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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA Tema: ESTABILIDAD LABORAL DEL SERVIDOR PÚBLICO CON NOMBRAMIENTO AL APLICAR EL ARTÍCULO 47, LITERAL C) DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO AUTOR: PUMAGUALLE LOZADA LOURDES GERMANIA TUTOR: Abg. CALLE SANTANDER JOSE RODOLFO Dipl. Riobamba Ecuador 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

Tema:

ESTABILIDAD LABORAL DEL SERVIDOR PÚBLICO CON NOMBRAMIENTO AL

APLICAR EL ARTÍCULO 47, LITERAL C) DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO

PÚBLICO

AUTOR: PUMAGUALLE LOZADA LOURDES GERMANIA

TUTOR: Abg. CALLE SANTANDER JOSE RODOLFO Dipl.

Riobamba – Ecuador

2017

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DEDICATORIA

Primero a Dios y a mis Padres: Víctor Hugo Pumagualle Pérez y Lourdes Lozada

Fierro por el esfuerzo y el apoyo incondicional que siempre me han ofrecido en las

varias etapas de mi vida, a mi familia cercana hermanas (o) que han estado ahí

brindándome siempre frases que me incentivaron a seguir a delante para culminar

esta carrera, y a todas las demás personas que de una u otra manera han estado

presentes en esta etapa de mi vida universitaria y que me motivaron para que yo la

culmine.

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RESUMEN

La investigación detalla el problema de la falta de estabilidad laboral del servidor

público con nombramiento al aplicar el artículo 47, literal c) de la Ley Orgánica del

Servicio Público”, en relación a lo que establece y garantiza el ordenamiento Jurídico

Ecuatoriano, la Constitución de la República del Ecuador y a lo determinado en la Ley

Orgánica del Servicio Público en relación al derecho de la estabilidad laboral del

servidor público, dentro de las instituciones de la administración pública.

Con el aporte científico en relación al significado del Servidor Público, Servicio Público,

Administración Pública, análisis de la estabilidad laboral, la importancia del papel que

desempeña el servidor público en la prestación de sus servicios en las instituciones

del Estado, de que su trabajo sea competente sujeto a las normativas del

ordenamiento jurídico vigente, se realiza un análisis crítico de la problemática social

que significa la no estabilidad del servidor en instituciones públicas, el impacto social

que conlleva la aplicación de políticas de reestructuración, la aplicación de nuevos

modelos de gestión, el cesar en sus funciones, ante la supuesta optimización que

acarrea desempleo y subempleo por la supresión de partida del servidor público

administrativo.

La Administración Pública tiene la responsabilidad y obligación constitucional de

garantizar el derecho a la estabilidad laboral que tiene el servidor público, actualmente

no se garantiza la estabilidad del servidor público, en relación a su trayectoria y

experiencia administrativa. Bajo estos lineamientos se presenta esta propuesta de

derogatoria al literal c) del Art. 47 de la LOSEP.

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ABSTRACT

The Investigation details the problem of the lack of job stability of the public server with

designation when applying article 47, clause (c) of the organic law of the public

service", in relation to which establisand guarantees the Ecuadorian legal order, the

Constitution of the Republic of Ecuador and determined in the organic law of the public

service in relation to the right to job security of public server, within the institutions of

the public administration.

With the scientific contribution in relation to the meaning of the public server, public

service, public administration, analysis of employment stability, the importance of the

role played by the public server in the provision of its services on the institutions State,

that his work is competent subject to the regulations of the existing legal system, is a

critical analysis of the social problems which means no server stability in public

institutions, social impact resulting from the implementation of policies of restructuring,

the implementation of new models management, cease in their functions, before the

supposed optimization that brings unemployment and underemployment by the

suppression of departure of the public administrative official.

The public administration has the responsibility and constitutional obligation to ensure

the right to job security that has the public server, currently there is no guarantee of the

stability of the public server, in relation to its trajectory and experience administrative.

Under these guidelines is presented this proposal to repeal the literal c) of Art. 47 of the

LOSEP.

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INDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1

Antecedentes de la investigación. ................................................................................. 1

Formulación del problema............................................................................................. 2

Delimitación del problema ............................................................................................. 3

Objeto de investigación ................................................................................................. 3

Campo de aplicación. ................................................................................................... 3

Línea de investigación .................................................................................................. 3

Objetivos ....................................................................................................................... 4

Hipótesis ....................................................................................................................... 4

Idea a Defender ............................................................................................................ 4

Preguntas Científicas .................................................................................................... 4

Justificación ...................................................................................................................... 4

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. .......................................................................................... 6

1.1. Historia y origen del servicio público. ..................................................................... 6

1.1.2. Concepto del servicio público según la Constitución de la República del

Ecuador. ..................................................................................................................... 10

1.1.3. El servidor público según la doctrina y jurisprudencia. ..................................... 12

1.1.4. El servidor público según la Constitución de la República. ................................ 15

1.2.De la administración pública. ................................................................................ 18

1.2.1. El sector público según el Derecho Internacional .............................................. 22

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1.2.2. El sector público según la Constitución ............................................................. 23

1.2.3. Del ingreso al sector público ............................................................................. 24

1.2.4. De los tipos de nombramiento del servidor público ........................................... 25

1.3. De los principios y derechos ................................................................................ 26

1.3.1. Del derecho a la estabilidad laboral. ................................................................. 28

1.3.2. El derecho a la estabilidad laboral en la Constitución de la República. ............. 29

1.3.3. El derecho a la estabilidad laboral según el derecho internacional. ................... 30

1.4. Del cese de funciones ......................................................................................... 31

1.4.1. Del cese de funciones según la LOSEP ........................................................... 32

1.4.2. De las políticas públicas para el cese de funciones .......................................... 36

1.4.3. De la propuesta del investigador modelo, sistema metodología ........................ 38

1.5. Conclusiones parciales. ....................................................................................... 39

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Modalidad de la Investigación. ............................................................................. 40

2.2. Tipos de Investigación ......................................................................................... 40

2.3. Población y Muestra de la Investigación .............................................................. 40

2.3.1. Población .......................................................................................................... 40

2.3.2. Muestra ............................................................................................................. 41

2.4.- Métodos, Técnicas e Instrumentos de la Investigación ....................................... 42

2.4.1.- Métodos.. ......................................................................................................... 42

2.4.2. Técnicas. .......................................................................................................... 42

2.4.3. Instrumentos. .................................................................................................... 43

2.5. Análisis e Interpretación de resultados (gráficos y cuadros). ................................ 44

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2.6. Entrevista y Análisis. ............................................................................................ 50

2.7. Planteamiento ...................................................................................................... 51

2.8. Conclusiones Parciales de la Investigación. ......................................................... 52

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN. ........................................................................................................................... 53

3.1. Procedimiento de Aplicación de los Resultados de la Investigación. ................... 53

3.2. Análisis de los Resultados finales de la investigación .......................................... 53

3.2.1. Propuesta ......................................................................................................... 54

3.2.2. Modelo Metodológico de la Propuesta ............................................................. 54

3.2.3. Modelo Metodológico de la Propuesta ............................................................. 55

3.3. Conclusiones parciales del Capítulo. ............................................................................ 58

CONCLUSIONES GENERALES: ............................................................................... 59

RECOMENDACIONES .............................................................................................. 60

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

El tratadista José María Obando Garrido, define al empleado público (servidor público)

como “la persona que labora de manera habitual y permanente en la Administración

Pública, en un destino u ocupación que le permite ejecutar funciones propias del

Estado. Su significación etimológica proviene del verbo latín implicare, esto es, estar

incluido en una actividad o estar comprometido con los asuntos del Estado.” OBANDO,

2001, p.237.

Entendiéndose que el servidor público es el personal que presta sus servicios de

acuerdo con los requerimientos del interés general del Estado y la estabilidad laboral

de los servidores debe propender a obtener resultados positivos en la ejecución de

esos fines.

El servidor público es la persona que brinda una prestación de beneficio social. Esto

quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias

privadas o propias. (A cambio de este servicio recibe una remuneración.)

Al servidor público también se lo llama “empleado público” que significa, es aquel

trabajador que desempeña funciones administrativas en una entidad u organismo

público del Estado, de una comunidad autónoma o de la administración local.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá

el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el

sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen

disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus

servidores. Un funcionario de la administración pública, presta sus servicios

profesionales ya sea a través de elección, un nombramiento o selección para ocupar

un cargo determinado (en virtud de otra oficina, a menudo en una capacidad

específica, como presidente, asesor, secretario). Es necesario “la protección de la

estabilidad y, por ende, del trabajador y de la propia Administración pública”

ESTUDIOS JURÍDICO, 2011, p.103.

Servicio público es el conjunto de actividades técnicas reguladas total o parcialmente

por el Derecho Administrativo que tienen por objeto extender el círculo vital de los

ciudadanos mediante la organización de servicios a los que tienen derecho a acceder

según las leyes, con los requisitos y condiciones que se establezcan en cada caso. Lo

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que ocurre es que se trata de una noción que no es relacionada ni tiene perfiles

claramente delimitados.

En su principio hay que tener en cuenta que en el Estado liberal la función

fundamental de éste era la de la tutela del orden público, mediante actividades de

regulación y control. Por ello, las únicas actividades de prestación de los poderes

públicos eran la beneficencia y la instrucción pública, así como el correo.

A finales del siglo XIX cambia el panorama. Surge el socialismo administrativo,

proporcionando a las ciudades los servicios de: alumbrado, transporte público,

abastecimiento de agua y redes de saneamiento, gas y electricidad, mercados, abasto,

etc. También se desarrolla el servicio de la enseñanza, y las instituciones de previsión

social. Y consecutivamente empieza a crearse un potente sector público económico.

Surge entonces en la doctrina francesa una nueva concepción del Estado, fundada en

la idea del servicio público. La particularidad del poder público no es la autoridad, sino

el servicio a los ciudadanos. De esta forma, servicio público sería toda la actividad

pública, incluida la justicia.

Formulación del problema.

Los servidores y servidoras públicas con nombramiento no gozan de estabilidad

laboral, luego de su ingreso al servicio público por cuanto en el Art. 47 contempla

casos de cesación definitiva el literal c), expresa: “Por supresión del puesto”. LOSEP,

2010 p. 24.

Así mismo tiene relación lo que manifiesta en relación al cese el Art. Art. 101.- De la

carrera en el sector público y la cesación de funciones.- En virtud de las disposiciones

constitucionales que obligan al estado a desarrollar sus actividades bajo los principios

de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

coordinación, participación, planificación, transparencia, responsabilidad y estabilidad,

y la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo, y precautelando el buen

vivir en las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, la cesación de

funciones genera la terminación definitiva de la prestación de servicios de las y los

servidores públicos con las instituciones del Estado, y se produce en los casos

señalados en el artículo 47 del mencionado cuerpo legal. REGLAMENTO A LA

LOSEP, 2011, p. 27.

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Es decir, la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP no garantiza la permanencia del

servidor público dentro de las instituciones del sector público, en las Direcciones

Provinciales de Educación a nivel nacional se aplicó en el 2014 el nuevo modelo de

gestión por las políticas de desconcentración y descentralización se crean las

direcciones distritales en todas las provincias del Ecuador.

En nuestro país queda mucho por hacer en el ámbito laboral de la Administración

pública, en relación al derecho de la estabilidad laboral, que si un servidor público

labora y desempeña su puesto dentro de cualquier entidad del sector público con

nombramiento esto no le garantiza la estabilidad laboral como contempla la

Constitución.

Se puede decir que la interpretación del Servidor Público en nuestra legislación tanto

en la Constitución como en la LOSEP menciona al servidor público de libre

nombramiento y remoción es decir estarían incluidos como lo mencionamos al inicio

tanto el funcionario público como el empleado público es decir los dos bajo la misma

categoría de servidor público como la persona que ejerce su cargo o función ya sea

mediante nombramiento definitivo o provisional presta sus servicios en la

Administración Pública o en las entidades u organismos del Estado o instituciones

autónomas o descentralizadas en las que tiene participación el presupuesto del

Estado.

Delimitación del problema

Se garantiza la estabilidad laboral de las y los servidores públicos con nombramiento

al derogar el Art. 47 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público; por lo tanto, la

presente investigación resolverá de forma generalizada el problema.

Objeto de investigación

La Ley Orgánica del Servicio Público / Estabilidad laboral del servidor público

Campo de aplicación.

Estabilidad laboral del servidor público - Distrito de Educación Chambo - Riobamba

Línea de investigación

El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

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Objetivos

Objetivo general

Elaborar una propuesta de Ley Derogatoria al Art. 47 literal c) de la Ley Orgánica del

Servicio Público para garantizar la estabilidad laboral del servidor público con

nombramiento.

Objetivos específicos.

1. Analizar las fundamentaciones jurídicas de la Constitución y la LOSEP en

relación a la estabilidad laboral.

2. Establecer la importancia de la aplicación del Art. 229

3. Aplicar los métodos y técnicas que permita ratificar la propuesta.

4. Diseñar la propuesta (de derogatoria al literal c del Art. 47 de la LOSEP.)

Hipótesis

Revocando el literal c) del artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP,

garantizar el derecho constitucional de estabilidad laboral de los servidores públicos

con nombramiento de las instituciones públicas del Estado.

Idea a Defender

Con el Proyecto de derogatoria al literal c) del Art. 47 de la Ley Orgánica del Servicio

Público, garantizar la estabilidad laborar los servidores públicos con nombramiento.

Preguntas Científicas

¿Cómo garantizar la estabilidad laboral del Servidor Público con nombramiento en la

aplicación del Art. 47 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público?

Justificación

Actualmente la norma no garantiza estabilidad laboral por cuanto en el literal c) del

Artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina los casos por las que el

Servidor Público puede cesar en sus funciones y es según este literal por “supresión

de partida”. La supresión de puestos ocasiona que el servidor público quede

desempleado.

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Esta investigación da a conocer las políticas de gobierno que se han implementado en

el servicio público de nuevos modelos de gestión, el pretender un servicio de calidad y

calidez, cambiando al sistema anterior establecido con una reestructuración en cuanto

a la institucionalidad del sector público en cuanto se refiere a educación en este caso

que nos ocupa, se realizó mediante acuerdos y resoluciones ministeriales que dieron

las directrices para que este modelo se aplique a nivel de país, ya que las atribuciones

del Ministerio de Educación se delegaron en parte a las Coordinaciones Zonales y

tuvieron que desaparecer las Direcciones Provinciales de Educación para aparecer las

Direcciones Distritales.

Con la propuesta derogatoria al literal c) del Art. 47 de la LOSEP pretendo se logre la

estabilidad laboral del servidor público con nombramiento que se reconozca su

estabilidad laboral por su desempeño en el servicio público. Que sería de gran

beneficio social el lograr el respeto a la estabilidad laboral del servidor público con

nombramiento.

El Art. 229.- establece que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas

que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un

cargo, función o dignidad dentro del sector público”.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá

el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el

sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen

disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus

servidores.

La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con

relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,

responsabilidad y experiencia, se garantizará la estabilidad laboral.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.

1.1. Historia y origen del servicio público.

El servicio público empieza a desarrollarse a raíz de la Revolución Industrial cuando el

Estado interviene para tomar fuerza sobre ciertos monopolios de poder privado que se

enriquecían de las necesidades colectivas del pueblo, esto según el tratadista

(PEREZ, 2009, pág. 647).

Es así como “La doctrina francesa en el siglo XIX empieza a desarrollar concepciones

jurídicas sobre las actividades del Estado, distinguiendo entre las actividades de la

administración pública, la potestad publica y las actividades de gestión”1.

Los letrados franceses se basaron en estos elementos para construir el derecho

administrativo, de esa necesidad de la intervención del Estado a través de la

administración pública para atender los requerimientos colectivos de una nación.

Entendiéndose como servicio público a la prestación gubernamental que realiza el

Estado a través de sus instituciones para atender las necesidades elementales del

pueblo.

El Derecho Administrativo está enfocado a la gestión pública, por lo manifestado es

necesario que cada Estado determine dentro de su ordenamiento jurídico el conjunto

de normas y principios que van a garantizar los derechos de sus ciudadanos, ya que

estás regularán el funcionamiento de la Administración pública hacia un adecuado

servicio público.

Según lo señalado el servicio público es nuevo y nace de la necesidad que tiene el

Estado de satisfacer las necesidades del pueblo, de velar por los intereses colectivos

para el desarrollo social de los pueblos.

De ahí que nace la ley por la necesidad de un ordenamiento jurídico y del

establecimiento de Instituciones de la Administración pública, que estén orientadas a

políticas de Estado, de Leyes y Reglamentos contemplados en el ordenamiento

jurídico de cada nación.

1 PEREZ, Efraín: Derecho Administrativo Tomo II. Corporación de Estudios y Publicaciones.

Quito, 2009, pág. 647

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Después de un amplio debate de juristas y legisladores, se ha aclarado

suficientemente la cuestión jurídica y doctrinal derivada de la participación del Estado

en variados ámbitos reservados con anterioridad a la iniciativa privada, que se acentuó

en este siglo.

Enrique Omar Aragón, plantea como eje a los derechos fundamentales y al proceso

administrativo democrático. Y desde esta relación bien podríamos aventurar o bien

que el derecho administrativo debe ser democrático para ser respetuoso de los

derechos fundamentales, o bien que los derechos humanos pueden contribuir a

democratizar al derecho administrativo, o bien, que el derecho administrativo

democrático puede ser una garantía de desarrollo y respeto de los derechos

fundamentales. Si me permiten creo que las tres afirmaciones son perfectamente

posibles. ARAGÓN Enrique Omar, 2014, pág. 19.

Los derechos fundamentales son una herramienta esencial del Derecho Administrativo

(Derecho Público) en un proceso democrático porque se debe respetar los derechos

humanos, manifiesta el Derecho Administrativo debe considerar los derechos

fundamentales porque estos sirven para democratizar al derecho administrativo, o este

derecho es democrático si respeta los derechos fundamentales.

Servicio público es toda actividad del Estado cuyo cumplimiento debe ser asegurado,

regulado y controlado (DUGUIT, BONNARD, EISENMAN). MANTILLA, 2014, pág.

1168.

Dentro del contexto institucional el escenario nos indica que el papel del Estado juega

un papel primordial asegurando, controlando, regulando, emitiendo políticas que

direccionen la competitividad otorgando a todos los entes estatales de servicio público

la capacidad organizacional para atraer, motivar, acarrear la fidelidad de los usuarios,

y sobre todo desarrollar profesionales más comprometidos con la misión de la

organización, eso significa conseguir un talento humano comprometido con la

institución en la que labora, por lo tanto es necesario la búsqueda constante de la

excelencia, de superación y transformación del aparataje estatal con cambios

necesarios ajustados a la realidad y a las necesidades institucionales de cada sector

de la administración pública en beneficio de la sociedad.

Lo que da a entender que el servicio público es una prestación de un servicio por una

persona competente o conocedora de manera habitual y constante a través de las

instituciones u organizaciones, para satisfacer las necesidades del pueblo. Y es el

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Estado a través del poder estatal que organiza el aparataje de la administración

pública para asegurar el bienestar del pueblo y atender sus necesidades elementales

como: salud, educación, servicios básicos, etc.

1.1.1. Origen del servicio público en el Ecuador.

El Servicio público en nuestro país nace a raíz de La Constitución ecuatoriana de 1830

contempla dentro del “Poder Ejecutivo”, para asistir al Jefe de Estado, un “Ministerio

de Estado” a cargo de un Ministro Secretario encargado de dos secciones: gobierno

interior y exterior y hacienda; y el Consejo de Estado, con funciones consultivas.

En el Ecuador, el requerimiento del Estado de actuar en el ámbito del desarrollo a

través de instituciones que ejerzan con oportunidad y eficiencia sus cometidos.

Las entidades públicas se crean actualmente con la denominación de “personas

jurídicas de derecho público”, no obstante lo cual, las contadas instituciones públicas

que fueron creadas como “personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o

pública”, que en efecto son personas jurídicas de derecho público, han conservado su

denominación, aunque su ley de creación se ha reformado tácitamente por el texto

constitucional, que prima sobre cualquier otro instrumento jurídico de la República.

Sobre estas personas jurídicas, dice LARREA HOLGUÍN: “Todas ellas están

prácticamente asimiladas a las personas jurídicas públicas”

En el párrafo anterior se indica la calidad de personas jurídicas de derecho público que

tienen todos los organismos e instituciones del Estado, las que fueron creadas como

instituciones públicas y las de derecho privado con finalidad pública, entendiéndose

que están dentro de esta categoría todas las Instituciones del Estado.

El Art. 226 de la Constitución prescribe el principio precisando que “Las instituciones

del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán

el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo, el

goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y en la ley…”.

Comprendiendo que la actividad del poder público sólo puede darse dentro del ámbito

de la competencia, que ésta sólo nace de la Constitución o de la Ley llegamos a la

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conclusión que sólo es jurídicamente válida la actuación sometida al Derecho, esto es,

a la totalidad del Ordenamiento jurídico. ZAVALA EGAS Jorge, 2011, pág.173.

La Constitución de la República del Ecuador en el 2008 determina que las entidades

del Estado tienen potestad para actuar en el ámbito de sus competencias,

entendiéndose que los servidores públicos tienen esa obligación jurídica de cumplir

con la normativa vigente, tomando en cuenta que como instituciones públicas en

calidad de personas jurídicas públicas como entes y organismos del Estado, según lo

señalado tienen esta potestad estatal, así como competencias y autoridad

determinadas por la Constitución y la Ley.

La definición de HAURIOU del servicio público dice que es: “un servicio técnico

prestado al público de manera regular y continua para la satisfacción de necesidad

pública y por una organización pública”. ZAVALA, 2011, pág. 217.

La Administración pública está conformada por organismos del Estado que son

personas jurídicas, con potestad estatal (conferidos por la Constitución y la Ley), cuya

actividad se desarrolla en disposiciones, actos, hechos y contratos con un fin público

de servicio en beneficio del pueblo y de sus necesidades.

La administración pública está comprendida por todos los órganos públicos del Estado,

así tenemos Ministerios, Subsecretarías, Coordinaciones Zonales, Direcciones

Distritales, la Constitución del Ecuador del 2008, determina la organización de la

administración pública su funcionamiento, organización y dirección estratégica del

Servicio Público.

El sector público en el Ecuador ha tenido que someterse también a lo que se llama

cultura organizacional, debido a la revolución informática, la administración pública que

gestiona a la persona y a la institución no puede quedarse relegada de lo que ahora

llaman un “Estado inteligente” …ROBLES, 2013, p.32.

La administración pública actualmente ha sufrido un gran cambio organizacional,

funcional y estructural, bajo lineamientos y directrices de las nuevas políticas

organizacionales implantadas en el Estado. Ya que las instituciones además de contar

con la infraestructura, equipos tecnológicos adecuados, debe contar con el personal o

talento humano profesional, capacitado que garanticen el cumplimiento de la misión

institucional en pro de lograr competitividad tanto dentro como fuera de la misma.

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1.1.2. Concepto del servicio público según la Constitución de la República del

Ecuador.

El servicio público se entiende como la prestación gubernamental a la colectividad,

basándose en los lineamientos y políticas organizacionales que tiene el Estado

determinados en la Constitución del Ecuador y más normativa vigente. Los principios

en los que se fundamenta el servicio público son: de eficacia, eficiencia, calidad,

jerarquía, desconcentración transparencia y evaluación.

El Art. 1 de la Constitución de la República establece que: “El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,

unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se

gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se

ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación

directa previstas en la Constitución.

La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008 dentro de lo que es

Administración Pública en su Art. 225 determina que los sectores que están

conformando el sector público son los siguientes:

“1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,

Electoral y de Transparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de

la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar

actividades económicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos

descentralizados para la prestación de servicios públicos”. (CONSTITUCIÓN, 2008,

pág. 107.)

La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008 en su artículo 227

prescribe que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se

rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y

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evaluación. Estos preceptos son máximas o reglas a seguir que la norma suprema

orienta o delinea como debe ser la prestación de servicios que brinda la administración

pública a la población del Estado, enmarcados en la norma constitucional y las demás

normas o leyes del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

La gestión administrativa establece que la prestación de servicios que lo realizan los

servidores públicos a la sociedad debe ser regido por los principios ya mencionados

anteriormente, y que es necesario expresar que dicen cada uno de ellos:

Eficacia. - como un valor que tiene el servidor público al realizar su función en que la

manera como obra o trabaja optimiza tiempo y lo hace de la mejor manera.

Eficiencia. - Sería esa virtud esa capacidad necesaria en el desempeño del servidor

público al cumplir su rol lo hará de una manera dinámica buscando la solución y la

atención oportuna al usuario de ese servicio.

Calidad. - Que tiene que ser dada por la capacidad profesional y la aptitud para

desenvolverse con sus conocimientos, brindando un mejor servicio en el entorno

institucional y bajo las condiciones que se requieran en el puesto o cargo que

desempeña.

Jerarquía: Cada puesto o cargo del sector público tiene su grado o rango que está

determinado por la denominación del puesto, el perfil y las atribuciones o deberes que

debe cumplir dentro de la institución pública, determinado por: manual de funciones,

las necesidades institucionales, estructura organizacional y orgánico estructural

funcional de cada institución.

Desconcentración: Disminuir la carga administrativa institucional, facultando a otras

dependencias de la estructura organizacional lo realicen.

Descentralización: Significa transferir o delegar competencias a las otras entidades

administrativas de la administración central ya sea a la regional, zonal o distrital, estás

competencias están dadas en las áreas: de talento humano, administrativa y financiera

con el fin de lograr autonomía.

Coordinación: Significa hacer un enlace, conexión de actividades de las diferentes

dependencias a fin de obtener logros de gestión institucionales.

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Transparencia: Este concepto hace referencia a que las actuaciones del servidor

público o la información que se brinde debe ser clara, que se debe permitir el acceso a

esta información.

Evaluación: Es la facultad de comprobar, de manera sistemática y objetiva, la

pertinencia, eficacia, eficiencia, efectividad e impacto de actividades, que realiza el

servidor público en la institución en relación a los objetivos programados y en base a

un sistema de indicadores de gestión y resultados; es en relación a las actuaciones del

servidor público de conformidad al servicio que brindan debe ser valorado de acuerdo

a una escala de valoración que mida su desempeño, logros y resultados.

Todas las instituciones que conforman la administración pública deben brinda un

servicio a la población dentro de los diferentes ámbitos, es decir cada dependencia se

sujeta a los lineamientos, directrices y políticas de Estado determinados en el

ordenamiento jurídico determinado por la Constitución y la Ley, es decir tiene cada

sector o entidad pública competencias específicas que cumplir.

Las obligaciones adquiridas por el Estado ante la comunidad internacional respecto de

la protección de derechos humanos, le hace automáticamente garante de los derechos

fundamentales establecidos y por ende asume la responsabilidad directa por las

violaciones que se cometan dentro de su territorio, más aún, cuando estos derechos

tienen eficacia hasta entre los particulares. CHÁVEZ GINA Y JUAN MONTAÑA, EQUIPO

EDITORIAL – IAEN, 2011, pág. 32.

Pasamos de un Estado Social de derecho según la Constitución de 1998 a un Estado

Constitucional de Derechos y Justicia conforme lo determina la actual Constitución del

2008, es decir de un marco constitucional exclusivamente positivista a un Estado

garantista de derechos cabe señalar esto porque todas las instituciones del Estado

actualmente deben cumplir con lo establecido en la norma constitucional como un

compromiso social.

1.1.3. El servidor público según la doctrina y jurisprudencia.

El Art. 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP expresa: “Servidoras y

servidores públicos. - Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que

en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,

función o dignidad dentro del sector público. Las trabajadoras y trabajadores del sector

público estarán sujetos al Código del Trabajo.”

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Es decir, el servidor público es aquella persona que bajo relación de dependencia o

no, presta sus servicios administrativos en las instituciones u organismos del sector

público del Estado.

En el Ecuador con la expedición de la Constitución de la República del Ecuador del

2008, empieza una transformación de la configuración jurídica pasamos de un Estado

social de derecho a un Estado Constitucional de derechos y justicia, la Asamblea por

su potestad normativa elaboró un nuevo proyecto de la Ley Orgánica del Servicio

Público LOSEP la que fue publicada en registro oficial el 6 de octubre del 2010.

Según Rafael Bielsa nos dice que servidor público es: “El que, en virtud de

designación especial y legal (sea por Decreto Ejecutivo, sea por elección) y de manera

continua bajo formas y condiciones determinadas en una delimitada esfera de

competencia, constituye o concurre a “constituir” y a “expresar o ejecutar” la voluntad

del Estado, cuando esa voluntad se dirige a la realización de un fin público, ya sea

actividad jurídica o actividad social.” (ROBLES, 2013, pág. 1).

En relación a lo manifestado en el párrafo anterior Rafael Bielsa hace una

diferenciación entre funcionario público y servidor público, entendiéndose que el

funcionario público decide, esto constituye la voluntad del Gobierno, el empleado

ejecuta y cumple las disposiciones llevando a cabo las actividades que le designa el

funcionario. En realidad, el funcionario público o servidor público pasarían a tener

relación o similitud tanto en la responsabilidad del cargo que tienen y ambos tienen

que ejecutar es decir cumplir las funciones encomendadas y decidir también según el

cargo que desempeñen.

Como dice Bielsa: "la realización o actuación de los fines del Estado no se concibe sin

la actividad intelectual o física de personas que, en sentido lato, son sus agentes, es

decir, funcionarios o empleados según el carácter jurídico de la actividad que realicen

y según la naturaleza de la relación jurídica que los vincule con el Estado".

Frecuentemente se habla de función pública abarcando también al empleo público,

pero sin embargo no es lo mismo, se diferencia funcionario público de empleado

público: porque el primero resuelve, decide, personaliza la voluntad mientras que el

segundo ejecuta disposiciones.

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Esto significa que Bielsa se refiere como funcionario el que ha sido designado por

decreto o por elección y que sus competencias se conciben en “expresar o ejecutar" la

voluntad del Estado, cuando esa voluntad es para la realización de un fin público.

El empleado público es el que presta servicios en las instituciones públicas del Estado

es el que ejecuta y cumple las órdenes dispuestas por el funcionario, el no representa

y no exterioriza la autoridad y voluntad del Estado y el funcionario representa al Estado

como ente público.

Los servidores públicos no sólo adoptaran decisiones o ejecutaran decisiones sino

acogerán decisiones y ejecutaran actividades propias de la administración de

conformidad al ámbito en que se desenvuelvan y de conformidad con la Constitución y

la Ley.

El funcionario público es la persona que en virtud de una designación desempeña un

cargo o una función en el sector público, su desempeño y competencias se regirán en

base a los lineamientos y normas que regulan el sector en el que este brinde su

prestación de servicios.

El Dr. Hernán Jaramillo Ordoñez, define así al Servidor Público es el: “Funcionario o

empleado que ejerce la función de administrar los servicios y la gestión de los

intereses públicos, el cual para prestar servicios públicos eficientes y eficaces requiere

de conocimientos, vocación, aptitudes para el trabajo, especialidad, probidad, lealtad y

sentido de responsabilidad que concite el respeto a la ciudadanía”. 2

Se dice al servidor público como el funcionario que presta sus servicios en entidades

públicas que para su desempeño requiere de conocimientos, con un gran sentido de

compromiso social para que estos servicios sean eficientes, eficaces y oportunos.

La ley Orgánica del servicio público considera al funcionario público como la servidora

o servidor que ejerce un puesto fuera de la carrera administrativa que es de libre

nombramiento y remoción dicha designación puede ser por designación popular o

designado por la autoridad nominadora para un período fijo, y que su remuneración se

encuentra en el Nivel jerárquico Superior según la función que vaya haya realizar se

hallará en el grupo ocupacional jerárquico determinado por el Ministerio de Relaciones

Laborales.

2 ROBLES, 2013, pág. 2.

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La normativa señalada también indica que la servidora o servidor es la persona que en

cualquier forma presten servicios o ejerzan un puesto o un cargo, función o dignidad

en el sector público sea o no de libre nombramiento y remoción.

Al conceptualizar un empleado público el Dr. Nicolás Granja Galindo opina que el

empleado público “es aquel individuo que, sin tener jurisdicción ni mando, se limita tan

solamente a participar de las funciones administrativas, dependiendo de otra persona

que ejerce funciones públicas. Los empleados son los que voluntariamente se ponen a

disposición de una entidad pública, para la prestación permanente, profesional y por

pago de su actividad.” (GRANJA, p. 130.)

El avance vertiginoso de la tecnología “exigen que un servidor público se mantenga

actualizado y adquiera competencias de acuerdo a los sistemas tecnológicos y

normativa jurídica utilizados por los organismos gubernamentales.” (ROBLES, 2013,

pág.17.)

En un mundo globalizado, con el gran avance tecnológico adquirido en las últimas

décadas exigen una continua preparación del servidor público, y se requiere que este

adquiera: profesionalización, capacitación, competencias y destrezas necesarias para

un desempeño óptimo en las diferentes instituciones de la administración pública.

El servidor público “Es todo ciudadano legalmente nombrado para prestar servicios

remunerados en las instituciones de derecho público o privado con finalidad social o

pública, sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa. (HERNÁN

JARAMILLO O. pág. 312)

1.1.4. El servidor público según la Constitución de la República.

El Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador expedida en el 2008,

determina que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en

cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,

función o dignidad dentro del sector público.

Según lo manifestado en el primer inciso del Art. 229 se considera que servidora o

servidor público es la persona que presta sus servicios a cambio de una remuneración

mensual unificada en cualquier dependencia de la administración pública de un

Estado, debiendo indicar la persona que da una prestación de servicios en el sector

público lo hacen mediante designación popular, por nombramiento o contrato, dentro

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de la administración pública; entendiéndose que el servidor deberá estar capacitado

para lograr un eficiente desempeño en el cargo que desempeña que irá en beneficio

de la institución o entidad pública en la que de su prestación, tomando en cuenta cuán

importante es el recurso humano llamado así antes y actualmente se lo dice talento

humano de las instituciones públicas, ya que ese potencial o la excelencia que logre

en su desempeño debe ser eficaz y oportuno para obtener logros institucionales y

cumplir con las directrices y objetivos de las diferentes áreas de la administración

pública.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá

el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el

sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen

disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus

servidores. 3

En relación a lo establecido en el segundo párrafo los derechos de los servidores

públicos al acenso, promoción, incentivos, estabilidad y remuneración justa son

necesarios y así lo garantiza la Constitución.

Así también menciona el organismo rector en materia de recursos humanos y

remuneraciones, debiendo indicar que este organismo es el Ministerio de Relaciones

Laborales la Ley Orgánica del Servicio Público también determina que a las Unidades

Administrativas de Talento Humano les corresponde la administración del Sistema

Integrado Desarrollo del Talento Humano que es el conjunto de normas, directrices y

políticas y más preceptos de ley para promover, desarrollar el potencial del servidor

público a través de los subsistemas de: Planificación del Talento Humano,

Clasificación de Puestos del Sector Público, de Selección de Personal, y de

Evaluación del desempeño.

La Constitución en su Art. 230 a más de otras que determine la ley prohíbe al servidor

público lo siguiente:

1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia

universitaria siempre que su horario lo permita.

2. El nepotismo (es la prohibición para la autoridad nominadora de designar, nombrar,

otorgar nombramiento o contrato a sus parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad).

3 CONSTITUCIÓN, 2008, pág.108

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3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo. (CONSTITUCIÓN, 2008, pág.108)

“Las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar

su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial

jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser

necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan este deber

no podrán posesionarse en sus cargos.” 4

Conforme lo señalado los servidores (as) que ingresan al sector público ya sea porque

van a ejercer un cargo de libre remoción, por nombramiento o por contrato, en

cualquier institución de la Administración Pública deben presentar una declaración

patrimonial juramentada como requisito previo para el ejercicio de las funciones a él o

ella encomendadas; de igual forma si renuncia al cargo, o se da por terminado la

función o cargo que desempeñaba.

Siendo la Contraloría General del Estado el organismo de control que tiene la

potestad de realizar este seguimiento y control de todos los servidores públicos de

todas las instituciones públicas del estado al iniciar o finalizar en sus funciones, los

funcionarios públicos deben cumplir con la presentación de esta declaración

juramentada de bienes, ( del cual es en formato establecido por la Contraloría)

formulario en la que el Servidor hará el detalle de su patrimonio como requisito a su

ingreso o posesión de un nombramiento en el sector público como a su salida ya sea

por jubilación, renuncia, compra de renuncia, o cese de función por supresión de

puestos.

El papel de la Contraloría es inspeccionar y comprobar estas declaraciones

juramentadas e investigar los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta

de presentación de la declaración al término de las funciones o la inconsistencia no

justificada entre las declaraciones hará presumir enriquecimiento ilícito.

La norma suprema también determina que no podrán ser funcionarias ni funcionarios,

ni miembros de organismos directivos (es decir autoridad) de entidades que ejecuten

la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan interés directo o a través de

terceros en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas por el Estado.

4 CONSTITUCIÓN, 2008, pág.109

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“Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus

intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus

servicios.” 5

Los funcionarios públicos son responsables por sus acciones u omisiones dentro de su

labor administrativa en las instituciones del Estado, la ley así lo determina “Ninguna

servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos

realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables

administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o

recursos públicos”, por lo tanto es necesario señalar que su actuar debe ser

transparente, honesto basado en principios y valores no sólo personales sino de los

que están prescritos en la Constitución y la Ley, tienen la obligación de cumplir y hacer

cumplir la ley.

El artículo 233 de la Constitución establece que “las servidoras o servidores públicos y

los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del

Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado,

cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas

correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y

continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se

aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades

antes señaladas”. (CONSTITUCIÓN, 2008, págs.109, 110.)

Todos los servidores públicos deben rendir cuentas se sus actos de administración, el

incumplimiento o faltas en el ejercicio de sus funciones están sujetos a sanciones

administrativas sin perjuicio de las acciones civiles o penales de acuerdo a la gravedad

de la falta en la que incurrieren.

1.2. De la administración pública.

La administración pública es la dirección oficial que la realiza el Estado a través de las

Instituciones, Organismos, Entidades que prestan servicios públicos, el presidente de

la república como Jefe de Estado es el responsable de la Administración Pública,

es decir ejerce su rectoría y determina competencias (expresadas en la ley) a estas

instituciones u organismos del Estado que cumplirán con la planificación, ejecución y

evaluación de políticas públicas, todo esto determinado por la Constitución y la ley ya

____________________________

5 CONSTITUCIÓN, 2008, pág.109

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que cada organismo o institución del Estado tiene competencias específicas y cumplen

una función determinada dentro de su ámbito sea esta salud, educación, etc.

“Toda administración pública tiene un concepto que surge de la determinación de tres

elementos: el sujeto-poder público que ejerce la función, la actividad que

desarrolla…Así para nosotros, es la Administración Pública todo órgano con potestad

pública (elemento subjetivo) que desempeña unas funciones administrativas que les

están reservadas en el marco constitucional y legal (elemento objetivo), para la

satisfacción de los intereses generales (elemento teleológico o finalista). (ZAVALA,

2011, pág.214.)

Al hablar de sujeto poder se dice del orden jerárquico que existe en la administración

pública de quien está al mando o tiene el poder de tomar decisiones potestad o

competencias determinadas por la ley las políticas de estado, el segundo elemento

sería la actividad que realiza la institución determinados por los actos y las

actuaciones conforme el servicio que brinda esa institución pública y su tercer

elemento sería el fin que persigue la institución para la que fue creada su funcionalidad

dentro del aparataje estatal.

Las administraciones públicas han sido gestionadas durante décadas con rigidez,

obstrucciones políticas y moldes e actuaciones obsoletos. No obstante, pese a esa

lentitud en sus procesos de cambios, la acción pública ha venido experimentando

ciertas modificaciones con el propósito de su adaptación y desarrollo que es exigido

dentro de un enfoque internacional en pro de satisfacción del ciudadano- usuario.

(ROBLES, 2013, pág. 29.)

Las administraciones públicas realizan una serie de actividades que son materialmente

iguales a las que realizan los particulares; pero la diferencia existe, y es de apreciable

importancia se concentra en el sujeto que las realiza y en los fines que se persiguen,

pues, para el sujeto que organice una administración pública siempre será, la finalidad,

de interés general o podrá ser la prestación de un servicio público y, para el particular,

siempre será generalmente, el lucro he allí la diferencia.

A raíz de esta intervención del Estado, la doctrina francesa en el siglo XIX empieza a

desarrollar las concepciones jurídicas sobre las actividades del Estado, distinguiendo

entre las actividades de la administración pública lo que es la potestad pública y las

actividades de gestión. Con esta teoría cuyas ideas fundamentales se basaron todos

los autores franceses para el desarrollo del derecho administrativo trataron de

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distinguir cuando aplicar el derecho administrativo y cuando aplicar el derecho privado.

No obstante, la creciente participación del Estado en actividades de beneficio de la

colectividad determina, por una parte, la reducción del campo de aplicación del

derecho administrativo; por otra parte, se hizo notar que resulta difícil en la práctica

realizar este desglose de la actividad del Estado entre actos de autoridad y actos de

gestión. (PÉREZ, 2009, p.647.)

La administración pública dentro del ámbito institucional en su servicio a la comunidad

debe cumplir reglas, normas, directrices y políticas, trazadas por el ejecutivo tiene la

potestad de cumplir y hacer cumplir la normativa vigente a fin de alcanzar el bien

común.

En la actualidad a nivel general en América latina y el mundo la Administración Pública

del Estado exige personal o talento humano Probo y calificado para un excelente

desempeño en las instituciones y empresas públicas del Estado.

Hoy en día es necesario destacar que el mundo, América Latina y por ende nuestro

país requiere que en la Administración Pública exista personas capacitadas tanto

profesionalmente como con las aptitudes y con el don de servicio a los demás, a fin de

brinden un buen servicio y atención al usuario de las empresas o entidades públicas

de la nación.

El autor Rafael Bielza citado por Nicolás Granja G. nos menciona que “El servicio

público, consiste en toda actividad directa o indirecta de la Administración Pública,

regulado por la ley, cuyo objetivo esencial es la satisfacción continua de las

necesidades, a favor de la colectividad”. (GRANJA GALINDO, 2006, p. 121.)

El papel de la Administración Pública es prestar servicios de calidad, con eficiencia y

eficacia, atender las necesidades básicas del pueblo, en base a la realidad y a la

necesidad de cada sector de la sociedad.

En nuestro país “hoy tenemos acceso a los servicios de seguridad, educación y salud

en todos los territorios, mediante la planificación en distritos y circuitos. Los distritos

son unidades de planificación y prestación de servicios puede ser integrados en uno

más cantones, tomando los criterios de densidad poblacional, accesibilidad geográfica,

e infraestructura.

Es posible encontrar los mismos servicios del Estado, pero planificados para una

población aproximada de noventa mil habitantes. Han sido conformados ciento

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cuarenta distritos en todo el país. A su vez, existen localidades que integran un

conjunto de servicios públicos de calidad en un espacio más pequeño de planificación:

los circuitos, que corresponden a una parroquia o a un conjunto de parroquias. Existen

mil ciento treinta y cuatro circuitos que abarcan una población aproximada de once mil

habitantes cada uno.” 6

En nuestro país según lo establece el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo

de la Función Ejecutiva tenemos los siguientes tipos de Administración Pública:

“ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL. - Corresponde a los órganos superiores de

la Función Ejecutiva la dirección de la política interior y exterior del Estado, así como

su administración civil y militar, de acuerdo a las normas constitucionales y legales.

La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República quien representa al

Estado en forma extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo la

dirección de toda la Administración Pública Central e Institucional ya sea directa o

indirectamente a través de sus ministros o delegados.” 7

El pueblo es el mandante quien elige a sus mandatarios, por esta elección

democrática le da la potestad al Presidente de la República para que en calidad de

gobernante dirija, administre, organice a la Administración Pública motivo por el cuál

de acuerdo a las necesidades primordiales del pueblo, este mandatario tiene en sus

manos el deber de administrar dentro del período para el que fue elegido por su

soberano el pueblo, dentro del cual dictará leyes, decretos, mandatos constituyentes

con el fin de trazar las directrices y las políticas de Estado, así cada Ministerio deberá

cumplir con lo planificado, dirección y control que lo realizará mientras dure su

administración, es entonces el Gobierno quien dirige y la administración pública

quienes están bajo esta dirección para prestar servicios a la colectividad.

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA INSTITUCIONAL. - La Administración Pública

Institucional, está conformada por las entidades de derecho público creadas por o en

virtud de una ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio, diferente al de la

Administración Pública Central, a las que se les ha encargado la dirección,

organización y control del funcionamiento de los servicios públicos propios de ésta,

bajo los principios de especialidad y variedad. En forma expresa deberá indicarse su

______________________________________________ 6 PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR, 2013-2017, pág. 17.

7 ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA, Art. 5, pág. 3.

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organización y el Ministerio o el ente seccional autónomo al cual se adscriben, el que

ejercerá la tutela administrativa pertinente, el control financiero y decisional, sin

perjuicio de la autonomía operativa de la entidad y otros controles pertinentes.” 8

Por lo tanto, el gobierno del Estado (Poder Ejecutivo) tiene un vínculo orgánico

funcional determinado por la Constitución con la Administración Pública (Poder

Público), de hecho, esto quiere decir el gobierno interviene en la Administración

Pública estableciendo políticas de Estado y directrices que debe cumplir la

administración pública institucional.

1.2.1. El sector público según el Derecho Internacional

García de Enterría señala “que la función de derecho público no se agota en la pura

defensa de la libertad y de las propiedades individuales, sino que además debe

alcanzar también a encauzar adecuadamente una tarea de asistencia vital”.

(HERNÁNDEZ, 2014, pág.681.)

En la Constitución de Argentina, dispone que el Poder Legislativo respaldados en los

análisis y exámenes de Auditoria General de la Nación tienen como obligación realizar

el control de legalidad y gestión de las actividades de la Administración Pública y que

el examen y la opinión del desempeño y situación general de la Administración

Pública.

Es necesario puntualizar que el Estado ejerce su poder gubernamental a través de la

Administración Pública y está tiene competencias específicas, ya que está deben

dirigirse a través de normas, directrices y políticas públicas del gobierno de turno.

Es preciso señalar la importancia y transcendencia que tiene el sector público dentro

de la Administración del Estado porque bajo las instituciones de la Administración

Pública está la organización y el sentido de existencia y de los fines que persigue las

políticas de Estado para atender a las necesidades del pueblo.

Es una obligación e interés primordial y fundamental de las naciones hacer constar en

la Constitución y demás normas del ordenamiento jurídico preceptos que tracen las

directrices de gestión para el excelente funcionamiento de la Administración Pública a

fin de lograr la atención de las necesidades colectivas de los pueblos y así promover el

desarrollo económico – social.

8 (ERJAFE, Art. 7, pág. 4.)

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1.2.2. El sector público según la Constitución

La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008 en su Art.227

establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que

se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y

evaluación.

La administración pública esta instituida en el Estado ecuatoriano de conformidad a la

Constitución actualmente en vigencia con el fin de brindar una prestación de servicios

a la población bajo normas y principios determinados en la Constitución de la

República que tienen concordancia con los principios que se expresan en el Art. 1 de

la Ley Orgánica del Servicio Público.

Así mismo según el Art. 225 de la Constitución determina que el sector público

comprende: 9

a. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,

Electoral y de Transparencia y Control Social. Estos organismos son los diferentes

Ministerios, Subsecretarias, Coordinaciones Zonales etc.

b. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. De aquí se

puede decir que son todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados tanto

municipales, provinciales o parroquiales denominados GADs.

c. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de

la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar

actividades económicas asumidas por el Estado. Aquí por ejemplo podemos

mencionar al SRI (Servicio de Rentas Internas, entidad encargada de la recaudación

de impuestos).

d. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos

descentralizados para la prestación de servicios públicos. Aquí hablamos de las

Empresas Públicas. Ejemplo EMAPAR (Empresa Municipal de Alcantarillado y Agua

Potable de Riobamba) toman su nombre de acuerdo al cantón.

___________________________________

9 CONSTITUCIÓN, 2008, pág.107

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1.2.3. Del ingreso al sector público

El ingreso al sector público está determinado por la normativa vigente de conformidad

a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica del

Servicio Público LOSEP.

Así la Constitución vigente de nuestro país en su Art. 228 establece: “El ingreso al

servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán

mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con

excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre

nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad

nominadora”. 10

En concordancia a lo manifestado en el párrafo anterior citare lo establecido en el

artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público que dice: “Del ingreso a un puesto

público. - El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de

merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice

el libre acceso a los mismos”.

El nombramiento es el medio por el cual una persona se hace merecedora de ingresar

al servicio público en una determinada institución del Estado que oferta o requiera de

los servicios, en una vacante, conforme a la necesidad institucional, el perfil del puesto

y la disponibilidad presupuestaria.

Según lo establece la normativa vigente en nuestro país, tanto por la Constitución

como por la Ley Orgánica del Servicio Público el Ingreso del personal a la función

pública en calidad de servidor público con nombramiento debe ser bajo la modalidad

de Concurso de Méritos y Oposición, así como el acceso y promoción en la carrera

administrativa; es importante señalar que los servidores públicos con nombramiento en

la actual ley perdieron su calidad de servidores de carrera poco o nada se ha hecho en

la revisión de escalas salariales, revalorización o reclasificación de puestos como se lo

había venido haciendo anteriormente, mermando de alguna forma su derecho a

ascender o ser promocionados en alguna escala salarial.

_____________________________

10 CONSTITUCIÓN, 2008, pág.108

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Actualmente no se ha realizado estudios, ni se ha emitido directrices para estos

procesos que comúnmente se los realizaban cada cuatro años.

1.2.4. De los tipos de nombramiento del servidor público

La Ley Orgánica del Servicio Público en su Art. 17 establece los siguientes tipos de

nombramientos: 11

a) Permanentes: Aquellos que se expiden para llenar vacantes mediante el sistema de

elección prevista en esta Ley;

b) Provisionales, aquellos que se expiden para ocupar:

b.1) El puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus funciones o destituido,

hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra

instancia competente para este efecto;

b.2) El puesto de una servidora o servidor que se hallare en goce de licencia sin

remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la

señalada licencia;

b.3) Para ocupar el puesto de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de

servicios sin remuneración o vacante. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo

determinado para la señalada comisión;

b.4) Quienes ocupen puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico

superior; y,

b.5) De prueba, otorgado a la servidora o servidor que ingresa a la administración

pública o a quien fuere ascendido durante el periodo de prueba. El servidor o servidora

pública se encuentra sujeto a evaluación durante un periodo de tres meses, superado

el cual, o, en caso de no haberse practicado, se otorgará el nombramiento definitivo; si

no superare la prueba respectiva, cesará en el puesto.

De igual manera se otorgará nombramiento provisional a quienes fueron ascendidos,

los mismos que serán evaluados dentro de un periodo máximo de seis meses,

mediante una evaluación técnica y objetiva de sus servicios y si se determinare luego

_____________________________________

11 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, pág. 13

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de ésta que no califica para el desempeño del puesto se procederá al reintegro al

puesto anterior con su remuneración anterior;

c) De libre nombramiento y remoción; y,

d) De período fijo.

Los nombramientos provisionales señalados en los literales b.1) y b.2) podrán ser

otorgados a favor de servidoras o servidores públicos de carrera que prestan servicios

en la misma institución; o a favor de personas que no tengan la calidad de servidores

públicos.

Estos nombramientos provisionales llamados así porque son por un tiempo

determinado en reemplazo de algún servidor que se halle temporalmente fuera ya sea

por: comisión de servicios, licencia sin remuneración, no generan derechos ni crean

relación de dependencia.

El servidor público para mantenerse en el puesto o cargo que fue designado si es con

nombramiento debe demostrar sus capacidades, su compromiso con la institución

donde labora, su lealtad a los principios, normas institucionales, cumpliendo esto se

llegará a un excelente desempeño. El Estado así mismo mide los indicadores de

excelencia y eficacia a través de la evaluación del desempeño del servidor público,

esta evaluación sirve para medir los logros institucionales y a la vez debería servir

para incentivar y motivar de manera eficaz al servidor público.

1.3. De los principios y derechos

En nuestro país a raíz de la expedición de la Constitución del 2008, tenemos la

publicación en el Registro Oficial Suplemento 294, del 6 de octubre 2010, de la Ley

Orgánica del Servicio Público LOSEP y se derogó la LOSCCA Ley Orgánica del

Servicio Civil y Carrera Administrativa; está ley regula a las servidoras y servidores

públicos que desempeñan cargos administrativos en las instituciones u organismos

estatales, como: las instituciones y dependencias de las funciones Ejecutiva,

Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social,

Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional; las entidades que integran

el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales; los organismos y

entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,

para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas

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asumidas por el Estado, y que están regidas por los principios constitucionales y las

del servicio público.

El servicio público se rige por los principios de Principios de: calidad, calidez,

competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia,

equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad,

responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad y deben promover

la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.

La Ley Orgánica del Servicio Público establece que son deberes de las y los

servidores públicos los siguientes: 11

a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes,

reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia,

calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean

generalmente en la administración de sus propias actividades;

c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de

conformidad con las disposiciones de esta Ley;

d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor

público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean

contrarias a la Constitución de la República y la Ley;

e) Velar por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los

documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda,

administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias;

f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida

al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho

de la población a servicios. (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010, págs. 14,15.)

De conformidad con el Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador, es

necesario señalar lo prescrito en los numerales 4 y 5: numeral 4. “Ninguna norma

_____________________________________

11 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, 2010. pág. 14.

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jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías

constitucionales.” Y numeral 5 “En materia de derechos y garantías constitucionales,

las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la

norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”

1.3.1. Del derecho a la estabilidad laboral.

La Constitución de la República categóricamente establece la “estabilidad del

empleado público o servidor público”. En concordancia con lo que determina el Art. 23

de la Ley Orgánica del Servicio Público que expresa que los derechos de las y los

servidores públicos son irrenunciables y en su literal a) manifiesta Gozar de estabilidad

laboral.

La Ley Orgánica del Servicio Público expresa que “Estabilidad de las y los servidores

públicos.- Se establece dentro del sector público, la carrera del servicio público, con el

fin de obtener eficiencia en la función pública, mediante la implantación del sistema de

méritos y oposición que garantice la estabilidad de los servidores idóneos” 12 con el fin

de lograr eficiencia en la administración pública así lo prescribe el Art. 81 de la Ley

Orgánica del Servicio Público manifestando que se implementa un sistema de méritos

y oposición que garantice la estabilidad de servidores idóneos. En la realidad no se ha

dado por cuanto no se ha emitido últimamente directrices en relación a lineamientos

para concursos de méritos y oposición de funcionarios públicos en el sector educativo

de la administración pública.

Antes se podía hablar de una cierta estabilidad absoluta de la que disponía el servidor

público en su puesto o empleo, es decir que gozaba de seguridad en la permanencia

del puesto público. Y solo podía ser retirado del sector público mediante las causales

establecidas en la Ley.

La Constitución garantiza la estabilidad de los servidores públicos, como norma

constitucional debería categóricamente implicar que las leyes secundarias asegurarán

la “estabilidad del servidor público.” No se trata de una garantía absoluta; se

considera a la estabilidad, por el contrario, como un derecho relativo por lo que “la

garantía se compensa con el reconocimiento de derecho a indemnización por los

eventuales perjuicios derivados de una cesantía discrecional. Por lo que una cesantía

injustificada del servidor público le otorgaría el derecho a indemnización; por ello se

habla de una estabilidad “impropia,” lo que en definitiva significa desconocer el

_________________________________________________

12 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, 2010. pág. 36.

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derecho reconocido en la Constitución.

Si bien se puede considerar a la Constitución como una norma activa y que debe ser

aplicada, no significa que se trate de una garantía absoluta; por el contrario se ha

evidenciado que la estabilidad es un derecho relativo, ya que no necesariamente los y

las servidores públicos con nombramiento hayan preservado sus puestos, por lo que

la salida con cese de funciones por supresión de partida a resguardado la satisfacción

del reconocimiento de un derecho a indemnización por el eventual perjuicio derivados

de una cesantía discrecional. Por ello, la ley dispone que en caso de cesantía por

supresión de puestos el servidor público tenga derecho a indemnización; lo que

determina que el servidor público tiene una estabilidad “impropia,” lo que en definitiva

significa desconocer la verdadera garantía establecida en la Constitución.

La estabilidad del servidor público en la actualidad de conformidad a las políticas de

Estado no está garantizada en estos últimos diez años, con la aplicación del nuevo

Modelo de Gestión que ha cambiado la estructura organizacional de muchos sectores

de la Administración Pública, cambiando su estructura organizacional, se desvinculo

de este sector a por lo menos el 60% de servidores públicos, en contradicción con la

inflación del aparataje burocrático del Estado que en estos últimos años se

incrementó.

La estabilidad y la permanencia en el puesto público siempre se manifiestan en el

empleado público con nombramiento (en un puesto vacante de la administración

pública) a excepción de los que ingresan mediante contrato de servicios ocasionales o

mediante nombramiento provisional.

Las y los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, así como los que

tienen contratos de servicios ocasionales no gozan de estabilidad laboral dentro de la

administración pública conforme lo prescribe la normativa vigente.

1.3.2. El derecho a la estabilidad laboral en la Constitución de la República.

La permanencia laboral es un mecanismo fundamental para garantizar un trabajo

digno, garantiza una remuneración fija al servidor público y garantiza su bienestar

personal y familiar. Esta permanencia debería verse como un activo para la institución

ya que la experiencia en las funciones que realiza beneficia a la institución.

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De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República y al ordenamiento

jurídico vigente en el país en el inciso segundo del Art. 229 está garantizando la

estabilidad del servidor público al expresar:

“Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley

definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para

todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen

disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus

servidores.” 13

Nuestra constitución manifiesta que los derechos de las servidoras y servidores

públicos son irrenunciables, es decir no hay excusa para omitirlos, es una garantía y

un derecho en este caso la estabilidad laboral del empleado o servidor público que

trabaja en las instituciones del sector público en este caso que nos ocupa con

nombramiento definitivo.

1.3.3. El derecho a la estabilidad laboral según el derecho internacional.

“La estabilidad ha sido definida por Miguel Marienhoff como el derecho que tiene todo

servidor público a la permanencia en el cargo o empleo, y a no ser privado o separado

del mismo. La separación o privación se concreta en la “cesantía” del servidor público.”

(MIGUEL MARIENHOFF, 1985, pág.281.)

Al amparo del derecho del servidor público o funcionario público de carrera a la

estabilidad y permanencia de su puesto en relación a su desempeño y experiencia

dentro del sector público, que el cese de sus funciones no obedezca a la

discrecionalidad de las autoridades de la administración pública.

Hay que mencionar lo que manifiesta el tratadista Pedro Aberastury, el considera que

la estabilidad del servidor público está dada en relación a la normativa vigente, con la

norma anterior le daba una “estabilidad propia o absoluta”, ya que para separarlo de

sus carrera administrativa era necesario las causales establecidas en la ley con el

correspondiente proceso administrativo, y con la normativa actual su estabilidad es

“relativa o impropia” ya que el servidor pierde sus derecho al trabajo y a través de una

indemnización puede ser cesado en sus funciones.

“En particular, la estabilidad del empleado público es armonizable con las facultades

__________________________________________________________

13 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008. pág.108.

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atribuidas por la Constitución al Poder Ejecutivo, pues entendida ella como un todo

coherente y armónico, dichas facultades deben ser ejercitadas con respeto de la

estabilidad, ya que si los derechos y garantías deben ser ejercidos conforme a las

leyes que los reglamentan tampoco son absolutas las potestades que se consagran en

el texto constitucional.” 14

Tomando en cuenta que el ordenamiento jurídico de cada Estado o nación, traza las

políticas, normas y directrices, que debe cumplir el funcionario público, ya que sus

actos dentro de las instituciones públicas garantizaban su permanencia por su grado

de responsabilidad y cumplimiento o desempeño.

Por este motivo sólo los servidores públicos con nombramiento que tienen una

trayectoria en el sector público, porque se han desempeñado en las funciones

encomendadas con eficacia, eficiencia y responsabilidad, tiene el derecho a gozar de

estabilidad laboral.

“Encontramos referencias a fuentes internacionales, conectando la “estabilidad propia”

con el “derecho a trabajar” y con el “derecho a la carrera”. CAPDEVILA Silvina,

Estudios Jurídicos, 2014, pág. 89

Uno de los ejes de la Administración pública debería ser la estabilidad de sus

servidores públicos, respetando los derechos garantizados en la Constitución a la

estabilidad laboral y al derecho a trabajar, y que su trayectoria en el sector público les

garantice ser servidores de carrera.

1.4. Del cese de funciones

El cese de funciones que se puede decir que es la terminación, separación definitiva

del servidor público de su cargo, el caso que nos ocupa es el cese por supresión de

partida, obedece a las políticas de Estado implementada por el Gobierno actual, que

en esta última década implemento un nuevo modelo de gestión y un cambio en la

estructura organizacional del Estado en lo que se refiere a salud, educación y otras

áreas del sector público.

Las indemnizaciones por supresión de puestos correspondieron a la parte proporcional

que resultaba del salario básico unificado del trabajador vigente a la época en que el

______________________________________________________________________

14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARGENTINA, Sentencia Casación Madorrán, 2007.

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servidor fue cesado y este por los años de servicio.

La cifra de servidores públicos cesados en sus funciones al 2014 supero la cifra de

10.000, tomando en cuenta que para la cesación por supresión de puestos se

consideraron a los servidores públicos con nombramiento, la normativa no aplica para

los servidores públicos con nombramiento provisional o de libre remoción. (Corporación

para el Desarrollo (CORDES), 2015)

De acuerdo con la prensa y grupos de oposición, el actual Gobierno manifiesta que se

ha ocultado un aumento de servidores públicos del 56% en los últimos ocho años. La

verdad es que de los 89.808 servidores que se incrementaron del año 2006 al 2015, el

97% corresponde a los sectores de educación, salud, policía, función judicial y

trabajadores sociales.

Lo señalado en el parágrafo anterior contradice a los procesos de reestructuración,

racionalización y optimización del talento humano en el sector público. La salida de

servidores públicos en estos últimos años con compra voluntaria de renuncia o

cesación de funciones por supresión de partida es superior al número de personas que

fueron contratadas en los sectores de educación y salud. Considerando que se

justifico está salida de servidores públicos porque no eran necesarios para el nuevo

Modelo de Gestión y de reestructuración de la administración pública como ya se

indicó sobre todo en las áreas de salud, educación y seguridad.

1.4.1. Del cese de funciones según la LOSEP

Está normado en la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP el cese de funciones del

servidor público con nombramiento fijo o de libre remoción, en el Artículo 47 se

determina los casos por los que la servidora o servidor público puede ser cesado

definitivamente en sus funciones de conformidad con el siguiente detalle: 15

a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada; (que nace de la discrecionalidad

personal del servidor público sí así lo decide lo presenta por escrito ante la autoridad la

renuncia al cargo o puesto en el sector público).

b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; (ante la

inhabilidad, invalidez entre otras que de forma expresa le dificulte seguir

desempeñando las actividades habituales de su cargo).

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c) Por supresión del puesto; (la supresión de puestos es una opción discrecional más

bien de la administración y autoridad y no del servidor, basado en políticas

organizacionales de conformidad a la normativa vigente).

d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia

ejecutoriada;

e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de

período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos

o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción;

f) Por destitución; (previo el proceso legal correspondiente por haber incurrido en las

causales de ley).

g) Por revocatoria del mandato; (para los funcionarios públicos de libre nombramiento

o remoción que fueron designados por elección popular)

h) Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición;

i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;

j) Por acogerse al retiro por jubilación;

k) Por compra de renuncias con indemnización;

l) Por muerte; y,

m) En los demás casos previstos en esta ley.

Es necesario señalar que son trece los literales que la Ley Orgánica del Servicio

Público establece como casos en las que un servidor público puede cesar

definitivamente en sus funciones. El literal c) prácticamente se aplica para el cese de

funciones del servidor público por supresión de puestos y la ley determina la

respectiva indemnización.

_____________________________________________________

15 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, 2010. Págs. 24,25.

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Estos procesos según la normativa vigente dicen se llevarán a cabo bajo los preceptos

de racionalización, priorización, optimización y funcionalidad, respondiendo a

instancias de diagnóstico y evaluación.

Por lo expuesto es necesario a continuación transcribir lo que determina el Art. 60 de

la Ley Orgánica del Servicio Público determina que la supresión de puestos es: “El

proceso de supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas,

funcionales y económicas de los organismos y dependencias estatales. Se realizará

con la intervención de los Ministerios de Relaciones Laborales, de Finanzas; y, la

institución o entidad objeto de la supresión de puestos, para las entidades del

Gobierno Central.

Este proceso se llevará a cabo bajo los principios de racionalización, priorización,

optimización y funcionalidad, respondiendo a instancias de diagnóstico y evaluación.

En caso de puestos vacantes que deben ser suprimidos por las razones señaladas

podrá prescindirse del dictamen del Ministerio de Finanzas.

La supresión de puesto implica la eliminación de la partida respectiva y la prohibición

de crearla nuevamente durante dos años, salvo casos debidamente justificados

mediante el respectivo informe técnico de la unidad de administración de talento

humano.

Para la supresión de puestos no se considerarán los puestos que ocupen las personas

con discapacidad severa o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo,

cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con un grado severo de

discapacidad, debidamente certificado por el Consejo Nacional de Discapacidades”.

(CONADIS.) 16

En la presente transcripción no se hace constar los incisos tercero y sexto del Art. 60

de la LOSEP, por cuanto el presente estudio se refiere a la supresión de puestos a

que pueden ser objeto las y los servidores públicos con nombramiento de las

instituciones públicas de la administración central.

_____________________________________________________

16 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, 2010. Págs. 30,31.

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El segundo inciso indica que este proceso de supresión de puestos se lleva entre uno

de los principios que señala es la optimización del talento humano, orientado a realizar

cambios estructurales y organizacionales de las dependencias del Ministerio de

Educación en este caso las Direcciones Provinciales, bajo las directrices y políticas del

organismo rector como de los Ministerios de Finanzas y de Relaciones Laborales.

También se señala que la supresión de puestos, significa la supresión de la partida

presupuestaria, es decir ese cargo, con su denominación y remuneración se elimina

de nómina y del rol de pago de la institución a la que pertenece o pertenecía.

Para este proceso se aplicó el Acuerdo Ministerial No. 015-14 expedido el 3 de febrero

del 2014 y suscrito por el Dr. Augusto X. Espinosa A. Ministro de Educación en ese

entonces, ya que mediante este instrumento Ministerial se estableció las Directrices

para el cierre de las Direcciones Provinciales del país y en su lugar al inicio de las

nuevas entidades operativas desconcentradas esto es los Distritos Educativos que

asumieron las directrices y competencias de las Direcciones Provinciales de

Educación.

Para realizar lo señalado ya hubo un antecedente con la expedición del Acuerdo

Ministerial 020-12 del 25 de enero del 2012 y suscrito por la Dra. Gloria Vidal

Illingworth Ministra de Educación en ese entonces se emitió el nuevo Estatuto

Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de acuerdo al

ordenamiento educativo vigente porque la Ley Orgánica de Intercultural en su Art. 25

determina que la Autoridad Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión,

uno de carácter central y tres de carácter desconcentrado que son: zonal intercultural

y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe, y circuitos educativos interculturales y

bilingües. 17

Por ello en este Acuerdo ya se establecen los procesos: gobernantes, sustantivos y

adjetivos desconcentrados del Ministerio de Educación y determina las facultades del

Nivel de administración de la siguiente manera:

____________________________________________

17 ACUERDO MINISTERIAL No. 020-12, 2012, pág. 1

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- Nivel Central: Rectoría – Regulación – Planificación – Control.

- Nivel Zonal: Planificación – Coordinación - Control.

- Nivel Distrital: Planificación – Coordinación – Ejecución - Control.

- Nivel Circuital: Planificación – Coordinación – Ejecución - Control.

1.4.2. De las políticas públicas para el cese de funciones

Dentro de este punto mencionaremos que con la elaboración misma de la Ley

Orgánica del Servicio Público, publicada el 6 de octubre del 2010; sirvió para que en el

sector de educación se trazarán directrices para luego desvincular al personal

administrativo con nombramiento (servidores públicos), tomando en cuenta incluso el

cambio de la denominación de la ley anterior que en su título mismo decía la

derogada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa de Homologación y

Remuneraciones del Sector Público, y la diferencia en su nombre es que se denomina

Ley Orgánica del Servicio Público, se entiende que lo servidores públicos con

nombramiento dejaron de ser considerados servidores públicos de carrera perdiendo

de cierta manera la estabilidad laboral.

Es así como la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES emitió

directrices de los nuevos Modelos de Gestión que se aplicarían en las Instituciones del

sector público en base a las políticas de desconcentración y descentralización de los

servicios públicos.

El gobierno actual determinó que: “La institucionalidad pública se fue configurando en

torno a estos espacios geográficos, lo que generó focos de concentración, por un lado,

y por otro, localidades completamente desatendidas que mermaron las posibilidades

de desarrollo de las poblaciones.” 18

Es decir, en consideración a lo señalado era necesaria la desconcentración de la

administración pública para atender esos sectores o poblaciones excluidas.

Los servicios de educación, salud y seguridad según este nuevo Modelo de Gestión

pasaron a la reestructuración y por ende a la desvinculación de miles de servidores,

empezaron a operar bajo un nuevo modelo de planificación en las áreas señaladas a

través de: las Coordinaciones Zonales, luego los Distritos y Circuitos a nivel nacional,

____________________________________________

18 PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR, 2013, pág. 89.

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distribuidas de la siguiente manera: 9 Coordinaciones Zonales, ciento cuarenta

distritos y mil ciento treinta y cuatro circuitos distribuidos a nivel de todo el Ecuador

En el caso del sector Educación mediante Acuerdo Ministerial No. 0015-2014 del 3 de

febrero del 2014, se dispone el cierre de las Direcciones Provinciales de Educación, y

que estas atribuciones y competencias de las Direcciones Provinciales pasaban a

cada uno de los Distritos Educativos a Nivel Nacional bajo la Coordinación y vigilancia

para su cumplimiento de las nueve Coordinaciones Zonales a Nivel Nacional, de

conformidad a la potestad a él conferida por el Art. 4 del ERJAFE.

El Ministerio de Educación mediante Acuerdo Ministerial en el 2014, suscrito por la

Autoridad Educativa Nacional, dispuso el cierre de las Direcciones Provinciales de

Educación a nivel de país, conforme lo expresa en su “Art. 1. Disponer el cierre

definitivo de las Direcciones Provinciales Hispanas y Bilingües bajo los lineamientos

que se describen en el presente Acuerdo Ministerial.” (ACUERDO MINISTERIAL 0015-

2014, pág.3.)

Es decir, se dispuso el cierre de las Direcciones Provinciales de Educación del país

Hispanas y Bilingües y que las actividades y responsabilidades que estas realizaban,

pasaron a los Distritos Educativos, con el fin de que se cumpla el nuevo modelo de

gestión del Ministerio de Educación conforme al Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos con la implementación de estructuras de

desconcentración territorial.

Para la Cesación de funciones por supresión del puesto el Reglamento a la Ley

Orgánica del Servicio Público establece que las instituciones públicas lo harán “Si por

requerimientos de racionalidad y consistencia orgánica y macro del tamaño de estado

o como efecto de la optimización micro de procesos y recursos internos institucionales,

de acuerdo a las políticas y lineamientos metodológicos que establezca el Ministerio

de Relaciones Laborales, luego del debido proceso técnico administrativo se suprime

un puesto y consecuentemente su partida presupuestaria, la o el servidor cesará en

sus funciones y el proceso se considerará concluido únicamente cuando la institución

en la que se produce la supresión del puesto haya efectuado a su favor el pago total

correspondiente dela indemnización.”

Motivo por el cual nos cesaron en funciones a centenares de servidores públicos del

área administrativa del país, que teníamos nombramientos y desempeñábamos

funciones dentro del área administrativa en las ex Direcciones Provinciales de

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Educación, sin que haya existido un informe técnico de las reales necesidades del

conocimiento administrativo, de la desconcentración de trámites, ni de las reales

necesidades operativas para contar con el personal o talento humano, perfiles,

puestos que requerían cada uno de los Distritos Educativos que iban a entrar a

funcionar operativamente.

Esta reestructuración se llevó a cabo en base a la normativa vigente a los artículos 4,

54 y 17 del ERJAFE. (Debo señalar que no se tomarán en cuenta estudios técnicos de

las reales necesidades sociales del servicio de Educación de los sectores geográficos

que estaban más lejanos, para aplicar el lugar donde iban a funcionar estas nuevas

dependencias llamadas ahora Distritos de Educación.

El Art. 4 determina los: “PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES. - Los órganos y

entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la

sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela,

cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y

desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad

serán responsables de la aplicación de estos principios. 19

DESCONCENTRACIÓN. - La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a

los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente

dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano

desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo

Ministerial. (ERJAFE, Art. 54, pág. 25.)

La desconcentración como política de Estado en lo que se refiere a Educación se

realizó a fin de descongestionar los trámites, facilitar a las personas de lugares lejanos

el acceso a estas dependencias en menos tiempo, para la realización de trámites y

con la facilidad de que se encuentren geográficamente más asequibles de

conformidad al lugar de residencia de usuarios sean estos docentes, estudiantes.

1.4.3. De la propuesta del investigador modelo, sistema metodología

En la presente investigación se pretende señalar la importancia de la estabilidad

laboral del servidor público con nombramiento, que sus conocimientos, experiencia,

trayectoria y nivel de desempeño deben garantizarle el derecho a la estabilidad laboral

____________________________________________

19 ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE,

modificado al 2015

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y a ser considerado funcionario de carrera dentro de la Administración Pública.

Considerando su derecho al trabajo y a la estabilidad están garantizados por la

Constitución y más normas internacionales de Derecho Público.

Demostrar en el presente trabajo que en verdad para los funcionarios o servidores

públicos es imperioso estar acorde con las exigencias de los avances tecnológicos,

con los procesos de cambios innovadores, para brindar un mejor servicio, por lo que

también es necesario que vaya de la mano el derecho a la estabilidad en el cargo que

desempeñan a ser capacitados, promovidos y estimulados con una remuneración

acorde al aporte que brindan en la administración pública con sus conocimientos y

experiencia.

1.5. Conclusiones parciales.

- La administración pública y sus instituciones necesitan de un personal

capacitado y honesto que preste sus servicios profesionales como se dice con

calidad y calidez de conformidad a la demanda tecnológica de este mundo

globalizado, pero también es importante señalar que así como se demanda un

buen desempeño del servidor público así mismo es necesario que su trabajo

sea remunerado, que su escala salarial sea revisada periódicamente de

acuerdo a directrices de los organismo competentes para el efecto; y como dije

este excelente y buen desempeño debe garantizarle gozar de estabilidad

laboral.

- El servidor público con nombramiento tiene derecho a la estabilidad laboral y

de cierta manera ha sido vulnerado porque el cese de funciones por supresión

de puestos, no se ha realizado de una manera técnica, sólo se ha considerado

nuevos modelos de gestión y de reestructuración que han cambiado las

estructuras organizacionales de las instituciones de la administración pública.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1. Modalidad de la Investigación.

La investigación propuesta se centra en una metodología inductiva-deductiva y

científica, para poder captar la esencia de la normativa y la riqueza de la interpretación

desde la función que cumple el servidor ( a ) público con nombramiento y conforme su

desempeño este logre estabilidad laboral objeto de estudio.

La modalidad propuesta permite identificar la naturaleza profunda de las realidades

que viven los servidores públicos del área de educación de la ciudad de Riobamba y

provincia de Chimborazo dentro de la Administración pública en relación a la

estabilidad laboral.

2.2. Tipos de Investigación

Prescriptiva. - Distingue que aplicar la normativa vigente en la Ley Orgánica del

Servicio Público es contrario a lo que establece la Constitución Ecuatoriana del 2008,

la ley orgánica relativa a la materia de estudio y su reglamento tienen que ver con la

falta de estabilidad laboral.

Descriptiva. - Identifica los casos en los que se aplicó el cese de funciones a los y a

las servidores públicos y servidoras públicas de las Dirección Provincial de Educación,

que políticas de Estado se aplicaron en el área Educación, cual fue la disposición para

la aplicación de este des-enrolamiento, que generó este nuevo modelo institucional y

como incidió en el personal que se mantuvo en sus puestos de trabajo.

Aplicada. - Presenta una alternativa de solución a un problema laboral-social-

económico que incide en la estabilidad laboral.

2.3. Población y Muestra de la Investigación

2.3.1. Población:

La población motivo de la investigación propuesta la componen los servidores públicos

que actualmente están laborando en el Distrito de Educación Chambo – Riobamba,

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son un total de 59 funcionarios que cumplen funciones administrativas. (Fuente:

Certificación de La Dirección Distrital de Educación Chambo – Riobamba. Anexo 1.)

2.3.2. Muestra:

Para esta investigación se utilizará la siguiente fórmula para calcular la muestra.

N

n =

E2 (N-1)+1

Se considerará un nivel de confianza del 95%, y un error máximo del 5%.

Así:

n = Muestra

N = Universo

E2 = Coeficiente de Error E = 0.05

Se considerará un nivel de confianza del 95%, y un error máximo del 5%.

No se aplica la fórmula de aplicación de la muestra porque la población (universo) no

supera el número de 200, por el reducido número de funcionarios del Distrito Chambo

– Riobamba y la importancia de su criterio se aplicará a todos los funcionarios que

laboran en el indicado Distrito de Educación.

Por el amplio número de servidoras y servidores públicos a las que se les aplico el

cese de funciones por supresión de partidas en el área de Educación a nivel nacional

se cerraron un promedio de 48 Direcciones Provinciales de Educación Hispanas y

Bilingües de las regiones: Costa, Sierra, Oriente e Insular (provincia de Galápagos),

se procederá a trabajar con la opinión de los servidores públicos del área

administrativa del Distrito Riobamba-Chambo que constituirán a su vez la muestra.

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2.4.- Métodos, Técnicas e Instrumentos de la Investigación

2.4.1.- Métodos. -

Analítico-Sintético. - Porque existe una normativa como es la Constitución es

necesario hacer un análisis del derecho a la estabilidad laborar que tiene él o la

servidora pública, según lo que dicta la norma constituyente en relación a lo que

determina la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP sobre el cese de funciones por

supresión de partida.

Inductivo-Deductivo. - Mediante el razonamiento inductivo se pudo pasar del

conocimiento del fenómeno particular a los conocimientos de carácter general, en

función de llegar a conclusiones a cerca de la existencia de rasgos comunes entre los

fenómenos estudiados. El proceso deductivo contribuyó a transitar de conocimientos

sustentados en teorías, hipótesis y axiomas a conocimientos particulares visibilizados

dentro del objeto de estudio. Mediante esta lógica se pudo llegar a determinar lo que

existe de general en los fenómenos particulares dentro del objeto de estudio.

Teórico. - Permitió profundizar en la normativa vigente de nuestro país, así como los

conocimientos y las corrientes de algunos tratadistas en relación fundamentalmente

con el objeto de investigación.

Empírico. - Permitió identificar la realidad sobre la falta de estabilidad laboral de los

servidores públicos en este caso en concreto del área de Educación, esta inestabilidad

laboral de la que están afectados los funcionarios públicos con nombramiento y

plantear una nueva normativa que genere estabilidad laboral.

2.4.2. Técnicas. -

Se utilizó las técnicas de la Observación y Encuesta, con el objeto de llegar a conocer

a profundidad la realidad de la falta de estabilidad laboral de los servidores públicos,

de su derecho al trabajo, así como a la estabilidad laboral que lo reconoce la

Constitución del Ecuador.

Observación. - En tanto permitió determinar los objetivos de la observación, formas de

registro de datos observados, análisis e interpretación de los datos y elaboración de

conclusiones.

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Entrevista. - Realizada a un funcionario público administrativo.

Encuesta. - Se elaboró un cuestionario de preguntas destinado a obtener datos

importantes del universo de la población de personas participantes en la

administración pública del Distrito de Educación Chambo-Riobamba.

2.4.3. Instrumentos. -

Guía de Observación: (personal-directa, con medios electrónicos). Funcionarios

públicos del área administrativa del Distrito de Educación Chambo- Riobamba.

Guía de Entrevista semiestructurada: para la realización de la entrevista se elaboró

un instrumento, que, con base a los objetivos de la investigación, se dividió en cuatro

apartados:

a) Datos generales

b) Trayectoria administrativa,

c) Estabilidad laboral

d) Propuesta para derogar el literal c) del artículo 47 de la LOSEP.

Encuesta estructurada: cuestionario: Para la aplicación de la Encuesta se siguió los

siguientes pasos:

a) Elaboración e impresión de los formularios de recolección de datos, tomando

como base las preguntas generadoras.

b) Aplicación de la Encuesta a los funcionarios del Distrito de Educación de

Chimborazo.

c) Codificación de la información mediante la revisión de los datos

recolectados.

d) Elaboración de tablas y gráficos estadísticos que faciliten la comprensión e

interpretación del conjunto de datos y sus interrelaciones, tanto en números como en

frecuencias y porcentajes.

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2.5. Análisis e Interpretación de resultados (gráficos y cuadros).

En la interpretación y análisis de los resultados de la presente investigación, se

consideró los aspectos cualitativos y cuantitativos, detallados en los cuadros adjuntos,

a partir de la aplicación de la Encuesta.

Los resultados obtenidos sirvieron como fundamento para el diseño y elaboración de

una propuesta de revocatoria del literal c) del Art. 47 de la Ley Orgánica de Servicio

Público, con el fin de lograr la estabilidad laboral de las y los servidores públicos.

De la entrevista realizada se puede concluir que la normativa que rige a la

administración pública no garantiza la estabilidad laboral del servidor público que es

necesario elaborar una propuesta para derogar el literal c) del artículo 47 de la

LOSEP. (Anexo 2.)

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Pregunta 1

¿La Constitución Ecuatoriana del 2008 garantiza el derecho a la estabilidad del

servidor público?

Tabla N° 1

ALTERNATIVA O

CRITERIO

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

NO

54

5

92%

8%

Total 59 100

Fuente: Encuestas a los funcionarios del Distrito de Educación Chambo - Riobamba

Autor: Germania Pumagualle

Grafico N° 1: La Constitución garantiza el derecho a la estabilidad

Investigadora: Germania Pumagualle

Interpretación y Análisis de datos

El primer campo de interpretación de los datos consiste en el análisis del conocimiento

de la constitución ecuatoriana del 2008 del derecho a la estabilidad laboral de los

servidores públicos, sobre esto se pronunciaron los servidores públicos del Distrito

Chambo-Riobamba, los mismos que un 92% de ellos manifiesta estar informados

sobre esta temática, a diferencia del 8% restante, quienes indican desconocer el

contenido de la Constitución. Es un conocimiento aceptable por parte de los servidores

públicos del contenido Constitucional.

92%

8%

SI NO

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Pregunta 2

¿Cree usted que el servidor público goza de estabilidad laboral en las

instituciones públicas?

Tabla N° 2

ALTERNATIVA O

CRITERIO

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

NO

5

54

8%

92%

Total 59 100

Fuente: Encuestas a los funcionarios del Distrito de Educación Chambo - Riobamba

Autor: Germania Pumagualle

Grafico N° 2: La estabilidad laboral en las instituciones públicas

Investigadora: Germania Pumagualle

Interpretación y Análisis de datos

De los servidores públicos encuestados, el 92% de ellos manifiesta que el Servidor

Público no goza estabilidad laboral en las instituciones del sector público, frente a un

8% restante, que les parece que el servidor público si goza de estabilidad laboral.

8%

92%

SI NO

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Pregunta 3

¿Considera que es importante garantizar la estabilidad laboral del Servidor

Público con nombramiento?

Tabla N° 3

ALTERNATIVA O

CRITERIO

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

NO

55

4

93%

7%

Total 59 100

Fuente: Encuestas a los funcionarios del Distrito de Educación Chambo - Riobamba

Autor: Germania Pumagualle

Grafico N°3: La importancia de garantizar la estabilidad laboral del Servidor

Público con nombramiento

Investigadora: Germania Pumagualle

Interpretación y Análisis de datos

De la población de servidores públicos del Distrito de Educación Chambo-Riobamba

encuestados, el 93% de ellos, manifiesta que es importante garantizar la estabilidad

laboral, a diferencia del 7% restante, que dice que no; parece que tienen poco interés

en la aplicación del literal c) del Art. 47 de la LOSEP.

93%

7%

SI NO

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Pregunta 4

¿Piensa usted que es trascendental que se reconozca el derecho a la estabilidad

laboral del Servidor Público con nombramiento?

Tabla N° 4

ALTERNATIVA O

CRITERIO

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

54

5

92 %

8%

Total 59 100

Fuente: Encuestas a los funcionarios del Distrito de Educación Chambo - Riobamba

Autor: Germania Pumagualle

Grafico N° 4: Es trascendental que se reconozca el derecho a la estabilidad

laboral del Servidor Público

Investigadora: Germania Pumagualle

Interpretación y Análisis de datos

De la población de servidores públicos del Distrito de Educación Chambo-Riobamba

encuestados, el 92% de ellos, manifiesta que es de trascendental importancia que se

reconozca el derecho a la estabilidad laboral del servidor público con nombramiento,

sólo hay un 8% que no se pronuncia a favor de este planteamiento.

92%

8%

SI NO

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Pregunta 5

¿Cree usted que es necesaria elaborar una propuesta de Ley Derogatoria al Art.

47 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público para garantizar la estabilidad

laboral del servidor público con nombramiento?

Tabla N°5

ALTERNATIVA O

CRITERIO

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

56

3

95%

5%

Total 59 100

Fuente: Encuestas a los funcionarios del Distrito de Educación Chambo - Riobamba

Autor: Germania Pumagualle

Grafico N°5: Necesario elaborar una propuesta de Ley Derogatoria al Art. 47

literal c de la de la Ley Orgánica del Servicio Público

Investigadora: Germania Pumagualle

Interpretación y Análisis de datos

De la población de servidores públicos del Distrito de Educación Chambo-Riobamba

encuestados, el 95% de ellos, manifiesta que es necesaria elaborar una propuesta de

Ley Derogatoria al Art. 47 literal c) de la de la Ley Orgánica del Servicio Público para

garantizar la estabilidad laboral del servidor público con nombramiento, a diferencia de

un 5% restante, que dice que no; mostrando un porcentaje considerable que considera

que es necesario una reforma en la normativa vigente.

95%

5%

SI NO

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2.6. Entrevista y Análisis.

Entrevista realizada a la funcionaria de la Unidad Administrativa de Talento Humano

del Distrito Chambo – Riobamba desde el 2006, antes en la Unidad Administrativa de

Talento Humano de la Dirección Provincial de Educación Hispana de Chimborazo.

1. ¿Partiendo del derecho a la estabilidad laboral que tienen los servidores

públicos de todos los sectores incluido el de educación según lo

garantiza el Art. 229 de la Constitución, cree Ud. necesario una reforma en

la LOSEP que garantice este derecho?

Si considero necesario una reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público, a fin

de que se garantice la estabilidad laboral de los servidores públicos, conforme

lo garantiza el Art. 229 de la Constitución de la República.

2. ¿Conoce usted de la salida de servidores públicos con supresión de

partida del área de educación de la ciudad de Riobamba y del resto de

provincias del país?

Como funcionaria del Distrito de Educación – Chambo Riobamba, estuve en el

proceso del cierre de las Dirección Provinciales de Educación en este caso de

la Dirección Provincial de Educación de Chimborazo, por ello según el Acuerdo

015-14 pase a pertenecer al hoy Distrito de Educación Chambo – Riobamba.

3. ¿Considera usted que se debería garantizar la estabilidad laboral del

servidor público?

Si es necesario se elabore una normativa que garantice la estabilidad de los

servidores públicos con nombramiento o denominados de carrera que este de

acorde con la norma constitucional.

De la entrevista realizada se puede concluir que la normativa que rige a la

administración pública no garantiza la estabilidad laboral del servidor público que es

necesario elaborar una propuesta para derogar el literal c) del artículo 47 de la

LOSEP. (Anexo 3)

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2.7. Planteamiento

Con el fin de requerir en el plano descriptivo el derecho constitucional a la estabilidad

laboral del servidor público que tiene un cargo o nombramiento en la administración

pública, especialmente en el sector de educación porque es necesario garantizar su

permanencia si ha tenido un excelente desempeño y una buena trayectoria

administrativa, es necesario su permanencia desde la perspectiva institucional ya que

el funcionario que ha venido realizando una prestación de servicio en beneficio de la

administración pública de una manera eficiente, alcanza logros tanto a nivel

profesional como institucional desde el ámbito educativo, social y económico.

Como un anhelo de los servidores públicos de que se hagan efectivos sus derechos

dada la ambigüedad con la que se implementaron las otras normas que tienen que ver

con la administración pública como el derecho público y el derecho administrativo la

Ley Orgánica del Servicio Público no garantiza la estabilidad laboral del funcionario

público, ya que este a pesar de tener una trayectoria administrativa e incluso

nombramiento no le ha generado estabilidad laboral lo que ha incurrido a que los

servidores públicos luego de haber mantenido una prestación de servicios en la

administración pública, con nombramiento en este caso el sector educación fueron

cesados de sus cargos (o puestos) por supresión de partida.

La norma suprema de nuestro país determina el derecho constitucional a la estabilidad

laboral, que tienen los servidores públicos, esta garantía debería estar contenida en la

Ley Orgánica del Servicio Público, la presente investigación expone una proposición

que resulta de trascendental importancia elaborar una propuesta para derogar el

literal c) del Art. 47 de la LOSEP que tiene por objeto lograr la estabilidad laboral de

los servidores públicos administrativos con nombramiento del Distrito Chambo

Riobamba y esta se haga extensivo a todas las y los servidores públicos con

nombramiento que están bajo el régimen laboral de la LOSEP, con el fin de garantizar

la estabilidad laboral o permanencia en sus cargos o puestos de las y los funcionarios

públicos de carrera o que ya han tenido una trayectoria administrativa en las

instituciones de la administración pública.

La estabilidad es un derecho que tienen todos los funcionarios de la Administración

Pública del Estado, la permanencia en sus cargos sea en relación a su desempeño,

experiencia, como fortaleza para logros institucionales e incentivos personales

determinados en la ley como ascensos, promociones, etc.

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2.8. Conclusiones Parciales de la Investigación.

1.- Los servidores públicos administrativos del Distrito Chambo - Riobamba tienen

conocimiento del derecho Constitucional a la estabilidad laboral de los servidores

públicos, la Ley Orgánica del Servicio Público tiene que ir de acorde a la norma

Constitucional y garantizar la estabilidad laboral del servidor público con

nombramiento, tomando en cuenta varios aspectos de orden económico, social y la

necesidad de permanencia de un servidor que tiene experiencia como un precepto

constitucional que garantice mantener su cargo en el sector público.

2.- Los servidores públicos del Distrito de Educación Chambo – Riobamba consideran

que es necesario que la LOSEP garantice la estabilidad laboral del servidor público

con nombramiento estabilidad necesaria ya que actualmente no goza de estabilidad

laboral.

3.- Es necesario que se elabore la propuesta de derogatoria del literal c) del artículo 47

de la Ley Orgánica del Servicio Público.

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53

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN.

3.1. Procedimiento de Aplicación de los Resultados de la Investigación.

Es necesario realizar un taller explicativo en el Distrito Chambo-Riobamba sobre la

temática del derecho a la estabilidad laboral de los servidores públicos con

nombramiento conforme lo determinan los preceptos constitucionales como un

derecho garantizado en la Constitución de la República.

El contenido de la propuesta es en relación a la derogatoria del literal c) del Art. 47 de

la Ley Orgánica del Servicio Público, con ello se pretende garantizar la estabilidad

laboral del Servidor Público con nombramiento, garantizar la permanencia de los

funcionarios públicos del Distrito Chambo – Riobamba, ya que si la Constitución de la

República del Ecuador del 2008 lo determina como un derecho la Ley Orgánica del

Servicio Público debe establecer la estabilidad laboral del Servidor Público.

3.2. Análisis de los Resultados finales de la investigación

En la presente investigación se ha determinado la necesidad de plantear una

propuesta de Ley derogatoria al Art. 47 literal c de la LOSEP, ya que eliminando o

quitando este literal podremos garantizar el derecho constitucional a la estabilidad del

servidor público con nombramiento, que por más que se actué de conformidad a las

políticas de Estado y a lo establecido en la Ley es primordial la permanencia de los

servidores públicos que hayan tenido una buena trayectoria administrativa, su

experiencia y profesionalismo debe garantizar su permanencia en la institución.

Una vez desarrollado el marco teórico en relación a la normativa Constitucional y en

relación a lo que establece la normativa vigente se ha percibido la trascendental

importancia de garantizar el derecho constitucional a la estabilidad laboral que tienen

los servidores públicos con nombramiento.

Tomado en cuenta que el servidor público está realizando una prestación de servicios

en las instituciones de la administración pública, que su función es promover un

servicio a la ciudadana conforme a las instancias en las que se desenvuelva, bajo los

lineamientos institucionales a la normativa vigente a los principios de la administración

en su ejercicio profesional, que según su desempeño o desenvolvimiento en su área

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54

de trabajo le genera experiencia, este accionar resulta imprescindible para fortalecer la

gestión pública.

Por lo anterior manifestado la propuesta investigativa es significativa en razón de que

favorece a las y los servidores públicos con nombramiento, y ayuda a fomentar la

estabilidad laboral y que estos puedan mantenerse en sus puestos o cargos.

La idea es fortalecer la administración pública lograr la estabilidad laboral de las y los

servidores públicos, y lograr funcionarios comprometidos, con el desarrollo

institucional.

La propuesta de derogatoria al Art. 47 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público,

garantizará la estabilidad laboral como un aporte para generar la permanencia del

servidor público en su cargo esta idea, validada por, como un aporte social desde la

academia a fin de garantizar el derecho constitucional a la estabilidad laboral del

servidor público con nombramiento.

3.2.1. Propuesta

PROPUESTA DE LEY DEROGATORIA AL ART. 47 LITERAL C DE LA DE LA LEY

ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD

LABORAL DEL SERVIDOR PÚBLICO CON NOMBRAMIENTO.

3.2.2. Modelo Metodológico de la Propuesta

Procedimiento para la elaboración de la Propuesta de Ley Derogatoria al literal c) del

Art. 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público para garantizar la estabilidad laboral del

servidor público con nombramiento.

Para la elaboración de la Propuesta de Ley Derogatoria al Art. 47 literal c de la Ley

Orgánica del Servicio Público para garantizar la estabilidad laboral del servidor público

con nombramiento.

Presentar la propuesta de conformidad a lo que establecen los Arts. 103 y 134 de la

Constitución, en relación a lo que manifiesta el primero indicado por iniciativa popular o

el segundo por lo que determina los numerales 1 o 5.

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3.2.3. Modelo Metodológico de la Propuesta

PROPUESTA DE LEY DEROGATORIA AL LITERAL C) DEL ART. 47 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los servidores públicos de los Distritos Educativos antes Direcciones Provinciales de

Educación ante la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo,

contemplados en la Constitución con el propósito de lograr consolidar un verdadero

estado de derechos y justicia constitucional, con el fin de sustentar una propuesta

normativa que garantice la estabilidad laboral del servidor público, presenta esta

propuesta de Ley derogatoria al literal c) del artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio

Público.

El derecho a la estabilidad de los servidores públicos está prescrito en la Constitución

en su Art. 229 inciso segundo manifiesta el derecho de las servidoras y de los

servidores públicos son irrenunciables, entre algunos que menciona, esta estabilidad

es al derecho a mantenerse en su puesto de trabajo a gozar de una permanencia en el

mismo.

Es la misma Constitución la que proporciona un sinfín de formas de hacer efectivos los

derechos garantizados en la Constitución, que como norma suprema debe prevalecer

sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, manifestando esto por el derecho a la

estabilidad laboral que debe tener el servidor público en el desempeño de su cargo al

tener nombramiento en cualquier entidad del sector público.

En las instituciones del sector público en esta última década se han implementado

políticas de gobierno para un cambio estructural y organizacional de algunas

instituciones del sector público, basados en políticas de descentralización y

desconcentración, bajo nuevos modelos de gestión que han cambiado las anteriores

estructuras organizacionales como es el caso que se dio en el sector de la

administración educativa, primero se crearon las Coordinaciones Zonales a nivel de

todo el país, delegando ciertas competencias administrativas que tenía el Ministerio de

Educación a estas entidades, posterior a ello se cerraron las Direcciones Provinciales

para dar paso a los Distritos de Educación en cada una de las provincias, la

conformación de estos distritos obedeció a la densidad geográfica, población y

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circunscripción territorial, con el fin de atender las necesidades de cada cantón o

cantones del país.

Estás políticas que se implementaron para la aplicación de un nuevo modelo de

gestión de descentralización y desconcentración en el sector de Educación generó que

se dé la inestabilidad laboral de los servidores públicos de las Direcciones Provinciales

de Educación ya que el cierre de estas entidades generó el cese de servidores

públicos con nombramiento administrativo y que estuvieron en la LOSEP salgan de

sus cargos por supresión de puestos; de conformidad a lo que establece el Art. 47

literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público en el cual se determina los casos en

los que se cesa definitivamente de sus funciones a los servidores públicos en el literal

c) dice por supresión del puesto.

Con las consideraciones expuestas y porque ninguna norma legal debe ser contraria a

lo que determina, establece y garantiza la Constitución es necesario depurarla a fin de

que se reconozca el derecho a la estabilidad laboral del servidor público, tanto en la

norma suprema como en la suplementaria que no debe ser contraria a la primera.

Derogando dicha norma se garantizaría la estabilidad laboral del servidor público,

como un derecho primordial a su permanencia en la institución de la administración

pública y al trabajo reconocido tanto en la Constitución como en las normas

internacionales.

Es necesario por lo tanto generar una normativa jurídica que garantice la estabilidad

laboral de los servidores públicos con nombramiento y derogar el literal c) del Art. 47

de la LOSEP.

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 1 de la Constitución establece que “El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma

de república y se gobierna de manera descentralizada.”

QUE, es necesario garantizar la estabilidad laboral del Servidor Público con

nombramiento en la Administración Pública, con el fin de que la servidora o

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servidor público gocen de un derecho reconocido en la Constitución del

Ecuador.

QUE, La Constitución de la República del Ecuador expedida el 2008, en su Art. 229

segundo inciso expresa lo siguiente: “Los derechos de las servidoras y

servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en

materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y

regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,

estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus

servidores.”

QUE, el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Se reconoce

y garantizará a las personas: “, su numeral 2 establece: “2. El derecho a una

vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,

vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,

cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”

QUE, el Art. 229 de la Constitución en su segundo inciso establece “Los derechos de

las servidoras y servidores públicos son irrenunciables”.

QUE, el Art. 424 de la Constitución establece el principio de Supremacía, y el Art. 425

prescribe el orden jerárquico de la aplicación de las normas, determinándose la

obligación de aplicar la norma jerárquica superior.

QUE, la norma contenida en el literal c) del Art. 47 de la Ley Orgánica del Servicio

Público es contraria a lo que establece la Constitución y por ello existe la

necesidad de derogarla.

En el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución y la ley, expide lo

siguiente:

LEY DEROGATORIA AL ART. 47 LITERAL C DE LA DE LA LEY ORGÁNICA DEL

SERVICIO PÚBLICO

Art. 1.- Deróguese el literal c) del Art. 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público

LOSEP;

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En consecuencia, señálese que el Art. 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

quedaría de la siguiente manera:

Art. 47.- Casos de cesación definitiva. - La servidora o servidor público cesará

definitivamente en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada;

b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente;

c) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia

ejecutoriada;

d) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción,

de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de

requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye

sanción;

e) Por destitución;

f) Por revocatoria del mandato;

g) Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición;

h) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;

i) Por acogerse al retiro por jubilación;

j) Por compra de renuncias con indemnización;

k) Por muerte; y,

l) En los demás casos previstos en esta ley.

Dado y firmado en Quito Distrito Metropolitano a los 21 días del mes de febrero del

2017.

3.3. Conclusiones parciales del Capítulo.

- La estabilidad laboral de los servidores públicos con nombramiento, sería un

logro social amparado en el derecho constitucional a permanecer en su cargo y

desempeñar las funciones conforme su perfil profesional y experiencia.

- Es necesario realizar la derogatoria del Art. 47 literal c) de la Ley Orgánica del

Servicio Público para garantizar la estabilidad laboral de las y los servidores,

conforme se pronuncian los encuestados el tener nombramiento en la

administración pública no garantiza la estabilidad laboral.

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CONCLUSIONES GENERALES:

- Con la fundamentación teórico-jurídica sobre la estabilidad laboral del servidor

público con nombramiento, conforme garantiza este derecho la Constitución de la

República del Ecuador del 2008, el servidor público que realiza esta prestación de

servicios con nombramiento, requiere que las autoridades que manejan las directrices

de la administración pública establezcan lineamientos y políticas que garanticen la

estabilidad de las y los servidores públicos que laboran en estas instituciones públicas.

- La estabilidad laboral o la permanencia de las y los servidores públicos que prestan

servicios en la administración pública bajo nombramiento no está garantizada en el

país porque en la última década se han implementado políticas de Estado para

reestructurar la administración pública y se ha aplicado el cese de funciones, sin emitir

estudios técnicos conforme la realidad y necesidad de los diversos sectores de la

sociedad.

- En relación a lo anterior manifestado es necesario realizar la propuesta de

derogatoria del Art. 47 literal c) como una alternativa de solución a la problemática

planteada y así garantizar el derecho constitucional del servidor público a la estabilidad

laboral.

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RECOMENDACIONES:

- Se recomienda, a las autoridades del Estado emitir políticas y directrices que

vayan de acuerdo con la norma Constitucional, que garanticen la estabilidad del

servidor público es decir que no vulneren normas o principios constitucionales y

que los servidores públicos puedan permanecer en sus cargos, para que el aporte

profesional que estos brinden consoliden el fortalecimiento institucional.

- La estabilidad laboral y la permanencia de las y los servidores públicos que

prestan servicios en la administración pública bajo nombramiento debería

fomentarse en base a estudios técnicos, políticas públicas y directrices que

aprovechen el talento humano probo y capaz para consolidar tanto el desarrollo

social como económico del país.

- Se encomienda a la Asamblea Nacional realizar un Planteamiento de derogatoria y

reforma al literal c) del Art. 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público por ser

discordante con la Constitución, es decir que vulnera los derechos constitucionales

que garantizan estabilidad laboral y el trabajo al que tienen los servidores públicos

con nombramiento.

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2011

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ANEXOS

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ANEXO 1 DE LA ENCUESTA.

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ANEXO 2 LA ENCUESTA. Señor(a) encuestado(a) sírvase contestar el cuestionario que a continuación se detalla, el mismo que servirá como fundamento de mi tesis de grado cuyo tema es “Estabilidad laboral del servidor público con nombramiento al aplicar el artículo 47, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público”

ENCUESTA Pregunta 1 ¿La Constitución Ecuatoriana del 2008 garantiza el derecho a la estabilidad del

servidor público?

SI ……. NO…….

Pregunta 2

¿Cree usted que el servidor público goza de estabilidad laboral en las instituciones

públicas?

SI ……. NO…….

Pregunta 3

¿Considera que es importante garantizar la estabilidad laboral del Servidor Público

con nombramiento?

SI ……. NO…….

Pregunta 4

¿Piensa usted que es trascendental que se reconozca el derecho a la estabilidad

laboral del Servidor Público con nombramiento?

SI………… NO……….

Pregunta 5

¿Cree usted que es necesaria elaborar una propuesta de Ley Derogatoria al Art. 47

literal c de la de la Ley Orgánica del Servicio Público para garantizar la estabilidad

laboral del servidor público con nombramiento?

SI…………. NO………….

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ANEXO 4 DE LA ENTREVISTA

ENTREVISTA. (Al Director del Distrito de Educación Chambo- Riobamba o al Jefe

de la UATH).

1. ¿Ingeniero partiendo del derecho a la estabilidad laboral que tienen los

servidores públicos de todos los sectores incluido el de educación según lo

garantiza el Art. 229 de la Constitución, cree Ud. necesario una reforma en la

LOSEP que garantice este derecho?

2. ¿Conoce usted de la salida de servidores públicos con supresión de partida del

área de educación de la ciudad de Riobamba y del resto de provincias del

país?

3. ¿Considera usted que se debería garantizar la estabilidad laboral del servidor

público?

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