UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“JUBILACIÓN OBLIGATORIA DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES Y
ESCUELAS POLITÉCNICAS PÚBLICAS: PRINCIPIO DE IGUALDAD, DERECHO
AL TRABAJO Y ATENCIÓN PREFERENTE”
AUTOR : DR. TRELLES VICUÑA DIEGO FERNANDO
ASESORES : DR. SAQUICELA RODAS IVÁN
DR. RAMOS SERPA GERARDO. PH.D
AMBATO – ECUADOR
2018
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el Dr. Diego Fernando Trelles Vicuña, maestrante del Programa de
Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema
“JUBILACIÓN OBLIGATORIA DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES Y
ESCUELAS POLITÉCNICAS PÚBLICAS: PRINCIPIO DE IGUALDAD, DERECHO AL
TRABAJO Y ATENCIÓN PREFERENTE”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con
todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes -UNIANDES, por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, marzo de 2018
_____________________________
Dr. Saquicela Rodas Iván
Asesor
______________________________
Dr. Ramos Serpa Gerardo Ph. D
Asesor
N DE AUTENTICIDAD
Yo, DIEGO FERNANDO TRELLES VICUÑA, maestrante del programa de Maestría en
Derecho Constitucional, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente
trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN
DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales;
a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad
Ambato, marzo del 2018.
________________________________
Dr. Diego Fernando Trelles Vicuña.
CI 0102205564
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, DIEGO FERNANDO TRELLES VICUÑA, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio
de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las
Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría
que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, marzo 2018
________________________________
Dr. Diego Fernando Trelles Vicuña.
CI 0102205564
AUTOR
DEDICATORIA
A mí querida esposa e hijos
AGRADECIMIENTOS
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes; a los
Señores. Dres. Iván Saquicela. Mg. y Dr. Gerardo Ramos
PhD. por su acertada dirección en la elaboración del
presente trabajo de investigación.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTOS
ÍNDICE GENERAL
INDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE FIGURAS
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación .................................................................................. 1
Planteamiento del problema ......................................................................................... 3
Formulación del Problema ............................................................................................ 4
Delimitación del Problema ............................................................................................ 5
Objetivos: ...................................................................................................................... 5
Idea a defender ............................................................................................................. 6
Justificación del Tema .................................................................................................. 6
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del
alcance de la tesis. ....................................................................................................... 7
Novedad científica ........................................................................................................ 7
Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis..... 8
CAPÍTULO I .................................................................................................................. 9
1. MARCO TEORICO ................................................................................................ 9
EPÍGRAFE I.................................................................................................................. 9
1.1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD........................................................................... 9
1.1.1. La importancia de la Igualdad para el Estado Constitucional de Derechos y
Justicia del Ecuador ...................................................................................................... 9
1.1.1.1. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. ........ 15
1.1.2. La Igualdad Formal ....................................................................................... 20
1.1.3. La igualdad Material ..................................................................................... 22
1.1.4. El principio de Igualdad ante la Corte IDH .................................................... 23
1.1.5. El Principio de igualdad en los grupos de atención prioritaria ....................... 25
1.1.5.1. Mujeres embarazadas ............................................................................... 25
1.1.5.2. Niñas, niños y adolescentes. ..................................................................... 26
1.1.5.3. Personas con discapacidades. .................................................................. 27
1.1.5.4. Personas privadas de la libertad. .............................................................. 27
1.1.5.5. Personas que adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad................................................................................................................. 28
1.1.5.6. Personas en situación de riesgos. ............................................................. 28
1.1.5.7. Víctimas de violencia doméstica y sexual. ................................................. 29
1.1.5.8. Adultas y adultos mayores. ....................................................................... 29
EPÍGRAFE II............................................................................................................... 32
1.2. DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES ............................... 32
1.2.1. Derecho al Trabajo ....................................................................................... 32
1.2.2. La Garantía de la estabilidad laboral ............................................................. 33
1.2.3. La irrenunciabilidad de los derechos laborales.............................................. 34
1.2.4. Derechos de las personas adultas mayores ................................................. 39
1.2.5. Derecho a la Atención Prioritaria .................................................................. 41
EPÍGRAFE III.............................................................................................................. 43
1.3. MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ECUADOR ............. 43
1.3.1. Antecedentes ................................................................................................ 43
1.3.1.1. La educación superior en el período Republicano. .................................... 43
1.3.2. Ley Orgánica De Educación Superior (LOES) .............................................. 45
1.3.3. Reglamento General a la Ley de Educación Superior ................................... 46
1.3.4. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior .................................................................................. 46
EPÍGRAFE IV ............................................................................................................. 48
1.4. VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL ............................................................... 48
1.4.1. La Jubilación obligatoria de los docentes universitarios a los 70 años de edad
como vulneración Constitucional del principio de igualdad Jubilación del docente
universitario ................................................................................................................ 48
1.4.1.1. Jubilación por invalidez. - .......................................................................... 48
1.4.1.2. Jubilación por edad avanzada. - ................................................................ 49
1.4.1.3. Actos de discriminación laboral. ................................................................ 50
1.4.2. Como vulnera el derecho al trabajo .............................................................. 50
1.4.2.1. La renuncia obligatoria como violación constitucional. .............................. 50
1.4.2.2. Cómo vulnera la estabilidad laboral. .......................................................... 51
1.4.2.3. Como vulnera el derecho a la atención prioritaria ...................................... 52
CAPITULO II ............................................................................................................... 53
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............. 53
2.1. Enfoque cualitativo y cuantitativo ..................................................................... 53
2.2. Variables de la investigación ............................................................................ 54
2.3. Tipos de Investigación ...................................................................................... 55
2.4. Universo de la investigación: ............................................................................ 55
2.5. Métodos, instrumentos y técnicas .................................................................... 56
2.5.1. Métodos teóricos de Investigación. ............................................................... 56
2.5.2. Métodos empíricos de Investigación ............................................................. 57
2.5.3. Técnicas de Investigación: ............................................................................ 58
2.6. Análisis e interpretación de datos. .................................................................... 59
2.7. Verificación de la idea a defender .................................................................... 73
2.8. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ............................................. 73
CAPÍTULO III .............................................................................................................. 74
3. VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA ..................................................................... 74
3.1. Procedimiento de aplicación de resultados ...................................................... 74
3.1.1. Título de la propuesta ................................................................................... 74
3.1.2. Objetivo General ........................................................................................... 74
3.1.3. Objetivos Específicos.................................................................................... 74
3.2. Desarrollo de la Propuesta ............................................................................... 75
3.3. Validación de la propuesta ............................................................................... 80
Conclusiones y Recomendaciones Generales ............................................................ 82
BIBLIOGRAFIA:
ANEXOS
INDICE DE TABLAS
Tabla. 1 Discriminación por edad ………………………………… 59
Tabla. 2 Desfases en el normal funcionamiento de las actividades académicas en las universidades públicas en Ecuador…
60
Tabla. 3 Incompatibidad jurídica …..…………………………………. 61
Tabla. 4.1 Repercusiones políticas….........……………………………. 62
Tabla. 4.2 Repercusiones económicas………………………………… 63
Tabla. 4.3 Repercusiones sociales…………………………………… 64
Tabla. 4.4 Repercusiones éticas………………………………………... 65
Tabla. 5 Pronunciamiento de la Corte Constitucional………………. 66
Tabla. 6 Privación del capital humano………………………………... 67
Tabla. 7 Jubilación voluntaria…………………………………………. 68
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura. 1 Discriminación por edad…………………………………… 59
Figura. 2 Desfases en el normal funcionamiento de las actividades académicas en las universidades públicas en Ecuador…………………………………………………
60
Figura. 3 Incompatibidad jurídica …………………………………… 61
Figura. 4.1 Repercusiones políticas…………………………………… 62
Figura. 4.2 Repercusiones económicas……………………………… 63
Figura. 4.3 Repercusiones sociales…………………………………… 64
Figura. 4.4 Repercusiones éticas……………………………………… 65
Figura. 5 Pronunciamiento de la Corte Constitucional……………. 66
Figura. 6 Privación del capital humano……………………………… 67
Figura. 7 Jubilación voluntaria……………………………………….. 68
RESUMEN
La actual Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de
Educación Superior estará integrado principalmente por universidades y escuelas
politécnicas, tal como lo determina el Art. 352 de la Constitución, y que al amparo de
esta normativa constitucional la Asamblea Nacional dictó la nueva Ley Orgánica de
Educación Superior.
Esta Ley refiriéndose a los aspectos laborales establece que el personal docente estará
sujeto a un régimen propio contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, según consta en el art. 70
de la LOES, y que en concordancia con lo manifestado el artículo 90 de este reglamento,
dispone que el personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas
públicas cumpliendo con los requisitos de las leyes de seguridad social y que hayan
alcanzado los 70 años de edad, se acogerán a la jubilación obligatoria.
La Constitución aprobada en Montecristi, según criterios de muchos constitucionalistas,
está dentro del neoconstitucionalismo, corriente, en la cual todos los derechos del ser
humanos son justiciables, así mismo señala que será inconstitucional cualquier acción
u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificablemente
el ejercicio de los derechos.
El presente trabajo de titulación, permite estudiar, analizar y llegar a determinar si la
norma antes señalada, está o no acorde con la Constitución de la República del Ecuador
en vigencia.
Dentro del trabajo se realizó una investigación utilizando los métodos teóricos como el
inductivo, deductivo, analítico y sintético y dentro de los métodos empíricos se aplicó la
encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio y una entrevista a un docente
universitario sometido a jubilación obligatoria.
ABSTRACT
The current Constitution of the Republic of Ecuador states that the Higher Education
System is composed mainly of universities and polytechnic schools, cited in Art. 352 of
the Constitution, as a result, the law establishes a new Organic Law of Higher Education.
Furthermore, this law refers to the labor considerations, which establishes that the
teaching staff is under some specific administrative regulations of the Higher Education
System, as stated in Art. 70 of the LOES, as the Art. 90 had been mentioned earlier, so
the teachers beyond the age of seventy years would be eligible for compulsory
retirement.
In addition, the Constitution approved based on many criteria and within the current new
constitution that all human rights are justifiable, similarly points out that any action or
omission of will be unconstitutional unjustifiably.
The present study allows the analysis in order to determine the norm mentioned before,
even if it is not in line with the Constitution of the Republic of Ecuador in force.
As a conclusion, the investigation was carried out by using the inductive, deductive,
analytical and synthetic methods, as well as the survey was applied to university
professors and lawyers in free practice.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Como antecedente general de esta investigación debemos remitirnos a la Constitución
de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial (RO) No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su Art. 352 determina que:
El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y
conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados,
estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro, (Asamblea
Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 118) así mismo, al
referirse al Sistema de Educación Superior que rige en nuestro país el Art. 353 de La
Carta Suprema del Estado de 2008 (CRE), establece que:
El Sistema de Educación Superior se regirá por:
1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del
sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.
2. Por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad
de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por
representantes de las instituciones objeto de regulación.
Al amparo de los principios constitucionales de esta Carta Magna la Asamblea Nacional
dictó la nueva Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, cuyo ámbito de aplicación
se concibe de la siguiente manera:
Regular el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones
que lo integran; determinando también los derechos, deberes y obligaciones de las
personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas sanciones por el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente Ley.
La Educación Superior concebida como tal, responderá a intereses comunes y
generales de la sociedad, de tal forma que sus aportes en el ámbito cultural,
humanístico y científico vayan en beneficio del bien común.
Esta Ley garantiza la autonomía de las Universidades y Escuelas Politécnicas, a fin
de que ejerzan su gobierno y administración en el orden académico, económico y
2
administrativo, sin injerencia alguna y de esta forma resguardar la libertad en la
producción de conocimientos, formulación de propuestas en desarrollo humano y
capacidad de auto regularse.
Así mismo en su Art. 70 establece que: El régimen laboral del personal de las
instituciones y organismos públicos del Sistema de Educación Superior se regirán por
la Ley de Servicio Público y que los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras de las universidades y escuelas politécnicas públicas son servidores
públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior,
que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y
cesación. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Educación Superior , 2010, pág. 23)
En concordancia con lo manifestado el artículo 90 del Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, dispone:
Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas
politécnicas públicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social y
hayan alcanzado los 70 años de edad, deberán retirarse de sus puestos y se acogerán
a la jubilación obligatoria. (Consejo de Educación Superior, 2012, pág. 48)
La Constitución de la República señala que será inconstitucional cualquier acción u
omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificablemente el
ejercicio de los derechos.
Uno de los principales logros en la evolución del derecho de trabajo es la estabilidad y
seguridad del vínculo laboral; siendo el caso que el trabajo es la principal fuente
económica de un individuo, y que dicha fuente económica debe ser tan permanente
como la vida de esa persona, para que pueda satisfacer sus propias necesidades y las
de quienes dependen económicamente de él; para mantener y elevar su estatus de
vida, debe una legislación laboral moderna tutelar prioritariamente la estabilidad en toda
relación de trabajo.
En éste contexto, estudios realizados tanto en España como en Colombia confirman
que se trata de una problemática vigente y de gran actualidad en el campo del Derecho
Laboral, Administrativo y sobre todo Constitucional. Barceló (2014) profesor e
3
investigador en formación del área de derecho del trabajo y de la seguridad social de la
Universidad de Barcelona en el ensayo de su autoría titulado la edad de jubilación como
política de empleo y como posible medida discriminatoria afirma que “aún hoy en día se
pueden producir distintas formas de discriminación por edad en el trabajo, justificadas
como políticas de empleo, cuando se establece distintas edades de jubilación entre
hombres o mujeres, cuando se adoptan medidas contra la negativa del trabajador a
prejubilarse, o en la elección de los trabajadores de mayor edad para incluirlos en las
medidas de extinción colectivas, que merecen de un estudio y análisis” (Barceló
Fernández, 2014, pág. 1)
Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia N° C-556/09, en lo
que respecta a que el Estado se encuentra obligado a aumentar progresivamente la
satisfacción de los derechos sociales y tiene prohibido, al menos en principio retroceder
en los avances obtenidos, ha forjado en el art. 341 (Corte Constitucional de Colombia,
2009) las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus
vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación priorizando su acción hacia
aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de
desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria,
de salud o discapacidad.
El presente trabajo de titulación, permite estudiar, analizar y llegar a determinar si la
norma antes señalada, está o no acorde con la Constitución de la República del Ecuador
en vigencia. ay que enriquecer esta parte y poner estudios similares sobre el tema en
otros países, no solo en Ecuador.
Planteamiento del problema
La CRE en su art. 349 establece que: El Estado garantizará al personal docente, en
todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa de acuerdo a la
profesionalización, desempeño y méritos (Asamblea Nacional, Constitución de la
República del Ecuador, 2008, pág. 162)
También hace alusión al sistema de evaluación y política salarial, por o t ra parte , en
su artículo 11 numeral 2 sostiene que: “Todas las personas son iguales y gozarán de
4
los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género (…) (Asamblea
Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 27); (Art. 22 numeral 2)
y advierte que la Ley sancionará toda forma de discriminación. En contraposición de lo
expuesto el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema
de Educación Superior, en su art. 90 conforme ya se indicó.
Este acto trasgrede el derecho fundamental de las personas a no ser discriminadas en
razón de su edad. También se considera como acto de discriminación, a la manera
como son obligados los docentes universitarios a acogerse a la jubilación obligatoria,
situación que se contrapone con lo que establece la Constitución al referirse al Derecho
al Trabajo contemplado en su artículo 33; así como también con el articulo 37 numeral
2, que hace referencia al Adulto Mayor y su derecho al trabajo en función de su
capacidad considerando sus limitaciones.
Por las consideraciones ante anotadas y en razón de que el principio de igualdad
contemplado en el artículo 11 numeral 2 y 6 de la Constitución de la República, no se
ajustan a su verdadera dimensión y aplicación con respecto al profesor e investigador
universitario de igual forma dentro de los derechos del Buen Vivir y particularmente a
lo relacionado al trabajo y seguridad social, el artículo 33 se refiere al derecho que
una persona tiene al trabajo libremente escogido, de tal forma que se puede colegir,
que existe una contradicción con la disposición jurídica señalada en el artículo 90 del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior, considerando además que la Constitución de la República tiene
supremacía sobre cualquier otra norma legal, las mismas que deben guardar armonía
con las disposiciones contempladas en la Constitución, caso contrario carecerán de
eficacia jurídica, así lo dispone el artículo 424 de la Constitución de esta referencia
Formulación del Problema
¿La jubilación obligatoria para docentes que cumplen 70 años de edad en las
Universidades y Escuelas Politécnicas públicas vulnera los derechos y principios
consagrados en la Constitución?
5
Delimitación del Problema
Tiempo : Esta investigación se realizó en los años
2016-2018
Lugar : Cuenca - Ecuador
Objeto de la investigación : Derecho Laboral
Campo de acción : Derecho al principio de igualdad, al
trabajo y atención preferente de los
Docentes Universitarios Públicos que
cumplen 70 años de edad.
Línea de investigación : El ordenamiento jurídico ecuatoriano,
presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales
Objetivos:
Objetivo General: Elaborar un documento del análisis jurídico de cómo la jubilación
obligatoria de docentes que cumplen 70 años de edad en las Universidades y Escuelas
Politécnicas públicas, vulnera el principio de igualdad y los derechos al trabajo y atención
preferente para determinar la armonización de la Constitución del Ecuador con las normas
de menor jerarquía señaladas.
• Objetivos Específicos
1. Fundamentar teóricamente el estado constitucional de derechos y justicia en
Ecuador y el derecho al trabajo.
2. Fundamentar teóricamente los derechos de las personas adultas.
3. Determinar si los principios y derechos constitucionales de los docentes que
cumplen 70 años de edad y prestan sus servicios en las Universidades y Escuelas
Politécnicas públicas son vulnerados por la aplicación de los artículos 70 de la
LOES y 90 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.
4. Elaborar los elementos del documento jurídico de análisis crítico.
6
Idea a defender
Mediante un documento de análisis jurídico que critique como la jubilación obligatoria
de docentes que cumplen 70 años en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas
vulnera el principio de igualdad y los derechos al trabajo y atención preferente, se
determinará la afectación de los involucrados respecto de la vulneración por la
aplicación de los artículos 70 de la LOES y 90 del Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en relación con la
Constitución.
Justificación del Tema
El derecho de toda persona a la igualdad ante la Ley, y a estar protegida contra la
discriminación, constituye un derecho universal reconocido en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, los Pactos de las naciones Unidas
de Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, la Carta Comunitaria de los derechos fundamentales de los
trabajadores, así como en el Convenio n° 111 OIT. (Barceló Fernández, 2014, pág. 1)
Asimismo, la Carta Social Europea, aunque inicialmente tampoco contenía ninguna
referencia a los derechos de las personas de mayor edad, en su revisión en 1996
introduce el derecho de toda persona de edad avanzada a una protección social, para
lo cual, necesariamente no pueda existir ningún tipo de discriminación por edad, aunque
no lo especifique.
De acuerdo con lo señalado y en función a la conveniencia y relevancia social, la
investigación planteada presenta un análisis jurídico sobre la vulneración del principio de
igualdad y los derechos al trabajo y atención preferente a docentes que cumplen 70
años de edad en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas por la jubilación
obligatoria, puesto que el Art. 11 numeral segundo de la Constitución, proclama el
derecho de igualdad, por el cual se gozará de los mismos derechos y oportunidades
ante la ley, e l d e t r a b a j o e n e l Art. 37 numeral segundo, dispone que
el trabajo será remunerado en función de sus capacidades, para lo cual tomará en
cuenta sus limitaciones para los adultos mayores.
7
Por otra parte, al existir el pronunciamiento de obligatoriedad de acogerse a la jubilación
para docentes de universidades públicas que cumplen 70 años en universidades y
Escuelas Politécnicas públicas, se incurre en el campo de la discriminación por edad,
impidiendo a las universidades contar docentes con vastos conocimientos y habilidades
investigativas, gran experiencia acumulada a lo largo del tiempo y profundo compromiso
con la Educación Superior.
La vulneración de los derechos y principios proclamados en la Constitución del Ecuador
provoca en los jubilados, prioritariamente, repercusiones políticas, económicas, sociales
y éticas, de allí la necesidad de analizar la problemática y generar nuevas
investigaciones a partir de este análisis que generen valor teórico a la propuesta.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia
del alcance de la tesis.
Aporte teórico
La conformación del estado del arte sobre la doctrina constitucional referente a los
Principios y Derechos Constitucionales, la jubilación obligatoria y la incidencia en su
vulneración, permitirá fundamentar el mejor cumplimiento al principio de igualdad, del
derecho al trabajo y atención preferente.
Significación práctica
La presente investigación servirá de insumo para el debate académico de las ciencias
jurídicas constitucionales referente a la vulneración de los derechos constitucionales y
laborales de los Docentes Universitarios que alcancen a cumplir 70 años de edad y que
el estado a través de normas que no guardan relación con la carta magna prescinda de
sus servicios de manera unilateral para los juristas y estudiosos del derecho, asi como
también para los ciudadanos en general, que permitirá visualizar de manera clara la
vulneración de derechos constitucionales, mediante la aplicación de normas de menor
jerarquía.
Novedad científica
Percepción de la vulneración de principios y derechos constitucionales a Docentes de
Universidades y Escuelas Politécnicas públicas por la aplicación de los artículos 70 de
la LOES y 90 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
8
Sistema de Educación Superior respecto de la jubilación obligatoria expresada en un
documento de análisis jurídico.
Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la
tesis
El presente estudio se desarrolla en tres capítulos con la finalidad de dar cumplimiento
a los objetivos y generar un documento de análisis crítico que permita el debate en la
Academia, en la Asamblea Nacional, en la Función Judicial, en la Corte Constitucional,
en el foro de abogados, en el contingente de jubilados y en la ciudadanía.
En el Capítulo I, Marco Teórico, se analizan las principales concepciones doctrinales y
teóricas de los derechos de libertad, principios de igualdad, no discriminación y
seguridad jurídica.
En el Capítulo II, Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta, se caracteriza
la investigación, se explica el tipo de investigación que se utilizó, así como los métodos
y técnicas empleadas la utilización de los métodos y técnicas empleadas.
Se estructuró la población y muestra, se aplicaron los instrumentos de investigación, se
realizó el análisis, interpretación de los resultados, se verificó la idea a defender y se
presenta un documento de análisis jurídico.
El Capítulo III, presenta la evaluación de los resultados de la aplicación de las técnicas,
se erige como último acápite de la investigación estableciéndose el título, objetivos y
justificación de la propuesta y su desarrollo.
9
CAPÍTULO I
1. MARCO TEORICO
EPÍGRAFE I
1.1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
1.1.1. La importancia de la Igualdad para el Estado Constitucional de Derechos
y Justicia del Ecuador
Para iniciar el estudio jurídico de la importancia de la Igualdad de todos los habitantes
de la República del Ecuador en un estado Constitucional de Derechos y Justicia
debemos remitirnos primeramente a lo que reza la Constitución de Montecristi en su
artículo 1 "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia" (Asamblea
Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pag.8), entonces ahora cabe
determinar que el estado se constituye como la organización propiamente dicha que
cobija a todos los habitantes de un determinado territorio, haciéndose necesaria la
coexistencia de una normativa que regule las relaciones tanto jurídicas como también
de orden político, con la finalidad de proteger a los más débiles frente al poder del
estado, así como también como tratar a todos sus habitantes en la aplicación de las
leyes que están regulando la convivencia de todos en un estado de igualdad de
derechos, y de aplicación de justicia, que finamente buscará el bien común.
En la convivencia social y bajo la lucha y el interés de cada persona de conseguir
mejores beneficios, al igual que de los distintos grupos sociales que se van formando
producto del comportamiento nato del ser humano, aparece la desigualdad, que
obviamente atenta con los objetivos y principios que son proclamados por un estado de
derechos. Por lo que se hace necesaria la normativa jurídica que permita desaparecer
la brecha social que puede existir entre las personas propendiendo a la igualdad, en
los distintos ámbitos del quehacer ciudadano, sean estos económicos, sociales, etc.
Al realizar un análisis del contenido de la Constitución de Montecristi, se puede decir
setenta y tres de sus artículos contienen los derechos a ser exigidos, mientras que
ciento cincuenta y dos de sus artículos están dirigidos a garantizarlos. Por ello cabe
advertir que más de la mitad de nuestra Constitución está elaborada para garantizar
10
ese tan ansiado estado constitucional de derechos y justicia a la que queremos llegar
todos los ecuatorianos.
De este modo podemos advertir que todas las personas, también las comunidades, los
pueblos, las nacionalidades, los colectivos y ahora también la naturaleza son titulares
de derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales que
el Ecuador ha ratificado de allí que su aplicación se lo realizará con su exigibilidad,
propugnado la igualdad en la diversidad y en la no discriminación, en la no restricción
de derechos, teniendo como responsabilidad del estado el velar por la progresividad de
los derechos mas no de su regresividad.
En cuanto a los derechos contenidos en la Constitución de Montecristi existe innovación
de los mismos en comparación con la constitución que fue reformada, ya que la división
clásica de derechos divide a estos en derechos económicos, derechos sociales y
derechos culturales, que ahora son reemplazados por los llamados derechos del Buen
Vivir; mientras que los derechos civiles son considerados como los derechos de
libertad, existen también los derechos de los pueblos, los derechos de participación,
los antes llamados derechos del debido proceso por los derechos de protección; y los
derechos de las personas y los grupos de atención prioritaria.
En el estudio que nos ocupa debemos analizar con más detenimiento los derechos de
Libertad, ya que dentro de este importante grupo de encuentran aquellos que
resumiendo los de mejor aplicación de esta investigación entre otros tenemos los que
reconocen y garantizan el derecho a una vida digna, la integridad personal, la igualdad
formal, igualdad material y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la
libertad de trabajo.
Conforme se desprende del análisis propuesto de esta garantista Constitución, se
puede colegir así mismo que en la parte orgánica de esta norma suprema se instituye
un sistema de inclusión y equidad social como un mecanismo que permita hacer
efectivo los derechos; las garantías de los principales derechos del buen vivir que
contemplan acceso universal y gratuito a la salud y la educación, la universalización
de la seguridad social, los derechos a la alimentación, etc. Dando lugar de esta manera
al goce efectivo de todos los derechos contemplados en la norma suprema en beneficio
de los nacionales y extranjeros de nuestro País.
11
Nuestro estado de derechos para cumplir con este deber de orden social de igualdad a
más de propender a la igualdad real y material de todos su habitantes eliminado un sin
número de barreras de orden social, cultural, económico, de educación entre otros,
también ha establecido con claridad grupos de personas que casi siempre se
encuentran en situaciones de vulnerabilidad de sus derechos, tratados muchas veces
por el estado o por sus propios cohabitantes.
Al respecto, la Constitución de la República en el artículo 35, establece que:
“Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado.” (Asamblea Nacional, Constitución de
la República del Ecuador, 2008, pág. 63)
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición
de doble (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 6).
Dentro de los derechos que están siendo analizados en esta investigación tendrá una
mayor relevancia el derecho al trabajo enfocado en los grupos de atención prioritaria
de allí que debemos tener presentes que la Carta Suprema del Estado Ecuatoriano
garantiza este tan atesorado y ansiado derecho porque se constituye en la fuente de
sustento familiar que permitirá a las personas alcanzar mejores condiciones de vida.
De allí que este derecho se encuentra, consagrado en el artículo 33 de la Constitución,
el cual establece: El trabajo es un derecho y un deber social fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras
el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones
justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
En cuanto se hace referencia a los derechos de los adultos mayores nuestra
Constitución también otorga un trato preferencial a este importante grupo social y es
así que en su artículo 36 establece que:
Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y
económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas
12
mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de
edad. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.
30).
Es de suma importancia en este capítulo hacer constar los derechos que el Estado
Ecuatoriano garantizará a las personas adultas mayores, para más adelante ir
encasillando las vulneraciones que podrían suscitarse ante la aplicación de normas de
menor jerarquía. De esta manera la Carta Magna en su Artículo 37 y en sus numerales
del 1 al 7 realiza la siguiente enunciación:
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a
medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta
sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y
consentimiento. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008,
pág. 31).
Así mismo el Ecuador ha establecido políticas públicas ligadas a programas de atención
prioritaria dirigidas a este grupo de personas adultas mayores y obviamente que para
garantizar sus resultados se deberán tomar algunas medidas que deben ser adoptadas
por el estado que se encuentran desarrolladas en el Artículo 30 de la Constitución en
sus numerales 2 y 3:
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El
Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las
personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con
su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su
vocación y sus aspiraciones.
13
3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal,
disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social (Asamblea Nacional,
Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 32).
Hay que recordar que dentro de este grupo de personas que el Estado garantiza
atención preferente se encuentran también aquellas con discapacidad por lo que en
este orden de ideas, la Corte Constitucional en la sentencia No. 258-15-SEP- CC, al
realizar un estudio del derecho al trabajo de una persona con discapacidad, analizó
la normativa de orden convencional que tutela los derechos de los grupos de
atención prioritaria, así, entre otros instrumentos, se hace referencia a la Convención
sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad, cuyo artículo 27 ordena que:
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a
trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener
la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado
en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a
las personas con discapacidad. (Corte Constitucional, Sentencia No. 258-15-SEP,
2011, pág. 16)
Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo,
incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo,
adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las
cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de
selección contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción
profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables ... (Corte
Constitucional, Sentencia No. 258-15-SEP, 2011, pág. 16)
De igual forma, se hace referencia a la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, en donde, el Ecuador, como Estado parte, se compromete a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de
cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las
personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas
las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
14
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la
integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en
la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y
actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la
recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales,
y las actividades políticas y de administración ... (Departamento de Derecho
Internacional, 1999, pág. 1)
Concluyendo a partir de esto que: el país cuenta con una diversidad de disposiciones
que brindan protección especial a las personas que se encuentran
comprend idas dent ro de los g rupos de a tención p re ferente en lo que se
refiere al ámbito laboral, específicamente en cuanto a la obtención y conservación
del empleo, determinando la responsabilidad, tanto del Estado como de la
sociedad misma, de crear las condiciones apropiadas para el cumplimiento de las
obligaciones asumidas, las cuales claramente manifiestan el deber de garantizar
la estabilidad en el trabajo para este grupo de atención prioritaria, dada su situación
de especial vulnerabilidad, reconociendo de esta forma sus derechos humanos.
(Corte Constitucional, Sentencia No. 258-15-SEP, 2011, pág. 2)
En definitiva, a partir de las consideraciones jurídicas antes expuestas en relación
con el carácter supremo de la Constitución. "La Constitución es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;
en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. (Asamblea Nacional, Constitución de
la República del Ecuador, 2008, pág. 189)
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público". (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.
189).
Considera que la disposición contenida en el artículo 11 numeral 8 de la Constitución,
es clara cuando indica que cualquier acción de carácter regresivo será
inconstitucional. Además, menciona que el principio de no regresividad consta
reconocido en el artículo 2 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, lo cual compromete a los Estados partes a
15
adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos
ahí reconocidos. (PIDESC, 1976)
Así e l principio pro homine, según la jurisprudencia establecida por la Corte
Constitucional y el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, motiva acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva
cuando se trata de reconocer derechos de forma integral.
En virtud de aquello, concluye que las normas legales y reglamentarias no pueden
vulnerar los derechos constitucionales, puesto que las mismas han sido creadas para
proteger los derechos de las personas; no obstante, considera que la normativa
impugnada, atenta contra los derechos de las personas con discapacidad.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios ...
El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará
las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será
inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. (Asamblea
Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 22)
1.1.1.1. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
Dentro del modelo de Estado constitucional de derechos y justicia, el artículo 3 numeral
1 de la Constitución, establece como un deber primordial del Estado el "garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales ... ". (Asamblea Nacional, Constitución de la
República del Ecuador, 2008, pág. 16)
En armonía con la citada norma, el artículo 10 ibídem establece que los ecuatorianos
"son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales", y el artículo 11 numeral 3 de la Norma Suprema
ratifica que "los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o
16
-
judicial de oficio o a petición de parte". (Asamblea Nacional, Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
Como se puede advertir, mediante la normativa constitucional invocada, los
instrumentos internacionales de derechos humanos fueron incorporados al
ordenamiento jurídico interno -bloque de constitucionalidad. Así, uno de los principios
de interpretación que permite el ejercicio de los derechos constitucionales es el pro
homine contemplado en el artículo 11 numeral 5 de la Constitución de la República,
en los siguientes términos: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las
servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma
y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia." (Asamblea Nacional,
Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 22).
En armonía con la referida norma, el artículo 427 ibídem, señala que las normas
jurídicas se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en
su integralidad y que en caso de duda, deberán interpretarse en el sentido que más
favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del
constituyente, de conformidad con los principios generales de la interpretación
constitucional. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.
190)
Asimismo, el artículo 417 ibídem, consagra que en el caso de los tratados e
instrumentos internacionales de derechos humanos” se aplicarán los principios pro
ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta
establecidos en la Constitución". (Asamblea Nacional, Constitución de la República del
Ecuador, 2008, pág. 190)
En aquel sentido, esta Corte Constitucional en la sentencia N.14-16-SIN-CC, dentro
del caso No. 0058-09-IN, expuso: En virtud de aquello, el principio pro homine se
perfila como aquel que por excelencia permite la obligatoriedad de elegir la fuente y
la norma que suministre la mejor solución para la vigencia de los derechos de las
personas (...) lo cual, a su vez, coadyuva con el cumplimiento del principio a la igualdad
y no discriminación, siendo este uno de los estándares en que el derecho internacional
de los derechos humanos ha hecho hincapié. (Corte Constitucional, Sentencia N.o14-
16-SIN-CC, 2016, pág. 1)
17
De las transcripciones realizadas, se colige que, a través de este principio, el ejercicio
de los derechos constitucionales y/o humanos es menos limitado, pues, en la búsqueda
de mejores estándares de protección de los derechos humanos, la aplicación del
principio pro homine ha sido la gran impulsora de esta evolución, bajo el postulado que
la exigibilidad inmediata e incondicional de los derechos es la regla, y su
condicionamiento la excepción.
Así, como regla de interpretación de los derechos constitucionales/humanos el principio
pro homine o pro persona, constituye una amalgama entre el derecho interno e
internacional de los derechos humanos, y además, un criterio hermenéutico en virtud
del cual se debe acudir a la norma más amplia, a la interpretación más extensiva
cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la
interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes
al ejercicio de los derechos.
En aquel sentido, conviene señalar que, en el marco del Estado constitucional de
derechos y justicia, determinado en el artículo 1 del texto constitucional vigente, el
ejercicio de los derechos se encuentra regulado por varios principios, siendo uno de
ellos la progresividad y el relacionado con la prohibición de regresividad, cuyo
enunciado es el siguiente:
El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará
las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será
inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. (Asamblea
Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 22)
En efecto, el artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC), establece que: cada uno de los estados Partes
en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado
como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para
lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la
adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí
reconocidos (énfasis fuera del texto original). (Naciones Unidas d. h., 1976, pág. 1)
18
Por su parte, el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
prevé que:
Desarrollo Progresivo.- Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias,
tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente
económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos
que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia
y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos
disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados (Naciones Unidas d. h., 1976,
pág. 2) .
Junto con lo expuesto, esta Corte Constitucional estima pertinente hacer
referencia a lo manifestado por el (Comité de Derechos Económicos Sociales y
Culturales, 1994, pág. 5) General No.- 5 dentro del décimo primer período de sesiones
(1994) en referencia a las personas con discapacidad, en tanto señaló:
La obligación de los Estados Partes en el Pacto de promover la realización progresiva
de los derechos correspondientes en toda la medida que lo permitan sus recursos
disponibles exige claramente de los gobiernos que hagan mucho más que abstenerse
sencillamente de adoptar medidas que pudieran tener repercusiones negativas
para las personas con discapacidad.
De la normativa constitucional y convencional que precede, este Organismo constata
que el principio de progresividad contiene una doble dimensión: la primera relacionada
con el avance gradual de la satisfacción plena y universal de los derechos tutelados
con la utilización de herramientas técnicas que generen las mejores condiciones para
su ejercicio y goce, y la segunda que se cristaliza a través del principio de no
regresividad -prohibición de regresividad-, que no permite la disminución de los
derechos, es decir, impide que tenga lugar una reducción en lo que respecta a la
protección ya obtenida o reconocida. (Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales,
1994, pág. 13)
A su vez, de lo expuesto se evidencia que en el contexto de las obligaciones
internacionales adquiridas por el Estado, éstas no se agotan en la abstención de
adopción de medidas potencialmente perjudiciales para las personas con discapacidad,
sino que en aras de garantizar la progresividad así como también la prohibición de
19
regresividad de los derechos, se encuentra en el deber de adoptar medidas positivas
de distinta naturaleza, así por ejemplo, mediante la adopción de medidas de carácter
legislativo al igual que aquellas económicas necesarias para garantizar una efectiva
vigencia de derechos.
Este principio constitucional conlleva la responsabilidad del Estado de velar por el
respeto y la garantía de los derechos constitucionales, los cuales deben ser
garantizados a favor de todas las personas. Así, según el principio de progresividad,
los derechos constitucionales tienen tal importancia que una vez que han sido
establecidos o consagrados en la Constitución o los Instrumentos Internacionales, no
podrán ser disminuidos, desmejorados ni eliminados.
En este orden de ideas, este Organismo comparte el criterio esgrimido por la Corte
Constitucional de Colombia en su sentencia N. 536/12 en tanto señaló que:
Para precisar si una disposición constituye una medida regresiva es indispensable
adelantar un cotejo entre la norma de la disposición demandada y la norma que se
afectará con dicho cambio normativo.
Debe verificarse que ambas guarden una suerte de identidad entre sí, esto es, que las
mismas regulen un mismo supuesto de hecho y una misma consecuencia jurídica.
Así, dentro del capítulo tercero del texto constitucional -que hace referencia a los
derechos de las personas y grupos de atención prioritaria- se encuentra el artículo
35, el cual dispone que las personas con discapacidad recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, lo cual propende a
superar las desigualdades materiales existentes y promover las condiciones para
que la igualdad sea real y efectiva, mediante la adopción de medidas positivas en
favor de grupos discriminados o marginados, a fin de reforzar la protección de
aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran
en circunstancias de vulnerabilidad. (Asamblea Nacional, Constitución de la República
del Ecuador, 2008, pág. 30)
De igual forma, el artículo 47 de la Constitución de la República dispone que el Estado
garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, procurará la equiparación
de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social,
reconociendo sus derechos, como el derecho a exenciones en el régimen tributario,
20
al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, entre otros. (Asamblea Nacional,
Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 36)
Por su parte, el artículo 48 numeral 7 ibídem, señala que el Estado adoptará a favor
de las personas con discapacidad medidas que aseguren la garantía del pleno ejercicio
de sus derechos y agrega que la ley sancionará los actos que incurran en cualquier
forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la
discapacidad.
En este contexto, este Organismo comparte el criterio constante en la sentencia N.°
C-556/09 de la Corte Constitucional de Colombia, en lo que respecta a que el Estado
se encuentra obligado a aumentar progresivamente la satisfacción de los derechos
sociales y tiene prohibido, al menos en principio, r e troceder en los avances obtenidos.
Para el efecto, el artículo 341 de la Constitución, determina que el Estado forjará las
condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que
aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la
igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará suacción hacia aquellos
grupos que requieran consideración especial por la 1persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad. (Corte Constitucional de Colombia, 2009, pág. 1)
1.1.2. La Igualdad Formal
La igualdad ante la justicia y la Ley se materializa como la igualdad formal del derecho,
en el que cual se establece que todas las personas deben ser iguales ante la ley y la
justicia, por lo que toda la aplicación judicial y normativa, para el pleno ejercicio de los
derechos personales y procesales no diferencia raza, sexo, condición económica ni
capacidades físicas para poder exigir su cumplimiento.
Pues la ley debes es siempre igual para todos y por ende debe ser respetada y
cumplida por igual, es así como por ejemplo Cueva Carrión establece que “Todo
ciudadano es igual ante la ley y, quien hubiere cometido una infracción (…), goza
de igual trato que las demás partes durante el proceso: posee la garantía de igualdad
de derechos y de oportunidades... Ésta además es una garantía inalienable e
irrenunciable...” (Cueva Carrión, 2013, pág. 198)
21
Es decir que el derecho de igualdad establece a fin de que la ley sea justa y equitativa
para todos, no puede existir un grupo privilegiado sobre los cuales ejerza poder y otro
sobre el cual no.
De esta misma forma se reconoce a dicha igualdad dentro de la “Declaración
Universal de Derechos Humanos como lo determina su artículo 7 que dice: Art. 7.-
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Asamblea General
de las Naciones Unidas, 1948)
Y a su vez ha sido incorporado a través de otros instrumentos internacionales tales
como por ejemplo la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
en cuyo artículo II establece que “Todas las personas son iguales ante la Ley y
tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra alguna” la Convención Americana de los Derechos
Humanos, misma que a mediante su artículo 24 establece al respecto lo siguiente:
“Artículo 24º Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.
(Convención Americana de los Derechos Humanos, 1996).
Este tipo de igualdad, obliga desde su promulgación en el registro oficial, sin embargo,
se establece a la igualdad formal, además dentro de los aspectos procesales, a fin de
que las personas que se encuentren en similitud de condiciones, por lo que el juzgador
debe entregar las mismas garantías para todas las partes procesales.
Para que exista el pleno ejercicio de este derecho se requiere indiscutiblemente que el
juzgador jurisdiccional establezca un trato igualitario y en equidad de condiciones a lo
que Guerrero Quintero establece que: “Este principio consiste en que el Juez debe
tener en igualdad a las partes en el proceso, en lo atinente a sus derechos y
facultades, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una,
garantizándoles el derecho de defensa, las mantendrán respectivamente, según lo
acuerde la ley en la diversa condición que tengan en el proceso, sin que pueda
permitir ni permitirse extralimitaciones de ningún género” (Guerrero Quintero, 2002,
pág. 110)
En definitiva, la igualdad ante la justicia y la ley o igualdad formal, se estructura como
una garantía social que obliga al juzgador a establecer un trato igualitario dentro de un
22
proceso judicial, y aplicar las leyes en igualdad de condiciones entre las partes
procesales.
1.1.3. La igualdad Material
La igualdad de oportunidades es un derecho fundamental universalmente reconocido
y aplicado a cada uno de los aspectos de la vida humana, reconocida generalmente
como igualdad material pues tiene como aspecto principal de desarrollo las condiciones
sociales, económicas, culturales entre otros factores que se distinguen a través de las
clases sociales, a fin de que se elimine la discriminación por cualquiera de los motivos
anteriormente manifestados, y tengan la misma oportunidad de acceder a los diversos
derechos.
A cada miembro de la comunidad le ha de ser lícito alcanzar dentro de ella una posición
de cualquier nivel (de cualquier nivel que corresponda con un súbdito) hasta el que
puedan llevarle su talento, su aplicación y suerte. Y no es lícito que los cosúbditos le
cierren el paso merced a una prerrogativa hereditaria (como privilegio para detentar
cierta posición), manteniéndose eternamente, a él y a su descendencia, en una posición
inferior. (Kant, 1986, pág. 31)
La igualdad material debe ser aplicada para todas las personas sin distinción o
discriminación alguna a fin de que todas puedan avanzar económica y socialmente, sin
ser reprimidos u obligados a permanecer en un mismo nivel social, las oportunidades
y derechos son concebidos para todas las personas por igual tengan la oportunidad
de desarrollarse social, personal y económicamente.
Siguiendo con el análisis que realiza Juan Camilo Valbuena sobre el pasaje citado de
Kant, determina que: “(...) intenta hacer compatibles la igualdad jurídica y la
desigualdad económica, introduciendo el concepto de igualdad de oportunidades en la
búsqueda del bienestar propio. Eso significa que quien nace pobre tiene la libertad de
buscar riqueza hasta donde la lotería natural (sus talentos, educación, suerte) se lo
permita, a pesar de que no provenga de una familia adinerada o con prestigio”.
(Valbuena Espinoza, 2008, pág. 62)
Por lo expuesto, la igualdad de material es una garantía que impide que, por
condiciones económicas, sociales, y culturales, se limite el ejercicio de derechos como
23
el acceso a la justicia vulnerándose el derecho a la defensa, expresando claramente
que el que posee recursos, así como quien no cuenta con los mismos, obtenga las
mismas condiciones para poder acceder a la justicia, impulsando el crecimiento de las
capacidades naturales, hacia la búsqueda de igualdad y justicia.
“El principio de igualdad Jurídica remite la idea de que las autoridades universalicen la
aplicación de leyes para todos los habitantes de un Estado, determinando lo que es
legal para uno es legal para todos y viceversa. De esa manera, tanto las leyes jurídicas
como las leyes morales deberían ser pensadas y ejecutadas para todas las personas
que conforman la sociedad” (Valldecabres Ortiz, 2004, pág. 71)
La igualdad de las oportunidades debe ser aplicada para todos sin distinción o
discriminación alguna a fin de que todas las personas puedan avanzar económica y
socialmente, sin ser reprimidos u obligados a permanecer en un mismo nivel social,
las oportunidades y derechos son concebidos para todas las personas por igual tengan
la oportunidad de desarrollarse social, personal y económicamente.
Siguiendo con el análisis que realiza Juan Camilo Valbuena sobre el pasaje citado
de Kan, determina que: “(...) intenta hacer compatibles la igualdad jurídica y la
desigualdad económica, introduciendo el concepto de igualdad de oportunidades en la
búsqueda del bienestar propio. Eso significa que quien nace pobre tiene la libertad de
buscar riqueza hasta donde la lotería natural (sus talentos, educación, suerte) se lo
permita, a pesar de que no provenga de una familia adinerada o con prestigio
(Valbuena Espinoza, 2008, pág. 62)
El legislador debe procurar establecer el acceso a la defensa como una garantía
independiente a los recursos económicos, sociales o culturales, en todas las
materias para que quienes carecen de ellos puedan acceder incondicionalmente a la
defensa.
1.1.4. El principio de Igualdad ante la Corte IDH
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene sus inicios desde el año de 1969,
como corolario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la misma que
entró en vigencia el 18 de julio de 1978, ya que se alcanzó a congregar el número de
países acordados en el undécimo instrumento de ratificación por un estado miembro
de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
24
Para proteger los derechos fundamentales del hombre en el continente americano, la
Convención creó dos órganos adecuados para que estén al tanto de las violaciones
que se produzcan a los derechos humanos.
Estos organismos son:
• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y,
• La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es uno de los órganos
principales para la promoción y protección de los Derechos Humanos. Su sede se
encuentra en Washington, posee autonomía, y su vigencia surge de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. (Convención Americana de los Derechos Humanos, 1996)
Su finalidad primordial está dirigida a la observancia y defensa de los derechos
humanos, de tal forma que dicha Comisión emprender acciones de promoción y
concientización hacia los gobiernos y pueblos relacionados a la defensa de derechos
humanos. Además, realiza recomendaciones, prepara informes y estudios
relacionados a casos en que se encuentren inmersos a la violación de derechos
humanos.
Respecto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podemos decir que es
una institución de carácter judicial y goza de autonomía, cuya finalidad es la de
aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
demás tratados concernientes a este mismo tema en el conteniente americano. Su
sede se encuentra establecida en San José de Costa Rica.
En razón a que los casos que ha conocido y conoce la Corte Interamericana de
Derechos Humanos son múltiples y diversos; en materia de igualdad. Cabe indicar que
en nuestro país y conforme a la actual Constitución de la República, los principios y
derechos enunciados y relacionados a la igualdad y aquellos de grupos de atención
prioritaria, guardan armonía con aquellos contemplados en la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, y que en el acápite siguiente abordaremos con
especial consideración aquel relacionado con los adultos mayores, que es motivo de
nuestro análisis.
25
1.1.5. El Principio de igualdad en los grupos de atención prioritaria
Los Estados con el ánimo de proteger aquellas personas o grupo de personas que se
consideran vulnerables, han desarrollado acciones tendientes, a fin de que reciban un
trato preferencial en relación al resto de los miembros de la sociedad.
En Ecuador existen pronunciamientos en anteriores constituciones sobre la protección
y atención que se debe brindar a grupos vulnerables, es así que, la Constitución
ecuatoriana de 2008 , en su artículo 47, hace referencia sobre la atención prioritaria
que se debe prestar a aquellas personas o grupos de personas consideradas como
vulnerables. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.
36)
En relación a la Constitución antes citada, la Constitución de Montecristi del año
2008, pone mayor énfasis y su cobertura es muy amplia en temas relacionados con los
derechos de las personas y atención que se deben prestar a grupos prioritarios.
En tal sentido el artículo 35 menciona que: “Las personas adultas mayores; niñas, niños
y adolescentes; mujeres embarazadas; personas con discapacidad; personas privadas
de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual; maltrato infantil; desastres naturales o antropogénicos”.
(Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 30)
Es importante rescatar el sentido humano y de solidaridad de la nueva Constitución,
referente a los derechos de las personas y grupos de personas a los que con
anterioridad se cita.
Cabe resaltar algunos de los derechos de trato preferencial que el Estado garantiza
a grupos de personas de atención prioritaria, como son:
1.1.5.1. Mujeres embarazadas
Aquellas mujeres que se encontraren en estado de gestación y en periodo de lactancia,
se encuentran amparadas y garantizadas por el Estado y tendrán derecho a:
26
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y
laboral.
2. La gratuidad en los servicios de salud
materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el
embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del
embarazo y durante el período de lactancia. Estos derechos están
contemplados el artículo 43 de la Constitución en vigencia. (Asamblea Nacional,
Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 34)
1.1.5.2. Niñas, niños y adolescentes.
El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 6 manifiesta que: “Todos los niños,
niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su
nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión,
filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud,
discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus
progenitores, representantes o familia”. Por ello, considerando que las niñas, niños y
adolescentes son el futuro de la patria, se debe prestar atención primordial a este grupo
de personas. (Asamblea Nacional, Código de la Niñez y adolescencia, 2002, pág. 1)
Las autoridades nacionales y locales promoverán políticas públicas y acciones que
conlleven a proteger a las niñas, niños y adolescentes, desde su nacimiento,
crecimiento y durante toda la vida como ciudadanos.
De igual forma, la sociedad y la familia velarán por su desarrollo de manera integral y
prestarán especial atención al principio de interés superior de la niñez y adolescencia.
El Estado por intermedio de sus instituciones relacionadas con este aspecto, serán las
llamadas a brindar el cuidado y protección necesario a los niños, en especial lo
concerniente a salud, educación y cultura, vivienda, creación de espacios de
esparcimiento; entre otras, a fin de garantizar el pleno goce de sus derechos.
27
1.1.5.3. Personas con discapacidades.
La Ley Orgánica de Discapacidades en su artículo 6 indica que: “Para los efectos
de esta ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como
consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales,
con independencia de la causa que la hubiere originado, ve restringida
permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o
más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el
Reglamento”. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de discapacidades, 2008, pág. 1).
En lo que respecta a este grupo de personas, es el Estado quien debe establecer
políticas públicas, a fin de que aquellas personas que adolezcan de alguna deficiencia
funcional o corporal que conlleve desventaja para cumplir o realizar una actividad o
trabajo, pueda integrarse de manera equitativa y con igualdad de oportunidades dentro
del ámbito social, cultural y laboral considerando su grado de discapacidad.
Este grupo de personas deben contar con la atención de salud de manera preferencial
tanto de instituciones públicas como privadas, a fin de paliar su propia condición de
discapacidad. De igual forma, el Estado propiciará la inserción en el ámbito
educacional, con el propósito de desarrollar sus potencialidades y habilidades, para su
efectiva inclusión en la sociedad. Estas acciones y otras de carácter complementario
que faciliten su desenvolvimiento estimularan a la persona discapacitada y su familia
elevando de esta manera su condición de vida.
1.1.5.4. Personas privadas de la libertad.
Las personas privadas de libertad deben gozar de todos los derechos reconocidos en
las normas nacionales e internacionales, sin perjuicio de las restricciones de ciertos
derechos que son inevitables durante su reclusión y que toda persona privada de
libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al
ser humano. El estar privados de la libertad solo pierden algunos derechos no todos, los
mismos que siguen garantizados por el Estado como son: Derecho a la vida en
condiciones dignas, la integridad física, la salud, alimentación suficiente, la recreación,
trabajo. (Naciones Unidas d. h., 1976, pág. 1)
Los centros de rehabilitación social o detención provisional deben ejecutar planes
educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o
28
cualquier otra forma para que las personas privadas de la libertad mantengan ocupada
su mente y no se vean disminuidas sus capacidades mental y física. (Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2018, pág. 2)
El Estado, a través de la Carta Magna del 2008 y específicamente en su artículo 51
reconoce ciertos derechos que tienen las personas privadas de la libertad y garantiza
el respeto a su dignidad en las mismas condiciones que las personas no recluidas.
(Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 38)
1.1.5.5. Personas que adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad.
La salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante acciones de atención
integral. El Ministerio de Salud Pública es el organismo rector en esta materia, cuyos
servicios se regirán por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, y otros que se encuentran plasmados en la Constitución en vigencia,
específicamente en su artículo 32 que hace mención a Derechos de la Salud
(Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 29)
Bajo estas consideraciones, es el Estado quien prestará especial interés en aquellas
enfermedades consideradas como catastróficas o raras; para lo cual a través del
Ministerio antes citado y todo el Sistema Integrado de Salud, promoverán acciones que
permitan brindar atención médica oportuna y prioritaria a las personas que lo padezcan.
1.1.5.6. Personas en situación de riesgos.
Al igual que los casos anteriores, el Estado adoptará medidas y acciones
prioritarias tendientes a velar y proteger aquellas personas que se encuentran en
situación de riesgo.
Las personas pueden ser afectadas por riesgos ocasionados por la propia naturaleza,
como son: Erupciones volcánicas, sismos, inundaciones y cualquier otro desastre
natural que pueda afectar su integridad física.
Así lo menciona Evelyn Galarraga, el Estado prestará su contingente de manera
emergente a situaciones no previsibles. También, actuará frente aquellas amenazas
29
provocadas por el deterioro del vínculo familiar y que provoca que niñas, niños y
adolescentes abandonen sus hogares y se expongan a vivir en las calles, rodeados
de toda clase de peligros, por lo que su situación de riesgo es inminente, de tal suerte
que su ayuda tiene que ser oportuna y emergente (Álvarez Enelyn, 2014, pág. 22)
1.1.5.7. Víctimas de violencia doméstica y sexual.
La violencia intrafamiliar, es un problema de grandes proporciones en nuestra
sociedad. Se encuentra presente en todos los estratos sociales. Las contrariedades
familiares desembocan en violencia que conlleva al mal trato, ya sea físico,
psicológico o sexual, por algún miembro de la familia en contra de la mujer o cualquier
otro miembro del núcleo familiar.
Estos episodios violentos tienen consecuencias que pueden acarrear lesiones,
trastornos mentales, enfermedades de transmisión sexual y hasta en ocasiones
provocar la muerte.
Pese a que el Estado ha logrado avances importantes en esta materia, para juzgar y
sancionar este delito, las personas agredidas por temor o vergüenza no han
denunciado a sus agresores, lo que interfiere que la Ley conozca y castigue al agresor.
La norma jurídica que vela y protege la integridad física, psíquica y la libertad sexual
de la mujer y los miembros de la familia, mediante la prevención y la sanción de la
violencia intrafamiliar, es la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, cuyo
enunciado consta en el artículo 1 de esta Ley.
1.1.5.8. Adultas y adultos mayores.
De conformidad con la Constitución ecuatoriana del año 2008, “Se considerarán
personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco
años de edad”. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008,
pág. 30)
El envejecimiento es la característica del adulto mayor. Esta característica es normal
en una persona, tomando en consideración que todos transitamos por ese camino, es
decir a convertirnos en adultos mayor; por tanto “El envejecer bien es el ideal de todos,
30
pero una vejez positiva solamente puede ser el resultado de una vida enmarcada en
los parámetros que encierra el bienestar social” (Ministerio de Inclusión Económica y
Social, 2012)
El proceso de envejecimiento conlleva una serie de dificultades en la persona mayor,
toda vez que el cuerpo humano se va deteriorando con el transcurso del tiempo,
apareciendo enfermedades sean estas leves o de mayor complejidad como aquellas
catastróficas o raras. A esto se suma otros problemas como el desamparo familiar,
precaria situación económica, difícil situación laboral, entre otras. (Álvarez Enelyn,
2014)
En lo referente a la salud, el artículo 7 de la Ley del Anciano manifiesta que: “Los
servicios médicos de los establecimientos públicos y privados, constarán con atención
geriátrico-gerontológicos para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de las
diferentes patologías de los ancianos, y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto
en la presente Ley, su Reglamento y el Código de la Salud”. (Congreso Nacional, Ley
del anciano, 2000, pág. 4)
La familia juega un rol importante en la vida del adulto mayor, toda vez son ellos
quienes están llamados a proteger y cuidar de manera directa a la persona mayor
en su diario vivir.
De igual forma, el artículo 37 hace mención a los derechos que el Estado garantiza
a las personas adultas mayores como son: "La atención gratuita y especializada en lo
relacionado a la salud; el trabajo remunerado, en función de sus capacidades,
tomando en consideración sus limitaciones; la jubilación universal; rebajas en los
servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos; exenciones
en el régimen tributario; exoneraciones del pago por costos notariales y registrales, de
acuerdo con la ley; el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto
a su opinión y consentimiento". (Asamblea Nacional, Constitución de la República del
Ecuador, 2008, pág. 30)
Además, el artículo 38 de esta Constitución, indica que el Estado establecerá políticas
públicas y programas de atención tomando en consideración las diferencias
especificas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la
cultura, las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, para lo cual fomentará la participación en la definición y ejecución de
31
estas políticas. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008,
pág. 38)
Como se puede apreciar, la Constitución en vigencia garantiza y protege los derechos
entre otras, la de las personas adultos mayores e incluso indica que tomará medidas
destinadas a fomentar la participación y el trabajo en el ámbito público o privado
beneficiándose de su experiencia.
De otro lado, también considera que el trabajo es un derecho y un deber social, fuente
de realización, garantizando su pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado artículo 33.
La actividad laboral del docente universitario, está enmarcada dentro de leyes y
reglamentos que permiten y facilitan su desenvolvimiento en las instituciones
universitarias, sean estas públicas o particulares. Dentro de este grupo de académicos
existen personas que por su edad estarían considerados como adultos mayores y
que por esta condición recibirán atención prioritaria, de tal forma que su trabajo se
convierta en fuente de realización para mantener una vida digna acorde con los
preceptos del buen vivir enunciados en la Constitución.
El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior, en su artículo 1 establece “las normas de cumplimiento obligatorio
que rigen la carrera y escalafón del personal académico de las instituciones de
educación superior, regulando su selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas
remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos,
cesación y jubilación”. (Asamblea Nacional, Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior., 2012, pág. 3)
El Reglamento antes citado en su artículo 77, manifiesta que “aquellos docentes, que
hayan cumplido con los requisitos estipulados en la Ley de Seguridad Social y hayan
alcanzado los setenta años de edad deben retirarse obligatoriamente de la docencia al
concluir el período académico en curso, y que por ello recibirán una compensación
económica cuyo calculo está previsto en el artículo 76 de este instrumento legal.”
(Asamblea Nacional, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior., 2012, pág. 41)
32
La Constitución de la República en vigencia así mismo garantiza a las personas el
derecho al trabajo sin discriminación de ninguna naturaleza, mientras que el
Reglamento de Carrera y Escalafón obliga a la jubilación del docente que haya
cumplido setenta años de edad, normatividad que es contradictoria a los preceptos
constitucionales, ya que se está discriminando por la edad del docente.
En este contexto de confrontación jurídica, es preciso indicar que prevalecerá siempre
la norma de mayor jerarquía, en este caso la Constitución, ya que el mismo constituye
el marco jurídico que norma el convivir de todas las personas que radican en Ecuador.
EPÍGRAFE II
1.2. DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
1.2.1. Derecho al Trabajo
Es uno de los primeros derechos laborales protegidos por la Constitución de la
República del Ecuador, entendiéndose al trabajo como la parte fundamental para el
desarrollo prospero de una sociedad.
Para el doctor Sergio Morales el derecho al trabajo: (...)”. Se determina como una
aspiración social, pues de quien desea sobresalir dentro de un determinado entorno,
necesariamente tiene que trabajar, para lo cual dicha labor se constituye en un anhelo
personal, a fin de brindar para sí mismo, a su familia, y aunque no tome conciencia de
ello a la sociedad, un mejor estatus, permitiéndole el crecimiento no solo económico
del individuo, sino que contribuye con el colectivo. (Morales Alvarado, 2015, pág. 1).
Es tal su importancia que Sergio Morales, determina que este derecho es
garantizado por el Estado con el objeto de que este, mediante la adopción de medidas
necesarias de protección, permita a una persona el pleno ejercicio del derecho de
trabajo, para lo cual deberá establecer las políticas necesarias para alcanzar dicho fin.
(Morales Alvarado, 2015, pág. 1)
Es así como en el art. 33 de la Constitución establece al derecho de trabajo de la
siguiente manera: El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,
fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
33
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del
Ecuador, 2008, pág. 29).
La Constitución establece la importancia del trabajo para el desarrollo integral de la
sociedad, partiendo del crecimiento individual, por lo que no se puede negar las fuentes
de trabajo por razones injustificadas o arbitrarias, principalmente por actos
discriminatorios.
Sin embargo, esta no es una realidad fiel dentro de nuestra vida nacional, ya que los
estigmas y convicciones equivocas sobre las personas con discapacidad, diariamente
se ven limitadas y en la mayoría de los casos restringidas del pleno ejercicio de
ésta garantía fundamental.
1.2.2. La Garantía de la estabilidad laboral
El Código de Trabajo publicado mediante Suplemento de Registro Oficial No. 167 de 16
de diciembre de 2005, y sus reformas de los últimos años, es un cuerpo normativo
donde se desarrollan los principios, derechos y obligaciones que derivan de la
contratación laboral, misma que es de aplicación nacional.
Entre los principales principios que establece dicho código se encuentran reconocidos
los siguientes:
o La obligatoriedad de trabajo en el cual se reafirma a esta actividad como
un derecho y un deber social;
o La libertad de trabajo y contratación, con la cual se establece que toda
persona se encuentra en la libre elección de ejercer una labor conforme a
sus gustos y necesidades;
o El de irrenunciabilidad de derechos, con lo cual se protege al trabajador
de terceras personas y de sí mismo, impidiéndole celebrar contratos
que disminuyan o eliminen los derechos y garantías reconocidos por la
Constitución y la norma, convirtiendo a este principio en un agente rector;
34
o La protección judicial y administrativa, en el cual establece la obligatoriedad
de los funcionarios judiciales y administrativos, de prestar una protección
oportuna y adecuada a los trabajadores a fin de que puedan hacer valer sus
derechos.
o Principio indubio pro operatorio, principio que expresa que, en caso de
duda en cuanto a las disposiciones legales, se ejecutaran aquellas que
resulten más favorables al trabajador.
Pese a la determinación de dichos principios, en el Código de Trabajo nada dice
respecto al derecho de trabajo y la forma exacta en el cual este deba ser ejercicio,
obligando a realizar simples conjeturas sobre su aplicación, complementándolo con las
disposiciones constitucionales, como por ejemplo el principio de igualdad de trabajo
para todos y todas, sin distinción alguna.
Uno de los pocos artículos que incluye el trato igualitario con respecto a este sector
poblacional minoritario, es en la igualdad de remuneración, mismo que se encuentra
reconocido mediante el artículo 79 del Código de Trabajo que establece: A trabajo
igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento,
edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición
económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de
cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se
tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración. (Congreso Nacional, Código
del Trabajo, 2005, pág. 29).
Es imprescindible que este cuerpo especializado, establezca normativas claras y
precisas sobre el derecho al trabajo, mismo que la Constitución de la República del
Ecuador, garantiza principios completos y concordantes acerca de los diversos
derechos que en dicha protección se resguardan.
1.2.3. La irrenunciabilidad de los derechos laborales
Varios son los autores que comparten el significado de la no renuncia de los derechos
del trabajador:
35
Héctor Humeres Magnan y Moguer, manifiestan que “La irrenunciabilidad de los
derechos del trabajador es uno de los principios del Derecho Laboral -agregan-mientras
subsista el contrato de trabajo, con lo cual existe jurisprudencia, de que una vez
terminado el vínculo contractual el ex trabajador puede a su voluntad renunciar a
cualquier derecho que le afecte directa o indirectamente” (Humeres Magnan, 2013, pág.
65).
Al respecto el Art. 5 del Código Laboral, español dice: “El trabajador no podrá renunciar
a los derechos que le sean reconocidos en las normas laborales y será nulo todo acto
que los ignore o limite” (Fernandez Palma, 2009, pág. 79)
Para Luis Fernández: “...un caso muy frecuente en la práctica es el llamado recibo
de “finiquito” como manifestación de extinción del contrato laboral de manera voluntaria
y expresión por parte del trabajador que con el mismo quedan saldadas todas las
diferencias que pudiera tener con la empresa” (Fernandez Palma, 2009, pág. 79)
Sin embrago el vigente precepto constitucional es claro en manifestar que el servidor o
funcionario público no puede renunciar a sus derechos como es a la indemnización por
accidente de trabajo, por despido injusto, y a cualquier otro beneficio establecido en la
Constitución y en la ley. De tal suerte que toda renuncia, aun cuando sea expresa se
tendrá como No escrita y de ningún valor jurídico.
Julio César Trujillo, manifiesta que por renuncia de derechos se entiende el acto jurídico
en virtud del cual el titular se despoja de algunos derechos que le corresponden a favor
o en beneficio de otra persona Renuncia que bajo ningún parámetro posee valor
jurídico en materia laboral por regir el in dubio pro labore. (Trujillo Vasquez, 2011,
pág. 48)
Además, porque el artículo 4 del Código del Trabajo, determina que: “Los derechos
del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario” (Congreso
Nacional, Código de Trabajo, 2005, pág. 3) en concordancia con el Art. 326 de la
Constitución de la República.
David Altamirano Sánchez, menciona: “Los derechos del trabajador por pertenecer al
orden público son y deben permanecer con el carácter de irrenunciables” Añade que
dichos derechos no pueden renunciarse. (Sanchez Altamirano, 1978, pág. 35)
36
Es importante entonces hablar de la irrenunciabilidad como privilegio que se impone
por sobre la voluntad de las partes. Hay ocasiones en ese sentido en las que se verifica
de manera concreta esa renuncia como ocurre cuando el servidor y/o funcionario
público acepta tácita o expresamente que se lo afilie al Seguro Social a partir de los
tres meses de prueba, o cuando acepta firmar documentos con la única finalidad de
ser contratado.
De otra parte, de serle permitido al servidor y/o funcionario la renuncia de sus derechos
podrá ser constreñido a ello por el empleador e impulsado en el mismo sentido por
las necesidades y ventajas actuales, sobre todo cuando se trata de garantías que le
signifiquen disminución de utilidades inmediatas a cambio de beneficios permanentes
en el futuro, tal sucede con el derecho de sindicalización, la afiliación al seguro social
obligatorio, etc.
Pero debemos señalar que: “En el Derecho no es institución privativa de la rama laboral
o de lo social la irrenunciabilidad de derechos puesto que con diferencias, se
encuentran consagradas en el Derecho Civil” (Castro Orbe, 1995, pág. 68)
Por lo tanto, mientras en el derecho común la regla general es la contenida en el Art.
11 del Código Civil y en virtud de la cual pueden renunciarse los derechos conferidos
por las leyes, con tal de que miren el interés individual del renunciante y que no esté
prohibida su renuncia, en el Derecho del Trabajo en cambio, la regla general es
otra cosa y en términos de la Constitución de la República 2008 y el Art. 4 del Código
de Trabajo se determina que “...los derechos del trabajador son irrenunciables y será
nula toda estipulación en contrario”. (Asamblea Nacional, Constitución de la República
del Ecuador, 2008)
Principio que por gozar de supremacía constitucional se infiere se encuentra dentro de
la Ley Orgánica de Servicio Público.
En materia laboral, en donde priman los intereses de los servidores y funcionarios
públicos por considerarse superiores en razón de su número y de su importancia
social, sus derechos son irrenunciables.
La renuncia de derechos, por lo tanto, solamente se la reconoce cuando versa sobre
derechos relacionados con un interés particular del renunciante. Este criterio, sin
embargo, puede interpretarse desde un punto de vista equivoco porque el servidor y/o
funcionario público admite e incluso induce a recibir en valores que le parezcan
37
abundancia en ese momento pero que atentan contra prestaciones a futuro
generalmente acumulables y de las que solo se obtiene beneficio al final de los años
para jubilarse.
Este principio determina que será nula la estipulación que implique renuncia,
disminución o alteración desfavorable en los derechos del servidor y/o funcionario
público.
La doctrina en materia laboral impone el criterio de que es improcedente la renuncia
a los derechos del servidor y/o funcionario público si es que por medio de ella, el
mismo servidor y/o funcionario público se compromete a no ejercer derechos objetivos,
pero esto no quiere decir que se deje acudir a este camino cuando se trata de evitar
situaciones de conflicto, ya que en ellas no hay renuncia expresa de derechos sino
compensación de pretensiones.
Francisco Lafont, señala que el principio de irrenunciabilidad:
“...surge al considerar las normas laborales de orden público, y como consecuencia no
pueden ser renunciables los mínimos derechos y garantías consagradas a favor de
los trabajadores, sin embargo existen excepciones” (Lafont, 1990, pág. 55)
Entonces debemos reconocer que nuestra vigente Constitución de la República 2008,
concibe acertadamente la IRRENUNCIABILIDAD de los derechos de los funcionarios
y/o servidores públicos. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador,
2008, pág. 22)
Art. 229.-Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos
son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos
y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y
cesación de funciones de sus servidores. (Asamblea Nacional, LOSEP, Constitución
de la República del Ecuador, 2010, pág. 118)
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La
remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,
38
responsabilidad y experiencia. (Asamblea Nacional, LOSEP, Constitución de la
República del Ecuador, 2010, pág. 118)
Dentro de la Ley Orgánica de Servicio Público, se establecen entre otros derechos
a favor del servidor y funcionario público, la IRRENUNCIABILIDAD.
Así se determina: Art. 23.-Derechos de las servidoras y los servidores públicos. -Son
derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos:
a. Gozar de estabilidad en su puesto;
b. Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia,
profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este
concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables;
c. Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley;
d. Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar; este
derecho podrá ejercitarse hasta treinta días después de haber sido licenciados
de las Fuerzas Armadas;
e. Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro
voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley;
f. Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria;
g. Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo
prescrito en esta Ley;
h. Ser restituidos en forma obligatoria, a sus cargos dentro del término de cinco
días posteriores a la ejecutoria de la sentencia o resolución, en caso de que la
autoridad competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido;
y, recibir de haber sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las
remuneraciones que dejó de percibir, más los respectivos intereses durante el
tiempo que duró el proceso judicial respectivo si el juez hubiere dispuesto
el pago de remuneraciones, en el respectivo auto o sentencia se establecerá
que deberán computarse y descontarse los valores percibidos durante el
tiempo que hubiere prestado servicios en otra institución de la
administración pública durante dicho periodo;
i. Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o
la reparación de los derechos que consagra esta Ley;
39
j. Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de
empleo a la institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al
exterior en busca de trabajo, en forma debidamente comprobada;
k. Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que la servidora o
el servidor denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la ley, así como
la comisión de actos de corrupción;
l. Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice
su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;
m. Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o
enfermedad, contemplando el período de recuperación necesaria, según
prescripción médica debidamente certificada;
n. No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del
reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos;
o. Ejercer el derecho de la potencialización integral de sus capacidades humanas
e intelectuales;
p. Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus
capacidades por enfermedades catastróficas y/o mientras dure su tratamiento
y en caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo
podrá pasar a desempeñar otro sin que sea disminuida su remuneración salvo
el caso de que se acogiera a los mecanismos de la seguridad social previstos
para el efecto;
q. Mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad, en un centro
de cuidado infantil pagado y elegido por la entidad pública;
r. Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual
las instituciones prestarán las facilidades; y,
s. Los demás que establezca la Constitución y la ley. (Asamblea Nacional,
LOSEP, Constitución de la República del Ecuador, 2010, pág. 15)
1.2.4. Derechos de las personas adultas mayores
El envejecimiento es un fenómeno de tipo Universal de las cuales somos sensibles
todos los individuos, familias y sociedades, ya que es una etapa de la vida en la cual
se necesita una visión intergeneracional que este apuntando a la búsqueda del
bienestar a lo largo de la vida, en el caso de Ecuador se establece en la Constitución
que una persona se considera adulta mayor cuando ha cumplido sesenta y cinco años
de edad.
40
Hay que tener en cuenta que el envejecimiento es un fenómeno global que requiere
de medidas y políticas nacionales, regionales, locales, etc., por lo que las personas
adultas mayores deben tener la posibilidad de gozar de derechos y libertades
fundamentales que miren al pleno respeto de su dignidad, necesidades e intimidad, así
como también debe respetarse su derecho a adoptar decisiones sobre la calidad y el
rumbo de sus vidas (Ugalde Noritz, 2011, pág. 1).
Estas personas consideradas como grupos de atención prioritaria en nuestra actual
Constitución, deben tener derechos indispensables y necesarios para ellos como el
poder vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus
capacidades en continuo cambio.
En nuestra Constitución, se ha dedicado toda una sección a los Adultos Mayores en
las que se establecen sus derechos fundamentales, así, el Artículo 35 de nuestra
Constitución establece que las personas Adultas Mayores, así como otros grupos
sociales, deberán recibir atención prioritaria y especializada en ámbitos públicos y
privados, mientras que el Artículo 36 manifiesta que las personas Adultas Mayores
recibirán atención prioritaria y especializada, en especial en los campos de inclusión
social y económica y también en la protección contra la violencia.
En el Artículo 37 se habla ya de los Derechos que el Estado garantiza a los Adultos
Mayores y entre los más importantes tenemos:
- La atención gratuita y especializada de salud, y de la misma forma el acceso
gratuito a la medicina.
Este es uno de sus derechos fundamentales más importantes ya que se procura que
tengan acceso a servicios de atención de salud que les garantice recuperar un estado
óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la
aparición de las enfermedades.
Este numeral va de la mano con el artículo 10 letra k de la Ley del Anciano en la
cual se determina que le corresponde a la Dirección Nacional de Gerontología,
DINAGER, quienes serán los encargados de calificar y brindar los permisos respectivos
de operaciones a las instituciones públicas y privadas que brinden atención a los
adultos mayores.
Otros de los derechos que el Estado garantiza a los adultos mayores esta:
41
• El trabajo remunerado en función a sus capacidades, para lo cual
tomara en cuenta sus limitaciones.
• La jubilación Universal.
• Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de
transporte y espectáculos.
• Exenciones en el régimen tributario.
• Exoneración del pago por costas notariales y registrales, de acuerdo
con la ley.
• El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su
opinión y consentimiento.
El Estado por su parte trata también de generar políticas públicas y programas de
atención a los adultos mayores, también tratan de fomentar el mayor grado posible de
autonomía personal y participación en este tipo de políticas.
Uno de los principales objetivos de las políticas estatales que se ofrecen a los adultos
mayores y al envejecimiento en si por parte del Ministerio de Bienestar Social es la
de favorecer la permanencia de los adultos mayores en su ambiente de vida, por el
mayor tiempo posible a través de distintos apoyos tanto de los gobiernos en turno como
de la comunidad.
Cabe destacar que, en el ámbito Internacional, “los Principios de las Naciones Unidas
señalan que las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y
verse libres de explotaciones y malos tratos físicos o mentales.” (Naciones Unidas
C. , 1991, pág. 1)
1.2.5. Derecho a la Atención Prioritaria
La normativa establecida en la Constitución sobre adultos mayores como grupo
prioritario, es algo positivo, pero ¿se cumplen a cabalidad estos derechos otorgados,
o una vez más estamos frente a un concepto Constitucional un tanto romántico pero
que llegado el caso poco ayuda en caso de violación a estas normas?
Del contenido de este proyecto de investigación se desprende que nuestra
Constitución es un texto de avanzada, pero necesitamos ir desarrollándonos
socialmente para poder hacer buen uso de estas herramientas a favor nuestro que son
42
las normas, porque de no ser el caso fácilmente se podrán tergiversar y no cumplir con
el fin con el que fueron creadas.
Es cierto que el Estado en estos últimos tiempos a puesto un poco más de interés en
el tema de los adultos mayores, pero es importante saber que es un grupo poblacional
que sigue en ascenso y necesitamos trabajar en eso, dándoles el espacio necesario y
adecuado del que tanto habla la normativa, así como una vivienda digna pero a través
de proyectos en los cuales se pueda cristalizar estos derechos y no solo verlos escritos,
siendo una vez más letra muerta para aquellos que no pueden acceder a la justicia o
no tienen los medios necesarios para ser protagonistas de estos derechos;
Por ejemplo el artículo 37 de la Constitución numeral 4, se especifica “Las rebajas en
los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos”, sin
embargo al encuestar a varios de los adultos mayores nos damos cuenta que esta
norma es violada, al conversar con algunos de ellos nos comentaron que en servicios
indispensables no había descuento alguno, dejando entrever una vez más que se
pasan por alto las normas. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del
Ecuador, 2008, pág. 19).
Otro de los numerales del mismo artículo 37 de la Constitución dice: “La atención
gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a las medicinas”, pero
como podrían tener acceso a este derecho aquellos ancianos que no están afiliados al
Seguro Social, se les complica porque tendrían que acudir a otros organismos, por lo
que se puede notar que nuestra Constitución está por encima de nuestra realidad
cotidiana.
Además en la normativa se habla también de una “protección contra la violencia”,
sin embargo cuando entreviste a la directiva del Seguro Social , me supieron indicar
que se hace un trabajo social con los adultos mayores, que existe una trabajadora
social que trata de ayudarlos que hace un seguimiento del caso específico de cada
adulto mayor, pero que en caso de violencia eso le competía a otras Instituciones,
entonces donde es que deben acudir este grupo poblacional vulnerable, teniendo en
cuenta su estado de salud y sus limitaciones.
El artículo 38 de la Constitución establece: “Se crearán centros de acogida para
albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de
43
un lugar donde residir de forma permanente”. (Asamblea Nacional, Constitución de la
República del Ecuador, 2008, pág. 19)
EPÍGRAFE III
1.3. MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ECUADOR
1.3.1. Antecedentes
1.3.1.1. La educación superior en el período Republicano.
En 1826, se expide la Ley General sobre Educación Pública, la cual dispone que
se formen universidades centrales, con formación académica en ciencias y artes;
después en 1895, la Revolución Liberal, se interesa en la educación en todos los
niveles, optimizando la educación laica y pública en donde tanto mujeres como
personas de escasos recursos económicos tenían todo el derecho de seguir una
carrera académica, y se desplazó la tutela del catolicismo reemplazándola por
profesores normalista.
El 2 de octubre de 1918, en Argentina, se estableció la Reforma de Córdova bajo
decreto oficial, la cual produjo una transformación de la educación universitaria en ese
país, cuyos estatutos sirvieron para estructurar la universidad del siglo 20, y por
consiguiente se constituyó en base y referente para conformar las leyes de educación
superior en el Ecuador.
La Reforma de Córdova se originó en los movimientos estudiantiles de la Universidad
de Córdova, que exigieron a la rectoría, un cambio radical de contenidos y métodos de
enseñanza, los cuales implicaban:
• Autonomía universitaria sin influencia del credo
• Gratuidad
• Cogobierno
• Periodicidad en las cátedras (rendir pruebas de oposición)
Lo más destacado de la Reforma de Córdova, es que en esta universidad se estableció
un jefe de cátedra, del cual se desprendía una diversidad de jerarquías menores hasta
44
llegar a los auxiliares de cátedra, cuya estructura beneficiaba al conjunto global de
académicos, si alguno de ellos por razones de mayoría de edad o enfermedad salía
de la universidad, era reemplazado por alguien dentro de la propia estructura
académica, y de esta forma los puestos siempre se mantenían cubiertos y la educación
equilibrada
En 1938, se expide la Ley de Educación Superior No 10, mediante el cual se concedió
a las universidades autonomía para su funcionamiento técnico y administrativo, con
predominio de ideas socialistas, que perduró hasta 1940.
Con la promulgación de la Ley de Educación Superior en el año de 1966 se creó el
primer Consejo Nacional de Educación Superior, cuya finalidad era coordinar las
acciones de las Instituciones de Educación Superior, en lo concerniente a sus planes,
y programas tanto pedagógicos como culturales y científicos.
Posteriormente, en el año de 1982, se promulgó la Ley de Universidades y Escuelas
Politécnicas y con ella se crea el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas
Politécnicas. Dicho Consejo tenía como responsabilidad orientar, coordinar y armonizar
las acciones relacionadas con los aspectos pedagógicos, culturales y actividades
científicas de las Universidades y Escuelas Politécnicas.
A partir del año 2000, El Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP, fue el
ente planificador, regulador y coordinador del Sistema Nacional de Educación Superior.
Cabe mencionar que los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos, en lo que
respecta al ámbito académico dependían del CONESUP, no así en lo Administrativo,
ya que esta le correspondía al Ministerio de Educación.
La Constitución del año 2008, indica que el Sistema de Educación Superior se regirá
por:
o Un organismo público de planificación, regulación y coordinación
interna del Sistema de Educación Superior y la relación entre sus
distintos actores con la función ejecutiva (CES).
o Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de
la calidad de instituciones, carreras y programas que no podrán
45
conformarse por representantes de las instituciones objeto de
regulación. (CEAACES)
Además, LA Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación SENESCYT, quien es la encargada de planificar, organizar y controlar la
política pública de educación superior, trabajará en coordinación administrativa con el
CES y el CEAACES, articulándose de esta manera la regulación y administración de
la educación superior en el país.
1.3.2. Ley Orgánica De Educación Superior (LOES)
De conformidad con los lineamientos establecidos en la Constitución de la República
del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, fue concebida con el afán de
brindar y garantizar una Educación Superior de calidad y excelencia.
Los organismos e instituciones que integran el Sistema de Educación Superior, estarán
regidos por esta Ley, ya que la misma instaura derechos y obligaciones, así como,
sanciones para quienes incumplan con los preceptos de esta Ley.
La Educación Superior concebida como tal, responderá a intereses comunes y
generales de la sociedad, de tal forma que sus aportes en el ámbito cultural,
humanístico y científico vayan en beneficio del bien común. (Asamblea Nacional, Ley
de Educación Superior, LOES, 2010, pág. 10)
La presente Ley ampara a todos los ciudadanos y ciudadanas interesados en participar
en la Educación Superior, a través de la igualdad de derechos y oportunidades
conforme a sus méritos y de acuerdo a lo que establece la Constitución y la Ley de
esta referencia.
Para quienes prestan sus servicios en instituciones del Sistema de Educación Superior,
se garantiza su designación o contratación y su desempeño laboral sin discriminación
alguna, conforme lo indica la Constitución.
46
1.3.3. Reglamento General a la Ley de Educación Superior
La Ley de Educación Superior regula los procesos administrativos de las instituciones
integradas al Sistema Nacional de Educación Superior, con el objetivo de que a través
de este reglamento se establezcan los procedimientos para la aplicación de esta ley y
sus prescripciones, las mismas que son de cumplimiento obligatorio.
Entre los procedimientos más relevantes a los que hace referencia este Reglamento,
es aquellas que tiene relación con la igualdad de oportunidades para el ingreso de
estudiantes a universidades públicas, en base a sus conocimientos y méritos; las
evaluaciones periódicas para determinar la calidad de educación; la regulación de
carreras y programas académicos reglamentando su oferta; la categorización de las
instituciones del Sistema de Educación Superior en base a principios y normas
previstas en la Constitución de la República y Ley de Educación Superior. (Asamblea
Nacional, Ley de Educación Superior, LOES, 2010)
Al ser la jubilación el tema central que se está tratando, se puede decir que
efectivamente existe la jubilación voluntaria y que el adulto mayor puede acogerse en
cualquier etapa de su vida, de tal forma que a continuación se expondrá de forma más
detallada las diferentes causas por las cuales una persona y en particular el docente
universitario puede acogerse a este procedimiento.
1.3.4. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior
En su artículo 77 manifiesta “que el personal académico que cumplan con los requisitos
de la Ley de Seguridad Social y que hayan cumplido setenta años de edad deberá
acogerse a la jubilación de manera obligatoria, concluyendo el periodo académico.”
(Asamblea Nacional, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior., 2012, pág. 42)
Este acto de segregación laboral incluye tanto a docentes hombres y mujeres con
discapacidad o que están atravesando problemas de salud, trasgrediendo el derecho
fundamental de las personas a no ser discriminadas, siendo injusta su remoción, de tal
forma que se violenta el derecho a ser tratados con igualdad a los docentes
universitarios.
47
También se considera como acto de discriminación, a la manera como son obligados
los docentes universitarios acogerse a la jubilación obligatoria, situación que se
contrapone con lo que establece la Constitución al referirse al Derecho al Trabajo
contemplado en su Artículo 33; así como también con el Articulo 37 numeral 2, que
hace referencia al Adulto Mayor y su derecho al trabajo en función de su capacidad
considerando sus limitaciones.
Por las consideraciones ante anotadas y en razón de que el principio de igualdad
contemplado en el Artículo 11 numeral 2 y 6 de la Constitución de la República, no se
ajustan a su verdadera dimensión y aplicación con respecto al profesor e investigador
universitario.
De igual forma dentro de los derechos del Buen Vivir y particularmente a lo relacionado
al Trabajo y seguridad social, el artículo 33 se refiere al derecho que una persona
tiene al trabajo libremente escogido, de tal forma que se puede colegir, que existe
una contradicción con la disposición jurídica señalado en el artículo 77 del (Asamblea
Nacional, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema
de Educación Superior., 2012, pág. 42)
Además, se debe considerar que la Constitución de la República tiene supremacía
sobre cualquier otra norma legal, las mismas que deben guardar armonía con las
disposiciones contempladas en la Constitución, caso contrario carecerán de eficacia
jurídica, así lo dispone el artículo 424 de la Constitución de esta referencia.
En consecuencia, al presentarse esta incompatibilidad jurídica se determina
claramente la inconstitucionalidad sobre la obligatoriedad a la jubilación de los
docentes universitarios.
A fin de establecer la incompatibilidad de la disposición jurídica que se expresa en el
Reglamento de Carrera y Escalafón con la norma Constitucional anteriormente
referidos, es conveniente demandar la inconstitucionalidad ante la Corte
Constitucional, a fin de que emita el pronunciamiento pertinente, tomando en
consideración que el control abstracto de constitucionalidad se regirá por los principios
referidos en la Constitución de la República.
48
EPÍGRAFE IV
1.4. VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL
1.4.1. La Jubilación obligatoria de los docentes universitarios a los 70 años de
edad como vulneración Constitucional del principio de igualdad
Jubilación del docente universitario
Se entiende como jubilación aquel proceso administrativo, mediante el cual una
persona deja de forma legal de laborar pasando a ser un ente pasivo, para lo cual
cumplirá determinados requisitos previstos en la legislación. Esta acción conlleva a una
retribución económica por el resto de vida.
La jubilación en el Ecuador está amparada en la actual Constitución de la República,
tal como señala el Artículo 37 numeral 3, cuya norma tiene estrecha relación con la
Ley de Seguridad Social, la misma que determina las distintas clases de jubilación
existentes:
1. Jubilación ordinaria de vejez;
2. Jubilación por invalidez; y,
3. Jubilación por edad avanzada.
4. Jubilación ordinaria de vejez. -
Esta clase de jubilación es un derecho vitalicio y procederá “cuando el afiliado haya
cumplido sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360)
imposiciones mensuales o un mínimo de cuatrocientos ochenta (480) imposiciones
mensuales sin límite de edad” Art. 185 (Asamblea Nacional, Ley de seguridad Social,
2009, pág. 51).
1.4.1.1. Jubilación por invalidez. -
La jubilación por invalidez procederá en los siguientes casos:
• Cuando el afiliado por cualquier causa quedare incapacitado de forma
absoluta y permanente para ejercer cualquier trabajo, será beneficiario de
esta jubilación. Para ser merecedor de dicho beneficio deberá contar con 60
imposiciones y mínimo 6 imposiciones antes de su incapacidad.
49
• También, el afiliado tendrá derecho a la jubilación por invalidez, cuando su
incapacidad de forma absoluta y permanente por cualquier causa se haya
generado dentro de los 2 años siguientes al cese de su actividad. Para ello el
afiliado debe contar con un mínimo de 120 aportaciones mensuales
Además, quien se invalidare de forma absoluta y no llegare a ser beneficiado por este
tipo de jubilación, recibirá una pensión asistencial por invalidez de carácter contributiva,
así lo estipula el Artículo 186 (Asamblea Nacional, Ley de seguridad Social, 2009, pág.
51)
1.4.1.2. Jubilación por edad avanzada. -
Para acceder a esta clase de jubilación el asegurado de contar con:
• 70 años de edad y mínimo 120 aportaciones mensuales, aunque se
encontrare en actividad a la fecha de aprobación de su solicitud de jubilación;
o,
• 65 años de edad y mínimo 280 imposiciones mensuales, y demuestre al IESS
que ha permanecido cesante durante 120 días consecutivos, a la fecha de
aprobación de su solicitud de jubilación.
“Este tipo de jubilación, es incompatible con cualquier otra prestación por vejez o
invalidez total y permanente, incluido el subsidio transitorio por incapacidad, salvo la
prestación que por la misma causal de edad avanzada se le reconozca en el régimen
de jubilación por ahorro individual obligatorio, así lo contempla el Artículo 188 de la Ley
de esta referencia.” (Asamblea Nacional, Ley de seguridad Social, 2009, pág. 52)
En lo que respecta al docente universitario, el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior Universitario, establece en
su artículo 77 que “los miembros del personal académico que hayan cumplido setenta
años de edad y cuenten con los requisitos que exige la Ley de Seguridad social,
deberán acogerse de manera obligatoria a la jubilación de la carrera de docente.”
(Asamblea Nacional, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior., 2012, pág. 42)
50
Para acogerse a este tipo de jubilación, el personal académico percibirá una
compensación económica, la misma que está contemplada en el artículo y Reglamento
antes citado.
1.4.1.3. Actos de discriminación laboral.
Los actos de discriminación laboral en el Sistema de Educación Superior en el
Ecuador, violan la garantía establecida en la Constitución la misma que dice:
“El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades,
estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y
académico; una remuneración justa de acuerdo a la profesionalización, desempeño y
méritos académicos” También hace alusión al sistema de evaluación y política salarial.
(Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008) De otro lado, la
misma Constitución en su Artículo 11 numeral 2 enuncia que “Todas las personas son
iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género (…) e indica que la Ley sancionará toda forma de discriminación”. Art. 349
(Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 11)
1.4.2. Como vulnera el derecho al trabajo
1.4.2.1. La renuncia obligatoria como violación constitucional.
Miles de servidores públicos dentro de los cuales se encuentran los docentes
universitarios han sido destituidos de sus cargos a través de la figura legal de compra
de renuncias obligatorias, o jubilación Obligatoria en el caso que nos ocupa.
Según el art. 424 de la Constitución de la Republica que dice: “La Constitución es la
norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas
y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.” (Asamblea Nacional,
Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 126)
Sin embargo, en este caso las disposiciones enunciadas tanto de la LOES, así como
también el Reglamento de Escalafón Docente están por encima de la Constitución”.
“En cuanto violación de derechos humanos, derechos colectivos, derechos laborales,
51
criminalización de la protesta social y persecución a dirigentes sociales y gremiales,
tenemos hasta el momento que una vez que el Ejecutivo ha manifestado que en la
Institución pública se quiere modernizar los servicios en atención de calidad y con
calidez, se ha iniciado un proceso tanto de evaluación y de desenrolamiento, al igual
que la aplicación del Decreto 813 del 7 de julio de 2011, que reforma el Reglamento a
la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, que en su artículo 8 instaura la figura de
la renuncia obligatoria para la separación de los trabajadores en el sector público, es
decir que el Decreto va en contra de los principios Constitucionales, así como también
los Instrumentos y Convenios Internacionales que garantizan el derecho al trabajo,
como está presente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 23 “ 1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” (Asamblea
General de las Naciones Unidas, 1948, pág. 1)
“La Constitución no genera una propuesta de reemplazo de la justicia ordinaria por parte
de la constitucional, con la consecuente ‘ordinarización’ de la justicia constitucional,
que implica un reemplazo del tema decidendum de las garantías normativas de la
Constitución, en lugar de las previstas en la legislación ordinaria, sino un reto de
constitucionalización de los procesos ordinarios, en pro del fortalecimiento de la
administración de justicia como mecanismo de garantía ordinaria del orden
constitucional.” (Corte Constitucional, Sentencia N.º 003-13-SIN-CC, pág. 1)
1.4.2.2. Cómo vulnera la estabilidad laboral.
Uno de los derechos que consagra la Constitución de la República del Ecuador en su
art. 33 es el Trabajo, sin embargo, es el derecho que más se vulnera en nuestra
sociedad, aunque de manera negativa, el de la Estabilidad Laboral, con la aplicación
de la Jubilación Obligatoria, muchos de los Docentes Universitarios fueron
desvinculados de sus puestos de trabajos que por años prestaron sus servicios
violentado así todos los preceptos constitucionales y legales que rigen en nuestro país.
El Artículo 33 de la Constitución de la Republica dice. - “El trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño
de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.” (Asamblea Nacional,
52
Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 17)
El art. 229 de nuestra Constitución señala “Serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, por lo que de manera
general al haber suscrito las personas contratos de prestación de servicios con las
entidades públicas, tienen la calidad de servidores y servidoras públicos y sus derechos
son irrenunciables.” (Asamblea Nacional, Constitución de la República del
Ecuador, 2008, pág. 79)
1.4.2.3. Como vulnera el derecho a la atención prioritaria
Los servidores públicos deberán ser destituidos, despedidos o desvinculados de sus
cargos únicamente con el procedimiento legal establecido en la LOSEP y en el código
de Trabajo del ser el caso.
De todas las normas de derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales es el que ofrece el marco legal internacional más
importante para la protección de los derechos humanos.
El pacto contiene algunas de las disposiciones más significativas del derecho
internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo los
derechos relacionados con trabajo bajo condiciones justas y favorables, protección
social, nivel de vida adecuado, el nivel más alto posible de salud físico y mental, derecho
a la educación y al goce de beneficios de libertad cultural y progreso científico y sus
aplicaciones.
Así lo menciona Aguilar, la estabilidad laboral, de los servidores públicos, es una
garantía de poder satisfacer sus necesidades básicas y la de su familia por ende la
compra de renuncias obligatorias que se está aplicando en el Ecuador ha traído como
consecuencias en el ámbito Psicológico, económico, educativo, en la salud y lo social
de las personas despedidas (Aguilar Lojano, 2014, pág. 33).
La forma arbitraria de desvincular a las personas de las instituciones que por años
prestaron sus servicios trajo como consecuencia que no gozaran de una jubilación
patronal que establece la ley.
53
CAPITULO II
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Enfoque cualitativo y cuantitativo
• Caracterización del problema seleccionado para la investigación
Luego de un análisis de la Constitución, el Código de Trabajo, la Ley de Educación
Superior y su reglamento, instrumentos internacionales se puede expresar que existe
un acto de discriminación, a la manera como son obligados los docentes universitarios
acogerse a la jubilación obligatoria, situación que se contrapone con lo que establece
la Constitución al referirse al Derecho al Trabajo contemplado en su Artículo 33; así
como también con el Articulo 37 numeral 2, que hace referencia al Adulto Mayor y
su derecho al trabajo en función de su capacidad considerando sus limitaciones.
(Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 30)
De igual forma dentro de los derechos del Buen Vivir y particularmente a lo relacionado
al Trabajo y seguridad social, el artículo 33 se refiere al derecho que una persona
tiene al trabajo libremente escogido, de tal forma que se puede colegir, que existe
una contradicción con la disposición jurídica señalado en el artículo 77 del (Asamblea
Nacional, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema
de Educación Superior., 2012, pág. 42)
Además, cabe mencionar que la Constitución de la República tiene supremacía sobre
cualquier otra norma legal, las mismas que deben guardar armonía con las
disposiciones contempladas en la Constitución, caso contrario carecerán de eficacia
jurídica, así lo dispone el artículo 424 de la Constitución de esta referencia.
En consecuencia, al presentarse esta incompatibilidad jurídica se determina
claramente la inconstitucionalidad sobre la obligatoriedad a la jubilación de los
docentes universitarios.
A fin de establecer la incompatibilidad de la disposición jurídica que se expresa en el
Reglamento de Carrera y Escalafón con la norma Constitucional anteriormente
referidos, es conveniente demandar la inconstitucionalidad ante la Corte
Constitucional, a fin de que emita el pronunciamiento pertinente, tomando en
54
consideración que el control abstracto de constitucionalidad se regirá por los principios
referidos en la Constitución de la República.
La Constitución de la República en vigencia así mismo garantiza a las personas el
derecho al trabajo sin discriminación de ninguna naturaleza, mientras que el
Reglamento de Carrera y Escalafón obliga a la jubilación del docente que haya
cumplido setenta años de edad, normatividad que es contradictoria a los preceptos
constitucionales, ya que se está discriminando por la edad del docente.
En este contexto de confrontación jurídica, es preciso indicar que prevalecerá siempre
la norma de mayor jerarquía, en este caso la Constitución, ya que el mismo constituye
el marco jurídico que norma el convivir de todas las personas que radican en Ecuador.
Al ser la jubilación el tema central de ésta investigación, se puede decir que
efectivamente existe la jubilación voluntaria y que el adulto mayor puede acogerse en
cualquier etapa de su vida.
La jubilación en el Ecuador está amparada en la actual Constitución de la República,
tal como señala el Artículo 37 numeral 3, cuya norma tiene estrecha relación con la
Ley de Seguridad Social, la misma que determina las distintas clases de jubilación
existentes: Jubilación ordinaria de vejez; Jubilación por invalidez; y Jubilación por edad
avanzada, Jubilación ordinaria de vejez. (Asamblea Nacional, Constitución de la
República del Ecuador, 2008, pág. 30)
Miles de servidores públicos dentro de los cuales se encuentran los docentes
universitarios han sido destituidos de sus cargos a través de la figura legal de compra
de renuncias obligatorias, o jubilación Obligatoria en el caso que nos ocupa lo que
constituye una clara violación a los derechos y principios constitucionales, en el
caso de Docentes de Educación Superior forzados al retiro obligatorio.
2.2. Variables de la investigación
Variables:
Variable Independiente
Vulneración del principio de igualdad y los derechos al trabajo y atención preferente de
docentes que cumplen 70 años en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas
55
Variable Dependiente
Percepción de docentes y abogados en libre ejercicio respecto de la vulneración del
principio de igualdad, derecho al trabajo y la atención preferente de los docentes por
jubilación obligatoria a través de la aplicación de los artículos 70 de la LOES y 90 del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior.
2.3. Tipos de Investigación
Se utilizó la investigación bibliográfica y documental a través de libros, publicaciones y
ensayos relacionados con el tema investigado.
Se realizó una investigación de campo, tomando contacto con la realidad para captar la
información y cumplir con los objetivos planteados.
La investigación es de carácter descriptiva, relata el problema y sus implicaciones.
Es cualicuantitativa por cuanto la información con datos cuantificables fueron valorados
tanto en la doctrina jurídica como en la realidad social, directamente relacionadas con
las variables.
2.4. Universo de la investigación:
El universo de la presente investigación está compuesto por 2364 abogados en libre
ejercicio profesional de la ciudad de Cuenca, y una entrevista a un Docente de
Educación Superior sometido a la jubilación obligatoria.
Población y Muestra:
Con el propósito de obtener los datos confiables para el objeto de la investigación se
consideró a: Abogados en libre ejercicio por la experticia en el derecho y sus
instituciones jurídicas como los derechos y principios constitucionales.
56
CALCULO DEL TAMAÑO DE LA MUESTRA
CASO: POBLACIÓN FINITA.
INDICACIONES:
N = 2364
N= Número total de la población o universo
Z = 1,96 Z= coeficiente de seguridad, seleccione el coeficiente de seguridad de acuerdo con el margen de error
Z2 = 3,8416 Z2 = Elevar Z al cuadrado (multiplicar el valor por si mismo)
p 0,01 p = proporción esperada, es un valor fijo
q 0,99 q= 1- p (1-0,05= 0,95)
d = 0,1 d= precisión = 0,1 (valor fijo)
d2 = 0,01 d2= Elevar d al cuadrado (multiplicar el valor por si mismo)
p*q 0,38 p*q= Multiplicar el valor de p por el valor de q
n = 138 IMPORTANTE: ubique el valor de N y automáticamente obtendrá el valor de la muestra (n)
Elaboración propia
2.5. Métodos, instrumentos y técnicas
2.5.1. Métodos teóricos de Investigación.
• Método analítico - sintético. -
El método analítico se caracteriza por el proceso de conocimiento que inicia con la
identificación de cada una de las partes que caracterizan una realidad, de este modo se
podrá establecer las relaciones causa – efecto entre los elementos que componen el
objeto de la investigación.
La vulneración al principio de igualdad, derecho al trabajo y atención preferente, por la
jubilación obligatoria de los docentes de 70 años de las universidades y escuelas
politécnicas requirió un proceso analítico profundo, que permitió entender la necesidad
del análisis del problema, a través de la revisión de las normativas actuales, la
contradicción de las normas, la trasgresión de los derechos y las afectaciones al
jubilado.
N* Z2 *p*q n= d2*(N-1) + Z2*p*q
57
La síntesis Es un proceso de desarticulación práctica o mental del todo en sus partes y
de reunificación del todo a base de sus partes.
El estudio de análisis de la vulneración de los derechos y principios constitucionales a
los docentes de las universidades públicas sometidos a la jubilación obligatoria exige el
debate en la Academia, la Escuela Judicial, la Corte Constitucional y la Asamblea
Nacional para evitar su trasgresión.
• Método Histórico Lógico. -
Lo histórico se relaciona con el estudio de la trayectoria real de los fenómenos y
acontecimientos en el decursar de un período. Lo lógico se ocupa de investigar las leyes
generales del funcionamiento y desarrollo del fenómeno, estudia su esencia
Se analizó en la Doctrina del Derecho Comparado los derechos y principios
constitucionales que amparan a los trabajadores, la jubilación obligatoria o/y forzada
para comprender la evolución histórica del objeto de investigación.
• Método Exegético. -
A partir de los postulados de la norma y los instrumentos establecidos por autores
nacionales y extranjeros, se revisó conceptos y teoría sobre el tema de investigación
para la elaboración del marco teórico logrando el análisis de la realidad jurídica del
objeto de investigación y sus afectaciones.
2.5.2. Métodos empíricos de Investigación
• Análisis del contenido. -
Se utilizó para analizar la inconstitucionalidad de la jubilación obligatoria de los docentes
que cumplen 70 años en las universidades y escuelas politécnicas públicas, revisando
la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior,
LOES, la Ley de Servicio Público, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, para determinar la percepción de
docentes y abogados en libre ejercicio respecto de la vulneración de principios y
derechos constitucionales de los docentes jubilados.
58
2.5.3. Técnicas de Investigación:
Encuesta. - La encuesta se dirigió a 138 abogados en libre ejercicio a través de un
cuestionario para conocer la percepción de la vulneración de derechos y principios
constitucionales a los docentes de las universidades y Escuelas politécnicas públicas
sometidos a la jubilación obligatoria.
Entrevista. - Se dirigió a un docente universitario que se acogió a la jubilación
obligatoria, a través de una guía de entrevista para conocer de primera fuente la
vulneración de sus derechos.
59
2.6. Análisis e interpretación de datos.
PREGUNTA 1 ¿Considera Ud. que al existir un pronunciamiento de obligatoriedad
de acogerse a la jubilación para docentes de universidades públicas que
cumplen 70 años, se incurre en el campo de la discriminación por edad?
TABLA 1. Discriminación por edad.
Variables Cantidad Porcentaje
Si 102 73,91%
No 36 26,09%
Total 138 100,00%
Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.
FIGURA 1. Discriminación por edad.
Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.
Análisis e interpretación de datos:
La mayoría de encuestados consideran que el pronunciamiento de obligatoriedad de
acogerse a la jubilación para docentes de universidades públicas que cumplen 70 años,
incurre en el campo de la discriminación por edad de lo cual se infiere la existencia de
vulneración de derechos.
60
PREGUNTA 2.- ¿Considera Ud. que la jubilación obligatoria de docentes ha
ocasionado desfases en el normal funcionamiento de las actividades
académicas en las universidades públicas en Ecuador?
TABLA 2.
Desfases en el normal funcionamiento de las actividades académicas en las
universidades públicas en Ecuador
Variables Cantidad Porcentaje
Si 57 41,30%
No 81 58,70%
Total 138 100,00%
Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.
FIGURA 2.
Desfases en el normal funcionamiento de las actividades académicas en las
universidades públicas en Ecuador
Fuente: Encuesta
Realizado por: Trelles. D.
Análisis e interpretación de datos:
Un grupo importante de encuestados considera que la jubilación obligatoria de docentes
si ha ocasionado desfases en el normal funcionamiento de las actividades académicas
en las universidades públicas de Ecuador, de lo cual se infiere que la medida si generó
afectaciones académicas.
61
PREGUNTA 3.- ¿Se produce incompatibilidad jurídica cuando la Constitución, por
un lado, protege a las personas y sus derechos y por otro, leyes y
reglamentos que norman la Educación Superior, obligan a docentes que
cumplen 70 años a jubilarse de manera obligatoria?
TABLA 3. Incompatibidad jurídica
Variables Cantidad Porcentaje
si 116 84,06%
No 22 15,94%
Total 138 100,00%
Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.
FIGURA 3. Incompatibidad jurídica
Fuente: Encuesta
Realizado por: Trelles. D.
Análisis e interpretación de datos:
La mayoría de abogados encuestados afirman que si se produce incompatibilidad
jurídica cuando la Constitución por un lado protege a las personas y sus derechos y por
otro, leyes y reglamentos que norman la Educación Superior obligan a docentes que
cumplen 70 años a jubilarse de manera obligatoria de lo que se colige la necesidad de
resolver la incompatibilidad.
62
PREGUNTA 4.- ¿Considera Ud. que las contradicciones jurídicas respecto de la
jubilación obligatoria de docentes universitarios, provocan repercusiones?:
Política ( )
Económica ( )
Sociales ( )
Éticas ( )
TABLA 4.1. Repercusiones políticas
POLÍTICA
Variable Cantidad Porcentaje
Totalmente de acuerdo 77 55,80%
De acuerdo 55 39,86%
En desacuerdo 6 4,35%
neutro 0 0,00%
Total 138 100,00%
Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.
FIGURA 4.1. Repercusiones políticas.
Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.
63
TABLA 4.2. Repercusiones económicas.
Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.
FIGURA 4.2. Repercusiones económicas.
Fuente:
Encuesta Realizado por: Trelles. D.
ECONÓMICA
Variable Cantidad Porcentaje
Totalmente de acuerdo 70 50,72%
De acuerdo 45 32,61%
En desacuerdo 17 12,32%
neutro 6 4,35%
Total 138 100,00%
64
TABLA 4.3. Repercusiones sociales.
SOCIALES
Variable Cantidad Porcentaje
Totalmente de acuerdo 32 23,19%
De acuerdo 15 10,87%
En desacuerdo 35 25,36%
Totalmente en desacuerdo 56 40,58%
Total 138 100,00%
Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.
FIGURA 4.3. Repercusiones sociales.
Fuente: Encuesta
Realizado por: Trelles. D.
65
TABLA 4.4. Repercusiones éticas.
ÉTICAS
Variable Cantidad Porcentaje
Totalmente de acuerdo 15 10,87%
De acuerdo 2 1,45%
En desacuerdo 3 2,17%
Fuente: Encuesta
Realizado por: Trelles. D.
FIGURA 4.4. Repercusiones éticas.
Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.
Análisis e interpretación de datos:
La mayoría de abogados en libre ejercicio considera que las contradicciones jurídicas
respecto de la jubilación obligatoria de docentes universitarios, provocan
prioritariamente repercusiones políticas, seguidas por las repercusiones sociales y
finalmente éticas
66
PREGUNTA 5.- ¿La incompatibilidad jurídica existente entre el reglamento de
carrera y escalafón del profesor de educación superior frente a la
Constitución de la república, amerita que la corte constitucional se pronuncie
al respecto de esta contradicción?
TABLA 5. Pronunciamiento de la Corte Constitucional
Variables Cantidad Porcentaje
Totalmente de acuerdo 98 71,01%
En desacuerdo 40 28,99%
Total 138 100,00%
Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.
FIGURA 5. Pronunciamiento de la Corte Constitucional
Fuente: Encuesta
Realizado por: Trelles. D.
Análisis e interpretación de datos:
La mayoría de abogados en libre ejercicio está totalmente de acuerdo en que la
incompatibilidad jurídica existente entre el reglamento de Carrera y escalafón del
profesor de Educación Superior frente a la Constitución de la República si amerita que
la Corte Constitucional se pronuncie al respecto de esta contradicción.
67
PREGUNTA 6.- ¿Considera Ud. que el hacer obligatoria la jubilación a docentes
de Educación superior en edades en pleno rendimiento se priva a la
sociedad de este capital humano?
TABLA 6. Privación de Capital humano
Variables Cantidad Porcentaje
Si 106 76,81%
No 32 23,19%
Total 138 100,00%
Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.
FIGURA 6. Privación de Capital humano
Fuente:
Encuesta Realizado por: Trelles. D.
Análisis e interpretación de datos
Una gran mayoría de abogados encuestados, afirman que al jubilar al docente a los 70
años si se priva a la sociedad de capital humano preparado y con experiencia suficiente
para desempeñarse como docente en universidades públicas.
68
PREGUNTA 7.-
¿Considera usted que la jubilación de docentes de educación superior
pública debe ser voluntaria?
TABLA 7. Jubilación voluntaria
Variables Cantidad Porcentaje
si 117 84,78%
no 21 15,22%
Total 138 100,00%
Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.
FIGURA 7. Jubilación voluntaria
Fuente: Encuesta Realizado por: Trelles. D.
Análisis e interpretación de datos
La mayoría de abogados encuestados considera que la jubilación de docentes de
educación superior pública debe ser voluntaria.
69
ENTREVISTA AL PROFESOR JUBILADO
Ing. Raúl Barrera
Docente de Educación Superior
Entrevistado: RB
Entrevistador: DT
DT: El Principio de Igualdad contemplado en la Constitución de la República del
Ecuador del año 2008 constituye uno de los componentes básicos de nuestro
ordenamiento jurídico, tomando en consideración que nuestro país es un estado
de derechos y justicia social en el que todos convivimos y de manera especial
inmersos y de diferentes formas de convivencia ciudadana, ésta situación no se
estaría cumpliendo, quisiéramos su opinión con respecto de los profesores
universitarios que cumplen 70 años de edad ya que se consideran jubilados a la
fuerza en cierta forma de conformidad a lo establecido en el Reglamento de
Carrera y Escalafón que norma la Educación Superior del Ecuador.
DT: ¿Qué criterio le merece esta situación? Bienvenido:
RB: Bueno. Gracias por la entrevista, sinceramente me siento afectado, me
parece que es una injusticia completa porque de lo que se trata más bien
ahora según lo que tengo conocimiento es de desperdiciar una experiencia
ganada por las personas en su cátedra, hay muchos profesionales con
vastísima experiencia que se ven obligados a retirarse porque simplemente
han llegado a cumplir los 70 años de edad y eso no me parece correcto, es
inconstitucional y afecta nuestros derechos.
DT: ¿Considera usted que jubilación obligatoria de docentes ha ocasionado
desfases en el normal funcionamiento de las actividades académicas de las
universidades públicas del país?
RB: Bueno, sustituir a un profesor de experiencia se vuelve una situación un
tanto delicada, porque se está sustituyendo posiblemente a un profesor de
vasta experiencia con un profesional novato, sin quitarle méritos, que hasta
adquirir la experiencia debida va a sufrir un tanto y más que sufrir es hacer
sufrir también a sus alumnos.
70
DT: ¿Considera Ud. que la jubilación obligatoria a los 70 años genera
repercusiones personales, intelectuales, emocionales y económicas en
aquel funcionario docente que dejaría su actividad?
RB: Evidentemente, si existe repercusiones sociales, emocionales por supuesto
porque uno pierde autoestima y económicamente porque como usted
conoce los límites que tiene el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los
topes máximos van a ser mucho menores que los sueldos que percibe
normalmente un profesor a tiempo completo, pero de todas formas
constituye un perjuicio por la discriminación por edad, que repercute
económicamente en la persona y su familia y eso es injusto.
DT: Sobre la base de estos argumentos. ¿Cuáles serían los derechos que usted
considera han sido vulnerados?
RB: Digamos que mis derechos al trabajo, a una vida digna, el caso de la
Universidad donde trabajé, nosotros teníamos una jubilación adicional, una
jubilación patronal, era una entidad que nosotros aportábamos todo el
tiempo para beneficiarnos posteriormente de un fondo de jubilación
patronal, no recuerdo este rato el nombre de la institución que teníamos en
la Universidad, pero el rato menos pensado le pasaron a ser como que si
hubiera sido como una caja de ahorros, son un poco más de dos años que
nos eliminaron ese beneficio habiendo aportado todo el tiempo.
DT: ¿Considera Usted que al hacer obligatoria la jubilación a Docentes de la
Educación Superior en edades en pleno rendimiento se priva a la sociedad
de éste capital humano?
RB: Justamente es lo que le había expresado hace un momento, se está
desperdiciando una experiencia muy interesante, muchos docentes con la
edad de 70 años todavía están en plena capacidad como para desarrollar
actividades académicas y de investigación en favor de la comunidad.
DT: ¿Cree que debería ser voluntaria la jubilación de los docentes de educación
superior pública?
71
RB: Justamente si bien hay un principio de que la jubilación debe ser voluntaria,
el asunto es que ahora están como le decía medio limitando esa situación
para dar paso a nuevas experiencias, a nuevos profesionales quizás la
intención más bien es abrir posibilidades de trabajo para nuevo personal,
pero están quitando también de una actividad a una persona que está
todavía en capacidad de desarrollar con normalidad sus actividades
académicas.
DT: ¿La Constitución de la República señala que será inconstitucional cualquier
acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificablemente el ejercicio de los derechos y uno de ellos es
precisamente la igualdad el libre ejercicio de la catedra de la profesión, en
ese sentido como hacer que el jubilado o el docente jubilado que fue
obligado a retirarse pueda ser reincorporado en la cátedra o en la academia?
RB: Quizás las universidades debieran valerse de ese contingente en sectores
de asesoría a los estudiantes, hay campos en los que se desarrollan tesis,
investigación, etcétera, un profesor que ha llegado a esa edad en la cátedra
demuestra que tiene conocimiento y su valía, entonces puede prestar su
contingente todavía en los campos de asesoría.
DT: ¿Cree Ud. que el profesional jubilado está siendo discriminado, se siente esa
discriminación, el trato es igual al que como estaba en situación de actividad
o cree que por razón de su edad o por su jubilación está siendo discriminado
como tal?
RB: Bueno, le diré que cuando uno se jubila realmente es como si dejara todo
tipo de amigos, conocidos, y más en cualquier entidad, salió usted de su
trabajo y prácticamente hasta tiene que pedir permiso para poder entrar en
la Institución. Que le digo, por ponerle un ejemplo simplemente en mi
Universidad más derecho tiene un estudiante de entrar a un parqueadero,
realmente yo ya no voy por allá me siento humillado, hay un espacio al lado
del almacén universitario en donde le daban chance para que usted
estacione su vehículo, media hora nada más, entonces si hay discriminación
definitivamente.
72
La vulneración al principio de igualdad, los derechos al trabajo y la atención
preferente por la aplicación de los artículos 70 de la LOES y 90 del Reglamento de
Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior
es lo que conlleva a este análisis y a este debate. Se entiende que el docente que
ha entregado toda su trayectoria profesional debe ser considerado como tal y para
ello sus derechos deben estar intactos, deben ser respetados.
DT: ¿Conoce Ud. de algún caso o conoce de situaciones en las cuales se haya
conformado comités académicos o grupos de docentes eméritos que estén
trabajando en las universidades públicas y que estén prestando sus servicios
a ellas como lo menciono anteriormente?
RB: Realmente no. Quizás algún caso esporádico de algún profesor jubilado que
se le ha extendido un tanto su accionar todavía en la universidad, pero muy
poco tiempo adicional. En otros países si se permite a los jubilados realizar
actividades la jubilación voluntaria.
DT: ¿Qué opinión le merece éste estudio que se está realizando para legitimar el
derecho del docente obligado a jubilarse a los 70 años?
RB: Me parece interesante porque si se pudiera conseguir algún tipo de reforma,
no necesariamente remunerada a un profesor jubilado, porque todavía uno
se siente, capaz y en la posibilidad de poder aportar a la colectividad.
DT: Finalmente. ¿Cuál sería la recomendación que Usted daría al gobierno, al
estado, a las mismas instituciones de educación superior para que se
pronuncien respecto de éste tema?
RB: De que se rescate a los profesionales jubilados para la actividad, en mi caso
por ejemplo yo estuve de profesor en la universidad 35 años, pero de todas
formas es una recomendación de que se logre algún tipo de estudio para
ubicar a todo este talento todavía con el ánimo como para poder colaborar
con la Universidad; ya le digo así no sea remunerado
73
2.7. Verificación de la idea a defender
Documento del análisis jurídico de cómo la jubilación obligatoria de docentes que
cumplen 70 años de edad en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas, vulnera
el principio de igualdad, los derechos al trabajo y atención preferente.
Responsable: Dr. Diego Fernando Trelles Vicuña
Beneficiarios: Docentes de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas.
2.8. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
✓ El documento de análisis jurídico sobre la vulneración del principio de igualdad,
derecho al trabajo y atención preferente en la jubilación obligatoria, pretende
generar el debate en la Academia, Escuela de la Función Judicial y Corte
Constitucional con la finalidad de armonizar el texto constitucional frente al
reglamento de carrera y escalafón del profesor de Universidades y Escuelas
Politécnicas públicas respecto de la jubilación obligatoria a docentes que
cumplen 70 años de edad en las para contribuir a eliminar la contradicción
jurídica.
✓ El pronunciamiento de obligatoriedad de acogerse a la jubilación para docentes
de universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplen 70 años incurre
en el campo de la discriminación por edad, en opinión de la mayoría de abogados
encuestados.
✓ La contradicción jurídica respecto de la jubilación obligatoria de docentes de
Universidades y Escuelas politécnicas públicas, provocan prioritariamente
repercusiones políticas, económicas, sociales y éticas como lo confirma la
entrevista al Profesor Universitario sometido a la Jubilación forzada.
74
CAPÍTULO III
3. VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA
3.1. Procedimiento de aplicación de resultados
La investigación planteó como problema: ¿La jubilación obligatoria para docentes que
cumplen 70 años de edad en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas vulnera
los derechos y principios consagrados en la Constitución?
Se valida la vulneración de los derechos y principios consagrados en la Constitución a
los docentes de las universidades y escuelas Politécnicas públicas que cumplen 70 años
de edad y son sometidos a la jubilación obligatoria a través del análisis de la
Constitución, en el Art. 11 que proclama el derecho de igualdad ante la ley y Art. 37
numeral segundo que dispone trabajo remunerado en función de sus capacidades, para
lo cual tomará en cuenta sus limitaciones para los adultos mayores.
3.1.1. Título de la propuesta
Documento del análisis jurídico de cómo la jubilación obligatoria de docentes que
cumplen 70 años de edad en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas, vulnera
el principio de igualdad, los derechos al trabajo y atención preferente.
3.1.2. Objetivo General
Analizar críticamente como la jubilación obligatoria de docentes que cumplen 70 años de
edad en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas, vulnera el principio de
igualdad, los derechos al trabajo y atención preferente.
3.1.3. Objetivos Específicos
Elaborar un documento del análisis jurídico de cómo la jubilación obligatoria de docentes
que cumplen 70 años de edad en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas,
vulnera el principio de igualdad, los derechos al trabajo y atención preferente para
determinar la armonización de la Constitución del Ecuador con las normas de menor
jerarquía señaladas.
75
3.2. Desarrollo de la Propuesta
Con todas las consideraciones expuestas en este proyecto de investigación se puede
llegar a plantear este documento de análisis jurídico partiendo desde el contenido de la
Ley Orgánica de Educación Superior promulgada en el Registro Oficial Suplemento 298
de 12 de octubre de 2010, que en su Art. 70 norma las relaciones laborales de los
profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que prestan sus servicios en
la Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, trasladándoles a un
régimen especial contenido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, en el que entre otras cosas fijará las
condiciones de la jubilación y cesación.
El Reglamento enunciado en su artículo 90, dispone que “Los miembros del personal
académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con
los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los 70 años de edad,
deberán retirarse de sus puestos y se acogerán a la jubilación obligatoria.” (Asamblea
Nacional, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema
de Educación Superior., 2012, pág. 48)
Uno de los principales logros en la evolución del derecho de trabajo es la estabilidad y
seguridad del vínculo laboral; siendo el caso que el trabajo es la principal fuente
económica de un individuo, y que dicha fuente económica debe ser tan permanente
como la vida de esa persona, para que pueda satisfacer sus propias necesidades y las
de quienes dependen económicamente de él; para mantener y elevar su estatus de
vida, debe una legislación laboral moderna tutelar prioritariamente la estabilidad en toda
relación de trabajo.
Jorge Egas Peña en su libro titulado “El empleo, la estabilidad y las limitaciones a la
libertad de contratación” define que “El empleo es un derecho y un deber social según
nuestro ordenamiento constitucional. Sin embargo, no podemos dejar de considerar que
el derecho a disfrutar de un puesto de trabajo que le permita al individuo cumplir con
sus más elementales obligaciones personales, familiares o sociales, no ha pasado de
ser un privilegio, una aspiración que, por razón de la estructura económica social en
que se desenvuelve el país y el mundo entero, sólo pueden disfrutarla pocas personas,
por lo menos en los términos de lo que se puede denominar un empleo estable, digno
y suficientemente remunerado” (Egas Peña, 2005, pág. 30)
76
El principio de la continuidad de la relación laboral también denominado estabilidad
laboral, se podría definir como “el derecho que tiene el trabajador para conservar su
puesto hasta cuando adquiera el derecho a la jubilación o a la pensión de invalidez, sin
que antes sea lícito declararle cesante, a menos que concurran las causas taxativamente
determinadas en la ley. La legislación positiva de los pueblos ha optado por dos caminos
para garantizar a los trabajadores la estabilidad: en el uno se prohíbe simple y llanamente
el despido del trabajador sin causa, y en el otro se trata de evitarlo mediante la condena
al pago de indemnizaciones de parte del empleador que despide ilegalmente a sus
trabajadores” (Trujillo, 1986, pág. 207)
El Articulo 4 del Código del Trabajo Ecuatoriano manifiesta que: “Los derechos del
trabajador son irrenunciables. Sera nula toda estipulación en contrario” Código de
Trabajo Ecuatoriano. Editorial jurídica el Fórum. Por irrenunciabilidad se debe entender
a aquella limitación de la autonomía de la voluntad, de orden público, tendiente a evitar
que un trabajador se desprenda de uno o más de sus derechos, en especial los nacidos
de la protección mínima legal, en favor o beneficio de su empleador o futuro empleador.
Así mismo se puede colegir a todas luces que este trasgrede el derecho fundamental
de las personas a no ser discriminadas en razón de su edad.
También se considera como acto de discriminación, a la manera como son obligados
los docentes universitarios a acogerse a la jubilación obligatoria, situación que se
contrapone con lo que establece la Constitución al referirse al Derecho al Trabajo
contemplado en su artículo 33; así como también con el articulo 37 numeral 2, que
hace referencia al Adulto Mayor y su derecho al trabajo en función de su capacidad
considerando sus limitaciones.
La Constitución de la República señala que será inconstitucional cualquier acción u
omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificablemente el
ejercicio de los derechos.
El presente trabajo de titulación, permite estudiar, analizar y llegar a determinar si la
norma antes señalada, está o no acorde con la Constitución de la República del Ecuador
en vigencia.
77
Dentro de este documento de análisis jurídico la Constitución de la República del
Ecuador en su art. 349 establece que:
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades,
estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y
académico; una remuneración justa de acuerdo a la profesionalización, desempeño y
méritos académicos (...) (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador,
2008, pág. 162)
También hace alusión al sistema de evaluación y política salarial, por o t ra parte , en
su artículo 11 numeral 2 sostiene que: “Todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género (…); (Art. 22
numeral 2) y advierte que la Ley sancionará toda forma de discriminación. En
contraposición de lo expuesto el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, en su artículo 90. (Asamblea Nacional,
Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 27)
Por las consideraciones ante anotadas y en razón de que el principio de igualdad
contemplado en el artículo 11 numeral 2 y 6 de la Constitución de la República, no se
ajustan a su verdadera dimensión y aplicación con respecto al profesor e investigador
universitario de igual forma dentro de los derechos del Buen Vivir y particularmente a
lo relacionado al trabajo y seguridad social, el artículo 33 se refiere al derecho que
una persona tiene al trabajo libremente escogido, de tal forma que se puede colegir,
que existe una contradicción con la disposición jurídica señalada en el artículo 90 del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior, considerando además que la Constitución de la República tiene
supremacía sobre cualquier otra norma legal, las mismas que deben guardar armonía
con las disposiciones contempladas en la Constitución, caso contrario carecerán de
eficacia jurídica, así lo dispone el artículo 424 de la Constitución de esta referencia.
Decreto Ejecutivo reforma la Ley de Servicio Público LOSEP, estableciendo el despido
intempestivo bajo la figura de renuncia obligatoria, en la que el Estado como garantista
y velador de los derechos de los trabajadores deja en la indefensión a los servidores
públicos, violentando los artículos 325, 326 de la Constitución y de los tratados
internacionales en materia de trabajo, pues, se debe garantizar el derecho del trabajo,
reconociendo todas las modalidades del trabajo en relación de dependencia como de
78
las entidades autónomas con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano
y como actores sociales productivos y a todos los trabajadores ecuatorianos.
En el Art. 47 de la LOSEP se indica claramente todos los casos para cesación definitiva
de las servidoras o servidores públicos, específicamente en la letra k) indica: “Por
compra de renuncias con indemnización”.
En ninguna parte dice obligatoria, la renuncia es el acto voluntario que una persona o
ciudadano hace a sus propios derechos de no querer tener algo o renunciar al mismo,
no puede alguien obligar a renunciar un derecho o peor a comprar obligatoriamente o a
la fuerza un derecho, solo en nuestro país se daría esta situación como replay
para el mundo, violentando el debido proceso establecido en el Art. 76 de la
Constitución de la República y por carecer de motivación determinada en el literal l) del
numeral 7 del mismo artículo dice: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán
ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se consideraran nulos.
Encuesta Las servidoras o servidores responsables serán sancionados” por lo que las
compras de renuncia no tienen valor jurídico y es de nulidad absoluta.
El Convenio 158 de la OIT establece: “Artículo 4.- No se pondrá término a la relación de
trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada
con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la
empresa, establecimiento o servicio”.
La OIT en este Convenio establece la obligación del empleador de justificar el despido
de los trabajadores, establecer un debido proceso y una justa indemnización. La
aplicación de las reformas de la LOSEP no establece nada de esto, es más, obliga a la
renuncia según previo informe de la institución a la que pertenece el funcionario.
Entre otros artículos violados en este caso tenemos (Art. 33-34-229-325-326). Por otra
parte, me es preciso señalar los convenios internacionales vigentes en el Ecuador, estos
prevalecen sobre leyes y otras normas de menor jerarquía, imponen a los Estados
signatarios la obligación de establecer, en su Legislación interna, recursos eficaces que
puedan ser utilizados por los ciudadanos para reclamar ante las instancias nacionales
79
por la violación, por acción u omisión de un derecho consagrado en la Constitución.
Por lo tanto, si quedara alguna duda sobre el alcance del “derecho al trabajo” del art
33 de la Constitución, este debe integrarse con los TIDH que resulten más favorables
en el reconocimiento de derechos, siendo una de estas normas indudablemente el art
7 inc. d del Protocolo de San Salvador, que Ecuador ha ratificado, y que establece
indudablemente el derecho del trabajador a la estabilidad en el empleo.
Retiro Forzoso
Desde el año 2010 este concepto tomo auge en nuestra sociedad, la vigencia de la Ley
Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dispone en su Art. 81 de la ley en su inciso
cuarto menciona que los servidores y servidoras publicas señaladas en el art. 3 de la
ley en referencia y que hayan cumplido los 65 años, llegaran al tope máximo de su
carrera. En el inciso quinto determina que quienes cumplan con los requisitos
establecidos en las leyes de Seguridad Social podrán retirarse voluntariamente. Y por
último en el inciso sexto de la ley en mención, anuncia que los servidores y las
servidoras que tengan 70 años de edad y que cumplan con los requisitos para la
jubilación establecidos en la ley de Seguridad Social, obligatoriamente tendrá que
retirase del servicio público recibiendo una compensación.
Dicha norma va en contra de los derechos conculcados en nuestra carta magna, sobre
todo en lo que menciona el Art. 11 numeral segundo que sugiere que todos somos
iguales, gozaran de los mismo derechos y oportunidades ante la ley y Art. 37
numeral segundo que dispone trabajo remunerado en función de sus capacidades,
para lo cual tomara en cuenta sus limitaciones para los adultos mayores.
La experiencia del adulto mayor no ha sido tomada en cuenta como en otro país, no se
puede cesar a una persona con una norma anticonstitucional sin haber previamente
demostrado su capacidades y destrezas. En otras latitudes los profesionales son
tomados en cuenta como profesores guías y profesionales guías, para las nuevas
generaciones.
Tomás Jiménez Natalia, profesora de la Universidad de Granada explica
detenidamente la “Jubilación Forzosa y su evolución legislativa” en España y dice que
para sostener el sistema de pensiones por el alargamiento en la esperanza de vida
es esencial que la vida laboral continúe debido a que la crisis económica en la que
80
España se encuentra genera que más personas se acojan a la jubilación el número de
trabajadores activos disminuya lo que amenaza al sistema de pensiones español.
El Reino Unido reformo su legislación y derogó la jubilación forzosa y extendió la vida
laboral Encuesta de los trabajadores, con esta medida fortaleció el sistema en la
medida que menos personas se jubilarían llegando a un punto de equilibrio.
Con esta medida implementada por el Estado Ingles protegiendo al adulto mayor y
respetando su libre decisión de culminar su vida laboral y acogerse al beneficio de la
jubilación. Estos derechos son respetados, como fue el caso del señor Buster Martin,
quien trabajo hasta su último día a los 104 años y que en los últimos 5 años de su vida
trabajó en una empresa de limpieza.
Tomás Jiménez Natalia dice que la jubilación forzosa: “es una discriminación por la edad
que limita el derecho al trabajo; afirma que la pensión que el trabajador recibe luego de
la jubilación no es una compensación, es el producto del esfuerzo del propio trabajador”.
(Tomás Jimenez, 2011, págs. 261-262)
Con este concepto la jubilación es cumulo de esfuerzos que una persona ha realizado
en toda su vida laboral, para que sus últimos días tenga una vida digna.
Ruy Díaz en su diccionario jurídico establece renuncia obligatoria como:
“Entendida desde el ámbito del derecho, la renuncia constituye un acto de carácter
jurídico y perfil unilateral que le ofrece al titular de un derecho la posibilidad de
desistir del mismo sin un beneficiario determinado. Se considera que las renuncias son
unilaterales debido a que sólo exigen la voluntad de su autor para librarse de un
derecho de su propio patrimonio” (Díaz, 2005, pág. 16)
3.3. Validación de la propuesta
Quien suscribe Dr. Juan Carlos Paz Mena, CC: 180260338-9 actualmente Juez
multicompetente de la Provincia del Guayas, a través del presente, manifiesto que he
validado el trabajo de investigación del Dr. Diego Fernando Trelles Vicuña con cédula
de ciudadanía No.0102205564, estudiante de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes “UNIANDES” previo a la obtención del título de Magister en Derecho
Constitucional. Considero que el análisis que realiza el maestrante es un aporte muy
significativo para Ecuador, respecto de la existencia de incompatibilidad jurídica entre el
81
reglamento de Carrera y escalafón del profesor de Educación Superior frente a la
Constitución de la República, relacionada con la jubilación obligatoria a docentes que
cumplen 70 años de edad en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas. Por
cuanto por un lado la Constitución protege a las personas y sus derechos y por otro,
leyes y reglamentos que norman la Educación Superior obligan a docentes de
Universidades y Escuelas politécnicas que cumplen 70 años a jubilarse de manera
obligatoria.
82
Conclusiones y Recomendaciones Generales
Conclusiones
• Existe incompatibilidad jurídica entre el reglamento de Carrera y escalafón del
Profesor de Educación Superior frente a la Constitución de la República,
respecto de la jubilación obligatoria a docentes que cumplen 70 años de edad
en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas. Por cuanto por un lado la
Constitución protege a las personas y sus derechos y por otro, leyes y
reglamentos que norman la Educación Superior obligan a docentes de
Universidades y Escuelas politécnicas que cumplen 70 años a jubilarse de
manera obligatoria.
• Existe una percepción afirmativa sobre la vulneración de los derechos y
principios consagrados en la Constitución a los docentes de las universidades y
escuelas Politécnicas públicas que cumplen 70 años de edad y son sometidos a
la jubilación obligatoria.
• La jubilación obligatoria de docentes que cumplen 70 años de edad en las
Universidades y Escuelas Politécnicas públicas, vulnera el principio de igualdad
y los derechos al trabajo y atención preferente, puesto que el Art. 11 numeral
segundo de la Constitución, proclama el derecho de igualdad, que se gozarán
de los mismo derechos y oportunidades ante la ley y Art. 37 numeral segundo
que dispone trabajo remunerado en función de sus capacidades, para lo cual
tomará en cuenta sus limitaciones para los adultos mayores.
• AL existir un pronunciamiento de obligatoriedad de acogerse a la jubilación para
docentes de universidades públicas que cumplen 70 años en universidades y
Escuelas Politécnicas públicas, se incurre en el campo de la discriminación por
edad.
• La mayoría de abogados en libre ejercicio está totalmente de acuerdo en que la
incompatibilidad jurídica existente entre el reglamento de Carrera y escalafón del
profesor de Educación Superior frente a la Constitución de la República si
amerita que la Corte Constitucional se pronuncie al respecto de esta
contradicción.
83
• Las contradicciones jurídicas respecto de la jubilación obligatoria de docentes de
Universidades y Escuelas politécnicas públicas, provocan prioritariamente
repercusiones políticas, seguidas por las repercusiones económicas, sociales y
finalmente éticas.
• La entrevista al docente universitario confirma las afectaciones económicas,
sociales, emocionales y éticas sufridas por la jubilación obligatoria.
Recomendaciones
• A la Academia, debatir la incompatibilidad jurídica existente entre el reglamento
de Carrera y escalafón del profesor de Educación Superior frente a la
Constitución de la República, respecto de la jubilación obligatoria a docentes que
cumplen 70 años de edad en las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas
y la vulneración del Principio de Igualdad, el Derecho al trabajo y atención
preferente para generar conciencia jurídica y responsabilidad social.
• A la Escuela de la Función Judicial, incluir en las capacitaciones y coloquios el
tema de la Jubilación obligatoria y la vulneración de los derechos y principios
consagrados en la Constitución a operadores de justicia y abogados en general.
• A la Corte Constitucional, pronunciarse respecto a la incompatibilidad jurídica
existente entre el reglamento de Carrera y escalafón del profesor de Educación
Superior frente a la Constitución de la República por las repercusiones políticas,
económicas, sociales y éticas a un contingente importante de las Universidades
y Escuelas Politécnicas Públicas.
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ANEXOS
Anexo: Entrevista
Entrevistado : Ing. Raúl Barrera
Docente de Educación Superior Código: RB
Entrevistador : Dr. Diego Trelles Vicuña Investigador Código: DT
DT - El Principio de Igualdad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 constituye uno de los componentes básicos de nuestro ordenamiento jurídico, tomando en consideración que nuestro país es un estado de derechos y justicia social en el que todos convivimos y de manera especial inmersos y de diferentes formas de convivencia ciudadana, ésta situación no se estaría cumpliendo, quisiéramos su opinión con respecto de los profesores universitarios que cumplen 70 años de edad ya que se consideran jubilados a la fuerza en cierta forma de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón que norma la Educación Superior del Ecuador. ¿Qué criterio le merece esta situación? Bienvenido:
RB - (…)
DT - ¿Considera usted que jubilación obligatoria de docentes ha ocasionado desfases en el normal funcionamiento de las actividades académicas de las universidades públicas del país?
RB - (…)
DT - ¿Considera Ud. que la jubilación obligatoria a los 70 años genera repercusiones personales, intelectuales, emocionales y económicas en aquel funcionario docente que dejaría su actividad?
RB - (…)
DT - Sobre la base de estos argumentos. ¿Cuáles serían los derechos que usted considera han sido vulnerados?
RB - (…)
DT - ¿Considera Usted que al hacer obligatoria la jubilación a Docentes de la Educación Superior en edades en pleno rendimiento se priva a la sociedad de éste capital humano?
RB - (…)
DT - ¿Cree que debería ser voluntaria la jubilación de los docentes de educación superior pública?
RB - (…)
DT - ¿La Constitución de la República señala que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificablemente el ejercicio de los derechos y uno de ellos es precisamente la igualdad el libre ejercicio de la catedra de la profesión, en ese sentido como hacer que el jubilado o el docente jubilado que fue obligado a retirarse pueda ser reincorporado en la cátedra o en la academia?
RB - (…)
DT - ¿Cree Ud. que el profesional jubilado está siendo discriminado, se siente esa discriminación, el trato es igual al que como estaba en situación de actividad o cree que por razón de su edad o por su jubilación está siendo discriminado como tal?
RB - (…)
DT - La vulneración al principio de igualdad, los derechos al trabajo y la atención preferente por la aplicación de los artículos 70 de la LOES y 90 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior es lo que conlleva a este análisis y a este debate. Se entiende que el docente que ha entregado toda su trayectoria profesional debe ser considerado como tal y para ello sus derechos deben estar intactos, deben ser respetados. ¿Conoce Ud. de algún caso o conoce de situaciones en las cuales se haya conformado comités académicos o grupos de docentes eméritos que estén trabajando en las universidades públicas y que estén prestando sus servicios a ellas como lo menciono anteriormente?
RB - (…)
DT - ¿Qué opinión le merece éste estudio que se está realizando para legitimar el derecho del docente obligado a jubilarse a los 70 años?
RB - (…)
DT - Finalmente. ¿Cuál sería la recomendación que Usted daría al gobierno, al estado, a las mismas instituciones de educación superior para que se pronuncien respecto de éste tema?
RB - (…)
Gracias