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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA INSOLVENCIA VULNERA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD AUTOR: GONZÁLEZ JÁCOME RUBÉN DARÍO ASESOR: TERÀN VACA CLAUDIO ANTONIO Mgs. TULCÁN-ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA INSOLVENCIA VULNERA EL DERECHO

CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD

AUTOR: GONZÁLEZ JÁCOME RUBÉN DARÍO

ASESOR: TERÀN VACA CLAUDIO ANTONIO Mgs.

TULCÁN-ECUADOR

2017

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DEDICATORIA

La presente tesis se la dedico a mi familia que gracias a su apoyo pude concluir mi carrera.

A Dios, quien en los momentos más difíciles de mi existencia me brindo consuelo y

esperanza para seguir adelante.

A mi padre Mario Octavio González que desde el cielo cuida y guía mis pasos; mi presente

y mi futuro, y por ser esa inspiración y ejemplo en mí, de superación y sacrificio.

A mi madre Cecilia Guadalupe Jácome Lombana que me ha dado ese apoyo incondicional

y ha estado en los momentos más difíciles de mi vida, que gracias a todo su sacrificio pude

culminar con una meta más en mi vida.

A mi hermano Mario Andrés González que sé que desde el cielo él siempre me va apoyar y

a bendecir en todos los sueños y metas que emprenda en mi vida.

Rubén Darío González Jácome

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo tiene como propósito argumentar jurídicamente la necesidad de reformar

el artículo 430 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, respecto a la

rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya seguido el proceso, después

de cinco años de haberse declarado la insolvencia, dejando a salvo el derecho al acreedor

de poder cobrar la obligación al deudor cuando este ya se haya rehabilitado y tenga los

medios necesarios para poder cumplir el pago, respetando de esta manera el Derecho

Constitucional de Igualdad. Para llevar a cabo la presente investigación se fundamenta en

tres partes como lo son la primera; un marco teórico donde se estudian los antecedentes del

derecho Constitucional, origen y evolución del derecho a la igualdad, características y

elementos del procedimiento Concursal, y la evaluación con el derecho comparado; en su

segunda parte el marco metodológico se han utilizado métodos, técnicas e instrumentos de

investigación que han servido de base para la presente argumentación, dentro del cual se han

realizado entrevistas y encuestas que han permitido la tabulación de datos y la obtención de

diferentes criterios; en su última parte, el marco propositivo se ha realizado la argumentación

jurídica que permita la rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya

seguido el proceso, después de cinco años de haberse declarado la insolvencia, así como la

validación de la propuesta por la vía de expertos concluyendo el trabajo con sus conclusiones

generales y recomendaciones, con lo que se cumplen los objetivos planteados.

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EXECUTIVE SUMMARY

This work aims legally argue the need to reform article 430 paragraph 3 of the General Code

of processes. This code refers to the rehabilitation of any natural person against who has

followed a process after five years of declared insolvency. In this way, a creditor can collect

the obligation of a debtor when this person has been rehabilitated, if this person has the

necessary means to pay, while respecting the constitutional right to equality. This research

is based on three parts, these are: the theoretical framework which studies the history of

constitutional law. Its origin and evolution of the right to equality, as well as its features and

elements of the procedure under way, as well as the evaluation with the comparative law

have been studied in this part. In the second part, the methodological framework is found.

Some methods were used such as; techniques and research instruments that have served as

the basis for this argument. In this part, interviews and surveys were conducted and tabulated

to obtain different criteria. Finally, the proposal contains the legal argument that allows for

the rehabilitation of the natural person against anyone who has followed the process after

five years of being declared insolvency. The proposal was validated by experts in the field.

This work contains general conclusions and recommendations to meet with its main

objectives.

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ÍNDICE GENERAL

Contenido Págs.

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORIA

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ................................................................................ 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA. ..................................................................................................... 2

PROBLEMA CIENTÍFICO. ....................................................................................................... 2

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. ................................................................. 2

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ................................................................ 3

OBJETIVO GENERAL. ............................................................................................................ 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ...................................................................................................... 3

IDEA A DEFENDER. ............................................................................................................... 3

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. ...................................................................................... 4

IDEA A DEFENDER ................................................................................................................ 4

METODOLOGÍA. .................................................................................................................... 5

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ................................... 7

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ................................................................................................ 9

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................ 9

1.1.1 El Derecho Constitucional. ................................................................................................ 9

1.1.2. Igualda en el Derecho Constitucional Ecuatorianno. ...................................................... 10

1.1.3. El Derecho Procesal en el Ecuador. ................................................................................ 11

1.1.4. La insolvencia. ................................................................................................................ 12

1.1.4.1 La insolvencia en el Ecuador. ................................................................................... 15

1.2. ANÁLISIS DE LAS DIFERENTES POSICIONES TEÓRICAS ................................................... 16

1.2.1. La desigualdad en su estado natural. ............................................................................... 16

1.2.2. La igualdad y su interrelación con la libertad. ................................................................ 18

1.2.2.1 Aproximación conceptual a la igualdad. ................................................................... 18

1.2.3. Diferencia entre Título Ejecutivo y Título de Ejecución ................................................ 20

1.2.4. Instituciones Típicas del Proceso Concursal. .................................................................. 21

1.2.4.1. El Desapoderamiento y la Ocupación. ..................................................................... 21

1.2.4.1.1 El desapoderamiento. .......................................................................................... 22

1.2.4.1.2. Consecuencias Patrimoniales del Desapoderamiento. ....................................... 23

1.2.4.1.3. Naturaleza Jurídica del Desapoderamiento. ....................................................... 23

1.2.4.1.4. Bienes excluidos del Desapoderamiento. .......................................................... 24

1.2.4.2 La Ocupación en el Proceso Concursal ..................................................................... 25

1.2.4.3. Órganos de Gobierno y Dirección en el Procedimiento Concursal .......................... 26

1.2.4.3.1.Función Orgánica ............................................................................................... 26

1.2.4.3.2 Órgano Judicial. .................................................................................................. 26

1.2.4.3.3. La Junta de Acreedores. ..................................................................................... 27

1.2.4.4. El Síndico de Quiebra. ............................................................................................. 27

1.2.5. La Insolvencia ................................................................................................................. 28

1.2.5.1 Clasificación de la Insolvencia en el Código Orgánico General de Procesos ........... 28

1.2.6. El Procedimiento Concursal. ......................................................................................... 30

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1.2.6.1. Causas que hacen presumir la insolvencia de una persona. ................................. 30

1.2.7. Clases de Concurso: ...................................................................................................... 31

1.2.7.1. Concurso Preventivo. ............................................................................................. 31

1.2.7.1.1. La Demanda en el Concurso Preventivo. ....................................................... 32

1.2.7.2. Concurso Voluntario .............................................................................................. 33

1.2.7.2.1 Oposición a esta clase de concurso. ................................................................ 34

1.2.7.3. Concurso Necesario ................................................................................................ 34

1.2.7.3.1. Auto inicial del Concurso Necesario. ............................................................. 34

1.2.7.3.2. Junta de Acreedores ......................................................................................... 35

1.2.7.3.3. Acuerdo de Concordato ................................................................................... 35

1.2.7.3.4. Falta de acuerdo. .............................................................................................. 36

1.2.8 Consecuencias de la insolvencia declarada Judicialmente a una persona natural no

comerciante. .............................................................................................................................. 36

1.3. VALORACIÓN CRÍTICA SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ....................................... 38

1.3.1 La problemática en la praxis diaria. ................................................................................. 38

1.3.2 Legislación Comparada con respecto al derecho de Igualdad. ........................................ 39

1.3.2.1 En el Salvador ........................................................................................................... 40

1.3.2.2 En Argentina ............................................................................................................. 40

1.3.2.3. En Nicaragua ............................................................................................................ 40

1.3.2.4. España ...................................................................................................................... 41

1.3.2.5. Colombia .................................................................................................................. 41

1.3.2.6. Chile ......................................................................................................................... 41

1.3.2.7. En Bolivia ................................................................................................................. 41

1.3.2.8. Costa Rica ................................................................................................................ 42

1.3.2.9. En México ................................................................................................................ 42

1.3.2.10. Paraguay ................................................................................................................. 43

1.3.2.11. República Dominicana ........................................................................................... 43

1.3.2.12. En Uruguay. ........................................................................................................... 43

1.3.2.13. En Venezuela.......................................................................................................... 44

1.3.3. La rehabilitación del insolvente o persona fallida en La legislación internacional ........ 45

1.3.3.1. La rehabilitación del insolvente en Perú .................................................................. 45

1.3.3.2 La rehabilitación del insolvente en Argentina ........................................................... 46

1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO I ................................................................ 47

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ........................................................................... 49

2.1. CARACTERIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 49

2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA

INVESTIGACIÓN .................................................................................................................. 49

2.2.1. Modalidad de la investigación ........................................................................................ 49

2.2.1.2. Cuantitativa. ............................................................................................................. 49

2.2.1.3. Cualitativa. ............................................................................................................... 50

2.2.2. Tipos de investigación. ................................................................................................... 50

2.2.3. Población y Muestra. ...................................................................................................... 51

2.2.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación. ......................................................... 51

2.2.4.1. Métodos empíricos. .................................................................................................. 51

2.2.4.2. Métodos Teóricos. .................................................................................................... 52

2.2.4.3. Técnicas a emplear. .................................................................................................. 52

2.2.4.4. Instrumentos a Emplear. ........................................................................................... 53

2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS. ...................................................................... 53

2.4 INFORMACIÓN OBTENIDA A TRAVÉS DE LAS ENTREVISTAS. ........................................... 59

2.5 INFORMACIÓN OBTENIDA A TRAVÉS DE LA OBSERVACIÓN DIRECTA. .............................. 60

2.6. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO II .............................................................. 61

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................................................... 62

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3.1 TÍTULO DE LA PROPUESTA ............................................................................................ 62

3.2 CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA .......................................................................... 62

3.3 PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ............................................................................ 62

3.3.1 Objetivo ........................................................................................................................... 64

3.3.2 Desarrollo de la propuesta ............................................................................................... 64

3.3.3. Impacto jurídico y social de la propuesta ....................................................................... 69

3.4 VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA .................................................................................... 69

3.5 RESULTADOS DE LA VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA ..................................................... 70

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO III. ................................................................. 71

CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................................... 72

RECOMENDACIONES .................................................................................................................. 73

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................. 74

ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

La investigación está enmarcada sobre la violación al Derecho Constitucional de Igualdad,

establecido en la Constitución de la República del Ecuador, por lo que es urgente plantear

una reforma al reforma al artículo 430 inciso tercero del Código Orgánico General de

Procesos, en donde se determine la rehabilitación del fallido o persona natural contra quien

se haya seguido el proceso después de cinco años de haberse declarado la insolvencia,

garantizando el Derecho Constitucional de Igualdad establecido en el artículo 11 numeral

2 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador, dejando a salvo el derecho al

acreedor de poder cobrar la obligación al deudor cuando este ya se haya rehabilitado y tenga

los medios necesarios para poder cumplir el pago.

Al realizar una investigación en la página de la Asamblea Nacional, no existe investigación

al tema planteado en el presente trabajo, así mismo, se ha realizado investigaciones en los

diversos códigos, jurisprudencias, revistas jurídicas, repositorios de las diversas

Universidades de mayor prestigio y en la página de CEDIC de la Universidad UNIANDES,

y no existe investigación alguna sobre este problema jurídico latente en el Código Orgánico

General de Procesos.

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos se establece en el

Art. 430 inciso tercero, que se rehabilitará al insolvente o fallido, siempre y cuando el

acreedor a dejado en abandono por 10 años y no se haya dado la declaración de

fraudulencia, es decir que mientras se siga impulsando de parte del acreedor, la

insolvencia del fallido se vuelve prácticamente imprescriptible, motivo por el cual existe

contradicción con la Constitución de la República del Ecuador con respecto al Derecho

de Igualdad, establecido en el artículo 11 numeral 2 literal a), el cual establece que nadie

será discriminado por su condición socioeconómica, dejando a salvo el derecho al acreedor

de poder cobrar la obligación al deudor cuando este ya se haya rehabilitado y tenga los

medios necesarios para poder cumplir el pago.. En consecuencia se debe brindar la

oportunidad de rehabilitación a la persona fallida

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Situación Problémica.

El Código Orgánico General de Procesos, fue publicada en el Registro Oficial número

506, Suplemento N° 294 de Viernes 22 de mayo de 2015, en el cual en el artículo 430 inciso

tercero, se establece que únicamente se rehabilitará al insolvente o fallido, siempre y

cuando el acreedor a dejado en abandono por 10 años y no se haya dado la declaración

de fraudulencia, es decir que mientras se siga impulsando de parte del acreedor, la

insolvencia del fallido se vuelve prácticamente imprescriptible, en la cual el efecto es que

no se brinda la oportunidad de rehabilitación a la persona fallida con lo cual se está

vulnerando principios y garantías constitucionales, en especial vulnera el derecho de

igualdad, tal como lo establece el artículo 11 numeral 2 literal a) de la Constitución de la

República del Ecuador, dejando a salvo el derecho al acreedor de poder cobrar la obligación

al deudor cuando este ya se haya rehabilitado y tenga los medios necesarios para poder

cumplir el pago.

Problema Científico.

La falta de una normativa que determine la rehabilitación del fallido o persona natural

contra quien se haya seguido el proceso, después de cinco años de haberse declarado la

insolvencia, vulnera el derecho Constitucional de Igualdad, establecido en el artículo 11

numeral 2 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que nadie

será discriminado por su condición socioeconómica

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de Investigación.

El objeto de investigación es el Derecho Constitucional de Igualdad establecido en el

artículo 11 numeral 2 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador.

Campo de Acción.

Código Orgánico General de Procesos Ecuatoriano.

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Identificación de la línea de investigación.

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles. Su impacto en la sociedad

contemporánea.

Objetivo General.

Argumentar Jurídicamente sobre la necesidad de un anteproyecto de reforma al artículo 430

inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, en donde se determine la

rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya seguido el proceso después

de cinco años de haberse declarado la insolvencia, garantizando el Derecho Constitucional

de Igualdad establecido en el artículo 11 numeral 2 literal a) de la Constitución de la

República del Ecuador, dejando a salvo el derecho al acreedor de poder cobrar la obligación

al deudor cuando este ya se haya rehabilitado y tenga los medios necesarios para poder

cumplir el pago.

Objetivos Específicos.

Fundamentar teóricamente sobre la rehabilitación del fallido o persona natural contra

quien se haya seguido el proceso, después de cinco años de haberse declarado la

insolvencia, tomando en consideración el Derecho Constitucional de Igualdad

establecido en el artículo 11 numeral 2 literal a) de la Constitución de la República del

Ecuador, dejando a salvo el derecho al acreedor de poder cobrar la obligación al deudor

cuando este ya se haya rehabilitado y tenga los medios necesarios para poder cumplir el

pago.

Diagnosticar la situación jurídica actual, con respecto a la rehabilitación de las personas

fallidas por insolvencia.

Diseñar un anteproyecto de reforma al el artículo 430 inciso tercero del Código

Orgánico General de Procesos, en donde se determine la rehabilitación del fallido o

persona natural contra quien se haya seguido el proceso después de cinco años de

haberse declarado la insolvencia.

Validar la propuesta por la vía de expertos.

Idea a defender.

Con la argumentación jurídica sobre la necesidad de Diseñar un anteproyecto de reforma al

artículo 430 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, en donde se

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determine la rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya seguido el

proceso después de cinco años de haberse declarado la insolvencia, dejando a salvo el

derecho al acreedor de poder cobrar la obligación al deudor cuando este ya se haya

rehabilitado y tenga los medios necesarios para poder cumplir el pago. Con lo que existirá

una adecuada aplicación de justicia en lo que respecta a la rehabilitación de la persona fallida,

garantizando el Derecho Constitucional de Igualdad establecido en el artículo 11 numeral

2 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que nadie será

discriminado por su condición socioeconómica.

Variables de la investigación.

Variable Independiente. Argumentación jurídica sobre la necesidad de reformar el

Artículo 430 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos.

Variable Dependiente. La falta de rehabilitación del fallido o persona natural, contra quien

se haya seguido el proceso después de cinco años de haberse declarado la insolvencia,

vulnera el derecho de Igualdad en el Código General de Procesos.

Idea a defender

Se ha evidenciado que en el artículo 430 del Código Orgánico General de Procesos,

establece que se rehabilitará al insolvente o fallido, siempre y cuando el acreedor a

dejado en abandono por 10 años y no se haya dado la declaración de fraudulencia, es

decir que mientras se siga impulsando de parte del acreedor, la insolvencia del fallido se

vuelve prácticamente imprescriptible, motivo por el cual existe contradicción con lo que

establece la Constitución de la República del Ecuador con respecto el derecho de

igualdad, tal como lo establece el artículo 11 numeral 2 literal a), que establece que nadie

será discriminado por su condición socioeconómica.

En consecuencia después de los cinco años de haberse declarado la misma el deudor

tendrá el derecho de poder rehabilitarse, brindándole así la oportunidad de rehabilitación

a la persona fallida, ya que se debe pensar primero en el ser humano y después en el

aspecto económico; esto no significa que quedan desprotegidos los acreedores ya que se

deja a salvo el derecho al acreedor de poder cobrar la obligación al deudor cuando este ya se

haya rehabilitado y tenga los medios necesarios para poder cumplir el pago; si no que

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significa que los deudores que caigan en quiebra o banca rota, deben tener la oportunidad

de solucionar la crisis económica en la que han incurrido. Con estos antecedentes, es

necesario realizar una investigación con el objetivo de dar una solución a esta problemática

anteriormente planteada con la intención de llevar a cabo una reforma al artículo 430 inciso

tercero del Código Orgánico General de Procesos. Con la propuesta planteada, se

fortalecerá su actualización garantizando el derecho de igualdad, en donde los beneficios

serían los siguientes:

A la sociedad en general porque al normar la prescripción de la insolvencia, existiría una

clara aplicación de los derechos constitucionales.

A los administradores de justicia ya que tendrían una normativa legal para declarar por

ley la prescripción de la insolvencia

A UNIANDES y al autor de la presente investigación, por cuanto a través de ella se

fortalecerá el conocimiento en el área del derecho, tanto en la teoría, práctica y análisis

de la ciencia jurídica.

Metodología.

Metodología Investigativa a emplear.

Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se van a emplear métodos empíricos

y teóricos.

Entre los métodos teóricos tenemos:

Método Histórico-Lógico. Se utiliza para realizar la investigación sobre el origen de los

derechos y principios Constitucionales del Ecuador en cuya normativa consta el Derecho de

Igualdad del pueblo Ecuatoriano y a su vez permite su aplicación que debe imperar entre los

diferentes procesos judiciales y su desarrollo y adaptación para su funcionamiento lógico.

Método Analítico-Sintético. Se utiliza para analizar la información teórica de derechos y

principios Constitucionales del Ecuador en cuya normativa consta el derecho de igualdad

del pueblo Ecuatoriano, para que se reconozca la Aplicación de un anteproyecto de reforma

al Artículo 430 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, en donde no se

determina la rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya seguido el

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proceso después de cinco años de haberse declarado la insolvencia, tomando en

consideración los criterios de expertos para llegar a establecer conclusiones.

Método Deductivo-Inductivo. Se utiliza porque parte de lo general a lo particular o

viceversa, en el presente proyecto de investigación se lo aplica porque partiendo de teorías

generales sobre el Derecho de Igualdad, se llegará a particularizar el problema motivo de

investigación, como es la falta de una normativa que determine la rehabilitación del fallido

o persona natural contra quien se haya seguido el proceso después de cinco años de haberse

declarado la insolvencia

El Método analítico sistémico. Es el mismo que se utiliza para analizar la información

teórica de la presente investigación, es decir para lograr obtener una solución mediante lo

que se realizará a través del objeto de la Investigación.

Entre los métodos empíricos a emplearse se:

Observación Científica. Este método empírico permite recopilar datos necesarios para

plantear y formular el problema de investigación, sobre falta de Normativa Legal en el

Código Orgánico General de Procesos que determine la rehabilitación del fallido o persona

natural contra quien se haya seguido el proceso después de cinco años de haberse declarado

la insolvencia, y de esta manera proponer una alternativa de solución.

Validación por la vía de expertos. Este método permite conocer opiniones de profesionales

expertos haciendo que la propuesta planteada sea la mejor solución.

Las técnicas son las siguientes:

La técnica a utilizar en el presente trabajo investigativo son la entrevista y la encuesta.

Instrumentos de Investigación.

Guía de entrevista y grabadora digital.

Cuestionario.

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Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte Teórico.

El presente trabajo de investigación es un aporte de conceptos y definiciones en la carrera

de Derecho dentro de la legislación Ecuatoriana al mismo tiempo se sugiere realizar la

reforma al Artículo 430 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, en donde

no se determina la rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya seguido

el proceso después de cinco años de haberse declarado la insolvencia, siendo este tema

novedoso y a la vez práctico, pues viabilizará la aplicación en todos los procesos judiciales

del Derecho Constitucional de Igualdad, garantizando la no discriminación de las personas

por su condición socioeconómica.

Significación Práctica.

Con el anteproyecto de reforma al Artículo 430 inciso tercero del Código Orgánico

General de Procesos, en donde no se determina la rehabilitación del fallido o persona natural

contra quien se haya seguido el proceso después de cinco años de haberse declarado la

insolvencia, con lo cual se está vulnerando principios y garantías Constitucionales, en

especial vulnera el Derecho de Igualdad, establecido en el artículo 11 numeral 2 literal a)

de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que nadie discriminado por su

condición socioeconómica, se lograra que la persona fallida se rehabilite y pueda ejercer

todos sus derechos ciudadanos, brindándole así la oportunidad de rehabilitarse ya que se

debe pensar primero en el ser humano y después en el aspecto económico; esto no

significa que quedan desprotegidos los acreedores ya que se deja a salvo el derecho al

acreedor de poder cobrar la obligación al deudor cuando este ya se haya rehabilitado y tenga

los medios necesarios para poder cumplir el pago; además se lograra que se brinde un trato

igualitario con respecto a la prescripción que opera en todos los procesos judiciales, con

excepción de lo que determina la Constitución de la República del Ecuador.

Novedad.

Con la declaratoria de viabilidad de anteproyecto de reforma al Artículo 430 inciso tercero

del Código Orgánico General de Procesos, en donde no se determina la rehabilitación del

fallido o persona natural contra quien se haya seguido el proceso después de cinco años de

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haberse declarado la insolvencia se logrará que en todos los administradores de justicia que

tienen que resolver procesos judiciales en personas fallidas, tengan como herramienta básica

también contar con la normativa anteriormente mencionada, garantizando el derecho de

igualdad, tal como lo establece el artículo 11 numeral 2 literal a) de la Constitución de la

República del Ecuador, que establece que nadie será discriminado por su condición

socioeconómica.

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y Evolución de la Investigación

1.1.1 El Derecho Constitucional.

La norma suprema de un Estado, es su Constitución. Esta es el soporte y el umbral de la

autoridad jurídica, la que sostiene la existencia y permanencia de un gobierno. Está

normativa está y debe estar por encima de cualquier otra norma jurídica, misma que goza de

supremacía legal, por lo que se la reconoce como el texto primordial dentro de un Estado.

Esta se convierte en el nexo fundamental entre el gobierno y sus ciudadanos en el marco

para una mejor organización.

“La noción clásica de “constitución” toma su origen en las doctrinas del contrato social presentes

desde el siglo XVI y dominantes en el siglo XVIII” (Soucramanien, 2011,pág 57). Es decir sus

inicios y su finalidad, se origina como un limite de poder que establece el pueblo con sus

gobernantes. Con la revolucíon francesa se gestaron varios avances, gracias a los pensadores

de esta epoca y sus textos, los cuales impulsaron la participación de los ciudadanos en la

toma de decisiones y limitaron la libertad que tenian sus goberantes, afirmando así que los

derechos de los ciudadanos son “inalienables, naturales y sagrados, según la formula de la

Declaracíon de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” (Soucramanien, 2011,pág. 58)

caracteristicas indispensables que sirvieron de fundamento y asidero para la evolución del Derecho

Constitucional, y los Derechos Humanos.

Si partimos que las constituciones son documentos formales en el cual está distribuida y estrucutrada

la organización del Estado, podemos concluir que deben constar de dos partes; una parte dogmatica

y una parte orgánica (Oyarte, 2014,pág 1) .Es decir la parte dogmatica de una constitucion

debe contener principios,derechos y garantias, y la parte orgánica debe contener los difentes

poderes del Estado, atribuciones y deberes de los funcionarios a fin de garantizar una buena

adminsitración.

De la Constitución nace el poder del Estado (Oyarte, 2014,pág 2), ya que dentro de su

estructura, especifica como va a funcionar un Estado y hasta donde pueden llegar dichas

funciones atribuciones y derechos, por lo que la hace superior a toda decisión de mando.

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La principal finalidad de la Constitución de la Republica del Ecuador es “garantizar sin

discriminacion alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los

Tratados Internacionales, (Constitución De La República, 2008,Art. 3 numeral 1), finalidad

que se complementa y reafirma concomitantemente al decir “El más alto deber del Estado

consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución” (Constitución

De La República, 2008, Art. 11 numeral), es decir es su obligación proponer los diferentes

mecanimos a fin de garantizar la no vulneración de los derechos de los ciudadanos, por

ninguna persona y peormente por el mismo Estado.

El mismo artículo ya antes mencionado en su numeral segundo, nos habla sobres los

diferentes tipos de discriminación, especificamente la prohibición de discriminar a una

persona por su condición socioeconomica, cuya redacción comienza estableciendo lo

siguiente “ Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades” (Constitución De La República, 2008), es decir ya adentrandonos al tema

que nos ocupa en la presente investigación, la Constitución nos ampara y nos garantiza la no

discriminación por problemas de caracter economico, ya que nos debe dar la oportunidad de

poder rehabilitarnos en igualdad de condiciones, sin excluirnos ni tampoco privarnos de

derechos fundamenteles, si no que mas bien debe tomar medios idoneos y necesarios a fin

de que podamos reincertarnos nuevamente y cumplir nuestras obligaciones por nuestros

proopios medios.

1.1.2. Igualda en el Derecho Constitucional Ecuatorianno.

"La noción de igualdad, desde tiempos remotos, ha sido paralela a la desigualdad” (Malgarejo,

2012, pág 156), estos dos conceptos se han venido desarrollando a lo largo de la historia en

conjunto, pero vistos de una manera distinta, ya que en un principio la desigualdad era

considerada como una norma para someter al pueblo que gobernaban, y la igualdad era

tomado como el privilegio que tenian determinadas personas que gozaban de cierto poder

politico.

Ya con el pasar del tiempo y con las diferentes pugnas y luchas, en la actualidad se ha llegado

a normar en muchos cuerpos legales, este derecho y principio fundamental. “Y es que para el

pensamiento Constitucional, el Principio de Igualdad ha tendio en el pasado, tiene en la actualidad

y está llamado a tener en el futuro una importancia capital” (Carbonell, 2004,pág 10), ya que

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muchas veces o bueno a nivel de la historia se a discriminado a las personas por su condición

económica, excluyendolas hasta tal punto de privarle de ciertos derecho fundamentales,

como lo veremos mas adelante cuando hablemos hacerca de la insolvencia y sus efectos. Es

por esta razón que el Estado tiene que buscar mecanismos alternos para poder prevenir este

tipo de exclusión.

Si bien es cierto, la normativa Constitucional Ecuatoriana proteje y garantiza la no

discriminación de las personas por su condición socieconomica, esto solo queda en simple

retorica y en letra muerta, ya que con la entrada en vigencia del Código Orgánico General

de Procesos, especificamente en el Art. 430 inciso tercero establece: “También se rehabilitará

a la o al fallido, persona natural contra quien haya seguido el proceso, si este se encuentra en estado

de abandono por más de diez años, siempre que no se haya dado antes la declaración de

fraudulencia” (Código Orgánico General de Procesos, 2015, Art 430 inciso segundo), es

decir que mientras el acreedor siga impulsando la causa, la persona fallida no podrá

rehabilitarse, ya que si esta no cuenta con los medios económicos necesarios para pagar la

deuda en ese momento, se le estaría vulnerando el Derecho de Igualdad y de no

Discriminación, establecida en nuestra Constitución de la Republica, y Tratados

Internacionales, sin darle la oportunidad a posteriori de que se rehabilite, trabaje ejerza

nuevamente sus derechos y consiga los medios económicos para satisfacer sus obligaciones.

1.1.3. El Derecho Procesal en el Ecuador.

Es pues por el nacimiento del derecho procesal, que el Estado puede obtener y garantiza la armonía

y paz social. (Soria, 2017,pág. 41). El derecho procesal es aquel mecanisco que nos ayuda a

tutelar el órden juridico, y esto se lo cristaliza a traves de las diferentes juezas y jueces

especialistas que han sido designados en una determiando territorio, a fin de garantizar la

paz social, a travez de la toma de decisiones enmarcadas con la normativa vigente.

En la Historia del derecho procesal civil en Ecuador se destaca la de 1863, cuando el

Congreso Nacional dictó por primera vez el Código de Enjuiciamiento Civiles;

posteriormente fue remplazado por el Código de Procedimiento Civil de 1938, el cual, tras

cutro reformas codificadas en los años 1953,1960,1987 y 2005, siguio vigente hasta el 2016.

Muy a pesar de que se han dictado 8 cuerpos del Código de Procedimiento Civil y se han

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introducido más o menos 106 reformas a lo largo del tiempo, el sistema no logró dar

celeridad e inmediatez. (Soria, El Derecho Procesal en Ecuador, 2016, pág. 46).

Todos estos cuerpos codificados que rigieron nuestro pais por muchos años, los cuales

fueron inspirados en el famoso derecho indiano, que fue implantado por la monarquia

española a todos los territorios conquistados por ellos. Los españoles tuvieron como fuente

los avances producto de la Revolucion Francesa para poder codigicar estas leyes, e

implantarlas en America Latina, cuyas caracteristicas principales fueron la escrituración y

las solemnidades en todo el proceso.

En 1998 en la Constitución de ese entoces, ya establecia que el procedimiento civil sea

tramitado de forma oral, pero se hizo caso omiso, ya que tuvieron que pasar exactamente

dieciocho años para que esto se cumpla, hay que recalcar que se irrespertaba esta norma

Constitucional ya que los gobierno hacian caso omiso y se negaban a dar un cambio a este

tema, pero fue Rafael Correa quien dio un giro en la historia e implemento este sistema que

hoy en dia se denomina “proceso por audiecias”.

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico de Procesos, en nuestro pais, se da un

cambio trascendental en lo referente al procedimiento en la forma de tramitar los mismos,

ya que se dejó atrás el antiguo y caduco procedimiento escrito, y se paso a un procedimiento

oral, cuyo objetivo primordial es simplificar la tramitacion de procesos.

Si bien se dio un gran avance en la agilidad procesal, se puede constatar que exciste una

contradicción con la Constitucion de la Republica, en lo referente a la rehablitación de la

persona que ha sido declarada insolvente, ya que no se le brinda la oportunidad de poderse

rehabilitar, fomentando la discriminación por parte de la ciudadania en contra de estas

personas .

1.1.4. La insolvencia.

No se puede establecer con exactitud el origen de la insolvencia dentro de la historia, pero

nos podemos remontar a la edad antigua dentro del imperio romano, en la cual aparece una

figura jurídica denominada “Legis actio per manum iniectionem” (Ley de las XII Tablas , 451-

449 a.C), esta norma que se gestó hace muchos años, incluso antes de la venida de Cristo a

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la tierra, ya obligaba al deudor a cumplir su obligación que era siempre de carácter

pecuniario.

Otra de las normas que fue encontrada dentro de esta ley fue “Manus injectio” (Ley de las XII

Tablas, 451-449 a.c), esta norma tenía como finalidad obligar al deudor a cumplir su

obligación mediante la privación de su libertad. Otro de los objetivos de esta ley, también

era obligar al deudor a cancelar, ya que si no lo hacía era condenado a morir o a ser declarado

esclavo, lo cual para la fecha era algo denigrante ya que estas personas eras explotadas

laboralmente y carecían de derechos como personas o ciudadanos.

Se aplicaba al deudor que fuese demandado judicatus, por un acreedor que tiene un crédito

que conste de manera clara, como lo es al confessus in iure (reconocimiento de deuda ante

la autoridad).Al haber reconocido su deuda o vencido en juicio se le daban al deudor un

plazo de gracia de 30 días, durante el cual adquiría la denominación “dies justi”; en caso

de que el deudor no fuera capaz de cumplir con su obligación era susceptible a penas

corporales, pudiendo ser detenido, encadenado, vendido o incluso despedazado por su

acreedor. En el caso de que en el supuesto existiera una pluralidad de acreedores y se optara

por el descuartizamiento del deudor, cada uno tenía derecho sobre una parte proporcional

del cuerpo. La concepción del incumplimiento de obligaciones resultaba ser de tipo penal y

punitiva, más que de civil. (Gonzalez, 2017)

Luego aparece “Lex Poetelia Papilia” (326 a. de C.), esta ley tenía como objetivo garantizar el

cumplimiento de la obligación pero a través del patrimonio del deudor, con trabajo del mismo a favor

de su acreedor, con lo que se elimina la pena de muerte a la cual eran sometidos con las anteriores

leyes.

Posteriormente aparece la “Bonorum venditio” (Siglo II a. de C.), tenía como objetivo

vender los bienes de la persona deudora, pero no se respetaba las garantías necesarias para

la partición de sus bienes.

De acuerdo al testimonio de Gayo se puede deducir, y es de opinión general que esta

institución del derecho concursal fue creada por el pretor Pablo Rutilio Rufo (quien a su vez

creo la acción Rutiliana); a pesar de esto también es opinión de numerosos doctrinistas que

la figura en cuestión habría sido fruto de lentas innovaciones y adaptaciones, y no creación

de un único pretor. La bonorum venditio acarreaba un estado de infamia para el quebrado,

traducido esto en una gran deshonra de carácter permanente. (Gonzalez, 2017) Gonzalez,

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H. R. (11 de Enero de 2017). La voz de los expertos. Obtenido de Modum Legal:

http://modumlegal.mx/origenes-historicos-evolucion-y-antecedentes-del-derecho-

de-insolvencia.

Como podemos establecer históricamente esta ley desprestigiaba a la persona la cual era

sometida a este a este procedimiento, ya que las personas del pueblo discriminaban a estos

individuos, cuyas discriminaciones y exclusión acarreaban hasta la muerte del mismo, ya

que estas personas pasaban a vivir con el acreedor, mismos que eran encadenados y sacados

únicamente en días de feria, para ser exhibidos ante el público, hasta que alguna persona se

conmoviera y les regalara monedas para cubrir su deuda.

La “Cessio Bonorum” dio un gran avance al procedimiento de la insolvencia ya que la parte

demandada por su propia voluntad podía entregar sus bienes de forma voluntaria al acreedor

a fin de compensar la deuda, de esta manera se garantizaban los derechos de la persona

insolvente y no se irrespetaban sus garantías ni su patrimonio. Su origen se da durante el

mandato del Emperador Julio César o Augusto, 63 a. de C. al 14 d. de C., periodo de Roma conocido

como el Alto Imperio, Diarquía o Principado, y fue concebido como un procedimiento benigno para

los deudores en quiebra, pues a diferencia de la bonorum venditio, evitaba o no conllevaba su

infamia. (Silva, 2001, pág 177)

Esta norma dio impulso a otras normas que regulaban e impedían que el deudor actué de mala fe, al

querer traspasar sus bienes a otra persona, con la finalidad de perjudicar a su o sus acreedores. Esta

norma se llamó “Actio pauliana”, y tenía un año de plazo para que el acreedor ejerza su

derecho si se creía afectado por parte del deudor, podríamos decir que esta norma fue la

fuente del concepto de la insolvencia dolosa que posteriormente hablaremos.

También encontramos la norma denominada “Distractio bonorum”, que es casi similar a

la anterior norma, pero su diferencia radicaba en que el acreedor podía rematar los bienes

propiedad del deudor, es decir se dividían el producto del remate de los bienes del ejecutado

en igualdad de partes para cada acreedor.

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Ya en el Siglo V baja edad media surgen dos sistemas de ejecución concursal:

El primero de los sistemas era parcial, teniendo como fundamento la estructura de las

quiebras romanas. Este concibe a la ejecución como facultad de los acreedores, siendo el

juez un mero facilitador, y que tenía como encargo regular el procedimiento; daba al

derecho concursal un tratamiento de derecho puramente privado. (Gonzalez, 2017)

Ya para este siglo el primer sistema de ejecución, estaba inspirado en las raices y la esencia

del derecho romano, el juez era quien regulaba el proceso, pero de manera parcial ya que

este velaba por los intereses del acreedor, al ser netamente un proceso sometido al derecho

privado.

El otro paradigma que surgió durante la edad media para dar tratamiento a las quiebras

era representado por el derecho Visigodo, donde al deudor se le tenía por defraudador, y el

Estado debía verificar que las quiebras no hubiesen sido maquinaciones fraudulentas, lo

que le atribuye al derecho concursal un carácter de derecho público. Los derechos de los

acreedores se ejercían bajo la tutela del juez, quien fungía como el representante de la

colectividad. (Gonzalez, 2017)

El otro sistema que ya surge en la edad media, se convierte a diferencia del anterior, en un

procedimiento de derecho público, por la razón de que el Estado intervenía a fin de vigilar

que la quiera no fuera fraudulenta, y el juez que dirigía el proceso se entendía como un

representante del colectivo.

Ya para el año 1673 aparece una ordenanza en Francia la cual estableció la diferencia ente

la quiebra de una persona comerciante y la de una persona que no era comerciante, ya que

se su objetivo era castigar de manera más rígida a los comerciantes que para la época se

veían inmiscuidos en estos tipos de problemas de manera más constante.

1.1.4.1 La insolvencia en el Ecuador.

La prisión al deudor era una forma de castigo que se le daba por la falta de no pago de su

obligación, pero esta figura fue eliminada a nivel mundial, ya que era una sanción que

conllevaba abusos, discriminaciones constantes y sobre todo fue considerada como una

sanción denigrante para el deudor.

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Nuestro País con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de Montecristi en el año

2008, acogió este principio que se encuentra dentro de los derechos de libertad de las

personas, en la cual establece textualmente “Que ninguna persona pueda ser privada de su

libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones

alimenticias.” (Constitución De La República, 2008, Art. 66, Numeral 29,Literal c). Es decir

ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas u obligaciones que contrajo y no

pudieron ser satisfechas con su acreedor, claramente se eceptuan las obligaciones de carácter

personal que recaigan sobre los alimentantes con sus alimentarios en materia de pensiones

alimenticias ya que prevalce el interes superior del menor.

Históricamente nuestro país, ha sufrido muchos problemas con sus gobernantes lo que le

produjo que aumente la deuda externa, en el año dos mil en la presidencia de Jamil Mahuad

dolarizo el país, “las familias se volvieron más pobres, las finanzas públicas se deterioraron y el

gasto de educación, salud fue dos veces y un tercio menor que el pago del servicio de las deudas

interna y externa. En las familias del segmento más pobre, la tasa de desempleo llegó al 29 por

ciento y, en el resto, al 14.4 por ciento” (Chacon, 2010). Este problema conllevó a la pérdida

de los ahorros de toda su vida, lo que fomentó la pobreza, el desempleo y desestabilizo la

economía de nuestro país, por lo que muchas personas no pudieron cumplir con las

obligaciones económicas que contrajeron antes de la dolarización, y se vieron inmiscuidas

en problemas legales.

Otra de la triste realidad que atraviesan las personas declaradas insolventes, y creo que las

de muchos países en el mundo entero, es que son discriminadas, excluidas y estigmatizadas

por parte de las entidades del sistema financiero y por parte de la colectividad, vulnerando

así el derecho a la igualdad y sobre todo privándoles el derecho a poder rehabilitarse

nuevamente, ya que sus datos constan dentro de datos públicos por muchos años, por lo que

afecta emocionalmente al no poder conseguir un trabajo conllevando a frustraciones

emocionales.

1.2. Análisis de las diferentes posiciones teóricas

1.2.1. La desigualdad en su estado natural.

Para el Dr. Gabriel Santiago Galán Melo establece que “los seres humanos dependemos de

dos propiedades para apreciarnos individualmente: la unicidad y la unidad las cuales,

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inevitablemente construyen un estado natural de desigualdades entre individuos”, (Gabriel

Santiago Galán Melo, 2013, pág. 2), asi mismo para Dolores Loyarte y Adriana E.

Rotonda establecen:

“ Muchos cientificos manifiestan que la individualización de un nuevo ser humano requiere

que se den dos propiedades: -la unicidad- calidad de ser único e irrepetible –y la unidad-

realidad positiva que se distingue de otra, es decir, ser uno solo en el sentido de ser una

misma cosa-“. (Rotonda, Un desafio bioético, 1995, pág 198)

La unicidad visto como una persona cuyas caracteristcas la hace diferente a las demas es

decir, irrepetible, y la unidad parte del sentido de que el hecho de ser seres humanos, con las

mismas caracterisitcas fisica y biologicas debemos convertirnos en una unidad material,

estas dos caracteristicas son aquellas que nos definen como personas de la especie humana

en igualdad de derechos y condicinones.

Tambien debemos analizar la opinión de Judith Salgado Álvarez quien manifiesta “[…] todos

los seres humanos somos iguales en dignidad y merecemos igual respeto, pero también todas las

personas como diferentes con características específicas sobre las cuales constuimos nuestras

identidades[…]” (Judith Salgado Álvarez, 2007, pág. 17 y 18). Ya que al haber personas por

cuestiones de su naturaleza racional diferente,si bien lo distingue de los demás, no debe ser

excluido, ya que bajo el principio de dignidad humana se debe respetar su derecho a la vida

y su individualidad que lo hace unico.

“Para Rousseau,en su discurso sobre el orgen de la desigualdad entre los hombres, supone lo

contario pára él, el estado natural del hombre (como un animal más) es la igualdad y el estado

social es el que crea y ahonda las desigualdades entre individuos” (Rousseau, 2013,pág 3 y 4),

pero este pensamiento que sontenia Rousseau actualmente se encuentra ya caduco ya que a

travez de la genetica y los estudios que se han realizado, se ha demostrado que somos

diferentes desde el momento de la concepción, es decir somos unicos y diferentes, pero en

cuanto a la conviviencia social se podria decir que si exciste discriminación, que pece a las

constantes luchas por parte del Estado con las denominadas acciones afirmativas que tiene

por objeto proteger a las personas que se encuentren es estado de vulnerabilidad, se sigue

irrespetando y vulnerado este derecho.

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1.2.2. La igualdad y su interrelación con la libertad.

Para Norberto Bobbio establece lo siguiente “La igualdad, como valor supremo de una

convivencia ordanada, feliz y civil […] como aspiración perenne de los hombres que viven en

sociedad […], (Bobbio, 1993, pág. 53), estos pensamientos estan intimamente ligados con los

principios de la Revolución Francesa, la cual se dio en los años 1789, cuyos principios se

fundaba; la igualdad, confraternidad y la libertad, gracias a esta Revolución se reconoce

como un derecho primordial a la igualdad, y se mira a la libertad como un derecho natural

del hombre el cual está intrinciamente aderido al ser humano desde el momento de nacer.

Estos pensamientos fueron el pilar fundamental para que muchos paises a nivel mundial

consideren a la igualda y a la libertad, la mejor forma de desarrollo de la humanidad y que

luchen por la misma.

1.2.2.1 Aproximación conceptual a la igualdad.

Para Miguel Carbonel establece lo siguiente: “desde una perspectiva semántica, la igualdad

aparece como un término polisémico que ofrece múltiples interpretaciones” (Miguel Carbonell,

2004, pág 161), este autor se refiere a que la igualdad tiene un gran alcance, ya que es visto

como una garantia para una mejor convivenica en sociedad, tambien es visto como un

principio y finalmente como un derecho, el mismo que se encuentra establecido en un cuerpo

normativo, y acepta varias formas de aplicación, para cada determiando caso.

Para Gabriel Santiago Galán Melo pone un ejemplo al decir “ ¿ un sujeto X es igual a un sujto

Y? En denominación no lo son, pero si en dignidad…..” (Melo, 2013. pág. 11) , ya que al no ser

personas iguales en caracteristicas fisicas, ante la ley somos iguales y gozamos de los

mismos derechos y obligaciones, aunque esta igualda de la que tanto se hablado a lo largo

del tiempo, muchas veces se convierta en desigualdad.

Asi lo establece Aristoles al decir lo siguiente: “ parece que la justicia consiste en igualdad, y

es así pero no para todos, sino para los iguales, y la desigualdad parece ser justa, y lo es, en efecto,

pero no para todos, sino para los desiguales, (Aristoteles) es por está razon que se debe tratar a

todos de forma desigual en fin de llegar a una igualdad analizando las circuntancias

especificas y necesidades de cada individuo.

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Para Joan Willians dice:

“ No basta la garantia de la igualdad ante la ley ni tampoco basta la aceptación que pudiera

hacer el ordenamiento jurídico de admintir tratos iguales entre iguales y desiguales entre

desiguales; es necesario, a su entender-criterio que comparto- se decostruyan una serie de

normas creadas bajo ciertos estereotipos (ciertas realidades exclusivas” (Williams,

2013).

En nuestro pais tenemos un ejemplo muy claro, en lo referente a la insolvencia de la persona

fallido, ya que se las discrimina sin analizar los echos o circuntancias que gerararon su estado

jurídico actual, sin darle la oprtunidad de que se rehabilite si esque esta persona no cuenta

con los medios económicos necesarios para poder cubrir su deudad, por lo que estaria

contravieniendo con el Principio de Igualdad establecido la Constitución.

Para Silvia Ribotta:

“La desigualdad económica desde cierto nivel o grado que pretendo precisar desde una

conceptualización de pobreza y de necesidades básicas- provoca pobreza y condena a las

personas a la insatisfacción de las necesidades básicas impidiendo el igual desarrollo de

las capacidades básicas y el ejercicio de su libertad real” (Ribotta, 2010,pág 44).

Como podemos analizar en este pensamiento, la desigualdad económica genera desigualdad

y discriminación a las personas dentro del colectivo, se las excluye y por ende limita el

derecho de libertad el cual esta intrincicamente ligado con el derecho de igualdad, ya que si

una personas es discrminada por su condicion socio económica, o es declarada como

insolvente esto genera un impacto en contra del mismo, ya que todo se genera a raiz del

poder economico que cada individuo tenga.

Para Marmor: “La igualdad económica es intrinsecamente valiosa, y representa un principio ideal

orientador, que pretende evitar situaciones de severas desigualdades económicas, fundado en la

preocupación moral básicas sobre las necesidades humanas”,(Marmor, 2010),de estas

afirmaciones cuestiona las desigualdades económicas que actualmente existen en nuestro

mundo donde algunas personas concentran elevadas cantidades de recursos que les permiten de

sobra llevar una vida mucho más buena, mientras la gran mayoría de la humanidad vive en

situaciones que van desde pobreza hasta miseria extrema (Ribotta, 2010).

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1.2.3. Diferencia entre Título Ejecutivo y Título de Ejecución

Cabe recalcar que con la entrada de este Código, se hace una diferencia en lo referente al

tema de la ejecución de obligaciones contenidas en instrumentos diversos; ya que a unos los

llama Titulos Ejecutivos y a otros Titulos de Ejecución.

El Codigo Organico General de Procesos en el Art. 347 se reconoce como títulos ejecutivos

los siguientes: Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer:

1. Declaración de parte hecha cpon juramento ante una o un juzgador competente.

2. Copia y la compulsa auténtica de las escrituras públicas.

3. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.

4. Letras de cambio.

5. Pagaré a la orden

6. Testamentos.

7. Transacciones extrajudiciales.

8. Los demas a los que las leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos. (Código Orgánico

General de Procesos, 2015)

Y el Art. 363 establece: Son títulos de ejecución los siguientes:

1. La sentencia ejecutoriada

2. El laudo arbitral

3. El acta de mediación

4. El contrato prendario y de reserva de dominio

5. La sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación expedidas en el extranjero,

homologadas con las reglas de este Código.

6. Las actas transaccionales

7. Los demás que establezca la ley. (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Para el Dr. Rubén Morán Sarmiento dice lo siguiente: “Los elementos comunes para ambas

clases de títulos: La existencia de un derecho pre establecido en favor de su titular; la existencia de

obligaciones de DAR, HACER o NO HACER que están contenidos en esos derechos pre existentes”

(Sarmiento, Los Titulos de Ejecucion , 2016), es decir ambos titulos se caracterisan por:

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1. Contener un derecho ya previamente establecido a favor de un titular, y;

2. Contienen la excistencia de obligaciones tanto de dar, hacer o no hacer, las mismas

que estan dentro de los derechos previamente existentes.

¿Pero en que manera se diferencian? Los títulos ejecutivos contienen una obligacion de dar

o hacer algo, y estan calificados en la ley; estos títulos ya contienen un derecho establecido

para con su títular, en caso de incumplimiento de la obligación se debera demandar

procesalmente, pero se los denomina ejecutivos ya que la ley establece que la obligación sea

pura, liquida y de plazo vencido.

Se dice que un título ejecutivo que contiene obligaciones de dar o hacer es el que esta

calificado así por la ley; es un título que contiene un derecho prestablecido para su titular

y que lo que tiene que accionarse procesalmente es el cumplimiento de la o las obligaciones

que dimanan de ese derecho; pero para ello la ley condiciona que sean ejecutivas, esto es,

puras, líquidas y de plazo vencido.(Sarmiento, Los Titulos de Ejecucion , 2016).

En cambio los titulos de ejecucion son decisiones de carácter firme, es decir surten el efecto

de cosa juzgada, a diferencia de los titulos ejecutivos estos pueden contener una obligacion

de no hacer, y por utlimo consiste en hacer cumplir en estricto mandamiento lo la obligación

impuesta a la persona vencida.

Los titulos de ejecución que contienen obligaciones de das, hacer o no hacer se constituyen

en obligaciones preferenciales e inmediata realización, la premisa básica es

fundamentalmente diferente de lo que significa el titulo ejecutivo; aquí supone la ley, que el

derecho concebido en esos titulos son definiftivos, irrevisables, para su titular y que lo único

que corresponde es mover el aparato judicial en la búsqueda del cumplimiento de las

obligaciones que surgen del derecho de ese título, y para ello justamente la directa fase de

ejecución; no hace falta acción judicial contradictoria alguna. (Sarmiento, Los Titulos

de Ejecucion , 2016).

1.2.4. Instituciones Típicas del Proceso Concursal.

1.2.4.1. El Desapoderamiento y la Ocupación.

Son figuras jurídicas típicas del proceso concursal, motivo por el cual son de vital

importancia analizarlas, ya que estas dos instituciones cuentan con características propias,

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siendo independientes y autónomas, pero que se complementan entre sí, algunos pensadores

creen que estas dos instituciones son lo mismo, que lo único que cambia es su nombre, por

lo que es necesario analizarlas de forma individual.

1.2.4.1.1 El desapoderamiento.

Dentro de la declaración de fraudulencia uno de los efectos connaturales es el llamado

desapoderamiento, que es la privación al deudor de la administración de su patrimonio, que es

sometido a la acción y ejecución concursal (Garaguso, 1981,pág 112).

Esta institución es genuina y especialmente peculiar del derecho concursal, ya que establece

que los bienes que son del patrimonio del deudor en crisis, queden excluidos de la posibilidad

de que este puede realizar actos administrativos, usufructo y disposición de los mismos, ya

que se nombrará una persona que relice esta actividad previa designación y posesión

realizada por el juzgador.

El Art. 432 del Código Orgánico General de Procesos establece:

“La o el fallido queda de hecho en interdicción de administrar bienes y en cuanto a los que

adquiera en lo posterior, el 50% pasará a la masa común repartible entre acreedores, y

quedará el otro 50% para los gastos personales de la o del fallido y de su familia,

administrados directamente por la o el fallido. Esta inhabilidad no contemplará la

administración del patrimonio familiar” (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Es decir esta figura jurídica puesto en la practica tiene el objetivo de acabar con el derecho

de la persona deudora de poder administrar y disponer sus bienes, ya que unicamente puede

disponer de su capacidad de obrar. Para Miguel Perez difine como “El principio de que el

patrimonio del deudor es garantia de sus acreedores, tiende a plasmarse en realidad, cuando este

patrimonio garantizarte es puesto en manos de sus acreedores para su administracion y liquidación”

(Perez, 1975,pág 181).

El desapoderamiento es un acto el cual repercute como una inhabilidad que recae sobre el

deudor para poder administrar sus propios bienes, ya que quedan excluidos sus derechos

extrapatrimoniales, con excepción de sus derechos personalisimos, sus derechos de familia

y los bienes de carácter inembargables.

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1.2.4.1.2. Consecuencias Patrimoniales del Desapoderamiento.

Doctrinariamente se han establecido diferentes consecuencias patrimoniales con respecto al

desapoderamiento.

1. Primera Teoría. “Se arguementa que una vez separados los bienes del fallifo para

sevir a un destino especial y distinto, aún transitorio y sustraído de la influencia de

las obligaciones de éste, no puede decirse que son de su propiedad ni que entén en

su patrimonio”. (Perez M. , 1980,pág. 184).

Con esta teoria lo que trata de explicar es que el patrimonio no pertenece ni a la persona

concursada ni a sus acreedores, sino que sucede es que dicho patrimonio se mantiene

suspendido ya que no se encuentra un lugar en donde posarse.

2. Segunda Teoría.Se dice que el desapoderamiento produce la pérdida de la

administración y de la disponibilidad de todo el patrimonio ejecutable; la propiedad

de los bienes le queda al deudor y sobre el gravita la responsabilidad de los actos

que sean originados en la adminsitración del Sindico”. (Perez M. , 1980,pág

184)

Esta teoria establece que si bien el deudor pierde la eficacia de poder disponer de sus bienes,

la propiedad de los mismos queda en poseción del deudor, y todos los actos de adminstración

que se realicen seran obligación del sindico nombrado.

3. Tercera teoría. Se la denomina la Teoría de la Expropiación. Quienes la sostiene

la consideran la más apropiada, por cuanto la medida se equipara al embargo.

(Garaguso, 1981,pág 118).

1.2.4.1.3. Naturaleza Jurídica del Desapoderamiento.

Para Pablo Horacio Garagusso “el desapoderamiento no se exterioriza facticamente, es un efecto

implícito del auto de apertura concursal, que se se produce ipso jure, tan pronto como la quiebra o

concurso es declarado” (Garaguso, 1981), es decir el desapoderamiento lo podemos definir

como algo abstracto dentro del medio jurídico, ya que su objetivo es mantener en estado

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inmobil los bienes patrimonio del fallido, y necesita un complemento material y dinamico,

al cual se lo denomina OCUPACIÓN, dentro de otras legislaciones se lo denomina

incautación. El desapoderamiento, podriamos definir como la perdida de legitimidad

procesal de los bienes litigiosos patrimonio del fallido, los cuales pasan a ser administrados

por el síndico.

1.2.4.1.4. Bienes excluidos del Desapoderamiento.

Hay algunos bienes patrimonio de la persona fallida que quedan esentos del

desapoderamiento, los cuales la ley los considera inejecutables; por lo que están excluidos

de esta figura jurídica los bienes inembargables establecidos en el Art. 1634 del Código Civil

Ecuatoriano.

No son embargables:

1. Los sueldos de los funcionarios y empleados públicos, comprendiéndose también a

quellos que prestan servicios en la Fuerza Pública. Tampoco lo serán las remuner

aciones de los traabajadores.La misma regla se aplica a los montepíos, a las pensi

ones remuneratorias que deba el Estado, y a las pensiones alimenticias forzosas.

Sin embargo, tanto los sueldos como las remuneraciones a que se refiere este

ordinal, son embargables para el pago de alimentos debidos por ley;

2. .El lecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que viven con él y a sus exp

ensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas;

3. Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de ochocientos dólare

s de los Estados Unidos de América, y a elección del mismo deudor;

4. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de algun

a ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;

5. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;

6. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su

trabajo individual;

7. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, en la can

tidad necesaria para el consumo de la familia durante un mes;

8. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;

9. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitació

n;

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10. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre

que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada

judicialmente. Pero podrán embargarse por el valor

adicional que después adquirieren.

11. El patrimonio familiar; y,

12. Los demás bienes que leyes especiales declaren inembargables. (Codigo Civil

Ecuatoriano, Art 1634)

1.2.4.2 La Ocupación en el Proceso Concursal

Como habiamos dicho el desapoderamiento es un efecto primario de la declaracion de

quiebra, pero institución que no puede ser confundida con la ocupación de bienes que se

desapoderan a la persona fallida. El desapoderamiento es un efecto abstracto, miestras que

la pcupación es un acto material, por la cual los bienes que han sido desapoderados al deudor

pasa a manos del Síndico. La ocupación de los bienes de la persona deudora, es una

consecuencia material del desapoderamiento. La ocupación es una diligencia judicial

realista, ya que debe entenderse como una medida de caracer urgente. Debe contemplarse

todos los bienes que están en poder del deudor al momento de realizar la diligencia.

Inventariar significa: medir, tomar, contar, todo aquello que se encuentra en poder de la

persona fallida para poder conformar la masa activa, la misma que servirá para poder

pagar a los acreedores concurrentes (Puelma, 1971,pág 158)

Asi el Art. 434 del Código Orgánico General de Procesos establece como sera desigando el

sindico y que funciones desempeña:

“La o el síndico será nombrado de entre las personas registradas por el Consejo de la

Judicatura. Una vez notificado su nombramiento tendrá veinticuatro horas para aceptarlo

o excusarse. Aceptado el cargo, podrá renunciar por causa justa, pero no podrá retirarse

del ejercicio de sus funciones mientras no sea subrogada o subrogado. La lista de las y los

síndicos se elaborará conforme con lo que dispone la ley. La o el síndico actuará como

sustituto procesal de la o del deudor. Iniciará o continuará todos los procesos a favor o en

contra del patrimonio de la o del concursado, recibirá los bienes de la o del deudor mediante

inventario y tendrá, a su respecto, las responsabilidades de las o los depositarios y de las o

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los administradores y tendrá amplias facultades de administración, debiendo dar cuenta a

la o al juzgador de su actuación”. (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Este artículo anteriormente invocado, si bien establece como se designa el sindico, lleva de

forma intrinsica una forma de inhabilidad por parte del deudor de poder adminsitrar sus

bienes; así como conlleva el poder de disposición; en vista de está impedido de poder vender,

donar o enejanar sus bienes, cuya finalidad es de precautelar los derechos de los acreedors y

evitar perjucios a los mismos.

1.2.4.3. Órganos de Gobierno y Dirección en el Procedimiento Concursal

Dentro del Proceso de insolvencia, excisten intituciones jurídicas, que son esenciales dentro

del derecho concursal, y son indispensables del juicio de insolvencia, Dentro de los

pensamientos procesales canónicos, se establece que ni el acreerdo es actor, ni el deudor

demandado (Maffia, 1982), tambien se ha llegado a sostener que si el deudor solicita el

concurso preventivo, el cual es derecho de la persona deudora no se lo debe considerar como

actor, pero aunque no se considere dentro del derecho canónico como partes procesales sino

como interesado, hay varias caracteristicas que y actos que los difinen como partes tales

como, el derecho de poder demandar la quiebra, proponer comvenion, entre otros.

1.2.4.3.1.Función Orgánica

Entre lo órganos que son típicos del proceso concursal tenemos tres; el Órgano Judicial, el

Síndico y la Junta de Acreerdores, ya que son todas aquellas personas a quien individualemnte o

colectivamente se encomiendan funcione propias del procedimiento. (Picazo, 1979).

1.2.4.3.2 Órgano Judicial.

El juicio de insolvencia o concurso de acredores es un proceso judicial, es por esta razón que

todas sus actividades deben ser realizadas anta un órgano judicial. Este órgano tiene las

funciones de fiscalización, control, y de dictar una resolución de todos los conflictos que

sean sometidos ante su autoridad, actualmente el juez tambien puede proponer la

conciliación siempre y cuando ese acuerdo al que lleguen las partes este conforme a la ley.

La autoridad judicial tiene un papel importante en el procedimiento. Al juez le compete en

primer lugar, pronunciarse sobre la falencia, es decir, estudiar si procede en un caso

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determinado la declaración de quieba o concurso de acreedores y dictar la resolución

correspondiente o negarla; y, posteriormente dilucidad todos los problemas de orden

jurídico que se presenten dentro del concurso. (Puelma, Curso de derecho de Quiebra,

1971).

1.2.4.3.3. La Junta de Acreedores.

En ciertas legislaciones, en épocas pasadas, la Junta de Acreedores tenía amplicas

atribuciones y facualtades, pero en la actualidad y dentro de nuestra legislación, la junta solo

tiene la voluntad de manifestar sobre la masa, corespondiendo exclusivamente al Síndico

ejecutar lo resuelto por la masa de acreedores. Se ha dicho que a consecuencia de la

declaratoria de quiebra o concurso de acreedores, se conforma una asociación o consorcio

de acreedores de la persona fallidad, cuya finaldad es obtener un beneficio de la masa

concursal. Se podría decir que se convierte en una sociedad forzosa, la cual tiene la finalidad

de obtener una liquidación. En consecuencia con la apertura concursal se obliga a una unión

legal entre acreedores, los mismos que deberan acturar en conjunta.

Uno de los presupuestos de la quiebra o concurso, es que los acreedores sean más de uno;

es decir, que exista un Colegio de deudas en la misma situación de incumplimiento. La

totalidad de los acreedores identificados en función del mismo deudor , que toma el nombre

de Junta de Acreedores, funcionan en Asamblea, en la cual casa acreedor tendrá derecho a

voto. (Davalos, 1984)

1.2.4.4. El Síndico de Quiebra.

El sindico es seleccionado dentro de la terna de profesionales que estan calificados y

certificados por el Consejo de la Judicatura, tiene la obigación de representar a los acreedores

y al fallido en interés de la masa, asi mismo administar los bienes propiedad del fallido, y

hacer pagos que sean procedentes. Tiene como tareas encomendadas las siguientes: 1-

Tareas Económicas. Ya que debe conocer la información necesaria sobre la empresa en

caso de tenerla o sus bienes, su funcionamiento, la rentabilidad, liquidez y sus pasivos. 2-

Tareas Contables. Ya que la distribución de fondos y la previa liquidación corresponde a

una operación matemática y por ende contable, al igual que la rendición de cuentas que es

de obligatorio deber rendir ante el juzgador 3-Tareas Adminstrativas. Quedan manifiestas

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desde el momento que el sindico se hace cargo de los bienes, ya que su obligación son las

de conservar y administar los bienes encomendados.

1.2.5. La Insolvencia

Para Guillermo Cabanellas, define a la insolvencia como “imposibilidad del cumplimiento de

una obligación por falta de medios. La incapacidad para pagar una deuda. Falta de prestigio.

Desconfianza” (Cabanellas, 2016). Este doctrinario define como la imposibilidad de cumplir con

una obligación, por algunos motivos, pero cabe analizar la clasificación que nos da el Codigo

Orgánico General de Procesos.

1.2.5.1 Clasificación de la Insolvencia en el Código Orgánico General de Procesos

El Art. 417 del Código Orgánico General de Procesos, clasifica la insolvencia en:

Insolvencia Fortuita. Se produce por casos fortuitos o de fuerza mayor, es decir depende

de un acontecimiento ajeno a la voluntad de la persona deudora, lo que le impide la falta de

pago. Como ejemplos podemos citar: una enfermedad que afecte gravemente la salud del

deudor, que el deudor haya caído en crisis económica o que se haya sufrido un incendio en

su patrimonio. EL Art 30 del Código Civil establece una definición general sobre caso

fortuito y fuerza mayor, lo cual se entendería que tienen el mismo significado, sin embargo

no son lo mismo ya que el caso fortuito, es de orden interno al individuo, mientras que la

fuerza mayor es un factor externo a la persona; en el caso fortuito acontecen situaciones

desconocidos para el sujeto, pero que se encuentra en la órbita interna de su actividad; en

cambio la fuerza mayor es provocada por sucesos ajenos al agente; el caso fortuito es aquel

hecho imprevisible, mientras que la fuerza mayor es irresistible.

Insolvencia culpable. Es la ocasionada por una conducta disipada o imprudente por parte

del deudor; es decir el deudor quien sin ejecutar algún acto, no prestó la diligencia debida en

sus negocios, produciéndole perjuicio en su patrimonio económico.

Para Guillermo Cabanellas disipación es “proceder o conducta de quien malgasta sus bienes

o se entrega exclusivamente a diversiones más o menos honestas. / Desperdicio,

prodigalidad”. (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1993). Para Cerezo Mir

conceptúa como imprudencia “un delito imprudente es aquel que como consecuencia de la

inobservancia del cuidado debido se produce un resultado material, externo o peligro

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concreto de un bien jurídico, o concurre una determinada cualidad de acción, no queridos”

(Cruz, 2002).

Por lo que se podría concluir que la conducta imprudente partiendo de estas dos definiciones

esta ligas con el cuidado debido que se debe tener a la hora de realizar determinados actos o

negocios jurídicos, ya que de aquellos nacen obligaciones que serán exigidos dentro de un

futuro en la vía judicial si es que estos no han sido cumplidos a cabalidad.La imprudencia es

una forma de culpa y el art 29 del Código Civil distingue 3 clases de culpa:

Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, consiste en no manejar los negocios ajenos con

aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus

negocios propios. Esta culpa, en materia civil, equivale al dolo.

Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que

los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra

clasificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia

o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de

familia es responsable de esta especie de culpa.

Culpa o descuido levísimo, es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre

juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se

opone a la suma diligencia o cuidado. (Codigo Civil Ecuatoriano, Art 29).

Para concluir el art. 1563 establece el grado de responsabilidad del deudor, y establece lo

siguiente “El deudor es responsable por culpa grave en los contratos que solo son útiles al acreedor,

leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes y de la levísima en los

contratos en los que el deudor es el único que reporta beneficio”. (Codigo Civil Ecuatoriano, Art

1563)

La insolvencia es fraudulenta. Se produce cuando el deudor actúa de forma maliciosa, con

la finalidad de perjudicar a sus acreedores; ya que el deudor tiene la intención de producir el

mal, generando el perjuicio al o a los acreedores de manera voluntaria y de forma maliciosa.

El art. 205 del Código Orgánico Integral Penal, señalar que “La persona que simule, por

cualquier forma un estado de insolvencia o quiebra para eludir sus obligaciones frente a sus

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acreedores, será sancionado con pena privativa de la libertad de tres a cinco años”. (Código

Orgánico Integral Penal, 2014)

Por lo que dentro del ámbito civil como requisito principal se tiene que declarar en auto o

sentencia la insolvencia fraudulenta y así dar paso a la Fiscalía remitiéndoles copias

certificadas, la misma que a su vez compila todos los hechos y pruebas suficiente a fin de

obtener los elementos suficientes y necesarios para dar inicio a Instrucción Fiscal y

continuar hasta llegar a la sanción penal.

1.2.6. El Procedimiento Concursal.

Es un proceso en el cual a un deudor con problemas para pagar a sus acreedores se le aplica

la Ley General del Sistema Concursal, para que sus acreedores se reúnan en una Junta de

Acreedores para decidir qué es lo que harán con el patrimonio del deudor, con la finalidad

de obtener el mayor valor de él y tratar de pagar la mayor cantidad de créditos posible.

(Patrimonial, La-ley.org, 2009)

Este procedimiento se da cuando la persona que tiene que cumplir con la obligación no

cuenta con los medios necesarios para cumplir sus obligaciones, razón por la cual sus

acreedores se reúnen a través de la Junta de Acreedores a fin de que con su patrimonio pague

dichas obligaciones adquiridas. Por medio de este procedimiento se tramita la insolvencia

o quiebra de la persona deudora y la cesión de bienes. A continuacion analizaremos este

Procedimiento

1.2.6.1. Causas que hacen presumir la insolvencia de una persona.

Se presume la insolvencia cuando una persona ha sido requerida con el mandamiento de

ejecución y no paga ni tampoco dimite bienes, pero muchas veces no se analiza la

realidad económica del fallido, ya que este al no tener los medios económicos necesarios

es lógico que no va a cumplir y va a ser sometido a este procedimiento, cuyo desenlace

es la declaratoria de insolvencia, también se presume la insolvencia cuando hay una

insuficiencia al momento de la dimisión para el pago, es decir el deudor cuenta con

medios económicos para solventar su obligación pero esta no es suficiente para cumplir

la totalidad de la misma, he aquí donde con más razón se violenta el derecho a igualdad

ya que no se le brinda el derecho a poder rehabilitarse a fin de que esta persona por medio

de su trabajo pueda pagar el saldo pendiente, ¡pero no….¡, primero se estigmatiza a la

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persona deudora como una persona incumplida, irresponsable aislándola de la sociedad

y reduciendo las posibilidades que esta persona puede obtener medios económicos por

sus propios medios, otra de las causas también es; si los bienes dimitidos sean litigiosos,

no estén poseídos por el deudor, o estén fuera de la República y por ultimo cuando los

bienes dimitidos estén embargados en otro proceso, con la excepción de que el deudor

justifique que el valor del bien es capaz de cancelar ambas obligaciones.

1.2.7. Clases de Concurso:

Este nuevo Código Orgánico General de Procesos basado en un sistema oral nos

establece tres clases de concursos tales como: El Concurso Preventivo, Concurso

Voluntario y Concurso Necesario. Todo parte del auto que declare el Juez presumiendo

la insolvencia con lo cual se da inicio al concurso de acreedores y se empezará con el

trámite judicial el cual tratará de buscar un acuerdo o solución a esa declaratoria de

insolvencia y los motivos que le impiden al deudor pagar puntualmente y de forma total

todas sus deudas.

1.2.7.1. Concurso Preventivo.

Para el Dr. Rubén Morán Sarmiento este procedimiento “como su nombre lo indica es

anterior al concurso judicial, consecuencia de un proceso de ejecución, es lo que en el derecho

societario se llama CONCORDATO…” (Sarmiento, 2016). Este procedimiento tiene el

objeto de evitar el concurso de acreerdores, ya que si el deudor garantiza que tiene bienes

suficientes ya sea en ese momento o a futuro, o diferentes fuentes de ingresos economicos

para cancelar las deudas para con sus acreedores, acude ante el juez competente y

presenta una demanda de concurso preventivo, con la finalidad de lograr un acuerdo con

sus acreedores, estableciendo plazos, condiciones, las cuales no superen los tres años.

Otra de las condiciones es que no debe tener creditos vencidos, ya que el deudor debe

anticiparse a estos vencimientos cuando considere que no los va a poder cancelar.

Se propone la creación de un procedimiento preventivo de la insolvenciaa, un posible

tratamiento preconcursal, dirigído al logro de un convenio extrajudicial, rápido, eficaz

y gratuito ( con incentivos y desplegando ciertos efectos en sede solutoria concursal,

respecto del acuerdo ofrecido y no aceptado), así como la introducción de una

regulación especifica del concurso de consumidores (Cabiedes, 2009).

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1.2.7.1.1. La Demanda en el Concurso Preventivo.

A más de los requisitos generales y formales de una demanda el accionante debera

establecer: Cuales son sus motivos por los cuales le está imposivilitado a cumplir con las

obligaciones dentro de las fechas ya determinadas, deberá determinar una lista detallando

los datos personales de sus acreedores, los montos que está adeudando, la fecha de

vencimiento y clase de instrumento de credito, determinará la respectiva valoración tanto

de su activo y pasivo, deberá solicitar el plazo que requiere para poder cumplir el pago,

el cual no deberá exceder de tres años y presentara un plan de pagos, estableciendo plazos

y condiciones.

Una vez presentada la demanda ante el juez este realizará lo siguiente: Si ve que se

encuentran fundamentados los motivos alegados, este dispondra que de forma

provicional se suspendan los pagos, ordenara se cite a los acreedores y designará un

auditor, este será desigando a fin de examinar el activo y pasivo expuesto por el deudor,

dicho informe debera ser presentado dentro del término de diez días; en caso de que el

accionamente sea comerciante, se dispondrá que el auditor se encargue de la

adminstración conjunta del negocio hasta que se reúna la junta de acredores.

Si en el informe aparece que existían otros creditos vencidos antes de la presentación de

la demanda, o si su pasivo excediera en el 120% del activo, el Juzgador declarará

concluido el procedimiento preventivo y dará paso al concurso voluntario. Si no

apareciere ninguna de estas causas anteriormente dichas, el juez convocará a todos los

acreedores a una audiencia, en donde se resolvera la pretenciones señaladas en su

demanda por el accionante.

En esta junta debe intervenir un SÍNDICO el mismo que tendra las obligaciones de

representarár la masa concursal, su objetivo es el de precautelar los derechos que tienen

los acreedores, asi mismo acturá como sustituto del concursado en la defensa de su

patrimonio, recibirá los bienes del deudor mediante inventario y los bienes y documentos

embargados de la persona fallida la misma que será recibida el día de la audiencia con

su respectivo inventario.

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Rubén Morán Sarmiento establece lo siguiente; “se destaca igualmente el papel del

SÍNDICO en este proceso, el convenio del que se habla en el sistema escrito, hoy está

presente en los concordatos, acuerdos o propiamente convenios celebrados entre los

acreedores y el fallido en las distintas formas del concurso de acreedores”.

(Sarmiento, Procedimiento Preventivo , 2016)

Este síndico tiene la responsabilidad de ser depositario adiminstrador, el mismo que debe

rendir cuentas al juzgador al final de su gesntión y de forma periodica cuando el juez se

lo ordene, será nombrado antes de que se de la junta de acreedores el mismo que debera

posecionarse en dicho cargo.

Tiene 15 días para informar y examinar el estado de los negocios y los bienes

embargados de la persona fallida, señalará el valor referencial de cada uno, si tiene

creditos tambien informara su estado, “Lo novedoso, se entrega al síndico esta facultad

auxiliar para el juzgador, relacionado con la calificación de los creditos. Informe que será

notificado a las partes para que lo observen, y formulen sus posiciones en la junta de accredores

(Sarmiento, El Procedimiento Concursal” 2016)

1.2.7.2. Concurso Voluntario

Al igual que el procedimiento anterior se realiza a petición del deudor quien solicita de

forma libre y voluntaria someterse a este concurso; a más de los requisitos generales de

una demanda debe contener: Una relación detallada de todos los bienes y derechos,

deberá entregarse un estado de deudas, se individualizará los datos de cada acreedor, y

el vencimiento de cada obligación, la procedencia; también se deberá adjuntar libros de

cuentas si los tiene, si tiene títulos de créditos activo y estableces las causas y motivos

por el cual se somete al procedimiento voluntario.

Una vez analizado por el juez dictara un auto inicial el cual contendrá: La orden de citar

a los acreedores y convocarlos a la junta de acreedores. Este auto contendrá y tendrá el

objeto de prevenir a los acreedores por su inasistencia a la junta, si comparecen después

tomarán el concurso en el estado en que se encuentre, así mismo se deberá designarse un

síndico, el mismo que actuará como depositario de los bienes del fallido, se ordenará el

embargo de los bienes que tenga el fallido, se ordenará que se inscriba la insolvencia en

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el registro del Consejo de la Judicatura, se Ordenará que se publique en la página del

Consejo de la Judicatura el auto en el cual se declara la insolvencia, se ordenará que se

acumule los procesos que contengan obligaciones del fallido, se dispondrá que se

inscriba en el registro de la propiedad el auto que ordena la formación del concurso, se

deberá notificar a la Fiscalía para la investigue la insolvencia y por último se prohibirá

que el deudor salga del país.

1.2.7.2.1 Oposición a esta clase de concurso.

En estos dos tipos de concursos al ser legitimado activo el deudor y legitimados pasivos

los acreedores, estos pueden oponerse a la prosecución de los mismos, para lo cual el

juzgador convocará a una audiencia, en la cual deberá participar el síndico el cual

previamente ya fue nombrado y posesionado. El Juez tendrá la obligación de proponer

una conciliación entre las partes. En caso de que no se llegue a conciliar el juez resolverá

revocar el concurso para que las cosas vuelvan a su estado anterior a la declaración del

concurso, u ordenará que continúe el procedimiento concursal, en caso de no encontrarse

de acuerdo con esta resolución podrá ser apelada en efecto no suspensivo. (Efecto no

suspensivo: Es decir se cumple lo ordenado en la resolución impugnada y se remite al tribunal

de apelación las copias necesarias para el conocimiento y resolución del recurso) Código

Orgánico General de Procesos, 2015,Art. 261 numeral 1.

1.2.7.3. Concurso Necesario

La iniciativa le corresponde al acreedor, el cual demandará ante el juez del domicilio del

deudor, a fin de que se dé la apertura de este concurso. Los motivos que pueden generar

su demanda pueden ser la falta de pago de sus acreencias y el incumplimiento del

mandamiento de ejecución. Posteriormente el juzgador analizara su petición y si cumple

con los requisitos necesarios dictara el auto inicial del concurso necesario, el mismo

que contendrá los siguientes requisitos:

1.2.7.3.1. Auto inicial del Concurso Necesario.

El Juez deberá disponer en su auto inicial que se cite al deudor a fin de que comparezca

a la junta de acreedores, la misma que tendrá lugar en la respectiva audiencia, le pedirá

al deudor la presentación de los documentos previstos para la demanda del concurso

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voluntario estos pueden ser: el detalle de todos sus bienes; el estado de sus deudas los títulos

de créditos o más documentos que sustente la existencia de sus deudas . (Sarmiento, El

Procedimiento Concursal, 2016). El juzgador también deberá declarar a ver el lugar al

concurso, o la interdicción del deudor. Este auto será apelable en efecto no suspensivo.

(Es decir se cumple lo ordenado en la resolución impugnada y se remite al tribunal de apelación

las copias necesarias para el conocimiento y resolución del recurso) (Código Orgánico

General de Procesos, 2015,Art. 261 numeral 1). El deudor puede oponerse a la

declaratoria siempre y cuando pague la deuda.

1.2.7.3.2. Junta de Acreedores

Para el Dr. Rubén Morán Sarmiento dentro de su libro Practica Procesal Civil

Practico establece que la junta de acreedores es:

“La diligencia fundamental en todos los concursos, preventivos voluntarios o necesarios,

con las ligeras diferencias especialmente con el preventivo, donde todavía el deudor no

ha caído en incumplimiento, a diferencia de otros concursos, donde ya existen

incumplimiento, exhibidos por el propio deudor en el concurso voluntario, o a petición

de el o los acreedores en ejercicio del derecho de que se les cumpla con las obligaciones

de las que son titulares en el concurso necesario” (Sarmiento, El Procedimiento

Concursal, 2016).

Los acreedores podran intervenir por si mismos o por medio de apoderado, los mismo

que votarán por porcentajes de la acreencias frente a la masa total del pasivo; en caso de

que los acreedoores hipotecarios o privilegiados voten, perderán su preferencia, ya que

estan protegidos por la preferencia en su pago frente a otra clases de créditos, y no tiene

necesidad de incurrir en actos para establecer privilegios al instante del pago. Se inicia

la Junta dando lectura al informe del auditor y el balance firmado, posteriormente el juez

abre los debates

1.2.7.3.3. Acuerdo de Concordato

Se debera reguir a las siguientes reglas, si la mayoria de acreedores representan más de

la mitad de los creditos, y solicitan una prorroga para que tanto acreedores y deudor

lleguen a un acuerdo (concordato) el cual debera contener nuevos plazos, nuevo

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financiamiento, y acuerdos legales que ayuden a solucionar los créditos. Este Concordato

el juez lo debera aprobar mediante sentencia la cual será dictada en la misma audiencia,

y quedará obligado el deudor a su estricto cumplimiento. Si excistiera un solo acreedor

el mismo que representare mas de la mitad de los creditos, estrictamente se necesitara

el voto de otro aceerdor. Si la persona concursada es comerciante, los acreedores

decidirán que prosiga la administración con ayuda del auditor previamente desigando,

con la finalidad de que el deudor cumpla el concordato. Se debera fundamentar la

oposición al plan de pago propuesto y la viabilidad en caso de que la mayoria vote de

manera negativa, estas oposiciones seran analizadas por el juez, y si las encuentra

infundadas aprobará el concordato, en las clausulas establecidas por el deudor, pero si

dicha oposición se encuentra fundada el juez ordenará archivar la demanda, la resolución

podra hacer apelada en efecto no suspensivo.

1.2.7.3.4. Falta de acuerdo.

Si no llegan a un acuerdo los acreedores en la junta, se deberá seguir las siguientes

directrices. El juez ordenará que se practique el avaluó de los bienes que fueron

embargados a la persona fallida en caso de tenerlos. Se dará a conocer cual es el balance

de bienes del fallido. Se establecerá dia y hora a fin de practicar el remate de los bienes

que han sido embargados. Se deberá resolver sobre la orden de los creditos. Una vez

resuelta la prelación por parte del juez, y si se ha vendido los bienes de la persona fallida,

este producto será distribuido en el orden ya establecido anteriormente, respetando los

creditos privilegiados.

1.2.8 Consecuencias de la insolvencia declarada Judicialmente a una persona natural

no comerciante.

En la antigüedad a la persona deudora se la sancionaba con la pena de muerte,

posteriormente el incumplimiento era causal de prisión, pero fue eliminada ya que era

considerada como una medida inhumana y más que todo se analizó que el deudor

detenido no podía producir medios económicos para poder cumplir sus obligaciones;

tambien se eliminó esta medida ya que los acreedores cometian muchos abusos en contra

de sus deudores.

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Fue por esta razón que ha venido evolucionado el derecho en pro de las personas

deudoras a fin de precautelar sus derechos y evitar los abusos a los que son sometidos

por parte de sus acreedores, en razón de que es conciderado como una persona en estado

de vulneraviliad y debilidad frente al acreedor o acreedores los que poseen todas las

ventajas del caso.

Dentro de nuestra legislación la persona deudora o declarada fallida queda declarada en

interdicción de poder adminstrar sus propios bienes, los cuales pasan a ser administrados

por el síndico que haya sido posecionado, asi lo establece el art. 35 del Código Orgánico

General de Procesos; esto va a operar con efecto retroactivo sobre los bienes del deudor,

ya que busca prevenir que la persona declarada insolvente pueda fingir o simular ventas,

fideicomisos, transferencias o dinaciones, a fin de perjudicar a su acreedor o acreedores.

Según el art. 432 del Código Orgánico General de Procesos establece que “ el 50% de lo

que llegare a tener pasará a la masa común repartible entre acreedores y el otro 50%

quedará para los gastos personales de la persona fallida y de su familia, administrados

de forma directa por el mismo”, por que la persona fallida solo tiene la disposición de

poder administrar el 50% de sus ingresos y la otra mitad queda en interdicción la cual

será administrada por el síndico.

El art. 438 del mismo código habla en lo referente a los gastos de subsistencia del deudor

y de las personas que estan a su cargo al decir “ se deben pagar con preferencias y no

estarán sujetos a la prelación de las demás acreencias”, esto quiere decir que deberán ser

pagados sin mirar el orden de pago de los créditos. Muchas veces se suele pensar y de

forma erronea que los mas importante es cancelar a sus acreedores a como de lugar sin

importar las consecuencias, pero esta situación deja en estado de vulnerabilidad y atenta

contra derechos fundamentales especificamente contradise lo dispuesto en el art. 23

numeral 20 de la Constitución de la República al establecer que es obligación del Estado

otorgar el “ derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición,

agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda,

vestido y otros servicios sociales necesarios”.

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La declaración tanto de la insolvencia culpable y fraudulenta genera en la persona efectos

tales como la prohibición de salida del país hasta su pago; en el ámbito penal dentro de la

insolvencia fraudulenta y por haberse encontrado culpable puede ser condenado a cárcel el

fallido, así mismo se deja un antecedente crediticio de malísima categoría para poder acceder

a nuevos préstamos, con lo que repercute y le impide a trabajar o generar ingresos. La

situación se agravada por algunas instituciones del estado, en donde para obtener cargos

públicos se requiere presentar como un requisito previo, el cual es un certificado bancaria;

pero al haber habido un proceso de insolvencia, le es imposible poder adquirir un trabajo y

se ve excluido de los demás. Con la inscripción de insolvencia tanto en el Registro de la

Propiedad, la página web del Consejo de la Judicatura, en el Ministerio del Interior y la

inscripción en el Registro Mercantil si es comerciante; la persona deudora al verificarse en

dichos registros públicos, pierde la posibilidad de tener una rehabilitación integra e

inmediata, ya que todas las personas podemos acceder a medios informáticos los cuales nos

arrojaran la información de esa persona, la cual puede ser denigrada excluida y sobre todo

discriminada por su condición socioeconómica ya que al carecer de dinero no puede

solventar sus obligaciones.

1.3. Valoración crítica sobre el objeto de investigación

1.3.1 La problemática en la praxis diaria.

El juez del domicilo del deudor sera el competente para conocer y resolver la insolvencia o

quiebra del deudor. Tambien se tramitará mediente este procedimiento la cesión de bienes.

Como ya habiamos dicho anteriormente excisten diferentes clases de insolvencia tales como;

la fortuita, culpable, y fraudulenta. El efecto de ser declarado interdicto el fallido, es que es

incapaz de administrar sus propios bienes, con la condición de que lo que obtenga

posteriormente, será dividido de la siguiente manera, el 50% de la masa será repartida a sus

acreedores y el 50% restante será para sus gastos familiares y personales, esta última la

prodra adminstrar el mismo.

El Art. 430 del Código Orgánico General de Procesos nos habla sobre la rehabilitación del

fallido, en la que nos dice quen si se logra cubrir la totalidad de la deuda con los bienes que

tiene el deudor, se exingue la obligación. ¿Pero que pasa si esque el producto del remate de

los bienes del fallido no alcanza a pagar la totalidad de los creditos?, en este caso especifico

el juez convocará a una audiencia a fin de que se consulte a los acreedores si estan de acuerdo

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en conceder, una certifiación de pago la cual liberaria al deudor del saldo no cancelado.

Otra forma de rehabilitación del fallido tambien es por abandono del procedimiento

concursal por el lapzo de 10 años, con la condición de que no se haya declarado la

insolvencia fraudulenta. El fallido que quiera rehabilitarse de esta manera debera presentar

un escrito ante el Juez solicitando se declare el abandono, para lo cual el juez mandara a

publicar un aviso a fin de que los acreedores puedan oponerse, unicamente con un

justificativo que han continuado el proceso de de forma continua dentro de los ultimos 10

años, y; que excista declaración ejecutoriada de fraudulencia del fallido. Unicamente en

estos casos los acreedores podran oponerse a la declaracion de abandono del proceso, y en

caso de no hacerlo se proecedá a la rehabilitación de la persona fallidad.

Pero cabe hacer aquí un análisis motivo de la presente investigación en esta forma de

rehabilitación del fallido, ya que si bien el Art. 430 inciso tercero, establece que se

rehabilitará al insolvente o fallido, siempre y cuando el acreedor a dejado en abandono

por 10 años y no se haya dado la declaración de fraudulencia, este tiempo es muy

exagerado ya que ¿Qué acreedor va a dejar en abandono su proceso? sería irrisorio

pensar en esa posibilidad, motivo por el cual la insolvencia del fallido se vuelve

prácticamente imprescriptible, y la persona continuara en estado de insolvencia por el

resto de su vida, más bien existe contradicción con la Constitución de la República del

Ecuador con respecto el derecho de igualdad ya que no se le brinda la oportunidad de

rehabilitación a la persona fallida, es por esta razón que la solución que doy para resolver

éste problema es que, la insolvencia prescriba a partir de los cinco años posteriores de

declarada la misma, así se garantizará el derecho de igualdad y se le brindará una nueva

oportunidad a la persona fallida a fin de que esta puede rehabilitarse en igualdad de

condiciones, dejando a salvo la acción de cobro al acreedor, cuando el deudor ya se haya

rehabilitado y tenga los medios necesarios para poder cumplir con la deuda.

1.3.2 Legislación Comparada con respecto al derecho de Igualdad.

Las Constituciones de otros países también tienen tipificado el derecho de igualdad como

un principio fundamental de todas las personas; entre ellas tenemos:

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1.3.2.1 En el Salvador

El artículo 3 la Constitución de la República de El Salvador de 1983 establece:

Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no

podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o

religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios. (Constitución de la República

del Salvador , 1983)

1.3.2.2 En Argentina

El artículo 16 de la Constitución Argentina establece el principio de igualdad al decir:

La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella

fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y

admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del

impuesto y de las cargas públicas. (Constitución de la República de Argentina , 1994)

1.3.2.3. En Nicaragua

La ley máxima de esta nación establece en el Artículo 27 de la Constitución:

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá

discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión,

opinión, origen, posición económica o condición social. Los extranjeros tienen los mismos deberes

y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan

las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país. .El Estado respeta y garantiza los

derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su

territorio y estén sujetas a su jurisdicción. (Constitución Política De La República De

Nicaragua, 2008)

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1.3.2.4. España

La Constitución de España en su Artículo 14 establece:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de

nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o

social. (Constitución Española, 1978)

1.3.2.5. Colombia

La constitución Colombiana establece este principio que lo encontramos en el Artículo 13º

el cual dice:

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las

autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna

discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión

política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas

en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o

mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos

que contra ellas se cometan. (Constitución de la República de Colombia, 1991)

1.3.2.6. Chile

El Art. 19 en su numeral 2 establece:

La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos

y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni

autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. ( Constitución Política de la

República de Chile, 1990)

1.3.2.7. En Bolivia

El Artículo 6 establece:

Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los

derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo,

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idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social u otra

cualquiera. (Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009)

El Artículo 19 numeral 2 establece:

La Constitución asegura a todas las personas: 2. La igualdad ante la ley. No hay persona ni grupos

privilegiados. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. .

(Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009)

1.3.2.8. Costa Rica

El Art 33 y Art. 54 de la Constitución de Costa Rica establecen:

Artículo 33.- Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria

a la dignidad humana. (Constitución Política de Costa Rica, 1949)

Artículo 54.- Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación, (Constitución

Política de Costa Rica, 1949)

1.3.2.9. En México

La encontramos tipificado en los Art. 1 y Art. 12 y establecen:

Artículo 1. En los Estados Unidos mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta

constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las

condiciones que ella misma establece. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

1917)

Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas

y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917)

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1.3.2.10. Paraguay

El Art 47 de Paraguay establece:

De las Garantáis de la Igualdad: El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:

1. La igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la

impidiesen;

2. La igualdad ante las leyes;

3. La igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la

idoneidad; y,

4. La igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de

los bienes materiales y de la cultura. (Constitución de Paraguay , 1992)

1.3.2.11. República Dominicana

El Art. 8 numeral 5 establece: Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección

efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan

perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social,

compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la

realización de esos fines se fijan las siguientes normas:

5. A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no

prohíbe. La ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para

la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica. (Constitución de la República

Dominicana, 2015)

6.

1.3.2.12. En Uruguay.

El Art. 8 y Art. 9 de la Constitución de Uruguay establece que: Todas las personas son iguales

ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.

Artículo 9.- Se prohíbe la fundación de mayorazgos. Ninguna autoridad de la República podrá

conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones hereditarias. (Constitución de la

República Oriental del Uruguay, 1996)

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1.3.2.13. En Venezuela

El Art 21 de la Constitución Venezolana establece:

Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o

aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el

reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de

toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley

sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser

discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por

alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad

manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. (Constitución de Venezuela

de, 1999)

Como podemos ver en todos los países de Latinoamérica acogen dentro de su legislación el

derecho a la no discriminación, ya que es un derecho primordial que tenemos todas las

personas, si bien ha sido una lucha constante a lo largo de la historia de la humanidad, la

cual ha venido evolucionando de manera positiva, falta mucho por alcanzar, especialmente

en el tema que trato en esta tesis, ya que al declarase a una persona insolvente, muchas de la

veces la sociedad la excluye perdiendo la confianza en ella y aislándola, por lo que en estos

casos se estaría discriminándola y vulnerando su derecho de igualdad socioeconómica, pero

en la mayoría de casos no se mira el fondo del problema, hay casos en los cuales las personas

han quedado en estado de insolvencia de manera fortuita es decir; lo perdieron todo a

consecuencia de alguna situación que no pudieron predecir, quedando sin ningún recurso

económico para poder sustentarse, es aquí donde nace la problemática y el afán de lograr

una reforma al Art. 430 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, a fin de

que se rehabilite a la persona fallida después de los cinco años de haber sido declarada la

fraudulencia, aun cuando esta no haya cumplido con su obligación es decir no haya pagada,

garantizándose así su derecho a la no discriminación y a poder rehabilitarse nuevamente a

fin de reintegrarse a la sociedad, quedando a salvo el derecho del acreedor de poder cobrar

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su dinero cuando este persona insolvente se haya rehabilitado y cuente con los medios

económicos necesarios para poder satisfacer sus obligaciones; de esta manera le damos una

nueva oportunidad a la persona fallida a fin de que se inserte de nuevo a la sociedad, trabaje

y obtenga por su propia cuenta medios económicos para poder solventar sus obligaciones

con sus acreedores.

1.3.3. La rehabilitación del insolvente o persona fallida en La legislación internacional

1.3.3.1. La rehabilitación del insolvente en Perú

En la legislación Peruana dentro de la “Ley General del Sistema Concursal” encontramos

las siguientes normas que nos hablan sobre la rehabilitación de la persona fallida:

Artículo 101.- Rehabilitación del quebrado

101.1 Transcurrido el plazo de cinco (5) años contado desde la fecha de expedición de la

resolución judicial que declara la quiebra, cesará el estado de quiebra, aun cuando los

créditos no se hubieran alcanzado a pagar con los bienes del quebrado, siempre que se

acredite que el deudor no ha sido condenado por los delitos previstos en los Artículos 209,

211, del Código Penal, así como que no tiene procedimiento penal abierto por dichos delitos

(Ley General del Sistema Concursal, Art. 101.1). Estos delitos son aquellos que están en

contra la confianza y la buena fe de las personas en los negocios, en pocas palabras podremos

concluir que la insolvencia es prescriptible en el lapso de cinco años después de habérsela

declarado, siempre y cuando la insolvencia no haya sido fraudulenta y aun cuando no se

haya cancelado la obligación. Así mismo el Art. 101. 2 establece:

101.2 Producido el cese del estado de quiebra, cualquier interesado podrá solicitar la

cancelación de las inscripciones que se hubiesen realizado en el Registro Personal y en los

registros correspondientes, para lo cual bastará con la presentación del certificado

expedido por la autoridad competente que acredite no haber sido condenado por los delitos

previstos en los artículos mencionados en el párrafo anterior, así como que no tiene

procedimiento penal abierto por los mismos (Ley General del Sistema Concursal, Art.

101.2). Como establece este Artículo podemos concluir que la insolvencia puede cesar

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después de cinco años, siempre y cuando no haya alguna resolución de insolvencia

fraudulenta anterior, o un caso en investigación en marcha, y una vez prescrito la persona

interesada podrá solicitar que se oficie a las Instituciones que crea pertinentes a fin de que

se cancelen algunas medidas recaídas en su persona.

101.3 Cuando el deudor haya sido condenado, el Juez Penal ordenará la inscripción en el

Registro Personal de la resolución consentida o ejecutoriada que establece la

responsabilidad penal por dichos delitos. (Ley General del Sistema Concursal, Art. 101.3)

En este caso, sólo podrá obtenerse la rehabilitación una vez cumplida la pena impuesta. Si

ha sido condenado por el delito de insolvencia fraudulenta la persona fallida podrá

rehabilitarse siempre y cuando cumpla la pena impuesta. Y para finalizar el Art 101.4

establece

El plazo de rehabilitación para los representantes a que se refiere el Artículo 101.1 se

computa desde la fecha en que quede firme o consentida la resolución que declara la quiebra

de la persona jurídica que representan (Ley General del Sistema Concursal,Art 101.3).

1.3.3.2 La rehabilitación del insolvente en Argentina

De conformidad con el art. 186 de la Ley 11.719, de 27 de septiembre de 1933, sobre

quiebras, dictada en la Argentina, procede la rehabilitación:

1. Cuando los fondos obtenidos en la liquidación alcancen para pagar íntegramente a

los acreedores,

2. Cuando el deudor presente carta de pago de todos los acreedores,

3. Después de 3 años de la fecha de la declaración de la quiebra, si ésta fuera casual,

según la calificación del juez de comercio, aunque no se presente carta de pago,

4. A los 3 años desde la fecha del sobreseimiento o de la absolución, cuando el deudor

hubiera sido procesado por quiebra culpable o fraudulenta, quedando facultado el

juez para reducir el término hasta el límite del inc.

a) en atención a las circunstancias del caso,

b) A los 3 años de cumplida la condena por quiebra culpable y a los 6 años de cumplida

la pena por quiebra fraudulenta".

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c) En virtud de la rehabilitación cesan todas las interdicciones que sean consecuencia

de la declaración de quiebra; además de la liberación de los saldos que el quebrado

adeude, respecto de los bienes que adquiera después de esa fecha. Mientras no se

produzca la rehabilitación, el comerciante quebrado no puede ejercer nuevamente

el comercio, ni ser testigo en los documentos públicos. (Cervera, 2015).

Como podemos analisar dentro de las legislaciones de estos dos paises Sudamericanos

se brinda la oportunidad a la persona que ha sido declarada fallida dentro de un

procedimiento Concursal a poder rehabilitarse por el trascurso del tiempo, aun cuando

esta no tenga los medios económicos con que cubrir sus obligaciones, por que lo tanto

se estaría brindando su derecho a la igualdad economica y el derecho a no ser

discriminado a fin de que se rehabilite, en ambas legislaciones y en la nuestra tambien

se eceptua cuando se haya declarado la insolvencia fraudaulenta ya que seria razonable,

porque el deudor ya estaria actuando de mala fe, al tener bienes o recursos necesarioa

para poder cubrir sus obligaciones, y cuyo objetivo seria perjudicar a sus acreedores al

tratar de traspasar los mismos a otras personas.

1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo I

Se concluye que el derecho de Igualdad Constitucional, a través de la historia ha ido

evolucionando en las diferentes civilizaciones con el objetivo de salvaguardar la

equidad entre todas las personas sin ninguna discriminación., al igual que el derecho

Procesal en lo referente al Proceso Concursal a lo largo de la historia.

Se concluye que en el Código Orgánico General de Procesos si bien se establece el

Procedimiento Concursal cuyo objetivo es la declaración de insolvencia a la persona

fallida, no hay una normativa legal clara que le permita poder rehabilitarse a

consecuencia del tiempo, en caso de que este no cuente con los medios económicos

necesarios para poder cumplir con sus obligaciones.

Se concluye que evidentemente existe un vacío legal en esta forma de rehabilitación

de la persona fallida establecido en el Art. 430 inciso tercero, ya que el tiempo en

el que se declarará el abandono es muy exagerado; y a un más ¿qué acreedor va

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a dejar en abandono su proceso? por lo que sería irrisorio pensar en esa

posibilidad, motivo por el cual la insolvencia se vuelve prácticamente

imprescriptible y contradice la Constitución de la República del Ecuador en lo

referente al derecho de igualdad.

Se concluye que la rehabilitación de las personas fallidas procede en diferentes países

del mundo, específicamente en la Legislación Peruana y Argentina en donde la

insolvencia si prescribe, a diferencia del Ecuador donde no prescribe.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.1. Caracterización de la investigación

La presente investigación se la realizó en la Ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi. Se tomó

como referencia a la Ciudadanía en general, administradores de justicia y Abogados en libre

ejercicio, en donde se ve plasmado la importancia de argumentar jurídicamente la necesidad

de reformar el artículo 430 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, el

mismo que fue publicado en el Registro Oficial número 506, Suplemento N° 294 de Viernes

22 de mayo de 2015,el cual establece; que únicamente se rehabilitará al insolvente o

fallido, siempre y cuando el acreedor a dejado en abandono por 10 años y siempre y

cuando no se haya dado la declaración de fraudulencia, es decir que mientras se siga

impulsando de parte del acreedor la insolvencia del fallido se vuelve prácticamente

imprescriptible, en la cual el efecto es que no se brinda la oportunidad de rehabilitación a

la persona fallida con lo cual se está vulnerando principios y garantías constitucionales,

en especial vulnera el derecho de igualdad, tal como lo establece el artículo 11 numeral 2

literal a) de la Constitución de la República del Ecuador, dejando a salvo el derecho al

acreedor de poder cobrar su dinero, cuando la persona que fue declarada insolvente cuente

con los medios necesarios para poder cumplir con sus obligaciones.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación

2.2.1. Modalidad de la investigación

La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa. Es

cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y

gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es cualitativa

porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes

ordinarias, principios, y en las características de la propuesta.

2.2.1.2. Cuantitativa.

Esta característica se la empleo individualmente en la parte práctica de las encuestas que se

desarrollaron a través de un método estadístico numérico con el que accedería a formar los

criterios y porcentajes conceptuales del problema investigado.

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2.2.1.3. Cualitativa.

En la actual investigación se ha manejado esta modalidad durante el lapso de tiempo en que

se ha avanzado con la misma, incidiendo como herramienta de apoyo para su organización

y solución, con el fin de argumentar jurídicamente sobre la necesidad de un anteproyecto de

reforma al artículo 430 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, en donde

se determine la rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya seguido el

proceso después de cinco años de haberse declarado la insolvencia, garantizando el

Derecho Constitucional de Igualdad establecido en el artículo 11 numeral 2 literal a) de la

Constitución de la República del Ecuador.

2.2.2. Tipos de investigación.

Para el tipo de investigación por su alcance se utiliza:

Investigación descriptiva.- Se hizo un análisis sobre las normas que regulan el derecho a la

igualdad y el procedimiento concursal desde el punto de vista doctrinal, así como normativa,

y se identificó los efectos que ocasionan la violación de este derecho que es el pilar

fundamental de una sociedad.

Investigación Correlacional.-Porque se ha relacionado una serie de derechos y principios

que son aplicables al tema objeto de investigación y además se ha correlacionado las

consecuencias jurídicas que está ocasionando la aplicación del artículo 430 inciso tercero

del Código Orgánico General de Procesos.

Investigación Bibliográfica.- El problema planteado necesita de un sustento científico, es

así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se

los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

Investigación de Campo.- Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer

la opinión de la sociedad, administradores de justicia así como de los expertos frente a la

problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán,

mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar de

trabajo.

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Investigación Aplicada.- Se hace mención a ella ya que los conocimientos obtenidos se los

pondrá en conocimiento para obtener soluciones a las dificultades que se muestren en la

tramitación de los procedimientos concursales a fin de precautelar el derecho a la igualdad.

Investigación Jurídica. Este tipo de investigación consintió el estudio de cualesquier ley

como la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico General de Procesos,

y legislaciones extranjeras para realizar el derecho comparado.

2.2.3. Población y Muestra.

Población. Para la presente investigación se toma a Jueces, Abogados en libre ejercicio

profesional y ciudadanía en general, a fin de obtener datos sobre el problema planteado se

establece la siguiente población y muestra.

Muestra. Se ha tomado un número representativo de 120 personas, de entre toda la

ciudadanía en general, profesionales en libre ejercicio de su profesión y Jueces que son

expertos en el tema a quiénes se les ha aplicado la encuesta.

Tabla 1

Extracto Población

Ciudadanía en general 30

Administradores de Justicia 10

Abogados en libre ejercicio 80

Total 120 Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Rubén Darío González Jácome

2.2.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación.

Los métodos que se utilizaron en la investigación son:

2.2.4.1. Métodos empíricos.

Observación científica. Este método se lo aplicó en las instalaciones de la Corte Provincial

de Justicia del Carchi, específicamente en la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral

con sede en el cantón Tulcán.

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Validación por los expertos. Este método es manejado a fin de que la propuesta planteada

sea revisada y aceptada por los especializados en la materia y por los docentes de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

2.2.4.2. Métodos Teóricos.

Histórico- Lógico. Este método ayuda para la presente tesis a analizar el origen,

antecedentes del Derecho de Igualdad, a fin de garantizar la rehabilitación de la persona

fallida dentro del juicio de insolvencia.

Analítico- Sintético. Este método permite el estudio de un fenómeno, es decir analiza del

todo a las partes que lo componen y de éstas al fenómeno en general, la presente tesis se

enfocó en descubrir las causas y efectos que ocasiona la aplicación del artículo 430 inciso

tercero del Código Orgánico General de Procesos.

Inductivo – Deductivo. Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos

particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en este caso

especial se pudo evidenciar que existe vacío legal en cuanto a la forma de rehabilitación de

la persona fallida, ya que no se le brinda el derecho a poder rehabilitarse cuando la persona

no cuenta con los medios necesarios económicos para poder cumplir con sus obligaciones,

existiendo violación al Derecho de Igualdad establecido en la Constitución.

Método Jurídico. Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para la

investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la interpretación

de sus fuentes, en la investigación se utilizó este método ya que se analizó jurídicamente las

diferentes normas legales y procedimientos.

2.2.4.3. Técnicas a emplear.

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta. En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario,

aplicado a hombres y mujeres.

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Entrevista. Se obtuvo la información de expertos a través de la guía de entrevista, entre ellos

aplicada a profesionales que ocupan cargos inherentes al problema planteado y son

conocedores de la problemática entre ellos al Abogado Ricardo Israel Pozo Casanova,

Asesor Jurídico de la Cooperativa Tulcán; al señor Dr. Ramiro Bladimir Aguirre Bustos,

Juez de Unidad Civil, Mercantil y Laboral con Sede en el Cantón Tulcán y, al Dr. Manuel

Pozo, Juez de lo Civil, Mercantil, e Inquilinato con Sede en el Cantón Tulcán.

2.2.4.4. Instrumentos a Emplear.

Los instrumentos que se utilizó en la presente investigación son:

El Cuestionario. Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la

encuesta aplicada a jueces, Abogados en libre ejercicio profesional que conocen sobre el

objeto de estudio y ciudadanía en general.

Guía de entrevista. Se la utilizó para llevar el registro de cada una de las preguntas

realizadas a los expertos.

2.3. Análisis e interpretación de datos.

Encuesta aplicada a ciudadanía en general, administradores de justicia y Abogados en libre

ejercicio profesional de la ciudad de Tulcán.

ENCUESTA

1. ¿Usted conoce los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador?

TABLA 2

¿Usted conoce los derechos consagrados en la

Constitución de la República del Ecuador?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 80 67%

No 40 33%

Total 120 100%

Fuente: ciudadanía en general, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio profesional

Elaborado por: Rubén Darío González Jácome

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ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados dicen tienen conocimiento de los derechos consagrados en

la Constitución, pero que sería mejor capacitarles más y darles más incentivos y sobre toda

ayudar para tener más conocimientos sobre este tema.

2¿Conoce usted el derecho de igualdad establecido en la Constitución de la República del

Ecuador?

TABLA 3

¿Conoce usted el derecho de Igualdad establecido en

La Constitución de la República del Ecuador?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 120 100%

No 0 0%

Total 120 100%

Fuente: ciudadanía en general, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio profesional

Elaborado por: Rubén Darío González Jácome

ANÁLISIS DE DATOS:

Todos los encuestados dicen que tienen conocimiento sobre el derecho de igualdad que está

establecido en la Constitución de la República del Ecuador pero que sería mejor capacitarles

más para tener más bases sobre el tema del que se está hablando

3. ¿Conoce usted que en el derecho de igualdad establecido en la Constitución de la

República del Ecuador, se establece que nadie puede ser discriminado por su condición

económica?

TABLA 4

¿Conoce usted que el derecho de Igualdad establecido en la

Constitución de la República del Ecuador, establece que nadie puede

ser Discriminado por su condición económica?

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VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 100 83%

No 20 17%

Total 120 100%

Fuente: ciudadanía en general, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Rubén Darío González Jácome

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados dice tener conocimiento de este derecho e igualdad ya que

es plena responsabilidad de ellos informarse y ser informados sobre este derecho el cual es

el muy importante saber que nadie puede ser discriminado por su situación económica.

4. ¿Usted conoce que es un deber del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos

establecidos en la Constitución de la República del Ecuador?

TABLA 5

¿Usted conoce que es un deber del Estado garantizar el

cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución

de la República del Ecuador?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 100 83%

No

20 17%

Total

120 100%

Fuente: ciudadanía en general, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Rubén Darío González Jácome

ANÁLISIS DE DATOS:

Los encuestados en su mayoría dicen si conocer sobre el deber del Estado garantizar el

cumplimiento de los derechos

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5.- ¿Usted conoce y tiene conocimiento respecto a los juicios ejecutivos?

TABLA 6

¿Usted tiene conocimiento con respecto a los juicios

ejecutivos?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 70 58%

No

50 42%

Total 120 100%

Fuente: ciudadanía en general, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Rubén Darío González Jácome

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados dicen que tiene conocimiento sobre los juicios ejecutivos ya

que es responsabilidad de ellos conocer de este tema, pero hay otras personas que no lo

tienen.

6.- ¿Usted tiene conocimiento que en caso de no cancelar un juicio ejecutivo se puede

seguir un juicio de insolvencia?

TABLA 7 ¿Usted tiene conocimiento que en caso de no cancelar

un juicio ejecutivo se puede seguir un juicio de

insolvencia?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 90 75%

No

30 25%

Total 120 100%

Fuente: ciudadanía en general, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio profesional

Elaborado por: Rubén Darío González Jácome

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ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados dicen que tiene conocimiento que en caso de no cancelar el

juicio ejecutivo se puede seguir juicio de insolvencia

7.- ¿Usted tiene conocimiento con respecto al juicio de insolvencia?

TABLA 8

¿Usted tiene conocimiento con respecto al juicio de

insolvencia?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 90 75%

No

30 25%

Total

120 100%

Fuente: ciudadanía en general, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Rubén Darío González Jácome

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados dice conocer los juicios de insolvencia, saben lo que pasaría

si lo tuviesen, pero hay una minoría que no lo conoce.

8.- ¿Sabe usted que las personas declaradas insolventes pierden varios derechos

constitucionales?

TABLA 9

¿Sabe usted que las personas declaradas insolventes pierden

varios derechos constitucionales?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 90 75%

No 30 25%

Total 120 100%

Fuente: ciudadanía en general, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Rubén Darío González Jácome

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ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de encuestados no conocen que si una persona la declaran insolvente pierde

varios derechos constitucionales por cuanto es responsabilidad de informarse bien sobre

este tema para tratar de solucionar.

9- ¿Se encontraría de acuerdo en que se brinde la oportunidad de rehabilitación de

las personas insolventes después de 5 años de habérseles declaradas fallidas o

insolventes?

TABLA 10

¿Se encontraría de acuerdo en que se brinde la

oportunidad de rehabilitación de las personas

insolventes después de 5 años de habérseles

declaradas fallidas o insolventes?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 98 82%

No 22

18%

Total

120 100%

Fuente: ciudadanía en general, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio profesional

Elaborado por: Rubén Darío González Jácome

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados considera que si está de acuerdo en que se debe ofrecer una

rehabilitación completa a una persona insolvente después de los 5 años de haberse declarado

la misma, ya que de esta manera se garantizaría el derecho de igualdad.

10.- ¿Está de acuerdo que al reformar el artículo 430 inciso tercero del Código

Orgánico General de Procesos se garantizaría el derecho de igualdad de las personas

fallidas o insolventes?

TABLA 11 .

¿Está de acuerdo que al reformar el artículo 430 inciso

tercero del Código Orgánico General de Procesos se

garantizaría el derecho de igualdad de las personas

fallidas o insolventes?

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VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 100 84%

No 20 16%

Total

120 100%

Fuente: ciudadanía en general, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio profesional

Elaborado por: Rubén Darío González Jácome

ANÁLISIS DE DATOS:

Según los encuestados la mayoría dice que si están de acuerdo con la reforma del artículo

Art.430 inciso tercero del Código Orgánico General Procesos pues es un derecho de todos

los ecuatorianos, a fin de garantizar el derecho Constitucional de Igualdad.

2.4 Información obtenida a través de las entrevistas.

Realizadas las entrevistas a personas entendidas en el derecho como lo son el Dr. Manuel

Alejandro Pozo, actualmente Juez de Unidad Civil, Mercantil y Laboral con Sede en el

Cantón Tulcán; al señor Dr. Ramiro Bladimir Aguirre Bustos, Juez de Unidad Civil,

Mercantil y Laboral con Sede en el Cantón Tulcán y, al Abg. Ricardo Pozo Casanova, Asesor

Jurídico de la Cooperativa Tulcán, quienes coinciden en la existencia del problema legal. Es

así que al preguntarles sobre los derechos consagrados en nuestra Constitución de la

República establecen que en la actualidad nos encontramos en un estado social de derechos

gracias a que fue aprobada legalmente en el año 2008, misma que es una Constitución

garantista, estableciendo un debido proceso y la misma que respalda los derechos tanto para

todas las personas y grupos de atención prioritaria, garantizado así una igualdad material y

formal. Así mismo al preguntarles sobre el derecho de igualdad supieron manifestar que lo

conocían y que efectivamente es obligación del Estado garantizarlo y hacerlo respetar a

través de la creación de Política Pública. Al preguntarles del cómo se lleva acabo el

procedimiento concursal supieron manifestar que con el anterior Código de Procedimiento

Civil al ser la tramitación netamente escrita tardaba mucho tiempo en ser resuelta, pero con

la entrada en vigencia del COGEP esta puede ser resuelta en menos tiempo, además con el

anterior código se denominaba “concurso de insolvencia” actualmente se lo ha denominado

“concurso de acreedores”, en la cual se nombra un síndico de quiebra el cual evalúa los

activos y pasivos del presunto insolvente, este deberá presentar un informe sobre los bienes

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60

que tiene el deudor, se convocará audiencia en la cual el Juez deberá en el caso de ser

necesario dictar la interdicción de la persona insolvente. Así mismo concuerdan que la

persona que ha sido declarada insolvente pierde sus derechos cuando esta haya sido

declarada fraudulenta, pero más allá, esa persona es discriminada por la sociedad

excluyéndola por su falta de cumplimiento de sus obligaciones, y que muchos de los casos

no se analizan las consecuencias que desembocaron en dicha declaratoria. En cuanto a la

pregunta sobre si está de acuerdo con la rehabilitación de la personas insolvente después de

los cinco años de haberse declarado la mismas, concuerdan en que se debe establecer la

prescripción, dándole así la oportunidad de poder rehabilitarse, garantizándose así el derecho

de igualdad establecido en la Constitución de la República, pero siempre y cuando se deje a

salvo el derecho al acreedor de poder cobrar la obligación al deudor cuando este ya se haya

rehabilitado y tenga los medios necesarios para poder cumplir el pago, por lo que consideran

que es factible la reforma y que la norma constitucional debe estar en armonía con la norma

positiva, por lo que concuerdan que debe reformarse el inciso del artículo en mención.

2.5 Información obtenida a través de la observación directa.

Con la observación directa se pudo constatar que dentro de la Unidad Judicial Civil

Mercantil y Laboral con Sede en el Cantón Tulcán, en su forma estructural existe buena

organización, que al haberse convertido en unidades judiciales ha permitido que el despacho

de los expedientes a cargo de cada Administrador de Justicia sea más ágil y eficaz; que en

el ámbito de estructura física esta se encuentra actualmente en estado de construcción de

salas de audiencia a fin de dar un mejor servicio a la sociedad y poder cumplir los fines

establecidos en la ley, que a la actualidad existen sistemas informáticos donde los usuarios

pueden consultar sus causas, ya sea al ingreso de la Corte Provincial o desde su oficinas u

domicilios a través de la página de internet. La implementación del sistema SATJE, en la

función judicial ha permitido digitalizar todos los expedientes en todos las materias, dentro

de la Unidad Judicial Civil Mercantil y Laboral con Sede en el Cantón Tulcán el archivo de

causas se da por la gran cantidad de procesos que cada uno de los cuatro jueces que

conforman dicha unidad deben despachar, lo que ha permitido obtener datos para la

realización del presente trabajo.

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2.6. Conclusiones Parciales del Capítulo II

Con la metodología, técnicas e instrumentos de investigación, se ha permitido

estructurar la presente tesis de grado, a fin de alcanzar con este trabajo que el lector

y personas interesadas en esta materia puedan comprender sobre este complejo tema

de interés social.

Las personas encuestadas, es decir la ciudadanía en general, administradores de

justicia, Abogados en libre ejercicio del Cantón Tulcán, tienen pleno conocimiento

de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República del

Ecuador y la normativa legal ecuatoriana

Los operadores de justicia, así como los profesionales del derecho consideran que se

violenta el derecho de igualdad al no brindarse la posibilidad de poder rehabilitar a

las personas insolventes si este no cuenta con los medios necesarios para poder

cumplir con sus obligaciones, por cuanto es necesario declarar la prescripción de la

insolvencia después de cinco años de declarada la misma, dejando a salvo el derecho

del acreedor de hacerla efectiva como una solución adecuada.

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CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.1 Título de la Propuesta

“La imprescriptibilidad de la insolvencia vulnera el derecho Constitucional de Igualdad”

3.2 Caracterización de la propuesta

La presente investigación tiene por objetivo en su parte propositiva la necesidad de reforma

al artículo 430 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, en donde se

determine la rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya seguido

el proceso después de cinco años de haberse declarado la insolvencia, garantizando el

Derecho Constitucional de Igualdad establecido en el artículo 11 numeral 2 literal a) de la

Constitución de la República del Ecuador, dejando a salvo el derecho al acreedor de poder

cobrar la obligación al deudor cuando este ya se haya rehabilitado y tenga los medios

necesarios para poder cumplir el pago.

3.3 Planteamiento de la Propuesta.

En el Ecuador en el artículo 430 del Código Orgánico General de Procesos, se establece

que:

Si los bienes alcanzan para pagar la totalidad de los créditos, la o el juzgador declarará

extinguida la obligación y rehabilitará a la o al deudor. Establecido que el producto del

remate no ha alcanzado para pagar la totalidad de los créditos, la o el juzgador convocará

a junta de acreedores, para que en la audiencia resuelvan si conceden o no una certificación

de pago que liberará totalmente a la o al deudor por el saldo no pagado y se levantarán

todas las medidas ejecutadas en contra de la o del deudor. También se rehabilitará a la o

al fallido, persona natural contra quien haya seguido el proceso, si este se encuentra en

estado de abandono por más de diez años, siempre que no se haya dado antes la declaración

de fraudulencia. En este caso se procederá previo aviso al público y las o los acreedores

podrán oponerse únicamente con la prueba de que ha continuado el proceso dentro de los

últimos diez años o de que exista declaración ejecutoriada de fraudulencia de parte de la

o del fallido.( Código Orgánico General de Procesos, art. 430)

Se rehabilitará al insolvente o fallido, siempre y cuando el acreedor a dejado en abandono

por 10 años y cuando no se haya dado la declaración de fraudulencia, es decir que

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63

mientras se siga impulsando de parte del acreedor, la insolvencia del fallido se vuelve

prácticamente imprescriptible, motivo por el cual existe contradicción con lo que

establece la Constitución de la República del Ecuador con respecto el derecho de

igualdad, tal como lo establece el artículo 11 numeral 2 literal a) de la Constitución de la

República del Ecuador, que establece que nadie discriminado por su condición

socioeconómica. En consecuencia se debe brindar la oportunidad de rehabilitación a la

persona fallida

Con estos antecedentes, es necesario realizar una investigación con el objetivo de dar una

solución a esta problemática anteriormente planteada. Con la intención de llevar a cabo una

reforma al artículo 430 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, sin que

así mismo se haya podido encontrar trabajos relacionados al realizar la investigación en la

Biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, como en las

Universidades del País, se constató que no existen trabajos de proyectos de investigación

relacionadas con el tema de jurisprudencia a investigar.

El Código Orgánico General de Procesos, fue publicada en el Registro Oficial número

506, Suplemento N° 294 de Viernes 22 de mayo de 2015, en el cual en el artículo artículo

430 inciso tercero, se establece que que únicamente se rehabilitará al insolvente o fallido,

siempre y cuando el acreedor a dejado en abandono por 10 años y siempre y cuando no

se haya dado la declaración de fraudulencia, es decir que mientras se siga impulsando de

parte del acreedor, la insolvencia del fallido se vuelve prácticamente imprescriptible, en

la cual el efecto es que no se brinda la oportunidad de rehabilitación a la persona fallida

con lo cual se está vulnerando principios y garantías constitucionales, en especial vulnera

el derecho de igualdad, tal como lo establece el artículo 11 numeral 2 literal a) de la

Constitución de la República del Ecuador.

La falta de una normativa que determine la rehabilitación del fallido o persona natural

contra quien se haya seguido el proceso, después de cinco años de haberse declarado la

insolvencia, vulnera el derecho constitucional de igualdad, establecido en el artículo 11

numeral 2 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que nadie

discriminado por su condición socioeconómica, dejando a salvo el derecho al acreedor de

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poder cobrar la obligación al deudor cuando este ya se haya rehabilitado y tenga los medios

necesarios para poder cumplir el pago.

3.3.1 Objetivo

Argumentar Jurídicamente sobre la necesidad de un anteproyecto de reforma al artículo 430

inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, en donde se determine la

rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya seguido el proceso después

de cinco años de haberse declarado la insolvencia, garantizando el Derecho Constitucional

de Igualdad establecido en el artículo 11 numeral 2 literal a) de la Constitución de la

República del Ecuador.

3.3.2 Desarrollo de la propuesta

ARGUMENTACÍON JURÍDICA

El desarrollo de la propuesta es con el objetivo de Diseñar un anteproyecto de reforma al el

artículo 430 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, en donde se

determine la rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya seguido el

proceso después de cinco años de haberse declarado la insolvencia, dejando a salvo el

derecho al acreedor de poder cobrar la obligación al deudor cuando este ya se haya

rehabilitado y tenga los medios necesarios para poder cumplir el pago.

La Constitución de la República del Ecuador, también denominada Constitución Política del

Ecuador, es la norma suprema de la República del Ecuador. Es la fuente de autoridad jurídica

y pilar fundamental para la existencia de un país y su gobierno. Su supremacía la convierte

en el documento primordial dentro de la política ecuatoriana, estando sobre cualquier otra

norma jurídica. Proporciona un marco para una mejor organización del Estado y una mejor

relación entre el gobierno con su ciudadanía.

Es obligación del estado asegurar el conjunto mínimo de garantías procesales, ya que sin

ellas el proceso judicial no será equilibrado, razonable ni confiable, garantías que permiten

una mejor efectividad de justicia, aseguran el derecho material de los ciudadanos frente a los

órganos de Administración de Justicia. La actual Constitución es fruto de un Estado

organizado tanto social como políticamente la cual limita el poder estatal, pero existe el

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problema que al tener el Estado la vendetta publica, se da abusos de poder por parte de sus

funcionarios públicos.

El numeral 2 del Art. 11 de la Constitución Ecuatoriana contiene uno de los principios más

trascendentales e importantes que sostiene nuestras democracias y nuestras sociedades! El

principio de la igualdad! Este principio ha sido el motor de la historia y madre de muchas

conquistas sociales.

La Constitución Ecuatoriana declara este principio con fuerza y sencillez expresando que:

Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación

política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación

sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra

distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará

toda forma de discriminación. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, 2008)

Parte de esta lucha por alcanzar la igualdad entre seres humanos es la igualdad de género,

como la constatación de que las desigualdades históricas jamás tuvieron asidero alguno.

Terminar con ésta y otras desigualdades es una tarea de la humanidad y de los diversos

pueblos.

El principio de Igualdad y no discriminación contenido en la mayoría de Constituciones es

un parámetro jurídico fundamental para el adelanto normativo de las legislaciones internas

y para la ejecución de políticas públicas, aunque su aplicabilidad debe ejercerse también en

todos los órdenes de la vida pública y privada. Bajo estos principio de carácter universal un

conjunto variado de normas desde la de mayor jerarquía como son las constitucionales,

legales, estatutarias y reglamentarias reconocen el derecho a la igualdad de las personas y

posibilitan en una mejor práctica diaria a fin de materializar estos derechos a través de la

totalidad de actos que diariamente realizan las personas. Por lo se puede ultimar que la

igualdad se impone en un ordenamiento de carácter universal con la finalidad de tener

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normas mandatarias, imperativas y de obligatorio cumplimiento, instituyendo en excepción

el desconocimiento del derecho a la libertad, desconocimiento que por esta misma

consideración la persona que no acate dicha norma tendría la correspondiente

sanción. Motivo por el cual la totalidad de constituciones de Latinoamérica han incorporado

en su parte dogmática los preceptos tutelares del derecho de igualdad en todas sus

manifestaciones.

Otra definición dada por Alexander Najman, indica que: El derecho a la igualdad es

aquel derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales

ante la ley y de disfrutar de todos los demás derechos otorgados de manera incondicional,

es decir, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, creencias o cualquier otro

motivo. (NAJMAN, 2009, pág. 29)

Esta conceptualización define en sus líneas todo el alcance de lo que es el derecho de

igualdad, enseñando que todas las personas son iguales ante la ley, por lo que las personas

que se crean afectadas están en todo su derecho de solicitar ante las dependencias que

correspondan el cumplimiento de sus derechos.

La reforma será realizada por la Asamblea Nacional del Ecuador en la cual se enmarcaría de

la siguiente manera:

Modelo del ante proyecto de la posible reforma

República del Ecuador

Asamblea Nacional

El pleno

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 del Artículo 3 dispone

que es deber del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el

desarrollo sustentable y redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder

al buen vivir.

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Que, el Articulo 11 de la Constitución Ecuatoriana contiene uno de los principios más

trascendentales e importantes que sostiene nuestras democracias y nuestras sociedades. ¡El

principio de la igualdad! En donde se expresa claramente que: Todas las personas son iguales

y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado

por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,

estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-

económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,

discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,

temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de

discriminación.

Que, las facultades y deberes genéricos, facultades jurisdiccionales, facultades correctivas y

facultades coercitivas de las y los juzgadores previstas en los artículos 129, 130, 131 y 132

del Código Orgánico de la Función Judicial deben desarrollarse a través de normas

procesales que coadyuven a la cabal aplicación de los preceptos constitucionales, de las

normas de los instrumentos internacionales y de la estricta observancia de los términos

previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías procesales que orientan el

ejercicio de la Función Judicial;

Que, el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad

y economía procesal.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la

Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la

Función Legislativa, expide la siguiente resolución:

Refórmese el artículo 430 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, en

donde se determine la rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya

seguido el proceso después de cinco años de haberse declarado la insolvencia, dejando a

salvo el derecho al acreedor de poder cobrar la obligación al deudor cuando este ya se haya

rehabilitado y tenga los medios necesarios para poder cumplir el pago.

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Quedando el mencionado artículo de la siguiente manera:

Artículo 430.- Rehabilitación. Si los bienes alcanzan para pagar la totalidad de los créditos,

la o el juzgador declarará extinguida la obligación y rehabilitará a la o al deudor.

Establecido que el producto del remate no ha alcanzado para pagar la totalidad de los

créditos, la o el juzgador convocará a junta de acreedores, para que en la audiencia resuelvan

si conceden o no una certificación de pago que liberará totalmente a la o al deudor por el

saldo no pagado y se levantarán todas las medidas ejecutadas en contra de la o del deudor.

Se rehabilitará a la persona fallida o persona natural contra quien se haya seguido el

proceso después de cinco años de haberse declarado la insolvencia, dejando a salvo el

derecho al acreedor de poder cobrar la obligación al deudor cuando este ya se haya

rehabilitado y tenga los medios necesarios para poder cumplir el pago.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito al 20 de Junio del 2017

Abg. José Serrano

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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3.3.3. Impacto jurídico y social de la propuesta

El impacto jurídico que causaría esta reforma planteada es que, dentro de la práctica del

derecho, tanto en las dependencias judiciales, tomarían muy en cuenta la resolución emitida

por la Asamblea Nacional, favoreciendo a la ciudadanía en general que tiene problemas de

insolvencia, ya no enfrentarían la incertidumbre por este problema protegiendo por lo tanto el

derecho de igualdad establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

El impacto social que causaría en la sociedad es que la ciudadanía en general quedaría protegida

en lo que respecta a la protección del derecho de igualdad, ya que la persona fallida se

rehabilitaría y así se dejaría de discriminar a estas personas que por su estado económico no ha

podido solventar sus obligaciones pecuniarias.

Una vez que se ha planteado esta normativa se ha realizado validaciones con expertos quienes

coinciden en que se debe reformar esta contravención para garantizar la vida, integridad y

propiedad de todas las personas.

3.4 Validación de la propuesta

Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:

Abg. Ricardo Israel Pozo Casanova, Asesor Jurídico “Cooperativa Tulcán”.

Dr. Ramiro Bladimir Aguirre Bustos, “Juez de Unidad Civil, Mercantil y Laboral con Sede

en el Cantón Tulcán”.

Dr. Manuel Alejandro Pozo, “Juez de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral con

Sede en el Cantón Tulcán”.

Quienes entre sus observaciones señalan:

Es necesario brindar la oportunidad de rehabilitar al deudor y posteriormente continuar

su vida normal, dejando a salvo el derecho al acreedor de solicitar el pago de la

obligación.

La incidencia del Derecho Constitucional en el Juicio de Concurso de Acreedores y la

finalidad sobre el pago de la deuda en el juicio ejecutivo.

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3.5 Resultados de la validación de la propuesta

El primer indicador de calidad es el referente al rigor científico de la propuesta planteada, para

lo cual todos de los expertos validadores coinciden en que dicha propuesta se encuentra

revestida de características que se encuentran apegadas al derecho constitucional, por lo cual

la presente investigación se encuentra apegada a una realidad jurídica palpable.

El segundo indicador de calidad hace referencia a la estructura metodológica de la propuesta,

ante lo cual los expertos validadores han considerado que en el desarrollo de la mencionada

propuesta puesta a su consideración y análisis se han utilizado correctamente los métodos y

técnicas de investigación científica otorgándole un rango de muy satisfactorio.

El tercer indicador de calidad es el referente a la organización de la temática de la propuesta,

ante lo cual los expertos validadores han considerado que el desarrollo de la presente propuesta

posee armonía y coherencia entre los temas que han sido analizados por lo cual la han

catalogado como muy satisfactoria.

El cuarto indicador de calidad hace referencia a la viabilidad para la aplicación práctica de la

propuesta, para lo cual los expertos validadores indican que al estar frente a una problemática

novedosa con gran valor jurídico considerándola como viable y muy satisfactoria.

El quinto indicador de calidad es el de oportunidad de la propuesta, ante lo cual los expertos

validadores consideran que al tratarse de una problemática real, cotidiana y vigente la cual

merece la atención de quienes la observen y por tanto debe ser tomada muy en cuenta.

La respectiva tabulación y gráficos estadísticos de resultados de la validación de la propuesta

de tesis se encuentran en el Anexo 4.

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Conclusiones parciales del capítulo III.

Dentro de este capítulo se puede concluir que no se está tomando en cuenta la

imprescriptibilidad de la insolvencia, es así que se está vulnerando el derecho de

Igualdad consagrado en la Constitución Ecuatoriana.

Se concluye que es necesario una reforma al artículo 430 inciso tercero del Código

Orgánico General de Procesos, en donde se determine la rehabilitación del fallido o

persona natural contra quien se haya seguido el proceso después de cinco años de

haberse declarado la insolvencia, garantizando el Derecho Constitucional de

Igualdad establecido en el artículo 11 numeral 2 literal a) de la Constitución de la

República del Ecuador.

Con las validaciones realizadas a entendidos en el derecho se concluye que la presente

propuesta está investida de rigor jurídico, es viable y de actualidad, por lo cual

concuerdan que se determine la rehabilitación del fallido o persona natural contra quien

se haya seguido el proceso después de cinco años de haberse declarado la insolvencia,

dejando a salvo el derecho al acreedor de poder cobrar la obligación al deudor cuando

este ya se haya rehabilitado y tenga los medios necesarios para poder cumplir el pago.

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CONCLUSIONES GENERALES

Las conclusiones a las que hemos llegado con el presente trabajo de investigación de

conformidad al estudio realizado, y de acuerdo a los objetivos planteados son las siguientes:

Del análisis de las distintas posiciones teóricas se ha establecido que en el ordenamiento

jurídico Ecuatoriano, específicamente en lo referente a la legislación sobre la forma de

rehabilitación de la persona declarada insolventes, no se garantiza el derecho de

Igualdad, ya que al no existir una norma legal que establezca la prescripción de la

insolvencia, se está vulnerando el derecho Constitucional de Igualdad consagrada en la

Constitución Ecuatoriana.

Los métodos, técnicas y tipos de investigación utilizados han permitido la recopilación

de información y su diagnóstico para el problema planteado, puesto que existen casos,

en los cuales muchas personas que son declaradas insolventes se ha visto discriminadas

tanto por la sociedad como por las instituciones públicas y entidades del sistema

financiero, restringiéndoles derechos fundamentales inherentes a la personas,

violentando así el derecho de Igualdad; por ello las personas encuestadas, al estar

vinculadas en campo del derecho tienen un amplio conocimiento en lo que se refiere a

la legislación, lo cual conlleva a respaldar la viabilidad de la solución planteada en la

presente investigación.

Se deduce que expertos validadores han considerado que la presente propuesta está

investida de rigor jurídico, es viable y de actualidad, por lo cual han concordado que se

determine la rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya seguido

el proceso después de cinco años de haberse declarado la insolvencia, dejando a salvo

el derecho al acreedor de poder cobrar la obligación al deudor cuando este ya se haya

rehabilitado y tenga los medios necesarios para poder cumplir el pago.

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RECOMENDACIONES

Sobre la base de las conclusiones a las que he arribado, nos permitimos poner en consideración

las siguientes recomendaciones, esperando que coadyuven a solución de los problemas que se

han planteado en el presente trabajo de investigación jurídica.

Los trabajos investigativos son una excelente manera de obtener experiencia y

conocimiento, por eso consideramos, que las Facultades de Jurisprudencia deben

fomentar este tipo de trabajos creando un pensamiento crítico y reflexivo en sus

estudiantes universitarios, ya que necesitan saber la importancia de las instituciones

procesales, las reformas, analizar el pro y contra de las mismas, a fin de que se sientan

motivados para desempeñar su rol de estudiantes, reflexionando y construyendo sus

propias ideas y conclusiones.

Se recomienda al pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, de la Asamblea

Nacional, que de la presente investigación saquen los elementos suficientes para que

esta normativa sea tomando en cuenta para su aplicación y reforma.

Que en la Biblioteca universitaria de esta prestigiosa Universidad, el presente trabajo

sea inventariado a fin de que la parte doctrinaria de esta tesis, sea puesta a conocimiento

del público en general y sirva de materia de consulta y guía para futuras investigaciones

sobre este tema que es de gran importancia en nuestro medio.

Que la institución Educativa Universitaria difunda hacia la colectividad la importancia

de este tema de investigación a fin de que estudiantes del derecho se empapen de lo

ineludible e importante que es garantizar un derecho, más aún si el Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia.

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ANEXO 1 Carta de Aprobación

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ANEXO 2

Formato de Encuestas.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”-TULCÁN

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA DIRIGIDA ciudadanía en general, administradores de justicia, Abogados

en libre ejercicio, del Cantón Tulcán. : Servidores públicos

PARTICIPANTE Ciudadanía en general, Abogados en libre ejercicio y Administradores

de Justicia del Cantón Tulcán. :

ENCUESTADOR: Rubén Darío González Jácome

OBJETIVO: Argumentar Jurídicamente sobre la necesidad de un anteproyecto de reforma al artículo

430 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, en donde se determine la

rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya seguido el proceso

después de cinco años de haberse declarado la insolvencia, garantizando el Derecho

Constitucional de Igualdad establecido en el artículo 11 numeral 2 literal a) de la

Constitución de la República del Ecuador, dejando a salvo el derecho al acreedor de poder

cobrar la obligación al deudor cuando este ya se haya rehabilitado y tenga los medios

necesarios para poder cumplir el pago.

INDICACIONES: Marque con una X, la respuesta que Usted considere correcta.

La encuesta es anónima la honestidad y veracidad de los resultados es de su responsabilidad.

CUESTIONARIO 1.- ¿Usted conoce los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador?

Si ( )

No ( )

2.- ¿Conoce usted el derecho de igualdad establecido en la Constitución de la República del

Ecuador? Si ( )

No ( )

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3.- ¿Conoce usted que en el derecho de igualdad establecido en la Constitución de la República

del Ecuador, se establece que nadie puede ser discriminado por su condición económica? Si ( )

No 4.- ¿Usted conoce que es un deber del estado garantizar el cumplimiento de los derechos

establecidos en la Constitución de la República del Ecuador?

Si ( )

No ( )

5.- ¿Usted tiene conocimiento con respecto a los juicios ejecutivos? Si ( )

No ( )

6.- ¿Usted tiene conocimiento que en caso de no cancelar un juicio ejecutivo se le puede

seguir un juicio de insolvencia?

Si ( )

No ( )

7.- ¿Usted tiene conocimiento con respecto al juicio de insolvencia? Si ( )

No ( )

8.- ¿Sabe usted que las personas declaradas insolventes pierden varios derechos

constitucionales??

Si ( )

No ( )

9.- ¿Se encontraría de acuerdo en que se brinde la oportunidad de rehabilitación de las personas

insolventes después de 5 años de habérseles declaradas fallidas o insolventes?

Si ( )

No ( )

10¿-Esta de cuerdo que al reformar el artículo 340 inciso tercero del COGEP se garantizaría el

derecho de igualdad de la ciudadanía

Si ( )

No ( )

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ANEXO 3

Formato de Validación de la Propuesta de Tesis

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”– TULCÁN

CARRERA DE DERECHO

Tulcán, 13 de julio de 2017

Dr.

Manuel Pozo.

Presente.

De mi consideración:

Reciba un cordial y atento saludo, el motivo del presente, es con la finalidad de solicitarle

de la manera más comedida, su valiosa opinión sobre la propuesta: Argumentar

Jurídicamente sobre la necesidad de un anteproyecto de reforma al artículo 430 inciso

tercero del Código Orgánico General de Procesos, en donde se determine la

rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya seguido el proceso

después de cinco años de haberse declarado la insolvencia, garantizando el Derecho

Constitucional de Igualdad establecido en el artículo 11 numeral 2 literal a) de la

Constitución de la República del Ecuador, dejando a salvo el derecho al acreedor de poder

cobrar la obligación al deudor cuando este ya se haya rehabilitado y tenga los medios

necesarios para poder cumplir el pago.

La misma que me permitirá obtener, el título de Abogado de los Tribunales de la

República del Ecuador.

Por su gentil atención a la presente, anticipo mi sincero agradecimiento.

Atentamente, Rubén Darío González Jácome

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Carrera de Derecho

FICHA DE VALIDACIÓN

A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho.

Datos informativos:

1. Nº de cédula: …………………………………………………………… 2. Nombres y Apellidos: ……………………………………………………. 3. Título de Mayor Jerarquía: ………………………………………………. 4. Cargo Actual: …………………………………………………………….. 5. Institución que labora: ………………………………………………….. 6. Años de servicio: ……………………………………………………… 7. Experiencia: ……………………………………………………………. Objetivo:

II. Argumentar Jurídicamente sobre la necesidad de un anteproyecto de reforma al

artículo 430 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, en donde se

determine la rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya

seguido el proceso después de cinco años de haberse declarado la insolvencia,

garantizando el Derecho Constitucional de Igualdad establecido en el artículo 11

numeral 2 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador.

Orientaciones:

Marque con una X en la tabla en el casillero que usted estime conveniente tomando en

cuenta la siguiente escala valorativa.

5. Excelente

4. Muy bueno

3. Bueno.

2. Regular.

1. Malo.

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III. Tabla para registrar los valores de la validación de la propuesta.

Nº Indicador de calidad 5 4 3 2 1

1 Rigor científico

2 Estructura metodológica

3 Organización de procesos

4 Viabilidad para la aplicación práctica

5 Oportuno

Por favor indique otro aspecto que usted considere interesante de la propuesta.

………………………………………………………………………………………….

………

……………………………………………………………………………………….

_____________________

Firma del Validador

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ANEXO 4

Interpretación de resultados de validación de la propuesta de tesis.

El primer indicador de calidad es el referente al rigor jurídico de la propuesta, cuyos

resultados son:

Tabla 11

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy Satisfactorio 5 100%

Satisfactorio 0 0%

Poco Satisfactorio 0 0%

No Satisfactorio 0 0%

Total 5 100%

Fuente: Investigación de Campo

Elaborada por: Rubén Darío González Jácome

El segundo indicador de calidad hace referencia a la estructura metodológica de la

propuesta, cuyos resultados son:

Tabla 12

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy Satisfactorio 5 100%

Satisfactorio 0 0%

Poco Satisfactorio 0 0%

No Satisfactorio 0 0%

Total 5 100%

100%

0%0%0%Muy Satisfactorio

Satisfactorio

Poco Satisfactorio

No Satisfactorio

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Fuente: Investigación de Campo

Elaborada por: Rubén Darío González Jácome

El tercer indicador de calidad es el referente a la organización de la temática de la

propuesta, cuyos resultados son:

Tabla 13

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy Satisfactorio 5 100%

Satisfactorio 0 0%

Poco Satisfactorio 0 0%

No Satisfactorio 0 0%

Total 5 100%

Fuente: Investigación de Campo

Elaborada por: Rubén Darío González Jácome

El cuarto indicador de calidad hace referencia a la viabilidad para la aplicación práctica

de la propuesta, cuyos resultados son:

100%

0%0%0%Muy Satisfactorio

Satisfactorio

Poco Satisfactorio

No Satisfactorio

100%

0%0%0%Muy Satisfactorio

Satisfactorio

Poco Satisfactorio

No Satisfactorio

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Tabla 14

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy Satisfactorio 5 100%

Satisfactorio 0 0%

Poco Satisfactorio 0 0%

No Satisfactorio 0 0%

Total 5 100%

Fuente: Investigación de Campo

Elaborada por: Rubén Darío González Jácome

El quinto indicador de calidad es el de actualidad de la propuesta, cuyos resultados son:

Tabla 15

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy Satisfactorio 5 100%

Satisfactorio 0 0%

Poco Satisfactorio 0 0%

No Satisfactorio 0 0%

Total 5 100%

100%

0%0%0%Muy Satisfactorio

Satisfactorio

Poco Satisfactorio

No Satisfactorio

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Fuente: Investigación de Campo

Elaborada por: Rubén Darío González Jácome

100%

0%0%0%Muy Satisfactorio

Satisfactorio

Poco Satisfactorio

No Satisfactorio

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ANEXO 5

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Carrera de Derecho

Guía de entrevista dirigida Administradores de Justicia, Abogados en libre ejercicio

y Ciudadanía en general.

1.- ¿Usted conoce los derechos consagrados en la Constitución de la República del

Ecuador?

2.- ¿Conoce usted el derecho de igualdad establecido en la Constitución de la República

del Ecuador?

3.- ¿Conoce usted que en el derecho de igualdad establecido en la Constitución de la

República del Ecuador, se establece que nadie puede ser discriminado por su condición

económica?

4.- ¿Usted conoce que es un deber del estado garantizar el cumplimiento de los derechos

establecidos en la Constitución de la República del Ecuador?

5.- ¿Cuál es el procedimiento que se da para declarar la insolvencia de una persona?

6.- ¿Usted cree que la declaratoria de insolvencia sea una herramienta jurídica

dispensable y no discriminatoria para poder exigir las obligaciones crediticias?

7.- ¿Cree usted que las personas que son declaradas insolventes son discriminadas por

la sociedad?

8.- ¿Qué derechos fundamentales pierden las personas que son declaradas insolventes?

9.- ¿Usted estaría de acuerdo en que se brinde la oportunidad de rehabilitación de las

personas insolventes después de 5 años de habérseles declaradas fallidas o insolventes?

10¿-Esta de cuerdo que al reformar el artículo 340 inciso tercero del COGEP se

garantizaría el derecho de igualdad de la ciudadanía?

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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ARTÍCULO CIENTÍFICO

TÍTULO:

La imprescriptibilidad de la insolvencia vulnera el derecho constitucional de igualdad

Datos del Autor:

Autora: González Jácome Rubén Darío

Cédula de Ciudadanía N°. 0401439757

Estado Civil: Soltero

Domicilio: Sector urbano de la parroquia Gonzáles Suárez, cantón Tulcán, Provincia del

Carchi, País Ecuador.

Resumen Ejecutivo Español/Inglés

El presente trabajo tiene como propósito argumentar jurídicamente la necesidad de

reforma al artículo 430 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos,

respecto a la rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya seguido el

proceso, después de cinco años de haberse declarado la insolvencia, respetando de esta

manera el Derecho Constitucional a la igualdad. Para llevar a cabo la presente

investigación se fundamenta en tres partes como lo son la primera un marco teórico donde

se estudian los antecedentes del derecho Constitucional, origen y evolución del derecho

a la igualdad, características y elementos del procedimiento Concursal, y la evaluación

con el derecho comparado; en su segunda parte el marco metodológico se han utilizado

métodos, técnicas e instrumentos de investigación que han servido de base para la

presente argumentación, dentro del cual se han realizado entrevistas y encuestas que han

permitido la tabulación de datos y la obtención de diferentes criterios; en su última parte,

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el marco propositivo se ha realizado la argumentación jurídica que permita la

rehabilitación del fallido o persona natural contra quien se haya seguido el proceso,

después de cinco años de haberse declarado la insolvencia, así como la validación de la

propuesta por la vía de expertos concluyendo el trabajo con sus conclusiones generales y

recomendaciones, con lo que se cumplen los objetivos planteados.

Executive Summary

This work aims legally argue the need to reform article 430 paragraph 3 of the General

Code of processes. This code refers to the rehabilitation of any natural person against who

has followed a process after five years of declared insolvency. In this way, a creditor can

collect the obligation of a debtor when this person has been rehabilitated, if this person

has the necessary means to pay, while respecting the constitutional right to equality. This

research is based on three parts, these are: the theoretical framework which studies the

history of constitutional law. Its origin and evolution of the right to equality, as well as

its features and elements of the procedure under way, as well as the evaluation with the

comparative law have been studied in this part. In the second part, the methodological

framework is found. Some methods were used such as; techniques and research

instruments that have served as the basis for this argument. In this part, interviews and

surveys were conducted and tabulated to obtain different criteria. Finally, the proposal

contains the legal argument that allows for the rehabilitation of the natural person against

anyone who has followed the process after five years of being declared insolvency. The

proposal was validated by experts in the field. This work contains general conclusions

and recommendations to meet with its main objectives.

Introducción

La investigación está enmarcada sobre la violación al Derecho Constitucional de

Igualdad, establecido en la Constitución de la República del Ecuador, por lo que es

urgente plantear una reforma al reforma al artículo 430 inciso tercero del Código

Orgánico General de Procesos, en donde se determine la rehabilitación del fallido o

persona natural contra quien se haya seguido el proceso después de cinco años de haberse

declarado la insolvencia, garantizando el Derecho Constitucional de Igualdad

establecido en el artículo 11 numeral 2 literal a) de la Constitución de la República del

Ecuador, dejando a salvo el derecho al acreedor de poder cobrar la obligación al deudor

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cuando este ya se haya rehabilitado y tenga los medios necesarios para poder cumplir el

pago.

Al realizar una investigación en la página de la Asamblea Nacional, no existe

investigación al tema planteado en el presente trabajo, así mismo, se ha realizado

investigaciones en los diversos códigos, jurisprudencias, revistas jurídicas, repositorios

de las diversas Universidades de mayor prestigio y en la página de CEDIC de la

Universidad UNIANDES, y no existe investigación alguna sobre este problema jurídico

latente en el Código Orgánico General de Procesos.

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos se establece en

el Art. 430 inciso tercero, que se rehabilitará al insolvente o fallido, siempre y cuando

el acreedor a dejado en abandono por 10 años y no se haya dado la declaración de

fraudulencia, es decir que mientras se siga impulsando de parte del acreedor, la

insolvencia del fallido se vuelve prácticamente imprescriptible, motivo por el cual

existe contradicción con la Constitución de la República del Ecuador con respecto el

derecho de igualdad, establecido en el artículo 11 numeral 2 literal a), el cual establece

que nadie será discriminado por su condición socioeconómica. En consecuencia se debe

brindar la oportunidad de rehabilitación a la persona fallida

Modalidad de la investigación

La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.

Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros

y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es

cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes

orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta.

Tipos de investigación

Para el tipo de investigación por su alcance se utiliza:

Investigación descriptiva.- Se hizo un análisis sobre las normas que regulan el derecho

a la igualdad y el procedimiento concursal desde el punto de vista doctrinal, así como

normativa, y se identificó los efectos que ocasionan la violación de este derecho que es el

pilar fundamental de una sociedad.

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Investigación Correlacional.-Porque se ha relacionado una serie de derechos y

principios que son aplicables al tema objeto de investigación y además se ha

correlacionado las consecuencias jurídicas que está ocasionando la aplicación del artículo

430 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos.

Investigación Bibliográfica.- El problema planteado necesita de un sustento científico,

es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los

cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

Investigación de Campo.- Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a

establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y abogados en libre

ejercicio de su profesión, así como de los expertos frente a la problemática objeto del

estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán, mediante el uso de la

observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar de trabajo.

Investigación Aplicada.- Se hace mención a ella ya que los conocimientos obtenidos se

los pondrá en conocimiento para obtener soluciones a las dificultades que se muestren en

la tramitación de los procedimientos concursales a fin de precautelar el derecho a la

igualdad.

Investigación Jurídica.- Este tipo de investigación consintió el estudio de cualesquier

ley como la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico General de

Procesos., y legislaciones extranjeras para realizar el derecho comparado.

Población y muestra

Población

Para la presente investigación se toma a Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional

y ciudadanía en general, a fin de obtener datos sobre el problema planteado se establece

la siguiente población y muestra.

Total población y muestra = 120 Personas (hombres y mujeres mayores de edad)

Caracterización de la Investigación a Ciudadanía en general, administradores de

justicia y Abogados en libre ejercicio profesional

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Muestra

Ciudadanía en general, administradores de justicia, Abogados en libre ejercicio y

ciudadanos es pequeña, por lo tanto, se va a trabajar con todo el universo, es decir, con

120 personas.

TABLA 1

Extracto Población

Ciudadanía en general 30

Administradores de justicia 10

Abogados en libre ejercicio 80

Total 120

Fuente: Investigación de campo

Elaborado por: Rubén Darío Gonzalez Jácome

Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

Los métodos que se utilizaron en la investigación son:

Métodos empíricos.

Observación científica. Este método se lo aplicó en las instalaciones de la Corte

Provincial de Justicia del Carchi, específicamente en la Unidad Judicial de lo Civil,

Mercantil y Laboral con sede en el cantón Tulcán.

Validación por los expertos. Este método es manejado a fin de que la propuesta

planteada sea revisada y aceptada por los especializados en la materia y por los docentes

de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

2.2.4.2. Métodos Teóricos.

Histórico- Lógico. Este método ayuda para la presente tesis a analizar el origen,

antecedentes del derecho de igualdad, a fin de garantizar la rehabitación de la persona

fallida dentro del juicio de insolvencia.

Analítico- Sintético. Este método permite el estudio de un fenómeno, es decir analiza del

todo a las partes que lo componen y de éstas al fenómeno en general, la presente tesis se

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enfocó en descubrir las causas y efectos que ocasiona la aplicación del artículo 430 inciso

tercero del Código Orgánico General de Procesos.

Inductivo – Deductivo. Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos

particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en este caso

especial se pudo evidenciar que existe vacío legal en cuanto a la forma de rehabilitación

de la persona fallida, ya que no se le brinda el derecho a poder rehabilitarse cuando la

persona no cuenta con los medios necesarios económicos para poder cumplir con sus

obligaciones, existiendo violación al derecho de igualdad establecido en la Constitución.

Método Jurídico. Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para

la investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la

interpretación de sus fuentes, en la investigación se utilizó este método ya que se analizó

jurídicamente las diferentes normas legales y procedimientos.

Técnicas

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta. En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario,

aplicado a hombres y mujeres.

Entrevista. Se obtuvo la información de expertos a través de la guía de entrevista, entre

ellos aplicada a profesionales que ocupan cargos inherentes al problema planteado y son

conocedores de la problemática entre ellos al Abogado Ricardo Israel Pozo Casanova,

Asesor Jurídico de la Cooperativa Tulcán; Dr. Ramiro Bladimir Aguirre Bustos, “Juez de

Unidad Civil, Mercantil y Laboral con Sede en el Cantón Tulcán” y al Dr. Manuel Pozo,

actualmente “Juez de lo Civil, Mercantil, e Inquilinato con Sede en el Cantón Tulcán”.

Instrumentos

Los instrumentos que utilizó la investigación son:

El Cuestionario. Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la

encuesta aplicada a jueces, Abogados en libre ejercicio profesional que conocen sobre el

objeto de estudio y ciudadanía en general.

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Guía de entrevista. Se la utilizó para llevar el registro de cada una de las preguntas

realizadas a los expertos.

Ficha de Observación. - En esta se registró con detalle la información observada

durante la Investigación.

Resultados.

Resultados obtenidos a través de las entrevistas.

Realizadas las entrevistas a personas entendidas en el derecho como lo son el Dr. Manuel

Alejandro Pozo, “Juez de Unidad Civil, Mercantil y Laboral con Sede en el Cantón

Tulcán”; Dr. Ramiro Bladimir Aguirre Bustos, “Juez de Unidad Civil, Mercantil y

Laboral con Sede en el Cantón Tulcán”; y, al Abg. Ricardo Pozo Casanova, Asesor

Jurídico de la Cooperativa Tulcán, quienes coinciden en la existencia del problema legal.

Es así que al preguntarles sobre los derechos consagrados en nuestra Constitución de la

República establecen que en la actualidad nos encontramos en un estado social de

derechos gracias a que fue aprobada legalmente en el año 2008, misma que es una

Constitución garantista, estableciendo un debido proceso y la misma que respalda los

derechos tanto para todas las personas y grupos de atención prioritaria, garantizado así

una igualdad material y formal. Así mismo al preguntarles sobre el derecho de igualdad

supieron manifestar que lo conocían y que efectivamente es obligación del Estado

garantizarlo y hacerlo respetar a través de la creación de Política Pública. Al preguntarles

del cómo se lleva acabo el procedimiento concursal supieron manifestar que con el

anterior Código de Procedimiento Civil al ser la tramitación netamente escrita tardaba

mucho tiempo en ser resuelta, pero con la entrada en vigencia del COGEP esta puede ser

resuelta en menos tiempo, además con el anterior código se denominaba “concurso de

insolvencia” actualmente se lo ha denominado “concurso de acreedores”, en la cual se

nombra un síndico de quiebra el cual evalúa los activos y pasivos del presunto insolvente,

este deberá presentar un informe sobre los bienes que tiene el deudor, se convocará

audiencia en la cual el Juez deberá en el caso de ser necesario dictar la interdicción de la

persona insolvente. Así mismo concuerdan que la persona que ha sido declarada

insolvente pierde sus derechos cuando esta haya sido declarada fraudulenta, pero más allá,

esa persona es discriminada por la sociedad excluyéndola por su falta de cumplimiento

de sus obligaciones, y que muchos de los casos no se analizan las consecuencias que

desembocaron en dicha declaratoria. En cuanto a la pregunta sobre si está de acuerdo con

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la rehabilitación de la personas insolvente después de los cinco años de haberse declarado

la mismas, concuerdan en que se debe establecer la prescripción, dándole así la

oportunidad de poder rehabilitarse, garantizándose así el derecho de igualdad establecido

en la Constitución de la República, pero siempre y cuando se deje a salvo el derecho al

acreedor de poder cobrar la obligación al deudor cuando este ya se haya rehabilitado y

tenga los medios necesarios para poder cumplir el pago, por lo que consideran que es

factible la reforma y que la norma constitucional debe estar en armonía con la norma

positiva, por lo que concuerdan que debe reformarse el inciso del artículo en mención.

Información obtenida a través de la observación directa.

Con la observación directa se pudo constatar que dentro de la Unidad Judicial Civil

Mercantil y Laboral con Sede en el Cantón Tulcán, en su forma estructural existe buena

organización, que al haberse convertido en unidades judiciales ha permitido que el

despacho de los expedientes a cargo de cada Administrador de Justicia sea más ágil y

eficaz; que en el ámbito de estructura física, esta se encuentra actualmente en estado de

construcción de salas de audiencia a fin de dar un mejor servicio a la sociedad y poder

cumplir los fines establecidos en la ley, que a la actualidad existen sistemas informáticos

donde los usuarios pueden consultar sus causas, ya sea al ingreso de la Corte Provincial

o desde su oficinas u domicilios a través de la página de internet. La implementación del

sistema SATJE, en la función judicial ha permitido digitalizar todos los expedientes en

todos las materias, dentro de la Unidad Judicial Civil Mercantil y Laboral con Sede en el

Cantón Tulcán el archivo de causas se da por la gran cantidad de procesos que cada uno

de los cuatro jueces que conforman dicha unidad deben despachar, lo que ha permitido

obtener datos para la realización del presente trabajo.

Conclusiones

Las conclusiones a las que hemos llegado con el presente trabajo de investigación de

conformidad al estudio realizado, y de acuerdo a los objetivos planteados son las

siguientes:

Del análisis de las distintas posiciones teóricas se ha establecido que en el

ordenamiento jurídico Ecuatoriano, específicamente en lo referente a la

legislación sobre la forma de rehabilitación de la persona declarada insolventes,

no se garantiza el derecho de Igualdad, ya que al no existir una norma legal que

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establezca la prescripción de la insolvencia, se está vulnerando el derecho

Constitucional de Igualdad consagrada en la Constitución Ecuatoriana.

Los métodos, técnicas y tipos de investigación utilizados han permitido la

recopilación de información y su diagnóstico para el problema planteado, puesto

que existen casos, en los cuales muchas personas que son declaradas insolventes

se ha visto discriminadas tanto por la sociedad como por las instituciones públicas

y entidades del sistema financiero, restringiéndoles derechos fundamentales

inherentes a la personas, violentando así el derecho de Igualdad; por ello las

personas encuestadas, al estar vinculadas en campo del derecho tienen un amplio

conocimiento en lo que se refiere a la legislación, lo cual conlleva a respaldar la

viabilidad de la solución planteada en la presente investigación.

Se deduce que expertos validadores han considerado que la presente propuesta

está investida de rigor jurídico, es viable y de actualidad, por lo cual han

concordado que se determine la rehabilitación del fallido o persona natural contra

quien se haya seguido el proceso después de cinco años de haberse declarado la

insolvencia, dejando a salvo el derecho al acreedor de poder cobrar la obligación

al deudor cuando este ya se haya rehabilitado y tenga los medios necesarios para

poder cumplir el pago.

Referencias Bibliográficas.

Aristoteles. (s.f.). La igualdad en la Constitucion Mexicana. En M. Carbonell, La

Política (pág. 345). Mexico.

Bobbio, N. (1993). Igualdad y Libertad , En N. Bobbio, Igualdad y Libertad, (pág.

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Cabanellas, G. (1993). En G. Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental.

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Cabiedes, G. d. (2009). Prevención y solución. En G. D. Cabiedes, El

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Carbonell, M. (2004). Consejo Nacional para prevenir la discriminacion. En M.

Carbonell, Igualdad y Constitucion (pág. 10). Mexico.

Cervera, L. (10 de Agosto de 2015). UniversoJus.com. Obtenido de

Rehabilitación del Fallido: http://universojus.com/definicion/rehabilitacion-del-

fallido

Chacon, V. (27 de Marzo de 2010). Presidentes del Ecuador. Obtenido de

http://analisiscompolitica.blogspot.com/2010/03/jamil-mahuad.html

Código Orgánico General de Procesos. (22 de Mayo de 2015). Registro Oficial

Suplemento 506 de 22-may.-2015.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. (2008). Quito-Ecuador: corporación de

Estudios y Publicaciones.

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Constitución de la República de Argentina ( Eduardo Menem. - Edgardo R.

Piuzzi.- Luis A. J. Brasesco. - Juan Estrada. 22 de Agosto de 1994).

Constitución de la República de Colombia, 114 (Cesar Gaviria 04 de Julio de

1991).

Constitución de la República del Salvador , Decreto N°38 (1983).

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