uqúqu’lláh, El Derecho de Dios -...

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uqúqu’lláh, El Derecho de Dios Recopilación de pasajes de los Escritos de Bahá’u’lláh, ‘Abdu’l-Bahá, así como de cartas escritas directamente o en nombre de Shoghi Effendi y la Casa Universal de Justicia Abril 2007 Traducción aprobada por el Panel Internacional de Traducción de Literatura Bahá’í al Español 29 de febrero de 2008 Pasajes 1. Fundamentos de la Ley del uqúqu’lláh 1 – 32 2. Aplicación de la Ley del uqúqu’lláh 33 – 81 3. Funciones de los Fiduciarios del uqúqu’lláh y de las Asambleas Espirituales 82 – 104 4. Desembolso de los Fondos del uqúqu’lláh 105 – 113

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�uqúqu’lláh, El Derecho de Dios

Recopilación de pasajes de los Escritos

de Bahá’u’lláh, ‘Abdu’l-Bahá,

así como de cartas escritas directamente o en nombre de

Shoghi Effendi y la Casa Universal de Justicia

Abril 2007

Traducción aprobada por el Panel Internacional

de Traducción de Literatura Bahá’í al Español

29 de febrero de 2008

Pasajes

1. Fundamentos de la Ley del 3uqúqu’lláh

1 – 32

2. Aplicación de la Ley del 3uqúqu’lláh

33 – 81

3. Funciones de los Fiduciarios del 3uqúqu’lláh

y de las Asambleas Espirituales

82 – 104

4. Desembolso de los Fondos del 3uqúqu’lláh 105 – 113

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1. Fundamentos de la Ley del 3uqúqu’lláh

Selecciones de las Escrituras de Bahá’u’lláh1

[1]

Magnificado seas Tú, oh Señor de la creación entera, Aquel a Quien han de regresar todas las cosas. Con mi lengua interna y externa doy testimonio de que Tú Te has manifestado y revelado, has hecho descender Tus signos y has proclamado Tus testimonios. Doy fe de Tu autosuficiencia respecto de todo cuanto no seas Tú y de Tu santidad por encima de todas las cosas terrenales. Te suplico por la trascendente gloria de Tu Causa y la potencia suprema de Tu Palabra que le concedas la confirmación a quien desee ofrendar lo que Tú le has prescrito en Tu Libro y observar lo que haga difundirse la fragancia de Tu aceptación. Ciertamente, Tú eres el Todopoderoso, el Favorecedor, Quien todo lo perdona, el Generosísimo. [2]

Tu intención de visitar la bendita Casa es aceptable y muy grato a los ojos de este Agraviado […].

Di: Oh pueblo, el primer deber es reconocer al único Dios verdadero —magnificada sea

Su Gloria—, el segundo es mostrar constancia en Su Causa y, después de éstos, el deber de uno es purificar su riqueza y bienes terrenales de acuerdo con lo que ha sido prescrito por Dios. Por tanto, te corresponde primero cumplir tu obligación para con el Derecho de Dios, y luego, encaminar tus pasos hacia Su bendita Casa. Esto te lo hemos informado en señal de favor. [3]

Si alguien obtiene cien mizcales de oro, diecinueve de ellos son de Dios y han de serle entregados a Él, el Modelador de la tierra y el cielo. Cuidado, oh pueblo, no sea que os privéis de tan grande merced. Esto es lo que os hemos ordenado, si bien podemos prescindir de vosotros y de cuantos están en los cielos y en la tierra; en ello hay sabidurías y beneficios que nadie comprende salvo Dios, el Omnisciente, el Informado de todo. Di: Por este medio, Él ha deseado purificar lo que poseéis y hacer posible que os acerquéis a estaciones tales que nadie puede comprender, excepto aquellos que Dios ha querido. Él es, en verdad, el Benéfico, el Magnánimo, el Munífico. ¡Oh pueblo! No traicionéis el Derecho de Dios, ni dispongáis libremente de él sin Su permiso. Así queda establecido Su mandamiento en las Tablas sagradas y en este exaltado Libro. Quien traicione a Dios, en justicia será él mismo traicionado; sin embargo, quien obre de acuerdo con el mandato de Dios, recibirá una bendición del cielo de la munificencia de su Señor, el Magnánimo, el Conferidor, el Generoso, el Anciano de los Días. Ciertamente, Él ha deseado para vosotros lo que aún no está al alcance de vuestro conocimiento, pero que os será dado a conocer cuando, después de esta vida fugaz, emprendan vuelo vuestras almas hacia el cielo y se desvanezcan las galas de vuestras alegrías terrenales. Así os amonesta Aquel en Cuya posesión está la Tabla Guardada.

(El Kitáb-i-Aqdas, ¶97)

1 Todos los pasajes de los Escritos de Bahá’u’lláh y ‘Abdu’l-Bahá de esta recopilación proceden de Tablas traducidas del original persa o árabe, salvo indicación en sentido contrario.

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[4]

Nada de cuanto existe en el mundo del ser ha sido ni jamás será digno de mención. Sin embargo, si a una persona le fuere concedida la gracia de ofrendar una menudencia —y menos aun— en el camino de Dios, ello será a Su vista preferible y superior a todos los tesoros de la tierra. Es por ello que el único Dios verdadero —exaltada sea Su gloria— ha alabado en todas las Escrituras celestiales a quienes observan Sus preceptos y dispensan su riqueza en aras de Él. Suplicad a Dios que les permita a todos cumplir la obligación del Ḥuqúq, por cuanto el progreso y la promoción de la Causa de Dios dependen de los medios materiales. Si Sus siervos fieles se dieran cuenta de cuán meritorios son los actos caritativos en estos días, se dispondrían todos a cumplir con lo que es digno y conveniente. En Su mano está la fuente de la autoridad y Él ordena lo que es Su voluntad. Él es el Gobernante supremo, el Munífico, el Equitativo, el Revelador, el Sapientísimo. [5]

Durante varios años no se aceptó el Ḥuqúq […] Sin embargo, en estos últimos años, en vista de las exigencias de la época, hemos aceptado el pago del Ḥuqúq, pero hemos prohibido que se haga requerimiento de él. Todos han de mostrar la máxima consideración por la dignidad de la Palabra de Dios y por la exaltación de Su Causa. Si una persona ofreciese todos los tesoros de la tierra a costa de rebajar el honor de la Causa de Dios, aunque fuese en la medida de un grano de mostaza, tal ofrenda no sería admisible. El mundo entero ha pertenecido y siempre pertenecerá a Dios. Si alguien de forma espontánea ofreciese el Ḥuqúq con la máxima dicha y resplandor, ello sería aceptable, mas no de otro modo. El provecho de tales actos revierte a las propias personas. Esta medida ha sido dispuesta en vista de la necesidad de medios materiales, pues «contrario es Dios a ejecutar nada si no es mediante sus medios». Así se cursaron instrucciones sobre la recepción del Ḥuqúq. [6]

El único Dios verdadero —exaltada sea Su gloria— siempre ha sido y seguirá siendo exaltado por encima de toda expresión de alabanza y santificado respecto del mundo de la existencia y todas las riquezas que contenga. Cuanto proviene de Él produce un fruto cuyo provecho revierte a las propias personas. Dentro de poco percibirán la verdad de aquello que la Lengua de Grandeza ha pronunciado antaño y ha de pronunciar en lo sucesivo. Tal provecho ciertamente se producirá si se ofrece el Ḥuqúq con la máxima alegría y resplandor y en espíritu de total humildad y mansedumbre. [7]

¡O Zayn! Las almas que obran de acuerdo con la orden de Dios prescrita en el Libro son consideradas muy excelentes a los ojos de Dios. No cabe ninguna duda de que cuanto es revelado desde el cielo de los mandamientos divinos lo es en virtud de Su sabiduría y redunda en el interés de la gente misma. Además, aunque estas cantidades insignificantes no sean dignas de mención, son todas ellas aceptables, puesto que sus donantes las ofrendan en aras de Dios. Aunque la ofrenda no sea más que un solo grano será vista como la gloria que corona todas las cosechas del mundo.

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[8]

Quien tenga el privilegio de pagar el Derecho de Dios se contará entre los que han observado las disposiciones del único Dios verdadero —magnificada sea Su gloria— y han cumplido lo que ha puesto por escrito la Pluma del Más Glorioso.

Una y otra vez hemos escrito y ordenado que nadie solicite tal pago. Puede aceptarse

la ofrenda de toda persona que voluntariamente la entregue al Ḥuqúqu’lláh con el máximo regocijo y gusto; de lo contrario, aceptarla no ha sido ni es permisible. Los que hacen caso omiso de su deber han de recibir breves recordatorios. Las obras deben hacerse con buena disposición y en todas las circunstancias ha de darse máxima consideración a la dignidad de la Causa de Dios. Anteriormente hemos declarado que si una persona poseyera el mundo entero y entregase sus bienes a costa de degradar la honra de la Causa, siquiera en la medida de un grano de mostaza, sería esencial e imperioso rechazar aceptar semejantes bienes. Así es la Causa de Dios, eterna en el pasado, eterna en el futuro. Bienaventurados son los que obran en consecuencia.

La disposición que prescribe el pago del Ḥuqúq no es sino un favor dispensado por el

único Dios verdadero —exaltada sea Su gloria— y los beneficios que de ello surjan recaerán en los propios donantes. A todos les incumbe dar gracias a Dios, el Más Exaltado, Quien por Su gracia les ha permitido cumplir la obligación del Ḥuqúq. Contuvimos la Pluma durante un periodo prolongado durante el cual no se cursó ninguna instrucción en este sentido, hasta el momento en que los requerimientos de Su inescrutable sabiduría exigieron la aceptación del Ḥuqúq. «Contrario es Dios a ejecutar nada si no es mediante sus medios». Para determinadas personas es esencial recibir ayuda, en tanto que otras han menester de atención y cuidados, mas todo ello ha de tener lugar con el consentimiento de Dios, Quien ayuda en el peligro, Quien subsiste por Sí mismo. [9]

Ahora bien, con respecto a lo que has mencionado acerca del Ḥuqúq. Éste ha sido decretado especialmente con destino al único Dios verdadero —exaltada sea Su gloria— y debería hacerse llegar a la corte de Su Santa Presencia. En Su puño se halla la fuente de la autoridad. Él hace lo que desea y ordena lo que Él quiere […].

Esta disposición es obligatoria para todos, y al observarla la persona será honrada por

cuanto ello le servirá para purificar los propios bienes y le conferirá bendiciones y mayor prosperidad. Sin embargo, las gentes todavía desconocen su trascendencia. Continuamente se esfuerzan por amasar riqueza con medios legítimos e ilegítimos a fin de transmitírsela a sus herederos, y con qué provecho: nadie puede decirlo. Di: en este día el verdadero Heredero es la Palabra de Dios, puesto que el propósito en que se basa la herencia es la preservación del nombre y la impronta de los hombres. Es indudablemente claro que el transcurso de los siglos y las épocas ha de borrar esos signos, en tanto que cada palabra que haya surgido de la Pluma de Gloria en honor de cierta persona durará tanto como perduren los dominios de la tierra y del cielo.

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[10]

Éste es el Libro de la Generosidad que ha sido revelado por el Rey de la Eternidad. Quien se adorna con esta virtud se ha distinguido, y el Todomisericordioso le bendecirá desde Su exaltado Reino de Gloria. Sin embargo, pese a este elevado rango y posición destacada, si sobrepasase los límites, sería considerado entre los derrochadores por el Omnisciente, el Sapientísimo. Aférrate a la moderación. Éste es el mandamiento que el Poseedor de todo, el Altísimo, os ha señalado en Su Generoso Libro. ¡Oh vosotros que sois los exponentes de la generosidad y sus manifestaciones! Sed generosos con aquellos a quienes halléis en pobreza manifiesta. ¡Oh poseedores de riqueza! Prestad atención para que las apariencias externas no os disuadan de hacer obras benéficas en el camino de Dios, el Señor de toda la humanidad.

Di: ¡Lo juro por Dios! Nadie es objeto de desprecio a los ojos del Todopoderoso por ser

pobre. Antes bien, es exaltado si se halla entre aquellos que son pacientes. Bienaventurados son los pobres que son constantes en la paciencia y ¡ay! de los ricos que no cumplen con el Ḥuqúqu’lláh y no observan lo que se les ordena en Su Tabla Resguardada.

Di: No os enorgullezcáis de las riquezas terrenales que poseéis. Reflexionad sobre vuestro

final y la recompensa por vuestras obras que ha sido dispuesta en el Libro de Dios, el Exaltado el Potente. Bienaventurado es el rico a quien los bienes terrenales han sido incapaces de impedirle volverse hacia Dios, el Señor de todos los nombres. Ciertamente, se cuenta entre los más distinguidos de los hombres ante Dios, el Favorecedor, el Omnisciente.

Di: Ha llegado el Día señalado. Ésta es la Primavera de los hechos caritativos, si fuerais de

los que comprenden. Oh pueblo, haced todo lo posible por producir aquello que en verdad os ha de aprovechar en los mundos de vuestro Señor, el Todoglorioso, el Más Alabado.

Di: Aferraos tenazmente a las características loables y a las buenas obras y no seáis de los

que se rezagan. Corresponde a todos asirse firmemente de cuanto redunde en la exaltación de la Causa de Dios, vuestro Señor, el Fuerte, el Poderoso.

Di: ¿Es que no veis el mundo, sus cambios y azares, y sus variados colores? ¿Por qué

estáis satisfechos con él y con todas las cosas que en él hay? Abrid los ojos y sed de los que están dotados de perspicacia. Se acerca rápidamente el día en el que todas estas cosas se habrán desvanecido tan rápido como el relámpago, e incluso más. De ello da testimonio el Señor del Reino en esta Tabla maravillosa.

Si te arrobase el éxtasis inspirador de los versículos de Dios, darías gracias a Dios tu

Señor, diciendo: «¡Loado seas, oh Deseo de los corazones de quienes se apresuran a encontrarse contigo!» Regocíjate con suma alegría, por cuanto la Pluma de la Gloria se ha vuelto hacia ti y ha revelado en tu honor lo que las lenguas de la creación y las lenguas de la trascendencia son incapaces de describir. [11]

Incumbe a cada cual saldar la obligación del Ḥuqúq. Las ventajas que de este acto se derivan revierten a las propias personas. Sin embargo, la aceptación de las ofrendas depende del espíritu de alegría, camaradería y contento que manifiesten las almas rectas que cumplen este mandamiento. Si tal es la actitud, es permitido aceptarlo, mas no de otra manera. Ciertamente, tu Señor es el Suficiente, el Más Alabado.

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[12]

Es claro y evidente que el pago del Derecho de Dios reporta prosperidad, bienaventuranza, honor y protección divina. Felices son quienes comprenden y reconocen esta verdad, y ay de aquellos que no creen. Mas ello depende de que la persona observe las órdenes prescritas en el Libro con la máxima refulgencia, alegría y gustosa aquiescencia. Os corresponde aconsejar a los amigos que hagan lo que es correcto y loable. Quien atienda a este llamamiento, lo hará en provecho propio, y quien deje de hacerlo se causa su propia pérdida. Ciertamente, nuestro Señor de Misericordia es Suficiente, el Más Alabado. [13]

El Ḥuqúqu’lláh es en verdad una gran ley. Les incumbe a todos presentar esta ofrenda, porque es la fuente de la gracia, de la abundancia y de todo bien. Es una merced que ha de permanecer junto con toda alma en cada uno de los mundos de Dios, Quien todo lo posee, el Más Munífico. [14]

En este día incumbe a cada cual servir a la Causa de Dios, en tanto que Quien es la Verdad Eterna —exaltada sea Su gloria— ha hecho que el cumplimiento de toda empresa terrenal dependa de los medios materiales. Por tanto, se ordena a toda persona ofrendar lo que constituye el Derecho de Dios. [15]

¡Santo Dios! En esta gloriosa Dispensación los tesoros acumulados por los reyes y reinas no son dignos de mención, ni serán aceptables en la Presencia de Dios. Sin embargo, un grano de mostaza que hayan ofrendado Sus amados será encarecido en la exaltada corte de Su santidad y será adornado con Su aceptación. Inmensamente exaltada es Su munificencia, inmensamente glorificada es Su majestad. [16]

El provecho que resulta de las obras caritativas recae en las personas en cuestión. En tales asuntos una sola palabra basta. Si alguien ofrece el Ḥuqúq con la máxima alegría y rostro radiante, manifestando un espíritu de resignación y contento, su ofrenda será aceptable ante Dios, de lo contrario Él puede prescindir de todos los pueblos de la tierra […] Bienaventurados son aquellos que han cumplido lo que está prescrito en el Libro de Dios. Incumbe a todos observar lo que Dios ha propuesto, pues cuanto haya sido promulgado en el Libro por la Pluma de Gloria es un medio eficaz para la limpieza, la purificación y santificación de las almas de los hombres y es una fuente de prosperidad y bienaventuranza. Felices son quienes han observado Sus mandamientos.

Ninguna obra excelente se ha perdido ni se perderá jamás, pues los actos caritativos son tesoros conservados junto a Dios para provecho de quienes los realizan. Bienaventurados el siervo y la sierva que ha cumplido su obligación en el camino de Dios, nuestro Señor, el Señor de todos los mundos […] El Derecho de Dios debe pagarse siempre que sea posible y debería ofrendarse en espíritu de alegría y con rostro radiante. A los que no estén en condiciones de pagarlo les será concedido el ornamento de Su perdón.

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[17]

No cabe duda alguna de que cuanto ha sido revelado por la Pluma Todogloriosa, sean disposiciones o prohibiciones, es de provecho para los creyentes mismos. Por ejemplo, entre los mandamientos figura el del Ḥuqúqu’lláh. Si las gentes logran el privilegio de pagar el Ḥuqúq, el único Dios verdadero —exaltada sea Su gloria— les conferirá ciertamente bendiciones. Además, tal pago les permitirá a ellos y a su descendencia sacar provecho de sus bienes. Tal como observas, las personas pierden gran parte de su riqueza, pues Dios hace que sus bienes caigan en manos de extraños, o de herederos en comparación con los cuales los extraños hubieran sido preferibles.

La consumada sabiduría de Dios trasciende toda descripción o mención adecuada.

Ciertamente, las gentes ven con sus propios ojos y empero lo niegan; son conscientes, mas simulan que no saben. De haber observado la disposición de Dios habrían alcanzado el bien de este mundo y del venidero. [18]

En lo que atañe al Ḥuqúq, ello depende de la disposición de las propias personas. La ofrenda se acepta benignamente de todo verdadero creyente que esté dispuesto a pagar el Derecho de Dios, espontáneamente y con máxima alegría y rostro radiante, mas no de otra manera. Ciertamente, tu Señor es independiente de toda la humanidad. Considera lo que el Todomisericordioso ha revelado en el Corán: «¡Oh hombres! No sois sino pobres necesitados de Dios, mas Dios es Quien Se basta a Sí mismo, el Más Alabado».2

En todo momento la persona debe mostrar la máxima consideración por la dignidad y el

honor de la Causa de Dios. [19]

Has escrito que se han comprometido a observar la máxima austeridad en su vida con el fin de entregar el resto de sus ingresos a Su exaltada presencia. Este tema se mencionó en Su santa corte. Él dijo: Que actúen con moderación y que no se impongan a sí mismos privaciones. Deseamos que disfruten de una vida que sea grata. [20]

Existe una norma prescrita para el Ḥuqúqu’lláh. Después de que se establezca la Casa de Justicia, se pondrá de manifiesto la ley correspondiente, de conformidad con la Voluntad de Dios. [21]

¡Glorificado seas, oh mi Señor compasivo! Te suplico por el agitado océano de Tu santa expresión, y por las múltiples muestras de Tu suprema soberanía, y las convincentes pruebas de Tu Divinidad, y los misterios ocultos que se esconden en Tu conocimiento que me concedas Tu gracia para servirte a Ti y a Tus escogidos, y me permitas ofrecer obedientemente Tu Ḥuqúq, el cual has prescrito en Tu Libro.

2 Corán 35: 12.

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Soy aquel, oh mi Señor, que ha puesto sus afectos en Tu dominio de gloria, y se ha asido tenazmente de la orla de Tu generosidad. Oh Tú, Quien eres el Señor de todos los seres y el Gobernante del reino de los nombres, Te suplico que no me niegues las cosas que Tú posees ni me prives de lo que Tú has ordenado para Tus escogidos.

Te imploro, oh Señor de todos los nombres y Creador de los cielos, que me ayudes a ser

constante en Tu Causa, mediante Tu gracia fortalecedora, de modo que las vanidades del mundo no consigan apartarme como por un velo, ni me estorben las violentas conmociones de los malhechores que se han dispuesto a extraviar a Tu pueblo en Tus días. Destina entonces para mí, oh Deseo de mi corazón, el bien de este mundo y del mundo venidero. Ciertamente, poderoso eres Tú para hacer Tu voluntad. No hay otro Dios sino Tú, Quien siempre perdona, el Más Generoso. Selecciones de los Escritos de ‘Abdu’l-Bahá

[22]

¡Oh amigos de ‘Abdu’l-Bahá! El Señor, como muestra de Sus infinitas mercedes, ha favorecido benignamente a Sus siervos disponiendo la ofrenda de una suma fija (Ḥuqúq) para serle obedientemente presentada a Él, aunque Él, el Verdadero y Sus siervos han sido siempre independientes de todas las cosas creadas, y Dios ciertamente es el Poseedor de todo, exaltado por encima de la necesidad de dádivas de parte de Sus criaturas. Sin embargo, la ofrenda de esta suma fija hace que las personas se vuelvan firmes y constantes y atrae el divino incremento para ellas.

(Will and Testament of ‘Abdu’l-Bahá (Wilmette: Bahá’í Publishing Trust, 1944, 1997 impresión), pág. 15)

[23]

Como fue preordinado por la Fuente de la Creación, el templo del mundo ha sido diseñado a imagen y semejanza del cuerpo humano. De hecho, cada uno de ellos refleja la imagen del otro, ojalá observaras con ojos perspicaces. Con ello quiere decirse que tal como el cuerpo humano en este mundo, que exteriormente se compone de diferentes extremidades y órganos, constituye en realidad una entidad estrechamente integrada y coherente, la estructura del mundo físico es del mismo modo como un solo ser cuyas extremidades y miembros están inseparablemente ligados entre sí.

Si se observara con ojos que descubren las realidades de todas las cosas, quedaría claro

que la máxima relación que mantiene unido al mundo del ser se halla en el ámbito de las cosas creadas mismas y que la colaboración, la ayuda mutua y la reciprocidad son características esenciales del cuerpo unificado del mundo del ser, por cuanto todas las cosas creadas están estrechamente relacionadas y cada una de ellas es influenciada por las demás u obtiene provecho de ellas, directa o indirectamente.

Considera, por ejemplo, que un grupo de cosas creadas constituye el reino vegetal y otro,

el reino animal. Uno y otro grupo emplean determinados elementos del aire del cual depende la propia vida de ambos, en tanto que cada uno aumenta la cantidad de aquellos elementos que son esenciales para la vida del otro. En otras palabras, el crecimiento y desarrollo del mundo vegetal es imposible sin la existencia del reino animal y el mantenimiento de la vida animal es

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inconcebible sin la colaboración del reino vegetal. De igual género son las relaciones que existen entre todas las cosas creadas. De ahí que se haya afirmado que la colaboración y la reciprocidad son propiedades esenciales propias del sistema unificado del mundo de la existencia, sin las cuales la creación entera quedaría reducida a la nada.

Al examinar la amplitud de la creación verás que cuanto más alto se sitúa un reino de

cosas creadas en el arco de ascenso, tanto más conspicuos son los signos y pruebas del hecho de que a un nivel superior la colaboración y reciprocidad son mayores que las existentes en el ámbito de un orden inferior. Por ejemplo, los signos evidentes de esta realidad fundamental son más apreciables en el reino vegetal que en el mineral, y aún más claras en el mundo animal que en el vegetal.

Así, al contemplar el mundo humano ves este maravilloso fenómeno resplandecer desde

todos lados con la mayor perfección, por cuanto en este plano los actos de cooperación, de mutua ayuda y reciprocidad no se limitan al cuerpo ni a las cosas que pertenecen al mundo material, sino que valen para todas las condiciones, sean físicas o espirituales, tales como las relativas a la mente, los pensamientos, las opiniones, las costumbres, las actitudes, el entendimiento, los sentimientos y demás susceptibilidades humanas. En todas ellas hallarás firmemente establecidas esas relaciones vinculantes. Cuanto más se refuerce y expanda esta interrelación, tanto más avanzará la sociedad humana en el progreso y prosperidad. En efecto, sin estos nexos vitales será completamente imposible que el mundo de la humanidad alcance la verdadera felicidad.

Considera ahora, si este asunto trascendental reviste tal importancia entre las gentes que

son meramente manifestaciones del mundo del ser, cuánto mayor no ha de ser el espíritu de cooperación y ayuda mutuas entre aquellos que son las esencias del mundo de la creación, quienes se han procurado abrigo a la sombra del Árbol celestial y son favorecidos por las manifestaciones de la gracia divina; y cómo, mediante sus denodados esfuerzos, su camaradería y concordia, han de ponerse de manifiesto las evidencias de este espíritu en cada esfera de su vida interior y exterior, en el dominio del espíritu y los misterios divinos y en todo lo relacionado con este mundo y el venidero. En consecuencia, no cabe duda de que han de estar dispuestos a ofrendar incluso la vida el uno por el otro.

Aquel es el principio básico en que se halla establecida la institución del Ḥuqúqu’lláh,

por cuanto sus ingresos se dedican a la promoción de estos fines. De lo contrario, el único Dios verdadero ha sido y siempre será independiente de todo fuera de Él. Tal como Él ha permitido que todas las cosas creadas participen de Su ilimitada gracia y bondad, también puede conferir a Sus amados riqueza procedente de los tesoros de Su poder. Sin embargo, la sabiduría de este mandamiento está en que el acto de dar sea grato a los ojos de Dios. Considera lo gratísimo que ha de ser este grandioso acto en Su estima que Se lo ha atribuido a Su propio Ser. ¡Regocijaos entonces, oh pueblo de la generosidad!

Esperamos de todo corazón que en este Muy Grande Ciclo los maravillosos atributos del

Misericordioso, por la infinita bondad y bendiciones del Rey de Gloria, hallen expresión en la vida de los siervos de Dios de modo tal que sus suaves aromas difundan su fragancia por todas las regiones.

Este asunto requiere mayor detalle, pero aquí lo hemos tratado brevemente.

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[24]

¡Oh mis amigos celestiales! Es cierto y evidente que el Incomparable siempre es alabado por Su riqueza absoluta, es distinguido por Su misericordia omnímoda, se caracteriza por Su gracia eterna y es conocido por los dones que Él otorga al mundo de la existencia. No obstante, de conformidad con Su sabiduría inescrutable y a fin de aplicar una prueba única para distinguir al amigo del extraño, ha impuesto el Ḥuqúq a Sus siervos, haciéndolo obligatorio.

Quienes han observado esta importante disposición han recibido bendiciones celestiales y

en ambos mundos sus rostros han lucido radiantes y sus narices se ha perfumado con los suaves aromas de la tierna misericordia de Dios. Una de las muestras de Su consumada sabiduría es que el pago del Ḥuqúq les permitirá a los donantes volverse firmes y constantes y ejercerá una gran influencia en sus corazones y almas. Además, el Ḥuqúq se empleará en fines caritativos. [25]

La Bendita Belleza —que mi vida sea ofrendada por Sus Restos— mediante Su Palabra decisiva ha hecho hincapié en que ha de observarse la máxima honradez en lo relacionado con el Ḥuqúq. La institución del Ḥuqúq es sagrada. [26]

Agradece a Dios, pues te ha permitido benignamente observar el mandato prescrito en Su Libro Más Sagrado, ya que te has dispuesto a cumplir la obligación del Ḥuqúq, y Dios ha aceptado tu buena obra.

Además, has de saber que quienes sirven fielmente al Todomisericordioso serán

enriquecidos por Él con Su tesoro celestial, y que la ofrenda del Ḥuqúq no es sino una prueba a la cual Él somete a Sus siervos y siervas. En consecuencia, todo creyente verdadero y sincero hará ofrenda del Ḥuqúq para que se emplee en ayuda de los pobres, los inválidos, los necesitados y los huérfanos, y para otras necesidades vitales de la Causa de Dios, tal como Cristo estableció un Fondo para fines benéficos. Tomado de una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi

[27]

Grande es la recompensa que Dios ha destinado para las almas sinceras y dedicadas, los seres puros y desprendidos que de forma espontánea han legado una parte de sus bienes terrenales a la Causa de Dios, bien en vida o testamentariamente, y han tenido el privilegio y honor de cumplir sus obligaciones para con el Ḥuqúqu’lláh.

Dales en mi nombre garantías a los donantes y a los supervivientes de los que han

ascendido a Dios, en el sentido de que estos empeños y donaciones tienen que atraer confirmaciones divinas, bendiciones celestiales y favores incalculables, y promover los múltiples intereses de la Comunidad Internacional Bahá’í. Bienaventurados son, por cuanto Dios les ha permitido cumplir lo que ha de elevar su posición en este mundo y en el mundo venidero.

(23 de junio de 1945, carta dirigida a un creyente, traducida del persa)

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Selecciones de cartas escritas en nombre de la Casa Universal de Justicia

[28]

Una confluencia tan excepcional de logros inminentes —la publicación del Kitáb-i-Aqdas, el progreso de los proyectos de construcción en el Monte Carmelo, la conclusión del Plan de Seis Años, el comienzo del Año Santo— anima la expectativa del mundo bahá’í, prepara el escenario para esfuerzos más poderosos de los que ya se han intentado, y nos dirige a todos hacia la apertura de una nueva fase en la historia. Parece digno pues que la ley sagrada que le permita a cada uno expresar su sentido personal de devoción a Dios en un acto de consciencia profundamente privado que promueve el bien común, que conecta directamente al creyente individual con la Institución Central de la Fe, y que, por sobre todo, le asegura al obediente y al sincero la gracia inefable y las bendiciones abundantes de la Providencia, debe, en esta coyuntura propicia, abrazarse por todos aquellos que profesen su creencia en la Manifestación Suprema de Dios. Con humildad ante nuestro soberano Señor, anunciamos en este momento que a partir de Riḍván de 1992, el comienzo del Año Santo, la Ley del Ḥuqúqu’lláh, el Derecho de Dios, se hará vigente universalmente. A todos se les llama amorosamente a observarla.

(Mensaje de Riḍván de 1991, dirigido por la Casa Universal de Justicia a los bahá’ís del mundo)

[29]

Y ahora, entre las ansiadas esperanzas ocasionadas por los dos importantes eventos3 conmemorativos y por la inminente publicación del Libro Madre de la Revelación Bahá’í, la Ley del Ḥuqúqu’lláh entra en vigor para ser puesta en practica constante por los miembros de toda nuestra comunidad mundial. Que las bendiciones divinas prometidas asociadas con la aplicación de esta santa ley colmen a los bienamados del Señor en todos los países.

(Mensaje de Riḍván de 1992, dirigido por la Casa Universal de Justicia a los bahá’ís del mundo)

[30]

Es la ardiente esperanza de la Casa Universal de Justicia que el espíritu del Año Santo y el efecto de la obediencia a la Ley del Ḥuqúqu’lláh despierten la conciencia de los creyentes acerca del carácter sagrado de los fondos de la Fe y el papel esencial que desempeñan para llevar a cabo el propósito de la Revelación de Bahá’u’lláh.

(19 de junio de 1992, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional)

3 Referencia a la solemne ocasión del centenario de la Ascensión de Bahá’u’lláh y a la celebración del centenario de la inauguración de Su poderosa Alianza.

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[31]

La institución del Ḥuqúqu’lláh contribuirá, en el curso de esta Dispensación, a la espiritualización de la humanidad mediante la promoción de una nueva actitud hacia la adquisición y uso de los recursos materiales. Proveerá los recursos materiales necesarios para las grandes empresas colectivas destinadas a mejorar todos los aspectos de la vida, y será un poderoso elemento en el crecimiento de una civilización mundial.

(12 de enero de 2003, carta dirigida por la Casa Universal de Justicia a los Fiduciarios y Representantes de la institución del Ḥuqúqu’lláh)

[32]

En cuanto a su temor acerca del dinero, la obtención de riqueza no constituye en sí misma una meta aterradora, antes bien, es una necesidad práctica. El problema con la riqueza surge de la actitud inadecuada hacia su posesión y empleo. En este sentido, quizá encuentre útil la lectura de las Palabras Ocultas (persas), números 80, 81 y 82. Al igual que en muchos otros aspectos de la vida personal, las enseñanzas de Bahá’u’lláh proporcionan un medio para resguardarnos de las pruebas que conlleva la riqueza al ordenar la ley del Ḥuqúqu’lláh, la cual ofrece la oportunidad de aportar a los Fondos bahá’ís y estimular tareas filantrópicas por el bienestar de todos.

(7 de octubre de 2005, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)

2. Aplicación de la Ley del 3uqúqu’lláh

Citas de los Escritos de Bahá’u’lláh

[33]

Quienes han cumplido sus promesas, no han faltado a sus obligaciones, han respetado sus votos y compromisos y Le han entregado a Él el Depósito de Dios y Su Derecho: ellos se cuentan entre los moradores del altísimo Paraíso. Así, desde Su muy grande Prisión les anuncia el Agraviado esta buena nueva. Bienaventurados son los siervos y siervas que han realizado sus obras y bienaventurado es el hombre que se ha aferrado tenazmente a actos loables y ha cumplido lo que se le prescribe en el Libro de Dios, el Señor de los mundos. [34]

El pago del Derecho de Dios queda sujeto a la capacidad financiera de uno. Si una persona no puede cumplir su obligación, Dios ciertamente le excusará. Él es el Perdonador, el Más Generoso. [35]

Pregunta: Con respecto a la suma básica sobre la cual es pagadero el Ḥuqúqu’lláh. Respuesta: La suma básica sobre la cual es pagadero el Ḥuqúqu’lláh asciende a diecinueve

mizcales de oro. En otras palabras, cuando se haya obtenido dinero por valor de esta suma, corresponde realizar el pago del Ḥuqúqu’lláh. Asimismo, es pagadero el Ḥuqúq cuando el valor,

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no la cantidad, de otros tipos de bienes alcanza el monto prescrito. El Ḥuqúqu’lláh se paga nada más que una vez. Por ejemplo, una persona que haya obtenido mil mizcales de oro y pague el Ḥuqúq correspondiente, no está sujeta a realizar ningún pago ulterior sobre la base de dicha cantidad, sino sólo sobre la parte incrementada como resultado de actividades comerciales, de negocios y similares. Cuando este incremento (es decir, la ganancia obtenida) alcanza la suma prescrita, la persona debe cumplir lo que Dios ha decretado. Sólo cuando el capital cambia de manos, está sujeto una vez más al pago de Ḥuqúq, tal como lo estuvo la primera vez. El Punto Primordial dispuso que el Ḥuqúqu’lláh debía pagarse sobre el valor de todo cuanto uno posee; sin embargo, en esta Muy Grande Dispensación hemos eximido los enseres de la casa, es decir, los enseres que sean necesarios y la residencia misma.

(El Kitáb-i-Aqdas: el Libro Más Sagrado, Preguntas y Respuestas, n.8) [36]

Pregunta: ¿Qué debe tener prioridad?: ¿el Ḥuqúqu’lláh, las deudas del difunto o los gastos del funeral y entierro?

Respuesta: El funeral y el entierro tienen prioridad, luego la cancelación de las deudas y

luego el pago del Ḥuqúqu’lláh. Si los bienes del difunto resultaran insuficientes para cubrir sus deudas, el resto de la herencia debe repartirse entre estas deudas en proporción a su cuantía.

(El Kitáb-i-Aqdas: el Libro Más Sagrado, Preguntas y Respuestas, n.9) [37]

Pregunta: La ley del Ḥuqúqu’lláh ha sido revelada en el Kitáb-i-Aqdas. ¿Está incluida la residencia con las instalaciones fijas y los enseres necesarios, entre los bienes sobre los cuales debe pagarse el Ḥuqúqu’lláh, o no lo está?

Respuesta: En las leyes reveladas en persa hemos ordenado que en esta Muy Grande

Dispensación estén exentos la residencia y los enseres de ésta, es decir, los enseres que fueren necesarios.

(El Kitáb-i-Aqdas: el Libro Más Sagrado, Preguntas y Respuestas, n.42) [38]

Pregunta: Si una persona tiene, por ejemplo, cien tomanes, paga el Ḥuqúq sobre esta suma, pierde la mitad de esa suma en transacciones fallidas y luego, mediante el comercio, el monto disponible se eleva nuevamente a la suma sobre la cual es pagadero el Ḥuqúq, ¿debe esa persona pagar el Ḥuqúq, o no?

Respuesta: En tal caso no es pagadero el Ḥuqúq.

(El Kitáb-i-Aqdas: el Libro Más Sagrado, Preguntas y Respuestas, n.44)

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[39]

Pregunta: Si, después del pago del Ḥuqúq, esa misma suma de cien tomanes se pierde en su totalidad, pero es posteriormente recuperada mediante comercio o negocios, ¿debe pagarse el Ḥuqúq una segunda vez, o no?

Respuesta: En este caso tampoco se requiere el pago del Ḥuqúq.

(El Kitáb-i-Aqdas: el Libro Más Sagrado, Preguntas y Respuestas, n.45) [40]

Pregunta: Al redactar su testamento, ¿puede una persona asignar una porción de sus bienes —fuera de lo que esté destinado al pago del Ḥuqúqu’lláh y a la cancelación de las deudas— a obras de caridad, o solamente tiene derecho a asignar cierta suma para cubrir los gastos del funeral y del entierro, de suerte que el resto de la herencia sea distribuido de la forma fijada por Dios entre las categorías de herederos designados?

Respuesta: La persona goza de autoridad plena sobre sus bienes. Si puede saldar el

Ḥuqúqu’lláh y está libre de deudas, entonces todo cuanto esté consignado en su testamento y toda declaración y reconocimiento que contenga serán aceptables. Dios, verdaderamente, le ha permitido proceder de la manera como desee con lo que Él le ha concedido.

(El Kitáb-i-Aqdas: el Libro Más Sagrado, Preguntas y Respuestas, n.69) [41]

Pregunta: Si el difunto no ha cumplido su obligación para con el Ḥuqúqu’lláh, ni pagado sus otras deudas, ¿deben éstas saldarse mediante descuentos proporcionales de la residencia, prendas de vestir personales y el resto de la herencia, o han de reservarse la residencia y las prendas de vestir personales para los descendientes varones, y por tanto pagarse las deudas con el resto de la herencia? Y si el resto de la herencia es insuficiente para este fin, ¿cómo deben pagarse las deudas?

Respuesta: Las deudas pendientes y los pagos del Ḥuqúq deben liquidarse del resto de la

herencia; pero si esto es insuficiente para tal efecto, el déficit debe ser cubierto con la residencia y prendas de vestir personales.

(El Kitáb-i-Aqdas: el Libro Más Sagrado, Preguntas y Respuestas, n.80) [42]

Pregunta: Cuando la riqueza de uno excede de diecinueve, ¿es necesario que aumente en diecinueve más antes de que haya de pagarse nuevamente el Ḥuqúq, o es éste pagadero por cualquier aumento?

Respuesta: Toda cantidad en que se incrementen los diecinueve está exenta del Ḥuqúq

hasta que alcance diecinueve más. (El Kitáb-i-Aqdas: el Libro Más Sagrado, Preguntas y Respuestas, n.90)

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[43]

Pregunta: Respecto del equipamiento necesario para ejercer un trabajo o profesión en un lugar de negocios, ¿está sujeto al pago del Ḥuqúqu’lláh, o bien está incluido en la misma disposición que los enseres de la casa?

Respuesta: Está comprendido dentro de la misma disposición que afecta a los enseres

de la casa. (El Kitáb-i-Aqdas: el Libro Más Sagrado, Preguntas y Respuestas, n.95)

[44]

La cantidad mínima sujeta al Ḥuqúqu’lláh se alcanza cuando los bienes de uno equivalen al número de Váḥid4; cuando uno posee diecinueve mizcales de oro, o adquiere bienes que alcancen ese valor, después de haber deducido de los mismos los gastos anuales, el Ḥuqúq pasa a ser aplicable y su pago es obligatorio. [45]

Ha sido decretado por Dios que una propiedad que no sea lucrativa, es decir, que no rinda beneficios, no está sujeta al pago del Ḥuqúq. Ciertamente, Él es el Ordenador, el Munífico. Citas de los Escritos de ‘Abdu’l-Bahá

[46]

Has preguntado acerca del Ḥuqúq. De los ingresos anuales de uno son deducibles todos los gastos del año, y de lo que resta ha de pagarse el 19% al Ḥuqúq. Así, una persona que haya tenido ingresos de 1000 libras con su negocio, tras deducir sus gastos anuales de supóngase 600 libras, dispondrá de un excedente de 400 libras, sujetas al pago del Ḥuqúq a razón de un 19%. Ello equivale a 76 libras que han de ofrecerse para fines caritativos al Ḥuqúq.

El Ḥuqúq no se aplica anualmente a todos los bienes de uno. La riqueza de una persona

puede equivaler a 100.000 libras. ¿Cómo se puede esperar que esta propiedad pague el Ḥuqúq todos los años? Por ejemplo, de los ingresos que hayas tenido en un año concreto, deberías deducirle los gastos en que has incurrido en ese periodo. El Ḥuqúq es pagadero sobre la cantidad restante. Las posesiones que el año anterior ya han satisfecho el Ḥuqúq quedan exentas de nuevos pagos. [47]

En cuanto al Ḥuqúq, se paga por lo que resta después de haber deducido los gastos anuales de la persona. Sin embargo, queda exenta del pago del Ḥuqúq toda suma de dinero o bien que sea necesario para producir ingresos para la propia subsistencia, y por el cual ya se ha pagado el Ḥuqúq. Esta exención también se aplica a la propiedad por la cual ya se ha pagado el Ḥuqúq y cuyos ingresos que no superen las necesidades de uno […] Es lícito hacer disposición del Ḥuqúq, en su totalidad o en parte, pero para ello deberá contarse con permiso de la autoridad de la Causa hacia la cual todos han de volverse.

4 Diecinueve.

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[48]

El Ḥuqúq se aplica a todo lo que la persona posee. Sin embargo, si una persona ha pagado ya el Ḥuqúq por cierta propiedad, y el ingreso que produce esa propiedad es igual a sus necesidades, la persona no tiene que pagar el Ḥuqúq.

No se paga el Ḥuqúq por los aperos y herramientas agrícolas, ni por los animales

empleados en la labranza de la tierra, en la medida en que sean necesarios. [49]

En cuanto a la forma de pagar el Ḥuqúq: después de deducir los gastos habidos durante el año, queda sujeto al pago del Ḥuqúq todo excedente de ingresos obtenido de la propiedad, profesión o negocio. Citas de discursos de ‘Abdu’l-Bahá

[50]

Pregunta: En cuanto al Ḥuqúq, ¿significa un significa una decimonovena parte de los ingresos netos de uno o de los ingresos brutos? Por ejemplo, en Norteamérica hay un impuesto sobre los ingresos brutos, hechas ciertas exenciones. ¿Cómo se calcula el Ḥuqúq?

Respuesta: La esencia de la explicación de ‘Abdu’l-Bahá es: Una vez que uno haya pagado

todos los gastos indispensables, el 19% de lo que le quede debe tomarlo y darlo en calidad de Ḥuqúq. Por ejemplo, si a una persona le quedan 100 piastras después de haber pagado todos los gastos, da 19 piastras como Ḥuqúq para la Causa de Dios. Ello se hace al término del año, después de determinar los gastos en que se ha incurrido. De cada 100 piastras se apartan 19 para el Ḥuqúq.

El pago se efectúa una sola vez, luego, no queda más Ḥuqúq que desembolsar por esa

suma. Ya está. Al año siguiente uno pagará por la cantidad restante en su poder después de haber descontado los gastos, y después de haber deducido la cantidad por la cual pagó el Ḥuqúq el año anterior.

Por ejemplo, al final del primer año a una persona le quedan 1000 piastras después de

haber pagado todos sus gastos, así que se apartan 190 piastras como Ḥuqúq; al final del año siguiente, después de determinarse todos los gastos, quizá le queden 2000 piastras. Puesto que el año anterior ya ha pagado el Ḥuqúq por 1000 piastras, esta suma se deduce de las 2000 y paga el Ḥuqúq por 1000 piastras (es decir 190 piastras). El tercer año, el monto neto de lo que posee quizá alcance a 2500 piastras; tras descontar 2000 piastras de esta cantidad, paga el 19% de 500 piastras, es decir 95 piastras. Si al término del cuarto año le quedan 2500 piastras, no hay que pagar Ḥuqúq por ello.

Pregunta: En el descuento de nuestros gastos necesarios, ¿se consideran los aportes al

Mashriqu’l-Adhkár, la enseñanza y demás actividades de la Causa como parte del Ḥuqúq o deben tomarse por separado?

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Respuesta: ‘Abdu’l-Bahá contestó que el Ḥuqúq es diferente e independiente de aquéllas, y va primero. Después de que éste haya sido determinado pueden ser atendidos los demás asuntos. Sonrió y dijo que cuando se da el Ḥuqúq ‘Abdu’l-Bahá determina cuánto de éste se ha de destinar al Mashriqu’l-Adhkár, cuánto a la enseñanza y cuánto a los necesitados, etc.

(Entrevista con ‘Abdu’l-Bahá el 26 de noviembre de 1919, nota de puño y letra de Shoghi Effendi de alrededor de 1920. Preguntas planteadas en carta de George O. Latimer, sin fecha)

Selecciones de cartas escritas por Shoghi Effendi y en su nombre

[51]

En lo concerniente al Ḥuqúqu’lláh […] éste se aplica a las mercancías, propiedad e ingresos de uno. Tras descontar los gastos necesarios, todo lo que quede de beneficio, y que constituya un incremento del capital, tal suma está sujeta al pago del Ḥuqúq. Cuando uno ya ha pagado el Ḥuqúq por determinado monto, esa suma ya no está sujeta al Ḥuqúq, a menos que pase de una persona a otra. La residencia y los enseres de la casa están exentos del Ḥuqúq. El Ḥuqúqu’lláh se paga al Centro de la Causa.

(Abril-mayo de 1927, carta dirigida en nombre de Shoghi Effendi a un creyente, traducida del persa)

[52]

Hallará referencias al Ḥuqúq en el libro de Aqdas […] Todos los asuntos que no estén expresamente estipulados por Bahá’u’lláh han de remitirse a la Casa Universal de Justicia.

(Adenda manuscrita de Shoghi Effendi, anexa a una carta de 16 de diciembre de 1927 escrita en su nombre a un creyente)

[53]

Un mizcal consta de diecinueve nakhuds. El peso de veinticuatro nakhuds es igual a cuatro gramos y tres quintas partes de gramo. Los cálculos pueden efectuarse sobre esta base.

(17 de noviembre de 1937, carta dirigida en nombre de Shoghi Effendi a un creyente, traducida del persa)

[54]

Con relación a su pregunta acerca de si quedan o no exentos del pago del Ḥuqúq los herederos en los que recaen en calidad de herencia la residencia principal, los enseres y la ropa del fallecido, dijo: puesto que la residencia, los enseres y herramientas de trabajo, de acuerdo con el texto explícito, están exentos del Ḥuqúq, por tanto, cuando se verifique el traspaso de la propiedad tales bienes siguen estando exentos.

(29 de septiembre de 1942, carta dirigida a la Asamblea Espiritual Nacional de Irán, traducida del persa)

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Citas de cartas escritas por la Casa Universal de Justicia y en su nombre [55]

Varios de los queridos amigos que cumplen sus obligaciones para con el Ḥuqúqu’lláh han consultado por escrito sobre la relación existente entre el aporte a los Fondos y el pago del Ḥuqúqu’lláh. Es decir, si la persona que tiene intención de cumplir su obligación para con el Ḥuqúqu’lláh hace, en lugar de ello, aportes a otros Fondos y proyectos, queda exenta del pago del Ḥuqúqu’lláh.

Los Textos Sagrados pertinentes son claros, mas, ya que esta pregunta ha sido planteada

reiteradamente por los amigos, se ha decidido elucidarla para su información. El pago del Ḥuqúqu’lláh constituye una obligación espiritual para el pueblo de Bahá. Este

mandato está formulado en el Libro Más Sagrado, y diversas Tablas contienen explicaciones claras y concluyentes.

Todo creyente dedicado que puede cumplir las condiciones establecidas debe pagar el

Ḥuqúqu’lláh, sin excepción. En efecto, de acuerdo con el Texto explícito del Libro Más Sagrado, el incumplimiento de este mandato se considera un abuso de la confianza5, y el llamamiento divino: «Quien obre fraudulentamente con Dios será expuesto en justicia», es una clara referencia a tales personas.

El Centro de la Alianza ha confirmado la obligación del Ḥuqúq con estas palabras:

«El Señor, como signo de Sus mercedes infinitas, ha favorecido benignamente a Sus siervos estableciendo el ofrecimiento de una cantidad fija6, que ha de presentársele obedientemente, pese a que Él, el Verdadero, y Sus siervos han sido en todo tiempo independientes de todas las cosas creadas».

Esta importante disposición, tal como atestigua la Pluma de Gloria, está revestida de un

provecho y una sabiduría incalculables. Purifica los bienes que uno tiene, impide la pérdida y el desastre, lleva a la prosperidad y al honor y concede divino acrecentamiento y bienaventuranza. Es un sacrificio ofrendado a Dios y relacionado con Él, y un acto de servidumbre que lleva a la promoción de Su Causa. Tal como lo afirma el Centro de la Alianza, las ofrendas al Ḥuqúq constituyen una prueba para los creyentes y permite a los amigos volverse firmes y constantes en la fe y la certeza.

En resumen, el pago del Ḥuqúqu’lláh es una de las responsabilidades espirituales

obligatorias para los seguidores de Bahá’u’lláh, y su producto revierte a la Autoridad de la Causa a la cual todos han de volverse. Además, la Antigua Belleza —magnificada sea Su alabanza— afirmó que después del establecimiento de la Casa Universal de Justicia se pondrían en vigor las resoluciones necesarias sobre esta materia de conformidad con lo que Dios ha deseado, y que nadie, excepto la Autoridad hacia la que todos han de volverse, tiene el derecho de hacer uso de este Fondo. En otras palabras, cualquier parte de la riqueza de uno que se debe al Ḥuqúqu’lláh pertenece al Centro Mundial de la Causa de Dios, no a las personas en cuestión.

5 La expresión «fraudulentamente» aparece reemplazada por «traicionar» en la versión autorizada castellana del Kitáb-i-Aqdas. Véase cita nº 3 de la presente recopilación 6 Ḥuqúq.

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En consecuencia, los amigos no deberían seguir su propia voluntad ni juicio destinando a algún otro fin los fondos apartados para el Ḥuqúqu’lláh, ni siquiera si se tratara de aportes caritativos de la Fe.

Esperamos sinceramente que todos tengan el privilegio de cumplir esta obligación sagrada

y bendita que ha de garantizar el logro de la verdadera felicidad y ha de servir para promover la ejecución de empresas bahá’ís en todo del mundo.

(25 de octubre de 1970, carta dirigida por la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de Irán, traducida del persa)

[56]

Nos conmovió profundamente su carta del 27 de diciembre de 1972, en la que expresaba su deseo de seguir la ley del Ḥuqúqu’lláh con respecto a la herencia de su madre […].

La Ley del Aqdas estipula que el 19% del capital de uno es pagadero como Ḥuqúqu’lláh

cuando ese capital haya llegado a una cantidad de al menos «19 mizcales de oro» […]. Para determinar la cantidad que el creyente ha de pagar debe descontar primero las deudas y gastos que tenga, y pagar el 19% del resto de su capital si alcanza al menos 19 mizcales de oro.

[…] para observar esta Ley del Aqdas […], debe determinar el valor total de su herencia

en efectivo y de los demás bienes, menos los gastos o deudas que tenga, y considerar las circunstancias en que puede pagar el Ḥuqúqu’lláh por el valor neto de su herencia. La fecha y condiciones de pago quedan a decisión de cada persona.

Por ejemplo, si el patrimonio de uno incluye propiedades o acciones además de dinero en

efectivo, quizá le resulte desfavorable o inconveniente pagar el 19% del valor del patrimonio que no esté en efectivo, y prefiera cumplir su obligación espiritual después de enajenarlo. Los gastos en que uno haya incurrido por la enajenación de su patrimonio deben descontarse antes de calcular el valor neto por el cual ha de pagarse el Ḥuqúqu’lláh.

(21 de enero de 1973, carta dirigida por la Casa Universal de Justicia a un creyente)

[57]

El creyente dedicado que tiene el privilegio de pagar «el derecho de Dios», lejos de buscar excusas para evadir esta obligación espiritual, hará todo cuanto pueda por cumplirla. Por otro lado, puesto que la obediencia a esta Ley es una cuestión de conciencia y el pago del Ḥuqúqu’lláh constituye un acto voluntario, no sería adecuado ir más allá de informar a los amigos […] de su obligación espiritual, dejando que ellos decidan lo que desean hacer al respecto.

El mismo principio rige para los amigos que gastan pródigamente en sus familias,

adquieren o construyen residencias y las alhajan mucho más de lo necesario, y buscan una explicación racional a esos gastos en su deseo de evitar pagar el Ḥuqúqu’lláh.

(26 de febrero de 1973, carta dirigida por la Casa Universal de Justicia a un creyente, traducida del persa)

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[58]

[…] muchos detalles del cálculo del Ḥuqúqu’lláh han sido dejados por Bahá’u’lláh al juicio y conciencia de cada creyente. Por ejemplo, exime el equipamiento del hogar y enseres que son necesarios, pero deja que la persona decida qué artículos son necesarios y cuáles no. Los aportes a los fondos de la Fe no pueden considerarse como parte del pago que uno hace al Ḥuqúqu’lláh; además, si uno debe el Ḥuqúqu’lláh y no está en condiciones de pagarlo y de hacer contribuciones al Fondo, el pago del Ḥuqúqu’lláh tiene prioridad sobre las contribuciones. En cuanto a si las contribuciones al Fondo han de tratarse como gastos en el cálculo del monto del patrimonio de uno por el cual ha de pagarse el Ḥuqúqu’lláh, ello queda a juicio de cada persona a la luz de sus propias circunstancias.

(16 de septiembre de 1979, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)

[59]

Las Escrituras dejan en claro que una persona está exenta del pago del Ḥuqúqu’lláh por la residencia, los enseres y el equipamiento profesional que sean necesarios. Queda a la discreción de la persona decidir qué artículos son necesarios y cuáles no. Es obvio que los amigos no deberían gastar pródigamente en sus residencias y enseres y buscar una explicación racional a esos gastos en su deseo de evitar pagar el Ḥuqúqu’lláh. No se ha hallado ningún texto en particular que exima el capital utilizado para generar ingresos. La Casa Universal de Justicia deja tales asuntos a la conciencia de los creyentes.

(9 de abril de 1980, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)

[60]

Su segunda pregunta se refiere a que si, cuando existe perfecta comprensión entre marido y mujer y ella tiene la potestad de administrar tanto la propiedad de su marido como la suya propia, podría ella pagar el total de Ḥuqúqu’lláh aplicable a todos los bienes de la pareja o, dado que el marido es dueño de una parte de la propiedad, debería ella pagar sólo el monto del Ḥuqúqu’lláh por la parte que a ella le corresponda de la propiedad.

Al responder esta pregunta uno debe recordar que el Ḥuqúqu’lláh se paga por bienes que

son indiscutiblemente reconocidos como propios y no por la propiedad que uno simplemente controla o utiliza. Sin embargo, en casos similares a los que usted menciona, incumbe al marido y a la esposa consultar en conjunto para definir con precisión los límites de sus pertenencias personales y luego, bien conjunta o individualmente, hacer entrega al Ḥuqúq del monto que consideran es su obligación dar.

(10 de enero de 1982, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente, texto traducido del persa)

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[61]

En cuanto a la pregunta planteada por el Sr. […], tenga la amabilidad de informarle que, en una carta dirigida a un creyente, el amado Guardián explicaba que el Ḥuqúqu’lláh se paga una sola vez por determinada propiedad, ya sea personal o bien raíz; mas, si esa propiedad pasa de manos a otra persona, como por herencia, queda nuevamente sujeta al pago del Ḥuqúqu’lláh. En efecto, ello significa que los herederos que reciben una parte de su herencia de un patrimonio han de pagar el Ḥuqúqu’lláh, si la parte que reciben incrementa su riqueza hasta un nivel que requiera el cumplimiento de su sagrada obligación.

(1 de junio de 1983, carta dirigida a la Asamblea Espiritual Nacional de los EE.UU.)

[62]

En cuanto a su pregunta sobre la residencia principal y las resoluciones suplementarias pertinentes, deseamos hacerle saber que en estos días no se considera recomendable poner en vigor resoluciones detalladas sobre el Ḥuqúqu’lláh. En consecuencia, se deja a los amigos en libertad, y cuando no hay resoluciones determinadas pueden cumplir en cada caso lo que entienden de la lectura de los textos y cumplir sus obligaciones para con el Ḥuqúqu’lláh según su propio criterio y lo que les dicte su conciencia.

(4 de marzo de 1984, carta dirigida por la Casa Universal de Justicia a un creyente, traducida del persa)

[63]

[…] si el creyente ha calculado su responsabilidad para con el Ḥuqúqu´lláh y sabe que adeuda una cantidad, debería pagarla con prioridad sobre toda otra aportación.

Sin embargo, en el transcurso de un año el creyente bien puede hacer aportes a diversos

fondos o bien entregar dinero para fines caritativos del mismo modo que emplea su dinero en una amplia gama de actividades relacionadas con su vida diaria. La […] Casa Universal de Justicia deja a su criterio cuál de los dos siguientes caminos seguir:

(a) Tratar dichos aportes como gastos. En ese caso reducen el saldo de los ahorros que

le quedarían al final del año por los cuales pagar el Ḥuqúqu’lláh. (b) Considerar que debe efectuar esos aportes sólo con dinero por el cual haya pagado

ya el Ḥuqúqu’lláh. Esta resolución abre la posibilidad de que la persona trate algunos aportes de una manera

y otros aportes de la otra manera. La Casa de Justicia deja todos estos detalles al criterio y conciencia de la persona.

(3 de febrero de 1987, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)

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[64]

Si, tal como dice, no se halla usted en condiciones de acumular jamás la propiedad imponible equivalente en valor a 19 mizcales de oro, entonces, tal como lo explican los textos, no tiene usted obligación de pagar el Ḥuqúqu’lláh. Sin embargo, ello no significa que no pueda usted aportar a este Fondo si así lo desea, movido por su amor a Bahá’u’lláh y por la generosidad de su corazón.

(23 de junio de 1987, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)

[65]

1. Un creyente no puede saldar la obligación de otro de pagar el Ḥuqúqu’lláh. 2. No está permitido que el creyente fije el destino de un pago que efectúe al

Ḥuqúqu’lláh, ni tampoco hacer ese pago en honor a alguien. (22 de marzo de 1989, memorándum de la Casa Universal de Justicia dirigido a uno de los departamentos del Centro Mundial Bahá’í)

[66]

En esencia, el creyente debe pagar el Ḥuqúqu’lláh en el transcurso de su vida siempre que el excedente de sus bienes alcance el nivel imponible. La ley ofrece cierto margen de flexibilidad en la ley, pues se hace referencia a los gastos anuales que debieran descontarse antes de calcular la obligación del pago del Ḥuqúqu’lláh. Idealmente, cuando un bahá’í fallece, el único pago al Ḥuqúqu’lláh que debería preverse en su testamento son las demás obligaciones que puedan surgir una vez que se ajusten sus cuentas a la fecha de su fallecimiento.

La Casa de Justicia tiene la esperanza de que, según los creyentes se familiaricen con la ley

del Ḥuqúqu’lláh y empiecen a pagarla, aprenderán no sólo a calcularla en el transcurso de su vida sino también podrán entender cómo tomar precauciones para el pago del montante que resulte al fallecer.

(1 de octubre de 1989, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a una Junta de Fiduciarios del Ḥuqúqu’lláh)

[67]

La Casa de Justicia no prevé emitir ningún método concreto de cálculo para el uso de los amigos. Debería dejárseles en libertad para diseñar su propio método sobre la base de los textos y ejemplos de que ya disponen.

(1 de julio de 1991, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Oficina de la Tesorería de una Asamblea Espiritual Nacional)

[68]

La Casa Universal de Justicia ha recibido su carta de 28 de diciembre de 1991 en la que plantea una pregunta relacionada con el cálculo de los bienes por los cuales debe pagar el Ḥuqúqu’lláh. La información que nos facilita se resume como sigue.

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Dispone usted de una colección de artículos constituidos por reliquias de familia, algunas de las cuales probablemente son muy valiosas, que usted llama «El Museo Familiar». Esa colección no le reporta ingresos, ni nunca los ha generado, aparte de unas cuantas ocasiones en que se han exhibido para recolectar dinero con fines caritativos. Usted desea saber si deberá encargar un peritaje para incluirla entre sus bienes para efectos de cálculo de su Ḥuqúqu’lláh.

La Casa de Justicia nos ha pedido comunicarle que no es necesario incluir dichas

pertenencias en el cálculo de forma inmediata. Si se venden, en su totalidad o en parte, los beneficios son imponibles para efectos del Ḥuqúqu’lláh.

(9 de febrero de 1992, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)

[69]

El pago del Ḥuqúqu’lláh es una obligación personal de cada bahá’í, por lo que le corresponde a éste cumplir dicha obligación de acuerdo con su propia conciencia; no cabe que ninguna de las instituciones de la Fe así se lo exijan. Una parte de esta obligación es que el bahá’í disponga en su testamento el pago de la deuda que en concepto de Ḥuqúqu’lláh quede al final de su vida. La ley bahá’í de intestado, asimismo, dispone que se efectúe el pago de este remanente del Ḥuqúqu’lláh antes del reparto de bienes entre los herederos.

La Ley de Herencia que se revela en el Kitáb-i-Aqdas, que es aplicable cuando el fallecido

no haya dejado testamento, es explícita al afirmar:

La partición de la herencia podrá efectuarse sólo después de que se haya pagado el Ḥuqúqu’lláh […].

Igualmente, en relación con la redacción de un Testamento, Bahá’u’lláh declara:

La persona tiene plena jurisdicción sobre sus bienes. Si puede saldar el Ḥuqúqu’lláh y está libre de deudas, entonces será aceptable todo cuanto esté consignado en su testamento y toda declaración y reconocimiento que contenga. Dios, ciertamente, le ha permitido proceder de la manera como desee con lo que Él le ha otorgado.

Lo dicho aclara que la responsabilidad del testador por saldar sus deudas y su obligación para con el Ḥuqúqu’lláh tienen precedencia sobre su libertad de legar la propiedad de la manera que desee.

(30 de abril de 1992, memorándum de la Casa Universal de Justicia dirigido a un departamento del Centro Mundial Bahá’í)

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[70]

La pregunta es si los bienes por los cuales una persona está obligada a calcular el Ḥuqúqu’lláh es todo aquello que posee a la fecha en que la Ley pasa a serle aplicable, o solamente por los bienes que acumula con posterioridad a dicha fecha.

Nuestra conclusión es que los bienes imponibles para efectos del Ḥuqúqu’lláh son todo

cuanto la persona posea a la fecha en que la Ley pase a serle aplicable. Por supuesto, ello no significa que ha de pagar inmediatamente el Ḥuqúqu’lláh que debe, ya que si tuviera que hacerlo quizá tendría que deshacerse de muchas de sus pertenencias y quedarse en una situación muy precaria. Pero el principio de cálculo es claro y el Ḥuqúqu’lláh ha de acabar por pagarse.

(4 de mayo de 1992, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia al Fiduciario del Ḥuqúqu’lláh, la Mano de la Causa de Dios ‘Alí-Muḥammad Varqá)

[71]

Pregunta usted acerca de la aplicabilidad de la ley del Ḥuqúqu’lláh al dinero que el creyente gasta en «viajar por la Fe, vivir con un poco más de holgura», etc. Por las respuestas dadas a otras preguntas, nuestra impresión es que esto es una cuestión de conciencia. En realidad, hay una amplia gama de desembolsos que podrían o no incluirse bajo el encabezamiento de gastos anuales normales que deben descontarse de los ingresos antes de llegar a la suma imponible por concepto de Ḥuqúqu’lláh. En el caso concreto de los aportes a los diversos fondos de la Fe, la Casa Universal de Justicia ya ha declarado que corresponde a la persona decidir si ha de considerarlos como un gasto normal o bien los cubrirá con los ahorros por los que ya haya cumplido el deber.

(14 de febrero de 1993, memorándum de la Casa Universal de Justicia dirigido a la Oficina del Ḥuqúqu’lláh en Tierra Santa)

[72]

La Oficina del Ḥuqúqu’lláh en Tierra Santa remitió a la Casa Universal de Justicia las preguntas sobre la ley del Ḥuqúqu’lláh que vienen adjuntas a su carta de 21 de abril de 1993 y se nos ha pedido que le trasmitamos las siguientes respuestas.

1. Existen en efecto diferencias entre las deudas de una persona en relación con el

cálculo y pago del Ḥuqúqu’lláh. Con respecto al cálculo, las deudas naturalmente deben compensarse con los bienes. Con respecto a la prioridad en el pago, deberían tenerse en cuenta las condiciones de un préstamo. Si se ha establecido un calendario de pagos, y es posible cumplirlos mediante los ingresos previstos a su vencimiento, por supuesto, el Ḥuqúqu’lláh deberá pagarse entretanto. Sin embargo, si no se puede pagar ambos, la deuda ha de recibir prioridad.

2. La prioridad relativa del pago del Ḥuqúqu’lláh y del aporte a los fondos de la Fe se

aclara en la sección 1057 de la recopilación sobre el Ḥuqúqu’lláh. Por el momento la Casa de Justicia no desea extenderse más al respecto.

7 En la presente recopilación, la declaración aparece en el pasaje 58.

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3. Los cónyuges son libres para decidir si han de cumplir con sus obligaciones en materia de Ḥuqúqu’lláh conjuntamente o por separado, pues la Casa de Justicia no desea obstruir el derecho que toda pareja tiene a decidir cómo desean abordar sus asuntos económicos. Cierta pareja quizá prefiera tener patrimonio común; otra quizá prefiera mantener separados sus respectivos patrimonios; o puede haber diversas combinaciones intermedias. (8 de julio de 1993, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)

[73]

Sus cartas de 24 y 25 de mayo de 1993 y el folleto adjunto han sido recibidos en la Oficina del Ḥuqúqu’lláh. Las tres preguntas planteadas fueron remitidas a la Casa Universal de Justicia, la cual nos manda enviarles la siguiente respuesta.

1. Los fondos ahorrados para la compra de una residencia en sí mismos no están

exentos del Ḥuqúqu’lláh. En consecuencia, si la persona fallece antes de comprar una residencia, esos ahorros son imponibles para efectos del Ḥuqúqu’lláh. Sin embargo, […] queda a discreción de la persona que ahorra para comprar una residencia decidir si paga el Ḥuqúqu’lláh por el dinero a medida que lo vaya ahorrando, y luego contabilizar la exención al hacer la compra efectiva de la residencia, o bien posponer la inclusión de los ahorros en el cálculo del Ḥuqúqu’lláh hasta que se haya efectuado la compra de la residencia, en cuyo momento, por supuesto, el valor de la residencia queda exento.

2. […] el cálculo del Ḥuqúqu’lláh en la práctica debería hacerse sobre la base de los

ahorros acumulados, no sólo para cada año por separado. Solamente así pueden tomarse en consideración las pérdidas de un año que reducen las obligaciones del siguiente, o calcularse la ganancia o la pérdida producida por la venta de una inversión que se haya adquirido en un año anterior. (8 de octubre de 1993, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)

[74]

Su […] pregunta se centra en la previsión del Ḥuqúqu’lláh en los testamentos bahá’ís. Es correcto su entendimiento de que la obligación de pagar el Ḥuqúqu’lláh surge en la vida de la persona y se lleva a cabo normalmente en curso de ésta, si bien al mismo tiempo es cierto que pueden darse supuestos en los que el creyente muera sin haber efectuado las disposiciones testamentarias para el pago de la parte no cubierta del Ḥuqúqu’lláh, si la hubiere. El hecho de la muerte no extingue la obligación que el creyente tiene de cumplir el pago del Ḥuqúqu’lláh. Toda parte que se adeude ha de pagarse y por tanto constituye una deuda imputable al patrimonio del creyente al momento de su fallecimiento. Los costes del funeral y entierro, el pago de las deudas del fallecido y el desembolso de la parte del Ḥuqúqu’lláh que se adeude son gastos previos que gravan el patrimonio y que han de pagarse antes de establecer el monto de la propiedad que deba repartirse de acuerdo con las disposiciones de la ley de herencia. En consecuencia, bien deje la persona un testamento o no, o si, habiéndolo dejado, hace previsión del pago del Ḥuqúqu’lláh, el Ḥuqúqu’lláh debe pagarse, al igual que todas las deudas, antes de que se reparta el resto del patrimonio.

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Bajo esta luz, es ciertamente recomendable que el creyente disponga lo necesario para el pago del Ḥuqúqu’lláh antes de su fallecimiento, a fin de evitar las complicaciones o confusiones que pudieren surgir. Debe tenerse en cuenta que el problema de la redacción jurídica para inclusión de una disposición testamentaria para el pago del Ḥuqúqu’lláh tras el fallecimiento del creyente depende de tantos factores que es preferible pedir asesoría legal a fin de que la redacción sea apropiada y acorde con las leyes que rijan en materia de herencia. Obviamente, a menos que el creyente deje una contabilidad clara de sus bienes y de los pagos del Ḥuqúqu’lláh efectuados hasta esa fecha, de haberlos, será imposible que nadie calcule con precisión lo que falte por pagar al momento del óbito. Aunque la aplicación de los principios que entraña el pago del Ḥuqúqu’lláh bien pueden requerir en el futuro que la Casa de Justicia dicte legislación subsidiaria, actualmente corresponde al albacea o administrador del patrimonio aplicarlos en la medida de lo posible, valiéndose de su mejor criterio y tomando en consideración la información disponible. Por último, si bien el pago del Ḥuqúqu’lláh es responsabilidad de toda persona, un creyente puede remitirse al Representante más próximo del Fiduciario del Ḥuqúqu’lláh, quien le podrá asesorar a la luz de las circunstancias particulares.

(1 de julio de 1996, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)

[75]

Según la ley bahá’í todo creyente, ya sea hombre o mujer, es responsable del pago del Ḥuqúqu’lláh por la propiedad que posea o adquiera; ello da por supuesto el derecho a la propiedad personal. Sin embargo, en el caso de un matrimonio, la Casa Universal de Justicia ha indicado que éstas pueden optar por pagar el Ḥuqúqu’lláh conjuntamente, si así lo desean, y no hay prohibición contra la propiedad conjunta, ya se trate de un matrimonio o de dos o más socios comerciales. Toda persona tiene la obligación de dejar un testamento. En Preguntas y Respuestas número 78 leemos que, en caso de intestado, aparte de la ropa usada, cuanto quede de las pertenencias del marido, ya se trate de joyas u otros artículos, corresponde al marido, «salvo que se demuestre que se trataba de regalos para la esposa». De modo similar, en una carta escrita en nombre del Guardián en persa encontramos lo siguiente: «Ha preguntado usted con relación al reparto del mobiliario y propiedades, tras agotarse el año de paciencia […] El Guardián declaró que todo lo que perteneció a la esposa y constituía su propiedad personal sigue siendo suyo y que nadie tiene ningún derecho a interferir».

Por tanto, es claro que la propiedad del marido y la esposa deben considerarse propiedades

separadas excepto en la medida en que una parte haga regalos a la otra o ambas convengan en poseer todos sus bienes o parte de ellos conjuntamente. En otras palabras, corresponde a los esposos mismos decidir cómo considerar sus bienes. Una herencia o un regalo recibidos por la esposa permanecerán en su propiedad a menos que él o ella tomen otra determinación.

Es asimismo posible que los esposos tomen un acuerdo al momento de contraer

matrimonio, o más tarde, en relación con la distribución de sus bienes. La categoría de posesión de una propiedad afecta por tanto a lo que con ella suceda en caso

de divorcio o muerte de una de las partes.

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Lo anterior es un brevísimo resumen de la situación. Sin duda, en los años venideros a la Casa Universal de Justicia se le pedirá decidir sobre asuntos concretos de detalle conforme surjan. También debe recordarse que actualmente la puesta en vigor de la ley bahá’í en tales asuntos depende de las disposiciones del derecho civil, que tienen prioridad.

(15 de octubre de 1998, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)

[76]

En cuanto a si el Ḥuqúqu’lláh es aceptable en el caso de bahá’ís que estén privados de su derecho a voto, la Casa de Justicia ha declarado:

Tras considerar los precedentes sentados por el bienamado Guardián, hemos llegado a la conclusión de que el Ḥuqúqu’lláh no debe aceptarse de tales creyentes […] A todo creyente que esté sancionado o privado de sus derechos administrativos y que ofrezca pagar el Ḥuqúqu’lláh deberá comunicársele que tal pago no es aceptable. Si hiciere llegar un pago, deberá devolvérsele.

(12 de septiembre de 2000, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)

[77]

La Casa Universal de Justicia ha recibido su correo electrónico de fecha 31 de enero de 2002 en el que preguntaba si una compañía, propiedad de un solo bahá’í, puede realizar aportaciones al Fondo y pagar el Ḥuqúqu’lláh.

La obligación de pagar el Ḥuqúqu’lláh corresponde a los creyentes particulares, no a

las corporaciones, incluso si éstas son propiedad de bahá’ís únicamente. Por otra parte, si los dueños de una empresa que es enteramente de propiedad bahá’í desean que su compañía haga una donación al Ḥuqúqu’lláh, tal aportación es aceptable. Por supuesto, ello no disminuye la obligación que los creyentes tienen de pagar su propio Ḥuqúqu’lláh.

Con respecto al Fondo bahá’í, es enteramente permisible que una empresa que sea de

exclusiva propiedad de bahá’ís realice aportes a los Fondos. (12 de febrero de 2002, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional)

[78]

Su memorándum nos remite la pregunta de un creyente que vende su residencia principal para trasladarse a un hogar de ancianos o una institución de atención similar. La consulta es si la diferencia entre el precio de venta de la residencia y la suma requerida para pagar las cuotas del hogar de ancianos deben estar sometidas al Derecho de Dios.

Hemos decidido que debería quedar a discreción de la persona en cuestión decidir la

línea de acción a seguir, tomando en consideración su propia valoración de las circunstancias e intenciones personales, así como su propia forma de entender el texto.

(12 de julio de 2004, memorándum de la Casa Universal de Justicia dirigido a la Oficina del Ḥuqúqu’lláh en Tierra Santa)

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[79]

[…] si el patrimonio de uno incluye propiedades o acciones además de dinero en efectivo, la persona podrá incurrir en pérdidas económicas o afrontar dificultades diversas si paga el diecinueve por ciento del valor del patrimonio no monetario antes de desprenderse de éste, y por lo que quizá prefiera pagar el Ḥuqúqu’lláh cuando los haya liquidado. Todos los gastos en que se incurra en la liquidación de ese patrimonio deben deducirse antes de calcular el valor neto por el que ha de pagarse el Ḥuqúqu’lláh.

También le recordamos que el Ḥuqúqu’lláh es pagadero por todos los bienes que la persona

posea a la fecha en que la Ley pase a serle aplicable. Naturalmente, eso no significa que el pago del Ḥuqúqu’lláh deba realizarse de inmediato, puesto que para hacerlo quizá la persona tuviera que enajenar muchas de sus pertenencias y ello le podría poner en una situación difícil. No obstante, el principio de cálculo es claro y el Ḥuqúqu’lláh, en última instancia, debe pagarse.

(10 de mayo de 2006, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente, traducida del persa)

[80]

El principio básico es que cuando el creyente fallece, su residencia principal, al igual que artículos tales como el mobiliario necesario y las herramientas de trabajo, quedan exentas al calcular cuánto Ḥuqúqu’lláh por el patrimonio está aún sin pagar, si lo hubiere.

Dependiendo de las condiciones testamentarias, el beneficiario bien puede recibir todos

esos artículos o a parte de ellos. El que deba o no pagar el Ḥuqúqu’lláh por los bienes recién adquiridos depende del propósito con que los usa. Si se usan para fines sujetos a exención, tales como residencia principal, mobiliario necesario o herramientas de trabajo, quedarán exentos de pagar el Ḥuqúqu’lláh correspondiente. Sin embargo, si los utiliza para otros fines, tales como convertirlos en dinero efectivo, la exención no se aplicaría.

(21 de mayo de 2006, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)

[81]

Cuando se ofrecen fondos por un creyente a honor de otro bahá’í, el donante debe saber que ello no puede ser aceptado como pago del Ḥuqúqu’lláh en nombre del otro creyente. Al donante pueden dársele las alternativas de entregar estos fondos como pago del Ḥuqúqu’lláh en su propio nombre, o bien como aporte al Fondo Internacional Bahá’í a honor de la otra persona, o bien devolverle los fondos.

(12 de junio de 2006, memorándum de la Casa Universal de Justicia dirigido a la Oficina del Ḥuqúqu’lláh en Tierra Santa)

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3. Funciones de los Fiduciarios del 3uqúqu’lláh y de las Asambleas Espirituales

Selecciones de las Escrituras de Bahá’u’lláh

[82]

¡Él es el Verdadero, el Fiel! ¡Oh Abu’l-Ḥasan!8 Gracias a Dios te alimentas de Sus favores señoriales y te ocupas de

actos dignos de Su Día. Considera la fe como un árbol: sus frutos y hojas, sus ramas y renuevos son, y siempre han sido, la veracidad, la honradez, la rectitud de conducta y la indulgencia. Confía en la gracia sostenedora de Dios y ocúpate en el servicio de Su Fe. Te hemos designado fiduciario de Dios, te hemos ordenado observar lo que exaltará la Causa de Aquel que es el Señor de los mundos, y te hemos conferido el derecho de recibir el Ḥuqúqu’lláh. Relaciónate con la gente con amistad y concordia, y sé para ellas un consejero leal y un bondadoso compañero. Conténtate entonces con lo que Nos hemos ordenado para ti. [83]

En cuanto a la cuestión del Ḥuqúq: no es permisible referirse a este asunto en modo alguno. […] depende enteramente de la disposición de las personas. Ellas conocen bien el mandamiento de Dios y están familiarizadas con lo que fue revelado en el Libro. Quien desee, que lo observe, y quien lo desee, que no haga caso de él. Ciertamente, tu Señor es Quien Se basta a Sí mismo, el Alabado. Realmente, la independencia de todas las cosas es como una puerta de guía para Sus siervos fieles. Bienaventurados aquellos que se han separado del mundo y se han dispuesto a servir a Su Causa. Ciertamente, son contados entre el pueblo de Bahá en la corte de Su resplandeciente belleza. [84]

¡Oh Abu’l-Ḥasan!9 ¡Que mi Gloria sea contigo! Fija tu mirada en la gloria de la Causa. Habla de lo que

atraiga a los corazones y las mentes. Exigir el Ḥuqúq no es permisible en modo alguno. Este mandamiento se reveló en el Libro de Dios en consideración a varios asuntos necesarios que Dios ha dispuesto que dependan de los medios materiales. Por consiguiente, si alguien con el mayor agrado y alegría, es más, con insistencia, desea participar de esta bendición, puedes aceptarlo. De lo contrario, su aceptación no es permisible. [85]

Siempre que hagan referencia al Ḥuqúq, que se limiten a pronunciar una mera palabra por amor a Dios y ello será suficiente; la coacción es innecesaria, por cuanto Dios nunca ha deseado que quienes se ocupan en Su servicio experimenten ninguna dificultad. Ciertamente, Él es el Perdonador, el Misericordioso, el Favorecedor, el Munífico.

8 Conocido como Jináb-i-Amín, el Fiduciario del Ḥuqúqu’lláh en los días de Bahá’u’lláh.

9 Ibidem.

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[86]

Si una persona está dispuesta a ofrendar el Derecho de Dios, tal ofrenda debería ser recibida por los Fiduciarios, a los que ya se ha hecho referencia en el Libro de Dios. Esta disposición, en vista de ciertas consideraciones, se ha revelado desde el cielo de la divina Revelación en muestra de Su gracia. Los beneficios provenientes de ello recaerán en las propias personas. Ciertamente, Él dice la verdad y no hay ningún otro Dios sino Él, el Fuerte, el Poderoso.

Todo monto que ellos reciban será enviado. Grande es la bienaventuranza de quienes observan Su mandato. [87]

Quien desee ofrendar el Ḥuqúqu’lláh con la máxima alegría y entusiasmo debería pagarlo a personas confiables como tú10, obteniendo un recibo a cambio, para que todo lo efectuado se ajuste a Su sanción y permiso. Ciertamente, Él es el Conocedor, el Sabio. [88]

Los pagos por el Ḥuqúqu’lláh no pueden entregarse a cualquier persona. Estas palabras han sido pronunciadas por Aquel que es la soberana Verdad. El Ḥuqúqu’lláh debe mantenerse al cuidado de personas de confianza y hacerse llegar a Su santa corte a través de los Fiduciarios de Dios. [89]

Desempeñar las propias obligaciones resulta sumamente loable a los ojos de Dios. Sin embargo, no se permite solicitar el Ḥuqúq a nadie. Suplicad al único Dios verdadero que les permita a Sus amados ofrecer aquello que es el Derecho de Dios, por cuanto el cumplimiento de esta orden hace que los bienes de uno sean purificados y protegidos y es el medio de atraer buenas dádivas y bendiciones celestiales. [90]

Es necesario que alguien recuerde a los siervos de Dios que quizás tengan el privilegio de cumplir su obligación para con el Ḥuqúq, alcancen con ello una sublime posición y ganen una recompensa que ha de durar eternamente. Los pagos para el Ḥuqúq deberían guardarse al cuidado de una persona de confianza y debería enviarse un informe para que se tomen medidas acordes con la complacencia de Dios.

10 Ḥájí Abu’l-Ḥasan-i-Ardikání.

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[91]

¡Oh Amín! Contigo sea mi gloria. Te incumbe mostrar en toda circunstancia la máxima consideración por la dignidad de la Causa de Dios […]. Te exhortamos a mantener tus ojos dirigidos hacia el horizonte de la dignidad y, consciente de Sus sublimes palabras «[…] no obstante avísales, pues en verdad el aviso aprovechará a los creyentes»11, hacerles a los amigos de Dios un recordatorio amable en espíritu de amistad y concordia. En efecto, quien sea benignamente facultado para cumplir esta obligación, será contado entre los amantes sinceros de Dios en el Libro preclaro; mas, de lo contrario, nadie debería disputar con él.

En este Día las miradas de Dios —exaltada sea Su gloria— se dirigen hacia el corazón de

los hombres y a las bellas perlas que contienen. Eso es lo que Le corresponde al Señor y a Sus escogidos, glorificada sea Su majestad. Te incumbe rezar por los amigos y amados de Dios, para que benignamente les permita cumplir lo que está ordenado en el Libro, y que no les estorben sus vanas imaginaciones ni las cosas transitorias del mundo. Tomado de las Escrituras de ‘Abdu’l-Bahá

[92]

Un tercer requisito12 es la promulgación entre los amigos de los divinos mandamientos, tales como las Oraciones Obligatorias, el Ayuno, la Peregrinación, el Ḥuqúqu’lláh y todas las demás disposiciones. Tomado de una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi

[93]

El pago del Ḥuqúq constituye una obligación espiritual; los amigos no deben sentirse obligados por las Asambleas a pagarlo, pero debería animárseles a que cumplan esta obligación espiritual impuesta a ellos en el Aqdas.

(12 de octubre de 1946, carta dirigida a una Asamblea Espiritual Nacional) Selecciones de cartas escritas por la Casa Universal de Justicia y en nombre de ésta

[94]

Puesto que según el mandato del Libro el Ḥuqúqu’lláh ha sido designado como una de las instituciones de la Causa, y por cuanto el cumplimiento de esta obligación es vinculante para el pueblo de Bahá, se considera apropiado que su Asamblea Espiritual familiarice plenamente a los queridos amigos de Persia con la importancia de esta responsabilidad trascendental y que promulgue gradualmente en toda la comunidad las disposiciones tocantes al Ḥuqúqu’lláh que constan en Su claro Libro. Obviamente, conforme a los Textos explícitos, no es permisible solicitar el Ḥuqúqu’lláh, pero es responsabilidad de esos Fiduciarios de la Causa hacer llamamientos de carácter general a los queridos amigos, para que lleguen a estar más informados de esta obligación esencial. Dios mediante, con los ocasionales recordatorios emitidos por su Asamblea, obtengan el privilegio y honor de lograr esta acción benéfica, un acto que atrae las

11 Qur’án 51:55.

12 Para quienes celebran consejo conjuntamente.

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bendiciones celestiales, sirve de medio para purificar las posesiones terrenales de los amigos devotos y promueve las actividades internacionales del pueblo de Bahá.

(27 de octubre de 1963, carta dirigida por la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de Irán, traducida del persa)

[95]

Indudablemente los amigos están iluminados con la luz del temor de Dios y son plenamente conscientes de la necesidad de purificar y proteger sus bienes de acuerdo con las decisivas Palabras reveladas por nuestro Señor, el Altísimo.

En estos días turbulentos, nosotros que suspiramos por Él, nos volvemos fervientemente

en oración hacia la corte del Señor de la humanidad para que benévolamente le permita a esa augusta Asamblea recordar repetidamente a los amantes de la Belleza del Más Misericordioso la importancia vital y el carácter obligatorio de este mandato sagrado y celestial. Mediante la emisión de anuncios, la distribución de folletos así como en las reuniones, escuelas y conferencias celebradas por los seguidores de nuestro Vigilante Señor, deberían ser guiados y alentados a observar estricta y conscientemente lo que Su divino mandamiento les ha impuesto, a fin de que aquellos creyentes que están adornados con el temor de Dios queden a resguardo de las graves consecuencias previstas en Sus inquietantes advertencias, y se conviertan en los destinatarios de Sus seguras bendiciones y se les permita participar de las efusiones de Su infalible gracia espiritual.

(12 de septiembre de 1969, carta dirigida por la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de Irán, traducida del persa)

[96]

La continua responsabilidad de educar a los creyentes en la ley del Ḥuqúqu’lláh la comparten todas las instituciones de la Fe. Pero sus delegados y representantes, mediante las estrechas relaciones que establecen con los creyentes, podrán acrecentar su comprensión de los aspectos espirituales y prácticos de esta ley en forma especialmente eficaz. La necesidad primordial en este momento, creemos, es […] que los amigos sean alentados a comprender y aceptar la responsabilidad, que a todo creyente de corazón sincero en la Fe le incumbe, de aplicar los principios de la ley a los pormenores de su propia situación. Los miembros de su institución, mediante comentarios y explicaciones expresadas con tacto y sabiduría, pueden ayudarles a conseguirlo, sin por ello ejercitar, o parecer que así lo hacen, cualquier forma de presión.

El desafío principal que ahora se les presenta a los creyentes dedicados que han sido

llamados a servir como sus fiduciarios y representantes es el de organizar sus propias labores de modo que garanticen un sistema confiable de recepción, de extensión de recibos, de cuidado y envío de los fondos del Ḥuqúqu’lláh. Es el amor a Bahá’u’lláh el motivo principal por el cual los amigos obedecerán esta ley; pero llevarán a cabo su deber con mayor convicción y prontitud cuanto mayor sea su confianza y respeto por aquellos a quienes se les ha conferido la responsabilidad de recibir este Derecho de Dios en su nombre.

(13 de noviembre de 1992, carta dirigida por la Casa Universal de Justicia al Fiduciario del Ḥuqúqu’lláh, la Mano de la Causa de Dios ‘Alí-Muḥammad Varqá)

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[97]

Las funciones que han sido llamados a desempeñar son vitales. Se les ha encomendado la responsabilidad de educar a los creyentes en la ley que se les presenta en el Kitáb-i-Aqdas de ofrecer el pago a Dios de determinada parte de sus bienes materiales. Su labor es esencialmente espiritual: llamar la atención de los amigos a sus obligaciones como seguidores de Bahá’u’lláh y, en consecuencia, desempeñar un papel significativo en promover el desarrollo de las relaciones de amor y obediencia que deben unir al creyente con su Creador. En un mundo ensimismado en la excesiva tendencia a los placeres, se les llama a restaurar el concepto sagrado del deber y obligación religiosa.

La labor en la que están comprometidos es muy desafiante. Atañe a la promulgación de una

ley que es fundamental para la vida espiritual de la persona, y la actitud con que ésta se cumple constituye un rasgo esencial de su observancia. El cabal cumplimiento de sus funciones requiere la mayor sensibilidad y discreción, para evitar presiones indebidas sobre los creyentes para que observen una ley que es asunto de conciencia, así como hallar el modo adecuado de comunicarse que permita recordatorios oportunos, si bien con abstención de una repetición estéril.

Fundamental para el éxito de su empeño es la medida en la que logren crear y mantener

una relación de amor y confianza con los creyentes a los que están llamados a ayudar, a fin de que éstos, mediante su trato e interacción con ustedes, se vean impulsados a observar de corazón la ley del Ḥuqúqu’lláh y a participar de sus inestimables beneficios espirituales.

Estos son todavía los primeros días en el desarrollo mundial de la institución del

Ḥuqúqu’lláh, que ha de extenderse y florecer en los siglos venideros, y proporcionará los recursos materiales esenciales para el avance de la raza humana. Cuán importante es, entonces, que tal institución se distinga por la probidad impecable con la cual se administre, y por la evidente honradez de aquellos que sirven en ella. Con toda seguridad sus esfuerzos continuarán ejerciéndose de manera que acentúen la gran reputación que la institución del Ḥuqúqu’lláh ha adquirido a los ojos de los creyentes.

(14 de febrero de 1997, carta dirigida por la Casa Universal de Justicia a los Fiduciarios y Representantes de la institución del Ḥuqúqu’lláh)

[98]

Una de las tareas de los Representantes es la de ayudar a educar a los creyentes en la ley del Ḥuqúqu’lláh y su importancia. Naturalmente, este proceso educativo no puede limitarse a aquellos cuyos bienes alcancen la cantidad que les obliga a cumplir la ley, ya que este hecho lo conoce solamente la persona en cuestión. Asimismo, los niños, como parte de su educación bahá’í, debieran instruirse en la ley del Derecho de Dios. A veces los amigos se entusiasman tanto con el concepto de esta ley que expresan su deseo de realizar aportes al Fondo del Ḥuqúqu’lláh, pese a no estar obligados a ello. La Casa de Justicia ha declarado que está permitido a los Representantes aceptar esas aportaciones.

En otras palabras, si alguien, movido por su amor a la Causa, realiza un pago al

Ḥuqúqu’lláh, no le corresponde al Representante preguntar si la persona tiene o no obligación de pagarlo; debiera aceptarlo benévolamente.

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Ello, como puede ver, dista mucho de alentar efectivamente a que los bahá’ís paguen más Ḥuqúqu’lláh de lo que la ley de Dios les obliga, lo cual supondría una desviación del espíritu de la ley tal como Bahá’u’lláh la ha revelado.

(13 de septiembre de 1998, carta dirigida a nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)

[99]

Es claro que, en el pasado decenio, un número cada vez mayor de creyentes han quedado informados de la importancia de la ley del Ḥuqúqu’lláh y siguen sus disposiciones. Así pues, pueden contemplar con satisfacción los resultados de sus esfuerzos al tiempo que formulan sus planes para ampliar la influencia de esta poderosa ley a todos los sectores de la comunidad mundial bahá’í. Su integridad, el cuidado escrupuloso con el que manejan los fondos que les han sido confiados y su eficacia en la entrega de recibos y el mantenimiento de registros exactos han contribuido en su conjunto a la confianza que los creyentes depositan en esta institución así como al gran prestigio que tiene en la comunidad bahá’í.

En el desempeño de sus funciones, ustedes ayudan al avance de un proceso que, en

los siglos venideros, dará lugar a la transformación de la sociedad más allá de lo que nuestra capacidad actual alcanza a comprender.

(12 de enero de 2003, carta dirigida por la Casa Universal de Justicia a los Fiduciarios y Representantes de la institución del Ḥuqúqu’lláh)

[100]

Además, los esfuerzos por promover el desarrollo de las instituciones que funcionan en el Centro Mundial se hicieron especialmente evidentes en la evolución continua de la institución del Ḥuqúqu’lláh bajo la dirección distinguida del Fiduciario, la Mano de la Causa de Dios ‘Alí-Muḥammad Varqá. Mediante su sabia iniciativa y esfuerzos constantes, el doctor Varqá ha inspirado la educación de los amigos de todas partes en lo relativo a la ley del Ḥuqúqu’lláh. En el decenio transcurrido desde que la ley es de aplicación universal, se ha formado una red de juntas nacionales y regionales de fiduciarios, la cual proporciona coordinación y dirección al servicio de un número creciente de diputados y representantes. El conocimiento de esta gran ley se ha difundido ampliamente, en tanto que los amigos de todos los continentes responden a ella con espíritu de devoción, lo que el Fiduciario confía en que afectará a todos aquellos que todavía no se han beneficiado de las prometidas bendiciones derivadas de la adhesión a esta ley.

(Mensaje de Riḍván de 2003, dirigido por la Casa Universal de Justicia a los bahá’ís del mundo)

[101]

Con la llegada del encuentro […], que ha de caracterizar su reunión inaugural en tanto miembros de la Junta Internacional de Fiduciarios del Ḥuqúqu’lláh, hemos decidido que es oportuno facilitarles ciertas orientaciones respecto de su labor y el desarrollo del Ḥuqúqu’lláh, el Derecho de Dios, en los años venideros.

Tal como se afirmaba en nuestra carta […], en la que les notificábamos su nombramiento,

sus deberes atañen al fideicomiso del Ḥuqúqu’lláh, que siguen la pauta fijada por el Fiduciario Mayor del Ḥuqúqu’lláh, la Mano de la Causa Dr. ‘Alí-Muḥammad Varqá […].

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Un elemento fundamental de los deberes que han de asumir los Delegados y Representantes de todo el mundo seguirá siendo el de educar a los creyentes en el Derecho de Dios. La educación requerida deberá efectuarse de una manera moderada y paciente, a fin de que permita que el corazón de los creyentes se vea atraído a la obediencia hacia las disposiciones de la ley del Ḥuqúqu’lláh como parte de su aspiración a seguir el camino de desarrollo espiritual prescrito por Bahá’u´lláh. Los rasgos más importantes de la ley deberán presentarse de la manera más sencilla posible, para evitar que los queridos amigos obligados a pagar el Ḥuqúqu’lláh se sientan inhibidos por un injustificado temor de la complejidad de su aplicación.

En todas las circunstancias, deberá prestarse atención a resguardar la dignidad de la

Fe […].

Les rogamos que propongan […] los detalles correspondientes a una red de Juntas Nacionales o Regionales que abarquen la totalidad de la comunidad mundial y que recomienden quiénes deben ser los miembros de estas Juntas. En los países en donde haya una cantidad importante de creyentes obligados a pagar el Ḥuqúqu’lláh, es pertinente crear una Junta Nacional. Las Juntas Regionales deberán establecerse para abarcar agrupaciones de países, a la espera de que cada Junta Regional se vea sustituida en un futuro, conforme la comunidad bahá’í crezca, por varias Juntas Nacionales.

Los miembros de estas Juntas serán nombrados para servir durante un plazo renovable de

tres años. No se fija una fecha concreta para su nombramiento, por lo que el reemplazo podrá aprobarse siempre que un Fiduciario no esté en condiciones de desempeñar su cometido. Hemos decidido que los Consejeros no sean elegibles para ser miembros de estas Juntas.

Las Juntas Regionales y Nacionales tendrán la función de nombrar Representantes, por

un plazo de tres años; al igual que en el caso de los Fiduciarios, cuando un Representante sea nombrado para reemplazar a otro miembro anterior que no pueda desempeñar las funciones, la nueva persona designada servirá por tres años completos.

Hasta donde sea posible los Representantes no estarán obligados a recibir y transferir

fondos o emitir recibos […] Esta modificación en las funciones de los Representantes significa que su labor será educativa […].

(25 de enero de 2005, carta dirigida por la Casa Universal de Justicia a los miembros de la Junta Internacional de Fiduciarios del Ḥuqúqu’lláh)

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[102]

Igualmente, han tenido lugar nuevos acontecimientos en el Centro Mundial. Hemos decidido que es el momento propicio para establecer una Junta Internacional de Fiduciarios del Ḥuqúqu’lláh que guíe y supervise las labores de las Juntas Regionales y Nacionales de Fiduciarios del Ḥuqúqu’lláh de todo el mundo. Funcionará en estrecha colaboración con el Fiduciario Mayor, la Mano de la Causa de Dios, Dr. ‘Alí Muḥammad Varqá, de cuyo conocimiento y consejos podrá beneficiarse en el desempeño de sus cometidos. Los tres miembros ahora nombrados para integrar la Junta Internacional de Fiduciarios son Sally Foo, Ramin Khadem y Grant Kvalheim. La duración del nombramiento se fijará más adelante. Los miembros de la Junta no pasarán a residir a Tierra Santa, pero sí utilizarán los servicios de la Oficina del Ḥuqúqu’lláh, situada en el Centro Mundial, para el desempeño de sus funciones.

(Mensaje de Riḍván de 2005, dirigido por la Casa Universal de Justicia a los bahá’ís del mundo)

[103]

La Casa Universal de Justicia ha recibido su correo electrónico de fecha 4 de diciembre de 2005 relativo a si es permisible que las personas paguen el Ḥuqúqu’lláh a través de su Asamblea Espiritual Nacional, y lo ha hecho pasar a nuestro Departamento para darle respuesta.

[…] los creyentes quizá prefieran hacer los pagos a través de los tesoreros de sus Asambleas Nacionales, por lo que la Casa de Justicia ha mantenido el derecho de los amigos de pagar el Ḥuqúqu’lláh de esta forma si así lo deciden.

(19 de enero de 2006, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional)

[104]

La Institución del Ḥuqúqu’lláh ha progresado continuamente bajo la administración de la Mano de la Causa de Dios Dr. ‘Alí Muh\ammad Varqá, a quien Shoghi Effendi designó como Fiduciario hace cincuenta años, proceso que ha culminado en el establecimiento en 2005 de un cuerpo internacional destinado a promover la aplicación ampliada y continua de esta poderosa ley, una fuente de bendiciones inestimables para toda la humanidad.

(Mensaje de Riḍván de 2006, dirigido por la Casa Universal de Justicia a los bahá’ís del mundo)

4. Desembolso de los fondos del 3uqúqu’lláh

Selecciones de las Escrituras de Bahá’u’lláh

[105]

Es el mandamiento vinculante de Dios que en toda localidad cuanto haya sido o sea puesto a disposición del Ḥuqúqu’lláh se remita a Su santa presencia. Todas las instrucciones que se cursen en este sentido deberán observarse en consecuencia, a fin de que todos los asuntos sigan un buen orden.

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[106]

Y ahora, en cuanto a los pobres, has escrito para solicitar si es permisible pagarles del Derecho de Dios. Ello está sujeto a que se conceda permiso. En cada localidad donde se reciba el Derecho de Dios, deberán facilitarse detalles a Su exaltada presencia junto con una declaración que describa la situación de los necesitados. Ciertamente, Él hace lo que desea y dispone lo que es Su voluntad. Si se otorgase permiso de forma universal, ello daría lugar a conflictos y acarrearía problemas. Tomado de los Escritos de ‘Abdu’l-Bahá

[107]

De acuerdo con el texto explícito del Libro Más Sagrado, las cantidades ofrecidas para el Ḥuqúq deberán depositarse en un lugar y desembolsarse como sea menester. Sin embargo, no deberías instar a nadie a ofrecer el Ḥuqúq a menos que la persona esté dispuesta a hacerlo voluntariamente y por propia elección. Tomado de los Escritos de Shoghi Effendi

[108]

De acuerdo con el texto explícito del Testamento, el Ḥuqúqu’lláh deberá gastarse en la enseñanza de la Causa de Dios por todos los países de Oriente y Occidente, el establecimiento de instituciones, la construcción de Templos bahá’ís y la promoción de empresas benéficas así como el bien común.

(15 de enero de 1933, mensaje dirigido a una Asamblea Espiritual Nacional, traducido del persa)

Selecciones de cartas escritas en nombre de la Casa Universal de Justicia

[109]

En una de Sus Tablas ‘Abdu’l-Bahá afirma: «Es permisible el empleo del Ḥuqúq, en su totalidad o en parte, pero ello debe hacerse con permiso de la autoridad de la Causa hacia la cual todos han de volverse». La disposición de Su Testamento en el sentido de que el Ḥuqúqu’lláh «ha de ofrecerse a través del Guardián de la Causa de Dios […]» se ajusta claramente a este principio. En otra Tabla ‘Abdu’l-Bahá hace referencia a la Casa Universal de Justicia como «la autoridad hacia la que todos han de volverse» y es claro que, en ausencia del Guardián, es la institución suprema y central de la Causa. Además, antes de ‘Abdu’l-Bahá, Bahá’u’lláh ya había revelado lo siguiente: «Existe una norma prescrita para el Ḥuqúqu’lláh. Después de que sea creada la Casa de Justicia, se pondrá de manifiesto la correspondiente ley, de conformidad con la Voluntad de Dios». En la época actual y de acuerdo con estos explícitos textos queda dentro de la jurisdicción de la Casa Universal de Justicia decidir acerca de la recepción y desembolso del Ḥuqúqu’lláh.

(2 de marzo de 1972, carta dirigida por la Casa Universal de Justicia a las Manos de la Causa residentes en Tierra Santa)

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[110]

En lo tocante al Ḥuqúqu’lláh, […] el empleo del Ḥuqúqu’lláh constituye una prerrogativa reservada al Centro de la Fe. La Casa Universal de Justicia está investida de ciertos «poderes y deberes» enumerados en su Constitución tales como «la conservación de los Textos Sagrados», «el fomento de los intereses de la Fe», «la propagación y enseñanza de su Mensaje», etc. Los fondos recogidos con el pago del Ḥuqúqu’lláh suelen gastarse en pos de esos propósitos, tal como la Casa de Justicia juzgue apropiado.

(18 de julio de 1994, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)

[111]

Pregunta usted acerca de la forma en que la Casa de Justicia da cuenta de los usos de los fondos recibidos mediante el pago del Ḥuqúqu’lláh. La Casa de Justicia no emite ninguna rendición de cuentas sobre el empleo actual de esos fondos. Sin embargo, no es secreto el uso que se da a esos fondos. Los Textos Sagrados afirman que el Ḥuqúqu’lláh ha de pagarse a la Autoridad de la Fe a la que todos han de volverse, e indica que esos fondos han de «gastarse para el socorro de los pobres, los impedidos, los necesitados y los huérfanos, y para otras necesidades vitales de la Causa de Dios». Las decisiones relativas a factores tales como la oportunidad, métodos de desembolso y cantidad corresponden a la Casa de Justicia.

En estos días, igual que durante el ministerio de Shoghi Effendi, todos los fondos recibidos

por la Cabeza de la Fe se emplean en promover los intereses de la Fe en el Centro Mundial y en el mundo. El ejemplar número 6 del Boletín de la Institución del !uqúqu’lláh menciona que los fondos se emplean en fines tales como: «la promoción de la enseñanza y proclamación de la Fe a nivel mundial; el cuidado, mantenimiento y restauración de los Lugares Sagrados bahá’ís; la construcción del Centro Administrativo Mundial bahá’í; el apoyo a la labor de las diversas instituciones y organismos bahá’ís; la edificación y restauración de las Casas de Adoración bahá’ís; el establecimiento y apoyo a nuevas instituciones; empresas caritativas y benéficas, y el apoyo a los múltiples intereses de la Fe en el mundo».

El uso eficaz del Ḥuqúqu’lláh y de los demás fondos de que dispone la Casa de Justicia se

pone de manifiesto en el gran desarrollo que ha tenido lugar en el Centro Mundial y en toda la comunidad mundial bahá’í, muchos de cuyos presupuestos nacionales deben ser subsidiados por la Casa de Justicia, debido a que la gran mayoría de los bahá’ís del mundo son pobres y no pueden apoyar adecuadamente sus fondos nacionales […].

El Ḥuqúqu’lláh, tal como entraña su nombre «el Derecho de Dios», tiene un carácter

especial que lo distingue de los demás Fondos bahá’ís. Su naturaleza y fines, así como las bendiciones de que está dotado su pago se encuentran en la recopilación que se ha publicado sobre el tema […].

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De acuerdo con el principio bahá’í, los aportes a los diversos Fondos bahá’ís, así como los pagos del Derecho de Dios, se ofrecen de forma confidencial y mediante acuse de recibo […]. Puede tener usted la seguridad de que en el Centro Mundial Bahá’í se ha instituido un método de gestión financiera a fin de llevar cuenta escrupulosa y también para impedir todo episodio de derroche o, Dios no lo permita, malversación, que pudieran no ser detectados ni controlados. Es un método que mantiene tanto la confidencialidad de las aportaciones personales como la integridad del uso de todos los fondos confiados a la Casa de Justicia.

(16 de febrero de 1998, mensaje dirigido en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)

[112]

En cuanto a la preocupación concreta que motivó su pregunta, el uso de los fondos procedentes del Ḥuqúqu’lláh, cuyo desembolso depende enteramente de la discreción de la Cabeza de la Fe, entraña una amplia gama de aplicaciones que con el tiempo se orientarán a diversas necesidades de la sociedad, por lo que también contribuirá a la solución de los problemas económicos. Sin embargo, es muy temprano para la observancia mundial de la Ley, y en las actuales circunstancias de la comunidad bahá’í o de la sociedad, no es posible que la Casa de Justicia se extienda en estos pormenores. Por el momento, el Ḥuqúqu’lláh se destina principalmente a la labor de la comunidad bahá’í, la cual, por supuesto, incluye sus esfuerzos iniciales en el campo del desarrollo económico y social.

(8 de septiembre de 1999, mensaje dirigido en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)

[113]

Tal como usted sabe, la obligación que los creyentes bahá’ís tienen de pagar el Ḥuqúqu’lláh está expuesta en el Kitáb-i-Aqdas, y se ofrece a la Cabeza de la Fe, ahora la Casa de Justicia. El desembolso de estos fondos lo decide la Casa de Justicia y va dirigido actualmente a la tarea fundamental de erigir el Orden Mundial de Bahá’u’lláh, lo que es requisito esencial para la resolución duradera de las aflicciones que la humanidad experimenta hoy día.

La Casa de Justicia se asegura de que la Junta Internacional de Fiduciarios y su Oficina

del Ḥuqúqu’lláh en Tierra Santa mantienen las cuentas detalladas de los ingresos y gastos del Ḥuqúqu’lláh. Supervisa el funcionamiento de la Institución del Ḥuqúqu’lláh y está plenamente convencida de que los asuntos se manejan con el máximo nivel de integridad.

Tal garantía de la Casa de Justicia es, por supuesto, suficiente para los miembros de la

comunidad bahá’í. Por el momento, la Casa de Justicia no ve necesario ofrecer información sobre las cuentas del Ḥuqúqu’lláh al público externo; si en el futuro surgiera una situación de controversia pública sobre el tema, adoptará en ese momento las medidas que juzgue oportunas.

(25 de julio de 2006, carta dirigida en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente)