UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... ·...

128
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA: MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL INFORME DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: “DELIMITACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LAS CONTRAVENCIONES Y DELITOS DE TRÁNSITO, EN EL MARCO CONSTITUCIONAL DEL BUEN VIVIR” TUTORES: DRA. SONIA NAVAS MONTERO. Mg. DR. LUIS FERNANDO AVILA. MSc. AUTOR: AB. EDWIN JAVIER ORTEGA CAMPOS AMBATO - 2014

Transcript of UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... ·...

Page 1: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA: MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

INFORME DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA

OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN

DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA: “DELIMITACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LAS CONTRAVENCIONES Y DELITOS DE TRÁNSITO, EN EL MARCO

CONSTITUCIONAL DEL BUEN VIVIR”

TUTORES: DRA. SONIA NAVAS MONTERO. Mg.

DR. LUIS FERNANDO AVILA. MSc.

AUTOR: AB. EDWIN JAVIER ORTEGA CAMPOS

AMBATO - 2014

Page 2: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

En calidad de tutor del trabajo de investigación sobre el tema: “DELIMITACIÓN DEL

PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LAS CONTRAVENCIONES Y

DELITOS DE TRÁNSITO, EN EL MARCO CONSTITUCIONAL DEL BUEN VIVIR” del

señor Egresado Abogado Edwin Javier Ortega Campos, considero que dicho informe

investigativo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la

evaluación del Tribunal Calificador designado por el Honorable Consejo Directivo de

la Facultad de Jurisprudencia.

Ambato, septiembre de 2014

Page 3: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

0, declaro que el presente proyecto de investigación bajo el tema “Delimitación del

Principio de la Reparación Integral en las contravenciones y delitos de tránsito, en el

marco constitucional del buen vivir”; previo a la obtención del Grado Académico de

Magister en Derecho Constitucional, es absolutamente original, auténtico y personal;

en tal virtud, el contenido, efectos académicos y legales que se desprenden del

mismo, son y serán de mi sola y exclusiva responsabilidad legal y académica.

Edwin Javier Ortega Campos

C.C. 180330449-0

Page 4: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo va dedicado a mi bella esposa Belinda, a mi linda

hija Kelly; y, a mi bebé que todavía goza del cuidado materno en el vientre de su

madre; por el tiempo familiar que han sacrificado para que yo pudiera cumplir con el

mío para obtener un grado académico más en mi vida, a su paciencia y comprensión,

por su bondad y sacrificio que siempre me han inspirado, hoy puedo decir que esta

tesis lleva mucho de ustedes, gracias por estar siempre a mi lado; de la misma

manera también se la dedico a mis profesores y tutores por su paciencia a la hora de

enseñar y por su pasión a la catedra.

Page 5: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

AGRADECIMIENTO

Agradezco en primer lugar a Dios por darme la vida para poder disfrutar de un nuevo

momento en mi existencia, a la Universidad “UNIANDES” por haberme dado la

oportunidad de estudiar y enriquecer mis conocimientos a fin de ponerlos en práctica

en la vida diaria a favor de la ciudadanía en general; y a los señores Doctores Pablo

Vaca Acosta Juez de la Corte Provincial de Tungurahua y el señor Doctor Francisco

Rosero Utreras Fiscal de Pichincha por sus acertados concejos al momento de

sacrificar su tiempo para leer la presente tesis y aportar con sus muy acertados

puntos de vista a la misma.

Page 6: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

INDICE DE CUADROS

INDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMARY

INTRODUCCIÓN 1

Antecedentes de la investigación 1

Planteamiento del problema 4

Contextualización 4

PROBLEMA CIENTÍFICO 6

Delimitación del problema 7

Objeto de Estudio, Campo de Acción, Lugar y Tiempo 7

Identificación de la línea de investigación 7

Objetivo general 7

Objetivos específicos 8

Idea a defender 8

Page 7: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

Justificación del tema 8

Breve explicación de la metodología a emplear 9

Breve explicación de la estructura de la tesis 10

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 12

1.1 Análisis del Sistema Procesal Penal 12

1.2 Los delitos de tránsito según el nuevo Código Orgánico Integral Penal 12

1.2.1 Definición de delito de tránsito 12

1.2.2 Elementos del delito de tránsito 13

1.2.3 Conducción bajo los efectos del alcohol y de sustancias

estupefacientes o psicotrópicas

14

1.2.4 Delito de tránsito que ocasiona una muerte culposa 15

1.2.5 Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra 17

1.2.6 Delito de tránsito que produce únicamente daños materiales 18

1.3 Análisis del Sistema Procesal Penal 19

1.3.1 Definición del proceso penal de tránsito 20

1.3.2 Etapas del proceso penal 20

1.3.3 La fase pre procesal de investigación previa 21

1.3.3.1 Definición y características 21

1.3.3.2 Características de la investigación previa 22

1.3.3.3 Objeto de la Investigación previa 23

1.3.3.4 Reserva en la investigación previa 23

1.3.3.5 Algunas diligencias que se practican en la investigación previa 23

1.3.4 La etapa de instrucción 24

1.3.4.1 Inicio de la instrucción 25

Page 8: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

1.3.4.1.1 La audiencia de formulación de cargos 25

1.3.4.2 Conclusión de la instrucción. 26

1.3.5 Etapa de evaluación y preparatoria de juicio 27

1.3.5.1 La etapa de juicio 28

1.3.5.2 Tramitación 29

1.3.5.3 Sentencia 30

1.4 El principio de reparación integral y su relación con los derechos

constitucionales del buen vivir

31

1.4.1 Antecedentes 31

1.4.2 La responsabilidad jurídica y su relación con los delitos de tránsito 32

1.4.3 Características de la responsabilidad en los delitos de tránsito 32

1.4.4 El principio de reparación integral 33

1.4.5 Definición de reparación integral 34

1.4.6 La reparación integral en la Constitución de la República del Ecuador 36

1.4.7 La reparación integral según el Código Orgánico Integral Penal 37

1.4.7.1 Finalidad del COIP 37

1.4.7.2 Derechos de las víctimas. 37

1.4.7.3 La finalidad de la pena 38

1.4.8 La reparación integral de los daños 39

1.4.9 Los mecanismos de reparación integral según el Código Orgánico

Integral Penal

41

1.4.9.1 La restitución 42

1.4.9.2 La rehabilitación 43

1.4.9.3 La indemnización 43

Page 9: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

1.4.9.4 Las medidas de satisfacción o simbólicas 47

1.4.9.5 Las garantías de no repetición 47

1.4.10 Aplicación del principio reparación integral 48

1.4.11 El principio de reparación integral en la legislación Colombiana 48

1.5 Los derechos del buen vivir que se transgreden con la inaplicación del

principio de reparación integral

49

1.5.1 Definición de buen vivir 49

1.5.2 La educación 51

1.5.3 Salud 52

1.5.4 El derecho de trabajo 53

1.6 Conclusiones parciales del capítulo 54

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO 56

2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN 56

2.1.1 Tipo de investigación 56

2.2. METODOS TECNICAS E INSTRUMENTOS

2.2.1 Métodos de Investigación

2.2.2 Técnicas de Investigación

2.2.3 Instrumentos de la Investigación

2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

2.3.1 Población

2.3.2 Muestra

2.4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS

ENCUESTAS DIRIGIDAS A LOS FISCALES DE LA FISCALIA DE LA ZONA

“LA MARISCAL” DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

56

56

57

57

58

58

59

59

Page 10: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

2.5 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS DIRIGIDAS

A LOS JUECES DE LA ZONA “LA MARISCAL” DEL CANTÓN QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA

2.6 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

2.7 RECOMENDACIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

CAPÍTULO III. PROPUESTA Y VALIDACIÓN

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

LINKOGRAFÍA

LESGIGRAFÍA

ANEXOS

82

90

90

91

Page 11: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro N° 1 Población 58

Cuadro N° 2 ¿En los casos tramitados en la Fiscalía se ha incumplido con la

reparación de la víctima de un delito de tránsito?

60

Cuadro N° 3 ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la

reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito?

62

Cuadro N° 4 ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico

Integral Penal, garantiza los derechos del buen vivir de la

víctima de un delito de tránsito?

64

Cuadro N°5 ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la

reparación integral de las víctimas del delito de tránsito?

66

Cuadro N° 6 ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código

Orgánico Integral Penal para reparar integralmente a las

víctimas del delito de tránsito?

68

Cuadro N° 7 ¿En los casos por delitos de tránsito, se cumple con la

reparación integral de la víctima que establece el artículo 78 de

la Constitución de la República?

70

Cuadro N° 8 ¿El reparar el daño a la víctima de un delito de tránsito

garantiza una convivencia más pacífica y justa?

72

Cuadro N°9 ¿El sistema judicial promueve un efectivo cumplimiento del

derecho y principio de reparación integral de las víctimas de los

delitos de tránsito?

74

Cuadro N°10 ¿Se debe imponer sanciones a los Jueces que inaplican el

principio de reparación integral de las víctimas de los delitos?

76

Cuadro N°11 ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima podría

menoscabar sus derechos del buen vivir?

78

Page 12: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

Cuadro N°12 ¿Se debe elaborar un documento crítico mediante el cual se

proponga formas de reparación integral que no se establecen

en el Código Orgánico Integral Penal?

80

Page 13: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1 ¿En los casos tramitados en la Fiscalía se ha incumplido con la

reparación de la víctima de un delito de tránsito?

60

Gráfico N° 2 ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la

reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito?

62

Gráfico N°3 ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico

Integral Penal, garantiza los derechos del buen vivir de la

víctima de un delito de tránsito?

64

Gráfico N° 4 ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la

reparación integral de las víctimas del delito de tránsito?

66

Gráfico N° 5 ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código

Orgánico Integral Penal para reparar integralmente a las

víctimas del delito de tránsito?

68

Gráfico N° 6 ¿En los casos por delitos de tránsito, se cumple con la

reparación integral de la víctima que establece el artículo 78 de

la Constitución de la República?

70

Gráfico N°7 ¿El reparar el daño a la víctima de un delito de tránsito

garantiza una convivencia más pacífica y justa?

72

Gráfico N° 8 ¿El sistema judicial promueve un efectivo cumplimiento del

derecho y principio de reparación integral de las víctimas de los

delitos de tránsito?

74

Gráfico N° 9 ¿Se debe imponer sanciones a los Jueces que inaplican el

principio de reparación integral de las víctimas de los delitos?

76

Gráfico N° 10 ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima

podría menoscabar sus derechos del buen vivir?

78

Gráfico N° 11 ¿Se debe elaborar un documento crítico mediante el cual se

proponga formas de reparación integral que no se establecen

80

Page 14: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

en el Código Orgánico Integral Penal?

Gráfico N° 12 ¿En los casos tramitados en la Fiscalía se ha incumplido con la

reparación de la víctima de un delito de tránsito?

60

Page 15: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En la práctica judicial, la ciudadanía se ha visto sometida a un proceso judicial que

no se lo impulsa al amparo del principio de reparación integral de la manera que

expresamente lo dispone el artículo 78 de la Constitución de la República, ya que se

puede apreciar en la práctica jurídica ecuatoriana falta mucho por desarrollar o para

adoptar mecanismos efectivos que permitan a las y los residentes en el territorio

nacional, víctimas de una contravención o delito de tránsito, acceder a una

reparación integral, y que la Justica Penal vele por indemnizaciones equitativas, una

pronta rehabilitación del contraventor o transgresor de la norma, la satisfacción real

del derecho violado de la o las víctimas, etc; es decir la justicia en materia de tránsito

debe procurar la reparación integral de las víctimas; para que las mismas puedan

alcanzar un goce real de los derecho del buen vivir o sumak kawsay.

Con estos antecedentes, se manifiesta que el autor de la presente investigación,

lleva laborando varios años en lo que ahora se conoce como Fiscalías

Especializadas en Accidentes de Tránsito, pudiendo apreciar de primera mano el

desarrollo de los procesos donde se hayan cometido contravenciones y delitos de

tránsito, siendo pertinente aseverar que el proceso, por ejemplo en los delitos de

tránsito con muerte, se encamina a la privación de la libertad del procesado como

regla principal, pero a través de una especie de “mediación penal”, que inicialmente

está destinado para aquellos casos menores y que se lo perfecciona a través del

denominado “Acuerdo Reparatorio”, el procesado puede acordar con las víctimas o

sus representantes que no participen activamente en el proceso, lo que sin duda

beneficia a los intereses del Procesado pues a la hora de la sentencia, la misma será

muy benevolente, todo esto por la falta de acusador particular, pero esto no es

reparar integralmente a la víctima o víctimas, pues en la práctica el seudo Acuerdo

Reparatorio no contempla rubros relacionados al lucro cesante, el daño emergente,

etc, es más, en muchos de estos casos donde se evidencia dichos “acuerdos” saltan

Page 16: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

2

varias interrogantes: ¿Acaso será suficiente que la viuda reciba un valor como

indemnización por la muerte de su cónyuge?, aun cuando a los hijos supervivientes

quedan desprotegidos, ¿Quizás el Juzgador podrá implementar una mediación penal

para reducir los años de privación de la libertad, si de ser el caso el Procesado se

compromete a una pensión mensual hasta que los huérfanos cumplan la mayoría de

edad?, en fin, hay muchas preguntas que deben ser estudiadas para poder

responderlas responsablemente, pues por el lado de los operadores de Justicia

también existen cuestionamientos que se deben atenderse para promover la

reparación integral que nos habla la Carta Magna, por ejemplo, ¿el Juzgador está

facultado para sentenciar abordando todos los aspectos de la reparación integral que

nos preguntamos? Y si es así, ¿Cuáles son los límites constitucionales y legales que

tendría el principio de reparación integral?, todo esto porque en materia de tránsito

no hay delincuente, pues el acto tipificado y sancionado es de naturaleza culposa

pues los accidentes y contravenciones de tránsito son causados por la imprudencia,

la impericia e inobservancia de las normas jurídicas, la existencia de dolo o

premeditación lleva al procesado a otra rama del Derecho, la Penal, debido a su

conducta, razón por la cual se debe tratar de manera minuciosa dichos casos para

no vulnerar derechos fundamentales.

Ahora bien en materia de delitos y contravenciones de tránsito, los mismos se

encontraban regulados en la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, vigente desde el 29 de marzo del 2011,

posteriormente con la entrada en vigencia del Código Orgánico integral Penal el 10

de Agosto del 2014, se impuso penas privativas de libertad en las sanciones de las

contravenciones muy graves, que quizás no responden a los principios de debida

proporcionalidad entre la pena y el delito, promoviendo un proceso que es opuesto a

nuestro actual marco constitucional, ya que priva la libertad al ser humano, pero no

genera soluciones eficaces y justas a erradicar el delito, rehabilitar al infractor y

promover el resarcimiento del daño causado.

Page 17: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

3

De acuerdo con las cifras existentes en el portal electrónico de la Agencia Nacional

de Tránsito (ANT), el 50,09% de los accidentes se produce por impericia o

imprudencia del conductor, el 13,2% por irrespeto a las normas de tránsito, el

12,31% por exceso de velocidad, el 9,73% por embriaguez, el 7,69% por condiciones

externas sin determinar y el 6,99% por imprudencia de otros involucrados1, estas

cifras alertan que el mayor número de accidentes no están ligados a la

irresponsabilidad consiente del conductor, aunque siendo un delito culposo, la

impericia o imprudencia no debe ser sancionado con la misma severidad que se lo

hace con aquellos delitos donde el autor haya estado denotado su voluntad y

conciencia para provocar daño a su víctima.

Con este antecedente, a partir de que el Ecuador ha entrado en vigencia el Código

Orgánico Integral Penal, se han unificado todos los delitos y contravenciones de

tránsito, manteniéndose la gran mayoría de delitos de tránsito y endureciéndose las

penas para algunos de ellos, sin embargo de lo expuesto, se considera que no es

provechoso analizar la vigente legislación, sino más bien promover una investigación

que refleje que la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal de igual

forma no permite reparar integralmente a las víctimas de los delitos de tránsito, por el

hecho de que el nuevo código no ha desarrollado ampliamente éste principio,

manteniéndose el problema desde la anterior Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial.

En base de lo indicado anteriormente, se puede decir que en el proceso penal

ecuatoriano actual, no se promueve la reparación integral de la víctima siendo

necesario estudiar los límites del principio de reparación con el afán de que con su

cumplimiento se promueva el acceso al buen vivir.

En otras legislaciones, como la colombiana, a la hora de referirse a la reparación

integral asume:

1Tomado de: www.ant.gob.ec

Page 18: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

4

“La responsabilidad civil derivada de un delito, genera como consecuencia la

reparación del daño, nuestra legislación integra el concepto de reparación integral

para referirse no solo a la indemnización económica, sino a cualquier otra

manifestación en la cual de modo razonable la víctima reclame también verdad y

justicia y se subsane en todo o en parte los perjuicios morales y materiales

causados.”2.

A partir de un análisis doctrinario y constitucional del principio y a la vez derecho de

reparación integral en materia penal, la presente investigación, pretenderá

determinar:

¿Cuáles son los límites de la reparación integral en materia penal?

¿Qué mecanismos se han implementado en el sistema judicial ecuatoriano para una

reparación integral?

Planteamiento del problema

Contextualización

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el

Registro Oficial Suplemento 398, publicada el 07 de Agosto del 2008, normaba los

derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador referentes a la

libertad de tránsito terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, la

promoción del transporte público masivo y la administración de justicia en materia de

contravenciones y delitos de tránsito.

En la actualidad los delitos de tránsito y sus penas se encuentran en el Código

Orgánico Integral Penal, en el cual las sanciones que se establecen para los mismos

2ECHEVERRI DUQUE, Sebastián; Abces Sobre El Incidente De Reparación Integral En El Proceso

Penal Colombiano.

Page 19: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

5

podrían resultar desproporcionadas, en relación a un delito en la misma materia, por

ejemplo un conductor que ocasione la muerte de una persona por conducir en estado

de embriaguez, según el artículo 376 del Código Orgánico Integral Penal, será

sancionado con pena privativa de libertad de 10 a 12 años; como se puede apreciar,

la norma cumple medianamente con el objeto del Derecho Penal, por un lado

persigue al responsable, castiga la conducta antijurídica pero no se pronuncia en el

resarcimiento del daño a la víctima, generando aquello inseguridad jurídica y dejando

a un lado los derechos de la víctima.

Debemos señalar que “reparar un daño cometido debe ser una acción básica para

garantizar una convivencia justa, más aún si el daño proviene del Estado, entidad

que debe garantizar los derechos de toda la ciudadanía”3.

Esta realidad contradice en esencia, los principios pro homine y mínima intervención

penal establecidos en la vigente Constitución de la República, Norma Suprema de la

cual decimos estar orgullosos por los avances en el reconocimiento y garantía de

derechos que promueve, ya que se puede entender que existe una transgresión a la

normativa constitucional, de manera especial lo prescrito en el artículo 78 de la

Constitución de la República, que dice:

“Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les

garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las

pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se

adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el

conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,

rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. (Lo

subrayado me corresponde).

3 CHÁVEZ Gardenia y GARCÉS Miriam, El Derecho a la Reparación en el Procesamiento Penal, Serie

Investigación 3, Editoras, CEPAM, Madrid, s/a, pág. 8.

Page 20: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

6

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y

participantes procesales.”.

Por otra parte se señala que el hecho de que el sistema judicial no promueva un

efectivo cumplimiento del derecho y principio de reparación integral de las víctimas,

transgrede lo establecido en el artículo 11 de la Carta Magna:

“El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:(…)

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación (Lo

subrayado me corresponde) por y ante cualquier servidora o servidor público,

administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. (…)

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de

las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y

garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. (Lo

subrayado me corresponde).”

La insuficiencia normativa en la legislación de tránsito, requiere una intervención más

activa de los operadores de justicia para dar cumplimiento al principio de reparación

integral cuyo “(…) contenido impone que la medida de la reparación corresponda con

la entidad del daño causado, dejando fuera cualquiera otra consideración. No

obstante, en ciertos casos, ese principio reconoce límites o excepciones de diverso

origen y por variados fundamentos. Con todo, ninguna de ellas supone una

derogación del mismo. Por el contrario, todas son plenamente compatibles con su

reconocimiento.”4.

4 DOMÍNGUEZ ÁGUILA, Ramón; “LOS LÍMITES AL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL”,

tomado de: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-80722010000200001&script=sci_arttext

Page 21: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

7

PROBLEMA CIENTÍFICO

La insuficiente normativa referente a los delitos y contravenciones de tránsito en el

proceso penal, no vela eficazmente por una justicia que procure la reparación integral

de las víctimas como lo dispone la Constitución de la República, hecho que al final

atenta a los Derechos Constitucionales del Buen Vivir.

Delimitación del Problema

Objeto de estudio:

- Derecho Constitucional

Campo de Acción:

- Reparación Integral de las Victimas.

Lugar y tiempo.

- La presente investigación se ha llevado a efecto en la Fiscalía de la Mariscal del

Cantón Quito de la Provincia de Pichincha.

- El periodo en el cual se realiza la investigación corresponde al año 2014

Identificación de la línea de investigación

- Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.

OBJETIVO GENERAL

Page 22: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

8

- Elaborar un documento crítico referente a las formas de reparación integral que

establece el Código Orgánico Integral Penal en favor de las víctimas, con el fin de

garantizar el cumplimiento los derechos del buen vivir.

Objetivos específicos

- Desarrollar en base a la doctrina nacional e internacional el principio de la

reparación integral a las víctimas de delitos y dotar de un marco conceptual

acerca de los elementos que lo constituyen

- Realizar una investigación de Derecho Comparado acerca de la aplicación del

principio de reparación integral.

- Realizar una investigación acerca de la jurisprudencia nacional sobre el principio

de reparación integral.

- Seleccionar los elementos tecnicos de la propuesta

- Validar la propuesta por via de expertos.

Idea de defender

- Con la elaboración de un documento crítico referente a las formas de reparación

integral que establece el Código Orgánico Integral Penal en favor de las víctimas,

se garantizará el cumplimiento de los derechos del buen vivir.

- Variables:

- Independiente: documento critico…

- Dependiente: se garantizara el cumplimiento de los derechos del buen vivir.

Justificación del tema

Page 23: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

9

En la práctica procesal penal, las víctimas de los delitos de tránsito no han accedido

a las formas de reparación integral que establece la Constitución de la República y el

Código Orgánico Integral Penal, siendo este el motivo por el cual se realiza la

presente investigación, es decir con el objeto de analizar los efectos de la no

reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito y las posibles soluciones

que podrían ser plasmadas en un documento crítico que permita estudiar el problema

investigativo desde el punto de vista jurídico y social.

Se ha considerado importante desarrollar el presente trabajo, para que el mismo se

constituya como un referente académico para los profesionales y estudiantes de

derecho; y, que posteriormente este tema sea analizado desde diferentes ámbitos de

estudio con el objeto de precautelar de mejor manera los derechos de las víctimas

que históricamente han sido excluidas en gran parte por la legislación penal, la cual

se ha enfocado exclusivamente a establecer la materialidad de la infracción de

tránsito y la responsabilidad del conductor infractor, dejando de lado la afectación

que ha producido el delito a los ciudadanos; incluso con la entrada en vigencia del

Código Orgánico Integral Penal.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

La política académica de UNIANDES, orienta el proceso de investigación a la

utilización del paradigma crítico propositivo, y esto implica actuar sobre la realidad

social concreta con el objetivo de transformarla.

Se emplea la modalidad de investigación cuali cuantitativa por tratarse de

investigaciones de carácter social que nos permiten utilizar la subjetividad en la

apreciación de los fenómenos y sin embargo de aquello se complementa con la

investigación de campo utilizando fórmulas, modelos matemáticos, y gráficos en la

representación objetiva de la investigación de campo la misma que servirá como

fundamento esencial para resolver el problema investigado. Una base importante de

Page 24: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

10

la investigación jurídica lo constituye la investigación bibliográfica cuyos textos, libros,

revistas, y otros aportes serán un aporte científico actualizado.

El tipo de investigación será descriptiva explicativa que a más de describir los hechos

y fenómenos generan conclusiones y recomendaciones.

Los métodos que se utilizarán son una combinación de teóricos y empíricos, como el

inductivo deductivo, analítico sintético, histórico lógico, complementados con la

observación, moderación y comprobación.

Este recorrido metodológico nos llevará hasta la propuesta

Breve explicación de los capítulos de la tesis

En el Capítulo I, se ha desarrollado el marco teórico, en el que se realiza un análisis

detallado de algunos de los delitos de tránsito según el Nuevo Código Orgánico

Integral Penal, su procedimiento y sobretodo algunas de las formas de reparación

integral que se han utilizado en materia de tránsito; y, analizándose algunas de ellas

que constan en el nuevo Código Orgánico Integral Penal; y, su relación con los

derechos constitucionales del buen vivir y libertad, entre los cuales se anotan:

derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho a la integridad personal que incluye la

integridad física, siquica y moral.

En este capítulo se incluye además un respectivo análisis de la legislación

comparada referente al tema de la reparación integral, de manera particular de la

legislación colombiana.

El Capítulo II, se ha realizado un análisis metodológico que comprende el tipo de

investigación que conlleva el presente trabajo de investigación, la línea de

investigación empleada, así como las técnicas e instrumentos de recolección de la

información, la población y la muestra a la cual se aplica las encuestas y entrevistas.

Page 25: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

11

En este capítulo se plantea la respectiva propuesta de realización de un documento

crítico.

El Capítulo III involucra el desarrollo de la propuesta de documento crítico que

aborde el problema investigativo desde el punto de vista jurídico y social; y, los

derechos del buen vivir que se pueden ver transgredidos cuando no se da

cumplimiento al principio de reparación integral que se encuentra plasmadao en el

texto constitucional y en las normas infraconstitucionales.

Finalmente, se exponen las conclusiones y recomendaciones finales de la

investigación las cuáles tienen relación con el problema científico y los respectivos

objetivos generales y específicos, relacionadas además con los datos obtenidos en la

investigación de campo; así como la bibliografía empleada en el presente estudio y

los respectivos anexos.

Page 26: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

12

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1 Análisis del Sistema Procesal Penal

Para abordar el tema del proceso penal, se considera importante analizar algunos de

los delitos de tránsito que acontecen mayormente en la sociedad ecuatoriana, según

el nuevo Código Orgánico Integral Penal, lo cuales puedan dar lugar al pedido del

cumplimiento del principio de reparación integral de las víctimas de los delitos de

tránsito, tema central de la investigación.

Por lo expuesto, se analiza:

1.2 Los delitos de tránsito según el nuevo Código Orgánico Integral Penal.

1.2.1 Definición de delito de tránsito

El delito de tránsito es la acción u omisión de carácter culposa que es sancionado

con las penas que establecidas en el Código Orgánico Integral Penal; y que de una u

otra manera intervienen peatones, conductores y medios de transporte terrestres.

La característica esencial de los delitos de tránsito, es que son culposos, por cuanto

la finalidad del sujeto activo del delito, que puede ser el conductor de un medio de

transporte, no coincide con el resultado obtenido. En otras palabras, el autor no

deseó provocar un daño a otra persona o a determinados bines.

Al respecto cabe indicar que según el tratadista ecuatoriano Efraín Torres Chávez:

“Se considerará culposo el delito que se cometiere por imprudencia, negligencia,

impericia en el arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes

cuyo cumplimiento incumbiere al autor del hecho, aunque el resultado se previera

Page 27: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

13

como posible, siempre que se hubiere confiado en que no se produjese” (TORRES,

2008, p. 209)

Según la cita doctrinaria indicada anteriormente, se puede decir que en los delitos de

tránsito de por medio existe la imprudencia, que se refiere a los actos contrarios a la

prudencia, como por ejemplo conducir un vehículo en malas condiciones de carácter

mecánico, o sin frenos; a la negligencia, que viene a ser por ejemplo el rebasar en

curvas cerradas; a la impericia, que ocurre cuando el conductor realiza malas

maniobras que pueden terminar en accidentes de tránsito, ello ocurre con los

conductores que tienen poco tiempo conduciendo vehículos; y la inobservancia de

reglamentos, señales de tránsito etc., que en la sociedad ecuatoriana ocurre muy a

menudo.

1.2.2 Elementos del delito de tránsito

Los elementos del delito son los componentes y características, que constituyen el

concepto del delito de tránsito

Los elementos del delito de tránsito son cuatro, los cuales se indican a continuación:

a) Acto. Esta viene a ser una acción u omisión del conductor o del peatón en la cual

existe negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia que produce los

accidentes o infracciones de tránsito.

b) Típico. Se refiere a la norma jurídica que tipifica el delito de tránsito la cuál se

encuentra en el COIP.

c) Antijurídico. Conducta que transgrede las normas de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y/o su Reglamento de Aplicación;

y, en el Código Orgánico Integral Penal, en el cual se han incluido los delitos de

tránsito.

Page 28: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

14

d) Culpable. Es la responsabilidad penal, que se ocasiona por haberse cometido

delitos de tránsito; y la conducta culpable también puede originar responsabilidad

civil mediante el pago de las indemnizaciones de daños y perjuicios ocasionados

a las víctimas; y que pueden ser reclamadas en el mismo juicio penal, o en

trámite verbal sumario en juicio civil

Con estos antecedentes, a continuación se analizan algunos de los delitos de tránsito

más comunes que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Integral Penal

vigente desde el 10 de agosto del 2014.

1.2.3 Conducción bajo los efectos del alcohol y de sustancias estupefacientes

o psicotrópicas.

Según el artículo 376 del Código Orgánico Integral Penal se establece: “La persona

que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de

sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y

ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas,

será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria

definitiva de la licencia para conducir vehículos…”

Análisis.

El alcoholismo es una de las causas que origina los accidentes de tránsito por cuanto

la persona que se encuentra en estado etílico o bajo el efecto de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas esta privado de algunas de sus facultades mentales;

lo que origina que la persona disminuya sus reflejos, al momento de que está

conduciendo un vehículo.

En base de lo indicado anteriormente se manifiesta que la norma citada

anteriormente sanciona en forma severa a las personas que producen la muerte

como consecuencia de haber conducido un vehículo bajo los efectos el alcohol, con

Page 29: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

15

pena privativa de libertad de 10 a 12 años, lo cual viene a constituir el delito de

tránsito que impone la pena de privación de libertad más alta, justamente por el

hecho de que conducir en estado de embriaguez es una absoluta irresponsabilidad

que en forma constante produce la muerte de ciudadanos ecuatorianos.

Para finalizar se indica que cuando se trata de transporte público se origina una

responsabilidad solidaria conjuntamente con la Empresa de Transporte, en lo

referente al pago de los daños y perjuicios ocasionados.

1.2.4 Delito de tránsito que ocasiona una muerte culposa.

El artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal señala en su primer inciso: “La

persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o

más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por

seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad..”

Análisis.

Esta norma sanciona al conductor infractor que ocasiona el accidente de tránsito por

negligencia; impericia e imprudencia que vienen a ser las formas por las cuáles se

infringe un deber objetivo de cuidado.

Al respecto se indica que la negligencia se refiere a la falta de cuidado, es decir el

descuido que implica un riesgo tanto para la misma persona como para terceros, sin

tomar en consideración las consecuencias posibles y que podrían ser previsibles de

la acción realizada en materia de tránsito.

Por su parte, la impericia se centra en la falta de conocimientos y destrezas para

conducir, es decir que viene a ser falta de experiencia y de práctica en la conducción

Page 30: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

16

vehicular, lo cual puede ser un detonante trascendental para que se produzcan los

delitos de tránsito.

La imprudencia se puede considerar como la falta de juicio, sensatez o cuidado de la

que puede carecer un conductor a la hora de realizar la conducción de un vehículo,

además de que significa no haber tomado precauciones para evitar un riesgo y por el

contrario actuar en forma precipitada.

El segundo inciso de la misma norma señalada anteriormente, agrava la pena de 3 a

5 años cuando el delito se produce en las siguientes circunstancias.

- Exceso de velocidad.

Es evidente que entre las causa más comunes de los accidentes de tránsito es el

exceso de velocidad, sobre todo por parte de los transportes de carácter inter

cantonal, inter parroquial, e inter provincial, cuyos choferes profesionales,

omitiendo las señales de tránsito superan los límites de velocidad establecidos en

la ley, provocando accidentes, como se ha podido apreciar en la prensa, la radio y

la televisión.

- Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.

De igual forma existen conductores imprudentes y negligentes que conducen a

sabiendas que su vehículo está en malas condiciones mecánicas etc., los mismos

que incurrirían en esta norma jurídica si por dichos hechos ocasionan los

accidentes de tránsito que resulten muertes una o más personas.

- Llantas lisas y desgastadas.

En el Ecuador ha sido común que los conductores infractores conduzcan con

llantas lisas, lo cual es uno de los tipos de negligencia que ocasionan los

Page 31: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

17

accidentes de tránsito, por cuanto el vehículo puede derrapar, se dificulta el

frenado, etc.

- Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o

malas condiciones físicas de la o el conductor.

Este delito es muy común que se dé con las empresas que prestan transporte

público, por la irresponsabilidad de los directivos y gerentes de las compañías de

transporte al imponer horarios a los choferes profesionales durante 8,12 y hasta

16 horas seguidas en un solo día, lo cual indudablemente el genera al conductor,

cansancio y sueño; y consecuentemente un accidente de tránsito.

- Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes

legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.

Son los casos mediante los cuales se irrespetan las señales de tránsito

contenidas en reglamentos expedidos por las autoridades competentes, así como

por las órdenes emitidas por los agentes de tránsito que originan un accidente de

tránsito del que resultan muertas una o más personas.

1.2.5 Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra

El artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal señala: “La persona contratista o

ejecutor de una obra que por infringir un deber objetivo de cuidado en la ejecución de

obras en la vía pública o de construcción, ocasione un accidente de tránsito en el que

resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de

libertad de tres a cinco años…”

Page 32: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

18

Análisis.

Esta norma sanciona a la imprudencia de las personas naturales o jurídicas de

derecho público o privado que se encuentran ejecutando una obra particular o una

obra pública, por la irresponsabilidad que a veces tienen los contratistas de que al

momento de ejecutar dichas obras tienen que cerrar calles, vías o parte de las vías,

y/o carreteras, etc., no cuentan con la señalética debida que permita divisar a los

conductores que las vías están cerradas, lo que ha originado accidentes de tránsito,

que en cuyo casos son sancionados con penas de 3 a 5 años, lo cual es correcto por

cuanto es responsabilidad de las personas que ejecutan obras en las vías primero

tener los permisos correspondientes; y, en segundo lugar la señalética debida.

Cabe señalar que en el caso del sector público, la entidad pública podrá ser

condenada al pago de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicios de las

acciones penales y administrativas (destitución) a las que haya lugar en contra del

servidor público implicado en el hecho.

1.2.6 Delito de tránsito que produce únicamente daños materiales

De acuerdo al artículo 380 del Código Orgánico Integral Penal: “La persona que

como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo

de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos

unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios

básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su

licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que

queda sujeta por causa de la infracción…”

Análisis.

Este delito sanciona al infractor con la indemnización de daños y perjuicios

ocasionados por el accidente de tránsito. En la práctica según los datos obtenidos de

Page 33: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

19

la Fiscalía de Tránsito de la Mariscal del cantón Quito de la Provincia de Pichincha,

se ha indicado que cuando existe de por medio daños materiales que no excedan las

6 remuneraciones mínimas unificadas, las partes únicamente tratan de realizar los

denominados acuerdos reparatorios y/o actas transaccionales en donde el infractor

cancela los daños ocasionados y se archiva la causa, es decir que no se reducen los

puntos de las licencias de conducir, ni tampoco se aplican las multas, por cuanto no

continúa el proceso penal y por otra parte porque de por medio existe una reparación

al daño ocasionado a través del pago de indemnizaciones.

Para finalizar se manifiesta que cuando existen daños materiales, el propietario del

vehículo pasa a ser el responsable solidario por los daños ocasionados, es decir que

el juicio penal puede ser entablado también en su contra.

Por último se considera como delito de tránsito además el conducir cualquier tipo de

transporte público con exceso de pasajeros, sea internacional, intrarregional,

interprovincial, intraprovincial, cuya sanción es la pena privativa de libertad de seis

meses a un año, así como la suspensión de la licencia de conducir por el mismo

plazo.

Con esto se finaliza el estudio de los delitos de tránsito, para lo cual se debe tomar

en consideración que los delitos analizados anteriormente, son los que pueden

producir un daño a las víctimas del delito que son susceptibles de la reparación del

daño causado a través el principio de reparación integral. Sin embargo antes de

analizar éste principio se considera importante además efectuar un estudio del

proceso penal de tránsito.

1.3 Análisis del Sistema Procesal Penal

El proceso penal se encuentra establecido en el Código Orgánico Integral Penal, el

cual es aplicable para los delitos de tránsito y demás delitos en general.

Page 34: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

20

1.3.1 Definición del proceso penal de tránsito

El proceso penal de tránsito es una serie ordenada de actos preestablecidos por el

Código Orgánico Integral Penal, que son cumplidos por el Juez de Garantías

Penales, en este caso de tránsito, los mismos que se inician luego de producirse un

hecho delictuoso y terminan con una resolución final; en este proceso se denuncia el

cometimiento de una infracción de tránsito.

Dicho en términos simples el proceso penal para el juzgamiento de los delitos de

tránsito tiene por objeto el de determinar cuál ha sido la causa del accidente de

tránsito producido; y, la identificación de los responsables.

En relación a las etapas del proceso penal de tránsito cabe decir que se encuentran

compuestas por un conjunto de actividades y actos, los mismos que están

establecidos por la ley y que son realizados por las partes, el fiscal de Tránsito, el

Juez de Tránsito; y, en forma secuenciada y ordenada dentro de cada una de las

etapas del proceso penal, a lo cual se lo ha denominado Procedimiento Penal de

Tránsito.

Dicho en otras palabras, son todas las etapas y los pasos dentro del desarrollo del

proceso penal de tránsito, que debe seguir la causa judicial iniciada por la comisión

de un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de

investigar el accidente y/o delito de tránsito, la manera en que ocurrió, cómo ocurrió y

quién lo cometió, para resolverlo a través de la determinación de una sentencia

condenatoria o absolutoria del procesado.

1.3.2 Etapas del proceso penal

Con estos antecedentes, a continuación se indican las etapas del proceso penal

según el artículo 589 del Código Orgánico Integral Penal, las cuáles son:

Page 35: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

21

1. Instrucción.

2. Evaluación y preparatoria de juicio; y

3. Juicio.

Si embargo de acuerdo la normativa jurídica de nuestro país, se ha establecido

además una fase inicial del proceso denominada como indagación previa, la cual se

estudia a continuación.

1.3.3 La fase pre procesal de investigación previa

1.3.3.1 Definición y características

La fase de investigación previa conlleva un conjunto de actividades investigativas

que se desarrollan en él, en base a objetivos y características reguladas por el

ordenamiento jurídico, en la cual el fiscal de tránsito debe poner especial atención ya

que de los resultados que se obtengan, dependerá el inicio o no de un proceso por

parte de la Fiscalía de Tránsito en contra del presunto conductor infractor.

Es importante recalcar que para que se inicie una investigación previa es necesario

que se presente una denuncia ante la Fiscalía, del territorio donde presuntamente se

ha producido el accidente de tránsito considerado como delito.

Al Fiscal de Tránsito le concierne realizar un análisis minucioso y detenido de la

denuncia presentada para su conocimiento, así como de los documentos que

respaldan a la misma y/o del parte policial, a fin de determinar si el hecho descrito se

ajusta a un tipo penal específico, que constituya un delito de tránsito, en cuyo caso

estará obligado a iniciar la acción penal correspondiente, que puede darse previo a la

investigación pre procesal de investigación previa, a excepción de que exista un

Page 36: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

22

delito flagrante, que generalmente ocurre cuando se produce el accidente de tránsito

e inmediatamente son comunicados a las autoridades.

En cuanto a la decisión del Fiscal de iniciar un proceso, se puede aducir que no es

un acto discrecional, al contrario, debe estar fundamentada en la existencia de actos

que presumiblemente constituyan infracción penal de tránsito; y, que en los mismos,

se presuma la participación de una o más personas.

Cabe señalar que en esta fase el Fiscal de Tránsito podrá contar con la colaboración

de la policía que actuará bajo su dirección e investigará los hechos presumiblemente

constitutivos de infracción penal que por cualquier medio hayan llegado a su

conocimiento.

De esta manera el Fiscal de Tránsito podrá reunir evidencias del acto y de la

vinculación del sospechoso con el delito de tránsito investigado; resultando

beneficioso ya que se puede evitar procesamientos innecesarios, así como también

plantear casos con la suficiente certeza para ser mantenidos y sustentados en las

etapas del proceso.

Si durante la investigación previa tuvieren que adoptarse medidas para las cuales se

requiera de autorización judicial, el Fiscal deberá previamente obtenerla.

Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa; las

actuaciones de la Fiscalía y de la Policía para el esclarecimiento del delito durante la

investigación previa, se mantendrán en reserva del público en general, sin perjuicio

del derecho del ofendido y de las personas a las cuales se investiga de tener acceso

inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones.

Page 37: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

23

1.3.3.2 Características de la investigación previa

Dentro de las características más importantes de la investigación previa en los

procesos penales de tránsito se anotan las siguientes:

- La investigación previa no podrá prolongarse por más de un año en los delitos

sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años; y dos años en

los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años

- Constituye el elemento esencial y básico de la etapa de instrucción o del juicio.

- Permite reunir los elementos de convicción, tanto de cargo como de descargo, es

decir los elementos que permitan eximir de responsabilidad a la persona.

- Es reservada.

- Establece si la investigación debe proseguir o no.

- Está a cargo de la Fiscalía de Tránsito.

1.3.3.3 Objeto de la investigación previa

El objeto primordial de la investigación previa es el de determinar la existencia de un

acto presumiblemente constitutivo de delito de tránsito, al igual que la investigación

sobre quien es la persona involucrada como autor, cómplice o encubridor del mismo,

para de esta manera quedar a criterio del Fiscal de Tránsito continuar o no con el

desenvolvimiento del proceso penal de Tránsito.

1.3.3.4 Reserva en la investigación previa

La reserva de la investigación previa es de trascendental importancia porque sobre

ella se cimenta el curso posterior del proceso; razón por la cual el Juez de Tránsito,

al tener conocimiento y al resolver las peticiones en los que se soliciten mantener en

Page 38: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

24

reserva los elementos de convicción, deberá actuar con extremada prudencia y

sensatez porque podría poner en peligro a un proceso penal a futuro.

1.3.3.5 Algunas diligencias que se practican en la investigación previa.

A continuación se detallan algunas de las diligencias que el Fiscal de tránsito realiza

en esta fase pre procesal.

- Se recepta la versión del presunto conductor infractor o peatón; de la presunta

víctima, así como de las demás personas que hayan presenciado el accidente de

tránsito.

- Se practica el reconocimiento técnico mecánico de los vehículos. Es decir que se

realiza el avalúo de los vehículos accidentados, a fin de determinar el monto al

cual asciende los daños causados por el accidente de tránsito.

- Se efectúa el reconocimiento del lugar de los hechos, que generalmente es en el

lugar donde aconteció el siniestro de tránsito.

- Cuando el accidente de tránsito deja muertos se practica la autopsia; la misma

que es realizada por el médico legista; y, el levantamiento de los cadáveres por el

Fiscal de Tránsito con apoyo de medicina legal y miembros de la policía nacional.

- Se realiza también la reconstrucción del lugar de los hechos, que generalmente

es en el lugar donde aconteció el siniestro de tránsito.

- Entre otras diligencias, según cada caso y tipo de accidente de tránsito.

Una vez concluida la investigación previa se pasa a la primera etapa del proceso

penal de tránsito que es la instrucción fiscal.

Page 39: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

25

1.3.4 La etapa de instrucción

A manera de generalidad, el término instrucción se refiere a “la reunión de pruebas,

procedimientos y formalidades para poner un asunto en estado de ser juzgado.”5

La instrucción fiscal constituye la primera fase procesal del juicio penal, en la cual el

agente fiscal abre esta etapa al considerar que existen fundamentos para imputar a

una persona en la participación en un hecho delictivo.

De conformidad con Luís Abarca Galeas: “La instrucción fiscal por su

naturaleza jurídica procesal, es una etapa procesal preliminar,

preparatoria para que el fiscal prepare y fundamente la acusación fiscal

ante el titular del órgano jurisdiccional competente para que haga el

efectivo el derecho de punir mediante el respectivo juzgamiento del

imputado acusado”. 6

La instrucción fiscal por su naturaleza jurídica procesal, es una etapa procesal

preliminar, preparatoria para que el fiscal prepare y fundamente la acusación fiscal

ante el titular del órgano jurisdiccional competente para que haga el efectivo el

derecho de punir mediante el respectivo juzgamiento del imputado acusado.

1.3.4.1 Inicio de la instrucción.

1.3.4.1.1 La audiencia de formulación de cargos

Es una audiencia oral mediante la cual se da inicio a la instrucción fiscal, al tenor de

lo dispuesto en el artículo 591 del COIP.

5 ESCRICHE Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. Tomo Tercero Fondo de

Cultura ecuatoriano, 1986.

6 ABARCA GALEAS, Luís, Lecciones de Procedimiento Penal, Tomo I, Corporación de Estudios y

Publicaciones, 1ra. Edición Cuenca Ecuador 2001

Page 40: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

26

En el caso de que el Fiscal de Tránsito en la indagación previa haya considerado que

es necesario que se dicten algunas medidas cautelares en contra del sospechoso de

la infracción penal al juez de tránsito; solicitará la aplicación de éstas medidas en la

indicada audiencia de formulación de cargos.

De existir delito flagrante, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención,

el juez de tránsito deberá dar inicio a la audiencia de calificación de flagrancia en la

que resolverá sobre las medidas cautelares.

La apertura de la instrucción fiscal en la audiencia de formulación de cargos debe ser

notificada al procesado para que este pueda ejercer su derecho a la defensa,

presentar sus pruebas de descargo como el ejercicio de actos procesales que le

permiten ejercer el derecho de contradicción que garantiza nuestra Constitución de la

República.

Es decir que, en esta etapa se considera obligación del Fiscal poner a disposición del

imputado, del ofendido y de sus defensores todas las evidencias que tenga en su

poder, incluyendo las de naturaleza exculpatoria, de manera que el imputado ejerza

su derecho de examinar todos los objetos, instrumentos y documentos recogidos

durante la investigación; y si es requerido, el Fiscal deberá entregar al imputado

copias de todos los documentos relacionados con la infracción.

Según el tratadista Jesús García “La actividad investigativa que despliegue el Fiscal

en la investigación que afecte derechos fundamentales debe estar sometida al

control del juez de garantías”7

1.3.4.2 Conclusión de la instrucción.

7 GARCÍA VALENCIA Jesús Ignacio, El Proceso Penal Acusatorio, Gustavo Ibáñez Ltda., Bogotá

Colombia, 2005

Page 41: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

27

La conclusión de la etapa de instrucción fiscal se presenta con el dictamen fiscal sea

acusatorio o absolutorio según la investigación realizada por el Fiscal mediante la

calificación de los resultados de la instrucción.

Es de obligatoriedad que el dictamen fiscal deba emitirse por escrito, a fin de que

tenga validez oficial, de manera que pueda Responder a cuestiones específicas

aplicables a un caso controvertido y que tenga injerencia en una averiguación previa

o una actuación judicial.

En la práctica es indispensable que al dar fe de dicho dictamen por lo menos se

transcriban las conclusiones que al respecto emita el perito, así como el nombre del

o los peritos que lo emiten.

En base a la doctrina, referente al dictamen fiscal se indica que: “Los resultados de la

investigación puestos a disposición del juez como de las partes procesales, son

aquellos en los que el Fiscal ha actuado con absoluta objetividad en la búsqueda de

los elementos de cargo y de descargo de los procesados es decir hoy esta es la

verdad integral de la investigación, como del proceso, se confronta entre los

elementos de cargo y descargo, lo cual da como resultado una verdad histórica de

los hechos”. 8

Según el artículo 600 del COIP, concluida la instrucción, la o el fiscal solicitará a la o

al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio,

la cual es la siguiente etapa del proceso penal.

1.3.5 Etapa de evaluación y preparatoria de juicio

Se encuentra regulada desde el artículo 601 al 608 del Código Orgánico Integral

Penal; en donde el objetivo primordial de esta etapa es la de resolver sobre

8 www.derechoecuador.com ; Artículo publicado por José García Falconí, en Revista Judicial de Diario

la Hora, 2012.

Page 42: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

28

cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; y, por

otra parte el de determinar si existen los suficientes elementos de convicción para

que continúe el proceso penal.

El acto procesal más importante en ésta etapa es la audiencia preparatoria de juicio,

ya que en ésta se practica lo siguiente:

- Se anuncian las pruebas que se practicarán en la Audiencia de Juicio.

- Aprobar los acuerdos reparatorios

- Establecer la existencia de vicios del procedimiento y dictar la nulidad de todo o

parte del procedimiento, si el caso lo amerita.

- Excluir las pruebas consideradas como ilícitas.

- Dictarse o no el sobreseimiento; si fuere el caso en esta misma etapa calificará la

denuncia, es decir si es o no maliciosa y temeraria

- Dictarse el auto de llamamiento a juicio, cuando el caso lo amerite.

1.3.5.1 La etapa de juicio

Se considera que la etapa de juicio es la más importante del proceso penal de

tránsito por cuanto, en esta fase se dicta sentencia condenatoria o absolutoria al

acusado; es decir es en esta fase que se practican todos los actos procesales y

probatorios que se consideren necesarios para demostrar conforme a derecho la

materialidad del delito de tránsito y la responsabilidad que una persona tiene como

autor, cómplice o encubridor de dicho delito penal.

En relación a la etapa del juicio, doctrinariamente hablando se indica que: “La

audiencia de Juzgamiento le corresponde conocer y sustanciar privativamente al juez

Page 43: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

29

competente, y en esencia es el momento propiamente del juicio, en el que se van a

evacuar pruebas, alegaciones, etc., tendientes a comprobar conforme a derecho, la

existencia del delito y la responsabilidad del acusado, para luego concluir con

sentencia condenatoria o absolutoria. Esta fase es oral”. 9

1.3.5.2 Tramitación

Según el artículo 612 del COIP, en esta etapa se practica la audiencia de juicio, la

cual se inicia con los alegatos de apertura que son realizados por las partes

procesales, es decir la fiscalía, el acusador particular si lo hubiere; y, el acusado a

través del defensor público o su defensor particular.

Posteriormente a los alegatos de apertura se practican los medios de prueba que

debidamente fueron anunciados por la Fiscalía, el acusador particular y el ofendido,

en ese orden.

Si existen medios de prueba que no fueron anunciados oportunamente, el tribunal

podrá aceptar en ésta audiencia los medios de prueba siempre y cuando: “1. Que

quien solicite, justifique no conocer su existencia sino hasta ese momento; y, 2. Que

la prueba solicitada sea relevante para el proceso”10

Luego de que hayan sido practicadas todas las pruebas o medios probatorios, se

proceden a efectuar los alegatos finales, a fin de que las partes se pronuncien sobre

todo lo acontecido en el proceso y lo que ha ocurrido en la propia audiencia de juicio,

es decir el Fiscal, el acusador particular; y, el acusado podrán exponer la respectiva

argumentación jurídica, respecto de la materialidad de la infracción y la

responsabilidad de las personas que presuntamente han participado como autores,

cómplices y encubridores del delito de tránsito que se investiga. 9 VACA ANDRADE Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Tercera Edición. 2004, p.

187. 10

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Orgánico Integral Penal, Quito

Ecuador, 2014, Artículo 617.

Page 44: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

30

1.3.5.3 Sentencia

Posteriormente a los alegatos finales y debate que se realiza en la etapa de juicio, el

Tribunal deberá pronunciar la respectiva sentencia, la cual deberá ser notificada por

escrito en el plazo de 10 días desde que fue realizada la audiencia, al tenor de lo

establecido en el artículo 621 del código Orgánico Integral Penal.

En la sentencia, le corresponde al Tribunal analizar y resolver sobre lo que constituye

materia del litigio, es decir, especialmente si se ha cometido o no el delito de tránsito,

y quien o quienes son responsables de él, como autores, cómplices o encubridores.

En tal sentido cabe señalar que la sentencia como tal es un dictamen, de acuerdo a

la opinión y al parecer propio de los administradores de justicia luego de un análisis

profundo de los hechos y las pruebas con las que se cuente para resolver el caso en

cuestión.

La sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando

la inocencia del procesado.

En caso de sentencia absolutoria, el Tribunal de Garantías Penales deberá ordenar

la cesación de las medidas cautelares y resolver sobre las costas, es decir no está

sujeta a condiciones.

Cabe señalar además que el Tribunal de Garantías Penales no podrá dictar

sentencia sobre hechos que no tengan relación con los hechos materia del litigio, ni

dejar de pronunciarse sobre cada uno de ellos.

Si fuere absuelto el conductor infractor o peatón se ordenará su inmediata libertad a

pesar de cualquier recurso que se interpusiere sin perjuicio de la pena que se llevara

a imponer si la absolución fuera revocada.

Page 45: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

31

Por último se indica que ningún fallo o decisión del Tribunal puede ejecutarse al

menos que se hayan agotado todos los recursos que se facultan legalmente por vía

de impugnación, o que no se los haya interpuesto oportunamente permitiendo así

que se ejecutoríen, es decir queden en firme una vez que han pasado en autoridad

de cosa juzgada.

Una vez que se han analizado algunos de los delitos de tránsito más comunes; así

como también el procedimiento que se debe seguir para su juzgamiento según el

nuevo Código Orgánico Integral Penal, a continuación se realiza el estudio del

principio de reparación integral según la Constitución de la República del Ecuador y

el nuevo COIP.

1.4 El principio de reparación integral y su relación con los derechos

constitucionales del buen vivir.

Antes de analizar los derechos del buen vivir que se pudieren ver afectados con el

incumplimiento del principio de reparación integral por el cometimiento de delitos de

tránsito, a continuación se analiza éste principio desde sus varios ámbitos de análisis

y estudio.

1.4.1 Antecedentes.

El principio de reparación surge como una obligación de reparar un daño causado a

otra u otras personas, en sus bienes o en su integridad física como generalmente

ocurre en los delitos de tránsito.

Es decir que cuando hablamos de reparación integral se hace referencia a la

responsabilidad jurídica de una persona para reparar el daño causado, motivo por el

cual se considera importante analizar brevemente el tema de la responsabilidad

Page 46: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

32

jurídica en el cometimiento de los delitos de tránsito, como elementos subjetivos del

principio de reparación integral de las víctimas.

1.4.2 La responsabilidad jurídica y su relación con los delitos de tránsito

“La responsabilidad es la virtud o disposición habitual de asumir las consecuencias

de las propias decisiones, respondiendo de ellas ante alguien y es la capacidad de

dar respuesta de los propios actos” 11

La persona responsable es aquella que actúa consciente o culposamente siendo él la

causa directa o indirecta de un hecho ocurrido.

James Madison definió claramente los alcances de la

responsabilidad: “La responsabilidad, para ser razonable, se debe

limitar a los objetos que están dentro del poder de la parte

responsable, y para ser efectiva debe relacionarse con

operaciones de ese poder”12

En relación con los delitos de tránsito se puede hacer referencia a la responsabilidad

jurídica como, la obligación que tiene una persona natural o jurídica de reparar o

satisfacer por sí o por otro la consecuencia de un daño causado a otra persona

natural o jurídica, como producto del delito de tránsito ocasionado.

1.4.3 Características de la responsabilidad en los delitos de tránsito

11 MAZEAUD Y TUNC: Tratado teórico y práctico de responsabilidad civil delictual y contractual, tomo

I, volumen, Perú 2003, pág. 142

12 Tomado de: NAVARRO MENDIZABALI. VEIGA COPO Abel Benito, Derecho de Daños, Primera

edición, Editorial San José, Buenos Aires, 2012, pág. 213

Page 47: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

33

Dentro de las principales características de la responsabilidad que se origina por el

cometimiento de un delito de tránsito, se anotan las siguientes:

- Voluntad y conciencia. Para que exista responsabilidad en los delitos de

tránsito deben existir acciones u omisiones de carácter culposo; ya que sin

acciones u omisiones dolosas, no se trataría de un accidente; y serían juzgadas

por el delito que se haya cometido, mas no por un delito de tránsito.

- Ley. Debe existir una norma desde la que se puedan juzgar los hechos

realizados. La responsabilidad implica rendir cuenta de los propios actos ante

alguien que ha regulado un comportamiento, es decir que para que una persona

incurra en responsabilidad debe transgredir alguna norma del ordenamiento

jurídico ecuatoriano, es decir debe cometer algunos de los delitos de tránsito que

se encuentran establecidos y sancionados en el Código Orgánico Integral Penal.

- La acción por responsabilidad está destinada a obtener reparación. Tiene

carácter privado en el sentido de que debe ejercerla la victima ante los órganos

jurisdiccionales de la Función Judicial; es decir la víctima debe solicitar la

reparación ante el Tribunal de Garantías Penales, el cual está obligado en

sentencia a dictar las formas de reparación integral de las víctimas.

1.4.4 El principio de reparación integral

Como se ha analizado anteriormente, se manifiesta que la responsabilidad jurídica

derivada de un delito de tránsito, genera como consecuencia la reparación del daño,

nuestra legislación integra el concepto de reparación integral para referirse no solo a

la indemnización económica, sino a cualquier otra manifestación en la cual de modo

razonable la víctima reclame también verdad y justicia y se subsane en todo o en

parte los perjuicios morales y materiales causados.

Page 48: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

34

Por lo expuesto, se puede afirmar que la reparación integral forma parte de la

responsabilidad de la persona que ha cometido una contravención o un delito de

tránsito, la misma que no solo contempla una responsabilidad civil o económica, sino

que, en aras de alcanzar los más cercanos parámetros de justicia posible, promueve

otros mecanismos de resarcimiento del daño, especialmente de aquellos bienes

inmateriales.

1.4.5 Definición de reparación integral

Para abordar este tema se considera importante partir del concepto de reparación

emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la misma que señala lo

siguiente:

“Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a

hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su

monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial”13

Al respecto cabe señalar que en la justicia interamericana existe también la

obligación de reparar los derechos humanos que han sido transgredidos, pues así lo

establece el artículo 63.1 de la Convención. En su parte final que señala:

“…Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias

de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el

pago de una justa indemnización a la parte lesionada”14

13

CORTE IDH. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006, Párr. 175.

14

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Artículo 63 numeral 1.

Page 49: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

35

Como se puede apreciar para la justicia internacional el principio de reparación

integral incluye la reparación de los actos violatorios de derechos humanos; y, por

otra parte la indemnización.

En tal sentido, “La Corte interamericana de Derechos Humanos ha puesto énfasis en

señalar que el precepto del artículo 63.1 refleja una norma consuetudinaria que

constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional

contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”.15

Con estos antecedentes se podría definir al concepto de reparación integral como el

conjunto de obligaciones que debe cumplir la persona que ha producido un daño a

otro, que tiendan a borrar los hechos que han transgredido los derechos humanos; y

por otra parte la de prevenir nuevas violaciones. Al respecto el Ab. Andrés Rousset

señala:

“El pleno re establecimiento de las obligaciones de respeto y

garantía requiere un complejo diseño de medidas de reparación

que tiendan, no sólo a borrar las huellas que el hecho anti–

convencional ha generado, sino también comprensivo de las

medidas tendientes a evitar su repetición. Las mismas no sólo

tendrán como principal objetivo las consecuencias patrimoniales,

sino que además se deberá trabajar en las medidas extra

patrimoniales. Especial interés debe revestir en este trabajo la

víctima del caso”16

Según lo expuesto se puede decir que la reparación de los derechos violados es

integral cuando es completa y total; lo ideal sería que las cosas vuelvan, en forma

íntegra, al estado anterior a la vulneración. Para que la reparación realmente sea

15

CORTE IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001, Párr. 62 16

ROUSSET, Andrés, Revista Internacional de Derechos Humanos, ISSN 2250-5210 /, 2011, pág.

159

Page 50: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

36

integral debe comprender tanto el aspecto material como el inmaterial y la afectación

al proyecto de vida; además, se debe especificar e individualizar las obligaciones,

positivas y negativas, a cargo del obligado (responsable del daño), el modo, el

tiempo, el lugar y las circunstancias en que deban cumplirse. En suma: la reparación

integral consiste en la satisfacción completa del derecho vulnerado.

1.4.6 La reparación integral en la Constitución de la República del Ecuador.

El principio de reparación integral, está presente en la Constitución de la República

del Ecuador, que en su artículo 78 que señala: “Las víctimas de infracciones penales

gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización,

particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de

cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para

una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de

los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y

satisfacción del derecho violado.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y

participantes procesales.”17

Según el texto constitucional la reparación integral a las víctimas, en el presente

caso, de los delitos de tránsito debe comprender:

- El conocimiento de la verdad de los hechos

- La restitución

- La indemnización

17

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Constitución de la República del Ecuador,

2014, Artículo 78.

Page 51: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

37

- La rehabilitación

- La garantía de no repetición; y,

- La satisfacción del derecho violado.

En cada uno de los casos va a depender del tipo de daño causado para que el Juez

elija la forma de reparación integral más adecuada en beneficio de los derechos y

bienes materiales e inmateriales transgredidos.

1.4.7 La reparación integral según el Código Orgánico Integral Penal

En el Código Orgánico Integral Penal, el principio de reparación integral se encuentra

en varios de sus artículos que regulan los siguientes aspectos:

1.4.7.1 Finalidad del Código Orgánico Integral Penal

En el artículo 1. Se hace referencia que una de las finalidades del Código Orgánico

Integral Penal, a más de la de establecer las infracciones penales, las penas, y los

procedimientos, es la de reparar integralmente a las víctimas de los delitos.

1.4.7.2 Derechos de las víctimas.

La reparación integral se encuentra establecida como uno de los derechos de las

víctimas, no solo de los delitos de tránsito sino de cualquier delito en general. Al

respecto en el artículo 11 numeral 2 del COIP, en su parte pertinente establece: “A la

adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que

incluye, sin dilaciones el conocimiento de la verdad de los hechos…”

Análisis de la norma.

Page 52: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

38

Con este antecedente se manifiesta que lo que pretende una reparación integral sin

dilaciones, es reconocer e indemnizar el desgaste sufrido por las víctimas o sus

deudos, por el largo tiempo devengado en el proceso penal, el cual depende de la

burocracia en la administración de justicia, el tiempo destinado para la preparación y

actuación en el litigio, entre otros aspectos.

Este elemento, tiene concordancia a principios de rango constitucional que

promueven la celeridad en la administración de la justicia, en concordancia a la

máxima jurídica que señala que “justicia que tarda no es justicia”, por lo que este

elemento promueve que la reparación integral se ejecute de forma rápida, para que

el objetivo que persigue, vaya en beneficio de la víctima o sus deudos en período de

tiempos razonables y sobre todo oportunos.

Continuando el análisis del artículo 11 numeral 2 del COIP, cabe indicar que se

establecen los siguientes mecanismos de reparación integral, a favor de las víctimas

de los delitos:

- El conocimiento de la verdad de los hechos

- El restablecimiento del derecho lesionado

- La indemnización

- La garantía de no repetición de la infracción

- La satisfacción del derecho violado, y;

- Cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso

Como se puede apreciar la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal

establecen formas muy similares de reparación a las víctimas de los delitos.

Page 53: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

39

1.4.7.3 La finalidad de la pena

En el COIP, se establece como una nueva finalidad de las penas el de reparar

integralmente a las víctimas de los delitos, es decir se rompe con las finalidades

tradicionales de las penas que son la de sancionar y la de redimir. Así lo establece el

COIP en su artículo 52 que señala: “Finalidad de la pena. Los fines de la pena son la

prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los

derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del

derecho de la víctima…”18

1.4.8 La reparación integral de los daños

Para abordar éste tema se considera analizar el término de daño. Al respecto se

indica que por daño en términos generales, se entiende el perjuicio, el menoscabo, el

deterioro que puede sufrir un determinado sujeto; cabe indicar que cuando el daño

incide sobre el aspecto económico de un sujeto se habla de daño patrimonial, y en

cuanto incide sobre el aspecto moral se habla de daño no patrimonial o daño moral.

La doctrina se ha referido al daño en los siguientes términos: “En el lenguaje común

hablamos de daño o de su sinónimo perjuicio para referirnos a todo tipo de

consecuencia nociva o perjudicial que afecta a las personas o a las cosas, ya tenga

su origen en una conducta humana, en un comportamiento animal o en un fenómeno

de la naturaleza.” 19

18

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Orgánico Integral Penal, 2014,

Artículo 52.

19 NAVEIRA Zarra, Maita, El evento dañoso, Derecho de la responsabilidad civil extracontractual,

Barcelona, Cálamo, 2004.

Page 54: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

40

En base de la cita doctrinaria indicada anteriormente cabe indicar en definitiva que el

daño viene a ser toda disminución o pérdida que experimente una persona en su

patrimonio o en su acervo material o en su acervo moral; es decir que el daño es la

pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona por la falta de

cumplimiento de una obligación, o como el producto de acciones u omisiones, como

en el caso de los delitos culposos de tránsito.

En éste sentido el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 77 señala:

“Reparación integral de los daños. La reparación integral radicará en la solución que

objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de

la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones

perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien

jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y

una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las

restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido”.20

Análisis.

Según este artículo para que exista reparación se deben volver las cosas al estado

anterior, es decir antes de que se produzca el daño, pero en la parte práctica es muy

difícil que las cosas vuelvan al estado anterior, por ello el Código utiliza el término

posible, es decir que el daño se restituya a medida de lo posible.

Por otra parte según la norma no se podría hablar de reparación integral mientras

perduren los actos que hayan producido el daño, en tal sentido cabe señalar que

para que haya reparación se deben cesar en su totalidad las acciones u omisiones

que han originado un daño.

20

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Orgánico Integral Penal, 2014,

Artículo 77.

Page 55: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

41

Por otra parte para que se fijen las indemnizaciones correspondientes, las mismas

quedan a libre criterio judicial, al indicarse que el monto dependerá de las

características del delito; el bien jurídico afectado y el daño ocasionado.

Finalmente el artículo 77 en su parte final señala que la restitución va a depender de

las decisiones judiciales que se tomen al interponer los recursos y acciones para

reclamar por los daños que ha sufrido la víctima del delito.

Por lo expuesto, cabe indicar que en la práctica se requiere una intervención más

activa de los operadores de justicia para dar cumplimiento al principio de reparación

integral cuyo “… contenido impone que la medida de la reparación corresponda con

la entidad del daño causado, dejando fuera cualquiera otra consideración. No

obstante, en ciertos casos, ese principio reconoce límites o excepciones de diverso

origen y por variados fundamentos. Con todo, ninguna de ellas supone una

derogación del mismo. Por el contrario, todas son plenamente compatibles con su

reconocimiento.”21.

1.4.9 Los mecanismos de reparación integral según el Código Orgánico Integral

Penal.

Los mecanismos de reparación integral tienen el objeto de garantizar que las

transgresiones a los derechos de las víctimas no se vuelvan a repetir y que se deje

un precedente en referencia a los hechos, y dependiendo la gravedad de la

vulneración de los derechos, se adoptará cada forma de reparar a las víctimas del

delito de tránsito.

Con estos antecedentes se puede decir que los mecanismos de reparación integral

tratan de:

21

DOMÍNGUEZ ÁGUILA, Ramón; “LOS LÍMITES AL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL”,

tomado de: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-80722010000200001&script=sci_arttext

Page 56: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

42

- Ordenar la investigación y sanción de los responsables.

- El reconocimiento de la dignidad de las víctimas

- Evitar que las violaciones se repitan.

- De acuerdo a las circunstancias del caso, se deberá ordenar las reparaciones que

permitan el mayor resarcimiento posible de los derechos vulnerados.

- Compensar el daño causado, cuando el delito recaiga sobre bienes inmateriales;

y, o la muerte de una persona con el accidente de tránsito producido.

A continuación se hace un análisis de los mecanismos de reparación integral, los

mismos que se encuentran establecidos en el artículo 78 del COIP, los cuales se

desarrollan a continuación:

1.4.9.1 La restitución.

Una de las características de la reparación integral contempla el derecho de

restitución o reparación, deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la

víctima de un delito, que en nuestro caso recae en la esfera de los delitos y las

contravenciones de tránsito.

Para que se pueda hablar de una restitución efectiva, las cosas deberían volver al

estado anterior.

A partir de estos análisis, se entenderá que la reparación o restitución de las víctimas

deberá ser efectiva, rápida y que se promuevan parámetros de proporcionalidad a la

gravedad del crimen y a la entidad del daño sufrido.

Page 57: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

43

Según el artículo 78 numeral 1 la restitución: “Se aplica a casos relacionados con el

restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la

nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o

de la propiedad así como al restablecimiento de los derechos políticos”22

Según la norma citada se considera importante señalar que en los casos de delitos

de tránsito que hayan provocado la muerte de una persona, no sería posible aplicar

la restitución como forma de reparar el daño que se ha causado; ya que jamás se

podría restablecer la vida familiar, si de por medio existe la muerte de uno de sus

miembros.

1.4.9.2 La rehabilitación.

La rehabilitación si es posible aplicarla en los delitos de tránsito, cuando las víctimas

de dichos delitos tengan lesiones que requieran algún tipo de rehabilitación física o

psicológica, es decir que el procesado deberá cubrir los gastos que genere dicha

rehabilitación, de manera particular cuando no se pueda acceder a los servicios que

presta el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

La rehabilitación incluye además la prestación de servicios jurídicos y sociales que se

requieran para rehabilitar de alguna forma a la víctima del delito, de acuerdo con el

daño producido.

1.4.9.3 La indemnización.

Para iniciar este tema cabe definir el término indemnización, motivo por el cual se

manifiesta que la indemnización en general es: “La reparación jurídica pecuniaria del

22

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Orgánico Integral Penal, 2014,

Artículo 78 numeral 1.

Page 58: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

44

perjuicio que se causa a otro. Puede derivarse de actuaciones culpables de

naturaleza civil, o de actos de carácter penal”. 23

Según este concepto, se indemnizará a una persona únicamente cuando exista de

por medio un daño o un perjuicio cometido a otro individuo.

En relación a éste tema el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 78 numeral

3, hace referencia a las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales. En tal

sentido se expresa que ambos daños tienen como finalidad esencial el resarcimiento

económico vía reparación por daños materiales o indemnización pecuniaria, a título

de reparación, también es cierto que sustancialmente son absolutamente distintos el

uno del otro, inclusive desde su origen ya que los daños patrimoniales se

caracterizan por poseer un valor pecuniario, o sea, son aquellos que permiten ser

apreciados o cuantificados en dinero. Los daños morales, en cambio, no tienen un

valor pecuniario, porque no se traducen en una pérdida o lesión pecuniaria al

patrimonio, sino que lesionan la sensibilidad de las personas.

En los casos de los delitos de tránsito se pueden hablar de daños patrimoniales a

aquellos por ejemplo que se producen en contra de los bienes de la víctima, como

por ejemplo: el vehículo accidentado, los delitos de tránsito que han dejado pérdidas

económicas, etc; en tanto que el daño inmaterial en los delitos de tránsito puede ser

el que haya producido la muerte de un individuo, lo cual no es cuantificable en dinero

y produce sensibilidad en las víctimas del delito, que en éste caso serían los

familiares del fallecido.

Por su parte el Código Orgánico Integral Penal, señala que los daños materiales e

inmateriales “Se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como

consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente”24

23

GÓMEZ, Eusebio, Tratado de Derecho Penal, Editorial Heliasta, Argentina 2000. 24

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Orgánico Integral Penal, 2014, Artículo 78 numeral 3

Page 59: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

45

Con estos antecedentes se indica que para fijar las respectivas indemnizaciones por

daños materiales se toman en cuenta dos aspectos:

El daño emergente y el lucro cesante.

a) Daño emergente.

El daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido

daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o

destruida por otra, estamos ante un daño emergente, y la indemnización en este

caso será igual al precio del bien afectado o destruido.

Según lo indicado anteriormente, se puede decir que el daño emergente se

constituye por aquellos gastos en los que incurrieron la víctima o sus familiares con

el fin de esclarecer lo ocurrido, en virtud de los procesos administrativos, judiciales y

extrajudiciales, así como gatos médicos, etc.

Dentro de estos gastos, se pueden incluir los siguientes, siempre y cuando sean

realizados como consecuencia vinculada a los hechos, en el presente caso que se

relacionen con el delito de tránsito sufrido en contra de la víctima o víctimas; estos

gastos pueden ser los siguientes:

- Gastos originados por atención médica a las víctimas del accidente de tránsito,

así como por su tratamiento y rehabilitación.

- Gastos de reparación de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito.

- Gastos de los daños materiales producidos con el accidente o delito de tránsito.

- Gastos judiciales.

Page 60: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

46

- Entre otros.

b) Lucro cesante.

El lucro cesante hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una

persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha

causado.

Si una persona no hubiera sufrido de un daño o perjuicio, se hubiera seguido

lucrando sin problemas, lucro que se pierde, que cesa por culpa del daño o del

perjuicio, y por supuesto que el responsable será quien causó el daño y el perjuicio, y

en algunos casos tendrá que indemnizar a la víctima del daño o perjuicio.

De lo expuesto se colige que el lucro cesante se deberá entender como aquel rubro

donde se cuantifique la pérdida de ingresos que dejó de percibir la víctima o que

hubiese podido obtener a lo largo de su vida productiva, pero que a raíz de los

hechos, se le fue imposibilitado o mermado, ya sea que se trate de una disminución,

parcial o total de sus facultades para el trabajo, u otra forma de violación grave a sus

capacidades como consecuencia en un delito o accidente de tránsito sufrido en su

contra

De la revisión que se ha realizado a los fallos de la Administración de Justicia

ecuatoriana, podemos señalar que los Jueces, para poder determinar esta

indemnización por lucro cesante, se valen de elementos como los siguientes:

- La actividad que realizaba la víctima.

- La expectativa de vida del lugar en donde se desarrollaron los hechos.

- Perfil profesional y la experiencia laboral.

Page 61: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

47

- El tiempo que ha estado incapacitada la víctima del accidente de tránsito para

laborar, sea por los daños producidos a su integridad física o a sus bienes.

- El ingreso que percibían las víctimas por sus actividades al momento de los

hechos.

Con ello concluye el estudio de las indemnizaciones, a continuación se hace un

análisis de otra de las formas de reparación integral, para las víctimas de los delitos

de tránsito.

1.4.9.4 Las medidas de satisfacción o simbólicas.

Las medidas de satisfacción tienen por objeto el de reparar la dignidad de las

víctimas de los delitos, este tipo de medida es poco aplicable en materia de tránsito;

ya que en este caso únicamente podría aplicarse el homenaje a las víctimas; éste

mecanismo mas bien se puede más bien aplicarse en los delitos contra la honra

como la calumnia por ejemplo.

Dentro de las medias simbólicas se encuentran las disculpas públicas; el

reconocimiento público del delito perpetrado; y, la enseñanza y la difusión de la

verdad histórica; éste último también sería aplicable en materia de tránsito.

1.4.9.5 Las garantías de no repetición.

“La garantía a la no repetición es la garantía que se le debe prestar a las víctimas y a

la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Si bien

el derecho a la verdad (conocer lo que realmente sucedió), la justicia (que los

criminales paguen por lo que han hecho), y a la reparación (que a las víctimas se les

brinde una reparación integral), pueden ayudar a que los crímenes no se vuelvan a

Page 62: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

48

repetir, esta garantía exige que para que se cumpla su fin se creen instituciones

específicas.”25

A partir de lo citado, podemos concluir que el propósito de este conjunto de medidas,

que forman parte de la garantía de no repetición, dentro del derecho a la reparación

integral, es asegurar de forma directa a las víctimas y de forma indirecta a la

sociedad en general, que no serán afectadas con crímenes de igual naturaleza, al

menos no en las mismas circunstancias o con los mismos actores, para lo cual

además de las acciones señaladas en párrafos anteriores, se procurará incluso

fomentar la disculpa y el reconocimiento público de los hechos, la búsqueda de

desaparecidos, y todo acto que se encamine a cumplir el objetivo de garantizar que

la violación de derechos no vuelvan a repetirse.

Por lo expuesto, en definitiva el objeto de ésta garantía propiamente vendría a ser la

prevención de nuevos delitos penales.

1.4.10 Aplicación del principio reparación integral

El principio de la reparación integral debe ser incluido por parte del Juez o Tribunal

de Garantías Penales en la sentencia, la misma que debe contener la forma de

reparación integral que más se ajuste al delito de tránsito cometido. En esta materia

las formas de reparación integral que mayormente se utilizan son: la indemnización y

la rehabilitación.

Por lo expuesto, será obligación del Juez o Tribunal de Garantías Penales aplicar en

la sentencia el principio de reparación integral en beneficio de las víctimas del delito

de tránsito cometido; sin perjuicio de las acciones civiles a que haya lugar cuando el

delito de tránsito haya originado algún tipo de responsabilidad civil.

25

Tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADa_de_no_repetici%C3%B3n, 22 de junio del

2014.

Page 63: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

49

Según el artículo 628 del COIP, el principio de reparación integral que se aplique en

la sentencia deberá determinar las medidas por aplicarse, los tiempos de ejecución y

las personas o entidades públicas o privadas obligadas a ejecutarla.

1.4.11 El principio de reparación integral en la legislación Colombiana.

El artículo 269 del Código Penal de Colombia señala lo siguiente: “Reparación. El

juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres

cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el

responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los

perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado”.

Como se puede apreciar en la legislación colombiana se permite disminuir la pena si

se paga el daño emergente y el lucro cesante en caso de existir, es decir los daños y

perjuicios ocasionados a la víctima del delito.

En relación a éste tema, doctrinariamente se indica: “La responsabilidad civil

derivada de un delito, genera como consecuencia la reparación del daño, nuestra

legislación integra el concepto de reparación integral para referirse no solo a la

indemnización económica, sino a cualquier otra manifestación en la cual de modo

razonable la víctima reclame también verdad y justicia y se subsane en todo o en

parte los perjuicios morales y materiales causados.”26.

Desde el punto de vista personal es muy práctica la forma de reparación que

establece la legislación colombiana, por cuanto motiva a los procesados para que en

forma voluntaria reparen el daño causado a las víctimas del delito, a través del pago

de una suma de dinero, para que se puedan disminuir las penas.

26ECHEVERRI DUQUE, Sebastián; El incidente de reparación integral en el proceso penal

colombiano.

Page 64: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

50

Es decir que para la legislación colombiana a diferencia de la ecuatoriana, prima el

principio de reparación integral, en relación con la actuación punitiva del estado para

sancionar el delito, lo cual se considera como muy acertado.

1.5 Los derechos del buen vivir que se transgreden con la inaplicación del

principio de reparación integral

Los derechos del buen vivir fueron incluidos con la vigente Constitución de la

República del Ecuador, desde el 20 de octubre del 2008, considerándose como un

avance en el establecimiento de los derechos que tienen los ciudadanos

ecuatorianos.

1.5.1 Definición de buen vivir

Buen vivir significa vivir bien con nuestros semejantes en armonía con la naturaleza,

término que por primera vez fue utilizado en la Constitución del 2008.

En este sentido el Ex Presidente de la Asamblea Constituyente Alberto Acosta dice:

“El Buen Vivir, se construye desde las posiciones que reivindican la revisión y

reinterpretación de la relación entre la naturaleza y los seres humanos, es decir,

desde el tránsito del actual antropocentrismo al biopluralismo” 27

En base de lo expuesto, cabe indicar que la Constitución de la República hace

hincapié en el goce de los derechos como condición del Buen Vivir y en el ejercicio

de las responsabilidades en el marco de la interculturalidad y de la convivencia

armónica.

Finalmente se expresa que para que exista buen vivir en los casos de las víctimas de

los delitos de tránsito, se deben reparar los daños causados a dichas víctimas, a

través de la aplicación del principio de reparación integral.

27

ACOSTA Guillermo. Diario el Comercio, Sección A. 17 de Agosto del 2008, pág. A4.

Page 65: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

51

Dentro de los derechos del buen vivir según la Constitución de la República, se

encuentran los siguientes:

De los derechos del buen vivir que se pueden transgredir con el incumplimiento del

principio de reparación integral a las víctimas de los delitos de tránsito, se anotan los

siguientes:

1. La educación

2. El hábitat y la vivienda

3. La Salud

4. El trabajo y la seguridad social

A continuación se desarrolla cada uno de estos derechos:

- Sección primera. Agua y alimentación

- Sección segunda. Ambiente sano

- Sección tercera. Comunicación e información

- Sección cuarta. Cultura y ciencia

- Sección quinta. Educación

- Sección sexta. Hábitat y vivienda

- Sección séptima. Salud

- Sección octava. Trabajo y seguridad social

Derechos del buen

vivir

Page 66: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

52

1.5.2 La educación

La educación según la Constitución debe ser integral y estará dirigida al pleno

desarrollo de la personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas hasta su

máximo potencial, de tal manera que la educación deberá orientarse al pleno

ejercicio de la ciudadanía, el respeto de los Derechos Humanos, la equidad de

género, el fomento de valores, el respeto de la identidad cultural propia, la paz, la

democracia, la solidaridad, la corresponsabilidad familiar y la protección del medio

ambiente.

“El Estado debe garantizar este derecho mediante el desarrollo de políticas

educativas integrales idóneas para asegurar una educación plena y de alta

calidad28”.

Con los antecedentes expuestos, se manifiesta que un accidente de tránsito

cometido en contra de un estudiante sea de primaria, secundaria o universitaria,

incluso a nivel de post grados, le puede privar del goce de éste derecho, por cuanto

si el accidente le ha producido incapacidad mental o física que le impida estudiar; el

principio de reparación integral para éstas personas deberían ser aplicados mediante

la rehabilitación en primer lugar, para que el estudiante una vez que haya sido

rehabilitado pueda estudiar.

Es decir que prácticamente no existiría un mecanismo de reparación efectiva a una

persona que haya perdido sus estudios por haber sido víctima de un accidente de

tránsito.

1.5.3 Salud

28 ACOSTA A. y MARTINEZ E., El Buen Vivir, Una vía para el desarrollo, Quito, Abya Yala, 2009, pág.

76

Page 67: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

53

El derecho a la salud, como parte de los derechos específicos y de supervivencia de

todas las personas, se refiere no sólo al aspecto físico, sino también al aspecto

mental y psicológico del individuo.

Por lo expuesto, cabe indicar que el sistema de salud del Ecuador, tendrá como

objetivo primordial el de tratar de que gran parte de la población del Ecuador, tenga

una vida saludable, de manera particular brindar atención médica oportuna a las

personas que han sido víctimas de un accidente o delito de tránsito.

“Los sistemas de salud se dirigen a buscar el bienestar de la población, a la

conservación de la salud y atención de las enfermedades; pero donde se diferencian

es en el contenido de sus componentes”29

En base de lo expuesto anteriormente se indica que la salud es un bien público y un

Derecho fundamental que debe entenderse de manera integral como la resultante de

la interacción dinámica de distintos factores bio-psicosociales, económicos, en

concordancia con los derechos del buen vivir que consagra la Constitución.

Para dar cumplimiento al derecho de la salud el Estado ecuatoriano debe garantizar

el desarrollo de las políticas públicas y programas que sean necesarios para

asegurar la salud integral de los ciudadanos. En todo caso, la ausencia de políticas o

programas de salud no exime de la responsabilidad estatal de atención que sea

requerida en forma individualizada para cualquier persona.

Por su parte el artículo 32 del texto constitucional establece: “La salud es un derecho

que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,

entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el

29

ESCARVAJAL, Andrés, Educación para la Salud, Lima Perú, 2004, pág. 241

Page 68: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

54

trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen

vivir…”30

Con estos antecedentes se indica que cuando un delito de tránsito ha producido una

perturbación mental o psicológica del ciudadano, difícilmente va a poder gozar de

otros de los derechos del buen vivir o de la libertad durante el tiempo que haya

perdurado la enfermedad o incapacidad. En este caso la forma de reparación integral

mas recomendable sería la indemnización, para lo cual se deberá tomar en cuenta el

daño emergente y el lucro cesante.

1.5.4 El derecho de trabajo

El derecho al trabajo se encuentra establecido en el artículo 33 de la Constitución, en

los siguientes términos: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho

económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado

garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida

decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo

saludable y libremente escogido o aceptado”.31

En base de lo expuesto, cabe indicar que el trabajo dignifica al hombre el mismo que

puede escoger libremente su trabajo, el cual le permitirá satisfacer sus necesidades

personales y familiares.

Según lo indicado anteriormente se manifiesta que cuando el accidente de tránsito

produce incapacidad para el trabajo, la persona prácticamente dejaría de percibir su

remuneración, mas aun cuando no ha sido afiliada al IESS, podría producirse un

serio impacto a la economía familiar, con mayor razón cuando la víctima del delito de

tránsito ha sido la única persona que llevaba sus ingresos al hogar, en estos casos la

30CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Constitución de la República del Ecuador, 2014, Artículo 32. 31Ibídem, Artículo 33.

Page 69: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

55

forma de reparación integral que más se ajustaría es la indemnización y

rehabilitación; aunque las mismas en realidad no reparan el daño causado, sino

únicamente lo compensan.

1.6 Conclusiones parciales del capítulo

a) Los delitos de tránsito se encuentran establecidos en el Código Orgánico Integral

Penal, cuerpo legal que ha recogido en un gran porcentaje los delitos que se

encontraban en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial; y, se han endurecido las penas para algunos de ellos.

b) Los mecanismos de reparación integral que establece la Constitución de la

República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, en realidad son muy

similares; y, tienen el mismo objeto, que es el de reparar en unos casos y en otros

el compensar el daño causado.

c) Existe una estrecha relación entre la aplicación del principio de reparación integral

con los derechos del buen vivir, por cuanto el incumplimiento de éste principio

conlleva a la privación de varios derechos del buen vivir.

d) Aunque la ley establezca mecanismos de reparación integral para las víctimas de

los delitos de tránsito, a veces el daño será irreparable, como por ejemplo cuando

se produce la muerte o la incapacidad parcial, total o permanente de las víctimas

para realizar actividades laborales.

Con éste tema finaliza el marco teórico de la presente investigación.

Page 70: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

56

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1 MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN

Para el presente trabajo investigativo y de acuerdo a las políticas académicas de la

Universidad UNIANDES previo a la titulación, se ha utilizado procesos metodológicos

como la interpretación del Derecho y se ha adoptado la modalidad paradigmática

cualitativa; puesto que se recurre a esta modalidad porque en el desarrollo de la

investigación, se explica las razones de los diferentes aspectos de las sanciones de

tránsito en los casos donde haya fallecido una persona.

2.1.1 Tipo de investigación

El tipo de investigación aplicado en este trabajo, por su diseño es teoría

fundamentada, etnográfico, narrativo, investigación – acción, sobre todo en la

aplicación práctica ya que han sido sometidos a análisis los argumentos emitidos por

jueces o tribunales en el momento de la aplicación del principio constitucional de la

reparación integral.

Además se ha tomado en consideración, los tipos de investigación como;

Exploratorio, Descriptivo y Explicativo que encajan perfectamente para el desarrollo

de la investigación.

2.2 Métodos, técnicas e instrumentos

2.2.1 Métodos de Investigación

Los métodos a aplicar en la presente trabajo son basados en el método científico, así

como el método del nivel empírico del conocimiento a través de la observación

científica y el análisis documental, también se ha utilizado, el método teórico de

Page 71: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

57

conocimiento, histórico lógico, analítico- sintético, de modelación y de enfoque

sistemático.

2.2.2 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

En la investigación se han utilizado las siguientes técnicas de investigación:

- Fichas

Por cuanto para la recolección de la información documental se ha requerido

de la utilización de fichas que ayuden a ordenar el material bibliográfico con el

que se ha contado en la investigación.

- Encuesta

Como técnica de recolección de datos y la información, ha sido conveniente la

aplicación de encuestas, con la finalidad de poder otorgar un mayor soporte

para la validación de la hipótesis y la propuesta de la investigación.

- Entrevista

Se ha considerado la aplicación de otro de los instrumentos de recolección de

la información, con el propósito de contar con criterios y opiniones de

profesionales considerados especialistas en la materia de investigación.

2.2.3 Instrumentos de la Investigación

Los instrumentos de investigación manejados en la investigación son:

- Cuestionario aprobado por el tutor

Page 72: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

58

- Guía de Entrevista

- Sentencias de los Delitos de Tránsito (con muerte) ingresadas en la Fiscalía

Especializada en Accidentes de Tránsito “La Mariscal”, Quito, desde enero a

noviembre de 2013.

- Actas de audiencias de formulación de cargos de Delitos de Tránsito.

- Acuerdos Reparatorios

2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

2.3.1. Población

En la investigación se ha considerado la intervención de Fiscales y Jueces de

Tránsito del cantón Pichincha que conforman la población.

A continuación se resume en el siguiente cuadro:

CUADRO N°1

Población de la Investigación

POBLACION CANTIDAD MUESTRA

Fiscales de la Fiscalía de la Zona

“La Mariscal” del cantón Quito de la

Provincia De Pichincha

13 13

Jueces de Tránsito del cantón Quito

4 4

TOTAL 17 17

Elaborado por: El Autor

Page 73: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

59

De acuerdo al cuadro, el universo poblacional se ha conformado por diecisiete

profesionales, a los cuales se ha aplicado la encuesta a los Fiscales de la Zona La

Mariscal del cantón Quito provincia de Pichincha y las entrevistas se han orientado

hacia los señores Jueces de Tránsito del mismo cantón.

2.3.2 Muestra

Para determinar la muestra en base de la población, no ha sido necesaria la

aplicación de alguna fórmula estadística, ya que la población es pequeña y no se ha

considerado conveniente.

2.4 ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTA

DIRIGIDA A LOS FISCALES DE LA FISCALÍA DE LA ZONA “LA MARISCAL”

DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

Como se ha indicado anteriormente, para la aplicación de la encuesta han

intervenido diecisiete Fiscales, que conforman la Zona “La Mariscal” del cantón Quito

de la Provincia De Pichincha.

A continuación se analizan los resultados obtenidos en cada una de las preguntas

propuestas en la encuesta.

Page 74: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

60

PREGUNTA No. 1 ¿En los casos tramitados en la Fiscalía se ha incumplido con

la reparación de la víctima de un delito de tránsito?

CUADRO N° 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 62%

NO 5 38%

Total 13 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: El Autor

GRÁFICO N° 1

Realizado por: El Autor

0

1

2

3

4

5

6

7

8

SI NO

62%

38%

Page 75: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

61

INTERPRETACIÓN:

De la investigación, se tiene que el 62% de los señores fiscales encuestados han

revelado que en los casos tramitados en la Fiscalía, efectivamente se ha incumplido

con la reparación de la víctima de un delito de tránsito, mientras que el 38% del

restante de los encuestados han negado que se haya incumplido con la reparación

de la víctima en esta clase de delitos.

ANÁLISIS:

Los datos reflejan que la cultura de reparar los daños causados en el Ecuador, ha

sido mínima, lo cual genera incumplimiento para cumplir con los denominados

acuerdos reparatorios; y, es en estos casos en donde ante dicho incumplimiento es

deber de la Fiscalía proseguir la acción penal en contra de los presuntos conductores

infractores.

También suele pasar que un mal patrocinio jurídico pueda generar el incumplimiento

de la reparación del daño causado a favor de las víctimas del delito.

Page 76: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

62

PREGUNTA No. 2 ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la

reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito?

CUADRO N° 3

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 3 23%

NO 10 77%

Total 13 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: El Autor

GRÁFICO N° 2

Realizado por: El Autor

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

SI NO

23%

77%

Page 77: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

63

INTERPRETACIÓN:

De acuerdo con los resultados conseguidos de la encuesta, se ha obtenido que el

77% de los encuestados han manifestado que el Código Orgánico Integral Penal,

afirmativamente garantiza de una forma eficaz la reparación integral de las víctimas

de los delitos de tránsito; mientras que el 23% de los encuestados han negado que

sea así.

ANÁLISIS:

Según los datos recabados existe conformidad con la forma de reparación integral

que establece el Código Orgánico Integral Penal, ya que en éste se incluyen los

siguientes mecanismos: la restitución; la rehabilitación; las indemnizaciones de

daños materiales e inmateriales; las medidas de satisfacción o simbólicas las

garantías de no repetición; se puede apreciar que dicha conformidad puede

obedecer a que el COIP, por primera vez recoge las formas de reparación que

señala la Constitución de la República.

Sin embargo de lo expuesto cabe señalar que se podría establecer formas

adicionales de reparación integral que incluyan el pago de pensiones; y, que

permitan cumplir con la reparación, como lo establecido en la legislación colombiana

que permite disminuir la pena en caso de que se repare integralmente los daños

materiales.

Page 78: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

64

PREGUNTA No. 3 ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico

Integral Penal, garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito

de tránsito?

CUADRO N° 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 3 23%

NO 10 70%

Total 13 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: El Autor

GRÁFICO N° 3

Realizado por: El Autor

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

SI NO

23%

77%

Page 79: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

65

INTERPRETACIÓN:

El 77% de los encuestados han mencionado de una forma negativa que la reparación

integral establecida en el Código Orgánico Integral Penal, lamentablemente no

garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito de tránsito, a pesar de

encontrarse establecidos en la Constitución de la República; mientras que 23% de

los encuestados ha afirmado que sí se garantizan los derechos del buen vivir a

través de la reparación integral del COIP.

ANÁLISIS:

Los delitos de tránsito producen una transgresión a los derechos del buen vivir, de

manera especial al derecho a la salud, al trabajo a la educación cuando por ejemplo

el accidente deja secuelas físicas o psicológicas a las víctimas del delito; y en estos

casos efectivamente no existirá un medio de reparación integral idóneo que remediar

un mal físico causado a una persona, peor aun cuando se produce la muerte del

conductor o pasajero, siendo éstos los motivos por los cuales el 77% de los

encuestados demuestran inconformidad con las formas de reparación que establece

el Código Orgánico Integral Penal.

Page 80: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

66

PREGUNTA No. 4 ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la

reparación integral de las víctimas del delito de tránsito?

CUADRO N° 5

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 11 85%

NO 2 15%

Total 13 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: El Autor

GRÁFICO N° 4

Realizado por: El Autor

0

2

4

6

8

10

12

SI NO

85%

15%

Page 81: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

67

INTERPRETACIÓN:

El 85% de los profesionales encuestados han aseverado que el Código Orgánico

Integral Penal, sí impone límites a la reparación integral de las víctimas del delito de

tránsito; en cambio solo un pequeño porcentaje, correspondiente al 15% de los

encuestados han manifestado que no.

ANÁLISIS:

El Código Orgánico Integral Penal si impone límites a la reparación integral de las

víctimas del delito de tránsito, por cuanto no establece otros medios de reparación

para casos específicos, como cuando se produce la muerte de una persona; por otra

parte queda a libre criterio judicial el mecanismo de reparación integral que se

aplicará para un caso determinado; es decir, es posible que el Juez pueda causar

afectación a las víctimas del delito en los casos que se aplique un mecanismo de

reparación no idóneo para ese caso.

Page 82: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

68

PREGUNTA No. 5 ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código

Orgánico Integral Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de

tránsito?

CUADRO N° 6

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 9 69%

NO 4 31%

Total 13 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: El Autor

GRÁFICO N° 5

Realizado por: El Autor

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

SI NO

69%

31%

Page 83: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

69

INTERPRETACIÓN:

De los resultados obtenidos, el 69% de los encuestados han afirmado que son

acertados los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral Penal para

reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito; en cambio el 31% de los

fiscales que han conformado la población de la investigación han expresado que los

mecanismos de reparación integral no son acertados.

ANÁLISIS:

Los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral Penal para reparar

integralmente a las víctimas del delito de tránsito, abarcan la gran mayoría de daños

que puedan causarse a las víctimas de los delitos de tránsito, como se ha indicado

anteriormente estos mecanismos son: la rehabilitación; las indemnizaciones de

daños materiales e inmateriales; las medidas de satisfacción o simbólicas las

garantías de no repetición. Sin embargo se puede decir que no todos los

encuestados están de acuerdo en dichos mecanismos, porque existen otras formas

de reparar a las víctimas de los delitos de tránsito.

Page 84: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

70

PREGUNTA No. 6 ¿En los casos por delitos de tránsito, se cumple con la

reparación integral de la víctima que establece el artículo 78 de la Constitución

de la República?

CUADRO N° 7

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 3 23%

NO 10 77%

Total 13 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: El Autor

GRÁFICO N° 6

Realizado por: El Autor

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

SI NO

23%

77%

Page 85: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

71

INTERPRETACIÓN:

De acuerdo a la opinión de los encuestados, el 77% de ellos han manifestado que en

los casos por delitos de tránsito, no se da cumplimiento con la reparación integral de

la víctima que establece el Art. 78 de nuestra Constitución de la República; mientras

que el 23% del restante de los encuestados, afirman que, sí se cumple con esta

reparación a las víctimas del delito de tránsito.

ANÁLISIS:

Como funcionario de la Fiscalía General del Estado, manifiesto que desde que entró

en vigencia la Constitución de la República del Ecuador el 20 de octubre del 2008, he

podido percibir que no se cumplen con los mecanismos de reparación dictados en un

juicio de tránsito, lo cual es muy lamentable por cuanto los procesados tratan de

evadir los acuerdos reparatorios al que han llegado con las víctimas del delito; y, en

las sentencias que dictan los Jueces de Garantías Penales que conocen las causas

de tránsito, generalmente no se han aplicado las formas de reparación dispuestas en

la ley suprema del Estado.

Page 86: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

72

PREGUNTA No. 7 ¿El reparar el daño a la víctima de un delito de tránsito

garantiza una convivencia más pacífica y justa?

CUADRO N° 8

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 13 100%

NO 0 0%

Total 13 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: El Autor

GRÁFICO N° 7

Realizado por: El Autor

0

2

4

6

8

10

12

14

SI NO

100%

0%

Page 87: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

73

INTERPRETACIÓN:

Conforme a la información obtenida de la aplicación de la encuesta, el total de la

población analizada; es decir el 100% de los encuestados concuerdan en manifestar

que el reparar el daño a la víctima de un delito de tránsito, efectivamente, sí

garantiza una convivencia más pacífica y justa.

ANÁLISIS:

Según los datos recabados se puede decir que la ley y el derecho está presente para

cumplir con sus fines: como la paz social, la justicia, el orden, lo cual puede

garantizarse siempre y cuando los mecanismos de reparación integral para las

víctimas de los delitos de tránsito, que hayan sido escogidos por el Juez, sean los

más idóneos; y, que en realidad reparen o compensen justamente el daño causado a

otra persona; es decir tampoco se podría reparar un daño, causando una quiebra

económica a otro por ejemplo; dicho en términos simples la reparación debe ser

proporcional al daño causado.

Page 88: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

74

PREGUNTA No. 8 ¿El sistema judicial promueve un efectivo cumplimiento del

derecho y principio de reparación integral de las víctimas de los delitos de

tránsito?

CUADRO N° 9

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 7 54%

NO 6 46%

Total 13 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: El Autor

GRÁFICO N° 8

Realizado por: El Autor

5,4

5,6

5,8

6

6,2

6,4

6,6

6,8

7

SI NO

54%

46%

Page 89: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

75

INTERPRETACIÓN:

El 54% de los encuestados han afirmado que el sistema judicial sí promueve un

efectivo cumplimiento del derecho y principio de reparación integral de las víctimas

de los delitos de tránsito; mientras que un porcentaje no tan lejano, correspondiente

al 46% de los encuestados han manifestado que este cumplimiento no es promovido

por el sistema judicial.

ANÁLISIS:

Como se puede apreciar los datos son casi iguales; y, ello se podría deber a que la

aplicación del principio de reparación integral básicamente va a depender de la forma

de aplicación que utilice cada uno de los jueces; los mismos que deberían recibir

capacitación por parte del Consejo de la Judicatura para que con la entrada en

vigencia del Código Orgánico Integral Penal, este principio sea aplicado

correctamente.

Page 90: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

76

PREGUNTA No. 9 ¿Se debe imponer sanciones a los Jueces que inaplican el

principio de reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito?

CUADRO N° 10

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 10 77%

NO 3 23%

Total 13 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: El Autor

GRÁFICO N° 9

Realizado por: El Autor

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

SI NO

77%

23%

Page 91: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

77

INTERPRETACIÓN:

Conforme a la investigación efectuada, el 77% de los fiscales encuestados han

aseverado que sí se debería imponer sanciones a los Jueces que no aplican el

principio de reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito; mientras que

un porcentaje correspondiente al 23% de los encuestados han negado esta

posibilidad de sanción hacia los jueces.

ANÁLISIS:

Se considera que debería imponerse sanciones a los jueces, por cuanto la

inaplicación del principio de reparación integral conlleva a la trasgresión de los

derechos de la víctima, ya que la reparación según el nuevo COIP, es un derecho del

que ha sufrido el daño; por lo tanto en sentencia el Juez está obligado a pronunciarse

sobre la forma en la que el procesado debe reparar a su víctima, so pena de recibir

sanciones administrativas, sin perjuicio de acciones civiles y penales.

Page 92: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

78

PREGUNTA No. 10 ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima

podría menoscabar sus derechos del buen vivir?

CUADRO N° 11

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 13 100%

NO 0 0%

Total 13 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: El Autor

GRÁFICO N° 10

Realizado por: El Autor

0

2

4

6

8

10

12

14

SI NO

100%

0%

Page 93: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

79

INTERPRETACIÓN:

La totalidad de la población que ha conformado la presente investigación ha

manifestado que el no cumplimiento de la reparación integral de la víctima, en efecto

sí puede menoscabar y perjudicar los derechos del buen vivir de ésta, ya que se le

está privando de un derecho constitucional de fundamental importancia.

ANÁLISIS:

Indudablemente los derechos del buen vivir se podrían menoscabar si en un juicio el

Juez omite en su sentencia la forma en la que el agresor debe reparar integralmente

a su víctima, para lo cual se debe tener en consideración que la seguridad jurídica se

fundamenta en la existencia de normas claras y que sean aplicadas por las

autoridades competentes; y, el hecho de no hacerlo significaría que se puede originar

inseguridad jurídica y sobre todo una transgresión al derecho a la tutela judicial

efectiva de las víctimas del delito.

Page 94: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

80

PREGUNTA No. 11 ¿Se debe elaborar un documento crítico mediante el cual se

proponga formas de reparación integral que no se establecen en el Código

Orgánico Integral Penal?

CUADRO N° 12

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 12 92%

NO 1 8%

Total 13 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: El Autor

GRÁFICO N° 11

Realizado por: El Autor

0

2

4

6

8

10

12

SI NO

92%

8%

Page 95: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

81

INTERPRETACIÓN:

Acorde a los datos conseguidos en la investigación, el 92% de los encuestados

aducen que sí se debería elaborar un documento crítico mediante el cual se

proponga formas de reparación integral que no se encuentre establecido en el

Código Orgánico Integral Penal; mientras que solo un mínimo porcentaje

correspondiente al 8% de los encuestados han expresado que no.

ANÁLISIS:

Los fiscales se han pronunciado de esta forma por cuanto uno de los objetivos del

nuevo Código Orgánico Integral Penal, es el de garantizar la reparación de las

víctimas de los delitos de tránsito; y, por ello los funcionarios encuestados han

manifestado que si se deberían incluir nuevas formas de reparación integral a fin de

precautelar de mejor manera los derechos de las víctimas; ya que en los últimos

años la legislación se ha encaminado a proteger los derechos del procesado; y, dejar

de lado a la víctima; situación que ha mejorado con el nuevo COIP, pero que en la

práctica no es suficiente, por las experiencias que se han tenido con los códigos

penales y procedimentales penales derogados.

Page 96: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

82

2.5 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS DIRIGIDAS A LOS

JUECES DE LA ZONA “LA MARISCAL” DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA

DE PICHINCHA

ENTREVISTA REALIZADA AL AB. JACKSON OVALLE SAMANIEGO

JUEZ DE TRÁNSITO

1. ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la reparación

integral de las víctimas de los delitos de tránsito?

Respuesta: en su generalidad sí, pues tomemos en cuenta que el Código Orgánico

Integral Penal COIP, otorga un mismo procedimiento tanto para los delitos dolosos

como culposos, reparación que se encuentra garantizada por la conciliación; sin

embargo, cuando existe una sentencia condenatoria no tiene los parámetros

necesarios para ejecutar una verdadera reparación integral.

2. ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico Integral Penal,

garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito de tránsito?

Respuesta: Totalmente, puesto que garantiza que se ejecute una total recuperación

de la víctima, o al menos satisfacción integrada del procedimiento y reparación

integral otorgada por la administración de justicia; por lo tanto, si se garantizan los

derechos del buen vivir.

3. ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la reparación integral

de las víctimas del delito de tránsito?

Respuesta: Es precisamente el problema que se origina cuando el juzgador no

establece lineamientos que permitan defender el marco dentro del cual se establezca

una verdadera reparación a la víctima, por lo tanto lleva a la sana crítica del juzgador,

Page 97: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

83

salvo que la víctima pueda justificar de alguna manera a su nombre los daño y

perjuicios.

4. ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral

Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito?

Respuesta: Se puede decir en mi opinión que son apropiados en base con la

realidad social y procesal, ya que una verdadera reparación integral no solo incluye

una cierta cantidad de dinero, sino que también involucra y requiere a la inclusión

social y laboral, además de algunos trastornos psicológicos, sin ocuparnos del

conocimiento de la verdad de los hechos.

5. ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima podría menoscabar

sus derechos del buen vivir?

Respuesta: Sin lugar a duda, no se puede olvidar que en materia de tránsito, por lo

general están personas con diferentes tipos de lesiones, que requieren

necesariamente de una recuperación, y al no hacerse efectiva la reposición integral,

no solo se menoscaba su derecho a la salud, sino que en ocasiones también su

derecho al trabajo.

ANÁLISIS:

Del análisis a la entrevista se puede decir que no se establecen lineamientos que

permitan defender el marco dentro del cual se establezca una verdadera reparación

a la víctima, lo cual concuerda con el marco teórico del presente trabajo; y, por otra

parte se indica que la reparación no solo debe ser económica, sino debe ampliarse a

los ámbitos sociales y laborales lo cual es lo correcto.

Page 98: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

84

ENTREVISTA REALIZADA AL DRA. YOLANDA PORTILLA RUIZ

JUEZA DE TRÁNSITO

2. ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la reparación

integral de las víctimas de los delitos de tránsito?

Respuesta: Pienso que la reparación integral de las víctimas, es aplicable de

manera general para todos los delitos; en lo que se refiere a delitos de tránsito en el

Art. 78 establece los mecanismos de la reparación; sin embargo en el Art. 77 señala

que se deberá interponer recursos y las acciones para reclamar las respectivas

restauraciones.

2. ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico Integral Penal,

garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito de tránsito?

Respuesta: A mi parecer, el concepto del buen vivir contempla el respeto en todas

sus dimensiones, a la dignidad de las personas, respeto a sus derechos y justicia

social; en este sentido, si la reparación integral tiene que reclamarse a través de

recursos u otro tipo de acciones, se podría entender que se estaría dilatando el

procedimiento.

3. ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la reparación integral

de las víctimas del delito de tránsito?

Respuesta: No, porque a través del Art. 78 se plantean los mecanismos y requisitos

para reclamar la reparación integral de las víctimas del delito de tránsito; de tal forma

que los mecanismos son generales; y en materia de tránsito si se justifican las

lesiones o los daños materiales, estableciéndose en el numeral 2 y 3 del Art.78.

Page 99: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

85

4. ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral

Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito?

Respuesta: Anteriormente señalé que en los numerales 2 y 3, se establecen

mecanismos de reparación integral en el caso de las diversas lesiones, para lo cual

se dispone la recuperación de las personas mediante atención médica y en el caso

de existir daños materiales, existe la compensación de todo perjuicio que sea

evaluable económicamente, y para esto tenemos los avalúos técnicos necesarios,

entre otros mecanismos.

5. ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima podría menoscabar

sus derechos del buen vivir?

Respuesta: Toda afectación a los derechos y si éstos no son reparados

oportunamente, se estaría atentando en contra del concepto del buen vivir, el mismo

que está plasmado en la Constitución de la República; en tal virtud, el incumplimiento

de la reparación integral un derecho de las víctimas y una obligación tanto para el

Estado, así como también de los infractores, en reparar todo lo que se ha afectado

en cuanto a derechos.

ANÁLISIS:

Del análisis realizado se manifiesta, que el hecho de que la reparación integral tenga

que reclamarse a través de recursos u otro tipo de acciones, si se podría afectar los

derechos del buen vivir, es decir que para que el principio sea aplicable será

necesario que se aplique inmediatamente o en forma oportuna, sin ningún tipo de

traba de carácter procesal.

Page 100: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

86

ENTREVISTA REALIZADA AL DR. JORGE CADENA CHÁVEZ

JUEZ DE TRÁNSITO

3. ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la reparación

integral de las víctimas de los delitos de tránsito?

Respuesta: A través de los derechos establecidos en la Corte Constitucional y de la

Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal, debe estar acorde a

estas normativas, que favorecen a todas las víctimas, y particularmente a las

víctimas en materia de tránsito.

2. ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico Integral Penal,

garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito de tránsito?

Respuesta: Pienso que no garantiza a la víctima la reparación integral establecida

en el Código Orgánico Integral Penal, garantiza los derechos del buen vivir de la

víctima de un delito de tránsito en la forma que la Constitución de la República

establece, falta desarrollar varios derechos que están contemplados en la norma de

normas.

3. ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la reparación integral

de las víctimas del delito de tránsito?

Respuesta: A mi criterio sí el Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la

reparación integral de las víctimas del delito de tránsito, porque la respuesta

inmediata la debe hacer primero el Estado, luego proceder en contra de quien ha

cometido el delito de tránsito. Así y de esta manera se daría cumplimiento con el

propósito del verdadero buen vivir.

4. ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral

Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito?

Page 101: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

87

Respuesta: En principio, los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral

Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito pueden ser los

adecuados, en el tiempo y con la experiencia que se va adquiriendo con su

aplicación, se podría adecuar otros mecanismos que sirvan para una mejor

aplicación.

5. ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima podría menoscabar

sus derechos del buen vivir?

Respuesta: Totalmente de acuerdo y todo el tiempo porque la víctima no sólo que

puede morir, sino que puede quedar parapléjica o con alguna disminución en su

capacidades tanto físicas como intelectuales, y al no cumplir con la reparación

integral, se estaría vulnerando los derechos del buen vivir. Por ello, es importante

que sea el Estado el que primero responda con el cumplimiento de los derechos del

buen vivir.

ANÁLISIS:

Del análisis realizado se señala que falta desarrollar varios mecanismos de

reparación que no se encuentran contemplados en la ley; es decir siempre se debe

dejar abierta la posibilidad de que se adecuen otros mecanismos que sirvan para una

mejor aplicación.

Page 102: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

88

ENTREVISTA REALIZADA AL AB. RAFAEL PÉREZ URBANO

JUEZ DE TRÁNSITO

4. ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la reparación

integral de las víctimas de los delitos de tránsito?

Respuesta: Creo que el Código Orgánico Integral Penal, sí garantiza eficazmente la

reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito, porque el Art. 78 del

mismo código establece todos y cada uno de los mecanismos que pueden ser

aplicados por el operador de justicia para con la víctima.

2. ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico Integral Penal,

garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito de tránsito?

Respuesta: En efecto, sí garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un

delito de tránsito la reparación integral, ya que dentro de las limitaciones y

atribuciones de los jueces sí es posible que se repare, entendiendo que se requiere

garantizar por el derecho constitucional del buen vivir.

3. ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la reparación integral

de las víctimas del delito de tránsito?

Respuesta: En realidad, el Código Orgánico Integral Penal, sí establece límites para

la reparación integral dentro de un delito de tránsito, que esencialmente van dirigidos

hacia el garantizar en el aspecto económico, psicológico, etc., que fue afectada tanto

la víctima como también sus familiares.

4. ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral

Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito?

Page 103: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

89

Respuesta: Sí son acertados los mecanismos, pero el garante de aplicar el

procedimiento para establecer los respectivos montos acerca de la reparación

integral a las víctimas del delito de tránsito es el juez; sin embargo los límites de la

reparación tienen que ser sujetos de comprobación.

5. ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima podría menoscabar

sus derechos del buen vivir?

Respuesta: Por supuesto que el incumplimiento de la reparación integral de la

víctima podría menoscabar sus derechos del buen vivir, pero entendiéndose lo que

realmente es el buen vivir, aunque el juez debe tener las suficientes garantías para el

cumplimiento de la reparación integral.

ANÁLISIS:

Por último se indica que en los delitos de tránsito; y según los daños causados a las

víctimas de los delitos si se podrían afectar los derechos del buen vivir; en unos

casos más que en otros, señalándose que el Código Orgánico Integral Penal si

impone los límites a la reparación, según el profesional encuestado.

Page 104: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

90

2.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

- De la investigación de campo se desprende de que si existiría la necesidad de

referirse en un documento crítico y nuevas formas de reparación integral que no

se encuentren establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.

- Si se menoscaban los derechos del buen vivir con la inaplicación del principio de

reparación integral en los casos de delitos de tránsito.

- Existe muy poca cultura jurídica respecto del principio de reparación integral, lo

cual se puede percibir cuando las partes incumplen con los acuerdos

reparatorios, lo cual obliga al fiscal a continuar la acción penal.

2.6 RECOMENDACIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

- Difundir en tríptico lo propuesto y/o discutir en foros o mesa redonda el

documento elaborado, mismo que será de gran ayuda para los administradores

de justicia en materia penal de transito.

- Transmitir mediante seminarios a los administradores de justicia y conductores de

vehículos en general el documento crítico elaborado para una mejor cultura en

cuanto a responsabilidad vial.

Page 105: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

91

CAPITULO III. PROPUESTA Y VALIDACION

DOCUMENTO CRÍTICO RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA

REPARACIÓN INTEGRAL PARA LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS DE

TRÁNSITO, SEGÚN LO ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR

"Todo acto humano es causa de muchas consecuencias, próximas unas y otras

remotas. Un viejo aforismo dice en este sentido: causa causaeest causa causati.

Piénsese en la imagen de una piedra que se arroja a un lago y que va produciendo

en las aguas círculos concéntricos cada vez más lejanos y menos perceptibles. Así,

cada acto humano produce efectos remotos y lejanos"32.

Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a

hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su

monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial.

Desde que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador el 20 de

octubre del año 2008, los mecanismos de reparación integral por el cometimiento de

los delitos de tránsito, han sido muy poco aplicados en los juzgados y tribunales de

justicia; por ejemplo, la restitución, las garantías de no repetición, o, las medidas de

satisfacción o simbólicas, prácticamente han sido nulas en ésta materia por el hecho

de que la legislación infra constitucional, ni siquiera establecía los conceptos de los

mecanismos de reparación integral.

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal se han emitido

las definiciones legales de las formas de reparación integral, motivo por el cual es

muy probable que en la actualidad se empiecen a aplicar de mejor manera éstas

formas de reparación integral para dar cumplimiento a la normativa constitucional

32

Corte IDH. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de

1993. Serie C No. 15, Párr. 48.

Page 106: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

92

que de una u otra manera trata de precautelar en mejor forma los derechos de las

víctimas de todo tipo de delitos, sin que deba excluirse de dicho derecho de

protección a las víctimas resultantes de los delitos de tránsito.

Así mismo, se observa que se ha dado un gran énfasis en el Código Orgánico

Integral Penal, al principio de reparación integral reconociendo una serie de

mecanismos a través de formas no excluyentes de reparación integral, individual y

colectiva, incluyéndose a aquella como uno de los derechos de las víctimas. No

obstante, he de destacar que en el cuerpo normativo referido no se establece todas

las formas posibles de reparación integral que pueden aplicarse a las personas que

cometen un delito o una contravención grave de tránsito.

Para el efecto, aclarando las propuestas con tres ejemplos específicos y sus

respectivas propuestas, es preciso discutir y crear derechos en los siguientes casos:

1.- Cuando existe la muerte de una persona en un accidente de tránsito, que se

constituye como sostén del hogar, se debería incluir como una forma de reparación

integral a la víctima o víctimas del delito, como parte de la indemnización pecuniaria

a la que escalarían los gastos y la misma reparación (tomando en cuenta que ningún

dinero del mundo podrá restituir a una persona fallecida y/o las lesiones permanentes

sufridas por un ser humano), una compensación o retribución económica mensual a

favor de la víctima o víctimas, con la cual, no solo acogiendo la tradicional doctrina y

normas jurídicas relacionadas con la privación de la libertad de la persona, y la

indemnización de daños y perjuicios, se intente compensar o retribuir

económicamente el daño causado; es decir, independientemente del daño

emergente y del lucro cesante, y su modo de calcularlos (edad de las victimas al

momento de la muerte, la expectativa de vida en el país, remuneración básica

unificada, etc.), reconocidos por la jurisprudencia y delimitados al análisis del caso

concreto, la sentencia como condena per se no es suficiente con los elementos que

en la actualidad se incluyen, tales como determinación de beneficiarios de las

reparaciones, forma de cumplimiento: plazo, moneda, excepción de impuestos de ser

Page 107: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

93

el caso, sino que, la reparación, que debe ser cumplida ipso facto por el transgresor

de la norma jurídica legalmente establecida en el ordenamiento jurídico nacional, en

los rubros en que así corresponde, y salvo la sana critica del juzgador, a más de

establecer una pena carcelaria acorde con la legislación actual y a las circunstancias

de la infracción, que deberá ser cumplida en centros de rehabilitación especiales

donde el sentenciado por un accidente de tránsito tenga la posibilidad de producir e

incluirse en planes y programas de generación de recursos a cargo de dichos

centros, que sirvan tanto para el Estado, cuanto para sí mismo y su familia

(haciendas, centros artesanales, o actividades relacionadas con su profesión, arte u

oficio), y de esta manera ser un ente útil para la sociedad y el estado ecuatoriano;

debe contemplar la obligación de subsidiar, compensar o retribuir mensualmente por

la pérdida del miembro del núcleo familiar que su inobservancia de la ley ha causado,

a la víctima afectada que ha perdido a causa suya un ser querido, por un tiempo

estimativo a criterio del juzgador, no mayor a igual tiempo que el señalado para la

condena, a contarse desde el momento en que ingresó al programa de generación

de recursos en el centro de privación de la libertad, siempre que no saliere o

renunciare al programa antes de recuperar su libertad o desde que haya recobrado

su libertad por el cumplimiento de la pena personal; es decir, el tiempo que estimare

conveniente por parte del juzgador, equilibrando los derechos de la víctima como la

del victimario tomando en cuenta que vivimos en un Estado Constitucional de

Derechos y Justicia, en el cual el Juez es el creador de la ley y del derecho y el

garantista de dichas normas de ordenamiento jurídico social, no puede ser superior a

igual tiempo de la condena; tal el caso de una persona condenada a privación de la

libertad por 5 años, que según la propuesta que se crea, deberá contribuir hasta por

igual tiempo a la víctima, con la diferencia que si decide incorporarse en un programa

de trabajo regulado por el centro de rehabilitación social, el tiempo correrá desde

este hecho o en su defecto si decide no acogerse a dicho plan, el tiempo empezará a

correr desde que haya recuperado su libertad, pues debe estar en aptitud legal de

proveerse recursos económicos para sí, su familia y la víctima o víctimas de su

delito. Esta compensación si bien a primera vista, puede entenderse como una forma

de reparación por daño lucro cesante, no es ni se asimila a aquel, pues el lucro

Page 108: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

94

cesante comprende todo lo que la víctima dejará de percibir por la infracción

causada, que en el mejor de los casos, sirve para paliar la destrucción del proyecto

de vida de las víctimas a causa del ilícito cometido, mientras que, la compensación

que se propone es una forma de contribuir al sostenimiento de la víctimas que han

perdido el sostén del hogar, a manera si se quiere de pensión alimenticia, que no es

nueva en nuestra legislación, aunque si lo sería en materia penal, pues en tratándose

de violencia intrafamiliar, el agresor además de los daños y perjuicios, que incluyen

el lucro cesante y el daño emergente, está obligado a suministrar una pensión de

alimentos a la víctima, difieren además en que el lucro cesante se paga en un solo

momento, mientras que esta compensación sería mensual y por el tiempo que el juez

señalare. Por otro lado, salta a la vista la pregunta: ¿ninguna persona está obligada a

realizar un trabajo gratuito o forzoso y además la Constitución en el Art. 66.2

establece que se reconoce y garantiza a las personas el “…descanso y ocio…”? para

ello es necesario aclarar que este tipo de trabajo nunca podrá ser obligatorio, pero si

puede ser tomado en cuenta por el juzgador, para las medidas propias de la

ejecución de la condena. Así mismo, bien puede pensarse que el pago de esta

pensión y de los demás rubros indemnizatorios, puedan suspender la ejecución de la

pena privativa de la libertad, por el tiempo que se encuentre suministrando la

retribución o pensión resarcitoria, con la posibilidad de que, reunidos ciertos

requisitos, aquella pueda rebajarse e incluso extinguirse; en el momento que una

persona acomoda su conducta a cierto tipo penal de tránsito, es merecedora de una

sanción (que en el presente caso es la privación de la libertad) y una de las medidas

alternativas a dicha sanción, debe ser la medida que se crea, que incluso bien podría

aplicarse a la prisión preventiva, tomando en cuenta que un accidente de tránsito

tiene el carácter de acto CULPOSO mas no de acto DOLOSO y antes que llenar las

cárceles de infractores, está el derecho de la víctima a reconstruir su proyecto de

vida y posibilidades de mejora, sostenimiento y desarrollo personal, en el que por

justicia, debe contribuir con la mayor carga económica, quien con su actuar ilícito lo

destruyó; no está por demás señalar que la pensión debe ser fijada por el juez

atendiendo a criterios de proporcionalidad, que en el caso de cumplimiento

sobreviene el cumplimiento inmediato de la condena impuesta y que para evitar la

Page 109: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

95

fuga del o la sentenciada, se le provea de un dispositivo electrónico inamovible y

permanente mientras dura la medida, como medio de garantía que tendría el

procesado en su cuerpo conforme lo establece el Art. 559 del Código Orgánico

Integral Penal.

En el caso que se plantea, nadie dudaría que la mejor respuesta al daño que se ha

ocasionado sería el "restablecimiento de las cosas al estado anterior" al evento

dañoso; sin embargo, no siempre es posible la "restitutio in integrum", por lo que,

teniendo en cuenta la naturaleza del bien afectado, la reparación se realizará -inter

alia- según la jurisprudencia internacional, mediante una justa indemnización o

compensación pecuniaria. En cuanto a la indemnización pecuniaria, no cabe duda de

que es uno de los elementos más recurrentes en el diseño de las medidas

reparatorias, por su intrínseca capacidad de funcionar como elemento fungible, frente

a aquellas cosas que no se podrán ya recuperar, tal como vimos en el párrafo

anterior. La finalidad de fijar montos indemnizatorios no tiene por objeto constituir una

sanción por la conducta imputable a un individuo, sino que busca reparar las

consecuencias del mismo y establecer un efecto disuasivo en la sociedad que debe

aprender a ver que si afecta el proyecto de vida de una persona, deberá trabajar para

restaurar de modo efectivo en algo su daño. Está por demás decir también que en la

generalidad de los casos se incluirá el daño emergente y el lucro cesante o pérdida

de ingreso, con prescindencia de esta pensión retributiva, cuando el juez o las

circunstancias del caso lo ameriten, en cuyos presupuestos, se deberá tener en

consideración el daño al proyecto de vida que atiende a la realización integral de la

persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias,

potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas

expectativas y acceder a ellas.

2.- En el caso de una Contravención de Transito de Primera Clase, establecida en el

Art. 386 del Código Orgánico Integral Penal en la que se establece privación de la

libertad por 3 días, multa de un salario básico, y reducción de 10 puntos a la licencia

de conducir, el Juez competente debe tomar en cuenta lo manifestado el Art. 66 de la

Page 110: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

96

Constitución de la República del Ecuador en sus numeral 3 literal a), 17 y 18, y como

boca de la ley y garantista de los derechos ciudadanos, remplazar los tres días de

prisión por trabajo comunitario, dependiendo del oficio, arte o profesión que el

infractor desempeñe; para de esta manera evitar que el infractor sea una carga más

para el Estado Ecuatoriano al tenerlo detenido en un centro de privación de la

libertad, consumiendo su presupuesto destinado a satisfacer sus necesidades

mientras se encuentra privado de la libertad, tiempo en el cual se destinan recursos

humanos, logísticos y alimenticios para ello. Si el infractor tiene la opción de pagar

con trabajo su error, no solo que cumpliría con la pena, sino que el Estado llenaría el

déficit profesional y laboral remunerado que dadas las actuales circunstancias

económicas del país y las venideras, no se muestra promisorio, y la sociedad vería

con agrado como se satisfacen sus necesidades en relación con la prestación de un

servicio, arte, profesión y oficio, el cual sería equivalente al término de la pena en

favor de la comunidad, constituyendo ésta una de las formas de reparación que

tenga el Estado para su beneficio y beneficio de la comunidad, cumpliendo con la

carta magna en cuanto a derechos y garantías se refiere.

3.- En las investigaciones previas que son de conocimiento de Fiscalía por un

accidente de tránsito en el que perdiere la vida o le causare lesiones permanentes o

parciales, si el ciudadano infractor de éstas, se diera a la fuga o no se establezca que

vehículo fue el causante, y no fuera posible dar con el paradero de esta persona, la

pregunta que salta a la vista es: ¿Quién repara integralmente a la familia de la

persona fallecida o herida? y la respuesta más lógica y obvia es el Estado

Ecuatoriano, a través de la creación de un “Fondo para las Víctimas de Accidentes

de Tránsito” que sería independiente del SOAT y el FONSAT y el dinero para este

Fondo debería construirse de la siguiente manera: a) Con la venta del automotor

siniestrado, si este no fuera retirado luego de un tiempo máximo de tres meses de

producido el accidente de tránsito y por ende la muerte o lesiones de las víctimas; b)

Con un Impuesto mínimo a la matrícula de cada vehículo, y de la misma manera a la

licencia de conducir; adicionalmente el Estado como garantista de los derechos del

Buen Vivir está en la obligación de brindar tratamiento psicológico, psiquiátrico,

Page 111: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

97

médico, educacional y de trabajo tanto a las víctimas como al infractor, quedando al

análisis y la sana critica del Juez.

Por otra parte en el Ecuador, se debería tomar en consideración el modelo

colombiano que permite disminuir las penas considerablemente, cuando el agresor

indemniza con absolutamente todos los daños causados a las víctimas, es decir por

daño emergente y lucro cesante; a más de una pensión mensual en caso de muerte,

incapacidad parcial, total o permanente, lo cual es una forma adecuada de

compensar de mejor manera el daño causado.

En la legislación ecuatoriana, a diferencia que la legislación colombiana aún con la

entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, sigue primando el poder

punitivo del Estado, frente a los derechos de las víctimas, quienes aspiran a que el

Estado a través de la Fiscalía y los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial

precautelen sus derechos y reparen el daño producido como consecuencia de un

delito o accidente de tránsito.

Cabe señalar de la misma manera, que en el nuevo ordenamiento penal ecuatoriano,

solo se hace referencia a formas de reparación, mas no a formas de compensación

ya que existen daños que no son reparables sino únicamente compensables, como

en el caso de la muerte de un individuo, esta diferencia tampoco se señala en el

Código, tomando en consideración que una de las formas de reparar a la víctima es

saber la verdad de los hechos.

Por último se indica que el principio de reparación integral tiene estrecha relación con

el derecho a la seguridad jurídica y sobre todo el derecho a la tutela judicial efectiva,

es decir que si se incumple por parte de los operadores de justicia con el principio de

reparación integral se podría decir que se estaría transgrediendo el derecho a la

tutela judicial efectiva; así como el derecho a la seguridad jurídica.

Page 112: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

98

La reparación predispone un nuevo comienzo, reordena la vida de los que dependían

del victimado (aquellos dependientes de aquel), pero no logra eliminar el dolor (en

caso de muertes por accidentes de tránsito), pues deben incorporarlo

ineludiblemente al cotidiano de su existencia; no habrá medida de reparación que

logre borrar los efectos, “las hondas en el estanque”, pero no debemos dejar de

trabajar en esto, el sólo hecho de lograr una tímida sonrisa en la cara de una víctima

signada por el dolor, es suficiente incentivo.

Page 113: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

99

Page 114: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

100

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

- Según los datos recabados se puede decir que la ley y el derecho está presente

para cumplir con sus fines: como la paz social, la justicia, el orden, lo cual puede

garantizarse siempre y cuando los mecanismos de reparación integral para las

víctimas de los delitos de tránsito, que hayan sido escogidos por el Juez, sean los

más idóneos; y, que en realidad reparen o compensen justamente el daño

causado a otra persona; es decir tampoco se podría reparar un daño, causando

una quiebra económica a otro por ejemplo; dicho en términos simples la

reparación debe ser proporcional al daño causado.

- En los delitos de tránsito la transgresión del principio de reparación integral,

conlleva al violentamiento del derecho a la seguridad jurídica; del derecho a la

tutela judicial efectiva; y, sobre todo una afectación a los derechos del buen vivir,

de manera especial el derecho a la salud y el derecho al trabajo, por supuesto en

mayor o menor grado dependiendo del daño causado.

- Aunque la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral

Penal establezcan varios mecanismos de reparación integral para las víctimas de

los delitos de tránsito, a veces el daño será irreparable, como por ejemplo cuando

se produce la muerte o la incapacidad física parcial, total o permanente; en estos

casos el Código Orgánico Integral Penal no establece ninguna diferencia entre la

reparación y la compensación.

- De los datos obtenidos en la investigación de campo se concluye que existe la

necesidad de elaborar un documento crítico que se refiera a las formas de

reparación integral que no se encuentran establecidas en la Constitución de la

República del Ecuador ni en el Código Orgánico Integral Penal, por cuanto si bien

se encuentran delimitados los mecanismos de reparación integral que establece

Page 115: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

101

la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal,

los mismos no son suficientes.

Page 116: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

102

RECOMENDACIONES

- La jurisprudencia constitucional debería establecer lineamientos respecto de las

formas de reparación y las formas de compensación para que los administradores

de justicia al momento de resolver sentencias por el cometimiento de delitos de

tránsito, establezcan las formas de reparación más adecuada para cada caso

concreto.

- Para que exista un eficaz cumplimiento al derecho de la seguridad jurídica y tutela

judicial efectiva, se debe empezar a aplicar ampliamente los mecanismos de

reparación integral, ya que en materia de tránsito, su aplicación se ha reducido

básicamente a dos formas: la rehabilitación e indemnización dejando de lado los

otros mecanismos de reparación.

- En las sentencias se deben tomar en cuenta la forma de precautelar los derechos

del buen vivir de las víctimas de los delitos de tránsito; ya que en la práctica

judicial los administradores de justicia se han enfocado exclusivamente a reparar

el daño mediante indemnizaciones dejando de lado en ocasiones los derechos

que también deben ser reparados.

- De los datos obtenidos en la investigación de campo se concluye que si existe la

necesidad de elaborar un documento crítico que se refiera a las formas de

reparación integral que no se encuentran establecidas en la Constitución de la

República del Ecuador ni en el Código Orgánico Integral Penal

Page 117: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

BIBLIOGRAFÍA

ABARCA GALEAS Luís, Lecciones de Procedimiento Penal, Tomo I, Corporación de

Estudios y Publicaciones, 1ra. Edición Cuenca Ecuador 2001

ACOSTA A. y MARTINEZ E., El Buen Vivir, Una vía para el desarrollo, Quito, Abya

Yala, 2009

ACOSTA Guillerm, Diario el Comercio, Sección A. 17 de Agosto del 2008

CHÁVEZ Gardenia y GARCÉS Miriam, El Derecho a la Reparación en el

Procesamiento Penal, Serie Investigación 3, Editoras, CEPAM, Madrid, s/a

CORTE IDH. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares,

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006

CORTE IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs.

Guatemala, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001

ECHEVERRI DUQUE, Sebastián; Abces Sobre El Incidente De Reparación Integral

En El Proceso Penal Colombiano.

ESCARVAJAL, Andrés, Educación para la Salud, Lima Perú, 2004

ESCRICHE Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. Tomo

Tercero Fondo de Cultura ecuatoriano, 1986.

GARCÍA VALENCIA Jesús Ignacio, El Proceso Penal Acusatorio, Gustavo Ibáñez

Ltda., Bogotá Colombia, 2005

GÓMEZ, Eusebio, Tratado de Derecho Penal, Editorial Heliasta, Argentina 2000.

Page 118: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

MAZEAUD Y TUNC: Tratado teórico y práctico de responsabilidad civil delictual y

contractual, tomo I, volumen, Perú 2003

NAVARRO MENDIZABALI. VEIGA COPO Abel Benito, Derecho de Daños, Primera

edición, Editorial San José, Buenos Aires, 2012

NAVEIRA Zarra, Maita, El evento dañoso, Derecho de la responsabilidad civil

extracontractual, Barcelona, Cálamo, 2004.

ROUSSET, Andrés, Revista Internacional de Derechos Humanos, ISSN 2250-5210

/, 2011

VACA ANDRADE Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Tercera

Edición. 2004

LINKOGRAFÍA

DOMÍNGUEZ ÁGUILA, Ramón; “LOS LÍMITES AL PRINCIPIO DE REPARACIÓN

INTEGRAL”, tomado de: www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-

80722010000200001&script=sci_arttext

www.ant.gob.ec

www.derechoecuador.com ; Artículo publicado por José García Falconí, en Revista

Judicial de Diario la Hora, 2012.

http://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADa_de_no_repetici%C3%B3n, 22 de junio

del 2014.

Page 119: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

LESGIGRAFÍA

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Orgánico de la

Función Judicial, Quito Ecuador 2014.

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Orgánico Integral

Penal, Quito Ecuador 2014.

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Constitución de la República

del Ecuador, Quito Ecuador, 2014

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, Quito Ecuador, 2014

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Quito Ecuador, 2013. (Derogada)

Page 120: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

ANEXOS

Page 121: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

ANEXO No. 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS FISCALES DE LA FISCALÍA DE LA ZONA “LA

MARISCAL” DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

Objetivo. Determinar los límites de la reparación integral de las víctimas en los

delitos y contravenciones de tránsito en el marco constitucional del Buen vivir.

1. ¿En los casos tramitados en la Fiscalía se ha incumplido con la reparación

de la víctima de un delito de tránsito?

Si ( )

No ( )

Por qué:………………………………………………………………………………..……

………………………………………………………………………………………….…....

2. ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la reparación

integral de las víctimas de los delitos de tránsito?

Si ( )

No ( )

Por qué:………………………………………………………………………………..……

………………………………………………………………………………………….…....

Page 122: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

3. ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico Integral Penal,

garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito de tránsito?

Si ( )

No ( )

Por qué:………………………………………………………………………………..……

………………………………………………………………………………………….…....

4. ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la reparación integral

de las víctimas del delito de tránsito?

Si ( )

No ( )

Por qué:………………………………………………………………………………..……

………………………………………………………………………………………….…....

5. ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral

Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito?

Si ( )

No ( )

Por qué:………………………………………………………………………………..……

………………………………………………………………………………………….…....

6. ¿En los casos por delitos de tránsito, se cumple con la reparación integral

de la víctima que establece el artículo 78 de la Constitución de la República?

Si ( )

No ( )

Page 123: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

Por qué:………………………………………………………………………………..……

………………………………………………………………………………………….…....

7. ¿El reparar el daño a la víctima de un delito de tránsito garantiza una

convivencia más pacífica y justa?

Si ( )

No ( )

Por qué:………………………………………………………………………………..……

………………………………………………………………………………………….…....

8. ¿El sistema judicial promueve un efectivo cumplimiento del derecho y

principio de reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito?

Si ( )

No ( )

Por qué:………………………………………………………………………………..……

………………………………………………………………………………………….…....

9. ¿Se debe imponer sanciones a los Jueces que inaplican el principio de

reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito?

Si ( )

No ( )

Por qué:………………………………………………………………………………..……

………………………………………………………………………………………….…....

10. ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima podría

menoscabar sus derechos del buen vivir?

Si ( )

No ( )

Por qué:………………………………………………………………………………..……

………………………………………………………………………………………….…....

Page 124: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

11. ¿Se debe elaborar un documento crítico mediante el cual se proponga

formas de reparación integral que no se establecen en el Código Orgánico

Integral Penal?

Si ( )

No ( )

Por qué:………………………………………………………………………………..……

………………………………………………………………………………………….…....

Page 125: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

ANEXO No. 2

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

ENTREVISTA DIRIGIDA A LOS JUECES DE TRÁNSITO DEL CANTÓN QUITO

Objetivo. Determinar los límites de la reparación integral de las víctimas en los

delitos y contravenciones de tránsito en el marco constitucional del Buen vivir.

1. ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la reparación

integral de las víctimas de los delitos de tránsito?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………….……………………………………………………………………………

2. ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico Integral Penal,

garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito de tránsito?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………….……………………………………………………………………………

Page 126: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

3. ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la reparación integral

de las víctimas del delito de tránsito?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………….……………………………………………………………………………

4. ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral

Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………….……………………………………………………………………………

5. ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima podría

menoscabar sus derechos del buen vivir?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………….……………………………………………………………………………

Page 127: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

ANEXO No. 3

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN

RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL.

“…De la reparación integral en el presente caso. Al ser la acción por incumplimiento

una de las garantías jurisdiccionales que prevé la Constitución para la tutela de

derechos constitucionales, analizaremos el artículo 86, numeral 3 de la

Constitución11, para determinar el alcance de la reparación integral.

11 En este artículo, la Constitución dispone: ‘(…) La jueza o juez resolverá la causa

mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá

declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e

individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la

decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.

Como se desprende del texto constitucional, lo primero que la Corte está llamada a

efectuar es constatar el incumplimiento del acto administrativo. En este orden de

ideas, el incumplimiento del acto administrativo ha generado violación al derecho de

seguridad jurídica (artículo 82 de la Constitución) por cuanto, en virtud de la

expedición del mismo, los accionantes preveían cuál sería su situación jurídica a

futuro, cosa que no sucedió con la falta de cumplimiento, lo que ocasionó inseguridad

jurídica para las partes y poca certeza respecto a su situación laboral. Asimismo, la

falta de cumplimiento violó el artículo 160, inciso segundo y tercero de la

Constitución, porque no se garantizó la estabilidad de los accionantes en las Fuerzas

Armadas.

Page 128: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3161/1/... · Edwin Javier Ortega Campos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 180330449-

En segundo lugar, se deberá ordenar la reparación integral, que abarca tanto la

reparación material como inmaterial, y finalmente establecer las circunstancias en las

que deba cumplirse la sentencia.

Cuando la Constitución establece que la reparación podrá ser material o inmaterial y

agrega que en la sentencia se deberán especificar las circunstancias en las que deba

cumplirse, posibilita la tarea que la Corte está efectuando en el caso sub examine; es

decir, establecer los mecanismos adecuados de reparación, y la forma como éstos

deban cumplirse. Al efecto, esta Corte considera que dadas las circunstancias

fácticas a las que se hizo referencia en líneas anteriores, es la reparación material,

traducida en la indemnización pecuniaria, la vía adecuada para subsanar el

incumplimiento del acto administrativo con efectos generales objeto de análisis, mas

no la reincorporación de los accionantes a sus puestos de trabajo, porque es

materialmente imposible retrotraer al estado original su situación jurídica, dado que

tal circunstancia no depende de la mera voluntad o querer humano, sino de las

limitaciones que presenta el mundo real, de acuerdo a lo dicho por esta Corte ut

supra…”