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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES JURÍDICAS Y ECONÓMICO - ADMINISTRATIVAS

PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA,

Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE

URBANIZACIÓN DEL COMPLEJO DE LAMUZA. FASE I: SANEAMIENTO Y REDES PRINCIPALES

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Í N D I C E

Carátula ....................................................................................................................................... 4

Cláusula 1 OBJETO DEL CONTRATO ....................................................................................... 7

Cláusula 2 DOCUMENTOS DEL CONTRATO ........................................................................... 7

Cláusula 3 PRESUPUESTO .......................................................................................................... 7

Cláusula 4 CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO ........................... 7

Cláusula 5 PLAZO DE EJECUCIÓN ............................................................................................ 7

Cláusula 6 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ................................................................ 7

Cláusula 7 EXPOSICIÓN DEL PROYECTO ............................................................................... 8

Cláusula 8 PROPOSICIONES ....................................................................................................... 8

Cláusula 9 LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ........... 8

Lugar ............................................................................................................................ 8

Plazo ............................................................................................................................. 8

Forma ........................................................................................................................... 8

Sobre «A»: Declaración sobre capacidad para contratar. Garantía provisional ........ 8

Sobre «B»: Oferta no cuantificable automáticamente .............................................. 9

Sobre “C” Oferta cuantificable automáticamente .................................................... 9

Proposiciones por Correo .............................................................................................. 10

Cláusula 10 APERTURA DE PROPOSICIONES ........................................................................... 10

Cláusula 11 ADJUDICACIÓN ........................................................................................................ 12

Cláusula 12 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA .......... 12

Cláusula 13 IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS .................................................... 13

Cláusula 14 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ..................................................................... 13

Cláusula 15 EJECUCIÓN DEL CONTRATO..... ............................................................................. 14

Cláusula 16 DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO ....................... 14

Realización de las obras ............................................................................................... 14

Obligaciones del contratista ......................................................................................... 14

Cumplimiento de la normativa vigente ......................................................................... 17

Subcontratación ............................................................................................................ 17

Riesgo y ventura ........................................................................................................... 18

Abonos al contratista .................................................................................................... 18

Penalización por el incumplimiento del plazo de ejecución ........................................ 19

Contratación de personal desempleado ......................................................................... 19

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Ejecución de obras en la zona de policía del arroyo Aldaikoerreka ............................. 19

Cláusula 17 MODIFICACIONES DEL PROYECTO ..................................................................... 19

Cláusula 18 REVISIÓN DE PRECIOS ........................................................................................... 20

Cláusula 19 RECEPCIÓN DE OBRAS ........................................................................................... 20

Cláusula 20 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................. 20

Cláusula 21 PLAZO DE GARANTÍA ............................................................................................. 20

Cláusula 22 LIQUIDACIÓN DE OBRAS ....................................................................................... 21

Cláusula 23 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA ............................................................................... 21

Cláusula 24 RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS ...................................................... 21

Cláusula 25 NORMAS REGULADORAS DEL CONTRATO ...................................................... 21

Cláusula 26 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN

COMPETENTE ........................................................................................................... 22

Anexo 1 MODELO PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS (SOBRE A) ................................... 23

Anexo 2 MODELO DE OFERTA NO CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE B) ... 24

Anexo 3 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE C) ......................................... 25

Anexo 4 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ............................................................................. 26

Anexo 5 DOCUMENTACIÓN A GESTIONAR ANTE OTROS ORGANISMOS ................... 28

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CARÁTULA DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, JURÍDICAS Y ECONÓMICO – ADMINISTRATIVAS

PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL COMPLEJO DE LAMUZA. FASE I:

SANEAMIENTO Y REDES PRINCIPALES Punto 0: DEPARTAMENTO QUE INICIA EL EXPEDIENTE.- Departamento de Obras, Servicios y

Mantenimiento.

Punto 1: OBJETO DEL CONTRATO.- Obras de Urbanización del Complejo de Lamuza. Fase I: Saneamiento y Redes Principales, documentado con:

MEMORIA ANEJOS PLANOS PLIEGO DE CONDICIONES PRESUPUESTO ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS

Punto 2: PRESUPUESTO DEL CONTRATO.- 1.072.910,60 €, más 225.311,23 € del 21% de IVA, que totalizan 1.298.221,83 €

Punto 3: CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.- Partida 0500-1533-601.72 «Urbanización del Complejo Lamuza. Fase I: Saneamiento y Redes Principales» correspondiente al Presupuesto Municipal para el ejercicio 2015.

Punto 4: PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- El plazo de ejecución de las obras objeto del contrato es de SEIS (6) meses a partir de la fecha de la comprobación del replanteo.

Punto 5: CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL.- Podrán optar a esta licitación las empresas incluidas en la siguiente clasificación:

Grupo Subgrupo Categoría E 1 e

Punto 6: PLAZO PRESENTACIÓN OFERTAS.- Los interesados podrán presentar sus ofertas en el plazo de VEINTISEIS (26) DIAS NATURALES a partir del siguiente a aquél en el que aparezca el correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, dentro del horario de oficina y hasta las 13:00 horas del día señalado para la entrega de documentación y ofertas. En el supuesto de que el último día para la presentación de proposiciones sea sábado o festivo, el plazo finalizará a las 13:00 horas del inmediato día hábil posterior.

Punto 7: ANUALIDADES.- La obra es de carácter anual, correspondiendo al ejercicio 2015.

Punto 8: PROCEDIMIENTO.- El procedimiento de adjudicación es ABIERTO, y la tramitación ORDINARIA, conforme a lo previsto en los artículos 109 y 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, se aplicarán los criterios de adjudicación especificados en el anexo 4.

Punto 9: GARANTÍA PROVISIONAL.- Se dispensa.

Punto 10: GARANTÍA DEFINITIVA.- 5% del presupuesto en que se adjudiquen las obras, excluido el IVA.

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Punto 11: GARANTÍA ADICIONAL.- Se podrá imponer una garantía adicional de hasta el 5% al adjudicatario cuya oferta supere una baja del 20% sobre el presupuesto máximo del contrato, establecido en el punto 2 de la carátula.

Punto 12: GASTOS DE ANUNCIOS Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Los ofertantes satisfarán las tasas que se deriven de la Ordenanza Municipal por la presentación de licitaciones y sobres cerrados con documentación, correspondiendo al adjudicatario el abono de los gastos ocasionados por los anuncios de licitación.

No se aceptarán las ofertas remitidas por correo, mensajería, u otros medios, mientras no sean abonadas las tasas establecidas en la Ordenanza Municipal.

Asimismo, el contratista adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de anuncios de licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas señalen.

Punto 13: PERIODICIDAD DE LAS CERTIFICACIONES.- .- Mensual con un plazo de pago de 30 días naturales desde la fecha de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, y una vez emitido el correspondiente informe favorable del técnico que supervise la ejecución de las obras.

Punto 14: PENALIZACIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- En el supuesto de que exista un retraso no justificado en el cumplimiento del plazo de la ejecución de la obra, se impondrá al contratista adjudicatario una penalidad equivalente al total del importe de la subvención otorgada por la Diputación Foral de Álava que haya sido perdido por dicha causa, sin perjuicio de la imposición de una penalidad diaria por importe de 2 € por cada 1.000 € del precio de adjudicación del contrato y, en su caso, incautación de la garantía definitiva.

Punto 15: REVISIÓN DE PRECIOS.- No procede.

Punto 16: RECEPCIÓN DEFINITIVA.- Plazo de un mes a partir de la terminación de las obras.

Punto 17: PLAZO DE GARANTÍA.- Un año desde la recepción de la obra.

Punto 18: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA.- Aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de ella, con aplicación artículo 102 del TRLCSP.

Punto 19: CONDICIÓN SUSPENSIVA DE EXISTENCIA DE CRÉDITO.- El expediente se tramitará hasta la fase de adjudicación que quedará en suspenso si para aquel momento no se hubiesen realizado las operaciones presupuestarias necesarias para la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Punto 20: CUMPLIMIENTO DE LA NORMA VIGENTE.- Aquellas referencias, múltiples y de muy variada índole a diferentes normativas que se plantean en los diversos documentos que componen el proyecto técnico, y que por motivo de recientes nuevas aprobaciones y entradas en vigor, puedan ser objeto de derogación, deben ser consideradas sustituidas por aquellas cuya vigencia sea efectiva en el momento de la contratación de las obras.

Punto 21: MODIFICACIONES CONTRACTUALES.- Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley. Así:

a) Modificaciones previstas: El contrato podrá modificarse si en la carátula está prevista dicha posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato o cuantía a la que como máximo puedan afectar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP.

b) Modificaciones no previstas: cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP.

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Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del mismo y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva.

Punto 22: EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA ZONA DE POLICÍA DEL ARROYO ALDAIKOERREKA.- El adjudicatario deberá observar en el curso de la ejecución de las obras las condiciones establecidas en la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico por la que se autoriza al Ayuntamiento de Laudio/Llodio para las obras de la Fase 1, Saneamiento y Redes Principales, del Proyecto Modificado de Obras de Urbanización del Complejo de Lamuza. El incumplimiento de cualquiera de sus condiciones implicaría la imposición de una sanción equivalente al 0,5 % del precio de adjudicación del contrato así como la indemnización de la totalidad de daños y perjuicios que pudiera ocasionar al Ayuntamiento.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

CLÁUSULA 1 OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato es el que se especifica en el punto 1 de la carátula.

CLÁUSULA 2 DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Son de carácter contractual los documentos que obran en el proyecto y los que, en su caso, se detallen en la carátula, que a todos los efectos se consideran incorporados a este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

CLÁUSULA 3 PRESUPUESTO

El presupuesto total de las obras asciende a la cantidad que figura en el punto 2 de la carátula.

CLÁUSULA 4 CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO

Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato, se atenderán con el crédito cuyo certificado de existencia y compromiso, expedido por la Intervención Municipal de Fondos, consta en el expediente, con cargo a la partida que figure en el punto 3 de la carátula.

CLÁUSULA 5 PLAZO DE EJECUCIÓN

Se fija como plazo total de ejecución de las obras el que figure en el punto 4 de la carátula y las anualidades del contrato se especifican en el punto 7 de la carátula.

En ambos casos el plazo comenzará a contar a partir del momento que se fije en el acto de la formalización del Acta de Comprobación del Replanteo, que no podrá exceder de 15 días hábiles desde su firma; caso de no fijarse, se considerará que las obras deben comenzar en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde ese momento.

CLÁUSULA 6 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

La tramitación del presente contrato administrativo de obra se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo señalado en el punto 8 de la Carátula.

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CLÁUSULA 7 EXPOSICIÓN DEL PROYECTO

El proyecto estará de manifiesto en el Departamento que haya iniciado el expediente de contratación, a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la entrega de ofertas, durante las horas de oficina establecidas para el Servicio al Público.

CLÁUSULA 8 PROPOSICIONES

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 del TRLCSP, las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

CLÁUSULA 9 LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

9.1 Lugar: Registro General del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, sito en Herriko Plaza, 8.

9.2 Plazo: Dentro del horario de oficina y hasta las 13:00 horas del día señalado para la entrega de documentación y ofertas.

En el supuesto de que el último día para la presentación de proposiciones sea sábado o festivo, el plazo finalizará a las 13:00 horas del inmediato día hábil posterior.

9.3 Forma: Se presentarán tres sobres cerrados «A», «B» y «C», en los plazos y con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno:

● Título del expediente para el que se presenta licitación. ● Denominación de la empresa. ● Nombre y dos apellidos de quien firme la proposición y carácter con que lo hace.

Los sobres deberán estar necesariamente firmados por licitador o persona que lo represente, abonando las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. En el supuesto de no procederse al pago de las citadas tasas, la licitación presentada se rechazará por la Mesa de Contratación.

En el caso de la documentación aportada en el sobre B y C y para facilitar la labor administrativa del procedimiento, se presentará discos en CD O DVD, que contengan toda la documentación que se presenta en formato papel, y debidamente estructurado en carpetas que haga fácil su manipulación y búsqueda de los documentos que se presentan y han quedado especificados en este pliego. Para ello, se propone que exista un fichero INDICE. El formato de los ficheros podrá ser el de PDF o DOC (para documentos alfanuméricos) y DWG, DWF o PDF para los ficheros GRAFICOS. El presupuesto se presentara en formato PRESTO exclusivamente.

9.3.1 Sobre «A»: Declaración sobre capacidad de contratar. Garantía Provisional.

* El licitador presentará la declaración indicada en el Anexo 1 del presente Pliego (artículo 146 del TRLCSP en la modificación operada por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre).

* Garantía Provisional si así se ha exigido en la Carátula del Pliego de Condiciones Administrativas. La no presentación de dicha garantía provisional, en el caso de haber sido así exigida, implicará la automática eliminación del licitador del proceso de licitación sin posibilidad de subsanación.

*Agrupación Temporal de Empresarios: Cuando varios licitadores se presenten en una

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agrupación temporal de empresas, en el escrito de proposición deberán indicarse los nombres y circunstancia de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.

9.3.2. Sobre «B»: Oferta no cuantificable automáticamente.

9.3.2.1 Contendrá exclusivamente una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo número 2 y acompañada de toda la documentación precisa para su constatación.

9.3.2.2 En relación con la proposición formulada, deberá incluirse:

a) Estudio de tráfico y de afecciones a otras infraestructuras y servicios. Incluirá un estudio detallado de la organización de la ejecución de las diferentes partes de la obra para conseguir la mínima afección al tráfico y peatonal. Se detallará en concreto la señalización de obra prevista, tanto en la zona de obra como en sus inmediaciones y otras zonas afectadas. Se estudiarán los posibles cortes de calzada o paso alternativo si fuera necesario.

Serán excluidas de la licitación las propuestas que no alcancen 15,00 puntos en este apartado.

9.3.3. Sobre «C»: Oferta cuantificable automáticamente.

9.3.3.1 Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente, redactada conforme al modelo que figura en el Anexo 3.

9.3.3.2 En relación con la proposición formulada, deberá incluirse:

a) Precio ofertado por el licitador.

En los precios ofertados deberán diferenciarse todos los conceptos, incluidos los impuestos (salvo IVA), gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista. En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y la suma de las dos cuantías.

En relación con la proposición formulada deberán incluirse:

a) Relación de precios unitarios de ejecución material de todas y cada una de las unidades de obra que componen el proyecto, redactados en letra. En las partidas alzadas a justificar, si las hubiera, así como en los capítulos de Seguridad y Salud y Control de Calidad el licitador ofertará la misma cantidad que figure en el proyecto.

b) Presupuesto de Ejecución material constituido por el resultado de aplicar a las mediciones del proyecto los precios unitarios ofertados por el licitador.

c) Presupuesto de ejecución por contrata obtenido de adicionar al mismo el porcentaje correspondiente de gastos generales y el beneficio industrial.

Serán excluidas de la licitación aquellas ofertas que sean objeto de baja los Capítulos de Seguridad y Salud y de Control de Calidad, así como las partidas alzadas a justificar y otras expresamente definidas.

9.3.3.3. Justificación de plazo y Programa de trabajos, con propuesta, en su caso, de plazos parciales. Establecerá el Plan de Obra en el que, con base en el estudio de ejecución de las obras y en coherencia con los medios materiales y humanos comprometidos en la oferta, se determine documentada y racionalmente la secuencia de actividades y los diferentes plazos. Los diagramas y gráficos permitirán visualizar la organización y coordinación del proceso constructivo en el espacio y en el tiempo y deducir de ellos las inversiones mensuales y acumuladas.

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9.3.3.4. En relación con la subcontratación. El licitador especificará las partidas o unidades de obra que serán objeto de subcontratación, indicando el porcentaje que representará la subcontratación en relación con el presupuesto total ofertado. Asimismo, incluirá la relación de las empresas o empresarios con los que el licitador se compromete a subcontratar. El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el artículo 227 del TRLCSP. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 64 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa del resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.

9.3.4. Proposiciones por Correo: En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo o lo entregue en el Registro de otra Administración (Administración General del Estado o de Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o Ayuntamientos del artículo 121 de la Ley 7/1985), deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos o de la Administración y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de proposiciones establecido, la oferta no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. En dicho supuesto, se exigirá el pago de las correspondientes tasas por presentación de documentación antes de proceder a la apertura de la documentación. Si no se acreditara dicho pago, la Mesa de Contratación excluirá la oferta presentada sin proceder a la apertura de los sobres presentados.

CLÁUSULA 10 APERTURA DE PROPOSICIONES

10.1. La Mesa de Contratación examinará, con carácter previo y en acto interno y privado, el contenido del sobre «A».

10.1.1. A las empresas que no presenten la declaración a incluir en el sobre «A», se les concederá un plazo de cinco (5) días naturales para su subsanación, que de no llevarse a efecto en todos sus extremos, daría lugar a que su solicitud de participación quedase definitivamente rechazada.

10.1.2. Se podrán conceder tres (3) días naturales para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho, observados en la documentación presentada, conforme a las aclaraciones del párrafo que sigue al presente.

10.2. Una vez subsanada la documentación, en su caso, a presentar por los licitadores, la Mesa de Contratación procederá a la apertura pública (la fecha se publicará en el perfil del órgano contratante) de las ofertas no cuantificables automáticamente contenidas en el sobre «B». Se procederá a su lectura pública, debiéndose ser informadas la/s propuesta/s por los Servicios Técnicos Municipales. Las ofertas que no superen los 15 puntos en este apartado quedarán excluidas de la licitación y por tanto no se abrirá el sobre C de dichas propuestas.

Una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos Municipales, el resultado del mismo se dará a conocer en sesión pública de la Mesa de Contratación, llevándose a cabo la lectura del sobre “C” en la misma sesión. Las propuestas contenidas en dicho sobre “C” habrán de ser, nuevamente, informadas por los Servicios Técnicos Municipales, elevándose propuesta de adjudicación del contrato en favor del mejor postor teniendo en cuenta la totalidad de los criterios de adjudicación (propuesta económicamente más ventajosa). En todo caso, podrán solicitarse cuantos informes técnicos se consideren precisos.

10.3. No se aceptarán aquellas proposiciones que:

- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

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- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y administrada.

- Aquellas que presenten baja en los Capítulos de Seguridad y Salud y en Control de Calidad, así como en las partidas alzadas a justificar y otras expresamente definidas.

- Excedan del tipo máximo de licitación.

- Comporten error manifiesto en el importe del remate.

- Las que varíen substancialmente el modelo de proposición establecido que figura como anexo a este Pliego.

10.4. En el supuesto de que se identifique una oferta desproporcionada o anormal y que pueda resultar la adjudicataria se seguirán los trámites establecidos en el artículo 152 del TRLCSP, en cuyo caso los plazos se ampliarán en ocho (8) días hábiles.

10.5. En la misma Mesa de Contratación en la que se eleve propuesta de adjudicación del contrato y para su cumplimiento de manera previa a la misma, se elevará propuesta para la resolución por Decreto de Alcaldía-Presidencia del siguiente extremo:

Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:

• PRIMER BLOQUE DE DOCUMENTACIÓN: CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

A) Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Deberán presentar:

1. Certificado de inscripción en el mencionado registro expedido por el Letrado responsable del mismo o copia autenticada del mismo.

2. Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.

3. Agrupación Temporal de Empresarios: Cuando varios licitadores se presenten en una agrupación temporal de empresas, deberán presentar documento de clasificación de cada empresa.

Todos los documentos que se aporten, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia debidamente legalizadas y cotejadas bien por la Administración o bien por Notario.

B) Licitadores con certificado de clasificación del Registro Central del Estado. Deberán presentar:

1. Certificado de clasificación de contratista, o de su copia autenticada expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Estado, juntamente con una declaración jurada sobre su vigencia y las circunstancias que sirvieran de base a la clasificación.

2. Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.

3. Agrupación Temporal de Empresarios: Cuando varios licitadores se presenten en una agrupación temporal de empresas, deberán presentar documento de clasificación de cada empresa.

4. Declaración firmada por la representación de la empresa acreditativa de no estar incurso en prohibiciones de contratar.

5. Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes Para ello, se aportará certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda Estatal o Hacienda Foral, según el volumen total de operaciones que figure en el impuesto sobre sociedades, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, con el alcance y forma que previene el artículo 14 del Real Decreto

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1.098/2001, del 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Su validez y plazo será de 6 meses desde su expedición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto indicado. En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas, habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda.

6. Certificación acreditativa de estar al corriente de tributos y cualquier requerimiento de pago con el Ayuntamiento de Laudio/Llodio mediante certificación expedida por el Servicio de Tesorería Municipal.

Todos los documentos que se aporten, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia debidamente legalizadas y cotejadas bien por la Administración o bien por Notario.

• SEGUNDO BLOQUE DE DOCUMENTACIÓN: LA GARANTÍA DEFINITIVA establecida en el punto 10 de la carátula en cualquiera de las formas reguladas en el artículo 96 del TRLCSP y que se desarrollan en la cláusula 12 del presente Pliego de Condiciones Administrativas.

A las empresas que no presenten la documentación requerida, se les concederá un plazo de cinco (5) días naturales para su subsanación, que de no llevarse a efecto en todos sus extremos, daría lugar a que su solicitud de participación quedase definitivamente rechazada.

Se podrán conceder tres (3) días naturales para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho, observados en la documentación presentada, conforme a las aclaraciones del párrafo que sigue al presente.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA 11 ADJUDICACIÓN

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación exigida mediante el Decreto de Alcaldía-Presidencia indicado en la Cláusula 10.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión del adjudicador.

En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el Órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos, se compensará a los licitadores por los gastos de presentación de sus ofertas de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora y previa solicitud de los mismos.

CLÁUSULA 12 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA.

12.1. La garantía podrá ser constituida de cualquiera de las formas enumeradas y con los requisitos establecidos en el artículo 96 del TRLCSP:

• En efectivo o en valores de Deuda Pública.

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• Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar.

• Mediante contrato de seguro de caución.

En el caso de que la baja sea superior al 20% del presupuesto, se exigirá una garantía complementaria que podrá llegar al 5% del presupuesto de adjudicación de la obra, excluido el IVA.

No cabe la acreditación de la constitución de la garantía mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

CLÁUSULA 13 IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

En el caso de que la empresa adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial de Álava en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación.

CLÁUSULA 14 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

1.- El contrato será formalizado en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

2.- La formalización del contrato se efectuará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a aquél en el que se reciba la notificación de la adjudicación.

Cuando, por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato en dicho plazo, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional en el supuesto de haberse considerado obligatoria su constitución.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de haberse llevado a cabo la tramitación por vía de emergencia.

La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a los contratos menores, se publicará en el perfil del contratante indicando, como mínimo los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.

Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 € o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos del primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.

Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al DUE y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

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CLÁUSULA 15 EJECUCIÓN DEL CONTRATO

15.1 Plan de Seguridad.

15.1.1 En el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá presentar el Plan de Seguridad, para su aprobación por el Ayuntamiento.

15.1.2 Antes de la 1ª certificación, y en cumplimiento de la Orden Foral 387/2012 del 29 de noviembre por la que se concede subvención al Ayuntamiento de Llodio para la realización de la presente obra, se remitirá al Servicio del Plan foral de Obras y Servicios, el Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud, en su caso.

15.2 Plan de Gestión de Residuos.

15.2.1 En el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá presentar el Plan de Gestión de Residuos para su aprobación por el Ayuntamiento.

15.3 Comprobación del replanteo de las obra.

15.3.1 La comprobación del replanteo de las obras se realizará en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la notificación de la aprobación del Plan de Seguridad. Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para iniciarlas.

15.3.2 En los demás supuestos en los que proceda la suspensión del inicio de la ejecución de las obra se estará a lo dispuesto en el artículo 139 del aún vigente Real Decreto 1098/2001 del 12 de octubre.

15.3.3 Los plazos de ejecución del contrato, tanto los parciales, si los hubiera, como el total, comenzarán a computarse a partir del día que se fije en el momento de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. En todo caso, a la firma de dicho Acta asistirá un técnico del Servicio del Plan Foral de Obras y Servicios, remitiendo una copia de la misma al Departamento de Administración Local de la Diputación Foral de Álava, una vez suscrita.

15.3.4 No podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Estudio de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud, a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.

CLÁUSULA 16 DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO

16.1 REALIZACIÓN DE LAS OBRAS

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al proyecto que sirva de base al mismo y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diera al contratista el redactor del mismo y, a su vez, Director de las obras, que serán de obligado cumplimiento, siempre que lo sean por escrito o ante testigos.

Durante el desarrollo de las obras y hasta que tenga lugar la recepción definitiva, el contratista es responsable de las faltas que en la construcción pudieran advertirse.

La paralización total de las obras o la suspensión definitiva de las mismas sólo podrán verificarse por motivo grave y mediante acuerdo del órgano contratante representado por el Director de las Obras.

16.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

1) El adjudicatario está obligado, a todo lo largo de la duración del contrato, al cumplimiento de las

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disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por su incumplimiento, siendo considerada esta obligación como una condición esencial de ejecución del presente contrato de obra. En todo caso, todas las altas y bajas del personal del servicio serán puestas en conocimiento de la Administración contratante en el plazo de cinco días hábiles mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento.

Con el fin de proceder al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Real Decreto Ley 5/2011 del 29 de abril de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, el Ayuntamiento procederá a la comprobación, firmado el contrato y siempre con carácter previo al inicio de la prestación, de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que procedan a la ejecución del contrato. En el supuesto de infracción de la normativa, el adjudicatario dispondrá del plazo único e improrrogable de tres días hábiles para proceder a la regularización correspondiente. Efectuada nueva comprobación, si de la misma se deduce que continúa la infracción de la normativa, procederá la resolución del contrato.

Asimismo, en cualquier momento de la ejecución del contrato, la Administración podrá requerir al adjudicatario documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que procedan a la ejecución del contrato así como del pago de sus salarios en forma y plazo. En el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones, el adjudicatario dispondrá del plazo único e improrrogable de tres días hábiles para proceder a la regularización correspondiente. Efectuada nueva comprobación, si de la misma se deduce que continúa la infracción de la normativa, procederá la resolución del contrato.

En el supuesto de que durante la ejecución del contrato, y como consecuencia de una nueva actividad de comprobación de la Administración se detecte un nuevo y segundo incumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta de los trabajadores que procedan a la ejecución del contrato así como del pago de sus salarios en forma y plazo, se procederá a la resolución del contrato sin posibilidad de subsanación.

2) El Contratista deberá constituir el órgano necesario con la función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.

3) El incumplimiento de estas obligaciones por el contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna por la Administración contratante

4) Los trabajadores por cuenta del adjudicatario deberán regirse por el Convenio del Sector correspondiente vigente en el Territorio Histórico de Álava. El incumplimiento de la presente obligación, considerada esencial del contrato, dará lugar a la imposición de una sanción equivalente al 10% del precio de adjudicación de la obra aún pendiente de ejecutar, sin perjuicio del derecho de la Administración de proceder a la resolución del contrato. El adjudicatario dispondrá del plazo de 7 días para proceder a la regularización de dicha situación. Finalizado dicho plazo, en el supuesto de no llevarse a cabo, se procederá a la resolución del contrato.

En cualquier momento de la ejecución del contrato, la Administración podrá requerir al adjudicatario documentación acreditativa del cumplimiento de la presente obligación.

En el supuesto de que durante la ejecución del contrato, y como consecuencia de una nueva actividad de comprobación de la Administración se detecte un nuevo y segundo incumplimiento de la presente obligación, se procederá a la resolución del contrato sin posibilidad de subsanación y con la imposición de una multa del 50 % del precio de las obras aún pendientes de realización, así como la pérdida de la garantía definitiva.

5) El Contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras y mantener durante la ejecución de contrato una oficina de obra en el lugar que se considere más apropiado, previa conformidad del

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Director.

6) El contratista deberá necesariamente conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos bases del contrato y Libro de órdenes; a tales efectos, la Administración suministrará a aquel una copia de aquellos documentos antes de la fecha en que tenga lugar la comprobación del replanteo.

7) En el Libro de Ordenes, diligenciado previamente por el Departamento a que este adscrita la obra, se anotará las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estimen oportunas autorizándolas con su firma la Dirección. El contratista estará obligado a firmar, por si o por medio de su delegación el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. De acuerdo con la Orden Foral 387/2012 del 29 de noviembre por la que se concede subvención al Ayuntamiento de Llodio para la realización de la presente obra, será preceptivo dicho Libro de Órdenes, así como el visado de la Dirección e Inspección de la Obra en el colegio Profesional correspondiente. El incumplimiento de dicho obligación supondrá obligación para el adjudicatario de indemnización de los perjuicios económicos que pueda suponer para el Ayuntamiento de Laudio/Llodio.

8) El contratista estará obligado a satisfacer los gastos de anuncios de licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas señalen.

En particular serán de cuenta del contratista los gastos de materiales, los de su propio personal y los de los representantes de la Administración que sean necesarios para realizar la comprobación del replanteo.

9) Serán de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pago de gastos, tasas arbitrios, etc. y redacción y visado de los proyectos que haya de presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.

Asimismo son de cargo del adjudicatario cuantos gastos e impuestos se deriven de este contrato, tanto de la actividad que realicen para su ejecución, como los dimanantes de la publicación de los anuncios en los Boletines Oficiales correspondientes, los anuncios de la prensa periódica, o la tasa por la prestación de servicios públicos y realización de actividades establecida en la ordenanza correspondiente para la presentación de plicas o sobres cerrados con documentación dirigida a concursos, subastas, concursos-subastas o adjudicación directa.

10) El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Esta señalítica deberá ser colocada de manera previa al comienzo de las obras, si ello se considera preciso desde la Dirección de Obra y durante todo el período de tiempo preciso para el efectivo cumplimiento de su función.

El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de la instalación de señales complementarias o modificaciones de las que haya instalado; los gastos que ocasione la señalización serán abonados por el contratista.

Toda la señalítica que deba colocar el adjudicatario, así como cualquier panel informativo que sea requerido desde la Administración o desde la Dirección de Obra, deberá ser colocado tanto en euskera como en castellano, siendo a cargo del adjudicatario la totalidad de los gastos que el cumplimiento de dicha obligación genere.

En todo caso, y como obligación mínima, en cumplimiento de la Orden Foral 387/2012 del 29 de noviembre del Departamento de Administración Local de la Diputación Foral de Álava, durante la ejecución de la obra y hasta seis meses después de su finalización, deberá mantener colocado en lugar visible y próximo a la obra un cartel con información sobre la misma. Este cartel deberá ser suministrado y colocado por el propio contratista de la obra y se ejecutará con respecto al formato

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que la Dirección de Administración Local de la Diputación Foral de Álava facilite. El incumplimiento de esta obligación supondrá indemnización al Ayuntamiento de Laudio/Llodio de todos los perjuicios económicos que se deriven.

11) El contratista podrá proponer, siempre por escrito, y a la Dirección la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los contratados, la ejecución con mayores dimensiones de cualesquiera partes de la obra o en general, cualquier otra mejora de análoga naturaleza que juzgue beneficioso para ella.

Si el Director de la obra estimase conveniente, aún no siendo necesaria la mejora propuesta, podrá autorizarla por escrito, pero el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna sino solo al abono de lo que correspondería si hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo contratado.

Por el contrario, cuando el Director de la obra considere de necesidad adoptar la mejora propuesta por el contratista se procederá en la forma establecida para la modificación de los contratos de obras.

12) El contratista está obligado no solo a la ejecución de obras, sino también a su conservación hasta la recepción. La responsabilidad del contratista por faltas en la obra que puedan advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban exclusivamente a una indebida o defectuosa conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinadas y encontradas conforme por la Dirección, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del período de vigencia del contrato.

Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

13) Se permitirá en cualquier momento la visita a la obra de los técnicos de la Diputación Foral de Álava. Además de las visitas que realice periódicamente el director de Obra, se programarán otras en las que estarán presentes el contratista, el director de obra y una representación del Servicio del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava.

14) El contratista estará obligado al suministro de los datos relativos al contrato que sean requeridos por parte del Ayuntamiento de Laudio/Llodio para el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas por la Ley 19/2013 del 9 de diciembre.

16.3 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE

Aquellas referencias, múltiples y de muy variada índole a diferentes normativas que se plantean en los diversos documentos que componen el proyecto técnico, y que por motivo de recientes nuevas aprobaciones y entradas en vigor, puedan ser objeto de derogación, deben ser consideradas sustituidas por aquellas cuya vigencia sea efectiva en el momento de la contratación de las obras.

16.4 SUBCONTRATACIÓN

El contratista comunicará al Ayuntamiento los subcontratos que pretenda celebrar indicando las empresas subcontratistas, las partes del contrato a realizar por las mismas que no podrán exceder del 50% del presupuesto total del contrato. El procedimiento de comunicación al Ayuntamiento y demás requisitos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP.

El licitador especificará las partidas o unidades de obra que serán objeto de subcontratación, indicando el porcentaje que representará la subcontratación en relación con el presupuesto total ofertado. Asimismo, incluirá la relación de las empresas o empresarios con los que el licitador se compromete a subcontratar. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 64 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa del resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.

El contratista se obligará a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactados en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el artículo 216 del TRLCSP.

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Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento.

En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas incursas en suspensión de clasificaciones e inhabilitadas para contratar.

El Ayuntamiento de Laudio/Llodio podrá comprobar el cumplimiento de los pagos que el adjudicatario lleve a cabo tanto a los subcontratistas como a los suministradores que participen en los contratos. En tal caso, el adjudicatario remitirá, si así se solicita, relación detallada de todos los subcontratistas o suministradores, así como condiciones de subcontratación o suministro que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar, si así se solicita, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos dentro de los plazos indicados en el presente apartado. Esta obligación se considera condición esencial de ejecución, por lo que cada incumplimiento posibilita que la Administración imponga una penalidad de 600€.

16.5 RIESGO Y VENTURA

La ejecución del contrato se realizará a riesgo de ventura del Contratista, sin tener derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras.

Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, así como los producidos por incumplimiento de sus obligaciones en los términos del artículo 214 del TRLCSP. A tal fin, aportará copia de una póliza de todo riesgo de construcción y justificante de pago de la prima correspondiente, que cubra al menos los siguientes riesgos:

1º Los daños que puedan sufrir las obras durante el período de construcción y garantía, y hasta el límite del importe de la adjudicación derivados de los riesgos convencionales, de los riesgos de la naturaleza, incluyendo como asegurado al Ayuntamiento de Llodio, así como de huelga, motín, sabotaje, conmoción civil y terrorismo, todo ello sin perjuicio de la establecido en el artículo 231 del TRLCSP.

2º La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, su maquinaria y equipo, así como consecuencia de los trabajos realizados durante la ejecución de las obras objeto de la adjudicación, con arreglo a la siguiente escala:

IMPORTE DEL CONTRATO LIMITE DE GARANTÍA

Hasta 150.250 € ...................................................... Doble del presupuesto del contrato. Entre 150.250 € y 601.000 € ................................... 601.000 € Entre 601.000 € y 1.202.000 € ................................ 901.500 € Entre 1.202.000 € y 3.005.000 € ............................. 1.502.500 €. Superior a 3.005.000 € ............................................ La del importe del precio del contrato.

16.6 ABONOS AL CONTRATISTA

El contratista tendrá derecho al abono de la obra ejecutada en los términos establecidos en el contrato, contra certificaciones expedidas por la Dirección de las obras, con carácter mensual y pago según el punto 13 de la carátula. Se remitirán las certificaciones parciales convenientemente firmadas por el director de Obra, así como la factura del contratista.

Estos abonos tienen el concepto de pagos a buena cuenta sujetos a las certificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin que supongan en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenda.

Las certificaciones deberán venir convenientemente desglosadas, con especificación de mediciones y precios unitarios. Todas las modificaciones en las mediciones, precios contradictorios y partidas nuevas deberán consultarse periódicamente con los técnicos del Plan Foral.

Para las obras o partes de obra, cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y

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definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que la definen, cuya conformidad suscribirá el contratista o delegado.

En todo caso, la empresa adjudicataria facilitará que el director técnico de las obras realice, previamente a su ocultación, fotografías de aquellas unidades soterradas que han sido ejecutadas e incluidas en la certificación de que se trate. Tales fotografías (que se adjuntarán a la certificación en cuestión) deberán aportar evidencia certificadora de que los elementos soterrados han sido ejecutados debidamente.

16.7 PENALIZACIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN

En el supuesto de que exista un retraso en la ejecución final de la obra, se impondrá al contratista adjudicatario una penalidad equivalente al total del importe de la subvención otorgada por la Diputación Foral de Álava que haya sido perdido por dicha causa, sin perjuicio de la incautación de la garantía definitiva y lo que se indique en el apartado correspondiente de la carátula.

16.8 CONTRATACIÓN DE PERSONAL DESEMPLEADO

El adjudicatario contratará como mínimo, cuatro trabajadores/as desempleado/as de manera paritaria inscritos en LANBIDE o Servicio equivalente de Empleo con una antigüedad mínima de 6 meses desde la fecha de contrato y con una edad igual o superior a 50 años. El contrato será, como mínimo, por una duración de 6 meses. El Ayuntamiento será notificado expresamente de cada una de las contrataciones aportando copia del contrato suscrito con cada trabajador/a. En el supuesto de incumplimiento del compromiso o de algunos de los términos del mismo (duración del contrato, características del personal contratado etc.) se impondrá a la adjudicataria una sanción equivalente al 2% del precio total de adjudicación del contrato excluido IVA. Esta sanción podrá repetirse tantas veces como se constate el incumplimiento del compromiso adquirido.

16.9 EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA ZONA DE POLICÍA DEL ARROYO ALDAIKOERREKA

El adjudicatario deberá observar en el curso de la ejecución de las obras las condiciones establecidas en la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico por la que se autoriza al Ayuntamiento de Laudio/Llodio para las obras de la Fase 1, Saneamiento y Redes Principales, del Proyecto Modificado de Obras de Urbanización del Complejo de Lamuza. El incumplimiento de cualquiera de sus condiciones implicaría la imposición de una sanción equivalente al 0,5 % del precio de adjudicación del contrato así como la indemnización de la totalidad de daños y perjuicios que pudiera ocasionar al Ayuntamiento.

CLÁUSULA 17 MODIFICACIONES DEL PROYECTO

Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley. Así:

c) Modificaciones previstas: El contrato podrá modificarse si en la carátula está prevista dicha posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato o cuantía a la que como máximo puedan afectar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP.

d) Modificaciones no previstas: cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP.

Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del mismo y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva.

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CLÁUSULA 18 REVISIÓN DE PRECIOS

La que se establece en el punto 15 de la carátula.

CLÁUSULA 19 RECEPCIÓN DE OBRAS

Tendrá lugar, conforme a lo establecido en el artículo 222, en relación con el artículo 235 del TRLCSP dentro del mes siguiente a la terminación de las obras, que será notificada por el contratista a la Dirección de la obra.

De la recepción se extenderá el correspondiente acta en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas. En otro caso, se darán las instrucciones precisas al efecto de remediar los defectos observados, fijándose un plazo para remediarlo. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. En todo caso y para la regulación de la recepción se estará a lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP. En el acto podrá estar presente un técnico del Servicio del Plan Foral de la Diputación Foral de Álava, por lo que el Ayuntamiento de Laudio/Llodio deberá comunicar a dicho Servicio la fecha del acta de Recepción, al menos con una semana de antelación.

Será obligatorio antes de la firma del acta de recepción de la obra, la entrega por parte del adjudicatario de la documentación final de obra siendo necesario el visto bueno de la Dirección. Esta documentación estará compuesta al menos por:

• Memoria que describa las obras ejecutadas y si se han realizado modificaciones sobre el proyecto, descripción de las mismas.

• Mediciones y presupuesto total

• Planos finales de obra, así como fotografías.

• Relación de ensayos realizados, documentación acreditativa de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición y los certificados de calidad de los materiales suministrados, así como informe refiriendo las modificaciones realizadas que no figuren en el proyecto inicialmente aprobado.

Tanto los planos finales de la obra (Planos as Built) como la certificación final, se deberá entregar también en soporte informático, en ficheros de extensiones *.dxf o *.dwg en todos los casos, y en las obras de infraestructura se entregará, además, en formato GML de acuerdo al esquema del Inventario de Infraestructuras de la Diputación Foral de Álava, cumpliendo la normativa de dibujo y compleción de datos establecida por el Servicio del Plan foral de Obras y Servicios. Esta normativa será verificada mediante un validador automático del fichero GML entregado. La certificación final deberá entregarse en fichero de intercambio estándar extensión *.bc3.

CLÁUSULA 20 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Son causas de resolución de este contrato, además de las señaladas en el artículo 223 del TRLCSP, las causas establecidas en el artículo 237 del mismo texto legal, ajustándose su aplicación a los artículos 224 y 225 como 237 y siguientes del mismo texto legal.

CLÁUSULA 21 PLAZO DE GARANTÍA

El plazo de garantía tendrá una duración de UN AÑO desde la recepción de la obra, siendo de aplicación, lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP.

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El contratista deberá conservar la obra durante el plazo de garantía, con arreglo a lo previsto en el Pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones dadas por la Dirección.

El contratista responderá de los daños que se produzcan en la obra durante el plazo de garantía, a no ser que los mismos hayan sido ocasionados por el mal uso de los usuarios.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades.

CLÁUSULA 22 LIQUIDACIÓN DE OBRAS

Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP.

Dentro del plazo de quince (15) días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.

En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

CLÁUSULA 23 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA

Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de la devolución de aquella o cancelación de aval. La regulación de la devolución de la garantía deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.

CLÁUSULA 24 RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios o defectos ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, este responderá de daños y perjuicios por el período de quince años a contar desde la recepción. Esta responsabilidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP.

CLÁUSULA 25 NORMAS REGULADORAS DEL CONTRATO

La presente contratación se regirá:

• Por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula.

• Por el Testo Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre y su normativa reglamentaria de desarrollo

• Real Decreto 1.098/2001, del 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de

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Contratos de las Administraciones Públicas en la medida en que se ajuste al TRLCSP y hasta el dictado de su propia normativa de desarrollo.

• Por cualesquiera otra disposiciones que regulen la contratación y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma.

CLÁUSULA 26 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado, siempre que éstas sean debidas a necesidades nuevas o a causas imprevistas, y acordar en su caso, su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos en el TRLCSP (artículos 210 y 211).

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente.

Los acuerdos correspondientes podrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

El recurso Contencioso - Administrativo habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, ante el Órgano Jurisdiccional competente en virtud de lo establecido en la Ley 29/1998 del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.

Laudio/Llodio, marzo de 2015

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ANEXO 1 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS (SOBRE A)

OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL COMPLEJO DE LAMUZA EN

LAUDIO/LLODIO. FASE I: SANEAMIENTO Y REDES PRINCIPALES D. ...................................................................................................................................., provisto del

DNI número .................................... expedido en ................................... con fecha ............................ en

nombre propio y/o en representación de la empresa .............................................................................

que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario D.

...................................................................................................................................................., con

domicilio a efecto de notificaciones en ..................................... calle ................................................

núm. ......, NIF........................ de la empresa, tfno., empresa ...................., fax empresa ....................

DECLARA

PRIMERO Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio en el BOTHA para la realización de las obras de urbanización del complejo de Lamuza en Laudio/Llodio. Fase I: saneamiento y redes principales, que se adjudicará por el procedimiento abierto.

SEGUNDO Que ha examinado y conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

TERCERO Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios de aplicación a la presente contratación.

CUARTO Que, en cumplimiento del artículo 146.2º del TRLCSP, reconoce expresamente que reúne todas las condiciones de capacidad y solvencia establecidas legalmente y en los Pliegos de Condiciones Administrativas aplicables a la presente contratación para resultar adjudicatario del presente contrato, comprometiéndose a su aportación en el momento en que sea requerido por la Administración.

Que dichos requisitos relativos a las condiciones de capacidad y solvencia se reúnen con anterioridad a la finalización del plazo establecido en los Pliegos para la presentación de proposiciones.

Laudio/Llodio, ............. de .......................................... de 2015

Firma:

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ANEXO 2 MODELO DE OFERTA NO CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE

(SOBRE B)

OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL COMPLEJO DE LAMUZA EN

LAUDIO/LLODIO. FASE I: SANEAMIENTO Y REDES PRINCIPALES

D. ...................................................................................................................................., provisto del

DNI número .................................... expedido en ................................... con fecha ............................ en

nombre propio y/o en representación de la empresa .............................................................................

que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario D.

...................................................................................................................................................., con

domicilio a efecto de notificaciones en ..................................... calle ................................................

núm. ......, NIF........................ de la empresa, tfno. empresa ...................., fax empresa ....................

DECLARA

PRIMERO Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio en el BOTHA para la realización de las obras de urbanización del complejo de Lamuza en Laudio/Llodio. Fase I: saneamiento y redes principales, que se adjudicará por el procedimiento abierto.

SEGUNDO Que ha examinado y conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

TERCERO Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios de aplicación a la presente contratación.

CUARTO.- Que se compromete a llevar a cabo la citada obra en las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones, de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación a incluir en el presente sobre B:

• ORGANIZACIÓN DE OBRA Y AFECCIONES

(Acompañar de la documentación precisa para su valoración)

Laudio/Llodio, ............. de .......................................... de 2015

Firma

OBRA, ZERBITZU ETA MANTENTZE-LANEN ARLOA ÁREA DE OBRAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Tlf.: 94 403 4860 / Fax.: 94 403 4754 [email protected] Herriko Plaza 01400 Laudio / Llodio (Araba / Álava) www.laudiokoudala.net

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ANEXO 3 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

(SOBRE C) OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL COMPLEJO DE LAMUZA EN

LAUDIO/LLODIO. FASE I: SANEAMIENTO Y REDES PRINCIPALES

Dn. ...................................................................................................................................., provisto del

DNI número .................................... expedido en ................................... con fecha ............................ en

nombre propio y/o en representación de la empresa .............................................................................

que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario Dn.

................................................................................................................................................., con

domicilio a efecto de notificaciones en ....................................., calle ................................................

núm. ......, NIF ...................................., de la empresa, tfno. empresa ...................................., fax

empresa ....................................

DECLARA

PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio en el BOTHA para la realización de las obras de urbanización del complejo de Lamuza en Laudio/Llodio. Fase I: saneamiento y redes principales, que se adjudicará por el procedimiento abierto.

SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios de aplicación a la presente contratación.

CUARTO.- Que en relación con las obras de la presente oferta, propongo su realización por el importe total de......................................................................................... euros. (debe expresarse en letra y número), que se desglosa de la siguiente forma:

Principal IVA TOTAL

€ € €

Y en el plazo de .................................................

En estos precios se incluyen todos los conceptos, impuestos, gastos, tasas y arbitrios

de cualquier esfera fiscal y también el IVA y el beneficio industrial del contratista.

Laudio/Llodio, ......... de .................................. de 2015

Firma

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ANEXO 4 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

1.- MEJOR PRECIO OFERTADO POR EL LICITADOR

Se asignará la puntuación de acuerdo con las bajas ofertadas por todos los licitadores. A tal efecto, la puntuación máxima se otorgará al ofertante con precio más bajo y al resto según la siguiente fórmula:

• Si Bi< A , Pi=60xBi / A

• Si Bi >A , Pi=60+15(Bi-A) / (Bmax-A)

Donde:

- Pi: Puntuación máxima de la oferta nº i

- Bi: Baja en unidades porcentuales de la oferta nºi respecto al presupuesto de licitación( p.e. 10% de baja, Bi=10)

- Bmax: baja máxima en unidades porcentuales

- A:0,75x Bmed

- Bmed: baja media en unidades porcentuales realizadas por las ofertas respecto al presupuesto de licitación.

Los importes de la oferta económica presentada de acuerdo al modelo del anexo 3, serán contrastados con la información económica que es obligatorio presentar en el sobre C (Cuadro de precios, presupuesto y justificación de los precios)

Documentación a presentar en sobre C

Máximo 75 puntos.

2.- ORGANIZACIÓN DE OBRA Y AFECCIONES.

Se propondrá soluciones para las posibles afecciones a la circulación rodada y peatonal en el ámbito de la obra, en especial en entorno de la Calle Ardantzazar y su conexión con la Avda. Zumalakarregi. Se asignará la máxima puntuación a la oferta con mayor grado de detalle, conocimiento, desarrollo y adecuación de los estudios y propuestas presentados de acuerdo a los siguientes indicadores:

• Análisis de las necesidades de instalaciones fijas y auxiliares, acopios y zonas previstas para préstamos y vertederos.

• Análisis de los condicionantes externos: tráfico, zona de afección, época prevista para las obras….

• Desvíos provisionales y reposiciones de servicios con sus medidas de señalización y seguridad previstas.

• Interferencias y afecciones entre tránsito peatonal y rodado.

Puntuándose las ofertas restantes en función de la documentación presentada comparándola con la oferta de mayor puntuación.

Documentación a presentar en sobre B

Máximo 20 puntos.

Serán excluidas de la licitación las propuestas que no alcancen 15,00 puntos en este apartado.

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2.- JUSTIFICACIÓN DE PLAZO.

En este apartado el licitador podrá ofrecer una reducción en el plazo de ejecución de la obra justificada según Plan de Obra presentado respecto de los 6 meses marcado en el Proyecto. La reducción se ofertará por semanas. El tope máximo de reducción puntuable será de 6 semanas.

La puntuación se otorgará en base a la siguiente fórmula: Reducción a valorar = -------------------------------- x 5 Mayor reducción ofertada

Documentación a presentar en sobre C

Máximo 5 puntos.

El máximo que puede obtenerse con las valoraciones que anteceden es de 100 puntos.

Laudio/Llodio, marzo de 2015

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ANEXO 5 DOCUMENTACION A GESTIONAR ANTE OTROS ORGANISMOS

1.- AUTORIZACIÓN DE URA.

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