Urna, jueves 22 de julio de 2010 i NORMAS LEGALES 8 Peruano i' NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de...

2
~ ElPeruano Urna,jueves22dejuliode2010 422611 i NORMASLEGALES de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Articulo 1 °.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Vicente Rivoldi Nicolini, a la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 23 al 24 de julio de 2010, por los fundamentos,expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que irroguen la presente Resolución, serán cubiertos por la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, Meta 41315 Oficinas Desconcentradas (Piura, Iquitos, Tacna, Arequipa, Tumbes, Cusco y Puno), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, sin exceder los montos señalados en el cuadro adjunto, los mismos que no serán reembolsados. Artículo 3°.- Dentrode los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el referido funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- Sólo para efecto de la rendición de cuentas, se autoriza el presente viaje del 22 al 24 de julio de 2010. Artículo 5°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministrosy porel Ministrode RelaciolJesExteriores. Registrese, comuniquese y publíquese. ALAN GARCiA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCIA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 522569-8 Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a los organismos internacionales OMT, OTCA e INTERPOL RESOLUCiÓN SUPREMA N° 305-201O-RE J Lima, 21 de julio de 2010 CONSIDERANDO: I I Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos intemacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica intemacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos intemacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el articulo 67, numeral 67,1 de la Ley W 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar. el pago de US$ 333,53Q,OO (Trescientos Treinta y Tres Mil Quinientos Treinta'y seis y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLARESDELOS ESTADOSUNIDOS DEAMÉRICA 118,000.00 ORGANIZACiÓN MUNDIALDELTURISMO (OMT) PagodelPlandePagos ORGANIZACiÓN DELTRATADODE COOPERACiÓN AMAZÓNICA (OTCA) Cuota2010 182,336.00 ORGANIZACiÓN INTERNACIONAL DEpoLIcíA CRIMINAL (INTERPOL) Pagoparcial delacuota2009 33,200.00 Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el. artículo precedente serán con cargO a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Inte'macionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010, Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a, la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCfA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 522569-9 Decreto Supremo qu~ dispone que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo.. de Lima y Callao - AATE, constituye un Proyecto Especial . . DECRETO SUPREMO N° 032-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 001-86-MIPRE con fuerza de Ley según lo dispuesto por la Ley No; 24565, se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - en adelante AATE -, como entidad encargada de la planificación, coordinación, supervisión, control y ejecución del referido Proyecto Especial, dotándola de autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;, Que, a través del Decretode UrgenciaNo. 058-2001se transfiriólaAATEa la MunicipalidadMetropolitanade Lima; Que, mediante el Decreto de Urgencia No. 063-2009, se dispuso la fusión bajo la modalidad de absorción de la AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante Viáticos Número Total Nombres y Apellidos por día de viáticos US$ días US$ Eduardo Vicente RivoldiNicolini 200,00 2+1 600.00

Transcript of Urna, jueves 22 de julio de 2010 i NORMAS LEGALES 8 Peruano i' NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de...

~

ElPeruano

Urna,jueves22dejuliode2010 422611i NORMASLEGALES

de Organización y Funciones del Ministerio de RelacionesExteriores;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.-Autorizar el viaje, en comisión de servicios,del Director Regional de la Oficina Descentralizada delMinisterio de Relaciones Exteriores en la ciudad deTumbes, Ministro Consejero en el Servicio Diplomáticode la República Eduardo Vicente Rivoldi Nicolini, a laciudad de Machala, República del Ecuador, del 23 al 24 dejulio de 2010, por los fundamentos,expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticosque irroguen la presente Resolución, serán cubiertos porla Oficina Descentralizada del Ministerio de RelacionesExteriores en la ciudad de Tumbes, Meta 41315 OficinasDesconcentradas (Piura, Iquitos, Tacna, Arequipa, Tumbes,Cusco y Puno), debiendo rendir cuenta documentada en unplazo no mayor de quince (15) días al término del referidoviaje, sin exceder los montos señalados en el cuadroadjunto, los mismos que no serán reembolsados.

Artículo 3°.- Dentrode los quince (15)días calendariosiguientes al término de la citada comisión, el referidofuncionario diplomático deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores, un informe de lasacciones realizadas durante el viajeautorizado.

Artículo 4°.- Sólo para efecto de la rendición decuentas, se autoriza el presente viaje del 22 al 24 de juliode 2010.

Artículo 5°.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberaciónde impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministrosypor el Ministrode RelaciolJesExteriores.

Registrese, comuniquese y publíquese.

ALAN GARCiA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIERVELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCIA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

522569-8

Autorizan al Ministerio de RelacionesExteriores efectuar pago de cuotas alos organismos internacionales OMT,OTCA e INTERPOL

RESOLUCiÓN SUPREMAN° 305-201O-RE

JLima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

II

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas y adeudos a los organismos intemacionales, demanera que permita potenciar la capacidad de negociaciónen las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica intemacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotasa organismos intemacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode cuotas a organismos internacionales de acuerdo y enfunción a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el articulo 67,numeral 67,1 de la Ley W 28411 -Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto del Sector Público para el añoFiscal 2010, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de RelacionesExteriores a efectuar. el pago de US$ 333,53Q,OO(Trescientos Treinta y Tres Mil Quinientos Treinta'y seisy 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a lossiguientes organismos internacionales:

ORGANISMO DÓLARESDELOSESTADOSUNIDOS

DEAMÉRICA

118,000.00ORGANIZACiÓNMUNDIALDELTURISMO(OMT)PagodelPlandePagos

ORGANIZACiÓNDELTRATADODECOOPERACiÓNAMAZÓNICA(OTCA)Cuota2010

182,336.00

ORGANIZACiÓNINTERNACIONALDEpoLIcíACRIMINAL(INTERPOL)Pagoparcialdelacuota2009

33,200.00

Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimientode lo dispuesto en el. artículo precedente serán con cargO ala Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002,Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565,Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias,Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros OrganismosInte'macionales del Presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores correspondiente al Ejercicio 2010,

Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional seráestablecida según el tipo de cambio vigente a, la fecha depago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCIA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCfA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

522569-9

Decreto Supremo qu~ dispone quela Autoridad Autónoma del SistemaEléctrico de Transporte Masivo.. deLima y Callao - AATE, constituye unProyecto Especial . .

DECRETO SUPREMON° 032-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No. 001-86-MIPREcon fuerza de Ley según lo dispuesto por la Ley No;24565,se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto EspecialSistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao- en adelante AATE -, como entidad encargada de laplanificación,coordinación, supervisión,controly ejecucióndel referido Proyecto Especial, dotándola de autonomíatécnica, administrativa, económica y financiera;,

Que, a través del Decretode UrgenciaNo. 058-2001setransfiriólaAATEa la MunicipalidadMetropolitanade Lima;

Que, mediante el Decreto de Urgencia No. 063-2009,se dispuso la fusión bajo la modalidad de absorción de laAATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con elMinisterio de Transportes y Comunicaciones - en adelante

Viáticos Número TotalNombres y Apellidos por día de viáticos

US$ días US$EduardoVicenteRivoldiNicolini 200,00 2+1 600.00

4226128 Peruano

Lima, jueves 22 de julio de 2010i' NORMAS LEGALES

MTC -, correspondiéndole a la primera la calidad de entidadabsorbida y quedando extinguida una vez culminado dichoproceso;

Que, el artículo 6 del acotado Decreto de Urgencia,creó en el Pliego 036: Ministerio de Transportes yComunicaciones, la Unidad Ejecutora Autoridad Autónomadel Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE, dentro del ámbito del Subsector Transportes;

Que, el artículo 38 de la Ley No. 29158 - Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo, establece que los ProyectosEspeciales son creados en el ámbito de competenciadel Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un OrganismoPúblico, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatoriodel Consejo de Ministros; agregando que son un conjuntoarticulado y coherente de actividades orientadas a alcanzaruno o varios objetivos en un período limitado de tiempo,siguiendo una metodología definida, siendo creados paraatender actividades de carácter temporal;

Que, las funciones de la Unidad Ejecutora del Pliego036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estándirigidas a ejecutar actividades cuya naturaleza correspondea las de un Proyecto Especial, tal como se establece en laLey Orgánica del Poder Ejecutivo, por estar orientadas acumplir con un objetivo específico en un período de tiempolimitado, como es la preparación, gestión, administración yejecución de las obras y mantenimiento de la infraestructuracivil y electromecánica y del equipamiento del SistemaEléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Linea~, Villa El Salvador - Distrito de San Juan de Lurigancho,hasta que se entregue la concesión para la ejecución,explotación, operación y mantenimiento del mismo;

Que, a efectos de incorporar las funciones de la citadaUnidad Ejecutora en la estructura orgánica del MTC,se requiere precisar la naturaleza de la entidad que lasejercerá, en concordancia con lo establecido en la Ley No.29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, estando a lo expuesto precedentemente, resultanecesario disponer que la Unidad Ejecutora del Pliego036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creadamediante Decreto de Urgencia No. 063-2009, constituyeun Proyecto Especial, conforme a lo dispuesto en elartículo 38 de la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del PoderEjecutivo;

Que, asimismo, es necesario contar con un documentotécnico normativo de gestión institucional, en el que seprecise las funciones, estructura orgánica y ámbito decompetencia de cada uno de los órganos de la AATE, porlo que debe señalarse un plazo para que la administración,apruebe el Manual de Operaciones de la citada Entidad;

De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29158y el Decreto de Urgencia No. 063-2009; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Disponer que la Autoridad Autónomadel Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima yCallao -AATE, constituye un Proyecto Especial.

Disponer que la Unidad Ejecutora del Pliego 036:Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creadamediante Decreto de Urgencia No. 063-2009, constituyeel Proyecto Especial denominadoAutoridad Autónoma delSistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la LeyNo. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estandoencargado de las actividades de preparación, gestión,administracióny ejecución de las obrasy mantenimientodela infraestructuracivil y electromecánicay del equipamientodel Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima yCallao, Línea 1, Villa El Salvador - Distrito de San Juande Lurigancho, hasta que se extinga la concesión parala ejecución, explotación, operación y mantenimiento delmismo.

Artículo 2.- Aprobación del Manual de OperacionesDentro del plazo de quince (15) días calendario,

contados a partir de la vigencia del presente DecretoSupremo, el Ministerio de Transportes y Comunicacionesdeberáprocederalaaprobacióndel Manualde Operacionesdel Proyecto Especial Autoridad Autónoma del SistemaEléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportesy Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil diez,

ALAN GARCIA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAM(REZMinistro de Transportes y Comunicaciones

522568-5

Decreto Supremo que establecemedidas para facilitar .y fomentar lalibre competencia en la prestación delos servicios portuarios

DECRETO SUPREMON° 033-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 61 de la Constitución Política del Perúestablece que el Estado facilita y vigila la libre competencia;combate toda práctica que la limite y el abuso de posicionesdominantes o monopólicas; ninguna ley ni concertaciónpuede autorizar ni establecer monopolios;

Que, conforme a la Política Nacional del SectorTransportes, aprobada por Resolución Ministerial No, 817-2006-MTC/09, la gestión del sistema de transportes debeenfocarse a satisfacer de manera adecuada las necesidadesde movilidad de la población y en especial de los usuarios delos servicios de transporte; en consecuencia, la infraestructurade transporte debe constituir un medio adecuado para que serealicen servicios seguros, eficientes y de calidad;

Que, asimismo, la citada Política Nacional del SectorTransportes, señala como estrategia específica para lainfraestructura portuaria, la necesidad de promover lacompetencia efectiva en el 'mercado de las actívidades de .los servicios portuarios;

Que, el artículo 3 de la, Ley No. 27943 - Ley delSistema Portuario Nacional establece como LineamientosEsenciales de la Política Portuaria Nacional, entre otros, lapromoción de la competitividad internacional del SistemaPortuario Nacional, el mismo que a tenor del artículo 4 delReglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto SupremoNo. 003-2004-MTC, constituye un criterio interpretativo yde integración de la normativa;

Que, por otra parte, el artículo 5 del referido Reglamento,establece que el Estado fomenta la inversión privada enel ámbito portuario a fin que ésta cumpla un rol relevantepara la realización de actividades y servicios portuarioseficientes y competitivos para el desarrollo del país;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 dela Vigésimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Leydel Sistema Portuario Nacional, el Administrador Portuarioes la persona jurídica, pública o privada, constituida odomíciliada en el país, encargada de la explotación de lainfraestructura portuaria, el cual podrá prestar los serviciosportuarios básicos definidos en el Reglamento de la Ley,en la zona portuaria bajo su administración, sin necesidadde obtener para ello una licencia, autorización o permisoadicional; siendo que la prestación de los serviciosportuarios básicos por parte de los administradoresportuarios en los puertos de titularidad y uso público, as!como la explotación de dicha infraestructura, se sujetará alo dispuesto en los respectivos contratos;

Que, la existencia de condiciones de competencia enel mercado genera beneficios directos para el consumidorfinal, los cuales se traducen principalmente en la existenciade precios más bajos y una mejor calidad de los servicios oproductos que se ofertan en el mercado;

Que, en el caso de los puertos, es importante privilegiarla competencia, por cuanto la existencia de más de unoperador portuario generará una mayor oferta de serviciosportuarios con menores costos para los usuarios y mejorcalidad, dinamizándose así el mercado portuario;

Que, en consecuencia es tarea del Estado asegurarla competencia en aquellos puertos donde se prevea laparticipación de más de un administrador portuario;

Que, debe tenerse en cuenta que mediante el Decretode Urgencia N" 121-2009 ymodificatorias, se ha priorizado