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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL DIRECCION GENERAL DE POSTGRADOS MAESTRIA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA CPA MODELO DE UN MANUAL PARA LA EVALUACIÓN CONTABLE FINANCIERA DE LA INFORMACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Trabajo de Grado presentado como requisito parcial para optar el Grado de Magister en Contabilidad y Auditoría CPA Autor Ronny Fabián Vásconez Villalba Director Ing. Darwin Ramírez Quito, Ecuador Noviembre - 2011

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL

DIRECCION GENERAL DE POSTGRADOS

MAESTRIA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA – CPA

MODELO DE UN MANUAL PARA LA EVALUACIÓN CONTABLE

FINANCIERA DE LA INFORMACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE

AHORRO Y CREDITO SUJETAS AL CONTROL DE LA

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

Trabajo de Grado presentado como requisito parcial para optar el Grado de

Magister en Contabilidad y Auditoría – CPA

Autor

Ronny Fabián Vásconez Villalba

Director

Ing. Darwin Ramírez

Quito, Ecuador

Noviembre - 2011

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CERTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE DE AUTORÍA DEL TRABAJO DE GRADO

Yo, Ronny Fabián Vásconez Villalba, declaro bajo juramento que el trabajo aquí

descrito es de mi autoría, que no ha sido presentado para ningún grado o

calificación profesional.

Además; y, que de acuerdo a la Ley de propiedad intelectual, el presente trabajo

de Investigación pertenecen todos los derechos a la Universidad Tecnológica

Equinoccial, por su Reglamento y por la normatividad institucional vigente.

Ronny Fabián Vásconez Villalba

c.c: 1703892560

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INFORME DE APROBACION DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO

APROBACION DEL DIRECTOR

En mi calidad de Director del Trabajo de Grado presentado por el señor Ronny

Fabián Vásconez Villalba, previo a la obtención del Grado de Magister en

Contabilidad y Auditoría Mención Contador Público Autorizado, considero que

dicho trabajo reúne los requisitos y disposiciones emitidas por la Universidad

Tecnológica Equinoccial por medio de la Dirección Nacional de Posgrados para

ser sometido a la evaluación por parte del Tribunal examinador que se designe.

En la ciudad de Quito, a los ……. días del mes de ……………… de ………

_________________________________

Ing. Darwin Ramirez

c.c.: ……………………

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Tecnológica Equinoccial que por medio de la

Dirección General de Postgrados, brindan un inmenso apoyo a sus estudiantes en

la consecución de sus objetivos.

De igual manera al ingeniero Darwin Ramírez, por su interés demostrado por el

tema desde el inicio del presente proyecto y además que con sus conocimientos y

apoyo me han permitido culminar el desarrollo de este trabajo de grado.

Por último, agradezco a mi esposa, Mariana Ávila, y a todos mis colegas en el

área de cooperativas, pues sin su oportuna ayuda y contribución, no hubiese

concluido exitosamente con este trabajo, con el que obtengo el título de Magíster

en Contabilidad y Auditoria – CPA.

Noviembre 2011

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DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo a mis padres y hermanos que supieron apoyarme en

cada momento de flaqueza y cansancio, en cada una de estas páginas verán que

jamás renuncie a mis ideales, ni me di por vencido, alcancé otro título más,

gracias a ustedes he aprendido alcanzar mis objetivos con tenacidad, voluntad y

amor.

De manera especial dedico este trabajo a las cinco personas más importantes en

mi vida: Mariana, Rhonny, Rommy, Rossy y Robby, gracias por su tiempo, su

motivación y su apoyo, esto va por ustedes y para ustedes.

Noviembre de 2011

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

pp INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1 CAPITULO I: EL SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR ............................... 5 1. Alternativa financiera: el cooperativismo ..................................................... 5 1.1. Control de las Cooperativas de Ahorro y Crédito ........................................... 6

1.1.1. Términos Importantes ............................................................................ 14 1.2. Reseña Histórica ........................................................................................... 19 1.3. Concepto del Sistema Financiero .................................................................. 21

1.3.1. Conformación del Sistema Financiero ................................................... 22 1.3.2. Estructura del Sistema Financiero. ........................................................ 24 1.3.3. Importancia Del Sector Financiero ......................................................... 27

CAPITULO II: EL COOPERATIVISMO EN EL ECUADOR Y EN EL MUNDO ..... 30 2.1. Síntesis Histórica del Cooperativismo. .......................................................... 30 2.2. Concepto de Cooperativismo. ....................................................................... 35 2.3. Los Principios Cooperativos. ......................................................................... 37 2.4. El Sistema Cooperativo. ................................................................................ 40 2.5. Concepto de Cooperativa. ............................................................................. 42 2.6. Clasificación de acuerdo al género de servicio que prestan. ......................... 44 2.7. El Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito. ................................................ 45

2.7.1. Características organizacionales de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. ............................................................................................................ 46

2.8. Relación triangular: cooperativa-asociado-entorno. ...................................... 48 2.9. Cooperativas en el Ecuador regidas por la Superintendencia de Bancos. .... 49 CAPITULO III: EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL CONTABLE FINANCIERO A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO .................... 50 3.1. Proceso de evaluación técnica y legal......................................................... 50

3.1.1. Revisión de la situación de documentos formales: constitución, estatutos y reglamentos internos. .................................................................................... 57 3.1.2. Revisión de manuales y procedimientos. ............................................... 59 3.1.3. Visitas de campo: evaluar capacidad de generar información oportuna, concisa y confiable requerida por la Superintendencia. ................................... 62

3.2. Proceso de evaluación del ingreso de información al sistema. ..................... 71 3.2.1. Verificación del ingreso oportuno y verídico de la información. .............. 74 3.2.2. Obtención de formularios. ...................................................................... 78

3.3. Análisis de documentos. ................................................................................ 80 3.3.1. Formulario 229: relación entre el Patrimonio Técnico y los Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo. ............................................................ 81 3.3.2. Formulario 250 B: Limites de Riesgo Operaciones con Vinculadas. ...... 82 3.3.3. Formulario 231 A - B: calificación de activos de riesgo .......................... 86 3.3.4. Formulario de Liquidez Estructural con Periodicidad Semanal. ............. 89 3.3.5. Formulario de Brechas de Liquidez y Mercado ...................................... 91

CAPITULO IV: MODELO DEL MANUAL ............................................................ 114 4.1. Aplicación de la Ley Sarbanes-Oxley ...................................................... 114

4.1.1. Restauración de la Confianza en los Mercados Financieros ................ 118 4.1.2. Representatividad del Gobierno Corporativo y Aplicabilidad de la Ley Sarbanes – Oxley. .......................................................................................... 121

4.2. Modelo del manual ...................................................................................... 123 4.2.1. Objetivos .............................................................................................. 123

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4.2.2. Alcances ............................................................................................... 125 4.2.3. Normas contables generales ................................................................ 126 4.2.4. Sistema de codificación y denominación.............................................. 134 4.2.5. Formas de los formularios .................................................................... 135 4.2.6. Presentación de formularios a la SBS .................................................. 136

CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................. 139 5.1. CONCLUSIONES ........................................................................................ 139 5.2. RECOMENDACIONES ............................................................................... 142 BIBLIOGRAFIA .................................................................................................. 144 ANEXOS

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ÍNDICE DE CUADROS

I-1 Evolución en el tiempo de entidades financieras. I-2 Movimiento de recursos de sectores superavitarios a sectores deficitarios. II-3 Sistema cooperativo de ahorro y crédito Ecuatoriano. III-4 Pruebas de control, evaluación ambiente informático y transferencia electrónica de datos. III-5 Aplicaciones utilizadas para análisis económico – financiero. III-6 Relación entre el patrimonio técnico y los activos y contingentes ponderados por riesgo. III-7 Comparativo de calificaciones de créditos. III-8 Esquema de reportes de riesgos de mercado. III-9 Comparativo entre Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero

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RESUMEN

Un análisis del sistema financiero en el Ecuador entre el 2000 y el 2008; tomando como base al cooperativismo como una alternativa financiera para realizar operaciones activas y/o pasivas luego de concluir la crisis bancaria sufrida por el Ecuador entre 1998 y el 2000. Es necesario conocer cuáles son las entidades cooperativas que están bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, el beneficio de mantener éste control. Se enfatiza el mecanismo de revisión del organismo de control en sus actividades de supervisión. En el ámbito legal se analiza la situación de documentos formales: constitución, estatutos, reglamentos internos, políticas, procedimientos. La evaluación técnica está basada en la verificación, revisión, análisis y constatación de la elaboración de la información recibida, verificando que ésta sea oportuna, confiable y concisa, como el que sea remitida en los formatos, tiempos y vías preestablecidas con anterioridad, consolidando así el proceso de ingreso, verificación y validación de toda la información. Con la recepción de éstos formularios se realizan análisis y elaboración de índices financieros y estadísticas sirviendo de base para obtener información de los niveles de liquidez, solvencia y rentabilidad. Todos éstos procedimientos están basados en parámetros internacionales, y justificadas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financieras, Normas Internacionales de Auditoría y Norma Internacionales de Contabilidad; considerando las recomendaciones emitidas por el Comité de Basilea en lo referente a normas de prudencia, solvencia financiera y evaluación de riesgos. Se concluye que el esquema aquí desarrollado demuestra que la información contable garantiza la confiabilidad de la información a través de la emisión de estados financieros y formularios para análisis tanto de: patrimonio técnico, calificación de activos de riesgo, limites de operaciones activas y contingentes y medición de los niveles mínimos de indicadores de liquidez y mercado; es decir, cumplen los lineamientos mínimos establecidos por la Superintendencia de Bancos y Servicios. Descriptores: Los procedimientos que se exponen en el presente documento similares a los aplicados en la actualidad por la Superintendencia de Bancos y Seguros demuestran que están diseñados para verificar una seguridad razonable, una eficacia de operaciones y cumplimiento de leyes, normas, resoluciones y circulares aplicables.

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ABSTRACT

It is an analysis of the Credit Union in Ecuador between the years 2000 to 2008, having as a principle “cooperativismo” as a financial alternative for make assets and liabilities transactions, after the financial crisis in Ecuador between the years 1998 to 2000. For developed this research it was necessary to know which are the credit unions that work under control of the “Superintendencia de Bancos y Seguros”, the advantage of the control. The research emphasize the control organization mechanism realizing their supervision activities. The legal aspect analyzed the official documents: institution, statutes, internal regulations, policies, procedures. The technical evaluation is based in the verification, reviewing and analysis of the forms elaboration received fiscally and in digital data, verifying that there were opportune, dependable and concise as well to be remitted in the formats, dates and procedures within anticipation, consolidating the reception process, verification and validation of all the information. Through the reception of this forms, then its proceed to the financial analysis and statistic index also this will be the basis to obtained information of the levels of liquidity, solvency and profitability of the sector. All of them procedures based in the international parameters and justified on the “Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, “International Standards on Auditing” and “International Accounting Standards”; considering the recommendations given by the Basilea Committee for the cautionary regulation, financial solvency and risk evaluation. It is concluded that the outline developed demonstrates that the accountable information guaranty the reliability of information through the emission of financial statements and form for the analysis of the technical heritage, classification of risk assets, lending, and contingent limits and measurement of the minimum indicators of solvency levels in the market; in conclusion, fulfill the minimum guidelines established by the “Superintendencia de Bancos y Servicios”. Descriptors: The procedures exposed in the present document show that are designed to verify the reasonable security, an efficiently operations and law, regulations, accomplishment of resolutions, and applicable circulars.

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INTRODUCCIÓN

En el Ecuador existió un período con graves incidencias en lo económico y

financiero como fue el año 1999, debido al cierre de las líneas de crédito de

bancos del exterior y por los indebidos procedimientos por parte de banqueros

que huyeron del país sin responder ante la justicia por el multimillonario perjuicio

causado a las arcas del Estado y a cientos de miles de ciudadanos1; como

consecuencia de que los bancos obtuvieron mucha libertad, gastos para edificios

lujosos y otros gastos excesivos, que no fueron controlados gracias al marco legal

aprobado por el Honorable Congreso Nacional de ese entonces que limitó el

control por parte del Estado a través de la Superintendencia de Bancos y

Seguros, órgano destinado para la supervisión y control bancario.

Se generó un canibalismo entre el sistema bancario mediante el instrumento del

interés; mismos que subieron a la carrera, la rentabilidad de los bancos bajó,

nadie intervenía a raíz de esa tragedia en el país, se impone el modelo monetario

del dólar como patrón de pagos, medida desesperada en la lucha para restablecer

la confianza y para evitar la alta devaluación, la hiperinflación se generó a causa

de la liberalización cedida en la Ley General de Bancos, la deuda pública

excesivamente alta, la devaluación constante del Sucre respecto al Dólar, la

inestabilidad política, la especulación y la defraudación. Todo esto permitió llegar

a alcanzar niveles de inflación de alrededor del 60.7%2. Considerando a la

hiperinflación como una inflación muy elevada, según el analista económico Philip

Cagan, se considera hiperinflación cuando la tasa de inflación mensual supera el

50%3, la inflación de esa época pasó del 61% en 1999 al 96.10% al final del año

2000 (hasta febrero se mantuvo el sucre como moneda oficial) y, entre el año

2001 al 2002 ésta pasó del 37,70% al 9,4%.

1 Diario Hoy: www.hoy.com.ec/NoticiaNue.asp¿row_id=236187.

2 Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales: www.ILDIS.org.ec.

3 Diccionario: www.es.wikipedia.org/wiki/Hiperinflación.

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Para enero del 2000 el Gobierno Nacional decreta la dolarización de la economía

ecuatoriana que es un nuevo esquema monetario y cambiario, por lo que cambia

estructuralmente la manera de hacer negocios y cambia las reglas de juego de las

tasa de interés para los intermediarios financieros al reducirse considerablemente

el margen de intermediación lo que obliga a todos los intermediarios financieros a

centrar en colocar créditos que son mucho más rentables y en propender a

establecer productos comisionales, que por parte de las cooperativas de ahorro y

crédito permiten desarrollar varios productos que ahora son más necesarios como

el microcrédito, la compra de cartera, el crédito grupal, la garantía cooperativa, el

crédito a fecha termino, entre los más importantes al igual que servicios

complementarios como mega red cooperativa, fusiones, e-business entre otros.

La presencia del dólar hace que cambie el esquema en el manejo de las

instituciones y entre ellas de las cooperativas de ahorro y crédito, por tanto se

impone en la administración de las mismas el concepto de la eficiencia sobre el

de la rentabilidad, el de la iniciativa sobre la rutina, es decir la dolarización plantea

nuevos desafíos y retos en el campo del control financiero, a los que el ambiente

ecuatoriano no ha estado acostumbrado.

A la par de éstos cambios surgen la gran aceptación de las cooperativas de

ahorro y crédito por parte de los cuenta ahorristas decepcionados del accionar del

sistema bancario buscando desde ahora el menor riesgo acompañado de una

baja tasa de interés, que en ese entonces se percibía en el ámbito cooperativista,

o sea algo así como, ¿qué probabilidad hay que éste señor al que le he prestado

me pague?

Debido al repunte que viene suscitándose en el sistema cooperativista a partir del

año 1999 hasta la presente fecha el gobierno ecuatoriano a través de la

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Superintendencia de Bancos y Seguros fortaleció el control basándose en normas

internacionales como las de BASILEA4 que norman:

Condiciones previas para una efectiva supervisión bancaria.

Autorizaciones y estructura.

Regulaciones prudenciales y requerimiento.

Métodos de supervisión bancaria progresiva.

Poderes formales de los supervisores.

Relación con bancos extra-fronterizos.5

Mediante el Decreto Ejecutivo 2152, aprobado por el Honorable Congreso

Nacional, se norma el funcionamiento de éstas instituciones para más tarde a

partir del año 2004 emitir otro Decreto Ejecutivo, el 354, mejorando y actualizando

la política de control que trata de implementar el organismo supervisor para de

generar con ello una buena administración cooperativista.

Entonces se puede observar la aceptación de un probable modelo de manual

para la evaluación contable financiera basado en riesgos de las cooperativas

4 Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por su nombre en inglés) fue creado a fines

de 1974 por los países del Grupo de los Diez (Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Holanda, España, Suecia, Suiza, Luxemburgo, Reino Unido y los Estados Unidos de América), su creación fue con la finalidad de coordinar la supervisión de los bancos internacionalmente activos, las recomendaciones del Comité han tenido una influencia considerable en los países no miembros, por razón de la calidad de las propuestas y los análisis y la corriente de exigir a todos los países del mundo el cumplimiento de códigos y estándares internacionalmente aprobados en muchas áreas de la vida económica (a través del FMI y del Banco Mundial); el nuevo Acuerdo de Capitales mínimos que contempla aparte de la redefinición del riesgo crediticio (o más bien de su medición y su impacto en el capital regulatorio), el riesgo operativo, el riesgo de liquidez, el proceso de supervisión y una mayor disciplina de mercado con el fin de medir la suficiencia del capital bancario para cubrir los riesgos de crédito, operativo y de liquidez. 5 Superintendencia de Bancos y Seguros: www.superban.gov.ec/pages/1_generalidades5.htm.

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regidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros que ha estado al pendiente

de controlar eficazmente a estas instituciones con fines de solidaridad.

Por lo que se plantea como Objetivo General de esta tesis proponer un Modelo de

Manual Contable-Financiero que podría aplicar la Superintendencia de Bancos y

Seguros a todas las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentran bajo su

control.

Verificando que la información remitida a la Superintendencia de Bancos y

Seguros es la suficiente y necesaria para poder llegar a realizar un análisis real

basado en riesgos, adicionalmente determinando un marco referencial de cuentas

contables acorde a lo que dicta el Catálogo Único de Cuentas con plazos

máximos y mínimos de envío periódicos con lo que se podrá llegar a establecer

un modelo de formulario con información cuantitativa y de certera que sirva de

base para efectuar la verificación y seguimiento de la situación contable financiera

de las cooperativas que controla la Superintendencia de Bancos y Seguros en el

Ecuador.

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CAPITULO I: EL SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR

1. Alternativa financiera: el cooperativismo

A pesar de las múltiples y costosas campañas de marketing y publicidad los

bancos no logran incorporar a nuevos sectores sociales, después de haber

aperturado la banca de consumo y la de microcréditos. Aquellos ciudadanos que

no reúnen los requisitos del perfil crediticio bancario dentro de una economía

liberal, son un sector muy amplio de la población (maestros, policías,

pensionistas, microempresarios, trabajadores del sector público y privado,

ambulantes, campesinos, mujeres y jóvenes emprendedores, etc.), que quedan

confinados a la Marginalidad Financiera con la agravante de los altos costos que

esta situación impone.

Frente a esta demanda insatisfecha aparece como una alternativa el

Cooperativismo Financiero que pone a disposición de estos marginados

financieros una oferta de créditos a costos sociales (no subsidiados) sin dejar de

perder su "identidad" evitando de este modo que aparezca un sistema financiero

paralelo (informal y usurero del ahorro familiar).

El Cooperativismo tiene más de 158 años de vigencia en esta sociedad moderna

y su sabiduría social está representada en su "Identidad Cooperativa". Los

fenómenos de globalización, reformas económicas y la evolución que ha venido

sucediendo en las sociedades y en las instituciones, en ciclos cada vez más

rápidos, ha generado una tendencia a reducir hoy la importancia del pensamiento

cooperativo (Doctrina | Valores | Principios) frente a la emergencia empresarial

resaltando la pobreza y marginalidad como atributos necesarios para que las

empresas lucrativas hagan "Actos de Caridad" en su estrategia llamada

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"Responsabilidad Social" para ganar posicionamiento y Lobby Social6 (mercado |

consumidores | estado).

Las cooperativas en la actualidad deben tener una satisfactoria administración

financiera y contable a través de una disciplina financiera y estándares.

La piedra angular del nuevo modelo de cooperativa de ahorro y crédito es la disciplina

financiera. Este ha sido un tema controversial debido a que algunos directores pensaban

que el cumplir con la disciplina financiera les ha quitado su posesión más codiciada: la

autonomía. En realidad, las cooperativas de ahorro y crédito modernizadas que han

logrado disciplina financiera han aprendido una lección importante y paradójica: a mayor

disciplina financiera, mayor autonomía. Si bien para algunos esto ha sido un enunciado

muy difícil de aceptar, es cierto en la práctica por que la solidez financiera acarrea

autonomía real… Es obvio que el consejo y la administración son los agentes clave del

proceso de adquirir disciplina financiera y ceñirse a ella.7

1.1. Control de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

¿Por qué las Cooperativas de Ahorro y Crédito, se encuentran bajo control de la

Superintendencia de Bancos y Seguros, sino tienen nada que ver con los bancos

o seguros? La respuesta más cercana a estos días, se encuentra en la

Regulación de la Junta Monetaria No. 266-85 en la cual se define lo que es

intermediación financiera y dispone que las cooperativas pasen al control y

supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Sobre esta base, la

Superintendencia emite la Resolución 85-143 y expide el reglamento para calificar

a las cooperativas que deban pasar a su control. No se define, en esta resolución,

un monto de capital mínimo por lo que pasan al control 129 Cooperativas de

Ahorro y Crédito.

6 Lobby Social es la actividad propuesta por las Relaciones Públicas, como el medio para ejercer

influencia ante diferentes estamentos gubernamentales.

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El Decreto Ejecutivo 1845 de mayo de 1986, señala que corresponde a la

Superintendencia de Bancos y Seguros el calificar y conceder personería jurídica

a las cooperativas de ahorro y crédito y las califica de abiertas, a las que hacen

intermediación financiera con el público y de cerradas a las que operan

únicamente con sus socios y que por lo tanto deben pasar al control de la

Dirección de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social (denominado

actualmente como Ministerio de Inclusión Económica y Social).

Hasta 1992 se mantienen bajo supervisión 129 cooperativas pero, en razón de

que muchas no tenían una suficiencia patrimonial adecuada, la Superintendencia

de Bancos y Seguros emite la Resolución 92-098 SIB y define el capital mínimo

de 20.000 Salarios Mínimos Vitales (Seiscientos mil sucres, aproximadamente),

que deben cumplir las cooperativas para continuar bajo el control de esta

institución. Con esta disposición, quedan bajo su supervisión 21 cooperativas de

ahorro y crédito, mientras que las demás vuelven a control de la Dirección de

Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social. Posteriormente, se califica a seis

cooperativas más completándose 27 cooperativas controladas, número que se

mantiene hasta el año 2001.

En 1994, con la expedición de la Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero, en el artículo 2 se califica como instituciones financieras privadas a las

cooperativas de ahorro y crédito pero sujetas a su propia ley, es decir, la Ley de

Cooperativas emitida en 1966.

Sin embargo, en el artículo 212 de la Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero, se establece que: “La constitución, organización, funcionamiento y

liquidación, así como las facultades de competencia y control de la

Superintendencia respecto de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan

7 WESTLEY GLENN D. y BRANCH BRIAN, Dinero Seguro. Pág. 120.

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intermediación financiera con el público serán reglamentadas mediante Decreto

Ejecutivo.”

Sobre esta base legal, el 19 de marzo de 1998, se emite el Decreto Ejecutivo

1227, publicado en el Registro Oficial No. 282 del 24 de marzo de 1998, que

contiene el “Reglamento de Constitución, Organización, Funcionamiento y

Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan Intermediación

Financiera con el Público, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y

Seguros”, en lo principal, en este decreto se establece como capital mínimo para

la constitución de una cooperativa de ahorro y crédito controlada por la

Superintendencia de Bancos y Seguros, la suma de trescientas mil unidades de

valor constante (300.000 UVC’s), aproximadamente 800.000 mil sucres a esa

época.

Bajo este régimen legal, el organismo de control ha venido ejerciendo su facultad

de supervisión y control sobre las cooperativas, sin considerar que ni la LGISF ni

ningún otro cuerpo legal, modificaron la naturaleza de una sociedad cooperativa

que, a nivel mundial se rige por los 7 principios cooperativos establecidos por la

Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y que constan en la vigente Declaración

de Manchester de 1995, que adaptó tales principios a la realidad y necesidades

de la época actual y que son:

Adhesión voluntaria y abierta

Gestión democrática por parte de los socios

Participación económica de los socios

Autonomía e independencia

Educación, formación e información

Cooperación entre cooperativas

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Interés por la comunidad

Estos principios han sido observados por las cooperativas en sus actividades y

operaciones; la Superintendencia, a través de resoluciones de carácter general,

ha tratado de conciliar el espíritu de estos principios con la fría definición de lo que

es la intermediación financiera; sin embargo, su esfuerzo no ha sido suficiente

para regular el Sistema Cooperativo, básicamente por cuanto se mantiene en

nuestro medio, dos clases de cooperativas, las reguladas por la Superintendencia

y las no reguladas, bajo control de la Dirección de Cooperativas del Ministerio de

Bienestar Social.

Para solventar esta situación tan sui géneris de nuestro sistema cooperativo, el

Banco Interamericano de Desarrollo BID, suscribió el 15 de marzo de 1998, el

convenio ATN/MT 5878-EC, de asistencia técnica no reembolsable por USD$

731.000 de un costo total del programa por USD$ 1’231.000 que cubría los

siguientes programas:

Elaborar el nuevo marco legal de las cooperativas de ahorro crédito, para

eliminar la vigencia de una dualidad de leyes (Ley de Cooperativas de 1966

y la Ley General de Bancos de 1994) y la dualidad del control estatal (SIB y

MBS);

Mejorar la vigilancia y control de las cooperativas;

Adecuar a las cooperativas a las nuevas normas de solvencia y prudencia

financiera.

El producto final del primer componente debía ser la emisión de disposiciones

legales que se inserten en el cuerpo de la Ley General de Instituciones del

Sistema Financiero, como normas de carácter exclusivo para las cooperativas.

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10

Si bien este primer componente se cumplió, por asuntos coyunturales de la

época, año 2001, no fue posible proponer al Congreso las reformas pertinentes a

la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Se optó, por lo tanto, por

plantear una reforma integral del reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo

1227 antes referido, para adecuar la naturaleza jurídica de las cooperativas de

ahorro y crédito orientadas al servicio y beneficio de sus asociados, con sus

características de instituciones de intermediación financiera.

Así, el 27 de noviembre del 2001, se emite el Decreto Ejecutivo No. 2132 que se

encuentra publicado en el Registro Oficial No. 476 del martes 4 de diciembre del

2001. Este nuevo marco regulatorio, sustituye el reglamento expedido mediante

Decreto Ejecutivo 1227.

El capital mínimo que ahora se requiere para constituir una cooperativa de ahorro

y crédito pasa a ser de U. S. $ 200.000. En lo principal, este nuevo marco legal y

regulatorio diferencia lo que ha de entenderse por cooperativas que realizan

intermediación financiera con el público de aquellas que efectúen operaciones en

forma exclusiva con sus socios, excluyendo a estas últimas del nuevo marco legal

y dejándolas que se rijan por la Ley de Cooperativas y se sujeten a la supervisión

de la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social.

A pesar de lo anterior, se consideró que era necesario definir con mayor claridad

el ámbito de las cooperativas que debían someterse al control y supervisión de la

Superintendencia de Bancos y Seguros, por lo que el 29 de agosto del 2002, se

emitió el Decreto Ejecutivo No. 3050 publicado en el Registro Oficial No. 656 el

jueves 5 de septiembre del 2002.

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11

En este cuerpo normativo se sustituye el primer inciso del artículo 2 del Decreto

Ejecutivo No. 2132, estableciéndose que: “Para efectos de este reglamento, se

entiende que realizan intermediación financiera con el público las cooperativas de

ahorro y crédito que captan recursos en las cuentas de pasivo mediante cualquier

instrumento jurídico, sea de sus socios o de terceros o de ambos, o reciban

aportaciones en las cuentas patrimoniales con la finalidad de conceder créditos y

brindar servicios financieros conexos.

Se excluyen de esta normativa:

a) Aquellas cooperativas que efectúen operaciones en forma exclusiva con

sus socios, siempre y cuando el requisito para adquirir la calidad de socio

sea el tener una relación laboral de dependencia con un patrono común.

b) Aquellas Cooperativas de Ahorro y Crédito cuyo capital social sea inferior a

doscientos mil dólares; y.

c) Aquellas Cooperativas de Ahorro y Crédito cuyos activos sean inferiores a

un millón de dólares.

Con esta nueva reforma al marco normativo, se aclaraba que aquellas

cooperativas “abiertas” que realizan intermediación financiera con el público y que

tengan doscientos mil dólares o más de capital social y un millón o más de

activos, pasarían al control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y

Seguros mientras que, aquellas cooperativas “cerradas” que no reúnan esos

requisitos, continuaban bajo el control de la Dirección Nacional de Cooperativas

del Ministerio de Bienestar Social.

La Superintendencia de Bancos y Seguros es una entidad controladora del sector

financiero en el Ecuador su trabajo se desarrolla en la supervisión de las

actividades de las cooperativas de ahorro y crédito, según lo antes mencionado y

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12

se plantea la posibilidad de tomar como punto de referencia a la Ley Sarbanes -

Oxley misma que fue aprobada por el Congreso Americano por un proyecto de

ley creada por la Cámara de Representantes No. 3763 y convertida en ley por el

Presidente Bush (P.L. 107-204 de Julio 30, Acta de 2002), conocida como

Sarbanes - Oxley (por el nombre de los ponentes). Esta ley crea un nuevo

organismo supervisor de la contabilidad, nuevas reglas de independencia del

auditor, una reforma de la contabilidad corporativa, la protección del inversionista

y aumenta las penas criminales y civiles por las violaciones al mercado de valores

debido a los múltiples fraudes, la corrupción administrativa, los conflictos de

interés, la negligencia y la mala práctica de algunos profesionales y ejecutivos que

conociendo los códigos de ética en las funciones financieras contables y de

auditoría, sucumben ante el atractivo de ganar dinero fácil y a través de empresas

y corporaciones engañan a socios, empleados y grupos de interés, entre ellos sus

clientes y proveedores.

La Ley Sarbanes - Oxley ha generado expectación e incertidumbre en la

comunidad empresarial. Esto debido a la velocidad de requerimiento por parte de

la misma, así como un desconocimiento general sobre las implicaciones y

expectativas por parte de la ley. Las entidades sometidas al cumplimiento de esta

Ley, son aquellas empresas públicas que realizan trabajos de auditoría y

consultoría contable registradas ante la “Securities and Exchange Commission”

(SEC) en los Estados Unidos en empresas como “Sunbeam”, “Waste

Management”, “Rite-Aid”, “Global Crossing”, “Xerox”, “Kmart” y la misma “Enron”

entre otras.

En forma muy general podemos definir el objetivo de esta la Ley Sarbanes - Oxley

como:

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13

Establecer o mejorar el ambiente de control interno de las empresas públicas y;

definir y formalizar responsabilidades sobre su cumplimiento al CEO. (Chief

Executive Officer, es decir, el Gerente General), al CFO (Chief Financial Officer,

es decir, Gerente de Finanzas) y los Auditores Financieros Externos. Es decir, en

nuestro caso se ven afectados los Gerentes Generales de las cooperativas y los

diferentes Directores del área financiera, siendo en algunos casos los afectados

los Contadores Generales y a las firmas auditoras externas.

La ley es vasta en contenido y obligaciones; y dependiendo de cada organización

los requerimientos particulares pueden variar así:

Documentar su modelo de negocios a nivel entidad identificando procesos

involucrados en el cumplimiento de la Ley.

Prepararse para cumplir con lo requerido en la sección 302 sobre preparar

una certificación para certificar la razonabilidad de los estados financieros y sus

notas y; 404 referente a que el informe anual contenga un informe de control

interno, de la Ley Sarbanes - Oxley.

Identificar la suficiencia de controles en cuanto a la generación de la

información financiera, contrarrestando los efectos de los riesgos existentes.

Creación y análisis del Comité de Auditoría.

Creación y análisis del Comité de Revelaciones.

Asistencia general en cuanto al informe COSO.8

Monitoreo continuo sobre los controles y su eficacia.

Diseño y aplicación de pruebas de control.

8 COSO (Sponsoring Organizations of the Treadway Commission) es un manual de control interno

adoptado por el sector público y privado en USA, Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo y por todo Latino América para uso de los consejos de administración de las empresas privadas en España y en los países de habla hispana con el fin de controlar los diferentes riesgos existentes en una empresa.

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Procesos de Challenge contra información preparada por la compañía o un

tercero para cumplimiento de la Ley Sarbanes - Oxley.

Actualización de su Repositorio de Control con riesgos, controles e

información relativa al mismo.

En fin, las cooperativas de ahorro y crédito son una parte importante del sistema

financiero, debido al significativo número de asociados de sectores sociales

medios y bajos de la población urbana y rural, constituidos por empleados

asalariados, comerciantes, pequeños industriales, productores, artesanos,

microempresarios y otros.

1.1.1. Términos Importantes

Acciones: Las acciones son documentos nominativos que extiende la Cooperativa

y que representan una o más cuotas sociales de capital

Acto Cooperativo: Son actos cooperativos los realizados entre la cooperativa y

sus asociados y por aquellas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la

consecución de los fines institucionales. También lo son respecto a las

cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras

personas.

Administración Cooperativa: Está a cargo de hombres y mujeres responsables de

los valores y bienes cooperativos. Brindan opciones de desarrollo para la

dirección y política de la asociación cooperativa, basados en la capacitación

profesional y vocación de servicio cooperativos. La administración cooperativa es

la parte de la comunidad cooperativa profesionalmente comprometida a apoyar la

totalidad de los miembros en el logro del propósito cooperativo.

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Auditoría: Es un examen crítico y sistemático de la dirección interna, estados,

expedientes y operaciones contables y otros documentos y expedientes,

financieros, jurídicos, etc. de una empresa.

Auditoría Interna: Es la realizada en carácter de dependencia y tiene por objeto el

control de los sistemas del ente, esta puede ser realizada por un profesional

idóneo en el tema. Los auditores internos para ser calificados por la

Superintendencia de Bancos y Seguros deben poseer licencia y matrícula

profesional en economía, auditoria o administración respaldados con experiencia

laboral mínima de 5 años.9

Auditoría Externa: Es el examen crítico, sistemático y detallado de un sistema de

información de una unidad económica, realizado por un Contador Público sin

vínculos laborales con la misma, utilizando técnicas determinadas y con el objeto

de emitir una opinión independiente sobre la forma como opera el sistema, el

control interno del mismo y formular sugerencias para su mejoramiento. El

dictamen u opinión independiente tiene trascendencia a terceros, pues da plena

validez a la información generada por el sistema ya que se produce bajo la figura

de la Fe Pública, que obliga a los mismos a tener plena credibilidad en la

información examinada. Los auditores externos para ser calificados por la

Superintendencia de Bancos y Seguros deben ser contadores públicos

autorizados, auditores titulados y personas jurídicas que tengan como objeto

social propio la actividad de auditoría.10

9 Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta

Bancaria, Libro I, Título XXI, Capítulo II, Sección I, Artículo 3. 10

Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, Libro I, Título XXI, Capítulo I, Sección II, Artículo 4.

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Auditoría Financiera: Es el examen realizado a los Estados Financieros, cuya

meta es determinar si los estados financieros han sido preparados de acuerdo

con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Auto ayuda: Esfuerzo propio. Constituye, con la ayuda mutua, una de las bases

de todo desarrollo cooperativo.

Autorregulación: El principio de la autorregulación se refiere al hecho de que, el

organismo regulador, en nuestro caso, la Superintendencia de Bancos y Seguros

se abstenga de emitir un conjunto integral de regulaciones para ciertos

intermediarios financieros dejando la posibilidad de que éstos intermediarios

emitan sus propias regulaciones. “La piedra angular de la autorregulación es el

establecimiento de un fondo de estabilización, junto con sus requisitos de

vigilancia y auditoría externa”11.

Cooperativa: Asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para

hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales

comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente

controlada.

Cooperativista: Se dice de quienes son partidarios del cooperativismo y de

quienes lo practican. Hay quienes prefieren designarlos con la palabra

"Cooperativistas".

11

H. Pabst. Supervisión delegada en un sistema completo de disciplina financiera. Pág.221.

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Doctrina Cooperativa: Expresión de las doctrinas que en su conjunto abarcan las

proposiciones del movimiento cooperativo para la solución de los problemas

económicos y sociales.

Intermediación Financiera: Las cooperativas de ahorro y crédito que captan

recursos en las cuentas de pasivo mediante cualquier instrumento jurídico, sean

de sus socios o de terceros o de ambos, o reciban aportaciones en las cuentas

patrimoniales con la finalidad de conceder créditos y brindar servicios financieros

permitidos por la Ley.12

Pioneros de Rochadle: Se llama así el grupo fundador de la "Rochdale Of

Equitables Pioners" (Sociedad de los Equitables Pioneros de Rochdale), de

extraordinaria gravitación en el desarrollo del cooperativismo moderno.

Principios: Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales

las cooperativas ponen en práctica sus valores.

Sector Cooperativo: Expresión usada por una corriente doctrinaria del movimiento

cooperativo que considera a la economía un conjunto integrado por cuatro

sectores: el sector público o de las empresas del Estado; el sector capitalista; el

sector propiamente privado (economía familiar, aldeana y artesanal) y el sector

cooperativo. Esta expresión es el título de un excelente libro de G. Fauquet.

Regulación especializada: Podría definirse como el conjunto de normas, políticas

y procedimientos que permitan a ciertos intermediarios financieros, cumplir con

12

DECRETO EJECUTIVO No. 354. Título Primero. Art. 2 publicado en el registro oficial 79 del 10 de agosto del 2005.

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requisitos normativos para aplicar principios prudenciales mínimos relacionados

con la intermediación financiera y contar con sistemas de información y de

identificación, medición, control y monitoreo de riesgos que consideren las

características propias y particulares de un intermediario financiero.

Valores: Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua,

responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la

tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los

valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y

preocupación por los demás.

Para encontrar sustento a los términos arriba detallados se utilizó como referencia

los siguientes documentos legales:

Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, publicada en el

Registro Oficial No. 439 del 12 de mayo de 1994.

Codificación de resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros

y de la Junta Bancaria.

Decreto Ejecutivo 2132 publicado en el Registro Oficial 467 del 4 de

diciembre del 2001.

Decreto Ejecutivo 1227 publicado en Registro Oficial 282 del 24 de marzo

de 1998.

Decreto Ejecutivo 3050 publicado en el Registro Oficial 656 del 5 de

septiembre del 2002.

Decreto Ejecutivo 354 publicado en el Registro Oficial 79 del 10 de agosto

del 2005.

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19

Ley de Cooperativas publicada en el Registro Oficial 123 del 20 de

septiembre de 1966.

Reglamento especial de auditorías externas y fiscalizaciones para

organizaciones cooperativas bajo el control de la Dirección Nacional de

Cooperativas publicado en el Registro Oficial 803 del 1 de noviembre de

1991.

1.2. Reseña Histórica

El sistema financiero, a través del dinero, es tan antiguo como la humanidad,

nació en la Mesopotamia, donde los templos y palacios reales se usaban para

guardar granos y demás productos agrícolas, sobre los que se emitían recibos

que luego entraban a circular y cumplían la función de medio de pago.

Posteriormente en Egipto se comenzó a utilizar los metales como monedas,

siendo el cambio de monedas, la actividad financiera más antigua al igual que la

financiación de la carga que se trasladaba en barcos, de la minería y de la

edificación de obras públicas. Siendo la primera entidad financiera la banca que

se estableció en Londres, como el Banco de Inglaterra en 1640. Para el caso del

Ecuador paso mucho tiempo después de la colonización para encontrar un

sistema financiero, tras conseguir su independencia en 1830, tenía una economía

poco monetizada, en la que circulaban monedas de oro y plata acuñadas de

acuerdo con sucesivas leyes de moneda.

Nuestro naciente país se caracterizaba por ser agrícola y comercial, actividades

orientadas en gran parte al comercio exterior, debido a estas actividades enfrentó

una insuficiencia de recursos monetarios. La exportación de monedas, la

falsificación e incluso la emisión de billetes por establecimientos particulares

determino que en 1832 se dicte por primera vez una Ley de Monedas en la

República del Ecuador, para regular la acuñación de dinero y plata.

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20

En 1869 se promulgó la Ley de Bancos Hipotecarios, cuya vigilancia, a pesar de

ser incompleta, se mantuvo durante más de cincuenta años y fue en 1899 cuando

se elaboró una Ley de Bancos que disponía lo concerniente a los bancos de

emisión, que operaban en la fabricación de moneda y en el manejo de los

negocios bancarios del país. Llegaron a ser seis las entidades que emitían dinero.

Lamentablemente ninguno de los primeros bancos que se constituyeron en el

país, lograron sobrevivir por la fragilidad de nuestro sistema político-económico,

“el 80% de las instituciones que se fundaron en el siglo pasado desaparecieron y

fueron olvidadas. Esta elevada mortalidad bancaria nos da una idea de que en el

Ecuador, los gobiernos del pasado no tuvieron mayor interés en el progreso

económico.”13

Con el tiempo progresó el sistema financiero nombrándose por primera vez a una

autoridad de supervisión que para ese tiempo fue para los bancos, mediante

decreto ejecutivo en 1914, cuando se creó el cargo de Comisario Fiscal de

Bancos y su misión era vigilar la emisión y cancelación de los billetes de bancos,

medida que entonces se dictó como de emergencia.

En 1927, bajo inspiración de la Misión Kemmerer (1925 - 1927), llamada así

porque la presidió el doctor Edwin Walter Kemmerer, produjo en el país una

verdadera transformación en el ramo bancario y financiero al expedir: La Ley

Orgánica de Bancos, la Ley Orgánica del Banco Hipotecario (Banco Nacional de

Fomento) y la Ley Orgánica del Banco Central, que afianzaron el sistema

financiero del país, así como otras leyes que regularon el manejo de la Hacienda

Pública.

13

Arosemena Guillermo, “La historia empresarial del Ecuador”.1998.

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Desde entonces, se estableció la supervisión de las operaciones bancarias

mediante la creación de la Superintendencia de Bancos el día 6 de Septiembre de

1927, y desde entonces el Ecuador pasó de ser un país que tenía escasez de

instituciones financieras a un país con exceso. Esta fue una debilidad que tenía el

sistema financiero ecuatoriano, debido al superávit de bancos, financieras, casas

de valores, etc. Las mismas operaban con elevados costos y se encontraban muy

distantes de estar preparadas para funcionar en el mercado global. (Cuadro No. I-

1)

1.3. Concepto del Sistema Financiero

El sistema financiero se define como el conjunto de instituciones cuyo objetivo es

canalizar el excedente que generan las unidades de gasto con superávit para

encauzarlos hacia las unidades que tienen déficit. (Cuadro No. I-2)

Transformando los activos financieros emitidos por las unidades inversoras en

activos financieros indirectos, más acordes con las demandas de los ahorradores,

generando una canalización. Esto se realiza principalmente por la no coincidencia

entre unidades con déficit y unidades con superávit, es decir, ahorrador e

inversor. Del mismo modo que los deseos de los inversores y ahorradores son

distintos, los intermediarios han de transformar estos activos para que sean más

aptos a los últimos.

La eficiencia de esta transformación será mayor cuanto mayor sea el flujo de

recursos de ahorro dirigidos hacia la inversión.

Consecuencia de esta eficiencia las distintas unidades económicas se posicionan

como excedentarias o deficitarias, podrá ser debido a razones como: la riqueza, la

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renta actual y la esperada, la posición social, si son unidades familiares o no lo

son, la situación económica general del país y los tipos de interés (las variaciones

de estos puede dar lugar a cambios en los comportamientos en las unidades de

gasto).

1.3.1. Conformación del Sistema Financiero

El sistema financiero está conformado por el conjunto de instituciones bancarias,

financieras y demás empresas e instituciones de derecho público o privado,

debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que

operan en la intermediación financiera (actividad habitual desarrollada por

empresas e instituciones autorizada a captar fondos del público y colocarlos en

forma de créditos e inversiones).

Entonces el sistema financiero lo conforman:

Las instituciones (autoridades monetarias y financieras entre ellas).

Activos financieros que se generan.

Los mercados en que operan.

De tal forma que los activos que se generan son comprados y vendidos por éste

conjunto de instituciones e intermediarios en los mercados financieros.

Para entender mejor lo anteriormente dicho es preciso definir algunos conceptos

como los siguientes:

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Los intermediarios financieros son un conjunto de instituciones especializadas en

la mediación entre ahorradores e inversores, mediante la compraventa de activos

en los mercados financieros.

Existen dos tipos de intermediarios financieros:

1. Los bancarios, que además de una función de mediación pueden generar

recursos financieros que son aceptados como medio de pago. Dentro de este

grupo está el Banco Central, la Banca Privada, las Cooperativas de Ahorro y

Crédito, Mutualistas y Sociedades Financieras.

2. Los no bancarios, que se diferencian de los anteriores en que no pueden emitir

recursos financieros, es decir, sus pasivos no pueden ser dinero. Dentro de

este grupo se encuentran entre otros las entidades gestoras de la Seguridad

Social y las Instituciones aseguradoras.

Los denominados activos financieros (instrumentos financieros) son títulos

emitidos por las unidades económicas de gasto, que conforman un medio de

mantener riqueza en quienes los poseen y al mismo tiempo un pasivo para

quienes lo generan. Como vemos se convierte en un pasivo para unos y en un

activo para otros por lo que no contribuye a incrementar la riqueza del país

aunque sí a una enorme movilidad de los recursos económicos.

Los activos se caracterizan principalmente por los siguientes aspectos: liquidez,

riesgo y rentabilidad. La liquidez se mide por la facilidad y certeza de su

realización a corto plazo sin sufrir pérdidas. El riesgo depende de la probabilidad

de que, a su vencimiento, el emisor cumpla sin dificultad las cláusulas de

amortización. Finalmente, la rentabilidad se refiere a su capacidad de producir

intereses u otros rendimientos.

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Al alcanzar una posición deudora las operaciones financieras desde el punto de

vista del agente económico, queda definido el concepto de pasivo financiero.

1.3.2. Estructura del Sistema Financiero.

El sistema financiero es un mecanismo dinámico en constante evolución, por lo

que esta panorámica actual no constituye más que un fotograma de proyección

continua, que es necesario descubrir asimismo para comprender en plenitud su

funcionamiento.

Comenzando ya el análisis de nuestro sistema financiero, destaquemos en primer

lugar que en el país la máxima autoridad en materia de política financiera

corresponde al Gobierno, siendo la Superintendencia de Bancos y Seguros y el

Banco Central del Ecuador los máximos responsables de todos los aspectos

relativos al funcionamiento del sistema financiero.

“Superintendencia de Bancos y Seguros es un organismo técnico con

autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de

derecho público, encargada de controlar instituciones públicas y privadas, a fin

de que las actividades económicas y los servicios que presten se sujeten a la

ley y atienda al interés general.

Banco Central del Ecuador persona jurídica de derecho público con autonomía

técnica y administrativa, tendrá como funciones establecer, controlar y aplicar

las políticas monetaria, financieras, crediticia y cambiaria del Estado y, como

objetivo, velar por la estabilidad de la moneda”14

Es a la Superintendencia de Bancos y Seguros a la que le corresponden las

mayores atribuciones, tanto por la magnitud de las entidades financieras bajo su

control y volumen de recursos canalizados a través de las mismas, como por ser

el encargado de hacer cumplir la ejecución la política monetaria, con autonomía

14

Corporación de Estudios y Publicaciones, “Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, 2007, pags 2-4.

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25

propia respecto a las instrucciones del Gobierno; mientras que el Banco Central

se encarga de recibir depósitos de otras entidades, es prestamista de última

instancia, es agente financiero del gobierno central y es administrador y custodio

de las reservas de oro y divisas extranjeras del gobierno. Por las funciones de

éstas entidades antes descritas, el Gobierno Nacional pretendió fusionar a ambas

entidades lo cual no se llegó a concretar ya que luego de efectuar un análisis más

detallado al accionar de cada una de ellas se evidenció que eran incompatibles

entre sí y más aún el que se pretenda integrar en una sola a una entidad

controlada y como parte de ésta a la entidad controladora.

Para aclarar el entendimiento de la política monetaria denotamos que el objetivo

primario de la misma es alcanzar y mantener una tasa de inflación baja y estable,

y lograr que el producto crezca alrededor de su tendencia de largo plazo.

Convirtiéndose en la única manera de lograr un crecimiento sostenido que genera

empleo y mejore el nivel de vida de la población, en nuestro país se implementa la

política monetaria modificando las tasas de interés a la cual suministra y retira

liquidez de la economía lo que afecta sobre los mercados financieros, las

decisiones de gasto, producción y empleo, las expectativas de los agentes

económicos y la tasa de inflación. Además que los alcances y los efectos de la

política monetaria no son siempre predecibles por que en una economía

cambiante pueden surgir nuevos canales de transmisión. Al interior del socialismo

del siglo XXI se pretende generar un proceso de integración económica y

monetaria para generar mayor justicia social, se debe ensayar una salida

ordenada a la dolarización creando demanda por una nueva moneda evitando

una crisis bancaria por depósitos y evitando una crisis de balanza de pagos por

salida de capitales; el pensar en dejar la dolarización debe realizarse de manera

paulatina, generando un blindaje financiero y externo, una etapa de

desdolarización y una de corrección de precios relativos.

De la Superintendencia dependen, en primer lugar las denominadas entidades de

crédito, en sentido estricto, cuya característica común es la posibilidad que tienen

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de captar como actividad típica y habitual fondos del público en forma de

depósitos o títulos similares con obligación de su restitución, aplicándolos por

cuenta propia a la concesión de créditos o a operaciones de naturaleza similar.

Estas entidades se dividen en:

Instituciones financieras privadas:

Bancos.

Sociedades Financieras o Corporaciones de Inversión y Desarrollo.

Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda

Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan intermediación

financiera con el público.

Compañías de Seguros y Reaseguros privadas.

Instituciones Financieras Públicas:

Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Banco del Estado, Banco

Nacional de Fomento

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE

Corporación Financiera Nacional

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS

Instituciones de Servicios Financieros

Almacenes Generales de Depósito

Compañías de Arrendamiento Mercantil

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Compañías Emisoras o Administradoras de Tarjetas de Crédito

Corporaciones de Garantía y Retro garantía

Casas de Cambio

Corporaciones de desarrollo de Mercado Secundario de Hipotecas

Grupos Financieros

Instituciones Financieras Privadas

Subsidiarias o Afiliadas del Exterior

Instituciones de Servicios Financieros

Instituciones de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero

Casas de Valores

Compañías Administradoras de Fondos

1.3.3. Importancia Del Sector Financiero

Como ejemplo tomamos al Sector Financiero y las Economías Domesticas, entre

estas dos unidades existe un doble flujo de recursos financieros, así las familias

transfieren fondos al sector financiero y este a su vez ofrece financiación a las

economías domésticas.

Vamos a analizar la relación entre estos dos sectores desde esta doble

perspectiva, teniendo en cuenta que existen cuatro tipos de intermediarios

financieros:

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Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Banca Privada.

Mutualistas.

Sociedades Financieras.

Ejemplificando tomamos la relación entre los flujos financieros de las economías

domésticas hacia las Cooperativas de Ahorro y Crédito:

Depósito de ahorro o libreta: contrato bancario por el que el titular

ingresa fondos en la entidad, cuyo saldo puede ser incrementado,

disminuido e incluso retirado totalmente. Garantiza gran liquidez.

Imposiciones o depósitos a plazos: dichos instrumentos financieros

poseen menos liquidez que los anteriores pero a su vez ofrece una

mayor rentabilidad (pudiendo ser a tres, seis meses, un año o

más). Mediante este contrato el cliente se compromete a mantener

hasta su vencimiento en la entidad el importe del depósito y podrá

acumular los intereses una vez llegado el término del plazo.

Ahora observemos que pasa con los flujos financieros que van de las

Cooperativas de Ahorro y Crédito a las economías domésticas: las familias son

las beneficiarias, como es el caso del crédito en póliza tanto con garantía real

(hipotecaria) o personal, destacando los destinados a la adquisición de vivienda

propia y bienes de consumo duraderos.

Y en el caso de los flujos financieros de la Banca con las economías domésticas:

los productos de las relaciones financieras entre ambas coinciden con las

expuestas en relación con las Cooperativas más los depósitos en cuentas

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corrientes y los certificados de depósito aunque las relaciones de la banca han

estado más centradas en la empresa y menos en la economía doméstica. Aún así

se concentran esfuerzos en este mercado, por ejemplo, para la adquisición de

viviendas y vehículos.

Los flujos de las Mutualistas y Sociedades Financieras con las economías

domésticas: tienen también una directa incidencia en los recursos otorgados para

vivienda. Dedicándose también a otorgar préstamos a la industria.

Vemos que el sistema financiero es tan importante en el desarrollo económico de

los pueblos puesto que se tiene la experiencia en países pobres como

Bangladesh, con el desarrollo de bancos privados que prestan dinero a personas

tan pobres que no califican para ser sujeto de análisis de crédito en otros bancos

de países desarrollados, éste es el caso del Banco Grameen iniciativa de

Muhammad Yunus, con un sistema que te genera préstamos con una duración de

un año, iniciando la devolución una semana después del otorgamiento del mismo,

con una cuota de reembolso del 2% por semana durante cincuenta semanas y

una tasa de interés del 20%. Aplicando las mismas funciones de un micro crédito

tan conocido en nuestro medio.

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CAPITULO II: EL COOPERATIVISMO EN EL ECUADOR Y EN EL

MUNDO

2.1. Síntesis Histórica del Cooperativismo.

El hombre es un ser social que vive en interacción con los demás; por su propia

necesidad de subsistencia y por la búsqueda del bien común es que realiza la

cooperación; entonces se concluye que la cooperación se remonta a los inicios de

la humanidad y es propia del hombre, siendo en cambio el Cooperativismo un

instrumento financiero creado recientemente en la actualidad.

La propia filosofía del cooperativismo se inspira claramente en el pensamiento

avanzado norteamericano y europeo, que se expandiera en el siglo XVIII,

especialmente en Francia; y es su fuente de la madurez de una clase obrera

industrial que a través de las TRADE UNIONS: (Unión de Labores) que son una

asociación continua de asalariados con el propósito de mantener o mejorar las

condiciones de su empleo15; y las más radicales sociedades de resistencia

inauguraron en el siglo XIX un nuevo mensaje de solidaridad.

Se reconoce como fuente de inspiración del cooperativismo al movimiento de los

Pioneros de Rochdale, teniendo su origen a fines del año 1843, en tal época, la

industria textil se encontraba en su apogeo y proporcionaba una gran actividad en

las más importantes manufacturas de Rochdale. Frente al desamparo de la clase

trabajadora algunos tejedores recordaron las ideas de Robert Owen fomentando

una sociedad comercial dedicada a la venta de productos de primera necesidad.

Después de varios intentos, entre algunos iniciadores, comenzó a cundir cierto

desaliento, se realizaron secretamente otras reuniones y se elaboraron planes

para abrir un almacén cooperativo de consumo. Es el 24 de octubre de 1844

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cuando se creó como organización cooperativa de carácter legal abriendo el

primer Almacén Cooperativo en la ciudad de Rochdale, condado de Lancashire,

Inglaterra, cerca de Manchester; llamado la Rochdale Equitable Pioneers Society

(Sociedad Equitativa de Pioneros de Rochdale), considerada hoy como el origen

de este tipo de entidades.

Estaba formado por 28 tejedores desocupados de la fábrica de tejido, por haber

participado de una huelga, que aportaron como capital a la nueva sociedad la

cantidad de 28 peniques cada uno, pudiendo acumular $120 dólares en un año de

los cuales la mitad del dinero fue para arrendar una pequeña tienda en la calle 31

Toad Lane (calle del Sapo); el resto del dinero se usó para surtirse y construir

estantes; la sociedad compraba al por mayor y vendía al detalle a precios bajos.

Estos tejedores establecieron las bases de la entidad siendo una de las primeras

pautas que resolvieron adoptar: que todas las operaciones se realizarían de

acuerdo a lo que denominaban: "El principio del dinero al contado".

Fue este el origen del cooperativismo de consumo en Gran Bretaña, cuyo

desarrollo abarcó después no solo a la Europa Continental sino al resto del

mundo. El importante crecimiento debe atribuirse no a la importancia del poder

económico, sino al valor de las ideas y a la fidelidad que estos iniciadores tuvieron

para con esas ideas.

Más atrás en la misma Europa podemos encontrar las formas de solidaridad

aldeana y los movimientos heréticos cristianos que quisieron recuperar la

dimensión del vivir comunitario. Y más cercano a nuestra realidad anotamos las

vivencias americanas:

15

Webb S. y Webb B., 1920, Cap.1.

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En la América precolombina existían instituciones cuya

supervivencia en la práctica o en la memoria permitió una más

eficiente implementación de las cooperativas eran organizaciones

para el cultivo de la tierra y el trabajo, principalmente entre los

Incas y los Aztecas. También existía la Minga y el Convite16.

El Ayllu Andino, célula comunitaria que ni los incas ni los

españoles ni los gobiernos liberales pudieron destruir; y el

concepto de minga que en todas las culturas no imperiales

significó el deber de apoyar al momentáneamente desvalido en

forma solidaria.

En las Misiones Jesuitas los indios reducidos recuperaron viejas

prácticas solidarias propias de su cultura en el Paraguay.

Las Cajas de Comunidad en la época de la colonización española

en América.

Las colonias con el carácter religioso de los inmigrantes en Norte

América.

Por todos estos ejemplos y el consecutivo crecimiento del cooperativismo es

necesario, reconocer también la influencia que tuvieron algunas publicaciones

utopistas en el desarrollo cooperativo, como fueron Platón, Tomás Moro17 entre

otros que observaban un profundo deseo de organizar la sociedad en una forma

más justa y fraternal, eliminando las diferencias de orden económico por medio de

procedimientos de propiedad comunitaria y de trabajo colectivo.

Al comenzar la fase precursora del cooperativismo es necesario mencionar de

manera especial a dos destacados ideólogos:

16

Reunión de trabajadores que prestan sus servicios a cambio de comida. Microsoft® Encarta® 2006. © 17

Tomas Moro generó la herramienta general del cooperativismo: la utopía (el mejor país, la mejor comunidad política imaginable, el discurso cooperativista es un discurso utópico. El término utopía fue un neologismo creado por Tomas Moro en los albores del sigo XVI.

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Robert Owen (1771-1858) autodidacta, industrial afortunado desde

muy joven, innovador en técnicas y sistemas sociales, en el furor

de la revolución industrial, intentó llevar a la práctica sus ideas

organizando las colonias de New Lanark, en su propio país

Inglaterra y la de Nueva Armonía en Estados Unidos (Indiana); la

bolsa de trabajo y las instituciones sindicales de alcance nacional.

Francais Charles Fourier (1772-1837) francés, de concepciones

geniales y ambiciosas, rayadas en el desequilibrio, escritor prolijo y

confuso a veces, llevó una vida cómoda y no consiguió llevar a

cabo su obra el "Falasterio" en donde deberían plasmarse aquellos

frutos de su pensamiento inquieto y profético.

Además, que para completar estos conocimientos es justo resaltar a los más

notables precursores y a las primeras cooperativas, pudiendo mencionar los

siguientes:

Bajo la inspiración de Federico Guillermo Raiffeisen, aparecían

en Alemania las Cooperativas de Crédito orientadas hacia los

campesinos y más tarde, las cooperativas para el

aprovisionamiento de insumos y para la comercialización de

los productos agrícolas.

Con la dirección de Hernan Shulze-Delitzsch, en el mismo

país, se iniciaba el movimiento de los llamados Bancos

Populares o sea, las Cooperativas de Ahorro y Crédito,

orientadas principalmente para servir a los artesanos y

pequeños industriales de las ciudades.

En los demás países de Europa Central y Oriental las ideas y

prácticas cooperativas se extendieron rápidamente; por

ejemplo, la primera cooperativa de Checoslovaquia se fundó

en 1845, solamente un año después de la de Rochadle.

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Han sido famosas entre otras las cooperativas sanitarias de

Yugoslavia, las agrícolas y artesanas de Hungría, las de

consumo de Polonia, agrupadas en las organizaciones

"Spolem" y las cooperativas rusas tanto agrícolas como las de

consumidores.

En España, y algunas de sus características son igualmente

aplicables en Portugal, el cooperativismo de consumo, que

aparece a fines del siglo pasado, tiene dos orientaciones: en el

norte, principalmente en Cataluña, se desarrollan las

cooperativas de consumo; en el centro y otras provincias el

auge mayor corresponde a las cooperativas del campo.

El cooperativismo llegó a América del Norte durante los

últimos años del siglo XIX y los primeros del pasado. El

periodista canadiense Alfonso Desjardins (1860-1937) trajo a

su país la idea de las cooperativas de ahorro y crédito,

organizaciones que de pronto se extendieron también a los

Estados Unidos, principalmente debido a la acción de Eduardo

A. Filene (1860-1937) y de Roy F. Bergengren y alcanzan un

desarrollo verdaderamente sorprendente. Otros inmigrantes

Europeos trajeron a América del Norte las demás formas de

cooperación. Tanto en Canadá como en los Estados Unidos

tomaron gran incremento las cooperativas agrícolas y entre

ellas, las de mercadeo que se iniciaron en California por los

esfuerzos principalmente de Aarón Sapiro, así como las de

electrificación rural.

Es necesario no dejar de mencionar la época de la revolución industrial ocurrida

en Europa, especialmente en Gran Bretaña, en el siglo que va desde 1750 a 1850

como una referencia histórica imprescindible. La influencia de la revolución

industrial con sus características de desorden, sobre la clase trabajadora, produjo

algunas reacciones cuyas consecuencias todavía se pueden apreciar, la del

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sindicalismo y la de los cartistas, o sea, aquella que se propuso lograr leyes

favorables para el trabajador es la que podemos denominar cooperativa. Esta

última tuvo por causa inmediata el hecho de que en Inglaterra muchos

trabajadores de la época no siempre recibían su salario en dinero, sino en

especies, con las consiguientes desventajas de mala calidad, pesas equivocadas

y precios muy altos. De esta manera, los trabajadores pensaron que uniendo sus

esfuerzos podrían convertirse en sus propios proveedores, originándose así la

idea de las cooperativas de consumo. Por otra parte el desempleo y las gravosas

condiciones del trabajo, cuando se conseguía, movieron a otros grupos de

trabajadores a organizarse en cooperativas de producción y trabajo, que hoy se

denominan trabajo asociado.

Importante es anotar que las cooperativas, en su proceso de desarrollo, casi

desde el inicio del movimiento cooperativo, establecieron diversas formas de

integración y fue así como en 1895 se organizó en Europa la Alianza Cooperativa

Internacional ACI.

Entonces se reconoce que la idea y la práctica de la cooperación aplicada a la

solución de problemas económicos, aparecen en las primeras etapas de la

civilización. Muy pronto los hombres se dan cuenta de la necesidad de unirse con

el fin de obtener los bienes y servicios indispensables. El Cooperativismo tiene

más de 158 años de vigencia en esta sociedad moderna y su sabiduría social esta

representada en su Identidad Cooperativa. ANEXO No. 1

2.2. Concepto de Cooperativismo.

El cooperativismo se deriva de la práctica de la cooperación, a partir del

surgimiento de las cooperativas.

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La Real Academia de la Lengua define al cooperativismo como: “Tendencia o

doctrina favorable a la cooperación en el orden económico y social. Teoría y

régimen de las sociedades cooperativas.”18

El cooperativismo autentico implica una contestación realista, solidaria y

altamente efectiva contra los abusos del capitalismo, conllevando un real sistema

productivo de autogestión, por lo que se torna en una doctrina debido al conjunto

de principios, normas y valores que orientan sus actividades tanto humanas como

sociales: forma de pensar, conducta, actividades, vida misma del hombre.

Además es un sistema socio económico que se basa en el esfuerzo propio, ayuda

mutua, solidaridad y que tiende a crear una sociedad justa y humana. Es uno de

los instrumentos de mayor eficacia para el desarrollo de los pueblos.

El fin del cooperativismo es el crear una sociedad justa, en donde el hombre no

sea explotado por el hombre, pasando a ser una herramienta que permite a las

comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La

participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la

solidaridad.

Se puede anotar que es “un movimiento socioeconómico de carácter mundial

constituido por asociaciones económicas en las que todos los miembros son

beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la cooperativa”.19

El Cooperativismo es hoy por hoy un canal que nos permitirá cruzar el mercado, si

lo hacemos solos nada ganaremos; pero si lo cruzamos juntos estaremos

preparados para ser más eficaces y lograr reducir la pobreza y exclusión social de

18

Diccionario de la Real Academia de la Lengua, 2002. 19

CAYAPA Revista Venezolana de Economía Social, 2003, p.25.

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miles de personas que esperan una nueva oportunidad de alcanzar su verdadera

libertad económica con educación y respeto por sus derechos humanos.

2.3. Los Principios Cooperativos.

La lógica de la globalización es que los mercados nacionales pequeños sean

transformados, como por arte de magia en un gran mercado global, nos

preguntamos si las identidades de las empresas son tan fácilmente asimilables, y

si las de las globalizadas son tan fácilmente prescindibles.

Por eso hablamos de la necesidad de una identidad que debe ser hecha a

medida, cada empresa cooperativa es única. Su identidad surge en las propias

raíces de la cooperación y solidaridad del grupo cooperativo y la representa

unívocamente, no es simplemente un logotipo, un eslogan o una frase. Sobre la

identidad cooperativa se cimentará la cultura de la solidaridad y debe lograrse

diferenciar de los demás modelos empresariales, en 1995 se realizó el Congreso

de la ACI (ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL) donde se adopta la

declaración de "Identidad Cooperativa", la misma que consta de tres partes:

La definición de cooperativa (social / empresarial).

Los valores cooperativos (democracia, equidad, solidaridad,

responsabilidad).

Los principios (7 reformulados).

Para entender los principios filosóficos del sistema cooperativo, no

necesariamente se trata de saber filosofía, sino más bien de filosofar o saber

interrogarse en este mundo cambiante, teniendo como punto de partida los

principios formulados por el fallecido cooperativista, Mauricio Colombain, que

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fueron publicados por la OIT (organización Internacional del Trabajo) en 1976, y

que rigen en su mayoría actualmente. A estos principios también se les conocen

con el nombre de Principios de Rochdale, en memoria del pequeño pueblo de

Inglaterra, donde por primera vez se recopilaron y pusieron en práctica. Estos

aseguran que una cooperativa mantenga su espíritu democrático y se

desenvuelva como negocio sólido y fuerte, es decir, debe ser una empresa de

economía solidaria; a partir del Congreso de la ACI en 1995, se aprobó estos 7

nuevos principios:

Adhesión voluntaria y abierta.

Gestión democrática por parte de los asociados.

Participación económica de los asociados.

Autonomía e independencia.

Educación, formación e información.

Cooperación entre cooperativas.

Interés por la comunidad.

Antes de proceder a detallarlos asentemos el concepto de estos principios: “los

principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas

ponen en práctica sus valores”.20

Primer Principio: Adhesión Voluntaria y Abierta

Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas

capaces y dispuestas a utilizar sus servicios y capaces de aceptar las

responsabilidades de ser socio sin discriminación social, política, religiosa, racial o

de sexo.

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Segundo Principio: Gestión Democrática por Parte de los Socios

Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los

socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la

toma de decisiones. Las personas elegidas para representar y gestionar las

cooperativas son responsables ante los socios, mismos que tienen iguales

derechos de voto (un socio, un voto).

Tercer Principio: Participación Económica de Los Socios

Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo

gestionan de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital normalmente

es propiedad común de la cooperativa. Los socios asignan los excedentes para el

desarrollo de su cooperativa posiblemente mediante el establecimiento de

reservas, beneficiando a los socios en proporción a sus operaciones con la

cooperativa: y el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios.

Cuarto Principio: Autonomía e Independencia

Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por

sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos,

o si consiguen capital de fuentes externas, los términos deben asegurar el control

democrático por parte de sus socios y mantener su autonomía cooperativa.

Quinto Principio: Educación, Formación e Información

Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los

representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan

contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Ellas informan al gran

20

CEDECOOP,1996, p.284.

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público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y

beneficios del cooperativismo.

Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas

Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el

movimiento cooperativo, trabajando conjuntamente mediante estructuras locales,

nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo Principio: Interés por la Comunidad

Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus

comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios.

Concluyamos en que las cooperativas están basadas en los valores de la

autoayuda, la auto responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la

solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen

suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la

vocación social; logrando la filosofía de la cooperación internacional que es

brindar asistencia y capacidad técnica en áreas en las que el país receptor no

tiene suficiente conocimiento o experiencia.

2.4. El Sistema Cooperativo.

El cooperativismo, a lo largo de su historia ha sido considerado y definido de

diferentes formas: como doctrina política, modo de producción entre otros; sin

embargo, actualmente se puede afirmar que el cooperativismo es un plan

económico que forma parte importante de la vida de muchos países, y su

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desarrollo y difusión indica que podría llegar a modificar hasta la estructura

política de las sociedades que las han implantado.

Siendo una de las características importantes de la teoría cooperativista su

sencillez, pues no surge como producto de sesudas reflexiones de filósofos o

teóricos, sino del sentido común.

Por eso una de las conclusiones a que llegaron los obreros textiles de Rochdale,

al integrar el primer sistema cooperativo de consumo es: "El incentivo de lucro es

el origen y la razón de ser de los intermediarios, y debe sustituirse por una noción

de servicio mutuo o cooperación entre los consumidores". La esencia que encierra

esta conclusión es que la clase consumidora, permanente y universal, está

siempre a merced de la acción de los intermediarios, cuyo móvil principal es el

lucro; por lo tanto, la clase trabajadora tiene el derecho y el deber de defender, y

la mejor forma de hacerlo es con solidaridad.

Así, las cooperativas más antiguas son las de consumo, y su objetivo central es

suministrar a los miembros de la misma, a precios módicos, los artículos que

requieren para la satisfacción de sus necesidades. Pero es necesario indicar que

el movimiento cooperativo no se limita a este ámbito, ya que también se han

desarrollado diferentes clases de cooperativas de acuerdo a las necesidades del

hombre. Por lo que, entre las cooperativas más importantes y exitosas a nivel

mundial se encuentra la Cooperativa “Italia” en Europa y a nivel nacional las

cooperativa de ahorro y crédito “29 de Octubre, Nacional y Mego”, entre otras.

Una influencia importante es la corriente religiosa de la Iglesia Católica dentro del

desarrollo del sistema cooperativo a partir de las encíclicas: Rerum Novarum

escrita por el papa León XIII en 1891 que versaba sobre las condiciones de las

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clases trabajadoras dando su apoyo laboral para formar uniones o sindicatos sin

acercarse al socialismo marxista; la “Quadragesimo Anno” escrita por su santidad

Pio XI promulgada en 1931, su nombre lo toma por conmemorar el 40avo

aniversario de la “Rerum Novarum” y trata sobre la restauración del orden social y

su perfeccionamiento en conformidad con la ley evangelizadora (la penetración de

un nuevo sistema económico y el desarrollo industrial habían producido una fuerte

división de clases sociales) y por último la “Populorum Progressio” promulgada

por el papa Pablo VI en 1967, que trata sobre el desarrollo de los pueblos y está

dedicada a la cooperación entre los pueblos y al problema de los países en vías

de desarrollo, que buscaron mecanismos cooperativos para solucionar los

problemas que afectaban a grandes capas de la población, encontrando en el

cooperativismo una posible solución. Esta acción fue importante en los países de

América Central y los de la Región Andina.

2.5. Concepto de Cooperativa.

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), máximo organismo mundial que

posee a aproximadamente 800 millones de cooperadores, con la intención de

establecer los lineamientos mínimos que son comunes a toda cooperativa, ha

definido doctrinariamente a esta entidad solidaria de la siguiente manera:

"Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma

voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y

culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión

democrática."

Entonces diríamos que una cooperativa es una asociación de personas sean esta

naturales o jurídicas, entre ellas otras cooperativas, pero en ningún caso pueden

configurar una sociedad de capitales. Además, es autónoma, lo que significa que

debe mantenerse tan independiente del Estado como de la empresa privada,

como sea posible.

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Las personas que constituyen una cooperativa están agrupadas voluntariamente.

Por lo tanto, asociarse a una cooperativa no puede ser obligatorio y dentro de los

propósitos y recursos de la entidad, sus miembros deben ser libres para

incorporarse o irse. Los asociados se unen cooperativamente para satisfacer sus

necesidades económicas, sociales y culturales comunes, implicando así un vasto

campo de acción, que puede ir desde la atención de determinado servicio

económico, hasta la satisfacción de una demanda que abarque también aspecto

de carácter social y cultural.

Pero lo más destacable es que la cooperativa es una empresa que se posee en

conjunto, es decir, que es propiedad conjunta de todos sus asociados y se

controla democráticamente, por lo cual cada uno de sus componentes tiene

iguales derechos para participar y conducir la entidad, circunstancias estas que la

diferencia de otro tipo de organizaciones, como las empresas controladas por el

capital o por el gobierno.

Otras definiciones están dadas por la Ley de Cooperativas del Ecuador y por la

Oficina Internacional del Trabajo (OIT):

“Son cooperativas las sociedades de derecho privado, formadas por personas naturales o

jurídicas que, sin perseguir finalidades de lucro, tiene por objeto planificar y realizar

actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través de una empresa manejada

en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral de sus miembros.

Una cooperativa es una asociación de personas en número variable que se enfrenta con

las mismas dificultades económicas y que libremente unidas, sobre base de igualdad de

sus derechos y obligaciones, se esfuerzan por resolver esas dificultades, principalmente

administrando por su cuenta y riesgo, con miras al provecho material y moral común, y

mediante la colaboración de todos, una empresa en la cual delegaron una o varias de las

funciones económicas que responden a las necesidades comunes”.21

21

Pareja Pedro,1982, p.5.

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2.6. Clasificación de acuerdo al género de servicio que prestan.

Las cooperativas se dividen en cuatro grupos de acuerdo al servicio que prestan a

sus socios y a la comunidad en general, siendo:

Producción

Consumo

Crédito

Servicios

Cada uno de estos abarca las siguientes clases:

Las cooperativas de producción se refieren a: las agrícolas,

pecuarias, frutícolas, vitivinícolas, de huertos familiares, de

colonización, comunales, forestales, lecheras, avícolas, de

inseminación, apícolas, pesqueras, artesanales, industriales, de

construcción, artesanales, artísticas y de exportación e importación

como por ejemplo la cooperativa Cadena Frutícola de Antioquia

(www.gobant.gov.co);

Las cooperativas de consumo: de artículos de primera necesidad,

de abastecimiento de semilla, de abonos y herramientas, de venta

de materiales y productos de artesanía, de vivienda urbana y de

vivienda rural, vendedores autónomos como por ejemplo la

cooperativa Laguntasuna, S. su dirección en internet es www.ekkf-

fecoe.coop/publicaciones/historiacoop_ 1.php;

Las cooperativas de crédito: crédito agrícola, crédito artesanal,

crédito industrial, ahorro y crédito como por ejemplo la cooperativa

Villa Giardino su dirección es: www.digitalcoop.com.ar.

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Las cooperativas de servicio: seguros, transporte, electrificación,

funerales, educación, de irrigación, de alquiler de maquinaria

agrícola, de ensilaje de productos agrícolas, de refrigeración y

conservación de productos, de asistencia médica como por

ejemplo la cooperativa de servicios educativos La Unión

(www.creditosperu.com.pe/pp-cooperativa-de-servicios-educ-la-

union.php).

2.7. El Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito.

Friedrich Wilhelm Raiffeeisen, (1818 – 1888), este hombre dejó un legado a la

humanidad con una rica experiencia en cooperativismo de ahorro y crédito.

Impulsó el sistema cooperativo de ahorro y crédito, basado en los principios de

auto ayuda, auto responsabilidad y auto administración, en su tiempo fundó varias

cooperativas en su país natal, y aquellos principios e ideas aun continúan

vigentes en más de 100 países del mundo, con alrededor de 300 millones de

socios, en más de 700.000 cooperativas.

El inicio de la industrialización en el siglo XX, dio lugar a una economía libre e

independiente, apareciendo en los sectores pobres, prestamistas inescrupulosos

que agudizaban la miseria, ante esta situación Raiffeeisen, fundó en 1846, la

asociación para la obtención de pan y frutas. Después de que consideró que

solamente la autoayuda sería el medio más eficiente, fundó en 1864 la asociación

de crédito de Heddesdorf.

Posteriormente, en 1866 escribió sus experiencias en su libro: "Las Asociaciones

de Cajas de Crédito como medida para evitar la miseria de la población rural,

artesanal y obreros urbanos", éste libro tubo 8 ediciones y se difundió en todo el

mundo.

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Para la compensación de liquidez entre las pequeñas Cooperativas de Ahorro y

Crédito, se creó en 1872 el Banco Cooperativo Agrario Renano en Neuwiend,

como primera caja central rural. También trató de crear un Seguro Cooperativo,

mismo que fue fundado en Berlín en 1922 y hoy lleva su nombre.

Actualmente el sistema cooperativo de ahorro y crédito ha demostrado una

evolución continua y sostenida, a través de las organizaciones: a nivel nacional

con la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECOAC), a

nivel Latinoamericano, la Confederación Latinoamericana de Cooperativas de

Ahorro y Crédito (COLAC), y a nivel mundial, la Organización Mundial de

Cooperativas de Ahorro y Crédito (WOCCU).

2.7.1. Características organizacionales de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Las características organizacionales en lo que compete a nuestro país están

dadas por la Ley de Cooperativas, a pesar de que ésta presenta muchos vacíos

según han analizado los entendidos; y en lo que se relaciona a nuestro tema de

estudio, las Cooperativas de Ahorro y Crédito regidas por la Superintendencia de

Bancos y Seguros; las características están dadas por la Ley General de

Instituciones del Sistema Financiero y por el Decreto Ejecutivo 354, el mismo que

en su Título tercero norma la conformación del gobierno corporativo y de su

administración así: la asamblea general, el consejo de administración, el

presidente, el comité de auditoría, el comité de crédito y el gerente general.

Entonces, la gestión organizacional se enfoca en función de sus bases sociales,

ya que se mantienen en concordancia entre los objetivos, los fines, y el quehacer

organizacional, además que en menor medida influye el tener una estructura

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organizacional simple, por lo que su entorno no está mediatizado por las

vicisitudes de lo financiero sino que depende de la dinámica de los asociados.

Mencionamos además que las cooperativas son entidades sin ánimo de lucro más

bien son de carácter social lo que debe hacerse evidente en su estructura

organizacional. Sin embargo los directivos de estas organizaciones están

sometidos a las presiones del entorno financiero hasta cierto grado y, por ende, a

los criterios de efectividad, eficiencia y eficacia, que no están demás en cualquier

organización.

La gestión organizacional implica gestión económica, gestión de la administración

y gestión financiera. Resumiendo podemos asumirla como la disposición y

organización de los recursos y factor humano para obtener unos resultados

esperados. O como una forma de las instancias organizativas de conducción de

alinear los esfuerzos y recursos para alcanzar los fines y objetivos tácticos

estratégicos.

El sin ánimo de lucro no implica para las cooperativas que el proceso

organizacional enfocado a la prestación de servicios (de ahorro y crédito o

financieros) se hiciera en condiciones onerosas o trabajando a perdida. Debía

primar el principio económico en el sentido de obtener el máximo resultado con

una suma dada de medios, o bien alcanzar un resultado determinado con el

mínimo posible de instrumentos. Por ende el sentido de la asociación es de

satisfacción de necesidades y meramente de carácter social por lo que “la

selección de las actividades por parte de las cooperativas debe responder a

criterios de servicios a los asociados, que contribuyan a la solución de sus

necesidades y las de sus familias.

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Los servicios de la cooperativa no pueden responder a criterios de explotación

mercantilista, ni a decisiones caprichosas de sus directivos”.22

Al ser las cooperativas de ahorro y crédito organizaciones financieras sin ánimo

de lucro involucra entonces en primera instancia, la interrelación de cooperación y

solidaridad con los conceptos de crecimiento y desarrollo organizacional. Lo

anterior, obviamente complementado con lo definido en la legislación cooperativa

ecuatoriana. En segunda instancia, en la generación de excedentes se debe

observar que éstos no son el objetivo máximo de la cooperación, en tanto que la

satisfacción de las necesidades de los asociados sacrifica el logro de excedentes

altos, pero está cumpliendo con los propósitos de la cooperación y de la

solidaridad: el asociado y su base social.

2.8. Relación triangular: cooperativa-asociado-entorno.

Al mencionar en el punto anterior que las cooperativas son entidades sin ánimo

de lucro la relación triangular es muy estrecha entre los que intervienen en este

trabajo solidario.

Dentro del proceso y desarrollo seguido por las cooperativas sin duda se ha

presentado una identidad en la relación triangular entre cooperativa, asociado, y

entorno; siendo las relaciones con sus asociados más directos, más personales,

y, en la mayoría de los casos, la incidencia política y los servicios se extienden a

toda su base social. Igualmente estas organizaciones dependen de los asociados

y su dinámica para su supervivencia y funcionamiento, generando un liderazgo

comprometido con la causa social que marcó características organizacionales, es

decir, con su entorno.

22

SOLANO Rubén, y CAÑOLA Jairo, 1997, p. 25.

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Los elementos que se maneja en el cooperativismo son: grupo humano, trabajo o

esfuerzo humano que realiza el grupo y un objetivo común. Funcionando como

una asociación que no es nada más que una reunión voluntaria de personas con

problemas y necesidades comunes cuya solución puede lograrse mediante la

acción conjunta, enfocadas a la par como una empresa, porque la solución de los

problemas o la satisfacción de las necesidades del grupo es su objetivo principal.

Se trata de empresa de servicios y no de lucro.

2.9. Cooperativas en el Ecuador regidas por la Superintendencia de Bancos.

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito vigiladas por la Superintendencia de

Bancos y Seguros, son un número de 38 más una en liquidación, a octubre del

2006, de las cuales, para nuestro estudio las hemos divido por agregados

financieros, en cooperativas denominadas grandes: 29 de Octubre, Juventud

Ecuatoriana Progresista, Nacional, Vicentina Manuel Esteban Godoy MEGO,

Jardín Azuayo y Progreso; las denominadas medianas son: 15 de Abril, 23 de

Julio, Andalucía, Atuntaqui, CACPECO, El Sagrario, Oscus, Riobamba y San

Francisco, y; las clasificadas como cooperativas pequeñas son: 11 de Junio, 9 de

Octubre. Alianza del Valle, CACPE Biblián, Calceta, Cámara de Comercio de

Quito, Chone, Codesarrollo, Comercio, COOPAD, Cotocollao, Guaranda, Jesús

del Gran Poder, Dolorosa, Metropolitana, Pablo Muñoz Vega, Padre Juan Lorente,

San Francisco de Asís, San José, Santa Ana, Santa Rosa, Tulcán y De la

Pequeña Empresa de Pastaza. La cooperativa de ahorro y crédito Serfín se

encuentra en la actualidad en una situación de liquidación forzosa (cuadro No.II-

3).

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CAPITULO III: EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL CONTABLE

FINANCIERO A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

3.1. Proceso de evaluación técnica y legal.

3.1.1. El proceso de evaluación técnica.

Este proceso implica la ejecución de un análisis financiero por parte de la

Superintendencia de Bancos y Seguros, delegada a un profesional capacitado

técnicamente para la lectura y análisis de cifras, que remiten las entidades

controladas periódicamente, con lo cual y mediante software especializados se

puede elaborar y desarrollar estados e indicadores financieros que permitan

describir la situación en la que se encuentra, a una fecha determinada, una

institución financiera.

El enfoque de supervisión implementado en la Superintendencia de Bancos y

Seguros, se fundamenta en su carácter integral y preventivo, a través de la

supervisión extra-situ e in-situ, basado en un análisis cuantitativo y cualitativo de

la situación financiera que presenta cada entidad, con lo que se permite

diagnosticar la calidad financiera de una institución.

El proceso de supervisión extra-situ debe convertirse en una señal de alerta, por

la temprana identificación de problemas, con el fin de adoptar una acción

correctiva oportuna y de esta forma poder asignar de mejor manera los recursos

de supervisión. Este análisis no deberá ser descriptivo sobre las variaciones

observadas en un período dado, sino que deberá determinar y fundamentar las

causas de cambios adversos que pueden incidir en la situación y viabilidad

financiera de la entidad examinada. Para la ejecución del mismo, el supervisor

extra-situ deberá contar con un amplio conocimiento de la entidad y del entorno

macro económico en el que se desarrolla, lo que permitirá analizar, diagnosticar y

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calificar mediante análisis de indicadores financieros su situación, verificando el

cumplimiento de las regulaciones prudenciales, ajustes y otros requerimientos

legales exigidos por la entidad de control.

Por lo expuesto anteriormente se deberá tomar en cuenta, que éste esquema de

análisis no constituye un marco rígido para la supervisión extra-situ.

El analista extra-situ transforma los datos que recibe diariamente en información

cuantitativa, mediante el uso de herramientas para su respectivo análisis, luego

interpreta toda esta información que dispone y realiza juicios que logra llegar a

tener sobre éstos plasmándolos en un documento mediante la elaboración de

informes con los que las autoridades de la Superintendencia realizan la toma de

decisiones.

Las funciones que efectúa el analista extra-situ es la de elaborar reportes

periódicos dirigidos a los directivos de la Superintendencia donde se puede

observar la calidad financiera intrínseca de cada una de las entidades financieras

y su respectiva viabilidad económica-financiera futura, en los que se incluyen

además antecedentes relativos a su administración, gestión e indicadores

financieros.

La supervisión extra-situ busca definir el “qué” de una institución financiera, es

decir lograr detectar oportunamente indicios de alerta acerca del nivel de

exposición a riesgos al cuál puede estar sujeta la institución financiera, y poder

así, tomar medidas correctivas. Por otro lado, la supervisión in-situ busca el “por

qué” de los resultados extra-situ, es decir, las causas que han llevado o están

llevando a la institución financiera a una exposición a riesgos.

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Una de las principales funciones de la inspección in-situ es efectuar evaluaciones

con el fin de determinar la condición financiera de una institución y su

comportamiento a través de los nuevos y modernos lineamientos o procesos de

supervisión, se puede contar con una visión más completa y precisa al momento

de ejecutar las inspecciones en las instituciones financieras. Estos parámetros y

el actual marco de operación del sistema financiero ecuatoriano hacen que las

inspecciones deban apartarse de la revisión y control detallados de las

operaciones que no tengan un efecto importante en la liquidez, en la calidad de

los activos, en el capital adecuado, en el estado de resultados y en los demás

aspectos relacionados con la prevención de crisis y control de prácticas

inseguras; orientarse más hacia el control de riesgo, mediante una clara

identificación de contingencias de pérdida que puedan deteriorar la situación

financiera de las instituciones y a las recomendaciones sobre la adopción de

medidas de protección que les permitan absorber los riesgos.

El enfoque de la supervisión in-situ se basa en dos macro consideraciones:

1.- Procesos claros para una supervisión efectiva sustentados en los principios

básicos establecidos por el Comité de Basilea, cuya aplicación práctica se la

realiza a través de una metodología de calificación de riesgo CAMELS (Capital,

Activos, Administración, Resultados, Perdidas y Solvencia) y siguiendo los

lineamientos del Catálogo Único de Cuentas.

Para la evaluación del riesgo y performance de una cooperativa la

Superintendencia utiliza el método CAMELS, en razón de que éste es un sistema

de análisis de mayor aceptación y utilización por parte de los principales

organismos de supervisión, regulación y de seguro de depósitos a escala mundial,

regional y local, otorgándole un marco general para evaluar el riesgo y viabilidad

económica-financiera de las entidades financieras. Es además, un sistema de

calificación que considera características y funciones, incluyendo factores

cualitativos y cuantitativos, comunes a todas las categorías de las entidades. No

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obstante, algunos organismos internacionales utilizan para efectuar su análisis el

método PERLAS sus siglas en ingles PEARLS (Protección, Efectiva estructura

financiera, Calidad de activos, Tasas de retorno y costos, Liquidez y señales de

crecimiento) por lo que la Superintendencia para profundizar en el concepto de

CAMELS lo complementa con otros marcos metodológicos, tales como COBRA

(Suficiencia patrimonial, Objetivos estratégicos, Beneficios, Calificación y Calidad

de activos) y CROCODILE (País de origen, Reputación, Estructura

organizacional, Políticas cambiarias, Estructura operacional, Sistema de control

interno, Red internacional, Ubicación de sucursales e Ingresos potenciales por

negocio).

El Comité de Basilea establece veinticinco principios básicos que deben

considerarse para que un sistema de supervisión sea efectivo. Los principios se

relacionan con:

a) Precondiciones para una supervisión bancaria efectiva (Principio 1)

b) Otorgamiento de licencias y estructura (Principios 2 al 5)

c) Normativa y requerimientos prudenciales (Principios 6 al 15)

d) Métodos para la supervisión bancaria en la marcha (Principios 16 al

20)

e) Requerimientos de información (Principio 21)

f) Poderes formales de los supervisores (Principio 22)

g) Banca transfronteriza (Principios 23 al 25)

Por estas razones es que las actividades financieras, por su propia naturaleza, se

encuentran expuestas a una amplia gama de riesgos. Las entidades que se

dedican a supervisarlas deben comprender estos riesgos y asegurar que éstas las

midan y administren de manera adecuada.

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2.- Un óptimo proceso de planificación, con lo que se logra un mayor

conocimiento de las operaciones financieras, áreas de riesgo y calidad de activos

de una institución, con el fin de lograr el desarrollo del proceso de inspección

sobre bases de mayor objetividad en cuanto a la situación o condición de las

entidades financieras, identificando aquellas áreas o materias que requieren

implementar acciones correctivas por parte de la administración y desarrollar

actividades de control y seguimiento, así como de la eficacia de las medidas

correctivas tomadas para las mismas. El proceso de supervisión in-situ identifica

la prevención de posibles riesgos, enfatizando el seguimiento a las áreas de

debilidad observadas o incentivando a la adopción de medidas correctivas por

parte de la administración, es por eso que en una visita de inspección se

consideran los aspectos claves que puedan afectar la estabilidad o solvencia de la

institución, tanto aquellos factores que puedan expresarse como indicadores

cuantitativos, como los que requieren expresarse en juicios cualitativos,

fundamentando en las fortalezas o deficiencias específicas que se observan.

3.1.2. Por otro lado el proceso de evaluación legal:

Este proceso se basa en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y

el Decreto Ejecutivo 354, donde se imponen los lineamientos generales básicos y

comunes, que son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones

financieras dispuestas a prestar servicios financieros, no financieros y por cuenta

de terceros, de acuerdo a la naturaleza de su gestión; mismas que son verificadas

por parte de la Superintendencia a través de un profesional en Derecho, para su

constitución, permanencia, escisión, intervención y liquidación.

A partir del Decreto Ejecutivo 354 se deberá verificar en primera instancia, que

hayan obtenido la respectiva autorización de constitución por parte de la

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Superintendencia, constatando que realicen intermediación financiera con el

público a través de captación de recursos en las cuentas de pasivo, mediante

cualquier instrumento jurídico, sea de sus socios o de terceros o de ambos, o

reciban aportaciones en las cuentas patrimoniales con la finalidad de conceder

créditos y brindar servicios financieros permitidos por Ley. Verificar que

mantengan montos mínimos de capital de constitución las nuevas cooperativas,

para lo cual considerará la localización geográfica y las diversas áreas de

influencia económica del medio, y que cumplan con un monto mínimo de

certificados de aportación, entonces, las cooperativas deberán estar integradas en

todo tiempo, por al menos cincuenta personas naturales mayores de edad o

personas jurídicas de derecho privado.

En la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros

en el Libro I.- “Normas generales para la aplicación de la Ley General de

Instituciones del Sistema Financiero”, Titulo XXIII.- “De las disposiciones

especiales para las Cooperativas de Ahorro y Crédito”, Capítulo I.- “Normas para

la Calificación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que Realizan

Intermediación Financiera con el Público, que se Someterán al Control del la

Superintendencia de Bancos y Seguros”, Sección I.- “Requisitos para la

calificación”, Artículo 1.- “Para que una cooperativa de ahorro y crédito, controlada

por la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Inclusión Económica y

Social, se someta y pase al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

deberá tener un monto mínimo de activos de diez (10) millones de dólares de los

Estados Unidos de América; en consecuencia, las cooperativas que registren

dicho monto pasarán automáticamente al control de la Superintendencia de

Bancos y Seguros.”

Se exceptúan del control de la Superintendencia de Bancos y Seguros a las

cooperativas institucionales, entendiéndose como tales, a aquellas cuyos socios

sean personas naturales, funcionarios o empleados, activos o jubilados, de una

misma institución pública, privada o mixta, o de un mismo grupo empresarial o

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económico, que recibe ahorros y otorga préstamos a sus socios y su cobro se lo

realiza a través de los roles de pago de la institución, esto es, quienes tengan una

relación laboral de dependencia con un patrono común.

El análisis técnico y legal consistirá, como parte del proceso evaluativo, en que se

exija que junto con la solicitud respectiva se anexen algunos requisitos que se

adjuntan en el ANEXO No. 2.

De acuerdo a lo señalado por la Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero, la evaluación técnica contable de las cooperativas de ahorro y crédito

que realizan intermediación financiera con el público, deberán tener como objeto

social exclusivo, la realización de esas actividades, las que quedarán sometidas

a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control que

realizará la Superintendencia dentro del marco legal que regula a dichas

instituciones, en base a las normas expedidas para el efecto.

Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las

cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el

público, no podrán efectuar las siguientes operaciones:

Las mencionadas en las letras j), m), t), y v) del artículo 51 de esta Ley.

Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación con el público,

quedan prohibidas de realizar las operaciones constantes en las letras i) y q) del

artículo 51 de esta Ley. Para aclaración del artículo 51 se lo adjunta el ANEXO

No. 3.

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3.1.1. Revisión de la situación de documentos formales: constitución, estatutos y reglamentos internos.

De acuerdo a la normativa interna emitida por la Superintendencia que señala en

el Libro I.- “Normas generales para la aplicación de la Ley General de

Instituciones del Sistema Financiero”; Titulo I.- “De la Constitución”; Capítulo I.-

“Requisitos para la Constitución de una Institución Financiera, del Patrimonio

Técnico Constituido Mínimo y del Patrimonio Mínimo para las Empresas de

Seguros y Compañías Reaseguros” para la calificación de la responsabilidad,

probidad y solvencia, de los promotores, accionistas o socios, la Superintendencia

de Bancos y Seguros exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

“No podrán ser promotores, accionistas o socios quienes hayan

sido, en los últimos diez años administradores, accionistas o socios

controladores, directa, indirectamente o en cualquier forma, de

instituciones financieras del país o del exterior, que hayan sido

declaradas en liquidación forzosa o regularizadas con recursos

públicos o a través de sistemas de seguro de depósitos. Se

entenderá por socio o accionista controlador aquel que haya

ejercido una influencia significativa y determinante en las

decisiones o administración de dichas instituciones.

Los accionistas o socios, deberán justificar su solvencia

económica, para lo cual contarán con un patrimonio neto

consolidado no inferior a 1.5 veces el aporte de capital que se

comprometen a realizar para la constitución de la nueva institución

financiera privada. Adicionalmente deberán declarar bajo juramento

que los recursos son propios y provienen de actividades lícitas,

para el efecto entregarán la información de su situación financiera

correspondiente a los últimos cinco años.

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No encontrarse incursos en las inhabilidades señaladas en el

artículo 35 de la Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero, en lo que fuere aplicable; y,

Los accionistas o socios presentarán un estudio de factibilidad

económico-financiero de la nueva institución del sistema financiero

privado por constituirse que será evaluado por la Superintendencia,

con datos actualizados; detallando el plan estratégico de la nueva

institución, que incluya por lo menos un estudio del mercado, de la

posición competitiva de la nueva institución, la determinación de los

productos y servicios que ofrecería; y, la estructura administrativa,

orgánico-funcional, de conformidad al instructivo que para el efecto

expedirá el Superintendente de Bancos y Seguros”.23

Al interior de la Superintendencia de Bancos y Seguros se evidenció que no existe

una normativa que sirva para la evaluación de estatuto de las cooperativas de

ahorro y crédito controladas, de la conversación mantenida con los expertos en el

tema señalaron que su revisión se basa en que la estructura de éste documento y

su contenido esté acorde a los lineamientos que se presentan en el Decreto

Ejecutivo 354 y en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

Para el caso de los manuales y reglamentos internos la Superintendencia de

Bancos y Seguros, a través de su Codificación de Resoluciones señala en la

sexta disposición transitoria de la Sección VI del Libro I.- “Normas Generales

para la Aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”,

Titulo XXIII.- “De las Disposiciones Especiales para las Cooperativas de Ahorro y

Crédito”, señala que para la elaboración de los reglamentos y manuales de control

23

Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, Libro I “Normas Generales para la Aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, Título I “De la Constitución”, Capitulo I.- “Requisitos para la Constitución de una Institución Financiera, del Patrimonio Técnico Constituido Mínimo y del Patrimonio Mínimo para las Empresas de Seguros y Compañías Reaseguros”, Sección I.- “Del Patrimonio Técnico Constituido Mínimo”, 2007, Quito-Ecuador.

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interno, desde que la entidad obtuvo el certificado de autorización de la

Superintendencia, deberá sujetarse a plazos de presentación, ésta es la manera

en la que se norma implícitamente el número de reglamentos y manuales que

está en la obligación de mantener la entidad como mínimo, ya que cada uno de

éstos deberá reflejar la realidad en la que se desenvuelven cada una de las

operaciones de la entidades. Es por ello que los supervisores de la

Superintendencia en una visita efectuada a futuro verificarán que ese estatuto y

reglamentos internos se cumplan en todas y cada una de sus partes a lo allí

dispuesto.

3.1.2. Revisión de manuales y procedimientos.

El proceso de formular políticas al interior de la Superintendencia ayuda a

desarrollar y comunicar un curso de acción a fin de guiar las decisiones actuales y

futuras en las que se viene desenvolviendo la entidad, considerando condiciones

y supuestos dados.

Las políticas tienen por objeto proporcionar pautas a los empleados para tomar

decisiones y adoptar medidas. Dichas pautas, conocidas como políticas,

formalizan las intenciones de las autoridades para que la administración la lleve a

cabo, indican un curso de acción, con el cual se espera alcanzar un objetivo

determinado. Las políticas deben redactarse en términos lo suficientemente

amplios como para abarcar una extensa gama de situaciones y el ejercicio del

criterio en la ejecución. Al mismo tiempo, deben comunicar objetivos conocidos y

convenidos.

Los efectos anticipados de esos objetivos en la estructura organizacional, los

aspectos financieros, los productos y servicios existentes así como la

comercialización deben ser considerados en la formulación de las políticas.

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Debido a que las condiciones cambian, las políticas deben ser revisadas

periódicamente para determinar si tienen el efecto esperado o si es necesario

modificarlas. El proceso de formular e implementar políticas puede otorgarle

varios beneficios a la institución.

La correcta aplicación de adecuadas políticas y procedimientos administrativos

proporcionan una razonable seguridad de la calidad e idoneidad de los controles

internos, operativos, de procesos y de gestión de la institución financiera, dejando

ver que marchan dentro de los niveles adecuados. Esto permite disminuir el

riesgo de siniestro financiero, derivado del riesgo potencial.

Los manuales de normas, políticas y procedimientos constituyen una fuente

permanente de información sobre las prácticas generales y sectoriales de la

institución; ayudan a institucionalizar y hacer efectivos los procedimientos, facilitan

la fijación de los estándares y posibilitan la normalización de las actividades.

Los manuales aseguran continuidad y coherencia en las prácticas y normas a

través del tiempo, ya que los procedimientos aceptados por la organización son

definidos por el manual y no por las personas que los ejecutan, siendo un freno

para la improvisación en sus distintas manifestaciones, uniforman la terminología

técnica básica del trabajo administrativo y son herramientas útiles para el

entrenamiento y capacitación de nuevos empleados.

De su análisis se deberá:

Verificar hasta qué punto se han implementado las políticas y si

algunas de las políticas son "compendios de biblioteca" en lugar de

documentos de trabajo.

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Analizar en qué proceso se basa la administración con el fin de

verificar que se sigan las políticas aprobadas o se documenten las

excepciones.

Analizar la opinión de la administración y su comprensión de los

procesos para planificar y formular políticas, y su efecto sobre la

eficiencia de las operaciones, considerando como incidieron las

políticas aprobadas recientemente y la manera como se evalúa su

aplicación.

Comprobar y analizar el sistema que emplea el Directorio y la

administración para verificar que se realicen análisis y revisiones

de política periódicas.

Al interior de la Superintendencia se ha determinado que no existe un proceso

de actualización de políticas, manuales, procesos y procedimientos, los

existentes son utilizados por ciertas áreas dependiendo del director del área a

cargo, ni tampoco cuenta con una instancia ejecutiva que se dedique a la

actualización, modificación parcial o total de los ya existentes, por otro lado las

políticas institucionales son únicamente transmitidas al nivel directivo sin que se

de una retroalimentación al personal.

Los manuales institucionales se encuentran ubicados en la web con restricción

de acceso al personal operativo, los mismos son en ciertos casos una guía para

la elaboración de trabajos in-situ y en otros se rigen de acuerdo a la voluntad del

jefe de comisión y/o subdirector.

La presentación de resultados plasmados a través de los informes no presenta,

en la institución, una estandarización con el objeto de tener un mismo formato

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de informe, más bien concuerda con el poder de creatividad del encargado de su

elaboración.

3.1.3. Visitas de campo: evaluar capacidad de generar información oportuna, concisa y confiable requerida por la Superintendencia.

La complejidad de las actividades financieras ha dado mayor énfasis a la calidad

y cantidad de información necesaria que se recopila en las entidades para tomar

decisiones; los Directores y Gerentes necesitan información para definir los

objetivos, guiar las operaciones y adoptar decisiones oportunas. El sistema de

información administrativa debe diferenciar entre los tipos y usos de la

información, del siguiente modo:

Planificación: Requerida por la administración y dirección de la institución

para alcanzar los planes y objetivos de largo plazo, para distribuir recursos

y evaluar programas.

Control administrativo: Proporciona a la administración la información

acerca del desempeño económico-financiero y el control de la calidad.

Control operativo: Requerido por los funcionarios directivos para generar y

revisar presupuestos operativos, programas de trabajo y planes de

adquisición y utilización de recursos

El sistema de información recopila datos de antecedente importante en las

fuentes disponibles. El sistema contable contribuye a cualquier sistema de

información administrativa pero no puede, por sí solo, suministrarle a la

administración la información necesaria para tomar decisiones prudentes; el

sistema contable tiene por objeto procesar las transacciones patrimoniales y

puede incluir la contabilidad departamental y la evaluación de las desviaciones

de los planes, entonces, la eficacia de los sistemas de información se puede

evaluar en función de calidad, relevancia, destinatario y oportunidad. El análisis

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de las necesidades de información y el diseño del sistema influyen sobre esos

elementos.

Para que la Administración y el Directorio, es decir, el Gobierno Corporativo

supervise las actividades y tomen decisiones oportunas, los datos deben

suministrarse en forma continua y consistente (ANEXO No. 4). Esto puede ser

logrado a través de un sistema de información y comunicación cuidadosamente

elaborado y diseñado para cubrir las necesidades de la institución en particular,

y que sea adaptable según las necesidades.

Para asegurar que la información sea pertinente, exacta y oportuna

primeramente evaluamos a través de las visitas de campo la distribución de la

información en los diversos niveles de la organización considerando el cómo

fluye la información entre:

Los gerentes y los directores

Los gerentes y el personal

El intermediario financiero y la sociedad controladora o controladas

Para analizar la eficacia de los sistemas de información, se debe tomar en

cuenta el:

Conocimiento y comprensión de los sistemas por parte de los gerentes

Uso de los datos en el proceso de toma de decisiones

Además es necesario analizar si los sistemas de información incluyen otro tipo

de información que no sea netamente financiera, y si esta sirve o no para la

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toma de decisiones por parte de la Gerencia y el Directorio o Gobierno

Corporativo y para verificar la oportunidad, calidad y relevancia de la información

recibida por la gerencia y/o Gobierno Corporativo.

Se deberá conocer y verificar cual es proceso de calidad que ejerce la institución

sobre la información que emiten éstos sistemas y por último si éstos sistemas de

información están acordes con el tamaño de la institución, en cuanto a la

centralización de la información o no.

Toda esta información es revisada y verificada en las visitas de campo por el

auditor in-situ y por un auditor especialista informático que, a través de ciertas

acciones, circunstancias o situaciones mínimas exigibles certifica el manejo

efectivo en la gestión de la institución señalando, a través de oficio-reporte, por

separado lo referente a todo el ambiente informático, la confiabilidad y

consistencia de la información, que esta sea eficiente y eficaz para la evaluación

y supervisión de las actividades de la entidad y que los manuales de normas,

políticas y procedimientos constituyan una fuente permanente de información

sobre las prácticas generales y sectoriales de la institución, que se encuentran

proveyendo las pautas para el manejo de los sistemas de información y

comunicación y el uso de los mismos.

Para darle una estructura acorde a lo señalado la Superintendencia de Bancos y

Seguros implementa el Manual Único de Supervisión (MUS) donde se han

desarrollado ciertos controles con el fin de asegurar la confiabilidad en la

información disminuyendo el riesgo existente bajo una metodología de trabajo

con enfoque a riesgos, el contenido del manual de supervisión se desarrolla en

el marco de los “Principios para una Supervisión Bancaria Efectiva” emitidos por

el Comité de Basilea.

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En él se recogen los desarrollos conceptuales más avanzados y necesarios para

llevar a cabo una supervisión efectiva (Comité de Basilea), como así también las

mejores prácticas y experiencias de países de la región y de otras partes del

mundo. Adicionalmente se tuvieron en cuenta los desarrollos realizados en la

Superintendencia de Bancos y Seguros y la realidad de Ecuador.

El Comité de Basilea presentó sus 25 Principios para una Supervisión Bancaria

Efectiva (BCP por sus siglas en inglés: “Basel Core Principles”) en 1997; el

fundamento principal de dicho documento planteaba que si un organismo de

supervisión cumplía con dichos principios ejercería un mejor control sobre sus

instituciones financieras y, por lo tanto, el sistema financiero sería menos

vulnerable a una crisis. En 1999, el Comité de Basilea emitió la Metodología para

llevar a cabo la evaluación de estos principios: un listado de criterios para

evaluar el cumplimiento de cada país con los BCP., convirtiéndose en el

estándar indiscutido de regulación y supervisión bancaria. En el año 2004 el

Comité de Basilea decidió revisar los BCP y su metodología debido a que

existían importantes novedades en materia de regulación y supervisión, por

ejemplo, entre ellas, las áreas específicas para la administración del riesgo.

Los que fueron revisados son: el Principio Nº 7 – Proceso de gestión de riesgo

establece que “los supervisores deben estar satisfechos de que las instituciones

financieras y los grupos financieros tengan implementados un proceso

comprehensivo de administración del riesgo (incluida la vigilancia del directorio y

la alta gerencia) para identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar todos los

riesgos materialmente importantes y evaluar la suficiencia de capital en relación

con su perfil de riesgo. Estos procesos deben ser acordes con el tamaño y la

complejidad de la institución”. El Principio Nº 19 Enfoque de supervisión

establece que “un sistema de supervisión efectivo exige que los supervisores

tengan un entendimiento pleno y constante de las operaciones de las

instituciones financieras individuales y grupos bancarios, así como del sistema

en su conjunto, focalizándose en la seguridad, la solidez y la estabilidad del

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sistema financiero”. Por otro lado, el Principio Nº 20 Técnicas de supervisión

define que “un enfoque de supervisión efectivo debe estar constituido tanto por

supervisión in-situ como extra-situ y con contactos regulares con la gerencia de

las instituciones financieras”.

Las metodologías para medir riesgos han sido perfeccionadas, instrumentos para

gestionar riesgos han comenzado a utilizarse más asiduamente y con mucha

mayor profundidad y volumen. En ese sentido, el Comité de Basilea ha emitido

varios documentos donde se establecen “las mejores prácticas” para diferentes

tipos de riesgos materiales generalmente comunes a los sistemas financieros.

Considerando lo precedentemente expuesto, el Manual Único de Supervisión

(MUS) brinda a la Superintendencia de Bancos y Seguros un sistema de

calificación de instituciones financieras denominado (GREC) y un sistema de

supervisión que hace foco en la evaluación de la calidad del Gobierno Corporativo

y la Calidad de la Administración de Riesgos de las mismas, a los efectos de

conocer “en todo momento” cuál es su perfil de riesgo y adoptar la mejor

estrategia de supervisión en base a ese perfil.

La calificación GREC incluye los siguientes componentes:

G obierno corporativo

R iesgos

E valuación económico – financiera

C umplimiento

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Los dos primeros componentes (G y R) están asociados principalmente a la

gestión de la entidad financiera mientras que los dos últimos componentes

abarcan elementos asociados a la situación económico-financiera y de

cumplimiento normativo, de seguimiento de observaciones, o de planes de

saneamiento.

Es por ello que los supervisores financieros tienen un interés muy importante en

un gobierno corporativo “fuerte” ya que es un elemento esencial en el

funcionamiento solvente de una institución financiera y puede afectar su perfil de

riesgo si no se lo implementa con efectividad. El establecimiento de políticas,

implementación de políticas y cumplimiento del monitoreo son elementos clave en

las funciones de control, una efectiva supervisión de los negocios por su

Directorio y Gerencia contribuye al mantenimiento de un sistema de supervisión

eficiente y costo-efectivo.

El marco de evaluación integral de las instituciones que plantea el manual (MUS)

parte de una visión integral y general del negocio y su estructura de controles, que

permite establecer una conclusión preliminar sobre la calidad de Gobierno

Corporativo y el ambiente de control, que incluye el proceso de administración de

riesgos, y luego desarrolla el proceso de revisión en cada una de las áreas de

riesgos/ líneas de negocios relevantes. Es decir que reemplaza el enfoque de

revisión de supervisión basado en la selección de saldos contables por un

enfoque de revisión en base a los riesgos y controles existentes en las líneas de

negocios relevantes de las instituciones financieras.

Uno de los objetivos principales de éste manual es el de establecer una

metodología consistente para evaluar los riesgos de la institución financiera y la

calidad de la administración de esos riesgos, concluyendo con una calificación y

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determinando las acciones correctivas que eventualmente debe exigirse a la

institución supervisada.

El análisis basado en los riesgos tiene un fuerte énfasis en los aspectos

cualitativos, ubicando el análisis cuantitativo en un contexto más amplio de

evaluación de riesgos. Estos aspectos cualitativos refieren a la calidad y estilo del

Gobierno Corporativo, a la integridad y consistencia de las políticas y

procedimientos definidos por la institución, a la efectividad de los controles

internos y a la oportunidad y precisión del sistema de información gerencial.

La estrategia de supervisión será diferente en función de los riesgos particulares a

los que la institución supervisada está expuesta, del funcionamiento del sistema

de administración integral de riesgos adoptado y en particular de la efectividad de

los controles. Considerando lo anterior, la institución recibirá una calificación por

parte de la SBS y cada calificación determinará una estrategia de supervisión

diferente.

La institución debe implementar un sistema de administración integral de riesgos,

definido como el conjunto de políticas, procedimientos y mecanismos de control

implementados por la institución para propiciar una apropiada identificación,

medición, control y monitoreo de los riesgos a los que se encuentra expuesto.

Esta metodología, tendrá un fuerte énfasis en los aspectos cualitativos, poniendo

el foco en el Gobierno Corporativo y en la Gestión de Riesgos y la calificación

GREC sintetiza el diagnóstico y el grado de preocupación del supervisor y se

relaciona estrechamente con las estrategias de supervisión, cada uno de los

componentes pueden desagregarse en sub-componentes, lo que permite conocer

cuáles son los aspectos principales que fundamentan la calificación asignada al

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igual que permite elaborar un mapa de riesgos GREC de todo el sistema, lo que

proporciona a las autoridades una visión agregada del riesgo del sistema

La calificación de cada uno de los componentes tiene una escala de uno a cinco,

en orden ascendente: “1” representa la mejor calificación; “5” en cambio

representa la peor calificación y por lo tanto el más alto grado de preocupación

supervisora. El GREC no es sólo un sistema de calificación, es una forma de

enfocar la supervisión.

En función de la calificación compuesta GREC, se determinará una estrategia de

supervisión para la institución financiera para el próximo ciclo de supervisión. Los

criterios para la definición de la estrategia serán los siguientes:

1 ó 2: Estrategia de Monitoreo

3: Estrategia Correctiva

4: Estrategia de Alerta

5: Estrategia de Saneamiento

Monitoreo: se aplicará a instituciones con una calificación GREC de 1 o 2. La

Superintendencia de Bancos y Seguros ha determinado que la condición

financiera, las políticas y procedimientos son suficientes, no hay problemas ni

deficiencias de control significativos. Se pueden haber realizado recomendaciones

menores a la institución para resolver aspectos que no representan una

preocupación significativa para el supervisor.

Correctiva: se aplicará a entidades con una calificación GREC de 3. El

organismo de control ha determinado que hay deficiencias en la condición

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financiera, en el Gobierno Corporativo o en el sistema de gestión de riesgos, que

pueden originar problemas mayores si no son resueltos. Existe bajo riesgo de

incumplimiento de los requerimientos patrimoniales previstos en la normativa.

Alerta: se aplicará a instituciones con una calificación GREC de 4. La

Superintendencia ha determinado que hay deficiencias sustanciales en el

Gobierno Corporativo, de su evaluación económica y financiera, del manejo de

riesgos, o del cumplimiento que pueden originar problemas mayores si no son

resueltos. El Gobierno Corporativo (Directorio, Gerencia, Accionistas) no

demuestra la habilidad o la voluntad necesarias para resolver el problema. No

existe incumplimiento de los requerimientos patrimoniales previstos en la

normativa.

Saneamiento: se aplicará a organizaciones financieras con una calificación global

GREC de 5. La Superintendencia de Bancos y Seguros ha determinado que la IFI

presenta severas dificultades financieras donde ya existen incumplimientos de los

requerimientos mínimos patrimoniales exigidos por la normativa en función de los

riesgos asumidos por la entidad financiera y no existen perspectivas claras de que

pueda resolver esta situación a corto plazo.

Las dos primeros componentes (G, R) abarcan elementos asociados

principalmente a la gestión de la institución requiriendo la evaluación de la calidad

del gobierno corporativo y de la gestión de riesgos de la institución.

Los dos últimos componentes (E, C) abarcan elementos asociados a la situación

económico-financiera y de cumplimiento normativo su revisión asegura que

además de los elementos cualitativos los supervisores atiendan a la situación

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económico-financiera de la entidad financiera y el cumplimiento de las

regulaciones a las que están sujetas.

La inclusión de elementos cualitativos por un lado y elementos eminentemente

cuantitativos y de cumplimento normativo por otro, facilita e induce la aplicación

basada en riesgos.

3.2. Proceso de evaluación del ingreso de información al sistema.

La administración de la información se ha convertido en un factor crítico de éxito

para la buena administración de un negocio, es por eso que en esta sociedad de

información globalizada donde la información viaja a través del ciberespacio sin

restricciones de tiempo, distancia y velocidad se hace cada vez más evidente que

en los negocios:

1. Aumente la dependencia de la información y de los sistemas que

producen esa información.

2. Aumente la vulnerabilidad y una amplia gama de amenazas

asociadas con la seguridad y confidencialidad de la información.

3. Aumenten las inversiones actuales y futuras en sistemas de

información.

4. Ocurran cambios dramáticos en la organización y en las prácticas de

negocios, creando nuevas oportunidades y tendiendo a reducir

costos.

En consecuencia, en los próximos años la administración de las organizaciones

necesitará incrementar sus niveles de seguridad y control de información. Es por

ello que hay que hacer énfasis especial en los requerimientos de control, aspectos

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técnicos, riesgos de negocio y concientizar a los usuarios informáticos de la

importancia y necesidad de los perfiles de seguridad y la responsabilidad de

manejarlos adecuadamente.

Las Instituciones Financieras siempre han estado expuestas a riesgos tales como

errores y fraudes, pero la escala de estos riesgos y la velocidad con que pueden

aparecer se ha incrementado dramáticamente, lo que permite apreciar a grandes

rasgos la importancia que tiene el tener que definir y desarrollar una política clara

y una buena práctica de Inspección de Sistemas para poder ejercer un adecuado

control.

Los tipos de riesgos que amenazan al ambiente de procesamiento electrónico de

datos y los procedimientos de control y seguridad requeridos ameritan la total

atención de los Inspectores Informáticos, por lo que se ha creado un listado de

riesgos a los que se enfrentan todas las entidades financieras entre las principales

tenemos a la divulgación impropia de la información, errores, fraudes, interrupción

de la actividad comercial debido a fallas de software o hardware, planificación

ineficaz, riesgos asociados con operaciones de computación del usuario final,

entre otros. Con un único objetivo de definir y ejecutar las políticas,

procedimientos y prácticas diseñadas para proporcionar seguridad razonable que

los objetivos del negocio sean alcanzados y que los eventos de riesgo se puedan

prevenir o detectar para ser corregidos oportunamente, y el de calificar los

procedimientos de control en las actividades informáticas de las Instituciones

Financieras con el fin de determinar la eficacia, eficiencia, confidencialidad,

integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad de la información

procesada por los sistemas de aplicación.

Típicamente, la gerencia descansa sobre sistemas de información para controlar

o manejar el negocio. La Superintendencia a través de los supervisores

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tecnológicos evalúan la importancia de tales sistemas para la gerencia y se

efectúa una estimación del compromiso de la gerencia para diseñar y mantener

esos sistemas con lo cual se asegura que el envío de la información al ente de

control es seguro y adecuado.

El evaluar y documentar la estimación del ambiente de control en combinación

con la de riesgos de inspección actualmente se hace necesario porque muchos

de los factores considerados son los mismos. En la comprensión del ambiente de

control, se documenta las conclusiones generales con relación a si éste conduce

a un control interno efectivo y a un sistema de información confiable.

La Superintendencia a través de sus supervisores examinan las herramientas y

técnicas de acceso que ha implementado la entidad verificando que estén

configuradas de tal forma que permitan la restricción del acceso a los programas,

la información y a los demás recursos de información al igual que de sus políticas

de seguridad si se han establecido de tal forma que sirvan para proporcionar la

dirección global e implantación de la seguridad de la información.

De igual forma se verifica y prueba si las herramientas de seguridad de la

información se activan para registrar e informar de sucesos de seguridad (tales

como, informes de violación de la seguridad) similar a lo que se definen en las

políticas de seguridad de la información.

Por lo antes mencionado las entidades deberán contar con herramientas y

técnicas de seguridad donde se administren y restrinjan los accesos a los

programas, la información y a los demás recursos de información identificando a

los propietarios de la aplicación quienes serán los autorizados a extender los

privilegios de acceso del usuario, que deben ser, periódicamente, revisados por

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los dueños de la aplicación para garantizar que los privilegios de acceso

permanezcan adecuados. El acceso de usuario está controlado mediante

contraseñas u otros mecanismos, que tendrán que ser cambiadas

periódicamente. Estas restricciones se tienen que referir además a accesos

físicos, tal es el caso de edificios, departamentos, áreas (alrededores inmediatos

del equipo de cómputo), entre las más principales por medio de limitar a cierto

personal el acceso.

3.2.1. Verificación del ingreso oportuno y verídico de la información.

Para que la administración de las actividades financieras sea eficiente se deben

establecer sistemas de control. La formulación de políticas, la planificación, la

definición de una estructura y la administración de personal por sí solas no

pueden garantizar una organización dirigida eficazmente por lo que el Directorio

puede delegar la realización de sus deberes en otras personas, pero no puede

delegar su responsabilidad de verificar que la institución opere de un modo seguro

y prudente. Debido a esa responsabilidad, la administración debe implementar un

sistema de control para supervisar las actividades de los empleados.

En las instituciones financieras se deberá obtener confianza razonable en el o los

ambientes de control general del sistema tecnológico, a través de pruebas de los

controles más relevantes, se deberán probar todas las actividades de control

susceptibles de proveer seguridad razonable de que se logran los objetivos de

control relacionados con el procesamiento de la información relevante.

Al seleccionar las áreas para pruebas en el año actual, se deben incluir, como

mínimo, las siguientes:

a. Por lo menos tres áreas de control.

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b. Arias de controles para los cuales las políticas y procedimientos

han cambiado significativamente.

c. Arias de controles no probadas dentro de los últimos tres años

(incluyendo los ambientes de procesamiento significativos no

visitados en los últimos tres años).

Para efectuar el control del ingreso oportuno y verídico de la información se ha

preparado un cuestionario asociado a diversas actividades de control. En el

trabajo de inspección, el auditor informático deberá satisfacerse del grado de

cumplimiento del cuestionario para ello el auditor evaluará el grado de

cumplimiento de cada uno de los objetivos de control, a fin de llegar a una

conclusión con un grado de certeza razonable.

Estos sistemas de control permiten:

Reconocer e identificar la necesidad de la administración en recibir

información exacta y oportuna.

Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y disposiciones

legales.

Evaluar los riesgos.

Investigar las causas de las deficiencias evaluadas en el

rendimiento y supervisar los seguimientos.

Todos los sistemas de control deben ser revisados continuamente para

determinar si las políticas dictadas se están interpretando e implementando en

forma correcta, se toman en cuenta los cambios en las condiciones generadas por

una mala aplicación de la política y se adoptan de inmediato medidas correctivas.

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En el proceso de evaluación del control interno deben incluirse como parte de las

tareas, actividades y operaciones ejecutadas en una institución. Por lo general,

existe un buen control interno cuando ninguna persona puede cometer un error

importante o perpetrar irregularidades sin que se detecten a tiempo. El control

interno incluye métodos para:

Proteger los activos

Asegurar la integridad de los registros contables y operativos

Promover la eficiencia operativa

Tender al cumplimiento de las políticas y reglamentaciones

Para llegar a verificar que las conclusiones de los sistemas de control se

suministran con rapidez y de un modo que facilita la comprensión de los gerentes,

se tiene en consideración lo siguiente:

El análisis de la calidad de los activos (incluyendo el análisis de

préstamos) es el método que sirve para evaluar sus principales

activos, su valor tiene un efecto importante sobre la situación

patrimonial. Las revisiones deben incluir la clasificación de los

activos con problemas e identificar las debilidades del proceso

crediticio. Un sistema eficaz complementa la revisión independiente

con la identificación de los problemas y los préstamos por parte de

los funcionarios.

El desempeño económico: requerido para evaluar en función de

calidad, relevancia, destinatario y oportunidad de la información

recibida por la gerencia y/o Gobierno Corporativo para la toma de

decisiones, los datos deben suministrarse en forma continua y

consistente.

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La gestión de fondos: la complejidad de las actividades financieras

ha dado mayor énfasis a la calidad y cantidad de información

necesaria para tomar decisiones, necesitan información para definir

los objetivos, guiar las operaciones y adoptar decisiones oportunas.

El desenvolvimiento operativo: requerido para generar y revisar

presupuestos operativos, programas de trabajo y planes de

adquisición y utilización de recursos.

Es importante observar que para cada una de las pruebas de control a realizar, se

deberá incluir lo siguiente:

(a) La manera en que se realiza la actividad de control durante la

ausencia del procedimiento regular, siendo un procedimiento

regular el ejecutar las disposiciones emitidas formalmente a través

de documentos por las diferentes áreas de control como pueden

ser actas de comités, informes internos o externos, reportes entre

otros, y;

(b) Cualquier cambio a la actividad de control durante el período

auditado, incluyendo cambios en los individuos que realizan la

actividad.

Con éstos procedimientos lo que se va llegar a probar es el conocer la certeza de

los sistemas y de la información que se ingresa a éste, para que, a través de los

formularios, se remita a la Superintendencia la información necesaria y suficiente

para conocer el estado financiero en el que se encuentra la entidad a una fecha

determinada.

Para lo cual se efectúan algunos procedimientos de control, entre los principales

tenemos los que aparecen en el CUADRO No. III – 4.

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3.2.2. Obtención de formularios.

Las instituciones controladas por la Superintendencia remitirán obligatoriamente,

la información que se solicite, en medios procesables directamente por

computador (MPDC).

Estos medios deberán ser de transmisión electrónica (MPDC-E), sin perjuicio, de

que, en determinados casos, la Superintendencia, a su criterio, solicite la

presentación de información en MPDC físicos (MPDC-F) y bajo la responsabilidad

del representante legal de la respectiva institución.

Los envíos serán certificados y suscritos por el representante legal de la

respectiva institución, en caso de reemplazo de las personas autorizadas, se

deberá notificar del particular, la entidad informante asume la responsabilidad por

la exactitud legal, contable, técnica y de cualquier otro orden, de los datos

enviados a la Superintendencia. Se deberá sujetar a los plazos, medios y

procedimientos que la entidad de control determine para el envío de la

información.

En la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros

de la Junta Bancaria en el Título XVI “De las Sanciones y de los Recursos en

Sede Administrativa”, Capitulo I “Normas para la Aplicación de Sanciones

Pecuniarias”, Sección II “de las Sanciones Relacionadas con el Envío de

Información Periódica” Articulo 6 se detalla la imposición de multas para la

persona que ostente la representación legal de una institución controlada y a la

persona responsable de elaborar la información periódica, cuando se compruebe

la falta de envío de ésta en los plazos y forma previstos, o ésta estuviere

incompleta, o adoleciere de errores de forma que impidan su aceptación o

validación de acuerdo a las siguientes gradaciones:

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“Para la información relacionada con los estados financieros e información

derivada de normas de solvencia y prudencia financiera, tales como los reportes

de calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones, patrimonio

técnico, límites de operaciones activas y contingentes, índice de liquidez, entre

otros, la multa no será inferior a US$ 250, ni superior a US$ 1.500; y,

Para otro tipo de información que corresponda a requerimientos periódicos

generados por mandato de la Ley, por la normatividad vigente y por la

Superintendencia de Bancos y Seguros, la multa no será inferior a US$ 200, ni

superior a US$ 1.000.”

Para tal efecto a cada entidad la Superintendencia se asigna un buzón electrónico

donde transmiten, en archivos de texto (txt) vía FTP “Transferencia de Protocolo

de Archivos” la información a través de una clave misma que es recogida por el

servidor automáticamente a través del código de cada formulario, esto es cada 30

minutos, y efectuando el proceso de validación, para luego de igual forma emite a

las entidades el acuse de recibo y de sí o no fue validada la estructura, si pasó la

validación sube al servidor donde se genera la información, necesaria para

efectuar el análisis extra-situ, mediante las aplicaciones que tiene el sistema; pero

si la validación no pasa en el acuse se menciona las causas que generaron su

rechazo y para que lo rectifique y vuelvan a reenviarla.

Las estructuras a ser implantadas en los sistemas operativos de las instituciones

financieras son las plantillas de los diferentes formularios que mantiene en

vigencia esta Superintendencia.

Las diferentes aplicaciones que mantiene esta Superintendencia son: Modelo de

Análisis Financiero (MAF), Sistema Administración de Balances (SAB), Sistema

de Reportes de Supervisión Extra-situ (RPT), Sistema de Central de Riesgos

(SCR), Sistema de Riesgo de Liquidez y Mercado (SRM), sistema de Auditoría

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Externa e Interna (SAEI) entre los importantes. Las respectivas aplicaciones de

cada uno de éstos modelos se resumen en el CUADRO No. III-5.

3.3. Análisis de documentos.

El proceso de análisis de los formularios que remiten las entidades financieras a

la Superintendencia con cierta periodicidad se lo realiza efectuando una revisión

entre los formularios que son remitidos físicamente o en papel contra los que se

envía a través de estructuras por el buzón electrónico en FTP verificando que no

se presenten cambios o modificaciones en las cifras por errores tecnológicos,

mala toma de porcentajes de las cuentas a reportar o error en la clasificación de

cuentas de balance, sobre todo que los montos que se detallan presenten una

consistencia contable adecuada, entre el mes anterior y el actual vía variaciones

que sean estas razonables y que cumplan con lo normado a través de las

resoluciones que emite éste organismo de control en lo relativo a porcentajes de

otorgamiento de créditos y de calificación de cartera y de provisiones.

A través de las diferentes resoluciones que emitió la Superintendencia en su

tiempo se establecen los rangos máximos y mínimos que deben presentar en

cualquier momento las entidades financieras para mantener una adecuada

prudencia y solvencia financiera al igual que los formatos en los que debe remitir

la información en lo que respecta a patrimonio técnico, limites de créditos,

calificación de activos y contingentes ponderados por riesgos y brechas de

liquidez mismos que deberán estar parametrizados en el sistema para que no

sean susceptibles de manipuleo por parte de personal no autorizado o por

desconocimiento por parte del gobierno directivo.

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3.3.1. Formulario 229: relación entre el Patrimonio Técnico y los Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo.

En el Libro I.- Normas Generales para la Aplicación de la Ley General de

Instituciones del Sistema Financiero, Titulo V.- del Patrimonio Técnico, Capitulo I.-

Relación entre el Patrimonio Técnico Total y los Activos y Contingentes

Ponderados por Riesgo para las Instituciones del Sistema Financiero se definen

que instituciones del sistema financiero se encuentran sujetas a requerimientos

mínimos de Patrimonio Técnico, con el único objeto de mantener constantemente

su nivel de solvencia. Sobre la base de los estados financieros, están obligados a

mantener en todo tiempo un nivel mínimo de patrimonio técnico total equivalente

al nueve por ciento (9%) de la suma total de los activos y contingentes

ponderados por riesgo.

Las cooperativas de ahorro y crédito deberán presentar en todo tiempo una

relación entre su patrimonio técnico y la suma ponderada de sus activos y

contingentes del 12%, en el CUADRO No. III-6 se detalla los niveles mínimos de

patrimonio Técnico de las instituciones del sistema financiero.

Cuando una institución del sistema financiero, no cumplan con los niveles

requeridos de patrimonio técnico, se someterá a dicha institución a un programa

de regularización y si no presenten los reportes sobre la situación de patrimonio

técnico según las instrucciones impartidas por esta Superintendencia y dentro de

los ocho días siguientes a la fecha de corte, serán sancionadas de conformidad

con lo previsto en el artículo 134 de la Ley que menciona lo siguiente: “Cuando en

una institución del sistema financiero sus directores, administradores, funcionarios

o empleados infringiesen leyes o reglamentos que rijan su funcionamiento y

dichas leyes o reglamentos no establezcan una sanción especial, o en los casos

en que contravinieren instrucciones impartidas por la Superintendencia, ésta

impondrá la sanción de acuerdo con la gravedad de la infracción, la misma que no

será menor de 50 UVCs y no excederá de 3.000 UVCs”.

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Las ponderaciones para las cuentas de activos y contingentes se encuentran

detalladas en el ANEXO No. 5.

El patrimonio técnico total está constituido por el patrimonio técnico primario y el

patrimonio técnico secundario más provisiones y menos deficiencias en

provisiones, amortizaciones y depreciaciones. El cálculo del patrimonio técnico se

lo presenta en el ANEXO No. 6 al igual que el formato a presentar la información y

diseñado por la Superintendencia se encuentra en el ANEXO No. 7 y su

periodicidad de envío a la Superintendencia es mensual.

El patrimonio técnico constituido total no podrá ser inferior al cuatro por ciento

(4%) de los activos totales, incluidos las cuentas contingentes. Mientras exista

disposición de la Superintendencia de que el total de las utilidades corrientes se

destine a la capitalización de la institución del sistema financiero, los resultados

del ejercicio se considerarán en un 100% para el cálculo del patrimonio técnico

secundario; e, igualmente, mientras se mantengan dichas instrucciones, se

considerarán en el patrimonio técnico primario, los resultados acumulados una

vez que los mismos se encuentren auditados.

3.3.2. Formulario 250 B: Limites de Riesgo Operaciones con Vinculadas.

La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de enero 10 del 2001

publicado en el Registro Oficial No. 250, en el Título VII “De los activos y de los

Límites de Créditos” en el art. 68 señala que:

“Las instituciones del sistema financiero, realizarán una calificación periódica de

los activos y constituirán las provisiones que sean necesarias para cubrir los

riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de éstos. Presentarán a la

Superintendencia en la forma y con la periodicidad que ésta lo determine, los

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resultados de tal calificación, la que podrá ser examinada por los auditores

externos o por la Superintendencia”.

Por otra parte, en el art. 73 de éste mismo cuerpo legal se menciona que:

“Se prohíbe efectuar operaciones con personas naturales o jurídicas vinculadas

directa o indirectamente con la administración o la propiedad de una institución

del sistema financiero, de sus subsidiarias o de su sociedad controladora. Para

las Cooperativas de Ahorro y Crédito se establece un cupo de crédito de grupo,

al cual podrán acceder los miembros de los Consejos de Administración, los

administradores, empleados y las personas naturales y jurídicas vinculadas a

éstos, así como se establece un límite individual de crédito para aquellas

personas vinculadas por propiedad o administración. El cupo de crédito para el

grupo no podrá ser superior al diez por ciento (10%), ni el límite individual

superior al dos por ciento (2%) del patrimonio técnico calculado al cierre del

ejercicio anual inmediato anterior al de la aprobación de los créditos”.

Para efectos de éste análisis se considerarán vinculados a la propiedad o

administración de la institución del sistema financiero, las siguientes:

a) “Las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente el uno

por ciento (1%) o más del capital pagado de la institución financiera o de la

sociedad controladora del banco o institución financiera que haga cabeza del

grupo financiero;

b) Las empresas en las cuales los representantes legales, administradores directos

o funcionarios posean directa o indirectamente más del tres por ciento (3%) del

capital de dichas empresas;

c) Los cónyuges o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o

primero de afinidad de los representantes legales, de los administradores

directos o funcionarios de una institución financiera;

d) Las empresas en las que los cónyuges, los parientes dentro del segundo grado

de consanguinidad o primero de afinidad de los representantes legales, de los

administradores directos o funcionarios de una institución financiera, posean

acciones por un tres por ciento (3%) o más del capital de dichas empresas; y,

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e) Las que se declaren presuntivas, con arreglo a las normas de carácter general

que dicte la Superintendencia de Bancos, por plazos, tasas de interés, falta de

caución u otra causa, en las operaciones activas o sujetos que tengan

tratamientos preferenciales en operaciones pasivas.”

Los administradores y funcionarios para efectos de créditos vinculados, deberán

ser determinados por la Superintendencia de Bancos.

En el artículo 76 de éste mismo cuerpo legal arriba señalado se menciona que:

Para el cálculo de los límites previstos en los artículos 73 se presumirá que

constituyen un sólo sujeto, los deudores individuales que, sean personas

naturales o jurídicas, cuando:

a) Sean accionistas directa o indirectamente en el veinte por ciento (20%) o más

del capital pagado de una compañía;

b) Existan relaciones de negocios, de capitales o de administración que permitan

a una o más de ellas ejercer una influencia significativa y permanente en las

decisiones de las demás;

c) Existan datos o información fundada de que diversas personas mantienen

relaciones de tal naturaleza que conforman de hecho una unidad de intereses

económicos;

d) Se hayan concedidos créditos a prestatarios o grupos prestatarios, en

condiciones preferenciales o desproporcionadas respecto del patrimonio del

deudor o de su capacidad de pago;

e) Se hayan concedido créditos no garantizados adecuadamente a deudores o

grupos prestatarios sin antecedentes o domiciliados en el extranjero sin

información disponible sobre ellos;

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f) Se hayan concedido créditos a prestatarios o grupos de deudores por

reciprocidad con otra entidad financiera; y,

g) Cuando mantengan vinculación entre sí.

El formulario utilizado para informar a la Superintendencia sobre éstas

operaciones vinculadas se encuentra en el ANEXO No. 8.

De acuerdo al Título IX “De los activos y de los límites de crédito”, Capítulo III

“Determinación de Vinculación de las Personas Naturales y Jurídicas por

Propiedad, Administración o Presunción con las Instituciones del Sistema

Financiero Controladas por la SBS”, Sección I “Criterios” y Sección II

“Disposiciones Generales” la Superintendencia norma a las entidades del sistema

financiero a quienes se les puede considerar o desvirtuar como personas

vinculadas o relacionadas directa o indirectamente con la propiedad de una

institución del sistema financiero en sus distintas modalidades (ANEXO No. 9).

A finales de la década de los 90´s los bancos, principalmente, acogiéndose a la

oportunidad que le otorgaba la Ley General de Bancos, aprobada por el

Honorable Congreso Nacional, de otorgar créditos a personas vinculadas a la

entidad y, desvirtuando el espíritu de la norma, concedió éstas operaciones a

clientes fantasmas, tanto naturales como jurídicas, los cuales eran creados

voluntariamente por los equipos gerenciales para su propio beneficio. Con esa

experiencia se reformó la ley y se le puso un techo máximo frente al patrimonio

técnico de la entidad señalado anteriormente. Con éstos límites se pretende

restringir el mal uso de los dineros de la entidad financiera para el uso y usufructo

de los directivos o personas allegadas a la entidad. Su forma de cálculo es fácil de

obtenerlo así:

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Si el día de hoy XX del mes de mayo 2008 un socio, persona natural o jurídica,

vinculada directa o indirectamente a la entidad financiera, solicita un crédito, la

cooperativa primeramente, del valor del patrimonio técnico con corte al 31 de

diciembre del 2007, para este caso en concreto; obtendrá el 10 y/o 2 por ciento,

dependiendo de si es crédito grupal o individual, esto quiere decir que si solicita el

crédito una empresa que pertenece a un grupo económico al cual ya se otorgó

crédito anteriormente o si es una persona individual vinculada a la entidad, la

sumatoria del total será el tope máximo que podrá otorgar la cooperativa, seguido

procede a restar de éste valor la cantidad de dinero desembolsado a socios

vinculados anteriormente y obtiene el saldo a otorgar, que luego de verificar el

cupo con la cantidad solicitada calcula si excede o no el cupo permitido por la

Superintendencia, si excede no procede a generar la operación y si no excede

entonces genera la operación y lo contabiliza automáticamente, misma que se

verá reflejada en el formulario que se remite a la Superintendencia donde se

controla su exceso y sus condiciones de emisión.

3.3.3. Formulario 231 A - B: calificación de activos de riesgo

Este formulario se refiere a la calificación que tienen cada uno de las cuentas de

balance que generan algún tipo de riesgo y que mantiene una cooperativa de

ahorro y crédito registrada en su contabilidad.

Es así que, todo directorio de una Cooperativas de Ahorro y Crédito controlada

por la Superintendencia efectuará, a través del nombramiento de una comisión de

alto nivel integrada por no menos de tres funcionarios entre ellos un vocal del

directorio o del organismo que haga sus veces, el auditor interno y un funcionario

de alto nivel, con experiencia en el manejo de activos de riesgo, con capacidad

para analizar situaciones globales más que específicas y con capacidad analítica

para apreciar la más probable evolución de los negocios, efectuará un

seguimiento permanente de los activos de riesgo que servirá para llegar a

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determinar el nivel de provisiones requerido para protegerlos adecuadamente

frente a eventuales pérdidas por incobrabilidad o por pérdidas de valor.

Esta calificación de activos de riesgo se efectuará de la siguiente manera:

Para los créditos comerciales, sobre cada sujeto de crédito, sea ésta

persona natural o jurídica, considerando sus obligaciones directas y

contingentes vigentes y vencidas, donde se incluya capital, intereses y

comisiones acumulados por cobrar.

Para los créditos de consumo, para la vivienda o microcréditos, la

calificación se realizará sobre cada operación.

Adicionalmente deberán calificar las cuentas por cobrar, inversiones, bienes

realizables, bienes adjudicados por pago, arrendamiento mercantil si fuere del

caso, otros activos; y, cuentas contingentes, observando para ello las normas y

formato señalados en la Circular No. DN-2003-006 de Quito a 8 de enero del 2002

y detallado en el ANEXO No. 10 emitidas para el efecto por la Superintendencia y,

otros factores que la respectiva institución contemple dentro de sus respectivos

manuales operativos y de crédito.

El directorio de las entidades controladas conocerá el informe de ésta comisión de

calificación de activos de riesgo de forma trimestral, con saldos cortados al 31 de

marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Sus resultados serán

remitidos a la Superintendencia de Bancos y Seguros suscrita por los miembros

de la comisión y el representante legal de la entidad. En dicho informe deberá

constar su opinión sobre el cumplimiento de las políticas definidas y aprobadas

por el Directorio.

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La calificación correspondiente al 31 de diciembre de cada año, deberá también

ser presentada, para que emita el respectivo dictamen, el auditor externo de la

institución, para que se pronuncie sobre el cumplimiento de las normas relativas a

la calificación y constitución de provisiones y se enviará a través de medios

magnéticos procesables en el formato que fuere diseñado para el efecto y de

acuerdo a lo especificado en el ANEXO No. 11.

La forma y los elementos generales que deben tomarse en cuenta para calificar a

los activos de riesgo en las distintas categorías e indicar los rangos de

requerimiento de Provisiones de acuerdo a lo estipulado en el artículo 524 de la

base legal respectiva, la que se detalla en el ANEXO No. 12.

El monto de las provisiones por activos de riesgo deberá cargarse a la cuenta de

gastos en el trimestre en el que se efectuó tal calificación, sin que pueda diferirse

dicha afectación, al trimestre o trimestres siguientes. El débito de la provisión se

efectuará independientemente de los resultados finales que arroje la institución al

31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

En el CUADRO No. III-7 se evidencia los diferentes porcentajes de provisiones

que se utilizan en las Superintendencias de Bancos de Bolivia, Colombia y

Venezuela donde se observa que los porcentajes expuestos por la

Superintendencia de Bancos y Seguros de nuestro país están acordes a los

parámetros internacionales impuestos por el Comité de Basilea. La forma de

cómo efectúan la calificación éstos países en los diferentes tipos de créditos son

igualmente parecidas, esto es revisando el carácter del socio (experiencia

crediticia, calidad de referencias); la capacidad de pago; capital; colateral

24

Superintendencia de Bancos y Seguros, Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, Libro Primero, Título X “De los Activos y Límites de Crédito”, Capítulo II “Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones por parte de las Instituciones Controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, Sección II “Elementos de la Calificación de Activos de Riesgos y su Clasificación”, 2007, Quito-Ecuador.

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(garantías); y, condiciones generales (tipo de empresa, tipo de contrato, arraigo

laboral).

En referencia a éste tema hay que señalar que en la Ley reformatoria para la

Equidad Tributaria del Ecuador, se dice que las provisiones requeridas para cubrir

riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de los activos de riesgo de las

instituciones del sistema financiero, que se hagan con cargo a su propio estado

de resultados, serán deducibles de la base imponible correspondiente al ejercicio

en el cual se constituyan las mencionadas provisiones hasta por el monto máximo

establecido en el inciso anterior; y, si la Junta Bancaria, estableciera que las

provisiones han sido excesivas, en base de los informes de la Superintendencia,

ordenará la reversión del excedente, el mismo que no será deducible.

3.3.4. Formulario de Liquidez Estructural con Periodicidad Semanal.

A la relación entre los activos más líquidos y los pasivos de exigibilidad en el corto

plazo, se le denomina Índice Estructural de Liquidez (IEL) y para el análisis por

parte de la Superintendencia estará reflejado en dos niveles que serán

identificados como de Indicador de Liquidez de primera línea y de segunda línea

respectivamente.

Las cuentas que intervienen para el cálculo del índice de liquidez estructural se

las representan en el ANEXO No. 13.

El índice estructural de liquidez de primera línea deberá ser siempre mayor a dos

(2) veces la volatilidad promedio ponderada de las principales fuentes de fondeo

de cada institución; y, el índice estructural de liquidez de segunda línea deberá

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ser siempre mayor a dos punto cinco (2.5) veces la volatilidad promedio

ponderada de las principales fuentes de fondeo de cada institución.

Para el caso de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y

las cooperativas, el índice estructural de liquidez de primera y segunda línea será

el promedio semestral de cada sistema, calculado con el mismo procedimiento, el

que será comunicado a través de circular por el organismo de control.

El caso de la Mutualista Benalcázar se la puede expresar como sigue: esta

entidad presentó un indicador muy inferior al mínimo requerido por la

Superintendencia (6%) el cual obligó a este organismo de control a su

intervención y luego a su cierre.

Adicionalmente, los activos líquidos de segunda línea no podrán ser menores del

50% de los cien (100) mayores depositantes que mantenga la institución con

plazos hasta de noventa (90) días, de tal manera que el índice estructural de

liquidez mínimo que deberá mantener la institución será el valor mayor de la

relación entre los activos líquidos requeridos para cubrir la volatilidad de dos

punto cinco (2.5) veces o el monto necesario para cubrir el 50% de sus mayores

captaciones con plazos hasta de noventa (90) días, sobre sus pasivos exigibles

de corto plazo.

Este cálculo es susceptible de ser ajustado por cada institución financiera si así lo

requieren, a cuyo efecto desarrollarán sus propias metodologías para determinar

los niveles de concentración de sus depositantes, considerando aspectos como el

tamaño y el número de clientes particulares con los que cuentan y sustentadas en

estudios que permitan evidenciar su validez y aplicabilidad, así como contar con

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sustentos estadísticos y matemáticos suficientes que demuestren la confiabilidad

de los resultados obtenidos.

El requerimiento de liquidez no podrá exceder del 100% de la volatilidad de sus

fuentes de fondeo y la periodicidad con la que remitirá a la Superintendencia el

formulario será semanal.

Las instituciones sometidas a esta disposición que registren un promedio semanal

del índice de liquidez de primera línea menor al aquí referido, no podrán

incrementar los saldos de la cartera de préstamos con recursos propios, ni

efectuar otras operaciones que afecten dicha relación; y, el producto de sus

recuperaciones se destinará a restituir el índice de liquidez de primera línea.

Las instituciones sujetas a esta norma que no cumplan con el indicador de

segunda línea o con el requerimiento mínimo establecido, en dos semanas

consecutivas o en cuatro semanas no continuas en un periodo de noventa (90)

días, deberán presentar a la Superintendencia un plan de contingencia que

incluirá acciones concretas tendientes a superar tal deficiencia, sin perjuicio de

aplicar las acciones previstas en el inciso anterior

3.3.5. Formulario de Brechas de Liquidez y Mercado

Se entiende por riesgos de mercado, a la contingencia que una institución

controlada incurra en pérdidas por movimientos de los precios del mercado como

resultado de las posiciones que mantenga dentro y fuera del balance. El más

común riesgo de mercado es el relacionado con las actividades de variaciones en

la tasa de interés.

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Es necesario resaltar en éste punto que los últimos cambios legales emitidos por

la Presidencia de la República han afectado a las entidades del sistema financiero

en lo que se relaciona a la eliminación del cobro de una comisión misma que se le

adicionaba a la tasa de interés nominal que cobraba la entidad en sus

operaciones de cartera, en la práctica estas comisiones fueron eliminadas

mediante la incorporación, como en el caso de las cooperativas, al valor de la tasa

efectiva anual cobrada en los mismos servicios con lo cual quedó compensada la

eliminación.

Riesgo de tasa de interés, es la contingencia de que las instituciones controladas

tengan pérdidas como consecuencia de los movimientos en las tasas de interés y

cuyo efecto dependerá de la estructura de activos, pasivos y contingentes, éste

riesgo se compone de:

Riesgo de revalorización, que surge por diferencias temporales en los

vencimientos (para tasa fija) o en la revalorización (para tasa flotante) de

los activos, obligaciones y contingentes de la institución controlada;

Riesgo de la curva de rendimiento, que surge de cambios en la pendiente y

forma de la curva de rendimiento;

Riesgo de correlación imperfecta que surge de los ajustes de las tasas

percibidas y las pagadas en diferentes instrumentos, que por lo demás

tienen características de revalorización similares; y,

Riesgo de las opciones explícitas o implícitas, incluidas en muchos

portafolios de activos, pasivos o contingentes.

En el ANEXO No. 14 se incluye un ejemplo del cálculo de los diferentes

componentes del riesgo de tasa de interés.

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Las cooperativas de ahorro y crédito tendrán que establecer y aprobar las

políticas, objetivos, límites y procedimientos específicos, para la administración de

los riesgos inherentes a las operaciones crediticias y fijará los criterios bajo los

cuales deberán implementarse, los mismos que serán aprobados por el directorio

u organismo que haga sus veces.

El esquema de Basilea exige desde 1988 capital por el riesgo de contraparte

(crédito) y desde 1996 por los riesgos de mercado (los que afectan las carteras de

inversiones y portafolios de negociación). Se está evolucionando hacia

requerimientos de capital por el riesgo de tasa de interés que afecta al margen

financiero y al valor patrimonial de la entidad.

La manera en que las entidades controladas interpreten y adapten esta serie de

alternativas hará que ellas puedan analizar su exposición de mercado y liquidez

con mayor o menor facilidad. De iniciarse este proceso paulatina y

evolutivamente, las futuras reglas de requerimientos de capital se irán definiendo

e implantando de manera sólida en el tiempo.

Las cooperativas de ahorro y crédito, en sus respectivos análisis de sensibilidad,

simularán diferentes escenarios y realizarán pruebas de estrés relevantes para la

administración de los riesgos de mercado y, en especial, del riesgo de tasas de

interés, incluyendo el análisis del peor escenario, que consiste en escoger el

movimiento de precios más adverso en un día dentro del período seleccionado y

aplicar ese conjunto de precios a las posiciones actuales. Con los resultados

obtenidos se deberán considerar para establecer y revisar políticas,

procedimientos y límites de exposición a los riesgos.

Para efectos de comprensión de éste tema se entiende por:

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Activos (pasivos) sensibles a la tasa de interés, a aquellos cuyo valor es

afectado por la tasa de interés de modo que un cambio de ésta pueda

generar cambios en su valor de mercado, o variaciones en el flujo de

ingresos (egresos) que de ellos se derivan;

Brecha de activos y pasivos sensibles a la tasa de interés, a la diferencia

entre los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés, expresada en

dólares;

Duración, a la que señala el tiempo o el período en el cual se recupera el

monto invertido, en términos de valor presente, en un instrumento de

acuerdo a los flujos de caja allí implícitos. Por ello, mide la sensibilidad a la

tasa de interés de los flujos de caja asociado al instrumento financiero el

cual puede ser de renta fija, de renta variable, un préstamo o un portafolio

de instrumentos financieros;

Fecha de re precio, al momento en el cual se revisa la tasa de interés,

según lo pactado contractualmente, para ajustarla a las condiciones

vigentes en el mercado.

Un ejemplo para la aplicación de éste tema es la medición del riesgo de tasa de

interés a través del método de maduración que se explica en el ANEXO No. 15.

El esquema de Reporte de Riesgo de Mercado es el del CUADRO No. III – 8.

Nivel I: constituyen los reportes mínimos aceptables para cooperativas de ahorro

y crédito que están sujetas al cronograma de adecuación normativa establecida

por la Superintendencia para llegar a los estándares de Basilea, los niveles

superiores corresponden a otras entidades del sistema financiero como bancos y

financieras.

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El modelo estándar para medir los riesgos de tasas de interés es el de

maduración, que define la exposición al riesgo de tasas de interés como la brecha

o descalce entre los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés.

La información referente a la medición de riesgo de tasa de interés, se elabora

utilizando el sistema de bandas temporales, estableciendo la brecha entre activos

y pasivos sensibles a la tasa de interés.

La información se organiza en catorce bandas temporales y los activos y pasivos

deberán ser distribuidos en todas esas bandas de acuerdo a su fecha de

vencimiento contractual conforme se detalla en el reporte requerido en el nivel de

análisis I (ANEXO No. 16). La brecha o descalce entre los activos y pasivos

sensibles a la tasa de interés se calculará dentro de cada banda, y luego se

calculará la brecha acumulada existente.

El riesgo de tasa de interés en el balance de las entidades reguladas es inherente

al negocio de intermediación financiera. Los cambios en las tasas de interés

afectan a una entidad en diferentes formas y la medición del efecto de los

cambios en las tasas de interés se debe observar principalmente desde dos

perspectivas:

1. Efecto en resultados:

a) Margen financiero (net interest income) = los ingresos devengados por tasas

de interés de los activos menos los costos devengados por tasas de interés de

los pasivos.

b) Beneficios o pérdidas por operaciones financieras (trading income) = compra -

venta de instrumentos financieros y revaluaciones de posiciones abiertas en

instrumentos financieros.

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2. Efecto en el valor económico del patrimonio: debido a cambios en los activos,

pasivos y derivados sensibles a la tasa de interés:

Dentro del balance de una entidad, existen activos y pasivos pactados a tasa

variable y tasa fija. Los instrumentos financieros de tasa variable son aquellos

cuya tasa es susceptible de variación, antes de su vencimiento por movimientos

en la curva de tasas que la entidad haya establecido como referencia. En los

instrumentos de tasa fija la variación de la tasa sólo tiene lugar cuando vence una

operación y se concede una nueva a las tasas de mercado que en ese momento

exista. Estos instrumentos, activos y pasivos, se reconocen como productos

sensibles a la tasa de interés.

El margen financiero está definido como la diferencia entre ingresos y egresos

financieros causados. Una variación en las tasas de interés prevalecientes en el

mercado puede afectar al margen financiero. Dependiendo de las fechas en las

que se deban reajustar las tasas de interés, de acuerdo a los vencimientos

contractuales de activos y pasivos, una variación en las tasas de interés puede

reducir el valor esperado del margen financiero.

Para el cálculo de estos efectos, por la estructura de reinversión de operaciones

activas y pasivas, habría que considerar el efecto que puede presentarse por la

velocidad y porcentaje en que una entidad traslada las variaciones de las tasas de

mercado a las tasas de sus productos, sobre todo en el caso de los instrumentos

a tasa fija.

Los niveles de análisis del riesgo de tasa de interés son:

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El riesgo de tasa de interés puede incidir en los resultados de varias

formas, dependiendo de la consideración que se haga sobre las curvas de

tasas de interés. Existen tres tipos de riesgo de tasa de interés:

Riesgo de reinversión o de revalorización o riesgo direccional: en el que

se considera que sólo hay una curva de tasas de interés y que en esta

los movimientos son paralelos. Para este caso sólo interesa la dirección

del movimiento, es decir, si suben o bajan las tasas.

Riesgo de curva: en el que los movimientos pueden ser de cualquier

clase e interesan los cambios en la pendiente de la curva. Este es el

riesgo que se soporta si se toman posiciones en los extremos de la

curva de las tasas de interés. Este riesgo deberá utilizar el vector delta

que es un vector de duración donde se calcula la sensibilidad en cada

plazo al riesgo de tasa de interés.

Riesgo de base: en este caso se consideran varias curvas y cobra vital

importancia la correlación existente entre los movimientos de estas

curvas. Para el riesgo de base se utilizará la covarianza entre las curvas

de rendimiento. Se trata de separar por cuentas las operaciones

referenciadas a diferentes curvas de mercado, por lo tanto las

covarianzas no se aplican a los diferentes plazos sino a la curva por

entero, asumiendo un desplazamiento paralelo. De esta forma se aísla

el riesgo de base del riesgo de curva.

El análisis de riesgo de mercado en la cartera de inversiones es de

naturaleza extra-contable. Es importante distinguir el origen que tiene el

riesgo de tasas de interés que afecta a la cartera de inversiones y al

portafolio de negociación, que viene dado por la valuación a precios de

mercado de los efectos del riesgo de tasa de interés en la estructura de

balance antes enunciado.

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Para efectos del riesgo de mercado en la cartera de inversiones, éstas se

categorizan de acuerdo al numeral 2, Artículo 1, Sección II, Capítulo I, Subtítulo II,

Título VII de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y

Seguros y de la Junta Bancaria.

Se entiende por riesgo de liquidez, cuando la institución enfrenta una escasez de

fondos para cumplir sus obligaciones y que por ello, tiene la necesidad de

conseguir recursos alternativos o vender activos en condiciones desfavorables,

esto es, asumiendo un alto costo financiero o una elevada tasa de descuento,

incurriendo en pérdidas de valorización.

Las cooperativas para determinar su grado de exposición al riesgo de liquidez,

realizarán el análisis de maduración de los activos y pasivos. Para tal efecto,

deberán distribuir los saldos registrados en los estados financieros con corte a la

fecha de evaluación, de acuerdo con sus vencimientos, los que se determinarán

bajo los siguientes criterios:

Situación contractual corriente.- Se clasificarán los activos y pasivos en

cada una de las bandas de tiempo según sus plazos de vencimiento

contractuales, pudiendo ser estos totales, parciales o por fechas de

depreciación;

Recuperación esperada.- Corresponde a los vencimientos esperados de

aquellas cuentas que no poseen un vencimiento contractual o a fecha

cierta.

En los casos de las cuentas con vencimiento incierto, se deberá realizar un

análisis de tendencia y de estacionalidad a través del uso de métodos estadísticos

apropiados, tales como el uso de modelos de regresión múltiple, en donde se

incorpore como variable explicativa al producto interno bruto y todas aquellas que

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las instituciones controladas consideren pertinentes, de acuerdo al mercado al

cual atienden. Se debe tener especial cuidado en la elección del número de

variables explicativas de modo que la regresión contenga los suficientes grados

de libertad que permitan obtener resultados a un nivel de confianza de al menos

99%.

Para las obligaciones pasivas sin fecha contractual de vencimiento, tales

como depósitos a la vista, se deberán realizar los análisis técnicos que

permitan estimar los retiros máximos probables que puedan presentarse en

cada período, así como la porción que tiene carácter permanente. Sin

embargo, la Superintendencia podrá fijar límites mínimos al porcentaje de

retiros que deban ser estimados para cada banda de tiempo.

La determinación del riesgo de liquidez se hará aplicando el concepto de brecha

de liquidez, la que será igual a la diferencia entre el total de operaciones activas

más el movimiento neto de las cuentas patrimoniales con respecto al total de

operaciones pasivas, consideradas en el formulario “Información sobre riesgos de

liquidez” (ANEXO No. 17).

La medición estructural del riesgo de liquidez parte de considerar la composición

de activos y pasivos líquidos en una posición estática a una fecha determinada

sobre los saldos contables. Esta posición estructural muestra líneas de liquidez

comparables con su volatilidad, de tal manera que los activos líquidos muestren

una cobertura frente a los requerimientos.

Para el análisis de brechas de liquidez (bandas de tiempo) se parte de una fecha

determinada y clasifica los flujos de capital e intereses de acuerdo a su

vencimiento. El análisis se subdivide en tres escenarios: vencimientos

contractuales, vencimientos esperados y análisis dinámico.

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Contractual: en este escenario las cuentas con vencimiento cierto se presentan al

vencimiento. Las cuentas con vencimiento incierto deben ser tratadas sobre la

base de supuestos sustentados en modelos de comportamiento, con soporte

estadístico con un nivel de confianza mínimo del 90% y una serie de tiempo de al

menos 12 meses.

Esperado: en este escenario las cuentas con vencimiento cierto también son

sometidas a ajustes sobre la base de supuestos sustentados en modelos de

comportamiento que incorporen soportes estadísticos con un nivel de confianza

mínimo del 90% y una serie de tiempo de al menos 12 meses.

Tanto en el escenario contractual como en el esperado para los instrumentos

financieros que aplique (cartera de crédito, inversiones, depósitos) se deberá

incluir como parte del flujo a los intereses por percibir o aquellos por cancelar.

Dinámico: en este escenario se parte del análisis de liquidez esperado y además

se incorporan elementos de proyecciones y de planeación financiera de la

entidad.

También en este escenario, sobre los instrumentos financieros que aplique

(cartera de crédito, inversiones, depósitos) se deberá incluir como parte del flujo a

los intereses por percibir o aquellos por cancelar.

Para efectos de establecer los activos líquidos de los reportes del riesgo de

liquidez, el valor de las inversiones que se incluyan en este agregado,

previamente se ajustarán a su precio de mercado.

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Los activos líquidos no se colocarán en ninguna banda en particular y para

calcular la posición en riesgo de liquidez se compararán con la brecha acumulada

en cada banda de acuerdo a la fórmula expuesta en el Artículo 4, Sección III,

Capítulo IV de la Resolución No. JB-2002-431 de enero del 2002.

Las políticas enunciadas en el manual de riesgo de liquidez deben precisar que el

comité responsable de riesgo de liquidez, deberá poner en ejecución su plan de

contingencia si se determina una posición de liquidez en riesgo en la primera o

segunda banda. La situación descrita deberá ser tratada como un elemento

mínimo de indicador de alerta.

Así también, se deberá precisar los parámetros a utilizarse para identificar los

límites de la posición de liquidez en riesgo de la entidad, tales como, cambios en

la volatilidad de los depósitos a la vista, concentración y cobertura mínima de

liquidez frente a pasivos volátiles, entre otros que se identifiquen.

Deben elaborarse adicionalmente planes de contingencia los que incluirán en su

contenido las acciones a emprender, la cobertura, los instrumentos financieros

aplicables y la razonabilidad de ejecución frente al mercado. Además se incluirá,

los instrumentos que la entidad utilizará para cubrir sus requerimientos de liquidez

definiendo las acciones necesarias para su formalización así como los

funcionarios responsables de su ejecución dentro de la organización.

Estos planes deben ser actualizados por lo menos cada seis meses y su

verificación la efectuará la Superintendencia en las inspecciones in-situ. Las

posiciones en riesgo establecerán los límites de las variables que se considerarán

críticas para cada institución (por ejemplo: un incremento de la porción de los

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depósitos volátiles, un mayor nivel de concentración de los depósitos). Para cada

nivel de posición de riesgo la entidad establecerá medidas prudenciales internas.

Los reportes requeridos en el nivel de análisis I se detallan en el (ANEXO No. 18).

Para que todo este análisis se entienda adecuadamente se incluye un ejemplo

que se detalla en el ANEXO No. 19.

Por otro lado las diversas formas de organización de la producción en la

economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresas públicas o

privadas, asociativas, familiares, domesticas, autónomas y mixtas y

especialmente para el caso de las cooperativas no reguladas el Gobierno

Nacional quiere reconocerlas a través de la creación de la nueva Ley Orgánica de

la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario;

entiéndase por economía Popular y Solidaria a la forma de organización

económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y

desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento

y consumo de bienes y servicios, basadas en relaciones de solidaridad,

cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y

fin de su actividad; otorgándoles, conforme a derecho, un carácter de legalidad a

su funcionamiento y dándoles un tratamiento diferenciado y preferencial del

Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y

solidaria.

De lo anteriormente mencionado se señala que se rigen por esta ley, todas las

personas naturales y jurídicas, y demás formas de organización que, de acuerdo

con la constitución conforman la economía popular y solidaria y el sector

financiero popular y solidario; y, todas las instituciones públicas encargadas de la

rectoría, regulación, control, fortalecimiento, promoción y acompañamiento, con el

objeto de:

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Reconocer, fomentar y fortalecer la economía popular y solidaria y el sector

financiero popular y solidario en su ejercicio y relación con los demás

sectores de la economía y con el Estado.

Potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se

desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y en

sus unidades económicas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay.

Establecer un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas

que integran la economía popular y solidaria y del sector financiero popular

y solidario.

Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas

y organizaciones sujetas a esta ley; y,

Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación,

control, fomento y acompañamiento.

Para efectos de esta ley, integran la economía popular y solidaria las

organizaciones conformadas en los sectores comunitarios, asociativos y

cooperativistas, así como también las unidades económicas populares.

1.- Para el caso concreto de las cooperativas, el procedimiento de constitución,

los mínimos de socios y capital social, serán fijados en el Reglamento de esta ley

tomando en cuenta la clase de cooperativas, el vínculo común de sus socios y el

ámbito geográfico de sus operaciones.

Es necesario aclarar que hasta la presente fecha aún no se encuentra discutido ni

aprobado, por parte de la Asamblea Nacional ni sancionado por el primer

mandatario, el Reglamento a esta ley orgánica de la economía popular y solidaria

y del sector financiero popular y solidario es por ello que en la disposición general

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duodécima de esta ley orgánica se señala que: “Hasta que las instituciones

públicas que se crean en la presente Ley, se encuentren operativas, continuarán

interviniendo las actuales instituciones, en funciones prorrogadas al amparo de las

normas legales por las que fueron creadas. Para el caso de las cooperativas bajo

control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la transición el marco de

la regulación será el existente a la fecha de vigencia de la presente Ley” y, en la

disposición décimo sexta segundo párrafo se indica: “Mientras se perfeccione la

transferencia de funciones y documentos a que se refiere la presente disposición,

las cooperativas señaladas seguirán bajo la regulación y control de la

Superintendencia de Bancos y Seguros”, ratificado por Junta Bancaria mediante

Resolución No, JB-2011-1960 de 14 de julio del 2011.

Para ejercer los actos que efectúen con sus miembros las organizaciones a las

que se refieren la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y dentro del

ejercicio de las actividades propias de su objeto social, deberán inscribirse en el

registro público que estará a cargo del ministerio de estado que tenga a su cargo

los registros sociales.

Para ejercer el control y con fines estadísticos las personas y organizaciones

registradas presentarán a la Superintendencia, información periódica relacionada

con la situación económica y de gestión, de acuerdo con lo que disponga el

Reglamento de la presente ley y cualquier otra información inherente al uso de los

beneficios otorgados por el Estado. De igual forma las organizaciones se

someterán en todo momento a las normas contables dictadas por la

Superintendencia, independientemente de la aplicación de las disposiciones

tributarias existentes.

El sector cooperativo compuesto por el conjunto de cooperativas entendidas como

sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus

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necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa

de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de

derecho privado e interés social. Las que en sus actividades y relaciones, se

sujetarán a los principios establecidos en esta Ley y a los valores y principios

universales del cooperativismo y a las prácticas de Buen Gobierno Corporativo.

El objeto será concreto y constará en su estatuto social, deberá referirse a una

sola actividad económica, pudiendo incluir el ejercicio de actividades

complementarias ya sea de un grupo, sector o clase distinto, mientras sean

directamente relacionadas con dicho objeto social. Según la actividad principal

que vayan a desarrollar, pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos:

producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios. En cada uno de estos

grupos se podrán organizar diferentes clases de cooperativas, de conformidad

con la clasificación y disposición que se establezca en el Reglamento de esta ley.

Las cooperativas contarán con una Asamblea General de Socios o de

Representantes, un Consejo de Administración, un Consejo de Vigilancia y una

Gerencia, cuyas atribuciones y deberes además de las señaladas en esta Ley,

constarán en su reglamento y en el estatuto social de la cooperativa. En la

designación de los miembros de estas instancias se cuidará de no incurrir en

conflictos de intereses.

Podrán ser socios de una cooperativa las personas naturales legalmente capaces

o las personas jurídicas que cumplan con el vínculo común y los requisitos

establecidos en el reglamento de la presente Ley y en el estatuto social de la

organización, se excepciona del requisito de capacidad legal a las cooperativas

estudiantiles. La calidad de socio nace con la aceptación por parte del Consejo de

Administración y la suscripción de los certificados que correspondan, sin perjuicio

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de su posterior registro en la Superintendencia y no será susceptible de

transferencia ni transmisión.

La Asamblea General de Socios es el máximo órgano de gobierno de la

cooperativa y estará integrada por todos los socios, quienes tendrán derecho a un

solo voto, sin considerar el monto de sus aportaciones y que podrá ser ejercido en

forma directa o mediante delegación a otro socio, las cooperativas que tengan

más de doscientos socios, realizarán la asamblea general a través de

representantes, elegidos en un número no menor de treinta ni mayor de cien, que

serán elegidos por votación personal, directa y secreta de cada uno de los socios,

mediante un sistema de elecciones universales, que puede ser mediante

asambleas sectoriales definidas en función de criterios territoriales, sociales,

productivos entre otros, que constará en el reglamento de elecciones de la

entidad; debiendo observar que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o

sucursales, estén representadas en función del número de socios con el que

cuenten.

El Concejo de Administración es el órgano directivo y de fijación de políticas de la

cooperativa, estará integrado por un mínimo de tres y máximo nueve vocales

principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en

votación secreta de acuerdo a lo que establecerá el Reglamento de esta Ley. Los

mismos que durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social, que

no excederá de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez. El

presidente del Consejo de Administración lo será también de la cooperativa y de

la Asamblea General, será designado por el Consejo de Administración de entre

sus miembros, ejercerá sus funciones dentro del período señalado en el estatuto,

social y podrá ser reelegido por una sola vez mientras mantenga la calidad de

vocal del dicho consejo, teniendo voto dirimente cuando el consejo tenga número

par.

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El Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de las actividades

económicas que, sin injerencia e independencia de la administración, responde a

la Asamblea General; estará integrado por un mínimo de tres y máximo cinco

vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en

votación secreta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley; sus

vocales durarán en funciones el tiempo señalado en el estatuto social, que no

excederá de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

El Gerente es el representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, será

designado por el Consejo de administración, siendo de libre designación y

remoción y será responsable de la gestión y administración integral de la misma,

de conformidad con la Ley, su Reglamento y estatuto social de la cooperativa.

En los segmentos de las cooperativas determinados por la Superintendencia, será

requisito la calificación de su Gerente por parte de esta última; en caso de

ausencia temporal le subrogará quién designe el Consejo de Administración, el

subrogante deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el titular.

El patrimonio de las cooperativas estará integrado por el capital social, el fondo

irrepartible de reserva legal y otras reservas estatutarias y constituye el medio

económico y financiero a través del cual la cooperativa puede cumplir con su

objeto social; siendo el capital social variable e ilimitado, estará constituido por las

aportaciones pagadas por sus socios, en numerario, bienes o trabajo

debidamente avaluados por el Consejo de Administración y representadas por

certificados de aportación, nominativos y transferibles entre socios o a favor de la

cooperativa, pudiendo tener cada socio aportaciones de hasta el equivalente al

cinco por ciento (5%) del capital social en las cooperativas de ahorro y crédito y

hasta el diez por ciento (10%) en los otros grupos. El fondo irrepartible de reserva

legal lo constituyen las cooperativas para solventar contingencias patrimoniales,

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se integrará e incrementará anualmente con al menos el cincuenta por ciento

(50%) de las utilidades y al menos el cincuenta por ciento (50%) de los

excedentes anuales obtenidos por la organización; no podrá distribuirse entre los

socios, ni incrementarse sus certificados de aportación, bajo ninguna figura

jurídica y podrá ser distribuido exclusivamente al final de la liquidación de la

cooperativa de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General; formarán parte

de éste fondo las donaciones y legados, efectuados a favor de la cooperativa; y,

por último se encuentra otras reservas creadas por la cooperativa que por

naturaleza considere necesario, a más de las reservas legales.

2.- Integran el sector financiero popular y solidario las cooperativas de ahorro y

crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de

ahorro; la fijación de las tasas de interés de sus operaciones activas y pasivas

para estas organizaciones serán determinadas a través del Banco Central del

Ecuador.

La ley de economía popular y solidaria contempla para éstas cooperativas la

intervención por parte de la Superintendencia señalando que: “es un proceso a

través del cual el estado asume temporal y totalmente, la administración de la

cooperativa para subsanar graves irregularidades que atenten contra la

estabilidad social, económica y financiera de la entidad”, pudiendo resolverla

cuando no haya cumplido el plan de regularización o por los casos determinados

en la ley, siendo éstos los siguientes:

a) “Violación de las disposiciones de esta ley, su Reglamento y las

regulaciones que puedan provocar un grave riesgo al funcionamiento de la

cooperativa y a los derechos de los socios y de terceros;

b) Realización de actividades diferentes a las de su objeto social o no

autorizadas por la Superintendencia;

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c) Incumplimiento reiterado en la entrega de la información requerida por la

ley y la Superintendencia u obstaculizar la labor de ésta;

d) Uso indebido de los recursos públicos que recibieren, sin perjuicio de las

acciones legales a que hubiere lugar;

e) Por solicitud de socios o representantes de al menos el veinte y cinco por

ciento (25%) del total, manifestando que han sufrido o se hallen en riesgo

de sufrir grave perjuicio;

f) Por incumplimiento o violación de la ley, su reglamento o el estatuto social

de la cooperativa, en que hubieren incurrido ésta o sus administradores; y,

g) Utilización de la organización, con fines de elusión o evasión tributaria,

propia de sus socios o de terceros”.

Adicionalmente señala que la Superintendencia antes de disponer la intervención

de una cooperativa, realizará una inspección, previa notificación, con el propósito

de establecer la existencia de causales que motiven la intervención. En base de

este informe que será dado a conocer a la cooperativa, con la finalidad que

justifique o solucione las observaciones, dentro del plazo que para el efecto le fije,

y; en caso de incumplimiento o no justificación de las observaciones a que se

refiere el informe, podrá disponer el cumplimiento de un plan de regularización por

un plazo adicional no mayor a ciento ochenta días.

Al interior del ámbito financiero señala la ley en el artículo 85 que las cooperativas

de ahorro y crédito deberán mantener índices de solvencia y prudencia financiera

que permitan cumplir sus obligaciones y mantener sus actividades de acuerdo con

las regulaciones que se dicten para el efecto, en consideración a las

particularidades de los segmentos de las cooperativas de ahorro y crédito.

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En el capítulo II “Del Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos, Título III “Del

Sector Financiero Popular y Solidario” se crea el Fondo de Liquidez y el Seguro

de Depósito del Sector Financiero Popular y Solidario, como mecanismo

articulados y complementarios. El primero tiene por objeto conceder créditos de

liquidez, de liquidez contingente para cubrir deficiencias en la cámara de

compensación a las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o

solidarias, cajas y bancos comunales y en las cajas de ahorro, reguladas por esta

ley; y, el objeto del seguro de depósitos es proteger los depósitos efectuados en

las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y

bancos comunales y en las cajas de ahorro, reguladas por esta ley.

Para su funcionamiento y administración, el Fondo de Liquidez y el Seguro de

Depósito contarán con un Directorio único y dos Secretarías Técnicas, ejercidas

por el Banco Central del Ecuador y por la Corporación del Seguro de Depósitos-

COSEDE-, las mismas que asumirán la ejecución e instrumentación de las

operaciones del Fondo de Liquidez y del Seguro de Depósitos, respectivamente.

El Fondo otorgará a sus participantes créditos a plazos no mayores de ciento

veinte días y que no excederán del diez por ciento (10%) de los activos del

fideicomiso, ni del cien por ciento (100%) del patrimonio de la beneficiaría del

crédito; mientras que el Seguro de Depósito se activará ante situaciones de

debilidad patrimonial que hagan presumir el deterioro futuro del patrimonio

existente. Verificadas las circunstancias antes indicadas la Superintendencia,

mediante resolución, determinará los mecanismos establecidos en la presente ley,

con el objeto de aplicar uno o más de los siguientes procedimientos de resolución:

a) “Fortalecimiento patrimonial, a través de aportes de capital contra activos;

b) Fusión con otra cooperativa del mismo tipo; y,

c) Exclusión de activos y pasivos”.

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De lo anteriormente señalado y en la actual Ley General de Instituciones del

Sistema Financiero se contempla la actuación de la Red de Seguridad Financiera,

sujeta al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros a través de la

Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de

la Junta Bancaria, se crea el Fondo de Liquidez del Sistema Financiero

Ecuatoriano que actuará en calidad de prestamista de última instancia y otorgará

préstamos de liquidez a las instituciones financieras privadas que se hallan

sujetas a la obligación de mantener encaje de sus depósitos en el Banco Central

del Ecuador, que mantengan su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos

exigidos por la Ley y demás normas aplicables y que hayan administrado su

liquidez de conformidad con las normas de carácter general dictadas por la Junta

Bancaria; operará a través de la constitución de un fideicomiso mercantil de

inversión que será controlado exclusivamente por la Superintendencia de Bancos

y Seguros, y será administrado por el Banco Central del Ecuador

Con el fin de proteger adecuadamente los depósitos del público, y en forma previa

a declarar la liquidación forzosa de una institución financiera inviable, la Junta

Bancaria dispondrá la suspensión de operaciones para viabilizar la exclusión y

transferencia de los activos y pasivos a otra u otras instituciones financieras, que

se harán cargo de aquellos en las mismas condiciones en que fueron contraídos

con la institución financiera cedente.

Si en un plazo no mayor a quince días contados a partir de la suspensión de

operaciones, y si no se hubiere perfeccionado el proceso de exclusión y

transferencia de activos y pasivos, la Junta Bancaria declarará la liquidación

forzosa de la institución financiera inviable y ordenará a la Corporación del Seguro

de Depósitos, el pago de los depósitos asegurados.

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112

A partir de la fecha de la suspensión de operaciones de la institución financiera,

se suspenden los derechos de sus accionistas y cesan automáticamente en sus

funciones los miembros del directorio y los representantes legales sin lugar a

reclamo de indemnización alguna, aún cuando tengan una relación de

dependencia con la institución financiera. Las funciones de estos administradores

y directores serán asumidas por un administrador temporal que será nombrado

por la Junta Bancaria. La Junta Bancaria determinará las operaciones que deban

exceptuarse de la suspensión, y que resulten indispensables para la conservación

de los activos, la recuperación de los créditos, y los pagos de las remuneraciones

de los trabajadores.

Para la instrumentación del seguro de depósitos la Corporación constituirá un

fondo a través de un fideicomiso mercantil que será controlado exclusivamente

por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con el exclusivo propósito de

cumplir los fines previstos en esta Ley.

Créase la Corporación del Seguro de Depósitos (COSEDE), entidad de derecho

público, con autonomía administrativa y operativa; con el objeto de administrar el

sistema de seguro de depósitos de las instituciones del sistema financiero privado

establecidas en el país, que se rigen por la Ley General de Instituciones del

Sistema Financiero y que se hallan sujetas al control de la Superintendencia de

Bancos y Seguros.

Estarán protegidos por la cobertura que se determina en este cuerpo legal, los

depósitos a la vista o a plazo fijo efectuados por personas naturales o jurídicas en

las instituciones financieras privadas, bajo la forma de cuentas corrientes, de

ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas, de

acuerdo con esta ley y con las normas de carácter general que serán expedidas

por la Junta Bancaria.

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113

De todo lo mencionado anteriormente referente a la Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario frente a la

normativa actual existente como la Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero, Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y

Seguros y de la Junta Bancaria y, Decreto Ejecutivo No. 194 se detalla en el

CUADRO No. III – 9.

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114

CAPITULO IV: MODELO DEL MANUAL

4.1. Aplicación de la Ley Sarbanes-Oxley

La Ley Sarbanes-Oxley,25 conocida también como Sarox ó SOA (por sus siglas

en inglés Sarbanes Oxley Act), es la ley que regula las funciones financieras

contables y de auditoria y penaliza en una forma severa, el crimen corporativo y

de cuello blanco en los Estados Unidos de Norte América. A partir del 30 de julio

del 2002 esta ley crea un nuevo organismo supervisor de la contabilidad, nuevas

reglas de independencia del auditor, una reforma de la contabilidad corporativa, la

protección del inversionista y aumenta las penas criminales y civiles por las

violaciones al mercado de valores.

Esta ley aparece luego de que en los Estados Unidos se presentan varios casos

de quiebras de las corporaciones más grandes del país originadas en la no

presentación de información de balance, esto es el disfrazar la información

presentada en sus estados financieros con la complicidad de firmas auditoras de

alto renombre a nivel mundial como sucedió en el caso de la empresa ENRON,

que era una firma interestatal e intraestatal que extraía gas y contaba con un

gasoducto de gas natural de 37.000 millas, implicada con la firma auditora Arthur

Andersen y otro caso sucedió en Europa, como el bullado caso de la empresa de

lácteos PARMALAT en Italia. Todos los antecedentes y acontecimientos

referentes a ENRON se explican en el resumen del ANEXO No. 20.

Esta ley fue creada con el fin de evitar que se produzca múltiples fraudes, la

corrupción administrativa, los conflictos de interés, la negligencia y la mala

práctica de algunos profesionales y ejecutivos que conociendo los códigos de

ética, sucumbieron ante el atractivo de ganar dinero fácil y a través de empresas y

25

http://www.Interamericanusa.com/articulo/Leyes/Ley-Sar-Oxley.htm.

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corporaciones engañando a socios, empleados y grupos de interés, entre ellos

sus clientes y proveedores.

Siguiendo el esquema de la Sarbanes-Oxley, en el mercado ecuatoriano y sobre

las instituciones financieras y las cooperativas en particular, se deberá crear un

organismo colegiado compuesto por un grupo de expertos en el tema financiero y

cooperativo, que sean miembros independientes o en su defecto un grupo de

funcionarios de la Superintendencia que presenten una serie de capacidades y

condiciones específicas para su conformación que se dedique a hacer cumplir

ésta ley con las entidades del sistema financiero que se encuentren bajo su

control.

Con estos antecedentes y en especial para el caso de las cooperativas de ahorro

y crédito la tentativa de aplicación de ésta ley deberá limitarse a aquellas

entidades que se encuentran bajo el control del organismo supervisor, de lo

contrario y si se lo pretende aplicar al total de la población de cooperativas en el

país se deberá crear un organismo independiente que se encuentre adscrita a

alguna dependencia del Estado en razón de que existe un gran número de

cooperativas que no están bajo el control de la Superintendencia y peor aún no

son controladas por ninguna entidad del Estado.

La ventaja de que aplique esta ley la Superintendencia sería muy ventajosa ya

que bien o mal se tiene una estructura, políticas, procesos y procedimientos de

control y supervisión claros y bien definidos, personal capacitado y profesional

que ayudarían a adaptar a la realidad en la que nos desenvolvemos esta ley para

que no sea tan complicada y compleja como sería el hacerlo en las cooperativas

donde ni siquiera se posee un censo actualizado para conocer cuantas existen.

Adicionalmente sería desventajoso en estas últimas entidades porque se partiría

de una manera desigual frente a las entidades controladas y entre ellas mismas

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ya que en un gran porcentaje de éstas cooperativas no mantienen un sistema

tecnológico acorde con su realidad, una normativa interna, personal capacitado,

instalaciones adecuadas, entre otros.

Otro requisito será el de establecer y/o adoptar normas de auditoría específicas,

control de calidad, códigos de ética moral e independencia, leyes y sanciones

más rígidas entre las principales, para que sean utilizadas por las cooperativas

con el objeto de asegurar la integridad y transparencia de la información que es

remitida a la Superintendencia de u otra entidad de control creada para tal efecto.

Será necesario también el que la Superintendencia conduzca inspecciones,

investigaciones, y procedimientos disciplinarios e imponga las sanciones

apropiadas sobre, los auditores y demás personas asociadas al tema a través de

los análisis que efectúa o inspecciones que realiza basados en integridad e

independencia de toda vinculación político-económica con el entorno.

Por último será necesario que la Superintendencia haga cumplir de forma

enérgica ésta ley, sus reglas, las normas profesionales y sus leyes internas

propias.

Para lograr esto la Superintendencia elaborará una base de datos con los

profesionales en auditoría que se inscriban y que llenen ciertos requisitos a

definir, quienes estarán en la capacidad de preparar, publicar o participar en la

preparación o la emisión de cualquier reporte de auditoría para cualquier

cooperativa de ahorro y crédito que se encuentre bajo su control y supervisión o

fuera de ella, dependiendo del caso, con el fin de llevar estadísticas de quienes

son, que reporte(s) han emitido anteriormente y cual lo van a efectuar en el futuro,

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de acuerdo a la cooperativa en la que se encuentre actualmente prestando sus

servicios.

Elaborará una declaración de política el control de calidad, y;

Una lista de los auditores que efectuaron el o los reporte (s) con su respectivo

número de afiliación, un reporte de su situación disciplinaria en contra de otras

instituciones del sistema financiero por causa de algún reporte de auditoría y su

actualización anual.

La Superintendencia tendrá el poder de establecer y enmendar la auditoria y

certificación relacionada, el control de la calidad, y las normas éticas propuestas

por los grupos de profesionales designados in-situ.

También deberán ser incluidos en estos estándares los siguientes requisitos para

los profesionales de auditoría:

Preparar y mantener por un período de no menos de siete años, los

papeles de trabajo de auditoría, y otra información relacionada con

cualquier reporte de auditoría que soporte las conclusiones en el reporte

como lo propone la ley ya que en la actualidad únicamente se mantienen

por 6 años sin ninguna norma a seguir;

Proporcione una segunda revisión de un socio y la aprobación de ese

reporte de auditoria, efectuado por una persona calificada asociada con la

rama, que sea diferente de la persona que tuvo a cargo la auditoria, o por

un revisor independiente como se señala en la Ley Sarbanes, dicha

aprobación deberá estar de acuerdo para su emisión, mientras que

actualmente no existe éstos pasos; y

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Describir en cada reporte de auditoria el alcance de las pruebas del auditor,

de la estructura del control interno y de los procedimientos de la entidad,

presentar sus hallazgos de tales pruebas, presentando un informe donde

se señale sí la estructura del control interno y los procedimientos reúnen

ciertos criterios básicos y dando una descripción de las debilidades

materiales en los controles internos evaluados como propone la ley y

complementando con los que actualmente se esta ejecutando por parte de

la Superintendencia.

4.1.1. Restauración de la Confianza en los Mercados Financieros

Luego de la crisis financiera que vivió nuestro país a causa de los malos manejos

internos de ciertas instituciones financieras por parte de sus administradores a

inicios de los 90´s, originados principalmente por la permisibilidad que presentaba

la Ley General de Bancos vigente a esa época, por lo que una gran cantidad del

público perdió la confianza en las entidades financieras y en general en todo el

sistema financiero ecuatoriano, en menor grado en el sistema cooperativo, en

razón de que preferían mantener su dinero guardado en su casa sin ninguna

seguridad y sin ganar interés y no depositarlo en una de éstas entidades,

denominando a este tipo de actividad el “colchón bank”.

A través del análisis de la Ley americana y de la posible aplicabilidad que se le

puede dar a la nuestra, vigente en la actualidad, se pretendió restaurar la

confianza del público en el sistema financiero ecuatoriano en mayor grado

mediante el ajuste de criterios legales existentes en la nuestra con el fin de que

pudiesen ser aplicables.

Es un hecho la globalización de la economía y en consecuencia la

internacionalización de las organizaciones que quieran subsistir en el mercado por

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119

lo que nuestra ley deberá homologarse a los requerimientos internacionales, para

lograr obtener un mejor sistema de control, fortaleciéndolo al actual y llegar a

generar los ambientes necesarios de confiabilidad y seguridad para los

inversionistas tanto nacionales como extranjeros al interior de nuestro país.

Con la integración de ciertos lineamientos de la ley Sarbanes-Oxley y con la

actualización y mejoramiento de la actual Ley General de Instituciones del

Sistema Financieros y con la aplicación de más procedimientos de carácter

internacional para la elaboración de las auditorías habituales que efectúa la

Superintendencia se logrará obtener trabajos dirigidos a proporcionar un alto nivel

de seguridad para que tanto el usuario como el inversionista sientan un alto grado

de confianza para depositar sus dineros en estas entidades financieras y sobre

todo para que sepan que el organismo de control ha perfeccionado su trabajo a

través de la internacionalización de las leyes que sirven para el control de éstas

instituciones financieras.

Del análisis realizado se puede considerar que el llegar a asegurar el buen

manejo y administración de estas entidades financieras, especialmente en

aquellas que se encuentran bajo en control del la Superintendencia, generará el

incremento de la confianza en el público nuevamente, la que será en base a

determinar las reglas clara a través de una legislación que sirva para proteger los

derechos de inversionistas y otros grupos de interés, promoviendo la

transparencia, la productividad, la competitividad y la integridad de las

instituciones y de sus asociados.

Este nuevo orden legal estará basado en principios lógicos como la equidad, la

honestidad, la solidaridad y la justicia, tanto para con los grupos de interés como

para la sociedad en general representada por las entidades financieras,

organismos de control, estado, justicia y sobre todo el público; creando todo un

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proceso de control, seguimiento recurrente, soporte profesional, voluntad y

capacitación a los diferentes actores donde estén involucrados totalmente y que

no puede verse afectada, por las inescrupulosas actuaciones de delincuentes de

cuello blanco asentados en el poder de las corporaciones y de las empresas

públicas a través del poder económico y/o político.

Por lo anteriormente expuesto será necesario que se endurezcan las penas para

los corruptos que hacen mal uso de los recursos de terceros para beneficio de su

propio interés que se dé un trato igual o peor al de un delincuente común sin

ningún amparo ni recurso de evasión luego de probado el delito, para lo cual la ley

deberá modificarse con el fin de que toda persona o funcionario deba

responsabilizarse por sus acciones sin importar el cargo en el que se encuentra y

si éstas han sido mal usadas la ley le castigue con todo su peso y que quede

como ejemplo para que otros lo piensen varias veces antes de cometer algún

error que les puede costar muy caro.

En la ley Sarbanes Oxley se prevé sanciones, las mismas que se toman cuando

se produce algún acontecimiento, por parte de la Junta Supervisora Contable ésta

impone desde suspensión temporal o permanente de una persona asociada;

limitación temporal o permanente de las actividades, funciones u operaciones de

la firma o de la persona; pena civil en dinero por cada infracción con un tope de

USD 100 mil para persona natural y de USD2 millones para persona jurídica y en

el caso de cierta conducta intencional no más de USD750 mil y USD15 millones,

respectivamente, como la censura, educación y entrenamiento profesional

adicional.

Por el contrario en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero

establece a las entidades multas económicas de hasta 10 mil UVC´s y para el

caso de exceso de los límites de crédito multas de hasta el 20% del monto en

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exceso. Si éstas fueren reiterativas para una misma entidad, la Superintendencia

por Resolución removerá a los miembros del directorio y representante legal. Si

transcurrido un plazo de treinta días contados desde la fecha en que la

Superintendencia dispuso las referidas remociones, la institución controlada no

hubiese modificado sus procedimientos, dispondrá su liquidación forzosa. Así

mismo, si el órgano competente no se reuniese o no tomase los acuerdos

correspondientes, en un plazo de diez días, la Superintendencia dispondrá sin

más trámite la liquidación forzosa.

4.1.2. Representatividad del Gobierno Corporativo y Aplicabilidad de la Ley Sarbanes – Oxley.

No se trata de identificar el buen gobierno corporativo con un simple código de

ética o código de conducta, que de acuerdo con lo observado queda plasmado

solo en la teoría y no en el sentir de quien lo lee.

De acuerdo a estándares internacionales emitidos en el nuevo acuerdo de Basilea

II y el pronunciamiento de la organización para la cooperación y el desarrollo

económico, OCDE, el código de buen gobierno corporativo debe contener

procedimientos claros que comprometan a los integrantes de una organización,

respecto a:

Estructura organizacional de la compañía; un análisis al organigrama

permitirá determinar concentración de poder, líneas staff, comités de

decisión y eficiencia en la comunicación intradepartamental.

Políticas y división de funciones; las políticas escritas en manuales de

funciones, de procedimientos y códigos de conducta permiten determinar

las responsabilidades, el empoderamiento, el camino a seguir ante conflicto

de intereses y las reglas de conducta de los directores, administradores y

principales ejecutivos integrantes de la organización, para asegurar

decisiones tomadas con objetividad

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Directrices estratégicas; El gobierno de las sociedades debe aterrizar y

comunicar a todos los interesados, la visión de la empresa, metas y

estrategias éticas, para alcanzar objetivos viables, haciendo coincidir los

valores corporativos con los valores de sus integrantes

Administración de riesgos; la creación de un comité de análisis y control de

riesgos, facilitará una cultura preventiva, apoyada por comités de auditoría,

comités de gestión de activos, pasivos y tesorería, los cuales evaluarán y

medirán el impacto de los riegos operacionales, de mercado y de

reputación, para determinar controles internos efectivos y puntuales que

aseguren el cumplimiento del objeto social, la confiabilidad de los procesos,

la razonabilidad de la información y la no movilización de dineros ilícitos.

Manejo de información y reportes; el marco del gobierno de las sociedades

debe asegurar la calidad, confiabilidad, trasparencia y oportunidad de la

información financiera y no financiera, incluidos los resultados basados en

métodos contables apropiados, el futuro financiero a corto, mediano y largo

plazo de la organización originados en datos reales, la protección de los

activos, la propiedad y la gestión de quien gobierna la compañía.

Infraestructura tecnológica; el marco del buen gobierno corporativo se debe

tener en cuenta que los cambios generados especialmente por la

tecnología en comunicaciones que facilita la dispersión de la propiedad de

la empresa y por ello su control tiende a ser virtual, esta nueva realidad

demanda nuevas prácticas ajustadas a canales de información sistémicos

y en tiempo real, apoyados por software para detección de fraudes, cuyos

reportes sean válidos en auditorías forenses cuando la justicia así lo

solicite.

El no cumplimento de estos compromisos inciden directamente en la calificación

de riesgo país o en el desmejoramiento de la confianza empresarial para quienes

incumplen, este hecho se reflejará en mayores costos financieros por el riesgo y

en sanciones civiles o penales de acuerdo a la nueva ley Sarbanes-Oxley la cual

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se convierte en una verdadera revolución de gobernabilidad corporativa al requerir

a cualquier ejecutivo para que explique con evidencia convincente el registro de

información contable y financiera.

El señalar como un delito criminal a la manipulación, confusión, influencia o

extorsión ejercidas por parte de los directivos o consejeros de las compañías

supervisadas sobre sus auditores externos, con el fin de falsificar los estados

financieros.

Razones éstas por las que el Comité de Basilea emitió normas que van de la

mano con éstos principios como es el caso de los Estados Unidos a través de la

ley Sarbanes-Oxley que ha tomado todos los modelos de riesgos para ajustar su

normativa y por otro lado esta nuestro país a través de la Superintendencia que

está en un proceso de adaptación de esa normativa a la realidad de nuestro

sistema financiero y país como es el caso de la nueva supervisión basado en

riesgos, tanto de mercado, liquidez, crédito y actualmente riesgo operacional.

4.2. Modelo del manual

Manual para la Evaluación Contable Financiera de la Información de las

Cooperativas Sujetas al Control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

4.2.1. Objetivos

Este manual tiene por objeto ser una guía para los inspectores en la recepción,

análisis y evaluación de los formularios de información y en la medición de calidad

del proceso de toma de decisiones (Administración) dentro de una institución

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financiera. Al referirse a los Directores, debe entenderse el nivel superior de

dirección de la entidad, es decir, Directorio.

La elaboración del presente Manual va dirigida exclusivamente para las

cooperativas de ahorro y crédito bajo el control de la Superintendencia, de

acuerdo con normas y prácticas contables prudentes de uso nacional e

internacional.

El Manual de formularios presenta los siguientes objetivos:

1. Uniformar el envío de la información obtenidos de los saldos de balance de

las cooperativas de ahorro y crédito y autorizadas para operar en el

Sistema Financiero del país, de acuerdo con la Ley General de

Instituciones del Sistema Financiero así como con las normas dispuestas

por esta Superintendencia.

2. Obtener información que refleje, de manera transparente, la situación de

solvencia y prudencia, económico-financiera y de resultados de su gestión.

3. Permitir que esta información constituya un instrumento útil para el análisis

y el auto control; así como para la toma de decisiones por parte de la

administración, dirección y socios de las cooperativas, para el público

usuario de los servicios financieros y de otras partes interesadas.

4. Contar con una base de datos homogénea que facilite el funcionamiento

fluido de un sistema de indicadores de alerta temprana oportuna, que

permita el seguimiento y control individual de las empresas y del sistema

cooperativo en su conjunto.

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4.2.2. Alcances

El Manual de Formularios de Información dirigido a las cooperativas controladas

por la Superintendencia y bajo las disposiciones en él contenidas, deberán ser

aplicados por todas las entidades que están autorizadas a operar, de conformidad

con la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

El presente Manual debe ser aplicado para el envío de información conforme a los

formatos expedidos en su tiempo por la Superintendencia sobre la información de

balance de las operaciones efectuadas por las cooperativas y en el caso de otras

instituciones financieras cuando su aplicación sea requerida por el organismo de

Control.

Los formularios contenidas en el presente Manual no implican de por sí, una

autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas;

debiendo las cooperativas efectuar sólo las operaciones que les permita la Ley y

normas reglamentarias vigentes.

Las empresas podrán abrir nuevas cuentas analíticas sin la autorización previa de

la Superintendencia, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la

cooperativa requiera, con la finalidad de perfeccionar sus controles contables y

remisión de información; sin embargo, queda establecido que para fines de

remisión electrónica de datos a esta Superintendencia, deberá efectuarse única y

exclusivamente dentro de los niveles predeterminados en el Catálogo Único de

Cuentas y por ende en el formulario preestablecido; aunque esto no obsta que si

posteriormente este Organismo requiriera crear cuentas dentro de los niveles en

los que las empresas unilateralmente hubieren efectuado la apertura de las

mismas, deberá procederse, bajo responsabilidad del Contador General y del

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Gerente del Área, a efectuar las reclasificaciones contables del caso, en el más

breve plazo.

Para el caso de la información de brechas de liquidez el objetivo es el de capturar

la exposición al riesgo de tasas de interés al cual está expuesta la cooperativa. El

resultado de la brecha entre los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés

señalará la existencia de descalces de plazos. La información que proporcione la

duración será una medida que permita profundizar el análisis de la sensibilidad a

la tasa de interés, al que están sujetas cada una de las cooperativas.

4.2.3. Normas contables generales

La elaboración de los formularios de información que realicen las cooperativas

debe cumplir las siguientes normas generales:

4.2.3.1. Preparación de los formularios de información

Los formularios de información se deberán elaborar y exponer de acuerdo con el

presente Manual y otras disposiciones establecidas por esta Superintendencia. En

caso de existir situaciones no previstas en estas disposiciones, se aplicará en su

orden lo dispuesto en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NECs) y si no

hubiere en esta se aplicará las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), en

aquellos casos no contemplados en éstas, se aplicarán los Principios

Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de América,

emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB).

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Al considerar la normativa legal vigente de nuestro país la aplicación de otras

normas internacionales para los casos en que no existan situaciones no previstas

en las leyes nacionales y si el país llegase a adoptar la normativa de alcance

internacional señalada como sería el caso de las Normas Internacionales de

Instituciones Financieras no será necesario efectuar alguna especificación o

reformulación del manual actual vigente, más bien se lo podrá aplicar sin ningún

problema.

4.2.3.2. Presentación de saldos

Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo, patrimonio y de resultados, sean

estos deudores o acreedores, se expondrán en los formularios, salvo que para

efectos de presentación excepcional de éstos exista disposición expresa al

respecto.

4.2.3.3. Reporte de Patrimonio Técnico

Las ponderaciones de las cuentas de activos y contingentes sobre la base de los

estados financieros de las instituciones se señalan en el anexo 5 del capítulo III,

anteriormente descrito.

Los activos y contingentes que adquieran las instituciones financieras en

situaciones de emergencia, se ponderarán con cero (0.0) para efectos del cálculo

del patrimonio técnico requerido, durante el periodo autorizado por el

Superintendente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3,

del capítulo IV “De los Incentivos para la Adquisición de Activos y Pasivos de una

Entidad Controlada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, por parte de

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otra Institución del Sistema Financiero, en Situaciones de Emergencia”, del título

XVII “De la Regularización de Instituciones del Sistema Financiero”.

La Superintendencia de Bancos y Seguros podrá disponer que el total de las

utilidades corrientes se destine a la capitalización de la institución del sistema

financiero, los resultados del ejercicio se considerarán en un 100% para el cálculo

del patrimonio técnico secundario; e, igualmente, mientras se mantengan dichas

instrucciones, se considerarán en el patrimonio técnico primario, los resultados

acumulados una vez que los mismos se encuentren auditados.

Cuando una institución del sistema financiero, la sociedad controladora o la que

hace cabeza de grupo financiero, no cumplan con los niveles requeridos de

patrimonio técnico, se someterá a dicha institución a un programa de

regularización en los términos del capítulo II “De los Programas de Regularización

para las Instituciones del Sistema Financiero”, del título XVII “De la Regularización

de Instituciones del Sistema Financiero”.

Los derechos fiduciarios merecerán igual ponderación que los activos cuya

transferencia a un fideicomiso mercantil originó la existencia de tales derechos

fiduciarios.

4.2.3.4. Reporte de límites de operaciones activas y contingentes.

Para los efectos de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley General de Instituciones del

Sistema Financiero, se entenderá que la garantía adecuada, o la suma de varias

de ellas, conforme a la norma de este formulario, deberá tener un valor no inferior

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al 120% de la obligación garantizada, que se obtendrá de la valoración que

efectúe el perito a los respectivos bienes.

El representante legal, el contador y el auditor interno, informarán a la

Superintendencia, sobre los excesos a los límites previstos en los artículos 72, 73

y 75 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Adicionalmente,

las instituciones del sistema financiero, cuando no remitan la información,

quedarán prohibidas de participar en las mesas de dinero y de divisas del Banco

Central del Ecuador.

Los auditores externos están obligados a presentar a la Superintendencia un

informe sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con los límites

previstos en los artículos 72, 73 y 75 de la Ley, con saldos al 30 de junio y 31 de

diciembre de cada año. El indicado informe deberá ser presentado dentro de los

treinta días posteriores a las fechas indicadas.

4.2.3.5. Reporte de calificación de activo de riesgo

El reporte referente a la calificación de activos de riesgo deberá sujetarse a las

políticas de crédito, la estructura del portafolio de la cartera y de los Contingentes

aprobadas por el Directorio u organismo que haga sus veces, adicionalmente

deberá hacer constar la opinión de la comisión calificadora sobre el cumplimiento

a éstas políticas definidas y a las disposiciones contenidas en la Sección II.-

“Elementos de la Calificación de Activos de Riesgo y su Clasificación”, capítulo I

“Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones por parte de las

Instituciones Controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del título

IX “De los Activos y de los Límites de Crédito”, de la Codificación de Resoluciones

de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

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La calificación de los activos de riesgo se efectuará, para los créditos comerciales,

sobre cada sujeto de crédito, sea ésta persona natural o jurídica, considerando las

obligaciones directas y contingentes vigentes y vencidas, incluyendo capital,

intereses y comisiones acumulados por cobrar. Cuando se trate de créditos de

consumo, para la vivienda o microcréditos, la calificación se realizará sobre cada

operación.

Además, se calificarán las cuentas por cobrar, inversiones, bienes realizables,

adjudicados por pago y arrendamiento mercantil, otros activos; y, contingentes,

observando para ello las normas señaladas en el título arriba señalado de la

Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de

la Junta Bancaria y, además, otros factores que la respectiva institución

contemple dentro de los manuales operativos y de crédito.

La calificación correspondiente al 31 de diciembre de cada año, deberá ser

presentada para el respectivo dictamen del auditor externo de la cooperativa, en

el cual deberá existir el pronunciamiento sobre el cumplimiento de las normas

relativas a la calificación y constitución de provisiones.

Dicho informe en mención, referente a la calificación efectuada por la institución,

se enviará en medios magnéticos procesables directamente por computador a la

Superintendencia.

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131

4.2.3.6. Formulario de liquidez estructural.

El cálculo del requerimiento de liquidez es susceptible de ser ajustado por parte

de las instituciones financieras si así lo requieren, actualmente este cálculo esta

dado por el 50% de los cien (100) mayores depositantes que mantenga la

institución con plazos hasta de noventa (90) días.

Las metodologías deben estar sustentadas en estudios que demuestren su

validez y aplicabilidad, y contar con sustentos estadísticos y matemáticos

suficientes que demuestren la confiabilidad de los resultados obtenidos.

Las instituciones que opten por desarrollar su propia metodología de medición de

niveles de concentración, deberán contar con un esquema eficiente y efectivo

para administrar el riesgo de liquidez; esto es contar con estrategias, políticas,

procesos y procedimientos para la administración integral de riesgos, así como

efectuar seguimiento de su correcta ejecución.

En caso de que las circunstancias económicas del país, o las condiciones propias

de riesgo inherente a cada entidad se incrementen la Superintendencia podrá

incrementar el requerimiento mínimo previsto ya sea en forma general o particular

en el índice estructural de liquidez de primera y segunda línea.

Para el cálculo de la volatilidad para la liquidez estructural se utilizarán las

variaciones porcentuales de los saldos de los últimos noventa (90) días, con un

intervalo de treinta (30) días, para cada una de las fuentes de fondeo.

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132

El Superintendente podrá, a través de instructivos, reformar dicho cálculo; o

requerir a una institución en particular un nivel de liquidez mayor al establecido en

este capítulo, cuando en dicha entidad existan debilidades en la administración

del riesgo de liquidez.

Las fuentes de fondeo consideradas para el cálculo de la volatilidad son:

2101 Depósitos a la vista (neta de 210120 y 210135),

210120 Ejecución presupuestaria,

210135 Depósitos de ahorro,

2103 Depósitos a plazo,

2104 Depósitos en garantía,

2105 Depósitos restringidos,

2602 Obligaciones con instituciones financieras del país,

2603 Obligaciones con instituciones financieras del exterior,

2605 Obligaciones con entidades del grupo financiero en el exterior.

4.2.3.7. Formulario de brechas de liquidez y mercado

Mercado.- Cada institución del sistema financiero tiene su propio perfil de riesgo,

según sus actividades y circunstancias específicas; por tanto, al no existir un

esquema único de administración de riesgos, cada entidad desarrollará el suyo

propio.

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133

El modelo estándar para medir los riesgos de mercado y principalmente el de

tasas de interés es el de maduración, que define la exposición al riesgo de tasas

de interés como la brecha o descalce entre los activos y pasivos sensibles a la

tasa de interés.

La información para establecer la brecha entre activos y pasivos sensibles a la

tasa de interés se elaborará sobre la medición de riesgo de tasa de interés,

utilizando el sistema de bandas temporales y en específicamente en catorce

bandas temporales donde los activos y pasivos deberán ser distribuidos en todas

esas bandas de acuerdo a su fecha de vencimiento contractual. La brecha o

descalce se calculará dentro de cada banda, y luego se calculará la brecha

acumulada existente. Junto a estos activos y pasivos sensibles a tasa de interés

tienen que incluirse todas las operaciones contingentes que sean sensibles a la

tasa de interés.

Liquidez.- el índice estructural de liquidez de primera y segunda línea será el

promedio semestral de cada sistema.

El índice estructural de liquidez mínimo que deberá mantener la institución será el

valor mayor de la relación entre los activos líquidos requeridos para cubrir la

volatilidad de dos punto cinco (2.5) veces o el monto necesario para cubrir el 50%

de sus mayores captaciones con plazos hasta de noventa (90) días, sobre sus

pasivos exigibles de corto plazo.

El requerimiento de liquidez no podrá exceder del 100% de la volatilidad de sus

fuentes de fondeo.

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134

4.2.4. Sistema de codificación y denominación

La codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y

cuentas analíticas previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, han

sido estructuradas sobre la base de un sistema que contempla los siguientes

niveles:

0 Elemento del estado financiero 00 Grupo de cuentas 00 00 Cuentas 00 00 00 Subcuentas

Para identificar a los elementos de los estados financieros se ha utilizado la

numeración del 1 al 7 dentro del primer dígito. Los tres primeros números

comprenden a las cuentas del activo, pasivo y patrimonio, destinadas a conformar

el balance de situación financiera. Los elementos 4 y 5 agrupan a las cuentas de

gestión, como son los gastos e ingresos. El elemento 6 reúne las cuentas

contingentes que asocian los compromisos y las obligaciones eventuales; y, el

elemento 7 que resume las cuentas de orden y de control indispensables para

una acertada administración.

A efectos de permitir en el futuro la inclusión de nuevas cuentas se han utilizado

los dígitos “90” para el concepto “Otros” y a nivel de subcuenta se ha previsto

codificarlos en segmentos de 5 unidades. Igualmente, a fin de identificar cuentas y

subcuentas de valuación, con saldos acreedores en el activo como es el caso de

provisiones y depreciaciones, se ha previsto la utilización de los dígitos “99”.

Las descripciones y dinámicas de las cuentas incorporadas en el presente

manual, considera normativa emanada en la Codificación de la Ley de General de

Instituciones del Sistema Financiero y en la Codificación de Resoluciones de la

Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; y, las específicas

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135

de la Superintendencia de Bancos y Seguros, así como los contenidos pertinentes

de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad - NEC y las Normas Internacionales

de Contabilidad emitidas por el IASC o por el organismo que lo sustituya, y las

disposiciones normativas específicas aplicables a los diferentes tipos de

operación.

Para reconocer en los estados financieros, los efectos de la inflación en el entorno

de dolarización, se efectuarán los ajustes a las partidas no monetarias, con base

en los índices que sean suministrados por las autoridades monetarias respectivas,

y se aplicará la metodología contable prevista en las dinámicas y descripciones de

las cuentas correspondientes26.

Las cooperativas de ahorro y crédito, remitirán en los plazos definidos por la

Superintendencia, la información regular y extraordinaria, que les sea exigida. La

falta de oportunidad en el envío de los formularios será sancionada de

conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero. Para lo cual deben designar un funcionario responsable de dar

oportuno cumplimiento a los requerimientos de información, regulares y

extraordinarios, solicitados por la Superintendencia, sin perjuicio de la

responsabilidad que le compete al representante legal, al auditor interno y al

contador general.

4.2.5. Formas de los formularios

Luego del análisis efectuado a los formularios examinados se determinó que por

su contenido, la capacidad de información y por la facilidad que brindan para

llegar a determinar el estado económico-financiero en el que se encuentra la

26

Catálgo Unico de Cuentas, Superintendencia de Bancos y Seguros, febrero 2008, Quito-Ecuador.

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136

cooperativa a la fecha de su presentación se procedió a mantener las formas que

presentan los mismos en la actualidad, por lo que pienso que no será necesario

efectuar ningún tipo de cambios.

4.2.6. Presentación de formularios a la SBS

La información requerida por la Superintendencia, será enviada por las

cooperativas, mediante red digital de sistemas de información, modem, diskette o

cualquier otro medio de almacenamiento magnético, según especificaciones

técnicas de la Superintendencia, sin perjuicio de los soportes en papel que sean

exigibles según las circunstancias.

Los estados financieros deberán presentarse según las instrucciones que imparta

la Superintendencia dentro de los plazos y con la periodicidad abajo establecida.

Con el fin de garantizar que las transmisiones de los formularios se efectúen libres

de errores aritméticos o en la estructura del archivo que se envía, las entidades

deberán realizar las validaciones previas a sus archivos, antes de su envío, esto

es que se deberá verificar que los códigos a transmitir estén habilitados para la

entidad.

La Superintendencia confirmará la correcta recepción de la información

transmitida por parte de las cooperativas, mediante validaciones automáticas.

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4.2.7. Frecuencia y plazos de presentación

Para cada uno de los formularios abajo detallados se define la frecuencia con la

que tienen la obligación las cooperativas de ahorro y crédito de remitir a la

Superintendencia.

4.2.7.1. Reporte de patrimonio técnico

Las cooperativas reportarán a la Superintendencia en éste formulario sobre su

posición de patrimonio técnico total, con una periodicidad mensual, o cuando éste

lo solicite.

4.2.7.2. Reporte de límites de operaciones activas y contingentes.

La periodicidad con las que deben reportar éste formulario las cooperativas a la

Superintendencia es dentro de los primeros ocho días hábiles de cada mes

detallando los excesos a los límites previstos en la Ley General de Instituciones

del Sistema Financiero.

4.2.7.3. Reporte de calificación de activo de riesgo

Las cooperativas deberán remitir a la Superintendencia una copia certificada de

los resultados de la calificación, efectuada por la comisión calificadora mediante la

suscripción de un acta y suscrita por sus respectivos miembros y el representante

legal de la entidad, cuando menos cuatro veces en cada año calendario, esto es

con saldos cortados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de

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diciembre. Adicionalmente remitirá una copia del mencionado informe de

calificación remitida a consejo o directorio y firmada por los miembros del

directorio certificando su conocimiento.

4.2.7.4. Formulario de liquidez estructural

Las instituciones reportarán a la Superintendencia en éste formulario el

cumplimiento diario del índice estructural de liquidez y el promedio semanal

correspondiente de manera semanal.

4.2.7.5. Formulario de brechas de liquidez y mercado

Las cooperativas de ahorro y crédito deberán remitir a la Superintendencia la

información sobre riesgos de tasa de interés y tipo de cambio con una

periodicidad mensual.

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139

CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Del análisis realizado a la información periódica que remiten las Cooperativas de

Ahorro y Crédito controladas a la Superintendencia de Bancos y Seguros se

concluyó que:

5.1. CONCLUSIONES

1. Del análisis realizado a los procedimientos que ejecuta la Superintendencia de

Bancos y Seguros, a través de las inspecciones in-situ por parte de los

auditores se demuestra que éstos están diseñados para verificar una

seguridad razonable, para evidenciar la eficacia de las operaciones y

especialmente verificar el cumplimiento de las leyes, normas, resoluciones y

circulares aplicables las que se basan en parámetros internacionales, con

base en la Ley General de Instituciones del Sistema Financieras, en las

Normas Internacionales de Auditoría, las Norma Internacionales de

Contabilidad, en lo que aplica y en especial tomando en cuenta las

recomendaciones emitidas por el Comité de Basilea en lo referente a normas

de prudencia y solvencia financiera y evaluación de riesgos, por lo que se

concluye que dichos procedimientos están estructurados de manera adecuada

para generar la necesaria información de apoyo al control efectuado

periódicamente.

2. El esquema desarrollado nos haría pensar que las cooperativas sujetas al

control de la Superintendencia de Bancos y Seguros estarían presentando la

información contable que permite evaluar la situación económica-financiera a

una determinada fecha, a través de indicadores de solvencia y medición de

riesgo especialmente en la suficiencia tecnológica, que permite asegurar la

confiabilidad de a información a través de la emisión de estados financieros y

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140

por ende la de formularios de evaluación de patrimonio técnico, calificación de

activos de riesgo, limites de operaciones activas y contingentes y la medición

de los niveles mínimos de indicadores de liquidez y mercado, es decir cumplen

los lineamientos mínimos establecidos por la Superintendencia.

3. A pesar de poseer toda la información necesaria la ausencia de un manual

para evaluar económica y financieramente a las cooperativas de ahorro y

crédito ocasionaría que muchas entidades no conozcan el objetivo y la utilidad

que representa para la Superintendencia de Bancos y Seguros el envió de

ésta información, al igual que la remisión a tiempo de la misma ayuda a la

evaluación prudencial de su solvencia, misma información que es remitida al

público, la cual evidencia la situación de confiabilidad en la que se encuentra

la entidad generando entonces un beneficio único para el posicionamiento de

estas entidades en el mercado financiero.

4. Concluyo también señalando que las hipótesis se cumplen porque basado en

el análisis de la normativa como el Decreto Ejecutivo, Leyes, Resoluciones y

Circulares emitidas la Superintendencia de Bancos y Seguros se logra llevar

un eficiente control de estas entidades del sistema financiero, por que cumplen

con los niveles mínimos de indicadores de prudencia y solvencia financiera

requeridos por el organismo de control que se basa en requerimientos del

Comité de Basilea, por lo que se puede decir que cumplen con un razonable

manejo administrativo, pese al existir ciertos vacíos legales el ente de control

ha sabido cumplir con su labor obligando a las cooperativas a cumplir con su

normativa específica detallada en el Decreto Ejecutivo 354 todo lo arriba

mencionado se demuestra con el desarrollo de este trabajo de investigación.

5. Es importante que se mantenga el control a todo el sistema financiero por

parte de una entidad controladora, en este caso por la Superintendencia de

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141

Bancos y Seguros y en especial al sistema cooperativista, porque el control es

una herramienta post actividades para retro alimentar todos los procesos y

actividades que llevan a cabo las entidades con el fin de garantizar su

estabilidad y legalidad de las operaciones.

6. Será necesario que para efectuar una adecuada supervisión, por parte del

organismo de control, las entidades del sistema financiero y en especial las

cooperativas de ahorro y crédito deberán mantengan en un archivo central

toda evidencia de operaciones efectuadas durante un período contable, misma

que deberá estar bien documentada y adecuadamente identificada en el

archivo por un período no mayor a los 7 años, con el fin de lograr obtener todo

sustento necesarios que sirvan de descargo en la elaboración de una

supervisión efectuada por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

7. Se deberá contar con una base legal actualizada que esté acorde con los

preceptos nacionales y mundiales adaptados a la realidad de nuestro país y

comprimida en un manual legal que sirva de orientación para la toma de

acciones legales por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros y

como guía para las entidades financieras en su accionar diario, con el que se

pueda evitar el efectuar operaciones fraudulentas e indebidas, con el que se

sancionen ejemplarizándolas conforme lo dicta la legislación extranjera,

tomando como ejemplo la Ley Sarbanes-Oxley y que toda entidad la conozca

con el fin de que oriente su accionar para lograr el evitar conflictos legales.

8. Será necesario que se elabore un manual de supervisión donde se fusione

toda la normativa legal existe en el país y la aplicable a nivel mundial

relacionada con la supervisión, control y monitoreo de las entidades del

sistema financiero, misma que servirá para un apropiado proceso de revisión y

supervisión por parte del organismo de control.

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5.2. RECOMENDACIONES

1. Al existir un organismo internacional que emite ciertas recomendaciones

mediante el cumplimiento de niveles mínimos de indicadores de prudencia y

solvencia financiera y que son tomadas por la Superintendencia de Bancos y

Seguros para mantener un sistema estable y solvente, se hace necesario que

las cooperativas mantengan un tratamiento diferenciado frente a otras

instituciones del sistema financiero porque las cuentas no deben tener el

mismo enfoque, ya que el fin del sistema de cooperativas no es utilidad para

los dueños sino brindar un servicio o ayuda a sus asociados y además porque

no presenta similares características. Entonces se recomienda generar un

control financiero diferenciado dentro de otros parámetros propios del

cooperativismo y su razón social.

2. Por lo arriba mencionado se recomienda la generación de un manual

diferenciado para el sector cooperativista el cual se verá enfocado en ciertas

cuentas que son de utilidad para este sector como es el caso de las cuentas

patrimoniales. Logrando con esto el volver ordenado y eficiente al control de la

Superintendencia de Bancos y Seguros sobre las cooperativas de ahorro y

crédito.

3. Además con la elaboración de este manual permitirá ver los objetivos de

utilidad y cumplimiento que deben tener las cooperativas con el organismo de

control, para con ello entender el por qué de la remisión de esa información y

del por qué de la no aceptación de una prórroga para el envío a la

Superintendencia.

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4. Se recomienda que al tener procesos y procedimiento confiables de control

basados en una normativa específica internacional, compilados un manual

diferenciado que agrupe políticas específicas, se incentive en el mercado

financiero el ahorro cooperativista como otra fuente de financiamiento

generando mayor confiabilidad en los inversionistas y público en general con

el fin de incrementar el número de socios y de operaciones para lograr captar

un mercado cautivo existente y lograr determinar un modelo de cliente ideal.

5. Se hace necesario también el crear una legislación más dura y específica para

los administradores de las cooperativas y sistema financiero en general con el

objeto de que hagan conciencia que el manejo de los recursos económicos del

público no debe ser llevado a la ligera, que se promulgue una ley para que los

administradores que efectúen un mal manejo financiero de estos fondos sean

tratados como criminales comunes sin derecho a fianza ni trato preferenciado.

Para lograr evitar estas malversaciones de fondos de terceros se deberá hacer

conciencia en los funcionarios de estas entidades que ese dinero no es de

ellos, que estas entidades no son su negocio propio sino que ellos están

encargados de su administración y que esta es temporal y no eterna, por todo

esto los recursos deberán ser manejado con suma prolijidad y seguridad para

bienestar suyo propio y del de sus socios.

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ANEXOS

ANEXO No. 1

HISTORIA DEL COOPERATIVISMO

1849.- Surge la idea del crédito cooperativo como una solución a la pobreza y

hambre que padecen los habitantes del sur de Alemania. En este año Federico

Wilhelm Rraiffeisen (1818- 1.883) funda la primera sociedad de Crédito, por esto

se le considera como el padre del movimiento de crédito cooperativo.

1864.- En Heddesdorf, Raiffeisen establece la primera cooperativa de crédito del

tipo de las que hoy funcionan en Alemania, exhorta al pueblo al ahorro colectivo y

préstamo con interés mínimo de recargo, y cada socio puede votar. Solamente las

personas asociadas a la cooperativa de crédito pueden ahorrar y solicitar

préstamos y la reputación del socio es la garantía primordial para concederlos.

Raiffeisen fundó 423 cooperativas de crédito. La idea se extiende a otros países.

1900.- La primera cooperativa de crédito norteamericana nace en Levis, Québec;

es obra del periodista Alfonso Desjardins (1854 - 1920) quien, después de

estudiar el crédito cooperativo en Europa, decide que las cooperativas de crédito

obren como replica a la usura que impera en América.

1906.- La legislación de Québec promulga la primera ley que atañe a las

cooperativas de crédito norteamericanas.

1909.- Alfonso Desjardins, establece la primera Cooperativa de Crédito en

Estados Unidos y se dicta la primera Ley de Cooperativas de Crédito en EE.UU,

en Massachussets.

1934.- Se crea la Credit Union National Association (CUNA), en Estes Park

Colorado, organización de ayuda propia, sin fin de lucro, constituida por

cooperativas de crédito.

1935.- Con el fin de proteger a los socios de las cooperativas de crédito y a estas,

se fundan CUNA MUTUAL INSURANCE SOCIETY.

1937.- El 30 de noviembre siendo Jefe Supremo el General Alberto Enriquez

Gallo, se expide la primera Ley de Cooperativas en el Ecuador.

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1948.- La Asociación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (CUNA) de

los EE.UU, y la Sociedad de Seguros Mutuos, eligieron el tercer jueves de octubre

como el día de celebración de las cooperativas de ahorro y crédito.

1958.- CUNA se convierte en asociación mundial, accesible a las ligas de

cooperativas de crédito en todo el mundo.

1961.- En el Ecuador, bajo el gobierno del Dr. José Maria Velasco Ibarra, se crea

la Dirección Nacional de Cooperativas, inicia sus actividades de difusión,

educación, Legalización, fiscalización y estadística del movimiento cooperativo.

1963.- El 30 de junio se constituye la Federación de Cooperativas de Ahorro y

Crédito del Ecuador. El 23 de septiembre del mismo año se aprueban los

Estatutos de este organismo rector del movimiento cooperativo de ahorro y

crédito, integrado en su inicio por 34 COAC`s que aglutinaban a 3.000 socios.

1964.- Se forma el Banco de Cooperativas del Ecuador, como entidad crediticia y

enlace de las diferentes líneas de Cooperativas; se inicia con un considerable

préstamo concedido por la AID con el objetivo fundamental de que las COAC`s

sean quienes capitalicen a esta entidad. El 12 de diciembre de 1964 recibió

autorización legal para operar, y el 13 de mayo de 1965 concedió los primeros

préstamos. En la actualidad ya no existe, por cuanto se vio obligado a cerrar sus

puertas por una mala práctica administrativa gerencial.

1966.- Se promulga la segunda Ley y Reglamento General de Cooperativas, en la

Presidencia de Clemente Yevori Indaburu.

1969.- Nace COOPSEGUROS del ECUADOR, bajo el auspicio de la federación

Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Ecuador, según Acuerdo

Ministerial del 20 de febrero de 1970.

1971.- Un dato de gran importancia histórica fue la Resolución del Ministerio de

Educación No. 622 del 5 de marzo, que declaró obligatoria la enseñanza del

cooperativismo a nivel primario y secundario.

1971.- El 18 de mayo de 1971, con el propósito de fomentar el espíritu

cooperativo en la sociedad ecuatoriana, a través del Instituto Cooperativo

Ecuatoriano, mismo que se conforma de varios organismos de integración y

servicios cooperativos, instituciones publicas y privadas que fomentan el

desarrollo cooperativo.

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1976.- Decae de un modo sustancial el apoyo del gobierno ecuatoriano al

cooperativismo. Se reduce significativamente la asignación presupuestaria a la

dirección Nacional de Cooperativas.

1988.- La FECOAC comienza a trabajar en créditos con dos fuentes de

Financiamiento: una preveniente de fondos BIDCOLAC y que constituyen la base

más importante de la cartera; y la otra fuente basada en recursos propios, pero es

un pequeño porcentaje del total de la cartera (4%) Sucede una de las

intervenciones más controversiales y cuestionadas de la Superintendencia de

Bancos, de la Cooperativa de Ahorro y Créditos "San Francisco de Asís" Ltda., la

entidad de mayor renombre continental de su ramo. Después de esta intervención

se declaró el estado de liquidación el 15 de noviembre del mismo año.

1991.- Nace el 13 de diciembre, la Corporación de Estudios y Desarrollo

Cooperativo, CEDECOOP, como parte del proyecto Curricular impulsado por la

DGRV-CONCAF.

1992.- El 7 de agosto de 1992, el Dr. Rodrigo Borja Cevallos, Presidente

Constitucional de la Republica, objetó totalmente, el proyecto de Ley que creaba

la Superintendencia de Cooperativas, cortando serias y valiosas proyecciones de

desarrollo del cooperativismo nacional.

1995.- El 15 de mayo se crean las corporaciones de servicios especializados:

AUDICOOP, SYSTECOOP Y CONSULCOOP, para atender requerimientos de

asistencia técnica de las cooperativas de ahorro y crédito

1998.- El Dr. Fabián Alarcón, Presidente Interino de la República, expide el

Reglamento de Constitución, Organización, Funcionamiento y Liquidación de las

cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el

publico, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, que entre otros

aspectos, disponía que los COAC`s abiertas al público y que estaban bajo el

control de la dirección Nacional de Cooperativas, debían solicitar su ingreso al

control de la Superintendencia de Bancos.

1998.- En la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, con la participación de

27 entidades cooperativas, se conformó el Consorcio de Cooperativas de Ahorro y

Crédito del sector Rural del Ecuador.

1999.- El Arq. Guillermo Celi, Ministro de Bienestar Social, mediante Acuerdo

Ministerial No 02243, concedió personería jurídica a la Central de Crédito

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Cooperativo, FINANCOOP; se inició con 21 entidades cooperativas de ahorro y

crédito y las corporaciones de servicios especializados. En el mismo año extiende

la personería jurídica a la Unión Nacional de Cooperativas de Ahorro Crédito para

la Seguridad Financiera, SOLIDARIA.

1999.- El informe del Secretario General de la Organización de las Nacionales

Unidas, ONU, llega a conclusiones y resultados que respaldan el movimiento

cooperativo y por primera vez contiene un proyecto de directrices destinadas a

crear un entorno favorable para el desarrollo de las cooperativas y recalca que

estas entidades deben ser reconocidas y gozar de una verdadera igualdad con

respecto a otros tipos de asociaciones y empresas.

1999.- ABRIL, por primera vez en la historia del movimiento cooperativo de ahorro

y crédito, se realizó una marcha pacífica y masiva sin precedentes, de líderes,

dirigentes y socios, para exigir del gobierno de turno se descongele el dinero que

las cooperativas mantenían en la banca; la marcha fue un éxito, pues,

inmediatamente las autoridades económicas determinaron el respectivo

descongelamiento.

FUENTE: Cruz Fabián, (2002). Evolución del Sistema de Cooperativas de Ahorro y Crédito del

Ecuador,

ELABORACION: El Autor

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ANEXO No. 2

REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL ANALISIS TECNICO – LEGAL

a) Lista de los socios fundadores.

b) Antecedentes de los fundadores que permitan probar su responsabilidad,

probidad y solvencia, así como, la declaración juramentada de bienes en la

que deberá indicarse que los recursos provienen de actividades lícitas, junto

con una certificación de información crediticia actualizada, emitida por un buró

de información crediticia o la central de riesgos de la Superintendencia;

c) Copia certificada del acta de la asamblea constitutiva firmada por todos los

fundadores, en la que además, se haya designado un consejo de

administración provisional conformado por no más de cinco miembros;

d) Estudio de factibilidad económico y financiero de la cooperativa a constituirse.

e) Certificado de integración del capital social, extendido por la institución

financiera que haya recibido el depósito;

f) Dos ejemplares certificados del proyecto de estatuto, aprobado en la asamblea

de fundadores, él que contendrá, por lo menos, las siguientes

especificaciones:

1. El nombre o razón social, responsabilidad y domicilio de la cooperativa;

2. El objeto social, debidamente concretado a las actividades previstas en el

artículo 2 de este reglamento;

3. El importe del capital social inicial en certificados de aportación, con la

determinación del valor de los mismos;

4. Los requisitos para ser socios, así como sus derechos y obligaciones;

5. La forma en que se organizarán los organismos de gobierno y administración

de la cooperativa;

6. La forma de constituir, pagar e incrementar los certificados de aportación;

7. La forma de constituir reservas y distribuir excedentes;

8. La forma de tomar decisiones en la asamblea general, su convocatoria,

funcionamiento e instalación;

9. Las causas de disolución y liquidación voluntaria de la cooperativa;

10. El procedimiento para reformar el estatuto social;

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11. Los requisitos de designación así como las causales de inhabilidad y remoción

de los representantes, miembros del consejo de administración, del gerente

general y del funcionario que le subrogue, mismos que deberán ser calificados

por la Superintendencia;

12. Las infracciones y sanciones aplicables a los socios, así como las causales de

expulsión y el procedimiento para su aplicación; y,

13. Las demás disposiciones que considere la cooperativa, en cuanto no se

opongan a la Ley.

FUENTE: Ley General de Instituciones del Sistema Financiero ELABORACION: El Autor

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ANEXO No. 3

“ARTÍCULO 51.- Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera, o en unidades de cuenta establecidas en la Ley:

a) Recibir recursos del público en depósitos a la vista. Los depósitos a la vista

son obligaciones bancarias, comprenden los depósitos monetarios exigibles mediante la presentación de cheques u otros mecanismos de pago y registro; los de ahorro exigibles mediante la presentación de libretas de ahorro u otros mecanismos de pago y registro; y, cualquier otro exigible en un plazo menor a treinta días. Podrán constituirse bajo diversas modalidades y mecanismos libremente pactados entre el depositante y el depositario;

b) Recibir depósitos a plazo. Los depósitos a plazo son obligaciones financieras

exigibles al vencimiento de un período no menor de treinta días, libremente convenidos por las partes. Pueden instrumentarse en un título valor, nominativo, a la orden o al portador, pueden ser pagados antes del vencimiento del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el deudor;

c) Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos

o avales de títulos de crédito, así como del otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y usos internacionales;

d) Emitir obligaciones y cédulas garantizadas con sus activos y patrimonio. Las

obligaciones de propia emisión se regirán por lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores;

e) Recibir préstamos y aceptar créditos de instituciones financieras del país y

del exterior;

f) Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión de títulos, así como préstamos quirografarios;

g) Conceder créditos en cuenta corriente, contratados o no;

h) Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos

que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos;

i) Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior;

j) Negociar títulos valores y descontar letras documentarias sobre el exterior, o

hacer adelantos sobre ellas;

k) Constituir depósitos en instituciones financieras del país y del exterior;

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l) Adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, valores de renta fija, de los previstos en la Ley de Mercado de Valores y otros títulos de crédito establecidos en el Código de Comercio y otras Leyes, así como valores representativos de derechos sobre estos, inclusive contratos a término, opciones de compra o venta y futuros; podrán igualmente realizar otras operaciones propias del mercado de dinero; podrán participar directamente en el mercado de valores extrabursátil, exclusivamente con los valores mencionados en esta letra y en operaciones propias.

Las operaciones efectuadas a nombre de terceros, o la venta y distribución al público en general de dichos valores, deberán ser efectuados a través de una casa de valores u otros mecanismos de transacción extrabursátil;

m) Efectuar por cuenta propia o de terceros operaciones con divisas, contratar reportos y arbitraje sobre éstas y emitir o negociar cheques de viajeros;

n) Efectuar servicios de caja y tesorería;

ñ) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros

contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras;

o) Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para

su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores;

p) Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas

de pago;

q) Efectuar operaciones de arrendamiento mercantil de acuerdo a las normas previstas en la Ley;

r) Comprar, edificar y conservar bienes raíces para su funcionamiento,

sujetándose a las normas generales expedidas por la Superintendencia y enajenarlos;

s) Adquirir y conservar bienes muebles e intangibles para su servicio y

enajenarlos;

t) Comprar o vender minerales preciosos acuñados o en barra;

u) Emitir obligaciones con respaldo de la cartera de crédito hipotecaria o prendaria propia o adquirida, siempre que en este último caso, se originen en operaciones activas de crédito de otras instituciones financieras;

v) Garantizar la colocación de acciones u obligaciones;

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w) Efectuar inversiones en el capital social de las sociedades a que se refiere la letra b) del artículo 57 de esta Ley; y,

x) Efectuar inversiones en el capital de otras instituciones financieras con las que

hubieren suscrito convenios de asociación de conformidad con el cuarto inciso del artículo 17 de esta Ley.

Tratándose de las operaciones determinadas en las letras p) y q) de este artículo, un banco o sociedad financiera o corporación de inversión y desarrollo podrá realizarlas directamente o a través de una sociedad subsidiaria de servicios financieros, la que no podrá realizar operaciones distintas a las mencionadas en dichas letras. Para las operaciones en moneda extranjera se someterán a las normas que determine el Directorio del Banco Central del Ecuador. Para la realización de nuevas operaciones o servicios financieros, las instituciones requerirán autorización de la Superintendencia, indicando las características de las mismas. Una vez recibida esta información la Superintendencia deberá solicitar informe al Directorio del Banco Central del Ecuador. Estas operaciones o servicios podrán ser suspendidas de oficio o a petición del Directorio del Banco Central del Ecuador, cuando impliquen desviaciones al marco propio de las actividades financieras o por razones de política monetaria y crediticia.” FUENTE: Ley General de Instituciones del Sistema Financiero ELABORACION: El Autor

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ANEXO No. 4

Lineamientos para un Código de Buen Gobierno Corporativo

Los principios enunciado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y otros organismos, como el Banco Mundial, en torno al buen gobierno corporativo, en términos generales son: el respeto de los derechos de los accionistas y su tratamiento equitativo de manera independiente de su participación en el capital de la empresa; claras definiciones de la responsabilidad y funciones de la dirección empresarial; transparencia, fluidez e integridad en la información; adopción de formas efectivas de comunicación con el público interesado en la empresa; y una adecuada estructura de gobierno. La adecuación a prácticas de gobierno corporativo trae consigo beneficios para las empresas que las aplican, tales como reducir los riesgos para los inversionistas y acreedores, y elevar el valor de la empresa a favor de sus accionistas; esta interacción genera la necesidad de que, en el comportamiento empresarial se revele el conjunto de normas y prácticas que constituyen el buen gobierno corporativo. Ahora se puede definir el gobierno corporativo como “el conjunto de prácticas, formales e informales, que gobiernan las relaciones entre los administradores y todos aquellos que invierten recursos en la empresa, principalmente accionistas y acreedores”, las practicas de buen gobierno corporativo se dirigen más bien al interés de la sociedad en las empresas como entidades de desarrollo económico, capaces de captar recursos públicos a través del mercado de valores y de instituciones y entidades financieras, es decir, el buen gobierno corporativo tiene que ver internamente en las compañías con las formas en las que las mismas se organizan para cumplir su objeto social. A través del gobierno corporativo se trata de proteger, a más de los intereses de los socios de empresas, los de aquellos que sin tener esa calidad defienden intereses derivados de al inversión en las compañías; por esto, la aplicación sugerida por la CAF esta dedicada exclusiva a las empresas que, por medio de emisiones de acciones, obligaciones y otros valores fiduciarios, actúan en el mercado de valores. Para ellos, las prácticas de buen gobierno corporativo deben ser obligatorias, dejando que las empresas de estructura cerrada puedan adoptarlas voluntariamente, aunque será preferible que las adopten para no poner en riesgo mayor el interés social de estas empresa que al no ofertar públicamente en el mercado de valores, son valoradas por sus acreedores bajo parámetros distintos a los que devienen del gobierno corporativo, valoraciones que, en lo fundamental, se basan en la credibilidad de los socios y de los administradores de las mismas, de manera personal. Dentro de la temática de buen gobierno corporativo, la relacionada con el tratamiento equitativo de los accionistas es de alta relevancia, que en la estructuración de la empresa se comienza con la valoración ética del porqué se forma una sociedad, del para qué y con quienes.

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1. Se empieza por señalar los principios de trato entre todos aquellos que conforman este núcleo económico-social. En principio todos y cada uno de los que conforman una sociedad por acciones tienen los mismos derechos y obligaciones a) Principio de una acción un voto, salvo las acciones privilegiadas sin voto. b) Protección a los derechos de los accionistas minoritarios, como en

ampliación de capital, fusiones o escisiones, la propuesta de los administradores deberá estar necesariamente respaldada por informe de una auditor externo designado por lo directores independientes distinto del propio de la compañía.

c) Información a accionistas e inversores, teniendo que implementar

mecanismos permanentes de comunicación con los inversores y accionistas, a través de los cuales estos puedan requerir información, salvo la confidencial e irrelevante, plantear cuestiones de interés corporativo o asociadas a su condición de accionistas, y cuya respuesta será difundida al mercado, no privilegiando al accionista solicitante respecto de los demás.

d) Web corporativa, las grandes compañías y las empresas con al menos 500

acciones, deberán contar con una página web corporativa, que actúe como mecanismo de participación e información para con los accionistas y los mercados.

e) Establecimiento de quórums, debiendo garantizar el derecho de todos los

accionistas a conocer los quórums par la constitución de la asamblea general de accionistas, la adopción de acuerdos y las posibles exigencias de quórum reforzado para aquellas operaciones que afecten de manera significativa a los derechos de los minoritarios, así como las limitaciones al derecho de asistencia.

f) Co venta de acciones de los accionistas minoritarios, los estatutos para las

sociedades no cotizadas en bolsa deberán prever el derecho de coventa de los accionistas minoritarios en el caso de operaciones que suponga el cambio de control de la sociedad.

2. La asamblea general de accionistas es el órgano de la administración

societaria ya que se constituye por quienes generan la existencia de la compañía, otorgándole todos los poderes para decidir sobre la compañía, excepto aquellos que por la ley y el propio estatuto le están vedados. Su relación a la conformación de la compañía es constituyente, al punto que puede decidir su modificación, y hasta su existencia misma.

a) Asamblea General de Accionistas, órgano supremo, definiendo con

claridad sus funciones exclusivas, entre las que no se pueden omitir el nombramiento de los auditores o la política de retribución de los directores.

b) Régimen interno de organizaciones y funcionamiento de la asamblea general, debiendo contar con un reglamento de régimen interno de

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organización y funcionamiento de la asamblea general de accionistas, de carácter vinculante, y cuya trasgresión acarree responsabilidad.

c) Derechos de convocatoria de los socios, que deberá celebrarse en un plazo razonable y respetando íntegramente la agenda propuesta por los promotores.

d) Convocatoria y agenda de la asamblea, en los estatutos se fijará el plazo, los medios de convocatoria, el contenido mínimo del anuncio y el detalle de los puntos contenidos en la agenda, de modo que se facilite al máximo la asistencia del mayor número de accionistas y la comprensión de todos los asuntos contenidos en la agenda, evitando menciones genéricas.

e) Información de los accionistas previa la asamblea, se deberá establecer los medios para facilitar el ejercicio del derecho de información de todos los accionistas con carácter previo a la celebración de la Asamblea y durante el desarrollo de la misma, teniendo en consideración siempre que la información debe ser completa, correcta y transmitida a todos los accionistas por igual y con tiempo suficiente para su análisis.

f) Participación de accionistas en la asamblea, las sociedades a través de los estatutos implementarán los procedimientos necesarios para promover la participación activa de los accionistas en al asamblea general.

g) Utilización de medios para convocatoria y toma de decisiones, fomentando la utilización de medios electrónicos tanto para la convocatoria de las asambleas como para la emisión del voto a distancia de los accionistas sobre los puntos de la agenda.

h) Delegación del voto, promoviendo mecanismos transparentes de delegación del voto, admitiendo la agrupación de los minoritarios, y expresamente prohibiendo la delegación del voto a favor del directorio , sus miembros y miembros de la alta dirección.

i) Presencia de ejecutivos y asesores externos en la asamblea, que con su presencia y explicaciones a los accionistas contribuyan a facilitar la comprensión y clarificación de los temas a tratar.

3. El directorio, constituyéndose en verdadero órgano de la compañía.

a) Obligación de establecer directorio, las sociedades deberán tener directorio

con un número de miembros que sea suficiente para el adecuado desempeño de sus funciones.

b) Funciones del directorio, en los estatutos se deberán fijar las funciones de supervisión, evaluación y estrategia del directorio que serán indelegables.

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c) Deberes del directorio, será el de velar por la integridad de los sistemas de contabilidad, el establecimiento de sistemas de control de riesgos y, en particular.

d) Organización y funcionamiento del directorio, deberán contar con un

reglamento de Régimen Interno de Organización y Funciones del Directorio, de carácter vinculante para sus miembros y cuya trasgresión acarree su responsabilidad.

e) Directores independientes, serán aquellas personas que cumplan con los

requisitos de trayectoria profesional, honorabilidad y absoluta desvinculación con la compañía o su personal y promoverá su carácter independiente mediante declaración pública suscrita tanto por el propio director designado como por el directorio en relación a su independencia.

f) Cese de funciones de los directores, en los estatutos se fijarán las causas

por las que se pueda cesar a los directores así como su obligación de dimitir inmediatamente cuando dejaran de cumplir las condiciones para su designación o puedan causar un daño al prestigio o buen nombre de la compañía.

g) Directores y grupos de interés, éstos tendrán que declarar todas las

relaciones directas o indirectas, que mantengan entre ellos, con la sociedad, con proveedores, clientes o cualquier otro grupo de interés, de las que puedan derivarse situaciones de conflicto de interés o influir en la dirección de su opinión o voto.

h) Información al directorio, se reconocerá el derecho del director a recibir con

antelación suficiente la información concreta de la asuntos a tratar en las reuniones del directorio, así como la posibilidad de recurrir al posible auxilio de expertos externos o internos.

i) Retribución de los directores, en los estatutos se recogerán las reglas para

la fijación y transparencia de la retribución de los directores. j) Presidente y vicepresidente del directorio, elegidos de entre los miembros

externos del directorio y sus funciones y responsabilidades estarán fijadas en detalle en los estatutos y el reglamento de régimen interno de la organización y funcionamiento del directorio.

k) Secretario del directorio, elegido de entre sus miembros quien velará por la

legalidad formal, material y estatutaria de las actuaciones del directorio y la observancia de los principios de buen gobierno.

l) Función y competencias del ejecutivo principal, que estarán en los

estatutos que podrá ser director, y en todo caso estará sujeto a su mismo régimen de responsabilidad.

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m) Convocatoria, comisiones y evaluación de actuación del directorio, el que será convocado periódicamente y siempre que lo requieran los interesados de la sociedad a instancia del presidente, del vicepresidente o de más de un director.

4. Información financiera y no financiera, que será formulada por el director

mediante los estados financieros utilizando y adecuándolos a los principios contables contenidos en las norma s internacionales de contabilidad, de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte del auditor y que los riesgos asumidos por la compañía queden totalmente identificados sobe la base de los criterios de prudencia.

a) La auditoría, nombrada por la asamblea general de accionistas a propuesta

del directorio previa recomendación del comité de auditoría, que no podrá proponer auditores que hayan sido objeto de inhabilitación o cualquier otro tipo de sanción.

b) Pactos entre accionistas que afecten la transmisibilidad de las acciones, o

el derecho a voto en las asambleas, habrán de ser comunicados con carácter de inmediato a la propia sociedad y al mercado.

c) Informes del gobierno corporativo, de forma anual el directorio deberá

aprobar y publicar un informe de gobierno corporativo que deberá incluir el grado de cumplimiento de éstas medidas, así como el detalle de la información corporativa y la información sobre las partes vinculadas y conflictos de intereses.

Respecto de estos postulados, se encuentran recogidos por buena parte de la legislación de valores, societaria y financiera de nuestro país; la adopción de normas obligatorias conducentes a lograr transparencia en el mercado, a través de los principios de gobierno corporativo, debe darse para todas las compañías e integrarse a la legislación las empresas cerradas y aquellas que no cotizan en bolsa puedan adoptarlas voluntariamente.

Por considerar de interés social como prioritario en las empresas listadas en bolsa, es necesario que la información relevante y aquella que podría ser de interés público, de manera tal que los propios accionistas, inversionistas nacionales y extranjeros dispongan con oportunidad de flujos informativos, que les permita decidir su participación económica en esas compañías.

Tanto para la integración del directorio como para la toma de decisiones deberá imperar el criterio profesional sobre los intereses de los asociados individuales o agrupados.

FUENTE: Libro “Análisis de los Lineamientos para un Código de Buen Gobierno Corporativo

de la Corporación Andina de Fomento frente a la Legislación Societaria Ecuatoriana”, Dr. Francisco Ribadeneira Suárez, primera edición 2007, Quito-Ecuador.

ELABORACION: El Autor

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ANEXO No. 5

Ponderaciones de las cuentas de activos y contingentes que sirven para el cálculo del patrimonio técnico de acuerdo con la nomenclatura detallada en el Catálogo Único de Cuentas (CUC) es la que sigue: 1.- Con ponderación cero (0.0), para los siguientes grupos, cuentas y subcuentas:

11 Fondos disponibles 199005 Impuesto al valor agregado - IVA 6404 Créditos aprobados no desembolsados

Igualmente, tendrán una ponderación de cero (0.0) las operaciones de cartera de créditos por vencer y contingentes que cuenten con garantías de depósitos en efectivo constituidas en la propia institución o en una integrante del grupo financiero. 2.- Con cero punto diez (0.10) para los títulos crediticios emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central del Ecuador, considerando las siguientes cuentas:

1302 Para negociar del Estado o de entidades del sector público (1)

1304 Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector

público (1)

1306 Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o de entidades del

sector público (1)

130705 De disponibilidad restringida – Entregadas para operaciones de

reporto (1) (incluida con resolución No JB-2004-729 de 21 de

diciembre del 2004)

130710 De disponibilidad restringida – Depósitos sujetos a restricción (1)

3.- Cero punto veinte (0.20) para los títulos crediticios emitidos o garantizados por otras instituciones financieras del sector público, considerando las siguientes cuentas:

1201 Fondos interbancarios vendidos 1302 Para negociar del Estado o de entidades del sector público (1) 1304 Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector

público (1) 1306 Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o de entidades del

sector público (1) 130710 De disponibilidad restringida – Depósitos sujetos a restricción (1) 130715 De disponibilidad restringida – Títulos valores para encaje

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4.- Cero punto cuarenta (0.40) para avales, fianzas y demás operaciones contingentes, considerando las siguientes cuentas:

640110 Avales con garantía de instituciones financieras del exterior (2) 640215 Fianzas con garantía de instituciones financieras del exterior (2) 640305 Cartas de crédito - Emitidas por la institución (3) 640310 Cartas de crédito - Emitidas por cuenta de la institución (3) 640315 Cartas de crédito – Confirmadas

5.- Cero punto cincuenta (0.50) para los préstamos para la vivienda respaldados por hipoteca, el arrendamiento mercantil inmobiliario y la inversión en cédulas hipotecarias considerando las siguientes cuentas:

1301 Para negociar de entidades del sector privado (4) 1303 Disponibles para la venta de entidades del sector privado (4) 1305 Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector

privado (4) 1403 Cartera de créditos de vivienda por vencer (5)

6.- Uno punto cero (1.0) para las colocaciones en préstamos o títulos crediticios y demás activos e inversiones físicas y financieras, considerando las siguientes cuentas:

1202 Operaciones de reporto con instituciones financieras (incluida con resolución No JB-2002-486 de 24 de septiembre del 2002)

13 Inversiones (6) 14 Cartera de créditos (7) 15 Deudores por aceptaciones 16 Cuentas por cobrar 17 Bienes realizables, adjudicados por pago, de arrendamiento

mercantil y no utilizados por la institución 18 Propiedades y equipo 19 Otros activos (8) 640105 Avales comunes 640205 Garantías aduaneras 640210 Garantías Corporación Financiera Nacional 640220 Garantías y retro garantías concedidas 640290 Otras 640305 Cartas de crédito - Emitidas por la institución (3) 640310 Cartas de crédito - Emitidas por cuenta de la institución (3) 6405 Compromisos futuros 6101 – 6408 Compras a futuro de moneda extranjera menos ventas a

futuro de moneda extranjera (9) 6103 - 6409 Derechos en opciones - Obligaciones en opciones 6104 - 6410 Derechos por operaciones swap - Obligaciones por

Operaciones swap 6105- 6411 Otras operaciones a futuro - Otras operaciones a futuro 6490 Otras cuentas contingentes acreedoras

NOTAS AL PATRIMONIO TECNICO REQUERIDO

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1. Se considerará con una ponderación del 0.10 a las inversiones en el Banco Central del Ecuador y los papeles emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Los títulos emitidos por las demás instituciones financieras del sector público, se ponderará con el 0.20.

2. Las garantías de instituciones financieras del exterior emitidas a favor de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros en respaldo de sus avales o fianzas concedidas, deberán ser extendidas por instituciones financieras calificadas que cuenten con calificación de riesgo internacional con categoría de inversión, excluyendo las entidades off-shore.

Para establecer la ponderación de estas cuentas contingentes, deberá deducirse de las mismas la provisión registrada en la cuenta 2511 “Cuentas por pagar - Provisiones para aceptaciones bancarias y operaciones contingentes”, que corresponda a cada una de ellas, de conformidad con la calificación de riesgo realizada.

3. La ubicación de las cartas de crédito en las clasificaciones de 0.40 o 1.0, se regirá por los siguientes principios: 3.1 Las que no financian operaciones comerciales tendrán una ponderación

en riesgo crediticio del 1.0; y, 3.2 Las operaciones con plazos de hasta 360 días, auto liquidables y

relacionadas con el comercio causado por el movimiento de bienes, una ponderación en riesgo crediticio del 0.40.

Para establecer la ponderación de estas cuentas contingentes, deberá deducirse de las mismas la provisión registrada en la cuenta 2511 “Cuentas por pagar - Provisiones para aceptaciones bancarias y operaciones contingentes”, que corresponda a cada una de ellas, de conformidad con la calificación de riesgo realizada.

4. Se ponderará con 0.50, las inversiones en títulos del sector privado correspondientes a cédulas hipotecarias emitidas en respaldo de créditos cuyo prestatario ocupe o pretenda ocupar la propiedad residencial, así como los títulos del sector privado provenientes de titularizaciones respaldadas en su totalidad por cartera hipotecaria de vivienda.

5. Se ponderará con 0.50, las operaciones de crédito y de arrendamiento mercantil concedidas a favor de quien ocupe o pretenda ocupar la propiedad residencial.

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6. El valor de inversiones corresponde a la diferencia del total del grupo menos las cuentas registradas en otras clasificaciones.

7. El valor de la cartera de créditos y contratos de arrendamiento mercantil

corresponde a la diferencia del total del grupo menos las cuentas registradas en otras clasificaciones.

8. El valor del grupo 19 "Otros activos" corresponde a la diferencia del total del

grupo menos las cuentas registradas en otras clasificaciones.

No se ponderará el capital invertido, esto es, el valor de su participación en el capital pagado más las reservas, exceptuando las provenientes de valuaciones del activo, en una institución subsidiaria o afiliada. En este caso, dicho valor se deducirá del patrimonio técnico total.

Para establecer la ponderación del grupo 15 “Aceptaciones bancarias” y de las cuentas contingentes, se deberá deducir de las mismas la provisión registrada en la cuenta 2511 “Cuentas por pagar - Provisiones para aceptaciones bancarias y operaciones contingentes”, que corresponda a cada una de ellas, de conformidad con la calificación de riesgo realizada.

A la cuenta 1908 "Transferencias internas" se le restará el valor de la cuenta 2908; si el resultado es acreedor no se lo considerará para el cálculo del requerimiento de patrimonio técnico.

9. Para la ponderación de las compras y ventas en moneda extranjera, se procederá de la siguiente manera: 9.1 En las compras en moneda extranjera, cuenta 6101, se calculará la

diferencia entre el valor de la cotización de la fecha del reporte y la cotización pactada en cada contrato, esa diferencia se multiplicará por el monto de las divisas establecido en cada contrato; igual procedimiento se seguirá para el caso de las ventas en moneda extranjera, cuenta 6408;

9.2 Se ponderará con 1.0, la diferencia entre el monto del diferencial

cambiario de las compras y ventas en moneda extranjera, calculado de la forma descrita en el numeral anterior, sin que interese si el mismo es deudor o acreedor; y,

9.3 No se considerará en este rubro los rendimientos en divisas de los bonos

emitidos en moneda nacional.

10. Para el cálculo del patrimonio técnico requerido no se considerarán las provisiones genéricas que formen parte del patrimonio técnico secundario

Los derechos fiduciarios merecerán igual ponderación que los activos cuya transferencia a un fideicomiso mercantil originó la existencia de tales derechos fiduciarios. FUENTE: Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros ELABORACION: Dirección Nacional de Normatividad

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ANEXO No. 6

CÁLCULO PARA OBTENER EL PATRIMONIO TÉCNICO TOTAL ESTARÁ CONSTITUIDO POR: PATRIMONIO TECNICO PRIMARIO

31 Capital social (1) 3201 Prima en colocación de acciones 3301 Reserva legal 3302 Reservas generales 330310 Reservas especiales – Para futuras capitalizaciones 34 Otros aportes patrimoniales 3601 Utilidades o excedentes acumulados – saldos auditados (2) 3602 Pérdidas acumuladas – saldos auditados (2) 2608 Préstamos subordinado 2802 Aportes para futuras capitalizaciones (3)

Menos:

190530 Plusvalía mercantil 3202 Descuento en colocación de acciones

PATRIMONIO TECNICO SECUNDARIO 2801 Obligaciones convertibles (4) 3303 Reservas especiales 3305 Reserva por revalorización del patrimonio 3310 45% Reservas por resultados no operativos 35 45% Superávit por valuaciones 3601 Utilidades o excedentes acumulados (2) 3602 Pérdidas acumuladas (2) 3603 Utilidad del ejercicio (5) 3604 Pérdida del ejercicio (5) 5 - 4 Ingresos menos gastos (6)

MAS

149930 (Provisiones para créditos incobrables – Provisión general para cartera de créditos) (7)

MENOS:

Deficiencia de provisiones, amortizaciones y depreciaciones Pérdidas activadas que fueren detectadas a través de auditorías de la propia entidad, de la Superintendencia de Bancos y Seguros o de las auditorías externas y el valor de los aumentos de capital realizados contraviniendo las disposiciones del artículo 125 de la Ley. 1613 Dividendos pagados por anticipado.

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El total de los elementos del patrimonio técnico secundario estará limitado en su monto a un máximo del cien por ciento (100%) del total de los elementos del patrimonio técnico primario. DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO TECNICO TOTAL Se deducirá del patrimonio técnico total de la matriz, el capital asignado a una sucursal o agencia en el exterior; y, además, el capital invertido, esto es, el valor de su participación en el capital pagado más las reservas, exceptuando las provenientes de valuaciones del activo, en una institución subsidiaria o afiliada. Cuando una subsidiaria registre inversiones en otras instituciones del sistema financiero, que las conviertan en subsidiaria o afiliada de dicha institución, dichos valores se deducirán conforme lo establecido en el inciso anterior, del patrimonio técnico total de la matriz. Adicionalmente se deducirá del patrimonio técnico total los saldos registrados en la cuenta 1611 "Anticipo para adquisición de acciones", cuando correspondan a inversiones en acciones, anticipos en la capitalización o constitución de compañías subsidiarias o afiliadas. NOTAS AL PATRIMONIO TECNICO CONSTITUIDO 1. Se considerará el 95% del capital social como parte del patrimonio técnico primario, para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público. 2. Se considerarán en el patrimonio técnico primario las utilidades o pérdidas acumuladas cuando del informe de los auditores de la Superintendencia de Bancos y Seguros y/o de los auditores internos o externos no se determinen salvedades respecto a la razonabilidad del saldo de esta cuenta; y, exista la decisión de la junta general de accionistas o socios de que dichos recursos serán capitalizados; 3. Para que los aportes para futuras capitalizaciones formen parte del patrimonio técnico primario, debe existir constancia escrita e irrevocable de los aportantes, que tales recursos no serán retirados; 4. El saldo total de los documentos emitidos se considerará hasta el 30% del capital y reservas de la institución, a la fecha en que se calcula el patrimonio técnico; 5. Se considerará el total de las utilidades del ejercicio corriente una vez cumplidas las condiciones de las letras a) y b) del artículo 41 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, 6. La diferencia entre ingresos menos gastos, se considerarán en los meses que no correspondan al cierre del ejercicio.

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7. Para el caso de los créditos comerciales, de consumo, para la vivienda y microcrédito, se considerará la provisión general con un límite máximo de 1.25% de dichas operaciones. FUENTE: Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la

Junta Bancaria ELABORACION: Dirección Nacional de Normatividad

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ANEXO No. 7

REPUBLICA DEL ECUADOR

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS FORMULARIO 229

RELACION ENTRE EL PATRIMONIO TECNICO TOTAL Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO

EN U.S. DOLARES

ENTIDAD REPORTANTE: _________________________________________________ CODIGO DE LA ENTIDAD: ________________________________________________ FECHA : AL _____ DE ____________________ DEL 200__

CONFORMACION DEL PATRIMONIO TECNICO TOTAL

PATRIMONIO TECNICO PRIMARIO

A TOTAL PATRIMONIO TECNICO PRIMARIO B TOTAL PATRIMONIO TECNICO SECUNDARIO C ( A + B ) PATRIMONIO TECNICO TOTAL D DEDUCCIONES AL PATRIMONIO TECNICO TOTAL (**) E ( C – D ) PATRIMONIO TECNICO CONSTITUIDO

(**) Sujeto a las restricciones de la tercera disposición transitoria

de la sección VII, del capítulo I, subtítulo V, título IV, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y Junta Bancaria

ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO

Activos ponderados con 0,00 Activos ponderados con 0,10 Activos ponderados con 0,20 Activos ponderados con 0,40 Activos ponderados con 0,50 Activos ponderados con 1,00 F TOTAL ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO

REPUBLICA DEL ECUADOR

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS FORMULARIO 229

RELACION ENTRE EL PATRIMONIO TECNICO TOTAL Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO

EN U.S. DOLARES

POSICION, REQUERIMIENTO Y RELACION DE PATRIMONIO TECNICO G = F x 9% PATRIMONIO TECNICO REQUERIDO H = E – G EXCEDENTE O DEFICIENCIA DE PATRIMONIO TECNICO

REQUERIDO

ACTIVOS TOTALES Y CONTINGENTES x 4%

GERENTE GENERAL AUDITOR INTERNO CONTADOR GENERAL

Actualizado: 10 de Febrero de 2005

FUENTE: Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros

ELABORACION: Dirección Nacional de Normatividad

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ANEXO No. 8

El informe correspondiente a la calificación de los activos de riesgo y contingentes incluirá las siguientes especificaciones sobre cada operación que haya sido sujeta a calificación: 1 Nombre o razón social del deudor: (persona natural o jurídica) y su identificación. Se informará sobre la vinculación de los deudores, para lo cual se considerará el reglamento respectivo; 2 Monto de riesgo del trimestre anterior y calificación asignada; 3 Clase y tipo de los créditos otorgados; y, otras obligaciones contraídas con la institución; 4 Saldo adeudado; 5 Calificación asignada; 6 Provisión requerida; 7 Provisión constituida; y, 8 Descripción de las garantías recibidas, señalando el valor del respectivo avalúo, el que deberá ajustarse a su probable valor de realización.

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REPUBLICA DEL ECUADOR ANEXO No. 8

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS LIMITES DE OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES

INTENDENCIA NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS ARTICULO 72 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO FORMULARIO 250 - A

ENTIDAD: EN USD DOLARES PATRIMONIO TECNICO CONSTITUIDO:

CODIGO OFICINA: 10% DEL PATRIMONIO TECNICO: 0

AL 15% DEL PATRIMONIO TECNICO: 0

20% DEL PATRIMONIO TECNICO: 0

30% DEL PATRIMONIO TECNICO: 0

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W

E = C - D F = E/ PT H=(G/E)*(E-15%PT) I=(G/E)*(E-30%PT) K=(J/E)*(E-10% PT) L=(J/E)*(E-20% PT) Q=P/{(H*1.2+K*1.4)/(H+K)} R=(H+K)-Q S=I+L+R U = E - T V=U-(P/1.4)

IDENTIFICACION BENEFICIARIO SALDO OPERAC. SALDO % DEL LEG.ANT. EXCESO POND. EXCESO DEL SALDO ACT. EXCESO POND. EXCESO PON. TIPO VALOR GARANTIAS QUE P = N - O RIESGO RIESGO NO TOTAL DE 200% DEL EXCESO 200% EXCESO 200% MULTAS

DOLARES EXENTAS SUJETO A P.T.C. CREDITOS 15% DEL PT 30% PT LEG.OPER. 10% DEL PT 20% DEL PT RESP.OPER. SALDO NETO DE CUBIERTO X CUBIERTO SOBRE EXCESOS PATRIMONIO PAT.DEUDOR PAT. DEUDOR POR

LIMITES AL 12-05-99 > 13-05-99 EXENTAS GARANTIA GARANTIAS EXC.15 y 10 % SOBRE P.T. DEL DEUDOR NO CUBIERTO EXCESOS

NOTA : Declaramos que esta información es f idedigna y que conocemos las sanciones establecidas en el artículo 131 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en caso de declaración falsa u ocultamiento de datos.

GERENTE GENERAL

Actualizado: 20 de julio de 2002

GARANTIAS DEL BENEFICIARIO

AUDITOR INTERNO CONTADOR GENERAL

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REPUBLICA DEL ECUADOR

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

INTENDENCIA NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS FORMULARIO 250 - B

LIMITES DE OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES

ARTICULO 73 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

EXPRESADO EN USD DOLARES

ENTIDAD: PATRIMONIO TECNICO CONSTITUIDO:

CODIGO DE OFICINA: 30% DEL P.T.C.

AL 60% DEL P.T.C.

A B C D E F G H I J

SALDO DE OPERACIONES I = G - H J = I / PT GARANTIAS DEL DEUDOR

IDENTIFICACION BENEFICIARIO TIPO DE NUMERO Y FECHA DE FECHA DE ACTIVAS Y CONTINGENTES OPERACIONES SALDO SUJETO PORCENTAJE DEL K L M N O

VINCULACION TIPO DE CONCESION VENCIMIENTO EN DOLARES EXENTAS A LIMITES DE PATRIMONIO GARANT. QUE N = L - M O = N / 1.4

OPERACIÓN CREDITO TECNICO TIPO VALOR RESPALDAN SALDO NETO RIESGO

OPER. EXENTAS DE GARANTIAS CUBIERTO

TOTAL OPERACIONES

NOTA: Declaramos que esta información es f idedigna y que conocemos las sanciones establecidas en el artículo 131 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en caso de declaración falsa u ocultamiento de datos.

Actualizado: 20 de julio de 2002

GERENTE GENERAL AUDITOR INTERNO CONTADOR GENERAL

FUENTE: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

ELABORACION: DIRECCION DE NORMATIVIDAD

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REPUBLICA DEL ECUADOR FORMULARIO 250 - C

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

INTENDENCIA NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

LIMITES DE OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES

ARTICULO 74 DE LA LEY GENEINSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

EXPRESADO EN MILLONES DE SUCRES PATRIM. TEC. CONST. GRUPO FINANCIERO :

30% DEL PATRIMONIO TECNICO :

ENTIDAD: 60% DEL PATRIMONIO TECNICO :

CODIGO OFICINA: 10% DEL PATRIMONIO TECNICO :

AL 20% DEL PATRIMONIO TECNICO :

A B C D E F G H I J K L M N GARANTIAS DEL BENEFICIARIO S T U V W X Y

E = C + D G = E - F H = G / PT J = ( I/G)*( G - 30% PT) K = ( I/G)*( G - 60% PT) M = ( L/G)*( G - 10% PT) N = ( L/G)*( G - 20% PT) O P Q R S = R / [(J*1.2 + M*1.4) / (J+M)] T = S - (J + M) U = K + N + T W = G - V X = W - ( R/ 1.4 )

SALDO DE OPERACIONES SALDO DE OPERACIONES TOTAL OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES OPERACIONES SALDO SUJETO PORCENTAJE DEL MONTO POR EXCESO PONDERADO EXCESO PONDERADO SALDO VIGENTE EXCESO PONDERADO EXCESO PONDERADO R = P - Q RIESGO CUBIERTO RIESGO NO TOTAL DE 200% DEL EXCESO DEL 200% EXCESO DEL 200% MULTAS

IDENTIFICACION BENEFICIARIO ACTIVAS Y CONTINGENTES ACTIVAS Y CONTINGENTES OTORGADAS POR LA MATRIZ Y SUBSIDIARIAS EXENTAS A LIMITES DEL PATRIMONIO CANCELAR DEL 30% DEL DEL 60% DEL CON DEL 10% DEL DEL 20% DEL TIPO VALOR GARANTIAS QUE SALDO POR GARANTIAS CUBIERTO SOBRE EXCESOS PATRIMONIO DEL PATRIMONIO DEL PATRIMONIO POR

DEL BANCO O SOCIEDAD OTORGADAS POR LAS DEL GRUPO FINANCIERO GRUPO TECNICO LEGISLACION PATRIMONIO PATRIMONIO LEGISLACION PATRIMONIO PATRIMONIO RESPALDAN NETO DE EXCESOS DEL 30% SOBRE EL DEL DEUDOR DEL DEUDOR DEL DEUDOR EXCESOS

FINANCIERA SUBSIDIARIAS FINANCIERO CONSTITUIDO ANTERIOR TECNICO TECNICO ACTUAL TECNICO TECNICO OPERACIONES GARANTÍAS Y DEL 10% DEL PATRIMONIO TECNICO NO CUBIERTO

CABEZA DEL GRUPO DEL GRUPO FINANCIERO DOLARES EXENTAS PATRIMONIO TÉCNICO CONSTITUIDO

Declaramos que esta información es f idedigna y que conocemos las sanciones establecidas en el artículo 131 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en caso de declaración falsa u ocultamiento de datos.

GERENTE GENERAL AUDITOR INTERNO CONTADOR GENERAL

Actualizado: 20 de julio de 2002

FUENTE: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

ELABORACION: DIRECCION DE NORMATIVIDAD FUENTE: Superintendencia de Bancos y Seguros ELABORACION: El Autor

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ANEXO No. 9

TITULO IX.- DE LOS ACTIVOS Y DE LOS LÍMITES DE CREDITO CAPITULO III.- DETERMINACION DE VINCULACION DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS POR PROPIEDAD, ADMINISTRACION O PRESUNCION CON LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS SECCION I.- CRITERIOS ARTÍCULO 1.- Son personas vinculadas o relacionadas directa o indirectamente con la propiedad de una institución del sistema financiero, de sus subsidiarias o de su sociedad controladora, que en el texto de este capítulo se denominarán instituciones controladas, las que: 1.1 Sean titulares del 1% o más del capital pagado de la institución controlada; o, 1.2 Sean titulares del 10% o más del capital pagado de una sociedad y ésta a su

vez sea accionista de una institución controlada en el 1% o más.

También serán consideradas vinculadas por propiedad las sociedades en las que una persona vinculada con la institución controlada, sea titular, directa o indirectamente, del 25% o más del capital de dicha sociedad. ARTÍCULO 2.- Se entiende como administradores directos a los miembros del Directorio o del organismo que haga sus veces, principales o suplentes, a los representantes legales o apoderados generales de las instituciones controladas; y, como funcionarios a aquellas personas que tomen decisiones de autorización de créditos, inversiones u operaciones contingentes. Las instituciones controladas remitirán a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la nómina de los administradores directos y funcionarios, cada vez que se produzcan cambios, bajo responsabilidad del Directorio. ARTÍCULO 3.- Son vinculadas o relacionadas directa o indirectamente con la administración de una institución controlada: 3.1 Las sociedades en las cuales los administradores directos o funcionarios de la institución controlada sean titulares directa o indirectamente de más del 3% del capital pagado de dichas sociedades; 3.2 Los cónyuges o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los administradores directos o funcionarios de la institución controlada;

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3.3 Los administradores directos o funcionarios de una institución controlada; 3.4 Las sociedades en las que el cónyuge o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los administradores directos o funcionarios de la institución controlada, sean propietarios de acciones o participaciones que representen el 3% o más de su capital pagado; 3.5 Las sociedades que tengan entre sus socios o accionistas a otras sociedades, cuando éstas sean titulares del 10% o más del capital pagado de la primera; y, adicionalmente figuren entre sus accionistas o socios, con el 3% o más del capital pagado, administradores directos o funcionarios de una institución controlada, sus cónyuges o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad; y, 3.6 Las sociedades cuyos directores, principales o suplentes, o los representantes legales o los apoderados generales, sean también administradores directos o funcionarios de una institución controlada. ARTÍCULO 4.- Se presume que una persona está vinculada o relacionada con una institución controlada, cuando: 4.1 A la fecha del otorgamiento del crédito o los créditos, el deudor hubiese presentado un patrimonio, ingresos o capacidad de pago insuficientes con relación al monto de los créditos concedidos y no existan garantías adecuadas o suficientes; 4.2 No existan antecedentes que permitan determinar la identidad de sus socios o accionistas de la sociedad deudora; o, cuando la situación patrimonial de dichos socios o accionistas, no guarden relación con el aporte efectuado al capital de dicha sociedad; 4.3 Se le haya concedido créditos en condiciones de plazos o tasas de interés más favorables que a la mayoría de los deudores. Y también cuando una persona haya obtenido condiciones en plazos o tasas de interés más favorables en los depósitos y captaciones o servicios que la institución preste; 4.4 Sus obligaciones se encuentren caucionadas con garantías otorgadas por una persona vinculada por propiedad o administración con la institución acreedora, aún cuando la vinculación sea por presunción; 4.5 Su representante legal sea, al mismo tiempo, representante legal de una sociedad vinculada por propiedad o administración con la institución acreedora, aún cuando la vinculación sea por presunción; 4.6 Reciba de una institución controlada, créditos que superen el 10% del patrimonio técnico de la institución acreedora, sin garantías adecuadas;

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4.7 Reciba de una institución controlada, créditos que superen el 20% del patrimonio técnico de la institución acreedora, no obstante mantengan garantías adecuadas; 4.8 Siendo un deudor único de la institución controlada haya recibido créditos que superen el 200% de su patrimonio; 4.9 Se le haya concedido créditos por reciprocidad con otra institución controlada, sin considerar su capacidad de pago; 4.10 Se le hayan concedido créditos a prestatarios o grupos de deudores por reciprocidad con otra institución controlada, existiendo como garantía o colateral de dichas operaciones, depósitos o inversiones efectuados por la institución prestamista. Existirá vinculación por presunción siempre que dichas operaciones sean otorgadas a personas vinculadas por propiedad o administración con la institución que realizó el depósito o inversión, aún cuando la vinculación sea por presunción; y, 4.11 Del análisis de las operaciones activas o contingentes efectuadas por una institución controlada, la Superintendencia de Bancos y Seguros determine razonablemente que existen motivos para presumir la existencia de vinculación. Los presupuestos de vinculación por presunción detallados en los numerales anteriores, serán aplicables para el caso de inversiones y operaciones contingentes de una institución controlada, en lo que fuere pertinente. ARTÍCULO 5.- En aquellos casos en que la institución controlada desee desvirtuar las circunstancias que permitieron determinar a un sujeto de crédito como vinculado por presunción, podrá presentar las pruebas documentadas que sean necesarias al Superintendente de Bancos y Seguros, en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la notificación, para efectos de la resolución correspondiente. Las instituciones del sistema financiero procederán directamente a eliminar la calificación como vinculado de un sujeto de crédito por propiedad o administración, cuando hubiesen desaparecido los presupuestos de vinculación, para lo cual requerirán la información mínima señalada en el artículo 7. Sin embargo de ello, los créditos otorgados o renovados al tiempo en que dicho sujeto era vinculado a la propiedad o administración de la correspondiente institución del sistema financiero, mantendrá para ésta dicha condición, hasta su cancelación total. El Superintendente de Bancos y Seguros podrá en cualquier momento verificar las condiciones de la desvinculación efectuada por la institución controlada y ratificará o rectificará la misma. (Reformado con resolución No JB-2001-335 de 15 de mayo del 2001)

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De la resolución del Superintendente de Bancos y Seguros se podrá interponer recurso de revisión ante la Junta Bancaria. ARTÍCULO 6.- Igual derecho que el señalado en el artículo anterior, les asistirá a las personas naturales y a las personas jurídicas no controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, a cuyo efecto, el plazo se contará desde la fecha en que aquéllas tuvieron conocimiento, mediante comunicación escrita por parte de la institución del sistema financiero, de su calificación como partes vinculadas. Las solicitudes de desvinculación serán conocidas y resueltas por el Superintendente de Bancos y Seguros, previos informes de la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la institución del sistema financiero de que se trate. ARTÍCULO 7.- Para desvirtuar la vinculación, las personas naturales o jurídicas remitirán la siguiente información mínima, correspondiente a la fecha del otorgamiento del crédito y los dos años inmediatos anteriores: 7.1 PERSONAS JURIDICAS 7.1.1 Composición accionarial; si dentro del referido detalle constaren personas jurídicas, se presentará además la nómina de los accionistas de estas sociedades y así sucesivamente hasta que la información corresponda a personas naturales. Esta documentación debe estar certificada por la Superintendencia de Compañías, de tratarse de sociedades ecuatorianas; 7.1.2 Copia de los balances anuales de los dos últimos años presentados por la compañía al Servicio de Rentas Internas y a la Superintendencia de Compañías, auditados, de ser el caso; 7.1.3 Nómina de los directores y funcionarios de la compañía; 7.1.4 Declaración notarial en la que conste que no existe parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo o primer grado, respectivamente, con los directores o administradores de la institución del sistema financiero de que se trate; o funcionarios de ésta que al tiempo del otorgamiento o renovación de la operación hubiesen podido, por sus funciones, ejercer influencia en tal sentido; 7.1.5 Detalle de los más significativos deudores de la compañía; y, 7.1.6 La demás que el Superintendente de Bancos y Seguros, la institución del sistema financiero o la compañía interesada estimaren pertinente para desvirtuar el presupuesto de vinculación.

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7.2 PERSONAS NATURALES 7.2.1 Declaración notariada de la que conste no tener o haber tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo o primer grado, respectivamente, con los directores o administradores de la institución del sistema financiero; o, con funcionarios de ésta que al tiempo del otorgamiento o renovación de la operación hubiesen podido, por sus funciones, ejercer influencia en tal sentido; 7.2.2 Un detalle de proveedores, acreedores y deudores relevantes de la persona interesada y de las empresas en que tenga participación controladora, para eliminar los criterios de dependencia; y, 7.2.3 La demás que el Superintendente de Bancos y Seguros, la institución del sistema financiero o la persona interesada estimaren pertinente para desvirtuar el presupuesto de vinculación. (Artículos 5, 6 y 7 incluidos con resolución No JB-2000- 260) SECCION II.- DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 8.- Las instituciones controladas no se considerarán vinculadas en las operaciones que realicen entre ellas o con las integrantes de un grupo financiero; subsidiarias y afiliadas, las sociedades auxiliares al sistema financiero; y, las empresas en las que la institución del sistema financiero posea acciones en virtud de lo dispuesto en los artículos 53, 118, 120, 145 y 195 de la Ley. No se considerarán vinculadas las operaciones que se realicen con sociedades en las que una institución controlada, por disposición legal o reglamentaria, se vea forzada a participar en su capital; y, las operaciones realizadas con organismos multilaterales de crédito u organismos internacionales de características similares, en los que la institución mantenga inversiones autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, de acuerdo con la Ley. Las instituciones controladas deberán reportar a la Superintendencia de Bancos y Seguros las inversiones o aportaciones que mantengan con las instituciones señaladas en el inciso anterior, así como las operaciones activas o contingentes realizadas con ellas Igualmente, no se considerarán vinculadas las siguientes operaciones concedidas a los accionistas o socios, funcionarios directos o empleados, al cónyuge, a los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las instituciones del sistema financiero, de sus subsidiarias y afiliadas y de la sociedad controladora: 8.1 Los anticipos de sueldo; y, 8.2 Los consumos realizados a través de tarjetas, sin que pueda utilizarse con ellas ni crédito rotativo ni crédito diferido, los cuales deberán cancelarse hasta la fecha establecida en el estado de cuenta, caso contrario dicha operación se transformará en vinculada, bajo las prevenciones legales.

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Las operaciones señaladas en los numerales anteriores no podrán exceder, en todo momento y cada una de ellas, de la suma de tres remuneraciones mensuales del administrador directo, funcionario o empleado que accede a la operación. ARTÍCULO 9.- Los créditos directos concedidos a los patrimonios autónomos de los fideicomisos mercantiles y a los patrimonios de los fondos de inversión se considerarán como vinculados siempre y cuando los constituyentes y/o beneficiarios se encuentren comprendidos en las disposiciones de los artículos 1, 3 y 4. ARTÍCULO 10.- Las instituciones del sistema financiero informarán a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en forma obligatoria y cada vez que se produzcan cambios la nómina de accionistas con el 1% o más de participación y de los administradores directos y funcionarios vinculados, a que se refiere este capítulo. ARTÍCULO 11.- Las disposiciones previstas en este capítulo, serán aplicables también a las operaciones efectuadas por las subsidiarias del exterior de las instituciones financieras. ARTÍCULO 12.- La Superintendencia verificará la nómina de personas vinculadas por propiedad y administración; y, podrá incrementar dicha nómina cuando se presuma la existencia de tal vinculación, si los antecedentes fueren insuficientes o si se encontraren otras evidencias que justifiquen tal condición. ARTÍCULO 13.- Las operaciones que hubieren nacido vinculadas mantendrán dicho carácter, hasta que sean extinguidas en su totalidad. INTERPRETACION A LA NORMA SOBRE VINCULACION (ARTICULO 13, DE LA SECCION II “DISPOSICIONES GENERALES”) Interpretar que los créditos vinculados a una institución del sistema financiero, que en virtud de legítimos acuerdos sean adquiridos por otra entidad controlada, perderán la calidad de vinculados, salvo que existan causales directas de vinculación del crédito con la institución adquirente. Sin embargo de lo anotado en el inciso anterior, de comprobarse por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros que dichas transferencias se han efectuado de manera cruzada entre instituciones del sistema financiero, con el único objetivo de a través de una simulación obviar las limitaciones impuestas por la ley a los créditos vinculados, se mantendrá dicho carácter en los créditos transferidos, rigiendo por ende sobre éstos las mencionadas limitaciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Para que se produzcan los efectos señalados en el inciso anterior, la transferencia de cartera debe ser en firme, sin pacto de recompra ni recurso. ARTÍCULO 14.- Los administradores de las instituciones del sistema financiero informarán mensualmente al Directorio u organismo que haga sus veces sobre el

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estado de recuperación de las operaciones activas y contingentes vinculadas por propiedad, administración o presunción. Dicho informe será remitido a la Superintendencia de Bancos y Seguros una vez que sea aprobado por el Directorio u organismo que haga sus veces. ARTÍCULO 15.- Los casos de duda en la aplicación del presente capítulo, serán resueltos por el Superintendente de Bancos y Seguros. FUENTE: Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria. ELABORACION: Dirección Nacional de Normatividad.

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ANEXO No. 10

CIRCULAR No DN-2003-006 Quito, 8 de enero de 2002 Señor Gerente General: Adjunto al presente se servirá encontrar los formularios que se utilizarán para remitir la calificación de activos de riesgo, a partir del 31 de diciembre de 2002. Dicho reporte deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en el capítulo I “Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros” del subtítulo II “De la calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones”, del título VII “De los activos y de los límites de crédito”, (página 103) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria: FORMATO No DESCRIPCIÓN SB231-A “Resumen de la calificación de créditos y contingentes

y constitución de provisiones”

231A-1 Créditos comerciales 231A-2 Créditos de consumo 231A-3 Créditos para la vivienda 231A-1 Créditos para microempresa FORMATO No DESCRIPCIÓN

SB231-B “Resumen de la calificación de inversiones, otros

activos y bienes recibidos en dación en pago y constitución de provisiones”

231B-1 Inversiones

231B-2 Otros activos (Se considera en este reporte, otros activos como grupo genérico y no necesariamente lo contabilizado en el grupo 19)

231B-3 Bienes recibidos en dación en pago La presente circular y los formularios adjuntos sustituyen a los remitidos con circular No. DN-2002-346 de 16 de octubre de 2002. El plazo de envío del reporte de calificación de activos de riesgos y constitución de provisiones con saldos al 31 de diciembre del 2002, será hasta día viernes 15 de enero de 2003.

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Atentamente DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Sonia Soria Samaniego DIRECTORA DE NORMATIVIDAD FUENTE: Superintendencia de Bancos y Seguros ELABORACION: Dirección de Normatividad

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ANEXO No. 11

REPUBLICA DEL ECUADOR Form. 231-P

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

INTENDENCIA NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

CALIFICACION DE ACTIVOS DE RIESGO

( EN US DOLARES )

ENTIDAD: ________________ AÑO: ___ MES: ________ DIA: ___

CODIGO OFICINA: ___________

EXCEDENTE

CATEGORIAS MONTO PROVISION PROVISION O

REQUERIDA CONSTITUIDA DEFICIENCIA

RIESGO NORMAL

RIESGO POTENCIAL

DEFICIENTE

DUDOSO RECAUDO

PERDIDA

TOTAL EVALUADO

NO EVALUADO

TOTAL ACTIVOS DE RIESGO

EXCEDENTE

CATEGORIAS MONTO PROVISION PROVISION O

INVERTIDO REQUERIDA CONSTITUIDA DEFICIENCIA

PARA NEGOCIAR ENTIDADES SECTOR PRIVADO

PARA NEGOCIAR ESTADO O ENT. SECTOR PUBLICO

DISPONIBLES PARA LA VENTA DEL SECTOR PRIVADO

DISPONIBLES VENTA ESTADO O ENT. SECTOR PUBLICO

MANTENIDAS HASTA SU VENCIMIENTO SECTOR PRIVADO

MANTENIDAS VENCIMIENTO ESTADO O ENT. SECTOR PUBLICO

DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

GERENTE GENERAL AUDITOR INTERNO CONTADOR GENERAL

FUENTE: Superintendencia de Bancos y Seguros

ELABORACION: Dirección de Normatividad

Actualizado: 30 de julio de 2002

CARTERA DE CREDITOS, CONTINGENTES Y OTROS ACTIVOS

INVERSIONES

ANEXO No. 11

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ANEXO No.12

ELEMENTOS DE LA CALIFICACIÓN DE ACTIVOS DE RIESGO Y SU

CLASIFICACIÓN

Los elementos generales que deben tomarse en cuenta para calificar a los activos

de riesgo en las distintas categorías e indicar los rangos de requerimiento de

Provisiones, se detallan a continuación:

1. CARTERA DE CRÉDITOS Y CONTINGENTES

La calificación de la cartera crediticia comprende a cada deudor con relación a la

totalidad de sus obligaciones, de modo que la calificación final exprese el riesgo

asociado con cada una de sus acreencias y en su conjunto. La cuantificación de

dicho riesgo representa el valor esperado de las pérdidas con relación a cada

deudor y reflejará el nivel adecuado de provisiones.

Se entenderá que constituyen un solo deudor o sujeto de crédito, las personas

naturales o jurídicas definidas en las letras a), b) o c) del artículo 76 de la Ley

General de Instituciones del Sistema Financiero. Cuando el deudor sea parte de

un grupo económico, para efectos de la evaluación de cualquier empresa del

grupo se considerará como mínima la peor calificación que se haya asignado a

aquella empresa que tenga el 30% o más del total de préstamos concedidos al

grupo.

Para los efectos de la clasificación de la cartera, los créditos se dividirán en tres

clases: comerciales, de consumo y para la vivienda.

La calificación de la cartera de créditos otorgados al gobierno central o al sector

público con aval de dicho gobierno, será opcional. Por su parte, los créditos

concedidos al sector público sin aval del gobierno central, se calificarán en las

categorías descritas conforme a su destino, al igual que los créditos en

arrendamiento mercantil que se agruparán bajo la misma modalidad.

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1.1 CRÉDITOS COMERCIALES

Se entiende por créditos comerciales, todos aquellos otorgados a sujetos de

crédito, cuyo financiamiento esté dirigido a las diversas actividades productivas.

Las operaciones de tarjetas de crédito corporativas, se considerarán créditos

comerciales. Los créditos entre instituciones financieras se incluirán en esta

categoría.

En la evaluación se deberán considerar, sin excepción, los siguientes factores que

determinarán la calificación que se le asigne a la cartera crediticia y contingente:

a) Capacidad de pago del deudor y sus codeudores, teniendo en cuenta las

características del crédito, así como la solvencia de sus avalistas y otros

garantes, de conformidad con información financiera actualizada y

documentada;

b) Cobertura e idoneidad de las garantías, para lo cual se basarán en las

normas que para el efecto expida la Superintendencia de Bancos y

Seguros;

c) Información proveniente de la central de riesgos, en relación con el

monto de endeudamiento en el sistema y la calificación otorgada por cada

entidad.

Cuando el sujeto a ser evaluado mantenga operaciones de este tipo en varias

entidades del sistema financiero, la comisión de calificación considerará al menos

la calificación que se haya registrado en aquella institución que tenga el 30% o

más del total de préstamos concedidos al evaluado, cuando ésta sea peor que la

que le haya asignado la entidad.

Adicionalmente considerará las demás fuentes de información comercial de que

disponga la institución vigilada. Para los casos contemplados en el inciso anterior,

las instituciones del sistema financiero procederán a efectuar una revisión de los

factores que determinan la calificación y una vez comprobada la existencia de

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garantías auto liquidables, de acuerdo con las disposiciones constantes en el

capítulo IV “Categorización y valoración de las garantías adecuadas”, de este

título, solamente se constituirán provisiones por el valor no cubierto por esas

garantías.

En todo caso, las instituciones del sistema financiero mantendrán las provisiones

requeridas, de acuerdo con las normas contenidas en este capítulo, resultantes

de su propio proceso de evaluación, de las operaciones homologadas. En ningún

caso, se podrán reversar provisiones por efectos de la homologación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, las instituciones del sistema

financiero, en los casos que registren operaciones activas y contingentes el

deudor evaluado, mantendrán la calificación registrada en aquella institución que

tenga el 30% o más del total de préstamos concedidos al deudor evaluado,

cuando ésta sea peor que la que le haya asignado la institución del sistema

financiero;

d) Experiencia crediticia del cliente, especialmente en lo referente al

servicio de su deuda y al cumplimiento de los términos y condiciones

acordados con la institución; y,

e) Riesgo de mercado y del entorno económico.

La ponderación de cada uno de los factores indicados en las letras anteriores, se

comunicará a través de circular que emitirá la Superintendencia de Bancos y

Seguros.

COBERTURA DE LA CALIFICACIÓN PARA CRÉDITOS COMERCIALES.-

Deberá cubrir el 100% de los créditos comerciales.

Los deudores de créditos comerciales cuyo monto no exceda los veinticinco mil

(US$ 25.000.00) dólares de los Estados Unidos de América, se calificarán en

base de los siguientes parámetros:

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CATEGORÍA PERIODO MOROSIDAD EN MESES MAYOR A HASTA Riesgo normal uno Riesgo potencial uno tres Deficientes tres seis Dudoso recaudo seis nueve Pérdida nueve El análisis en conjunto de estos factores debidamente ponderados, permitirá

calificar el conjunto de obligaciones que tiene un deudor en una institución, dentro

de las siguientes categorías de riesgo:

1.1.1 CRÉDITOS DE RIESGO NORMAL

Los créditos que merezcan esta calificación, deberán demostrar que sus flujos de

fondos cubren de manera suficiente la capacidad de pago de las obligaciones de

la entidad como del resto de sus acreedores, tanto de los intereses, como del

capital prestado y otros adeudos concomitantes. No deberán estar vencidos más

de treinta días. Esta categoría deberá otorgarse a deudores que hayan cumplido

oportunamente con sus obligaciones y nada indique que su comportamiento

podrá verse negativamente afectado en el futuro. Se requerirá de una información

suficiente sobre el uso dado a los recursos y del monto y origen del flujo de

fondos con que cuenta el deudor para hacer frente a las obligaciones contraídas.

Sin perjuicio a los elementos que se refiere el inciso anterior, también podrá

tomarse en cuenta, para esta categoría, la existencia de garantías adecuadas.

Tratándose de empresas, se pondrá especial atención en el manejo administrativo

den la misma, su estabilidad y proyecciones futuras y se contará con información

financiera completa y actualizada, lo cual consta en el anexo No 1 que se

incorpora al presente capítulo.

No se podrá incluir dentro de esta categoría a un deudor cuya fuente de pago

dependa de la generación de recursos de otras personas. Las pérdidas esperadas

no serán superiores al 4%.

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1.1.2 CRÉDITOS CON RIESGO POTENCIAL

Las obligaciones calificadas en este grupo corresponden a clientes cuyos flujos de

fondos siguen demostrando la posibilidad de atender sus obligaciones, aunque no

a su debido tiempo. Este crédito exhibe tendencias negativas en sus indicadores

financieros o en el sector económico en el cual opera. Esta situación debe ser

transitoria y se verificará que podrá ser superada a corto plazo.

En los casos en los que el flujo de fondos del deudor se convierta en insuficiente

para cubrir el pago de la deuda, se deberá evaluar tal circunstancia y considerar

la posibilidad de asignarle al crédito una categoría de mayor riesgo.

Las garantías deben cubrir holgadamente el monto de la operación y ser

suficientemente líquidas, de modo que se logre recuperar con su eventual

negociación la totalidad de los recursos comprometidos.

Cuando se considere que las principales fuente de pago de la obligación son las

garantías, aquél será clasificado en una categoría de mayor riesgo

Son considerados créditos con riesgo potencial, los que correspondan a deudores

que no cuenten con una documentación actualizada o suficiente, o registren una

morosidad entre treinta y uno y noventa días.

Las pérdidas esperadas en esta categoría no serán menores del 5% ni superarán

el 19%.

1.1.3 CRÉDITOS DEFICIENTES

Los créditos comprendidos en esta categoría corresponden a clientes con fuertes

debilidades financieras, que determinan que la utilidad operacional o los ingresos

disponibles sean insuficientes para cubrir con el pago de intereses y el servicio de

capital en las condiciones pactadas. Esta situación se refleja en atrasos

continuos, cancelaciones parciales y renovaciones sucesivas.

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Deberán calificarse en esta categoría, a los créditos cuyos deudores tengan

antecedentes financieros insuficientes o de difícil comprobación y sobre los cuales

no sea posible efectuar una evaluación objetiva del riesgo crediticio por falta de

adecuada información, especialmente con relación al origen del flujo de sus

recursos y su real capacidad de pago.

Si se añaden debilidades más profundas, el crédito deberá trasladarse a una

categoría de mayor riesgo.

La posibilidad de recuperar los créditos a través de la enajenación o ejecución de

las garantías se ve limitada, pues la calidad de éstas podrá generar una pérdida

para el acreedor al momento de su venta, sea porque su valor comercial no es

suficiente o porque la realización normal dentro de un plazo prudencial, se hace

difícil.

En esta categoría se incluyen los créditos a empresas que además merezcan

reparos en cuanto a su administración y cuya morosidad esté comprendida entre

noventa y uno y ciento ochenta días.

Las pérdidas esperadas en esta categoría no serán menores al 20% ni superarán

el 49%.

1.1.4 CRÉDITOS DE DUDOSO RECAUDO

Los créditos agrupados en esta calificación poseen la característica propia de los

créditos deficientes, más cualquiera de las siguientes condiciones:

- Que el cobro del préstamo sea dudoso, porque el prestatario no alcanza a

generar ingresos suficientes para el pago de los intereses ni para amortizar el

principal en un plazo razonable, lo que obliga a prorrogar los vencimientos y a

capitalizar los intereses total o parcialmente, con el consiguiente aumento de

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su endeudamiento, sin que existan posibilidades ciertas de mejorar este

continuo deterioro patrimonial.

- Cuando los créditos cuyo pago está condicionado a ingresos producidos por

otras empresas o terceras personas que afrontan dificultades de pago o de

otra índole grave, generando un cuadro de alta incertidumbre en torno al

monto y plazo en que se pueden recuperar los valores adeudados.

- Los créditos para cuya recuperación se han ejercido acciones legales se

considerarán de dudoso recaudo sin tomar en cuenta su tiempo de morosidad.

También se incluirán en esta categoría a los créditos cuyos deudores hubieren

demandado a la entidad acreedora, si es que el cobro de dicho crédito

depende del resultado de la respectiva acción.

- Ser un crédito reestructurado, excepto si esta reestructuración es definitiva o

si el deudor ha recuperado su capacidad de pago, debiendo en estos casos

reclasificarse el crédito en otra categoría.

- Morosidad de las obligaciones entre 181 y 360 días.

Rango de pérdidas esperadas: 40-80%

1.1.5 PÉRDIDAS

Deben ubicarse en esta categoría los créditos o porción de los mismos que son

considerados como incobrables o con un valor de recuperación tan bajo en

proporción a lo adeudado, que su mantención como activo en los términos

pactados no se justifique, bien sea porque los clientes han sido declarados en

quiebra o insolvencia, concurso de acreedores, liquidación, o sufren un deterioro

notorio y presumiblemente irreversible de su solvencia y cuya garantía o

patrimonio remanente son de escaso o nulo valor con relación al monto

adeudado.

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Deberán incluirse las operaciones otorgadas a favor de empresas cuya capacidad

de generar recursos, depende de otras con las cuales tenga vinculación, las que a

su vez se encuentren muy debilitadas en su posición financiera, generalmente

como consecuencia de su propio endeudamiento o incapacidad operacional,

existiendo así una alta incertidumbre sobre su permanencia como negocio en

marcha.

Las operaciones de crédito con una morosidad igual o mayor a doce meses, no

amparadas con garantía real, serán calificadas como pérdidas y pueden ser

materia de castigo con cargo a la correspondiente cuenta de provisiones, con

autorización o notificación a la Superintendencia de Bancos y Seguros. Estos

créditos se reflejarán en la cuenta de orden "activos castigados".

Rango de pérdidas esperadas: 80-100%

1.2 CRÉDITOS DE CONSUMO

Son créditos de consumo los otorgados por las instituciones controladas a

personas naturales que tengan por destino la adquisición de bienes de consumo o

pago de servicios, que generalmente se amortizan en función de un sistema de

cuotas periódicas y cuya fuente de pago es el ingreso neto mensual promedio del

deudor, entendiéndose por éste el promedio de los ingresos brutos mensuales del

núcleo familiar menos los gastos familiares estimados mensuales.

En los créditos de consumo deberá darse especial importancia a la política que la

institución del sistema financiero aplique para la selección de los sujetos de

crédito; a la determinación de la capacidad de pago del deudor; y, a la estabilidad

de la fuente de sus recursos, provenientes de salarios, adecuadamente

verificados por la institución del sistema financiero prestamista.

Para la determinación de la capacidad de pago de los deudores existentes y de

los potenciales clientes, como requisito previo para la aprobación, instrumentación

y desembolso de las operaciones crediticias, las instituciones del sistema

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financiero podrán utilizar metodologías o sistemas internos tales como los

previstos en el numeral 7.1 del artículo 7 del capítulo II “De la administración del

riesgo de crédito” del título X; y, otros procedimientos que fueren necesarios para

la asignación de cupos y demás condiciones crediticias, en función del perfil de

los clientes y la estrategia de negocio de la entidad.

Las metodologías o sistemas internos implementados por las entidades a los que

hace referencia el inciso anterior, deberán ser certificados de acuerdo a las

instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Bancos y

Seguros mediante circular al sistema financiero.

Si las instituciones del sistema financiero no presentaren sus metodologías para

certificación o si éstas no cumplieren con los requisitos que establezca la

Superintendencia de Bancos y Seguros, y mientras no se encuentren calificadas

dichas metodologías, deberán considerar como límite máximo de exposición en

sus operaciones de financiamiento al consumo, que los dividendos o cuotas

mensuales pactados por estas, no sobrepasen del 50% del ingreso neto mensual

promedio del deudor.

Para establecer el límite del 50% del ingreso neto mensual promedio del deudor

en las operaciones efectuadas a través de tarjetas de crédito, se considerarán los

consumos efectuados bajo la modalidad de crédito rotativo y crédito diferido.

Todas las operaciones efectuadas a través del sistema de tarjetas de crédito, se

considerarán créditos de consumo.

El criterio de calificación de los deudores por créditos de consumo es permanente

y se efectuará en función de la antigüedad de los dividendos pendientes de pago,

pero la calificación resultante se extenderá a la totalidad del monto adeudado,

tanto por vencer como vencido.

COBERTURA DE LA CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE CONSUMO.- La

calificación cubrirá la totalidad de la cartera de créditos de consumo concedida

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por la institución del sistema financiero, según los criterios antes señalados y en

base de los siguientes rangos:

CATEGORÍA PERIODO MOROSIDAD EN DIAS

MAYOR A HASTA Riesgo normal quince Riesgo potencial quince cuarenta y cinco Deficientes cuarenta y cinco noventa Dudoso recaudo noventa ciento veinte Pérdida ciento veinte Cuando la Superintendencia de Bancos y Seguros evalúe en sus inspecciones in

situ el cumplimiento de las cuatro fases de la administración del riesgo crediticio,

que en un contexto de sanas prácticas mitiguen la exposición de estos activos de

riesgo, de acuerdo con las disposiciones constantes en los capítulos I “De la

gestión integral y control de riesgos” y II “De la administración del riesgo

crediticio”, del título X; y, si como resultado de dicha evaluación se detectaren

debilidades importantes en la calidad de la administración del riesgo de crédito

para operaciones de consumo, las instituciones del sistema financiero deberán

calificar las operaciones de consumo bajo los siguientes rangos:

CATEGORÍA PERIODO MOROSIDAD EN DIAS

MAYOR A HASTA Riesgo normal cinco Riesgo potencial cinco treinta Deficientes treinta sesenta Dudoso recaudo sesenta noventa Pérdida noventa Adicionalmente, remitirán un cronograma detallado de las acciones correctivas

que se implantarán para superar las debilidades encontradas, el mismo que

deberá ser aprobado por este organismo de control.

La nueva evaluación de la tecnología crediticia se efectuará solamente después

de un (1) año de que se hubiere dispuesto la calificación conforme lo señala el

sexto inciso de este numeral.

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Las instituciones del sistema financiero que operen con créditos de consumo

deberán mantener la información que establezca su propia tecnología crediticia, la

que debe considerar como mínimo: carpetas de crédito que incorporen la

información requerida en los manuales de la propia institución; manuales de

crédito que definan la tecnología crediticia, los mismos que por lo menos

contendrán la descripción de la estructura organizacional del área de crédito y sus

procedimientos, identificación de los sujetos de crédito y de los responsables de la

aprobación de las operaciones, detalle de la documentación, criterios de

elegibilidad, monto, plazo, tasa de interés y garantías del crédito en función de las

características del sujeto; y, la información específica de cada operación, en la

que se incluirá la copia del documento de aprobación, de los contratos y otros

documentos, así como de las garantías recibidas.

Se denomina reestructuración de un crédito de consumo, al acuerdo, convenio o

contrato en virtud del cual se modifican las principales condiciones del crédito, ya

sea estableciendo un monto diferente o un nuevo plan de pagos por el saldo de

un crédito impago. La reestructuración deberá estar instrumentada mediante un

nuevo contrato, o un adendum al contrato original, independientemente de que se

encuentre o no amparado por una línea de crédito.

Cuando un crédito de consumo ha sido reestructurado por una sola vez, se lo

considerará para efectos de la calificación como crédito deficiente; cuando

registre una segunda reestructuración, como crédito de dudoso recaudo; y,

cuando registre tres o más reestructuraciones, se lo calificará como pérdida.

1.3 CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA

Se entiende por créditos para la vivienda, los otorgados a personas naturales para

la adquisición, construcción, reparación, remodelación y mejoramiento de vivienda

propia, siempre que se encuentren amparados con garantía hipotecaria y hayan

sido otorgados al usuario final del inmueble; caso contrario, se considerarán como

comerciales.

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El criterio de calificación de los deudores por créditos para la vivienda es

permanente.

Estos créditos se evaluarán en función de la antigüedad de los dividendos

pendientes de pago y la calificación resultante, se extenderá a la totalidad del

monto adeudado (por vencer y vencido).

COBERTURA DE LA CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA.-

Cubrirá la totalidad de la cartera de créditos para la vivienda que mantenga la

entidad, en función de los criterios antes señalados estableciéndose los

parámetros de calificación de la siguiente forma:

CATEGORÍA PERIODO MOROSIDAD EN MESES

MAYOR A HASTA Riesgo normal tres Riesgo potencial tres nueve Deficientes nueve doce Dudoso recaudo doce veinticuatro Pérdida veinticuatro 1.4 MICROCRÉDITOS

Es todo crédito concedido a un prestatario, sea persona natural o jurídica, o a un

grupo de prestatarios con garantía solidaria, destinado a financiar actividades en

pequeña escala, de producción, comercialización o servicios, cuya fuente principal

de pago la constituye el producto de las ventas o ingresos generados por dichas

actividades, adecuadamente verificados por la institución del sistema financiero

prestamista.

En los microcréditos deberá darse especial importancia a la política que la

institución del sistema financiero aplique para la selección de los

microempresarios, a la determinación de la capacidad de pago del deudor y a la

estabilidad de la fuente de sus recursos, provenientes de ventas o servicios,

adecuadamente verificados por la institución del sistema financiero prestamista.

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Las operaciones que se otorguen a los microempresarios a través de tarjetas de

crédito, se considerarán microcréditos.

Para el otorgamiento de estas operaciones, no se requerirá la presentación del

balance general, ni del estado de pérdidas y ganancias del microempresario

solicitante.

Atenta su naturaleza los microcréditos serán calificados en función de la

morosidad en el pago de las cuotas pactadas.

COBERTURA DE LA CALIFICACIÓN DE LOS MICROCRÉDITOS.- La

calificación cubrirá la totalidad de las operaciones de microcrédito concedidas por

la institución del sistema financiero, según los criterios antes señalados, y en base

de los siguientes parámetros:

CATEGORÍA PERIODO MOROSIDAD EN DÍAS

MAYOR A HASTA Riesgo normal cinco Riesgo potencial cinco treinta Deficientes treinta sesenta Dudoso recaudo sesenta noventa Pérdida noventa En ningún caso, los prestatarios de las instituciones del sistema financiero podrán

ser evaluados utilizando los criterios de evaluación de los créditos comerciales,

salvo que cumplan con la información y documentación mínima exigida para éstos

y que está señalada en el anexo 1 de este capítulo, en cuyo caso, el

endeudamiento original deberá ser mayor de US$ 20.000.00.

Las instituciones del sistema financiero que operen con microcréditos deberán

mantener la información que establezca su propia tecnología crediticia, la que

debe considerar como mínimo lo siguiente:

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1.4.1. Carpetas de crédito, para cada prestatario o grupo de prestatarios,

conteniendo la información requerida en los manuales de crédito de la propia

institución;

1.4.2. Manuales de crédito que definan la tecnología crediticia y el detalle de la

documentación requerida para la correcta aplicación de la misma, que

contemplen:

1.4.2.1. Descripción de la estructura organizacional del área de crédito y sus

procedimientos de control interno de la actividad crediticia, incluyendo el manual

de funciones del personal;

1.4.2.2. Identificación de los prestatarios y de los responsables de la aprobación

de sus créditos;

1.4.2.3. Detalle de la documentación que los responsables de la aprobación de los

créditos deben analizar antes de otorgar la aprobación respectiva, entre la que

deben constar los criterios de elegibilidad de los prestatarios, monto, plazo, tasa

de interés y garantías del crédito en función de las características del prestatario;

1.4.2.4. Detalle de la documentación que debe ser generada por la institución del

sistema financiero para evidenciar la administración y seguimiento de los créditos,

así como la documentación requerida para evidenciar la existencia y aplicación de

mecanismos de control interno; y,

1.4.2.5. Detalle de la información que debe ser generada por la institución del

sistema financiero para evidenciar las gestiones de cobro, tanto por la vía

administrativa, como por la vía judicial.

1.4.3. Información específica para cada microcrédito, que incluya:

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1.4.3.1. Copia del documento de aprobación de la operación, en el que deberá

constar el monto, plazo, forma de pago, garantías, si éstas se requieren, así como

los nombres y las firmas de quienes la aprobaron;

1.4.3.2. Copia del contrato y otros documentos, de ser el caso, que respaldan los

microcréditos otorgados; y,

1.4.3.3. En caso de que se requieran garantías, reales y registrables, copia de los

contratos y otros documentos que las respalden, tales como títulos de propiedad,

pagos de impuestos, certificado de gravámenes y constancia de su inscripción en

el Registro de la Propiedad o Mercantil, según corresponda; y, copia de las

pólizas de seguros contratadas, las cuales deben encontrarse vigentes y

endosadas a favor de la institución del sistema financiero prestamista.

Adicionalmente se incluirá, copia del avalúo de bienes recibidos en garantías,

efectuado por peritos previamente calificados por la Superintendencia de Bancos

y Seguros.

1.4.4. Se entenderá por microcrédito debidamente garantizado, aquél que sea

concedido con garantías reales, sean éstas hipotecarias o prendarias, que

posibiliten a la institución prestamista una fuente alternativa de repago:

Las instituciones del sistema financiero, en su tecnología crediticia, deberán

establecer el monto de crédito a partir del cual exigirán a sus clientes garantías

reales registrables.

Las prendas ordinarias comerciales consideradas garantías prendarias, al tenor

de lo dispuesto en los artículos 569 y siguientes de la sección I “De la prenda

comercial ordinaria” del Código de Comercio, no requieren ser registradas. En

estos casos, la institución deberá cumplir con las formalidades establecidas en el

citado Código, esto es, extender el contrato de prenda en dos ejemplares,

debiendo el acreedor conservar el original y entregar al deudor el duplicado y

hacer constar en el contrato las condiciones del préstamo, tasa de interés, plazo y

la designación de la especie dada en prenda.

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Los microcréditos que se concedan sin garantías hipotecarias o prendarias

registrables pueden ser respaldados por garantes personales o por bienes del

negocio propio y/o familiar, declarados por el prestatario. En este último caso, los

respectivos contratos deben detallar las características de los bienes, el valor

declarado, su ubicación, la aceptación del deudor como depositario, y la

aceptación de ser entregados en garantía de crédito.

1.4.5 Se entenderá como reestructuración de un microcrédito, al acuerdo,

convenio o contrato en virtud del cual se modifican las principales condiciones del

crédito, ya sea estableciendo un monto diferente o un nuevo plan de pagos por el

saldo de un crédito impago. La reestructuración deberá estar instrumentada

mediante un nuevo contrato o un adendum al contrato original,

independientemente de que se encuentre o no amparado por una línea de crédito.

Cuando un microcrédito ha sido reestructurado por una sola vez, se lo

considerará para efectos de la calificación como crédito deficiente; cuando

registre una segunda reestructuración, como crédito de dudoso recaudo; y,

cuando registre tres o más reestructuraciones, se lo calificará como pérdida.

1.5 CRÉDITOS DE ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN Y SANEAMIENTO

Las entidades en liquidación y saneamiento para la calificación de su cartera de

crédito de consumo, vivienda y microcrédito, aplicarán los criterios de evaluación

contenidos en el numeral 1.1 “Créditos comerciales”, de este artículo, excepto lo

establecido en el séptimo inciso.

2. INVERSIONES

Las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros

clasificarán sus inversiones de la siguiente manera:

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2.1 PARA NEGOCIAR.- Son aquellas inversiones representadas por títulos

valores de renta fija, convertibles en efectivo en el corto plazo, esto es hasta en

90 días independientemente del vencimiento contractual y que normalmente

tienen un mercado activo en las bolsas de valores, del cual puede obtenerse un

valor de mercado o algún indicador que permita calcular ese valor.

La valuación de esta clase de títulos valores será el valor de mercado, el cual se

determinará diariamente por su cotización en bolsa de valores y, de no existir ésta

por su valor razonable, que se establecerá de la siguiente manera:

2.1.1 Papeles emitidos por entidades del sector privado.- Para el caso de estas

inversiones su valor se determinará a partir del análisis completa de la situación

financiera del emisor;

2.1.2 Papeles emitidos o garantizados por el Estado o por otras entidades del

sector público.- El valor razonable de estas inversiones será el valor presente de

los flujos de efectivo futuros que generará la inversión. La tasa de descuento a

utilizar para este cálculo será el promedio aritmético resultante entre las tasas

activa y pasiva referenciales publicadas por el Banco Central del Ecuador, de la

semana inmediata anterior a la valuación; y,

2.1.3 Las pérdidas o ganancias no realizadas que sean determinadas en la

valuación de estas inversiones, se registrarán en subcuentas separadas y se

reconocerán en el estado de resultados, por lo menos mensualmente;

2.2 DISPONIBLES PARA LA VENTA.- Son aquellas inversiones en valores de

renta fija que no tienen un mercado habitual de transacción o que teniéndolo son

de baja bursatilidad, es decir, que las pocas transacciones que se efectúan en la

bolsa de valores no son representativas de su valor. Se clasifican aquí los valores

de renta fija que no pueden incluirse dentro de las “Inversiones para negociar” ni

como “Inversiones mantenidas hasta su vencimiento”.

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La valuación de esta clase de títulos valores se hará sobre la base de su valor

razonable en los términos previstos en el numeral 2.1.

Las pérdidas o ganancias no realizadas que sean determinadas en la valuación

de estas inversiones, se registrarán en subcuentas separadas y se reconocerán

en el estado de resultados, por lo menos mensualmente;

2.3 MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO.- Son aquellas inversiones en

valores de renta fija que han sido efectuadas con la intención firme y capacidad

financiera de mantenerlas hasta su vencimiento.

Estos títulos valores se valuarán a su costo de adquisición amortizado

(devengamiento lineal).

La transferencia de estas inversiones a cualquier otra categoría sólo podrá

realizarse mediante solicitud motivada, y que sea autorizada por la

Superintendencia de Bancos y Seguros.

Este Organismo podrá verificar que los valores mantenidos en esa clasificación,

no estén siendo utilizados como valores para negociar;

En caso de que la entidad hubiere utilizado estos títulos para negociar sin

autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros, ésta dispondrá que el

remanente del portafolio de títulos dentro de esta clasificación deberán ser

reclasificados a “Valores para negociar”, y se reconocerá en el estado de

resultados las pérdidas que surjan de la valuación a precio de mercado, sin

perjuicio de la aplicación de las sanciones a las que hubiere lugar. En este caso,

no se reconocerá utilidad alguna si ésta se generare por la reclasificación

instruida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Cuando de la calificación efectuada por la Superintendencia de Bancos y Seguros

o a criterio de la institución controlada, se determine que los emisores de estos

títulos valores han sufrido un deterioro importante en su situación financiera, éste

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deberá ser reconocido vía provisiones, sobre la base al porcentaje de deterioro

que se determine en la auditoría; y,

2.4 DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA.- Son aquellas inversiones para cuya

transferencia de domino existen limitaciones o restricciones de carácter legal o

contractual.

Estos títulos valores se valuarán a su valor de adquisición.

2.5 VALORACIÓN DE INVERSIONES DE ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN Y

SANEAMIENTO.- El portafolio de inversiones que registren las entidades en

liquidación y saneamiento, sin importar su clasificación, se valorarán de acuerdo

con los criterios establecidos en el numeral 2.1 “Para negociar”.

Transferencia entre categorías- Cuando por la situación financiera de la institución

controlada, la gerencia requiera la reclasificación de los títulos mantenidos en su

portafolio, se deberán observar las siguientes disposiciones:

a) De “Para negociar” a “Disponibles para la venta” o “Mantenidas hasta

su vencimiento” (De N a D o V).- Como la pérdida o ganancia no realizada ya se reconoció en resultados del ejercicio, no será necesario realizar ningún ajuste;

b) De “Disponibles para la venta” o “Mantenidas hasta su vencimiento” a

“Para negociar (De D o V a N).- La pérdida o ganancia no realizada se reconocerá en el estado de resultados a la fecha de su reclasificación;

c) De “Mantenidas hasta su vencimiento” a “Disponibles para la venta” (De

V a D).- La pérdida o ganancia no realizada se reconocerá en el estado de resultados a la fecha de su reclasificación; y,

d) De “Disponibles para la venta a “Mantenidas hasta su vencimiento” (De

D a V).- La pérdida o ganancia no realizada, resultante de la valuación entre el precio de mercado y el costo amortizado, el que sea menor, se reconocerá en la fecha de reclasificación y el saldo neto se presentará por separado dentro del patrimonio.

El directorio de la institución del sistema financiero o el organismo que haga sus

veces aprobará las políticas de inversión, la estructura del portafolio, su detalle de

clasificación y valuación inicial y lo remitirá a la Superintendencia de Bancos y

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Seguros para su conocimiento. La comisión especial de calificación de activos de

riesgos de la institución del sistema financiero deberá revisar mensualmente el

adecuado cumplimiento de las normas establecidas por el directorio de

conformidad con lo dispuesto en este capítulo y dejar constancia de ello, por

escrito. Dicho informe será conocido en la siguiente sesión del directorio o del

organismo que haga sus veces.

Tratándose de grupos financieros, el directorio de la institución que haga cabeza

de grupo aprobará las políticas de inversión, la estructura del portafolio del grupo

y de todas las instituciones que forman parte de éste, su detalle de clasificación y

valuación inicial, y las remitirá al organismo de control. Adicionalmente, conocerá

el informe de la comisión especial de calificación de activos de riesgo y

constitución de provisiones de cada una de as empresas del grupo.

3. BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN POR PAGO

Las instituciones controladas que conservaren bienes muebles e inmuebles

recibidos por adjudicación o dación en pago más allá del plazo concedido por la

Ley, constituirán provisiones por un 36avo mensual del valor considerando el

valor en libros, a partir del mes siguiente de la terminación del plazo original.

No obstante lo indicado en el inciso anterior, si del avalúo de los bienes muebles e

inmuebles recibidos por adjudicación o dación en pago, que deberá ser efectuado

por dos peritos avaluadores calificados por la Superintendencia de Bancos y

Seguros, del cual elegirá el valor menor, se determina que su valor en libros es

superior al valor de mercado, el organismo de control dispondrá que se

constituyan provisiones adicionales por tal diferencia.

Enajenado el bien podrán revertirse las provisiones correspondientes.

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4. BIENES RECUPERADOS

La constitución de provisiones sobre estos activos se realizará en función de la

desvalorización producida por el uso u obsolescencia, desmedro, mermas y

disminución de los valores probables de realización de estos bienes. El análisis de

esta provisión deberá realizarse en las fechas descritas en el artículo 3.

Cuando el período de tenencia de estos activos supere los seis meses, se

requerirán avalúos técnicos independientes sobre la base de los cuales se

determinará su valor probable de realización. La actualización de estos avalúos se

producirá anualmente.

El monto de la provisión requerida para estos activos se cargará en la cuenta de

resultados deudora en el trimestre en que se efectuó el análisis, con contrapartida

en la cuenta provisión para protección de bienes recuperados.

5. ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Para la calificación de las acciones y participaciones, se tomarán en cuenta los

siguientes criterios:

5.1 La evaluación del riesgo de las acciones recibidas en dación en pago y de las

inversiones en acciones y participaciones, en el país o en el exterior, de las

empresas subsidiarias y/o afiliadas, de servicios financieros, de servicios

auxiliares al sistema financiero, de compañías de seguros y reaseguros, de casas

de valores, de administradoras de fondos, de sociedades fiduciarias; y, de otras

compañías en los casos en que fuere aplicable, se evaluarán en base de su

precio de mercado o valoración en bolsa, si existiere. Si la cotización bursátil

fuese menor al valor en libros, la diferencia se registrará en la cuenta “Provisión

para valuación de acciones”

5.2 La evaluación de las acciones en otro tipo de compañías y las recibidas en

dación en pago, se efectuará según los siguientes parámetros:

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5.2.1 Si existe cotización bursátil se comparará el valor de contabilización con la

respectiva valoración en bolsa. La diferencia se registrará en la cuenta "Provisión

para valuación de acciones".

5.2.2 Si no existe cotización bursátil, la evaluación del riesgo se relacionará con la

solvencia y liquidez de la empresa emisora y se procederá a su calificación según

los criterios establecidos para los créditos comerciales, utilizando sus mismas

categorías de calificación.

6. CALIFICACIÓN DE OTRAS CUENTAS POR COBRAR Y OTROS ACTIVOS

Para la calificación de otras cuentas por cobrar y otros activos, con excepción de

los fondos disponibles y el activo fijo, que no se han considerado en los

numerales anteriores, se tomará en consideración el tiempo de permanencia o de

registro en las referidas cuentas, bajo los siguientes parámetros:

CATEGORÍA PERIODO PERMANENCIA EN MESES

MAYOR A HASTA

Riesgo normal uno Riesgo potencial uno dos Deficientes dos cuatro Dudoso recaudo cuatro seis Pérdida seis

7. Para la calificación de los derechos fiduciarios, se procederá a evaluar el

patrimonio autónomo del fideicomiso constituido, para lo cual se tomarán en

cuenta de los criterios del presente capítulo, que le sean aplicables según la

naturaleza de los bienes fideicomitidos.

FUENTE: Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la

Junta Bancaria ELABORACION: Dirección Nacional de Normatividad.

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ANEXO No. 13

Las cuentas que intervienen en el cálculo del indicador de liquidez estructural se las presenta a continuación: Liquidez de primera línea Numerador*: (11 - 1105) + (1201 - 2201) + (1202 + 130705 - 2102 - 2202) +

(130105 + 130110 + 130205 + 130210) + (130305 + 130310 + 130405 + 130410)

Denominador: 2101 + (210305 + 210310) + 23 + 24 + (2601 + 260205 + 260210

+ 260305 + 260310 + 260405 + 260410 + 260505 + 260510 + 260605 + 260610 + 260705 + 260710 + 260805 + 260810 + 269005 + 269010) + 27 + 2903

Liquidez de segunda línea Numerador**: (11 - 1105) + (1201 - 2201) + (1202 + 130705 - 2102 - 2202) +

(130105 + 130110 + 130205 + 130210) + (130305 + 130310 + 130405 + 130410) + (130115 + 130215) + (130315 + 130415) + (130505 + 130510 + 130515 + 130605 + 130610 + 130615)

Denominador: 2101 + (210305 + 210310) + 2105 + 23 + 24 + (2601 + 260205 +

260210 + 260305 + 260310 + 260405 + 260410 + 260505 + 260510 + 260605 + 260610 + 260705 + 260710 + 260805 + 260810 + 269005 + 269010) + 27 + 2903 + (2103 - 210305 - 210310) + 2104 + (26 - (2601 + 260205 + 260210 + 260305 + 260310 + 260405 + 260410 + 260505 + 260510 + 260605 + 260610 + 260705 + 260710 + 260805 + 260810 + 269005 + 269010)) + 27

Donde:

El código de cada una de las cuentas se encuentra representado en el Catálogo

Único de Cuentas que mantiene la Superintendencia de Bancos y Seguros.

* = En el numerador (activos líquidos de primera línea) se incluirán los títulos

representativos de deuda soberana (emitidos en moneda extranjera), con una

calificación global para uso internacional, con grado de inversión igual o superior

“AA”, que no estuvieren considerados en las cuentas de inversiones detalladas.

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** = En el numerador (activos líquidos de segunda línea) se incluirán los títulos

representativos de la titularización de la cartera hipotecaria de vivienda propia

emitidos por entidades del exterior, con una calificación AAA, otorgada por la

calificadoras de riesgos Fitch, Standard & Poors o Moodys, o sus asociadas. Para

el caso de emisiones efectuadas por las instituciones del sistema financiero

ecuatoriano, deberán contar con similar calificación que sea otorgada por las

firmas calificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia de Bancos y

Seguros.

Las subcuentas analíticas 1305 y 1306 tanto desde la 05 hasta la 15 deberán

expresarse a valor de mercado.

A la cuenta 26 “Obligaciones inmediatas” no se toma en cuenta a los que tienen

tiempos superiores a 360 días.

Los valores de circulación hasta noventa (90) días se incluirá en el denominador

del indicador de primera línea; y, los de más de noventa (90) días y hasta

trescientos sesenta (360) días, se incorporará al denominador del indicador de

segunda línea.

Los valores registrados en la subcuenta 110315 “Bancos e instituciones

financieras del exterior”, que se incluye como activo líquido en el indicador de

primera línea, deben ser aquellos depositados únicamente en instituciones cuya

solvencia y reputación en los mercados internacionales sea reconocida a través

de una clasificación vigente de riesgo no menor a “BBB”; y, estar a libre

disposición de la institución del sistema financiero en un plazo máximo de setenta

y dos (72) horas, por lo que no se considerará dentro del índice a valores que

garanticen operación alguna.

Así mismo, para cualquiera de los valores registrados como numerador en el

indicador de primera línea, que se refieran a participaciones en fondos mutuos y

fondos de inversión, se incluirán únicamente aquellos en los que los fondos

receptores de la inversión; y las sociedades o empresas administradoras de

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dichos fondos se encuentren registrados y por tanto supervisados y regulados por

las autoridades del mercado financiero o de valores correspondiente a su

domicilio. En el caso de fondos mutuos y fondos de inversión constituidos y

administrados por sociedades establecidas en países o estados que no tengan

autoridad supervisora, para ser incluidos como activos líquidos en el indicador de

primera línea, deberán necesariamente contar con una calificación de riesgo no

menor a “BBB”, otorgada por Fitch, Standar & Poors, Moodys o una empresa

asociada a éstas.

Adicionalmente y con aplicación a los valores registrados en las subcuentas

130105, 130110, 130205, 130210, 130305, 130310, 130405, 130410, que se

incluyen como activos líquidos en el indicador de primera línea, referentes a

valores representativos de deuda, se incorporaran únicamente aquellos que

cuenten con una clasificación vigente de riesgo no menor a “AA”.

FUENTE: Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la

Junta Bancaria ELABORACION: Dirección Nacional de Normatividad.

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ANEXO No. 14

EJEMPLO DE CÁLCULO DE LOS COMPONENTES DEL RIESGO DE TASA DE

INTERES.

Un depósito a plazo de 180 días que se estableció el 31 de agosto de 2001,

estaba pactada a 7%. En la actualidad, la tasa vigente en el mercado es de 6%. El

riesgo de tasa de interés consiste en:

- Revalorización. En este caso, un nuevo depósito sería menos costoso que el

vigente.

- Curva de rendimiento. En el siguiente cuadro se aprecia la curva de rendimiento

de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América

vigentes al 31 de agosto y el 17 de octubre de 2001:

Curva de rendimiento de los bonos del Tesoro de USA

31 de agosto de 2001 17 de octubre de 2001 Variación %

Un mes 3.404 2.336 - 31.4

3 meses 3.378 2.228 - 34.0

6 meses 3.307 2.240 - 32.3

2 años 3.637 2.766 - 23.9

5 años 4.379 3.790 - 10.9

10 años 4.840 4.587 - 5.2

30 años 5.371 5.350 - 0.4

Fuente: Reuters. Se utiliza la cotización señalada en el bid.

El mercado espera que en el largo plazo, las tasas de interés vuelvan a los

niveles anteriores por lo que la disminución reciente promovida por el Federal

Reserve de los Estados Unidos se mantendría hasta el mediano plazo.

La curva muestra un cambio de pendiente e incluso de forma U (en el sentido de

que el punto de inflexión pasa de los seis meses a tres meses) por lo que el

endeudamiento de corto plazo es relativamente (esto es, uno respecto al otro)

más caro ahora que antes aunque menor en términos absolutos. Asimismo, es

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probable que la disminución de tasas de interés para los depósitos a plazos

diversos haya mantenido una proporcionalidad distinta.

FUENTE: Superintendencia de Bancos y Seguros, Codificación de Resoluciones de la

Superintendencia de Bancos y Seguros.

ELABORACION: El Autor

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ANEXO No.15

CÁLCULO PARA LA MEDICIÓN DEL RIESGO DE TASA DE INTERÉS POR EL

MÉTODO DE MADURACIÓN.

Este método define la exposición al riesgo de tasas de interés como la brecha o

descalce entre los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés.

La información se elaborará utilizando el sistema de bandas temporales,

estableciendo la brecha entre activos y pasivos sensibles a la tasa de interés. La

misma que se organizará en catorce bandas temporales y los activos y pasivos

deberán ser distribuidos en todas esas bandas de acuerdo a su fecha de

vencimiento contractual. La brecha o descalce entre los activos y pasivos

sensibles a la tasa de interés se calculará dentro de cada banda, y luego se

calculará la brecha acumulada existente:

BRECHA MARGINALn = [(ACTn – PASn) + DOn] para la banda temporal n.

BRECHA ACUMULADAn = Brecha marginaln + Brecha acumuladan-1 Donde: ACTn Activos en la banda n PASn Pasivos en la banda n DOn Monto delta neto de opciones en la banda n n n – ésima banda de tiempo, donde n = 1, 2, 3, …, q, siendo q el

número de bandas. Cuando la institución controlada mantenga un portafolio de opciones, ésta deberá

incluir en el cálculo del riesgo de la tasa de interés el monto delta neto de las

opciones, que se calculará para cada banda temporal como la diferencia entre los

montos delta positivo y negativo. El monto delta se obtiene de:

DO = * X * DM

Donde: D = se refiere al monto delta de la opción;

= es el delta determinado para la opción i-ésima y de acuerdo al modelo de valuación previo conocimiento de la Superintendencia utilizado por la entidad;

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X = al valor de mercado del monto contractual del activo subyacente de la opción; y, DM = es la duración modificada del activo subyacente a la tasa de interés, toma el valor de uno cuando el subyacente es una tasa de interés.

El horizonte de análisis de las brechas es la vida útil de la cooperativa; por ello, se

debe incluir todas las operaciones activas y pasivas al igual que todas las

operaciones contingentes que sean sensibles a la tasa de interés ya que, a largo

plazo, todas las operaciones son líquidas y están afectas al riesgo de tasas de

interés.

La distribución de las diversas cuentas a lo largo de las bandas deberá realizarse

de acuerdo al plazo de vencimiento contractual. En los casos de las cuentas con

vencimiento incierto, se deberá realizar un análisis de tendencia y de

estacionalidad a través del uso de métodos estadísticos apropiados, tal como el

uso de modelos de regresión múltiple, en donde se incorpore como variable

explicativa al Producto Interno Bruto y todas aquellas que las instituciones

controladas consideren pertinentes, de acuerdo al mercado al cual atienden.

FUENTE: Superintendencia de Bancos y Seguros, Codificación de Resoluciones de la

Superintendencia de Bancos y Seguros. ELABORACION: El Autor

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ANEXO No. 16

REPORTES REQUERIDOS EN EL NIVEL DE ANÁLISIS I.

Estos constituyen los reportes mínimos aceptables para cooperativas de ahorro y

crédito que están sujetas al cronograma de adecuación normativa para cumplir

con los requerimientos de Basilea. La principal característica de estos reportes es

el uso de agregados contables, para agruparlos de acuerdo a bandas de tiempo y

proceder con el cálculo que se explica a continuación del formato más abajo

expuesto. La Superintendencia de Bancos y Seguros, en el plazo que lo considere

pertinente podrá solicitar a éstas entidades que procedan con los reportes del

Nivel II y remitan la base de datos pertinente.

Nombre del Reporte: Reporte de Sensibilidad del Valor Patrimonial por

Duración representativa y Bandas

Nivel de

análisisRiesgo Sub - Riesgo Parámetro Reporte

Fuente de

información

Valor Patrimonial Duración - Bandas

Margen Financiero GAP Sensibilidad

Mercado Tipo de Cambio Estándar

MínimoTasa interés Reinversión Agregados

contables

Banda IntervaloDuración

representativa

Activos

en la

banda

(1)

Pasivos

en la

banda

(1)

Brecha

marginal

(2)

Posición de

Sensibilidad

Activos (3)

Posición de

Sensibilidad

Pasivos (3)

Posición de

Sensibilidad neta

(activos y pasivos)

1 De 1 a 7 días 0.0012 año

2 De 8 a 30 días 0.04 año

3 El mes 2 0.16 año

4 Del mes 3 al 6 0.36 año

5 Del mes 7 a 12 0.71 año

6 Del año 1 al 2 1.38 años

7 Del año 2 al 3 2.25 años

8 Del año 3 al 4 3.07 años

9 Del año 4 al 5 3.85 años

10 Del año 5 al 7 5.08 años

11 Del año 7 al 10 6.63 años

12 Del año 10 al 15 8.92 años

13 Del año 15 al 20 11.21 años

14 Del año 20 adelante 13.01 años

SENSIBILIDAD TOTAL

POSICION EN RIESGO

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Metodología para preparar el Reporte de Sensibilidad del Valor Patrimonial

Representa todas las partidas que vencen o re precian en el intervalo de la

banda.

La información se organizará en catorce bandas temporales y los activos y

pasivos deberán ser distribuidos en todas esas bandas de acuerdo a su fecha

de vencimiento contractual (para las operaciones a tasa fija) o de re

preciación (para las operaciones de tasa variable), la brecha o descalce entre

los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés se calculará dentro de

cada banda; y, luego se calculará la brecha acumulada existente:

Brecha marginaln = [(ACTn – PASn) * DOn] para la banda temporal n.

Donde:

ACTn Activos en la banda n

PASn Pasivos en la banda n

n n – ésima banda de tiempo, donde n = 1, 2, 3, …, q, siendo q el

número de bandas.

Don Duración representativa

Sobre la base de la duración representativa por banda, se multiplica el valor

actual de los activos y pasivos para obtener la sensibilidad por banda.

La sumatoria de la posición sensible neta de activos y pasivos se multiplicará por

la variación de 100 puntos bases a fin de obtener la posición en riesgo.

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Nombre del segundo Reporte: Reporte de Brechas de Sensibilidad

Forma de cálculo:

Calcular de flujos de cada producto ubicándolos en las bandas que

corresponda;

Agregar los totales del activo por banda y los totales del pasivo por banda;

Con estos resultados se obtiene la brecha por cada banda;

Cada valor de la brecha se multiplica por el factor de sensibilidad

correspondiente a la banda;

La sensibilidad total es la sumatoria de las sensibilidades por brecha;

Este valor se multiplica por i1 = 1% (0.01);

Este valor se multiplica por i2 = -1% (-0.01)

Aspectos metodológicos:

5,11

1,2,...,12icon ,12/)12·(en Margen t

i tgapFinanciero

1 2 3 4 5 6 7

Del día 1 al 7 Del día 8 al 15

Del día 16 al

último día del

mes

Del mes 2 Del mes 3Del trimestre

siguiente

Del semestre

siguiente

FACTOR DE

SENSIBILIDAD0.990277778 0.968055556 0.936111111 0.873611111 0.790277778 0.623611111 0.248611111

ACTIVO

Producto 1

-----------

Producto n

PASIVO

Producto 1

-----------

Producto n

BRECHA

SENSIBILIDAD POR

BRECHA 0.00 0.00 0.00

BANDAS

SENSIBILIDAD

TOTAL

Sensibilidad a

1%

Sensibilidad a

2%

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Los factores de sensibilidad se obtuvieron con la siguiente formula:

Donde: gapi, es el valor del gap en cada período

12 - t es el tiempo que el gap de cada período está a las nuevas tasas

durante el período de análisis, normalmente un año.

t = la fecha de re precio

i = la tasa de rendimiento

FUENTE: Nota técnica sobre riesgos de mercado y liquidez.

ELABORACIÓN: Superintendencia de Bancos y Seguros.

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ANEXO No. 17

METODOLOGÍA PARA LA PREPARACIÓN DE INFORMES DE BRECHAS DE

LIQUIDEZ.

Composición de las Bandas:

# BANDAS

1 Del día 1 al 7

2 Del día 8 al 15

3 Del día 16 al último día del mes

4 Del mes 2

5 Del mes 3

6 Del trimestre siguiente

7 Del semestre siguiente

8 Mas de 12 meses

*Los activos líquidos no se colocarán en ninguna banda y para calcular la posición

en riesgo de liquidez se compararán con la brecha acumulada en cada banda de

acuerdo a la formula expuesta.

Liq.R = (|brecha acumulada de liquidez n < 0| - ALN) > 0

Donde:

Liq.R = liquidez en riesgo

| | = valor absoluto

ALN = fondos disponibles + fondos interbancarios netos + pactos de reventa – pactos de recompra – inversiones negociables

n = n-ésima banda de tiempo y n= 1,2,3,...,q, donde q es el número de bandas.

Para las estructuras de información de los reportes de liquidez el “Movimiento

neto patrimonial” dentro del campo código de producto

El movimiento patrimonial se refiere a variaciones de las cuentas patrimoniales

predeterminadas.

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Para las estructuras de información de los reportes de liquidez el “Otros

ingresos distintos a los financieros” dentro del campo código de producto e

incluye los ingresos que percibe la entidad dentro del giro de su negocio distinto a

los financieros.

Para las estructuras de información de los reportes de liquidez el “Gastos

operativos” dentro del campo código de producto e incluye los gastos de

personal y operativos que la entidad realiza dentro del giro de su negocio.

FUENTE: Superintendencia de Bancos y Seguros, Codificación de Resoluciones de la

Superintendencia de Bancos y Seguros. ELABORACION: El Auto

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ANEXO No. 18 REPUBLICA DEL ECUADOR

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

(1) REPORTE: INDICE ESTRUCTURAL DE LIQUIDEZ

ENTIDAD: ...........................................DATOS DEL: ................ AL: ................

SALDOS EN DOLARES

CONCEPTO RELACION DE CUENTAS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNESPROMEDIO

SEMANAL

1 Fondos disponibles - remesas en tránsito 11-1105

2 Fondos interbancarios netos 1201-2201

3 Operaciones de reporto netas 1202+130705-2102-2202

4 Inversiones para negociar hasta 90 días 130105+130110+130205+130210

5 Inversiones disponibles para la venta hasta 90 días 130305+130310+130405+130410

6

Títulos representativos de deuda soberana con clasificación global para uso

internacional, con grado de inversión igual o superior a "AA". (*)

7

Entidades depositarias de fondos disponibles en el exterior, con clasificación

vigente de riesgo menor a "BBB" (**)

8 Fondos disponibles en el exterior, que se encuentran garantizando operaciones. (***)

9

Fondos mutuos y fondos de inversión constituídos y administrados por

sociedades establecidas en paises o estados que no tengan autoridad

supervisora , con clasificación vigente de riesgo menor a "BBB" (****)

10

Valores representativos de deuda con clasificación vigente de riesgo menor a

"AA" (*****)

A TOTAL NUMERADOR 1era LINEA

Suma de los numerales 1 al 6 menos numerales 7,

8, 9 y 10

11 Depósitos a la vista 2101

12 Depósitos a plazo hasta 90 días 210305+210310

13 Obligaciones inmediatas 23

14 Aceptaciones en circulación 24

15

Obligaciones financieras hasta 90 días

2601+260205+260210+260305+260310+260405+2

60410+260505+260510+260605+260610+260705+

260710+260805+260810+269005+269010

16 Valores en circulación que vencen hasta 90 días La parte correspondiente de la cuenta 27

17 Fondos en administración 2903

18 Pasivo con vencimiento hasta 90 días, con cobertura real

B TOTAL DENOMINADOR 1era

LINEA Suma de los numerales 11 al 17 menos numeral 18

LIQUIDEZ DE 1era LINEA A/B

VOLATILIDAD DE FUENTES DE FONDEO (2 DESV.EST.)

19 TOTAL NUMERADOR 1era LINEA, MAS AJUSTES REALIZADOS EN 1era LINEA Literal "A" más numerales 7, 8, 9 y 10

20 Inversiones para negociar de 91 a 180 días 130115+130215

21 Inversiones disponibles para la venta de 91 a 180 días 130315+130415

22Inversiones mantenidas hasta el vencimiento hasta 180 días

130505+130510+130515+130605+130610+130615 Inversiones mantenidas hasta el vencimiento hasta 180 días (ü)

23Inversiones: Títulos representativos de la titularización de la cartera hipotecaria de

vivienda (calificados AAA)

C TOTAL NUMERADOR 2da LINEA Suma de los numerales 19 al 23

24 TOTAL DENOMINADOR 1era LINEA B

25 Depósitos a plazo mayores a 90 días 2103-210305-210310+2104+2105

26 Obligaciones financieras entre 91 y 360 días

26-

(2601+260205+260210+260305+260310+260405+

260410+260505+260510+260605+260610+260705

+260710+260805+260810+269005+269010)-

(260225+260325+260425+260525+260625+26072

5+260825+260925+269025)

27 Valores en circulación con vencimientos mayores a 90 dias La parte correspondiente de la cuenta 27

28 Pasivo con vencimiento entre 91 y 360 días, con cobertura real

D TOTAL DENOMINADOR 2da LINEA Suma de los numerales 24 al 27 menos numeral 28

LIQUIDEZ DE 2da LINEA C/D

VOLATILIDAD DE FUENTES DE FONDEO DEPOSITOS (2.5 DESV.EST.)

E VOLATILIDAD ABSOLUTA (2.5 DESV. EST.)

F 50 % DEL MONTO DE LOS 100 MAYORES DEPOSITANTES (

G MAYOR REQUERIMIENTO ENTRE "E" Y "F"

INDICADOR DE LIQUIDEZ MINIMO G/D

GERENTE GENERAL PRESIDENTE COMITE DE RIESGOS RESPONSABLE UNIDAD DE RIESGOS

NOTAS REFERENTES AL REPORTE DE LIQUIDEZ ESTRUCTURAL:

Fuente: Superintendencia de Bancos y Seguros

Elaboración: Dirección Nacional de Riesgos

= Se refiere al 50% del monto de los 100 mayores depositantes (con vencimientos hasta 90 días), correspondiente al mes anterior al del mes del reporte (de

acuerdo a la estructura de datos B48).

(**) = Según lo establecido en la Resolución No. JB-2004-718 de 5 de noviembre de 2004.

(****) = Según lo establecido en la Resolución No. JB-2004-718 de 5 de noviembre de 2004.

(*****) = Según lo establecido en la Resolución No. JB-2004-718 de 5 de noviembre de 2004 y a la aclaración realizada a través de circular No.SBS-INIF-DNR-DN-2004-

3898 de 13 de diciembre de 2004.

= Según lo establecido en la circular No. SBS-2004-3031 de 12 de octubre de 2004.

= Según lo establecido en la circular No. SBS-2004-3031 de 12 de octubre de 2004.

(1) = El reporte tendrá una periodicidad de entrega semanal.

(*) = En el numerador (activos líquidos de primera línea) se incluirá los títulos representativos de deuda soberana (emitidos en moneda extranjera), con una calificación

global para uso internacional, con grado de inversión igual o superior a “AA”, que no estuvieren considerados en las cuentas de inversiones detalladas.

= Estas cuentas deberán expresarse para el cálculo del índice estructural de liquidez a valor de mercado.

= En el numerador (activos líquidos de segunda línea) se incluirán los títulos representativos de la titularización de la cartera hipotecaria de vivienda propia emitidos

por entidades del exterior, con una calificación AAA, otorgada por la calificadoras de riesgos Fitch, Standard & Poors o Moodys, o sus asociadas. Para el caso de

emisiones efectuadas por las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, deberán contar con similar calificación que sea otorgada por las firmas calificadoras de

riesgo autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

(***) = Según lo establecido en la Resolución No. JB-2004-718 de 5 de noviembre de 2004.

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ANEXO No.19

Descripción del Producto 1 a 7 8 a 15 16 a 30 31 a 60 61 a 90 91 a 180 181 a 360 Más de 365

A ACTIVO 794,731.46 678,614.92 1,800,564.86 1,445,444.99 1,436,059.68 4,012,484.90 7,772,718.59 27,417,831.70

MANTENIDAS AL VENCIMIENTO SECTOR PRIVADO 334,026.47 325,577.90 1,018,923.15 0 0 0 0 0

Intereses 1,581.08 1,739.38 5,684.71 0 0 0 0 0

MICROEMPRESA POR VENCER 131,702.81 121,070.44 289,250.14 564,038.18 548,679.84 1,440,567.88 2,851,021.69 7,916,445.60

Intereses 40,069.26 43,037.00 90,003.43 173,196.60 171,946.64 460,484.18 776,497.13 1,382,804.41

COMERCIAL POR VENCER 333.8 1,324.35 1,933.09 2,913.26 3,105.22 9,595.50 14,943.21 25,841.97

Intereses 118.75 332.81 160.82 618.13 621.07 1,564.26 2,244.59 2,167.33

BIENES ADJUDICADOS POR PAGO 1,223.07 1,397.79 2,620.85 1,861.23 1,861.23 5,583.68 11,167.37 13,846.65

Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0

EFECTOS DE COBRO INMEDIATO 62,396.25 0 0 0 0 0 0 0

Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0

CUENTAS POR COBRAR VARIAS 12,275.33 14,028.94 26,304.27 3,863.35 3,863.35 11,590.04 23,180.07 51,210.57

Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0

PROPIEDADES Y EQUIPO 0 0 0 0 0 0 0 2,143,261.49

Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0

OTROS ACTIVOS 0 0 0 0 0 0 0 334,325.74

Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0

CONSUMO POR VENCER 91,822.40 79,400.00 178,448.16 339,629.81 344,248.55 1,037,594.22 2,076,311.21 5,588,919.32

Intereses 25,914.59 27,923.97 62,921.08 109,708.23 110,788.79 304,068.24 511,792.49 897,639.34

PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES 3,835.88 4,383.86 8,219.74 560.42 560.42 1,681.26 3,362.51 12,171.43

Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA POR VENCER 66,726.18 38,158.13 79,113.64 166,788.87 166,026.40 497,370.07 1,039,200.48 6,384,189.07

Intereses 22,705.59 20,240.35 36,981.78 82,266.91 84,358.17 242,385.57 462,997.84 2,665,008.78

B Otros ingresos distintos a los financieros 24,373.30 24,373.30 48,746.60 97,493.20 97,493.20 292,479.60 584,959.19 1,169,918.38

C PASIVO 911,228.24 1,347,327.11 2,271,068.82 2,678,787.25 2,009,053.62 2,889,043.87 4,971,299.68 14,689,978.07

OTROS PASIVOS 0 0 0 0 0 0 0 402,442.12

Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0

DEPOSITOS RESTRINGUIDOS(2105) 0 0 0 0 0 0 0 321,787.27

Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0

DEPOSITOS A LA VISTA 116,621.12 133,281.28 249,902.40 597,104.80 597,104.80 1,791,314.41 3,582,628.81 3,805,823.34

Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0

DEPOSITOS A LA VISTA INTERES (410115) 0 0 0 0 0 0 0 0

Intereses 5,853.88 6,690.15 12,544.03 3,072.94 3,072.94 9,218.81 18,437.61 31,710.19

CUENTAS POR PAGAR 66,583.17 76,095.05 142,678.22 18,946.96 18,946.96 56,840.88 113,681.76 265,877.77

Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0

OBLIGACIONES FINANCIERAS 27,490.86 27,490.86 54,981.73 100,974.01 100,974.01 302,951.05 593,014.59 4,574,909.71

Intereses 28.22 67.72 316.02 1,181.48 1,782.58 10,945.28 43,823.78 1,690,429.14

DEPOSITOS A PLAZO, PAGO SEMESTRAL 0 0 0 0 0 0 591,205.97 0

Intereses 0 0 0 0 0 0 28,507.16 0

DEPOSITOS A PLAZO, PAGO MENSUAL 684,361.11 1,091,080.68 1,791,537.58 0 0 0 0 0

Intereses 10,289.88 12,621.37 19,108.84 0 0 0 0 0

DEPOSITOS A PLAZO, PAGO ANUAL 0 0 0 0 0 0 0 3,321,193.27

Intereses 0 0 0 0 0 0 0 275,805.26

DEPOSITOS A PLAZO, PAGO BIMENSUAL 0 0 0 1,925,735.45 1,259,136.68 0 0 0

Intereses 0 0 0 31,771.61 28,035.65 0 0 0

DEPOSITOS A PLAZO, PAGO TRIMESTRAL 0 0 0 0 0 694,188.06 0 0

Intereses 0 0 0 0 0 23,585.38 0 0

D Gastos operativos 40,170.77 40,170.77 80,341.55 160,683.10 160,683.10 482,049.29 964,098.59 1,928,197.17

F MOVIMIENTO NETO PATRIMONIAL 2,432.65 2,780.17 5,212.82 0 0 0 0 5,613.81

G BRECHA -129,861.60 -681,729.49 -496,886.09 -1,296,532.16 -636,183.84 933,871.34 2,422,279.51 11,975,188.65

H BRECHA ACUMULADA -129,861.60 -811,591.09 -1,308,477.18 -2,605,009.34 -3,241,193.18 -2,307,321.84 114,957.67 12,090,146.32

J POSICION DE LIQUIDEZ EN RIESGO 0 0 0 0 0 0 0 0

FUENTE: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

ELABORACION: El Autor

BANDAS DE TIEMPO EN DIAS

BRECHAS DE LIQUIDEZ CONTRACTUAL

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "LA EMPRESITA LTDA."

CON CORTE AL 31 DE ABRIL DEL 2008

EN DOLARES

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ANEXO No. 20

El caso ENRON

En julio de 1985, Houston Natural Gas se fusiona con Inter North, una compañía

de gas natural de Omaha, Nebraska, para formar la moderna ENRON. Es una

firma interestatal e intraestatal con un gasoducto de gas natural de 37.000 millas.

En 1989, ENRON comienza a comercializar gas natural como commodity, es

decir, como mercancía, producto de la desregulación de la que fue objeto este

mercado durante la administración Bush. Se convierte rápidamente en el

comercializador mayor de gas natural en Estados Unidos y en el Reino Unido. La

clave del explosivo crecimiento de esta empresa fue precisamente la

desregulación que permitió vender el gas como si fuera un commodity, tal como

granos, carnes o aceite.

En noviembre de 1999 se da el lanzamiento de "ENRON Online" un sistema de

transacciones globales en internet que permitía a los clientes de ENRON ver en

tiempo real los precios del mercado y realizar transacciones en línea, en forma

instantánea. En dos años, esa plataforma de comercio electrónico llegó a realizar

6000 transacciones diarias por un valor de 2.500 millones de dólares.

En solo 15 años, ENRON creció pasando de ser una pequeña firma de gas en

Texas a ser la séptima compañía más grande de Estados Unidos, con 21.000

empleados en más de 40 países, habiendo superado los 100 billones de dólares

de facturación en el ejercicio del año 2000. Su compleja estructura corporativa es

una enmarañada madeja de más de 3.000 sociedades unidas a través de

holdings, lo que hace prácticamente imposible auditarla mediante métodos

convencionales y hace en cambio muy posible ocultar y "dibujar" resultados.

ENRON creció rápidamente sobre la base de tres actividades de

comercialización: energía, mayoreo y servicios globales.

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Se estableció en el Reino Unido a los primeros signos de la liberalización de la

comercialización de la energía, llegando a ser la primera compañía que comenzó

a construir su propia planta luego que se privatizó la industria eléctrica.

El 14 de Agosto del 2001, la revista Fortune galardonó a la firma como la más

creativa en el período 1996 – 2001, augurándole un crecimiento continuo para

toda la década, citándose entre sus innovaciones, la apertura de los mercados de

potencia y gas de Alemania, la creación de un mega almacén global virtual de gas

y ser pionera del más grande mercado mundial de comercialización de energía en

línea.

En el año 2000 ganó el premio del Financial Times a la "Compañía de Energía del

Año" y a la "mejor y exitosa decisión de inversión".

La preeminencia de ENRON se originó no solamente por su papel en el mercado

energético mundial sino también porque la administración de Bush consultaba a

su presidente ejecutivo, Kenneth Lay, como asesor en energía. Su prestigio

influyó para que tuviera millones de inversores captando fondos de pensiones a lo

largo y ancho de Estados Unidos.

ENRON Corporation, en cuestión de quince años, pasó de ser una pequeña

empresa de gas en Texas, a ser el sétimo grupo empresarial de mayor valor en

Estados Unidos, según la Revista Fortune a mediados de 2001.

Entender cómo una empresa de esta magnitud llegó a desarrollar un emporio tan

grande, es una tarea difícil, pero más difícil aún es comprender cómo fue posible

ocultar deudas por sumas mayores a los seiscientos millones de dólares.

Los resultados de la violación de la confianza, pilar que sostiene el sistema

financiero moderno, son evidentes y nefastos: cientos de miles de trabajadores

desempleados y defraudados, sin posibilidad de recuperar sus fondos de

previsión social, miles de inversionistas, que confiaron en los estados financieros

auditados por la firma de Arthur Andersen, vieron esfumarse sus ahorros al pasar

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sus acciones de un precio récord de US$84.85 a escasos cinco centavos a inicios

de 2002.

Es evidente que un caso como éste amerita una seria reflexión jurídica respecto a

los bienes que se tutelan a través de los mecanismos regulatorios del sistema

financiero, que ya no pueden ser considerados exclusivos de una nación, por sus

repercusiones internacionales en mercados interconectados.

Cómo impedir que se defraude la confianza pública, cómo garantizar que los

patrones a partir de los cuales se acredita la salud financiera de una empresa

sean razonables y cómo hacer que los mecanismos regulatorios no colapsen

frente a la corrupción política producto del financiamiento electoral y otros

mecanismos de prebendas, son los grandes retos para los mercados de captación

del ahorro público.

Estas reflexiones serán ampliadas a continuación, a partir de un análisis de la

situación de ENRON y de las perspectivas de reestructuración del sistema de

regulación estadounidense.

En oportunidad de presentar los resultados del tercer cuatrimestre en Octubre del

pasado año, apareció un misterioso y enorme "agujero negro" que hizo tambalear

sus acciones. La Comisión de Valores lanzó entonces una investigación dentro de

la firma y de sus resultados.

De forma aún preliminar, y según los propios comunicados de ENRON, el

"agujero negro" contable es producto de la mala aplicación de las técnicas

contables, pues se excluyeron de los balances consolidados de la empresa a tres

sociedades que debieron estar incluidas, en las cuales se reflejan enormes

pasivos que afectan la cuentas globales de ENRON, evidenciando la verdadera y

crítica situación de la empresa.

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Según el comunicado oficial de la empresa, del 8 de noviembre de 2002, las

redefiniciones de sus balances consolidados son las siguientes:

La decisión de ENRON de que Chewco, empresa filial, debe ser consolidada

desde noviembre de 1997, se basa en la información de que esta empresa filial no

cumple con los criterios contables para ser considerada una SPE. Como resultado

de este incumplimiento, otra sociedad denominada JEDI, en la cual Chewco tenía

una participación limitada, también tenía que ser consolidada en los estados

financieros de ENRON. En razón de estas consolidaciones, los reportes de

pasivos de ENRON se vieron afectados, al alza, con los pasivos de ambas

sociedades.

La decisión de ENRON de que la subsidiaria LJM1 debe ser consolidada en 1999

y 2000 se basa en la consideración de que esta subsidiaria no califica como no

consolidable, en virtud de inadecuada capitalización, por lo que las inversiones

que ENRON hizo a través de esta subsidiaria en Rhythms NetConnections, deben

consolidarse en los balances de dichos años.

Estas redefiniciones en los estados financieros, variaron de forma radical las

ganancias de los inversionistas y revelando enormes pérdidas, por más de 600

millones no incorporadas inicialmente.

ENRON admitió haber inflado sus beneficios, lo cual precipitó aún más las

acciones. Un potencial comprador se alejó de las negociaciones, no dejando otra

opción que el pedido de quiebra el día 2 de Diciembre.

FUENTE: http://www.monografias.com/trabajos12/posible/posible.shtml ELABORACION: El Autor

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CUADROS CUADRO No. I-1

AÑOS/

ENTID. 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

1 ABN AMRO ABN AMRO AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS

2 AMAZONAS AMAZONAS AUSTRO AUSTRO AUSTRO ANDES ANDES ANDES AUSTRO AUSTRO

3 ASERVAL ASERVAL AZUAY BOLIVARIANO BOLIVARIANO AUSTRO AUSTRO AUSTRO BOLIVARIANO BOLIVARIANO

4 AUSTRO AUSTRO BANCOMEX CENTROMUNDO CENTROMUNDO BOLIVARIANO BOLIVARIANO BOLIVARIANO CAPITAL CAPITAL

5 AZUAY AZUAY BOLIVARIANO CITIBANK CITIBANK CENTROMUNDO CENTROMUNDO CENTROMUNDO CITIBANK CITIBANK

6 BANCOMEX BANCOMEX CENTROMUNDO COFIEC COFIEC CITIBANK CITIBANK CITIBANK COFIEC COFIEC

7 BOLIVARIANO BOLIVARIANO CITIBANK

COMERCIAL DE

MANABÍ

COMERCIAL DE

MANABÍ COFIEC COFIEC COFIEC

COMERCIAL DE

MANABÍ

COMERCIAL DE

MANABI

8 CENTROMUNDO CENTROMUNDO COFIEC GENERAL RUMIÑAHUI GENERAL RUMIÑAHUI

COMERCIAL DE

MANABÍ

COMERCIAL DE

MANABÍ

COMERCIAL DE

MANABÍ DELBANK S.A. DELBANK

9 CITIBANK CITIBANK

COMERCIAL DE

MANABÍ GUAYAQUIL GUAYAQUIL DELBANK S.A. DELBANK S.A. DELBANK S.A. GENERAL RUMIÑAHUI FINCA

10 COFIEC COFIEC CREDITO INTERNACIONAL INTERNACIONAL GENERAL RUMIÑAHUI GENERAL RUMIÑAHUI GENERAL RUMIÑAHUI GUAYAQUIL GENERAL RUMIÑAHUI

11COMERCIAL DE

MANABÍ

COMERCIAL DE

MANABÍ DE GUAYAQUIL LITORAL LITORAL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL INTERNACIONAL GUAYAQUIL

12 CONTINENTAL CREDITO DEL OCCIDENTE LLOYDS BANK (BLSA) LLOYDS BANK (BLSA) INTERNACIONAL INTERNACIONAL INTERNACIONAL LITORAL INTERNACIONAL

13 CREDITO DE GUAYAQUIL FILANBANCO LOJA LOJA LITORAL LITORAL LITORAL LLOYDS BANK (BLSA) LITORAL

14 DE GUAYAQUIL DEL OCCIDENTE FINAGRO

M.M. JARAMILLO

ARTEAGA

M.M. JARAMILLO

ARTEAGA LLOYDS BANK (BLSA) LLOYDS BANK (BLSA) LLOYDS BANK (BLSA) LOJA LLOYDS BANK

15 DEL OCCIDENTE FILANBANCO FINANCORP MACHALA MACHALA LOJA LOJA LOJA

M.M. JARAMILLO

ARTEAGA LOJA

16 FILANBANCO FINAGRO GRAL.RUMIÑAHUI PACIFICO PACIFICO

M.M. JARAMILLO

ARTEAGA

M.M. JARAMILLO

ARTEAGA

M.M. JARAMILLO

ARTEAGA MACHALA MACHALA

17 FINAGRO FINANCORP INTERNACIONAL PICHINCHA PICHINCHA MACHALA MACHALA MACHALA PACIFICO

MM JARAMILLO

ARTEAGA

18 FINANCORP GNB (ECUADOR) S.A. LITORAL PRODUBANCO PRODUBANCO PACIFICO PACIFICO PACIFICO PICHINCHA PACIFICO

19 GNB (ECUADOR) S.A. GRAL.RUMIÑAHUI LLOYDS BANK (BLSA) SOLIDARIO SOLIDARIO PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PROCREDIT PICHINCHA

20 GRAL.RUMIÑAHUI ING BANK LOJA SUDAMERICANO SUDAMERICANO PRODUBANCO PROCREDIT PROCREDIT PRODUBANCO PROCREDIT

21 ING BANK INTERNACIONAL MACHALA TERRITORIAL TERRITORIAL SOLIDARIO PRODUBANCO PRODUBANCO SOLIDARIO PRODUBANCO

22 INTERNACIONAL LITORAL

MM JARAMILLO

ARETAGA UNIBANCO UNIBANCO SUDAMERICANO SOLIDARIO SOLIDARIO SUDAMERICANO SOLIDARIO

23 LITORAL LLOYDS TSB BANK PACIFICO TERRITORIAL SUDAMERICANO SUDAMERICANO TERRITORIAL SUDAMERICANO

24 LLOYDS LOJA PICHINCHA UNIBANCO TERRITORIAL TERRITORIAL UNIBANCO TERRITORIAL

25 LOJA MACHALA POPULAR UNIBANCO UNIBANCO UNIBANCO

26 MACHALA PACIFICO PRESTAMOS

27 PACIFICO PICHINCHA PRODUBANCO

28 PICHINCHA POPULAR PROGRESO

29 POPULAR PRESTAMOS SOLBANCO

30 PRESTAMOS PRODUBANCO SOLIDARIO

31 PREVISORA PROGRESO SUDAMERICANO

32 PRODUBANCO SOLBANCO TERRITORIAL

33 PROGRESO SOLIDARIO TOTAL ESTATAL

34 SOLBANCO SUDAMERICANO TOTAL OPERATIVOS

35 SOLIDARIO TERRITORIAL TUNGURAHUA

36 SUDAMERICANO TUNGURAHUA UNIBANCO

37 TERRITORIAL UNIBANCO UNION

38 TUNGURAHUA UNIÓN

39 UNIBANCO

40 UNIÓN

AL 30 DE ABRIL DEL 2008

ENTIDADES BANCARIAS PRIVADAS DEL ECUADOR

EVOLUCION EN EL TIEMPO

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AÑOS/ENTIDADES 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

1 PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA

2 BENALCAZAR BENALCAZAR BENALCAZAR BENALCAZAR BENALCAZAR BENALCAZAR BENALCAZAR BENALCAZAR BENALCAZAR BENALCAZAR

3 AZUAY AZUAY AZUAY AZUAY AZUAY AZUAY AZUAY AZUAY AZUAY AZUAY

4 IMBABURA IMBABURA IMBABURA IMBABURA IMBABURA IMBABURA IMBABURA AMBATO IMBABURA IMBABURA

5 AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO IMBABURA AMBATO AMBATO

6 CHIMBORAZO CHIMBORAZO CHIMBORAZO CHIMBORAZO LUIS VARGAS TORRES LUIS VARGAS TORRES

7 L.VARGAS T. L.VARGAS T. L. VARGAS T. LUIS VARGAS TORRES

AÑOS/ENTIDADES 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

1 29 DE OCTUBRE 11 DE JUNIO 29 DE OCTUBRE 29 DE OCTUBRE MEGO MEGO NACIONAL MEGO

JUVENTUD

ECUATORIANA

PROGRESISTA

JUVENTUD

ECUATORIANA

PROGRESISTA

2 OSCUS 15 DE ABRIL OSCUS NACIONAL NACIONAL NACIONAL 29 DE OCTUBRE

JUVENTUD

ECUATORIANA

PROGRESISTA MEGO MEGO

3 PROGRESO 23 DE JULIO NACIONAL OSCUS OSCUS 29 DE OCTUBRE MEGO 29 DE OCTUBRE JARDIN AZUAYO JARDIN AZUAYO

4 LA NACIONAL 29 DE OCTUBRE PROGRESO PROGRESO 29 DE OCTUBRE OSCUS OSCUS NACIONAL NACIONAL NACIONAL

5 15 DE ABRIL ANDALUCIA 15 DE ABRIL RIOBAMBA PROGRESO PROGRESO PROGRESO PROGRESO 29 DE OCTUBRE 29 DE OCTUBRE

6 23 DE JULIO ATUNTAQUI ANDALUCIA ANDALUCIA RIOBAMBA RIOBAMBA

JUVENTUD

ECUATORIANA

PROGRESISTA OSCUS PROGRESO PROGRESO

7 ATUNTAQUI CACPECO RIOBAMBA 23 DE JULIO ANDALUCIA

JUVENTUD

ECUATORIANA

PROGRESISTA RIOBAMBA RIOBAMBA RIOBAMBA RIOBAMBA

8 SAN FRANCISCO CARCHI 23 DE JULIO SAN FRANCISCO 23 DE JULIO ATUNTAQUI ATUNTAQUI ATUNTAQUI OSCUS OSCUS

9 SANTA ROSA CHONE SAN FRANCISCO EL SAGRARIO SAN FRANCISCO ANDALUCIA ANDALUCIA CACPECO CACPECO CACPECO

10 TULCAN COMERCIO EL SAGRARIO 15 DE ABRIL ATUNTAQUI 23 DE JULIO 15 DE ABRIL ANDALUCIA ANDALUCIA ANDALUCIA

11 RIOBAMBA COTOCOLLAO ATUNTAQUI ATUNTAQUI EL SAGRARIO 15 DE ABRIL 23 DE JULIO 15 DE ABRIL 15 DE ABRIL 15 DE ABRIL

12 ANDALUCIA

DESARROLLO DE

LOS PUEBLOS SANTA ROSA SANTA ROSA 15 DE ABRIL SAN FRANCISCO CACPECO 23 DE JULIO 23 DE JULIO 23 DE JULIO

13 PABLO MUÑOZ V. EL SAGRARIO TULCAN CODESARROLLO CODESARROLLO CODESARROLLO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO ATUNTAQUI ATUNTAQUI

14 EL SAGRARIO GUARANDA PABLO MUÑOZ VEGA TULCAN CACPECO EL SAGRARIO CODESARROLLO EL SAGRARIO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO

15 CHONE LA DOLOROSA

DESARROLLO DE LOS

PUEBLOS CACPECO SANTA ROSA CACPECO EL SAGRARIO CODESARROLLO EL SAGRARIO EL SAGRARIO

16 SERFIN LA NACIONAL CACPECO PABLO MUÑOS VEGA TULCAN SANTA ROSA SANTA ROSA ALIANZA DEL VALLE CODESARROLLO CODESARROLLO

17 COTOCOLLAO OSCUS CHONE CHONE ALIANZA DEL VALLE ALIANZA DEL VALLE ALIANZA DEL VALLE SANTA ROSA SANTA ROSA SANTA ROSA

18 CACPECO

PABLO MUÑOZ

VEGA

PREVISION AHORRO Y

DESARROLLO COMERCIO PABLO MUÑOZ VEGA TULCAN PABLO MUÑOZ VEGA PABLO MUÑOZ VEGA ALIANZA DEL VALLE ALIANZA DEL VALLE

19 CARCHI PROGRESO COMERCIO COTOCOLLAO CHONE

PADRE JULIAN

LORENTE TULCAN

SAN FRANCISCO DE

ASIS PABLO MUÑOZ VEGA PABLO MUÑOZ VEGA

20 COMERCIO LTDA. RIOBAMBA COTOCOLLAO

PREVISION AHORRO

Y DESARROLLO COMERCIO

CAMARA DE

COMERCIO DE QUITO

CAMARA DE

COMERCIO DE QUITO TULCAN TULCAN TULCAN

21 GUARANDA SAN FRANCISCO GUARANDA CAPE PASTAZA LTDA

PREVISION AHORRO

Y DESARROLLO PABLO MUÑOZ VEGA

PADRE JULIAN

LORENTE

PADRE JULIAN

LORENTE

CAMARA DE

COMERCIO DE QUITO

CAMARA DE

COMERCIO DE QUITO

22 DESARROLLO DE

LOS PUEBLOS SANTA ANA LA DOLOROSA LA DOLOROSA COTOCOLLAO CHONE SAN JOSE

CAMARA DE

COMERCIO DE QUITO

PADRE JULIAN

LORENTE

PADRE JULIAN

LORENTE

23 UNID.FAMILIAR SANTA ROSA SERFIN GUARANDA CACPE PASTAZA LTDA CACPE PASTAZA CACPE BIBLIAN SAN JOSE SAN JOSE SAN JOSE

24 LA DOLOROSA SERFIN 11 DE JUNIO 11 DE JUNIO LA DOLOROSA COMERCIO CACPE PASTAZA CACPE PASTAZA CACPE BIBLIAN CACPE BIBLIAN

25 11 DE JUNIO TULCAN SANTA ANA SANTA ANA GUARANDA COTOCOLLAO COMERCIO CACPE BIBLIAN CACPE PASTAZA CACPE PASTAZA

26 SANTA ANA UNID.FAMILIAR UNID.FAMILIAR SERFIN 11 DE JUNIO SERFIN CHONE COMERCIO COMERCIO COMERCIO

27 CARCHI UNIDAD FAMILIAR SANTA ANA

PREVISION AHORRO

Y DESARROLLO COTOCOLLAO CHONE CHONE CHONE

28 SERFIN LA DOLOROSA LA DOLOROSA COTOCOLLAO

SAN FRANCISCO DE

ASIS

SAN FRANCISCO DE

ASIS

29 GUARANDA

PREVISION AHORRO Y

DESARROLLO LA DOLOROSA COTOCOLLAO COTOCOLLAO

30 11 DE JUNIO 9 DE OCTUBRE 11 DE JUNIO 11 DE JUNIO 11 DE JUNIO

31 JESUS DEL GRAN

PODER 11 DE JUNIO 9 DE OCTUBRE LA DOLOROSA LA DOLOROSA

32 SANTA ANA GUARANDA

PREVISION AHORRO

Y DESARROLLO GUARANDA GUARANDA

33 EL PORVENIR CALCETA GUARANDA

PREVISION AHORRO Y

DESARROLLO

PREVISION AHORRO

Y DESARROLLO

34 JESUS DEL GRAN

PODER CALCETA 9 DE OCTUBRE 9 DE OCTUBRE

35 SERFIN

JESUS DEL GRAN

PODER CALCETA CALCETA

36 METROPOLITANA METROPOLITANA

JESUS DEL GRAN

PODER

JESUS DEL GRAN

PODER

37 SANTA ANA SANTA ANA SANTA ANA SANTA ANA

38 METROPOLITANA METROPOLITANA

FUENTE: Superintendencia de Bancos y Seguros, Balances Consolidada.

ELABORACION: El Autor

AL 30 DE ABRIL DEL 2008

ENTIDADES MUTUALISTAS PRIVADAS DEL ECUADOR

AL 30 DE ABRIL DEL 2008

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

EVOLUCION EN EL TIEMPO

EVOLUCION EN EL TIEMPO

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CUADRO No. I-2

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 abril 2008

66,733.35 124,485.17 183,107.58 279,007.50 449,003.59 588,018.85 715,842.69 956,465.99 1,036,993.24

DEPOSITOS A LA VISTA 49,534.32 99,002.32 141,972.05 210,766.14 332,565.57 389,269.02 465,755.45 642,922.81 1,053,920.05

DEPOSITOS A PLAZOS 11,733.05 19,930.00 30,140.37 71,807.52 124,951.57 155,931.57 210,269.65 309,904.36 367,357.36

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 abril 2008

1,906,218.71 2,498,721.59 2,711,671.65 3,003,497.38 3,933,605.25 5,053,175.55 6,379,866.54 7,139,072.44 7,555,527.47

DEPOSITOS A LA VISTA 2,177,851.16 3,039,860.78 3,057,195.37 3,554,913.97 4,460,074.18 5,379,975.15 6,361,052.69 7,481,685.41 8,352,090.73

DEPOSITOS A PLAZOS 1,280,313.33 1,306,860.29 1,274,215.59 1,571,145.62 1,916,471.69 2,369,603.42 2,785,542.47 3,167,184.63 3,636,952.48

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 abril 2008

25,651.19 64,050.05 96,925.99 117,678.25 161,719.20 195,079.23 213,974.88 250,418.43 282,731.54

DEPOSITOS A LA VISTA 30,303.78 52,395.72 79,130.42 101,401.23 148,139.27 178,841.12 202,288.27 221,385.73 223,284.31

DEPOSITOS A PLAZOS 12,152.42 28,405.46 41,138.38 70,444.49 106,059.21 129,686.84 176,337.52 213,211.17 230,549.63

FUENTE: Información Estadística, Balances Consolidados, Superintendencia de Bancos y Seguros

ELABORACION: El Autor

CUADRO No.2

MUTUALISTAS

CARTERA

En miles de dólares

MOVIMIENTO DE RECURSOS DE SECTORES SUPERAVITARIOS A SECTORES DEFICITARIOS

COOPERATIVAS

BANCOS

CARTERA

CARTERA

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CUADRO No. II-3

INSTITUCIÓN ACTIVOS PASIVOS PATRIMONIOJUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA 8.54% 9.19% 5.67%

MEGO 7.06% 7.37% 5.67%

JARDIN AZUAYO 6.97% 7.24% 5.87%

29 DE OCTUBRE 6.59% 6.73% 6.01%

NACIONAL 6.57% 6.14% 8.28%

PROGRESO 6.09% 6.24% 5.47%

RIOBAMBA 5.60% 5.72% 5.12%

OSCUS 4.86% 4.75% 5.35%

CACPECO 3.67% 3.62% 3.84%

23 DE JULIO 3.36% 3.37% 3.30%

ANDALUCIA 3.26% 3.26% 3.22%

15 DE ABRIL 3.17% 3.14% 3.35%

SAN FRANCISCO 3.09% 2.79% 4.48%

ATUNTAQUI 3.03% 3.09% 2.73%

EL SAGRARIO 2.69% 2.45% 3.72%

SANTA ROSA 2.32% 2.11% 3.28%

PABLO MUÑOZ VEGA 2.21% 2.34% 1.62%

ALIANZA DEL VALLE 2.21% 2.21% 2.10%

CODESARROLLO 2.19% 2.24% 2.01%

CAMARA DE COMERCIO DE QUITO 1.80% 1.88% 1.45%

TULCAN 1.77% 1.74% 1.94%

PADRE JULIAN LORENTE 1.57% 1.51% 1.89%

SAN JOSE 1.41% 1.45% 1.21%

CACPE BIBLIAN 1.34% 1.34% 1.26%

CACPE PASTAZA 1.30% 1.30% 1.26%

COMERCIO 1.14% 1.09% 1.40%

CHONE LTDA 0.97% 0.96% 1.03%

SAN FRANCISCO DE ASIS 0.93% 0.66% 2.25%

COTOCOLLAO 0.76% 0.77% 0.67%

11 DE JUNIO 0.63% 0.66% 0.50%

LA DOLOROSA 0.55% 0.50% 0.86%

GUARANDA 0.51% 0.54% 0.39%

COOPAD 0.42% 0.36% 0.72%

9 DE OCTUBRE 0.41% 0.35% 0.64%

CALCETA 0.38% 0.32% 0.68%

JESUS DEL GRAN PODER 0.24% 0.24% 0.22%

SANTA ANA 0.19% 0.19% 0.18%

METROPOLITANA 0.19% 0.16% 0.33%

Fuente: Superintendencia de Bancos y Seguros

Elaboración: El Autor

Al 30 de abril del 2008

SISTEMA COOPERATIVO DE AHORRO Y CRÉDITO ECUATORIANO

En cuota de mercado por cuenta

Principales Agregados Financieros

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CUADRO No. III - 4 PRUEBAS DE CONTROL

Actividad Procedimientos

1.- La gerencia o los usuarios revisan el procesamiento completo para garantizar que éste sea exacto, completo y autorizado. Se considera:

(a) Evaluar el monitoreo de los informes de excepción/error y las bitácoras de trabajo. (b) Los informes y otra información utilizada, por ejemplo: cronograma de operaciones; muestra de los informes de excepción/error y la bitácora del procesamiento, incluyendo la manera en que se utilizan. (c) Los procedimientos realizados cuando se encuentran excepciones o partidas inusuales.

2.- Los procedimientos de procesamiento en línea y por lote están definidos para garantizar que los trabajos y/o transacciones sean procesados hasta su conclusión normal o se recuperen y reprocesen. Se considera:

(a) Analizar los procedimientos para asegurarse, lo más posible, de que todos los errores de procesamiento sean detectados y corregidos oportunamente. (b) Los informes y otra información utilizada, por ejemplo: la documentación del sistema planificador automatizado de trabajos; informes de error/excepción, incluyendo la manera en que se utilizan. (c) Los procedimientos realizados cuando se encuentran excepciones, errores o partidas inusuales.

3.- El acceso a los programas y lenguaje de control de procesos está definido para restringir la capacidad de ejecutar, modificar, eliminar o crear a los individuos adecuados. Se considera:

a) Revisar los métodos para restringir el acceso a los directorios o librerías de programas o lenguaje de control de los trabajos de producción. (b) Revisar los informes y otra información utilizada, por ejemplo: listado de acceso al directorio o librerías de programas o lenguaje de control de trabajos; organigrama, incluyendo la manera en que se utilizan. (c) Los procedimientos realizados cuando se encuentran excepciones.

4.- La gerencia ha aprobado las herramientas automáticas de retención de información y las ha implantado para administrar el cronograma y el

a) Evaluar la información que será manejada por una herramienta automática de retención de información, y cómo se la ha

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plan de retención y respaldo. Se considera:

programado. Evaluar cómo se garantiza la gerencia del respaldo oportuno de la información que no será respaldada mediante una herramienta automática de retención. (b) Evaluar los procedimientos para la implantación de decisiones sobre las políticas de respaldo y retención de información de la gerencia, los procedimientos para la actualización de los parámetros de respaldo y retención de información. (c) Los informes (por ejemplo, informes gerenciales de las herramientas de retención de información) y otra información utilizada, incluyendo la manera en que se utilizan y la manera en que los aprueba la gerencia.

5.- La organización de los sistemas de información incluye una función de escritorio de ayuda que actúa sobre las preguntas del usuario en relación con los sistemas. Los problemas se registran en una bitácora centralizada de problemas. El personal del escritorio de ayuda monitorea la bitácora para garantizar una solución oportuna a dichas preguntas del usuario. Se considera:

a) El procedimiento de evaluación de la sensibilidad e importancia de la información, responsabilidad de la selección y cambio de las configuraciones de retraso, selección de las configuraciones de retraso y cambios a las configuraciones de retraso. b) Los informes y otra información utilizada, incluyendo la manera en que se los pone en práctica. c) Los procedimientos realizados cuando se encuentran excepciones, errores o partidas inusuales.

6.- Las terminales y estaciones de trabajo quedan protegidas mediante instalaciones de dispositivos de retraso que se activan después de que haya transcurrido un período de inactividad predeterminado (screen savers). Se considera:

Entrevistar a los individuos que realizan la actividad de control solicitar que describan lo siguiente: a) El procedimiento de evaluación de la sensibilidad e importancia de la información, responsabilidad de la selección y cambio de las configuraciones de retraso, selección de las configuraciones de retraso y cambios a las configuraciones de retraso, (b) Los informes y otra información utilizada, incluyendo la manera en que se utilizan, (c) Los procedimientos realizados cuando se encuentran excepciones,

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errores o partidas inusuales.

7.- La información sensible se codifica mientras se transmite. Se considera:

a) Relevar y evaluar las técnicas criptográficas requeridas, el diseño de la infraestructura criptográfica, la selección de los módulos y software de encriptación adecuados, la selección de la autoridad certificadora adecuada, las gerencias responsables para la determinación, uso y registro de la información y software encriptados. b) Revisar los informes y otra información utilizada, incluyendo la manera en que se utilizan. c) Los procedimientos realizados cuando se encuentran excepciones.

8.- Las políticas de seguridad se han establecido para proporcionar la dirección global e implantación de la seguridad de la información. Se considera:

a) Relevar y evaluar la política de seguridad de información que proporciona seguridad adecuada sobre los recursos de información para todos los ambientes de procesamiento computacional relevantes, comunicación para los usuarios y personal de sistema de información y monitoreo del cumplimiento de las políticas de seguridad. b) Revisar documentación, tal como informes sobre definiciones de responsabilidades y funciones para la gerencia y comunicación y otra información utilizada, incluyendo la manera en que se utilizan en la preparación de la política de seguridad de información. c) Evaluar los procedimientos realizados cuando se encuentran nuevos riesgos de seguridad de información.

FUENTE: Manual de Tecnología, Evaluación del Ambiente Informático y la Transferencia Electrónica de Datos, 2003, Págs. 26-34.

ELABORACIÓN: Superintendencia de Bancos y Seguros

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CUADRO No. III-5

SIGLAS NOMBRE

MAF Modelo de Análisis Financiero

SAB Sistema de Administración de Balances

RPT Sistema de Reportes de Supervisión Extra-Situ

SCR Sistema de Central de Riesgos

SRM Sistema de Riesgo de Liquidez y Mercado

SAEI Sistema de Auditoría Externa e Interna

FUENTE: Superintendencia de Bancos Seguros

ELABORACION: El Autor

Se usa para ingresar los aspectos más relevantes de los informe presentados tanto pos

los auditores internos y externos, el plan de auditoría interna y los contratos de auditoría

externa.

Incluye estados financieros de todas las entidades controladas, por medio de las cuales

se pueden realizar comparativos y progresivos para los análisis financieros.

Está constituído por fichas técnicas de acuerdo al sistema CAMELS, en las cuales se

incorporan los indicadores más importantes del MAF; y, además existe una Ficha

Gerencial en la cual se resumen los principales indicadores de las fichas individuales.

Adicionalmente, se puese obtener el ranking de cada sistema, a nivel general y por peer

group.

Se aplica para la obtención de la situación de endeudamiento de un sujeto de crédito en

el sistema financiero nacional, la calificación de crédito de todas las instirtuciones

controladas, la información de los mayores deudores de una entidad, la información

crediticia por sector económico, entre las más importantes.

Se incluyen opciones para extraer indicadores de liquidez estructural, brechas de

liquidez, brechas de sensibilidad medidas en bandas de plazos, sensibilidad del margen

financiero y sensibilidad del valor patrimonial. Además, se pueden obtener tendencias de

indicadores de liquidez estructural, detalle del portafolio de inversiones, movimiento y

saldos mensuales de los 25 y 100 mayores depositante y captaciones por plazos..

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

APLICAICONES UTILIZADAS PARA ANALISIS ECONOMICO-FINANCIERO

APLICACIÓN

Incluye más de 1000 indicadores, de los cuales, la mayor parte constituyen la base para

el cálculo de los indicadores más importantes, que se utilizan en los análisis financieros.

Se tiene las opciones de sacar comparativos, con variación absoluta y relativa; y,

además de inclur la información del peer group y del subsistema de que se trate, así

como de obtener dichos indicadores por rango de 13 meses, igualmente con la

información del peer group y del subsistema de que se trate. Esta herramienta también

es utilizada para generar y aprobar los patrimonios técnicos.

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CUADRO No. III-6

FUENTE: Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria.

ELABORACION: El Autor

MUTUALISTAS SOC FINANCIERAS BANCOS

RELACION ENTRE EL PATRIMONIO TECNICO Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS

POR RIESGO

REQUERIMIENTOS MINIMOS DE PATRIMONIO TECNICO

TOTAL INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

EN PORCENTAJE

9 9 9 12

COOPERATIVAS

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CUADRO No. III-7

CREDITOS BOLIVIA COLOMBIA VENEZUELA

1.- Normales 1% 1%

2.- Problemas potenciales 5% 1% 10%

3.- Deficientes 20% 20% 45%

4.- Dudosos 50% 50% 60%

5.- Perdidos 100% 100% 96%

ELABORACION: El Autor.

COMPARATIVO DE CALIFICACIONES DE CREDITOS

FUENTE: www.Superintendencia de Bancos, calificación de cartera

SUPERINTENDENCIAS DE BANCOS

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CUADRO No. III - 8 ESQUEMA DE REPORTES DE RIESGOS DE MERCADO

Nivel de análisis

Riesgo Sub-riesgo Parámetro Reporte Fuente de información

Nivel I

Tasas de

Interés

Reinversión Valor Patrimonial

Duración Bandas

GAP Sensibilidad

Agregados Contables

Mercado Tipo de Cambio Estándar

FUENTE: Nota técnica Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

ELABORACIÓN: Superintendencia de Bancos y Seguros

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CUADRO No. III – 9 COMPARATIVO ENTRE LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO Y LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria y Decreto Ejecutivo 194.

Inscripción de las actividades propias de su objeto social en el registro público.

No existe inscripción.

Presentación de información, a la Superintendencia, de información periódica con situación económica y de gestión

Presentación de información, a la Superintendencia, de información periódica con situación económica.

Actividades y relaciones sujetas a principios establecidos en la ley, y valores y principios universales del cooperativismo y prácticas de buen gobierno corporativo.

Actividades y relaciones sujetas a principios establecidos en la ley, y valores y principios universales del cooperativismo y prácticas de buen gobierno corporativo.

De objeto social concreto y con una sola actividad económica: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios.

De objeto social concreto y con una sola actividad económica: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios.

Conformación de las cooperativas: Asamblea General, Consejo de Administración y Vigilancia y Gerente.

Conformación de las cooperativas: Asamblea General, Consejo de Administración y Vigilancia y Gerente.

La calidad de socio nace con la aceptación del Consejo de Administración y la suscripción del certificado que corresponda.

La calidad de socio nace con el Pago de los certificados de aportación determinados por la Asamblea General de Representantes y otras especificadas en el Estatuto de cada cooperativa. El ingreso y salida de socios es libre.

Las asambleas generales de socios que tengan más de 200 socios a través de representantes no menor a 30 ni mayor a 100, elegidos por votación personal, directa y secreta de cada uno de sus socios, mediante asambleas sectoriales definidas por territorio, social, productivos, entre otros.

Las asambleas generales de socios que tengan más de 200 socios a través de representantes no menor a 20 ni mayor a 50, elegidos por votación personal, directa y secreta de cada uno de sus socios.

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El consejo de administración estará integrado por un mínimo de 3 y máximo de 9 vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en asamblea general. Durarán en funciones no más de 4 años y reelegidos por una sola vez.

El consejo de administración estará integrado por 5 vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en asamblea general. Durarán en funciones 2 años y reelegidos por una sola vez.

El consejo de vigilancia estará integrado por mínimo 3 y máximo 5 vocales principales y sus respectivos suplentes elegidos en asamblea general. Sus vocales durarán en funciones un máximo de 4 años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

El consejo de vigilancia estará integrado por 3 vocales y sus respectivos suplentes, dos elegidos de entre los miembros de la asamblea general de los cuales se eligirá al presidente; el tercer integrante será designado por el consejo de administración de entre sus miembros. Durarán 2 años en funciones pudiendo ser reelegido por una sola vez para período siguiente.

El gerente general será designado por el consejo de administración, siendo de libre designación y remoción, el subrogante será designado por el consejo de administración y ambos deberán ser calificados por parte de la superintendencia.

El gerente general será designado por el consejo de administración, siendo de libre designación y remoción, el subrogante será designado por el consejo de administración y ambos deberán ser calificados por parte de la superintendencia.

El patrimonio de las cooperativas estará integrado por el capital social, el fondo irrepartible de reserva legal y otras reservas estatutarias. Siendo el capital social variable e ilimitado y constituido por las aportaciones pagadas por sus socios, en numerario, bienes o trabajo debidamente avaluados por el consejo de administración y representadas por certificados de aportación.

El capital social estará constituido por las aportaciones en dinero efectuadas por los socios, representadas en los certificados de aportación, representando la participación patrimonial de los socios en la entidad, lo que les confiere derecho a voz y voto.

Los certificados de aportación serán nominativos y transferibles entre socios o a favor de la cooperativa, cada socio podrá tener aportaciones hasta el equivalente al 5% del capital social de las cooperativas y hasta el 10% en los otros grupos.

Los certificados de aportación son nominativos y transferibles entre socios o entre quienes cumplan los requisitos para serlo, previa autorización del consejo de administración. Cada socio podrá tener aportaciones hasta el 5% del capital social de la cooperativa.

El fondo irrepartible de reserva legal lo constituyen las cooperativas para solventar contingencias

Destinarán al menos el 40% de sus excedentes anuales para constituir un fondo de reserva legal irrepartible

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patrimoniales, se integrará e incrementará anualmente con al menos el 50% de las utilidades y al menos el 50% de los excedentes anuales obtenidos por la organización.

y no asignable a ningún otro destino patrimonial.

La ley de economía popular y solidaria contempla para éstas cooperativas la intervención por parte de la Superintendencia.

La ley general de instituciones del sistema financiero contempla programas de regularización cuando una cooperativa registre pérdidas en los 2 últimos trimestres o cuando la proyección de sus negocios indique que dentro de los 2 trimestres siguientes, podría caer por debajo del nivel mínimo de patrimonio técnico requerido. Art 142 de la LGISF.

Las cooperativas deberán mantener índices de solvencia y prudencia financiera que permitan cumplir sus obligaciones y mantener sus actividades de acuerdo con las regulaciones que se dicten para el efecto.

Al interior de los artículo 26, 40, 45, 47, 62, 72, 78, 79, 82 y 143 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero se menciona la obligatoriedad por parte de las cooperativas de ahorro y crédito el de mantengan índices de solvencia y prudencia financiera

Fondo de liquidez: tiene por objeto conceder créditos de liquidez, de liquidez contingente y para cubrir deficiencias en la cámara de compensación a las cooperativas de ahorro y crédito. Otorgará créditos a plazos no mayores de ciento veinte días y que no excederán del 10% de los activos del fideicomiso, ni del 100% del patrimonio de la beneficiaria del crédito.

En el cuarto inciso del artículo 40 de la ley general de instituciones del sistema financiero se menciona la obligatoriedad de contar por parte del sistema financiero con un fondo de liquidez, el que será administrado por un fiduciario privado del país o del exterior, será constituido exclusivamente con los aportes que realicen las propias instituciones financieras privadas, Las instituciones financieras privadas aportarán al Fondo de Liquidez los mismos porcentajes que han venido aportando para este fin, los rendimientos obtenidos por la inversión de los recursos del fondo deberán ser obligatoriamente reinvertidos en dicho Fondo

Seguro de Depósitos: es proteger los depósitos efectuados en las cooperativas de ahorro y crédito. Se activará ante situaciones de debilidad patrimonial que hagan presumir el deterioro futuro del

Seguro de Depósito: se crea con la finalidad de proteger administrar el sistema de seguro de depósitos de las instituciones del sistema financiero privado establecidas en el país. Se activará a partir de la

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patrimonio existente. notificación que se haga a la Corporación del Seguro de Depósitos, con la declaratoria de liquidación forzosa de una institución del sistema financiero.

FUENTE: Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

y la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero ELABORACIÓN: El Autor