UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERÚUNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERÚ
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERÚDEL PERÚ

DEFINICIONESDEFINICIONES PREVIASPREVIAS

COMERCIO INTERNACIONAL
Comercio internacional, intercambio de bienes y Comercio internacional, intercambio de bienes y servicios entre países. servicios entre países.
Los bienes pueden definirse como productos finales, Los bienes pueden definirse como productos finales, productos intermedios necesarios para la producción de productos intermedios necesarios para la producción de
los finales o materias primas y productos agrícolas. los finales o materias primas y productos agrícolas. El comercio internacional permite a un país El comercio internacional permite a un país
especializarse en la producción de los bienes que especializarse en la producción de los bienes que fabrica de forma más eficiente y con menores costes. fabrica de forma más eficiente y con menores costes.
El comercio también permite a un Estado consumir más El comercio también permite a un Estado consumir más de lo que podría por último, el comercio internacional de lo que podría por último, el comercio internacional
aumenta el mercado potencial de los bienes que aumenta el mercado potencial de los bienes que produce. produce.
Permitiendo medir la fortaleza de sus respectivas economías.Permitiendo medir la fortaleza de sus respectivas economías.

CONTRATO DE COMPRAVENTA
El Contrato de Compraventa es el acuerdo de El Contrato de Compraventa es el acuerdo de voluntades, celebrado entre partes domiciliadas en voluntades, celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la países diferentes, a través del cual se transfiere la
propiedad de mercancías que serán transportadas a otro propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un territorio, teniendo como contraprestación el pago de un
precioprecio..
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
CRITERIO SUBJETIVO
CRITERIO OBJETIVO

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA
El contrato de compraventa es un:El contrato de compraventa es un:
CONTRATO NOMINADO O TIPÍCO
CONTRATO BILATERAL
CONTRATO ONEROSO
CONTRATO CONSENSUAL
CONTRATO CONMUTATIVO
Consentimiento de los dos
LEY
Esencial compraventa sino donación
Obligatorio para ambas partes
El precio es equivalente

CONDICIONES DEL CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA
Venta de mercancías tangibles.
El establecimiento de los contratantes debe situarse en países distintos.
La mercancía debe entregarse en un país distinto del que se encuentra.
Transferencia del bien y riesgo.

IMPLICACIONES DEL CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA
Contrato Bancario
Contrato Logístico Contrato de Seguro
Contratos de Desarrollo Internacional
CONTRATO DE
COMPRA-VENTA

NORMATIVANORMATIVA LEY LEY
APLICABLEAPLICABLE

LA REGULACIÓN DE LA VÍA DE LA LEX MERCATORIA:
LA REGULACIÓN DE LA VÍA DE LA LEX MERCATORIA:
LAS LEYES ENMANDADAS DE CADA PAIS O
CONJUNTO DE PAISES
LAS LEYES ENMANDADAS DE CADA PAIS O
CONJUNTO DE PAISES
POR TRATADOS O VIAS DE ACUERDOS
INTERNACIONALES
POR TRATADOS O VIAS DE ACUERDOS
INTERNACIONALES
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Marco Normativo Vigente en el Perú El tratado de Derecho Civil Internacional de 1889
Se celebro en Montevideo, Uruguay, en 1889 y consta de 62 artículos. El tratado ha sido ratificado y se encuentra vigente en 5 países
latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Paraguay y Perú .
Regula en materia de contratos , los artículos 32 y 33 disponen que la ley del lugar del cumplimiento de la obligación regula la existencia , la naturaleza, la validez, los efectos, las consecuencias, la ejecución y en
general todo cuanto con cierne a los contratos bajo cualquier aspecto que sea.
LEGISLACIÓN APLICABLE
1LAS LEYES ENMANDADAS DE CADA PAIS O CONJUNTO
DE PAISES

ASPECTOS DE DERECHO PRIVADO
No hay Derecho de aplicación universal a los contratos mercantiles internacionales.
Las palabras son libres de decir entre si sobre la legislación que se aplicara a su contrato.
El derecho del país del vendedor
El derecho del país del comprador
El derecho de un tercer país.

2 POR TRATADOS O VIAS DE ACUERDOS INTERNACIONALES
Convención de Viena o Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Suscrito en 1980, la Convención establece una serie de reglas uniformes aplicables para los países contratantes, aún cuando no haya sido expresamente
pactada en el contrato.Entrada en Vigor en 1988.
Perú ratificó la Convención en 1999 (Decreto Supremo Nº 011-99-RE).
Vigencia en el Perú a partir de 2000.

PORQUE SE APLICA:
Esta referida a la compra de mercancía o sea bienes tangibles , con animo comercial.
Exista un transito internacional de la mercancía.
A los efectos de aplicar la convención no se tendrá en cuenta ni la nacionalidad de las
partes.
“El contrato se perfecciona en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta”.

CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS UNIVERSALES:
Que las partes pertenezcan a estados contratantes.
Que el derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un estado contratante (El derecho interno acepte la aplicación de la ley extranjera.)
Las partes decidan que la convención la regule debe ser por escrito.
Las partes pueden excluir el uso de la convención o establecer excepciones.

BIENES Y OPERACIONES EXCLUIDAS:
Mercaderías de uso personal, familiar o domestica.Cuando en su elaboración el comprador proporcione una parte de las materias.Cuando el proveedor solo proporciona el servicio.
Subastas. Remates Judiciales.Valores Mobiliarios.Naves Aéreas.Energía.

NO REGULA:
La validez del contrato.
Sobre la transferencia de la propiedad.
La responsabilidad penal del vendedor por lesiones o muertes que causaran las mercancías a
terceras personas.
El principio de la libertad contractual; las partes pueden excluir el uso de la convención o establecer
excepciones.
*Solo se tendrá que hacer ello por escrito para su validez.

ADEMÁS
La integración a la Convención debe hacerse siguiendo los
principios generales que este establece que son:
La buena fe.
La autonomía de las partes.
La con sensualidad.
La teoría de la expedición.
(Art. 27)
La integración a la Convención debe hacerse siguiendo los
principios generales que este establece que son:
La buena fe.
La autonomía de las partes.
La con sensualidad.
La teoría de la expedición.
(Art. 27)

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
ENTREGAR EL PRODUCTO
Donde, Cuando, Como.
Conformidad Física.
Entregar la mercancía, en calidad,
cantidad lugar, plazo y forma establecida.
Entregar los documentos.
Conformidad Legal
ENTREGAR DOCUMENTOS
Factura Comercial,
Documento de embarque.
Póliza de seguro.
Certificado de origen.
Certificado Fitosanitario.
Certificado de inspección.

En la fecha determinada.Dentro del plazo que es estableció.
La entrega de documentos se debe de efectuar en el lugar, momento y la forma prevista del contrato.
El vendedor podrá anticipar los documentos previo aviso o de lo contrario entregarlos hasta la fecha fijada para su
entrega.El plazo para revisar las mercancías deberá realizarse en lo
mas breve posible, teniendo en cuenta las intenciones futuras; ya que se podrían cambiar en destino.
OTRAS CONDICIONES

El plazo de notificar la falta de conformidad debe hacerse desde el momento en que se detecta sino se
regirá a un plazo máximo de 2 años desde que se puso a disposición del comprador la mercancía.
Puede detener el transporte e impedir su entrega final.Dar aviso de la expedición de la mercancía al
comprador.Colocar marcas y/o números en los bultos para su
identificación.Custodiar los bienes.
Fijar plazo suplementario.Declarar resuelto el contrato, si el cumplimiento es
sustancial o el comprador no cumple dentro del plazo suplementario.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
PAGAR EL PRECIO
CUANTO DEBO PAGAR
DONDE DEBO PAGAR
Precio especifico, precio determinado.
Según medio de pago.
RECEPCIONAR O RECIBIR
MERCANCIAS
Verificar los documento y los mecanismos utilizados
Pago de los derechos arancelarios e impuestos.

•ESTABLECER EL PRECIO:Cuando se establece el precio.Cuando es fijado por un tercero o el mercado.No se estipula el precio no tampoco el medio.
•MOMENTO DE PAGO•LUGAR DE PAGO
OTRAS CONDICIONES
•RECIBIR LAS MERCANCIAS.Según lo pactado en el contrato.
•ADOPTAR LAS MEDIDASMAS CONVENIENTES.Optando siempre por el mejor pago.
•EXIGIR INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
se considerará celebrado un contrato ya sea cuando el vendedor y
el comprador hayan firmado un documento de contrato o bien,
si las partes no se proponen firmar un documento semejante,
cuando el comprador haya aceptado por escrito la oferta del
vendedor.
CESIÓN
El vendedor no podrá ceder el contrato ya sea cuando el
comprador y el vendedor hayan firmado un documento de contrato
o bien, si las partes no se proponen firmar un documento
semejante, cuando el comprador haya aceptado por escrito la
oferta del vendedor.

INSPECCIÓN ANTES DE LA EXPEDICIÓN
En todos los casos en los cuales se haya convenido, o sea obligatoria, una inspección antes de la expedición, relativa a la calidad, a la cantidad y al precio, el vendedor enviará una notificación al organismo de inspección diez días por lo menos antes de la fecha prevista de embarque.
En todos los casos en los cuales se haya convenido, o sea obligatoria, una inspección antes de la expedición, relativa a la calidad, a la cantidad y al precio, el vendedor enviará una notificación al organismo de inspección diez días por lo menos antes de la fecha prevista de embarque.
El costo de presentación de los bienes a la inspección, así como los de la propia, el desembolso, el reembolso, la manipulación de los bienes, etc., Correrán a cargo del vendedor. El vendedor ha de aceptar que si el organismo de inspección no emite un “certificado de inspección limpio”
El costo de presentación de los bienes a la inspección, así como los de la propia, el desembolso, el reembolso, la manipulación de los bienes, etc., Correrán a cargo del vendedor. El vendedor ha de aceptar que si el organismo de inspección no emite un “certificado de inspección limpio”
Se puede emitir un “certificado no negociable” si la inspección pone de manifiesto la existencia de discrepancias entre los bienes y los términos del contrato.
Se puede emitir un “certificado no negociable” si la inspección pone de manifiesto la existencia de discrepancias entre los bienes y los términos del contrato.

SOLUCIÓN DE DISPUTAS Y NORMAS DE DERECHO APLICABLES
Toda disputa, controversia o reclamación derivada del contrato relacionada con él o de su violación, rescisión o invalidación será
zanjada por medio de un arbitraje, en consonancia con las reglas de arbitraje de la comisión de las naciones unidas para el
derecho mercantil internacional.
Los árbitros serán tres, el lugar de arbitraje, la capital del país del comprador. La lengua del arbitraje seré el inglés, y el derecho aplicable el del país del comprador. Designará a los árbitros el
presidente de la corte permanente de arbitraje de la haya.

3 LA REGULACIÓN DE LA VÍA DE LA LEX MERCATORIA:
La nueva Lex Mercatoria está formada por usos que constituyen un derecho espontáneo, uniforme, y en cierta manera universal. Son usos propios de los comerciantes, y que son usos que tratan de superar las dificultades propias del conflicto de leyes cuando se trata de determinar el derecho nacional que regirá una determinada relación jurídica. Difiere de la antigua Lex Mercatoria
Los contratos comerciales constituyen fuente principalísima del derecho de los negocios internacionales; ante la repetición de los mismos.Muchos de los usos aunque no todos han sido recopilados y sistematizados, como ejemplo se pueden citar a:– Las reglas y usos uniformes para los créditos documentados– Los INCOTERMS 2000– Los ICC General Usages for Digitally Ensured Commerce–Los ICC reglas uniformes relativas a las garantías pagaderas a su reclamación (RUG)

MODALIDADES DE MODALIDADES DE COMPRAVENTA COMPRAVENTA INTERNACIONALINTERNACIONAL

MODALIDADES POR RAZÓN DE ENTREGA DE MERCANCIA
EXW : Ex Works / En fabrica (lugar convenido)
Menor obligación para el vendedor; ya que el vendedor entrega la mercancía al comprador
en el establecimiento del vendedor, sin despacho para la exportación; ya que el
comprador tienen que adquirir la licencia para exportar e importar. No se tienen obligación
con un contrato de transporte o seguro.
GRUPO DE
SALIDA

FAS : Free Alongside Ship / Franco costado del buque.)
FCA : Free Carrier / Franco Transportista
Lugar convenido. Vendedor ha depositado la mercancía a cargo del transportista , el comprador va al punto fijado. Vendedor
asume despacho de exportación, el importador asume la licencia de exportación. Vendedor verifica la carga y descarga.
Puerto de embarque. Vendedor entrega la mercancía cuando es colocada al costado del Buque . Vendedor despacha la mercancía en aduana para la
exportación.
FOB : Free On Board / Franco a bordo (Puerto de carga convenido)
Puerto de embarque , el vendedor realiza la entrega dela mercancía cuando esta sobre pasa la borda del Buque . Vendedor soporta riesgos hasta el momento que
sucede ello. Vendedor despacha la mercancía en aduana para la exportación Vendedor exporta , realiza la carga y el comprador inspecciona la importación.
GRUPO
Sin pago de Transporte
principal

CPT : Carriage Paid To…/Transporte pagado hasta (lugar de destino)
CIF : Cost, Inssurance and Freight / Puerto de destino
CFR : Cost and Freight / Coste y Flete (Puerto de destino convenido)
CIP : Carriage and Insurance Paid To… / Transporte y seguro pagado hasta…
Puerto de destino. Vendedor entrega la mercancía cuando sobre pasa la borda del Buque en puerto de embarque. Vendedor encarga del transporte.
Puerto de destino. Vendedor entrega la mercancía cuando sobre pasa la borda del Buque en puerto de embarque. Vendedor encarga del transporte y seguro.
Lugar de destino. Vendedor realiza la entrega la mercancía al transportista. Vendedor paga transporte, no seguro.
Lugar de destino. Vendedor realiza la entrega la mercancía al transportista. Vendedor paga transporte y seguro.
GRUPO
Con pago de transporte inicial

Mercancía despachada para exportar. , el vendedor paga transporta carga, importador descarga..
DES : Delivered ex Ship / Entrega sobre buque (Puerto destino)
DAF : Delivered at frontier / Entrega en frontera (lugar convenido)
DDP : Delivered Duty Paid / Entrega Derechos Pagados (lugar convenido)
DDU : Delivered Duty Unpaid / Entrega Derechos NO Pagados (lugar convenido)
DEQ : Delivered ex Quay (Duty Paid) / Entrega en Muelle (derechos Pagados. Puerto)
No despacha de aduana para importación. Vendedor exporta – transporta y el importados descarga
Sin despachar de aduana para importación, el vendedor asume riesgos de descarga y transporte.
Sin despachar en aduana para importación y no descararla. El vendedor asume transportes y gastos aduaneros
Despachar en aduana para importación y no descararla. El vendedor tiene obligación máxima.
GRUPO
De Llegada

CONCLUSIONESCONCLUSIONES -La Convención de Viena regula, La formación del
contrato de compraventa y los Derechos y obligaciones de las partes.
La Convención de Viena no regula; la validez del contrato y sus estipulaciones, Transferencia de propiedad y Compras de consumidores finales.
Toda entrega después de la fecha o después del término del plazo de entrega es un incumplimiento del contrato al que son aplicables las reglas de la Convención sobre reparación.
La Convención no prescribe la forma que deben adoptar esas seguridades. No se exige que la parte agraviada constituya una garantía.
