UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL DIRECCION GENERAL DE...
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL
DIRECCION GENERAL DE POSTGRADOS
MAESTRIA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA – CPA
MODELO DE UN MANUAL PARA LA EVALUACIÓN CONTABLE
FINANCIERA DE LA INFORMACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CREDITO SUJETAS AL CONTROL DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
Trabajo de Grado presentado como requisito parcial para optar el Grado de
Magister en Contabilidad y Auditoría – CPA
Autor
Ronny Fabián Vásconez Villalba
Director
Ing. Darwin Ramírez
Quito, Ecuador
Noviembre - 2011
ii
CERTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE DE AUTORÍA DEL TRABAJO DE GRADO
Yo, Ronny Fabián Vásconez Villalba, declaro bajo juramento que el trabajo aquí
descrito es de mi autoría, que no ha sido presentado para ningún grado o
calificación profesional.
Además; y, que de acuerdo a la Ley de propiedad intelectual, el presente trabajo
de Investigación pertenecen todos los derechos a la Universidad Tecnológica
Equinoccial, por su Reglamento y por la normatividad institucional vigente.
Ronny Fabián Vásconez Villalba
c.c: 1703892560
iii
INFORME DE APROBACION DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO
APROBACION DEL DIRECTOR
En mi calidad de Director del Trabajo de Grado presentado por el señor Ronny
Fabián Vásconez Villalba, previo a la obtención del Grado de Magister en
Contabilidad y Auditoría Mención Contador Público Autorizado, considero que
dicho trabajo reúne los requisitos y disposiciones emitidas por la Universidad
Tecnológica Equinoccial por medio de la Dirección Nacional de Posgrados para
ser sometido a la evaluación por parte del Tribunal examinador que se designe.
En la ciudad de Quito, a los ……. días del mes de ……………… de ………
_________________________________
Ing. Darwin Ramirez
c.c.: ……………………
iv
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Universidad Tecnológica Equinoccial que por medio de la
Dirección General de Postgrados, brindan un inmenso apoyo a sus estudiantes en
la consecución de sus objetivos.
De igual manera al ingeniero Darwin Ramírez, por su interés demostrado por el
tema desde el inicio del presente proyecto y además que con sus conocimientos y
apoyo me han permitido culminar el desarrollo de este trabajo de grado.
Por último, agradezco a mi esposa, Mariana Ávila, y a todos mis colegas en el
área de cooperativas, pues sin su oportuna ayuda y contribución, no hubiese
concluido exitosamente con este trabajo, con el que obtengo el título de Magíster
en Contabilidad y Auditoria – CPA.
Noviembre 2011
v
DEDICATORIA
Dedico el presente trabajo a mis padres y hermanos que supieron apoyarme en
cada momento de flaqueza y cansancio, en cada una de estas páginas verán que
jamás renuncie a mis ideales, ni me di por vencido, alcancé otro título más,
gracias a ustedes he aprendido alcanzar mis objetivos con tenacidad, voluntad y
amor.
De manera especial dedico este trabajo a las cinco personas más importantes en
mi vida: Mariana, Rhonny, Rommy, Rossy y Robby, gracias por su tiempo, su
motivación y su apoyo, esto va por ustedes y para ustedes.
Noviembre de 2011
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
pp INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1 CAPITULO I: EL SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR ............................... 5 1. Alternativa financiera: el cooperativismo ..................................................... 5 1.1. Control de las Cooperativas de Ahorro y Crédito ........................................... 6
1.1.1. Términos Importantes ............................................................................ 14 1.2. Reseña Histórica ........................................................................................... 19 1.3. Concepto del Sistema Financiero .................................................................. 21
1.3.1. Conformación del Sistema Financiero ................................................... 22 1.3.2. Estructura del Sistema Financiero. ........................................................ 24 1.3.3. Importancia Del Sector Financiero ......................................................... 27
CAPITULO II: EL COOPERATIVISMO EN EL ECUADOR Y EN EL MUNDO ..... 30 2.1. Síntesis Histórica del Cooperativismo. .......................................................... 30 2.2. Concepto de Cooperativismo. ....................................................................... 35 2.3. Los Principios Cooperativos. ......................................................................... 37 2.4. El Sistema Cooperativo. ................................................................................ 40 2.5. Concepto de Cooperativa. ............................................................................. 42 2.6. Clasificación de acuerdo al género de servicio que prestan. ......................... 44 2.7. El Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito. ................................................ 45
2.7.1. Características organizacionales de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. ............................................................................................................ 46
2.8. Relación triangular: cooperativa-asociado-entorno. ...................................... 48 2.9. Cooperativas en el Ecuador regidas por la Superintendencia de Bancos. .... 49 CAPITULO III: EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL CONTABLE FINANCIERO A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO .................... 50 3.1. Proceso de evaluación técnica y legal......................................................... 50
3.1.1. Revisión de la situación de documentos formales: constitución, estatutos y reglamentos internos. .................................................................................... 57 3.1.2. Revisión de manuales y procedimientos. ............................................... 59 3.1.3. Visitas de campo: evaluar capacidad de generar información oportuna, concisa y confiable requerida por la Superintendencia. ................................... 62
3.2. Proceso de evaluación del ingreso de información al sistema. ..................... 71 3.2.1. Verificación del ingreso oportuno y verídico de la información. .............. 74 3.2.2. Obtención de formularios. ...................................................................... 78
3.3. Análisis de documentos. ................................................................................ 80 3.3.1. Formulario 229: relación entre el Patrimonio Técnico y los Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo. ............................................................ 81 3.3.2. Formulario 250 B: Limites de Riesgo Operaciones con Vinculadas. ...... 82 3.3.3. Formulario 231 A - B: calificación de activos de riesgo .......................... 86 3.3.4. Formulario de Liquidez Estructural con Periodicidad Semanal. ............. 89 3.3.5. Formulario de Brechas de Liquidez y Mercado ...................................... 91
CAPITULO IV: MODELO DEL MANUAL ............................................................ 114 4.1. Aplicación de la Ley Sarbanes-Oxley ...................................................... 114
4.1.1. Restauración de la Confianza en los Mercados Financieros ................ 118 4.1.2. Representatividad del Gobierno Corporativo y Aplicabilidad de la Ley Sarbanes – Oxley. .......................................................................................... 121
4.2. Modelo del manual ...................................................................................... 123 4.2.1. Objetivos .............................................................................................. 123
vii
4.2.2. Alcances ............................................................................................... 125 4.2.3. Normas contables generales ................................................................ 126 4.2.4. Sistema de codificación y denominación.............................................. 134 4.2.5. Formas de los formularios .................................................................... 135 4.2.6. Presentación de formularios a la SBS .................................................. 136
CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................. 139 5.1. CONCLUSIONES ........................................................................................ 139 5.2. RECOMENDACIONES ............................................................................... 142 BIBLIOGRAFIA .................................................................................................. 144 ANEXOS
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ÍNDICE DE CUADROS
I-1 Evolución en el tiempo de entidades financieras. I-2 Movimiento de recursos de sectores superavitarios a sectores deficitarios. II-3 Sistema cooperativo de ahorro y crédito Ecuatoriano. III-4 Pruebas de control, evaluación ambiente informático y transferencia electrónica de datos. III-5 Aplicaciones utilizadas para análisis económico – financiero. III-6 Relación entre el patrimonio técnico y los activos y contingentes ponderados por riesgo. III-7 Comparativo de calificaciones de créditos. III-8 Esquema de reportes de riesgos de mercado. III-9 Comparativo entre Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero
ix
RESUMEN
Un análisis del sistema financiero en el Ecuador entre el 2000 y el 2008; tomando como base al cooperativismo como una alternativa financiera para realizar operaciones activas y/o pasivas luego de concluir la crisis bancaria sufrida por el Ecuador entre 1998 y el 2000. Es necesario conocer cuáles son las entidades cooperativas que están bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, el beneficio de mantener éste control. Se enfatiza el mecanismo de revisión del organismo de control en sus actividades de supervisión. En el ámbito legal se analiza la situación de documentos formales: constitución, estatutos, reglamentos internos, políticas, procedimientos. La evaluación técnica está basada en la verificación, revisión, análisis y constatación de la elaboración de la información recibida, verificando que ésta sea oportuna, confiable y concisa, como el que sea remitida en los formatos, tiempos y vías preestablecidas con anterioridad, consolidando así el proceso de ingreso, verificación y validación de toda la información. Con la recepción de éstos formularios se realizan análisis y elaboración de índices financieros y estadísticas sirviendo de base para obtener información de los niveles de liquidez, solvencia y rentabilidad. Todos éstos procedimientos están basados en parámetros internacionales, y justificadas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financieras, Normas Internacionales de Auditoría y Norma Internacionales de Contabilidad; considerando las recomendaciones emitidas por el Comité de Basilea en lo referente a normas de prudencia, solvencia financiera y evaluación de riesgos. Se concluye que el esquema aquí desarrollado demuestra que la información contable garantiza la confiabilidad de la información a través de la emisión de estados financieros y formularios para análisis tanto de: patrimonio técnico, calificación de activos de riesgo, limites de operaciones activas y contingentes y medición de los niveles mínimos de indicadores de liquidez y mercado; es decir, cumplen los lineamientos mínimos establecidos por la Superintendencia de Bancos y Servicios. Descriptores: Los procedimientos que se exponen en el presente documento similares a los aplicados en la actualidad por la Superintendencia de Bancos y Seguros demuestran que están diseñados para verificar una seguridad razonable, una eficacia de operaciones y cumplimiento de leyes, normas, resoluciones y circulares aplicables.
x
ABSTRACT
It is an analysis of the Credit Union in Ecuador between the years 2000 to 2008, having as a principle “cooperativismo” as a financial alternative for make assets and liabilities transactions, after the financial crisis in Ecuador between the years 1998 to 2000. For developed this research it was necessary to know which are the credit unions that work under control of the “Superintendencia de Bancos y Seguros”, the advantage of the control. The research emphasize the control organization mechanism realizing their supervision activities. The legal aspect analyzed the official documents: institution, statutes, internal regulations, policies, procedures. The technical evaluation is based in the verification, reviewing and analysis of the forms elaboration received fiscally and in digital data, verifying that there were opportune, dependable and concise as well to be remitted in the formats, dates and procedures within anticipation, consolidating the reception process, verification and validation of all the information. Through the reception of this forms, then its proceed to the financial analysis and statistic index also this will be the basis to obtained information of the levels of liquidity, solvency and profitability of the sector. All of them procedures based in the international parameters and justified on the “Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, “International Standards on Auditing” and “International Accounting Standards”; considering the recommendations given by the Basilea Committee for the cautionary regulation, financial solvency and risk evaluation. It is concluded that the outline developed demonstrates that the accountable information guaranty the reliability of information through the emission of financial statements and form for the analysis of the technical heritage, classification of risk assets, lending, and contingent limits and measurement of the minimum indicators of solvency levels in the market; in conclusion, fulfill the minimum guidelines established by the “Superintendencia de Bancos y Servicios”. Descriptors: The procedures exposed in the present document show that are designed to verify the reasonable security, an efficiently operations and law, regulations, accomplishment of resolutions, and applicable circulars.
1
INTRODUCCIÓN
En el Ecuador existió un período con graves incidencias en lo económico y
financiero como fue el año 1999, debido al cierre de las líneas de crédito de
bancos del exterior y por los indebidos procedimientos por parte de banqueros
que huyeron del país sin responder ante la justicia por el multimillonario perjuicio
causado a las arcas del Estado y a cientos de miles de ciudadanos1; como
consecuencia de que los bancos obtuvieron mucha libertad, gastos para edificios
lujosos y otros gastos excesivos, que no fueron controlados gracias al marco legal
aprobado por el Honorable Congreso Nacional de ese entonces que limitó el
control por parte del Estado a través de la Superintendencia de Bancos y
Seguros, órgano destinado para la supervisión y control bancario.
Se generó un canibalismo entre el sistema bancario mediante el instrumento del
interés; mismos que subieron a la carrera, la rentabilidad de los bancos bajó,
nadie intervenía a raíz de esa tragedia en el país, se impone el modelo monetario
del dólar como patrón de pagos, medida desesperada en la lucha para restablecer
la confianza y para evitar la alta devaluación, la hiperinflación se generó a causa
de la liberalización cedida en la Ley General de Bancos, la deuda pública
excesivamente alta, la devaluación constante del Sucre respecto al Dólar, la
inestabilidad política, la especulación y la defraudación. Todo esto permitió llegar
a alcanzar niveles de inflación de alrededor del 60.7%2. Considerando a la
hiperinflación como una inflación muy elevada, según el analista económico Philip
Cagan, se considera hiperinflación cuando la tasa de inflación mensual supera el
50%3, la inflación de esa época pasó del 61% en 1999 al 96.10% al final del año
2000 (hasta febrero se mantuvo el sucre como moneda oficial) y, entre el año
2001 al 2002 ésta pasó del 37,70% al 9,4%.
1 Diario Hoy: www.hoy.com.ec/NoticiaNue.asp¿row_id=236187.
2 Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales: www.ILDIS.org.ec.
3 Diccionario: www.es.wikipedia.org/wiki/Hiperinflación.
2
Para enero del 2000 el Gobierno Nacional decreta la dolarización de la economía
ecuatoriana que es un nuevo esquema monetario y cambiario, por lo que cambia
estructuralmente la manera de hacer negocios y cambia las reglas de juego de las
tasa de interés para los intermediarios financieros al reducirse considerablemente
el margen de intermediación lo que obliga a todos los intermediarios financieros a
centrar en colocar créditos que son mucho más rentables y en propender a
establecer productos comisionales, que por parte de las cooperativas de ahorro y
crédito permiten desarrollar varios productos que ahora son más necesarios como
el microcrédito, la compra de cartera, el crédito grupal, la garantía cooperativa, el
crédito a fecha termino, entre los más importantes al igual que servicios
complementarios como mega red cooperativa, fusiones, e-business entre otros.
La presencia del dólar hace que cambie el esquema en el manejo de las
instituciones y entre ellas de las cooperativas de ahorro y crédito, por tanto se
impone en la administración de las mismas el concepto de la eficiencia sobre el
de la rentabilidad, el de la iniciativa sobre la rutina, es decir la dolarización plantea
nuevos desafíos y retos en el campo del control financiero, a los que el ambiente
ecuatoriano no ha estado acostumbrado.
A la par de éstos cambios surgen la gran aceptación de las cooperativas de
ahorro y crédito por parte de los cuenta ahorristas decepcionados del accionar del
sistema bancario buscando desde ahora el menor riesgo acompañado de una
baja tasa de interés, que en ese entonces se percibía en el ámbito cooperativista,
o sea algo así como, ¿qué probabilidad hay que éste señor al que le he prestado
me pague?
Debido al repunte que viene suscitándose en el sistema cooperativista a partir del
año 1999 hasta la presente fecha el gobierno ecuatoriano a través de la
3
Superintendencia de Bancos y Seguros fortaleció el control basándose en normas
internacionales como las de BASILEA4 que norman:
Condiciones previas para una efectiva supervisión bancaria.
Autorizaciones y estructura.
Regulaciones prudenciales y requerimiento.
Métodos de supervisión bancaria progresiva.
Poderes formales de los supervisores.
Relación con bancos extra-fronterizos.5
Mediante el Decreto Ejecutivo 2152, aprobado por el Honorable Congreso
Nacional, se norma el funcionamiento de éstas instituciones para más tarde a
partir del año 2004 emitir otro Decreto Ejecutivo, el 354, mejorando y actualizando
la política de control que trata de implementar el organismo supervisor para de
generar con ello una buena administración cooperativista.
Entonces se puede observar la aceptación de un probable modelo de manual
para la evaluación contable financiera basado en riesgos de las cooperativas
4 Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por su nombre en inglés) fue creado a fines
de 1974 por los países del Grupo de los Diez (Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Holanda, España, Suecia, Suiza, Luxemburgo, Reino Unido y los Estados Unidos de América), su creación fue con la finalidad de coordinar la supervisión de los bancos internacionalmente activos, las recomendaciones del Comité han tenido una influencia considerable en los países no miembros, por razón de la calidad de las propuestas y los análisis y la corriente de exigir a todos los países del mundo el cumplimiento de códigos y estándares internacionalmente aprobados en muchas áreas de la vida económica (a través del FMI y del Banco Mundial); el nuevo Acuerdo de Capitales mínimos que contempla aparte de la redefinición del riesgo crediticio (o más bien de su medición y su impacto en el capital regulatorio), el riesgo operativo, el riesgo de liquidez, el proceso de supervisión y una mayor disciplina de mercado con el fin de medir la suficiencia del capital bancario para cubrir los riesgos de crédito, operativo y de liquidez. 5 Superintendencia de Bancos y Seguros: www.superban.gov.ec/pages/1_generalidades5.htm.
4
regidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros que ha estado al pendiente
de controlar eficazmente a estas instituciones con fines de solidaridad.
Por lo que se plantea como Objetivo General de esta tesis proponer un Modelo de
Manual Contable-Financiero que podría aplicar la Superintendencia de Bancos y
Seguros a todas las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentran bajo su
control.
Verificando que la información remitida a la Superintendencia de Bancos y
Seguros es la suficiente y necesaria para poder llegar a realizar un análisis real
basado en riesgos, adicionalmente determinando un marco referencial de cuentas
contables acorde a lo que dicta el Catálogo Único de Cuentas con plazos
máximos y mínimos de envío periódicos con lo que se podrá llegar a establecer
un modelo de formulario con información cuantitativa y de certera que sirva de
base para efectuar la verificación y seguimiento de la situación contable financiera
de las cooperativas que controla la Superintendencia de Bancos y Seguros en el
Ecuador.
5
CAPITULO I: EL SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR
1. Alternativa financiera: el cooperativismo
A pesar de las múltiples y costosas campañas de marketing y publicidad los
bancos no logran incorporar a nuevos sectores sociales, después de haber
aperturado la banca de consumo y la de microcréditos. Aquellos ciudadanos que
no reúnen los requisitos del perfil crediticio bancario dentro de una economía
liberal, son un sector muy amplio de la población (maestros, policías,
pensionistas, microempresarios, trabajadores del sector público y privado,
ambulantes, campesinos, mujeres y jóvenes emprendedores, etc.), que quedan
confinados a la Marginalidad Financiera con la agravante de los altos costos que
esta situación impone.
Frente a esta demanda insatisfecha aparece como una alternativa el
Cooperativismo Financiero que pone a disposición de estos marginados
financieros una oferta de créditos a costos sociales (no subsidiados) sin dejar de
perder su "identidad" evitando de este modo que aparezca un sistema financiero
paralelo (informal y usurero del ahorro familiar).
El Cooperativismo tiene más de 158 años de vigencia en esta sociedad moderna
y su sabiduría social está representada en su "Identidad Cooperativa". Los
fenómenos de globalización, reformas económicas y la evolución que ha venido
sucediendo en las sociedades y en las instituciones, en ciclos cada vez más
rápidos, ha generado una tendencia a reducir hoy la importancia del pensamiento
cooperativo (Doctrina | Valores | Principios) frente a la emergencia empresarial
resaltando la pobreza y marginalidad como atributos necesarios para que las
empresas lucrativas hagan "Actos de Caridad" en su estrategia llamada
6
"Responsabilidad Social" para ganar posicionamiento y Lobby Social6 (mercado |
consumidores | estado).
Las cooperativas en la actualidad deben tener una satisfactoria administración
financiera y contable a través de una disciplina financiera y estándares.
La piedra angular del nuevo modelo de cooperativa de ahorro y crédito es la disciplina
financiera. Este ha sido un tema controversial debido a que algunos directores pensaban
que el cumplir con la disciplina financiera les ha quitado su posesión más codiciada: la
autonomía. En realidad, las cooperativas de ahorro y crédito modernizadas que han
logrado disciplina financiera han aprendido una lección importante y paradójica: a mayor
disciplina financiera, mayor autonomía. Si bien para algunos esto ha sido un enunciado
muy difícil de aceptar, es cierto en la práctica por que la solidez financiera acarrea
autonomía real… Es obvio que el consejo y la administración son los agentes clave del
proceso de adquirir disciplina financiera y ceñirse a ella.7
1.1. Control de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
¿Por qué las Cooperativas de Ahorro y Crédito, se encuentran bajo control de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, sino tienen nada que ver con los bancos
o seguros? La respuesta más cercana a estos días, se encuentra en la
Regulación de la Junta Monetaria No. 266-85 en la cual se define lo que es
intermediación financiera y dispone que las cooperativas pasen al control y
supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Sobre esta base, la
Superintendencia emite la Resolución 85-143 y expide el reglamento para calificar
a las cooperativas que deban pasar a su control. No se define, en esta resolución,
un monto de capital mínimo por lo que pasan al control 129 Cooperativas de
Ahorro y Crédito.
6 Lobby Social es la actividad propuesta por las Relaciones Públicas, como el medio para ejercer
influencia ante diferentes estamentos gubernamentales.
7
El Decreto Ejecutivo 1845 de mayo de 1986, señala que corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros el calificar y conceder personería jurídica
a las cooperativas de ahorro y crédito y las califica de abiertas, a las que hacen
intermediación financiera con el público y de cerradas a las que operan
únicamente con sus socios y que por lo tanto deben pasar al control de la
Dirección de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social (denominado
actualmente como Ministerio de Inclusión Económica y Social).
Hasta 1992 se mantienen bajo supervisión 129 cooperativas pero, en razón de
que muchas no tenían una suficiencia patrimonial adecuada, la Superintendencia
de Bancos y Seguros emite la Resolución 92-098 SIB y define el capital mínimo
de 20.000 Salarios Mínimos Vitales (Seiscientos mil sucres, aproximadamente),
que deben cumplir las cooperativas para continuar bajo el control de esta
institución. Con esta disposición, quedan bajo su supervisión 21 cooperativas de
ahorro y crédito, mientras que las demás vuelven a control de la Dirección de
Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social. Posteriormente, se califica a seis
cooperativas más completándose 27 cooperativas controladas, número que se
mantiene hasta el año 2001.
En 1994, con la expedición de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero, en el artículo 2 se califica como instituciones financieras privadas a las
cooperativas de ahorro y crédito pero sujetas a su propia ley, es decir, la Ley de
Cooperativas emitida en 1966.
Sin embargo, en el artículo 212 de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero, se establece que: “La constitución, organización, funcionamiento y
liquidación, así como las facultades de competencia y control de la
Superintendencia respecto de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan
7 WESTLEY GLENN D. y BRANCH BRIAN, Dinero Seguro. Pág. 120.
8
intermediación financiera con el público serán reglamentadas mediante Decreto
Ejecutivo.”
Sobre esta base legal, el 19 de marzo de 1998, se emite el Decreto Ejecutivo
1227, publicado en el Registro Oficial No. 282 del 24 de marzo de 1998, que
contiene el “Reglamento de Constitución, Organización, Funcionamiento y
Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan Intermediación
Financiera con el Público, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros”, en lo principal, en este decreto se establece como capital mínimo para
la constitución de una cooperativa de ahorro y crédito controlada por la
Superintendencia de Bancos y Seguros, la suma de trescientas mil unidades de
valor constante (300.000 UVC’s), aproximadamente 800.000 mil sucres a esa
época.
Bajo este régimen legal, el organismo de control ha venido ejerciendo su facultad
de supervisión y control sobre las cooperativas, sin considerar que ni la LGISF ni
ningún otro cuerpo legal, modificaron la naturaleza de una sociedad cooperativa
que, a nivel mundial se rige por los 7 principios cooperativos establecidos por la
Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y que constan en la vigente Declaración
de Manchester de 1995, que adaptó tales principios a la realidad y necesidades
de la época actual y que son:
Adhesión voluntaria y abierta
Gestión democrática por parte de los socios
Participación económica de los socios
Autonomía e independencia
Educación, formación e información
Cooperación entre cooperativas
9
Interés por la comunidad
Estos principios han sido observados por las cooperativas en sus actividades y
operaciones; la Superintendencia, a través de resoluciones de carácter general,
ha tratado de conciliar el espíritu de estos principios con la fría definición de lo que
es la intermediación financiera; sin embargo, su esfuerzo no ha sido suficiente
para regular el Sistema Cooperativo, básicamente por cuanto se mantiene en
nuestro medio, dos clases de cooperativas, las reguladas por la Superintendencia
y las no reguladas, bajo control de la Dirección de Cooperativas del Ministerio de
Bienestar Social.
Para solventar esta situación tan sui géneris de nuestro sistema cooperativo, el
Banco Interamericano de Desarrollo BID, suscribió el 15 de marzo de 1998, el
convenio ATN/MT 5878-EC, de asistencia técnica no reembolsable por USD$
731.000 de un costo total del programa por USD$ 1’231.000 que cubría los
siguientes programas:
Elaborar el nuevo marco legal de las cooperativas de ahorro crédito, para
eliminar la vigencia de una dualidad de leyes (Ley de Cooperativas de 1966
y la Ley General de Bancos de 1994) y la dualidad del control estatal (SIB y
MBS);
Mejorar la vigilancia y control de las cooperativas;
Adecuar a las cooperativas a las nuevas normas de solvencia y prudencia
financiera.
El producto final del primer componente debía ser la emisión de disposiciones
legales que se inserten en el cuerpo de la Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero, como normas de carácter exclusivo para las cooperativas.
10
Si bien este primer componente se cumplió, por asuntos coyunturales de la
época, año 2001, no fue posible proponer al Congreso las reformas pertinentes a
la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Se optó, por lo tanto, por
plantear una reforma integral del reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo
1227 antes referido, para adecuar la naturaleza jurídica de las cooperativas de
ahorro y crédito orientadas al servicio y beneficio de sus asociados, con sus
características de instituciones de intermediación financiera.
Así, el 27 de noviembre del 2001, se emite el Decreto Ejecutivo No. 2132 que se
encuentra publicado en el Registro Oficial No. 476 del martes 4 de diciembre del
2001. Este nuevo marco regulatorio, sustituye el reglamento expedido mediante
Decreto Ejecutivo 1227.
El capital mínimo que ahora se requiere para constituir una cooperativa de ahorro
y crédito pasa a ser de U. S. $ 200.000. En lo principal, este nuevo marco legal y
regulatorio diferencia lo que ha de entenderse por cooperativas que realizan
intermediación financiera con el público de aquellas que efectúen operaciones en
forma exclusiva con sus socios, excluyendo a estas últimas del nuevo marco legal
y dejándolas que se rijan por la Ley de Cooperativas y se sujeten a la supervisión
de la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social.
A pesar de lo anterior, se consideró que era necesario definir con mayor claridad
el ámbito de las cooperativas que debían someterse al control y supervisión de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, por lo que el 29 de agosto del 2002, se
emitió el Decreto Ejecutivo No. 3050 publicado en el Registro Oficial No. 656 el
jueves 5 de septiembre del 2002.
11
En este cuerpo normativo se sustituye el primer inciso del artículo 2 del Decreto
Ejecutivo No. 2132, estableciéndose que: “Para efectos de este reglamento, se
entiende que realizan intermediación financiera con el público las cooperativas de
ahorro y crédito que captan recursos en las cuentas de pasivo mediante cualquier
instrumento jurídico, sea de sus socios o de terceros o de ambos, o reciban
aportaciones en las cuentas patrimoniales con la finalidad de conceder créditos y
brindar servicios financieros conexos.
Se excluyen de esta normativa:
a) Aquellas cooperativas que efectúen operaciones en forma exclusiva con
sus socios, siempre y cuando el requisito para adquirir la calidad de socio
sea el tener una relación laboral de dependencia con un patrono común.
b) Aquellas Cooperativas de Ahorro y Crédito cuyo capital social sea inferior a
doscientos mil dólares; y.
c) Aquellas Cooperativas de Ahorro y Crédito cuyos activos sean inferiores a
un millón de dólares.
Con esta nueva reforma al marco normativo, se aclaraba que aquellas
cooperativas “abiertas” que realizan intermediación financiera con el público y que
tengan doscientos mil dólares o más de capital social y un millón o más de
activos, pasarían al control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y
Seguros mientras que, aquellas cooperativas “cerradas” que no reúnan esos
requisitos, continuaban bajo el control de la Dirección Nacional de Cooperativas
del Ministerio de Bienestar Social.
La Superintendencia de Bancos y Seguros es una entidad controladora del sector
financiero en el Ecuador su trabajo se desarrolla en la supervisión de las
actividades de las cooperativas de ahorro y crédito, según lo antes mencionado y
12
se plantea la posibilidad de tomar como punto de referencia a la Ley Sarbanes -
Oxley misma que fue aprobada por el Congreso Americano por un proyecto de
ley creada por la Cámara de Representantes No. 3763 y convertida en ley por el
Presidente Bush (P.L. 107-204 de Julio 30, Acta de 2002), conocida como
Sarbanes - Oxley (por el nombre de los ponentes). Esta ley crea un nuevo
organismo supervisor de la contabilidad, nuevas reglas de independencia del
auditor, una reforma de la contabilidad corporativa, la protección del inversionista
y aumenta las penas criminales y civiles por las violaciones al mercado de valores
debido a los múltiples fraudes, la corrupción administrativa, los conflictos de
interés, la negligencia y la mala práctica de algunos profesionales y ejecutivos que
conociendo los códigos de ética en las funciones financieras contables y de
auditoría, sucumben ante el atractivo de ganar dinero fácil y a través de empresas
y corporaciones engañan a socios, empleados y grupos de interés, entre ellos sus
clientes y proveedores.
La Ley Sarbanes - Oxley ha generado expectación e incertidumbre en la
comunidad empresarial. Esto debido a la velocidad de requerimiento por parte de
la misma, así como un desconocimiento general sobre las implicaciones y
expectativas por parte de la ley. Las entidades sometidas al cumplimiento de esta
Ley, son aquellas empresas públicas que realizan trabajos de auditoría y
consultoría contable registradas ante la “Securities and Exchange Commission”
(SEC) en los Estados Unidos en empresas como “Sunbeam”, “Waste
Management”, “Rite-Aid”, “Global Crossing”, “Xerox”, “Kmart” y la misma “Enron”
entre otras.
En forma muy general podemos definir el objetivo de esta la Ley Sarbanes - Oxley
como:
13
Establecer o mejorar el ambiente de control interno de las empresas públicas y;
definir y formalizar responsabilidades sobre su cumplimiento al CEO. (Chief
Executive Officer, es decir, el Gerente General), al CFO (Chief Financial Officer,
es decir, Gerente de Finanzas) y los Auditores Financieros Externos. Es decir, en
nuestro caso se ven afectados los Gerentes Generales de las cooperativas y los
diferentes Directores del área financiera, siendo en algunos casos los afectados
los Contadores Generales y a las firmas auditoras externas.
La ley es vasta en contenido y obligaciones; y dependiendo de cada organización
los requerimientos particulares pueden variar así:
Documentar su modelo de negocios a nivel entidad identificando procesos
involucrados en el cumplimiento de la Ley.
Prepararse para cumplir con lo requerido en la sección 302 sobre preparar
una certificación para certificar la razonabilidad de los estados financieros y sus
notas y; 404 referente a que el informe anual contenga un informe de control
interno, de la Ley Sarbanes - Oxley.
Identificar la suficiencia de controles en cuanto a la generación de la
información financiera, contrarrestando los efectos de los riesgos existentes.
Creación y análisis del Comité de Auditoría.
Creación y análisis del Comité de Revelaciones.
Asistencia general en cuanto al informe COSO.8
Monitoreo continuo sobre los controles y su eficacia.
Diseño y aplicación de pruebas de control.
8 COSO (Sponsoring Organizations of the Treadway Commission) es un manual de control interno
adoptado por el sector público y privado en USA, Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo y por todo Latino América para uso de los consejos de administración de las empresas privadas en España y en los países de habla hispana con el fin de controlar los diferentes riesgos existentes en una empresa.
14
Procesos de Challenge contra información preparada por la compañía o un
tercero para cumplimiento de la Ley Sarbanes - Oxley.
Actualización de su Repositorio de Control con riesgos, controles e
información relativa al mismo.
En fin, las cooperativas de ahorro y crédito son una parte importante del sistema
financiero, debido al significativo número de asociados de sectores sociales
medios y bajos de la población urbana y rural, constituidos por empleados
asalariados, comerciantes, pequeños industriales, productores, artesanos,
microempresarios y otros.
1.1.1. Términos Importantes
Acciones: Las acciones son documentos nominativos que extiende la Cooperativa
y que representan una o más cuotas sociales de capital
Acto Cooperativo: Son actos cooperativos los realizados entre la cooperativa y
sus asociados y por aquellas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la
consecución de los fines institucionales. También lo son respecto a las
cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras
personas.
Administración Cooperativa: Está a cargo de hombres y mujeres responsables de
los valores y bienes cooperativos. Brindan opciones de desarrollo para la
dirección y política de la asociación cooperativa, basados en la capacitación
profesional y vocación de servicio cooperativos. La administración cooperativa es
la parte de la comunidad cooperativa profesionalmente comprometida a apoyar la
totalidad de los miembros en el logro del propósito cooperativo.
15
Auditoría: Es un examen crítico y sistemático de la dirección interna, estados,
expedientes y operaciones contables y otros documentos y expedientes,
financieros, jurídicos, etc. de una empresa.
Auditoría Interna: Es la realizada en carácter de dependencia y tiene por objeto el
control de los sistemas del ente, esta puede ser realizada por un profesional
idóneo en el tema. Los auditores internos para ser calificados por la
Superintendencia de Bancos y Seguros deben poseer licencia y matrícula
profesional en economía, auditoria o administración respaldados con experiencia
laboral mínima de 5 años.9
Auditoría Externa: Es el examen crítico, sistemático y detallado de un sistema de
información de una unidad económica, realizado por un Contador Público sin
vínculos laborales con la misma, utilizando técnicas determinadas y con el objeto
de emitir una opinión independiente sobre la forma como opera el sistema, el
control interno del mismo y formular sugerencias para su mejoramiento. El
dictamen u opinión independiente tiene trascendencia a terceros, pues da plena
validez a la información generada por el sistema ya que se produce bajo la figura
de la Fe Pública, que obliga a los mismos a tener plena credibilidad en la
información examinada. Los auditores externos para ser calificados por la
Superintendencia de Bancos y Seguros deben ser contadores públicos
autorizados, auditores titulados y personas jurídicas que tengan como objeto
social propio la actividad de auditoría.10
9 Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta
Bancaria, Libro I, Título XXI, Capítulo II, Sección I, Artículo 3. 10
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, Libro I, Título XXI, Capítulo I, Sección II, Artículo 4.
16
Auditoría Financiera: Es el examen realizado a los Estados Financieros, cuya
meta es determinar si los estados financieros han sido preparados de acuerdo
con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Auto ayuda: Esfuerzo propio. Constituye, con la ayuda mutua, una de las bases
de todo desarrollo cooperativo.
Autorregulación: El principio de la autorregulación se refiere al hecho de que, el
organismo regulador, en nuestro caso, la Superintendencia de Bancos y Seguros
se abstenga de emitir un conjunto integral de regulaciones para ciertos
intermediarios financieros dejando la posibilidad de que éstos intermediarios
emitan sus propias regulaciones. “La piedra angular de la autorregulación es el
establecimiento de un fondo de estabilización, junto con sus requisitos de
vigilancia y auditoría externa”11.
Cooperativa: Asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para
hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente
controlada.
Cooperativista: Se dice de quienes son partidarios del cooperativismo y de
quienes lo practican. Hay quienes prefieren designarlos con la palabra
"Cooperativistas".
11
H. Pabst. Supervisión delegada en un sistema completo de disciplina financiera. Pág.221.
17
Doctrina Cooperativa: Expresión de las doctrinas que en su conjunto abarcan las
proposiciones del movimiento cooperativo para la solución de los problemas
económicos y sociales.
Intermediación Financiera: Las cooperativas de ahorro y crédito que captan
recursos en las cuentas de pasivo mediante cualquier instrumento jurídico, sean
de sus socios o de terceros o de ambos, o reciban aportaciones en las cuentas
patrimoniales con la finalidad de conceder créditos y brindar servicios financieros
permitidos por la Ley.12
Pioneros de Rochadle: Se llama así el grupo fundador de la "Rochdale Of
Equitables Pioners" (Sociedad de los Equitables Pioneros de Rochdale), de
extraordinaria gravitación en el desarrollo del cooperativismo moderno.
Principios: Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales
las cooperativas ponen en práctica sus valores.
Sector Cooperativo: Expresión usada por una corriente doctrinaria del movimiento
cooperativo que considera a la economía un conjunto integrado por cuatro
sectores: el sector público o de las empresas del Estado; el sector capitalista; el
sector propiamente privado (economía familiar, aldeana y artesanal) y el sector
cooperativo. Esta expresión es el título de un excelente libro de G. Fauquet.
Regulación especializada: Podría definirse como el conjunto de normas, políticas
y procedimientos que permitan a ciertos intermediarios financieros, cumplir con
12
DECRETO EJECUTIVO No. 354. Título Primero. Art. 2 publicado en el registro oficial 79 del 10 de agosto del 2005.
18
requisitos normativos para aplicar principios prudenciales mínimos relacionados
con la intermediación financiera y contar con sistemas de información y de
identificación, medición, control y monitoreo de riesgos que consideren las
características propias y particulares de un intermediario financiero.
Valores: Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua,
responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la
tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los
valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y
preocupación por los demás.
Para encontrar sustento a los términos arriba detallados se utilizó como referencia
los siguientes documentos legales:
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, publicada en el
Registro Oficial No. 439 del 12 de mayo de 1994.
Codificación de resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros
y de la Junta Bancaria.
Decreto Ejecutivo 2132 publicado en el Registro Oficial 467 del 4 de
diciembre del 2001.
Decreto Ejecutivo 1227 publicado en Registro Oficial 282 del 24 de marzo
de 1998.
Decreto Ejecutivo 3050 publicado en el Registro Oficial 656 del 5 de
septiembre del 2002.
Decreto Ejecutivo 354 publicado en el Registro Oficial 79 del 10 de agosto
del 2005.
19
Ley de Cooperativas publicada en el Registro Oficial 123 del 20 de
septiembre de 1966.
Reglamento especial de auditorías externas y fiscalizaciones para
organizaciones cooperativas bajo el control de la Dirección Nacional de
Cooperativas publicado en el Registro Oficial 803 del 1 de noviembre de
1991.
1.2. Reseña Histórica
El sistema financiero, a través del dinero, es tan antiguo como la humanidad,
nació en la Mesopotamia, donde los templos y palacios reales se usaban para
guardar granos y demás productos agrícolas, sobre los que se emitían recibos
que luego entraban a circular y cumplían la función de medio de pago.
Posteriormente en Egipto se comenzó a utilizar los metales como monedas,
siendo el cambio de monedas, la actividad financiera más antigua al igual que la
financiación de la carga que se trasladaba en barcos, de la minería y de la
edificación de obras públicas. Siendo la primera entidad financiera la banca que
se estableció en Londres, como el Banco de Inglaterra en 1640. Para el caso del
Ecuador paso mucho tiempo después de la colonización para encontrar un
sistema financiero, tras conseguir su independencia en 1830, tenía una economía
poco monetizada, en la que circulaban monedas de oro y plata acuñadas de
acuerdo con sucesivas leyes de moneda.
Nuestro naciente país se caracterizaba por ser agrícola y comercial, actividades
orientadas en gran parte al comercio exterior, debido a estas actividades enfrentó
una insuficiencia de recursos monetarios. La exportación de monedas, la
falsificación e incluso la emisión de billetes por establecimientos particulares
determino que en 1832 se dicte por primera vez una Ley de Monedas en la
República del Ecuador, para regular la acuñación de dinero y plata.
20
En 1869 se promulgó la Ley de Bancos Hipotecarios, cuya vigilancia, a pesar de
ser incompleta, se mantuvo durante más de cincuenta años y fue en 1899 cuando
se elaboró una Ley de Bancos que disponía lo concerniente a los bancos de
emisión, que operaban en la fabricación de moneda y en el manejo de los
negocios bancarios del país. Llegaron a ser seis las entidades que emitían dinero.
Lamentablemente ninguno de los primeros bancos que se constituyeron en el
país, lograron sobrevivir por la fragilidad de nuestro sistema político-económico,
“el 80% de las instituciones que se fundaron en el siglo pasado desaparecieron y
fueron olvidadas. Esta elevada mortalidad bancaria nos da una idea de que en el
Ecuador, los gobiernos del pasado no tuvieron mayor interés en el progreso
económico.”13
Con el tiempo progresó el sistema financiero nombrándose por primera vez a una
autoridad de supervisión que para ese tiempo fue para los bancos, mediante
decreto ejecutivo en 1914, cuando se creó el cargo de Comisario Fiscal de
Bancos y su misión era vigilar la emisión y cancelación de los billetes de bancos,
medida que entonces se dictó como de emergencia.
En 1927, bajo inspiración de la Misión Kemmerer (1925 - 1927), llamada así
porque la presidió el doctor Edwin Walter Kemmerer, produjo en el país una
verdadera transformación en el ramo bancario y financiero al expedir: La Ley
Orgánica de Bancos, la Ley Orgánica del Banco Hipotecario (Banco Nacional de
Fomento) y la Ley Orgánica del Banco Central, que afianzaron el sistema
financiero del país, así como otras leyes que regularon el manejo de la Hacienda
Pública.
13
Arosemena Guillermo, “La historia empresarial del Ecuador”.1998.
21
Desde entonces, se estableció la supervisión de las operaciones bancarias
mediante la creación de la Superintendencia de Bancos el día 6 de Septiembre de
1927, y desde entonces el Ecuador pasó de ser un país que tenía escasez de
instituciones financieras a un país con exceso. Esta fue una debilidad que tenía el
sistema financiero ecuatoriano, debido al superávit de bancos, financieras, casas
de valores, etc. Las mismas operaban con elevados costos y se encontraban muy
distantes de estar preparadas para funcionar en el mercado global. (Cuadro No. I-
1)
1.3. Concepto del Sistema Financiero
El sistema financiero se define como el conjunto de instituciones cuyo objetivo es
canalizar el excedente que generan las unidades de gasto con superávit para
encauzarlos hacia las unidades que tienen déficit. (Cuadro No. I-2)
Transformando los activos financieros emitidos por las unidades inversoras en
activos financieros indirectos, más acordes con las demandas de los ahorradores,
generando una canalización. Esto se realiza principalmente por la no coincidencia
entre unidades con déficit y unidades con superávit, es decir, ahorrador e
inversor. Del mismo modo que los deseos de los inversores y ahorradores son
distintos, los intermediarios han de transformar estos activos para que sean más
aptos a los últimos.
La eficiencia de esta transformación será mayor cuanto mayor sea el flujo de
recursos de ahorro dirigidos hacia la inversión.
Consecuencia de esta eficiencia las distintas unidades económicas se posicionan
como excedentarias o deficitarias, podrá ser debido a razones como: la riqueza, la
22
renta actual y la esperada, la posición social, si son unidades familiares o no lo
son, la situación económica general del país y los tipos de interés (las variaciones
de estos puede dar lugar a cambios en los comportamientos en las unidades de
gasto).
1.3.1. Conformación del Sistema Financiero
El sistema financiero está conformado por el conjunto de instituciones bancarias,
financieras y demás empresas e instituciones de derecho público o privado,
debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que
operan en la intermediación financiera (actividad habitual desarrollada por
empresas e instituciones autorizada a captar fondos del público y colocarlos en
forma de créditos e inversiones).
Entonces el sistema financiero lo conforman:
Las instituciones (autoridades monetarias y financieras entre ellas).
Activos financieros que se generan.
Los mercados en que operan.
De tal forma que los activos que se generan son comprados y vendidos por éste
conjunto de instituciones e intermediarios en los mercados financieros.
Para entender mejor lo anteriormente dicho es preciso definir algunos conceptos
como los siguientes:
23
Los intermediarios financieros son un conjunto de instituciones especializadas en
la mediación entre ahorradores e inversores, mediante la compraventa de activos
en los mercados financieros.
Existen dos tipos de intermediarios financieros:
1. Los bancarios, que además de una función de mediación pueden generar
recursos financieros que son aceptados como medio de pago. Dentro de este
grupo está el Banco Central, la Banca Privada, las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, Mutualistas y Sociedades Financieras.
2. Los no bancarios, que se diferencian de los anteriores en que no pueden emitir
recursos financieros, es decir, sus pasivos no pueden ser dinero. Dentro de
este grupo se encuentran entre otros las entidades gestoras de la Seguridad
Social y las Instituciones aseguradoras.
Los denominados activos financieros (instrumentos financieros) son títulos
emitidos por las unidades económicas de gasto, que conforman un medio de
mantener riqueza en quienes los poseen y al mismo tiempo un pasivo para
quienes lo generan. Como vemos se convierte en un pasivo para unos y en un
activo para otros por lo que no contribuye a incrementar la riqueza del país
aunque sí a una enorme movilidad de los recursos económicos.
Los activos se caracterizan principalmente por los siguientes aspectos: liquidez,
riesgo y rentabilidad. La liquidez se mide por la facilidad y certeza de su
realización a corto plazo sin sufrir pérdidas. El riesgo depende de la probabilidad
de que, a su vencimiento, el emisor cumpla sin dificultad las cláusulas de
amortización. Finalmente, la rentabilidad se refiere a su capacidad de producir
intereses u otros rendimientos.
24
Al alcanzar una posición deudora las operaciones financieras desde el punto de
vista del agente económico, queda definido el concepto de pasivo financiero.
1.3.2. Estructura del Sistema Financiero.
El sistema financiero es un mecanismo dinámico en constante evolución, por lo
que esta panorámica actual no constituye más que un fotograma de proyección
continua, que es necesario descubrir asimismo para comprender en plenitud su
funcionamiento.
Comenzando ya el análisis de nuestro sistema financiero, destaquemos en primer
lugar que en el país la máxima autoridad en materia de política financiera
corresponde al Gobierno, siendo la Superintendencia de Bancos y Seguros y el
Banco Central del Ecuador los máximos responsables de todos los aspectos
relativos al funcionamiento del sistema financiero.
“Superintendencia de Bancos y Seguros es un organismo técnico con
autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de
derecho público, encargada de controlar instituciones públicas y privadas, a fin
de que las actividades económicas y los servicios que presten se sujeten a la
ley y atienda al interés general.
Banco Central del Ecuador persona jurídica de derecho público con autonomía
técnica y administrativa, tendrá como funciones establecer, controlar y aplicar
las políticas monetaria, financieras, crediticia y cambiaria del Estado y, como
objetivo, velar por la estabilidad de la moneda”14
Es a la Superintendencia de Bancos y Seguros a la que le corresponden las
mayores atribuciones, tanto por la magnitud de las entidades financieras bajo su
control y volumen de recursos canalizados a través de las mismas, como por ser
el encargado de hacer cumplir la ejecución la política monetaria, con autonomía
14
Corporación de Estudios y Publicaciones, “Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, 2007, pags 2-4.
25
propia respecto a las instrucciones del Gobierno; mientras que el Banco Central
se encarga de recibir depósitos de otras entidades, es prestamista de última
instancia, es agente financiero del gobierno central y es administrador y custodio
de las reservas de oro y divisas extranjeras del gobierno. Por las funciones de
éstas entidades antes descritas, el Gobierno Nacional pretendió fusionar a ambas
entidades lo cual no se llegó a concretar ya que luego de efectuar un análisis más
detallado al accionar de cada una de ellas se evidenció que eran incompatibles
entre sí y más aún el que se pretenda integrar en una sola a una entidad
controlada y como parte de ésta a la entidad controladora.
Para aclarar el entendimiento de la política monetaria denotamos que el objetivo
primario de la misma es alcanzar y mantener una tasa de inflación baja y estable,
y lograr que el producto crezca alrededor de su tendencia de largo plazo.
Convirtiéndose en la única manera de lograr un crecimiento sostenido que genera
empleo y mejore el nivel de vida de la población, en nuestro país se implementa la
política monetaria modificando las tasas de interés a la cual suministra y retira
liquidez de la economía lo que afecta sobre los mercados financieros, las
decisiones de gasto, producción y empleo, las expectativas de los agentes
económicos y la tasa de inflación. Además que los alcances y los efectos de la
política monetaria no son siempre predecibles por que en una economía
cambiante pueden surgir nuevos canales de transmisión. Al interior del socialismo
del siglo XXI se pretende generar un proceso de integración económica y
monetaria para generar mayor justicia social, se debe ensayar una salida
ordenada a la dolarización creando demanda por una nueva moneda evitando
una crisis bancaria por depósitos y evitando una crisis de balanza de pagos por
salida de capitales; el pensar en dejar la dolarización debe realizarse de manera
paulatina, generando un blindaje financiero y externo, una etapa de
desdolarización y una de corrección de precios relativos.
De la Superintendencia dependen, en primer lugar las denominadas entidades de
crédito, en sentido estricto, cuya característica común es la posibilidad que tienen
26
de captar como actividad típica y habitual fondos del público en forma de
depósitos o títulos similares con obligación de su restitución, aplicándolos por
cuenta propia a la concesión de créditos o a operaciones de naturaleza similar.
Estas entidades se dividen en:
Instituciones financieras privadas:
Bancos.
Sociedades Financieras o Corporaciones de Inversión y Desarrollo.
Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda
Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan intermediación
financiera con el público.
Compañías de Seguros y Reaseguros privadas.
Instituciones Financieras Públicas:
Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Banco del Estado, Banco
Nacional de Fomento
Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE
Corporación Financiera Nacional
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS
Instituciones de Servicios Financieros
Almacenes Generales de Depósito
Compañías de Arrendamiento Mercantil
27
Compañías Emisoras o Administradoras de Tarjetas de Crédito
Corporaciones de Garantía y Retro garantía
Casas de Cambio
Corporaciones de desarrollo de Mercado Secundario de Hipotecas
Grupos Financieros
Instituciones Financieras Privadas
Subsidiarias o Afiliadas del Exterior
Instituciones de Servicios Financieros
Instituciones de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero
Casas de Valores
Compañías Administradoras de Fondos
1.3.3. Importancia Del Sector Financiero
Como ejemplo tomamos al Sector Financiero y las Economías Domesticas, entre
estas dos unidades existe un doble flujo de recursos financieros, así las familias
transfieren fondos al sector financiero y este a su vez ofrece financiación a las
economías domésticas.
Vamos a analizar la relación entre estos dos sectores desde esta doble
perspectiva, teniendo en cuenta que existen cuatro tipos de intermediarios
financieros:
28
Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Banca Privada.
Mutualistas.
Sociedades Financieras.
Ejemplificando tomamos la relación entre los flujos financieros de las economías
domésticas hacia las Cooperativas de Ahorro y Crédito:
Depósito de ahorro o libreta: contrato bancario por el que el titular
ingresa fondos en la entidad, cuyo saldo puede ser incrementado,
disminuido e incluso retirado totalmente. Garantiza gran liquidez.
Imposiciones o depósitos a plazos: dichos instrumentos financieros
poseen menos liquidez que los anteriores pero a su vez ofrece una
mayor rentabilidad (pudiendo ser a tres, seis meses, un año o
más). Mediante este contrato el cliente se compromete a mantener
hasta su vencimiento en la entidad el importe del depósito y podrá
acumular los intereses una vez llegado el término del plazo.
Ahora observemos que pasa con los flujos financieros que van de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito a las economías domésticas: las familias son
las beneficiarias, como es el caso del crédito en póliza tanto con garantía real
(hipotecaria) o personal, destacando los destinados a la adquisición de vivienda
propia y bienes de consumo duraderos.
Y en el caso de los flujos financieros de la Banca con las economías domésticas:
los productos de las relaciones financieras entre ambas coinciden con las
expuestas en relación con las Cooperativas más los depósitos en cuentas
29
corrientes y los certificados de depósito aunque las relaciones de la banca han
estado más centradas en la empresa y menos en la economía doméstica. Aún así
se concentran esfuerzos en este mercado, por ejemplo, para la adquisición de
viviendas y vehículos.
Los flujos de las Mutualistas y Sociedades Financieras con las economías
domésticas: tienen también una directa incidencia en los recursos otorgados para
vivienda. Dedicándose también a otorgar préstamos a la industria.
Vemos que el sistema financiero es tan importante en el desarrollo económico de
los pueblos puesto que se tiene la experiencia en países pobres como
Bangladesh, con el desarrollo de bancos privados que prestan dinero a personas
tan pobres que no califican para ser sujeto de análisis de crédito en otros bancos
de países desarrollados, éste es el caso del Banco Grameen iniciativa de
Muhammad Yunus, con un sistema que te genera préstamos con una duración de
un año, iniciando la devolución una semana después del otorgamiento del mismo,
con una cuota de reembolso del 2% por semana durante cincuenta semanas y
una tasa de interés del 20%. Aplicando las mismas funciones de un micro crédito
tan conocido en nuestro medio.
30
CAPITULO II: EL COOPERATIVISMO EN EL ECUADOR Y EN EL
MUNDO
2.1. Síntesis Histórica del Cooperativismo.
El hombre es un ser social que vive en interacción con los demás; por su propia
necesidad de subsistencia y por la búsqueda del bien común es que realiza la
cooperación; entonces se concluye que la cooperación se remonta a los inicios de
la humanidad y es propia del hombre, siendo en cambio el Cooperativismo un
instrumento financiero creado recientemente en la actualidad.
La propia filosofía del cooperativismo se inspira claramente en el pensamiento
avanzado norteamericano y europeo, que se expandiera en el siglo XVIII,
especialmente en Francia; y es su fuente de la madurez de una clase obrera
industrial que a través de las TRADE UNIONS: (Unión de Labores) que son una
asociación continua de asalariados con el propósito de mantener o mejorar las
condiciones de su empleo15; y las más radicales sociedades de resistencia
inauguraron en el siglo XIX un nuevo mensaje de solidaridad.
Se reconoce como fuente de inspiración del cooperativismo al movimiento de los
Pioneros de Rochdale, teniendo su origen a fines del año 1843, en tal época, la
industria textil se encontraba en su apogeo y proporcionaba una gran actividad en
las más importantes manufacturas de Rochdale. Frente al desamparo de la clase
trabajadora algunos tejedores recordaron las ideas de Robert Owen fomentando
una sociedad comercial dedicada a la venta de productos de primera necesidad.
Después de varios intentos, entre algunos iniciadores, comenzó a cundir cierto
desaliento, se realizaron secretamente otras reuniones y se elaboraron planes
para abrir un almacén cooperativo de consumo. Es el 24 de octubre de 1844
31
cuando se creó como organización cooperativa de carácter legal abriendo el
primer Almacén Cooperativo en la ciudad de Rochdale, condado de Lancashire,
Inglaterra, cerca de Manchester; llamado la Rochdale Equitable Pioneers Society
(Sociedad Equitativa de Pioneros de Rochdale), considerada hoy como el origen
de este tipo de entidades.
Estaba formado por 28 tejedores desocupados de la fábrica de tejido, por haber
participado de una huelga, que aportaron como capital a la nueva sociedad la
cantidad de 28 peniques cada uno, pudiendo acumular $120 dólares en un año de
los cuales la mitad del dinero fue para arrendar una pequeña tienda en la calle 31
Toad Lane (calle del Sapo); el resto del dinero se usó para surtirse y construir
estantes; la sociedad compraba al por mayor y vendía al detalle a precios bajos.
Estos tejedores establecieron las bases de la entidad siendo una de las primeras
pautas que resolvieron adoptar: que todas las operaciones se realizarían de
acuerdo a lo que denominaban: "El principio del dinero al contado".
Fue este el origen del cooperativismo de consumo en Gran Bretaña, cuyo
desarrollo abarcó después no solo a la Europa Continental sino al resto del
mundo. El importante crecimiento debe atribuirse no a la importancia del poder
económico, sino al valor de las ideas y a la fidelidad que estos iniciadores tuvieron
para con esas ideas.
Más atrás en la misma Europa podemos encontrar las formas de solidaridad
aldeana y los movimientos heréticos cristianos que quisieron recuperar la
dimensión del vivir comunitario. Y más cercano a nuestra realidad anotamos las
vivencias americanas:
15
Webb S. y Webb B., 1920, Cap.1.
32
En la América precolombina existían instituciones cuya
supervivencia en la práctica o en la memoria permitió una más
eficiente implementación de las cooperativas eran organizaciones
para el cultivo de la tierra y el trabajo, principalmente entre los
Incas y los Aztecas. También existía la Minga y el Convite16.
El Ayllu Andino, célula comunitaria que ni los incas ni los
españoles ni los gobiernos liberales pudieron destruir; y el
concepto de minga que en todas las culturas no imperiales
significó el deber de apoyar al momentáneamente desvalido en
forma solidaria.
En las Misiones Jesuitas los indios reducidos recuperaron viejas
prácticas solidarias propias de su cultura en el Paraguay.
Las Cajas de Comunidad en la época de la colonización española
en América.
Las colonias con el carácter religioso de los inmigrantes en Norte
América.
Por todos estos ejemplos y el consecutivo crecimiento del cooperativismo es
necesario, reconocer también la influencia que tuvieron algunas publicaciones
utopistas en el desarrollo cooperativo, como fueron Platón, Tomás Moro17 entre
otros que observaban un profundo deseo de organizar la sociedad en una forma
más justa y fraternal, eliminando las diferencias de orden económico por medio de
procedimientos de propiedad comunitaria y de trabajo colectivo.
Al comenzar la fase precursora del cooperativismo es necesario mencionar de
manera especial a dos destacados ideólogos:
16
Reunión de trabajadores que prestan sus servicios a cambio de comida. Microsoft® Encarta® 2006. © 17
Tomas Moro generó la herramienta general del cooperativismo: la utopía (el mejor país, la mejor comunidad política imaginable, el discurso cooperativista es un discurso utópico. El término utopía fue un neologismo creado por Tomas Moro en los albores del sigo XVI.
33
Robert Owen (1771-1858) autodidacta, industrial afortunado desde
muy joven, innovador en técnicas y sistemas sociales, en el furor
de la revolución industrial, intentó llevar a la práctica sus ideas
organizando las colonias de New Lanark, en su propio país
Inglaterra y la de Nueva Armonía en Estados Unidos (Indiana); la
bolsa de trabajo y las instituciones sindicales de alcance nacional.
Francais Charles Fourier (1772-1837) francés, de concepciones
geniales y ambiciosas, rayadas en el desequilibrio, escritor prolijo y
confuso a veces, llevó una vida cómoda y no consiguió llevar a
cabo su obra el "Falasterio" en donde deberían plasmarse aquellos
frutos de su pensamiento inquieto y profético.
Además, que para completar estos conocimientos es justo resaltar a los más
notables precursores y a las primeras cooperativas, pudiendo mencionar los
siguientes:
Bajo la inspiración de Federico Guillermo Raiffeisen, aparecían
en Alemania las Cooperativas de Crédito orientadas hacia los
campesinos y más tarde, las cooperativas para el
aprovisionamiento de insumos y para la comercialización de
los productos agrícolas.
Con la dirección de Hernan Shulze-Delitzsch, en el mismo
país, se iniciaba el movimiento de los llamados Bancos
Populares o sea, las Cooperativas de Ahorro y Crédito,
orientadas principalmente para servir a los artesanos y
pequeños industriales de las ciudades.
En los demás países de Europa Central y Oriental las ideas y
prácticas cooperativas se extendieron rápidamente; por
ejemplo, la primera cooperativa de Checoslovaquia se fundó
en 1845, solamente un año después de la de Rochadle.
34
Han sido famosas entre otras las cooperativas sanitarias de
Yugoslavia, las agrícolas y artesanas de Hungría, las de
consumo de Polonia, agrupadas en las organizaciones
"Spolem" y las cooperativas rusas tanto agrícolas como las de
consumidores.
En España, y algunas de sus características son igualmente
aplicables en Portugal, el cooperativismo de consumo, que
aparece a fines del siglo pasado, tiene dos orientaciones: en el
norte, principalmente en Cataluña, se desarrollan las
cooperativas de consumo; en el centro y otras provincias el
auge mayor corresponde a las cooperativas del campo.
El cooperativismo llegó a América del Norte durante los
últimos años del siglo XIX y los primeros del pasado. El
periodista canadiense Alfonso Desjardins (1860-1937) trajo a
su país la idea de las cooperativas de ahorro y crédito,
organizaciones que de pronto se extendieron también a los
Estados Unidos, principalmente debido a la acción de Eduardo
A. Filene (1860-1937) y de Roy F. Bergengren y alcanzan un
desarrollo verdaderamente sorprendente. Otros inmigrantes
Europeos trajeron a América del Norte las demás formas de
cooperación. Tanto en Canadá como en los Estados Unidos
tomaron gran incremento las cooperativas agrícolas y entre
ellas, las de mercadeo que se iniciaron en California por los
esfuerzos principalmente de Aarón Sapiro, así como las de
electrificación rural.
Es necesario no dejar de mencionar la época de la revolución industrial ocurrida
en Europa, especialmente en Gran Bretaña, en el siglo que va desde 1750 a 1850
como una referencia histórica imprescindible. La influencia de la revolución
industrial con sus características de desorden, sobre la clase trabajadora, produjo
algunas reacciones cuyas consecuencias todavía se pueden apreciar, la del
35
sindicalismo y la de los cartistas, o sea, aquella que se propuso lograr leyes
favorables para el trabajador es la que podemos denominar cooperativa. Esta
última tuvo por causa inmediata el hecho de que en Inglaterra muchos
trabajadores de la época no siempre recibían su salario en dinero, sino en
especies, con las consiguientes desventajas de mala calidad, pesas equivocadas
y precios muy altos. De esta manera, los trabajadores pensaron que uniendo sus
esfuerzos podrían convertirse en sus propios proveedores, originándose así la
idea de las cooperativas de consumo. Por otra parte el desempleo y las gravosas
condiciones del trabajo, cuando se conseguía, movieron a otros grupos de
trabajadores a organizarse en cooperativas de producción y trabajo, que hoy se
denominan trabajo asociado.
Importante es anotar que las cooperativas, en su proceso de desarrollo, casi
desde el inicio del movimiento cooperativo, establecieron diversas formas de
integración y fue así como en 1895 se organizó en Europa la Alianza Cooperativa
Internacional ACI.
Entonces se reconoce que la idea y la práctica de la cooperación aplicada a la
solución de problemas económicos, aparecen en las primeras etapas de la
civilización. Muy pronto los hombres se dan cuenta de la necesidad de unirse con
el fin de obtener los bienes y servicios indispensables. El Cooperativismo tiene
más de 158 años de vigencia en esta sociedad moderna y su sabiduría social esta
representada en su Identidad Cooperativa. ANEXO No. 1
2.2. Concepto de Cooperativismo.
El cooperativismo se deriva de la práctica de la cooperación, a partir del
surgimiento de las cooperativas.
36
La Real Academia de la Lengua define al cooperativismo como: “Tendencia o
doctrina favorable a la cooperación en el orden económico y social. Teoría y
régimen de las sociedades cooperativas.”18
El cooperativismo autentico implica una contestación realista, solidaria y
altamente efectiva contra los abusos del capitalismo, conllevando un real sistema
productivo de autogestión, por lo que se torna en una doctrina debido al conjunto
de principios, normas y valores que orientan sus actividades tanto humanas como
sociales: forma de pensar, conducta, actividades, vida misma del hombre.
Además es un sistema socio económico que se basa en el esfuerzo propio, ayuda
mutua, solidaridad y que tiende a crear una sociedad justa y humana. Es uno de
los instrumentos de mayor eficacia para el desarrollo de los pueblos.
El fin del cooperativismo es el crear una sociedad justa, en donde el hombre no
sea explotado por el hombre, pasando a ser una herramienta que permite a las
comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La
participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la
solidaridad.
Se puede anotar que es “un movimiento socioeconómico de carácter mundial
constituido por asociaciones económicas en las que todos los miembros son
beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la cooperativa”.19
El Cooperativismo es hoy por hoy un canal que nos permitirá cruzar el mercado, si
lo hacemos solos nada ganaremos; pero si lo cruzamos juntos estaremos
preparados para ser más eficaces y lograr reducir la pobreza y exclusión social de
18
Diccionario de la Real Academia de la Lengua, 2002. 19
CAYAPA Revista Venezolana de Economía Social, 2003, p.25.
37
miles de personas que esperan una nueva oportunidad de alcanzar su verdadera
libertad económica con educación y respeto por sus derechos humanos.
2.3. Los Principios Cooperativos.
La lógica de la globalización es que los mercados nacionales pequeños sean
transformados, como por arte de magia en un gran mercado global, nos
preguntamos si las identidades de las empresas son tan fácilmente asimilables, y
si las de las globalizadas son tan fácilmente prescindibles.
Por eso hablamos de la necesidad de una identidad que debe ser hecha a
medida, cada empresa cooperativa es única. Su identidad surge en las propias
raíces de la cooperación y solidaridad del grupo cooperativo y la representa
unívocamente, no es simplemente un logotipo, un eslogan o una frase. Sobre la
identidad cooperativa se cimentará la cultura de la solidaridad y debe lograrse
diferenciar de los demás modelos empresariales, en 1995 se realizó el Congreso
de la ACI (ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL) donde se adopta la
declaración de "Identidad Cooperativa", la misma que consta de tres partes:
La definición de cooperativa (social / empresarial).
Los valores cooperativos (democracia, equidad, solidaridad,
responsabilidad).
Los principios (7 reformulados).
Para entender los principios filosóficos del sistema cooperativo, no
necesariamente se trata de saber filosofía, sino más bien de filosofar o saber
interrogarse en este mundo cambiante, teniendo como punto de partida los
principios formulados por el fallecido cooperativista, Mauricio Colombain, que
38
fueron publicados por la OIT (organización Internacional del Trabajo) en 1976, y
que rigen en su mayoría actualmente. A estos principios también se les conocen
con el nombre de Principios de Rochdale, en memoria del pequeño pueblo de
Inglaterra, donde por primera vez se recopilaron y pusieron en práctica. Estos
aseguran que una cooperativa mantenga su espíritu democrático y se
desenvuelva como negocio sólido y fuerte, es decir, debe ser una empresa de
economía solidaria; a partir del Congreso de la ACI en 1995, se aprobó estos 7
nuevos principios:
Adhesión voluntaria y abierta.
Gestión democrática por parte de los asociados.
Participación económica de los asociados.
Autonomía e independencia.
Educación, formación e información.
Cooperación entre cooperativas.
Interés por la comunidad.
Antes de proceder a detallarlos asentemos el concepto de estos principios: “los
principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas
ponen en práctica sus valores”.20
Primer Principio: Adhesión Voluntaria y Abierta
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas
capaces y dispuestas a utilizar sus servicios y capaces de aceptar las
responsabilidades de ser socio sin discriminación social, política, religiosa, racial o
de sexo.
39
Segundo Principio: Gestión Democrática por Parte de los Socios
Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los
socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la
toma de decisiones. Las personas elegidas para representar y gestionar las
cooperativas son responsables ante los socios, mismos que tienen iguales
derechos de voto (un socio, un voto).
Tercer Principio: Participación Económica de Los Socios
Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo
gestionan de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital normalmente
es propiedad común de la cooperativa. Los socios asignan los excedentes para el
desarrollo de su cooperativa posiblemente mediante el establecimiento de
reservas, beneficiando a los socios en proporción a sus operaciones con la
cooperativa: y el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios.
Cuarto Principio: Autonomía e Independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por
sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos,
o si consiguen capital de fuentes externas, los términos deben asegurar el control
democrático por parte de sus socios y mantener su autonomía cooperativa.
Quinto Principio: Educación, Formación e Información
Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los
representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan
contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Ellas informan al gran
20
CEDECOOP,1996, p.284.
40
público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y
beneficios del cooperativismo.
Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas
Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el
movimiento cooperativo, trabajando conjuntamente mediante estructuras locales,
nacionales, regionales e internacionales.
Séptimo Principio: Interés por la Comunidad
Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus
comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios.
Concluyamos en que las cooperativas están basadas en los valores de la
autoayuda, la auto responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la
solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen
suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la
vocación social; logrando la filosofía de la cooperación internacional que es
brindar asistencia y capacidad técnica en áreas en las que el país receptor no
tiene suficiente conocimiento o experiencia.
2.4. El Sistema Cooperativo.
El cooperativismo, a lo largo de su historia ha sido considerado y definido de
diferentes formas: como doctrina política, modo de producción entre otros; sin
embargo, actualmente se puede afirmar que el cooperativismo es un plan
económico que forma parte importante de la vida de muchos países, y su
41
desarrollo y difusión indica que podría llegar a modificar hasta la estructura
política de las sociedades que las han implantado.
Siendo una de las características importantes de la teoría cooperativista su
sencillez, pues no surge como producto de sesudas reflexiones de filósofos o
teóricos, sino del sentido común.
Por eso una de las conclusiones a que llegaron los obreros textiles de Rochdale,
al integrar el primer sistema cooperativo de consumo es: "El incentivo de lucro es
el origen y la razón de ser de los intermediarios, y debe sustituirse por una noción
de servicio mutuo o cooperación entre los consumidores". La esencia que encierra
esta conclusión es que la clase consumidora, permanente y universal, está
siempre a merced de la acción de los intermediarios, cuyo móvil principal es el
lucro; por lo tanto, la clase trabajadora tiene el derecho y el deber de defender, y
la mejor forma de hacerlo es con solidaridad.
Así, las cooperativas más antiguas son las de consumo, y su objetivo central es
suministrar a los miembros de la misma, a precios módicos, los artículos que
requieren para la satisfacción de sus necesidades. Pero es necesario indicar que
el movimiento cooperativo no se limita a este ámbito, ya que también se han
desarrollado diferentes clases de cooperativas de acuerdo a las necesidades del
hombre. Por lo que, entre las cooperativas más importantes y exitosas a nivel
mundial se encuentra la Cooperativa “Italia” en Europa y a nivel nacional las
cooperativa de ahorro y crédito “29 de Octubre, Nacional y Mego”, entre otras.
Una influencia importante es la corriente religiosa de la Iglesia Católica dentro del
desarrollo del sistema cooperativo a partir de las encíclicas: Rerum Novarum
escrita por el papa León XIII en 1891 que versaba sobre las condiciones de las
42
clases trabajadoras dando su apoyo laboral para formar uniones o sindicatos sin
acercarse al socialismo marxista; la “Quadragesimo Anno” escrita por su santidad
Pio XI promulgada en 1931, su nombre lo toma por conmemorar el 40avo
aniversario de la “Rerum Novarum” y trata sobre la restauración del orden social y
su perfeccionamiento en conformidad con la ley evangelizadora (la penetración de
un nuevo sistema económico y el desarrollo industrial habían producido una fuerte
división de clases sociales) y por último la “Populorum Progressio” promulgada
por el papa Pablo VI en 1967, que trata sobre el desarrollo de los pueblos y está
dedicada a la cooperación entre los pueblos y al problema de los países en vías
de desarrollo, que buscaron mecanismos cooperativos para solucionar los
problemas que afectaban a grandes capas de la población, encontrando en el
cooperativismo una posible solución. Esta acción fue importante en los países de
América Central y los de la Región Andina.
2.5. Concepto de Cooperativa.
La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), máximo organismo mundial que
posee a aproximadamente 800 millones de cooperadores, con la intención de
establecer los lineamientos mínimos que son comunes a toda cooperativa, ha
definido doctrinariamente a esta entidad solidaria de la siguiente manera:
"Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma
voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y
culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión
democrática."
Entonces diríamos que una cooperativa es una asociación de personas sean esta
naturales o jurídicas, entre ellas otras cooperativas, pero en ningún caso pueden
configurar una sociedad de capitales. Además, es autónoma, lo que significa que
debe mantenerse tan independiente del Estado como de la empresa privada,
como sea posible.
43
Las personas que constituyen una cooperativa están agrupadas voluntariamente.
Por lo tanto, asociarse a una cooperativa no puede ser obligatorio y dentro de los
propósitos y recursos de la entidad, sus miembros deben ser libres para
incorporarse o irse. Los asociados se unen cooperativamente para satisfacer sus
necesidades económicas, sociales y culturales comunes, implicando así un vasto
campo de acción, que puede ir desde la atención de determinado servicio
económico, hasta la satisfacción de una demanda que abarque también aspecto
de carácter social y cultural.
Pero lo más destacable es que la cooperativa es una empresa que se posee en
conjunto, es decir, que es propiedad conjunta de todos sus asociados y se
controla democráticamente, por lo cual cada uno de sus componentes tiene
iguales derechos para participar y conducir la entidad, circunstancias estas que la
diferencia de otro tipo de organizaciones, como las empresas controladas por el
capital o por el gobierno.
Otras definiciones están dadas por la Ley de Cooperativas del Ecuador y por la
Oficina Internacional del Trabajo (OIT):
“Son cooperativas las sociedades de derecho privado, formadas por personas naturales o
jurídicas que, sin perseguir finalidades de lucro, tiene por objeto planificar y realizar
actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través de una empresa manejada
en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral de sus miembros.
Una cooperativa es una asociación de personas en número variable que se enfrenta con
las mismas dificultades económicas y que libremente unidas, sobre base de igualdad de
sus derechos y obligaciones, se esfuerzan por resolver esas dificultades, principalmente
administrando por su cuenta y riesgo, con miras al provecho material y moral común, y
mediante la colaboración de todos, una empresa en la cual delegaron una o varias de las
funciones económicas que responden a las necesidades comunes”.21
21
Pareja Pedro,1982, p.5.
44
2.6. Clasificación de acuerdo al género de servicio que prestan.
Las cooperativas se dividen en cuatro grupos de acuerdo al servicio que prestan a
sus socios y a la comunidad en general, siendo:
Producción
Consumo
Crédito
Servicios
Cada uno de estos abarca las siguientes clases:
Las cooperativas de producción se refieren a: las agrícolas,
pecuarias, frutícolas, vitivinícolas, de huertos familiares, de
colonización, comunales, forestales, lecheras, avícolas, de
inseminación, apícolas, pesqueras, artesanales, industriales, de
construcción, artesanales, artísticas y de exportación e importación
como por ejemplo la cooperativa Cadena Frutícola de Antioquia
(www.gobant.gov.co);
Las cooperativas de consumo: de artículos de primera necesidad,
de abastecimiento de semilla, de abonos y herramientas, de venta
de materiales y productos de artesanía, de vivienda urbana y de
vivienda rural, vendedores autónomos como por ejemplo la
cooperativa Laguntasuna, S. su dirección en internet es www.ekkf-
fecoe.coop/publicaciones/historiacoop_ 1.php;
Las cooperativas de crédito: crédito agrícola, crédito artesanal,
crédito industrial, ahorro y crédito como por ejemplo la cooperativa
Villa Giardino su dirección es: www.digitalcoop.com.ar.
45
Las cooperativas de servicio: seguros, transporte, electrificación,
funerales, educación, de irrigación, de alquiler de maquinaria
agrícola, de ensilaje de productos agrícolas, de refrigeración y
conservación de productos, de asistencia médica como por
ejemplo la cooperativa de servicios educativos La Unión
(www.creditosperu.com.pe/pp-cooperativa-de-servicios-educ-la-
union.php).
2.7. El Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito.
Friedrich Wilhelm Raiffeeisen, (1818 – 1888), este hombre dejó un legado a la
humanidad con una rica experiencia en cooperativismo de ahorro y crédito.
Impulsó el sistema cooperativo de ahorro y crédito, basado en los principios de
auto ayuda, auto responsabilidad y auto administración, en su tiempo fundó varias
cooperativas en su país natal, y aquellos principios e ideas aun continúan
vigentes en más de 100 países del mundo, con alrededor de 300 millones de
socios, en más de 700.000 cooperativas.
El inicio de la industrialización en el siglo XX, dio lugar a una economía libre e
independiente, apareciendo en los sectores pobres, prestamistas inescrupulosos
que agudizaban la miseria, ante esta situación Raiffeeisen, fundó en 1846, la
asociación para la obtención de pan y frutas. Después de que consideró que
solamente la autoayuda sería el medio más eficiente, fundó en 1864 la asociación
de crédito de Heddesdorf.
Posteriormente, en 1866 escribió sus experiencias en su libro: "Las Asociaciones
de Cajas de Crédito como medida para evitar la miseria de la población rural,
artesanal y obreros urbanos", éste libro tubo 8 ediciones y se difundió en todo el
mundo.
46
Para la compensación de liquidez entre las pequeñas Cooperativas de Ahorro y
Crédito, se creó en 1872 el Banco Cooperativo Agrario Renano en Neuwiend,
como primera caja central rural. También trató de crear un Seguro Cooperativo,
mismo que fue fundado en Berlín en 1922 y hoy lleva su nombre.
Actualmente el sistema cooperativo de ahorro y crédito ha demostrado una
evolución continua y sostenida, a través de las organizaciones: a nivel nacional
con la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECOAC), a
nivel Latinoamericano, la Confederación Latinoamericana de Cooperativas de
Ahorro y Crédito (COLAC), y a nivel mundial, la Organización Mundial de
Cooperativas de Ahorro y Crédito (WOCCU).
2.7.1. Características organizacionales de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Las características organizacionales en lo que compete a nuestro país están
dadas por la Ley de Cooperativas, a pesar de que ésta presenta muchos vacíos
según han analizado los entendidos; y en lo que se relaciona a nuestro tema de
estudio, las Cooperativas de Ahorro y Crédito regidas por la Superintendencia de
Bancos y Seguros; las características están dadas por la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero y por el Decreto Ejecutivo 354, el mismo que
en su Título tercero norma la conformación del gobierno corporativo y de su
administración así: la asamblea general, el consejo de administración, el
presidente, el comité de auditoría, el comité de crédito y el gerente general.
Entonces, la gestión organizacional se enfoca en función de sus bases sociales,
ya que se mantienen en concordancia entre los objetivos, los fines, y el quehacer
organizacional, además que en menor medida influye el tener una estructura
47
organizacional simple, por lo que su entorno no está mediatizado por las
vicisitudes de lo financiero sino que depende de la dinámica de los asociados.
Mencionamos además que las cooperativas son entidades sin ánimo de lucro más
bien son de carácter social lo que debe hacerse evidente en su estructura
organizacional. Sin embargo los directivos de estas organizaciones están
sometidos a las presiones del entorno financiero hasta cierto grado y, por ende, a
los criterios de efectividad, eficiencia y eficacia, que no están demás en cualquier
organización.
La gestión organizacional implica gestión económica, gestión de la administración
y gestión financiera. Resumiendo podemos asumirla como la disposición y
organización de los recursos y factor humano para obtener unos resultados
esperados. O como una forma de las instancias organizativas de conducción de
alinear los esfuerzos y recursos para alcanzar los fines y objetivos tácticos
estratégicos.
El sin ánimo de lucro no implica para las cooperativas que el proceso
organizacional enfocado a la prestación de servicios (de ahorro y crédito o
financieros) se hiciera en condiciones onerosas o trabajando a perdida. Debía
primar el principio económico en el sentido de obtener el máximo resultado con
una suma dada de medios, o bien alcanzar un resultado determinado con el
mínimo posible de instrumentos. Por ende el sentido de la asociación es de
satisfacción de necesidades y meramente de carácter social por lo que “la
selección de las actividades por parte de las cooperativas debe responder a
criterios de servicios a los asociados, que contribuyan a la solución de sus
necesidades y las de sus familias.
48
Los servicios de la cooperativa no pueden responder a criterios de explotación
mercantilista, ni a decisiones caprichosas de sus directivos”.22
Al ser las cooperativas de ahorro y crédito organizaciones financieras sin ánimo
de lucro involucra entonces en primera instancia, la interrelación de cooperación y
solidaridad con los conceptos de crecimiento y desarrollo organizacional. Lo
anterior, obviamente complementado con lo definido en la legislación cooperativa
ecuatoriana. En segunda instancia, en la generación de excedentes se debe
observar que éstos no son el objetivo máximo de la cooperación, en tanto que la
satisfacción de las necesidades de los asociados sacrifica el logro de excedentes
altos, pero está cumpliendo con los propósitos de la cooperación y de la
solidaridad: el asociado y su base social.
2.8. Relación triangular: cooperativa-asociado-entorno.
Al mencionar en el punto anterior que las cooperativas son entidades sin ánimo
de lucro la relación triangular es muy estrecha entre los que intervienen en este
trabajo solidario.
Dentro del proceso y desarrollo seguido por las cooperativas sin duda se ha
presentado una identidad en la relación triangular entre cooperativa, asociado, y
entorno; siendo las relaciones con sus asociados más directos, más personales,
y, en la mayoría de los casos, la incidencia política y los servicios se extienden a
toda su base social. Igualmente estas organizaciones dependen de los asociados
y su dinámica para su supervivencia y funcionamiento, generando un liderazgo
comprometido con la causa social que marcó características organizacionales, es
decir, con su entorno.
22
SOLANO Rubén, y CAÑOLA Jairo, 1997, p. 25.
49
Los elementos que se maneja en el cooperativismo son: grupo humano, trabajo o
esfuerzo humano que realiza el grupo y un objetivo común. Funcionando como
una asociación que no es nada más que una reunión voluntaria de personas con
problemas y necesidades comunes cuya solución puede lograrse mediante la
acción conjunta, enfocadas a la par como una empresa, porque la solución de los
problemas o la satisfacción de las necesidades del grupo es su objetivo principal.
Se trata de empresa de servicios y no de lucro.
2.9. Cooperativas en el Ecuador regidas por la Superintendencia de Bancos.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito vigiladas por la Superintendencia de
Bancos y Seguros, son un número de 38 más una en liquidación, a octubre del
2006, de las cuales, para nuestro estudio las hemos divido por agregados
financieros, en cooperativas denominadas grandes: 29 de Octubre, Juventud
Ecuatoriana Progresista, Nacional, Vicentina Manuel Esteban Godoy MEGO,
Jardín Azuayo y Progreso; las denominadas medianas son: 15 de Abril, 23 de
Julio, Andalucía, Atuntaqui, CACPECO, El Sagrario, Oscus, Riobamba y San
Francisco, y; las clasificadas como cooperativas pequeñas son: 11 de Junio, 9 de
Octubre. Alianza del Valle, CACPE Biblián, Calceta, Cámara de Comercio de
Quito, Chone, Codesarrollo, Comercio, COOPAD, Cotocollao, Guaranda, Jesús
del Gran Poder, Dolorosa, Metropolitana, Pablo Muñoz Vega, Padre Juan Lorente,
San Francisco de Asís, San José, Santa Ana, Santa Rosa, Tulcán y De la
Pequeña Empresa de Pastaza. La cooperativa de ahorro y crédito Serfín se
encuentra en la actualidad en una situación de liquidación forzosa (cuadro No.II-
3).
50
CAPITULO III: EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL CONTABLE
FINANCIERO A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
3.1. Proceso de evaluación técnica y legal.
3.1.1. El proceso de evaluación técnica.
Este proceso implica la ejecución de un análisis financiero por parte de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, delegada a un profesional capacitado
técnicamente para la lectura y análisis de cifras, que remiten las entidades
controladas periódicamente, con lo cual y mediante software especializados se
puede elaborar y desarrollar estados e indicadores financieros que permitan
describir la situación en la que se encuentra, a una fecha determinada, una
institución financiera.
El enfoque de supervisión implementado en la Superintendencia de Bancos y
Seguros, se fundamenta en su carácter integral y preventivo, a través de la
supervisión extra-situ e in-situ, basado en un análisis cuantitativo y cualitativo de
la situación financiera que presenta cada entidad, con lo que se permite
diagnosticar la calidad financiera de una institución.
El proceso de supervisión extra-situ debe convertirse en una señal de alerta, por
la temprana identificación de problemas, con el fin de adoptar una acción
correctiva oportuna y de esta forma poder asignar de mejor manera los recursos
de supervisión. Este análisis no deberá ser descriptivo sobre las variaciones
observadas en un período dado, sino que deberá determinar y fundamentar las
causas de cambios adversos que pueden incidir en la situación y viabilidad
financiera de la entidad examinada. Para la ejecución del mismo, el supervisor
extra-situ deberá contar con un amplio conocimiento de la entidad y del entorno
macro económico en el que se desarrolla, lo que permitirá analizar, diagnosticar y
51
calificar mediante análisis de indicadores financieros su situación, verificando el
cumplimiento de las regulaciones prudenciales, ajustes y otros requerimientos
legales exigidos por la entidad de control.
Por lo expuesto anteriormente se deberá tomar en cuenta, que éste esquema de
análisis no constituye un marco rígido para la supervisión extra-situ.
El analista extra-situ transforma los datos que recibe diariamente en información
cuantitativa, mediante el uso de herramientas para su respectivo análisis, luego
interpreta toda esta información que dispone y realiza juicios que logra llegar a
tener sobre éstos plasmándolos en un documento mediante la elaboración de
informes con los que las autoridades de la Superintendencia realizan la toma de
decisiones.
Las funciones que efectúa el analista extra-situ es la de elaborar reportes
periódicos dirigidos a los directivos de la Superintendencia donde se puede
observar la calidad financiera intrínseca de cada una de las entidades financieras
y su respectiva viabilidad económica-financiera futura, en los que se incluyen
además antecedentes relativos a su administración, gestión e indicadores
financieros.
La supervisión extra-situ busca definir el “qué” de una institución financiera, es
decir lograr detectar oportunamente indicios de alerta acerca del nivel de
exposición a riesgos al cuál puede estar sujeta la institución financiera, y poder
así, tomar medidas correctivas. Por otro lado, la supervisión in-situ busca el “por
qué” de los resultados extra-situ, es decir, las causas que han llevado o están
llevando a la institución financiera a una exposición a riesgos.
52
Una de las principales funciones de la inspección in-situ es efectuar evaluaciones
con el fin de determinar la condición financiera de una institución y su
comportamiento a través de los nuevos y modernos lineamientos o procesos de
supervisión, se puede contar con una visión más completa y precisa al momento
de ejecutar las inspecciones en las instituciones financieras. Estos parámetros y
el actual marco de operación del sistema financiero ecuatoriano hacen que las
inspecciones deban apartarse de la revisión y control detallados de las
operaciones que no tengan un efecto importante en la liquidez, en la calidad de
los activos, en el capital adecuado, en el estado de resultados y en los demás
aspectos relacionados con la prevención de crisis y control de prácticas
inseguras; orientarse más hacia el control de riesgo, mediante una clara
identificación de contingencias de pérdida que puedan deteriorar la situación
financiera de las instituciones y a las recomendaciones sobre la adopción de
medidas de protección que les permitan absorber los riesgos.
El enfoque de la supervisión in-situ se basa en dos macro consideraciones:
1.- Procesos claros para una supervisión efectiva sustentados en los principios
básicos establecidos por el Comité de Basilea, cuya aplicación práctica se la
realiza a través de una metodología de calificación de riesgo CAMELS (Capital,
Activos, Administración, Resultados, Perdidas y Solvencia) y siguiendo los
lineamientos del Catálogo Único de Cuentas.
Para la evaluación del riesgo y performance de una cooperativa la
Superintendencia utiliza el método CAMELS, en razón de que éste es un sistema
de análisis de mayor aceptación y utilización por parte de los principales
organismos de supervisión, regulación y de seguro de depósitos a escala mundial,
regional y local, otorgándole un marco general para evaluar el riesgo y viabilidad
económica-financiera de las entidades financieras. Es además, un sistema de
calificación que considera características y funciones, incluyendo factores
cualitativos y cuantitativos, comunes a todas las categorías de las entidades. No
53
obstante, algunos organismos internacionales utilizan para efectuar su análisis el
método PERLAS sus siglas en ingles PEARLS (Protección, Efectiva estructura
financiera, Calidad de activos, Tasas de retorno y costos, Liquidez y señales de
crecimiento) por lo que la Superintendencia para profundizar en el concepto de
CAMELS lo complementa con otros marcos metodológicos, tales como COBRA
(Suficiencia patrimonial, Objetivos estratégicos, Beneficios, Calificación y Calidad
de activos) y CROCODILE (País de origen, Reputación, Estructura
organizacional, Políticas cambiarias, Estructura operacional, Sistema de control
interno, Red internacional, Ubicación de sucursales e Ingresos potenciales por
negocio).
El Comité de Basilea establece veinticinco principios básicos que deben
considerarse para que un sistema de supervisión sea efectivo. Los principios se
relacionan con:
a) Precondiciones para una supervisión bancaria efectiva (Principio 1)
b) Otorgamiento de licencias y estructura (Principios 2 al 5)
c) Normativa y requerimientos prudenciales (Principios 6 al 15)
d) Métodos para la supervisión bancaria en la marcha (Principios 16 al
20)
e) Requerimientos de información (Principio 21)
f) Poderes formales de los supervisores (Principio 22)
g) Banca transfronteriza (Principios 23 al 25)
Por estas razones es que las actividades financieras, por su propia naturaleza, se
encuentran expuestas a una amplia gama de riesgos. Las entidades que se
dedican a supervisarlas deben comprender estos riesgos y asegurar que éstas las
midan y administren de manera adecuada.
54
2.- Un óptimo proceso de planificación, con lo que se logra un mayor
conocimiento de las operaciones financieras, áreas de riesgo y calidad de activos
de una institución, con el fin de lograr el desarrollo del proceso de inspección
sobre bases de mayor objetividad en cuanto a la situación o condición de las
entidades financieras, identificando aquellas áreas o materias que requieren
implementar acciones correctivas por parte de la administración y desarrollar
actividades de control y seguimiento, así como de la eficacia de las medidas
correctivas tomadas para las mismas. El proceso de supervisión in-situ identifica
la prevención de posibles riesgos, enfatizando el seguimiento a las áreas de
debilidad observadas o incentivando a la adopción de medidas correctivas por
parte de la administración, es por eso que en una visita de inspección se
consideran los aspectos claves que puedan afectar la estabilidad o solvencia de la
institución, tanto aquellos factores que puedan expresarse como indicadores
cuantitativos, como los que requieren expresarse en juicios cualitativos,
fundamentando en las fortalezas o deficiencias específicas que se observan.
3.1.2. Por otro lado el proceso de evaluación legal:
Este proceso se basa en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y
el Decreto Ejecutivo 354, donde se imponen los lineamientos generales básicos y
comunes, que son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones
financieras dispuestas a prestar servicios financieros, no financieros y por cuenta
de terceros, de acuerdo a la naturaleza de su gestión; mismas que son verificadas
por parte de la Superintendencia a través de un profesional en Derecho, para su
constitución, permanencia, escisión, intervención y liquidación.
A partir del Decreto Ejecutivo 354 se deberá verificar en primera instancia, que
hayan obtenido la respectiva autorización de constitución por parte de la
55
Superintendencia, constatando que realicen intermediación financiera con el
público a través de captación de recursos en las cuentas de pasivo, mediante
cualquier instrumento jurídico, sea de sus socios o de terceros o de ambos, o
reciban aportaciones en las cuentas patrimoniales con la finalidad de conceder
créditos y brindar servicios financieros permitidos por Ley. Verificar que
mantengan montos mínimos de capital de constitución las nuevas cooperativas,
para lo cual considerará la localización geográfica y las diversas áreas de
influencia económica del medio, y que cumplan con un monto mínimo de
certificados de aportación, entonces, las cooperativas deberán estar integradas en
todo tiempo, por al menos cincuenta personas naturales mayores de edad o
personas jurídicas de derecho privado.
En la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros
en el Libro I.- “Normas generales para la aplicación de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero”, Titulo XXIII.- “De las disposiciones
especiales para las Cooperativas de Ahorro y Crédito”, Capítulo I.- “Normas para
la Calificación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que Realizan
Intermediación Financiera con el Público, que se Someterán al Control del la
Superintendencia de Bancos y Seguros”, Sección I.- “Requisitos para la
calificación”, Artículo 1.- “Para que una cooperativa de ahorro y crédito, controlada
por la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Inclusión Económica y
Social, se someta y pase al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
deberá tener un monto mínimo de activos de diez (10) millones de dólares de los
Estados Unidos de América; en consecuencia, las cooperativas que registren
dicho monto pasarán automáticamente al control de la Superintendencia de
Bancos y Seguros.”
Se exceptúan del control de la Superintendencia de Bancos y Seguros a las
cooperativas institucionales, entendiéndose como tales, a aquellas cuyos socios
sean personas naturales, funcionarios o empleados, activos o jubilados, de una
misma institución pública, privada o mixta, o de un mismo grupo empresarial o
56
económico, que recibe ahorros y otorga préstamos a sus socios y su cobro se lo
realiza a través de los roles de pago de la institución, esto es, quienes tengan una
relación laboral de dependencia con un patrono común.
El análisis técnico y legal consistirá, como parte del proceso evaluativo, en que se
exija que junto con la solicitud respectiva se anexen algunos requisitos que se
adjuntan en el ANEXO No. 2.
De acuerdo a lo señalado por la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero, la evaluación técnica contable de las cooperativas de ahorro y crédito
que realizan intermediación financiera con el público, deberán tener como objeto
social exclusivo, la realización de esas actividades, las que quedarán sometidas
a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control que
realizará la Superintendencia dentro del marco legal que regula a dichas
instituciones, en base a las normas expedidas para el efecto.
Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las
cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el
público, no podrán efectuar las siguientes operaciones:
Las mencionadas en las letras j), m), t), y v) del artículo 51 de esta Ley.
Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación con el público,
quedan prohibidas de realizar las operaciones constantes en las letras i) y q) del
artículo 51 de esta Ley. Para aclaración del artículo 51 se lo adjunta el ANEXO
No. 3.
57
3.1.1. Revisión de la situación de documentos formales: constitución, estatutos y reglamentos internos.
De acuerdo a la normativa interna emitida por la Superintendencia que señala en
el Libro I.- “Normas generales para la aplicación de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero”; Titulo I.- “De la Constitución”; Capítulo I.-
“Requisitos para la Constitución de una Institución Financiera, del Patrimonio
Técnico Constituido Mínimo y del Patrimonio Mínimo para las Empresas de
Seguros y Compañías Reaseguros” para la calificación de la responsabilidad,
probidad y solvencia, de los promotores, accionistas o socios, la Superintendencia
de Bancos y Seguros exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
“No podrán ser promotores, accionistas o socios quienes hayan
sido, en los últimos diez años administradores, accionistas o socios
controladores, directa, indirectamente o en cualquier forma, de
instituciones financieras del país o del exterior, que hayan sido
declaradas en liquidación forzosa o regularizadas con recursos
públicos o a través de sistemas de seguro de depósitos. Se
entenderá por socio o accionista controlador aquel que haya
ejercido una influencia significativa y determinante en las
decisiones o administración de dichas instituciones.
Los accionistas o socios, deberán justificar su solvencia
económica, para lo cual contarán con un patrimonio neto
consolidado no inferior a 1.5 veces el aporte de capital que se
comprometen a realizar para la constitución de la nueva institución
financiera privada. Adicionalmente deberán declarar bajo juramento
que los recursos son propios y provienen de actividades lícitas,
para el efecto entregarán la información de su situación financiera
correspondiente a los últimos cinco años.
58
No encontrarse incursos en las inhabilidades señaladas en el
artículo 35 de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero, en lo que fuere aplicable; y,
Los accionistas o socios presentarán un estudio de factibilidad
económico-financiero de la nueva institución del sistema financiero
privado por constituirse que será evaluado por la Superintendencia,
con datos actualizados; detallando el plan estratégico de la nueva
institución, que incluya por lo menos un estudio del mercado, de la
posición competitiva de la nueva institución, la determinación de los
productos y servicios que ofrecería; y, la estructura administrativa,
orgánico-funcional, de conformidad al instructivo que para el efecto
expedirá el Superintendente de Bancos y Seguros”.23
Al interior de la Superintendencia de Bancos y Seguros se evidenció que no existe
una normativa que sirva para la evaluación de estatuto de las cooperativas de
ahorro y crédito controladas, de la conversación mantenida con los expertos en el
tema señalaron que su revisión se basa en que la estructura de éste documento y
su contenido esté acorde a los lineamientos que se presentan en el Decreto
Ejecutivo 354 y en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
Para el caso de los manuales y reglamentos internos la Superintendencia de
Bancos y Seguros, a través de su Codificación de Resoluciones señala en la
sexta disposición transitoria de la Sección VI del Libro I.- “Normas Generales
para la Aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”,
Titulo XXIII.- “De las Disposiciones Especiales para las Cooperativas de Ahorro y
Crédito”, señala que para la elaboración de los reglamentos y manuales de control
23
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, Libro I “Normas Generales para la Aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, Título I “De la Constitución”, Capitulo I.- “Requisitos para la Constitución de una Institución Financiera, del Patrimonio Técnico Constituido Mínimo y del Patrimonio Mínimo para las Empresas de Seguros y Compañías Reaseguros”, Sección I.- “Del Patrimonio Técnico Constituido Mínimo”, 2007, Quito-Ecuador.
59
interno, desde que la entidad obtuvo el certificado de autorización de la
Superintendencia, deberá sujetarse a plazos de presentación, ésta es la manera
en la que se norma implícitamente el número de reglamentos y manuales que
está en la obligación de mantener la entidad como mínimo, ya que cada uno de
éstos deberá reflejar la realidad en la que se desenvuelven cada una de las
operaciones de la entidades. Es por ello que los supervisores de la
Superintendencia en una visita efectuada a futuro verificarán que ese estatuto y
reglamentos internos se cumplan en todas y cada una de sus partes a lo allí
dispuesto.
3.1.2. Revisión de manuales y procedimientos.
El proceso de formular políticas al interior de la Superintendencia ayuda a
desarrollar y comunicar un curso de acción a fin de guiar las decisiones actuales y
futuras en las que se viene desenvolviendo la entidad, considerando condiciones
y supuestos dados.
Las políticas tienen por objeto proporcionar pautas a los empleados para tomar
decisiones y adoptar medidas. Dichas pautas, conocidas como políticas,
formalizan las intenciones de las autoridades para que la administración la lleve a
cabo, indican un curso de acción, con el cual se espera alcanzar un objetivo
determinado. Las políticas deben redactarse en términos lo suficientemente
amplios como para abarcar una extensa gama de situaciones y el ejercicio del
criterio en la ejecución. Al mismo tiempo, deben comunicar objetivos conocidos y
convenidos.
Los efectos anticipados de esos objetivos en la estructura organizacional, los
aspectos financieros, los productos y servicios existentes así como la
comercialización deben ser considerados en la formulación de las políticas.
60
Debido a que las condiciones cambian, las políticas deben ser revisadas
periódicamente para determinar si tienen el efecto esperado o si es necesario
modificarlas. El proceso de formular e implementar políticas puede otorgarle
varios beneficios a la institución.
La correcta aplicación de adecuadas políticas y procedimientos administrativos
proporcionan una razonable seguridad de la calidad e idoneidad de los controles
internos, operativos, de procesos y de gestión de la institución financiera, dejando
ver que marchan dentro de los niveles adecuados. Esto permite disminuir el
riesgo de siniestro financiero, derivado del riesgo potencial.
Los manuales de normas, políticas y procedimientos constituyen una fuente
permanente de información sobre las prácticas generales y sectoriales de la
institución; ayudan a institucionalizar y hacer efectivos los procedimientos, facilitan
la fijación de los estándares y posibilitan la normalización de las actividades.
Los manuales aseguran continuidad y coherencia en las prácticas y normas a
través del tiempo, ya que los procedimientos aceptados por la organización son
definidos por el manual y no por las personas que los ejecutan, siendo un freno
para la improvisación en sus distintas manifestaciones, uniforman la terminología
técnica básica del trabajo administrativo y son herramientas útiles para el
entrenamiento y capacitación de nuevos empleados.
De su análisis se deberá:
Verificar hasta qué punto se han implementado las políticas y si
algunas de las políticas son "compendios de biblioteca" en lugar de
documentos de trabajo.
61
Analizar en qué proceso se basa la administración con el fin de
verificar que se sigan las políticas aprobadas o se documenten las
excepciones.
Analizar la opinión de la administración y su comprensión de los
procesos para planificar y formular políticas, y su efecto sobre la
eficiencia de las operaciones, considerando como incidieron las
políticas aprobadas recientemente y la manera como se evalúa su
aplicación.
Comprobar y analizar el sistema que emplea el Directorio y la
administración para verificar que se realicen análisis y revisiones
de política periódicas.
Al interior de la Superintendencia se ha determinado que no existe un proceso
de actualización de políticas, manuales, procesos y procedimientos, los
existentes son utilizados por ciertas áreas dependiendo del director del área a
cargo, ni tampoco cuenta con una instancia ejecutiva que se dedique a la
actualización, modificación parcial o total de los ya existentes, por otro lado las
políticas institucionales son únicamente transmitidas al nivel directivo sin que se
de una retroalimentación al personal.
Los manuales institucionales se encuentran ubicados en la web con restricción
de acceso al personal operativo, los mismos son en ciertos casos una guía para
la elaboración de trabajos in-situ y en otros se rigen de acuerdo a la voluntad del
jefe de comisión y/o subdirector.
La presentación de resultados plasmados a través de los informes no presenta,
en la institución, una estandarización con el objeto de tener un mismo formato
62
de informe, más bien concuerda con el poder de creatividad del encargado de su
elaboración.
3.1.3. Visitas de campo: evaluar capacidad de generar información oportuna, concisa y confiable requerida por la Superintendencia.
La complejidad de las actividades financieras ha dado mayor énfasis a la calidad
y cantidad de información necesaria que se recopila en las entidades para tomar
decisiones; los Directores y Gerentes necesitan información para definir los
objetivos, guiar las operaciones y adoptar decisiones oportunas. El sistema de
información administrativa debe diferenciar entre los tipos y usos de la
información, del siguiente modo:
Planificación: Requerida por la administración y dirección de la institución
para alcanzar los planes y objetivos de largo plazo, para distribuir recursos
y evaluar programas.
Control administrativo: Proporciona a la administración la información
acerca del desempeño económico-financiero y el control de la calidad.
Control operativo: Requerido por los funcionarios directivos para generar y
revisar presupuestos operativos, programas de trabajo y planes de
adquisición y utilización de recursos
El sistema de información recopila datos de antecedente importante en las
fuentes disponibles. El sistema contable contribuye a cualquier sistema de
información administrativa pero no puede, por sí solo, suministrarle a la
administración la información necesaria para tomar decisiones prudentes; el
sistema contable tiene por objeto procesar las transacciones patrimoniales y
puede incluir la contabilidad departamental y la evaluación de las desviaciones
de los planes, entonces, la eficacia de los sistemas de información se puede
evaluar en función de calidad, relevancia, destinatario y oportunidad. El análisis
63
de las necesidades de información y el diseño del sistema influyen sobre esos
elementos.
Para que la Administración y el Directorio, es decir, el Gobierno Corporativo
supervise las actividades y tomen decisiones oportunas, los datos deben
suministrarse en forma continua y consistente (ANEXO No. 4). Esto puede ser
logrado a través de un sistema de información y comunicación cuidadosamente
elaborado y diseñado para cubrir las necesidades de la institución en particular,
y que sea adaptable según las necesidades.
Para asegurar que la información sea pertinente, exacta y oportuna
primeramente evaluamos a través de las visitas de campo la distribución de la
información en los diversos niveles de la organización considerando el cómo
fluye la información entre:
Los gerentes y los directores
Los gerentes y el personal
El intermediario financiero y la sociedad controladora o controladas
Para analizar la eficacia de los sistemas de información, se debe tomar en
cuenta el:
Conocimiento y comprensión de los sistemas por parte de los gerentes
Uso de los datos en el proceso de toma de decisiones
Además es necesario analizar si los sistemas de información incluyen otro tipo
de información que no sea netamente financiera, y si esta sirve o no para la
64
toma de decisiones por parte de la Gerencia y el Directorio o Gobierno
Corporativo y para verificar la oportunidad, calidad y relevancia de la información
recibida por la gerencia y/o Gobierno Corporativo.
Se deberá conocer y verificar cual es proceso de calidad que ejerce la institución
sobre la información que emiten éstos sistemas y por último si éstos sistemas de
información están acordes con el tamaño de la institución, en cuanto a la
centralización de la información o no.
Toda esta información es revisada y verificada en las visitas de campo por el
auditor in-situ y por un auditor especialista informático que, a través de ciertas
acciones, circunstancias o situaciones mínimas exigibles certifica el manejo
efectivo en la gestión de la institución señalando, a través de oficio-reporte, por
separado lo referente a todo el ambiente informático, la confiabilidad y
consistencia de la información, que esta sea eficiente y eficaz para la evaluación
y supervisión de las actividades de la entidad y que los manuales de normas,
políticas y procedimientos constituyan una fuente permanente de información
sobre las prácticas generales y sectoriales de la institución, que se encuentran
proveyendo las pautas para el manejo de los sistemas de información y
comunicación y el uso de los mismos.
Para darle una estructura acorde a lo señalado la Superintendencia de Bancos y
Seguros implementa el Manual Único de Supervisión (MUS) donde se han
desarrollado ciertos controles con el fin de asegurar la confiabilidad en la
información disminuyendo el riesgo existente bajo una metodología de trabajo
con enfoque a riesgos, el contenido del manual de supervisión se desarrolla en
el marco de los “Principios para una Supervisión Bancaria Efectiva” emitidos por
el Comité de Basilea.
65
En él se recogen los desarrollos conceptuales más avanzados y necesarios para
llevar a cabo una supervisión efectiva (Comité de Basilea), como así también las
mejores prácticas y experiencias de países de la región y de otras partes del
mundo. Adicionalmente se tuvieron en cuenta los desarrollos realizados en la
Superintendencia de Bancos y Seguros y la realidad de Ecuador.
El Comité de Basilea presentó sus 25 Principios para una Supervisión Bancaria
Efectiva (BCP por sus siglas en inglés: “Basel Core Principles”) en 1997; el
fundamento principal de dicho documento planteaba que si un organismo de
supervisión cumplía con dichos principios ejercería un mejor control sobre sus
instituciones financieras y, por lo tanto, el sistema financiero sería menos
vulnerable a una crisis. En 1999, el Comité de Basilea emitió la Metodología para
llevar a cabo la evaluación de estos principios: un listado de criterios para
evaluar el cumplimiento de cada país con los BCP., convirtiéndose en el
estándar indiscutido de regulación y supervisión bancaria. En el año 2004 el
Comité de Basilea decidió revisar los BCP y su metodología debido a que
existían importantes novedades en materia de regulación y supervisión, por
ejemplo, entre ellas, las áreas específicas para la administración del riesgo.
Los que fueron revisados son: el Principio Nº 7 – Proceso de gestión de riesgo
establece que “los supervisores deben estar satisfechos de que las instituciones
financieras y los grupos financieros tengan implementados un proceso
comprehensivo de administración del riesgo (incluida la vigilancia del directorio y
la alta gerencia) para identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar todos los
riesgos materialmente importantes y evaluar la suficiencia de capital en relación
con su perfil de riesgo. Estos procesos deben ser acordes con el tamaño y la
complejidad de la institución”. El Principio Nº 19 Enfoque de supervisión
establece que “un sistema de supervisión efectivo exige que los supervisores
tengan un entendimiento pleno y constante de las operaciones de las
instituciones financieras individuales y grupos bancarios, así como del sistema
en su conjunto, focalizándose en la seguridad, la solidez y la estabilidad del
66
sistema financiero”. Por otro lado, el Principio Nº 20 Técnicas de supervisión
define que “un enfoque de supervisión efectivo debe estar constituido tanto por
supervisión in-situ como extra-situ y con contactos regulares con la gerencia de
las instituciones financieras”.
Las metodologías para medir riesgos han sido perfeccionadas, instrumentos para
gestionar riesgos han comenzado a utilizarse más asiduamente y con mucha
mayor profundidad y volumen. En ese sentido, el Comité de Basilea ha emitido
varios documentos donde se establecen “las mejores prácticas” para diferentes
tipos de riesgos materiales generalmente comunes a los sistemas financieros.
Considerando lo precedentemente expuesto, el Manual Único de Supervisión
(MUS) brinda a la Superintendencia de Bancos y Seguros un sistema de
calificación de instituciones financieras denominado (GREC) y un sistema de
supervisión que hace foco en la evaluación de la calidad del Gobierno Corporativo
y la Calidad de la Administración de Riesgos de las mismas, a los efectos de
conocer “en todo momento” cuál es su perfil de riesgo y adoptar la mejor
estrategia de supervisión en base a ese perfil.
La calificación GREC incluye los siguientes componentes:
G obierno corporativo
R iesgos
E valuación económico – financiera
C umplimiento
67
Los dos primeros componentes (G y R) están asociados principalmente a la
gestión de la entidad financiera mientras que los dos últimos componentes
abarcan elementos asociados a la situación económico-financiera y de
cumplimiento normativo, de seguimiento de observaciones, o de planes de
saneamiento.
Es por ello que los supervisores financieros tienen un interés muy importante en
un gobierno corporativo “fuerte” ya que es un elemento esencial en el
funcionamiento solvente de una institución financiera y puede afectar su perfil de
riesgo si no se lo implementa con efectividad. El establecimiento de políticas,
implementación de políticas y cumplimiento del monitoreo son elementos clave en
las funciones de control, una efectiva supervisión de los negocios por su
Directorio y Gerencia contribuye al mantenimiento de un sistema de supervisión
eficiente y costo-efectivo.
El marco de evaluación integral de las instituciones que plantea el manual (MUS)
parte de una visión integral y general del negocio y su estructura de controles, que
permite establecer una conclusión preliminar sobre la calidad de Gobierno
Corporativo y el ambiente de control, que incluye el proceso de administración de
riesgos, y luego desarrolla el proceso de revisión en cada una de las áreas de
riesgos/ líneas de negocios relevantes. Es decir que reemplaza el enfoque de
revisión de supervisión basado en la selección de saldos contables por un
enfoque de revisión en base a los riesgos y controles existentes en las líneas de
negocios relevantes de las instituciones financieras.
Uno de los objetivos principales de éste manual es el de establecer una
metodología consistente para evaluar los riesgos de la institución financiera y la
calidad de la administración de esos riesgos, concluyendo con una calificación y
68
determinando las acciones correctivas que eventualmente debe exigirse a la
institución supervisada.
El análisis basado en los riesgos tiene un fuerte énfasis en los aspectos
cualitativos, ubicando el análisis cuantitativo en un contexto más amplio de
evaluación de riesgos. Estos aspectos cualitativos refieren a la calidad y estilo del
Gobierno Corporativo, a la integridad y consistencia de las políticas y
procedimientos definidos por la institución, a la efectividad de los controles
internos y a la oportunidad y precisión del sistema de información gerencial.
La estrategia de supervisión será diferente en función de los riesgos particulares a
los que la institución supervisada está expuesta, del funcionamiento del sistema
de administración integral de riesgos adoptado y en particular de la efectividad de
los controles. Considerando lo anterior, la institución recibirá una calificación por
parte de la SBS y cada calificación determinará una estrategia de supervisión
diferente.
La institución debe implementar un sistema de administración integral de riesgos,
definido como el conjunto de políticas, procedimientos y mecanismos de control
implementados por la institución para propiciar una apropiada identificación,
medición, control y monitoreo de los riesgos a los que se encuentra expuesto.
Esta metodología, tendrá un fuerte énfasis en los aspectos cualitativos, poniendo
el foco en el Gobierno Corporativo y en la Gestión de Riesgos y la calificación
GREC sintetiza el diagnóstico y el grado de preocupación del supervisor y se
relaciona estrechamente con las estrategias de supervisión, cada uno de los
componentes pueden desagregarse en sub-componentes, lo que permite conocer
cuáles son los aspectos principales que fundamentan la calificación asignada al
69
igual que permite elaborar un mapa de riesgos GREC de todo el sistema, lo que
proporciona a las autoridades una visión agregada del riesgo del sistema
La calificación de cada uno de los componentes tiene una escala de uno a cinco,
en orden ascendente: “1” representa la mejor calificación; “5” en cambio
representa la peor calificación y por lo tanto el más alto grado de preocupación
supervisora. El GREC no es sólo un sistema de calificación, es una forma de
enfocar la supervisión.
En función de la calificación compuesta GREC, se determinará una estrategia de
supervisión para la institución financiera para el próximo ciclo de supervisión. Los
criterios para la definición de la estrategia serán los siguientes:
1 ó 2: Estrategia de Monitoreo
3: Estrategia Correctiva
4: Estrategia de Alerta
5: Estrategia de Saneamiento
Monitoreo: se aplicará a instituciones con una calificación GREC de 1 o 2. La
Superintendencia de Bancos y Seguros ha determinado que la condición
financiera, las políticas y procedimientos son suficientes, no hay problemas ni
deficiencias de control significativos. Se pueden haber realizado recomendaciones
menores a la institución para resolver aspectos que no representan una
preocupación significativa para el supervisor.
Correctiva: se aplicará a entidades con una calificación GREC de 3. El
organismo de control ha determinado que hay deficiencias en la condición
70
financiera, en el Gobierno Corporativo o en el sistema de gestión de riesgos, que
pueden originar problemas mayores si no son resueltos. Existe bajo riesgo de
incumplimiento de los requerimientos patrimoniales previstos en la normativa.
Alerta: se aplicará a instituciones con una calificación GREC de 4. La
Superintendencia ha determinado que hay deficiencias sustanciales en el
Gobierno Corporativo, de su evaluación económica y financiera, del manejo de
riesgos, o del cumplimiento que pueden originar problemas mayores si no son
resueltos. El Gobierno Corporativo (Directorio, Gerencia, Accionistas) no
demuestra la habilidad o la voluntad necesarias para resolver el problema. No
existe incumplimiento de los requerimientos patrimoniales previstos en la
normativa.
Saneamiento: se aplicará a organizaciones financieras con una calificación global
GREC de 5. La Superintendencia de Bancos y Seguros ha determinado que la IFI
presenta severas dificultades financieras donde ya existen incumplimientos de los
requerimientos mínimos patrimoniales exigidos por la normativa en función de los
riesgos asumidos por la entidad financiera y no existen perspectivas claras de que
pueda resolver esta situación a corto plazo.
Las dos primeros componentes (G, R) abarcan elementos asociados
principalmente a la gestión de la institución requiriendo la evaluación de la calidad
del gobierno corporativo y de la gestión de riesgos de la institución.
Los dos últimos componentes (E, C) abarcan elementos asociados a la situación
económico-financiera y de cumplimiento normativo su revisión asegura que
además de los elementos cualitativos los supervisores atiendan a la situación
71
económico-financiera de la entidad financiera y el cumplimiento de las
regulaciones a las que están sujetas.
La inclusión de elementos cualitativos por un lado y elementos eminentemente
cuantitativos y de cumplimento normativo por otro, facilita e induce la aplicación
basada en riesgos.
3.2. Proceso de evaluación del ingreso de información al sistema.
La administración de la información se ha convertido en un factor crítico de éxito
para la buena administración de un negocio, es por eso que en esta sociedad de
información globalizada donde la información viaja a través del ciberespacio sin
restricciones de tiempo, distancia y velocidad se hace cada vez más evidente que
en los negocios:
1. Aumente la dependencia de la información y de los sistemas que
producen esa información.
2. Aumente la vulnerabilidad y una amplia gama de amenazas
asociadas con la seguridad y confidencialidad de la información.
3. Aumenten las inversiones actuales y futuras en sistemas de
información.
4. Ocurran cambios dramáticos en la organización y en las prácticas de
negocios, creando nuevas oportunidades y tendiendo a reducir
costos.
En consecuencia, en los próximos años la administración de las organizaciones
necesitará incrementar sus niveles de seguridad y control de información. Es por
ello que hay que hacer énfasis especial en los requerimientos de control, aspectos
72
técnicos, riesgos de negocio y concientizar a los usuarios informáticos de la
importancia y necesidad de los perfiles de seguridad y la responsabilidad de
manejarlos adecuadamente.
Las Instituciones Financieras siempre han estado expuestas a riesgos tales como
errores y fraudes, pero la escala de estos riesgos y la velocidad con que pueden
aparecer se ha incrementado dramáticamente, lo que permite apreciar a grandes
rasgos la importancia que tiene el tener que definir y desarrollar una política clara
y una buena práctica de Inspección de Sistemas para poder ejercer un adecuado
control.
Los tipos de riesgos que amenazan al ambiente de procesamiento electrónico de
datos y los procedimientos de control y seguridad requeridos ameritan la total
atención de los Inspectores Informáticos, por lo que se ha creado un listado de
riesgos a los que se enfrentan todas las entidades financieras entre las principales
tenemos a la divulgación impropia de la información, errores, fraudes, interrupción
de la actividad comercial debido a fallas de software o hardware, planificación
ineficaz, riesgos asociados con operaciones de computación del usuario final,
entre otros. Con un único objetivo de definir y ejecutar las políticas,
procedimientos y prácticas diseñadas para proporcionar seguridad razonable que
los objetivos del negocio sean alcanzados y que los eventos de riesgo se puedan
prevenir o detectar para ser corregidos oportunamente, y el de calificar los
procedimientos de control en las actividades informáticas de las Instituciones
Financieras con el fin de determinar la eficacia, eficiencia, confidencialidad,
integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad de la información
procesada por los sistemas de aplicación.
Típicamente, la gerencia descansa sobre sistemas de información para controlar
o manejar el negocio. La Superintendencia a través de los supervisores
73
tecnológicos evalúan la importancia de tales sistemas para la gerencia y se
efectúa una estimación del compromiso de la gerencia para diseñar y mantener
esos sistemas con lo cual se asegura que el envío de la información al ente de
control es seguro y adecuado.
El evaluar y documentar la estimación del ambiente de control en combinación
con la de riesgos de inspección actualmente se hace necesario porque muchos
de los factores considerados son los mismos. En la comprensión del ambiente de
control, se documenta las conclusiones generales con relación a si éste conduce
a un control interno efectivo y a un sistema de información confiable.
La Superintendencia a través de sus supervisores examinan las herramientas y
técnicas de acceso que ha implementado la entidad verificando que estén
configuradas de tal forma que permitan la restricción del acceso a los programas,
la información y a los demás recursos de información al igual que de sus políticas
de seguridad si se han establecido de tal forma que sirvan para proporcionar la
dirección global e implantación de la seguridad de la información.
De igual forma se verifica y prueba si las herramientas de seguridad de la
información se activan para registrar e informar de sucesos de seguridad (tales
como, informes de violación de la seguridad) similar a lo que se definen en las
políticas de seguridad de la información.
Por lo antes mencionado las entidades deberán contar con herramientas y
técnicas de seguridad donde se administren y restrinjan los accesos a los
programas, la información y a los demás recursos de información identificando a
los propietarios de la aplicación quienes serán los autorizados a extender los
privilegios de acceso del usuario, que deben ser, periódicamente, revisados por
74
los dueños de la aplicación para garantizar que los privilegios de acceso
permanezcan adecuados. El acceso de usuario está controlado mediante
contraseñas u otros mecanismos, que tendrán que ser cambiadas
periódicamente. Estas restricciones se tienen que referir además a accesos
físicos, tal es el caso de edificios, departamentos, áreas (alrededores inmediatos
del equipo de cómputo), entre las más principales por medio de limitar a cierto
personal el acceso.
3.2.1. Verificación del ingreso oportuno y verídico de la información.
Para que la administración de las actividades financieras sea eficiente se deben
establecer sistemas de control. La formulación de políticas, la planificación, la
definición de una estructura y la administración de personal por sí solas no
pueden garantizar una organización dirigida eficazmente por lo que el Directorio
puede delegar la realización de sus deberes en otras personas, pero no puede
delegar su responsabilidad de verificar que la institución opere de un modo seguro
y prudente. Debido a esa responsabilidad, la administración debe implementar un
sistema de control para supervisar las actividades de los empleados.
En las instituciones financieras se deberá obtener confianza razonable en el o los
ambientes de control general del sistema tecnológico, a través de pruebas de los
controles más relevantes, se deberán probar todas las actividades de control
susceptibles de proveer seguridad razonable de que se logran los objetivos de
control relacionados con el procesamiento de la información relevante.
Al seleccionar las áreas para pruebas en el año actual, se deben incluir, como
mínimo, las siguientes:
a. Por lo menos tres áreas de control.
75
b. Arias de controles para los cuales las políticas y procedimientos
han cambiado significativamente.
c. Arias de controles no probadas dentro de los últimos tres años
(incluyendo los ambientes de procesamiento significativos no
visitados en los últimos tres años).
Para efectuar el control del ingreso oportuno y verídico de la información se ha
preparado un cuestionario asociado a diversas actividades de control. En el
trabajo de inspección, el auditor informático deberá satisfacerse del grado de
cumplimiento del cuestionario para ello el auditor evaluará el grado de
cumplimiento de cada uno de los objetivos de control, a fin de llegar a una
conclusión con un grado de certeza razonable.
Estos sistemas de control permiten:
Reconocer e identificar la necesidad de la administración en recibir
información exacta y oportuna.
Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y disposiciones
legales.
Evaluar los riesgos.
Investigar las causas de las deficiencias evaluadas en el
rendimiento y supervisar los seguimientos.
Todos los sistemas de control deben ser revisados continuamente para
determinar si las políticas dictadas se están interpretando e implementando en
forma correcta, se toman en cuenta los cambios en las condiciones generadas por
una mala aplicación de la política y se adoptan de inmediato medidas correctivas.
76
En el proceso de evaluación del control interno deben incluirse como parte de las
tareas, actividades y operaciones ejecutadas en una institución. Por lo general,
existe un buen control interno cuando ninguna persona puede cometer un error
importante o perpetrar irregularidades sin que se detecten a tiempo. El control
interno incluye métodos para:
Proteger los activos
Asegurar la integridad de los registros contables y operativos
Promover la eficiencia operativa
Tender al cumplimiento de las políticas y reglamentaciones
Para llegar a verificar que las conclusiones de los sistemas de control se
suministran con rapidez y de un modo que facilita la comprensión de los gerentes,
se tiene en consideración lo siguiente:
El análisis de la calidad de los activos (incluyendo el análisis de
préstamos) es el método que sirve para evaluar sus principales
activos, su valor tiene un efecto importante sobre la situación
patrimonial. Las revisiones deben incluir la clasificación de los
activos con problemas e identificar las debilidades del proceso
crediticio. Un sistema eficaz complementa la revisión independiente
con la identificación de los problemas y los préstamos por parte de
los funcionarios.
El desempeño económico: requerido para evaluar en función de
calidad, relevancia, destinatario y oportunidad de la información
recibida por la gerencia y/o Gobierno Corporativo para la toma de
decisiones, los datos deben suministrarse en forma continua y
consistente.
77
La gestión de fondos: la complejidad de las actividades financieras
ha dado mayor énfasis a la calidad y cantidad de información
necesaria para tomar decisiones, necesitan información para definir
los objetivos, guiar las operaciones y adoptar decisiones oportunas.
El desenvolvimiento operativo: requerido para generar y revisar
presupuestos operativos, programas de trabajo y planes de
adquisición y utilización de recursos.
Es importante observar que para cada una de las pruebas de control a realizar, se
deberá incluir lo siguiente:
(a) La manera en que se realiza la actividad de control durante la
ausencia del procedimiento regular, siendo un procedimiento
regular el ejecutar las disposiciones emitidas formalmente a través
de documentos por las diferentes áreas de control como pueden
ser actas de comités, informes internos o externos, reportes entre
otros, y;
(b) Cualquier cambio a la actividad de control durante el período
auditado, incluyendo cambios en los individuos que realizan la
actividad.
Con éstos procedimientos lo que se va llegar a probar es el conocer la certeza de
los sistemas y de la información que se ingresa a éste, para que, a través de los
formularios, se remita a la Superintendencia la información necesaria y suficiente
para conocer el estado financiero en el que se encuentra la entidad a una fecha
determinada.
Para lo cual se efectúan algunos procedimientos de control, entre los principales
tenemos los que aparecen en el CUADRO No. III – 4.
78
3.2.2. Obtención de formularios.
Las instituciones controladas por la Superintendencia remitirán obligatoriamente,
la información que se solicite, en medios procesables directamente por
computador (MPDC).
Estos medios deberán ser de transmisión electrónica (MPDC-E), sin perjuicio, de
que, en determinados casos, la Superintendencia, a su criterio, solicite la
presentación de información en MPDC físicos (MPDC-F) y bajo la responsabilidad
del representante legal de la respectiva institución.
Los envíos serán certificados y suscritos por el representante legal de la
respectiva institución, en caso de reemplazo de las personas autorizadas, se
deberá notificar del particular, la entidad informante asume la responsabilidad por
la exactitud legal, contable, técnica y de cualquier otro orden, de los datos
enviados a la Superintendencia. Se deberá sujetar a los plazos, medios y
procedimientos que la entidad de control determine para el envío de la
información.
En la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros
de la Junta Bancaria en el Título XVI “De las Sanciones y de los Recursos en
Sede Administrativa”, Capitulo I “Normas para la Aplicación de Sanciones
Pecuniarias”, Sección II “de las Sanciones Relacionadas con el Envío de
Información Periódica” Articulo 6 se detalla la imposición de multas para la
persona que ostente la representación legal de una institución controlada y a la
persona responsable de elaborar la información periódica, cuando se compruebe
la falta de envío de ésta en los plazos y forma previstos, o ésta estuviere
incompleta, o adoleciere de errores de forma que impidan su aceptación o
validación de acuerdo a las siguientes gradaciones:
79
“Para la información relacionada con los estados financieros e información
derivada de normas de solvencia y prudencia financiera, tales como los reportes
de calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones, patrimonio
técnico, límites de operaciones activas y contingentes, índice de liquidez, entre
otros, la multa no será inferior a US$ 250, ni superior a US$ 1.500; y,
Para otro tipo de información que corresponda a requerimientos periódicos
generados por mandato de la Ley, por la normatividad vigente y por la
Superintendencia de Bancos y Seguros, la multa no será inferior a US$ 200, ni
superior a US$ 1.000.”
Para tal efecto a cada entidad la Superintendencia se asigna un buzón electrónico
donde transmiten, en archivos de texto (txt) vía FTP “Transferencia de Protocolo
de Archivos” la información a través de una clave misma que es recogida por el
servidor automáticamente a través del código de cada formulario, esto es cada 30
minutos, y efectuando el proceso de validación, para luego de igual forma emite a
las entidades el acuse de recibo y de sí o no fue validada la estructura, si pasó la
validación sube al servidor donde se genera la información, necesaria para
efectuar el análisis extra-situ, mediante las aplicaciones que tiene el sistema; pero
si la validación no pasa en el acuse se menciona las causas que generaron su
rechazo y para que lo rectifique y vuelvan a reenviarla.
Las estructuras a ser implantadas en los sistemas operativos de las instituciones
financieras son las plantillas de los diferentes formularios que mantiene en
vigencia esta Superintendencia.
Las diferentes aplicaciones que mantiene esta Superintendencia son: Modelo de
Análisis Financiero (MAF), Sistema Administración de Balances (SAB), Sistema
de Reportes de Supervisión Extra-situ (RPT), Sistema de Central de Riesgos
(SCR), Sistema de Riesgo de Liquidez y Mercado (SRM), sistema de Auditoría
80
Externa e Interna (SAEI) entre los importantes. Las respectivas aplicaciones de
cada uno de éstos modelos se resumen en el CUADRO No. III-5.
3.3. Análisis de documentos.
El proceso de análisis de los formularios que remiten las entidades financieras a
la Superintendencia con cierta periodicidad se lo realiza efectuando una revisión
entre los formularios que son remitidos físicamente o en papel contra los que se
envía a través de estructuras por el buzón electrónico en FTP verificando que no
se presenten cambios o modificaciones en las cifras por errores tecnológicos,
mala toma de porcentajes de las cuentas a reportar o error en la clasificación de
cuentas de balance, sobre todo que los montos que se detallan presenten una
consistencia contable adecuada, entre el mes anterior y el actual vía variaciones
que sean estas razonables y que cumplan con lo normado a través de las
resoluciones que emite éste organismo de control en lo relativo a porcentajes de
otorgamiento de créditos y de calificación de cartera y de provisiones.
A través de las diferentes resoluciones que emitió la Superintendencia en su
tiempo se establecen los rangos máximos y mínimos que deben presentar en
cualquier momento las entidades financieras para mantener una adecuada
prudencia y solvencia financiera al igual que los formatos en los que debe remitir
la información en lo que respecta a patrimonio técnico, limites de créditos,
calificación de activos y contingentes ponderados por riesgos y brechas de
liquidez mismos que deberán estar parametrizados en el sistema para que no
sean susceptibles de manipuleo por parte de personal no autorizado o por
desconocimiento por parte del gobierno directivo.
81
3.3.1. Formulario 229: relación entre el Patrimonio Técnico y los Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo.
En el Libro I.- Normas Generales para la Aplicación de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero, Titulo V.- del Patrimonio Técnico, Capitulo I.-
Relación entre el Patrimonio Técnico Total y los Activos y Contingentes
Ponderados por Riesgo para las Instituciones del Sistema Financiero se definen
que instituciones del sistema financiero se encuentran sujetas a requerimientos
mínimos de Patrimonio Técnico, con el único objeto de mantener constantemente
su nivel de solvencia. Sobre la base de los estados financieros, están obligados a
mantener en todo tiempo un nivel mínimo de patrimonio técnico total equivalente
al nueve por ciento (9%) de la suma total de los activos y contingentes
ponderados por riesgo.
Las cooperativas de ahorro y crédito deberán presentar en todo tiempo una
relación entre su patrimonio técnico y la suma ponderada de sus activos y
contingentes del 12%, en el CUADRO No. III-6 se detalla los niveles mínimos de
patrimonio Técnico de las instituciones del sistema financiero.
Cuando una institución del sistema financiero, no cumplan con los niveles
requeridos de patrimonio técnico, se someterá a dicha institución a un programa
de regularización y si no presenten los reportes sobre la situación de patrimonio
técnico según las instrucciones impartidas por esta Superintendencia y dentro de
los ocho días siguientes a la fecha de corte, serán sancionadas de conformidad
con lo previsto en el artículo 134 de la Ley que menciona lo siguiente: “Cuando en
una institución del sistema financiero sus directores, administradores, funcionarios
o empleados infringiesen leyes o reglamentos que rijan su funcionamiento y
dichas leyes o reglamentos no establezcan una sanción especial, o en los casos
en que contravinieren instrucciones impartidas por la Superintendencia, ésta
impondrá la sanción de acuerdo con la gravedad de la infracción, la misma que no
será menor de 50 UVCs y no excederá de 3.000 UVCs”.
82
Las ponderaciones para las cuentas de activos y contingentes se encuentran
detalladas en el ANEXO No. 5.
El patrimonio técnico total está constituido por el patrimonio técnico primario y el
patrimonio técnico secundario más provisiones y menos deficiencias en
provisiones, amortizaciones y depreciaciones. El cálculo del patrimonio técnico se
lo presenta en el ANEXO No. 6 al igual que el formato a presentar la información y
diseñado por la Superintendencia se encuentra en el ANEXO No. 7 y su
periodicidad de envío a la Superintendencia es mensual.
El patrimonio técnico constituido total no podrá ser inferior al cuatro por ciento
(4%) de los activos totales, incluidos las cuentas contingentes. Mientras exista
disposición de la Superintendencia de que el total de las utilidades corrientes se
destine a la capitalización de la institución del sistema financiero, los resultados
del ejercicio se considerarán en un 100% para el cálculo del patrimonio técnico
secundario; e, igualmente, mientras se mantengan dichas instrucciones, se
considerarán en el patrimonio técnico primario, los resultados acumulados una
vez que los mismos se encuentren auditados.
3.3.2. Formulario 250 B: Limites de Riesgo Operaciones con Vinculadas.
La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de enero 10 del 2001
publicado en el Registro Oficial No. 250, en el Título VII “De los activos y de los
Límites de Créditos” en el art. 68 señala que:
“Las instituciones del sistema financiero, realizarán una calificación periódica de
los activos y constituirán las provisiones que sean necesarias para cubrir los
riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de éstos. Presentarán a la
Superintendencia en la forma y con la periodicidad que ésta lo determine, los
83
resultados de tal calificación, la que podrá ser examinada por los auditores
externos o por la Superintendencia”.
Por otra parte, en el art. 73 de éste mismo cuerpo legal se menciona que:
“Se prohíbe efectuar operaciones con personas naturales o jurídicas vinculadas
directa o indirectamente con la administración o la propiedad de una institución
del sistema financiero, de sus subsidiarias o de su sociedad controladora. Para
las Cooperativas de Ahorro y Crédito se establece un cupo de crédito de grupo,
al cual podrán acceder los miembros de los Consejos de Administración, los
administradores, empleados y las personas naturales y jurídicas vinculadas a
éstos, así como se establece un límite individual de crédito para aquellas
personas vinculadas por propiedad o administración. El cupo de crédito para el
grupo no podrá ser superior al diez por ciento (10%), ni el límite individual
superior al dos por ciento (2%) del patrimonio técnico calculado al cierre del
ejercicio anual inmediato anterior al de la aprobación de los créditos”.
Para efectos de éste análisis se considerarán vinculados a la propiedad o
administración de la institución del sistema financiero, las siguientes:
a) “Las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente el uno
por ciento (1%) o más del capital pagado de la institución financiera o de la
sociedad controladora del banco o institución financiera que haga cabeza del
grupo financiero;
b) Las empresas en las cuales los representantes legales, administradores directos
o funcionarios posean directa o indirectamente más del tres por ciento (3%) del
capital de dichas empresas;
c) Los cónyuges o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad de los representantes legales, de los administradores
directos o funcionarios de una institución financiera;
d) Las empresas en las que los cónyuges, los parientes dentro del segundo grado
de consanguinidad o primero de afinidad de los representantes legales, de los
administradores directos o funcionarios de una institución financiera, posean
acciones por un tres por ciento (3%) o más del capital de dichas empresas; y,
84
e) Las que se declaren presuntivas, con arreglo a las normas de carácter general
que dicte la Superintendencia de Bancos, por plazos, tasas de interés, falta de
caución u otra causa, en las operaciones activas o sujetos que tengan
tratamientos preferenciales en operaciones pasivas.”
Los administradores y funcionarios para efectos de créditos vinculados, deberán
ser determinados por la Superintendencia de Bancos.
En el artículo 76 de éste mismo cuerpo legal arriba señalado se menciona que:
Para el cálculo de los límites previstos en los artículos 73 se presumirá que
constituyen un sólo sujeto, los deudores individuales que, sean personas
naturales o jurídicas, cuando:
a) Sean accionistas directa o indirectamente en el veinte por ciento (20%) o más
del capital pagado de una compañía;
b) Existan relaciones de negocios, de capitales o de administración que permitan
a una o más de ellas ejercer una influencia significativa y permanente en las
decisiones de las demás;
c) Existan datos o información fundada de que diversas personas mantienen
relaciones de tal naturaleza que conforman de hecho una unidad de intereses
económicos;
d) Se hayan concedidos créditos a prestatarios o grupos prestatarios, en
condiciones preferenciales o desproporcionadas respecto del patrimonio del
deudor o de su capacidad de pago;
e) Se hayan concedido créditos no garantizados adecuadamente a deudores o
grupos prestatarios sin antecedentes o domiciliados en el extranjero sin
información disponible sobre ellos;
85
f) Se hayan concedido créditos a prestatarios o grupos de deudores por
reciprocidad con otra entidad financiera; y,
g) Cuando mantengan vinculación entre sí.
El formulario utilizado para informar a la Superintendencia sobre éstas
operaciones vinculadas se encuentra en el ANEXO No. 8.
De acuerdo al Título IX “De los activos y de los límites de crédito”, Capítulo III
“Determinación de Vinculación de las Personas Naturales y Jurídicas por
Propiedad, Administración o Presunción con las Instituciones del Sistema
Financiero Controladas por la SBS”, Sección I “Criterios” y Sección II
“Disposiciones Generales” la Superintendencia norma a las entidades del sistema
financiero a quienes se les puede considerar o desvirtuar como personas
vinculadas o relacionadas directa o indirectamente con la propiedad de una
institución del sistema financiero en sus distintas modalidades (ANEXO No. 9).
A finales de la década de los 90´s los bancos, principalmente, acogiéndose a la
oportunidad que le otorgaba la Ley General de Bancos, aprobada por el
Honorable Congreso Nacional, de otorgar créditos a personas vinculadas a la
entidad y, desvirtuando el espíritu de la norma, concedió éstas operaciones a
clientes fantasmas, tanto naturales como jurídicas, los cuales eran creados
voluntariamente por los equipos gerenciales para su propio beneficio. Con esa
experiencia se reformó la ley y se le puso un techo máximo frente al patrimonio
técnico de la entidad señalado anteriormente. Con éstos límites se pretende
restringir el mal uso de los dineros de la entidad financiera para el uso y usufructo
de los directivos o personas allegadas a la entidad. Su forma de cálculo es fácil de
obtenerlo así:
86
Si el día de hoy XX del mes de mayo 2008 un socio, persona natural o jurídica,
vinculada directa o indirectamente a la entidad financiera, solicita un crédito, la
cooperativa primeramente, del valor del patrimonio técnico con corte al 31 de
diciembre del 2007, para este caso en concreto; obtendrá el 10 y/o 2 por ciento,
dependiendo de si es crédito grupal o individual, esto quiere decir que si solicita el
crédito una empresa que pertenece a un grupo económico al cual ya se otorgó
crédito anteriormente o si es una persona individual vinculada a la entidad, la
sumatoria del total será el tope máximo que podrá otorgar la cooperativa, seguido
procede a restar de éste valor la cantidad de dinero desembolsado a socios
vinculados anteriormente y obtiene el saldo a otorgar, que luego de verificar el
cupo con la cantidad solicitada calcula si excede o no el cupo permitido por la
Superintendencia, si excede no procede a generar la operación y si no excede
entonces genera la operación y lo contabiliza automáticamente, misma que se
verá reflejada en el formulario que se remite a la Superintendencia donde se
controla su exceso y sus condiciones de emisión.
3.3.3. Formulario 231 A - B: calificación de activos de riesgo
Este formulario se refiere a la calificación que tienen cada uno de las cuentas de
balance que generan algún tipo de riesgo y que mantiene una cooperativa de
ahorro y crédito registrada en su contabilidad.
Es así que, todo directorio de una Cooperativas de Ahorro y Crédito controlada
por la Superintendencia efectuará, a través del nombramiento de una comisión de
alto nivel integrada por no menos de tres funcionarios entre ellos un vocal del
directorio o del organismo que haga sus veces, el auditor interno y un funcionario
de alto nivel, con experiencia en el manejo de activos de riesgo, con capacidad
para analizar situaciones globales más que específicas y con capacidad analítica
para apreciar la más probable evolución de los negocios, efectuará un
seguimiento permanente de los activos de riesgo que servirá para llegar a
87
determinar el nivel de provisiones requerido para protegerlos adecuadamente
frente a eventuales pérdidas por incobrabilidad o por pérdidas de valor.
Esta calificación de activos de riesgo se efectuará de la siguiente manera:
Para los créditos comerciales, sobre cada sujeto de crédito, sea ésta
persona natural o jurídica, considerando sus obligaciones directas y
contingentes vigentes y vencidas, donde se incluya capital, intereses y
comisiones acumulados por cobrar.
Para los créditos de consumo, para la vivienda o microcréditos, la
calificación se realizará sobre cada operación.
Adicionalmente deberán calificar las cuentas por cobrar, inversiones, bienes
realizables, bienes adjudicados por pago, arrendamiento mercantil si fuere del
caso, otros activos; y, cuentas contingentes, observando para ello las normas y
formato señalados en la Circular No. DN-2003-006 de Quito a 8 de enero del 2002
y detallado en el ANEXO No. 10 emitidas para el efecto por la Superintendencia y,
otros factores que la respectiva institución contemple dentro de sus respectivos
manuales operativos y de crédito.
El directorio de las entidades controladas conocerá el informe de ésta comisión de
calificación de activos de riesgo de forma trimestral, con saldos cortados al 31 de
marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Sus resultados serán
remitidos a la Superintendencia de Bancos y Seguros suscrita por los miembros
de la comisión y el representante legal de la entidad. En dicho informe deberá
constar su opinión sobre el cumplimiento de las políticas definidas y aprobadas
por el Directorio.
88
La calificación correspondiente al 31 de diciembre de cada año, deberá también
ser presentada, para que emita el respectivo dictamen, el auditor externo de la
institución, para que se pronuncie sobre el cumplimiento de las normas relativas a
la calificación y constitución de provisiones y se enviará a través de medios
magnéticos procesables en el formato que fuere diseñado para el efecto y de
acuerdo a lo especificado en el ANEXO No. 11.
La forma y los elementos generales que deben tomarse en cuenta para calificar a
los activos de riesgo en las distintas categorías e indicar los rangos de
requerimiento de Provisiones de acuerdo a lo estipulado en el artículo 524 de la
base legal respectiva, la que se detalla en el ANEXO No. 12.
El monto de las provisiones por activos de riesgo deberá cargarse a la cuenta de
gastos en el trimestre en el que se efectuó tal calificación, sin que pueda diferirse
dicha afectación, al trimestre o trimestres siguientes. El débito de la provisión se
efectuará independientemente de los resultados finales que arroje la institución al
31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.
En el CUADRO No. III-7 se evidencia los diferentes porcentajes de provisiones
que se utilizan en las Superintendencias de Bancos de Bolivia, Colombia y
Venezuela donde se observa que los porcentajes expuestos por la
Superintendencia de Bancos y Seguros de nuestro país están acordes a los
parámetros internacionales impuestos por el Comité de Basilea. La forma de
cómo efectúan la calificación éstos países en los diferentes tipos de créditos son
igualmente parecidas, esto es revisando el carácter del socio (experiencia
crediticia, calidad de referencias); la capacidad de pago; capital; colateral
24
Superintendencia de Bancos y Seguros, Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, Libro Primero, Título X “De los Activos y Límites de Crédito”, Capítulo II “Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones por parte de las Instituciones Controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, Sección II “Elementos de la Calificación de Activos de Riesgos y su Clasificación”, 2007, Quito-Ecuador.
89
(garantías); y, condiciones generales (tipo de empresa, tipo de contrato, arraigo
laboral).
En referencia a éste tema hay que señalar que en la Ley reformatoria para la
Equidad Tributaria del Ecuador, se dice que las provisiones requeridas para cubrir
riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de los activos de riesgo de las
instituciones del sistema financiero, que se hagan con cargo a su propio estado
de resultados, serán deducibles de la base imponible correspondiente al ejercicio
en el cual se constituyan las mencionadas provisiones hasta por el monto máximo
establecido en el inciso anterior; y, si la Junta Bancaria, estableciera que las
provisiones han sido excesivas, en base de los informes de la Superintendencia,
ordenará la reversión del excedente, el mismo que no será deducible.
3.3.4. Formulario de Liquidez Estructural con Periodicidad Semanal.
A la relación entre los activos más líquidos y los pasivos de exigibilidad en el corto
plazo, se le denomina Índice Estructural de Liquidez (IEL) y para el análisis por
parte de la Superintendencia estará reflejado en dos niveles que serán
identificados como de Indicador de Liquidez de primera línea y de segunda línea
respectivamente.
Las cuentas que intervienen para el cálculo del índice de liquidez estructural se
las representan en el ANEXO No. 13.
El índice estructural de liquidez de primera línea deberá ser siempre mayor a dos
(2) veces la volatilidad promedio ponderada de las principales fuentes de fondeo
de cada institución; y, el índice estructural de liquidez de segunda línea deberá
90
ser siempre mayor a dos punto cinco (2.5) veces la volatilidad promedio
ponderada de las principales fuentes de fondeo de cada institución.
Para el caso de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y
las cooperativas, el índice estructural de liquidez de primera y segunda línea será
el promedio semestral de cada sistema, calculado con el mismo procedimiento, el
que será comunicado a través de circular por el organismo de control.
El caso de la Mutualista Benalcázar se la puede expresar como sigue: esta
entidad presentó un indicador muy inferior al mínimo requerido por la
Superintendencia (6%) el cual obligó a este organismo de control a su
intervención y luego a su cierre.
Adicionalmente, los activos líquidos de segunda línea no podrán ser menores del
50% de los cien (100) mayores depositantes que mantenga la institución con
plazos hasta de noventa (90) días, de tal manera que el índice estructural de
liquidez mínimo que deberá mantener la institución será el valor mayor de la
relación entre los activos líquidos requeridos para cubrir la volatilidad de dos
punto cinco (2.5) veces o el monto necesario para cubrir el 50% de sus mayores
captaciones con plazos hasta de noventa (90) días, sobre sus pasivos exigibles
de corto plazo.
Este cálculo es susceptible de ser ajustado por cada institución financiera si así lo
requieren, a cuyo efecto desarrollarán sus propias metodologías para determinar
los niveles de concentración de sus depositantes, considerando aspectos como el
tamaño y el número de clientes particulares con los que cuentan y sustentadas en
estudios que permitan evidenciar su validez y aplicabilidad, así como contar con
91
sustentos estadísticos y matemáticos suficientes que demuestren la confiabilidad
de los resultados obtenidos.
El requerimiento de liquidez no podrá exceder del 100% de la volatilidad de sus
fuentes de fondeo y la periodicidad con la que remitirá a la Superintendencia el
formulario será semanal.
Las instituciones sometidas a esta disposición que registren un promedio semanal
del índice de liquidez de primera línea menor al aquí referido, no podrán
incrementar los saldos de la cartera de préstamos con recursos propios, ni
efectuar otras operaciones que afecten dicha relación; y, el producto de sus
recuperaciones se destinará a restituir el índice de liquidez de primera línea.
Las instituciones sujetas a esta norma que no cumplan con el indicador de
segunda línea o con el requerimiento mínimo establecido, en dos semanas
consecutivas o en cuatro semanas no continuas en un periodo de noventa (90)
días, deberán presentar a la Superintendencia un plan de contingencia que
incluirá acciones concretas tendientes a superar tal deficiencia, sin perjuicio de
aplicar las acciones previstas en el inciso anterior
3.3.5. Formulario de Brechas de Liquidez y Mercado
Se entiende por riesgos de mercado, a la contingencia que una institución
controlada incurra en pérdidas por movimientos de los precios del mercado como
resultado de las posiciones que mantenga dentro y fuera del balance. El más
común riesgo de mercado es el relacionado con las actividades de variaciones en
la tasa de interés.
92
Es necesario resaltar en éste punto que los últimos cambios legales emitidos por
la Presidencia de la República han afectado a las entidades del sistema financiero
en lo que se relaciona a la eliminación del cobro de una comisión misma que se le
adicionaba a la tasa de interés nominal que cobraba la entidad en sus
operaciones de cartera, en la práctica estas comisiones fueron eliminadas
mediante la incorporación, como en el caso de las cooperativas, al valor de la tasa
efectiva anual cobrada en los mismos servicios con lo cual quedó compensada la
eliminación.
Riesgo de tasa de interés, es la contingencia de que las instituciones controladas
tengan pérdidas como consecuencia de los movimientos en las tasas de interés y
cuyo efecto dependerá de la estructura de activos, pasivos y contingentes, éste
riesgo se compone de:
Riesgo de revalorización, que surge por diferencias temporales en los
vencimientos (para tasa fija) o en la revalorización (para tasa flotante) de
los activos, obligaciones y contingentes de la institución controlada;
Riesgo de la curva de rendimiento, que surge de cambios en la pendiente y
forma de la curva de rendimiento;
Riesgo de correlación imperfecta que surge de los ajustes de las tasas
percibidas y las pagadas en diferentes instrumentos, que por lo demás
tienen características de revalorización similares; y,
Riesgo de las opciones explícitas o implícitas, incluidas en muchos
portafolios de activos, pasivos o contingentes.
En el ANEXO No. 14 se incluye un ejemplo del cálculo de los diferentes
componentes del riesgo de tasa de interés.
93
Las cooperativas de ahorro y crédito tendrán que establecer y aprobar las
políticas, objetivos, límites y procedimientos específicos, para la administración de
los riesgos inherentes a las operaciones crediticias y fijará los criterios bajo los
cuales deberán implementarse, los mismos que serán aprobados por el directorio
u organismo que haga sus veces.
El esquema de Basilea exige desde 1988 capital por el riesgo de contraparte
(crédito) y desde 1996 por los riesgos de mercado (los que afectan las carteras de
inversiones y portafolios de negociación). Se está evolucionando hacia
requerimientos de capital por el riesgo de tasa de interés que afecta al margen
financiero y al valor patrimonial de la entidad.
La manera en que las entidades controladas interpreten y adapten esta serie de
alternativas hará que ellas puedan analizar su exposición de mercado y liquidez
con mayor o menor facilidad. De iniciarse este proceso paulatina y
evolutivamente, las futuras reglas de requerimientos de capital se irán definiendo
e implantando de manera sólida en el tiempo.
Las cooperativas de ahorro y crédito, en sus respectivos análisis de sensibilidad,
simularán diferentes escenarios y realizarán pruebas de estrés relevantes para la
administración de los riesgos de mercado y, en especial, del riesgo de tasas de
interés, incluyendo el análisis del peor escenario, que consiste en escoger el
movimiento de precios más adverso en un día dentro del período seleccionado y
aplicar ese conjunto de precios a las posiciones actuales. Con los resultados
obtenidos se deberán considerar para establecer y revisar políticas,
procedimientos y límites de exposición a los riesgos.
Para efectos de comprensión de éste tema se entiende por:
94
Activos (pasivos) sensibles a la tasa de interés, a aquellos cuyo valor es
afectado por la tasa de interés de modo que un cambio de ésta pueda
generar cambios en su valor de mercado, o variaciones en el flujo de
ingresos (egresos) que de ellos se derivan;
Brecha de activos y pasivos sensibles a la tasa de interés, a la diferencia
entre los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés, expresada en
dólares;
Duración, a la que señala el tiempo o el período en el cual se recupera el
monto invertido, en términos de valor presente, en un instrumento de
acuerdo a los flujos de caja allí implícitos. Por ello, mide la sensibilidad a la
tasa de interés de los flujos de caja asociado al instrumento financiero el
cual puede ser de renta fija, de renta variable, un préstamo o un portafolio
de instrumentos financieros;
Fecha de re precio, al momento en el cual se revisa la tasa de interés,
según lo pactado contractualmente, para ajustarla a las condiciones
vigentes en el mercado.
Un ejemplo para la aplicación de éste tema es la medición del riesgo de tasa de
interés a través del método de maduración que se explica en el ANEXO No. 15.
El esquema de Reporte de Riesgo de Mercado es el del CUADRO No. III – 8.
Nivel I: constituyen los reportes mínimos aceptables para cooperativas de ahorro
y crédito que están sujetas al cronograma de adecuación normativa establecida
por la Superintendencia para llegar a los estándares de Basilea, los niveles
superiores corresponden a otras entidades del sistema financiero como bancos y
financieras.
95
El modelo estándar para medir los riesgos de tasas de interés es el de
maduración, que define la exposición al riesgo de tasas de interés como la brecha
o descalce entre los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés.
La información referente a la medición de riesgo de tasa de interés, se elabora
utilizando el sistema de bandas temporales, estableciendo la brecha entre activos
y pasivos sensibles a la tasa de interés.
La información se organiza en catorce bandas temporales y los activos y pasivos
deberán ser distribuidos en todas esas bandas de acuerdo a su fecha de
vencimiento contractual conforme se detalla en el reporte requerido en el nivel de
análisis I (ANEXO No. 16). La brecha o descalce entre los activos y pasivos
sensibles a la tasa de interés se calculará dentro de cada banda, y luego se
calculará la brecha acumulada existente.
El riesgo de tasa de interés en el balance de las entidades reguladas es inherente
al negocio de intermediación financiera. Los cambios en las tasas de interés
afectan a una entidad en diferentes formas y la medición del efecto de los
cambios en las tasas de interés se debe observar principalmente desde dos
perspectivas:
1. Efecto en resultados:
a) Margen financiero (net interest income) = los ingresos devengados por tasas
de interés de los activos menos los costos devengados por tasas de interés de
los pasivos.
b) Beneficios o pérdidas por operaciones financieras (trading income) = compra -
venta de instrumentos financieros y revaluaciones de posiciones abiertas en
instrumentos financieros.
96
2. Efecto en el valor económico del patrimonio: debido a cambios en los activos,
pasivos y derivados sensibles a la tasa de interés:
Dentro del balance de una entidad, existen activos y pasivos pactados a tasa
variable y tasa fija. Los instrumentos financieros de tasa variable son aquellos
cuya tasa es susceptible de variación, antes de su vencimiento por movimientos
en la curva de tasas que la entidad haya establecido como referencia. En los
instrumentos de tasa fija la variación de la tasa sólo tiene lugar cuando vence una
operación y se concede una nueva a las tasas de mercado que en ese momento
exista. Estos instrumentos, activos y pasivos, se reconocen como productos
sensibles a la tasa de interés.
El margen financiero está definido como la diferencia entre ingresos y egresos
financieros causados. Una variación en las tasas de interés prevalecientes en el
mercado puede afectar al margen financiero. Dependiendo de las fechas en las
que se deban reajustar las tasas de interés, de acuerdo a los vencimientos
contractuales de activos y pasivos, una variación en las tasas de interés puede
reducir el valor esperado del margen financiero.
Para el cálculo de estos efectos, por la estructura de reinversión de operaciones
activas y pasivas, habría que considerar el efecto que puede presentarse por la
velocidad y porcentaje en que una entidad traslada las variaciones de las tasas de
mercado a las tasas de sus productos, sobre todo en el caso de los instrumentos
a tasa fija.
Los niveles de análisis del riesgo de tasa de interés son:
97
El riesgo de tasa de interés puede incidir en los resultados de varias
formas, dependiendo de la consideración que se haga sobre las curvas de
tasas de interés. Existen tres tipos de riesgo de tasa de interés:
Riesgo de reinversión o de revalorización o riesgo direccional: en el que
se considera que sólo hay una curva de tasas de interés y que en esta
los movimientos son paralelos. Para este caso sólo interesa la dirección
del movimiento, es decir, si suben o bajan las tasas.
Riesgo de curva: en el que los movimientos pueden ser de cualquier
clase e interesan los cambios en la pendiente de la curva. Este es el
riesgo que se soporta si se toman posiciones en los extremos de la
curva de las tasas de interés. Este riesgo deberá utilizar el vector delta
que es un vector de duración donde se calcula la sensibilidad en cada
plazo al riesgo de tasa de interés.
Riesgo de base: en este caso se consideran varias curvas y cobra vital
importancia la correlación existente entre los movimientos de estas
curvas. Para el riesgo de base se utilizará la covarianza entre las curvas
de rendimiento. Se trata de separar por cuentas las operaciones
referenciadas a diferentes curvas de mercado, por lo tanto las
covarianzas no se aplican a los diferentes plazos sino a la curva por
entero, asumiendo un desplazamiento paralelo. De esta forma se aísla
el riesgo de base del riesgo de curva.
El análisis de riesgo de mercado en la cartera de inversiones es de
naturaleza extra-contable. Es importante distinguir el origen que tiene el
riesgo de tasas de interés que afecta a la cartera de inversiones y al
portafolio de negociación, que viene dado por la valuación a precios de
mercado de los efectos del riesgo de tasa de interés en la estructura de
balance antes enunciado.
98
Para efectos del riesgo de mercado en la cartera de inversiones, éstas se
categorizan de acuerdo al numeral 2, Artículo 1, Sección II, Capítulo I, Subtítulo II,
Título VII de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Seguros y de la Junta Bancaria.
Se entiende por riesgo de liquidez, cuando la institución enfrenta una escasez de
fondos para cumplir sus obligaciones y que por ello, tiene la necesidad de
conseguir recursos alternativos o vender activos en condiciones desfavorables,
esto es, asumiendo un alto costo financiero o una elevada tasa de descuento,
incurriendo en pérdidas de valorización.
Las cooperativas para determinar su grado de exposición al riesgo de liquidez,
realizarán el análisis de maduración de los activos y pasivos. Para tal efecto,
deberán distribuir los saldos registrados en los estados financieros con corte a la
fecha de evaluación, de acuerdo con sus vencimientos, los que se determinarán
bajo los siguientes criterios:
Situación contractual corriente.- Se clasificarán los activos y pasivos en
cada una de las bandas de tiempo según sus plazos de vencimiento
contractuales, pudiendo ser estos totales, parciales o por fechas de
depreciación;
Recuperación esperada.- Corresponde a los vencimientos esperados de
aquellas cuentas que no poseen un vencimiento contractual o a fecha
cierta.
En los casos de las cuentas con vencimiento incierto, se deberá realizar un
análisis de tendencia y de estacionalidad a través del uso de métodos estadísticos
apropiados, tales como el uso de modelos de regresión múltiple, en donde se
incorpore como variable explicativa al producto interno bruto y todas aquellas que
99
las instituciones controladas consideren pertinentes, de acuerdo al mercado al
cual atienden. Se debe tener especial cuidado en la elección del número de
variables explicativas de modo que la regresión contenga los suficientes grados
de libertad que permitan obtener resultados a un nivel de confianza de al menos
99%.
Para las obligaciones pasivas sin fecha contractual de vencimiento, tales
como depósitos a la vista, se deberán realizar los análisis técnicos que
permitan estimar los retiros máximos probables que puedan presentarse en
cada período, así como la porción que tiene carácter permanente. Sin
embargo, la Superintendencia podrá fijar límites mínimos al porcentaje de
retiros que deban ser estimados para cada banda de tiempo.
La determinación del riesgo de liquidez se hará aplicando el concepto de brecha
de liquidez, la que será igual a la diferencia entre el total de operaciones activas
más el movimiento neto de las cuentas patrimoniales con respecto al total de
operaciones pasivas, consideradas en el formulario “Información sobre riesgos de
liquidez” (ANEXO No. 17).
La medición estructural del riesgo de liquidez parte de considerar la composición
de activos y pasivos líquidos en una posición estática a una fecha determinada
sobre los saldos contables. Esta posición estructural muestra líneas de liquidez
comparables con su volatilidad, de tal manera que los activos líquidos muestren
una cobertura frente a los requerimientos.
Para el análisis de brechas de liquidez (bandas de tiempo) se parte de una fecha
determinada y clasifica los flujos de capital e intereses de acuerdo a su
vencimiento. El análisis se subdivide en tres escenarios: vencimientos
contractuales, vencimientos esperados y análisis dinámico.
100
Contractual: en este escenario las cuentas con vencimiento cierto se presentan al
vencimiento. Las cuentas con vencimiento incierto deben ser tratadas sobre la
base de supuestos sustentados en modelos de comportamiento, con soporte
estadístico con un nivel de confianza mínimo del 90% y una serie de tiempo de al
menos 12 meses.
Esperado: en este escenario las cuentas con vencimiento cierto también son
sometidas a ajustes sobre la base de supuestos sustentados en modelos de
comportamiento que incorporen soportes estadísticos con un nivel de confianza
mínimo del 90% y una serie de tiempo de al menos 12 meses.
Tanto en el escenario contractual como en el esperado para los instrumentos
financieros que aplique (cartera de crédito, inversiones, depósitos) se deberá
incluir como parte del flujo a los intereses por percibir o aquellos por cancelar.
Dinámico: en este escenario se parte del análisis de liquidez esperado y además
se incorporan elementos de proyecciones y de planeación financiera de la
entidad.
También en este escenario, sobre los instrumentos financieros que aplique
(cartera de crédito, inversiones, depósitos) se deberá incluir como parte del flujo a
los intereses por percibir o aquellos por cancelar.
Para efectos de establecer los activos líquidos de los reportes del riesgo de
liquidez, el valor de las inversiones que se incluyan en este agregado,
previamente se ajustarán a su precio de mercado.
101
Los activos líquidos no se colocarán en ninguna banda en particular y para
calcular la posición en riesgo de liquidez se compararán con la brecha acumulada
en cada banda de acuerdo a la fórmula expuesta en el Artículo 4, Sección III,
Capítulo IV de la Resolución No. JB-2002-431 de enero del 2002.
Las políticas enunciadas en el manual de riesgo de liquidez deben precisar que el
comité responsable de riesgo de liquidez, deberá poner en ejecución su plan de
contingencia si se determina una posición de liquidez en riesgo en la primera o
segunda banda. La situación descrita deberá ser tratada como un elemento
mínimo de indicador de alerta.
Así también, se deberá precisar los parámetros a utilizarse para identificar los
límites de la posición de liquidez en riesgo de la entidad, tales como, cambios en
la volatilidad de los depósitos a la vista, concentración y cobertura mínima de
liquidez frente a pasivos volátiles, entre otros que se identifiquen.
Deben elaborarse adicionalmente planes de contingencia los que incluirán en su
contenido las acciones a emprender, la cobertura, los instrumentos financieros
aplicables y la razonabilidad de ejecución frente al mercado. Además se incluirá,
los instrumentos que la entidad utilizará para cubrir sus requerimientos de liquidez
definiendo las acciones necesarias para su formalización así como los
funcionarios responsables de su ejecución dentro de la organización.
Estos planes deben ser actualizados por lo menos cada seis meses y su
verificación la efectuará la Superintendencia en las inspecciones in-situ. Las
posiciones en riesgo establecerán los límites de las variables que se considerarán
críticas para cada institución (por ejemplo: un incremento de la porción de los
102
depósitos volátiles, un mayor nivel de concentración de los depósitos). Para cada
nivel de posición de riesgo la entidad establecerá medidas prudenciales internas.
Los reportes requeridos en el nivel de análisis I se detallan en el (ANEXO No. 18).
Para que todo este análisis se entienda adecuadamente se incluye un ejemplo
que se detalla en el ANEXO No. 19.
Por otro lado las diversas formas de organización de la producción en la
economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresas públicas o
privadas, asociativas, familiares, domesticas, autónomas y mixtas y
especialmente para el caso de las cooperativas no reguladas el Gobierno
Nacional quiere reconocerlas a través de la creación de la nueva Ley Orgánica de
la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario;
entiéndase por economía Popular y Solidaria a la forma de organización
económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y
desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento
y consumo de bienes y servicios, basadas en relaciones de solidaridad,
cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y
fin de su actividad; otorgándoles, conforme a derecho, un carácter de legalidad a
su funcionamiento y dándoles un tratamiento diferenciado y preferencial del
Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y
solidaria.
De lo anteriormente mencionado se señala que se rigen por esta ley, todas las
personas naturales y jurídicas, y demás formas de organización que, de acuerdo
con la constitución conforman la economía popular y solidaria y el sector
financiero popular y solidario; y, todas las instituciones públicas encargadas de la
rectoría, regulación, control, fortalecimiento, promoción y acompañamiento, con el
objeto de:
103
Reconocer, fomentar y fortalecer la economía popular y solidaria y el sector
financiero popular y solidario en su ejercicio y relación con los demás
sectores de la economía y con el Estado.
Potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se
desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y en
sus unidades económicas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay.
Establecer un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas
que integran la economía popular y solidaria y del sector financiero popular
y solidario.
Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas
y organizaciones sujetas a esta ley; y,
Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación,
control, fomento y acompañamiento.
Para efectos de esta ley, integran la economía popular y solidaria las
organizaciones conformadas en los sectores comunitarios, asociativos y
cooperativistas, así como también las unidades económicas populares.
1.- Para el caso concreto de las cooperativas, el procedimiento de constitución,
los mínimos de socios y capital social, serán fijados en el Reglamento de esta ley
tomando en cuenta la clase de cooperativas, el vínculo común de sus socios y el
ámbito geográfico de sus operaciones.
Es necesario aclarar que hasta la presente fecha aún no se encuentra discutido ni
aprobado, por parte de la Asamblea Nacional ni sancionado por el primer
mandatario, el Reglamento a esta ley orgánica de la economía popular y solidaria
y del sector financiero popular y solidario es por ello que en la disposición general
104
duodécima de esta ley orgánica se señala que: “Hasta que las instituciones
públicas que se crean en la presente Ley, se encuentren operativas, continuarán
interviniendo las actuales instituciones, en funciones prorrogadas al amparo de las
normas legales por las que fueron creadas. Para el caso de las cooperativas bajo
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la transición el marco de
la regulación será el existente a la fecha de vigencia de la presente Ley” y, en la
disposición décimo sexta segundo párrafo se indica: “Mientras se perfeccione la
transferencia de funciones y documentos a que se refiere la presente disposición,
las cooperativas señaladas seguirán bajo la regulación y control de la
Superintendencia de Bancos y Seguros”, ratificado por Junta Bancaria mediante
Resolución No, JB-2011-1960 de 14 de julio del 2011.
Para ejercer los actos que efectúen con sus miembros las organizaciones a las
que se refieren la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y dentro del
ejercicio de las actividades propias de su objeto social, deberán inscribirse en el
registro público que estará a cargo del ministerio de estado que tenga a su cargo
los registros sociales.
Para ejercer el control y con fines estadísticos las personas y organizaciones
registradas presentarán a la Superintendencia, información periódica relacionada
con la situación económica y de gestión, de acuerdo con lo que disponga el
Reglamento de la presente ley y cualquier otra información inherente al uso de los
beneficios otorgados por el Estado. De igual forma las organizaciones se
someterán en todo momento a las normas contables dictadas por la
Superintendencia, independientemente de la aplicación de las disposiciones
tributarias existentes.
El sector cooperativo compuesto por el conjunto de cooperativas entendidas como
sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus
105
necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa
de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de
derecho privado e interés social. Las que en sus actividades y relaciones, se
sujetarán a los principios establecidos en esta Ley y a los valores y principios
universales del cooperativismo y a las prácticas de Buen Gobierno Corporativo.
El objeto será concreto y constará en su estatuto social, deberá referirse a una
sola actividad económica, pudiendo incluir el ejercicio de actividades
complementarias ya sea de un grupo, sector o clase distinto, mientras sean
directamente relacionadas con dicho objeto social. Según la actividad principal
que vayan a desarrollar, pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos:
producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios. En cada uno de estos
grupos se podrán organizar diferentes clases de cooperativas, de conformidad
con la clasificación y disposición que se establezca en el Reglamento de esta ley.
Las cooperativas contarán con una Asamblea General de Socios o de
Representantes, un Consejo de Administración, un Consejo de Vigilancia y una
Gerencia, cuyas atribuciones y deberes además de las señaladas en esta Ley,
constarán en su reglamento y en el estatuto social de la cooperativa. En la
designación de los miembros de estas instancias se cuidará de no incurrir en
conflictos de intereses.
Podrán ser socios de una cooperativa las personas naturales legalmente capaces
o las personas jurídicas que cumplan con el vínculo común y los requisitos
establecidos en el reglamento de la presente Ley y en el estatuto social de la
organización, se excepciona del requisito de capacidad legal a las cooperativas
estudiantiles. La calidad de socio nace con la aceptación por parte del Consejo de
Administración y la suscripción de los certificados que correspondan, sin perjuicio
106
de su posterior registro en la Superintendencia y no será susceptible de
transferencia ni transmisión.
La Asamblea General de Socios es el máximo órgano de gobierno de la
cooperativa y estará integrada por todos los socios, quienes tendrán derecho a un
solo voto, sin considerar el monto de sus aportaciones y que podrá ser ejercido en
forma directa o mediante delegación a otro socio, las cooperativas que tengan
más de doscientos socios, realizarán la asamblea general a través de
representantes, elegidos en un número no menor de treinta ni mayor de cien, que
serán elegidos por votación personal, directa y secreta de cada uno de los socios,
mediante un sistema de elecciones universales, que puede ser mediante
asambleas sectoriales definidas en función de criterios territoriales, sociales,
productivos entre otros, que constará en el reglamento de elecciones de la
entidad; debiendo observar que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o
sucursales, estén representadas en función del número de socios con el que
cuenten.
El Concejo de Administración es el órgano directivo y de fijación de políticas de la
cooperativa, estará integrado por un mínimo de tres y máximo nueve vocales
principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en
votación secreta de acuerdo a lo que establecerá el Reglamento de esta Ley. Los
mismos que durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social, que
no excederá de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez. El
presidente del Consejo de Administración lo será también de la cooperativa y de
la Asamblea General, será designado por el Consejo de Administración de entre
sus miembros, ejercerá sus funciones dentro del período señalado en el estatuto,
social y podrá ser reelegido por una sola vez mientras mantenga la calidad de
vocal del dicho consejo, teniendo voto dirimente cuando el consejo tenga número
par.
107
El Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de las actividades
económicas que, sin injerencia e independencia de la administración, responde a
la Asamblea General; estará integrado por un mínimo de tres y máximo cinco
vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en
votación secreta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley; sus
vocales durarán en funciones el tiempo señalado en el estatuto social, que no
excederá de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
El Gerente es el representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, será
designado por el Consejo de administración, siendo de libre designación y
remoción y será responsable de la gestión y administración integral de la misma,
de conformidad con la Ley, su Reglamento y estatuto social de la cooperativa.
En los segmentos de las cooperativas determinados por la Superintendencia, será
requisito la calificación de su Gerente por parte de esta última; en caso de
ausencia temporal le subrogará quién designe el Consejo de Administración, el
subrogante deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el titular.
El patrimonio de las cooperativas estará integrado por el capital social, el fondo
irrepartible de reserva legal y otras reservas estatutarias y constituye el medio
económico y financiero a través del cual la cooperativa puede cumplir con su
objeto social; siendo el capital social variable e ilimitado, estará constituido por las
aportaciones pagadas por sus socios, en numerario, bienes o trabajo
debidamente avaluados por el Consejo de Administración y representadas por
certificados de aportación, nominativos y transferibles entre socios o a favor de la
cooperativa, pudiendo tener cada socio aportaciones de hasta el equivalente al
cinco por ciento (5%) del capital social en las cooperativas de ahorro y crédito y
hasta el diez por ciento (10%) en los otros grupos. El fondo irrepartible de reserva
legal lo constituyen las cooperativas para solventar contingencias patrimoniales,
108
se integrará e incrementará anualmente con al menos el cincuenta por ciento
(50%) de las utilidades y al menos el cincuenta por ciento (50%) de los
excedentes anuales obtenidos por la organización; no podrá distribuirse entre los
socios, ni incrementarse sus certificados de aportación, bajo ninguna figura
jurídica y podrá ser distribuido exclusivamente al final de la liquidación de la
cooperativa de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General; formarán parte
de éste fondo las donaciones y legados, efectuados a favor de la cooperativa; y,
por último se encuentra otras reservas creadas por la cooperativa que por
naturaleza considere necesario, a más de las reservas legales.
2.- Integran el sector financiero popular y solidario las cooperativas de ahorro y
crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de
ahorro; la fijación de las tasas de interés de sus operaciones activas y pasivas
para estas organizaciones serán determinadas a través del Banco Central del
Ecuador.
La ley de economía popular y solidaria contempla para éstas cooperativas la
intervención por parte de la Superintendencia señalando que: “es un proceso a
través del cual el estado asume temporal y totalmente, la administración de la
cooperativa para subsanar graves irregularidades que atenten contra la
estabilidad social, económica y financiera de la entidad”, pudiendo resolverla
cuando no haya cumplido el plan de regularización o por los casos determinados
en la ley, siendo éstos los siguientes:
a) “Violación de las disposiciones de esta ley, su Reglamento y las
regulaciones que puedan provocar un grave riesgo al funcionamiento de la
cooperativa y a los derechos de los socios y de terceros;
b) Realización de actividades diferentes a las de su objeto social o no
autorizadas por la Superintendencia;
109
c) Incumplimiento reiterado en la entrega de la información requerida por la
ley y la Superintendencia u obstaculizar la labor de ésta;
d) Uso indebido de los recursos públicos que recibieren, sin perjuicio de las
acciones legales a que hubiere lugar;
e) Por solicitud de socios o representantes de al menos el veinte y cinco por
ciento (25%) del total, manifestando que han sufrido o se hallen en riesgo
de sufrir grave perjuicio;
f) Por incumplimiento o violación de la ley, su reglamento o el estatuto social
de la cooperativa, en que hubieren incurrido ésta o sus administradores; y,
g) Utilización de la organización, con fines de elusión o evasión tributaria,
propia de sus socios o de terceros”.
Adicionalmente señala que la Superintendencia antes de disponer la intervención
de una cooperativa, realizará una inspección, previa notificación, con el propósito
de establecer la existencia de causales que motiven la intervención. En base de
este informe que será dado a conocer a la cooperativa, con la finalidad que
justifique o solucione las observaciones, dentro del plazo que para el efecto le fije,
y; en caso de incumplimiento o no justificación de las observaciones a que se
refiere el informe, podrá disponer el cumplimiento de un plan de regularización por
un plazo adicional no mayor a ciento ochenta días.
Al interior del ámbito financiero señala la ley en el artículo 85 que las cooperativas
de ahorro y crédito deberán mantener índices de solvencia y prudencia financiera
que permitan cumplir sus obligaciones y mantener sus actividades de acuerdo con
las regulaciones que se dicten para el efecto, en consideración a las
particularidades de los segmentos de las cooperativas de ahorro y crédito.
110
En el capítulo II “Del Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos, Título III “Del
Sector Financiero Popular y Solidario” se crea el Fondo de Liquidez y el Seguro
de Depósito del Sector Financiero Popular y Solidario, como mecanismo
articulados y complementarios. El primero tiene por objeto conceder créditos de
liquidez, de liquidez contingente para cubrir deficiencias en la cámara de
compensación a las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o
solidarias, cajas y bancos comunales y en las cajas de ahorro, reguladas por esta
ley; y, el objeto del seguro de depósitos es proteger los depósitos efectuados en
las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y
bancos comunales y en las cajas de ahorro, reguladas por esta ley.
Para su funcionamiento y administración, el Fondo de Liquidez y el Seguro de
Depósito contarán con un Directorio único y dos Secretarías Técnicas, ejercidas
por el Banco Central del Ecuador y por la Corporación del Seguro de Depósitos-
COSEDE-, las mismas que asumirán la ejecución e instrumentación de las
operaciones del Fondo de Liquidez y del Seguro de Depósitos, respectivamente.
El Fondo otorgará a sus participantes créditos a plazos no mayores de ciento
veinte días y que no excederán del diez por ciento (10%) de los activos del
fideicomiso, ni del cien por ciento (100%) del patrimonio de la beneficiaría del
crédito; mientras que el Seguro de Depósito se activará ante situaciones de
debilidad patrimonial que hagan presumir el deterioro futuro del patrimonio
existente. Verificadas las circunstancias antes indicadas la Superintendencia,
mediante resolución, determinará los mecanismos establecidos en la presente ley,
con el objeto de aplicar uno o más de los siguientes procedimientos de resolución:
a) “Fortalecimiento patrimonial, a través de aportes de capital contra activos;
b) Fusión con otra cooperativa del mismo tipo; y,
c) Exclusión de activos y pasivos”.
111
De lo anteriormente señalado y en la actual Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero se contempla la actuación de la Red de Seguridad Financiera,
sujeta al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros a través de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de
la Junta Bancaria, se crea el Fondo de Liquidez del Sistema Financiero
Ecuatoriano que actuará en calidad de prestamista de última instancia y otorgará
préstamos de liquidez a las instituciones financieras privadas que se hallan
sujetas a la obligación de mantener encaje de sus depósitos en el Banco Central
del Ecuador, que mantengan su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos
exigidos por la Ley y demás normas aplicables y que hayan administrado su
liquidez de conformidad con las normas de carácter general dictadas por la Junta
Bancaria; operará a través de la constitución de un fideicomiso mercantil de
inversión que será controlado exclusivamente por la Superintendencia de Bancos
y Seguros, y será administrado por el Banco Central del Ecuador
Con el fin de proteger adecuadamente los depósitos del público, y en forma previa
a declarar la liquidación forzosa de una institución financiera inviable, la Junta
Bancaria dispondrá la suspensión de operaciones para viabilizar la exclusión y
transferencia de los activos y pasivos a otra u otras instituciones financieras, que
se harán cargo de aquellos en las mismas condiciones en que fueron contraídos
con la institución financiera cedente.
Si en un plazo no mayor a quince días contados a partir de la suspensión de
operaciones, y si no se hubiere perfeccionado el proceso de exclusión y
transferencia de activos y pasivos, la Junta Bancaria declarará la liquidación
forzosa de la institución financiera inviable y ordenará a la Corporación del Seguro
de Depósitos, el pago de los depósitos asegurados.
112
A partir de la fecha de la suspensión de operaciones de la institución financiera,
se suspenden los derechos de sus accionistas y cesan automáticamente en sus
funciones los miembros del directorio y los representantes legales sin lugar a
reclamo de indemnización alguna, aún cuando tengan una relación de
dependencia con la institución financiera. Las funciones de estos administradores
y directores serán asumidas por un administrador temporal que será nombrado
por la Junta Bancaria. La Junta Bancaria determinará las operaciones que deban
exceptuarse de la suspensión, y que resulten indispensables para la conservación
de los activos, la recuperación de los créditos, y los pagos de las remuneraciones
de los trabajadores.
Para la instrumentación del seguro de depósitos la Corporación constituirá un
fondo a través de un fideicomiso mercantil que será controlado exclusivamente
por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con el exclusivo propósito de
cumplir los fines previstos en esta Ley.
Créase la Corporación del Seguro de Depósitos (COSEDE), entidad de derecho
público, con autonomía administrativa y operativa; con el objeto de administrar el
sistema de seguro de depósitos de las instituciones del sistema financiero privado
establecidas en el país, que se rigen por la Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero y que se hallan sujetas al control de la Superintendencia de
Bancos y Seguros.
Estarán protegidos por la cobertura que se determina en este cuerpo legal, los
depósitos a la vista o a plazo fijo efectuados por personas naturales o jurídicas en
las instituciones financieras privadas, bajo la forma de cuentas corrientes, de
ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas, de
acuerdo con esta ley y con las normas de carácter general que serán expedidas
por la Junta Bancaria.
113
De todo lo mencionado anteriormente referente a la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario frente a la
normativa actual existente como la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero, Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Seguros y de la Junta Bancaria y, Decreto Ejecutivo No. 194 se detalla en el
CUADRO No. III – 9.
114
CAPITULO IV: MODELO DEL MANUAL
4.1. Aplicación de la Ley Sarbanes-Oxley
La Ley Sarbanes-Oxley,25 conocida también como Sarox ó SOA (por sus siglas
en inglés Sarbanes Oxley Act), es la ley que regula las funciones financieras
contables y de auditoria y penaliza en una forma severa, el crimen corporativo y
de cuello blanco en los Estados Unidos de Norte América. A partir del 30 de julio
del 2002 esta ley crea un nuevo organismo supervisor de la contabilidad, nuevas
reglas de independencia del auditor, una reforma de la contabilidad corporativa, la
protección del inversionista y aumenta las penas criminales y civiles por las
violaciones al mercado de valores.
Esta ley aparece luego de que en los Estados Unidos se presentan varios casos
de quiebras de las corporaciones más grandes del país originadas en la no
presentación de información de balance, esto es el disfrazar la información
presentada en sus estados financieros con la complicidad de firmas auditoras de
alto renombre a nivel mundial como sucedió en el caso de la empresa ENRON,
que era una firma interestatal e intraestatal que extraía gas y contaba con un
gasoducto de gas natural de 37.000 millas, implicada con la firma auditora Arthur
Andersen y otro caso sucedió en Europa, como el bullado caso de la empresa de
lácteos PARMALAT en Italia. Todos los antecedentes y acontecimientos
referentes a ENRON se explican en el resumen del ANEXO No. 20.
Esta ley fue creada con el fin de evitar que se produzca múltiples fraudes, la
corrupción administrativa, los conflictos de interés, la negligencia y la mala
práctica de algunos profesionales y ejecutivos que conociendo los códigos de
ética, sucumbieron ante el atractivo de ganar dinero fácil y a través de empresas y
25
http://www.Interamericanusa.com/articulo/Leyes/Ley-Sar-Oxley.htm.
115
corporaciones engañando a socios, empleados y grupos de interés, entre ellos
sus clientes y proveedores.
Siguiendo el esquema de la Sarbanes-Oxley, en el mercado ecuatoriano y sobre
las instituciones financieras y las cooperativas en particular, se deberá crear un
organismo colegiado compuesto por un grupo de expertos en el tema financiero y
cooperativo, que sean miembros independientes o en su defecto un grupo de
funcionarios de la Superintendencia que presenten una serie de capacidades y
condiciones específicas para su conformación que se dedique a hacer cumplir
ésta ley con las entidades del sistema financiero que se encuentren bajo su
control.
Con estos antecedentes y en especial para el caso de las cooperativas de ahorro
y crédito la tentativa de aplicación de ésta ley deberá limitarse a aquellas
entidades que se encuentran bajo el control del organismo supervisor, de lo
contrario y si se lo pretende aplicar al total de la población de cooperativas en el
país se deberá crear un organismo independiente que se encuentre adscrita a
alguna dependencia del Estado en razón de que existe un gran número de
cooperativas que no están bajo el control de la Superintendencia y peor aún no
son controladas por ninguna entidad del Estado.
La ventaja de que aplique esta ley la Superintendencia sería muy ventajosa ya
que bien o mal se tiene una estructura, políticas, procesos y procedimientos de
control y supervisión claros y bien definidos, personal capacitado y profesional
que ayudarían a adaptar a la realidad en la que nos desenvolvemos esta ley para
que no sea tan complicada y compleja como sería el hacerlo en las cooperativas
donde ni siquiera se posee un censo actualizado para conocer cuantas existen.
Adicionalmente sería desventajoso en estas últimas entidades porque se partiría
de una manera desigual frente a las entidades controladas y entre ellas mismas
116
ya que en un gran porcentaje de éstas cooperativas no mantienen un sistema
tecnológico acorde con su realidad, una normativa interna, personal capacitado,
instalaciones adecuadas, entre otros.
Otro requisito será el de establecer y/o adoptar normas de auditoría específicas,
control de calidad, códigos de ética moral e independencia, leyes y sanciones
más rígidas entre las principales, para que sean utilizadas por las cooperativas
con el objeto de asegurar la integridad y transparencia de la información que es
remitida a la Superintendencia de u otra entidad de control creada para tal efecto.
Será necesario también el que la Superintendencia conduzca inspecciones,
investigaciones, y procedimientos disciplinarios e imponga las sanciones
apropiadas sobre, los auditores y demás personas asociadas al tema a través de
los análisis que efectúa o inspecciones que realiza basados en integridad e
independencia de toda vinculación político-económica con el entorno.
Por último será necesario que la Superintendencia haga cumplir de forma
enérgica ésta ley, sus reglas, las normas profesionales y sus leyes internas
propias.
Para lograr esto la Superintendencia elaborará una base de datos con los
profesionales en auditoría que se inscriban y que llenen ciertos requisitos a
definir, quienes estarán en la capacidad de preparar, publicar o participar en la
preparación o la emisión de cualquier reporte de auditoría para cualquier
cooperativa de ahorro y crédito que se encuentre bajo su control y supervisión o
fuera de ella, dependiendo del caso, con el fin de llevar estadísticas de quienes
son, que reporte(s) han emitido anteriormente y cual lo van a efectuar en el futuro,
117
de acuerdo a la cooperativa en la que se encuentre actualmente prestando sus
servicios.
Elaborará una declaración de política el control de calidad, y;
Una lista de los auditores que efectuaron el o los reporte (s) con su respectivo
número de afiliación, un reporte de su situación disciplinaria en contra de otras
instituciones del sistema financiero por causa de algún reporte de auditoría y su
actualización anual.
La Superintendencia tendrá el poder de establecer y enmendar la auditoria y
certificación relacionada, el control de la calidad, y las normas éticas propuestas
por los grupos de profesionales designados in-situ.
También deberán ser incluidos en estos estándares los siguientes requisitos para
los profesionales de auditoría:
Preparar y mantener por un período de no menos de siete años, los
papeles de trabajo de auditoría, y otra información relacionada con
cualquier reporte de auditoría que soporte las conclusiones en el reporte
como lo propone la ley ya que en la actualidad únicamente se mantienen
por 6 años sin ninguna norma a seguir;
Proporcione una segunda revisión de un socio y la aprobación de ese
reporte de auditoria, efectuado por una persona calificada asociada con la
rama, que sea diferente de la persona que tuvo a cargo la auditoria, o por
un revisor independiente como se señala en la Ley Sarbanes, dicha
aprobación deberá estar de acuerdo para su emisión, mientras que
actualmente no existe éstos pasos; y
118
Describir en cada reporte de auditoria el alcance de las pruebas del auditor,
de la estructura del control interno y de los procedimientos de la entidad,
presentar sus hallazgos de tales pruebas, presentando un informe donde
se señale sí la estructura del control interno y los procedimientos reúnen
ciertos criterios básicos y dando una descripción de las debilidades
materiales en los controles internos evaluados como propone la ley y
complementando con los que actualmente se esta ejecutando por parte de
la Superintendencia.
4.1.1. Restauración de la Confianza en los Mercados Financieros
Luego de la crisis financiera que vivió nuestro país a causa de los malos manejos
internos de ciertas instituciones financieras por parte de sus administradores a
inicios de los 90´s, originados principalmente por la permisibilidad que presentaba
la Ley General de Bancos vigente a esa época, por lo que una gran cantidad del
público perdió la confianza en las entidades financieras y en general en todo el
sistema financiero ecuatoriano, en menor grado en el sistema cooperativo, en
razón de que preferían mantener su dinero guardado en su casa sin ninguna
seguridad y sin ganar interés y no depositarlo en una de éstas entidades,
denominando a este tipo de actividad el “colchón bank”.
A través del análisis de la Ley americana y de la posible aplicabilidad que se le
puede dar a la nuestra, vigente en la actualidad, se pretendió restaurar la
confianza del público en el sistema financiero ecuatoriano en mayor grado
mediante el ajuste de criterios legales existentes en la nuestra con el fin de que
pudiesen ser aplicables.
Es un hecho la globalización de la economía y en consecuencia la
internacionalización de las organizaciones que quieran subsistir en el mercado por
119
lo que nuestra ley deberá homologarse a los requerimientos internacionales, para
lograr obtener un mejor sistema de control, fortaleciéndolo al actual y llegar a
generar los ambientes necesarios de confiabilidad y seguridad para los
inversionistas tanto nacionales como extranjeros al interior de nuestro país.
Con la integración de ciertos lineamientos de la ley Sarbanes-Oxley y con la
actualización y mejoramiento de la actual Ley General de Instituciones del
Sistema Financieros y con la aplicación de más procedimientos de carácter
internacional para la elaboración de las auditorías habituales que efectúa la
Superintendencia se logrará obtener trabajos dirigidos a proporcionar un alto nivel
de seguridad para que tanto el usuario como el inversionista sientan un alto grado
de confianza para depositar sus dineros en estas entidades financieras y sobre
todo para que sepan que el organismo de control ha perfeccionado su trabajo a
través de la internacionalización de las leyes que sirven para el control de éstas
instituciones financieras.
Del análisis realizado se puede considerar que el llegar a asegurar el buen
manejo y administración de estas entidades financieras, especialmente en
aquellas que se encuentran bajo en control del la Superintendencia, generará el
incremento de la confianza en el público nuevamente, la que será en base a
determinar las reglas clara a través de una legislación que sirva para proteger los
derechos de inversionistas y otros grupos de interés, promoviendo la
transparencia, la productividad, la competitividad y la integridad de las
instituciones y de sus asociados.
Este nuevo orden legal estará basado en principios lógicos como la equidad, la
honestidad, la solidaridad y la justicia, tanto para con los grupos de interés como
para la sociedad en general representada por las entidades financieras,
organismos de control, estado, justicia y sobre todo el público; creando todo un
120
proceso de control, seguimiento recurrente, soporte profesional, voluntad y
capacitación a los diferentes actores donde estén involucrados totalmente y que
no puede verse afectada, por las inescrupulosas actuaciones de delincuentes de
cuello blanco asentados en el poder de las corporaciones y de las empresas
públicas a través del poder económico y/o político.
Por lo anteriormente expuesto será necesario que se endurezcan las penas para
los corruptos que hacen mal uso de los recursos de terceros para beneficio de su
propio interés que se dé un trato igual o peor al de un delincuente común sin
ningún amparo ni recurso de evasión luego de probado el delito, para lo cual la ley
deberá modificarse con el fin de que toda persona o funcionario deba
responsabilizarse por sus acciones sin importar el cargo en el que se encuentra y
si éstas han sido mal usadas la ley le castigue con todo su peso y que quede
como ejemplo para que otros lo piensen varias veces antes de cometer algún
error que les puede costar muy caro.
En la ley Sarbanes Oxley se prevé sanciones, las mismas que se toman cuando
se produce algún acontecimiento, por parte de la Junta Supervisora Contable ésta
impone desde suspensión temporal o permanente de una persona asociada;
limitación temporal o permanente de las actividades, funciones u operaciones de
la firma o de la persona; pena civil en dinero por cada infracción con un tope de
USD 100 mil para persona natural y de USD2 millones para persona jurídica y en
el caso de cierta conducta intencional no más de USD750 mil y USD15 millones,
respectivamente, como la censura, educación y entrenamiento profesional
adicional.
Por el contrario en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero
establece a las entidades multas económicas de hasta 10 mil UVC´s y para el
caso de exceso de los límites de crédito multas de hasta el 20% del monto en
121
exceso. Si éstas fueren reiterativas para una misma entidad, la Superintendencia
por Resolución removerá a los miembros del directorio y representante legal. Si
transcurrido un plazo de treinta días contados desde la fecha en que la
Superintendencia dispuso las referidas remociones, la institución controlada no
hubiese modificado sus procedimientos, dispondrá su liquidación forzosa. Así
mismo, si el órgano competente no se reuniese o no tomase los acuerdos
correspondientes, en un plazo de diez días, la Superintendencia dispondrá sin
más trámite la liquidación forzosa.
4.1.2. Representatividad del Gobierno Corporativo y Aplicabilidad de la Ley Sarbanes – Oxley.
No se trata de identificar el buen gobierno corporativo con un simple código de
ética o código de conducta, que de acuerdo con lo observado queda plasmado
solo en la teoría y no en el sentir de quien lo lee.
De acuerdo a estándares internacionales emitidos en el nuevo acuerdo de Basilea
II y el pronunciamiento de la organización para la cooperación y el desarrollo
económico, OCDE, el código de buen gobierno corporativo debe contener
procedimientos claros que comprometan a los integrantes de una organización,
respecto a:
Estructura organizacional de la compañía; un análisis al organigrama
permitirá determinar concentración de poder, líneas staff, comités de
decisión y eficiencia en la comunicación intradepartamental.
Políticas y división de funciones; las políticas escritas en manuales de
funciones, de procedimientos y códigos de conducta permiten determinar
las responsabilidades, el empoderamiento, el camino a seguir ante conflicto
de intereses y las reglas de conducta de los directores, administradores y
principales ejecutivos integrantes de la organización, para asegurar
decisiones tomadas con objetividad
122
Directrices estratégicas; El gobierno de las sociedades debe aterrizar y
comunicar a todos los interesados, la visión de la empresa, metas y
estrategias éticas, para alcanzar objetivos viables, haciendo coincidir los
valores corporativos con los valores de sus integrantes
Administración de riesgos; la creación de un comité de análisis y control de
riesgos, facilitará una cultura preventiva, apoyada por comités de auditoría,
comités de gestión de activos, pasivos y tesorería, los cuales evaluarán y
medirán el impacto de los riegos operacionales, de mercado y de
reputación, para determinar controles internos efectivos y puntuales que
aseguren el cumplimiento del objeto social, la confiabilidad de los procesos,
la razonabilidad de la información y la no movilización de dineros ilícitos.
Manejo de información y reportes; el marco del gobierno de las sociedades
debe asegurar la calidad, confiabilidad, trasparencia y oportunidad de la
información financiera y no financiera, incluidos los resultados basados en
métodos contables apropiados, el futuro financiero a corto, mediano y largo
plazo de la organización originados en datos reales, la protección de los
activos, la propiedad y la gestión de quien gobierna la compañía.
Infraestructura tecnológica; el marco del buen gobierno corporativo se debe
tener en cuenta que los cambios generados especialmente por la
tecnología en comunicaciones que facilita la dispersión de la propiedad de
la empresa y por ello su control tiende a ser virtual, esta nueva realidad
demanda nuevas prácticas ajustadas a canales de información sistémicos
y en tiempo real, apoyados por software para detección de fraudes, cuyos
reportes sean válidos en auditorías forenses cuando la justicia así lo
solicite.
El no cumplimento de estos compromisos inciden directamente en la calificación
de riesgo país o en el desmejoramiento de la confianza empresarial para quienes
incumplen, este hecho se reflejará en mayores costos financieros por el riesgo y
en sanciones civiles o penales de acuerdo a la nueva ley Sarbanes-Oxley la cual
123
se convierte en una verdadera revolución de gobernabilidad corporativa al requerir
a cualquier ejecutivo para que explique con evidencia convincente el registro de
información contable y financiera.
El señalar como un delito criminal a la manipulación, confusión, influencia o
extorsión ejercidas por parte de los directivos o consejeros de las compañías
supervisadas sobre sus auditores externos, con el fin de falsificar los estados
financieros.
Razones éstas por las que el Comité de Basilea emitió normas que van de la
mano con éstos principios como es el caso de los Estados Unidos a través de la
ley Sarbanes-Oxley que ha tomado todos los modelos de riesgos para ajustar su
normativa y por otro lado esta nuestro país a través de la Superintendencia que
está en un proceso de adaptación de esa normativa a la realidad de nuestro
sistema financiero y país como es el caso de la nueva supervisión basado en
riesgos, tanto de mercado, liquidez, crédito y actualmente riesgo operacional.
4.2. Modelo del manual
Manual para la Evaluación Contable Financiera de la Información de las
Cooperativas Sujetas al Control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
4.2.1. Objetivos
Este manual tiene por objeto ser una guía para los inspectores en la recepción,
análisis y evaluación de los formularios de información y en la medición de calidad
del proceso de toma de decisiones (Administración) dentro de una institución
124
financiera. Al referirse a los Directores, debe entenderse el nivel superior de
dirección de la entidad, es decir, Directorio.
La elaboración del presente Manual va dirigida exclusivamente para las
cooperativas de ahorro y crédito bajo el control de la Superintendencia, de
acuerdo con normas y prácticas contables prudentes de uso nacional e
internacional.
El Manual de formularios presenta los siguientes objetivos:
1. Uniformar el envío de la información obtenidos de los saldos de balance de
las cooperativas de ahorro y crédito y autorizadas para operar en el
Sistema Financiero del país, de acuerdo con la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero así como con las normas dispuestas
por esta Superintendencia.
2. Obtener información que refleje, de manera transparente, la situación de
solvencia y prudencia, económico-financiera y de resultados de su gestión.
3. Permitir que esta información constituya un instrumento útil para el análisis
y el auto control; así como para la toma de decisiones por parte de la
administración, dirección y socios de las cooperativas, para el público
usuario de los servicios financieros y de otras partes interesadas.
4. Contar con una base de datos homogénea que facilite el funcionamiento
fluido de un sistema de indicadores de alerta temprana oportuna, que
permita el seguimiento y control individual de las empresas y del sistema
cooperativo en su conjunto.
125
4.2.2. Alcances
El Manual de Formularios de Información dirigido a las cooperativas controladas
por la Superintendencia y bajo las disposiciones en él contenidas, deberán ser
aplicados por todas las entidades que están autorizadas a operar, de conformidad
con la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
El presente Manual debe ser aplicado para el envío de información conforme a los
formatos expedidos en su tiempo por la Superintendencia sobre la información de
balance de las operaciones efectuadas por las cooperativas y en el caso de otras
instituciones financieras cuando su aplicación sea requerida por el organismo de
Control.
Los formularios contenidas en el presente Manual no implican de por sí, una
autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas;
debiendo las cooperativas efectuar sólo las operaciones que les permita la Ley y
normas reglamentarias vigentes.
Las empresas podrán abrir nuevas cuentas analíticas sin la autorización previa de
la Superintendencia, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la
cooperativa requiera, con la finalidad de perfeccionar sus controles contables y
remisión de información; sin embargo, queda establecido que para fines de
remisión electrónica de datos a esta Superintendencia, deberá efectuarse única y
exclusivamente dentro de los niveles predeterminados en el Catálogo Único de
Cuentas y por ende en el formulario preestablecido; aunque esto no obsta que si
posteriormente este Organismo requiriera crear cuentas dentro de los niveles en
los que las empresas unilateralmente hubieren efectuado la apertura de las
mismas, deberá procederse, bajo responsabilidad del Contador General y del
126
Gerente del Área, a efectuar las reclasificaciones contables del caso, en el más
breve plazo.
Para el caso de la información de brechas de liquidez el objetivo es el de capturar
la exposición al riesgo de tasas de interés al cual está expuesta la cooperativa. El
resultado de la brecha entre los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés
señalará la existencia de descalces de plazos. La información que proporcione la
duración será una medida que permita profundizar el análisis de la sensibilidad a
la tasa de interés, al que están sujetas cada una de las cooperativas.
4.2.3. Normas contables generales
La elaboración de los formularios de información que realicen las cooperativas
debe cumplir las siguientes normas generales:
4.2.3.1. Preparación de los formularios de información
Los formularios de información se deberán elaborar y exponer de acuerdo con el
presente Manual y otras disposiciones establecidas por esta Superintendencia. En
caso de existir situaciones no previstas en estas disposiciones, se aplicará en su
orden lo dispuesto en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NECs) y si no
hubiere en esta se aplicará las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), en
aquellos casos no contemplados en éstas, se aplicarán los Principios
Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de América,
emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB).
127
Al considerar la normativa legal vigente de nuestro país la aplicación de otras
normas internacionales para los casos en que no existan situaciones no previstas
en las leyes nacionales y si el país llegase a adoptar la normativa de alcance
internacional señalada como sería el caso de las Normas Internacionales de
Instituciones Financieras no será necesario efectuar alguna especificación o
reformulación del manual actual vigente, más bien se lo podrá aplicar sin ningún
problema.
4.2.3.2. Presentación de saldos
Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo, patrimonio y de resultados, sean
estos deudores o acreedores, se expondrán en los formularios, salvo que para
efectos de presentación excepcional de éstos exista disposición expresa al
respecto.
4.2.3.3. Reporte de Patrimonio Técnico
Las ponderaciones de las cuentas de activos y contingentes sobre la base de los
estados financieros de las instituciones se señalan en el anexo 5 del capítulo III,
anteriormente descrito.
Los activos y contingentes que adquieran las instituciones financieras en
situaciones de emergencia, se ponderarán con cero (0.0) para efectos del cálculo
del patrimonio técnico requerido, durante el periodo autorizado por el
Superintendente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3,
del capítulo IV “De los Incentivos para la Adquisición de Activos y Pasivos de una
Entidad Controlada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, por parte de
128
otra Institución del Sistema Financiero, en Situaciones de Emergencia”, del título
XVII “De la Regularización de Instituciones del Sistema Financiero”.
La Superintendencia de Bancos y Seguros podrá disponer que el total de las
utilidades corrientes se destine a la capitalización de la institución del sistema
financiero, los resultados del ejercicio se considerarán en un 100% para el cálculo
del patrimonio técnico secundario; e, igualmente, mientras se mantengan dichas
instrucciones, se considerarán en el patrimonio técnico primario, los resultados
acumulados una vez que los mismos se encuentren auditados.
Cuando una institución del sistema financiero, la sociedad controladora o la que
hace cabeza de grupo financiero, no cumplan con los niveles requeridos de
patrimonio técnico, se someterá a dicha institución a un programa de
regularización en los términos del capítulo II “De los Programas de Regularización
para las Instituciones del Sistema Financiero”, del título XVII “De la Regularización
de Instituciones del Sistema Financiero”.
Los derechos fiduciarios merecerán igual ponderación que los activos cuya
transferencia a un fideicomiso mercantil originó la existencia de tales derechos
fiduciarios.
4.2.3.4. Reporte de límites de operaciones activas y contingentes.
Para los efectos de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero, se entenderá que la garantía adecuada, o la suma de varias
de ellas, conforme a la norma de este formulario, deberá tener un valor no inferior
129
al 120% de la obligación garantizada, que se obtendrá de la valoración que
efectúe el perito a los respectivos bienes.
El representante legal, el contador y el auditor interno, informarán a la
Superintendencia, sobre los excesos a los límites previstos en los artículos 72, 73
y 75 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Adicionalmente,
las instituciones del sistema financiero, cuando no remitan la información,
quedarán prohibidas de participar en las mesas de dinero y de divisas del Banco
Central del Ecuador.
Los auditores externos están obligados a presentar a la Superintendencia un
informe sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con los límites
previstos en los artículos 72, 73 y 75 de la Ley, con saldos al 30 de junio y 31 de
diciembre de cada año. El indicado informe deberá ser presentado dentro de los
treinta días posteriores a las fechas indicadas.
4.2.3.5. Reporte de calificación de activo de riesgo
El reporte referente a la calificación de activos de riesgo deberá sujetarse a las
políticas de crédito, la estructura del portafolio de la cartera y de los Contingentes
aprobadas por el Directorio u organismo que haga sus veces, adicionalmente
deberá hacer constar la opinión de la comisión calificadora sobre el cumplimiento
a éstas políticas definidas y a las disposiciones contenidas en la Sección II.-
“Elementos de la Calificación de Activos de Riesgo y su Clasificación”, capítulo I
“Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones por parte de las
Instituciones Controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del título
IX “De los Activos y de los Límites de Crédito”, de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
130
La calificación de los activos de riesgo se efectuará, para los créditos comerciales,
sobre cada sujeto de crédito, sea ésta persona natural o jurídica, considerando las
obligaciones directas y contingentes vigentes y vencidas, incluyendo capital,
intereses y comisiones acumulados por cobrar. Cuando se trate de créditos de
consumo, para la vivienda o microcréditos, la calificación se realizará sobre cada
operación.
Además, se calificarán las cuentas por cobrar, inversiones, bienes realizables,
adjudicados por pago y arrendamiento mercantil, otros activos; y, contingentes,
observando para ello las normas señaladas en el título arriba señalado de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de
la Junta Bancaria y, además, otros factores que la respectiva institución
contemple dentro de los manuales operativos y de crédito.
La calificación correspondiente al 31 de diciembre de cada año, deberá ser
presentada para el respectivo dictamen del auditor externo de la cooperativa, en
el cual deberá existir el pronunciamiento sobre el cumplimiento de las normas
relativas a la calificación y constitución de provisiones.
Dicho informe en mención, referente a la calificación efectuada por la institución,
se enviará en medios magnéticos procesables directamente por computador a la
Superintendencia.
131
4.2.3.6. Formulario de liquidez estructural.
El cálculo del requerimiento de liquidez es susceptible de ser ajustado por parte
de las instituciones financieras si así lo requieren, actualmente este cálculo esta
dado por el 50% de los cien (100) mayores depositantes que mantenga la
institución con plazos hasta de noventa (90) días.
Las metodologías deben estar sustentadas en estudios que demuestren su
validez y aplicabilidad, y contar con sustentos estadísticos y matemáticos
suficientes que demuestren la confiabilidad de los resultados obtenidos.
Las instituciones que opten por desarrollar su propia metodología de medición de
niveles de concentración, deberán contar con un esquema eficiente y efectivo
para administrar el riesgo de liquidez; esto es contar con estrategias, políticas,
procesos y procedimientos para la administración integral de riesgos, así como
efectuar seguimiento de su correcta ejecución.
En caso de que las circunstancias económicas del país, o las condiciones propias
de riesgo inherente a cada entidad se incrementen la Superintendencia podrá
incrementar el requerimiento mínimo previsto ya sea en forma general o particular
en el índice estructural de liquidez de primera y segunda línea.
Para el cálculo de la volatilidad para la liquidez estructural se utilizarán las
variaciones porcentuales de los saldos de los últimos noventa (90) días, con un
intervalo de treinta (30) días, para cada una de las fuentes de fondeo.
132
El Superintendente podrá, a través de instructivos, reformar dicho cálculo; o
requerir a una institución en particular un nivel de liquidez mayor al establecido en
este capítulo, cuando en dicha entidad existan debilidades en la administración
del riesgo de liquidez.
Las fuentes de fondeo consideradas para el cálculo de la volatilidad son:
2101 Depósitos a la vista (neta de 210120 y 210135),
210120 Ejecución presupuestaria,
210135 Depósitos de ahorro,
2103 Depósitos a plazo,
2104 Depósitos en garantía,
2105 Depósitos restringidos,
2602 Obligaciones con instituciones financieras del país,
2603 Obligaciones con instituciones financieras del exterior,
2605 Obligaciones con entidades del grupo financiero en el exterior.
4.2.3.7. Formulario de brechas de liquidez y mercado
Mercado.- Cada institución del sistema financiero tiene su propio perfil de riesgo,
según sus actividades y circunstancias específicas; por tanto, al no existir un
esquema único de administración de riesgos, cada entidad desarrollará el suyo
propio.
133
El modelo estándar para medir los riesgos de mercado y principalmente el de
tasas de interés es el de maduración, que define la exposición al riesgo de tasas
de interés como la brecha o descalce entre los activos y pasivos sensibles a la
tasa de interés.
La información para establecer la brecha entre activos y pasivos sensibles a la
tasa de interés se elaborará sobre la medición de riesgo de tasa de interés,
utilizando el sistema de bandas temporales y en específicamente en catorce
bandas temporales donde los activos y pasivos deberán ser distribuidos en todas
esas bandas de acuerdo a su fecha de vencimiento contractual. La brecha o
descalce se calculará dentro de cada banda, y luego se calculará la brecha
acumulada existente. Junto a estos activos y pasivos sensibles a tasa de interés
tienen que incluirse todas las operaciones contingentes que sean sensibles a la
tasa de interés.
Liquidez.- el índice estructural de liquidez de primera y segunda línea será el
promedio semestral de cada sistema.
El índice estructural de liquidez mínimo que deberá mantener la institución será el
valor mayor de la relación entre los activos líquidos requeridos para cubrir la
volatilidad de dos punto cinco (2.5) veces o el monto necesario para cubrir el 50%
de sus mayores captaciones con plazos hasta de noventa (90) días, sobre sus
pasivos exigibles de corto plazo.
El requerimiento de liquidez no podrá exceder del 100% de la volatilidad de sus
fuentes de fondeo.
134
4.2.4. Sistema de codificación y denominación
La codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y
cuentas analíticas previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, han
sido estructuradas sobre la base de un sistema que contempla los siguientes
niveles:
0 Elemento del estado financiero 00 Grupo de cuentas 00 00 Cuentas 00 00 00 Subcuentas
Para identificar a los elementos de los estados financieros se ha utilizado la
numeración del 1 al 7 dentro del primer dígito. Los tres primeros números
comprenden a las cuentas del activo, pasivo y patrimonio, destinadas a conformar
el balance de situación financiera. Los elementos 4 y 5 agrupan a las cuentas de
gestión, como son los gastos e ingresos. El elemento 6 reúne las cuentas
contingentes que asocian los compromisos y las obligaciones eventuales; y, el
elemento 7 que resume las cuentas de orden y de control indispensables para
una acertada administración.
A efectos de permitir en el futuro la inclusión de nuevas cuentas se han utilizado
los dígitos “90” para el concepto “Otros” y a nivel de subcuenta se ha previsto
codificarlos en segmentos de 5 unidades. Igualmente, a fin de identificar cuentas y
subcuentas de valuación, con saldos acreedores en el activo como es el caso de
provisiones y depreciaciones, se ha previsto la utilización de los dígitos “99”.
Las descripciones y dinámicas de las cuentas incorporadas en el presente
manual, considera normativa emanada en la Codificación de la Ley de General de
Instituciones del Sistema Financiero y en la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; y, las específicas
135
de la Superintendencia de Bancos y Seguros, así como los contenidos pertinentes
de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad - NEC y las Normas Internacionales
de Contabilidad emitidas por el IASC o por el organismo que lo sustituya, y las
disposiciones normativas específicas aplicables a los diferentes tipos de
operación.
Para reconocer en los estados financieros, los efectos de la inflación en el entorno
de dolarización, se efectuarán los ajustes a las partidas no monetarias, con base
en los índices que sean suministrados por las autoridades monetarias respectivas,
y se aplicará la metodología contable prevista en las dinámicas y descripciones de
las cuentas correspondientes26.
Las cooperativas de ahorro y crédito, remitirán en los plazos definidos por la
Superintendencia, la información regular y extraordinaria, que les sea exigida. La
falta de oportunidad en el envío de los formularios será sancionada de
conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero. Para lo cual deben designar un funcionario responsable de dar
oportuno cumplimiento a los requerimientos de información, regulares y
extraordinarios, solicitados por la Superintendencia, sin perjuicio de la
responsabilidad que le compete al representante legal, al auditor interno y al
contador general.
4.2.5. Formas de los formularios
Luego del análisis efectuado a los formularios examinados se determinó que por
su contenido, la capacidad de información y por la facilidad que brindan para
llegar a determinar el estado económico-financiero en el que se encuentra la
26
Catálgo Unico de Cuentas, Superintendencia de Bancos y Seguros, febrero 2008, Quito-Ecuador.
136
cooperativa a la fecha de su presentación se procedió a mantener las formas que
presentan los mismos en la actualidad, por lo que pienso que no será necesario
efectuar ningún tipo de cambios.
4.2.6. Presentación de formularios a la SBS
La información requerida por la Superintendencia, será enviada por las
cooperativas, mediante red digital de sistemas de información, modem, diskette o
cualquier otro medio de almacenamiento magnético, según especificaciones
técnicas de la Superintendencia, sin perjuicio de los soportes en papel que sean
exigibles según las circunstancias.
Los estados financieros deberán presentarse según las instrucciones que imparta
la Superintendencia dentro de los plazos y con la periodicidad abajo establecida.
Con el fin de garantizar que las transmisiones de los formularios se efectúen libres
de errores aritméticos o en la estructura del archivo que se envía, las entidades
deberán realizar las validaciones previas a sus archivos, antes de su envío, esto
es que se deberá verificar que los códigos a transmitir estén habilitados para la
entidad.
La Superintendencia confirmará la correcta recepción de la información
transmitida por parte de las cooperativas, mediante validaciones automáticas.
137
4.2.7. Frecuencia y plazos de presentación
Para cada uno de los formularios abajo detallados se define la frecuencia con la
que tienen la obligación las cooperativas de ahorro y crédito de remitir a la
Superintendencia.
4.2.7.1. Reporte de patrimonio técnico
Las cooperativas reportarán a la Superintendencia en éste formulario sobre su
posición de patrimonio técnico total, con una periodicidad mensual, o cuando éste
lo solicite.
4.2.7.2. Reporte de límites de operaciones activas y contingentes.
La periodicidad con las que deben reportar éste formulario las cooperativas a la
Superintendencia es dentro de los primeros ocho días hábiles de cada mes
detallando los excesos a los límites previstos en la Ley General de Instituciones
del Sistema Financiero.
4.2.7.3. Reporte de calificación de activo de riesgo
Las cooperativas deberán remitir a la Superintendencia una copia certificada de
los resultados de la calificación, efectuada por la comisión calificadora mediante la
suscripción de un acta y suscrita por sus respectivos miembros y el representante
legal de la entidad, cuando menos cuatro veces en cada año calendario, esto es
con saldos cortados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de
138
diciembre. Adicionalmente remitirá una copia del mencionado informe de
calificación remitida a consejo o directorio y firmada por los miembros del
directorio certificando su conocimiento.
4.2.7.4. Formulario de liquidez estructural
Las instituciones reportarán a la Superintendencia en éste formulario el
cumplimiento diario del índice estructural de liquidez y el promedio semanal
correspondiente de manera semanal.
4.2.7.5. Formulario de brechas de liquidez y mercado
Las cooperativas de ahorro y crédito deberán remitir a la Superintendencia la
información sobre riesgos de tasa de interés y tipo de cambio con una
periodicidad mensual.
139
CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Del análisis realizado a la información periódica que remiten las Cooperativas de
Ahorro y Crédito controladas a la Superintendencia de Bancos y Seguros se
concluyó que:
5.1. CONCLUSIONES
1. Del análisis realizado a los procedimientos que ejecuta la Superintendencia de
Bancos y Seguros, a través de las inspecciones in-situ por parte de los
auditores se demuestra que éstos están diseñados para verificar una
seguridad razonable, para evidenciar la eficacia de las operaciones y
especialmente verificar el cumplimiento de las leyes, normas, resoluciones y
circulares aplicables las que se basan en parámetros internacionales, con
base en la Ley General de Instituciones del Sistema Financieras, en las
Normas Internacionales de Auditoría, las Norma Internacionales de
Contabilidad, en lo que aplica y en especial tomando en cuenta las
recomendaciones emitidas por el Comité de Basilea en lo referente a normas
de prudencia y solvencia financiera y evaluación de riesgos, por lo que se
concluye que dichos procedimientos están estructurados de manera adecuada
para generar la necesaria información de apoyo al control efectuado
periódicamente.
2. El esquema desarrollado nos haría pensar que las cooperativas sujetas al
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros estarían presentando la
información contable que permite evaluar la situación económica-financiera a
una determinada fecha, a través de indicadores de solvencia y medición de
riesgo especialmente en la suficiencia tecnológica, que permite asegurar la
confiabilidad de a información a través de la emisión de estados financieros y
140
por ende la de formularios de evaluación de patrimonio técnico, calificación de
activos de riesgo, limites de operaciones activas y contingentes y la medición
de los niveles mínimos de indicadores de liquidez y mercado, es decir cumplen
los lineamientos mínimos establecidos por la Superintendencia.
3. A pesar de poseer toda la información necesaria la ausencia de un manual
para evaluar económica y financieramente a las cooperativas de ahorro y
crédito ocasionaría que muchas entidades no conozcan el objetivo y la utilidad
que representa para la Superintendencia de Bancos y Seguros el envió de
ésta información, al igual que la remisión a tiempo de la misma ayuda a la
evaluación prudencial de su solvencia, misma información que es remitida al
público, la cual evidencia la situación de confiabilidad en la que se encuentra
la entidad generando entonces un beneficio único para el posicionamiento de
estas entidades en el mercado financiero.
4. Concluyo también señalando que las hipótesis se cumplen porque basado en
el análisis de la normativa como el Decreto Ejecutivo, Leyes, Resoluciones y
Circulares emitidas la Superintendencia de Bancos y Seguros se logra llevar
un eficiente control de estas entidades del sistema financiero, por que cumplen
con los niveles mínimos de indicadores de prudencia y solvencia financiera
requeridos por el organismo de control que se basa en requerimientos del
Comité de Basilea, por lo que se puede decir que cumplen con un razonable
manejo administrativo, pese al existir ciertos vacíos legales el ente de control
ha sabido cumplir con su labor obligando a las cooperativas a cumplir con su
normativa específica detallada en el Decreto Ejecutivo 354 todo lo arriba
mencionado se demuestra con el desarrollo de este trabajo de investigación.
5. Es importante que se mantenga el control a todo el sistema financiero por
parte de una entidad controladora, en este caso por la Superintendencia de
141
Bancos y Seguros y en especial al sistema cooperativista, porque el control es
una herramienta post actividades para retro alimentar todos los procesos y
actividades que llevan a cabo las entidades con el fin de garantizar su
estabilidad y legalidad de las operaciones.
6. Será necesario que para efectuar una adecuada supervisión, por parte del
organismo de control, las entidades del sistema financiero y en especial las
cooperativas de ahorro y crédito deberán mantengan en un archivo central
toda evidencia de operaciones efectuadas durante un período contable, misma
que deberá estar bien documentada y adecuadamente identificada en el
archivo por un período no mayor a los 7 años, con el fin de lograr obtener todo
sustento necesarios que sirvan de descargo en la elaboración de una
supervisión efectuada por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
7. Se deberá contar con una base legal actualizada que esté acorde con los
preceptos nacionales y mundiales adaptados a la realidad de nuestro país y
comprimida en un manual legal que sirva de orientación para la toma de
acciones legales por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
como guía para las entidades financieras en su accionar diario, con el que se
pueda evitar el efectuar operaciones fraudulentas e indebidas, con el que se
sancionen ejemplarizándolas conforme lo dicta la legislación extranjera,
tomando como ejemplo la Ley Sarbanes-Oxley y que toda entidad la conozca
con el fin de que oriente su accionar para lograr el evitar conflictos legales.
8. Será necesario que se elabore un manual de supervisión donde se fusione
toda la normativa legal existe en el país y la aplicable a nivel mundial
relacionada con la supervisión, control y monitoreo de las entidades del
sistema financiero, misma que servirá para un apropiado proceso de revisión y
supervisión por parte del organismo de control.
142
5.2. RECOMENDACIONES
1. Al existir un organismo internacional que emite ciertas recomendaciones
mediante el cumplimiento de niveles mínimos de indicadores de prudencia y
solvencia financiera y que son tomadas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros para mantener un sistema estable y solvente, se hace necesario que
las cooperativas mantengan un tratamiento diferenciado frente a otras
instituciones del sistema financiero porque las cuentas no deben tener el
mismo enfoque, ya que el fin del sistema de cooperativas no es utilidad para
los dueños sino brindar un servicio o ayuda a sus asociados y además porque
no presenta similares características. Entonces se recomienda generar un
control financiero diferenciado dentro de otros parámetros propios del
cooperativismo y su razón social.
2. Por lo arriba mencionado se recomienda la generación de un manual
diferenciado para el sector cooperativista el cual se verá enfocado en ciertas
cuentas que son de utilidad para este sector como es el caso de las cuentas
patrimoniales. Logrando con esto el volver ordenado y eficiente al control de la
Superintendencia de Bancos y Seguros sobre las cooperativas de ahorro y
crédito.
3. Además con la elaboración de este manual permitirá ver los objetivos de
utilidad y cumplimiento que deben tener las cooperativas con el organismo de
control, para con ello entender el por qué de la remisión de esa información y
del por qué de la no aceptación de una prórroga para el envío a la
Superintendencia.
143
4. Se recomienda que al tener procesos y procedimiento confiables de control
basados en una normativa específica internacional, compilados un manual
diferenciado que agrupe políticas específicas, se incentive en el mercado
financiero el ahorro cooperativista como otra fuente de financiamiento
generando mayor confiabilidad en los inversionistas y público en general con
el fin de incrementar el número de socios y de operaciones para lograr captar
un mercado cautivo existente y lograr determinar un modelo de cliente ideal.
5. Se hace necesario también el crear una legislación más dura y específica para
los administradores de las cooperativas y sistema financiero en general con el
objeto de que hagan conciencia que el manejo de los recursos económicos del
público no debe ser llevado a la ligera, que se promulgue una ley para que los
administradores que efectúen un mal manejo financiero de estos fondos sean
tratados como criminales comunes sin derecho a fianza ni trato preferenciado.
Para lograr evitar estas malversaciones de fondos de terceros se deberá hacer
conciencia en los funcionarios de estas entidades que ese dinero no es de
ellos, que estas entidades no son su negocio propio sino que ellos están
encargados de su administración y que esta es temporal y no eterna, por todo
esto los recursos deberán ser manejado con suma prolijidad y seguridad para
bienestar suyo propio y del de sus socios.
144
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www.hoy.com.ec/Noticia
www.ILDIS.og.ec
www.es.wikipedia.org/wiki/Hiperinflación
ANEXOS
ANEXO No. 1
HISTORIA DEL COOPERATIVISMO
1849.- Surge la idea del crédito cooperativo como una solución a la pobreza y
hambre que padecen los habitantes del sur de Alemania. En este año Federico
Wilhelm Rraiffeisen (1818- 1.883) funda la primera sociedad de Crédito, por esto
se le considera como el padre del movimiento de crédito cooperativo.
1864.- En Heddesdorf, Raiffeisen establece la primera cooperativa de crédito del
tipo de las que hoy funcionan en Alemania, exhorta al pueblo al ahorro colectivo y
préstamo con interés mínimo de recargo, y cada socio puede votar. Solamente las
personas asociadas a la cooperativa de crédito pueden ahorrar y solicitar
préstamos y la reputación del socio es la garantía primordial para concederlos.
Raiffeisen fundó 423 cooperativas de crédito. La idea se extiende a otros países.
1900.- La primera cooperativa de crédito norteamericana nace en Levis, Québec;
es obra del periodista Alfonso Desjardins (1854 - 1920) quien, después de
estudiar el crédito cooperativo en Europa, decide que las cooperativas de crédito
obren como replica a la usura que impera en América.
1906.- La legislación de Québec promulga la primera ley que atañe a las
cooperativas de crédito norteamericanas.
1909.- Alfonso Desjardins, establece la primera Cooperativa de Crédito en
Estados Unidos y se dicta la primera Ley de Cooperativas de Crédito en EE.UU,
en Massachussets.
1934.- Se crea la Credit Union National Association (CUNA), en Estes Park
Colorado, organización de ayuda propia, sin fin de lucro, constituida por
cooperativas de crédito.
1935.- Con el fin de proteger a los socios de las cooperativas de crédito y a estas,
se fundan CUNA MUTUAL INSURANCE SOCIETY.
1937.- El 30 de noviembre siendo Jefe Supremo el General Alberto Enriquez
Gallo, se expide la primera Ley de Cooperativas en el Ecuador.
1948.- La Asociación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (CUNA) de
los EE.UU, y la Sociedad de Seguros Mutuos, eligieron el tercer jueves de octubre
como el día de celebración de las cooperativas de ahorro y crédito.
1958.- CUNA se convierte en asociación mundial, accesible a las ligas de
cooperativas de crédito en todo el mundo.
1961.- En el Ecuador, bajo el gobierno del Dr. José Maria Velasco Ibarra, se crea
la Dirección Nacional de Cooperativas, inicia sus actividades de difusión,
educación, Legalización, fiscalización y estadística del movimiento cooperativo.
1963.- El 30 de junio se constituye la Federación de Cooperativas de Ahorro y
Crédito del Ecuador. El 23 de septiembre del mismo año se aprueban los
Estatutos de este organismo rector del movimiento cooperativo de ahorro y
crédito, integrado en su inicio por 34 COAC`s que aglutinaban a 3.000 socios.
1964.- Se forma el Banco de Cooperativas del Ecuador, como entidad crediticia y
enlace de las diferentes líneas de Cooperativas; se inicia con un considerable
préstamo concedido por la AID con el objetivo fundamental de que las COAC`s
sean quienes capitalicen a esta entidad. El 12 de diciembre de 1964 recibió
autorización legal para operar, y el 13 de mayo de 1965 concedió los primeros
préstamos. En la actualidad ya no existe, por cuanto se vio obligado a cerrar sus
puertas por una mala práctica administrativa gerencial.
1966.- Se promulga la segunda Ley y Reglamento General de Cooperativas, en la
Presidencia de Clemente Yevori Indaburu.
1969.- Nace COOPSEGUROS del ECUADOR, bajo el auspicio de la federación
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Ecuador, según Acuerdo
Ministerial del 20 de febrero de 1970.
1971.- Un dato de gran importancia histórica fue la Resolución del Ministerio de
Educación No. 622 del 5 de marzo, que declaró obligatoria la enseñanza del
cooperativismo a nivel primario y secundario.
1971.- El 18 de mayo de 1971, con el propósito de fomentar el espíritu
cooperativo en la sociedad ecuatoriana, a través del Instituto Cooperativo
Ecuatoriano, mismo que se conforma de varios organismos de integración y
servicios cooperativos, instituciones publicas y privadas que fomentan el
desarrollo cooperativo.
1976.- Decae de un modo sustancial el apoyo del gobierno ecuatoriano al
cooperativismo. Se reduce significativamente la asignación presupuestaria a la
dirección Nacional de Cooperativas.
1988.- La FECOAC comienza a trabajar en créditos con dos fuentes de
Financiamiento: una preveniente de fondos BIDCOLAC y que constituyen la base
más importante de la cartera; y la otra fuente basada en recursos propios, pero es
un pequeño porcentaje del total de la cartera (4%) Sucede una de las
intervenciones más controversiales y cuestionadas de la Superintendencia de
Bancos, de la Cooperativa de Ahorro y Créditos "San Francisco de Asís" Ltda., la
entidad de mayor renombre continental de su ramo. Después de esta intervención
se declaró el estado de liquidación el 15 de noviembre del mismo año.
1991.- Nace el 13 de diciembre, la Corporación de Estudios y Desarrollo
Cooperativo, CEDECOOP, como parte del proyecto Curricular impulsado por la
DGRV-CONCAF.
1992.- El 7 de agosto de 1992, el Dr. Rodrigo Borja Cevallos, Presidente
Constitucional de la Republica, objetó totalmente, el proyecto de Ley que creaba
la Superintendencia de Cooperativas, cortando serias y valiosas proyecciones de
desarrollo del cooperativismo nacional.
1995.- El 15 de mayo se crean las corporaciones de servicios especializados:
AUDICOOP, SYSTECOOP Y CONSULCOOP, para atender requerimientos de
asistencia técnica de las cooperativas de ahorro y crédito
1998.- El Dr. Fabián Alarcón, Presidente Interino de la República, expide el
Reglamento de Constitución, Organización, Funcionamiento y Liquidación de las
cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el
publico, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, que entre otros
aspectos, disponía que los COAC`s abiertas al público y que estaban bajo el
control de la dirección Nacional de Cooperativas, debían solicitar su ingreso al
control de la Superintendencia de Bancos.
1998.- En la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, con la participación de
27 entidades cooperativas, se conformó el Consorcio de Cooperativas de Ahorro y
Crédito del sector Rural del Ecuador.
1999.- El Arq. Guillermo Celi, Ministro de Bienestar Social, mediante Acuerdo
Ministerial No 02243, concedió personería jurídica a la Central de Crédito
Cooperativo, FINANCOOP; se inició con 21 entidades cooperativas de ahorro y
crédito y las corporaciones de servicios especializados. En el mismo año extiende
la personería jurídica a la Unión Nacional de Cooperativas de Ahorro Crédito para
la Seguridad Financiera, SOLIDARIA.
1999.- El informe del Secretario General de la Organización de las Nacionales
Unidas, ONU, llega a conclusiones y resultados que respaldan el movimiento
cooperativo y por primera vez contiene un proyecto de directrices destinadas a
crear un entorno favorable para el desarrollo de las cooperativas y recalca que
estas entidades deben ser reconocidas y gozar de una verdadera igualdad con
respecto a otros tipos de asociaciones y empresas.
1999.- ABRIL, por primera vez en la historia del movimiento cooperativo de ahorro
y crédito, se realizó una marcha pacífica y masiva sin precedentes, de líderes,
dirigentes y socios, para exigir del gobierno de turno se descongele el dinero que
las cooperativas mantenían en la banca; la marcha fue un éxito, pues,
inmediatamente las autoridades económicas determinaron el respectivo
descongelamiento.
FUENTE: Cruz Fabián, (2002). Evolución del Sistema de Cooperativas de Ahorro y Crédito del
Ecuador,
ELABORACION: El Autor
ANEXO No. 2
REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL ANALISIS TECNICO – LEGAL
a) Lista de los socios fundadores.
b) Antecedentes de los fundadores que permitan probar su responsabilidad,
probidad y solvencia, así como, la declaración juramentada de bienes en la
que deberá indicarse que los recursos provienen de actividades lícitas, junto
con una certificación de información crediticia actualizada, emitida por un buró
de información crediticia o la central de riesgos de la Superintendencia;
c) Copia certificada del acta de la asamblea constitutiva firmada por todos los
fundadores, en la que además, se haya designado un consejo de
administración provisional conformado por no más de cinco miembros;
d) Estudio de factibilidad económico y financiero de la cooperativa a constituirse.
e) Certificado de integración del capital social, extendido por la institución
financiera que haya recibido el depósito;
f) Dos ejemplares certificados del proyecto de estatuto, aprobado en la asamblea
de fundadores, él que contendrá, por lo menos, las siguientes
especificaciones:
1. El nombre o razón social, responsabilidad y domicilio de la cooperativa;
2. El objeto social, debidamente concretado a las actividades previstas en el
artículo 2 de este reglamento;
3. El importe del capital social inicial en certificados de aportación, con la
determinación del valor de los mismos;
4. Los requisitos para ser socios, así como sus derechos y obligaciones;
5. La forma en que se organizarán los organismos de gobierno y administración
de la cooperativa;
6. La forma de constituir, pagar e incrementar los certificados de aportación;
7. La forma de constituir reservas y distribuir excedentes;
8. La forma de tomar decisiones en la asamblea general, su convocatoria,
funcionamiento e instalación;
9. Las causas de disolución y liquidación voluntaria de la cooperativa;
10. El procedimiento para reformar el estatuto social;
11. Los requisitos de designación así como las causales de inhabilidad y remoción
de los representantes, miembros del consejo de administración, del gerente
general y del funcionario que le subrogue, mismos que deberán ser calificados
por la Superintendencia;
12. Las infracciones y sanciones aplicables a los socios, así como las causales de
expulsión y el procedimiento para su aplicación; y,
13. Las demás disposiciones que considere la cooperativa, en cuanto no se
opongan a la Ley.
FUENTE: Ley General de Instituciones del Sistema Financiero ELABORACION: El Autor
ANEXO No. 3
“ARTÍCULO 51.- Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera, o en unidades de cuenta establecidas en la Ley:
a) Recibir recursos del público en depósitos a la vista. Los depósitos a la vista
son obligaciones bancarias, comprenden los depósitos monetarios exigibles mediante la presentación de cheques u otros mecanismos de pago y registro; los de ahorro exigibles mediante la presentación de libretas de ahorro u otros mecanismos de pago y registro; y, cualquier otro exigible en un plazo menor a treinta días. Podrán constituirse bajo diversas modalidades y mecanismos libremente pactados entre el depositante y el depositario;
b) Recibir depósitos a plazo. Los depósitos a plazo son obligaciones financieras
exigibles al vencimiento de un período no menor de treinta días, libremente convenidos por las partes. Pueden instrumentarse en un título valor, nominativo, a la orden o al portador, pueden ser pagados antes del vencimiento del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el deudor;
c) Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos
o avales de títulos de crédito, así como del otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y usos internacionales;
d) Emitir obligaciones y cédulas garantizadas con sus activos y patrimonio. Las
obligaciones de propia emisión se regirán por lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores;
e) Recibir préstamos y aceptar créditos de instituciones financieras del país y
del exterior;
f) Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión de títulos, así como préstamos quirografarios;
g) Conceder créditos en cuenta corriente, contratados o no;
h) Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos
que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos;
i) Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior;
j) Negociar títulos valores y descontar letras documentarias sobre el exterior, o
hacer adelantos sobre ellas;
k) Constituir depósitos en instituciones financieras del país y del exterior;
l) Adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, valores de renta fija, de los previstos en la Ley de Mercado de Valores y otros títulos de crédito establecidos en el Código de Comercio y otras Leyes, así como valores representativos de derechos sobre estos, inclusive contratos a término, opciones de compra o venta y futuros; podrán igualmente realizar otras operaciones propias del mercado de dinero; podrán participar directamente en el mercado de valores extrabursátil, exclusivamente con los valores mencionados en esta letra y en operaciones propias.
Las operaciones efectuadas a nombre de terceros, o la venta y distribución al público en general de dichos valores, deberán ser efectuados a través de una casa de valores u otros mecanismos de transacción extrabursátil;
m) Efectuar por cuenta propia o de terceros operaciones con divisas, contratar reportos y arbitraje sobre éstas y emitir o negociar cheques de viajeros;
n) Efectuar servicios de caja y tesorería;
ñ) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros
contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras;
o) Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para
su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores;
p) Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas
de pago;
q) Efectuar operaciones de arrendamiento mercantil de acuerdo a las normas previstas en la Ley;
r) Comprar, edificar y conservar bienes raíces para su funcionamiento,
sujetándose a las normas generales expedidas por la Superintendencia y enajenarlos;
s) Adquirir y conservar bienes muebles e intangibles para su servicio y
enajenarlos;
t) Comprar o vender minerales preciosos acuñados o en barra;
u) Emitir obligaciones con respaldo de la cartera de crédito hipotecaria o prendaria propia o adquirida, siempre que en este último caso, se originen en operaciones activas de crédito de otras instituciones financieras;
v) Garantizar la colocación de acciones u obligaciones;
w) Efectuar inversiones en el capital social de las sociedades a que se refiere la letra b) del artículo 57 de esta Ley; y,
x) Efectuar inversiones en el capital de otras instituciones financieras con las que
hubieren suscrito convenios de asociación de conformidad con el cuarto inciso del artículo 17 de esta Ley.
Tratándose de las operaciones determinadas en las letras p) y q) de este artículo, un banco o sociedad financiera o corporación de inversión y desarrollo podrá realizarlas directamente o a través de una sociedad subsidiaria de servicios financieros, la que no podrá realizar operaciones distintas a las mencionadas en dichas letras. Para las operaciones en moneda extranjera se someterán a las normas que determine el Directorio del Banco Central del Ecuador. Para la realización de nuevas operaciones o servicios financieros, las instituciones requerirán autorización de la Superintendencia, indicando las características de las mismas. Una vez recibida esta información la Superintendencia deberá solicitar informe al Directorio del Banco Central del Ecuador. Estas operaciones o servicios podrán ser suspendidas de oficio o a petición del Directorio del Banco Central del Ecuador, cuando impliquen desviaciones al marco propio de las actividades financieras o por razones de política monetaria y crediticia.” FUENTE: Ley General de Instituciones del Sistema Financiero ELABORACION: El Autor
ANEXO No. 4
Lineamientos para un Código de Buen Gobierno Corporativo
Los principios enunciado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y otros organismos, como el Banco Mundial, en torno al buen gobierno corporativo, en términos generales son: el respeto de los derechos de los accionistas y su tratamiento equitativo de manera independiente de su participación en el capital de la empresa; claras definiciones de la responsabilidad y funciones de la dirección empresarial; transparencia, fluidez e integridad en la información; adopción de formas efectivas de comunicación con el público interesado en la empresa; y una adecuada estructura de gobierno. La adecuación a prácticas de gobierno corporativo trae consigo beneficios para las empresas que las aplican, tales como reducir los riesgos para los inversionistas y acreedores, y elevar el valor de la empresa a favor de sus accionistas; esta interacción genera la necesidad de que, en el comportamiento empresarial se revele el conjunto de normas y prácticas que constituyen el buen gobierno corporativo. Ahora se puede definir el gobierno corporativo como “el conjunto de prácticas, formales e informales, que gobiernan las relaciones entre los administradores y todos aquellos que invierten recursos en la empresa, principalmente accionistas y acreedores”, las practicas de buen gobierno corporativo se dirigen más bien al interés de la sociedad en las empresas como entidades de desarrollo económico, capaces de captar recursos públicos a través del mercado de valores y de instituciones y entidades financieras, es decir, el buen gobierno corporativo tiene que ver internamente en las compañías con las formas en las que las mismas se organizan para cumplir su objeto social. A través del gobierno corporativo se trata de proteger, a más de los intereses de los socios de empresas, los de aquellos que sin tener esa calidad defienden intereses derivados de al inversión en las compañías; por esto, la aplicación sugerida por la CAF esta dedicada exclusiva a las empresas que, por medio de emisiones de acciones, obligaciones y otros valores fiduciarios, actúan en el mercado de valores. Para ellos, las prácticas de buen gobierno corporativo deben ser obligatorias, dejando que las empresas de estructura cerrada puedan adoptarlas voluntariamente, aunque será preferible que las adopten para no poner en riesgo mayor el interés social de estas empresa que al no ofertar públicamente en el mercado de valores, son valoradas por sus acreedores bajo parámetros distintos a los que devienen del gobierno corporativo, valoraciones que, en lo fundamental, se basan en la credibilidad de los socios y de los administradores de las mismas, de manera personal. Dentro de la temática de buen gobierno corporativo, la relacionada con el tratamiento equitativo de los accionistas es de alta relevancia, que en la estructuración de la empresa se comienza con la valoración ética del porqué se forma una sociedad, del para qué y con quienes.
1. Se empieza por señalar los principios de trato entre todos aquellos que conforman este núcleo económico-social. En principio todos y cada uno de los que conforman una sociedad por acciones tienen los mismos derechos y obligaciones a) Principio de una acción un voto, salvo las acciones privilegiadas sin voto. b) Protección a los derechos de los accionistas minoritarios, como en
ampliación de capital, fusiones o escisiones, la propuesta de los administradores deberá estar necesariamente respaldada por informe de una auditor externo designado por lo directores independientes distinto del propio de la compañía.
c) Información a accionistas e inversores, teniendo que implementar
mecanismos permanentes de comunicación con los inversores y accionistas, a través de los cuales estos puedan requerir información, salvo la confidencial e irrelevante, plantear cuestiones de interés corporativo o asociadas a su condición de accionistas, y cuya respuesta será difundida al mercado, no privilegiando al accionista solicitante respecto de los demás.
d) Web corporativa, las grandes compañías y las empresas con al menos 500
acciones, deberán contar con una página web corporativa, que actúe como mecanismo de participación e información para con los accionistas y los mercados.
e) Establecimiento de quórums, debiendo garantizar el derecho de todos los
accionistas a conocer los quórums par la constitución de la asamblea general de accionistas, la adopción de acuerdos y las posibles exigencias de quórum reforzado para aquellas operaciones que afecten de manera significativa a los derechos de los minoritarios, así como las limitaciones al derecho de asistencia.
f) Co venta de acciones de los accionistas minoritarios, los estatutos para las
sociedades no cotizadas en bolsa deberán prever el derecho de coventa de los accionistas minoritarios en el caso de operaciones que suponga el cambio de control de la sociedad.
2. La asamblea general de accionistas es el órgano de la administración
societaria ya que se constituye por quienes generan la existencia de la compañía, otorgándole todos los poderes para decidir sobre la compañía, excepto aquellos que por la ley y el propio estatuto le están vedados. Su relación a la conformación de la compañía es constituyente, al punto que puede decidir su modificación, y hasta su existencia misma.
a) Asamblea General de Accionistas, órgano supremo, definiendo con
claridad sus funciones exclusivas, entre las que no se pueden omitir el nombramiento de los auditores o la política de retribución de los directores.
b) Régimen interno de organizaciones y funcionamiento de la asamblea general, debiendo contar con un reglamento de régimen interno de
organización y funcionamiento de la asamblea general de accionistas, de carácter vinculante, y cuya trasgresión acarree responsabilidad.
c) Derechos de convocatoria de los socios, que deberá celebrarse en un plazo razonable y respetando íntegramente la agenda propuesta por los promotores.
d) Convocatoria y agenda de la asamblea, en los estatutos se fijará el plazo, los medios de convocatoria, el contenido mínimo del anuncio y el detalle de los puntos contenidos en la agenda, de modo que se facilite al máximo la asistencia del mayor número de accionistas y la comprensión de todos los asuntos contenidos en la agenda, evitando menciones genéricas.
e) Información de los accionistas previa la asamblea, se deberá establecer los medios para facilitar el ejercicio del derecho de información de todos los accionistas con carácter previo a la celebración de la Asamblea y durante el desarrollo de la misma, teniendo en consideración siempre que la información debe ser completa, correcta y transmitida a todos los accionistas por igual y con tiempo suficiente para su análisis.
f) Participación de accionistas en la asamblea, las sociedades a través de los estatutos implementarán los procedimientos necesarios para promover la participación activa de los accionistas en al asamblea general.
g) Utilización de medios para convocatoria y toma de decisiones, fomentando la utilización de medios electrónicos tanto para la convocatoria de las asambleas como para la emisión del voto a distancia de los accionistas sobre los puntos de la agenda.
h) Delegación del voto, promoviendo mecanismos transparentes de delegación del voto, admitiendo la agrupación de los minoritarios, y expresamente prohibiendo la delegación del voto a favor del directorio , sus miembros y miembros de la alta dirección.
i) Presencia de ejecutivos y asesores externos en la asamblea, que con su presencia y explicaciones a los accionistas contribuyan a facilitar la comprensión y clarificación de los temas a tratar.
3. El directorio, constituyéndose en verdadero órgano de la compañía.
a) Obligación de establecer directorio, las sociedades deberán tener directorio
con un número de miembros que sea suficiente para el adecuado desempeño de sus funciones.
b) Funciones del directorio, en los estatutos se deberán fijar las funciones de supervisión, evaluación y estrategia del directorio que serán indelegables.
c) Deberes del directorio, será el de velar por la integridad de los sistemas de contabilidad, el establecimiento de sistemas de control de riesgos y, en particular.
d) Organización y funcionamiento del directorio, deberán contar con un
reglamento de Régimen Interno de Organización y Funciones del Directorio, de carácter vinculante para sus miembros y cuya trasgresión acarree su responsabilidad.
e) Directores independientes, serán aquellas personas que cumplan con los
requisitos de trayectoria profesional, honorabilidad y absoluta desvinculación con la compañía o su personal y promoverá su carácter independiente mediante declaración pública suscrita tanto por el propio director designado como por el directorio en relación a su independencia.
f) Cese de funciones de los directores, en los estatutos se fijarán las causas
por las que se pueda cesar a los directores así como su obligación de dimitir inmediatamente cuando dejaran de cumplir las condiciones para su designación o puedan causar un daño al prestigio o buen nombre de la compañía.
g) Directores y grupos de interés, éstos tendrán que declarar todas las
relaciones directas o indirectas, que mantengan entre ellos, con la sociedad, con proveedores, clientes o cualquier otro grupo de interés, de las que puedan derivarse situaciones de conflicto de interés o influir en la dirección de su opinión o voto.
h) Información al directorio, se reconocerá el derecho del director a recibir con
antelación suficiente la información concreta de la asuntos a tratar en las reuniones del directorio, así como la posibilidad de recurrir al posible auxilio de expertos externos o internos.
i) Retribución de los directores, en los estatutos se recogerán las reglas para
la fijación y transparencia de la retribución de los directores. j) Presidente y vicepresidente del directorio, elegidos de entre los miembros
externos del directorio y sus funciones y responsabilidades estarán fijadas en detalle en los estatutos y el reglamento de régimen interno de la organización y funcionamiento del directorio.
k) Secretario del directorio, elegido de entre sus miembros quien velará por la
legalidad formal, material y estatutaria de las actuaciones del directorio y la observancia de los principios de buen gobierno.
l) Función y competencias del ejecutivo principal, que estarán en los
estatutos que podrá ser director, y en todo caso estará sujeto a su mismo régimen de responsabilidad.
m) Convocatoria, comisiones y evaluación de actuación del directorio, el que será convocado periódicamente y siempre que lo requieran los interesados de la sociedad a instancia del presidente, del vicepresidente o de más de un director.
4. Información financiera y no financiera, que será formulada por el director
mediante los estados financieros utilizando y adecuándolos a los principios contables contenidos en las norma s internacionales de contabilidad, de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte del auditor y que los riesgos asumidos por la compañía queden totalmente identificados sobe la base de los criterios de prudencia.
a) La auditoría, nombrada por la asamblea general de accionistas a propuesta
del directorio previa recomendación del comité de auditoría, que no podrá proponer auditores que hayan sido objeto de inhabilitación o cualquier otro tipo de sanción.
b) Pactos entre accionistas que afecten la transmisibilidad de las acciones, o
el derecho a voto en las asambleas, habrán de ser comunicados con carácter de inmediato a la propia sociedad y al mercado.
c) Informes del gobierno corporativo, de forma anual el directorio deberá
aprobar y publicar un informe de gobierno corporativo que deberá incluir el grado de cumplimiento de éstas medidas, así como el detalle de la información corporativa y la información sobre las partes vinculadas y conflictos de intereses.
Respecto de estos postulados, se encuentran recogidos por buena parte de la legislación de valores, societaria y financiera de nuestro país; la adopción de normas obligatorias conducentes a lograr transparencia en el mercado, a través de los principios de gobierno corporativo, debe darse para todas las compañías e integrarse a la legislación las empresas cerradas y aquellas que no cotizan en bolsa puedan adoptarlas voluntariamente.
Por considerar de interés social como prioritario en las empresas listadas en bolsa, es necesario que la información relevante y aquella que podría ser de interés público, de manera tal que los propios accionistas, inversionistas nacionales y extranjeros dispongan con oportunidad de flujos informativos, que les permita decidir su participación económica en esas compañías.
Tanto para la integración del directorio como para la toma de decisiones deberá imperar el criterio profesional sobre los intereses de los asociados individuales o agrupados.
FUENTE: Libro “Análisis de los Lineamientos para un Código de Buen Gobierno Corporativo
de la Corporación Andina de Fomento frente a la Legislación Societaria Ecuatoriana”, Dr. Francisco Ribadeneira Suárez, primera edición 2007, Quito-Ecuador.
ELABORACION: El Autor
ANEXO No. 5
Ponderaciones de las cuentas de activos y contingentes que sirven para el cálculo del patrimonio técnico de acuerdo con la nomenclatura detallada en el Catálogo Único de Cuentas (CUC) es la que sigue: 1.- Con ponderación cero (0.0), para los siguientes grupos, cuentas y subcuentas:
11 Fondos disponibles 199005 Impuesto al valor agregado - IVA 6404 Créditos aprobados no desembolsados
Igualmente, tendrán una ponderación de cero (0.0) las operaciones de cartera de créditos por vencer y contingentes que cuenten con garantías de depósitos en efectivo constituidas en la propia institución o en una integrante del grupo financiero. 2.- Con cero punto diez (0.10) para los títulos crediticios emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central del Ecuador, considerando las siguientes cuentas:
1302 Para negociar del Estado o de entidades del sector público (1)
1304 Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector
público (1)
1306 Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o de entidades del
sector público (1)
130705 De disponibilidad restringida – Entregadas para operaciones de
reporto (1) (incluida con resolución No JB-2004-729 de 21 de
diciembre del 2004)
130710 De disponibilidad restringida – Depósitos sujetos a restricción (1)
3.- Cero punto veinte (0.20) para los títulos crediticios emitidos o garantizados por otras instituciones financieras del sector público, considerando las siguientes cuentas:
1201 Fondos interbancarios vendidos 1302 Para negociar del Estado o de entidades del sector público (1) 1304 Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector
público (1) 1306 Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o de entidades del
sector público (1) 130710 De disponibilidad restringida – Depósitos sujetos a restricción (1) 130715 De disponibilidad restringida – Títulos valores para encaje
4.- Cero punto cuarenta (0.40) para avales, fianzas y demás operaciones contingentes, considerando las siguientes cuentas:
640110 Avales con garantía de instituciones financieras del exterior (2) 640215 Fianzas con garantía de instituciones financieras del exterior (2) 640305 Cartas de crédito - Emitidas por la institución (3) 640310 Cartas de crédito - Emitidas por cuenta de la institución (3) 640315 Cartas de crédito – Confirmadas
5.- Cero punto cincuenta (0.50) para los préstamos para la vivienda respaldados por hipoteca, el arrendamiento mercantil inmobiliario y la inversión en cédulas hipotecarias considerando las siguientes cuentas:
1301 Para negociar de entidades del sector privado (4) 1303 Disponibles para la venta de entidades del sector privado (4) 1305 Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector
privado (4) 1403 Cartera de créditos de vivienda por vencer (5)
6.- Uno punto cero (1.0) para las colocaciones en préstamos o títulos crediticios y demás activos e inversiones físicas y financieras, considerando las siguientes cuentas:
1202 Operaciones de reporto con instituciones financieras (incluida con resolución No JB-2002-486 de 24 de septiembre del 2002)
13 Inversiones (6) 14 Cartera de créditos (7) 15 Deudores por aceptaciones 16 Cuentas por cobrar 17 Bienes realizables, adjudicados por pago, de arrendamiento
mercantil y no utilizados por la institución 18 Propiedades y equipo 19 Otros activos (8) 640105 Avales comunes 640205 Garantías aduaneras 640210 Garantías Corporación Financiera Nacional 640220 Garantías y retro garantías concedidas 640290 Otras 640305 Cartas de crédito - Emitidas por la institución (3) 640310 Cartas de crédito - Emitidas por cuenta de la institución (3) 6405 Compromisos futuros 6101 – 6408 Compras a futuro de moneda extranjera menos ventas a
futuro de moneda extranjera (9) 6103 - 6409 Derechos en opciones - Obligaciones en opciones 6104 - 6410 Derechos por operaciones swap - Obligaciones por
Operaciones swap 6105- 6411 Otras operaciones a futuro - Otras operaciones a futuro 6490 Otras cuentas contingentes acreedoras
NOTAS AL PATRIMONIO TECNICO REQUERIDO
1. Se considerará con una ponderación del 0.10 a las inversiones en el Banco Central del Ecuador y los papeles emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Los títulos emitidos por las demás instituciones financieras del sector público, se ponderará con el 0.20.
2. Las garantías de instituciones financieras del exterior emitidas a favor de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros en respaldo de sus avales o fianzas concedidas, deberán ser extendidas por instituciones financieras calificadas que cuenten con calificación de riesgo internacional con categoría de inversión, excluyendo las entidades off-shore.
Para establecer la ponderación de estas cuentas contingentes, deberá deducirse de las mismas la provisión registrada en la cuenta 2511 “Cuentas por pagar - Provisiones para aceptaciones bancarias y operaciones contingentes”, que corresponda a cada una de ellas, de conformidad con la calificación de riesgo realizada.
3. La ubicación de las cartas de crédito en las clasificaciones de 0.40 o 1.0, se regirá por los siguientes principios: 3.1 Las que no financian operaciones comerciales tendrán una ponderación
en riesgo crediticio del 1.0; y, 3.2 Las operaciones con plazos de hasta 360 días, auto liquidables y
relacionadas con el comercio causado por el movimiento de bienes, una ponderación en riesgo crediticio del 0.40.
Para establecer la ponderación de estas cuentas contingentes, deberá deducirse de las mismas la provisión registrada en la cuenta 2511 “Cuentas por pagar - Provisiones para aceptaciones bancarias y operaciones contingentes”, que corresponda a cada una de ellas, de conformidad con la calificación de riesgo realizada.
4. Se ponderará con 0.50, las inversiones en títulos del sector privado correspondientes a cédulas hipotecarias emitidas en respaldo de créditos cuyo prestatario ocupe o pretenda ocupar la propiedad residencial, así como los títulos del sector privado provenientes de titularizaciones respaldadas en su totalidad por cartera hipotecaria de vivienda.
5. Se ponderará con 0.50, las operaciones de crédito y de arrendamiento mercantil concedidas a favor de quien ocupe o pretenda ocupar la propiedad residencial.
6. El valor de inversiones corresponde a la diferencia del total del grupo menos las cuentas registradas en otras clasificaciones.
7. El valor de la cartera de créditos y contratos de arrendamiento mercantil
corresponde a la diferencia del total del grupo menos las cuentas registradas en otras clasificaciones.
8. El valor del grupo 19 "Otros activos" corresponde a la diferencia del total del
grupo menos las cuentas registradas en otras clasificaciones.
No se ponderará el capital invertido, esto es, el valor de su participación en el capital pagado más las reservas, exceptuando las provenientes de valuaciones del activo, en una institución subsidiaria o afiliada. En este caso, dicho valor se deducirá del patrimonio técnico total.
Para establecer la ponderación del grupo 15 “Aceptaciones bancarias” y de las cuentas contingentes, se deberá deducir de las mismas la provisión registrada en la cuenta 2511 “Cuentas por pagar - Provisiones para aceptaciones bancarias y operaciones contingentes”, que corresponda a cada una de ellas, de conformidad con la calificación de riesgo realizada.
A la cuenta 1908 "Transferencias internas" se le restará el valor de la cuenta 2908; si el resultado es acreedor no se lo considerará para el cálculo del requerimiento de patrimonio técnico.
9. Para la ponderación de las compras y ventas en moneda extranjera, se procederá de la siguiente manera: 9.1 En las compras en moneda extranjera, cuenta 6101, se calculará la
diferencia entre el valor de la cotización de la fecha del reporte y la cotización pactada en cada contrato, esa diferencia se multiplicará por el monto de las divisas establecido en cada contrato; igual procedimiento se seguirá para el caso de las ventas en moneda extranjera, cuenta 6408;
9.2 Se ponderará con 1.0, la diferencia entre el monto del diferencial
cambiario de las compras y ventas en moneda extranjera, calculado de la forma descrita en el numeral anterior, sin que interese si el mismo es deudor o acreedor; y,
9.3 No se considerará en este rubro los rendimientos en divisas de los bonos
emitidos en moneda nacional.
10. Para el cálculo del patrimonio técnico requerido no se considerarán las provisiones genéricas que formen parte del patrimonio técnico secundario
Los derechos fiduciarios merecerán igual ponderación que los activos cuya transferencia a un fideicomiso mercantil originó la existencia de tales derechos fiduciarios. FUENTE: Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros ELABORACION: Dirección Nacional de Normatividad
ANEXO No. 6
CÁLCULO PARA OBTENER EL PATRIMONIO TÉCNICO TOTAL ESTARÁ CONSTITUIDO POR: PATRIMONIO TECNICO PRIMARIO
31 Capital social (1) 3201 Prima en colocación de acciones 3301 Reserva legal 3302 Reservas generales 330310 Reservas especiales – Para futuras capitalizaciones 34 Otros aportes patrimoniales 3601 Utilidades o excedentes acumulados – saldos auditados (2) 3602 Pérdidas acumuladas – saldos auditados (2) 2608 Préstamos subordinado 2802 Aportes para futuras capitalizaciones (3)
Menos:
190530 Plusvalía mercantil 3202 Descuento en colocación de acciones
PATRIMONIO TECNICO SECUNDARIO 2801 Obligaciones convertibles (4) 3303 Reservas especiales 3305 Reserva por revalorización del patrimonio 3310 45% Reservas por resultados no operativos 35 45% Superávit por valuaciones 3601 Utilidades o excedentes acumulados (2) 3602 Pérdidas acumuladas (2) 3603 Utilidad del ejercicio (5) 3604 Pérdida del ejercicio (5) 5 - 4 Ingresos menos gastos (6)
MAS
149930 (Provisiones para créditos incobrables – Provisión general para cartera de créditos) (7)
MENOS:
Deficiencia de provisiones, amortizaciones y depreciaciones Pérdidas activadas que fueren detectadas a través de auditorías de la propia entidad, de la Superintendencia de Bancos y Seguros o de las auditorías externas y el valor de los aumentos de capital realizados contraviniendo las disposiciones del artículo 125 de la Ley. 1613 Dividendos pagados por anticipado.
El total de los elementos del patrimonio técnico secundario estará limitado en su monto a un máximo del cien por ciento (100%) del total de los elementos del patrimonio técnico primario. DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO TECNICO TOTAL Se deducirá del patrimonio técnico total de la matriz, el capital asignado a una sucursal o agencia en el exterior; y, además, el capital invertido, esto es, el valor de su participación en el capital pagado más las reservas, exceptuando las provenientes de valuaciones del activo, en una institución subsidiaria o afiliada. Cuando una subsidiaria registre inversiones en otras instituciones del sistema financiero, que las conviertan en subsidiaria o afiliada de dicha institución, dichos valores se deducirán conforme lo establecido en el inciso anterior, del patrimonio técnico total de la matriz. Adicionalmente se deducirá del patrimonio técnico total los saldos registrados en la cuenta 1611 "Anticipo para adquisición de acciones", cuando correspondan a inversiones en acciones, anticipos en la capitalización o constitución de compañías subsidiarias o afiliadas. NOTAS AL PATRIMONIO TECNICO CONSTITUIDO 1. Se considerará el 95% del capital social como parte del patrimonio técnico primario, para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público. 2. Se considerarán en el patrimonio técnico primario las utilidades o pérdidas acumuladas cuando del informe de los auditores de la Superintendencia de Bancos y Seguros y/o de los auditores internos o externos no se determinen salvedades respecto a la razonabilidad del saldo de esta cuenta; y, exista la decisión de la junta general de accionistas o socios de que dichos recursos serán capitalizados; 3. Para que los aportes para futuras capitalizaciones formen parte del patrimonio técnico primario, debe existir constancia escrita e irrevocable de los aportantes, que tales recursos no serán retirados; 4. El saldo total de los documentos emitidos se considerará hasta el 30% del capital y reservas de la institución, a la fecha en que se calcula el patrimonio técnico; 5. Se considerará el total de las utilidades del ejercicio corriente una vez cumplidas las condiciones de las letras a) y b) del artículo 41 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, 6. La diferencia entre ingresos menos gastos, se considerarán en los meses que no correspondan al cierre del ejercicio.
7. Para el caso de los créditos comerciales, de consumo, para la vivienda y microcrédito, se considerará la provisión general con un límite máximo de 1.25% de dichas operaciones. FUENTE: Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria ELABORACION: Dirección Nacional de Normatividad
ANEXO No. 7
REPUBLICA DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS FORMULARIO 229
RELACION ENTRE EL PATRIMONIO TECNICO TOTAL Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO
EN U.S. DOLARES
ENTIDAD REPORTANTE: _________________________________________________ CODIGO DE LA ENTIDAD: ________________________________________________ FECHA : AL _____ DE ____________________ DEL 200__
CONFORMACION DEL PATRIMONIO TECNICO TOTAL
PATRIMONIO TECNICO PRIMARIO
A TOTAL PATRIMONIO TECNICO PRIMARIO B TOTAL PATRIMONIO TECNICO SECUNDARIO C ( A + B ) PATRIMONIO TECNICO TOTAL D DEDUCCIONES AL PATRIMONIO TECNICO TOTAL (**) E ( C – D ) PATRIMONIO TECNICO CONSTITUIDO
(**) Sujeto a las restricciones de la tercera disposición transitoria
de la sección VII, del capítulo I, subtítulo V, título IV, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y Junta Bancaria
ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO
Activos ponderados con 0,00 Activos ponderados con 0,10 Activos ponderados con 0,20 Activos ponderados con 0,40 Activos ponderados con 0,50 Activos ponderados con 1,00 F TOTAL ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO
REPUBLICA DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS FORMULARIO 229
RELACION ENTRE EL PATRIMONIO TECNICO TOTAL Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO
EN U.S. DOLARES
POSICION, REQUERIMIENTO Y RELACION DE PATRIMONIO TECNICO G = F x 9% PATRIMONIO TECNICO REQUERIDO H = E – G EXCEDENTE O DEFICIENCIA DE PATRIMONIO TECNICO
REQUERIDO
ACTIVOS TOTALES Y CONTINGENTES x 4%
GERENTE GENERAL AUDITOR INTERNO CONTADOR GENERAL
Actualizado: 10 de Febrero de 2005
FUENTE: Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros
ELABORACION: Dirección Nacional de Normatividad
ANEXO No. 8
El informe correspondiente a la calificación de los activos de riesgo y contingentes incluirá las siguientes especificaciones sobre cada operación que haya sido sujeta a calificación: 1 Nombre o razón social del deudor: (persona natural o jurídica) y su identificación. Se informará sobre la vinculación de los deudores, para lo cual se considerará el reglamento respectivo; 2 Monto de riesgo del trimestre anterior y calificación asignada; 3 Clase y tipo de los créditos otorgados; y, otras obligaciones contraídas con la institución; 4 Saldo adeudado; 5 Calificación asignada; 6 Provisión requerida; 7 Provisión constituida; y, 8 Descripción de las garantías recibidas, señalando el valor del respectivo avalúo, el que deberá ajustarse a su probable valor de realización.
REPUBLICA DEL ECUADOR ANEXO No. 8
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS LIMITES DE OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES
INTENDENCIA NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS ARTICULO 72 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO FORMULARIO 250 - A
ENTIDAD: EN USD DOLARES PATRIMONIO TECNICO CONSTITUIDO:
CODIGO OFICINA: 10% DEL PATRIMONIO TECNICO: 0
AL 15% DEL PATRIMONIO TECNICO: 0
20% DEL PATRIMONIO TECNICO: 0
30% DEL PATRIMONIO TECNICO: 0
A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W
E = C - D F = E/ PT H=(G/E)*(E-15%PT) I=(G/E)*(E-30%PT) K=(J/E)*(E-10% PT) L=(J/E)*(E-20% PT) Q=P/{(H*1.2+K*1.4)/(H+K)} R=(H+K)-Q S=I+L+R U = E - T V=U-(P/1.4)
IDENTIFICACION BENEFICIARIO SALDO OPERAC. SALDO % DEL LEG.ANT. EXCESO POND. EXCESO DEL SALDO ACT. EXCESO POND. EXCESO PON. TIPO VALOR GARANTIAS QUE P = N - O RIESGO RIESGO NO TOTAL DE 200% DEL EXCESO 200% EXCESO 200% MULTAS
DOLARES EXENTAS SUJETO A P.T.C. CREDITOS 15% DEL PT 30% PT LEG.OPER. 10% DEL PT 20% DEL PT RESP.OPER. SALDO NETO DE CUBIERTO X CUBIERTO SOBRE EXCESOS PATRIMONIO PAT.DEUDOR PAT. DEUDOR POR
LIMITES AL 12-05-99 > 13-05-99 EXENTAS GARANTIA GARANTIAS EXC.15 y 10 % SOBRE P.T. DEL DEUDOR NO CUBIERTO EXCESOS
NOTA : Declaramos que esta información es f idedigna y que conocemos las sanciones establecidas en el artículo 131 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en caso de declaración falsa u ocultamiento de datos.
GERENTE GENERAL
Actualizado: 20 de julio de 2002
GARANTIAS DEL BENEFICIARIO
AUDITOR INTERNO CONTADOR GENERAL
REPUBLICA DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
INTENDENCIA NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS FORMULARIO 250 - B
LIMITES DE OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES
ARTICULO 73 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
EXPRESADO EN USD DOLARES
ENTIDAD: PATRIMONIO TECNICO CONSTITUIDO:
CODIGO DE OFICINA: 30% DEL P.T.C.
AL 60% DEL P.T.C.
A B C D E F G H I J
SALDO DE OPERACIONES I = G - H J = I / PT GARANTIAS DEL DEUDOR
IDENTIFICACION BENEFICIARIO TIPO DE NUMERO Y FECHA DE FECHA DE ACTIVAS Y CONTINGENTES OPERACIONES SALDO SUJETO PORCENTAJE DEL K L M N O
VINCULACION TIPO DE CONCESION VENCIMIENTO EN DOLARES EXENTAS A LIMITES DE PATRIMONIO GARANT. QUE N = L - M O = N / 1.4
OPERACIÓN CREDITO TECNICO TIPO VALOR RESPALDAN SALDO NETO RIESGO
OPER. EXENTAS DE GARANTIAS CUBIERTO
TOTAL OPERACIONES
NOTA: Declaramos que esta información es f idedigna y que conocemos las sanciones establecidas en el artículo 131 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en caso de declaración falsa u ocultamiento de datos.
Actualizado: 20 de julio de 2002
GERENTE GENERAL AUDITOR INTERNO CONTADOR GENERAL
FUENTE: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
ELABORACION: DIRECCION DE NORMATIVIDAD
REPUBLICA DEL ECUADOR FORMULARIO 250 - C
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
INTENDENCIA NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
LIMITES DE OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES
ARTICULO 74 DE LA LEY GENEINSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
EXPRESADO EN MILLONES DE SUCRES PATRIM. TEC. CONST. GRUPO FINANCIERO :
30% DEL PATRIMONIO TECNICO :
ENTIDAD: 60% DEL PATRIMONIO TECNICO :
CODIGO OFICINA: 10% DEL PATRIMONIO TECNICO :
AL 20% DEL PATRIMONIO TECNICO :
A B C D E F G H I J K L M N GARANTIAS DEL BENEFICIARIO S T U V W X Y
E = C + D G = E - F H = G / PT J = ( I/G)*( G - 30% PT) K = ( I/G)*( G - 60% PT) M = ( L/G)*( G - 10% PT) N = ( L/G)*( G - 20% PT) O P Q R S = R / [(J*1.2 + M*1.4) / (J+M)] T = S - (J + M) U = K + N + T W = G - V X = W - ( R/ 1.4 )
SALDO DE OPERACIONES SALDO DE OPERACIONES TOTAL OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES OPERACIONES SALDO SUJETO PORCENTAJE DEL MONTO POR EXCESO PONDERADO EXCESO PONDERADO SALDO VIGENTE EXCESO PONDERADO EXCESO PONDERADO R = P - Q RIESGO CUBIERTO RIESGO NO TOTAL DE 200% DEL EXCESO DEL 200% EXCESO DEL 200% MULTAS
IDENTIFICACION BENEFICIARIO ACTIVAS Y CONTINGENTES ACTIVAS Y CONTINGENTES OTORGADAS POR LA MATRIZ Y SUBSIDIARIAS EXENTAS A LIMITES DEL PATRIMONIO CANCELAR DEL 30% DEL DEL 60% DEL CON DEL 10% DEL DEL 20% DEL TIPO VALOR GARANTIAS QUE SALDO POR GARANTIAS CUBIERTO SOBRE EXCESOS PATRIMONIO DEL PATRIMONIO DEL PATRIMONIO POR
DEL BANCO O SOCIEDAD OTORGADAS POR LAS DEL GRUPO FINANCIERO GRUPO TECNICO LEGISLACION PATRIMONIO PATRIMONIO LEGISLACION PATRIMONIO PATRIMONIO RESPALDAN NETO DE EXCESOS DEL 30% SOBRE EL DEL DEUDOR DEL DEUDOR DEL DEUDOR EXCESOS
FINANCIERA SUBSIDIARIAS FINANCIERO CONSTITUIDO ANTERIOR TECNICO TECNICO ACTUAL TECNICO TECNICO OPERACIONES GARANTÍAS Y DEL 10% DEL PATRIMONIO TECNICO NO CUBIERTO
CABEZA DEL GRUPO DEL GRUPO FINANCIERO DOLARES EXENTAS PATRIMONIO TÉCNICO CONSTITUIDO
Declaramos que esta información es f idedigna y que conocemos las sanciones establecidas en el artículo 131 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en caso de declaración falsa u ocultamiento de datos.
GERENTE GENERAL AUDITOR INTERNO CONTADOR GENERAL
Actualizado: 20 de julio de 2002
FUENTE: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
ELABORACION: DIRECCION DE NORMATIVIDAD FUENTE: Superintendencia de Bancos y Seguros ELABORACION: El Autor
ANEXO No. 9
TITULO IX.- DE LOS ACTIVOS Y DE LOS LÍMITES DE CREDITO CAPITULO III.- DETERMINACION DE VINCULACION DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS POR PROPIEDAD, ADMINISTRACION O PRESUNCION CON LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS SECCION I.- CRITERIOS ARTÍCULO 1.- Son personas vinculadas o relacionadas directa o indirectamente con la propiedad de una institución del sistema financiero, de sus subsidiarias o de su sociedad controladora, que en el texto de este capítulo se denominarán instituciones controladas, las que: 1.1 Sean titulares del 1% o más del capital pagado de la institución controlada; o, 1.2 Sean titulares del 10% o más del capital pagado de una sociedad y ésta a su
vez sea accionista de una institución controlada en el 1% o más.
También serán consideradas vinculadas por propiedad las sociedades en las que una persona vinculada con la institución controlada, sea titular, directa o indirectamente, del 25% o más del capital de dicha sociedad. ARTÍCULO 2.- Se entiende como administradores directos a los miembros del Directorio o del organismo que haga sus veces, principales o suplentes, a los representantes legales o apoderados generales de las instituciones controladas; y, como funcionarios a aquellas personas que tomen decisiones de autorización de créditos, inversiones u operaciones contingentes. Las instituciones controladas remitirán a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la nómina de los administradores directos y funcionarios, cada vez que se produzcan cambios, bajo responsabilidad del Directorio. ARTÍCULO 3.- Son vinculadas o relacionadas directa o indirectamente con la administración de una institución controlada: 3.1 Las sociedades en las cuales los administradores directos o funcionarios de la institución controlada sean titulares directa o indirectamente de más del 3% del capital pagado de dichas sociedades; 3.2 Los cónyuges o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los administradores directos o funcionarios de la institución controlada;
3.3 Los administradores directos o funcionarios de una institución controlada; 3.4 Las sociedades en las que el cónyuge o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los administradores directos o funcionarios de la institución controlada, sean propietarios de acciones o participaciones que representen el 3% o más de su capital pagado; 3.5 Las sociedades que tengan entre sus socios o accionistas a otras sociedades, cuando éstas sean titulares del 10% o más del capital pagado de la primera; y, adicionalmente figuren entre sus accionistas o socios, con el 3% o más del capital pagado, administradores directos o funcionarios de una institución controlada, sus cónyuges o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad; y, 3.6 Las sociedades cuyos directores, principales o suplentes, o los representantes legales o los apoderados generales, sean también administradores directos o funcionarios de una institución controlada. ARTÍCULO 4.- Se presume que una persona está vinculada o relacionada con una institución controlada, cuando: 4.1 A la fecha del otorgamiento del crédito o los créditos, el deudor hubiese presentado un patrimonio, ingresos o capacidad de pago insuficientes con relación al monto de los créditos concedidos y no existan garantías adecuadas o suficientes; 4.2 No existan antecedentes que permitan determinar la identidad de sus socios o accionistas de la sociedad deudora; o, cuando la situación patrimonial de dichos socios o accionistas, no guarden relación con el aporte efectuado al capital de dicha sociedad; 4.3 Se le haya concedido créditos en condiciones de plazos o tasas de interés más favorables que a la mayoría de los deudores. Y también cuando una persona haya obtenido condiciones en plazos o tasas de interés más favorables en los depósitos y captaciones o servicios que la institución preste; 4.4 Sus obligaciones se encuentren caucionadas con garantías otorgadas por una persona vinculada por propiedad o administración con la institución acreedora, aún cuando la vinculación sea por presunción; 4.5 Su representante legal sea, al mismo tiempo, representante legal de una sociedad vinculada por propiedad o administración con la institución acreedora, aún cuando la vinculación sea por presunción; 4.6 Reciba de una institución controlada, créditos que superen el 10% del patrimonio técnico de la institución acreedora, sin garantías adecuadas;
4.7 Reciba de una institución controlada, créditos que superen el 20% del patrimonio técnico de la institución acreedora, no obstante mantengan garantías adecuadas; 4.8 Siendo un deudor único de la institución controlada haya recibido créditos que superen el 200% de su patrimonio; 4.9 Se le haya concedido créditos por reciprocidad con otra institución controlada, sin considerar su capacidad de pago; 4.10 Se le hayan concedido créditos a prestatarios o grupos de deudores por reciprocidad con otra institución controlada, existiendo como garantía o colateral de dichas operaciones, depósitos o inversiones efectuados por la institución prestamista. Existirá vinculación por presunción siempre que dichas operaciones sean otorgadas a personas vinculadas por propiedad o administración con la institución que realizó el depósito o inversión, aún cuando la vinculación sea por presunción; y, 4.11 Del análisis de las operaciones activas o contingentes efectuadas por una institución controlada, la Superintendencia de Bancos y Seguros determine razonablemente que existen motivos para presumir la existencia de vinculación. Los presupuestos de vinculación por presunción detallados en los numerales anteriores, serán aplicables para el caso de inversiones y operaciones contingentes de una institución controlada, en lo que fuere pertinente. ARTÍCULO 5.- En aquellos casos en que la institución controlada desee desvirtuar las circunstancias que permitieron determinar a un sujeto de crédito como vinculado por presunción, podrá presentar las pruebas documentadas que sean necesarias al Superintendente de Bancos y Seguros, en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la notificación, para efectos de la resolución correspondiente. Las instituciones del sistema financiero procederán directamente a eliminar la calificación como vinculado de un sujeto de crédito por propiedad o administración, cuando hubiesen desaparecido los presupuestos de vinculación, para lo cual requerirán la información mínima señalada en el artículo 7. Sin embargo de ello, los créditos otorgados o renovados al tiempo en que dicho sujeto era vinculado a la propiedad o administración de la correspondiente institución del sistema financiero, mantendrá para ésta dicha condición, hasta su cancelación total. El Superintendente de Bancos y Seguros podrá en cualquier momento verificar las condiciones de la desvinculación efectuada por la institución controlada y ratificará o rectificará la misma. (Reformado con resolución No JB-2001-335 de 15 de mayo del 2001)
De la resolución del Superintendente de Bancos y Seguros se podrá interponer recurso de revisión ante la Junta Bancaria. ARTÍCULO 6.- Igual derecho que el señalado en el artículo anterior, les asistirá a las personas naturales y a las personas jurídicas no controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, a cuyo efecto, el plazo se contará desde la fecha en que aquéllas tuvieron conocimiento, mediante comunicación escrita por parte de la institución del sistema financiero, de su calificación como partes vinculadas. Las solicitudes de desvinculación serán conocidas y resueltas por el Superintendente de Bancos y Seguros, previos informes de la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la institución del sistema financiero de que se trate. ARTÍCULO 7.- Para desvirtuar la vinculación, las personas naturales o jurídicas remitirán la siguiente información mínima, correspondiente a la fecha del otorgamiento del crédito y los dos años inmediatos anteriores: 7.1 PERSONAS JURIDICAS 7.1.1 Composición accionarial; si dentro del referido detalle constaren personas jurídicas, se presentará además la nómina de los accionistas de estas sociedades y así sucesivamente hasta que la información corresponda a personas naturales. Esta documentación debe estar certificada por la Superintendencia de Compañías, de tratarse de sociedades ecuatorianas; 7.1.2 Copia de los balances anuales de los dos últimos años presentados por la compañía al Servicio de Rentas Internas y a la Superintendencia de Compañías, auditados, de ser el caso; 7.1.3 Nómina de los directores y funcionarios de la compañía; 7.1.4 Declaración notarial en la que conste que no existe parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo o primer grado, respectivamente, con los directores o administradores de la institución del sistema financiero de que se trate; o funcionarios de ésta que al tiempo del otorgamiento o renovación de la operación hubiesen podido, por sus funciones, ejercer influencia en tal sentido; 7.1.5 Detalle de los más significativos deudores de la compañía; y, 7.1.6 La demás que el Superintendente de Bancos y Seguros, la institución del sistema financiero o la compañía interesada estimaren pertinente para desvirtuar el presupuesto de vinculación.
7.2 PERSONAS NATURALES 7.2.1 Declaración notariada de la que conste no tener o haber tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo o primer grado, respectivamente, con los directores o administradores de la institución del sistema financiero; o, con funcionarios de ésta que al tiempo del otorgamiento o renovación de la operación hubiesen podido, por sus funciones, ejercer influencia en tal sentido; 7.2.2 Un detalle de proveedores, acreedores y deudores relevantes de la persona interesada y de las empresas en que tenga participación controladora, para eliminar los criterios de dependencia; y, 7.2.3 La demás que el Superintendente de Bancos y Seguros, la institución del sistema financiero o la persona interesada estimaren pertinente para desvirtuar el presupuesto de vinculación. (Artículos 5, 6 y 7 incluidos con resolución No JB-2000- 260) SECCION II.- DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 8.- Las instituciones controladas no se considerarán vinculadas en las operaciones que realicen entre ellas o con las integrantes de un grupo financiero; subsidiarias y afiliadas, las sociedades auxiliares al sistema financiero; y, las empresas en las que la institución del sistema financiero posea acciones en virtud de lo dispuesto en los artículos 53, 118, 120, 145 y 195 de la Ley. No se considerarán vinculadas las operaciones que se realicen con sociedades en las que una institución controlada, por disposición legal o reglamentaria, se vea forzada a participar en su capital; y, las operaciones realizadas con organismos multilaterales de crédito u organismos internacionales de características similares, en los que la institución mantenga inversiones autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, de acuerdo con la Ley. Las instituciones controladas deberán reportar a la Superintendencia de Bancos y Seguros las inversiones o aportaciones que mantengan con las instituciones señaladas en el inciso anterior, así como las operaciones activas o contingentes realizadas con ellas Igualmente, no se considerarán vinculadas las siguientes operaciones concedidas a los accionistas o socios, funcionarios directos o empleados, al cónyuge, a los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las instituciones del sistema financiero, de sus subsidiarias y afiliadas y de la sociedad controladora: 8.1 Los anticipos de sueldo; y, 8.2 Los consumos realizados a través de tarjetas, sin que pueda utilizarse con ellas ni crédito rotativo ni crédito diferido, los cuales deberán cancelarse hasta la fecha establecida en el estado de cuenta, caso contrario dicha operación se transformará en vinculada, bajo las prevenciones legales.
Las operaciones señaladas en los numerales anteriores no podrán exceder, en todo momento y cada una de ellas, de la suma de tres remuneraciones mensuales del administrador directo, funcionario o empleado que accede a la operación. ARTÍCULO 9.- Los créditos directos concedidos a los patrimonios autónomos de los fideicomisos mercantiles y a los patrimonios de los fondos de inversión se considerarán como vinculados siempre y cuando los constituyentes y/o beneficiarios se encuentren comprendidos en las disposiciones de los artículos 1, 3 y 4. ARTÍCULO 10.- Las instituciones del sistema financiero informarán a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en forma obligatoria y cada vez que se produzcan cambios la nómina de accionistas con el 1% o más de participación y de los administradores directos y funcionarios vinculados, a que se refiere este capítulo. ARTÍCULO 11.- Las disposiciones previstas en este capítulo, serán aplicables también a las operaciones efectuadas por las subsidiarias del exterior de las instituciones financieras. ARTÍCULO 12.- La Superintendencia verificará la nómina de personas vinculadas por propiedad y administración; y, podrá incrementar dicha nómina cuando se presuma la existencia de tal vinculación, si los antecedentes fueren insuficientes o si se encontraren otras evidencias que justifiquen tal condición. ARTÍCULO 13.- Las operaciones que hubieren nacido vinculadas mantendrán dicho carácter, hasta que sean extinguidas en su totalidad. INTERPRETACION A LA NORMA SOBRE VINCULACION (ARTICULO 13, DE LA SECCION II “DISPOSICIONES GENERALES”) Interpretar que los créditos vinculados a una institución del sistema financiero, que en virtud de legítimos acuerdos sean adquiridos por otra entidad controlada, perderán la calidad de vinculados, salvo que existan causales directas de vinculación del crédito con la institución adquirente. Sin embargo de lo anotado en el inciso anterior, de comprobarse por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros que dichas transferencias se han efectuado de manera cruzada entre instituciones del sistema financiero, con el único objetivo de a través de una simulación obviar las limitaciones impuestas por la ley a los créditos vinculados, se mantendrá dicho carácter en los créditos transferidos, rigiendo por ende sobre éstos las mencionadas limitaciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Para que se produzcan los efectos señalados en el inciso anterior, la transferencia de cartera debe ser en firme, sin pacto de recompra ni recurso. ARTÍCULO 14.- Los administradores de las instituciones del sistema financiero informarán mensualmente al Directorio u organismo que haga sus veces sobre el
estado de recuperación de las operaciones activas y contingentes vinculadas por propiedad, administración o presunción. Dicho informe será remitido a la Superintendencia de Bancos y Seguros una vez que sea aprobado por el Directorio u organismo que haga sus veces. ARTÍCULO 15.- Los casos de duda en la aplicación del presente capítulo, serán resueltos por el Superintendente de Bancos y Seguros. FUENTE: Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria. ELABORACION: Dirección Nacional de Normatividad.
ANEXO No. 10
CIRCULAR No DN-2003-006 Quito, 8 de enero de 2002 Señor Gerente General: Adjunto al presente se servirá encontrar los formularios que se utilizarán para remitir la calificación de activos de riesgo, a partir del 31 de diciembre de 2002. Dicho reporte deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en el capítulo I “Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros” del subtítulo II “De la calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones”, del título VII “De los activos y de los límites de crédito”, (página 103) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria: FORMATO No DESCRIPCIÓN SB231-A “Resumen de la calificación de créditos y contingentes
y constitución de provisiones”
231A-1 Créditos comerciales 231A-2 Créditos de consumo 231A-3 Créditos para la vivienda 231A-1 Créditos para microempresa FORMATO No DESCRIPCIÓN
SB231-B “Resumen de la calificación de inversiones, otros
activos y bienes recibidos en dación en pago y constitución de provisiones”
231B-1 Inversiones
231B-2 Otros activos (Se considera en este reporte, otros activos como grupo genérico y no necesariamente lo contabilizado en el grupo 19)
231B-3 Bienes recibidos en dación en pago La presente circular y los formularios adjuntos sustituyen a los remitidos con circular No. DN-2002-346 de 16 de octubre de 2002. El plazo de envío del reporte de calificación de activos de riesgos y constitución de provisiones con saldos al 31 de diciembre del 2002, será hasta día viernes 15 de enero de 2003.
Atentamente DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Sonia Soria Samaniego DIRECTORA DE NORMATIVIDAD FUENTE: Superintendencia de Bancos y Seguros ELABORACION: Dirección de Normatividad
ANEXO No. 11
REPUBLICA DEL ECUADOR Form. 231-P
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
INTENDENCIA NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
CALIFICACION DE ACTIVOS DE RIESGO
( EN US DOLARES )
ENTIDAD: ________________ AÑO: ___ MES: ________ DIA: ___
CODIGO OFICINA: ___________
EXCEDENTE
CATEGORIAS MONTO PROVISION PROVISION O
REQUERIDA CONSTITUIDA DEFICIENCIA
RIESGO NORMAL
RIESGO POTENCIAL
DEFICIENTE
DUDOSO RECAUDO
PERDIDA
TOTAL EVALUADO
NO EVALUADO
TOTAL ACTIVOS DE RIESGO
EXCEDENTE
CATEGORIAS MONTO PROVISION PROVISION O
INVERTIDO REQUERIDA CONSTITUIDA DEFICIENCIA
PARA NEGOCIAR ENTIDADES SECTOR PRIVADO
PARA NEGOCIAR ESTADO O ENT. SECTOR PUBLICO
DISPONIBLES PARA LA VENTA DEL SECTOR PRIVADO
DISPONIBLES VENTA ESTADO O ENT. SECTOR PUBLICO
MANTENIDAS HASTA SU VENCIMIENTO SECTOR PRIVADO
MANTENIDAS VENCIMIENTO ESTADO O ENT. SECTOR PUBLICO
DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
GERENTE GENERAL AUDITOR INTERNO CONTADOR GENERAL
FUENTE: Superintendencia de Bancos y Seguros
ELABORACION: Dirección de Normatividad
Actualizado: 30 de julio de 2002
CARTERA DE CREDITOS, CONTINGENTES Y OTROS ACTIVOS
INVERSIONES
ANEXO No. 11
ANEXO No.12
ELEMENTOS DE LA CALIFICACIÓN DE ACTIVOS DE RIESGO Y SU
CLASIFICACIÓN
Los elementos generales que deben tomarse en cuenta para calificar a los activos
de riesgo en las distintas categorías e indicar los rangos de requerimiento de
Provisiones, se detallan a continuación:
1. CARTERA DE CRÉDITOS Y CONTINGENTES
La calificación de la cartera crediticia comprende a cada deudor con relación a la
totalidad de sus obligaciones, de modo que la calificación final exprese el riesgo
asociado con cada una de sus acreencias y en su conjunto. La cuantificación de
dicho riesgo representa el valor esperado de las pérdidas con relación a cada
deudor y reflejará el nivel adecuado de provisiones.
Se entenderá que constituyen un solo deudor o sujeto de crédito, las personas
naturales o jurídicas definidas en las letras a), b) o c) del artículo 76 de la Ley
General de Instituciones del Sistema Financiero. Cuando el deudor sea parte de
un grupo económico, para efectos de la evaluación de cualquier empresa del
grupo se considerará como mínima la peor calificación que se haya asignado a
aquella empresa que tenga el 30% o más del total de préstamos concedidos al
grupo.
Para los efectos de la clasificación de la cartera, los créditos se dividirán en tres
clases: comerciales, de consumo y para la vivienda.
La calificación de la cartera de créditos otorgados al gobierno central o al sector
público con aval de dicho gobierno, será opcional. Por su parte, los créditos
concedidos al sector público sin aval del gobierno central, se calificarán en las
categorías descritas conforme a su destino, al igual que los créditos en
arrendamiento mercantil que se agruparán bajo la misma modalidad.
1.1 CRÉDITOS COMERCIALES
Se entiende por créditos comerciales, todos aquellos otorgados a sujetos de
crédito, cuyo financiamiento esté dirigido a las diversas actividades productivas.
Las operaciones de tarjetas de crédito corporativas, se considerarán créditos
comerciales. Los créditos entre instituciones financieras se incluirán en esta
categoría.
En la evaluación se deberán considerar, sin excepción, los siguientes factores que
determinarán la calificación que se le asigne a la cartera crediticia y contingente:
a) Capacidad de pago del deudor y sus codeudores, teniendo en cuenta las
características del crédito, así como la solvencia de sus avalistas y otros
garantes, de conformidad con información financiera actualizada y
documentada;
b) Cobertura e idoneidad de las garantías, para lo cual se basarán en las
normas que para el efecto expida la Superintendencia de Bancos y
Seguros;
c) Información proveniente de la central de riesgos, en relación con el
monto de endeudamiento en el sistema y la calificación otorgada por cada
entidad.
Cuando el sujeto a ser evaluado mantenga operaciones de este tipo en varias
entidades del sistema financiero, la comisión de calificación considerará al menos
la calificación que se haya registrado en aquella institución que tenga el 30% o
más del total de préstamos concedidos al evaluado, cuando ésta sea peor que la
que le haya asignado la entidad.
Adicionalmente considerará las demás fuentes de información comercial de que
disponga la institución vigilada. Para los casos contemplados en el inciso anterior,
las instituciones del sistema financiero procederán a efectuar una revisión de los
factores que determinan la calificación y una vez comprobada la existencia de
garantías auto liquidables, de acuerdo con las disposiciones constantes en el
capítulo IV “Categorización y valoración de las garantías adecuadas”, de este
título, solamente se constituirán provisiones por el valor no cubierto por esas
garantías.
En todo caso, las instituciones del sistema financiero mantendrán las provisiones
requeridas, de acuerdo con las normas contenidas en este capítulo, resultantes
de su propio proceso de evaluación, de las operaciones homologadas. En ningún
caso, se podrán reversar provisiones por efectos de la homologación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, las instituciones del sistema
financiero, en los casos que registren operaciones activas y contingentes el
deudor evaluado, mantendrán la calificación registrada en aquella institución que
tenga el 30% o más del total de préstamos concedidos al deudor evaluado,
cuando ésta sea peor que la que le haya asignado la institución del sistema
financiero;
d) Experiencia crediticia del cliente, especialmente en lo referente al
servicio de su deuda y al cumplimiento de los términos y condiciones
acordados con la institución; y,
e) Riesgo de mercado y del entorno económico.
La ponderación de cada uno de los factores indicados en las letras anteriores, se
comunicará a través de circular que emitirá la Superintendencia de Bancos y
Seguros.
COBERTURA DE LA CALIFICACIÓN PARA CRÉDITOS COMERCIALES.-
Deberá cubrir el 100% de los créditos comerciales.
Los deudores de créditos comerciales cuyo monto no exceda los veinticinco mil
(US$ 25.000.00) dólares de los Estados Unidos de América, se calificarán en
base de los siguientes parámetros:
CATEGORÍA PERIODO MOROSIDAD EN MESES MAYOR A HASTA Riesgo normal uno Riesgo potencial uno tres Deficientes tres seis Dudoso recaudo seis nueve Pérdida nueve El análisis en conjunto de estos factores debidamente ponderados, permitirá
calificar el conjunto de obligaciones que tiene un deudor en una institución, dentro
de las siguientes categorías de riesgo:
1.1.1 CRÉDITOS DE RIESGO NORMAL
Los créditos que merezcan esta calificación, deberán demostrar que sus flujos de
fondos cubren de manera suficiente la capacidad de pago de las obligaciones de
la entidad como del resto de sus acreedores, tanto de los intereses, como del
capital prestado y otros adeudos concomitantes. No deberán estar vencidos más
de treinta días. Esta categoría deberá otorgarse a deudores que hayan cumplido
oportunamente con sus obligaciones y nada indique que su comportamiento
podrá verse negativamente afectado en el futuro. Se requerirá de una información
suficiente sobre el uso dado a los recursos y del monto y origen del flujo de
fondos con que cuenta el deudor para hacer frente a las obligaciones contraídas.
Sin perjuicio a los elementos que se refiere el inciso anterior, también podrá
tomarse en cuenta, para esta categoría, la existencia de garantías adecuadas.
Tratándose de empresas, se pondrá especial atención en el manejo administrativo
den la misma, su estabilidad y proyecciones futuras y se contará con información
financiera completa y actualizada, lo cual consta en el anexo No 1 que se
incorpora al presente capítulo.
No se podrá incluir dentro de esta categoría a un deudor cuya fuente de pago
dependa de la generación de recursos de otras personas. Las pérdidas esperadas
no serán superiores al 4%.
1.1.2 CRÉDITOS CON RIESGO POTENCIAL
Las obligaciones calificadas en este grupo corresponden a clientes cuyos flujos de
fondos siguen demostrando la posibilidad de atender sus obligaciones, aunque no
a su debido tiempo. Este crédito exhibe tendencias negativas en sus indicadores
financieros o en el sector económico en el cual opera. Esta situación debe ser
transitoria y se verificará que podrá ser superada a corto plazo.
En los casos en los que el flujo de fondos del deudor se convierta en insuficiente
para cubrir el pago de la deuda, se deberá evaluar tal circunstancia y considerar
la posibilidad de asignarle al crédito una categoría de mayor riesgo.
Las garantías deben cubrir holgadamente el monto de la operación y ser
suficientemente líquidas, de modo que se logre recuperar con su eventual
negociación la totalidad de los recursos comprometidos.
Cuando se considere que las principales fuente de pago de la obligación son las
garantías, aquél será clasificado en una categoría de mayor riesgo
Son considerados créditos con riesgo potencial, los que correspondan a deudores
que no cuenten con una documentación actualizada o suficiente, o registren una
morosidad entre treinta y uno y noventa días.
Las pérdidas esperadas en esta categoría no serán menores del 5% ni superarán
el 19%.
1.1.3 CRÉDITOS DEFICIENTES
Los créditos comprendidos en esta categoría corresponden a clientes con fuertes
debilidades financieras, que determinan que la utilidad operacional o los ingresos
disponibles sean insuficientes para cubrir con el pago de intereses y el servicio de
capital en las condiciones pactadas. Esta situación se refleja en atrasos
continuos, cancelaciones parciales y renovaciones sucesivas.
Deberán calificarse en esta categoría, a los créditos cuyos deudores tengan
antecedentes financieros insuficientes o de difícil comprobación y sobre los cuales
no sea posible efectuar una evaluación objetiva del riesgo crediticio por falta de
adecuada información, especialmente con relación al origen del flujo de sus
recursos y su real capacidad de pago.
Si se añaden debilidades más profundas, el crédito deberá trasladarse a una
categoría de mayor riesgo.
La posibilidad de recuperar los créditos a través de la enajenación o ejecución de
las garantías se ve limitada, pues la calidad de éstas podrá generar una pérdida
para el acreedor al momento de su venta, sea porque su valor comercial no es
suficiente o porque la realización normal dentro de un plazo prudencial, se hace
difícil.
En esta categoría se incluyen los créditos a empresas que además merezcan
reparos en cuanto a su administración y cuya morosidad esté comprendida entre
noventa y uno y ciento ochenta días.
Las pérdidas esperadas en esta categoría no serán menores al 20% ni superarán
el 49%.
1.1.4 CRÉDITOS DE DUDOSO RECAUDO
Los créditos agrupados en esta calificación poseen la característica propia de los
créditos deficientes, más cualquiera de las siguientes condiciones:
- Que el cobro del préstamo sea dudoso, porque el prestatario no alcanza a
generar ingresos suficientes para el pago de los intereses ni para amortizar el
principal en un plazo razonable, lo que obliga a prorrogar los vencimientos y a
capitalizar los intereses total o parcialmente, con el consiguiente aumento de
su endeudamiento, sin que existan posibilidades ciertas de mejorar este
continuo deterioro patrimonial.
- Cuando los créditos cuyo pago está condicionado a ingresos producidos por
otras empresas o terceras personas que afrontan dificultades de pago o de
otra índole grave, generando un cuadro de alta incertidumbre en torno al
monto y plazo en que se pueden recuperar los valores adeudados.
- Los créditos para cuya recuperación se han ejercido acciones legales se
considerarán de dudoso recaudo sin tomar en cuenta su tiempo de morosidad.
También se incluirán en esta categoría a los créditos cuyos deudores hubieren
demandado a la entidad acreedora, si es que el cobro de dicho crédito
depende del resultado de la respectiva acción.
- Ser un crédito reestructurado, excepto si esta reestructuración es definitiva o
si el deudor ha recuperado su capacidad de pago, debiendo en estos casos
reclasificarse el crédito en otra categoría.
- Morosidad de las obligaciones entre 181 y 360 días.
Rango de pérdidas esperadas: 40-80%
1.1.5 PÉRDIDAS
Deben ubicarse en esta categoría los créditos o porción de los mismos que son
considerados como incobrables o con un valor de recuperación tan bajo en
proporción a lo adeudado, que su mantención como activo en los términos
pactados no se justifique, bien sea porque los clientes han sido declarados en
quiebra o insolvencia, concurso de acreedores, liquidación, o sufren un deterioro
notorio y presumiblemente irreversible de su solvencia y cuya garantía o
patrimonio remanente son de escaso o nulo valor con relación al monto
adeudado.
Deberán incluirse las operaciones otorgadas a favor de empresas cuya capacidad
de generar recursos, depende de otras con las cuales tenga vinculación, las que a
su vez se encuentren muy debilitadas en su posición financiera, generalmente
como consecuencia de su propio endeudamiento o incapacidad operacional,
existiendo así una alta incertidumbre sobre su permanencia como negocio en
marcha.
Las operaciones de crédito con una morosidad igual o mayor a doce meses, no
amparadas con garantía real, serán calificadas como pérdidas y pueden ser
materia de castigo con cargo a la correspondiente cuenta de provisiones, con
autorización o notificación a la Superintendencia de Bancos y Seguros. Estos
créditos se reflejarán en la cuenta de orden "activos castigados".
Rango de pérdidas esperadas: 80-100%
1.2 CRÉDITOS DE CONSUMO
Son créditos de consumo los otorgados por las instituciones controladas a
personas naturales que tengan por destino la adquisición de bienes de consumo o
pago de servicios, que generalmente se amortizan en función de un sistema de
cuotas periódicas y cuya fuente de pago es el ingreso neto mensual promedio del
deudor, entendiéndose por éste el promedio de los ingresos brutos mensuales del
núcleo familiar menos los gastos familiares estimados mensuales.
En los créditos de consumo deberá darse especial importancia a la política que la
institución del sistema financiero aplique para la selección de los sujetos de
crédito; a la determinación de la capacidad de pago del deudor; y, a la estabilidad
de la fuente de sus recursos, provenientes de salarios, adecuadamente
verificados por la institución del sistema financiero prestamista.
Para la determinación de la capacidad de pago de los deudores existentes y de
los potenciales clientes, como requisito previo para la aprobación, instrumentación
y desembolso de las operaciones crediticias, las instituciones del sistema
financiero podrán utilizar metodologías o sistemas internos tales como los
previstos en el numeral 7.1 del artículo 7 del capítulo II “De la administración del
riesgo de crédito” del título X; y, otros procedimientos que fueren necesarios para
la asignación de cupos y demás condiciones crediticias, en función del perfil de
los clientes y la estrategia de negocio de la entidad.
Las metodologías o sistemas internos implementados por las entidades a los que
hace referencia el inciso anterior, deberán ser certificados de acuerdo a las
instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Bancos y
Seguros mediante circular al sistema financiero.
Si las instituciones del sistema financiero no presentaren sus metodologías para
certificación o si éstas no cumplieren con los requisitos que establezca la
Superintendencia de Bancos y Seguros, y mientras no se encuentren calificadas
dichas metodologías, deberán considerar como límite máximo de exposición en
sus operaciones de financiamiento al consumo, que los dividendos o cuotas
mensuales pactados por estas, no sobrepasen del 50% del ingreso neto mensual
promedio del deudor.
Para establecer el límite del 50% del ingreso neto mensual promedio del deudor
en las operaciones efectuadas a través de tarjetas de crédito, se considerarán los
consumos efectuados bajo la modalidad de crédito rotativo y crédito diferido.
Todas las operaciones efectuadas a través del sistema de tarjetas de crédito, se
considerarán créditos de consumo.
El criterio de calificación de los deudores por créditos de consumo es permanente
y se efectuará en función de la antigüedad de los dividendos pendientes de pago,
pero la calificación resultante se extenderá a la totalidad del monto adeudado,
tanto por vencer como vencido.
COBERTURA DE LA CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE CONSUMO.- La
calificación cubrirá la totalidad de la cartera de créditos de consumo concedida
por la institución del sistema financiero, según los criterios antes señalados y en
base de los siguientes rangos:
CATEGORÍA PERIODO MOROSIDAD EN DIAS
MAYOR A HASTA Riesgo normal quince Riesgo potencial quince cuarenta y cinco Deficientes cuarenta y cinco noventa Dudoso recaudo noventa ciento veinte Pérdida ciento veinte Cuando la Superintendencia de Bancos y Seguros evalúe en sus inspecciones in
situ el cumplimiento de las cuatro fases de la administración del riesgo crediticio,
que en un contexto de sanas prácticas mitiguen la exposición de estos activos de
riesgo, de acuerdo con las disposiciones constantes en los capítulos I “De la
gestión integral y control de riesgos” y II “De la administración del riesgo
crediticio”, del título X; y, si como resultado de dicha evaluación se detectaren
debilidades importantes en la calidad de la administración del riesgo de crédito
para operaciones de consumo, las instituciones del sistema financiero deberán
calificar las operaciones de consumo bajo los siguientes rangos:
CATEGORÍA PERIODO MOROSIDAD EN DIAS
MAYOR A HASTA Riesgo normal cinco Riesgo potencial cinco treinta Deficientes treinta sesenta Dudoso recaudo sesenta noventa Pérdida noventa Adicionalmente, remitirán un cronograma detallado de las acciones correctivas
que se implantarán para superar las debilidades encontradas, el mismo que
deberá ser aprobado por este organismo de control.
La nueva evaluación de la tecnología crediticia se efectuará solamente después
de un (1) año de que se hubiere dispuesto la calificación conforme lo señala el
sexto inciso de este numeral.
Las instituciones del sistema financiero que operen con créditos de consumo
deberán mantener la información que establezca su propia tecnología crediticia, la
que debe considerar como mínimo: carpetas de crédito que incorporen la
información requerida en los manuales de la propia institución; manuales de
crédito que definan la tecnología crediticia, los mismos que por lo menos
contendrán la descripción de la estructura organizacional del área de crédito y sus
procedimientos, identificación de los sujetos de crédito y de los responsables de la
aprobación de las operaciones, detalle de la documentación, criterios de
elegibilidad, monto, plazo, tasa de interés y garantías del crédito en función de las
características del sujeto; y, la información específica de cada operación, en la
que se incluirá la copia del documento de aprobación, de los contratos y otros
documentos, así como de las garantías recibidas.
Se denomina reestructuración de un crédito de consumo, al acuerdo, convenio o
contrato en virtud del cual se modifican las principales condiciones del crédito, ya
sea estableciendo un monto diferente o un nuevo plan de pagos por el saldo de
un crédito impago. La reestructuración deberá estar instrumentada mediante un
nuevo contrato, o un adendum al contrato original, independientemente de que se
encuentre o no amparado por una línea de crédito.
Cuando un crédito de consumo ha sido reestructurado por una sola vez, se lo
considerará para efectos de la calificación como crédito deficiente; cuando
registre una segunda reestructuración, como crédito de dudoso recaudo; y,
cuando registre tres o más reestructuraciones, se lo calificará como pérdida.
1.3 CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA
Se entiende por créditos para la vivienda, los otorgados a personas naturales para
la adquisición, construcción, reparación, remodelación y mejoramiento de vivienda
propia, siempre que se encuentren amparados con garantía hipotecaria y hayan
sido otorgados al usuario final del inmueble; caso contrario, se considerarán como
comerciales.
El criterio de calificación de los deudores por créditos para la vivienda es
permanente.
Estos créditos se evaluarán en función de la antigüedad de los dividendos
pendientes de pago y la calificación resultante, se extenderá a la totalidad del
monto adeudado (por vencer y vencido).
COBERTURA DE LA CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA.-
Cubrirá la totalidad de la cartera de créditos para la vivienda que mantenga la
entidad, en función de los criterios antes señalados estableciéndose los
parámetros de calificación de la siguiente forma:
CATEGORÍA PERIODO MOROSIDAD EN MESES
MAYOR A HASTA Riesgo normal tres Riesgo potencial tres nueve Deficientes nueve doce Dudoso recaudo doce veinticuatro Pérdida veinticuatro 1.4 MICROCRÉDITOS
Es todo crédito concedido a un prestatario, sea persona natural o jurídica, o a un
grupo de prestatarios con garantía solidaria, destinado a financiar actividades en
pequeña escala, de producción, comercialización o servicios, cuya fuente principal
de pago la constituye el producto de las ventas o ingresos generados por dichas
actividades, adecuadamente verificados por la institución del sistema financiero
prestamista.
En los microcréditos deberá darse especial importancia a la política que la
institución del sistema financiero aplique para la selección de los
microempresarios, a la determinación de la capacidad de pago del deudor y a la
estabilidad de la fuente de sus recursos, provenientes de ventas o servicios,
adecuadamente verificados por la institución del sistema financiero prestamista.
Las operaciones que se otorguen a los microempresarios a través de tarjetas de
crédito, se considerarán microcréditos.
Para el otorgamiento de estas operaciones, no se requerirá la presentación del
balance general, ni del estado de pérdidas y ganancias del microempresario
solicitante.
Atenta su naturaleza los microcréditos serán calificados en función de la
morosidad en el pago de las cuotas pactadas.
COBERTURA DE LA CALIFICACIÓN DE LOS MICROCRÉDITOS.- La
calificación cubrirá la totalidad de las operaciones de microcrédito concedidas por
la institución del sistema financiero, según los criterios antes señalados, y en base
de los siguientes parámetros:
CATEGORÍA PERIODO MOROSIDAD EN DÍAS
MAYOR A HASTA Riesgo normal cinco Riesgo potencial cinco treinta Deficientes treinta sesenta Dudoso recaudo sesenta noventa Pérdida noventa En ningún caso, los prestatarios de las instituciones del sistema financiero podrán
ser evaluados utilizando los criterios de evaluación de los créditos comerciales,
salvo que cumplan con la información y documentación mínima exigida para éstos
y que está señalada en el anexo 1 de este capítulo, en cuyo caso, el
endeudamiento original deberá ser mayor de US$ 20.000.00.
Las instituciones del sistema financiero que operen con microcréditos deberán
mantener la información que establezca su propia tecnología crediticia, la que
debe considerar como mínimo lo siguiente:
1.4.1. Carpetas de crédito, para cada prestatario o grupo de prestatarios,
conteniendo la información requerida en los manuales de crédito de la propia
institución;
1.4.2. Manuales de crédito que definan la tecnología crediticia y el detalle de la
documentación requerida para la correcta aplicación de la misma, que
contemplen:
1.4.2.1. Descripción de la estructura organizacional del área de crédito y sus
procedimientos de control interno de la actividad crediticia, incluyendo el manual
de funciones del personal;
1.4.2.2. Identificación de los prestatarios y de los responsables de la aprobación
de sus créditos;
1.4.2.3. Detalle de la documentación que los responsables de la aprobación de los
créditos deben analizar antes de otorgar la aprobación respectiva, entre la que
deben constar los criterios de elegibilidad de los prestatarios, monto, plazo, tasa
de interés y garantías del crédito en función de las características del prestatario;
1.4.2.4. Detalle de la documentación que debe ser generada por la institución del
sistema financiero para evidenciar la administración y seguimiento de los créditos,
así como la documentación requerida para evidenciar la existencia y aplicación de
mecanismos de control interno; y,
1.4.2.5. Detalle de la información que debe ser generada por la institución del
sistema financiero para evidenciar las gestiones de cobro, tanto por la vía
administrativa, como por la vía judicial.
1.4.3. Información específica para cada microcrédito, que incluya:
1.4.3.1. Copia del documento de aprobación de la operación, en el que deberá
constar el monto, plazo, forma de pago, garantías, si éstas se requieren, así como
los nombres y las firmas de quienes la aprobaron;
1.4.3.2. Copia del contrato y otros documentos, de ser el caso, que respaldan los
microcréditos otorgados; y,
1.4.3.3. En caso de que se requieran garantías, reales y registrables, copia de los
contratos y otros documentos que las respalden, tales como títulos de propiedad,
pagos de impuestos, certificado de gravámenes y constancia de su inscripción en
el Registro de la Propiedad o Mercantil, según corresponda; y, copia de las
pólizas de seguros contratadas, las cuales deben encontrarse vigentes y
endosadas a favor de la institución del sistema financiero prestamista.
Adicionalmente se incluirá, copia del avalúo de bienes recibidos en garantías,
efectuado por peritos previamente calificados por la Superintendencia de Bancos
y Seguros.
1.4.4. Se entenderá por microcrédito debidamente garantizado, aquél que sea
concedido con garantías reales, sean éstas hipotecarias o prendarias, que
posibiliten a la institución prestamista una fuente alternativa de repago:
Las instituciones del sistema financiero, en su tecnología crediticia, deberán
establecer el monto de crédito a partir del cual exigirán a sus clientes garantías
reales registrables.
Las prendas ordinarias comerciales consideradas garantías prendarias, al tenor
de lo dispuesto en los artículos 569 y siguientes de la sección I “De la prenda
comercial ordinaria” del Código de Comercio, no requieren ser registradas. En
estos casos, la institución deberá cumplir con las formalidades establecidas en el
citado Código, esto es, extender el contrato de prenda en dos ejemplares,
debiendo el acreedor conservar el original y entregar al deudor el duplicado y
hacer constar en el contrato las condiciones del préstamo, tasa de interés, plazo y
la designación de la especie dada en prenda.
Los microcréditos que se concedan sin garantías hipotecarias o prendarias
registrables pueden ser respaldados por garantes personales o por bienes del
negocio propio y/o familiar, declarados por el prestatario. En este último caso, los
respectivos contratos deben detallar las características de los bienes, el valor
declarado, su ubicación, la aceptación del deudor como depositario, y la
aceptación de ser entregados en garantía de crédito.
1.4.5 Se entenderá como reestructuración de un microcrédito, al acuerdo,
convenio o contrato en virtud del cual se modifican las principales condiciones del
crédito, ya sea estableciendo un monto diferente o un nuevo plan de pagos por el
saldo de un crédito impago. La reestructuración deberá estar instrumentada
mediante un nuevo contrato o un adendum al contrato original,
independientemente de que se encuentre o no amparado por una línea de crédito.
Cuando un microcrédito ha sido reestructurado por una sola vez, se lo
considerará para efectos de la calificación como crédito deficiente; cuando
registre una segunda reestructuración, como crédito de dudoso recaudo; y,
cuando registre tres o más reestructuraciones, se lo calificará como pérdida.
1.5 CRÉDITOS DE ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN Y SANEAMIENTO
Las entidades en liquidación y saneamiento para la calificación de su cartera de
crédito de consumo, vivienda y microcrédito, aplicarán los criterios de evaluación
contenidos en el numeral 1.1 “Créditos comerciales”, de este artículo, excepto lo
establecido en el séptimo inciso.
2. INVERSIONES
Las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros
clasificarán sus inversiones de la siguiente manera:
2.1 PARA NEGOCIAR.- Son aquellas inversiones representadas por títulos
valores de renta fija, convertibles en efectivo en el corto plazo, esto es hasta en
90 días independientemente del vencimiento contractual y que normalmente
tienen un mercado activo en las bolsas de valores, del cual puede obtenerse un
valor de mercado o algún indicador que permita calcular ese valor.
La valuación de esta clase de títulos valores será el valor de mercado, el cual se
determinará diariamente por su cotización en bolsa de valores y, de no existir ésta
por su valor razonable, que se establecerá de la siguiente manera:
2.1.1 Papeles emitidos por entidades del sector privado.- Para el caso de estas
inversiones su valor se determinará a partir del análisis completa de la situación
financiera del emisor;
2.1.2 Papeles emitidos o garantizados por el Estado o por otras entidades del
sector público.- El valor razonable de estas inversiones será el valor presente de
los flujos de efectivo futuros que generará la inversión. La tasa de descuento a
utilizar para este cálculo será el promedio aritmético resultante entre las tasas
activa y pasiva referenciales publicadas por el Banco Central del Ecuador, de la
semana inmediata anterior a la valuación; y,
2.1.3 Las pérdidas o ganancias no realizadas que sean determinadas en la
valuación de estas inversiones, se registrarán en subcuentas separadas y se
reconocerán en el estado de resultados, por lo menos mensualmente;
2.2 DISPONIBLES PARA LA VENTA.- Son aquellas inversiones en valores de
renta fija que no tienen un mercado habitual de transacción o que teniéndolo son
de baja bursatilidad, es decir, que las pocas transacciones que se efectúan en la
bolsa de valores no son representativas de su valor. Se clasifican aquí los valores
de renta fija que no pueden incluirse dentro de las “Inversiones para negociar” ni
como “Inversiones mantenidas hasta su vencimiento”.
La valuación de esta clase de títulos valores se hará sobre la base de su valor
razonable en los términos previstos en el numeral 2.1.
Las pérdidas o ganancias no realizadas que sean determinadas en la valuación
de estas inversiones, se registrarán en subcuentas separadas y se reconocerán
en el estado de resultados, por lo menos mensualmente;
2.3 MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO.- Son aquellas inversiones en
valores de renta fija que han sido efectuadas con la intención firme y capacidad
financiera de mantenerlas hasta su vencimiento.
Estos títulos valores se valuarán a su costo de adquisición amortizado
(devengamiento lineal).
La transferencia de estas inversiones a cualquier otra categoría sólo podrá
realizarse mediante solicitud motivada, y que sea autorizada por la
Superintendencia de Bancos y Seguros.
Este Organismo podrá verificar que los valores mantenidos en esa clasificación,
no estén siendo utilizados como valores para negociar;
En caso de que la entidad hubiere utilizado estos títulos para negociar sin
autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros, ésta dispondrá que el
remanente del portafolio de títulos dentro de esta clasificación deberán ser
reclasificados a “Valores para negociar”, y se reconocerá en el estado de
resultados las pérdidas que surjan de la valuación a precio de mercado, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones a las que hubiere lugar. En este caso,
no se reconocerá utilidad alguna si ésta se generare por la reclasificación
instruida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Cuando de la calificación efectuada por la Superintendencia de Bancos y Seguros
o a criterio de la institución controlada, se determine que los emisores de estos
títulos valores han sufrido un deterioro importante en su situación financiera, éste
deberá ser reconocido vía provisiones, sobre la base al porcentaje de deterioro
que se determine en la auditoría; y,
2.4 DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA.- Son aquellas inversiones para cuya
transferencia de domino existen limitaciones o restricciones de carácter legal o
contractual.
Estos títulos valores se valuarán a su valor de adquisición.
2.5 VALORACIÓN DE INVERSIONES DE ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN Y
SANEAMIENTO.- El portafolio de inversiones que registren las entidades en
liquidación y saneamiento, sin importar su clasificación, se valorarán de acuerdo
con los criterios establecidos en el numeral 2.1 “Para negociar”.
Transferencia entre categorías- Cuando por la situación financiera de la institución
controlada, la gerencia requiera la reclasificación de los títulos mantenidos en su
portafolio, se deberán observar las siguientes disposiciones:
a) De “Para negociar” a “Disponibles para la venta” o “Mantenidas hasta
su vencimiento” (De N a D o V).- Como la pérdida o ganancia no realizada ya se reconoció en resultados del ejercicio, no será necesario realizar ningún ajuste;
b) De “Disponibles para la venta” o “Mantenidas hasta su vencimiento” a
“Para negociar (De D o V a N).- La pérdida o ganancia no realizada se reconocerá en el estado de resultados a la fecha de su reclasificación;
c) De “Mantenidas hasta su vencimiento” a “Disponibles para la venta” (De
V a D).- La pérdida o ganancia no realizada se reconocerá en el estado de resultados a la fecha de su reclasificación; y,
d) De “Disponibles para la venta a “Mantenidas hasta su vencimiento” (De
D a V).- La pérdida o ganancia no realizada, resultante de la valuación entre el precio de mercado y el costo amortizado, el que sea menor, se reconocerá en la fecha de reclasificación y el saldo neto se presentará por separado dentro del patrimonio.
El directorio de la institución del sistema financiero o el organismo que haga sus
veces aprobará las políticas de inversión, la estructura del portafolio, su detalle de
clasificación y valuación inicial y lo remitirá a la Superintendencia de Bancos y
Seguros para su conocimiento. La comisión especial de calificación de activos de
riesgos de la institución del sistema financiero deberá revisar mensualmente el
adecuado cumplimiento de las normas establecidas por el directorio de
conformidad con lo dispuesto en este capítulo y dejar constancia de ello, por
escrito. Dicho informe será conocido en la siguiente sesión del directorio o del
organismo que haga sus veces.
Tratándose de grupos financieros, el directorio de la institución que haga cabeza
de grupo aprobará las políticas de inversión, la estructura del portafolio del grupo
y de todas las instituciones que forman parte de éste, su detalle de clasificación y
valuación inicial, y las remitirá al organismo de control. Adicionalmente, conocerá
el informe de la comisión especial de calificación de activos de riesgo y
constitución de provisiones de cada una de as empresas del grupo.
3. BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN POR PAGO
Las instituciones controladas que conservaren bienes muebles e inmuebles
recibidos por adjudicación o dación en pago más allá del plazo concedido por la
Ley, constituirán provisiones por un 36avo mensual del valor considerando el
valor en libros, a partir del mes siguiente de la terminación del plazo original.
No obstante lo indicado en el inciso anterior, si del avalúo de los bienes muebles e
inmuebles recibidos por adjudicación o dación en pago, que deberá ser efectuado
por dos peritos avaluadores calificados por la Superintendencia de Bancos y
Seguros, del cual elegirá el valor menor, se determina que su valor en libros es
superior al valor de mercado, el organismo de control dispondrá que se
constituyan provisiones adicionales por tal diferencia.
Enajenado el bien podrán revertirse las provisiones correspondientes.
4. BIENES RECUPERADOS
La constitución de provisiones sobre estos activos se realizará en función de la
desvalorización producida por el uso u obsolescencia, desmedro, mermas y
disminución de los valores probables de realización de estos bienes. El análisis de
esta provisión deberá realizarse en las fechas descritas en el artículo 3.
Cuando el período de tenencia de estos activos supere los seis meses, se
requerirán avalúos técnicos independientes sobre la base de los cuales se
determinará su valor probable de realización. La actualización de estos avalúos se
producirá anualmente.
El monto de la provisión requerida para estos activos se cargará en la cuenta de
resultados deudora en el trimestre en que se efectuó el análisis, con contrapartida
en la cuenta provisión para protección de bienes recuperados.
5. ACCIONES Y PARTICIPACIONES
Para la calificación de las acciones y participaciones, se tomarán en cuenta los
siguientes criterios:
5.1 La evaluación del riesgo de las acciones recibidas en dación en pago y de las
inversiones en acciones y participaciones, en el país o en el exterior, de las
empresas subsidiarias y/o afiliadas, de servicios financieros, de servicios
auxiliares al sistema financiero, de compañías de seguros y reaseguros, de casas
de valores, de administradoras de fondos, de sociedades fiduciarias; y, de otras
compañías en los casos en que fuere aplicable, se evaluarán en base de su
precio de mercado o valoración en bolsa, si existiere. Si la cotización bursátil
fuese menor al valor en libros, la diferencia se registrará en la cuenta “Provisión
para valuación de acciones”
5.2 La evaluación de las acciones en otro tipo de compañías y las recibidas en
dación en pago, se efectuará según los siguientes parámetros:
5.2.1 Si existe cotización bursátil se comparará el valor de contabilización con la
respectiva valoración en bolsa. La diferencia se registrará en la cuenta "Provisión
para valuación de acciones".
5.2.2 Si no existe cotización bursátil, la evaluación del riesgo se relacionará con la
solvencia y liquidez de la empresa emisora y se procederá a su calificación según
los criterios establecidos para los créditos comerciales, utilizando sus mismas
categorías de calificación.
6. CALIFICACIÓN DE OTRAS CUENTAS POR COBRAR Y OTROS ACTIVOS
Para la calificación de otras cuentas por cobrar y otros activos, con excepción de
los fondos disponibles y el activo fijo, que no se han considerado en los
numerales anteriores, se tomará en consideración el tiempo de permanencia o de
registro en las referidas cuentas, bajo los siguientes parámetros:
CATEGORÍA PERIODO PERMANENCIA EN MESES
MAYOR A HASTA
Riesgo normal uno Riesgo potencial uno dos Deficientes dos cuatro Dudoso recaudo cuatro seis Pérdida seis
7. Para la calificación de los derechos fiduciarios, se procederá a evaluar el
patrimonio autónomo del fideicomiso constituido, para lo cual se tomarán en
cuenta de los criterios del presente capítulo, que le sean aplicables según la
naturaleza de los bienes fideicomitidos.
FUENTE: Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria ELABORACION: Dirección Nacional de Normatividad.
ANEXO No. 13
Las cuentas que intervienen en el cálculo del indicador de liquidez estructural se las presenta a continuación: Liquidez de primera línea Numerador*: (11 - 1105) + (1201 - 2201) + (1202 + 130705 - 2102 - 2202) +
(130105 + 130110 + 130205 + 130210) + (130305 + 130310 + 130405 + 130410)
Denominador: 2101 + (210305 + 210310) + 23 + 24 + (2601 + 260205 + 260210
+ 260305 + 260310 + 260405 + 260410 + 260505 + 260510 + 260605 + 260610 + 260705 + 260710 + 260805 + 260810 + 269005 + 269010) + 27 + 2903
Liquidez de segunda línea Numerador**: (11 - 1105) + (1201 - 2201) + (1202 + 130705 - 2102 - 2202) +
(130105 + 130110 + 130205 + 130210) + (130305 + 130310 + 130405 + 130410) + (130115 + 130215) + (130315 + 130415) + (130505 + 130510 + 130515 + 130605 + 130610 + 130615)
Denominador: 2101 + (210305 + 210310) + 2105 + 23 + 24 + (2601 + 260205 +
260210 + 260305 + 260310 + 260405 + 260410 + 260505 + 260510 + 260605 + 260610 + 260705 + 260710 + 260805 + 260810 + 269005 + 269010) + 27 + 2903 + (2103 - 210305 - 210310) + 2104 + (26 - (2601 + 260205 + 260210 + 260305 + 260310 + 260405 + 260410 + 260505 + 260510 + 260605 + 260610 + 260705 + 260710 + 260805 + 260810 + 269005 + 269010)) + 27
Donde:
El código de cada una de las cuentas se encuentra representado en el Catálogo
Único de Cuentas que mantiene la Superintendencia de Bancos y Seguros.
* = En el numerador (activos líquidos de primera línea) se incluirán los títulos
representativos de deuda soberana (emitidos en moneda extranjera), con una
calificación global para uso internacional, con grado de inversión igual o superior
“AA”, que no estuvieren considerados en las cuentas de inversiones detalladas.
** = En el numerador (activos líquidos de segunda línea) se incluirán los títulos
representativos de la titularización de la cartera hipotecaria de vivienda propia
emitidos por entidades del exterior, con una calificación AAA, otorgada por la
calificadoras de riesgos Fitch, Standard & Poors o Moodys, o sus asociadas. Para
el caso de emisiones efectuadas por las instituciones del sistema financiero
ecuatoriano, deberán contar con similar calificación que sea otorgada por las
firmas calificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros.
Las subcuentas analíticas 1305 y 1306 tanto desde la 05 hasta la 15 deberán
expresarse a valor de mercado.
A la cuenta 26 “Obligaciones inmediatas” no se toma en cuenta a los que tienen
tiempos superiores a 360 días.
Los valores de circulación hasta noventa (90) días se incluirá en el denominador
del indicador de primera línea; y, los de más de noventa (90) días y hasta
trescientos sesenta (360) días, se incorporará al denominador del indicador de
segunda línea.
Los valores registrados en la subcuenta 110315 “Bancos e instituciones
financieras del exterior”, que se incluye como activo líquido en el indicador de
primera línea, deben ser aquellos depositados únicamente en instituciones cuya
solvencia y reputación en los mercados internacionales sea reconocida a través
de una clasificación vigente de riesgo no menor a “BBB”; y, estar a libre
disposición de la institución del sistema financiero en un plazo máximo de setenta
y dos (72) horas, por lo que no se considerará dentro del índice a valores que
garanticen operación alguna.
Así mismo, para cualquiera de los valores registrados como numerador en el
indicador de primera línea, que se refieran a participaciones en fondos mutuos y
fondos de inversión, se incluirán únicamente aquellos en los que los fondos
receptores de la inversión; y las sociedades o empresas administradoras de
dichos fondos se encuentren registrados y por tanto supervisados y regulados por
las autoridades del mercado financiero o de valores correspondiente a su
domicilio. En el caso de fondos mutuos y fondos de inversión constituidos y
administrados por sociedades establecidas en países o estados que no tengan
autoridad supervisora, para ser incluidos como activos líquidos en el indicador de
primera línea, deberán necesariamente contar con una calificación de riesgo no
menor a “BBB”, otorgada por Fitch, Standar & Poors, Moodys o una empresa
asociada a éstas.
Adicionalmente y con aplicación a los valores registrados en las subcuentas
130105, 130110, 130205, 130210, 130305, 130310, 130405, 130410, que se
incluyen como activos líquidos en el indicador de primera línea, referentes a
valores representativos de deuda, se incorporaran únicamente aquellos que
cuenten con una clasificación vigente de riesgo no menor a “AA”.
FUENTE: Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria ELABORACION: Dirección Nacional de Normatividad.
ANEXO No. 14
EJEMPLO DE CÁLCULO DE LOS COMPONENTES DEL RIESGO DE TASA DE
INTERES.
Un depósito a plazo de 180 días que se estableció el 31 de agosto de 2001,
estaba pactada a 7%. En la actualidad, la tasa vigente en el mercado es de 6%. El
riesgo de tasa de interés consiste en:
- Revalorización. En este caso, un nuevo depósito sería menos costoso que el
vigente.
- Curva de rendimiento. En el siguiente cuadro se aprecia la curva de rendimiento
de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América
vigentes al 31 de agosto y el 17 de octubre de 2001:
Curva de rendimiento de los bonos del Tesoro de USA
31 de agosto de 2001 17 de octubre de 2001 Variación %
Un mes 3.404 2.336 - 31.4
3 meses 3.378 2.228 - 34.0
6 meses 3.307 2.240 - 32.3
2 años 3.637 2.766 - 23.9
5 años 4.379 3.790 - 10.9
10 años 4.840 4.587 - 5.2
30 años 5.371 5.350 - 0.4
Fuente: Reuters. Se utiliza la cotización señalada en el bid.
El mercado espera que en el largo plazo, las tasas de interés vuelvan a los
niveles anteriores por lo que la disminución reciente promovida por el Federal
Reserve de los Estados Unidos se mantendría hasta el mediano plazo.
La curva muestra un cambio de pendiente e incluso de forma U (en el sentido de
que el punto de inflexión pasa de los seis meses a tres meses) por lo que el
endeudamiento de corto plazo es relativamente (esto es, uno respecto al otro)
más caro ahora que antes aunque menor en términos absolutos. Asimismo, es
probable que la disminución de tasas de interés para los depósitos a plazos
diversos haya mantenido una proporcionalidad distinta.
FUENTE: Superintendencia de Bancos y Seguros, Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros.
ELABORACION: El Autor
ANEXO No.15
CÁLCULO PARA LA MEDICIÓN DEL RIESGO DE TASA DE INTERÉS POR EL
MÉTODO DE MADURACIÓN.
Este método define la exposición al riesgo de tasas de interés como la brecha o
descalce entre los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés.
La información se elaborará utilizando el sistema de bandas temporales,
estableciendo la brecha entre activos y pasivos sensibles a la tasa de interés. La
misma que se organizará en catorce bandas temporales y los activos y pasivos
deberán ser distribuidos en todas esas bandas de acuerdo a su fecha de
vencimiento contractual. La brecha o descalce entre los activos y pasivos
sensibles a la tasa de interés se calculará dentro de cada banda, y luego se
calculará la brecha acumulada existente:
BRECHA MARGINALn = [(ACTn – PASn) + DOn] para la banda temporal n.
BRECHA ACUMULADAn = Brecha marginaln + Brecha acumuladan-1 Donde: ACTn Activos en la banda n PASn Pasivos en la banda n DOn Monto delta neto de opciones en la banda n n n – ésima banda de tiempo, donde n = 1, 2, 3, …, q, siendo q el
número de bandas. Cuando la institución controlada mantenga un portafolio de opciones, ésta deberá
incluir en el cálculo del riesgo de la tasa de interés el monto delta neto de las
opciones, que se calculará para cada banda temporal como la diferencia entre los
montos delta positivo y negativo. El monto delta se obtiene de:
DO = * X * DM
Donde: D = se refiere al monto delta de la opción;
= es el delta determinado para la opción i-ésima y de acuerdo al modelo de valuación previo conocimiento de la Superintendencia utilizado por la entidad;
X = al valor de mercado del monto contractual del activo subyacente de la opción; y, DM = es la duración modificada del activo subyacente a la tasa de interés, toma el valor de uno cuando el subyacente es una tasa de interés.
El horizonte de análisis de las brechas es la vida útil de la cooperativa; por ello, se
debe incluir todas las operaciones activas y pasivas al igual que todas las
operaciones contingentes que sean sensibles a la tasa de interés ya que, a largo
plazo, todas las operaciones son líquidas y están afectas al riesgo de tasas de
interés.
La distribución de las diversas cuentas a lo largo de las bandas deberá realizarse
de acuerdo al plazo de vencimiento contractual. En los casos de las cuentas con
vencimiento incierto, se deberá realizar un análisis de tendencia y de
estacionalidad a través del uso de métodos estadísticos apropiados, tal como el
uso de modelos de regresión múltiple, en donde se incorpore como variable
explicativa al Producto Interno Bruto y todas aquellas que las instituciones
controladas consideren pertinentes, de acuerdo al mercado al cual atienden.
FUENTE: Superintendencia de Bancos y Seguros, Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros. ELABORACION: El Autor
ANEXO No. 16
REPORTES REQUERIDOS EN EL NIVEL DE ANÁLISIS I.
Estos constituyen los reportes mínimos aceptables para cooperativas de ahorro y
crédito que están sujetas al cronograma de adecuación normativa para cumplir
con los requerimientos de Basilea. La principal característica de estos reportes es
el uso de agregados contables, para agruparlos de acuerdo a bandas de tiempo y
proceder con el cálculo que se explica a continuación del formato más abajo
expuesto. La Superintendencia de Bancos y Seguros, en el plazo que lo considere
pertinente podrá solicitar a éstas entidades que procedan con los reportes del
Nivel II y remitan la base de datos pertinente.
Nombre del Reporte: Reporte de Sensibilidad del Valor Patrimonial por
Duración representativa y Bandas
Nivel de
análisisRiesgo Sub - Riesgo Parámetro Reporte
Fuente de
información
Valor Patrimonial Duración - Bandas
Margen Financiero GAP Sensibilidad
Mercado Tipo de Cambio Estándar
MínimoTasa interés Reinversión Agregados
contables
Banda IntervaloDuración
representativa
Activos
en la
banda
(1)
Pasivos
en la
banda
(1)
Brecha
marginal
(2)
Posición de
Sensibilidad
Activos (3)
Posición de
Sensibilidad
Pasivos (3)
Posición de
Sensibilidad neta
(activos y pasivos)
1 De 1 a 7 días 0.0012 año
2 De 8 a 30 días 0.04 año
3 El mes 2 0.16 año
4 Del mes 3 al 6 0.36 año
5 Del mes 7 a 12 0.71 año
6 Del año 1 al 2 1.38 años
7 Del año 2 al 3 2.25 años
8 Del año 3 al 4 3.07 años
9 Del año 4 al 5 3.85 años
10 Del año 5 al 7 5.08 años
11 Del año 7 al 10 6.63 años
12 Del año 10 al 15 8.92 años
13 Del año 15 al 20 11.21 años
14 Del año 20 adelante 13.01 años
SENSIBILIDAD TOTAL
POSICION EN RIESGO
Metodología para preparar el Reporte de Sensibilidad del Valor Patrimonial
Representa todas las partidas que vencen o re precian en el intervalo de la
banda.
La información se organizará en catorce bandas temporales y los activos y
pasivos deberán ser distribuidos en todas esas bandas de acuerdo a su fecha
de vencimiento contractual (para las operaciones a tasa fija) o de re
preciación (para las operaciones de tasa variable), la brecha o descalce entre
los activos y pasivos sensibles a la tasa de interés se calculará dentro de
cada banda; y, luego se calculará la brecha acumulada existente:
Brecha marginaln = [(ACTn – PASn) * DOn] para la banda temporal n.
Donde:
ACTn Activos en la banda n
PASn Pasivos en la banda n
n n – ésima banda de tiempo, donde n = 1, 2, 3, …, q, siendo q el
número de bandas.
Don Duración representativa
Sobre la base de la duración representativa por banda, se multiplica el valor
actual de los activos y pasivos para obtener la sensibilidad por banda.
La sumatoria de la posición sensible neta de activos y pasivos se multiplicará por
la variación de 100 puntos bases a fin de obtener la posición en riesgo.
Nombre del segundo Reporte: Reporte de Brechas de Sensibilidad
Forma de cálculo:
Calcular de flujos de cada producto ubicándolos en las bandas que
corresponda;
Agregar los totales del activo por banda y los totales del pasivo por banda;
Con estos resultados se obtiene la brecha por cada banda;
Cada valor de la brecha se multiplica por el factor de sensibilidad
correspondiente a la banda;
La sensibilidad total es la sumatoria de las sensibilidades por brecha;
Este valor se multiplica por i1 = 1% (0.01);
Este valor se multiplica por i2 = -1% (-0.01)
Aspectos metodológicos:
5,11
1,2,...,12icon ,12/)12·(en Margen t
i tgapFinanciero
1 2 3 4 5 6 7
Del día 1 al 7 Del día 8 al 15
Del día 16 al
último día del
mes
Del mes 2 Del mes 3Del trimestre
siguiente
Del semestre
siguiente
FACTOR DE
SENSIBILIDAD0.990277778 0.968055556 0.936111111 0.873611111 0.790277778 0.623611111 0.248611111
ACTIVO
Producto 1
-----------
Producto n
PASIVO
Producto 1
-----------
Producto n
BRECHA
SENSIBILIDAD POR
BRECHA 0.00 0.00 0.00
BANDAS
SENSIBILIDAD
TOTAL
Sensibilidad a
1%
Sensibilidad a
2%
Los factores de sensibilidad se obtuvieron con la siguiente formula:
Donde: gapi, es el valor del gap en cada período
12 - t es el tiempo que el gap de cada período está a las nuevas tasas
durante el período de análisis, normalmente un año.
t = la fecha de re precio
i = la tasa de rendimiento
FUENTE: Nota técnica sobre riesgos de mercado y liquidez.
ELABORACIÓN: Superintendencia de Bancos y Seguros.
ANEXO No. 17
METODOLOGÍA PARA LA PREPARACIÓN DE INFORMES DE BRECHAS DE
LIQUIDEZ.
Composición de las Bandas:
# BANDAS
1 Del día 1 al 7
2 Del día 8 al 15
3 Del día 16 al último día del mes
4 Del mes 2
5 Del mes 3
6 Del trimestre siguiente
7 Del semestre siguiente
8 Mas de 12 meses
*Los activos líquidos no se colocarán en ninguna banda y para calcular la posición
en riesgo de liquidez se compararán con la brecha acumulada en cada banda de
acuerdo a la formula expuesta.
Liq.R = (|brecha acumulada de liquidez n < 0| - ALN) > 0
Donde:
Liq.R = liquidez en riesgo
| | = valor absoluto
ALN = fondos disponibles + fondos interbancarios netos + pactos de reventa – pactos de recompra – inversiones negociables
n = n-ésima banda de tiempo y n= 1,2,3,...,q, donde q es el número de bandas.
Para las estructuras de información de los reportes de liquidez el “Movimiento
neto patrimonial” dentro del campo código de producto
El movimiento patrimonial se refiere a variaciones de las cuentas patrimoniales
predeterminadas.
Para las estructuras de información de los reportes de liquidez el “Otros
ingresos distintos a los financieros” dentro del campo código de producto e
incluye los ingresos que percibe la entidad dentro del giro de su negocio distinto a
los financieros.
Para las estructuras de información de los reportes de liquidez el “Gastos
operativos” dentro del campo código de producto e incluye los gastos de
personal y operativos que la entidad realiza dentro del giro de su negocio.
FUENTE: Superintendencia de Bancos y Seguros, Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros. ELABORACION: El Auto
ANEXO No. 18 REPUBLICA DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
(1) REPORTE: INDICE ESTRUCTURAL DE LIQUIDEZ
ENTIDAD: ...........................................DATOS DEL: ................ AL: ................
SALDOS EN DOLARES
CONCEPTO RELACION DE CUENTAS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNESPROMEDIO
SEMANAL
1 Fondos disponibles - remesas en tránsito 11-1105
2 Fondos interbancarios netos 1201-2201
3 Operaciones de reporto netas 1202+130705-2102-2202
4 Inversiones para negociar hasta 90 días 130105+130110+130205+130210
5 Inversiones disponibles para la venta hasta 90 días 130305+130310+130405+130410
6
Títulos representativos de deuda soberana con clasificación global para uso
internacional, con grado de inversión igual o superior a "AA". (*)
7
Entidades depositarias de fondos disponibles en el exterior, con clasificación
vigente de riesgo menor a "BBB" (**)
8 Fondos disponibles en el exterior, que se encuentran garantizando operaciones. (***)
9
Fondos mutuos y fondos de inversión constituídos y administrados por
sociedades establecidas en paises o estados que no tengan autoridad
supervisora , con clasificación vigente de riesgo menor a "BBB" (****)
10
Valores representativos de deuda con clasificación vigente de riesgo menor a
"AA" (*****)
A TOTAL NUMERADOR 1era LINEA
Suma de los numerales 1 al 6 menos numerales 7,
8, 9 y 10
11 Depósitos a la vista 2101
12 Depósitos a plazo hasta 90 días 210305+210310
13 Obligaciones inmediatas 23
14 Aceptaciones en circulación 24
15
Obligaciones financieras hasta 90 días
2601+260205+260210+260305+260310+260405+2
60410+260505+260510+260605+260610+260705+
260710+260805+260810+269005+269010
16 Valores en circulación que vencen hasta 90 días La parte correspondiente de la cuenta 27
17 Fondos en administración 2903
18 Pasivo con vencimiento hasta 90 días, con cobertura real
B TOTAL DENOMINADOR 1era
LINEA Suma de los numerales 11 al 17 menos numeral 18
LIQUIDEZ DE 1era LINEA A/B
VOLATILIDAD DE FUENTES DE FONDEO (2 DESV.EST.)
19 TOTAL NUMERADOR 1era LINEA, MAS AJUSTES REALIZADOS EN 1era LINEA Literal "A" más numerales 7, 8, 9 y 10
20 Inversiones para negociar de 91 a 180 días 130115+130215
21 Inversiones disponibles para la venta de 91 a 180 días 130315+130415
22Inversiones mantenidas hasta el vencimiento hasta 180 días
130505+130510+130515+130605+130610+130615 Inversiones mantenidas hasta el vencimiento hasta 180 días (ü)
23Inversiones: Títulos representativos de la titularización de la cartera hipotecaria de
vivienda (calificados AAA)
C TOTAL NUMERADOR 2da LINEA Suma de los numerales 19 al 23
24 TOTAL DENOMINADOR 1era LINEA B
25 Depósitos a plazo mayores a 90 días 2103-210305-210310+2104+2105
26 Obligaciones financieras entre 91 y 360 días
26-
(2601+260205+260210+260305+260310+260405+
260410+260505+260510+260605+260610+260705
+260710+260805+260810+269005+269010)-
(260225+260325+260425+260525+260625+26072
5+260825+260925+269025)
27 Valores en circulación con vencimientos mayores a 90 dias La parte correspondiente de la cuenta 27
28 Pasivo con vencimiento entre 91 y 360 días, con cobertura real
D TOTAL DENOMINADOR 2da LINEA Suma de los numerales 24 al 27 menos numeral 28
LIQUIDEZ DE 2da LINEA C/D
VOLATILIDAD DE FUENTES DE FONDEO DEPOSITOS (2.5 DESV.EST.)
E VOLATILIDAD ABSOLUTA (2.5 DESV. EST.)
F 50 % DEL MONTO DE LOS 100 MAYORES DEPOSITANTES (
G MAYOR REQUERIMIENTO ENTRE "E" Y "F"
INDICADOR DE LIQUIDEZ MINIMO G/D
GERENTE GENERAL PRESIDENTE COMITE DE RIESGOS RESPONSABLE UNIDAD DE RIESGOS
NOTAS REFERENTES AL REPORTE DE LIQUIDEZ ESTRUCTURAL:
Fuente: Superintendencia de Bancos y Seguros
Elaboración: Dirección Nacional de Riesgos
= Se refiere al 50% del monto de los 100 mayores depositantes (con vencimientos hasta 90 días), correspondiente al mes anterior al del mes del reporte (de
acuerdo a la estructura de datos B48).
(**) = Según lo establecido en la Resolución No. JB-2004-718 de 5 de noviembre de 2004.
(****) = Según lo establecido en la Resolución No. JB-2004-718 de 5 de noviembre de 2004.
(*****) = Según lo establecido en la Resolución No. JB-2004-718 de 5 de noviembre de 2004 y a la aclaración realizada a través de circular No.SBS-INIF-DNR-DN-2004-
3898 de 13 de diciembre de 2004.
= Según lo establecido en la circular No. SBS-2004-3031 de 12 de octubre de 2004.
= Según lo establecido en la circular No. SBS-2004-3031 de 12 de octubre de 2004.
(1) = El reporte tendrá una periodicidad de entrega semanal.
(*) = En el numerador (activos líquidos de primera línea) se incluirá los títulos representativos de deuda soberana (emitidos en moneda extranjera), con una calificación
global para uso internacional, con grado de inversión igual o superior a “AA”, que no estuvieren considerados en las cuentas de inversiones detalladas.
= Estas cuentas deberán expresarse para el cálculo del índice estructural de liquidez a valor de mercado.
= En el numerador (activos líquidos de segunda línea) se incluirán los títulos representativos de la titularización de la cartera hipotecaria de vivienda propia emitidos
por entidades del exterior, con una calificación AAA, otorgada por la calificadoras de riesgos Fitch, Standard & Poors o Moodys, o sus asociadas. Para el caso de
emisiones efectuadas por las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, deberán contar con similar calificación que sea otorgada por las firmas calificadoras de
riesgo autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
(***) = Según lo establecido en la Resolución No. JB-2004-718 de 5 de noviembre de 2004.
ANEXO No.19
Descripción del Producto 1 a 7 8 a 15 16 a 30 31 a 60 61 a 90 91 a 180 181 a 360 Más de 365
A ACTIVO 794,731.46 678,614.92 1,800,564.86 1,445,444.99 1,436,059.68 4,012,484.90 7,772,718.59 27,417,831.70
MANTENIDAS AL VENCIMIENTO SECTOR PRIVADO 334,026.47 325,577.90 1,018,923.15 0 0 0 0 0
Intereses 1,581.08 1,739.38 5,684.71 0 0 0 0 0
MICROEMPRESA POR VENCER 131,702.81 121,070.44 289,250.14 564,038.18 548,679.84 1,440,567.88 2,851,021.69 7,916,445.60
Intereses 40,069.26 43,037.00 90,003.43 173,196.60 171,946.64 460,484.18 776,497.13 1,382,804.41
COMERCIAL POR VENCER 333.8 1,324.35 1,933.09 2,913.26 3,105.22 9,595.50 14,943.21 25,841.97
Intereses 118.75 332.81 160.82 618.13 621.07 1,564.26 2,244.59 2,167.33
BIENES ADJUDICADOS POR PAGO 1,223.07 1,397.79 2,620.85 1,861.23 1,861.23 5,583.68 11,167.37 13,846.65
Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0
EFECTOS DE COBRO INMEDIATO 62,396.25 0 0 0 0 0 0 0
Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0
CUENTAS POR COBRAR VARIAS 12,275.33 14,028.94 26,304.27 3,863.35 3,863.35 11,590.04 23,180.07 51,210.57
Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0
PROPIEDADES Y EQUIPO 0 0 0 0 0 0 0 2,143,261.49
Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0
OTROS ACTIVOS 0 0 0 0 0 0 0 334,325.74
Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0
CONSUMO POR VENCER 91,822.40 79,400.00 178,448.16 339,629.81 344,248.55 1,037,594.22 2,076,311.21 5,588,919.32
Intereses 25,914.59 27,923.97 62,921.08 109,708.23 110,788.79 304,068.24 511,792.49 897,639.34
PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES 3,835.88 4,383.86 8,219.74 560.42 560.42 1,681.26 3,362.51 12,171.43
Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0
VIVIENDA POR VENCER 66,726.18 38,158.13 79,113.64 166,788.87 166,026.40 497,370.07 1,039,200.48 6,384,189.07
Intereses 22,705.59 20,240.35 36,981.78 82,266.91 84,358.17 242,385.57 462,997.84 2,665,008.78
B Otros ingresos distintos a los financieros 24,373.30 24,373.30 48,746.60 97,493.20 97,493.20 292,479.60 584,959.19 1,169,918.38
C PASIVO 911,228.24 1,347,327.11 2,271,068.82 2,678,787.25 2,009,053.62 2,889,043.87 4,971,299.68 14,689,978.07
OTROS PASIVOS 0 0 0 0 0 0 0 402,442.12
Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0
DEPOSITOS RESTRINGUIDOS(2105) 0 0 0 0 0 0 0 321,787.27
Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0
DEPOSITOS A LA VISTA 116,621.12 133,281.28 249,902.40 597,104.80 597,104.80 1,791,314.41 3,582,628.81 3,805,823.34
Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0
DEPOSITOS A LA VISTA INTERES (410115) 0 0 0 0 0 0 0 0
Intereses 5,853.88 6,690.15 12,544.03 3,072.94 3,072.94 9,218.81 18,437.61 31,710.19
CUENTAS POR PAGAR 66,583.17 76,095.05 142,678.22 18,946.96 18,946.96 56,840.88 113,681.76 265,877.77
Intereses 0 0 0 0 0 0 0 0
OBLIGACIONES FINANCIERAS 27,490.86 27,490.86 54,981.73 100,974.01 100,974.01 302,951.05 593,014.59 4,574,909.71
Intereses 28.22 67.72 316.02 1,181.48 1,782.58 10,945.28 43,823.78 1,690,429.14
DEPOSITOS A PLAZO, PAGO SEMESTRAL 0 0 0 0 0 0 591,205.97 0
Intereses 0 0 0 0 0 0 28,507.16 0
DEPOSITOS A PLAZO, PAGO MENSUAL 684,361.11 1,091,080.68 1,791,537.58 0 0 0 0 0
Intereses 10,289.88 12,621.37 19,108.84 0 0 0 0 0
DEPOSITOS A PLAZO, PAGO ANUAL 0 0 0 0 0 0 0 3,321,193.27
Intereses 0 0 0 0 0 0 0 275,805.26
DEPOSITOS A PLAZO, PAGO BIMENSUAL 0 0 0 1,925,735.45 1,259,136.68 0 0 0
Intereses 0 0 0 31,771.61 28,035.65 0 0 0
DEPOSITOS A PLAZO, PAGO TRIMESTRAL 0 0 0 0 0 694,188.06 0 0
Intereses 0 0 0 0 0 23,585.38 0 0
D Gastos operativos 40,170.77 40,170.77 80,341.55 160,683.10 160,683.10 482,049.29 964,098.59 1,928,197.17
F MOVIMIENTO NETO PATRIMONIAL 2,432.65 2,780.17 5,212.82 0 0 0 0 5,613.81
G BRECHA -129,861.60 -681,729.49 -496,886.09 -1,296,532.16 -636,183.84 933,871.34 2,422,279.51 11,975,188.65
H BRECHA ACUMULADA -129,861.60 -811,591.09 -1,308,477.18 -2,605,009.34 -3,241,193.18 -2,307,321.84 114,957.67 12,090,146.32
J POSICION DE LIQUIDEZ EN RIESGO 0 0 0 0 0 0 0 0
FUENTE: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
ELABORACION: El Autor
BANDAS DE TIEMPO EN DIAS
BRECHAS DE LIQUIDEZ CONTRACTUAL
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "LA EMPRESITA LTDA."
CON CORTE AL 31 DE ABRIL DEL 2008
EN DOLARES
ANEXO No. 20
El caso ENRON
En julio de 1985, Houston Natural Gas se fusiona con Inter North, una compañía
de gas natural de Omaha, Nebraska, para formar la moderna ENRON. Es una
firma interestatal e intraestatal con un gasoducto de gas natural de 37.000 millas.
En 1989, ENRON comienza a comercializar gas natural como commodity, es
decir, como mercancía, producto de la desregulación de la que fue objeto este
mercado durante la administración Bush. Se convierte rápidamente en el
comercializador mayor de gas natural en Estados Unidos y en el Reino Unido. La
clave del explosivo crecimiento de esta empresa fue precisamente la
desregulación que permitió vender el gas como si fuera un commodity, tal como
granos, carnes o aceite.
En noviembre de 1999 se da el lanzamiento de "ENRON Online" un sistema de
transacciones globales en internet que permitía a los clientes de ENRON ver en
tiempo real los precios del mercado y realizar transacciones en línea, en forma
instantánea. En dos años, esa plataforma de comercio electrónico llegó a realizar
6000 transacciones diarias por un valor de 2.500 millones de dólares.
En solo 15 años, ENRON creció pasando de ser una pequeña firma de gas en
Texas a ser la séptima compañía más grande de Estados Unidos, con 21.000
empleados en más de 40 países, habiendo superado los 100 billones de dólares
de facturación en el ejercicio del año 2000. Su compleja estructura corporativa es
una enmarañada madeja de más de 3.000 sociedades unidas a través de
holdings, lo que hace prácticamente imposible auditarla mediante métodos
convencionales y hace en cambio muy posible ocultar y "dibujar" resultados.
ENRON creció rápidamente sobre la base de tres actividades de
comercialización: energía, mayoreo y servicios globales.
Se estableció en el Reino Unido a los primeros signos de la liberalización de la
comercialización de la energía, llegando a ser la primera compañía que comenzó
a construir su propia planta luego que se privatizó la industria eléctrica.
El 14 de Agosto del 2001, la revista Fortune galardonó a la firma como la más
creativa en el período 1996 – 2001, augurándole un crecimiento continuo para
toda la década, citándose entre sus innovaciones, la apertura de los mercados de
potencia y gas de Alemania, la creación de un mega almacén global virtual de gas
y ser pionera del más grande mercado mundial de comercialización de energía en
línea.
En el año 2000 ganó el premio del Financial Times a la "Compañía de Energía del
Año" y a la "mejor y exitosa decisión de inversión".
La preeminencia de ENRON se originó no solamente por su papel en el mercado
energético mundial sino también porque la administración de Bush consultaba a
su presidente ejecutivo, Kenneth Lay, como asesor en energía. Su prestigio
influyó para que tuviera millones de inversores captando fondos de pensiones a lo
largo y ancho de Estados Unidos.
ENRON Corporation, en cuestión de quince años, pasó de ser una pequeña
empresa de gas en Texas, a ser el sétimo grupo empresarial de mayor valor en
Estados Unidos, según la Revista Fortune a mediados de 2001.
Entender cómo una empresa de esta magnitud llegó a desarrollar un emporio tan
grande, es una tarea difícil, pero más difícil aún es comprender cómo fue posible
ocultar deudas por sumas mayores a los seiscientos millones de dólares.
Los resultados de la violación de la confianza, pilar que sostiene el sistema
financiero moderno, son evidentes y nefastos: cientos de miles de trabajadores
desempleados y defraudados, sin posibilidad de recuperar sus fondos de
previsión social, miles de inversionistas, que confiaron en los estados financieros
auditados por la firma de Arthur Andersen, vieron esfumarse sus ahorros al pasar
sus acciones de un precio récord de US$84.85 a escasos cinco centavos a inicios
de 2002.
Es evidente que un caso como éste amerita una seria reflexión jurídica respecto a
los bienes que se tutelan a través de los mecanismos regulatorios del sistema
financiero, que ya no pueden ser considerados exclusivos de una nación, por sus
repercusiones internacionales en mercados interconectados.
Cómo impedir que se defraude la confianza pública, cómo garantizar que los
patrones a partir de los cuales se acredita la salud financiera de una empresa
sean razonables y cómo hacer que los mecanismos regulatorios no colapsen
frente a la corrupción política producto del financiamiento electoral y otros
mecanismos de prebendas, son los grandes retos para los mercados de captación
del ahorro público.
Estas reflexiones serán ampliadas a continuación, a partir de un análisis de la
situación de ENRON y de las perspectivas de reestructuración del sistema de
regulación estadounidense.
En oportunidad de presentar los resultados del tercer cuatrimestre en Octubre del
pasado año, apareció un misterioso y enorme "agujero negro" que hizo tambalear
sus acciones. La Comisión de Valores lanzó entonces una investigación dentro de
la firma y de sus resultados.
De forma aún preliminar, y según los propios comunicados de ENRON, el
"agujero negro" contable es producto de la mala aplicación de las técnicas
contables, pues se excluyeron de los balances consolidados de la empresa a tres
sociedades que debieron estar incluidas, en las cuales se reflejan enormes
pasivos que afectan la cuentas globales de ENRON, evidenciando la verdadera y
crítica situación de la empresa.
Según el comunicado oficial de la empresa, del 8 de noviembre de 2002, las
redefiniciones de sus balances consolidados son las siguientes:
La decisión de ENRON de que Chewco, empresa filial, debe ser consolidada
desde noviembre de 1997, se basa en la información de que esta empresa filial no
cumple con los criterios contables para ser considerada una SPE. Como resultado
de este incumplimiento, otra sociedad denominada JEDI, en la cual Chewco tenía
una participación limitada, también tenía que ser consolidada en los estados
financieros de ENRON. En razón de estas consolidaciones, los reportes de
pasivos de ENRON se vieron afectados, al alza, con los pasivos de ambas
sociedades.
La decisión de ENRON de que la subsidiaria LJM1 debe ser consolidada en 1999
y 2000 se basa en la consideración de que esta subsidiaria no califica como no
consolidable, en virtud de inadecuada capitalización, por lo que las inversiones
que ENRON hizo a través de esta subsidiaria en Rhythms NetConnections, deben
consolidarse en los balances de dichos años.
Estas redefiniciones en los estados financieros, variaron de forma radical las
ganancias de los inversionistas y revelando enormes pérdidas, por más de 600
millones no incorporadas inicialmente.
ENRON admitió haber inflado sus beneficios, lo cual precipitó aún más las
acciones. Un potencial comprador se alejó de las negociaciones, no dejando otra
opción que el pedido de quiebra el día 2 de Diciembre.
FUENTE: http://www.monografias.com/trabajos12/posible/posible.shtml ELABORACION: El Autor
CUADROS CUADRO No. I-1
AÑOS/
ENTID. 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
1 ABN AMRO ABN AMRO AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS
2 AMAZONAS AMAZONAS AUSTRO AUSTRO AUSTRO ANDES ANDES ANDES AUSTRO AUSTRO
3 ASERVAL ASERVAL AZUAY BOLIVARIANO BOLIVARIANO AUSTRO AUSTRO AUSTRO BOLIVARIANO BOLIVARIANO
4 AUSTRO AUSTRO BANCOMEX CENTROMUNDO CENTROMUNDO BOLIVARIANO BOLIVARIANO BOLIVARIANO CAPITAL CAPITAL
5 AZUAY AZUAY BOLIVARIANO CITIBANK CITIBANK CENTROMUNDO CENTROMUNDO CENTROMUNDO CITIBANK CITIBANK
6 BANCOMEX BANCOMEX CENTROMUNDO COFIEC COFIEC CITIBANK CITIBANK CITIBANK COFIEC COFIEC
7 BOLIVARIANO BOLIVARIANO CITIBANK
COMERCIAL DE
MANABÍ
COMERCIAL DE
MANABÍ COFIEC COFIEC COFIEC
COMERCIAL DE
MANABÍ
COMERCIAL DE
MANABI
8 CENTROMUNDO CENTROMUNDO COFIEC GENERAL RUMIÑAHUI GENERAL RUMIÑAHUI
COMERCIAL DE
MANABÍ
COMERCIAL DE
MANABÍ
COMERCIAL DE
MANABÍ DELBANK S.A. DELBANK
9 CITIBANK CITIBANK
COMERCIAL DE
MANABÍ GUAYAQUIL GUAYAQUIL DELBANK S.A. DELBANK S.A. DELBANK S.A. GENERAL RUMIÑAHUI FINCA
10 COFIEC COFIEC CREDITO INTERNACIONAL INTERNACIONAL GENERAL RUMIÑAHUI GENERAL RUMIÑAHUI GENERAL RUMIÑAHUI GUAYAQUIL GENERAL RUMIÑAHUI
11COMERCIAL DE
MANABÍ
COMERCIAL DE
MANABÍ DE GUAYAQUIL LITORAL LITORAL GUAYAQUIL GUAYAQUIL GUAYAQUIL INTERNACIONAL GUAYAQUIL
12 CONTINENTAL CREDITO DEL OCCIDENTE LLOYDS BANK (BLSA) LLOYDS BANK (BLSA) INTERNACIONAL INTERNACIONAL INTERNACIONAL LITORAL INTERNACIONAL
13 CREDITO DE GUAYAQUIL FILANBANCO LOJA LOJA LITORAL LITORAL LITORAL LLOYDS BANK (BLSA) LITORAL
14 DE GUAYAQUIL DEL OCCIDENTE FINAGRO
M.M. JARAMILLO
ARTEAGA
M.M. JARAMILLO
ARTEAGA LLOYDS BANK (BLSA) LLOYDS BANK (BLSA) LLOYDS BANK (BLSA) LOJA LLOYDS BANK
15 DEL OCCIDENTE FILANBANCO FINANCORP MACHALA MACHALA LOJA LOJA LOJA
M.M. JARAMILLO
ARTEAGA LOJA
16 FILANBANCO FINAGRO GRAL.RUMIÑAHUI PACIFICO PACIFICO
M.M. JARAMILLO
ARTEAGA
M.M. JARAMILLO
ARTEAGA
M.M. JARAMILLO
ARTEAGA MACHALA MACHALA
17 FINAGRO FINANCORP INTERNACIONAL PICHINCHA PICHINCHA MACHALA MACHALA MACHALA PACIFICO
MM JARAMILLO
ARTEAGA
18 FINANCORP GNB (ECUADOR) S.A. LITORAL PRODUBANCO PRODUBANCO PACIFICO PACIFICO PACIFICO PICHINCHA PACIFICO
19 GNB (ECUADOR) S.A. GRAL.RUMIÑAHUI LLOYDS BANK (BLSA) SOLIDARIO SOLIDARIO PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PROCREDIT PICHINCHA
20 GRAL.RUMIÑAHUI ING BANK LOJA SUDAMERICANO SUDAMERICANO PRODUBANCO PROCREDIT PROCREDIT PRODUBANCO PROCREDIT
21 ING BANK INTERNACIONAL MACHALA TERRITORIAL TERRITORIAL SOLIDARIO PRODUBANCO PRODUBANCO SOLIDARIO PRODUBANCO
22 INTERNACIONAL LITORAL
MM JARAMILLO
ARETAGA UNIBANCO UNIBANCO SUDAMERICANO SOLIDARIO SOLIDARIO SUDAMERICANO SOLIDARIO
23 LITORAL LLOYDS TSB BANK PACIFICO TERRITORIAL SUDAMERICANO SUDAMERICANO TERRITORIAL SUDAMERICANO
24 LLOYDS LOJA PICHINCHA UNIBANCO TERRITORIAL TERRITORIAL UNIBANCO TERRITORIAL
25 LOJA MACHALA POPULAR UNIBANCO UNIBANCO UNIBANCO
26 MACHALA PACIFICO PRESTAMOS
27 PACIFICO PICHINCHA PRODUBANCO
28 PICHINCHA POPULAR PROGRESO
29 POPULAR PRESTAMOS SOLBANCO
30 PRESTAMOS PRODUBANCO SOLIDARIO
31 PREVISORA PROGRESO SUDAMERICANO
32 PRODUBANCO SOLBANCO TERRITORIAL
33 PROGRESO SOLIDARIO TOTAL ESTATAL
34 SOLBANCO SUDAMERICANO TOTAL OPERATIVOS
35 SOLIDARIO TERRITORIAL TUNGURAHUA
36 SUDAMERICANO TUNGURAHUA UNIBANCO
37 TERRITORIAL UNIBANCO UNION
38 TUNGURAHUA UNIÓN
39 UNIBANCO
40 UNIÓN
AL 30 DE ABRIL DEL 2008
ENTIDADES BANCARIAS PRIVADAS DEL ECUADOR
EVOLUCION EN EL TIEMPO
AÑOS/ENTIDADES 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
1 PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA
2 BENALCAZAR BENALCAZAR BENALCAZAR BENALCAZAR BENALCAZAR BENALCAZAR BENALCAZAR BENALCAZAR BENALCAZAR BENALCAZAR
3 AZUAY AZUAY AZUAY AZUAY AZUAY AZUAY AZUAY AZUAY AZUAY AZUAY
4 IMBABURA IMBABURA IMBABURA IMBABURA IMBABURA IMBABURA IMBABURA AMBATO IMBABURA IMBABURA
5 AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO IMBABURA AMBATO AMBATO
6 CHIMBORAZO CHIMBORAZO CHIMBORAZO CHIMBORAZO LUIS VARGAS TORRES LUIS VARGAS TORRES
7 L.VARGAS T. L.VARGAS T. L. VARGAS T. LUIS VARGAS TORRES
AÑOS/ENTIDADES 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
1 29 DE OCTUBRE 11 DE JUNIO 29 DE OCTUBRE 29 DE OCTUBRE MEGO MEGO NACIONAL MEGO
JUVENTUD
ECUATORIANA
PROGRESISTA
JUVENTUD
ECUATORIANA
PROGRESISTA
2 OSCUS 15 DE ABRIL OSCUS NACIONAL NACIONAL NACIONAL 29 DE OCTUBRE
JUVENTUD
ECUATORIANA
PROGRESISTA MEGO MEGO
3 PROGRESO 23 DE JULIO NACIONAL OSCUS OSCUS 29 DE OCTUBRE MEGO 29 DE OCTUBRE JARDIN AZUAYO JARDIN AZUAYO
4 LA NACIONAL 29 DE OCTUBRE PROGRESO PROGRESO 29 DE OCTUBRE OSCUS OSCUS NACIONAL NACIONAL NACIONAL
5 15 DE ABRIL ANDALUCIA 15 DE ABRIL RIOBAMBA PROGRESO PROGRESO PROGRESO PROGRESO 29 DE OCTUBRE 29 DE OCTUBRE
6 23 DE JULIO ATUNTAQUI ANDALUCIA ANDALUCIA RIOBAMBA RIOBAMBA
JUVENTUD
ECUATORIANA
PROGRESISTA OSCUS PROGRESO PROGRESO
7 ATUNTAQUI CACPECO RIOBAMBA 23 DE JULIO ANDALUCIA
JUVENTUD
ECUATORIANA
PROGRESISTA RIOBAMBA RIOBAMBA RIOBAMBA RIOBAMBA
8 SAN FRANCISCO CARCHI 23 DE JULIO SAN FRANCISCO 23 DE JULIO ATUNTAQUI ATUNTAQUI ATUNTAQUI OSCUS OSCUS
9 SANTA ROSA CHONE SAN FRANCISCO EL SAGRARIO SAN FRANCISCO ANDALUCIA ANDALUCIA CACPECO CACPECO CACPECO
10 TULCAN COMERCIO EL SAGRARIO 15 DE ABRIL ATUNTAQUI 23 DE JULIO 15 DE ABRIL ANDALUCIA ANDALUCIA ANDALUCIA
11 RIOBAMBA COTOCOLLAO ATUNTAQUI ATUNTAQUI EL SAGRARIO 15 DE ABRIL 23 DE JULIO 15 DE ABRIL 15 DE ABRIL 15 DE ABRIL
12 ANDALUCIA
DESARROLLO DE
LOS PUEBLOS SANTA ROSA SANTA ROSA 15 DE ABRIL SAN FRANCISCO CACPECO 23 DE JULIO 23 DE JULIO 23 DE JULIO
13 PABLO MUÑOZ V. EL SAGRARIO TULCAN CODESARROLLO CODESARROLLO CODESARROLLO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO ATUNTAQUI ATUNTAQUI
14 EL SAGRARIO GUARANDA PABLO MUÑOZ VEGA TULCAN CACPECO EL SAGRARIO CODESARROLLO EL SAGRARIO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO
15 CHONE LA DOLOROSA
DESARROLLO DE LOS
PUEBLOS CACPECO SANTA ROSA CACPECO EL SAGRARIO CODESARROLLO EL SAGRARIO EL SAGRARIO
16 SERFIN LA NACIONAL CACPECO PABLO MUÑOS VEGA TULCAN SANTA ROSA SANTA ROSA ALIANZA DEL VALLE CODESARROLLO CODESARROLLO
17 COTOCOLLAO OSCUS CHONE CHONE ALIANZA DEL VALLE ALIANZA DEL VALLE ALIANZA DEL VALLE SANTA ROSA SANTA ROSA SANTA ROSA
18 CACPECO
PABLO MUÑOZ
VEGA
PREVISION AHORRO Y
DESARROLLO COMERCIO PABLO MUÑOZ VEGA TULCAN PABLO MUÑOZ VEGA PABLO MUÑOZ VEGA ALIANZA DEL VALLE ALIANZA DEL VALLE
19 CARCHI PROGRESO COMERCIO COTOCOLLAO CHONE
PADRE JULIAN
LORENTE TULCAN
SAN FRANCISCO DE
ASIS PABLO MUÑOZ VEGA PABLO MUÑOZ VEGA
20 COMERCIO LTDA. RIOBAMBA COTOCOLLAO
PREVISION AHORRO
Y DESARROLLO COMERCIO
CAMARA DE
COMERCIO DE QUITO
CAMARA DE
COMERCIO DE QUITO TULCAN TULCAN TULCAN
21 GUARANDA SAN FRANCISCO GUARANDA CAPE PASTAZA LTDA
PREVISION AHORRO
Y DESARROLLO PABLO MUÑOZ VEGA
PADRE JULIAN
LORENTE
PADRE JULIAN
LORENTE
CAMARA DE
COMERCIO DE QUITO
CAMARA DE
COMERCIO DE QUITO
22 DESARROLLO DE
LOS PUEBLOS SANTA ANA LA DOLOROSA LA DOLOROSA COTOCOLLAO CHONE SAN JOSE
CAMARA DE
COMERCIO DE QUITO
PADRE JULIAN
LORENTE
PADRE JULIAN
LORENTE
23 UNID.FAMILIAR SANTA ROSA SERFIN GUARANDA CACPE PASTAZA LTDA CACPE PASTAZA CACPE BIBLIAN SAN JOSE SAN JOSE SAN JOSE
24 LA DOLOROSA SERFIN 11 DE JUNIO 11 DE JUNIO LA DOLOROSA COMERCIO CACPE PASTAZA CACPE PASTAZA CACPE BIBLIAN CACPE BIBLIAN
25 11 DE JUNIO TULCAN SANTA ANA SANTA ANA GUARANDA COTOCOLLAO COMERCIO CACPE BIBLIAN CACPE PASTAZA CACPE PASTAZA
26 SANTA ANA UNID.FAMILIAR UNID.FAMILIAR SERFIN 11 DE JUNIO SERFIN CHONE COMERCIO COMERCIO COMERCIO
27 CARCHI UNIDAD FAMILIAR SANTA ANA
PREVISION AHORRO
Y DESARROLLO COTOCOLLAO CHONE CHONE CHONE
28 SERFIN LA DOLOROSA LA DOLOROSA COTOCOLLAO
SAN FRANCISCO DE
ASIS
SAN FRANCISCO DE
ASIS
29 GUARANDA
PREVISION AHORRO Y
DESARROLLO LA DOLOROSA COTOCOLLAO COTOCOLLAO
30 11 DE JUNIO 9 DE OCTUBRE 11 DE JUNIO 11 DE JUNIO 11 DE JUNIO
31 JESUS DEL GRAN
PODER 11 DE JUNIO 9 DE OCTUBRE LA DOLOROSA LA DOLOROSA
32 SANTA ANA GUARANDA
PREVISION AHORRO
Y DESARROLLO GUARANDA GUARANDA
33 EL PORVENIR CALCETA GUARANDA
PREVISION AHORRO Y
DESARROLLO
PREVISION AHORRO
Y DESARROLLO
34 JESUS DEL GRAN
PODER CALCETA 9 DE OCTUBRE 9 DE OCTUBRE
35 SERFIN
JESUS DEL GRAN
PODER CALCETA CALCETA
36 METROPOLITANA METROPOLITANA
JESUS DEL GRAN
PODER
JESUS DEL GRAN
PODER
37 SANTA ANA SANTA ANA SANTA ANA SANTA ANA
38 METROPOLITANA METROPOLITANA
FUENTE: Superintendencia de Bancos y Seguros, Balances Consolidada.
ELABORACION: El Autor
AL 30 DE ABRIL DEL 2008
ENTIDADES MUTUALISTAS PRIVADAS DEL ECUADOR
AL 30 DE ABRIL DEL 2008
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
EVOLUCION EN EL TIEMPO
EVOLUCION EN EL TIEMPO
CUADRO No. I-2
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 abril 2008
66,733.35 124,485.17 183,107.58 279,007.50 449,003.59 588,018.85 715,842.69 956,465.99 1,036,993.24
DEPOSITOS A LA VISTA 49,534.32 99,002.32 141,972.05 210,766.14 332,565.57 389,269.02 465,755.45 642,922.81 1,053,920.05
DEPOSITOS A PLAZOS 11,733.05 19,930.00 30,140.37 71,807.52 124,951.57 155,931.57 210,269.65 309,904.36 367,357.36
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 abril 2008
1,906,218.71 2,498,721.59 2,711,671.65 3,003,497.38 3,933,605.25 5,053,175.55 6,379,866.54 7,139,072.44 7,555,527.47
DEPOSITOS A LA VISTA 2,177,851.16 3,039,860.78 3,057,195.37 3,554,913.97 4,460,074.18 5,379,975.15 6,361,052.69 7,481,685.41 8,352,090.73
DEPOSITOS A PLAZOS 1,280,313.33 1,306,860.29 1,274,215.59 1,571,145.62 1,916,471.69 2,369,603.42 2,785,542.47 3,167,184.63 3,636,952.48
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 abril 2008
25,651.19 64,050.05 96,925.99 117,678.25 161,719.20 195,079.23 213,974.88 250,418.43 282,731.54
DEPOSITOS A LA VISTA 30,303.78 52,395.72 79,130.42 101,401.23 148,139.27 178,841.12 202,288.27 221,385.73 223,284.31
DEPOSITOS A PLAZOS 12,152.42 28,405.46 41,138.38 70,444.49 106,059.21 129,686.84 176,337.52 213,211.17 230,549.63
FUENTE: Información Estadística, Balances Consolidados, Superintendencia de Bancos y Seguros
ELABORACION: El Autor
CUADRO No.2
MUTUALISTAS
CARTERA
En miles de dólares
MOVIMIENTO DE RECURSOS DE SECTORES SUPERAVITARIOS A SECTORES DEFICITARIOS
COOPERATIVAS
BANCOS
CARTERA
CARTERA
CUADRO No. II-3
INSTITUCIÓN ACTIVOS PASIVOS PATRIMONIOJUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA 8.54% 9.19% 5.67%
MEGO 7.06% 7.37% 5.67%
JARDIN AZUAYO 6.97% 7.24% 5.87%
29 DE OCTUBRE 6.59% 6.73% 6.01%
NACIONAL 6.57% 6.14% 8.28%
PROGRESO 6.09% 6.24% 5.47%
RIOBAMBA 5.60% 5.72% 5.12%
OSCUS 4.86% 4.75% 5.35%
CACPECO 3.67% 3.62% 3.84%
23 DE JULIO 3.36% 3.37% 3.30%
ANDALUCIA 3.26% 3.26% 3.22%
15 DE ABRIL 3.17% 3.14% 3.35%
SAN FRANCISCO 3.09% 2.79% 4.48%
ATUNTAQUI 3.03% 3.09% 2.73%
EL SAGRARIO 2.69% 2.45% 3.72%
SANTA ROSA 2.32% 2.11% 3.28%
PABLO MUÑOZ VEGA 2.21% 2.34% 1.62%
ALIANZA DEL VALLE 2.21% 2.21% 2.10%
CODESARROLLO 2.19% 2.24% 2.01%
CAMARA DE COMERCIO DE QUITO 1.80% 1.88% 1.45%
TULCAN 1.77% 1.74% 1.94%
PADRE JULIAN LORENTE 1.57% 1.51% 1.89%
SAN JOSE 1.41% 1.45% 1.21%
CACPE BIBLIAN 1.34% 1.34% 1.26%
CACPE PASTAZA 1.30% 1.30% 1.26%
COMERCIO 1.14% 1.09% 1.40%
CHONE LTDA 0.97% 0.96% 1.03%
SAN FRANCISCO DE ASIS 0.93% 0.66% 2.25%
COTOCOLLAO 0.76% 0.77% 0.67%
11 DE JUNIO 0.63% 0.66% 0.50%
LA DOLOROSA 0.55% 0.50% 0.86%
GUARANDA 0.51% 0.54% 0.39%
COOPAD 0.42% 0.36% 0.72%
9 DE OCTUBRE 0.41% 0.35% 0.64%
CALCETA 0.38% 0.32% 0.68%
JESUS DEL GRAN PODER 0.24% 0.24% 0.22%
SANTA ANA 0.19% 0.19% 0.18%
METROPOLITANA 0.19% 0.16% 0.33%
Fuente: Superintendencia de Bancos y Seguros
Elaboración: El Autor
Al 30 de abril del 2008
SISTEMA COOPERATIVO DE AHORRO Y CRÉDITO ECUATORIANO
En cuota de mercado por cuenta
Principales Agregados Financieros
CUADRO No. III - 4 PRUEBAS DE CONTROL
Actividad Procedimientos
1.- La gerencia o los usuarios revisan el procesamiento completo para garantizar que éste sea exacto, completo y autorizado. Se considera:
(a) Evaluar el monitoreo de los informes de excepción/error y las bitácoras de trabajo. (b) Los informes y otra información utilizada, por ejemplo: cronograma de operaciones; muestra de los informes de excepción/error y la bitácora del procesamiento, incluyendo la manera en que se utilizan. (c) Los procedimientos realizados cuando se encuentran excepciones o partidas inusuales.
2.- Los procedimientos de procesamiento en línea y por lote están definidos para garantizar que los trabajos y/o transacciones sean procesados hasta su conclusión normal o se recuperen y reprocesen. Se considera:
(a) Analizar los procedimientos para asegurarse, lo más posible, de que todos los errores de procesamiento sean detectados y corregidos oportunamente. (b) Los informes y otra información utilizada, por ejemplo: la documentación del sistema planificador automatizado de trabajos; informes de error/excepción, incluyendo la manera en que se utilizan. (c) Los procedimientos realizados cuando se encuentran excepciones, errores o partidas inusuales.
3.- El acceso a los programas y lenguaje de control de procesos está definido para restringir la capacidad de ejecutar, modificar, eliminar o crear a los individuos adecuados. Se considera:
a) Revisar los métodos para restringir el acceso a los directorios o librerías de programas o lenguaje de control de los trabajos de producción. (b) Revisar los informes y otra información utilizada, por ejemplo: listado de acceso al directorio o librerías de programas o lenguaje de control de trabajos; organigrama, incluyendo la manera en que se utilizan. (c) Los procedimientos realizados cuando se encuentran excepciones.
4.- La gerencia ha aprobado las herramientas automáticas de retención de información y las ha implantado para administrar el cronograma y el
a) Evaluar la información que será manejada por una herramienta automática de retención de información, y cómo se la ha
plan de retención y respaldo. Se considera:
programado. Evaluar cómo se garantiza la gerencia del respaldo oportuno de la información que no será respaldada mediante una herramienta automática de retención. (b) Evaluar los procedimientos para la implantación de decisiones sobre las políticas de respaldo y retención de información de la gerencia, los procedimientos para la actualización de los parámetros de respaldo y retención de información. (c) Los informes (por ejemplo, informes gerenciales de las herramientas de retención de información) y otra información utilizada, incluyendo la manera en que se utilizan y la manera en que los aprueba la gerencia.
5.- La organización de los sistemas de información incluye una función de escritorio de ayuda que actúa sobre las preguntas del usuario en relación con los sistemas. Los problemas se registran en una bitácora centralizada de problemas. El personal del escritorio de ayuda monitorea la bitácora para garantizar una solución oportuna a dichas preguntas del usuario. Se considera:
a) El procedimiento de evaluación de la sensibilidad e importancia de la información, responsabilidad de la selección y cambio de las configuraciones de retraso, selección de las configuraciones de retraso y cambios a las configuraciones de retraso. b) Los informes y otra información utilizada, incluyendo la manera en que se los pone en práctica. c) Los procedimientos realizados cuando se encuentran excepciones, errores o partidas inusuales.
6.- Las terminales y estaciones de trabajo quedan protegidas mediante instalaciones de dispositivos de retraso que se activan después de que haya transcurrido un período de inactividad predeterminado (screen savers). Se considera:
Entrevistar a los individuos que realizan la actividad de control solicitar que describan lo siguiente: a) El procedimiento de evaluación de la sensibilidad e importancia de la información, responsabilidad de la selección y cambio de las configuraciones de retraso, selección de las configuraciones de retraso y cambios a las configuraciones de retraso, (b) Los informes y otra información utilizada, incluyendo la manera en que se utilizan, (c) Los procedimientos realizados cuando se encuentran excepciones,
errores o partidas inusuales.
7.- La información sensible se codifica mientras se transmite. Se considera:
a) Relevar y evaluar las técnicas criptográficas requeridas, el diseño de la infraestructura criptográfica, la selección de los módulos y software de encriptación adecuados, la selección de la autoridad certificadora adecuada, las gerencias responsables para la determinación, uso y registro de la información y software encriptados. b) Revisar los informes y otra información utilizada, incluyendo la manera en que se utilizan. c) Los procedimientos realizados cuando se encuentran excepciones.
8.- Las políticas de seguridad se han establecido para proporcionar la dirección global e implantación de la seguridad de la información. Se considera:
a) Relevar y evaluar la política de seguridad de información que proporciona seguridad adecuada sobre los recursos de información para todos los ambientes de procesamiento computacional relevantes, comunicación para los usuarios y personal de sistema de información y monitoreo del cumplimiento de las políticas de seguridad. b) Revisar documentación, tal como informes sobre definiciones de responsabilidades y funciones para la gerencia y comunicación y otra información utilizada, incluyendo la manera en que se utilizan en la preparación de la política de seguridad de información. c) Evaluar los procedimientos realizados cuando se encuentran nuevos riesgos de seguridad de información.
FUENTE: Manual de Tecnología, Evaluación del Ambiente Informático y la Transferencia Electrónica de Datos, 2003, Págs. 26-34.
ELABORACIÓN: Superintendencia de Bancos y Seguros
CUADRO No. III-5
SIGLAS NOMBRE
MAF Modelo de Análisis Financiero
SAB Sistema de Administración de Balances
RPT Sistema de Reportes de Supervisión Extra-Situ
SCR Sistema de Central de Riesgos
SRM Sistema de Riesgo de Liquidez y Mercado
SAEI Sistema de Auditoría Externa e Interna
FUENTE: Superintendencia de Bancos Seguros
ELABORACION: El Autor
Se usa para ingresar los aspectos más relevantes de los informe presentados tanto pos
los auditores internos y externos, el plan de auditoría interna y los contratos de auditoría
externa.
Incluye estados financieros de todas las entidades controladas, por medio de las cuales
se pueden realizar comparativos y progresivos para los análisis financieros.
Está constituído por fichas técnicas de acuerdo al sistema CAMELS, en las cuales se
incorporan los indicadores más importantes del MAF; y, además existe una Ficha
Gerencial en la cual se resumen los principales indicadores de las fichas individuales.
Adicionalmente, se puese obtener el ranking de cada sistema, a nivel general y por peer
group.
Se aplica para la obtención de la situación de endeudamiento de un sujeto de crédito en
el sistema financiero nacional, la calificación de crédito de todas las instirtuciones
controladas, la información de los mayores deudores de una entidad, la información
crediticia por sector económico, entre las más importantes.
Se incluyen opciones para extraer indicadores de liquidez estructural, brechas de
liquidez, brechas de sensibilidad medidas en bandas de plazos, sensibilidad del margen
financiero y sensibilidad del valor patrimonial. Además, se pueden obtener tendencias de
indicadores de liquidez estructural, detalle del portafolio de inversiones, movimiento y
saldos mensuales de los 25 y 100 mayores depositante y captaciones por plazos..
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
APLICAICONES UTILIZADAS PARA ANALISIS ECONOMICO-FINANCIERO
APLICACIÓN
Incluye más de 1000 indicadores, de los cuales, la mayor parte constituyen la base para
el cálculo de los indicadores más importantes, que se utilizan en los análisis financieros.
Se tiene las opciones de sacar comparativos, con variación absoluta y relativa; y,
además de inclur la información del peer group y del subsistema de que se trate, así
como de obtener dichos indicadores por rango de 13 meses, igualmente con la
información del peer group y del subsistema de que se trate. Esta herramienta también
es utilizada para generar y aprobar los patrimonios técnicos.
CUADRO No. III-6
FUENTE: Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria.
ELABORACION: El Autor
MUTUALISTAS SOC FINANCIERAS BANCOS
RELACION ENTRE EL PATRIMONIO TECNICO Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS
POR RIESGO
REQUERIMIENTOS MINIMOS DE PATRIMONIO TECNICO
TOTAL INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
EN PORCENTAJE
9 9 9 12
COOPERATIVAS
CUADRO No. III-7
CREDITOS BOLIVIA COLOMBIA VENEZUELA
1.- Normales 1% 1%
2.- Problemas potenciales 5% 1% 10%
3.- Deficientes 20% 20% 45%
4.- Dudosos 50% 50% 60%
5.- Perdidos 100% 100% 96%
ELABORACION: El Autor.
COMPARATIVO DE CALIFICACIONES DE CREDITOS
FUENTE: www.Superintendencia de Bancos, calificación de cartera
SUPERINTENDENCIAS DE BANCOS
CUADRO No. III - 8 ESQUEMA DE REPORTES DE RIESGOS DE MERCADO
Nivel de análisis
Riesgo Sub-riesgo Parámetro Reporte Fuente de información
Nivel I
Tasas de
Interés
Reinversión Valor Patrimonial
Duración Bandas
GAP Sensibilidad
Agregados Contables
Mercado Tipo de Cambio Estándar
FUENTE: Nota técnica Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
ELABORACIÓN: Superintendencia de Bancos y Seguros
CUADRO No. III – 9 COMPARATIVO ENTRE LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO Y LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria y Decreto Ejecutivo 194.
Inscripción de las actividades propias de su objeto social en el registro público.
No existe inscripción.
Presentación de información, a la Superintendencia, de información periódica con situación económica y de gestión
Presentación de información, a la Superintendencia, de información periódica con situación económica.
Actividades y relaciones sujetas a principios establecidos en la ley, y valores y principios universales del cooperativismo y prácticas de buen gobierno corporativo.
Actividades y relaciones sujetas a principios establecidos en la ley, y valores y principios universales del cooperativismo y prácticas de buen gobierno corporativo.
De objeto social concreto y con una sola actividad económica: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios.
De objeto social concreto y con una sola actividad económica: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios.
Conformación de las cooperativas: Asamblea General, Consejo de Administración y Vigilancia y Gerente.
Conformación de las cooperativas: Asamblea General, Consejo de Administración y Vigilancia y Gerente.
La calidad de socio nace con la aceptación del Consejo de Administración y la suscripción del certificado que corresponda.
La calidad de socio nace con el Pago de los certificados de aportación determinados por la Asamblea General de Representantes y otras especificadas en el Estatuto de cada cooperativa. El ingreso y salida de socios es libre.
Las asambleas generales de socios que tengan más de 200 socios a través de representantes no menor a 30 ni mayor a 100, elegidos por votación personal, directa y secreta de cada uno de sus socios, mediante asambleas sectoriales definidas por territorio, social, productivos, entre otros.
Las asambleas generales de socios que tengan más de 200 socios a través de representantes no menor a 20 ni mayor a 50, elegidos por votación personal, directa y secreta de cada uno de sus socios.
El consejo de administración estará integrado por un mínimo de 3 y máximo de 9 vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en asamblea general. Durarán en funciones no más de 4 años y reelegidos por una sola vez.
El consejo de administración estará integrado por 5 vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en asamblea general. Durarán en funciones 2 años y reelegidos por una sola vez.
El consejo de vigilancia estará integrado por mínimo 3 y máximo 5 vocales principales y sus respectivos suplentes elegidos en asamblea general. Sus vocales durarán en funciones un máximo de 4 años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
El consejo de vigilancia estará integrado por 3 vocales y sus respectivos suplentes, dos elegidos de entre los miembros de la asamblea general de los cuales se eligirá al presidente; el tercer integrante será designado por el consejo de administración de entre sus miembros. Durarán 2 años en funciones pudiendo ser reelegido por una sola vez para período siguiente.
El gerente general será designado por el consejo de administración, siendo de libre designación y remoción, el subrogante será designado por el consejo de administración y ambos deberán ser calificados por parte de la superintendencia.
El gerente general será designado por el consejo de administración, siendo de libre designación y remoción, el subrogante será designado por el consejo de administración y ambos deberán ser calificados por parte de la superintendencia.
El patrimonio de las cooperativas estará integrado por el capital social, el fondo irrepartible de reserva legal y otras reservas estatutarias. Siendo el capital social variable e ilimitado y constituido por las aportaciones pagadas por sus socios, en numerario, bienes o trabajo debidamente avaluados por el consejo de administración y representadas por certificados de aportación.
El capital social estará constituido por las aportaciones en dinero efectuadas por los socios, representadas en los certificados de aportación, representando la participación patrimonial de los socios en la entidad, lo que les confiere derecho a voz y voto.
Los certificados de aportación serán nominativos y transferibles entre socios o a favor de la cooperativa, cada socio podrá tener aportaciones hasta el equivalente al 5% del capital social de las cooperativas y hasta el 10% en los otros grupos.
Los certificados de aportación son nominativos y transferibles entre socios o entre quienes cumplan los requisitos para serlo, previa autorización del consejo de administración. Cada socio podrá tener aportaciones hasta el 5% del capital social de la cooperativa.
El fondo irrepartible de reserva legal lo constituyen las cooperativas para solventar contingencias
Destinarán al menos el 40% de sus excedentes anuales para constituir un fondo de reserva legal irrepartible
patrimoniales, se integrará e incrementará anualmente con al menos el 50% de las utilidades y al menos el 50% de los excedentes anuales obtenidos por la organización.
y no asignable a ningún otro destino patrimonial.
La ley de economía popular y solidaria contempla para éstas cooperativas la intervención por parte de la Superintendencia.
La ley general de instituciones del sistema financiero contempla programas de regularización cuando una cooperativa registre pérdidas en los 2 últimos trimestres o cuando la proyección de sus negocios indique que dentro de los 2 trimestres siguientes, podría caer por debajo del nivel mínimo de patrimonio técnico requerido. Art 142 de la LGISF.
Las cooperativas deberán mantener índices de solvencia y prudencia financiera que permitan cumplir sus obligaciones y mantener sus actividades de acuerdo con las regulaciones que se dicten para el efecto.
Al interior de los artículo 26, 40, 45, 47, 62, 72, 78, 79, 82 y 143 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero se menciona la obligatoriedad por parte de las cooperativas de ahorro y crédito el de mantengan índices de solvencia y prudencia financiera
Fondo de liquidez: tiene por objeto conceder créditos de liquidez, de liquidez contingente y para cubrir deficiencias en la cámara de compensación a las cooperativas de ahorro y crédito. Otorgará créditos a plazos no mayores de ciento veinte días y que no excederán del 10% de los activos del fideicomiso, ni del 100% del patrimonio de la beneficiaria del crédito.
En el cuarto inciso del artículo 40 de la ley general de instituciones del sistema financiero se menciona la obligatoriedad de contar por parte del sistema financiero con un fondo de liquidez, el que será administrado por un fiduciario privado del país o del exterior, será constituido exclusivamente con los aportes que realicen las propias instituciones financieras privadas, Las instituciones financieras privadas aportarán al Fondo de Liquidez los mismos porcentajes que han venido aportando para este fin, los rendimientos obtenidos por la inversión de los recursos del fondo deberán ser obligatoriamente reinvertidos en dicho Fondo
Seguro de Depósitos: es proteger los depósitos efectuados en las cooperativas de ahorro y crédito. Se activará ante situaciones de debilidad patrimonial que hagan presumir el deterioro futuro del
Seguro de Depósito: se crea con la finalidad de proteger administrar el sistema de seguro de depósitos de las instituciones del sistema financiero privado establecidas en el país. Se activará a partir de la
patrimonio existente. notificación que se haga a la Corporación del Seguro de Depósitos, con la declaratoria de liquidación forzosa de una institución del sistema financiero.
FUENTE: Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
y la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero ELABORACIÓN: El Autor