UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA TEMA: LA INTERNET Y EL DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL AUTOR: ADRIANA PATRICIA LARREA SILVA ASESOR: Abg. FRANCISCO VERDUGA, MSc. QUEVEDO - ECUADOR AÑO 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA

REPÚBLICA

TEMA:

LA INTERNET Y EL DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL

AUTOR:

ADRIANA PATRICIA LARREA SILVA

ASESOR:

Abg. FRANCISCO VERDUGA, MSc.

QUEVEDO - ECUADOR

AÑO 2017

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Yo, Abg. FRANCISCO VERDUGA MSc., en mi calidad de Asesor me permito certificar

que la alumna ADRIANA PATRICIA LARREA SILVA, ha elaborado su informe final

de Examen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogada bajo el tema “LA

INTERNET Y EL DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL”, cumpliendo los

requisitos académicos y reglamentarios de la UNIANDES; en tal virtud, puede el trabajo

proseguir la correspondiente tramitación.

Atentamente,

______________________

Abg. FRANCISCO VERDUGA, MSc.

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RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO

Los criterios emitidos en el presente trabajo de examen complexivo: LA INTERNET Y

EL DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL”, así como también los contenidos, en

ideas, análisis y conclusiones son de responsabilidad del autor.

Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este

trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de

investigación, según las normas de la institución.

Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi trabajo, con fines de difusión pública,

además apruebo la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la

Universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica y se

realice respetando mis derechos de autor.

Atentamente,

_____________________

ADRIANA PATRICIA LARREA SILVA

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DEDICATORIA

Esta tesis se la dedico primeramente a DIOS, quien supo guiarme por el buen camino

darme fuerza para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban,

enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el

intento.

A mi familia quienes por ellos soy lo que soy.

Para mi mamita María principalmente y familia por su apoyo incondicional en los

momentos difíciles y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar, me han dado

todo lo que soy como persona mis valores, mis principios, mi carácter y mi perseverancia

para seguir mis objetivos.

Adriana Patricia Larrea Silva

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento se dirige especialmente a mi mamita María y a mi familia que han sido

un pilar fundamental dentro de mi trayectoria universitaria, a mis maestros por ayudarme en

el proceso estudiantil y regalarme de sus conocimientos los mismo que han sido de vital

importancia para mi carrera universitaria.

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ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR .................................................................................................... 2

RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DEL TRABAJO ............................................................... 3

DEDICATORIA ................................................................................................................................ 4

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................................... 5

ÍNDICE GENERAL .......................................................................................................................... 6

1. TEMA ......................................................................................................................................... 8

2. PROBLEMA CIENTÍFICO ..................................................................................................... 8

5. OBJETIVOS. ........................................................................................................................... 10

OBJETIVO GENERAL ................................................................................................................. 10

6. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL ............................................................... 10

6.1. Pornografía Infantil. .................................................................................................................. 10

6.1.1.Formas de pornografía infantil que se utiliza en internet según la OEA en el año 2014: ....... 11

6.2. Pedofilia, Pornografía. ............................................................................................................. 12

6.3 Pseudopornografía ................................................................................................................... 13

6.4 El internet. ........................................................................................................................... 14

6.4.1. Delito de pornografía infantil a través del internet. ......................................................... 15

6.5 Necesidad de educación de los niños y niñas para evitar el delito .................................. 16

6.6 Derechos humanos............................................................................................................... 17

6.6.1. Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario ..................................................... 18

6.7 Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes. ............................................ 18

6.8 El Estado y el bien jurídico protegido ............................................................................... 20

6.8.1. Responsabilidad jurídica del Estado ................................................................................. 21

6.9 Interés superior del niño. .................................................................................................... 22

6.9.1. La responsabilidad jurídica frente al menor de edad. ..................................................... 23

6.9.2. Daños colaterales y permanentes del menor ......................................................................... 24

7. METODOLOGÍA ..................................................................................................................... 25

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN...................................................................................... 25

8. ESTUDIO DEL CASO ................................................................................................................. 30

8.1 Descripción del caso................................................................................................................... 30

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8.1.2. Valoración del caso ................................................................................................................ 34

9. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................... 38

10) DATOS PERSONALES ............................................................................................................. 48

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1. TEMA

La internet y el delito de pornografía infantil

2. PROBLEMA CIENTIFÍCO

¿Cómo se vulneran los derechos de los menores que son objeto del delito de pornografía

infantil por las redes sociales?

3. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales

4. JUSTIFICACIÓN

La presente investigación trata sobre la vulneración de los derechos de los niños por el

delito de pornografía infantil en las redes sociales, ya que los deja desprotegidos, la

investigación registra de profusa importancia dar a conocer los diferentes tipos de acoso y

abuso, ya que en el Cantón de La Mana, se observó que los menores no están seguros en los

diversos Centros Infantiles del Buen Vivir, con la tecnología es fácil tener acceso ya sea a

material pornográfico o a la caza de futuras víctimas, es decir el internet permite la difusión

de material denominado pornografía por la sociedad.

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La pornografía infantil es uno de los delitos de alto impacto social, además es fácil

realizarlo ya que con la tecnología actualmente cualquier persona con un teléfono

inteligente puede tomar fotos a los infantes estando con poca ropa o desnudos como por

ejemplo siendo los casos más comunes los niño que acuden a las piscinas, a los diversos

centro de recreación, o a las diferentes guarderías donde pueden haber depredadores que

aprovechan estas ocasiones para obtener material de comercialización, intercambio o

simplemente llevar a cabo sus más perversas acciones en contra de los niños.

El estudio de este caso es necesario para demostrar las fallas del sistema procesal, cuando el

procesado es una persona con poder, dejando en claro que no siempre se considera el

principio de igualdad, ya que dentro de la causa se encuentran violaciones a principios

procesales donde se atenta contra víctima en este delito de pornografía infantil, por lo cual

se debe prevalecer el interés superior del niño ya que se encuentra en el grupo de interés

prioritario que garantiza la Constitución de la República del Ecuador del 2008, por lo cual

la Fiscalía General del Estado debe dar relevancia a estos casos donde se encuentran

inmiscuidos los menores.

La importancia del análisis de este caso, es para conocer los procedimientos actuales para

seguir un delito pornográfico por parte de la fiscalía, además en esta causa la persona

investigada es un jefe político en el cantón La Maná, este por el cargo que ostenta tuvo

facilidad de ingresar a un Centros Infantiles del Buen Vivir y tomar fotos inadecuada a

niños desnudos y semidesnudos , lo que generó un gran impacto en los padres de familia,

de los cuales uno decidió poner la denuncia en la fiscalía para salvaguardar la intimidad

personal de su hijo.

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5. OBJETIVOS.

OBJETIVO GENERAL

Realizar un estudio jurídico sobre la vulneración de los derechos de los niños que son

objeto del delito de Pornografía Infantil por las redes sociales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar las bases teóricas de los derechos de los menores y del delito de la

pornografía infantil.

Determinar el procedimiento jurídico en los delitos de pornografía infantil a través

de las redes sociales.

Desarrollar un análisis jurídico a través de un caso sobre la vulneración de los

derechos de los menores y el delito de pornografía infantil, por las redes sociales.

6. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL

6.1. Pornografía Infantil.

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La pornografía involucra libros, revistas, videos y accesorios, y se ha transpuesto desde la

periferia de la sociedad hacia su centro, mediante el alquiler de videos, venta de revistas de

pornografía suave y la difusión de películas sexualmente explícitas en la televisión por

cable, para algunos, la pornografía no significa más que mujeres con poca ropa en poses

seductoras. Pero la pornografía se ha convertido en mucho más que fotografías de mujeres

desnudas. (García, 2009).

En el año 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas firmó dos protocolos

facultativos sobre la Convención de los Derechos de los niños para avalar la protección de

ellos, el segundo protocolo es de suma importancia en el tema de la pornografía infantil.

Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño

dedicado a las actividades sexuales explicitas, reales o simuladas o toda representación de

las partes genitales de un niño con fines principalmente sexuales. (kunicka-michalska.,

2014).

6.1.1 Formas de pornografía infantil que se utiliza en internet según la OEA en el

año 2014:

a) Visual: incluye fotografías, videos, películas y tiras cómicas.

b) Audio: es el uso de cualquier dispositivo de audición de la voz de un niño o niña,

real o apócrifa o sonidos que sugieran acción sexual con niños y niñas.

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c) Texto: pueden ser relatos, reportajes o testimonios que se incluyen en la sección

“carta a nuestros lectores” o “e- mail de nuestros visitantes”, dando el aspecto de

que son situaciones vividas en la realidad y cuya misión es que podrían pasar

nuevamente y que el lector podría ser el protagonista. (OEA, 2014).

Desde lo argumentado por la autora de la indagación, se considera que la utilización de

niñas y niños para la pornografía, no es algo nuevo, es algo que se ha venido dando con

mucha más facilidad gracias al internet y con la creación de diversas redes sociales que

concibe que este delito sea más asequible para las consumidores, ya que con solo prender

su computadora personal y conectarse al internet obtiene el material pornográfico del niño

o niña.

6.2 Pedofilia, Pornografía.

La Pedofilia se trata de un tipo de depravación donde solo se encuentra desequilibrado el

objeto de la tendencia sexual, es la presencia de fantasiosas conductas que implica actividad

sexual entre un adulto y un infante. Las conductas del pedófilo van del simple

exhibicionismo hasta la penetración, el pedófilo presenta intensos deseos sexuales con las

imágenes del niño o niña, los adultos suelen ganarse la amistad y el cariño del menor y por

lo general es alguien conocido o familiar. (Velázquez, 2016).

Son inauditos los casos en los que se muestra la pedofilia con la sonrisa del hombre lobo.

Más a menudo se ve como un príncipe, un dador generoso de regalos, un amable y seductor

amante. En la mayoría de los casos es un miembro de la familia del niño, o alguien de

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confianza. Por lo tanto, más difíciles de detectar el daño psicológico que sufre los infantes.

(Crisafi, 2010)

La pornografía es una representación visual de la sexualidad que distorsiona las nociones

de un individuo sobre el entorno de las relaciones conyugales. Esto, a su vez, perturba tanto

las actitudes sexuales como la conducta, es el motivo por lo que suelen ser muy agresivos.

Es una amenaza muy grande al matrimonio, a la familia, a los hijos y a la felicidad de las

personas. Al sabotear el matrimonio, se convierte en uno de los factores que sabotea la

estabilidad social por vulnerar a un grupo como es el de niños, niñas y adolescentes.

(Alvarez c. r., 2012)

Desde lo concerniente, la autora de la investigación considera que la pedofilia y pornografía

resultan importantes de examinar, debido al uso de menores de edad, la pedofilia es el

placer que goza un adulto hacía un menor de edad y la pornografía la exhibición de

imágenes de las partes íntimas de un menor de edad.

6.3 Pseudopornografía

Es aquella en la que se implanta fotogramas o imágenes parciales o totales de menores

reales como intervinientes en situaciones de contexto pornográfico, señala en que consiste

en el rostro de un menor en la imagen de un adulto. (Prats, 2011).

La pseudopornografía infantil a pesar de la ubicación sistemática de este quebrantamiento

en el Código Penal, el requisito expreso de que no hayan sido directamente utilizados los

menores en la elaboración del material, hace difícil ver la afectación a la libertad o

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indemnidad sexual. Ante el mero uso de la voz del menor o imagen puede aproximarse a

las ofensas del derecho a la intimidad o a la propia imagen, también podemos discurrir

pseudopornografía a los videos-montajes en los que interviene un menor poniendo su voz al

metraje. (Álvarez, 2013)

En la actualidad el comportamiento de la pornografía infantil, se ha desarrollado, ya que no

se está controlando con eficacia en el lado virtual como por población, es por eso que no se

garantiza la protección integra de los niños, niñas y adolescentes dentro de un Estado

determinado. (Latorre, 2014)

A partir de lo mencionado, la autora de la investigación considera que la distribución de

imágenes, fotografías de menores que atentan a su libertad o indemnidad sexual se ha

incrementado porque el libre acceso a la tecnología como celulares, computadoras que

carecen un control estricto por las autoridades conllevan a que se cometa en mayor ritmo el

delito.

6.4 El internet.

El estudio de internet es un reto para las ciencias sociales que deberán poner mucha energía

en la comprensión de los fenómenos que se observan en la Red de redes que cada vez va

disipando más su carácter de extrañeza. La vida cotidiana y la vida en pantalla van

acercándose paulatinamente una a la otra volviendo el nuevo espacio geográfico del

ciberespacio un lugar más donde estar y hasta vivir. Lo que es un inicio fue una nueva

frontera (Rheingold, 2010)

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Es un campo extremadamente fértil para la investigación tanto, online como, offline. La red

ofrece posibilidades increíbles de investigación de los sucesos que se dan en ella y los que

se generan fuera y a partir de la misma. (Turkle, 2008).

Desde lo argumentado, por la autora de la investigación, el internet hoy en día tiene muchos

riesgos para los ciudadanos es un instrumento de doble filo porque existen peligros que

sobrellevan a estafas, violación de la privacidad, es de vital importación tener un control de

los menores de edad que tiene libre acceso a la tecnología.

6.4.1. Delito de Pornografía infantil a través del internet.

El fenómeno internet ha abierto en los últimos años una nueva vía de comunicación y

relación interpersonal de extraordinaria transcendencia social y por ello fundamental para el

desarrollo de todo tipo de acciones de carácter lúdico, cultural financiero o comercial como

no podía de otro modo, su nacimiento también conlleva la inevitable entrada de un

porcentaje de actividades que merecen la calificación de delictivas. En cualquier caso, en

que, frente a lo que se afirma desde determinados ámbitos, no se trata de novedosas

conductas antisociales que requieren nuevas modalidades típicas delictivas. Lo que

realmente está sucediendo es que cualquiera de las clásicas formas delictivas ha encontrado

un nuevo canal o medio de difusión que facilita innegablemente su comisión, a la vez que

dificulta enormemente su persecución. Por ello es correcto hablar de la delincuencia no en

sino atreves del internet. (Turuelo, 2004).

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Las Naciones Unidas definen a la pornografía infantil como delito a cualquier

representación gráfica auditiva con la finalidad de provocar excitación sexual al usuario que

lo adquiere. (Naciones, 2005).

6.5 Necesidad de educación de los niños y niñas para evita el delito

La sociedad y familias actuales ya no están en circunstancias de garantizar una protección y

cuidados competentes al niño parecen haber optado por descalificar el verdadero control

hacia los menores por las redes sociales denominadas internet y esto ocasiona el impulso de

personas que se dedican a tratar de incitar al mundo de la pornografía, falta de educación o

exceso de disciplina por parte de la familia y del Estado en la sociedad son dos fenómenos,

cuyas correspondencias y paralelismos muestran las reciprocas influencias entre ambos y

sus efectos. (Parga, 2004)

Es ineludible instruir a los niños y las niñas sobre estos temas, platicar con ellos

explícitamente sobre el asunto y enseñarles que los explotadores sexuales utilizan a otros

niñas y niñas como ellos. No de nunca información personal (como teléfono, dirección,

nombre, etc.) de la familia, a menos reciba autorización. Nunca envíe ni intercambie en

internet fotos, videos o material personal. No revele su clave de ingreso a la red. Jamás

haga arreglos para encontrarse personalmente con alguien sin consultarlo a sus padres haga

que estos lo escolten, lo cual debe ser siempre en un sitio público. Al estar en la red o chat

nunca responda frase o anuncios en los que se incluyan mensajes agresivos, obscenos,

amenazantes o que le hagan sentir mal. De ningún modo responda mensajes de correo

electrónico que perciba como desagradables, sugestivos o groseros. Tenga cuidado cuando

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alguien le brinde por internet, algún servicio a cambio de nada y le dé una dirección a la

que debe acercase por un regalo si asiste debe ir con sus padres. Cuando reciba o encuentre

información o fotografías que le hagan sentir incómodo o incómoda, comentarlo

prontamente con sus padres. Si encuentra algún sitio de internet donde muestren

fotografías, videos o relatos pornográficos con niños informen a sus padres o adultos

responsables. (Velasquez, 2016)

Desde lo expresado, por la autora de la investigación los malos vicios se generan casi

siempre por la falta de educación, se debe convencer a los padres a orientar a su hijos para

que no solo vean el internet como medio a todo tipo de actividades y búsqueda se den el

mundo de la internet ya que esto los conllevas a una curiosidad sexual que puede ser

perjudicial en su vida futura, la falta de comunicación de padres para con los hijos hace que

los niños, inocentemente caigan en la red de los pedófilos.

6.6 Derechos humanos.

El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948 indica que

todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como

están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

En su artículo 27 numeral 1 la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948,

indica que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la

comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios

que de él resulten. Por su parte en artículo 27 numeral 2 del mismo cuerpo legal indica que

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toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le

correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea

autora. Lo que impulsa a que se deben tomar medidas más correctivas a fin de que se

cumpla con el anhelado buen vivir para todos. (Unidas O. d., 1948).

6.6.1. Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario

Fundamentando que, de conformidad con los principios publicados en la Carta de las

Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento

de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros

de la estirpe humana (UNICEF, 2010)

Desde lo discutido por la autora de la investigación, se considera que el Ecuador es parte de

los Derechos Humanos, por ende debe es un país que está trabajando por precautelar la

seguridad de los niños, niñas a pesar que el internet en la actualidad es como epidemia que

debe ser controlada, para que, así los derechos de los niños no sean vulnerados de una

manera desmedida, como se lo está haciendo la desinformación hace que los padres no

denuncien el delito porque desconocen del mismo.

6.7 Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes.

El Artículo 103, del Código Orgánico Integral Penal indica que el individuo que fotografíe,

filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos,

electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación

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visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en

actitud sexual; será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

(COIP, 2014).

Al ser una conducta constituida en delito siendo el caso un procedimiento ordinario, y en

apego al Código Orgánico Integral Penal en el capítulo segundo, establece las etapas del

procedimiento establece “artículo 589, el medio ordinario se desarrolla en las siguientes

fases: instrucción, evaluatoria, preparatoria de juicio.” las cuales se transcriben a

continuación ya que este procedimiento es en estricto apego a la norma sin paráfrasis.

El art. 589 del Código Integral Penal del año 2016.- Fases. - El procedimiento ordinario se

desarrolla en las siguientes etapas: 1. Instrucción, 2. Evaluación y preparatoria de juicio, 3.

Juicio.

La etapa de instrucción tiene la finalidad de fundar elementos de convicción, de cargo y

descargo, que permita expresar o no una acusación en contra de la persona procesada.

Como lo estable en su artículo 590 Código Orgánico Integral Penal, 2014. (COIP, 2014)

Y en el artículo 591 correspondiente a la Instrucción. - Esta etapa se inicia con la audiencia

de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando

la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación. (COIP,

2014)

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Desde lo considerado, la autora de la indagación es del criterio que en esta etapa el fiscal

procederá a formular cargos o no formular cargos en contra del inculpado y luego continua

la evaluación y preparatoria de juicio donde se accederá alegar si el proceso tienes las

garantías de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento que se sustenta

el fiscal y establecidas en el Código Orgánico Integral Penal del 2014, luego se

pronunciaran las pruebas a ser evacuadas en la etapa de juicio.

6.8 El Estado y el bien jurídico protegido

El bien jurídico ha considerado hasta hoy importantes funciones en la dogmática penal; lo

ha hecho como juicio para la clasificación de los delitos, y como elemento de base y límite

al orden penal. (Bernard Van , 2014)

La ausencia de un menor real sometido a cualquier tipo de conducta sexual o pornográfica

hace que sea más que discutible lo correcto de la decisión de incorporar esta conducta a un

tipo, que aparece ubicado en un Título referido a la libertad o indemnidad sexuales, bienes

jurídicos que no se ven realmente afectados. (Valencia, 2014)

Lo que abarcaría hablar de que el bien jurídico tutelado es la dignidad del menor o el

derecho a la propia imagen, pues a mi juicio, lo que realmente se está penando es la pura

alteración gráfica o auditiva, lo que literalmente interpretado, en palabras de Muñoz Conde,

puede llevar a la punición de la utilización de retratos virtuales. (Conde, 2015).

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Desde lo considerado, la autora de la investigación es del criterio que el bien jurídico del

estado protegido siempre será la dignidad del menor, ya que se está sancionando la

pornografía infantil y haciendo una persecución contra la red de menores, como los

legisladores también mediante leyes drásticas para así castigar a los que hacen la

pornografía con el fin de su erradicación.

6.8.1. Responsabilidad Jurídica del Estado

La responsabilidad jurídica es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico causado por la

culpabilidad dolosa o no de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligado de

la culpabilidad responsabilidad objetiva; que supone el nacimiento de obligaciones para

el imputado, y el nacimiento de derechos para el sujeto que se encuentre en posición de

reclamarlas. (Gonzáles, 2016)

En el ámbito penal la responsabilidad parte de este mismo supuesto, aunque la evolución

histórica de la disciplina ha excluido la existencia de responsabilidad penal objetiva

se requiere culpabilidad y se ha distanciado de las consecuencias antes descritas,

limitándose a una sanción cuyos fines no son indemnizatorios, sino preventivos. (Gonzáles,

2016)

Considerada esa definición desde un punto de vista jurídico, incurre, a juicio de no pocos

autores, en el error de confundir obligación con responsabilidad, cuando realmente se

trata de cosas distintas y bien diferenciadas, prevaleciendo en la doctrina el criterio

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de que en la obligación se ofrecen dos elementos que son, por una parte, la deuda

considerada como deber, y por otra, la responsabilidad. (Gonzáles, 2016)

La primera lleva en sí misma una relación jurídica válida, aun cuando pueda no ser exigible

coactivamente, mientras que la segunda representa la posibilidad de exigir al deudor el

cumplimiento de su obligación, por eso se ha dicho que la responsabilidad constituye un

elemento agregado al solo efecto de garantizar el cumplimiento del deber. (Osorio, 2014)

Desde los considerado por la autora de la investigación es del criterio que el Estado tendrá

la responsabilidad jurídica en todo ámbito, para así regular y proteger a menores de edad en

el uso de pornografía infantil, como así mismo bloquear toda página web en donde se

exhiba el uso de un menor de edad con poca vestimenta o sin vestimenta.

6.9 Interés superior del niño.

Al igual que todos los demás principios jurídicos, el interés superior del niño es adaptable

como modo de interpretación de la demás normas y reglas que conforman el ordamiento

jurídico ecuatoriano, especialmente al momento de presentarse una confrontación entre

derechos. En este sentido, todo ejercicio de ponderación entre los mismos no puede ser

peyorativo al pleno ejercicio de la niñez. (Alvarez D. Z., 2015)

El concepto de interés superior del niño constituye un principio de interpretación del

Derecho de Menores, conceptos jurídicos definitivos como conceptos que resulta difícil

delimitar con precisión en su enunciado, pero cuya aplicación no admite sino una sola

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solución justa y correcta, que no es otra que aquella que se conforme con el espíritu,

propósito y razón de la norma. El interés superior del niño tiene por objetivo principal el

que se resguarde de forma integral al niño por su falta de madurez física y mental, pues

requiere protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal. (Alvarez D. Z.,

2015)

Desde lo referido, la autora de la indagación considera que la aplicación de este principio es

directa se discurre que su inobservancia no puede justificarse por la falta de normativa

expresa o equívoco de la existente, la interpretación jurídica no puede ser sino la más

favorable al pleno de derechos de la niñez y adolescencia

6.9.1. La responsabilidad jurídica frente al menor de edad.

La misma es garantizada a través de los derechos y garantías constitucionales establecidas

en la Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia del año 2008 del Ecuador, de

quienes infringen estos derechos deben ser sancionados con el Código Orgánico Integral

Penal lo que en la actualidad es vulnerado por no haber un artículo directo para sancionar

estos delitos en pornográficos en contra de los menores. (Abogados, 2016)

Salvaguardar la dignidad humana y el derecho al sano desarrollo de la sexualidad. Los

delitos sexuales realizados en contra de niños, niñas y adolescentes afectan todas las

dimensiones de su vida, la integralidad de sus derechos humanos. Son actos de violencia

que interrumpen su desarrollo integral: cognoscitivo, físico, emocional y psicológico de

manera definitiva, provocando daños irreparables en su vida. UNICEF recomienda que las

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reformas que se realicen salvaguarden la dignidad humana y el derecho al sano desarrollo

de la sexualidad de los niños, niñas y adolescentes. (UNICEF, 2014)

6.9.2. Daños colaterales y permanentes del menor

Aunque muchos no consideren lo que los Sociólogos, psicólogos y biólogos emprenden a

clarificar algunos de los efectos sociales y psicológicos de la pornografía, son quienes están

cada vez más cerca a los menores ya sean en la institución educativa, o a través del

Ministerio Inclusión Economía Social lo que está permitiendo ver la realidad de los daños

producidos por la pornografía por internet. (Romero, 2016)

Observar películas pornográficas afecta seriamente el desarrollo psicosexual del niño y

adolescente. Dentro de los trastornos que pueden padecer los menores están: la

predisposición a la promiscuidad, la negligencia ante métodos de anticoncepción, la

vulnerabilidad a enfermedades de transmisión sexual, entre otras. (Maestre, 2012)

Los niños y adolescentes que son expuestos a temprana edad al contenido pornográfico

corren el riesgo además de desarrollar cierta subordinación y hasta adicción a la

pornografía, el problema es que la mayoría del contenido no trata acerca de los riesgos o

peligros y responsabilidades del comportamiento sexual con la pareja. Los adolescentes y

niños expuestos a dichas películas solo ven el sexo como un acto exagerado y no reciben

ningún contenido sobre prevención de embarazo y enfermedades de transmisión sexual.

(Ventura, 2014)

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Desde lo argumentado la autora de la investigación considera que la creciente ola de

pornografía que inunda Internet está suscitando un grave problema de educación sexual ya

que los menores asumen el contenido pornográfico como algo que puede darse con

normalidad en la vida real.

7. METODOLOGÍA

La investigación fue desarrollada en la ciudad del Quevedo, Provincia de los Ríos,

circunscripción en la que se ubican varios centros de enseñanza superior en las que se

oferta principalmente la Carrera de Derecho y sitúan en fuentes bibliográficas de algunas

tanto científicas como legales, esto va permitir que se respeten siempre los derechos del

menor.

La validación y evaluación de resultados responde a los instrumentos de recolección de

información: encuestas aplicadas a profesionales del derecho, jueces y estudiantes de

Derecho en la ciudad de Quevedo, su aporte es altamente significativo lo que ha permitido

la enunciación de conclusiones y recomendación que en conjunto han contribuido a la

formulación de la idea a defender o propuesta del autor.

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación se anotó en una versión prospectiva y cualitativa del objeto de estudio,

ello permitió a la investigación seleccionar los métodos y técnicas requeridas para dilucidar

y explicar los resultados obtenidos. La investigación se ubicó en el estado límite de la

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cualitativa, en tanto aplicó las técnicas propias de la estadística descriptiva para concretarse

la interpretación de datos.

La investigación fue cuali-cuantitativa ya que se basó en tres percepciones fundamentales:

la validez a través de la observación, la medición y la apreciación, la realidad que se busca

conocer, la confiabilidad que se refiere a los resultados obtenidos y que son, congruentes y

previsibles en el tiempo.

Método Analítico – Sintético

Es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo,

descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas la naturaleza y los

efectos. Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en

el todo. Es la exposición de ideas de una ley, por ejemplo. En el tema propuesto con su

respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes aspectos que se

involucran e interrelacionan” (Cervo, 1979)

Este método ha permitido descomponer los resultados de la investigación y luego

sintetizarlos en las conclusiones y recomendaciones.

Método Inductivo – Deductivo

Es el raciocinio que permite ejecutar conclusiones generales para explicaciones

particulares, el método se inicia con el análisis de los postulados, teoremas, leyes principios

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de aplicación universal y justificada validez, para a aplicarlos a soluciones o hechos

particulares. (Torres, 2006)

El método inductivo ha permitido hacer una aseveración hipotética particular para llegar,

vía deductiva, empleando una hipótesis de que si no se reúnen los requisitos exigidos en la

ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes en su artículo 1 numera II, lo que

se está vulnerando.

El método Sistemático. -

Según autores, este método está basado en conocer los rasgos fundamentales del sistema

bajo estudio, diferenciar entre las propiedades del sistema cual es el resultado, integrar el

hecho particular bajo el respectivo análisis en el sistema en su conjunto e interpretar el

hecho dentro de la ordenación y evolución del sistema. (Cervo, 1979)

Este método fue utilizado en el trabajo de investigación, para la descripción y valoración

del caso propuesto.

Metodología particular de la ciencia jurídica

Concerniente a este método, se toma como referencia el procedimiento ordinario el mismo

que en el artículo 589 del Código Orgánico Integral Penal, indica las siguientes fases

procesales del procedimiento penal:

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Instrucción

Evaluación y preparatoria de juicio

Juicio

El artículo 590 del Código Orgánico Integral Penal del 2014, manifiesta que la finalidad de

la instrucción es determinar elementos de convicción de cargo y descargo, mismo que van a

permitir formular o no una acusación en contra de la persona procesada, etapa que de

acuerdo con el artículo 591 del COIP, inicia con la audiencia de formulación de cargos

convocada por el juzgador a petición del señor fiscal, cuando este último crea contar con

los elementos necesarios para deducir una imputación, es decir atribuir un delito.(COIP.

2014).

El artículo 592 del Código Orgánico Integral Penal del 2014, determina que el plazo de

duración de la citada instrucción fiscal no podrá exceder de noventa días, teniendo como

excepciones los delitos flagrantes que tendrá una duración de hasta treinta días, los de

tránsito hasta cuarenta y cinco días, modo directo (este es un procedimiento especial que

concentra todas las etapas procesales en una sola audiencia según lo estipulado en el

artículo 640 del COIP), cuando exista vinculación a la instrucción, cuando exista

reformulación de cargos, por las cuales se prolongará treinta días más en el caso de estas

dos últimas. En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días,

en delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más

de sesenta días. (COIP. 2014).

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Posterior a esto vendrá el dictamen para que el proceso sea llamado a juicio de acuerdo a

las reglas del 601, 602, 603, 604, 608, Ibídem, del contrario de existir abstención fiscal el

juzgador dictará sobreseimiento, con la excepción de que si el delito supera la pena de

quince años o a gestión del acusador particular este se elevara a consulta ante el fiscal

superior, petición que podrá ser ratificada o revocada. (COIP. 2014).

La etapa del llamamiento a juicio la encontramos a partir del articulado 609 hasta el 629 del

COIP, teniendo como base fundamental la acusación fiscal, ya que de no haberla no hay

juicio, siendo esta la etapa más importante del proceso.

La sentencia dictada dentro de la causa penal, ya sea de condena o ratificatoria de inocencia

podrá gozar de los recursos explícitos en el COIP en los casos y formas expresamente

determinados en la misma normativa, por lo cual tenemos el recurso de apelación en el

artículo 653, recurso de casación 656, de revisión 658, y de hecho 661 de la norma ya

indicada. (COIP. 2014).

Cabe aludir que como etapa pre- procesal exista la investigación previa determinada en el

artículo 580 del COIP, en donde en esta fase se reunirán los elementos de convicción, de

cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si enuncia o no la imputación y de

hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa, para lo cual se llevara a cabo el

procedimiento descrito en los acápites anteriores. (COIP. 2014).

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8. ESTUDIO DEL CASO

8.1 Descripción del caso

El siguiente proceso penal tuvo su inicio mediante denuncia presentada por la señora

Isolina Vélez Vélez, en contra de Hernández Rosales Lincoln Bolívar, por el presunto

delito de Explotación Sexual perpetrado en contra de su hijo menor de edad y de iníciales

S.Y.C.V, hecho ocurrido el 06 de diciembre del 2011, delito establecido en aquel tiempo en

el primer artículo ennumerado del capítulo de los delitos de explotación sexual del Código

Penal, (en la actualidad dicha tipificación la encontramos en el artículo 104 del COIP). Se

inicia la respectiva indagación previa con el número 631-2011, posterior se desarrolla la

etapa de la instrucción fiscal No. 114-2012 en contra del procesado, y con fecha 30 de

octubre del 2012 el señor fiscal Dr. Alfredo Corrales le solicita al señor Juez Cuarto de

Garantías Penales de Cotopaxi con sede en la Maná, audiencia Preparatoria de Juicio,

diligencia que se desarrolla el día siete de diciembre del 2012, con el cambio de tipificación

que realiza el señor fiscal ahora por el establecido en el artículo 213 ejusdem, por lo que las

partes haciendo uso del derecho que les corresponden realizan el siguiente anuncio

probatorio.

PRUEBAS DE PARTE DE LA FISCALIA:

1).- Examen Psicológico.- 2).- Testimonios de Cabo Ángel Taco Tasiguano; Cabo Juan

Carlos Nogales; Cabo Edwin Bolívar Gallardo; Elke Isolina Vélez Vélez; Sgto. Bladimir

Paul Apunte Cañar; Lic. Laura Ureta Arreaga; Cbos. Dimas Paula Caicedo; Cabo Ortega

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Coello Olger; Cabo de Policía Wilman Salazar Esquivel; Sampedro Loor Gisella Johana;

Gallo Chipugsi Diana Lisbeth; Soraida Florecilda Guerrero Sánchez; Diana Lisbeth Gallo

Chipusiga; Mayra Leticia Angueta Reyes; Sonia Araceli Días Puruncajas; y Miguel

Iturralde.

PRUEBAS DE LA ACUSADORA PARTICULAR (VICTIMA):

1).- La denuncia.- 2).- Fotografías.- 3).- Partida de nacimiento.- 4).- Resolución 131-11.-

5).- Informe pericial.- 6).- Versión de Gisella Johana San Pedro Loor.- 7).- Versión de

Diana Lizbeth Gallo Chipugsi.- 8).- Versión de Susana Rosario Briones Mieles.- 9).-

Versión de Zoraida Florecilda Guerrero Sánchez.- 10).- Versión de Maribel Magali Herrera

Herrera.- 11).- Versión de Lincoln Bolívar Hernández Rosales.- 12).- Peritaje de Laura

Ureta Arreaga.- 13).- Ampliación del peritaje de la perito Laura Ureta Arreaga.- 14).-

Peritaje de Laura Ureta Arreaga.- 15).- Peritaje de Juan Carlos Nogales Peñafiel y Edwin

Bolívar Gallardo Chiluiza.- 16).- Oficio 00833.- 17).- Oficios.- 18).- Instrucción Fiscal N0.

114-2012.- 19).- La versión de la Ing. Laura Ureta Arreaga.- 20).

Con estos antecedentes el señor Juez dicta SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DEL

PROCESO Y DEL PROCESADO, aludiendo que no encuentra en la investigación de la

fiscalía que el procesado haya vulnerado los derechos y garantías de la presunta víctima.

Resolución a la que con fecha 26 de diciembre del 2012, presentó recurso de nulidad y

apelación ante el superior la acusadora particular.

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Con fecha 15 de febrero del 2013, la Sala emite su resolución advirtiendo que la

información desarrollada en el transcurso de la investigación fiscal en el presente caso, es

clara, suficiente y concluyente para determinar que los hechos objeto de la instrucción

tienen correspondencia fáctica y objetiva con los presupuestos del tipo descritos en el Art.

528.7 del Código Penal, que hace relación a la producción y publicación de imágenes

pornográficas, y que en el caso afecta la honra y la integridad moral, afectiva y sexual de un

niño de corta edad, agravado por la difusión de tales imágenes mediante la utilización de

una página de Facebook y las redes de Internet;

Así mismo, que sobre tales hechos constitutivos de un presunto delito de explotación

sexual, existen vínculos de participación del procesado, por lo que la Sala Especializada de

lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, resuelve calificar como procedente

y fundado el recurso de apelación propuesto por la acusadora particular Elke Isolina Vélez

Vélez, revocando el auto de sobreseimiento provisional del proceso y del procesado dictado

por el Juez Cuarto de Garantías Penales de Cotopaxi, y en su lugar, en fundamento a lo

dispuesto en el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, se dicta auto de llamamiento a

juicio en contra de Lincoln Bolívar Hernández Rosales, de nacionalidad ecuatoriana,

portador de la cédula de ciudadanía número 170594004-5, de estado civil casado,

domiciliado en las calles 19 de mayo 412 y Carlos Lozada, de la ciudad de La Maná, como

presunto autor del delito de explotación sexual tipificado en el Art. 528.7 del Código Penal.

Con fecha 18 de marzo del 2013 es llamado a juicio Hernández Rosales Lincoln Bolívar,

posterior a esto se realiza la audiencia de juzgamiento el día 20 de junio y el reinicio el 01

de julio del 2013, dictando con fecha 10 de septiembre del 2013, el Tribunal de Garantías

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Penales, SENTENCIA ABSOLUTORIA y ratificatoria del estado de inocencia a favor de

LINCOLN BOLIVAR HERNANDEZ ROSALES, ecuatoriano, portador de la cédula de

ciudadanía No. 170594004-5, por no tener la certeza de la existencia material de la

infracción como la responsabilidad y culpabilidad del acusado. A este fallo recurre al

recurso de apelación la acusadora particular señora Elke Isolina Vélez Vélez, en donde la

Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, con fecha 20 de diciembre

del 2013, a las 15h48, rechaza el recurso interpuesto y ratifica el estado de inocencia de

LINCOLN BOLIVAR HERNANDEZ ROSALES, por lo que el 26 de diciembre del 2013

de manera oportuna la acusadora particular interpone el recurso de casación para ante la

Corte Nacional de Justicia, la misma que después de un análisis exhaustivo emite el

siguiente fallo:

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA

REPÚBLICA, este Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal

Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, con fundamento en el

artículo 76.71 de la Constitución de la República del Ecuador, por unanimidad,

RESUELVE, 1.- Declarar la nulidad de la sentencia emitida por la Sala de lo Penal de la

Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, por considerar que la misma carece de

motivación, violándose así la garantía de las personas a una decisión judicial motivada,

contenida en el artículo 76, numeral 6 literal l), de la Constitución del Ecuador. Nulidad que

corre a partir de la audiencia del recurso de apelación y que se declara a costa del Tribunal

de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Cotopaxi que dictó sentencia.

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8.1.2. Valoración del Caso

A partir de la descripción del caso objeto de estudio, la investigadora no concuerda con lo

resuelto en primera instancia por el Juez de Cuarto de Garantías Penales de Cotopaxi, en los

siguientes puntos:

1.- En la audiencia de presentación de dictamen fiscal y preparatorio de juicio, el fiscal

quien había llevado toda la investigación por el delito de explotación sexual, primer

artículo imnnumerado que determina quien produjere, publicare o comercializare imágenes

pornográficas, materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier

otro soporte físico o formato, u organizare espectáculos en vivo, con escenas pornográficas

en que participen los mayores de catorce y menores de dieciocho años, será reprimido con

la pena de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria, el comiso de los objetos y de los

bienes producto del delito, la inhabilidad para el empleo, profesión u oficio, y ya en la

solicitud de sustentación del dictamen cambia la tipificación del hecho investigado, por el

delito enmaracdo dentro del artículo 213 del C.P., que expresamente indica; cualquier otro

acto arbitrario y atentatorio contra las libertades y derechos garantizado por la Constitución,

ordenado o ejecutado por un empleado u oficial público, por un depositario o agente de la

autoridad o de la fuerza pública, será reprimido con prisión de tres a seis meses, alegando

entre otras que dicho delito ya se encontraba prescrito, circunstancia totalmente insólita ya

que en aquel tiempo se encontraba vigente el Código Penal en su totalidad.

2. Violentando enormemente el señor fiscal el debido proceso y la seguridad jurídica

establecido en los articulo 76 y 82 de la Constitución del Ecuador, ya que el al hacer el

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respectivo petitorio de audiencia de sustentación de dictamen significaba que contaba con

los suficiente elementos de cargo por la acción típica, antijurídica y culpable que venía

investigando y a no al ultima hora querer cambiar el hecho fáctico por el mero hecho de

que este a ultima tipificación contiene una sanción más benigna, creyendo la suscrita

investigadora de esta tesis, que desde ahí ya el señor fiscal no se estaba rigiendo bajo los

principios de objetividad, imparcialidad y justicia.

3. Haciendo un breve anotación, que en la actualidad con el Código Orgánico Integral Penal

del Ecuador del 2014, existe la reformulación de cargos la misma que el propio artículo 596

lo explica, que si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen

variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de

cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar la

reformulación de cargos. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción se

incrementará en treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva

reformulación, hecho que tampoco podría ser, una porque en ese tiempo no estaba vigente

dicha codificación y otra porque para que la misma sea procedente debe solicitarse antes de

que termine el plazo de la instrucción fiscal, es decir mal podría hacer el señor fiscal pedir

audiencia para acusar por un delito del cual no hecho la investigación prolija y ni le ha

permitido a la acusación particular ni a la defensa pedir ni probar elementos de cargos para

poder sustentar su tesis.

4. Y en base a la resolución de sobreseimiento emitida por el señor Juez, la investigadora

realiza la respectiva valoración, indicando que no debió emitir dictar sobreseimiento, ya

que el derecho y la protección de los niños y niñas se encuentran enmarcados en norma

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Supra Constitucionales, más las pruebas aportadas y el testimonio del propio procesado en

la audiencia de juzgamiento donde el reconoció haber tomado las fotografías del niño de

iniciales S.Y.C.V, con los pantalones abajo y calzoncillos abajo, eran fuertes presunciones

de que el cometió dicho delito, por lo que el señor Juez en lugar de dictar sobreseimiento

debió haber llamado a juicio por el delito que en primera instancia se estaba investigando y

con cual se concluyó la instrucción, debiendo cumplir el señor Juez con él.

Por tanto, se llegó a la conclusión, que para evitar que el derecho de la víctima sea

vulnerado, el órgano jurisdiccional deberá actuar con total apego al principio iura novit

curia que se encuentra previsto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, debiendo tomar en cuenta además, el esto de numerales establecidos en el

artículo 4 de la ley mencionada, ya que al dejar un hecho en la impunidad esto ocasiona que

en lo posterior vengan otros y en algunos casos la afectación es mucho más grande tal vez

con daños irreparables de por vida, como suele suceder en el tipo de delito planteado en

esta investigación, que inicia con la divulgaciones de imágenes, para después llegar al acto

de violación.

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CONCLUSIONES

Desde la fundamentación teórica del delito de pornografía infantil en las redes sociales se

observa la falta de interés de los órganos judiciales sin pensar en daños que causan a los

menores de edad, esta problemática social.

Con el procedimiento del delito de pornografía infantil a través del internet, se pudo

observar que los derechos de las niñas y niños son vulnerados, por los administradores de

justicia en el Ecuador.

Desde el análisis jurídico de la investigación en el caso estudiado se comprobó la

vulnerabilidad de las garantías constitucionales de la administración de justicia hacia los

menores aun cuando debe predominar el interés superior del niño por principios

constitucionales.

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10) DATOS PERSONALES

Nombres y Apellidos: ADRIANA PATRICIA LARREA SILVA

Cedula de ciudadanía: 1205119363

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 052707-789 0978931147

Edad: 30 años

Estado civil: Soltera

Especialidad: Derecho