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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA TEMA: “LA REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Y LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOSAUTOR: DR. COELLO MENA MARCOS OSWALDO ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg. AMBATO ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA: “LA REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE

LIBERTAD Y LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS”

AUTOR: DR. COELLO MENA MARCOS OSWALDO

ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

AMBATO – ECUADOR

2016

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el Dr. MARCOS OSWALDO COELLO MENA, maestrante del

Programa de Maestría en DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA, Facultad de

Jurisprudencia, con el tema “LA REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS

PRIVADAS DE LIBERTAD Y LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS”, ha sido

prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo

que se aprueba su presentación.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo Mg.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, MARCOS OSWALDO COELLO MENA, maestrante del Programa de Maestría

en DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA, Facultad de Jurisprudencia, declaro que

todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la

obtención del Grado Académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Dr. Marcos Oswaldo Coello Mena

CI. 1707785562

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

MARCOS OSWALDO COELLO MENA, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Dr. Marcos Oswaldo Coello Mena

CI. 1707785562

AUTOR

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DEDICATORIA

Principalmente a mis hijos, Melany Sofia, Tania

Paola y Marco Alejandro, quienes con su compañía

amor y comprensión supieron ayudarme y

apoyarme en los momentos más difíciles y muy en

especial a mis padres que lamentablemente

fallecieron; con su ejemplo de constancia,

honradez y trabajo pude terminar la Maestría.

Agradezco mucho la ayuda de mis maestros,

profesor asesor, a la Ab. Denisse Huera Castro,

compañeros y la Universidad que me dieron la

oportunidad de continuar y culminar el presente

trabajo.

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AGRADECIMIENTO

El presente trabajo de investigación gustaría

agradecerte a Dios por hacer realidad este anhelado

A la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA

DE LOS ANDES “UNIANDES” por darme la

oportunidad de continuar con mis estudios.

En especial a mi asesor de Titulación Dr. Genaro

Vinicio Jordán Naranjo Mg. por su esfuerzo y

dedicación, quien con sus conocimientos, su

experiencia, su paciencia y su motivación ha

logrado en mí que pueda terminar con éxito, este

trabajo de investigación.

También me gustaría agradecer a todos y cada uno

de mis profesores que durante esta Maestría han

aportado con su granito de arena en la continuación

de mis estudios, con sus sabios consejos, su

enseñanza y más que todo por su amistad.

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INDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

a) TEMA ...................................................................................................................... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ............................................................ 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL

TEMA .......................................................................................................................... 1

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ......................................... 2

d) OBJETIVOS ............................................................................................................. 2

OBJETIVO GENERAL ............................................................................................ 2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS..................................................................................... 2

e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ................................................. 3

EPÍGRAFE I ............................................................................................................. 3

PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD ....................................................... 3

1.1.- Personas Privadas de la Libertad Conceptualización ......................................... 3

1.2.- Definición ......................................................................................................... 4

1.3.- Derechos y Garantías de las personas privadas de libertad. ................................ 4

EPÍGRAFE II ............................................................................................................ 6

2. SISTEMA DE REHABILITACIÒN SOCIAL. ................................................... 6

2.1. SISTEMA PENITENCIARIO. ........................................................................ 6

2.2. REGIMEN PENITENCIARIO........................................................................ 6

Sistema de Comunidad........................................................................................... 7

Sistema Filadélfico o Celular ................................................................................. 8

2.3. SISTEMA FRANCES DE CLASIFICACION O SEPARACION POR

CATEGORIAS. ........................................................................................................ 8

2.4. SISTEMA PROGRESIVO .............................................................................. 9

2.5. DOS POR UNO .............................................................................................. 9

2.6. QUINQUENIO ............................................................................................. 10

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2.7. SISTEMA PROGRESIVO ............................................................................ 10

CARACTERISTICAS DEL REGIMEN PROGRESIVO: ........................................... 11

ETAPAS DEL SISTEMA PROGRESIVO .................................................................. 11

EPIGRAFE III ......................................................................................................... 12

3.1.- BENEFICIOS PENITENCIARIOS ................................................................. 12

3.2.- REBAJAS POR MÉRITOS. ............................................................................ 13

REQUISITOS ...................................................................................................... 14

3.3.- PRE-LIBERTAD, LIBERTAD CONTROLADA ............................................ 15

PRELIBERTAD .................................................................................................. 15

REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE LA PRELIBERTAD ..... 16

CARACTERISTICAS DE LA PRELIBERTAD .................................................. 16

3.4 LIBERTAD CONTROLADA............................................................................ 16

CARACTERÍSTICAS ......................................................................................... 17

3.5 ABIERTO Y SEMIABIERTO .......................................................................... 17

3.5.1 EL RÉGIMEN SEMIABIERTO .................................................................. 18

REQUISITOS DEL REGIMEN SEMIABIERTO ................................................ 19

3.5.2 RÉGIMEN ABIERTO .................................................................................... 19

REQUISITOS DEL REGIMEN ABIERTO ........................................................ 20

MÉTODOS: ............................................................................................................ 21

INDUCTIVO – DEDUCTIVO. ............................................................................ 21

ANALÍTICO – SINTÉTICO. ............................................................................... 21

HISTÓRICO – LÓGICO. .................................................................................... 21

TÉCNICAS: ........................................................................................................ 21

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS

RÉGIMEN SEMIABIERTO ....................................................................................... 21

PARTES PROCESALES ............................................................................................ 21

1.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ............................................................ 22

2.- CONOCIMIENTO DE SOLICITUD .................................................................. 22

3.- NOTIFICACION ............................................................................................... 22

4.- CONVOCATORIA AUDIENCIA...................................................................... 23

5.- EXTRACTO DE LA AUDIENCIA .................................................................... 23

6.- INTERVENCIÓN DE LA CASA DE CONFIANZA ......................................... 23

7.-RESOLUCIÓN ................................................................................................... 23

8.- CONCLUSIÓN DEL CASO PRÁCTICO .......................................................... 24

g) PROPUESTA ......................................................................................................... 25

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ANTECEDENTES .................................................................................................. 25

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................... 26

h) CONCLUSIONES .................................................................................................. 29

i) BIBLIOGRAFIA

FUENTES DOCTRINARIAS

FUENTES NORMATIVAS.

FUENTES LINKOGRAFICAS

h) DATOS PERSONALES

ANEXOS

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente proyecto de examen complexivo se lo realizó con la finalidad que se

considere la necesidad de optimizar procesos administrativos y judiciales en base al

principio de celeridad, probidad, oportunidad, procesal a fin que mediante el Régimen

Semiabierto se garantice el cumplimiento de los derechos de las personas privadas de

libertad en forma ágil y oportuna, presentando ante los Jueces de Garantías

Penitenciarias, previo sorteo de ley la petición de Régimen Semiabierto.

Es indispensable aplicar a las personas que cumplen penas de privación de la libertad,

sistemas mediante las cuales puedan reincorporarse al entorno social como elementos

positivos.

La vigencia de los Derechos Humanos implican poder vivir una vida digna, respetando

a los gobernantes, pero estos a su vez, también deberán ejercer su poder, otorgado por el

pueblo por medio del voto, legítimamente, o sea, actuar de acuerdo a la ley. Hay

democracia en una sociedad cuando sus integrantes pueden expresar sus ideas legitimar

con libertad, cuando hay igualdad y posibilidad de movilidad, cuando quien obra fuera

de la ley es castigado; libertad no significa hacer lo que se quiera, pues la ley es un

límite necesario al ejercicio de cualquier derecho, para no atentar contra derechos de

otros, ni contra la moral ni las buenas costumbres.

La Constitución de la República del Ecuador, al señalar que el país es un Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, señala de manera expresa que el primer principio

es el respeto a la dignidad del ser humano.

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ABSTRACT

This complexivo exam project was made in order to consider the need to optimize

administrative and judicial processes based on the principle of celerity, integrity,

opportunity, procedural, so that by the semi-open regime guarantee the comply of rights

of the persons deprived of liberty in a quick and timely, presenting to the Judges of

Penal Guarantees, before a draw law the semi-open request.

Is essential apply to persons that comply sentences of imprisonment, systems through

which they can re-enter the social environment as positive elements.

The validity of Human Rights imply can live a dignified life, respecting the rulers, but

these in turn should also exercise its authority, granted by the people through voting,

legitimately, that is, act according to the law . There is democracy in a society where its

members can express their ideas freely legitimate, when there is equality and possibility

of mobility, when who work outside the law is punished; Freedom does not mean doing

what you want, because the law is a necessary at exercise of any rights, for not violate

rights of others, nor against morality or good manners.

The Republic of Ecuador Constitution, noting that the country is a Constitutional State

of Rights and Justice, states expressly that the first principle is respect for the dignity of

human.

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1

a) TEMA

“LA REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Y LOS

BENEFICIOS PENITENCIARIOS”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

Vulneración los derechos de las personas privadas de la libertad por la aplicación de los

beneficios penitenciarios contemplados en el COIP.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA

El sistema penitenciario a través de los tiempos ha ido evolucionando de conformidad

con las leyes, puesto que, unas y otras están estrechamente ligadas entre si debiendo

señalar que las cárceles se crearon en los albores de la humanidad como represalia en

contra de las personas que habían transgredido la normativa que imperada en la

comunidad, luego estas fueron utilizadas para que guarden prisión los enemigos del

régimen de turno, así tenemos que en la edad antigua contamos con un sistema de

Comunidad Carcelaria, el sistema Filadélfico o Celular, luego el sistema Mixto; los

centros de privación de libertad de la Edad Media, de la Edad Moderna, la creación y

evolución de los diferentes sistemas penitenciarios, hasta llegar al contemporáneo.

En el Ecuador se tiene la creación de las cárceles en los pueblos aborígenes, en la

colonia, en la época republicana, con García Moreno que construyó el panóptico que se

lo conoce como Penal García Moreno; y en la actualidad existen centros de privación

de libertad conocidos como regionales.

El sistema penitenciario es la respuesta del Estado frente al delincuente, ya que, su

objetivo es el de ejecutar el castigo aquella persona que haya delinquido y reinsertarle a

la sociedad, por cuanto, es aquí en donde cumple la pena impuesta por los jueces

competentes.

El Código Orgánico Integral Penal, entro en vigencia a partir del 10 de agosto de 2014,

en el cual contempla los beneficios penitenciarios establecidos; sin embargo de lo

manifestado esta investigación se basa en teorías jurídicas, tendencias modernas

vanguardistas, entre otras.

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2

La población penitenciaria y las autoridades del Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos, son los principales beneficiarios de esta investigación tal es el caso

de las personas privadas de libertad porque son quienes cumplen su pena al interior de

los Centros de Privación de Libertad y quienes son los directamente aludidos en el tema,

y en el caso del Ministerio de Justicia pues debido a que son las autoridades de esta

entidad gubernamental quienes imponen las políticas rectoras al interior de estos

Centros de privación de libertad, y quienes deben dar solución a los grandes problemas

de hacinamiento que existen al interior de los Centros de Privación de Libertad.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, retos y

perspectivas.

d) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis crítico- jurídico que evidencie como se vulnera los

derechos de las personas privadas de la libertad por la aplicación de los beneficios

penitenciarios establecidos en el COIP, y proponer alternativas para la solución de

este problema.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Fundamentar jurídica y doctrinariamente las personas privadas de la libertad,

sistemas de rehabilitación social, y beneficios penitenciarios

- Realizar el análisis del caso donde se evidencie la vulneración de los derechos

de las personas privadas de la libertad por la aplicación de los beneficios

penitenciarios contemplados en el COIP

- Establecer los parámetros de un documento de análisis crítico- jurídico que

evidencie como se vulnera los derechos de las personas privadas de la libertad por

la aplicación de los beneficios penitenciarios y proponer alternativas para la

solución de este problema.

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3

e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPÍGRAFE I

PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

1.1.- Personas Privadas de la Libertad Conceptualización

Para Vicenzo Manzini una persona se encuentra privada de libertad cuando: “ Es el

estado de privación de la libertad personal en que a los fines del proceso penal, viene a

encontrarse el imputado a consecuencia de la ejecución de un mandato o de una orden

de arresto o de captura o de la legitimación del arresto sin mandato, o de la

convalidación de la detención o de la constitución en cárcel.” (MANZINI Vicenzo,

Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo II, 1996, editorial el foro Buenos Aires

Argentina, pág. 629)

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en su informe sobre los

derechos Humanos de las personas privadas de libertad en las américas al respecto de

nuestro tema en su parte pertinente expresa: “ Si bien el presente informe se enfoca

principalmente en la situación de las personas privadas de libertad en penitenciarías,

centros de detención provisional, y comisarías y estaciones de policía, la Comisión

Interamericana subraya que el concepto de “privación de libertad” abarca: Cualquier

forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona,

por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e

infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o

administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en

la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Se entiende entre esta categoría de

personas, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e

incumplimientos a la ley, ya sean éstas procesadas o condenadas, sino también a las

personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales

como: hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con

discapacidades físicas, mentales o sensoriales; instituciones para niños, niñas y adultos

mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e

indocumentados; y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad

de personas” . (COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS,

2011, pág. 14)

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4

1.2.- Definición

Se considera que las personas privadas de libertad son aquellas que se encuentran bajo

cualquier forma de detención, por orden de autoridad competente, en razón de la

comisión o presunta comisión de un delito o infracción de la ley penal, por lo que están

impedidos de disponer de su libertad y movilidad a su libre albedrío hecho este que se

puede producir en distintos ámbitos y circunstancias; por lo que, la privación de

libertad de un persona se debe entender como cualquier forma de detención,

encarcelamiento o de custodia de una persona en una institución pública o privada de la

cual no pueda salir libremente, por orden de una autoridad judicial competente.

1.3.- Derechos y Garantías de las personas privadas de libertad.

El Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos con fecha 28 de Marzo del 2013

emite el Modelo de Gestión Penitenciaria en cuya parte pertinente dice: “Las personas

privadas de libertad conservan la titularidad de todos sus derechos reconocidos por la

Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, y podrán

ejercerlos con las limitaciones propias de la privación de libertad.

Principio de Separación.-

1. Las sentenciadas a penas privativas de libertad, de las que tienen medidas cautelares

personales;

2. Las y los adolescentes de las y los adultos;

3. Las y los adolescentes a quienes se les hubiere impuesto una medida socioeducativa

privativa de libertad en un proceso en el que se haya demostrado su culpabilidad, de

los demás;

4. Las mujeres de los hombres;

5. Las mayores de sesenta y cinco años, de las otras;

6. Las que manifestaren comportamientos violentos, de las demás;

7. Las que necesitan de protección especial por motivos de seguridad y vulnerabilidad;

8. Las privadas de libertad por infracciones de tránsito, de las privadas de libertad por

infracciones gravísimas, graves, medias y leves;

9. Las privadas de libertad que son parte del Sistema Nacional de Protección y

Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal, de las demás;

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10. Las privadas de libertad por infracciones levísimas de primera, segunda, tercera,

cuarta, quinta, sexta y séptima clase, de las personas privadas de libertad por

infracciones gravísimas, graves, medias y leves; y,

11. Las privadas de libertad por apremio personal, de las demás.”

Lamentablemente esta distribución en la práctica no se cumple, ya sea por la estructura

mismo del centro de privación o por el número excesivo de privados de libertad pero

esta forma de distribución no se la cumple; ya que en el Centro de Detención

Provisional Quito el Inca la distribución de las personas privadas de libertad no se la

realiza de conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Justicia Derechos

Humanos y Cultos pues tenemos aproximadamente una población de mil quinientos

veinte y ocho privados de libertad, según parte numérico del día primero de julio del

2016, en una edificación que fue remodelada para albergar a una población

penitenciaria de aproximadamente ocho cientos privados de libertad, por lo cual, se

vulnera este principio de distribución, por ejemplo las personas sentenciadas a penas

privativas de libertad, se encuentran en mismo lugar de las que tienen medidas

cautelares personales; las personas privadas de libertad mayores de sesenta y cinco

años, se encuentran compartiendo el mismo lugar de la población regular; los que tienen

comportamientos violentos se encuentran compartiendo el mismo lugar de la población

regular; Las personas privadas de libertad por infracciones de tránsito, se encuentran

compartiendo el mismo lugar de las privadas de libertad por infracciones gravísimas,

graves, medias y leves; Las privadas de libertad por infracciones levísimas de primera,

segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima clase, comparten el mismo lugar con las

personas privadas de libertad por infracciones gravísimas, graves, medias y leves; Las

privadas de libertad por apremio personal, comparten el mismo lugar con las personas

que están detenidas por apremio.

Vulnerando de esta manera lo preceptuado por la Constitución del Estado en sus

artículos 11, 426, 427, en concordancia con el Código Orgánico Integral Penal artículo

12 que trata sobre los Derechos y Garantías de las personas privadas de libertad, Art.230

en concordancia con el Reglamento del Sistema Nacional de rehabilitación Social Art. 1

que trata sobre principios generales

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6

EPÍGRAFE II

2. SISTEMA DE REHABILITACIÒN SOCIAL.

2.1. SISTEMA PENITENCIARIO.

Tanto la Constitución de la Republica, el Código Orgánico integral Penal y el

Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social hacen referencia al Sistema

de Rehabilitación Social sin definir conceptualmente al sistema penitenciario que rige

en nuestro país, y diremos que es la organización creada por el Estado para la ejecución

misma de la sanción penal impuesta; por lo tanto implica privación o restricción de

libertad individual, la misma que para dicho efecto es menester que cuente con un

régimen penitenciario para que regule la convivencia, orden y disciplina dentro de los

establecimientos penitenciarios, y se efectivice el fiel cumplimiento de los fines

perseguidos por el sistema penitenciario, por lo que podemos decir que el género es el

sistema y la especie el régimen.

En la Enciclopedia jurídica Omeba se define al sistema penitenciario como: “métodos

de ejecución de las penas privativas, que se proponen llevar a la práctica, los fines que

le asignan a dichas penas. El sistema penitenciario de cada país está determinado por

el conjunto de normas constitucionales, leyes decretos, reglamentos, que regulan la

ejecución de las penas privativas de la libertad.”

(CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario de Derecho Usual “Tomo VII, editorial

Heliasta, Argentina 1984)

2.2. REGIMEN PENITENCIARIO.

Es el conjunto de normas y medidas que persigue una convivencia ordenada y pacífica

dentro de un centro carcelario, que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito

del tratamiento para la retención y custodia de los reclusos., por lo cual podemos

manifestar que es un conjunto de medidas, condiciones y modelos en los que se cumple

la sanción penal impuesta al reo.

Nuestra Constitución en el artículo 201 en su parte pertinente nos dice que: “El sistema

de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las

personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la

protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.”;

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7

En concordancia con los artículos 202, 203, del cuerpo legal invocado; el Código

Orgánico Integral Penal en su artículo 672 nos define sobre el Sistema Nacional de

Rehabilitación Social y dice que: “Es el conjunto de principios, normas, políticas de las

instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera

integral, para la ejecución penal”

En con concordancia con los artículos 673, que rata sobre la finalidad, 674 que trata

sobre el Organismo Técnico, el 684 que trata sobre las Instalaciones, el 692 que trata

sobre las Fases del régimen, el Reglamento en su artículo 2 nos habla sobre el Objeto; y

dice que es el de regular, normar y procedimentar el funcionamiento del Sistema

Nacional de Rehabilitación Social, el artículo tres del referido cuerpo legal trata sobre el

ámbito de aplicación entre otra dice que es de aplicación obligatoria para el Sistema

Nacional de Rehabilitación Social.

En la evolución del sistema de rehabilitación Social ha existido varios sistemas los más

importantes son:

Sistema de Comunidad

En los albores de la humanidad las penas fueron eminentemente corporales, las misma

que podían jerarquizarse desde el tormento más incipiente hasta la atroz pena de muerte

y otras penas infamantes.

Al respecto el tratadista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni en su obra Manual de

Derecho Penal parte general al tratar sobre la pena de muerte manifiesta: “La llamada

pena de muerte siempre tuvo en contra a la abrumadora mayoría de la doctrina

nacional, que se manifiesta abiertamente abolicionistas.”

El Sistema de Comunidad a diferencia de los Sistemas penitenciarios modernos puede

ser considerado como el de práctica más antigua y el primero que se tiene conocimiento,

ya que, se caracteriza por ser el de la vida en común y corriente, esto es que vivían en

un mismo lugar tanto hombres como mujeres la noche y el día, favorecía la

promiscuidad y el hacinamiento

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Sistema Filadélfico o Celular

Al respecto de este Sistema Penitenciario Filadélfico conocido también como Celular, el

tratadista Gainza Jaime Rodrigo manifiesta que: "El sistema filadélfico, llamado

también celular absoluto, toma este nombre porque en Filadelfia en 1917, donde se lo

adopta por primera vez y consiste en un aislamiento total celular en el día y la noche

con pequeños intervalos de paseo en patios celulares y de vista tan solo de los

funcionarios de la penitenciaria y el sacerdote".

(GAINZA, Jaime Rodrigo, Reforma Penitenciaria y Organización Carcelaria; la Paz

1966;, Pag 35)

2.3. SISTEMA FRANCES DE CLASIFICACION O SEPARACION POR

CATEGORIAS.

Tuvo su origen en Francia mediante un decreto de gobierno emitido a mediados del

siglo pasado, puede decirse que este sistema de clasificación es un estado de transición

entre el aislamiento completo de la persona privada de libertad y el de la comunidad.

Agrupando a los internos según la gravedad del delito, tiempo de la condena, edad,

sexo, y naturaleza del delito cometido, esto lo efectúa mediante una separación entre los

privados de libertad, por categorías. Cada categoría ocupa una zona específica del

edificio, que es muy independiente de las otras estancias.

En estas circunstancias aparecen agrupados: asesinos con asesinos, estafadores con

estafadores, homicidas con homicidas, ladrones con ladrones, los menores de edad son

separados de los adultos, los hombres de las mujeres, los procesados de los condenados,

aquellos que han delinquido por primera vez de los reincidentes.

Al respecto el tratadista Daniel Acosta Muñoz manifiesta: “De el se ocupó el Código de

las Partidas, en el que fue consagrado, tomando en cuenta la clase social a que

perteneció el delincuente. Sus rasgos generales los deriva de los sistemas primitivos.”

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2.4. SISTEMA PROGRESIVO

El Sistema Progresivo tiene como base fundamental el trabajo y la conducta del

condenado, el que contempla distintas etapas en el método de ejecución de la pena

impuesta al reo hasta la completa reincorporación del individuo a la sociedad; este

sistema de conformidad a la prioridad cronológica fue puesto en práctica por el coronel

español Manuel Montesinos director de la prisión de Valencia, más tarde fue

modificada por el capitán de la marina real inglesa Alejandro Maconochie, y luego

perfeccionado por Walter Crofton en Irlanda, lugar donde se desempeñó como director

de prisiones, esto aunado a la acogida por los Estados, de procurar encausar la

problemática penitenciaria por una orientación más científica, más acorde con la

circunstancias de su re-inserción a la sociedad como elemento productivo y con el

objeto de ir atenuando a los privados den libertad, el rigor de la sanción, a medida que

vaya cumpliendo su pena.

2.5. DOS POR UNO

Las rebajas de pena conocidas como, dos por un consistía en que el privado de libertad

era acreedor en forma automática de 180 días de rebajas por cada año cumplido; y

podían acceder a este sistema de reducción de penas todos los internos o privados de

libertad que ingresaron a los centros de detención o de rehabilitación social sentenciados

o no hasta el 28 de septiembre del 2001.

Para que se efectivice este beneficio era menester que se cuente con los informes

emitidos por el equipo de Diagnóstico y Evaluación del Centro Carcelario de origen del

privado de libertad, el mismos que debía haber demostrado buena conducta, y que en el

referido informe se debía hacer constar la calificación de conducta y ficha de disciplina,

copia de la sentencia y más documentación relativa al trámite de reducción de penas

para el privado de libertad, así como el tiempo que sugería el referido departamento.

Con fundamento en el artículo 33 del Código de Ejecución de Penas vigente hasta el 28

de septiembre del 2001, para la concesión de rebajas de pena por el sistema automático

de ciento ochenta días por cada año conocidas como el dos por uno; al respecto el

referido cuerpo legal dice: “ Los internos sentenciados y aquellos sin sentencia que

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durante el tiempo de su condena o internamiento observaren buena conducta y

demostraren interés por su rehabilitación obtendrán reducciones automáticas de dicha

condena por ciento ochenta días anuales contados desde su ingreso, con excepción

aquellos que no hayan cumplido con las normas, disposiciones y reglamentos del

sistema penitenciario cuyas faltas se harán constar en el informe de conducta conferida

por el correspondiente Departamento de Diagnóstico y Evaluación del Centro de

Rehabilitación Social en donde se encuentren guardando prisión de acuerdo con el

Reglamento General.”

2.6. QUINQUENIO

A partir del 28 de Septiembre del 2001 con la reforma al artículo treinta y tres del

Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, en las cuales se eliminó las

Rebajas de Pena por ciento ochenta días por cada año conocidas como el 2x1 y se

estableció las Rebajas de Pena de 180 días por cada quinquenio, esto es por cada cinco

años, lo que equivale apenas a 36 días de rebajas por cada año, provocando con este

hecho, hacinamiento en los diferentes Centros Carcelarios del País y ocasionado que el

número de internos sentenciados en el Centros de Rehabilitación Social se incremente.

Ante estas circunstancias, la población penitenciaria hiso uso de los demás beneficios

que contempla el Código de Ejecución de Penas como son la PRELIBERTAD y

LIBERTAD CONTROLADA, beneficios legales que hasta antes de la reforma al

artículo 33 se encontraban en desuso.

Actualmente los beneficios legales con los que cuentan la población carcelaria del país

en el cumplimiento de sus condenas son mínimos ya que algunos de estos beneficios

tales con el Año Jubilar del 2000, que consistía en el perdón de un año de su pena a los

internos que fueron sentenciados hasta el 18 de Agosto del 2000, que se la realizo como

consecuencia de la visita del papa, a la presente fecha prácticamente esta caduco.

2.7. SISTEMA PROGRESIVO

En el diccionario de Ciencias Jurídicas de Guillermo Cabanellas de Torres editorial

Heliasta S.R.I. año 2012, Buenos Aires Argentina página 900, defina al Sistema

Progresivo como: “aquel que tiende a la readaptación social del penado mediante el

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cumplimiento de la pena, dividiendo esta en diversas etapas, cada vez menos rigurosas,

y de acuerdo con la conducta que el reo vaya demostrando “

(En el diccionario de Ciencias Jurídicas de Guillermo Cabanellas de Torres editorial

Heliasta S.R.I. año 2012, Buenos Aires Argentina página 900)

Podemos manifestar que el Sistema Progresivo, es el conjunto de acciones técnico

administrativas por medio de las cuales la persona privada de libertad cumple la pena

que le ha sido impuesta, en uno de los centros de rehabilitación social determinados en

la Ley, en cuyo proceso asciende o desciende de cualquiera de los niveles establecidos,

de conformidad a la conducta demostrada por él interno.

CARACTERISTICAS DEL REGIMEN PROGRESIVO:

El Régimen Progresivo está caracterizado por:

a. La individualización del tratamiento

b. La clasificación y ubicación del privado de libertad al

c. La clasificación de los Centros de Rehabilitación Social

d. Plan de incentivos en el cumplimiento de la pena, hasta culminar con la libertad

anticipada.

El Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en su artículo 74 define

al Sistema Progresivo como: “La ejecución de la pena se regirá por el sistema de

progresividad, que es el conjunto de etapas que permiten analizar, desarrollar y

promover el avance, como también el retroceso de la persona privada de libertad,

durante el proceso de rehabilitación social”.

ETAPAS DEL SISTEMA PROGRESIVO

Este sistema podemos manifestar que nos permite ir valorando el conjunto de etapas que

debe superar el privado de libertad en el avance de la rehabilitación social para

reinsertarse en la sociedad. En nuestro país está conformada por tres ejes, el primero que

implica el paso de una persona privada de libertad por la Etapa de Observación,

clasificación, ubicación en los pabellones de máxima, mediana y mínima seguridad. El

segundo consiste en el Tratamiento a los internos mediante programas, educativas,

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culturales, de cultura física, y laborales. El tercero es la preparación de la persona

privada de libertad para su reinserción a la sociedad en forma anticipada.

Al respecto el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 695 trata sobre el Sistema

de progresividad y manifiesta que: “La ejecución de la pena se regirá por el Sistema de

progresividad que contempla los distintos regímenes de rehabilitación social hasta el

completo reintegro de la persona privada de la libertad a la sociedad”

EPIGRAFE III

3.1.- BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Beneficios penitenciarios a todos y cada uno de los actos que van en pos de la

rehabilitación social del privado de libertad en cumplimiento de una pena privativa de

libertad a él impuesta por autoridad competente, que coa yuguen a la reinserción

anticipada del sentenciado a la sociedad; estos beneficios se dan en la ejecución de la

pena privativa de libertad esto es al interior de los centro de rehabilitación social, por

cuanto así lo determina la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral

Penal y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, dentro de estos

beneficios hasta antes del 10 de Agosto del 2014 fecha en la cual entro en plena

vigencia el Código Orgánico integral Penal, los privados de libertad que se encontraban

cumpliendo una sentencia entre otras contaban con beneficios como la Prelibertad a la

que podían acceder, una vez que hubiesen cumplido las dos quintas partes de la pena

impuesta entre otros requisito, la libertad controlada beneficio este que lo podían

acceder una vez que haya cumplido en forma corporal en un centro de rehabilitación

social las tres quintas partes de la pena, así como las Rebajas de pena que hasta esa

fecha el interno podía aplicar a este beneficio mediante los méritos que tenía que

realizar para que pueda hacerse acreedor a esta beneficio, el máximo de las rebajas de

pena que podía aspirar la persona privada de libertad era del cincuenta por ciento de su

pena impuesta, a estas rebajas se la conoce como rebajas por méritos.

Con la vigencia del Código Orgánico integral Penal se eliminó las rebajas de pena se

aumentó el tiempo de cumplimiento de la pena del privado de libertad para poder

acceder al régimen Semiabierto ya que es requisito primordial que haya cumplido por lo

menos el sesenta por ciento de la pena impuesta, y para hacerse acreedor a l régimen

abierto es menester que la persona privada de libertad haya cumplido por lo menos el

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ochenta por ciento de la pena impuesta, obviamente que para que sea beneficiario del

régimen semiabierto y/o abierto además del tiempo de pena cumplido deberá cumplir

con todos y cada uno de los requisitos estipulados en la Ley y el Reglamento

anteriormente mencionados y constantes en los referidos cuerpos legales, hecho este que

ha provocado hacinamiento en los diferentes Centros Carcelarios del País y ocasionado

que el número de internos sentenciados en los Centros de Rehabilitación Social se

incremente de forma considerable.

No debemos olvidar que todos estos beneficios son otorgados por los jueces de

Garantías Penitenciarias previa solicitud del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y

Cultos, mediante audiencia.

Remitirá todo el expediente

Que, la rebaja de pena es uno de los instrumentos que permiten la reinserción adecuada

del interno a la sociedad a través de su participación activa y directa en los procesos de

rehabilitación que se implementen.

Se efectivizará una vez que sean sentenciados y cumplan con los requisitos

establecidos en este reglamento.

3.2.- REBAJAS POR MÉRITOS.

Las Rebajas de Pena por Méritos era uno de los beneficios penitenciarios más

significativos existente en nuestra legislación penitenciaria, la misma que consistía en

un conjunto de actividades y mecanismos de evaluación, para permitir a las personas

privadas de libertad beneficios de reducción de su pena. Este sistema de méritos para la

reducción de la pena estaba diseñado para operar dentro de cada centro de privación de

libertad en base a la evaluación permanente y progresiva del interno y no procedìa en

los delitos de Plagio, asesinato, delitos sexuales, trata de personas, genocidio, delito de

lesa humanidad y de guerra, así como no procede las rebajas de pena por méritos en las

contravenciones en general.

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REQUISITOS

Para el cálculo de reducción de penas se lo realizará por periodos de seis meses, cinco

días antes de que la persona privada de libertad cumpla el cincuenta por ciento de la

pena impuesta, el director del centro de rehabilitación social remitirá el expediente al

juez competente para que de ser el caso, disponga la libertad del interno o lo que en

derecho corresponda; este expediente debe contener:

1. Informe jurídico.

2. Copia de la sentencia.

3. Ficha de calificación de convivencia

4. Ficha de disciplina

5. Registro de trabajo.

6. Registro educacional.

7. Ficha de evaluación de convivencia.

8. Cartilla de salud.

9. Certificados de concesión de fases de tratamiento e informes de seguimiento y

su cumplimiento.

La rebaja de pena tenía su asidero legal en el artículo 32 reformado del Código de

Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, que hace referencia a la reducción de

la pena que operará sobre el sistema de méritos hasta por un máximo del 50% de

la pena impuesta.

El artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada

por la Asamblea General de las naciones Unidas en resolución 217 A de 10 de

Diciembre de 1948, señala que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los

tribunales competentes.

El artículo 8 ordinal 1 del Pacto de San José de Costa Rica, celebrado en dicho país el

22 de Noviembre de 1969, establece que toda persona tiene derecho a ser oída con las

debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente

para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral. Fiscal o de

cualquier carácter

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3.3.- PRE-LIBERTAD, LIBERTAD CONTROLADA

PRELIBERTAD

Partiendo de la composición de la palabra Prelibertad se establece que se forma de los

vocablos PRE y LIBERTAD que a simple vista significaría previo a la libertad o antes

de la libertad, es decir es una fase que precede a la libertad total de los internos, si bien

es cierto solo a las Autoridades Judiciales les corresponde el ordenar la prisión o la

libertad de una persona, a través de la figura jurídica de la prelibertad se puede hablar de

una semi-libertad de tipo administrativo que por mandato de la Ley la otorgaba en

primera instancia la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y luego cuando el

Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos absorbió a la entidad estatal antes

mencionada fue quien tenía bajo si y sobre si el otorgamiento de la prelibertad, en la

actualidad es el juez de Garantías Penitenciarias la autoridad encargada de absolver y

resolver sobre estas peticiones, pero como no están nombrados todavía los referidos

jueces, por resolución del Consejo Nacional de la Judicatura y mediante sorteo estos

casos son resueltos por los jueces de Garantías Penales previo sorteo de ley.

La Prelibertad constituye una fase del proceso de rehabilitación social en la cual los

internos que han cumplido con los requisitos y normas del sistema progresivo

desarrollan sus actividades fuera de los Centros de Rehabilitación Social bajo el control

y supervisión del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

Se considera que la Prelibertad es una parte del proceso de Rehabilitación y Tratamiento

toda vez que con el transcurrir del tiempo, desde que el interno ingresa al recinto

carcelario, hasta que el interno devengue las dos quintas partes del tiempo impuesto en

sentencia, debe cumplir con los reglamentos internos de disciplina, trabajo, y

recreación, además de observar excelente conducta y una adecuada adaptación al

interior del Centro de Rehabilitación Social.

La Prelibertad constituye una fase del tratamiento progresivo de los internos por cuanto,

esta fase es parte del conjunto de acciones técnico administrativas señaladas en el

Código de Ejecución de Penas en los artículos 19, 22 y 23 del Código de Ejecución de

Penas publicado en el suplemento del Registro oficial No.- 399 de fecha 17 Noviembre

del 2006, concomitantemente en los artículos 36, 37 38, 39 y 40 del Reglamento

General al referido cuerpo legal invocado y opera en los internos que fueron privados de

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libertad o sentenciados antes de la total vigencia del Código Orgánico Integral Penal,

que fue el 10 de Agosto del 2014.

Con fecha 14 de diciembre del 2004 se aprobó el Instructivo para la Aplicación de la

Fase de Prelibertad.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE LA PRELIBERTAD

Los requisitos están establecidos en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento General

de Aplicación del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, en su artículo

38 textualmente decía:

“a) Hallarse en un centro de seguridad mínima o en las secciones equivalentes de los

centros mixtos o especiales;

b) Haber cumplido cuando menos las dos quintas partes de la pena impuesta;

c) Haber obtenido informe favorable del Departamento de Diagnóstico y Evaluación de

acuerdo con el Reglamento Interno correspondiente; y,

d) Certificación de no ser reincidente, conferida por la Función Judicial.”

CARACTERISTICAS DE LA PRELIBERTAD

- La prelibertad se la cumple en la casa de confianza

- Es reinsertado a la sociedad en el inicio de la prelibertad cinco días a la semana

para que trabaje teniendo que permanecer en la casa de confianza dicho lugar

los días sábados y domingos.

3.4 LIBERTAD CONTROLADA

La libertad controlada es un beneficio otorgado a los privados de libertad que han

cumplido los requisitos y normas del sistema progresivo, desarrollando sus actividades

controladas por el régimen fuera del centro de rehabilitación social.

Tanto la prelibertad como la libertad controlada serán otorgadas y podrán ser revocadas

por el juez de Garantías Penitenciarias, pero hasta que se han designados y entren en

funciones, estos actos son resueltos por los jueces de lo penal previo sorteo de ley, como

ya lo mencionamos.

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Los requisitos para obtener la Libertad Controlada se encuentran establecidos en el

Código de Ejecución de Penas y de Rehabilitación Social en el artículo 25 textualmente

decía: “Para hacerse acreedor a pasar, dentro de la progresión, a la fase de libertad

controlada, el interno deberá haber cumplido, por lo menos, las tres quintas partes de

la pena impuesta, y reunir las siguientes condiciones:

a) Haber observado, durante su internación, buena conducta, no solo limitándose

al cumplimiento de los reglamentos, sino procurando el mejoramiento cultural,

perfeccionamiento en el servicio y superación en el trabajo, que demuestre un

afán constante de readaptación social.

b) Que acredite tener profesión, arte, oficio o industria u otro medio que le permita

vivir horadamente.

c) Que al haber sido condenado al pago de indemnizaciones civiles acredite haber

cumplido esta obligación, a menos de haber comprobado imposibilidad para

hacerlo; y,

d) Obtener informe favorable tanto del correspondiente departamento de

Diagnóstico y Evaluación, como del Presidente de la Corte Superior y del

Ministro Fiscal respectivamente.”

Para la obtención de la libertad controlada debemos manifestar que la carpeta del

privado de libertad con todos y cada uno de los informes realizados por los diferentes

departamentos del centro de rehabilitación social en el que se encuentre, es puesto a

disposición del juez, que como lo expresamos es el que decide si otorga o no la libertad

controlada.

CARACTERÍSTICAS

- El privado de libertad debe presentarse al centro de rehabilitación social de

origen, el último día laborable de cada mes ante el departamento de diagnóstico

y evaluación, para que continúe con su tratamiento en el sistema progresivo.

- Si el privado de libertad que está en uso de este beneficio no ha sido revocada la

prelibertad o la libertad controlada, en ese estado cumplirá la pena impuesta.

3.5 ABIERTO Y SEMIABIERTO

El CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, en el artículo 695 trata sobre el sistema

progresivo, nos manifiesta que las ejecuciones mismas de las penas se regirán por este

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sistema hasta el cumplimiento integral de la pena; el artículo 696 nos señala cuales son

los Regímenes y dice que son:

“1. Cerrado.

2. Semiabierto.

3. Abierto.”

La persona privada de libertad que cumpla con los requisitos previstos en el reglamento

podrá cambiar de régimen, para lo cual, el Director del Centro solicitará al juez de

garantías penitenciarias y como lo mencionamos no se los ha nombrado dicha petición

se lo realiza al juez de garantías penales que previo sorteo avoque conocimiento, si la

solicitud no la realiza el director del centro también la puede realizar el privado de

libertad directamente.

Como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 203 numeral uno dice

que, solo los sentenciados permanecerán internos en los centros de rehabilitación social

3.5.1 EL RÉGIMEN SEMIABIERTO

Es un beneficio al que puede acceder la persona privada de libertad que haya sido

sentenciada y este en cumplimiento de la referida sentencia, que ha cumplido a

cabalidad los requisitos y normas del sistema progresivo, con el fin de desarrollar sus

actividades fuera del Centro de Rehabilitación Social, en el que está cumpliendo su

pena, hecho este que es controlado por el organismo técnico pertinente; para dicho

efecto el juez de Garantías Penitenciarias, como lo es público no se los ha nombrado

dicha petición se lo realiza al juez de garantías penales, con el fin que asuma el rol de

Juez de Garantías Penitenciarias que previo sorteo avoque conocimiento disponiendo el

uso del dispositivo de vigilancia electrónica, mismo que debe ir puesto a todo lugar al

que desee transitar; el privado de libertad como requisito ineludible debe haber

cumplido por lo menos con el sesenta por ciento de la pena impuesta; si llegare a

incumplir con los mecanismos de control tales como la presentación una vez por

semana en el centro de rehabilitación Social más cercano en forma injustificada el juez

revocará el beneficio y declarará en condición de prófuga; el artículo 698 del Código

Orgánico Integral Penal nos da una definición del Régimen Semiabierto.

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En los Centros de rehabilitación social debe realizarse un informe sobre el progreso del

privado de libertad, el mismo que debe ser puesto cada seis meses a conocimiento del

Director del Centro, en este informe debe constar las respectivas observaciones u

recomendaciones; este informe servirá como base para el otorgamiento del régimen

semiabierto al privado de libertad

Debemos manifestar que este régimen así como el Abierto forma parte de la fase de

inclusión social, según lo determina el artículo 42 del Reglamento del Sistema Nacional

de Rehabilitación Social.

REQUISITOS DEL REGIMEN SEMIABIERTO

Los requisitos para que el privado de libertad pueda optar por el Régimen Semiabierto

están establecidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social en

su art. 65 las más importantes son:

“1. Cumplir al menos el sesenta por ciento de la pena;

2. Obtener una certificación en la que conste el promedio de las tres últimas

evaluaciones de la calificación de convivencia y ejecución de plan individualizado de

cumplimiento de la pena, de al menos 5 puntos (buena), emitido por el equipo técnico;

3. Obtener certificación de no haber cometido faltas graves o gravísimas, en los últimos

6 meses, emitido por el equipo técnico;

4. Presentar documentos que acrediten que en el medio libre tendrá una actividad

productiva y/o remunerada o de beneficio social. El área de trabajo social será la

responsable de la verificación y seguimiento de esta actividad;

5. Encontrarse en nivel de mínima seguridad; y,

6. Obtener certificado del equipo de trabajo social de la constatación del lugar de

domicilio”.

(Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Página 17)

3.5.2 RÉGIMEN ABIERTO

El Régimen Abierto es un beneficio al que puede acceder el sentenciado esté

cumpliendo por lo menos con el ochenta por ciento de la referida sentencia y haya

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cumplido con todos y cada uno los requisitos y normas del sistema progresivo; este

régimen abierto tienen como finalidad el desarrollar las actividades del privado de

libertad fuera del Centro de Rehabilitación Social, en el que está cumpliendo su pena,

con el objeto que se reinserte al núcleo familiar, supervisado y controlado por el

organismo técnico correspondiente; a este Régimen no pueden acceder aquellos que

hayan intentado fugarse o que se hayan fugado o aquellos que se los ha revocado el

Régimen Semiabierto, ya que, este Régimen es la continuación del Semiabierto por lo

tanto debe cumplir a cabalidad el anterior Régimen para poder acceder a este; para lo

cual, el juez de Garantías Penitenciarias, dispondrá el uso del dispositivo de vigilancia

electrónica, en caso que el beneficiario de este Régimen incumpliere con los

mecanismos de control tales como la presentación una vez por mes en el centro de

rehabilitación Social más cercano en forma injustificada, según lo prescrito por el

Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social en su artículo 66, pero al

respecto el artículo 699 del Código Orgánico integral Penal manifestó que la

presentación del beneficiario debe realizarse ante el juez en forma periódica, hecho este

que en la práctica a causado mucha confusión e inconvenientes a las personas que ha

sido beneficiarias con este Régimen ya que de no cumplir con este requisito el juez

revocará el beneficio y declarará en condición de prófuga al beneficiario de Régimen

Abierto;

REQUISITOS DEL REGIMEN ABIERTO

El Régimen Abierto tiene como principales requisitos los enunciadas en el artículo 66

del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social en cuya parte pertinente

dice:

“1. Cumplir al menos el ochenta por ciento de la pena;

2. Obtener el certificado de haber cumplido satisfactoriamente el régimen semiabierto,

emitido por el equipo técnico;

3. Presentar documentos que acrediten que en el medio libre tendrá una actividad

productiva y/o remunerada o de beneficio social. El área de trabajo social será la

responsable de la verificación y seguimiento de esta actividad; y,

4. Obtener certificado del equipo de trabajo social de la constatación del lugar de

domicilio”.

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(Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; Página 17)

Tanto los regímenes semiabierto y abierto serán controlados por la cartera de estado a

cargo de los temas de justicia y derechos humanos, a través de la autoridad pertinente,

asi como del certificado de cumplimiento de requisitos, otorgados por el la comisión

especializada, que es la que emitirá una certificación de cumplimiento de requisitos.

f) LA METODOLOGÍA

MÉTODOS:

INDUCTIVO – DEDUCTIVO.

Permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas,

para el efecto se realizará un análisis general hasta llegar a las particularidades del

presente estudio.

ANALÍTICO – SINTÉTICO.

Este método hará posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas durante la

presente investigación.

HISTÓRICO – LÓGICO.

Permitirá analizar científicamente los hechos pasados, comparándolos con la actualidad.

TÉCNICAS:

Análisis de casos prácticos referentes al problema planteado.

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS

RÉGIMEN SEMIABIERTO

PARTES PROCESALES

ACTOR: Castelo Paredes Edwin Benjamín

DEMANDADO: Imbago Chicaiza Iván Rodrigo

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1.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Dentro del presente caso el régimen Semiabierto se lo inició mediante petitorio

(exsorto) presentado en sala de sorteos de la ciudad de Latacunga en aplicación del

Artículo 230 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia

con el artículo 666 del Código Orgánico Integral Penal, en cumplimiento a las

resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura números 018-2014 y 032-2014 que

por sorteo de ley se radica la competencia del presente caso en la UNIDAD JUDICIAL

PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA, signado con el No 05283-

2016-01585; el Viernes 10 de Junio del 2016;. En la que en lo principal el señor

IMBAGO CHICAIZA IVAN RODRIGO, solicita se conceda el Beneficio de Régimen

Semiabierto para su reinserción en la sociedad.

2.- CONOCIMIENTO DE SOLICITUD

Posteriormente con fecha 21 de Junio del 2016, la Unidad Judicial Penal y Garantías

Penitenciarias de la ciudad de Latacunga, avoca conocimiento en virtud del sorteo de

ley, y por cuanto; mediante resolución N° 18-2014, del 29 de Enero del 2014, el Pleno

del Consejo de la Judicatura, amplió las competencias en razón de la materia a Juezas y

Jueces de Garantías Penales de primer nivel con asiento en la ciudad de la Corte

Provincial de justicia donde existan establecimiento penitenciarios, para que conozcan y

resuelvan los asuntos relacionados con Garantías Penitenciarias; de conformidad con lo

que determina el Art. 230 del Código Orgánico de la función Judicial reformado a

través del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que entró en vigencia con su

publicación en el Suplemento del Registro Oficial N° 180 el 10 de Febrero del 2014;

por lo tanto siendo competente, AVOCA CONOCIMIENTO del incidente de

REGIMEN SEMIABIERTO

3.- NOTIFICACION

Por tratarse de un incidente referente a la ejecución de la pena, se notifica a las partes y

de creer necesario el juez citara a los testigos y peritos; así como también el señor juez

ordena que se agregue al expediente del señor IVAN RODRIGO IMBAGO CHICAIZA

el oficio emitido por el Dr. Edwin Casteló Paredes en calidad de Director del CRS-

SCN-L, signado con el N° 00585-2016-MJDHC-CRS-RL-DDE mediante el cual

solicita el beneficio de PRELIBERTAD (REGIMEN SEMIABIERTO) en favor del

referido ciudadano IVAN RODRIGO IMBAGO CHICAIZA.

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4.- CONVOCATORIA AUDIENCIA

Con fecha 21 de Junio del 2016, en virtud del sorteo electrónico realizado, como Juez

titular de la Unidad Judicial Penal, Tránsito y Garantías Penitenciarias, conforme lo

establece el Art. 670 inciso 2do., del Código Orgánico Integral Penal, señala para el día

Lunes 04 de Julio del 2016, a las 09H35, a fin que tenga lugar la audiencia oral, pública

y contradictoria, en la cual el peticionario expondrá los argumentos con los que sustente

su petición y que deberán ser justificados de manera suficiente. La audiencia referida se

llevará a cabo en la Sala No. 6, del Complejo Judicial de Latacunga; por lo dispuesto

por el Art. 1 de la Resolución No. 102, dictada por el Pleno del Consejo de la

Judicatura, la comparecencia del señor IVAN RODRIGO IMBAGO CHICAIZA, se

realizará a través de video conferencia.

5.- EXTRACTO DE LA AUDIENCIA

Dentro de la audiencia realizada con fecha 04 de Julio del 2016 a las quince horas con

cincuenta minutos, en lo referente al régimen Semiabierto el señor juez resuelve aceptar

los argumentos de la defensa y conceder el beneficio del régimen Semiabierto al

ciudadano Iván Rodrigo Imbango Chicaiza, por lo que, deberá presentarse a la casa de

confianza No. 1 de la ciudad de Quito para que realice los programas educativos,

psicológicos de preparación para la reinserción a la sociedad por el tiempo que le falta

para el cumplimiento total de la pena.

6.- INTERVENCIÓN DE LA CASA DE CONFIANZA

Mediante Acta de Compromiso realizada entre la Casa de Confianza Quito No 1, por

medio de la Junta de Tratamiento y Educación, y el beneficiario del Régimen

Semiabierto señor IVAN RODRIGO IMBAGO CHICAIZA; la Casa de Confianza

Quito No 1, designa que el horario de presentación a la referida Casa de Confianza del

beneficiario, será los días viernes de 13H00 a 17H00

7.-RESOLUCIÓN

El señor Iván Rodrigo Imbago Chicaiza, privado de libertad, Ecuatoriano, solicita se le

conceda el beneficio del Régimen Semiabierto, fue privado de su libertad por el delito

de homicidio, y condenado por el Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha, a

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cumplir la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria; de la cual, ha cumplido

más del 60% de la pena impuesta; se encuentra ubicado en un pabellón de mínima

seguridad; consta en su expediente los Informes, jurídico, educativo, Trabajo Social,

médico, visita laboral, de conducta, de peligrosidad; el Informe de la Dirección de

Diagnóstico y Evaluación del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

De conformidad a lo dispuesto en las resoluciones Nos. 018-2014 y 032-2014,

expedidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en concordancia con los Artículos

76 numeral 7 literal uno de la Constitución de la República del Ecuador; Artículo 230

numeral 3 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, artículos 36, 37, 38 y 39 del

Reglamento de Aplicación del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,

artículos 1, 2, y 3, el señor juez resuelve conceder el beneficio del Régimen Semiabierto

o Prelibertad

El beneficiario tendrá que presentarse en el horario establecido por la casa de confianza

No. 1 de Quito; medida que estará vigente hasta que termine de cumplir el tiempo que le

falta de la pena impuesta; no podrá salir del país y en caso de cambio de domicilio

deberá comunicar a la autoridad pertinente.

8.- CONCLUSIÓN DEL CASO PRÁCTICO

Como se pudo constatar dentro del presente análisis del caso práctico, en primer lugar el

Régimen Semiabierto es un incidente referente a la ejecución de la pena, esto es que

este acto jurídico no es controversial, por lo cual, a los sujetos procesales se los notifica,

es más en este tipo de hechos no interviene fiscalía.

Como se verifica el informe emitido por la Dirección de Diagnóstico y Evaluación del

Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, no es Vinculante, por lo que, el

señor Juez de Garantís Penitenciarias no está en la obligación de acatarlo.

El beneficiario del Régimen Semiabierto, está en la obligación de presentarse

periódicamente en la Casa de Confianza de la ciudad de Quito, en los días y horas

determinadas para dicho efecto por la referida Casa de Confianza.

En el análisis de este caso es evidente la confusión existente entre Régimen Semiaberto

y Prelibertad, por parte del señor juez de Garantías Penitenciarias, ya que en su

resolución, manifiesta: “CONCEDO EL BENEFICIO DEL REGIMEN SEMI-

ABIERTO O PRELIBERTAD”

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g) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO- JURÍDICO QUE EVIDENCIE

COMO SE VULNERA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE

LA LIBERTAD POR LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS

PENITENCIARIOS ESTABLECIDOS EN EL COIP Y PROPONER

ALTERNATIVAS PARA LA SOLUCIÓN DE ESTE PROBLEMA.

ANTECEDENTES

Luego de realizar el análisis de la admisibilidad del incidente concerniente a la

ejecución de la pena, con relación a la aplicación del beneficio del Régimen Semi-

abierto; se verifica que la aplicación de la normativa penal, al respecto, genera la

vulneración a los derechos de las personas privadas de libertad y del Principio de

Celeridad sobre todo si se considera el antecedente jurídico al que hace referencia la

Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 169 que trata sobre el Sistema

procesal, en cuya parte pertinente expresa: “Las normas procesales consagrarán los

principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal…..” en concordancia con el art. 172 del citado cuerpo legal invocada en cuya

parte pertinente Dice: “ Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se

cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de

la ley”; el Código Orgánico de la Función Judicial en el Art 20 trata sobre el Principio

de Celeridad y establece que : “La administración de justicia será rápida y oportuna,

tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido”,

esta celeridad y oportunidad debe ser aplicada en todos los hámbitos del servicio

público; el Art. 6 del citado cuerpo legal trata sobre interpretación integral de la norma

constitucional y dice que los jueces están obligados aplicar la norma constitucional y en

caso de duda, se interpretarán en el sentido más favorable a la vigencia de los derechos;

el Art. 11 del referido cuerpo legal trata sobre la especialidad y dice que la “ potestad

jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las

diferentes áreas de la competencia”; el Art. 19 que trata sobre los ´Principios

Dispositivos, de Inmediación y Concentración; en cuya parte pertinente dice que “Se

propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para

lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso” el art 31 del cuerpo

legal invocado que trata sobre el Principio de impugnabilidad en sede judicial de los

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actos administrativos dictadas por otras autoridades e instituciones del Estado “ que se

reconozcan, declaren, establezcan, restrinjan o supriman derechos” serán impugnables

en sede jurisdiccional.

En materia específica tenemos las resoluciones No. 018-2014 y 032-2014, expedidas

por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en las cuales, resuelven ampliar la

competencia en razón de la materia de las juezas y jueces de primer nivel de garantías

penales, con asiento en la ciudad sede de la Corte Provincial de Justicia en donde

existan establecimientos penitenciarios, para que conozcan y resuelvan los asuntos

relacionados con la materia de garantías penitenciarias, que lo realizaran previo sorteo

de ley; la segunda resolución se refiere a la ratificación de la resolución No 018-2014.

El Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en su artículo primero

que trata sobre los principios generales en la parte pertinente dice: “El presente

reglamento se rige por los principios que emanan de la Constitución de la República, de

los instrumentos internacionales de derechos humanos y del Código Orgánico Integral

Penal.

Las políticas y normas del sistema de rehabilitación social se aplicaran de manera

progresiva”.

El Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 230 que trata sobre la

competencia de las juezas y jueces de garantías penitenciarias entre la que tenemos:

“Conocer y sustanciar los procesos relativos al otorgamiento de los Regímenes

Semiabierto y abierto.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

De acuerdo con el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, en su obra

Ejecución Penal y Derechos Humanos, Una Mirada Crítica a la Privación de la

Libertad, serie Justicia y Derechos Humanos, manifiesta que: “los trámites de rebaja de

penas, así como la pre-liberad provocan ansiedad en quienes desean obtenerla; la espera

es larga, las personas deben aprender a insistir y a condescender a la vez”. (Ministerio

de Justicia Derechos Humanos y Cultos, Ejecución Penal y Derechos Humanos, Una

Mirada Crítica a la Privación de la Libertad, serie Justicia y Derechos Humanos, 2008,

pág. 111, Imprenta V&M). Los tramites tanto de Prelibertad, Libertada Controlada, así

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como los del Régimen Abierto y Semiabierto necesariamente deben ser más sencillos,

menos engorrosos, agiles y dinámicos, para cuyo efecto necesariamente se tiene que

cumplir con lo manifestado por la ley y no inventarse más requisitos.

Eugenio Raúl Zaffaroni en su obra Manual de Derecho Penal manifiesta que dentro del

contexto de las garantías penales, estas leyes son dirigidas tanto a quienes están

obligados hacerlas respetar como aquellas personas que las deben respetar, por lo cual

es imperativo que las decisiones emanadas por los jueces deban ser oportunas, agiles y

por sobre todo las cosa se las debe tomar con conocimiento de causa, ya que, es

imperativo que los jueces tengan el conocimiento necesario en la materia que van a

decidir, tal es el presente caso sobre el otorgamiento o no de los beneficios

penitenciarios en el cumplimiento de la pena, por parte de los jueces de Garantías

Penitenciarias; este tratadista expresa “ Otros autores sostienen que las leyes penales se

dirigen tanto a los jueces como a los ciudadanos o bien solo a estos últimos”;

(ZAFFARONI, Eugenio Raúl Manual de Derecho Penal, 2006, Pág. 85 2da. Edición ,

Ediar, Buenos Aires); al respeto Eugenio Florián, en su obra De Las Pruebas Tomo II,

expresa que es de gran utilidad para el juzgador la percepción de los hechos al

manifestar que: “ Sin embargo, de manera muy clara se advierte la gran utilidad que

tiene para el juez la precepción directa de los hechos, por lo cual, resulta en extremo

justificado el criterio que persigue darle cabida a esa percepción en el proceso, “

(FLORIÀN Eugenio, De Las Pruebas Tomo II, Pág. 528, 1990)

Se debe considerar que el juez de Garantías Penitenciarias, es un funcionario con

funciones específicas y por ende debería tener conocimientos acorde con sus funciones

específicas, ya que, no es lo mismo que otorgue la Prelibertad, que el Régimen

Semiabierto, sin embargo de pertenecer a los beneficios penitenciarios, por cuanto, la

prelibertad perdió su vigencia el 10 de Agosto del 2014, y entre sus principales

características era la de haber cumplido con las dos quintas partes de la pena impuesta y

el régimen Semiabierto debe haber cumplido el 60 por ciento de la pena impuesta, esta

es una de las grandes diferencias entre estos beneficios penitenciarios, al respecto el

tratadista Yesid Reyes Alvarado, en su obra la Prueba Testimonial manifiesta:” así un

mecánico se halla habilitado para opinar sobre el estado y funcionamiento de un

automóvil, pero no para apreciar la velocidad” (REYES Alvarado, Yesid, la Prueba

Testimonial, 1988. Pág. 208.

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Tanto la Constitución del Estado, el Código Orgánico Integral Penal específicamente el

Tercer libro, el Código Orgánico de la Función Judicial y el Reglamento del Sistema

Nacional de Rehabilitación Social, en su parte pertinente que trata sobre los Jueces de

Garantías Penitenciarias, el sistema que se utiliza en la rehabilitación de las personas

privadas de libertad, así como, la aplicación de los beneficios penitenciarios en el

cumplimiento de la pena, los beneficios existentes antes de la vigencia del COIP se los

deberá aplicar a todas aquellas personas que fueron privadas de libertad y/o

sentenciadas antes de la referida vigencia del cuerpo legal invocado, por lo cual es

menester que el juez de Garantías Penitenciarais deba tener los conocimientos

necesarios de la materia pues no es lo mismo Prelibertad que Régimen Semiabierto

especialmente por los tiempos que debe cumplir el sentenciado, el lugar donde debe

cumplir la pena, esto es en un Centro de Rehabilitación Social y no en un Centro de

detención Provisional, y en un pabellón de mínima seguridad entre otras.

CONCLUSION

Se verifico que el privado de libertad, imperativamente requiere de terapia ocupacional,

la misma que sugiero sea puesta en práctica en todos y cada uno de los Centros de

Privación de Libertad; en diferentes actividades y una de ella debe ser en la producción

de utensilios de limpieza de oficinas tales como escobas y trapeadores, cuya producción

debe ser adquirida obligatoriamente por las entidades estatales, hecho este con el que se

aseguraría la venta de la producción de este tipo de implementos.

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h) CONCLUSIONES

- El Régimen Semiabierto, cuya aplicación legal está determinada, en el Código

Orgánico Integral Penal específicamente el Tercer libro, el Código Orgánico de

la Función Judicial y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación

Social, por lo cual es menester que el juez de Garantías Penitenciarias deba tener

los conocimientos necesarios de la materia, para cuyo efecto es menester que se

dicte cursos de actualización de conocimientos a los jueces de primer nivel de

garantías penales que vayan a ejercer las funciones de jueces de garantías

penitenciarias.

- Los informes emitidos por el Departamento de Diagnóstico y Evaluación del

Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos no son vinculantes para que

sean necesaria su observancia en la decisión del Juez de Garantías

Penitenciarias, por lo cual, viene hacer inoficioso dicho informe, lo único que

hace es retardar aún mas el trámite del régimen Semiaberto, por el que ésta

optando el privado de libertad; por lo que, se debería realizar el pedido de

régimen Semiabierto directamente al señor juez de Garantías Penitenciarias para

su resolución, inmediatamente de cumplido con todos y cada uno de los

requisitos establecvidos por la ley; sin tener que enviar previamente al

departamento aludido para su estudio e informe.

- La vigencia de los Derechos Humanos implican poder vivir una vida digna,

respetando a los gobernantes, pero estos a su vez, también deberán ejercer su

poder, otorgado por el pueblo por medio del voto, legítimamente, o sea, actuar

de acuerdo a la ley. Hay democracia en una sociedad cuando sus integrantes

pueden expresar sus ideas legitimar con libertad, cuando hay igualdad y

posibilidad de movilidad, cuando quien obra fuera de la ley es castigado;

libertad no significa hacer lo que se quiera, pues la ley es un límite necesario al

ejercicio de cualquier derecho, para no atentar contra derechos de otros, ni

contra la moral ni las buenas costumbres.

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http://www.lexis.com.ec/lexis/default.aspx

http://www.lexis.com.ec/webtools/esilecpro/default.aspx

www.derechoecuador.com/

www.iaen.edu.ec/

WWW.MINJUSTICIA.GOB.EC

h) DATOS PERSONALES

Nombre: Marcos Oswaldo Coello Mena

Teléfono: 0999692081

Especialidad: Derecho Penal y Justicia Indígena

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ANEXOS

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