UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
PROYECTO DEL EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA
REPÚBLICA
TEMA:
“LA REPARACIÓN INTEGRAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES
Y NO MATERIALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”
AUTOR:
EDGAR RICARDO MORANTE BALAREZO
QUEVEDO - ECUADOR
AÑO 2017
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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DR. ÁLVARO RÍOS VERA MSc, certifica que el proyecto de exámen complexivo
presentado por el señor EDGAR RICARDO MORANTE BALAREZO. , estudiante
de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Quevedo, cuyo tema es, “LA REPARACIÓN
INTEGRAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y NO MATERIALES
EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR”, ha sido
revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y forma
exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite
respectivo.
__________________________
Atentamente;
DR. ÁLVARO RÍOS VERA MSc
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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO
Los criterios emitidos en el presente trabajo de examen complexivo: “LA
REPARACIÓN INTEGRAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y
NO MATERIALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL
ECUADOR”, así como también los contenidos, en ideas, análisis y conclusiones
son de responsabilidad del autor.
Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de
este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y
procesos de investigación, según las normas de la institución, además apruebo
la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la Universidad,
siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica y se
realice respetando mis derechos de autor.
_____________________________
AUTOR
EDGAR RICARDO MORANTE BALAREZO
C I.120625445-8
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DEDICATORIA
El presente proyecto integrador de carrera lo dedico con mucho cariño a mi padre
celestial, a mi familia, a mis profesores y a todos quienes aportaron positivamente
a lo largo de la creación y ejecución del proyecto dándome el apoyo e incentivación
que necesito para trabajar día con día ya que son los testigos del trabajo
perseverante para lograr un nuevo éxito en nuestra vida universitaria.
Por eso y por mucho más les dedicamos este proyecto integrador de carrera que
constituirá como un aporte fundamental a la sociedad y a quienes conformamos
la prestigiosa universidad como es la UNIANDES.
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AGRADECIMIENTO
Al finalizar un trabajo tan arduo y lleno de dificultades como el desarrollo de un
proyecto complexivo es inevitable que te asalte un muy humano egocentrismo que
te lleva a concentrar la mayor parte del mérito en el aporte que has hecho. Sin
embargo, el análisis objetivo te muestra inmediatamente que la magnitud de ese
aporte hubiese sido imposible sin la participación de personas e instituciones que
han facilitado las cosas para que este trabajo llegue a un feliz término. Por ello, es
para mí un verdadero placer utilizar este espacio para ser justo y consecuente con
ellas, expresándoles mis agradecimientos.
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INDICE
PORTADA ............................................................................................................... 1
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ............................................................................... 2
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ...................................................... 3
DEDICATORIA ........................................................................................................ 4
AGRADECIMIENTO ............................................................................................... 5
INDICE .................................................................................................................... 6
1. TEMA .............................................................................................................. 7
2. PROBLEMA .................................................................................................... 7
3. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 7
4. OBJETIVOS:................................................................................................... 8
4.1. OBJETIVO GENERALES ............................................................................... 8
4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:.......................................................................... 8
5. Fundamentación teórica y conceptual ............................................................ 9
6. Metodología de la Investigación ................................................................... 21
7. Desarrollo de la propuesta ............................................................................ 28
7.1. Descripción del caso ..................................................................................... 28
7.2 Valoración del Caso ...................................................................................... 31
7.3 Conclusiones ................................................................................................ 33
8. Bibliografía .................................................................................................... 35
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1. TEMA
“La reparación integral de indemnización de daños materiales y no materiales en el
Código Orgánico Integral Penal del Ecuador”
2. PROBLEMA
¿Cómo lograr que la administración de justicia realice a la víctima la reparación
integral de indemnización de daños materiales y no materiales para garantizar los
derechos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año
2014?
3. JUSTIFICACIÓN
En la actualidad se establece la necesidad de la reparación integral de daños
materiales e inmateriales a las víctimas para respetar y garantizar los derechos de
estas y que no queden en la impunidad para proteger los derechos humanos a
cabalidad como lo manifiesta el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del
año 2014 y la legislación ecuatoriana ejecutada por un juzgador.
Es necesaria la presente investigación al observarse en varios casos violaciones
del derecho en relación a la restitución integral de la víctima recogido en el artículo
77 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, teniendo en
cuenta que la reparación integral; es un derecho y una garantía para interponer los
recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en
proporción al daño causado.
La restitución comprende la restauración y la compensación del daño causado una
vez que se ha vulnerado lo establecido en el Art. 78 Código Orgánico Integral Penal
del Ecuador del año 2014 al ir más allá de las definiciones del artículo 77, ya que la
restitución está comprendida entre los mecanismos de reparación junto con la
rehabilitación, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, las medidas
de satisfacción o simbólicas, y las garantías de no repetición.
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Es importante el tema de la reparación integral del daño causado ya que se
fundamenta en el grado la lesión ocasionada a la víctima ya que si bien es cierto
que el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 en su artículo: 77,
título III, manifiesta que la solución objetiva y simbólicamente restituya en la medida
de lo posible, el estado anterior de la comisión del hecho debe satisfacer a la víctima
cesando los efectos de la infracción perpetuada, su naturaleza y el monto dependen
de la característica del delito del bien jurídico afectado y el daño ocasionado, siendo
eesta investigación jurídica de gran importancia porque busca que se reconozca
y se garanticen los derechos de la víctima según el Código Orgánico Integral Penal
del Ecuador del año 2014.
4. OBJETIVOS:
4.1. OBJETIVO GENERALES
Realizar un análisis jurídico sobre la reparación integral de indemnización de daños
materiales y no materiales a la víctima según estable el Código Orgánico Integral
Penal del Ecuador del año 2014.
4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Fundamentar, teóricamente la reparación integral por indemnización de daños
materiales y no materiales a la víctima según el Código Orgánico Integral Penal del
Ecuador del año 2014.
Determinar el procedimiento metodológico sobre la reparación integral,
indemnización de daños materiales y no materiales de la víctima según el Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.
Desarrollar el análisis jurídico sobre la reparación integral de indemnización de
daños materiales y no materiales a la víctima a través del estudio de un caso.
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5. Fundamentación teórica y conceptual
La reparación integral
En la actualidad la reparación integral comprende diversas acciones a través de las
cuales busca la restitución, la indemnización, la rehabilitación y las garantías de no
repetición de las conductas criminales, permitiendo la reparación integral de la
víctima a causa de lesiones. (Zaffaroni R. , 2008, pág. 1)
Son actos de reparación integral los siguientes; la entrega al estado de los bienes
arrebatados ilícitamente para la reparación de las víctimas, la declaración pública
que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas vinculadas con ella, el
reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración
pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la
promesa de no repetir tales conductas punibles. (Zaffaroni, 2011, pág. 2)
Según lo establecido se puede argumentar que el resarcimiento es la reparación
del daño a cargo del delincuente, incluyendo perjuicios, lesiones personales y
menoscabo de la propiedad y la indemnización en cambio es la reparación del daño
proporcionada por el Estado u otro fondo establecido para tal fin.
La Reparación individual
Según el Art. 77 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, el
resarcimiento es la reparación del daño a cargo del delincuente, incluyendo
perjuicios, lesiones personales y menoscabo de la propiedad realizando la
reparación integral que es una solución que tiene la finalidad de restituir al estado
anterior de la comisión del hecho y satisfacer a la víctima.
Se manifestar que la reparación individual se produce cuando una persona acude
ante un Juez, para que éste condene al responsable de un crimen y lo obligue
indemnizar a la víctima. Y una segunda indemnización individual es cuando un juez
obliga a un actor armado a devolver los bienes expropiados ilegalmente. Eso le
corresponde fundamentalmente a la justicia.
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Reparación colectiva
El artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 sienta
las bases de los derechos de las víctimas y crea el marco para la reparación
integral, que incluirá el conocimiento de la verdad y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
De acuerdo a lo establecido la reparación colectiva se orienta a la reconstrucción
psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé
de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos
de violencia sistemática.
Reparación simbólica
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 en su Art 77 establece
que la reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente
restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y
satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su
naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado
y el daño ocasionado.
De acuerdo a lo tipificado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año
2014 numeral 4 las medidas de satisfacción o simbólicas se refieren a la
declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa
y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las
conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la
verdad histórica.
Se entiende por reparación simbólica todo acto realizado a favor de las víctimas o
de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria
histórica, la no repetición de los hechos, la aceptación pública de los hechos, el
perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
Reparación material
La responsabilidad es la obligación, moral o legal, de aceptar las consecuencias de
un hecho. Puede llevar implícita la obligación de reparar o indemnizar los perjuicios
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causados y comprende todos los actos relacionados con la indemnización
pecuniaria. El deber de la reparación Integral y de ofrecer garantías de no
repetición, no debe confundirse con programas y mecanismos de asistencia
humanitaria o de prestación de servicios sociales del Estado, que son obligaciones
autónomas y diferenciadas que el Estado debe garantizar a todos sus ciudadanos.
(Pérez C. , 2015, pág. 1)
De acuerdo a lo manifestado se puede señalar que se cumple la reparación integral
de la víctima en sentencias establecidas por un juzgador, en la misma norma legal
mencionada en el artículo 78 numero 3 reza las indemnizaciones de daños
materiales e inmateriales; se refieren a la compensación por todo perjuicio que
resulte de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.
La reparación como derecho
La reparación integral está ligada a la víctima, por lo que es preciso identificarla, al
igual que sus derechos a través de los Instrumentos Internacionales, la Constitución
de la República del Ecuador del 2008, el Código Orgánico Integral Penal del
Ecuador del año 2014, especialmente en el proceso.
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 en el artículo 11 detalla
sus derechos siendo uno de ellos la adopción de mecanismos para la reparación
integral de los daños sufridos, en los mismos términos del precitado artículo 78 de
la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, estos mecanismos que
se detallan en el artículo referido no son excluyentes, por lo que el Juez puede
disponer una u otra forma de reparación, tomándose en cuenta elementos que
determinen la naturaleza de la reparación y su monto, y para ello se apreciarán las
características del delito, el bien jurídico protegido, y el daño sufrido.
La víctima y sus derechos
Para la conceptualización de la víctima se tiene como base la declaración de
principios fundamentales de la justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder,
dictada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 29 de noviembre del
año 1985, que define a las víctimas como “las personas que, individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
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sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el
abuso de poder. (Roxin, 2010, pág. 146)
Para la declaración son víctimas también, los familiares o personas a cargo que
tengan relación inmediata con la víctima directa a las personas que hayan sufrido
daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
victimización.
De acuerdo a lo manifestado se puede argumentar que así mismo la reparación
integral, es una justicia correctiva se concentra de forma prioritaria en el daño
causado, en el daño sufrido, es decir, el centro de atención para la reparación, es
la víctima.
La víctima
El diccionario de la Real Academia Española de la lengua, define a la víctima como
la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción u
omisión, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor. El derecho penal la
víctima es la persona física que sufre un daño causado por otro sujeto, pudiendo
ser físico, psicológico, material o patrimonial. (Marchiori, 2008)
Derechos humanos de las víctimas
El artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador 2008, establece los
siguientes derechos a las víctimas:
a) Proponer acusación particular.
b) Adopción de mecanismos de reparación integral.
c) Reparación por parte de los agentes del Estado.
d) Protección especial resguardando su integridad y seguridad.
e) A no ser re victimizado en la obtención y valoración de la prueba.
f A ser asistido por un defensor público o privado antes y durante la investigación.
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g) A ser asistido gratuitamente pon un traductor o intérprete.
h) Recibir atención integral por parte de profesionales adecuados.
i) A ser informado por el fiscal durante la investigación pre procesal y de instrucción.
j) Ingresar al sistema nacional de protección a víctimas y testigos.
La ley penal ecuatoriana establece derechos para la víctima, pero el problema es
que en la aplicación no se cumple con todos los enunciados en el artículo 11 del
Código Orgánico Integral Penal
Victimología
La victimología es una ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel
en el hecho delictivo o proceso penal, la victimología es el estudio de las causas
por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de
vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona
sea víctima del mismo. El estudio de la victimología incluye un gran número de
disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología, derecho penal y la
criminología.
A partir de la década de los ochentas del siglo XX, la victimología se emancipa del
campo penal, y se empieza a abogar por los derechos de las víctimas desde una
perspectiva constitucional, inmersa en el neoconstitucionalismo, que implica poner
más énfasis en eventos de macro victimización, es decir eventos en los cuales se
victimiza a grandes colectivos, como las diferentes comunidades (Marchiori, 2008)
En el campo internacional los doctrinarios como Hilda Machiori, que acertadamente
señala que la victimología es una ciencia en evolución, por lo tanto, se deben estar
constantemente tratando de acuerdo a los avances de la sociedad.
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Clases de victima
A finales del siglo XX, la víctima ha sido abordada por Benjamín Mendelsohn desde
el punto de vista de la responsabilidad penal que pudiera tener una persona a pesar
de ser víctima, estableciendo las siguientes categorías (Mendelsohn, 1948)
1) Víctima completamente inocente o víctima ideal: es la víctima que nada ha
hecho, se ve damnificada.
2) Víctima ignorante: acto no voluntario en el delito.
3) Víctima Voluntaria, tan culpable como el infractor.
4) Víctima más culpable que el infractor o víctima provocadora.
5) Víctima culpable.
Los estudios avanzados, determinan que no solamente es responsable el
victimario, sino como Benjamín Mendelsohn y Hans Von Hentig, determina grados
de responsabilidad a la víctima al punto dejar toda la responsabilidad a la víctima y
librar de responsabilidad al victimario.
La víctima en la legislación ecuatoriana
Según el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 en el Art. 439
se establece que la víctima, es un sujeto procesal, lo mismo que la persona
procesada, la Fiscalía y la Defensa; por tanto es uno de los sujetos
procesales principales, o sea aquellos sin los cuales no puede existir un proceso;
sin embargo, la presencia de la víctima de acuerdo con el artículo 11 es opcional,
ya que en el numeral 1 le faculta proponer acusación particular, participar en el
proceso, y también puede dejar de hacerlo en cualquier momento.
Conforme al artículo 441 ibídem, son víctimas las personas que han sufrido
agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus
derechos por efecto de una infracción penal.
Esta descripción es genérica, lo que evidencia que las víctimas son las personas
que sufren directamente cualquier tipo de daño como consecuencia de un delito,
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pero amplía al cónyuge o pareja en unión libre, incluso del mismo sexo, a los
ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad, y además a quienes compartan el hogar de las personas
agresoras o agredidas en casos de delitos contra la integridad sexual y
reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar.
El artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 sienta
las bases de los derechos de las víctimas y crea el marco para la reparación
integral, que incluirá el conocimiento de la verdad y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
Con este precedente, el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014
en el artículo 11 detalla sus derechos siendo uno de ellos la adopción de
mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos, en los mismos
términos del precitado artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador
del año 2008.
Estos mecanismos que se detallan en el artículo 78 del Código Orgánico Integral
Penal del Ecuador del año 2014 no son excluyentes, por lo que el Juez puede
disponer una u otra forma de reparación, tomándose en cuenta elementos que
determinen la naturaleza de la reparación y su monto, y para ello se apreciarán las
características del delito, el bien jurídico protegido, y el daño sufrido.
Por otra parte, el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del
año 2014 precisa lo que se ha de entender por reparación integral: una solución
que tiene la finalidad de restituir al estado anterior de la comisión del
hecho, satisfacer a la víctima; y, hacer cesar los efectos de las infracciones
cometidas.
El propio Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 establece
medidas cautelares en el artículo 519, que tienden a proteger los derechos de las
víctimas y demás participantes en el proceso penal, y a garantizar su reparación
integral. Es preciso dejar constancia de que las víctimas pueden reclamar la
reparación integral, aunque no presente acusación particular de acuerdo al Art. 432.
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La restitución integral que menciona el segundo inciso del artículo 77 del Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, es una forma de reparación
integral; es un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones
dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción al daño
causado, o sea que la restitución comprende la restauración y la compensación.
No obstante, el artículo 78 va más allá de las definiciones del artículo 77, ya que la
restitución está comprendida entre los mecanismos de reparación junto con la
rehabilitación, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, las medidas
de satisfacción o simbólicas, y las garantías de no repetición.
De lo expresado, se llega a la conclusión de que la reparación integral se manifiesta
como un derecho y se correlaciona con una pena condenatoria.
La Reparación
La reparación integral, tiene como antecedente la justicia reparadora que a su vez,
se inicia en el Congreso Internacional de Budapest de 1993; se consolida en
Simposios Internacionales de Victimología en 1994, 1997 y 2000, pero fue las
Naciones Unidas que se dio inicio al respeto de los derechos de las víctimas.
(Yépez, 2014, pág. 1)
Para tener un concepto de reparación integral se debe tomar en cuenta varios
elementos, y como manifiesta el doctor Andrés Javier Rousset Siri, se debe
construirlo a partir de la premisa de que el pleno restablecimiento de las
obligaciones de respeto y garantía requiere un complejo diseño de medidas de
reparación que tiendan, no sólo a borrar las huellas que el delito ha generado, sino
también comprensivo de las medidas tendientes a evitar su repetición, las mismas
que tendrán como principal objetivo las consecuencias patrimoniales, y además se
deberá trabajar en las medidas extra patrimoniales.
Es preciso señalar que no solamente quien comete un delito tiene obligación de
reparar a la víctima, sino también el Estado cuando se ha incurrido en violación de
derechos humanos.
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Reparación integral
Como principio general de la responsabilidad se tiende a postular que cuando se
causa daño a otro afectando sus bienes, lesionando su integridad corporal o
vulnerando su conjunto de derechos fundamentales, el responsable está obligado
a reparar las consecuencias de la afectación del interés lícito de la víctima.
(Sandoval, 2013, pág. 2)
Sobre la reparación a las víctimas los artículos Arts. 619, numeral 4; 621; 622
numeral 6; y, 628 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014
establecen que si se ha declarado la culpabilidad y la pena, el juzgador dispondrá
la reparación integral de la víctima siempre que ésta sea identificable, debiendo la
sentencia ser motivada y tener claridad en la determinación del monto económico
que pagará la persona sentenciada a la víctima. La sentencia establecerá las
pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios.
La reparación Integral como pena
La pena tiene como objetivo su conminación como intimidación de todos, como
posibles protagonistas de futuras lesiones jurídicas, tiene como objetivo la
aplicación efectiva de la sanción legal. (Andrade M. , 2014, pág. 1)
Se puede argumentar en este sentido, que la finalidad de la pena de acuerdo a lo
señalado por el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 es la
prevención general positiva, y por tanto la reparación del derecho de la víctima es
obviamente parte de la pena, tanto es así que en la sentencia en la que se declare
la culpabilidad, los Jueces deben disponer la reparación integral de la víctima
siempre que se hubiere identificado, y consta además como un requisito formal de
la sentencia y una exigencia declarativa junto a la condena.
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Valoración de la reparación integral
La valoración de la reparación integral lo cual varía de la reparación integral, ya que
esta debe ser analizada por el juez para calcular los daños de una manera prudente
acorde al mérito del proceso desde algunas visiones, el daño emergente que se
debe analizar o considerar el valor del desmedro patrimonial, a la fecha en que se
produjo el accidente o altercado y reajustarlo hasta el día de la fecha en que se
dicta la sentencia. (Cornejo, 2015, pág. 3)
El lucro cesante en la que el juez debe considerar la época en que por causa del
hecho ilícito, se dejó de percibir los valores y reajustarlos hasta el día del fallo y el
daño moral que es llamado también como no patrimonial o extra patrimonial, es
aquel que afecta a un bien puramente personal, no susceptible en sí mismo de
valoración pecuniaria como por ejemplo el honor, la salud, la libertad, tranquilidad,
intimidad. (Cornejo, 2015, pág. 3)
Se puede argumentar que en el Ecuador la reparación integral debe ser eficaz,
eficiente y rápida, así como proporcional y suficiente, la misma que supone volver
al estado de las cosas, anterior a la comisión del daño, en relación con la gravedad
del acto y del daño padecido, lo cual en la mayoría de casos, es una difícil tarea,
por la imposibilidad de deshacer el menoscabo ocasionado en la vida y realidad de
cada persona.
Medidas tendientes a efectivizar una reparación integral
Adicionalmente y a efectos de la adopción de medidas tendientes a efectivizar una
reparación integral, las autoridades judiciales, deben tener presente algunos
elementos, tales como; la restitución que es el restablecimiento de la situación que
existió antes de que la ofensa fuera cometida, la restauración de la libertad, bienes
o educación, en caso de que esto ocurra se debe compensar, indemnizar, por
cualquier daño económicamente evaluable, incluyendo la pérdida de
oportunidades, de forma proporcional o equitativa, cualquier daño material o moral
sufrido a causa de la violación y costes requeridos por asistencia legal o experta.
(Aguiar J. C., 2015, pág. 2)
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La rehabilitación y a su vez la ayuda médica, psicológica, prestación de servicios
legales y sociales, así como también la satisfacción: La aplicación de sanciones
judiciales y por último las garantías de no repetición: medidas que pretenden
asegurar que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones de Derechos
Humanos. (Aguiar J. C., 2015, pág. 2)
De acuerdo a lo establecido se puede argumentar que la reparación integral
buscará la solución que restituya a la víctima sus derechos, al estado anterior a la
comisión del daño e incluirá el conocimiento de la verdad de los hechos y la
restitución, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, rehabilitación,
garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
El debido proceso penal
El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República
del Ecuador del año 2008, reconoce a las personas el derecho al debido proceso y
a una justicia sin dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran
trascendencia social para que las personas como seres sociales desenvuelvan su
actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando
en sus múltiples interrelaciones sociales tanto, con los demás asociados como, con
los órganos, dependencias e instituciones del poder público, surjan controversias
por conflicto de intereses o por cualquier otra causa.
El debido proceso penal en un concepto restringido del debido proceso es
concebido por el autor colombiano Fernando Velásquez como ese conjunto de
garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le aseguran a
lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le
asegura la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de
las resoluciones judiciales conforme a derecho. (Velásquez, 2005)
Según lo establecido es un principio fundamental que advierte el derecho que tiene
una persona que está siendo procesada a garantías mínimas enmarcadas en la
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Carta Magna, inquiriendo el designio de obtener una sentencia justa luego de haber
sido escuchada ante un tribunal imparcial, competente e independiente.
Presunción de inocencia
Según lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008
esta figura procesal, se encuentra plasmada en el artículo 76 numeral 2 del mismo
cuerpo legal cuando se refiere a las garantías básicas del debido proceso.
La presunción de inocencia, es una presunción iuris tantum, es decir, una
presunción que admite prueba en contrario. Lo que la presunción de inocencia
exige es una actividad probatoria de cargo que demuestre su culpabilidad. La
inocencia se presume, la culpabilidad se prueba. Este es el contenido esencial del
Derecho: toda condena debe ir precedida de actividad probatoria que desvirtúe la
presunción de inocencia. (Pérez J. R., 2010, pág. 5)
No se puede ni sancionar, ni tachar de delincuente o infractor a quien no haya sido
condenado; no basta que exista denuncia o acusación, ni que se haya dictado auto
motivado, sino que debe haber resolución firme o sentencia condenatoria para
poder considerar a alguien como culpable.” (Larrea, 2002, pág. 9)
Según lo establecido se puede argumentar que la presunción de inocencia es una
garantía constitucional reforzada por los tratados de Derechos Humanos suscritos
por el Ecuador, en la cual ninguna persona podrá ser tratada como autora o
partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella una resolución
firme o sentencia ejecutoriada.
Principio de legalidad
Este principio tiene dos dimensiones: un material y otra formal. “En su dimensión
material, este principio exige que las prohibiciones de conductas particulares y las
sanciones para los actos que eventualmente las infrinjan deben aparecer
especificadas en una ley anterior al acto que se enjuicie. (Pulido C. , 2014, pág. 2)
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En este sentido se puede argumentar que el principio de legalidad establece una
reserva de ley para las prohibiciones, las penas y las sanciones. En su dimensión
formal, el principio de legalidad establece que las actuaciones procesales de la
jurisdicción deben estar previstas en una ley anterior al procedimiento en que ellas
se lleven a cabo.
Dicho de otra manera, las actuaciones procesales de la jurisdicción deben estar
previstas en una ley anterior y el poder judicial debe ajustarse por entero a dichas
prescripciones.
6. Metodología de la Investigación
Método analítico-sintético
El método analítico, es aquel método de investigación que consiste en la
desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para
observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y
examen de un hecho en particular. (Limón, 2007, pág. 15)
Este método permitió conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede
explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer
nuevas teorías, así como el conocimiento del perjuicio el cual se le ocasiona a la
víctima, ya que por ningún motivo la reparación integral resulta satisfactoria para la
misma violentando los derechos humanos y dejándolos en la impunidad
incumpliendo con lo establecido en el Art. 78 del Código Orgánico Integral Penal
del Ecuador del año 2014.
Método inductivo
Es aquel método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas
particulares. Se trata del método científico más usual, en el que pueden distinguirse
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cuatro pasos esenciales: la observación de los hechos para su registro; la
clasificación y el estudio de estos hechos; la derivación inductiva que parte de los
hechos y permite llegar a una generalización; y la contrastación. (Pérez J. , 2010,
pág. 2)
Mediante este método se pudo conocer sobre la reparación integral de la víctima
ya que en varios casos en los que han existido lesiones en la misma no se ha
realizado la restitución integral y que aun así no es suficiente para la misma
trasgrediendo sus derechos, debiendo considerar que la restitución comprende la
restauración y la compensación del daño causado una vez que se ha vulnerado lo
establecido en el Art. 78 Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014
al ir más allá de las definiciones del artículo 77, ya que la restitución está
comprendida entre los mecanismos de reparación junto con la rehabilitación, las
indemnizaciones de daños materiales e inmateriales.
Método deductivo
El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión se
halla implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una
consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas
y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no
sea verdadera. (Pérez J. , 2012, pág. 14)
Este método permitirá tener conocimientos de los derechos que tienen los
procesados, la legislación ecuatoriana, por esta razón se realiza el tema de
investigación jurídica, con el fin de garantizar que se precautele los derechos de los
sujetos procesales.
Este método permitió conocer que la reparación integral no es suficiente para
reparar el daño de la víctima y que aun así en la restitución del daño se vulneran
derecho contemplado en el Art. 77 establecido en el Código Orgánico Integral Penal
del Ecuador del año 2014 y establecer cómo se origina el conflicto entre las partes
23
que da lugar a que se convierta a un proceso de conocimiento sometido al órgano
jurisdiccional competente.
Método sistémico
El método sintético es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un
todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia
de hacer una explosión metódica y breve, en resumen. En otras palabras, debemos
decir que la síntesis es un procedimiento mental que tiene como meta la
comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y
particularidades. (Ruiz, 2007, pág. 3)
Este método permitió conocer varios casos de violaciones al derecho en relación a
la restitución integral de la víctima recogido en el artículo 77 del Código Orgánico
Integral Penal del Ecuador del año 2014, teniendo en cuenta que la reparación
integral; es un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones
dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción al daño
causado por las lesiones a las que están expuestas las víctimas así como la
vulneración al debido proceso en los delitos de acción penal pública.
Método particular de las ciencias jurídicas
En esta investigación se trabaja desde las ciencias jurídicas del procedimiento
Abreviado según el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del
año 2014.
El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes
reglas; según el artículo 635 del señalado cuerpo legal.
1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta
diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.
24
2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de
formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este
procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya
prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos
constitucionales.
5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas
del procedimiento abreviado. 6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser
superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.
Trámite del Procedimiento abreviado según el artículo 636 del Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014
Este se encuentra establecido, en el artículo 636 del Código Orgánico Integral
Penal del Ecuador del año 2014, que manifiesta que la o el fiscal propondrá a la
persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento
abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.
La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada
o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de
forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.
La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y
aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en
este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el
tipo penal.
La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento
abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos,
así como la determinación de la pena reducida acordada.
25
Como, se ha podido observar, el trámite de este procedimiento, de alguna manera,
nos conlleva a pensar, que denota un cierto grado de conformidad del procesado
como requisito para la procedencia del juicio abreviado, que se lo diferencia de la
confesión, indicándose que el procedimiento abreviado es un reconocimiento
voluntario en la participación de los hechos referidos por la fiscalía; en tanto que la
confesión es un acto auto incriminatorio, a pesar que al final no se establece una
oposición clara entre la conformidad y la confesión.
Considerando que, en el procedimiento abreviado, no hay ninguna violación
constitucional, porque es la persona la titular de su derecho, quien puede disponer
o no de ella, siempre que haya un conocimiento previo de la imputación y la
asistencia técnica, lo cual se efectúa con el asesoramiento del abogado.
El mismo, que debe explicarle de manera clara la posibilidad de someterse a este
procedimiento, así como las consecuencias del mismo.
Lo que presupone, que el abogado, prevea la realidad procesal de su defendido
libre de prejuicios garantistas y, aconseje al procesado a asentir al juicio penal
abreviado, pudiendo favorecerse de una pena mínima, siendo una buena
alternativa para quien difícilmente sea beneficiado con la absolución, esto
dependerá de las circunstancias y de la motivación, o los elementos que el abogado
defensor, prevea que podría conseguir si decidiese no aceptar este procedimiento,
así como de las posibilidades, de poder conseguir un estado de ratificación de
inocencia, o una pena inferior a la que podría obtener si se somete a este
procedimiento.
Audiencia del Procedimiento abreviado según el artículo 636 del Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.
La sustanciación de la misma, se lo realizará, de conformidad con lo signado en el
artículo 637 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, que
manifiesta, recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos procesales,
dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que se
definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se
instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.
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La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a la
persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre
y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del
acuerdo que este podría significarle. La víctima podrá concurrir a la audiencia y
tendrá derecho a ser escuchada por la o el juzgador.
En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador
concederá la palabra a la o al fiscal para que presente en forma clara y precisa los
hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica.
Posteriormente, se concederá la palabra a la persona procesada para que
manifieste expresamente su aceptación al procedimiento.
En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la
audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria
de juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin
que para tal propósito se realice una nueva.”
Una vez concluida la audiencia de conformidad con lo señalado en el Art. 638
ibídem:
La o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución de acuerdo con las reglas
de este Código, que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la calificación del
hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación integral de la
víctima, de ser el caso.”
Cabe dejar en claro, que, en el caso de existir negativa de aceptación del acuerdo,
de conformidad con el artículo 639 ibídem, si la o el juzgador considera que el
acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en este
Código, que vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o que de
algún modo no se encuentra apegado a la Constitución e instrumentos
internacionales, lo rechazará y ordenará que el proceso penal se sustancie en
trámite ordinario.”
Aparentemente, como lo hemos observado, este procedimiento, se sustancia de
una forma sumamente rápida, ya que se deja de lado el principio de carga de la
prueba, ya que el momento de aceptar la atribución del hecho cometido, ya no es
necesario el descubrimiento de la verdad.
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Por lo que el procedimiento abreviado, causa la violación del principio de la carga
de la prueba, deformando el cognoscitivismo del proceso penal, volviéndolo
meramente decisionista y puro ejercicio del poder con un escaso saber; decisión y
poder del fiscal sobre el acusado.
Características del Procedimiento Abreviado
Acción restrictiva, se encuentra restringida a los delitos con pena máxima privativa
de libertad de hasta diez años, la acción convencional.es convencional ya que se
basa en el acuerdo que existe entre el Fiscal, el abogado defensor y el procesado,
para que a este último se le aplique este procedimiento, aceptando el delito
imputado claro está.
Oficialista se dice que el procedimiento abreviado tiene como característica también
que es oficialista, puesto que es la misma normativa la que dispone al Agente Fiscal
que le proponga al acusado la aplicación del procedimiento abreviado, participación
del procesado la actuación que tiene el procesado y su voluntad de aportar con la
justicia penal es la base en la que gira la aplicación del procedimiento abreviado,
ya que es el procesado el cual debe aceptar la responsabilidad del cometimiento
del delito.
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7. Desarrollo de la propuesta
7.1. Descripción del caso
Dentro de la causa No. 12283-2016-00555 interpuesta en la Fiscalía del cantón
Quevedo, por un delito de acción pública, en contra de Barahona Tenesaca Gabriel
Alcides, Onofre Intriago, Carlos Julio por el delito de lesiones, el juez la Abogada
María Elena Tobar Andrade.
Fundamentos de hecho
El día 11 de julio del 2016, el ciudadano DAVID SEBASTIÁN MENDOZA SIMARRA,
conviviente de la señora CLEMENCIA MARGARITA CHENCHE LÓPEZ, presenta
acusación particular en contra de los galenos Dr. CARLOS JULIO ONOFRE
INTRIAGO, Dr. WILSON GALO CASTRO ORELLANA, Dr. GABRIEL ALCIDES
BARAHONA TENESACA y Lic. LEONOR ALEXANDRA SUÁREZ ORTIZ,
manifestando que el día domingo 12 de abril del 2015, trasladé hasta el hospital
Sagrado Corazón de Jesús de la ciudad de Quevedo, a mi mujer que responde a
los nombres de CLEMENCIA MARGARITA CHENCHE LÓPEZ, la misma que se
encontraba con dolores sobre la hora de parto, ingresando a las 22h00, en la que
fue atendida, pero resulta que tres horas más tarde a eso de las 01h00 del día 13
de abril del 2017, fue trasladada a quirófano para ser atendida por el Dr. Julio
Onofre Intriago, médico principal, Dr. Gabriel Alcides Barahona
Tenesaca, médico asistente, Dr. Wilson Galo Castro Orellana, médico
anestesiólogo y Lic. Leonor Alexandra Suárez Ortiz, enfermera de turno,
aproximadamente a eso de las 03h00, salieron los médicos Dr. Julio Onofre Intriago
y Dr. Gabriel Alcides Barahona Tenesaca, me informaron que mi mujer se
encontraba bien de salud, luego me llamó el Dr. Gabriel Alcides Barahona
Tenesaca manifestando que vaya a comprar una crema, en la farmacia me
informaron que la crema era para quemaduras muy graves, al entregarle la crema
los médicos se rieron y entraron a la sala, para luego informarme que mi mujer
había sufrido quemaduras de primero a cuarto grado.
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Audiencia de formulación de cargos
En providencia del 13 de julio del 2016, a las 13h00, con la tipificación del delito de
acuerdo al artículo 152 y sus numerales, el juez de la unidad judicial Ab. Carlos
Bowen Lavayen, se inhibe de tramitar la querella y dispone que fiscalía inicie de
oficio la investigación pre procesal y procesal, por tratarse de un delito de acción
pública, por lo que el fiscal Marco Arias Desiderio inició una investigación previa,
decidiendo formular cargos, en contra de los doctores Julio Onofre Intriago, médico
principal, Dr. Gabriel Alcides Barahona Tenesaca, médico asistente, dando inicio la
instrucción fiscal por el tiempo de 90 días, dictándose como medida cautelar la
prohibición de salida del país y presentarse una vez al mes en la Fiscalía.
Audiencia de conciliación y juzgamiento
El día 16/08/2016, a las 10h40, se instala la audiencia de conciliación y
juzgamiento, en la que la defensa del Dr. Carlos Onofre Intriago, manifiesta que se
ha llegado a un acuerdo, que se ha realizado la reparación integral a la víctima, se
exhibe el respetivo documento notariado, al pedirse que se escuche a la víctima
(conviviente DAVID SEBASTIÁN MENDOZA SIMARRA), quien se retracta a través
de su defensor técnico, con lo que concluye la audiencia, la misma que se efectuará
cumplida la instrucción fiscal.
Audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio
Concluidos los 90 días de la instrucción fiscal, el fiscal que dirige la investigación
solicita al juez de la causa señale fecha, día y hora para que se efectúe la audiencia
preparatoria de juicio, que se señala para el día 12/10/2016, instalada la audiencia,
el juez que conoce la causa la declara válida, se establece la materialidad de la
infracción y la responsabilidad de los procesados Dr. Julio Onofre Intriago, médico
principal, Dr. Gabriel Alcides Barahona Tenesaca, médico asistente, manifestando
que será el Tribunal de lo Penal de Los Ríos, quien decida la responsabilidad o la
inocencia de los procesados.
Audiencia de juicio
La audiencia de juicio dentro de la presente causa, se señala para el día 08 de
febrero del 2017, a las 08h40, pero porque se estaba desarrollando una audiencia
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por delito de asesinato y estando próxima la caducidad de la prisión preventiva, la
audiencia se extendió y falló la audiencia dentro del presente proceso, volviéndose
a señala para el día 25 de abril del 2017, a las 08h40, luego del desarrollo del juicio
a las 15h22, el señor fiscal solicita la suspensión de la audiencia por impedimento
médico. Mediante providencia del 8 de mayo del 2017, a las 10h28, se señala para
el 6 de junio del 2017, a las 08h40, en la continuación de la audiencia se la declara
fallida ya que el testigo del acusado se encuentra operado, postergándose la
audiencia para el día 19 de junio del 2017, a las 10h10, en la que se analiza la
conducta de los procesados.
Sentencia
Con todos los antecedentes señalados, el Tribunal Segundo de Garantías Penales
de Los Ríos, con sede en Quevedo, Administrando Justicia en Nombre del Pueblo
Soberano del Ecuador , Por Autoridad de la Constitución y Leyes de la Republica,
Declara al Dr, Carlos Julio Onofre Intriago, autor directo del delito de lesiones
tipificado en el numeral 3 del artículo 152 del Código Orgánico Integral Penal,
imponiéndole la pena de TRES MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD,
interdicción civil por el tiempo que dure la pena, suspensión de los derechos civiles
y políticos, una vez cumplida la pena, se procederá a la inhabilitación de la
profesión, multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general,
indemnización por el daño causado a la víctima señora CLEMENCIA MARGARITA
CHENCHE LÓPEZ, en 80 salarios básicos unificados del trabajador en general, se
ratifican las medidas cautelares y se declara con lugar la acusación particular; se
ratifica el estado de inocencia del Dr. GABRIEL ALCIDES BARAHONA
TENESACA, dejando sin efecto todas las medidas cautelares dictadas en su contra,
se declara sin lugar la acusación particular no se califica de maliciosa o temeraria,
por haber presentado apelación en forma legal y oportuna, se concede para que
las partes hagan valer sus derechos en segunda instancia.
El 25 de septiembre del 2017, a las 09h09, La Corte Provincial de Los Ríos, en
Quevedo, luego de analizar el reclamo, por unanimidad confirma la sentencia
venida en grado, modificando en cuanto a la privación de libertad a treinta días y
ordena se le descuente de los 80 salarios básicos unificados, el valor de Tres mil
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quinientos 00/100 dólares americanos, que recibió la víctima en el acuerdo
reparatorio.
7.2 Valoración del Caso
Analizando el presente caso, adquiere valoración jurídica, Por tratarse de un delito
de acción pública de conformidad en el numeral 3 del artículo 152 del Código
Orgánico Integral Penal del año 2014, que tipifica las lesiones si produce a la
víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y en este caso la
victima la señora clemencia margarita Chenche López le sobrepasan la
incapacidad de más de 30 días.
El señor David Sebastián Mendoza Simarra, conviviente de la señora clemencia
margarita Chenche López, primeramente se querella en contra de los galenos Dr.
Carlos Julio Onofre Intriago, Dr. Wilson Galo castro Orellana y Dr. Gabriel Alcides
Barahona Tenesaca y Lic. Leonor Alexandra Suárez Ortiz, ante el señor juez de la
Unidad Judicial de lo penal de Los Ríos, en Quevedo, a cargo del abogado Carlos
Napoleón Bowen Lavayen, juez de la Unidad Judicial, quien mediante providencia
del 13 de julio del 2016, a las 13h00.
A pesar de haber ordenado el archivo del caso como querella, el fiscal encargado
a petición del procesado Carlos Julio Intriago Mendoza, vuelve a insistir al juez de
garantías penales, para que señale audiencia y discutir los términos de clemencia
margarita Chenche López un acuerdo conciliatorio, se ratifica en el supuesto delito
de acción pública y aclara que fue un error del patrocinador, plantearlo como acción
privada.
Transcurrido el tiempo dispuesto para la instrucción, el fiscal de la causa, Dr. Marco
Aurelio Arias Desiderio, dispone el cierre de la Instrucción Fiscal y solicita al juez
de la causa señale fecha, día y hora para que se lleve a efecto la audiencia
preparatoria del juicio, la misma que concluye.
Es necesario en este estado realizar el siguiente análisis, ya que a fojas 16 la Ab.
Cristina León Flores, secretaria titular de la Unidad Judicial de lo Penal, sienta razón
32
que Sebastián Mendoza Simarria, pero como se presentó como acusación
particular y no como querella, la misma se inhibió de tramitar y ordenó el archivo
de las actuaciones, a pesar de ello, justifica la inasistencia al reconocimiento y el
juez accede y le concede tres días para reconocer luego de reconocida se la admite
a trámite.
Procesalmente consta la audiencia de conciliación y juzgamiento, en la que
suceden una serie de desacuerdos, pues habiendo aceptado la transacción, otro
de los errores de la defensa técnica del conviviente de la víctima señora Clemencia
Margarita Chenche López, por lo que no se llega a ningún acuerdo y queda
pendiente la audiencia respectiva.
El juez de la causa declara válido lo actuado, por lo que está claro la materialidad
de la infracción como la responsabilidad de los procesados y dicta auto de
llamamiento a juicio para que sea el Tribunal de Garantías Penales quien decida si
existe responsabilidad o no por parte de los procesados.
Sentencia
Durante la audiencia de juicio, valorando todas las pruebas de cargo y de descargo,
AMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA
REPÚBLICA, declara al Dr. CARLOS JULIO ONOFRE INTRIAGO, autor directo del
delito de lesiones tipificado en el numeral 3 del artículo 152 del Código Orgánico
Integral Penal, imponiéndole la pena de un meses de pena privativa de la libertad,
interdicción civil por el tiempo que dure la pena, suspensión de los derechos civiles
y políticos, una vez cumplida la pena, se procederá a la inhabilitación de la
profesión, multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general,
indemnización por el daño causado a la víctima señora CLEMENCIA MARGARITA
CHENCHE LÓPEZ, en 80 salarios básicos unificados del trabajador en general, se
ratifican las medidas cautelares y se declara con lugar la acusación particular; se
ratifica el estado de inocencia del Dr. GABRIEL ALCIDES BARAHONA
TENESACA, dejando sin efecto todas las medidas cautelares dictadas en su contra,
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se declara sin lugar la acusación particular no se califica de maliciosa o temeraria,
por haber presentado apelación en forma legal y oportuna, se concede para que
las partes hagan valer sus derechos en segunda instancia.
Seguridad jurídica del procesado
Los órganos de la Función Judicial a través de la ley garantizan la seguridad
jurídica que constituye la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de
las naciones y de los individuos que las integran, representa la garantía de la
aplicación objetiva de la ley y son encargados de resolver con equidad los
conflictos que surjan en la práctica diaria, si bien es cierto el Dr. Dr. CARLOS JULIO
ONOFRE INTRIAGO, ha sido condenado por negligencia médica al no observar el
deber objetivo de cuidado, pero se dejó la carga contra uno solo de los cuatro que
estuvieron en la operación, todos eran encargados de que la operación salga con
éxito y también todos son responsables si es que se fracasa, no se ha evidenciado
la práctica del slogan “HACEMOS DE LA JUSTICIA UNA PRÁCTICA DIARIA”,
porque no se sabe si semejante cantidad logre pagar a la infortunada paciente, pero
si se compartía, podía mandarse a pagar y costear una verdadera reparación
integral, cuyas operaciones son demasiado costosas y lo mandado a pagar no
cubre los gastos solamente y sin contar el tiempo que se pierde de trabajar, lo que
no consideraron ni el tribunal penal, tampoco los jueces multicompetentes de la
Corte Provincial de Los Ríos, en Quevedo.
7.3 Conclusiones
Desde la fundamentación teórica se ha podido observar a partir de los referentes
epistemológicos que la reparación integral de indemnización de daños materiales y
no materialidad consiste en la entrega al Estado de los bienes arrebatados
ilícitamente para la reparación de la víctima con el fin de que se restablezca la
dignidad de las mismas.
Desde el procedimiento metodológico se han empleado los métodos generales de
las ciencias como el análisis- síntesis; inducción- deducción y el sistémico para el
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análisis del caso, se determinó además el método particular de la ciencia jurídica
ya que el caso se tramito por el procedimiento abreviado.
Realizar todos los procesos y procedimientos para que el juzgador emita la
sentencia en contra de un procesado, para que esta forma se realice una verdadera
reparación integral de indemnización de los daños materiales y no materiales
causados a la víctima y así cumplir con una verdadera administración de justicia.
35
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