UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Tesis de grado previo a la obtención del Título de Abogada de los
Tribunales de la República.
TEMA: El principio de igualdad se vulnera cuando las sentencias en
los juicios civiles son adversas a las Instituciones del Estado.
Autora: Tec. Janneth Rucio Tulcanaza Guapaz
Tutora: Ab. Patty del Pozo
AÑO
2016
CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE TESIS
En mi calidad de Tutora de Tesis, de la carrera de Derecho, designado por el
director de Carrera de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes.
CERTIFÍCO:
Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por la la señora JANNETH
ROCÍO TULCANAZA GUAPAZ, cuyo tema es: El principio de igualdad se
vulnera cuando las sentencias en los juicios civiles son adversas a las
Instituciones del Estado. Y luego de la revisión exhaustiva se encuentra
aprobado y listo para su presentación ante el oponente y tribunal respectivo.
Requisito previo para acceder al título de Abogado de la República del Ecuador.
Babahoyo, 21 de marzo del 2016.
……………………………
Ab. Patty De Pozo Franco
C.I. 1204403834
Asesor de Tesis
DECLARACIÓN DE AUTORIA Y AUTORIZACIÓN
Yo, JANNETH ROCÍO TULCANAZA GUAPAZ con C.I: 0401634530 manifiesto
mi voluntad de ceder a la “Universidad Regional Autónoma de los Andes”-
UNIANDES- los derechos de autor del trabajo de titulación denominado “, en
aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea
publicado en el repositorio Institucional de la UNIANDES y la SENESCYT.
Atentamente
JANNETH ROCÍO TULCANAZA GUAPAZ
C.I. 0401634530
AUTORA
DEDICATORIA
Este trabajo está dedicado en primer lugar a Dios ya que él nunca me ha
dejado desamparada siempre ha guiado mis pasos por buen camino.
A mis padres Edgar Tulcanaza y Flor Guapaz gracias a ellos por darme la
oportunidad de vivir de nunca rendirme de ser constante en mis metas de
salir a delante, de apoyarme siempre en todas las decisiones que tomo.
A mis pequeñas hijas JOHANA Y JANEIRA, la luz de mis ojos la razón por
la cual me levanto cada mañana y agradezco a Dios por la bendición tan
grande que me ha dado, ellas son mi inspiración mi fuerza mi valor para no
rendirme nunca.
A mi esposo Roberto Moreno gracias amor mío por tu apoyo tan grande
que me has dado y por toda la paciencia que has tenido conmigo, por
ayudarme a alcanzar mi sueño y nunca ponerme trabas.
A mi hermana Laura Tulcanaza. Como no agradecerte a ti que has sido mi
fuerza mi aliento mi guía para salir adelante gracias por estar siempre
pendiente de mí brindándome tu apoyo, gracias por tus palabras tus
consejos te quiero mucho nunca lo olvides.
A mis pequeños Ronaldo y Herrry quienes con sus ocurrencias han hecho
de mi vida un mundo de colores gracias mis chiquitos por sus alegrías sus
sonrisas gracias por estar conmigo enseñándome a no rendirme nunca.
A mi tía Laura Guapaz como no agradecerle a una persona maravillosa,
que siempre estuvo ahí apoyándome en mis estudios para salir adelante
gracias tía por tu comprensión por tus consejos que siempre los llevo en mi
pensamiento espero nunca defraudarte.
AGRADECIMIENTO
Como factor especial agradezco al Todo Poderoso que inspiro en mí el
sentido de responsabilidad, con su infinita sabiduría ilumino mis
pensamientos dándome la fuerza necesaria para poder emprender el
camino a seguir.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por abrirme
las puertas y permitir mi formación profesional, como no agradecer a todos
mis maestros por sus conocimientos impartidos que han sido son y serán
muy importantes en mi vida profesional en campo del Derecho.
Un agradecimiento muy especial a la MSC. Patty de Pozo Franco por su
espíritu investigativo, su tiempo y disponibilidad que me ha brindado para la
realización de este trabajo.
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo tiene como finalidad, profundizar el estudio de la Consulta de
Sentencias Adversas a las Instituciones del Estado Frente al Principio de Igualdad,
como un mecanismo ante las amenazas o violaciones de los derechos
garantizados en la Constitución de la República.
Las sentencias adversas a las instituciones del Estado constituyen las decisiones
jurisdiccionales que son importantes para los tribunales constitucionales, tanto
desde el punto de vista jurídico como de su trascendencia política, pues dicha
decisión se refiere a la interpretación de la Constitución de la República. Estas
resoluciones establecen el sentido y el alcance de valores, principios y reglas
constitucionales, y determinan el contenido de la normativa constitucional.
La metodología utilizada para logar los objetivos requeridos en el análisis de la
Consulta de Sentencias Adversas a las Instituciones del Estado, frente al Principio
de Igualdad son de tipo cuantitativo y cualitativo, esto tiene relación con la
necesidad no solo de reconocer si se logró éxito o fracaso sino el porqué de la
investigación. La metodología cuantitativa es aquella que permite la obtención de
información a partir de la cuantificación de los datos sobre variables; mientras que
la metodología cualitativa, los datos se obtienen por medio de la observación y de
las encuestas. En la presente investigación se utilizó estas dos metodologías, ya
que, se consideró que los resultados obtenidos le servirán a la población de
profesionales y académicos que trabajan en temas legales.
ABSTRACT
This paper aims to deepen in the study of consultation of adverse judgments
against state institutions in front of the principle of equality, as a mechanism to face
threats or violations of the rights that are guaranteed in the Constitution of the
Republic.
Adverse judgments for state institutions are judicial decisions that are important for
constitutional courts, from a legal and political point of view, as this decision relates
to the interpretation of the Constitution of the Republic. These resolutions establish
the meaning and scope of values, principles and constitutional rules, and
determine the content of constitutional law.
The methodology for reaching the objectives that are required in the analysis of
Consulting Adverse Judgments in the State Institutions, in front of the principle of
equality has a quantitative and qualitative mode, which relates to the need not only
to recognize if it was possible to reach success or failure, but also the reason for
the investigation. The quantitative methodology is one that allows obtaining
information from the quantification of data about variables, while qualitative
methodology, has data obtained through observation and surveys. In the present
investigation these two methodologies are used because it was considered that the
results obtained will serve to all professional and academic population that work in
activities related to the law.
Contenido
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION ......................................................... 1
Planteamiento del Problema. .......................................................................................... 3
Formulación del Problema. ............................................................................................. 4
Campo de Acción.............................................................................................................. 4
Objetivos ............................................................................................................................ 5
Objetivo General ............................................................................................................... 5
Objetivos Específicos. ..................................................................................................... 5
Idea a Defender ................................................................................................................. 5
Modalidad............................................................................................................................................. 5
Tipos de investigación. ....................................................................................................................... 6
Métodos, técnicas e instrumento. ...................................................................................................... 7
CAPÍTULO I........................................................................................................ 12
MARCO TEÓRICO ........................................................................................................... 12
1.1 Origen y Evolución del Derecho Constitucional ......................................................... 12
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ......... 15
Derecho al Debido Proceso ............................................................................................................. 18
Derecho a la tutela judicial efectiva ................................................................................................. 20
Derecho a la imparcialidad ............................................................................................................... 22
Derecho de responsabilidad ............................................................................................................ 22
Derecho de contradicción ................................................................................................................. 23
Derecho de igualdad ......................................................................................................................... 25
Juicio................................................................................................................................................... 29
Definición ........................................................................................................................................... 29
Las personas ..................................................................................................................................... 30
Concepto ............................................................................................................................................ 30
Definición jurídica .............................................................................................................................. 31
División de las personas de acuerdo a ley .................................................................................... 31
Definición de persona natural .......................................................................................................... 32
Definición persona jurídica ............................................................................................................... 32
Clases de juicios................................................................................................................................ 33
Proceso y sentencia .......................................................................................................................... 35
Proceso .............................................................................................................................................. 35
Las partes que comprende el Proceso Civil ................................................................................... 37
Sentencia ........................................................................................................................................... 39
Definición ........................................................................................................................................... 39
Motivación de la sentencia ............................................................................................................... 41
Fundamentación de las sentencias ................................................................................................. 43
Contenidos de las sentencias .......................................................................................................... 44
Recursos ............................................................................................................................................ 45
Recurso de apelación. ...................................................................................................................... 46
Recurso de hecho ............................................................................................................................. 46
Recurso de casación ........................................................................................................................ 48
La consulta ......................................................................................................................................... 48
Definición ........................................................................................................................................... 48
Sentencias adversas a las Instituciones del Estado ...................................................................... 49
La consulta en las sentencias adversas a las instituciones del Estado....................................... 53
Marco Jurídico ................................................................................................................................... 56
Trámite de la consulta....................................................................................................................... 57
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas
sobre el objeto de investigación. ...................................................................................... 58
1.4 Conclusiones parciales del capitulo ........................................................................... 59
CAPITULO II........................................................................................................ 60
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............ 60
2.1 Caracterización de los juzgados civiles de la ciudad de Tulcán, Cantón Tulcán,
Provincia del Carchi. ......................................................................................................... 60
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.
........................................................................................................................................... 61
Tipos de investigación. ..................................................................................................................... 61
Población y muestra de investigación. ............................................................................................ 65
Tabulación de resultados del procedimiento realizado por el investigador. ................................ 66
2.3 Propuesta del investigador ..................................................................................... 71
Preámbulo........................................................................................................................ 71
Impacto Jurídico: ............................................................................................................ 73
Difusión: ........................................................................................................................... 74
2.4 Conclusiones parciales del capitulo ........................................................................... 74
CAPÍTULO III. ................................................................................................................... 75
3.1 Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación ........................... 75
3.3 Conclusiones parciales del capitulo ........................................................................... 80
Conclusiones Generales ................................................................................... 81
Recomendaciones: ............................................................................................ 83
BIBLIOGRAFIA. .................................................................................................. 84
1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La Constitución de la República del Ecuador no es una norma de cualquier
contenido, sino portadora de derechos, valores y principios materiales que son la
base del ordenamiento jurídico de un país, las que han de prestar su sentido
propio, las que han de presidir por lo tanto la interpretación y la aplicación de la
Constitución. Es decir la exigencia de una hermenéutica sistemática de las normas
obligan al intérprete, a relacionar normas del ordenamiento que puedan referirse
directamente o indirectamente a la materia que se trate, implica que esa relación
ha de establecerse siempre necesariamente con la Constitución.
El principio de supremacía constitucional garantiza y posibilita la relación material
de los principios acuñados por la Constitución nace de la cualidad específica de la
Constitución como base, sustento y marco que informa todo el sistema normativo.
La Constitución de la República del Ecuador es la ley suprema del ordenamiento
jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia
a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones. A su vez,
del principio de supremacía constitucional nacen los principios de interpretación de
todo el ordenamiento conforme a la Constitución, principio de jerarquía normativa
y unidad del ordenamiento.
La consulta es un mecanismo que opera por el ministerio de la ley según del
artículo 337 del Código de Procedimiento Civil y, por tanto, suple la inactividad de
la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso
de apelación, aunque en materia civil el estatuto procesal respectivo la hace
obligatoria tratándose de entidades públicas. Además, la consulta está consagrada
en los estatutos procesales generalmente en base a motivos de interés público
con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trate.
A diferencia de la apelación, la consulta no es un medio de impugnación sino una
institución procesal en virtud de la cual el juez de alzada que ha dictado una
providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se
2
encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie
petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este
modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a
lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la
competencia funcional del juez que conoce de la consulta es automática, porque
no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de
un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida.
Según el Doctor Juan Carlos Benalcazar Guerron, bien se puede haber
conseguido una amplia posibilidad de juzgar al juez por sus actos y a veces por
sus omisiones, pero la utilidad del sistema procesal civil se mide cuando la
administración de justicia, por voluntad propia o movida por la energía del juez,
endereza su comportamiento y lo encarrila en los cauces del derecho.
Al desarrollar este trabajo investigativo de la consulta de sentencias adversas al
Estado, permite que el estudiante identifique, descubra, establezca, determine,
analice, los principales conceptos, ideas, instituciones jurídicas que existen en
nuestro ordenamiento jurídico. Aprende a preparar un clima propicio para iniciar el
trabajo académico, esto implica: disponerse a aprender, es decir, identificar las
fuentes de información, procurarse de herramientas bibliográficas necesarias.
Como también se adquiere un conocimiento jurídico amplio, pero debemos
indagar más allá del planteamiento, pero ésta debe ser de una forma inteligente,
directa y completa, se debe tomar apuntes y construir el caso, ya sea, en el
aspecto externo o formal o en el interno o substancial; se debe apoyar en los
principios, normas legales y en los textos correspondientes a ésta materia.
Al investigar la consulta a sentencias adversas a las instituciones del Estado, está
en el conocimiento de todos los argumentos válidos y específicos que realizan los
abogados para alcanzar su propósito, que es una justicia verdadera que sirva para
establecer la paz social, con una conducta de pensar, discurrir y obrar de acuerdo
3
a su educación jurídica, tanto más, si ha enseñado a respetar los principios y ha
dado siempre ejemplo de ellos.
De ahí, la importancia que tiene este trabajo investigativo, ya que, el estudiante
debe tener presente que el derecho a la igualdad es el sostén de las garantías
constitucionales, que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y que
deben propender a que estas garantías constitucionales se orienten a la justicia
integral.
La siguiente investigación va enfocada cuando se atenta contra este derecho de
igualdad al evidenciar la problemática que existe al tramitar una acción por vía
civil, si en forma clara y especifica se dice en la Constitución en el artículo 11
numeral 2, que las partes procesales tendrán los mismos derechos y al hablar de
partes no diferencia si las partes son personas naturales o jurídicas he aquí la
problemática que cuando una parte procesal es persona jurídica que pertenece al
Estado y la sentencia es adversa a los intereses de la institución sin solicitud o
interposición de recurso de alguna de las partes sube en consulta a la Corte
Provincial para tramitarse como un recurso de apelación según lo manifiesta el
artículo 337 del Código de Procedimiento Civil.
De esta manera se deja en la indefensión a la otra parte procesal quedando el
derecho de igualdad de las partes ante la justicia a un lado por el solo hecho de
que se trata de bienes del estado y no siempre las instituciones estatales actúan
apegados a la ley, considerándose hasta un abuso de poder en contra de una
persona natural o simplemente del ciudadano. Luego de realizar un minucioso
estudio, ingresando al repositorio de las universidades del Ecuador y al no existir
un trabajo de tesis fundamentado referente al tema de investigación se procederá
a la realización de la investigación.
Planteamiento del Problema.
El problema se origina en la administración de justicia cuando no se aplica en
forma correcta y directa lo que establece la Constitución y dejando en la
indefensión a una de las partes procesales ya que la norma solo protege a una
4
parte procesal por el solo hecho de tratarse de una persona jurídica que pertenece
al Estado.
En relación al problema objeto de estudio se puede afirmar que en los Juzgados
Civiles de Tulcán se tramita juicios donde una de las partes es una institución del
estado y vulnerando el derecho de igualdad ante la ley desde el hecho mismo que
cuando la sentencia en primera instancia vaya en contra de los intereses de una
institución que forme parte del Estado o no sea a favor de la misma sube en
consulta aunque las partes no lo recurran.
Formulación del Problema.
El artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, considera una normativa legal
que cuando se trate de sentencias adversas a las instituciones del Estado debe
subir en consulta a si las partes no lo recurran de esta manera vulnerando el
principio de igualdad de las partes ante la ley por tratarse de conocer interés de
las instituciones del Estado.
Delimitación del Problema
Lugar: La presente investigación se va a desarrollar en los juzgados Civiles del
Cantón Tulcán de la ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi.
Tiempo: Para la elaboración del presente trabajo de investigación se toma en
cuenta cinco meses aproximadamente desde septiembre del 2015 a enero del
2016.
Objeto de Investigación
Derecho Constitucional
Campo de Acción.
Código de Procedimiento Civil
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Objetivos
Objetivo General
Argumentar jurídicamente la necesidad de derogar el Art. 337 del Código de
Procedimiento Civil a fin de garantizar el derecho de igualdad ante la ley.
Objetivos Específicos.
- Fundamentar teóricamente sobre el derecho de igualdad a fin de aportar
conocimientos para lograr una adecuada aplicación.
- Diagnosticar con un estudio de casos de vulneración al derecho de igualdad en
los Juzgados de lo Civil del Cantón Tulcán con el propósito de valorar la mala
aplicación del mencionado derecho en la administración de justicia.
- Diseñar el proyecto de ley derogatoria del Art. 337 del Código de Procedimiento
Civil.
- Validar la propuesta por criterios de expertos.
Idea a Defender
Con la reforma del Art 337 del Código de Procedimiento Civil, se respetará el
derecho de igualdad ante la ley.
Metodología Investigativa a Emplear
Modalidad.
En la investigación que se viene realizando se utiliza la modalidad paradigmática
cualitativa y cuantitativa, misma que nos permitirá la incidencia que tiene el
problema, la base científica que sustenta y los métodos, técnicas e instrumentos
que se aplican en el desarrollo de la presente investigación.
Para el presente trabajo investigativo se necesitara de dos modalidades de
investigación:
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Modalidad cuantitativa.- esta modalidad se la tomara en cuenta al
momento de establecer y diagnosticar un estudio de casos mediante una
encuesta que ira dirigida a usuarios y funcionarios de la administración de
justicia donde se encuentra el problema.
Modalidad cualitativa.- se enfocara la investigación de acuerdo a esta
modalidad ya que se ve reflejado en una investigación a base de análisis
teóricos, narrativos e investigación-acción.
Tipos de investigación.
Dentro del método empírico del conocimiento se aplicará:
Por su diseño
Los tipos de investigación por su diseño a realizarse en este presente trabajo de
grado, para la modalidad paradigmática cuantitativa es la no experimental, por
cuanto se desarrolla la investigación con una idea a defender mas no se realiza la
comprobación, de esta forma se utiliza el diseño transversal.
No experimental Transversal.
Su aplicación permitirá recolectar datos acerca del problema objeto de la
investigación, aquí describiremos las variables y la interrelación que lleva con la
idea a defender.
Investigación acción
Mediante esta técnica de investigación se realiza el planteamiento de la propuesta,
que está dirigida a resolver y dar mejoras al problema planteado, que consiste en
reformar la ley y mejorar su aplicación.
Teoría fundamentada.
La teoría fundamentada muestra su importancia al momento de recopilar las
diferentes teorías existentes sobre las sentencias adversas a las instituciones del
estado en los juicios civiles frente al principio de igualdad, estas contribuirán a la
solución del problema.
7
Por su alcance
Investigación descriptiva.
La investigación descriptiva se utiliza porque a través de ella se analizara como es
y su forma de manifestarse el problema de investigación, dando a conocer las
características y circunstancias acerca de las sentencias adversas a las
instituciones del estado en los juicios civiles frente al principio de igualdad a fin de
que se pueda sancionar la mala aplicación de la normativa constitucional.
Investigación correlacional
Se utilizara porque es importante identificar como se vinculan las variables del
presente trabajo de investigación estas son la variable dependiente e
independiente para llegar a una idea a defender, esto se lograra “con la
argumentación jurídica acerca de las sentencias adversas a las instituciones del
Estado en los juicios civiles frente al principio de igualdad con esto se proceda a
dejar sin efecto la consulta y no se atente contra el principio de igualdad de las
partes identificando así su vinculación con el objeto de estudio.
Métodos, técnicas e instrumento.
Observación científica
Permite observar el problema a investigarse como es en el caso del Art. 337 del
Código de Procedimiento Civil en el que se evidencia la vulneración del principio
de igualdad al momento que una sentencia es adversa a las instituciones del
Estado y sube en consulta sin que las partes lo recurran.
Recolección de información
Está en acumular información acerca del problema objeto de estudio para realizar
un análisis detallado el por qué se presenta dicha vulneración, para realizar este
tipo de investigación se apoya en la encuesta que contenga preguntas abiertas y
mixtas para determinar el grado de conocimiento de la población encuestada.
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Validación por la vía de expertos
De acuerdo a la aplicación de los métodos, técnicas e instrumentos se somete al
análisis de expertos los cuales realizaran observaciones al trabajo desempeñado.
Métodos Teóricos.
Dentro de los métodos de nivel teórico de conocimientos se aplicara.-
Histórico – lógico
Se toma en cuenta este método de investigación para poder establecer desde
cuándo se origina La consulta de sentencias adversas a las instituciones del
estado en los juicios civiles vulnera el principio de igualdad de las partes tomando
en cuenta que se debe establecer un antecedente.
El método lógico contribuirá establecer el conocimiento del problema desde
cuándo se origina, sus posibles causas y sus efectos en la vulneración de los
derechos.
Método analítico – sintético.
Por cuanto permitirá realizar un estudio, análisis profundo y detallado de la idea a
defender planteada, con la finalidad de determinar el grado de veracidad de la
propuesta.
El Método Analítico se apoya en la concepción de que, para comprender un
fenómeno, es necesario conocerlo en las partes que lo constituyen; es el método
que separa las partes del todo, sin destruirlo, para conocerlo mejor, la síntesis,
esto es, unión de elemento para formar un todo. Los fenómenos no son
estudiados a partir de cómo se presenta, sino a partir de sus elementos
constitutivos, marcha progresiva hasta llegar al todo, al fenómeno, para
9
comprender mejor un objeto o un fenómeno cualquiera es preciso realizar un
trabajo de asociación de las partes hasta llegar al objeto o fenómeno.
Método Inductivo – Deductivo
Parte de casos particulares donde se encuentra el problema en este caso la
vulneración del derecho de igualdad ante la ley llegando a la parte general o el
método deductivo refleja que este problema se presenta en su mayoría en los
juicios donde una de las partes procesales es una institución del Estado, cuando la
sentencia es adversa a los intereses de dicha institución.
Método Sistémico
Nos permite relacionar holísticamente el trabajo investigado, es decir su aplicación
severa reflejada en el desarrollo de todo el trabajo de investigación esta deberá
ser coherente de acuerdo a todo lo investigado.
Las técnicas e instrumentos
Las técnicas e instrumentos que se utilizaran:
La entrevista – guía de entrevista.
Se aplica de manera directa a todos los usuarios que son quienes acuden en
forma diaria a los juzgados civiles a reclamar sus derechos ya los jueces quienes
están revestidos de la potestad de administrar justicia.
La observación científica – guía de observación.
Se aplica en el momento de realizar la investigación de estudio del presente
trabajo investigativo, y de esta manera evidenciar la vulneración del principio de
igualdad en la tramitación de la consulta de sentencias adversas al Estado.
Esquema de Contenido.
Indudablemente el desarrollo de esta investigación constituye, un aporte para la
Practica Procesal Civil, la propuesta didáctica se fundamenta en reflexionar acerca
de los riesgos y oportunidades que la reforma al Art. 337 del Código de
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Procedimiento Civil, el principio de igualdad como derecho fundamental humano y
constitucional
En el primer capítulo se presentan los fundamentos teóricos de la investigación, se
basa en una análisis acerca de los antecedentes históricos, evolución y sus
distintas posiciones teóricas del Derecho Constitucional, el principio de igualdad,
seguridad jurídica, las personas los recurso en materia civil.
En el segundo capítulo, se exponen las características generales de la tramitación
de juicios en materia civil cuando una de las partes es una institución del Estado
desde la perspectiva metodológica que se sigue en la investigación, de esta forma
se establecen los lineamientos metodologías y elaboración de instrumentos que
permitan el diagnóstico del problema, interpretación de resultados para la
elaboración de la propuesta.
En el tercer capítulo, se desarrolla la propuesta como una condición fundamental
para resolver el problema, de igual manera se presenta un análisis acerca de las
validaciones de expertos acerca de la vulneración del principio de igualdad frente
a las sentencias adversas a las instituciones del Estado.
Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica.
NOVEDAD
De acuerdo al desarrollo de este proyecto de investigación se ha hecho necesario
poner en consideración que son diversas las situaciones que se presentan en la
tramitación de un juicio por la vía civil y al tratarse de una institución del estado no
siempre tendrá la razón, por el contrario, al ser una parte procesal que frente a la
ley son considerados iguales.
Se puede evidenciar que no se da cumplimiento a la norma constitucional a pesar
de que está escrito, es por esta razón que se hace pertinente el estudio y la
investigación de este problema que se lo evidencia constantemente en el sistema
11
procesal civil y la práctica constitucional, y con la reforma del Art. 337 del Código
de Procedimiento Civil se dejara de vulnerar el derecho de igualdad ante la ley y
dar cumplimiento a lo que establece la Constitución de la República.
APORTE TEÓRICO.
Tomando en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico se maneja la
concepción de la supremacía de la norma y con la creación de la Constitución de
la Republica del 2008, está claramente especifica que el Ecuador esun estado de
derechos y justicia donde se aplicaran sobre todas las normas los derechos
fundamentales o relativos al hombre, mas no la ley con esto protege a las
personas y de esta manera limitando el abuso de poder de determinadas
instituciones por el solo hecho de ser parte del estado quien en teoría velara por
los intereses de los ciudadanos en común sin distinción alguna porque ante la ley
todos somos iguales.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
Con la investigación desarrollada y llevada a la práctica es claro que no existiría
una desigualdad al momento de tramitarse las causas por vía civil, con la reforma
a la disposición legal se podrá evidenciar la buena administración de justicia
haciendo efectivo el principio de tutela judicial efectiva que les corresponde aplicar
a los jueces y juezas de esta manera no existiría la vulneración del derecho de
igualdad, como también no habría un llamado abuso de poder por el solo hecho
de tratarse o beneficiar a instituciones del estado y las decisiones del juzgador
vayan en contra de dichos intereses.
12
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y Evolución del Derecho Constitucional
La Constitución de la República del Ecuador también denominaba habitualmente
como Constitución Política del Ecuador es la norma suprema de la republica del
ecuador.
Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del
Ecuador y de su gobierno.
La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la
política ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica. La constitución
proporciona el marco para la organización del Estado Ecuatoriano, y para la
relación entre el gobierno con la ciudadanía ecuatoriana.
La primera carta magna ecuatoriana fue la constitución de 1830, redactada por la
primera asamblea constituyente en Riobamba, después de la creación de la
Republica tras la separación de la Gran Colombia. Debido a la inestabilidad
política que a tenido el Ecuador a lo largo de su vida republicana, han existido un
total de 20 constituciones de la Historia Ecuatoriana. Actualmente el Ecuador se
rige por la constitución de 2008, oficializada tras su publicación en el Registro
Oficial el 20 de octubre de dicho año.
Las constituciones que han existido en el ECUADOR:
1830: en Riobamba, se reúne el 14 de agosto, la preside José Fernández
Salvador. Tuvo como objetivo la creación de la República del Ecuador, y nombro a
Juan José Flores como presidente provisional. Redacta la primera constitución y
elije al General Juan José Flores, primigenio Presidente Constitucional.
Juan José Flores primer Presidente del Ecuador nacionalidad Venezolana.
13
1835: Ambato, Presidida por José Joaquín de Olmedo redacto la segunda
Constitución eligiendo al doctor Vicente Rocafuerte como Presidente de la
Republica.
1843: Quito, El presidente Francisco Marcos, elaborando la tercera Constitución
llamada Carta de la Esclavitud y eligió a Juan José Flores como presidente,
disponía que el congreso se reúna solo cada cuatro años.
La duración del mandato presidencial y de la Cámara de Diputados era de ocho
horas, los Senadores eran elegidos para el periodo de 12 años.
1845: Cuenca, Es presidida por Pablo Merino, redacta la cuarta Constitución que
legitimaba la Revolución Marcista que derroco a Flores e instauro a Triunvirato
Provisional, liderado por Vicente Ramón Roca.
1850-1851: Quito, El Presidente Ramón de la Barrera, elaboro la quinta
Constitución y eligió a Diego Novoa como Presidente Constitucional.
1852: Guayaquil, Es presidida por Pedro Moncayo, redactando la sexta
constitución y se designó como presidente al General José María Urbina.
1861: Quito, la presidio el General Juan José Flores, redactada la séptima
constitución y se designó como presidente redacción de una nueva constitución y
se designó como Presidente a Gabriel García Moreno.
1869: Quito, fue presidida por Rafael Carvajal, redacto la octava constitución,
llamada la Carta Negra, y permitió la segunda presidencia de Gabriel García
Moreno, impuso la pena de muerte por delitos políticos y prohibía cultos y
religiones, excepto la Católica para ser ciudadano se exigía ser católico.
1878: Ambato, es presidida por el General José María Urbina, redacto la novena
Constitución y nombramiento del General Ignacio de Veintimilla como presidente,
después del derrocamiento de Antonio Borrero.
14
1884: Quito, El presidente Francisco J. Salazar, redacta la décima Constitución y
nombra como presidente a José María Palacio Caamaño, luego de la dictadura de
Ignacio de Veintimilla.
1896-1897: Quito, Primera Constitución Liberal, tras la revolución del 5 de junio y
eligió presidente al General Eloy Alfaro.
Se establece la libertad de culto, deroga la pena de muerte e impuso la igualdad
de todos los ciudadanos ante la Ley.
1906: Quito, Segunda Constitución Liberal y eligió presidente al General Eloy
Alfaro.
Esta constitución es llamada ATEA por los conservadores, porque separan la
iglesia del Estado.
1928-1929: Quito, Nueva Constitución y elección para la presidencia de Isidro
Ayora.
Incluye los logros de la Revolución Juliana.
1937: Quito, Convocada por el dictador Federico Páez, fue disuelta cuando este
fue derrocado en el golpe de estado dirigido por el general Alberto Enríquez Gallo.
1938: Quito, Convocada por Alberto Enríquez, La Asamblea Constituyente
promulgo la nueva constitución y eligió como presidente a Aurelio Mosquera
Narváez. Sin embargo nunca entro en vigencia pues fue derogada por Narváez.
1945: Quito, Redacta una Constitución producto de la Revolución de Mayo que
derroco al presidente Carlos Arroyo del Rio, nombra presidente a José María
Velasco Ibarra.
1946: Quito; Convocada por José María Velasco Ibarra después de dar un golpe
de estado, se elabora una nueva constitución.
1966: Quito, Convocada por Clemente Yerovi elabora la Carta Magna y elige
presidente a Otto Arosemena Gómez.
15
1978: Quito, convocada por Gobierno Militar elabora la Carta Magna y permite la
elección como Presidente de Jaime Roldos Aguilera.
1997-1998: Ambato, Quito, Sangolqui y Riobamba; Se instaló la Asamblea
Constitucional.
2007-2008: Montecristi; convocado por Rafael Correa, se instala la Asamblea
Nacional Constituyente respaldado por una consulta popular y aprobada en el
referéndum en 2008.
La actual constitución define la división de poderes del Estado en cinco ramas o
funciones, las tradicionales tres son: el poder legislativo a cargo de la asamblea
nacional, el poder ejecutivo representado por el presidente de la república, y el
poder judicial encabezado por la Corte Nacional de Justicia, además se
establecen dos nuevos poderes del estado: la función electoral, administrada por
el consejo nacional electoral, y el tribunal contencioso Electoral; y la función de
Transparencia y Control Social, representada por el consejo de participación
ciudadana y control social.
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación.
Surge la necesidad de trascribir conceptos acerca de lo que enuncia el derecho
constitucional.
El Derecho Constitucional es “la actividad científica que estudia la naturaleza y los
principios de la norma constituyente, reguladora de la valides del orden normativo,
de las bases organizativas del Estado y de los fenómenos políticos fundamentales
de la sociedad” (Hernández Pérez, 2013. Pág. 45)
16
“El Derecho Constitucional se lo puede definir como la estructura del ordenamiento
jurídico que cobija en un sentido más amplio la consagración de derechos y
libertades de los individuos y la organización del poder de los gobernantes”.
(Molinares Hassan, 2009. Pág.35)
“Es la rama del derecho, que sienta las bases del ordenamiento jurídico de un
Estado y sobre él, se construye todo el andamiaje legal de una nación” (Arismendi,
2009)
Coincidiendo con lo que manifiesta la autora Viridiana Molinares Hassan toda la
estructura de una nación va enmarcada en el derecho constitucional bajo un
sistema de derechos y libertades de las personas y la distribución de la potestad
de los gobernantes por lo que se considera que el Derecho Constitucional es la
matriz de un Estado de donde se desprende las demás leyes para construir una
legislación que proteja los intereses de todos.
El Derecho Constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de
estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un
Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de
Estado, forma de gobierno derechos y la regulación de los poderes públicos
incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones
entre los poderes públicos y los ciudadanos. (Sánchez Zuraty. 2010. Pág. 7)
La verdad es que ninguna definición agota el concepto. Porque estamos en el
móvil y cambiante terreno de la realidad política que, de suyo, es dialéctica, pues
implica siempre un conflicto: definitivamente la tensión insoluble entre quienes
tienen poder y quienes aspiran a conquistarlo. Realidad que no está totalmente
subsumida en las normas constitucionales, ni es estática, afectada como es por
cada cambio, ya en cuanto a su eficacia, ora en su significado o sentido.
El Derecho Constitucional es la rama fundamental y la más importante del
Derecho Público en nuestros días, porque define la estructura política y
jurídica del Estado, en sus bases esenciales. De ella emanan otras que
17
incuestionablemente las convierten en fuente motriz; por lo tanto, el derecho
constitucional trata de la organización del Estado, crea poderes que lo
integran, determina su Gobierno, establece las relaciones entre los poderes
e instituye las reglas o normas fundamentales de las relaciones entre el
Estado y los individuos (Zavala Egas. J. 1999. Pág. 47)
El Derecho Constitucional, es pues, el génesis de todo Estado de derecho dentro
del cual se asientan las bases fundamentales para un normal desenvolvimiento de
la sociedad; todo Estado requiere una estructura jurídica dentro de cuyo ámbito
debe desenvolver su existencia, tanto en su proceso general como en el empleo
de toda suerte de medios lícitos para cumplir sus fines, pero siempre es la Ley
fundamental pero siempre es la Ley Suprema o Fundamental, ya que no cabe que
en un Estado exista norma alguna que la supere o tenga fuerza mayor frente a los
asociados. A su vez no puede existir jamás emanación jurídica que no se derive
de la Constitución, que viene a ser como la base de inspiración, el origen y la base
de toda Ley dentro de un Estado; la matriz generadora de todo el sistema legal
jurídico de los pueblos.
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (García
Falconí. 2011. Pág. 241)
Los derechos de los ciudadanos se consideran: inviolables, inalienables,
inherentes, fundamentales o esenciales a su vida; a su integridad física y moral y a
su libertad; por esta razón los tratadistas los califican de inalienables, para
significar que ningún ser humano puede ser despojado de ellos sin desvirtuarle de
su naturaleza y esencia, de tal modo que la vigilancia por el cuerpo social,
equivale a violar la libertad y dignidad del ser humano y de la sociedad, pues la
persona humana como miembro del Estado es ciudadano.
18
Derecho al Debido Proceso
Al referirse al Derecho del Debido Proceso, Verónica Huilcapi, señala:
En su tradicional origen norteamericano se conceptúa como “Due Process
of Lan”; significa una actuación no sólo al tenor de ciertas formas o
procedimientos sino también con sujeción a ciertos principios. En efecto, el
debido proceso tiene como propósito que, el procedimiento de cualquier
índole político (juicios políticos) constitucional, civil, penal o administrativo
se sujete y sea compatible primordialmente con las normas establecidas en
la Carta Fundamental, de modo que el debido proceso es un derecho plural,
porque está constituido por un conjunto de garantías básicas como la
presunción de inocencia, la prohibición de juzgamiento y sanción en tanto y
en cuanto el acto u omisión, al momento de cometerse, no esté tipificado en
la ley; la carencia de validez de las pruebas obtenidas con violación de la
Constitución y la ley; el derecho a la defensa, entre otras garantías que
deben ser observadas y aplicadas por las autoridades competentes,
durante la sustanciación de los correspondientes procedimientos. Por lo
tanto, los jueces tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir el debido
proceso, contribuyéndose en garantes de los derechos de las partes.
(Jaramillo Huilcapi. V. 2011. Pág. 91)
El Dr. Andrés Páez, en su obra El Procedimiento Oral en los Juicios de Trabajo, al
referirse al Derecho al Debido Proceso, señala:
El debido proceso entraña un conjunto de garantías mínimas a favor de una
persona para que ésta pueda defender sus intereses y derechos con
solvencia y sin sobresaltos, acogiéndose a las normas jurídicas
preestablecidas que serán el marco referencial para su desenvolvimiento.
Estas garantías se convierte en la columna vertebral de todo proceso
judicial laboral y su aplicación no admite mengua alguna puesto que se
dirigen a amparar derechos fundamentales e intangibles del individuo quien
en todo momento puede exigir su plena e inobjetable observancia. En la
Constitución de la República, las garantías del debido proceso se
19
desarrollan como parte de los derechos de protección de las personas y
contiene una interesante y sólida configuración en el artículo 76 que por su
importancia se transcriben en un anexo que se añade al final de esta obra.
(Páez. A. 2010. Pág. 39)
En nuestra Constitución en el Art. 76 se establece:
Que todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas:
1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2.- Se presume la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada”. (Constitución de la República. Art. 76)
El debido proceso está en función de la garantía de los derechos de las personas,
lo que significa que hay orientaciones y restricciones en el ámbito judicial y en lo
que se conoce como debido proceso o proceso justo, con la existencia de un
órgano judicial independiente en sus decisiones y un conjunto de normas,
principios y derechos que garanticen un proceso equitativo en el que, el procesado
disponga de los medios adecuados de su defensa
El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil dice:
Son solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias:
1a. La Jurisdicción de quien conoce el juicio;
2a. Competencia del juez o tribunal, en el juicio que se ventila;
3a. Legitimidad de personería;
4a. Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le
represente;
5a. Concesión de término probatorio, cuando se hubieren alegado hechos
que deben justificarse y la Ley prescribiere dicho término;
20
6a. Notificación a las partes del auto de prueba y la sentencia; y,
7a. Formarse el tribunal del número de jueces que la Ley prescribe.
Las solemnidades sustanciales previstas en esta norma son conocidas en doctrina
como presupuestos procesales: aquellos requisitos necesarios, mínimos, para que
pueda constituirse una relación procesal válida. Los presupuestos procesales
determinan entonces el nacimiento legal del debido proceso y garantizan su
normal desarrollo y conclusión.
Derecho a la tutela judicial efectiva
El término tutela judicial efectiva plantea uno de los conceptos de mayor dificultad
en su definición. Sea porque puede ser observado desde una vertiente
estrictamente procesal; bien como un derecho de naturaleza compleja que se
desarrolla, a su vez, en varias vertientes.
Esta garantía presenta varios aspectos y entre ellos puedo citar los siguientes:
a.- Efectiva; y lo efectivo es lo contrario de lo teórico y solo dogmático, así la tutela
debe ser real.
b.- Imparcial; este principio es de la esencia de la Función Judicial, que además
debe tener la independencia, esto es independencia interna y externa, así lo
garantiza el Art. 167 de la Constitución de la República.
c.- Expedita; es sinónimo de dinámico y libre de obstáculos, esto es una justicia
sin dilaciones; y recordemos que el Art. 75 de la Constitución donde se encuentran
los derechos fundamentales de los ciudadanos, garantiza el derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en ningún caso
quedará en indefensión”; así los Tribunales de Justicia han de funcionar
correctamente y por tal deben estar dotados de medios materiales y humanos
eficientes y suficientes.
d.- Se prohíbe la indefensión.- Es decir no se puede permitir que el proceso
alcance su objetivo a costa de las partes, de tal modo que cualquier resultado
21
lesivo que provenga de la violación de una norma podrá ser alegada ante los
órganos competentes de la Función Judicial; aclarando que la indefensión no tiene
nada que ver con la obtención de sentencia favorable o desfavorable, pues lo que
se trata es que ningún ciudadano se quede sin protección de sus intereses.
Sobre el punto material del trabajo hay que señalar que los tribunales de justicia
han de funcionar correctamente, y para ello deben estar bien dotados de los
medios materiales y humanos suficientes.
e.- Cumplir sentencia.- Esto se garantiza a través de la fase de ejecución de la
misma, así el obligado por la sentencia debe cumplir voluntariamente el fallo o por
medios coactivos previstos por la Ley.
En resumen puedo señalar que la Tutela Efectiva significa:
1.- Libre acceso a los jueces y tribunales de justicia;
2.- El derecho a obtener un fallo de estos;
3.- El derecho a que el fallo se cumpla; y,
4.- De tal modo que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado si
hubiere lugar a ello por el daño sufrido. (García Falconí, J. 2004. Pág. 39)
Más allá de la dificultad que ha supuesto la elaboración de una doctrina unitaria
sobre el derecho a la acción, puede afirmarse que su derivación inmediata es el
derecho a la tutela judicial efectiva, como finalidad propia del ejercicio de la
función jurisdiccional, y derecho con una configuración y características propias.
Así, en principio, se conceptúa al derecho tutela judicial efectiva como el de acudir
al órgano jurisdiccional del Estado, para que este otorgue una respuesta fundada
en derecho a una pretensión determinada que se dirige a través de una demanda,
sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la pretensión.
22
Queda claro, en consecuencia, que es un derecho de carácter autónomo,
independiente del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una
persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de
justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de
derecho material.
Derecho a la imparcialidad
“Se trata de un principio dirigido de modo especial al rol del juzgador quien, al ser
el responsable de resolver el conflicto civil sometido a su conocimiento, debe
actuar guiado por un criterio libre de compromisos y de ideas preconcebidas, de
tal manera que la igualdad de condiciones para las partes procesales quede
garantizada dentro del proceso civil”. (Sánchez Rivera. 2006. PÁG. 755)
Principio de mucha importancia como todos es éste, que indica que el tercero que
actúa en calidad de autoridad para procesar y sentenciar el litigio debe ostentar
claramente ese carácter: para ello, no ha de estar colocado en la posición de parte
ya que nadie puede ser actor o acusador y juez al mismo tiempo; debe carecer de
todo interés subjetivo en la solución del litigio (imparcialidad) y debe poder actuar
sin subordinación jerárquica respecto de las dos partes.
Derecho de responsabilidad
“Se denomina principio de responsabilidad del Estado a la obligación que pesa
sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. La
responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado
ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe”. (García San Pedro 2001. Pág.
1271)
También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante
de la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más
exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente
señala como obligatorios o lícitos. Actualmente se considera como un principio
23
general de Derecho público que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos
que cause a los ciudadanos, pero el tema está generalmente tratado en las
legislaciones a propósito de los daños provocados por la Administración del
Estado. En el campo del derecho internacional el Estado además puede tener
responsabilidad internacional derivada de actos ilícitos y crímenes internacionales,
independientemente de la respectiva responsabilidad individual de aquellos
responsables.
Derecho de contradicción
El principio de contradicción o principio contradictorio, en el Derecho procesal, es
un principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno. Implica la
necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas
entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia
no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial
acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes.
Según este principio, el proceso es una controversia entre dos partes
contrapuestas: el demandante y el demandado. El juez, por su parte, es el árbitro
imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las
partes.
Este principio suele aplicarse más en Derecho privado que en Derecho público
(dada la igualdad existente entre las partes, y la idea de no injerencia en asuntos
privados). Sin embargo, en ordenamientos de Derecho anglosajón, es habitual que
el principio funcione también para el ámbito de Derecho penal, siendo entonces el
demandante la fiscalía.. El juez, una vez más, sería una parte independiente del
proceso.
Por otro lado, el principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener
los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad
de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de
una igualdad.
24
Expresa Martínez, en primer lugar,
Que el derecho a ser oído es una condición previa al pronunciamiento por el
órgano jurisdiccional no sólo de sentencias sino, inclusive, de decisiones
interlocutorias que conforman la situación del imputado durante el
procedimiento. En segundo lugar, que el derecho de audiencia constituye
un presupuesto de validez y eficacia de las mismas. Y, en tercer lugar, que
este principio se extiende: 1. al respeto a la integridad corporal del
imputado: 2. al rechazo a los tormentos y a todo acto de interrogatorio que
propenda al error (preguntas capciosas y sugestivas o amenazas o
promesas previas); 3., A la facultad de abstenerse voluntariamente de
declarar; y, 4. Al derecho de probar y controlar la prueba, en cuanto
necesidad de equiparar las posibilidades del imputado respecto a las del
acusador. (Martínez Morales. 2010. Pág. 116)
En conclusión, el derecho de audiencia “trata de impedir que una resolución
judicial puede infligir un mal a un sujeto jurídico que no haya tenido, dentro del
proceso de que se trate, la oportunidad de decir y hacer en su defensa aquello que
sea razonable y oportuno”. Su violación se presenta, al decir del mismo autor,
cuando se imposibilite completamente de actuar al imputado o cuando se
impongan limitaciones que sólo permitan una actividad inadecuada a la
importancia de lo que ha de decidirse y a los posibles efectos perjudiciales de la
decisión.
Contemporáneamente el principio de contradicción tiene una proyección inusitada
y ha sido objeto de una profunda evolución, al punto que se le concibe como base
de un nuevo modelo de proceso penal, que superaría la clásica confrontación
entre los modelos impositivos y acusatorios. Se le entiende conectado a la
inmediación, de la que deriva la actividad valorativa y consiguiente resolución
judicial, y al principio de igualdad de armas, en cuanto implica la atribución a
éstas de derechos y deberes procesales, a fin de prepararlas para la
25
contienda judicial; y sus manifestaciones clásicas se ha realizado a través del
principio de audiencias y el de defensa.
El numeral 2 del Art. 11 de la Constitución determina como derecho inalienable
de toda persona a la igualdad ante la ley sin que sea discriminada por motivos de
origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier índole.
Está disposición por su conceptualización genérica está tan alejada del Art. 10 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se aprecia con
precisión: a ser oído públicamente con justicia e igualdad por un Tribunal
independiente e imparcial.
En tiempos como los de hoy de cambios y dinamismos civilizados es de esperar
que el estado de derecho como garantía para las libertades de los ciudadanos sin
la intervención autoritaria del Estado que vulnere los derechos inviolables de la
persona, administre una auténtica justicia basada en los principios de la legalidad.
Derecho de igualdad
La tratadista Verónica Jaramillo en su obra Las Garantías Jurisdiccionales en el
Sistema Jurídico Ecuatoriano, señala:
El principio de igualdad, no puede ser aplicado indiscriminadamente, ello
significa que, la igualdad se hace efectiva, en los casos o situaciones
similares; por eso es que, jurídicamente cuando las situaciones a analizar
no poseen características o criterios de comparación análogos, no se podría
aplicar el principio de igualdad.
El derecho a la igualdad ante la ley, se relaciona con el límite impuesto a la
labor del legislador, quien en el proceso de formación de la ley, debe tener
presente la imposibilidad de elaborar y/o expedir normas que contengan
criterios desproporcionados o discriminatorios para regular situaciones
iguales; en tanto que la igualdad en la aplicación de la ley constituye el
límite a la labor de los jueces, quienes no pueden otorgar una situación
26
jurídica desigual a dos presupuestos sustancialmente iguales (Jaramillo
Huilcapi. 2011. Pág.50)
“Principio de igualdad, según el cual no se pueden establecer diferencias entre los
oferentes en un proceso contractual. Este principio enfatiza que los oferentes
tienen igual condición entre ellos y ante la entidad pública contratante (máxima
autoridad, comisión técnica), y ante la Ley para ser adjudicados, tomando en
cuenta la convivencia de las ofertas y no de los oferentes”. (Páez. 2009. Pág. 758)
La credibilidad del proceso, como instrumento de solución de conflictos de
intereses, depende esencialmente de su capacidad, para ofrecer a los respectivos
titulares, una perspectiva de ecuanimidad; es indispensable que ambos litigantes
puedan tener alguna esperanza de vencer y más aún que puedan confiar en la
ventaja práctica, la igualdad de las partes se traduce en igualdad de riesgos.
El desarrollo de la actividad procesal debe haber igualdad de oportunidades hay
que asegurar a ambas partes el poder de influir igualmente en la marcha y en el
resultado del pleito, por ende ambas partes deben tener las mismas posibilidades
de actuar y también de quedar sujetos a las mismas limitaciones.
El Dr. Juan Larrea Holguín nos dice acerca del derecho de igualdad que:
La igualdad ante la ley no significa gozo actual de los mismos derechos,
sino capacidad general para adquirirlos, iguales garantías, y seguridad de
que no se excluya a nadie arbitrariamente, pero la adquisición y ejercicio de
los derechos supone de todas maneras el cumplimiento de ciertos
requisitos, sin los cuales no se pueden hacer efectivos. Ahora bien, las
condiciones que se pidan para ser titular de un derecho, no pueden ser
impuestas sino por la misma ley y con carácter general, obligatorio para
todos; en esta forma se elimina la arbitrariedad de las autoridades. Pero
tampoco cabe arbitrariedad por parte de la Ley; ésta debe ser justa,
razonable, moderada, y no restringir la libertad sino en la medida
estrictamente necesaria para asegurar el orden y la seguridad. (Larrea
Holguín. Pág. 133)
27
El derecho de igualdad es aquel que hace alusión al derecho inherente que tienen
todos los seres humanos al ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar
y gozar de todos los derechos que se le otorguen, sin importar su origen, su raza,
sus creencias religiosas o su orientación sexual.
El derecho a la igualdad es el derecho que tenemos todos los seres humanos a no
ser discriminados por nuestras condiciones o creencias, este derecho nace como
consecuencia de los terribles rechazos que han tenido que enfrentar las minorías
alrededor del mundo.
Del mismo modo, el principio de la igualdad puede sufrir sutiles atentados que
dañan profundamente la democracia, a través de reglamentaciones minuciosas,
de trámites complicados, de exigencias sobrecargadas que hacen inaccesibles el
uso de los servicios públicos, la administración de justicia o el ejercicio de los
derechos a grupos de ciudadanos, sea por su menor preparación, su falta de
cultura o de medios económicos. La legislación y la administración pública, deben
pues adoptar procedimientos sencillos, fáciles de entender y practicar y
verdaderamente gratuitos o lo menos costosos que sea posible, para que la
igualdad no sea una mera ilusión.
Por otra parte, el ejercicio de ciertas funciones, cargos, empleos, trabajos,
profesiones, etc., requieren una cierta capacidad y preparación. Es razonable que
se exija el cumplimiento de algunas condiciones, por ejemplo para ser legislador o
para ejercer la medicina.
Sería erróneo deducir de la igualdad ante la ley, que cualquier persona puede
asumir indiferentemente una u otra función, trabajo, etc., el resguardo debido de
otros valores como la salud, la paz, la seguridad, etc., imponen el cumplimiento de
ciertos requisitos. Pero, es preciso insistir en que tales condiciones no pueden
imponerse arbitrariamente, que la prudencia política y la justicia, piden que esas
circunstancias sean realmente necesarias, de modo que no se disminuya la
libertad ni se afecte a la igualdad de los ciudadanos.
28
La igualdad formal
La igualdad formal es el reconocimiento, desde el punto de vista jurídico, de un
tratamiento igual a hombres y mujeres. Se trata de la igualdad en la ley y ante la
ley, proclamada en los textos de las Constituciones de los todos los países,
aunque, en la práctica, está muy lejos de ser una igualdad verdadera.
La igualdad formal implica que la ley en su texto proteja a todas las personas sin
distinción, y requiere que esta protección sea igualmente accesible para todas las
personas en la situación descrita por la norma jurídica mediante los actos de
aplicación individuales de esta ley. La igualdad formal parte de dos principios
fundamentales: trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales. Por lo
tanto, el derecho de igual protección de la ley significa que ésta no puede ser
aplicada de manera distinta a personas en situaciones similares e, igualmente,
que no puede ser aplicada de forma idéntica a personas en situaciones diferentes.
La igualdad real
La igualdad real es una igualdad que se mide en la llegada, cuando los
ciudadanos/as han logrado hacer efectivos sus derechos; no se trata de la
igualdad en la partida (igualdad formal), en la que se dice todos/as tenemos el
derecho a la igualdad, pero cada quien ejerza sus derechos por sí mismo, con una
mínima intervención del Estado. La igualdad real significa y así está dicho en
nuestra Constitución que el Estado debe intervenir para garantizar el ejercicio de
los derechos de todos/as otorgándoles impulsos necesarios para que aquellos que
están en desventaja, producto de la diferencia, logren hacer efectivos sus
derechos y por lo tanto accedan en igualdad a la meta.
29
Juicio
Definición
De conformidad con lo estipulado en el Art. 57 del Código de Procedimiento Civil
juicio es: “La contienda legal sometida a la resolución de los jueces”. (Código de
Procedimiento Civil)
Juicio es un procedimiento por el que se trata de llevar a efecto la declaración de
derechos dudosos o controvertidos, la condena a una prestación o la constitución
de un nuevo estado, tanto respecto de las personas como de los bienes.
Partes que intervienen en los juicios
Las partes que intervienen en los juicios, son personas capaces legalmente
para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como
parte esencial o accesoria. Parte son personas (individuales o colectivas)
capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso
contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio
la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al
cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare
una situación incierta.
De conformidad al Art. 32 del Código de Procedimiento Civil las personas
que intervienen en los juicios son:
1. El actor y
2. El demandado.
Actor es el que propone una demanda, y demandado, aquel contra quien se
la intenta.
En el proceso judicial contencioso intervienen siempre dos partes, la actora
y la demandada. La actora sostiene que su derecho protegido ha sido
violado o alterado y pide la restauración del mismo y, en algunos casos, la
indemnización de daños y perjuicios. La parte demandada puede optar las
30
siguientes posiciones: a) aceptar expresamente lo que pide la actora, es
decir, allanarse con la demanda; b) dar una contestación calificada; c) negar
total o parcialmente la acción y aceptar lo que no haya negado; o, d)
guardar silencio, colocándose en la situación de rebelde. (Vaca Andrade.
2009. Pág. 191)
Debe usarse el término parte y no persona, porque una parte puede estar
integrada por más de una persona. La aceptación expresa de la parte demandada
o allanamiento se produce en casos de excepción y no porque toda demanda sea
necesariamente infundada, sino porque se trata de un conflicto de intereses que
no se ha podido o que no se ha querido solucionar privadamente, o por la
necesidad que tiene la parte demandada de demorar el trámite, aun conociendo
que se agravará su situación y a veces por error o falta de ética de la parte o de su
defensor.
Las personas
Concepto
La expresión persona proviene del latín y tiene su origen en el antiguo
teatro griego, en el cual designaba a la máscara que utilizaban los actores
para representar a sus distintos personajes, de tal manera que ella pasaba
a identificarse con los personajes representados. De este modo la actuación
llegaba más fácilmente al público de los grandes anfiteatros. Así el vocablo
persona llegó a ser una forma sinónima del ser mismo a identificarse con él,
para terminar representando en el derecho romano el concepto del
individuo humano. (Párraguez Ruiz. 2002. Pág. 48)
Uno de los instrumentos o recursos a través de los cuales pensamos nuestros
conocimientos es el concepto, que constituye el pensamiento o representación
intelectual de un objeto material o inmaterial, real o imaginario.
La ciencia jurídica, en su tarea de conocer el derecho, elabora conceptos de
diferentes niveles de abstracción o generalidad. El concepto jurídico de persona
31
constituye uno de los llamados conceptos jurídicos básicos o fundamentales, que
son aquellos que encontramos en toda norma y en todos los ordenamientos y que
se vinculan con expresiones jurídicas dotadas de un mayor nivel de abstracción.
Definición jurídica
Las personas son el primer objeto del derecho, porque toda ley se ha establecido
por causa de ellas. Toda relación jurídica tiene un sujeto, esta relación jurídica es
el vínculo entre varias personas, en mérito del cual, una de ellas puede pretender
algo a lo que la otra está obligada, por lo tanto, el sujeto es, el elemento más que
principal, esencial de la relación, sin él no hay vínculo, y aún se ha afirmado, ni
siquiera puede haber fenómeno jurídico. A continuación anotamos algunas
definiciones que servirán como punto de referencia para la posterior explicación.
En la Enciclopedia Jurídica OMEBA, encontramos la siguiente definición: “En el
campo de lo jurídico la palabra persona expresa el sujeto de las relaciones
jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos
subjetivos”. (Enciclopedia Jurídica Omeba. 2006. Pág. 1111)
Vulgarmente se entiende por persona a cualquier individuo de la especie humana,
noción que sólo en parte es coincidente con el concepto jurídico de la misma; y
decimos que sólo en parte puesto que, como veremos a continuación, si bien el
derecho reconoce esta calidad a todos los individuos de la especie humana, la
extiende a otros entes que no tienen esta naturaleza.
División de las personas de acuerdo a ley
De acuerdo a la Ley las personas se dividen en personas naturales y
personas jurídicas y a la vez estas se subdividen en domiciliadas y
transeúntes:
1. Personas naturales
1.1. Ecuatorianos
1.2. Extranjeros
32
2. Personas Jurídicas
2.1. Derecho Privado.- Personas que persiguen fines de lucro y personas
que no persiguen fines de lucro.
2.2. Derecho Público.- El Estado, los Gobiernos Provinciales, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, las Juntas Parroquiales y los
establecimientos públicos.
3. Personas domiciliadas
4. Personas Transeúntes. (Párraguez Ruiz. 2002. Pág. 100)
Definición de persona natural
“Son personas naturales los individuos de la especie humana, en los cuales la
personalidad constituye una condición inseparable, una adherencia a su condición
de tales. A ello se refiere al artículo 41 del Código Civil cuando no admite
discriminar entre los seres humanos para reconocerles su carácter de personas”.
(Párraguez Ruiz. 2002. Pág. 51)
Reconocimiento legal que se da a toda persona después de las veinticuatro horas
de nacida. La persona cuando llena los requisitos de ciudadanía se convierte en
ciudadano o ciudadana, adquiriendo derechos y obligaciones frente al Estado.
Definición persona jurídica
Son personas jurídicas, en cambio, son entes de carácter abstracto,
inmaterial, sin existencia corpórea. Se trata de ciertas organizaciones
creadas por el hombre y ratificadas por la ley, cuya razón de ser deriva de
la necesidad de cumplirse ciertos objetivos en la vida social. Su
personalidad es una consecuencia no ya de su naturaleza como sucede
con las personas naturales sino de consideraciones prácticas que exigen
que dispongan de aptitudes jurídicas.
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Es una persona ficticia que sólo tiene existencia imaginaria, o todo sujeto de
derechos que no sea el hombre. Por ejemplo el Estado, una empresa, un
banco. Es necesario mencionar que toda persona jurídica es representada
legalmente por una persona natural, puesto que, una institución sea pública
o privada no podría por ningún concepto representarse o comparecer a un
juicio, para ello, la persona natural que represente a dicha institución será
quien comparezca a juicio o a cualquier representación a la que hubiere
lugar.
Las personas jurídicas se dividen en: personas jurídicas de derecho público,
que comprenden todas las instituciones del Estado; y, personas jurídicas de
derecho privado, que están conformadas por todas aquellas instituciones o
empresas creadas o administradas por ciudadanos particulares, sin
embargo, existen personas jurídicas de derecho privado que prestan
servicios públicos, pero que no obstante siguen siendo de derecho privado
verbigracia las empresas de transporte público, son de derecho privado,
puesto que, sus dueños son personas particulares, pero el servicio que
brindan es público. (Párraguez Ruiz. 2002. Pág. 106)
En términos generales entendemos por persona jurídica a aquella que tiene como
finalidad específica la consecución de objetivos que corresponden a las funciones
primordiales del Estado. Su existencia deriva de la necesidad de que ciertas
entidades comprometidas con dichos fines, pueden tener derechos y contraer
obligaciones con tal objeto.
Clases de juicios
Los juicios se dividen en:
1.- Por razón de los medios, que adopta la Ley, para que las partes obtengan su
derecho.
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2.- Por razón de la materia o causa, que en él se trata en el campo civil o penal. El
civil es el que trata del interés de los particulares, mientras que el penal tiene por
objeto la imposición de la pena, en que ha incurrido el que delinque.
3.- Por razón de la importancia de las cosas o materia, siendo tradicional la
división de los juicios de mayor e ínfima cuantía, distinción que en el Ecuador ha
desaparecido, en cierto modo, con la creación de los juzgados de lo Civil y la
supresión de los Juzgados Cantonales y Parroquiales.
4.- Por razón de las formas o sea por el modo de proceder, en ordinarios, en
ejecutivos, verbal sumarios y los sumarios rápidos.
JUICIOS SUMARIOS RÁPIDOS.- Son aquellos en que se conoce brevemente la
causa omitiéndose las largas solemnidades del derecho y las discusiones de toda
índole.
JUICIO SUMARIO.- Es aquel donde se impone una limitación en el procedimiento
y en los medios de ataque y defensa, con la consiguiente restricción del
conocimiento por el órgano jurisdiccional, a fin de resolver con mayor rapidez.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL.- Es la limitación de objetos, de manera que
únicamente pueden ser usados para el objeto concreto que a cada uno atribuye la
Ley, con abstracción de cuantos no se hallen íntimamente ligados a él.
En definitiva, el Procedimiento Especial es aquel cuyo procedimiento se aparta del
común por expresa disposición de la Ley que establece su peculiaridad en
principio, toda contienda que no tenga señalada tramitación especial se ventilará
en el juicio ordinario, tecnicismo al cual se contrapone aquel otro. (López Garcés.
2006. Pág. 9)
La justicia se administra por los Tribunales y Juzgados establecido por la
Constitución de la República y las Leyes, siendo éstos organismos indispensables
sobre los que descansan la Función Judicial y sin los cuales no puede obtenerse
una eficaz y correcta administración de justicia.
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Proceso y sentencia
Proceso
La posibilidad de acceder a la justicia, es justamente la expresión más clara de la
efectividad de la defensa de los derechos, y esta es la base de toda garantía, ya
que constituye la última oportunidad para viabilizar el orden dentro de la sociedad;
sin embargo, el acceso a la justicia, no es suficiente indicativo del derecho a la
defensa, ya que este derecho no puede quedarse en el ámbito de la formalidad,
sin que trascienda en una efectiva realización práctica. Sin embargo, resulta claro
de que el derecho quede en la simple formalidad del poder acceder a la justicia, ya
que se debe distinguir entre, la igualdad en cuanto declarada, conforme lo
prescribe el Art. 66, numeral 4, de la Constitución de la República, cuando
prescribe el reconocimiento y garantía a la igualdad formal, y la igualdad material,
prescrita en la misma norma, la que refiere a la igualdad en cuanto a la realización
de la justicia.
En nuestro Ordenamiento Jurídico se manifiestan las exigencias de acceso a la
justicia y equiparación de realidades, cuando la Constitución de la República en el
inciso primero del Art. 168, numeral 4, prescribe que la administración de justicia,
en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará el
principio de gratuidad de acceso a la justicia, indicando además, en el Art. 169,
que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia; y, el Art.
192, del mismo cuerpo normativo; al crear la Defensoría Pública, prescribe que
este en un órgano “cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las
personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o
cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de
sus derechos.
A demás, el Art. 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, refiriéndose
al principio de acceso s la justicia establece que: ”Los operadores de justicia
son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el
acceso de las personas y colectividades a la justicia”, obligando al Consejo
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de la Judicatura, institución a la que nos referiremos más adelante, al tratar
el tema de conformación de juzgados y tribunales, en coordinación con los
organismos de la Función Judicial, a establecer “las medidas para superar
las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social,
generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que
sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y oportunidades de
defensa en el proceso. (Código Orgánico de la Función Judicial)
Por otro lado, y a efecto de que los derechos de las personas se vean
garantizados, el Art. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que:
“La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tienen el deber
fundamental de garantizar la tutela efectiva de los derechos declarados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o
establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes
invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido”.
(Vaca Andrade. 2009. Pág. 26)
Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los
litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales
de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado,
la ley, y los méritos del proceso.
Las normas invocadas garantizan el acceso a la jurisdicción y a la tutela efectiva
de los derechos, para alcanzar de los Jueces y Tribunales, proscribiendo todo tipo
de indefensión, una resolución que satisfaga los intereses de las partes
intervinientes en un conflicto; esto comporta la constitucionalización del derecho a
la jurisdicción, definiéndolo como un derecho fundamental, elevando, así mismo, al
máximo rango el derecho de acción, cuya manifestación o declaración lo
encontramos en el Art. 66, numeral 25 de la Constitución de la República, que
garantiza el “derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato.
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Así luego de que se ha propuesto la acción, de que se ha planteado al excepción,
y de que se han cumplido todas las diligencias relativas al desarrollo del proceso,
llegamos a la sentencia, que es el acto jurisdiccional que corresponde en forma
exclusiva a los jueces y que constituye la culminación regular de un proceso legal;
en virtud de que, a través de ella y en aplicación de la potestad jurisdiccional de
juzgar, se busca una solución definitiva a los problemas suscitados dentro de la
sociedad, entre personas particulares.
Las partes que comprende el Proceso Civil
Artículos.- 66-73-103-102-830-113-269-320.- Del Código de Procedimiento
Civil Ecuatoriano.
Introducción.- todo proceso civil para que este tenga el valor que la ley exige se
debe iniciar con la demanda y quien la propone es el ofendido para reclamar un
derecho que se le haya violado, u para exigir una obligación a su favor.
a.- Demanda.- La acción por la cual el demandante deduce su acción solicitando
una reclamación específica y clara, para obtener un fallo a su favor.
b.- Citación.- Procede con el acto poniendo en el conocimiento del demando
sobre el contenido de la demanda y el acto preparatorio y las providencias
recaídas en esos escritos.
c.- Contestación de la demanda.- Es el inicio concreto para dar continuación al
procedimiento del reclamante: El acusado, pudiendo allanarse a sus pretensiones,
negar en su totalidad o reconvenir según sea el caso para el demandado.
d.- Rebeldía.- Se entiende por rebeldía cuando el acusado hace caso omiso y no
contesta sobre lo que se le está imputando y este acto lo apreciara el juez en
contra del demandado. Salvo exacción contraria, cobro injusto o violento con
exigencia.
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e.- Reconvención.- Es el derecho pleno que tiene el demandado para
defenderse del actor y reconvenir sobre las pretensiones de este, para con este
objeto jurídico legal enderezar la demanda aclarando los puntos en esa
reconvención.
f.- Traba de Litis.- Este se presenta en el momento que el demandado da la
contestación a la demanda en la reconvención o se niega a contratar
produciéndose el acto de rebeldía en su contra y en consecuencia a esto se
establece la traba del litigio.
g.- Terciarios.- Son las personas interesadas en un determinado caso y que la ley
les permite su intervención de las litis del proceso, y los que el juez los deberá
resolver en el proceso del juicio.
h.- Conciliación.- Esta es una propuesta que el juez la debe de hacer para el
convenio de las partes y que estas se deban sustanciar verbal y sumariamente
para liquidar intereses de ambas partes. Y que regularmente inician con la
contestación de la demanda del demandado.
i.- Prueba.- Esta es una obligatoriedad estricta que la ley exige al actor o quien a
propuesto una acusación a un sospechoso, para hacerlo culpable de lo que se le
imputa al procesado y esas pruebas deben tener la conexión vasta y tacita, para
hacer fe en el juicio.
j.- Alegatos.- Se debe entender. Como los escritos en el que el abogado defensor
o acusador expone las razones que fundan el derecho de su cliente e impugna las
de su adversario y que esté se ajuste a un litigio razonable de derecho:
k.- Resolución interlocutorias.- Es todo incidente que se presentó en el
proceso del juicio con cada una de las personas que tomaron parte de todo el
dialogo o discusiones en el procesamiento del juicio, así como las providencias,
autos, requisitos y solemnidades que la ley exige.
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l.- Resoluciones definitivas.- Esto es la terminación o el fallo definitivamente
que ejecuta el juez que ha tenido conocimiento de la causa o el tribunal, quien ha
conocido desde el inicio un proceso y al que debe de sentenciarlo por medio de
una condena al reo, u absolver en todo sus obligaciones a quien haya sido
acusado de tal o cual hecho.
m.- Recursos.- Estos son los elementos que la ley garantiza a toda persona para
que pueda apelar ante el superior, de quien ejecuto una sentencia y dentro de los
términos y condiciones que la ley lo expresa para obtener este derecho que así
debe ser además son garantías constitucionales para toda persona dentro de los
derechos y las buenas relaciones humanas.
n.- Ejecución del fallo.- Para tener la facultad de la ejecución del fallo el juez a
autoridad debe en primer lugar tener la competencia y fuero que esto le da el
poder para administrar justicia y el mismo que debe tener conocimiento de la
causa desde su inicio hasta el último acto final para tener valides legitima sobre la
ejecución del dictamen final de ese fallo.
Sentencia
Definición
Sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales
del juicio. Más en el caso que nos ocupa su la apelación versa sobre un
auto o decreto, el ministerio de sustanciación solicitará autos y los pasará al
Tribunal, para que resuelva sin otro trámite, esta disposición es también
aplicable a las sentencias dadas en los juicios sumarios.
Las sentencias se expedirán dentro de doce días; los autos dentro de tres;
los decretos dentro de dos; pero si el proceso tuviere más de cien fojas, al
término dentro del cual se debe pronunciar la sentencia contendrá el pago
de capitales e intereses, entrega de especie o cuerpo cierto, realización de
hecho, suscripción de escritura pública, etc.
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La actividad de los abogados es, pues, de una gran relevancia en la
concreta conformación de la sentencia. La finalidad que persiguen es la de
persuadir y convencer al juzgador que ha de plasmar en la sentencia la
tesis que cada uno de ellos propone; y, esta labor, tiene su inicio con la
presentación de los hechos en los alegatos. Los abogados son
organizadores o constructores de los hechos sobre los que después ha de
resolver el juzgador en la sentencia; y del modo, eficiente o no, como
desarrollen su labor depende directamente el contenido de la sentencia que
pone fin a la contienda en que intervienen. De ahí que el abogado debe
hacer un perfecto o al menos buen uso del razonamiento del caso, y
además ha de ser claro y eficaz en sus exposiciones y en su actividad
dentro del juicio, lo cual redunda en el correcto proceder del juzgador.
En este punto y con relación a las resoluciones de los jueces, es preciso
insistir en el derecho que tienen todas las personas de obtener la tutela
efectiva de los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión;
esto significa y comprende la satisfacción de lograr que se dicten
resoluciones fundadas en Derecho, de manera que la resolución adoptada
por los jueces ha de ser motivada, según establece el Art. 76, literal l) de la
Constitución de la República, manifestando que: “Las resoluciones de los
poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda
y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados”. (Morán Sarmiento. 2008. Pág. 265)
Fase procesal con la que se culmina la instancia, con la que se agota realmente la
controversia judicial. Las fases posteriores: recurso y ejecución del fallo, tiene que
ver con el proceso concluido; pues, salvo excepciones, ya no se discute las
41
interioridades del proceso; los hechos controvertidos. Esta fase, depende
exclusivamente del juzgador, toda su vocación, su versación, su experiencia al
servicio de la justicia, tienen una prueba más en su cotidiana tarea: dictar
sentencia, seguramente una más en el universo de su amplia gestión.
Motivación de la sentencia
La motivación de la sentencia, constituye la parte medular donde el juzgador da
las explicaciones que justifiquen el dispositivo del fallo, como es el producto de la
construcción de la premisa menor y mayor del silogismo judicial y de la actividad
de subsumir los hechos concretos en el supuesto abstracto de la norma,
actividades intelectuales éstas que deben constar en el cuerpo de la decisión.
(García Falconí. 2008. Pág. 291)
La sentencia debe estar motivada y ello se realiza a través de las
argumentaciones de hecho y de derecho que explican las razones que tuvo el
juzgador para acoger o no la pretensión.
Los jueces y los tribunales están especialmente obligados a elaborar la sentencia
describiendo brevemente el conflicto que se ha producido y que va a resolverse, y
no como ocurre en la práctica que, o no se hace esta descripción, o ella ocupa la
mayor parte del fallo, luego indicando con precisión todos los fundamentos y
derecho en los que sustentará su resolución, acudiendo a la doctrina y a la
jurisprudencia, que es la parte motiva y la motivación del fallo, y luego haciendo
constar la parte resolutiva en forma clara y completa, de modo que no quede duda
alguna.
La obligación de jueces y magistrados se ha de cumplir de ese modo, primero
para que las partes tengan la seguridad de que para la resolución de su conflicto
el juez consultó, medió y examinó con detención, dándole la extraordinaria
importancia que tiene el hecho de administrar justicia.
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De ese modo la resolución se mirará con respeto, aun cuando no se comparta
con ella; y, segundo, porque no solamente los términos usados en la parte
resolutiva son los que deciden en conflicto, sino que también los que consten en la
parte motiva o considerativa. De modo que una sentencia que no sea motivada no
sólo que es menos respetable, sino que resulta incompleta. (Coello García. 1999.
Pág. 28)
En definitiva, la parte dispositiva de la sentencia, debe ser el producto de una
motivación donde se expliquen las razones de la actividad intelectual del juzgador
para la construcción de las premisas y la determinación de la consecuencia
jurídica.
El Art. 76 número 7 de la Constitución de la República vigente, dispone en su
parte pertinente:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la
defensa incluirá las siguientes garantías: (...) l) Las resoluciones de los
poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda
y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados”.
El Art. 130 número 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala en
su parte pertinente: “Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces.- Es
facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones
jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: (…) 4.
Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda
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y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados
serán nulos.
Fundamentación de las sentencias
El Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil dice: circunstancias que debe
decidir la sentencia. La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre los
que se trabó la litis y los incidentes originados durante el juicio hubiere podido
reservarse sin causar gravamen a las partes para resolver en ella.- El artículo 274
ibídem: en las sentencias y autos se decidirán con claridad los puntos que fueren
materia de la resolución fundándose en la ley y en los méritos del proceso, y a
falta de ley en los precedentes jurisprudenciales obligatorios y en los principios
universales. El artículo 276 del mismo cuerpo de leyes procesales: en las
sentencias y autos que decidan algún incidente o resuelvan sobre la acción
principal se expresará el asunto que va a decidirse y los fundamentos o motivos
de la decisión
* Se decidirán en claridad los puntos que fueren materia de la resolución.
* Se fundamentará en la ley y en los méritos del proceso. (Código de
Procedimiento Civil)
Desde años atrás, una de las labores más complicadas que enfrentan los jueces
en la administración de justicia, es precisamente la redacción de las sentencias
que culminaban un proceso de cualquier índole, dado ello por la complejidad de la
correcta aplicación del Derecho a los casos concretos que se ventilaban en la
práctica. En el transcurrir del tiempo esto no ha cambiado, sino que por el
contrario, aparejado a los nuevos cambios históricos, económicos, políticos y
sociales, se hace más difícil esta tarea, pues precisamente uno de los retos que se
impone la actualidad, es la de confeccionar una sentencia judicial capaz de
responder a cada una de las exigencias planteadas por las partes litigantes, a la
sociedad que nos evalúa y en nombre de quien administramos justicia y a la
propia conciencia de los jueces.
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Toda sentencia tiene una consecuencia jurídica que trasciende no solo en el plano
judicial, sino también en lo social, de ahí la complejidad de acercarlas lo más
fielmente posible a la realidad. Las sentencias son exponentes del razonamiento
deductivo: unos hechos determinados que se declaran probados, se subsumen en
el supuesto fáctico de una norma jurídica para extraer así la consecuencia prevista
en ésta, siendo la lógica el elemento fundamental que estructura su contenido; que
para determinarlo juegan un papel trascendente el enfrentamiento o debate de las
partes, en la que cada una defenderá sus puntos de vista apoyándose en las
teorías que estimen convincentes, exponiendo los hechos ocurridos y las pruebas
que los apoyan, a fin de persuadir al Tribunal y convencer a los jueces mediante la
argumentación.
Contenidos de las sentencias
La sentencia debe contener tres requisitos principales:
1. La parte expositiva que consiste en exponer los fundamentos de hecho y
de derecho propuestos por las parteas,
2. La parte declarativa consiste en analizar en Derecho, cada una de las
pruebas aportadas por las partes y que estén de acuerdo con la Ley, lo que
permite establecer el derecho de cada una de las partes.
3. La parte resolutiva, es la decisión que toma el Juez de acuerdo a su sana
crítica, otorgando el derecho a la parte litigante que le corresponda. Toda
sentencia tiene que ser motivada y referida a los puntos sobre los que se
trabó la Litis, con expresión absolutamente clara de los puntos
controvertidos y sobre los que se resuelve de manera que pueda ser
entendida y aplicada individualmente.
4. La sentencia adquiere el valor de cosa juzgada cuando ha quedado firme
y por lo mismo causa ejecutoria y sus efectos son irrevocables”. (López
Garcés, R. 2005. Pág. 77)
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La sentencia responde al juicio más importante y supremo que se forma el
juzgador, acerca de lo que obra de la controversia judicial con él toma su decisión
final; también sabemos que el Derecho es principalmente lógico; razonamiento
puro, donde no tiene cabida el sofisma, la charlatanería, la memorización de
versículos de ley.
La norma legal nos invita a la lógica, al razonamiento, para conocer sus alcances,
su espíritu; en consecuencia para un juez, su decisión será más clara, categórica,
transparente, si ella tiene lógica, coherencia en primer lugar con las motivaciones
invocadas en el fallo, en segundo lugar con los hechos motivo de la controversia.
Un juicio lógico tiene causas, antecedentes y conclusión, todos ellos elementos de
un gran juicio que tiene armonía, coherencia.
Recursos
Los recursos son los medios o sistemas que establece el Derecho Procesal Civil
con el objeto de que se reexamine una resolución judicial, para el caso en que la
parte la considere injusta o que se ha expedido a base de una indebida
interpretación de la Ley, o de una falta apreciación de los hechos que han sido
establecidos en el correspondiente proceso o de los medios de prueba utilizando o
que se han violado las solemnidades establecidas para garantizar el derecho de
las partes. La ley establece los recursos de apelación, casación y de hecho, sin
perjuicio de que al proponérselos se alegue la nulidad del proceso. (Código de
Procedimiento Civil. Art. 320)
El principal propósito de los recursos es corregir, rectificar, reformar, revocar,
anular la disposición o decisión motivo de éste. Es la motivación fundamental del
recurrente, obviamente, luego de la revisión de la causa; para ello habrá que
fundamentar el recurso, si bien es cierto que todo recurso ataca y persigue
derribar la decisión o disposición del juez no por eso se tendrá que dar la razón al
recurrente; puede que no tenga razón de ser el recurso, en cuyo caso, el proceso
deberá continuar, y mantener la diligencia o actuación que motivó el recurso, de
manera definitiva e intangible.
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Recurso de apelación.
Es un recurso que tiene como propósito lograr que un juez superior revise el
proceso; revisión que implica la totalidad del mismo, en los hechos y en el
derecho; es una garantía para las partes y no requiere ninguna fundamentación;
de manera que el ejercicio de este derecho de recurrir, tiene como propósito lograr
que el proceso lo revise una instancia superior que de pronto pueda suplir
deficiencias o corregir errores del juez inferior, tanto en la interpretación del
derecho en discusión, error indicando o en la aplicación de las fórmulas
procesales, error un procedendo. (Morán Sarmiento, R.E. 2008. Pág. 313)
La apelación es un recurso de alzada para que el superior, revisando nuevamente
el proceso, examinando las tesis propuestas por las partes en su demanda y
contestación y las pruebas que se hayan rendido interpretando nuevamente las
leyes aplicables con la mayor madurez y ponderación que corresponde a un
órgano de mayor jerarquía, con firme, revoque o reforme la resolución del inferior.
El recurso de apelación tiene que interponerse al juez que expidió la resolución de
que se trate, porque antes de que se lo conceda, dicho juez es el único que ejerce
competencia que todavía no se le ha suspendido.
La apelación se interpondrá en el término de tres días, no se aceptará la
aplicación, entes que empiece a recurrir el término fijado se puede apelar de las
sentencias de los autos y de los decretos que tienen fuerza de auto. Los
interesados pueden apelar de una parte de la sentencia auto o decreto. La
apelación se puede conceder tanto en el efecto devolutivo como en el suspensivo
o solamente en aquel. Si las personas renunciaren la apelación durante el pleito,
los jueces no concederán ningún recurso.
Recurso de hecho
No existe en nuestro sistema una definición que nos permita entender realmente,
gramaticalmente, que significa este recurso.
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El Art. 365 del Código de Procedimiento Civil, nos dice: “denegado por el juez o
tribunal el recurso de apelación o podrá la parte, dentro del término de tres días
proponer ante el mismo Juez o Tribunal el recurso de hecho”.
El espíritu de este recurso se orienta a amparar al ciudadano de cualquier
arbitrariedad judicial cuando se niega la concesión del recurso de apelación sin
razón jurídica alguna; pues el recurso es procedente, pero el Juez lo niega con
alguna interpretación antojadiza; frente a esta clase de perjuicio se yergue este
recurso para salvaguardar al ciudadano de este tipo de abusos; no hay necesidad
de fundamentarlo como el propio de apelación; persigue que el superior revise el
proceso; el juez inferior tiene solamente que remitir el proceso al superior. El juez
a quo podrá negar este recurso, solamente, si la ley procesal lo prohíbe
expresamente. (Morán Sarmiento, R. E. 2008. Pág. 318)
El recurso de hecho cabe solamente cuando el juez o el tribunal ya ha negado el
recurso de apelación y si lo ha negado, es porque está convencido que la ley no lo
permite interponer. Entonces, cuando la parte a veces desesperadamente, a
veces por contumacia, interpone el recurso de hecho, los jueces o tribunales,
repitiendo lo que ya dijeron al negar la apelación, volverán a rechazar el recurso
de hecho. Tal vez en algún caso raro se lo conceda, pero la ley no puede
consagrar excepciones sino reglas generales.
Dentro del término de tres días, se propondrá el recurso de hecho ante el mismo
juez o tribunal. Interpuesto el recurso se elevará el proceso al superior, quien
admitirá o denegará dicho recurso. Si el superior denegare el recurso de hecho, no
se podrá interponer otro recurso; como también condenará al recurrente al pago
de costas y de multa de cinco a treinta dólares americanos. Si el superior acepta
previamente el recurso de hecho, nota la omisión de alguna solemnidad sustancial
que no pueda subsanarse, declarará la nulidad del proceso. Si el superior
admitiere y fallare sobre lo principal, podrá interponerse el recurso de casación, si
por su naturaleza lo permite la Ley.
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Recurso de casación
Se trata de un recurso que tiene como misión esencial la defensa de la correcta
vigencia y aplicación de la Ley. En ese contexto es consecuente con el interés
público de defender el imperio de la Ley; ya no interesa los hechos ni las
pretensiones de las partes; interesa la correcta aplicación de la Ley, tanto en el
orden sustantivo como en el procesal; esto es, por un lado la correcta
interpretación y aplicación de la ley sustantiva, y, por otra, el cumplimiento de las
normas procesales de acuerdo con la naturaleza del proceso. Los propósitos del
recurso son entre otros: proporcionar seguridad a la majestad de la Ley, en su real
significado; para a su vez, garantizar el derecho de los individuos, seguridad y
garantía para la colectividad toda. Esperanza y expectativa de que un organismo
de la jerarquía de la Corte Suprema de Justicia, vaya defender la justicia con la
rectitud de la norma legal lo determine; pues es este organismo el que rodea de la
suficiente garantía y solvencia a este recurso; el único con esta exclusiva facultad
de velar por la correcta aplicación de la Ley; y de defender la pureza del derecho.
(Morán Sarmiento. 2008. Pág. 328)
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario y supremo,
tiene el imperioso propósito de obtener que las resoluciones judiciales dictadas en
instancia definitiva puedan ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia para
evitar que a consecuencia de aquellas pueda sobrevenir agravio a una de las
partes por el error iudicando o in procedendo en que pudiere haber incurrido el
juez o tribunal inferior. La casación es un medio de impugnación y a través de éste
recurso, el recurrente busca demostrar al Tribunal de Casación que el Juez que
dictó la sentencia o auto se equivocó al aplicar el derecho.
La consulta
Definición
Este es un recurso impuesto por la Ley, no es el resultado de una
manifestación de voluntad, además lleva implícita la prohibición de
renunciar al derecho a recurrir y es el que impone a las entidades públicas;
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pues, aunque sus patrocinadores hagan silencio al momento de recurrir; se
impone a consulta; esto es el juicio pasará obligatoriamente a la Autoridad
superior para su revisión; es un recurso de protección y de amparo a las
entidades públicas, frente a lo que puede constituir negligencia u omisión
dolosa de parte quienes representan a la entidad; con ese mismo propósito
de amparo y defensa de esas entidades no opera el abandono ni la
deserción del recurso. Los efectos de la consulta son similares al de una
apelación; pues el superior deberá revisar el proceso, y emitir una decisión
de pueda ser de confirmación de la decisión del Juez a quo o también
revocatoria, reforma o nulidad del fallo. (Morán Sarmiento. 2008. Pág. 321)
Las sentencias judiciales adversas al Estado, municipalidades y otras entidades
del sector público se elevarán en consulta al inmediato superior, aunque las partes
no recurran. En la consulta se procederá como en los casos de apelación y
respecto de ellos no se aplicará las disposiciones relativas a la deserción del
recurso.
Sentencias adversas a las Instituciones del Estado
El artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, dice:
Efecto de la renuncia a la apelación y entidades que no pueden renunciar.-
Si las partes renunciaren la apelación durante el pleito, las jueces o jueces
no concederán ningún recurso.
Las instituciones del Estado en ningún caso pueden renunciar a la
apelación.
Las sentencias judiciales adversas a las instituciones del Estado se
elevarán en consulta a la respectiva Corte Provincial, aunque las partes no
recurran. En la consulta se procederá como en los casos de apelación y,
respecto a ellas no se aplicarán las disposiciones relativas a la deserción de
recurso. (Código de Procedimiento Civil. 2012. PÁG. 54)
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La división de esta disposición en tres párrafos es acertada. El primer inciso
establece el principio general de la no concedibilidad de ningún recurso por parte
del juez, si durante el pleito las partes renunciaren a la apelación. A tal efecto el
Art. 11 del Código Civil, señala: "Podrán renunciarse los derechos conferidos por
las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté
prohibida su renuncia". (Código Civil 2012. PÁG. 17)
El segundo inciso impone una prohibición absoluta de renunciar al recurso de
apelación, y que tiene como sujetos destinatarios a las instituciones del Estado.
Prohibición que se justifica plenamente, pues se entiende que la conservación del
patrimonio de esos sujetos interesa no únicamente a ellos, sino a la comunidad
toda. La norma evita la corrupción y los nefastos efectos de las omisiones,
fortuitas, culposas o dolosas.
El tercer párrafo es de aquellas disposiciones que deben leerse una y otra vez
para poder captar su esencia, particularmente las cinco últimas palabras antes del
punto seguido. Veamos:
"Las sentencias judiciales adversas a las instituciones del Estado se elevarán en
consulta a la respectiva Corte Provincial, aunque las partes no recurran. En la
consulta se procederá como en los casos de apelación y, respecto a ellas no se
aplicarán las disposiciones relativas a la deserción de recurso".
Hasta aquí éste tercer inciso puede descomponerse en cuatro partes:
La primera define la "cosa" objeto de la norma: las sentencias judiciales. Es decir,
"sentencia es la decisión de la jueza o juez acerca del asunto o asuntos
principales del juicio". (Código de Procedimiento Civil. 2012 Art. 269)
La segunda parte identifica a los sujetos respecto de los cuales dichas sentencias
deben tener el carácter de adversa. Adverso significa contrario, desfavorable,
según el Diccionario de la Lengua Española. Es claro que la sentencia en sí
misma, como acto procesal, no puede ser considerada adversa ni favorable a
51
nadie. Adquirirá una u otra categoría en relación con los intereses de las partes en
litigio.
La tercera establece la obligación de los jueces de elevar en consulta al inmediato
superior esas sentencias adversas. Los únicos destinatarios de esta tercera parte
del inciso tercero son los jueces competentes que dictaron tal o cual sentencia
considerada adversa al Estado, Gobiernos Autónomos descentralizados o a las
otras entidades del sector público; lo que en el Derecho Constitucional se
denomina normas operativas.
Es decir, toda la responsabilidad por el incumplimiento de esta obligación recaerá
en el juez que dictó dicha sentencia.
La cuarta parte contiene la expresión: "aunque las partes no recurran". Leámoslo
otra vez: "aunque las partes no recurran". Los litigantes deben, pues, encontrarse
en la posibilidad de recurrir (término genérico), de ejercer el derecho de plantear
un recurso, aunque es indiferente que hagan o no efectiva esa posibilidad en el
momento procesal oportuno. Es decir, dicha obligación no tendrá lugar siempre,
sino que estará supeditada a la posibilidad del ejercicio del derecho de impugnar
la providencia por medio de un recurso. No será, entonces, autónoma sino
accesoria, dependiente, insistimos, de la posibilidad de recurrir.
No es acertado pensar que la expresión "aunque las partes no recurran"
comprende el caso en que la Ley deniega expresamente el recurso. Pues en ese
supuesto no habría la posibilidad de plantearlo. Si no se lee con detenimiento el
inciso tercero del artículo en comentario no se podrá aprehender su verdadero
sentido, pues lo que a primera vista se destaca es el carácter imperativo de la
elevación en consulta al superior, de la sentencia. La norma tutela a las
instituciones enumeradas de la corrupción o la negligencia de sus representantes,
y aun del mismo caso fortuito, pues bien puede ocurrir que un recurso no se
interponga porque quien tenía la única posibilidad de hacerlo fallece
sorpresivamente, o porque cae un rayo en el local de la institución y mutila las
manos y deja ciegos a todos, a sansón y a los que no son.
52
Después del punto seguido en el referido tercer inciso se establecen dos
conceptos básicos: que el procedimiento en la consulta será como en los casos de
apelación y de tercera instancia, y la inaplicabilidad de las disposiciones relativas a
la deserción del recurso; inaplicabilidad plenamente ortodoxa con la razón de ser
de la disposición. Lo fundamental en la figura jurídica de la consulta está en su
independencia respecto del ejercicio o no ejercicio del derecho de impugnar la
providencia por medio de la interposición del recurso. Interpuesto éste, el proceso
sube al superior por el recurso y por la consulta.
El no ejercicio, la no impugnación puede tener diversas causas o antecedentes.
Veamos algunos supuestos:
La parte no sabía de la existencia del recurso, y por ende de la posibilidad de
plantearlo. Desconocimiento que puede dar lugar a responsabilidades de diverso
orden. (La ignorancia de la ley no excusa a persona alguna, dice el Art. 13 del
Código Civil) El litigante conoce de la existencia del recurso, pero cree que no
tiene la posibilidad de interponerlo, por una o varias razones. Negligencia del
litigante.
Dolo del litigante. (Omisión dolosa, para ser más exactos) Conformidad de la parte
con el contenido de la sentencia. La Ley deniega el recurso.
La parte ha renunciado al recurso en el compromiso arbitral. (Si no se acepta que
el Estado, y el sector público en general, puede renunciar a la apelación en el
compromiso arbitral, dicha renuncia surte plenos efectos mientras no se declare la
nulidad) No quiere impugnar. Un no porque no. (Hernández Terán. 2010. Pág. 18)
La aplicabilidad del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil de la obligación
de elevar en consulta al inmediato superior las sentencias adversas al Estado o a
las instituciones del sector público dependerá de la posibilidad de recurrir, de
plantear algún recurso, sea de apelación, sea de segunda instancia. La consulta
no es un mecanismo autónomo, ni tampoco un recurso.
53
La aplicabilidad de esta disposición de la obligación de consultar las sentencias
adversas al Estado o a alguna entidad del sector público se puede esgrimir el
siguiente argumento:
El Arbitraje, que es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes naturales o
jurídicas deciden someterse a arbitraje las controversias que hayan surgido o que
pueda surgir a futuro respecto de una determinada relación jurídica, contractual o
no, y siempre que sean asuntos que puedan ser susceptibles de transacción .
El arbitraje en derecho exige la intervención de expertos en el conocimiento
jurídico y por eso es necesario que intervengan Abogados en ese papel; quienes
deberán emitir entonces un laudo apegado a la ley, a la doctrina, a la
jurisprudencia y a los principios universales del derecho. Para el caso del arbitraje
en equidad no es necesario que el árbitro sea abogado, basta personas idóneas
en la general manifestación de su conducta y su moral, quienes deberán emitir su
laudo, en atención a los principios de la sana crítica y que seguramente estarán
avalados por su espíritu de justicia y de equidad.
La consulta en las sentencias adversas a las instituciones del Estado.
Puede surgir la duda, y de hecho existe entre algunos, de si la consulta tiene la
categoría jurídica de recurso. La respuesta a esa interrogante es negativa. En
efecto, el artículo 337, párrafo tercero, establece una disyuntiva entre el recurso y
la consulta; disyuntiva que es a su vez consecuente con la enumeración que hace
el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, que dice: "La ley establece los
recursos de apelación, de segunda instancia y de hecho, sin perjuicio de que al
proponérselos se alegue la nulidad del proceso"; y congruente también con la
diferenciación que hace el artículo 58 del mismo Código, cuando al ocuparse de la
instancia, precisa: "instancia es la prosecución del juicio, desde que se propone la
demanda hasta que el juez la decide o eleva los autos al superior por consulta o
concesión de recurso". (Código de Procedimiento Civil)
54
Ahora bien, regresando al artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, diremos
que su contenido se encuentra ratificado por el artículo 18 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, que, por demás está decirlo, tiene la categoría de especial.
Es de destacar que la disposición de esta ley es más categórica en lo referente a
las providencias objeto de la consulta, pues dice: "Toda sentencia", mientras el
Código de Procedimiento Civil habla sólo de "Las sentencias". Sin embargo, el
Código de Procedimiento Civil (inciso segundo de la norma citada) es absoluto en
la prohibición de renunciar a la apelación, pues usa las palabras "en ningún caso",
con lo cual parece anticiparse a cualquier otra disposición contradictoria dentro del
mismo cuerpo legal mientras que el artículo 18 de la Ley del Ministerio Público
establece la prohibición en términos más generales: "no podrán renunciar a la
apelación".
La obligación de consultar, decimos una vez más, depende de que exista la
posibilidad de recurrir, sin que importe o sea jurídicamente trascendente el hecho
de que se ejercite o no ese derecho. Por lo mismo, no deberá consultarse una
sentencia adversa al Estado o a una institución del sector público cuando la Ley
deniega expresamente el recurso, pues en ese caso no puede entenderse que hay
posibilidad de recurrir. ("Siempre que la ley no deniegue expresamente un recurso
se entenderá que lo concede", expresa el artículo 321 del Código de
Procedimiento Civil) En este sentido existe una resolución dictada por el Pleno de
la Corte Suprema de Justicia el 30 de Noviembre de 1966, a las 5 p.m., publicada
en la Gaceta Judicial, Serie X, Septiembre.
Diciembre de 1966, página 3796, que dice: "Aun cuando se trata de una sentencia
adversa a Instituciones de Derecho Público, no debe elevarse en consulta al
superior si la ley deniega expresamente el recurso de apelación o de tercera
instancia, según el caso. La expresión "aunque las partes no recurran", que consta
en el inciso tercero del Art. 337 del Código de Procedimiento Civil que establece
la consulta de fallos adversos a las mencionadas Instituciones, revela claramente
que se trata de resoluciones respecto de las cuales las partes o han recurrido o,
pudiendo hacerlo, se han abstenido de ejercer su derecho.
55
En uno u otro caso se refiere, pues, a resoluciones de las cuales pueden
interponerse el recurso de apelación o el de segunda instancia. Si la ley deniega
expresamente el uno o el otro, no tendrá sentido la expresión "aunque las partes
no recurran" que supone la posibilidad de hacerlo o dejarlo de hacer, y es obvio
que esta aptitud de erección no es dable si la ley deniega expresamente el
recurso".
La accesoriedad de la consulta se encuentra ratificada por el Art. 610 del Código
del Trabajo, que expresa:
De las sentencias condenatorias a las instituciones de derecho público habrá lugar
a consulta en los mismos casos en que proceda el recurso de apelación".
Veamos lo que dice la Jurisprudencia del más alto Tribunal de Justicia del
Ecuador: La Tercera Sala de la Corte estableció en términos categóricos mediante
sentencia del 25 de Marzo de 1976: "En el Art. 337 inciso 3º del Código de
Procedimiento Civil, se establece la obligatoriedad de la consulta de las sentencias
adversas al Fisco, Municipalidades y demás Instituciones de Derecho Público,
ante el inmediato superior aunque las partes no recurran. Implícitamente esta
disposición legal está subordinada a la procedencia o legalidad de la consulta, de
una sentencia que sea susceptible de recurso de apelación o de segunda
instancia. (Espinoza M. TOMO V. Pág. 111)
En un fallo dictado el 22 de Mayo de 1973, la Primera Sala proclamó: "d) Según el
Art. 337, inciso tercero, del Código de Procedimiento Civil, y la uniforme
jurisprudencia establecida al respecto, la consulta de un fallo sólo procede cuando
hay recurso..." (Tomo III. pág. 186. misma obra).
La misma Sala de la Corte dijo en otro fallo dictado el 30 de Octubre de 1974, lo
siguiente:
Tampoco es valedero el argumento de la demandada de que la sentencia,
por ser adversa a una Institución de Derecho Público debió ser consultada y
por ende, la Sala tiene competencia para el conocimiento de la causa, pues
56
el precepto del Art. 1042 (Actual 990) del Código Adjetivo Civil, tiene
aplicación únicamente cuando la providencia o sentencia dictada sea
susceptible del recurso pertinente y en la especie del de tercera instancia,
ya que la consulta equivale a este recurso, con la única diferencia que tiene
que ser concedida y tramitada de oficio". (Mismo Tomo. Pág. 184)
En otro fallo dictado el 11 de Mayo de 1977, la Cuarta Sala de la Corte expresó lo
siguiente: "Finalmente, hay absoluta correlación entre la consulta y el recurso, de
modo que sólo procede la primera, si la Ley franquea el segundo". (Tomo VII. Pág.
160)
La Segunda Sala, por su parte, en sentencia dictada el 17 de Mayo de 1978,
confirma el criterio diciendo: "Mas, procediendo la consulta solamente en los casos
en que son pertinentes los recursos, no cabía en la especie.." (Tomo IX. Pag.
146).
Marco Jurídico
El Art. 337 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Si las partes renunciaren la apelación durante el pleito, las juezas o jueces
no concederán ningún recurso. Las instituciones del Estado en ningún caso
pueden renunciar a la apelación. Las sentencias judiciales adversas a las
instituciones del Estado se elevarán en consulta a la respectiva Corte
Provincial, aunque las partes no recurran. En la consulta se procederá
como en los casos de apelación y, respecto de ellas no se aplicarán las
disposiciones relativas a la deserción del recurso. (Código de Procedimiento
Civil. 2012. Pág. 54)
Las sentencias judiciales adversas al Estado, municipalidades y a las otras
entidades del sector público se elevarán en consulta al inmediato superior, aunque
las partes no recurran. En la consulta se procederá como en los casos de
apelación y respecto de ellos no se aplicará las disposiciones relativas a la
deserción del recurso.
57
El Art. 976 del Código de Procedimiento Civil señala:
En la sentencia, se condenará al pago de daños, perjuicios y costas, a la
servidora o servidor recaudador que hubiere procedido contras las
prescripciones de esta Sección. Si la sentencia declara con lugar las
excepciones, se elevará en consulta al inmediato superior, aunque las
partes no recurran. La sentencia contendrá la orden de que el depositario
entregue el dinero depositado a la parte a quien haya favorecido el fallo.
En el juicio de excepciones a la coactiva, de probarse las excepciones significa
que la acción coactiva se ha desvirtuado en perjuicio de la entidad pública
accionante, por eso la razón de la consulta en esta clase de juicio.
Trámite de la consulta
El trámite de la consulta es el mismo que se hace con el recurso de apelación; la
apelación se la interpondrá dentro del término de tres días; y la jueza o juez, sin
correr traslado ni observar otra solemnidad, concederá o denegará la consulta.
Una vez firme la sentencia, es necesario dar cumplimiento al segundo cometido de
la justicia: hacer ejecutar lo juzgado. De nada sirve haber obtenido un resultado
positivo en la sentencia si después no se dispone de los medios necesarios para
el adecuado y fiel cumplimiento de la misma.
Las sentencias deben cumplirse en sus propios términos, estando las partes
vencidas obligadas a cumplirlas en las formas y términos que en aquéllas se
consignen.
La Constitución es también la carta de identidad de todo pueblo, la partida de
nacimiento de todo Estado y por ello busca organizar la actividad pública de la
sociedad-Estado.
Esto nos recuerda que pocas ramas del Derecho tendrán una vinculación tan
estrecha con el fenómeno político como es el caso del Derecho Constitucional. Y
en este contexto debe actuar el juez constitucional, sin olvidar que la Constitución
58
tiene también un contenido ideológico por cuanto recoge todo el pensamiento
político de la comunidad estatal donde debe regir; de ahí la importancia del trabajo
de los jueces y operadores de justicia en general cuando se trata de realizar
interpretación constitucional.
Todas las personas son iguales ante la ley pero para que esta igualdad sea
también material, las autoridades pueden utilizar medidas de acción positivas que
beneficien a las personas que se encuentren en especiales condiciones de
vulnerabilidad y de esta manera, lograr que lleguen al mismo punto de partida del
resto de la sociedad. Adicionalmente, es posible que se admitan algunos tratos
desiguales a personas que inicialmente están en condiciones de igualdad, si los
mismos persiguen un fin constitucionalmente válido y no son arbitrarios. Para
verificar esto, la Corte suele utilizar un test de proporcionalidad, en el que se
estudian algunos temas específicos, tales como la idoneidad de la medida, la
validez del objetivo perseguido y la posible afectación a otros derechos
fundamentales, de manera que al final puede tenerse certeza sobre la afectación o
no del principio de igualdad.
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
De acuerdo a mi punto de vista y a mi criterio con lo que manifiesta la autora
Vidiriana Hassan toda la estructura de la nación va enmarcada en el derecho
constitucional bajo un sistema de derechos y libertades de las personas y la
distribución de la potestad de los gobernantes por lo que se considera derecho
constitucional es la matriz de un Estado de donde se desprende las demás leyes
para construir una legislación que proteja los intereses de todos.
Es muy importante saber que en nuestro país tenemos una Constitución la cual es
la carta magna en donde se encuentran muchos derechos obligaciones y
59
garantías y nosotros como buenos ciudadanos debemos acatarlo con
responsabilidad ,tenemos garantías constitucionales por lo cual todo justiciable
tiene derecho a la defensa con el pleno respeto de las normas establecidas.
1.4 Conclusiones parciales del capitulo
Todas las personas tienen derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad. Los derechos de los ciudadanos se
consideran: inviolables, inalienables, inherentes, fundamentales o esenciales a su
vida, a su integridad física y moral y a su libertad; por esta razón los tratadistas los
califican de inalienables, para significar que ningún ser humano puede ser
despojado de ellos sin desvirtuarle de su naturaleza y esencia, de tal modo que la
vigilancia por el cuerpo social, equivale a violar la libertad y dignidad del ser
humano y de la sociedad, pues la persona humana como miembro del Estado
ciudadano.
60
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización de los juzgados civiles de la ciudad de Tulcán, Cantón
Tulcán, Provincia del Carchi.
El presente trabajo investigativo se realiza en la ciudad de Tulcán, en los juzgados
civiles del palacio de justicia, donde se refleja la administración de justicia, donde
se ha evidenciado el presente problema objeto de investigación, los juzgados
tienen la obligación de garantizar el respeto a los derechos y garantías
constitucionales de los usuarios sean estos ecuatorianos o extranjeros, personas
naturales como personas jurídicas.
La normativa constitucional y legal que rigen a los juzgados civiles son la
Constitución de la República del Ecuador 2008, el Código Civil publicado en el
Registro Oficial No. 46 del 24 de junio del 2005, como ley subjetiva el Código de
Procedimiento Civil publicado en el Registro Oficial No. 58 del 12 julio del 2005,
cuerpos legales creados para garantizar los derechos de la partes frente a la
administración de justicia.
Toda esta normativa constitucional y legal han ido evolucionando conforme a la
sociedad que hoy en día se evidencia la oralidad en los procesos civiles esto
involucra a una práctica civil moderna apegada a la realidad de la sociedad actual
y considerando al juez como sujeto innovador y garantista del cumplimiento de los
derechos constitucionales tales como el principio de igualdad de las partes frente a
la consulta de sentencias adversas al estado.
Todas esta evolución en la legislación en materia civil son beneficiosas para las
partes procesales, las distintas novedades legales son beneficiosas para las
partes y merecen un comentario, critica con lógica y realidad social.
61
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación.
Modalidad.
En la investigación que se está realizando se utiliza la modalidad paradigmática
cualitativa y cuantitativa, misma que nos permitirá la incidencia que tiene el
problema, la base científica que sustenta y los métodos, técnicas e instrumentos
que se aplican en el desarrollo de la presente investigación.
Para el presente trabajo investigativo se necesitara de dos modalidades de
investigación:
Modalidad cuantitativa.- Esta modalidad se la toma en cuenta al momento
de establecer y diagnosticar un estudio de casos mediante una encuesta
que ira dirigida a usuarios y funcionarios de la administración de justicia
donde se encuentra el problema.
Modalidad cualitativa.- Se enfoca la investigación de acuerdo a esta
modalidad ya que se ve reflejado en una investigación a base de análisis
teóricos, narrativos e investigación-acción.
Tipos de investigación.
Dentro del método empírico del conocimiento se aplicará:
Por su diseño
Los tipos de investigación por su diseño en este presente trabajo de grado, para la
modalidad paradigmática cuantitativa es la no experimental, por cuanto se
desarrolla la investigación con una idea a defender mas no se realiza la
comprobación, de esta forma se utiliza el diseño transversal.
No experimental Transversal.
Su aplicación permite recolectar datos acerca del problema objeto de la
investigación, aquí describiremos las variables y la interrelación que lleva con la
idea a defender.
62
Investigación acción
Mediante esta técnica de investigación se realiza el planteamiento de la propuesta,
que está dirigida a resolver y dar mejoras al problema planteado, que consiste en
reformar la ley y mejorar su aplicación.
Teoría fundamentada.
La teoría fundamentada muestra su importancia al momento de recopilar las
diferentes teorías existentes sobre las sentencias adversas a las instituciones del
estado en los juicios civiles frente al principio de igualdad, estas contribuyen a la
solución del problema.
Por su alcance
Investigación descriptiva.
La investigación descriptiva se utiliza porque a través de ella se analiza como es y
su forma de manifestarse el problema de investigación, dando a conocer las
características y circunstancias acerca de las sentencias adversas a las
instituciones del estado en los juicios civiles frente al principio de igualdad a fin de
que se pueda sancionar la mala aplicación de la normativa constitucional.
Investigación correlacional
Se utiliza porque es importante identificar como se vinculan las variables del
presente trabajo de investigación estas son la variable dependiente que no se
vulnere el derecho de igualdad ante la ley y no dejar en la indefensión a la parte
procesal y la variable independiente como proponer la reforma del Art. 337 del
Código de Procedimiento Civil, para llegar a una idea a defender, esto se lograra
con la argumentación jurídica acerca de las sentencias adversas a las
instituciones del estado en los juicios civiles frente al principio de igualdad con esto
se proceda a dejar sin efecto la consulta y no se atente contra el principio de
igualdad de las partes identificando así su vinculación con el objeto de estudio.
63
Observación científica
Permite observar el problema a investigación como es en el caso del Art. 337 del
Código de Procedimiento Civil en el que se evidencia la vulneración del principio
de igualdad al momento que una sentencia es adversa a las instituciones del
estado y sube en consulta sin que las partes lo recurran.
Recolección de información
Está en acumular información acerca del problema objeto de estudio para realizar
un análisis detallado el por qué se presenta dicha vulneración, para realizar este
tipo de investigación se apoya en la encuesta que contenga preguntas abiertas y
mixtas para determinar el grado de conocimiento de la población encuestada.
Validación por la vía de expertos
De acuerdo a la aplicación de los métodos, técnicas e instrumentos se somete al
análisis de expertos los cuales realizan observaciones al trabajo desempeñado.
Métodos Teóricos.
Dentro de los métodos de nivel teórico de conocimientos se aplicara.-
Histórico – lógico
Se toma en cuenta este método de investigación para poder establecer desde
cuándo se origina La consulta de sentencias adversas a las instituciones del
estado en los juicios civiles vulnera el principio de igualdad de las partes tomando
en cuenta que se debe establecer un antecedente, contribuyendo desde cuándo
se origina sus causas efectos de la vulneración de derechos.
Método analítico – sintético.
Por cuanto permite realizar un estudio, análisis profundo y detallado de la idea a
defender planteada, con la finalidad de determinar el grado de veracidad de la
propuesta, para comprender un fenómeno, es necesario conocerlo en las partes
64
que lo constituyen; es el método que separa las partes del todo, sin destruirlo,
para conocerlo mejor, la síntesis, esto es, unión de elemento para formar un todo.
Método Inductivo – Deductivo
Parte de casos particulares donde se encuentra el problema en este caso la
vulneración del derecho de igualdad ante la ley llegando a la parte general o el
método deductivo refleja que este problema se presenta en su mayoría en los
juicios donde una de las partes procesales es una institución del estado, cuando la
sentencia es adversa a los intereses de dicha institución.
Método Sistémico
Nos permite relacionar holísticamente el trabajo investigado, es decir su aplicación
severa reflejada en el desarrollo de todo el trabajo de investigación esta deberá
ser coherente de acuerdo a todo lo investigado.
Las técnicas e instrumentos
Las técnicas e instrumentos que se utilizaran:
La entrevista – guía de entrevista.
Se aplica de manera directa a todos los usuarios que son quienes acuden en
forma diaria a los juzgados civiles a reclamar sus derechos ya los jueces quienes
están revestidos de la potestad de administrar justicia.
La observación científica – guía de observación.
Se aplica en el momento de realizar la investigación de estudio del presente
trabajo investigativo, y de esta manera evidenciar la vulneración del principio de
igualdad en la tramitación de la consulta de sentencias adversas al estado.
65
Población y muestra de investigación.
El trabajo de investigación se lo aplica a la población económicamente activa
(PEA), a personas entre 15 años hasta 60 años contando con un muestreo de100
personas de las cuales se calculó el tamaño de la muestra con la siguiente forma.
66
Tabulación de resultados del procedimiento realizado por el investigador.
1. ¿Usted cree en la justicia ecuatoriana?
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.
Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz
Interpretación
Muchos aún permanecen escépticos cuando de justicia se trata, sin embargo el
actual Gobierno ha hecho cambios importantes en la justicia lo que hace que ésta
sea oportuna precisa, confiable es por ello los encuestados opinan positivamente.
2. ¿Usted sabe si actualmente ha mejorado la administración de justicia?
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.
Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz
Interpretación
Este punto es importante, puesto que la mejoría ha sido innegable; claro aún
existen puntos y vacíos legales que no permiten llegar a una administración de
justicia óptima, que es lo que se desea realmente obtener de la justicia, y la
necesidad de todas y todos los ciudadanos para creer en la justicia.
67
2. ¿Conoce qué son los derechos humanos?
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.
Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz
Interpretación
Este es un conocimiento básico que por lo general se aprende desde la época
escolar, se tiene claro cuáles son los derechos que nos corresponde y que se
debe respetar, pues están amparados de igual manera en la Constitución de la
República.
4. ¿Sabe si los derechos consagrados en la Constitución son vulnerados por
el Estado?
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.
Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz
68
Interpretación
Aquí se observa las respuestas divididas, puesto que en Gobiernos anteriores los
derechos eran vulnerados de acuerdo a sus propios intereses políticos, hoy en día
se ha ido avanzando de a poco en hacer cumplir los derechos humanos que por
Ley nos corresponde a cada individuo de cada Nación.
5. ¿Usted sabe que es una sentencia?
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.
Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz
Interpretación
Los usuarios de la administración de justicia en su mayoría saben que es una
sentencia por diversos motivos es por esta razón que el principio de igualdad es
fundamental en el trámite de un juicio y no exista molestia ni falta de aplicabilidad
de los derechos.
6. ¿Usted sabe si las sentencias emitidas por los Juzgados y Tribunales de
la República son apegadas a la Ley?
69
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.
Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz
Interpretación
Todas las personas encuestadas creen que los administradores de justicia al
momento de dictar una sentencia lo hacen apegados a la Constitución y de más
normas que rigen en nuestro país.
7. ¿Usted s abe que son las sentencias adversas al Estado?
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.
Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz
Interpretación
Una sentencia es una resolución de carácter jurídico que permite dar por finalizado
una contienda y es adversa cuando se va contra los intereses de las instituciones
del Estado.
8. ¿Está usted de acuerdo con éstas sentencias?
70
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.
Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz
Interpretación
Cuando las sentencias son ecuánimes, se cree en la justicia. El 60% está de
acuerdo y el 40 no lo está,
9. ¿Conoce los recursos que contempla el Código de Procedimiento Civil
Ecuatoriano?
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.
Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz
Interpretación
El recurso es un derecho de las partes perjudicadas en el proceso, pero también
pueden interesar a terceros que resultaren perjudicados con la decisión del Juez,
al emitir una sentencia que no esté sujeta a la realidad y verdad procesal.
10. ¿Conoce usted en qué consiste el recurso de apelación?
71
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios (a) de la administración de justicia.
Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz
Interpretación
El recurso de apelación permite la revisión de todas las cuestiones de hecho y de
derecho que las partes hayan promovido en la primera instancia, y que de alguna
manera no estén conformes con la decisión del juez de primera instancia lo
solicitan para que se realice la aceptación a trámite de este recurso.
Conclusiones parciales del capítulo.
En torno a las encuestas se estableció en preguntar sobre lo relacionado de las
sentencias adversas contra el Estado en el Ecuador para efectos de determinar
cuánto incide el grado de conocimiento sobre esta materia en la aplicación de
sentencias en nuestro país.
Se realizó las encuestas con personas de nuestra ciudad, para conocer la opinión
y el criterio sobre las sentencias adversas contra el Estado que se lleva a cabo
dentro de nuestro medio; dando como resultado que nuestros derechos deben ser
respetados y las sentencias deben ser cumplidas aun cuando éstas sean en
contra del Estado.
2.3 Propuesta del investigador
Preámbulo.
La ejecución de las sentencias adversas al Estado da lugar a una especial
problemática, distinta de la que se presenta cuando el fallo es contrario al
particular; el ejecutado ejerce autoridad y poder público. Esta situación se
complica cuando se le añaden específicas y cuestionables conceptuaciones e
interpretaciones de postulados válidos, como la división de funciones, la
inembargabilidad del dominio público y la prevalencia del interés general.
72
El presente trabajo realiza una crítica de los condicionamientos dogmáticos que
limitan las facultades de ejecución de los jueces respecto de la administración
pública, para proponer una nueva base teórica del sistema que lo haga eficaz y,
sobre todo, que permita hacer honor al derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
CONSIDERANDO:
Que el Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador, en vigencia,
establece: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos.
Numeral 3.- Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
Que el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, prescribe: “si las partes
renunciaren la apelación durante el pleito, las juezas o jueces no concederán
ningún recurso.
Las instituciones del Estado en ningún caso pueden renunciar a la apelación.
Las sentencias judiciales adversas a las instituciones del Estado se elevarán en
consulta a la respectiva Corte Provincial, aunque las partes no recurran. En la
consulta se procederá como en los casos de apelación y, respecto de ellas no se
aplicarán las disposiciones relativas a la deserción del recurso”.
Es necesario establecer mecanismos constitucionales, legales y tecnológicos que
deberán ser incorporados en el ordenamiento jurídico para el registro de datos a
efectos de respetar los derechos humanos garantizados por la Constitución de la
República y la comunidad internacional y de esta forma evitar que en organismos
internacionales quede el Ecuador como el primer país que viola derechos
humanos;
73
Pongo a consideración la siguiente Propuesta, que a través del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos sea canalizada a la Asamblea Nacional. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expida la siguiente reforma:
QUE SE DEROGUE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO CIVIL, cuyo texto señala: “Las Instituciones del Estado en
ningún caso pueden renunciar a la apelación.”; toda vez que se debe garantizar
que no se vulnere el derecho constitucional de igualdad.
La credibilidad del proceso, como instrumento de solución de conflictos de
intereses, depende esencialmente de su capacidad, para ofrecer a los respectivos
titulares, una perspectiva de ecuanimidad; es indispensable que ambos litigantes
puedan tener alguna esperanza de vencer y más aún que puedan confiar en la
ventaja práctica, la igualdad de las partes se traduce en igualdad de riesgos.
El desarrollo de la actividad procesal debe haber igualdad de oportunidades hay
que asegurar a ambas partes el poder de influir igualmente en la marcha y en el
resultado del pleito, por ende ambas partes deben tener las mismas posibilidades
de actuar y también de quedar sujetos a las mismas limitaciones.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Registro Oficial.
……………………………………….. ………………………………
Presidente de la Asamblea Nacional Secretario General
Impacto Jurídico:
El artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso tercero, ordena:
“Las sentencias judiciales adversas a las instituciones del Estado se elevarán en
consulta a la respectiva corte superior, aunque las partes no recurran. En la
consulta se procederá como en los casos de apelación y, respecto de ellas no se
74
aplicarán las disposiciones relativas a la deserción de recurso”, en concordancia
con la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de la Procuraduría, que
dispone: “Las sentencias judiciales adversas al Estado, a las municipalidades,
consejos provinciales y a las otras entidades del sector público, dictadas en
primera instancia, se elevarán obligatoriamente en consulta al inmediato superior,
aunque las partes no recurran. En la consulta se procederá como en los casos de
apelación”
Difusión:
Como parte de la difusión del proyecto de reforma del Art. 337 del Código de
Procedimiento Civil, se debe organizar y participar en foros y conferencias tanto
nacional como local, con el fin de hacer conocer que la mediación como medio
alternativo de solución de las controversias, tiene indudablemente muchas
ventajas que son importantes conocerlas para cuando recurramos a ella por las
características que posee: Directa participación de las partes, legalidad,
procedimiento voluntario, no requiere patrocinio de abogado, celeridad, costo y
reserva.
2.4 Conclusiones parciales del capitulo
En este capítulo se evidencio del testimonio de los vinculados con el Centro
Educativo y profesionales del derecho la carencia jurídica proponiéndose una
reforma a la norma jurídica correspondiente.
75
CAPÍTULO III.
3.1 Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación
Sobre todo, quiero reflexionar, en el sentido último de mi trabajo, acerca de los
riesgos y oportunidades que la reforma al Art. 337 del Código de Procedimiento
Civil, el principio de igualdad como derecho fundamental, humano y constitucional
también se ha desarrollado transversalmente en todas las áreas del derecho y
aplicado a cada uno de los otros derechos fundamentales. Cada área y en
especial aquellas de mayor trascendencia para la sociedad (como los otros
derechos humanos o fundamentales o constitucionales) lo han desplegado en
formas prácticas, con la intención de materializar la igualdad de los sujetos en lo
que se refiere en el acceso a servicios u otros derechos; por ejemplo en referente
a educación, salud, buen vivir, vivienda, trabajo, dignidad, justicia, participación
social-política.
Se aplica a todas las áreas del derecho en la regulación de las actividades del
hombre, en particular se ha desarrollado como derecho fundamental, humano y
en la actualidad, con mayor relevancia, respecto al acceso a los otros derechos y
con mucha importancia en todo lo relacionado a los derechos de un proceso justo
y equitativo.
3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación
Para la validación de a presente propuesta se ha considerado a los siguientes
profesionales del derecho, tomando en cuenta su experiencia en Derecho
Constitucional, Civil y Procedimiento Civil:
Nombres y apellidos: Maria Fernanda Narvaez Chamorro
N. de cedula: 0401250584
Título de mayor jerarquía: Abogada de los Tribunales de la República del
Ecuador
76
Institución en la que se desempeña: Ministerio del Interior Gobernación
del Carchi.
Cargo actual: Comisaria Nacional de Policía del Canton San Pedro de
Huaca
Años de servicio: 1 año 5 meses
Experiencia laboral: 2 años
Nombres y apellidos: Edison Gustavo Ortega Cando
N. de cedula: 04 01540216
Título de mayor jerarquía: Abogado
Institución en la que se desempeña: Asesor Juridico de la cooperativa de
ahorro y crédito Tulcan
Cargo actual: Asesor Jurídico
Años de servicio: 2 años
Experiencia laboral: 2 años
Nombres y apellidos: Mirian Graciela Caguazango Arcos
N. de cedula: 0401073556
Título de mayor jerarquía: Abogada En Tribunales De La Republica
Institución en la que se desempeña: Libre Ejercicio
Cargo actual: Abogada en Libre Ejercicio
Años de servicio: 6 años
Experiencia laboral: 6 años
Nombres y apellidos: María Cristina Palacios Cruz
N. de cedula: 0401446737
Título de mayor jerarquía: Abogada
Institución en la que se desempeña:
Cargo actual:
Años de servicio: 1 año
77
Experiencia laboral: 1 año
Nombres y apellidos: Cristian Marcelo Iguad Delgado
N. de cedula: 0401702469
Título de mayor jerarquía: Abogado
Institución en la que se desempeña: Banco del Fomento
Cargo actual: Abogado
Años de servicio: 3 año
Experiencia laboral: 6 años
Primer indicador de calidad consultado es el Rigor Jurídico de la Propuesta,
los resultados son:
Tabla 1
Indicador Frecuencia Porcentaje
Muy satisfactorio 4 80%
Satisfactorio 1 20%
Poco satisfactorio 0 0%
No satisfactorio 0 0%
Total 100 100%
Fuente: Profesionales considerados expertos en materia Constitucional, Civil y
Procedimiento Civil.
Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz.
Los expertos consideran que el (80%) es muy satisfactorio y el (20%) es
satisfactorio
Segundo indicador de calidad consultado es la Estructura Metodológica de
la Propuesta, los resultados son:
78
Tabla 2
Indicador Frecuencia Porcentaje
Muy satisfactorio 4 80%
Satisfactorio 1 20%
Poco satisfactorio 0 0%
No satisfactorio 0 0%
Total 100 100%
Fuente: Profesionales considerados expertos en materia Constitucional,
Civil y Procedimiento Civil.
Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz.
Los expertos consideran que el (80%) es muy satisfactorio y el (20%) es
satisfactorio
Tercer indicador de calidad consultado es la Organización de la Temática
de la Propuesta, con los siguientes resultados:
Tabla 3
Indicador Frecuencia Porcentaje
Muy satisfactorio 4 80%
Satisfactorio 1 20%
Poco satisfactorio 0 0%
No satisfactorio 0 0%
Total 100 100%
Fuente: Profesionales considerados expertos en materia Constitucional,
Civil y Procedimiento Civil.
Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz
79
Los expertos consideran que el (80%) es muy satisfactorio y el (20%) es
satisfactorio
Cuarto indicador de calidad consultado es la Viabilidad para la Aplicación
Práctica de la Propuesta, con los siguientes resultados:
Tabla 4
Indicador Frecuencia Porcentaje
Muy satisfactorio 5 100%
Satisfactorio 10 0%
Poco satisfactorio 0 0%
No satisfactorio 0 0%
Total 100 100%
Fuente: Profesionales considerados expertos en materia Constitucional,
Civil y Procedimiento Civil.
Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz.
Los expertos consideran que el (100%) es muy satisfactorio
Quinto indicador de calidad consultado es la Actualidad de la Propuesta,
con los siguientes resultados:
Tabla 5
Indicador Frecuencia Porcentaje
Muy satisfactorio 5 100%
Satisfactorio 10 0%
Poco satisfactorio 0 0%
No satisfactorio 0 0%
Total 100 100%
80
Fuente: Profesionales considerados expertos en materia Constitucional,
Civil y Procedimiento Civil.
Autora: Janneth Rocio Tulcanaza Guapaz.
Los expertos consideran que el (100%) es muy satisfactorio
3.3 Conclusiones parciales del capitulo
El acceso a la justicia puede ser entendido como la posibilidad de toda persona,
independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, de acudir al
sistema previsto para la resolución de conflictos de los derechos protegidos de los
cuales es titular. Es decir, podemos entender la acción, ante una controversia o la
necesidad de esclarecimiento de un hecho, de poder acudir a los medios previstos
por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para su respectiva
resolución. Tanto a nivel nacional como internacional este término ha sido
últimamente visto como un equivalente al mejoramiento de la administración de
justicia, siendo éste una forma de ejecución de dicho principio. Recordemos que
es en el campo de la administración de justicia donde se define la vigencia de los
derechos fundamentales en las sociedades contemporáneas, donde se prueba si
las libertades y garantías enunciadas en los diferentes instrumentos de derecho
internacional tienen o no aplicación real en los ámbitos internos e internacionales
de protección.
81
Conclusiones Generales
1.- El Ecuador con el paso de los años ha desarrollado una actitud responsable
frente a la ejecución de sentencias dictadas por la Corte Constitucional,
asumiendo sus obligaciones y reduciéndose los tiempos en que se ejecutan las
sentencias, situación que se relaciona con la coordinación que realiza el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, así como la definición de una política pública
clara.
2.- Que las sentencias constitucionales son de inmediato cumplimiento, siendo
atribución de la propia Corte Constitucional la ejecución de sus sentencias. Para
ello, dispone de amplias facultades que la misma Constitución de la República y la
ley le atribuyen, con el objeto de hacer efectivas las responsabilidades
administrativas, disciplinarias y civiles
3.- Las sentencias tienen su razón de ser en su contenido y cumplimiento
oportuno, por lo tanto no tiene sentido una sentencia si ésta no puede hacerse
efectiva, por lo que definitivamente la falta de ejecución integral de las sentencias
e incluso la demora en su cumplimiento, vulnera nuevamente los derechos de las
personas, especialmente el derecho a la tutela judicial efectiva en su contenido de
la ejecución de las sentencias.
4.- En el Ecuador los derechos están protegidos por diversos medios de defensa
denominados Garantías Jurisdiccionales tales como: acción de protección, de
habeas corpus, de hábeas data, la acción de incumplimiento, la acción de acceso
a la información pública, y la acción extraordinaria de protección
5.- Que el Ecuador ha buscado garantizar la ejecución de las sentencias que son
adversas a su propio Estado, lo que se evidencia en la actual Constitución de la
República que creó la Acción de Incumplimiento
6. En la ejecución de las sentencias, específicamente de las medidas de
reparación, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva contribuye en
82
gran manera que con claridad y precisión se determine el alcance de las mismas,
ya que es común que el Estado se haya servido de esta imprecisión para cumplir
la sentencia a su modo, alejándose así del propósito mismo de la reparación, lo
que constituye violación al derecho a la tutela judicial en su contenido de ejecución
de la sentencia.
7. Que la consulta es un mecanismo que opera por ministerio de la ley y, por tanto,
suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se
interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia civil el estatuto
procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas. Además,
la consulta está consagrada en los estatutos procesales generalmente con base
en motivos de interés público con el objeto de proteger a la parte más débil en la
relación jurídica que se trate.
8. Que a diferencia de la apelación, la consulta no es un medio de impugnación
sino una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que
ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está
dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin
que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia,
y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca,
con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la
competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática,
porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una
petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida.
83
Recomendaciones:
Asesorar a los organismos y entidades del sector público, así como a las
personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública, sobre la
inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, legales o de otro orden
jurídico
Garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución de la
República. Por tal razón, la labor de las autoridades públicas, debe obedecer a
una valoración integral y racional de los diferentes elementos que estén presentes
al decidir un caso concreto, de tal manera que la decisión dictada goce de
coherencia interna y externa.
Supervisar el desenvolvimiento de los procesos judiciales y de los
procedimientos arbitrales y administrativos de impugnación o reclamo, en los que
participen las instituciones del Estado que tengan personería jurídica, e intervenir
con respecto a ellos, en defensa de los intereses del Estado.
Respetar el Estado de Derecho, es la más noble e importante creación del hombre
para poder vivir en paz dentro de la sociedad; siendo esta la única manera de
frenar hasta lograr la erradicación de las arbitrariedades y abuso de poder,
objetivo este, que constituye el fin absoluto del Estado de Derecho, el cual se
cristaliza y toma vigencia a través del respeto a los Derechos Humanos y
garantías constitucionales.
Buscar una solución a los conflictos entre ciudadanos y el Estado, y esto se
consigue por medio de la mediación, que es un procedimiento legal para resolver
en forma voluntaria los conflictos con la ayuda de un tercero neutral llamado
mediador, quien busca acercar a las partes en forma pacífica a encontrar la
solución a sus controversias de materia transigible.
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