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Consejode Participación Ciudadana y Control Social EcuadorMamallaktapak RunaTantanakuymanta Ñawirichinarriarrtapash Hatun Tantanakuy Uunt Iruntrar, Aents Kawen Takatmánia iimia RESOLUCIÓN NO. PLE-CPCCS-612-10-05-2017-E EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL CONSIDERANDO: Que, los numerales 2 y 5 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, garantizan el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos de interés público y de fiscalización de los actos de poder público; Que, el artículo 95 de la Constitución de la República, garantiza el derecho a "La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público "; Que, el artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que "La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción; La Función de Transparenciay Con/rol Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoria del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias (•••)"; Que, en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador se establece como deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, entre otras, las siguientes: "Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía valores, transparencia y lucha contra la corrupción"; "Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción "; y, "Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. " respectivamente; Que, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, señala como atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en cuanto al fomento a la transparencia y lucha contra la corrupción, el "Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad que sean calificados por el Consejo, de acuerdo a la reglamentación interna respectiva y siempre que esta determinación no haya sido realizada por otro órgano de la misma función, además de formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan "; / Participa ECUADOR tienes el poder www.cpccs.qob.ee Mayorinformación Sede Quito: Santa Prisca 425. entre Vargas y Pasaje Ibarra. Edificio Centenario PBX (593-2] 3957210 Página 1 de 8

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Consejode ParticipaciónCiudadana yControl SocialEcuadorMamallaktapak RunaTantanakuymantaÑawirichinarriarrtapash Hatun TantanakuyUunt Iruntrar,Aents Kawen Takatmánia iimia

RESOLUCIÓN NO. PLE-CPCCS-612-10-05-2017-E

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROLSOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 2 y 5 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador,garantizan el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos de interéspúblico y de fiscalización de los actos de poder público;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República, garantiza el derecho a "Laparticipación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público ";

Que, el artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que "La Funciónde Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidadesy organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sectorprivado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para quelos realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivarála participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; yprevendrá y combatirá la corrupción; La Función de Transparenciay Con/rol Socialestará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, laDefensoria del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias

(•••)";

Que, en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 208 de la Constitución de la República delEcuador se establece como deberes y atribuciones del Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social, entre otras, las siguientes: "Promover la participaciónciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación enciudadanía valores, transparencia y lucha contra la corrupción"; "Investigardenuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana ogeneren corrupción "; y, "Emitir informes que determinen la existencia de indicios deresponsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las accioneslegales que correspondan. " respectivamente;

Que, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social, señala como atribución del Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social, en cuanto al fomento a la transparencia y lucha contra lacorrupción, el "Emitir informes que determinen la existencia de indicios deresponsabilidad que sean calificados por el Consejo, de acuerdo a la reglamentacióninterna respectiva y siempre que esta determinación no haya sido realizada por otroórgano de la misma función, además de formular las recomendaciones necesarias eimpulsar las acciones legales que correspondan ";

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Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y ControlSocial prevé "£/ Informe resultante de la investigación será conocido por el Plenodel Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en forma previa a suaprobación, para garantizar su legitimidady legalidad sobre la observancia de losderechos constitucionales de las personas involucradas. Los informes que emita elConsejo deberán ser escritos, motivados y concluyemíes ";

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, medianteresolución No. PLE-CPCCS-022-26-11-2015, de fecha 26 de noviembre de 2015,resolvió expedir el REGLAMENTO DE GESTIÓN DE PEDIDOS Y DENUNCIASSOBRE ACTOS U OMISIONES QUE AFECTEN LA PARTICIPACIÓN OGENEREN CORRUPCIÓN, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial No.673 de fecha 20 de enero de 2016;

Que, el artículo 32 del Reglamento de Gestión de Pedidos y Denuncias sobre Actos uOmisiones que Afecten a la Participación o Generen Corrupción, señala en referenciaa la resolución emitida por el Pleno del CPCCS. lo siguiente: "(...) Una vez que seponga en conocimiento el informe de investigación, el Pleno del Consejo podráresolverdentro del ámbito de sus competencias lo que corresponda ";

Que, el artículo 33 del Reglamento de Gestión de Pedidos y Denuncias sobre Actos uOmisiones que Afecten a la Participación o Generen Corrupción señala, respecto a lanotificación de la resolución, lo siguiente: "(...) La Secretaría General dentro deltérmino de dos días, notificará la resolución del Pleno del Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social a la o el Secretario Técnico de Transparencia y Lucha('oníra la Corrupción, quien dispondrá que en el término de dos días se realicen lasacciones correspondientes ";

Que, mediante denuncia presentada en las oficinas de del Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social, el 17 de mayo de 2016, se pone en conocimiento sobresupuestas irregularidades dentro del Concurso de Méritos y Oposición, llevado a cabopor la Universidad Estatal de Milagro; en el sentido de que funcionarios de dichaentidad tratan de influir y recomendar para que el ciudadano cubano Dr. Carlos MaríaLazo Vento, gane el concurso como personal académico titular, Auxiliar I, de laFacultad de Ciencias de la Ingeniería de la Universidad Estatal de Milagros;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14 de la LeyOrgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, durante elproceso de investigación, se reservó la identidad de los denunciantes;

Que, mediante Memorando No.CPCCS-STTLCCI-2017-0234-M, de fecha 20 de abril de 2017, el

Mgs. Giovanny Bravo Rodríguez. Secretario Técnico de Transparencia y Lucha Contra laCorrupción, solicita al Plenodel Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, comomáximo órgano de administración y decisión de esta institución, conozca los informes

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concluyentes de investigación que se encuentran con el plazo vencido, entre ellos el informeconcluyente de investigación No. 168-2016;

Que, en sesión ordinaria del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. 93

de fecha 25 de abril de 2017, mediante Resolución No. 591-25-04-2017, se resolvió:

"ARTICULO ÚNICO- Acoger el pedido formulado por el Abg. Giovanny BravoRodríguez, Secretario Técnico de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, mediantememorando No. CPCCS-STTLCC1-2017-0234-M, de fecha 20 de abril de 2017, y

consecuentemente autorizar que los expedientes Nros. 446-2016, 050-2016, 224-2016, 168-2016, 245-2016, 025-2016, 253-2016, 321-2016 y 197-2016, que se encuentran con Informe

de Investigación, sean puestos en conocimiento del Pleno del Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social. ";

Que, mediante memorando No. CPCCS-SIN-2017-0486-M de fecha 20 de abril de 2017, el Abg.

Diego Fernando Vaca, en su calidad de Subcoordinador Nacional de Investigación, dandocumplimiento al Art. 31 del Reglamento de Gestión de Pedidos y Denuncias sobre Actos u

Omisiones que Afecten la Participación o Generen Corrupción, remite al Abg. Giovanny

Bravo Rodríguez, Secretario Técnico de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el

informe concluyente de la investigación del expediente No. 168-2016;

Que, mediante Memorando No.CPCCS-STTLCCl-2017-0233-M, de fecha 20 de abril de 2017, el

Mgs. Giovanny Bravo Rodríguez, Secretario Técnico de Transparencia y Lucha Contra laCorrupción, pone en conocimiento de la Señora Presidenta del Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social, el Informe Concluyente de Investigación signado con el número

168-2016, a fin de que en virtud de las competencias determinadas en el artículo 42 numeral

8 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, someta elmismo a conocimiento y resolución del Pleno de este Consejo;

Que, según consta en el Informe de Investigación, en su numeral 5 "Descripción de losactos u omisiones denunciados": Mediante denuncia presentada en este Consejo, sepone en conocimientosupuestas irregularidades cometidas en la UniversidadEstatalde Milagro; De acuerdo a lo indicado en la denuncia: 5.1 Supuestas irregularidadescometidas por servidores públicos de la Universidad Estatal de Milagro, con laintención de favorecer al ciudadano de nacionalidad cubana, Dr. Carlos María LazoVento, Ganador del Concurso de Méritos y Oposición como Personal AcadémicoTitular. Auxiliar 1, de la Facultad de Ciencias de la Ingeniería de la UniversidadEstatal de Milagro";

Que, el artículo 355 de la Constitución de la República, señala que: "El Estado reconoceráa las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y losprincipios establecidos en la Constitución; Se reconoce a las universidades yescuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manerasolidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertadacadémica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y

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gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,cultura y arte; Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en loscasos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía delorden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando senecesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidadsolicitará la asistencia pertinente; La autonomía no exime a las instituciones delsistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas yparticipación en la planificación nacional; La Función Ejecutiva no podrá privardesus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ningunainstitución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma totalo parcial"'.

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Público (vigente a la fecha de ladenuncia), referente a la carrera docente, determina que: "El personal docentecomprendido en todos los nivelesy modalidades gozará de estabilidad, actualización,formación continua, mejoramiento pedagógico y académico, percibirá unaremuneración justa de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritosacadémicos. Estarán sujetos a la Ley de Carrera Docente y Escalafón delMagisterio. Así como los docentes e investigadores de las universidades que seregirán por la Ley de Educación Superior, en función a lo consagrado en el Art. 355de la Constitución. En el caso de las y los senadores que prestan sus senñcios encalidad de Técnicos Docentes, estarán regulados por esta Ley";

Que, la disposición general décima sexta del Reglamento de Carrera y Escalafón delprofesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (Resolución CES 265,emitida el 31 de octubre del 2012) (vigente a la fecha de la denuncia): señala que:"En las instituciones de educación superior públicasy particulares los profesores einvestigadores extranjeros residen/es con menos de cinco añosy los no residentes enel Ecuador, podrán participar en los concursos de méritos y oposición para elingreso a la carrera y escalafón de profesor e investigador titular, siempre quecumplan las siguientes condiciones; Poseergradoacadémico de Doctor (equivalentea PhD); 2. Sergraduado en una institución de educación superior o en institucionesde investigación de prestigio acreditada en el país en el que obtuvo el titulo; 3. Losrequisitos académicos establecidos en el presente Reglamento con excepción dehaber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de laevaluación de desempeño en sus últimos dos períodos académicos; 4. Los requisitosacadémicos que establezca la ¡ES en su respectivo Estatuto, en el marco de laConstitución de la República, la LOES, y demás normativa aplicable al sistema deeducación superior; 5. Presentar copia del título debidamente apostillado previo alConcurso. En caso de ser declarado deberá inscribir y registrar el título en laSENESCYT en el transcurso del período académico inmediatamente posterior a su

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ingreso a la ¡ES; Los ciudadanos residentes con cinco años y más tendrán losmismos derechos y obligaciones que los ciudadanos ecuatorianos ";

Que, el artículo 84 de La Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), en lo referente a la

carrera docente, determina que: "El personal docente comprendido en todos Ios-niveles y modalidades gozará de estabilidad, actualización, formación continua,mejoramiento pedagógico y académico, percibirá una remuneración justa deacuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. Estarán sujetos ala Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio. Así como los docentes einvestigadores de las universidades que se regirán por la Ley de Educación Superior,en función a lo consagrado en el Articulo 355 de la Constitución ";

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en lo relacionado al

reconocimiento de la autonomía responsable, señala que: uEl Estado reconoce a lasuniversidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de laRepública"; de igual manera en su último inciso determina que: "En el ejercicio deautonomía responsable, ¡as universidades y escuelas politécnicas mantendránrelaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y lasociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,

participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas"'.

Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en lo relacionado al

Régimen laboral de las y los servidores públicos y de las y los trabajadores del

Sistema de Educación Superior, establece que: "El personal de las instituciones y

organismos públicos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos,cuyo régimen laboral se regirá por la Ley de Servicio Público de conformidad conlas reglas generales; salvo el caso de los obreros, que se regulan por el Código delTrabajo; Los profesores o profesoras, técnicos/as docentes, investigadores oinvestigadoras, técnicos/as de laboratorio, ayudantes/as de docencia y demásdenominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educaciónsuperior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estarácontemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigadordel Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso,promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas,fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. En las instituciones de educaciónsuperior particulares se observarán las disposiciones del Código de Trabajo; Losprofesores o profesoras e investigadores o investigadoras visitantes extranjerospodrán tener unrégimen especial de remuneraciones de acuerdoa la reglamentaciónque para el efecto expida el Consejo de Educación Superior; Se prohibe que recursosprovenientes del Estado financien fondos privados de jubilación complementaria, decesantía privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su denominación en las

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instituciones del Sistema de Educación Superior públicas o particulares que recibenrentas o asignaciones del Estado. Estos fondos podrán continuar aplicándose ygenerando sus prestaciones para efecto de este tipo de coberturas, siempre y cuandoconsideren para sufinanciamiento únicay exclusivamente los aportes individuales desus beneficiarios"'.

Que, el último inciso del artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en lorelacionado al Concurso público de merecimientos y oposición, señala que: "En elcaso de las universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto estableceráel procedimiento respectivo";

Que, en el Informe de Investigación se evidencian las siguientes conclusiones: "(...) 8.1.De la documentación recabada se concluye, que dentro del Concurso de Méritos yOposición realizado por la Universidad Estatal de Milagro, para el puesto dePersonal Académico Titular Auxiliar 1 de la Facultad de Ciencias de Ingeniería, seconformó la Comisión de Evaluación para este concurso de conformidad con el Art.45 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de laUniversidad Estatal de Milagro, integrada por los profesionales: Ing. EdissonMarcelo Coba Molina, Phd, en Ciencias de la Empresa; Ing. Jaime Díaz Córdova,PhD, en Ciencias de la Empresa; Ing. Luis Córdoba Martínez, Msc, enAdministración de Empresas; Ec. Rodolfo Robles Salguero, Msc, en Administraciónde Empresas; Lie. Mercedes Muñoz Pernal, Msc, en Administración de Empresas;los mismos que validaron y calificaron la documentación del postulante Dr. CarlosMaría Lazo Vento en base a la normativa antes invocada, así como el Reglamento deArmonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicosque confieren las Instituciones de Educación Superior, por lo que fue declaradoganador de este concurso mediante Resolución OCAS-SO-20042Ü16-No. 7, de fecha20 de abril del 2016. Así también debe considerarse que estos hechos de presuntasirregularidades durante la calificación de la fase de mérito, fueron presentados porparte del denunciante durante la etapa de impugnación del postulante, ante losMiembros del Órgano Colegiado Académico Superior (OCAS-UNEMI) siendocontestada mediante oficio No. UNEMI-R-2016-0202-OF, de fecha 16 de mayo del2016; 8.2. En lo que respecta al punto de que el Dr. Car/os María Lazo Vento, denacionalidad Cubana, de no poder ocupar el puesto de carrera de Persona/Académico Titular Auxiliar 1 de la Facultad de Ciencias de Ingeniería, por no tenerlos 5 años de residencia en el país que exige la LOSEP para los servidores públicos,es oportuno indicar que la normativa antes citada en su art. 84 dispone que losdocentes e investigadores de las universidades se regirán por la Ley de EducaciónSuperior, en función a lo consagrado en el Art. 355 de la Constitución (autonomía);

La Ley Orgánica de Educación Superior, en su art. 70 dispone; "que los profesoresoprofesoras e investigadores o investigadoras de las universidades v escuelas

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politécnicas públicas son servidores públicos sujetos a un régimenpropio que estarácontemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigadordel Sistema de Educación Superior, quefijará las normas que rijan su ingreso". Porende no se podrían determinar indicios de responsabilidad administrativa en contradel ciudadano cubano el Dr. Carlos María Lazo Vento, así como del Rector y

servidores públicos de la Universidad Estatal de Milagro, por cuanto no seevidencia la inobservancia de las disposiciones contenidas en la LOSEP, reglamentode la LOSEP, LOES, reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigadordel Sistema de Educación Superior" \ y,

Que, en el Informe de Investigación se evidencia la siguiente recomendación: "(...) 9.1.Archivar el expediente No. 0168-2016, al cual se adjuntará el presente Informe deInvestigación, remítase debidamentefoliado y completo al archivo" \

En ejercicio de sus atribuciones constituciones y legales.

RESUELVE:

Art. 1.- Dar por conocido el Informe Concluyente de Investigación No. 168-2016, iniciadopara determinar supuestas irregularidades dentro del Concurso de Méritos y Oposición,llevado a cabo por la Universidad Estatal de Milagro, en lo referente a la designación delpuesto del Dr. Carlos María Lazo Vento, como personal académico titular, Auxiliar 1, de laFacultad de Ciencias de la Ingeniería; remitido mediante Memorando No.CPCCS-STTLCCl-2017-0233-M, de fecha 20 de abril de 2017, por el Mgs. Giovanny Bravo Rodríguez,

Secretario Técnico de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

Art. 2.- Disponer el archivo del Expediente 168-2016, en razón de que durante el proceso¡nvestigativo no se ha logradoevidenciar afectación alguna a los derechos de participación o laexistencia de presuntos actos de corrupción, por parte de la Comisión de Evaluación integradadentro del concurso de méritos y oposición realizado por la Universidad Estatal de Milagropara el puesto de Personal Académico Titular Auxiliarl de la Facultad de Ciencias deIngeniería; y, por cuanto no se ha podido determinar responsabilidad administrativa en contradel Dr. Carlos María Lazo Vento, así como del Rector y servidores públicos de la Universidad

Estatal de Milagro, en vista de que no se evidencia inobservancia de las disposicionescontenidas en la Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento, por cuanto los docentes einvestigadores de las universidades se regirán por la Ley de Educación Superior, según lodispuesto en el artículo 355 de la Constitución.

Art. 3.- Disponer a la Subcoordinación Nacional de Investigación, remita el expedienteíntegro, debidamente foliado a la Subcoordinación de Admisión y Orientación Jurídica, elmismo que deberá contener copia certificada del Informe Concluyente de Investigación y laaludida resolución, para su archivo.

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DISPOSICIÓN FINAL.- Disponer a la Secretaría General notifique con el contenido de lapresente resolución al Secretario Técnico de Transparencia y Lucha contra la Corrupción,conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Gestión de Pedidos y DenunciasSobre Actos u Omisiones que Afecten la Participación o Generen Corrupción; así comotambién al denunciante y al denunciado.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y ControlSocial, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez días del mes de mayo de dos mildiecisiete.-

^jb0C^O£;Yolanda Raquel González LastrePRESIDENTA

Lo Certifico.- En Quito, Distrito Metropolitano, a los diez días del mes de mayode dos mildiecisiete.

María José Sánchez Cevallos

SECRETARIA GENERALI COWSEiODEPARTÍCI^lÓN |

CIUDADANA VCONTROLSOCIAL

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