Utilidades y Reservas José Miguel Mendoza · • Reserva legal: Apropiación obligatoria del 10%...
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Utilidades y Reservas José Miguel Mendoza
La sociedad leonina
Esopo
Supresión de Utilidades
Respecto de un asociado
Respecto de todos
Ineficacia
Inexistencia del contrato
• Es posible renunciar o cederle a un tercero el derecho, una vez este se hubiere causado en cabeza de cada asociado
• Es posible variar los porcentajes de participación en las utilidades
• Posibilidad de que se configure abuso del derecho
Régimen de Utilidades
Determinación de utilidades repartibles
Distribución
Reparto
Reglas para el reparto• Decretarlas conforme a estados financieros de fin
de ejercicio
• Estados financieros intermedios no reflejan realidad económica
• Decretarlas conforme a balances reales y fidedignos
• No es posible repetir contra asociados de buena fe
• Tampoco podrán repartirse utilidades en ejercicis posteriores hasta reponer sumas repartidas en exceso
Depuración de la Renta
• JD y representante legal presentan estados finacieros en el que está determinada la utilidad neta (después de impuestos)
• Corrección monetaria sobre activos y pasivos no monetarios
• Activos mon. son aquellos que adquieren mayor valor por depreciación de la moneda
• Pasivos mon. son aquellos en los que existe un impacto por la depreciación (oblig. pactadas en dólares)
• Utilidad neta consolidada es la utilidad bruta ajustada por inflación
Detracción de Reservas
• Provisiones (apropiaciones hechas por admin.) son diferentes de reservas (máximo órganos social)
• Reserva legal: Apropiación obligatoria del 10% anual hasta alcanzar el 50% del capital suscrito (no es posible capitalizarla)
• Reserva estatutaria: Apropiación voluntaria prevista en los estatutos para cualquier fin (cap. presupone mod. de los estatutos)
• Reserva ocasional: Apropiación efectuada por la asamblea con destinación específica
Reparto de utilidades
Vs.
Reglas para el reparto
• Deben repartirse utilidades antes de constituir reservas ocasionales (prevenir reservas abusivas)
• 50% de las utilidades liquidas: Mayoría absoluta
• >50% de las utilidades: 78% acciones presentes
• Si reservas exceden el 100% del CS: Reparto debe ser de al menos 70% de las utilidades
Dividendos
• Una vez decretados, surge un pasivo a cargo de la sociedad
• Sólo puede ser ordenada por el máximo órgano social
• 1 año para pagarlos
• Irrevocables, pero si se decretaron con fundamento en errores en los Est. Fin., administradores deben informar
• Asociados consientes en nuevo reparto
• Ausentes y disidentes de buena fe pueden reclamar pago