UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL PARA OBTENER EL
TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
INFORME DEL EXPEDIENTE PENAL N° 934-2016 - ROBO
AGRAVADO
PRESENTADO POR LA BACHILLER:
LESLIE KATHERIN CORDOVA QUISPE
LIMA – PERÚ
2020
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DEDICATORIA:
A Dios, por permitirme estar presente el día de
hoy, a mi madre, quien es la persona que me
enseñó a luchar por mis sueños, a mis 03
ángeles que desde el cielo guían mi camino
Antonia, Juan y Jackson, a Wilmer por darme
su apoyo incondicional en todo momento, a mi
tío Juan, a mis hermanos Juan Carlos, Boris,
Karol, a mi padre y a toda familia y amigos
que siempre han confiado en mí y me han
apoyado desde que inició este gran sueño.
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AGRADECIMIENTO….
A la Universidad San Andrés, por permitirme
estudiar esta maravillosa carrera y poder
desenvolverme profesionalmente.
A mi asesor jurídico, por su orientación y
apoyo, a mí querida amiga Eva por el impulso
y la fuerza en el transcurso de esta larga
travesía.
A mis compañeros, amigos y colegas de la
Universidad San Andrés, que han contribuido
en mi formación profesional
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PRESENTACIÓN
Señores miembros del Jurado, dando cumplimiento a las normas del Reglamento Interno
de Grados y Títulos de la Universidad San Andrés, presento el Expediente Penal N° 934-
2016, sobre Robo Agravado seguido ante el 28° Juzgado Penal de Lima.
El presente trabajo contiene diferentes temas relacionados al delito de robo agravado: En el
primer capítulo, corresponde al marco teórico, en el que podemos apreciar los siguientes
temas: el delito contra el patrimonio en Roma, la etimología, la doctrina con relación al
expediente, el robo agravado en la legislación nacional, el robo agravado en la legislación
comparada en Argentina.
Asimismo, el segundo capítulo, corresponde al desarrollo procesal del presente expediente,
contiene la síntesis del todo el procedimiento procesal penal, desarrollado con el Código de
Procedimientos Penales e innovaciones del Nuevo Código Procesal Penal.
Finalmente, el tercer capítulo, corresponde a las conclusiones para el presente trabajo de
investigación.
Teniendo como expectativa personal, con el presente trabajo alcanzar el Título Profesional
De Abogado, por el cual he trabajado todo este tiempo.
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RESUMEN
El presente trabajo de investigación, corresponde al expediente N° 934-2016 por Robo
agravado, seguido ante el 28° Juzgado Penal de Lima, el mismo que nos muestra la
secuencia procesal penal que se utilizó con el Código de Procedimientos Penales con
innovaciones del Nuevo Código Procesal Penal.
El objetivo, es de alcanzar el título profesional de abogado, por el mismo que he trabajado
mucho día a día, con la participación de compañeros y familiares.
La metodología empleada para el presente estudio de investigación es básica de enfoque
cualitativo, de diseño no experimental. Los instrumentos utilizados son libros, artículos
jurídicos, tesis de diferentes universidades y trabajos de investigación.
El resultado de la investigación realizada, nos muestra como los agentes de la policía,
pueden ejercer abuso de autoridad y actos arbitrarios en contra de la sociedad, por ello es
importante que como ciudadanos debemos conocer cuáles son nuestros derechos y cuando
se están vulnerando los mismos.
Finalmente, podemos concluir que todavía en nuestro país, aun no se han implementado
parámetros que exija a las víctimas de robo agravado ratificar sus denuncias, y tan solo con
la declaración policial se pueda instar un juicio, vulnerándose así el derecho a presunción
de inocencia.
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ÍNDICE
DEDICATORIA ii
AGRADECIMIENTO iii
RESUMEN iv
PRESENTACIÓN v
CAPITULO I: MARCO TEÓRICO
1. EL DELITO – CONCEPTO ACTUAL 6
2. EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – CONCEPTO ACTUAL: 6
3. EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN ROMA. 6
4. ETIMOLOGÍA. 8
5. DOCTRINA CON RELACIÓN AL EXPEDIENTE. 8
6. ROBO AGRAVADO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. 14
7. ROBO AGRAVADO EN EL DERECHO COMPARADO (ARGENTINA). 16
CAPITULO II
DESARROLLO DEL PROCESO PENAL CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES DE 1940 E INNOVACIONES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
1. PARTES PROCESALES. 19
2. SINTESIS DE LA INVESTIGACION POLICIAL. 19
- Síntesis de la manifestación del detenido. 20
- Síntesis de la manifestación del policía Arturo Laínez Sotomayor. 21
- Síntesis de la manifestación de la agraviada. 22
3. SINTESIS DE LA DENUNCIA FISCAL. 22
4. SINTESIS AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN. 24
5. SÍNTESIS DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA. 25
6. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA. 27
7. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA. 28
8. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DE CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA. 28
9. SINTESIS DE LA RESOLUCIÓN DE EXCESO DE CARCELERIA. 30
10. SÍNTESIS DEL CONTROL DE ACUSACIÓN. 31
11. SÍNTESIS DEL AUTO DE JUICIO ORAL. 32
12. SÍNTESIS DE ABSOLUCIÓN DE ACUSACIÓN DEL IMPUTADO. 32
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13. SÍNTESIS DE LA SENTENCIA DE LA SALA PENAL. 33
14. SÍNTESIS DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR EL IMPUTADO 34
15. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO NULIDAD. 35
CAPITULO III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- CONCLUSIONES. 37
- RECOMENDACIONES. 38
- BIBLIOGRAFIA. 39
- WEBGRAFÍA. 40
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CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1. EL DELITO – CONCEPTO ACTUAL
En el libro señalado por Peña Gonzales O. y Almanza Altamirano F. (2010)
nos da a entender que: El delito es una conducta humana que se opone a lo que la
ley manda o prohíbe, típico, antijurídico y culpable, sancionado con una pena de
carácter criminal.
2. EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – CONCEPTO ACTUAL:
Extraído de la página web https://www.eliasymunozabogados.com(30-01-
2020), nos da a entender que: Son aquéllos destinados a menoscabar el bien jurídico
tutelado protegido por el estado (derechos de un particular, persona jurídica o
institución pública), con ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero.
3. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO EN ROMA. –
En el libro señalado por Gonzales Rodríguez M. (1962) nos da a entender
que: En Roma, las primeras disposiciones relativas al robo aparecen en las Doce
Tablas, el furtum significaba todo acto mediante el cual una persona substraía la cosa
de otro con la intención de aprovecharse de ella, abarcando aquellos actos de
remoción que tipificaban el robo, siendo así existían diferentes modalidades de robo,
tales como:
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- EL FURTUM NEC MANIFIESTUM. -
Se daba en el caso, en que el ladrón haya sido visto o aprehendido por el propietario
o quien sea, en un pasaje público llevando todavía las cosas robadas, antes de haber
llegado al lugar a donde se proponían depositarlo.
- FURTUM CONCEPTUM:
Se daba en el caso, cuando la cosa robada ha sido en presencia de testigos buscada
y hallada en casa de alguno.
- FURTUM OBLATUM:
Era llamado Furtum oblatum, cuando la cosa robada ha sido entregada por algunos
y hallada en su casa, si el que la ha dado lo ha hecho con la intención de que fuese
aprehendida en tu casa más bien que en la suya.
LAS PENALIDADES EN LA ANTIGUA ROMA:
En el libro señalado por Gonzales Rodríguez M. (1962) nos da a entender
que: Las penalidades que se aplicaban a los delincuentes eran muy severas, como: la
muerte y la horca.
Las concepciones Romanas relativas a estos delitos resurgieron plenamente en las
partidas donde ya se diferenciaban claramente las dos modalidades de apoderamiento
de cosa ajena, de modo encubierto y clandestino (hurto) o de modo violento (Rapiña),
atentado contra la propiedad y otro contra la libertad.
La forma violenta de la apropiación de cosas ajenas ya se denomina hoy en día Robo.
Los ladrones eran castigados con penas pecuniarias y corporales, pero no podían ser
penados con muerte o con mutilación de miembros salvo en los casos de robo con armas
en casas.
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4. ETIMOLOGÍA:
El presente fragmento fue Extraído de la web
http://ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7290/1/341.77-A162d.pdf (28/01/2020)
La palabra robo, proviene de furtum, que significa negro,
porque se cometía el hecho clandestinamente en la oscuridad.
La noción de Robo fue elaborándose por los jurisconsultos
hasta llegar a la fórmula que fue concretada por Paulo, noción
verdaderamente científica que ha servido de base a gran
número de legislaciones al tipificar este delito, ya que en ella
se pone en relieve elementos integrantes: como la
contreactivo (Cuya significación, es algo vaga, pero suele
admitirse que equivale a aprehender, coger); que tenga lugar
sobre cosa ajena y la concurrencia del ánimo de lucro.
5. DOCTRINA CON RELACIÓN AL EXPEDIENTE:
SUJETOS PROCESALES
En el libro señalado por Flores Sagastegui, A. A. (2016) nos señala que:
son aquellos que dan rostro y vida al proceso; y vienen a ser las personas que
intervienen en el proceso penal. Teniendo como sujetos principales al fiscal, juez,
imputado y agraviado en razón que, la ausencia de uno de ellos hace imposible que
pueda darse el proceso penal.
LA ACCIÓN PENAL
En el libro señalado por Flores Sagastegui, A. A. (2016) nos señala que: es la
potestad jurídica persecutoria en contra de quienes infringen la norma jurídico-penal.
El Ministerio Público es el encargado del ejercicio de la acción penal pública
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TIPOS DE ACCIÓN PENAL
En el libro señalado por Flores Sagastegui, A. A. (2016) nos da señala que:
Existe 02 tipos de acción penal, la primera es la acción penal pública aquella
dirigida de oficio, por el representante del ministerio público (fiscal), y la segunda
es la privada que está reservada a promoverla en forma exclusiva, solo a quien ha
sido directamente ofendido, por cuanto la naturaleza del interés materia de la
persecución penal, es privada.
ETAPAS PROCESALES EN EL PROCESO PENAL DE 1940
En el Código de Procedimiento Penales (1940 Artículo 1) nos refiere que: El
proceso penal se desarrolla en dos etapas: la instrucción o período investigatorio y
el juicio, que se realiza en instancia única.
LA INVESTIGACION POLICIAL
En el Código de Procedimiento Penales (1940 Artículo 59) nos refiere que:
Es aquella etapa dirigida por la policial judicial, en la misma que se investiga delitos
y faltas, para posteriormente poner a disposición de los jueces.
EL ATESTADO POLICIAL
En el Código de Procedimiento Penales (1940 Artículo 60), nos da a
entender que: Es aquel documento elaborado por el policía que intervino en la
investigación de un delito o de una falta, el mismo que se enviara a los Jueces
Instructores o de Paz, con todos los datos que hubiesen recogido, indicando
especialmente las características físicas de los inculpados presentes o ausentes,
apodo, ocupación, domicilio real, antecedentes y otros necesarios para la
identificación.
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LA DENUNCIA FISCAL
Guía de Actuación Fiscal en el código procesal penal
(2018): nos refiere: Es aquel acto mediante el cual el fiscal
pone a conocimiento al Juez, la comisión de un delito,
verificando que tenga: la identificación del denunciante,
narración detallada y veraz de los hechos, identificación del
presunto responsable, la firma del denunciante y la impresión
de su huella digital.
EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN
En el trabajo de investigación señalado por Jeri Cisneros J. G. (2002) nos
señala que: Es aquella resolución por el cual el juez instructor ordena la iniciación
de la instrucción en contra de determinada persona con motivos de la comisión de
un delito, disponiendo la realización de las diligencias importantes para su
esclarecimiento.
LA PRISION PREVENTIVA
En el acuerdo plenario (2019) nos señala que: Es una institución procesal de
relevancia constitucional, que, como medida de coerción de carácter personal, priva
procesalmente de la libertad personal a un imputado por un tiempo determinado,
legalmente previsto y judicialmente establecido.
EL CONTROL DE ACUSACIÓN
En el Acuerdo Plenario (2009) nos señala: Es aquel acto realizado por el
órgano jurisdiccional, con el objeto de verificar si la denuncia fiscal cumple con
los requisitos de procedibilidad y admisibilidad, sin realizar en análisis de fondo,
ni actuación de medios probatorios, y se realiza con el fin de evitar futuras
nulidades.
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EL JUZGAMIENTO
En el libro señalado por Calderón Sumarriva A. C. (2011) nos señala: Es la
etapa más importante, comprende una serie de actos procesales sucesivos y ligados
entre sí, los mismos que conforman una unidad compleja denominada audiencia, en
la que se realiza la actividad probatoria que sirve de base para sustentar la decisión
final sobre el fondo del proceso, constituido por los debates orales que se llevan a
Cabo ante el juez unipersonal o colegiado para concluir con la sentencia que pone
fin al proceso.
LA SENTENCIA
En el libro señalado por Calderón Sumarriva A. C. (2011) nos señala que: Es
la decisión final que legítimamente dicta un juez, la misma que consta en 03 partes:
expositiva, considerativa y decisiva. Es el acto procesal más importante pues es la
expresión de convicción sobre el caso en concreto, en ella se declara si existe o no
un hecho típico y punible, se atribuye además la responsabilidad a una o varias
personas, y se les impone la pena o medida de seguridad que corresponda según el
caso.
EL A QUO
En el trabajo de investigación señalado por Jeri Cisneros J. G. (2002) nos
señala que: es aquel Juez, que dictó la resolución que es impugnada.
EL AD QUEM
En el trabajo de investigación señalado por Jeri Cisneros J. G. (2002) nos
señala que: Es el Superior Jerárquico competente que revisara la decisión
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impugnada, que pretende anular o modificar la misma, y se encarga de resolver los
recursos de apelación, queja, nulidad y casación.
EL RECURSO DE NULIDAD
En la revista señalada por Pablo Sánchez Velarde (1999),
nos señala que: Es un medio de impugnación, que se interpone
a efecto de alcanzar la nulidad total o parcial de una decisión
penal, la cual se justifica por motivo de derecho material o
procesal". La misma que permite la revisión total de la causa
sometida a conocimiento de la Corte Suprema. El órgano
jurisdiccional tiene facultad para conocer de las cuestiones de
forma como de fondo del proceso penal, así como la de
modificar o revocar la sentencia o auto dictados por la
instancia inferior.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
En la declaración universal de los derechos humanos
(1948) nos señala que: Toda persona acusada de la comisión
de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
EL BIEN JURÍDICO
En el libro señalado por Peña Gonzales O. y Almanza Altamirano F.
(2010) Es un valor considerado fundamental para una sociedad que la norma
penal quiere proteger de comportamientos humanos que puedan dañarlo. Este
valor es una cualidad que el legislador atribuye a determinados intereses que una
sociedad considera fundamental para el vivir bien.
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EL ROBO
En el Código Penal (1991) nos da a entender: que es la acción de
apoderarse ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para
aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando
violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su
vida o integridad física.
EL ROBO AGRAVADO
En el Código Penal (1991) nos da a entender: El robo tiene carácter de
agravado cuando concurren los supuestos de agravación, como por ejemplo a
mano armada, con el concurso de 02 o más personas, en cualquier medio de
locomoción de transporte público o privado entre otras agravantes.
EL PATRIMONIO:
Peña Gonzales O. y Almanza Altamirano F. (2010) nos da a entender: El
conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas que pertenecen a una persona
y son estimables económicamente.
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6. ROBO AGRAVADO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL:
El delito de robo agravado, se encuentra previsto en el Capítulo II, en los artículos
188° y al 189° del Código Penal Peruano: (L.D.L. 17635 – 1991).
ARTÍCULO 188°:
ROBO
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para
aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando
violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o
integridad física será reprimido con pena privativa de libertad NO MENOR DE
TRES NI MAYOR DE OCHO AÑOS.
ARTÍCULO 189°:
ROBO AGRAVADO
LA PENA SERÁ NO MENOR DE DOCE NI MAYOR DE VEINTE AÑOS SI
EL ROBO ES COMETIDO:
1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o
de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos,
aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de
alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero- medicinales con
fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación y
museos.
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6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o
mostrando mandamiento falso de autoridad.
7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de
gravidez o adulto mayor.
8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
LA PENA SERÁ NO MENOR DE VEINTE NI MAYOR DE TREINTA AÑOS
SI EL ROBO ES COMETIDO:
* Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
* Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de
drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
* Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
* Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
LA PENA SERÁ DE CADENA PERPETUA CUANDO:
El agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como
consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones
graves a su integridad física o mental.
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7. ROBO AGRAVADO EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA
(ARGENTINA):
Código Penal de la Nación De Argentina:
El delito de robo agravado, se encuentra previsto en el Capítulo II, en los artículos
N° 164 al N° 167.
Será reprimido con prisión de UN MES A SEIS AÑOS, el que se apoderare
ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las
cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes
del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar
su impunidad.
ARTICULO 165°:
Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión
del robo resultare un homicidio.
ARTICULO 166°:
Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las
lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
ARTICULO 90. - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión
produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano,
de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en
peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un
mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
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ARTICULO 91:
Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una
enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad
permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un
miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de
engendrar o concebir.
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Si el arma
utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su
mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera
tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de
TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.
ARTICULO 167:
Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:
1. Si se cometiere el robo en despoblado;
2. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;
3. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso,
puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;
4. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.-
*ARTICULO 167 bis. - En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena
se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el
delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del
servicio penitenciario. Modificado por: LEY 25.816 Art.3 ((B.O. 09-12-2003).
Artículo incorporado.
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- ANÁLISIS DE LA GRADUANDO:
Luego, de haber realizo un análisis comparativo entre ambas legislaciones, mi
apreciación personal, es que el delito de robo agravado en Argentina, se encuentra
disgregado en diferentes supuestos de hecho, con diferentes sanciones punitivas
para cada caso en concreto, a comparación de nuestro código Penal Peruano, y
sería recomendable que nuestro país tuviera la posibilidad de introducir a nuestro
Código Penal Peruano, más supuestos de agravantes, como, por ejemplo:
Cuando la lesión produjere una debilitación permanente de la salud,
DE UN SENTIDO, DE UN ÓRGANO, DE UN MIEMBRO O UNA
DIFICULTAD PERMANENTE DE LA PALABRA o si hubiere
puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el
trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación
permanente del rostro.
Si LA LESIÓN PRODUJERE UNA ENFERMEDAD MENTAL O
CORPORAL, cierta o probablemente incurable, la inutilidad
permanente para el trabajo, LA PÉRDIDA DE UN SENTIDO, de un
órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, DE LA
PALABRA O DE LA CAPACIDAD DE ENGENDRAR O
CONCEBIR.
Supuestos, que no los contempla nuestra normativa penal, y que sería optimo, que
nuestros legisladores incorporen estos supuestos de hecho, porque en nuestro país
cada día aumentan la tasa delictiva, con ello víctimas con consecuencias
irremediables y que aun nuestra legislación no especifica de manera explícita cual
seria las penas en otros supuestos de hecho no descritos en la norma.
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CAPITULO II
DESARROLLO DEL PROCESO PENAL CON EL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES E INNOVACIONES DEL NUEVO CÓDIGO
PROCESAL PENAL
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE PENAL N° 934-2016
DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO.
ETAPA DE INSTRUCCIÓN
1. PARTES PROCESALES:
AGRAVIADA: EUGENIA VARGAS TUPIA
IMPUTADO: PAOLO GIOVANNY GAMARRA ZUÑIGA
2. SÍNTESIS DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL:
- SÍNTESIS DEL ATESTADO POLICIAL:
El día 03 de marzo de 2016, a horas 3:00 pm, Eugenia Vargas Tupia se
encontraba a bordo de un taxi, cuando fue interceptada por 03 sujetos,
amenazándole uno de ellos con un arma de fuego, para luego golpearla y
arrebatarle su cartera que contenía S/1,000.00 soles más 03 celulares valorizados
en S/. 2,000.00 soles, huyendo los sujetos con lo sustraído. Hecho ocurrido en el
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Jr. Maynas con Jirón Junín, en el distrito del Cercado de Lima, provincia y
departamento de Lima.
Posteriormente en circunstancias que se realizaba el operativo de búsqueda de
los 03 delincuentes, la agraviada reconoció a 02 de los delincuentes que se
encontraban parados en el frontis del inmueble ubicado en la calle Centro Escolar
N° 200, uno de los cuales ingreso a domicilio y logro ser identificado como Paolo
Giovanny Gamarra Zúñiga, el mismo que ha sido intervenido con una toalla en
la cintura, mientras tanto el otro presunto delincuente escapo por un forado de la
casa. Asimismo, dejándose constancia que se recibió apoyo del policía Eilmer
Samaniego Gonzales al momento de realizar la intervención.
Diligencias efectuadas:
- Acta de Registro Personal de Paolo Giovanny Gamarra Zúñiga.
- Acta de lectura de derechos al imputado.
- Manifestación de la agraviada Eugenia Vargas Tupia.
- Manifestación del detenido Paolo Giovanny Gamarra Zúñiga.
- Acta de Reconocimiento físico, realizado por el personal PNP, a la
agraviada en presencia del representante del Ministerio público y abogada
del detenido.
- Manifestación del policía Arturo David Laínez Sotomayor.
- SÍNTESIS DE LA MANIFESTACIÓN DEL DETENIDO:
Que el día de los hechos, el detenido se encontraba conversando en la
puerta de su casa con un amigo.
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Sin embargo, se percata que un joven ingresa a su domicilio y un
efectivo policial ingreso al mismo a buscarlo.
El policía reviso todo su domicilio, y no se encontraron bienes de la
agraviada en el mismo.
El policía al darse cuenta que el delincuente huyo, golpeo al detenido
y fue sindicado como cómplice por la agraviada, para posteriormente
sea trasladado a la comisaria.
- SÍNTESIS DE LA MANIFESTACIÓN DEL SUB PNP ARTURO
LAINEZ SOTOMAYOR
Que, el día de los hechos se encontraba conduciendo la unidad móvil
PL-7407, cuando fue solicitado por la agraviada para la captura de un
presunto delincuente.
Que, cuando se constituyó al lugar, su esposo quien era policía ya lo
había intervenido, y su participación solo fue en calidad de prestar
apoyo para trasladarlo a la comisaria.
Estando en la comisaria, la agraviada reconoció plenamente al detenido
como uno de los autores del robo en su agravio.
Significando que al momento del registró personal no se encontró
objeto alguno de la denunciante, por lo que fue puesto a disposición de
la dependencia policial a solicitud de la agraviada.
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- SÍNTESIS DE LA MANIFESTACIÓN DE LA AGRAVIADA
EUGENIA VARGAS TUPIA:
Que, el 03 de marzo de 2016 la agraviada se dirigía a la plaza de armas
en un taxi, cuando el mismo se detuvo en un semáforo, momento el que
es aprovechado por 03 sujetos que la interceptan para sustraerle sus
pertenencias.
Al oponer resistencia es golpeada por los delincuentes, quienes logran
su finalidad y huyen del lugar.
La agraviada intenta perseguirlos, pero se desmaya y es trasladada a un
hospital, posteriormente al salir del mismo, se constituye al lugar de los
hechos junto a su esposo quien es policía.
Logran identificar a uno de ellos, quien en su intento de escapatoria
ingresa a un domicilio y huye por un forado del mismo, ante este hecho
el propietario de la vivienda es sindicado como cómplice por la
agraviada
3. SINTESIS DE LA DENUNCIA FISCAL:
Con fecha 04 de marzo de 2016, el Señor Fiscal formaliza denuncia ante el Juez
Instructor, en contra de Paolo Giovanny Gamarra Zúñiga, por la presunta
comisión del Delito contra el Patrimonio – Robo agravado, e agravio de Eugenia
Vargas Tupia, fundamentado en lo siguiente:
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- EN LA IMPUTACIÓN al denunciado Paolo Giovanny Gamarra Zúñiga,
que conjuntamente con otros 02 sujetos desconocidos, mediante uso de
violencia y amenaza se apoderaron de los bienes muebles de la
agraviada sustrayéndolos de su poder, cuando se hallaba a bordo de un
vehículo de transporte privado (taxi), hechos vertidos en el atestado
policial.
- Respecto a la calificación jurídica de los hechos imputados:
LA ADECUACIÓN DE LOS HECHOS AL TIPO PENAL: la
conducta delictiva SE ENCUENTRA PREVISTO Y SANCIONADO
como delito contra el patrimonio en la MODALIDAD DE ROBO
AGRAVADO tipificado en el ARTÍCULO 188° del Código Penal
(TIPO BASE), CONCORDADO CON LOS NUMERALES 3 (A
MANO ARMADA), 4 (CON EL CONCURSO DE DOS O MÁS
PERSONAS), Y 5 (EN CUALQUIER MEDIO DE LOCOMOCIÓN
DE TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO) DEL PRIMER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 189° DEL MISMO CUERPO DE
LEYES.
- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: al ser un delito pluriofensivo no solo
afecta el patrimonio del sujeto sino también amenaza o violenta la vida,
el cuerpo y la salud del mismo.
- TÍTULO DE IMPUTACIÓN: es a título de autor.
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
- RESPECTO A LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA:
Aparece indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la
existencia del delito denunciado, se ha individualizado al autor y la acción
penal se encuentra expedita, que no haya prescrito, por lo que cumple con
los requisitos previstos en la norma.
- EN LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUERON
DILIGENCIADOS con la presencia del fiscal, al momento de realizarse
el atestado policial.
4. SÍNTESIS DEL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN:
En la audiencia de presentación de cargo, el Ministerio Publico resolvió
formalizar denuncia contra Paolo Giovanny Gamarra Zúñiga, luego de la
referidas duplicas en la audiencia tanto como el de la defensa técnica y el
ministerio público, y teniendo en cuenta que los hechos denunciados constituyen
delito, se ha cumplido con individualizar al autor, la acción penal no ha prescrito,
y no concurren causas de exención de la acción penal, EL JUEZ RESOLVIÓ
ABRIR INSTRUCCIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO PAOLO
GIOVANNY GAMARRA ZÚÑIGA, EN RAZÓN A LOS SIGUIENTES
FUNDAMENTOS:
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
5. SÍNTESIS DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA:
Que, con fecha 04 de marzo de 2016, la Fiscal Provincial, formula requerimiento
de Prisión Preventiva, en razón a los siguientes fundamentos:
1. LOS HECHOS DENUNCIADOS.
2. LA TIPIFICACIÓN DELICTIVA – ARTÍCULO 188° DEL CÓDIGO
PENAL.
3. LOS PRESUPUESTOS PARA DICTAR PRISIÓN PREVENTIVA:
PRIMER PRESUPUESTO:
LA EXISTENCIA DE FUNDADO Y GRAVES ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN para estimar razonablemente la comisión de un delito
que vincule al imputado como autor o participe del mismo, (basado en
los elementos de convicción del atestado policial).
SEGUNDO PRESUPUESTO:
PROGNOSIS DE PENA, la sanción a imponerse sea superior a 04
años de pena privativa de libertad.
En el presente caso, el Delito es robo agravado con una pena privativa
de libertad no menor de 12 ni mayor de 20 años, teniendo en cuenta
que, de acuerdo a la consulta del poder judicial, ha sido procesado en
diversas oportunidades por delitos contra el patrimonio, y anuando que
el delito se cometió en el concurso de varias personas, se desprende
que la pena SERIA SUPERIOR A LA DE 04 AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD.
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
QUE EL IMPUTADO EN RAZÓN A SUS ANTECEDENTES Y
OTRAS CIRCUNSTANCIAS, PERMITA COLEGIR
RAZONABLEMENTE QUE TRATARA DE ELUDIR DE LA
ACCIÓN DE LA JUSTICIA (PELIGRO DE FUGA) U
OBSTACULIZAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD
(PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN).
TERCER PRESUPUESTO:
RESPECTO AL PELIGRO DE FUGA:
- ARRAIGO DOMICILIARIO: el imputado señalo en su
manifestación policial su dirección la cual coincide con la hoja Reniec.
- ARRAIGO LABORAL: el imputado señalo que es de ocupación
obrero, pero no ha demostrado fehacientemente su condición laboral y
dedicarse a alguna actividad física, por consiguiente, no acredito
arraigo laboral
- ARRAIGO FAMILIAR: de los actuados preliminares no se
desprende que el imputado domicilie con parientes sobre los cuales
dependa o que sean dependientes, por consiguiente, no acredita arraigo
familiar.
Teniendo en cuenta que la pena a imponerse seria mayor a 04 años, lo
que no asegura la presencia de imputado en el proceso penal, o cuando
se trate de la ejecución de la pena (circunstancias de pena drástica que
puede influenciar en el ánimo o conducta procela del denunciado).
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
POR TANTO, DA A LUGAR QUE SE PRESENTE EL RIESGO
DE FUGA.
CUARTO PRESUPUESTO
RESPECTO AL PELIGRO PROCESAL:
Teniendo en cuenta que el procesado no ha reconocido su
responsabilidad en los hechos imputados en su contra, es de verse
la gravedad del delito en que ha incurrido y que la pena a
imponerse seria efectiva, por lo que resulta valido inferir que
buscara eludir la acción de la justicia y obstaculizar la
averiguación de la verdad en el proceso pena.
LA DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
DE ACUERDO A LA LEY 3006 – D.L. 957 EL FISCAL SOLICITO
09 MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA. A SU VEZ EL FISCAL
SOLICITA SE FIJE FECHA PARA FIJAR LA AUDIENCIA
RESPECTIVA.
6. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA
Que, con fecha 05 de marzo de 2016, el Juzgado Penal DECLARA FUNDADO
EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA (detención), solicitado
por el representante del Ministerio público contra Paolo Giovanny Gamarra
Zúñiga, como presunto autor del delito contra el patrimonio – Robo Agravado, en
agravio de Eugenia Vargas Tupia.
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
EN ESTE MISMO ACTO, EL IMPUTADO INTERPUSO RECURSO DE
APELACIÓN, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN SOBRE PRISIÓN
PREVENTIVA, PERO AL NO FUNDAMENTAR ADECUADAMENTE
FUE RECHAZADO SU RECURSO APELACIÓN.
7. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE PRISIÓN
PREVENTIVA:
Posteriormente, el imputado presenta una solicitud de fecha 06 de agosto de
2016, requiriendo la cesación de la prisión preventiva, en razón a que no se
cumplía con los requisitos del mismo.
BAJO ESTE CONTEXTO, SE REALIZA LA AUDIENCIA DE CESACIÓN
DE PRISIÓN PREVENTIVA.
8. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DE CESACIÓN DE PRISIÓN
PREVENTIVA:
Que, con fecha 05 de marzo de 2016, el Juzgado Penal Permanente RESUELVE
DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN
PREVENTIVA (detención), solicitado por el representante del Ministerio
Publico contra PAOLO GIOVANNY GAMARRA ZUÑIGA, como presunto
autor del delito contra el patrimonio – robo agravado, en agravio de Eugenia
Vargas Tupia, en razón a los siguientes fundamentos:
- PRIMER PRESUPUESTO:
Sobre la existencia suficiente y grave elementos de convicción que
vinculan al imputado con los hechos investigados (en base a la
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
intervención preliminar, la sindicación plenamente de la agraviada, la
ocurrencia policial donde se describe la intervención de su captura, la
declaración del policía, declaración del imputado que niega los cargos
pese al reconocimiento físico de la agraviada, certificado del médico
legista y los consulta del poder judicial que registra antecedentes penales
del imputado.
- SEGUNDO PRESUPUESTO:
Respecto a la prognosis de la pena: Prognosis de pena, la sanción a
imponerse sea superior a 04 años de pena privativa de libertad.
Delito – robo agravado de no menor de 12 ni mayor de 20 años, teniendo
en cuenta que, de acuerdo a la consulta del poder judicial, ha sido
procesado en diversas oportunidades por delitos contra el patrimonio, y
anuando que el delito se cometió en el concurso de varias personas, se
desprende que la pena SERIA SUPERIOR A LA DE 04 AÑOS DE
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
- TERCER PRESUPUESTO:
RESPECTO AL PELIGRO DE FUGA
ARRAIGO DOMICILIARIO: el imputado señalo en su
manifestación policial su dirección la cual coincide con la hoja Reniec.
ARRAIGO LABORAL: el imputado señalo que es de ocupación
obrero, pero en audiencia señalo que trabaja con su hermano, sin
embargo, la defensa técnica presento un certificado de trabajo que
acredita que labora en una empresa, por tanto, existe 03 versiones
distintas de los hechos, lo cual no genera certeza en cuanto al arraigo.
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
ARRAIGO FAMILIAR: el imputado ha manifestado que es
conviviente y tiene 01 hijo, sin embargo, no se ha acreditado la
convivencia y en relación al hijo se presentó un acta de nacimiento, lo
cual no dio certeza por tanto no acredito arraigo familiar.
- CUARTO PRESUPUESTO:
RESPECTO AL PELIGRO OBSTACULIZACIÓN:
En razón a sus antecedentes anteriores por el delito de hurto agravado,
permite colegir que e imputado tratara de eludir la justicia u obstaculizar
la averiguación de la verdad.
SIN EMBARGO, TRANSCURRIERON LOS MESES, Y SE
CUMPLIÓ LOS 09 MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA, EN RAZÓN
A ELLO EL IMPUTADO SOLICITA LA EXCARCELACIÓN POR
EXCESO DE CARCELERÍA.
9. SINTESIS DE LA RESOLUCIÓN DE EXCESO DE CARCELERIA:
Que, en razón al escrito presentado por imputado, con fecha 09 de diciembre de
2016, los jueces se percataron que existía un exceso de carcelería en contra del
imputado, siendo que el imputado se encontraba recluido desde el 05 de marzo
de 2016, conforme a la constancia de detención, y conforme al mismo, el plazo
de detención venció el 05 de diciembre de 2016, y de acuerdo a la revisión de los
actuados, se verifico que no amerita al caso la prolongación de plazo.
Por tanto, EL JUEZ DISPUSO LA EXCARCELACIÓN DEL IMPUTADO
PAOLO GIOVANNY GAMARRA ZÚÑIGA, ORDENÓ SU LIBERTAD Y
DE OFICIO DETERMINO EL ARRESTO DOMICILIARIO, EN
31
UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
CONSECUENCIA, DICTO MANDATO DE COMPARECENCIA EN
FAVOR DEL IMPUTADO.
10. SÍNTESIS DEL CONTROL DE ACUSACIÓN:
Que, con fecha 12 de octubre de 2016 se emite la Resolución N° 578, en la que
se realizó el control de acusación, en concordancia con el Acuerdo Plenario N°
06-2009, en mismo que concluye que se han cumplido con los presupuestos
procesales establecidos en la Ley, en razón a los siguientes fundamentos:
- Se trata de una ACCIÓN PENAL PÚBLICA, por lo que la FISCALÍA
SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA FORMULAR
ACUSACIÓN.
- EL ACUSADO Paolo Giovanny Gamarra Zúñiga, SE ENCUENTRA
DEBIDAMENTE INDIVIDUALIZADO Y HA SIDO
COMPREDIDO DURANTE LA INSTRUCCIÓN.
- Se encuentra de MANERA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA LA
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.
- Se ha precisado el TÍTULO DE LA ACUSACIÓN de robo agravado.
- Se ha presentado los MEDIOS PROBATORIOS BASADOS PARA
EMITIR ACUSACIÓN.
- La PRETENSIÓN PENAL ES ACORDE A LA NATURALEZA Y
LOS MÁRGENES ESTABLECIDOS EN EL TIPO PENAL
INVOCADO, ASI COMO LA PRETENSIÓN CIVIL A FAVOR
DEL AGRAVIADO.
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
Consecuentemente, SE DETERMINA QUE EL PRESENTE CASO
REÚNE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y
PROCEDIBILIDAD quedando expedito el proceso para dictar el auto
superior de enjuiciamiento de acuerdo al Código de Procedimientos Penales.
11. SÍNTESIS DEL AUTO DE JUICIO ORAL:
Por consiguiente, en la misma Resolución N° 578, de fecha 12 de octubre de
2016, y con el pronunciamiento en el Dictamen Fiscal Superior, en la que opina
que hay mérito para pasar a juicio oral, LOS JUECES COLEGIADOS
DECLARARAN: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, EN
CONTRA DEL PROCESADO, POR EL DELITO DE ROBO
AGRAVADO; SEÑALANDO HORA, FECHA Y LUGAR DONDE SE
LLEVARA A CABO LA AUDIENCIA.
12. SÍNTESIS DE ABSOLUCIÓN DE ACUSACIÓN DEL IMPUTADO:
Que, con fecha 07 de octubre 2016, el imputado absuelve la acusación fiscal en
agravio de Eugenia Vargas Tupia, en razón de los siguientes fundamentos:
- Que los medios probatorios ofrecidos por el fiscal resultan ser
insuficientes para acreditar que Paolo Giovanny Gamarra Zúñiga ha
cometido el delito de robo agravado, pues ninguna de las pruebas
ofrecidas acredita en forma objetiva, la comisión del delito
- No se tomó en cuenta la declaración del Sub Oficial Arturo David Laínez
Sotomayor, quien manifiesto que únicamente presto apoyo al momento
de la intervención, y que el mismo ha sostenido que la agraviada lo
33
UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
sindico en un inicio como implicado, pero al llegar a la comisaria lo
sindico como autor del delito.
- No se ha tomado en cuenta la negativa de la agraviada al acudir al
juzgado a rendir su preventiva y negarse de brindar el nombre de su
cónyuge, quien es de vital importancia su declaración en el presente
proceso.
- No se ha tomado en cuenta, ni valorada el acta de reconocimiento físico
en el contexto que la agraviada ya había visto antes al acusado en las
instalaciones de la comisaria.
13. SÍNTESIS DE LA SENTENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
Los Jueces Colegiados de la Sala Penal, después de realizada la audiencia en 12
sesiones continuas, analizando los hechos y las pruebas expiden sentencia, de
fecha 09 de enero, en la que RESUELVEN CONDENAR A 15 AÑOS DE
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD A PAOLO GIOVANNY GAMARRA
ZUÑIGA, por el Delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de
Eugenia Vargas Tupia; FIJARON COMO MONTO DE REPARACIÓN
CIVIL, LA SUMA DE S/.3.000.000 (TRES MIL 00/000), de acuerdo a los
siguientes considerandos:
- La agraviada reconoce plenamente al imputado como presunto autor del
delito, de acuerdo al Acta de reconocimiento físico.
- La declaración de la agraviada en sede preliminar coincide con el
certificado médico que indica que fue golpeada por delincuentes.
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
- De la Declaración del policía Arturo Laínez, quien fue alertado por la
agraviada al reconocer al delincuente y que siempre lo sindico como
culpable.
- De acuerdo a la manifestación del acusado, que niega todos los cargos,
pues el momento de los hechos se encontraba en su hogar, sin embargo,
carece de prueba fehaciente alguna, quedando desvirtuada su versión.
- En el Certificado de antecedentes penales del imputado, donde el mismo
no es ajeno a la comisión de este tipo de eventos delictuosos.
14. SÍNTESIS DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR EL
IMPUTADO:
Con fecha 19 de enero de 2017, el inculpado Paolo Giovanny Gamarra Zúñiga,
interpuso Recurso de Nulidad, contra la sentencia expedida por la Sala Superior
Penal, la misma que condena a 15 años de pena privativa de libertad; con la
finalidad de que el Superior Jerárquico con un mejor criterio lo absuelva de los
cargos formulados, en virtud de los siguientes fundamentos:
- La Sala solo tomo en cuenta lo afirmado por la agraviada, la misma que
nunca fue confrontada ni interrogada en juicio oral vulnerándose así el
derecho de defensa del imputado.
- Que en todo momento la agraviada se encontraba en el mismo ambiente
con el imputado, siendo innecesario el acto de reconocimiento físico.
- Que en todo momento el imputado fue coaccionado y amenazado por el
esposo de la agraviada.
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
- No se ha tomado en cuenta las contradicciones vertidas por el esposo de
la agraviada, quien es el mismo policía que ingreso a su domicilio bajo
un supuesto de flagrancia, cometiendo así un acto de allanamiento y acto
abusivo en contra del imputado. (siendo el esposo no debió participar
siendo que hay intereses en parte).
- No se tomó en cuenta el testigo ofrecido por el imputado
- Que el policía Arturo Laínez solo presto apoyo a la detención efectuada
por el PNP Sergio Bernales (esposo de la agraviada).
En ese contexto, el inculpado Paolo Giovanny Gamarra Zúñiga interpone
Recurso de Nulidad, contra la Sentencia expedida por la Sala Superior Penal.
15. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO NULIDAD:
Posteriormente se elevan los autos a la Corte Suprema, en donde los Jueces
resuelven DECLARAR HABER NULIDAD EN LA SENTENCIA QUE
CONDENÓ AL PROCESADO por el delito contra el patrimonio – robo
agravado y REFORMÁNDOLA ABSOLVIERON AL ENCAUSADO DE
LA ACUSACIÓN FISCAL, ORDENANDO LA LIBERTAD INMEDIATA
DEL ENCAUSADO Y ARCHIVAR EL PROCESO, en razón a los siguientes
fundamentos:
- SE ABSOLVIÓ AL IMPUTADO EN RAZÓN AL PRINCIPIO DE
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, como regla de prueba y
consecutivamente como regla de juicio.
36
UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
- La intervención en la vivienda del acusado resulto ser irregular, puesto
que no se trata de un caso de flagrancia delictiva.
- La agraviada solo realizo declaración a nivel policial, la cual nunca fue
ratificada.
- El esposo de la agraviada quien detuvo al acusado, a pesar de tener la
formación profesional como policía para canalizar correctamente la
investigación delictivo, realizo un acto de allanamiento y de captura que
puede considerarse un caso de exceso de justicia por mano propia, en
respaldo de su cónyuge (agraviada Eugenia Vargas Tupia).
- La declaración del esposo de la agraviada, que atribuye al señor taxista
que, es quien reconoció al acusado es poco razonable porque no
presencio los hechos incriminados como para reconocer al acusado.
- La contradicción en la única manifestación preliminar de la agraviada al
referir que fue ella quien reconoció al acusado motivo por el cual su
esposo fue en búsqueda y captura del acusado.
- La declaración del efectivo que presto apoyo, quien asevero que el
esposo de la agraviada primero refirió que el acusado estaba implicado,
y que luego en la comisaria lo responsabilizo como autor. El efectivo
señalo que solo presto apoyo por lo que, la información sobre la
detención es incompleta e imprecisa.
- No se encontró al procesado ninguno de los objetos sustraídos de la
agraviada.
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
CAPITULO III
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
- CONCLUSIONES:
El agente policial en el presente caso, ingresa al domicilio del imputado
de manera arbitraria, sin orden policial, solo por ser esposo de la
agraviada, quien en primera instancia lo sindica como cómplice, para
posteriormente sindicarlo como autor del delito.
La denuncia fiscal reúne todos los elementos para formalizar acusación
Por lo que, el juez procede a apertura instrucción y a su vez el fiscal
solicita la prisión preventiva, la cual es concedida por el juez por un
periodo de 09 meses.
El abogado del imputado al percatarse que existía un exceso de
carcelería, pone en conocimiento al juez, el cual ordena la libertad del
imputado y determina cambiar la modalidad a arresto domiciliario.
Realizado el control de acusación, el juez verifico que la denuncia
reunía los elementos subjetivos y objetivos para posteriormente emitir
auto de citación a juicio oral, consecuentemente la Corte Superior
expide sentencia y condena a 15 años de pena privativa de libertad, por
lo que el imputado interpuso recurso de nulidad en contra de la misma.
La Corte Suprema, analizando la sentencia, bajo el principio de
presunción de inocencia, determina que el imputado es inocente de
todos los cargos formulados.
38
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- RECOMENDACIONES:
Que, el Estado como ente protector de la Sociedad, debe de
implementar medidas de prevención, protección y educación, mediante
talleres, de valores, autoestima, deseo de superación, ya que este delito
se acrecienta por la falta de apoyo social del estado a la sociedad
vulnerable.
Que, en los casos de delito de robo agravado, se debería implementar
un protocolo donde sea obligatorio que, la parte agraviada ratifique su
declaración posteriormente, para la continuación del proceso penal.
Que, abogados de los imputados deberían estar vigilando los derechos
de los mismos, en el extremo que cuando el órgano jurisdiccional
exceda el plazo de prisión preventiva, ellos puedan interponer un habías
corpus en salvaguarda de los derechos fundamentales del imputado.
Los estudiantes de derecho deberían proponer una propuesta donde se
adicione más supuestos de agravantes, tales como se viene trabajando
con la legislación argentina.
La sociedad debería informarse más sobre sus derechos, para no ser
víctimas de abuso de autoridades por parte de miembros de la policía.
39
UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
- REFERENCIAS:
Acuerdo plenario (2019) Nuevos Alcances de la Prisión preventiva
Corte Suprema de Justicia.
Acuerdo Plenario (2009) Control de Acusación.
Ana Calderón Sumarriva A. C. (2011) El Nuevo Sistema Procesal Penal,
análisis crítico.
Código Penal (1991)
Código de Procedimiento Penales (1940)
Declaración universal de los derechos humanos (1948).
Flores Sagastegui Abel Ángel (2016) Derecho Procesal Penal I
Gonzales Rodríguez Mourullo (1962) La distinción entre hurto y robo
en el derecho histórico español
Guía de Actuación Fiscal en el código procesal penal (2018)
Julián Genaro Jeri Cisneros (2002) Teoría general de la impugnación
penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la
apertura de instrucción por el agraviado
Pablo Sánchez Velarde (1999) El sistema de recursos en el sistema penal
Peña Gonzales O. y Almanza Altamirano F. (2010) Gaceta Jurídica
Manuel del Código Procesal Penal
40
UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 934-2016
- WEBGRAFIA:
http://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/UCV/14545/Estrada_A
M.pdf?sequence=1&isAllowed=y
http://ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7290/1/341.77-A162d.pdf
http://repositorio.uladech.edu.pe/bitstream/handle/123456789/6398/De
recho%20Procesal%20Penal%20I.pdf?sequence=1&isAllowed=y
http://repositorio.uwiener.edu.pe/bitstream/handle/123456789/2715/T
ESIS%20Alvarez%20Waldo.pdf?sequence=1&isAllowed=y
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/patrimonio/patrimonio.htm
http://www.eliasymunozabogados.com
i
UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 8828-2012
UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL PARA OBTENER EL
TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
INFORME: EXPEDIENTE CIVIL N° 8828-2012 DESALOJO POR
OCUPANTE PRECARIO
PRESENTADO POR LA BACHILLER:
LESLIE KATHERIN CORDOVA QUISPE
LIMA – PERÚ
2020
ii
UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 8828-2012
DEDICATORIA:
A Dios, por permitirme estar presente el día de
hoy, a mi madre Sonia, quien es la persona que
me enseñó a luchar por mis sueños, a mi hijo
Yeltsin quien fue mi impulso para iniciar con
este gran sueño que se hará realidad.
A mi familia porque siempre creyó en mí,
otorgándome su apoyo incondicional día a día.
A mi padre Boris, quien siempre me otorga
grandes consejos y sabiduría.
A Wilmer quien es la persona que siempre
estuvo dispuesto a brindarme su ayuda y
presto a escucharme cuando más lo
necesitaba, me siento agradecida con la vida
por permitirme ejercer esta maravillosa
carrera.
iii
UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 8828-2012
AGRADECIMIENTO….
A la Universidad San Andrés, por permitirme
estudiar esta maravillosa carrera y poder
desenvolverme profesionalmente.
Con aprecio y admiración, a mi padre jurídico
por elección, un excelente profesional, el
Doctor Carlos Antonio Tumes Risco.
A mis compañeros, amigos y colegas de la
Universidad San Andrés, que han contribuido
en mi formación profesional
iv
UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 8828-2012
PRESENTACIÓN
Señores miembros del Jurado, dando cumplimiento a las normas del Reglamento Interno
de Grados y Títulos de la Universidad San Andrés, presento el Expediente civil N° 8828-
2012, sobre Desalojo por ocupante precario seguido ante el 21°Juzgado Civil de Lima.
El presente trabajo contiene diferentes temas relacionados al desalojo por ocupante
precario, por lo que el primer capítulo, corresponde al marco teórico, en el que podemos
apreciar los siguientes temas: el desalojo, el desalojo por ocupante precario, el ocupante
precario en Roma, en la edad media y en la edad contemporánea, la etimología, la doctrina
con relación al expediente, el desalojo por ocupante precario en el Perú y el desalojo por
ocupante precario en la legislación comparada en Argentina.
En el segundo capítulo, corresponde al desarrollo procesal del presente expediente, contiene
la síntesis del todo el proceso civil que tuvo el presente proceso, desarrollado con el Código
Procesal Civil.
En el tercer capítulo, corresponde a las conclusiones y recomendaciones utilizada en el
presente trabajo.
Finalmente, mi expectativa con el presente trabajo es alcanzar el Título Profesional De
Abogado, por el cual he trabajado todo este tiempo.
v
UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 8828-2012
RESUMEN
El presente trabajo de investigación, corresponde al expediente N° 8828-2012 por Desalojo
por ocupante precario, seguido ante el 21° Juzgado Civil de Lima, el mismo que nos
muestra como es la secuencia procesal que se utilizó con el Código Procesal Civil.
El objetivo, es de alcanzar el título profesional de abogado, por el mismo que he trabajado
mucho día a día, con la participación de amigos y familiares.
La metodología empleada para el presente estudio de investigación es básica de enfoque
cualitativo, de diseño no experimental. Los instrumentos utilizados son libros, tesis de
diferentes universidades y páginas webs.
El resultado de la investigación realizada, nos muestra como existen abogados que no
brindan un correcto asesoramiento a sus clientes, y a consecuencia de ello pierden su
oportunidad para manifestar su defensa, para posteriormente perder el proceso judicial.
Finalmente, podemos concluir que a la actualidad existen Jueces que dejan de aplicar la
norma por errores de interpretación, que trae como consecuencia que tarde aún más los
procesos que supuestamente al ser vía sumarísima deberían ser céleres.
UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 8828-2012
ÍNDICE
DEDICATORIA ii
AGRADECIMIENTO iii
RESUMEN iv
PRESENTACIÓN v
CAPITULO I: MARCO TEÓRICO
1. EL DESALOJO CONCEPTO ACTUAL. 6
2. EL DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO – CONCEPTO ACTUAL. 7
3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PRECARIO. 8
- EL PRECARIO EN ROMA. 9
- EL PRECARIO EN LA EDAD MEDIA. 9
- EL PRECARIO EN LA EDAD MODERNA. 9
4. ETIMOLOGÍA. 10
5. DOCTRINA CON RELACIÓN AL EXPEDIENTE. 10
6. EL DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. 17
- SUJETOS EN EL PROCESO DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO. 18
- PROCEDIMIENTO DEL DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO. 19
- EL DESALOJO COMO PRETENSIÓN. 19
- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO. 20
- LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA. 20
- SENTENCIA EN EL PROCESO DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA. 21
- EJECUCIÓN – LANZAMIENTO EN EL PROCESO DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA. 21
- CUARTO PLENO CASATORIO DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO. 22
7. DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO - LEGISLACIÓN COMPARADA (ARGENTINA). 26
CAPITULO II
DESARROLLO PROCESAL DEL EXPEDIENTE CIVIL
1. PARTES PROCESALES – RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL. 29
2. SINTESIS DE LA DEMANDA. 29
3. SINTESIS DEL AUTOADMISORIO. 31
4. SINTESIS DE LA DEVOLUCION DE CEDULA. 31
5. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE CEDULA. 32
6. SÍNTESIS DEL RECURSO DE APELACIÓN RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DE CEDULA. 32
7. SÍNTESIS DE LA AUDIENCIA ÚNICA. 33
UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 8828-2012
8. SÍNTESIS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. 34
9. SÍNTESIS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEMANDADA. 35
10. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA APELACIÓN. 36
11. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN QUE SEÑALA VISTA DE LA CAUSA. 36
12. SÍNTESIS DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. 36
13. SÍNTESIS DEL RECURSO DE CASACIÓN. 38
14. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. 39
15. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. 39
16. SÍNTESIS DE LA NUEVA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA CIVIL SUPERIOR. 41
CAPITULO III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- CONCLUSIONES. 43
- RECOMENDACIONES. 45
- BIBLIOGRAFIA. 47
- WEBGRAFÍA. 48
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 8828-2012
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1. EL DESALOJO – CONCEPCTO ACTUAL
Extraído de la página web https:// www.repositorio.upao.edu.pe (09-02-
2020), el desalojo es el derecho que tiene el propietario o arrendador de un bien para
conseguir que el arrendatario u ocupante del mismo restituya su uso por haber
concluido el contrato de arrendamiento o por causas legítimas que impidan su
continuación.
2. EL DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO – CONCEPTO ACTUAL
Extraído de la página web https:// www.repositorio.upao.edu.pe (09-01-
2020), nos señala que : el proceso de desalojo por ocupante precario el demandante
persigue que le restituya el bien quien lo posea sin su autorización (el ocupante clandestino,
el usurpador) que le sea devuelto por la persona a quien él le cedió voluntariamente por
haber fenecido el título, posee injustamente el que no tiene título o el que su título ha
fenecido con el desalojo se persigue restablecer una cosa en su primer estado.
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 8828-2012
3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL OCUPANTE PRECARIO
EL OCUPANTE PRECARIO EN ROMA
En el libro señalado Gonzales Barrón G. (2014) nos señala: El precario
romano es un poseedor que recibe el bien por concesión graciosa (liberalidad) la
posesión temporal y gratuito de una cosa, con la obligación de devolverla en el
momento en que lo solicite el concedente, y que está sujeto a la revocación libre del
concedente.
Teniendo dos fases evolutivas:
En su primera fase evolutiva, la figura del precario se desarrolla en el seno de
la “clientela” y de la organización social de la “gens”, el patrono concedía
determinadas extensiones de terrenos que estaban bajo su posesión directa,
sin que se requiera del cliente o tributo como pago o contraprestación por lo
que recibía del patrono, aunque el transferente reservaba su potestad
revocatoria, la cual podía darse en cualquier momento
En su segunda fase, hace presencia la jurisdicción del pretor y con ella, el
surgimiento de especiales defensas para garantizar la institución del precario,
que había alcanzado gran importancia debido al desarrollo del comercio y las
ciudades. Estas defensas se desenvolvían en dos vías:
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 8828-2012
A. LA DEFENSA A FAVOR DEL CONCEDENTE O PRECARIO
DANS:
- El interdicto de precario: Es aquella que se ejercita para recobrar
la posesión automática de aquel que se niega a reintegrar la
posesión cedida.
- La defensa indirecta: Es aquella que se ejercita a través de la
autodefensa, sin intervención del pretor, según la misma que el
concedente puede ocupar, por su propia autoridad, la cosa cedida
reintegrándose en la posesión material de ella, para lo cual cabe
utilizar la violencia, siempre que no sea mediante la fuerza
armada.
B. LA DEFENSA OTORGADA A FAVOR DEL PRECARISTA:
- Interdicto retinendae possessionis: Aquella defensa dirigida a
bienes inmuebles, que tiene por finalidad retener la posesión.
- Interdicto recuperandae possessionis: Aquella defensa dirigida a
bienes inmuebles, que tiene por finalidad recuperar la posesión.
- Interdicto uti possidetis: Es aquella defensa que tenía como fin
impedir la perturbación violenta de la posesión.
- Interdicto utrubi: aquel interdicto destinado a retener la posesión
de las cosas muebles.
- Interdicto undevi: aquel interdicto para repeler el despojo
violento que se produjera sin armas.
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- Interdicto de vi armata: aquel interdicto destinado para repeler el
despojo valiéndose de armas.
EL OCUPANTE PRECARIO EN LA EDAD MEDIA
El presente fragmento fue extraído del libro de Alan
Pasco Arauco (2019) nos señala: En la edad media se
conservó esta forma de entender al precario: “El páter
familias tenía el señorío de las tierras por concesión de la
corona. Aquel entregaba parcelas a campesinos por un
tiempo determinado, por lo que se convertían en sus
vasallos. En algún momento se quiso fijar plazo al
aprovechamiento de las tierras y entonces se utilizó el
término de precario.
EL OCUPANTE PRECARIO EN LA EDAD MODERNA
El presente fragmento fue extraído del libro de Alan
Pasco Arauco (2019) nos señala: Con la llegada de la
modernidad y el advenimiento del Código Francés de 1804,
algunos cambios se produjeron en la forma de entender al
poseedor precario. Así, el legislador francés sustrajo el
carácter de posesión a la figura del precario y la concibió
como una mera detentación o tenencia: “El Código
Napoleónico, se refiere a la llamada posesión precaria
como una posesión no verdadera, considerada como una
simple detentación. Así pues, la precariedad más que un
vicio de la posesión, es la negación misma de la posesión.
Tan es así, que le niega la posibilidad de adquirir la
propiedad por prescripción adquisitiva.
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 8828-2012
4. ETIMOLOGÍA:
El presente fragmento fue extraído del libro de
Gonzales Barrón G. (2014): La palabra precario proviene de
la palabra precarium que proviene de preces que significa
ruego, pues el patrono daba la concesión o permiso para
ocupar las tierras a ruego del cliente, específicamente se
designa a este nombre la posesión concedida a otro por
alguien con reserva del derecho de revocar su voluntad.
5. DOCTRINA CON RELACIÓN AL EXPEDIENTE:
PARTE DEMANDANTE
En el libro de Gaceta Jurídica Tomo I (2015) nos señala:
Es la parte que pide la declaración o protección de su derecho,
recibe el nombre de demandante.
PARTE DEMANDADA
En el libro de Gaceta Jurídica Tomo I (2015) nos señala:
Es la contrafigura procesal del actor, quien pretende accionar
en su contra y atribuirle la calidad de demandado, aun en
contra de sus deseos.
DEMANDA
En el libro de Gaceta Jurídica (2015) nos señala que: Es el acto procesal
escrito de postulación del demandante por el que se ejercita, ante el órgano
jurisdiccional competente, el derecho de acción y se interpone, frente al demandado,
la pretensión.
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PRETENSIÓN
En el libro señalado por Hurtado Reyes M. (2014) nos señala que: Es el
derecho de exigir de otros lo que es debido en virtud de la norma, es la facultad
jurídica de exigir, que se dirige hacia alguien para que cumpla el deber jurídico,
porque toda pretensión tiene por finalidad la satisfacción.
MEDIOS PROBATORIOS
En el libro de Gaceta Jurídica (2015) nos da a entender que: Son los
instrumentos que emplean las partes para trasladar los hechos de la realidad a la
presencia judicial, conduciendo al juez a adquirir certeza sobre los mismos.
AUTOADMISORIO
En el libro Gaceta Jurídica Tomo II (2015) nos da a entender que: Es
aquella resolución que emite el juez, la misma que admite a trámite la demanda e
inicia un proceso judicial, aquella que reconoce formalmente que la demanda reúne
los requisitos mínimos para iniciar el proceso.
REBELDÍA
En el libro de Gaceta Jurídica Tomo II (2015) nos señala que: Es aquella
situación procesal del demandado debidamente notificado que no comparece en
el plazo señalado por ley o por el juez.
PRESUNCIÓN LEGAL RELATIVA
En el libro señalado por Hurtado Reyes M. (2014) nos da a entender que
son aquellas que producen una certeza provisional mientras no se presente prueba
en contrario, son presunciones destructibles, por lo que admite prueba en contrario
y variar la situación dentro del proceso judicial.
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SANEAMIENTO PROCESAL
Priori Posada G. y Alfaro Valverde L. (2018), nos da a entender que: es la
etapa procesal donde se permite al juez verificar la existencia de ciertos requisitos
necesarios para el establecimiento de una relación procesal valida, que posibiliten la
emisión de una decisión final sobre la cuestión de fondo.
PUNTOS CONTROVERTIDOS
En el libro de Gaceta Jurídica (2015) nos señala que:
Son aquellos que resultan de los hechos expuestos por las
partes y guardan relación necesariamente con lo que es
materia del proceso, esto es con el petitorio de la demanda.
Son utilizados por los magistrados como los lineamientos
sobre los cuales deberá pronunciarse en la sentencia que
resuelve el conflicto intersubjetivo de intereses.
PROCESO SUMARÍSIMO
En el libro de Gaceta Jurídica (2015) nos señala que: Es aquel
proceso contencioso de duración muy corta donde tiene lugar ciertas
limitaciones que se traducen en las restricción de determinados actos
procesales, lo cual está orientado, precisamente, a abreviar lo más
posible el trámite del mencionado proceso, a fin de lograr una pronta
solución al conflicto de intereses de que se trate.
SENTENCIA
En el libro señalado por Hurtado Reyes M. (2016) nos refiere : Es el acto
procesal el juez en el que se decide sobre la estimación o desestimación (total o
parcial) de la pretensión ejercitada por el actor, se trata de una resolución judicial
que se prevé para resolver el fondo del asunto.
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RECURSO DE APELACIÓN
En el libro señalado por Ramírez Jiménez N. (2016) nos da a entender: Es
un recurso ordinario interpuesto por quien se considere agraviado con una
resolución judicial (auto o sentencia), la misma que luego de la calificación
de los requisitos para su admisión, se remite al superior jerárquico a fin que este
lo anule o revoque de manera total o parcial la resolución que se cuestiona.
REVOCAR
En el libro señalado por Hurtado Reyes M. (2014) nos da a entender que: Es
la acción dirigida a dejar sin efecto una decisión judicial, su fin es que dicha decisión
judicial sea sustituida por un nuevo acto procesal.
CASACIÓN
En el libro señalado por Hurtado Reyes M. (2014) nos refiere: Es un recurso
de naturaleza extraordinaria que se presenta ante la Corte Suprema, el objeto de
este recurso es la búsqueda de la corrección de las sentencias que contiene una
infracción normativa sustancial o procesal y la unificación de la jurisprudencia
nacional.
FINES DE LA CASACIÓN
En el Código Procesal Civil (1993), nos señala que: El
recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta
aplicación e interpretación del derecho objetivo y la
unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte
Suprema de Justicia.
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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL
En el libro señalado por Hurtado Reyes M. (2014) nos da a entender que:
Es el principio por el cual implica que el juez no puede dar a las partes más de
lo que piden, es decir se ha restringido a la identidad entre lo resuelto y lo pedido
por el actor, sino se produce esta identidad entre lo resuelto y lo pedido se habla
de una decisión judicial incongruente.
TIPOS DE INCONGRUENCIAS
En el libro señalado por Hurtado Reyes M. (2014) nos da a entender que:
Existe 02 tipos de incongruencias en el proceso civil:
- INCONGRUENCIA OBJETIVA: En este tipo de
incongruencia existe una separación entre lo resuelto por el juez
y lo que es objeto del proceso, esta incongruencia se presenta de
03 formas:
1. INCONGRUENCIA CIFRA PETITA:
También llamada en la doctrina como incongruencia infra
petita, se da cuando el juez en su decisión final no emitió
pronunciamiento sobre algunas de las pretensiones
propuestas por las partes o sobre un punto controvertido. Esta
omisión pone en evidencia la falta de identidad entre lo
resuelto y lo pedido entre las partes.
2. INCONGRUENCIA EXTRA PETITA:
Aquella que se presenta en un proceso cuando el juez
sustituye una de las pretensiones del demandante por otra,
distorsionado lo peticionado.
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3. INCONGRUENCIA ULTRA PETITA:
Es cuando el juez otorga más de lo que realmente pidieron las
partes, es decir pronunciarse sobre algún aspecto que no fue
postulado como petición.
- INCONGRUENCIA SUBJETIVA: Aquella incongruencia
referida a los sujetos del proceso, la misma que se da cuando la
decisión judicial no emite pronunciamiento sobre algunos de los
sujetos del derecho que conforman la parte activa o pasiva del
proceso o esta decisión emite pronunciamiento a favor de quien
no era parte en el proceso.
PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
En el libro señalado por Hurtado Reyes M. (2014) nos da a entender que:
Es el principio que constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de
derecho realizado por el juzgador, en los mismos que apoya su decisión. Motivar
consiste en fundamentar, en exponer los fundamentos facticos y jurídicos que
sustentan la decisión, poner de manifiesto las razones o argumentos que hacen
jurídicamente aceptable la decisión. La importancia es que permite a las partes
ejercitar plenamente su derecho de defensa frente a decisiones adversas las
mismas que pueden ser materia de impugnación.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
En el Código Civil (1984) en el Artículo 950° nos
señala que: La propiedad inmueble se adquiere por
prescripción mediante la posesión continua, pacífica y
pública como propietario durante diez años. Se adquiere a
los cinco años cuando median justo título y buena fe.
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POSESIÓN
En el Cuarto Pleno Casatorio (2011) nos señala que:
La posesión es el poder o señorío de hecho que el hombre
ejerce de una manera efectiva e independiente sobre las cosas,
con el fin de utilizarlas económicamente; poder que
jurídicamente se protege con la prescindencia de la cuestión
de saber si corresponde o no a la existencia de un derecho.
PRECARIEDAD
En el Cuarto Pleno Casatorio (2011) nos señala que:
Una persona tendrá la condición de precaria cuando ocupe un
inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o
cuando dicho título no genere ningún efecto de protección
para quien lo ostente, frente al reclamante, por haberse
extinguido el mismo.
PROPIEDAD
En el Código Civil (1936), nos señala: La propiedad
es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y
reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés
social y dentro de los límites de la ley.
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6. DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO EN LA LEGISLACIÓN
NACIONAL:
El desalojo por ocupante precario, se encuentra previsto en el Capítulo III, en los
artículos 911° del Código Civil Peruano:
ARTÍCULO 911°:
La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha
fenecido.
Extraído de la página web http://repositorio.upao.edu.pe/
El artículo contiene dos supuestos:
Ausencia de título. - se trata del poseedor que entro de hecho en la posesión, no tiene
título alguno.
Título fenecido. - el título fenece por decisión judicial, por disposición de la ley, por
cumplimiento del plazo o condición resolutoria, por mutuo disenso, por nulidad
resolución, rescisión, revocación, retracción, etc.
En el libro de Alan Pasco Arauco (2019) nos señala:
El precario es el poseedor sin título. Teniendo importantes
consecuencias prácticas, en la medida en que ostentara la
condición de poseedor precario:
El invasor que ingresa a un bien sin la venia del propietario.
Carece de título y, por ende, es un precario pasible de ser
atacado por desalojo.
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El poseedor que ingreso en calidad de inmediato gracias a
un título legitimaste, pero a la fecha el mismo ha fenecido
(lo que podría ocurrir por una serie de razones: venció el
plazo de vigencia de su contrato, el mismo quedo resuelto.
Ante determinado incumplimiento, alguna de las partes
ejercicio un derecho de desistimiento y con que se
desvinculo del contrato, etc.) con lo cual ha quedado sin
título.
En todos los casos, la persona que acredite tener derecho a
ejercer la posesión del bien podrá accionar vía desalojo
contra el precario que nunca tuvo título o cuyo título
feneció. Y esto consiste, precisamente, la tesis amplia del
precario: en abrirle las puertas del desalojo a toda persona
que pueda acreditar tener derecho a ejercer la posesión y
que pretenda recuperar el bien de manos de quien nunca
tuvo título legitimante o, habiéndolo tenido, el mismo ya
dejo de producir efectos.
SUJETOS EN EL PROCESO DE DESALOJO
El Código Procesal Civil (1993) nos señala: En el Artículo
586°: los sujetos activos y pasivos en el proceso de
desalojo, quienes pueden demandar son: el propietario, el
arrendador, el administrador y todo aquel que, salvo lo
dispuesto en el Artículo 598, considere tener derecho a la
restitución de un predio.
Y quienes Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub-
arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le
es exigible la restitución.
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PROCEDIMIENTO:
El diseño de este procedimiento requiere de una etapa breve
de cognición, en el que el juez luego de oír a las partes y
examinar las pruebas dicta sentencia, haciendo lugar o
rechazando la demanda: y solo, en caso que el demandado
no cumpla voluntariamente la sentencia procede su
ejecución forzada, a través del lanzamiento, en aplicación
del artículo 593 del Código Procesal Civil.
Lo sumario de este procedimiento comprende una sola
audiencia, como una carga probatoria reducida, pues solo
resulta admisible el documento, la declaración de parte y la
pericia, de acuerdo al Artículo 591° del Código Procesal
Civil.
EL DESALOJO COMO PRETENSIÓN
En el libro señalado por Ledesma Narváez M.
(2014) nos señala: Es una pretensión de orden personal,
tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que
se encuentra ocupado por quien carece de título para ello,
sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por
revestir el carácter de un simple precario.
Por la simplicidad de la pretensión, el artículo 585° del
Código Procesal Civil señala que la restitución de un predio
se tramita bajo las reglas de un procedimiento breve y
sencillo, como es el sumarísimo, ello en atención al
principio de economía procesal; sin embargo las reglas para
este procedimiento se hace extensivas; a la restitución de
bienes muebles e inmuebles distintos a los predios, como
lo señala el artículo 596 del Código Procesal Civil.
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CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE DESALOJO
En el libro de Alan Pasco Arauco (2019) nos da a entender: Son características
del proceso de desalojo por ocupante precario:
- El proceso de desalojo por ocupante precario se realiza por la vía
sumarísima, el mismo que posee los plazos procesales más cortos
a diferencia de otros.
- Los legitimados para demandar desalojo son: el propietario, el
arrendador, el administrador y todo aquel que tenga derecho a la
restitución de un predio.
- Los legitimados para ser demandados por desalojo son: el
arrendatario, el subarrendatario, el precario o cualquier persona
a la que se le pueda pedir la devolución del bien.
LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO DE DESALOJO:
En el libro de Alan Pasco Arauco (2019) nos
da a entender que: La prueba tiene la finalidad de producir
cereza e el juez sobre la existencia o inexistencia de hechos
afirmados, partiendo de este punto, en el proceso de
desalojo por ocupante precario, por ser un proceso con los
más cortos plazos procesales, solo admite 03 medios
probatorios, los cuales son los documentos, la pericia y la
declaración de parte.
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Limitación de medios probatorios.-
Artículo 591.- Si el desalojo se sustenta en la causal de
falta de pago o vencimiento del plazo, sólo es admisible el
documento, la declaración de parte y la pericia, en su caso.
SENTENCIA EN EL PROCESO DE DESALOJO:
En el Libro de Gaceta Jurídica (2014) nos da a
entender que: Es aquella decisión que puede ser absolutoria
o disponer que procede no el desahucio, y en caso
afirmativo ha de contener el apercibimiento de la
ejecución, consistente en el lanzamiento o extracción de
personas si el demandante no desaloja voluntariamente la
finca dentro del plazo que la ley establece.
EJECUCIÓN – LANZAMIENTO EN EL PROCESO DE DESALOJO
En el Libro de Gaceta Jurídica (2014) nos da entender que: El lanzamiento
es aquel acto mediante el cual, con intervención del oficial de justicia y el eventual
auxilio de la fuerza pública. Se hace efectiva la desocupación del inmueble por parte
del inquilino u otro ocupante sin justo título. Podemos decir que es el lanzamiento
como ejecución forzada, un medio de coacción que se funda en la existencia de un
derecho anteriormente definido y declarado.
En el Código Procesal Civil (19…) nos señala :
En el artículo 592°, El lanzamiento se ordenará, a pedido
de parte, luego de seis días de notificado el decreto que
declara consentida la sentencia o la que ordena se cumpla
lo ejecutoriado, según sea el caso.
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En el artículo 593°, Consentida o ejecutoriada la sentencia
que declara fundada la demanda, el lanzamiento se
ejecutará contra todos los que ocupen el predio, aunque no
hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta
de notificación.
Se entiende efectuado el lanzamiento, sólo cuando se hace
entrega del bien al demandante en su integridad y
totalmente desocupado. Si dentro de los dos meses
siguientes al lanzamiento se acredita que el vencido ha
vuelto a ingresar al predio, el vencedor puede solicitar un
nuevo lanzamiento.
6. CUARTO PLENO CASATORIO DE DESALOJO POR
OCUPANTE PRECARIO
Extraído de la página web https://lpderecho.pe/iv-pleno-
casatorio-civil-desalojo-ocupacion-precaria/ (19-02-
2020): Que, con fecha 13 de agosto de 2012 los señores
jueces supremos, reunidos en sesión de Pleno Casatorio,
por mayoría, han expedido la siguiente sentencia, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 400° del Código
Procesal Civil.
FALLO:
Por tales razones, el Pleno Casatorio de la Corte Suprema
de Justicia de la República, de conformidad con lo
normado por el artículo 400° del Código Procesal Civil:
Por mayoría ESTABLECE COMO DOCTRINA
JURISPRUDENCIAL VINCULANTE LO SIGUIENTE:
1. Una persona tendrá la condición de precaria cuando
ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título
para ello, o cuando dicho título no genere ningún
efecto de protección para quien lo ostente, frente al
reclamante, por haberse extinguido el mismo.
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2. Cuando se hace alusión a la carencia de título o al
fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al
documento que haga alusión exclusiva al título de
propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le
autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del
bien, puesto que el derecho en disputa no será la
propiedad sino el derecho a poseer.
3. Interpretar el artículo 585° del Código Procesal Civil,
en el sentido que por “restitución” del bien se debe
entender como entrega de la posesión que protege el
artículo 911° del Código Civil, para garantizar al sujeto
a quien corresponde dicho derecho a ejercer el pleno
disfrute
del mismo, independientemente si es que es
propietario o no.
4. Establecer, conforme al artículo 586° del Código
Procesal Civil, que el sujeto que goza de legitimación
para obrar activa no sólo puede ser el propietario, sino
también, el administrador y todo aquel que se
considere tener derecho a la restitución de un predio.
Por otra parte,
5. en lo que atañe a la legitimación para obrar pasiva se
debe comprender dentro de esa situación a todo aquel
que ocupa el bien sin acreditar su derecho a
permanecer en el disfrute de la posesión, porque nunca
lo tuvo o el que tenía feneció.
6. Se consideran como supuestos de posesión precaria
a los siguientes:
6.1 Los casos de resolución extrajudicial de un
contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos
1429° y 1430° del Código Civil. En estos casos se
da el supuesto de posesión precaria por haber
fenecido el título que habilitaba al demandado para
seguir poseyendo el inmueble. Para ello, bastará
que el Juez, que conoce del proceso de desalojo,
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 8828-2012
verifique el cumplimiento de la formalidad de
resolución prevista por la ley o el contrato, sin
decidir la validez de las condiciones por las que se
dio esa resolución. Excepcionalmente, si el Juez
advierte que los hechos revisten mayor
complejidad, podrá resolver declarando la
infundabilidad de la demanda, mas no así la
improcedencia.
6.2 Será caso de título de posesión fenecido, cuando se
presente el supuesto previsto por el artículo 1704°
del Código Civil, puesto que con el requerimiento
de la devolución del inmueble se pone de
manifiesto la voluntad del arrendador de poner fin
al contrato. No constituirá un caso de título
fenecido el supuesto contemplado por el artículo
1700° del Código Civil, dado que el solo
vencimiento del contrato de arrendamiento no
resuelve el contrato sino que, por imperio de la ley,
se sume la continuación del mismo hasta que el
arrendador le requiera la devolución del bien. Dada
esta condición, recién se puede asumir que el
poseedor ha pasado a constituirse en poseedor
precario por fenecimiento de su título.
6.3 Si en el trámite de un proceso de desalojo, la
invalidez absoluta y evidente del título posesorio,
conforme lo prevé en el Código Civil, sólo
analizará en la parte considerativa de la sentencia
sobre la nulidad manifiesta del negocio jurídico, y
declarará fundada o infundada la demanda
únicamente sobre el desalojo, dependiendo de cuál
de los títulos presentados por las partes es el que
adolece de nulidad manifiesta.
6.4 La enajenación de un bien arrendado, cuyo
contrato no estuviera inscrito en los registros
públicos, convierte en precario al arrendatario,
respecto del nuevo dueño, salvo que el adquiriente
se hubiere comprometido a respetarlo, conforme a
lo dispuesto por el artículo 1708° del Código Civil.
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 8828-2012
6.5 Cuando el demandado afirme haber realizado
edificaciones o modificaciones sobre el predio
materia de desalojo sea de buena o mala fe, no
justifica que se declare la improcedencia de la
demanda, bajo el sustento de que previamente
deben ser discutidos dichos derechos en otro
proceso. Por el contrario, lo único que debe
verificarse es si el demandante tiene derecho o no
a disfrutar de la posesión que invoca, dejándose a
salvo el derecho del demandado a reclamar en otro
proceso lo que considere pertinente.
6.6 La mera alegación del demandado, en el sentido de
haber adquirido el bien por usucapión, no basta
para desestimar la pretensión de desalojo ni
declarar la improcedencia de la demanda,
correspondiendo al Juez del desalojo valorar las
pruebas en las cuales sustenta el demandado su
derecho invocado, sin que ello implique que está
facultado para decidir sobre la usucapión. Siendo
así, se limitará a establecer si ha surgido en él la
convicción de declarar el derecho de poseer a favor
del demandante. De declararse fundada la demanda
de desalojo por precario, en nada afecta lo que se
vaya a decidir en otro proceso donde se tramite la
pretensión de usucapión, puesto que el usucapiente
tendrá expedito su derecho para solicitar la
inejecución del mandato de desalojo o en todo caso
para solicitar la devolución del inmueble.
6. En todos los casos descritos, el Juez del proceso no
podrá expedir una sentencia inhibitoria, sino que deberá
de pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida,
en el sentido que corresponda, conforme a los hechos y la
valoración de las pruebas aportadas.
7. En lo que concierne a lo dispuesto por el artículo 601°
del Código Procesal Civil, cuando ya ha prescrito el plazo
para interponer la pretensión interdictal, el accionante no
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UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 8828-2012
podrá optar por recurrir al desalojo para lograr la
recuperación de su bien.
ORDENARON la publicación de la presente sentencia en
el Diario Oficial “El Peruano”, teniendo efectos
vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales de la
República a partir del día siguiente de su difusión.
7. EL DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO EN LA LEGISLACIÓN
COMPARADA (ARGENTINA)
En el libro señalado por Gonzales Barrón G.
(2014) nos señala que el Código Civil de Argentina
regula la figura del precario dentro del comodato,
señalando que el mismo se configura cuando no se
pacta su duración ni el uso que se le dará la cosa,
en cuyo caso el comodante puede solicitar la
restitución de la cosa cuando quisiera.
CÓDIGO CIVIL DE LA NACIÓN DE
ARGENTINA:
Extraído de la página web
http://servicios.infoleg.gob.ar/ (13-02-2020).
Art. 2.255°.- Habrá comodato o préstamo de uso,
cuando una de las partes entregue a la otra
gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o
raíz, con facultad de usarla.
Art. 2.256°.- El comodato es un contrato real que
se perfecciona con la entrega de la cosa. La
promesa de hacer un empréstito de uso no da acción
alguna contra el promitente.
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Art. 2.257°.- Si el comodante es incapaz para
contratar, o está bajo una incapacidad accidental,
puede demandar al comodatario capaz o incapaz
por la nulidad del contrato, y exigir la restitución de
la cosa antes del tiempo convenido; más el
comodatario capaz no puede oponerle la nulidad
del contrato.
Art. 2.258°.- El comodante capaz no puede
demandar la nulidad del contrato al comodatario
incapaz; más el comodatario incapaz puede oponer
la nulidad al comodante capaz o incapaz.
Art. 2.259°.- Si el comodatario incapaz no fuese
menor impúber, y hubiere inducido con dolo a la
otra parte a contratar, su incapacidad no lo autoriza
para anular el contrato y debe devolver la cosa
prestada, como si fuese capaz.
Art. 2.260°. - Cuando el préstamo tuviese por
objeto cosas consumibles, sólo será comodato, si
ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir,
para ser restituidas idénticamente.
Art. 2.261°.- Es prohibido prestar cualquier cosa
para un uso contrario a las leyes o buenas
costumbres, o prestar cosas que estén fuera del
comercio por nocivas al bien público.
Art. 2.262°. - Prohíbese a los tutores prestar bienes
de sus pupilos, y a los curadores bienes de la
curatela; y en general, a todos los administradores
de bienes ajenos, públicos o particulares, que estén
confiados a su administración, a menos que fuesen
autorizados a hacerlo con poderes especiales.
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Art. 2.263°.- Ninguna forma es indispensable para
el comodato, y toda clase de prueba del contrato es
admisible, aunque la cosa prestada valga más que
la tasa de la ley.
Art. 2.264°.- Son aplicables a la prueba del
comodato las disposiciones sobre la prueba de la
locación.
Art. 2.265°.- El comodante conserva la propiedad y
posesión civil de la cosa. El comodatario sólo
adquiere un derecho personal de uso, y no puede
apropiarse los frutos ni aumentos sobrevenidos a la
cosa prestada.
- ANÁLISIS DE LA GRADUANDO:
Luego, de haber realizo un análisis comparativo entre ambas legislaciones, mi
apreciación personal, es que en la normativa argentina la figura de la posesión
precaria está configurada como el comodato, figura que especifica el fin de la
posesión, y una vez terminado su finalidad esta culmina, a diferencia que en
nuestra legislación se otorga sin un fin específico simplemente de manera
genérica su ocupación, sin que el propietario asigne al ocupante un uso o destino
específico.
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CAPITULO II
DESARROLLO PROCESAL CIVIL
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE CIVIL N° 8828-2012
ETAPA POSTULATORIA:
1. PARTES PROCESALES – RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL:
DEMANDANTE: ROSA ORMAECHE FLORES DE RIVERA.
DEMANDADA: GLORIA COSSIO HERNÁNDEZ.
2. SÍNTESIS DE LA DEMANDA:
Que, con fecha 22 de mayo de 2012, la demandante ROSA ORMAECHE
FLORES DE RIVERA, interpone demanda de desalojo por ocupante precario
contra GLORIA COSSIO HERNÁNDEZ, ante el Juzgado Civil de Lima.
A. PRETENSIÓN:
Que la demandada Gloria Cossío Hernández, que está ocupando su bien
inmueble, desaloje por ser ocupante precario y le restituya la posesión
del mismo.
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B. FUNDAMENTOS DE HECHO:
La accionante ha sido posesionaria del bien desde el año 1957 y es
propietaria por prescripción adquisitivita de dominio tramitada por vía
notarial desde el 07 de noviembre de 2011, tal y como lo demuestra
conforme a la partida registral.
Que, la demandada Gloria Cossío Hernández, ha ingresado de manera
advenediza a la propiedad.
La demandada, viene ocupando en forma precaria y sin título alguno la
habitación n° 4, de 31 metros cuadrado, que se encuentra dentro de los
linderos de mi propiedad.
Que, en aras de llegar a un entendimiento, se le invito a una conciliación
a la demandada, no llegando a ningún acuerdo en la misma.
C. FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 923° del Código C ivil.
Artículo 911° del Código Civil.
Artículo 424°, 425°. 546°, Y 547° del Código Procesal Civil.
D. VÍA PROCEDIMENTAL:
SUMARÍSIMA.
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E. MEDIOS PROBATORIOS:
La accionante, ofreció como medios probatorios la Copia Certificada de la
Partida Electrónica N° 12735407, que acredita que la misma es propietaria
del bien, Copia de la declaración jurada de autoevaluó, Copia de la carta
Notarial cursada a la demandada y original del Acta de conciliación N° 06-
2012, por falta de acuerdo.
3. SÍNTESIS DEL AUTOADMISORIO:
Que, con fecha 25 de Julio de 2012, se emite la Resolución N° 3 la misma que,
admite a trámite la demanda de desalojo por ocupante precario interpuesta por
Rosa Ormaeche Flores de Rivera, y dispone correr traslado a la demandada
Gloria Cossío
Hernández, por el plazo de 05 días, bajo apercibimiento de declárasela rebelde,
y se tiene por ofrecidos los medios probatorios.
4. SÍNTESIS DE LA DEVOLUCIÓN DE CEDULA:
En ese sentido, con fecha 24 de agosto de 2012, la demandada presenta un escrito
de devolución de cedula de notificación, en razón a que faltaba 01 medio
probatorio y que no se adjuntó el escrito de subsanación de la demanda,
señalando como fundamento la vulneración al derecho de defensa, y solicita que
se cumpla con notificar de acuerdo a Ley.
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5. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INOFICIOSA LA
DEVOLUCIÓN DE CEDULA:
Que, con fecha 11 de Setiembre de 2012, se emite la Resolución N° 05, la misma
que DECLARA INOFICIOSA LA DEVOLUCIÓN DE CEDULA DE
NOTIFICACIÓN, en razón a que la demandada fue notificada con el número
de folios completos y el escrito de subsanación no era necesario adjuntarlo, por
lo que solo existía un defecto de forma, que los argumentos para la devolución
resultan ser dilatorios y sin mayor asidero, en consecuencia al no haber
contestado la demanda en el plazo correspondiente, se efectiviza el
apercibimiento, por tanto se DECLARA REBELDE A LA DEMANDADA
GLORIA COSSIO HERNÁNDEZ y se DISPONE FIJAR COMO FECHA
PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA el día 05 de
diciembre de 2012.
6. SÍNTESIS DEL RECURSO DE APELACIÓN RESPECTO A LA
DEVOLUCIÓN DE CEDULA:
En consecuencia, con fecha 10 de mayo de 2013, la demandada interpuso recurso
de apelación contra la resolución N° 5, de fecha
11 de setiembre de 2012 la misma que la declara rebelde y señala fecha para
audiencia, bajo los siguientes fundamentos:
El juzgado no adjunto el número completo de folios al momento de
notificarme.
Se ha dejado a la demandada en un estado de indefensión, al no tomar
conocimiento de manera completa de la demanda.
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EL juez ha actuado de manera arbitraria al determinar que no era
necesario notificarme de un folio, siendo subjetivo y totalmente parcial
en el proceso.
7. SÍNTESIS DE LA AUDIENCIA ÚNICA:
Que, el día 21 de mayo de 2012, se celebra la audiencia única, con presencia
únicamente de la demandante doña ROSA ORMAECHE FLORES DE
RIVERA, dejándose constancia de la inconcurrencia de la demandada Gloria
Cossío Hernández, pese a estar notificada correctamente.
SANEAMIENTO PROCESAL:
Que, el juez se percató que no se ha deducido excepciones ni defensa
previas, declarar saneado el proceso y valida la relación jurídica
procesal valida entre las partes.
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
En consecuencia, el juez fija los puntos controvertidos:
a. Determinar si la demandante es propietaria del bien materia de
Litis.
b. Determinar si la demanda es ocupante precaria del bien materia
de Litis.
c. Determinar de ser el caso, si el demandado debe desalojar el bien
materia de Litis.
ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
De la demandante: se admitieron todos los documentos ofrecidos como
medios probatorios en el escrito de demanda y subsanación, y no se
admite la inspección judicial ofrecida, teniendo en cuenta que no es
materia del presente proceso el pago de mejoras.
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ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
Como las pruebas son de carácter documentales se tiene su mérito al
momento de expedir sentencia.
INFORME ORAL:
En esta etapa, los abogados solicitan al juez el uso de la palabra para su
informe oral, posteriormente el juzgado comunica a las partes que los
autos se encuentran expeditos para sentenciar.
8. SÍNTESIS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Que, con fecha 05 de setiembre de 2013, mediante resolución N° 10, se expide
sentencia, la misma que se fundamenta en:
Que, respecto al primer punto controvertido de determinar si la
demandante es propietaria del bien materia de Litis, se ha determinado
que la demandante si es propietaria del bien materia de Litis, de acuerdo
a la partida literal N° 12735407, por tanto la demandante ha acreditado
ser propietaria del bien inmueble.
Respecto, al segundo punto controvertido a la precariedad, mediante
resolución N° 5, se declaró rebelde a la demandada, por tanto, de
acuerdo al artículo N° 461 CPC, hay presunción legal relativa de los
hechos expuestos de la demanda.
Que, respecto al tercer punto controvertido, determinar de ser el caso,
si el demandado debe desalojar el bien materia de Litis, conforme a lo
antes considerado, se debe ordenar que la demandada desaloje el bien
materia de Litis.
De acuerdo, al artículo 911° del código Civil establece que “la posesión
precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha
fenecido.
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POR TANTO, el Juez DECLARA FUNDADA LA DEMANDA, Y ORDENO
QUE LA DEMANDADA GLORIA COSSÍO HERNÁNDEZ, DESALOJE
EL
INMUEBLE ubicado en el Jirón Salaverry N° 1522, Interior 4, distrito de
Surquillo, provincia y departamento de Lima y que forma parte de la propiedad
inscrita en la Partida Registral N° 12735407 de los Registros Públicos de Lima; y
lo RESTITUYA A LA DEMANDANTE ROSA ORMAECHE FLORES,
CON COSTAS Y COSTOS.
9. SÍNTESIS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA
DEMANDADA:
En consecuencia, la demandada interpone Recurso de Apelación, mediante
escrito de fecha 20 de setiembre de 2013, la misma que se fundamenta en:
VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, por lo que no se
cumplió con notificar correctamente la demanda y anexos, de acuerdo
al ordenamiento procesal, impidiendo ejercer nuestro derecho a la
defensa.
HUBO IRREGULARIDADES, ya que no se cumplió con proveer los
escritos de forma oportuna.
Finalmente, la demandante se presenta como si fuera propietaria y DE
MANERA DOLOSA E ILEGAL REALIZO LA
PRESCRIPCCION ADQUSIITIVA DEL INMUEBLE en el cual
domicilian varias familias.
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10. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA APELACIÓN:
Que, con fecha 09 de octubre de 2013, se emite la resolución N° 11, la misma
que concede la apelación con efecto suspensivo, que se interpone contra la
Sentencia contenida de la resolución N° 10 de fecha 05 de setiembre de 2013, en
consecuencia, se elevan los actuados a la Sala Superior Correspondiente.
11. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN QUE SEÑALA VISTA DE LA CAUSA:
Posteriormente, con fecha 04 de diciembre de 2013, la Primera Sala Civil, emite
la resolución N° 01, la misa que dispone tener por recibidos los autos del Juzgado
de origen y señala fecha para la vista de la causa para el día 05 de marzo de 2014.
12. SÍNTESIS DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:
Que, con fecha 01 de abril de 2014, mediante resolución N° 05, se expide
sentencia, la misma que se fundamenta en:
Respecto a la prueba aportada por la demandante, conforme a la copia
literal presentada la demanda adquirió el bien por prescripción
adquisitiva de dominio, se adquiere lo que se posee (de manera pública,
pacífica y continua y por el tiempo que la ley establece). No pudiendo
extenderse dicha adquisición a áreas o espacios no poseídos.
Tratándose de bienes inmuebles inscritos, adquiridos por prescripción
adquisitiva de dominio, puede presentarse los supuestos siguientes:
A. Que, el área poseída coincida con el área que registralmente
tiene el bien.
B. Que el área poseída no coincida con el área que registralmente
tiene el bien.
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La demandante, no ha probado que su posesión con fines prescriptorios
comprendía el área cuyo desalojo demanda.
No está probado que la actora tenga o haya tenido, hasta antes del 22
de setiembre de 2011, fecha en que es declarada propietaria por
prescripción adquisitiva de dominio, la posesión de los 31 metros
cuadrados que ocupa la demandada.
Si la demandante afirma haber poseído el bien desde el año 1957, no le
seria ajeno la posesión que ostentaba la demanda del área cuyo desalojo
pretende, de modo que no podría haber comprendido dentro de su
pretensión aquella área que sabía que otra persona poseía, en este caso
la demandada.
En este contexto, el Colegiado considera que la calidad de precario de la demandada no se
podría subsumir dentro de lo previsto en el artículo 911° del Código Civil, por lo todo
lo expuesto LA SALA CIVIL DETERMINO:
CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 5, DE FECHA 11 DE
SETIEMBRE DE 2012, que declara inoficiosa la devolución de la
notificación y rebelde a la demanda.
REVOCAR LA SENTENCIA, CONTENIDA EN LA
RESOLUCIÓN N° 10, DE FECHA 5 DE SETIEMBRE DE 2013,
QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA CON COSTAS Y
COSTOS, REFORMÁNDOLA DECLARARON INFUNDADA,
LA DEMANDADA de desalojo por ocupante precario interpuesto por
doña Ormaeche Flores de Rivera contra Gloria Cossío Hernández, con
costas y costos.
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13. SÍNTESIS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En consecuencia, con fecha 06 de junio de 2014, la demandante interpone recurso
extraordinario de casación, contra la sentencia de vista expedida mediante
resolución N° 05, en razón a las siguientes causales:
Se ha contravenido el Principio al debido proceso, infringiendo el
artículo 139° inciso 5 de la Constitución Política del Perú.
Se ha contravenido el principio de congruencia procesal, contemplado
en el artículo VII del título preliminar del Código Procesal Civil, por
haber fundado su decisión en hechos diversos a los que han sido
alegados por las partes.
Se ha inaplicado el artículo 911° del Código Procesal Civil, al obviar
de manera absoluta que la demandad no ha probado tener título alguno
que la ampare para poseer el inmueble materia de Litis.
Se ha interpretado erróneamente el artículo 912° del Código Procesal
Civil, por cuanto el A quem le ha dado
una calidad a la demandada que no tiene, ya que se le ha reputado como
poseedora.
Se ha contravenido el artículo 2° inciso 16 de la Constitución Política
del Perú, que refiere que toda persona tiene derecho a la propiedad, y
articulo 923 del Código Civil, que refiere los poderes jurídicos de la
propiedad.
Se ha inaplicado los artículos 188° y 189° del Código Procesal Civil al
fundamentar la decisión en hechos no probados por la parte demandada.
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PEDIDO CASATORIO:
La petición casatoria es revocatoria, por lo que la Sala Civil de la Corte
Suprema DEBERÁ REVOCAR LA SENTENCIA DE VISTA
EXPEDIDA POR LA SALA CIVIL, que declara infundada la
demanda de desalojo por la causal de ocupación precaria y confirme la
sentencia de primera instancia, que declara fundada la demanda de
desalojo por ocupación precaria interpuesta por Rosa Ormaeche Flores
de Rivera.
14. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL RECURSO
DE CASACIÓN:
Consecuentemente, con fecha 11 de agosto de 2014, la Sala Suprema determina
Declarar procedente el recurso de casación interpuesto por Rosa Ormaeche
Flores de Rivera, contra la sentencia de vista expedida mediante resolución N° 5
de fecha 01 de abril de 2014, designándose fecha para la vista de la causa.
15. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que, con fecha 29 de octubre de 2014, se expide sentencia casatoria, en razón a
los siguientes fundamentos:
VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PROCESAL, contenido en el artículo VII del título preliminar,
relacionado con el principio de motivación de las resoluciones judicial
contenido en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución política del
Perú, en el extremo que el juez se contrae a cuestionar la prescripción
en sede notarial de la demandante cuando
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tal punto no ha sido establecido como punto controvertido en la
audiencia única.
VULNERACIÓN AL ARTÍCULO 2013° DEL CÓDIGO CIVIL,
“El contenido de la inscripción del derecho de la demandante se
presume valido y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o
declare judicialmente su invalidez”, en el extremo que él debe
presumirse que el área ocupada por la demandada se encuentra dentro
del área descrita en dicho documento, salvo prueba en contrario, y que
ad quem no ha consignado ningún medio probatorio que demuestre que
la demandante habría realizado de forma dolosa e ilegal la prescripción
adquisitiva del inmueble.
En consecuencia, los Jueces Supremos determinaron: CASAR LA
SENTENCIA de vista, expedida por la Primera Sala Civil, que REVOCA LA
SENTENCIA APELADA, de fecha 05 de setiembre de 2013, que declara
fundada la demanda; y reformándola, la declara infundada, y ORDENARON
A LA SALA SUPERIOR DE PROCEDENCIA QUE EMITA NUEVA
RESOLUCIÓN CON ARREGLO A LEY Y A LO ESTABLECIDO EN
LOS CONSIDERANDOS PRECEDENTES.
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16. SÍNTESIS DE LA NUEVA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA CIVIL
SUPERIOR:
Que, en consecuencia, con fecha 21 de mayo de 2015, la Sala Civil Superior
expide nueva Sentencia mediante resolución N° 10, con arreglo a lo dispuesto
por la Corte Suprema, bajo los siguientes fundamentos:
Que en estos tipos de procesos se requiere solo de 02 requisitos:
QUE LA DEMANDANTE ACREDITE SU DERECHO A LA
RESTITUCIÓN DEL BIEN.
QUE LA DEMANDADA POSEA EL BIEN EN FORMA
PRECARIA, ES DECIR SIN TÍTULO ALGUNO O EL QUE
TENÍA HAYA FENECIDO.
Respecto al primer requisito, la demandante ha acreditado ser
propietaria del bien materia de sublitis, el mismo que adquirió mediante
prescripción adquisitiva de dominio notarial elevada a escritura
pública, según consta en la partida literal presentada.
Respecto al segundo requisito, según acta de conciliación la demandada
reconoce estar en posesión empero no aporta en autos ningún título para
poseer que legitime y ninguna relación contractual vigente que legitime
su posesión su posesión, razón por la cual es poseedora precaria.
Se concluye que la demandante acredita ser propietaria del bien
inmueble materia de sublitis, hecho que la legitima para solicitar la
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restitución del inmueble, y que la demandada es poseedora precaria por
no tener título que justifique su posesión.
DECISIÓN:
CONFIRMAR EL AUTO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN
N° 5 de fecha 05 de fecha 11 de setiembre de 2012, que DECLARA
INOFICIOSA LA DEVOLUCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE
LA DEMANDA solicitada por la emplazada.
CONFIRMARON LA SENTENCIA CONTENIDA EN LA
RESOLUCIÓN N° 10, de fecha 05 de setiembre de 2013, QUE
DECLARA FUNDADA LA DEMANDA DE DESALOJO; con
costas y costos del proceso.
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CAPITULO III
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
- CONCLUSIONES:
Rosa Ormaeche Flores de Rivera, es propietaria desde del inmueble desde
el 17 de noviembre de 2011, tramitado por vía notarial e inscrito su
derecho en los Registros Públicos de Lima.
La demandada Gloria Cossío Hernández devuelve la cedula de
notificación, fundamentando que no se le notifico correctamente todos
los anexos, y el juzgado la declaro inoficiosa la devolución y la declaro
rebelde.
Posteriormente, se celebra la audiencia única, donde se realiza el
saneamiento procesal, estableciendo una relación jurídica procesal válida
entre el demandante y demandada, se fijan los puntos controvertidos, se
admiten los medios probatorios y actúan los medios probatorios.
Consecuentemente, se expide sentencia de primera instancia que declara
fundada la demanda, por lo que la demandada interpone recurso de
impugnativo de apelación
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el mismo que es concedido, y en audiencia de Vista de la Causa los Jueces
Superiores expidieron Sentencia de Vista que declara infundada la
demanda.
Ante ello, la demandante interpuso recurso extraordinario de casación,
el mismo que fue concedido y la Sala Supremo determino CASAR la
sentencia de Vista y ordenaron que la Sala Superior de Procedencia que
emita nueva resolución con arreglo a ley y a lo establecido en los
considerandos precedentes, en razón a ello la Sala Superior expide
sentencia confirmando la resolución N° 10, que declara FUNDADA
LA DEMANDA DE DESALOJO.
.
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- RECOMENDACIONES:
Que, el Estado debería crear Juzgados específicos, con personal
especializado para que resuelvan los asuntos de lanzamiento y
desocupación, puesto con la carga procesal que existe un proceso de
naturaleza sumarísima se desvirtúa, en razón al tiempo que conlleva
efectuarse el lanzamiento.
Que, los Jueces cuando tengan desconocimiento o duda para aplicar la
norma sustancial, deberían convocar a sesión con otros jueces de su
misma competencia, para que intercambien diferentes posiciones
jurídicas respecto a un determinado tema.
Que, los abogados deberían asesorar correctamente a sus clientes, pues
considero que si la demandada hubiera contestado la demanda y no
devuelto la cedula de notificación hubiera podido argumentar su
defensa.
Los estudiantes de derecho deberían investigar si existe otros supuestos
de precariedad aparte de lo establecido en el cuarto pleno casatorio, y
manifestarlo como propuestas para que más adelante se convoque a
otro pleno jurisdiccional y sea establecido como doctrina
jurisprudencial.
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Los ciudadanos deberíamos estar siempre informados sobre los
derechos que le corresponde, considero pues si la demandada se hubiera
informado, ella hubiera podido adquirir el inmueble vida prescripción
adquisitiva.
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- REFERENCIAS:
Alan Pasco Arauco (2019) El poseedor precario – Un enfoque
doctrinario y jurisprudencial – Gaceta Jurídica.
Código Civil (1984)
Código Procesal Civil (1993)
Cuarto Pleno Casatorio (2011)
Gaceta Jurídica (2015) Manual del Proceso Civil Tomo I – Todas las
figuras procesales a través de sus fuentes doctrinarias y
jurisprudenciales.
Gaceta Jurídica (2015) Manual del Proceso Civil Tomo II – Todas las
figuras procesales a través de sus fuentes doctrinarias y
jurisprudenciales.
Gunther Gonzales Barrón (2014) La posesión precaria.
Martin Hurtado Reyes (2014) Estudios de derecho procesal civil Tomo
I.
Martin Hurtado Reyes (2014) Estudios de derecho procesal civil Tomo
II.
Marianella Ledesma Narváez (2014) Estudios críticos de derecho
procesal civil y arbitraje – Gaceta Civil & Procesal Civil Tomo I.
Nelson Ramírez Jiménez (2016) La apelación en el proceso civil –
Gaceta Jurídica.
48
UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS EXPEDIENTE 8828-2012
- WEBGRAFIA:
www.repositorio.upao.edu.pe
www.repositorio.uwiener.edu.pe
www.spij.minjus.gob.pe
www.pj.gob.pe
www.laacademia.edu.pe
www.servicios.infoleg.gob.pe