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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: “JUBILACIÓN OBLIGATORIA DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PÚBLICAS: PRINCIPIO DE IGUALDAD, DERECHO AL TRABAJO Y ATENCIÓN PREFERENTE” AUTOR : DR. TRELLES VICUÑA DIEGO FERNANDO ASESORES : DR. SAQUICELA RODAS IVÁN DR. RAMOS SERPA GERARDO. PH.D AMBATO ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“JUBILACIÓN OBLIGATORIA DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES Y

ESCUELAS POLITÉCNICAS PÚBLICAS: PRINCIPIO DE IGUALDAD, DERECHO

AL TRABAJO Y ATENCIÓN PREFERENTE”

AUTOR : DR. TRELLES VICUÑA DIEGO FERNANDO

ASESORES : DR. SAQUICELA RODAS IVÁN

DR. RAMOS SERPA GERARDO. PH.D

AMBATO – ECUADOR

2018

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el Dr. Diego Fernando Trelles Vicuña, maestrante del Programa de

Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema

“JUBILACIÓN OBLIGATORIA DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES Y

ESCUELAS POLITÉCNICAS PÚBLICAS: PRINCIPIO DE IGUALDAD, DERECHO AL

TRABAJO Y ATENCIÓN PREFERENTE”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con

todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes -UNIANDES, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, marzo de 2018

_____________________________

Dr. Saquicela Rodas Iván

Asesor

______________________________

Dr. Ramos Serpa Gerardo Ph. D

Asesor

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N DE AUTENTICIDAD

Yo, DIEGO FERNANDO TRELLES VICUÑA, maestrante del programa de Maestría en

Derecho Constitucional, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN

DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales;

a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad

Ambato, marzo del 2018.

________________________________

Dr. Diego Fernando Trelles Vicuña.

CI 0102205564

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, DIEGO FERNANDO TRELLES VICUÑA, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio

de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las

Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría

que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, marzo 2018

________________________________

Dr. Diego Fernando Trelles Vicuña.

CI 0102205564

AUTOR

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DEDICATORIA

A mí querida esposa e hijos

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AGRADECIMIENTOS

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes; a los

Señores. Dres. Iván Saquicela. Mg. y Dr. Gerardo Ramos

PhD. por su acertada dirección en la elaboración del

presente trabajo de investigación.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTOS

ÍNDICE GENERAL

INDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE FIGURAS

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación .................................................................................. 1

Planteamiento del problema ......................................................................................... 3

Formulación del Problema ............................................................................................ 4

Delimitación del Problema ............................................................................................ 5

Objetivos: ...................................................................................................................... 5

Idea a defender ............................................................................................................. 6

Justificación del Tema .................................................................................................. 6

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del

alcance de la tesis. ....................................................................................................... 7

Novedad científica ........................................................................................................ 7

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis..... 8

CAPÍTULO I .................................................................................................................. 9

1. MARCO TEORICO ................................................................................................ 9

EPÍGRAFE I.................................................................................................................. 9

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1.1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD........................................................................... 9

1.1.1. La importancia de la Igualdad para el Estado Constitucional de Derechos y

Justicia del Ecuador ...................................................................................................... 9

1.1.1.1. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. ........ 15

1.1.2. La Igualdad Formal ....................................................................................... 20

1.1.3. La igualdad Material ..................................................................................... 22

1.1.4. El principio de Igualdad ante la Corte IDH .................................................... 23

1.1.5. El Principio de igualdad en los grupos de atención prioritaria ....................... 25

1.1.5.1. Mujeres embarazadas ............................................................................... 25

1.1.5.2. Niñas, niños y adolescentes. ..................................................................... 26

1.1.5.3. Personas con discapacidades. .................................................................. 27

1.1.5.4. Personas privadas de la libertad. .............................................................. 27

1.1.5.5. Personas que adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta

complejidad................................................................................................................. 28

1.1.5.6. Personas en situación de riesgos. ............................................................. 28

1.1.5.7. Víctimas de violencia doméstica y sexual. ................................................. 29

1.1.5.8. Adultas y adultos mayores. ....................................................................... 29

EPÍGRAFE II............................................................................................................... 32

1.2. DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES ............................... 32

1.2.1. Derecho al Trabajo ....................................................................................... 32

1.2.2. La Garantía de la estabilidad laboral ............................................................. 33

1.2.3. La irrenunciabilidad de los derechos laborales.............................................. 34

1.2.4. Derechos de las personas adultas mayores ................................................. 39

1.2.5. Derecho a la Atención Prioritaria .................................................................. 41

EPÍGRAFE III.............................................................................................................. 43

1.3. MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ECUADOR ............. 43

1.3.1. Antecedentes ................................................................................................ 43

1.3.1.1. La educación superior en el período Republicano. .................................... 43

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1.3.2. Ley Orgánica De Educación Superior (LOES) .............................................. 45

1.3.3. Reglamento General a la Ley de Educación Superior ................................... 46

1.3.4. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del

Sistema de Educación Superior .................................................................................. 46

EPÍGRAFE IV ............................................................................................................. 48

1.4. VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL ............................................................... 48

1.4.1. La Jubilación obligatoria de los docentes universitarios a los 70 años de edad

como vulneración Constitucional del principio de igualdad Jubilación del docente

universitario ................................................................................................................ 48

1.4.1.1. Jubilación por invalidez. - .......................................................................... 48

1.4.1.2. Jubilación por edad avanzada. - ................................................................ 49

1.4.1.3. Actos de discriminación laboral. ................................................................ 50

1.4.2. Como vulnera el derecho al trabajo .............................................................. 50

1.4.2.1. La renuncia obligatoria como violación constitucional. .............................. 50

1.4.2.2. Cómo vulnera la estabilidad laboral. .......................................................... 51

1.4.2.3. Como vulnera el derecho a la atención prioritaria ...................................... 52

CAPITULO II ............................................................................................................... 53

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............. 53

2.1. Enfoque cualitativo y cuantitativo ..................................................................... 53

2.2. Variables de la investigación ............................................................................ 54

2.3. Tipos de Investigación ...................................................................................... 55

2.4. Universo de la investigación: ............................................................................ 55

2.5. Métodos, instrumentos y técnicas .................................................................... 56

2.5.1. Métodos teóricos de Investigación. ............................................................... 56

2.5.2. Métodos empíricos de Investigación ............................................................. 57

2.5.3. Técnicas de Investigación: ............................................................................ 58

2.6. Análisis e interpretación de datos. .................................................................... 59

2.7. Verificación de la idea a defender .................................................................... 73

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2.8. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ............................................. 73

CAPÍTULO III .............................................................................................................. 74

3. VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA ..................................................................... 74

3.1. Procedimiento de aplicación de resultados ...................................................... 74

3.1.1. Título de la propuesta ................................................................................... 74

3.1.2. Objetivo General ........................................................................................... 74

3.1.3. Objetivos Específicos.................................................................................... 74

3.2. Desarrollo de la Propuesta ............................................................................... 75

3.3. Validación de la propuesta ............................................................................... 80

Conclusiones y Recomendaciones Generales ............................................................ 82

BIBLIOGRAFIA:

ANEXOS

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INDICE DE TABLAS

Tabla. 1 Discriminación por edad ………………………………… 59

Tabla. 2 Desfases en el normal funcionamiento de las actividades académicas en las universidades públicas en Ecuador…

60

Tabla. 3 Incompatibidad jurídica …..…………………………………. 61

Tabla. 4.1 Repercusiones políticas….........……………………………. 62

Tabla. 4.2 Repercusiones económicas………………………………… 63

Tabla. 4.3 Repercusiones sociales…………………………………… 64

Tabla. 4.4 Repercusiones éticas………………………………………... 65

Tabla. 5 Pronunciamiento de la Corte Constitucional………………. 66

Tabla. 6 Privación del capital humano………………………………... 67

Tabla. 7 Jubilación voluntaria…………………………………………. 68

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura. 1 Discriminación por edad…………………………………… 59

Figura. 2 Desfases en el normal funcionamiento de las actividades académicas en las universidades públicas en Ecuador…………………………………………………

60

Figura. 3 Incompatibidad jurídica …………………………………… 61

Figura. 4.1 Repercusiones políticas…………………………………… 62

Figura. 4.2 Repercusiones económicas……………………………… 63

Figura. 4.3 Repercusiones sociales…………………………………… 64

Figura. 4.4 Repercusiones éticas……………………………………… 65

Figura. 5 Pronunciamiento de la Corte Constitucional……………. 66

Figura. 6 Privación del capital humano……………………………… 67

Figura. 7 Jubilación voluntaria……………………………………….. 68

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RESUMEN

La actual Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de

Educación Superior estará integrado principalmente por universidades y escuelas

politécnicas, tal como lo determina el Art. 352 de la Constitución, y que al amparo de

esta normativa constitucional la Asamblea Nacional dictó la nueva Ley Orgánica de

Educación Superior.

Esta Ley refiriéndose a los aspectos laborales establece que el personal docente estará

sujeto a un régimen propio contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del

Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, según consta en el art. 70

de la LOES, y que en concordancia con lo manifestado el artículo 90 de este reglamento,

dispone que el personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas

públicas cumpliendo con los requisitos de las leyes de seguridad social y que hayan

alcanzado los 70 años de edad, se acogerán a la jubilación obligatoria.

La Constitución aprobada en Montecristi, según criterios de muchos constitucionalistas,

está dentro del neoconstitucionalismo, corriente, en la cual todos los derechos del ser

humanos son justiciables, así mismo señala que será inconstitucional cualquier acción

u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificablemente

el ejercicio de los derechos.

El presente trabajo de titulación, permite estudiar, analizar y llegar a determinar si la

norma antes señalada, está o no acorde con la Constitución de la República del Ecuador

en vigencia.

Dentro del trabajo se realizó una investigación utilizando los métodos teóricos como el

inductivo, deductivo, analítico y sintético y dentro de los métodos empíricos se aplicó la

encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio y una entrevista a un docente

universitario sometido a jubilación obligatoria.

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ABSTRACT

The current Constitution of the Republic of Ecuador states that the Higher Education

System is composed mainly of universities and polytechnic schools, cited in Art. 352 of

the Constitution, as a result, the law establishes a new Organic Law of Higher Education.

Furthermore, this law refers to the labor considerations, which establishes that the

teaching staff is under some specific administrative regulations of the Higher Education

System, as stated in Art. 70 of the LOES, as the Art. 90 had been mentioned earlier, so

the teachers beyond the age of seventy years would be eligible for compulsory

retirement.

In addition, the Constitution approved based on many criteria and within the current new

constitution that all human rights are justifiable, similarly points out that any action or

omission of will be unconstitutional unjustifiably.

The present study allows the analysis in order to determine the norm mentioned before,

even if it is not in line with the Constitution of the Republic of Ecuador in force.

As a conclusion, the investigation was carried out by using the inductive, deductive,

analytical and synthetic methods, as well as the survey was applied to university

professors and lawyers in free practice.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Como antecedente general de esta investigación debemos remitirnos a la Constitución

de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial (RO) No. 449 de 20 de

octubre de 2008, en su Art. 352 determina que:

El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas

politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y

conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados,

estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro, (Asamblea

Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 118) así mismo, al

referirse al Sistema de Educación Superior que rige en nuestro país el Art. 353 de La

Carta Suprema del Estado de 2008 (CRE), establece que:

El Sistema de Educación Superior se regirá por:

1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del

sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.

2. Por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad

de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por

representantes de las instituciones objeto de regulación.

Al amparo de los principios constitucionales de esta Carta Magna la Asamblea Nacional

dictó la nueva Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, cuyo ámbito de aplicación

se concibe de la siguiente manera:

Regular el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones

que lo integran; determinando también los derechos, deberes y obligaciones de las

personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas sanciones por el

incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente Ley.

La Educación Superior concebida como tal, responderá a intereses comunes y

generales de la sociedad, de tal forma que sus aportes en el ámbito cultural,

humanístico y científico vayan en beneficio del bien común.

Esta Ley garantiza la autonomía de las Universidades y Escuelas Politécnicas, a fin

de que ejerzan su gobierno y administración en el orden académico, económico y

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2

administrativo, sin injerencia alguna y de esta forma resguardar la libertad en la

producción de conocimientos, formulación de propuestas en desarrollo humano y

capacidad de auto regularse.

Así mismo en su Art. 70 establece que: El régimen laboral del personal de las

instituciones y organismos públicos del Sistema de Educación Superior se regirán por

la Ley de Servicio Público y que los profesores o profesoras e investigadores o

investigadoras de las universidades y escuelas politécnicas públicas son servidores

públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de

Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior,

que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,

perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y

cesación. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Educación Superior , 2010, pág. 23)

En concordancia con lo manifestado el artículo 90 del Reglamento de Carrera y

Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, dispone:

Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas

politécnicas públicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social y

hayan alcanzado los 70 años de edad, deberán retirarse de sus puestos y se acogerán

a la jubilación obligatoria. (Consejo de Educación Superior, 2012, pág. 48)

La Constitución de la República señala que será inconstitucional cualquier acción u

omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificablemente el

ejercicio de los derechos.

Uno de los principales logros en la evolución del derecho de trabajo es la estabilidad y

seguridad del vínculo laboral; siendo el caso que el trabajo es la principal fuente

económica de un individuo, y que dicha fuente económica debe ser tan permanente

como la vida de esa persona, para que pueda satisfacer sus propias necesidades y las

de quienes dependen económicamente de él; para mantener y elevar su estatus de

vida, debe una legislación laboral moderna tutelar prioritariamente la estabilidad en toda

relación de trabajo.

En éste contexto, estudios realizados tanto en España como en Colombia confirman

que se trata de una problemática vigente y de gran actualidad en el campo del Derecho

Laboral, Administrativo y sobre todo Constitucional. Barceló (2014) profesor e

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3

investigador en formación del área de derecho del trabajo y de la seguridad social de la

Universidad de Barcelona en el ensayo de su autoría titulado la edad de jubilación como

política de empleo y como posible medida discriminatoria afirma que “aún hoy en día se

pueden producir distintas formas de discriminación por edad en el trabajo, justificadas

como políticas de empleo, cuando se establece distintas edades de jubilación entre

hombres o mujeres, cuando se adoptan medidas contra la negativa del trabajador a

prejubilarse, o en la elección de los trabajadores de mayor edad para incluirlos en las

medidas de extinción colectivas, que merecen de un estudio y análisis” (Barceló

Fernández, 2014, pág. 1)

Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia N° C-556/09, en lo

que respecta a que el Estado se encuentra obligado a aumentar progresivamente la

satisfacción de los derechos sociales y tiene prohibido, al menos en principio retroceder

en los avances obtenidos, ha forjado en el art. 341 (Corte Constitucional de Colombia,

2009) las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus

vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en

particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación priorizando su acción hacia

aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de

desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria,

de salud o discapacidad.

El presente trabajo de titulación, permite estudiar, analizar y llegar a determinar si la

norma antes señalada, está o no acorde con la Constitución de la República del Ecuador

en vigencia. ay que enriquecer esta parte y poner estudios similares sobre el tema en

otros países, no solo en Ecuador.

Planteamiento del problema

La CRE en su art. 349 establece que: El Estado garantizará al personal docente, en

todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y

mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa de acuerdo a la

profesionalización, desempeño y méritos (Asamblea Nacional, Constitución de la

República del Ecuador, 2008, pág. 162)

También hace alusión al sistema de evaluación y política salarial, por o t ra parte , en

su artículo 11 numeral 2 sostiene que: “Todas las personas son iguales y gozarán de

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4

los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por

razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género (…) (Asamblea

Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 27); (Art. 22 numeral 2)

y advierte que la Ley sancionará toda forma de discriminación. En contraposición de lo

expuesto el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema

de Educación Superior, en su art. 90 conforme ya se indicó.

Este acto trasgrede el derecho fundamental de las personas a no ser discriminadas en

razón de su edad. También se considera como acto de discriminación, a la manera

como son obligados los docentes universitarios a acogerse a la jubilación obligatoria,

situación que se contrapone con lo que establece la Constitución al referirse al Derecho

al Trabajo contemplado en su artículo 33; así como también con el articulo 37 numeral

2, que hace referencia al Adulto Mayor y su derecho al trabajo en función de su

capacidad considerando sus limitaciones.

Por las consideraciones ante anotadas y en razón de que el principio de igualdad

contemplado en el artículo 11 numeral 2 y 6 de la Constitución de la República, no se

ajustan a su verdadera dimensión y aplicación con respecto al profesor e investigador

universitario de igual forma dentro de los derechos del Buen Vivir y particularmente a

lo relacionado al trabajo y seguridad social, el artículo 33 se refiere al derecho que

una persona tiene al trabajo libremente escogido, de tal forma que se puede colegir,

que existe una contradicción con la disposición jurídica señalada en el artículo 90 del

Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de

Educación Superior, considerando además que la Constitución de la República tiene

supremacía sobre cualquier otra norma legal, las mismas que deben guardar armonía

con las disposiciones contempladas en la Constitución, caso contrario carecerán de

eficacia jurídica, así lo dispone el artículo 424 de la Constitución de esta referencia

Formulación del Problema

¿La jubilación obligatoria para docentes que cumplen 70 años de edad en las

Universidades y Escuelas Politécnicas públicas vulnera los derechos y principios

consagrados en la Constitución?

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5

Delimitación del Problema

Tiempo : Esta investigación se realizó en los años

2016-2018

Lugar : Cuenca - Ecuador

Objeto de la investigación : Derecho Laboral

Campo de acción : Derecho al principio de igualdad, al

trabajo y atención preferente de los

Docentes Universitarios Públicos que

cumplen 70 años de edad.

Línea de investigación : El ordenamiento jurídico ecuatoriano,

presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales

Objetivos:

Objetivo General: Elaborar un documento del análisis jurídico de cómo la jubilación

obligatoria de docentes que cumplen 70 años de edad en las Universidades y Escuelas

Politécnicas públicas, vulnera el principio de igualdad y los derechos al trabajo y atención

preferente para determinar la armonización de la Constitución del Ecuador con las normas

de menor jerarquía señaladas.

• Objetivos Específicos

1. Fundamentar teóricamente el estado constitucional de derechos y justicia en

Ecuador y el derecho al trabajo.

2. Fundamentar teóricamente los derechos de las personas adultas.

3. Determinar si los principios y derechos constitucionales de los docentes que

cumplen 70 años de edad y prestan sus servicios en las Universidades y Escuelas

Politécnicas públicas son vulnerados por la aplicación de los artículos 70 de la

LOES y 90 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador

del Sistema de Educación Superior.

4. Elaborar los elementos del documento jurídico de análisis crítico.

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6

Idea a defender

Mediante un documento de análisis jurídico que critique como la jubilación obligatoria

de docentes que cumplen 70 años en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas

vulnera el principio de igualdad y los derechos al trabajo y atención preferente, se

determinará la afectación de los involucrados respecto de la vulneración por la

aplicación de los artículos 70 de la LOES y 90 del Reglamento de Carrera y Escalafón

del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en relación con la

Constitución.

Justificación del Tema

El derecho de toda persona a la igualdad ante la Ley, y a estar protegida contra la

discriminación, constituye un derecho universal reconocido en la Declaración Universal

de Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de

todas las formas de discriminación contra la mujer, los Pactos de las naciones Unidas

de Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales, la Carta Comunitaria de los derechos fundamentales de los

trabajadores, así como en el Convenio n° 111 OIT. (Barceló Fernández, 2014, pág. 1)

Asimismo, la Carta Social Europea, aunque inicialmente tampoco contenía ninguna

referencia a los derechos de las personas de mayor edad, en su revisión en 1996

introduce el derecho de toda persona de edad avanzada a una protección social, para

lo cual, necesariamente no pueda existir ningún tipo de discriminación por edad, aunque

no lo especifique.

De acuerdo con lo señalado y en función a la conveniencia y relevancia social, la

investigación planteada presenta un análisis jurídico sobre la vulneración del principio de

igualdad y los derechos al trabajo y atención preferente a docentes que cumplen 70

años de edad en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas por la jubilación

obligatoria, puesto que el Art. 11 numeral segundo de la Constitución, proclama el

derecho de igualdad, por el cual se gozará de los mismos derechos y oportunidades

ante la ley, e l d e t r a b a j o e n e l Art. 37 numeral segundo, dispone que

el trabajo será remunerado en función de sus capacidades, para lo cual tomará en

cuenta sus limitaciones para los adultos mayores.

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Por otra parte, al existir el pronunciamiento de obligatoriedad de acogerse a la jubilación

para docentes de universidades públicas que cumplen 70 años en universidades y

Escuelas Politécnicas públicas, se incurre en el campo de la discriminación por edad,

impidiendo a las universidades contar docentes con vastos conocimientos y habilidades

investigativas, gran experiencia acumulada a lo largo del tiempo y profundo compromiso

con la Educación Superior.

La vulneración de los derechos y principios proclamados en la Constitución del Ecuador

provoca en los jubilados, prioritariamente, repercusiones políticas, económicas, sociales

y éticas, de allí la necesidad de analizar la problemática y generar nuevas

investigaciones a partir de este análisis que generen valor teórico a la propuesta.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia

del alcance de la tesis.

Aporte teórico

La conformación del estado del arte sobre la doctrina constitucional referente a los

Principios y Derechos Constitucionales, la jubilación obligatoria y la incidencia en su

vulneración, permitirá fundamentar el mejor cumplimiento al principio de igualdad, del

derecho al trabajo y atención preferente.

Significación práctica

La presente investigación servirá de insumo para el debate académico de las ciencias

jurídicas constitucionales referente a la vulneración de los derechos constitucionales y

laborales de los Docentes Universitarios que alcancen a cumplir 70 años de edad y que

el estado a través de normas que no guardan relación con la carta magna prescinda de

sus servicios de manera unilateral para los juristas y estudiosos del derecho, asi como

también para los ciudadanos en general, que permitirá visualizar de manera clara la

vulneración de derechos constitucionales, mediante la aplicación de normas de menor

jerarquía.

Novedad científica

Percepción de la vulneración de principios y derechos constitucionales a Docentes de

Universidades y Escuelas Politécnicas públicas por la aplicación de los artículos 70 de

la LOES y 90 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del

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Sistema de Educación Superior respecto de la jubilación obligatoria expresada en un

documento de análisis jurídico.

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la

tesis

El presente estudio se desarrolla en tres capítulos con la finalidad de dar cumplimiento

a los objetivos y generar un documento de análisis crítico que permita el debate en la

Academia, en la Asamblea Nacional, en la Función Judicial, en la Corte Constitucional,

en el foro de abogados, en el contingente de jubilados y en la ciudadanía.

En el Capítulo I, Marco Teórico, se analizan las principales concepciones doctrinales y

teóricas de los derechos de libertad, principios de igualdad, no discriminación y

seguridad jurídica.

En el Capítulo II, Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta, se caracteriza

la investigación, se explica el tipo de investigación que se utilizó, así como los métodos

y técnicas empleadas la utilización de los métodos y técnicas empleadas.

Se estructuró la población y muestra, se aplicaron los instrumentos de investigación, se

realizó el análisis, interpretación de los resultados, se verificó la idea a defender y se

presenta un documento de análisis jurídico.

El Capítulo III, presenta la evaluación de los resultados de la aplicación de las técnicas,

se erige como último acápite de la investigación estableciéndose el título, objetivos y

justificación de la propuesta y su desarrollo.

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CAPÍTULO I

1. MARCO TEORICO

EPÍGRAFE I

1.1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

1.1.1. La importancia de la Igualdad para el Estado Constitucional de Derechos

y Justicia del Ecuador

Para iniciar el estudio jurídico de la importancia de la Igualdad de todos los habitantes

de la República del Ecuador en un estado Constitucional de Derechos y Justicia

debemos remitirnos primeramente a lo que reza la Constitución de Montecristi en su

artículo 1 "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia" (Asamblea

Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pag.8), entonces ahora cabe

determinar que el estado se constituye como la organización propiamente dicha que

cobija a todos los habitantes de un determinado territorio, haciéndose necesaria la

coexistencia de una normativa que regule las relaciones tanto jurídicas como también

de orden político, con la finalidad de proteger a los más débiles frente al poder del

estado, así como también como tratar a todos sus habitantes en la aplicación de las

leyes que están regulando la convivencia de todos en un estado de igualdad de

derechos, y de aplicación de justicia, que finamente buscará el bien común.

En la convivencia social y bajo la lucha y el interés de cada persona de conseguir

mejores beneficios, al igual que de los distintos grupos sociales que se van formando

producto del comportamiento nato del ser humano, aparece la desigualdad, que

obviamente atenta con los objetivos y principios que son proclamados por un estado de

derechos. Por lo que se hace necesaria la normativa jurídica que permita desaparecer

la brecha social que puede existir entre las personas propendiendo a la igualdad, en

los distintos ámbitos del quehacer ciudadano, sean estos económicos, sociales, etc.

Al realizar un análisis del contenido de la Constitución de Montecristi, se puede decir

setenta y tres de sus artículos contienen los derechos a ser exigidos, mientras que

ciento cincuenta y dos de sus artículos están dirigidos a garantizarlos. Por ello cabe

advertir que más de la mitad de nuestra Constitución está elaborada para garantizar

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ese tan ansiado estado constitucional de derechos y justicia a la que queremos llegar

todos los ecuatorianos.

De este modo podemos advertir que todas las personas, también las comunidades, los

pueblos, las nacionalidades, los colectivos y ahora también la naturaleza son titulares

de derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales que

el Ecuador ha ratificado de allí que su aplicación se lo realizará con su exigibilidad,

propugnado la igualdad en la diversidad y en la no discriminación, en la no restricción

de derechos, teniendo como responsabilidad del estado el velar por la progresividad de

los derechos mas no de su regresividad.

En cuanto a los derechos contenidos en la Constitución de Montecristi existe innovación

de los mismos en comparación con la constitución que fue reformada, ya que la división

clásica de derechos divide a estos en derechos económicos, derechos sociales y

derechos culturales, que ahora son reemplazados por los llamados derechos del Buen

Vivir; mientras que los derechos civiles son considerados como los derechos de

libertad, existen también los derechos de los pueblos, los derechos de participación,

los antes llamados derechos del debido proceso por los derechos de protección; y los

derechos de las personas y los grupos de atención prioritaria.

En el estudio que nos ocupa debemos analizar con más detenimiento los derechos de

Libertad, ya que dentro de este importante grupo de encuentran aquellos que

resumiendo los de mejor aplicación de esta investigación entre otros tenemos los que

reconocen y garantizan el derecho a una vida digna, la integridad personal, la igualdad

formal, igualdad material y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la

libertad de trabajo.

Conforme se desprende del análisis propuesto de esta garantista Constitución, se

puede colegir así mismo que en la parte orgánica de esta norma suprema se instituye

un sistema de inclusión y equidad social como un mecanismo que permita hacer

efectivo los derechos; las garantías de los principales derechos del buen vivir que

contemplan acceso universal y gratuito a la salud y la educación, la universalización

de la seguridad social, los derechos a la alimentación, etc. Dando lugar de esta manera

al goce efectivo de todos los derechos contemplados en la norma suprema en beneficio

de los nacionales y extranjeros de nuestro País.

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Nuestro estado de derechos para cumplir con este deber de orden social de igualdad a

más de propender a la igualdad real y material de todos su habitantes eliminado un sin

número de barreras de orden social, cultural, económico, de educación entre otros,

también ha establecido con claridad grupos de personas que casi siempre se

encuentran en situaciones de vulnerabilidad de sus derechos, tratados muchas veces

por el estado o por sus propios cohabitantes.

Al respecto, la Constitución de la República en el artículo 35, establece que:

“Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,

personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de

enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y

especializada en los ámbitos público y privado.” (Asamblea Nacional, Constitución de

la República del Ecuador, 2008, pág. 63)

La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las

víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o

antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición

de doble (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 6).

Dentro de los derechos que están siendo analizados en esta investigación tendrá una

mayor relevancia el derecho al trabajo enfocado en los grupos de atención prioritaria

de allí que debemos tener presentes que la Carta Suprema del Estado Ecuatoriano

garantiza este tan atesorado y ansiado derecho porque se constituye en la fuente de

sustento familiar que permitirá a las personas alcanzar mejores condiciones de vida.

De allí que este derecho se encuentra, consagrado en el artículo 33 de la Constitución,

el cual establece: El trabajo es un derecho y un deber social fuente de realización

personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras

el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones

justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

En cuanto se hace referencia a los derechos de los adultos mayores nuestra

Constitución también otorga un trato preferencial a este importante grupo social y es

así que en su artículo 36 establece que:

Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en

los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y

económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas

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mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de

edad. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.

30).

Es de suma importancia en este capítulo hacer constar los derechos que el Estado

Ecuatoriano garantizará a las personas adultas mayores, para más adelante ir

encasillando las vulneraciones que podrían suscitarse ante la aplicación de normas de

menor jerarquía. De esta manera la Carta Magna en su Artículo 37 y en sus numerales

del 1 al 7 realiza la siguiente enunciación:

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a

medicinas.

2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta

sus limitaciones.

3. La jubilación universal.

4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y

espectáculos.

5. Exenciones en el régimen tributario.

6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y

consentimiento. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008,

pág. 31).

Así mismo el Ecuador ha establecido políticas públicas ligadas a programas de atención

prioritaria dirigidas a este grupo de personas adultas mayores y obviamente que para

garantizar sus resultados se deberán tomar algunas medidas que deben ser adoptadas

por el estado que se encuentran desarrolladas en el Artículo 30 de la Constitución en

sus numerales 2 y 3:

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El

Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las

personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con

su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su

vocación y sus aspiraciones.

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3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal,

disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social (Asamblea Nacional,

Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 32).

Hay que recordar que dentro de este grupo de personas que el Estado garantiza

atención preferente se encuentran también aquellas con discapacidad por lo que en

este orden de ideas, la Corte Constitucional en la sentencia No. 258-15-SEP- CC, al

realizar un estudio del derecho al trabajo de una persona con discapacidad, analizó

la normativa de orden convencional que tutela los derechos de los grupos de

atención prioritaria, así, entre otros instrumentos, se hace referencia a la Convención

sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad, cuyo artículo 27 ordena que:

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a

trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener

la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado

en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a

las personas con discapacidad. (Corte Constitucional, Sentencia No. 258-15-SEP,

2011, pág. 16)

Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo,

incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo,

adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las

cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de

selección contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción

profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables ... (Corte

Constitucional, Sentencia No. 258-15-SEP, 2011, pág. 16)

De igual forma, se hace referencia a la Convención Interamericana para la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con

Discapacidad, en donde, el Ecuador, como Estado parte, se compromete a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de

cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las

personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas

las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

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a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la

integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en

la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y

actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la

recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales,

y las actividades políticas y de administración ... (Departamento de Derecho

Internacional, 1999, pág. 1)

Concluyendo a partir de esto que: el país cuenta con una diversidad de disposiciones

que brindan protección especial a las personas que se encuentran

comprend idas dent ro de los g rupos de a tención p re ferente en lo que se

refiere al ámbito laboral, específicamente en cuanto a la obtención y conservación

del empleo, determinando la responsabilidad, tanto del Estado como de la

sociedad misma, de crear las condiciones apropiadas para el cumplimiento de las

obligaciones asumidas, las cuales claramente manifiestan el deber de garantizar

la estabilidad en el trabajo para este grupo de atención prioritaria, dada su situación

de especial vulnerabilidad, reconociendo de esta forma sus derechos humanos.

(Corte Constitucional, Sentencia No. 258-15-SEP, 2011, pág. 2)

En definitiva, a partir de las consideraciones jurídicas antes expuestas en relación

con el carácter supremo de la Constitución. "La Constitución es la norma suprema y

prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del

poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;

en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. (Asamblea Nacional, Constitución de

la República del Ecuador, 2008, pág. 189)

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por

el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la

Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder

público". (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.

189).

Considera que la disposición contenida en el artículo 11 numeral 8 de la Constitución,

es clara cuando indica que cualquier acción de carácter regresivo será

inconstitucional. Además, menciona que el principio de no regresividad consta

reconocido en el artículo 2 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, lo cual compromete a los Estados partes a

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adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos

ahí reconocidos. (PIDESC, 1976)

Así e l principio pro homine, según la jurisprudencia establecida por la Corte

Constitucional y el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, motiva acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva

cuando se trata de reconocer derechos de forma integral.

En virtud de aquello, concluye que las normas legales y reglamentarias no pueden

vulnerar los derechos constitucionales, puesto que las mismas han sido creadas para

proteger los derechos de las personas; no obstante, considera que la normativa

impugnada, atenta contra los derechos de las personas con discapacidad.

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios ...

El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las

normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará

las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será

inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,

menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. (Asamblea

Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 22)

1.1.1.1. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

Dentro del modelo de Estado constitucional de derechos y justicia, el artículo 3 numeral

1 de la Constitución, establece como un deber primordial del Estado el "garantizar sin

discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución

y en los instrumentos internacionales ... ". (Asamblea Nacional, Constitución de la

República del Ecuador, 2008, pág. 16)

En armonía con la citada norma, el artículo 10 ibídem establece que los ecuatorianos

"son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los

instrumentos internacionales", y el artículo 11 numeral 3 de la Norma Suprema

ratifica que "los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o

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16

-

judicial de oficio o a petición de parte". (Asamblea Nacional, Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

Como se puede advertir, mediante la normativa constitucional invocada, los

instrumentos internacionales de derechos humanos fueron incorporados al

ordenamiento jurídico interno -bloque de constitucionalidad. Así, uno de los principios

de interpretación que permite el ejercicio de los derechos constitucionales es el pro

homine contemplado en el artículo 11 numeral 5 de la Constitución de la República,

en los siguientes términos: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las

servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma

y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia." (Asamblea Nacional,

Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 22).

En armonía con la referida norma, el artículo 427 ibídem, señala que las normas

jurídicas se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en

su integralidad y que en caso de duda, deberán interpretarse en el sentido que más

favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del

constituyente, de conformidad con los principios generales de la interpretación

constitucional. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.

190)

Asimismo, el artículo 417 ibídem, consagra que en el caso de los tratados e

instrumentos internacionales de derechos humanos” se aplicarán los principios pro

ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta

establecidos en la Constitución". (Asamblea Nacional, Constitución de la República del

Ecuador, 2008, pág. 190)

En aquel sentido, esta Corte Constitucional en la sentencia N.14-16-SIN-CC, dentro

del caso No. 0058-09-IN, expuso: En virtud de aquello, el principio pro homine se

perfila como aquel que por excelencia permite la obligatoriedad de elegir la fuente y

la norma que suministre la mejor solución para la vigencia de los derechos de las

personas (...) lo cual, a su vez, coadyuva con el cumplimiento del principio a la igualdad

y no discriminación, siendo este uno de los estándares en que el derecho internacional

de los derechos humanos ha hecho hincapié. (Corte Constitucional, Sentencia N.o14-

16-SIN-CC, 2016, pág. 1)

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De las transcripciones realizadas, se colige que, a través de este principio, el ejercicio

de los derechos constitucionales y/o humanos es menos limitado, pues, en la búsqueda

de mejores estándares de protección de los derechos humanos, la aplicación del

principio pro homine ha sido la gran impulsora de esta evolución, bajo el postulado que

la exigibilidad inmediata e incondicional de los derechos es la regla, y su

condicionamiento la excepción.

Así, como regla de interpretación de los derechos constitucionales/humanos el principio

pro homine o pro persona, constituye una amalgama entre el derecho interno e

internacional de los derechos humanos, y además, un criterio hermenéutico en virtud

del cual se debe acudir a la norma más amplia, a la interpretación más extensiva

cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la

interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes

al ejercicio de los derechos.

En aquel sentido, conviene señalar que, en el marco del Estado constitucional de

derechos y justicia, determinado en el artículo 1 del texto constitucional vigente, el

ejercicio de los derechos se encuentra regulado por varios principios, siendo uno de

ellos la progresividad y el relacionado con la prohibición de regresividad, cuyo

enunciado es el siguiente:

El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las

normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará

las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será

inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,

menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. (Asamblea

Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 22)

En efecto, el artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (PIDESC), establece que: cada uno de los estados Partes

en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado

como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente

económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para

lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la

adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí

reconocidos (énfasis fuera del texto original). (Naciones Unidas d. h., 1976, pág. 1)

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Por su parte, el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

prevé que:

Desarrollo Progresivo.- Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias,

tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente

económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos

que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia

y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,

reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos

disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados (Naciones Unidas d. h., 1976,

pág. 2) .

Junto con lo expuesto, esta Corte Constitucional estima pertinente hacer

referencia a lo manifestado por el (Comité de Derechos Económicos Sociales y

Culturales, 1994, pág. 5) General No.- 5 dentro del décimo primer período de sesiones

(1994) en referencia a las personas con discapacidad, en tanto señaló:

La obligación de los Estados Partes en el Pacto de promover la realización progresiva

de los derechos correspondientes en toda la medida que lo permitan sus recursos

disponibles exige claramente de los gobiernos que hagan mucho más que abstenerse

sencillamente de adoptar medidas que pudieran tener repercusiones negativas

para las personas con discapacidad.

De la normativa constitucional y convencional que precede, este Organismo constata

que el principio de progresividad contiene una doble dimensión: la primera relacionada

con el avance gradual de la satisfacción plena y universal de los derechos tutelados

con la utilización de herramientas técnicas que generen las mejores condiciones para

su ejercicio y goce, y la segunda que se cristaliza a través del principio de no

regresividad -prohibición de regresividad-, que no permite la disminución de los

derechos, es decir, impide que tenga lugar una reducción en lo que respecta a la

protección ya obtenida o reconocida. (Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales,

1994, pág. 13)

A su vez, de lo expuesto se evidencia que en el contexto de las obligaciones

internacionales adquiridas por el Estado, éstas no se agotan en la abstención de

adopción de medidas potencialmente perjudiciales para las personas con discapacidad,

sino que en aras de garantizar la progresividad así como también la prohibición de

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regresividad de los derechos, se encuentra en el deber de adoptar medidas positivas

de distinta naturaleza, así por ejemplo, mediante la adopción de medidas de carácter

legislativo al igual que aquellas económicas necesarias para garantizar una efectiva

vigencia de derechos.

Este principio constitucional conlleva la responsabilidad del Estado de velar por el

respeto y la garantía de los derechos constitucionales, los cuales deben ser

garantizados a favor de todas las personas. Así, según el principio de progresividad,

los derechos constitucionales tienen tal importancia que una vez que han sido

establecidos o consagrados en la Constitución o los Instrumentos Internacionales, no

podrán ser disminuidos, desmejorados ni eliminados.

En este orden de ideas, este Organismo comparte el criterio esgrimido por la Corte

Constitucional de Colombia en su sentencia N. 536/12 en tanto señaló que:

Para precisar si una disposición constituye una medida regresiva es indispensable

adelantar un cotejo entre la norma de la disposición demandada y la norma que se

afectará con dicho cambio normativo.

Debe verificarse que ambas guarden una suerte de identidad entre sí, esto es, que las

mismas regulen un mismo supuesto de hecho y una misma consecuencia jurídica.

Así, dentro del capítulo tercero del texto constitucional -que hace referencia a los

derechos de las personas y grupos de atención prioritaria- se encuentra el artículo

35, el cual dispone que las personas con discapacidad recibirán atención

prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, lo cual propende a

superar las desigualdades materiales existentes y promover las condiciones para

que la igualdad sea real y efectiva, mediante la adopción de medidas positivas en

favor de grupos discriminados o marginados, a fin de reforzar la protección de

aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran

en circunstancias de vulnerabilidad. (Asamblea Nacional, Constitución de la República

del Ecuador, 2008, pág. 30)

De igual forma, el artículo 47 de la Constitución de la República dispone que el Estado

garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, procurará la equiparación

de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social,

reconociendo sus derechos, como el derecho a exenciones en el régimen tributario,

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20

al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, entre otros. (Asamblea Nacional,

Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 36)

Por su parte, el artículo 48 numeral 7 ibídem, señala que el Estado adoptará a favor

de las personas con discapacidad medidas que aseguren la garantía del pleno ejercicio

de sus derechos y agrega que la ley sancionará los actos que incurran en cualquier

forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la

discapacidad.

En este contexto, este Organismo comparte el criterio constante en la sentencia N.°

C-556/09 de la Corte Constitucional de Colombia, en lo que respecta a que el Estado

se encuentra obligado a aumentar progresivamente la satisfacción de los derechos

sociales y tiene prohibido, al menos en principio, r e troceder en los avances obtenidos.

Para el efecto, el artículo 341 de la Constitución, determina que el Estado forjará las

condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que

aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la

igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará suacción hacia aquellos

grupos que requieran consideración especial por la 1persistencia de desigualdades,

exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de

discapacidad. (Corte Constitucional de Colombia, 2009, pág. 1)

1.1.2. La Igualdad Formal

La igualdad ante la justicia y la Ley se materializa como la igualdad formal del derecho,

en el que cual se establece que todas las personas deben ser iguales ante la ley y la

justicia, por lo que toda la aplicación judicial y normativa, para el pleno ejercicio de los

derechos personales y procesales no diferencia raza, sexo, condición económica ni

capacidades físicas para poder exigir su cumplimiento.

Pues la ley debes es siempre igual para todos y por ende debe ser respetada y

cumplida por igual, es así como por ejemplo Cueva Carrión establece que “Todo

ciudadano es igual ante la ley y, quien hubiere cometido una infracción (…), goza

de igual trato que las demás partes durante el proceso: posee la garantía de igualdad

de derechos y de oportunidades... Ésta además es una garantía inalienable e

irrenunciable...” (Cueva Carrión, 2013, pág. 198)

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Es decir que el derecho de igualdad establece a fin de que la ley sea justa y equitativa

para todos, no puede existir un grupo privilegiado sobre los cuales ejerza poder y otro

sobre el cual no.

De esta misma forma se reconoce a dicha igualdad dentro de la “Declaración

Universal de Derechos Humanos como lo determina su artículo 7 que dice: Art. 7.-

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la

ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja

esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Asamblea General

de las Naciones Unidas, 1948)

Y a su vez ha sido incorporado a través de otros instrumentos internacionales tales

como por ejemplo la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,

en cuyo artículo II establece que “Todas las personas son iguales ante la Ley y

tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza,

sexo, idioma, credo ni otra alguna” la Convención Americana de los Derechos

Humanos, misma que a mediante su artículo 24 establece al respecto lo siguiente:

“Artículo 24º Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En

consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

(Convención Americana de los Derechos Humanos, 1996).

Este tipo de igualdad, obliga desde su promulgación en el registro oficial, sin embargo,

se establece a la igualdad formal, además dentro de los aspectos procesales, a fin de

que las personas que se encuentren en similitud de condiciones, por lo que el juzgador

debe entregar las mismas garantías para todas las partes procesales.

Para que exista el pleno ejercicio de este derecho se requiere indiscutiblemente que el

juzgador jurisdiccional establezca un trato igualitario y en equidad de condiciones a lo

que Guerrero Quintero establece que: “Este principio consiste en que el Juez debe

tener en igualdad a las partes en el proceso, en lo atinente a sus derechos y

facultades, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una,

garantizándoles el derecho de defensa, las mantendrán respectivamente, según lo

acuerde la ley en la diversa condición que tengan en el proceso, sin que pueda

permitir ni permitirse extralimitaciones de ningún género” (Guerrero Quintero, 2002,

pág. 110)

En definitiva, la igualdad ante la justicia y la ley o igualdad formal, se estructura como

una garantía social que obliga al juzgador a establecer un trato igualitario dentro de un

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proceso judicial, y aplicar las leyes en igualdad de condiciones entre las partes

procesales.

1.1.3. La igualdad Material

La igualdad de oportunidades es un derecho fundamental universalmente reconocido

y aplicado a cada uno de los aspectos de la vida humana, reconocida generalmente

como igualdad material pues tiene como aspecto principal de desarrollo las condiciones

sociales, económicas, culturales entre otros factores que se distinguen a través de las

clases sociales, a fin de que se elimine la discriminación por cualquiera de los motivos

anteriormente manifestados, y tengan la misma oportunidad de acceder a los diversos

derechos.

A cada miembro de la comunidad le ha de ser lícito alcanzar dentro de ella una posición

de cualquier nivel (de cualquier nivel que corresponda con un súbdito) hasta el que

puedan llevarle su talento, su aplicación y suerte. Y no es lícito que los cosúbditos le

cierren el paso merced a una prerrogativa hereditaria (como privilegio para detentar

cierta posición), manteniéndose eternamente, a él y a su descendencia, en una posición

inferior. (Kant, 1986, pág. 31)

La igualdad material debe ser aplicada para todas las personas sin distinción o

discriminación alguna a fin de que todas puedan avanzar económica y socialmente, sin

ser reprimidos u obligados a permanecer en un mismo nivel social, las oportunidades

y derechos son concebidos para todas las personas por igual tengan la oportunidad

de desarrollarse social, personal y económicamente.

Siguiendo con el análisis que realiza Juan Camilo Valbuena sobre el pasaje citado de

Kant, determina que: “(...) intenta hacer compatibles la igualdad jurídica y la

desigualdad económica, introduciendo el concepto de igualdad de oportunidades en la

búsqueda del bienestar propio. Eso significa que quien nace pobre tiene la libertad de

buscar riqueza hasta donde la lotería natural (sus talentos, educación, suerte) se lo

permita, a pesar de que no provenga de una familia adinerada o con prestigio”.

(Valbuena Espinoza, 2008, pág. 62)

Por lo expuesto, la igualdad de material es una garantía que impide que, por

condiciones económicas, sociales, y culturales, se limite el ejercicio de derechos como

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23

el acceso a la justicia vulnerándose el derecho a la defensa, expresando claramente

que el que posee recursos, así como quien no cuenta con los mismos, obtenga las

mismas condiciones para poder acceder a la justicia, impulsando el crecimiento de las

capacidades naturales, hacia la búsqueda de igualdad y justicia.

“El principio de igualdad Jurídica remite la idea de que las autoridades universalicen la

aplicación de leyes para todos los habitantes de un Estado, determinando lo que es

legal para uno es legal para todos y viceversa. De esa manera, tanto las leyes jurídicas

como las leyes morales deberían ser pensadas y ejecutadas para todas las personas

que conforman la sociedad” (Valldecabres Ortiz, 2004, pág. 71)

La igualdad de las oportunidades debe ser aplicada para todos sin distinción o

discriminación alguna a fin de que todas las personas puedan avanzar económica y

socialmente, sin ser reprimidos u obligados a permanecer en un mismo nivel social,

las oportunidades y derechos son concebidos para todas las personas por igual tengan

la oportunidad de desarrollarse social, personal y económicamente.

Siguiendo con el análisis que realiza Juan Camilo Valbuena sobre el pasaje citado

de Kan, determina que: “(...) intenta hacer compatibles la igualdad jurídica y la

desigualdad económica, introduciendo el concepto de igualdad de oportunidades en la

búsqueda del bienestar propio. Eso significa que quien nace pobre tiene la libertad de

buscar riqueza hasta donde la lotería natural (sus talentos, educación, suerte) se lo

permita, a pesar de que no provenga de una familia adinerada o con prestigio

(Valbuena Espinoza, 2008, pág. 62)

El legislador debe procurar establecer el acceso a la defensa como una garantía

independiente a los recursos económicos, sociales o culturales, en todas las

materias para que quienes carecen de ellos puedan acceder incondicionalmente a la

defensa.

1.1.4. El principio de Igualdad ante la Corte IDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene sus inicios desde el año de 1969,

como corolario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la misma que

entró en vigencia el 18 de julio de 1978, ya que se alcanzó a congregar el número de

países acordados en el undécimo instrumento de ratificación por un estado miembro

de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

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24

Para proteger los derechos fundamentales del hombre en el continente americano, la

Convención creó dos órganos adecuados para que estén al tanto de las violaciones

que se produzcan a los derechos humanos.

Estos organismos son:

• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y,

• La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es uno de los órganos

principales para la promoción y protección de los Derechos Humanos. Su sede se

encuentra en Washington, posee autonomía, y su vigencia surge de la Carta de la

Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos. (Convención Americana de los Derechos Humanos, 1996)

Su finalidad primordial está dirigida a la observancia y defensa de los derechos

humanos, de tal forma que dicha Comisión emprender acciones de promoción y

concientización hacia los gobiernos y pueblos relacionados a la defensa de derechos

humanos. Además, realiza recomendaciones, prepara informes y estudios

relacionados a casos en que se encuentren inmersos a la violación de derechos

humanos.

Respecto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podemos decir que es

una institución de carácter judicial y goza de autonomía, cuya finalidad es la de

aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y

demás tratados concernientes a este mismo tema en el conteniente americano. Su

sede se encuentra establecida en San José de Costa Rica.

En razón a que los casos que ha conocido y conoce la Corte Interamericana de

Derechos Humanos son múltiples y diversos; en materia de igualdad. Cabe indicar que

en nuestro país y conforme a la actual Constitución de la República, los principios y

derechos enunciados y relacionados a la igualdad y aquellos de grupos de atención

prioritaria, guardan armonía con aquellos contemplados en la Convención

Interamericana de Derechos Humanos, y que en el acápite siguiente abordaremos con

especial consideración aquel relacionado con los adultos mayores, que es motivo de

nuestro análisis.

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25

1.1.5. El Principio de igualdad en los grupos de atención prioritaria

Los Estados con el ánimo de proteger aquellas personas o grupo de personas que se

consideran vulnerables, han desarrollado acciones tendientes, a fin de que reciban un

trato preferencial en relación al resto de los miembros de la sociedad.

En Ecuador existen pronunciamientos en anteriores constituciones sobre la protección

y atención que se debe brindar a grupos vulnerables, es así que, la Constitución

ecuatoriana de 2008 , en su artículo 47, hace referencia sobre la atención prioritaria

que se debe prestar a aquellas personas o grupos de personas consideradas como

vulnerables. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.

36)

En relación a la Constitución antes citada, la Constitución de Montecristi del año

2008, pone mayor énfasis y su cobertura es muy amplia en temas relacionados con los

derechos de las personas y atención que se deben prestar a grupos prioritarios.

En tal sentido el artículo 35 menciona que: “Las personas adultas mayores; niñas, niños

y adolescentes; mujeres embarazadas; personas con discapacidad; personas privadas

de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma

atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de

violencia doméstica y sexual; maltrato infantil; desastres naturales o antropogénicos”.

(Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 30)

Es importante rescatar el sentido humano y de solidaridad de la nueva Constitución,

referente a los derechos de las personas y grupos de personas a los que con

anterioridad se cita.

Cabe resaltar algunos de los derechos de trato preferencial que el Estado garantiza

a grupos de personas de atención prioritaria, como son:

1.1.5.1. Mujeres embarazadas

Aquellas mujeres que se encontraren en estado de gestación y en periodo de lactancia,

se encuentran amparadas y garantizadas por el Estado y tendrán derecho a:

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1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y

laboral.

2. La gratuidad en los servicios de salud

materna.

3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el

embarazo, parto y posparto.

4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del

embarazo y durante el período de lactancia. Estos derechos están

contemplados el artículo 43 de la Constitución en vigencia. (Asamblea Nacional,

Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 34)

1.1.5.2. Niñas, niños y adolescentes.

El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 6 manifiesta que: “Todos los niños,

niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su

nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión,

filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud,

discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus

progenitores, representantes o familia”. Por ello, considerando que las niñas, niños y

adolescentes son el futuro de la patria, se debe prestar atención primordial a este grupo

de personas. (Asamblea Nacional, Código de la Niñez y adolescencia, 2002, pág. 1)

Las autoridades nacionales y locales promoverán políticas públicas y acciones que

conlleven a proteger a las niñas, niños y adolescentes, desde su nacimiento,

crecimiento y durante toda la vida como ciudadanos.

De igual forma, la sociedad y la familia velarán por su desarrollo de manera integral y

prestarán especial atención al principio de interés superior de la niñez y adolescencia.

El Estado por intermedio de sus instituciones relacionadas con este aspecto, serán las

llamadas a brindar el cuidado y protección necesario a los niños, en especial lo

concerniente a salud, educación y cultura, vivienda, creación de espacios de

esparcimiento; entre otras, a fin de garantizar el pleno goce de sus derechos.

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1.1.5.3. Personas con discapacidades.

La Ley Orgánica de Discapacidades en su artículo 6 indica que: “Para los efectos

de esta ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como

consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales,

con independencia de la causa que la hubiere originado, ve restringida

permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o

más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el

Reglamento”. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de discapacidades, 2008, pág. 1).

En lo que respecta a este grupo de personas, es el Estado quien debe establecer

políticas públicas, a fin de que aquellas personas que adolezcan de alguna deficiencia

funcional o corporal que conlleve desventaja para cumplir o realizar una actividad o

trabajo, pueda integrarse de manera equitativa y con igualdad de oportunidades dentro

del ámbito social, cultural y laboral considerando su grado de discapacidad.

Este grupo de personas deben contar con la atención de salud de manera preferencial

tanto de instituciones públicas como privadas, a fin de paliar su propia condición de

discapacidad. De igual forma, el Estado propiciará la inserción en el ámbito

educacional, con el propósito de desarrollar sus potencialidades y habilidades, para su

efectiva inclusión en la sociedad. Estas acciones y otras de carácter complementario

que faciliten su desenvolvimiento estimularan a la persona discapacitada y su familia

elevando de esta manera su condición de vida.

1.1.5.4. Personas privadas de la libertad.

Las personas privadas de libertad deben gozar de todos los derechos reconocidos en

las normas nacionales e internacionales, sin perjuicio de las restricciones de ciertos

derechos que son inevitables durante su reclusión y que toda persona privada de

libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al

ser humano. El estar privados de la libertad solo pierden algunos derechos no todos, los

mismos que siguen garantizados por el Estado como son: Derecho a la vida en

condiciones dignas, la integridad física, la salud, alimentación suficiente, la recreación,

trabajo. (Naciones Unidas d. h., 1976, pág. 1)

Los centros de rehabilitación social o detención provisional deben ejecutar planes

educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o

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cualquier otra forma para que las personas privadas de la libertad mantengan ocupada

su mente y no se vean disminuidas sus capacidades mental y física. (Ministerio de

Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2018, pág. 2)

El Estado, a través de la Carta Magna del 2008 y específicamente en su artículo 51

reconoce ciertos derechos que tienen las personas privadas de la libertad y garantiza

el respeto a su dignidad en las mismas condiciones que las personas no recluidas.

(Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 38)

1.1.5.5. Personas que adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta

complejidad.

La salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante acciones de atención

integral. El Ministerio de Salud Pública es el organismo rector en esta materia, cuyos

servicios se regirán por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,

interculturalidad, y otros que se encuentran plasmados en la Constitución en vigencia,

específicamente en su artículo 32 que hace mención a Derechos de la Salud

(Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 29)

Bajo estas consideraciones, es el Estado quien prestará especial interés en aquellas

enfermedades consideradas como catastróficas o raras; para lo cual a través del

Ministerio antes citado y todo el Sistema Integrado de Salud, promoverán acciones que

permitan brindar atención médica oportuna y prioritaria a las personas que lo padezcan.

1.1.5.6. Personas en situación de riesgos.

Al igual que los casos anteriores, el Estado adoptará medidas y acciones

prioritarias tendientes a velar y proteger aquellas personas que se encuentran en

situación de riesgo.

Las personas pueden ser afectadas por riesgos ocasionados por la propia naturaleza,

como son: Erupciones volcánicas, sismos, inundaciones y cualquier otro desastre

natural que pueda afectar su integridad física.

Así lo menciona Evelyn Galarraga, el Estado prestará su contingente de manera

emergente a situaciones no previsibles. También, actuará frente aquellas amenazas

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29

provocadas por el deterioro del vínculo familiar y que provoca que niñas, niños y

adolescentes abandonen sus hogares y se expongan a vivir en las calles, rodeados

de toda clase de peligros, por lo que su situación de riesgo es inminente, de tal suerte

que su ayuda tiene que ser oportuna y emergente (Álvarez Enelyn, 2014, pág. 22)

1.1.5.7. Víctimas de violencia doméstica y sexual.

La violencia intrafamiliar, es un problema de grandes proporciones en nuestra

sociedad. Se encuentra presente en todos los estratos sociales. Las contrariedades

familiares desembocan en violencia que conlleva al mal trato, ya sea físico,

psicológico o sexual, por algún miembro de la familia en contra de la mujer o cualquier

otro miembro del núcleo familiar.

Estos episodios violentos tienen consecuencias que pueden acarrear lesiones,

trastornos mentales, enfermedades de transmisión sexual y hasta en ocasiones

provocar la muerte.

Pese a que el Estado ha logrado avances importantes en esta materia, para juzgar y

sancionar este delito, las personas agredidas por temor o vergüenza no han

denunciado a sus agresores, lo que interfiere que la Ley conozca y castigue al agresor.

La norma jurídica que vela y protege la integridad física, psíquica y la libertad sexual

de la mujer y los miembros de la familia, mediante la prevención y la sanción de la

violencia intrafamiliar, es la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, cuyo

enunciado consta en el artículo 1 de esta Ley.

1.1.5.8. Adultas y adultos mayores.

De conformidad con la Constitución ecuatoriana del año 2008, “Se considerarán

personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco

años de edad”. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008,

pág. 30)

El envejecimiento es la característica del adulto mayor. Esta característica es normal

en una persona, tomando en consideración que todos transitamos por ese camino, es

decir a convertirnos en adultos mayor; por tanto “El envejecer bien es el ideal de todos,

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30

pero una vejez positiva solamente puede ser el resultado de una vida enmarcada en

los parámetros que encierra el bienestar social” (Ministerio de Inclusión Económica y

Social, 2012)

El proceso de envejecimiento conlleva una serie de dificultades en la persona mayor,

toda vez que el cuerpo humano se va deteriorando con el transcurso del tiempo,

apareciendo enfermedades sean estas leves o de mayor complejidad como aquellas

catastróficas o raras. A esto se suma otros problemas como el desamparo familiar,

precaria situación económica, difícil situación laboral, entre otras. (Álvarez Enelyn,

2014)

En lo referente a la salud, el artículo 7 de la Ley del Anciano manifiesta que: “Los

servicios médicos de los establecimientos públicos y privados, constarán con atención

geriátrico-gerontológicos para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de las

diferentes patologías de los ancianos, y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto

en la presente Ley, su Reglamento y el Código de la Salud”. (Congreso Nacional, Ley

del anciano, 2000, pág. 4)

La familia juega un rol importante en la vida del adulto mayor, toda vez son ellos

quienes están llamados a proteger y cuidar de manera directa a la persona mayor

en su diario vivir.

De igual forma, el artículo 37 hace mención a los derechos que el Estado garantiza

a las personas adultas mayores como son: "La atención gratuita y especializada en lo

relacionado a la salud; el trabajo remunerado, en función de sus capacidades,

tomando en consideración sus limitaciones; la jubilación universal; rebajas en los

servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos; exenciones

en el régimen tributario; exoneraciones del pago por costos notariales y registrales, de

acuerdo con la ley; el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto

a su opinión y consentimiento". (Asamblea Nacional, Constitución de la República del

Ecuador, 2008, pág. 30)

Además, el artículo 38 de esta Constitución, indica que el Estado establecerá políticas

públicas y programas de atención tomando en consideración las diferencias

especificas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la

cultura, las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades, para lo cual fomentará la participación en la definición y ejecución de

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estas políticas. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008,

pág. 38)

Como se puede apreciar, la Constitución en vigencia garantiza y protege los derechos

entre otras, la de las personas adultos mayores e incluso indica que tomará medidas

destinadas a fomentar la participación y el trabajo en el ámbito público o privado

beneficiándose de su experiencia.

De otro lado, también considera que el trabajo es un derecho y un deber social, fuente

de realización, garantizando su pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,

remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y

libremente escogido o aceptado artículo 33.

La actividad laboral del docente universitario, está enmarcada dentro de leyes y

reglamentos que permiten y facilitan su desenvolvimiento en las instituciones

universitarias, sean estas públicas o particulares. Dentro de este grupo de académicos

existen personas que por su edad estarían considerados como adultos mayores y

que por esta condición recibirán atención prioritaria, de tal forma que su trabajo se

convierta en fuente de realización para mantener una vida digna acorde con los

preceptos del buen vivir enunciados en la Constitución.

El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de

Educación Superior, en su artículo 1 establece “las normas de cumplimiento obligatorio

que rigen la carrera y escalafón del personal académico de las instituciones de

educación superior, regulando su selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas

remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos,

cesación y jubilación”. (Asamblea Nacional, Reglamento de Carrera y Escalafón del

Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior., 2012, pág. 3)

El Reglamento antes citado en su artículo 77, manifiesta que “aquellos docentes, que

hayan cumplido con los requisitos estipulados en la Ley de Seguridad Social y hayan

alcanzado los setenta años de edad deben retirarse obligatoriamente de la docencia al

concluir el período académico en curso, y que por ello recibirán una compensación

económica cuyo calculo está previsto en el artículo 76 de este instrumento legal.”

(Asamblea Nacional, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador

del Sistema de Educación Superior., 2012, pág. 41)

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La Constitución de la República en vigencia así mismo garantiza a las personas el

derecho al trabajo sin discriminación de ninguna naturaleza, mientras que el

Reglamento de Carrera y Escalafón obliga a la jubilación del docente que haya

cumplido setenta años de edad, normatividad que es contradictoria a los preceptos

constitucionales, ya que se está discriminando por la edad del docente.

En este contexto de confrontación jurídica, es preciso indicar que prevalecerá siempre

la norma de mayor jerarquía, en este caso la Constitución, ya que el mismo constituye

el marco jurídico que norma el convivir de todas las personas que radican en Ecuador.

EPÍGRAFE II

1.2. DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

1.2.1. Derecho al Trabajo

Es uno de los primeros derechos laborales protegidos por la Constitución de la

República del Ecuador, entendiéndose al trabajo como la parte fundamental para el

desarrollo prospero de una sociedad.

Para el doctor Sergio Morales el derecho al trabajo: (...)”. Se determina como una

aspiración social, pues de quien desea sobresalir dentro de un determinado entorno,

necesariamente tiene que trabajar, para lo cual dicha labor se constituye en un anhelo

personal, a fin de brindar para sí mismo, a su familia, y aunque no tome conciencia de

ello a la sociedad, un mejor estatus, permitiéndole el crecimiento no solo económico

del individuo, sino que contribuye con el colectivo. (Morales Alvarado, 2015, pág. 1).

Es tal su importancia que Sergio Morales, determina que este derecho es

garantizado por el Estado con el objeto de que este, mediante la adopción de medidas

necesarias de protección, permita a una persona el pleno ejercicio del derecho de

trabajo, para lo cual deberá establecer las políticas necesarias para alcanzar dicho fin.

(Morales Alvarado, 2015, pág. 1)

Es así como en el art. 33 de la Constitución establece al derecho de trabajo de la

siguiente manera: El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,

fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las

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personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,

remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y

libremente escogido o aceptado. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del

Ecuador, 2008, pág. 29).

La Constitución establece la importancia del trabajo para el desarrollo integral de la

sociedad, partiendo del crecimiento individual, por lo que no se puede negar las fuentes

de trabajo por razones injustificadas o arbitrarias, principalmente por actos

discriminatorios.

Sin embargo, esta no es una realidad fiel dentro de nuestra vida nacional, ya que los

estigmas y convicciones equivocas sobre las personas con discapacidad, diariamente

se ven limitadas y en la mayoría de los casos restringidas del pleno ejercicio de

ésta garantía fundamental.

1.2.2. La Garantía de la estabilidad laboral

El Código de Trabajo publicado mediante Suplemento de Registro Oficial No. 167 de 16

de diciembre de 2005, y sus reformas de los últimos años, es un cuerpo normativo

donde se desarrollan los principios, derechos y obligaciones que derivan de la

contratación laboral, misma que es de aplicación nacional.

Entre los principales principios que establece dicho código se encuentran reconocidos

los siguientes:

o La obligatoriedad de trabajo en el cual se reafirma a esta actividad como

un derecho y un deber social;

o La libertad de trabajo y contratación, con la cual se establece que toda

persona se encuentra en la libre elección de ejercer una labor conforme a

sus gustos y necesidades;

o El de irrenunciabilidad de derechos, con lo cual se protege al trabajador

de terceras personas y de sí mismo, impidiéndole celebrar contratos

que disminuyan o eliminen los derechos y garantías reconocidos por la

Constitución y la norma, convirtiendo a este principio en un agente rector;

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o La protección judicial y administrativa, en el cual establece la obligatoriedad

de los funcionarios judiciales y administrativos, de prestar una protección

oportuna y adecuada a los trabajadores a fin de que puedan hacer valer sus

derechos.

o Principio indubio pro operatorio, principio que expresa que, en caso de

duda en cuanto a las disposiciones legales, se ejecutaran aquellas que

resulten más favorables al trabajador.

Pese a la determinación de dichos principios, en el Código de Trabajo nada dice

respecto al derecho de trabajo y la forma exacta en el cual este deba ser ejercicio,

obligando a realizar simples conjeturas sobre su aplicación, complementándolo con las

disposiciones constitucionales, como por ejemplo el principio de igualdad de trabajo

para todos y todas, sin distinción alguna.

Uno de los pocos artículos que incluye el trato igualitario con respecto a este sector

poblacional minoritario, es en la igualdad de remuneración, mismo que se encuentra

reconocido mediante el artículo 79 del Código de Trabajo que establece: A trabajo

igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento,

edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición

económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de

cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se

tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración. (Congreso Nacional, Código

del Trabajo, 2005, pág. 29).

Es imprescindible que este cuerpo especializado, establezca normativas claras y

precisas sobre el derecho al trabajo, mismo que la Constitución de la República del

Ecuador, garantiza principios completos y concordantes acerca de los diversos

derechos que en dicha protección se resguardan.

1.2.3. La irrenunciabilidad de los derechos laborales

Varios son los autores que comparten el significado de la no renuncia de los derechos

del trabajador:

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Héctor Humeres Magnan y Moguer, manifiestan que “La irrenunciabilidad de los

derechos del trabajador es uno de los principios del Derecho Laboral -agregan-mientras

subsista el contrato de trabajo, con lo cual existe jurisprudencia, de que una vez

terminado el vínculo contractual el ex trabajador puede a su voluntad renunciar a

cualquier derecho que le afecte directa o indirectamente” (Humeres Magnan, 2013, pág.

65).

Al respecto el Art. 5 del Código Laboral, español dice: “El trabajador no podrá renunciar

a los derechos que le sean reconocidos en las normas laborales y será nulo todo acto

que los ignore o limite” (Fernandez Palma, 2009, pág. 79)

Para Luis Fernández: “...un caso muy frecuente en la práctica es el llamado recibo

de “finiquito” como manifestación de extinción del contrato laboral de manera voluntaria

y expresión por parte del trabajador que con el mismo quedan saldadas todas las

diferencias que pudiera tener con la empresa” (Fernandez Palma, 2009, pág. 79)

Sin embrago el vigente precepto constitucional es claro en manifestar que el servidor o

funcionario público no puede renunciar a sus derechos como es a la indemnización por

accidente de trabajo, por despido injusto, y a cualquier otro beneficio establecido en la

Constitución y en la ley. De tal suerte que toda renuncia, aun cuando sea expresa se

tendrá como No escrita y de ningún valor jurídico.

Julio César Trujillo, manifiesta que por renuncia de derechos se entiende el acto jurídico

en virtud del cual el titular se despoja de algunos derechos que le corresponden a favor

o en beneficio de otra persona Renuncia que bajo ningún parámetro posee valor

jurídico en materia laboral por regir el in dubio pro labore. (Trujillo Vasquez, 2011,

pág. 48)

Además, porque el artículo 4 del Código del Trabajo, determina que: “Los derechos

del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario” (Congreso

Nacional, Código de Trabajo, 2005, pág. 3) en concordancia con el Art. 326 de la

Constitución de la República.

David Altamirano Sánchez, menciona: “Los derechos del trabajador por pertenecer al

orden público son y deben permanecer con el carácter de irrenunciables” Añade que

dichos derechos no pueden renunciarse. (Sanchez Altamirano, 1978, pág. 35)

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Es importante entonces hablar de la irrenunciabilidad como privilegio que se impone

por sobre la voluntad de las partes. Hay ocasiones en ese sentido en las que se verifica

de manera concreta esa renuncia como ocurre cuando el servidor y/o funcionario

público acepta tácita o expresamente que se lo afilie al Seguro Social a partir de los

tres meses de prueba, o cuando acepta firmar documentos con la única finalidad de

ser contratado.

De otra parte, de serle permitido al servidor y/o funcionario la renuncia de sus derechos

podrá ser constreñido a ello por el empleador e impulsado en el mismo sentido por

las necesidades y ventajas actuales, sobre todo cuando se trata de garantías que le

signifiquen disminución de utilidades inmediatas a cambio de beneficios permanentes

en el futuro, tal sucede con el derecho de sindicalización, la afiliación al seguro social

obligatorio, etc.

Pero debemos señalar que: “En el Derecho no es institución privativa de la rama laboral

o de lo social la irrenunciabilidad de derechos puesto que con diferencias, se

encuentran consagradas en el Derecho Civil” (Castro Orbe, 1995, pág. 68)

Por lo tanto, mientras en el derecho común la regla general es la contenida en el Art.

11 del Código Civil y en virtud de la cual pueden renunciarse los derechos conferidos

por las leyes, con tal de que miren el interés individual del renunciante y que no esté

prohibida su renuncia, en el Derecho del Trabajo en cambio, la regla general es

otra cosa y en términos de la Constitución de la República 2008 y el Art. 4 del Código

de Trabajo se determina que “...los derechos del trabajador son irrenunciables y será

nula toda estipulación en contrario”. (Asamblea Nacional, Constitución de la República

del Ecuador, 2008)

Principio que por gozar de supremacía constitucional se infiere se encuentra dentro de

la Ley Orgánica de Servicio Público.

En materia laboral, en donde priman los intereses de los servidores y funcionarios

públicos por considerarse superiores en razón de su número y de su importancia

social, sus derechos son irrenunciables.

La renuncia de derechos, por lo tanto, solamente se la reconoce cuando versa sobre

derechos relacionados con un interés particular del renunciante. Este criterio, sin

embargo, puede interpretarse desde un punto de vista equivoco porque el servidor y/o

funcionario público admite e incluso induce a recibir en valores que le parezcan

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abundancia en ese momento pero que atentan contra prestaciones a futuro

generalmente acumulables y de las que solo se obtiene beneficio al final de los años

para jubilarse.

Este principio determina que será nula la estipulación que implique renuncia,

disminución o alteración desfavorable en los derechos del servidor y/o funcionario

público.

La doctrina en materia laboral impone el criterio de que es improcedente la renuncia

a los derechos del servidor y/o funcionario público si es que por medio de ella, el

mismo servidor y/o funcionario público se compromete a no ejercer derechos objetivos,

pero esto no quiere decir que se deje acudir a este camino cuando se trata de evitar

situaciones de conflicto, ya que en ellas no hay renuncia expresa de derechos sino

compensación de pretensiones.

Francisco Lafont, señala que el principio de irrenunciabilidad:

“...surge al considerar las normas laborales de orden público, y como consecuencia no

pueden ser renunciables los mínimos derechos y garantías consagradas a favor de

los trabajadores, sin embargo existen excepciones” (Lafont, 1990, pág. 55)

Entonces debemos reconocer que nuestra vigente Constitución de la República 2008,

concibe acertadamente la IRRENUNCIABILIDAD de los derechos de los funcionarios

y/o servidores públicos. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador,

2008, pág. 22)

Art. 229.-Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier

forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o

dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos

son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos

y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,

promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y

cesación de funciones de sus servidores. (Asamblea Nacional, LOSEP, Constitución

de la República del Ecuador, 2010, pág. 118)

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La

remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con

relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,

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responsabilidad y experiencia. (Asamblea Nacional, LOSEP, Constitución de la

República del Ecuador, 2010, pág. 118)

Dentro de la Ley Orgánica de Servicio Público, se establecen entre otros derechos

a favor del servidor y funcionario público, la IRRENUNCIABILIDAD.

Así se determina: Art. 23.-Derechos de las servidoras y los servidores públicos. -Son

derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos:

a. Gozar de estabilidad en su puesto;

b. Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia,

profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este

concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables;

c. Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley;

d. Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar; este

derecho podrá ejercitarse hasta treinta días después de haber sido licenciados

de las Fuerzas Armadas;

e. Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro

voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley;

f. Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria;

g. Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo

prescrito en esta Ley;

h. Ser restituidos en forma obligatoria, a sus cargos dentro del término de cinco

días posteriores a la ejecutoria de la sentencia o resolución, en caso de que la

autoridad competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido;

y, recibir de haber sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las

remuneraciones que dejó de percibir, más los respectivos intereses durante el

tiempo que duró el proceso judicial respectivo si el juez hubiere dispuesto

el pago de remuneraciones, en el respectivo auto o sentencia se establecerá

que deberán computarse y descontarse los valores percibidos durante el

tiempo que hubiere prestado servicios en otra institución de la

administración pública durante dicho periodo;

i. Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o

la reparación de los derechos que consagra esta Ley;

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j. Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de

empleo a la institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al

exterior en busca de trabajo, en forma debidamente comprobada;

k. Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que la servidora o

el servidor denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la ley, así como

la comisión de actos de corrupción;

l. Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice

su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

m. Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o

enfermedad, contemplando el período de recuperación necesaria, según

prescripción médica debidamente certificada;

n. No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del

reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos;

o. Ejercer el derecho de la potencialización integral de sus capacidades humanas

e intelectuales;

p. Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus

capacidades por enfermedades catastróficas y/o mientras dure su tratamiento

y en caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo

podrá pasar a desempeñar otro sin que sea disminuida su remuneración salvo

el caso de que se acogiera a los mecanismos de la seguridad social previstos

para el efecto;

q. Mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad, en un centro

de cuidado infantil pagado y elegido por la entidad pública;

r. Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual

las instituciones prestarán las facilidades; y,

s. Los demás que establezca la Constitución y la ley. (Asamblea Nacional,

LOSEP, Constitución de la República del Ecuador, 2010, pág. 15)

1.2.4. Derechos de las personas adultas mayores

El envejecimiento es un fenómeno de tipo Universal de las cuales somos sensibles

todos los individuos, familias y sociedades, ya que es una etapa de la vida en la cual

se necesita una visión intergeneracional que este apuntando a la búsqueda del

bienestar a lo largo de la vida, en el caso de Ecuador se establece en la Constitución

que una persona se considera adulta mayor cuando ha cumplido sesenta y cinco años

de edad.

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Hay que tener en cuenta que el envejecimiento es un fenómeno global que requiere

de medidas y políticas nacionales, regionales, locales, etc., por lo que las personas

adultas mayores deben tener la posibilidad de gozar de derechos y libertades

fundamentales que miren al pleno respeto de su dignidad, necesidades e intimidad, así

como también debe respetarse su derecho a adoptar decisiones sobre la calidad y el

rumbo de sus vidas (Ugalde Noritz, 2011, pág. 1).

Estas personas consideradas como grupos de atención prioritaria en nuestra actual

Constitución, deben tener derechos indispensables y necesarios para ellos como el

poder vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus

capacidades en continuo cambio.

En nuestra Constitución, se ha dedicado toda una sección a los Adultos Mayores en

las que se establecen sus derechos fundamentales, así, el Artículo 35 de nuestra

Constitución establece que las personas Adultas Mayores, así como otros grupos

sociales, deberán recibir atención prioritaria y especializada en ámbitos públicos y

privados, mientras que el Artículo 36 manifiesta que las personas Adultas Mayores

recibirán atención prioritaria y especializada, en especial en los campos de inclusión

social y económica y también en la protección contra la violencia.

En el Artículo 37 se habla ya de los Derechos que el Estado garantiza a los Adultos

Mayores y entre los más importantes tenemos:

- La atención gratuita y especializada de salud, y de la misma forma el acceso

gratuito a la medicina.

Este es uno de sus derechos fundamentales más importantes ya que se procura que

tengan acceso a servicios de atención de salud que les garantice recuperar un estado

óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la

aparición de las enfermedades.

Este numeral va de la mano con el artículo 10 letra k de la Ley del Anciano en la

cual se determina que le corresponde a la Dirección Nacional de Gerontología,

DINAGER, quienes serán los encargados de calificar y brindar los permisos respectivos

de operaciones a las instituciones públicas y privadas que brinden atención a los

adultos mayores.

Otros de los derechos que el Estado garantiza a los adultos mayores esta:

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• El trabajo remunerado en función a sus capacidades, para lo cual

tomara en cuenta sus limitaciones.

• La jubilación Universal.

• Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de

transporte y espectáculos.

• Exenciones en el régimen tributario.

• Exoneración del pago por costas notariales y registrales, de acuerdo

con la ley.

• El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su

opinión y consentimiento.

El Estado por su parte trata también de generar políticas públicas y programas de

atención a los adultos mayores, también tratan de fomentar el mayor grado posible de

autonomía personal y participación en este tipo de políticas.

Uno de los principales objetivos de las políticas estatales que se ofrecen a los adultos

mayores y al envejecimiento en si por parte del Ministerio de Bienestar Social es la

de favorecer la permanencia de los adultos mayores en su ambiente de vida, por el

mayor tiempo posible a través de distintos apoyos tanto de los gobiernos en turno como

de la comunidad.

Cabe destacar que, en el ámbito Internacional, “los Principios de las Naciones Unidas

señalan que las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y

verse libres de explotaciones y malos tratos físicos o mentales.” (Naciones Unidas

C. , 1991, pág. 1)

1.2.5. Derecho a la Atención Prioritaria

La normativa establecida en la Constitución sobre adultos mayores como grupo

prioritario, es algo positivo, pero ¿se cumplen a cabalidad estos derechos otorgados,

o una vez más estamos frente a un concepto Constitucional un tanto romántico pero

que llegado el caso poco ayuda en caso de violación a estas normas?

Del contenido de este proyecto de investigación se desprende que nuestra

Constitución es un texto de avanzada, pero necesitamos ir desarrollándonos

socialmente para poder hacer buen uso de estas herramientas a favor nuestro que son

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las normas, porque de no ser el caso fácilmente se podrán tergiversar y no cumplir con

el fin con el que fueron creadas.

Es cierto que el Estado en estos últimos tiempos a puesto un poco más de interés en

el tema de los adultos mayores, pero es importante saber que es un grupo poblacional

que sigue en ascenso y necesitamos trabajar en eso, dándoles el espacio necesario y

adecuado del que tanto habla la normativa, así como una vivienda digna pero a través

de proyectos en los cuales se pueda cristalizar estos derechos y no solo verlos escritos,

siendo una vez más letra muerta para aquellos que no pueden acceder a la justicia o

no tienen los medios necesarios para ser protagonistas de estos derechos;

Por ejemplo el artículo 37 de la Constitución numeral 4, se especifica “Las rebajas en

los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos”, sin

embargo al encuestar a varios de los adultos mayores nos damos cuenta que esta

norma es violada, al conversar con algunos de ellos nos comentaron que en servicios

indispensables no había descuento alguno, dejando entrever una vez más que se

pasan por alto las normas. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del

Ecuador, 2008, pág. 19).

Otro de los numerales del mismo artículo 37 de la Constitución dice: “La atención

gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a las medicinas”, pero

como podrían tener acceso a este derecho aquellos ancianos que no están afiliados al

Seguro Social, se les complica porque tendrían que acudir a otros organismos, por lo

que se puede notar que nuestra Constitución está por encima de nuestra realidad

cotidiana.

Además en la normativa se habla también de una “protección contra la violencia”,

sin embargo cuando entreviste a la directiva del Seguro Social , me supieron indicar

que se hace un trabajo social con los adultos mayores, que existe una trabajadora

social que trata de ayudarlos que hace un seguimiento del caso específico de cada

adulto mayor, pero que en caso de violencia eso le competía a otras Instituciones,

entonces donde es que deben acudir este grupo poblacional vulnerable, teniendo en

cuenta su estado de salud y sus limitaciones.

El artículo 38 de la Constitución establece: “Se crearán centros de acogida para

albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de

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un lugar donde residir de forma permanente”. (Asamblea Nacional, Constitución de la

República del Ecuador, 2008, pág. 19)

EPÍGRAFE III

1.3. MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ECUADOR

1.3.1. Antecedentes

1.3.1.1. La educación superior en el período Republicano.

En 1826, se expide la Ley General sobre Educación Pública, la cual dispone que

se formen universidades centrales, con formación académica en ciencias y artes;

después en 1895, la Revolución Liberal, se interesa en la educación en todos los

niveles, optimizando la educación laica y pública en donde tanto mujeres como

personas de escasos recursos económicos tenían todo el derecho de seguir una

carrera académica, y se desplazó la tutela del catolicismo reemplazándola por

profesores normalista.

El 2 de octubre de 1918, en Argentina, se estableció la Reforma de Córdova bajo

decreto oficial, la cual produjo una transformación de la educación universitaria en ese

país, cuyos estatutos sirvieron para estructurar la universidad del siglo 20, y por

consiguiente se constituyó en base y referente para conformar las leyes de educación

superior en el Ecuador.

La Reforma de Córdova se originó en los movimientos estudiantiles de la Universidad

de Córdova, que exigieron a la rectoría, un cambio radical de contenidos y métodos de

enseñanza, los cuales implicaban:

• Autonomía universitaria sin influencia del credo

• Gratuidad

• Cogobierno

• Periodicidad en las cátedras (rendir pruebas de oposición)

Lo más destacado de la Reforma de Córdova, es que en esta universidad se estableció

un jefe de cátedra, del cual se desprendía una diversidad de jerarquías menores hasta

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llegar a los auxiliares de cátedra, cuya estructura beneficiaba al conjunto global de

académicos, si alguno de ellos por razones de mayoría de edad o enfermedad salía

de la universidad, era reemplazado por alguien dentro de la propia estructura

académica, y de esta forma los puestos siempre se mantenían cubiertos y la educación

equilibrada

En 1938, se expide la Ley de Educación Superior No 10, mediante el cual se concedió

a las universidades autonomía para su funcionamiento técnico y administrativo, con

predominio de ideas socialistas, que perduró hasta 1940.

Con la promulgación de la Ley de Educación Superior en el año de 1966 se creó el

primer Consejo Nacional de Educación Superior, cuya finalidad era coordinar las

acciones de las Instituciones de Educación Superior, en lo concerniente a sus planes,

y programas tanto pedagógicos como culturales y científicos.

Posteriormente, en el año de 1982, se promulgó la Ley de Universidades y Escuelas

Politécnicas y con ella se crea el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas

Politécnicas. Dicho Consejo tenía como responsabilidad orientar, coordinar y armonizar

las acciones relacionadas con los aspectos pedagógicos, culturales y actividades

científicas de las Universidades y Escuelas Politécnicas.

A partir del año 2000, El Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP, fue el

ente planificador, regulador y coordinador del Sistema Nacional de Educación Superior.

Cabe mencionar que los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos, en lo que

respecta al ámbito académico dependían del CONESUP, no así en lo Administrativo,

ya que esta le correspondía al Ministerio de Educación.

La Constitución del año 2008, indica que el Sistema de Educación Superior se regirá

por:

o Un organismo público de planificación, regulación y coordinación

interna del Sistema de Educación Superior y la relación entre sus

distintos actores con la función ejecutiva (CES).

o Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de

la calidad de instituciones, carreras y programas que no podrán

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conformarse por representantes de las instituciones objeto de

regulación. (CEAACES)

Además, LA Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación SENESCYT, quien es la encargada de planificar, organizar y controlar la

política pública de educación superior, trabajará en coordinación administrativa con el

CES y el CEAACES, articulándose de esta manera la regulación y administración de

la educación superior en el país.

1.3.2. Ley Orgánica De Educación Superior (LOES)

De conformidad con los lineamientos establecidos en la Constitución de la República

del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, fue concebida con el afán de

brindar y garantizar una Educación Superior de calidad y excelencia.

Los organismos e instituciones que integran el Sistema de Educación Superior, estarán

regidos por esta Ley, ya que la misma instaura derechos y obligaciones, así como,

sanciones para quienes incumplan con los preceptos de esta Ley.

La Educación Superior concebida como tal, responderá a intereses comunes y

generales de la sociedad, de tal forma que sus aportes en el ámbito cultural,

humanístico y científico vayan en beneficio del bien común. (Asamblea Nacional, Ley

de Educación Superior, LOES, 2010, pág. 10)

La presente Ley ampara a todos los ciudadanos y ciudadanas interesados en participar

en la Educación Superior, a través de la igualdad de derechos y oportunidades

conforme a sus méritos y de acuerdo a lo que establece la Constitución y la Ley de

esta referencia.

Para quienes prestan sus servicios en instituciones del Sistema de Educación Superior,

se garantiza su designación o contratación y su desempeño laboral sin discriminación

alguna, conforme lo indica la Constitución.

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1.3.3. Reglamento General a la Ley de Educación Superior

La Ley de Educación Superior regula los procesos administrativos de las instituciones

integradas al Sistema Nacional de Educación Superior, con el objetivo de que a través

de este reglamento se establezcan los procedimientos para la aplicación de esta ley y

sus prescripciones, las mismas que son de cumplimiento obligatorio.

Entre los procedimientos más relevantes a los que hace referencia este Reglamento,

es aquellas que tiene relación con la igualdad de oportunidades para el ingreso de

estudiantes a universidades públicas, en base a sus conocimientos y méritos; las

evaluaciones periódicas para determinar la calidad de educación; la regulación de

carreras y programas académicos reglamentando su oferta; la categorización de las

instituciones del Sistema de Educación Superior en base a principios y normas

previstas en la Constitución de la República y Ley de Educación Superior. (Asamblea

Nacional, Ley de Educación Superior, LOES, 2010)

Al ser la jubilación el tema central que se está tratando, se puede decir que

efectivamente existe la jubilación voluntaria y que el adulto mayor puede acogerse en

cualquier etapa de su vida, de tal forma que a continuación se expondrá de forma más

detallada las diferentes causas por las cuales una persona y en particular el docente

universitario puede acogerse a este procedimiento.

1.3.4. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del

Sistema de Educación Superior

En su artículo 77 manifiesta “que el personal académico que cumplan con los requisitos

de la Ley de Seguridad Social y que hayan cumplido setenta años de edad deberá

acogerse a la jubilación de manera obligatoria, concluyendo el periodo académico.”

(Asamblea Nacional, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador

del Sistema de Educación Superior., 2012, pág. 42)

Este acto de segregación laboral incluye tanto a docentes hombres y mujeres con

discapacidad o que están atravesando problemas de salud, trasgrediendo el derecho

fundamental de las personas a no ser discriminadas, siendo injusta su remoción, de tal

forma que se violenta el derecho a ser tratados con igualdad a los docentes

universitarios.

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También se considera como acto de discriminación, a la manera como son obligados

los docentes universitarios acogerse a la jubilación obligatoria, situación que se

contrapone con lo que establece la Constitución al referirse al Derecho al Trabajo

contemplado en su Artículo 33; así como también con el Articulo 37 numeral 2, que

hace referencia al Adulto Mayor y su derecho al trabajo en función de su capacidad

considerando sus limitaciones.

Por las consideraciones ante anotadas y en razón de que el principio de igualdad

contemplado en el Artículo 11 numeral 2 y 6 de la Constitución de la República, no se

ajustan a su verdadera dimensión y aplicación con respecto al profesor e investigador

universitario.

De igual forma dentro de los derechos del Buen Vivir y particularmente a lo relacionado

al Trabajo y seguridad social, el artículo 33 se refiere al derecho que una persona

tiene al trabajo libremente escogido, de tal forma que se puede colegir, que existe

una contradicción con la disposición jurídica señalado en el artículo 77 del (Asamblea

Nacional, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema

de Educación Superior., 2012, pág. 42)

Además, se debe considerar que la Constitución de la República tiene supremacía

sobre cualquier otra norma legal, las mismas que deben guardar armonía con las

disposiciones contempladas en la Constitución, caso contrario carecerán de eficacia

jurídica, así lo dispone el artículo 424 de la Constitución de esta referencia.

En consecuencia, al presentarse esta incompatibilidad jurídica se determina

claramente la inconstitucionalidad sobre la obligatoriedad a la jubilación de los

docentes universitarios.

A fin de establecer la incompatibilidad de la disposición jurídica que se expresa en el

Reglamento de Carrera y Escalafón con la norma Constitucional anteriormente

referidos, es conveniente demandar la inconstitucionalidad ante la Corte

Constitucional, a fin de que emita el pronunciamiento pertinente, tomando en

consideración que el control abstracto de constitucionalidad se regirá por los principios

referidos en la Constitución de la República.

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48

EPÍGRAFE IV

1.4. VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL

1.4.1. La Jubilación obligatoria de los docentes universitarios a los 70 años de

edad como vulneración Constitucional del principio de igualdad

Jubilación del docente universitario

Se entiende como jubilación aquel proceso administrativo, mediante el cual una

persona deja de forma legal de laborar pasando a ser un ente pasivo, para lo cual

cumplirá determinados requisitos previstos en la legislación. Esta acción conlleva a una

retribución económica por el resto de vida.

La jubilación en el Ecuador está amparada en la actual Constitución de la República,

tal como señala el Artículo 37 numeral 3, cuya norma tiene estrecha relación con la

Ley de Seguridad Social, la misma que determina las distintas clases de jubilación

existentes:

1. Jubilación ordinaria de vejez;

2. Jubilación por invalidez; y,

3. Jubilación por edad avanzada.

4. Jubilación ordinaria de vejez. -

Esta clase de jubilación es un derecho vitalicio y procederá “cuando el afiliado haya

cumplido sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360)

imposiciones mensuales o un mínimo de cuatrocientos ochenta (480) imposiciones

mensuales sin límite de edad” Art. 185 (Asamblea Nacional, Ley de seguridad Social,

2009, pág. 51).

1.4.1.1. Jubilación por invalidez. -

La jubilación por invalidez procederá en los siguientes casos:

• Cuando el afiliado por cualquier causa quedare incapacitado de forma

absoluta y permanente para ejercer cualquier trabajo, será beneficiario de

esta jubilación. Para ser merecedor de dicho beneficio deberá contar con 60

imposiciones y mínimo 6 imposiciones antes de su incapacidad.

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49

• También, el afiliado tendrá derecho a la jubilación por invalidez, cuando su

incapacidad de forma absoluta y permanente por cualquier causa se haya

generado dentro de los 2 años siguientes al cese de su actividad. Para ello el

afiliado debe contar con un mínimo de 120 aportaciones mensuales

Además, quien se invalidare de forma absoluta y no llegare a ser beneficiado por este

tipo de jubilación, recibirá una pensión asistencial por invalidez de carácter contributiva,

así lo estipula el Artículo 186 (Asamblea Nacional, Ley de seguridad Social, 2009, pág.

51)

1.4.1.2. Jubilación por edad avanzada. -

Para acceder a esta clase de jubilación el asegurado de contar con:

• 70 años de edad y mínimo 120 aportaciones mensuales, aunque se

encontrare en actividad a la fecha de aprobación de su solicitud de jubilación;

o,

• 65 años de edad y mínimo 280 imposiciones mensuales, y demuestre al IESS

que ha permanecido cesante durante 120 días consecutivos, a la fecha de

aprobación de su solicitud de jubilación.

“Este tipo de jubilación, es incompatible con cualquier otra prestación por vejez o

invalidez total y permanente, incluido el subsidio transitorio por incapacidad, salvo la

prestación que por la misma causal de edad avanzada se le reconozca en el régimen

de jubilación por ahorro individual obligatorio, así lo contempla el Artículo 188 de la Ley

de esta referencia.” (Asamblea Nacional, Ley de seguridad Social, 2009, pág. 52)

En lo que respecta al docente universitario, el Reglamento de Carrera y Escalafón del

Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior Universitario, establece en

su artículo 77 que “los miembros del personal académico que hayan cumplido setenta

años de edad y cuenten con los requisitos que exige la Ley de Seguridad social,

deberán acogerse de manera obligatoria a la jubilación de la carrera de docente.”

(Asamblea Nacional, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador

del Sistema de Educación Superior., 2012, pág. 42)

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50

Para acogerse a este tipo de jubilación, el personal académico percibirá una

compensación económica, la misma que está contemplada en el artículo y Reglamento

antes citado.

1.4.1.3. Actos de discriminación laboral.

Los actos de discriminación laboral en el Sistema de Educación Superior en el

Ecuador, violan la garantía establecida en la Constitución la misma que dice:

“El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades,

estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y

académico; una remuneración justa de acuerdo a la profesionalización, desempeño y

méritos académicos” También hace alusión al sistema de evaluación y política salarial.

(Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008) De otro lado, la

misma Constitución en su Artículo 11 numeral 2 enuncia que “Todas las personas son

iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser

discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de

género (…) e indica que la Ley sancionará toda forma de discriminación”. Art. 349

(Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 11)

1.4.2. Como vulnera el derecho al trabajo

1.4.2.1. La renuncia obligatoria como violación constitucional.

Miles de servidores públicos dentro de los cuales se encuentran los docentes

universitarios han sido destituidos de sus cargos a través de la figura legal de compra

de renuncias obligatorias, o jubilación Obligatoria en el caso que nos ocupa.

Según el art. 424 de la Constitución de la Republica que dice: “La Constitución es la

norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas

y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.” (Asamblea Nacional,

Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 126)

Sin embargo, en este caso las disposiciones enunciadas tanto de la LOES, así como

también el Reglamento de Escalafón Docente están por encima de la Constitución”.

“En cuanto violación de derechos humanos, derechos colectivos, derechos laborales,

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51

criminalización de la protesta social y persecución a dirigentes sociales y gremiales,

tenemos hasta el momento que una vez que el Ejecutivo ha manifestado que en la

Institución pública se quiere modernizar los servicios en atención de calidad y con

calidez, se ha iniciado un proceso tanto de evaluación y de desenrolamiento, al igual

que la aplicación del Decreto 813 del 7 de julio de 2011, que reforma el Reglamento a

la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, que en su artículo 8 instaura la figura de

la renuncia obligatoria para la separación de los trabajadores en el sector público, es

decir que el Decreto va en contra de los principios Constitucionales, así como también

los Instrumentos y Convenios Internacionales que garantizan el derecho al trabajo,

como está presente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 23 “ 1.

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” (Asamblea

General de las Naciones Unidas, 1948, pág. 1)

“La Constitución no genera una propuesta de reemplazo de la justicia ordinaria por parte

de la constitucional, con la consecuente ‘ordinarización’ de la justicia constitucional,

que implica un reemplazo del tema decidendum de las garantías normativas de la

Constitución, en lugar de las previstas en la legislación ordinaria, sino un reto de

constitucionalización de los procesos ordinarios, en pro del fortalecimiento de la

administración de justicia como mecanismo de garantía ordinaria del orden

constitucional.” (Corte Constitucional, Sentencia N.º 003-13-SIN-CC, pág. 1)

1.4.2.2. Cómo vulnera la estabilidad laboral.

Uno de los derechos que consagra la Constitución de la República del Ecuador en su

art. 33 es el Trabajo, sin embargo, es el derecho que más se vulnera en nuestra

sociedad, aunque de manera negativa, el de la Estabilidad Laboral, con la aplicación

de la Jubilación Obligatoria, muchos de los Docentes Universitarios fueron

desvinculados de sus puestos de trabajos que por años prestaron sus servicios

violentado así todos los preceptos constitucionales y legales que rigen en nuestro país.

El Artículo 33 de la Constitución de la Republica dice. - “El trabajo es un derecho y un

deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la

economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su

dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño

de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.” (Asamblea Nacional,

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52

Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 17)

El art. 229 de nuestra Constitución señala “Serán servidoras o servidores públicos todas

las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o

ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, por lo que de manera

general al haber suscrito las personas contratos de prestación de servicios con las

entidades públicas, tienen la calidad de servidores y servidoras públicos y sus derechos

son irrenunciables.” (Asamblea Nacional, Constitución de la República del

Ecuador, 2008, pág. 79)

1.4.2.3. Como vulnera el derecho a la atención prioritaria

Los servidores públicos deberán ser destituidos, despedidos o desvinculados de sus

cargos únicamente con el procedimiento legal establecido en la LOSEP y en el código

de Trabajo del ser el caso.

De todas las normas de derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales es el que ofrece el marco legal internacional más

importante para la protección de los derechos humanos.

El pacto contiene algunas de las disposiciones más significativas del derecho

internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo los

derechos relacionados con trabajo bajo condiciones justas y favorables, protección

social, nivel de vida adecuado, el nivel más alto posible de salud físico y mental, derecho

a la educación y al goce de beneficios de libertad cultural y progreso científico y sus

aplicaciones.

Así lo menciona Aguilar, la estabilidad laboral, de los servidores públicos, es una

garantía de poder satisfacer sus necesidades básicas y la de su familia por ende la

compra de renuncias obligatorias que se está aplicando en el Ecuador ha traído como

consecuencias en el ámbito Psicológico, económico, educativo, en la salud y lo social

de las personas despedidas (Aguilar Lojano, 2014, pág. 33).

La forma arbitraria de desvincular a las personas de las instituciones que por años

prestaron sus servicios trajo como consecuencia que no gozaran de una jubilación

patronal que establece la ley.

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53

CAPITULO II

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Enfoque cualitativo y cuantitativo

• Caracterización del problema seleccionado para la investigación

Luego de un análisis de la Constitución, el Código de Trabajo, la Ley de Educación

Superior y su reglamento, instrumentos internacionales se puede expresar que existe

un acto de discriminación, a la manera como son obligados los docentes universitarios

acogerse a la jubilación obligatoria, situación que se contrapone con lo que establece

la Constitución al referirse al Derecho al Trabajo contemplado en su Artículo 33; así

como también con el Articulo 37 numeral 2, que hace referencia al Adulto Mayor y

su derecho al trabajo en función de su capacidad considerando sus limitaciones.

(Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 30)

De igual forma dentro de los derechos del Buen Vivir y particularmente a lo relacionado

al Trabajo y seguridad social, el artículo 33 se refiere al derecho que una persona

tiene al trabajo libremente escogido, de tal forma que se puede colegir, que existe

una contradicción con la disposición jurídica señalado en el artículo 77 del (Asamblea

Nacional, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema

de Educación Superior., 2012, pág. 42)

Además, cabe mencionar que la Constitución de la República tiene supremacía sobre

cualquier otra norma legal, las mismas que deben guardar armonía con las

disposiciones contempladas en la Constitución, caso contrario carecerán de eficacia

jurídica, así lo dispone el artículo 424 de la Constitución de esta referencia.

En consecuencia, al presentarse esta incompatibilidad jurídica se determina

claramente la inconstitucionalidad sobre la obligatoriedad a la jubilación de los

docentes universitarios.

A fin de establecer la incompatibilidad de la disposición jurídica que se expresa en el

Reglamento de Carrera y Escalafón con la norma Constitucional anteriormente

referidos, es conveniente demandar la inconstitucionalidad ante la Corte

Constitucional, a fin de que emita el pronunciamiento pertinente, tomando en

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54

consideración que el control abstracto de constitucionalidad se regirá por los principios

referidos en la Constitución de la República.

La Constitución de la República en vigencia así mismo garantiza a las personas el

derecho al trabajo sin discriminación de ninguna naturaleza, mientras que el

Reglamento de Carrera y Escalafón obliga a la jubilación del docente que haya

cumplido setenta años de edad, normatividad que es contradictoria a los preceptos

constitucionales, ya que se está discriminando por la edad del docente.

En este contexto de confrontación jurídica, es preciso indicar que prevalecerá siempre

la norma de mayor jerarquía, en este caso la Constitución, ya que el mismo constituye

el marco jurídico que norma el convivir de todas las personas que radican en Ecuador.

Al ser la jubilación el tema central de ésta investigación, se puede decir que

efectivamente existe la jubilación voluntaria y que el adulto mayor puede acogerse en

cualquier etapa de su vida.

La jubilación en el Ecuador está amparada en la actual Constitución de la República,

tal como señala el Artículo 37 numeral 3, cuya norma tiene estrecha relación con la

Ley de Seguridad Social, la misma que determina las distintas clases de jubilación

existentes: Jubilación ordinaria de vejez; Jubilación por invalidez; y Jubilación por edad

avanzada, Jubilación ordinaria de vejez. (Asamblea Nacional, Constitución de la

República del Ecuador, 2008, pág. 30)

Miles de servidores públicos dentro de los cuales se encuentran los docentes

universitarios han sido destituidos de sus cargos a través de la figura legal de compra

de renuncias obligatorias, o jubilación Obligatoria en el caso que nos ocupa lo que

constituye una clara violación a los derechos y principios constitucionales, en el

caso de Docentes de Educación Superior forzados al retiro obligatorio.

2.2. Variables de la investigación

Variables:

Variable Independiente

Vulneración del principio de igualdad y los derechos al trabajo y atención preferente de

docentes que cumplen 70 años en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas

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55

Variable Dependiente

Percepción de docentes y abogados en libre ejercicio respecto de la vulneración del

principio de igualdad, derecho al trabajo y la atención preferente de los docentes por

jubilación obligatoria a través de la aplicación de los artículos 70 de la LOES y 90 del

Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de

Educación Superior.

2.3. Tipos de Investigación

Se utilizó la investigación bibliográfica y documental a través de libros, publicaciones y

ensayos relacionados con el tema investigado.

Se realizó una investigación de campo, tomando contacto con la realidad para captar la

información y cumplir con los objetivos planteados.

La investigación es de carácter descriptiva, relata el problema y sus implicaciones.

Es cualicuantitativa por cuanto la información con datos cuantificables fueron valorados

tanto en la doctrina jurídica como en la realidad social, directamente relacionadas con

las variables.

2.4. Universo de la investigación:

El universo de la presente investigación está compuesto por 2364 abogados en libre

ejercicio profesional de la ciudad de Cuenca, y una entrevista a un Docente de

Educación Superior sometido a la jubilación obligatoria.

Población y Muestra:

Con el propósito de obtener los datos confiables para el objeto de la investigación se

consideró a: Abogados en libre ejercicio por la experticia en el derecho y sus

instituciones jurídicas como los derechos y principios constitucionales.

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56

CALCULO DEL TAMAÑO DE LA MUESTRA

CASO: POBLACIÓN FINITA.

INDICACIONES:

N = 2364

N= Número total de la población o universo

Z = 1,96 Z= coeficiente de seguridad, seleccione el coeficiente de seguridad de acuerdo con el margen de error

Z2 = 3,8416 Z2 = Elevar Z al cuadrado (multiplicar el valor por si mismo)

p 0,01 p = proporción esperada, es un valor fijo

q 0,99 q= 1- p (1-0,05= 0,95)

d = 0,1 d= precisión = 0,1 (valor fijo)

d2 = 0,01 d2= Elevar d al cuadrado (multiplicar el valor por si mismo)

p*q 0,38 p*q= Multiplicar el valor de p por el valor de q

n = 138 IMPORTANTE: ubique el valor de N y automáticamente obtendrá el valor de la muestra (n)

Elaboración propia

2.5. Métodos, instrumentos y técnicas

2.5.1. Métodos teóricos de Investigación.

• Método analítico - sintético. -

El método analítico se caracteriza por el proceso de conocimiento que inicia con la

identificación de cada una de las partes que caracterizan una realidad, de este modo se

podrá establecer las relaciones causa – efecto entre los elementos que componen el

objeto de la investigación.

La vulneración al principio de igualdad, derecho al trabajo y atención preferente, por la

jubilación obligatoria de los docentes de 70 años de las universidades y escuelas

politécnicas requirió un proceso analítico profundo, que permitió entender la necesidad

del análisis del problema, a través de la revisión de las normativas actuales, la

contradicción de las normas, la trasgresión de los derechos y las afectaciones al

jubilado.

N* Z2 *p*q n= d2*(N-1) + Z2*p*q

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57

La síntesis Es un proceso de desarticulación práctica o mental del todo en sus partes y

de reunificación del todo a base de sus partes.

El estudio de análisis de la vulneración de los derechos y principios constitucionales a

los docentes de las universidades públicas sometidos a la jubilación obligatoria exige el

debate en la Academia, la Escuela Judicial, la Corte Constitucional y la Asamblea

Nacional para evitar su trasgresión.

• Método Histórico Lógico. -

Lo histórico se relaciona con el estudio de la trayectoria real de los fenómenos y

acontecimientos en el decursar de un período. Lo lógico se ocupa de investigar las leyes

generales del funcionamiento y desarrollo del fenómeno, estudia su esencia

Se analizó en la Doctrina del Derecho Comparado los derechos y principios

constitucionales que amparan a los trabajadores, la jubilación obligatoria o/y forzada

para comprender la evolución histórica del objeto de investigación.

• Método Exegético. -

A partir de los postulados de la norma y los instrumentos establecidos por autores

nacionales y extranjeros, se revisó conceptos y teoría sobre el tema de investigación

para la elaboración del marco teórico logrando el análisis de la realidad jurídica del

objeto de investigación y sus afectaciones.

2.5.2. Métodos empíricos de Investigación

• Análisis del contenido. -

Se utilizó para analizar la inconstitucionalidad de la jubilación obligatoria de los docentes

que cumplen 70 años en las universidades y escuelas politécnicas públicas, revisando

la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior,

LOES, la Ley de Servicio Público, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e

Investigador del Sistema de Educación Superior, para determinar la percepción de

docentes y abogados en libre ejercicio respecto de la vulneración de principios y

derechos constitucionales de los docentes jubilados.

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58

2.5.3. Técnicas de Investigación:

Encuesta. - La encuesta se dirigió a 138 abogados en libre ejercicio a través de un

cuestionario para conocer la percepción de la vulneración de derechos y principios

constitucionales a los docentes de las universidades y Escuelas politécnicas públicas

sometidos a la jubilación obligatoria.

Entrevista. - Se dirigió a un docente universitario que se acogió a la jubilación

obligatoria, a través de una guía de entrevista para conocer de primera fuente la

vulneración de sus derechos.

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2.6. Análisis e interpretación de datos.

PREGUNTA 1 ¿Considera Ud. que al existir un pronunciamiento de obligatoriedad

de acogerse a la jubilación para docentes de universidades públicas que

cumplen 70 años, se incurre en el campo de la discriminación por edad?

TABLA 1. Discriminación por edad.

Variables Cantidad Porcentaje

Si 102 73,91%

No 36 26,09%

Total 138 100,00%

Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.

FIGURA 1. Discriminación por edad.

Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.

Análisis e interpretación de datos:

La mayoría de encuestados consideran que el pronunciamiento de obligatoriedad de

acogerse a la jubilación para docentes de universidades públicas que cumplen 70 años,

incurre en el campo de la discriminación por edad de lo cual se infiere la existencia de

vulneración de derechos.

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PREGUNTA 2.- ¿Considera Ud. que la jubilación obligatoria de docentes ha

ocasionado desfases en el normal funcionamiento de las actividades

académicas en las universidades públicas en Ecuador?

TABLA 2.

Desfases en el normal funcionamiento de las actividades académicas en las

universidades públicas en Ecuador

Variables Cantidad Porcentaje

Si 57 41,30%

No 81 58,70%

Total 138 100,00%

Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.

FIGURA 2.

Desfases en el normal funcionamiento de las actividades académicas en las

universidades públicas en Ecuador

Fuente: Encuesta

Realizado por: Trelles. D.

Análisis e interpretación de datos:

Un grupo importante de encuestados considera que la jubilación obligatoria de docentes

si ha ocasionado desfases en el normal funcionamiento de las actividades académicas

en las universidades públicas de Ecuador, de lo cual se infiere que la medida si generó

afectaciones académicas.

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PREGUNTA 3.- ¿Se produce incompatibilidad jurídica cuando la Constitución, por

un lado, protege a las personas y sus derechos y por otro, leyes y

reglamentos que norman la Educación Superior, obligan a docentes que

cumplen 70 años a jubilarse de manera obligatoria?

TABLA 3. Incompatibidad jurídica

Variables Cantidad Porcentaje

si 116 84,06%

No 22 15,94%

Total 138 100,00%

Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.

FIGURA 3. Incompatibidad jurídica

Fuente: Encuesta

Realizado por: Trelles. D.

Análisis e interpretación de datos:

La mayoría de abogados encuestados afirman que si se produce incompatibilidad

jurídica cuando la Constitución por un lado protege a las personas y sus derechos y por

otro, leyes y reglamentos que norman la Educación Superior obligan a docentes que

cumplen 70 años a jubilarse de manera obligatoria de lo que se colige la necesidad de

resolver la incompatibilidad.

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PREGUNTA 4.- ¿Considera Ud. que las contradicciones jurídicas respecto de la

jubilación obligatoria de docentes universitarios, provocan repercusiones?:

Política ( )

Económica ( )

Sociales ( )

Éticas ( )

TABLA 4.1. Repercusiones políticas

POLÍTICA

Variable Cantidad Porcentaje

Totalmente de acuerdo 77 55,80%

De acuerdo 55 39,86%

En desacuerdo 6 4,35%

neutro 0 0,00%

Total 138 100,00%

Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.

FIGURA 4.1. Repercusiones políticas.

Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.

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TABLA 4.2. Repercusiones económicas.

Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.

FIGURA 4.2. Repercusiones económicas.

Fuente:

Encuesta Realizado por: Trelles. D.

ECONÓMICA

Variable Cantidad Porcentaje

Totalmente de acuerdo 70 50,72%

De acuerdo 45 32,61%

En desacuerdo 17 12,32%

neutro 6 4,35%

Total 138 100,00%

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TABLA 4.3. Repercusiones sociales.

SOCIALES

Variable Cantidad Porcentaje

Totalmente de acuerdo 32 23,19%

De acuerdo 15 10,87%

En desacuerdo 35 25,36%

Totalmente en desacuerdo 56 40,58%

Total 138 100,00%

Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.

FIGURA 4.3. Repercusiones sociales.

Fuente: Encuesta

Realizado por: Trelles. D.

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TABLA 4.4. Repercusiones éticas.

ÉTICAS

Variable Cantidad Porcentaje

Totalmente de acuerdo 15 10,87%

De acuerdo 2 1,45%

En desacuerdo 3 2,17%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Trelles. D.

FIGURA 4.4. Repercusiones éticas.

Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.

Análisis e interpretación de datos:

La mayoría de abogados en libre ejercicio considera que las contradicciones jurídicas

respecto de la jubilación obligatoria de docentes universitarios, provocan

prioritariamente repercusiones políticas, seguidas por las repercusiones sociales y

finalmente éticas

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PREGUNTA 5.- ¿La incompatibilidad jurídica existente entre el reglamento de

carrera y escalafón del profesor de educación superior frente a la

Constitución de la república, amerita que la corte constitucional se pronuncie

al respecto de esta contradicción?

TABLA 5. Pronunciamiento de la Corte Constitucional

Variables Cantidad Porcentaje

Totalmente de acuerdo 98 71,01%

En desacuerdo 40 28,99%

Total 138 100,00%

Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.

FIGURA 5. Pronunciamiento de la Corte Constitucional

Fuente: Encuesta

Realizado por: Trelles. D.

Análisis e interpretación de datos:

La mayoría de abogados en libre ejercicio está totalmente de acuerdo en que la

incompatibilidad jurídica existente entre el reglamento de Carrera y escalafón del

profesor de Educación Superior frente a la Constitución de la República si amerita que

la Corte Constitucional se pronuncie al respecto de esta contradicción.

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67

PREGUNTA 6.- ¿Considera Ud. que el hacer obligatoria la jubilación a docentes

de Educación superior en edades en pleno rendimiento se priva a la

sociedad de este capital humano?

TABLA 6. Privación de Capital humano

Variables Cantidad Porcentaje

Si 106 76,81%

No 32 23,19%

Total 138 100,00%

Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.

FIGURA 6. Privación de Capital humano

Fuente:

Encuesta Realizado por: Trelles. D.

Análisis e interpretación de datos

Una gran mayoría de abogados encuestados, afirman que al jubilar al docente a los 70

años si se priva a la sociedad de capital humano preparado y con experiencia suficiente

para desempeñarse como docente en universidades públicas.

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PREGUNTA 7.-

¿Considera usted que la jubilación de docentes de educación superior

pública debe ser voluntaria?

TABLA 7. Jubilación voluntaria

Variables Cantidad Porcentaje

si 117 84,78%

no 21 15,22%

Total 138 100,00%

Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.

FIGURA 7. Jubilación voluntaria

Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.

Análisis e interpretación de datos

La mayoría de abogados encuestados considera que la jubilación de docentes de

educación superior pública debe ser voluntaria.

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ENTREVISTA AL PROFESOR JUBILADO

Ing. Raúl Barrera

Docente de Educación Superior

Entrevistado: RB

Entrevistador: DT

DT: El Principio de Igualdad contemplado en la Constitución de la República del

Ecuador del año 2008 constituye uno de los componentes básicos de nuestro

ordenamiento jurídico, tomando en consideración que nuestro país es un estado

de derechos y justicia social en el que todos convivimos y de manera especial

inmersos y de diferentes formas de convivencia ciudadana, ésta situación no se

estaría cumpliendo, quisiéramos su opinión con respecto de los profesores

universitarios que cumplen 70 años de edad ya que se consideran jubilados a la

fuerza en cierta forma de conformidad a lo establecido en el Reglamento de

Carrera y Escalafón que norma la Educación Superior del Ecuador.

DT: ¿Qué criterio le merece esta situación? Bienvenido:

RB: Bueno. Gracias por la entrevista, sinceramente me siento afectado, me

parece que es una injusticia completa porque de lo que se trata más bien

ahora según lo que tengo conocimiento es de desperdiciar una experiencia

ganada por las personas en su cátedra, hay muchos profesionales con

vastísima experiencia que se ven obligados a retirarse porque simplemente

han llegado a cumplir los 70 años de edad y eso no me parece correcto, es

inconstitucional y afecta nuestros derechos.

DT: ¿Considera usted que jubilación obligatoria de docentes ha ocasionado

desfases en el normal funcionamiento de las actividades académicas de las

universidades públicas del país?

RB: Bueno, sustituir a un profesor de experiencia se vuelve una situación un

tanto delicada, porque se está sustituyendo posiblemente a un profesor de

vasta experiencia con un profesional novato, sin quitarle méritos, que hasta

adquirir la experiencia debida va a sufrir un tanto y más que sufrir es hacer

sufrir también a sus alumnos.

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DT: ¿Considera Ud. que la jubilación obligatoria a los 70 años genera

repercusiones personales, intelectuales, emocionales y económicas en

aquel funcionario docente que dejaría su actividad?

RB: Evidentemente, si existe repercusiones sociales, emocionales por supuesto

porque uno pierde autoestima y económicamente porque como usted

conoce los límites que tiene el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los

topes máximos van a ser mucho menores que los sueldos que percibe

normalmente un profesor a tiempo completo, pero de todas formas

constituye un perjuicio por la discriminación por edad, que repercute

económicamente en la persona y su familia y eso es injusto.

DT: Sobre la base de estos argumentos. ¿Cuáles serían los derechos que usted

considera han sido vulnerados?

RB: Digamos que mis derechos al trabajo, a una vida digna, el caso de la

Universidad donde trabajé, nosotros teníamos una jubilación adicional, una

jubilación patronal, era una entidad que nosotros aportábamos todo el

tiempo para beneficiarnos posteriormente de un fondo de jubilación

patronal, no recuerdo este rato el nombre de la institución que teníamos en

la Universidad, pero el rato menos pensado le pasaron a ser como que si

hubiera sido como una caja de ahorros, son un poco más de dos años que

nos eliminaron ese beneficio habiendo aportado todo el tiempo.

DT: ¿Considera Usted que al hacer obligatoria la jubilación a Docentes de la

Educación Superior en edades en pleno rendimiento se priva a la sociedad

de éste capital humano?

RB: Justamente es lo que le había expresado hace un momento, se está

desperdiciando una experiencia muy interesante, muchos docentes con la

edad de 70 años todavía están en plena capacidad como para desarrollar

actividades académicas y de investigación en favor de la comunidad.

DT: ¿Cree que debería ser voluntaria la jubilación de los docentes de educación

superior pública?

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RB: Justamente si bien hay un principio de que la jubilación debe ser voluntaria,

el asunto es que ahora están como le decía medio limitando esa situación

para dar paso a nuevas experiencias, a nuevos profesionales quizás la

intención más bien es abrir posibilidades de trabajo para nuevo personal,

pero están quitando también de una actividad a una persona que está

todavía en capacidad de desarrollar con normalidad sus actividades

académicas.

DT: ¿La Constitución de la República señala que será inconstitucional cualquier

acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule

injustificablemente el ejercicio de los derechos y uno de ellos es

precisamente la igualdad el libre ejercicio de la catedra de la profesión, en

ese sentido como hacer que el jubilado o el docente jubilado que fue

obligado a retirarse pueda ser reincorporado en la cátedra o en la academia?

RB: Quizás las universidades debieran valerse de ese contingente en sectores

de asesoría a los estudiantes, hay campos en los que se desarrollan tesis,

investigación, etcétera, un profesor que ha llegado a esa edad en la cátedra

demuestra que tiene conocimiento y su valía, entonces puede prestar su

contingente todavía en los campos de asesoría.

DT: ¿Cree Ud. que el profesional jubilado está siendo discriminado, se siente esa

discriminación, el trato es igual al que como estaba en situación de actividad

o cree que por razón de su edad o por su jubilación está siendo discriminado

como tal?

RB: Bueno, le diré que cuando uno se jubila realmente es como si dejara todo

tipo de amigos, conocidos, y más en cualquier entidad, salió usted de su

trabajo y prácticamente hasta tiene que pedir permiso para poder entrar en

la Institución. Que le digo, por ponerle un ejemplo simplemente en mi

Universidad más derecho tiene un estudiante de entrar a un parqueadero,

realmente yo ya no voy por allá me siento humillado, hay un espacio al lado

del almacén universitario en donde le daban chance para que usted

estacione su vehículo, media hora nada más, entonces si hay discriminación

definitivamente.

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La vulneración al principio de igualdad, los derechos al trabajo y la atención

preferente por la aplicación de los artículos 70 de la LOES y 90 del Reglamento de

Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior

es lo que conlleva a este análisis y a este debate. Se entiende que el docente que

ha entregado toda su trayectoria profesional debe ser considerado como tal y para

ello sus derechos deben estar intactos, deben ser respetados.

DT: ¿Conoce Ud. de algún caso o conoce de situaciones en las cuales se haya

conformado comités académicos o grupos de docentes eméritos que estén

trabajando en las universidades públicas y que estén prestando sus servicios

a ellas como lo menciono anteriormente?

RB: Realmente no. Quizás algún caso esporádico de algún profesor jubilado que

se le ha extendido un tanto su accionar todavía en la universidad, pero muy

poco tiempo adicional. En otros países si se permite a los jubilados realizar

actividades la jubilación voluntaria.

DT: ¿Qué opinión le merece éste estudio que se está realizando para legitimar el

derecho del docente obligado a jubilarse a los 70 años?

RB: Me parece interesante porque si se pudiera conseguir algún tipo de reforma,

no necesariamente remunerada a un profesor jubilado, porque todavía uno

se siente, capaz y en la posibilidad de poder aportar a la colectividad.

DT: Finalmente. ¿Cuál sería la recomendación que Usted daría al gobierno, al

estado, a las mismas instituciones de educación superior para que se

pronuncien respecto de éste tema?

RB: De que se rescate a los profesionales jubilados para la actividad, en mi caso

por ejemplo yo estuve de profesor en la universidad 35 años, pero de todas

formas es una recomendación de que se logre algún tipo de estudio para

ubicar a todo este talento todavía con el ánimo como para poder colaborar

con la Universidad; ya le digo así no sea remunerado

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73

2.7. Verificación de la idea a defender

Documento del análisis jurídico de cómo la jubilación obligatoria de docentes que

cumplen 70 años de edad en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas, vulnera

el principio de igualdad, los derechos al trabajo y atención preferente.

Responsable: Dr. Diego Fernando Trelles Vicuña

Beneficiarios: Docentes de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas.

2.8. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

✓ El documento de análisis jurídico sobre la vulneración del principio de igualdad,

derecho al trabajo y atención preferente en la jubilación obligatoria, pretende

generar el debate en la Academia, Escuela de la Función Judicial y Corte

Constitucional con la finalidad de armonizar el texto constitucional frente al

reglamento de carrera y escalafón del profesor de Universidades y Escuelas

Politécnicas públicas respecto de la jubilación obligatoria a docentes que

cumplen 70 años de edad en las para contribuir a eliminar la contradicción

jurídica.

✓ El pronunciamiento de obligatoriedad de acogerse a la jubilación para docentes

de universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplen 70 años incurre

en el campo de la discriminación por edad, en opinión de la mayoría de abogados

encuestados.

✓ La contradicción jurídica respecto de la jubilación obligatoria de docentes de

Universidades y Escuelas politécnicas públicas, provocan prioritariamente

repercusiones políticas, económicas, sociales y éticas como lo confirma la

entrevista al Profesor Universitario sometido a la Jubilación forzada.

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CAPÍTULO III

3. VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA

3.1. Procedimiento de aplicación de resultados

La investigación planteó como problema: ¿La jubilación obligatoria para docentes que

cumplen 70 años de edad en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas vulnera

los derechos y principios consagrados en la Constitución?

Se valida la vulneración de los derechos y principios consagrados en la Constitución a

los docentes de las universidades y escuelas Politécnicas públicas que cumplen 70 años

de edad y son sometidos a la jubilación obligatoria a través del análisis de la

Constitución, en el Art. 11 que proclama el derecho de igualdad ante la ley y Art. 37

numeral segundo que dispone trabajo remunerado en función de sus capacidades, para

lo cual tomará en cuenta sus limitaciones para los adultos mayores.

3.1.1. Título de la propuesta

Documento del análisis jurídico de cómo la jubilación obligatoria de docentes que

cumplen 70 años de edad en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas, vulnera

el principio de igualdad, los derechos al trabajo y atención preferente.

3.1.2. Objetivo General

Analizar críticamente como la jubilación obligatoria de docentes que cumplen 70 años de

edad en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas, vulnera el principio de

igualdad, los derechos al trabajo y atención preferente.

3.1.3. Objetivos Específicos

Elaborar un documento del análisis jurídico de cómo la jubilación obligatoria de docentes

que cumplen 70 años de edad en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas,

vulnera el principio de igualdad, los derechos al trabajo y atención preferente para

determinar la armonización de la Constitución del Ecuador con las normas de menor

jerarquía señaladas.

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75

3.2. Desarrollo de la Propuesta

Con todas las consideraciones expuestas en este proyecto de investigación se puede

llegar a plantear este documento de análisis jurídico partiendo desde el contenido de la

Ley Orgánica de Educación Superior promulgada en el Registro Oficial Suplemento 298

de 12 de octubre de 2010, que en su Art. 70 norma las relaciones laborales de los

profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que prestan sus servicios en

la Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, trasladándoles a un

régimen especial contenido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e

Investigador del Sistema de Educación Superior, en el que entre otras cosas fijará las

condiciones de la jubilación y cesación.

El Reglamento enunciado en su artículo 90, dispone que “Los miembros del personal

académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con

los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los 70 años de edad,

deberán retirarse de sus puestos y se acogerán a la jubilación obligatoria.” (Asamblea

Nacional, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema

de Educación Superior., 2012, pág. 48)

Uno de los principales logros en la evolución del derecho de trabajo es la estabilidad y

seguridad del vínculo laboral; siendo el caso que el trabajo es la principal fuente

económica de un individuo, y que dicha fuente económica debe ser tan permanente

como la vida de esa persona, para que pueda satisfacer sus propias necesidades y las

de quienes dependen económicamente de él; para mantener y elevar su estatus de

vida, debe una legislación laboral moderna tutelar prioritariamente la estabilidad en toda

relación de trabajo.

Jorge Egas Peña en su libro titulado “El empleo, la estabilidad y las limitaciones a la

libertad de contratación” define que “El empleo es un derecho y un deber social según

nuestro ordenamiento constitucional. Sin embargo, no podemos dejar de considerar que

el derecho a disfrutar de un puesto de trabajo que le permita al individuo cumplir con

sus más elementales obligaciones personales, familiares o sociales, no ha pasado de

ser un privilegio, una aspiración que, por razón de la estructura económica social en

que se desenvuelve el país y el mundo entero, sólo pueden disfrutarla pocas personas,

por lo menos en los términos de lo que se puede denominar un empleo estable, digno

y suficientemente remunerado” (Egas Peña, 2005, pág. 30)

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El principio de la continuidad de la relación laboral también denominado estabilidad

laboral, se podría definir como “el derecho que tiene el trabajador para conservar su

puesto hasta cuando adquiera el derecho a la jubilación o a la pensión de invalidez, sin

que antes sea lícito declararle cesante, a menos que concurran las causas taxativamente

determinadas en la ley. La legislación positiva de los pueblos ha optado por dos caminos

para garantizar a los trabajadores la estabilidad: en el uno se prohíbe simple y llanamente

el despido del trabajador sin causa, y en el otro se trata de evitarlo mediante la condena

al pago de indemnizaciones de parte del empleador que despide ilegalmente a sus

trabajadores” (Trujillo, 1986, pág. 207)

El Articulo 4 del Código del Trabajo Ecuatoriano manifiesta que: “Los derechos del

trabajador son irrenunciables. Sera nula toda estipulación en contrario” Código de

Trabajo Ecuatoriano. Editorial jurídica el Fórum. Por irrenunciabilidad se debe entender

a aquella limitación de la autonomía de la voluntad, de orden público, tendiente a evitar

que un trabajador se desprenda de uno o más de sus derechos, en especial los nacidos

de la protección mínima legal, en favor o beneficio de su empleador o futuro empleador.

Así mismo se puede colegir a todas luces que este trasgrede el derecho fundamental

de las personas a no ser discriminadas en razón de su edad.

También se considera como acto de discriminación, a la manera como son obligados

los docentes universitarios a acogerse a la jubilación obligatoria, situación que se

contrapone con lo que establece la Constitución al referirse al Derecho al Trabajo

contemplado en su artículo 33; así como también con el articulo 37 numeral 2, que

hace referencia al Adulto Mayor y su derecho al trabajo en función de su capacidad

considerando sus limitaciones.

La Constitución de la República señala que será inconstitucional cualquier acción u

omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificablemente el

ejercicio de los derechos.

El presente trabajo de titulación, permite estudiar, analizar y llegar a determinar si la

norma antes señalada, está o no acorde con la Constitución de la República del Ecuador

en vigencia.

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Dentro de este documento de análisis jurídico la Constitución de la República del

Ecuador en su art. 349 establece que:

El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades,

estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y

académico; una remuneración justa de acuerdo a la profesionalización, desempeño y

méritos académicos (...) (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador,

2008, pág. 162)

También hace alusión al sistema de evaluación y política salarial, por o t ra parte , en

su artículo 11 numeral 2 sostiene que: “Todas las personas son iguales y gozarán de

los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por

razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género (…); (Art. 22

numeral 2) y advierte que la Ley sancionará toda forma de discriminación. En

contraposición de lo expuesto el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e

Investigador del Sistema de Educación Superior, en su artículo 90. (Asamblea Nacional,

Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 27)

Por las consideraciones ante anotadas y en razón de que el principio de igualdad

contemplado en el artículo 11 numeral 2 y 6 de la Constitución de la República, no se

ajustan a su verdadera dimensión y aplicación con respecto al profesor e investigador

universitario de igual forma dentro de los derechos del Buen Vivir y particularmente a

lo relacionado al trabajo y seguridad social, el artículo 33 se refiere al derecho que

una persona tiene al trabajo libremente escogido, de tal forma que se puede colegir,

que existe una contradicción con la disposición jurídica señalada en el artículo 90 del

Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de

Educación Superior, considerando además que la Constitución de la República tiene

supremacía sobre cualquier otra norma legal, las mismas que deben guardar armonía

con las disposiciones contempladas en la Constitución, caso contrario carecerán de

eficacia jurídica, así lo dispone el artículo 424 de la Constitución de esta referencia.

Decreto Ejecutivo reforma la Ley de Servicio Público LOSEP, estableciendo el despido

intempestivo bajo la figura de renuncia obligatoria, en la que el Estado como garantista

y velador de los derechos de los trabajadores deja en la indefensión a los servidores

públicos, violentando los artículos 325, 326 de la Constitución y de los tratados

internacionales en materia de trabajo, pues, se debe garantizar el derecho del trabajo,

reconociendo todas las modalidades del trabajo en relación de dependencia como de

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las entidades autónomas con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano

y como actores sociales productivos y a todos los trabajadores ecuatorianos.

En el Art. 47 de la LOSEP se indica claramente todos los casos para cesación definitiva

de las servidoras o servidores públicos, específicamente en la letra k) indica: “Por

compra de renuncias con indemnización”.

En ninguna parte dice obligatoria, la renuncia es el acto voluntario que una persona o

ciudadano hace a sus propios derechos de no querer tener algo o renunciar al mismo,

no puede alguien obligar a renunciar un derecho o peor a comprar obligatoriamente o a

la fuerza un derecho, solo en nuestro país se daría esta situación como replay

para el mundo, violentando el debido proceso establecido en el Art. 76 de la

Constitución de la República y por carecer de motivación determinada en el literal l) del

numeral 7 del mismo artículo dice: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán

ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o

principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los

antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se

encuentren debidamente motivados se consideraran nulos.

Encuesta Las servidoras o servidores responsables serán sancionados” por lo que las

compras de renuncia no tienen valor jurídico y es de nulidad absoluta.

El Convenio 158 de la OIT establece: “Artículo 4.- No se pondrá término a la relación de

trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada

con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la

empresa, establecimiento o servicio”.

La OIT en este Convenio establece la obligación del empleador de justificar el despido

de los trabajadores, establecer un debido proceso y una justa indemnización. La

aplicación de las reformas de la LOSEP no establece nada de esto, es más, obliga a la

renuncia según previo informe de la institución a la que pertenece el funcionario.

Entre otros artículos violados en este caso tenemos (Art. 33-34-229-325-326). Por otra

parte, me es preciso señalar los convenios internacionales vigentes en el Ecuador, estos

prevalecen sobre leyes y otras normas de menor jerarquía, imponen a los Estados

signatarios la obligación de establecer, en su Legislación interna, recursos eficaces que

puedan ser utilizados por los ciudadanos para reclamar ante las instancias nacionales

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por la violación, por acción u omisión de un derecho consagrado en la Constitución.

Por lo tanto, si quedara alguna duda sobre el alcance del “derecho al trabajo” del art

33 de la Constitución, este debe integrarse con los TIDH que resulten más favorables

en el reconocimiento de derechos, siendo una de estas normas indudablemente el art

7 inc. d del Protocolo de San Salvador, que Ecuador ha ratificado, y que establece

indudablemente el derecho del trabajador a la estabilidad en el empleo.

Retiro Forzoso

Desde el año 2010 este concepto tomo auge en nuestra sociedad, la vigencia de la Ley

Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dispone en su Art. 81 de la ley en su inciso

cuarto menciona que los servidores y servidoras publicas señaladas en el art. 3 de la

ley en referencia y que hayan cumplido los 65 años, llegaran al tope máximo de su

carrera. En el inciso quinto determina que quienes cumplan con los requisitos

establecidos en las leyes de Seguridad Social podrán retirarse voluntariamente. Y por

último en el inciso sexto de la ley en mención, anuncia que los servidores y las

servidoras que tengan 70 años de edad y que cumplan con los requisitos para la

jubilación establecidos en la ley de Seguridad Social, obligatoriamente tendrá que

retirase del servicio público recibiendo una compensación.

Dicha norma va en contra de los derechos conculcados en nuestra carta magna, sobre

todo en lo que menciona el Art. 11 numeral segundo que sugiere que todos somos

iguales, gozaran de los mismo derechos y oportunidades ante la ley y Art. 37

numeral segundo que dispone trabajo remunerado en función de sus capacidades,

para lo cual tomara en cuenta sus limitaciones para los adultos mayores.

La experiencia del adulto mayor no ha sido tomada en cuenta como en otro país, no se

puede cesar a una persona con una norma anticonstitucional sin haber previamente

demostrado su capacidades y destrezas. En otras latitudes los profesionales son

tomados en cuenta como profesores guías y profesionales guías, para las nuevas

generaciones.

Tomás Jiménez Natalia, profesora de la Universidad de Granada explica

detenidamente la “Jubilación Forzosa y su evolución legislativa” en España y dice que

para sostener el sistema de pensiones por el alargamiento en la esperanza de vida

es esencial que la vida laboral continúe debido a que la crisis económica en la que

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España se encuentra genera que más personas se acojan a la jubilación el número de

trabajadores activos disminuya lo que amenaza al sistema de pensiones español.

El Reino Unido reformo su legislación y derogó la jubilación forzosa y extendió la vida

laboral Encuesta de los trabajadores, con esta medida fortaleció el sistema en la

medida que menos personas se jubilarían llegando a un punto de equilibrio.

Con esta medida implementada por el Estado Ingles protegiendo al adulto mayor y

respetando su libre decisión de culminar su vida laboral y acogerse al beneficio de la

jubilación. Estos derechos son respetados, como fue el caso del señor Buster Martin,

quien trabajo hasta su último día a los 104 años y que en los últimos 5 años de su vida

trabajó en una empresa de limpieza.

Tomás Jiménez Natalia dice que la jubilación forzosa: “es una discriminación por la edad

que limita el derecho al trabajo; afirma que la pensión que el trabajador recibe luego de

la jubilación no es una compensación, es el producto del esfuerzo del propio trabajador”.

(Tomás Jimenez, 2011, págs. 261-262)

Con este concepto la jubilación es cumulo de esfuerzos que una persona ha realizado

en toda su vida laboral, para que sus últimos días tenga una vida digna.

Ruy Díaz en su diccionario jurídico establece renuncia obligatoria como:

“Entendida desde el ámbito del derecho, la renuncia constituye un acto de carácter

jurídico y perfil unilateral que le ofrece al titular de un derecho la posibilidad de

desistir del mismo sin un beneficiario determinado. Se considera que las renuncias son

unilaterales debido a que sólo exigen la voluntad de su autor para librarse de un

derecho de su propio patrimonio” (Díaz, 2005, pág. 16)

3.3. Validación de la propuesta

Quien suscribe Dr. Juan Carlos Paz Mena, CC: 180260338-9 actualmente Juez

multicompetente de la Provincia del Guayas, a través del presente, manifiesto que he

validado el trabajo de investigación del Dr. Diego Fernando Trelles Vicuña con cédula

de ciudadanía No.0102205564, estudiante de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES” previo a la obtención del título de Magister en Derecho

Constitucional. Considero que el análisis que realiza el maestrante es un aporte muy

significativo para Ecuador, respecto de la existencia de incompatibilidad jurídica entre el

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reglamento de Carrera y escalafón del profesor de Educación Superior frente a la

Constitución de la República, relacionada con la jubilación obligatoria a docentes que

cumplen 70 años de edad en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas. Por

cuanto por un lado la Constitución protege a las personas y sus derechos y por otro,

leyes y reglamentos que norman la Educación Superior obligan a docentes de

Universidades y Escuelas politécnicas que cumplen 70 años a jubilarse de manera

obligatoria.

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Conclusiones y Recomendaciones Generales

Conclusiones

• Existe incompatibilidad jurídica entre el reglamento de Carrera y escalafón del

Profesor de Educación Superior frente a la Constitución de la República,

respecto de la jubilación obligatoria a docentes que cumplen 70 años de edad

en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas. Por cuanto por un lado la

Constitución protege a las personas y sus derechos y por otro, leyes y

reglamentos que norman la Educación Superior obligan a docentes de

Universidades y Escuelas politécnicas que cumplen 70 años a jubilarse de

manera obligatoria.

• Existe una percepción afirmativa sobre la vulneración de los derechos y

principios consagrados en la Constitución a los docentes de las universidades y

escuelas Politécnicas públicas que cumplen 70 años de edad y son sometidos a

la jubilación obligatoria.

• La jubilación obligatoria de docentes que cumplen 70 años de edad en las

Universidades y Escuelas Politécnicas públicas, vulnera el principio de igualdad

y los derechos al trabajo y atención preferente, puesto que el Art. 11 numeral

segundo de la Constitución, proclama el derecho de igualdad, que se gozarán

de los mismo derechos y oportunidades ante la ley y Art. 37 numeral segundo

que dispone trabajo remunerado en función de sus capacidades, para lo cual

tomará en cuenta sus limitaciones para los adultos mayores.

• AL existir un pronunciamiento de obligatoriedad de acogerse a la jubilación para

docentes de universidades públicas que cumplen 70 años en universidades y

Escuelas Politécnicas públicas, se incurre en el campo de la discriminación por

edad.

• La mayoría de abogados en libre ejercicio está totalmente de acuerdo en que la

incompatibilidad jurídica existente entre el reglamento de Carrera y escalafón del

profesor de Educación Superior frente a la Constitución de la República si

amerita que la Corte Constitucional se pronuncie al respecto de esta

contradicción.

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• Las contradicciones jurídicas respecto de la jubilación obligatoria de docentes de

Universidades y Escuelas politécnicas públicas, provocan prioritariamente

repercusiones políticas, seguidas por las repercusiones económicas, sociales y

finalmente éticas.

• La entrevista al docente universitario confirma las afectaciones económicas,

sociales, emocionales y éticas sufridas por la jubilación obligatoria.

Recomendaciones

• A la Academia, debatir la incompatibilidad jurídica existente entre el reglamento

de Carrera y escalafón del profesor de Educación Superior frente a la

Constitución de la República, respecto de la jubilación obligatoria a docentes que

cumplen 70 años de edad en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas

y la vulneración del Principio de Igualdad, el Derecho al trabajo y atención

preferente para generar conciencia jurídica y responsabilidad social.

• A la Escuela de la Función Judicial, incluir en las capacitaciones y coloquios el

tema de la Jubilación obligatoria y la vulneración de los derechos y principios

consagrados en la Constitución a operadores de justicia y abogados en general.

• A la Corte Constitucional, pronunciarse respecto a la incompatibilidad jurídica

existente entre el reglamento de Carrera y escalafón del profesor de Educación

Superior frente a la Constitución de la República por las repercusiones políticas,

económicas, sociales y éticas a un contingente importante de las Universidades

y Escuelas Politécnicas Públicas.

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ANEXOS

Anexo: Entrevista

Entrevistado : Ing. Raúl Barrera

Docente de Educación Superior Código: RB

Entrevistador : Dr. Diego Trelles Vicuña Investigador Código: DT

DT - El Principio de Igualdad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 constituye uno de los componentes básicos de nuestro ordenamiento jurídico, tomando en consideración que nuestro país es un estado de derechos y justicia social en el que todos convivimos y de manera especial inmersos y de diferentes formas de convivencia ciudadana, ésta situación no se estaría cumpliendo, quisiéramos su opinión con respecto de los profesores universitarios que cumplen 70 años de edad ya que se consideran jubilados a la fuerza en cierta forma de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón que norma la Educación Superior del Ecuador. ¿Qué criterio le merece esta situación? Bienvenido:

RB - (…)

DT - ¿Considera usted que jubilación obligatoria de docentes ha ocasionado desfases en el normal funcionamiento de las actividades académicas de las universidades públicas del país?

RB - (…)

DT - ¿Considera Ud. que la jubilación obligatoria a los 70 años genera repercusiones personales, intelectuales, emocionales y económicas en aquel funcionario docente que dejaría su actividad?

RB - (…)

DT - Sobre la base de estos argumentos. ¿Cuáles serían los derechos que usted considera han sido vulnerados?

RB - (…)

DT - ¿Considera Usted que al hacer obligatoria la jubilación a Docentes de la Educación Superior en edades en pleno rendimiento se priva a la sociedad de éste capital humano?

RB - (…)

DT - ¿Cree que debería ser voluntaria la jubilación de los docentes de educación superior pública?

RB - (…)

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DT - ¿La Constitución de la República señala que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificablemente el ejercicio de los derechos y uno de ellos es precisamente la igualdad el libre ejercicio de la catedra de la profesión, en ese sentido como hacer que el jubilado o el docente jubilado que fue obligado a retirarse pueda ser reincorporado en la cátedra o en la academia?

RB - (…)

DT - ¿Cree Ud. que el profesional jubilado está siendo discriminado, se siente esa discriminación, el trato es igual al que como estaba en situación de actividad o cree que por razón de su edad o por su jubilación está siendo discriminado como tal?

RB - (…)

DT - La vulneración al principio de igualdad, los derechos al trabajo y la atención preferente por la aplicación de los artículos 70 de la LOES y 90 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior es lo que conlleva a este análisis y a este debate. Se entiende que el docente que ha entregado toda su trayectoria profesional debe ser considerado como tal y para ello sus derechos deben estar intactos, deben ser respetados. ¿Conoce Ud. de algún caso o conoce de situaciones en las cuales se haya conformado comités académicos o grupos de docentes eméritos que estén trabajando en las universidades públicas y que estén prestando sus servicios a ellas como lo menciono anteriormente?

RB - (…)

DT - ¿Qué opinión le merece éste estudio que se está realizando para legitimar el derecho del docente obligado a jubilarse a los 70 años?

RB - (…)

DT - Finalmente. ¿Cuál sería la recomendación que Usted daría al gobierno, al estado, a las mismas instituciones de educación superior para que se pronuncien respecto de éste tema?

RB - (…)

Gracias