UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA: LA APLICACIÓN DE LA MOTIVACIÓN EN LAS SENTENCIAS DE
LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
AUTOR: TORRES ALTAMIRANO ALEJANDRO BOLIVAR
TUTOR: DR. MEDINA RIOFRIO CARLOS ALFREDO MGS
Puyo- Ecuador
2019
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de Titulación
realizado por el señor Torres Altamirano Alejandro Bolívar, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA APLICACIÓN DE LA
MOTIVACIÓN EN LAS SENTENCIAS DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los
requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes ―Uniandes‖, por lo que se aprueba para su presentación.
Puyo, abril de 2019
Dr. Carlos Medina Riofrio, Mgs.
TUTOR
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA
Yo, Torres Altamirano Alejandro Bolívar, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice ―El patrimonio de
la UNIANDES, esta constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de el‖.
Puyo, abril de 2019
Torres Altamirano Alejandro Bolívar.
C. I. 1600629297
AUTOR
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal de Grado, aprueba el trabajo de titulación con el tema “LA APLICACIÓN
DE LA MOTIVACIÓN EN LAS SENTENCIAS DE LOS ORGANOS
JURISDICCIONALES”, elaborado por el señor Alejandro Bolívar Torres Altamirano,
por modalidad de Proyecto de Examen Complexivo, estructurado de manera
independiente y la defensa de grado guarda conformidad con las disposiciones
reglamentarias de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES,
facultad de Jurisprudencia.
Para constancia firman:
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
MIEBRO DEL TRIBUNAL OPONENTE – LECTOR
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo es el resultado del esfuerzo de múltiples personajes en
la vida del autor, mi Dios que me ha dado esperanza, vida y fortaleza; mi madre que me
ha demostrado con su vida que nada es imposible y lo importante de la preparación
académica apoyándome incondicionalmente en todo aquello que me he propuesto;
como no mencionar el ejemplo de profesional de mi padre que me ha inculcado, desde
mis primeros años con su estudio jurídico, en lo posterior con una intachable carrera
judicial todo acompañado del ejercicio permanente de la docencia Universitaria
formando generación tras generación de Abogados de los Tribunales de la República
del Ecuador quienes al unísono reconocen su calidad docente y me llena de orgullo cada
día; dedico este trabajo también a quienes hoy me acompañan desde el cielo mis
abuelitos y tía: Marianita, Regina, Francisco y tía Linda; a mi hijo y esposa Damián y
Anita este logro tiene como objeto cambiarnos la vida y por todos los precitados será.
A todas las personas que me han apoyado y han hecho que el trabajo se realice con éxito
en especial a aquellos que me abrieron las puertas y compartieron sus conocimientos.
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes ―Uniandes‖, a
toda la facultad de Jurisprudencia, a todos mis profesores quienes con la enseñanza de
sus valiosos conocimientos hicieron que pueda crecer día a día como profesional,
gracias a cada uno de ustedes por su respeto, paciencia, dedicación, apoyo incondicional
y amistad.
Finalmente quiero expresar mi más grande y sincero agradecimiento al Dr. Carlos
Medina, principal colaborador durante todo este proceso, quien con su dirección,
conocimiento y enseñanza permitió el desarrollo de este trabajo.
RESUMEN
El presente Proyecto de Examen Complexivo tiene como finalidad primordial de
realizar un documento de análisis jurídico con la respectiva crítica y análisis sobre el
derecho a la defensa, haciendo un énfasis particular a la garantía de la motivación
establecida en el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del
Ecuador, a fin de garantizar el derecho a la seguridad jurídica señalado también en el
artículo 82 de la misma Constitución de la República del Ecuador. Mediante la
selección aleatoria de casos para realización de este análisis, el estudio de dichos tipos
de fallos y sentencias obtenidos de los señores jueces de la provincia de Pastaza, a la
vez comparado el impacto de dichas decisiones en los profesionales del derecho de
Pastaza se ha logrado proponer mejoras al proceso de resolución y observación del
derecho a la defensa dentro de los procesos judiciales. En general un elemento necesario
e imprescindible de una sentencia o resolución emanada de un ente jurisdiccional o
administrativo con la facultad de resolver un problema litigioso o controversia es la
motivación, una decisión para estar motivada debe siempre contener conforme señala la
Corte Constitucional del Ecuador tres elementos que son: la razonabilidad, lógica y
comprensibilidad. Por estas razones lo que se busca es demostrar mediante un
documento de análisis jurídico crítico de dar posibles soluciones en cuanto a la
administración de justicia y de esta forma que se aumenten los niveles de confianza en
la misma, respetando el derecho a igualdad, seguridad jurídica y aplicación máxima de
la norma constitucional. Con la aplicación de diversos métodos de la investigación
científica tales como el enfoque cuali- cuantitativo, el método analítico – sintético y el
inductivo – deductivo para con la técnica de la entrevista complementar el estudio y
desarrollo del trabajo de investigación con lo cual influyo de forma directa en el éxito
de la aplicación de la investigación.
ABSTRACT
The purpose of this complex review project is to produce a critical legal analysis
document with a real review and analysis with regard to the right of defense making a
special point to the assurance of motivation established in article 76 number 7 letter l of
the Constitution of the Republic of Ecuador, with the aim of guaranteeing the assurance
of legal security established in article 82 of the aforementioned Constitution of the
Republic of Ecuador. Using a random selection of judicial decisions to carry out this
analysis, the study of these judicial sentences obtained from judges of the province of
Pastaza, at the same time the impact of these judicial decisions on the lawyers of the
town were compared, with all this a proposal of improvements to the process that
judges have to make to have a final decision on every legal issue within their
knowledge was given. In general terms an essential element of a judicial decision with
the power of having a final decision on issues within their knowledge is the assurance
of motivation, a decision to have the assurance of motivation according to the
Constitutional Court of Ecuador must have three elements: logic, reasonableness and
understandability. For this reason, a critical legal analysis document was created and
solutions made for the justice and with this confidence levels were increased, respecting
the rights of equality, legal security and maximum respect of the Constitution. Using
research methods including the qualitative quantitative method, synthetic analytical
method and deductive inductive method, all this with the correct use of interviews to
have a complete study of the research influenced with successful researching.
Ross Procter
COORDINADOR DEL CTT DE LOS ANDES
ÍNDICE DE CONTENIDOS
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ................................................................................. 1
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA .............................. 2
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...................................................... 5
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................. 7
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL ............................................................... 8
Derecho ......................................................................................................................... 8
Defensa .......................................................................................................................... 8
Defensor ........................................................................................................................ 8
Judicial .......................................................................................................................... 8
Juicio ............................................................................................................................. 9
Jurisdicción ................................................................................................................... 9
Juzgar ............................................................................................................................ 9
¿Qué es probar? ............................................................................................................ 9
Sentencia ..................................................................................................................... 10
Motivación de la sentencia ........................................................................................... 10
ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN ........................................ 10
METODOLOGÍA ....................................................................................................... 25
POBLACIÓN Y MUESTRA .......................................................................................... 27
RESULTADOS DEL DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL..................................... 28
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS .................................................. 30
DESARROLLO DE LA PROPUESTA.............................................................................. 36
OBJETIVOS ............................................................................................................... 36
JUSTIFICACIÓN........................................................................................................ 36
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA PROPUESTA ............................................................... 40
CONCLUSIONES ....................................................................................................... 42
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 El derecho a la defensa ...................................................................................... 30
Tabla 2 La motivación .................................................................................................... 31
Tabla 3 Componentes del derecho a la defensa .............................................................. 32
Tabla 4 Medio de revisión .............................................................................................. 33
Tabla 5 Observación de las resoluciones y sentencias ................................................... 35
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1 Derecho a la defensa ........................................................................................ 30
Figura 2 Motivación ....................................................................................................... 31
Figura 3 Componentes del derecho a la defensa vulnerados ......................................... 32
Figura 4 Medio de revisión de sentencias y fallos ......................................................... 33
Figura 5 Medio de observación por nulidad .................................................................. 35
1
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
La motivación de la sentencia es la justificación de la decisión tomada, la cual
garantiza, la actuación racional y lógica de los jueces, pues da a conocer las razones por
las que se tomó las decisiones dentro de un proceso judicial. La primera Sala de lo
Civil de la ex Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional, al resolver un tema de
casación, explica lo que es la motivación, a través del criterio del autor Guash
Fernández, señalando que: ―La motivación es una necesidad y una obligación que ha
sido puesta en relación con la tutela judicial efectiva, es una garantía de interés general
encuadrable en un Estado de Derecho, por ello constituye una de las garantías del
Derecho Constitucional al debido proceso, consagrado en la Constitución del Estado‖;
como señala el citado autor Guash Fernández ―es un derecho-deber de las decisiones
judiciales. Deber porque vincula ineludiblemente a los órganos judiciales y derecho, de
carácter público y naturaleza subjetiva, por que son titulares de la misma todos los
ciudadanos que acceden a los Tribunales con el fin de recabar la tutela judicial efectiva
de sus derechos e intereses legítimos‖. (Guash, 1998)
Es necesario que desde la práctica de desarrollar el estudio de las garantías básicas del
debido proceso se pueda llegar a determinar mediante conclusiones y recomendaciones
si este conjunto de garantías básicas para todo proceso están siendo respetadas y
aplicadas por los administradores de justicia dentro de la Provincia de Pastaza a fin de
dotar a la comunidad estudiantil de un diagnostico real de la aplicación de dichas
garantías así como también brindar respuesta a nuestro problema de la investigación
que es el siguiente: ¿Son respetadas las garantías básicas del debido proceso en las
Unidades Judiciales de la Provincia de Pastaza?
2
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
La cultura de paz proyecta en todo el mundo las políticas públicas a favor de la garantía
y goce pleno de derechos al interior del país. En este sentido, se guarda coherencia
mediante la adhesión a marcos institucionales y normativos supranacionales que
salvaguardan la soberanía, paz, gobernabilidad y la democracia. En consecuencia, la
justicia en su sentido más amplio asciende el ámbito nacional ante problemáticas
crecientes, transnacionales o supranacionales. Es necesario fortalecer los mecanismos
conjuntos y articulados de justicia en ámbitos como la lucha contra la impunidad, la
evasión fiscal, fuga de capitales, la violación de derechos humanos y de la naturaleza
por transnacionales, la eliminación de toda forma de violencia, la prevención,
protección, respuesta y remediación ante fenómenos adversos de origen natural o
antrópico. (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2017).
El garantismo constitucional, también conocido como neoconstitucionalismo, es una
nueva filosofía y cultura jurídica y una nueva teoría del derecho. Bajo el mismo
enfoque, con este nombre se toma tanto a un modelo de Estado de Derecho, como a un
tipo de teoría del derecho requerida para explicar dicho modelo y también se refiere a la
ideología, o filosofía política que permite justificar la fórmula del Estado Constitucional
de derecho. En cuanto modelo de Estado, como dice Prieto Sanchís siguiendo a
Fioravanti, el neo constitucionalismo es el resultado de la convergencia de las dos
tradiciones constitucionales clásicas, aquella que concibe a la Constitución como
documento jurídico, una norma, que asegura la autonomía del individuo frente al poder
del Estado, y la que concibe a la Constitución como un simple documento o programa
político de transformación social gubernamental, el neoconstitucionalismo entonces
como teoría del Estado funde elementos de estas dos tradiciones jurídicas originalmente
contrapuestas, fuerte contenido material con forma normativa y garantía jurisdiccional
de esa normatividad.
Si el neo constitucionalismo es una metodología, una teoría y una filosofía del derecho
que surge y se explica históricamente como una apertura a los derechos humanos y a los
principios de justicia en reacción a los horrores fascistas, el modelo constitucional
implícito en la actual Constitución ecuatoriana se entiende como una reacción
humanista a los abusos del modelo constitucional autoritario y empresarial que se
3
desarrollo en nuestro país en los último 20 años, la respuesta obvia a la crisis del
paradigma que imperó en el país desde 1984 hasta 2006. En ese sentido, el modelo
constitucional ecuatoriano de 2008 participa de los elementos del modelo constitucional
postpositivista esbozados, con los siguientes elementos propios de la realidad
constitucional local: a) la adopción de un modelo de democracia participativa en
reemplazo de la antigua democracia representativa; b) la constitucionalización de las
modernas tendencias del derecho internacional de los derechos humanos; c) el
fortalecimiento del papel de los jueces y la función judicial dentro de la arquitectura
constitucional; d) la ampliación radical del sistema de garantías establecido en la
Constitución; e) el reconocimiento al carácter multiétnico y pluricultural de las naciones
latinoamericanas. (Corte Constitucional del Ecuador, 2012)
En las democracias constitucionales contemporáneas la forma de garantizar derechos
más conocida es aquella que se ejerce ante la jurisdicción, comúnmente conocida como
garantías jurisdiccionales de los derechos. Estas no son otra cosa que la posibilidad de
ejercer el derecho de acción para lograr la tutela efectiva de los derechos. Y en cuanto
tales son un conjunto de instrumentos procesales que dentro del sistema jurídico estatal
cumplen la función de la tutela directa de los derechos constitucionales. Esto tiene que
ver asimismo con el nuevo papel que los jueces cumplen en las democracias
constitucionales modernas. En efecto, la necesidad de garantizar institucionalmente los
derechos humanos y la crisis del parlamentarismo racionalizado han producido un
redimensionamiento de la función jurisdiccional dentro de la estructura del Estado: el
juez ya no es más como pensaba Montesquieu, y los liberales del siglo XIX, la boca
muda de la ley sino que se convierte en el protagonista de la acción del Estado,
mediante el papel de garantes últimos de los derechos constitucionales, y con ellos las
garantías procesales se convierten en un elemento esencial de esta nuevo modelo. (Corte
Constitucional del Ecuador, 2012)
Las principales garantías judiciales conocidas en los ordenamientos jurídicos como el
nuestro son: el hábeas corpus, el hábeas data , la acción de amparo, tutela o protección
las acciones de grupo y el amparo contra sentencias judiciales. En el caso ecuatoriano
las reformas del año 1996, posteriormente consolidadas en la Constitución de 1998,
introdujeron en el plano constitucional este tipo de garantías jurisdiccionales, aunque lo
hicieron de manera desordenada y asistemática, pues tan solo se reconoció la existencia
4
del amparo constitucional, el hábeas corpus y el hábeas data. En ese sentido, la
constitución de 2008 representa un avance sustancial frente a la anterior Constitución
pues establece un amplio y completo catálogo de garantías jurisdiccionales organizadas.
El artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
señala que las garantías jurisdiccionales buscan la protección eficaz e inmediata de los
derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la
reparación integral de los daños causados por su violación.
En nuestro ordenamiento jurídico Ecuatoriano existe también un conjunto de garantías
mínimas a respetarse en todo proceso al cual llamamos el debido proceso, señala el
artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador lo siguiente: En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde
a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y
los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada
como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión
que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,
administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad
competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas
obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna
y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma
materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos
rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda
sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la
persona infractora. 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las
infracciones y sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de
las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del
derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el
tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado
en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán
públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos
5
los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún
con fines de investigación por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial
o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni
fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una
traductora o traductor o intérprete, si no comprende o habla el idioma en el que se
sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una
abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá
restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h)
Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida
y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se
presenten en su contra. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y
materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para
este efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer
ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado
por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por
tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en
la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m)
Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sus
derechos.
Con todo este arsenal jurídico para la defensa dentro de procesos judiciales tenemos que
desarrollar una investigación sobre el respeto de la motivación en cada decisión judicial
lo que implicará un desarrollo importante en el respeto de derechos de nuestro Cantón y
Provincia de Pastaza.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
6
7
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
OBJETIVO GENERAL
Realizar un análisis del derecho a la defensa en la garantía de la motivación en los fallos
de los juzgadores de la Provincia de Pastaza.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Estudiar los tipos de fallos y sentencias obtenidos que dan los jueces de la Provincia de
Pastaza.
Analizar el impacto de las decisiones de los Juzgadores en los profesionales del derecho
de Pastaza.
Proponer mejoras al proceso de resolución y observación del derecho a la defensa
dentro de los procesos judiciales.
8
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL
Derecho. - Del latín director, directo; de dirigere, enderezar o alinear. La complejidad
de esta palabra, aplacible en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir
la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal),
aconsejan, más que nunca proceder con orden y detalle. Como adjetivo, tanto masculino
como femenino. En lo material: recto, igual, seguido. Por la situación: lo que queda o se
encuentra a la derecha o mano derecha del observador o de la referencia que se indique.
En lo lógico: fundado, razonable. En lo moral: bien intencionado. En lo estrictamente
jurídico: legal, legítimo o justo. Como repertorio sintético de sus acepciones más usadas
indicamos que derecho o Derecho, según los casos, significa: facultad natural de obrar
de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia de
otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal. Potestad de hacer o exigir
cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una
cosa. (Cabanellas, 1997)
Defensa. - Acción o efecto de defender o defenderse. Amparo, protección. Arma
defensiva. Abogado Defensor. Hecho o derecho alegado en juicio civil o criminal, para
oponerse a la parte contraria o a la acusación. (Cabanellas, 1997)
Defensor. - En general quien defiende, ampara o protege. El que acude en legítima
defensa de un pariente o de un extraño. Abogado que patrocina o defiende en juicio a
cualquiera de las partes. (Cabanellas, 1997)
Judicial. - Acto realizado por el juez o tribunal. Lo que se halla sometido a la
jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales para su conocimiento y resolución.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que
se pronunciaren. Las resoluciones judiciales o acuerdos privados, respecto de los
haberes de la mujer, no producirán efecto contra terceros. De la declaración judicial de
la maternidad y la paternidad, tratan los artículos 266 a 274 del Código Civil. Quien ha
sido judicialmente padre no puede exigir derechos. La emancipación puede declararse
judicialmente. No es necesario mandato judicial para hipotecar, cuando lo ordena la ley.
No quedará cerrada la cuenta del guardador, sino con aprobación judicial. (Holguin,
2005)
9
Juicio. - Razón, capacidad de razonar, discernimiento; criterio, apreciación del sentido
y valor de las cosas. Ejercicio de las facultades intelectuales. Controversia que se
somete al conocimiento y decisión de un juez o tribunal. Procedimiento voluntario para
dar solemnidad a ciertos actos mediante la intervención judicial. Indagación de un juez
o tribunal para establecer la existencia de un delito, sus autores, cómplices y
encubridores, y sancionar con una pena a los responsables, y absolver a los inocentes.
(Holguin, 2005)
Jurisdicción. - Atribución de un Juez o tribunal para conocer las cuestiones
controvertidas, resolver los litigios, sentenciar y ordenar que se ejecute lo sentenciado.
Hay jurisdicción en los diversos campos del derecho: civil, penal, fiscal, administrativo,
etc. La jurisdicción se ejercer dentro del ámbito de la competencia que corresponde a
cada juez o tribunal, por razón de la materia, de las personas litigantes, del lugar o de
otras consideraciones que llevan a determinar esa distribución de la jurisdicción entre
los diversos jueces y tribunales. La competencia se considera la medida de la
jurisdicción que ejerce cada magistrado. (Holguin, 2005)
Juzgar. - Acto de la razón que califica lo que es una cosa, sus cualidades y tras
circunstancias. Apreciar, considerar, aprobar o desaprobar una acción. Ejercicio por
parte del juez, de su función de hacer justicia. Resolver en sentencia lo que se ha
demostrado ser justo. (Holguin, 2005)
¿Qué es probar? - Probar es demostrar en algún modo la certeza de un hecho o la
verdad de una afirmación, dicha afirmación supone un método de averiguación y
comprobación advirtiendo que el objeto de cada uno es diverso, la averiguación es la
procura de algo, generalmente conocimiento de hechos, como en materia penal y la
comprobación es la corroboración de la verdad o falsedad de las proposiciones alegadas
en el juicio, como en materia civil. Esta proposición tiene también dificultades hay un
grupo de estudiosos de la teoría el proceso y de la prueba que consideran que solo los
hechos se pueden probar no así las afirmaciones, porque incluso cuando se trata de
probar la verdad de estas últimas, siempre se tendrá que recurrir a los hechos.
10
Sentencia. - El vocablo sentencia sirve para denotar, a un mismo tiempo, un acto
jurídico procesal y el documento en que él se consigna. Como acto, la sentencia es
aquel que emana los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o
punto sometidos a su conocimiento. Como documento, la sentencia es la pieza escrita,
emanada del tribunal, que contiene el texto de la decisión emitida Couture (1964), se
puede concluir que la sentencia es un acto jurisdiccional emanado de un juez, mismo
que pone fin al proceso o a una etapa, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar
o extinguir una situación jurídica.
Motivación de la sentencia. - Constituye un elemento intelectual, de contenido crítico,
valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho
en que el juez apoya su decisión Rúa (1991). La motivación de la sentencia implica un
procedimiento de exteriorización del razonamiento sobre la eficacia o fuerza probatoria
acreditada a cada elemento probatorio y su incidencia en los hechos probados, permite
ejercer un control de logicidad y racionalidad sobre la valoración realizada por el
juzgador.
ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN
El tratadista Fernando de la Rúa, respecto de la motivación afirma lo siguiente: ―El
juzgador debe tener en cuenta los requisitos necesarios para que la motivación de la
sentencia sea adecuada. Para que la fundamentación sea válida, debe ser, a la vez,
expresa, clara, completa, legítima y lógica. La sentencia está formada por una serie
eslabonada de argumentos, razonamientos y decisiones que culminan en la conclusión
final la cual constituye el dispositivo en que se expresa el concreto mandato
jurisdiccional. En ese camino el juez debe plantearse sucesivos interrogantes, emitiendo
sobre cada uno de ellos una respuesta afirmativa o negativa. Cada conclusión constituye
el precedente sobre el cual se resolverá la cuestión siguiente, hasta llegar a la principal,
cuya respuesta constituirá la decisión. Para ello el deber de resolver todas las cuestiones
se presenta ahora también como un aspecto del contenido de la motivación, en tanto
cada conclusión o decisión debe ser fundamentada. La motivación debe ser completa,
para lo cual tiene que abarcar los hechos y el derecho. Respecto de los hechos, debe
contener las razones que llevan a una conclusión afirmativa o negativa sobre la
existencia de los episodios de la vida real con influencia en la solución de la causa. Para
11
ello, tiene que emplear las pruebas incorporadas al proceso, mencionándolas y
sometiéndolas a valoración crítica. No es suficiente que el juez se expida sobre el
sentido del fallo, sino que debe exponer las razones y fundamentos que lo determinan.
En resumen, para motivar la sentencia en los hechos, el juez debe demostrarlos; para
fundarla en derecho, debe describirlo. Para motivar en derecho la sentencia, el tribunal
debe, además, justificar en el texto de la ley la conclusión jurídica. Se cumple
suficientemente la exigencia cuando son mencionados los artículos de la ley,
individualizando la norma jurídica que se aplica a los hechos comprobados y que
justifica la decisión. Es suficiente la mención de la norma legal. El error en su elección
o interpretación configura un error en la aplicación del derecho, que debe ser invocado
por medio de los recursos ordinarios que permitan hacer valer ese agravio. Como ya lo
señalamos, la motivación de una sentencia hace referencia a la justificación razonada
que hacen jueces en una decisión judicial. La obligación de motivar debidamente, en
nuestra legislación, es un principio constitucional. Pues el motivar cumple la finalidad
de evidenciar que la sentencia, fue el resultado de una decisión razonada en términos de
derecho y no un simple y arbitrario acto de voluntad del Juez. Siendo a la vez, una
garantía del principio de imparcialidad, en razón de que mediante ella podemos conocer
si el juez actuó de manera imparcial frente a las partes durante el proceso.
En relación a la sujeción a la ley, la motivación permite constatar que la decisión del
juez sea dictada conforme a las exigencias constitucionales, legales, reglamentarias del
ordenamiento jurídico. De tal forma que la sociedad en general tenga confianza en la
labora que ejerce el poder judicial en la resolución de conflictos. Es decir, la motivación
busca en principio que las partes conozcan los fundamentos y razones determinantes de
la decisión del juez, lo cual determinara la posibilidad de impugnarla cuando no se esté
de acuerdo con el fallo. Debiendo recalcar que la motivación de las sentencias se deriva
del derecho al debido proceso.
De lo expuesto podemos señalar como requisitos de la motivación, la racionalidad, la
coherencia y la razonabilidad. La racionalidad, se verificará si la sentencia se ha
fundado en derecho y sobre los hechos del juicio. Es decir, la decisión del juez debe ser
producto de una aplicación racional de las normas y apreciación de las pruebas. De tal
forma que la norma seleccionada deberá estar vigente, ser válida y adecuada a las
circunstancias de la causa, en síntesis, la norma debe ser correctamente aplicada y la
12
interpretación que se le haya otorgado será válida. La razonabilidad, tiene que ver con la
aceptabilidad de la decisión por el común de las personas. La coherencia, es un requisito
de la motivación, que va de la mano con la racionalidad. La coherencia debe entenderse
como la logicidad entre motivación y fallo. La sentencia deberá tener coherencia
argumentativa. Por lo que, no contendrá contradicciones entre los hechos probados,
contradicciones entre los fundamentos jurídicos, contradicciones internas entre los
hechos probados y los fundamentos jurídicos dentro de una misma motivación de
sentencia, de otro lado, otro sector de la doctrina señala que los requisitos de la
motivación son: Que la motivación sea expresa, clara, que se respete las máximas de la
experiencia, y que respete los principios lógicos. La motivación debe ser expresa, en
razón de que el Juez debe enumerar, las razones que respaldan el fallo emitido. Por lo
cual, es requisito indispensable para poder apelar la sentencia.
En cuanto a que la motivación debe ser clara, respetar las máximas de la experiencia, y
los principios lógicos, se refiere a que los fallos deben ser comprensibles, y apegados a
las reglas de la vida, las vivencias personales o transmitidas, que las resoluciones deben
respetar el principio de no contradicción por el cual se encuentra prohibida la
afirmación y negación de un mismo hecho, de un fundamento jurídico, etc. Todos estos
son elementos que los jueces deben tener en cuenta al momento de la elaboración de las
sentencias.
Como justificación de la decisión tomada la motivación es determinante para asegurar
la vigencia de derechos fundamentales, como el derecho al debido proceso y el derecho
a la defensa. Toda decisión judicial, por tanto, debe ser debidamente motivada, y ello
comprende un proceso argumentativo, que debe ser debidamente reflexionado y
justificado para evitar la arbitrariedad, se trata de los razonamiento y justificaciones del
juez para tomar sus decisiones en los juicios puestos a su conocimiento, la
argumentación jurídica se preocupa de llegar a conclusiones a través del razonamiento
lógico, es decir, afirmaciones basadas en premisas. La lógica no produce la decisión de
un juez, si no que es la herramienta para decir si esa decisión es razonada. La lógica
jurídica demanda que debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, el
juez debe decidirse por la decisión más racional, la cual implica tres actividades:
Interpretar, argumentar y motivar. Interpretar es buscar un sentido a la norma, hacer
comprensible la norma. Es explicar de manera racional y de forma sistemática el
13
contenido de la misma, trata de buscar, descubrir el sentido de la norma de acuerdo a la
realidad; argumentar es estructurar un pensamiento, compuesto de una serie de reglas,
las cuales tienen que ser razonables, sirve para persuadir a las partes de la veracidad o
validez de una tesis, implica estructurar una secuencia coherente de pensamiento, para
justificar la decisión judicial se usan argumentos, por ello la sentencia es un tejido de
argumentos, los elementos del argumento son: premisa mayor que es la norma; premisa
menos, referencia fáctica especifica, hechos, inferencia, relación de premisas,
conclusión es la proposición final. De lo antes dicho se colige que la interpretación y la
argumentación se plasman en la motivación, esto implica presentar las razones, motivar
equivale a justificar razonablemente. La motivación otorga legitimidad a la decisión de
los jueces, la cual debe expresar la justificación fundada en derecho que no suponga
vulneración de derechos fundamentales, pues si se viola podrá ser impugnada. Es un
deber del juez, el cual debe pronunciarse sobre la cuestión de hecho y sobre la cuestión
de derecho y para ello se le da cierta discrecionalidad para motivar su decisión, bajo
ciertos criterios lógicos, máximas de la experiencia y congruencia. La racionalidad tiene
que ver con respetar los llamados principios lógicos, las máximas de la experiencia y el
emitir una resolución congruente, en definitiva, la motivación es el conjunto de
argumentos lógico-jurídicos los que conllevan a una resolución clara, precisa y
congruente con los planteamientos de las partes.
―La articulación de un razonamiento justificativo en la sentencia representa el
fundamento de toda motivación. Desde una perspectiva psicológica la motivación, del
latín motos, designa a aquellos factores o determinantes internos, más que externos al
sujeto que desde dentro le incitan a una acción. Así, cuando un órgano jurisdiccional
entre en la apreciación de las pruebas debe, no sólo establecer adecuadamente la
estructura interna de la decisión, sino también el aspecto justificativo de la misma. La
seguridad jurídica depende en tan alto grado de su esencialidad que algún autor ha
pretendido ver en la omisión voluntaria de una motivación, pese a la dificultad práctica
de su prueba, la posibilidad de formas parte del tipo de delito de prevaricación. En este
sentido, puede afirmarse que el poder de convicción de la sentencia es proporcional al
rigor con que se examine y concrete el hecho y el derecho aplicable al caso, así como a
la claridad con la que sea capaz de exponerlos explicitando su conexión con el
ordenamiento jurídico‖ (Guash, 1998)
14
La motivación se resume en el razonamiento diferenciador entre la racionalidad y la
arbitrariedad pues un razonamiento es arbitrario cuando no posea un fundamento lógico
o bien sea erróneo. Por lo que el juzgado, hará uso de la racionalidad y de las leyes, para
resolver los conflictos de las partes, de tal forma que luego del discernimiento que el
juez efectúe, deberá plasmar su criterio al momento de motivar la sentencia, pues la
motivación es la justificación de la decisión tomada. No puede, por lo tanto, decirse que
la motivación es una simple explicación de la decisión tomada, pues motivar es
fundamentar, es dar a conocer las razones que justifiquen la decisión tomada en la
sentencia. La motivación debe mostrar que la decisión del juzgador está legal y
racionalmente. Al referirse al tema el autor Miguel Rojas dice: ―Aspecto de esencial
importancia en la sentencia es su motivación. Si la decisión ha de producir efectos
adversos a alguna de las partes, como ocurre casi siempre, al sujeto vencido en el juicio
hay la necesidad de explicarle, con elementos jurídicos serios y coherentes, las razones
por las que se le resuelven desfavorablemente sus planteamientos, pues solo así puede
esperarse que acepte una decisión adversa sin revelarse contra ella…‖ Tras la
motivación se debe consignar lo que se resuelve, haciendo pronunciamiento expreso y
claro sobre cada una de las pretensiones, excepciones y sobre los aspectos que por
disposición legal deben resolverse de oficio Rojas (1999). En síntesis, podemos señalar
que la motivación de la sentencia es la justificación de la decisión tomada por cuanto, es
la explicación lógica y racional del proceso, es la garantía del Juez y de las partes, pues
a través de ella se puede verificar que la decisión tomada no ha sido de manera
arbitraria e ilógica. En nuestra legislación la motivación tiene la categoría de un
principio constitucional.
Como garantía del debido proceso, ya hemos señalado que la motivación de la sentencia
es la justificación de la decisión tomada, la cual garantiza, la actuación racional y lógica
de los jueces, pues da a conocer las razones por las que se tomó las decisiones dentro de
un proceso judicial. La Primera Sala de lo Civil de la Ex Corte Suprema de Justicia, hoy
Corte Nacional, al resolver un tema de casación, explica lo que es la motivación, a
través del criterio del autor Guas Fernández, señalando que: ―La motivación es una
necesidad y una obligación que ha sido puesta en relación con la tutela judicial efectiva,
es una garantía de interés general encuadrable en un Estado de Derecho, por ello
constituye una de las garantías del Derecho Constitucional al debido proceso,
consagrado en la Constitución Política del Estado; como señala el citado autor Guas
15
Fernández ―es un derecho-deber de las decisiones judiciales. Deber porque vincula
ineludiblemente a los órganos judiciales y derecho, de carácter público y naturaleza
subjetiva, por que son titulares de la misma todos los ciudadanos que acceden a los
Tribunales con el fin de recabar la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses
legítimos; de esta manera, la motivación se concreta como criterio diferenciador entre
racionalidad y arbitrariedad. Un razonamiento será arbitrario cuando carezca de todo
fundamento o bien sea erróneo. Se trata, en definitiva, del uso de la racionalidad para
dirimir conflictos habidos en una sociedad que se configura ordenada por la razón y la
lógica, con la distinción del contexto de descubrimiento y del contexto de justificación
es posible concebir la motivación de las sentencias como la justificación de la decisión
tomada. No puede, por lo tanto, decirse que la motivación sea un simple expediente
explicativo. Fundamentar o justificar una decisión es diferente a explicarla. Mientras
para fundamentar es necesario dar razones que justifiquen un curso de acción, la
explicación requiere la simple indicación de los motivos o antecedentes causales de una
acción.
La motivación opera como una verdadera justificación racional de la sentencia en el
sentido amplio del concepto. Desde esta perspectiva, el órgano jurisdiccional debe
justificar los argumentos racionales que son fundamento de la decisión, sobre todo,
cuando se trata de elementos valorativos. La motivación debe mostrar que la decisión
está legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos (premisas)
que la fundamentan. Justificar o fundar una decisión consiste, en definitiva, en construir
un razonamiento lógicamente válido con independencia de si las razones son pensadas
antes, durante o después de tomar la decisión, la corrección de estos razonamientos
jurídicos derivará, no solo de la validez de su razonabilidad formal o sometimiento a las
reglas de la lógica, sino también de su adecuación a los valores y principios jurídicos
reconocidos en la Constitución. Ha de añadirse que la motivación tiene una finalidad
endoprocesal y otra de carácter extraprocesal. Endoprocesal como garantía de defensa y
extraprocesal como garantía de publicidad. La primera sirve, por un lado, para
convencer a las partes de la corrección de la sentencia logrando así una mayor confianza
del ciudadano en la administración de justicia derivada, precisamente, de una
constatación detenida del caso particular, la motivación no solo asume una función
primordial respecto al mismo Tribunal ya que sirve de guía a la evolución del Derecho
sino que, además, supone una actividad de autocontrol a través de la cual se evitan
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posibles errores judiciales. (Primera Sala, de lo Civil y Mecantil de la Corte Suprema de
Justicia, 1999).
En nuestro país, los legisladores, han Consagrado en la Constitución de la República del
Ecuador la garantía de la motivación de la sentencia, con el objeto de controlar que
efectivamente el Juez exponga en sus resoluciones las normas y principios jurídicos en
que se funda, y la pertinencia de su aplicación, así lo establece el Art. 76 numeral 7
literal l) que dice: ―Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en
que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados‖.
También se debe acotar que el extinto Código de Procedimiento Civil en sus artículos
276 inciso primero y artículo 274 corroboraban el referido mandato Constitucional al
señalar que ―En las sentencias y en los autos que decidan algún incidente o resuelvan
sobre la acción principal, se expresará el asunto que va a decidirse y los fundamentos o
motivos de la decisión‖ Es decir con la motivación se pretende que el Juez demuestre
que la decisión tomadas en determinada causa es legal y racionalmente justificada sobre
la base de aquellos elementos que la fundamentan. El Art. 274 señalaba que: ―En las
sentencias y en los autos se decidirán con claridad los puntos que fueren materia de la
resolución, fundándose en la ley y en los méritos del proceso; a falta de ley, en
precedentes jurisprudenciales obligatorios, y en los principios de justicia universal.‖
Respecto al mismo tema, el extinto Código de Procedimiento Penal, en los Arts. 66 y
304 señalaba lo siguiente: Art. 66 ―La Fiscal o el Fiscal debe formular sus
requerimientos y conclusiones motivadamente, mediante un análisis prolijo de los
elementos de convicción y de los puntos de derecho…‖ y el art. 304 ―La sentencia debe
ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando la inocencia del
procesado; en el primer caso, cuando el tribunal de garantías penales tenga la certeza de
que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable del
mismo; y en el segundo caso, si no se hubiere comprobado la existencia del delito o la
responsabilidad del procesado, o cuando existiere duda sobre tales hechos.‖
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En el vigente Código Orgánico de la Función Judicial en el Art. 130 numeral 4,
referente a las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces señala: ―Motivar
debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados serán nulos.‖ De esta forma la norma vigente también recoge
dicha institución y garantía en el actual Código Orgánico General de Procesos se señala:
artículo 89.- Motivación: ―Toda sentencia y auto serán motivados, bajo pena de nulidad.
No habrá tal motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos
fácticos y jurídicos, que conducen a la apreciación del derecho. La nulidad por falta de
motivación única y exclusivamente podrá ser alegada como fundamento del recurso de
apelación o causal del recurso de casación.‖ Así como también en el artículo 95.-
Contenido de la sentencia escrita señala: ―La sentencia escrita contendrá: 1. La mención
de la o del juzgador que la pronuncie. 2. La fecha y lugar de su emisión. 3. La
identificación de las partes. 4. La enunciación breve de los hechos y circunstancias
objeto de la demanda y defensa de la o del demandado. 5. La decisión sobre las
excepciones presentadas. 6. La relación de los hechos probados, relevantes para la
resolución. 7. La motivación. 8. La decisión que se pronuncie sobre el fondo del asunto,
determinado la cosa, cantidad o hecho al que se condena, si corresponde. 9. La
procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas. Además de la
emisión en idioma castellano, a petición de parte y cuando una de estas pertenezca a una
comunidad indígena, la sentencia deberá ser traducida al kichwa o al shuar según
corresponda.‖ En el actual Código Orgánico Integral Penal tenemos dentro de los
principios procesales en el artículo 5.- Principios Procesales que señala: ―El derecho al
debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la
República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas
jurídicas, se regirá por los siguientes principios: 18. Motivación: La o el juzgador
fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y
razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso.‖
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En conclusión, podemos señalar que la motivación en nuestra legislación, obedece a un
mandato constitucional, encuadrado dentro del debido proceso, el cual trata de
precautelar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los
ciudadanos. Pues la publicidad del proceso no es suficiente garantía de una recta
justicia. Es indispensable que los funcionarios judiciales expliquen y fundamenten sus
decisiones, a menos que se trate de simples órdenes para el impulso del proceso. De esta
manera se evitan arbitrariedades y se permite a las partes usar adecuadamente el
derecho de impugnación contra la sentencia para los efectos de la segunda instancia,
planteándole al superior las razones legales y jurídicas que desvirtúan los errores que
condujeron al juez a su decisión. Debiendo recalcar que toda sentencia es el resultado de
las razones o motivaciones que en ella se explican.
La obligatoriedad de motivar, consagrada como principio constitucional, es un
fenómeno relativamente reciente y plenamente normalizado tras la Segunda Guerra
Mundial. El sentido que se atribuye al principio constitucional de motivar las
resoluciones se inserta en el sistema de garantías que las constituciones democráticas
crean para la tutela de los individuos frente al poder estatal. Pero además de esta
garantía se apunta también a un principio jurídico político que expresa la exigencia de
controlabilidad a cargo del mismo pueblo, depositario de la soberanía y en cuyo nombre
se ejercen los poderes públicos, el proceso cualquiera sea su naturaleza tiene como
propósito el establecimiento de la verdad, puesto que sin ella no hay cabida para
administrar objetivamente la justicia. En materia procesal, el camino para el
establecimiento de la verdead viene a ser la prueba, en razón de que es a través de ella
que se puede demostrar la certeza sobre la existencia de un hecho o sobre la veracidad
de un juicio.
La valoración de la prueba no es sino la averiguación judicial de los hechos que tiene
como meta la comprobación de la verdad, la que se conseguirá cuando el juez concluya
en su fallo con la certeza moral de que su convencimiento es honesto y serio, fundado
sobre las pruebas que constan del proceso. El proceso interno de convicción del Juez,
debe ser razonado, crítico y lógico, en la exposición de los fundamentos del fallo,
decidir razonablemente es tener en cuenta las reglas de la ―sana crítica‖ entendida ésta
como la orientación del Juez conforme las reglas de la lógica, experiencia y equidad. El
juez en su pronunciamiento debe remitirse a los hechos invocados por las partes
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confrontarlos con la prueba que se haya producido, apreciar el valor de ésta y aplicar, la
norma o normas jurídicas mediante las cuales considera que debe resolverse el pleito.
Respecto a la valoración de la prueba, en la motivación de las resoluciones en nuestra
legislación, lamentablemente como ya lo expusimos anteriormente, un gran número de
nuestros jueces no realizan una verdadera valoración de las pruebas, al momento de
motivar, lo cual conlleva a la arbitrariedad de las sentencias.
La confirmación si habido o no arbitrariedad, es sencilla, pues basta con examinar si la
decisión discrecional está suficientemente motivada y para ello es suficiente mirar si en
ella se han dejado espacios abiertos a una eventual arbitrariedad. Debiendo recalcar que
la motivación de las sentencias sirve para que cada cual o el público en su conjunto
vigilen si los jueces y tribunales utilizan arbitrariamente el poder que se les han
confiado, la omisión de motivar los fallos, los jueces la realizan pese a que nuestra
Constitución y normativa legal vigente, exige una estricta correspondencia entre el
contenido de la sentencia y las cuestiones oportunamente planteadas por las partes. En
nuestro país es obligación de los jueces y magistrados elaborar las sentencias de manera
motivada, es decir los argumentos deben ser claros, racionales, lógicos, lo cual da a las
partes seguridad jurídica respecto a la resolución de su conflicto, que fue presentado
ante dicha autoridad. Solo si el fallo esta debidamente motivado se mirará con respeto
aún cuando no se compara con la decisión tomada es decir se encuentre en desmedro de
nuestros intereses o de la parte, como ya se señaló en el sistema judicial Ecuatoriano, el
efecto de la falta de valoración de las pruebas en la motivación de la sentencia es la
existencia de un gran número de recursos de casación interpuestos ante la Corte
Nacional de Justicia, en donde las partes señalan que los jueces de instancia no han
valorado eficazmente las pruebas presentadas, recursos que la ex Corte Suprema hoy
Corte Nacional, ha desechado señalando que no es de su competencia conocer y
resolver, como los jueces de instancia valoraron determinada prueba, indicando que el
Tribunal de Casación carece de atribución para hacer una nueva valoración o
apreciación de los medios de prueba.
Al respecto es de mi pensar que los Magistrados de la Corte Nacional, deben revisar que
los jueces de instancia, realmente motiven las sentencias, y dentro de la motivación esta
el valorar las pruebas en su conjunto, realizando un análisis lógico, de acuerdo a la sana
critica de todas las pruebas producidas, y no únicamente al momento de que encuentren
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que hay aplicación indebida, o falta de aplicación, o errónea interpretación de alguna
norma. Pues es necesarios que casen la sentencia, ya que no se puede permitir por
ningún concepto que una resolución en la cual no se han valorado los elementos
probatorios conforme nuestra legislación vigente, se ejecute y cause grave daño a quien
la ley y la lógica deberían asistir. En Conclusión la motivación debe ser un medio que
haga posible fiscalizar tanto por parte de la sociedad como de los tribunales de Casación
las resoluciones de los poderes judiciales, de otro lado se debe tener claro que la falta de
motivación, es causa suficiente para declarar la nulidad de la sentencia o para que esta
sea revisada y casada por la Corte Nacional, pues una sentencia que no es motivada no
solo que es menos aceptable o respetable sino que resulta incompleta e incompatible
con nuestro ordenamiento jurídico y conforme manda nuestra Constitución en el Art.
76, numeral 7 literal l), es nula.
La falta de motivación de los fallos, es un gran problema de nuestro sistema de justicia,
lo cual es consecuencia en muchos casos, de la no capacitación de los jueces, pues la
mayor parte de las judicaturas están conformadas por funcionarios que no han realizado
una carrera judicial, y en algunos casos tienen escasa formación como jueces, están
formados para ser abogados, pero no aún para tener la investidura de jueces o
magistrados, por lo que es importante fortalecer la formación y capacitación permanente
para este fin a quienes están en camino de dicho servicio, la actualización constante de
conocimientos por parte de los actuales jueces también es muy importante, para evitar el
manejo de normas que han sido reformadas o que han sido eliminadas de las
codificaciones normativas.
Por lo expuesto es preciso que se implemente una política dirigida a especializar,
capacitar y preparar a los jueces, y que esta capacitación no sea motivo de interrupción
de sus funciones para quienes ya lo son, en razón de que es primordial que los
operadores judiciales tengan el conocimiento y todas las destrezas para actuar en tal
sentido, capacitación que debe ir de la mano con el tiempo necesario para aprovechar
dicha capacitación lo cual concluirá en evaluaciones periódicas satisfactorias de los
operadores, mejorando de esta manera la administración de Justicia, para lo cual es
esencial también que se les otorgue los medios y herramientas necesarias.
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La sociedad debe tener la convicción y confianza de que sus jueces tienen el
conocimiento adecuado y suficiente del ordenamiento jurídico, es decir una preparación
sumamente extensiva para el ejercicio de esta función, además de la probidad y ética.
Para controlar la actuación de los operadores de justicia, creo necesario que existan
auditorias permanentes al ejercicio judicial, ya que con ello se verificará la buena o
mala actuación judicial, sea ésta por falta de capacitación y conocimiento o por actos
relacionados con temas de corrupción. Debiendo recalcar una vez más que es
trascendental que los jueces estén investidos de probidad y ética, pues una conducta
proba y honesta es requisito elementar para estar en condiciones de impartir justicia. Un
administrador de justicia al aceptar dicha condición, debe asumir el compromiso ético
de actuar con apego a los principios constitucionales, de objetividad, imparcialidad,
profesionalismo e independencia.
Las auditorias son necesarias, para que de alguna forma se instaure la credibilidad en el
sistema judicial, la cual se ve mermada por todos los escándalos que ha sufrido la
judicatura ya sea por casos de corrupción o por mala actuación de jueces, la sociedad
exige que los jueces se comporten de una manera ética, que actúen con conocimiento y
conforme manda nuestra normativa constitucional y legal. Bajo este pensamiento es
preciso que se establezcan penas disciplinarias, estas de índole administrativa, para
quien no ejerce reiteradamente la función de administrar justicia, con racionalidad,
objetividad, imparcialidad, probidad, ética, debe ser sancionado, no a modo de
persecución por un fallo, sino con un límite de tolerancia pues además de ser juez, el
mismo también es un humano sin embargo su investidura no le puede permitir fallar de
modo erróneo durante un periodo de tiempo continuo, talvez esporádicamente por la
condición de humano, pero si esto es reiterativo debe ser sancionado o retirado de tan
magna dignidad puesto que la sociedad tiene a la motivación como la única garantía
para proscribir la arbitrariedad de una sentencia y erradicar la corrupción.
Sin lugar a dudas, 1 de las garantías más importantes que debe observar Una decisión
judicial es la motivación. En este sentido, todos los jueces, al elaborar sus sentencias,
debe tener especial cuidado de cumplir este mandato constitucional previsto en el
artículo 76, numeral siete, literal l, de la norma suprema. La principal causa por lo que
la corte constitucional, eso resoluciones, acepta las acciones extraordinarias de
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protección es justamente por falta de motivación de las sentencias de la justicia
ordinaria, lo cual conlleva a la declaración de vulneración del derecho constitucional al
debido proceso en esta garantía.
No basta que el juez al redactar una sentencia cumpla su obligación dedicar un fallo
justo, En el que se ha llegado a descubrir tanto la verdad material informal después de la
investigación efectuada por la fiscalía y que es la aspiración del proceso, sobre todo en
materia penal, sino que en este en ese fallo debe estar debidamente justificada su
decisión; sólo así lograr a tener una verdadera legitimidad ante las partes procesales e
inclusive en la sociedad evitándose que se cometan arbitrariedades o subjetividades en
la sentencias.
Bajo este contexto la Corte Constitucional del Ecuador, al analizar las sentencias,
realizar un análisis de los casos el examen de los vicios en la motivación a partir de tres
criterios desde su propio período de transición en el que fue creado hasta la presente
fecha reiterados que un sido en innumerables fallos criterios que son: I. La
razonabilidad. II. La lógica y, III. La comprensibilidad. El criterio de la razonabilidad
está íntimamente ligado al respeto los mandatos establecidos en la Constitución, la ley y
la jurisprudencia esto quiere decir que la decisión debe estar en armonía con las
normativas jurídicas previas claras, públicas y aplicadas por el operador de justicia
teniendo en cuenta también que esto se señala en el artículo 82 de la Constitución de la
República de Ecuador.
Por lo tanto, no puede imponer criterios contrarios al ordenamiento jurídico, el objetivo
de este criterio es descubrir y descartar los argumentos que contengan elementos
irrazonables que contraríen las disposiciones aplicables al caso concreto. En lo referente
a la lógica, el fallo debe ser coherente entre las premisas fanáticas, causas, las
disposiciones aplicadas al caso concreto ―Causas‖, las disposiciones aplicadas al caso
concreto y la conclusión ―decisión‖. Supone también una exposición congruente de las
razones que conducen al juez para establecer una valoración o concepción sobre el
asunto que se debate, de modo que la finalización del juicio guarde armonía y lógica
con los elementos que han sido presentados, evaluados, analizados y considerados
durante el proceso y al final en su sentencia.
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En cuanto a la comprensibilidad debe existir en la sentencia un lenguaje pertinente,
sencillo y claro, que no sólo sea entendido por las partes procesales, si no por toda la
ciudadanía, qué a través de ella se adquieran conocimientos en derecho y que gocen de
legitimidad. Otra de las falencias en la motivación de las sentencias de casación,
examinadas por la corte constitucional en las acciones extraordinarias de protección, es
la relacionada a la valoración de la prueba por parte de algunos jueces, circunstancia
que está expresamente vedada por la ley que se continúa planteando en algunos casos,
se podría mencionar también, como vulneración del debido proceso en la garantía de la
motivación, a ciertas decisiones de los jueces de materia constitucional en donde se
niegan acciones de protección, con escasa o nula motivación, indicándose como único
argumento que la vía constitucional no es la adecuada, sino otra.
En este caso, los jueces deben fundamentar debidamente aquello, no basta con solo
expresar que esta acción constitucional no es la vía y de plano desechada, sin mayor
argumento; se debe entonces, efectuar el respectivo análisis y posteriormente finalizar
estableciendo razones claras y salidas que permitan entender porque aquella no era la
vía adecuada, situación que ha sido advertida por la corte constitucional en la sentencia
número 102 -13 – SEP- CC, caso número 0380— 10 — EP, publicada la gaceta
constitucional número cinco, registro oficial número 005, de 27 de diciembre de 2013.
Resulta esencial entonces que todos los jueces motiven sus decisiones, de esta manera
se lograría evitar que sus fallos queden sin efecto por esta grave omisión; Pues como se
menciona puede hacer que una resolución en el fondo no se ajusta como, pero si no está
debidamente argumentada, carece de todo valor y legitimidad por tanto se consideraría
nula constituyéndose en una vulneración del debido proceso en la garantía de la
motivación. En parte de los parafraseado se encuentra dentro de un ensayo escrito por el
doctor Antonio José Gagliardo Juez de la corte constitucional del Ecuador en el año
2014, esta situación a pesar del paso del tiempo las constantes mejoras dentro del
sistema jurídico ecuatoriano considerando la misma conclusión que no existe a la
actualidad un mecanismo que asegure que las decisiones, fallos y sentencias emitidas
por los juzgadores de cualquier índole sea esta administrativa o judicial estén
debidamente motivadas.
Por otro lado tenemos la posición que los administradores de justicia quienes por el
simple hecho de tener a su cargo la resolución de las controversias puestas a su
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conocimiento pueden ser sometidos a una nulidad por falta de motivación que en
algunos casos conlleva a sanciones, en otros casos por reincidencia puede llevar hasta
su destitución como en el caso específico de los servidores judiciales puesto que en el
Código Orgánico de la Función Judicial se señala en su artículo 108 numeral ocho
infracciones graves lo siguiente: ―no haber fundamentado debidamente sus actos
administrativos, resoluciones o sentencias, según corresponda hoy general en la
sustanciación y resolución de las causas, a ver violado los derechos y garantías
constitucionales de la forma previstos artículos 75,76 y 77 de la Constitución de la
República del Ecuador.‖
En el presente caso sería una sanción de suspensión sin remuneración que en el caso de
repetirse tres sanciones dentro de un año calendario el funcionario o servidor judicial en
este caso juez podrá incurrir en lo establecido dentro del artículo 109 del código
orgánico la función judicial conllevando a una eventual destitución situación que por ser
inherente a la característica de sus funciones la interpretación y aplicación de la norma
en materia jurisdiccional no guarda reciprocidad a la responsabilidad el hecho de que
pueda aplicar la facultad bajo la que se encuentra investiga el juzgador al ser dotado de
jurisdicción y competencia que este mismo pueda ser objeto en primer plano de una
sanción administrativa de suspensión sin goce de remuneración y en segundo plano y
una sanción de destitución, motivo por el cual es deber del Estado a través de suerte que
controla la función judicial como lo es el Consejo de la Judicatura dotar de un
mecanismo de revisión que garantice a los usuarios y ciudadanía en general que los
fallos sometidos a conocimiento los administradores de justicia sin importar su nivel
sean fallos de calidad que guarden las garantías básicas del debido proceso y por sobre
todo la garantía de la motivación sin que esto se constituya en un mecanismo opresor
para el servidor judicial, tampoco del medio de opresión por parte de los entes rectores
de la administración de justicia, ninguna preocupación para los profesionales del
derecho de las diferentes áreas, este mecanismo se explicará de una manera visionaria
en la propuesta de este proyecto.
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METODOLOGÍA
La presente investigación se lleva a cabo mediante la recopilación y análisis de
información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y
propositiva, además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada.
Se utilizarán las siguientes metodologías:
Cuali – Cuantitativo
El enfoque de la investigación es cuali – cuantitativo, teniendo en cuenta que busca
comprender las cualidades de cada parte del tema a investigar, buscando comprender la
estructura y dinámica del tema que nos hemos planteado. Utilizando una investigación
de alcance descriptivo y correlacionado buscaremos en un primer paso analizar como es
un fenómeno, los conceptos del tema y relacionar cada una de sus variables.
Analítico – Sintético
Análisis: Operación intelectual que posibilita descomponer mentalmente un todo en sus
partes y cualidades y así realizar la división en el pensamiento del todo en sus múltiples
relaciones y componentes.
Síntesis: Operación inversa al análisis, establece mentalmente la unión entre las partes
previamente analizadas y posibilita descubrir relaciones y características generales entre
los elementos de la realidad. (Corona Gómez, 2017)
Utilizaremos un método analítico – sintético cuyas operaciones se complementan en el
proceso de conocimiento, para analizar cada parte del tema, buscando conocer como y
cuando se ha respetado el derecho a la defensa en la garantía de la motivación, para
realizar una síntesis y establecerla como una característica general que nos ayudara para
el análisis del tema de estudio conforme la Constitución y demás cuerpos legales.
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Inductivo - Deductivo
Inducción: Momento del razonamiento a través del cual se pasa del conocimiento de
casos en articular, a algo más general que ayuda a observar lo que hay en común en los
fenómenos individuales, lo que permite la realización de generalizaciones.
Deducción: Momento del razonamiento a través del cual se pasa de un conocimiento
general a otro de menor nivel de generalidad. Permite la realización de inferencias
deductivas, importantes para establecer conclusiones. (Corona Gómez, 2017)
Utilizaremos también el método inductivo – deductivo, que de igual forma
complementan el proceso de conocimiento, para la realización de generalizaciones.
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POBLACIÓN Y MUESTRA
Población. - Es el conjunto de elementos, que pueden estar conformados por personas,
animales, objetos de los que se precisa conocer algo y generalizar los descubrimientos
realizados en ella. En nuestro caso se conforma por los profesionales del Derecho que se
encuentran actualmente fungiendo como Jueces dentro del Consejo de la Judicatura de
Pastaza, en las diferentes Unidades Judiciales, Tribunales y Sala Multicompetente, un
total de 18.
Muestra. - La muestra es un subconjunto de elementos representativos de la población,
aspecto que evidencia que esa fracción o porción que se escoja para el estudio tiene que
tener implícitas las mismas características de la población en general, esto debe ser una
porción reducida de la población pero con las mismas características, en el presente
caso no es necesario utilizar una muestra, puesto que si bien es cierto en la mayoría de
investigaciones por una cuestión de ahorro de tiempo y de recursos se hace necesario
determinar tamaño de muestra, fundamentalmente cuando la población es mayor a 50
elementos, lo cual no ocurre en el presente caso, pues la población es apenas 18
personas, motivo por el cual no se hace necesario utilizar una muestra en específico, ya
que podremos abarcar toda la población.
TÉCNICA
Los métodos antes descritos complementan para finalmente utilizar la técnica de la
encuesta, herramienta adecuada que permite al encuestador recolectar información
general, mediante el uso de un cuestionario elaborado, para valorar posteriormente de
manera estadística los resultados, la cual se desarrollara a una población y muestra del
total de 18 jueces de las diferentes unidades judiciales de la Provincia de Pastaza, en la
que tentativamente se determinara que la encuesta se realizará a 18 Jueces o en su
defecto secretarios principales; utilizando como instrumento la guía y cuestionario de
encuesta.
Instrumento a emplear: El instrumento fue el cuestionario (Anexo 1) con cinco
preguntas entre cerradas y abiertas apropiadas para obtener información, que
complemente las ideas del investigador al momento de la formulación de la propuesta.
28
Para el procesamiento y análisis de la información obtenida mediante la técnica
empleada, se utilizó la tabulación.
RESULTADOS DEL DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Con la revisión bibliográfica que se realizó, se obtuvo como resultado que en la
actualidad todavía existe una gran falta de confianza en la administración de Justicia,
tanto en sus sentencias y resoluciones, como en la motivación de los mismos a pesar de
ser un derecho consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.
En el cuestionario que se realizó al grupo seleccionado para la entrevista se pretendió
obtener una percepción por parte de los administradores de justicia, siendo estos Jueces
de las Unidades judiciales, Tribunales y Sala Multicompetente, así como su
conocimiento sobre el respeto de la garantía de la motivación característica principal del
derecho a la defensa, en las resoluciones y sentencias de los Juzgadores de la provincia
de Pastaza, y el porcentaje de confianza sobre la aplicación de esta garantía.
Los resultados de las encuestas que se realizaron a las 18 personas pertenecientes al
grupo de Administradores de justicia, Jueces de las Unidades judiciales, Tribunales y
Sala Multicompetente, se observa un alto grado de conocimiento y respeto del derecho a
la defensa en la garantía de la motivación, así como también un alto grado de sentirse
satisfechos con la forma en que motivan sus resoluciones y sentencias, a pesar de que
no existe un control sobre este derecho en nuestra legislación.
Con estos antecedentes tenemos que los Administradores de Justicia de la Provincia de
Pastaza, conocen y han manifestado las leyes que amparan el derecho a la defensa y la
garantía de la motivación, teniendo en cuenta que no todos los encuestados son Jueces
del mismo nivel ni materia, están informados sobre el reconocimiento de estos derechos
tanto en la Constitución de la República del Ecuador, leyes orgánicas, así como en los
instrumentos internacionales. También hacen énfasis en un porcentaje alto de la
necesidad de un control esporádico que no este sujeto a sanción por parte del Consejo
de la Judicatura a fin de verificar y mejorar las formas en las que se resuelven las
causas.
29
30
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
En relación al cuestionario se presenta las tabulaciones de los resultados:
Primera pregunta: ¿Conoce Usted que la Constitución de la República del Ecuador
reconoce el derecho a la defensa? Dieciocho personas señalaron que si conocen sobre el
derecho a la defensa en nuestra Constitución.
Tabla 1 El derecho a la defensa
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 18 100%
NO 0 0
TOTAL 18 100%
Figura 1 Derecho a la defensa
Fuente: Investigador (Alejandro Torres)
Interpretación:
Como se muestra en el cuadro y figura anterior, el 100% de los encuestados
respondieron que, si conocen que la Constitución de la República del Ecuador reconoce
el derecho a la defensa, lo cual es por supuesto indispensable dentro del ejercicio de sus
labores diarias.
0
5
10
15
20
SI NO
¿Conoce Usted que la Constitución de la
República del Ecuador reconoce el derecho
a la defensa?
Pregunta 1
31
Segunda pregunta: ¿Conoce Usted que la motivación es parte fundamental del derecho
a la defensa? Dieciocho personas señalaron que si conocen que la motivación es una
parte fundamental del derecho a la defensa.
Tabla 2 La motivación
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 18 100%
NO 0 0
TOTAL 18 100%
Figura 2 Motivación
Fuente: Investigador (Alejandro Torres)
Interpretación:
Como se muestra en el cuadro y figura anterior, todos los encuestados esto es el 100%
respondieron que si conocen que la motivación es parte fundamental del derecho a la
defensa.
0
5
10
15
20
SI NO
¿Conoce Usted que la motivación es parte
fundamental del derecho a la defensa?
Pregunta 2
32
Tercera pregunta: ¿De los siguientes componentes del derecho a la defensa cual
considera usted que es el mas vulnerado?: 1) Motivación; 2) Ser escuchado en cualquier
etapa o grado del procedimiento; 3) Ser asistido por un defensor público o privado en
todas las etapas procesales; 4) Contar con el tiempo y medios adecuados para la
preparación de su defensa; y, 5) Ser juzgado mas de una vez por la misma causa y
materia.
Tabla 3 Componentes del derecho a la defensa
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
1) Motivación; 9 50,00%
2) Ser escuchado en cualquier etapa o
grado del procedimiento 3 16,67%
3) Ser asistido por un defensor público o
privado en todas las etapas procesales 3 16,67%
4) Contar con el tiempo y medios
adecuados para la preparación de su
defensa 2 11,11%
5) Ser juzgado mas de una vez por la
misma causa y materia 1 5,56%
Total 18 100,0%
Figura 3 Componentes del derecho a la defensa vulnerados
Fuente: Investigador (Alejandro Torres)
Interpretación:
Como se muestra en el cuadro y grafico anterior el cincuenta por ciento de los
encuestados considera que el componente más vulnerado dentro del derecho a la
defensa es la motivación, seguida de los derechos a ser escuchados en cualquier etapa o
grado del procedimiento y ser asistido por un defensor público o privado en todas las
Componentes del derecho a la defensa vulnerados
Motivación Ser escuchado
Ser asistido por un defensor Tiempo y medios adecuados para su defensa
Ser juzgado mas de una vez
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etapas procesales situaciones que acreditan a la calidad de los defensores públicos y
privados.
Cuarta pregunta: ¿Considera que debe aplicarse un medio de revisión propio del
Consejo de la Judicatura de la calidad de sentencias y fallos que emiten sus jueces? Diez
personas contestaron que no; y ocho contestaron que si.
Tabla 4 Medio de revisión
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 44,44%
NO 10 55,56%
TOTAL 18 100%
Figura 4 Medio de revisión de sentencias y fallos
Fuente: Investigador (Alejandro Torres)
Interpretación:
Con una diferencia porcentual poco significativa, diez personas consideran que no
debería aplicarse un medio de revisión propio del Consejo de la Judicatura para la
revisión de sentencias y fallos, y ocho personas consideran que si debería aplicarse. Se
aduce que esto podría afectar el accionar imparcial del que debe estar investido el
juzgador en su actuar netamente jurisdiccional.
0
2
4
6
8
10
12
SI NO
Implantación de un medio de revisión propio del CJ
34
35
Modo de observación en caso de nulidad
Capacitación Sanción Sanción por reincidencia
Quinta pregunta: De las resoluciones y sentencias sobre las cuales ha operado la
nulidad de cualquier índole, el Consejo de la Judicatura debería otorgarle al Juzgador
que emitió el fallo: 1) Capacitación adicional; 2) Debería sancionar al funcionario
disciplinariamente; 3) Debería sancionar solo en caso de reincidencia dentro de un
periodo corto de tiempo. Doce personas escogieron la opción 1) Capacitación adicional
y seis personas escogieron la opción 3) Debería sancionar solo en caso de reincidencia
dentro de un periodo corto de tiempo.
Tabla 5 Observación de las resoluciones y sentencias
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
1) Capacitación adicional 12 66,67%
2) Debería sancionar al funcionario
disciplinariamente 0 0,00%
3) Debería sancionar solo en caso de reincidencia
dentro de un periodo corto de tiempo. 6 33,33%
Total 18 100,0%
Figura 5 Medio de observación por nulidad
Fuente: Investigador (Alejandro Torres)
Interpretación:
Como se observa de las ilustraciones precedentes doce personas consideran que cuando
se encuentre una sentencia sobre la que ha operado la nulidad se debe brindar
capacitación adicional a los administradores de justicia y a penas seis personas
consideran que debería sancionarse solo en caso de reincidencia dentro de un periodo
corto de tiempo, lo cual hace perceptible el ánimo de los administradores de justicia de
mejorar la calidad de sus fallos y sentencias.
36
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
OBJETIVOS
Objetivo general:
Elaborar análisis jurídico sobre la motivación.
Objetivos específicos:
- Analizar bibliografía recolectada durante la investigación.
- Analizar las secuelas de la falta de motivación en las sentencias.
- Determinar el grado que satisfacción de los administradores de justicia sobre las
decisiones del Consejo de la judicatura en cuanto a la falta de motivación.
JUSTIFICACIÓN
Los derechos como reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y los
tratados internacionales, han considerado un sin número de garantías básicas que todos
los ciudadanos de un país o nación debemos tener al enfrentar un proceso de cualquier
índole estas garantías y constituyen en una línea es inquebrantable por parte de quienes
tienen a su cargo, las decisiones sobre derechos debidamente reconocidos o adquiridos
sin necesidad de exigencia de los mismos en nuestra Constitución de la República del
Ecuador en su capítulo octavo contiene en sus artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82,
los derechos de protección entre los cuales en su artículo 76 señala: en todo proceso de
que se terminen derechos y obligaciones de cualquier orden como se asegurará el
derecho al debido proceso incluirá las siguientes garantías básicas en su orden
respectivo contiene siete numerales y el número siete contiene 13 literales, de todos
ellos tenemos como uno de los más vulnerados conforme señala la propia corte
constitucional del Ecuador, el establecido en el artículo 66 numeral siete literal l de la
Constitución de la República del Ecuador es decir que las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas.
37
ANTECEDENTES
El debido proceso es remitirse a la época iusnaturalista Y la que no hubo proceso, sino
auto justicia, pues quienes gozaban autoridad disponían a su arbitrio de la libertad de las
personas, de los bienes y de la vida de sus esclavos. Así, la historia de los derechos
humanos es, a grandes rasgos, la lucha incesante de dos clases: una representada por los
oprimidos y otra, por los detentadores del poder económico, político y social.
El debido proceso a sido conquista paulatina de la humanidad que se impuesto la
injusticia, absolutismo y autocracia, y ha constituido el freno legal de quienes irrespetan
el ordenamiento jurídico, en efecto, las continuas guerras surgidas entre Inglaterra y
Francia resquebrajaron el sistema judicial, impuesto por el rey Juan sin tierra, cuyo
gobierno se caracterizó por ser despótico y tirano, llegando a imponer impuestos a
fuerza, confiscar tierras e incluso aplicar la pena de muerte, Lo que conllevó a que se
revelaron los nobles quienes en el año 1215 obligaron a firmar la ―carta magna de las
libertades Inglaterra‖, más conocida como documento de las libertades de Inglaterra,
que en suerte con los 39 establece: ―ningún hombre libre podrá ser detenido o
encarcelado o privados de sus derechos o de sus bienes, mi puesto fuera de la ley ni
desterrado ni privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza
contra el enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus
padres y con arreglo a la ley del reino‖ (Camargo, 2000). Transcrito, se colegio que
desde que se promulgó este instrumento, ningún hombre podía ser aplazado, despojado
sus bienes o de sus feudos, sino mediante juicio previo e imparcial respetando la ley de
su domicilio; hacer oído y haciendo respetar el debido proceso legal, limitándose de esta
manera el poder del rey haciendo necesario la aplicación de medidas justas que tengan
que ver en arreglo de los hechos y la ley con una gran coherencia esto es breve rasgos
de forma muy primitiva la motivación dentro del debido proceso. Posteriormente, con la
revolución francesa de 1789 como se consolidó el respeto al debido proceso, con lazos
suscripción de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, Incorporada
la constitución de Francia el 3 de septiembre de 1971, la misma que originó el derecho
constitucional estirpe liberal democrática (Camargo, 2000), ave señalar que la
constitución de Filadelfia consagró la garantía del debido proceso legal o judicial,
llevando la práctica el juicio público conocido como un juicio equitativo e imparcial
disponiendo en su sexta enmienda que, en las causas penales, el acusado tendrá derecho
38
juicio público a cargo de un jurado imparcial del Estado o distrito donde fue cometido
el delito, así como conocer el motivo de la acusación ya contar con asistencia legal para
su defensa.
El 10 de diciembre de 1948 se diciembre expide por parte de mil novecientos cuarenta y
ocho se expide por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas la declaración
universal de los derechos humanos texto que no tenía carácter de obligatorio, pero si
moral, e imprimió la característica del derecho un juicio equitativo, justo e imparcial.
Por consiguiente, con implementación del sistema acusatorio en el Ecuador en el año
2001, se hace efectiva la garantía constitucional preceptuado en la constitución
aprobada el 28 de septiembre de 2008 en los artículos 75 y 76, y que hace realidad un
proceso justo e imparcial, que también constaban el artículo 24 de la Constitución
política de 1998.
Por consiguiente, el debido proceso en la manifestación del derecho constitucional
aplicado, sirve de referencia tanto para el legislador es quien dicta las leyes, mismos que
deben tener en cuenta los hechos fácticos que ocurren en el acontecer nacional, así
como por parte del juez que es el aplicador de la norma y quien debe buscar la verdad
procesal por medio del sistema de pruebas que le otorga legislador para el caso concreto
que le toca juzgar, Es decir, Buscando no sólo la verdad formal sino también la verdad
real que son presupuestos del juicio justo e imparcial todo esto en debida armonía con
las normas, preceptos, leyes Y demás juicios de valor tomados de la mano con la sana
crítica que hagan claro el motivo de la decisión siendo así que la coherencia entre los
decidido y los argumentos esgrimidos no dejé duda alguna de que quede elemento
probatorio o accionar sin adecuarse a preceptos establecidos por la ley y demás normas
del ordenamiento jurídico es decir Sean expuestas claramente los motivos de la decisión
‖motivación‖.
Buscar antecedentes históricos de la efectiva práctica procesal únicamente de la garantía
de motivación nos llevaría un debate ciertamente interesante sobre su doctrina,
naturaleza e inclusive su aplicación, así como también de quienes fueron los
protagonistas directos que en tiempo y forma avalaron esta garantía. No buscamos
ubicar históricamente el elemento judicial ni su problemática técnica, Pues está
suficientemente tratado desde su ámbito natural como es el procesal, buscamos dar un
39
elemento de análisis global o ser determinante en la creación de jurisprudencia y
estando hablando de la motivación.
Esta garantía forma parte no sólo de la formalidad de las sentencias, Sino también del
fondo de la misma se constituye en un catalizador en la creación de jurisprudencia en
determinados momentos de la historia. Es importante tener en cuenta dos caracteres a
mi parecer sustanciales en un estudio meramente interno: como instrumento procesal de
seguridad jurídica; Y, como alimento natural de la jurisprudencia existente en la ciencia
jurídica.
Desde el derecho romano existieron especialistas qué sostenían Que desde los primeros
momentos de la aplicación del derecho existían algunas acciones judiciales determinada
naturaleza incorporaban la motivación en sus sentencias, la incorporación de esta
formalidad exigible en cuanto al cumplimiento de la totalidad externa del proceso, si era
por obligación o no, queda en la esfera de la interpretación personal, Pero en ningún
caso sería argumento propio y sustantivo para definir este elemento como ajeno al
sistema jurídico en este caso romano Villar (1995), la tradición del derecho canónico
mantiene de igual manera posiciones enfrentadas en cuanto al deber de motivar las
sentencias (Navarro, 1979).
Por regla general nunca existió obligación expresa de motivar, Salvo en casos de
materia mayor como los recursos de apelación o sanciones de excomunión, Pero ello no
significó que determinadas sentencias se hiciera uso de tan saludable práctica en
tribunales mayores como siendo conscientes de la autoridad moral que tenía un juez
eclesiástico. Pero de igual manera en procesos históricos anteriores, la preocupación
existente radicaba en el cumplimiento formal de una técnica jurídica de completaba el
marco y la técnica procesal, Y sin la cual se podía invocar, por parte de alguna parte
litigante, una carencia que pudiera desvirtuar el asunto en su totalidad, Y no se recababa
en el interés o necesidad de crear derecho.
El deber de motivar las sentencias se garantizó las etapas constitucionales de modelos
de estado contemporáneas, Sin que por ello se reconozca tengo dos periodos de la
historia existieron sistemas jurídicos donde se practicó estas exigió, como en el caso de
la doctrina europea que en el siglo XIX supuso la consolidación de la motivación de las
40
sentencias retardada por razones técnico procesales, políticas y económicas esto
conforme señala Braulio Díaz Sampedro, la necesidad de la motivación que
inicialmente surgió como necesidad de protección de una garantía procesal
exclusivamente hacia el administrado o procesado y posteriormente llego hacer el
agente principal en cuanto a la creación del derecho porque a través de los numerosos
recursos que se impusieron desde los fundamentos aportados las sentencias se generó
una necesidad para el juzgador, y por ende, para legislador, como era manejar una
doctrina de referencia para todas las personas y para todos los casos en el fondo y en la
forma.
Parece también evidente que la necesidad de motivar no solo beneficiará razones
estrictamente de garantía procesal, sino que convenimos también en que reduce
poderosamente el margen de maniobra de cualquier gobierno para nombrar
discrecionalmente a administradores de justicia que no fueron estar en condiciones de
poder fundamentar sus decisiones en consonancia con la jurisprudencia y ordenamiento
jurídico vigente. Con ello se refuerza la profesionalidad y la cualificación de una
magistratura en un tribunal superior.
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA PROPUESTA
Documento análisis jurídico
A nivel mundial el reconocimiento en los estados de las garantías del debido proceso ha
ido creciendo de forma significativa, de nuestra investigación se desprende que, dentro
del tema y área del derecho abordados, existen reconocimientos, no solamente de
derechos y garantías, sino de los elementos constitutivos de estos. Siendo
evidentemente reconocido que la garantía de la motivación es lo que hace que el fallo
sea completo y aceptable para las partes, requisito indispensable para la administración
de justicia, se ha reconocido que es el derecho constitucional, abiertamente más
vulnerado, esto ha sido ratificado por la Corte Constitucional del Ecuador en
innumerables fallos de garantías jurisdiccionales, así como también de casación; se ha
dejado sentado además la necesidad de mecanismos de control, que no pertenezca
exclusivamente al Consejo de la Judicatura, o que en su defecto mantengan dentro de
sus integrantes más sectores interesados en los derechos de protección; y, se ha dejado
sumamente claro, la no necesidad de sanciones absurdas por aplicación de materia
41
jurisdiccional e interpretación de derecho para los administradores de justicia, esto de la
mano con el deseo de mejorar la calidad y proceso de resolución de causas.
Se plantea que exista una reforma a lo señalado en el artículo 108 numeral 8 del Código
Orgánico de la Función Judicial, suprimiendo del antes mencionado artículo la
condicionante del numeral invocado anteriormente, es decir que deje de ser una
infracción grave con sanción de suspensión; sino más bien adecuar dentro del mismo
cuerpo legal en su parte pertinente esto es el capitulo III ―Escuela de la Función
Judicial‖ un mecanismo de revisión en el que se otorgue a la Escuela de la Función
Judicial, miembros de la academia y miembros de los Colegios de Abogados del país, la
facultad de revisar la motivación de las sentencias y fallos emanados por los
administradores de justicia, sin que esto constituya en primera instancia razón de
amonestación alguna, mas bien, constituirse en una herramienta de diagnostico sobre la
cual versará el proceso de formación continua conforme se señala en el artículo 86 del
mismo Código Orgánico de la Función Judicial que señala: ―Formación y capacitación.-
Las servidoras y servidores de la Función Judicial deberán participar en programas de
formación y capacitación continua a través de cursos generales y especiales. Los que
aprobaren los cursos serán valorados con un puntaje para los concursos de oposición y
méritos, o para las promociones de categoría‖; únicamente en caso de reincidencia se
podría proceder conforme señala la actual casuística de infracción disciplinaria grave.
Con la aplicación de esta propuesta, no solamente podría mejorarse significativamente
la perspectiva ciudadana y profesional de la calidad de las sentencias y fallos emitidos
por parte de la administración de justicia, sino también se otorgaría un reconocimiento a
la loable labor de Juezas y Jueces que con su esfuerzo mental, otorgan bajo su
percepción sentencias con características humanas, que usualmente se constituyen
sujetos de recursos (cuando no son de última instancia) lo cual en razón de derecho del
doble conforme es correcto, pero en cuanto a su accionar enmarcado en lo señalado en
el inciso tercero del artículo 123 del Código Orgánico de la Función Judicial que señala:
―Los reclamos de los litigantes por las actuaciones jurisdiccionales de las juezas y
jueces en la tramitación y resolución de las causas, no podrán utilizarse como
mecanismos de presión a favor del quejoso o reclamaren y se adoptarán las medidas
necesarias para evitarlo‖ y artículo 130 del mismo cuerpo legal que señala: ―Facultades
jurisdiccionales de las juezas y jueces.- Es facultad esencial de las juezas y jueces
42
ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes‖, es así como una
propuesta puede aterrizar en un verdadero cambio dentro del sistema procesal
Ecuatoriano.
CONCLUSIONES
Después de haber concluido el trabajo de investigación se ha podido demostrar a través
del marco constitucional, doctrinario e histórico, que los instrumentos de derechos
humanos, legislación comparada y la Carta Magna de la República del Ecuador, que el
derecho a la motivación tiene su origen en legislaciones que dieron origen al derecho,
que se ha reconocido en innumerables países del mundo y que tiene una característica
fundamental, esto es ser a la vez un mecanismo de control de quienes tienen a su cargo
la resolución de controversias es decir si el juez nombrado es capaz de mantener su
condición a través de la motivación de sus decisiones.
Se ha dejado establecido que tanto los administradores de justicia reconocen que el
derecho vulnerado de manera más usual es el de la motivación en los fallos y
sentencias, así como también la necesidad de una medida que no constituya infracción
cuando uno de los fallos es sujeto de una nulidad en instancias superiores.
Tenemos los elementos fundamentales de la motivación los cuales son que una
sentencia debe guardar componentes, de razonabilidad, comprensibilidad y lógica. Esto
es desglosando de cada una de ellas que en primer lugar el criterio de la razonabilidad
está íntimamente ligado al respeto los mandatos establecidos en la Constitución, la ley y
la jurisprudencia esto quiere decir que la decisión debe estar en armonía con las
normativas jurídicas previas claras, públicas y aplicadas por el operador de justicia. Por
lo tanto, no puede imponer criterios contrarios al ordenamiento jurídico, el objetivo de
este criterio es descubrir y descartar los argumentos que contengan elementos
irrazonables que contraríen las disposiciones aplicables al caso concreto. En lo referente
a la lógica, el fallo debe ser coherente entre las premisas fanáticas, causas, las
disposiciones aplicadas al caso concreto ―Causas‖, las disposiciones aplicadas al caso
concreto y la conclusión ―decisión‖. Supone también una exposición congruente de las
razones que conducen al juez para establecer una valoración o concepción sobre el
asunto que se debate, de modo que la finalización del juicio guarde armonía y lógica
43
con los elementos que han sido presentados, evaluados, analizados y considerados
durante el proceso y al final en su sentencia. En cuanto a la comprensibilidad debe
existir en la sentencia un lenguaje pertinente, sencillo y claro, que no sólo sea entendido
por las partes procesales, si no por toda la ciudadanía, qué a través de ella se adquieran
conocimientos en derecho y que gocen de legitimidad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Desarrollo 2017 - 2021. Toda una vida. Quito: Concejo Nacional de
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Rúa, F. d. (1991). Teoría General del Proceso. Buenos Aires: Depalma.
Guash, S. F. (1998). El Hecho y el Derecho en la Casación Civil. Barcelona: J. M.
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Primera Sala, de lo Civil y Mecantil de la Corte Suprema de Justicia. (1999). Fallo
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Corona Gómez, y. O. (2017). La Investigación Científica y las Formas de Titulación.
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Camargo, P. P. (2000). El debido proceso. Bogota: Leyer.
Villar, M. (1995). La motivación de la sentencia en el proceso civil romano. Madrid:
Facultad Derecho UCM.
Navarro, V. (1979). Los fundamentos de la sentencia canónica en el homenaje al
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Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1984). Convención de derechos del
Hombre. Puerto Rico.
Ecuador, A. N. (2011). Codigo Civil Ecuatoriano. Quito.
Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. (2008). Cosntituciónd de la República
del Ecuador. Montecristi.
Holguin, J. L. (2005). Diccionario de Derecho Civil Ecuatoriano. Quito: Universidad
Tecnológica Equinoccial.
ANEXOS
Anexo 1
Primera pregunta: ¿Conoce Usted que la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
derecho a la defensa?
SI NO
Segunda pregunta: ¿Conoce Usted que la motivación es parte fundamental del derecho a la defensa?
SI NO
Tercera pregunta: ¿De los siguientes componentes del derecho a la defensa cual considera usted que es
el mas vulnerado:
1) Motivación;
2) Ser escuchado en cualquier etapa o grado del procedimiento;
3) Ser asistido por un defensor público o privado en todas las etapas procesales;
4) Contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa; y,
5) Ser juzgado mas de una vez por la misma causa y materia.
Cuarta pregunta: ¿Considera que debe aplicarse un medio de revisión propio del Consejo de la
Judicatura de la calidad de sentencias y fallos que emiten sus jueces?
SI NO
Quinta pregunta: De las resoluciones y sentencias sobre las cuales ha operado la nulidad de cualquier
índole, el Consejo de la Judicatura debería otorgarle al Juzgador que emitió el fallo:
1) Capacitación adicional;
2) Debería sancionar al funcionario disciplinariamente;
3) Debería sancionar solo en caso de reincidencia dentro de un periodo corto de tiempo.