UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES- FACULTAD DE JURISPRUDENCIA MAESTRÌA EN DERECHO LABORAL TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÈMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL TEMA: DEL RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL ECUADOR Autora: Ab. Cecibel María Gámez Batioja Tutor : Ab. Mg. David Narváez Montenegro Sto. Domingo-Ecuador 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

-UNIANDES-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRÌA EN DERECHO LABORAL

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÈMICO DE

MAGISTER EN DERECHO LABORAL

TEMA: DEL RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL

ECUADOR

Autora: Ab. Cecibel María Gámez Batioja

Tutor : Ab. Mg. David Narváez Montenegro

Sto. Domingo-Ecuador

2015

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

En calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición del Rectorado de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico el presente

trabajo de graduación “DEL RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN DEL

TELETRABAJO EN EL ECUADOR”., elaborado por la SRA. AB. CECIBEL

MARÌA GAMEZ BATIOJA; previo a la obtención del grado académico de Magister en

Derecho Laboral, se desarrolló bajo los lineamientos establecidos en el Manual de

Investigación de UNIANDES; por lo que, se aprueba pudiendo ser sometido a

presentación pública y evaluación por parte del tribunal calificador que se designe.

Atentamente,

Ab. Mg. David Narváez Montenegro

TUTOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Yo, AB. CECIBEL MARÌA GAMEZ BATIOJA; maestrante de la Facultad de

Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,

declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del

Trabajo de Graduación de Pregrado, que versa sobre: “DEL RECONOCIMIENTO Y

REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL ECUADOR”, así como las

expresiones vertidas en la misma son de autoría de la compareciente, y lo he realizado a

base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana, doctrinal, y consultas en

Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado

respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el

contenido expuesto.

Atentamente,

Ab. Cecibel María Gámez Batioja

C.I. 0800919854

DEDICATORIA

A mi amado hijo José Luís, a mi señora madre Estelita, a la memoria de mi abuelita

Belen y mi señor padre Miguel, a mis queridos hermanos y sobrinos, seres importantes

y representativos en mi vida.

AGRADECIMIENTO

Expreso mi más sincero y profundo agradecimiento a la UNIVERSIDAD REGIONAL

AUTÓNOMA DE LOS ANDES, UNIANDES, y por su intermedio a todos y cada uno

de los Catedráticos de la Maestría en Derecho Laboral de la Extensión Santo Domingo

de los Tsáchilas, así como a los Catedráticos de la Sede en Ambato de los Módulos de

Actualización de Conocimientos, quienes en el transcurso de la Maestría, nos

impartieron sus vastos conocimientos, de manera especial al Dr. Bolivar David Narvaez

Montenegro, Tutor y guía de la presente Tesis; siendo menester, agradecer al personal

Administrativo de la mencionada Universidad, tanto en Santo Domingo de los

Tsáchilas como en Ambato, quienes siempre estuvieron atentos a prestar la colaboración

necesaria en su área.

ÍNDICE GENERAL

Certificación

Declaración de Autenticidad y Responsabilidad

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen Ejecutivo

Executive Summary

Introducción

Antecedentes de la Investigación…………………………….……………………...…..1

Situación actual…………………………………………………………………...……...3

Problema científico…………………………………………………………………...….4

Objeto de la investigación …………………………...………………………………….4

Campo de acción……………………………………...…………………………………4

Identificación de la línea de investigación………………..…………………….……….4

Objetivos……………………………………………………………………………...….5

Objetivo general………………………………………...……………………………….5

Objetivos específicos…………………………………………………………………….5

Idea a defender…………………………………………………………………………..5

Variable dependiente……………………………..……………………………………..5

Variable independiente………………………………………………………………….5

Metodología a emplear………………………………………………………………….6

Tipo de investigación……………………………………………………………………6

Métodos, técnicas e instrumentos……………………………………………………….6

Resumen de la estructura………………………………………………………………..7

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica…………………………….8

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I: EL TRABAJO

1.1.- Definición…………………………………………………………………………..9

1.1.1.- Etimología………………………………………………………………………..9

1.1.2.- Evolución del trabajo…………………………………………………………….9

1.1.3.- Importancia del trabajo……………………………………………..……….…..10

1.1.4.- El trabajador………………………..…………………………………………...11

1.1.4.1Clasificación de los obreros……………...…………………………...…………12

1.1.5.- Derechos laborales del trabajador………………….…………………………...12

1.1.6.- El empleador……………………………………………………………………17

1.1.7.- Obligaciones de los empleadores……………………………………….………18

1.1.8.- Tipos de trabajo……………………………………………….…………….…..18

1.1.9.- Principios laborales en la doctrina………………………………….……….….20

1.1.10.- El código de trabajo…………………………………………………..…….….21

EPÍGRAFE II: LA RELACIÓN LABORAL

1.2.- Definición……………………………………………….………………………...23

1.2.1- Elementos de la relación laboral………………………………………….…..…24

1.2.3.- Sujetos que intervienen en la relación laboral…………………………….…....25

1.2.4.- El contrato de trabajo…………………………………………………..………26

1.2.5.- Elementos del contrato de trabajo…………………………………… ………..27

1.2.6.- Clasificación de los Contratos de Trabajo ………………………… …….…..27

1.2.7.- Registro de los contratos de trabajo………………………………………..…..30

EPÍGRAFE III: EL TELETRABAJO

1.3.- Etimología y definición………………………………………………………......31

1.3.1.- El teletrabajador...................................................................................................32

1.3.2.- Características del teletrabajo……………………………………………......…33

1.3.3.- Historia del teletrabajo……………………………………………………...…..33

1.3.4.- Requisitos……………………………...………………………………………..34

1.3.5.- Obligaciones de un empleador hacia su teletrabajador…………………….…..35

1.3.6.- Principales sectores donde opera el Teletrabajo…………………………..……36

1.3.7.- Ventajas del Teletrabajo………………………………………….……………..36

1.3.8.- Factores que han contribuido al desarrollo del teletrabajo……………………...38

1.3.9.- Tipos de teletrabajo…………………………………………………..…………38

1.3.10.- Formas de teletrabajo individuales y colectivas………………………….……40

1.3.11.- Características de un contrato de teletrabajo…………………………………..41

1.3.12.- El Teletrabajo en Europa, Estados Unidos y América Latina………………....42

EPÍGRAFE IV: PRINCIPIOS Y DERECHOS VULNERADOS POR LA

SITUACIÓN PROBLÉMICA 1.4.- Derecho al Trabajo …………………………………………………………..…...44

1.4.1.- Aparición del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral………………………...45

1.4.2.- El Derecho al trabajo en la Legislación Internacional………………………….46

1.4.3.- El Derecho Laboral en el Ecuador………………………………….…………..47

1.4.4.- Principios Constitucionales del Derecho al Trabajo en el Ecuador……………..49

1.4.5.- Del Principio constitucional de la eliminación del desempleo

y subempleo ………………………………….…………………………………53

1.4.6.- El subempleo……………………………………………………………………53

1.4.7.- El desempleo……………………………………………………………………54

Conclusiones parciales del primer capítulo………………………………………...…..55

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1.- Modalidad de la investigación…………………………………………………...56

2.2.- Tipo de investigación……………………………………….……………………56

2.3.- Métodos, técnicas e instrumentos………………………………………………...56

2.4.- Población y muestra………………………………………………………………57

2.5.- Interpretación de los resultados a las preguntas efectuadas en el cuestionario a los

abogados inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Esmeraldas………...…59

2.6.- Validación de la Idea a defender………………………………………………………….67

Conclusiones parciales del segundo capítulo………………………………………….67 CAPÌTULO III

MARCO PROPOSITIVO

3.1 Desarrollo de la propuesta………………………………………………………………….68

CONCLUSIONES……………………………………………………………………..73

RECOMENDACIONES……………………………………………………………….74

BIBLIOGRAFÍA

LEGISGRAFÌA

LINKOGRAFÌA

ANEXOS

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación exhibe al lector el desarrollo de una problemática

laboral que en varas legislaciones del mundo se ha resuelto, pero que en el Ecuador aùn

no se la ha discutido en el ámbito legislativo, y que es necesario que se aborde por ser

una modalidad laboral que obedece al desarrollo tecnológico en la sociedad, esto es el

no reconocimiento y regulación de la del teletrabajo, lo que vulnera el derecho al

trabajo de las y los trabajadores que pueden realizar sus quehaceres laborales en lugares

alternativos elegidos por ellos y ellas empleando las TICs.

Para el efecto se ofrece un marco conceptual donde se aborda la temática principal

relacionada con el tema, al igual que una investigación de campo que consistió en

encuestas efectuadas a los profesionales del derecho de la provincia de Esmeraldas, lo

que permite ofrecer una propuesta a través de un documento de análisis crítico donde se

establece la forma cómo la legislación ecuatoriana debe reconocer y regular la

modalidad laboral del teletrabajo. Lo que permitirá, en caso de ser acogida por el

legislador ecuatoriano, disminuir el índice de desempleo y subempleo en el Ecuador, al

beneficiar a las personas que no pueden acudir a un lugar de trabajo establecido e

impuesto por el empleador, más cuando las actividades laborales que requiere el

empleador bien las puede cumplir desde el domicilio o desde lugares alternativos

escogidos por la o el trabajador empleando las TICs. Lo referido indudablemente

permitirá cumplir el régimen del Buen Vivir establecido en la Constitución y cumplir

además uno de los principios constitucionales que rigen el trabajo, conforme lo

establece el artículo 325 numeral 1: “El Estado impulsará el pleno empleo y la

eliminación del subempleo y del desempleo”. Ciertamente, el lector cuenta en este

trabajo de investigación, con un tema novedoso, y con gran incidencia en el quehacer

jurídico, económico y social, y que permitirá establecer una nueva modalidad laboral

del que la autora de este trabajo de investigación está segura se beneficiarán miles de

trabajadoras y trabajadores, tal cual como se recoge de las experiencias en el Derecho

Comparado, donde se halla reconocida y regulada la modalidad laboral del teletrabajo.

EXECUTIVE SUMMARY

This research shows the reader to develop a labor problem in the world rods laws has

been resolved, but that Ecuador has not yet discussed in the legislative field, and that

needs to be addressed as one type of work that reflects the technological development in

society, namely non-recognition and regulation of telework, which violates the right to

work and workers can perform their job tasks at alternative locations chosen for them

and using them ICT.

For this purpose offers a conceptual framework where the main topic related to the

topic, as well as a field research consisted of surveys to the legal profession in the

province of Esmeraldas is addressed, thereby offering a proposal by a document critical

analysis of the way in which Ecuadorian law states must recognize and regulate labor

modality of teleworking. Allowing, should be welcomed by the Ecuadorian legislator,

reduce unemployment and underemployment in Ecuador, to benefit people who can not

go to a workplace established and enforced by the employer, especially when the

activities labor that requires the employer can comply well from home or from

alternative locations chosen by the worker or by using ICTs. Regard undoubtedly enable

it to meet the regime of Good I Live provisions of the Constitution and also meet one of

the constitutional principles governing the work, as stipulated in Article 325 paragraph

1: "The State will promote full employment and the elimination of underemployment

and unemployment". Indeed, the reader has in this research, with a new theme, and with

great impact on the legal, economic and social activity, and will establish a new form of

work of the author of this research is sure to benefit thousands of workers, exactly as it

is collected from experiences in comparative law, where it is recognized and regulated

labor modality of teleworking.

1

Antecedente de la investigación.-

Para entender el antecedente del teletrabajo, procedemos a citar lo que el destacado

intelectual Antonio Barrero establece al respecto: si pretendemos remontarnos al origen

del concepto de teletrabajo, entendido éste como trabajo a distancia mediante el uso de

telecomunicaciones, entonces podemos decir que surge inicialmente en los años 70, con

la crisis del petróleo, con el objetivo primordial de ahorrar energía evitando

desplazamientos que provocarán consumo de derivados del petróleo. A partir de los

setenta, las telecomunicaciones están cada vez más integradas con los dispositivos de

proceso de datos, y cada vez presentan menor coste y mayor capacidad de uso. 1

La primera aportación en este sentido es la de Jack Nilles de la University of Southern

California que consideraba que las personas podían teledesplazarse para trabajar usando

comunicaciones remotas basadas en las tecnologías de la información.

Desde entonces se han publicado diversos trabajos defendiendo las ventajas o

apuntando los inconvenientes del teletrabajo. Por otra parte, las experiencias en las

empresas han sido muchas, al tiempo que emergía durante los años 80 el teletrabajo

como forma de autoempleo, debido a presiones personales para permanecer en el hogar

o por querer empezar un negocio propio invirtiendo poco capital en él. En este sentido,

el crecimiento del Teletrabajo puede deberse tanto al incremento del autoempleo, como

a la actividad empresarial que el clima político favorecía.

El teletrabajo y las nuevas formas de trabajo representan una modalidad de trabajo

flexible, caracterizada principalmente porque las personas desarrollan sus tareas

alejadas del entorno físico de la empresa y clientes y que requieren para su desarrollo el

uso de TIC. Quienes teletrabajan deben desarrollar nuevas competencias laborales:

trabajo en equipo, abordaje de conocimientos complejos, formación continua a lo largo

de la vida profesional, aprendizaje colaborativo y una curiosidad innata o adquirida por

saber qué nos pueden ofrecer las TIC en el momento de abordar la tarea.

El teletrabajo supone asimilar la tecnología de la información y romper el trinomio

tradicional hombre-oficina-horario. Incremento de la productividad, ahorro de costos

fijos, reducción de espacios corporativos, de tiempo tanto para el empleado como para

1 BARRERO Antonio (1999) “El Teletrabajo”. Editorial AGATA. Primera Edición. Madrid

2

la empresa y energía, son algunas de las ventajas inmediatas relacionadas con esta

nueva forma de trabajo.

En EE.UU. ya son 10 millones los trabajadores que no pisan su oficina y trabajan

desde su casa manteniendo su contrato, en Europa poco más de 2 millones, y en España

apenas 380.000. Y las cifras se multiplican por 3 y por 4 si tenemos en cuenta a los

teleempleados sin contrato fijo.

Para Alexis Bellido las razones para su desarrollo en Estados Unidos han sido las

siguientes:2

Descentralización de las empresas dada la amplitud del territorio,

Recorte de gastos,

Agilización de sus servicios,

Búsqueda de un mayor radio de acción de las empresas con sus empleados

dispersos por una gran área geográfica.

Y para una amplia mayoría de países europeos, las razones para su desarrollo fueron

éstas:

Desarrollo de economía local de regiones aisladas, disminución de costes y

fomento del empleo (Reino Unido).

Desarrollo regional y fomento de la competitividad (Francia).

Reducción de costes (Italia).

Desarrollo regional y organización del mercado laboral (Alemania).

Fomento de la competitividad (España).

En lo que se refiere al futuro del teletrabajo, es poco probable que los factores que han

motivado su desarrollo del teletrabajo desaparezcan: los problemas de tráfico

aumentarán, el respeto al medio ambiente constituirá una mayor exigencia, las empresas

necesitarán incrementar su flexibilidad y competitividad, tendrán que reorganizarse y

contratar a personal más cualificado, mejorar el servicio al cliente y reducir los costes

fijos.

2 BELLIDO Alexis (2006) “Teletrabajo hoy, como hacer dinero y mejorar tu vida trabajando en línea”

Editorial Ventanazul. Primera Edición. Perú.

3

Parece probable que el teletrabajo siga creciendo en el futuro. Las predicciones sobre el

número de trabajadores varían en gran medida dependiendo de cómo se defina el

teletrabajo. Sin embargo no se va a producir una revolución del teletrabajo. Lo que

parece más probable es un cambio paulatino de las formas de organización laboral como

consecuencia de la revolución informática.

En el Ecuador el teletrabajo es una modalidad de trabajo casi desconocida, de hecho que

no existe ni en los ochenta, noventa ni en la primera década del 2000 reportes que

sugieran por parte del legislativo una iniciativa real para incluirlo en el Código del

Trabajo, incluso su desconocimiento fue tal, que ni los propios profesionales del

derecho en el Ecuador sabían en qué consiste.

Situación actual

El mundo avanza concomitante con la tecnología, y con ello, aparecen nuevas formas y

estilos de vida que facilitan la vida humana, haciéndola más sencilla, y empleando la

menor cantidad de tiempo, recursos y esfuerzo.

Una de estas bondades tecnológicas permiten a personas que no pueden acudir

físicamente a las empresas, trabajar desde su propio domicilio, desde el lugar que éstas

elijan o desde el lugar que en determinado momento se encuentren., ya que gracias a la

irrupción de Internet las empresas u organizaciones han relegado sus convencionalismos

tradicionales a unas visiones modernas e innovadoras ofreciendo diferentes tipos de

trabajo a distancia a la sociedad; abriendo de esta manera un nuevo abanico de nuevas

formas de trabajar para las diversas categorías de trabajadores que eliminan los límites

geográficos.

Ciertamente, existen actividades laborales que permiten hacerlo, tales como ventas,

asesorías profesionales, entrenadores físicos, asistentes ejecutivos, programadores,

docentes que dictan clases de forma virtual, cobranzas, promociones, hasta médicos

cirujanos que pueden operar con ayuda de herramientas tecnológicas desde un país a

otro, etc. En fin, existen muchas tareas que bien pueden ser ejecutadas con empleo de

herramientas tecnológicas en la actualidad. Ante esta realidad, existen legislaciones que

en la actualidad poseen un marco normativo que establece y regula esta actividad

laboral, con el nombre de teletrabajo. Sin embargo, existen otras legislaciones que no

contemplan nada al respecto, es el caso del Ecuador, cuya normativa jurídico-laboral no

4

contempla nada al respecto, y deja en el aire esta actividad por no existir un contrato

idóneo que regule el hecho a cabalidad, por lo que no es posible establecerla con un

contrato específico porque sencillamente no existe, ni tampoco consta en el Código del

Trabajo las reglas que deben aplicarse de forma específica a esta actividad cuya

naturaleza y ejecución es especial. Solo existió un intento frustrado de quererla incluir

en el Proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales, que finalmente no fue

aprobado, y en su lugar se expidió la Ley para la Justicia Laboral que reformó casi 70

artículos del Código Del Trabajo pero dentro de estas reformas no constó nada al

respecto, por lo que en la actualidad el problema persiste, violentando el derecho al

trabajo de las personas que no pueden presentarse físicamente en el lugar de trabajo;

desconociendo el hecho de que todos merecen un empleo digno según sus

competencias, actitudes y aptitudes. Efectivamente, existen personas que no pueden

acudir al lugar de trabajo físicamente, como es el caso de madres que no tienen con

quién dejar a sus hijos pequeños, o personas discapacitadas, etc., que no pueden ser

privados del trabajo, cuando éste bien puede ser ejecutado desde el lugar que deseen o

puedan, con un resultado o producto igual al que se tendría si lo hicieran desde la misma

empresa o institución.

Problema científico

El Código del Trabajo, al no reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo,

vulnera el derecho al trabajo de las y los trabajadores que pueden realizar sus

quehaceres laborales en lugares alternativos elegidos por ellos y ellas.

Objeto de la Investigación

Derecho Laboral

Campo de Acción

La modalidad laboral del teletrabajo

Identificación de la línea de Investigación

-Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

5

-El orden jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

Objetivos

Objetivo general

-Elaborar un documento de análisis crítico que determine cómo el Código del Trabajo

debe reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo, a fin de garantizar el

derecho al trabajo de las y los trabajadores que pueden realizar sus quehaceres laborales

en lugares alternativos elegidos por ellos y ellas.

Objetivos específicos

- Fundamentar jurídica y doctrinariamente el contexto jurídico de la modalidad laboral

del teletrabajo y el derecho al trabajo.

- Establecer los efectos de la anomia que existe en el Código del Trabajo respecto al no

reconocimiento y regulación de la modalidad laboral del teletrabajo.

- Elaborar los elementos del documento de análisis crítico que determine cómo el

Código del Trabajo debe reconocer y regular el teletrabajo, a fin de garantizar el

derecho al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que pueden realizar sus quehaceres

laborales en lugares alternativos elegidos por ellos y ellas.

Idea a defender

Mediante la elaboración de un documento de análisis crítico que determine cómo el

Código del Trabajo debe reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo, se

garantizará el derecho al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que pueden realizar

sus quehaceres laborales en lugares alternativos elegidos por ellos y ellas

Variable dependiente

Reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo

Variable Independiente

6

Garantizar el derecho al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que pueden realizar

sus quehaceres laborales en lugares alternativos elegidos por ellos y ellas.

Justificación

De un tiempo a esta parte, el teletrabajo se ha convertido en una de las tendencias

laborales de las que más se habla. Sus ventajas y posibilidades, tanto para empresas

como para empleados, parecen ya evidentes, aunque aún queda recorrido por avanzar.

Ciertamente, el Teletrabajo es una práctica laboral que beneficia a las personas

equilibrando sus tareas profesionales y personales, responde a un llamado de la sociedad

por generar cambios aprovechando al máximo el uso de las nuevas tecnologías, y

beneficiando a las personas que no pueden acudir a un lugar de trabajo establecido e

impuesto por el empleador, garantizando de esta forma su derecho al trabajo y

coadyuvando al cumplimiento del principio constitucional de la eliminación del

desempleo y subempleo. Más aún, cuando esta modalidad laboral ha sido establecida en

el Derecho Comparado, y cuyos resultados han sido positivos.

Metodología a emplear

- Modalidad de la investigación:

La investigación será cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera ya que se

trata de un problema jurídico y se caracterizará por el predominio de la aplicación de

métodos teóricos sin embargo en la modalidad cuantitativa se aplicará métodos

empíricos para la recolección de la información y su interpretación mediante modelos

matemáticos estadísticos y en el análisis de las modalidades se emplearán tablas y

gráficos.

-Tipo de investigación:

Predominantemente se realizará la investigación bibliográfica sobre la base de libros,

revistas, monografías e información electrónica actualizados y de autores que se

compadecen con el paradigma e investigación.

7

Además la investigación de campo y documental que permitirá aproximarse al problema

planteado y sus actores correspondientes.

-Métodos, técnicas e instrumentos:

La metodología investigativa integrará métodos, técnicas e instrumentos en el proceso

de investigación en el que predomina el método científico con sus fases esenciales;

entre otros:

La observación directa de los fenómenos, objeto de estudio para identifica el

problema.

Generación de ideas y evaluación de los hechos y fenómenos.

Evaluación de la posibilidad de que las preguntas científicas e idea a defender se

materialicen y se concreten en la práctica.

Generación de ideas como proceso de innovación teórica y práctica.

Los métodos teóricos que se utilizarán en el desarrollo del trabajo de tesis serán:

inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, hipotético-deductivo y

enfoque-sistémico.

Los métodos empíricos serán la observación científica y la medición, el análisis

documental.

Entre las técnicas que se emplearán tenemos la encuesta con los instrumentos

correspondientes como son el cuestionario.

Resumen de la estructura La estructura que ha de manejarse en la elaboración del presente estudio, se guiará

inicialmente con la exposición de su parte introductoria, que consiste ser aquel

preámbulo que permite visualizar en forma global la problemática, en ella se albergan

los antecedentes, planteamiento, formulación y delimitación del problema, a más del

establecimiento de su objeto, campo de acción, línea investigativa, objetivos,

significación práctica entre otros.

8

El primer capítulo abarca la referencia teórica sobre los conceptos básicos del trabajo,

la relación laboral, el teletrabajo y los principios y derechos violentados por la

situación problèmica.

El segundo capítulo se presenta el marco metodológico, que hace referencia al método

de investigación, así como aspectos sobre el tipo de investigación, técnicas e

instrumentos científicos empleados, mismos que permiten determinar la realidad actual

y a plantear una propuesta acerca de la temática. Para el efecto se incluye una

investigación de campo traducida en encuestas a los profesionales del Derecho de la

provincia de Esmeraldas, a través de un cuestionario de siete preguntas que tienden a

verificar el problema y a dar sustento a la propuesta que ha originado el presente

trabajo de investigación.

El tercer capítulo comprenderá el marco propositivo, que parte de un análisis de los

resultados alcanzados, el cual se integra por la introducción, la estructura del cuerpo

central que en este caso es Documento de análisis crítico que determine cómo el Código

del Trabajo debe reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo, donde el autor

pretende resolver el problema en base a la investigación efectuada y que se encuentra

plasmada en el primer capítulo y particularmente en el segundo capítulo, de donde se

derivó el sustento de la propuesta formulada. Finalmente se presenta un capítulo que

abarca las conclusiones y recomendaciones a las que se ha arriba luego de la

investigación.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.-

El problema investigado reflejará en el proceso y en el producto final, el aporte teórico

significativo al investigar fuentes actualizadas e importantes, complementadas con el

posicionamiento y crítica del autor, además que el aporte será factible transferirlo a la

práctica, es la novedad científica que propondremos en la propuesta para resolver el

problema. El trabajo investigado es de relevancia social, que invoca el trabajar en

conjunto, con profesionales de la rama para su consideración en la Asamblea Nacional.

Es un trabajo de investigación importante, práctica y viable, porque son proyectos

auspiciados por cada estudiante de derecho con su aporte intelectual y económico,

dándole el carácter de viable.Es práctico desde que tiene la posibilidad de ser

considerado en la Asamblea Nacional de tal manera que en el país se beneficien los

9

trabajadores y trabajadoras que pueden realizar sus quehaceres laborales en lugares

alternativos elegidos por ellos y ellas. La investigación que se llevará a cabo en el marco

de nuestro trabajo es novedosa, especialmente en el aspecto metodológico para

reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo, a fin de garantizar el derecho al

trabajo de las y los trabajadores que pueden realizar sus quehaceres laborales en lugares

alternativos elegidos por ellos y ellas.

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I: EL TRABAJO

1.1 Definición

El trabajo puede definirse como la ejecución de tareas que implican un esfuerzo físico o

mental y que tienen como objetivo la producción de bienes y servicios para atender las

necesidades humanas. El trabajo es por tanto la actividad a través de la cual el hombre

obtiene sus medios de subsistencia por lo que tiene que trabajar para vivir o vive del

trabajo de los demás.

Para Guillermo Cabanellas el trabajo es “El esfuerzo humano, físico o intelectual,

aplicado a la producción u obtención de la riqueza. Toda actividad susceptible de

valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento”.3

El derecho del trabajo no es un derecho económico, sino, básicamente un instrumento

jurídico que contempla al hombre como tal e intenta protegerlo en su vida en su

dignidad y en su salud.

1.1.1.- Etimología

La palabra trabajo se deriva del latín tripalium, que era una herramienta parecida a un

cepo con tres puntas o pies que se usaba inicialmente para sujetar caballos o bueyes y

así poder herrarlos. También se usaba como instrumento de tortura para castigar

esclavos o reos. De ahí que tripaliare significa tortura, atormentar, causar dolor.4

1.1.2.- Evolución del trabajo

3 CABANELLAS, Guillermo (1976). “Diccionario de Derecho Usual”, Tomos I, II, III y IV. Talleres Gráficos de

la Industria Gráfica del Libro. Sexta Edición. Buenos Aires. 4 MOLINER, María (2011). “Etimologías Esenciales de la Lengua Española”. Editorial Gredos. Primera Edición. Madrid

10

En la antigüedad el trabajo humano se caracterizaba por atender solamente elementales

niveles de subsistencia en la que cada familia procuraba satisfacer sus propias

necesidades.

El avance de la civilización y la aparición de organizaciones sociales caracterizadas por

el asentamiento de las familias, impuso la realización de tareas agrícolas y ganaderas.

Los instrumentos de producción que se utilizaban dependían de la fuerza muscular

del hombre, que era ayudado por los animales que había logrado domesticar. El jefe de

la familia era secundado por todos los miembros y trabajaban mientras hubiese luz

solar, por cuanto vida y trabajo se confundían en un mismo concepto: el campesino

construía su vivienda, fabricaba y reparaba sus enceres y herramientas y se procuraba la

alimentación.

En forma paralela y como resultado de las continuas guerras de conquista, se fue

generando la esclavitud. Los esclavos eran considerados como una cosa u objeto a la

manera de las bestias de carga y no como seres humanos y como tal su fuerza de trabajo

era alquilada, siendo la utilidad de la locación para el dueño del esclavo. A partir del

siglo XIX, la esclavitud comienza a dejar de ser la forma dominante de trabajo, proceso

relacionado con el desarrollo del sindicalismo y la democracia. Durante el período de la

Revolución Industrial y aprovechando el exceso en la oferta de mano de obra, los

empleadores hacían laborar a los trabajadores por más de 16 horas diarias, sin que exista

límite alguno fijado por el Estado. Esto respondía a la voluntad unilateral de

la persona que contrataba la fuerza de trabajo. En este contexto, el pedido de reducción

de la jornada de trabajo y la dotación de períodos de descanso fue una de las

aspiraciones más importantes de los trabajadores, a principios del siglo XIX.

El desarrollo de los derechos de asociación sindical y de huelga en el transcurso de este

siglo trajo como resultado la consecución de mejores condiciones en la prestación de

servicios. A través del ejercicio de estos derechos que son los pilares fundamentales de

la lucha del movimiento obrero se pudo conseguir la reducción de la jornada de trabajo

hasta 10 horas y el establecimiento de períodos de descanso en el transcurso de la

misma jornada. Jorge Torres afirma que "en la historia del trabajo, el daño más grande

no está representado por los accidentes, intoxicaciones o enfermedades profesionales,

sino por la fatiga y el agotamiento, debidos a muchas horas de trabajo”.5

5 TORRES, Jorge (2006). “Historia del Trabajo Social”. Editorial Lumen Hvmanitas. Primera Edición. Argentina

11

Actualmente la forma dominante es el trabajo asalariado, o trabajo en relación de

dependencia, o trabajo por cuenta ajena. El trabajador o empleado, es reconocido en su

condición de persona al igual que aquel que va a utiliza su trabajo.

1.1.3.- Importancia del Trabajo

Como mencione anteriormente el trabajo se relaciona directamente con la idea de

salario, pero esto no fue siempre así ya que antes del desarrollo del sistema capitalista el

trabajo podía servir para que una persona obtenga sus propios productos de subsistencia

o pudiera intercambiarlos por otros de mayor necesidad.

Todo esto muestra que, independientemente de lo que se reciba a cambio, el trabajo

siempre aparece como una de las actividades más importantes por estar directamente

relacionado con la subsistencia humana.

Es claro que el hombre para poder subsistir debe realizar actividades de diverso tipo que

tienen como objetivo principal proveerle de aquellos elementos necesarios como

alimentos, abrigo, protección, etc. Sin embargo, hoy en día las sociedades complejas en

las que vivimos hacen que esto no alcance y surgen así innumerables trabajos que tienen

que ver con necesidades secundarias como bienes materiales o servicios. De cualquier

modo, el trabajo siempre se erige como la actividad que le da al ser humano un salario,

pago o producto a partir del cual establece su subsistencia, ya sea porque recibe

elementos que pueden ser intercambiados por otros o porque produce sus propios

medios de subsistencia.

1.1.4.- El Trabajador

El concepto de trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún

tipo de trabajo o actividad remunerada. En muchos casos también puede ser usado en

sentido general para designar a una persona que está realizando un trabajo específico

independientemente de si está oficialmente empleado o no. La condición de trabajador

es una de las más importantes para el ser humano como individuo ya que a partir del

trabajo y del desempeño de una actividad definida es que puede no sólo subsistir si no

también poseer identidad, sentirse útil y desarrollar habilidades particulares.6

6 GUZMAN LARA, Aníbal, (2011) “Diccionario Explicativo del Derecho del trabajo en el Ecuador”. Pudeleco Editores S.A, Quito, Ecuador.

12

El trabajador puede ser cualquier persona que desempeña un trabajo o una actividad

regular dentro de una sociedad, pero no es hasta el siglo XVIII que tal concepto va a

comenzar a ser relacionado casi de manera exclusiva con el sector obrero y con los

sectores más humildes pero más abundantes de la sociedad.

A los trabajadores se oponen desde entonces los empleadores, los dueños de los

recursos. El sector trabajador ha sido desde siempre el más revolucionario de la

sociedad, aquel que siempre luchó por sus derechos y por lograr mejoras en sus

condiciones de vida, a pesar de no lograrlo siempre. En las sociedades modernas los

trabajadores suelen agruparse en gremios o sindicatos que son organizaciones cuyo

objetivo principal es la defensa y protección de los derechos de cada trabajador.

A través suyo y gracias a la acción de muchos gobiernos interesados por el bienestar de

este sector social es que los trabajadores han logrado desarrollar importantes avances en

sus condiciones de vida.

El Artículo 9 del Código de Trabajo define al trabajador como la persona que se obliga

a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra y puede ser empleado u obrero.

Empleado.- es la persona que se desempeña en un cargo determinado realizando

tareas sobresalientes, desarrolladas en una oficina con cualidades intelectuales y

la cual recibe un salario a cambio.

Obrero.- es un trabajador manual asalariado, conocido también como operario.

1.1.4.1.- Clasificación de los obreros

Obrero calificado es el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para

realizar sus labores.

Obrero no calificado.- es un trabajador que desarrolla una tarea eminentemente

física sin gran desarrollo intelectual.

1.1.5.- Derechos laborales del Trabajador

Los Derechos de los Trabajadores son irrenunciables, el jurista ecuatoriano Rubén

Bravo los resume de la siguiente manera:7

7 BRAVO, Rubén (2009). “Temas Laborales y Judiciales”. Editorial Universidad Católica de Cuenca.

Primera edición. Cuenca-Ecuador

13

Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.

-Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez,

cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para

el Seguro General.

-Aportes.- Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo,

correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%.

A percibir como mínimo el sueldo básico:

El Salario básico unificado vigente en el Ecuador a partir de Enero de 20015 es de

354,oo dólares.

A percibir horas extras y suplementarias.

-Las Horas extras.- también llamadas horas extraordinarias son aquellas en las que el

empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados.

-Las Horas suplementarias o complementarias.- son aquellas en las que el empleado

trabaja luego de la jornada ordinaria, con un máximo de 4 horas al día y 12 a la semana.

A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.

- El Décimo tercer sueldo o Bono Navideño.- deberá ser cancelado para todos los

trabajadores del país hasta el 24 de diciembre. Es la suma de todos los valores

percibidos durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y emolumentos

correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados; dividido para 12.

Periodo de cálculo: desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre

del siguiente año.

- El Décimo cuarto sueldo o bono escolar.- Es un beneficio y lo deben percibir todos

los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o

remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de

14

acuerdo al Código del Trabajo8. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la

fecha de pago.

A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.

Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los

trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.

El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago

mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente

al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año (a partir del mes 13) de

trabajo.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es recaudador del Fondo de Reserva de

los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio,

que prestan servicios por más de un año para un mismo empleador.

A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.

Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el

empleador le otorgue un descanso remunerado.

Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo

para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio

debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15

días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado

servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de

vacaciones por cada uno de los años excedentes.

A recibir una compensación por el salario digno.

8 ASAMBLEA Nacional (2015). Código del Trabajo, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito.

Art. 115.

15

El salario digno es la búsqueda de un salario que permita a la familia ecuatoriana contar

con los medios para vivir dignamente. Se lo ha concebido en términos económicos

como la remuneración que una familia necesita para consumir la canasta básica.9

A un periodo de licencia por paternidad.

El padre tiene derecho al permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10

días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los casos de nacimientos

múltiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más. En los casos en que el

hijo/hija haya nacido prematuro en condiciones de cuidado especial, la licencia por

paternidad se prolonga con remuneración por ocho días más.

En casos de que el hijo/hija haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o

irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia

con remuneración por 25 días, hecho que deberá ser justificado con la presentación de

un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS o por el médico privado. En

caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de licencia por

maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o parte del período restante de

licencia que le correspondería a la madre, si no hubiese fallecido.

A un periodo de licencia por maternidad.

La mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del

nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde

días o semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12

semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de

nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más. Al cumplirse las 12

semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de

nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más.

9 GUZMAN Aníbal “Diccionario Explicativo del Derecho del trabajo en el Ecuador”. Pudeleco Editores

S.A, Quito, Ecuador.

16

Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario

especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Esta disposición está estipulada en

Código de Trabajo.10

Solicitar certificados relativos a su trabajo.

Vale la pena mencionar que en la actual Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento

del Trabajo en el Hogar, la falsificación de certificados de trabajo da lugar a la

presentación de Visto Bueno contra el trabajador.

A recibir un pago por concepto de utilidades.

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en

beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o

liquidaciones del pago del impuesto a la renta.

-Requisitos para cobrar utilidades.

Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja

-Consideraciones para el cobro de utilidades.

Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o los que

tienen algún tipo de discapacidad.

Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene hijos, las

partidas de nacimiento.

Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa

casado en términos legales y, por lo tanto, el conyugue sigue siendo una carga con

derecho a utilidades.

10

ASAMBLEA Nacional (2015). Código del Trabajo, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito.

Art.155.

17

Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de utilidades

por parte de la empresa.

-Forma de pago.

El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.

a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a

remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico

correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.

b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin

realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que

debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por

el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados

por todos los trabajadores.

c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las

cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho

legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de

cualquier edad.

d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de participación

de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa

considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.

e) Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del

trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo fiscal hasta el 31

de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que

pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el periodo fiscal antes

mencionado.

f) En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de

hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera individual para

el pago de participación de utilidades.

g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la

posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.

h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe

empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización,

señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.

i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la producción

y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos por las primeras.

18

Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la Dirección regional del Trabajo

correspondiente, misma que será conferida mediante acuerdo ministerial suscrito por el

Ministerio de Relaciones Laborales.

-Plazo para el pago.

Dentro de los 15 días, contado a partir a partir de la fecha de liquidación de utilidades,

que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año; es decir, la fecha máxima de pago es el

15 de abril.

1.1.6.- El Empleador

Empleador es, en un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una

persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del

pago de una remuneración o salario.11

El Código de Trabajo Ecuatoriano define al empleador como la persona o entidad, de

cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se

presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de

derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras

públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones,

sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo

trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los

obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o

período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las

industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares.12

1.1.7.- Obligaciones de los empleadores

11

OSSORIO Manuel, (2013) “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. Editorial Datascan.

Primera Edición. Guatemala. 12 ASAMBLEA Nacional (2015). Código del Trabajo, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito.

Art.10

19

Para el jurista ecuatoriano Germán Vásquez las obligaciones de los empleadores o

patronos son las siguientes:13

Celebrar un contrato de trabajo.

Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.

Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de

trabajo, inclusive si es a prueba.

Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos

de palabra o de obra.

Sueldo básico que se debe pagar es de 354.00 usd.

Asumir el porcentaje 11,15% que corresponde al empleador por la seguridad

social

Pagar horas extras y suplementarias.

1.1.8.- Tipos de trabajo

Para el jurista mexicano Alonso Manrique existen diferentes tipos de trabajo como: 14

Trabajo Calificado.- Trabajo calificado es el que se genera como resultado de

contar con las herramientas tecnológicas, técnicas y de formación para ejercer y

desempeñar las labores de manera precisa y eficiente. (Los financieros y de

ingeniería industrial).

Trabajo Intelectual.- Son ideas pensamientos, meditación y la reflexión de lo

que una persona va a realizar

Trabajo Manual.- Trabajo manual es aquel que principalmente se desarrolla

usando las manos, como los artesanos hacen trabajos manuales.

Trabajo Ejecutor.- Trabajos ejecutor apunta a empleos de jerarquía, con una

muy buena instrucción de nivel terciario, por tanto ofrece una variedad más

amplia que otros buscadores de trabajo.

El trabajo subordinado y dependiente.- Se presta en virtud de un contrato de

trabajo por un trabajador asalariado a un empleador, en su fábrica, empresa

13

VAZQUEZ German (2004).- “Legislación Laboral Artesanal y Tributaria”. Editorial F.B.T. Cía.

LTDA. Edición vigesimoséptima .Quito 14 MANRIQUE, Alonso (2008). “Derecho del trabajo y la seguridad Social”. Editorial Venecia. Primera

Edición. México.

20

comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la

jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido

a ejecuta.

Trabajo asalariado.- Es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo

a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad

de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas

que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y por el cual recibirá como

contraprestación, un emolumento económico llamado salario.

Trabajo independiente y/o autónomo.- Consiste en el trabajo realizado por

cuenta propia, con instrumentos propios, directamente para el público y sin

relación de dependencia ni horario de trabajo.

Trabajo intermitente.- Es aquel que no exige una actividad constante del

trabajador durante todo el tiempo de permanencia en el lugar del trabajo. Como

esa modalidad supone una menor fatiga en quien lo realiza, se admite una mayor

duración de la jornada hasta completar un trabajo real de 8 horas diarias o 48

semanales.

Trabajo peligroso.- El que en su ejecución implica un serio riesgo para la

integridad corporal del trabajador, ya sea por las condiciones del lugar, como las

de minería a gran profundidad por la contingencia de los desprendimientos de

tierra o emanaciones de gases, ya por la índole de las materias explosivos,

inflamables o de las instalaciones centrales eléctricas

Trabajo en equipo.- Suele entenderse por equipo: a) un número cualquiera de

empleados u obreros cuya tarea comience y termine a una misma hora en

trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupción; b) un número

cualquiera de empleados u obreros cuya tarea esté en tal forma coordinada que

el trabajo de unos no pueda realizarse sin la cooperación de los demás.

1.1.9.- Principios Laborales en la Doctrina

La doctrina tiene como función informar a los operadores jurídicos sobre el correcto

alcance e interpretación que se debe dar a determinada institución jurídica; aclarando

puntos obscuros o ambiguos del Derecho, interpretándolo y contribuyendo al desarrollo

de la ciencia jurídica; así como también, procurando llenar sus lagunas.

21

En el caso particular del Derecho del Trabajo, existen varios principios que los

laboralistas han ido construyendo, muchos de los cuales son una derivación de los

principios generales del Derecho, que sin embargo, por las peculiaridades de esta rama

jurídica, han adquirido características propias, por lo que son dignos de considerarse.

Para el laboralista ecuatoriano Jorge Cevallos entre los más importantes principios del

Derecho Laboral están: 15

- El principio de la primacía de la realidad.- significa que en caso de discordancia

entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse

preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Este

principio adquiere especial importancia en materia laboral, ya que tiende a evitar que el

empleador eluda sus obligaciones como tal, al disfrazar la relación laboral, simulando

una realidad de diversa naturaleza, con la intención de perjudicar a su trabajador o

incluso a terceros.

- Razonabilidad o racionalidad, por el cual tanto trabajadores como empleadores

deben proceder conforme la razón. Lo dicho, cobra particular importancia, si se

considera que la parte empleadora, se encuentra en una situación de ventaja frente a sus

trabajadores por ser quien decide la forma, tiempo y lugar en que se ha de desarrollar el

trabajo, así como también, le corresponde arbitrar la imposición de medidas

disciplinarias y correctivas; decisión que no debe ser confundida con discrecionalidad

absoluta ni con legitimación de procedimientos arbitrarios.

- La buena fe.- en materia laboral ésta debe ser observada tanto por el empleador como

por el trabajador, desde el inicio de la relación laboral y durante todo el recurrir de

aquella. El trabajador que para obtener el puesto de trabajo presentare a sabiendas

información o certificaciones falsas o alteradas con el ánimo de sorprender a su

empleador, incurre en falta de probidad, ya que el empleador posiblemente celebró el

contrato considerando la experiencia y preparación del individuo, o al menos, esta

información pudo influir notablemente al momento de estipular la remuneración.

1.1.10.- El Código de Trabajo

15 CEVALLOS, Jorge. (2007). “Derecho Laboral Ecuatoriano: apuntes para una historia”. Editorial La Tierra. Primera Edición. Ecuador.

22

El Código del Trabajo tiene origen juliano. La Revolución Juliana dictó legislación

laboral sobre contrato individual, duración máxima de la jornada del trabajo, descanso

semanal, prevención de accidentes, trabajo de mujeres y menores, protección de la

maternidad, jubilación, montepío civil, ahorro y cooperativa, bases para el Código del

Trabajo. La Asamblea Constituyente de 1929 fue la primera en proclamar los derechos

sociales-laborales.

En materia laboral durante los últimos 30 años se han conseguido algunos cambios

significativos gracias al fortalecimiento de los movimientos sindicales y sociales en

general. Esta relativa mejora en la protección de los derechos laborales, es analizada por

Manuel Palomeque, en “Las reformas laborales en el Ecuador” que se describe a

continuación:16

Entre 1979 y 1984:

- Se aprobó la instauración del décimo quinto sueldo.

- Ley de la semana laboral de cuarenta horas.

-Se duplicó el salario mínimo vital.

Entre 1984 y 1990, años de flexibilización laboral:

- Se expide la Ley de Régimen de Maquila y de Contratación Laboral a tiempo parcial

que permite relaciones de corta duración que pueden ser renovadas, pero sin convertirse

en contratos definitivos.

-Dicha Ley contempla el acuerdo entre las partes para la suspensión no remunerada del

contrato.

En 1991:

- Entra en vigencia la Ley de Zonas Francas que admite la posibilidad de que los

contratos de trabajo sean temporales.

16 PALOMEQUE, Manuel. (2015). “Las Reformas Laborales en el Ecuador”, Revista de actualidad y Relaciones Laborales. Cuarta Edición. Ecuador.

23

- Ley 133 reformatoria del Código del Trabajo: incrementa el número de trabajadores

exigidos para conformar una organización sindical pasando de quince a treinta personas.

En 2000, con la dolarización:

- Ley para la Transformación Económica del Ecuador (Trole I): incorpora la

contratación por horas, además cualquiera de las partes puede dar por concluido el

contrato de trabajo sin que medie la necesidad de indemnización.

- Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana (Trole II): fija techos

al reparto de utilidades, regula las huelgas, facilita despidos, implementa contratos

eventuales.

Esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante

resolución 193 – 2000- TP.

En 2008, con la nueva Constitución:

- Consagra normas relativas a los denominados derechos y principios fundamentales en

el trabajo.

- Consideración del trabajo reconociendo su centralidad en la economía por sobre el

capital y como su fin, el buen vivir.

- El trabajo no sólo es un derecho y un deber social, sino que además es fuente de

realización personal y base de la economía.

- Extiende la protección laboral al trabajo autónomo, de auto sustento y de cuidado

humano.

- Establece que el sistema económico será social y solidario.

- Prohíbe la tercerización e intermediación laboral para actividades propias y habituales

de la empresa.

- Garantiza la no discriminación y las medidas de acción afirmativa para ciertos grupos

que históricamente han sido víctimas de discriminación.

24

El Código del Trabajo hace referencia a preceptos que regulan las relaciones entre

empleadores y trabajadores y su aplicación a las modalidades y condiciones del trabajo,

señalan los principios y normativa relacionados con las disposiciones fundamentales,

con la capacidad para contratar, las modalidades de trabajo, las jornadas de trabajo; las

indemnizaciones; los conflictos colectivos y la prescripción.

EPÍGRAFE II: LA RELACIÓN LABORAL

1.2.- Definición

La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe

cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a

cambio de una remuneración.17

A través de la relación de trabajo, se establecen derechos y obligaciones entre el

empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal

medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el

empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relación

laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad

social destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para

determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores

respecto de sus trabajadores.

La relación laboral está mucho más allá del contrato de trabajo, puesto que la ausencia o

existencia de este, en nada afecta la relación laboral. El contrato de trabajo es un

formalismo en el cual se pactan ciertas condiciones pero que en ningún momento

afectan la relación laboral, toda vez que esta se da por sí misma como consecuencia de

la existencia de una realidad en la que se configuren los famosos tres elementos

previamente mencionados.

17

CHAVEZ Nelly, (2005). “Derecho Laboral Aplicado”. Ediciones Universidad Central del Ecuador. Primera Edición. Ecuador.

25

Una de las características más distintivas de las relaciones laborales es que suelen ser

desequilibradas en el sentido de que siempre en ellas hay alguien que tiene el poder de

comenzarlas o terminarlas según su conveniencia, y esa persona es la que contrata al

empleado o que le brinda los medios de producción para que pueda trabajar. En muchos

casos, las relaciones laborales se vuelven problemáticas cuando el empleador utiliza ese

poder a su favor de manera exagerada para llevar a cabo prácticas de maltrato o abuso

laboral.

1.2.1.- Elementos de la Relación Laboral

Para que exista relación de trabajo es indispensable que confluyan varios elementos: 18

Prestación personal del servicio

Esto implica la realización de una labor por parte de una persona natural a otra que

puede ser natural o jurídica. Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo. Lo

anterior se denomina prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona

y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.

La excepción a esta regla se presenta en el trabajo a domicilio, en el cual la labor se

realiza fuera de los talleres o empresas y lejos de la vigilancia directa del empleador. En

algunas leyes laborales se permite que el trabajador labore sólo o con la ayuda de

miembros de la familia, pero siempre bajo las normas de un contrato de trabajo. Cuando

no existe prestación personal del servicio, no podemos hablar de contrato de trabajo.

Continuada dependencia o subordinación

Es el elemento que tipifica el contrato de trabajo o la relación laboral. Se traduce en la

facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes,

en cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a

imponerle reglamentos. Esta facultad debe mantenerse en todo el término de duración

del contrato, todo lo anterior sin que afecte los derechos mínimos fundamentales de los

18

BUSTAMANTE, Colón (2012). “Manual de Derecho Laboral”, Editorial Jurídica del Ecuador. Cuarta Edición. Ecuador.

26

trabajadores, consagrados en la Constitución y en los tratados y convenios

internacionales.

Remuneración o Salario

Es el tercer elemento necesario para determinar la existencia de una relación laboral y

consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un contrato de

trabajo gratuito para el trabajador. El salario es la remuneración o pago por la labor

desarrollada por el trabajador.

Estabilidad indefinida,

En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la

existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

El contrato de Trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.

Si es por tiempo indeterminado puede celebrarse en forma verbal o por escrito.

1.2.3.- Sujetos que intervienen en la Relación Laboral

Para la jurista Luisa Vicedo los sujetos son personas e instituciones que directa o

indirectamente intervienen en la formación de la relación jurídica laboral como: 19

. Sujetos activos de la relación laboral.- El patrono es el sujeto activo de la relación

jurídica laboral. El trabajador es el sujeto pasivo. También son considerados patrones

los contratistas, el empleado de confianza, los intermediarios. Algunos autores también

dicen que son sujetos activos el capital, el Estado. Pero es refutado con que sólo puede

ser sujeto activo el hombre. Si es capital, o Estado, es sujeto activo su representante.

. Sujeto pasivo de la relación laboral.- eminentemente a los trabajadores se les

considera los sujetos pasivos en una relación de trabajo.

1.2.4.- El Contrato de Trabajo

19 VICEDO, Luisa. (2013). “Relación Laboral Individual, Fuentes y Estudios de su Regulación Jurídica” Editorial CINCA. Primera Edición. Chile.

27

El contrato de trabajo son las normas que regulan la relación laboral. El contrato laboral

y el hecho de tener un sueldo, es lo que indica que el trabajador efectivamente es parte

de una relación laboral. La subordinación es el elemento que le da el poder al patrono de

establecer una relación de obediencia, orden, ubicación su fuerza de trabajo y la toma de

decisiones. El empleado está sometido al cumplimiento del contrato hasta que terminen

las condiciones de dicho acuerdo.20

En la obra del jurista ecuatoriano Alberto Montalvo encontramos que el contrato de

trabajo puede ser: 21

Contrato individual de trabajo

Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a realizar

obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo

la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos

servicios una remuneración determinada.

Contrato colectivo de trabajo

También llamado convenio colectivo de trabajo, es el convenio celebrado entre uno o

varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las

condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o

establecimientos.

1.2.5- Elementos del contrato de trabajo

Para el doctor Wilfredo Sanguineti los elementos esenciales en un contrato de trabajo

son los siguientes: 22

Consentimiento.- Es la manifestación de la voluntad de las partes de querer

contratar, es necesario de que no exista vicios del consentimiento; es decir que

20 GUZMAN Lara Aníbal “Diccionario Explicativo del Derecho del trabajo en el Ecuador”. Pudeleco

Editores S.A, Quito, Ecuador. 21 MONTALVO, Alberto (2012). “Manual de Derecho Laboral Ecuatoriano”. Editorial Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Primera Edición. Ecuador.

22 SANGUINETI Wilfredo. (1999). “Los contratos de trabajo de duración determinada”. Editorial ARA. Segunda Edición. Lima.

28

el consentimiento no se haya prestado con engaño, intimidación, violencia o

fraude.

Objeto.- Es la prestación que cada parte se compromete a hacer en favor de la

otra. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado o determinable.

Causa.- Es la razón por la que se realiza el contrato, esto es, el intercambio de

trabajo por un salario.

1.2.6.- Clasificación de los Contratos de Trabajo

En el art 11 del Código de Trabajo encontramos que los contratos de trabajo se

clasifican en:

Contrato Expreso.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador

acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas ha escrito. Las partes

contratantes deben acordar lo que es de esencia del contrato; el contrato

contendrá la voluntad del trabajador de prestar un servicio o realizar una obra y

la aceptación del empleador sobre el acto laboral con el reconocimiento de una

remuneración.

El Contrato Expreso puede ser verbal o escrito.- el contrato expreso es

verbal cuando por medio de la palabra se traduce el ánimo o voluntad de las

partes para celebrar un contrato de trabajo; el contrato expreso es escrito cuando

se consignan por escrito, ya sea como instrumento público, documento privado o

ante una Autoridad del Trabajo.

El Contrato Tácito del Trabajo.- A falta de estipulación expresa, se considera

tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador. 23

Un contrato de trabajo es tácito, cuando entre el empleador y el trabajador no se

ha pactado cláusula alguna, pero persiste por las condiciones y modalidades que

están dados por el Código del Trabajo, los pactos colectivos, los usos y

costumbres de la localidad. Rigen para los contratos de trabajo tácitos las

23 ASAMBLEA Nacional (2015). Código del Trabajo, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito.

Art.12. Inc 2do.

29

mismas normas que para los contratos escritos y en general para los contratos

expresos.

En los contratos que se consideren tácitamente celebrados; se tendrán por

condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos y

costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que se trate.

Contrato de trabajo a sueldo y jornal.- Es la remuneración que se pacta

tomando como base, cierta unidad de tiempo. No hay expresas disposiciones

sobre el trabajo a sueldo y por lo tanto debemos referirnos a la costumbre por lo

que generalmente el sueldo se fija por un mes. El sueldo corresponde percibir al

empleado privado o al empleado público en contraposición al salario que es el

que le corresponde al obrero. Hay facultad de estipular libremente los sueldos,

pero en ningún caso menor al mínimo vital. En el Código del Trabajo se

considera sueldo o salario como de idéntico significado.

Contrato de Trabajo a Salario.- "Es una forma de contrato en el que se

estipula la remuneración a base de la consideración del tiempo de un día de

labor, o de estar el trabajador a disposición del patrono. No se toma como base

para el pago la cantidad ce obra realizada o la intensidad o categoría del

servicio"24

. El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal;

por unidades de obra o por tareas.

Contrato de trabajo en Participación.- Es una modalidad de contrato que torna

corno base la remuneración que el trabajador debe percibir en parte de las

utilidades del patrono como pago de su trabajo o servicio, siendo por tanto esta

participación reemplaza al sueldo o salario que le corresponde al trabajador.

Puede darse el caso de que el pago del contrato de trabajo en participación

resulte incierto, para el caso de no percibir nada por haberse producido

pérdidas, pero por el principio de que nadie está obligado a trabajar en forma

gratuita, el trabajador, tendría derecho a percibir el salario mínimo vital corno

remuneración.

24 GUZMAN LARA, Aníbal, (2011) “Diccionario Explicativo del Derecho del trabajo en el Ecuador”. Pudeleco Editores S.A, Quito, Ecuador.

30

“Contrato en participación es aquel en que el trabajador tiene parte en las

utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo"25

Contrato de Trabajo con Remuneración Mixta.- En esta clase de contratos

una parte del pago al trabajador se realiza en dinero en una cantidad fija y

determinada recibiendo también otra parte, otra cantidad de dinero

variable, que depende de las ganancias patronales, es decir en forma mixta, ya

que participa del contrato a sueldo o jornal y del contrato en participación de

los beneficios del empleador.26

La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador

en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su

trabajo.27

Contrato por Tiempo Fijo.- Generalmente los contratos de trabajo expresos,

verbal o escritos son por tiempo fijo, que de acuerdo a la disposición del Código

de Trabajo se establece un año como mínimo de duración para los contratos por

tiempo fijo.

Contrato por Tiempo Indefinido.- Un contrato es por tiempo indefinido

cuando su duración no está determinado ni por el convenio de las partes ni por

la naturaleza de la obra ni por la Ley. El contrato dura mientras no se ponga fin

por el desahucio, poro por disposición del Código del Trabajo todo contrato por

tiempo fijo o por tiempo indefinido tienen un año como tiempo mínimo

de duración.

Contrato por temporada.- Para acciones cíclicas. se aplica cuando se contrata

varias personas para trabajar cada cierto tiempo, pero deben ser llamados todas

las temporadas.

25 ASAMBLEA Nacional (2015). Código del Trabajo, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito. Art.13. Inc 2do. 26

GUZMAN LARA, Aníbal, (2011) “Diccionario Explicativo del Derecho del trabajo en el Ecuador”. Pudeleco Editores S.A, Quito, Ecuador. 27 ASAMBLEA Nacional (2015). Código del Trabajo, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito. Art.13. Inc 3ro.

31

Contrato Ocasional.- sirven para atender necesidades emergentes de una

compañía o del empleador que no están vinculadas con su actividad habitual.

Contrato a Prueba.- se refiere al acuerdo celebrado entre ambas partes,

realizado con el propósito de poner a prueba las condiciones empíricas del

contratado. Durante este período 3 meses, tanto contratante como contratado

pueden dar por finalizada la relación que los vincula. Por otro lado, hay que

tener en cuenta que la parte contratante no podrá emplear al mismo trabajador

más de una vez, recurriendo al período de prueba.28

1.2.7.- Registro de Contratos de Trabajo

El registro del contrato de trabajo es el trámite mediante el cual el empleador cumple

con su obligación legal y evidencia las condiciones en las que se desarrollara el trabajo,

como es: remuneración, jornada de trabajo, plazo y lugar donde se desarrollará. El

registro se debe realizar dentro de los 30 días de ingresado el trabajador, caso contrario

se genera una multa, por cada mes de atraso.

El registro se lo puede hacer en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales,

siguiendo los requisitos establecidos y cargando los siguientes documentos:29

1.-El contrato firmado por el empleador o representante legal y el empleado.

2.-El aviso de entrada del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que deberá

coincidir con la fecha de inicio del contrato.

Los dos documentos deben estar en formato PDF y posteriormente es recomendable

imprimir la constancia del registro.

Si no se cumple con el plazo señalado para el registro, se notifica al empleador con una

providencia preventiva de sanción para que en el término de 5 días ejerza su derecho a

la defensa, vencido el término se emitirá una resolución sancionatoria de USD $200,00

por cada contrato que incurra en incumplimiento. El pago de la multa no exime al

28 GUZMAN LARA, Aníbal, (2011) “Diccionario Explicativo del Derecho del trabajo en el Ecuador”. Pudeleco Editores S.A, Quito, Ecuador. 29

MONTALVO, Alberto (2012). “Manual de Derecho Laboral Ecuatoriano”. Editorial Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Primera Edición. Ecuador.

32

empleador del cumplimiento del registro del contrato en un plazo de 15 días a partir de

su notificación.

EPÍGRAFE III: EL TELETRABAJO

1.3.- Etimología y Definición

El término teletrabajo proviene de dos voces: tele y trabajo, cuya significación

etimológica nos conduce a expresarlo teniendo en cuenta que la raíz latina tele denota

distancia o lejanía, como un trabajo ejecutado a distancia, el teletrabajo consistiría en un

tipo de offshoring como una suerte de deslocalización de funciones y labores fuera de

las fronteras del centro de trabajo, la empresa, al centro doméstico, casa o bien,

cualquier lugar que no sea la oficina, el taller o el tradicional lugar de trabajo, apoyadas

en tecnologías que hacen posible el trabajo remoto o a distancia.30

A pesar que no existe una definición única de lo que se entiende por teletrabajo, la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como “cualquier trabajo

efectuado en un lugar donde, lejos de las oficinas o talleres centrales, el trabajador no

mantiene contacto personal con sus colegas, pero puede comunicarse con ellos a través

de las nuevas tecnologías”.

Belén García Romero define al teletrabajo como “una forma flexible de organización de

trabajo, que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física

del trabajador en la empresa”31

El teletrabajo es la actividad profesional desarrolladas por personas que no están

presentes físicamente en la empresa para la que trabajan. Esto exige además de un perfil

profesional, un dominio de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

El teletrabajo no es una profesión sino una forma de desarrollar una tarea, y requiere

una reorganización cultural para la eficiente aplicación de esta innovación.

30MOLINER, María (2011). “Etimologías Esenciales de la Lengua Española”. Editorial Gredos. Primera Edición. Madrid 31 GARCÍA Belén. (2012) “El Teletrabajo” Editorial S.L Civitas. Primera Edición. España.

33

El teletrabajo se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las

instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la

comunicación. Es el trabajo realizado a distancia utilizando tecnologías de la

información y la comunicación más conocidas como Tic para vender productos y

servicios al mundo. El concepto a distancia significa que se puede trabajar desde su

casa, la de un familiar o amigo, un hotel, un restaurante, un auto, un ciber o cualquier

otro lugar.

Las Tic necesarias para estas tareas son básicamente PC, Internet, celular, teléfono y

cámara digital, entre otras. Dentro de Internet se engloba principalmente la navegación

web y el correo electrónico. Y, según el caso, blogs, sitios web, software de traducción,

mensajería instantánea y telefonía IP.

Las Tic o Tecnologías de la Información y la Comunicación son un conjunto

de servicios, redes, software y aparatos que tienen como fin la mejora de la calidad de

vida de las personas dentro de un entorno, y que se integran a un sistema de información

interconectado y complementario. Las TIC se imaginan como el universo de

dos conjuntos, representados por las tradicionales Tecnologías de la Comunicación,

constituidas principalmente por la radio, la televisión y la telefonía convencional y por

las Tecnologías de la información, caracterizadas por la digitalización de las tecnologías

de registros de contenidos.

Las TIC son herramientas teórico conceptuales, soportes y canales que procesan,

almacenan, sintetizan, recuperan y presentan información de la forma más variada.32

1.3.1.- El Teletrabajador.

Es la persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la

información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.33

1.3.2.- Características del Teletrabajo

Para Antonio Barrero el teletrabajo tiene cuatro características importantes que no se

pueden omitir en un proceso de implementación, tales como: 34

32

CABERO Julio (2014) “Las Tics, diseño y producción” Editorial UOC (UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA). Primera Edición. España 33 GARCÍA Belén. (2012) “El Teletrabajo” Editorial S.L Civitas. Primera Edición. España. 34 BARRERO Antonio (1999) “El Teletrabajo” Editorial AGATA. Primera Edición. Madrid

34

-Voluntario: cualquier colaborador que desee acogerse a la modalidad de teletrabajo

deberá acceder a ésta de forma voluntaria. E inclusive es reversible, pues si una vez que

se está teletrabajando, y por alguna razón, el colaborador no se siente cómodo, o capaz

de continuar, podrá reincorporarse a laborar de forma presencial.

-Medido por resultados: el teletrabajo no se mide por horas trabajadas, sino por

resultados obtenidos, por objetivos alcanzados y productos entregados. Esto sin duda, es

un primer factor que les permitirá al colaborador y al jefe definir si las actividades que

desempeña son teletrabajables.

-Realizado a distancia: no se requiere de la presencia física en las oficinas centrales de

la institución, por lo tanto sus actividades deben realizarse sin importar el entorno en el

que se encuentre, pues trabajará con entregas parciales y finales de los proyectos

asignados.

-Mediado por las TIC: Debe existir mediación de tecnologías de información y

comunicación, este es un requisito sine qua non, de otra manera no sería teletrabajo. Es

poco relevante qué tipo de equipo tecnológico utilice, sin embargo, es imprescindible

velar porque cuente con una adecuada conexión a internet.

1.3.3.- Historia del Teletrabajo

El origen del telework traducido como teletrabajo surge en Estados Unidos en los años

70’, con el físico Jack Nilles quien comenzó a pensar en formas de optimizar los

recursos no renovables debido a la crisis petrolera y el consecuente desabastecimiento.

Es así que, siendo una de las principales preocupaciones el transporte y cómo llegar al

trabajo, surge la idea de que trabajo fuera hacia el trabajador y no al revés, apareciendo

el teletrabajo como la solución al problema de la escasez de combustible, siendo

beneficioso además para facilitar la descongestión vehicular y los niveles de

contaminación ambiental.

Esta modalidad primero se denominó telecommutting, término inglés que significa

teledesplazamiento o teleconmutación, y se refiere estrictamente a cambiar el

desplazamiento cotidiano y diario al trabajo por las telecomunicaciones.

Sin embargo, en esa época, el desarrollo tecnológico no estaba lo suficientemente

avanzado para que el teletrabajo fuera una realidad masiva y, solo 20 años después, su

35

utilización se hizo más generalizada en Estados Unidos. En una primera etapa, el

teletrabajo estaba reservado para los ejecutivos de las empresas y posteriormente,

grandes empresas.

El avance tecnológico de las décadas siguientes, la gran baja de los costos informáticos,

la velocidad de las redes de comunicación y el uso masivo de Internet pusieron a

disposición de millones de personas los recursos necesarios para el teletrabajo. Luego,

miles y miles de trabajadores comenzaron a laborar desde sus hogares con un doble

propósito reducir costos y realizar un mejor aprovechamiento del tiempo libre.

1.3.4.- Requisitos

Para el considerado padre del teletrabajo Jack Nilles algunos de los requisitos

indispensables para ser teletrabajador son los siguientes: 35

-Ser responsable e independiente

-Disponer de una computadora y tener acceso al Internet

-Estar dispuesto a tomar un entrenamiento

-Destreza tecnológica, es decir conocimiento de técnicas que le permitan trabajar fuera

de oficina.

-Automotivación y disciplina

-Capacidad para trabajar con contacto social reducido

-Equilibrar el trabajo con otras responsabilidades

-Capacidad para la resolución de problemas

-Iniciativa

1.3.5.- Obligaciones de un empleador hacia su teletrabajador

Para Jordi Buira algunas de las obligaciones que tiene los empleadores hacia sus

teletrabajadores son: 36

35

NILLES Jack (1998) “La gestión de teletrabajo: Estrategias para la gestión de la fuerza de trabajo

virtual” Editorial John Wiley & Sons. Estados Unidos.

36

- Carácter Voluntario.- El teletrabajo es voluntario para el trabajador y para el

empleador. El teletrabajo puede ser requerido como parte de una descripción inicial del

puesto de trabajo o también puede estar asociado a un acuerdo voluntario.

-Protección de datos.- El empleador es responsable de tomar las medidas necesarias,

particularmente en lo referente a herramientas informáticas. El empleador informa al

teletrabajador de las normas de la empresa pertinentes para la protección de datos.

-Vida privada.- el empleador debe respetar la vida del teletrabajador.

-Salud y seguridad.- el empleador es responsable de la protección de la salud y la

seguridad de los profesionales y de informar sobre la política de la empresa y las

normas vigentes en estos temas.

-Formación.- el teletrabajador tiene iguales derechos de capacitación que el resto de

trabajadores.

-Equipamiento.- casi por regla general el empleador es responsable de la provisión,

instalación y mantenimiento, a menos que el trabajador utilice su propio equipo.

-Organización del trabajo.- la organización de la jornada de trabajo es responsabilidad

del empleado.

- Obligaciones.- La carga laboral y los criterios de resultados del teletrabajador son

equivalentes a los del resto de trabajadores. El empleador debe asegurar la aplicación de

medidas para evitar el aislamiento del resto de los trabajadores de la empresa.

- Condiciones de trabajo.- los teletrabajadores se beneficiarán de los mismos derechos

del resto de trabajadores de la empresa de acuerdo con la legislación aplicable.

-Derechos colectivos.- Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que

los trabajadores.

1.3.6.- Principales sectores donde opera el Teletrabajo

El teletrabajo ofrece una amplia gama de oportunidades profesionales el español Gil

Gordon presenta la siguiente lista de ocupaciones de teletrabajo:37

36 BUIRA Jordi (2012) “El Teletrabajo” Editorial S.L. UOC. Primera Edición. Madrid. 37 GORDÓN Gil (2012) “El Teletrabajo”. Editorial Fundación Universidad Empresa. Málaga-Madrid

37

-Actividades novedosas altamente valoradas tales como investigación, desarrollo de

software, diseño de productos.

-Actividades de dirección empresarial, tales como contabilidad, servicios financieros,

tratamiento de demandas de seguros, servicios empresariales y tratamiento de

información, también incluso supervisión, instrucción y orientación en consulta o

asesoría.

-En el campo de los medios de comunicación como periodismo, publicación, televisión,

vídeo y desarrollo de juegos, servicios publicitarios.

-Servicios legales y notariales, servicios de seguridad, distribución y venta al por

menor; administración de fletes de transporte.

-Control de existencias, servicios al consumidor y apoyo de ventas comerciales.

-Consultas telefónicas

1.3.7.- Ventajas del Teletrabajo

El teletrabajo como lo señala Belén García trae ventajas no solo a los empleados, sino

también a la empresa e incluso a la sociedad entre las principales ventajas tenemos: 38

Ventajas para el trabajador

- Menor gasto en vestimenta

-Mejora la calidad de vida.

-Ahorra dinero y tiempo de traslado.

-Aumenta su eficiencia porque ejecuta tareas según su objetivo

-Permite trabajar a embarazadas y madres con bebés que no pueden salir de su casa.

-Otorga gran flexibilidad de horario

-Facilita la inserción de grupos vulnerables.

38 GARCÍA Belén. (2012) “El Teletrabajo” Editorial S.L Civitas. Primera Edición. España. Pag.98.

38

-Facilita a la mujer luego de su licencia por embarazo, continuar trabajando y cuidando

a sus hijos sin hacer uso de la excedencia y evitando la pérdida del ingreso salarial.

-Permite trabajar para empresas del exterior o de otras localidades sin desplazarse.

Ventajas para la empresa

-Reducción de costos de infraestructura, alquiler, viáticos, electricidad y otros.

-Aumento de la productividad

-Reducción del ausentismo

-Inexistencia de conflictos de convivencia entre el personal

-Posibilidad de ampliar horarios de trabajo

-Mejores plazos de entrega de tareas

Ventajas para la sociedad

-A nivel urbano son varios los aspectos positivos que aporta esta modalidad

contribuyendo al cuidado del medio ambiente, por la reducción de los desplazamientos.

-El teletrabajo facilita la disminución del tránsito vehicular generando un ahorro de

combustible que favorece el uso adecuado de los recursos energéticos no renovables;

incide en la reducción de los accidentes vehiculares cuyos valores pandémicos lo

convierten en una de las principales causas de muerte a nivel mundial.

1.3.8.- Factores que han contribuido al desarrollo del teletrabajo

Según manifiesta Jack Nilles se distinguen como principales los siguientes factores:39

-La disponibilidad y abaratamiento de los sistemas de información y de las redes de

comunicación.

39NILLES Jack (1998) “La gestión de teletrabajo: Estrategias para la gestión de la fuerza de trabajo

virtual” Editorial John Wiley & Sons. Estados Unidos. Pag. 45

39

-La alfabetización de la población en el manejo de equipos y sistemas.

-La flexibilización de las legislaciones laborales.

-Los problemas de tráfico, energía y contaminación.

-Nueva mentalidad hacia la empresa y las instituciones.

-Razones de economía empresarial que ponen interés en aquellas ventajas incorporadas

por el teletrabajo de incremento de productividad y disminución de costos.

1.3.9.- Tipos de Teletrabajo

Belén García Romero ha hecho una clasificación sobre las diferentes formas de

teletrabajo que existe así: 40

Tipos de Teletrabajo según el lugar donde se realiza

- Teletrabajo en el domicilio.- El trabajador pasa toda la jornada laboral en su hogar,

trabajando ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. En el caso del teletrabajo en

relación de dependencia, éste es principalmente es realizado por mujeres.

El teletrabajo a domicilio es el trabajo que realiza una persona en su domicilio o en

otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador; a cambio de

una remuneración; con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a

las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo,

los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el

grado de autonomía y de independencia. La diferencia entre un teleempleado a

domicilio y un teletrabajador autónomo es que el primero por lo general debe cumplir

un horario fijo mientras que el trabajador independiente generalmente decide su horario

según las obligaciones del día.

-Telecommuting o teletrabajo combinado.- El lugar de trabajo varía entre la oficina y

el hogar. Este concepto pone un gran énfasis en el no desplazamiento del trabajador.

40 GARCÍA Belén. (2012) “El Teletrabajo” Editorial S.L Civitas. Primera Edición. España. Pag. 123.

40

-Teletrabajo móvil.- El teletrabajador puede estar en cualquier parte, sea en su casa, en

la oficina, o de viaje. Se conecta con la empresa o el cliente a través de TIC. Un punto

indispensable es contar con una laptop, o computadora portátil para no tener que estar

armando una máquina en cada destino.

-Oficinas virtuales.- Se trata de una forma de organización de trabajo totalmente

descentralizada, en la que todo el personal de una empresa trabaja a distancia,

comunicándose mediante las telecomunicaciones, y en la que la empresa no posee

oficinas centrales en el sentido físico de la palabra. Las empresas virtuales suelen contar

con trabajadores en diversos países.

Tipo de teletrabajo según el tiempo que insumen

No todos los teletrabajadores lo son a tiempo completo. Quienes trabajan en su casa, por

ejemplo, pueden practicar el teletrabajo alternado, trabajando parte en casa y parte en la

oficina. Julio Téllez ha establecido una clasificación muy útil de los teletrabajadores,

según el tiempo que transcurren teletrabajando.41

-Teletrabajadores Marginales.- son quienes trabajan lo suficiente como para que se

les pueda definir como teletrabajadores, pero la frecuencia o la regularidad es

insuficiente para que el teletrabajo se convierta en un aspecto rutinario de su forma de

trabajar. Psicológicamente, la persona sigue siendo un trabajador en el sentido

convencional de la palabra, ya que su lugar de trabajo principal siguen siendo las

oficinas de la empresa.

-Teletrabajadores Sustanciales.- para éstos el teletrabajo es regular y frecuente, por lo

cual se ha convertido en un aspecto rutinario de su forma de trabajar. Las oficinas de la

empresa se siguen considerando como el lugar de trabajo principal, pero también se ha

creado una rutina de trabajo en casa. Por lo general se trata de teleempleados, que, en la

mayoría de los casos, disponen de algunos equipos tecnológicos en su casa.

-Teletrabajadores primarios.- son teletrabajadores full-time para quienes el teletrabajo

se ha convertido en su única forma laboral. Tal vez esporádicamente tengan que visitar

la oficina, en el caso de no ser autónomos, pero su casa se considera como el centro de

su actividad laboral. En su casa disponen de todos los equipos necesarios para el trabajo

diario y suele actualizarse constantemente.

41 GARCÍA Belén. (2012) “El Teletrabajo” Editorial S.L Civitas. Primera Edición. España. Pg. 128

41

Tipos de teletrabajo según el estatus de empleo de los teletrabajadores

Los podemos clasificar de la siguiente manera:

-Teletrabajadores por cuenta ajena o teleempleadores.- el contrato de empleo

contempla la casa del empleado como lugar de trabajo, además de las oficinas de la

empresa.

-Teletrabajadores autónomos.- el trabajador elige trabajar en su casa. Hoy en día hay

cada vez más empresas que deciden renunciar a la idea de una oficina formal y

continúan desarrollando sus actividades en base a una red. La mayoría de los

teletrabajadores autónomos trabaja desde su domicilio.

-Teletrabajo informal.- se adopta el teletrabajo como un acuerdo entre jefes y

empleados aunque formalmente no sea parte de su contrato de trabajo.

1.3.10.- Formas de teletrabajo individuales y colectivas

Alexis Bellido, asesor y experto en teletrabajo, ha resaltado la importancia de distinguir

entre formas de teletrabajo individuales y colectivas así: 42

Las Formas Individuales incluyen:

-Teletrabajo realizado parcialmente en el hogar para una sola empresa

-Teletrabajo realizado totalmente en el hogar para una sola empresa

-Trabajo realizado totalmente en el hogar para varias empresas

- Teletrabajo móvil

En la categoría de Formas Colectivas de teletrabajo se incluyen las siguientes:

-La redistribución de las funciones de apoyo al trabajo de oficina en otras regiones.

-Trabajo en grupo, el desarrollo del trabajo en grupo repartido en el seno de la

organización, trabajo realizado en colaboración con otras empresas a través del

intercambio electrónico de datos y redes de Pymes e individuos, conectados entre sí

mediante la informática y las telecomunicaciones.

42 BELLIDO Alexis (2006) “Teletrabajo hoy, como hacer dinero y mejorar tu vida trabajando en línea” Editorial Ventanazul. Primera Edición. Perú.

42

1.3.11.- Características de un contrato de teletrabajo

Las principales características de un contrato de teletrabajo son: 43

-Condiciones de servicio. - Medios tecnológicos y de ambiente requeridos.

-Forma de ejecutar el trabajo en cuanto tiempo y espacio.- Horarios de trabajo,

definirlos para delimitar la responsabilidad en caso de accidente.

- Manejo de equipos.- Definir sus responsabilidades en cuanto a su custodia y entrega

de equipos al terminar el teletrabajo. Medidas de seguridad informática que debe

conocer y cumplir.

- Salario.- No podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma

localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del

empleador.

-Reglamento Interno De Trabajo.- Debe aparecer lo relacionado con el uso adecuado

de equipos, programas y manejo de la información con el fin de permitir y facilitar la

implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.

-Uso De Equipos.- No podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al

final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en

buen estado, salvo el deterioro natural.

Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los

teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados

por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

Si el teletrabajador no recibe los paquetes de información para que realice sus labores, o

los programas para desempeñar su función, o no son arreglados a pesar de haberlo

advertido no podrá dejar de reconocérsele el salario que tiene derecho.

- Registro.- El empleador deberá informar la vinculación de teletrabajadores ante la

autoridad competente.

43 BARRERO Antonio (1999) “El Teletrabajo” Editorial AGATA. Primera Edición. Madrid

43

1.3.12.- El Teletrabajo en Europa, Estados Unidos y América Latina

Marcela Rodríguez nos expone que esta figura laboral se ha venido desarrollando

ampliamente en Europa, Estados Unidos y América Latina desde finales de la década de

los ochenta y comienzo de la década de los noventa y nos resume de la siguiente

manera: 44

En Europa, la Comisión Europea financió un proyecto el cual se desarrolló entre 1996

y 1998 cuya finalidad era estudiar y presentar recomendaciones para realizar los

contratos y reglamentos del Teletrabajo en Europa.

Esta figura laboral se ha venido desarrollando ampliamente en Europa y en Estados

Unidos desde finales de la década de los ochenta y comienzo de la década de los

noventa.

En Europa, la Comisión Europea financió un proyecto el cual se desarrolló entre 1996

y 1998 cuya finalidad era estudiar y presentar recomendaciones para realizar los

contratos y reglamentos del Teletrabajo en Europa.

En el 2001 el Comité de Dialogo Social del Sector de las Telecomunicaciones de la

Unión Europea presentó un documento con las directrices que debían ser aplicadas al

teletrabajo de las Telecomunicaciones en Europa, que aun cuando es planteado para un

campo específico, goza de generalidad, es decir, éstas directrices podrán ser aplicadas

no solo al teletrabajo de telecomunicaciones sino también a todo aquel trabajo que se

desarrolle en el esquema del teletrabajo.

Dichas directrices tuvieron eco al interior de la Unión Europea pues el 16 de julio de

2002 la Confederación Europea de Sindicatos , la Unión de Confederaciones de la

Industria y de Empresarios de Europa, la Unión Europea del Artesanado y de la

Pequeña y Mediana Empresa y el Centro Europeo de la Empresa Pública , todas ellas

agentes sociales, firmaron en Bruselas el Acuerdo Marco Europeo Sobre El Teletrabajo

que en sus propios términos busca modernizar la organización del trabajo con el

objetivo de mejorar la productividad y la competitividad de las empresas y lograr el

equilibrio necesario entre flexibilidad y seguridad.

44 RODRÍGUEZ Marcela (2007) “El Teletrabajo en el mundo “. Gaceta Laboral Universidad del Zulia. Volumen Trece. Maracaibo- Venezuela.

44

Este Acuerdo Marco es muy importante porque es hasta ahora el único conjunto

normativo de carácter obligatorio que regula el tema del teletrabajo en la Unión

Europea, siendo un modelo a seguir para todos aquellos países que carecen de

legislación al respecto y por lo tanto se hace necesario mencionar los puntos más

importantes del mismo:

1. Entiende que los teletrabajadores son trabajadores de la empresa y por tanto deben

recibir el mismo tratamiento que aquellos que trabajan dentro de las instalaciones de

aquella. Tienen los mismos derechos que ellos, por ejemplo: Tiene derecho a ejercer los

derechos sindicales y tienen derecho a la formación profesional. En pocas palabras, el

teletrabajador goza de las mismas condiciones legales y convencionales que los

trabajadores de la empresa.

2.Consagra la obligación a cargo del empleador de realizar la adecuación del lugar

destinado en el hogar para el teletrabajo, la instalación y mantenimiento de los equipos

utilizados para el efecto, dándole sin embargo la libertad al trabajador de utilizar su

propio equipo.

3. Regula un tema controversial como es el de la seguridad y la salud del

teletrabajador disponiendo que el empleador es responsable de la salud y de la seguridad

profesional del teletrabajador.

4. La materialización de dicha vigilancia exige el acceso del empleador al hogar del

teletrabajador para constatar las condiciones en que se está desarrollando el trabajo,

pero como esto supone llegar a un espacio donde no solo se desarrolla el trabajo sino

también la vida privada del teletrabajador, dicho acceso está sometido a una previa

notificación y consentimiento por parte de éste.

Estados Unidos el Estado de California fue el pionero en ese país en 1988 al inaugurar

el programa piloto del teletrabajo con la participación de empleados de seis agencias del

gobierno, y se estima que actualmente 10 millones de personas son teletrabajadores.

En América Latina, es Argentina quien va a la vanguardia en el tema del teletrabajo,

cuenta con la Comisión de Teletrabajo, un órgano adscrito al Ministerio del Trabajo que

busca crear el marco normativo de los teletrabajadores en ese país.

45

En Colombia la Ley de Teletrabajo N.- 1221 de Julio de 2008 permite una buena

organización de teletrabajo, aunque se deduce que es mejor una reforma al Código de

Trabajo para una mejor integración y observación de derechos.

EPÍGRAFE IV: Principios y Derechos Vulnerados por la Situación Problémica

1.4.- Derecho al Trabajo

El derecho al trabajo hace referencia a la posibilidad de participar libremente en las

actividades de producción y de prestación de servicios a la sociedad y al disfrute de los

beneficios obtenidos mediante estas actividades. Estos beneficios deben garantizar un

nivel de vida adecuado. El derecho al trabajo es el primero de los derechos reconocidos

de forma específica en el Pacto por los Derechos Económicos, Sociales y

Culturales que, en su artículo 6 establece que el derecho a trabajar comprende el

derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo

libremente escogido.

Por otro lado señala Alonso Manrique que “los derechos laborales son las normas que

protegen las personas trabajadoras y comprenden el derecho a unas condiciones

dignas de trabajo, seguras e higiénicas, el derecho a un trabajo libremente escogido y

aceptado, el derecho a una remuneración adecuada, el derecho a la limitación de la

jornada y a períodos de descanso remunerado, el derecho a constituir sindicatos y

afiliarse a los mismos; el derecho de huelga; el derecho a igual remuneración por trabajo

de igual valor y el derecho a la igualdad en el trato”.45

1.4.1.- Aparición del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral

45 MANRIQUE, Alonso (2008). “Derecho del trabajo y la seguridad Social”. Editorial Venecia. Primera Edición. México.

46

El Derecho del trabajo surge de las nuevas relaciones que se establecieron durante

la revolución industrial. Frente al poder económico y político que adquirieron los

industriales capitalistas -grandes empresarios-, van surgiendo primero de forma

espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones,

la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de

organizaciones de trabajadores, los sindicatos que demandaban mejoras

socioeconómicas que no podían conseguirse a título individual. Por parte de los nuevos

capitalistas se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la libre

contratación entre empleadores y trabajadores, por lo que en primera instancia el Estado

intervenía en los conflictos laborales limitándose durante mucho tiempo a la represión

de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar; por parte de

los sindicatos y trabajadores se demandaban mejoras tanto salariales como en las

condiciones de trabajo y una regulación que protegiera a la parte más débil en la

supuesta libertad de contratación, esto es, al trabajador.

Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos

exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas

intervencionistas y las escuelas socialistas. Las escuelas intervencionistas quieren que el

Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales perjudicadas

con la libre distribución de la riqueza. El socialismo, particularmente en su desarrollo

formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en

que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por

unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la

emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.

El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo

XIX, y más tardíamente en unos países que en otros.

1.4.2.- El Derecho al trabajo en la Legislación Internacional

Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948

El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, considerada el

fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, en relación con el

Derecho al Trabajo, indica:

47

Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,

que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y

que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección

social.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966

En los artículos 6, 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, se recoge el Derecho al Trabajo como uno de los Derechos económicos,

sociales y culturales:

Artículo 6.

1. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que

comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida

mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para

garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente

pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y

formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas

encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la

ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y

económicas fundamentales de la persona humana.

Artículo 7. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda

persona al goce de condiciones de trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren en

especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

-Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna

especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores

a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

-Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las

disposiciones del presente Pacto;

48

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría

superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de

servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de

trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días

festivos.

1.4.3.- El Derecho Laboral en el Ecuador

El Jurista Ecuatoriano Manuel Palomeque hace una breve síntesis sobre el desarrollo del

derecho laboral en nuestro país resumiéndolo de la siguiente manera: 46

Comienza en 1895 y a principios del siglo xx, debido al apropio de la burguesía

bancaria y comercial del poder por lo que promueve la industrialización y la

acumulación capitalista. El país se transforma por las consecuencias de orden social,

económico y político y aparece la clase obrera. En lo social las migraciones comienzan

a ser problemas sociales. Por el encabezamiento del costo de la vida se desvaloriza el

salario, y en lo político se desarrolla una lucha que permita satisfacer demandas

salariales y además que permita la subsistencia.

La Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925 desarrolla un verdadero proceso de

ordenamiento jurídico con la creación de leyes que dan el primer paso de la

normatividad de las relaciones laborales.

El Derecho Laboral es el resultado de una serie de factores nacionales e internacionales

que influyeron directamente o indirectamente el desarrollo de Derecho Laboral

Ecuatoriano. A los factores internos tenemos el desarrollo industrial de los obreros para

exigir sus Derechos.

La primera ley obrera establece que todo trabajador, no será obligado a trabajar más de

ocho horas diarias, el patrón no está obligado a pagar daños y prejuicios. La segunda ley

establece la indemnización pecuniaria por accidentes de trabajo, entre accidentes de

trabajo y enfermedad profesional, regula la indemnización en los casos de capacidad

total, parcial y de muerte del trabajador y caso fortuito. En el código de trabajo se

46 PALOMEQUE, Manuel. (2015). “Las Reformas Laborales en el Ecuador”, Revista de actualidad y Relaciones Laborales. Cuarta Edición. Ecuador.

49

eliminan los esfuerzos de una generación que enarbola los ideales humanistas de la

transformación económico y social del mundo.

La Constitución ecuatoriana ha incorporado algunos avances en materia de derechos

laborales que, sin embargo, todavía deben hacerse viables a través de leyes, reglamentos

y una sociedad que respete a las y los trabajadores. Entre los avances más importantes

vale mencionar:47

1. El reconocimiento al trabajo en todas sus modalidades.

2. La prohibición de toda forma de precarización como la intermediación laboral, la

tercerización y la contratación por horas, con sanciones para quienes incumplan

la prohibición.

3. Erradicación del trabajo infantil.

4. La eliminación de la discriminación en el empleo, se reconoce igual remuneración

para trabajo de igual valor e incluye normativa para evitar la discriminación laboral en

jóvenes, personas con discapacidad y mujeres.

5. Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de auto sustento y

cuidado humano que se realiza en los hogares. Por primera vez, el trabajo doméstico no

remunerado, que es realizado casi siempre por mujeres, es reconocido como tal.

Además, la protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a

quienes realicen este tipo de trabajo.

6. Se reconoce como un derecho la seguridad social para las y los trabajadores.

Estos avances representan una ampliación en la comprensión de los derechos laborales y

de la definición de responsabilidades para el estado ecuatoriano.

1.4.4.- Principios Constitucionales del Derecho al Trabajo en el Ecuador

Alberto Montalvo al referirse a los principios laborales constitucionales sostiene que

son aquellas reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter

laboral, que son fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos, sea

mediante la interpretación, aplicación o integración normativa. 48

47 ASAMBLEA CONSTITUYENTE (2008). Constitución de la República. Corporación de Estudios y

Publicaciones. Quito. 48MONTALVO, Alberto (2012). “Manual de Derecho Laboral Ecuatoriano”. Editorial Universidad Católica

50

Rubén Bravo expresa que los mismos cumplen ante todo una función de interpretación,

pues en la medida que constituyen el sentido y la razón de ser de un cuerpo normativo,

refleja ese sentido en las normas que lo componen y operan en consecuencia como

criterios orientadores del intérprete.49

El trabajo es un Derecho de los ciudadanos y se encuentra garantizado en la

Constitución de la República, y constituye uno de los deberes más altos del Estado

precisamente garantizar todos los derechos humanos consagrados en la constitución y

en especial en el derecho al trabajo. La constitución que es la norma suprema del estado

consagra en su artículo 326 los principios que sustentan en derecho al trabajo.

El doctor Manuel Palomeque explica cada uno de los principios constitucionales

contemplados en nuestra constitución: 50

1.- El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del

desempleo.

Esto quiere decir que concomitantemente con la defensa y el ejercicio del derecho al

trabajo está también un objetivo del Estado que es eliminar el desempleo y brindar a las

personar condicionas favorables para que las personas puedan ocuparse dignamente y

puedan generar ingresos para el sustento de sus hogares y para el mejoramiento de sus

condiciones de vida en la sociedad.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación

en contrario.

Esto significa que todo el marco legal garantiza los derechos laborales, y que estos no se

puedan renunciar. Es decir si un trabajador manifiesta inclusive por escrito que renuncia

a algún derecho, definitivamente esto sería nulo, porque la norma legal prohíbe la

de Santiago de Guayaquil. Primera Edición. Ecuador. 49 BRAVO, Rubén (2009). “Temas Laborales y Judiciales”. Editorial Universidad Católica de Cuenca.

Primera edición. Cuenca-Ecuador 50

PALOMEQUE, Manuel. (2015). “Las Reformas Laborales en el Ecuador”, Revista de actualidad y Relaciones Laborales. Cuarta Edición. Ecuador.

51

posibilidad de los derechos laborales que se encuentran consagrados en la Constitución

de la República.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las

personas trabajadoras.

Este principio se llama también Indubio Pro Operario o principio Protectorio, significa

que generalmente las autoridades administrativas y judiciales cuando se encuentren ante

una contradicción de aplicación de una norma o una disposición tienen que aplicar en el

sentido más favorable al trabajador, porque el trabajador es la parte más débil de la

relación contractual.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

Este principio tiene por objeto crear equidad en la remuneración, precisamente para que

se pueda crear un ambiente favorable para que el trabajador pueda rendir

adecuadamente.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y

propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

Los empleadores tanto del sector privado y público tienen la obligación de garantizar al

trabajador un ambiente adecuado desde el punto de vista de su protección, de su

seguridad, de su bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá

derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la

ley.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras,

sin autorización previa. Este derecho comprende el de 153 formar sindicatos, gremios,

asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse

libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

Este principio se refiere a la libertad de organización, los empleadores no pueden

prohibir que los trabajadores se organicen, al contrario deben apoyarlas.

52

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores,

y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento

democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector

laboral estará representado por una sola organización.

Quiere decir que en las entidades del Estado si se obliga a que se forme un comité único

de trabajadores, en el caso que existieren varios sindicatos o varias organizaciones, para

que el Estado pueda establecer su relación laboral de carácter colectivo.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación

de acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de

derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

La transacción laboral debe ser entendida como la posibilidad de que trabajadores y

empleadores lleguen a un avenimiento dentro de un proceso judicial, a base de

concesiones mutuas, las cuales podrán versar únicamente sobre derechos en litigio o

cuestionados, es decir, meras expectativas hasta que exista un pronunciamiento de

última instancia debidamente ejecutoriado; y, donde reconociéndolos se los pueda

valorar en dinero. El juez deberá velar que no se transija ni se renuncien derechos

ciertos, por cuanto tal transacción estaría viciada.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a

tribunales de conciliación y arbitraje.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras,

con las excepciones que establezca la ley.

Quiere decir que el empleador, tanto de una entidad estatal o de una empresa privada

debe reunirse con la organización de trabajadores que corresponda y firmar un contrato

colectivo, en donde establecen las cláusulas de tipo general que van a influir en la

suscripción de los contratos individuales. Se establece la normatividad que va a regir

para todos los trabajadores.

53

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones

sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias

en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

La huelga es un derecho constitucional y tiene que seguirse de conformidad con el

procedimiento legal, es decir que el trabajador no puede detener su actividad y

entorpecer el funcionamiento normal de la empresa. La huelga tiene que ser declarada

legal de conformidad con el procedimiento establecido en el código de trabajo, caso

contrario el empleador puede solicitar el visto bueno al inspector de trabajo para

terminar la relación laboral. Los empresarios también pueden declarar un paro de

actividades.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento

ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua

potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y

distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La

ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

Esto quiere decir que en estas áreas se prohíbe la paralización de actividades en el sector

eminentemente público.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya

participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de

representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que

regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización

estarán amparados por el Código del Trabajo.51

1.4.5.- Principio constitucional de la eliminación del desempleo y subempleo

El artículo 325 de la Constitución de la República obliga al Estado a eliminar el

desempleo y el subempleo; siendo la modalidad del teletrabajo, una forma óptima de

combatirlos, ya que existen personas que no pueden trabajar por falta de deseo, sino por

que su circunstancias de vida se los impiden, tales como mujeres embarazadas, madres

51 Asamblea Constituyente (2015). Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y

54

con hijos pequeños o con enfermedades que necesitan de su atención y cuidado

permanente, discapacitados, estudiantes, personas de la tercera edad, etc. ; que forman

parte del índice de personas desempleadas o subempleadas, que con el reconocimiento y

regulación del teletrabajo se ayudará a incorporarlos al qué hacer laboral. Para entender

lo dicho es menester conceptualizar el empleo, entendiéndose por tal a la acción y el

efecto de generar trabajo y ofrecer puestos laborales.

Al respecto, Susana Peñalva clasifica al empleo de la siguiente manera: 52

- Empleo adecuado.- Personas con empleo que, durante la semana de referencia,

perciben ingresos laborales iguales o superiores al salario mínimo, trabajan igual o más

de 40 horas a la semana, independientemente del deseo y disponibilidad de trabajar

horas adicionales. También forman parte de esta categoría, las personas con empleo

que, durante la semana de referencia, perciben ingresos laborales iguales o superiores al

salario mínimo, trabajan menos de 40 horas, pero no desean trabajar horas adicionales.

- Empleo no remunerado: Lo conforman aquellas personas con empleo que, durante la

semana de referencia, no perciben ingresos laborales. En esta categoría están los

trabajadores no remunerados del hogar, trabajadores no remunerados en otro hogar y

ayudantes no remunerados.

1.4.6.-El Subempleo

Personas con empleo que, durante la semana de referencia, percibieron ingresos

inferiores al salario mínimo y trabajaron menos de la jornada legal y tienen el deseo y

disponibilidad de trabajar horas adicionales. Es la sumatoria del subempleo por

insuficiencia de tiempo de trabajo y por insuficiencia de ingresos.

-Subempleo por insuficiencia de tiempo de trabajo: Son personas con empleo que,

durante la semana de referencia, trabajan menos de 40 horas efectivas a la semana, y

perciben ingresos laborales iguales, superiores o inferiores al salario mínimo y desean y

están disponibles para trabajar horas adicionales.

52 PEÑALVA Susana (2009) “Desempleo Estructural, pobreza y precariedad” Editorial Nueva Visión. Argentina

55

Subempleo por insuficiencia de ingresos.- Son personas con empleo que, durante la

semana de referencia, perciben ingresos laborales inferiores al salario mínimo, trabajan

igual o más de 40 horas, y desean y están disponibles para trabajar horas adicionales.

1.4.7.- El Desempleo

El desempleo es el ocio involuntario de una persona que desea encontrar trabajo. Una

persona se encuentra en situación de desempleo cuando cumple con cuatro condiciones:

1.- está en edad de trabajar

2.-no tiene trabajo,

3.-está buscando trabajo y

4.-está disponible para trabajar.

Los desempleados son aquellas personas de 15 años y más que, en el período de

referencia, no estuvieron empleados y presentan ciertas características: No tuvieron

empleo, no estuvieron empleados la semana pasada y están disponibles para trabajar;

buscaron trabajo o realizaron gestiones concretas para conseguir empleo o para

establecer algún negocio en las cuatro semanas anteriores.

Se distinguen dos tipos de desempleo: abierto y oculto.53

-Desempleo abierto.- Personas sin empleo, que no estuvieron empleados en la semana

pasada y que buscaron trabajo e hicieron gestiones concretas para conseguir empleo o

para establecer algún negocio en las cuatro semanas anteriores a la entrevista.

- Desempleo oculto.- Personas sin empleo, que no estuvieron empleados la semana

pasada, que no buscaron trabajo y no hicieron gestiones concretas para conseguir

empleo o para establecer algún negocio en las cuatro semanas por alguna de las

siguientes razones tiene un trabajo esporádico u ocasional; tiene un trabajo para

empezar inmediatamente; espera respuesta por una gestión en una empresa o negocio

propio; espera respuesta de un empleador o de otras gestiones efectuadas para conseguir

empleo; espera cosecha o temporada de trabajo o piensa que no le darán trabajo o se

cansó de buscar.

53PEÑALVA Susana (2009) “Desempleo Estructural, pobreza y precariedad” Editorial Nueva Visión. Argentina

56

Conclusiones parciales del primer capítulo

Las y los trabajadores ecuatorianos están cobijados bajo un régimen jurídico

que tiende a garantizar el cumplimiento de derechos y beneficios laborales que

tienden a garantizar el régimen del Buen Vivir.

El teletrabajo es una nueva modalidad laboral que permite a las y los

trabajadores ejercer sus actividades desde un lugar alternativo elegido por ellos

y ellas.

El teletrabajo es una nueva modalidad laboral generada de los cambios

tecnológicos aparecidos en el mundo en los últimos años, que permiten facilitar

el quehacer humano, mediante el empleo de herramientas informáticas.

El teletrabajo permite garantizar el derecho al trabajo de la o el trabajador que

no puede acudir a un lugar de trabajo establecido e impuesto por el empleador,

para ejecutar actividades que bien las puede ejecutar desde su domicilio o desde

el lugar que la o el trabajador desee.

CAPÌTULO II

MARCO METODOLÒGICO

2.1 Modalidad de la investigación:

La investigación será cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera ya que se trata

de un problema jurídico y se caracterizará por el predominio de la aplicación de

métodos teóricos sin embargo en la modalidad cuantitativa se aplicará métodos

empíricos para la recolección de la información y su interpretación mediante modelos

matemáticos estadísticos y en el análisis de las modalidades se emplearán tablas y

gráficos.

2.2 Tipo de investigación:

Predominantemente se realizará la investigación bibliográfica sobre la base de libros,

revistas, monografías e información electrónica actualizados y de autores que se

compadecen con el paradigma e investigación.

Además la investigación de campo y documental que permitirá aproximarse al problema

planteado y sus actores correspondientes.

57

2.3 Métodos, técnicas e instrumentos:

La metodología investigativa integrará métodos, técnicas e instrumentos en el proceso

de investigación en el que predomina el método científico con sus fases esenciales;

entre otros:

La observación directa de los fenómenos, objeto de estudio para identifica el

problema.

Generación de ideas y evaluación de los hechos y fenómenos.

Evaluación de la posibilidad de que las preguntas científicas e idea a defender se

materialicen y se concreten en la práctica.

Generación de ideas como proceso de innovación teórica y práctica.

Los métodos teóricos que se utilizarán en el desarrollo del trabajo de tesis serán:

inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, hipotético-deductivo y

enfoque-sistémico.

Los métodos empíricos serán la observación científica y la medición, el análisis

documental.

Entre las técnicas que se emplearán tenemos la encuesta con los instrumentos

correspondientes como son el cuestionario

2.4 Población y muestra

La realización de esta investigación se llevó a cabo en el cantón Ambato, provincia de

Tungurahua.

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

Composición Población

Abogados inscritos en el Foro

de Abogados de la Provincia

de Esmeraldas

1423

TOTAL

1423

58

Para obtener la muestra del universo planteado, se aplicó la siguiente fórmula:

N

Fórmula: n= -----------------------

(E)2 (N-1) +1

n= Tamaño de la Muestra

N= Población o Universo

E= Margen de error (0.1)

CÁLCULO DE LA MUESTRA

1423

n= ----------------------------

(0.1)2 (1422)+1

1423

n= -----------------------------

0.01(1422)+1

1423

n= --------------------------

15,22

59

n= 93,49

2.5 Interpretación de los resultados a las preguntas efectuadas en el cuestionario a

los abogados matriculados en el Foro de Abogados de la provincia de Esmeraldas.

PREGUNTA No. 1

¿Conoce usted que hay tareas laborales que pueden ser ejecutadas desde cualquier lugar

del mundo, sin que el trabajador acuda a un lugar de trabajo establecido e impuesto por

el empleador?

Tabla Nº 01

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 93 100%

No 0 0%

Total 93 100% Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia

de Esmeraldas

Elaborado por: Ab. Cecibel María Gámez Batioja.

Gráfico No. 1

100%

0%

¿Conoce usted que hay tareas laborales que pueden ser ejecutadas desde cualquier

lugar del mundo, sin que el trabajador acuda a un lugar de trabajo establecido e

impuesto por el empleador?

si no

60

Elaborado por: Ab. Cecibel María Gámez Batioja

Análisis

De los resultados de la pregunta uno se desprende que casi la totalidad de profesionales del

Derecho encuestados saben que hay tareas laborales que pueden ser ejecutadas desde

cualquier lugar del mundo, sin que el trabajador acuda a un lugar de trabajo establecido

e impuesto por el empleador, mientras que una minoría manifiesta que no conoce.

Interpretación

El análisis a la pregunta uno evidencia el desarrollo de la tecnología y su incidencia en

el qué hacer laboral, con tareas laborales que con ayuda de una máquina y del internet

se pueden ejecutar desde cualquier parte del mundo, lo que lleva a la necesidad de

abordar el hecho desde la óptica jurídica, estableciendo un marco normativo que

reconozca y regule este hecho que se lo ha dado por denominar dentro de las

modalidades laborales como teletrabajo.

PREGUNTA No. 2

¿Sabe usted que el tipo de trabajo por el cual, la o el trabajador se compromete a efectuar sus

labores en lugares alternativos elegidos ellos mismos con empleo de las TICs, se denomina

teletrabajo?

Tabla Nº 02

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 42 45%

No 51 55%

Total 93 100% Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia

de Esmeraldas

Elaborado por: Ab. Cecibel María Gámez Batioja

Gráfico No. 2

61

Elaborado por: Ab. Cecibel María Gámez Batioja

Análisis

De los resultados a la pregunta dos se colige que la mayoría de profesionales del Derecho

encuestados no conocen que la ejecución de labores en lugares alternativos elegidos por la o el

trabajador se denomina teletrabajo, mientras que la minoría manifiestan que si conocían.

Interpretación

El análisis de los resultados de la pregunta dos evidencia la necesidad de actualizar los

conocimientos de los profesionales del Derecho de la provincia de Esmeraldas en cuanto a las

nuevas figuras delo Derecho Laboral, lo que obliga a la Academia, al Colegio y al Foro de

Abogados de la provincia de Esmeraldas a emprender en talleres y seminarios donde se

socialice respecto de esta nueva modalidad de trabajo.

PREGUNTA No. 3

¿Sabe usted si el Código de Trabajo reconoce y regula expresamente el trabajo ejecutado en

lugares alternativos elegidos por la y el trabajador, mediante la utilización las TICs?

Tabla Nº 03

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 0 0%

No 93 100%

Total 93 100% Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia

de Esmeraldas

Elaborado por: Ab. Cecibel María Gámez Batioja

Gráfico No. 3

45%

55%

¿Sabe usted que el tipo de trabajo por el cual, la o el trabajador se compromete a

efectuar sus labores en lugares alternativos elegidos ellos mismos, con empleo de las

TICs se denomina teletrabajo?

si no

62

Elaborado por: Ab. Cecibel María Gámez Batioja

Análisis

De los resultados de la pregunta uno se desprende que la mayoría de los profesionales del

Derecho encuestados saben que el Código de Trabajo no reconoce y regula expresamente el

trabajo ejecutado en lugares alternativos elegidos por la y el trabajador.

Interpretación

El análisis efectuado a la pregunta uno evidencia la anomia que existe en el Código del

Trabajo en cuanto al reconocimiento y regulación del teletrabajo, lo que no permite

cobijar jurídicamente las actividades laborales que no necesitan ser ejecutadas por la o

el trabajador en un lugar de trabajo que previamente el empleador le establezca e

imponga, sino en cualquier lugar elegido por ellas y ellos.

PREGUNTA No. 4

¿Considera usted, que al no reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo, se

vulnera el derecho al trabajo de las y los trabajadores que pueden realizar sus

quehaceres laborales, en lugares alternativos elegidos por ellos y ellas?

Tabla Nº 04

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 89 96%

No 4 4%

Total 93 100% Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia

de Esmeraldas

Elaborado por: Ab. Cecibel María Gámez Batioja

Gráfico No. 4

0%

100%

¿Sabe usted si el Código de Trabajo reconoce y regula expresamente el trabajo

ejecutado en lugares alternativos elegidos por la y el trabajador, mediante la utilizaciòn

de las TICs?

si no

63

Elaborado por: Ab. Cecibel María Gámez Batioja

Análisis

De los resultados desprendidos de la pregunta dos se colige que casi la totalidad de las y

los profesionales del Derecho encuestados consideran que se debe reconocer y regular la

modalidad laboral del teletrabajo, a fin de garantizar el derecho al trabajo de las y los

trabajadores que pueden realizar sus quehaceres laborales en lugares alternativos

elegidos por ellos y ellas.

Interpretación

El análisis de la pregunta dos evidencia la desprotección y desatención que el Estado

ecuatoriano ha dado a miles de trabajadores que no pueden ejecutar ciertas tareas

laborales en un lugar determinado e impuesto por el empleador; lo que vulnera el

derecho al trabajado de cientos de trabajadores que bien pueden trabajar con iguales o

mejores resultados en relación a un trabajador ordinario, en lugares alternativos elegidos

por ellas y ellos.

PREGUNTA No.5

¿Apoyaría usted un anteproyecto de ley en el que se reconozca y regule el teletrabajo en

el Ecuador?

Tabla Nº 05

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 93 100%

No 0 0%

Total 93 100% Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia

de Esmeraldas

Elaborado por: Ab. Cecibel María Gámez Batioja

Gráfico No. 05

96%

4%

¿Considera usted, que al no reconocer y regular la modalidad laboral del

teletrabajo, se vulnera el derecho al trabajo de las y los trabajadores que pueden

realizar sus quehaceres laborales, en lugares alternativos elegidos por ellos y

ellas?

si no

64

Elaborado por: Ab. Cecibel María Gámez Batioja

Análisis

De los resultados obtenidos a la pregunta cinco se colige que la totalidad de profesionales del

Derecho encuestados apoyarían un anteproyecto de ley en el que se reconozca y regule el

teletrabajo en el Ecuador, mientras que ninguno manifestó lo contrario.

Interpretación

El análisis efectuado a la pregunta cinco evidencia la necesidad de tapar la anomia que

existe en la legislación laboral ecuatoriana, en cuanto al teletrabajo; anomia que no

permite a servidores públicos ni a trabajadores privados, ser contratados bajo un

régimen laboral de dependencia con goce de todos los derechos y beneficios laborales,

tales como una remuneración básica unificada, seguridad social, remuneraciones

adicionales, etc.

PREGUNTA No. 6

De entre las personas que a continuación se mencionan, escoja usted las personas que

más se beneficiarían con el reconocimiento y regulación del trabajo ejecutado desde el

lugar que la o el trabajador escoja empleando las TICs (Teletrabajo).

a) Discapacitados

b) Mujeres embarazadas, con hijos pequeños y/o enfermos

c) Estudiantes

d) Trabajadores a jornada parcial

e) Adultos mayores

f) Los subempleados

g) Los PPL

Tabla Nº 06

100%

0%

¿Apoyaría usted un Anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo que

reconozca y regule el teletrabajo en el Ecuador?

si no

65

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

1. Discapacitados 83 88%

2. Mujeres embarazada, con hijos

pequeños y/o enfermos

93 100%

3. Estudiantes 81 87%

4. Trabajadores a jornada parcial 2 2%

5. Adultos mayores 58 62%

6. Los subempleados 24 26%

7. Los PPL 5 5% Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia

de Esmeraldas

Elaborado por: Ab. Cecibel María Gámez Batioja

Gráfico No. 06

Análisis

De los resultados de la pregunta seis se colige que de los señores y señoras profesionales del

Derecho encuestados, el 88% manifiesta que se beneficiaran del reconocimiento y regulación

del teletrabajo las madres con hijos pequeños, el 100% los discapacitados, el 87% los

estudiantes, el 2% los trabajadores a jornada parcial, el 62% los adultos mayores, el

26% los subempleados y el 5% los PPL.

Interpretación

El análisis a la pregunta seis evidencia la importancia que tiene el reconocimiento y

regulación del trabajo ejecutado en lugares alternativos escogidos por la o el trabajador,

66

lo que se denomina el teletrabajo. Ya que esto beneficiará a personas que por diversas

circunstancias no pueden acudir a un trabajo cuyo domicilio será el establecido e

impuesto por el empleador. Entre ellas encontramos a las personas discapacitadas,

cuyos problemas físicos e intelectuales no les permiten acudir a un lugar de trabajo

establecido con facilidad. De igual forma hallamos en primer lugar a las mujeres

embarazadas, con niños pequeños y/o enfermos, las no pueden abandonar tan fácil a sus

hijos, y más cuando no hay nadie quien pueda ayudar a cuidar a su hijo. Con un gran

porcentaje hallamos también a los estudiantes, cuyas actividades académicas impiden

cumplir una jornada de trabajo fija, sea por deberes, tareas o lecciones propias de la

actividad académica. También los profesionales del Derecho consideran que los adultos

mayores resultarán beneficiados, ya que el desgaste físico derivado de su enfermedad

les impide trasladarse a un lugar establecido e impuesto por el empleador. Todo lo

mencionado evidencia la importancia que tiene el reconocimiento y regulación del

teletrabajo, ya que como consta de análisis de la pregunta, los beneficiados serán

personas vulnerables y aquellos que no pueden cumplir con una jornada de trabajo fija,

lo que contribuirá que salgan del grupo de las personas desempleadas y puedan tener

acceso a un Buen Vivir a través de su derecho al trabajo que les permita tener recursos

para mantener una vida digna.

PREGUNTA No. 7

¿Considera usted, que reconocer y regular en el Ecuador el trabajo ejecutado desde un

lugar elegido por la o el trabajador (Teletrabajo), contribuirá a la disminución del índice

de desempleados y subempleados?

Tabla Nº 07

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 93 100%

No 0 0%

Total 93 100% Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia

de Esmeraldas

67

Elaborado por: Ab. Cecibel María Gámez Batioja

Gráfico No. 07

Elaborado por: Ab. Cecibel María Gámez Batioja

Análisis

De los resultados de la pregunta siete se colige que la totalidad de profesionales del

Derecho encuestados consideran que al reconocer y regular en el Ecuador el trabajo

ejecutado desde un lugar elegido por la o el trabajador (Teletrabajo), se contribuirá a la

disminución del índice de desempleados y subempleados.

Interpretación

El análisis a la pregunta siete propone una nueva forma para garantizar el principio

constitucional de la eliminación del desempleo y subempleo, ya que en la actualidad,

muchas personas que pueden ejecutar una actividad desde su domicilio o desde el lugar

que escojan, no pueden hacerlo, ya que carecen de un sistema normativo-laboral que

garantice los derechos y beneficios laborales del que gozan todos los trabajadores.

2.6.- Validación de la Idea a defender

La idea a defender del presente trabajo de investigación se encuentra plenamente

validada a través de las respuestas dadas por las y los profesionales del Derecho, en las

respuestas a las preguntas cuatro, cinco y siete. Lo que permite sustentar la propuesta

que la autora pretende como solución al problema que ocasionó el presente trabajo de

investigación científica, con una propuesta apegada a la normativa jurídica, coherente y

lógica.

100%

0%

¿Considera usted, que al reconocer y regular en el Ecuador el trabajo ejecutado desde un lugar elegido por la o el trabajador (Teletrabajo), se contribuirá a la disminución del

índice de desempleados y subempleados?

si no

68

Conclusiones parciales del segundo capítulo

Los profesionales del Derecho que han participado en la investigación de campo

del presente trabajo de investigación, apoyan el reconocimiento y regulación de

la modalidad laboral del teletrabajo, que permite a las y los trabajadores ejecutar

las actividades laborales en lugares alternativos escogidos por ellos.

Las respuestas efectuadas en la encuesta a reconocidos profesionales del

Derecho en el ámbito laboral, han corroborado la existencia del problema y han

dado sustento a la propuesta del presente trabajo de investigación.

A través del uso de los diversos métodos, tales como el inductivo, deductivo,

analítico, sintético, histórico y lógico se ha logrado encaminar de manera

correcta la investigación, de la misma manera empleando el instrumento de la

encuesta para recabar información.

CAPÌTULO III

MARCO PROPOSITIVO

3.1.- Desarrollo de la propuesta

Documento de análisis crítico que determine cómo el Código del Trabajo debe

reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo, a fin de garantizar el derecho al

trabajo de las y los trabajadores que pueden realizar sus quehaceres laborales en lugares

alternativos elegidos por ellos y ellas.

69

Introducción

El teletrabajo es una modalidad laboral que va acorde al desarrollo tecnológico de la

sociedad, misma que ha visto facilitada la vida humana a través de máquinas que no

solo han desplazado la fuerza del hombree, sino también su inteligencia, haciendo que

las tareas diarias se ejecuten con el empleo de la menor cantidad de tiempo posible, con

el empleo de la menor cantidad de recursos humanos, y acortando las distancias. Lo que

permite a muchas personas desarrollar tareas que antes no hubieran podido ejecutar,

tales como el trabajo desde el hogar o desde el lugar que elija la o el trabajador, bajo la

modalidad que en el Derecho Comparado y en la doctrina se ha dado por señalar como

Teletrabajo; ciertamente, la primera gran ventaja de esta nueva modalidad laboral es el

tiempo ahorrado en desplazamientos, aunque también se valora la flexibilidad del

horario, un menor estrés y la posibilidad de conciliar la vida familiar, contribuye a

reducir costes, aumentar la productividad, conciliar la vida laboral y familiar o

disminuir la incidencia de enfermedades como la gripe A, pero también es bueno para el

medio ambiente y la salud si se asumen una serie de pautas ecológicas en la labor diaria,

un factor más para generalizar este sistema, ciertamente, el teletrabajo ofrece un gran

aporte a la ecología, ya que se evita que muchos trabajadores contaminen con sus

coches el medio ambiente; ciertamente, los vehículos son el principal generador de

contaminación en las ciudades del país, tal ejemplo es el de la ciudad de Quito que ha

tenido que implementar el pico y placa en horas determinadas por el gran aumento de

su parque automotor; a más del hecho de que éstos son los causantes de hasta un 80%

de los malos humos urbanos. Dejar de utilizarlo es una de las principales ventajas

ecológicas y económicas del teletrabajo. Greenpeace estima que en los países la mala

calidad del aire genera miles de muertes prematuras anuales.

Para el efecto, el trabajador o la trabajadora tienen que contar con la herramienta básica:

un ordenador con conexión a internet. Básicamente, eso es todo lo que tiene cualquier

otro trabajador en la oficina, por lo que la mayoría de herramientas que se emplean

tienen que ver las TICs necesarias para estas tareas, entre las que se encuentran

básicamente una computadora personal, Internet, celular, teléfono y cámara digital,

entre otras. Dentro de Internet se engloba principalmente la navegación web y el correo

electrónico. Y, según el caso, blogs, sitios web, software de traducción, mensajería

70

instantánea y telefonía IP. Es importante señalar, que fue lamentable que los

legisladores ecuatorianos no hayan reconocido y regulado el teletrabajo, por lo que la

autora, después de la investigación efectuada en el presente trabajo de tesis, considera

que la forma ideal de hacerlo, es la que constó en el Proyecto de Código Orgánico de

Relaciones Laborales presentado por el Ministro Carlos Marx y que fue archivado sin

razón alguna, y del proyecto de ley de la intelectual argentina Yolanda Graciela Bar, y

que la autora a continuación cita textualmente como solución al problema del presente

trabajo de investigación, en el siguiente tema que corresponde al desarrollo del cuerpo

central del presente documento de análisis crítico..

Desarrollo del cuerpo central

Una vez efectuada la introducción correspondiente, es menester anotar, que después de

una investigación profunda en cuanto a la forma de reconocimiento y regulación en la

legislación laboral ecuatoriana, la autora colige que la modalidad laboral del trabajo en

domicilio y teletrabajo debe tomarse en cuenta en cuenta en el quehacer público y

privado, para lo cual se debe incluir una articulación completa y precisa, y que

solucionaría el problema que originó el presente trabajo de investigación, de la forma

que se cita a continuación:

Del Teletrabajo

Art… Teletrabajo.- El teletrabajo es el trabajo en domicilio que la o el trabajador realiza

mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, a través de

medios proporcionados por la o el empleador y con los cuales este mantiene la conexión,

permitiéndole ejercer el control y la supervisión de las labores que realiza la o el trabajador.

El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede

incorporarse de forma voluntaria por las partes con posterioridad. En ambos casos, la o el

empleador entregará a la o el trabajador una descripción escrita del trabajo, sus condiciones

71

de ejecución, remuneración y otros beneficios e informaciones relevantes, tales como el

departamento al cual está adscrito la o el trabajador, su inmediato superior u otras personas

a las que puede dirigirse para informarse sobre temas profesionales o personales y

modalidades de entrega de informes.

El paso al régimen del teletrabajo modifica únicamente la manera en que se efectúa el

trabajo, sin afectar ni cambiar las condiciones esenciales de la relación laboral, por tanto no

altera derechos y no constituye causal de terminación de la relación de trabajo.

Art… Del teletrabajador.- Se considera teletrabajador a la persona natural en relación

de dependencia que se obliga o presta servicios en las condiciones previstas en el

contrato de trabajo y en la ley.

Art. Del telempleador.- Se considera telempleador a la persona natural o jurídica, que

requiera los servicios de un teletrabajador.

Art… Contenido del contrato de teletrabajo.- El contrato de teletrabajo deberá celebrarse

por escrito y contener, a más de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Código del

Trabajo, los siguientes:

a) La especificación acerca de la propiedad de los instrumentos de trabajo que utilizará la o

el trabajador y entidad responsable de su instalación, mantenimiento y de los costos que

genere;

b) La identificación de la unidad o departamento de la empresa o empleador a la que

pertenece la o el trabajador; y,

c) La identificación del superior jerárquico u otro interlocutor del empleador con quien la o

el trabajador deba comunicarse en relación con la prestación de sus servicios.

Art… De las modalidades del teletrabajo.- Las modalidades del teletrabajo, de

acuerdo al tiempo de procesamiento pueden ser:

a) On line: Aquel en el cual la conexión entre el ordenador del teletrabajador y

ordenador del telempleador es instantánea (en tiempo real);

b) Off line: El cual no requiere conexión constante entre el ordenador del teletrabajador

y el ordenador del telempleador; u

72

c) Otras que pudieran surgir en el futuro

Art… Condiciones de trabajo.- Las y los trabajadores bajo este régimen, gozarán de los

mismos derechos de las y los trabajadores que realizan labores comparables y que trabajan

en los locales de la empresa o de la o el empleador. No obstante, en vista de las

peculiaridades del teletrabajo pueden ser necesarios acuerdos específicos complementarios

individuales o colectivos.

La o el empleador está obligado a tomar medidas para prevenir el aislamiento de la o el

trabajador en relación con las otras trabajadoras o trabajadores que laboran dentro de los

locales de la empresa, así como darle ocasión de reencontrarse regularmente con sus

compañeros de trabajo, informarle sobre las directrices que imparta, y permitirle el libre

acceso a las instalaciones y oficinas de la empresa, en las mismas condiciones que el resto

de las y los trabajadores.

Art… Confidencialidad.- La o el empleador es responsable de tomar las medidas

apropiadas, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de

los datos utilizados y procesados por la o el trabajador.

La o el empleador debe informar a la o el trabajador acerca de la legislación y reglamentos

de trabajo que contengan normativas referentes a la protección de datos, debiendo

comunicar especialmente sobre la limitación y riesgo en la utilización del equipo o de

herramientas informáticas.

Art… Respeto a la intimidad de la o el trabajador.- Si el teletrabajo es realizado en el

domicilio de la o el trabajador, la o el empleador está en la obligación de respetar la

intimidad de este y su familia, pudiendo únicamente realizar visitas al lugar, dentro del

horario de trabajo de la empresa, y en presencia de la o el trabajador.

Art… Equipamiento.- La o el empleador está obligado a facilitar, instalar, mantener y

cubrir los costos del equipamiento necesario para el teletrabajo.

La o el trabajador deberá cuidar los equipos y material facilitados por la o el empleador,

utilizándolos exclusivamente en las actividades propias de su trabajo.

Art… Visitas.- Las autoridades competentes a petición de la o el trabajador, podrán acceder

al lugar del teletrabajo, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normativas en

materia laboral. Esta visita deberá ser practicada, en el horario de trabajo de la empresa.

73

Art… Jornada de trabajo.- La jornada de trabajo de la o el trabajador de teletrabajo no

podrá excederlos límites impuestos por el Código del Trabajo y el contrato de trabajo. La

carga laboral será equivalente y comparable a la de las y los trabajadores que se

desempeñan en los locales de la empresa y salvo autorización expresa de la o el empleador,

no se permite el trabajo en horas suplementarias.

El horario de trabajo podrá ser pactado y modificado por las partes.

Art… Derechos colectivos.- Las y los trabajadores bajo estos regímenes, tienen los mismos

derechos colectivos que el resto de trabajadoras o trabajadores de la empresa.

Conclusión

El reconocimiento y regulación del teletrabajo involucra una verdadera normativa que

abarque todas las circunstancias desprendidas del teletrabajo, tanto en la forma de

reconocerlo, como en su regulación, estableciendo hechos jurídicos trascendentes en la

relación laboral, y que, en cuanto al teletrabajo se han tornado difíciles de regular en el

Derecho Comparado, tales como su conceptualización, las jornadas, condiciones del

teletrabajo, contenido del contrato, y remuneraciones mínimas sectoriales. Y otros

hechos jurídicos cuya positivización no es tal compleja como las anteriores, esto es lo

concerniente a los derechos colectivos, visitas del empleador, el respeto a la intimidad

del teletrabajador, equipamiento, y la confidencialidad y el registro de este tipo de

trabajadoras y trabajadores.

CONCLUSIONES

El teletrabajo es una nueva modalidad laboral que permite a las y los

trabajadores ejercer sus actividades desde un lugar alternativo elegido por ellos

y ellas.

El teletrabajo permite garantizar el derecho al trabajo de la o el trabajador que

no puede acudir a un establecimiento impuesto por el empleador, para ejecutar

labores que bien las puede cumplir desde un lugar alternativo escogido por ella

o el.

74

Los profesionales del Derecho que han participado en la investigación de campo,

apoyan el reconocimiento y regulación de la modalidad laboral del teletrabajo,

ejecutado en lugares alternativos elegidos por la o el trabajador.

La regularización del trabajo ejecutado en lugares alternativos elegidos por la o

el trabajador, contribuirá a la disminución en el índice de desempleo y

subempleo en el Ecuador.

RECOMENDACIONES

Que la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes, envíe los postulados teóricos y propositivos del presente trabajo de

investigación, a los Asambleístas, a fin de que consideren la posibilidad de

activar nuevamente el debate respecto al trabajo ejecutado desde lugares

alternativos escogidos por la o el trabajador.

75

Que el Foro de Abogados de la provincia de Esmeraldas organice un seminarios,

conversatorio o taller con los profesionales y estudiantes del Derecho, a fin de

socializar la propuesta delo presente trabajo de investigación, y establecer la

importancia de este nuevo tipo de modalidad laboral.

Que los docentes de las asignaturas de Derecho Laboral de pregrado y posgrado

de UNIANDES incluyan los postulados teóricos y propositivos del presente

trabajo de investigación dentro del contenido temático de los sílabos y módulos

respectivamente.

Que el Presidente de la República y el Ministerio de Trabajo considere como

forma de combatir el empleo y subempleo, la modalidad laboral del Teletrabajo,

lo que garantizará además el derecho al trabajo de miles de personas que no

pueden laborar en lugares determinados por el empleador.

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po=PL&tConsulta=1

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Encuesta del Trabajo de Investigación “EL TELETRABAJO COMO NUEVA

MODALIDAD LABORAL EN LA LEGISLACIÒN ECUATORIANA” previo a

obtener el grado académico de Magister en Derecho Laboral.

Instrucciones Generales

-Lea detenidamente cada pregunta antes de contestar.

-Marque con una X en el espacio destinado para el SI, en caso de que esté de acuerdo

con la pregunta; y una X en el espacio destinado para el No, en caso de que no lo esté.

CUESTIONARIO

PREGUNTA No. 1

¿Conoce usted que hay tareas laborales que pueden ser ejecutadas desde cualquier lugar

del mundo, sin que el trabajador acuda a un lugar de trabajo establecido e impuesto por

el empleador?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA No. 2

¿Sabe usted que el tipo de trabajo por el cual, la o el trabajador se compromete a efectuar sus

labores en lugares alternativos elegidos ellos mismos con empleo de las TICs, se denomina

teletrabajo?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA No. 3

¿Sabe usted si el Código de Trabajo reconoce y regula expresamente el trabajo ejecutado en

lugares alternativos elegidos por la y el trabajador, mediante la utilización las TICs?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA No. 4

¿Considera usted, que al no reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo, se

vulnera el derecho al trabajo de las y los trabajadores que pueden realizar sus

quehaceres laborales, en lugares alternativos elegidos por ellos y ellas?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA No.5

¿Apoyaría usted un anteproyecto de ley en el que se reconozca y regule el teletrabajo en

el Ecuador?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA No. 6

De entre las personas que a continuación se mencionan, escoja usted las personas que

más se beneficiarían con el reconocimiento y regulación del trabajo ejecutado desde el

lugar que la o el trabajador escoja empleando las TICs (Teletrabajo).

a) Discapacitados

b) Mujeres embarazadas, con hijos pequeños y/o enfermos

c) Estudiantes

d) Trabajadores a jornada parcial

e) Adultos mayores

f) Los subempleados

g) Los PPL

PREGUNTA No. 7

¿Considera usted, que reconocer y regular en el Ecuador el trabajo ejecutado desde un

lugar elegido por la o el trabajador (Teletrabajo), contribuirá a la disminución del índice

de desempleados y subempleados?

SI ( ) NO ( )