UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN BENEFICIO DEL GOBIERNO CENTRAL, LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DE CADA CANTÓN Y EL DERECHO AL BUEN VIVIR DE SUS HABITANTES. AUTORA: AB. LLERENA DELGADO MARÍA AUGUSTA TUTORES: DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN, MSC. DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA, MG. AMBATO ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN BENEFICIO DEL

GOBIERNO CENTRAL, LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DE CADA

CANTÓN Y EL DERECHO AL BUEN VIVIR DE SUS HABITANTES.

AUTORA: AB. LLERENA DELGADO MARÍA AUGUSTA

TUTORES: DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN, MSC.

DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA, MG.

AMBATO – ECUADOR

2018

APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de

Titulación realizado por la señora Ab. MARIA AUGUSTA LLERENA

DELGADO, estudiante del programa de Maestría en Derecho Constitucional,

Facultad de Jurisprudencia, con el tema, LAS CONTRIBUCIONES

ESPECIALES DE MEJORAS EN BENEFICIO DEL GOBIERNO CENTRAL,

LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DE CADA CANTÓN Y EL DERECHO AL

BUEN VIVIR DE SUS HABITANTES , ha sido prolijamente revisado, y cumple

con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que

apruebo su presentación.

Ambato, Marzo del 2018

____________________________ _____________________________

Dra. Navas Montero Sonia Cleopatra, Mg. Dr. Suárez Merino Edison Napoleón, Msc.

TUTORA TUTOR

user
Sello

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Ab. MARÍA AUGUSTA LLERENA DELGADO, estudiante del programa de

Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que

todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a

la obtención del grado académico MAGÍSTER EN DERECHO

CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales y personales; a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Marzo del 2018

_______________________________

Ab. María Augusta Llerena Delgado

C.C. 1803739729

AUTORA

user
Sello

DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, Ab. MARÍA AUGUSTA LLERENA DELGADO, declaro que conozco y

acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente

textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La

propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos,

proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella.

Ambato, Marzo del 2018

_______________________________

Ab. María Augusta Llerena Delgado

C.C. 1803739729

AUTORA

user
Sello

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación a Dios, por darme la vida y haberme

permitido llegar a este momento tan importante de mi formación profesional, a

mis padres, hermanos y sobrinos por demostrarme su cariño y apoyo

incondicional, a mi esposo, Alex por estar conmigo en aquellos momentos en

que el estudio y el trabajo ocuparon todo mi tiempo y esfuerzo, a mi hijo Damir

mi permanente fuente de inspiración, mi vida misma¡¡ Estoy segura que

compartirán conmigo este logro que no es solo mío, lo es de Ustedes.

María Augusta

AGRADECIMIENTO

Mis más profundos agradecimientos a la Universidad Regional Autónoma de

los Andes, a los docentes de la Facultad de Jurisprudencia, Programa Maestría

en Derecho Constitucional porque gracias a sus conocimientos y sabiduría han

inspirado en mí ser una profesional integra y continuar por la senda del bien,

finalmente al Dr. Edison Napoleón Suárez Merino, Msc. y a la Dra. Navas

Montero Sonia Cleopatra, Mg., por su asesoría y dirección en el presente

proyecto de investigación.

María Augusta

RESUMEN

La vigencia de las contribuciones especiales de mejoras en beneficio del

Gobierno Central, sin duda afecta el financiamiento del presupuesto de

inversiones de los GADs Municipales, y por ende el cumplimiento del Plan de

Desarrollo del GAD, y el aporte al Plan Nacional del Buen Vivir.

Esta investigación surge de la problemática existente respecto a las

Contribuciones Especiales de Mejoras en beneficio del Gobierno Central, ya

que, con la promulgación de la Ley Orgánica para la eficiencia en la

Contratación Pública, los presupuestos de inversión de los Gobiernos

Municipales se ven seriamente afectados, y por aquello no se pueden cumplir

con los servicios públicos a favor de la población, vulnerando el derecho al

buen vivir de sus habitantes.

Es un tema de actualidad y se puede observar en el transcurso de esta

investigación que el problema se encuentra latente en nuestra legislación

ecuatoriana, y es menester dar una solución al mismo, se realiza la

investigación de campo a través de encuestas a los profesionales del derecho.

Entre los métodos teóricos empleados en el desarrollo de esta investigación

tenemos el método inductivo – deductivo, analítico – sintético e histórico –

lógico, y respecto a la línea de investigación: los retos, perspectivas y

perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador, el ordenamiento

jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos filosóficos y

constitucionales.

Luego de la investigación científica y de campo realizada, se logró cumplir con

el objetivo general, esto es la elaboración del anteproyecto de Ley reformatoria

a la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, que garantizará

el derecho al buen vivir de los habitantes de cada Cantón.

ABSTRACT

The validity of the special contributions of developments for the benefit of the

Central Government Department undoubtedly affects the financing of the

investment budget of the municipal GADs and therefore the fulfillment of the

development plan of the GAD, and the contribution to the ―Buen Vivir‖ National

Plan.

This investigation arises from the existent problematic with respect to the

special contributions of improvements in benefit of the central Government,

since with the promulgation of the Organic Law for the efficiency in the Public

procurement, the budgets of investment of the Municipal governments are

seriously affected and for that reason, public services in favor of the population

cannot be fulfilled, violating the right to good living of its inhabitants.

This current issue can be seen in the course of this investigation because the

problem remains latent in our Ecuadorian legislation where it is necessary to

provide a solution to it, that is the reason why, a field research is conducted

through surveys of legal professionals.

Among the theoretical methods used in the development of this research we

have the inductive-deductive, analytical-synthetic and historical-logical methods,

and regarding the line of research the challenges, perspectives and perfection

of the legal sciences in Ecuador, the Ecuadorian legal system, historical

budgets, philosophical and constitutional theorists.

After the scientific and field research carried out, it was possible to fulfill the

general objective, this is the elaboration of the preliminary draft reform Law to

the Organic Law for Efficiency in Public Contracting that will guarantee the right

to good living of the inhabitants of each city.

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ............................................................... 6

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA: ................................................................. 12

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA: .................................................................. 12

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN: ................................ 12

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: .................................. 12

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION ............................................................. 12

OBJETIVO GENERAL ..................................................................................... 12

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................ 13

IDEA A DEFENDER ......................................................................................... 13

VARIABLES DE INVESTIGACIÓN .................................................................. 13

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ........................................................................... 14

METODOLOGÍA EMPLEADA .......................................................................... 14

MÉTODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN: ............... 15

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE EXPLICACIÓN DE

LOS CAPÍTULOS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ............................. 16

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA, NOVEDAD CIENTÍFICA.-16

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO ..................................................................... 18

EPÍGRAFE I ..................................................................................................... 18

1.1.- Las Contribuciones Especiales de Mejoras ............................................. 18

1.2.- Legislación Tributaria en el Ecuador ........................................................ 29

1.2.1.- CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS ................................................. 33

1.3.- Legislación Tributaria en los Gobiernos Autónomos Descentralizados ... 35

1.4.- Elementos y características del Sistema Tributario en el Ecuador .......... 42

EPÍGRAFE II .................................................................................................... 46

2.1.- El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados ........ 46

2.2.- Modelo y estructura del Gobierno Central ................................................ 51

2.3.- Proceso de Descentralización y Autonomía ............................................. 54

2.4.- Regímenes de Competencias .................................................................. 68

2.4.1.- Competencias exclusivas para el Estado Central (Art. 261CRE) .......... 70

2.4.2.- Competencias exclusivas para los gobiernos regionales autónomos .. 70

2.4.3.- Competencias exclusivas para los gobiernos provinciales ................... 71

2.4.4.- Competencias exclusivas para los gobiernos municipales ................... 72

2.4.5.- Competencias exclusivas para los gobiernos parroquiales rurales: ...... 73

EPÍGRAFE III ................................................................................................... 75

3.1.- El presupuesto en los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales ...................................................................................................... 75

3.2.- Importancia del presupuesto de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales .......................................................................... 81

EPÍGRAFE IV ................................................................................................... 83

4.1.- El buen vivir ............................................................................................. 83

4.2.- Elementos del régimen del Buen Vivir ..................................................... 83

Conclusiones parciales del Capítulo I .............................................................. 95

CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO ...................................................... 96

DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ............................................... 96

2.1.- Caracterización del sector ........................................................................ 96

2.2.- Procedimiento metodológico .................................................................... 96

2.2.1.- Paradigma de la Investigación.- ............................................................ 96

2.2.2.- Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ........... 96

2.2.3.- Métodos, técnicas e instrumentos ......................................................... 97

2.2.4.- Tipo de Investigación: ........................................................................... 97

2.2.5.- Métodos y técnicas de investigación empleados ................................. 98

2.2.6.- Instrumentos de investigación ............................................................... 99

2.3.- Población y Muestra .............................................................................. 100

2.3.1.- Población ............................................................................................ 100

2.4.- Análisis e interpretación de resultados de las encuestas aplicadas a las y

a los Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo, Provincia de

Tungurahua .................................................................................................... 100

Conclusiones parciales del Capítulo II ........................................................... 111

CAPÍTULO III: MARCO PROPOSITIVO ....................................................... 112

3.1.- PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA: ............................................. 112

3.2.- TÍTULO DE LA PROPUESTA: ............................................................... 112

3.3.- OBJETIVO DE LA PROPUESTA ........................................................... 112

3.4.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA: ................................................. 112

3.5.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA. - ................................................. 113

Conclusiones parciales del Capítulo III .......................................................... 119

CONCLUSIONES .......................................................................................... 120

RECOMENDACIONES .................................................................................. 121

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Población y Muestra .......................................................................... 100

Tabla 2 Financiación de presupuestos con los impuestos, tasas y

contribuciones ................................................................................................ 101

Tabla 3 Contribución especial de mejoras por la ejecución de obras ............ 102

Tabla 4 Financiación de sus presupuestos únicamente con impuestos y tasas

....................................................................................................................... 103

Tabla 5 La normativa jurídica que rige en la Ley Orgánica ............................ 104

Tabla 6 Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública .............. 105

Tabla 7 La falta de ingresos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales .................................................................................................... 106

Tabla 8 La supresión del pago de la contribución especial de mejoras ......... 107

Tabla 9 Elaborar un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica ...... 108

Tabla 10 La Contratación Pública respecto a la contribución especial de

mejoras .......................................................................................................... 109

Tabla 11 Ley reformatorio a la Ley Orgánica para la eficiencia en la

Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras ............ 110

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Grafico 1 Determinación tributaria .................................................................. 45

Grafico 2 Plan de desarrollo y ordenamiento territorial ................................... 79

Grafico 3 Estructura de ingresos y gastos presupuestados ............................ 79

Grafico 4 Modelo de proforma......................................................................... 80

Grafico 5 Financiación de presupuestos con los impuestos, tasas y

contribuciones ................................................................................................ 101

Grafico 6 Contribución especial de mejoras por la ejecución de obras ......... 102

Grafico 7 Financiación de sus presupuestos únicamente con impuestos y tasas

....................................................................................................................... 103

Grafico 8 La normativa jurídica que rige en la Ley Orgánica ........................ 104

Grafico 9 Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública ........... 105

Grafico 10 La falta de ingresos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales .................................................................................................... 106

Grafico 11 La supresión del pago de la contribución especial de mejoras .... 107

Grafico 12 Elaborar un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica . 108

Grafico 13 La Contratación Pública respecto a la contribución especial de

mejoras .......................................................................................................... 109

Grafico 14 Ley reformatorio a la Ley Orgánica para la eficiencia en la

Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras ............ 110

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales señala que,

el Municipio es también llamado municipalidad, y que se trata de una persona

de Derecho Público, constituida por una comunidad humana, sentada en un

territorio determinado, que administra sus propios y particulares intereses, y

que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública

superior, señala como ejemplo, al Estado provincial o nacional.

Hay estudiosos que sostienen y justifican que la existencia del municipio se

registra en Grecia y otros que lo ubican jurídicamente en el Imperio Romano, e

incluso hay historiadores que han desarrollado una teoría denominada

sociológica, importante para la investigación.

Ossorio recoge y resumen la teoría en los siguientes términos: ―Según la teoría

llamada sociológica o iusnaturalista, se trata de una organización que se forma

espontáneamente, porque así lo requiere el hecho natural, y no intencionado,

de que diversos núcleos familiares se instalen en terrenos próximos unos de

otros, de donde surgen necesidades comunes y la precisión de regularlas y

administrarlas. De ahí que el municipio, muy lejos de ser una institución creada

por el Estado, tenga un origen anterior a él o, si se prefiere, que el municipio

haya constituido, después de la familia, la primera forma de organización

política, y que la existencia de diversos municipios dentro de territorios también

próximos y con necesidades comunes haya dado origen a otro organismo

superior, que es el Estado.

Según otra teoría, llamada Legislativa, el municipio no solo no tiene el

expresado origen natural, sino que es además una institución creada por ley y

sin más atribuciones que las concedidas por el Estado.

Actualmente el municipio conocido como la organización Municipal,

independiente de las denominaciones y analogías, se ocupa de la prestación

de ciertos servicios públicos, en un determinado territorio, resolviendo las

2

necesidades colectivas, bajo un determinado régimen jurídico constitucional.

régimen que se circunscribe a un determinado modelo de Estado.

Para Iberoamérica y Latinoamérica la organización formal primaria tiene su

origen en la organización administrativa de los Municipios españoles,

representada por Ayuntamientos, denominación con la que se identifica a la

Municipalidad. La historia revela que, desde el origen de la conquista y la

colonización la plataforma de expansión territorial del imperio español en

América estaría entre la fundación del ayuntamiento de la Villa Rica de la Vera

Cruz el 22 de abril de 1519 (estableciéndose por primera vez esa institución en

la América continental). Posteriormente se mantuvo dentro de un Estado

Federal.

En el Ecuador los primeros registros de la existencia de un ayuntamiento, pero

no de una municipalidad en sentido estricto, bajo la figura de encomiendas data

desde la primera fundación de Quito, el 6 de diciembre de 1534, considerada

como la capital más antigua del Ecuador, y la más antigua capital nacional de

Sudamérica, en ella está el centro político de la República Suramericanas.

Para 1824 se formó el Ecuador con 26 cantones, bajo un Estado Federal

permaneciendo así hasta 1930, año del nacimiento formal y legal de la

institución Municipio relacionada al Cantón dependiente del Republicano

Estado Único. No es sino hasta que, el Congreso Nacional de 1948-49, que

posibilita un proceso de descentralización de la gestión municipal del país; con

el cuerpo legal expedido, se inicia un trabajo sistemático en el catastro, que por

la naturaleza de su expedición, es únicamente con fines impositivos (Tributos).

La Ley de Régimen Municipal, tiene sus orígenes en 1966, con significativas

modificaciones en cuanto al catastro urbano y al impuesto predial urbano, y al

proceso de descentralización. El primero bajo responsabilidad de las

Municipalidades y el segundo aún dependiente del Estado Central, aspectos

que se mantuvieron inalterables hasta casi finales de los años 70, década de la

explotación y exportación del petróleo, que significó el establecimiento del

Estado paternalista como modelo de funcionamiento económico; la dictadura

militar, administración que, coincidentemente, inició con la gran exportación

petrolera, distribuyó una parte del producto de ésta entre las diferentes

3

municipalidades, mediante asignaciones presupuestarias y

extrapresupuestarias. Esta realidad generó alta dependencia de los municipios

del Gobierno Central y en consecuencia los recursos propios perdieron

importancia, a tal punto que las municipalidades no recaudaban impuestos

prediales.

Para finales de los años 70 con el retorno a la democracia, e inicios de los 80 y

con un notable crecimiento poblacional en las ciudades, con la conformación

del Fondo Nacional de Participaciones, FONAPAR, el acceso al poder local y a

una cuota de rentas fiscales, o para atender las demandas de centros poblados

rurales, descuidados por el centralismo municipal o la capital provincial,

acentúo el proceso de conformación de nuevos cantones.

Hasta el fin del año 1993 se crearon 70 municipios, sobre los 123 que existían

hasta 1979. Las bases económicas y sociales, y las capacidades técnicas y

financieras, y aún políticas, son realmente precarias para la mayoría de ellos.

En términos demográficos su población cantonal no supera los diez mil

habitantes para casi cien municipios y en su respectiva cabecera residen no

más de dos mil.

Para las grandes ciudades, cada vez más atractivas, por la concentración del

poder económico y político, crecieron demográficamente y sin planificación,

siendo necesario que para 1979 se creara el CONADE y con él la publicación

en 1980 de los denominados Términos de Referencia para la formulación de

"Planes de Desarrollo Urbano y Catastro" para diferentes grupos de ciudades

ecuatorianas, y con ello se establecieron las bases de nuevos conceptos

impositivos como las Contribuciones Especiales de Mejoras con propósitos de

inversión de infraestructura con recursos propios.

Las Contribuciones Especiales de Mejoras de los municipios de Latinoamérica,

nace en el marco de los procesos de descentralización del Estado como

fuentes de recursos propios de las ciudades, con propósitos de redistribución

de los beneficios y riqueza producidos por la inversión pública, especialmente

en las zonas urbanas, recursos que necesariamente se reinvierten en más

4

infraestructura, generando en consecuencia un círculo virtuoso de apoyo

económico, de fomento a la sostenibilidad de las ciudades y de

corresponsabilidad ciudadana.

El concepto Tributario, se mantuvo en la Ley Orgánica de Régimen Municipal

hasta 2005, en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, hasta

el 18 de Octubre de 2010 y se mantiene en el Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización –COOTAD-.

Es necesario mencionar que en el marco de la política fiscal del Estado, la

Constitución Política vigente hasta el 22 de Octubre de 2008 privilegió a las

Contribuciones Especiales de Mejoras como fuente de ingresos

presupuestarios de los Municipios, determinados dentro del proceso

descentralizador del Estado como Gobiernos Seccionales, y en la Constitución

de la República del Ecuador, ahondando en el proceso de descentralización,

determina a las Contribuciones Especiales de Mejoras como tributo de los

denominados Gobiernos Autónomos Descentralizados, destinado a la

reinversión. No obstante que el concepto tiene reserva de ley se concreta y

especifica en normas legales locales –Ordenanzas Municipales-.

Las contribuciones especiales de mejoras en el año precedente tomaron un

inesperado giro, ahora también el Gobierno Central lo establece como base

para el financiamiento de la obra pública nacional, carga impositiva que tiene

múltiples detractores, ya que también podrán cobrarlas las entidades que

conforman la Administración central, conforme la legislación ecuatoriana,

vigente desde el 20 de marzo de 2017, en el Art. 14 de la Ley Orgánica para la

Eficiencia en la Contratación Pública, en el Capítulo I de las Reformas a la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

El enunciado Artículo 14 que se incorpora como disposición general, señala,

―Art. 14.- Añadir la siguiente disposición general: ―NOVENA.- Contribución

Especial de Mejoras.- Las entidades que conforman la Administración Pública

Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de

mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta

5

contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo

establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la

respectiva obra‖. Aclara la disposición que, ―Los propietarios de los predios

beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma.‖; y,

anticipa que, ―Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución,

las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente

informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la

obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la

misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un

mes para entregar esa información.‖.

Actualmente, conforme la Constitución de la República, el Ecuador es un

Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico que, se organiza en

forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Con esa

determinación organiza su territorio en regiones, provincias, cantones y

parroquias rurales; por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o

de población, admite la posibilidad de constituir regímenes especiales, y

destaca a los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y

en las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales.

Además, admite que, dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias

contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de

mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de

integración. La forma de organización del estado, no obstante de promover

procesos de descentralización, garantiza objetivos generales subordinados el

interés común, siendo sus prioridades garantizar y defender la soberanía

nacional, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en

particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua

para sus habitantes, fortalecer la unidad nacional en la diversidad, planificar el

desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y

6

la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen

vivir.

El contenido de este trabajo de investigación no posee ninguna similitud con

investigaciones realizadas dentro de la Universidad por lo que es viable y

aplicable para su desarrollo.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

En el mundo, las actividades públicas o privadas, y las formas de cumplirlas,

cambian y seguirán cambiando, a una velocidad, ¡para muchos inimaginables!,

con escenarios inciertos y tendencias desafiantes, los conceptos, objetivos,

estrategias y tácticas necesitarán innovarse e incluirán imaginativas

alternativas de gestión y legislación, y aun cuando las ciudades enfrentan

problemas bastante similares, análogos, plantean soluciones comunes, al

parecer no será suficiente.

En el presente año, los especialistas advierten que todo el país tendrá que

operar en un entorno económico de lento crecimiento y anticipan que el

momento de alto consumo y elevada disponibilidad de recursos monetarios ha

llegado a su fin, debido a que muchos segmentos poblacionales tienen que

hacer frente a la disminución de ingresos. Una endeudada base de ciudadanos

serán más exigentes con los Gobiernos, Instituciones o Empresas que siguen

promocionando la filosofía del país de la bonanza; por otro lado los ciudadanos

y las organizaciones por igual están considerando cada vez más las

consecuencias ambientales y sociales de sus acciones.

Por tanto es preciso que las autoridades del Gobierno Autónomo

Descentralizado busquen mejorar continuamente sus actividades. La

optimización, la racionalización, el mejoramiento de la organización y el control

de los resultados serán alternativas válidas, pero fundamentales serán aquellas

relacionadas con la financiación. Lo mencionado da lugar a posibles

confrontaciones entre ciudadanos y gobiernos, consecuentemente las

proyecciones de desarrollo son pesimistas, y se vislumbra un escenario

adverso para medidas que disminuya o comprometa el ahorro del ciudadano.

7

El éxito de un Gobierno Autónomo Descentralizado depende en mucho del

reconocimiento, del alcance y la complejidad de las competencias dispuestas

por la Constitución de la República, de las facultades y funciones que deberá

cumplir; así como de la definición y articulación de los elementos básicos del

buen gobierno, tanto como de la implementación de otros elementos de gestión

como: la gestión interna; las relaciones; la integración de las actividades; el

rendimiento y la disponibilidad de recursos económicos.

En definitiva, las ciudades del presente y del futuro tienen como fin el desarrollo

sostenible, que parte de la generación de orden y corresponsabilidad, respeto a

las leyes, responsabilidad social y ambiental; actuar democrático y libre, y

cooperación entre pueblos o nacionalidades, y mantenimiento de una cultura

tributaria y de responsabilidad social como garantía para la sustentabilidad

económica.

Por otro lado, es necesario señalar que, para que un Municipio cumpla, crezca

en aceptación, en imagen, en respaldo y corresponda con sus fundamentos es

necesario que esté gestionando adecuadamente.

Con la vigencia de la nueva Constitución desde Octubre de 2008, conforme el

Art. 264, los gobiernos municipales deben gestionar sus competencias

exclusivas en un número de 15, a las que se agregan otras determinas por ley.

En el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización –COOTAD-, en los artículos desde el 129 hasta el 148

ibídem, se describen las competencias, a las que se suman las competencias

concurrentes y residuales que determina el Consejo Nacional de

Competencias, gestión que requiere tanto de las transferencias del

Presupuesto General del Estado, como de la generación de recursos propios

con fuentes tributarias permanentes. De la articulación de las fuentes

dependerá el éxito en la recaudación.

La vigencia del concepto tributario, contribuciones especiales de mejoras en

beneficio del Gobierno Central, sin duda, afecta el financiamiento del

presupuesto de inversiones, de los GADS Municipales y de los habitantes de

8

cada cantón. A este problema se suman otros que lamentablemente son

consustanciales a la gestión pública de las municipalidades.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 285 ateniente a la

política fiscal señala como finalidad el financiamiento de servicios, inversión y

bienes públicos, así como la redistribución del ingreso por medio de

transferencias, tributos y subsidios adecuados; y, precisa que, podrá existir la

generación de incentivos para la reinversión de sectores, para la producción de

bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente aceptables. Por su

parte el artículo 287 ibídem, referente a la obligación financiada, dispone que

esta cuente con fuentes de financiamiento y que pasen a ser recursos de

financiamiento público, admitiéndose solamente esa posibilidad para las

instituciones públicas, con la determinación y regulación de tasas y contribución

de mejoras previamente establecidas por ley.

Los señalamientos legales establecen bases para la Planificación del

Desarrollo del país, y de los GADs, generando como obligación el ajuste entre

la Formulación y Ejecución presupuestaria, relación precisada en el artículo

293 -ibídem- que previene que en la formulación y ejecución del presupuesto

público los GADs, se seguirán las mismas reglas fiscales del estado

ecuatoriano, esto es el financiamiento de servicios inversión y bienes públicos,

redistribución del ingreso, entre otros con tributos y subsidios, y la generación

de incentivos; además, previene que, la formulación y ejecución del

presupuesto obligatoriamente se ajustará a los planes cantonales. Es más, la

Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas en la cuarta disposición

transitoria, aclara que los GADs no podrán aprobar proformas presupuestarias

si no han sido aprobados los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.

Los planes de desarrollo a más de incluir las políticas públicas del cantón

incorporan los programas, planes y proyectos por ejes de desarrollo, cuya

ejecución dependen de las disponibilidades presentes y futuras de financiación.

Por su parte el artículo 171 del COOTAD respecto de los recursos financieros

de los gobiernos autónomos entre otros señala a los ingresos propios de la

gestión y a las transferencias del Presupuesto General del Estado; y, el artículo

172 –ibídem- precisa como ingresos propios a los provenientes de impuestos,

9

tasa y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de

venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de ventas

de activos no financieros y recuperación de inversiones, entre otros ingresos; y,

el artículo 191 y 192 –ibídem- precisa las transferencias permanentes del

Presupuesto General del Estado con base a criterios y condiciones, en

subordinación de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la

República del Ecuador –C.R.E.-, que establece como condiciones o criterios

previos a: 1.- Tamaño de la población; 2.- Necesidades básicas insatisfechas

en relación con la población y el territorio; y, 3.- Principalmente por los logros

en el mejoramiento del esfuerzo fiscal y administrativo para el cumplimiento del

Plan de Desarrollo del GAD, y la contribución al Plan Nacional del Buen Vivir.

Como garantía de cumplimiento de las disposiciones legales, el artículo 287 de

la C.R.E., advierte que todo programa con recursos propios deberá ser

evaluado y toda trasferencia que reciba un organismo público se someterá a

las normas que regulan, y a los principios y procedimientos del control público.

Para la aprobación del presupuesto del ejercicio fiscal en un determinado año

el GAD Municipal deberá, considerar: lo señalado en los artículos 87 y 88 de la

Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas, en relación al escenario

fiscal, y articular el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial con el Plan

Nacional de Desarrollo, también formular los lineamientos para programación

fiscal, entre otros; deberá aplicar lo señalado en el artículo 96 –ibídem- que

obliga a todas entidades y organismos del sector público a cumplir con el ciclo

presupuestario: programación presupuestaria, formulación presupuestaria,

aprobación presupuestaria.

Para la programación presupuestaria, además de las prioridades del Plan de

desarrollo Cantonal, se deberá considerar los requerimientos de los sectores y

las necesidades operativas de la administración municipal, para la formulación

presupuestaria se tomará como base y referencia la liquidación presupuestaria

del ejercicio fiscal inmediatamente anterior y en consecuencia determinar un

comparativo de necesidades y disponibilidades, para definir las fuentes de

financiamiento para el ejercicio fiscal subsiguiente.

10

Las fuentes de financiamiento tributaria y sus modificaciones necesariamente

deben ser reguladas mediante ordenanzas, tanto de tasas y de la contribución

especial de mejoras; y, cumplir con la obligación de aprobar el presupuesto con

el expreso señalamiento de las fuentes de ingresos y la proyección cuantitativa

del gasto o inversión con sentido social; complementariamente, se observará lo

señalado en el artículo 242 del COOTAD, en el sentido de que manera previa

las Direcciones o Departamentos Financieros y de Planificación preparen

informes y la documentación en los que figuran los aumentos o disminuciones

en las estimaciones de ingresos. De las experiencias aprendidas se encuentra

que los problemas mayores se concentran en el ciclo de la ejecución

presupuestaria.

La Contribución Especial de Mejoras, no obstante que es responsabilidad de

cada Gobierno Municipal, hay normas comunes como la determinación de las

bases impositivas, las disminuciones o exenciones y el catastro de los

contribuyentes. La Ley anticipa que, la Municipalidad absorbe con cargo a su

presupuesto de egresos el importe de la disminución. Es claro que, una

administración municipal deberá considerar la situación social y económica de

los contribuyentes conforme lo señala el artículo 569 del COOTAD. Es también

necesario indicar que las contribuciones especiales de mejoras, así como la

modificación señalada están en el marco de las facultades del Concejo

Municipal dispuesto en el artículo 186 del COOTAD, concordante y

subordinada a las disposiciones señaladas en el Art. 264 de la C.R.E y Art. 55

del COOTAD.

Respecto de la facultad del Concejo Municipal conforme el Art. 186 del

COOTAD, para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,

tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas tiene

como motivos al establecimiento o ampliación de servicios públicos, el uso de

bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que se ejecuten, aplicando

el principio de justicia redistributiva. Por tanto, queda claro que, la disposición

obliga al Concejo Municipal a regular mediante Ordenanza las fuentes y los

montos de ingresos del presupuesto para el ejercicio fiscal del año

subsiguiente.

11

En el artículo 569 del COOTAD a más de definir el concepto de contribución

especial de mejoras, en el segundo inciso precisa que, ―los Concejos

Municipales o Distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución

especial de mejoras en consideración social y económica del contribuyentes‖; y

por su parte el artículo 575 –ibídem- al definir a los sujetos pasivos señalan que

las municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su

presupuesto de egresos el importe de las exenciones que por razones de orden

público, económico o social se establezcan mediante ordenanza.

El artículo 577 del COOTAD en subordinación a lo señalado en el artículo 287

de la C.R.E., establece las contribuciones especiales por mejoras generales: a)

Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase; b)

Repavimentación urbana; c) Aceras y cercas; obras de soterramiento y

adosamiento de las redes para la prestación de servicios de

telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y

similares, así como de redes eléctricas; d) Obras de alcantarillado; e)

Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable; f) Desecación

de pantanos y relleno de quebradas; g) Plazas, parques y jardines; y, h) Otras

obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante

ordenanza, previo el dictamen legal pertinente; sin embargo, corresponde

según el Art. 186 del COOTAD regular y determinar mediante Ordenanza el

concepto específico la contribución especial de mejoras.

En definitiva los GADs deben establecer su política fiscal con aplicación de las

disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en el

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y

tienen la obligación de legislar mediante Ordenanzas las fuentes de

financiamiento y las proyecciones de ingresos presupuestarios, ajustados con

el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de hecho el legislador debe

aplicar el artículo 102 de la Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas

en concordancia con el artículo 246 del COOTAD que prohíbe la aprobación

del presupuesto de gastos si previamente no está determinado el presupuesto

de ingresos hasta el 10 de diciembre.

12

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

La normativa jurídica que rige en la Ley Orgánica para la eficiencia en la

Contratación Pública, sobre las contribuciones especiales de mejoras en

beneficio del Gobierno Central, afecta el financiamiento del presupuesto de

inversiones, de los GADS Municipales y el derecho al buen vivir de los

habitantes de cada cantón ?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA:

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN:

Objeto de Investigación.-

Derecho Constitucional, Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización (COOTAD), Ley Orgánica para la Eficiencia en

la Contratación Pública

Campo de Acción.-

El presupuesto de inversiones y el derecho al buen vivir

Lugar y Tiempo.-

Pelileo-Año 2017

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en Ecuador.

El Ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos

filosóficos y constitucionales.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica para la

Eficiencia en la Contratación Pública sobre las contribuciones especiales de

13

mejoras que garanticen el financiamiento del presupuesto de inversiones de los

GADs municipales y el derecho al buen vivir de los habitantes del cantón

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Fundamentar jurídica y doctrinariamente las contribuciones especiales de

mejoras, el Gobierno Central, el presupuesto de los GADs municipales, y el

buen vivir.

- Determinar que la normativa que rige sobre las contribuciones especiales

de mejoras en beneficio del Gobierno Central afecta al financiamiento del

presupuesto de inversiones de los GADs municipales y el derecho al buen

vivir de los habitantes del cantón.

- Establecer elementos para la elaboración de un anteproyecto de ley

reformatoria a la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública,

sobre las contribuciones especiales de mejoras en beneficio del Gobierno

central que garantice el financiamiento del presupuesto de inversión de los

GADs municipales y el derecho al buen vivir de los habitantes del cantón.

IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica

para la Eficiencia en la Contratación Pública sobre las contribuciones

especiales de mejoras en beneficio del Gobierno Central, se garantizará el

financiamiento del presupuesto de inversión de los GADS municipales y el

derecho al buen vivir de los habitantes del cantón.

VARIABLES DE INVESTIGACIÓN

Variable independiente.- Anteproyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica

para la Eficiencia en la Contratación Pública sobre las contribuciones

especiales de mejoras en beneficio del Gobierno Central

Variable dependiente.- Garantizar el financiamiento del presupuesto de

inversión de los GADS municipales y el derecho al buen vivir de los habitantes

del cantón.

14

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

La idea de elaborar un anteproyecto de ley que derogue el Articulo 14 que

contiene la disposición general novena de la Ley Orgánica para la eficiencia en

la Contratación Pública surge de la necesidad existente de garantizar el

cumplimiento de las disposiciones constitucionales, respecto a la contribución

especial de mejoras, precautelando el financiamiento de los presupuestos de

inversión de los GADs municipales y consecuentemente evitar la vulneración

del principio constitucional del buen vivir.

METODOLOGÍA EMPLEADA

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN.-

La política académica de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

orienta la práctica de un proceso de investigación de carácter propositivo, al

intentar actuar sobre la realidad concreta para mejorarla y/o solucionarla; en

ese tránsito entre otros sigue el siguiente proceso

Se utilizará la modalidad cuali-cuantitativa por tratarse de investigación de

carácter social en el que intervienen la subjetividad del investigador.

TIPO DE INVESTIGACIÓN:

Bibliográfica.-

Utilizando bibliografía actualizada de autores con aporte científicos jurídicos

significativos, un elemento importante lo constituye la Biblioteca Virtual de la

Universidad.

De campo.-

Que permita el acercamiento al problema a investigarse y la relación objetiva

entre las variables utilizando métodos e instrumentos apropiados.

Documental.-

La investigación tendrá el carácter de explicativa cuando respondan a las

causas de los eventos jurídicos y sociales; y, descriptiva que busca especificar

las propiedades importantes de las personas y grupos investigados.

15

MÉTODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN:

Entre los métodos teóricos empleados en el desarrollo de esta investigación se

tiene: método inductivo – deductivo, método analítico – sintético y el método

histórico – lógico.

El método inductivo – deductivo.- Este método utiliza la inducción que es un

razonamiento que analiza una porción de un todo, y la deducción que se dedica

a sacar consecuencias. Este método se utiliza para relacionar de lo general a lo

específico, de lo universal a lo individual.

El método analítico – sintético.- Consiste en la separación de las partes de

un todo para estudiarlos en forma individual. Y el método sistemático es la

reunión de las partes o elementos para analizar dentro de una toda su

naturaleza y comportamiento, con el propósito de identificar las características

del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis

El método histórico – lógico.- Es el análisis de un todo desde tiempos

primitivos hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está

vinculado a ideas de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión

cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de

investigación.

Entre los métodos empíricos empleados en el desarrollo de esta investigación

se tiene: la observación científica y la recopilación de datos.

TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN:

Encuesta.- Es una técnica que utiliza un conjunto de procedimientos

estandarizados de investigación mediante los cuales se recoge y analiza una

serie de datos de una muestra de casos representativos de una población o

universo más amplio, del que se pretende explorar.

16

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE EXPLICACIÓN DE

LOS CAPÍTULOS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

El desarrollo del presente proyecto de investigación se lo realiza de la siguiente

manera: la primera parte consta del perfil de la tesis dentro de la cual se realiza

una pequeña introducción referente al tema objeto de la investigación, luego

encontraremos el primer capítulo desarrollado en epígrafes el cual contiene

todo lo referente al marco teórico de la investigación, es decir; toda la teoría de

acuerdo a los temas que llevan relación con el objeto de estudio en este caso

en particular la contribución especial de mejoras, su conceptualización origen y

evolución, su aplicabilidad e importancia en la historia de la legislación

ecuatoriana.

En el segundo capítulo se hace referencia a la metodología empleada en el

transcurso de la investigación y de igual forma se realiza la investigación de

campo, se realiza además un análisis o interpretación de resultados de la

misma mediante las tablas y gráficos que nos indican con claridad la

importancia que tiene para la sociedad ecuatoriana el tema objeto de estudio.

Y, en el tercer capítulo se encuentra todo lo referente al desarrollo de la

propuesta y las conclusiones y recomendaciones generales del proceso de

investigación.

ELEMENTOS DE NOVEDAD

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA, NOVEDAD CIENTÍFICA.-

APORTE TEÓRICO.-

En la propuesta de investigación se aborda el tributo contribuciones especiales

de mejoras desde la legislación nacional y se establece un análisis comparativo

con el mismo concepto tributario en el ámbito local, concretamente conocer los

efectos en la aplicación bajo responsabilidad de los gobiernos autónomos

descentralizados con el propósito de determinar las incidencias en la

recaudación, en los presupuestos, y posterior uso para atender derechos

constitucionales, sin duda se prevé aportes nuevos; por otro lado posibilitará

contar con información de la importancia de los procesos de descentralización

17

y autonomía desde la mirada y experiencia de los gobiernos locales, lo cual

aporta, al menos experiencias y lecciones aprendidas, que no se descartan

sean elementos que promuevan el mejoramiento y efectividad del proceso y de

la legislación nacional y local.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.-

Las definiciones sobre el Estado y su estructura, de los Gobiernos Locales –

gobiernos autónomos descentralizados, sobre tributación, y derechos

ciudadanos son variadas y abundantes, las relaciones lo son más aun, sin

embargo de que en el desarrollo del trabajo se prevé una amplia consideración

teórica, no puede dejar de mencionarse que al final los resultados permitirán

aplicaciones prácticas, tanto al momento de establecer la normatividad, la

definición de los conceptos, la determinación de las bases y montos, como la

recaudación, todas revestidas de mayor certeza, seguridad jurídica y técnica,

que partiendo de las conceptualizaciones generales y comunes se concreta en

aplicaciones fáciles.

Los contenidos y resultados de la investigación se aspira no quede en el

conocimiento y usos de los involucrados directos de los organismos públicos,

de los académicos, sino que represente un aporte orientativo a los ciudadanos,

de tal forma que con facilidad se comprenda los niveles de corresponsabilidad

entre los sujetos activos y pasivos.

NOVEDAD CIENTÍFICA.-

En los propósitos mencionados se abordará y estudiará las disposiciones

constitucionales y legales para determinar la pertinencia y las incidencias de la

política tributaria y orientar al legislador con base en las reacciones y

resistencias ciudadanas con apego a las realidades económicas y concretar las

garantías para el ejercicio de los derechos.

18

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1.- Las Contribuciones Especiales de Mejoras

Respecto de su definición aun cuando no hay consenso, hay coincidencia de

que se trata de un tributo, o de un impuesto. Al parecer su origen es inglés,

relatan que en 1662, se habría adoptado una ley que autorizaba la extensión

de ciertas calles de Wesminster y que disponía que los gastos se cubrieran con

suscripciones voluntarias. En caso de no cubrirse, los comisarios designados al

efecto estaban encargados de imponer a los propietarios en proporción a los

beneficios recibidos. También, en el marco del Derecho fiscal italiano se habría

concebido, incluso mucho antes, como un tributo especial. (Schwarz, 2013)

Las menciones permiten una aproximación a una definición moderna. En la

enciclopedia OMEBA se afirma que las contribuciones especiales, en su

naturaleza se tratan de tributo que no difiere esencialmente ni con la tasa ni

con el impuesto, ya que es una obligación ex lege impuesta por el Estado en

ejercicio del poder impositivo o, por decir con mayor precisión, del poder

tributario, se añade que, como todas las obligaciones de esta naturaleza, la

causa jurídica radica en una exteriorización de riqueza que se toma como

índice de capacidad contributiva, concluye que, en el caso de la contribución de

mejoras, el Estado absorbe una capacidad contributiva suplementaria. Para

explicar la capacidad contributiva y la absorción del Estado se explica en la

circunstancia de que este aumento de capacidad contributiva sea producto

directo y mensurable de una obra pública es fecunda en resultados, con la

afirmación, señala que, la característica de la contribución frente a la tasa y al

impuesto radica justamente en esto: el hecho imponible, presupuesto de la ley,

es la construcción de una obra idónea para producir beneficio a los propietarios

dentro de cierta zona. (Capuz, 2014)

Entonces, parece obvio que la contribución de mejoras, como todos los

tributos, debe ajustarse a los principios constitucionales en los que radica la

causa jurídica de la imposición. La Constitución de la República del Ecuador,

19

determina que nadie puede eximirse de pagar impuesto sin motivo justo y

razonable, y significa que todos los habitantes pueden y deben cumplir. Sin

embargo, con base en las explicaciones de OMEBA, se afirma que, el

ordenamiento jurídico anterior alcanza no sólo las personas físicas para

tributar, sino también las personas jurídicas reconocidas por el derecho

privado. En este punto es importante señalar que, la generalidad es una

característica de la norma jurídica, pero no de su esencia. Aclara que, la ley,

respetando la generalidad, puede formar categorías de contribuyentes

fundándose en los beneficios que los mismos reciben, dentro de sistemas

impositivos ocasionales. La formación de estos sistemas no ha de ser

caprichosa ni arbitraria, sino razonable. La igualdad no está ausente, por el

contrario, ella exige que todos los beneficiados sean llamados a contribuir en la

misma proporción —razonabilidad de igualdad— y que el gravamen guarde, en

cada caso, relación con el beneficio, igualdad ponderativa.

Desde el lenguaje de los contadores, como eco de la definición del Código

Tributario, las contribuciones especiales, son los tributos cuyo hecho imponible

consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un

aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras

públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos; es decir, se

trata de prestaciones tributarias establecida por el Estado mediante una ley por

beneficiar al ciudadano y lograr recursos para beneficiar a otros ciudadanos o

mejor su nivel de vida. (Polèse, 2015)

Desde la óptica jurídica se define a las contribuciones de mejoras como el

tributo que gravan el beneficio o el mayor valor de los bienes del sujeto pasivo

como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o

ampliación de los servicios públicos. Lo paga el beneficiario de la inversión

pública o sujeto pasivo, por el incremento del valor de sus bienes, sea en el

ámbito local o nacional, y se devengan en el momento en que las obras se

hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse siempre y cuando

se haya establecido o legislado con la disposición legal, que obliga al sujeto

activo con la determinación de la base imponible y las cuotas individualizadas a

cobrarse por el administrador tributario público.

20

En concreto las contribuciones especiales de mejoras son tributos cuyo hecho

imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un

aumento de valor de sus bienes a causa de la realización de obras públicas o

del establecimiento o ampliación de algún servicio público. En consecuencia,

se trata de una carga tributaria impuesta a unas personas determinadas en

razón del beneficio o ventaja que para ellas o sus bienes se deriva de la

actuación administrativa dirigida a satisfacer una necesidad colectiva. La

imposición de estos tributos deriva de la voluntad expresada en una ley, su

aplicación y, en definitiva, su imposición queda en manos de los organismos

públicos facultados pudiendo ser locales o nacionales. (Martínez, 2014)

Por su parte el Dr. José Vicente Troya Jaramillo (Obra Manual de Derecho

Tributario – cep, Corporación de Estudios y Publicaciones – 2014 – Quito – Ed.

Primera – pág. 11 - 15), en su Manual de Derecho Tributario, al desarrollar la

clasificación de los tributos señala que, ―Existen varias clasificaciones de los

tributos. Es necesario referirse a aquellas que tienen interés para el campo

jurídico, la clasificación más conocida es la que acepta la doctrina

latinoamericana, incluida también la española y la italiana, la cual reconoce la

existencia de tres especies de tributos: los impuestos, las tasas y las

contribuciones especiales.‖, además el autor ecuatoriano, citando a Montero

Traibel, agrega que, ―Otro basamento para clasificarlos, es el fin perseguido

(…) propios del modelo, y de la doctrina regional. El fin que se persigue en la

implantación de los tributos, es la obtención de recursos para solventar el

gasto, lo cual es genérico para todos los tributos, y no aplicable únicamente a

alguna o algunas de sus especies. Al respecto cabe tan sólo afirmar que el

impuesto es un instrumento más versátil que la tasas y la contribución especial

para conseguir metas de política fiscal.‖. (Goode, 2013)

Varias de las definiciones mencionadas y citadas sirvieron de base para la

determinación y definición legal en diferentes textos, especificada y concretada

en el Código Tributario Ecuatoriano al amparo del principio de unidad jurídica.

Hasta el 22 de Octubre de 2008 la Constitución Política del Estado, en el

Capítulo III del Régimen Tributario, Art. 256 precisó el propósito de los tributos,

―…Los tributos, además de ser medios para la obtención de recursos

21

presupuestarios, servirán como instrumento de política económica general. Las

leyes tributarias estimularán la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo

para el desarrollo nacional…‖; y, en el Art. 257 ibídem dispuso que, ―…Sólo por

acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o

extinguir tributos (…). Las tasas y contribuciones se crearán y regularán de

acuerdo con la ley…‖. Sin duda la disposición constitucional se orienta al

desarrollo nacional, las contribuciones especiales contienen el propósito.

Según José Vicente Troya Jaramillo (Manual de Derecho Tributario) la

legislación de las contribuciones especiales de mejoras ecuatorianas es similar

a las legisladas en Argentina, la cita es importante por su clasificación, puesto

que permitirá orientar a los cambios en la legislación ecuatoriana, este país

sudamericano clasifica y define las contribuciones especiales en:

1) Contribuciones de Mejoras

2) Contribuciones parafiscales, y

3) Contribuciones para la seguridad social

De la clasificación en el Ecuador solamente se han implementado las

contribuciones especiales de mejoras, sin embargo, de la legislación tributaria

incorpora varios conceptos parafiscales. (Cusgüen, 2013)

La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 23 de octubre de

2008, amplía la definición y se otorga mayor relevancia en la política fiscal de la

Nación. En el Art. 300, además, se precisa que, el régimen tributario se regirá

por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad

administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia

recaudatoria, y aclara que, la política tributaria promoverá la redistribución y

estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conducta

ecológicas, sociales y económicas responsables; y, en el Art. 301 ibídem aclara

que, sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la

Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir

impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán

establecer, modificar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y

22

contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley; y el

Art. 287 ibídem precisa que, solamente las instituciones de derecho público

podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.

En el caso ecuatoriano el régimen tributario se desarrolla en el Código

Tributario, en disposiciones Generales de la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública, y en el Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización, leyes que a más de precisar procedimientos

incorpora los elementos necesarios que los distinguen y destacan. Respecto de

las contribuciones especiales de mejoras, se encuentra que, se causa por la

ejecución de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de

evidente interés para la comunidad, siempre que como consecuencia de esas

obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas,

radicando ahí su importancia para la definición, determinación, cobro y uso. La

obra pública lo realiza el Estado por medio de sus organismos, en los que se

destaca los gobiernos locales o Gobiernos Autónomos Descentralizados,

debiendo previamente dimensionarle para cuantificar el nivel de ingreso que

exigirá a los ciudadanos contribuyentes. (Goode, 2013)

Lo indicado define la naturaleza de las contribuciones especiales de mejoras

como una modalidad de ingreso público, definido y dimensionado en el marco

de la política fiscal, que se exige a los particulares que se ven beneficiados de

una obra u acto del Estado, exigencia que, identifica sus características:

- Acción Coactiva, implica que, el organismo público, tiene la potestad de

exigir coactivamente el pago del tributo.

- Recaudación Pecuniaria, implica que, las contribuciones especiales se

pagarán y recaudarán en dinero para invertirse en la obra o servicio público

a la comunidad.

- Acción Contributiva, implica que, las contribuciones especiales, compromete

y corresponsabiliza a los ciudadanos con el financiamiento del presupuesto

del Gobierno para la inversión para dotar de la obra o servicio público. El

concepto contribución distingue a las contribuciones especiales de mejoras

con otros conceptos tributarios.

23

- Prestación Personal, implica que la obligación de pagar las contribuciones

especiales de mejoras es de carácter personal.

- Beneficios por la obra o el servicio público, implica que, la cantidad o monto

del beneficio surge de comparar el valor del inmueble en el momento previo

a la inversión y el valor presunto al final de la ejecución de la obra o entrega

del servicio.

- Dimensión del presunto beneficio, implica que, lo previsto en el plan o

proyecto corresponda con lo anunciado u ofrecido al ciudadano en cuanto a

su beneficio presunto.

- Hecho Generador o hecho imponible de las contribuciones especiales,

implica, el beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia

de la obra pública o del servicio público debidamente cuantificada que el

sujeto pasivo deberá pagar al sujeto activo (Gobiernos conforme los niveles

y circunscripción). (Alonso, 2014)

En el caso de los Gobiernos Locales, hoy Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal con base en la determinación dispositiva de la Constitución de la

República del Ecuador se determina el hecho generador y el hecho imponible

de las contribuciones especiales de mejoras se fija mediante Ordenanza, en la

que además se fijará el o los períodos de pago y los sujetos pasivos obligados.

Conforme el Código Tributario ecuatoriano, son sujetos de las Contribuciones

Especiales: Sujeto Activo, es el organismo del Estado legalmente facultado al

cobro y recaudación, localmente, conforme el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal que ejecuta o gestiona el servicio público; y, Sujeto

Pasivo, la persona o propietario que paga la contribución por el beneficio

logrado en su bien inmueble por la inversión pública.

En el Gobierno Municipal el tema tributario y especialmente las contribuciones

especiales de mejoras tiene relación jurídica y técnica con la aprobación del

Plan de Desarrollo, el presupuesto y las fuentes de financiamiento de los

ingresos. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 285

ateniente a la política fiscal señala como finalidad el financiamiento de

servicios, inversión; y, bienes públicos, así como la redistribución del ingreso

24

por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. El Art. 172 del

COOTAD precisa como ingresos propios a los provenientes de impuestos,

tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas. (Capuz,

2014)

La Contribución Especial de Mejoras, se definirá en la o las Ordenanzas

conforme lo dispone el 186 del COOTAD, concordante y subordinada a las

disposiciones señaladas en el Art. 264 de la C.R.E y Art. 55 del COOTAD. La

facultad es del Concejo Municipal conforme el Art. 186 del COOTAD, para

crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y

contribuciones especiales de mejoras generales o especificas tiene como

motivos al establecimiento o ampliación de servicios públicos, el uso de bienes

o espacios públicos, y en razón de las obras que se ejecuten, aplicando el

principio de justicia redistributiva. Por lo precisado, es claro que, la disposición

obliga al Concejo Municipal regular mediante Ordenanza las fuentes y los

montos de ingresos del presupuesto a aprobarse para el ejercicio fiscal del año

subsiguiente. En el marco citado la contribución especial de mejoras, con base

en el articulado citado, las variaciones en más o menos tanto en los ingresos

como en los gastos, podría efectuarse incluyendo las condiciones y criterios

señalados en el artículo 569 y 575 del COOTAD, no obstante que la

contribución especial de mejoras tiene como propósito la reinversión con base

en el principio de solidaridad y redistribución de la riqueza. En el artículo 569 a

más de definir el concepto de contribución especial de mejoras, en el segundo

inciso precisa que ―los Concejos Municipales o Distritales podrán disminuir o

exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración

social y económica del contribuyente‖; y por su parte el artículo 575 al definir a

los sujetos pasivos señalan que las municipalidades y distritos metropolitanos

podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos el importe de las

exenciones que por razones de orden público, económico o social se

establezcan mediante ordenanza. (Goode, 2013)

El artículo 577 del COOTAD en subordinación a lo señalado en el artículo 287

de la C.R.E., establece las contribuciones especiales por mejoras generales: a)

Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase; b)

25

Repavimentación urbana; c) Aceras y cercas; obras de soterramiento y

adosamiento de las redes para la prestación de servicios de

telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y

similares, así como de redes eléctricas; d) Obras de alcantarillado; e)

Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable; f) Desecación

de pantanos y relleno de quebradas; g) Plazas, parques y jardines; y, h) Otras

obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante

ordenanza, previo el dictamen legal pertinente, sin embargo corresponde

conforme el Art. 186 del COOTAD regular y determinar mediante Ordenanza el

concepto específico la contribución especial de mejoras, aspecto que por lo

general no se ha realizado por cuanto en las Ordenanzas de Contribuciones

Especiales de Mejoras incluirán todas inversiones en obras y servicios

ejecutadas, con la sola excepción de disminución del pago en inversiones

iguales o superiores a determinados límites monetarios.

Una Municipalidad por lo general tiene establecida su política fiscal con

aplicación de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República

del Ecuador y en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, y tiene legislado mediante Ordenanzas las fuentes de

financiamiento y las proyecciones de ingresos presupuestarios, ajustados con

el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Con base en la facultad con

que cuenta el Concejo Municipal, dispuesta en el Constitución de la República

del Ecuador en el número 5 del artículo 264 y el literal e) del artículo 55 del

COOTAD, se crea, se modifica, disminuye las fuentes de ingresos y las

proyecciones de ingresos para el presupuesto municipal para el ejercicio fiscal

del año subsiguiente mediante Ordenanzas para aplicación en la programación,

formulación y aprobación presupuestaria; y, se realizan modificaciones

presupuestarias de ingresos, únicamente por las disminuciones en las

transferencias del Presupuesto General del Estado. (Alonso, 2014).

En definitiva, considerando que, existe la facultad para el Concejo Municipal de

crear, modificar, exonerar o suprimir, mediante Ordenanza la Contribución

Especial de Mejoras por así señalarlo la Constitución de la República y el

COOTAD. La creación de la contribución especial de mejoras como un

26

concepto general, así como específico, tanto como la eliminación solo

corresponde de manera previa a la aprobación del presupuesto municipal, es

decir se puede dar origen a la Ordenanza y se puede derogar la misma antes

de la aprobación del presupuesto para el ejercicio fiscal del subsiguiente año

fiscal. En cuanto a la modificación de la contribución especial de mejoras,

corresponde con el ciclo de ejecución presupuestaria mediante reformas a la

Ordenanza de Presupuesto, conforme lo señala el artículo 118 de la Ley

Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas y el artículo 255 del COOTAD, la

reforma además implicaría reformas al Plan de Desarrollo y Ordenamiento

Territorial, sin embargo, de que en principio se pensaría que también implica

modificación vía reforma de la Ordenanza de Contribución Especial de Mejoras,

el artículo 569 inciso segundo del COOTAD solo permitiría la disminución o la

exoneración en el pago de la contribución especial de mejoras en la

consideración a la situación social y económica de los contribuyentes, de tal

forma que se requeriría de la resolución del Concejo Municipal, puesto que

tanto la disminución como la exoneración es de carácter particular; la

disminución del ingreso se tendría que absorber con cargo al presupuesto de

egresos según lo señala el artículo 575 del COOTAD, en la etapa de

formulación del mismo anexado a la proforma presupuestaria para el año fiscal.

(Figueroa, 2014)

Conforme el Art. 592 del COOTAD, este tributo se cobrará y pagará por

determinación en la ordenanza respectiva por el Gobierno metropolitano o

municipal, señalando el plazo y la forma en que se pagará la contribución. En la

práctica, casi generalizada los plazos van desde los cinco a los diez años.

Respecto de la Contribución Especial de Mejoras que podrán cobrar las

entidades que conforman la Administración central se debe señalar que, se

trata de una medida impositiva de resiente legislación que, suma un concepto

más a los numerosos conceptos tributarios vigentes en la legislación

ecuatoriana, vigente desde el 20 de marzo de 2017, en el Art. 14 de la Ley

Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, en el Capítulo I de las

Reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

(Alonso, 2014)

27

El enunciado Artículo 14 que se incorpora como disposición general, señala,

―Art. 14.- Añadir la siguiente disposición general: ―NOVENA.- Contribución

Especial de Mejoras.- Las entidades que conforman la Administración Pública

Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de

mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta

contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme lo

establecido en este artículo y su pago será exigible desde que concluya la

respectiva obra‖. Aclara la disposición que, ―Los propietarios de los predios

beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago de la misma.‖; y,

anticipa que, ―Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución,

las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente

informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la

obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la

misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un

mes para entregar esa información.‖. (Capuz, 2014)

En cuanto a la revalorización, la disposición general NOVENA, aclara que,

―Para determinar la revalorización de los predios por obras públicas del

Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o

Metropolitanos aplicarán la metodología que emita el órgano rector del catastro

nacional georreferenciado. En aquellos casos en los que el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para

realizar el informe previsto anteriormente, incumpla el plazo de entrega

establecido o, si realizado, a criterio del organismo rector del catastro nacional,

no se adecue a la normativa técnica aplicable, será el órgano rector del

catastro nacional georreferenciado quien determine la zona de influencia de la

obra, así como la revalorización de los inmuebles que estén ubicados en la

misma.‖. Además, anticipa que, ―La entidad que ejecute la obra, con base a la

información señalada en los incisos precedentes, emitirá el acto administrativo

en el cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así

como el monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser

cancelada, individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los

28

propietarios de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el

plazo de tres días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar

dicha resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se

hará constar en los respectivos certificados de gravámenes.‖. (Capuz, 2014)

También aclara la disposición que, ―La base del pago de la contribución

especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las

propiedades beneficiadas y no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de

la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente

anterior a la obra y la época posterior. La entidad que ejecuta la obra podrá

disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en

consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos, de

conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento a

esta Ley.‖. (Goode, 2013)

Respecto del cobro y pago, la disposición señala un plazo máximo, ―Esta

contribución será pagada hasta en un plazo de diez años, en cuotas anuales,

sin intereses. Sin perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado,

únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien

inmueble respecto del cual se generó el pago de la contribución. En el caso

que en el certificado de gravámenes conste que se adeuda la contribución

especial de mejoras, el notario exigirá previo a la celebración de la escritura

pública respectiva, la demostración del pago antes indicado.‖, destacando que,

―Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser

recaudada a través del Servicio de Rentas Internas, institución que establecerá

los mecanismos operativos necesarios para el pago voluntario de la

contribución, sea este en cuotas o pago total, según corresponda.

Finalmente aclara la disposición que, ―Sin perjuicio de lo señalado, cuando los

pagos no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no

tenga jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -

el cual llevará implícita la orden de cobro- al Servicio de Rentas Internas, quien

sin necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad

de cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad

29

coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto

del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se

destinarán a la Cuenta Única del Tesoro y formarán parte del Presupuesto

General del Estado.‖ (Capuz, 2014)

Puede apreciarse que, las contribuciones especiales de mejoras, según

nuestra legislación, hoy por hoy, impone la obligación a nivel nacional y nivel

local, debidamente precisada en el Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización –COOTAD-, en la Ley de Régimen Tributario y

últimamente en la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública.

1.2.- Legislación Tributaria en el Ecuador

Al referir los conceptos Legislación Tributaria mecánicamente se piensa en

leyes por las cuales un Estado determina y cobra impuestos, sin embargo,

presumimos su ámbito es mayor, para el tema apropiadamente es bueno

considerar el aporte de los especialistas. El Jurista Manuel Ossorio en su

Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, señala que, ―Legislación

es el conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o se

regula una materia determinada. También, la ciencia de las leyes. A estos

efectos, la palabra leyes debe entenderse no solo en relación con las normas

emanadas del Poder Legislativo, sino con el sentido más amplio de todas las

normas rectoras del Estado y de las personas a quienes afectan y que han sido

dictadas por la autoridad a quien esté atribuida esa facultad. De ahí que los

decretos, los reglamentos, las ordenanzas, las resoluciones, dictados por el

Poder Ejecutivo, dentro de sus facultades constitucionales, así como por los

organismos oficiales dependientes de él, formen parte de la legislación…‖. Por

lo mencionado por extensión se puede afirmar que la Legislación Tributaria es

un conjunto de leyes que regulan los tributos para facilitar herramientas para el

gobierno del Estado ecuatoriano; sin embargo, lo realmente importante es

mencionar que la legislación tributaria se motiva por la visión política de los

gobiernos en sus propósitos sociales, que se respaldan en políticas fiscales.

(Ecuador. Asamblea Nacional, 2013)

30

Según (Benecke, 2014), en su propuesta sobre economía, afirma que, ―La

política fiscal juega un rol importante para lograr los objetivos de gobierno. Los

recursos recaudados proveen al gobierno los medios necesarios para financiar

la producción de bienes públicos y su administración, como también para

mantener una administración pública para recaudar los impuestos en forma

eficiente. Asimismo la política fiscal es muy importante como instrumento para

lograr una mayor justicia social; el sistema tributario debe ser diseñado

adecuadamente para que pueda haber una redistribución personal y regional,

utilizando los recursos recaudados.‖, añade el autor que, ―Por eso en la política

fiscal se debe considerar dos aspectos, por un lado el diseño del sistema

tributario y con esto la recaudación, y por otro lado, la manera de gastar los

fondos públicos. Dado que existe el riesgo de que el gobierno malgaste los

recursos, desperdiciando los fondos y no utilizándolos en el interés de la

sociedad, debe haber un control severo de las finanzas públicas de una

institución autónoma, un Instituto de Auditoría Pública. La política fiscal juega,

además, a nivel internacional un rol competitivo importante. Impuestos

relativamente bajos son una ventaja comparativa, haciendo al país respectivo

más atractivo para inversiones o depósitos extranjeros. Esto vale para los

impuestos al ingreso y la propiedad personal, pero aún más para los impuestos

a las empresas.‖ (p. 129)

En el Ecuador, al igual que en otros países, el sistema tributario incluye los

tributos directos como el impuesto a la renta o la propiedad y tributos indirectos

como el Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Con los tributos directos, el Estado,

con sus niveles de gobierno, recauda dinero directamente de las personas. Los

tributos indirectos, por su parte, están vinculados al uso de un servicio o

producto, recaudados por un tercero, sea persona natural o jurídica.

Es necesario mencionar que, la regulación del sistema impositivo, significa

discusiones y debates a todo nivel, sobre la pertinencia de un tributo, su

temporalidad o su nivel, se debate sobre su naturaleza fija o variable, su

proporcionalidad o progresividad, niveles mínimos o máximos, sujetos

obligados y excepcionados, a nivel nacional, regional o local, circunstancial o

permanente, etc. La decisión que se tome, sobre la naturaleza y

31

particularidades del sistema incide directamente en la recaudación tributaria, en

la dinámica económica y social del país, y sobre todo en el comportamiento de

la gente. Este punto históricamente nos deja lecciones importantes, incluso

traumáticas, como la caída de imperios; caída de emperadores, de gobiernos;

han promovido guerras; y, elevadas tensiones entre gobernados y

gobernantes. Si se trata de tributos con una tarifa demasiado alta, crece la

resistencia, la molestia, pero sobre todo, crece la tentación de evadir el pago

del tributo. En cambio, si la tarifas gravada para ingresos altos es considerada

demasiado baja, el sistema entero está considerado injusto por la población de

menores recursos. (Andrade, 2013)

Quizá por lo mencionado, en el Ecuador ha sido frecuente tener varios

conceptos tributarios progresivos, que responden de mejor manera a los

objetivos de justicia social más que una tarifa fija o proporcional, empero,

nuestro sistema ha combinado conceptos. El nivel de ingreso, libre de

impuestos, depende del ingreso medio del país. En opinión de Dieter W.

Benecke, ―Mientras que la tasa máxima depende de la intención del gobierno

de cerrar la brecha entre ricos y pobres o de motivar a las clases medias y alta

a ahorrar e invertir sus recursos en el país, mitigando la tentación de evadir el

pago de impuestos y, con esto, reduciendo la fuga de capitales.

Para (Troya, 2014), al referirse al sistema tributario ecuatoriano, afirma, ―En

principio, toda norma que cree una obligación financiera con recursos públicos

establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las

instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones

especiales establecidas por ley. Fuente de financiamiento que responde a la

estructura de figuras tributarias con son las tasas y contribuciones especiales

de mejoras, que conforme el mandato constitucional enunciado servirán para

beneficio de instituciones de derecho público, que es el Estado.‖; y, precisa

que, ―Respecto de las tasas, la Constitución aprobada en 1998 al igual que

anteriores, excepto la de 1966-67, las reconoce como tributos. A ellas se refiere

el artículo 257. Esta norma en el primer inciso manda que el establecimiento,

modificación o extinción de tributos, se haga por acto legislativo de órgano

competente, no se dice será por ley. La mencionada expresión, que no fue tan

32

afortunada, se ha tornado apropiada, en razón de que la presente, (artículo

301, inciso segundo de la Constitución 2008), menciona que: solo por acto

normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar, y

extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se

crearán, regularán de acuerdo con la ley. El Código Tributario del Ecuador no

define qué son tributos y por ende tampoco define qué son tasas, refiriéndose a

ellas tan solo como una de las tres especies de tributos.‖ Respecto de las

contribuciones especiales afirma que, ―En el sistema tributario ecuatoriano al

gobierno municipal le corresponde: crear modificar, exonerar o suprimir

mediante ordenanzas: tasas, tarifas, y contribuciones especiales de mejoras. A

los gobiernos de los Distritos Metropolitanos Autónomos Descentralizados, les

corresponde crear, modificar, extinguir: tasas y contribuciones especiales por

los servicios que preste y obras que ejecute. ―. (p. 321).

Resta aclarar qué es el tributo, más allá de la raíz lingüística y etimológica

latina tributum que significa carga, gravamen, imposición; y su aparente origen

en el imperio romano, en el año 162 antes de Cristo, es señalar sus propósitos

sociales; sin embargo, en breve referencia vale la pena anotar que, para los

italianos como españoles el tributo es un gravamen que se cobró en servicios

personales, en dinero o especies que serían los productos agrícolas, mantas

de algodón, etc., así como en trabajo. Y en los pueblos conquistados por

España se introdujo la obligatoriedad de pago por todos los indios hombres

entre 18 y 50 años, con la excepción de los caciques, así como las mujeres,

aunque estas debían prestar servicios a los encomenderos. Se dice que los

caciques recolectaban el tributo de cada comunidad, de cada indígena un

tributo de un peso, una manta y una gallina, dos veces al año, a veces cada

mes o semana, en relación al trabajo, la anotación descubre formas y formas

de pago, hasta concretarse únicamente en pago en dinero.

En el Ecuador, la legislación tributaria, concibe al tributo como todo pago o

erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en

virtud de una ley formalmente sancionada como consecuencia de la realización

del hecho imponible, obligatorio y unilateral, creado por el estado en uso de su

potestad y soberanía, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios,

éstos deben servir para el financiamiento de bienes considerados públicos,

33

corregir externalidades negativas y para la mejor distribución del ingreso, para

el sostenimiento de los gastos públicos. Es claro entonces que, para determinar

las obligaciones de los contribuyentes, se tiene en cuenta la capacidad

contributiva, elemento fundamental en materia tributaria, basados en el

principio de que quienes tienen mayor capacidad económica deben soportar

una mayor carga tributaria; mientras que la carga tributaria debe disminuir e

inclusive puede ser eliminada, en casos de menor capacidad económica.

(Ecuador. Asamblea Nacional, 2013)

El tributo, por tanto es, la principal fuente de recurso financiero con que

cuentan el Estado para establecer su presupuesto para hacer factible los

programas de gobierno, es el sentido referido, el ―Art. 6 del Código Tributario

del Estado Ecuatoriano manifiesta que los tributos, además de ser medios para

recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica

general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia

los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de

estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta

nacional". En conclusión queda que, la obligación tributaria solo nace de una

ley y por eso su carácter universal, general, que solo puede, según la

Constitución ecuatoriana con base en el principio de reserva de ley, crearse o

modificarse mediante una norma legal que impone su obligatoriedad y

exigibilidad, atendiendo a la igualdad de trato ante la ley que, en estos casos,

se hace efectiva no mediante la simple aritmética sino por el principio de

proporcionalidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente o

el sujeto pasivo de la carga impositiva. (Torres, 2015).

1.2.1.- CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

1.2.1.1 Impuestos, consiste en la prestación en dinero realizada por los

contribuyentes obligados al pago, son de ámbito nacional o local, en el primer

caso le corresponde al Gobierno Central y en el segundo al gobierno municipal.

Los más representativos:

Ámbito Nacional: Impuesto a la Renta; Impuesto al Valor Agregado;

Impuestos a Consumos Especiales; Impuesto a la herencia, legados y

34

donaciones; Impuesto General de Exportación; Impuesto General de

Importación; Impuesto a la salida de capitales; Impuesto Ambiental.

Ámbito local: Impuesto sobre la propiedad urbana; Impuesto sobre la

propiedad rural; Impuesto de alcabala; Impuesto sobre los vehículos; Impuesto

de registro e inscripción; Impuesto a los espectáculos públicos; Impuesto del

1.5 por mil sobre los activos totales. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2013)

1.2.1.2 Tasas, consiste en la prestación en dinero que deben pagar los

contribuyentes, cuando recibe un servicio del organismo público, identificando

a prestadores y usuarios. La tasa no es un impuesto. Las tasas son de ámbito

nacional y local, por lo general municipal:

Ámbito Nacional: Tasas por servicios administrativos; Tasas por servicios

portuarios y aduaneros; Tasas por servicios de correos; Tasas por servicios de

embarque y desembarque; Tasas arancelarias, Tasas de energía eléctrica;

entre otras.

Ámbito Local: Tasas por servicios administrativos; Tasas de agua potable y

alcantarillado; Tasas de luz y fuerza eléctrica; Tasas de recolección de basura

y aseo público; Tasas de habilitación y control de establecimientos comerciales

e industriales; Tasas de servicios de Faenamiento; Tasas por servicios de

Control.

1.2.1.3 Contribuciones Especiales, consiste en la prestación en dinero que

deben pagar los contribuyentes, por la ejecución de una obra pública, cuya

realización o construcción debe proporcionar un beneficio presunto económico

en el patrimonio del contribuyente. Las contribuciones especiales de mejoras

son en el ámbito nacional y local. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2013)

Ámbito Nacional: Contribución especial de mejoras por la ejecución de obras

públicas exigible desde que concluya la respectiva obra, del lugar en el que se

ejecutó la obra.

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Ámbito Local: Contribuciones especiales por Apertura, pavimentación y

construcción de vías de toda clase; Repavimentación urbana; construcción y

ampliación de obras y sistemas de agua potable; plazas, parques y jardines;

aceras y cercas; obras de alcantarillado; entre otras.

Lo importante de la política y legislación tributaria en el Ecuador, como se

mencionó la relación de la política fiscal con la política social, no es otra cosa

que el estímulo y base para el ―buen vivir‖ o ―sumak kawsay‖, es elevar la

dimensión de principios fundamentales de los estados modernos orientados al

bienestar de la población: la autorresponsabilidad y la responsabilidad social,

exigiendo mayores contribuciones al sistema; la solidaridad, exigiendo una

contribución relativamente alta de las personas con mayores recursos para

garantizar servicios públicos dignos a las personas con menos recursos; y,

subsidiaridad, invirtiendo fondos tributarios de parte del Estado. (Capuz, 2014)

1.3.- Legislación Tributaria en los Gobiernos Autónomos

Descentralizados

Como antecedente se tiene la Ley Régimen Municipal y la Ley Orgánica de

Régimen Municipal en las que se contempló disposiciones tributarias que

señala varios impuestos y facultaron al Concejo Municipal regular las tasas y

contribuciones especiales de mejoras. Respecto de las tasas se añadió el

concepto retributivas y se aclaró que, la aplicación de tasas redistributivas

correspondía con la prestación o gestión de servicios que se establecen en la

Ley, la aplicación debía guardar relación con el costo de producción del

servicio; empero, el monto de la tasa podía ser inferior al costo, cuando se trata

de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran

importancia. Respecto de las contribuciones, precisadas luego como

contribuciones especiales y finalmente como contribuciones especiales de

mejoras con las que se grava a grupos humanos de manera directa y a la

población de manera indirecta por la entrega de la obra pública que contribuye

al incremento del valor de los bienes privados. (Muñoz, 2014)

Actualmente el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización (COOTAD) expedido el 19 de octubre de 2010. En la

36

motivación se dice que, la organización territorial estuvo sumida en la

exclusión, la desigualdad y la inequidad, y que, la presencia del Estado en los

territorios, casi inexistente, contexto el que llevó a pensar y configurar un

Estado diferente, por fuera de la estructura histórica centralista, a un Estado

democrático con un enfoque de justicia regional y espacial, a través de políticas

que compensen los desequilibrios en el desarrollo territorial, guiado por los

principios de equidad interterritorial, integración, solidaridad y unidad territorial,

para plasmarse en el Plan Nacional del Buen Vivir, otorgando las atribuciones

de planificación y la gestión territorial multidimensionales e integrales. Se dice

que, uno de los desafíos importantes consiste en lograr una efectiva

articulación y diálogo entre los diferentes niveles de gobierno, fortalecer una

estructura territorial nacional. Finalmente, se dice que, se pretende impulsar la

igualdad de oportunidades, permitiendo el acceso a servicios básicos, recursos

productivos, salud, educación y un espacio vital digno para todas y todos los

ciudadanos.

El COOTAD establece el la organización político-administrativo del Estado

ecuatoriano en el territorio y los diferentes niveles de gobierno autónomos

descentralizados y los regímenes especiales. Identifica cuatro niveles de

gobiernos autónomos descentralizados (GAD): GAD Regional; GAD Provincial;

GAD Municipal; y, GAD Parroquial. El marco legal mencionado garantiza el

goce de autonomía política, administrativa y financiera, esta última la

autonomía le faculta a señalar y regular las fuentes de financiamiento.

(Ecuador. Ministerio de Finanzas, 2013)

La autonomía se desarrolla en unidad vertical con la disposición del Art. 238 de

la Constitución de la República del Ecuador, que señala que, los gobiernos

autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y

financiera, y precisa como gobiernos autónomos descentralizados las juntas

parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos,

los consejos provinciales y los consejos regionales. La disposición

constitucional se destaca en el Art. 5 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización que, la autonomía se refiere a la

autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos

37

descentralizados y regímenes especiales y comprende el derecho y la

capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante

normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas

circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de

otro nivel de gobierno, además, el COOTAD para ejercer el gobierno determina

tres funciones: Legislación, normatividad y fiscalización; ejecución y

administración; y, de participación ciudadana y control social, y conforme la

letra e) del Art. 55 ibídem al GAD Municipal le corresponde, crear, modificar,

exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones

especiales de mejoras. Esta facultad se orienta a la implementación de los

planes de desarrollo, mediante la inversión.

El modelo ecuatoriano de tributos, señalado impositivamente desde la

Constitución, se orienta a la generación del desarrollo y atención de las

medidas sociales, proviene de la obligatoria participación de las contribuciones

de los ciudadanos y de los fondos estatales, bajo la guía de tres principios

fundamentales ya mencionados de: auto-responsabilidad (cada ciudadano

debe hacer su máximo esfuerzo para asegurar su bienes personal actual y

futuro), solidaridad (incluye al sistema tributario, demandando mayores pagos

de las personas más ricas, para que el Estado –Municipio- tenga los medios

para producir bienes públicos para todos los ciudadanos) y subsidiaridad

(obliga al gobierno a co-financiar actividades sociales, en las cuales el esfuerzo

de cada uno y la solidaridad no son suficientes. Claro está que, el éxito de la

política pública, especialmente la social, se expresa en el grado de

cumplimiento de los objetivos socioeconómicos, el bienestar para todos y la

justicia social. (Ecuador. Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y

Participación Ciudadana, 2014)

El COOTAD en el Art. 1, al precisar el ámbito de la ley dice, el Código

establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el

territorio con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y

financiera; y, establece las fuentes de financiamiento.

En el Art. 5 ibídem define la autonomía financiera como el derecho de los

GADs de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin

38

condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el

Presupuesto General de Estado de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y

la ley.

Los Artículos 163 y 164 ibídem, obliga a los GADs a generar sus propios

recursos financieros y, como parte del Estado, participar de sus rentas, y aclara

el Art. 166 ibídem, que toda norma que expida un gobierno que genere una

obligación financiada con recursos públicos establecerá, la fuente de

financiamiento correspondiente, y que, las tasas y contribuciones especiales

de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los

GADs ingresarán necesariamente a su presupuesto. Por su parte el Art. 171

ibídem, determina en 5 conceptos los recursos financieros de los GADs, los

más importantes son los ingresos propios de la gestión y las transferencias del

presupuesto general del Estado, y según el Art. 172 ibidem, los GADs aclara

que, son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia,

provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras

generales o específicas; y, en cuanto a las transferencias del presupuesto

general del Estado el Art. 173 ibídem, señala las asignaciones

correspondientes a ingresos permanentes y no permanentes. (Ecuador, 2014)

Respecto de los impuestos municipales según el Art. 185 ibídem, son aquellos

que están establecidos en la ley, a este respecto el Art. 4 del Código Tributario

confirma la existencia de reserva de ley, y aclara que, las leyes tributarias

determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del

tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos,

recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse serán

conforme el Código Tributario. Es claro entonces que, le corresponde a los

Gobiernos Municipales aplicarlos y mediante ordenanza regularlos, facultad

que posibilita según el Art. 186 ibídem, crear, modificar, exonerar o suprimir,

tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por

procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o

la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos; el uso

de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del

ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la

39

captación de las plusvalías. Como podrá apreciarse la normativa impositiva

corresponde en razones técnicas y legales. (Alonso, 2014)

Conforme los Art. 215 y 218 del COOTAD, el presupuesto de los GADs que lo

aprobará el Concejo Municipal se ajustará a los planes, y las inversiones

presupuestarias se ajustarán a los planes de desarrollo. Y conforme el Art. 221

ibídem, el presupuesto de los GADs contendrá las siguientes partes: a)

Ingresos; b) Egresos; y, e) Disposiciones generales; y, según Art. 223, ibídem,

los ingresos presupuestarios se dividirán en: Ingresos tributarios; Ingresos no

tributarios; y, Empréstitos; y, conforme el Art. 225, ibídem, los ingresos

tributarios comprenderán las contribuciones señaladas en el COOTAD y se

dividirán en los tres capítulos básicos: I.- Impuestos, que incluirán todos los

que corresponden a los GADs, por recaudación directa o por participación; II.-

Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la tesorería; III.-

Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento; y, según el Art. 226,

ibídem, los ingresos no tributarios se clasificarán en: I.- Rentas patrimoniales,

que comprenderán los siguientes grupos: a) Ingresos provenientes del dominio

predial (tierras y edificios); b) Utilidades provenientes del dominio comercial; c)

Utilidades provenientes del dominio industrial; d) Utilidades de inversiones

financieras; y, e) Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes

de dominio público; II.- Transferencias y aportes con los siguientes grupos: a)

Asignaciones fiscales; b) Asignaciones de entidades autónomas,

descentralizadas o de otros organismos públicos; y, c) Transferencias del

exterior; III.- Venta de activos, con los siguientes grupos: a) De bienes raíces; y,

b) De otros activos; y IV.- Ingresos varios, que comprenderán los que no

deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones. Y,

según el Art. 227 ibídem, los empréstitos se clasificarán en capítulos: I.-

Internos; II.- Externos. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2013)

Según el Art. 228 ibídem, el gasto o los egresos del fondo general se

agruparán en áreas, programas, subprogramas, proyectos y actividades. En

cada programa, subprograma, proyecto y actividad deberán determinarse los

gastos corrientes y los proyectos de inversión, atendiendo a la naturaleza

económica predominante de los gastos, y deberán estar orientados a

40

garantizar la equidad; conforme el Art. 230 ibídem, el presupuesto de gastos

comprenderá las siguientes áreas: a) Servicios generales.- La función de

servicios generales comprende aquellos que normalmente atiende la

administración de asuntos internos de la entidad y el control del

cumplimiento de la normativa de los gobiernos autónomos descentralizados: b)

Servicios sociales.- La función de servicios sociales se relaciona con los

servicios destinados a satisfacer necesidades sociales básicas: c) Servicios

comunales.- La función de servicios comunales se refiere a las obras y

servicios públicos necesarios para la vida de la comunidad: d) Servicios

económicos.- La función de servicios económicos se refiere primordialmente a

la provisión de las obras de infraestructura económica del territorio de cada

nivel de gobierno; y, e) Servicios inclasificables.- Aquellos que no están

previstos en los conceptos anteriores. (Chalco, 2015)

En la atinente a los impuestos, no obstante de haberse desarrollado lo

suficiente, se resume en lo siguiente:

Disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador: Art. 285. Los

tributos son para redistribuir la riqueza (Impuestos y Contribuciones

especiales). Solamente las instituciones Públicas; de acuerdo a la planificación

del desarrollo; además con tasas y contribuciones especiales establecidas por

ley. Se contrata deuda cuando los ingresos sean insuficiente, y será

exclusivamente para financiar programas y proyectos de inversión para

infraestructura. Los GADs participarán del menos el 15% de ingresos

permanentes y de un monto no inferior al 5% de los no permanentes

correspondientes al Estado Central. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2013)

COOTAD.- ART. 491.- CLASES DE IMPUESTOS:

- Impuesto sobre la propiedad –urbana (no ha cambiado -anual)

- Impuesto sobre la propiedad rural (no ha cambiado - anual)

- Impuesto de Alcabalas (no ha cambiado)

- Impuesto sobre los vehículos (no ha cambiado -anual)

- Impuesto de matrículas y patentes (no ha cambiado - anual)

41

- Impuestos a los espectáculos públicos (no se ha definido)

- Impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y

plusvalía de los mismos (no ha cambiado)

- Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales (no ha cambiado –

anual).

Las contribuciones de mejoras es aquella que se cobra al propietario de un

inmueble por la realización de una obra pública o gasto público realizada por el

Gobierno Municipal, ya que con la misma sea beneficiado dicho sujeto porque

se incrementa el valor de su patrimonio y porque se mejoró su estándar de

vida. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2013)

En cuanto a cómo se paga esta contribución, las reglas son: 1) se paga al

finalizar la obra; 2) se paga por única vez y; 3) se paga en función de la

proximidad de la obra pública, es decir, para su cálculo se tiene en cuenta cual

es el valor de la propiedad antes y después de la misma. (Ecuador, 2014)

COOTAD.- Art. 569.- CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS DE LOS

GADS:

OBJETO.- El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real

o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la

construcción de cualquier obra pública.

Art. 577 del COOTAD - OBRAS Y SERVICIOS SUJETOS DE CONTRIBUCIÓN

ESPECIAL DE MEJORAS.

- Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase.

- Repavimentación urbana.

- Aceras y cercas.

- Obras de alcantarillado.

- Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable.

- Desecación de pantanos y relleno de pantanos.

- Plazas, parques y jardines.

42

- Otras Obras que la municipalidad determine por Ordenanza.

La aplicación de la Contribución Especial de Mejoras corresponde con todos

los criterios y principios expuestos. (Ecuador. Ministerio de Finanzas, 2013)

Es claro que, la legislación tributaria de los GADs se concreta bajo la reserva

de ley por disposición constitucional para permitirle ingresos para invertir en la

solución de los problemas sociales y atender las necesidades básicas de la

población. Por tanto es fundamental incluir en cualquier análisis los niveles de

satisfacción y respuesta, así como de cobertura de los servicios, y

principalmente la capacidad de respuesta a los crecimientos poblacionales, y

relacionarlos con los presupuestos. (Ecuador, 2014)

1.4.- Elementos y características del Sistema Tributario en el Ecuador

El Sistema Tributario en el Ecuador en su conjunto está considerado como

elemento esencial de la política económica y social, orientado a crear y

sostener el buen vivir para la población, en un marco de flexibilidad a través de

instrumentos legislativos tributarios, armonizados con un sistema de

planificación que se concrete en el presupuesto anual. Por lo que, el sistema

tributario es para la planificación socioeconómica, la fuente de los recursos

necesarios para la acción del Estado. (Barrera, 2014)

Una de las prioridades de los gobiernos es el financiamiento a la política social

en garantía de los derechos, política que depende de las contribuciones de los

ciudadanos como señal de solidaridad.

Los elementos tributarios, objeto imponible, los sujetos activos y pasivos, la

cuantía del tributo, el establecimiento, las exenciones y deducciones, los

reclamos y recursos, en su dimensión se entienden en el marco de los

principios constitucionales. La investigación aporta esta relación. (Radovic,

2014)

El Dr. José Vicente Troya Jaramillo señala a los principios constitucionales

como parámetros para la regulación tributaria, destaca a los principios de:

43

generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,

irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudadora.

La acción tributaria además, se desarrolla, pero sobre todo se aplica con base

en los principios de: Seguridad jurídica; principio de legalidad; principio de

capacidad contributiva; política fiscal, solidaridad y buen vivir; soberanía

alimentaria como garantía constitucional y política tributaria; y, medio ambiente

y tributación.

La seguridad jurídica, conforme el artículo 82 de la Constitución de la República

del Ecuador, es el derecho a que las autoridades competentes apliquen normas

jurídicas previas, claras, públicas y de aplicación expedita.

El principio de legalidad, o reserva de ley, señala la forma en que se ha de

ejercer la potestad tributaria, es decir la creación del tributo, la modificación,

exoneración, extinción o exigencia de pago.

El principio de capacidad contributiva, significa únicamente las potenciales

manifestaciones directas o indirectas de riqueza pueden ser objeto de

tributación y configurar hechos generadores de obligación tributaria; y al mismo

tiempo que los particulares han de contribuir de acuerdo a su capacidad

económica, no significa que elimine la disposición legal de que todos los

ciudadanos deben pagar los tributos establecidos, considerando el mandato

constitucional de que quienes tengan más capacidad económica contribuyan

más al sostenimiento de las cargas públicas, dando lugar a acción progresiva

para la obligación. (Ruíz, 2013)

Política Fiscal, se refiere a la redistribución del ingreso por medio de

transferencias, tributos y subsidios adecuados. En este marco la política

tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de

bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas

responsables; tomando en cuenta el buen vivir o sumak kawsay que más allá

de constituir un principio de cosmovisión indígena que busca crear las

44

condiciones para el buen vivir, que es mucho más que una vida digna, es

armonía con la pachamama, con la convivencia social.

Los especialistas han sostenido que, con base de principios constitucionales

resta en la materia tributaria señalar que, un buen sistema tributario se

mantiene y es aceptado cuando se trata de un conjunto de pocos tributos, de

fácil comprensión y manejo productivo y que obedezcan a propósitos de

política fiscal, económica y social. En lo posible su definición no debe estar

condicionado por deducciones, tratamientos, exenciones, incentivos etc. que lo

vuelven inelástico.

Respecto de las características del sistema tributario la común opinión señala

que, son básicamente tres condiciones las que distinguen: Eficiencia

económica, flexibilidad y equidad, concretadas en la ―Ley Reformatoria para la

Equidad Tributaria del Ecuador‖. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2013)

La Eficiencia Económica, consiste en el modo en que la economía asigna los

recursos y debe recaudar ingresos con el menor coste posible para los sujetos

pasivos. Impuestos elevados pueden reducir los incentivos para trabajar y

ahorrar; por lo tanto, interfieren en la eficiencia de la economía.

Flexibilidad, implica modificaciones en las tasas impositivas, están en función

de los cambios en el régimen tributario, por lo que se debe establecer cuáles

son los efectos en su aplicación; este cuestionamiento se podría expresar bajo

dos perspectivas:

La flexibilidad del sistema tributario está relacionada con el sistema político; la

flexibilidad involucró modificar la tabla de rangos de tarifa es progresiva según

el ingreso del contribuyente.

Equidad, busca que el reparto de la carga tributaria se haga en forma justa y

equitativa entre todos los ciudadanos en función de su capacidad económica.

(Figueroa, 2014)

45

Según el centro de investigación y docencias económicas del Ecuador las

características del sistema tributario son:

- Estimular la producción en el que país sea competitivo a nivel global y

no castigarlo en la eficiente asignación de recursos.

- Tener una administración sencilla y barata.

- Ser flexibles, para responder a los cambios económicos, políticos o

sociales.

- Cumplir con el principio de equidad (trato igual a todos) y de

proporcionalidad (que paguen según lo que ganen) creando un sistema

progresivo.

- Mostrar transparencia, con referencia a los gastos para los que son

empleados los recursos.

Respecto de la acción de los elementos materiales del sistema tributario, la

mejor forma de representarlo es en la determinación tributaria, no sola porque

identifica a los sujetos, sino la naturaleza obligatoria del tributo y la exigibilidad

coactiva. (Barrera, 2014)

Grafico 1 Determinación tributaria

DETERMINACIÓN TRIBUTARIA: Poder de Control

A.- MOTU PROPIO.- Por la administración

Tributaria sin cooperación del sujeto pasivo o

determinación de oficio.

B.- SUJETO PASIVO.- Realiza el deudor o

responsable en forma espontánea, también

llamada autodeterminación o determinación

MIXTA.- Realizada por la administración

Tributaria con la colaboración del sujeto

pasivo o determinación mixta, combinación

de los sistemas. (A+B)

La Adm. Tributaria Ejerce Potestad

determinadora – Art. 90 Cód. Tributario:

Conforme Art. 68 Cód.-

La Determinación procede conforme el Art. 68

Cód. Tributario Acto para establecer, en cada

caso particular, la existencia del hecho

generador, el sujeto obligado, la base imponible

y la cuantía del tributo. Comprende: la

verificación, complementación o enmienda de las

declaraciones de los contribuyentes; la

composición del tributo, la adopción de las

medidas legales que se estime convenientes.

DIRECTOPRESUNTIVO

PARA: Pago de Tributos (Reserva de Ley)

Cumplir Obligación

Extinguir Tributo

Facultad Resolutiva Art. 69 Cód. Tributario.

CUANDO: Determinación con Acto

Administrativo, es declaración unilateral del

organismo recaudador para: fijar la

existencia o no de una obligación tributaria;

dirigida al sujeto pasivo a fin que proceda, a

su cancelación.

Declaración formal en el tiempo, forma y

con los requisitos que la ley o reglamento

exijan, una vez que se configure el hecho

generador del tributo específico.

Exijan las leyes,ordenanzas,reglamentos odisposiciones de laautoridad tributaria:

Facilitar a losfuncionarios autorizadoslas inspecciones overificaciones de ladeterminación deltributo.

Exhibición a los funcionarios, lasdeclaraciones, informes, libros ydocumentos relacionados con loshechos generadores de obligacionestributar y por aclaracionessolicitadas.

CUANDO:

Realiza la Administración a base de datosrequeridos a los sujetos pasivos (contribuyentes oresponsables), quienes quedan vinculados, paratodos los efectos.Se realiza por excepción, el contribuyente es notificado con los resultados, gozando de la facultad de impugnar mediante el reclamo en los casos de inconformidad. Se sustenta en los deberes formales del contribuyente de presentar libros, registros contables y más documentos del hecho impositivo y facilitar las inspecciones o verificaciones a la determinación del tributo.

46

EPÍGRAFE II

2.1.- El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados

La gestión de un Gobierno es una preocupación frecuente de los ciudadanos,

de los políticos, de las instituciones y de las empresas, porque el día a día está

lleno de cambios y desafíos, que confrontan con las particularidades e incluso

con la identidad y cultura del país y de cada circunscripción territorial,

realidades que inevitablemente alteran la forma de gestionar el servicio público,

de promover el desarrollo económico y social. (Muñoz, 2014)

La Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 1, señala que, el

Ecuador es un Estado que se organiza en forma de república y se gobierna de

manera descentralizada, y conforme el Art. 242 ibídem, se organiza

territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales, y en

consecuencia se define cinco niveles de gobiernos con autonomía: Central,

Regional, Provincial, Cantonal y Parroquial, sin dependencia, y así lo confirma

el Art. 238 al señalar que, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán

de autonomía política, administrativa y financiera.

Más allá del señalamiento de una gestión descentralizada y de la organización

territorial. La gestión del país, de las regiones, de las provincias, de las

ciudades e incluso de las parroquias, enfrenta problemas que requieren de

planteamientos técnicos concretos e innovadores para promover el

fortalecimiento y mejoramiento institucional, la motivación y el compromiso de

los servidores públicos, para orientarlo al ciudadano y a los resultados, que

partiendo del diseño o rediseño de los modelos de gestión bajo conceptos

holísticos, posibilitan establecer las suficientes sinergias que en su efecto

inmediato signifiquen real interpretación y dimensionamiento de los problemas

y necesidades ciudadanas. (Ecuador. Ministerio de Finanzas, 2013)

En el texto constitucional se encuentra que la orientación al ciudadano es una

prioridad que con seguridad contribuye y sienta los pilares para el

fortalecimiento social, hacia la generación de proyectos y programas de

desarrollo local sostenible, involucrando a los agentes públicos de los

diferentes niveles de gobierno, así como a los actores privados del sector

empresarial y gestores públicos y sociales; en tanto que, la orientación a los

47

resultados implica la utilización de las mejores herramientas, mecanismos y

metodologías que garanticen el cumplimiento de los objetivos de gobierno.

La forma o modelo de gestión pública tiene relación con el desarrollo sostenible

del país y de las ciudades, respeto a las leyes, normas, responsabilidad social

y ambiental; el actuar democrático y libre, la cooperación entre pueblos. La

gestión incluye los elementos para garantizar la accesibilidad a la gestión

pública y establecer una virtuosa dinámica con la participación ciudadana.

Lo mencionado supone corresponsabilidad de todos en el desarrollo nacional y

local, aspecto relevante y visible en todo el territorio ecuatoriano, independiente

de los roles normativos, abre espacios para conjugar las prioridades

institucionales con las aspiraciones de la sociedad con una sola visión de

conjunto y una clara perspectiva de largo plazo, orientada por objetivos de

desarrollo integral. (Erazo, 2013)

La organización del Estado con separación de funciones o poderes (Poder

Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder de la

Participación Ciudadana y Control Social), no sólo, reconoce y ubica a las

personas y sus habilidades, los nuevos conocimientos y potencialidades, sino

posibilita la modificación de actitudes y comportamientos, para desarrollar

conceptos y abstracciones, que promuevan el desarrollo de la gestión del país.

La gestión de la organización del Estado parte del reconocimiento de que los

recursos humanos son los únicos susceptibles de autodirección y desarrollo,

fortalezas que se potencian como efecto directo de estímulos y motivaciones;

así también reconoce que, es necesario asegurar los resultados esperados, y

sobre todo entender los resultados, interpretando objetiva e imparcialmente que

pasó con los objetivos.

En el tema es necesario señalar distinciones que, aun cuando no se traten de

forma profunda, no dejan de ser importantes: En la gestión pública del país, al

igual que en otras esferas, las actividades y las formas de cumplirlas, cambian

y seguirán cambiando, a una velocidad, inimaginable, con escenarios inciertos

y tendencias desafiantes, que los conceptos, objetivos, estrategias y tácticas

48

necesitarán innovarse e incluir imaginativas alternativas de gestión. Es claro

entonces que, aun cuando los diversos países enfrentan problemas bastante

similares, análogos, y plantean soluciones comunes, al parecer no será

suficiente. Las fuerzas sociales, interconectadas crean nuevas conductas,

oportunidades y desafíos accionados por la transversalidad de la tecnología, la

información y la comunicación, impactando directamente a los gobiernos, y

obligándoles a reacciones y dinámicas diferentes, y a la implementación de una

gestión abierta, con funcionalidad en redes de colaboración, con amplia

participación ciudadana, y con transparencia, para finalmente garantizar

derechos ciudadanos, a una vida digna el sumak kawsay; acceso a servicios

públicos de calidad; y, fundamentalmente necesario dimensionar la relación

ciudadano, política y administración. (Capuz, 2014)

Es claro que, el éxito del Gobierno depende en mucho del reconocimiento del

alcance y la complejidad de las competencias dispuestas por la Constitución de

la República para el Gobierno Central, señalando niveles de coordinación y

articulación con los Gobiernos regionales y locales, precisadas en el Código

Orgánico de Organización Territorial Descentralización y Autonomía, de las

facultades y funciones que deben cumplir; así como de la definición y

articulación de los elementos básicos del buen gobierno.

El Gobierno Central ha trazado un sistema de control como proceso por el cual

evalúa los efectos de la planificación nacional, los planes, programas,

proyectos, y realiza cambios y ajustes necesarios. Es decir visibiliza resultados

de las políticas públicas, de los objetivos nacionales y posibilita acciones para

asegurar o elevar el nivel de los resultados. Al menos en el propósito se puede

afirmar que, el Gobierno ha buscado prioritariamente con su organización

rentabilidad social. Los resultados es quizá la misión más importante de toda la

organización del gobierno. Tiene como punto de partida: Conocimiento de los

objetivos, compromiso con los objetivos, apoyo activo a la innovación,

disposición al cambio, el tipo de servicios, costos y disponibilidad de recursos.

Al final los resultados se expresan por la utilización de métricas impuestas a los

indicadores relevantes directamente relacionados con las actividades. (Ruíz,

2013)

49

El control de la gestión considera diversas dimensiones y funciones: Territorial,

Funcional y de Movilidad, Social, Económico, Cultural, Político, Ambiental y

relaciones internacionales, la consecuencia visible tiene relación con la

corresponsabilidad ciudadana e institucional, que como es lógico la liderará la

administración central. Le corresponde entonces a la administración armonizar

y corregir el desarrollo de las iniciativas públicas y privadas, su conducta con

las normas. (Ecuador, 2014)

Respecto de los Gobiernos locales, especialmente con los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales se puede anotar que, con la vigencia

de la nueva Constitución desde Octubre de 2008, conforme el Art. 264, los

gobiernos municipales tienen precisadas sus competencias con carácter de

exclusivas en un número de 14, a las que se agregarán otras que determine la

ley. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización –COOTAD-, recoge las competencias en el artículo 55, a las

que se añaden las competencias señalas en los artículos desde el 129 hasta el

148, -ibidem-, a las que se sumarán las competencias concurrentes y

residuales que determine el Consejo Nacional de Competencias.

Con lo señalado, la gestión y organización de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, cambian y se orientan a garantizar los derechos ciudadanos

y del ambiente con efectiva participación ciudadana. La Estructura Orgánica

armoniza las competencias con las facultades de los servidores públicos

(Dignatarias/os, Funcionarias/os, Servidora/or, Obrera/o). (Ecuador. Secretaría

de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, 2014)

La gestión de las Municipalidades se distingue en una serie de actividades

cuidadosamente planificadas e interconectadas, y satisfacer necesidades

reales y prioritarias de la población. Sin embargo, en el presente año y el con

mayor seguridad el próximo año, los especialistas advierten que todo el país

tendrá que operar en un entorno económico de lento crecimiento y anticipan

que el momento de alto consumo y elevada disponibilidad de recursos

monetarios ha llegado a su fin y así permanecerá por varios años, debido a que

muchos segmentos poblacionales tienen que hacer frente a la disminución de

50

ingresos. Una endeudada base de ciudadanos serán más exigentes con los

Gobiernos, Instituciones o Empresas que siguen promocionando la filosofía del

país de la bonanza; por otro lado los ciudadanos y las organizaciones por igual

están considerando cada vez más las consecuencias ambientales y sociales de

sus acciones.

El Gobierno Local debe desempeñar un papel clave en la mejora de la calidad

de vida, sobre todo en tiempos difíciles. Por tanto es preciso que las

autoridades del Gobierno Local busquen mejorar continuamente sus

actividades. La optimización, la racionalización, el mejoramiento de la

organización y un mejor control de los resultados serán alternativas válidas.

Fundamental será en el presente sociabilizar las realidades mencionadas, con

el propósito de establecer corresponsabilidades con el financiamiento de los

presupuestos del Gobierno central y Municipal, lograr involucramientos en la

gestión, para que las medidas impositivas no tengan mayor resistencia. Es

necesario que la ciudadanía comprenda que su función financiadora está en

diversos órdenes y que la contribución por mejoras del país y de la ciudad se

orienta a la reinversión en más obras y servicios. Por su parte a la

administración municipal le corresponde una actualización de catastros de

manera precisa y total. (Ecuador. Ministerio de Finanzas, 2013)

En el contexto jurídico actual, con un Estado garantista de derechos, para el

Gobierno Central y Municipal resulta urgente e impostergable contar con un

modelo de gestión y organización que incorpore las competencias exclusivas

como base, y además, orgánicamente se contemple la o las unidades que

permitan abordar las competencias concurrentes y residuales ya sea

autónomamente o en mancomunidades, así como las funciones dispuestas

para el Gobierno.

Es claro que, para tener buenos resultados la organización debe eliminar la

separación entre ministerios, áreas, divisiones, direcciones o departamentos

(establecer redes) y crear equipos de gestión de los proceso de generación de

servicios para los ciudadanos; motivar y empoderar al personal para que el

51

personal genere más ideas y más iniciativas e implementar un sistema de

control y seguimiento. (Barrera, 2014)

No está por demás mencionar que, cualquiera sea el modelo de organización,

debe incorporar el control en las organizaciones formales de carácter público

tiene como fin genérico, permitir alcanzar eficientemente los objetivos de la

organización, entendiendo ―alcanzar eficientemente‖ el poder hacerlo en el

mínimo tiempo y al menor costo posible. Por tanto el conjunto de controles de

una organización conforman un sistema que tiene como finalidad y ayuda al

logro eficiente de los fines de dicha organización.

Para poder cumplir con este fin la estructura constitucional para la gestión de

los gobiernos incorpora fundamentalmente dos sistemas: a) El sistema de

información; y, b) El sistema de control. (Alonso, 2014)

Desde octubre de 2008 la estructura organiza del Estado y el modelo de

gestión del gobierno central incluye sistemas de coordinación: 1) coordinar las

actividades internas del gobierno; 2) coordinar los niveles de gobierno en la

planificación y asignación de recursos como resultado de Planificación, de la

gestión –Finanzas-; 3) Coordinación Interinstitucional. Para el ejecutivo del

Gobierno todos los organismos públicos deben determinar conjuntamente lo

que conviene más al Gobierno, ésta aspiración se logra formando comités

mixtos y de enlace; implementando programas de intercambio y asistencia en

territorio; implementando métodos analíticos que permitan determinar los

cursos de acción más rentables socialmente y sostenibles; e, implementando la

conformación de equipos multidisciplinarios de manejo de proceso claves. Lo

mencionado implica serias responsabilidades para los líderes políticos como

funcionales en la articulación de diversos procesos hacia el establecimiento de

responsabilidad directa. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2013)

2.2.- Modelo y estructura del Gobierno Central

Conforme la Constitución de la República Del Ecuador se dispone en el Art. 1

que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y

52

laico, que se organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada. Aclara que, soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el

fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder

público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución; y

en el Art. 6 asegura que, todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son

ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. (Ojeda,

2015)

En el Capítulo Segundo de la Constitución como base de los esfuerzos del

Estado se señalan los Derechos del buen vivir: Agua y alimentación; Ambiente

sano; Comunicación e Información; Cultura y ciencia; Educación; Hábitat y

vivienda; Salud; y, Trabajo y seguridad social. Con el mismo propósito en el

Capítulo tercero, de los Derechos de las personas y grupos de atención

prioritaria se establece la obligación del Estado para atender los derechos de:

Adultas y adultos mayores; Jóvenes; Movilidad humana; Mujeres embarazadas;

Niñas, niños y adolescentes; Personas con discapacidad; Personas con

enfermedades catastróficas; Personas privadas de libertad; Personas usuarias

y consumidoras. En el Capítulo séptimo de los Derechos de la naturaleza

establece la obligación del Estado para proteger la a naturaleza.

En el TITULO III de las GARANTIAS CONSTITUCIONALES se obliga el Estado

a garantizar: Garantías normativas; Políticas públicas, servicios públicos y

participación ciudadana; Garantías jurisdiccionales: Acción de protección;

Acción de hábeas corpus; Acción de acceso a la información pública; Acción de

hábeas data; Acción por incumplimiento; Acción extraordinaria de protección.

(Barrera A. , 2015).

Para atender los derechos y garantías señaladas la Constitución de la

República organiza el poder o las funciones constitutivas del Estado. En el

TITULO IV de la PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER, Capítulo

primero de la Participación en democracia identifica a: El Consejo Nacional

Electoral; en el Capítulo segundo, de la Función Legislativa, identifica a la

función legislativa representado por la Asamblea Nacional; en el Capítulo

53

tercero, de la Función Ejecutiva; en el Capítulo cuarto de la Función Judicial y

justicia indígena; y, Capítulo quinto Función de Transparencia y Control Social.

La función Ejecutiva, representa al Gobierno Central e incluso se identifica

como el Estado. Su organización y funciones corresponde a la Presidenta o

Presidente de la República responsable de la administración pública y de

organizar el Gobierno.

El Gobierno Central a más de estar integrado por la Presidencia y

Vicepresidencia de la República, lo integran los Ministerios de Estado y los

demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su

competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación

de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.

(Pontón, 2014)

Entre otras atribuciones a la Presidenta o Presidente de la República, le

corresponde: Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva;

Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional

de Desarrollo para su aprobación; Dirigir la administración pública en forma

desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración,

organización, regulación y control; Crear, modificar y suprimir los ministerios,

entidades e instancias de coordinación; Enviar la proforma del Presupuesto

General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación; Definir la

política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y

remover a embajadores y jefes de misión; Participar con iniciativa legislativa en

el proceso de formación de las leyes; Sancionar los proyectos de ley aprobados

por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial;

Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin

contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de

la administración; Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la

Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.

(Benecke, 2014)

En cada territorio, la Presidenta o Presidente de la República podrá tener un

representante que controlará el cumplimiento de las políticas del Ejecutivo, y

54

dirigirá y coordinará las actividades de sus servidoras y servidores públicos.

Además, podrá contar con organismos públicos como, los Consejos Nacionales

de Igualdad; Secretarias Especializadas como, la Secretaria de Planificación; y,

constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la

prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos

naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Al Gobierno Central le corresponde definir la Política fiscal. Conforme el Art.

285 de la Constitución de la República, la política fiscal tendrá como objetivos

específicos: 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2. La

redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios

adecuados; y, 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes

sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios,

socialmente deseables y ambientalmente aceptables. En la organización se

incluye al Ministerio de Finanzas y el Servicio de Rentas Internas. (Cusgüen,

2013)

Según el Art. 286 ibídem, las finanzas públicas, en todos los niveles de

gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y

procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán

con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y

justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con

ingresos no permanentes. (Andrade, 2013)

2.3.- Proceso de Descentralización y Autonomía

El proceso de descentralización y autonomías, en los actuales momentos, aún

es parte del debate nacional, con participación especial de los actores políticos.

Las razones son de lo más variadas, reflejando en unos casos legítimas

aspiraciones regionales y locales y en otros casos, como parte del coloquio, o

de la moda, etc. El caso es que el tema para las mayorías o es desconocido o

lo conocen en forma superficial, y para otros no pasa de agregados

constitucionales y legales que en la práctica no se aplican por el imperio del

centralismo. Empero, hay evidencias, en los sectores políticos, de un

tratamiento más profundo y responsable. El mayor interés lo han puestos

55

líderes empresariales y municipales de la ciudad de Guayaquil, del Consejo

provincial de Pichincha, y el Distrito Metropolitano de Quito. (Ojeda, 2015)

Por otro lado, y dada la necesidad de comprensión del concepto, y ante un

amplio abanico de percepciones, se abordan los elementos más importantes,

para luego alertar sobre las implicaciones o posibilidades que podrían tener en

el futuro del Estado ecuatoriano y en los Gobiernos, nacional y local.

Las declaraciones y ponencias, coinciden, con la necesidad de reorganizar el

Estado, como requisito para la vigencia real de la descentralización o

autonomía. Empero, los conceptos y definiciones no han sido debidamente

difundidos, al igual que los propósitos, lo cual genera desconcierto y

preocupación en la ciudadanía, como siempre ha quedado en poder de los

expertos. A esto se suma la complejidad natural de los temas dificultándose la

comprensión. En opinión de numerosos ciudadanos se apreciaría mucho se

aclare y adapte a un lenguaje simple, práctico y útil. (Valarezo, 2014)

Las razones citadas comprometen a que sustentadamente se realicen las

precisiones, aclaraciones y alcances de los conceptos, empeño en el que se

incorporan una ligera revisión de varias propuestas, así como la inclusión de

importantes hechos históricos.

En el deseo de aclarar conceptos, nada más recomendable que recurrir a

varios antecedentes, que facilitan la generalización del concepto de

descentralización y autonomía, para luego especificarlo y ubicarle en el

contexto actual. (Carrión, 2014)

Como antecedente se incluye el hecho de que, tanto la desconcentración,

como la descentralización y autonomías, son conceptos propios del proceso

administrativo, ya sea como principios, como mecanismos estratégicos o

simplemente como ejercicio del sentido común de quienes detentan la

autoridad y el poder para decidir, independiente de si se trata de la cosa

pública o privada, en el propósito de mejorar los resultados y logro de los

objetivos. Por el momento concita atención relacionarlos con la Administración

56

Pública y con el Estado. No está por demás anticipar que del grado de

aplicación de los conceptos depende la organización y forma del Estado. Eliseo

Aja sostiene que no existen modelos cerrados y homogéneos sino que dentro

de cada categoría existen variantes y numerosos matices. Menciona que de

hecho, sería más correcto decir, como propuso Kelsen, que entre los dos polos

extremos de máximo centralismo y máxima descentralización –equivalente con

la Autonomía- se pueden ir colocando todos los Estados existentes –unitario,

federal, autonómico, regional etc.-. En breve resumen se define los contenidos

de los elementos relevantes:

El Estado, concepto, para nadie desconocido, cuya comprensión ha merecido

percepciones diversas. Empero, hay coincidencias con definiciones de

reconocidos intelectuales, como Adolfo Posada y Capitant, citados en el

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio. El

primero manifiesta que ―el Estado es una organización social constituida en un

territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un

poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento

social que en cada momento asume mayor fuerza política‖, en tanto que para

Capitant es ―grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y

sujetos a la autoridad de un mismo gobierno‖. En definitiva se puede destacar

como elementos, lo social, una organización, poder mandatario, autoridad,

gobierno, una circunscripción territorial, para los diferentes Estados, sean

federados o unitarios. (Ecuador, 2014)

De acuerdo con el mismo autor, el Estado Federal, no es otra cosa que el

Estado compuesto por varios Estados, –en algunos de ellos llamados

provincias, como en la Argentina- que poseen gobierno peculiar, legislación

privativa en diversa materias y una gran autonomía administrativa, pero con

respecto de la unidad representativa internacional, confiada a un Ejecutivo

federal o nacional. Hay entonces delegación, aceptación, entrega, mandato

para actuar internacionalmente. De hecho el federalismo es más, de ahí que

próximas líneas se abordan otros aspectos, que contribuyen en el

esclarecimiento de los conceptos centrales.

57

En forma contrapuesta, al Estado Federal, está el Estado Unitario, regido por

un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre todo el territorio

nacional, con unidad legislativa y subordinación provincial y municipal. Ejemplo

típico lo constituye Francia, el Ecuador. España, por sus singularidades

históricas y respecto a las peculiaridades locales, ha sabido siempre conciliar la

unidad y eficacia del poder central con el respeto de fueros y leyes regionales y

con una vigorosa autonomía municipal. (Andrade, 2013)

El estado y sistema federal de gobierno, como sistema federal de gobierno,

está claro que la FEDERACIÓN no se confunde con la confederación, cuyo

concepto sin vigencia y aplicación en estricto sentido, abona elementos,

importantes en los propósitos de aclarar las percepciones sobre los procesos

descentralizadores y autonómicos del Ecuador.

La confederación no es otra cosa que una reunión de dos o más Estados que

conservan su autonomía interior y su soberanía exterior, salvo en los asuntos

que por pacto hayan pasado a ser de la competencia del Estado general. En el

escenario internacional aparecen tantos Estados cuantos sean los miembros

que componen la confederación. Su órgano central se llama Dieta, Congreso o

Estados Generales. Las leyes sancionadas por el Estado general no entran a

regir en los Estados particulares sino después que éstos las hayan ratificado.

Los Estados miembros de una confederación retienen el derecho de separarse

y de nulificar o vetar las disposiciones de la misma. En el pasado, hubo

confederación en Suiza, desde los Tratados de Westfalia de 1648 hasta la

reforma de 1848, la Confederación Germánica, desde el Congreso de Viena de

1815 hasta 1866; la Confederación Norteamericana, desde 1776 hasta 1787.

(Ojeda, 2015)

Concepto posterior a la Confederación, vigente en varios Estados, que de

acuerdo con Osorio, es la reunión de dos o más Estados o Provincias en que

cada entidad política conserva su autonomía interior, pero delega en el Estado

general los asuntos generales y el ejercicio de su soberanía exterior. Desde el

punto de vista internacional, los estados o Provincias que forman federación

aparecen como un solo Estado representado por el gobierno central. En

58

Argentina, los miembros de la federación se llaman Provincias; en Estados

Unidos conservan el nombre de Estados. Tanto las Provincias como los

Estados particulares carecen de personería internacional. (Carrión, 2014)

En América, rige el sistema federal en Argentina, Brasil, Estados Unidos,

México y Venezuela. Las demás repúblicas americanas siguen el sistema

unitario.

A manera de aclaración, se incorpora una reiterada afirmación, en el sentido de

que la adopción del sistema confederado o federal en lugar del unitario ha

respondido a circunstancias históricas. Diríase que el régimen no unitario se

ajusta mejor a Estados que por su gran extensión territorial y escasas

comunicaciones permiten la conformación de tendencias regionalistas. (Ruíz,

2013)

En el sistema destacado ya, de los Estados federales, y en los Estados

Unitarios, se hace referencia especial al concepto Soberanía, elemento

consustancial con su existencia, cuya importancia en el tema que se desarrolla,

obliga a tratarlo, sin que sea necesario profundizar en él. En inicio se puede

afirmar que la SOBERANÍA no se confunde con la autonomía. De acuerdo con

lo escrito en la Biblioteca Jackson, capítulo de Derecho Público, la soberanía

es el derecho del Estado de determinarse por sí mismo en su vida interna y en

la comunidad internacional, sin sujeción a ningún otro poder; es el derecho de

no reconocer autoridad superior a la propia. Se clasifica en soberanía interior y

exterior, pero tradicionalmente es absoluta, indivisible, inalienable e

imprescriptible: la soberanía interior y exterior, no son más que dos aspectos

de un mismo derecho. En el interior se confunde con el imperium de los

romanos, con la señoría feudal, y con el poder de nuestro tiempo, que no son

absolutos ni indivisibles. El concepto clásico de la soberanía va perdiendo

terreno, sobre todo en las relaciones internacionales, en que se admite que el

Estado puede restringir sus derechos soberanos por autolimitación contractual,

pareciéndose cada vez más al poder. Un ejemplo de autolimitación por tratado

es el Pacto de la Sociedad de las Naciones de 1919 o la carta de las Naciones

Unidas de 1945, la OEA, la CAN, el FMI, BID, etc. En el Interior, la soberanía

59

ha perdido igualmente algunos de los atributos esenciales, gracias a la forma

federal de gobierno, que atribuye las funciones del Estado entre las entidades

provinciales, cada una de las cuales se halla revestida de autonomía dentro de

su respectiva esfera de actividad. Algunos autores afirman que si el Estado

debe ser soberano en sus relaciones exteriores, no necesita serlo en el

derecho interno. Cada Estado aspira a ser libre, independiente y soberano en

sus relaciones con los demás, y lo es por definición, salvo las restricciones

consentidas por tratados, convenios, etc. (Capuz, 2014)

En los siglos pasados la soberanía residía en el príncipe, pero ahora en el

derecho actual ella reside en el pueblo, la delimitación entre los poderes del

Estado general y de los Estados particulares depende de lo que determine

cada Constitución.

Normalmente en el tipo federal puro, la federación puede crecer por adición,

mediante ingreso de nuevos Estados que se anexan o incorporan conforme

con los principios y procedimientos de la respectiva Constitución, pero no

puede disminuir por sustracción.

Es común que en los Estados federales se reconozca la igualdad jurídica y

política de todos los Estados miembros que lo componen, lo cual les depara un

mismo status dentro de la unidad política que integran. (Ojeda, 2015)

De acuerdo con el Enciclopedia Encarta, la Soberanía, es el poder o autoridad

que posee una persona o un grupo de personas con derecho a tomar

decisiones y a resolver conflictos en el seno de una jerarquía política. El hecho

de poder tomar estas decisiones implica independencia de los poderes

externos y autoridad máxima sobre los grupos internos. En el campo de las

relaciones internacionales, un Estado soberano es igual a los demás: puede

gobernar su propio territorio, declarar la guerra, o regular su estructura política,

por ejemplo. El Derecho internacional contemporáneo y los tratados que

vinculan a las naciones han modificado, sin embargo, la libre soberanía

absoluta concebida hace cuatro siglos. En la actualidad, la Organización de las

60

Naciones Unidas es el principal organismo legal que ejerce un control sobre la

soberanía de forma relativa y de modo consensuado.

En lo relativo a la autoridad que una nación ejerce sobre sus ciudadanos, la

soberanía se puede encontrar en oposición directa con la expresión política.

Una de las primeras funciones del Estado es la de proveer las condiciones para

su supervivencia. En principio, un modo de mejorar las posibilidades de

supervivencia consiste en eliminar la disensión interna, más esto ocurre en

regímenes totalitarios donde la noción de gobierno y Estado se confunden y

alienan. No obstante, este disenso es el resultado lógico de las políticas de los

gobiernos que representan a diversos partidos políticos y posturas. En las

democracias modernas, por lo tanto, el ejercicio de la soberanía se ve limitado

en los momentos en los que la supervivencia está en juego, como por ejemplo,

en épocas de guerra. (Radovic, 2014)

En lo atinente al poder, en los Estados que se encuentran organizados

federalmente, existen los poderes que corresponden al Estado nacional y los

que corresponden a los Estados miembros o provincias, que actúan dentro de

sus respectivas jurisdicciones y con igual división tripartita. Concepción que

nace en la necesidad de equilibrar las fuerzas.

En los sistemas democráticos, cualesquiera sean sus modalidades y su

significación, no existe división ninguna entre aquellos. (Pontón, 2014)

El poder está en el pueblo, bajo el entendido de que el Poder es la facultad

para hacer o abstenerse o para mandar algo. Facultad que una persona da a

otra para que obre en su nombre y por su cuenta, independiente de su

orientación, sea este Poder Administrativo, que tiene relación con la teoría o

realidad de la división de poderes en el Estado designan de este modo un

aspecto del Ejecutivo, por cuanto le incumbe la obtención de los medios y

recursos para cumplir con los fines básicos de la administración pública. El

Poder Constituido, el que ejerce el gobierno dentro de una nación,

configurando en ella la representación del Estado. Su origen ha de ser legítimo

y emanar de la Constitución. En consecuencia, el poder constituido será

61

ilegítimo cuando no emane de la Constitución o del poder constituyente, como

sucede cuando surge de un golpe de Estado. Y el Poder en Derecho Político,

entendido como la potestad o el imperio que corresponde a la autoridad estatal

para el gobierno del Estado. Quienes ejercen esa autoridad vienen a ser los

representantes del poder público. En regímenes democráticos o Estados de

Derecho, el poder, empezando por el constituyente, es un atributo del pueblo,

el cual, como ya se ha dicho, lo delega en las personas y en las formas

constitucionalmente establecidas, existiendo en consecuencia la división de

poderes: Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial que representan su esencia y

su posibilidad de actuación. (Ecuador, 2014)

En los estados que se encuentran organizados federalmente, existen poderes

que corresponden al Estado nacional y los que corresponden a los Estados

miembros o provincias, que actúan dentro de las respectivas jurisdicciones y

con igual división tripartita. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y

Sociales, de Manuel Ossorio.

G. Cabanellas, al referirse al Federalismo, sostiene que se trata de ―Doctrina

que apoya la forma federal como régimen más adecuado para organizar el

Estado, reconociendo la necesidad, interior y exterior, de la unión en ciertas

materias de legislación y gobierno; pero con autonomía amplia para los

territorios con personalidad geográfica e historia e incluso legislación y

gobierno locales, en todo lo no confiado al Estado federal, al Ejecutivo o

Gobierno federal‖. (Ojeda, 2015)

Eliseo Aja, menciona que el estado Federal tiene doble nivel de instituciones

políticas superpuestas, la federación y los estados miembros o federados. Pero

aclara que en realidad, en todos los estados, tanto en los unitarios como en los

federales, existen otro nivel de instituciones, los poderes locales (los

municipios, principalmente), que aplican las leyes en su territorio y suelen tener

cierta autonomía para la resolución de los problemas en su ámbito, pero

siempre quedan sometidos a las leyes aprobadas por el Parlamento, de forma

que, al referirnos al nivel único o doble de instituciones políticas, dejamos de

lado la existencia del poder local. El primer nivel de instituciones, la federación

62

por una parte (Presidente, Parlamento y gobiernos federales, a veces también

algunos tribunales) y los Estados por otra (Presidente, Parlamento y gobierno

de cada uno de los Estados federados).

En definitiva el Federalismo es un Sistema político nacional, en el cual los

pueblos, Provincias o Estados se obligan en forma recíproca e igual, a llevar a

cabo una o más finalidades especiales, cuya realización recae desde ese

momento sobre los miembros federados. (Martínez, 2014)

Respecto del Estado y sistema de gobierno unitario, como se sugirió en líneas

anteriores el Estado, no es otra cosa que la organización jurídica y política de

la sociedad que se expresa a través del poder público. Lo que da sentido y

razón de ser al Estado es la primacía del bien común como principio ordenador

de la sociedad. En efecto, la sociedad civil inviste al Estado con el cargo de

promotor y gestor del bien común, para cuyo desempeño lo dota del deber y el

derecho de intervenir en la vida social.

En consecuencia, el estado es, en criterio de Maritain, ―una parte especializada

en los intereses del todo‖. O en otros términos, es ―la parte instrumental de una

sociedad política encargada por está de regirla como gerente en vistas del

logro del bien común‖. (Ecuador, 2014)

El Estado ―no es un árbitro neutral‖ frente a los conflictos de intereses que se

dan en la sociedad. Debe tomar partido por la justicia social, por la promoción y

participación populares, para que la población se integre en los diversos

cuerpos intermedios que representen y sirvan de intermediarios locutores

suyos ante el Estado.

Pero el Estado, si bien debe estimular y favorecer la creación de sociedades

intermedias que representen la organización social del pueblo, debe obrar con

respecto de ellas con un criterio de subsidiaridad y motivar y controlar una firme

solidaridad: el Estado no hará aquello que puedan realizar eficazmente las

sociedades intermedias. Porque, al fin y al cabo, el bien común no es un

63

monopolio exclusivo del Estado, sino una tarea del cuerpo político en su

totalidad. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2013)

El Estado, es un promotor de derecho y justicia, que por la vía de participación

está llamado a superar al Estado burocrático, para lo cual la sociedad política le

atribuye poder, autoridad y autonomía suficiente.

Según el Dr. Julio César Trujillo, en su obra Teoría del Estado en el Ecuador, al

abordar el tema de las Formas de Estado, sostiene que ―Son el resultado de las

relaciones de los elementos del Estado entre sí. Así de la distribución del poder

surge el estado unitario o el estado federal; de la distribución del poder en

relación con la composición de la población, el estado unipoblacional y el

estado plurinacional; del tipo de relación de los detentadores del poder con el

pueblo titular del mismo, surge el estado denomitrio o el estado totalitario, etc.‖

(Figueroa, 2014)

Por su parte el Dr. Rodrigo Borja Cevallos, en su Enciclopedia de la Política,

respecto del estado unitario y federal sostiene que: ―Son Estados Federales

aquellos en los que coexisten normas jurídicas válidas para todo territorio y

otras que sólo rigen en las unidades territoriales que integran la federación. En

esta forma de Estado el ejercicio del poder político es compartido por los

órganos centrales de gobierno –gobierno federal- y por los gobiernos locales o

descentralizados, de acuerdo con la distribución de competencias que señala la

Constitución federal‖ e insiste en señalar que: ―Hay que decir que, a diferencia

del estado unitario, el territorio del Estado federal se divide en unidades

territoriales dotadas de gobierno propio. En la federación existen, por tanto, dos

niveles de autoridad: el de alcance nacional, que forma un circuito central de

gobierno, y el de alcance regional, compuesto por los gobiernos seccionales

autónomos, cada uno de los cuales ejerce poder sobre su respectiva

circunscripción territorial. Las personas, por consiguiente, están sometidas,

según los diferentes asuntos, a dos órdenes legales distintos: al de la

federación y al de la unidad territorial en la que viven o en la que realizan sus

actos. Y aunque las leyes de las circunscripciones territoriales descentralizadas

no pueden contradecir a las normas federales –y hay un mecanismo de control

64

de la constitucionalidad de aquellas a cargo de la Corte Suprema de Justicia

Federal- ellas tienen amplia autonomía para reglar los asuntos de su

competencia‖. (Ojeda, 2015)

Al referirse a los Estados unitarios, menciona que: ―Son estados unitarios los

que tienen un solo orden jurídico para todo su territorio y cuyo poder político se

ejerce desde la estructura central de gobierno, de modo que toda la operación

gubernamental emana del centro y converge hacia él‖.

En este punto es necesario precisar que ésta forma de Estado es anterior al

federal.

Eliseo Aja, sostiene que el concepto va siempre referido a la organización

territorial del Estado, se organiza en un solo nivel institucional político, existe en

consecuencia una sola estructura de poder sobre todo el territorio,

generalmente compuesta por un jefe del Estado, un Parlamento, un gobierno y

una organización judicial. Por tanto, todos los ciudadanos y todo el territorio

están vinculados por las mismas leyes, las mismas decisiones del gobierno y

las mismas sentencias judiciales (…). Es el reino de la igualdad de derechos

entre los ciudadanos, pero también de la uniformidad, que puede ser negativa

si existen diferencias entre sectores de la población. (Chalco, 2015)

Por otro lado, Eliseo, sostiene que los estados responden a la división de

poderes, porque la diferenciación entre el poder legislativo (el Parlamento), el

poder ejecutivo (el gobierno) y el poder judicial resulta una garantía básica para

la existencia de la democracia. Esta sería la división horizontal de poderes. En

los sistemas federales, además de la división horizontal de poderes, existe una

división vertical, entre la federación y los Estados, que cumple igualmente

funciones de garantía para los ciudadanos aunque de un tipo distinto del

anterior.

En cuanto a la Descentralización, este concepto también es objeto de varias

percepciones, cuya importancia sugieren, incluir algunas que aparentemente

discrepan, así: El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de

65

Manuel Ossorio, menciona que ―hay descentralización cuando las funciones del

Estado son cumplidas por los organismos con competencia limitada

regionalmente. Supone, pues, la división del Estado, o descentralización, que

puede ser política, vinculada con la estructura constitucional del Estado, o

administrativa, relacionada con la organización técnica de los servicios

públicos‖. (Alonso, 2014)

En consecuencia afirma que ―la descentralización política origina Estados

federales o confederaciones, compuestos de provincias, departamentos o

Estados autónomos, cuyos gobiernos tienen, en su esfera, posibilidades de

decisión‖. (Carrión, 2014)

Respecto de la descentralización administrativa, ―supone la existencia de

organismos descentralizados de ejecución, pero que responden a una dirección

centralizada; este tipo de descentralización administrativa o burocrática es

perfectamente compatible con una organización estatal unitaria‖. (Ojeda, 2015)

Iñaki Agirreazkuenaga, en su artículo: Descentralización y Justicia

Constitucional: Sistema Autónomo y Poderes Locales en España, basado en la

experiencia y determinación legal ecuatoriana, establece diferencias entre la

descentralización y la desconcentración, y precisa que en desconcentración

hay una sola persona jurídica que transfiere competencias a los órganos de

una misma administración (…), puede llevarse a cabo transfiriéndolas desde la

administración central al Gobernador que coordina y controla las políticas del

gobierno nacional en las respectivas provincias. En cambio la descentralización

siempre supone la existencia de varias personas jurídicas o de varias

administraciones (…), transfiriendo competencias entre la administración

central y las administraciones territoriales (…), que para el caso del Ecuador

son los gobiernos seccionales autónomos ejercidos por consejos provinciales,

concejos municipales, juntas parroquiales y organismos representativos de las

circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas. (Figueroa, 2014)

En la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social,

en su Art. 3, en lo básico, confirma las definiciones de descentralización de la

66

Ley de Modernización del Estado, empero lo amplia, y se dice que la

Descentralización del Estado consiste en la transferencia definitiva de

funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente

financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjeros, de que

son titulares las entidades de la Función Ejecutiva hacia los gobiernos

seccionales autónomos a efectos de distribuir los recursos y los servicios de

acuerdo con las necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales.

Y en cuanto a la desconcentración del Estado, señala que, es el mecanismo

mediante el cual los niveles superiores de un ente u organismo público delegan

en forma permanente el ejercicio de una o más de sus atribuciones así como

los recursos necesarios para su cumplimiento, a otros órganos dependientes,

provinciales o no, que forman parte del mismo ente u organismo. (Radovic,

2014)

En cuanto a la participación social, manifiesta que se trata del sistema por el

cual se involucra activamente a todos los sectores sociales en la vida jurídica,

política, cultural y económico social del país, con la finalidad de mejorar las

condiciones de vida del habitante ecuatoriano, con miras a una más justa

distribución de los servicios y recursos públicos.

Por lo tanto puede afirmarse que en una organización relativamente

descentralizada, es bastante la cantidad de autoridad y de responsabilidad que

se trasmite en sentido descendente a la jerarquía de la organización, en una

organización relativamente centralizada, es bastante la cantidad de autoridad y

de responsabilidad que se retiene en la cúspide de la jerarquía. Bien vale

reflexionar en el sentido de que, al descentralizarse competencias a un

gobierno seccional autónomo es bastante lo que se delega, pero este gobierno

seccional cuanto está dispuesto a delegar a otros niveles. No olvidemos que un

sistema federal, son los Estados federados quienes delegan importantes

funciones al Estado federal, dando lugar a la centralización de funciones

especiales o estratégicas. (Valarezo, 2014)

Lo importante de estas definiciones, es establecer la conveniencia de uno o de

otro concepto o de los dos. En principio se puede afirmar que para el caso

ecuatoriano, el haber incluido definiciones explicitas de desconcentración y

67

descentralización, no ha contribuido a concretizar propuestas a favor de los

intereses de los gobiernos seccionales, cuyos propósitos son: asumir

competencias que el gobierno central tiene bajo su administración y poder. Al

incluir la desconcentración como facultad exclusiva del Estado hacia sus

niveles jerárquicamente inferiores, se posibilitó que, la estructura y

organización burocrática central, tomara fuerza y los propósitos seccionales se

debilitaran.

Se aclara que ―para varios países, la descentralización territorial representó

una novedad, introducida generalmente como parte de procesos de

modernización del Estado. En estos casos, la reforma implicó que los

gobiernos subnacionales – ahora electos - asumieran competencias que antes

no ejercían. Además, en varios países unitarios, la descentralización política

implicó la creación de gobiernos intermedios (Colombia, Chile, Bolivia)‖. (Troya,

2014)

Como una hipótesis, la CEPAL, ―aspira explicar que la planificación central

habría sido más eficaz para desconcentrar que la descentralización y que ésta,

al estimular la autonomía territorial, está contribuyendo a que el ingreso se

concentre en los territorios con mayores recursos. Otra, que los procesos

redistributivos que acompañan a los procesos no alcanzan a revertir una mayor

tendencia a la concentración inducida, más que por la descentralización

política, por la globalización de la economía mundial (que estaría beneficiando

más a los territorios exportadores y a aquellos donde tradicionalmente se

concentran los servicios). Es posible que ambas hipótesis sean ciertas

(volveremos sobre este tema) pero lo que sí se puede concluir es que con la

descentralización no se está logrando frenar una tendencia – nueva o antigua -

a la concentración‖ (Ecuador, 2014)

Sin duda hay importantes avances en el proceso, sin embargo, la CEPAL

concluye que ―los procesos no contemplan mecanismos para seguir avanzando

en la misma dirección. Los sistemas redistributivos en vigencia no alcanzan a

compensar las diferencias crecientes y con frecuencia resultan insuficientes

para asegurar la equidad social. Aún no se ha logrado suscitar

68

significativamente la participación social. Incluso la participación suscitada

inicialmente podría tender a disminuir, por desgaste, ante la ausencia de

avances.‖. (Radovic, 2014)

No obstante se debe admitir que la descentralización política es una tendencia

irreversible pero el proceso puede ser frenado en la medida en que no se

obtengan los resultados esperados y particularmente si pone en peligro la

estabilidad.

Como puede apreciarse hay diferentes formas de descentralización que

revelan la diversidad de soluciones en cada país y en cada período histórico.

Eliseo Aja, afirma que en ocasiones se trata de otorgar autonomía a un

territorio especial; en otras, de establecer la autonomía en todo el territorio,

pero con un grado distinto de autogobierno, manteniéndose el Estado Unitario

en su estructura y dinámica general. Italia, según éste autor, ha sido utilizada

por una parte de los estudiosos para formular un modelo de ―Estado regional‖ a

medio camino entre los unitarios y los federales, pero sin llegar a definir con

claridad en qué consiste ese tipo de Estado intermedio. (Ojeda, 2015).

2.4.- Regímenes de Competencias

El concepto polisémico competencia desde el ámbito jurídico es la atribución

otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado o la facultad que tiene cada

juez o tribunal para conocer lo que la ley ha colocado dentro de la esfera de

sus atribuciones para resolverlo.

La competencia desde la disposición de la Constitución de la República del

Ecuador implica un otorgamiento de atribuciones a niveles de gobierno, de

forma plural, dentro del territorio nacional, para atender necesidades y resolver

problemas poblacionales en una circunscripción territorial, e incluye: El Nivel

Nacional –Gobierno Central, Nivel Regional –Varias Provincias, Nivel Provincial

–Varios Cantones, Nivel Cantonal –Varias Parroquias, y Nivel Parroquial.

(Riofrío, 2013)

69

En el caso ecuatoriano la competencia incluye exclusividad en la atribución, la

concurrencia y decisión residual. La competencia la gestiona un gobierno por

intermedio de funciones o poderes otorgados a servidores públicos, y es la

Constitución la que lo previene en el Art. 226 que, las instituciones del Estado,

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejerzan solamente las

competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley,

anticipa que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de

fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

Constitución. (Santamaria, 2014)

La competencia se otorga considerando entre otros factores la dimensión

poblacional, materia, sector y el territorio. Conforme Art. 260 de la Constitución,

el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente

de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de

colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno. Por

su parte el COOTAD en el Art. 113 del COOTAD precisa y define las

competencias como las capacidades de acción de un nivel de gobierno en un

sector, que se ejercen a través de facultades, y aclara que, las competencias

son establecidas por la Constitución, la ley y las asignadas por el Consejo

Nacional de Competencias. El Art. 114 ibídem define las competencias

exclusivas como aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de

gobierno; las competencias, según el Art. 115 ibídem son aquellas cuya

titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o

materia.

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 239 anticipa que, el

régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley

correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de

carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para

compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo. (Páez,

2014)

70

2.4.1.- Competencias exclusivas para el Estado Central (Art. 261CRE)

1. La defensa nacional, protección interna y orden público.

2. Las relaciones internacionales.

3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.

4. La planificación nacional.

5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria;

comercio exterior y endeudamiento.

6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar,

construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos

correspondientes en educación y salud.

7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.

8. El manejo de desastres naturales.

9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.

10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y

telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.

11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad

y recursos forestales.

12. El control y administración de las empresas públicas nacionales. (Ecuador,

2014)

2.4.2.- Competencias exclusivas para los gobiernos regionales

autónomos

(Art. 261CRE)

1. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,

provincial, cantonal y parroquial.

2. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación

de

consejos de cuenca, de acuerdo con la ley.

3. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal

en

tanto no lo asuman las municipalidades.

71

4. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.

5. Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones

sociales de

carácter regional.

6. Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento,

desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo

regional, en el marco de la planificación nacional.

7. Fomentar las actividades productivas regionales.

8. Fomentar la seguridad alimentaria regional.

9. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus

competencias. (Ecuador, 2014)

2.4.3.- Competencias exclusivas para los gobiernos provinciales

(Art. 263CRE)

1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,

regional, cantonal y parroquial.

2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no

incluya las zonas urbanas.

3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro

cuencas.

4. La gestión ambiental provincial.

5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.

6. Fomentar la actividad agropecuaria.

7. Fomentar las actividades productivas provinciales.

8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus

competencias. (Ecuador, 2014)

72

2.4.4.- Competencias exclusivas para los gobiernos municipales

(Art. 264CRE)

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,

regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del

suelo

urbano y rural.

2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.

4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de

aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento

ambiental y aquellos que establezca la ley.

5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones

especiales de mejoras.

6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su

territorio cantonal.

7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos

de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de

acuerdo

con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán

construir

y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.

8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural

del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas

y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que

establezca la ley.

11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las

playas de

mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.

73

12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,

que

se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de

incendios.

14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus

competencias. (Ecuador, 2014)

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,

expedirán ordenanzas cantonales.

Conforme el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, números

tres, cuatro y cinco, los gobiernos municipales tienen como competencias

exclusivas para: construir y mantener la vialidad urbana, prestar los servicios

públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,

manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos

que establezca la ley; y, crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas

y contribuciones especiales de mejoras; sin embargo, el Código Tributario

anticipa que los Municipios tiene la obligación de aplicar sus disposiciones

como Órgano Tributario.

A las competencias mencionadas se suma la competencia, con carácter de

exclusiva, dispuesta en el Art. 265 ibídem, referente al de registro de la

propiedad, con la aclaración que será administrado de manera concurrente

entre el Ejecutivo y las municipalidades. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2013)

2.4.5.- Competencias exclusivas para los gobiernos parroquiales rurales:

(Art. 267CRE)

1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento

territorial,

en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.

2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y

los

74

espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e

incluidos

en los presupuestos participativos anuales.

3. Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la

vialidad

parroquial rural.

4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la

preservación

de la biodiversidad y la protección del ambiente.

5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean

delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.

6. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y

demás

asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.

7. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus

competencias.

8. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,

emitirán acuerdos y resoluciones. (Ecuador, 2014)

75

EPÍGRAFE III

3.1.- El presupuesto en los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales

Las normas nacionales advierten la obligación de que los GADs Municipales en

el ámbito de las finanzas públicas como en el presupuestos se apliquen las

políticas del órgano recto y de las disposiciones legales de la Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, por tanto, la existencia de instrumentos

de registro de ingresos y gastos en el ejercicio fiscal es similar al Presupuesto

General del Estado ecuatoriano. Un presupuesto es resultante de las

apreciaciones económicas de cada momento, en el caso de los gobiernos

locales a más de sus ingresos propios cuentan por ley con transferencias del

Presupuesto General del Estado, cuyas cuantías en los últimos años han

dependido de la economía nacional, que por la crisis han disminuido de forma

importante las transferencias . La Constitución de la República del Ecuador al

respecto dispone y anticipa en el Art. 270 que, los gobiernos autónomos

descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de

las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,

solidaridad y equidad, y conforme lo dispone el Art. 271 ibídem los gobiernos

autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de

ingresos permanentes y de un monto no inferior a cinco por ciento de los no

permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de

endeudamiento público; además, aclara que, las asignaciones anuales serán

predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante

las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de

los gobiernos autónomos descentralizados, considerando los criterios

señalados en el Art. 272 ibídem:

1. Tamaño y densidad de la población.

2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación

con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos

autónomos descentralizados.

76

3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y

administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del

plan de desarrollo de gobierno autónomo descentralizado. (Pilay, 2014)

No está por demás señalar que, en el tema presupuestario es necesario e

incluso obligatorio aceptarlo como uno de los elementos orientadores más

importantes para entender y explicar la realidad política, económica y social del

país. No obstante de que, las conceptualizaciones y definiciones parecen

simples y comprensibles, la complejidad está dada por los componentes y su

dinámica, aspectos que no se desarrollan en la presente investigación.

Únicamente se incluye los grandes conceptos presupuestarios.

Nada más apropiado que partir de la definición del concepto presupuesto,

respecto de ella hay coincidencias en el sentido de que se trata de un

instrumento estimativo básico para la planificación financiera. (Erazo, 2013)

Técnicamente se define en el ámbito público, denominado como Presupuesto

Nacional, Presupuestos del Estado o Presupuestos Generales de los poderes

públicos, como el documento financiero del Estado u otro poder de la

administración pública, que equilibra ingresos y gastos públicos en el año fiscal.

La aprobación de los presupuestos constituye una de las atribuciones básicas

del Congreso o Asamblea Legislativa o Parlamento Nacional de un país,

mediante la correspondiente Ley de Presupuestos; que es una norma legal,

contemplada en diversos ordenamientos jurídicos dictada por este órgano a

finales de año (generalmente los últimos días de diciembre) que regula todo lo

concerniente a los presupuestos para el año siguiente. Además, los expertos

señalan que, es una ley de naturaleza mixta puesto que su función es

legislativa pero también de control. Por sus especiales características, la ley de

presupuestos puede tener una tramitación especial o distinta de las otras leyes.

(Pimenta, 2014)

Según el Ministerio de Finanzas del Ecuador, el Presupuesto General del

Estado es la estimación de los recursos financieros; es decir, la estimación de

los Ingresos (venta de petróleo, recaudación de impuestos, tasas, etc.) pero

77

también está la estimación de los Gastos (de servicio, producción y

funcionamiento estatal para educación, salud, vivienda, agricultura, seguridad,

transporte, electricidad, etc de acuerdo a las necesidades identificadas en los

sectores y a la planificación de programas de desarrollo). Pero también aclara

que, el Presupuesto General del Estado incluye a la totalidad del sector público

en el que, el Presupuesto del Gobierno Central (PGC) es una parte del

Presupuesto General del Estado (PGE) directamente administrada por el

Gobierno Central y sus instituciones, a través del Ministerio de Finanzas.

En su forma más práctica, los presupuestos públicos son concebidos como una

consecuencia cuantificada en valores monetarios de las necesidades de la

población a ser atendidas en un año fiscal, con una apropiada planificación

pública de bienes y servicios. En concreto se puede afirmar que, una vez

consolidadas las necesidades ciudadanas, valoradas y priorizadas, el Estado

establece un presupuesto que será distribuido a las instituciones públicas de

acuerdo a las prioridades establecidas a los ingresos y gastos con los que

cuenta el país, esto es: 1.- El Gobierno Central tiene su propio presupuesto; las

Funciones Legislativa (Asamblea Nacional), la Función Judicial (Corte Nacional

de Justicia), el Consejo Nacional Electoral y la Corte Constitucional tienen su

presupuesto; 2.- Organismos de control y regulación como Contraloría,

Superintendencia de Bancos y Compañías, Defensoría del Pueblo, tienen su

presupuesto; las instituciones autónomas y descentralizadas con personería

jurídica, como Correos del Ecuador, Ferrocarriles, que son instituciones

creadas por ley para prestar un servicio público, también tienen su

presupuesto; 3.- Hay presupuesto de las instituciones de seguridad social

creadas por ley, como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; 4.- Existe

Presupuesto de los ingresos prea signados por ley (Código Orgánico de

Organización Territorial – COOTAD), es decir, que anticipadamente según las

necesidades de los municipios, prefecturas, juntas parroquiales se destina un

porcentaje de los recursos del Presupuesto General del Estado para estos

gobiernos locales; y, 5.- Existen presupuestos de los Fondos creados por ley,

determinada mediante aprobación de la Asamblea Nacional para financiar

programas y / o proyectos prioritarios.

78

En el caso de los GADs Municipales el presupuesto es el instrumento para

satisfacer las necesidades básicas de la población en la circunscripción

territorial que le corresponde, constituido por varias importantes herramientas:

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; Plan Estratégico y Planes

Operativos. Como exigencias está la determinación previa de las fuentes de

financiamiento a través de las normas que le corresponde como complemento

a las disposiciones constitucionales y legales. (Ecuador. Ministerio de

Finanzas, 2013)

La base del presupuesto de los GADs son las contribuciones y tributos o

impuestos, y cualquier variación debe mantener la reserva de ley, el gasto a

más de los justificativos en el origen de la planificación debe observar las

exigencias de control dispuestas en la ley pertinente.

El presupuesto lo formula el Gobierno del GAD Municipal, según lo señalado en

el COOTAD y deberá contener la totalidad de los gastos que se pretende

realizar en un año de vigencia de las acciones fiscales. Se debe tomar en

cuenta como prioritario y pre asignado el gasto público social, que incluye

segmentos vulnerables por ejemplo; así como componente de la inversión

pública por funciones con precisión de la inversión urbana y rural, la exigencia

permite en el futuro precisar conceptos contributivos, especialmente la

contribución especial de mejoras.

Más allá de las disposiciones y precisiones técnicas, con base a lo anotado, un

gráfico refleja apropiada y esquemáticamente el proceso. (Pilay, 2014)

79

Grafico 2 Plan de desarrollo y ordenamiento territorial

Grafico 3 Estructura de ingresos y gastos presupuestados

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PRESUPUESTO

NBI –PRIORIDADES COLECTIVASDEL CANTÓN

CONJUNTO DE PLANES Y PROYECTOS

PRESUPUESTO: INGRESOS = EGRESOS. Se somete a

reglas fiscales Art. 293 –CRE-. Sujeto al PDOT. Y a

Art. 300 (Progresivos) y 301 Crear, modificar y extinguir-

CRE.(Solo se aprueba cuando

previamente se tiene fuente y monto de ingresos

confirmados. Para la aprobación la Comisión

Legislativa no podrá incluir nuevo financiamiento y

tampoco supresión o reducción de gastos.

FUENTE PROPIA: IMPUESTOS, TASAS,

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE

MEJORAS: Arts. 270 ; 300; CRE- 186

COOTAD

USO

OCUPACIONSUELO

PLAN DE DESARROLLO

INVERSIÓN GASTO

INGRESOS: Arts. 270 – 271 CRE.

FUENTE TRANSFERENCIA: PERMANENETES

(IMPUESTOS), NO PERMANENTES

(PETRÓLEO): CRE Art, 271.

INVERSIÓN

GASTO OPERATIVO-

MANTENIMIENTO

OBRA PÚBLICA

SERVICIOS PÚBLICOS

PPI- POA- PIA

MANTENIMIENTO

ORDENANZA: Sin cambiar la fuente de ingreso, se

modifica el gasto e inversión, cuando baja el monto de ingreso hay que

reformar. Puede bajar por reforma de

fuentes -Ordenanzas- C. Mejoras Art. 569 COOTAD solo disminuir o exonerar.

ORDENANZA: Regula base la Ley. Concepto específico

de Contribución y tasas: Crea, elimina, modifica,

exonera Art. 186. antes de aprobación Art. 242

COOTAD

ORDENANZA

LEY

RESERVA DE LEY: Concepto general: Arts.

489 (Crea); 491, 577-COOTAD Impuestos y (Crea Contribución)

PARTICIPACIÓN CIUDADANA -

APRUEBA

80

Grafico 4 Modelo de proforma

Además, de las precisiones conceptuales y obligaciones legales, para el

manejo presupuestario es conveniente tomar en cuenta, las NORMAS DE

CONTROL INTERNO emitidas por la Contraloría General del Estado mediante

Acuerdo, concretamente la Norma 402 Administración Financiera –

PRESUPUESTO, y su precisión en las Normas: 402-01 Responsabilidad del

control, que obliga a la máxima autoridad de una entidad, u organismo del

sector público, quien dispondrá a los responsables de las unidades inherentes

a la materia, el diseño de los controles que se aplicarán para asegurar el

cumplimiento de las fases del ciclo presupuestario en base de las disposiciones

legales, reglamentarias y políticas gubernamentales, sectoriales e

institucionales, que regulan las actividades del presupuesto y alcanzar los

resultados previstos; 402-02 Control previo al compromiso, que precisa el

control previo como el conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los

niveles directivos de las entidades, antes de tomar decisiones, para precautelar

la correcta administración del talento humano, financieros y materiales; 402-03

Control previo al devengado. Que aclara el procedimiento para la aceptación de

una obligación, o al reconocimiento de un derecho, como resultado de la

recepción de bienes, servicios u obras, la venta de bienes o servicios u otros

81

conceptos de ingresos; y 402-04 Control de la evaluación en la ejecución del

presupuesto por resultados, que no es otra cosa que, el uso de una

herramienta para la medición y seguimiento de la gestión de las entidades del

sector público, por cuanto determina sus resultados mediante el análisis y

medición de los avances físicos y financieros obtenidos. (Pilay, 2014)

3.2.- Importancia del presupuesto de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales

Como se mencionó, según el Ministerio de Finanzas, el Presupuesto General

del Estado es el resultado de la Planificación Nacional que se refleja en el Plan

Nacional de Desarrollo, instrumento al que se sujetarán: las políticas,

programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto

del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y los

mecanismos de coordinación del Estado Central y los Gobiernos Autónomos

Descentralizados. Una de sus características es la obligatoriedad para el sector

público. En definitiva la Planificación es en la que se hacen constar y se

detallan objetivos y metas a mediano, corto y largo plazo, que buscan el

desarrollo para el buen vivir y la reducción de desigualdades. La Planificación

técnicamente incorpora todos los planes operativos y de inversión con la

respectiva asignación de recursos. (Ecuador. Ministerio de Finanzas, 2013)

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 292, respecto del

Presupuesto General del Estado señala que, es el instrumento para la

determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, y aclara que,

incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los

pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y

los gobiernos autónomos descentralizados. En igual sentido señala el Código

Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el Art. 77, atinente al

Presupuesto General del Estado, y añade que, es el instrumento para la

determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas las entidades que

constituyen las diferentes funciones del Estado, y en el Art. 95 –ibídem- define

el contenido y finalidad del presupuesto, y precisa que, comprende las normas,

técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos,

82

gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de

cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas.

Ahora bien, al ser instrumento para la determinación e inclusión y además para

la gestión de los ingresos y egresos del Estado y del Niveles de Gobiernos

Locales, su eficiencia y utilidad está dada por su ejecución, medido en el

periodo de tiempo establecido. (Ecuador, 2014)

Empero de lo mencionado, es importante agregar y mencionar que, hay

modalidades presupuestarias que tienen su efecto en la funcionalidad, y que

sin duda tienen su utilidad en la consolidación conceptual. Entre las más

conocidas se encuentran: Modalidades Según la FLEXIBILIDAD: Presupuestos

rígidos, estáticos, fijos o asignados, y Presupuestos variables o flexibles; según

el PERIODO QUE CUBRAN: Presupuesto a corto plazo, Presupuesto a largo

plazo; de acuerdo al CONTENIDO: Auxiliares y Principales; según la TECNICA

DE EVALUACION: Estimados y Estándar. Para el sector público conforme a la

normativa vigente los presupuestos que se manejan son rígidos (ceñidos a lo

que establece la ley), a corto plazo, auxiliares y principales, y estándar, sin

embargo, se puede establecer presupuestos a plazos más largos en relación

con las etapas de ejecución del plan o proyecto. El sistema de planificación

Nacional o local incluso obliga a los organismos públicos a la presentación de

planes plurianuales. (Pilay, 2014)

La Constitución de la República señala que, el Presupuesto General del Estado

es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del

Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con

excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las

empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados; y, conforme el

Art. 297, todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos,

metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo

establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; y aclara que, las instituciones y

entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a

las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de

transparencia, rendición de cuentas y control público. (Ecuador. Ministerio de

Finanzas, 2013)

83

EPÍGRAFE IV

4.1.- El buen vivir

Más allá de las necesidades de la población, interpretación, conceptualización

de la respuesta y ejecución de la planificación, y que refleja una preocupación

del Estado en diferentes áreas, la Constitución de la República, por vez primera

conceptualiza, define y dispone, como responsabilidad de los Gobiernos

garantizar derechos de las personas, como objetivo fundamental del Estado el

buen vivir, estableciendo el Régimen del Buen Vivir. (Secretaría Nacional de

Planificación y Desarrollo, 2013)

Precisamente la Constitución de la República del Ecuador, señala las desafíos

en diferentes órdenes con el propósito del imperio de la inclusión y equidad,

entendido como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,

políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y

exigibilidad de los derechos constitucionales y el cumplimiento de los objetivos

del régimen de desarrollo, que, articula al Plan Nacional de Desarrollo y al

sistema nacional descentralizado de planificación participativa, guiada por los

principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,

solidaridad y no discriminación, que funcionará bajo los criterios de calidad,

eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social,

gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura,

comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología,

población, seguridad humana y transporte. (Recalde, 2014)

4.2.- Elementos del régimen del Buen Vivir

La Constitución de la República precisa y dispone que el Estado generará las

condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus

vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución,

en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su

acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la

84

persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud

de su condición etaria, de salud o de discapacidad, y aclara que, la protección

integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley,

destaca que, los sistemas especializados se guiarán por sus principios

específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. Respecto

del sistema anticipa que, el sistema nacional descentralizado de protección

integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio

de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las

instituciones públicas, privadas y comunitarias. Propósito en el que el Estado

asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos

y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema. (Montes, 2014)

En lo atinente a la Educación como uno de sus fundamentales elementos,

señala que, el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el

desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la

población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de

conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura, debiendo participar las

instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo,

así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y

estará articulado con el sistema de educación superior. En este contexto se

destaca la obligación del Estado para:

1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el

mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la

infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones

educativas públicas.

2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de

ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos

serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.

3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.

4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en

ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.

5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y

adolescentes, en todo el proceso educativo.

85

6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar

por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los

estudiantes.

7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos

de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y

la superación del rezago educativo.

8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el

proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las

actividades productivas o sociales.

9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se

utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad

respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la

rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los

derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera

progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.

11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en

los procesos educativos.

12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que

todas las personas tengan acceso a la educación pública. (Orbe, 2013)

En lo atinente a la Salud, la constitución dispone que, el sistema nacional de

salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las

capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto

individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural, y se

guiará los esfuerzos por los principios generales del sistema nacional de

inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad,

con enfoque de género y generacional. El sistema nacional de salud

comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y

actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud;

garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los

niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social. Además, se

confirma que el Estado ejercerá la rectoría, y será responsable de:

86

1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención,

curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas

saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.

2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad

y ampliar la cobertura.

3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano

y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las

instituciones públicas de salud.

4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el

reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos,

medicinas e instrumentos.

5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria

establecidos en la Constitución.

6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y

garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante

el embarazo, parto y postparto.

7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad,

seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la

producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que

respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el

acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán

sobre los económicos y comerciales.

8. Promover el desarrollo integral del personal de salud. (Montes, 2014)

En cuanto a la Seguridad social, se dispone que, el sistema de seguridad social

sea público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades

contingentes de la población, la protección de las contingencias se hará

efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes

especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de

inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración,

solidaridad y subsidiaridad. Además, confirma que el sistema de seguridad

social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos,

servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios

87

de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia, debiéndose normar,

regular y controlar las actividades relacionadas

con la seguridad social. (Recalde, 2014)

Se cubrirá con el seguro universal obligatorio las contingencias de enfermedad,

maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez,

invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. El seguro social

campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será

un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la

población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará

con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema

nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes

de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su

fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y

protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.

Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento

del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social. (Orbe, 2013)

Respecto del Hábitat y vivienda, el Estado, en todos sus niveles de gobierno,

garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:

1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y

programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios,

espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.

2. Mantendrá un catastro nacional integrado geo referenciado, de hábitat y

vivienda.

3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de

hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de

universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de

riesgos.

4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y

áreas

1. verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial.

88

5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de

interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de

finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos

económicos y las mujeres jefas de hogar.

6. Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua

potable y electricidad a las escuelas y hospitales públicos.

7. Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de

arrendamiento a un precio justo y sin abusos.

8. Garantizará y protegerá el acceso público a las playas de mar y riberas

de ríos, lagos y lagunas, y la existencia de vías perpendiculares de

acceso. (Acosta, 2014)

En lo atinente a la Cultura, el sistema nacional de cultura tiene como finalidad

fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las

expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción,

difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar

la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los

derechos culturales, incluye como parte del patrimonio cultural tangible e

intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y

objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:

1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas

manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter

ritual, festivo y productivo.

2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios

naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de

identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico,

arqueológico, etnográfico o paleontológico.

3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos

que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o

paleontológico.

4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas. Los bienes

culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e

imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición

89

de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección.

Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley. (Montes, 2014)

Serán responsabilidades del Estado:

1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección,

defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del

patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística,

lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de

valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional,

pluricultural y multiétnica del Ecuador.

2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales

expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de

impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva.

3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión

masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores,

ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional

independiente.

4. Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el

desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las

edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes.

5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas.

6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones,

empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y

financien actividades culturales.

7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción

nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva.

8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la

política cultural. (Acosta, 2014)

En lo atienen a la Cultura física y tiempo libre responsabiliza al Estado quien

protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,

la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la

salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso

90

masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y

parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en

competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos

y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con

discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria

para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición

de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.

Respecto de la Comunicación social, se dice que, la comunicación como un

servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y

comunitarios, que, el sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de

los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y

fortalecerá la participación ciudadana. (Recalde, 2014)

Respecto de la Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales se dice

que, el sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes

ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las

culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:

1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.

2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.

3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción

nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida

y contribuyan a la realización del buen vivir. (Acosta, 2014)

Además, el sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e

incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas,

institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y

privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en

tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y

aquellas ligadas a los saberes ancestrales. El Estado, a través del organismo

competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de

conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los

actores que lo conforman. Dispone también la responsabilidad del Estado:

91

1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para

alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.

2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la

investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes

ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak

kawsay.

3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y

tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el

marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.

4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto

a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos

ancestrales.

5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley. (Pilay,

2014)

En cuanto a la Gestión del riesgo se responsabiliza al Estado para proteja a las

personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de

los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el

riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las

condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar

la condición de vulnerabilidad. Además anticipa que, el sistema nacional

descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de

gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos

local, regional y nacional, y tendrá como funciones principales, entre otras:

1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que

afecten al territorio ecuatoriano.

2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y

oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.

3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen

obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su

planificación y gestión.

4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas

capacidades

92

1. para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de

acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a

reducirlos.

5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y

mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las

condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir

vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales

efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio

nacional.

7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento

del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión

de riesgo. (Acosta, 2014)

Y en cuanto a la Población y movilidad humana, dispone que el Estado genere

y aplique políticas demográficas que contribuyan a un desarrollo territorial e

intergeneracional equilibrado y garanticen la protección del ambiente y la

seguridad de la población, en el marco del respeto a la autodeterminación de

las personas y a la diversidad, y velará por los derechos de las personas en

movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del

órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno,

debiendo el Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes,

programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de

otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad

humana a nivel nacional e internacional.

Complementariamente se incluye la Seguridad humana y responsabiliza al

Estado en la garantía de la seguridad humana a través de políticas y acciones

integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover

una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la

comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas

políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de

gobierno. (Ojeda, 2015)

93

Por otro lado el sistema incluye al Transporte y responsabiliza al Estado para

garantizar la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del

territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del

transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas

de transporte serán prioritarias, y regulará el transporte terrestre, aéreo y

acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias. (Recalde, 2014)

En cuanto a la Biodiversidad y recursos naturales. Respecto de la Naturaleza y

ambiente la Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,

ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que

conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los

ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las

generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y

serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus

niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio

nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las

personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la

planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos

ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en

materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la

protección de la naturaleza. (Recalde, 2014)

Respecto de la Biodiversidad dispone que, el Estado ejercerá la soberanía

sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con

responsabilidad intergeneracional, se declare de interés público la

conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la

biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

94

En lo atinente al Patrimonio natural y ecosistemas del Ecuador único e

invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y

geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o

paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su

gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución

y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación

ecológica, de acuerdo con la ley. (Ojeda, 2015)

En cuanto al Suelo por ser de interés público y prioridad nacional la

conservación del suelo, en especial su capa fértil, se dispone establecerse un

marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su

degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación

y la erosión. (Acosta, 2014)

En cuanto al Agua, el Estado garantizará la conservación, recuperación y

manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales

ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda

afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en

especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los

ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y

aprovechamiento del agua.

Y finalmente respecto de la Biosfera, ecología urbana y energías alternativas,

el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y

tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables,

diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía

alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

(Ojeda, 2015).

95

Conclusiones parciales del Capítulo I

Como se desprende del análisis de este capítulo se observa la gran variedad

de cuestionamientos que genera el mecanismo implementado para el cobro de

contribución especial de mejoras en beneficio del Gobierno Central, una de las

deficiencias más importantes es aquella donde se deja a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados sin sus presupuestos de inversión, disminuyendo

considerablemente las obras y servicios públicos.

De acuerdo a lo mencionado, es concluyente que se está vulnerando el

derecho al buen vivir que tienen los habitantes de cada cantón, por esta razón

es absurdo, ilógico e inconstitucional que se obligue al pago de ello,

directamente al Gobierno Central pues estos valores entrarían al presupuesto

general del Estado, sin la garantía de que puedan volver en la misma cantidad

a los Gobiernos Seccionales.

Por lo expuesto y una vez conocida teóricamente lo que es el tributo

contribución especial de mejoras se concluye que se debe evitar se siga

perjudicando económicamente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales y estos no puedan cumplir con sus competencias exclusivas y

recurrentes previstas en la Constitución de la República, considerándose una

evidente afectación a los intereses ciudadanos en lo que respecta a obras de

importancia para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

96

CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO

DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO

2.1.- Caracterización del sector

La presente investigación se efectuará a los Abogados que ejercen la profesión

en el Cantón Pelileo, Provincia de Tungurahua.

2.2.- Procedimiento metodológico

2.2.1.- Paradigma de la Investigación.-

La Universidad ecuatoriana en general y en particular la Universidad Autónoma

Regional de los Andes promueve en los trabajos de investigación de post

grado el paradigma crítico propositivo que permite actuar sobre la realidad

social concreta para transformarla, como es deber y obligación de las

Instituciones de educación superior.

2.2.2.- Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos

La planificación de la investigación de campo radica en la selección apropiada

del instrumento de investigación de campo, esto es el cuestionario, que para

tener la validez exigida en la investigación se construyó y aplico a un pequeño

grupo experimental que permita la corrección correspondiente. Una vez

aplicado el instrumento se procedió a la tabulación e interpretación de los

datos, generalmente el análisis crítico se justifica con propuestas del marco

teórico.

La investigación de campo al servir como base para el análisis e interpretación

de los resultados, permite verificar la existencia del problema y determinar las

debilidades como base fundamental para la construcción del anteproyecto de

ley o ensayo.

97

2.2.3.- Métodos, técnicas e instrumentos

La metodología investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos en el

proceso de investigación. Los métodos teóricos que se utilizaron en el

desarrollo del trabajo de tesis fueron el analítico-sintético, inductivo-deductivo y

el histórico-lógico. Los métodos empíricos fueron la observación científica, el

análisis documental. Respecto a las técnicas empleadas tenemos la entrevista

y encuesta, con el instrumento del cuestionario, mismo que será configurado

con 10 preguntas tendientes a demostrar la existencia del problema y dar

sustento a la propuesta que se planteó en el último capítulo.

Modalidad de la Investigación.- Por ser de carácter social se ha aplicado la

modalidad cuali-cuantitativa ya que estas dos se complementan.

2.2.4.- Tipo de Investigación:

Bibliográfica.- El marco teórico ha sido construido sobre la base de bibliografía

actualizada de diferentes autores que reflejan contextos similares al país como

también diferentes para aplicar una legislación comparada; naturalmente, se

ha considerado además bibliografía de autores tradicionales que son la base

fundamental en jurisprudencia.

Documental.- Nos ha permitido manejar evidencias que reflejan con mayor

claridad el campo de acción del trabajo investigativo.

De campo.- Con la propuesta y cuestionarios, guías de entrevista nos ha

permitido acercarnos a las variables del problema y verificar la existencia de

esos hechos y fenómenos que justifiquen la investigación misma y la

propuesta.

98

2.2.5.- Métodos y técnicas de investigación empleados

Métodos

Analítico - Sintético

Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlos en forma

individual. Y el método sistemático es la reunión de las partes o elementos para

analizar dentro de una toda su naturaleza y comportamiento, con el propósito

de identificar las características del fenómeno observado, siguiendo un

fenómeno similar al del análisis.

Inductivo - Deductivo

Del latín inductio, de in: en, y de ducere: conducir. Acción o efecto de inducir,

modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una

conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una porción

de un todo. Y el método deductivo: Del latín deducer, sacar consecuencias. Es

el razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en

particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo

universal a lo individual.

Histórico - Lógico

Constituye un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la

actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al

conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión

cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de

investigación.

Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su

condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.

99

Técnicas

La encuesta

Se aplicó mediante un formulario previamente elaborado a los Abogados que

ejercen la profesión en el Cantón Pelileo, Provincia de Tungurahua.

Observación

Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que detecta y

asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los

sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a

cualquier dato recogido durante esta actividad.

2.2.6.- Instrumentos de investigación

El instrumento que se utilizó en la encuesta es el cuestionario.

El instrumento que se utilizó para la formulación de un banco de preguntas se

la realizo mediante un cuestionario.

Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos

La planificación de la investigación de campo radicó en la selección apropiada

del instrumento de investigación de campo esto es el cuestionario y la guía de

entrevistas, mismos que para tener la validez exigida en la investigación de

campo se construyó y se aplicó a un pequeño grupo experimental que permita

la corrección correspondiente. Una vez aplicados los instrumentos se procedió

a la tabulación e interpretación de los datos, generalmente el análisis crítico se

justifica con propuestas del mismo marco teórico.

La investigación de campo al servir como base para el análisis e interpretación

de los resultados permite verificar la existencia del problema y determinar las

debilidades como base fundamental para la construcción del anteproyecto de

Ley.

100

2.3.- Población y Muestra

2.3.1.- Población

La población de la presente investigación está compuesta por 30 Abogados

que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo, sin que se aplique la fórmula

para la encuesta por ser la población muy limitada.

Tabla 1 Población y Muestra

Composición Universo o población Muestra

Abogados que ejercen

la profesión en el

Cantón Pelileo

30 30

Total 30 30

2.4.- Análisis e interpretación de resultados de las encuestas aplicadas a

las y a los Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo,

Provincia de Tungurahua

101

1.- Antes del año 2017 los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales, ¿financiaban sus presupuestos con los impuestos, tasas y

contribuciones pagadas por los sujetos activos de la respectiva sección

territorial?

Tabla 2 Financiación de presupuestos con los impuestos, tasas y contribuciones

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 26 86,67

NO 4 13,33

A VECES 0 0,00

TOTAL 30 100 Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Grafico 5 Financiación de presupuestos con los impuestos, tasas y contribuciones

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Análisis e interpretación

De acuerdo a los datos obtenidos de la encuesta se pudo observar que el

86,67% manifestó que si se financiaban los presupuestos con los impuestos,

tasas y contribuciones pagadas por los sujetos activos de la respectiva sección

territorial en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales antes del

año anterior, por otro lado indico que no era así.

Se puede evidenciar que cada una de las recaudaciones que recolectaban eran

importantes para los GAD cantonales donde permitía direccionar para

diferentes obras y mejoramientos para bienestar de la población donde se

observaba el desarrollo y crecimiento del sector.

87%

13% 0%

SI NO A VECES

102

2.- ¿Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, obtenían la

contribución especial de mejoras por la ejecución de obras que beneficiaban a

sus respectivas propiedades?

Tabla 3 Contribución especial de mejoras por la ejecución de obras

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 1 3,33

NO 25 83,33

TALVES 4 13,33

TOTAL 30 100 Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Grafico 6 Contribución especial de mejoras por la ejecución de obras

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Análisis e interpretación

De los resultados obtenidos se pudo observar que el 83,33% indico que no obtenían

la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras que beneficiaban

a sus respectivas propiedades los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales, mientras que un 13,33 se siente confundido o no se acuerda.

Como se observó en el análisis las contribuciones especiales no solo ayudan a

una parte del crecimiento y desarrollo de la población en el sector sino al

mejoramiento continuo de las propiedades donde es fundamental y primordial

aplicar una obra que los beneficie.

3%

84%

13%

SI NO TALVES

103

3.- A partir del año 2017 los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales, vienen financiando sus presupuestos únicamente con impuestos y

tasas que cubren los sujetos activos en las respectivas circunscripciones

territoriales.

Tabla 4 Financiación de sus presupuestos únicamente con impuestos y tasas

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 27 90,00

NO 3 10,00

TALVES 0 0,00

TOTAL 30 100 Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Grafico 7 Financiación de sus presupuestos únicamente con impuestos y tasas

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Análisis e interpretación

De los datos obtenidos de la aplicación de la encuesta el 90% piensa que si

vienen financiando sus presupuestos únicamente con impuestos y tasas que

cubren los sujetos activos en las respectivas circunscripciones territoriales los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales desde el 2017, sin

embargo un 10% indico lo contrario.

La mayor parte de los encuestados indica que si existe una financiación de los

presupuestos únicamente por los impuestos y las tasa considerando necesario

la contribución especial de mejoras.

90%

10% 0%

SI NO TALVES

104

4.- La normativa jurídica que rige en la Ley Orgánica para la eficiencia en la

Contratación Pública, sobre las contribuciones especiales de mejoras que

beneficia al Gobierno Central afecta al financiamiento de inversiones de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados

Tabla 5 La normativa jurídica que rige en la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 29 95,00

NO 0 0,00

TALVES 1 5,00

TOTAL 20 100 Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Grafico 8 La normativa jurídica que rige en la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Análisis e interpretación

De acuerdo a los datos obtenidos de la encuesta un 95% si afecta al

financiamiento de inversiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la

normativa jurídica que rige en la Ley Orgánica para la eficiencia en la

Contratación Pública para la eficiencia en la Contratación Pública, sobre las

contribuciones especiales de mejoras que beneficia al Gobierno Central.

Mediante el análisis establecido se puede evidenciar que la normativa vigente

afecta directamente a las presupuesto de inversión de los municipios,

provocando una ineficiencia en la contratación pública sobre las contribuciones

especiales.

97%

0%

3%

SI NO TALVES

105

5.- La normativa jurídica que rige en Ley Orgánica para la eficiencia en la

Contratación Pública, sobre las contribuciones especiales de mejoras que

beneficia al Gobierno Central, ¿afecta el buen vivir de los habitantes de cada

cantón?

Tabla 6 Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 28 93,33

NO 0 0,00

TALVES 2 6,67

TOTAL 30 100 Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Grafico 9 Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Análisis e interpretación

De los resultados de la aplicación de la encuesta el 93,33% cree que si se

afecta de forma directa al buen vivir de los habitantes de cada cantón la

normativa jurídica que rige en Ley Orgánica para la eficiencia en la

Contratación Pública, sobre las contribuciones especiales de mejoras que

beneficia al Gobierno Central, mientras que el 6,67% creo que tal vez por no

estas seguros.

Es evidente que la normativa vigente está afectado a los habitantes no solo al

cantón de Pelileo que también se encuentran afectados los otros cantones

debido a la normativa vigente en la Ley Orgánica para la eficiencia en la

Contratación Pública.

93%

0% 7%

SI NO TALVES

106

6.- La falta de ingresos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales, por concepto de la supresión del pago de la contribución especial

de mejoras, ¿ha incidido en la dotación de agua potable y alcantarillado?

Tabla 7 La falta de ingresos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100,00

NO 0 0,00

TALVES 0 0,00

TOTAL 30 100 Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Grafico 10 La falta de ingresos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Análisis e interpretación

Tomando en cuenta los datos obtenidos de la encueta un 100% manifestó si ha

incidido en la dotación de agua potable y alcantarillado . La falta de ingresos

a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, por concepto de la

supresión del pago de la contribución especial de mejoras.

Tomando en cuenta que esto permite obtener un servicio indispensable para

mejorar la calidad de vida de los pobladores en el cantón los cuales se ven

afectados al no contar con este líquido vital que es indispensable para la vida.

100%

0% 0%

SI NO TALVES

107

7.- La falta de ingresos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales, por concepto de la supresión del pago de la contribución especial

de mejoras, ha incidido en la ejecución de calles, aceras y bordillos

Tabla 8 La supresión del pago de la contribución especial de mejoras

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100,00

NO 0 0,00

TALVES 0 0,00

TOTAL 30 100 Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Grafico 11 La supresión del pago de la contribución especial de mejoras

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Análisis e interpretación

De acuerdo a los datos obtenidos de la encuesta el 100% también indicó que la

falta de ingresos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,

por concepto de la supresión del pago de la contribución especial de mejoras,

ha incidido en la ejecución de calles, aceras y bordillos.

Al igual que la pregunta anterior no solo se ve afectado la falta del líquido vital

en algunos sectores sino que no permiten mejorar los ingresos y accesibilidad

a las calles y aceras que la población necesita de forma inmediata.

100%

0% 0%

SI NO TALVES

108

8.- Considera necesario elaborar un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley

Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública respecto a la

contribución especial de mejoras

Tabla 9 Elaborar un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100,00

NO 0 0,00

TALVES 0 0,00

TOTAL 30 100 Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Grafico 12 Elaborar un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Análisis e interpretación

Como podemos observar el 100% manifestó que si es necesario elaborar un

anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica para la eficiencia en la

Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras.

Donde permita tener un crecimiento en obras donde la población se sienta

beneficiada con nuevos proyectos de mejoras y puedan obtener todos los

beneficios de ley se las puedan dar sin ningún costo extra en sus

contribuciones o en alguna tasa extra de cobros.

100%

0% 0%

SI NO TALVES

109

9.- ¿El anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica para la eficiencia en

la Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras debe

realizarse para que estas vayan en beneficio de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales y mejoren el financiamiento del presupuesto de

inversiones?

Tabla 10 La Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100,00

NO 0 0,00

TALVES 0 0,00

TOTAL 30 100 Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Grafico 13 La Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Análisis e interpretación

De los datos obtenidos de la encuesta se pudo observar que el 100% piensa

que si debe realizarse un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica

para la eficiencia en la Contratación Pública respecto a la contribución especial

de mejoras que vayan en beneficio de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales y mejoren el financiamiento del presupuesto de

inversiones.

Evidentemente los GAD cantonales necesitan de manera urgente una reforma

en la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública que no solo les

beneficie a ellos sino a la población en común para un crecimiento y desarrollo

y para tener una mejor calidad de vida.

100%

0% 0%

SI NO TALVES

110

10.- ¿Con la elaboración del anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica

para la eficiencia en la Contratación Pública respecto a la contribución especial

de mejoras beneficio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales, garantizaran el derecho al buen vivir de los habitantes del

Cantón?

Tabla 11 Ley reformatorio a la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras

INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100,00

NO 0 0,00

TALVES 0 0,00

TOTAL 30 100 Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Grafico 14 Ley reformatorio a la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública respecto a la contribución especial de mejoras

Fuente: Abogados que ejercen la profesión en el Cantón Pelileo

Elaborado por: María Augusta Llerena (2018)

Análisis e interpretación

De acuerdo a los datos arrojados de la encuesta el 100% manifestó que con la

elaboración del anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica para la

eficiencia en la Contratación Pública respecto a la contribución especial de

mejoras beneficio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,

garantizaran el derecho al buen vivir de los habitantes del Cantón.

Considerando que los Gobiernos Municipales trabajan para el bienestar y

satisfacción de su comunidad cuya finalidad es obtener una población con

mejores servicios y una calidad de vida a largo plazo.

100%

0% 0%

SI NO TALVES

111

Conclusiones parciales del Capítulo II

Como se pudo evidenciar en los análisis e interpretaciones de cada una de las

preguntas arrojadas en la encuesta ya mayor parte de la población requiere

que existe una solución inmediata sobre el problema existente dentro de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales donde trabajan para el

servicio de su gente.

De igual manera se pudo apreciar que existe una gran aceptación en la

elaboración de una reforma en la Ley Orgánica para la eficiencia en la

Contratación Pública donde se deje de vulnerar los derechos constitucionales

que sufren los habitantes de cada Cantón

112

CAPÍTULO III: MARCO PROPOSITIVO

3.1.- PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA:

De acuerdo a la metodología empleada, la investigación de campo realizada,

los resultados obtenidos en el presente trabajo investigativo se verifican que

existe la necesidad de derogar el Articulo 14 que contiene la disposición

general novena de la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación

Pública, que afecta el financiamiento del presupuesto de inversiones de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y el derecho al buen vivir

de sus habitantes.

3.2.- TÍTULO DE LA PROPUESTA:

Anteproyecto de ley que derogue el Articulo 14 que contiene la disposición

general novena de la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación

Pública, que afecta el financiamiento del presupuesto de inversiones de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y el derecho al buen vivir

de sus habitantes.

3.3.- OBJETIVO DE LA PROPUESTA

Elaborar un anteproyecto de ley que derogue el Articulo 14 que contiene la

disposición general novena de la Ley Orgánica para la eficiencia en la

Contratación Pública, que afecta el financiamiento del presupuesto de

inversiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y

vulnera el derecho al buen vivir de sus habitantes.

3.4.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA:

La propuesta de la presente investigación, pretende cesar el pago de la

contribución especial de mejoras al Gobierno Central, ya que no se ha

estudiado su aplicación, y el país enfrenta problemas de crecimiento

económico, y por el hecho de que a nivel local, conforme el Código Orgánico

de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) las

Municipalidades tienen la facultad de cobro de tributos, junto con la facultad de

regular las Contribuciones Especiales de Mejoras a través de ordenanzas

113

municipales, considerando la situación económica local, las dificultades de

cobro, y otras razones. Si se continúa con este cobro por parte del Gobierno

Central, los Gobiernos Autónomos descentralizados municipales se verían

seriamente afectados en sus presupuestos de inversión y esto conllevaría

consecuentemente a que no se puedan realizar obras que incluyan servicios

básicos violentando el derecho al buen vivir de sus habitantes.

3.5.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA. -

TEMA: Anteproyecto de ley que derogue el Articulo 14 que contiene la

disposición general novena de la Ley Orgánica para la eficiencia en la

Contratación Pública

DESARROLLO. -

SITUACIÓN ACTUAL:

LEY ORGÁNICA PARA LA EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art 14 Disposición General "NOVENA. - Contribución Especial de Mejoras.

- Las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional

también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de

obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la

revalorización del respectivo predio, conforme lo establecido en este artículo y

su pago será exigible desde que concluya la respectiva obra. Los propietarios

de los predios beneficiados con la revalorización, serán los obligados al pago

de la misma. Para efectos de la determinación de la cuantía de la contribución,

las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el correspondiente

informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal o Metropolitano del lugar en el que se ejecutó la

obra, sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la

misma, así como la revalorización generada en cada uno. El Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un

mes para entregar esa información. Para determinar la revalorización de los

predios por obras públicas del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales o Metropolitanos aplicarán la metodología que

emita el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. En aquellos

114

casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o

Metropolitano no posea la capacidad técnica para realizar el informe previsto

anteriormente, incumpla el plazo de entrega establecido o, si realizado, a

criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa

técnica aplicable, será el órgano rector del catastro nacional georreferenciado

quien determine la zona de influencia de la obra, así como la revalorización de

los inmuebles que estén ubicados en la misma. La entidad que ejecute la obra,

con base a la información señalada en los incisos precedentes, LEY

ORGANICA PARA LA EFICIENCIA EN LA CONTRATACION PUBLICA -

Página 8 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec emitirá el acto administrativo en el

cual se establezcan los predios beneficiados, los sujetos obligados, así como el

monto de la contribución y el plazo en el cual esta deberá ser cancelada,

individualizando cada predio. Dicha resolución se notificará a los propietarios

de los predios y al Registrador de la Propiedad respectivo, en el plazo de tres

días de expedida. El Registrador de la Propiedad deberá marginar dicha

resolución en los registros de los predios beneficiarios. Esta resolución se hará

constar en los respectivos certificados de gravámenes. La base del pago de la

contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva,

prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del

cincuenta por ciento (50%) de la revalorización experimentada por el inmueble

entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. La

entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o

exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social y

económica de los sujetos pasivos, de conformidad con las condiciones y

requisitos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Esta contribución será

pagada hasta en un plazo de diez años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin

perjuicio de ello, será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando

haya transferencia de dominio, a cualquier título, del bien inmueble respecto del

cual se generó el pago de la contribución. En el caso que en el certificado de

gravámenes conste que se adeuda la contribución especial de mejoras, el

notario exigirá previo a la celebración de la escritura pública respectiva, la

demostración del pago antes indicado. Cuando esta obligación se encuentre

firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio de

Rentas Internas, institución que establecerá los mecanismos operativos

115

necesarios para el pago voluntario de la contribución, sea este en cuotas o

pago total, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, cuando los pagos

no sean cancelados oportunamente y la entidad que ejecuta la obra no tenga

jurisdicción coactiva, remitirá el acto administrativo firme y ejecutoriado -el cual

llevará implícita la orden de cobro- al Servicio de Rentas Internas, quien sin

necesidad de la emisión de título de crédito alguno, podrá ejercer la facultad de

cobro, conforme el procedimiento establecido en la ley que regula la facultad

coactiva en materia tributaria, incluidas las disposiciones del mismo respecto

del cobro de intereses sobre valores impagos. Los recursos recaudados se

destinarán a la Cuenta Única del Tesoro y formarán parte del Presupuesto

General del Estado.

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las contribuciones especiales de mejoras, son un tributo que paga el

contribuyente como consecuencia de la obtención de un beneficio o de un

aumento de valor de los bienes inmuebles particulares por la realización de

obras públicas o de la ampliación de servicios públicos, y lo cobra el Estado el

propósito es promover la realización de obras públicas y el mejoramiento de

ciertos servicios públicos.

116

La Constitución de la República del Ecuador determina a las Contribuciones

Especiales de Mejoras como tributo de los denominados Gobiernos Autónomos

Descentralizados, destinado a la reinversión y a la obra pública, estos tributos

los cobraban únicamente los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales y financiaban sus presupuestos de inversión, junto a otras cargas

como son los impuestos y las tasas por servicios prestados.

Sobre la base dispositiva mencionada la Asamblea Nacional emitió la

Disposición General Novena en la Ley Orgánica para la Eficiencia en la

Contratación Pública facultando al Gobierno Central y sus organismos

dependientes a cobrar contribuciones especiales de mejoras por la inversión en

la obra pública a los sujetos pasivos o propietarios de bienes inmuebles que

resulten beneficiados por la inversión u obra pública ejecutada por el Gobierno

Central, afectando seriamente el financiamiento de los presupuestos de

inversión de los Gobiernos Municipales, evitando aquello la consecución de

servicios públicos, vulnerando el derecho al buen vivir de los ciudadanos

Al parecer previo a la emisión de la disposición legal con la acción impositiva,

no se ha estudiado con suficiencia la pertinencia de la aplicación ya que el país

enfrenta problemas de crecimiento económico, y por el hecho de que a nivel

local, conforme el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización –COOTAD- las Municipalidades tienen la facultad de cobro

de tributos, junto con la facultad de regular las contribuciones especiales de

mejoras, considerando la situación económica local, las dificultades de cobro, y

otras razones, el tributo únicamente se cobra a los contribuyentes de la zona

urbana, aun cuando la inversión u obra pública o prestación de servicios que

beneficia con el incremento en el valor de los bienes inmuebles de los

ciudadanos de la circunscripción independiente de si se trata de zonas urbanas

o rurales.

La inclusión de la disposición general novena, por acción del Art. 14 de la Ley

Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, vigente desde el 20 de

marzo de 2017, y que faculta a que las entidades que conforman la

Administración Pública Central e Institucional a cobrar la contribución especial

117

de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas, no hace

discriminación alguna de contribuyentes, y tampoco aclara respecto de la

naturaleza de la obra pública realizada por el Gobierno Central.

Finalmente, se estima que la carga tributaria en el Ecuador es alta y mantener,

aplicar y cobrar las Contribuciones Especiales de mejoras en beneficio de los

ingresos del Gobierno Central ya es excesivo y abusivo al momento existen

resistencias significativas en muchos gobiernos locales por falta de ingresos

para sus presupuestos.

Todos los elementos considerados, las divergencias incluidas, abren el camino

para una derogatoria de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica

para la Eficiencia de la Contratación Pública.

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 66, numeral 4 de la Constitución de la República, reconoce y

garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no

discriminación;

QUE, el artículo 287 de la Constitución de la República establece que

solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y

contribuciones especiales establecidas por ley;

QUE, en virtud del Art 14 que contiene la disposición general novena de la Ley

Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública, los valores

correspondientes al tributo contribución especial de mejoras, corresponde al

Gobierno Central;

QUE, el Art 14 que contiene la disposición general novena de la Ley Orgánica

para la eficiencia en la Contratación Pública, respecto a contribución especial

de mejoras al no corresponder a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales incide en el buen vivir de los habitantes de cada Cantón;

118

QUE, los presupuestos de inversión de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales se encuentran desfinanciados porque los valores

correspondientes a contribución especial de mejoras pertenecen al Gobierno

Central;

QUE, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, al no contar con

este tributo contribución especial de mejoras, no pueden promover servicios

públicos en beneficio de sus habitantes, afectando el derecho al buen vivir;

En ejercicio de la atribución conferida por el Artículo 120 numeral 6 de la

Constitución de la República, expide la siguiente:

DEROGATORIA DE LA DISPOSICIÓN GENERAL NOVENA DE LA LEY

ORGÁNICA PARA LA EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

UNICA. - Derogase el Artículo 14 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la

Contratación Pública, que contiene la Disposición General ―NOVENA. -

Contribución Especial de Mejoras.

DISPOSICIÓN FINAL. - La disposición de la presente entrará en vigencia a

partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, a los 20 días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Presidente Asamblea Nacional f.) Secretaria General de la Asamblea

Nacional

119

Conclusiones parciales del Capítulo III

La reforma a la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública en su

Artículo 14 que contiene la disposición general novena, se fundamenta o tiene

su antecedente principal en la vulneración de derechos constitucionales que

sufren los habitantes de cada Cantón, al ser afectados los presupuestos de

inversión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y sin

embargo están obligados a cancelar este tributo, violentando así principios y

derechos constitucionales con la norma que rige en la actualidad.

En base a la investigación de campo, la encuesta que se ha realizado cabe

destacar y hacer énfasis en que todos los encuestados conocen del tema en

mención y subrayan que existen graves perjuicios en los presupuestos

municipales, afectando directamente a la consecución de obras de vital

importancia que conllevan al buen vivir de sus habitantes.

Es necesario brindar objetividad y claridad para la toma de decisiones de los

legisladores, expulsando del ordenamiento jurídico ecuatoriano normas que

sean contrarias o se contrapongan a la Constitución de la República en virtud

de que exista armonía y seguridad jurídica en nuestra legislación, en materia

tributaria como es el tema objeto de estudio.

120

CONCLUSIONES

Las contribuciones especiales de mejoras, son un tributo que paga el

contribuyente como consecuencia de la obtención de un beneficio o de un

aumento de valor de los bienes inmuebles, por la realización de obras públicas

o la ampliación de servicios públicos, y lo cobra el Estado, el propósito es

promover la realización de obras públicas y el mejoramiento de ciertos servicios

públicos.

Con reforma en la Ley para la Eficiencia en la Contratación Pública se

establece el tributo ―Contribución Especial de Mejoras‖ en favor de la

Administración Pública Central e Institucional, para cobrar por la ejecución de

obras públicas realizadas por los organismos dependientes del Gobierno

Central, según nuestra legislación, hoy por hoy, impone la obligación a nivel

nacional y nivel local, debidamente precisada en el Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización –COOTAD-, en la Ley

de Régimen Tributario y últimamente en la Ley Orgánica para la Eficiencia en la

Contratación Pública.

El presupuesto en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales es

un instrumentos de gestión para el registro de ingresos y gastos en el ejercicio

fiscal, y resulta de la situación económica de cada momento a nivel nacional y

local, es responsabilidad del Estado y de la estructura orgánica, conforme el

régimen de competencias y organización territorial garantizar derechos de las

personas, como objetivo fundamental del imperio del buen vivir, estableciendo

el Régimen del Buen Vivir, presupuesto que ha sido afectado con la

promulgación de nuevas normativas.

La norma vigente vulnera principios constitucionales correspondientes al buen

vivir de los ciudadanos, con la propuesta que se plantea se pretende cesar el

pago de la contribución especial de mejoras en beneficio del gobierno central, y

que este tributo sea aplicado nuevamente por los GADs Municipales,

financiando sus presupuestos de inversión, promoviendo la consecución tanto

de obras como servicios públicos que irán en beneficio de sus habitantes.

121

RECOMENDACIONES

La normativa legal debería tomar en cuenta la situación de los contribuyentes,

que, si bien su tributo lo paga en el Gobierno Local, este sería correctamente

reinvertido en obras o servicios públicos que beneficien directamente al buen

vivir de sus habitantes, el objetivo es que cualquier norma infra constitucional

no sea contraria; es decir, vaya en armonía con la Constitución de la República

y no vulnere derechos a las demás personas, ya que si estos tributos siguen

siendo destinados al Gobierno Central y por ende al presupuesto general de la

nación, no se garantiza que este regrese a los Gobiernos Locales en las

mismas cantidades, perjudicando notablemente a la población.

Uno de los mecanismos que sería de gran utilidad para cumplir con el objetivo

de precautelar el interés de los ciudadanos, es crear una herramienta de

seguimiento para verificar si una vez cancelados los tributos: contribuciones

especiales de mejoras, estos rubros estén siendo destinados única y

exclusivamente para la consecución de servicios básicos como agua potable,

alcantarillado sanitario, plantas de tratamiento de aguas residuales, y otras que

garanticen salud mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.

El tema Las Contribuciones Especiales de Mejoras en beneficio del Gobierno

Central, los Gobiernos Municipales de Cada Cantón y el derecho al buen vivir

de sus habitantes, por su importancia debería ser objeto de profundo análisis y

estudio por parte de los Legisladores, por ejemplo se podría buscar una

categorización de la inversión y buscar establecer un mecanismo de

contribución por los beneficiosos que obtienen las empresas e industrias

instaladas en la zonas rurales, que en sus grandes mayorías son las

mayormente beneficiadas de las exenciones tributarias.

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ANEXOS

Encuesta

1. Antes del año 2017 los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales, ¿financiaban sus presupuestos con los impuestos, tasas y

contribuciones pagadas por los sujetos activos de la respectiva sección

territorial?

SI…… NO…… TALVES …….

2. ¿Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, obtenían la

contribución especial de mejoras por la ejecución de obras que

beneficiaban a sus respectivas propiedades?

SI…… NO…… TALVES …….

3. A partir del año 2017 los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales, vienen financiando sus presupuestos únicamente con

impuestos y tasas que cubren los sujetos activos en las respectivas

circunscripciones territoriales

SI…… NO…… TALVES …….

4. La normativa jurídica que rige en la Ley Orgánica para la eficiencia en la

Contratación Pública, sobre las contribuciones especiales de mejoras

que beneficia al Gobierno Central afecta al financiamiento de inversiones

de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

SI…… NO…… TALVES …….

5. La normativa jurídica que rige en Ley Orgánica para la eficiencia en la

Contratación Pública, sobre las contribuciones especiales de mejoras

que beneficia al Gobierno Central, ¿afecta el buen vivir de los habitantes

de cada cantón?

SI…… NO…… TALVES …….

6. La falta de ingresos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales, por concepto de la supresión del pago de la contribución

especial de mejoras, ¿ha incidido en la dotación de agua potable y

alcantarillado?

SI…… NO…… TALVES …….

7. La falta de ingresos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales, por concepto de la supresión del pago de la contribución

especial de mejoras, ha incidido en la ejecución de calles, aceras y

bordillos

SI…… NO…… TALVES …….

8. Considera necesario elaborar un anteproyecto de ley reformatorio a la

Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública respecto a la

contribución especial de mejoras

SI…… NO…… TALVES …….

9. ¿El anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica para la eficiencia

en la Contratación Pública respecto a la contribución especial de

mejoras debe realizarse para que estas vayan en beneficio de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y mejoren el

financiamiento del presupuesto de inversiones?

SI…… NO…… TALVES …….

10. ¿Con la elaboración del anteproyecto de ley reformatorio a la Ley

Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública respecto a la

contribución especial de mejoras beneficio de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales, garantizaran el derecho al buen vivir de

los habitantes del Cantón?

SI…… NO…… TALVES ……