Uso de la Fuerza y Derechos Humanos

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    La facultad del uso de la fuerza,corresponde a la policía.Las acciones de capacitación y lo concerniente a las consecuencias

    del ejercicio de dicha facultadson responsabilidad de sus instituciones,que deben garantizar cursos adecuados asícomo procedimientos justos y transparentes.

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    El uso de lafuerza es unafacultad y

    responsabilidadde los servido-res públicos.

    El Código deConducta paraFuncionarios encarga- dos de hacer cumplirla ley (ONU, 1979)refiere que dichosfuncionarios “podránusar la fuerza sólocuando sea estrictamente

    necesario y en la medida quelo requiera el desempeño de sus tareas (art. 3)”.

    El uso de la fuerza es una facultad, pero el ejercicio dela violencia durante una detención o la custo-dia de un detenido, es un delito y una vio-

    lación a Derechos Humanos.

    •  Art. 21 Constitucional: La actuación de las instituciones de seguridad pública seregirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

    Esta facultad está condi-cionada, según el mismocódigo a:

    • No torturar, instigar otolerar la tortura (art. 5,prohibición absoluta)

    • Protección de la salud dela persona bajo custodia 

    (art. 6)• Informar de los abusosal superior, o a otraautoridad conducente 

    (art. 8)

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    •  Art. 22 Constitucional: Quedan prohibidas la pena de muerte, el tormento decualquier especie... y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

    En la actualidad en todos los estados y en la legislación federal la tortura estátipificada como delito. Se entiende por tortura acto realizado intencionalmente por elcual se inflijan a una persona penas osufrimientos físicos o mentales, confines de investigación criminal, comomedio intimidatorio, como castigo

    personal, como medida preventiva, comopena o con cualquier otro fin (Convencióninteramericana contra la tortura).

     Aplicaciones concretasdel uso de la fuerza

    La facultad del uso de lafuerza es una consecuencia,no un presupuesto. La policíadebe actuar confiando en lalegitimidad/legalidad de suintervención, evitando en la

    medida de lo posible el uso dela fuerza. Cuando ésta seaineludible, conviene tenerpresente el siguiente esquema decertidumbre.

    Instrumentos internaciona-les obligatorios paratodas las autoridades,relacionadas con el usode la fuerza:

    • Pacto Internacional deDerechos Civiles yPolíticos (ONU)

     Art.7. Nadie será sometido atorturas ni a penas o tratoscrueles, inhumanos odegradantes.

    • Convención Interameri-cana para Prevenir y

    Sancionar la Tortura(OEA)

    • Convención contra la Tortura y otros Tratos oPenas Crueles,Inhumanos y

    Degradantes (ONU)

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    Las circunstancias de la deten-ción trascenderán al juicio ypueden determinar la libera-ción del acusado y el inicio

    de una investigación paraverificar lo sucedido.

    Tres tipos generalesde escenarios para eluso de la fuerza:

    Normativa y práctica de los Derechos Humanos para

    policías (ONU, 2003): procedimiento para el usode arma de fuego. Manual de la ONU:

    • El funcionario debe identificarse comopolicía

    •  Advertir claramente de su intención deusar armas de fuego

    • Dar tiempo suficiente para que setenga en cuenta la advertencia; éstono será necesario, si la demora puedeprovocar la muerte al policía

    ABIERTAMENTERENUENTE:

    Comando directo. Usode la Fuerza. Esposar,sólo bajo sometimiento

    total.

    POTENCIALMENTENOCOOPERATIVA:

    Peligro inminente. Alerta máxima. Posible

    uso de la fuerza.

    TOTALMENTECOOPERATIVA:

     Acata órdenes.Disuasión mínima.Sometimiento

    innecesario.

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    No tomar a título personallas agresiones

     Actuar en ventaja o superioridadnumérica

    Valorar si es resistencia simpleo violenta

    Valorar contexto: relación peso ynúmero entre la policía y los objetivos

    Reducción física de movimientos:achique de terreno

    Opción 2a: Uso de armas no letales

    Opción 3a: Uso de armas de fuegoo de grado letal

    PERSONAABIERTAMENTERENUENTE

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    6

    DESPUÉS

    DE USAR ARMAS DE FUEGO

    • Se prestará asistencia médica a todos los heridos

    • Se informará a los familiares o amigos de los afectados

    • Se permitirá la investigación del incidente cuando se solicite o exija

    • Se presentará un informe completo y detallado del incidente

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    Principios del uso de lafuerza (policías y fuerzasarmadas)

    1. Legitimidad. La acción debe estar acordea la Constitución2. Racionalidad. La acción debe ser

    consecuencia de la reflexión3. Gradualidad. Disuasión, fuerza no letal y

    uso de armas de fuego4. Proporcionalidad. Puede ser legítima y

    racional, pero desproporcionada5. Preservación de la vida: del agente, de

    la víctima del delito y la del indiciado

    Método básico:I. Autoprotección del agenteII. Proteger a los demásIII. Disuadir a la persona renuenteIV. Contacto y reducciónV. Lectura de derechosVI. Ser poco invasivo, sólo lo estrictamente

    necesarioVII. Proteger a la persona neutralizada.

    VIII. Trato digno: evitar agresiones verbales;dar agua, alimentos

    IX. Traslado inmediato, según corresponda, al:[a.] Médico, o al [b.] M. P., o al [c.] Juez

    X. Elaborar reporte: Informe policialhomologado

    MUJERES:

    AJUSTESESPECIALESPERSONASCON ALGÚN TIPODE DISCAPACIDADADULTOS

    MAYORES:

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    Nota: Registros y medidas que afecten la intimidad corporal (inspeccionesvaginales, anales u otras) o integridad física (lesión/afectación del cuerpo:extracción de cabello, uñas o vellos) requieren orden judicial previa que

    analice adecuación, necesidad y proporcionalidad de la medida.

    Salvaguardasgenerales

    •  Regla general: no sedebe detener a mujeresembarazadas, nimadres lactantes

    •  En caso de que ladetenida manifieste quetiene dependientesdirectos a su cargo,

     facilitar inmediatamentela comunicación con

     familiares o conocidos

    •  Identificación rápida yeficaz de personas conrequerimientosespeciales

    •  Notificación inmediata a familiares o tutores

    Integridad física eintimidad personal

    •  Protección contraviolencia sexual y degénero

    •  Registros o cacheosdeberán ser realizados

    por oficiales femeninas•  Deberán estar en celdasseparadas de las de loshombres y vigiladasunicamente por personal

     femenino

    •  Se tiene que tomar encuenta la edad, lamobilidad disminuida, elestado fisico o psicológi-co de las personas antesde hacer uso de la

     fuerza

    Mobilidad/Accesoa la Justicia

    •  Prohibición de imponerposturas incómodas amujeres embarazadas(boca abajo, sentadillasetc.)

    •  En ningún caso se lesdeberá privar de losinstrumentos que

     faciliten su mobilidad(bastón, muletas,andadera, silla de

    ruedas, perro guía)•  Realizar las adecuacio-

    nes específicas paraasegurar una correctalectura de derechos einformación sobre los

    motivos de la detención

    SALVAGUARDAS ESPECIALES EN LA DETENCIÓN

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    Todas las autoridades tienen la obligación de prote-ger, garantizar, promover y respetar los dere-

    chos humanos y las violaciones a éstos deberán deprevenirse, investigarse, sancionarse y repararse.

    El nuevo sistema de justicia penal acusatorioincluye controles muy rigurosos para lafunción policial: la defensa tendrá igualdad procesal

     y más posibilidades de denunciar excesos en el uso dela fuerza. El MP y el Juez de Control tienen nuevasobligaciones para verificar que la detención sea confor-me a las directrices internacionales, a los derechoshumanos y a la Constitución.

    Benjamín Franklin 186Col. Escandón, Del. Miguel Hidalgo,

    C.P. 11800, México D.F.Tel. (55) 5271 7226 www.imdhd.org

    @IMDHDYD