UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD: DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES LA REPÚBLICA
TEMA:
DESIGUALDAD DE DERECHOS EN LA DEFENSA ENTRE LA VÍCTIMA Y LA
PARTE PROCESADA EN LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
AUTOR: RIVERA BONILLA OSCAR SIMÓN
TUTOR: AB. CAMPBELL SUÁREZ NELSON IBAN
BABAHOYO-ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor Oscar Simón Rivera Bonilla, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “DESIGUALDAD DE
DERECHOS EN LA DEFENSA ENTRE LA VÍCTIMA Y LA PARTE PROCESADA
EN LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y
cumple con todos requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo
su presentación.
Babahoyo, 28 de Julio de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Oscar Simón Rivera Bonilla, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad
de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente
trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Babahoyo, 28 de Julio de 2017
Oscar Simón Rivera Bonilla
CI. 120768095-8
AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Federico Miguel Estrella Gómez, en calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Oscar Simón
Rivera Bonilla sobre el tema: “DESIGUALDAD DE DERECHOS EN LA
DEFENSA ENTRE LA VÍCTIMA Y LA PARTE PROCESADA EN LA
CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN”, ha sido cuidadosamente revisado por el
suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de
fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes,
para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, 28 de Julio de 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Oscar Simón Rivera Bonilla, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre
las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y
consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, 28 de Julio de 2017
Oscar Simón Rivera Bonilla
CI. 120768095-8
AUTOR
DEDICATORIA
El presente Proyecto de Investigación, está dedicado a Dios, a mis padres por su
amor, paciencia y comprensión, porque han sido un pilar fundamental en mi
formación profesional, contribuyendo incondicionalmente en mis proyectos, y
siempre me han brindado su ayuda, sus consejos para hacer de mí una mejor
persona, su confianza y los recursos necesarios para poder cumplir este logro y
por último a todas aquellas personas que estuvieron todos estos años
apoyándome.
Rivera Bonilla Oscar Simón
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios porque cada día bendice mi vida, le agradezco por la vida a mis
padres y por permitirme tener tan buena experiencia dentro de la Universidad, el
presente trabajo de Investigación realizado, es un esfuerzo en el cual directa o
indirectamente participaron distintas personas opinando, dándome ánimo, gracias
a mis padres por ser los principales promotores de mis sueños, gracia por el amor
y la paciencia con la que cada día se preocupaban por mi avance y desarrollo,
gracias por creer y confiar en mí y apoyarme en cada decisión y proyecto, gracias
por siempre desear y anhelar lo mejor para mí vida, todo esto no hubiera sido
posible sin el amparo incondicional que me brindaron, gracias a cada maestro que
hizo parte de este proceso integral de formación, por la orientación, supervisión
pero sobre todo por la motivación y el apoyo recibido durante estos años. Gracias
a todas las personas que me ayudaron y creyeron en la realización de este
Proyecto.
Rivera Bonilla Oscar Simón
RESUMEN
Surge la necesidad del presente tema, por la importancia del mismo, por cuanto
en la actualidad el Código Orgánico Integral Penal, que entró en vigencia el 10 de
agosto del 2014, en el numeral 2 del artículo 599, vulnera el principio de igualdad
ante la ley, toda vez que dispone: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere
que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del
cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la
parte procesada. Lo que genera desigualdad ante la ley, es decir, favoreciendo a
la parte procesada y perjudicando a la víctima, en el derecho a la defensa en la
conclusión de la Instrucción, pues si ésta tuviere nuevos elementos que aportar,
queda fuera de ese derecho.
La metodología aplicada consistió en la cuali-cuantitativa, porque a través de la
investigación de campo se buscan datos cuantificables que son valorados para
lograr un criterio jurídico referente al tema planteado, aplicándose además
métodos, técnicas e instrumentos; siendo la línea de investigación Fundamentos
Técnicos y Doctrinales de las Ciencias Penales en el Ecuador. Tendencias y
perspectivas.
Del análisis de los resultados finales de la investigación, se desprende que es
imperativo una reforma a la normativa antes planteada, por cuanto la misma
vulnera principios constitucionales y legales, como el principio de igualdad ante la
ley en la conclusión de la Instrucción.
ÍNDICE GENERAL
Aprobación del Asesor del Trabajo de Titulación Págs.
Declaración de Autenticidad
Certificación del Lector del Trabajo de Titulación
Derechos de Autor
Dedicatoria
Agradecimiento
Resumen
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ............................................................................ 6
1.1. Origen y evolución del principio de igualdad ante la ley ................................... 6
Clases de Derechos Humanos ................................................................................ 7
Derechos Humanos Absolutos ................................................................................ 7
Derechos Humanos Relativos ................................................................................. 8
Derechos Humanos Fundamentales ....................................................................... 8
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
............................................................................................................................................... 9
Constitución de la República del Ecuador ............................................................. 10
Titulares de derechos ............................................................................................ 10
Principios para el ejercicio de los derechos .......................................................... 10
Derechos de protección ........................................................................................ 13
Principio de igualdad ....................................................................................................... 15
El debido proceso ................................................................................................. 16
El incumplimiento .................................................................................................. 17
La Constitución y las leyes .................................................................................... 18
Declaración Universal de los Derechos Humanos ................................................ 18
Igualdad ante la ley ............................................................................................... 19
Condiciones de plena igualdad ............................................................................. 19
Presunción de inocencia ....................................................................................... 19
Código Orgánico Integral Penal… .................................................................................19
Garantías y principios rectores del proceso penal… .................................................. 19
Los principios procesales ..................................................................................... 20
Dignidad humana y titularidad de derechos… ............................................................. 21
El Derecho Constitucional… .......................................................................................... 22
Derechos fundamentales… ............................................................................................ 23
La Investigación Previa… ............................................................................................... 24
Reserva de la investigación ........................................................................................... 25
Actuaciones de los particulares… ................................................................................. 27
Actuaciones de de los organismos o instituciones de investigación y control……28
Actuación de la Fiscalía General del Estado ............................................................... 29
Formulación de cargos .................................................................................................... 32
Reformulación de cargos… ............................................................................................ 32
Elementos de convicción ................................................................................................ 34
Inicio de la Instrucción ..................................................................................................... 34
Garantías del procesado ................................................................................................ 36
Vinculación con la Instrucción ....................................................................................... 37
Duración de la Instrucción .............................................................................................. 38
Conclusión de la Instrucción ........................................................................................... 38
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas ....................................................................................................... 39
Conclusiones parciales del capítulo….................................................................. 41
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA ........................................................................................................ 42
2.1. Caracterización del problema planteado ........................................................ 42
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación ......................................................................................................... 42
2.3. Propuesta del investigador ............................................................................. 55
2.4. Conclusiones parciales del capítulo ............................................................... 57
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE
APLICACIÓN
.............................................................................................................................. 58
3.1. Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación ................ 58
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación ..................................... 58
3.3. Conclusiones parciales del capítulo ............................................................... 59
CONCLISIONES GENRALES ............................................................................... 60
RECOMENDACIONES ......................................................................................... 61
BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................
ANEXOS ...................................................................................................................
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
En el CDIC de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han encontrado trabajos
relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se
considera que el presente trabajo investigativo es original, factible y de gran
importancia jurídica penal.
En lo que concierne al tema planteado, se ha encontrado tesis afines como la de
la autora Martha Sandoval López, con el tema: La negativa de Caución por
Pasado Judicial, Victimiza Estigmatiza, y Vulnera el Derecho Constitucional de
Libertad al Procesado, tesina previa a la obtención del título de Especialidad en
Derecho Procesal, de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Facultad
de Jurisprudencia, en el año 2010, quien propone diseñar un documento jurídico
victimo lógico que explique como requisito de pasado judicial sin límites, no logra
obtener caución esto victimiza, y vulnera el derecho de libertad del procesado.
De igual manera se presenta la tesis del postulante Rigoberto Hernán Vacacela
Macas, con el tema: “Análisis Jurídico y Doctrinario del Debido Proceso en la
Etapa de la Instrucción Fiscal en la Legislación Ecuatoriana, Propuesta de
Reforma”, tesis previa a la obtención del título de abogado, de la Universidad
Nacional de Loja, Modalidad a Distancia, Carrera de Derecho, Quien propone
realizar un análisis jurídico, crítico, doctrinario y de campo del debido proceso en
la etapa de Instrucción Fiscal, dentro del ordenamiento penal ecuatoriano.
El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres
humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de
sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia.
La Constitución de la República en el Art. 11 numeral 2 inciso primero establece:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Del mismo modo el artículo 76 numeral 7 literales a, b y c del ibídem dispone: El
derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
2
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
Y el Art. 5 numeral 19 del Código Orgánico Integral Penal preceptúa:
Imparcialidad: La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por
el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la
República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código,
respetando la igualdad ante la Ley.
Pese aquello, el artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal
establece: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los
elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo,
siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada.
Observándose claramente la desigualdad de derechos ante la ley, toda vez que la
indicada norma dispone claramente que no se puede concluir la instrucción antes
del cumplimiento del plazo, si existen petitorios pendientes de la parte procesada,
es decir, que al existir petitorios de la víctima no hay inconveniente para concluir
la instrucción, de modo que no se está dando cumplimiento a las normas
constitucionales y legales antes invocadas de la igualdad ante la Ley.
Estado del arte.
Con la reforma al numeral 2 del artículo 599 del Código Orgánico Integral Penal,
se logra que se aplique el principio de igualdad ante la ley, toda vez que en la
actualidad se está vulnerando este principio constitucional y legal, por cuanto la
normativa antes mencionada dispone: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal
considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun
antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios
pendientes de la parte procesada. Es decir, que al existir petitorios de la víctima
no hay inconveniente para concluir la instrucción, de modo que no se está dando
cumplimiento a las normas constitucionales y legales antes invocadas de la
3
igualdad ante la Ley. Por ello es imperativo que la Asamblea Nacional, debe
aplicar estudios concienzudos sobre la elaboración de las normas legales, para
evitar las antinomias y las lagunas técnicas en la elaboración de las mismas.
Actualidad e importancia del tema.
En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal, que entró en vigencia el 10 de
agosto del 2014, en el numeral 2 del artículo 599, vulnera el principio de igualdad
ante la ley, toda vez que dispone: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere
que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del
cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la
parte procesada. Lo que genera desigualdad ante la ley, es decir, favoreciendo a
la parte procesada y perjudicando a la víctima, en el derecho a la defensa en la
conclusión de la Instrucción. Por ello es importante una reforma a la normativa
antes indicada para que no se vulnere el principio de igualdad ante la ley,
favoreciendo a la parte procesada y perjudicando a la víctima.
Problema científico.
¿Cumple con el principio de igualdad el Código Orgánico Integral Penal, en la
conclusión de la instrucción?
Delimitación del problema
Espacio: Ciudad de Babahoyo
Tempo: Año 2016
Objeto de investigación y campo de acción.
La no aplicación del principio de igualdad en el COIP.
El campo de acción consiste en la Constitución de la República, instrumentos
internacionales de derechos humanos y Código Orgánico Integral Penal.
Identificación de la línea de investigación.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador.
Tendencias y perspectivas.
4
Objetivo general
Proponer una reforma al artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral
Penal, para que no exista desigualdad de derechos en la defensa entre la víctima
y la parte procesada en la conclusión de la instrucción.
Objetivos específicos:
Fundamentar teóricamente que en el artículo 599 numeral 2 del Código
Orgánico Integral Penal, no se aplica el principio de igualdad ante la Ley.
Aplicar las técnicas de investigación como observación, encuestas, y
cuestionarios para mantener un mayor entendimiento del problema.
Desarrollar la reforma al artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico
Integral Penal, para que no se vulnere el principio de igualdad.
Validar la investigación planteada, por el método de los expertos.
Idea a defender.
La idea a defender consiste en proponer una reforma al artículo 599 numeral 2 del
Código Orgánico Integral Penal, para que se aplique la igualdad ante la Ley, en la
conclusión de la instrucción, entre la víctima y la parte procesada.
Preguntas científicas.
¿Se está aplicando el principio constitucional de igualdad ante la ley, al
considerarse petitorios pendientes por la parte procesada en la conclusión de la
instrucción?
¿Existen antinomias entre el artículo 5 numeral 19 y artículo 599 numeral 2 del
Código Orgánico Integral Penal?
5
¿Es necesario que la Asamblea Nacional, aplique estudios concienzudos sobre la
elaboración de las normas legales, para evitar las antinomias en las mismas?
Justificación del tema.
El tema se justifica por cuanto es necesaria una reforma al numeral 2 del artículo
599 de Código Orgánico Integral Penal, en razón que se está vulnerando el
principio constitucional de igualdad ante la ley. De modo que, con la reforma a
dicha normativa, se logra la equidad en la defensa de las partes en la conclusión
de la instrucción, y por ende la inexistencia de las antinomias entre el artículo 5
numeral 19 y artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal.
Debiendo puntualizar, que una de las causas de las antinomias y lagunas
técnicas, consisten en la ligereza y superficialidad en la elaboración de las normas
legales y la falta de estudios concienzudos de la Asamblea Nacional.
Por ello es menester que la Asamblea Nacional, prepare los textos legales y los
anteproyectos por juristas expertos en la materia, con trayectoria de experiencia
en el libre ejercicio profesional o académica, para que no se suscite lo tratado en
este Proyecto de Investigación, en donde se vulnera el principio constitucional de
la igualdad ante la ley.
6
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del principio de igualdad ante la ley.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento aprobado por
cuarenta y ocho Estados el 10 de diciembre de 1948, su nacimiento coincide
asimismo con la etapa moderna del iusnaturalismo, cuya función fundamental ha
sido siempre poner límites al poder del Estado pero que, en su etapa moderna, no
se limita a hacerlo imponiendo deberes al gobernante (así en las etapas antigua y
medieval), sino atribuyendo derechos al ciudadano. Desde esta perspectiva,
Hobbes es, estrictamente hablando, el primer teórico de los derechos humanos,
con su distinción entre ius y lex. Pero quizá se le puede encontrar un precedente
en los monarcómacos.
Los derechos humanos poseen carácter histórico. El nacimiento, crecimiento y
aplicación de los derechos humanos están estrechamente conectados con la
transformación de la sociedad, como ha puesto de manifiesto Norberto Bobbio,
que hace coincidir su nacimiento con la sociedad moderna, al enfrentarse ésta,
con inspiración individualista, al poder absoluto.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 7 establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
El artículo 10 dispone: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen
de cualquier acusación contra ella en materia penal.
El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres
humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de
sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia (Declaración
Universal de los Derechos Humanos).
La Convención Americana Sobre derechos Humanos en el artículo 24 establece:
Igualdad ante la Ley. -Todas las personas sin iguales ante la ley. En
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
7
La Constitución de la República en el Art. 11 numeral 2 inciso primero establece:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Del mismo modo el artículo 76 numeral 7 literales a, b y c del ibídem dispone: El
derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Y el Art. 5 numeral 19 del Código Orgánico Integral Penal preceptúa:
Imparcialidad: La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por
el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la
República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código,
respetando la igualdad ante la Ley. (COIP. 2014).
Clases de Derechos Humanos.
Existen dos clases de derechos humanos: absolutos y relativos. Está gradación
de los derechos humanos está reconocida en varias declaraciones y
convenciones internacionales, así por ejemplo en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (1966), que permite en situaciones excepcionales que
pongan en peligro la vida de la nación, los Estados pueden suspender el
reconocimiento de algunos de los derechos humanos.
Derechos Humanos Absolutos.
Son aquellos que no pueden ser violentados bajo ninguna circunstancia, sin que
el órgano judicial inmediatamente entre en acción, a fin de imponer sanciones a
los responsables; ejemplo: el derecho a la vida, a la prohibición de la tortura, la
desaparición forzada y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
8
Derechos Humanos Relativos.
En esta clase de derechos existen ciertas circunstancias determinadas en la ley,
que señala que pueden sacrificarse, reducirse o limitarse a estos derechos sin
incriminación de una sanción civil o penal, ejemplo el derecho a la propiedad, el
derecho a la libre empresa, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria (Art. 66 No. 3 CRE), el derecho a transitar, y desarrollar
actividades económicas, etc. (García Falconí, 2014).
Derechos y garantías fundamentales.
Otro trascendental campo de estudio que requiere la atención del Derecho
Constitucional es el referente a los derechos y garantías fundamentales, sean
civiles o políticos, sociales, culturales o económicos del medio ambiente o
colectivos. Los constitucionalistas siempre dieron esta denominación “derechos
fundamentales” (para diferenciarlos de cualquier pretensión o derechos
subjetivos) y cuando los principios del Derecho Constitucional se internacionalizan
y son recogidos en los instrumentos internacionales, sobre todo en la segunda
pos guerra, surge la denominación “derechos humanos”, para designar aquellos
valores fundamentales en la dignidad del ser humano.
Si bien podemos decir que no existen diferencias substanciales entre los dos
términos, derechos fundamentales y humanos, sin embargo, hablar de los
derechos humanos significa ir más allá de los textos positivados (Constitución o
Tratado), pues cualquier valor esencial para el ser humano compatible con su
naturaleza y dignidad constituye un derecho. Estos derechos y libertades han
tomado una enorme transcendencia y su reconocimiento está fuera de discusión
inclusive por los mismo Estados que los violan subrepticiamente. (Salgado
Pesante, 2012).
9
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación.
Según el doctor Washington Pesantes Muñoz, ex Ministro Fiscal General del
Estado, refiriéndose al principio de equidad dice “En el contexto jurídico del
sistema acusatorio y adversarial, el Fiscal debe conservar equidad, parámetro
derivado de la ponderación para ofrecer y garantizar a todos los involucrados o
relacionados con un proceso de investigación, iguales condiciones y
oportunidades de defensa; de obtención de información y de acceso en todas las
actividades y gestiones del fiscal, de modo que el ejercicio y desarrollo de la
acción penal no derive en actuaciones excluyentes que beneficien los intereses
de unos en desmedro de otros”; más aún señala “Todo ciudadano debe ser legal
consigo mismo y esta misma recta actuación y de conciencia, debe observarse
para cumplir, respetar y hacer cumplir los valores y propósitos institucionales
insertos en el marco de la misión y visión de la Fiscalía”.
Termina señalando que “Las actuaciones de la Fiscalía en la investigación de los
delitos y en el proceso penal general deben ser claras, nítidas y transparentes,
para brindar seguridad, confianza y credibilidad a la ciudadanía.
El trabajo de la Fiscalía debe someterse al control institucional y legaldel juez de
garantías y al control social”. (García Falconí, 2009, pág. 23-24).
El tratadista Goldschmidt sostiene que la historia demuestra que “El principio de
legalidad sigue siendo el que garantiza la legalidad estrictísima de la justicia
punitiva. Frente a esto, el principio de oportunidad, puede justificarse de dos
modos completamente distintos: por un lado, partiendo de un enfoque que
favorece un influjo político del gobierno sobre la justicia penal; por otro lado el
interés de la verificación de la justicia material, en contraste a un formalismo
legal”.
El tratadista Roxin, dice “El principio de oportunidad es la contraposición teórica al
de legalidad, mediante el cual se autoriza al Fiscal a optar entre iniciar la acción o
10
abstenerse de hacerlo, archivando el proceso, cuando las investigaciones
llevadas a cabo conduzcan a la conclusión, de que el acusado, con gran
probabilidad no ha cometido un delito”.
El tratadista Luis María Diez-Picazo Giménez, dice: “Los derechos
constitucionales son aquellos organizados con rango constitucional que se
consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda, y
que están especialmente vinculados a la dignidad humana”, es decir son aquellos
derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de garantías, como el de
petición.
El tratadista Antonio Pérez Luño, considera que los derechos son un conjunto de
facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las
exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional.
Constitución de la República del Ecuador.
Titulares de derechos
El artículo 10 de la Constitución de la República establece: Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la Constitución y los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Principios para el ejercicio de los derechos
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
11
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda
forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por
y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte. 22 Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos
en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá
alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento,
para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás
derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
12
nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de
las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios,
concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública,
estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por
la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones
u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
públicos en el desempeño de sus cargos. 23 El Estado ejercerá de forma
inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del
daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial,
retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho
a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del
debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada,
el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal
sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o
servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de
ellos.(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Normativa o dogmática, regula lo relativo al tipo de Estado y sus elementos y
particularidades, al territorio, al elemento humano, nacionalidad, ciudadanía, a los
demás derechos y garantías individuales, sociales, civiles y políticas, al sufragio y
otras formas de participación democrática, a los mecanismos de enlace,
vigilancia, fiscalización, en una palabra, al conjunto de principios que ponen en
práctica y metas de cada nación.
13
Derechos de protección
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras
no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento
de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o
de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o
la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y
con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no
tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún
cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una
norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la
persona infractora.
14
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.
Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la
presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos
autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la
comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se
crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
contradecir las que se presenten en su contra.
15
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los
casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este
efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la
jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie
será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas
para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en
que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida
sobre sus derechos.(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Principio de igualdad.
Este principio entiende que los seres que se hallan en una misma situación deben
ser tratados del mismo modo; o sea que la igualdad ante la ley configura un
derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato análogo, lo que obliga a
que los supuesto de hecho igual sean tratados idénticamente en sus situaciones
jurídicas, abarcando también la igualdad en la aplicación de las normas, de
manera que los poderes públicos no puedan en caso sustancialmente iguales,
modificar arbitrariamente el sentido de sus actos, por lo que al apartarse de los
procedentes exige una fundamentación suficiente y razonable.
En el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la solidaridad es un nuevo
16
nombre de la igualdad, pues la seguridad de los débiles como predicado obligado
que apunta en lograr el desarrollo y el progreso individual en lo humano e
institucional.
En resumen este principio considera la igualdad de posibilidades, o sea que el
principio de igualdad no posee un carácter absoluto, pudiendo admitir
excepciones por motivos relacionales en consideración especialmente del bien
común e interés general, que deben necesariamente animar el accionar de la
administración, pues no hay que olvidar que nuestra Constitución de la República,
busca el progreso y persigue la justicia, anima al cambio, esto es promover el
bienestar general; de tal manera que la ley tiene que estar a la altura de los
tiempos y por esta razón en el Ecuador se acepta la discriminación positiva
especialmente por género, lo que la Constitución en el Art. 11 número dos inciso
final señala “…El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan
la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en
situación de desigualdad”.
Hay que aclarar que acción afirmativa, son medidas temporales orientadas a
promover la igualdad real a favor de titulares de derechos que se encuentran en
situación de desigualdad. Por ello la “Normativa o dogmática, regula lo relativo al
tipo de Estado y sus elementos y particularidades, al territorio, al elemento
humano, nacionalidad, ciudadanía, a los demás derechos y garantías individuales,
sociales, civiles y políticas, al sufragio y otras formas de participación
democrática, a los mecanismos de enlace, vigilancia, fiscalización, en una
palabra, al conjunto de principios que ponen en práctica y metas de cada nación”.
(Larrea Holguín, 2009).
El debido proceso.
El debido proceso es aquel, en el que se observan los principios constitucionales,
y pretende articular todo el desarrollo del procedimiento penal, para permitir que la
investigación del ilícito y la determinación de la participación, sea conforme a los
17
parámetros previamente establecidos por la normativa constitucional, Tratados
Internacionales especialmente referentes a los Derechos Humanos y la Ley.
En resumen, la observancia del debido proceso, debe ser entendido como aquel
conjunto de normas y procedimientos instituidos por el Estado, que conllevan al
respeto de la dignidad humana y honesta aplicación de la justicia.
De lo anotado se desprende, que el Debido Proceso Legal, implica el derecho a
que, desde el momento de la detención de una persona, o desde el momento de
la investigación preprocesal, aquella sea informada y notificada sin demora de la
acusación formulada contra ella, pues la función del Debido Proceso es garantizar
la efectividad de los derechos fundamentales, especialmente de carácter material
que sean exigibles judicialmente.
El debido proceso está regulado en los Arts. 75, 76 y 77 de la Constitución de la
República.
El incumplimiento
El término incumplimiento es un sustantivo masculino que significa: falta de
cumplimiento; es lo opuesto al cumplimiento.
Para el tratadista Ernesto Wayar el incumplimiento es “La situación anormal de la
relación de obligación, originada en la conducta antijurídica de cualquiera de los
sujetos vinculados, que impide u obstaculización”.
Debemos destacar que el incumplimiento es una conducta antijurídica de uno o
varios de los sujetos que integran una relación jurídica porque con el
incumplimiento se vulnera, se infringe, se viola una norma, una resolución o una
orden: el incumplimiento es un obrar contrario al derecho. Con el incumplimiento
un sujeto contraviene al deber de comportarse de una manera adecuada a la
labor que realiza o a la obligación que ha contraído. En fin, con el incumplimiento
se quebranta el orden, el orden de cualquier tipo: moral, religioso, social o jurídico.
Se puede incumplir por descuido, por negligencia, por incuria, por
irresponsabilidad; o, también, en forma dolosa: con la intención de perjudicar a un
18
sujeto. Generalmente, cuando se perjudica a un sujeto con el incumplimiento, se
favorece a otro. (Cueva Carrión, 2011).
La Constitución y las leyes.
El el Derecho Constitucional la fuente principal es la Constitución, ella es la fuente
formal de mayor jerarquía que determina los órganos con potestad normativa
competentes para crear Derecho y establece, al mismo tiempo, los
procedimientos en los cuales se elaborarán las normas. (Salgado Pesantes,
2012).
Después de la Constitución, se consideran como fuentes las denominadas
normas infraconstitucionales, que son aquellas de menor jerarquías: leyes
orgánicas, leyes ordinarias, la jurisprudencia y la costumbre constitucionales.
Como se sabe, todas estas fuentes formales emanan de la Constitución, pues, el
ordenamiento jurídico está condicionado a guardar conformidad formal y material
con la Ley Superior, dando lugar a la regularidad jurídica que señalara Kelsen.
En razón de aquello, existe laguna técnica entre la norma constitucional y legal,
como es el caso del numeral 2 del artículo 599 del Código Orgánico Integral
Penal,el mismo que dispone: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que
cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del
cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la
parte procesada. Es decir, mientras el artículo 11 numeral 2 de la Constitución
establece: Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
deberes y oportunidades, la norma infraconstitucional señala lo contrario.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Dignidad y derechos
Artículo1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
19
Igualdad ante la ley.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Condiciones de plena igualdad
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Presunción de inocencia
Artículo11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa. (Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Código Orgánico Integral Penal
Garantías y principios rectores del proceso penal
El Código Orgánico Integral Penal, dentro del Capítulo Segundo, del Título II. que
trata sobre las garantías y principios generales, en el Libro Preliminar sobre
normas rectoras, en el Art. 5, de dicho Código, se señalan los siguientes
principios procesales: Legalidad; favorabilidad; duda a favor del reo; inocencia;
igualdad; impugnación procesal; prohibición de empeorar la situación del
procesado; prohibición de autoincriminación; prohibición de doble juzgamiento;
intimidad; oralidad; concentración; contradicción; dirección judicial del proceso;
20
impulso procesal; publicidad; inmediación; motivación; imparcialidad; privacidad y
confidencialidad; y objetividad; recogiendo de este modo lo señalado en la
Constitución de la República, y en los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos que están vigentes en el país.
Conforme se ha señalado, el Art. 5, del Código Orgánico Integral Penal, señala
veintiún principios procesales, por lo que es menester hacer un breve análisis
sobre lo que se entiende como principios, y luego como principios procesales.
¿Qué son principios?
Son las directivas fundamentales que deben ser imprescindiblemente respetadas
para lograr el mínimo de coherencia que supone todo sistema; y sin duda alguna,
son: la igualdad de las partes litigantes; la imparcialidad del juzgador; la
transitoriedad del proceso; la eficacia de la serie procesal y la moralidad en el
debate. (García Falconí, 2014).
Los principios procesales.
La mayor parte de la doctrina, entiende por principios procesales, las grandes
directrices que expresa o implícitamente brinda el legislador para que el método
de enjuiciamiento penal, en este caso, pueda operar eficazmente de acuerdo con
la orientación filosófica-política de quien ejerce el poder en un tiempo y lugar
determinado; y esto está señalado en los Arts. 168, de la Constitución de la
República; 4, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional; 4 al 31, del Código Orgánico de la Función Judicial; y 5, del
Código Orgánico Integral Penal.
Estos principios procesales tienen una razón de ser, porque como las demás
funciones del estado, la de administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico,
solo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con antelación por
normas legales y abstractas, que vinculan positiva y negativamente a los
servidores públicos, en este caso a las juezas y jueces, las y los fiscales y las y
21
los defensores públicos, pues estos tienen prohibida cualquier acción que no esté
previamente prevista, y únicamente pueden actuar apoyándose en una previa
atribución de competencia; es así que la Constitución de la República, en el Art.
226, señala las competencias y facultades de los servidores públicos, al
manifestar el principio de legalidad, en los siguientes términos: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
De lo anotado se desprende, que el derecho al debido proceso, es el que tiene
toda persona a la recta administración de justicia, de tal manera que el debido
proceso es aquel que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias
necesarias para garantizar la efectividad del derecho material, y protegerlo de la
eventual conducta abusiva de la autoridad que conoce y resuelve la situación
jurídica; recordando que el Art. 5,Código Orgánico Integral Penal, señala de
manera expresa: “El derecho al debido proceso penal (…)”.
Dignidad Humana y titularidad de derechos.
El Art. 4, del Código Orgánico Integral Penal, señala expresamente: “Dignidad
humanay titularidad de derechos. -Las y los intervinientes en el proceso penal
son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la
República y los instrumentos internacionales. Las personas privadas de libertad
conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de
la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres
humanos. Se prohíbe el hacinamiento”.
Recordemos, que Art. 51 de la Constitución de la república, señala lo siguiente:
“Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes
derechos:
1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
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3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la
privación de la libertad.
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su
salud integral en los centros de privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,
alimenticias y recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres
embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas
mayores, enfermas o con discapacidad.
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes,
personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su
cuidado y dependencia.
¿Qué es la dignidad humana?
La dignidad humana no es una situación deducida o inferida o que se funda en
una regla de experiencia, es en sí mismo considerada una condición de la
naturaleza del hombre que escapa del objeto del conocimiento, porque existe sin
que sea necesario argumento o razonamiento que permita su deducción o
inferencia, así lo dice Edgardo Nieves Osorio;
“Es un algo que pertenece al hombre por el hecho mismo de ser hombre, y no
porque sea necesario estudiar, argumentar o experimentar para llegar a una
conclusión procedente del estudio, la argumentación, motivación o
experimentación”.
El derecho constitucional
Es la rama del derecho, que estudia los aspectos sobresalientes de la
organización del Estado, sus autoridades y funciones, los principios
fundamentales de su acción y control, con respecto a personas y grupos que
habitan en su territorio y hacia el exterior, dentro de un marco jurídico de
libertades y derechos a ellos reconocidos.
23
En el derecho constitucional, se conjuga la realidad política y jurídica del Estado
ecuatoriano; su objetivo es garantizar la convivencia democrática y consolidar un
Estado constitucional de derechos y justicia, social; por ello la parte dogmática de
la Constitución de la República no ha sido pensada con la finalidad solamente de
organizar el poder, sino otra más valiosa: tutelar a la persona humana frente al
Estado.
El tratadista Luis María Diez-Picazo Giménez, dice: “Los derechos
constitucionales son aquellos organizados con rango constitucional que se
consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda, y
que están especialmente vinculados a la dignidad humana”, es decir son aquellos
derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de garantías, como el de
petición.
El tratadista Antonio Pérez Luño, considera que los derechos son un conjunto de
facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las
exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional.
De este modo, los derechos hacen referencia integral a todos los aspectos de la
vida humana, entendida en las condiciones históricas, sociales, políticas,
económicas y culturales, en que se desenvuelve cada sociedad.
Derechos fundamentales.
Son todos aquellos, derechos subjetivos que corresponden universalmente a
todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, de
ciudadanos o personas con capacidad de obrar. Entendiendo por derecho
subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir
lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica y por estatus la condición del
sujeto, prevista así mismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de
su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que
son ejercicio de éstas.
24
La investigación previa
Ésta, que también se la conoce como preprocesal o preparatoria, está constituida
por los actos investigativos que se cumplen antes de la iniciación del proceso
penal y que sirven para dar sustento o firmeza a la iniciativa o decisión de ejercer
la acción penal. Esta fase tiene una gran importancia jurídica y probatoria, como
ya se dijo.
Son muchos, muy variados y de gran trascendencia los actos que pueden
cumplirse en esta fase, según la finalidad que se persiga, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Art. 580 del COIP.
Artículo 580.- Finalidades. - En la fase de investigación previa se reunirán los
elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal
decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigador
preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal,
con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de
investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en
materias de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es
delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o
partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar
estos aspectos.
Lo dicho significa que antes de que se inicie oficialmente un proceso penal
pueden y deben cumplirse importantes actos de investigación o de aseguramiento
de elementos de convicción o de prueba, que antes con la fase pre sumarial y
ahora con la de Investigación previa, no tuvo en el CPP de 1983 un tratamiento
independiente como ahora si se ha previsto, que parte de un supuesto de
elemental lógica: antes de resolver la apertura de la instrucción, vale decir, antes
de que se inicie el proceso penal, Fiscalía y Policía, de considerarlo necesario,
deben investigar los hechos presumiblemente constitutivos de infracción penal
que hubiesen llegado a su conocimiento por alguna de las formas mencionadas
en el Art. 581 COIP.
Con el nuevo sistema procesal, la investigación previa, puede durar un año, hasta
dos años, y por tiempo indefinido hasta que aparezca la persona desaparecida,
25
de acuerdo con las reglas fijadas en el Art. 585 COIP; plazos que se contarán
desde la fecha en el cual el fiscal la inició.
Reserva de la Investigación
Art. 584.- Reserva de la investigación .- Las actuaciones de la Fiscalía, de la o
el juzgador, del personal del Sistema especializado integral de investigación,
medicina legal y ciencias forenses, la Policía Nacional, y de otras instituciones
que intervienen en la investigación previa, se mantendrán en reserva, sin perjuicio
del derecho de la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus
abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones,
cuando lo soliciten.
Cuando el personal de las instituciones mencionadas, los peritos, traductores,
intérpretes, que han intervenido en estas actuaciones, divulguen o pongan de
cualquier modo en peligro el éxito de la investigación o las difundan, atentando
contra el honor y al buen nombre de las personas en general, serán sancionadas
conforme con lo previsto en este Código.
El fiscal puede actuar por su cuenta disponiendo todo tipo de acciones que
considere convenientes y pertinentes para descubrir la verdad, pero, siempre
dentro del marco constitucional y legal. Únicamente cuando fuere necesario
adoptar medidas para las cuales se requiere autorización judicial, el fiscal deberá
obtenerla previamente del Juez penal, como en los casos en los que sea
indispensable intervenir o interceptar comunicaciones telefónicas u ocupar la
correspondencia del sospechoso, o allanar una vivienda.
Menos mal que queda claro que sin perjuicio de las garantías del debido proceso
y del derecho a la defensa estas actuaciones de la Fiscalía General del Estado,
de la Función Judicial, de la Policía Judicial y de otras instituciones y funcionarios
que intervengan en la investigación previa; que pueden ser perfectamente
necesarias para poder verificar si, efectivamente, existen elementos de prueba o,
por lo menos, indicios de que se ha cometido un delito y una persona es
responsable de él, deben mantenerse en reserva de terceros ajenos a ésta y del
público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido, y de las personas a las
cuales se investiga y de sus abogados, de tener acceso inmediato, efectivo y
26
suficiente de las investigaciones, al menos hasta que sean actuaciones públicas
durante la etapa de la instrucción, que es una etapa del proceso penal que ya es
público. Por ello, advierte la ley que el personal de las instituciones mencionadas
que hubieren intervenido en estas actuaciones serán sancionadas cuando las
divulgaren y hubieren puesto, de cualquier otro modo, en peligro del éxito de la
investigación o las difundan atentando contra el honor y el buen hombre de las
personas en general, considerando que bien podrían llegar a ser encubridores de
un delito o bien sancionados por delito autónomo de obstrucción a las actividades
judiciales.
Según el Art. 195 de la Constitución de la República en vigencia, a la Fiscalía
General del Estado le corresponde cumplir tres funciones básicas en relación con
la compleja actividad que debe darse antes de que se instaure un proceso penal y
dentro del trámite ordinario de él; éstas son:
1. Dirigir y promover la investigación pre procesal y procesal penal que en
esencia y por la naturaleza específica de sus funciones les corresponde
cumplir a la Policía;
2. Acusar, fundamentalmente, a los presuntos infractores ante el juez
competente sobre la base de las investigaciones y acopio de elementos
probatorios que se hubieren obtenido en las etapas procesales,
principalmente, en la de instrucción;
3. Impulsar la acusación en la sustentación del juicio penal.
Como se puede observar, los tres numerales se pueden concretar en dos
funciones básicas y determinadas: a) la de investigar, y, b) la de acusar.
Respecto a la función investigadora, podríamos afirmar que ésta se contrae a
cumplir las siguientes tareas:
1. Prevenir los efectos del hecho punible, (detener a los sospechosos o
responsables del delito para evitar que evadan la acción de la justicia,
inmovilización de testigos o personas que han presenciado el cometimiento del
delito, recuperación y custodia de objetos, instrumentos o documentos con los
que se cometió el delito) mediante la realización de actuaciones oportunas, ágiles
o efectivas.
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2. Dirigir y controlar la investigación que debe efectuar el personal que pertenece
al Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias
forenses y la Policía para establecer cómo y en qué forma, en qué circunstancias
y con qué personas como posibles responsables, se cometió el delito de acción
pública.
3. Reunir evidencias o elementos de prueba que permitan establecer
procesalmente la perpetración del delito, así como identificar a todos los
responsables que hubieren actuado como autores o coautores, y cómplices.
Como dijimos, en la fase de investigación previa pueden practicarse algunos
actos de trascendental importancia. Mencionemos algunos:
Actuaciones de los particulares
La persona que se considere víctima de un acto delictivo puede, por su propia
iniciativa o contando con la asesoría profesional de un abogado, o de un
especialista en Criminalística, realizar algunas gestiones para comprobar las
circunstancias en que se cometió el delito; así, por ejemplo, el examen de la
contabilidad de la empresa recurriendo a la gestión de auditores expertos para
establecer si se ha producido un perjuicio económico, como, en qué forma y en
qué montos; el cotejo de firmas o escrituras en documentos, para establecer si ha
habido o no falsificaciones o alteraciones.
Actuaciones de los particulares junto con miembros de la Fiscalía y del
Sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias
forenses
Si una persona acude con su denuncia ante el fiscal para hacerle conocer que se
ha cometido un delito, éste puede disponer, de manera previa a resolver lo que
fuere pertinente, que se practiquen algunas diligencias de trascendental
importancia, independientemente de lo que puede hacerse contando con la
intervención o autorización de los jueces penales, como cuando la víctima de un
delito de lesiones o de violación o de aborto, narra en su denuncia la forma en
que se han producido los hechos. El fiscal, dispondrá que se practique una
diligencia de reconocimiento médico con la intervención de médicos legistas
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designados por él – los certificados de médicos privados y particulares no tienen
igual valor jurídico – quienes le informarán de manera oficial si se ha cometido o
no el delito; y, en el caso particular de las lesiones, cuál es su gravedad
determinada en la forma inapropiada que contempla el Código Penal, según el
número de días de incapacidad para el trabajo.
Del mismo modo, cuando se considere viable y necesario se podrá disponer la
práctica de una diligencia de reconocimiento del lugar o de los objetos materiales
de la infracción; de la contabilidad, de documentos cuestionados o controvertidos,
para lo cual se deberá concurrir junto con los investigadores policiales que
intervengan en la diligencia y que luego deben presentar el correspondiente
informe.
Con mayor razón es indispensable acudir al lugar en el que se ha cometido el
delito cuando se trate de cualquier infracción que deja vestigios que pueden
borrarse o desaparecer por la acción del tiempo, corrupción o de otra causa.
Actuaciones de los organismos o instituciones de investigación y control
La Contraloría General del Estado, las Superintendencias de Bancos, de
Compañías, de Telecomunicaciones cuentan entre sus atribuciones la de efectuar
exámenes a auditorías para investigar que las instituciones sometidas a su control
y supervigilancia han actuado en conformidad con las disposiciones constantes en
las leyes específicas. Si como consecuencia de ello se descubren y establecen
indicios de que se ha cometido un delito de acción pública, los informes deben ser
remitidos a conocimiento de la Fiscalía General del Estado para que se inicien los
procesos penales, y con mayor razón si se trata de delitos de peculado y
enriquecimiento ilícito (Art. 581 inc. Final COIP), para los que es imprescindible
contar con el informe de la Contraloría General determinando indicios de
responsabilidad penal.
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Actuación de la Fiscalía General del Estado
De acuerdo con el Art. 195, inc. 1 de la Constitución, la Fiscalía “dirigirá, de oficio
o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal”; por lo tanto,
entre sus importantes funciones está la de realizar las investigaciones necesarias
para poder investigar si se ha cometido o no un delito y quien o quienes
aparecieron como responsables del mismo. Por ello, el funcionario de la Fiscalía
General del Estado junto con los investigadores especializados que forman parte
de la Policía Judicial y del Sistema especializado integral de investigación, de
medicina legal y ciencias forenses, por propia iniciativa o cuando reciben una
denuncia, pueden y deben iniciar las investigaciones, técnicas y científicas,
previas a la iniciación del proceso penal para, luego, enviar a la sala de sorteos la
petición al Juez Penal para que señale día y hora para la realización de la
Audiencia de formulación de cargos en la que, de considerarlo necesario emitirá
su Resolución de Inicio de la Instrucción formulando cargos. En este caso, como
en tantos otros, la actuación investigativa previa es de tanta trascendencia que de
ella depende, en definitiva, que exista o no proceso penal.
Más que preguntarnos qué puede hacer la Fiscalía para tratar de establecer la
forma en que se cometió el delito y quienes son los responsables, deberíamos
preguntarnos qué no puede hacer el fiscal para lograr este fin que
primordialmente interesa a la sociedad. En realidad, un fiscal responsable no
puede tener otras limitaciones que las legales, por razones de seguridad pública o
nacional. No debe esperar que se le pida actuaciones o que practiquen
diligencias. Por propia iniciativa puede llamar a que uno rinda una versión
cualquier persona o funcionarios que apareciera como vinculada con el caso que
investiga, puede pedir información a las instituciones públicas y privadas,
instituciones financieras, organismos de control, entes policiales, pueden practicar
allanamientos e interceptación de llamadas previa autorización del Juez Penal,
puede designar peritos; puede inspeccionar el lugar en que se ha cometido el
delito. En fin, puede actuar, ordenar, disponer y requerir cuanto su inteligencia,
per sección y sentido de investigación le permitan o sugieran para alcanzar el
objetivo fundamental de la investigación, que es esencialmente investigativo, en
30
beneficio de la sociedad, a lo que representa y en cuya representación actúa para
evitar que el delito quede en la impunidad.
De la misma manera el artículo 281 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece: Naturaleza Jurídica. - La Fiscalía General del Estado es un organismo
autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y
administrativa. Tiene su sede en la capital de la República.
Y el artículo 282 del ibídem dispone: Funciones de la Fiscalía General del Estado.
- A la Fiscalía General del Estado le corresponde:
1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y
procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes,
en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos
infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación
del juicio penal;
2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones
previas en las etapas del proceso penal;
3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las
indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción
pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir
en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación
que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria;
4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y
pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el
exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales;
5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales
con el fin de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos
estandarizados para la práctica de la pericia médico legal;
6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, al
personal de la Policía Judicial;
31
7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de procedimiento
y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial;
8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales
en la Fiscalía General del Estado;
9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros
participantes del proceso penal; y,
10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley. (Código Orgánico de la
Función Judicial, 2016).
Actuación del personal del Sistema especializado integral de Investigación,
de medicina legal y ciencias forenses, la Policía Judicial o de los
organismos policiales
Si partimos del hecho de que la Policía puede recibir denunciar que le sean
presentadas por delitos de acción pública, hemos de admitir también que están
facultadas para proceder a la indagación policial urgente y previa, de la misma
manera como están autorizados para proceder, de oficio, a la indagación policial
cuando, de cualquier modo, llegare a su conocimiento la perpetración de un delito
de acción pública, pudiendo ejecutar la detención provisional de la persona
sorprendida en delito flagrante o contra la que existan graves presunciones de
responsabilidad, realizar la identificación de los supuestos culpables, preservar los
vestigios del delito y los elementos materiales de la infracción, y todas las demás
actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos delictivos.
De todas las actividades que puede realizar el Sistema especializado integral de
investigación, de medicina legal y ciencias forenses, la Policía y los otros órganos
investigativos, como la INTERPOOL, SIAT, ANTINARCÓTICOS, DINAPEN,
ADUANAS, así como de las que se mencionan como parte de la investigación
policial, deben elevar un informe al fiscal para que él decida si se inicia o no un
proceso penal, teniendo presente que a la Policía le corresponde actuar bajo la
dirección y control de la Fiscalía General del Estado. Obsérvese que algunas de
las actuaciones mencionadas, tienen por finalidad preservar las pruebas o hacer
32
acopio de datos que luego serán de vital importancia jurídica y probatoria dentro
del proceso.(Vaca Andrade. 2014).
Formulación de cargos
En esta audiencia, el fiscal, en presencia de los sujetos procesales principalmente
el procesado y su defensor (con la advertencia de que en el caso de no asistir se
contará con el defensor público) pronunciará oralmente su decisión de dar inicio a
la etapa de Instrucción, expresando lo siguiente:
Art. 595. – Formulación de cargos. – La formulación de cargos contendrá:
1. La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y
apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo.
2. La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la
infracción o infracciones penales que se le imputen.
3. Los elementos y resultados de la investigación que sirven como
fundamento jurídico para formular los cargos.
La solicitud de medidas cautelares y de protección, salidas alternativas al
procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al debido proceso.
Reformulación de cargos
Esta es una situación novedosa en el COIP. No estaba prevista en el CPP,
aunque la experiencia demostró que era necesaria, en algunos casos, cuando el
fiscal califica erradamente la imputación de cargos al abrir la etapa de instrucción
con un tipo de delito que, luego no guarda correspondencia con las actuaciones
que se den el decurso de esta etapa. Dicho de otro modo, en la audiencia de
formulación de cargos se imputa al procesado un tipo de delito (calificación
jurídica de la imputación, dice el COIP), pero los resultados de la investigación
practicada, hacen variar justificadamente esa atribución o imputación inicial. En un
proceso acusatorio, resulta evidente que, si la Fiscalía acusa a una persona de un
delito, el procesado y su defensor van a organizar su defensa respecto al delito
que se le ha imputado, y no respecto del que aparece como justificado,
33
posteriormente. Con el CPP no cabía la posibilidad de variar la imputación
durante el decurso de la instrucción y por ello no era raro que la instrucción se
hubiera desarrollado sobre consideraciones jurídicas distintas a las que luego, en
la audiencia preparatoria del juicio el fiscal desarrollaría recién al exponer su
dictamen acusatorio. Así como ilustrar con un ejemplo dado de nuestro ejercicio
profesional, a veces tortuoso y mortificante con la actitud de algunos fiscales
incapaces de entender hasta lo de la más elemental lógica, en la Fiscalía formuló
cargos por el delito de asociación ilícita, pero al emitir su dictamen acusatorio lo
hace por lavado de dinero con lo cual la actuación de Fiscalía deja un mal sabor
con tintes de viveza, engaño, deslealtad con la parte acusada, como que la
Fiscalía estuviera en una competencia para ver quien engaña mejor con más
viveza al defensor.
Por lo dicho, no parece altamente conveniente esta disposición del COIP pues
con esta norma que comentamos el fiscal está en la obligación de solicitar al juez
que convoque otra audiencia para reformular cargos, pero por una sola vez; y una
vez realizada esta nueva audiencia se extenderá el plazo de la instrucción por 30
días adicionales, aunque siempre existe la posibilidad de que al vincular nuevas
personas al proceso el plazo de la instrucción también se extienda, pero por el
plazo legal y no más.
¿Acaso no hemos visto en el pasado reciente instrucciones fiscales que se
extendieron hasta por 18 meses por la sola disposición del fiscal general, que
pensó que estaba un poquito más arriba que Dios?
La norma del COIP es clara y no deja lugar a dudas.
Artículo 596. – Reformulación de cargos, - Si durante la etapa de instrucción, los
resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica
de la imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a
la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos, realizada la
reformulación el plazo de la instrucción se incrementará en 30 días
improrrogables sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación.
Para que el fiscal pueda acusar y por ende pedir el enjuiciamiento penal de una
persona debe existir “fundamento serio” y luego debe el Juez de Control analizar
34
la acusación, a fin de establecer si hay alta probabilidad de una sentencia
condenatoria.
Elementos de convicción
Para ello, el Fiscal debe contar con suficientes elementos de convicción que
demuestren la comisión del hecho y la responsabilidad del sujeto; en este sentido,
debe estar acreditado el hecho delictivo y fundados elementos de convicción que
señalen al sujeto como autor o partícipe de los hechos, pero adicionalmente debe
realizar el ofrecimiento de los medios de prueba que resulten necesarios a los
efectos de generar la convicción suficiente en el Juez de Juicio, a los fines de
desvirtuar la presunción de inocencia que arropa al procesado.
Decretado el inicio de la investigación, el fiscal debe ordenar sin perder tiempo se
investigue para el esclarecimiento de los hechos y lograr la identificación del o los
autores y cómplices del delito, cuyos resultados serán la base sobre la cual el
representante de la Fiscalía General del Estado, sostendrá su acusación. A ello
se refiere el Código Orgánico Integral Penal, cuando establece que toda
acusación debe contener “los fundamentos de la imputación, con expresión de los
elementos de convicción que la motivan”, los cuales representan las razones por
las cuales el fiscal considera que el procesado fue autor o partícipe del delito
investigado; debiendo posteriormente comprobar que los hechos cometidos son
ciertamente conductas consideradas como delito por la ley.
Debe reiterarse que los elementos de convicción están conformados por las
evidencias obtenidas en la fase de investigación o en el momento de la detención
en los casos de flagrancia, que permiten reconocer que estamos en presencia de
un delito y por ello se debe solicitar el enjuiciamiento del procesado, razón por la
cual el legislador exige una debida fundamentación basada en los elementos de
convicción.
Inicio de la Instrucción
El Art. 590 del COIP, que por su importancia y trascendencia lo transcribimos a
continuación, tiene el segundo texto:
35
Artículo 590. – Finalidad. – La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar
elementos de convicción de cargo y descargo que permita formular o no una
acusación en contra de la persona procesada.
A partir del Art. 590 del COIP se regula la instrucción primera etapa con la que
oficialmente empieza el proceso penal previa resolución del fiscal, pero partiendo
de un supuesto imprescindible; siempre que aquel cuente con la información
necesaria y los fundamentos suficientes para deducir una imputación, que en eso
consiste la formulación de cargos.
Artículo 59. - Instrucción. – Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación
de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el
fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.
En esta última aseveración encontramos nosotros los primeros cimientos del
proceso penal acusatorio. Y es que sobre la base de las investigaciones que se
han cumplido en la fase de investigación previa que han producido como
resultado la información necesaria y los fundamentos suficientes, evidencias,
declaraciones, indicios o elementos de prueba, en definitiva, el representante de
la Fiscalía General del Estado resuelve dictar una resolución formulando cargos
para iniciar la instrucción en contra de una persona a la que se le llama
procesado.
Para dar inicio al procesado penal, el fiscal debe enviar una solicitud a la sala de
sorteos con la finalidad de que el Juez Penal señale día y hora para la realización
de la audiencia de formulación de cargos, descrita y normada, igualmente en el
Art. 592 del COIP.
Artículo 592.- Duración. – En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal
determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá acceder
del plazo máximo de 90 días de existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá
declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado de la
audiencia. Son excepciones a este plazo las siguientes:
1. En delito de tránsitos la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de
45 días.
36
2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta 30 días
3. En los procedimientos directos.
4. Cuando exista vinculación a la instrucción.
5. Cuando exista reformación de cargos.
En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de 120 días. En delito de
tránsito no podrá durar más de 75 días y en delito flagrante más de 60 días.
No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos
previstos.
Deberá ser fijada por el Juez Penal dentro de las 24 horas sub siguientes a la
solicitud y que deberá realizarse dentro de 5 días a partir de dicho señalamiento.
Salvo los casos de flagrancias.
Garantías del procesado
El mandato del Art. 220 CPP, era de suma importancia, aunque,
lamentablemente, ya no consta en el COIP. En esta norma se declaraba que en
ningún caso se obligara a el procesado sea mediante coacción física o moral, a
que se declare culpable de la infracción que se le atribuye; de tal manera que
quedaba prohibido antes o durante la tramitación del proceso, el empleo de la
violencia, de drogas, o de técnicas o sistemas de cualquier género, que atenten
contra la declaración libre y voluntaria del procesado, advirtiéndose que los
miembros de la policía, de la PJ y de la Fiscalía General del Estado que
contravengan esta disposición incurrirán en la sanción penal correspondiente para
los delitos tipificados en el CP y otros más graves si es que se han producido
heridas, lesiones o muertes del procesado.
Aunque la disposición haya sido oprimida del COIP no cabe duda que lo dicho
mantiene su plena vigencia porque se sustenta, algunos abogados ilustrados
dirán en el “bloque constitucional”, que está sobre la norma procesal y es
jerárquicamente superior en los derechos de la persona y la garantía del debido
proceso, guste o no al algunos policías y fiscales que creen erradamente que el
fin, descubrir la verdad, justifica cualquier medio empleado.
37
Vinculación con la Instrucción
En el COIP se menciona la posibilidad que el fiscal haga extensiva la instrucción,
en cuanto aparezca datos procesales que hagan presumir la autoría o
participación de una o varias personas en el hecho objeto de la instrucción,
distintas a quien ya tiene la calidad del procesado.
La decisión del fiscal debe estar fundamentada en presunciones fundadas en
indicios ciertos, reales, comprobados que arrojen datos que aparezcan en el
transcurso de la instrucción, luego de que la inicial formulación de cargos.
Tomada la decisión, el fiscal debe solicitar al Juez Penal que se fije día y hora
para la realización de una nueva audiencia oral, pública y contradictoria para
formular cargos contra el nuevo o los nuevos procesados, el tiempo que les
vincula el proceso que ya está en marcha con la instrucción que ya está abierta.
Esta formulación de cargos contra los recién procesados debe sujetarse a las
mismas reglas que ya vimos en líneas precedentes, particularmente en el art. 595
del COIP.
La fijación de día y hora debe darse cuanto antes, mejor, pues ya los plazos
corren, por eso el art. 593 del COIP fija un plazo máximo de 5 días y a la
audiencia debe concurrir, necesariamente el fiscal, las personas a vincular con
sus abogados defensores privados o públicos que le representen. No es
indispensable la presencia del procesado, más aún. Puede no ser conveniente
porque nada raro sería que el Juez ordene su prisión preventiva y sea procesado
ahí mismo en la audiencia.
Una vez cumplida la vinculación, el plazo de la instrucción se ampliará por 30 días
improrrogables, que en realidad no son tales, porque este procedimiento que
debería ser excepcional puede volverse recurrente particularmente por parte de
algunos fiscales que en el camino van recurriendo datos que luego utilizan para
vincular una y otra vez, y otra vez a nuevos procesados, lo cual no está prohibido
en el 593 del COIP. Unos proceden de buena fe, y otros no tantos, en caso de
importancia en los que requieren más tiempo para leer todo el voluminoso
expediente que se va acumulando por gestión de ellos mismos. Varios casos en
los que hemos intervenidos demuestran que algunas instrucciones se han
38
prolongado por mucho tiempo con el artificio de vincular un nuevo procesado cada
vez. Si es de buena fe y se busca toda la verdad, es encomiable, si hay otro tipo
de objetivos es negativo y obstaculiza la marcha de un proceso penal que debe
llegar a su fin con la mayor celeridad posible.
Duración de la Instrucción
Es confiar que el plazo máximo de 90 días improrrogables, que debe durar esta
primera etapa de proceso penal si se cumpla en la realidad, salvo excepciones
legales de 45 y 30 días, en delitos de tránsito y delitos flagrantes. También podrá
durar menos, por decisión del fiscal de existir, los méritos suficientes, la o el fiscal
podrán declarar concluida la instrucción ante del vencimiento del plazo fijado en la
audiencia del art. 592 del COIP, en delitos comunes porque la norma permite por
dentro de este plazo que va de 1 a 90 días, se declare concluida la instrucción. De
observarse en forma y restricta la norma que señala el plazo máximo de duración
de la instrucción, los plazos de caducidad de prisión preventiva, serán suficientes
para procesar y juzgara a los procesados o acusados, quienes no deberán
recuperar la libertad antes de ser juzgados, absueltos o condenados.
Respecto a posibles prorrogas, los incisos finales del Art. 592 del COIP son muy
claros y determinantes, por lo que no cabe interpretación alguna.
En ningún caso una instrucción fiscal puede durar más de 120 días. En delito de
tránsito no puede durar más de 75 días y en delitos flagrantes más de 60 días.
No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos
previstos.
Conclusión de la Instrucción
La labor investigativa de la Fiscalía General del Estado de la Policía y de los
demás integrantes del sistema especializado integral de investigación, de
medicina legal y ciencias forenses que tiene cumplirse en la fase de la
investigación previa y en la etapa de instrucción, debe concluir de alguna manera,
no puede mantenerse ni a la sociedad ni a los sujetos procesales en la
incertidumbre de manera indefinida, el art. 599 del COIP contempla varias
posibilidades.
39
a) Cumplimiento del Plazo. - Cuando se ha cumplido los plazos previstos en el
código que, como ya hemos visto, pueden ser varios, según los delitos de que se
trate y cuando haya vinculaciones de nuevos procesados.
b) Por decisión del fiscal. – Si el fiscal considera que cuenta con todos los
elementos para concluir la instrucción porque se han realizado todos los actos de
investigación, vale decir, cuando ya cuenta con los datos más importantes que le
permitan llegar a la conclusión de que se ha comprobado en legal y debida forma
tanto la existencia del delito, o de que no existe delito alguno; como también la
responsabilidad por participación de los procesados, o, también podría darse el
caso de que se ha comprobado la no participación de los procesados, por tanto, si
ninguna responsabilidad penal. El fiscal bien puede arribar a esa decisión aun
antes el cumplimiento del plazo previsto o el fijado por la ley, siempre y cuando no
existe petitorios pendientes de la parte procesada, para no coartar su derecho a la
defensa.
c) Por decisión judicial. – Si hubiere sido necesaria la intervención del Juez
Penal para que el fiscal declare concluida la etapa de la instrucción, luego de que
hubieren transcurrido los plazos previstos en la ley, en este supuesto, aunque la
ley no dice expresamente el camino a seguirse hay que suponer que debe
dirigirse una petición al Juez Penal para hacerle conocer la omisión al fiscal en el
cumplimiento de esta obligación específica, a fin de que sea aquel el que declare
concluía la instrucción y señale día y hora para la realización de la audiencia de
evaluación y preparatoria del juicio, y para escuchar el dictamen del fiscal.(Vaca
Andrade. 2014)
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
El constitucionalista Germán J. Bidart Campos enseña: "Del derecho a la libertad
se desprende la igualdad, todos los hombres participan de una igualdad elemental
de status en cuanto personas jurídicas.
40
La Revolución Francesa de 1879, con sus principios de libertad, igualdad y
fraternidad; proclaman en forma teórica, un sentido filosófico que, como norma
jurídica destinada a tener real vigencia, la igualdad de las personas ante la ley
prohibiendo todo trato discriminatorio.
La Declaración de los Derechos de Virginia del 20 de junio de 1776; donde, en su
art.1 expresa ¨...todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e
independientes, y tienen ciertos derechos igualmente libres e independientes, y
tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales cuando entran en estado de
sociedad; no puedan, por ningún contrato privar o despojar a su posterioridad
especialmente el goce de la vida y la libertad...¨
La igualdad implica uniformidad e imparcialidad, lo que la vincula con el principio
de la generalidad del derecho.
El pensamiento de la igualdad se presenta íntimamente concertado con la justicia,
en cierto sentido puede decirse que ser tratados con justicia es equivalente a ser
tratados de un modo igual.
La Constitución de la República en el artículo 11 numeral 2 inciso primero
establece: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.
De modo que gozarán de los mismos derechos, pero al analizar el artículo 599
numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, se desprende claramente que las
partes litigantes, no gozan de los mismos derechos en la conclusión de la
instrucción, al disponer la mencionada normativa que cuando la o el fiscal
considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun
antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios
pendientes de la parte procesada. Es aquí el problema, toda vez que la indicada
norma dispone claramente que no se puede concluir la instrucción antes del
cumplimiento del plazo, si existen petitorios pendientes de la parte procesada, es
decir, que al existir petitorios de la víctima no hay inconveniente para concluir la
instrucción, de modo que no se está dando cumplimiento a las normas
constitucionales y legales antes invocadas de la igualdad ante la Ley.
41
1.4. Conclusiones parciales del capítulo.
Al haber analizado varias fuentes primarias y secundarias se concluye que es
imperativo una reforma al artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral
Penal, para que no se vulneren los derechos de la víctima, en la conclusión de la
Instrucción, toda vez dicha normativa es inconstitucional, por cuanto la
Constitución de la República en el Art. 11numeral 2 inciso primero establece:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
42
CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del problema planteado
El problema está caracterizado en el ámbito jurídico, y se selecciona por cuanto a
partir del 10 de agosto del 2014, que entró en vigencia el Código Orgánico
Integral Penal, entró en vigencia el artículo 599 numeral 2 del mencionado Cuerpo
Legal que establece: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta
con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento
del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte
procesada.
Normativa que vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley,
conllevando a las antinomias entre las normas legales, como la existente entre el
artículo 5 numeral 19 y artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, y
lagunas técnicas como la existente entre el artículo 11 numeral 2 inciso primero de la
Constitución de la República.
2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la
investigación.
Tipo de Investigación
La investigación consistió en la cualitativa y cuantitativa porque a través de la
investigación de campo se buscó datos cuantificables que fueron valorados para
lograr un criterio jurídico referente al tema planteado. Se emplea el paradigma
crítico propositivo y según los lineamientos del método histórico comparado, así
como el inductivo, deductivo que permitirá realizar el análisis y síntesis del
problema y la investigación estuvo sujeta a todo un universo de recopilación de
datos y demás información.
Descriptivo
Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a
investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que
permitió determinar los problemas y las hipótesis.
43
Inductivo y Deductivo
Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del
problema y la investigación estuvo sujeta a todo un universo de recopilación de
datos y demás información.
Método Analítico
Se aplica porque la disgregación de un todo en sus diferentes componentes,
realizado esto como un proceso mental.
Método Sintético
Se lo utilizó porque este método implico realizar un resumen, un extracto.
Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por
ejemplo, en el tema propuesto con su respectiva problemática.
Método Histórico
Se lo utilizó porque consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o
institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y
Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera
declarar la inconstitucionalidad de este procedimiento.
De campo
Se lo utiliza por ser el estudio cuantitativo- cualitativo del comportamiento del
objeto a estudiar.
Bibliográfico
Se lo utiliza por el estudio y compilación de diversas fuentes.
Técnicas
Encuestas. -se las utilizó para obtener datos estadísticos de los diferentes
aspectos estudiados.
44
Observación. - Por ser una técnica fundamental en todo proceso de
investigación, permitió obtener mayor número de datos.
Instrumentos
Cuestionarios de Encuestas: Se utiliza cuestionarios para la aplicación de las
encuestas que nos permite sacar conclusiones válidas, que sustentan los resultados
y propuestas de esta investigación.
Fichas de observación. - Para recoger los datos obtenidos el en campo de la
investigación.
Población y Muestra de la Investigación
La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 50
profesionales del Derecho para obtener los resultados deseados, por ello el
muestreo es no probalístico, y está determinada en base a los parámetros
detallados a continuación:
Profesionales del Área de Derecho Cantidad
Juezas y Jueces 10
Abogados en el libre ejercicio profesional 30
Docentes Universitarios de la Carrera de Derecho 10
Total de profesionales encuestados 50
45
ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS
Pregunta 1.- ¿Conoce usted sobre la conclusión de la Instrucción?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 50 100%
NO 0 0%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.
Análisis e Interpretación
A la interrogante planteada, de 50 profesionales del Derecho encuestados, el
100% tienen pleno conocimiento sobre la conclusión de la Instrucción.
Cuadro N. 1 0%
100%
46
Pregunta 2.- ¿Conoce usted sobre el artículo 599 numeral 2 del COIP?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 50 100%
NO 0 0%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.
Análisis e Interpretación
En la presente interrogante la población encuestada, en su totalidad, tienen pleno
conocimiento sobre el numeral 2 del artículo 599 del COIP, por estar inmersos en
el ámbito del derecho.
Cuadro N. 2 0%
100%
47
Pregunta 3.- ¿Sabía usted que existe desigualdad de derechos en el numeral
2 del artículo 599 del COIP?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 50 100%
NO 0 0%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.
Análisis e Interpretación
De la Población encuestada que es el 100% de los profesionales del Derecho,
manifestaron que existe desigualdad de derechos en el numeral 2 del artículo 599
del COIP, por cuanto expresa la o el fiscal que considere que cuenta con todos
los elementos para concluir la instrucción, aún antes del cumplimiento del plazo,
siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada.
2 Cuadro N. 3 0%
100%
48
Pregunta 4.- ¿Cree usted que en el numeral 2 del artículo 599 del COIP se
vulnera el principio de igualdad?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 48 96%
NO 2 4%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.
Análisis e Interpretación
Del 100% de encuestados, el 96% de los mismos afirma que si se vulnera el
principio de igualdad, mientras que el otro 4% manifestaron que no.
2 Cuadro N. 4 4%
96%
49
Pregunta 5.- ¿Está de acuerdo con la desigualdad de derechos en la defensa
entre la víctima y la parte procesada en la conclusión de la instrucción?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 0 0%
NO 50 100%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.
Análisis e Interpretación
El 100% de los encuestados que consisten en Abogados en libre ejercicio
profesional, Juezas y Jueces, y Docentes Universitarios, no están de acuerdo con
la desigualdad de derechos en la defensa entre la víctima y la parte procesada en
la conclusión de la Instrucción, toda vez que los mismos derechos que tiene la
parte procesada la tiene la parte ofendida o víctima.
Cuadro N. 5
0%
50
Pregunta 6.- ¿Considera usted que existe antinomias entre el numeral 2 del
artículo 599 y el principio de igualdad del artículo 5 del COIP?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 48 96%
NO 2 4%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.
Análisis e Interpretación
El 96% de los encuestados que son profesionales del Derecho, supieron
manifestar que, si existen antinomias entre el numeral 2 del artículo 599 y el
principio de igualdad del artículo 5 del COIP, en tanto que el 4% manifiesta que no
existen.
4%
Cuadro N. 6
51
Pregunta 7.-¿Está de acuerdo que estas antinomias se dan por la ligereza de
legislar?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 48 96%
NO 2 4%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.
Análisis e Interpretación
El 96% de los encuestados que corresponden a profesionales del derecho, como
Juezas y Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional, y Docentes
Universitarios, están de acuerdo que dichas antinomias se dan por la ligereza de
legislar, sólo un 4% no está de acuerdo.
2 Cuadro N. 7 4%
96%
52
Pregunta 8.- ¿Considera usted, que si la Asamblea Nacional, aplicara
estudios concienzudos sobre la elaboración de las normas legales, se
evitaría las antinomias?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 40 80%
NO 10 20%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.
Análisis e Interpretación
El 80% de los encuestados manifiesta que, si la Asamblea Nacional, aplicara
estudios concienzudos sobre la elaboración de las normas legales, se evitaría las
antinomias, en tanto que el otro 20% indica no estar de acuerdo.
Cuadro N. 8
53
Pregunta 9.- ¿Está de acuerdo que los asambleístas legislen con ligereza y
superficialidad en la elaboración de las normas legales?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 0 0%
NO 50 100%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.
Análisis e Interpretación
El 100% de los encuestados que consisten en Abogados en libre ejercicio
profesional, Juezas y Jueces, y Docentes Universitarios, responden que no están
de acuerdo que los asambleístas legislen con ligereza y superficialidad en la
elaboración de las normas legales.
Cuadro N. 9
0%
54
Pregunta 10.- ¿Considera usted que se debe reformar el numeral 2 del
artículo 599 del COIP?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 48 96%
NO 2 4%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.
Análisis e Interpretación
El 96% de los encuestados puntualizaron que es imperativo que exista una
reforma al numeral 2 del artículo 599 del COIP, por cuanto existe desigualdad de
derechos, mientras que el otro 4% manifestaron que no es necesaria la reforma.
2 Cuadro N. 10 4%
55
2.3. Propuesta del investigador.
En ésta sección luego de haber terminado el proceso investigativo, es la más
importante, ya que aquí se propone la alternativa para solucionar el grave
problema que conlleva la vulneración del principio de igualdad ante la ley en la
conclusión de la instrucción entre la víctima y la parte procesada.
LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR.
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado por medio de sus respectivos organismos e
instituciones, brindar seguridad y una vida digna y una buena tutela jurídica.
Que, varias son las controversias que se suscitan en el ordenamiento jurídico,
cuando en la conclusión de la Instrucción se afecta a la víctima y se favorece al
procesado.
Que, el Art. 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, vulnera los
derechos de igualdad de la Víctima en la conclusión de la Instrucción, por cuanto
establece, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos
para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y
cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 11 numeral 2
establece: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.
Que, así mismo el Art. 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
dispone: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen
derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
56
Que, el artículo 5.- Principios procesales del COIP, numeral 5 igualdad: es
obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los
intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a
aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.
Que, es de urgente necesidad establecer una reforma al Art. 599 numeral 2 del
Código Orgánico Integral Penal.
La Asamblea Nacional en uso de sus facultades establecidas en el Art. 120
numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la
siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Art. 1.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 599 por el siguiente:
2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los
elementos, declarará concluida la instrucción, aún antes del cumplimiento del
plazo, siempre que no existan petitorios pendientes de cualquiera de las
partes.
Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia desde el día siguiente a su
promulgación en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Cantón
Quito, provincia de Pichincha, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional
del Ecuador, a los……. días del mes de…… del año dos mil……..
f) Presidenta de la Asamblea f) Secretario de la Asamblea
57
2.4. Conclusiones parciales del capítulo
Se puede concluir que, con la aplicación de métodos, técnicas e instrumentos, se
logra determinar que el artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral
Penal, que entró en vigencia el 10 de agosto del 2014, vulnera los derechos de la
víctima en la conclusión de la instrucción, por cuanto expresa: Decisión fiscal,
cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir
la instrucción, aún antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan
petitorios pendientes de la parte procesada.
58
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.
Para obtener los resultados de la presente investigación, se aplicó fuentes
primarias y secundarias, así como también métodos, técnicas e instrumentos
aplicados, lo que llevó a los resultados de la propuesta. Trabajo investigativo
llevado a efecto sobre la reforma del Art. 599 numeral 2 del Código Orgánico
Integral Penal, el cual está vulnerando el principio de igualdad consagrado en la
Constitución de la República y en los instrumentos internacionales y normas
legales, respecto a los derechos de la víctima en la conclusión de la Instrucción,
pues si ésta tuviere nuevos elementos que aportar, queda fuera de ese derecho.
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.
Del análisis de los resultados finales de la investigación, se desprende que es
imperativa una reforma al Art. 599numeral 2 del Código Orgánico Integral
Penal, para que no sean afectados los derechos de igualdad ante la ley de
las víctimas, en la conclusión de la Instrucción, es decir, que al reformarse
dicha normativa, se dará cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 numeral 2
de la Constitución de la República, que todas las personas son iguales y gozarán
de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Pero al disponer la indicada
norma, que cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos
para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y
cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada, se está vulnerando
el principio de igualdad consagrado en nuestra Carta Magna.
Validación por expertos en la materia
Ab. Jimmy Nicolás Iza Barahona, Especialista en Derecho Penal y Justicia
Indígena, ex Juez de lo Civil y de Garantías Pernales, quien manifiesta: Sobre la
59
propuesta del Proyecto de Investigación, debo manifestar que es necesaria una
reforma al numeral 2 del artículo 599 del Código Orgánico Integral Penal, para
que no se vulnere el principio de igualdad ante la ley, en la conclusión de la
instrucción.
Por lo que se considera que la propuesta planteada es válida y de gran
importancia jurídica.
Ab. Carlos Gilberto YanzapantaTisalema Especialista y Magister en Ciencias
Penales y Criminológicas, quien declara: Sobre la propuesta del Proyecto de
Investigación, debo manifestar que es imperativo una reforma al numeral 2 del
artículo 599 del Código Orgánico Integral Penal, para que no se vulnere el
principio de igualdad ante la ley, en la conclusión de la instrucción.
Por lo que se considera que la propuesta planteada es válida y de gran
importancia jurídica.
3.3. Conclusiones parciales del capítulo.
Que, del análisis y validación realizados por los expertos en la materia, permiten
asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología
de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizada, están a acordes
con las necesidades legales y sociales de la administración de justicia del país.
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CONCLUSIONES GENERALES
Se concluye que el artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal,
Vulnera el principio de igualdad ante la ley en la conclusión de la instrucción.
Que la normativa antes invocada hace excepción de personas toda vez que
manifiesta: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos
los elementos para concluir la instrucción, aún antes del cumplimiento del plazo,
siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada.
Que el artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, es
inconstitucional por cuanto la Constitución de la República establece: Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades, lo que en la especie no se da cumplimiento.
61
RECOMENDACIONES
Se recomienda aplicar la reforma al numeral 2 del artículo 599del Código
Orgánico Integral Penal, para que no se vulnere el principio de igualdad ante la
ley, favoreciendo a la parte procesada y perjudicando a la víctima.
Que la Asamblea Nacional, debe aplicar estudios concienzudos sobre la
elaboración de las normas legales, para evitar las antinomias en las mismas.
Se recomienda aplicar las normas Constitucionales, para que no exista la
inconstitucionalidad, y por ende no se vulneren los derechos de las personas.
BIBLIOGRAFÍA.
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Actualizada 2015, Quito-Ecuador.
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ASAMBLEA, Nacional, (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito-Ecuador.
ASAMBLEA, Nacional, (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
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Edición, Editorial Eliasta, Argentina.
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CUEVA, Carrión, L. (2011). Acción Constitucional Ordinaria de Protección.
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Edición, Ecuador.
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Personas. Segunda Edición, Quito-Ecuador.
GARCÍA, Falconí, J. (2014). Análisis Jurídico Teórico-Práctico del Código
Orgánico Integral Penal. Tomo Primero. Primera Edición, Riobamba - Ecuador.
GARCÍA, Falconí, J. (2014). Análisis Jurídico Teórico-Práctico
Orgánico Integral Penal, Tomo Segundo-A. Riobamba - Ecuador.
del Código
GARCÍA, Falconí, J. (2014). Análisis Jurídico Teórico-Práctico
del
Código
Orgánico Integral Penal, Tomo Segundo-B. Riobamba - Ecuador.
GARCÍA, Falconí, J. (2014). Análisis Jurídico Teórico-Práctico
Orgánico Integral Penal, Tomo Tercero. Quito - Ecuador.
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Código
GARCÍA, Falconí, J. (2009). El Recurso de Casación Penal, la Amnistía, el
Indulto, la Ley de Gracia y sus Trámites. Los Principios Constitucionales de
Oportunidad y Mínima Intervención Penal.
LARREA, Holguín, J. (2009). Manual de Derecho Constitucional, Primera Edición,
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OCÉANO, Uno, (1995). Diccionario Enciclopédico Ilustrado.
ORDOÑEZ, Bermeo, F. (1998). Derecho Constitucional, UTPL. Loja-Ecuador.
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SALGADO, Pesantes, H. (2012). Lecciones de Derecho Constitucional, Cuarta
Edición, Quito-Ecuador.
VACA, Andrade, R. (2014). Derecho Procesal Penal Ecuatoriano, Primera
Edición, Quito-Ecuador.
ENCUESTAS A PROFESIONALES DEL DERECHO DE LA CIUDAD DE
BABAHOYO.
Objetivos: Recoger información para el trabajo de Investigación sobre el tema:
“Desigualdad de Derechos en la Defensa entre la Víctima y la parte Procesada en
la Conclusión de la Instrucción”.
Instructivo: Solicitamos su colaboración de una respuesta clara y sincera que
aporte para este fin, señalando con una x en el paréntesis respectivo.
Pregunta 1.- ¿Conoce usted sobre la conclusión de la Instrucción?
Si ( ) No ( )
Pregunta 2.- ¿Conoce usted sobre el artículo 599 numeral 2 del COIP?
Si ( ) No ( )
Pregunta 3.- ¿Está de acuerdo con la desigualdad de derechos en la defensa
entre la víctima y la parte procesada en la conclusión de la instrucción?
Si ( ) No ( )
Pregunta 4.- ¿Sabía usted que existe desigualdad de derechos en el numeral
2 del artículo 599 del COIP?
Si ( ) No ( )
Pregunta 5.- ¿Cree usted que en el numeral 2 del artículo 599 del COIP se
vulnera el principio de igualdad?
Si ( ) No ( )
Pregunta 6.- ¿Considera usted que existe antinomias entre el numeral 2 del
artículo 599 y el principio de igualdad del artículo 5 del COIP?
Si ( ) No ( )
Pregunta 7.-¿Está de acuerdo que estas antinomias se dan por la ligereza de
legislar?
Si ( ) No ( )
Pregunta 8.- ¿Considera usted, que si la Asamblea Nacional,
aplicaraestudios concienzudos sobre la elaboración de las normas legales,
se evitaría las antinomias?
Si ( ) No ( )
Pregunta 9.- ¿Está de acuerdo que los asambleístas legislen con ligereza y
superficialidad en la elaboración de las normas legales?
Si ( ) No ( )
Pregunta 10.- ¿Considera usted que se debe reformar el numeral 2 del
artículo 599 del COIP?
Si ( ) No ( )
Gracias por su colaboración
Babahoyo, 20 de enero de 2017
Sr. Ab. Jimmy Nicolás Iza Barahona
ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDÍGENA
En su despacho. -
Estimado Abogado:
Oscar Simón Rivera Bonilla, egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido
respeto para solicitarle formalmente, se digne validar mi propuesta de Tesis cuyo
tema es: “Desigualdad de Derechos en la Defensa entre la Víctima y la parte
Procesada en la Conclusión de la Instrucción”; como requisito exigido para optar
por el Título de Abogado de los Tribunales de la República, que otorga la
Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.
Propuesta que consiste en: Proponer una reforma al numeral 2 del artículo 599
del Código Orgánico Integral Penal, para que no se vulnere el principio de
igualdad ante la ley, en la conclusión de la instrucción.
Por la atención que se digne dar a al presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Oscar Simón Rivera Bonilla CI. N° 120768095-8
Babahoyo, 25 de enero de 2017
VALIDACIÓN POR EXPERTO EN LA MATERIA
Ab. Jimmy Nicolás Iza Barahona, Especialista en Derecho Penal y Justicia
Indígena, ex Juez de lo Civil y de Garantías Pernales, a través de la presente
certifico, que he validado el trabajo de investigación desarrollado por el señor
Oscar Simón Rivera Bonilla, titular de la cédula de ciudadanía N° 120768095-8
previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República,
egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes UNIANDES, cuyo tema es: “Desigualdad de Derechos en la Defensa
entre la Víctima y la parte Procesada en la Conclusión de la Instrucción”.
Sobre la propuesta del Proyecto de Investigación, debo manifestar que es
necesaria una reforma al numeral 2 del artículo 599 del Código Orgánico Integral
Penal, para que no se vulnere el principio de igualdad ante la ley, en la conclusión
de la instrucción.
Por lo que se considera que la propuesta planteada es válida y de gran
importancia jurídica.
En honor a la verdad es todo en cuanto puedo certificar, concedo este documento
para que el mencionado egresado pueda hacer uso como estime conveniente.
Atentamente,
Babahoyo, 20 de enero de 2017
Sr. Ab. Carlos Gilberto YanzapantaTisalema
MAGISTER EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS
En su despacho. -
Estimado Abogado:
Oscar Simón Rivera Bonilla, egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido
respeto para solicitarle formalmente, se digne validar mi propuesta de Tesis cuyo
tema es: “Desigualdad de Derechos en la Defensa entre la Víctima y la parte
Procesada en la Conclusión de la Instrucción”; como requisito exigido para optar
por el Título de Abogado de los Tribunales de la República, que otorga la
Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.
Propuesta que consiste en: Proponer una reforma al numeral 2 del artículo 599
del Código Orgánico Integral Penal, para que no se vulnere el principio de
igualdad ante la ley, en la conclusión de la instrucción.
Por la atención que se digne dar a al presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Oscar Simón Rivera Bonilla CI. N° 120768095-8
CORPORACIÓN JURÍDICA YANZAPANTA &. ASOCIADOS.
AB. ESP. CARLOS YANZAPANTA T. Msc. En Ciencias Penales i criminológicas
Graduado en el Instituto de Criminología “Dr. Jorge Zavala Baquerizo” Dirección: 5 de Junio No. 602 i Calderón, 2do Piso, Ofc. No. 9
Telf. Cel. 0992-185-407, Movi. 0979028276.
VALIDACIÓN POR EXPERTO EN LA MATERIA
En mi calidad de Abogado, Especialista y Magister en Ciencias Penales y
Criminológicas, a través de la presente certifico, que he validado el trabajo de
investigación desarrollado por la señor Oscar Simón Rivera Bonilla, titular de la
cédula de ciudadanía N° 120768095-8, previo a la obtención del Título de
Abogada de los Tribunales de la República, egresado de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES,
cuyo tema es: “Desigualdad de Derechos en la Defensa entre la Víctima y la parte
Procesada en la Conclusión de la Instrucción”.
Sobre la propuesta del Proyecto de Investigación, debo manifestar que es
imperativo una reforma al numeral 2 del artículo 599 del Código Orgánico Integral
Penal, para que no se vulnere el principio de igualdad ante la ley, en la conclusión
de la instrucción.
Por lo que se considera que la propuesta planteada es válida y de gran
importancia jurídica.
En honor a la verdad es todo en cuanto puedo certificar, concedo este documento
para que el mencionado egresado pueda hacer uso como estime conveniente.
Atentamente,