Urbanismo II

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Urbanismo (II) Curso 2012-2013 La Acción Administrativa en Sectores Especí5icos Luciano Parejo Alfonso Antonio Descalzo González Teresa Parejo Navajas

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  • Urbanismo (II)

    Curso 2012-2013

    La Accin Administrativa en Sectores Espec5icos

    Luciano Parejo Alfonso Antonio Descalzo Gonzlez Teresa Parejo Navajas

  • ndice general

    1. La ordenacin urbanstica y la potestad de planeamiento

    2. La ejecucin del planeamiento y el uso del suelo 3. La disciplina urbanstica

  • 1. La ordenacin urbanstica y la potestad de planeamiento

    1.1. Objeto de la ordenacin urbanstica. 1.2. Delimitacin administrativa del derecho de propiedad urbanstica 1.3. Integracin del rgimen de propiedad del suelo en la ordenacin

    urbanstica. Clasificacin y calificacin 1.4. Relaciones entre Ley y plan en el sistema de ordenacin urbanstica 1.5. Procedimiento de elaboracin de los planes 1.6. Publicacin, eficacia y vigencia de los planes

  • Objeto de la ordenacin urbanstica: regulacin de la utilizacin y aprovechamiento del suelo (superficie, suelo, subsuelo) en lo que excede de su directa explotacin a tenor de su naturaleza ! Exige la delimitacin del derecho de propiedad (el disfrute y disposicin del suelo

    son susceptibles de apropiacin privada)

    En la funcin de ordenacin desempea un papel esencial el

    planeamiento. La ordenacin aparece como marco normativo gral y abstracto y el planeamiento como regulacin particularizada respecto a mbitos espaciales concretos. ! Nivel 1 de ordenacin: regulacin legal (estatal y autonmica) gral y abstracta. ! Nivel 2 de ordenacin: Planeamiento (concrecin territorial dentro del marco

    urbanstico)

    1.1. Objeto de la ordenacin urbanstica.

  • 1.2. Delimitacin administrativa del derecho de propiedad urbanstica

    } Superacin de la concepcin clsica del derecho de propiedad. } Imposibilidad de definicin apriorstica del contenido del dcho.

    1. La delimitacin del contenido del dcho de propiedad urbana se produce de forma compleja (distincin de ordenacin y planificacin de la fase de ejecucin)

    2. El estatuto de propiedad del suelo es heterogneo (segn tipos y categoras)

    3. Los procesos de ordenacin y transformacin del uso del suelo son procesos publificados (dirigidos por los poderes pblicos).

    4. Se distingue entre estatuto objetivo y subjetivo del propietario (distincin entre terreno y aprovechamiento, que justifica la distincin entre aprovechamiento susceptible de apropiacin privada y aprovechamiento urbanstico real o ius aedificandi)

    5. La compatibilidad entre el derecho (heterogneo) de propiedad y el principio de igualdad se acude al principio de reparto equitativo entre beneficios y cargas urbansticas

  • 1.3. Integracin del rgimen de propiedad del suelo en la ordenacin urbanstica. Clasificacin y calificacin

    1. Clasificacin: decisin adva por medio de cual cada parte del trmino municipal se encuadra en alguna de las categoras legales de suelo previstas en la legislacin autonmica (urbano: consolidado y no; urbanizable: programado o sectorializado y no; no urbanizable o rstico: preservado o especialmente protegido)

    } Facultades discrecionales del calificador en el planeamiento

    2. Calificacin: decisin adva por medio de la cul se atribuyen usos o intensidades a suelos previamente clasificados (operacin ulterior):

    Uso industrial, uso residencial, zona verde, etc.

  • 1.4. Relaciones entre Ley y plan en el sistema de ordenacin urbanstica (1) } La ordenacin urbanstica general corresponde a las CCAA (respetando

    las bases de la legislacin estatal). Esta ordenacin incluye:

    a) Marco general de la propiedad urbanstica. b) Rgimen de la edificacin y uso del suelo. c) Reglas del ejercicio de las potestades pblicas. d) Participacin de la iniciativa privada en la transf. Urbanstica e) Definicin del sistema de planes urbansticos que concretan dicha ordenacin.

    } La relacin entre ley y planeamiento ha de considerar:

    a) La naturaleza normativa de los planes (normas reglamentarias).

    b) La capacidad de las leyes de condicionar el contenido de los planes: existencia de previsiones de directa aplicacin (sin necesidad del plan) o con eficacia indirecta: estndares urbansticos (indicaciones mnimas que deben ser asumidas por los planes)

  • 1.4. Relaciones entre Ley y plan en el sistema de ordenacin urbanstica (2) Modelo de planeamiento de la legislacin autonmica: a) Plan general: es el eje del modelo, un instrumento integral de mbito

    municipal que contempla la ordenacin completa de uno o varios trminos municipales

    ! Clasifica todo el suelo del municipio ! Define los elementos que integran la estructura general ! Establece un programa de desarrollo y ejecucin ! Determina los plazos mnimos de vigencia

    ESTRUCTURA: distincin entre ordenacin estructural y pormenorizada

    CONTENIDO: previsiones para todas las clases de suelo

    DOCUMENTOS: planos, memoria y estudios e informes complementarios, planos de ordenacin y ns. Urbansticas de clasificacin, sectorializacin y zonificacin, estudio econmico, financiero, programa de ejecucin.

    La Jurisprudencia da preferencia a documentos normativos o prescriptivos

  • 1.4. Relaciones entre Ley y plan en el sistema de ordenacin urbanstica (3)

    b) Planes parciales: desarrollos del planeamiento gral en suelo urbanizable, son derivados y subordinados al planeamiento gral.

    o Objetivo: culminar el proceso de ordenacin para alcanzar el grado de detalle que contiene el plan general para el suelo urbano y legitimar la actuacin de ejecucin.

    o Documentacin: estudios justificativos y memoria, planos de ordenacin, de proyecto y ordenanzas necesarias para su ejecucin.

    c) Planes especiales: atienden a necesidades concretas, especficas y a veces de carcter sectorial. No sustituyen los instrumentos de ordenacin integral o gral ni clasifican el suelo.

    d) Otros instrumentos de ordenacin (segn legislacin autonmica):

    1. Estudios de detalle (en suelo urbano, para determinacin rasantes- son normas) 2. Proyectos de urbanizacin (determinaciones tcnicas para la urbanizacin- actos aplicacin

    planes) 3. Catlogos (elementos auxiliares de planes)

    e) Normas subsidiarias y complementarias del planeamiento: en los supuestos de ausencia de plan general, con alcance municipal o supramunicipal

  • 1.5. Procedimiento de elaboracin de los planes

    } Iniciativa:

    1. Elaboracin tcnica de los planes (cabe la iniciativa privada),

    2. La iniciativa para su tramitacin siempre corresponde a las AAPP

    } Tramitacin y aprobacin:

    Actos preparatorios Tramitacin stricto sensu Aprobacin provisional Aprobacin definitiva

  • } Tramitacin y aprobacin:

    Actos preparatorios:

    Formulacin de avances y anteproyectos del plan (en gral, facultativos, aunque en la tramitacin formal del Plan, se trata de una previsin opreceptiva)

    Cabe trmite de informacin pblica previa. Cabe adopcin (facultativo) acuerdo de suspensin provisional de otorgamiento de

    licencias (max. 1 ao). En tramitacin Plan, la suspensin es obligatoria Debe publicarse en BO correspondiente

    Tramitacin estricto sensu:

    Se inicia con el acuerdo de aprobacin inicial, Lleva aparejada la suspensin provisional de otorgamiento de licencias (2 aos)

    A partir de la suspensin se inicia periodo de informacin pblica (al menos 1 mes) y el requerimiento de informes preceptivos (evaluacin ambiental con informacin publica)

  • Aprobacin provisional:

    Si las alegaciones particulares o los informes incorporan modificaciones sustanciales se abre otro periodo de informacin pblica.

    Es objeto de publicacin.

    Aprobacin definitiva:

    Corresponde a la CA (planeamiento gral) y al municipio (planeamiento de desarrollo).

    Se ha de producir en 6 meses desde registro, a partir de ah: indemnizacin y juego del silencio administrativo positivo.

  • 1.6. Publicacin, eficacia y vigencia de los planes

    ! Publicacin: en el BO correspondiente, dada su naturaleza normativa En el BO aparecer el acuerdo de aprobacin definitiva y las normas y

    ordenanzas de los planes (la entrada en vigor se produce tras su integra publicacin)

    La totalidad del contenido de los planes ha de estar a disposicin de los ciudadanos y accesible por medios telemticos.

    ! Eficacia: obligatoriedad para los particulares y poderes pblicos y ejecutoriedad inmediata Consecuencia- La declaracin en situacin de fuera de ordenacin.

    ! Vigencia: en tanto que normas, los planes son de vigencia indefinida (sin perjuicio de su revisin o modificacin) Revisin: reconsideracin total del plan o introduccin de cambios relevantes Modificacin: introduccin de cambios concretos o aislados

  • 2. La ejecucin del planeamiento y el uso del suelo

    2.1. La funcin pblica de ejecucin del planeamiento 2.2. Sistemas de ejecucin urbanstica y formas de gestin 2.3. Edificacin y uso del suelo 2.4. Deberes del propietario en relacin con la edificacin ya existente.

  • 2.1. La funcin pblica de ejecucin del planeamiento

    1. Requisitos:

    a) Integridad del planeamiento previo: plan general (o ns. Subsidiarias y complementarias) en suelo urbano, o plan especial de reforma interior+Plan parcial en el suelo urbanizable+estudio de detalle+proyecto de urbanizacin (si han de realizarse obras de urbanizacin)

    b) Determinacin de la forma de gestin y el sistema de actuacin o ejecucin (pblica o privada)

    c) Delimitacin de polgonos o unidades de actuacin (regla general: ejecucin por unidades completas)

    1. Reglas generales:

    a) La eleccin del sistema de ejecucin corresponde a la AP actuante

    b) Preferencia por los sistemas de compensacin y cooperacin (la expropiacin queda para los supuestos de urgencia o necesidad)

    c) Si hay que acudir a la legislacin supletoria: 1. obligatoriedad del sistema de compensacin si es solicitado por el 60% de los propietarios en el trmite de informacin pblica, 2. el incumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema da lugar a su sustitucin por el sistema de expropiacin.

  • 2.2. Sistemas de ejecucin urbanstica y formas de gestin

    Sistema de compensacin: Mayor protagonismo de los propietarios que son quienes ejecutan el

    planeamiento en rgimen de solidaridad de cargas y beneficios

    Junta de compensacin: requiere el 60% del suelo integrado. Su actuacin se concreta en 2 actuaciones fundamentales:

    1. Elaboracin del proyecto de compensacin (distribucin bs y cargas) 2. Elaboracin de un proyecto de urbanizacin (ejecucin material obras)

    Sistema de cooperacin: Para los supuestos en que las obligaciones y cargas de los propietarios son

    idnticos

    La AP dirige y gestiona la ejecucin y los propietarios aportan el suelo y el pago de las obras de urbanizacin

    La ejecucin requiere de una verdadera reparcelacin

  • Sistema de expropiacin: La AP gestiona la ejecucin y se convierte en propietaria de los terrenos

    (que puede devolverlos al trfico jco privado)

    ! Formas de gestin:

    En la gestin urbanstica cabe la participacin publica o privada

    Son posibles las frmulas de gestin indirecta reconocidas en las regulaciones autonmicas, bien por concesin, bien por la intervencin de agentes urbanizadores (remisin a la leccin anterior)

  • 2.3. Edificacin y uso del suelo El proceso urbanstico da lugar a una transformacin del suelo que culmina

    con la edificacin de los solares resultantes para el ejercicio de los diferentes usos y actividades reconocidos en el planeamiento.

    Los actos de edificacin de edificacin y uso del suelo estn sujetos a intervencin adva, es decir, a obtener previa licencia.

    Caractersticas de la licencia urbanstica:

    1. Objeto: legitima la edificacin por el cumplimiento de requisitos urbansticos 2. La demora injustificada en su otorgamiento, denegacin improcedente o anulacin

    tras ser otorgada, puede dar lugar a responsabilidad patrimonial 3. Es autorizacin por operacin 4. Es de carcter real por lo que resulta transmisible 5. Es de carcter reglado, su denegacin exige motivacin, no puede ser condicionada

    de forma incompatible con la legalidad 6. Su concesin es de competencia municipal (rige silencio positivo) 7. Cabe caducidad y revocacin de licencias 8. La edificacin es un dcho/deber sujeto a plazo (su incumplimiento= expropiacin

    o venta forzosa).

  • 2.4. Deberes del propietario en relacin con la edificacin ya existente.

    El deber de conservacin aplicable a terrenos y edificios se ha asegurado a travs de la tcnica de las inspecciones peridicas y la potestad de la rdenes de ejecucin (de obras de seguridad/salubridad) obligatorias para los propietarios.

    Obras conservacin= lmite de las obras que deben ejecutarse a costa del

    propietario No es exigible conservacin en las edificaciones en estado de ruina. La

    declaracin de ruina procede: 1. Cuando el dao no sea reparable tcnicamente por medios normales. 2. Cuando el coste de reparar sea mayor al 50% del valor actual. 3. Cuando concurran circunstancias urbansticas que aconsejen la demolicin.

    Cabe ejecucin directa por parte del Ayuntamiento: urgencia, peligro, salubridad.

  • 3. La disciplina urbanstica

    1. Definicin y regulacin estatal 2. Proteccin de la legalidad urbanstica 3. Derecho sancionador en materia urbanstica

  • 1. Definicin y regulacin estatal

    La disciplina urbanstica integra el conjunto de actuaciones dirigidas a lograr el cumplimiento de la ordenacin urbanstica y a reaccionar ante los supuestos de incumplimiento.

    Ha de hacerse referencia a diferentes disposiciones del Derecho estatal gral /TR2008):

    1. Nulidad de actos advos de intervencin dictados con infraccin de la ordenacin de las zonas verdes y espacios libres. 2. Obligacin de comunicar al MFiscal el contenido de expedientes advos en los que aparezcan indicios de delito contra la ordenacin del territorio 3. Atribucin a los entes locales de la potestad de revisin de oficio de sus acuerdos en materia de urbanismo 4. Mantenimiento del carcter pblico de la accin para exigir la observancia de la legalidad urbanstica.

    El derecho estatal supletorio engloba el TR76 y el Rto. Disciplina, y comprende un doble mbito:

    1. La proteccin de la legalidad urbanstica 2. El derecho sancionador en materia urbanstica (infracciones y sanciones)

  • 2. Proteccin de la legalidad urbanstica

    Supuestos de infraccin: 1. Realizacin de actos de edificacin o uso del suelo sin licencia u orden

    ejecucin o sin ajustarse a los trminos con que fueron concedidas. -Suspensin-2 meses para solicitud o ajuste-demolicin

    2. Realizacin de actos de edificacin sin licencia o sin ajustarse a la concedida ya

    concluidos -Si no han transcurrido 4 aos-2 meses para solicitud-demolicin

    3. Realizacin de actos amparados por una licencia u orden de ejecucin que

    constituya, sin embargo, infraccin urbanstica grave. -Suspensin efectos de licencia-traslado a jurisdiccin para revisin

    4. Actos de edificacin realizados al amparo de licencia ya concluidos.

    -Revisin-declaracin lesividad (si no han transcurrido 4 aos).

    * Supuesto especial de licencias que supusieron infraccin de la ordenacin de zonas verdes (se aproxima a la revisin de oficio de los actos nulos de pleno derecho).

  • 3. Derecho sancionador en materia urbanstica

    Atendiendo a la legislacin legal supletoria, se puede concluir: } Respeto limitado al principio de tipicidad: vulneracin previsiones Ley y Plan

    } Conductas tipificadas: actuaciones sin licencia, con licencia/autorizacin pero sin ajuste, actuaciones con vulneracin de la ordenacin urbanstica al otorgarse licencia u orden de ejecucin.

    } Infraccin: graves y leves en funcin del dao social producido

    } Responsables: el Dtor o empresario de las obras o el facultativo que haya informado del proyecto y los miembros de la corporacin municipal que haya votado el acuerdo de otorgamiento sin contar con informe municipal favorable y concurriendo advertencia de ilegalidad del Secretario de la Corporacin

    } Sancin: Multa (sancin tipo), atender al principio de proporcionalidad y de confiscacin del beneficio obtenido por la comisin de la infraccin adva

    } Prescripcin: 1 ao (salvo plazo legal superior)