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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA TIPIFICACIÓN DE LA BIGAMIA FRENTE AL DERECHO A LA INTEGRIDAD DE LA VÍCTIMA. AUTORA: GUEVARA OÑATE MELANIA EMPERATRIZ ASESOR: MAG. AB. AGUILAR MARTINEZ MARIO RAMIRO. AMBATO-ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA TIPIFICACIÓN DE LA BIGAMIA FRENTE AL DERECHO A LA

INTEGRIDAD DE LA VÍCTIMA.

AUTORA: GUEVARA OÑATE MELANIA EMPERATRIZ

ASESOR: MAG. AB. AGUILAR MARTINEZ MARIO RAMIRO.

AMBATO-ECUADOR

2017

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APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION

CERTIFICADO

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: EL presente trabajo de Titulación

realizado por la señorita MELANIA EMPERATRIZ GUEVARA OÑATE, estudiante

de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA

TIPIFICACIÓN DE LA BIGAMIA FRENTE AL DERECHO A LA

INTEGRIDAD DE LA VÌCTIMA”. , ha sido prolijamente revisado, y cumple con

todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente a la Universidad Regional

Autónoma de los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato-Mayo de 2017

Abg. MARIO RAMIRO AGUILAR MARTÌNEZ Mg.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Melania Emperatriz Guevara Oñate, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de

la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, declaro en forma libre y

voluntaria que la presente investigación, que versa sobre el tema: “LA

TIPIFICACION DE LA BIGAMIA FRENTE AL DERECHO A LA

INTEGRIDAD DE LA VÍCTIMA”, asi como las versiones vertidas en la misma son

autoría de la compareciente, que la ha realizado en base a la recopilación bibliográfica

de la legislación ecuatoriana y consultas a internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado

respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el

contenido expuesto.

Ambato, Junio de 2017

MELANIA EMPERATRIZ GUEVARA OÑATE

C.C.0503267023

AUTORA

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Melania Emperatriz Guevara Oñate, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Junio de 2017

MELANIA EMPERATRIZ GUEVARA OÑATE

C.C.0503267023

AUTORA

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DEDICATÓRIA

Dedico este Proyecto primero a Dios por

brindarme la oportunidad y la sabiduría para

poder cumplir con uno de mis grandes sueños

que es obtener mi título de abogada a mis

queridos padres César y Magdales, porque han

estado conmigo en cada paso que doy

cuidándome y dándome fortaleza para

continuar, con esta meta ellos son quienes a lo

largo de mi vida han velado por mi bien estar y

educación siendo mi apoyo en todo momento

quienes han depositado su confianza en mí y

en cada reto que se me presenta.

A mi abuelita Leonor que con su apoyo me

ayudado a perseverar y cumplir con mis

ideales, a mi abuelito Alfredo que desde el

cielo me cuida y me protege cada paso que

doy y mis tíos Adalberto y Efraín que hoy no

están conmigo físicamente pero si espiritual a

mis demás tíos primos que supieron apoyarme

en cada momento de mi vida.

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AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento sincero a mi tutor por

darme la oportunidad de compartir la

realización de mi tesis y por ese apoyo para la

terminación de la misma que con su tiempo y

paciencia me supo guiar, a mis queridos

profesores por impartirme sus conocimientos

día tras día para formarnos profesionalmente y

cumplir con nuestras intenciones, el más

grande y sincero agradecimiento a mis padres

gracias por su apoyo y confianza incondicional

puesta en mí, he logrado culminar un propósito

más presentado en mi carrera, a mi prestigiosa

Universidad Regional Autónoma de los Andes

“Uniandes” lugar en donde me forme durante

años.

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INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION

DECLARACIÓN DE LA AUTORÍA

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATÓRIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

Antecedentes de la Investigación. .................................................................................... 1

Situación Problema ........................................................................................................... 3

Problema Científico. ......................................................................................................... 4

Objeto de investigación y campo de acción. .................................................................... 4

Identificación de la Línea de Investigación. ..................................................................... 5

Objetivo General............................................................................................................... 5

Objetivos Específicos. ...................................................................................................... 5

Idea a Defender ................................................................................................................. 5

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Variables de la investigación. ........................................................................................... 5

Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la

investigación. .................................................................................................................... 6

MÉTODOS Y TÉCNICAS. ............................................................................................. 6

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA, NOVEDAD CIENTÍFICA. ...... 7

CAPITULO I ................................................................................................................... 9

MARCO TEORICO ......................................................................................................... 9

1.- MATRIMONIO. ......................................................................................................... 9

1.1.- Definición. .............................................................................................................. 10

1.2.- DERECHOS DEL MATRIMONIO ...................................................................... 10

1.3.- CLASES DE MATRIMONIO ............................................................................... 11

1.3.1.- Antecedentes Históricos ...................................................................................... 11

EPIGRAFE II ................................................................................................................. 17

2.- La Bigamia. ............................................................................................................... 17

2.1.- Antecedentes .......................................................................................................... 17

2.2.- LA BIGAMIA EN NUESTRO PAÍS. ................................................................... 19

EPIGRAFE III ................................................................................................................ 22

3.- LA VÍCTIMA ........................................................................................................... 22

3.1.- ORIGEN DE LA PALABRA VÍCTIMA .............................................................. 22

3.2.- DEFINICIÓN DE VÍCTIMA ................................................................................ 22

3.2.1.- DERECHOS DE LA VICTIMA. ........................................................................ 23

3.2.2.- La Víctima en el Proceso Penal Ecuatoriano ...................................................... 25

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3.3.- La Revictimación ................................................................................................... 28

3.3.1.- Revictimización de las mujeres en el Sistema Penal........................................... 29

3.3.2.- La Revictimización Como Causal De Silencio De La Víctima .......................... 31

EPIGRAFE IV ................................................................................................................ 34

4.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN EL ECUADOR ............. 34

4.1.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN ARGENTINA ............ 34

4.2.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN CHILE ........................ 39

4.3.- LA BIGAMIA COMO DELITO INSTANTANEO .............................................. 40

CAPITULO II ................................................................................................................. 42

MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............. 42

2.1 Caracterización del sector de investigación ............................................................. 42

2.2 Descripción del procedimiento metodológico .......................................................... 42

2.2.1 Modalidad de la Investigación ............................................................................... 42

2.2.1.1 Método de Investigación .................................................................................... 43

2.2.2 Bibliográfica documental ...................................................................................... 43

2.2.3 Población y muestra............................................................................................... 43

2.2.4 Técnicas e instrumentos de la investigación.......................................................... 45

2.2.4.1 Técnica de Investigación .................................................................................... 45

2.2.4.2 Instrumento de Investigación.............................................................................. 45

2.3 Propuesta del investigador ........................................................................................ 45

2.3.1 Análisis e interpretación de los resultados obtenidos de la aplicación del

cuestionario aplicados a abogados de la ciudad Ambato. .............................................. 45

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2.4.- Conclusiones parciales del capítulo ....................................................................... 56

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 57

VALIDACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN ............................... 57

3.1 Validación de la Propuesta ....................................................................................... 57

DOCUMENTO DE ANALISIS CRÍTICO JURÍDICO ................................................. 58

CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................. 64

RECOMENDACIONES GENERALES ........................................................................ 66

BIBLIOGRAFIA

LEGISGRAFIA

LINKOGRAFIA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Población y muestra. ......................................................................................... 44

Tabla 2 ¿Que es el delito de bigamia? ............................................................................ 46

Tabla 3 El delito de bigamia se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral

Penal ............................................................................................................................... 47

Tabla 4 se está vulnerando el derecho a la defensa de la víctima al no existir el delito de

bigamia ........................................................................................................................... 48

Tabla 5 Está usted de acuerdo que se haya eliminado el delito de bigamia en el Código

Orgánico Integral Penal .................................................................................................. 49

Tabla 6 es necesario que este tipificado el delito de bigamia ......................................... 50

Tabla 7 la bigamia es un delito que debe ser sancionado por la Ley ............................. 51

Tabla 8 el Código Orgánico Integral penal garantizará los derechos y la integridad de la

víctima al no estar tipificado la bigamia como un delito ................................................ 52

Tabla 9 el delito de bigamia en el Código Orgánico Integral penal puede incidir al

cometimiento del delito .................................................................................................. 53

Tabla 10 al estar tipificado el delito de bigamia debe ser sancionado con una pena de 3 a

5 años .............................................................................................................................. 54

Tabla 11 existen ventajas al no estar tipificado el delito de bigamia en Código Orgánico

Integral Penal .................................................................................................................. 55

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 ¿Que es el delito de bigamia? ......................................................................... 46

Gráfico 2 El delito de bigamia se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral

Penal ............................................................................................................................... 47

Gráfico 3 Se está vulnerando el derecho a la defensa de la víctima al no existir el delito

de bigamia ...................................................................................................................... 48

Gráfico 4 Está usted de acuerdo que se haya eliminado el delito de bigamia en el Código

Orgánico Integral Penal .................................................................................................. 49

Gráfico 5 Es necesario que este tipificado el delito de bigamia ..................................... 50

Gráfico 6 La bigamia es un delito que debe ser sancionado por la Ley ......................... 51

Gráfico 7 El Código Orgánico Integral penal garantizará los derechos y la integridad de

la víctima al no estar tipificado la bigamia como un delito ............................................ 52

Gráfico 8 El delito de bigamia en el Código Orgánico Integral penal puede incidir al

cometimiento del delito .................................................................................................. 53

Gráfico 9 Al estar tipificado el delito de bigamia debe ser sancionado con una pena de 3

a 5 años ........................................................................................................................... 54

Gráfico 10 Existen ventajas al no estar tipificado el delito de bigamia en Código

Orgánico Integral Penal .................................................................................................. 55

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RESUMEN EJECUTIVO

La bigamia constituyó un delito en el abolido Código Penal Ecuatoriano. Ya que en el

nuevo Código Orgánico Integral Penal, se derogó y con ello, se la apertura a la

posibilidad de que personas contrajeran matrimonio con más de un individuo, sin estar

legalmente divorciados de sus parejas anteriores. En la realidad ecuatoriana se han

detectado miles de casos de bigamia, y sin embargo, aunque constituye un acto que

atenta contra la dignidad e integridad moral de la víctima, no puede ser sancionado. Esta

situación actual, impone la realización no solo de investigaciones que analicen el

fenómeno, sino de medidas contundentes que se destinen a garantizar y proteger no solo

a la víctima en el acto de formalización del matrimonio, sino el principio de seguridad

jurídica en la realización de tales actos. De ahí la relevancia de investigar, la incidencia

de actos de bigamia en el Ecuador, a los efectos de delimitar su manifestación y poder

establecer líneas de acción. Para ello se han empleado los métodos de inductivo,

sintético y lógico, los que mediante las técnicas del análisis documental y la encuesta,

han permitido realizar una búsqueda bibliográfica suficiente que ha permitido obtener

las posiciones doctrinales en torno a ello, y recolectar información práctica de gran

valor. Con el estudio realizado, se logra comprender que en el Ecuador existen

manifestaciones de bigamia, los que quedan impunes, delimitándose una propuesta de

documento crítico que establezca línea de acción para los funcionarios, de obligada

observancia, de forma tal que dicha situación, no acontezca en el futuro.

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ABSTRACT

Bigamy constitutes a crime in the abolished Criminal Code. In the current Criminal

code, it was derogated, thus, there is the possibility for an individual to marry more than

one person, without being legally divorced. Nowadays, in Ecuador a lot of bigamy cases

have been found. Despite it constitutes an act against human dignity, it cannot be

sanctioned. This current situation provokes not only the realization of research in order

to analyze this phenomenon, but adequate measures in order to guarantee and protect

the victim from the act of marrying, without leaving aside the principle of legal security

when committing this crime.

Therefore, it is relevant to research about the incidence of bigamy acts in Ecuador, the

effects of limiting its occurrence in order to establish a course of action. The methods

inductive, synthetic and logic have been used by using documentary analysis and the

survey. A bibliographic search was developed in order to define the doctrinal point of

view about the issue and collect useful practical information. By developing this study,

it was found that in Ecuador there are manifestations of bigamy, which are unpunished.

Therefore a proposal as a critical document was developed in order to establish a course

of action for the public officials to avoid the occurrence of bigamy.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación.

En un inicio de la Antigua Roma donde no existió una ley que condenará el delito de la

bigamia, los hombres podían contraer varios matrimonios a la vez siendo esto con

distintas mujeres llevándolas así a una convivencia unida en una misma casa, donde el

hombre tenía el derecho a mantener a su esposa; con el pasar del tiempo se consideró

adúltera a la mujer bígama por lo que se aplicó la pena de muerte ya que esto

correspondía al delito de adulterio y al varón reo de estupro. La bigamia se encuentra

dentro del grupo de delitos contra el orden de las familias, que atenta contra la moral

pública y las buenas costumbres, este delito ha sido causa de infinidad de discusiones, el

adulterio era aborrecido entre los Pipiles y eran severamente castigados, a los infieles se

les aplicaba la pena de muerte y aun por las sencillas intenciones de seducción de una

mujer casada, al igual que le sorprendían a un hombre haciendo señas a una mujer

casada lo desterraban del pueblo, se le aplicaba el castigo por la simple murmuración

realizada a la misma.

Según el Diccionario de la Lengua Española, la bigamia es el acto y estado de una

persona de sexo masculino que contrae un segundo matrimonio estando ya casado. Es

un vocablo formado a partir de las palabras de origen griego bis, que significa dos

veces, y gamia, matrimonio, por lo que en su sentido etimológico equivale a matrimonio

doble de un hombre con dos mujeres.Fuente especificada no válida..

Es decir que se trataría, según el Derecho Canónico, el estado que tiene un hombre o

una mujer que hubieran contraído un nuevo matrimonio, permaneciendo aún unidos en

un primer enlace, porque no han enviudado del primer cónyuge.

Dentro del Derecho Penal Canónico, la bígama “es considerada a la persona consagrada

al servicio de Dios que contrae matrimonio, o el casado que se ordena „in sacris‟ sin el

consentimiento de la mujer, o por fin, aquella que celebra dos o más matrimonios

simultáneamente, esto es, en vida del cónyuge anterior”.

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Dentro de los Cánones de la Iglesia católica al matrimonio lo consideraban como

sacramento, en cambio la bigamia era el componente de sacrilegio por haber

transgredido sus preceptos, y la pena, es la penitencia o castigo a los infractores que

tendría un doble carácter, civil y eclesiástico, calificándosela a su vez, de delito contra

la feFuente especificada no válida..

De igual manera la bigamia era un Delito cuya tipificación no se encontraba en la

antigüedad, pero el derecho que tenían todos los que eran casados una sola vez podía

hacerlo una a tres veces, demostrando asi una inconformidad de ver a un hombre casado

por más de una vez, al ver lo impotente de esta situación de aquel entonces ya que el

divorcio no era permitido se dio una alternativa para los matrimonios insatisfactorios.

Lo cual Joseph Pérez afirma que en muchos casos, se trata de personas que están

separadas de su cónyuge desde hace varios años, ejemplo: un hombre se ve obligado a

abandonar su pueblo por razones diversas, al igual que una mujer cuyo marido se

marchó y no ha vuelto; es decir ellos contraen un nuevo matrimonio a la espera que la

cosa pase inadvertida, al mismo tiempo que las parejas actuales al enterarse de que

nunca se divorciaron es cuando surge grandes problemas.Fuente especificada no

válida.

Es decir, que en nuestro antiguo Código Penal Ecuatoriano se encontraba tipificado el

delito de la bigamia, al reformarse este en una nueva ley llamada Código Orgánico

Integral Penal,Fuente especificada no válida.. Por lo que no se encuentra normalizado

este delito vamos a circunscribir el estudio de las infracciones contenidos en el artículo.

533, del Código Penal Ecuatoriano que conoce el delito de bigamia, como la

celebración del matrimonio inválido o ilegal para perjudicar al otro contrayente y,

autorizar matrimonios en los que concurra alguna causa de nulidad conocida o

denunciada.

Al no estar tipificado el delito de bigamia se está dando paso a que se vulnere el derecho

a la libertad de la otra persona que sin saberlo se convierte en una víctima es decir al

momento de contraer matrimonio,

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con una persona que no se ha divorciado, este matrimonio puede ser objeto de nulidad

solo por el mero hecho de que esa persona no se haya divorciado tal como lo manda el

Código Civil y en el Código Orgánico General de Procesos vigente que habla sobre el

divorcio.

Al no encontrar una solución al problema del Delito y que se estaría afectando al

derecho patrimonial, tanto del primer matrimonio como del segundo, del cual se

contraen en la sociedad conyugal y al momento de ver que no se encontraban casados

este tiende a generar un conflicto solo por la razón de que un bien inmueble fue

adquirido en el segundo matrimonio, este quedaría nulo por ser quien lo contrajo a un

no ha sido legalmente divorciado y estos bienes patrimoniales pasarían a formar parte

de la sociedad conyugal obtenida en el primer matrimonio.

Debido a que el señor no fue legalmente divorciado para poder contraer unas segundas

nupcias por lo que se estaría violando el derecho a la propiedad, de la víctima en este

caso, también se lo hace a la libertad de la misma que se le está negando ya que ella

creía supuestamente que se encontraba casada.

Situación Problema

Aquí en el Ecuador la bigamia se encontraba tipificada como delito, lo cual tenía una

sanción penal para aquella persona que cometía esta clase de delito como en su artículo

533 del Código Penal claramente manifiesta, que la bigamia es el acto de contraer un

segundo matrimonio, sin haber disuelto legítimamente el anterior tendrá una prisión de

2 a 5 años, pero con la reforma del nuevo Código Orgánico Integral Penal no se

encuentra tipificado lo cual concurre a cometer un delito.

Al no encontrarse tipificada la bigamia en el Código Orgánico integral Penal se está

dando paso al cometimiento de un delito. Se vulnera el derecho a la libertad, la

dignidad, y la integridad de la víctima puesto que se afecta los mismos al no acatar las

leyes establecidas con anterioridad.

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4

Cuando en el Código Civil Ecuatoriano claramente manifiesta que toda aquella persona

que ya no desee continuar casado tiene la opción del divorcio pero hay personas que

quieren evitar el trámite correspondiente y prefieren evadir la ley y contraer un segundo

matrimonio de forma ilegal.

Afectando así el derecho a la libertad de la víctima, y el derecho a la dignidad de aquella

persona que sin saber se casó con una persona que a sabiendas de que se encontraba

casado decidió contraer un segundo matrimonio, en este caso son las víctimas que no

saben acerca del primer matrimonio.

Al momento en que no se está dando paso a una norma en el nuevo Código Orgánico

Integral Penal no solo se está vulnerando derechos sino que estamos dando pautas para

el cometimiento de más delitos sin que estos puedan ser sancionados debido a que si

una norma no se encuentra tipificada, como en este caso la bigamia como podemos dar

una solución tendría que entrar en debate, hacer una reforma y reintegrar el delito con su

respectiva sanción.

Problema Científico.

¿La falta de tipificación de la bigamia en el Código Orgánico Integral Penal vulnera el

derecho a la integridad de la víctima?

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de Investigación.

Derecho Penal.

Campo de acción.

Delito de Bigamia.

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Identificación de la Línea de Investigación.

Retos respectivos y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las Ciencias Penales en Ecuador. Tendencia y

Perspectiva.

Objetivo General.

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la falta de tipificación

de la bigamia en la Legislación Penal Ecuatoriana para garantizar el derecho a la

integridad de la víctima.

Objetivos Específicos.

Fundamentar en qué consiste la bigamia, y sus elementos en nuestra legislación

ecuatoriana y cuáles son sus consecuencias que produzca asi el delito.

Analizar qué derecho se vulnera a la víctima con el delito de la bigamia al no

estar tipificado en nuevo Código Orgánico Integral Penal.

Elaborar los elementos necesarios para realizar un análisis crítico jurídico sobre

el delito de la bigamia en nuestro país con la finalidad de encontrar una solución

al problema.

Idea a Defender

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la falta de tipificación

de la bigamia en la legislación penal, para garantizar el derecho a la integridad de la

víctima.

Variables de la investigación.

Variable independiente.

Documento de análisis crítico jurídico que evidencie la falta de tipificación de la

bigamia en la legislación penal para garantizar.

Variable dependiente.

El derecho a la integridad de la víctima.

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Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la

investigación.

La investigación es de tipo cualitativa, al tratarse de una investigación de aplicabilidad

acorde el criterio que se ha investigado; y cuantitativa ya que para su interpretación se

ha empleado fórmulas matemáticas y estadísticas para la interpretación de la

información.

MÉTODOS Y TÉCNICAS.

MÉTODOS.

En la presente investigación se emplearan métodos técnicos para poder explorar su

contenido, la fundamentación teórica, a tener empatía con la bibliografía y la segunda

nos permitirá una adecuada recolección de información y la observación de fenómeno

social y jurídico que origino nuestro aporte.

Inductivo - Deductivo.- Este método se aplicará partiendo de lo general a lo particular,

al investigar la bigamia y su relación- metodológica- con la afectación en la Legislación

Penal Ecuatoriana.

Analítico- Sintético.- Mediante el cual separaremos algunos componentes de lo que

forma la totalidad del problema referente al estudio a la vulneración de los derechos de

la víctima producidos por la bigamia y poder analizarlos independientemente, a través

de un estudio objetivo y ordenado, para realizar una concreción suscitada en este tema

de la bigamia en la legislación ecuatoriana.

Histórico- Lógico.- Este método nos permite, en un futuro, conocer el objetivo de

transformación, desde su aparición y crecimiento, es decir que conocemos sus

componentes de una forma cronológica, hasta llegar a establecer su estado, situación

actual y profundización del problema planteado, un documento de análisis luego de

haberlo conocido y estudiado en el entorno social en la actualidad.

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Técnicas.

La Encuesta.- Para acoplar los datos obtenidos mediante consultas o interrogatorios

que fueron debidamente aplicados.

Instrumentos.

Cuestionario.- Dentro de los instrumentos a usarse en la presente investigación

tenemos cuestionarios con preguntas relacionadas netamente al tema de la actual

investigación.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA, NOVEDAD CIENTÍFICA.

APORTE TEÓRICO.

El tema que se investiga radica su importancia teórica en uno de los principales ejes

sobre la bigamia en la Legislación Penal Ecuatoriana los mismos que se vulnera el

derecho de la víctima por la falta de tipificación en el Código Orgánico Integral Penal.

Al no estar tipificado en el Código Orgánico Integral Penal el delito de la bigamia se

está dando una apertura a que las personas decidan casarse cuantas veces quieran, ya

que en el Constitución del Ecuador en su artículo 76 numeral 3 manifiesta que nadie

puede ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse,

no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni

se aplicara una sanción no prevista en la Constitución o la Ley. Solo se podrá juzgar a

una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio

de cada procedimiento.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA-

A partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral penal en el Ecuador ha

sufrido una transformación, en lo concerniente al tema de la bigamia ya que al no estar

tipificado en la legislación ecuatoriana se está vulnerando el derecho a la libertad de la

víctima. Lo que en la Constitución del Ecuador en el artículo 66 manifiesta el derecho a

la libertad al igual que en su inciso 3 dice el derecho a la integridad personal que no se

está respetando.Fuente especificada no válida..

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NOVEDAD CIENTÍFICA.

La novedad de esta investigación, es que se han encontrado muchas personas que tienen

doble matrimonio de los cuales la otra pareja nunca se entera y que en el antiguo Código

Penal si está tipificado en el artículo 533 que claramente manifiesta el que contrajere

segundo o ulterior matrimonio, sabiendo que no se hallaba legítimamente disuelto el

anterior, será reprimido con dos a cinco años de prisión.Fuente especificada no

válida..

Pero con la realización del nuevo Código Orgánico Integral Penal no se encuentra

tipificado lo cual concurre a cometer un delito se estaría vulnerando el derecho a la

libertad e integridad de la víctima porque a sabiendas que está casado vuelve a contraer

un segundo matrimonio ya que esto lo estaría haciendo con dolo lo cual se necesita que

esa persona sea sancionada con la pena de prisión.

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CAPITULO I

MARCO TEORICO

EPIGRAFE I.

1.- MATRIMONIO.

Específicamente la palabra matrimonio proviene de dos palabras en el latín matris lo

que significa “madre” y la segunda munium lo que es “cuidado de la madre por el

marido o padre” mismo que se consideraba que madre era la que contribuía más a la

formación y crianza de los hijos.

“El matrimonio es considerado como una institución legal el cual tiene como finalidad

el de regular las uniones conformadas por un hombre y una mujer, diferenciando de esta

forma la reproducción humana de la instintiva de los animales”.1 (Barreto, 2008)

De manera que el matrimonio es considerado en el Ecuador como un “contrato solemne

por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y

auxiliarse mutuamente”.2 (PUBLICACIONES, 2006)

Es lo que en nuestro código civil manifiesta pero sin embargo en nuestra Constitución

Política del Ecuador nos dice que el “matrimonio es la unión entre un hombre y una

mujer, se fundara en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la

igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”3 (NACIONAL, 2008). Por lo

que el matrimonio está legalmente reconocido en su artículo 67 inciso 2 de la

Constitución del Ecuador.

En la República del Ecuador, para que exista el matrimonio debe cumplirse ciertos

requisitos fundamentales para poder contraer nupcias pero lo que básicamente la unión

matrimonial quiere decir es que produce una unión total de almas, cuerpos, y

sentimientos e intereses derechos y obligaciones entre los conyugues que están

legalmente casados y que une concretamente las dos voluntades coincidentes de los

contrayentes que quieran casarse.

1 http://cdjbv.ucuenca.edu.ec/ebooks/td4107.pdf1.

2 Código Civil Ecuatoriano.

3 Constitución de la República del Ecuador.

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En virtud de su libre consentimiento sin que esto sea perjudicial para las personas

interesadas en la misma en nuestro país el matrimonio está basado en la religión católica

aunque muchos han querido dar por terminado este vínculo sin tomar en cuenta que en

la iglesia católica no está permitido el divorcio por lo que ante los ojos de dios el

matrimonio no puede ser disuelto ni mucho menos indisoluble.

1.1.- Definición.

“El matrimonio es considerado como una institución de Derecho Natural y carácter

sagrado, que es sacramento para los católicos, se origina por medio de un contrato

solemne, es único e indisoluble y tiene por objeto la ayuda mutua de los conyugues, la

procreación y educación de la prole”. 4 (Ecuador, 1978)

“El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con

el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.5 (Publicaciones, El

Matrimonio, 2006)

Para DIGESTO él recoge la definición de MODESTINO, que el Matrimonio es la unión

del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, participación del Derecho divino y

humano.

Para INSTITUTAS y DIGESTO, dice que el matrimonio es la unión del hombre y la

mujer, para vivir en comunidad indisoluble.

1.2.- DERECHOS DEL MATRIMONIO

El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos

conyuges que nacen dentro del matrimonio los conyuges están obligados a guardarse fe

y contribuir, socorrerse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.

Bajo la figura del matrimonio existe la obligación del marido hacia la mujer y viceversa

ya que con él se encuentra las obligaciones que serán iguales e independientes de los

conyuges y su aportación económica para el sostenimiento del hogar y la lealtad hacia

su cónyuge.

4 Manual Elemental de Derecho civil del Ecuador. Dr. Juan Larrea Holguín.

5 Código Civil Ecuatoriano.

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1.3.- CLASES DE MATRIMONIO

Para el Dr. Juan Larrea Holguín existen dos clases de matrimonio como lo es el

Civil

Religioso

El matrimonio civil lo pueden hacer ante un Juez conforme la ley.

En cambio el matrimonio religioso lo pueden hacer por medio de la iglesia católica o

cualquiera de las religiones a las que pertenezcan ya sea evangélica, cristiana o

mormona, etc.

1.3.1.- Antecedentes Históricos

La historia del matrimonio inicia en Babilonia ya que en esta época las hijas no podían

escoger a su compañero de vida debido a que los padres se encargaban de hacer

convenios entre las familias y llevar regalos para realizar un intercambio sea por dinero

o muchas de las veces por pago de deudas pero a su vez el matrimonio era monógamo

en el cual se practicaba mucho la fidelidad de acuerdo al código de Hamurabi.

Con el pasar de los años ha ido evolucionado en los pueblos de las antiguas tribus en las

que los hombres se adueñaban de todas las mujeres de sus pueblos ya que ellos

consideraban al matrimonio como un ritual para poder estar con varias mujeres que les

pertenecían y de la misma manera las mujeres tenían varios maridos y esto solo sucedía

con las tribus de un mismo lugar para los extraños no era considerado ya que eran gente

extraña invadiendo su espacio; con la llegada del cristianismo y la aparición de la Biblia

en un pueblo hebreo donde le consideraron como el libro sagrado para los creyentes y el

valor histórico del mismo fue aquí donde nace el matrimonio con el que el hombre tiene

una sola mujer, y una mujer para cada hombre.

No obstante en algunos pueblos no siempre se les hacía caso a la biblia ni a los sumos

sacerdotes que eran quienes impartían los conocimientos, quienes decían que los

hombres y las mujeres necesitaban el respeto de su pareja esto a su vez se lo manejaba

celosamente ya que únicamente lo hacían los reyes o las personas con un valor

económico muy alto.

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Antigüedad.

En Siria el matrimonio lo realizaba por medio de un contrato o a su vez por la compra

de la mujer lo cual ella estaba llamada hacer caso al marido en todo lo que ordene y

tenía la obligación de ser fiel mientras el marido tenía varias concubinas por sus propios

medios económicos sin recibir por ello ninguna sanción moral o legal.

Por otro lado en Persia la legislación familiar contenida era en el Zendavesta o libro

sagrado persa, que permitía la poligamia, aunque esta fue una costumbre restringida que

los padres hagan un convenio matrimonial de sus hijos cuando estos a su vez llegaban a

la pubertad pero que lo realizaban con gente extraña. Ellos tenían que casarse con

personas de otros lugares ya que consideraban que si lo hacían con los mismos de su

tribu esto se convertiría en incesto y ellos al incesto los consideraban como un pecado;

en la costumbre persa era admitida por la legislación civil el matrimonio a plazo, es

decir por un tiempo determinado, ya que este se vencía, por lo tanto los conyuges

podían renovarlo o a su vez no hacerlo.

En China

Al matrimonio se lo consideraba como un acto religioso que le permitía vincular el

culto del antepasado através de sus descendientes. En este país también se admitía la

poligamia que generalmente eran practicados por los ricos ya que por el dinero que ellos

tenían; creían tener el derecho para poseer a varias mujeres aunque la poligamia estaba

permitida a los grandes mandarines una sola mujer tenía el privilegio de esposa y las

demás estaban sometidas, ellas no participaban en la administración doméstica.

En este país también el matrimonio se lo realizaba por medio de un arreglo existente

entre los padres de los contrayentes, pues ellos eran quienes elegían a los cónyuges de

sus hijos, no se conocían sino hasta el día de la boda; en este caso las leyes antiguas

chinas dieron gran importancia al intercambio de regalos entre los consuegros ya que

estas donaciones eran irrevocables, se dice que la mujer en ese aspecto se le autorizaba

para que su esposo tenga sus concubinas pero solo en caso de que el no quedara

satisfecho con su mujer.

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En este rito de la boda se realizaba una mezcla de ceremonias religiosas y civiles.

A través del matrimonio, la mujer salía de la autoridad de su propia familia y pasaba a la

de la familia del esposo, a la cual también pasaban sus bienes, salvo los de uso personal.

Egipto

En el país de Egipto tenían una costumbre para realizar un matrimonio constituían en

que ellos se casaban con las primas y o a su vez con sus cuñadas que se quedaban

viudas y sin hijos.

La dinastía macedónica introdujo a los matrimonios entre hermanos, y si bien se

practicó previamente la poligamia, poco a poco se fue evolucionando hacia el

matrimonio monógamico, que a su vez los sacerdotes decidierón prohibir la poligamia

ya que ellos eran quienes tenían ideas más justas a cerca de este sagrado título como lo

es el matrimonio, en Egipto siempre fue monógamo, salvo las introducidas a favor del

rey y de los príncipes que estaban dentro de las épocas feudales, ellos tenían esas viejas

costumbres debido a que el contrato matrimonial fue estricto, el esposo debía mandar y

la esposa e hijas debían obedecer.

A esto los egipcios conocieron tres formas de matrimonio:

1) El servil, en el que la mujer quedaba convertida en esclava del hombre a quien se

unía.

2) El basado en la igualdad de derechos y una cierta comunidad en los bienes de los

compañeros.

3) El que estaba en una posición intermedia en relación con las anteriores se basaba en

cierta dote que el marido hacía a la mujer.

India

Entre los hindúes hubo principalmente ocho modos de contraer matrimonio por las tres

clases citadas, en los cuales intervenía muy poco la voluntad o albedrío de los

contrayentes. Algunos se catalogaban como buenos y otros como malos, y eran los

siguientes:

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EL del modo de Brahma.

El de los dioses de devas.

El de los santos o rishs.

El de las criaturas (pradjapatis).

El de los malos genios, que eran los asuras.

El de los músicos celestiales (gandarbas).

El de los gigantes que eran los raksasas.

El de los vampiros o pizachas.

“Los legisladores consideraron a los cuatro primeros convenientes a un brahmán; los

permitidos por la ley fueron el modo sexto y séptimo”.6 (Torres, 2001)

Para poder tener un buen matrimonio y ser responsable con su esposa tenían que

cumplir una serie de requisitos ya que la ley consideraba la procreación como esencial

para el perfeccionamiento del matrimonio y de la vida misma. De acuerdo con el

Código de Manú, antes de contraer matrimonio el hombre debía consumar con las

etapas del noviciado y adquirir carácter sacerdotal. Después de haber cumplido con todo

lo que la ley les pedía ellos estaban listos para aceptar las condiciones que les imponían

de asumir los deberes y responsabilidades de jefe de familia.

El del modo de Brahma. En el matrimonio brahma, el padre da a su hija vestidos y

adornos para entregarla a un hombre virtuoso y versado en las sagradas escrituras,

otorgaba la mano de su hija después de haber recibido del pretendiente una vaca y un

toro en cumplimiento de la ceremonia religiosa. De esta manera, la hija se desligaba del

hogar paterno y de su culto, para pasar a formar parte del hogar del marido y de las

ceremonias dirigidas por él.

Para esto también existen los llamados gigantes raksasas, era la unión conyugal de los

gigantes que representa el extremo de la unión anterior y esta se invocaba a los genios

del mal para dar estabilidad a las relaciones emergentes provocadas por el estupro,

rapto, o violencia a mano armada que ellos en si realizaban.

6 El matrimonio y sus costumbres de José Melchor Ayala Salazar y Martha Gabriela Gonzales Torres.

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El otro es el matrimonio del vampiro o pizachas, en este caso el matrimonio era

considerado como el más vil de todos ya que fue el de los vampiros, se trataba del

amante que se introduce secretamente en el dormitorio de la doncella y la posee en

estado de dueño, ebriedad o locura.

De la misma manera el adulterio para la mujer era castigado severamente ya que si el

esposo lo descubría él podía pedir el divorcio de inmediato, y a su vez ser repudiada o

reemplazada sin más trámites por otra esposa. Para las mujeres era algo difícil porque

no lograban el divorcio por cualquier gravedad de la ofensa que sea, tanto es asi que el

divorcio como el segundo matrimonio de la mujer estaban prohibidos, la obligación de

fidelidad era recíproca, aun cuando la ley misma imponía explícitamente la mutua

fidelidad tanto al hombre como para la mujer hasta la muerte de uno de ellos.

Para la mujer era más complicada ya que su fidelidad debía ser más allá de la muerte

hasta el extremo de no levantar nunca sus ojos en presencia de un hombre, ni pronunciar

el nombre de algún varón, únicamente lo podía hacer en caso de que este muriera y

hubiese sido estéril el único llamado hacer pretendiente era el hermano del esposo y el

que podía engendrar un hijo con la viuda para que ella pudiera rendirle honores

fúnebres, alimentar su cuerpo y espíritu durante muchos años.

De la misma manera, el marido que no podía tener hijos debía entregar a su mujer a uno

de sus hermanos para que él pueda fecundar, este era un acto que se lo realizaba como

importante solemnidad y una vez cumplido el deber por el hermano, este no debía

volver a ver a la cuñada.

En la Revolución Francesa.

Con la Revolución Francesa se generó una serie de problemas en contra del matrimonio

sacramental del cual surgió una idea que fue la separación del contrato y el sacramento

ya que con esto tuvo una buena acogida en Francia y constituyó.

La base para que la secularización del matrimonio producida después de la revolución

de 1789 en donde alcanzó su máxima expresión legislativa en la constitución de 1791 la

cual en este año consideraron al matrimonio como un contrato civil, cabe recordar que

el año de 1580 el matrimonio surgió con la legislación holandesa, que fue

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impulsada a su vez por la revolución francesa y que fue consagrada por la legislación de

este país. Se dice que con esta revolución si se afectó a la vida familiar que en ese

entonces se lo llevaba al momento que quitaron el matrimonio de carácter religioso y se

lo cambio por un contrato del cual ellos se manifestaron que era como una simple

manifestación del consentimiento entre las familias y la obligación de la misma, con el

matrimonio religioso se respetaban el uno al otro en ciertas ocasiones pero de la misma

manera también hubo un problema ya que con la aparición de este. Matrimonio por

contrato también apareció la separación, si no quería estar con esa persona que contrajo

el matrimonio se podían disolver sin problema alguno por voluntad común.

Por lo que con este nuevo derecho revolucionario francés admitió el divorcio por mutuo

consentimiento siendo este la primera figura para optar por esa forma de terminar con el

vínculo matrimonial.

Con esta revolución tuvo una aparición en los países bajos como Chile que fue en el

año de 1884 donde se reconoció al matrimonio por primera vez asi mismo se lo realizo

en Argentina dando se a conocer en el año de 1888 y que se lo hizo en virtud de la ley,

luego que estos países tenían ya en su legislación reconocida al matrimonio fue donde

también Ecuador reconoció de la misma manera en el año de 1903 donde empezaron a

considerar como la unión entre dos personas para cumplir roles de género definidos por

la sociedad.

A la vez que con el matrimonio aparecieron las obligaciones tanto para el hombre como

para la mujer de los cuales deberían compartir todo lo que los dos empezaran a realizar

bajo la figura del matrimonio siempre procurando el bien sin que exista ningún

problema entre ellos sino al contrario tratar en encontrar soluciones y conformar una

sola sociedad de apoyo y lealtad.

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EPIGRAFE II

2.- La Bigamia.

2.1.- Antecedentes

La bigamia apareció inicios de la antigua Roma, en donde no la consideraban como un

delito porque no existió una ley que pudiera sancionar, es por eso que los hombres si

podían contraer varios matrimonios a la vez con distintas mujeres siempre y cuando el

hombre pudiera mantener a todas sus esposas, la bigamia era normal en estos países ya

que los hombres podían casarse cuantas veces ellos quisieran o convivir con varias

mujeres a la vez, pero ellos lo hacían ya que el divorcio no existía.

Con el pasar de los tiempos el delito de bigamia era un poco más conocido y era motivo

de discusión, para poder encontrar una solución a estos matrimonios con varias mujeres

y que era considerado dentro del grupo de delitos que impartían el orden de las

familias, esta a su vez atenta contra la moral pública, y las buenas costumbres, este

delito ha sido causa de muchas discusiones, el adulterio era aborrecido entre los Pipiles

y eran severamente castigados, a todos los que eran infieles y se les aplicaba la pena de

muerte y aun por las sencillas intenciones de seducción a una mujer casada, al igual si

se sorprendía a un hombre haciendo señas a una mujer casada pues de castigo lo

desterraban del pueblo.

Conforme iban creando leyes aparece la figura del divorcio que únicamente se la podía

obtener en los matrimonios insatisfactorios, o de personas que estaban separadas de su

cónyuge desde hace muchos años, pero esto a su vez creó un caos ya que los hombres

en varias ocasiones eran obligados abandonar su pueblo por razones diversas, cuya

mujer al verse sola y al no tener noticia alguna de su esposo, decidían contraer un

segundo matrimonio pero del cual lo hacían con suma cautela esperando que la

situación pase inadvertida por la razón que se casaban sin haber disuelto el primer

vínculo matrimonial y para no ser castigadas.

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Antiguamente se le denominaba a este delito “celebración de matrimonio ilegal”, la

mujer inocente tenía derecho a que se le asegurara su suerte de alguna manera por el

culpable, tomándose en cuenta la fortuna de ambos. En el derecho francés por hacer

mención a un derecho extranjero, no existe disposición especial, pero la jurisprudencia

acuerda la indemnización en casos de bigamia y también en el adulterio, a favor del

marido deshonrado por los hechos de infidelidad de la mujer.

La bigamia es considerada delito en la mayoría de los países occidentales, pero no se

puede olvidar que en algunas culturas tener más de un conyugue vendría a ser normal.

En algunos estados africanos en sociedades regidas por la ley islámica se permite al

hombre tener más de una mujer; A pesar de ello la comisión del delito de bigamia en los

países en que se encuentra tipificado en las leyes no se exculpa por razones de libertad

religiosa.

Según el Diccionario de la Lengua Española, la bigamia es el acto y estado de una

persona de sexo masculino que contrae un segundo matrimonio estando ya casado. Es

un vocablo formado a partir de las palabras de origen griego bis, que significa dos

veces, y gamia, matrimonio, por lo que en su sentido etimológico equivale a matrimonio

doble de un hombre con dos mujeres a la vez.

Dentro del derecho penal canónico, la bigamia era considerada, un sacrilegio por haber

transgredido sus preceptos, de acuerdo a sus leyes la persona era consagrada a Dios que

ante él contrajo matrimonio, según la iglesia católica estos le imponían una pena, para

aquellos que hayan violado las leyes ya que era la penitencia o castigo que se los

imponía a los infractores.

Dentro del derecho canónico el matrimonio anterior que era válido y subsistente, y sea

de uno o de ambos contrayentes, pero que si una persona se volviera a casar sin antes

haberse divorciado el matrimonio era nulo debido a que el primer matrimonio es

considerado legalmente valido pero este delito lo seguían penalmente en donde se le

seguirá un proceso y un juez dictaría sentencia que se anularía el segundo matrimonio

establecido por la persona.

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De la misma manera al “matrimonio ilegal se lo denominaba como bigamia que era

impedimento que causa la nulidad absoluta de un segundo matrimonio”.7 (Vargas,

1978)

2.2.- LA BIGAMIA EN NUESTRO PAÍS.

Esa figura que comúnmente se le ha denominado bigamia, estaba regulada en nuestro

sistema legal, y se trataba de un delito pues era un matrimonio ilegal, establecido en el

artículo 533” del código penal que claramente manifestaba, el que contrajo segundo o

ulterior matrimonio, sabiendo que no se hallaba legítimamente disuelto el anterior, sería

reprimido con dos a cinco años de prisión”8. (Publicaciones, Bigamia, 2010).

Se trata de aquellos casos en los que una persona se casaba o contraía matrimonio civil

sin haber sido legalmente disuelto su matrimonio anterior, es decir, sin haber tramitado

y obtenido el divorcio.

“El Art.533 del código penal tipificaba el delito de bigamia, la doctrina en general,

incluyen los códigos penales. La conducta consistía en contraer un segundo matrimonio

o anterior matrimonio, sabiendo que no se hallaba legítimamente disuelto el primero”.9

(Gomez, 2006)

Al no encontrar una solución adecuada al problema del delito ya estaría afectando al

derecho patrimonial, tanto del primer matrimonio como de un segundo, del cual se

contraían en la sociedad conyugal y al momento de ver que no se encontraban casados

este tiende a generar un conflicto solo por la razón de que un bien inmueble fue

adquirido en el segundo matrimonio, este quedaría nulo por haberlo contraído cuando

aún no ha sido divorciado y estos bienes patrimoniales pasarían a formar parte de la

sociedad conyugal obtenida en el primer matrimonio.

7 Manual de Derecho Civil, Victorio Pescio Vargas profesor de derecho civil.

8 Código Penal Ecuatoriano.

9 Manual de Derecho penal Ecuatoriano Tomo II Dr. Ernesto Albán Gómez.

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La bigamia es un término legal que se constituía como un delito, que atentaba contra las

buenas costumbres y el buen orden de la familia, este delito lo cometía el hombre o la

mujer, que encontrándose ligado a un tercero por vínculo matrimonial legitimo contraía

nuevo matrimonio, sin estar disuelto el anterior.

Es un delito instantáneo, que se perfecciona cuando se contrae el nuevo matrimonio, no

importando que se consume o no el yacimiento carnal o que se haga o no vida marital

permanente.

La bigamia en nuestro país era considerado como un delito del cual se lo castigaba con

prisión al conocer a la persona que se encontraba casada con dos mujeres o viceversa,

una mujer que estuviera casada con dos hombres a la vez, pero que con esta ley vigente

ya no podían cometer esa clase de delitos sin embargo existían casos de los cuales

hacían caso omiso a la ley, sin embargo tenían que estar muy atentos al momento de

realizar cualquier trámite porque es ahí en donde se daban cuenta del delito y que este

probablemente les causaría serios problemas.

Anteriormente de acuerdo a nuestras leyes el Código Penal Ecuatoriano tenía la

obligación de velar por los intereses del pueblo en general, al momento de conocer

cuáles serían las sanciones en caso de haber cometido algún delito estipulado en nuestro

código era como un aviso para no reincidir en el mismo ya que su sanción era de dos a

cinco años de prisión.

En nuestro Código Penal Ecuatoriano se encontraba tipificado el delito de la bigamia, al

momento de ser este código reformado por una nueva ley llamada Código Orgánico

Integral Penal, podemos establecer que no se encuentra normalizado este delito, ya que

existieron varios cambios de los cuales uno de ellos no se encuentra tipificado como

delito ni tampoco como infracción.

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Al no estar tipificado el delito de bigamia se está dando paso a que se vulnere el derecho

a la libertad de la otra persona que sin saberlo se convierte en una víctima es decir al

instante de contraer un segundo matrimonio, con una persona que legalmente no se ha

divorciado, este matrimonio puede ser objeto de nulidad solo por mero hecho de que esa

persona no haya acatado las leyes tal como lo estipula el Código Civil y en el Código

Orgánico General de Procesos vigente que habla sobre un nuevo matrimonio.

Cuando decidieron realizar los legisladores este nuevo proyecto de ley dejaron a un lado

este delito ya que se lo trato como menos interesantes, sin embargo tiene más personas

que han concurrido en este delito pero al no estar tipificado en ninguna ley no hay quien

lo ampare por la misma razón es que si se lo puede cometer.

Se está violentando el derecho a la libertad de la misma víctima, este delito de bigamia

se quedó fuera del nuevo Código Orgánico Integral Penal ya que fue considerado como

delitos absurdos pero que siempre han sido utilizados por personas que en verdad no lo

saben y que otros a sabiendas tienden a cometer estos delitos, no hay una ley que

ampare a la víctima y pueda ser sancionado al momento del cometimiento de este delito

es por esta razón que muchas personas pueden realizarlas porque no existe una ley que

pueda sancionar el delito de bigamia.

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EPIGRAFE III

3.- LA VÍCTIMA

3.1.- ORIGEN DE LA PALABRA VÍCTIMA

La palabra víctima proviene del latín víctima, y con ello se designa a la persona o

animal sacrificado o que es destinado para el sacrificio.

Muchas de las veces se hace referencia al concepto original de lo que es el sacrificio en

el hebreo llamado Korbán, pero ahora esta palabra tiene un significado más amplio, en

todo a lo que se refiere al individuo en cuanto al sacrificio emitido asi mismo o a

cualquier persona.

A la víctima se lo denominaba como un ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio

y comúnmente también se lo denomina a la persona física que sufre un daño provocado

por un sujeto. El daño puede ser físico, moral, material o psicológico. También puede

ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal físico como un robo o

una estafa, siendo asi también un daño meramente patrimonial. Por lo general, el delito

apareja daño moral al daño material sufrido como un daño patrimonial en referencia al

ámbito económico que posee una persona en este caso pueden ser bienes, de los cuales

una persona no puede desprenderse tan fácilmente.

3.2.- DEFINICIÓN DE VÍCTIMA

En las definiciones de victima tenemos muchos términos del vocablo víctima ya que se

puede decir que en términos generales podríamos aceptar que víctima es el sujeto que

padece un daño por culpa propia, o ajena o por causa fortuita.

En varias ocasiones este término ha sido utilizado tomando en cuenta el principio por

una buena parte de los victimólogos que son quienes han ampliado.

Por ejemplo para Mendelsohn la palabra víctima “es la personalidad del individuo o de

la colectividad en medida en que está afectada por las consecuencias sociales de su

sufrimiento determinado por factores de origen muy diverso: físico, psíquico,

económico, político o social, asi como el ambiente natural".10

(Manzanera, 2008)

10

Luis Rodríguez Manzanera Victimología estudio de la Víctima.

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Según la Organización de Naciones Unidas en el año de 1986 consideraba “víctima

aquella persona que ha sufrido un perjuicio (lesión física o mental, sufrimiento

emocional, pérdida o daño material, o un menoscabo importante en sus derechos), como

consecuencia de una acción u omisión que constituya un delito con arreglo a la

legislación nacional o del derecho internacional".11

(QT, 2008)

En cambio para Separovic dice que: “cualquier persona, física o moral, que sufre como

resultado de un despiadado designio, incidental o accidentalmente, puede considerarse

víctima”12

. (Mnzanera, 2008)

También han tratado de descifrar a la víctima como una persona que sufre de una

manera injusta ya que los dos rasgos característicos de víctima es dada a un ser que

sufre de maltratos pero que no necesariamente tiene que ser ilegal desde el punto de

vista jurídico, es una persona victimizada cuando haya sido violado sus derechos, por

actos deliberados o maliciosos.

3.2.1.- DERECHOS DE LA VICTIMA.

1. A la reparación de los daños y perjuicios.

2. Derecho a que se reconozca su derecho en sentencia.

3. A saber la verdad, esto es que se determine el modo en que ocurrió el hecho y a

que se descubra a los culpables, de su conducta.

4. A que se haga justicia, es decir la obligación del estado a investigar lo sucedido,

de descubrir a los culpables, de condenarles.

5. De ser parte procesal “acusador particular”.

6. Derecho a presentar recursos.

7. Derecho a una administración de justicia oportuna.

8. Derecho a solicitar la conversión de acciones.

De la misma manera Hentig agrega un elemento, importante al referirse a personas que

han sido lesionadas objetivamente en alguno de sus bienes jurídicamente protegidos, y

que experimenta subjetivamente el daño con malestar o dolor ya que tratan de intimidar

a la persona afectada con el mero hecho de amenaza de que se llevara sus bienes o su

vez hasta su dinero esta es la forma que actúan para poderle controlar y asi hacerle parte

11

http://victimologiawixz.blogspot.com/ 12

Luis Rodríguez Manzanera Victimología estudio de la Víctima.

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o convertirle en una víctima más y que ella sienta temor de lo que le puede pasar con

sus bienes obtenidos o tal vez con su dinero que lo pudo hacer con el sacrificio del día a

día en base a su esfuerzo y trabajo constante.

Muchas de las veces se hablado de las víctimas que se encuentran cansados de serlo

pero esto se hace referencia a que muchas mujeres, jóvenes, y adultos de todas las

edades y sexo, son víctimas de la sociedad, ya sea por el medio ambiente, económico, y

político, en vista de que se encuentra dentro, del cual esta una situación difícil por

pertenecer a una clase social poco privilegiada y para escapar de esa situación, escoge el

camino de la delincuencia.

A pesar de los daños ocasionados a la víctima ellas tratan de contribuir en algo su

angustia y temor por lo vivido que le se da un sentido estricto a las cosas que son

consideradas como construcciones generosas, que amparan cualquier tipo de afectación

causada por cualquier delito cometido en contra de esta persona que padece directa o

indirectamente las consecuencias perjudiciales por lo general, se suele exigir en

definiciones propuestas por algún tipo de daño, ya sea económico o moral, la lesión

puesta en peligro pertenece por lo menos un sentimiento de justicia.

“Schultz, sostiene que los conceptos agresor y víctima no siempre son totalmente

opuesto, debido a que el ofensor no siempre es inocente, porque a veces sucede que la

víctima de una conducta se convierta de una en victimario de su hoy agresor”. 13

(Hernandez, 2012)

“Israel Kraphin, manifiesta que la palabra “víctima” tiene dos significados distintos; por

una parte, se refiere al ser vivo sacrificado a una deidad en cumplimiento de un mito

religioso o dedicado como ofrenda a algún poder sobrenatural, por otra, la misma

palabra se relaciona con la persona que sufre o es lesionada por otra que actúa movida

por una gran variedad de motivos o circunstancias. En este concepto nos interesa la

segunda parte que se refiere a la persona que sufre una lesión inferida”.14

(SÁNCHEZ)

13

Tratado de Sociología del Derecho. Pedro Pablo Hernández. 14

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/13.pdf

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A las victimas también se las conoce como que tienen un abuso de poder podemos

entender como víctimas a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido

daños, de los cuales están incluidas lesiones, físicas o mentales, sufrimiento emocional,

perdida financiera o sus derechos fundamentales.

No existe una ayuda para poder sacar a estos jóvenes que no solo se dañan ellos sino al

resto de personas que están a su alrededor y en vez de disminuir la delincuencia se está

creando muchos grupos más ya que tal vez por la falta de economía o a su vez por un

sin número de circunstancias que se van estableciendo en el entorno de nuestra

sociedad.

Se dice que la víctima siempre ha existido, desde el mismo momento en que se cometió

el primer hecho delictuoso, tuvo que existir la víctima, también se la conoció en el

mismo momento con ese nombre, pero la víctima o el sujeto que recibió el daño

material, nace desde el instante en que se consumó el hecho delictivo, de ahí pues que

“víctima nace prácticamente con el delito y tomando esa referencia tendríamos que

decir que la víctima es tan antigua como el delito mismo, por supuesto, que no con ese

nombre al que se hace mención, si no con otro término, pero que al fin es víctima”. 15

(SÁNCHEZ)

3.2.2.- La Víctima en el Proceso Penal Ecuatoriano

Esto se dio a inicios, que la humanidad comenzará a desarrollar sus aptitudes en el

conocimiento y veracidad de las cosas, es asi que empezaban a tener problemas entre

ellos de los cuales muchas veces terminaban hasta con muertes, tomando asi venganza

la familia por parte de la víctima, en el sentido de hacer justicia y reparar los daños que

ha sufrido, es decir que dependía del poder y la fuerza de la víctima y su venganza, sin

límite alguno, es por ello que luego con el afán de limitar esas facultades de la víctima,

se crea la ley del Talión, cuya pena máxima es “ojo por ojo, diente por diente”, lo cual

denotaba la intención de la sociedad de limitar las facultades de la víctima, limite que se

entiende en el sentido de que la venganza no puede ir más allá de la ofensa, es decir que

la venganza debe ser proporcional al delito y a los daños que sufrió la víctima.

El origen de la “víctima” es tan remoto y dependiente como el origen del delito, cuando

la sociedad determinó una conducta como inmoral o ilícita, dándole el nombre de delito,

15

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/13.pdf

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es que nace el concepto de víctima, como parte fundamental del derecho penal conocida

como “víctima, delincuente”.

“Es asi que en ese sentido el concepto de víctima a lo largo de la historia ha ido

variando, sobre todo en cuanto al rol que la víctima cumple en el proceso penal. Es así

que la víctima vivió al inicio un derecho penal que centraba su atención en ella, y luego

de largos procesos, de haber pasado por el desconocimiento de la víctima y el retiro de

sus derechos, en la actualidad se trata de retornar al estudio de la víctima y se enfocan

los esfuerzos del derecho penal en la reparación de los daños que ésta sufre”. (Sebastián,

2015)

La víctima no es más que la persona que sufre de golpes o a su vez es lesionada en su

cuerpo o de la misma manera que es atacada en sus bienes por otra persona.

En esta lamentable situación la única que sufre de daños, físicos, psicológicos,

socialmente es la víctima ya que esto se da através de los tipos de agresiones a las que

son sometidas. En la materia hay un concepto generalizado internacionalmente que

entiende como “víctimas” a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido

daños, lesiones físicas o mentales, sufriendo emocional y muchas de las veces hasta

económicamente.

Cabe mencionar que en nuestra Legislación Penal Ecuatoriana es oportuno apuntar que

se ha expresado que como categoría dogmática, la víctima en el Derecho Penal, “es el

sujeto pasivo y el titular del bien jurídico protegido”.

De la misma manera se ha dicho que ha víctima ha sido la gran ausente en el proceso

penal de todos los tiempos. La persecución del delito salió de la esfera privada con la

llegada de la codificación luego de la edad media, solidificándose la idea que afectaba

un interés social o estatal.

En esto y para entonces se dio un sentido del cual miraron los aportes de la criminología

positiva de Lombroso, Garofalo y Ferri ya que ellos apuntalaron la idea del Derecho

penal de autor” al parecer el delito como “interacción entre autor y la víctima en el

espectro social, en el año de 1941,

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es ahí cuando se comienza hablar sobre la importancia y presencia de la víctima en el

proceso pero que en realidad hasta los años sesenta las ideas políticas, criminales

desarrollaron un sistema basado en la neutralización de la víctima es que precisamente

en esos años se produce una suerte de apertura en el pensamiento penal, inclusive en la

dogmática jurídico penal, la que por cierto era bastante hermética.

A lo que acoto Cacio Melià es la que formula una síntesis en referencia a la evolución

que esta temática ha tenido en el mundo del Derecho penal. Asi pues se expresa el

profesor Madrileño:” es prácticamente un lugar común la afirmación de que el

nacimiento del Derecho Penal moderno se genera con la neutralización de la víctima, al

momento en que la satisfacción del sujeto lesionado es sustituida por la retribución de

un hecho injusto. El ordenamiento jurídico penal se dice, que es consecuencia de una

evolución histórica que ha discurrido desde la reacción privada de la víctima o de su

grupo familiar pasando por los pactos de paz que hubieron en la Edad Media hasta

llegar al monopolio en la imposición de penas y en el ejercicio de la violencia

establecido a favor del Estado en la sociedad actual, o dicho de otro modo, el proceso de

publicación del ordenamiento penal es al mismo tiempo una evolución de des

victimización.

Con independencia de que esa imagen la de una edad de oro originaria de la víctima y

de las soluciones de carácter privado en el marco de la reacción frente a las agresiones,

sustituidas a lo largo de la historia por una marginación de la víctima y un creciente

protagonismo del estado, sea esta correcta en términos históricos, sociológicos, parece

que existe cierto consenso en torno a la idea de que la dogmática jurídica penal no ha

sido ajena a esta desatención hasta la figura de la víctima. “En este sentido, se afirma

que el Derecho Penal tradicionalmente ha dispensado una atención tan solo secundaria a

la víctima, incluso se dice que la víctima del delito ha llegado a ser también una víctima

de la teoría del delito”. 16

(Parma, 2003).

16

Derecho Procesal y Victimología Dr. Carlos Parma.

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3.3.- La Revictimación

Es el conjunto de hechos o “el hecho en que un individuo sea víctima de violencia

interpersonal en dos o más momentos de la vida. Ambas experiencias son separadas en

el tiempo y realizadas por parte de al menos dos perpetradores diferentes.

Que encajaría perfectamente con el perfil de un hombre violento, sin serlo y por la

simple comparación efectuada, ya se lo estaría revictimizando, por la suposición de un

perfil, que podría o no cumplir, así como también en el caso hipotético no concebido, de

que afectará al asesinato y terminara de cumplir su pena, se lo revictimizaría por el

cumplimiento de la misma, poniéndoselo entredicho que tanto el delito, como el

delincuente se entienden como dos formas reales que conllevan a la comisión del acto,

que genera como consecuencia el cumplimiento de una condena, misma que busca

rehabilitar al delincuente, pero también estudiarlo, a fin de poder aplicar los métodos de

represión adecuados, generando la prevención directa del delito para poder proteger a la

comunidad y por otra parte salvaguardar los intereses legítimos del delincuente.

Pero a su vez se dice que la revictimización se implica la respuesta que da el sistema a

la víctima en su momento: de crisis esta es llamada como victimización secundaria en

comparación con la primaria es la misma que sufre la victima ósea el individuo sujeto a

la propia incomprensión de lo que lo aflige, el trato llega a ser injusto y, en ciertas

ocasiones, injuriado con el propio crimen del que es víctima.

Ésta a su vez suele ser perpetrada por policías, jueces, peritos, criminólogos,

funcionarios de instituciones penitenciarias La causa llega a ser la desinformación

respecto al trato e intervención psicológica en personas que han sufrido de esta. El

individuo revive su propia situación traumática, siéndole impuesto nuevamente en su rol

de víctima, siendo asi que la misma persona llega a sentirse culpable.

Es asi que de la misma manera es considerada la victimización como la persona o

animal sacrificado o destinado al sacrificio Es decir es la persona que se expone u

ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra, o la que padece daño por intención o culpa

ajena, o por causa fortuita es quien sufre un daño, por obra de sus semejantes o por obra

de él mismo o de su propio carácter o temperamento.

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En el plano jurídico, es el sujeto pasivo de un comportamiento típico, eventualmente, el

objeto material o de la acción del mismo o, sin ser lo uno ni lo otro, quien resulta

perjudicado por la comisión de una conducta punible.

3.3.1.- Revictimización de las mujeres en el sistema penal

En materia de atención a las personas afectadas por los delitos hay un grave rezago

general en todo el país, en lo que se refiere a las mujeres y niñas víctimas, existe una

situación más grave, como la revictimización, la cual no sólo es resultado del

desconocimiento de los derechos de ellas, pero también de la falta de voluntad por

respetarlos, y se sustenta en gran medida en prejuicios, estereotipos y roles que sesgan

el trato hacia las víctimas.

En lo particular, las víctimas de delitos afrontan una exposición o sobre exposición a

riesgos no sólo del o los agresores, sino que la propia comunidad puede con los actos

omisos o las acciones del propio estado representado por sus agentes, ser un causante de

la violencia comunitaria contra las víctimas derivando en la revictimización.

Además de que los actos y omisiones de los servidores públicos constituyen por sí

mismos hechos de revictimización, o facilitan que alguien más los cometa, como ocurre

con la filtración de información que intencionalmente se ofrece a los medios de

comunicación y que su difusión constituye nuevas formas de agresión hacia las mujeres

y niñas vulneradas en sus derechos y afectadas por delitos.

En el peor de los casos, son los propios servidores públicos a través de las áreas de

comunicación quienes al ofrecer datos irrelevantes acerca del hecho, visibilizan más las

condiciones en torno a la víctima en vez de centrarla en el delito, poniendo énfasis en

contextos sexistas que invisibilizan la acción del agresor de tal forma que tenemos

diarios llenos de notas rojas que se centran en quién era la víctima, pero aportando

elementos desde una visión sexista, machista, patriarcal y por supuesto misógina

Visibilizar todos estos.

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Elementos que eran las condiciones de la víctima ayudaría a una visión más objetiva de

las circunstancias que rodeaban a la víctima, y que son formas de la violencia

estructural que vulnera la vida de las mujeres y constituyen por sí mismas los

argumentos concretos de la desigualdad y la discriminación en la que viven las niñas, y

que las hace víctimas de una violencia que pudo prevenirse si el estado hubiera hecho su

trabajo.

Asociado a ello, los familiares de las víctimas y ellas mismas cuando son

sobrevivientes afrontan a servidores públicos que se convierten en jueces y se adelantan

a la posibilidad de que un juez reciba la información y decida la culpabilidad, y hacen

desistir a la víctima diciéndole que no tiene condiciones para probar el delito que

denuncia, y por supuesto así logran que acepten acuerdos que poco les favorecen la

principal forma de revictimización es negarles el acceso a la justicia.

La revictimización hace referencia directamente a un sujeto puesto en una condición no

libre ni voluntaria sino dada por el ejercicio de otro poder, que ejerce fuerza o presión.

Se trata de un alguien que ha sido víctima, pero el prefijo, nos dice de la característica

de esa condición su repetición. Por lo tanto, la revictimización es una palabra derivada

que hace referencia a la experiencia que victimiza a una persona en dos o más

momentos de su vida.

La revictimización es el conjunto de hechos o “el hecho en que un individuo sea víctima

de violencia interpersonal en dos o más momentos de la vida. Ambas experiencias son

separadas en el tiempo y realizadas por parte de al menos dos perpetradores diferentes.

Es decir, se refiere a sufrir abuso físico o sexual por parte de un familiar durante la

niñez y luego experimentarlo nuevamente durante la vida adulta, cuando el perpetrador

es la pareja masculina” Desde esta definición más amplia que define sujetos

institucionales como responsables de la revictimización.

La revictimización son interrogatorios muchas de la veces innecesarios a la persona ya

que reviven la experiencia traumática o que indirectamente sugieren situaciones que

atentan contra su dignidad, es el caso que enfrentan entre otras víctimas, cuando se

indaga en qué medida va su comportamiento o actitud puede haber aportado a una

violencia física.

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Otras situaciones que se pueden mencionar es el caso del uso de terceros como

informantes o testigos para hacer falsas acusaciones sobre las víctimas. La falta de

eficiencia en la administración de justicia y la permanente impunidad aumentan el

sufrimiento de la mayoría de las víctimas efectos psicosociales de la revictimización

La revictimización genera impactos psicosociales porque remueven las situaciones

traumáticas generadas por la violación de la dignidad y de derechos. No basta con

mencionar los efectos de la revictimización sino el de ocultar sobre las pretensiones y

los actores que generan dicha revictimización. La revictimización genera condiciones

que empeoran, que producen mayor vulneración de la situación de las víctimas, como es

el caso de las víctimas de crímenes de estado.

Ellas siguen expuestas no solamente a la continuidad de violación de sus derechos sino

de ser invisibilizadas, en medio de avances formales de democratización, continúan

sometidas a técnicas y medios novedosos de persecución. Cuando se hace referencia a

las víctimas de crímenes de estado en donde se niega la realidad del estado como un

victimario, las víctimas enfrentan una doble necesidad: ser reconocidas como víctimas y

reclamar sus derechos al mismo tiempo.

Al reconocer como responsable de la violación de sus derechos a quienes han generado

la violencia y a quienes mantienen el control social, esta situación les expone fácilmente

a ser revictimizadas con la intención de debilitar, dominar y doblegar la voluntad de las

personas para intentar hacerles desistir de sus procesos de exigibilidad de sus derechos y

en el peor de los casos eliminar ya sea individual o comunitariamente a quienes no

responden al propósito de dominación, a quienes no están de acuerdo con un modelo de

sociedad y de economía.

3.3.2.- La revictimización como causal de silencio de la víctima

Como consecuencia del delito la víctima entra en contacto con el sistema jurídico penal

a fin de buscar justicia por la agresión de la que fue objeto; sin embargo en muchas

ocasiones este encuentro con los servidores y operadores del sistema está cargado de un

trato hostil, y la víctima termina padeciendo un sufrimiento mayor que el delito inicial,

quedando expuesta a la revictimización por los profesionales que intervienen en el

proceso. La revictimización desde el punto de vista de la psicología jurídica y de la

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victimología, “es un fenómeno de creciente interés, por lo que estudiarlo y medirlo

resulta de gran relevancia científica y social.

En busca de instrumentos que nos permitan detectar y disminuir los procesos de

revictimización en los espacios de atención a víctimas, se han diseñado instrumentos

como la escala que mide actitudes revictimizantes de los operadores del sistema de

justicia a fin de propender por un trato afable hacia la víctima y promover la denuncia

para que los delitos no queden en la impunidad”. (Mantilla, 2015)17

En otras palabras, son víctimas las personas naturales o jurídicas que sufren daños en

los bienes jurídicamente protegidos por las leyes (especialmente en lo que respecta a la

vida, la salud, la propiedad, el honor, la honestidad, etc.).

Víctima también es la persona que padece un sufrimiento físico, emocional y social a

consecuencia de la violencia, de una conducta agresiva antisocial, a través del

comportamiento del individuo, delincuente que transgrede las leyes de su sociedad y

cultura Por consiguiente, el impacto del delito llega a tener consecuencias de tal

gravedad, que pueden propiciar arbitrarias modificaciones en la vida de la víctima y la

de sus familiares, en numerosos casos estas alteraciones llegan a ser irreversibles.

Puesto que las secuelas pueden perdurar hasta el final de la existencia, ya que, se lesiona

el bienestar y calidad de vida de la persona en muchos de los casos es difícil que una

persona pueda recuperarse de los traumas contraídos por medio de las agresiones de los

cuales fue víctima.

Para sus familias resulta traumatizante más para la misma víctima que fue agredida, por

un sin número de delitos de los cuales formaron parte.

Dentro del derecho penal el material y las consideraciones que están ligadas a la víctima

van desde determinados aspectos de la legítima defensa, pasando por la relevancia que

debe corresponder a la reparación de la víctima en el sistema de sanciones, hasta la

misma conducta de la víctima en el suceso que conduce a la lesión de sus propios

bienes.

17

Dra. Saida Mantilla LA REVICTIMIZACIÓN COMO CAUSAL DE SILENCIO DE LA VÍCTIMA.

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En muchos de los casos son las víctimas quienes por temor a ser rechazadas o pueden

llegar a ser objeto de burlas son las que no piden la ayuda correspondiente para poder

superarlo pero sin embargo son ellas mismas las que tratan de sobresalir sin darse

cuenta que es trauma poco llevable para la cual siguen acarreando odio hasta convertirse

de víctima a victimaria.

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EPIGRAFE IV

4.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN EL ECUADOR

Con cuánto tiempo de cárcel se sanciona al que haya cometido bigamia? En el Ecuador

se registran muy pocos casos de bigamia, según datos recabados. Esto además es causal

de divorcio y puede ser penado de uno a cinco años de prisión, según el artículo 533 del

anterior código penal. Expertos explican que no sólo se castigará al sujeto que cometa

este delito, sino también a las autoridades que lo permitan. En el caso del delito de

bigamia, sólo la parte afectada (es decir, aquella que registra el segundo vínculo marital

con una persona que se casó anteriormente) fue en un caso fallado por la Corte de

Apelaciones y en el que, por mayoría de votos, se resolvió que el espíritu del artículo

533 del Código Penal, en lo que a la excepción de nulidad se refiere, no podía ser otro

que aceptarla cuando resultaba comprobada.

El delito de bigamia ya que en el proceso mismo, pues de otro no se daría al inculpado

la facultad de prolongar indefinidamente el fallo de la causa y al mismo tiempo

sentenciarle de tres a cinco años de prisión y la indemnización para quien fuera afectada

con este doble matrimonio y del cual tendría que reponerse satisfactoriamente.

4.1.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN ARGENTINA

Esto se produce en la década de los años noventa donde por una suerte de revalorización

del rol de la víctima que tiende a mejorar el testimonio con una especie de protección es

una oportunidad de rendir la declaración judicial. Hay un espíritu de que el sujeto

pasivo del delito pueda participar de un procedimiento de adhesión.

La revolución revierte la tendencia orientada a suprimir al acusador particular del

mismo y asi, en otro estudio temporal, se le reconoce a la víctima plena participación

configurándose su ingreso al proceso penal ya sea como querellante, adhesivo,

subsidiario, exclusivo o particular.

Pues con justa razón se ha afirmado que se hace imperioso cumplir con el mandato

constitucional al respecto del diseño de proceso, sosteniéndose que el único que

adecuado a ella es el modo acusatorio en base a ello y otras consideraciones,

corresponde asegurar de un modo efectivo la participación de la víctima en el proceso.

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En esta orientación se destaca el rescate del rol de la víctima reconociéndola

efectivamente como legitima interesada en el resultado del proceso porque precisamente

ostenta un Derecho de la propia y cierta conformación del ilícito.

A esta altura del discurso, sin temor a equivocaciones podríamos afirmar que a partir de

la implementación de instrumentos legales internacionales y la jurisprudencia

integradora en tal sentido, que ha quedado consolidada la idea.

En el estudio realizado, dice que el 60 por ciento de los hombres y el 76 por ciento de

las mujeres dijeron que la experiencia de la relación extramatrimonial les pareció

positiva porque les permitió salir de la rutina e independizarse.

La realidad es que decenas de parejas se separan día a día y deciden iniciar una nueva

relación e irse a vivir con otra persona. El asunto legal la disolución del vínculo

matrimonial y la separación de bienes poco les importan y deciden postergarlo.

Esta situación, en la práctica, configura un delito que se llama bigamia y está

contemplado en el Código Penal con penas entre 1 a 4 años de cárcel. Ahora, las penas

corren el riesgo de ser tumbadas.

Un ciudadano le pidió a la Corte Constitucional dejar sin efectos la penalización de la

bigamia y del matrimonio ilegal porque, en su opinión, viola el debido proceso, la unión

familiar y hasta la protección de los niños, el Procurador General de la Nación, le pidió

a la Corte rechazar la demanda. Quienes incurran en bigamia y matrimonios ilegales

deben ir a la cárcel,

El argumento del Procurador es que el estado tiene la obligación de proteger a la familia

como núcleo fundamental de la sociedad. Por ello, explicó, son válidas las penas de

prisión consagradas en la legislación penal: 1 a 4 años de cárcel en el caso de la bigamia

y 6 meses a 3 años, en el de matrimonios ilegales (artículos 260 y 261 del Código

Penal).

El Procurador sintetizó así su tesis: El estado se encuentra habilitado para reprimir

aquellas conductas que, como la bigamia y el matrimonio ilegal, significan un atentado

contra la institución familiar, en cuya protección existe un interés de la comunidad

debido a las repercusiones que tienen estos comportamientos en el orden social,

independientemente de las consecuencias que la legislación civil le atribuye a la

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celebración indebida de las uniones matrimoniales la Corte Constitucional quedó

abocada a estudiar la demanda y decidir si respalda las penas de prisión para la bigamia

y los matrimonios ilegales o, por el contrario, las deja sin efectos a sabiendas que lo que

tienen a deformarse son las familias de los mismos que contraen doble matrimonio y los

más afectados suelen ser los mismo hijos.

El Código Penal consagra la bigamia así: El que ligado por matrimonio válido contraiga

otro, o el que siendo libre contraiga matrimonio con persona válidamente casada,

incurrirá en prisión de 1 a 4 años esto es el matrimonio ilegal: El que con impedimento

dirimente para contraer matrimonio lo contraiga, o el que se case con persona impedida,

incurrirá en prisión de 6 meses a 3 años ahora, la Corte Constitucional quedó abocada a

estudiar la demanda y decidir si respalda las penas de prisión para la bigamia y los

matrimonios ilegales o, por el contrario, las deja sin efectos.

La bigamia es una cuestión cultural, la bigamia, lejos de ser considerada un trastorno

mental, es una condición que puede o no ser aceptada, de acuerdo a las costumbres de

ciertas sociedades mientras que para los musulmanes la poligamia está permitida, en las

sociedades occidentales es la monogamia la que reina. Sin embargo, no todos se rigen

por esa norma. La bigamia puede ser una cosa culturalmente aceptada o no, dice la

sicóloga Ruth de Lechter, quien no considera el término bigamia como un término

sicológico sino mental.

Una persona que no es capaz de ser monógama puede tener un problema psicológico,

pero con eso no se puede generalizar, afirma Lechter.

Pero si la bigamia no solo concierne al plano psicológico sino al social, las

consecuencias de la infidelidad sí tienen relación con la psicología generalmente cuando

se descubre una bigamia el sentimiento es de traición, porque se rompe el compromiso

explícito que hay de una persona para con la otra.

Es un compromiso social y generalmente es muy difícil de superar las reacciones, van

desde la agresión verbal hasta la negación, pasando por la separación, el distanciamiento

y hasta la violencia física aunque la infidelidad y las relaciones extramatrimoniales no

sean legal ni culturalmente aceptadas en Argentina, existen. Hasta el punto de que hay

quienes las consideran parte de la vida cotidiana.

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Se puede decir que en sistema penal argentino se ha instalado una idea central: como es

la persecución penal de la misma manera que la premisa de la que sea parte entonces es,

aquel que el Ministerio Publico tire el monopolio acusatorio ósea es decir que sea parte

ostenta de una fuerza exclusiva y excluyente a los efectos de acusar este incidió al

rector donde surge al amparo de la propia Constitución Nacional que ha establecido esta

idea en forma expresa y organizando el Ministerio Publico como un órgano del extra

poder lo que quiere decir que es independiente ya que por otra parte el propio Código

Penal en sus arts. 71 y 72, con más la normativa procesal art: 5 de la nación indica esta

facultad exclusiva de ejercer la acción al Ministerio Público.

Sin embargo los nuevos códigos procesales dan cuenta que el particular damnificado

por el delito se encuentra autorizado a presentarse como querellante en el procedimiento

y ejercer determinadas facultades de intervención y control que la ley procesal le asigna.

Se dice que en este sentido al igual que el asi llamado querellante adhesivo, el afectado

no encuentra autorizado a acusar automáticamente al imputado y, por lo tanto, resulta

imposible, que su actividad pueda, por si sola conducir el caso a juicio, supuesto que

requiere inevitablemente una acusación fiscal.

El querellante puede apelar esto implica que para muchos es una verdadera excepción a

esta persecución publica excluyéndote en tanto que otros sostienen que necesariamente

va necesitar del impulso fiscal o promoción fiscal.

Es bueno recordar previamente que la acción es una garantía constitucional que consiste

en la potestad de reclamar la actuación de los órganos jurisdiccionales para que diriman

los conflictos dados en las relaciones intersubjetivas. En base a esto, se reconoció

virtualmente a la acusación de la querella en el momento del alegato del juicio oral para

que el tribunal pueda emitir un fallo condenatorio una especie de reconocimiento al

ejerció autónomo de la acción del querellante “la idea paso a ser la siguiente “ se exige

la acusación para requerir condena en salvaguarda de la defensa en juicio, sin que tal

requisito contenga distingo alguno respecto de carácter público o privado de quien la

formula, razón por la cual en este sentido nada obstante a que el querellante formule

acusación.

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La acusación, como bien lo afirma el Código Procesal Penal de la nación restringió al

querellante a una actividad adhesiva a la del fiscal, limitando la autonomía de la

querella al impulso del Ministerio Publico.

De la misma manera se insiste en que la víctima sufrió un despojo por parte del sistema

penal ya que este sustituyo a la persona de carne y hueso por una víctima simbólica y

abstracta: la comunidad por eso se dice que la víctima real quedo relegada a un plano

inferior y termino constituyéndose, exclusivamente, en un objeto de prueba, exento de

derechos y en total estado de indefensión, en general revictimizada por el mismo

procedimiento penal.

Es similar sentido ha dicho Zaffaroni, que el “estado ha confiscado a la víctima su

conflicto, invocando el bien común eliminó la posibilidad de resolver la discordia

porque falta una de sus partes: la víctima” (Parma, 2003).

Asi la olvidada parte ha logrado instalarse en el proceso penal y del suyo para obtener

derechos, los que quiere incidencia en el resultado mismo.

EN OTROS PAISES EN ESPAÑA.- el artículo 217 del código penal establece que el

que contrajere segundo u ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente

uno anterior, será castigado con pena de prisión de seis meses a un año. El código

español establece también de seis meses a dos años de cárcel para el funcionario que

conociendo la imposibilidad de uno de los contrayentes, celebre el matrimonio.

EN FRANCIA.- la bigamia tiene una pena de un año de cárcel más una multa de

300.000 francos (50.000 dólares). Igualmente es castigado el ministro, funcionario,

párroco o líder espiritual que realice una ceremonia de matrimonio sin haber verificado

previamente el estado civil de los contrayentes. El código penal prevée para este caso

una pena de 6 meses de cárcel y una multa de 50.000 francos (8.300 dólares).

EN MEXICO.- se castiga con pena de hasta cinco años de cárcel o con una multa de

180 a 360 días de salario mínimo. (Un día de salario mínimo equivale,

aproximadamente, a 4 dólares).

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EN ESTADOS UNIDOS.- es un crimen en todos los estados miembros de la unión,

pero el sistema federal complica las bases para su castigo, pues cada estado establece el

tipo de felonía que representa y su pena. En Virginia por ejemplo, la bigamia se castiga

hasta con diez años de prisión; en el estado de Washington hasta con 8 años de prisión;

y en Colorado con sólo dos años de prisión. El asunto se complica con el hecho de que

cada estado es libre de reconocer o no la legalidad de un divorcio otorgado en otro

estado.

EN ARGENTINA.- se castiga con entre uno y cuatro años de cárcel cuando los dos

miembros de la pareja saben que cometen un ilícito y con 2 a 6 años cuando sólo uno es

consciente de ello. La sanción sólo afecta al bígamo.

4.2.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN CHILE

En la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por

Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas

necesarias, por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos, o por

el delito de bigamia. Los convivientes civiles, a no ser por delito que uno hubiere

cometido contra el otro o contra.

El delito de bigamia aparece contemplado en el artículo 382 del código penal chileno y,

de acuerdo con esta disposición, lo comete la persona "que contrajere matrimonio

estando válidamente casada". 293 La actuación que en esencia constituye el delito de

bigamia es 1a de contraer matrimonio, que no puede tener otro alcance que el de

celebrar con otra persona el contrato de matrimonio definido en el artículo 102 del

Código Civil chileno. Esa actuación, como reconoce la totalidad, de la doctrina,

convierte a la bigamia en un delito instantáneo, ya que si bien es cierto que como

consecuencia de ese matrimonio irregular, puede derivarse un estado de concubinato

entre los celebrantes, que] a ley exige para que se configure el delito es la sola

celebración del matrimonio, hecho que indudablemente reviste un carácter instantáneo.

El estado de cohabitación es, sin lugar a dudas, una consecuencia derivada del hecho

delictivo, pero ya hemos explicado que la distinción entre delitos instantáneos y

permanentes sólo atiende al lapso que dure la actuación y en ningún caso mayor o

menor extensión de sus efectos o consecuencias.

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Situación Doctrinal y Jurisprudencial

La totalidad de la doctrina nacional estima que el delito de bigamia es instantáneo, y

que, por este motivo, el plazo de prescripción de la acción penal comienza a correr

desde el día en que se hubiere celebrado el matrimonio. Prácticamente todos los autores

citan a la bigamia como ejemplo de delito instantáneo y de efectos permanentes con

cual se pretende poner énfasis en la instantaneidad de este delito, no obstante el carácter

permanente que suelen tener los efectos o consecuencias que de él se derivan, y que en

este caso puede apreciarse con mucho mayor claridad que en otras infracciones.

Si bien es cierto que los autores nacionales no desarrollan mayores argumentos para

sustentar esta posición, ello 294 obviamente obedece a que la instantaneidad del delito

de bigamia es un hecho de tal evidencia, que, en concepto de estos autores, no precisa

ser demostrado. Concordante con el parecer unánime de la doctrina, la jurisprudencia

chilena también se ha inclinado por estimar que la bigamia es un delito instantáneo. Es

asi como la Corte Suprema, en un faIlo que data del año 1936, llegó a afirmar que "el

delito se consuma con la celebración misma del nuevo contrato matrimonial, lo que le

da el carácter de instantáneo, ya que la acción de contraer matrimonio termina con la

ceremonia de que este contrato está revestido.

4.3.- LA BIGAMIA COMO DELITO INSTANTANEO

De los argumentos podemos invocar en apoyo del criterio que concibe a la bigamia

como delito instantáneo. Cuando se distingue entre delitos instantáneos y delitos

permanentes, lo que se considera es la mayor o menor duración de la actuación exigida

por el tipo. En otras palabras, lo que se toma en cuenta es si la actuación es instantánea

o permanente. En el caso de la bigamia, la actuación exigida por el tipo? es la

celebración de un matrimonio, la cual encuadra perfectamente dentro de la noción de

instantaneidad, por lo que resulta forzoso concluir que aquélla pertenece a la categoría

de los delitos instantáneos.

El hecho de atribuirse a la bigamia un carácter permanente implica desvirtuar los

principios que orientan al sistema clasificatorio que distingue entre delitos instantáneos

y permanentes, ya que supone, necesariamente, entrar a considerar los efectos o

consecuencias de la actuación típica. Si hemos de clasificar un hecho en una u otra

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categoría, es absolutamente indispensable utilizar los principios doctrinales en los

cuales se basa la clasificación.

Actuar en una forma diversa implica incurrir en una falta de rigor científico

absolutamente imperdonable. Por otra parte, el hecho de considerar los efectos

provenientes del delito implica desconocer que el delito de bigamia, atendido el párrafo

en que se sitúa, tiende a la protección del matrimonio como institución, siendo

completamente ajeno a este delito el propósito de tutelar otros bienes jurídicos, como la

moralidad pública o las buenas costumbres, según se desprende de la propia redacción

del artículo que lo consagra.

Ya sabemos que de acuerdo con el artículo 95 del código penal chileno el plazo de

prescripción de la acción penal se encuentra desde que se hubiere cometido el delito. Si

entendemos, como lo hacen los fallos que ahora criticarnos. Que el plazo de

prescripción no corre mientras se mantenga el estado de ilicitud proveniente del

matrimonio irregular.

Debe colegirse que mientras no cese aquel estado se sigue cometiendo el delito. Pero

como la ley no contempla esa consecuencia dentro del tipo, el hecho de exigirla para la

consumación del delito implica vulnerar el principio de legalidad que rige en materia

penal. Este principio, por expreso mandato de la Constitución, supone que todos los

elementos que inciden en el castigo de una persona estén establecidos en la ley y, en el

caso de la bigamia, no existe ninguna disposición legal que exija expresamente un

estado de concubinato o convivencia posterior a la celebración del matrimonio.

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CAPITULO II

MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del sector de investigación

El presente estudio tiene como sector de investigación el entorno nacional ecuatoriano,

principalmente el ámbito social y jurídico, ya que el problema que se manifiesta tiene

un sustento real, en la vida diaria y cotidiana en el país, y una carencia de regulación

adecuada en la legislación. La dificultad del problema que se plantea es de orden

nacional, pues en todo el país, ante la inexistencia de una normativa que regule o sea

capaz de comprobar al estado civil de las personas antes de formalizar un matrimonio.

Uno de los aspectos de obligada mención, es el tratamiento que se le brindará en la

presente investigación sobre los datos que identifican a los sujetos a los que se les

realizó la encuesta. Para esto se ha tomado en cuenta a los abogados en el libre ejercicio,

porque son los que poseen un vínculo estrecho con el fenómeno en sí, de forma tal que

mediante su criterio, se puedan establecer propuestas objetivas, pertinentes y útiles.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico

2.2.1 Modalidad de la Investigación

La modalidad que plantea el presente estudio, es un enfoque cualitativo y cuantitativo,

porque mediante estas modalidades se permite la interpretación, análisis y reflexión en

torno a las principales concepciones derivadas del tema en cuestión. La modalidad

cualitativa permitirá obtener las principales concepciones doctrinales, teóricas y

jurídicas en torno al tema que se analiza, conocer su evolución, tanto en el orden

conceptual como en la legislación ecuatoriana de forma tal que permitirá conocer las

causas y consecuencias, naturaleza jurídica y características de la bigamia y posibilitará

tener referentes legales en el Derecho Comparado.

En cuanto a la modalidad cuantitativa, este enfoque permite obtener datos de las

técnicas de investigación aplicadas, de forma tal que la realización de encuestas,

favorece la obtención de información de la práctica, de forma tal que mediante ello, se

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pueden tabular, graficar, analizar e interpretar en su conjunto los datos recopilados y

con ello obtener un criterio suficiente para adoptar una propuesta coherente.

Por su alcance la investigación es descriptiva-explicativa. En cuanto a lo descriptivo,

este alcance ayuda en conocer las causas del fenómeno, sus elementos identificadores

de forma tal que se pueda obtener una idea concreta de su naturaleza y realidad;

mientras que el alcance explicativo, posibilitará el análisis de los fenómenos que

originan el hecho de que la bigamia haya sido eliminada como delito, y determinara

ante ello el impacto que está teniendo en la realidad ecuatoriana la realización de este

tipo de actos.

2.2.1.1 Método de investigación

Los métodos, que se emplearán son teóricos y empíricos.

Métodos Empíricos: son un conjunto de acciones prácticas que determinan rasgos e

irregularidades del fenómeno a investigar y son: observación científica, medición,

experimentación, análisis documental y validación por vía de expertos.

Métodos teóricos: histórico-lógico, analítico-sintético, inductivo-deductivo, sistémico,

entre otros.

2.2.2 Bibliográfica documental

Las fuentes bibliográficas han sido diversas. En su conjunto, la consulta de libros,

artículos científicos, trabajos investigativos, leyes, han aportado información relevante

para comprender el alcance y naturaleza de la bigamia y de las instituciones vinculadas

al mismo, de forma tal que ha permitido construir un marco doctrinal coherente y

suficiente para comprender el fenómeno en sí.

2.2.3 Población y muestra

La población que conforma el objeto de aplicación del instrumento de investigación, se

centra en la ciudad de Ambato, compuesto por abogados en el pleno ejercicio de sus

funciones. La muestra estará compuesta por abogados defensores. De la investigación

de campo realizada, se obtuvo que en la ciudad de Ambato que existen 2100 abogados

defensores en el libre ejercicio de sus funciones. Teniendo en cuenta ello, se ha utilizado

la siguiente fórmula para el cálculo de la muestra:

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N= Tamaño de la población

E= Margen de error 0.1%

n= Tamaño de la muestra.

( ) ( )

( ) ( )

( )

n= 95.46

n= 95

Teniendo en cuenta el resultado del cálculo de la muestra, entonces la población y

muestra a la que se la aplicaría la encuesta quedaría establecida de la siguiente forma.

Tabla 1 Población y muestra.

Composición Población Muestra

Abogados de libre ejercicio 2105 95

TOTAL 2105 95

Elaborado por: Guevara Oñate, M.E.

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2.2.4 Técnicas e instrumentos de la investigación

2.2.4.1 Técnica de investigación

Como técnica principal de la investigación, se utilizarán dos, la observación y la

encuesta. La observación permitirá conocer en el entorno nacional, cómo se manifiesta

el fenómeno de la bigamia en el acontecer nacional, así como las causas y

consecuencias que genera en la realidad la no regulación de la bigamia. La encuesta por

su parte, permitirá obtener la percepción que poseen los operadores de derecho

encuestados, sobre el acto de eliminar la bigamia de la norma penal ecuatoriana, y la

incidencia que esta situación ha tenido en el Ecuador.

2.2.4.2 Instrumento de investigación

Para recabar la información en el lugar dónde se realizará la investigación se utilizará

las siguientes herramientas: mediante la encuesta se obtendrán datos de profesionales

cuyas opiniones interesan a la investigadora, para ello, se utilizará un listado de

preguntas escritas que se entregan a los encuestados para ser respondidas y luego

tabuladas, graficadas, analizadas e interpretadas. Unido a ello, la revisión documental,

se realizará mediante la consulta de documentos oficiales y no oficiales que permitirán

obtener una idea sobre el fenómeno.

2.3 Propuesta del investigador

La propuesta que esta investigadora plantea se sustenta en la carencia de una normativa

legal en el Ecuador, que garantice un respeto a la moral, dignidad e integridad de las

personas ante el hecho de ser víctimas de otras que, estando legalmente unidas en

matrimonio, formalizan nuevamente sin disolver el vínculo legal que poseen con

anterioridad.

2.3.1 Análisis e interpretación de los resultados obtenidos de la aplicación del

cuestionario aplicados a abogados de la ciudad Ambato.

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Pregunta No

1 ¿Sabe que es el delito de bigamia?

Tabla 2 ¿Que es el delito de bigamia?

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 95 100%

NO 0 0%

TOTAL 95 100%

Gráfico 1 ¿Que es el delito de bigamia?

Elaborado: Melania Guevara

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Aquí se puede concluir que los profesionales del derecho conocen claramente lo que es

el delito de bigamia.

SI

NO

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Pregunta No

2 ¿Conoce usted si se encuentra tipificado el delito de bigamia en el

Código Orgánico Integral Penal?

Tabla 3 El delito de bigamia se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral

Penal

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 15 16%

NO 80 84%

TOTAL 95 100%

Gráfico 2 El delito de bigamia se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral

Penal

Elaborado: Melania Guevara

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

En esta pregunta se puede concluir que dichos profesionales del derecho tienen

conocimiento de que no se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal el

delito de bigamia.

SI

NO

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Pregunta No

3 ¿Cree usted que se está vulnerando el derecho a la defensa de la víctima

al no existir el delito de bigamia?

Tabla 4 Se está vulnerando el derecho a la defensa de la víctima al no existir el delito

de bigamia

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 85 89%

NO 10 11%

TOTAL 95 100%

Gráfico 3 Se está vulnerando el derecho a la defensa de la víctima al no existir el delito

de bigamia

Elaborado: Melania Guevara

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Aquí se puede concluir que un porcentaje de profesionales del derecho dijeron estar de

acuerdo con que si se está vulnerando los derechos a la defensa de la víctima.

SI

NO

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Pregunta No

4 ¿Está usted de acuerdo que se haya eliminado el delito de bigamia en el

Código Orgánico Integral Penal?

Tabla 5 Está usted de acuerdo que se haya eliminado el delito de bigamia en el Código

Orgánico Integral Penal

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 95 100%

TOTAL 95 100%

Gráfico 4 Está usted de acuerdo que se haya eliminado el delito de bigamia en el Código

Orgánico Integral Penal

Elaborado: Melania Guevara

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

En esta pregunta saque una conclusión de que no están de acuerdo los profesionales del

derecho con que se haya eliminado el delito de bigamia del Código Orgánico Integral

Penal.

SI

NO

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Pregunta No

5 ¿Cree usted que es necesario que este tipificado el delito de bigamia en

el Código Orgánico Integral Penal?

Tabla 6 Es necesario que este tipificado el delito de bigamia

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 90 95%

NO 5 5%

TOTAL 95 100%

Gráfico 5 Es necesario que este tipificado el delito de bigamia

Elaborado: Melania Guevara

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

En esta pregunta se puede dar cuenta que los profesionales del derecho si creen que es

necesario que se encuentre tipificado el delito de bigamia.

SI

NO

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Pregunta No

6 ¿Considera usted que la bigamia es un delito que debe ser sancionado

por la Ley?

Tabla 7 La bigamia es un delito que debe ser sancionado por la Ley

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 80 84%

NO 15 16%

TOTAL 95 100%

Gráfico 6 La bigamia es un delito que debe ser sancionado por la Ley

Elaborado: Melania Guevara

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

En esta pregunta saque una conclusión que en un alto porcentaje los profesionales del

derecho dijeron que si es necesario que el delito de bigamia sea sancionado por la ley

para que no exista más cometimientos del delito.

SI

NO

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Pregunta No

7 ¿Considera usted que el Código Orgánico Integral Penal garantizará los

derechos y la integridad de la víctima al no estar tipificado la bigamia como un delito?

Tabla 8 El Código Orgánico Integral Penal garantizará los derechos y la integridad de la

víctima al no estar tipificado la bigamia como un delito

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 95 100%

TOTAL 95 100%

Gráfico 7 El Código Orgánico Integral Penal garantizará los derechos y la integridad de

la víctima al no estar tipificado la bigamia como un delito

Elaborado: Melania Guevara

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Podemos dar cuenta que un porcentaje muy alto de los profesionales del derecho dijeron

que si no está tipificado no se podrá garantizar ningún derecho a ninguna persona que lo

necesite.

SI

NO

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Pregunta No

8 ¿Cree usted que una vez que se encuentre tipificado el delito de bigamia

en el Código Orgánico Integral Penal puede incidir al cometimiento del delito?

Tabla 9 El delito de bigamia en el Código Orgánico Integral Penal puede incidir al

cometimiento del delito

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 21%

NO 75 79%

TOTAL 95 100%

Gráfico 8 El delito de bigamia en el Código Orgánico Integral penal puede incidir al

cometimiento del delito

Elaborado: Melania Guevara

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

En esta pregunta podemos dar nos cuenta que un 26% de los profesionales del derecho

aludieron que si se puede incidir en el cometimiento del delito a sabiendas que se

encuentra tipificado en la Código Orgánico Integral Penal.

SI

NO

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Pregunta No

9 ¿Piensa usted que al estar tipificado el delito de bigamia debe ser

sancionado con una pena de 3 a 5 años?

Tabla 10 Al estar tipificado el delito de bigamia debe ser sancionado con una pena de 3

a 5 años

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 70 74%

NO 25 26%

TOTAL 95 100%

Gráfico 9 Al estar tipificado el delito de bigamia debe ser sancionado con una pena de 3

a 5 años

Elaborado: Melania Guevara

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

En esta pregunta se puede llegar a una conclusión que si en un 74% estaban de acuerdo

los profesionales del derecho con que sea sancionado con una pena de 3 a 5 años por el

cometimiento de este delito.

SI

NO

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Pregunta No

10 ¿piensa usted que existen ventajas al no estar tipificado el delito de

bigamia en Código Orgánico Integral Penal?

Tabla 11 Existen ventajas al no estar tipificado el delito de bigamia en Código Orgánico Integral

Penal

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 85 89%

NO 10 11%

TOTAL 95 100%

Gráfico 10 Existen ventajas al no estar tipificado el delito de bigamia en Código

Orgánico Integral Penal

Elaborado: Melania Guevara

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

En esta pregunta concluyo que un 89% de los profesionales del derecho dijeron que si

existen ventajas al no existir este delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal

por motivo que no existe sanción alguna para el cometimiento de dicho delito.

SI

NO

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2.4.- Conclusiones parciales del capítulo

Ha sido de vital importancia la recolección de datos e información mediante la

aplicación de los métodos, técnicas e instrumentos de investigación, que han permitido

el análisis, interpretación, tabulación y graficación de la información obtenida, de forma

tal que en su conjunto ha permitido obtener un criterio objetivo, real y actual del

fenómeno asociado al tema de estudio, justificándose mediante ello, la implementación

de la propuesta.

A tenor de ello, la mayoría de las encuestas que fueron realizadas a operadores jurídicos

con experiencia probada y conocimientos suficientes en la materia, coinciden en que el

fenómeno de la bigamia se ha estado manifestando en el Ecuador antes y después de su

eliminación de la norma penal, generando un conjunto de conflictos jurídicos y sociales

que justifican un pronunciamiento legislativo para eliminar este comportamiento y con

ello las consecuencias que se derivan.

Teniendo en cuenta la amplia revisión documental realizada, así como la percepción que

sobre el fenómeno poseen los encuestados, se ha realizado un análisis, interpretación y

empleo, de toda la información a los efectos de plantear una propuesta objetiva y que dé

respuesta eficiente a la problemática planteada. En este sentido, las propuestas legales

de reforma al COIP, Código Civil y Ley Notarial, componen un conjunto en el que se

vuelve a establecer la bigamia como conducta penalmente relevante, prohibida y por

ende sancionada, y se garantizan mediante el pronunciamiento de las demás normas,

que en los actos constitutivos del matrimonio o la unión de hecho, disminuya la

posibilidad de que los matrimonios ilegítimos no tengan lugar.

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57

CAPÍTULO III

VALIDACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN

3.1 Validación de la Propuesta

La propuesta planteada en la presente investigación se valida teniendo en cuenta el

diseño metodológico planteado y que ha derivado en la obtención de resultados

científicamente demostrables. En este sentido, esta cualidad se obtiene, a partir de la

amplia y profunda revisión bibliográfica realizada; y teniendo en cuenta la

especialización de la muestra seleccionada a la que se le aplicó la encuesta.

Teniendo en cuenta la revisión documental, fueron empleados los principales y más

relevantes criterios doctrinales y teóricos en torno a la bigamia, su naturaleza y

evolución, sus caracteres de forma tal que contrató en la necesidad de su regulación en

un sistema de derecho delimitado, por cuanto protege los actos de falsedad que

trascienden a lo jurídico en la formalización del matrimonio o uniones de hecho. En este

sentido, el gran cúmulo de libros, documentos científicos, de autores reconocidos en la

materia, sustentaron los cimientos doctrinales en los que se demostraba la necesidad de

una propuesta.

En segundo lugar, un aspecto trascendental que validó la propuesta presentada, fue la

encuesta realizada. En un primer momento, la selección de los sujetos a la que se

destinaría el cuestionario, profesionales todos de una amplia experiencia demostrada en

estos temas, con conocimientos demostrados, que en su conjunto, y atendiendo a la

realidad y al conocimiento práctico en torno a este asunto, demostraron con el mismo

los argumentos que justifican en el Ecuador, la inserción de esta figura delictiva en el

COIP. Unido a ello, las interrogantes, de corte cerrada, validaron cada postura planteada

desde un inicio, y estuvieron dirigidas a garantizar una percepción de los operadores

jurídicos que fuera capaz en primer lugar de dar respuestas a los objetivos y

problemática planteada y segundo, poder resumir en su criterio, la generalidad de

criterios de los abogados del país.

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DOCUMENTO DE ANALISIS CRÍTICO JURÍDICO

El Ecuador es un estado constitucional de derechos, y en ese espíritu se han centrado en

las últimas décadas, los esfuerzos legislativos emprendidos por el estado, dotando a la

ciudadanía y al país de un montón de leyes garantistas que protegen la seguridad

ciudadana en todos sus entornos y ambientes.

Con la reciente implementación del Código Orgánico Integral Penal, en el año 2014, se

inició una profunda reforma del Derecho Penal Ecuatoriano, en la que la protección de

los bienes jurídicos y el respeto de la convivencia armónica y en civilidad, constituyó

uno de sus pilares fundamentales. Así, se actualizaron las conductas penadas hasta el

momento, insertándose nuevos delitos y eliminándose otros, que respondieron en su

momento a una realidad nacional que evolucionaba con el desarrollo de las relaciones

sociales que tenían en su seno.

Sin embargo al momento de ser eliminados los delitos se crean un ambiente de

impunidad ya que esto no nos brinda la seguridad que los ciudadanos necesitamos en su

totalidad y el apoyo de las autoridades siendo esto que, mientras un delito no se

encuentre tipificado en la ley no puede ser parte de una sanción de lo cual esa persona

quedara en libertad pero sin embargo la víctima es la que sufre y para eso se necesita la

protección de nuestras leyes.

Ello ha sido condicionado por la eliminación en el Código Orgánico Integral Penal, de

dicha figura delictiva, desterrándola del campo jurídico penal ecuatoriano y con ello,

posibilitando que las personas puedan formalizar sus matrimonios y uniones de hecho,

sin que interese si poseen un vínculo anterior de igual naturaleza que no ha sido

disuelto.

El estado ecuatoriano siempre ha estado abierto al análisis de la procedencia o no de

determinada norma, siempre que favorezca a la mayoría de la población. En este

sentido, en su momento, el delito de celebración de matrimonios ilegales fue eliminado

del anterior Código Penal, porque en su momento se consideró pertinente. No obstante,

en investigaciones recientes, se ha evidenciado que en la realidad social ecuatoriana, se

han manifestado hechos caracterizados por una persona que formaliza un nuevo

matrimonio o a su vez la unión de hecho, sin haber disuelto antes el matrimonio o unión

de hecho contraída con otra persona.

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Claramente existe un atentado contra el principio de seguridad jurídica, los derechos de

integridad de la víctima así como dificultades en el ámbito sucesorio, se hace necesario

establecer determinadas pautas en este sentido que reviertan la situación, a los efectos

de garantizar de mejor forma, los derechos de las personas.

Con la investigación realizada, se ha evidenciado que en la realidad ecuatoriana, existen

dobles matrimonios legalmente constituidos, de forma tal que, la inexistencia de una

norma que prohíba esta cuestión, no solo afecta la seguridad jurídica, sino que atenta

contra la dignidad y la moral de la otra persona, la que confiando en el cónyuge, contrae

matrimonio o formaliza la unión de hecho.

Teniendo en cuenta ello, se hace necesario implementar en el país reformas legales que

reviertan la situación. Con este ánimo, la Asamblea Nacional debe realizar esfuerzos en

regular nuevamente la bigamia como figura delictiva, mediante su inclusión en el texto

del Código Orgánico Integral Penal, de forma tal que mediante ello, se respete la

integridad de las personas ante la realización de este tipo de actos. Así, se lograría

mayor seguridad jurídica, por cuanto evitaría posibles conflictos en torno a los procesos

sucesorios que pudieran tener lugar ante el fallecimiento de la persona que se encuentra

legalmente casada o unida en más de una ocasión.

Unido a ello, otro de los pasos derivados de la investigación es que, en aquellas

autoridades facultadas para formalizar el matrimonio o las uniones de hecho, deberán

exigir el estado civil de los contrayentes, no mediante una mera declaración

juramentada, sino mediante la aportación de Certificación oficial que acredite el estado

civil, de forma tal que mediante la constancia en el mismo, de ser soltero, divorciado o

viudo, legitime al funcionario para la legalización del acto, evitando con ello, el doble

matrimonio.

Es tal importancia que los legisladores tomen en cuenta este sentido, que es de proponer

la inclusión nuevamente del delito de bigamia en el COIP, sería una de las soluciones

posibles y que ha sido planteada en el presente trabajo. Con la reforma parcial de esta

norma, y la inclusión de dicha figura delictiva en su texto, las personas se abstendrían

de realizar este tipo de actos ya que la pena seria aplicada de ser descubiertos y

sancionados, lo que indudablemente es una consecuencia de poder coercitivo de la

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norma penal, disminuyendo con ello o eliminándose las prácticas de bigamia en el

Ecuador.

Con la implementación, análisis y crítica de los argumentos establecidos en el presente

documento, se espera que las manifestaciones de bigamia en el Ecuador, disminuyan o

se eliminen por completo, al establecerse una de las dos ideas planteadas, o mediante su

sanción penal, o a su vez el establecimiento de medidas de control para la formalización

del matrimonio o de uniones de hecho, posibilitando el respeto a la integridad de la

persona y la seguridad jurídica de la misma.

La bigamia en el COIP, radicaría en la inserción de un párrafo final en el artículo 211 de

dicho cuerpo legal. Lo ideal sería la inclusión de un artículo especial para la regulación

de este delito, como lo hacía el derogado Código Penal del año 1971 en su artículo 533

al regular l delito de celebración de matrimonios ilegales. Pero la objetividad que

impone la reforma actual, supone que sea aconsejable no alterar la articulación en el

COIP.

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Proyecto de Ley reformatoria

República del Ecuador

ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Teniendo en cuenta que el Ecuador es un estado constitucional de derechos, y que

en ese espíritu se han centrado en las últimas décadas, los esfuerzos legislativos

emprendidos por el estado, dotando a la ciudadanía y al país de un cúmulo de leyes

garantistas que protegen la seguridad ciudadana en todos sus entornos y ambientes.

Teniendo en cuenta que, con la reciente implementación del Código Orgánico

Integral Penal, en el año 2014, se inició una profunda reforma del derecho penal

ecuatoriano, en la que la protección de los bienes jurídicos y el respeto de la

convivencia armónica y en civilidad, constituyó uno de sus pilares fundamentales. Que

sobre ello, se actualizaron las conductas penadas hasta el momento, insertándose nuevos

delitos y eliminándose otros, que respondieron en su momento a una realidad nacional

que evolucionaba con el desarrollo de las relaciones sociales que tenían en su seno.

Teniendo en cuenta que el estado ecuatoriano siempre ha estado abierto al análisis

de la procedencia o no de determinada norma, siempre que favorezca a la mayoría de la

población. En este sentido, en su momento, el delito de celebración de matrimonios

ilegales fue eliminado de anterior Código Penal, porque en su momento se consideró

pertinente. No obstante, en investigaciones recientes, se ha evidenciado que en la

realidad social ecuatoriana, se han manifestado hechos caracterizados por una persona

formaliza nuevo matrimonio o unión de hecho, sin haber disuelto antes el matrimonio o

unión de hecho contraída con otra persona.

Teniendo en cuenta ello, claramente existe un atentado contra el principio de

seguridad jurídica, los derechos de integridad de la víctima así como dificultades en el

ámbito sucesorio, se hace necesario establecer determinadas pautas en este sentido que

reviertan la situación, a los efectos de garantizar de mejor forma, los derechos de las

personas.

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República del Ecuador

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el

Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en

forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que el numeral 8 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador

establece que es deber del estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de

paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador

establece como principio que el más alto deber del estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece el

derecho a la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes.

Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la

Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrán la obligación de

adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos

previstos en la Constitución y los tratados internacionales.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente:

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LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y

CÓDIGO CIVIL Y LEY NOTARIAL DEL ECUADOR

Artículo 1.- Agréguese al artículo 211 del Código Orgánico Integral Penal

ecuatoriano un último párrafo que diga lo siguiente:

“El que formalice nuevo matrimonio o unión de hecho, sin estar legítimamente disuelto

el anterior, incurre en sanción de privación de libertad de tres a cinco años. Si de las

circunstancias se observa que el sujeto comisor pensaba con fundado argumento que el

vínculo anterior ya estaba disuelto, se le impondrá una multa de hasta tres salarios

básicos unificados”.

Artículo 2.- Agréguese al artículo 100 del Código Civil lo siguiente:

“El funcionario autorizante exigirá el certificado emitido por autoridad

competente que acredite el estado civil autorizante para formalizar el matrimonio. Igual

exigencia se tendrá en cuenta para formalizar las uniones de hecho”.

Artículo 3.- Agréguese al artículo 18 numeral 32 de la Ley Notarial, lo siguiente:

“El notario hará constar en la declaración juramentada que el sujeto actuante no

posee vínculo matrimonial o unión de hecho formalizada aún, que fuere anterior al acto

que realizan”

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los ___ del mes de ________ del 2017.

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CONCLUSIONES GENERALES

La historia penal ecuatoriana, no ha estado desligada de la regulación de aquellos

comportamientos en los que se ha atentado contra el honor y la integridad de las

personas. En este sentido, ha sido concebido la realización del matrimonio ilegal, hasta

su vigencia en el Código Penal del año 1971, sancionando con pena privativa de libertad

de entre dos y cincos años a la persona que contrajera un segundo o ulterior matrimonio

sin haber disuelto el vínculo del anterior.

Con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal, un cúmulo de cambios

normativos fue implementado. Uno de ellos se tradujo en la eliminación de este delito,

por considerarlo obsoleto, de forma tal que desde entonces dicha conducta no se

encuentra penada. Desde entonces, en base a la investigación realizada, se ha podido

comprobar que en la realidad nacional existen manifestaciones de este comportamiento,

de forma tal que se evidencia una impunidad ante estos hechos.

Unido a ello, se ha podido evidenciar que, este tipo de actividad, atenta contra la

integridad moral y la dignidad de la víctima, a quien se le manifiesta de forma falsa, un

status que no es cierto y que constituye condición para realizar el nuevo matrimonio o

unión de hecho. Así, se ha podido comprobar que también vulnera el principio de

seguridad jurídica porque se está contraviniendo una norma esencial del derecho que es

que para poder formalizar un matrimonio o unión de hecho, no debe estar vinculado

legalmente con anterioridad al mismo, de forma tal que no existe ante la celebración de

un acto de este tipo, certeza de la condición anterior del sujeto ni se le exige como

condición previa a la formalización.

No obstante ello, en el Ecuador existe entre los profesionales del derecho, una postura a

favor de la regulación de la bigamia, de forma tal que evite complicaciones futuras entre

las personas. Una de estas dificultades que pueden surgir además de las esgrimidas

anteriormente, son las problemas que trae consigo ante un eventual proceso sucesorio en

la que, en esencia, dos o más familias tendrías derechos sobre la herencia del sujeto.

Esta realidad implica la necesidad de establecer reformas legales en varias normas que

favorezcan la eliminación de la problemática planteada, de forma tal que no solo se

logre una mayor seguridad jurídica con la derivación en la eliminación del efecto nocivo

en lo sucesorio, sino esencialmente constituirá y favorecerá el respeto pleno a la

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integridad moral del que puede ser considerado víctima en este tipo de hechos. En este

sentido, la inclusión en el COIP del delito de bigamia, así como algunos

pronunciamientos en el Código Civil y la Ley Notarial, componen la triada en la que se

dirige la acción de reforma legal, para resolver la cuestión.

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RECOMENDACIONES GENERALES

En el orden institucional.

Exigir por parte de la Función Judicial, en las Notarías; así como por la Dirección

Nacional del Registro Civil, en la formalización de matrimonios o uniones de hecho, así

como en la declaración juramentada sobre la posesión constante del estado civil, una

certificación que justifique y valide, el estado civil presente en los intervinientes,

debidamente expedido y firmado por autoridad o funcionario permitente.

En el orden académico.

Promover desde las universidades, conciencia y cultura de exigencia del cumplimiento

de estos requisitos para la formalización del matrimonio o la unión de hecho, de forma

tal que cualquier medida que garantice la integridad de la persona, así como la

seguridad jurídica, es factible y necesaria en un estado constitucional de derechos como

lo es Ecuador.

En el orden legal.

Proponer una reforma parcial al Código Orgánico Integral Penal, Código Civil y Ley

Notarial, de forma tal que se logre materializar con mayor certeza, la protección debida

a la integridad de las personas en este tipo de actos, así como a la seguridad jurídica.

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BIBLIOGRAFIA

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Gabriela Gonzales Torres.

Derecho Civil de las personas (Gonzalo Figueroa Yánez).

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Victimología Estudio de la Victima (Luis Rodríguez Manzanera 2008).

La Victima en el Proceso Penal (Xulio Ferreiro Baamonde).

Contribuciones de la Victimología al Sistema Penal (Marisol Palacio).

Manual de Derecho Civil Teoría General de los Actos Jurídicos. (Victorio

Pescio Vargas. Profesor de Derecho Civil).

Manual de Derecho Penal Ecuatoriano Tomo II (Dr. Ernesto Albán Gómez).

Tratado de Sociología del Derecho (Pedro Pablo Hernández).

Manual Práctico de Derecho Procesal Penal. Dr. M Sc. Paul Carvajal Flor.

Derecho Penal Parte Especial Tomo I. Carlos Creus.

(Mantilla, 2015)

Derecho Procesal Penal y Victimología (Parma, 2003)

Estigmatización Victimización y Transgresión del Derecho a la Libertad del

Procesado. (Ricardo Rabinovich-Berkman 2013).

La respuesta de la Victimología ante las nuevas formas de victimización (José R.

Agustina y Fernando Miro) 2014.

El Rol de la Victimización en los Delitos convencionales y no convencionales (

Elías Neuman) 1984

ARROYO BALTÁN, Lenin, “Victimología”, Primera Edición, Arroyo

Ediciones, Manta, Ecuador, 2006.

CARNELUTTI, Francesco, “El Delito”, Ediciones Jurídicas Europa-América,

Buenos Aires, 1952.

DE LA TORRE Gerónimo, “Las Nuevas Tendencias de la Justicia en el Siglo

XXI”,

Editorial Jurídica de Chile, Primera Edición, Santiago, 2002.

ELBIO DAYENOFF, David, “Como Tramitar una Causa Penal”, Imputados y

Víctimas, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1996.

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Código Civil.

LEGISGRAFIA

Código Civil Ecuatoriano.

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Código Penal Ecuatoriano.

LINKOGRAFIA

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