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I
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ‘‘UNIANDES’’
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y
JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO Y SU INCIDENCIA CRIMINOLÓGICA EN LA CIUDAD DE QUEVEDO
AUTOR: JONATHAN GERARDO RENDÓN LIMONES
TUTOR: AB. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO, Mgs.
QUEVEDO - LOS RÍOS -- ECUADOR
AÑO 2016
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
AB. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO, Mgs., tutor de la tesis de grado,
presentada por el señor JONATHAN GERARDO RENDON LIMONES, estudiante de
Pregrado de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ‘‘UNIANDES’’,
cuyo tema es ‘‘LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO Y SU INCIDENCIA
CRIMINOLÓGICA EN LA CIUDAD DE QUEVEDO’’, el mismo ha sido revisado en
todas sus partes y reúne los requisitos de fondo y forma exigidos por la
Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite
respectivo.
A partir de la prohibición de portar armas de los ciudadanos, se ha
incrementado la inseguridad, la delincuencia pasó al porte de armas y
consecuentemente campea el delito, dado que el ciudadano se encuentra
desprotegido, indefenso, los índices de los condicionantes criminológicos
II
han subido, la peligrosidad social se encuentra en todo lado lo que se ha
vuelto un caos social, por lo que la presente investigación determinará
las acciones para superar el problema.
f.) ______________________________
Ab. José Francisco Verduga Romero, Mgs.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
JONATHAN GERARDO RENDÓN LIMONES, estudiante de pregrado de la
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ‘‘UNIANDES’’ EXTENSIÓN
‘‘QUEVEDO’’ declaro: que la tesis de grado cuyo tema es ‘‘LA PROHIBICIÓN
DE PORTAR ARMAS DE FUEGO Y SU INCIDENCIA CRIMINOLÓGICA EN LA CIUDAD DE
QUEVEDO, es original de mi autoría, por ende de mi exclusiva
responsabilidad de todos los temas vertidos en la misma.
De conformidad al artículo 5 y 6 de la Ley de Propiedad Intelectual,
autorizo a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, pueda hacer uso
de los derechos correspondientes a este trabajo, según lo establecido por
la Ley de Propiedad Intelectual, por su Reglamento y por la normatividad
Institucional vigente.
f.) ______________________________
Jonathan Gerardo Rendón Limones
III
DEDICATORÍA
El presente trabajo, lo dedico primeramente a Dios, por protegerme y ser
el forjador de mi futuro, a mis hermanos, amigos, docentes. En especial a
mis padres que día tras día han sabido guiarme por el camino del bien,
dedicando parte de su tiempo para lograr hacer de mí el hombre que ahora
soy.
JONATHAN GERARDO RENDON LIMONES
AGRADECIMIENTO
Primeramente quiero agradecer a Dios por su inmensa bondad. Gracias a mis
padres y a mi hermana quienes me han enseñado a luchar a perseverar y ser
constante en la vida; para así poder alcanzar mí meta, y llegar a
convertirme en un gran profesional.
IV
Mi eterna gratitud a mis maestros: Dr. Manuel Antonio Calderón Ramírez
Mgs, Dra. María Elena Tobar, Dr. Enrique Briones Mgs, Ab. Manuel
Calderón Salazar Mgs, Ab. Raúl Herráez Quezada Mgs, Dr. Alexis García
Adum Mgs, Dr. Orlando Coello Mgs, Dr. Álvaro Ríos Mgs, Lcdo. Manuel
Bustillos, Ab. Jenny Villegas, Ab. Jaqueline Quezada, Dra. Alba Pupo
PHD, Ab. Washington Carmigniani, Dr. Dionisio Ponce PHD, Ab. Fabián
Viteri, quienes han compartido sus conocimientos y enseñanzas con
abnegación, y así poder culminar esta etapa de mi vida con éxito.
Mi más sincero agradecimiento a mi director de tesis, Ab. José Francisco
Verduga Romero, Mgs, quien me transmitió sus conocimientos. Maestro,
gracias por el rigor, la inspiración y el ejemplo intelectual, la guía
espiritual y la comprensión.
No podría pasar por alto a quienes de na u otra manera formaron parte muy
especial en mi vida universitaria, a mis queridos compañeros con quienes
compartí vivencias y conocimientos.
A todos ellos, dedico este trabajo fruto del esfuerzo y entrega
constante. Gracias por haber formado parte en esta etapa de mi vida.
INDICE GENERAL
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ..................................... I
DECLARACIÓN DE AUTORÍA ..................................... II
DEDICATORÍA .............................................. III
AGRADECIMIENTO ........................................... III
RESUMEN EJECUTIVO ......................................... VII
EXECUTIVE SUMMARY ........................................ VIII
INTRODUCCIÓN ............................................ VIII
INTRODUCCIÓN .............................................. 10
Antecedentes de la Investigación ............................ 10
Planteamiento del Problema ................................. 12
Formulación del Problema ................................... 14
Objetivo General .......................................... 15
V
Objetivos Específicos ...................................... 15
Idea a Defender ........................................... 15
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 16
Resumen de la Estructura de la Tesis ........................ 18
Aporte teórico, significación práctica o novedad científica ... 18
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO .................................. 19
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ................................ 19
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ........... 20
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto
de transformación. ......................................... 21
1.2.1................... El derecho de portar armas y su historia 21
1.2.1.1. El derecho a defenderse ............................. 21
1.2.1.2. La libertad de poseer armas salva vidas .............. 22
1.2.1.4. Armas, seguridad y territorio ....................... 23
1.2.1.5. Tráfico de Armas en Ecuador ......................... 24
1.2.2.......................... El arma de fuego y su incidencia 24
1.2.2.1. Las Armas de Fuego ................................. 24
1.2.2.2. Evolución del arma de fuego ......................... 25
1.2.2.3. Las primeras armas de fuego ......................... 25
1.2.2.4. Primeras armas de fuego y su clasificación ........... 26
1.2.2.5. Tipos de armas de fuego ............................. 27
1.2.2.6. El uso de armas de fuego ............................ 27
1.2.3........................... El arma de fuego en la sociedad 28
1.2.3.1. Seguridad Ciudadana ................................ 28
1.2.3.2. La violencia como la utilización de la fuerza ......... 28
1.2.3.3. La criminalidad como un fenómeno social .............. 29
1.2.3.4. El control de armas ................................ 29
1.2.3.5. Uso de las armas de fuego ........................... 30
1.2.3.6. Bien Jurídico protegido, Delito, delincuente, víctima y
control social ............................................ 31
1.2.3.6.1. ............................. Bien jurídico protegido 31
1.2.3.6.2. .................................... Escuelas Penales 31
1.2.3.6.3. .....................................Escuela clásica 32
1.2.3.6.4. .................................... Escuela Positiva 32
1.2.3.6.5. ........................... Política criminal Alemana 33
1.2.3.6.6. .................................... Técnica Jurídica 33
1.2.3.6.7. ........................................ Neokantismo 34
1.2.3.6.8. .................................. Escuela de Chicago 34
1.2.3.6.9. ........................... Representante ecuatoriano 34
1.2.3.7. El Delincuente ..................................... 35
1.2.3.8. La Víctima ........................................ 35
1.2.3.9. Victimología ....................................... 36
VI
1.2.3.10. ..................................... Victimodogmática 36
1.2.3.11. ................ Grados de Responsabilidad de la Victima 36
1.2.3.12. .................................... El Control Social 37
1.2.4.................................. Factores criminológicos 38
1.2.4.1. Medio físico ....................................... 38
1.2.4.2. Medios de comunicación.............................. 38
1.2.4.3. La familia ........................................ 39
1.2.4.4. Factores sociales .................................. 39
1.2.4.5. La educación ....................................... 39
1.2.4.6. Factor Cultural .................................... 40
1.2.4.7. La economía ....................................... 40
1.2.5................. Tenencia y porte ilegal de armas de fuego 40
1.2.5.1. Fundamentación ..................................... 41
1.2.5.2. Antecedentes históricos de la legítima defensa ........ 42
1.2.5.3. Derecho a portar armas.............................. 43
1.2.5.4. Permiso para tenencia y porte armas .................. 43
1.2.5.5. Los derechos civiles ............................... 44
1.2.5.6. La Seguridad humana ................................ 45
1.2.5.7. Código Orgánico Integral Penal ...................... 45
1.2.6........................................ Derecho Comparado 46
1.2.6.1. Colombia .......................................... 46
1.2.6.2. El Salvador ....................................... 47
1.2.6.3. Perú .............................................. 48
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las
distintas posiciones teóricas. .............................. 50
1.4. Conclusiones parciales del capítulo ..................... 51
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 52
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa o problema
seleccionado para la investigación .......................... 52
2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo
de la Investigación ........................................ 52
2.2.3.......................... Métodos, Técnicas e Instrumentos 53
2.2.4...................................... Población y Muestra 57
2.2.5.............................. Interpretación de resultados 58
2.3. Propuesta del Investigador ............................. 66
2.3.3..................... Presentación detallada de la propuesta 68
2.4. Conclusiones parciales del capitulo ..................... 76
CAPÍTULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN ................................................ 77
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la
investigación ............................................. 77
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 79
VII
3.3. Conclusiones parciales del capítulo ..................... 80
CONCLUSIONES GENERALES ..................................... 80
RECOMENDACIONES ........................................... 80
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis de los
factores criminológicos a partir de la penalización de portar armas de
fuego en Ecuador y en el Cantón Quevedo como ciudad de estudio.
La Ley de Armas mediante Decreto Ejecutivo N° 749 y publicado en el
Registro Oficial Suplemento 442 del 6 de mayo del 2011, el cual se
encuentra vigente, prohíbe el permiso para portar armas de fuego para uso
privado como protección de su integridad y la de los suyos, el riesgo que
evidentemente corren, se incrementa por falta de seguridad.
Fácilmente se deduce que la delincuencia continuamente se incrementa y
cada día existen más víctimas que son presa fácil de la delincuencia;
este peligro es mayor si el ciudadano no tiene con que defenderse; en
Ecuador en los últimos años los niveles de delincuencia se han elevado y
particularmente en Quevedo.
En la actualidad existen un sinnúmero de acciones tendientes a combatir
este terrible mal, podemos citar, que ahora personal de las Fuerzas
Armadas colaboran en la seguridad ciudadana, que los comerciantes de
ganado, camaroneros, a pesar que son personas vulnerables y víctimas de
asaltos constantes no tienen permisos para portar armas, salvo el caso de
quienes se encuentren asociados; el personal de la seguridad nacional no
pueden portar armas en sus días libres, es así que, diariamente vemos
anuncios en la prensa, en la televisión como la delincuencia hace de las
suyas, roban, asaltan y matan.
Es importante que se restaure la confianza en lo que representa la
seguridad ciudadana, por lo que es fundamental y necesario que, los
ciudadanos utilicen medidas de seguridad para proteger a sus familias y
ayudar a detener el crimen organizado que actualmente atañe a nuestro
país y a los países del Orbe.
VIII
EXECUTIVE SUMMARY
The present investigation aims to perform an analysis of criminological
factors based on the criminalization of carrying firearms in Ecuador and
in Quevedo Canton as a study city.
The Weapons Act, through Executive Decree No. 749 and published in the
Official Register Supplement 442 of May 6, 2011, which is in force,
prohibits permission to carry firearms for private use as protection of
its integrity and that of Theirs, the risk that they evidently run, is
increased by lack of security.
It is easily deduced that crime is continually increasing, and more and
more victims are daily becoming an easy prey to delinquency; This danger
is greater if the citizen does not have to defend himself; In Ecuador in
recent years levels of crime have risen and particularly in Quevedo.
At present there are a number of actions aimed at combating this terrible
evil, we can mention that now Armed Forces personnel collaborate in
citizen security, that livestock traders, shrimp, although they are
vulnerable people and victims of constant assaults They do not have
permission to carry arms, except in the case of those who are associated;
The national security personnel can not carry weapons on their days off,
so we see ads daily in the press, on television as crime does of their
own, rob, assault and kill.
It is important to restore confidence in what constitutes citizen
security, which is why it is fundamental and necessary for citizens to
use security measures to protect their families and to help stop the
organized crime that currently affects our country and the Countries of
the Orb.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de Investigación Jurídica, es realizado con el objeto
de presentar una propuesta para analizar la prohibición de portar amas y
su incidencia criminológica en la ciudad de Quevedo.
IX
Esta Investigación Jurídica está estructurada en tres capítulos que a
continuación detallo:
En el Capítulo I, se detalla el Marco Teórico, el cual se inicia con el
origen y evolución del objeto de investigación, valiéndome de la profusa
bibliografía y las diferentes posiciones teóricas, planteando la
valoración crítica, para fortalecer con las conclusiones parciales.
En el Capítulo II, en este capítulo se describe el Marco Metodológico y
el Planteamiento de la Propuesta de Solución al Problema, los métodos,
las técnicas y los instrumentos de la investigación científica, que
permite conocer el comportamiento de la población que se interpreta a
través de los cuadros matemáticos y estadísticos, lo que permite plantear
una propuesta, axiomática vinculada y ajustable a la realidad de nuestro
medio.
El Capítulo III, se considera en esta parte la validación y/o evaluación
de resultados de aplicación, de la propuesta y la forma de evaluar, la
ejecución de la propuesta, idóneo que funde un aporte científico,
significativo para el ejercicio de los derechos.
10
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Históricamente en el mundo la venta y transporte de armas ha dependido
del libre albedrío y ha representado el sinónimo de defensa, poro a
finales del siglo XX la delincuencia común y organizada ha utilizado para
la formación de las bandas delictivas en las que ya se incluyeron a los
menores de edad como el caso del niño del terror, por lo que en
diferentes países del mundo empieza a legislarse en función de limitar la
fabricación, transporte y tenencia de armas de fuego.
Los políticos estadounidenses ya se encuentran debatiendo y dando toda
clase de opiniones en lo que respecta al control de armas ‘‘26 muertos en
la escuela Andy Hook, entre ellos 18 niños en Newton Connecticut’’. Un
hecho atroz e inimaginable que ha revivido un viejo debate sobre las
armas, dando como ideas que llegan hasta a prohibición de portar armas,
en un país que desde sus inicios reconoce el derecho a la defensa
personal y familiar entendida como el derecho de portar armas.
Las políticas públicas levantan pasiones, y si la libertad de armas es
una excepción es sólo por la virulencia de las mismas. Las armas no nos
sugieren sino violencia, muertes o heridas, crímenes, o situaciones en
absoluto agradables. Su referencia despierta miedo, cuando no asco. Pero
ni el miedo ni el asco o el rechazo son un buen compañero para quien
desee acercarse con honradez en los problemas que suscita la posesión de
armas de fuego. Que además son de enorme importancia, ya que se refieren
a derechos fundamentales de la persona, como el derecho a la vida, a la
autodefensa o a la propiedad. Y tienen claras implicaciones en las
libertades públicas y en la evolución del crimen. Este papel intentará
exponer el veredicto de la criminología actual sobre los efectos del
control de armas, con constantes referencias a los datos y la historia.
Cuando vemos episodios como el francotirador de Washington o los tiroteos
en las escuelas y nos encendemos de indignación, es porque sufrimos con
la injusta y absurda pérdida de vidas humanas. Si el deseo de que no se
repitan tales acontecimientos es mayor que las ideas que tengamos
previamente sobre el control de armas, tendremos que acercarnos a su
estudio con honestidad y es precisamente este ánimo el que llevó al autor
a acercarse a él y, al fin, a cambiar su posición previa, contraria a la
libertad de armas. Las armas tienen una doble naturaleza, una ofensiva y
otra defensiva. El uso que se dé de las mismas depende no de éstas sino
de la decisión de quienes disponen de ellas. Cuál es el uso predominante
es precisamente lo que trataremos de dilucidar atendiendo a lo que se
conoce gracias a la recolección y estudio de los datos.
11
Sin duda, armas y herramientas de trabajo fueron una misma cosa para el
hombre prehistórico; en esas épocas en las cuales debió luchar contra el
medio ambiente para poder subsistir, se vio en la necesidad de crear
utensilios con qué defenderse y compensar así su inferioridad física. Se
valió, en un primer momento, de lo que encontró a su paso, utilizando
piedras, guijarros y palos afilados; luego trató de imitar a la
naturaleza tallando piedras en forma de cuñas, con lo que aumentaban su
capacidad ofensiva. Otras piedras con ciertas cavidades le sirvieron para
fabricar rudimentarias hachas con sólo introducir un palo en ellas.
Distintas ramas que parten de un mismo punto le ofrecen la idea de
horquilla; las espinas le dan la del punzón, etc.; y así va el hombre
transformando y perfeccionando las armas que utiliza. Todas estas armas
son ofensivas; pero también se vio en la necesidad de defenderse, con lo
que aparecen las armas defensivas. El modelo para ellas se lo otorga
también la naturaleza, en las escamas de los peces, el caparazón de las
tortugas o las corazas de los saurios.
Tuvo el hombre también la idea de atacar a distancia y aparecieron las
armas arrojadizas; al principio piedras, y luego flechas y dardos que
eran arrojados con la mano, aumentando su alcance mediante el uso
primigenio de la honda,
los primeros proyectiles de los que se tiene una datación fiable son ocho
lanzas de madera, llamadas Schöninger Speere, que se estima fueron
construidas hace 400.000 años. Con el paso del tiempo a las armas
ofensivas, se les fueron sumando protecciones defensivas, naciendo de esa
manera la utilización del escudo, primitivamente confeccionado con
cueros, de animales, tablas etc
Con el incremento de las defensas corporales acolchados de pieles
protegidos con cueros, corazas de bronce, y armaduras de acero se aumenta
el efecto de las armas ofensivas que se empleaban en la lucha personal o
cuerpo a cuerpo. De aquí nacieron el martillo y la maza de armas. Con la
aparición de la pólvora, fue introducida en Europa desde oriente cerca
del año 1200 y su aplicación como explosivo a las armas de fuego, trajo
por consecuencia un cambio fundamental en la forma de combatir. Las armas
blancas cayeron en desuso o quedaron reducidas a las de mano, usadas en
la lucha cuerpo a cuerpo, como la espada, la lanza, la pica, el sable o
el puñal. En definitiva la citada utilización de la pólvora marcó el
inicio de una nueva revolución bélica.
Las primeras armas de fuego fueron las pesadas de artillería ya que las
portátiles no aparecieron sino hasta fines del siglo XV. Se construían
con duelas y aros de hierro forjado y disparaban como proyectil una
simple pelota de piedra toscamente labrada; son las llamadas bombardas,
la culebrina o la espingarda. A fines del siglo XVI se introduce una
mejora en estas rudimentarias armas, reemplazándose los proyectiles de
12
piedra por otros de hierro. Esto permitió concentrar el mismo peso en
menor espacio, pudiéndose por lo tanto reducir el calibre de esos
morteros.
El cañón de mano o culebrina de mano, ya mucho más pequeño, era servido y
transportado por dos hombres. Fue el antecesor de las armas de fuego
portátiles, la primera de éstas fue la espingarda; tenía una primitiva
culata para apoyar sobre el hombro. Es común ver en los libros de
historia, grabados en los que aparecen los conquistadores de América en
sus luchas con el indio.
En ellos aparecen apuntando con sus arcabuces o mosquetes, armas que se
apoyaban sobre una horquilla clavada en el suelo, a fines del siglo XVIII
aparece el fusil, luego se desarrolla la técnica de las armas cortas;
revólver y pistola. Aparejado con el progreso de las armas de fuego ha
ido evolucionando también el diseño de los proyectiles. Durante la
Primera Guerra Mundial va a producirse el fin de la era de las armas de
filo, y la consagración de la infantería y la artillería como armas
esenciales. Nuevos tipos de arma, como el cañón howitzer, eran capaces de
destruir cualquier tipo de construcción. Así el impulso de la
aeronavegación a principios del siglo trajo como consecuencia la
aparición de la bomba destructiva e incendiaria y de las armas
antiaéreas.
Planteamiento del Problema
En los años anteriores entre el 2008 y 2009, después que la ley que
prohíbe portar armas fue puesta en marcha, en el Ecuador los niveles de
homicidio por cada 100.000 mil habitantes se han mantenido altos y no han
regresado a los niveles anteriores al 2007 cuando aún era legal portar
armas.
Es necesario retomar el debate de las armas de fuego, y hacer énfasis en
el derecho a la defensa personal, más aun cuando el Estado ha fallado de
forma rotunda en uno de sus deberes principales. Por ahora no es factible
esperar una respuesta del Estado en lo que se refiere a la seguridad y
defensa de los ciudadanos, por lo tanto, es momento de ser realistas y no
solo ver la intención de políticas como la prohibición a portar armas,
sino ver los resultados inintencionados.
En nuestro país Ecuador se encuentra prohibido portar armas, esto se hizo
con la excusa de reducir la inseguridad y criminalidad, pero, vale la
pena luchar por un derecho tan antiguo y hasta cierto punto subestimado.
Si tomamos como premisa la concepción de Locke sobre el propósito del
Estado, donde como primer deber se coloca la seguridad de los individuos,
tendría sentido la prohibición de armas, pues según el razonamiento común
13
las armas matan, y si el Estado ya está para protegernos, las armas no
tendrían otro uso que fines deportivos o caza.
El Estado es universal y puede cuidarnos en todo momento, es algo
realmente inocente creer que solo el Estado nos pude proteger y nosotros
debemos en todo momento confiar en que estará en cualquier lugar y
momento que lo necesitemos.
El Estado no puede colocar a un policía junto a cada ciudadano. En cuanto
a la efectividad de la prohibición de armas para bajar el índice de
criminalidad, las estadísticas muestran países que tienen un índice alto
de porte armas por ciudadano, no son necesariamente los que poseen un
índice de criminalidad realmente mayor.
Estados Unidos, es el país más violento, lleno de armas y masacres, tiene
un índice relativamente bajo de homicidios con arma de fuego, 3.7 por
cada cien mil habitantes y por otro lado se dice que existen unos 50
millones de armas en manos de civiles.
A diferencia de Ecuador que por cada 100 personas, menos de 10 poseen
armas de fuego, y el índice de homicidio causado con estas de cuatro
veces mayor al de los Estados Unidos, es decir que, no necesariamente hay
una relación entre la cantidad de armas de fuego en un país y los
homicidios causados por ellas, por lo tanto, políticas como la
prohibición no tiene los efectos deseados.
En los años 2008 y 2009, después que la ley que prohíbe portar armas fue
puesta en marcha, en Ecuador los niveles de homicidio por cada 100.000
habitantes se han mantenido altos y no han regresado a niveles anteriores
al 2007 cuando aún era legal portar armas.
Existen un sinnúmero de armas que entran de manera ilegal al país, y en
cierto modo puede ser cierto ya que los asesinatos causados con arma de
fuego son en su gran mayoría producidos por armas sin registro ni
permiso. Querer hacer una ‘‘guerra contra las armas’’ es lo mismo que
‘‘la guerra contra las drogas’’, en pocas palabras es un caso perdido.
Es tan fácil conseguir armas aquí toma menos de 20 minutos conseguir un
arma de fuego, impresionante pues, la gente que quiere conseguirlo
legalmente para defensa propia es casi imposible, y, por otro lado en el
mercado negro cualquier persona puede obtener un arma de fuego.
Esta realidad en que la gente no puede conseguir armas de fuego para la
defensa personal, nos regresa al planteamiento de si el Estado es
omnipotente o no, si realmente nos puede proteger en cualquier situación.
Se llega a una situación de ‘‘bienvenido a un país libre de armas’’, pero
lleno de más inseguridad, una invitación para los que quieran robar y
14
usar las armas para violentar la propiedad o integridad de otros
ciudadanos.
Esta situación nos recuerda los vergonzosos acontecimientos del 30S para
darnos cuenta de la inseguridad real en la que vivimos, y como sin armas
de fuego y sin una real posibilidad de defendernos en estos casos estamos
completamente indefensos. El estado no es omnipotente y no debemos
esperar que nos proteja todo el tiempo, el derecho a la defensa personal
debe ser reconocido para la verdadera seguridad de todos los ciudadanos.
Para mejor explicación del problema se utiliza una herramienta práctica
como es el árbol de problemas, que a continuación se explica la relación
causa-problemas efectos: El estado de indefensión en relación al
problema, la penalización por portar armas de fuego nos deja en
indefensión ante la delincuencia actual en el cantón Quevedo y atenta
contra el derecho a la integridad personal dispuesto en el artículo 66,
numeral 3 de la Constitución de la república del Ecuador, produce el
efecto de vulneración de derecho.
La miopía legislativa en relación al problema, la penalización por portar
armas de fuego nos deja en indefensión ante la delincuencia actual en el
cantón Quevedo y atenta contra el derecho a la integridad personal
dispuesto en el artículo 66, numeral 3 de la Constitución del República
del Ecuador, produce el efecto desconocimiento de los derechos humanos.
El delito en relación al problema, la penalización por portar armas de
fuego nos deja en indefensión ante la delincuencia actual en el cantón
Quevedo y atenta contra el derecho a la integridad personal dispuesto en
el artículo 66, numeral 3 de la Constitución del República del Ecuador,
produce el efecto incremento de victimas de delincuencia. La
proliferación de bandas delictivas en relación al problema, la
penalización por portar armas de fuego nos deja en indefensión ante la
delincuencia actual en el cantón Quevedo y atenta contra el derecho a la
integridad personal dispuesto en el artículo 66, numeral 3 de la
Constitución del República del Ecuador, produce el efecto de incremento
de la inseguridad.
Formulación del Problema
La penalización por portar armas de fuego nos deja en indefensión ante la
delincuencia actual en el cantón Quevedo y atenta contra el derecho a la
integridad personal señalado en el número 3 del Artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Delimitación del problema: Objeto de Investigación y Campo de Acción
El objeto de investigación Legislación Penal
Campo de acción: Tenencia y porte de armas
15
Lugar: Unidad Judicial de lo Penal del Cantón
Quevedo
Tiempo: Año 2014
Identificación de la línea de investigación Responsabilidad social y compromiso ciudadano.
Objetivo General
Analizar los factores criminológicos a partir de la penalización de
portar armas de fuego en la ciudad de Quevedo.
Objetivos Específicos
Fundamentar las bases teóricas criminológicas a partir de la
penalización de portar armas de fuego en la ciudad de Quevedo, que
atenta sobre la seguridad personal
Diagnosticar el estado actual criminológico en Quevedo a partir de
la prohibición de portar armas de fuego.
Realizar un estudio del índice criminológico a partir de la
penalización de portar armas de fuego en la ciudad de Quevedo.
Validar la propuesta de investigación vía especialistas.
Idea a Defender
La penalización de portar armas de fuego atenta contra la garantía
constitucional conocida como derecho a la integridad física y psicológica
estipuladas en el número 3 del Art. 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, dejándonos en estado de indefensión, ante el auge de la
delincuencia, siendo incongruente con el principio de legítima defensa,
contenida en el Art. 33 del Código Orgánico Integral Penal.
Justificación
Enfocado en el análisis de los factores criminológicos a partir de la
penalización de portar armas de fuego, violentando el derecho a la
integridad física y psicológica que nos deja en indefensión. La elección
del tema de investigación, obedece al alto índice delincuencial que en la
actualidad ha ido creciendo día a día, en los que vemos como víctima a la
ciudadanía, por la prohibición de portar armas.
16
Esta investigación beneficiará a las autoridades que imparten justicia en
materia penal, a los profesionales del derecho, así como a estudiantes
universitarios de las carreras de Derecho, ya que con este trabajo
investigativo se enriquece y mejora el conocimiento jurídico propio, como
el de la colectividad en general.
En cuanto a la factibilidad para la realización y desarrollo de la
investigación, se lo realiza de manera práctica, demostrando empeño e
interés sobre el tema propuesto, ya que se contó con medios
bibliográficos, recursos humanos y financieros necesarios que permitieron
terminar exitosamente la investigación.
El derecho a la vida es el derecho a procurársela y a defenderla. Por
tanto, la autodefensa es parte de los derechos fundamentales del hombre,
como han reconocido autores como Algernon Sydney o William Blackstone.
La tradición anglosajona, que ha permitido dar lugar a naciones como Gran
Bretaña o Estados Unidos, verdaderas lumbreras en la historia de la
libertad, distingue los hombres armados de los esclavos.
Un dicho suizo relaciona la posesión de armas con el poder político, de
tal modo que una sociedad armada es una sociedad democrática. Ellos lo
saben bien, ya que han mantenido sus libertades por ochocientos años
gracias no haber renunciado a la de armarse.
Desde el punto de vista ético, los ataques a la libertad de armas son tan
condenables como los ataques a cualquier aspecto de la libertad del
hombre.
Pero la libertad, que sería defendible por sí misma, es asimismo deseable
por los beneficiosos efectos a que da lugar, de tal modo que tiene
siempre una doble naturaleza: una ética y otra utilitarista o práctica.
Si bien la primera es la más importante, la segunda cara de la moneda,
que por fortuna siempre le acompaña, no deja de serlo. Ambas vertientes
de la libertad del hombre forman parte de la naturaleza del hombre y en
el caso particular de la libertad de armas se revela una vez más, ya que
demuestra que, salva vidas.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Modalidad:
Cuali - cuantitativa
Modalidad Cualitativa.
17
Modalidad Cuantitativa
Tipos de investigación
Por su diseño:
Teoría fundamentada.
Investigación acción.
Por su alcance:
Exploratoria.
Descriptiva.
Explicativa.
Métodos, Técnicas e Instrumentos
Métodos Empíricos
La observación científica
Medición
Experimento
Recolección de información:
o Encuesta
o Entrevista
o Cuestionario
o El criterio de especialistas.
Métodos Teóricos
Método Inductivo -- Deductivo
Método Analítico -- Sintético
Método Histórico -- Lógico
Método Hipotético -- Deductivo
Modelación
Enfoque Sistemático
Métodos Matemáticos
Estadística
Matemáticas
Técnicas
Encuesta
Entrevista
Fichaje
Instrumentos
Formulario de la encuesta.
18
Guía de la Entrevista.
Ficha Bibliográfica.
Ficha Nemotécnica.
Resumen de la Estructura de la Tesis
En la introducción, de la tesis se pueden visualizar los antecedentes del
problema, el planteamiento del problema, la línea de investigación,
objetivo general y objetivos específicos, la justificación en la cual se
fundamenta la necesidad de realizar análisis de los factores
criminológicos a partir de la penalización de portar armas de fuego en la
ciudad de Quevedo.
El Capítulo I, es referente al marco teórico el cual se fundamenta en el
origen, evolución del objeto de investigación, análisis de las distintas
posiciones teóricas, valor crítico de los conceptos principales de las
distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación así como
las conclusiones del capítulo.
El Capítulo II, se refiere a la caracterización y descripción del
procedimiento de investigación a desarrollarse, el procedimiento y la
población investigada, la propuesta a solucionar en base al problema
planteado y las conclusiones del capítulo.
El Capítulo III, se desarrolla el procedimiento de la aplicación de los
resultados, la validación y evaluación de resultados, se la hará mediante
especialistas, los cuales a través de su experiencia profesional o
personal sabrán dar su punto de vista favorable en relación a la
investigación desarrollada.
Aporte teórico, significación práctica o novedad científica
Aporte Teórico
Con el desarrollo de la presente investigación en la cual se estudiara el
origen, causas, evolución de la prohibición de portar armas de fuego y su
incidencia criminológica en la ciudad de Quevedo, con el estudio
comparado y análisis de los factores criminológicos a partir de la
penalización de portar armas de fuego, es responsabilidad y compromiso
tanto del Estado como de la ciudadanía, lamentablemente hay que reconocer
que la tradición jurídica latinoamericana descansa en una dicotomía
flagrante entre el discurso y la práctica. Por una parte nos presenta un
derecho liberal, democrático y garantista, el cual es desvirtuado y
distorsionado en la realidad por factores del poder. Pese a todos estos
obstáculos entre otros que se pudieran mencionar, quiero presentar esta
ponencia, de una manera general e introductoria.
19
Significación práctica
Con la presente ponencia sobre análisis de los factores criminológicos a
partir de la penalización de portar armas de fuego, busco contribuir con
mi aporte jurídico en cuanto a la prohibición de portar armas de fuego y
su incidencia criminológica en la ciudad de Quevedo, nace consigo la
exigencia de introducir normas o introducir reformas legislativas, que
regulen la penalización de portar armas de fuego.
Novedad científica
Revelar las relaciones en el orden jurídico que contribuyan al
establecimiento de nuevos sistemas teóricos, prácticos y metodológicos
para contribuir con el análisis de los factores y su incidencia
criminológica en la prohibición de portar armas de fuego.
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
La presente tesis cuyo tema es ‘‘LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO
Y SU INCIDENCIA CRIMINOLÓGICA EN LA CIUDAD DE QUEVEDO’’, es original ya
que no existe en la base de datos de la Universidad, por lo cual se
concluye que no existe otra igual o parecido que trate sobre el tema de
estudio.
Para el autor Carrión, en so obra seguridad ciudadana, espejismo o
realidad, señala el autor su enorme preocupación y más bien le da nombre
verdadero de inseguridad ciudadana, no debemos tratar el tema de
seguridad, sino inseguridad ciudadana, porque todos los días se
presencian escenas de delitos escalofriantes, de ahí que se debe fomentar
la idea que solamente el mismo ciudadano debe concientizarse para que sus
actividades cambien. (CARRION MENA FERNANDO, 2002)
20
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación
El presente problema de investigación se origina con la llegada del nuevo
gobierno, que mediante medidas drásticas persiguió y sanciono a los
fabricantes nacionales de armas, so pretexto de combatir a la
delincuencia, eliminando disposiciones que permitan la tenencia y el
porte de arma de fuego, en donde el ciudadano se brindaba su propia
seguridad, tal medida se convirtió en una utopía ósea un sueño bonito que
jamás será realidad, la medida más bien beneficio al sector
delincuencial, pues todos los días en los informativos se conoce que en
cierto lugar fueron victimados los ciudadanos, que en cierto operativo se
detuvo a supuestos delincuentes con armas de fuego en su poder.
La prohibición de portar arma a los ciudadanos que por su trabajo o
peligrosidad de su trabajo, viola los derechos que el mismo gobierno que
prohibió el porte de armas, en la actual Constitución se reconoció en el
artículo 66 dentro de los derechos civiles, en el numeral 1 reconoce el
derecho a la inviolabilidad de la vida refiriéndose a la pena de muerte,
pero permite que unilateralmente el sector delincuencial se refuerce con
la medida de gobierno, atentando lo dispuesto en el artículo 3 de la
Declaración Universal de los derechos humanos, más adelante en el literal
a y b del numeral 3 promete el derecho a la integridad física y una vida
libre de violencia, en la realidad sucede lo contrario.
En el Ecuador y en toda la región, luego de transcurridos varios años de
vigencia de la medida, la delincuencia se mantiene, presentándose de
diferentes formas, todas peligrosas, los delincuentes se dan modos para
tener y portar armas de fuego con las que cometen diariamente crímenes
contra ciudadanos civiles y contra miembros de la policía nacional,
quienes son víctimas de asaltos, secuestros, venganzas e inclusive de
ataques bajo la modalidad del ‘‘sicariato’’ y donde queda la seguridad de
la ciudadanía. En tal virtud se hace necesario solicitar que se legalice
y se permita portar armas a personas con capacidad demostrada, para poder
portar un arma de fuego y así poder precautelar los intereses de las
personas, familia y sociedad, ya que la inseguridad se siente a flor de
piel.
La realidad encuentra a una ciudadanía desarmada, por consiguiente los
bienes más preciados como la vida y la propiedad se encuentran
desprotegidos, la seguridad ciudadana se siente por todos los sectores,
con que se va a defender un ciudadano, cuando se va a configurar la
legitima defensa constante en el artículo 33 del Código Orgánico Integral
Penal si no existen los medios capaces y suficientes de repeler la
agresión que intenta violentar los bienes jurídicamente protegidos.
21
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
transformación.
1.2.1. El derecho de portar armas y su historia
A uno le gusta tener armas, aunque espera nunca tener ocasión de usarlas,
carta a George Washington, (Jefferson, 1796). El derecho a poseer armas
se coliga inminentemente con Estados Unidos de América, donde, con muy
pocas limitaciones por la ley, está plenamente reconocido y es el país
donde hay la población más grande que portan armas que en cualquier otro
país del mundo.
Es un derecho que se encuentra establecido en la Segunda Enmienda de la
Constitución de Estados Unidos, aprobada por el Congreso en 1789, y que
pasó a formar parte de la Carta Magna en 1791 cuando el estado de
Virginia ratificó 10 de las enmiendas propuestas.
El derecho de portar armas surgió en Inglaterra en la Edad Media, cuando
eran sentados los precedentes del Derecho anglosajón (Common Law) y la
monarquía parlamentaria. En 1181 Enrique II promulgó una ley que
facultaba a todo hombre la libertad de poseer armas al servicio del rey.
Es decir, el derecho a la posesión de armas estaba ligado al servicio
militar. En 1689 fue reconocido el derecho a poseer armas para defensa
personal de los protestantes en lo que es su interpretación moderna. Este
derecho formó parte de la Declaración de Derechos (Bill of Rights) del
mismo año, que se incluye en la actual Constitución no escrita del Reino
Unido.
El derecho de poseer armas, como el resto del derecho anglosajón, fue
exportado a Estados Unidos, Canadá, Australia y otros territorios. Pero
en las décadas siguientes a la promulgación, el Parlamento británico
impuso numerosas restricciones que acabaron por abolir este derecho. La
excepción fueron las Trece Colonias inglesas en Norteamérica: no sólo lo
mantuvieron, sino que la metrópolis le cedió su regulación a sus
autoridades locales. Y con la Independencia de los Estados Unidos la
posesión de armas se convirtió en un derecho consagrado.
1.2.1.1. El derecho a defenderse
La ciudadanía comenta que desde que se prohibió el porte de armas de
fuego, todos estamos totalmente desprotegidos y a merced de los
delincuentes, quienes actúan sobre seguro. Si no asaltan en la calle,
ingresan a los domicilios como si fuese a su propia casa aun estando
presentes los dueños, sin que la intervención de la Policía sea
suficiente.
22
Como al parecer existe desinformación respecto a la tenencia y porte de
armas, se hace necesario revisar brevemente la normatividad que existe al
respecto:
Hasta hace pocos años se encontraba en vigencia ‘‘LA LEY DE ARMAS,
MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS’’ publicada en el REGISTRO OFICIAL
311 DEL 7 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1980, y su respectivo Reglamento,
mediante el cual un ciudadano civil que cumplía con ciertos requisitos
podía tener y portar armas de fuego de uso civil para su defensa personal
y de su familia. (OFICIAL, 1980)
El Presidente de la República, mediante Decreto 1573 de fecha 5 de
Febrero del 2009 reformó la Ley y Reglamento existentes , pero aún
mantenía la facultad de tenencia y porte de armas, tanto, a las personas
naturales como jurídicas, hasta que mediante Decreto Ejecutivo 749 del 28
de Abril del 2011 se suspendió la entrega de permisos para el porte de
armas, pero lo que no se ha suspendido son los permisos para le tenencia
legal; de tal suerte que, una persona si puede, previo el trámite
pertinente obtener un permiso para tener una arma de fuego, en su
domicilio, en su oficina o en su finca, etc., lo que no puede es portar
esta arma, esto es llevarla consigo, que es lo prohibido.
Siendo así, los operativos de control de armas deben ser para quienes
portan armas de fuego y para quienes tienen en su domicilio, en su lugar
de trabajo, etc., armas de fuego sin el respectivo permiso.
El Art. 360 del Código Orgánico Integral Penal describe que se entiende
por tenencia y porte de armas; y, sanciona con pena privativa de la
libertad de seis meses a un año a la persona que tenga armas de fuego sin
autorización, por ello es preciso obtener la información correspondiente
en la Unidad Técnica de Control de Armas de la Policía Nacional. (COIP,
2014)
1.2.1.2. La libertad de poseer armas salva vidas
Las armas tienen una doble naturaleza, una ofensiva y otra defensiva. El
uso que se dé de las mismas depende no de éstas sino de la decisión de
quienes disponen de ellas. Cuál es el uso predominante es precisamente lo
que trataremos de dilucidar atendiendo a lo que se conoce gracias a la
recolección y estudio de los datos.
El derecho a la vida es el derecho a procurársela y a defenderla. Por
tanto, la autodefensa es parte de los derechos fundamentales del hombre,
como han reconocido varios autores. La tradición anglosajona, que ha
permitido dar lugar a naciones como Gran Bretaña o Estados Unidos,
verdaderas lumbreras en la historia de la libertad, distingue los hombres
armados de los esclavos. (Sydney, 1698)
23
Un dicho suizo relaciona la posesión de armas con el poder político, de
tal modo que una sociedad armada es una sociedad democrática. Ellos lo
saben bien, ya que han mantenido sus libertades por ochocientos años
gracias no haber renunciado a la de armarse. Desde el punto de vista
ético, los ataques a la libertad de armas son tan condenables como los
ataques a cualquier aspecto de la libertad del hombre.
Pero la libertad, que sería defendible por sí misma, es asimismo deseable
por los beneficiosos efectos a que da lugar, de tal modo que tiene
siempre una doble naturaleza: una ética y otra utilitarista o práctica.
Si bien la primera es la más importante, la segunda cara de la moneda,
que por fortuna siempre le acompaña, no deja de serlo.
1.2.1.3. Armas de Fuego, criminalidad y delitos en Ecuador
Mientras el 41% de homicidios que se cometen en el mundo se los realiza
con armas de fuego, en América esta cifra asciende al 66% (UNODC, 2013)
Ecuador no es ajeno a esta dinámica continental, ya que en 2014, y a
pesar de su tendencia decreciente, entre el 52,3% (FGE, 2014) y el 52,8%
(Policía Nacional, 2014) de los homicidios y asesinatos fueron cometidos
a través de este mecanismo.
Hay una correlación positiva entre la tenencia y/o porte de armas y el
asesinato, el secuestro, las lesiones o la intimidación. Además, la
evidencia muestra una mediana correlación con otros delitos, como el
robo, el abuso de confianza y la violación a la propiedad privada. Es
claro el nexo entre la accesibilidad a armas de fuego y las muertes
violentas.
Si en el año 2000 la sociedad se armaba fácilmente y sin control, y se
calculaba que aproximadamente 500 mil ciudadanos estaban armados, desde
2009 se han integrado una serie de acciones y regulaciones para controlar
el mercado legal de armas en Ecuador, estimando que en 2013 hubo
alrededor de 240 mil armas de diferentes calibres que circulaban en el
país, de las cuales la mitad correspondía a la seguridad privada.
(Policia, 2000, 2009, 2013, 2014)
1.2.1.4. Armas, seguridad y territorio
En zonas apartadas, sobre todo rurales, se han levantado voces de
protesta ante las restricciones para la tenencia y porte de armas. En
2013, por ejemplo, los gremios ganaderos y camaroneros entregaron 6924
formularios de pre-registro para el porte y tenencia de armas, de los
cuales solo fueron admitidos y autorizados 564 para portación de armas.
24
Además, otros fenómenos vinculados a las armas de fuego en Ecuador
también se relacionan con su geografía. Por ejemplo, Pichincha, Guayas,
Azuay, Orellana, Manabí, Esmeraldas y El Oro concentran el 81% de las
armas de fuego decomisadas entre 2013 y 2014. A su vez, Guayas, Manabí,
Pichincha, Esmeraldas, Los Ríos, El Oro, Santo Domingo aglutinan el 82%
de las armas de fuego incautadas en el mismo período. Adicionalmente, las
provincias donde se incautan y decomisan más armas son, a la vez, las
provincias donde se registra una mayor cantidad de denuncias por tenencia
y porte, tales como Guayas, Pichincha, Los Ríos, El Oro, Manabí y
Esmeraldas.
Esto evidencia una mayor circulación de armas de fuego en determinadas
zonas del territorio. El Estado, a lo largo del tiempo, no ha sido, ni es
el mismo en todos los lugares. Así como hay zonas con una mayor
institucionalización estatal también existen zonas no reguladas o con
escasa regulación. (Policia, 2000, 2009, 2013, 2014)
1.2.1.5. Tráfico de Armas en Ecuador
Tras el conflicto armado con Perú y años después de la firma de la paz,
el foco conflictivo se desplazó hacia la frontera norte, proceso
coadyuvado por el Plan Colombia. Así, en los últimos quince años, Ecuador
ha adquirido una posición geoestratégica en el tráfico de armas, ya que
la internacionalización del conflicto Colombiano y el narcotráfico han
provocado un efecto subregional y transfronterizo, donde Ecuador deviene
un nodo muy importante.
Si bien las autoridades niegan que en Ecuador exista un tráfico masivo,
la evidencia apunta a que el país es lugar de origen y espacio de
tránsito del tráfico de armas (tipo hormiga) destinado principalmente a
los Frentes 29 y 48 de las FARC, a bandas criminales como las Águilas
Negras y a la minería ilegal, que suele mostrar vínculos con los mercados
ilegales. Los correos humanos, el camuflaje, los couriers y la corrupción
son algunos mecanismos empleados para traficar armas y municiones en
Ecuador.
A su vez, se ha detectado que las armas traficadas provienen
principalmente de fabricantes artesanales, de la filtración de arsenales
oficiales, del robo de armas legalmente. (Policia, 2000, 2009, 2013,
2014)
1.2.2. El arma de fuego y su incidencia
1.2.2.1. Las Armas de Fuego
25
Por su parte, las armas de fuego se definen como aquellos instrumentos
destinados a lanzar violentamente ciertos proyectiles aprovechando la
fuerza expansiva de los gases que se producen en su interior, normalmente
por deflagración. Estos proyectiles poseen una gran energía cinética o
fuerza remanente por lo que alcanzan largas distancias con gran capacidad
de penetración (Castellano, 1998)
Un arma de fuego es todo instrumento de dimensiones y formas variadas
destinado a lanzar violentamente ciertos proyectiles, aprovechando la
energía de los gases producidos por la deflagración de pólvoras de forma
instantánea en un espacio confinado. (Huerta)
La reacción y sus consecuencias son nefastas debido a que el resultados
del acto producido por un arma de fuego depende quien lo utiliza y para
que la utiliza, un delincuente lo utiliza para quitar la vida sin piedad
alguna cumpliendo con sus macabros propósitos, empero un ciudadano
capacitado para portar un arma impone respeto y seguridad hacia la
sociedad y así mismo.
Se las denomina armas de fuego porque en los modelos primitivos los
disparos iban acompañados de la salida de una llamarada en la boca del
arma’’. Que con el pasar del tiempo y con el avance de la tecnología han
cambiado, en la actualidad, existen armas que no provocan ruido debido a
un mecanismo que se utiliza como accesorio llamado silenciador el mismo
que oculta el ruido.
1.2.2.2. Evolución del arma de fuego
Para definir la evolución del arma de fuego se la resumirá en tres
etapas:
Armas de mecha: Desde el siglo XV hasta fines del siglo XVII.
Armas de pedernal o de chispa: Desde el comienzo del siglo XVI hasta
principios del siglo XIX.
Armas de pólvora detonante: Desde comienzos del siglo XIX hasta nuestros
días. Es evidente que las armas de fuego del siglo XV ha evolucionado con
el pasar del tiempo y de acuerdo a las necesidades del hombre
anteriormente no existían armas tan livianas como las que existen en la
actualidad, las que son creadas para mayor facilidad y porte de quien la
posea, con el objetivo de precautelar su seguridad y la de sus
semejantes.
1.2.2.3. Las primeras armas de fuego
Hablar de las armas de fuego es hablar de Europa en donde las primeras
armas de fuego fueron ingresadas 1247 en la defensa de Sevilla, donde
26
aparecen "cañones arrojando piedras". En 1259, en la defensa de Melilla,
aparece una máquina que, por su descripción, se deduce que es un cañón.
Fernando IV de Castilla emplea "máquinas de trueno" en el sitio de
Gibraltar en 1308. La primera arma fue llamada trueno, y fue usada para
tomar a los moros por los españoles, permaneciendo este nombre hasta
principio del siglo XVI.
En 1359, se denominan a estas máquinas como bombardas, así mismo las
terrestres como las de la marina. El Marqués de Santillana, en un poema,
compuesto para conmemorar la batalla naval de Panza en 1425 los llama
"Ribadoquines’’. Las armas fueron y siguen evolucionando hasta llegar a
satisfacer las necesidades del hombre con objetivos propuestos que es
sobrevivir a cada necesidad que se presentaba en el diario vivir.
1.2.2.4. Primeras armas de fuego y su clasificación
Las armas pueden ser naturales y artificiales; son naturales las que se
encuentran directamente en la naturaleza: los brazos y los dientes, la
piedra y el palo, también era natural la primera arma que usó el hombre
contra un semejante, la quijada de un asno que empleó Caín contra Abel y
artificiales cuando se modifican o elaboran: la piedra deja de ser un
arma natural y pasa a ser artificial de tiro, cuando se hace uso de la
honda o de la "tiradera", tirador o tirachinas para lanzarla, y el palo,
también, deja de ser un arma natural cuando se aguza para convertirlo en
arma de punta.
En cuanto a su función y al objeto para el que vayan a emplearse, las
armas pueden ser ofensivas o defensivas, pero la cosa no es tan sencilla,
las modalidades no están perfectamente definidas porque un arma no es
nunca completamente ofensiva o completamente defensiva; una pistola, por
ejemplo, se puede llevar para defenderse de una agresión o para agredir a
otra persona, un sable puede servir no solo para atacar, sino también
para defenderse de los golpes dados por un atacante, e incluso un escudo
que es un arma defensiva por naturaleza, puede servir para golpear a un
adversario, convirtiéndolo así en un arma ofensiva. (Llansó, 1895)
El Arcabuz: Fue el invento más importante, apareció en el siglo XV y se
convirtió en el arma principal de la infantería.
Mosquete: Arma creada por los españoles, era un pequeño cañón de mano y
de mecha, con un calibre de 2,24 cm, debido a que era pesado, para poder
disparar debía estar apoyado sobre una horquilla y requería 3 minutos
para poder cargarse.
El Pedreñal: Tenía forma de escopeta corta, se empleó entre los siglos
XVI y XVII principalmente en Cataluña (España). Fue el arma preferida por
27
los bandoleros a pesar de que tenía baja potencia, ya que era corta y la
podían esconder de una manera fácil y así aproximarse a sus víctimas sin
que ellas se den cuenta del arma.
Armas modernas.- Gracias a la tecnología moderna, la fabricación y
utilización de armas de fuego ha evolucionado grandemente en las últimas
décadas, principalmente desde la invención antes de la mitad del siglo
XIX de sistemas verdaderamente eficaces de cartuchería metálica que
posibilitaron armas de retrocarga seguras y eficientes por su correcta
obturación de los gases en la recámara, rápida recarga (incluso en
posición de tendido) y facilidad de municionamiento; así como se destacan
algunas mejoras como el uso de municiones perforantes y explosivas,
krmercenarios), trazadoras, de cabeza hueca y de fragmentación.
Las armas de fuego presentan varios sistemas según su fabricación: de
tiro a tiro que consta de disparar y recargar el arma manualmente, de
disparo automático en el que al presionar el gatillo permite que salga
una ráfaga de balas, de disparo semiautomático en el que se debe apretar
el gatillo cada vez que se quiera disparar o que la bala salga del cañón
y de repetición que consiste en cargar después de disparar.
Cada arma, antes de ser puesta en uso o servicio, debe ser documentada e
identificada con un número de serie y de esta manera quien obtuviere una
podrá identificarla fácilmente y así permitirá la obtención de su permiso
legalmente establecido por las entidades pertinentes.
1.2.2.5. Tipos de armas de fuego
A las armas de fuego las encontramos divididas en dos categorías que son:
Armas de fuego largas: escopeta, fusil de combate, ametralladora, fusil
de asalto, subfusil, carabina, fusil de francotirador, fusil de tirador
designado, fusil antimaterial.
Armas de fuego cortas: pistola, revólver y pistola ametralladora. Es así
que una de las características más importante y que sobresale en un arma
de fuego es también el tipo de ánima, el interior del cañón.
De si un arma es de ánima lisa o ánima rayada dependen muchas
características importantes para su función.
1.2.2.6. El uso de armas de fuego
Existen muchos países del orbe en los que cuentan con una legislación en
las que es permitido tener y portar un arma de fuego, exige una serie de
precauciones para evitar los accidentes, que implica el tener o portar un
arma de fuego, se la debe mantener descargada sin municiones y con su
28
alimentadora vacía. Contar con la variedad de precauciones, fundamentales
para alejar el riesgo de su uso indebido, pero he aquí una gran
interrogante:
¿Qué pasaría en el supuesto y no consentido caso en el que exista un
asalto o un robo, quien posea un arma, no va a tener tiempo de buscarla,
destrabarla, ponerle las municiones, gatillarla para lograr defenderse,
antes de que sea atacado?
Hasta contrariando la ley de varios países quien tiene un arma para su
defensa debería acostumbrarse a mantenerla cargada, lista para disparar y
en un lugar de rápido y fácil acceso: por ejemplo cerca de su cama en su
velador, en la gaveta de su auto, o llevarla consigo, esta debe estar
lista para ser usada.
1.2.3. El arma de fuego en la sociedad
1.2.3.1. Seguridad Ciudadana
Es indudable que en otros países del orbe se ha logrado reducir el índice
de inseguridad a través del uso de armas de fuego como medidas de
protección ante la delincuencia. Es así que en el caso de los
ecuatorianos, los datos parecen justificar ampliamente estos últimos
argumentos. Podríamos decir que la seguridad ciudadana está estrechamente
vinculado a la criminalidad.
Empero, desde una visión estrecha se la considera como un conjunto de
políticas, acciones coherentes y articuladas que tienden a garantizar la
paz pública por medio de la prevención y represión de los delitos y las
faltas contra el orden público, mediante el sistema de control penal y
policial.
En un punto de vista más amplio a la seguridad ciudadana se la define
como la por la calidad de vida y la dignidad humana en términos de
libertad, acceso al mercado y oportunidades sociales.
Podemos observar cómo la pobreza y la falta de oportunidades, el
desempleo, el hambre, el deterioro ambiental, la represión política, la
corrupción e impunidad, la violencia, la falta de políticas sociales
adecuadas, la criminalidad y la drogadicción también pueden constituirse
en amenazas para la seguridad ciudadana.
1.2.3.2. La violencia como la utilización de la fuerza
A la violencia es la utilización de la fuerza o amenaza intencional
dirigida a provocar daño a sí mismo, a otros o a grupos, pudiendo
manifestarse de diferentes maneras y con propósitos diversos.’’
29
1.2.3.3. La criminalidad como un fenómeno social
La criminalidad es un fenómeno social complejo que requiere ser tratado
con enfoques integrales, ecológicos, epidemiológicos e
interdisciplinarios. Podría decir que es el producto de múltiples
factores, cuyos componentes individuales, familiares y socioculturales
están estrechamente ligados a condiciones socioeconómicas y
medioambientales típicas de un entorno empobrecido, donde prevalece la
falta de oportunidades de supervivencia, inequidad y pobreza. De esta
manera, se asocia comúnmente el crecimiento de la pobreza urbana, los
trastornos socioeconómicos con el aumento de la violencia delictiva.
La seguridad ciudadana está estrechamente vinculado a la criminalidad.
Empero, desde una visión estrecha se la considera como un conjunto de
políticas, acciones coherentes y articuladas que tienden a garantizar la
paz pública por medio de la prevención y represión de los delitos y las
faltas contra el orden público, mediante el sistema de control penal y
policial.
Los factores sociodemográficos y el historial personal, sexo, edad,
trabajo, ingreso, religión, etc. influyen sobre la cognición y la
formación de actitudes del individuo, lo que a su vez está matizado por
los factores vivenciales, experiencias de violencia y con armas,
ocurridas en el hábitat y, también, adquiere relevancia la influencia de
otros acontecimientos que a continuación detallare:
La interacción con instituciones de seguridad, con los medios de
comunicación y las facilidades objetivas y subjetivas existentes para la
adquisición de un arma de fuego, lo que contribuye a la creación de la
percepción de riesgo o inseguridad ante una situación determinada. De lo
cognitivo y actitudinal se genera la conducta preventiva, búsqueda de
mecanismos de protección, de donde se desarrollan formas de
comportamientos, siendo la antesala para la acción de poseer o
predisponer hacia el uso de un arma de fuego.
1.2.3.4. El control de armas
‘‘El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Control
de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, vigila la
importación, exportación, comercialización, almacenamiento, comercio
interior y fabricación de armas de fuego, municiones, fuegos de
artificio, pólvoras o toda clase de explosivos, así como las materias
primas para su fabricación. Además, controla los medios de inflamación
como: guías para minas fulminantes y detonadores; productos y elementos
de uso en guerras químicas o adaptables a las mismas.
De acuerdo al Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación,
Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos
30
y Accesorios existen dos tipos de autorizaciones: el permiso de tenencia
y el permiso de porte de armas que a continuación detallare:
La Autorización de Tenencia de armas.- en este documento se determinan
las particularidades más relevantes de las armas de propiedad de las
Compañías de seguridad privada, los Bancos, los Clubes de Tiro, caza y
Pesca, de Coleccionistas, Deportistas y de las personas jurídicas
legalmente autorizadas y registradas en la Dirección de Logística del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Esta autorización se renueva
cada cinco años.
El permiso de tenencia de armas.- Este acto administrativo es el cual a
través de los Centros y Subcentros de Control de Armas otorgan el
documento pertinente a las personas naturales y jurídicas para tener en
determinado lugar (dirección particular o domiciliaria) las armas
autorizadas.
El permiso de portar armas.- Es aquel acto administrativo mediante el
cual los Centros y Subcentros de Control de Armas conceden la
autorización pertinente a las personas naturales y jurídicas para llevar
consigo o tener a su alcance las armas registradas. Las armas de fuego de
uso civil las podrán portar los ciudadanos de acuerdo a la función,
actividad, lugar y justificación para la que fueron autorizadas. Todas
las personas naturales podrán obtener permisos para portar un arma para
su defensa personal y otra para fines deportivos o cacería. Todas
aquellas personas naturales que hayan obtenido el respectivo permiso para
defensa personal podrán portar el arma autorizada, hasta el número de
cartuchos correspondientes a la capacidad máxima de una alimentadora.
Sin excepción todas las personas e incluso los miembros de la Fuerza
Pública en servicio activo; tienen la obligación de registrar las armas
de su propiedad y obtener los permisos para portarlas. Todos los permisos
individuales de portar armas para personas naturales y jurídicas tendrán
2 años de validez, y para su renovación, deberán cumplir con los
requisitos señalados en el Acuerdo dictado por el Ministro de Defensa
Nacional. Todos los permisos para portar armas, es personal,
intransferible y válido en todo el territorio nacional sin embargo, no
faculta para portarlas en manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas
y más actos públicos de cualquier orden.
1.2.3.5. Uso de las armas de fuego
Un arma de fuego es un aparato utilizable para uso deportivo, defensa y
estratégico-bélico. Es una herramienta capaz de herir e incluso puede ser
letal si no se la utiliza adecuadamente. Está diseñada para funcionar
correctamente si su mantenimiento es el adecuado y el usuario la conoce
31
perfectamente. Si no se conoce el funcionamiento perfección, consiga el
asesoramiento y adiestramiento necesario antes de disparar con esta.
Todas armas de fuego poseen sistemas de seguridad, pero es totalmente
incorrecto suponer que el arma es segura en un exceso de confianza en
dichos sistemas o dispositivos mecánicos de seguridad. Por lo tanto,
debemos considerar que estos mecanismos de seguridad solo contribuyen a
la seguridad, pero en ningún caso que abarcan todo el concepto de
seguridad. Muchos de los accidentes con armas de fuego son producidos
como consecuencia del "factor humano". El arma por sí sola no es más que
un trozo de metal y madera, inerte. El efecto pernicioso o no del arma,
ineludiblemente se deriva de la actuación del ser humano
1.2.3.6. Bien Jurídico protegido, Delito, delincuente, víctima y control
social
1.2.3.6.1. Bien jurídico protegido
El concepto de bien jurídico es fundamental en Derecho Penal; aun cuando
no existe consenso, el fin del Derecho Penal sería precisamente su
protección. importantes autores como Welsel sostienen que el fin
primordial del Derecho Penal es la protección del ordenamiento jurídico y
su fin mediato, la protección de bienes jurídicos; mientras que otros,
como Jakobs, que sigue la concepción de Luhmann del Derecho como
instrumento de estabilización social, de orientación de las acciones y de
institucionalización de las expectativas, opina que la violación de la
norma es socialmente disfuncional, pero no porque resultan lesionados
determinados intereses o bienes jurídicos, sino por cuanto es puesta en
discusión la norma misma como orientación de la acción y, en
consecuencia, es afectada la confianza institucional de los ciudadanos.
Este concepto, como fin del Derecho Penal, tiene un rol fundamental: al
ser el contenido de esta rama del Derecho es el concepto que lo limita.
Es un límite del ius puniendi, y la forma de protegerlos penalmente no es
otra que la tipificación de aquellas conductas que los lesionan o ponen
en peligro.
1.2.3.6.2. Escuelas Penales
A través de la historia el hombre se ha dedicado al estudio de la
conducta delictiva del hombre, en donde han surgido diferentes posiciones
dependiendo del tiempo y del lugar.
32
1.2.3.6.3. Escuela clásica
La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural
que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela
ver transformadas en leyes positivas.
Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes
de la Ilustración en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard.
El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico,
no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme a esa ley
natural, pero esta no puede ser suficiente. Acepta leyes hechas por el
hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean
cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras.(Quisbert,
2008)
La escuela clásica la encargada de estudiar el delito el delincuente y la
pena, a través de los siguientes representantes:
Glandomenico Romagnosi
Geovanni Carmigniani
Francesco Carrara
1.2.3.6.4. Escuela Positiva
El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela
Positiva arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente de
Ezequiel Cesar Lombroso, como reacción hacia la Escuela Clásica, la
denominación de "clásica" lo puso Enrico Ferri en forma peyorativa para
referirse a "lo viejo", a "lo caduco", "lo antiguo".
En esta obra Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo así
la Antropología criminal. El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a título de
defensa social. Los positivistas parten de la concepción determinista del
hombre. Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad moral. El
hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad. El
fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la
temibilidad o peligrosidad. El delito no interesa por sí mismo, sino como
síntoma de la peligrosidad del delincuente. El medio social determina la
comisión de delito, por lo tanto, el delincuente no es responsable de sus
actos, el responsable para que un hombre cometa de lito es el medio
social. Por eso tampoco acepta los tipos de delincuentes. (Quisbert,
2008)
La escuela positiva tiene sus representantes:
Rafael Garofalo
33
Enrique Ferri
Cesare Lombroso
1.2.3.6.5. Política criminal Alemana
Es un movimiento que predico en sus orígenes que la delincuencia y las
sanciones aplicadas a los responsables, deben examinarse desde un punto
de vista jurídico y social. Luego cambia y dice que el delito y los
mecanismos para la lucha contra él deben examinarse jurídica, sociológica
y antropológicamente, y estudiarse el delincuente, la delincuencia, las
causas que la generan y los instrumentos o medios para, en forma
científica, combatirla.
Esta Escuela no contempla como la Clásica el libre albedrío (libre
escogimiento entre el bien y el mal), señalo que el delito tiene su causa
en circunstancias de tipo social, individual, físico y político. También
diferenció entre imputables e inimputables. Su representante Fran Von
Lizst (1881). Esta Escuela dio gran desarrollo al Derecho Penal al
proponer combatir la delincuencia por las causas y no por sus efectos.
(Quisbert, 2008)
Integrada por criminólogos alemanes:
Frank Von Lizt
Jiménez de Asua
1.2.3.6.6. Técnica Jurídica
La escuela técnica jurídica depura al derecho penal de las infiltraciones
filosóficas con que los clásicos lo desvirtuaron, y de las concepciones
biosociológicas de los positivistas, Que incluso lo hicieron perder su
autonomía, y reduce el objeto de la ciencia penal a la elaboración de la
dogmática, a la exegesis y a la crítica del derecho positivo, a los
estudios de los delitos y de las penas en el aspecto jurídico como hechos
o fenómenos regulados por la ley; en otros términos al contenido de los
textos legales vigentes.
Parte de la base de que las normas jurídicas son debidas a un proceso de
abstracción y de generalización que constituye el método lógico
abstracto, absolutamente diverso del de las ciencias naturales y
sociales. Elimina el libre albedrío como fundamento de la imputabilidad,
que sustituye por la normalidad psíquica; y distingue entre imputables,
sometidas a las penas, e inimputables, sujetos a medidas de seguridad.
(Quisbert, 2008)
Son representantes:
34
Manzinni Rocco
Francesco Carnelutti
Karl Binding
1.2.3.6.7. Neokantismo
Movimiento filosófico desarrollado en Alemania en el último cuarto del
siglo XIX y primero del XX que, partiendo de la filosofía crítica de
Kant, pretende superar el positivismo, el materialismo y el
constructivismo romántico mediante una consideración crítica de las
ciencias y una fundamentación gnoseológica del saber.
Se distinguen dos tendencias: La Escuela de Marburgo y la de Baden o
sudoccidental. En la escuela de Baden, encontramos a Max Ernst Mayer
(1875-1924) y Gustav Radbruch (1878-1949). Mayer más bien seguidor de
Liszt se opuso a las teorías de las normas de Binding y expuso su
criterio de las normas de cultura, lo que significaba que el delito era
una contradicción con las normas de cultura del Estado. En cambio
Radbruch es el creador de la teoría de la creación de la conducta por el
derecho, aunque antes de morir renegó del positivismo jurídico
neokantiano.
Nuevos pensadores de Can representadas por:
Jhon Malller
Gustav Radbruch
1.2.3.6.8. Escuela de Chicago
Es la cuna de la moderna Sociología americana, se caracterizó por su
empirismo y su finalidad pragmática. Su temática preferida fue
‘‘Sociología de la gran ciudad’’, el análisis del desarrollo urbano, de
la civilización industrial y la morfología del crimen en ese nuevo medio.
La primera de las teorías que surge en el ámbito de esta escuela es la
teoría ecológica. Entre sus representantes están:
Emile Durkein
Robert King Merton
1.2.3.6.9. Representante ecuatoriano
Jorge Zabala baquerizo
35
1.2.3.7. El Delincuente
El delincuente es aquella persona que comete delitos por influencias del
medio en que vive. Busca la readaptación del delincuente
La figura del delincuente alcanza su máximo apogeo con el inicio de la
Criminología Positivista del siglo XIX. El principio de la diversidad que
inspiró la Criminología tradicional el delincuente como realidad
biopsicopatológica. Convirtió al papel de la víctima en el proceso penal.
Relaciones víctima, victimario. La victimología XII éste en el centro
casi exclusivo de la atención científica
Asimismo, en el Derecho Penal, como derecho sancionador, prima el centro
de su atención en la figura del delincuente sobre el de la víctima. De
igual forma lo hace el Estado social e incluso la Política Criminal.
En la moderna Criminología el estudio del delincuente ha pasado a un
segundo plano. Después de la II Guerra Mundial, se potencia la idea de
que la criminalidad no sólo responde a la idea de delincuente en
consecuencia, éste deja de ser el epicentro del estudio. Empiezan a
observarse las características sociales como elementos determinantes del
fenómeno criminal, se sigue observando al delincuente pero dentro del
ámbito social como causa predominante.
Las investigaciones, sin olvidar la persona del delincuente, centran sus
intereses en la conducta delictiva, el control social y la víctima.
(Molina, 2016)
1.2.3.8. La Víctima
A lo largo de la Historia, el sistema penal ha dotado a las víctimas del
delito de un trato que puede estructurarse en tres términos:
protagonismo, neutralización y redescubrimiento.
En la primera etapa histórica, cuando se cometía un delito, correspondía
a las propias víctimas, su familia o al clan o tribu de éstas la elección
de la clase, contenido y grado de venganza que merecía la reacción al
delito.
Consecuencia de ello fueron los conocidos criterios de proporcionalidad
Ley de Talión que buscaban una adecuación entre la intensidad de la
reacción y la gravedad del hecho que la desencadenaba. (Edmundo René
Bodero, 2012)
36
1.2.3.9. Victimología
La victimología es la ciencia que estudia la víctima, desde el punto de
vista de su sufrimiento en sus tres etapas de victimización. La primera
como víctima directa del delito; la segunda como objeto de prueba por
parte de los operadores judiciales del Estado en el proceso de
investigación; y, la tercera la víctima como sujeto de sufrimiento
silencioso en su angustia, estrés, depresión, marginación social al
revivir o recordar los sucesos en las cuales se produjo la comisión del
delito.
La victimología, apartándose de la criminología, busca redescubrir a la
víctima en sus derechos: a la verdad, a la reparación y, a que se haga
justicia en un proceso penal donde tenga todas sus garantías como las
tiene el procesado. (BERISTAIN, 1996)
1.2.3.10. Victimodogmática
De las teorías derivadas de los estudios victímales es la
Victimodogmática, que analiza hasta qué punto y en qué medida el
reconocimiento de la existencia en algunos supuestos delictivos, de
víctimas que favorecen la consumación del hecho criminal, puede conducir
a afirmar que éstas son corresponsables por haber contribuido a él con
actos dolosos e imprudentes y en este sentido valorar una atenuación e
incluso eximente de la responsabilidad del autor.
Representantes de la Victimodogmática:
Benjamin Mendelshon
Hans Von Hentig
1.2.3.11. Grados de Responsabilidad de la Victima
Primer Grado.- Víctima inocente: es aquella cuyo grado de
culpabilidad sobre el hecho ilícito es nulo, hablamos de casos en
los que el victimario escoge libremente a su víctima sin que esta
tenga conocimiento de su futuro estado: ej. Un tirón de bolso por
la calle.
Segundo Grado.- Victima voluntaria: la entendemos como aquellas
personas que se ofrece como sujeto pasivo en la comisión de un
delito. Se caracteriza por el carácter voluntario y libre que
manifiesta en su actuación, es decir, tiene que haber un pacto o
acuerdo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ese sentido
el grado de responsabilidad de víctima y delincuente es del 50%
para cada uno. Ej. El alemán que puso un anuncio en internet de que
37
se quería comer a alguien y el sujeto pasivo respondió (el que se
lo comió se llama Armin Meiwes). Ej. La eutanasia.
Tercer Grado.- Victima provocativa: englobaría aquellos supuestos
en los que la víctima incita al sujeto activo a cometer la conducta
delictiva, sería un supuesto muy próximo a la voluntaria donde el
sujeto provoca hasta que el otro desarrolla la conducta criminal,
el grado de culpabilidad del delincuente sería del 25% y de la
víctima 75%.
Cuarto Grado.- Victima culpable: es aquella en la que la víctima
presenta un 100 % de responsabilidad en cuanto el hecho criminal
mientras que el delincuente no presenta responsabilidad alguna;
aquí tenemos un intercambio de roles, la víctima pasa a ser
delincuente y el delincuente víctima; el resultado en los casos
reales es que el delincuente sea absuelto. Ej. Un sujeto se lanza a
la calzada para ser atropellado y cobrar una indemnización.
1.2.3.12. El Control Social
El control social se define como el conjunto de instituciones,
estrategias y sanciones que se establecen para prevenir y tratar el
delito y comprende tanto los llamados sistemas de control formales, como
son la policía, el sistema de tribunales de justicia o el sistema
penitenciario que son los que intervienen en última instancia para hacer
frente al delito, como también las formas de control social que
pudiéramos llamar previas, informales que día a día a lo largo de nuestra
vida van formando y condicionando nuestro comportamiento.
Como formas de control social típicas encontramos todas aquellas
instituciones que, por sus características son idóneas para ejercer
cierto grado de presión social al papel de la víctima en el proceso
penal.
Dentro de tales instituciones destacan las del ámbito familiar, el grupo
de amigos, la Universidad y especialmente las del ámbito laboral entre
otras. Gracias al análisis científico del control social del
comportamiento desviado, se ha enriquecido el objeto de la investigación
criminológica. (LAMARCA PÉREZ, C.).
Conclusión
Desde la segunda contienda mundial, la autoafirmación de la Victimología
ha marcado un antes y un después en todos los campos del saber científico
y la figura de la víctima comienza a recuperar el interés que merece. La
Criminología, el sistema legal, la Política Criminal y la Psicología
38
Social han contribuido al conocimiento y expansión de esta necesidad a la
vez que incrementan los conocimientos científicos sobre la misma.
Numerosas investigaciones empíricas suministran ya una valiosa
información sobre Aptitud y propensiones de los sujetos para convertirse
en víctimas del delito, relaciones entre delincuente y víctima, daños que
padece la víctima del delito y mecanismos de reparación, programas de
prevención del delito dirigidos a ciertas víctimas, influencias sociales
en el proceso de victimización y supuestos específicos de víctimas,
intervención y terapia de determinadas víctimas así como la
autoprotección de éstas entre muchas otras
1.2.4. Factores criminológicos
El ambiente social mundial, ecuatoriano y estrictamente en la ciudad de
Quevedo producto de las políticas equivocadas del Estado ha concluido en
el empoderamiento de los principales factores criminológicos.
El origen del comportamiento criminal ha sido fuertemente debatido. A
principios del siglo XX se trató de vincular factores fisiológicos, como
el tamaño del cráneo (o color de la piel) a comportamientos criminales.
En la Rusia Soviética y China, algunos estudios hicieron hincapié en las
raíces capitalistas del crimen, que vinculan el concepto de riqueza
individual a la delincuencia. Ciertos modelos occidentales de la
actualidad se centran en diversos factores demográficos, y han ganado
aceptación. Éstos giran en torno a las diferencias de edad, género y
estatus socio-económico y la integración de múltiples ciencias para
comprender mejor la causa de la delincuencia.
1.2.4.1. Medio físico
Se han realizado investigaciones de la relación entre las condiciones
ambientales y el delito. El factor climático es de importante análisis,
se ha comprobado que el acto antisocial se da bajo ciertas circunstancias
influidas por el clima.
En especial al delito de robo, arrojo los siguientes resultados. La
comparación de los cambios de estación con el delito, indica que los
robos aumentan en los meses fríos, debido a que en ellos es mayor la
necesidad de alimentos, ropas, etc. (Wolff, 1976)
1.2.4.2. Medios de comunicación
Los medios de comunicación son los recursos con los que se cuentan para
transmitir información de cualquier tipo. El comportamiento desarrollado
por la influencia de los medios de comunicación tiene como base en la
imitación de las conductas observadas o escuchadas en estos. La imitación
39
consiste en copiar las conductas de otra persona real o irreal y que son
admiradas por las personas que las imitan, en los medios de comunicación
se presenta el fenómeno subliminal en el que están incluidas técnicas que
tratan e despertar en el individuo una ilusión de realidad para atraer la
atención de los emisores y que hacen que miles de personas sean
manipuladas. (key Brian, 1925)
1.2.4.3. La familia
La familia como factor criminógeno es la unidad básica de las conductas
antisociales, la cual formara las personalidades violentas y agresivas,
así como la manera incorrecta de relacionarse con el medio o la sociedad.
La familia puede tener carácter criminógeno cuando los padres se
encuentran en situaciones de alcohol, drogadicción, promiscuidad,
prostitución en condiciones de abandono, y esto constituye de manera
decisiva a poner a los miembros en la antisocialidad. (Rodríguez
Manzanera, 2014)
1.2.4.4. Factores sociales
Son factores exógenos sociales los que se refieren a las amistades, las
malas compañías, las pandillas, los centros de diversiones y de vicio, la
estructura social, la organización política, la cultura, el trabajo, la
educación, etc…’’ El factor social se refiere a la influencia que tiene
la sociedad, la crisis económica; la desigualdad social; migración de una
ciudad a otra como consecuencia de la pobreza por falta de empleo,
cuerpos de seguridad corruptos o ineficientes, etc.
Todas estas circunstancias, sucesos, eventos y acontecimientos influyen
en un individuo para realizar una conducta antisocial o para provocarle
otro tipo de conducta. (Quiroga, 1977)
1.2.4.5. La educación
Es importante hablar de la educación. Los individuos que tengan mayor
educación no quiere decir que sean los que menos conductas antisociales
tengan, puede suceder todo lo contrario, a mayor conocimiento mayor
preparación del delito y viceversa. Un sujeto con suficientes
conocimientos permite la posibilidad de relacionarse más con su futura
víctima o de envolverla mejor, es decir, manipularla. Con mayores
conocimientos es más probable en la que se encuentra; por ejemplo, en los
delitos de fraude sobresale la inteligencia para engañar al sujeto y así
obtener algún bien. (Rodríguez Manzanera, 2014)
40
1.2.4.6. Factor Cultural
Dentro de la sociedad es necesario hablar de la cultura. Por la cultura
entendemos aquellos comportamiento que van a diferencia a unas sociedades
o grupos sociales de otros. Cuando se habla de cultura se habla de
creencias, de hábitos de vida, de costumbres, de educación, de leyes,
etc. La cultura va a determina también que una persona empiece a tener
comportamientos antisociales. En todas las culturas van a existir
individuos que tomes el camino hacia la antisocialidad, estos individuos
empiezan a formar parte de subculturas antisociales. Por lo tanto, van a
existir grupos de individuos que formen parte de culturas que van
encontrar de la vida en sociedad, en estas culturas va a predominar la
jerarquía y la disciplina. (Rodríguez Manzanera, 2014)
1.2.4.7. La economía
La economía se estudia en la criminología por la importancia del estado
de satisfacción de las necesidades individuales y sociales, la
insatisfacción tiene como consecuencia. La importancia de las condiciones
económicas en la comisión de hechos antisociales reside en su influencia
sobre el desarrollo gradual de personalidades antisociales. La conducta
antisocial en este caso resultado de la inadaptación al ambiente a causa
de la inestabilidad económica. Las condiciones desagradables llevan o
favorecen al individuo a que realice algunas conductas antisociales,
cuando la persona no se adapta a la mala situación económica, provoca
problemas internos que lo llevan a satisfacer sus carencias en el robo
y/o las drogas.
Los fenómenos criminales se presentan mediante procesos que, en su
mayoría, actúan bajo la forma de elementos variables que son investigados
y valorados en cada caso. De este modo, en el análisis de la
criminalidad, no basta con enumerar los factores que la determina, si no
que se hace necesario verificar cuales son las formas o viras en las que
están interrelacionados, a fin de encontrar el orden lógico-funcional de
su actuación. (Rodríguez Manzanera, 2014)
1.2.5. Tenencia y porte ilegal de armas de fuego
En la legislación penal, proteger la seguridad general ante la amenaza de
quien tiene a su alcance y dominio el medio idóneo para hacer efectivo un
evento lesivo a esa seguridad, en tanto el Estado, debe evitar el
acontecimiento de cualquier acto contrario a la seguridad pública; a
partir de allí, se puede entonces definir a la seguridad pública desde
una óptica dual. Viene hacer la acción de poseer un arma contundente en
forma dolosa. A su vez, más conocido como la alteración de la paz
ciudadana.
41
Objetivamente, radica en el conjunto de contextos garantizados por el
derecho, con miras a la protección de los bienes jurídicos considerados e
independientemente de la personas, pues la protección de las agresiones
directas a los bienes indeterminados como la vida o la propiedad, es
decir una amenaza o un riesgo que crea una real circunstancia de peligro
para personas y bienes; en tanto que desde una fisonomía subjetiva es el
Estado de un grupo social protegido por el orden jurídico.
Es así que los delitos contra la seguridad pública son aquellos que
forjan una situación de peligro, los mismos deberán concurrir
determinados presupuestos y circunstancias para determinar que estamos
ante el delito tenencia ilegal de armas.’’
1.2.5.1. Fundamentación
No se ha podido establecer donde se originó la legítima defensa y esta
nació en el preciso momento donde un humano se vio agredido por otro y
tuvo que defenderse. Para Geib, citado por Asúa manifiesta que "La
legítima defensa no tiene historia" es decir que la legitima defensa es
tan antigua como el hombre. Naturalmente, ella no puede ser anterior al
Estado pues este es quién garantiza el ejercicio de los derechos.
Para algunos escritores como Luis P. Sisco: La legítima defensa, no puede
ser desde luego, anterior al Estado, en su función regente. Partiendo de
esta premisa establecieron que no existió la legítima defensa en los
pueblos primitiva, debido a que no existieron en ellos los órganos
diligénciales que hoy conocemos en un Estado organizado’’. Antiguamente
en dichos pueblos si alguien era agredido, reaccionaban matando, según el
caso sin ninguna restricción. Por esto el origen de la legítima defensa
no debe ser buscado en los pueblos primitivos.
Podemos hallar en los capítulos ventados, versos dos y tres, del Éxodo,
en la biblia se estableció la legitimidad de la muerte dada al ladrón
nocturno. Como podemos ver el ladrón sorprendido de noche su muerte se
considera homicidio según la ley hebrea Después el cristianismo planteo,
si te golpean una mejilla presenta la otra". Sin embargo desde tiempos
inmemoriales la legítima defensa ha tendido defensores basándola en el
derecho natural.
Para Cicerón: No es esta una ley escrita sino que con ella se nace. En
las leyes de Manu VIII, 349 de la india citado por Thonissen, se lee que
"por propia seguridad en una guerra interpuesta para defender sagrados
derechos y para proteger a una mujer o un brahmán el que mata justamente
no es culpable" como vemos las leyes Manu permitían la legítima defensa
de sí mismo y de un tercero. Estas leyes exigían que no hubiera otra
forma de evitar la agresión.
42
1.2.5.2. Antecedentes históricos de la legítima defensa
La legítima defensa se la ha venido utilizando desde hace miles de años
atrás, por cuanto nos encontramos en un medio lleno de delincuencia de
personas que se dedican solo a perjudicar y apropiarse de lo ajeno
dejándonos en estado de indefensión al ver que somos atacados con arma en
mano para proceder a despojarnos de nuestros bienes de valor económico
considerable o más aun despojándonos de nuestras propias vidas, en tal
virtud se han creado los tratados internacionales el cual establece el
derecho a la legítima defensa al igual que en nuestra legislación penal
denominada Código Orgánico Integral Penal.
Si somos atacados por un delincuente armado es lógico que debemos
defendernos con armas pero el decreto ejecutivo nos impide portar armas,
donde quedan nuestros derechos como ciudadanos responsables que somos,
nos vemos en ese vacío legal el mismo que se pondrá en conocimiento
planteando en mi propuesta de trabajo investigativo. Empero en Roma, la
ley de las doce tablas traía el concepto de legítima defensa, la ley de
las doce tablas permite matar al ladrón nocturno con tal que ello se
pruebe ampliamente por testigos. Si ha sido sorprendido durante el día
solo permitía matarlo si se defiende armado y ello debe proveerse
ampliamente por la vía de testigos.
Para Gayo (Vim vi repellerelicet id que eusnoturacomparatur" (Repeler la
fuerza con la fuerza es licito y de derecho natural). La tesis de Ulpiano
era que: "adversus pariculum naturalis ratio permettit se defenderé" (la
razón natural permite defenderse frente al peligro).
Para Florentino repeler la injuria y la violencia, es de derecho de
gente. Se podía defender legítimamente la vida, la integridad corporal,
el honor sexual y la propiedad privada. En razón del honor sexual,
Marcelino, citado por Asúa dice (por rescripto de Adriano, aquel que mata
a quien violentamente ejerce estupro contra el mismo o contra los suyos
debe absolverse).
Para ‘‘Fioretti y Zerboglio, la legitimidad de la defensa del patrimonio
en la máxima de la ley que decía ‘‘Es licito a quien rectamente posee,
para hacer una adecuada defensa de la propiedad que sin vicio poseía, con
moderación rechazar la violencia que se le infiere’’.
Los Romanos asumieron un claro concepto sobre la legítima defensa a
diferencia de los Germanos para ellos si un hombre mataba otro dentro de
su casa debía sacarlo fuera y abandonarlo poniendo encima de las heridas
una o tres monedas y a veces una cabeza de gallo, esto era por tradición
y puro simbolismo.
43
Para algunos autores el derecho Canónico fue un obstáculo al desarrollo
de la legítima defensa. Debemos reconocer que el amor y la caridad
cristiana predicada por el cristianismo instan a la no violencia, no es
menos cierto que ello no quiere decir en modo alguno que no se pueda
defender el que ha sido injustamente agredido. El teólogo José María
moran manifiesta "Cuando no hay otro medio de evitar la muerte es licito
quitar la vida al injusto invasor".
En América latina y en casi todos los países admiten la legítima defensa.
En República Dominicana está establecida la legítima defensa, el
homicidio, los golpes y las heridas, esto es como la Ley Francesa y en
ella no es posible defender más de lo establecido en el texto antes
señalado, aunque la Jurisprudencia Francesa ha empezado a extenderlo
otras cosas, como por ejemplo: En la difamación.
Es indiscutible que para otros países la legítima defensa permite generar
más confianza en los conciudadanos para trabajar con ímpetu y respaldo de
un estado que se preocupa de su pueblo.
1.2.5.3. Derecho a portar armas
El derecho de poseer armas ("righttobeararms") de los norteamericanos se
basa en la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos del
año 1791, cuya enmienda siempre ha sido objeto de debate entre los
defensores del control de armas y los que respaldan la permisividad. En
donde se establece el derecho de llevar armas de los policías y fuerzas
de seguridad del Estado, no obstante lo hace extensiva al resto de los
mortales en caso de que esa milicia se sobrepase.
Sin embargo el tipo de armamento al que se puede tener acceso se
diferencia en función de los estados, que regulan estas y otras razones
como los permisos que tiene que tener el comprador, la legislación en el
país es normalmente muy blanda. Se pueden transportar armas en el coche e
incluso en algunos institutos y universidades, siempre y cuando estén
destinadas a usos legales como la protección de la propiedad o como de
uno mismo para su legítima defensa.
1.2.5.4. Permiso para tenencia y porte armas
Las unidades de las FF.AA. como son el Ejército, la Marina y la Aviación,
realizan un proceso de evaluación psicológica para determinar si una
persona natural o jurídica es autorizada o no para tener y portar armas
de fuego, como lo determina el acuerdo ministerial 1407, del 28 de
noviembre de 2011.
44
Para lo cual se señala una fecha específica para que las personas
interesadas en el uso de armas vayan a rendir su respectivo examen.
Es así que estas instituciones son las encargadas de regular y de
controlar el uso de armas para las personas que realmente tienen la
necesidad de portar un arma de fuego, la cual deberá ser demostrada, ya
que un arma de fuego en manos de una persona responsable es un adversario
para un delincuente lo que le resultaría poder apropiarse de los bienes
ajenos.
En el mencionado documento se establecen los requisitos para las
autorizaciones, permisos y trámites administrativos que contempla la Ley
de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de
Armas, Municiones y Explosivos.
En el cual también se exige el certificado psicológico otorgado por los
centros de salud de las FF.AA.
La capacidad que posea una persona de portar armas será certificada por
especialistas (sicólogos y siquiatras) de los centros de salud militar
autorizados por la Dirección de Sanidad de las FF.AA., quienes dan fe y
garantizarán que las personas se encuentren en buen estado de salud
mental y aptas para portar y usar armas de fuego. Una vez realizado la
valoración y de no resultar idónea la persona en su primera evaluación,
se podrá realizar una nueva evaluación psicológica luego de 6 meses.
1.2.5.5. Los derechos civiles
La integridad física, psíquica, moral y sexual. Una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia,
en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes,
personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona
en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán
contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
Lo que necesita la humanidad es paz, tranquilidad, estabilidad en el
ámbito seguridad, mas no vernos extorsionados, por delincuentes que con
chantajes y manipulaciones suelen apropiarse de valores económicos
ajenos, resultando como única perjudicada es la ciudadanía, las personas
que se dedica a producir que se dedica a ser parte útil y progresiva de
esta sociedad en defensa de aquellos ciudadanos estamos plasmando el
presente trabajo.
45
1.2.5.6. La Seguridad humana
El artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y
acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las
personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia
y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.
La realidad para el cumplimiento de esta garantía es otra, dado que se
desarmo a las personas naturales y se benefició a la delincuencia común y
organizada, ocasionando la inseguridad social, la misma que se ve
envuelta en un caos, cumpliéndose las sentenciosas palabras de Thomas
Hobbes ‘‘el hombre es lobo del hombre’’ o al decir del mismo autor ‘‘esta
es una lucha de todos contra todos’’
1.2.5.7. Código Orgánico Integral Penal
En nuestro Código Orgánico Integral Penal encontramos estipulado los que
es la legítima defensa.
Artículo 33.- Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la
persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y
cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Agresión actual e ilegítima.
2. Necesidad racional de la defensa.
3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa
del derecho.
Abuso de arma de fuego.- La persona que dispare arma de fuego contra
otra, sin herirla, siempre que el acto no constituya tentativa, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 360 Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el
derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado
lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo
cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La
persona que tenga armas de fuego sin autorización, será sancionada con
pena privativa de libertad de seis meses a un año. El porte consiste en
llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una
jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la
autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin
autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años.
46
1.2.6. Derecho Comparado
1.2.6.1. Colombia
La Constitución de Colombia de 1991 establece en su artículo 223,
correspondiente al Capítulo 7 sobre Seguridad Publica, reza que solo el
Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y
explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la
autoridad competente.
En el Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas,
municiones y explosivos. Decreto 1809 de 1994, por el cual se reglamenta
el Decreto 2535 de 1993. La ley actual de "Justicia y Paz" ha facilitado
el desarme de grupos paramilitares. El Decreto 1684 de 1985 aprobó los
Estatutos de la Industria Militar, que la configura en su artículo 2 como
una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de
Defensa.
El artículo 6 de la misma norma incluye entre sus funciones la de
producir, importar y abastecer de armas, municiones, explosivos, equipos
y elementos complementarios a las Fuerzas Militares, a la Policía
Nacional y a otros organismos estatales, así como fabricar, importar y
comercializar armas deportivas, de defensa personal, municiones,
explosivos y materias primas para éstos. El Decreto 2535 de 1993 define
la tenencia de armas como su posesión, dentro del bien inmueble
registrado en el correspondiente permiso, del arma y sus municiones para
defensa personal. La tenencia sólo autoriza el uso de las armas dentro
del inmueble del titular del permiso vigente y a quienes siendo sus
moradores permanentes o transitorios asuman dicha defensa.
Cuando se refiera a armas deportivas éstas serán utilizadas en
actividades de tiro y caza, con las limitaciones establecidas en la ley y
el reglamento, en particular las normas de protección y conservación de
los recursos naturales que establece el artículo 16. El artículo 17 de
la norma antes descrita define a el porte e arma, que se entiende por
porte de armas y municiones la acción de llevarlas consigo, o a su
alcance para defensa personal con el respectivo permiso expedido por
autoridad competente.
La Institución, órgano o dependencia que controla el porte y tenencia de
armas es el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y
Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus
aspectos, creado por el Decreto 4508 de 2006, como organismo de
coordinación nacional del Estado colombiano para la prevención, combate y
erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus
aspectos.
47
El Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos,
que llevará un registro donde consten datos básicos para identificar a
los inscritos y sus antecedentes en el manejo de las sustancias
clasificadas como explosivos.Es así que relacionándolo con el rastreo,
habiéndose creado distintos organismos especializados como el Grupo
Interinstitucional de Análisis Antiterrorista Ejército, Policía y
Departamento Administrativo de Seguridad (GIAT), el Centro de Información
Antiexplosivos y Rastreo de Armas (CIARA), depende exclusivamente de la
Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, así como el
Centro de Información Nacional de Armas (CINAR) en el Departamento de
Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
Opinión Personal
Puedo concluir manifestando que mientras el Estado no solucione el
problema que tienen sobre el porte ilegal de armas no se acabara nunca la
violencia en Colombia, ya que altos índices demuestran que en Colombia se
contabilizan al año cerca de 14.000 homicidios y eso que superan épocas
de 30.000 por año. Por lo tanto lo que se debería hacer es implementar
reformas de Ley que ayuden al beneficio de la ciudadanía Colombiana, ya
que la gran mayoría de las armas entran por los grandes puertos como
Santa Marta, etc., por lo tanto hay tener mayor control con las cargas
que ingresan a dicho país.
1.2.6.2. El Salvador
Ley de control y regulación de armas, municiones, explosivos y artículos
similares; decreto 655 enero de 1994.94, estipula:
Artículo 11.- El Ministerio de la Defensa Nacional mantendrá coordinación
permanente con la Policía Nacional Civil, y propiciará el acceso
irrestricto a toda la información necesaria para el cumplimiento de las
responsabilidades que le corresponden a dicho cuerpo policial, a su vez,
la Policía Nacional Civil trasladará al Ministerio de la Defensa
Nacional, la información sobre el resultado de sus diligencias en materia
de esta ley. Para poder poseer un arma debe ser mayor de veintiún años
para las matrículas de colección, tenencia y conducción; y de
veinticuatro años para la portación.
La Institución, órgano, dependencia que controla la tenencia y porte de
armas de acuerdo al Artículo 2.- el órgano ejecutivo en el ramo de la
defensa nacional autorizará y supervisará directamente todas las
actividades establecidas en el artículo anterior, a través de la
Dirección de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional. Esta
facultad no deberá ser concesionada por razones de seguridad nacional.
48
El ministerio de gobierno, a través de la policía nacional civil tendrá
la función de prevenir y combatir las infracciones a lo dispuesto en la
presente ley, a efecto de garantizar la seguridad pública
1.2.6.3. Perú
La Constitución del Perú de 1993 establece en el artículo 175,
correspondiente al Capítulo XII sobre Seguridad y Defensa Nacional, que
sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas
de guerra. Ley N° 29106, del 17 de octubre de 2007, por la cual se
modifica la Ley N° 25054, que norma la fabricación, comercio, posesión y
uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra; y
modifica los artículos 36° y 38° del Decreto Legislativo N° 635, Código
Penal.
El Artículo 1° indica cuáles son las actividades reguladas mediante esta
Ley, entre las que se encuentran, la posesión y el uso por los
particulares de las armas que no son de guerra y sus municiones; así como
la autorización, el control, las infracciones, sanciones y el destino
final de las mismas, la Comisión Nacional contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros
Materiales Relacionados CONATIAF. La Resolución Ministerial N°134-2007-
PCM creó dicha Comisión con carácter permanente y adscrita al Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Mayor control
La ley favorece un mayor control porque, entre otras cosas, establece el
marco legal necesario para evitar que aquellos que constituyen un riesgo
para la sociedad puedan acceder a armas de fuego. Con la nueva ley, las
personas con antecedentes penales históricos, antecedentes de violencia
familiar y quienes hayan cometido faltas contra el patrimonio y la
persona humana no obtendrán licencias de uso de armas.
En ese sentido, todas ellas figurarán en un registro de inhabilitados
para tener armas. En el caso de armas de fuego bajo la modalidad de
defensa personal, el límite máximo permitido de adquisición mensual, no
acumulativa de municiones, es de 600cartuchos por cada arma corta.
El mismo límite rige en el caso de armas de uso particular de miembros
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Para el caso de
las armas de seguridad y vigilancia, el representante legal o un
apoderado es el autorizado a efectuar la compra de munición.
Mejor servicio
49
La nueva ley favorece un mejor servicio al usuario porque uno de los
aspectos más importantes es el establecimiento de una única licencia para
la utilización de armas de fuego de propiedad del usuario y un sistema de
tarjetas de propiedad por cada arma. Este nuevo sistema implica menor
tiempo y dinero invertidos en los trámites y una mayor celeridad y
eficiencia por parte de la Sucamec. A partir de esta nueva ley, las
licencias de armas tendrán una vigencia de tres años, lo que posibilitará
un control más eficaz de los usuarios.
Sanciones
El nuevo marco normativo otorga a la Sucamec la facultad de denegar y
cancelar licencias a personas que hagan un uso indebido de las armas o
participen en actos delictivos, reforzando así el control previo y
posterior.
También establece sanciones a quienes infrinjan las disposiciones, las
cuales incluyen el decomiso del o las armas de fuego con la respectiva
denuncia penal ante el Ministerio Público; la suspensión de la licencia
otorgada por un periodo que puede ir desde 30 hasta 180 días calendario,
y multas hasta por 500 unidades impositivas tributarias (UIT),
equivalentes actualmente a 1 millón 925,000 nuevos soles.
La pérdida, hurto o robo de cualquier arma debe ser comunicada a la
Sucamec dentro de las 48 horas de producida la misma por el titular de la
licencia o representante legal o en el término de la distancia en los
casos que corresponda. La omisión de la comunicación en el plazo normado
se sanciona con multa conforme lo determine el reglamento de la presente
Ley.
Si la Sucamec toma conocimiento de la pérdida, robo o hurto del arma, por
información de terceras personas, distintas a los propietarios del arma o
sus representantes legales, y dicha circunstancia no fue comunicada por
el propietario del arma, conforme lo dispone el numeral anterior, podrá
cancelar la licencia de uso de arma de fuego.Dispuesta la cancelación de
la licencia, el titular debe internar en los almacenes a cargo de
la Sucamec aquellas armas de fuego que sean de su propiedad.
Las personas naturales que reporten la pérdida, hurto o robo de armas de
fuego, en dos eventos distintos en un lapso de dos años, pueden ser
inhabilitadas por la Sucamec para la obtención de nuevas licencias o
tarjetas de propiedad por un periodo de tres años contados a partir de la
fecha en que haya ocurrido el segundo evento, siempre y cuando se
establezca la negligencia.
50
Toda pérdida, hurto o robo reportado conforme al presente artículo es
registrado por la Sucamec a nombre del titular del arma. La Sucamec
tendrá facultad de cancelar autorizaciones a todas las empresas dedicadas
a los comercios de armas, explosivos y pirotécnicos que incumplan con las
normas establecidas.
Regularización y entrega voluntaria
Durante el plazo de dos años contados a partir de la vigencia de esta
ley, la Sucamec promoverá la entrega voluntaria y anónima de armas de
fuego, municiones y materiales relacionados que no cuenten con ningún
registro, la cual podrá ser a cambio de un incentivo económico o en
especie.
Asimismo, impulsa el empadronamiento de armas no registradas cuya
tenencia o adquisición lícitas no hayan sido comunicadas a la Sucamec.
Durante dicho periodo, las personas, naturales o jurídicas poseedoras de
armas, municiones o artículos relacionados irregulares que se acojan a la
entrega voluntaria o empadronamiento de armas de fuego no son pasibles de
denuncias penales por tenencia ilegal de armas.
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas.
Con la mencionada La ley de Armas, ha originado que en algunos casos se
violenten los derechos y la vida de las personas, pues dicha institución
jurídica cumple no con la seguridad que se debe brindar, lo que da como
consecuencia que una persona al no poseer o portar un arma para su
protección debido a la profesión que en ese momento desempeña,
arriesgando su vida por no portar un arma para precautelar su seguridad,
por lo que existe el peligro de que se atente contra de su vida.
Dicha Ley de Armas que obliga a abandonar un medio único para la
protección personal, violenta totalmente los derechos de los ciudadanos,
quienes con justificación necesitan llegar un arma para su protección,
empero el Decreto Ejecutivo N0-749 de fecha 28 de abril del 2011. No
otorga esta protección.
Es así que esta problemática social, si se reforma el Art. 19 de la Ley
de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, para impedir la
vulneración del derecho a la vida y de la sociedad misma, es algo que hay
que hacer, pues se considera, algo necesario para evitar que la
delincuencia prospere.
Por otro lado es un problema de suma urgencia que se prevengan y se
atiendan la seguridad extendiendo el permiso para el porte de armas,
51
siempre y cuando la profesión que ejerza dicha persona lo justifique,
para evitar cualquier peligro.
1.4. Conclusiones parciales del capítulo
A través del estudio comparado y de la revisión particular de cada país
se muestra la diversidad de mecanismos y regulaciones legales en cada uno
de los países en estudio.
Se observa que el derecho internacional de los derechos humanos entrega
un margen de mérito importante a todos los países en estudio para definir
su propia estrategia de cumplimiento de los estándares internacionales.
Los modelos de las otras naciones no pueden aplicarse en su totalidad,
debiéndose ajustar a los esquemas sociales, pero el principio fundamental
del modelo garantista es el mismo en todos los países que lo han venido
aplicando.
Debemos analizar cuál es la corresponsabilidad del Estado y la sociedad,
aplicando en ellas y ellos una lección de vida que les motive a tomar
conciencia de sus actos.
52
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa o problema seleccionado
para la investigación
El estudio realizado según la Metodología de Investigación un enfoque de
estudio cuantitativo, pues se considera que la realidad como fenómeno
social en torno a la Tenencia y Porte de Arma, posible de medir y
cuantificar. Se ha realizado el presente estudio a partir de la idea
acerca de qué sucede en este lugar con los sujetos en particular, por lo
que se han buscado hechos capaces de proporcionar información específica
de la realidad.
Es decir, se ha desarrollado esta investigación a partir del supuesto de
una realidad objetiva susceptible de conocer, un fenómeno que existe y
que por lo tanto, se manifiesta. Este enfoque, propone relaciones entre
variables ofreciendo conclusiones que sin duda servirán para la futura
toma de decisiones.
El enfoque cuantitativo permite desarrollar procesos secuencialmente, es
decir, se visualiza una idea previa, transformándose en preguntas
relevantes, mediante una construcción y referencia desde una perspectiva
teórica, las que luego han sido derivadas a las hipótesis que posee la
investigación. A partir de lo anterior, se han recolectado datos para
probar las hipótesis.
Las comentadas hipótesis se han desarrollado mediante estrategias para
comprobar su veracidad, midiendo para esto una serie de variables en un
determinado contexto las cuales se han analizado generando conclusiones
en base a ellas.
Es necesario agregar que, si bien la investigación es cuantitativa, tiene
una aproximación final cualitativa, la cual complementa y apoya los datos
obtenidos cuantitativamente, dicha aproximación posee directa relación
con el objetivo específico cualitativo, referente a la opinión que se
posee La penalización por portar armas de fuego nos deja en indefensión
ante la delincuencia actual en el cantón Quevedo.
2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la
Investigación
2.2.1. Modalidad
Por su modalidad se inscribe la siguiente investigación en la metodología
cuali-cuantitativa con tendencia cuantitativa.
53
Cualitativa.- Permitió distinguir y orientarse a describir e interpretar
los fenómenos y son adecuados para los investigadores que se interesan
por el estudio de los significados de las acciones humanas desde la
perspectiva de los propios agentes sociales.
Cuantitativa.- Permitió examinar los datos de manera científica y
numérica, generalmente con ayuda de herramientas de campo de la
estadística, por lo que fue de gran ayuda para obtener los resultados de
las encuestas y entrevistas realizadas.
2.2.2. Tipos de investigación
Por su diseño:
Teoría fundamentada.- Son estudios predominantes teóricos. Su propósito
es desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia
investigación, más que en los estudios previos.
Investigación acción.- Su finalidad es resolver problemas cotidianos e
inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental está
aportar información que guíe la toma de decisiones para programas,
procesos y reformas estructurales.
La investigación-acción, construye el conocimiento por medio de la
práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son analizados.
Por su alcance
Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la familiarización de con un
fenómeno o concepto desconocido o poco estudiado.
Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y
sus componentes.
Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados
fenómenos o procesos.
2.2.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos
Métodos Empíricos
La observación científica.- El investigador conoce el problema y el
objeto de investigación, estudiando su curso natural, sin alteración de
las condiciones naturales, es decir que la observación tiene un aspecto
contemplativo.
54
Medición.- Permite establecer comparaciones del fenómeno, para determinar
su límite, nos permite precisar la información cuantitativamente.
Experimento.- Nos permite aislar el fenómeno para determinar la causa-
efecto, puede ser en el laboratorio o en el campo.
Recolección de información.- Es la actividad especial para recoger,
procesar o analizar datos, que se realiza con determinada orientación y
con el apoyo de ciertas técnicas e instrumentos.
Encuesta.- Es una forma de obtener información masiva y descubrir el
fenómeno de investigación.
Entrevista.- Constituye un diálogo directo entre el investigador y el
entrevistado, de quien extrae la información del fenómeno.
Cuestionario.- Consiste en un peligro de preguntas que deben
responder la población, sobre el conocimiento del fenómeno de la
investigación.
El criterio de especialistas.- Es un grupo de especialistas
reconocidos en el área de que se trata, que se pronuncian sobre
determinado fenómeno o conocimiento.
Métodos Teóricos
Histórico -- Lógico.- Es aquel que nos permite conocer el objeto en su
proceso de desarrollo, es decir concebirlo al objeto desde su aparición,
crecimiento y extinción. Este método nos esclarece las distintas etapas
de los objetos en sucesión cronológica, en las formas concretas de
manifestación histórica. El lógico. Lógico.- El conjunto de reglas o
medios que se han de seguir o emplear para redescubrir la verdad o para
que sea demostrada por el investigador.
Analítico -- Sintético.- El análisis de un objeto significa comprender
sus características a través de las partes que lo integran, es hacer una
separación de sus componentes y observar periódicamente cada uno de
ellos, al fin de identificar tanto su dinámica particular como las
relaciones de correspondencia que guardan entre si y dan origen a las
características generales que se quiere conocer. La síntesis se
manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los
elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis.
Es labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya
previamente examinadas.
Inductivo -- Deductivo.- El primero aquél que establece proposiciones de
carácter general inferidas de la observación, el estudio analítico de
hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite establecer
55
conclusiones generales derivadas precisamente de la observación
sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en torno al
fenómeno en cuestión.
El razonamiento deductivo considerado como el método que desempeña dos
funciones de la investigación científica:
La primera función consiste en hallar el principio desconocido de un
hecho conocido, se trata de referir a la ley que lo rige.
La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida de
un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos
aplicarla en casos particulares menores.
Hipotético -- Deductivo.- Es posible encontrar un nuevo conocimiento en
el conocimiento ya descubierto. Deductivo.- Es un método científico que
se considera que la conclusión se halla dentro las premisas. Esto quiere
decir que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las
premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento
deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea
verdadera.
Modelación.- Permite crear un modelo abstracto que se le representa
mentalmente, se mueve entre el objetivo y subjetivo, lo concreto y
abstracto.
Enfoque sistemico.- Permite estudiar el objeto atendiendo a sus
componentes y al conjunto de relaciones entre ellas y con el medio,
para explicar su movimiento y desarrollo.
Métodos Matemáticos:
Estadística.- La estadística esté presente en la interpretación de los
datos en forma gráfica, a través de la tabulación de los resultados de la
investigación.
Matemáticas.- No están limitados a una etapa de la investigación, sino
que puede aparecer tanto en el diagnóstico, en la elaboración de la nueva
teoría como en la validación o comprobación de ésta, más que todo
directamente en la interpretación de resultados.
Otros métodos.- Cualquier otro método permitido, que pueda ayudar al
investigador dependiendo del fenómeno investigado.
56
Técnicas
La Entrevista.- Es una técnica para obtener datos que consisten en un
diálogo entre dos personas: El entrevistador ‘‘investigador’’ y el
entrevistado: se realizada con el fin de obtener información de parte
de este, que es, por lo general, una persona entendida en la materia de
la investigación.
La Encuesta.- Es una técnica destinada para obtener información sobre el
fenómeno de los diferentes aspectos a estudiarse, problema y propuesta,
cuyas opiniones impersonales interesan al investigador. Para ello, se
utiliza un listado de preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a
fin de que las contesten igualmente por escrito.
El Fichaje.- Consiste en formularios o diseños que permiten recoger
información completa de biblioteca.
Instrumentos
Guías de la Entrevista.- Consiste en un sin número de preguntas
elaboradas de antemano y se le entrega al entrevistado para que en un
tiempo prudencial las conteste, así mismo su estructura varía de acuerdo
a las necesidades del investigador.
Formulario de la encuesta.- Consiste en un pliego de preguntas
cuidadosamente elaboradas y que deben responder los encuestados.
Ficha Bibliográfica.- Permite información sobre una determinada obra que
contiene la bibliografía.
Ficha Nemotécnica.- Consiste en recoger información amplia sobre un tema
de interés del investigador, que desea tener a mano.
De los métodos citados se han utilizado los siguientes:
Método empírico
La observación científica método empírico indispensable en toda
investigación, con el fin de observar el fenómeno teniendo una
cabal asimilación del mismo
La recolección de información, a través de las encuestas y el
criterio de los expertos, ayudan a obtener la información de la
fuente fidedigna que es donde se encuentran los datos que
necesitamos
57
Método teórico
El método histórico lógico permite a través de la historia
establecer la cronología del desarrollo del fenómeno.
El método analítico sintético permite que tomemos del todo del
fenómeno y se los sintetice, capaz de tener una información real
del hecho que se investiga.
Método matemático
La matemática permite trabajar los cuadros matemáticos que
contienen los cálculos de las respuestas de la población.
La estadística complementa el trabajo matemático permitiendo la
representación gráfica que completa la interpretación.
La matemática y la estadística en el presente trabajo actúan en
conjunto permitiendo obtener y representar datos sobre la
conveniencia de la aplicación de la propuesta.
Técnicas e instrumentos
En la presente investigación se ha utilizado como técnica la
encuesta y como instrumento los formularios de la encuesta,
necesarios para recolectar la información que permite demostrar la
viabilidad en la aplicación de la propuesta para la solución del
problema.
2.2.4. Población y Muestra
POBLACIÓN No.
Operadores de Justicia de las Unidades Judiciales del Cantón
Quevedo
15
Abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo 36
Usuario del sistema judicial penal de Quevedo 45
TOTAL 96
Por ser la población menor de 100 personas la encuesta se realiza a la
totalidad de la población.
58
2.2.5. Interpretación de resultados
2.2.5.1. ENCUESTA REALIZADA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA DE LAS UNIDADES
JUDICIALES DEL CANTON QUEVEDO. (Anexo # 3)
a) Según su opinión ¿La ley de armas ha incidido en el incremento de
la delincuencia en Quevedo?
INTERPRETACION
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 2 13%
NO 13 87%
TOTAL 15 100%
13%
87%
a) Según su opinión ¿La ley de armas ha incidido en el incremento de la delincuencia en Quevedo?
SI NO
59
Dos Operadores de Justicia de las unidades judiciales penales de Quevedo
que representan el 87% de la población encuestada, respondieron que si a
la pregunta.
Trece Operadores de Justicia de las unidades judiciales penales de
Quevedo que representan el 13% de la población encuestada, respondieron
que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los operadores
de justicia de las unidades judiciales penales de Quevedo, respondieron
que la ley de armas no ha incidido en el incremento de la delincuencia en
la ciudad de Quevedo, por lo tanto es viable mi propuesta.
b) Considera usted que es necesario ampliar las licencias para portar
armas en ciertos sectores?
INTERPRETACION
Catorce Operadores de Justicia de las unidades judiciales penales de
Quevedo que representan el 93% de la población encuestada, respondieron
que si a la pregunta.
Un Operador de Justicia de las unidades judiciales penales de Quevedo que
representan el 07% de la población encuestada, respondieron que no a la
pregunta.
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 14 93%
NO 1 7%
TOTAL 15 100%
93%
7%
Considera usted que es necesario ampliar las licencias para portar armas en ciertos sectores?
SI NO
60
De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los operadores
de justicia de las unidades judiciales penales de Quevedo, respondieron
que si es necesario ampliar las licencias para portar armas en ciertos
sectores, por lo tanto es viable mi propuesta.
c) Considera usted que un análisis a los factores criminológicos
ayudaría a no restringir el permiso de portar armas?
INTERPRETACION
Nueve Operadores de Justicia de las unidades judiciales penales de
Quevedo que representan el 60% de la población encuestada, respondieron
que si a la pregunta.
Seis Operador de Justicia de las unidades judiciales penales de Quevedo
que representan el 40% de la población encuestada, respondieron que no a
la pregunta.
De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los operadores
de justicia de las unidades judiciales penales de Quevedo, respondieron
que si consideran que un análisis a los factores criminológicos ayudaría
a no restringir el permiso de portar armas, por lo tanto es viable mi
propuesta.
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 9 60%
NO 6 40%
TOTAL 15 100%
60%
40%
Considera usted que un análisis a los factores criminológicos ayudaría a no restringir el permiso de
portar armas?
SI NO
61
2.2.5.2. ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO
PROFESIONAL DE QUEVEDO QUE TRAMITAN PROCESOS POR PORTE DE
ARMAS EN QUEVEDO (anexo # 4)
a) Cree usted que el Decreto 749 respecto a la tenencia de armas
vulnera los derechos y garantías constitucionales de los
ecuatorianos?
INTERPRETACION
Veintinueve Abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo que
representan el 81% de la población encuestada, respondieron que si a la
pregunta.
Siete Operador de Justicia de las unidades judiciales penales de Quevedo
que representan el 19% de la población encuestada, respondieron que no a
la pregunta.
De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los operadores
de justicia de las unidades judiciales penales de Quevedo, respondieron
que si creen que el Decreto 749 respecto a la tenencia de armas vulnera
los derechos y garantías constitucionales de los ecuatorianos, por lo
tanto es viable mi propuesta.
b) Considera usted erróneo que la prohibición de la tenencia y porte
de armas afecta la garantía de la seguridad ciudadana?
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 29 81%
NO 7 19%
TOTAL 36 100%
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 25 69%
NO 11 31%
81%
19%
a) Cree usted que el Decreto 749 respecto a la tenenciade armas vulnera los derechos y garantíasconstitucionales de los ecuatorianos?
SI NO
62
INTERPRETACION
Veinticinco Abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo que
representan el 81% de la población encuestada, respondieron que si a la
pregunta.
Once Abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo que representan
el 19% de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los Abogados en
libre ejercicio profesional de Quevedo, respondieron que si consideran
erróneo que la prohibición de la tenencia y porte de armas afecta la
garantía de la seguridad ciudadana, por lo tanto es viable mi propuesta.
c) Esta seguro que un análisis a los factores criminológicos ayudaría
al incremento de permisos para portar armas
TOTAL 36 100%
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 33 92%
NO 3 8%
69%
31%
¿Considera usted erróneo que la prohibición de la tenencia y porte de armas es incongruentes con las
leyes que garantizan la seguridad ciudadana?
SI NO
63
INTERPRETACION
Treinta y tres Abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo que
representan el 92% de la población encuestada, respondieron que si a la
pregunta.
Tres Abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo que representan
el 8% de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los Abogados en
libre ejercicio profesional de Quevedo, respondieron que si están seguros
que un análisis a los factores criminológicos ayudaría al incremento de
permiso para portar armas, por lo tanto es viable mi propuesta.
2.2.5.3. ENCUESTA REALIZADA A LOS USUARIOS DEL SISTEMA JUDICIAL PENAL DE
QUEVEDO (ANEXO N.° 5)
a) ¿Considera usted correcto que no se prohíba la Tenencia y Porte
Armas tomando en cuenta la situación en que se encuentra el país?
92%
8%
c) Esta seguro que un análisis a los factores criminológicos ayudaría al incremento de permisos
para portar armas
SI NO
TOTAL 36 100%
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 42 93%
NO 3 7%
TOTAL 45 100%
64
INTERPRETACION
Cuarenta y dos usuarios del sistema judicial penal de Quevedo que
representan el 92% de la población encuestada, respondieron que si a la
pregunta.
Tres usuarios del sistema judicial penal de Quevedo que representan el 8%
de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los usuarios
del sistema judicial penal de Quevedo, respondieron que si consideran
correcto que no se prohíba la Tenencia y Porte Armas tomando en cuenta la
situación en que se encuentra el país, por lo tanto es viable mi
propuesta.
b) ¿Está usted de acuerdo en que se debe permitir a ciertos sectores
la tenencia y porte de armas para su protección?
93%
7%
¿Considera usted correcto que se prohíba las armas tomando en cuenta la situación en que se encuentra el
país?
SI NO
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 32 71%
NO 13 29%
TOTAL 45 100%
65
INTERPRETACION
Treinta y dos usuarios del sistema judicial penal de Quevedo que
representan el 71% de la población encuestada, respondieron que si a la
pregunta.
Trece usuarios del sistema judicial penal de Quevedo que representan el
29% de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los usuarios
del sistema judicial penal de Quevedo, respondieron que si están de
acuerdo en que se debe permitir a ciertos sectores la tenencia y porte de
armas para su protección, por lo tanto es viable mi propuesta.
c) ¿Cree usted que se debería plantear una reforma a la Ley de Armas
para que sea permitido a ciertos sectores portar armas para su
protección?
71%
29%
¿Está usted de acuerdo en que se debe permitir a ciertos sectores la tenencia y porte de armas para su
protección?
SI NO
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 41 91%
NO 4 9%
TOTAL 45 100%
66
INTERPRETACION
Cuarenta y uno usuarios del sistema judicial penal de Quevedo que
representan el 91% de la población encuestada, respondieron que si a la
pregunta.
Cuatro usuarios del sistema judicial penal de Quevedo que representan el
29% de la población encuestada, respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los usuarios
del sistema judicial penal de Quevedo, respondieron que si se debería
plantear una reforma a la Ley de Armas para que sea permitido a ciertos
sectores portar armas para su protección, por lo tanto es viable mi
propuesta.
2.3. Propuesta del Investigador
2.3.1. TITULO:
ANÁLISIS DE LOS FACTORES CRIMINOLÓGICOS A PARTIR DE LA PENALIZACIÓN DE
PORTAR ARMAS DE FUEGO
2.3.2. Desarrollo de la propuesta
2.3.2.1. Caracterización de la propuesta
La presente propuesta consiste Análisis de los factores criminológicos a
partir de la penalización de portar armas de fuego.
91%
9%
SI NO
67
La prohibición de tener y portar un arma, se convierte no sólo en una
herramienta indispensable para la cultura jurídica, sino también nos
permite darnos cuenta en qué situación se encuentra nuestro derecho
nacional, y de esta manera mejorar y desarrollarlo en armonía con otras
normas jurídicas, en cuanto a la prohibición de la Tenencia y Porte de
Armas de Fuego y su incidencia criminológica.
Con todos los datos recopilados estoy aportando con significante
información, por tanto, a pesar de centrarme más en el ámbito jurídico
también he dilucidado, sin centrarme demasiado en ello, información
referente a algunos de los demás ámbitos de estudio de mi trabajo.
Finalmente debido a mi formación jurídica, y para completar el apartado
en el que desarrollo la situación de la prohibición de portar armas de
fuego, he consultado numerosa legislación tanto nacional como
internacional de la que disponemos actualmente al respecto
A través de la investigación se determinó la manera en que estos
criterios y estándares desarrollados en el ámbito del derecho
internacional de los derechos humanos han sido recogidos en el derecho
comparado. Algunos autores opinan, que es posible constatar que siendo la
Convención el tratado internacional que cuenta con el mayor número de
ratificaciones en el área del derecho internacional de los derechos
humanos, es también el que mayores niveles de violación presentada por
los Estados partes.
2.3.2.2. Incidencia de la propuesta en la solución del problema
A simple vista el problema de investigación parece sencillo, pero El
debate internacional sobre armas de fuego ha existido desde hace más de
tres décadas. El objetivo de este trabajo ha sido recopilar la evidencia
existente. Si bien existen muchos estudios al respecto, se reconoce que
existiría un posible problema de escasez y manipulación de datos. Empero,
aunque no existe unanimidad en los resultados, la literatura revisada y
analizada pareciera indicar y apoyar la tesis de que existe una
correlación positiva entre la tasa de criminalidad (tasa de homicidios),
y la disponibilidad, uso y porte de armas.
Dentro de este contexto a nivel mundial, como semirestrictiva situándose
entre países como Japón y Luxemburgo considerados los más restrictivos y
países como Estados Unidos o Finlandia que son permisivos.
Esto se explica por el hecho de que si bien la ley restringe el acceso a
las armas, tiene elementos que son considerados muy permisivos como el
hecho de que no se debe pasar un curso práctico o que la inscripción del
arma es indefinida. Al analizar los hechos ocurridos a nivel mundial y
nacional junto con los estudios realizados sobre los efectos causales de
las armas de fuego, se observan dos aspectos importantes. Por un lado, se
68
hace presente la existencia de dos polos de discusión entre aquellos que
abogan por la autorización de las armas en manos de civiles y aquellos,
que por el contrario, las rechazan.
Autores como Miller (2005), Hemenway (2011) y Carter (1997) concluyen que
una mayor disponibilidad de armas genera más violencia apoyando la idea
de que las armas aumentan la violencia debido a las hipótesis de
instrumentalización y facilitación. En particular, Miller encuentra que
en áreas en que hay más armas se concentran más accidentes graves y
letales. Estos hallazgos coinciden con lo expuesto por la oficina de
drogas y crimen de las Naciones Unidas en el documento titulado ‘‘Global
study on homcide’’ en el año 2011. Mientras que, otros expertos
parecieran enfocarse en las propiedades defensivas de las armas de fuego
y en evitar que se produzca un efecto sustitución.
Mauser (2003), Richardson y Hemenway (2003) recalcan que la menor
disponibilidad de armas producto de mayores restricciones dictadas por
ley generaría un impacto sobre el proseguir de los delincuentes. Al
restringir el acceso a las armas los delincuentes se verían forzados a
buscar otro tipo de instrumento que les permita cometer sus delitos de
tal forma que logren compensar la pérdida de eficiencia producida por
dejar de utilizar un arma de fuego.
Por otro lado, se concluye que hay ciertos patrones que se repiten y que
se asimilan fuertemente a la evidencia. Primero, se coincide en que el
principal motivo para comprar armas es la inseguridad y la necesidad de
autodefensa. Segundo, la edad en que los individuos son víctimas y
actores de los delitos también coincide con la evidencia internacional
que muestra una mayor probabilidad de ser víctima de delito entre los
jóvenes de 20 y 29 años. Ese mismo rango de edad se aplica a aquellos que
cometen los crímenes. Tercero, los accidentes y homicidios se
concentrarían más en la población femenina.
Finalmente, se ha observado un incremento en la tenencia de armas, a
medida que la ciudadanía se siente menos segura en sus casas y en las
calles. Por otro parte, desde que se inició la escritura de este trabajo,
en Ecuador han seguido cometiéndose delitos y crímenes con armas de
fuego. De ellas algunas debidamente inscritas y otras no. En menos de dos
semanas se han cometido 7 delitos armados de los cuales dos resultaron en
la muerte de los involucrados.
2.3.3. Presentación detallada de la propuesta
ANÁLISIS DE LOS FACTORES CRIMINOLÓGICOS A PARTIR DE LA PENALIZACIÓN DE
PORTAR ARMAS DE FUEGO
69
Introducción
Este trabajo nos introduce didácticamente a la problemática del delito de
tenencia y portación ilegal de armas, presentándonos los antecedentes
históricos y la evolución de la legislación pertinente en el ordenamiento
jurídico del Ecuador. Para tal efecto, se analiza la evolución de la
teoría respectiva, el juzgamiento de esta clase de infracciones y la
posición de los jueces frente a los aspectos polémicos o discrepantes de
la legislación vigente en Ecuador
Legislación es un cuerpo de leyes que regula determinada materia o
ciencia; o el conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un
país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que
establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un
individuo, institución, empresa, entre otras.Cada ley que los
legisladores de una determinada Nación dicten, siendo, salvo excepciones,
las únicas autoridades competentes para hacerlo, deberán ser respetadas y
cumplidas por todos los ciudadanos para contribuir al bien de la
comunidad.
La legislación de un estado democrático, por ejemplo, está conformada por
la Constitución que se constituye como la norma madre y suprema y luego
por las leyes que son el producto del trabajo del poder legislativo,
aquellas manifestaciones reglamentarias potestad del Poder Ejecutivo,
como ser las reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones,
disposiciones, contratos, entre otras.
¿Qué son las Legislaciones?
Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada
materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la
vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento
jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o
rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.
Cada ley que los legisladores de una determinada Nación dicten, siendo,
salvo excepciones, las únicas autoridades competentes para hacerlo,
deberán ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos para
contribuir al bien de la comunidad. La legislación de un estado
democrático, por ejemplo, está conformada por la Constitución que se
constituye como la norma madre y suprema y luego por las leyes que son el
producto del trabajo del poder legislativo, aquellas manifestaciones
reglamentarias potestad del Poder Ejecutivo, como ser las
reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones, disposiciones,
contratos, entre otras.
Análisis de la legislación internacional
70
Considerando estos últimos acontecimientos y la evidencia presentada a lo
largo del trabajo, se recomienda que Chile restringa la legislación sobre
armas de fuego pequeñas. Nuestro país debe prevenir converger a casos
como el de las que habían sido obtenidas legalmente argumentando su uso
para el deporte de caza. Sin embargo se argumenta hoy que el hombre no se
encontraba en condiciones mentales para manejar las armas.
México y Brasil o como el de Estados Unidos en donde la inseguridad
provoca que sea necesario tener un arma únicamente porque tu vecino posee
una. Evitando de esta forma llegar a un equilibrio en que todos están
armados y tender a uno en que no haya armas en manos de civiles. Por otra
parte, el restringir la ley permitiría limitar el número de armas en
circulación y por lo tanto disminuir la tasa de homicidio cometidos por
ellas.
Sin embargo, se debe tener presente que el objetivo primordial de limitar
más la ley es disminuir la compra y masificación de las armas reduciendo
los accidentes y muertes producidas por ellas. Es decir, busca tener un
efecto directo en la tasa de homicidio, suicidio y accidentes por armas.
Por lo tanto, se debe tener cuidado al analizar los resultados de
estudios qué es lo que disminuye y porqué ya que como se vio
anteriormente existe un efecto sustitución que puede impedir que se vean
resultados en términos de tasa de homicidio genérica cuando si se tiene
resultados en la tasa de homicidio por armas de fuego.
Por último, cabe destacar la importancia que tiene acompañar cualquier
tipo de cambio en la ley con mayor fiscalización de los procesos. En
otras palabras se debe reducir la disponibilidad de armas acompañado de
medidas para asegurar su cumplimiento y efectividad. En este ámbito cabe
destacar los programas de desarme que han realizados países como
Argentina y Brasil, donde las tasas tanto de homicidio como de posesión
civil de armas eran altísimas. La gran labor de los dos Estados con la
ayuda de organismos internacionales logró destruir e incautar un número
importante de armas de fuego, disminuyendo así delitos con ellas.
Uno de los aspectos destacables de este fuerzo son las campañas
publicitarias de ‘‘entrega tu arma’’ realizada en ambos países y que
logró generar conciencia sobre el problema de la posesión civil de armas.
En Chile, también se desarrollaron programas de entrega de armas
voluntariamente a partir del 2009. La campaña ‘‘Vecino se consciente’’
fue impulsada por Carabineros de Chile y logró recaudar 1.898 armas a lo
largo de todo el país durante el 2011. La idea era que la ciudadanía
entregara voluntariamente sus armas de fuego en cualquier comisaria
Análisis de la legislación nacional
71
En Ecuador el control de armas es responsabilidad primaria de las Fuerzas
Armadas, pero esta institución necesitaba del apoyo legal que le dieron
estos 2 acuerdos para evitar que en el mercado se encuentre armamento. La
empresa investigadora suiza Small Arms Survey, que tiene sede en Ginebra,
realizó un pormenorizado estudio sobre la distribución y existencia de
armas en todo el mundo y llegó a la conclusión de que el planeta tiene
ciudadanos que portan unos 650 millones de armas pequeñas de distintos
calibres. Esto muestra cuánta violencia existe en el mundo, según los
investigadores.
La variación o incremento del número de delitos cometidos con una gran
inclinación al alza obligaron a tomar otras acciones. ‘‘Se llegó al 80%
de delitos cometidos con el uso de armas de fuego, es por eso que se
estableció un acuerdo entre los ministerios de Defensa y del Interior
para prohibir el porte de armas’’, explicó el general de Policía, en
servicio pasivo, Euclides Mantilla, en el programa ‘Es de Justicia’, del
Colegio de Abogados del Guayas. La tenencia está autorizada bajo ciertos
parámetros. El Comando Conjunto pone las reglas para las personas que
quieren tener armas, la tenencia es para el sitio en el que
exclusivamente se le autoriza. El porte de armas significa que la persona
la lleva en condiciones de disparo a cualquier parte, lo cual actualmente
está prohibido. No obstante, existen algunas excepciones. Eso lo
determina el Departamento Cuarto del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.
Analizan caso por caso en forma particular y cada solicitud. Ellos
autorizan el porte del arma de una manera extraordinaria, que no es de
manera permanente, se hizo una investigación y se determinó que la
mayoría del armamento que circulaba en el país no estaba registrado, que
no había una base de datos.
Esto llevó a una clara deducción de que habían sido obtenidas con
documentación falsa, y también se pudo ubicar que una gran parte de este
armamento provenía de fábricas clandestinas localizadas en San José de
Chimbo
Es importante señalar que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) define
lo que es porte y la tenencia.
En el artículo 360, la tenencia es el derecho que tiene un ciudadano
común a la propiedad legal de un arma, que puede estar en determinado
lugar, como oficina o domicilio y que cuente con la autorización del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; pero aquellas personas que
tienen un arma ilegalmente son sancionadas con prisión de seis meses a un
año. Si un ciudadano lleva un arma de un lugar a otro tiene que ir
descargada y con las balas guardadas.
72
Pero si el permiso que le dieron es para que la tenga en su finca, y la
saca, puede causarle la privación de la libertad, es decir estar en la
cárcel de 3 a 5 años, el Código Penal no contemplaba el tráfico de armas,
esa es una novedad, el COIP ya tipifica este delito, lamentablemente
Ecuador ha sido un puente en el tráfico de armas, entre los proveedores y
los destinatarios, para los subversivos, que con mucho dolor todavía
existen en los países vecinos.
El bien jurídico protegido
Es la seguridad pública.
El acto o conducta punible: el núcleo del tipo o verbo rector
Es el ‘‘tener’’, que el diccionario asimila a ‘‘poseer…’’.Es el verbo
‘‘portar’’, del que se deriva ‘‘portador’’. Cuando refiere al
‘‘portador’’, dice: ‘‘Dícese de la persona que lleva consigo una cosa…’’.
Debemos señalar que en los delitos de peligro no cabe pregonarse la
posibilidad de su tentativa; simplemente se comete el delito o no se lo
comete.
Objeto material del delito de tenencia o portación de armas
El objeto material de la infracción es aquella cosa o persona sobre la
que recae la acción del sujeto agente de la infracción, objeto material
que es representativo del bien jurídico protegido por la norma penal. Se
puede decir que el bien jurídico lesionado generalmente es el objeto
material del delito. En este caso es el delito de seguridad pública.
El tipo penal y sus elementos
En la constitución del tipo penal encontramos que, generalmente este está
especialmente compuesto por elementos objetivos, elementos subjetivos, y
a veces también por elementos normativos, como veremos a continuación.
Elementos objetivos o descriptivos: Tener o portar un arma.
Elementos subjetivos: Cualquier persona.
Elementos normativos: Los conceptos arma de fuego y autorización de
autoridad competente del Estado.
Clasificación del delito de tenencia y portación de armas, en orden al
tipo
Es tipo penal simple, pues a cualquier persona que realice el tipo penal,
le corresponde una consecuencia jurídica determinada en la norma penal
punitiva. Esta integración de supuesto de hecho y consecuencia jurídica
en su completitud no se puede confundir con la naturaleza de la norma
73
penal como norma penal en blanco, que se necesita ser complementada por
la actividad autoritativa de la Entidad de Gobierno competente.
Es un tipo básico y fundamental, pues la conducta está descrita en forma
independiente, y no se encuentra subordinada, referida o sujeta a ningún
otro tipo penal. Es un tipo autónomo e independiente, pues tiene vida
autónoma, por sus particulares
La tenencia o mera tenencia ilícita de armas y el código civil
Se llama mera tenencia, la que se ejerce sobre una cosa no como dueño
sino en lugar y en nombre del dueño.
Alguna jurisprudencia analizó el argumento de la fiscalía, acerca de
estas diferencias conceptuales del Derecho Civil, señalando el Ministro
Fiscal las diferencias entre la tenencia y la aportación directa e
inmediata del arma, criterio este último mantenido por el Art.162 del
Código Penal, criterio que no fuera recogido por la Ley de tenencia de
Armas. Se señaló entonces que bastaba la portación sin que se requiera
del sentido jurídico civil aparentemente contenido en la Ley de tenencia
de la ley de Armas.
En este caso que llegó en Casación, la Corte adoptó el criterio de que
tenencia es en sentido amplio, más allá del sentido civilista, esto es,
basta la simple portación punible de arma de fuego, ampliando en esa
época una figura (de la portación que solo contemplaba el Art. 162 del
CP) que ahora reaparece expresamente en el COIP (Art. 360).
En cualquier caso, no habría arma, descriptiva ni objetivamente, cuando
lo que se presume herramienta idónea para causar daño o la muerte, no
está técnicamente apta para producir el peligro esperado. Esto se
comprueba con la pericia de balística que realiza la policía judicial.
Estado de necesidad. Las armas defensivas son precisamente para cumplir
esa función de defensa.
Legítima defensa. La legítima defensa es una de las razones
justificantes para la obtención de un permiso para portar armas.
Acto ordenado por la ley. Armas para uso del Estado, instituciones
bancarias, empresas de seguridad privada, previa autorización del
Ministerio de Defensa Nacional (Art. 9).
El Art. 19 de la Ley de la materia establece la prohibición general de
portar armas sin autorización oficial. Pero esa misma ley exonera a la
fuerza pública, cuando dice:
74
Se excluye de esta prohibición a personal de las Fuerzas Armadas, Policía
Nacional,
Policía Nacional Aduanera, y demás organismos estatales cuyos miembros
podrán utilizarlas en la forma que señalan las leyes y reglamentos de la
materia.
Pueden hacer uso de sus armas de fuego de ser necesario con las
circunstancias previstas en los permisos.
Quienes realicen labores de guardianía, bajo relación de
dependencia.
Para el cumplimiento de un deber u obligación legal
Los policías
Policía de tránsito
Militares
Los guardias privados
En legítimo ejercicio de un derecho
En ejercicio de la cacería.
En la práctica del deporte del tiro al blanco.
Los factores criminológicos que se desarrollan en la ciudad de Quevedo
aumentan la inseguridad y por ende la peligrosidad quedando las personas
y los bienes totalmente desprotegidos ante la prohibición de portar armas
de fuego por lo que es necesario reformar la Ley de Armas y explosivos
REFORMA AL CAPITULO III, TENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y
ACCESORIOS, LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS
Exposición de motivos:
75
1. La prohibición de portar armas viola el derecho constitucional de
la inviolabilidad de la vida y la integridad personal.
2. La prohibición de portar armas dela a los grupos económicos en
condición de vulnerabilidad frente a los antisociales.
3. La disposición de no portar armas ha beneficiado al crimen
organizado en bandas criminales.
4. Todos los días la Policía Nacional decomisa armas de fuego, con los
que se intimida a la población.
5. El objetivo de seguridad ciudadana a partir de la prohibición de
portar armas de fuego se ha convertido en inseguridad
6. El Estado ha demostrado su incapacidad para garantizar la seguridad
ciudadana, ganándole la batalla las personas y grupos delictivos.
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA
Considerando
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador es
un Estado Constitucional de derechos y justicia.
Que, el artículo 11 de Constitución de la República del Ecuador,
reconoce que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos
derechos, deberes y oportunidades, relacionándose con el artículo 2 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Que, en el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
el Estado reconoce los derechos civiles.
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, en
el numeral 4 señala el deber de colaborar en el mantenimiento de la
paz y la seguridad.
Que, el artículo 102 de la Constitución de la República del Ecuador,
autoriza la presentación de propuestas y proyectos.
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador,
respecto a la seguridad humana señala, el Estado garantizara la
seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para
asegurar la convivencia pacífica.
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce a los instrumentos internacionales, entre ellos la Dirección
Universal de los Derechos Humanos, explícitamente el artículo 3.
Expide la siguiente REFORMA AL CAPITULO III, TENENCIA DE ARMAS,
MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS, LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES,
EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS
76
Artículo innumerado 1, como título del capítulo III, inclúyase: Tenencia
y porte de armas, municiones, explosivos y accesorios.
Artículo innumerado 2, después del artículo 24, inclúyase uno que señale:
El porte de armas estará permitido mientras la persona natural o jurídica
se halle en uso de su actividad que pueda motivar peligro para el interés
social.
Artículo Final.- La presente reforma entrara en vigencia desde su
promulgación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 9 días del
mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Dra. Patricia Cueva Serrano Dr. Francisco
Vergara
PRESIDENTA DE LA COMISION SECRETARIO
DE FISCALIZACION
2.4. Conclusiones parciales del capitulo
Nuestro País, es un Estado constitucional de derechos y justicia, como lo
establece el artículo número uno de la Constitución de la República del
Ecuador, todas las autoridades sean administrativas como judiciales,
tienen que velar por el cumplimiento de los derechos de los ecuatorianos.
En el Orbe así como en el Ecuador desde hace muchos años se viene
observando un incremento en la conducta delictiva, especialmente en los
delitos con tenencia ilegal de armas de fuego, a pesar que por varias
ocasiones se han realizado reformas tanto al Código Penal, como a la Ley
de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de
Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y en la actualidad con la
vigencia del Código Orgánico Integral Penal, en muchas ocasiones esta
conducta delictiva viene acompañada de una razón de desconfianza
ciudadana a la protección brindada por los servicios de seguridad
nacional como son la policía nacional y las fuerzas armadas, es así que
muchos empresarios de actividades agropecuarias y pecuarias se ven
obligados a mantener bajo su poder armas de fuego sin el respectivo
permiso de portación de armas a pesar de tener el permiso de tenencia de
77
armas, porque existe el respectivo permiso pero lo que se prohíbe es el
porte de armas.
El permiso de tenencia de armas faculta a muchos de los empresarios a
mantener las armas de fuego dentro de sus respectivos lugares de trabajo
o actividad comercial, pero he ahí el gran problema al momento de
transportar sus productos son víctimas de la delincuencia, porque ellos
no pueden llevar sus armas como medio disuasivo solamente y en muchos
casos que se atreven a portar sus armas son detenidos por la policía
quienes cumpliendo sus funciones los detienen como si fueran delincuentes
comunes, es razonable y justificable que al momento de entregar el
permiso de tenencia de armas a los comerciantes agrícolas y pecuarios se
les conceda así mismo el derecho de portar su arma al momento de
transportar su producción ya que debemos considerar que en ciertas
actividades comerciales son nómadas y tienen que transportarse de un
lugar a otro.
Por tanto con esta reforma Ley sobre armas, municiones, explosivos y
accesorios se estaría velando por la protección efectiva de este grupo de
gran importancia comercial y social dentro de nuestro país para que no
sean víctimas de la delincuencia.
A través de mi propuesta es viable, por cuanto la Constitución de la
República del Ecuador, por jerarquía está por encima de todas las demás
leyes, códigos, y por ende si alguna disposición es contraria a la misma
carece de todo valor legal, como consta en la Disposición derogatoria. La
visión de la aplicación de la reforma que se aplicaría Ley sobre armas,
municiones, explosivos y accesorios y su respectivo Reglamento
CAPÍTULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la
investigación
El análisis de los factores criminológicos a partir de la penalización de
portar armas de fuego en la ciudad de Quevedo, nos demuestra la situación
en la que se encuentra nuestra ciudad y porque no decirlo el país entero
con la prohibición de portar armas.
78
Los resultados de la investigación nos demuestran que en Ecuador en
cumplimiento de los compromisos asumidos en el protocolo contra la
fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego (Art. 5 numeral 1)
respecto de adoptar medidas legislativas o de otra índole que sean
necesarias para tipificar como delitos ciertas conductas, incorpora ya en
el COIP vigente, dentro de la sección de los delitos tenencia, porte y
tráfico de armas de fuego, municiones y explosivos.
Estos tipos penales se encontraban dispersos en el Código Penal, respecto
del porte; en la ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios,
fabricación, importación, exportación, comercialización y tenencia de
armas de fuego, que se encontraba vigente desde 7 de noviembre de 1982.
No se encontraba tipificado el tráfico ilícito de armas de fuego, como si
lo hace hoy y de manera desglosada el COIP en sus Art, 360, 361, 362
garantizando el principio de seguridad jurídica, estableciéndose penas
privativas de libertad que van desde seis meses hasta trece años.
La Fiscalía General del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones
legales y constitucionales, a través de la FEDOTI, le corresponde dirigir
la investigación pre-procesal y procesal penal, en delitos relacionados
con armas de fuego, que en coordinación con la Policía Nacional, y el
Departamento de Control de Armas respecto de la información solicitada,
ha logrado juzgar a personas que ponen en riesgo la seguridad pública y
amenazan la paz social.
Es necesario desarrollar fuertes políticas de concienciación acerca de
los riesgos que conllevan las armas, limitar y controlar razonablemente
el acceso legal a ellas y tomar medidas para combatir el tráfico ilegal.
La reforma al capítulo III, tenencia de armas, municiones, explosivos y
accesorios, ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios, estará
bajo la dirección del investigador, la creación del proyecto de Ley será
planteada ante el Congreso Nacional, una vez atendidas la propuesta, y
dado el trámite legal a dicha reforma.
El objetivo de mi propuesta es hacerla realidad; y que no quede
únicamente en papeles lo teórico, por ende se sugerirá a las entidades
pertinentes, para que se cumpla con la propuesta realizada por el
investigador, por cuanto la misma va a permitir la posesión y tenencia de
arma a todas las personas que realmente necesiten su uso y de esta manera
no violentar los derechos estipulados en nuestra Constitución de la
República del Ecuador.
79
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.
Validación:
La validación de la propuesta ‘‘Análisis de los factores criminológicos
a partir de la penalización de portar armas de fuego en la ciudad de
Quevedo’’, ha sido puesta en consideración de los especialistas, (Anexos
6 y 7), los mismos que luego de un prolijo análisis, coinciden que la
prohibición de portar armas a incrementado los factores delictivos en la
ciudad de Quevedo, por lo que constituye un importante aporte al derecho
actual.
Mi propuesta constituye un importante aporte jurídico para garantizar el
acceso a la justicia y a la tutela efectiva e imparcial en derechos con
eficacia, integridad y transparencia asegurando los derechos y garantías
de las personas establecidas en la Constitución.
Aplicación:
El presente ‘‘Análisis de los factores criminológicos a partir de la
penalización de portar armas de fuego en la ciudad de Quevedo’’ y la
puesta en vigencia constituye una herramienta práctica en la que se
involucra una serie de procesos que deben cumplir las personas
involucradas.
De esta forma se busca proteger la integridad de las personas no está por
demás sugerir que la justicia especializada no excluye lo general, sino
que incluye al conjunto de derechos que tiene todo ciudadano, en todos
los ámbitos judiciales y no judiciales, por lo que su aplicación,
concertación y efectivización nos compromete a todos.
El respetar y hacer respetar los derechos es una obligación de toda la
colectividad y la sociedad civil, que debe garantizar que estos derechos
no sean vulnerados.
Para lo cual he puesto en conocimiento de las autoridades judiciales y
legislativas lo grave que resulta la prohibición de portar armas
Evaluación:
La presente propuesta fue puesta en ejecución para su estudio y
aplicación de la misma la cual está siendo evaluada por parte de las
autoridades pertinentes.
80
La cual permitirá que la sociedad la acoja de la mejor y evitar así que
se siga atentando contra el bien jurídico como es la vida que por muchos
factores o errores que como cualquier ser humano cometemos en la vida.
3.3. Conclusiones parciales del capítulo
El análisis jurídico sirve para conocer la realidad que compartimos como
país y a la vez tomar lo mejor y más efectivo de cada uno, con el
propósito de ser parte activa en la solución de un problema que afecta a
la ciudadanía en general.
Aplicar este análisis es una opción, pero requiere como requisito sine
qua non un seguimiento y evaluación por parte de las autoridades
pertinentes.
Las encuestas y sus resultados nos brindan la razón, ya que de nada sirve
el sin número de leyes si su aplicación no es efectiva porque no cumple
con el propósito de proteger y hacer valer los derechos de cada
ciudadano.
CONCLUSIONES GENERALES
Los países estudiados poseen un ámbito jurídico dimensional que permite
libremente el porte de armas, empero en nuestra legislación, la norma
constitucional garantiza la seguridad humana, discordantemente la ley
especial deja en indefensión a las personas, contradiciendo el espíritu
de la ley.
Es necesario desarrollar fuertes políticas de concienciación acerca de
los riesgos que conllevan las armas, limitar y controlar razonablemente
el acceso legal a ellas y tomar medidas para combatir el tráfico ilegal
de armas.
Es necesario y urgente un análisis de los factores criminológicos a
partir de la penalización de portar armas de fuego en la ciudad de
Quevedo.
RECOMENDACIONES
Continuar desarrollando investigaciones en materia penal con el fin de
desentrañar el misterio, capaz de disminuir el índice criminológico a
partir de penalización de portar armas de fuego.
Compartir los temas de la presente investigación con estudiantes de
derecho de los niveles superiores y profesionalmente se orienten para que
continúen con la investigación realizada la cual a través del análisis
81
realizado se llegó a la conclusión de que se debería realizar una nueva
reforma a la Ley de Armas y Explosivos,
Se recomienda investigar sobre las ventajas y desventajas de la
prohibición de portar armas de fuego, proponiendo una reforma ante la
Asamblea Nacional Constituyente para organizar la legislación ecuatoriana
en el marco el porte de armas de fuego, utilizada para proteger la
seguridad humana, por cuanto la penalización por portar armas de fuego
nos deja en indefensión ante la delincuencia actual en el cantón Quevedo
y atenta contra el derecho a la integridad personal Art. 66 letra a
número 3 de la Constitución de la República del Ecuador.
.
BIBLIOGRAFIA
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