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CURSO“PRÁCTICAS EDUCATIVAS

PARA EL DESARROLLOSUSTENTABLE”.

MÓDULO # 3“EL DESARROLLO

SUSTENTABLEEN MÉXICO”

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3.1 Principios Constitucionales.

3.1.1 Artículo 25 sobre la rectoría del desarrollo nacional.

“CORRESPONDE AL ESTADO LA RECTORIA DEL DESARROLLO NACIONAL PARA GARANTIZAR QUE ESTE SEA INTEGRAL Y SUSTENTABLE”.

Instrumentos de gestión:

Plan Nacional de Desarrollo

Planes Sectoriales de Desarrollo

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3.1.2 Artículo 27 sobre la propiedad de las tierras, aguas nacionales, recursos naturales, suelo y subsuelo.

“LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION”.

“REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION”.

“ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS, AGUAS Y BOSQUES”.

“PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO”.

“EVITAR LA DESTRUCCION DE LOS ELEMENTOS NATURALES”.

“CORRESPONDE A LA NACION EL DOMINIO DIRECTO DE TODOS LOS RECURSOS NATURALES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y LOS ZOCALOS SUBMARINOS DE LAS ISLAS; DE TODOS LOS MINERALES O YACIMIENTOS”

“EL PETROLEO Y TODOS LOS CARBUROS DE HIDROGENO SÓLIDOS, LIQUIDOS O GASEOSOS”.

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3.1.3 Artículo 115 sobre Municipio Libre.

“Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre”.

“Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine”.

“Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley”.

“Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general”.

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3.1.3 Artículo 115 sobre Municipio Libre. (Cont.)

Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Alumbrado público.Limpia, recolección, traslado, tratamiento y

disposición final de residuos.Mercados y centrales de abasto.Panteones.Rastro.Calles, parques y jardines y su equipamiento. Seguridad pública.

“Los municipios administrarán libremente su hacienda”.

“las participaciones federales”

“Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo”.

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3.1.3 Artículo 115 sobre Municipio Libre. (Cont.)

Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

Elaborar planes de desarrollo urbano municipal.

Crear y administrar sus reservas territoriales.

Formular planes de desarrollo regional.

Autorizar la utilización del suelo.

Regular la tenencia de la tierra urbana.

Otorgar licencias y permisos para construcciones.

Crear y administrar zonas de reservas ecológicas.

Formular programas de transporte público.

Administrar y custodiar zonas federales.

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3.2 Publicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental (1988).

3.2.1 Competencias y coordinación.

ARTÍCULO 4o.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación:

Política ambiental nacional. Normas oficiales mexicanas. Actividades altamente riesgosas. Emergencias y contingencias ambientales. Áreas naturales protegidas. Ordenamiento ecológico general del territorio y

ordenamiento ecológico marino. Evaluación del impacto ambiental. Aguas nacionales, biodiversidad, fauna y los demás

recursos naturales. Contaminación de la atmósfera. Contaminación por ruido, vibraciones, energía

térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales.

Participación de la sociedad. Inspección y vigilancia. Mitigación y adaptación al cambio climático.

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3.2.1 Competencias y coordinación. (Cont.)

ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

Están obligados a cumplir prácticamente con todas las disposiciones legales que le corresponde a la Federación, en su ámbito de competencia territorial, con las siguientes particularidades:

Actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente.

Residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos.

Evaluación del impacto ambiental.

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3.2.1 Competencias y coordinación. (Cont.)

ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

Están obligados a cumplir prácticamente con todas las disposiciones legales que le corresponde al Estado, en su ámbito de competencia territorial, con las siguientes particularidades:

Ordenamiento ecológico local del territorio.

Control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo.

Preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población.

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3.2.2 Planeación ambiental.

“…la finalidad de la planeación ambiental es sintetizar la visión estratégica sobre la solución de los problemas ambientales de una región, con los anhelos y expectativas de la ciudadanía sobre el futuro ambiental que desean”. (SEMARNAT, 2010).

Reconciliar el funcionamiento ambiental con los intereses de múltiples actores sociales.

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3.2.3 Evaluación del impacto ambiental.

“Procedimiento a través del cual la autoridad ambiental establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades”.

Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental:

Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos.

Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.

Residuos peligrosos y radiactivos.

Aprovechamientos forestales.

Cambios de uso del suelo de áreas forestales.

Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, sus litorales o zonas federales;

Obras y actividades en áreas naturales protegidas.

Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias.

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3.2.4 Auditorías ambientales.

Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de la realización de Auditorías Ambientales.

Por medio del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, las empresas se someten de manera voluntaria a un análisis exhaustivo de sus instalaciones y operaciones.

El Programa establece una guía para autoevaluación ambiental y dos niveles de desempeño ambiental certificables:

Certificado como Industria Limpia o de Cumplimiento Ambiental.

Certificado de Excelencia Ambiental.

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3.2.5 Investigación y educación ecológicas.

El ARTÍCULO 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dice a la letra: “Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud”.

Líneas básicas para impulsar la Educación Ambiental:

Primera línea: Cómo interactúa, entre sí, la naturaleza:

Ecosistemas. Atmósfera (clima, composición e interacción). Agua (la hidrósfera, ciclo del agua). Suelo (litosfera, composición e interacción). Flujo de materia y energía dentro de los diferentes

entornos naturales (ciclos biológicos, ciclos bioquímicos).

Comportamiento de las comunidades y poblaciones.

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3.2.5 Investigación y educación ecológicas (Cont).

Segunda línea: Interacción entre el ambiente y los seres humanos:

Actividades antropogénicas que influyen en los ecosistemas.

Cómo el ser humano ha aprovechado los recursos.

Consecuencias de la contaminación.

Prevención (reciclaje, manejo adecuado de residuos y energía).

Soluciones (tratamiento a residuos peligrosos, implementación de Políticas Ambientales, restauración, etc.).

Promoviendo el desarrollo sustentable.

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3.2.5 Investigación y educación ecológicas. (Cont.)

Carta de Belgrado, Serbia (antes Yugoslavia) 1975.

Objetivos de la Educación Ambiental a nivel mundial:

Toma de conciencia. Conocimientos. Actitudes. Aptitudes. Capacidad de evaluación. Participación.

Estrategias de la Educación Ambiental a nivel mundial:

Coordinación intersectorial e interinstitucional.

Inclusión de la educación Ambiental en la educación formal y no formal.

Participación ciudadana. Investigación. Formación de educadores ambientales. Planes y acciones de comunicación y

divulgación.

Investigación Ecológica. Desarrollar la mejor evidencia científica y la

mejor tecnología para la toma de decisiones.

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3.2.6 Áreas naturales protegidas.

El ARTÍCULO 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dice: “Las zonas en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas…”

El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

Preservar los ambientes naturales representativos.

Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres.

Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad.

Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos.

Investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio.

Prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas.

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3.2.6 Áreas naturales protegidas (Cont.).

Se consideran áreas naturales protegidas:

Reservas de la biosfera.

Parques nacionales.

Monumentos naturales.

Áreas de protección de recursos naturales.

Áreas de protección de flora y fauna.

Santuarios.

Parques y Reservas Estatales.

Zonas de conservación ecológica municipales.

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3.3 Otros ordenamientos legales.

3.3.1 Aguas nacionales.

La Ley de Aguas Nacionales (1992) establece los siguientes principios estratégicos para el manejo sustentable de este recurso:

Administración del agua: estrategias de conservación.

Organismos de Cuenca: visión territorial. Consejos de Cuenca: participación ciudadana. Servicio Meteorológico Nacional: prevención de

escenarios. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua: ciencia

y tecnología para su mejor manejo. Concesiones y Asignaciones: obligaciones de los

usuarios. Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva:

principio precautorio. Usos del Agua:

Uso Público Urbano.

Uso Agrícola.Uso en

Generación de Energía Eléctrica. Control de Avenidas y Protección contra

Inundaciones: protección ambiental. Cultura del Agua. Prevención y Control de la Contaminación del Agua. Responsabilidad por el Daño Ambiental.

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3.3.2 Desarrollo forestal sustentable.

La Ley Federal de Desarrollo Forestal Sustentable (2003) establece los siguientes principios estratégicos para el manejo sustentable de los ecosistemas forestales:

Inventario Nacional Forestal y de Suelos: estado de conservación de los ecosistemas forestales.

Zonas forestales: terrenos forestales y preferentemente forestales.

Normas Oficiales Mexicanas en Materia Forestal. Autorizaciones para el Aprovechamiento de los

Recursos Forestales: planes de manejo técnico sustentable.

Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables.

Plantaciones Forestales Comerciales: estrategia económica para la conservación.

Aprovechamiento de los Recursos Forestales No Maderables.

Manejo Forestal Sustentable y Corresponsable: responsabilidad compartida entre dueños y poseedores, especialistas y técnicos.

Unidades de Manejo Forestal: áreas específicas de conservación, restauración y aprovechamiento.

Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales: prioridad a la conservación de la riqueza natural.

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3.3.3 Residuos.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (2003) establece los siguientes principios estratégicos:

Clasificación de los residuos: Peligrosos. Sólidos urbanos. Manejo especial.

Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: determina objetivos, estrategias y metas.

Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos: indicadores del impacto que ocasiona la generación de los distintos residuos al medio ambiente y a la salud pública.

Planes de Manejo para la Prevención de la Generación y Valorización de los Residuos: reducir o minimizar, reusar y reciclar.

Participación social: responsabilidad personal en la generación de residuos.

Contaminación y remediación de sitios.

Normas oficiales mexicanas: diseñar, construir, operar y administrar rellenos sanitarios.

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3.3.4 Vida silvestre.

La Ley General de Vida Silvestre (2000) establece los siguientes principios estratégicos:

Política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat: conservación de los ecosistemas y de su biodiversidad.

Programas de educación ambiental, capacitación, formación profesional e investigación científica y tecnológica para apoyar las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA´s): planes de manejo para determinar la mejor estrategia de conservación y aprovechamiento.

Legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre: evita el impacto sobre las especies en sus hábitats naturales.

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3.4 Gestión gubernamental para el desarrollo sustentable.

3.4.1 Secretaría de Salud (la contaminación atmosférica como un problema de salud pública).

La Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (1971).

Creación de la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente (1972) en la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Responde a este primer momento centrado en problemas que enfatizaban los efectos de la contaminación en la salud humana.

En la misma década, comenzó a expresarse en las estructuras administrativas otro de los componentes de la gestión ambiental: los asentamientos humanos.

En 1976, se crea la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP).

En el marco de esta nueva Secretaría se estableció la Dirección General de Ecología Urbana.

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3.4.2 Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) (impacto ambiental del crecimiento urbano) (1982).

Se crea la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), con ello la Subsecretaría de Ecología.

Se incluye por primera vez un capitulo de Ecología en el Plan Nacional de Desarrollo (1983-1988).

Se modifica el marco jurídico al promulgarse (1983) La Ley Federal de Protección al Ambiente.

Principales problemas nacionales: expansión ganadera, la deforestación masiva de selva tropicales en el sureste y los impactos de la industria petrolera, entre otros, así como el descontento creciente de un gran número de grupos sociales que comenzaron a organizarse en torno al movimiento ambientalista.

Formulación de un marco normativo que incluyó a la Ley General del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente (LGEEPA-1988).

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3.4.3 Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) (el impacto ambiental y el desarrollo regional y comunitario) (1992).

Un marco institucional más articulado entre las políticas sociales y ambientales.

Se integran en una sola visión institucional el desarrollo social, del desarrollo urbano y vivienda y la protección ambiental.

Se crean dos órganos desconcentrados de la mayor importancia: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y el Instituto Nacional de Ecología (INE).

La primera vigilaba, inspeccionaba y verificaba el cumplimiento de la normatividad, así como de los correctivos y sanciones aplicables a las violaciones de las mismas.

La segunda tenia la encomienda de formular y expedir las normas y criterios ambientales, así como de la evaluación y dictámenes de las manifestaciones de impacto ambiental, de la administración de las áreas naturales protegidas que no se encuentren bajo la responsabilidad de otras dependencias y del ordenamiento ecológico del territorio.

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3.4.4 Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) (una visión integral del desarrollo sustentable) (1994).

Formular y vigilar el cumplimiento de las leyes y normas en materia ambiental.

Estimular el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables.

Asegurar la conservación del capital natural para impulsar el desarrollo económico nacional.

Contribuir a mejorar el nivel de vida de la población, garantizando su sustentabilidad presente y futura.

Se constituye con los recursos de varias dependencias públicas:

Secretaría de Pesca e Instituto Nacional de Pesca.

Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Comisión Nacional del Agua (CNA) e Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA).

Instituto Nacional de Ecología (INE). Procuraduría Federal de Protección al

Ambiente (PROFEPA). Zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT)

de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

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3.4.5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) (2000).

Se crea la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura que se sectoriza en SAGARPA.

Se crea la Comisión Nacional Forestal y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Actualmente es la responsable de: Fomentar la protección, restauración y conservación de

los ecosistemas, recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.

Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera.

Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Establecer las Normas Oficiales Mexicanas. Proponer el establecimiento de Áreas Naturales

Protegidas y promover su administración y vigilancia. Promover el ordenamiento ecológico del territorio

nacional. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto

ambiental. Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático.

B

C

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3.5 Gestión gubernamental territorial.

3.5.1 Gobiernos de los estados.

Cada entidad federativa tiene la responsabilidad de diseñar, administrar y operar su propia política ambiental, alineada con las disposiciones federales, a través de la creación de una institución pública.

En Morelos existe la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente (CEAMA) (2000).

Responsable de coordinar los esfuerzos del Gobierno Federal, de los 33 ayuntamientos de Morelos, así como de la sociedad organizada, en materia de agua potable, alcantarillado, plantas de tratamiento, infraestructura hidroagrícola, desarrollo forestal, contingencias ambientales, vigilancia de la contaminación ambiental, áreas naturales protegidas, cultura ambiental y participación ciudadana.

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3.5 Gestión gubernamental territorial.

3.5.2 Gobiernos municipales.

Responsables de cumplir las disposiciones establecidas por el Artículo 115 Constitucional, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las disposiciones establecidas por los ordenamientos legales de orden estatal.

En la mayoría de los casos son los Regidores y Direcciones de Ecología y los Administradores de los Sistemas de Agua y Alcantarillado los directamente responsables de atender estos temas.

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GRACIAS…