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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO Tesis de grado previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República. TEMA: El principio de igualdad se vulnera cuando las sentencias en los juicios civiles son adversas a las Instituciones del Estado. Autora: Tec. Janneth Rucio Tulcanaza Guapaz Tutora: Ab. Patty del Pozo AÑO 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Tesis de grado previo a la obtención del Título de Abogada de los

Tribunales de la República.

TEMA: El principio de igualdad se vulnera cuando las sentencias en

los juicios civiles son adversas a las Instituciones del Estado.

Autora: Tec. Janneth Rucio Tulcanaza Guapaz

Tutora: Ab. Patty del Pozo

AÑO

2016

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CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE TESIS

En mi calidad de Tutora de Tesis, de la carrera de Derecho, designado por el

director de Carrera de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes.

CERTIFÍCO:

Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por la la señora JANNETH

ROCÍO TULCANAZA GUAPAZ, cuyo tema es: El principio de igualdad se

vulnera cuando las sentencias en los juicios civiles son adversas a las

Instituciones del Estado. Y luego de la revisión exhaustiva se encuentra

aprobado y listo para su presentación ante el oponente y tribunal respectivo.

Requisito previo para acceder al título de Abogado de la República del Ecuador.

Babahoyo, 21 de marzo del 2016.

……………………………

Ab. Patty De Pozo Franco

C.I. 1204403834

Asesor de Tesis

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DECLARACIÓN DE AUTORIA Y AUTORIZACIÓN

Yo, JANNETH ROCÍO TULCANAZA GUAPAZ con C.I: 0401634530 manifiesto

mi voluntad de ceder a la “Universidad Regional Autónoma de los Andes”-

UNIANDES- los derechos de autor del trabajo de titulación denominado “, en

aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea

publicado en el repositorio Institucional de la UNIANDES y la SENESCYT.

Atentamente

JANNETH ROCÍO TULCANAZA GUAPAZ

C.I. 0401634530

AUTORA

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DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado en primer lugar a Dios ya que él nunca me ha

dejado desamparada siempre ha guiado mis pasos por buen camino.

A mis padres Edgar Tulcanaza y Flor Guapaz gracias a ellos por darme la

oportunidad de vivir de nunca rendirme de ser constante en mis metas de

salir a delante, de apoyarme siempre en todas las decisiones que tomo.

A mis pequeñas hijas JOHANA Y JANEIRA, la luz de mis ojos la razón por

la cual me levanto cada mañana y agradezco a Dios por la bendición tan

grande que me ha dado, ellas son mi inspiración mi fuerza mi valor para no

rendirme nunca.

A mi esposo Roberto Moreno gracias amor mío por tu apoyo tan grande

que me has dado y por toda la paciencia que has tenido conmigo, por

ayudarme a alcanzar mi sueño y nunca ponerme trabas.

A mi hermana Laura Tulcanaza. Como no agradecerte a ti que has sido mi

fuerza mi aliento mi guía para salir adelante gracias por estar siempre

pendiente de mí brindándome tu apoyo, gracias por tus palabras tus

consejos te quiero mucho nunca lo olvides.

A mis pequeños Ronaldo y Herrry quienes con sus ocurrencias han hecho

de mi vida un mundo de colores gracias mis chiquitos por sus alegrías sus

sonrisas gracias por estar conmigo enseñándome a no rendirme nunca.

A mi tía Laura Guapaz como no agradecerle a una persona maravillosa,

que siempre estuvo ahí apoyándome en mis estudios para salir adelante

gracias tía por tu comprensión por tus consejos que siempre los llevo en mi

pensamiento espero nunca defraudarte.

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AGRADECIMIENTO

Como factor especial agradezco al Todo Poderoso que inspiro en mí el

sentido de responsabilidad, con su infinita sabiduría ilumino mis

pensamientos dándome la fuerza necesaria para poder emprender el

camino a seguir.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por abrirme

las puertas y permitir mi formación profesional, como no agradecer a todos

mis maestros por sus conocimientos impartidos que han sido son y serán

muy importantes en mi vida profesional en campo del Derecho.

Un agradecimiento muy especial a la MSC. Patty de Pozo Franco por su

espíritu investigativo, su tiempo y disponibilidad que me ha brindado para la

realización de este trabajo.

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo tiene como finalidad, profundizar el estudio de la Consulta de

Sentencias Adversas a las Instituciones del Estado Frente al Principio de Igualdad,

como un mecanismo ante las amenazas o violaciones de los derechos

garantizados en la Constitución de la República.

Las sentencias adversas a las instituciones del Estado constituyen las decisiones

jurisdiccionales que son importantes para los tribunales constitucionales, tanto

desde el punto de vista jurídico como de su trascendencia política, pues dicha

decisión se refiere a la interpretación de la Constitución de la República. Estas

resoluciones establecen el sentido y el alcance de valores, principios y reglas

constitucionales, y determinan el contenido de la normativa constitucional.

La metodología utilizada para logar los objetivos requeridos en el análisis de la

Consulta de Sentencias Adversas a las Instituciones del Estado, frente al Principio

de Igualdad son de tipo cuantitativo y cualitativo, esto tiene relación con la

necesidad no solo de reconocer si se logró éxito o fracaso sino el porqué de la

investigación. La metodología cuantitativa es aquella que permite la obtención de

información a partir de la cuantificación de los datos sobre variables; mientras que

la metodología cualitativa, los datos se obtienen por medio de la observación y de

las encuestas. En la presente investigación se utilizó estas dos metodologías, ya

que, se consideró que los resultados obtenidos le servirán a la población de

profesionales y académicos que trabajan en temas legales.

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ABSTRACT

This paper aims to deepen in the study of consultation of adverse judgments

against state institutions in front of the principle of equality, as a mechanism to face

threats or violations of the rights that are guaranteed in the Constitution of the

Republic.

Adverse judgments for state institutions are judicial decisions that are important for

constitutional courts, from a legal and political point of view, as this decision relates

to the interpretation of the Constitution of the Republic. These resolutions establish

the meaning and scope of values, principles and constitutional rules, and

determine the content of constitutional law.

The methodology for reaching the objectives that are required in the analysis of

Consulting Adverse Judgments in the State Institutions, in front of the principle of

equality has a quantitative and qualitative mode, which relates to the need not only

to recognize if it was possible to reach success or failure, but also the reason for

the investigation. The quantitative methodology is one that allows obtaining

information from the quantification of data about variables, while qualitative

methodology, has data obtained through observation and surveys. In the present

investigation these two methodologies are used because it was considered that the

results obtained will serve to all professional and academic population that work in

activities related to the law.

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Contenido

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION ......................................................... 1

Planteamiento del Problema. .......................................................................................... 3

Formulación del Problema. ............................................................................................. 4

Campo de Acción.............................................................................................................. 4

Objetivos ............................................................................................................................ 5

Objetivo General ............................................................................................................... 5

Objetivos Específicos. ..................................................................................................... 5

Idea a Defender ................................................................................................................. 5

Modalidad............................................................................................................................................. 5

Tipos de investigación. ....................................................................................................................... 6

Métodos, técnicas e instrumento. ...................................................................................................... 7

CAPÍTULO I........................................................................................................ 12

MARCO TEÓRICO ........................................................................................................... 12

1.1 Origen y Evolución del Derecho Constitucional ......................................................... 12

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ......... 15

Derecho al Debido Proceso ............................................................................................................. 18

Derecho a la tutela judicial efectiva ................................................................................................. 20

Derecho a la imparcialidad ............................................................................................................... 22

Derecho de responsabilidad ............................................................................................................ 22

Derecho de contradicción ................................................................................................................. 23

Derecho de igualdad ......................................................................................................................... 25

Juicio................................................................................................................................................... 29

Definición ........................................................................................................................................... 29

Las personas ..................................................................................................................................... 30

Concepto ............................................................................................................................................ 30

Definición jurídica .............................................................................................................................. 31

División de las personas de acuerdo a ley .................................................................................... 31

Definición de persona natural .......................................................................................................... 32

Definición persona jurídica ............................................................................................................... 32

Clases de juicios................................................................................................................................ 33

Proceso y sentencia .......................................................................................................................... 35

Proceso .............................................................................................................................................. 35

Las partes que comprende el Proceso Civil ................................................................................... 37

Sentencia ........................................................................................................................................... 39

Definición ........................................................................................................................................... 39

Motivación de la sentencia ............................................................................................................... 41

Fundamentación de las sentencias ................................................................................................. 43

Contenidos de las sentencias .......................................................................................................... 44

Recursos ............................................................................................................................................ 45

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Recurso de apelación. ...................................................................................................................... 46

Recurso de hecho ............................................................................................................................. 46

Recurso de casación ........................................................................................................................ 48

La consulta ......................................................................................................................................... 48

Definición ........................................................................................................................................... 48

Sentencias adversas a las Instituciones del Estado ...................................................................... 49

La consulta en las sentencias adversas a las instituciones del Estado....................................... 53

Marco Jurídico ................................................................................................................................... 56

Trámite de la consulta....................................................................................................................... 57

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objeto de investigación. ...................................................................................... 58

1.4 Conclusiones parciales del capitulo ........................................................................... 59

CAPITULO II........................................................................................................ 60

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............ 60

2.1 Caracterización de los juzgados civiles de la ciudad de Tulcán, Cantón Tulcán,

Provincia del Carchi. ......................................................................................................... 60

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.

........................................................................................................................................... 61

Tipos de investigación. ..................................................................................................................... 61

Población y muestra de investigación. ............................................................................................ 65

Tabulación de resultados del procedimiento realizado por el investigador. ................................ 66

2.3 Propuesta del investigador ..................................................................................... 71

Preámbulo........................................................................................................................ 71

Impacto Jurídico: ............................................................................................................ 73

Difusión: ........................................................................................................................... 74

2.4 Conclusiones parciales del capitulo ........................................................................... 74

CAPÍTULO III. ................................................................................................................... 75

3.1 Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación ........................... 75

3.3 Conclusiones parciales del capitulo ........................................................................... 80

Conclusiones Generales ................................................................................... 81

Recomendaciones: ............................................................................................ 83

BIBLIOGRAFIA. .................................................................................................. 84

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ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La Constitución de la República del Ecuador no es una norma de cualquier

contenido, sino portadora de derechos, valores y principios materiales que son la

base del ordenamiento jurídico de un país, las que han de prestar su sentido

propio, las que han de presidir por lo tanto la interpretación y la aplicación de la

Constitución. Es decir la exigencia de una hermenéutica sistemática de las normas

obligan al intérprete, a relacionar normas del ordenamiento que puedan referirse

directamente o indirectamente a la materia que se trate, implica que esa relación

ha de establecerse siempre necesariamente con la Constitución.

El principio de supremacía constitucional garantiza y posibilita la relación material

de los principios acuñados por la Constitución nace de la cualidad específica de la

Constitución como base, sustento y marco que informa todo el sistema normativo.

La Constitución de la República del Ecuador es la ley suprema del ordenamiento

jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia

a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones. A su vez,

del principio de supremacía constitucional nacen los principios de interpretación de

todo el ordenamiento conforme a la Constitución, principio de jerarquía normativa

y unidad del ordenamiento.

La consulta es un mecanismo que opera por el ministerio de la ley según del

artículo 337 del Código de Procedimiento Civil y, por tanto, suple la inactividad de

la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso

de apelación, aunque en materia civil el estatuto procesal respectivo la hace

obligatoria tratándose de entidades públicas. Además, la consulta está consagrada

en los estatutos procesales generalmente en base a motivos de interés público

con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trate.

A diferencia de la apelación, la consulta no es un medio de impugnación sino una

institución procesal en virtud de la cual el juez de alzada que ha dictado una

providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se

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encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie

petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este

modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a

lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la

competencia funcional del juez que conoce de la consulta es automática, porque

no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de

un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida.

Según el Doctor Juan Carlos Benalcazar Guerron, bien se puede haber

conseguido una amplia posibilidad de juzgar al juez por sus actos y a veces por

sus omisiones, pero la utilidad del sistema procesal civil se mide cuando la

administración de justicia, por voluntad propia o movida por la energía del juez,

endereza su comportamiento y lo encarrila en los cauces del derecho.

Al desarrollar este trabajo investigativo de la consulta de sentencias adversas al

Estado, permite que el estudiante identifique, descubra, establezca, determine,

analice, los principales conceptos, ideas, instituciones jurídicas que existen en

nuestro ordenamiento jurídico. Aprende a preparar un clima propicio para iniciar el

trabajo académico, esto implica: disponerse a aprender, es decir, identificar las

fuentes de información, procurarse de herramientas bibliográficas necesarias.

Como también se adquiere un conocimiento jurídico amplio, pero debemos

indagar más allá del planteamiento, pero ésta debe ser de una forma inteligente,

directa y completa, se debe tomar apuntes y construir el caso, ya sea, en el

aspecto externo o formal o en el interno o substancial; se debe apoyar en los

principios, normas legales y en los textos correspondientes a ésta materia.

Al investigar la consulta a sentencias adversas a las instituciones del Estado, está

en el conocimiento de todos los argumentos válidos y específicos que realizan los

abogados para alcanzar su propósito, que es una justicia verdadera que sirva para

establecer la paz social, con una conducta de pensar, discurrir y obrar de acuerdo

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a su educación jurídica, tanto más, si ha enseñado a respetar los principios y ha

dado siempre ejemplo de ellos.

De ahí, la importancia que tiene este trabajo investigativo, ya que, el estudiante

debe tener presente que el derecho a la igualdad es el sostén de las garantías

constitucionales, que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y que

deben propender a que estas garantías constitucionales se orienten a la justicia

integral.

La siguiente investigación va enfocada cuando se atenta contra este derecho de

igualdad al evidenciar la problemática que existe al tramitar una acción por vía

civil, si en forma clara y especifica se dice en la Constitución en el artículo 11

numeral 2, que las partes procesales tendrán los mismos derechos y al hablar de

partes no diferencia si las partes son personas naturales o jurídicas he aquí la

problemática que cuando una parte procesal es persona jurídica que pertenece al

Estado y la sentencia es adversa a los intereses de la institución sin solicitud o

interposición de recurso de alguna de las partes sube en consulta a la Corte

Provincial para tramitarse como un recurso de apelación según lo manifiesta el

artículo 337 del Código de Procedimiento Civil.

De esta manera se deja en la indefensión a la otra parte procesal quedando el

derecho de igualdad de las partes ante la justicia a un lado por el solo hecho de

que se trata de bienes del estado y no siempre las instituciones estatales actúan

apegados a la ley, considerándose hasta un abuso de poder en contra de una

persona natural o simplemente del ciudadano. Luego de realizar un minucioso

estudio, ingresando al repositorio de las universidades del Ecuador y al no existir

un trabajo de tesis fundamentado referente al tema de investigación se procederá

a la realización de la investigación.

Planteamiento del Problema.

El problema se origina en la administración de justicia cuando no se aplica en

forma correcta y directa lo que establece la Constitución y dejando en la

indefensión a una de las partes procesales ya que la norma solo protege a una

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parte procesal por el solo hecho de tratarse de una persona jurídica que pertenece

al Estado.

En relación al problema objeto de estudio se puede afirmar que en los Juzgados

Civiles de Tulcán se tramita juicios donde una de las partes es una institución del

estado y vulnerando el derecho de igualdad ante la ley desde el hecho mismo que

cuando la sentencia en primera instancia vaya en contra de los intereses de una

institución que forme parte del Estado o no sea a favor de la misma sube en

consulta aunque las partes no lo recurran.

Formulación del Problema.

El artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, considera una normativa legal

que cuando se trate de sentencias adversas a las instituciones del Estado debe

subir en consulta a si las partes no lo recurran de esta manera vulnerando el

principio de igualdad de las partes ante la ley por tratarse de conocer interés de

las instituciones del Estado.

Delimitación del Problema

Lugar: La presente investigación se va a desarrollar en los juzgados Civiles del

Cantón Tulcán de la ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi.

Tiempo: Para la elaboración del presente trabajo de investigación se toma en

cuenta cinco meses aproximadamente desde septiembre del 2015 a enero del

2016.

Objeto de Investigación

Derecho Constitucional

Campo de Acción.

Código de Procedimiento Civil

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Objetivos

Objetivo General

Argumentar jurídicamente la necesidad de derogar el Art. 337 del Código de

Procedimiento Civil a fin de garantizar el derecho de igualdad ante la ley.

Objetivos Específicos.

- Fundamentar teóricamente sobre el derecho de igualdad a fin de aportar

conocimientos para lograr una adecuada aplicación.

- Diagnosticar con un estudio de casos de vulneración al derecho de igualdad en

los Juzgados de lo Civil del Cantón Tulcán con el propósito de valorar la mala

aplicación del mencionado derecho en la administración de justicia.

- Diseñar el proyecto de ley derogatoria del Art. 337 del Código de Procedimiento

Civil.

- Validar la propuesta por criterios de expertos.

Idea a Defender

Con la reforma del Art 337 del Código de Procedimiento Civil, se respetará el

derecho de igualdad ante la ley.

Metodología Investigativa a Emplear

Modalidad.

En la investigación que se viene realizando se utiliza la modalidad paradigmática

cualitativa y cuantitativa, misma que nos permitirá la incidencia que tiene el

problema, la base científica que sustenta y los métodos, técnicas e instrumentos

que se aplican en el desarrollo de la presente investigación.

Para el presente trabajo investigativo se necesitara de dos modalidades de

investigación:

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Modalidad cuantitativa.- esta modalidad se la tomara en cuenta al

momento de establecer y diagnosticar un estudio de casos mediante una

encuesta que ira dirigida a usuarios y funcionarios de la administración de

justicia donde se encuentra el problema.

Modalidad cualitativa.- se enfocara la investigación de acuerdo a esta

modalidad ya que se ve reflejado en una investigación a base de análisis

teóricos, narrativos e investigación-acción.

Tipos de investigación.

Dentro del método empírico del conocimiento se aplicará:

Por su diseño

Los tipos de investigación por su diseño a realizarse en este presente trabajo de

grado, para la modalidad paradigmática cuantitativa es la no experimental, por

cuanto se desarrolla la investigación con una idea a defender mas no se realiza la

comprobación, de esta forma se utiliza el diseño transversal.

No experimental Transversal.

Su aplicación permitirá recolectar datos acerca del problema objeto de la

investigación, aquí describiremos las variables y la interrelación que lleva con la

idea a defender.

Investigación acción

Mediante esta técnica de investigación se realiza el planteamiento de la propuesta,

que está dirigida a resolver y dar mejoras al problema planteado, que consiste en

reformar la ley y mejorar su aplicación.

Teoría fundamentada.

La teoría fundamentada muestra su importancia al momento de recopilar las

diferentes teorías existentes sobre las sentencias adversas a las instituciones del

estado en los juicios civiles frente al principio de igualdad, estas contribuirán a la

solución del problema.

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Por su alcance

Investigación descriptiva.

La investigación descriptiva se utiliza porque a través de ella se analizara como es

y su forma de manifestarse el problema de investigación, dando a conocer las

características y circunstancias acerca de las sentencias adversas a las

instituciones del estado en los juicios civiles frente al principio de igualdad a fin de

que se pueda sancionar la mala aplicación de la normativa constitucional.

Investigación correlacional

Se utilizara porque es importante identificar como se vinculan las variables del

presente trabajo de investigación estas son la variable dependiente e

independiente para llegar a una idea a defender, esto se lograra “con la

argumentación jurídica acerca de las sentencias adversas a las instituciones del

Estado en los juicios civiles frente al principio de igualdad con esto se proceda a

dejar sin efecto la consulta y no se atente contra el principio de igualdad de las

partes identificando así su vinculación con el objeto de estudio.

Métodos, técnicas e instrumento.

Observación científica

Permite observar el problema a investigarse como es en el caso del Art. 337 del

Código de Procedimiento Civil en el que se evidencia la vulneración del principio

de igualdad al momento que una sentencia es adversa a las instituciones del

Estado y sube en consulta sin que las partes lo recurran.

Recolección de información

Está en acumular información acerca del problema objeto de estudio para realizar

un análisis detallado el por qué se presenta dicha vulneración, para realizar este

tipo de investigación se apoya en la encuesta que contenga preguntas abiertas y

mixtas para determinar el grado de conocimiento de la población encuestada.

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Validación por la vía de expertos

De acuerdo a la aplicación de los métodos, técnicas e instrumentos se somete al

análisis de expertos los cuales realizaran observaciones al trabajo desempeñado.

Métodos Teóricos.

Dentro de los métodos de nivel teórico de conocimientos se aplicara.-

Histórico – lógico

Se toma en cuenta este método de investigación para poder establecer desde

cuándo se origina La consulta de sentencias adversas a las instituciones del

estado en los juicios civiles vulnera el principio de igualdad de las partes tomando

en cuenta que se debe establecer un antecedente.

El método lógico contribuirá establecer el conocimiento del problema desde

cuándo se origina, sus posibles causas y sus efectos en la vulneración de los

derechos.

Método analítico – sintético.

Por cuanto permitirá realizar un estudio, análisis profundo y detallado de la idea a

defender planteada, con la finalidad de determinar el grado de veracidad de la

propuesta.

El Método Analítico se apoya en la concepción de que, para comprender un

fenómeno, es necesario conocerlo en las partes que lo constituyen; es el método

que separa las partes del todo, sin destruirlo, para conocerlo mejor, la síntesis,

esto es, unión de elemento para formar un todo. Los fenómenos no son

estudiados a partir de cómo se presenta, sino a partir de sus elementos

constitutivos, marcha progresiva hasta llegar al todo, al fenómeno, para

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comprender mejor un objeto o un fenómeno cualquiera es preciso realizar un

trabajo de asociación de las partes hasta llegar al objeto o fenómeno.

Método Inductivo – Deductivo

Parte de casos particulares donde se encuentra el problema en este caso la

vulneración del derecho de igualdad ante la ley llegando a la parte general o el

método deductivo refleja que este problema se presenta en su mayoría en los

juicios donde una de las partes procesales es una institución del Estado, cuando la

sentencia es adversa a los intereses de dicha institución.

Método Sistémico

Nos permite relacionar holísticamente el trabajo investigado, es decir su aplicación

severa reflejada en el desarrollo de todo el trabajo de investigación esta deberá

ser coherente de acuerdo a todo lo investigado.

Las técnicas e instrumentos

Las técnicas e instrumentos que se utilizaran:

La entrevista – guía de entrevista.

Se aplica de manera directa a todos los usuarios que son quienes acuden en

forma diaria a los juzgados civiles a reclamar sus derechos ya los jueces quienes

están revestidos de la potestad de administrar justicia.

La observación científica – guía de observación.

Se aplica en el momento de realizar la investigación de estudio del presente

trabajo investigativo, y de esta manera evidenciar la vulneración del principio de

igualdad en la tramitación de la consulta de sentencias adversas al Estado.

Esquema de Contenido.

Indudablemente el desarrollo de esta investigación constituye, un aporte para la

Practica Procesal Civil, la propuesta didáctica se fundamenta en reflexionar acerca

de los riesgos y oportunidades que la reforma al Art. 337 del Código de

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Procedimiento Civil, el principio de igualdad como derecho fundamental humano y

constitucional

En el primer capítulo se presentan los fundamentos teóricos de la investigación, se

basa en una análisis acerca de los antecedentes históricos, evolución y sus

distintas posiciones teóricas del Derecho Constitucional, el principio de igualdad,

seguridad jurídica, las personas los recurso en materia civil.

En el segundo capítulo, se exponen las características generales de la tramitación

de juicios en materia civil cuando una de las partes es una institución del Estado

desde la perspectiva metodológica que se sigue en la investigación, de esta forma

se establecen los lineamientos metodologías y elaboración de instrumentos que

permitan el diagnóstico del problema, interpretación de resultados para la

elaboración de la propuesta.

En el tercer capítulo, se desarrolla la propuesta como una condición fundamental

para resolver el problema, de igual manera se presenta un análisis acerca de las

validaciones de expertos acerca de la vulneración del principio de igualdad frente

a las sentencias adversas a las instituciones del Estado.

Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica.

NOVEDAD

De acuerdo al desarrollo de este proyecto de investigación se ha hecho necesario

poner en consideración que son diversas las situaciones que se presentan en la

tramitación de un juicio por la vía civil y al tratarse de una institución del estado no

siempre tendrá la razón, por el contrario, al ser una parte procesal que frente a la

ley son considerados iguales.

Se puede evidenciar que no se da cumplimiento a la norma constitucional a pesar

de que está escrito, es por esta razón que se hace pertinente el estudio y la

investigación de este problema que se lo evidencia constantemente en el sistema

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procesal civil y la práctica constitucional, y con la reforma del Art. 337 del Código

de Procedimiento Civil se dejara de vulnerar el derecho de igualdad ante la ley y

dar cumplimiento a lo que establece la Constitución de la República.

APORTE TEÓRICO.

Tomando en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico se maneja la

concepción de la supremacía de la norma y con la creación de la Constitución de

la Republica del 2008, está claramente especifica que el Ecuador esun estado de

derechos y justicia donde se aplicaran sobre todas las normas los derechos

fundamentales o relativos al hombre, mas no la ley con esto protege a las

personas y de esta manera limitando el abuso de poder de determinadas

instituciones por el solo hecho de ser parte del estado quien en teoría velara por

los intereses de los ciudadanos en común sin distinción alguna porque ante la ley

todos somos iguales.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Con la investigación desarrollada y llevada a la práctica es claro que no existiría

una desigualdad al momento de tramitarse las causas por vía civil, con la reforma

a la disposición legal se podrá evidenciar la buena administración de justicia

haciendo efectivo el principio de tutela judicial efectiva que les corresponde aplicar

a los jueces y juezas de esta manera no existiría la vulneración del derecho de

igualdad, como también no habría un llamado abuso de poder por el solo hecho

de tratarse o beneficiar a instituciones del estado y las decisiones del juzgador

vayan en contra de dichos intereses.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y Evolución del Derecho Constitucional

La Constitución de la República del Ecuador también denominaba habitualmente

como Constitución Política del Ecuador es la norma suprema de la republica del

ecuador.

Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del

Ecuador y de su gobierno.

La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la

política ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica. La constitución

proporciona el marco para la organización del Estado Ecuatoriano, y para la

relación entre el gobierno con la ciudadanía ecuatoriana.

La primera carta magna ecuatoriana fue la constitución de 1830, redactada por la

primera asamblea constituyente en Riobamba, después de la creación de la

Republica tras la separación de la Gran Colombia. Debido a la inestabilidad

política que a tenido el Ecuador a lo largo de su vida republicana, han existido un

total de 20 constituciones de la Historia Ecuatoriana. Actualmente el Ecuador se

rige por la constitución de 2008, oficializada tras su publicación en el Registro

Oficial el 20 de octubre de dicho año.

Las constituciones que han existido en el ECUADOR:

1830: en Riobamba, se reúne el 14 de agosto, la preside José Fernández

Salvador. Tuvo como objetivo la creación de la República del Ecuador, y nombro a

Juan José Flores como presidente provisional. Redacta la primera constitución y

elije al General Juan José Flores, primigenio Presidente Constitucional.

Juan José Flores primer Presidente del Ecuador nacionalidad Venezolana.

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1835: Ambato, Presidida por José Joaquín de Olmedo redacto la segunda

Constitución eligiendo al doctor Vicente Rocafuerte como Presidente de la

Republica.

1843: Quito, El presidente Francisco Marcos, elaborando la tercera Constitución

llamada Carta de la Esclavitud y eligió a Juan José Flores como presidente,

disponía que el congreso se reúna solo cada cuatro años.

La duración del mandato presidencial y de la Cámara de Diputados era de ocho

horas, los Senadores eran elegidos para el periodo de 12 años.

1845: Cuenca, Es presidida por Pablo Merino, redacta la cuarta Constitución que

legitimaba la Revolución Marcista que derroco a Flores e instauro a Triunvirato

Provisional, liderado por Vicente Ramón Roca.

1850-1851: Quito, El Presidente Ramón de la Barrera, elaboro la quinta

Constitución y eligió a Diego Novoa como Presidente Constitucional.

1852: Guayaquil, Es presidida por Pedro Moncayo, redactando la sexta

constitución y se designó como presidente al General José María Urbina.

1861: Quito, la presidio el General Juan José Flores, redactada la séptima

constitución y se designó como presidente redacción de una nueva constitución y

se designó como Presidente a Gabriel García Moreno.

1869: Quito, fue presidida por Rafael Carvajal, redacto la octava constitución,

llamada la Carta Negra, y permitió la segunda presidencia de Gabriel García

Moreno, impuso la pena de muerte por delitos políticos y prohibía cultos y

religiones, excepto la Católica para ser ciudadano se exigía ser católico.

1878: Ambato, es presidida por el General José María Urbina, redacto la novena

Constitución y nombramiento del General Ignacio de Veintimilla como presidente,

después del derrocamiento de Antonio Borrero.

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1884: Quito, El presidente Francisco J. Salazar, redacta la décima Constitución y

nombra como presidente a José María Palacio Caamaño, luego de la dictadura de

Ignacio de Veintimilla.

1896-1897: Quito, Primera Constitución Liberal, tras la revolución del 5 de junio y

eligió presidente al General Eloy Alfaro.

Se establece la libertad de culto, deroga la pena de muerte e impuso la igualdad

de todos los ciudadanos ante la Ley.

1906: Quito, Segunda Constitución Liberal y eligió presidente al General Eloy

Alfaro.

Esta constitución es llamada ATEA por los conservadores, porque separan la

iglesia del Estado.

1928-1929: Quito, Nueva Constitución y elección para la presidencia de Isidro

Ayora.

Incluye los logros de la Revolución Juliana.

1937: Quito, Convocada por el dictador Federico Páez, fue disuelta cuando este

fue derrocado en el golpe de estado dirigido por el general Alberto Enríquez Gallo.

1938: Quito, Convocada por Alberto Enríquez, La Asamblea Constituyente

promulgo la nueva constitución y eligió como presidente a Aurelio Mosquera

Narváez. Sin embargo nunca entro en vigencia pues fue derogada por Narváez.

1945: Quito, Redacta una Constitución producto de la Revolución de Mayo que

derroco al presidente Carlos Arroyo del Rio, nombra presidente a José María

Velasco Ibarra.

1946: Quito; Convocada por José María Velasco Ibarra después de dar un golpe

de estado, se elabora una nueva constitución.

1966: Quito, Convocada por Clemente Yerovi elabora la Carta Magna y elige

presidente a Otto Arosemena Gómez.

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1978: Quito, convocada por Gobierno Militar elabora la Carta Magna y permite la

elección como Presidente de Jaime Roldos Aguilera.

1997-1998: Ambato, Quito, Sangolqui y Riobamba; Se instaló la Asamblea

Constitucional.

2007-2008: Montecristi; convocado por Rafael Correa, se instala la Asamblea

Nacional Constituyente respaldado por una consulta popular y aprobada en el

referéndum en 2008.

La actual constitución define la división de poderes del Estado en cinco ramas o

funciones, las tradicionales tres son: el poder legislativo a cargo de la asamblea

nacional, el poder ejecutivo representado por el presidente de la república, y el

poder judicial encabezado por la Corte Nacional de Justicia, además se

establecen dos nuevos poderes del estado: la función electoral, administrada por

el consejo nacional electoral, y el tribunal contencioso Electoral; y la función de

Transparencia y Control Social, representada por el consejo de participación

ciudadana y control social.

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación.

Surge la necesidad de trascribir conceptos acerca de lo que enuncia el derecho

constitucional.

El Derecho Constitucional es “la actividad científica que estudia la naturaleza y los

principios de la norma constituyente, reguladora de la valides del orden normativo,

de las bases organizativas del Estado y de los fenómenos políticos fundamentales

de la sociedad” (Hernández Pérez, 2013. Pág. 45)

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“El Derecho Constitucional se lo puede definir como la estructura del ordenamiento

jurídico que cobija en un sentido más amplio la consagración de derechos y

libertades de los individuos y la organización del poder de los gobernantes”.

(Molinares Hassan, 2009. Pág.35)

“Es la rama del derecho, que sienta las bases del ordenamiento jurídico de un

Estado y sobre él, se construye todo el andamiaje legal de una nación” (Arismendi,

2009)

Coincidiendo con lo que manifiesta la autora Viridiana Molinares Hassan toda la

estructura de una nación va enmarcada en el derecho constitucional bajo un

sistema de derechos y libertades de las personas y la distribución de la potestad

de los gobernantes por lo que se considera que el Derecho Constitucional es la

matriz de un Estado de donde se desprende las demás leyes para construir una

legislación que proteja los intereses de todos.

El Derecho Constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de

estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un

Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de

Estado, forma de gobierno derechos y la regulación de los poderes públicos

incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones

entre los poderes públicos y los ciudadanos. (Sánchez Zuraty. 2010. Pág. 7)

La verdad es que ninguna definición agota el concepto. Porque estamos en el

móvil y cambiante terreno de la realidad política que, de suyo, es dialéctica, pues

implica siempre un conflicto: definitivamente la tensión insoluble entre quienes

tienen poder y quienes aspiran a conquistarlo. Realidad que no está totalmente

subsumida en las normas constitucionales, ni es estática, afectada como es por

cada cambio, ya en cuanto a su eficacia, ora en su significado o sentido.

El Derecho Constitucional es la rama fundamental y la más importante del

Derecho Público en nuestros días, porque define la estructura política y

jurídica del Estado, en sus bases esenciales. De ella emanan otras que

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incuestionablemente las convierten en fuente motriz; por lo tanto, el derecho

constitucional trata de la organización del Estado, crea poderes que lo

integran, determina su Gobierno, establece las relaciones entre los poderes

e instituye las reglas o normas fundamentales de las relaciones entre el

Estado y los individuos (Zavala Egas. J. 1999. Pág. 47)

El Derecho Constitucional, es pues, el génesis de todo Estado de derecho dentro

del cual se asientan las bases fundamentales para un normal desenvolvimiento de

la sociedad; todo Estado requiere una estructura jurídica dentro de cuyo ámbito

debe desenvolver su existencia, tanto en su proceso general como en el empleo

de toda suerte de medios lícitos para cumplir sus fines, pero siempre es la Ley

fundamental pero siempre es la Ley Suprema o Fundamental, ya que no cabe que

en un Estado exista norma alguna que la supere o tenga fuerza mayor frente a los

asociados. A su vez no puede existir jamás emanación jurídica que no se derive

de la Constitución, que viene a ser como la base de inspiración, el origen y la base

de toda Ley dentro de un Estado; la matriz generadora de todo el sistema legal

jurídico de los pueblos.

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (García

Falconí. 2011. Pág. 241)

Los derechos de los ciudadanos se consideran: inviolables, inalienables,

inherentes, fundamentales o esenciales a su vida; a su integridad física y moral y a

su libertad; por esta razón los tratadistas los califican de inalienables, para

significar que ningún ser humano puede ser despojado de ellos sin desvirtuarle de

su naturaleza y esencia, de tal modo que la vigilancia por el cuerpo social,

equivale a violar la libertad y dignidad del ser humano y de la sociedad, pues la

persona humana como miembro del Estado es ciudadano.

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Derecho al Debido Proceso

Al referirse al Derecho del Debido Proceso, Verónica Huilcapi, señala:

En su tradicional origen norteamericano se conceptúa como “Due Process

of Lan”; significa una actuación no sólo al tenor de ciertas formas o

procedimientos sino también con sujeción a ciertos principios. En efecto, el

debido proceso tiene como propósito que, el procedimiento de cualquier

índole político (juicios políticos) constitucional, civil, penal o administrativo

se sujete y sea compatible primordialmente con las normas establecidas en

la Carta Fundamental, de modo que el debido proceso es un derecho plural,

porque está constituido por un conjunto de garantías básicas como la

presunción de inocencia, la prohibición de juzgamiento y sanción en tanto y

en cuanto el acto u omisión, al momento de cometerse, no esté tipificado en

la ley; la carencia de validez de las pruebas obtenidas con violación de la

Constitución y la ley; el derecho a la defensa, entre otras garantías que

deben ser observadas y aplicadas por las autoridades competentes,

durante la sustanciación de los correspondientes procedimientos. Por lo

tanto, los jueces tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir el debido

proceso, contribuyéndose en garantes de los derechos de las partes.

(Jaramillo Huilcapi. V. 2011. Pág. 91)

El Dr. Andrés Páez, en su obra El Procedimiento Oral en los Juicios de Trabajo, al

referirse al Derecho al Debido Proceso, señala:

El debido proceso entraña un conjunto de garantías mínimas a favor de una

persona para que ésta pueda defender sus intereses y derechos con

solvencia y sin sobresaltos, acogiéndose a las normas jurídicas

preestablecidas que serán el marco referencial para su desenvolvimiento.

Estas garantías se convierte en la columna vertebral de todo proceso

judicial laboral y su aplicación no admite mengua alguna puesto que se

dirigen a amparar derechos fundamentales e intangibles del individuo quien

en todo momento puede exigir su plena e inobjetable observancia. En la

Constitución de la República, las garantías del debido proceso se

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desarrollan como parte de los derechos de protección de las personas y

contiene una interesante y sólida configuración en el artículo 76 que por su

importancia se transcriben en un anexo que se añade al final de esta obra.

(Páez. A. 2010. Pág. 39)

En nuestra Constitución en el Art. 76 se establece:

Que todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2.- Se presume la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o

sentencia ejecutoriada”. (Constitución de la República. Art. 76)

El debido proceso está en función de la garantía de los derechos de las personas,

lo que significa que hay orientaciones y restricciones en el ámbito judicial y en lo

que se conoce como debido proceso o proceso justo, con la existencia de un

órgano judicial independiente en sus decisiones y un conjunto de normas,

principios y derechos que garanticen un proceso equitativo en el que, el procesado

disponga de los medios adecuados de su defensa

El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil dice:

Son solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias:

1a. La Jurisdicción de quien conoce el juicio;

2a. Competencia del juez o tribunal, en el juicio que se ventila;

3a. Legitimidad de personería;

4a. Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le

represente;

5a. Concesión de término probatorio, cuando se hubieren alegado hechos

que deben justificarse y la Ley prescribiere dicho término;

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6a. Notificación a las partes del auto de prueba y la sentencia; y,

7a. Formarse el tribunal del número de jueces que la Ley prescribe.

Las solemnidades sustanciales previstas en esta norma son conocidas en doctrina

como presupuestos procesales: aquellos requisitos necesarios, mínimos, para que

pueda constituirse una relación procesal válida. Los presupuestos procesales

determinan entonces el nacimiento legal del debido proceso y garantizan su

normal desarrollo y conclusión.

Derecho a la tutela judicial efectiva

El término tutela judicial efectiva plantea uno de los conceptos de mayor dificultad

en su definición. Sea porque puede ser observado desde una vertiente

estrictamente procesal; bien como un derecho de naturaleza compleja que se

desarrolla, a su vez, en varias vertientes.

Esta garantía presenta varios aspectos y entre ellos puedo citar los siguientes:

a.- Efectiva; y lo efectivo es lo contrario de lo teórico y solo dogmático, así la tutela

debe ser real.

b.- Imparcial; este principio es de la esencia de la Función Judicial, que además

debe tener la independencia, esto es independencia interna y externa, así lo

garantiza el Art. 167 de la Constitución de la República.

c.- Expedita; es sinónimo de dinámico y libre de obstáculos, esto es una justicia

sin dilaciones; y recordemos que el Art. 75 de la Constitución donde se encuentran

los derechos fundamentales de los ciudadanos, garantiza el derecho al acceso

gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e

intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en ningún caso

quedará en indefensión”; así los Tribunales de Justicia han de funcionar

correctamente y por tal deben estar dotados de medios materiales y humanos

eficientes y suficientes.

d.- Se prohíbe la indefensión.- Es decir no se puede permitir que el proceso

alcance su objetivo a costa de las partes, de tal modo que cualquier resultado

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lesivo que provenga de la violación de una norma podrá ser alegada ante los

órganos competentes de la Función Judicial; aclarando que la indefensión no tiene

nada que ver con la obtención de sentencia favorable o desfavorable, pues lo que

se trata es que ningún ciudadano se quede sin protección de sus intereses.

Sobre el punto material del trabajo hay que señalar que los tribunales de justicia

han de funcionar correctamente, y para ello deben estar bien dotados de los

medios materiales y humanos suficientes.

e.- Cumplir sentencia.- Esto se garantiza a través de la fase de ejecución de la

misma, así el obligado por la sentencia debe cumplir voluntariamente el fallo o por

medios coactivos previstos por la Ley.

En resumen puedo señalar que la Tutela Efectiva significa:

1.- Libre acceso a los jueces y tribunales de justicia;

2.- El derecho a obtener un fallo de estos;

3.- El derecho a que el fallo se cumpla; y,

4.- De tal modo que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado si

hubiere lugar a ello por el daño sufrido. (García Falconí, J. 2004. Pág. 39)

Más allá de la dificultad que ha supuesto la elaboración de una doctrina unitaria

sobre el derecho a la acción, puede afirmarse que su derivación inmediata es el

derecho a la tutela judicial efectiva, como finalidad propia del ejercicio de la

función jurisdiccional, y derecho con una configuración y características propias.

Así, en principio, se conceptúa al derecho tutela judicial efectiva como el de acudir

al órgano jurisdiccional del Estado, para que este otorgue una respuesta fundada

en derecho a una pretensión determinada que se dirige a través de una demanda,

sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la pretensión.

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Queda claro, en consecuencia, que es un derecho de carácter autónomo,

independiente del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una

persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de

justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de

derecho material.

Derecho a la imparcialidad

“Se trata de un principio dirigido de modo especial al rol del juzgador quien, al ser

el responsable de resolver el conflicto civil sometido a su conocimiento, debe

actuar guiado por un criterio libre de compromisos y de ideas preconcebidas, de

tal manera que la igualdad de condiciones para las partes procesales quede

garantizada dentro del proceso civil”. (Sánchez Rivera. 2006. PÁG. 755)

Principio de mucha importancia como todos es éste, que indica que el tercero que

actúa en calidad de autoridad para procesar y sentenciar el litigio debe ostentar

claramente ese carácter: para ello, no ha de estar colocado en la posición de parte

ya que nadie puede ser actor o acusador y juez al mismo tiempo; debe carecer de

todo interés subjetivo en la solución del litigio (imparcialidad) y debe poder actuar

sin subordinación jerárquica respecto de las dos partes.

Derecho de responsabilidad

“Se denomina principio de responsabilidad del Estado a la obligación que pesa

sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. La

responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado

ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe”. (García San Pedro 2001. Pág.

1271)

También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante

de la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más

exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente

señala como obligatorios o lícitos. Actualmente se considera como un principio

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general de Derecho público que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos

que cause a los ciudadanos, pero el tema está generalmente tratado en las

legislaciones a propósito de los daños provocados por la Administración del

Estado. En el campo del derecho internacional el Estado además puede tener

responsabilidad internacional derivada de actos ilícitos y crímenes internacionales,

independientemente de la respectiva responsabilidad individual de aquellos

responsables.

Derecho de contradicción

El principio de contradicción o principio contradictorio, en el Derecho procesal, es

un principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno. Implica la

necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas

entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia

no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial

acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes.

Según este principio, el proceso es una controversia entre dos partes

contrapuestas: el demandante y el demandado. El juez, por su parte, es el árbitro

imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las

partes.

Este principio suele aplicarse más en Derecho privado que en Derecho público

(dada la igualdad existente entre las partes, y la idea de no injerencia en asuntos

privados). Sin embargo, en ordenamientos de Derecho anglosajón, es habitual que

el principio funcione también para el ámbito de Derecho penal, siendo entonces el

demandante la fiscalía.. El juez, una vez más, sería una parte independiente del

proceso.

Por otro lado, el principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener

los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad

de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de

una igualdad.

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Expresa Martínez, en primer lugar,

Que el derecho a ser oído es una condición previa al pronunciamiento por el

órgano jurisdiccional no sólo de sentencias sino, inclusive, de decisiones

interlocutorias que conforman la situación del imputado durante el

procedimiento. En segundo lugar, que el derecho de audiencia constituye

un presupuesto de validez y eficacia de las mismas. Y, en tercer lugar, que

este principio se extiende: 1. al respeto a la integridad corporal del

imputado: 2. al rechazo a los tormentos y a todo acto de interrogatorio que

propenda al error (preguntas capciosas y sugestivas o amenazas o

promesas previas); 3., A la facultad de abstenerse voluntariamente de

declarar; y, 4. Al derecho de probar y controlar la prueba, en cuanto

necesidad de equiparar las posibilidades del imputado respecto a las del

acusador. (Martínez Morales. 2010. Pág. 116)

En conclusión, el derecho de audiencia “trata de impedir que una resolución

judicial puede infligir un mal a un sujeto jurídico que no haya tenido, dentro del

proceso de que se trate, la oportunidad de decir y hacer en su defensa aquello que

sea razonable y oportuno”. Su violación se presenta, al decir del mismo autor,

cuando se imposibilite completamente de actuar al imputado o cuando se

impongan limitaciones que sólo permitan una actividad inadecuada a la

importancia de lo que ha de decidirse y a los posibles efectos perjudiciales de la

decisión.

Contemporáneamente el principio de contradicción tiene una proyección inusitada

y ha sido objeto de una profunda evolución, al punto que se le concibe como base

de un nuevo modelo de proceso penal, que superaría la clásica confrontación

entre los modelos impositivos y acusatorios. Se le entiende conectado a la

inmediación, de la que deriva la actividad valorativa y consiguiente resolución

judicial, y al principio de igualdad de armas, en cuanto implica la atribución a

éstas de derechos y deberes procesales, a fin de prepararlas para la

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contienda judicial; y sus manifestaciones clásicas se ha realizado a través del

principio de audiencias y el de defensa.

El numeral 2 del Art. 11 de la Constitución determina como derecho inalienable

de toda persona a la igualdad ante la ley sin que sea discriminada por motivos de

origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier índole.

Está disposición por su conceptualización genérica está tan alejada del Art. 10 de

la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se aprecia con

precisión: a ser oído públicamente con justicia e igualdad por un Tribunal

independiente e imparcial.

En tiempos como los de hoy de cambios y dinamismos civilizados es de esperar

que el estado de derecho como garantía para las libertades de los ciudadanos sin

la intervención autoritaria del Estado que vulnere los derechos inviolables de la

persona, administre una auténtica justicia basada en los principios de la legalidad.

Derecho de igualdad

La tratadista Verónica Jaramillo en su obra Las Garantías Jurisdiccionales en el

Sistema Jurídico Ecuatoriano, señala:

El principio de igualdad, no puede ser aplicado indiscriminadamente, ello

significa que, la igualdad se hace efectiva, en los casos o situaciones

similares; por eso es que, jurídicamente cuando las situaciones a analizar

no poseen características o criterios de comparación análogos, no se podría

aplicar el principio de igualdad.

El derecho a la igualdad ante la ley, se relaciona con el límite impuesto a la

labor del legislador, quien en el proceso de formación de la ley, debe tener

presente la imposibilidad de elaborar y/o expedir normas que contengan

criterios desproporcionados o discriminatorios para regular situaciones

iguales; en tanto que la igualdad en la aplicación de la ley constituye el

límite a la labor de los jueces, quienes no pueden otorgar una situación

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jurídica desigual a dos presupuestos sustancialmente iguales (Jaramillo

Huilcapi. 2011. Pág.50)

“Principio de igualdad, según el cual no se pueden establecer diferencias entre los

oferentes en un proceso contractual. Este principio enfatiza que los oferentes

tienen igual condición entre ellos y ante la entidad pública contratante (máxima

autoridad, comisión técnica), y ante la Ley para ser adjudicados, tomando en

cuenta la convivencia de las ofertas y no de los oferentes”. (Páez. 2009. Pág. 758)

La credibilidad del proceso, como instrumento de solución de conflictos de

intereses, depende esencialmente de su capacidad, para ofrecer a los respectivos

titulares, una perspectiva de ecuanimidad; es indispensable que ambos litigantes

puedan tener alguna esperanza de vencer y más aún que puedan confiar en la

ventaja práctica, la igualdad de las partes se traduce en igualdad de riesgos.

El desarrollo de la actividad procesal debe haber igualdad de oportunidades hay

que asegurar a ambas partes el poder de influir igualmente en la marcha y en el

resultado del pleito, por ende ambas partes deben tener las mismas posibilidades

de actuar y también de quedar sujetos a las mismas limitaciones.

El Dr. Juan Larrea Holguín nos dice acerca del derecho de igualdad que:

La igualdad ante la ley no significa gozo actual de los mismos derechos,

sino capacidad general para adquirirlos, iguales garantías, y seguridad de

que no se excluya a nadie arbitrariamente, pero la adquisición y ejercicio de

los derechos supone de todas maneras el cumplimiento de ciertos

requisitos, sin los cuales no se pueden hacer efectivos. Ahora bien, las

condiciones que se pidan para ser titular de un derecho, no pueden ser

impuestas sino por la misma ley y con carácter general, obligatorio para

todos; en esta forma se elimina la arbitrariedad de las autoridades. Pero

tampoco cabe arbitrariedad por parte de la Ley; ésta debe ser justa,

razonable, moderada, y no restringir la libertad sino en la medida

estrictamente necesaria para asegurar el orden y la seguridad. (Larrea

Holguín. Pág. 133)

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El derecho de igualdad es aquel que hace alusión al derecho inherente que tienen

todos los seres humanos al ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar

y gozar de todos los derechos que se le otorguen, sin importar su origen, su raza,

sus creencias religiosas o su orientación sexual.

El derecho a la igualdad es el derecho que tenemos todos los seres humanos a no

ser discriminados por nuestras condiciones o creencias, este derecho nace como

consecuencia de los terribles rechazos que han tenido que enfrentar las minorías

alrededor del mundo.

Del mismo modo, el principio de la igualdad puede sufrir sutiles atentados que

dañan profundamente la democracia, a través de reglamentaciones minuciosas,

de trámites complicados, de exigencias sobrecargadas que hacen inaccesibles el

uso de los servicios públicos, la administración de justicia o el ejercicio de los

derechos a grupos de ciudadanos, sea por su menor preparación, su falta de

cultura o de medios económicos. La legislación y la administración pública, deben

pues adoptar procedimientos sencillos, fáciles de entender y practicar y

verdaderamente gratuitos o lo menos costosos que sea posible, para que la

igualdad no sea una mera ilusión.

Por otra parte, el ejercicio de ciertas funciones, cargos, empleos, trabajos,

profesiones, etc., requieren una cierta capacidad y preparación. Es razonable que

se exija el cumplimiento de algunas condiciones, por ejemplo para ser legislador o

para ejercer la medicina.

Sería erróneo deducir de la igualdad ante la ley, que cualquier persona puede

asumir indiferentemente una u otra función, trabajo, etc., el resguardo debido de

otros valores como la salud, la paz, la seguridad, etc., imponen el cumplimiento de

ciertos requisitos. Pero, es preciso insistir en que tales condiciones no pueden

imponerse arbitrariamente, que la prudencia política y la justicia, piden que esas

circunstancias sean realmente necesarias, de modo que no se disminuya la

libertad ni se afecte a la igualdad de los ciudadanos.

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La igualdad formal

La igualdad formal es el reconocimiento, desde el punto de vista jurídico, de un

tratamiento igual a hombres y mujeres. Se trata de la igualdad en la ley y ante la

ley, proclamada en los textos de las Constituciones de los todos los países,

aunque, en la práctica, está muy lejos de ser una igualdad verdadera.

La igualdad formal implica que la ley en su texto proteja a todas las personas sin

distinción, y requiere que esta protección sea igualmente accesible para todas las

personas en la situación descrita por la norma jurídica mediante los actos de

aplicación individuales de esta ley. La igualdad formal parte de dos principios

fundamentales: trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales. Por lo

tanto, el derecho de igual protección de la ley significa que ésta no puede ser

aplicada de manera distinta a personas en situaciones similares e, igualmente,

que no puede ser aplicada de forma idéntica a personas en situaciones diferentes.

La igualdad real

La igualdad real es una igualdad que se mide en la llegada, cuando los

ciudadanos/as han logrado hacer efectivos sus derechos; no se trata de la

igualdad en la partida (igualdad formal), en la que se dice todos/as tenemos el

derecho a la igualdad, pero cada quien ejerza sus derechos por sí mismo, con una

mínima intervención del Estado. La igualdad real significa y así está dicho en

nuestra Constitución que el Estado debe intervenir para garantizar el ejercicio de

los derechos de todos/as otorgándoles impulsos necesarios para que aquellos que

están en desventaja, producto de la diferencia, logren hacer efectivos sus

derechos y por lo tanto accedan en igualdad a la meta.

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Juicio

Definición

De conformidad con lo estipulado en el Art. 57 del Código de Procedimiento Civil

juicio es: “La contienda legal sometida a la resolución de los jueces”. (Código de

Procedimiento Civil)

Juicio es un procedimiento por el que se trata de llevar a efecto la declaración de

derechos dudosos o controvertidos, la condena a una prestación o la constitución

de un nuevo estado, tanto respecto de las personas como de los bienes.

Partes que intervienen en los juicios

Las partes que intervienen en los juicios, son personas capaces legalmente

para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como

parte esencial o accesoria. Parte son personas (individuales o colectivas)

capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso

contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio

la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al

cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare

una situación incierta.

De conformidad al Art. 32 del Código de Procedimiento Civil las personas

que intervienen en los juicios son:

1. El actor y

2. El demandado.

Actor es el que propone una demanda, y demandado, aquel contra quien se

la intenta.

En el proceso judicial contencioso intervienen siempre dos partes, la actora

y la demandada. La actora sostiene que su derecho protegido ha sido

violado o alterado y pide la restauración del mismo y, en algunos casos, la

indemnización de daños y perjuicios. La parte demandada puede optar las

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siguientes posiciones: a) aceptar expresamente lo que pide la actora, es

decir, allanarse con la demanda; b) dar una contestación calificada; c) negar

total o parcialmente la acción y aceptar lo que no haya negado; o, d)

guardar silencio, colocándose en la situación de rebelde. (Vaca Andrade.

2009. Pág. 191)

Debe usarse el término parte y no persona, porque una parte puede estar

integrada por más de una persona. La aceptación expresa de la parte demandada

o allanamiento se produce en casos de excepción y no porque toda demanda sea

necesariamente infundada, sino porque se trata de un conflicto de intereses que

no se ha podido o que no se ha querido solucionar privadamente, o por la

necesidad que tiene la parte demandada de demorar el trámite, aun conociendo

que se agravará su situación y a veces por error o falta de ética de la parte o de su

defensor.

Las personas

Concepto

La expresión persona proviene del latín y tiene su origen en el antiguo

teatro griego, en el cual designaba a la máscara que utilizaban los actores

para representar a sus distintos personajes, de tal manera que ella pasaba

a identificarse con los personajes representados. De este modo la actuación

llegaba más fácilmente al público de los grandes anfiteatros. Así el vocablo

persona llegó a ser una forma sinónima del ser mismo a identificarse con él,

para terminar representando en el derecho romano el concepto del

individuo humano. (Párraguez Ruiz. 2002. Pág. 48)

Uno de los instrumentos o recursos a través de los cuales pensamos nuestros

conocimientos es el concepto, que constituye el pensamiento o representación

intelectual de un objeto material o inmaterial, real o imaginario.

La ciencia jurídica, en su tarea de conocer el derecho, elabora conceptos de

diferentes niveles de abstracción o generalidad. El concepto jurídico de persona

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constituye uno de los llamados conceptos jurídicos básicos o fundamentales, que

son aquellos que encontramos en toda norma y en todos los ordenamientos y que

se vinculan con expresiones jurídicas dotadas de un mayor nivel de abstracción.

Definición jurídica

Las personas son el primer objeto del derecho, porque toda ley se ha establecido

por causa de ellas. Toda relación jurídica tiene un sujeto, esta relación jurídica es

el vínculo entre varias personas, en mérito del cual, una de ellas puede pretender

algo a lo que la otra está obligada, por lo tanto, el sujeto es, el elemento más que

principal, esencial de la relación, sin él no hay vínculo, y aún se ha afirmado, ni

siquiera puede haber fenómeno jurídico. A continuación anotamos algunas

definiciones que servirán como punto de referencia para la posterior explicación.

En la Enciclopedia Jurídica OMEBA, encontramos la siguiente definición: “En el

campo de lo jurídico la palabra persona expresa el sujeto de las relaciones

jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos

subjetivos”. (Enciclopedia Jurídica Omeba. 2006. Pág. 1111)

Vulgarmente se entiende por persona a cualquier individuo de la especie humana,

noción que sólo en parte es coincidente con el concepto jurídico de la misma; y

decimos que sólo en parte puesto que, como veremos a continuación, si bien el

derecho reconoce esta calidad a todos los individuos de la especie humana, la

extiende a otros entes que no tienen esta naturaleza.

División de las personas de acuerdo a ley

De acuerdo a la Ley las personas se dividen en personas naturales y

personas jurídicas y a la vez estas se subdividen en domiciliadas y

transeúntes:

1. Personas naturales

1.1. Ecuatorianos

1.2. Extranjeros

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2. Personas Jurídicas

2.1. Derecho Privado.- Personas que persiguen fines de lucro y personas

que no persiguen fines de lucro.

2.2. Derecho Público.- El Estado, los Gobiernos Provinciales, los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, las Juntas Parroquiales y los

establecimientos públicos.

3. Personas domiciliadas

4. Personas Transeúntes. (Párraguez Ruiz. 2002. Pág. 100)

Definición de persona natural

“Son personas naturales los individuos de la especie humana, en los cuales la

personalidad constituye una condición inseparable, una adherencia a su condición

de tales. A ello se refiere al artículo 41 del Código Civil cuando no admite

discriminar entre los seres humanos para reconocerles su carácter de personas”.

(Párraguez Ruiz. 2002. Pág. 51)

Reconocimiento legal que se da a toda persona después de las veinticuatro horas

de nacida. La persona cuando llena los requisitos de ciudadanía se convierte en

ciudadano o ciudadana, adquiriendo derechos y obligaciones frente al Estado.

Definición persona jurídica

Son personas jurídicas, en cambio, son entes de carácter abstracto,

inmaterial, sin existencia corpórea. Se trata de ciertas organizaciones

creadas por el hombre y ratificadas por la ley, cuya razón de ser deriva de

la necesidad de cumplirse ciertos objetivos en la vida social. Su

personalidad es una consecuencia no ya de su naturaleza como sucede

con las personas naturales sino de consideraciones prácticas que exigen

que dispongan de aptitudes jurídicas.

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Es una persona ficticia que sólo tiene existencia imaginaria, o todo sujeto de

derechos que no sea el hombre. Por ejemplo el Estado, una empresa, un

banco. Es necesario mencionar que toda persona jurídica es representada

legalmente por una persona natural, puesto que, una institución sea pública

o privada no podría por ningún concepto representarse o comparecer a un

juicio, para ello, la persona natural que represente a dicha institución será

quien comparezca a juicio o a cualquier representación a la que hubiere

lugar.

Las personas jurídicas se dividen en: personas jurídicas de derecho público,

que comprenden todas las instituciones del Estado; y, personas jurídicas de

derecho privado, que están conformadas por todas aquellas instituciones o

empresas creadas o administradas por ciudadanos particulares, sin

embargo, existen personas jurídicas de derecho privado que prestan

servicios públicos, pero que no obstante siguen siendo de derecho privado

verbigracia las empresas de transporte público, son de derecho privado,

puesto que, sus dueños son personas particulares, pero el servicio que

brindan es público. (Párraguez Ruiz. 2002. Pág. 106)

En términos generales entendemos por persona jurídica a aquella que tiene como

finalidad específica la consecución de objetivos que corresponden a las funciones

primordiales del Estado. Su existencia deriva de la necesidad de que ciertas

entidades comprometidas con dichos fines, pueden tener derechos y contraer

obligaciones con tal objeto.

Clases de juicios

Los juicios se dividen en:

1.- Por razón de los medios, que adopta la Ley, para que las partes obtengan su

derecho.

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2.- Por razón de la materia o causa, que en él se trata en el campo civil o penal. El

civil es el que trata del interés de los particulares, mientras que el penal tiene por

objeto la imposición de la pena, en que ha incurrido el que delinque.

3.- Por razón de la importancia de las cosas o materia, siendo tradicional la

división de los juicios de mayor e ínfima cuantía, distinción que en el Ecuador ha

desaparecido, en cierto modo, con la creación de los juzgados de lo Civil y la

supresión de los Juzgados Cantonales y Parroquiales.

4.- Por razón de las formas o sea por el modo de proceder, en ordinarios, en

ejecutivos, verbal sumarios y los sumarios rápidos.

JUICIOS SUMARIOS RÁPIDOS.- Son aquellos en que se conoce brevemente la

causa omitiéndose las largas solemnidades del derecho y las discusiones de toda

índole.

JUICIO SUMARIO.- Es aquel donde se impone una limitación en el procedimiento

y en los medios de ataque y defensa, con la consiguiente restricción del

conocimiento por el órgano jurisdiccional, a fin de resolver con mayor rapidez.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL.- Es la limitación de objetos, de manera que

únicamente pueden ser usados para el objeto concreto que a cada uno atribuye la

Ley, con abstracción de cuantos no se hallen íntimamente ligados a él.

En definitiva, el Procedimiento Especial es aquel cuyo procedimiento se aparta del

común por expresa disposición de la Ley que establece su peculiaridad en

principio, toda contienda que no tenga señalada tramitación especial se ventilará

en el juicio ordinario, tecnicismo al cual se contrapone aquel otro. (López Garcés.

2006. Pág. 9)

La justicia se administra por los Tribunales y Juzgados establecido por la

Constitución de la República y las Leyes, siendo éstos organismos indispensables

sobre los que descansan la Función Judicial y sin los cuales no puede obtenerse

una eficaz y correcta administración de justicia.

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Proceso y sentencia

Proceso

La posibilidad de acceder a la justicia, es justamente la expresión más clara de la

efectividad de la defensa de los derechos, y esta es la base de toda garantía, ya

que constituye la última oportunidad para viabilizar el orden dentro de la sociedad;

sin embargo, el acceso a la justicia, no es suficiente indicativo del derecho a la

defensa, ya que este derecho no puede quedarse en el ámbito de la formalidad,

sin que trascienda en una efectiva realización práctica. Sin embargo, resulta claro

de que el derecho quede en la simple formalidad del poder acceder a la justicia, ya

que se debe distinguir entre, la igualdad en cuanto declarada, conforme lo

prescribe el Art. 66, numeral 4, de la Constitución de la República, cuando

prescribe el reconocimiento y garantía a la igualdad formal, y la igualdad material,

prescrita en la misma norma, la que refiere a la igualdad en cuanto a la realización

de la justicia.

En nuestro Ordenamiento Jurídico se manifiestan las exigencias de acceso a la

justicia y equiparación de realidades, cuando la Constitución de la República en el

inciso primero del Art. 168, numeral 4, prescribe que la administración de justicia,

en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará el

principio de gratuidad de acceso a la justicia, indicando además, en el Art. 169,

que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia; y, el Art.

192, del mismo cuerpo normativo; al crear la Defensoría Pública, prescribe que

este en un órgano “cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las

personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o

cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de

sus derechos.

A demás, el Art. 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, refiriéndose

al principio de acceso s la justicia establece que: ”Los operadores de justicia

son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el

acceso de las personas y colectividades a la justicia”, obligando al Consejo

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de la Judicatura, institución a la que nos referiremos más adelante, al tratar

el tema de conformación de juzgados y tribunales, en coordinación con los

organismos de la Función Judicial, a establecer “las medidas para superar

las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social,

generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que

sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y oportunidades de

defensa en el proceso. (Código Orgánico de la Función Judicial)

Por otro lado, y a efecto de que los derechos de las personas se vean

garantizados, el Art. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que:

“La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tienen el deber

fundamental de garantizar la tutela efectiva de los derechos declarados en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o

establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes

invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido”.

(Vaca Andrade. 2009. Pág. 26)

Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los

litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales

de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado,

la ley, y los méritos del proceso.

Las normas invocadas garantizan el acceso a la jurisdicción y a la tutela efectiva

de los derechos, para alcanzar de los Jueces y Tribunales, proscribiendo todo tipo

de indefensión, una resolución que satisfaga los intereses de las partes

intervinientes en un conflicto; esto comporta la constitucionalización del derecho a

la jurisdicción, definiéndolo como un derecho fundamental, elevando, así mismo, al

máximo rango el derecho de acción, cuya manifestación o declaración lo

encontramos en el Art. 66, numeral 25 de la Constitución de la República, que

garantiza el “derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de

calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato.

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Así luego de que se ha propuesto la acción, de que se ha planteado al excepción,

y de que se han cumplido todas las diligencias relativas al desarrollo del proceso,

llegamos a la sentencia, que es el acto jurisdiccional que corresponde en forma

exclusiva a los jueces y que constituye la culminación regular de un proceso legal;

en virtud de que, a través de ella y en aplicación de la potestad jurisdiccional de

juzgar, se busca una solución definitiva a los problemas suscitados dentro de la

sociedad, entre personas particulares.

Las partes que comprende el Proceso Civil

Artículos.- 66-73-103-102-830-113-269-320.- Del Código de Procedimiento

Civil Ecuatoriano.

Introducción.- todo proceso civil para que este tenga el valor que la ley exige se

debe iniciar con la demanda y quien la propone es el ofendido para reclamar un

derecho que se le haya violado, u para exigir una obligación a su favor.

a.- Demanda.- La acción por la cual el demandante deduce su acción solicitando

una reclamación específica y clara, para obtener un fallo a su favor.

b.- Citación.- Procede con el acto poniendo en el conocimiento del demando

sobre el contenido de la demanda y el acto preparatorio y las providencias

recaídas en esos escritos.

c.- Contestación de la demanda.- Es el inicio concreto para dar continuación al

procedimiento del reclamante: El acusado, pudiendo allanarse a sus pretensiones,

negar en su totalidad o reconvenir según sea el caso para el demandado.

d.- Rebeldía.- Se entiende por rebeldía cuando el acusado hace caso omiso y no

contesta sobre lo que se le está imputando y este acto lo apreciara el juez en

contra del demandado. Salvo exacción contraria, cobro injusto o violento con

exigencia.

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e.- Reconvención.- Es el derecho pleno que tiene el demandado para

defenderse del actor y reconvenir sobre las pretensiones de este, para con este

objeto jurídico legal enderezar la demanda aclarando los puntos en esa

reconvención.

f.- Traba de Litis.- Este se presenta en el momento que el demandado da la

contestación a la demanda en la reconvención o se niega a contratar

produciéndose el acto de rebeldía en su contra y en consecuencia a esto se

establece la traba del litigio.

g.- Terciarios.- Son las personas interesadas en un determinado caso y que la ley

les permite su intervención de las litis del proceso, y los que el juez los deberá

resolver en el proceso del juicio.

h.- Conciliación.- Esta es una propuesta que el juez la debe de hacer para el

convenio de las partes y que estas se deban sustanciar verbal y sumariamente

para liquidar intereses de ambas partes. Y que regularmente inician con la

contestación de la demanda del demandado.

i.- Prueba.- Esta es una obligatoriedad estricta que la ley exige al actor o quien a

propuesto una acusación a un sospechoso, para hacerlo culpable de lo que se le

imputa al procesado y esas pruebas deben tener la conexión vasta y tacita, para

hacer fe en el juicio.

j.- Alegatos.- Se debe entender. Como los escritos en el que el abogado defensor

o acusador expone las razones que fundan el derecho de su cliente e impugna las

de su adversario y que esté se ajuste a un litigio razonable de derecho:

k.- Resolución interlocutorias.- Es todo incidente que se presentó en el

proceso del juicio con cada una de las personas que tomaron parte de todo el

dialogo o discusiones en el procesamiento del juicio, así como las providencias,

autos, requisitos y solemnidades que la ley exige.

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l.- Resoluciones definitivas.- Esto es la terminación o el fallo definitivamente

que ejecuta el juez que ha tenido conocimiento de la causa o el tribunal, quien ha

conocido desde el inicio un proceso y al que debe de sentenciarlo por medio de

una condena al reo, u absolver en todo sus obligaciones a quien haya sido

acusado de tal o cual hecho.

m.- Recursos.- Estos son los elementos que la ley garantiza a toda persona para

que pueda apelar ante el superior, de quien ejecuto una sentencia y dentro de los

términos y condiciones que la ley lo expresa para obtener este derecho que así

debe ser además son garantías constitucionales para toda persona dentro de los

derechos y las buenas relaciones humanas.

n.- Ejecución del fallo.- Para tener la facultad de la ejecución del fallo el juez a

autoridad debe en primer lugar tener la competencia y fuero que esto le da el

poder para administrar justicia y el mismo que debe tener conocimiento de la

causa desde su inicio hasta el último acto final para tener valides legitima sobre la

ejecución del dictamen final de ese fallo.

Sentencia

Definición

Sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales

del juicio. Más en el caso que nos ocupa su la apelación versa sobre un

auto o decreto, el ministerio de sustanciación solicitará autos y los pasará al

Tribunal, para que resuelva sin otro trámite, esta disposición es también

aplicable a las sentencias dadas en los juicios sumarios.

Las sentencias se expedirán dentro de doce días; los autos dentro de tres;

los decretos dentro de dos; pero si el proceso tuviere más de cien fojas, al

término dentro del cual se debe pronunciar la sentencia contendrá el pago

de capitales e intereses, entrega de especie o cuerpo cierto, realización de

hecho, suscripción de escritura pública, etc.

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La actividad de los abogados es, pues, de una gran relevancia en la

concreta conformación de la sentencia. La finalidad que persiguen es la de

persuadir y convencer al juzgador que ha de plasmar en la sentencia la

tesis que cada uno de ellos propone; y, esta labor, tiene su inicio con la

presentación de los hechos en los alegatos. Los abogados son

organizadores o constructores de los hechos sobre los que después ha de

resolver el juzgador en la sentencia; y del modo, eficiente o no, como

desarrollen su labor depende directamente el contenido de la sentencia que

pone fin a la contienda en que intervienen. De ahí que el abogado debe

hacer un perfecto o al menos buen uso del razonamiento del caso, y

además ha de ser claro y eficaz en sus exposiciones y en su actividad

dentro del juicio, lo cual redunda en el correcto proceder del juzgador.

En este punto y con relación a las resoluciones de los jueces, es preciso

insistir en el derecho que tienen todas las personas de obtener la tutela

efectiva de los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e

intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión;

esto significa y comprende la satisfacción de lograr que se dicten

resoluciones fundadas en Derecho, de manera que la resolución adoptada

por los jueces ha de ser motivada, según establece el Art. 76, literal l) de la

Constitución de la República, manifestando que: “Las resoluciones de los

poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la

resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda

y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.

Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados”. (Morán Sarmiento. 2008. Pág. 265)

Fase procesal con la que se culmina la instancia, con la que se agota realmente la

controversia judicial. Las fases posteriores: recurso y ejecución del fallo, tiene que

ver con el proceso concluido; pues, salvo excepciones, ya no se discute las

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interioridades del proceso; los hechos controvertidos. Esta fase, depende

exclusivamente del juzgador, toda su vocación, su versación, su experiencia al

servicio de la justicia, tienen una prueba más en su cotidiana tarea: dictar

sentencia, seguramente una más en el universo de su amplia gestión.

Motivación de la sentencia

La motivación de la sentencia, constituye la parte medular donde el juzgador da

las explicaciones que justifiquen el dispositivo del fallo, como es el producto de la

construcción de la premisa menor y mayor del silogismo judicial y de la actividad

de subsumir los hechos concretos en el supuesto abstracto de la norma,

actividades intelectuales éstas que deben constar en el cuerpo de la decisión.

(García Falconí. 2008. Pág. 291)

La sentencia debe estar motivada y ello se realiza a través de las

argumentaciones de hecho y de derecho que explican las razones que tuvo el

juzgador para acoger o no la pretensión.

Los jueces y los tribunales están especialmente obligados a elaborar la sentencia

describiendo brevemente el conflicto que se ha producido y que va a resolverse, y

no como ocurre en la práctica que, o no se hace esta descripción, o ella ocupa la

mayor parte del fallo, luego indicando con precisión todos los fundamentos y

derecho en los que sustentará su resolución, acudiendo a la doctrina y a la

jurisprudencia, que es la parte motiva y la motivación del fallo, y luego haciendo

constar la parte resolutiva en forma clara y completa, de modo que no quede duda

alguna.

La obligación de jueces y magistrados se ha de cumplir de ese modo, primero

para que las partes tengan la seguridad de que para la resolución de su conflicto

el juez consultó, medió y examinó con detención, dándole la extraordinaria

importancia que tiene el hecho de administrar justicia.

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De ese modo la resolución se mirará con respeto, aun cuando no se comparta

con ella; y, segundo, porque no solamente los términos usados en la parte

resolutiva son los que deciden en conflicto, sino que también los que consten en la

parte motiva o considerativa. De modo que una sentencia que no sea motivada no

sólo que es menos respetable, sino que resulta incompleta. (Coello García. 1999.

Pág. 28)

En definitiva, la parte dispositiva de la sentencia, debe ser el producto de una

motivación donde se expliquen las razones de la actividad intelectual del juzgador

para la construcción de las premisas y la determinación de la consecuencia

jurídica.

El Art. 76 número 7 de la Constitución de la República vigente, dispone en su

parte pertinente:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la

defensa incluirá las siguientes garantías: (...) l) Las resoluciones de los

poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la

resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda

y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.

Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados”.

El Art. 130 número 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala en

su parte pertinente: “Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces.- Es

facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones

jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: (…) 4.

Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la

resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda

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y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.

Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados

serán nulos.

Fundamentación de las sentencias

El Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil dice: circunstancias que debe

decidir la sentencia. La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre los

que se trabó la litis y los incidentes originados durante el juicio hubiere podido

reservarse sin causar gravamen a las partes para resolver en ella.- El artículo 274

ibídem: en las sentencias y autos se decidirán con claridad los puntos que fueren

materia de la resolución fundándose en la ley y en los méritos del proceso, y a

falta de ley en los precedentes jurisprudenciales obligatorios y en los principios

universales. El artículo 276 del mismo cuerpo de leyes procesales: en las

sentencias y autos que decidan algún incidente o resuelvan sobre la acción

principal se expresará el asunto que va a decidirse y los fundamentos o motivos

de la decisión

* Se decidirán en claridad los puntos que fueren materia de la resolución.

* Se fundamentará en la ley y en los méritos del proceso. (Código de

Procedimiento Civil)

Desde años atrás, una de las labores más complicadas que enfrentan los jueces

en la administración de justicia, es precisamente la redacción de las sentencias

que culminaban un proceso de cualquier índole, dado ello por la complejidad de la

correcta aplicación del Derecho a los casos concretos que se ventilaban en la

práctica. En el transcurrir del tiempo esto no ha cambiado, sino que por el

contrario, aparejado a los nuevos cambios históricos, económicos, políticos y

sociales, se hace más difícil esta tarea, pues precisamente uno de los retos que se

impone la actualidad, es la de confeccionar una sentencia judicial capaz de

responder a cada una de las exigencias planteadas por las partes litigantes, a la

sociedad que nos evalúa y en nombre de quien administramos justicia y a la

propia conciencia de los jueces.

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Toda sentencia tiene una consecuencia jurídica que trasciende no solo en el plano

judicial, sino también en lo social, de ahí la complejidad de acercarlas lo más

fielmente posible a la realidad. Las sentencias son exponentes del razonamiento

deductivo: unos hechos determinados que se declaran probados, se subsumen en

el supuesto fáctico de una norma jurídica para extraer así la consecuencia prevista

en ésta, siendo la lógica el elemento fundamental que estructura su contenido; que

para determinarlo juegan un papel trascendente el enfrentamiento o debate de las

partes, en la que cada una defenderá sus puntos de vista apoyándose en las

teorías que estimen convincentes, exponiendo los hechos ocurridos y las pruebas

que los apoyan, a fin de persuadir al Tribunal y convencer a los jueces mediante la

argumentación.

Contenidos de las sentencias

La sentencia debe contener tres requisitos principales:

1. La parte expositiva que consiste en exponer los fundamentos de hecho y

de derecho propuestos por las parteas,

2. La parte declarativa consiste en analizar en Derecho, cada una de las

pruebas aportadas por las partes y que estén de acuerdo con la Ley, lo que

permite establecer el derecho de cada una de las partes.

3. La parte resolutiva, es la decisión que toma el Juez de acuerdo a su sana

crítica, otorgando el derecho a la parte litigante que le corresponda. Toda

sentencia tiene que ser motivada y referida a los puntos sobre los que se

trabó la Litis, con expresión absolutamente clara de los puntos

controvertidos y sobre los que se resuelve de manera que pueda ser

entendida y aplicada individualmente.

4. La sentencia adquiere el valor de cosa juzgada cuando ha quedado firme

y por lo mismo causa ejecutoria y sus efectos son irrevocables”. (López

Garcés, R. 2005. Pág. 77)

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La sentencia responde al juicio más importante y supremo que se forma el

juzgador, acerca de lo que obra de la controversia judicial con él toma su decisión

final; también sabemos que el Derecho es principalmente lógico; razonamiento

puro, donde no tiene cabida el sofisma, la charlatanería, la memorización de

versículos de ley.

La norma legal nos invita a la lógica, al razonamiento, para conocer sus alcances,

su espíritu; en consecuencia para un juez, su decisión será más clara, categórica,

transparente, si ella tiene lógica, coherencia en primer lugar con las motivaciones

invocadas en el fallo, en segundo lugar con los hechos motivo de la controversia.

Un juicio lógico tiene causas, antecedentes y conclusión, todos ellos elementos de

un gran juicio que tiene armonía, coherencia.

Recursos

Los recursos son los medios o sistemas que establece el Derecho Procesal Civil

con el objeto de que se reexamine una resolución judicial, para el caso en que la

parte la considere injusta o que se ha expedido a base de una indebida

interpretación de la Ley, o de una falta apreciación de los hechos que han sido

establecidos en el correspondiente proceso o de los medios de prueba utilizando o

que se han violado las solemnidades establecidas para garantizar el derecho de

las partes. La ley establece los recursos de apelación, casación y de hecho, sin

perjuicio de que al proponérselos se alegue la nulidad del proceso. (Código de

Procedimiento Civil. Art. 320)

El principal propósito de los recursos es corregir, rectificar, reformar, revocar,

anular la disposición o decisión motivo de éste. Es la motivación fundamental del

recurrente, obviamente, luego de la revisión de la causa; para ello habrá que

fundamentar el recurso, si bien es cierto que todo recurso ataca y persigue

derribar la decisión o disposición del juez no por eso se tendrá que dar la razón al

recurrente; puede que no tenga razón de ser el recurso, en cuyo caso, el proceso

deberá continuar, y mantener la diligencia o actuación que motivó el recurso, de

manera definitiva e intangible.

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Recurso de apelación.

Es un recurso que tiene como propósito lograr que un juez superior revise el

proceso; revisión que implica la totalidad del mismo, en los hechos y en el

derecho; es una garantía para las partes y no requiere ninguna fundamentación;

de manera que el ejercicio de este derecho de recurrir, tiene como propósito lograr

que el proceso lo revise una instancia superior que de pronto pueda suplir

deficiencias o corregir errores del juez inferior, tanto en la interpretación del

derecho en discusión, error indicando o en la aplicación de las fórmulas

procesales, error un procedendo. (Morán Sarmiento, R.E. 2008. Pág. 313)

La apelación es un recurso de alzada para que el superior, revisando nuevamente

el proceso, examinando las tesis propuestas por las partes en su demanda y

contestación y las pruebas que se hayan rendido interpretando nuevamente las

leyes aplicables con la mayor madurez y ponderación que corresponde a un

órgano de mayor jerarquía, con firme, revoque o reforme la resolución del inferior.

El recurso de apelación tiene que interponerse al juez que expidió la resolución de

que se trate, porque antes de que se lo conceda, dicho juez es el único que ejerce

competencia que todavía no se le ha suspendido.

La apelación se interpondrá en el término de tres días, no se aceptará la

aplicación, entes que empiece a recurrir el término fijado se puede apelar de las

sentencias de los autos y de los decretos que tienen fuerza de auto. Los

interesados pueden apelar de una parte de la sentencia auto o decreto. La

apelación se puede conceder tanto en el efecto devolutivo como en el suspensivo

o solamente en aquel. Si las personas renunciaren la apelación durante el pleito,

los jueces no concederán ningún recurso.

Recurso de hecho

No existe en nuestro sistema una definición que nos permita entender realmente,

gramaticalmente, que significa este recurso.

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El Art. 365 del Código de Procedimiento Civil, nos dice: “denegado por el juez o

tribunal el recurso de apelación o podrá la parte, dentro del término de tres días

proponer ante el mismo Juez o Tribunal el recurso de hecho”.

El espíritu de este recurso se orienta a amparar al ciudadano de cualquier

arbitrariedad judicial cuando se niega la concesión del recurso de apelación sin

razón jurídica alguna; pues el recurso es procedente, pero el Juez lo niega con

alguna interpretación antojadiza; frente a esta clase de perjuicio se yergue este

recurso para salvaguardar al ciudadano de este tipo de abusos; no hay necesidad

de fundamentarlo como el propio de apelación; persigue que el superior revise el

proceso; el juez inferior tiene solamente que remitir el proceso al superior. El juez

a quo podrá negar este recurso, solamente, si la ley procesal lo prohíbe

expresamente. (Morán Sarmiento, R. E. 2008. Pág. 318)

El recurso de hecho cabe solamente cuando el juez o el tribunal ya ha negado el

recurso de apelación y si lo ha negado, es porque está convencido que la ley no lo

permite interponer. Entonces, cuando la parte a veces desesperadamente, a

veces por contumacia, interpone el recurso de hecho, los jueces o tribunales,

repitiendo lo que ya dijeron al negar la apelación, volverán a rechazar el recurso

de hecho. Tal vez en algún caso raro se lo conceda, pero la ley no puede

consagrar excepciones sino reglas generales.

Dentro del término de tres días, se propondrá el recurso de hecho ante el mismo

juez o tribunal. Interpuesto el recurso se elevará el proceso al superior, quien

admitirá o denegará dicho recurso. Si el superior denegare el recurso de hecho, no

se podrá interponer otro recurso; como también condenará al recurrente al pago

de costas y de multa de cinco a treinta dólares americanos. Si el superior acepta

previamente el recurso de hecho, nota la omisión de alguna solemnidad sustancial

que no pueda subsanarse, declarará la nulidad del proceso. Si el superior

admitiere y fallare sobre lo principal, podrá interponerse el recurso de casación, si

por su naturaleza lo permite la Ley.

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Recurso de casación

Se trata de un recurso que tiene como misión esencial la defensa de la correcta

vigencia y aplicación de la Ley. En ese contexto es consecuente con el interés

público de defender el imperio de la Ley; ya no interesa los hechos ni las

pretensiones de las partes; interesa la correcta aplicación de la Ley, tanto en el

orden sustantivo como en el procesal; esto es, por un lado la correcta

interpretación y aplicación de la ley sustantiva, y, por otra, el cumplimiento de las

normas procesales de acuerdo con la naturaleza del proceso. Los propósitos del

recurso son entre otros: proporcionar seguridad a la majestad de la Ley, en su real

significado; para a su vez, garantizar el derecho de los individuos, seguridad y

garantía para la colectividad toda. Esperanza y expectativa de que un organismo

de la jerarquía de la Corte Suprema de Justicia, vaya defender la justicia con la

rectitud de la norma legal lo determine; pues es este organismo el que rodea de la

suficiente garantía y solvencia a este recurso; el único con esta exclusiva facultad

de velar por la correcta aplicación de la Ley; y de defender la pureza del derecho.

(Morán Sarmiento. 2008. Pág. 328)

El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario y supremo,

tiene el imperioso propósito de obtener que las resoluciones judiciales dictadas en

instancia definitiva puedan ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia para

evitar que a consecuencia de aquellas pueda sobrevenir agravio a una de las

partes por el error iudicando o in procedendo en que pudiere haber incurrido el

juez o tribunal inferior. La casación es un medio de impugnación y a través de éste

recurso, el recurrente busca demostrar al Tribunal de Casación que el Juez que

dictó la sentencia o auto se equivocó al aplicar el derecho.

La consulta

Definición

Este es un recurso impuesto por la Ley, no es el resultado de una

manifestación de voluntad, además lleva implícita la prohibición de

renunciar al derecho a recurrir y es el que impone a las entidades públicas;

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pues, aunque sus patrocinadores hagan silencio al momento de recurrir; se

impone a consulta; esto es el juicio pasará obligatoriamente a la Autoridad

superior para su revisión; es un recurso de protección y de amparo a las

entidades públicas, frente a lo que puede constituir negligencia u omisión

dolosa de parte quienes representan a la entidad; con ese mismo propósito

de amparo y defensa de esas entidades no opera el abandono ni la

deserción del recurso. Los efectos de la consulta son similares al de una

apelación; pues el superior deberá revisar el proceso, y emitir una decisión

de pueda ser de confirmación de la decisión del Juez a quo o también

revocatoria, reforma o nulidad del fallo. (Morán Sarmiento. 2008. Pág. 321)

Las sentencias judiciales adversas al Estado, municipalidades y otras entidades

del sector público se elevarán en consulta al inmediato superior, aunque las partes

no recurran. En la consulta se procederá como en los casos de apelación y

respecto de ellos no se aplicará las disposiciones relativas a la deserción del

recurso.

Sentencias adversas a las Instituciones del Estado

El artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, dice:

Efecto de la renuncia a la apelación y entidades que no pueden renunciar.-

Si las partes renunciaren la apelación durante el pleito, las jueces o jueces

no concederán ningún recurso.

Las instituciones del Estado en ningún caso pueden renunciar a la

apelación.

Las sentencias judiciales adversas a las instituciones del Estado se

elevarán en consulta a la respectiva Corte Provincial, aunque las partes no

recurran. En la consulta se procederá como en los casos de apelación y,

respecto a ellas no se aplicarán las disposiciones relativas a la deserción de

recurso. (Código de Procedimiento Civil. 2012. PÁG. 54)

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La división de esta disposición en tres párrafos es acertada. El primer inciso

establece el principio general de la no concedibilidad de ningún recurso por parte

del juez, si durante el pleito las partes renunciaren a la apelación. A tal efecto el

Art. 11 del Código Civil, señala: "Podrán renunciarse los derechos conferidos por

las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté

prohibida su renuncia". (Código Civil 2012. PÁG. 17)

El segundo inciso impone una prohibición absoluta de renunciar al recurso de

apelación, y que tiene como sujetos destinatarios a las instituciones del Estado.

Prohibición que se justifica plenamente, pues se entiende que la conservación del

patrimonio de esos sujetos interesa no únicamente a ellos, sino a la comunidad

toda. La norma evita la corrupción y los nefastos efectos de las omisiones,

fortuitas, culposas o dolosas.

El tercer párrafo es de aquellas disposiciones que deben leerse una y otra vez

para poder captar su esencia, particularmente las cinco últimas palabras antes del

punto seguido. Veamos:

"Las sentencias judiciales adversas a las instituciones del Estado se elevarán en

consulta a la respectiva Corte Provincial, aunque las partes no recurran. En la

consulta se procederá como en los casos de apelación y, respecto a ellas no se

aplicarán las disposiciones relativas a la deserción de recurso".

Hasta aquí éste tercer inciso puede descomponerse en cuatro partes:

La primera define la "cosa" objeto de la norma: las sentencias judiciales. Es decir,

"sentencia es la decisión de la jueza o juez acerca del asunto o asuntos

principales del juicio". (Código de Procedimiento Civil. 2012 Art. 269)

La segunda parte identifica a los sujetos respecto de los cuales dichas sentencias

deben tener el carácter de adversa. Adverso significa contrario, desfavorable,

según el Diccionario de la Lengua Española. Es claro que la sentencia en sí

misma, como acto procesal, no puede ser considerada adversa ni favorable a

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nadie. Adquirirá una u otra categoría en relación con los intereses de las partes en

litigio.

La tercera establece la obligación de los jueces de elevar en consulta al inmediato

superior esas sentencias adversas. Los únicos destinatarios de esta tercera parte

del inciso tercero son los jueces competentes que dictaron tal o cual sentencia

considerada adversa al Estado, Gobiernos Autónomos descentralizados o a las

otras entidades del sector público; lo que en el Derecho Constitucional se

denomina normas operativas.

Es decir, toda la responsabilidad por el incumplimiento de esta obligación recaerá

en el juez que dictó dicha sentencia.

La cuarta parte contiene la expresión: "aunque las partes no recurran". Leámoslo

otra vez: "aunque las partes no recurran". Los litigantes deben, pues, encontrarse

en la posibilidad de recurrir (término genérico), de ejercer el derecho de plantear

un recurso, aunque es indiferente que hagan o no efectiva esa posibilidad en el

momento procesal oportuno. Es decir, dicha obligación no tendrá lugar siempre,

sino que estará supeditada a la posibilidad del ejercicio del derecho de impugnar

la providencia por medio de un recurso. No será, entonces, autónoma sino

accesoria, dependiente, insistimos, de la posibilidad de recurrir.

No es acertado pensar que la expresión "aunque las partes no recurran"

comprende el caso en que la Ley deniega expresamente el recurso. Pues en ese

supuesto no habría la posibilidad de plantearlo. Si no se lee con detenimiento el

inciso tercero del artículo en comentario no se podrá aprehender su verdadero

sentido, pues lo que a primera vista se destaca es el carácter imperativo de la

elevación en consulta al superior, de la sentencia. La norma tutela a las

instituciones enumeradas de la corrupción o la negligencia de sus representantes,

y aun del mismo caso fortuito, pues bien puede ocurrir que un recurso no se

interponga porque quien tenía la única posibilidad de hacerlo fallece

sorpresivamente, o porque cae un rayo en el local de la institución y mutila las

manos y deja ciegos a todos, a sansón y a los que no son.

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Después del punto seguido en el referido tercer inciso se establecen dos

conceptos básicos: que el procedimiento en la consulta será como en los casos de

apelación y de tercera instancia, y la inaplicabilidad de las disposiciones relativas a

la deserción del recurso; inaplicabilidad plenamente ortodoxa con la razón de ser

de la disposición. Lo fundamental en la figura jurídica de la consulta está en su

independencia respecto del ejercicio o no ejercicio del derecho de impugnar la

providencia por medio de la interposición del recurso. Interpuesto éste, el proceso

sube al superior por el recurso y por la consulta.

El no ejercicio, la no impugnación puede tener diversas causas o antecedentes.

Veamos algunos supuestos:

La parte no sabía de la existencia del recurso, y por ende de la posibilidad de

plantearlo. Desconocimiento que puede dar lugar a responsabilidades de diverso

orden. (La ignorancia de la ley no excusa a persona alguna, dice el Art. 13 del

Código Civil) El litigante conoce de la existencia del recurso, pero cree que no

tiene la posibilidad de interponerlo, por una o varias razones. Negligencia del

litigante.

Dolo del litigante. (Omisión dolosa, para ser más exactos) Conformidad de la parte

con el contenido de la sentencia. La Ley deniega el recurso.

La parte ha renunciado al recurso en el compromiso arbitral. (Si no se acepta que

el Estado, y el sector público en general, puede renunciar a la apelación en el

compromiso arbitral, dicha renuncia surte plenos efectos mientras no se declare la

nulidad) No quiere impugnar. Un no porque no. (Hernández Terán. 2010. Pág. 18)

La aplicabilidad del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil de la obligación

de elevar en consulta al inmediato superior las sentencias adversas al Estado o a

las instituciones del sector público dependerá de la posibilidad de recurrir, de

plantear algún recurso, sea de apelación, sea de segunda instancia. La consulta

no es un mecanismo autónomo, ni tampoco un recurso.

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La aplicabilidad de esta disposición de la obligación de consultar las sentencias

adversas al Estado o a alguna entidad del sector público se puede esgrimir el

siguiente argumento:

El Arbitraje, que es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes naturales o

jurídicas deciden someterse a arbitraje las controversias que hayan surgido o que

pueda surgir a futuro respecto de una determinada relación jurídica, contractual o

no, y siempre que sean asuntos que puedan ser susceptibles de transacción .

El arbitraje en derecho exige la intervención de expertos en el conocimiento

jurídico y por eso es necesario que intervengan Abogados en ese papel; quienes

deberán emitir entonces un laudo apegado a la ley, a la doctrina, a la

jurisprudencia y a los principios universales del derecho. Para el caso del arbitraje

en equidad no es necesario que el árbitro sea abogado, basta personas idóneas

en la general manifestación de su conducta y su moral, quienes deberán emitir su

laudo, en atención a los principios de la sana crítica y que seguramente estarán

avalados por su espíritu de justicia y de equidad.

La consulta en las sentencias adversas a las instituciones del Estado.

Puede surgir la duda, y de hecho existe entre algunos, de si la consulta tiene la

categoría jurídica de recurso. La respuesta a esa interrogante es negativa. En

efecto, el artículo 337, párrafo tercero, establece una disyuntiva entre el recurso y

la consulta; disyuntiva que es a su vez consecuente con la enumeración que hace

el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, que dice: "La ley establece los

recursos de apelación, de segunda instancia y de hecho, sin perjuicio de que al

proponérselos se alegue la nulidad del proceso"; y congruente también con la

diferenciación que hace el artículo 58 del mismo Código, cuando al ocuparse de la

instancia, precisa: "instancia es la prosecución del juicio, desde que se propone la

demanda hasta que el juez la decide o eleva los autos al superior por consulta o

concesión de recurso". (Código de Procedimiento Civil)

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Ahora bien, regresando al artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, diremos

que su contenido se encuentra ratificado por el artículo 18 de la Ley Orgánica del

Ministerio Público, que, por demás está decirlo, tiene la categoría de especial.

Es de destacar que la disposición de esta ley es más categórica en lo referente a

las providencias objeto de la consulta, pues dice: "Toda sentencia", mientras el

Código de Procedimiento Civil habla sólo de "Las sentencias". Sin embargo, el

Código de Procedimiento Civil (inciso segundo de la norma citada) es absoluto en

la prohibición de renunciar a la apelación, pues usa las palabras "en ningún caso",

con lo cual parece anticiparse a cualquier otra disposición contradictoria dentro del

mismo cuerpo legal mientras que el artículo 18 de la Ley del Ministerio Público

establece la prohibición en términos más generales: "no podrán renunciar a la

apelación".

La obligación de consultar, decimos una vez más, depende de que exista la

posibilidad de recurrir, sin que importe o sea jurídicamente trascendente el hecho

de que se ejercite o no ese derecho. Por lo mismo, no deberá consultarse una

sentencia adversa al Estado o a una institución del sector público cuando la Ley

deniega expresamente el recurso, pues en ese caso no puede entenderse que hay

posibilidad de recurrir. ("Siempre que la ley no deniegue expresamente un recurso

se entenderá que lo concede", expresa el artículo 321 del Código de

Procedimiento Civil) En este sentido existe una resolución dictada por el Pleno de

la Corte Suprema de Justicia el 30 de Noviembre de 1966, a las 5 p.m., publicada

en la Gaceta Judicial, Serie X, Septiembre.

Diciembre de 1966, página 3796, que dice: "Aun cuando se trata de una sentencia

adversa a Instituciones de Derecho Público, no debe elevarse en consulta al

superior si la ley deniega expresamente el recurso de apelación o de tercera

instancia, según el caso. La expresión "aunque las partes no recurran", que consta

en el inciso tercero del Art. 337 del Código de Procedimiento Civil que establece

la consulta de fallos adversos a las mencionadas Instituciones, revela claramente

que se trata de resoluciones respecto de las cuales las partes o han recurrido o,

pudiendo hacerlo, se han abstenido de ejercer su derecho.

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55

En uno u otro caso se refiere, pues, a resoluciones de las cuales pueden

interponerse el recurso de apelación o el de segunda instancia. Si la ley deniega

expresamente el uno o el otro, no tendrá sentido la expresión "aunque las partes

no recurran" que supone la posibilidad de hacerlo o dejarlo de hacer, y es obvio

que esta aptitud de erección no es dable si la ley deniega expresamente el

recurso".

La accesoriedad de la consulta se encuentra ratificada por el Art. 610 del Código

del Trabajo, que expresa:

De las sentencias condenatorias a las instituciones de derecho público habrá lugar

a consulta en los mismos casos en que proceda el recurso de apelación".

Veamos lo que dice la Jurisprudencia del más alto Tribunal de Justicia del

Ecuador: La Tercera Sala de la Corte estableció en términos categóricos mediante

sentencia del 25 de Marzo de 1976: "En el Art. 337 inciso 3º del Código de

Procedimiento Civil, se establece la obligatoriedad de la consulta de las sentencias

adversas al Fisco, Municipalidades y demás Instituciones de Derecho Público,

ante el inmediato superior aunque las partes no recurran. Implícitamente esta

disposición legal está subordinada a la procedencia o legalidad de la consulta, de

una sentencia que sea susceptible de recurso de apelación o de segunda

instancia. (Espinoza M. TOMO V. Pág. 111)

En un fallo dictado el 22 de Mayo de 1973, la Primera Sala proclamó: "d) Según el

Art. 337, inciso tercero, del Código de Procedimiento Civil, y la uniforme

jurisprudencia establecida al respecto, la consulta de un fallo sólo procede cuando

hay recurso..." (Tomo III. pág. 186. misma obra).

La misma Sala de la Corte dijo en otro fallo dictado el 30 de Octubre de 1974, lo

siguiente:

Tampoco es valedero el argumento de la demandada de que la sentencia,

por ser adversa a una Institución de Derecho Público debió ser consultada y

por ende, la Sala tiene competencia para el conocimiento de la causa, pues

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56

el precepto del Art. 1042 (Actual 990) del Código Adjetivo Civil, tiene

aplicación únicamente cuando la providencia o sentencia dictada sea

susceptible del recurso pertinente y en la especie del de tercera instancia,

ya que la consulta equivale a este recurso, con la única diferencia que tiene

que ser concedida y tramitada de oficio". (Mismo Tomo. Pág. 184)

En otro fallo dictado el 11 de Mayo de 1977, la Cuarta Sala de la Corte expresó lo

siguiente: "Finalmente, hay absoluta correlación entre la consulta y el recurso, de

modo que sólo procede la primera, si la Ley franquea el segundo". (Tomo VII. Pág.

160)

La Segunda Sala, por su parte, en sentencia dictada el 17 de Mayo de 1978,

confirma el criterio diciendo: "Mas, procediendo la consulta solamente en los casos

en que son pertinentes los recursos, no cabía en la especie.." (Tomo IX. Pag.

146).

Marco Jurídico

El Art. 337 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si las partes renunciaren la apelación durante el pleito, las juezas o jueces

no concederán ningún recurso. Las instituciones del Estado en ningún caso

pueden renunciar a la apelación. Las sentencias judiciales adversas a las

instituciones del Estado se elevarán en consulta a la respectiva Corte

Provincial, aunque las partes no recurran. En la consulta se procederá

como en los casos de apelación y, respecto de ellas no se aplicarán las

disposiciones relativas a la deserción del recurso. (Código de Procedimiento

Civil. 2012. Pág. 54)

Las sentencias judiciales adversas al Estado, municipalidades y a las otras

entidades del sector público se elevarán en consulta al inmediato superior, aunque

las partes no recurran. En la consulta se procederá como en los casos de

apelación y respecto de ellos no se aplicará las disposiciones relativas a la

deserción del recurso.

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El Art. 976 del Código de Procedimiento Civil señala:

En la sentencia, se condenará al pago de daños, perjuicios y costas, a la

servidora o servidor recaudador que hubiere procedido contras las

prescripciones de esta Sección. Si la sentencia declara con lugar las

excepciones, se elevará en consulta al inmediato superior, aunque las

partes no recurran. La sentencia contendrá la orden de que el depositario

entregue el dinero depositado a la parte a quien haya favorecido el fallo.

En el juicio de excepciones a la coactiva, de probarse las excepciones significa

que la acción coactiva se ha desvirtuado en perjuicio de la entidad pública

accionante, por eso la razón de la consulta en esta clase de juicio.

Trámite de la consulta

El trámite de la consulta es el mismo que se hace con el recurso de apelación; la

apelación se la interpondrá dentro del término de tres días; y la jueza o juez, sin

correr traslado ni observar otra solemnidad, concederá o denegará la consulta.

Una vez firme la sentencia, es necesario dar cumplimiento al segundo cometido de

la justicia: hacer ejecutar lo juzgado. De nada sirve haber obtenido un resultado

positivo en la sentencia si después no se dispone de los medios necesarios para

el adecuado y fiel cumplimiento de la misma.

Las sentencias deben cumplirse en sus propios términos, estando las partes

vencidas obligadas a cumplirlas en las formas y términos que en aquéllas se

consignen.

La Constitución es también la carta de identidad de todo pueblo, la partida de

nacimiento de todo Estado y por ello busca organizar la actividad pública de la

sociedad-Estado.

Esto nos recuerda que pocas ramas del Derecho tendrán una vinculación tan

estrecha con el fenómeno político como es el caso del Derecho Constitucional. Y

en este contexto debe actuar el juez constitucional, sin olvidar que la Constitución

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58

tiene también un contenido ideológico por cuanto recoge todo el pensamiento

político de la comunidad estatal donde debe regir; de ahí la importancia del trabajo

de los jueces y operadores de justicia en general cuando se trata de realizar

interpretación constitucional.

Todas las personas son iguales ante la ley pero para que esta igualdad sea

también material, las autoridades pueden utilizar medidas de acción positivas que

beneficien a las personas que se encuentren en especiales condiciones de

vulnerabilidad y de esta manera, lograr que lleguen al mismo punto de partida del

resto de la sociedad. Adicionalmente, es posible que se admitan algunos tratos

desiguales a personas que inicialmente están en condiciones de igualdad, si los

mismos persiguen un fin constitucionalmente válido y no son arbitrarios. Para

verificar esto, la Corte suele utilizar un test de proporcionalidad, en el que se

estudian algunos temas específicos, tales como la idoneidad de la medida, la

validez del objetivo perseguido y la posible afectación a otros derechos

fundamentales, de manera que al final puede tenerse certeza sobre la afectación o

no del principio de igualdad.

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

De acuerdo a mi punto de vista y a mi criterio con lo que manifiesta la autora

Vidiriana Hassan toda la estructura de la nación va enmarcada en el derecho

constitucional bajo un sistema de derechos y libertades de las personas y la

distribución de la potestad de los gobernantes por lo que se considera derecho

constitucional es la matriz de un Estado de donde se desprende las demás leyes

para construir una legislación que proteja los intereses de todos.

Es muy importante saber que en nuestro país tenemos una Constitución la cual es

la carta magna en donde se encuentran muchos derechos obligaciones y

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garantías y nosotros como buenos ciudadanos debemos acatarlo con

responsabilidad ,tenemos garantías constitucionales por lo cual todo justiciable

tiene derecho a la defensa con el pleno respeto de las normas establecidas.

1.4 Conclusiones parciales del capitulo

Todas las personas tienen derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad. Los derechos de los ciudadanos se

consideran: inviolables, inalienables, inherentes, fundamentales o esenciales a su

vida, a su integridad física y moral y a su libertad; por esta razón los tratadistas los

califican de inalienables, para significar que ningún ser humano puede ser

despojado de ellos sin desvirtuarle de su naturaleza y esencia, de tal modo que la

vigilancia por el cuerpo social, equivale a violar la libertad y dignidad del ser

humano y de la sociedad, pues la persona humana como miembro del Estado

ciudadano.

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CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización de los juzgados civiles de la ciudad de Tulcán, Cantón

Tulcán, Provincia del Carchi.

El presente trabajo investigativo se realiza en la ciudad de Tulcán, en los juzgados

civiles del palacio de justicia, donde se refleja la administración de justicia, donde

se ha evidenciado el presente problema objeto de investigación, los juzgados

tienen la obligación de garantizar el respeto a los derechos y garantías

constitucionales de los usuarios sean estos ecuatorianos o extranjeros, personas

naturales como personas jurídicas.

La normativa constitucional y legal que rigen a los juzgados civiles son la

Constitución de la República del Ecuador 2008, el Código Civil publicado en el

Registro Oficial No. 46 del 24 de junio del 2005, como ley subjetiva el Código de

Procedimiento Civil publicado en el Registro Oficial No. 58 del 12 julio del 2005,

cuerpos legales creados para garantizar los derechos de la partes frente a la

administración de justicia.

Toda esta normativa constitucional y legal han ido evolucionando conforme a la

sociedad que hoy en día se evidencia la oralidad en los procesos civiles esto

involucra a una práctica civil moderna apegada a la realidad de la sociedad actual

y considerando al juez como sujeto innovador y garantista del cumplimiento de los

derechos constitucionales tales como el principio de igualdad de las partes frente a

la consulta de sentencias adversas al estado.

Todas esta evolución en la legislación en materia civil son beneficiosas para las

partes procesales, las distintas novedades legales son beneficiosas para las

partes y merecen un comentario, critica con lógica y realidad social.

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61

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Modalidad.

En la investigación que se está realizando se utiliza la modalidad paradigmática

cualitativa y cuantitativa, misma que nos permitirá la incidencia que tiene el

problema, la base científica que sustenta y los métodos, técnicas e instrumentos

que se aplican en el desarrollo de la presente investigación.

Para el presente trabajo investigativo se necesitara de dos modalidades de

investigación:

Modalidad cuantitativa.- Esta modalidad se la toma en cuenta al momento

de establecer y diagnosticar un estudio de casos mediante una encuesta

que ira dirigida a usuarios y funcionarios de la administración de justicia

donde se encuentra el problema.

Modalidad cualitativa.- Se enfoca la investigación de acuerdo a esta

modalidad ya que se ve reflejado en una investigación a base de análisis

teóricos, narrativos e investigación-acción.

Tipos de investigación.

Dentro del método empírico del conocimiento se aplicará:

Por su diseño

Los tipos de investigación por su diseño en este presente trabajo de grado, para la

modalidad paradigmática cuantitativa es la no experimental, por cuanto se

desarrolla la investigación con una idea a defender mas no se realiza la

comprobación, de esta forma se utiliza el diseño transversal.

No experimental Transversal.

Su aplicación permite recolectar datos acerca del problema objeto de la

investigación, aquí describiremos las variables y la interrelación que lleva con la

idea a defender.

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62

Investigación acción

Mediante esta técnica de investigación se realiza el planteamiento de la propuesta,

que está dirigida a resolver y dar mejoras al problema planteado, que consiste en

reformar la ley y mejorar su aplicación.

Teoría fundamentada.

La teoría fundamentada muestra su importancia al momento de recopilar las

diferentes teorías existentes sobre las sentencias adversas a las instituciones del

estado en los juicios civiles frente al principio de igualdad, estas contribuyen a la

solución del problema.

Por su alcance

Investigación descriptiva.

La investigación descriptiva se utiliza porque a través de ella se analiza como es y

su forma de manifestarse el problema de investigación, dando a conocer las

características y circunstancias acerca de las sentencias adversas a las

instituciones del estado en los juicios civiles frente al principio de igualdad a fin de

que se pueda sancionar la mala aplicación de la normativa constitucional.

Investigación correlacional

Se utiliza porque es importante identificar como se vinculan las variables del

presente trabajo de investigación estas son la variable dependiente que no se

vulnere el derecho de igualdad ante la ley y no dejar en la indefensión a la parte

procesal y la variable independiente como proponer la reforma del Art. 337 del

Código de Procedimiento Civil, para llegar a una idea a defender, esto se lograra

con la argumentación jurídica acerca de las sentencias adversas a las

instituciones del estado en los juicios civiles frente al principio de igualdad con esto

se proceda a dejar sin efecto la consulta y no se atente contra el principio de

igualdad de las partes identificando así su vinculación con el objeto de estudio.

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Observación científica

Permite observar el problema a investigación como es en el caso del Art. 337 del

Código de Procedimiento Civil en el que se evidencia la vulneración del principio

de igualdad al momento que una sentencia es adversa a las instituciones del

estado y sube en consulta sin que las partes lo recurran.

Recolección de información

Está en acumular información acerca del problema objeto de estudio para realizar

un análisis detallado el por qué se presenta dicha vulneración, para realizar este

tipo de investigación se apoya en la encuesta que contenga preguntas abiertas y

mixtas para determinar el grado de conocimiento de la población encuestada.

Validación por la vía de expertos

De acuerdo a la aplicación de los métodos, técnicas e instrumentos se somete al

análisis de expertos los cuales realizan observaciones al trabajo desempeñado.

Métodos Teóricos.

Dentro de los métodos de nivel teórico de conocimientos se aplicara.-

Histórico – lógico

Se toma en cuenta este método de investigación para poder establecer desde

cuándo se origina La consulta de sentencias adversas a las instituciones del

estado en los juicios civiles vulnera el principio de igualdad de las partes tomando

en cuenta que se debe establecer un antecedente, contribuyendo desde cuándo

se origina sus causas efectos de la vulneración de derechos.

Método analítico – sintético.

Por cuanto permite realizar un estudio, análisis profundo y detallado de la idea a

defender planteada, con la finalidad de determinar el grado de veracidad de la

propuesta, para comprender un fenómeno, es necesario conocerlo en las partes

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que lo constituyen; es el método que separa las partes del todo, sin destruirlo,

para conocerlo mejor, la síntesis, esto es, unión de elemento para formar un todo.

Método Inductivo – Deductivo

Parte de casos particulares donde se encuentra el problema en este caso la

vulneración del derecho de igualdad ante la ley llegando a la parte general o el

método deductivo refleja que este problema se presenta en su mayoría en los

juicios donde una de las partes procesales es una institución del estado, cuando la

sentencia es adversa a los intereses de dicha institución.

Método Sistémico

Nos permite relacionar holísticamente el trabajo investigado, es decir su aplicación

severa reflejada en el desarrollo de todo el trabajo de investigación esta deberá

ser coherente de acuerdo a todo lo investigado.

Las técnicas e instrumentos

Las técnicas e instrumentos que se utilizaran:

La entrevista – guía de entrevista.

Se aplica de manera directa a todos los usuarios que son quienes acuden en

forma diaria a los juzgados civiles a reclamar sus derechos ya los jueces quienes

están revestidos de la potestad de administrar justicia.

La observación científica – guía de observación.

Se aplica en el momento de realizar la investigación de estudio del presente

trabajo investigativo, y de esta manera evidenciar la vulneración del principio de

igualdad en la tramitación de la consulta de sentencias adversas al estado.

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Población y muestra de investigación.

El trabajo de investigación se lo aplica a la población económicamente activa

(PEA), a personas entre 15 años hasta 60 años contando con un muestreo de100

personas de las cuales se calculó el tamaño de la muestra con la siguiente forma.

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Tabulación de resultados del procedimiento realizado por el investigador.

1. ¿Usted cree en la justicia ecuatoriana?

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.

Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz

Interpretación

Muchos aún permanecen escépticos cuando de justicia se trata, sin embargo el

actual Gobierno ha hecho cambios importantes en la justicia lo que hace que ésta

sea oportuna precisa, confiable es por ello los encuestados opinan positivamente.

2. ¿Usted sabe si actualmente ha mejorado la administración de justicia?

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.

Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz

Interpretación

Este punto es importante, puesto que la mejoría ha sido innegable; claro aún

existen puntos y vacíos legales que no permiten llegar a una administración de

justicia óptima, que es lo que se desea realmente obtener de la justicia, y la

necesidad de todas y todos los ciudadanos para creer en la justicia.

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2. ¿Conoce qué son los derechos humanos?

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.

Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz

Interpretación

Este es un conocimiento básico que por lo general se aprende desde la época

escolar, se tiene claro cuáles son los derechos que nos corresponde y que se

debe respetar, pues están amparados de igual manera en la Constitución de la

República.

4. ¿Sabe si los derechos consagrados en la Constitución son vulnerados por

el Estado?

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.

Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz

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Interpretación

Aquí se observa las respuestas divididas, puesto que en Gobiernos anteriores los

derechos eran vulnerados de acuerdo a sus propios intereses políticos, hoy en día

se ha ido avanzando de a poco en hacer cumplir los derechos humanos que por

Ley nos corresponde a cada individuo de cada Nación.

5. ¿Usted sabe que es una sentencia?

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.

Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz

Interpretación

Los usuarios de la administración de justicia en su mayoría saben que es una

sentencia por diversos motivos es por esta razón que el principio de igualdad es

fundamental en el trámite de un juicio y no exista molestia ni falta de aplicabilidad

de los derechos.

6. ¿Usted sabe si las sentencias emitidas por los Juzgados y Tribunales de

la República son apegadas a la Ley?

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Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.

Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz

Interpretación

Todas las personas encuestadas creen que los administradores de justicia al

momento de dictar una sentencia lo hacen apegados a la Constitución y de más

normas que rigen en nuestro país.

7. ¿Usted s abe que son las sentencias adversas al Estado?

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.

Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz

Interpretación

Una sentencia es una resolución de carácter jurídico que permite dar por finalizado

una contienda y es adversa cuando se va contra los intereses de las instituciones

del Estado.

8. ¿Está usted de acuerdo con éstas sentencias?

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Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.

Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz

Interpretación

Cuando las sentencias son ecuánimes, se cree en la justicia. El 60% está de

acuerdo y el 40 no lo está,

9. ¿Conoce los recursos que contempla el Código de Procedimiento Civil

Ecuatoriano?

Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.

Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz

Interpretación

El recurso es un derecho de las partes perjudicadas en el proceso, pero también

pueden interesar a terceros que resultaren perjudicados con la decisión del Juez,

al emitir una sentencia que no esté sujeta a la realidad y verdad procesal.

10. ¿Conoce usted en qué consiste el recurso de apelación?

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Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.

Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz

Interpretación

El recurso de apelación permite la revisión de todas las cuestiones de hecho y de

derecho que las partes hayan promovido en la primera instancia, y que de alguna

manera no estén conformes con la decisión del juez de primera instancia lo

solicitan para que se realice la aceptación a trámite de este recurso.

Conclusiones parciales del capítulo.

En torno a las encuestas se estableció en preguntar sobre lo relacionado de las

sentencias adversas contra el Estado en el Ecuador para efectos de determinar

cuánto incide el grado de conocimiento sobre esta materia en la aplicación de

sentencias en nuestro país.

Se realizó las encuestas con personas de nuestra ciudad, para conocer la opinión

y el criterio sobre las sentencias adversas contra el Estado que se lleva a cabo

dentro de nuestro medio; dando como resultado que nuestros derechos deben ser

respetados y las sentencias deben ser cumplidas aun cuando éstas sean en

contra del Estado.

2.3 Propuesta del investigador

Preámbulo.

La ejecución de las sentencias adversas al Estado da lugar a una especial

problemática, distinta de la que se presenta cuando el fallo es contrario al

particular; el ejecutado ejerce autoridad y poder público. Esta situación se

complica cuando se le añaden específicas y cuestionables conceptuaciones e

interpretaciones de postulados válidos, como la división de funciones, la

inembargabilidad del dominio público y la prevalencia del interés general.

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El presente trabajo realiza una crítica de los condicionamientos dogmáticos que

limitan las facultades de ejecución de los jueces respecto de la administración

pública, para proponer una nueva base teórica del sistema que lo haga eficaz y,

sobre todo, que permita hacer honor al derecho fundamental a la tutela judicial

efectiva.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

CONSIDERANDO:

Que el Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador, en vigencia,

establece: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos.

Numeral 3.- Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.

Que el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, prescribe: “si las partes

renunciaren la apelación durante el pleito, las juezas o jueces no concederán

ningún recurso.

Las instituciones del Estado en ningún caso pueden renunciar a la apelación.

Las sentencias judiciales adversas a las instituciones del Estado se elevarán en

consulta a la respectiva Corte Provincial, aunque las partes no recurran. En la

consulta se procederá como en los casos de apelación y, respecto de ellas no se

aplicarán las disposiciones relativas a la deserción del recurso”.

Es necesario establecer mecanismos constitucionales, legales y tecnológicos que

deberán ser incorporados en el ordenamiento jurídico para el registro de datos a

efectos de respetar los derechos humanos garantizados por la Constitución de la

República y la comunidad internacional y de esta forma evitar que en organismos

internacionales quede el Ecuador como el primer país que viola derechos

humanos;

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Pongo a consideración la siguiente Propuesta, que a través del Ministerio de

Justicia, Derechos Humanos y Cultos sea canalizada a la Asamblea Nacional. En

ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expida la siguiente reforma:

QUE SE DEROGUE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO

DE PROCEDIMIENTO CIVIL, cuyo texto señala: “Las Instituciones del Estado en

ningún caso pueden renunciar a la apelación.”; toda vez que se debe garantizar

que no se vulnere el derecho constitucional de igualdad.

La credibilidad del proceso, como instrumento de solución de conflictos de

intereses, depende esencialmente de su capacidad, para ofrecer a los respectivos

titulares, una perspectiva de ecuanimidad; es indispensable que ambos litigantes

puedan tener alguna esperanza de vencer y más aún que puedan confiar en la

ventaja práctica, la igualdad de las partes se traduce en igualdad de riesgos.

El desarrollo de la actividad procesal debe haber igualdad de oportunidades hay

que asegurar a ambas partes el poder de influir igualmente en la marcha y en el

resultado del pleito, por ende ambas partes deben tener las mismas posibilidades

de actuar y también de quedar sujetos a las mismas limitaciones.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha

de su publicación en el Registro Oficial.

……………………………………….. ………………………………

Presidente de la Asamblea Nacional Secretario General

Impacto Jurídico:

El artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso tercero, ordena:

“Las sentencias judiciales adversas a las instituciones del Estado se elevarán en

consulta a la respectiva corte superior, aunque las partes no recurran. En la

consulta se procederá como en los casos de apelación y, respecto de ellas no se

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aplicarán las disposiciones relativas a la deserción de recurso”, en concordancia

con la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de la Procuraduría, que

dispone: “Las sentencias judiciales adversas al Estado, a las municipalidades,

consejos provinciales y a las otras entidades del sector público, dictadas en

primera instancia, se elevarán obligatoriamente en consulta al inmediato superior,

aunque las partes no recurran. En la consulta se procederá como en los casos de

apelación”

Difusión:

Como parte de la difusión del proyecto de reforma del Art. 337 del Código de

Procedimiento Civil, se debe organizar y participar en foros y conferencias tanto

nacional como local, con el fin de hacer conocer que la mediación como medio

alternativo de solución de las controversias, tiene indudablemente muchas

ventajas que son importantes conocerlas para cuando recurramos a ella por las

características que posee: Directa participación de las partes, legalidad,

procedimiento voluntario, no requiere patrocinio de abogado, celeridad, costo y

reserva.

2.4 Conclusiones parciales del capitulo

En este capítulo se evidencio del testimonio de los vinculados con el Centro

Educativo y profesionales del derecho la carencia jurídica proponiéndose una

reforma a la norma jurídica correspondiente.

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75

CAPÍTULO III.

3.1 Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación

Sobre todo, quiero reflexionar, en el sentido último de mi trabajo, acerca de los

riesgos y oportunidades que la reforma al Art. 337 del Código de Procedimiento

Civil, el principio de igualdad como derecho fundamental, humano y constitucional

también se ha desarrollado transversalmente en todas las áreas del derecho y

aplicado a cada uno de los otros derechos fundamentales. Cada área y en

especial aquellas de mayor trascendencia para la sociedad (como los otros

derechos humanos o fundamentales o constitucionales) lo han desplegado en

formas prácticas, con la intención de materializar la igualdad de los sujetos en lo

que se refiere en el acceso a servicios u otros derechos; por ejemplo en referente

a educación, salud, buen vivir, vivienda, trabajo, dignidad, justicia, participación

social-política.

Se aplica a todas las áreas del derecho en la regulación de las actividades del

hombre, en particular se ha desarrollado como derecho fundamental, humano y

en la actualidad, con mayor relevancia, respecto al acceso a los otros derechos y

con mucha importancia en todo lo relacionado a los derechos de un proceso justo

y equitativo.

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación

Para la validación de a presente propuesta se ha considerado a los siguientes

profesionales del derecho, tomando en cuenta su experiencia en Derecho

Constitucional, Civil y Procedimiento Civil:

Nombres y apellidos: Maria Fernanda Narvaez Chamorro

N. de cedula: 0401250584

Título de mayor jerarquía: Abogada de los Tribunales de la República del

Ecuador

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Institución en la que se desempeña: Ministerio del Interior Gobernación

del Carchi.

Cargo actual: Comisaria Nacional de Policía del Canton San Pedro de

Huaca

Años de servicio: 1 año 5 meses

Experiencia laboral: 2 años

Nombres y apellidos: Edison Gustavo Ortega Cando

N. de cedula: 04 01540216

Título de mayor jerarquía: Abogado

Institución en la que se desempeña: Asesor Juridico de la cooperativa de

ahorro y crédito Tulcan

Cargo actual: Asesor Jurídico

Años de servicio: 2 años

Experiencia laboral: 2 años

Nombres y apellidos: Mirian Graciela Caguazango Arcos

N. de cedula: 0401073556

Título de mayor jerarquía: Abogada En Tribunales De La Republica

Institución en la que se desempeña: Libre Ejercicio

Cargo actual: Abogada en Libre Ejercicio

Años de servicio: 6 años

Experiencia laboral: 6 años

Nombres y apellidos: María Cristina Palacios Cruz

N. de cedula: 0401446737

Título de mayor jerarquía: Abogada

Institución en la que se desempeña:

Cargo actual:

Años de servicio: 1 año

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Experiencia laboral: 1 año

Nombres y apellidos: Cristian Marcelo Iguad Delgado

N. de cedula: 0401702469

Título de mayor jerarquía: Abogado

Institución en la que se desempeña: Banco del Fomento

Cargo actual: Abogado

Años de servicio: 3 año

Experiencia laboral: 6 años

Primer indicador de calidad consultado es el Rigor Jurídico de la Propuesta,

los resultados son:

Tabla 1

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy satisfactorio 4 80%

Satisfactorio 1 20%

Poco satisfactorio 0 0%

No satisfactorio 0 0%

Total 100 100%

Fuente: Profesionales considerados expertos en materia Constitucional, Civil y

Procedimiento Civil.

Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz.

Los expertos consideran que el (80%) es muy satisfactorio y el (20%) es

satisfactorio

Segundo indicador de calidad consultado es la Estructura Metodológica de

la Propuesta, los resultados son:

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Tabla 2

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy satisfactorio 4 80%

Satisfactorio 1 20%

Poco satisfactorio 0 0%

No satisfactorio 0 0%

Total 100 100%

Fuente: Profesionales considerados expertos en materia Constitucional,

Civil y Procedimiento Civil.

Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz.

Los expertos consideran que el (80%) es muy satisfactorio y el (20%) es

satisfactorio

Tercer indicador de calidad consultado es la Organización de la Temática

de la Propuesta, con los siguientes resultados:

Tabla 3

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy satisfactorio 4 80%

Satisfactorio 1 20%

Poco satisfactorio 0 0%

No satisfactorio 0 0%

Total 100 100%

Fuente: Profesionales considerados expertos en materia Constitucional,

Civil y Procedimiento Civil.

Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz

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79

Los expertos consideran que el (80%) es muy satisfactorio y el (20%) es

satisfactorio

Cuarto indicador de calidad consultado es la Viabilidad para la Aplicación

Práctica de la Propuesta, con los siguientes resultados:

Tabla 4

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy satisfactorio 5 100%

Satisfactorio 10 0%

Poco satisfactorio 0 0%

No satisfactorio 0 0%

Total 100 100%

Fuente: Profesionales considerados expertos en materia Constitucional,

Civil y Procedimiento Civil.

Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz.

Los expertos consideran que el (100%) es muy satisfactorio

Quinto indicador de calidad consultado es la Actualidad de la Propuesta,

con los siguientes resultados:

Tabla 5

Indicador Frecuencia Porcentaje

Muy satisfactorio 5 100%

Satisfactorio 10 0%

Poco satisfactorio 0 0%

No satisfactorio 0 0%

Total 100 100%

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Fuente: Profesionales considerados expertos en materia Constitucional,

Civil y Procedimiento Civil.

Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz.

Los expertos consideran que el (100%) es muy satisfactorio

3.3 Conclusiones parciales del capitulo

El acceso a la justicia puede ser entendido como la posibilidad de toda persona,

independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, de acudir al

sistema previsto para la resolución de conflictos de los derechos protegidos de los

cuales es titular. Es decir, podemos entender la acción, ante una controversia o la

necesidad de esclarecimiento de un hecho, de poder acudir a los medios previstos

por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para su respectiva

resolución. Tanto a nivel nacional como internacional este término ha sido

últimamente visto como un equivalente al mejoramiento de la administración de

justicia, siendo éste una forma de ejecución de dicho principio. Recordemos que

es en el campo de la administración de justicia donde se define la vigencia de los

derechos fundamentales en las sociedades contemporáneas, donde se prueba si

las libertades y garantías enunciadas en los diferentes instrumentos de derecho

internacional tienen o no aplicación real en los ámbitos internos e internacionales

de protección.

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Conclusiones Generales

1.- El Ecuador con el paso de los años ha desarrollado una actitud responsable

frente a la ejecución de sentencias dictadas por la Corte Constitucional,

asumiendo sus obligaciones y reduciéndose los tiempos en que se ejecutan las

sentencias, situación que se relaciona con la coordinación que realiza el Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos, así como la definición de una política pública

clara.

2.- Que las sentencias constitucionales son de inmediato cumplimiento, siendo

atribución de la propia Corte Constitucional la ejecución de sus sentencias. Para

ello, dispone de amplias facultades que la misma Constitución de la República y la

ley le atribuyen, con el objeto de hacer efectivas las responsabilidades

administrativas, disciplinarias y civiles

3.- Las sentencias tienen su razón de ser en su contenido y cumplimiento

oportuno, por lo tanto no tiene sentido una sentencia si ésta no puede hacerse

efectiva, por lo que definitivamente la falta de ejecución integral de las sentencias

e incluso la demora en su cumplimiento, vulnera nuevamente los derechos de las

personas, especialmente el derecho a la tutela judicial efectiva en su contenido de

la ejecución de las sentencias.

4.- En el Ecuador los derechos están protegidos por diversos medios de defensa

denominados Garantías Jurisdiccionales tales como: acción de protección, de

habeas corpus, de hábeas data, la acción de incumplimiento, la acción de acceso

a la información pública, y la acción extraordinaria de protección

5.- Que el Ecuador ha buscado garantizar la ejecución de las sentencias que son

adversas a su propio Estado, lo que se evidencia en la actual Constitución de la

República que creó la Acción de Incumplimiento

6. En la ejecución de las sentencias, específicamente de las medidas de

reparación, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva contribuye en

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gran manera que con claridad y precisión se determine el alcance de las mismas,

ya que es común que el Estado se haya servido de esta imprecisión para cumplir

la sentencia a su modo, alejándose así del propósito mismo de la reparación, lo

que constituye violación al derecho a la tutela judicial en su contenido de ejecución

de la sentencia.

7. Que la consulta es un mecanismo que opera por ministerio de la ley y, por tanto,

suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se

interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia civil el estatuto

procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas. Además,

la consulta está consagrada en los estatutos procesales generalmente con base

en motivos de interés público con el objeto de proteger a la parte más débil en la

relación jurídica que se trate.

8. Que a diferencia de la apelación, la consulta no es un medio de impugnación

sino una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que

ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está

dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin

que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia,

y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca,

con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la

competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática,

porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una

petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida.

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Recomendaciones:

Asesorar a los organismos y entidades del sector público, así como a las

personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública, sobre la

inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, legales o de otro orden

jurídico

Garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución de la

República. Por tal razón, la labor de las autoridades públicas, debe obedecer a

una valoración integral y racional de los diferentes elementos que estén presentes

al decidir un caso concreto, de tal manera que la decisión dictada goce de

coherencia interna y externa.

Supervisar el desenvolvimiento de los procesos judiciales y de los

procedimientos arbitrales y administrativos de impugnación o reclamo, en los que

participen las instituciones del Estado que tengan personería jurídica, e intervenir

con respecto a ellos, en defensa de los intereses del Estado.

Respetar el Estado de Derecho, es la más noble e importante creación del hombre

para poder vivir en paz dentro de la sociedad; siendo esta la única manera de

frenar hasta lograr la erradicación de las arbitrariedades y abuso de poder,

objetivo este, que constituye el fin absoluto del Estado de Derecho, el cual se

cristaliza y toma vigencia a través del respeto a los Derechos Humanos y

garantías constitucionales.

Buscar una solución a los conflictos entre ciudadanos y el Estado, y esto se

consigue por medio de la mediación, que es un procedimiento legal para resolver

en forma voluntaria los conflictos con la ayuda de un tercero neutral llamado

mediador, quien busca acercar a las partes en forma pacífica a encontrar la

solución a sus controversias de materia transigible.

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