UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES...IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCIÓN 1. Con la entrega 2. Con la...
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1
CONCEPTO
ELEMENTOS
2
CONCEPTO
,
3
Relación jurídica patrimonial
entre dos sujetos
el deudor que debe
ejecutar una prestación de
dar, hacer o no hacer
a que tiene
derecho
el acreedor
ELEMENTOS ESENCIALES
Dar
Hacer
No hacer
4
Deudor
AcreedorA. SUJETOS
B. PRESTACIÓN
C. RELACIÓN
O VÍNCULO
JURÍDICO
LOS SUJETOS
5
DEUDOR ACREEDOR
ejecutar la prestación: deber - deuda
Liberarse con el cumplimiento
exigir la ejecución: derecho - crédito.
Deber de colaborar en el cumplimiento
Los sujetos: Capacidad de goce. No se
requiere capacidad de ejercicio,
(actúan a través de representantes
legales)
Determinados o determinables: que
puedan individualizarse
6
LA PRESTACIÓN
7
Conducta del
deudor para
cumplir la
obligación
Dar
No
Hacer
Hacer
Entregar un
bien
Prestar un
servicio
Abstenerse
de un hecho
CONDICIONES O REQUISITOS DE
LA PRESTACIÓN
8
1) Posibilidad Física
2) Posibilidad Jurídica
Realizable para cualquier
persona
El ordenamiento brinda cauce legal para la
conducta
Que no contravenga:
- Normas Imperativas
- Normas que interesen
al Orden Público y a las
Buenas Costumbres
9
3) Licitud
4) Determinada
o determinable
Que se precise
la prestación
Conducta del deudor
se valoriza
económicamente
La patrimonialidad: en
la prestación o en
bienes y servicios
que constituyen su
objeto
10
5) Que tenga
valuación
económica
LA RELACIÓN JURÍDICA
11
JurídicaNecesidad jurídica del
deudor
La
patrimonialidad
Prevista y
amparada en la
ley
De cumplir
la
obligación
Posibilidad de valorizar
económicamente la
prestación; o bienes y
servicios objeto de la
prestación
TEORÍAS QUE EXPLICAN LA
RELACIÓN JURÍDICA
12
A)Teoría Francesa
Posibilidad de exigir
coactivamente la ejecución. Si no
hay pago voluntario, se obtiene
cumplimiento forzado
13
B) Teoría Alemana
Hay un débito (la obligación en si
misma) y una responsabilidad para el
caso de incumplimiento, la que no es
personal sino patrimonial
DEBERES DE
PROTECCIÓN
Artículo 1175 del Código Civil Italiano
• “Comportamiento con arreglo a la corrección: El deudor y el acreedor deben comportarse
con arreglo a las reglas de corrección”
Parágrafo 242 del BGB (Alemania)
• “El deudor está obligado a ejecutar la prestación según la buena fe y atendiendo a
los usos del tráfico”
14
CARACTERES
Son distintos al deber del deudor en
la prestación
Atañe a los dos sujetos que deben
mantener la reciprocidad
Buscan proteger otros intereses de
los sujetos
Sustentan un tipo de responsabilidad
contractual
Comunicación, aviso, custodia,
cooperación, secreto y
conservación
15
FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES
16
FUENTES
CONTRATO
PROMESA UNILATERAL
ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
GESTIÓN DE NEGOCIOS
RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
17
LA
VOLUNTAD
LA LEY
EL CONTRATO
Arts. 1351 y 1402 C.C.
❖ CREA
❖ REGULA
❖ MODIFICA
❖ EXTINGUE
RELACIÓN
JURÍDICA
PATRIMONIAL:
LA OBLIGACIÓN
18
EL OBJETO DEL CONTRATO
Acuerdo de dos o
más partes con el
objeto de crear,
regular, modificar o
extinguir
Una relación jurídica
patrimonial
19
EL CONTRATO
LA OBLIGACIÓN
EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
Una relación jurídica de contenido patrimonial
Conducta que debe desplegar el deudor
para cumplir la obligación
20
LA OBLIGACIÓN
LA PRESTACIÓN
EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN
21
Dar • Bien
Hacer
No
Hacer
•Servicio
•Abstención
LA
PRESTACIÓN
Arts. 1402-1403-1409
22
Contrato
Obligación
Prestación
Bien- Servicio- Abstención
objeto
objeto
objeto
LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
Art. 1952
23
El dueño de
los bienes o
negocios está
obligado
frente al
gestor a
Asumir responsabilidad
de obligaciones en
nombre propio
Rembolsar gastos e
intereses
Indemnizar los daños y
perjuicios
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Art. 1954
24
El que se
enriquece
indebidamente a
expensas de
otro, está
obligado a:
INDEMNIZARLO
PROMESA UNILATERAL
Art. 1956
25
El Promitente queda
obligado por su sola
declaración de voluntad
a:
Cumplir determinada
prestación a favor de
otra persona
RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL: Arts. 1969 y
1970
26
Aquel que causa
un daño a otro
está obligado a:INDEMNIZARLO
Subjetiva Objetiva
Dolo o culpa Actividad o bien
riesgosos o peligrosos
OBLIGACIONES CON
PRESTACIÓN DE DAR
27
28
OBLIGACIONES CON
PRESTACIÓN DE DAR
ENTREGAR
UN BIEN
Transferir
propiedadTransferir
posesión
Constituir
garantía
Dar en
custodiaDevolver
CLASES DE OBLIGACIÓN CON
PRESTACIÓN DE DAR
29
a) Bien cierto,
bien
determinado
o cosa cierta
b) Genéricas
c) Sumas de
dinero
OBLIGACIONES DE DAR
BIENES CIERTOS
30
OBLIGACIÓN DE DAR BIEN
CIERTO
31
Artículo 1132
El acreedor no puede ser obligado a recibir otro bien, aunque sea de mayor valor
Recae sobre un bien
que individualizado
desde que surge la
obligación
CONCURRENCIA DE
ACREEDORES
32
El deudor se obliga a
entregar un mismo
bien a diversos
acreedores, que
concurren con igual o
diverso título, y que lo
reclaman para ejercer
un derecho a
exclusividadPROBLEMA
33
ACREEDOR 1
arrendatario
ACREEDOR 2
propietario
ACREEDOR 3
acreedor garantizado
DEUDOR
34
ACREEDOR 1
propietario ACREEDOR 2
propietario
ACREEDOR 3
propietario
DEUDOR
TRANSFERENCIA DE
PROPIEDAD
35
Es real:Tradición + Buena fe,así el que entregue no
sea propietario
Es consensual:Basta la
obligación de enajenar
Bien mueble
Arts.947 y 948 Bien inmueble
Art. 949
TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO
36
Bien
mueble
Bien
inmueble
Título Modo Título Modo
Contrato Entrega Contrato Artículo 949
del CC
CONCURRENCIA SOBRE UN
BIEN INMUEBLE
37
INMUEBLE
Se prefiere a quien:
1) Inscriba su título de
buena fe en Registros
Públicos
2) Tenga título de fecha
anterior. Si alguno tiene
fecha cierta, a quien tenga
la más antigua
CASO DE BIENES INMUEBLES
38
INSCRIPCIÓN
REGISTRAL
Es facultativa,
no obligatoria
Principio de
Publicidad:
Art. 2012
Principio de Buena
Fe Registral:
Art. 2014
Principio de
Prioridad:
Art. 2016
CASO DE BIENES INMUEBLES
39
TÍTULO DE
FECHA
CIERTA
Documentos que tienen
fecha indubitable: Todos los
públicos
(Art. 235 CPC); los
privados pueden llegar a
adquirirla (Art. 245
CPC)
CONCURRENCIA SOBRE UN
BIEN MUEBLE
40
MUEBLE
Se prefiere a quien:
1) Reciba el bien
como propietario,
y de buena fe
2) Tenga título de
fecha anterior. Si
alguno tiene fecha
cierta, a quien tenga
la más antigua
TEORÍA DEL RIESGO
41
OBLIGACIÓN DE DAR
DEUDOR ACREEDOR
42
EFECTOS DE
LA TEORÍA
DEL RIESGO
Determinar quien
(deudor o acreedor)
soportará
económicamente la
pérdida o el
deterioro del bien
luego de contraída
la obligación, pero
antes de la entrega
PÉRDIDA JURÍDICA DEL BIEN:
Art. 1137
43
CASOS DE
PÉRDIDA
DEL BIEN
Perecimiento
Daño parcial que lo
hace inútil
Desaparece y
no se tiene
noticias
de él
Desaparece, se
tiene noticias de él,
pero no se puede
recobrar
Queda fuera del
comercio
EL RIESGO: Art. 1138 INC. 1
44
PÉRDIDA POR CULPA
DEL DEUDOR
Asume sus
efectos
económicos
Su obligación queda resuelta
El acreedor deja de estar obligado a la contraprestación
El deudor debe indemnizar los
daños
El acreedor se subrogaen los derechos que el deudor adquiera contra terceros por la pérdida
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 2
45
DETERIORO POR CULPA
DEL DEUDOR
Asume sus efectos
económicos
Resolver la obligación o Recibir el bien y reducir la
contraprestación Si el deterioro es de escasaimportancia sólo
cabe la última posibilidad
Acreedorpuede:
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 3
46
PÉRDIDA POR CULPA
DEL ACREEDOR
Asume sus
efectos
económicos
La obligación del deudor queda
resuelta
Mantiene derecho a la contraprestación
Si el deudor obtiene un beneficio, reduce la contraprestación
del acreedor
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 4
47
DETERIORO POR CULPA
DEL ACREEDOR
Asume sus
efectos
económicos
Debe recibirlo en el
estado en que se
encuentre, sin reducción
alguna de la
contraprestación
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 5
48
PÉRDIDA SIN
CULPA DE LAS
PARTES
El deudor asume sus
efectos económicos
La obligación del deudor queda
resuelta
Pierde el derecho a la
contraprestación
Al deudor corresponden los derechos relativos
al bien
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 6
49
DETERIORO
SIN CULPA DE
LAS PARTES
El deudor
asume sus
efectos
económicos
Sufre las consecuencias
Recibe el bien con la reducción
proporcional de la contraprestación
Le corresponde los derechos del
bien
Deudor
Acreedor
OBLIGACIONES
GENÉRICAS
50
OBLIGACIONES GENÉRICAS
51
Ser trata de dar bienes que pertenecen a
un género o grupo de cosas
❑ OBLIGACIONES DE DAR BIENES FUNGIBLES O
CANTIDADES DE COSAS
❑ OBLIGACIONES DE DAR BIENES NO
FUNGIBLES O INCIERTOS
❑ OBLIGACIONES DE GÉNERO LIMITADO
OBLIGACIONES DE DAR BIENES
FUNGIBLES O CANTIDADES DE
COSAS
52
BIENES
FUNGIBLES
Determinación
Bienes idénticos que
se pueden
intercambiar entre si
Se cuentan
Se miden
Se pesan
OBLIGACIONES DE DAR BIENES
NO FUNGIBLES O INCIERTOS:
Art. 1143
53
BIENES NO
FUNGIBLES
Pertenecen a la
misma especie y
género, pero no
son idénticos
Determinación Elección: Hay
calidades distintas
54
OBLIGACIONES DE
GÉNERO LIMITADO
Se trata de determinar bienes inciertos dentro de un grupo de bienes
La determinación se hace dentro de un género
que es limitado en el número
Tienen relevancia en cuanto al riesgo, es decir, la pérdida no imputable antes de la elección (Art. 1146,
segunda parte)
OBLIGACIONES DE DAR BIENES
INCIERTOS ( no fungibles): Art. 1142
55
❑Los bienes se deben determinar cuando
menos por su especie y cantidad: Son
bienes determinables
❑Se trata de bienes no fungibles que
pertenecen al mismo género y a la
misma especie, pero que tienen ciertos
caracteres que los diferencian entre si
ELECCIÓN DE BIENES
INCIERTOS: Art. 1143
56
QUIÉN LA HACE CALIDAD DEL
BIEN
Deudor
Acreedor
Tercero
No inferior a la media
No superior a la media
Calidad media
PLAZO PARA LA ELECCIÓN: Art.
1144
57
El acreedor
El deudor
Un tercero
Si no la hace en el plazo
establecido, corresponde al
acreedor
Si no la hace en el plazo establecido, corresponde
al deudor
Si no la hace en el plazo
establecido, la hará el
Juez
FORMA DE EFECTUAR LA
ELECCIÓN: Art. 1145
58
IRREVOCABILIDAD
DE LA ELECCIÓN
1. Con la
entrega
2. Con la comunicación a
la otra parte o a ambas
si la efectúa el tercero o
el Juez
EL RIESGO EN LOS BIENES
INCIERTOS : Art. 1146
59
El género
no perece
El deudor no puede eximirse de
la entrega si los bienes se
pierden sin su culpa, salvo que
se trate de un género limitado y
todos se pierdan
Practicada
la elección
OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO
OBLIGACIONES DE DAR
SUMAS DE DINERO
60
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE
DINERO
61
La entrega
consiste en
una suma
dineraria
Se la regula
en las
disposiciones
generales del
pago
No se la encuentra
sólo en el mutuo: el
precio en la compra
venta y el suministro,
la renta en el
arrendamiento o la
retribución en la
prestación de
servicios
PROBLEMAS EN LAS
OBLIGACIONES DINERARIAS
62
EL PROBLEMA DEL VALOR
EL PROBLEMA
DE LOS INTERESES
Cuanta moneda habrá que
entregar si es que varía su
valor en el lapso que media
entre que surge la obligación y
debe hacerse el pago
Hay que determinar el
rendimiento del dinero
EL VALOR: NOMINALISMO
63
No importa la
variación del
valor del
dinero
Se paga la
misma
cantidad
nominal
originalmente
pactada
Se paga
en la
misma
moneda
nacional
LA TESIS NOMINALISTA
Art. 1234
EL VALOR: VALORISMO
64
LA TESIS
VALORISTA
Art. 1235
Importan las variacionesdel valor de la moneda yse trata de conservar supoder adquisitivo
Se busca actualizar ladeuda a través de escalasmóviles que mantengansu valor constante
EL VALOR: VALORISMO
65
LA TESIS
VALORISTAArt. 1235
LA TESIS
VALORISTA
Art. 1235
Se requiere
de unpacto
valorista
La deuda serefiere a índices
de reajuste automático, otras
monedas o mercancías queson valores referenciales
El pago se hace en moneda nacional
EL VALOR: VALORISMO
66
LA TESIS
VALORISTA
Art. 1235
Se paga el equivalente al valor de referencia al día
del vencimiento de la obligación
Si el deudor retarda el pago, el acreedor elige el valor de referencia
del día del vencimiento o el del día del pago
RESTITUCIÓN DEL VALOR DE LA
PRESTACIÓN: Art. 1236 C.C. (Ley
26598 del 24/06/96)
67
➔Es una norma con un criterio valorista
➔La prestación tiene un valor el día del pago
➔Al devolverse se considera el valor que tieneel día de la restitución, sin importar que éstehaya variado
➔La deuda se actualiza, aunque no se señala quévalor de referencia debe utilizarse con estafinalidad.
OBLIGACIÓN EN MONEDA
EXTRANJERA: Art. 1237 (Ley 25878 del
26/11/92)
68
Moneda extranjerao
Moneda nacional (tipode cambio venta del díay lugar del vencimientode la obligación, almercado de oferta ydemanda).
Salvo pacto en contrario
(en cuyo caso se pagará sólo en
moneda extranjera)
OBLIGACIÓN EN MONEDA
EXTRANJERA: Art. 1237 (Ley 25878 del
26/11/92)
69
Si el
deudor
retarda el
pago
El acreedor puede optar entre:
El tipo de cambio del
día del vencimiento, o
El tipo de cambio del
día del pago
LOS INTERESES
70
Constituyen el
rendimiento del
dinero
Frutos civiles. Los frutos: provechos
renovables que produce un bien sin que
se altere ni disminuya su sustancia (Art.
890). Civiles son los que el bien
produce como consecuencia de una
relación jurídica (Art. 891). Se generan
aplicando una tasa sobre el capital
JurídicamenteEconómicamente
CLASES DE INTERESES
71
Por su finalidad
Compensatorios
Moratorios
Por su origen
Legales
Convencionales
POR SU FINALIDAD (Art. 1242)
72
Llamado también retributivo,
es la contraprestación por el
uso del dinero
Compensatorio
Moratorio
Indemnización por la mora en
el pago. La mora supone que,
retrasándose el pago, el acreedor
requiera el cumplimiento
POR SU ORIGEN
73
Convencional
(art. 1243)
Legal
(art. 1244-1245)
La tasa es acordada por las
partes. La máxima permitida es
fijada por el BCR
Es fijada por el BCR. Se
devenga en los casos en que hay que
pagar intereses y las partes no han
acordado la tasa
LAS CLASES DE INTERESES
74
Por su origen Por su finalidad
Interés Convencional Compensatorio
Interés Legal Compensatorio
Interés Convencional Moratorio
Interés Legal Moratorio
EL INTERÉS COMPENSATORIO
75
Para que se devengue
en una obligación
dineraria, debe haber
pacto, salvo el contrato
de mutuo: el mutuatario
debe pagarlos, salvo
pacto en contrario (Art.
1663)
Si en el mutuo
se pagan
intereses, es
oneroso; de lo
contrario, es
gratuito
EL INTERÉS COMPENSATORIO:
CASO DEL CONTRATO DE
MUTUO
76
A B
B A
paga interés compensatorio
Entrega dinero para que se use:
Se otorga libre disponibilidad
INTERÉS COMPENSATORIO O
MORATORIO CONVENCIONAL
77
Si se pactan
intereses mayores a los
permitidos por el B.C.R.
el deudor puede, a su
elección, (Art. 1243,
segunda parte ):
a) Exigir la devolución
de lo indebidamente
pagado; o,
b) Imputar el exceso
directamente al
capital
EL INTERES MORATORIO
78
Es la situación jurídica producida si al retraso
en el pago por el deudor, se aúna el
requerimiento en el cumplimiento por el
acreedor:
Retraso MoraRequerimiento
LA MORA EN EL PAGO
79
No hay pago oportuno
A B
Retraso + Requerimiento =
Mora Inejecución Daños
INTERESES MORATORIOS(indemnización)
CLASES DE INTERÉS
MORATORIO (Art. 1246)
80
1.
Interés
convencional
2.
El interés
compensatorio
se convierte en
moratorio:
3.
Interés
legal
Se vino devengando el interés
compensatorio, continuando la
misma tasa, pero cumpliendo otra
finalidad
CAPITALIZACIÓN DE
INTERESES: ANATOCISMO
81
❖Con la capitalización los intereses seadicionan al capital y a partir del nuevocapital, se siguen generando intereses
❖Está prohibido pactar la capitalización deintereses al momento de contraerse laobligación, salvo el caso de cuentasbancarias (Art. 1249)
CONVENIO DE CAPITALIZACIÓN
DE INTERESES (Art. 1250)
82
Es válido
siempre
que: Haya transcurrido por lo
menos un año de atraso en
el pago de intereses
Se celebre por escrito y,
83
OBLIGACIONES CON
PRESTACIÓN DE HACER
TEMA 4
OBLIGACIONES DE HACER
84
❑ La prestación objeto un
servicio
manual intelectual
actividad
❑Provienen principalmente
de los contratos de
prestación de servicios y
sus diversas modalidades:
Arts. 1755 y siguientes
85
Resultan esenciales el plazo y el modo
pactados o exigidos por su naturaleza
o las circunstancias del caso
Es importante la forma como el deudor
presta el servicio o realiza un trabajo
en provecho del acreedor
NATURALEZA IMPERSONAL DEL
SERVICIO: Art. 1149
86
No es una
obligación
personal
Por
excepción,
será
personal
Puede ser
ejecutada por
un tercero
Sólo la puede ejecutar el
deudor: Hay pacto o fue
elegido por sus
cualidades personales
INEJECUCIÓN IMPUTABLE AL
DEUDOR: FACULTADES DEL
ACREDOR
87
Cumplimiento
parcialCumplimiento
tardío
Cumplimiento
defectuoso
Art. 1150 Incumplimiento absoluto
Art. 1151
FACULTADES DEL ACREEDOR POR
INCUMPLIMIENTO CULPABLE:
Art. 1150
88
Ejecución forzada,
sin ejercer violencia
Dejar sin efecto la
obligación:
Resolverla
El acreedor
puede optar
por:
Exigir la prestación
de un tercero por
cuenta del deudor
FACULTADES DEL ACREEDOR POR
OTRAS FORMAS DE INEJECUCIÓN
CULPABLE: Art. 1151
89
Ante el cumplimiento
parcial, tardío o
defectuoso puede optar
por:
Ejecución forzada, sin
violencia
Exigir la prestación de un tercero por
cuenta del deudor
Considerarla no ejecutada, si le
es inútil
Exigir la destrucción de lo hecho, si le es perjudicial
Aceptar la prestación y
reducir la contraprestación
FACULTAD ADICIONAL DEL ACREEDOR POR
INEJECUCIÓN IMPUTABLE: Art. 1152
90
Adicionalmente
a las facultades para cada
caso de inejecución, el
acreedor puede solicitar
una indemnización de
daños y perjuicios
Esto requiere,
básicamente: a) la
inejecución; b) la
causa imputable (dolo
o culpa); y, c) la
relación causal con
el daño
91
OBLIGACIONES CON
PRESTACIÓN DE NO HACER
TEMA 5
OBLIGACIONES DE NO HACER
92
La prestación exige una abstención por
parte del deudor
Se cumple si se deja de ejecutar un hecho
que sería legal y físicamente posible
Se las encuentran en la ley o en
estipulaciones de diversos contratos
FACULTADES DEL ACREEDOR ANTE EL
INCUMPIMIENTO IMPUTABLE:
Art. 1158
93
Exigir la
destrucción de
lo hecho por
cuenta del
deudor
Dejar sin
efecto la
obligación:
resolverla
Exigir la
ejecución,
sin violencia
El
acreedor
puede
optar por
94
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Y FACULTATIVAS
TEMA 6
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
95
Obligaciones compuestas: hay pluralidad de
prestaciones, y para el cumplimiento basta que se
ejecute una de ellas
Por ejemplo, el deudor se obliga a prestar el servicio A o el servicio
B, siendo suficiente que se ejecute una sola de las prestaciones para el
debido cumplimiento
CARACTERES
96
Hay una
pluralidad de
prestaciones:
El Art. 1161 establece que
hay un obligado
alternativamente a diversas
prestaciones
Todas las
prestaciones son
principales e
independientes:
Cualquiera es apta para que,
con su ejecución, se cumpla
la obligación. Pueden ser de
distinta naturaleza y valor
97
Hay
indeterminación
relativa de la
prestación que
se ejecutará
Para su determinación, se hará
una elección, rigiendo las
normas de las obligaciones
genéricas (Art. 1162 y 1163)
98
El cumplimiento
exige que el
deudor ejecute por
completo una sola
de las prestaciones
No puede elegir parte de una o parte
de otra. Eso supondría la ejecución
de una prestación no prevista en el
título de la obligación
99
Efectuada la elección, deja de ser
compuesta para convertirse en
simple, rigiéndose por las normas
que atañen al tipo de prestación, sea
de dar, hacer o no hacer
OBLIGACIÓN FACULTATIVA
100
Se discute si es una obligación
compuesta o simple.
Hay una prestación principal (que es la
que determina la obligación) y otra
accesoria, por lo que el deudor la cumple
ejecutando una u otra; aunque el
acreedor sólo puede exigir la primera
101
Lo facultativo es la posibilidad del deudor de
cumplir ejecutando la prestación principal o la
accesoria. Se la conoce como obligación con
facultad de sustitución
Por ejemplo, el deudor se obliga a transferir el bien
A, acordándose que podrá cumplir la obligación
transfiriendo el bien B, a su sola elección
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
FACULTATIVA: Art. 1169
102
CONVERSIÓN A OBLIGACIÓN
SIMPLE: Art. 1170
103
Se
consideran
dos
prestaciones
La
principal La
accesoria
Si resulta nula o imposible de cumplir, se
mantiene la obligación, convirtiéndose de
compuesta a simple
CASO DE DUDA ENTRE OBLIGACIÓN
ALTERNATIVA O FACULTATIVA: Art. 1171
104
Ambas son obligaciones
compuestas ya que hay
pluralidad de prestaciones
Si surge duda en que sea
alternativa o facultativa, se
la tendrá por facultativa
105
OBLIGACIONES DIVISIBLES E
INDIVISIBLES
TEMA 7
OBLIGACIONES DIVISIBLES:
Principios
106
Es posible que
la prestación se
ejecute en partes
Hay división de la deuda
o del crédito, en partes
iguales o desiguales
Se presume que la
división de la deuda o el
crédito es tantas partes
como deudores o
acreedores (Art. 1173)
107
OBLIGACIONES INDIVISIBLES
108
La prestación no se puede ejecutar en partes,
sobre todo por su naturaleza
Efecto:
❑Cualquier acreedor puede exigir la ejecución
de la totalidad de la prestación
❑A cualquier deudor se le puede exigir el
pago total
109
Puede pagar conjuntamente a todos los
acreedores o sólo a uno de ellos, si es que éste
garantiza a los demás el reembolso de la parte
que les corresponde (Art. 1176)
Los efectos de la indivisibilidad se trasmiten a los
herederos
CLASES DE INDIVISIBILIDAD
110
La indivisibilidad atiende, sobre todo, a la naturaleza de
la obligación, pero puede resultar también por mandato
legal o por pacto entre las partes
Legal Convencional
Natural
Indivisibilidad
111
OBLIGACIONES
MANCOMUNADAS Y
SOLIDARIAS
TEMA 8
OBLIGACIONES
MANCOMUNADAS
112
❖Se rigen por las mismas normas y tienen los
mismos efectos que las obligaciones
divisibles: cada acreedor exige sólo su parte
en el crédito y a cada deudor se le exige
sólo su parte en la deuda
❖Se diferencian porque las divisibles atienden
a la naturaleza de la obligación y las
mancomunadas a la forma como las partes
se obligan
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
113
Por ley o el título de la obligación, cada
acreedor puede exigir a cualquier deudor la
ejecución total de la obligación, al mismo
tiempo o sucesivamente, mientras no la
deuda no resulte pagada por completo (Art.
1186)
La obligaciones mancomunadas se
presumen, la solidaridad es expresa, surge
por mandato legal o por el título de la
obligación (Art. 1183)
114
TRASMISIÓN SUCESORIA
DE LA SOLIDARIDAD
(Art. 1187)
❑ Si fallece el acreedor, los
herederos podrán exigir del
crédito sólo la parte
proporcional según su
participación sucesoria
❑ Igual regla se aplica para los
herederos del deudor
❑ La solidaridad no se trasmite
por muerte del deudor o del
acreedor.
115
CESIÓN DE DERECHOS
TEMA 9
CESIÓN DE DERECHOS
116
Acto de disposición
en virtud del cual el
cedente trasmite al
cesionario el
derecho de exigir la
prestación a cargo
de su deudor, a lo
que se ha obligado
por un título distinto
(Art.1206)
Cedente Cesionario
CRÉDITO
CARACTERÍSTICAS
117
1. Es un acto de
disposición causado
2. Es un acto
jurídico bilateral en
el que intervienen
dos partes:
Traslada en propiedad el crédito cuya titularidad
corresponde al acreedor, en virtud de un título
contractual
El cedente, al trasmitir el
crédito, sale de la relación
obligatoria y deja de ser
acreedor; y, el cesionario, al
adquirirlo, se convierte en
nuevo acreedor
118
3. El deudor no es parte de la cesión. Se hace
aunque no preste su asentimiento (Art. 1206)
4. Es un acto
jurídico que puede
ser oneroso o
gratuito
Si el cesionario asume o
no la ejecución de una
prestación a cambio del
derecho que se le cede
5. Es un acto
solemne
Debe celebrarse por
escrito, bajo sanción de
nulidad (Art. 1207)
119
6. Se pueden ceder derechos que sean
materia de controversia judicial, arbitral o
administrativa ( Art. 1208)
7. Se puede ceder el derecho a participar en
un patrimonio hereditario ya causado y el
cedente debe garantizar su calidad de
heredero
120
EXTENSIÓN DE LA
CESIÓN Y
GARANTÍA DEL
DERECHO CEDIDO
(Art. 1211)
Comprende privilegios,
garantías reales y
personales así como los
accesorios del derecho
trasmitido, salvo pacto
en contrario.
El cedente está obligado
a garantizar la existencia
y exigibilidad del
derecho cedido, salvo
pacto distinto
GARANTÍA DE LA SOLVENCIA
DEL DEUDOR: Art. 1213
121
El cedente no está
obligado a garantizar la
solvencia del deudor,
y si lo hace
responde en cuanto haya recibido del
cesionario, en el pago de los intereses,
reembolso de los gastos de la cesión y los
que el cesionario haya realizado para
ejecutar al deudor, salvo pacto distinto
EFECTOS RESPECTO DEL DEUDOR:
Arts. 1215 y 1216
122
La cesión debe serle comunicada o
aceptada por el deudor para que le sea
oponible
Si el deudor paga al cedente antes de la
comunicación o aceptación, el pago no
surte sus efectos si se prueba que
conocía de la cesión realizada
123
EFECTOS DE LAS
OBLIGACIONES
TEMA 10
124
EFECTOS DE LAS
OBLIGACIONES
El Artículo 1219 del
prevé las facultades
esenciales que tiene
el acreedor a raíz de
una obligación. No
son todas, pero si las
más importantes
EJECUCIÓN DIRECTA:
Art. 1219 inc. 1
125
Emplear las medidas
legales a fin que el
deudor le procure
aquello a que está
obligado
Se trata de obtener
la ejecución directa,
tanto de la
prestación como del
deudor
126
EJECUCIÓN
INDIRECTA:
Art. 1219, inc. 2
Procurarse la prestación
o hacérsela procurar por
otro, a costa del deudor
Es la ejecución indirecta,
en tanto que se obtiene la
prestación debida, pero de
un tercero
Esta ejecución es posible
si se trata de obligaciones
que no son personales
EJECUCIÓN POR EQUIVALENCIA:
Art. 1219, inc. 3
127
Obtener una
indemnización
de daños y
perjuicios
Es una compensación
dineraria como
equivalente de la
prestación no recibida
Se requiere la inejecución de la obligación;
que sea motivada por una causa imputable
(dolo o culpa) y que cause un daño con el
que la inejecución guarde relación de
causalidad
LA ACCIÓN OBLICUA:
Art. 1219 inc 4
128
Ejercer derechos del deudor, en vía
de acción o de defensa, salvo que sean inherentes a
la persona
No se necesita de una autorización judicial, pero debe citar al deudor en el proceso que promueva
El ejercicio de la acción no le da al acreedor un
derecho preferente sobre lo recuperado
129
EL PAGO
TEMA 11
EL PAGO
130
131
EL PAGO
Es el cumplimiento mismo
de la obligación,
cualquiera sea su
naturaleza
No importa sólo la entrega
de dinero; sino que puede
referirse a cualquier
prestación
Es el modo por
excelencia en el
cumplimiento
PRINCIPIOS DEL PAGO
132
INTEGRIDAD:
Sólo se entiende
efectuado el pago
cuando se
ejecuta
íntegramente la
prestación (Art.
1220)
IDENTIDAD:
Debe
ejecutarse sólo
la prestación
debida y no una
distinta
(Art. 1132 y
1148)
INDIVISIBILIDAD:
La prestación
debe ejecutarse en
un solo momento.
Se considera una
derivación del
principio de
integridad (Art. 1221)
QUIÉN PUEDE PAGAR?
(Art. 1222)
133
El deudor
El TerceroInteresado en el pago.
No interesado en el pago:
▪Con asentimiento del deudor▪Sin asentimiento del deudor
EFECTOS DEL PAGO DEL
TERCERO
134
Tercero
interesado
en el pago
Tercero no
interesado
Pago con subrogación
(Art.1260 inc.1)
- Si paga con el asentimiento del deudor, es un pago con subrogación
(Art.1261 inc. 2)-Si paga sin el
asentimiento, reclama aquello en lo que haya sido
útil. No hay subrogación (Art. 1222)
135
¿A QUIÉN
SE PAGA?
Autorizado a
recibirlo o
apoderado
Designado
por ley
AcreedorDesignado
por el
acreedor
TerceroSi es que el acreedor lo
ratifica o se aprovecha
del pago
PAGO AL INCAPAZ
(Art. 1227)
136
1) Primero se debe pagar al representante
legal
2) Luego al propio incapaz, si es que está
autorizado por el representante
3) Si se paga al incapaz, sin autorización del
representante, el pago será válido si se
prueba que le fue útil
137
LA PRUEBA DEL
PAGO
(Art. 1229 y 1230)
La prueba corresponde a
quien alega haberlo hecho
Se puede probar con
cualquier medio; aunque el
más idóneo es el recibo
(prueba documental)
Si el acreedor no entrega el
recibo, el deudor puede
retener el pago
En el caso de los títulos
valores, la prueba consiste
en la devolución del título
PAGO CON TÍTULOS VALORES
(Art. 1233)
138
❖ La entrega de títulos valores no constituye un pago.
❖ Se crea otra obligación, habiendo ahora dos:
-Obligación Primitiva
-Obligación Cambiaria
❖ Se cancela la primitiva si se paga el título o se
perjudica por culpa del acreedor
❖ Mientras tanto, la acción primitiva queda en suspenso,
pudiendo ejercitarse la acción cambiaria
LUGAR DEL PAGO
(Art. 1238 y 1239)
139
Debe hacerse en el domicilio del
deudor, salvo pacto en contrario o
que ello resulte de la naturaleza de
la obligación
Si el deudor cambia de domicilio y
éste es el lugar de pago, el acreedor
puede exigirlo en el primero o en
nuevo domicilio
PLAZO DEL PAGO
(Art. 1240)
140
Convencional
LegalJudicial
Cuando no lo hay, pero
de la naturaleza de la
obligación o
circunstancias resulta
que se ha querido
conceder, el juez lo fija
en un proceso
sumarísimo (Art. 182)
El pago debe
hacerse de
inmediato
PAGO CON
SUBROGACIÓN
141
Es el que efectúa el tercero (subrogado)
sustituyendo al antiguo acreedor (subrogante)
en los derechos, acciones y garantías de este
último, principalmente, en la exigencia de la
ejecución de la prestación que corresponde al
deudor
-Subrogación legal
-Subrogación convencional
Hay:
SUBROGACIÓN LEGAL (Art. 1260)
142
A favor de quien
paga una deuda a
la que se encontraba
obligado solidaria o
indivisiblemente
con otro
De quien
paga por
tener interés
legítimo
Del acreedor que
paga la deuda del
deudor común a
otro acreedor que
le es preferente
SUBROGACIÓN CONVENCIONAL
(Art. 1261)
143
Por el
acuerdo entre
el acreedor
subrogante
y el tercero
subrogado
Por el
acuerdo entre
el tercero no
interesado y el
deudor
Por el pago que
efectúa el deudor
con la prestación
recibida en mutuo,
subrogando al
mutuante
144
EFECTO DE LA
SUBROGACIÓN
(Art. 1262)
Con la subrogación el
subrogado sustituye al
subrogante en todos
los derechos, acciones
y garantías del antiguo
acreedor (subrogante)
hasta por el monto de
lo que hubiese pagado
PAGO POR
CONSIGNACIÓN
145
Lo realiza judicialmente el deudor, en unProceso no Contencioso regulado por elCódigo Procesal Civil, en el que deposita laprestación debida
Es un pago judicial y forzoso para que selibere de la obligación
Sólo cabe en las prestaciones de dar y enlas de hacer en las que se deba entregar unbien
146
REQUISITOS
PARA SU
PROCEDENCIA:
Art. 1251
Cuando el
deudor efectúa un
ofrecimiento real de
pago y el acreedor
se niega
Injustificadamente
a recibirlo
Cuando el deudor
no puede hacer un
pago válido
OFRECIMIENTO DE PAGO DEL
DEUDOR
147
El ofrecimiento debe ser
real (principios del pago)
esto es, se debe ofrecer
toda la prestación
efectivamente debida
(integridad e identidad) o
ponerla a disposición del
acreedor de la manera
pactada en la obligación
OFRECIMIENTO JUDICIAL O
EXTRAJUDICIAL: Art. 1252
148
El extrajudicial se realiza directamente
por el deudor en favor del acreedor
El judicial a través de la solicitud con la que se inicia el
Proceso no Contencioso de “Ofrecimiento de Pago y
Consignación” que regulan los Artículos 802 a 817 del CPC
CASOS DE OFRECIMIENTO
JUDICIAL: Art. 1252
149
Cuando existe un pacto y,
sobre todo, cuando no es
posible realizar un pago válido
porque el acreedor no realiza
los actos de colaboración para
que el deudor pueda cumplir
Cuando el acreedor no es
conocido es incierto o está
ausente
Cuando se ignore su domicilio
Cuando es incapaz y no tiene
representanteCuando el crédito lo reclaman
varias personas o fuera
litigioso o cualquier situación
análoga
NEGATIVA INJUSTIFICADA DEL
ACREEDOR: Art. 1251, inc. 2
150
La negativa
puede ser
expresa tácita
cuando hay respuestas evasivas,
inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora
señalados para el cumplimiento, no entrega
recibo o cualquier otra conducta análoga
SUPUESTOS PARA QUE LA
CONSIGNACIÓN SURTA LOS
EFECTOS DEL PAGO (Art. 1254)
151
Que el acreedor
no se oponga al
ofrecimiento
dentro de los
cinco días
siguientes de su
emplazamiento
Que la oposición
del acreedor se
desestime por
resolución con
autoridad de cosa
juzgada
EFECTO RETROACTIVO DEL PAGO
POR CONSIGNACIÓN: Art. 1254
152
La consignación surte los efectos del pagoretroactivamente al día del ofrecimiento
El ofrecimiento judicial tiene lugar el día enque es notificada la solicitud con la que seinicia el proceso no contencioso
El ofrecimiento extrajudicial tiene lugar el díaen que es puesto en conocimiento delacreedor
DACIÓN EN PAGO
153
La obligación se cumple con la ejecución
de una prestación distinta a la original,
siempre que las partes lo acuerden
“El pago queda efectuado
cuando el acreedor recibe como
cancelación total o parcial una
prestación diferente a la
que debía cumplirse”
(Art. 1265)
REGULACIÓN DE LA DACIÓN
COMO UNA COMPRA VENTA
(Art. 1266)
154
Si se llega a determinar una cantidad por la
que el acreedor recibe el bien, su relación
con el deudor se regula por las reglas del
contrato de compraventa
PAGO INDEBIDO:
Art. 1267
155
“El que por error de hecho o de
derecho entrega a otro algún bien o
cantidad en pago, puede exigir la
restitución de quien la recibió”
156
ERROR DE HECHO
O DE DERECHO
De quien se considera
deudor y bajo esa
condición efectúa el pago
De quien considera a un
tercero como acreedor y
bajo esa condición le
efectúa el pago
De quien teniendo una
deuda, efectúa un pago
mayor al que le
corresponde
ACCIÓN QUE SURGE
157
❑Para quien efectúa erróneamente el pago
cabe la acción de restitución o repetición
del pago
❑Se considera que es una modalidad del
enriquecimiento sin causa al presentarse
sus presupuestos (empobrecimiento y
enriquecimiento correlativos, sin una causa
que lo justifique)
CARGA DE LA PRUEBA DEL
ERROR: Art. 1273
158
La carga de la pruebacorresponde a quien hizo elpago, salvo que el demandadoniegue haberlo recibido
En este caso si eldemandante prueba laentrega, queda relevado deprobar el error
El demandado puedeprobar que existía unadeuda que se buscabacancelar con lo recibido
159
En este caso, el demandado
puede probar que le entrega
se efectuó a título de
liberalidad o por cualquier otra
causa justificada
Se presume que hubo error en
el pago si se cumple una
prestación que nunca se debió
o que ya estaba pagada
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
DE RESTITUCIÓN: Art. 1274
160
La acción de
restitución o
repetición de pago
prescribe a los
cinco años de
efectuado el pago
CASOS DE IMPROCEDENCIA DE
LA ACCIÓN DE REPETICIÓN:
Art. 1275
161
En los siguientes casos:
Si se pago una deuda prescrita
Si se pago para cumplir deberes morales o desolidaridad social
Si se pagó para obtener un fin inmoral o ilícito,en cuyo caso lo pagado corresponde a unainstitución encargada de bienestar familiar
162
APLICACIÓN DE LAS
REGLAS EN OTRO
TIPO DE
PRESTACIONES:
Art. 1276
Las reglas se aplican , en
cuanto sean pertinentes, a
las obligaciones de hacer
(en las que no proceda
restituir) y de no hacer
Quien acepta de buena fe
sólo está obligado a
indemnizar en cuanto se
hubiese beneficiado
Quien acepta de mala fe,
debe restituir el íntegro de
la prestación más una
indemnización
163
MODOS
EXTINTIVOS DE
LA OBLIGACIÓN
TEMA 12
MODOS EXTINTIVOS
164
NOVACIÓN
165
Es la sustitución de una obligación por otra(Art. 1277)
Al crearse la nueva obligación, se extinguela anterior
Es necesario que :a) La voluntad de novar se manifieste
indubitablemente en la nueva obligación; o,b) Que la existencia de la anterior sea
incompatible con la nueva
166
ACTOS QUE NO
SON NOVACIÓN:
Art. 1279
La emisión o
renovación de títulos
valores
La modificación del
plazo, lugar de pago o
cualquier otro cambio
accesorio de la
obligación
NOVACIÓN OBJETIVA: Art. 1278
167
Acreedor y deudor
acuerdan sustituir una
obligación por otra
❑Prestación distinta
❑Título diferente
NOVACIÓN SUBJETIVA
168
Se cambia
al acreedor
ACTIVA: Art. 1280
Se requiere el
acuerdo del
acreedor que se
sustituye y el
sustituido; y, el
asentimiento del
deudor
NOVACIÓN SUBJETIVA
169
PASIVA:
Art. 1282 y 1283
Se cambia al deudor
Por delegación: El deudor
originario (delegante) encarga
al nuevo deudor (delegado) que
pague al acreedor (delegatario)
EXPROMISIÓN: un tercero
asume deuda aún contra la
voluntad del deudor
EFECTOS DE LA NOVACIÓN:
Art. 1283
170
❖Al crearse la nueva obligación se extingue
la anterior
❖A la nueva obligación no pasan las
garantías de la obligación extinguida, salvo
pacto en contrario
COMPENSACIÓN:Art. 1288
171
Que entre dos sujetos existan obligaciones:
Recíprocas
Líquidas Exigibles
De
prestaciones
fungibles y
homogéneas
172
Las obligaciones se extinguen hasta dondealcancen una a la otra
Evita un doble pago
Es necesario que alguno de los sujetos laoponga: compensación voluntaria
Si no se cumple alguno de los requisitos, esposible si los sujetos así lo deciden: Art.1289
PROHIBICIÓN DE
COMPENSACIÓN: Art. 1290
173
Cuando se debe
restituir bienes de
los que el
propietario ha sido
despojado
Cuando de debe
restituir bienes
depositados o
dados en
comodato
Cuando se trata
de créditos
inembargables
Entre
particulares
y el Estado
174
CONDONACIÓN
Llamada también remisión, es el
perdón del crédito por parte del
deudor, renunciando al cobro de
la deuda
Es un acto bilateral que
requiere la conformidad,
inclusive, del deudor
Puede recurrirse a
cualquier forma para su
celebración: no es un
acto jurídico formal
PRESUNCIÓN DE
CONDONACIÓN: Art. 1297
175
El acreedor devuelve al deudor el documento original en el que
consta la obligación
Se entiende que está perdonando la deuda al desprenderse del
documento que puede acreditar la titularidad del crédito, impidiendo el
cobro
176
CONSOLIDACIÓN
En un mismo sujeto se
reúnen las condiciones de
deudor y acreedor
impidiendo que un mismo
sujeto se pueda cobrar a si
mismo
Por esto se considera un
modo extintivo, de toda o
parte de la obligación (Art.
1300)
MUTUO DISENSO:
Art. 1313
177
Es un acto mediante
el cual las partes acuerdan
dejar sin efecto una obligación
que inicialmente
habían creado
No se puede
perjudicar el
derecho de terceros
TRANSACCIÓN
178
CARACTERES
179
Requiere que las partes se hagan concesiones
recíprocas, lo que comporta renuncia de
derechos (Art.1302)
Debe versar sobre asuntos dudosos o litigiosos (Art.1302)
Tiene por finalidad evitar el pleito que podría promoverse o finalizar el que se ha promovido
(Art. 1302)
180
Tiene el valor de cosa juzgada (Art. 1302).
Es un acto solemne, se requiere la forma escrita bajo sanción de nulidad (Art. 1304)
Recae sólo sobre derechos patrimoniales (Art. 1305)
Si la celebran los representantes legales de ausentes o incapaces, se requiere la
aprobación del Juez (Art. 1307)
181
Si la obligación transigida fuera nula, la
transacción adolecerá de nulidad; si fuera
anulable y las partes la celebran conociendo esto,
la transacción es válida (Art. 1308)
Se puede transigir sobre la nulidad o anulabilidad
de la obligación si las partes así lo manifiestan
expresamente (Art. 1309)
182
Es indivisible: si alguna de sus
estipulaciones es nula o anulable, la
transacción queda sin efecto, salvo pacto
en contrario (Art. 1310)
EJECUCIÓN DE LA
TRANSACCIÓN (Art. 1312)
183
JUDICIAL EXTRAJUDICIAL
Como si fuera
una sentenciaEn la vía ejecutiva
184
TRANSACCIÓN
JUDICIAL
(Art. 334-339 CPC)
Es celebrada por los
litigantes para poner fin
al proceso iniciado
Se puede transigir en
cualquier estado del
proceso, incluso mientras
esté en trámite el recurso
de casación
REQUISITOS FORMALES
(Art. 335 C.P.C.)
185
Se puede hacer a través de un escrito
con las firmas legalizadas de los
litigantes por el secretario respectivo
Mediante documento que se presenta con
un escrito siguiendo la formalidad anterior
Mediante documento con firmas
legalizadas por Notario
Mediante escritura pública
HOMOLOGACIÓN
(Art. 337 CPC)
186
✓ Es la aprobación judicial de la transacción
✓ El Juez debe
verificar que:
A. Contenga concesiones
recíprocas
B. Verse sobre derechos
patrimoniales
C. No afecte el orden
público o las buenas
costumbres
VALOR DE LA TRANSACCIÓN
JUDICIAL (Art. 337 CPC)
187
Tiene el valor de
cosa juzgada
Su incumplimiento no
autoriza al perjudicado
a solicitar su resolución
Sólo cabe su
ejecución como si
fuera una sentencia
188
RELACIONES
JURÍDICAS
TRANSIGIDAS
(Art. 337 CPC)
A diferencia de lo que
establece el Art.
1302, con la
transacción judicial
no se puede crear,
regular, modificar o
extinguir relaciones
materiales ajenas al
proceso
ACTOS JURÍDICOS
POSTERIORES A LA SENTENCIA
(Art. 339 CPC)
189
Luego de sentenciado en definitiva el proceso,
se puede condonar, novar, y prorrogar el
plazo de cumplimiento de la obligación,
acordar una dación en pago y en general
cualquier acto destinado a regular o
modificar el cumplimiento de la sentencia,
pero no tiene ni la calidad ni los efectos de
una transacción
190
PRESCRIPCIÓN
EXTINTIVA
TEMA 13
NOCIÓN: Art. 1989
191
✓La prescripción extingue la acción pero no el
derecho mismo
✓El Art. 2 del Código Procesal Civil precisa
que por el derecho de acción todo sujeto, en
ejercicio de su derecho a la tutela
jurisdiccional, puede recurrir al órgano
jurisdiccional pidiendo la solución a un
conflicto de intereses intersubjetivo o a una
incertidumbre jurídica
ELEMENTOS
192
Inactividad del acreedor que no
hace valer su derecho.
Transcurso
del plazo
señalado en la
Ley
Ante el ejercicio
del derecho, el
deudor promueva
la excepción de
prescripción
extintiva
CARACTERES
193
Para el deudor es
irrenunciable el derecho a
prescribir, siendo nulo todo
pacto en contrario (Art. 1990)
Sin embargo,
puede renunciar
a la prescripción
ya ganada, esto
es, que
pudiendo
oponer la
excepción de
prescripción
extintiva, no lo
hace (Art. 1991)
No opera de oficio. El juez
no puede declararla si no es
invocada por la parte a quien
beneficia (Art. 1992)
194
La prescripción
comienza a
correr desde el
día en que el
acreedor puede
ejercer la acción
para hacer valer
su derecho
Los plazos de
prescripción sólo pueden
ser fijados por la Ley
Opuesta la prescripción,
la obligación de ser civil
se convierte en natural
SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN
195
SUSPENSIÓN
INTERRUPCIÓN
El plazo de ley no corre por elmomento, pero desaparecida la
causa, la prescripción reanuda su curso,sin perderse el plazo que transcurrió
con anterioridad (Art. 1994)
Presentada la causa, se pierde el
plazo transcurrido, debiendo
reanudarse su cómputo (Art. 1997)
196
INTERRUPCIÓN:
CAUSALES Art. 1996
El deudor
reconoce la
obligación
El deudor
es constituido
en mora
El deudor es
citado o
notificado con
la demanda
Si se opone
judicialmente la
compensación
de la obligación
INEFICACIA DE LA
INTERRUPCIÓN: Art. 1997
197
Si el deudor
no fue citado o
notificado con
la demanda
Si el
acreedor se
desiste de la
demanda
Si el
proceso
acaba por
abandono
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN:
Art. 2001
198
Real
Que nace
de una
ejecutoria
PersonalDe nulidad
del acto
jurídico
La acción:
10 AÑOS
199
7 AÑOS
La acción de
daños y
perjuicios para
las partes por la
violación de un
acto simulado
200
3 AÑOS
La acción para el
pago de
remuneraciones
por servicios
prestados como
consecuencia de
vínculo no laboral
201
2 AÑOS
La acción de anulabilidad
La acción que proviene de
pensión alimenticia
La acción de responsabilidad
extracontractual
La acción contra los
representantes de incapaces
202
INEJECUCIÓN DE
OBLIGACIONES
TEMA 14
203
INEJECUCION DE
OBLIGACIONES
DISPOSICIONES GENERALES
204
FORMAS:
A. INEJECUCIÓN
B. CUMPLIMIENTO PARCIAL
C. CUMPLIMIENTO TARDÍO
D. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
CAUSAS
205
IMPUTABLES
AL DEUDOR
NO
IMPUTABLES
AL DEUDOR
DoloCulpa inexcusableCulpa leve
Ausencia de culpaCaso fortuito o fuerza mayor
AUSENCIA DE CULPA:
Art. 1314
206
Es un concepto genérico que incide en la forma
como procede el deudor
Se configura cuando el deudor actúa con la diligencia ordinaria requerida,
esto es, siendo cuidadoso, interesado y precavido al adoptar las medidas
necesarias para cumplir la obligación
Si no cumple no es responsable
CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR: Art. 1315
207
Antiguamente se les distinguía
en lo siguiente:
Caso
Fortuito
Fuerza Mayor
Hechos de la naturaleza,
actos de Dios
Hechos del hombre, actos
del príncipe
Actualmente, no se les diferencia
208
Es un evento externo e incontrolable para el deudorque debe reunir las siguientes características:
Extraordinario
Imprevisible
Irresistible
Raro, poco común
El deudor no pudo suponer
normalmente que podría ocurrir.
Se mide al momento de
contraerse la obligación
Que no se puede vencer e
impide el cumplimiento de la
obligación. Se mide al momento
en que debe ejecutarse la
obligación
209
CAUSA NO
IMPUTABLE QUE
SE DEBE ALEGAR
Para liberarse de
responsabilidad es
necesario, en principio,
alegar y acreditar la
Ausencia de Culpa, que
exige una prueba
menos severa
El caso fortuito o
fuerza mayor se debe
acreditar si la ley así lo
exige
EFECTOS DE LA INEJECUCIÓN
NO IMPUTABLE
210
A. La obligación se extingue. Si la causa
es temporal, no hay responsabilidad por
el retardo, pero finalmente acaba si el
deudor ya no se puede considerar
obligado, o el acreedor pierde interés en
la ejecución o no le es útil (Art. 1316)
B. El deudor no responde de los daños y
perjuicios (Art. 1317)
CULPA LEVE: Art. 1320
211
Es un
concepto
exactamente
contrario a la
Ausencia de
Culpa
El deudor omite la
diligencia ordinaria
requerida, exigida
por la naturaleza de
la obligación y que
corresponde a las
circunstancias de
las personas, del
tiempo y del lugar
212
Para determinar la culpabilidad hay
dos sistemas:
Se crea un tipo ideal, “el buen
padre de familia”, “el
comerciante leal y honesto” y,
por comparación, se establece si
la conducta del deudor se
adecúa o no a este prototipo
Se atiende básicamente a
las circunstancias
personales del deudor
Objetivo
o culpa en
abstracto
Subjetivo
o culpa
en concreto
CULPA INEXCUSABLE:
Art. 1319
213
Es una caso de
culpabilidad calificada.
Se produce cuando el
deudor incurre en una
negligencia grave,
imperdonable, que no
sucede normalmente
DOLO: Art. 1318
214
El deudor deliberadamente no
ejecuta la obligación. Tiene la
conciencia y la voluntad de no
pagar
No es necesario que
adicionalmente exista la
intención de causar daño
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y
PERJUICIOS
215
Es una compensación económica o dineraria a que
tiene derecho el acreedor perjudicado con la
inejecución imputable de la obligación por parte del
deudor, con el objeto de resarcir los daños
Se requiere:
1) La inejecución de la
obligación
2) Las causas imputables al
deudor
3) Los daños ocasionados
al acreedor
TIPOS DE DAÑOS
216
Patrimoniales
y morales
Directos e
indirectosPrevistos e
imprevistos
Tienen valor
económico
Afectan valores no
valorizables en
dinero (Art. 1322)
Tienen como única
causa la inejecución
Se adicionan otras
causas ajenas al
deudor
Se puede anticipar
que se producirán
No se puede
suponer que
ocurrirán
ELEMENTOS DEL DAÑO
217
DAÑO
EMERGENTE
LUCRO
CESANTE
Es el daño efectivamente
ocasionado como
consecuencia de la
inejecución. Es la Pérdida
Efectiva
Es lo que el acreedor deja de
ganar u obtener como
consecuencia de la
inejecución. Es la Utilidad
Frustrada
EFECTOS DE LA INEJECUCIÓN
IMPUTABLE
218
El Art. 1321 establece los parámetros de estaresponsabilidad:
1) El deudor debe indemnizar si no cumple debido a unacausa imputable
2) El resarcimiento comprende el daño emergente y ellucro cesante.
219
3) Sólo cabe responsabilidad por los daños
directos o inmediatos
4) Si se incurre en culpa leve, no se
responde de los daños imprevistos; lo
que si sucede si se obra con dolo o
culpa inexcusable
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES
PERIÓDICAS:
Art. 1323
220
Es el caso del pago en
cuotas periódicas
El incumplimiento de tres cuotas,
sucesivas o no, concede al acreedor el
derecho de dar por vencidas las
restantes y exigir el pago inmediato del
saldo total
221
NULIDAD DE PACTO
DE EXCLUSIÓN DE
RESPONSABILIDAD:
Art. 1328
Es nulo el pacto que
excluye o limita la
responsabilidad por
dolo o culpa
inexcusable de deudor
o de los terceros de los
que se valga
Si es válido el pacto
que exonera por culpa
leve
PRESUNCIÓN Y PRUEBAS
222
Si no se cumple
una obligación,
se presume que
el deudor ha
incurrido en
culpa leve (Art.
1329)
Al perjudicado le
corresponde
probar el dolo o la
culpa inexcusable
(Art. 1330), al
igual que el daño
y su cuantía (Art.
1331)
Si no se puede
probar el monto
del daño, el juez
fija el
resarcimiento
con valoración
equitativa (Art.
1332)
MORA
223
Situación jurídica que se presenta si el
deudor retrasa el cumplimiento de la
obligación por causa imputable y hay
requerimiento del acreedor para exigir el
pago.
Retraso MoraRequerimiento
224
En nuestro sistema la mora es
interpelatoria:
Artículo 1333:
“Incurre en mora el deudor
desde que el acreedor le exija,
judicial o extrajudicialmente el
cumplimiento de su obligación”
225
REQUISITOS
DE LA MORA
SOLVENDI
Obligación cierta,
exigible y líquida
Retraso imputable
(dolo o culpa) en el
cumplimiento
Interpelación del
acreedor
Cumplimiento tardío
del deudor
EXCEPCIONES A LA MORA
INTERPELATORIA: Art. 1333
226
a) Con la declaración expresa de la Ley oel pacto
b) Cuando el tiempo ha sido determinantepara contraer la obligación
c) Cuando el deudor manifieste por escritosu negativa a pagar
d) Cuando la intimación no es posible porcausa imputable al deudor
MORA EN LAS OBLIGACIONES
DINERARIAS INDETERMINADAS;
Art. 1334
227
El supuesto es el de
obligaciones cuya
determinación
corresponda a una
resolución judicial
Hay mora a partir de la
fecha de la citación con
la demanda, salvo el
caso de las
indemnizaciones por
responsabilidad
extracontractual (Art.
1334)
MORA EN LAS OBLIGACIONES
RECÍPROCAS: Art. 1335
228
El supuesto es el de las
obligaciones recíprocas
No habrá mora de los obligados sino
desde que alguno cumple su obligación
u otorga garantías de que la cumplirá
EFECTOS DE LA MORA
SOLVENDI: Art. 1336 y 1337
229
Asume responsabilidad de los daños yperjuicios irrogados por el retraso
Asume responsabilidad por laimposibilidad sobreviniente, aunqueobedezca a causa no imputable
Asume una responsabilidad por los dañoscompensatorios si el acreedor rechaza laobligación por serle inútil
230
MORA
ACCIPIENDI:
Art. 1338
Cuando el acreedor,
sin motivo legítimo, se
niega a aceptar la
prestación ofrecida
por el deudor
Cuando el acreedor no
cumple con practicar
los actos necesarios
para que el deudor
pueda cumplir la
obligación
EFECTOS DE LA MORA
ACCIPIENDI: Art. 1339 y 1340
231
El acreedor debe
indemnizar los daños y
perjuicios derivados de su
retraso
Asume los riesgos por la
imposibilidad que
sobreviene, salvo que
obedezca a causa
imputable al deudor
CLÁUSULA PENAL:Art. 1341
232
Es una estipulación contractual por la que
uno de los contratantes queda obligado a
ejecutar una prestación con fines
indemnizatorios para el supuesto probable
de la inejecución imputable de una
obligación
Es una indemnización convencional
anticipada
CARACTERES
233
Es un pacto
anticipado a la
inejecución de la
obligación
Tiene un carácter
indemnizatorio
Son los propios
contratantes
quienes deciden
la indemnización
La prestación indemnizatoria
puede ser de dar, hacer o no
hacer y no necesariamente
en dinero
Es un pacto
accesorio a la
obligación
principal
EXIGIBILIDAD DE LA
PENALIDAD: Art. 1343
234
Se requiere
la inejecución
imputable: dolo o
culpa, salvo pacto
en contrario
No es
necesario
acreditar el
daño
PENALIDAD POR MORA:
Art. 1342
235
Cuando la cláusula
penal indemniza la
morosidad del deudor
el acreedor puede
exigir:
1. El pago; y,
2. La penalidad
REDUCCIÓN DE LA PENALIDAD:
Art. 1346
236
La penalidad no es inmutable
El deudor puede solicitar su reducción al Juez
en dos casos:
a) Cuando sea manifiestamente excesiva
b) Cuando la obligación hubiese sido cumplida
en parte o irregularmente
Si es así, se obliga al acreedor a probar los
daños, que es precisamente lo que se quiso
evitar