UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de...

180
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES “LA NECESIDAD DE REGULAR LA AUDITORÍA AMBIENTAL EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, ESPECÍFICAMENTE EN LOS MUNICIPIOS DE GUATEMALA, VILLA NUEVA Y SAN MIGUEL PETAPA”. TESIS IRIS JAQUELINE SOLIS REYES Carné: 11677-02 Guatemala, Diciembre de 2011 Campus Central

Transcript of UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de...

Page 1: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

“LA NECESIDAD DE REGULAR LA AUDITORÍA AMBIENTAL EN PLANTAS

DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA, ESPECÍFICAMENTE EN LOS MUNICIPIOS DE GUATEMALA,

VILLA NUEVA Y SAN MIGUEL PETAPA”.

TESIS

IRIS JAQUELINE SOLIS REYES Carné: 11677-02

Guatemala, Diciembre de 2011 Campus Central

Page 2: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

“LA NECESIDAD DE REGULAR LA AUDITORÍA AMBIENTAL EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, ESPECÍFICAMENTE EN LOS MUNICIPIOS DE GUATEMALA,

VILLA NUEVA Y SAN MIGUEL PETAPA”.

TESIS

Presentada al Consejo de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landivar

Por:

IRIS JAQUELINE SOLIS REYES Carné: 11677-02

Al conferírsele el grado académico de:

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Y los títulos de:

Abogada y Notaria

Guatemala, Diciembre de 2011

Page 3: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teléfono: (502) 2426-2626 Ext. 2407

Fax: (502) 2426-2544 Campus Central, Vista Hermosa III, zona 16

Guatemala, Ciudad. 01016

Autoridades de la Universidad Rafael Landivar

RECTOR

P. Rolando Enrique Alvarado López, S.J.

VICERECTORA ACADÉMICA

Dra. Marta Lucrecia Méndez de Penedo.

VICERECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA

P. Eduardo Valdes Barría, S.J.

VICERECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN

P. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S.J.

VICERECTOR ADMINISTRATIVO

P. Ariel Rivera Irías.

SECRETARIA GENERAL Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena

Page 4: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teléfono: (502) 2426-2626 Ext. 2407

Fax: (502) 2426-2544 Campus Central, Vista Hermosa III, zona 16

Guatemala, Ciudad. 01016

Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

DECANO

Dr. Rolando Escobar Menaldo

VICEDECANO

M.A. Pablo Gerardo Hurtado García

SECRETARIO

M.A. Alan Alfredo González de León

DIRECTOR DE ÁREA PÚBLICA

Lic. José Alejandro Villamar González

DIRECTORA DE ÁREA PRIVADA

M.A. Helena Carolina Machado

DIRECTOR DE EJES TRANSVERSALES

M.A. Enrique Sánchez Usera

DIRECTORA DE POSTGRADOS

M.A. Aida del Rosario Franco Cordón

DIRECTOR DE CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Dr. Larry Andrade Abularach

DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR

Licda. Claudia Abril Hernández

DIRECTORA DE PROYECTOS Y SERVICIOS

Licda. Vania Carolina Soto Peralta

REPRESENTANTES DE CATEDRÁTICOS

Lic. Alfonso Godinez Arana Lic. Gabriel Estuardo García Luna

REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Anna María Córdova Noguera Luis Rodrigo Molina López

Page 5: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

Ana Gabriela Platero Midence A b o g a d a y N o t a r i a

Guatemala 08 de agosto de 2011

Señores Miembros del Consejo Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Rafael Landivar Ciudad Honorables miembros del Consejo: Me dirijo a ustedes con el objeto de hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el nombramiento recaído en mi persona, actué como asesora del trabajo de tesis titulado “LA NECESIDAD DE REGULAR LA AUDITORIA AMBIENTAL EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, ESPECÍFICAMENTE EN LOS MUNICIPIOS DE GUATEMALA, VILLA NUEVA Y SAN MIGUEL PETAPA”, elaborado por la estudiante Iris Jaqueline Solis Reyes.

Durante la asesoría se sugirió a la estudiante, el análisis de casos, consultas en diversas leyes nacionales y extranjeras, bibliografía, fuentes electrónicas de reciente publicación, las cuales fueron atendidas por la estudiante. En tal virtud, considero que el contenido de la tesis referida se encuentra estructurado conforme a los requerimientos y regulaciones existentes en la Universidad Rafael Landivar.

Por lo expuesto, emito DICTAMEN A FAVOR del trabajo de tesis investigado y elaborado por Iris Jaqueline Solis Reyes, a efecto de que continúe con los procedimientos establecidos por la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

En cumplimiento con la designación encomendada por esa facultad, me suscribo con muestras de mi consideración y respeto.

Atentamente,

Ana Gabriela Platero Midence Abogada y Notaria

Page 6: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente
Page 7: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente
Page 8: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teléfono: (502) 2426-2626 Ext. 2407

Fax: (502) 2426-2544 Campus Central, Vista Hermosa III, zona 16

Guatemala, Ciudad. 01016

TRIBUNALES QUE PRACTICARON LA EVALUACIÓN COMPRENSIVA

ÁREA SUSTANTIVA

Dr. Gabriel Antonio Medrano Valenzuela

Presidente del Tribunal Examinador

Lic. José Pedro Aguirre Arango

Secretario del Tribunal Examinador

Lic. Juan Pablo Paredes Cano

Vocal del Tribunal Examinador

ÁREA ADJETIVA

M.A. Edgar Rolando Alfaro Arellano

Presidente del Tribunal Examinador

Lic. José Alejandro Villamar González

Secretario del Tribunal Examinador

Lic. Saúl Orlando Alvarez Ruíz

Vocal del Tribunal Examinador

Page 9: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente
Page 10: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente
Page 11: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente
Page 12: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

DEDICATORIA

A DIOS

Por darme la vida y haber elegido para mí a los padres en cuyo hogar fui formada.

Amado Dios agradezco tu infinito amor, tu bondad, tu fidelidad, tu misericordia y por

darme sabiduría, fortaleza, entereza y carácter para culminar mis estudios

exitosamente.

A MIS PADRES

Luis Roberto Solis Monterroso y Sonia Violeta Reyes de Solis por ser el mejor

ejemplo en mi vida, por su esfuerzo, sacrificio y apoyo económico, pero sobretodo

agradezco sus consejos, la sabiduría con la cual guiaron mis pasos en todo

momento, por enseñarme que las personas no valen por lo que económicamente

tienen o no, sino por sus virtudes y los valores éticos, morales y espirituales que

llevan en su interior.

A MIS HERMANOS

Jonatan David, Lesly Karina, Christopher Daniel y Angela Abigail, por sus

consejos, sus oraciones, su apoyo, el entusiasmo que los caracteriza, y por ser la

inspiración que cada día me mueve para lograr mis metas.

A MIS SOBRINOS

Andrea Ximena y Luis Matías, por ser fuente de inspiración en mi vida.

A MIS AMIGOS

Frida Monterroso, Rodolfo Hurtarte, Karina Campos (Q.E.P.D.), Manuel Méndez,

María José Chacón, Marisol Arias, Cristina Samayoa, por haber estado en cada

Page 13: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

momento a lo largo de ésta etapa de mi vida, agradezco que me brindaron siempre

su apoyo incondicional y me hicieron reflexionar con sus sabios consejos cuando

más lo necesité, por incluirme en sus oraciones siempre.

A MIS CENTROS DE ESTUDIOS

Por contribuir en mi formación integral, especialmente a la Universidad Rafael

Landivar, en donde recibí formación académica, valores éticos, morales y

espirituales. Agradezco a las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales por su invaluable labor docente.

A LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y EL

LAGO DE AMATITLÁN

Por abrir sus puertas y permitirme conocer a fondo el trabajo que allí se realiza para

recuperar el ecosistema del Lago de Amatitlán y todas sus cuencas tributarias.

Page 14: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

Hoja de responsabilidad: La autora es la única responsable de los

contenidos y conclusiones de la presente tesis.

Page 15: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

ABREVIATURAS

AMSCLAE: Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de

Atitlán y su entorno.

AMSA: Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de

Amatitlán.

DBO: Demanda Bioquímica de Oxígeno.

DQO: Demanda Química de Oxígeno.

MARN: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

mg/l: Miligramos por litro.

pH: Medida de acidez o alcalinidad en una sustancia líquida o sólida en solución.

Un valor pH de 0-7 indica acidez, de 7-14 indica alcalinidad, y un pH = 7 indica

neutralidad.

Page 16: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

GLOSARIO

BIODIVERSIDAD: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos

los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, y los complejos

ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada

especie, entre las especies y de los ecosistemas.

COLIFORMES: Huéspedes del intestino de los vertebrados. La presencia de

coliformes es un indicador de contaminación por líquidos cloacales.

CONTAMINACIÓN: Presencia de materia o energía cuya naturaleza, ubicación o

cantidad produce efectos ambientales indeseables. Alteración hecha o inducida

por el hombre a la integridad física, biológica química y radiológica del medio

ambiente.

CUENCA HIDROLÓGICA: Territorio donde las aguas fluyen al mar a través de

una red de cauces que convergen en uno principal, o bien, el territorio en donde

las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aún sin que

desemboquen en el mar.

DEFORESTACIÓN: Proceso de cambio de uso del suelo, de forestal a otro uso.

DEGRADACIÓN: Pérdida de las cualidades de un ecosistema que incide en la

evolución natural del mismo, provocando cambios negativos en sus componentes

y condiciones como resultado de las actividades humanas. Se distinguen los

siguientes tipos: a) Degradación irreversible: Cuando la alteración y/o destrucción

del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal

magnitud que parte o la totalidad del ambiente afectado no puede restaurarse. b)

Degradación corregible: Cuando la alteración y/o destrucción parcial del

ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal

magnitud que parte o la totalidad del ambiente puede restaurarse y recuperarse

con procedimientos y/o tecnologías adecuadas. c) Degradación incipiente: Cuando

la alteración y/o destrucción parcial del ecosistema y sus componentes, tanto

naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que parte o la totalidad del

ambiente puede recuperarse sin la intervención de procedimientos o tecnología

especiales,

DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO: Cantidad de oxigeno que se requiere

para oxidar la materia orgánica de una muestra de agua residual, por medio de

una población microbiana heterogénea. La información obtenida es sobre la

Page 17: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

materia orgánica biodegradable (medio adecuado para el desarrollo de

organismos patógenos) que se encuentra en el agua residual.

DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO: Medida del oxigeno que equivale a la

porción de materia orgánica e inorgánica en una muestra de agua, que es

susceptible de oxidarse bajo condiciones específicas de un agente oxidante.

DESARROLLO SUSTENTABLE: Proceso evaluable mediante criterios e

indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la

calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas

apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y

aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la

satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

DESCARGA: Indica una situación en la que las sustancias (sólidas, líquidas o

gaseosas) ingresan al medio ambiente. Generalmente: emisión está referida al

ingreso de gases a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas o fuentes móviles;

descarga está referida al ingreso de líquidos a distintos cuerpos receptores.

ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos

vivos entre sí, y de éstos con el ambiente, en un espacio de tiempo determinado.

EFLUENTE: Liquido que procede de una planta de tratamiento de aguas.

EMBALSE: Bolsa artificial donde se acopian las aguas de un río o arroyo.

IMPACTO AMBIENTAL: Es cualquier cambio ocasionado por una actividad en la

salud y seguridad humana, flora, fauna, suelo, aire, agua, clima, el uso actual de

los suelos y recursos. El impacto puede ser directo, indirecto o acumulativo.

REFORESTACIÓN: Plantación de árboles en un terreno con la finalidad de

recuperar la cobertura vegetal original que reduzca la degradación del suelo.

RESERVORIO: Depósito, estanque de agua.

RESIDUO SÓLIDO: Cualquier material que posea suficiente consistencia para o

fluir por sí mismo.

TRIBUTARIO: Carga continua de agua en un río.

VULNERABILIDAD: Presencia de factores que ponen a las personas en peligro

de inseguridad alimentaria o malnutrición, incluidos los factores que afectan a su

capacidad para valerse por sí mismos.

Page 18: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo de investigación desarrolla la necesidad de realizar auditorías

ambientales sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, en los municipios de

Guatemala, Villa Nueva y San Miguel Petapa. Para ello se desarrollan capítulos

específicos acerca del agua, plantas de tratamiento de aguas residuales y auditorías

ambientales. En el capítulo de agua se desarrolla la definición, características, clases,

usos, legislación nacional e internacional relativa al recurso hídrico.

En el capítulo relativo a plantas de tratamiento de aguas residuales se desarrolla la

definición de dichas plantas, su funcionamiento, así como también el tratamiento que

deben recibir las aguas residuales, la importancia de un estudio de evaluación de

impacto ambiental y las consecuencias que ocasionan las aguas residuales al ser

descargadas en un cuerpo hídrico sin ser tratadas previamente a su descarga. En

cuanto a la auditoría ambiental, se desarrolla la definición, el objeto, el procedimiento

sugerido para realizarla, la legislación nacional e internacional que la regula.

Con el objeto de establecer la necesidad de realizar auditoría ambiental en plantas de

tratamiento de aguas residuales, se hace una relación entre la importancia del agua

como recurso hídrico, la auditoría ambiental como un instrumento de control y

seguimiento ambiental y el buen funcionamiento que deben tener las plantas de

tratamiento de aguas residuales.

Page 19: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

i

INTRODUCCIÓN

La problemática ambiental actualmente se encuentra focalizada con mayor énfasis

en los países en vías de desarrollo. Debido a la pobreza, ignorancia o falta de

educación de la población, se ha establecido que existe una mayor depredación,

deforestación y contaminación de los recursos naturales. Guatemala necesita la

realización y la aplicación de una política ambiental integral de recursos naturales,

especialmente hídrica, en la que el ente encargado de coordinar y regir la

normativa ambiental, tenga el poder para aplicar la legislación de una forma

ordenada y coordinada.

La contaminación hídrica en Guatemala conlleva a que, los cuerpos hídricos a

nivel superficial y subterráneo pierdan su calidad y también se pierde la cantidad

de los mismos. El presente trabajo de investigación tiene como objetivo general

establecer la necesidad de una auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento

de aguas del departamento de Guatemala, y como objetivos específicos, conocer

las situaciones ambientales a través de un análisis sistemático y objetivo, y

determinar el estado y nivel de cumplimiento de la normativa ambiental vigente

con relación a las plantas de tratamiento de aguas.

Para ello fue necesario responder las preguntas de investigación planteadas

desde el inicio, siendo éstas: ¿por qué es importante y necesaria la creación de

una auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas en el departamento

de Guatemala? ¿Cuáles son los efectos en el medio ambiente, producidos por la

inexistencia de una auditoría ambiental en las plantas de tratamiento de aguas en

el departamento de Guatemala? ¿Por qué es necesaria la propuesta legislativa de

una auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas en el departamento

Page 20: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

ii

de Guatemala? Todo ello, al final permitió establecer la necesidad de regular la

auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales.

Para establecer la necesidad de una auditoría ambiental sobre plantas de

tratamiento de aguas residuales, se desarrollo un capítulo específicamente del

agua, la importancia que tiene éste recurso hídrico, sus características, los usos

que se le dan, las causas y efectos de la contaminación del agua. Por otra parte

se hizo necesario desarrollar en otro capítulo todo lo relacionado a las plantas de

tratamiento de aguas residuales, el funcionamiento de las mismas, el estudio de

impacto ambiental y el fundamento legal para realizar dicho estudio. Por separado

se desarrolló un capítulo para la auditoría ambiental en el que se incluye el objeto,

que de acuerdo a lo que establece la ley, tiene la auditoría ambiental en

Guatemala, la normativa legal relacionada con el tema, también lo que en otras

legislaciones se regula en relación a la auditoría ambiental.

Posteriormente en el capítulo de presentación, análisis y discusión de resultados,

se cuestiona lo que actualmente regula la normativa ambiental vigente en

Guatemala, para las auditorías ambientales, se determinó que existe un vacío

legal al encontrarse regulada la auditoría ambiental, pero no el procedimiento por

medio del cual se debe realizar. Finalmente se hace la propuesta concreta para la

reforma de ley.

Para poder establecer la necesidad de regular la auditoría ambiental sobre plantas

de tratamiento de aguas residuales, se llevó a cabo un análisis del funcionamiento

de plantas de tratamiento ubicadas en los municipios de Guatemala, Villa Nueva y

San Miguel Petapa, se llevó a cabo visitas de campo en varias plantas de

tratamiento de aguas residuales, así como también entrevistas con funcionarios

que tienen a su cargo el funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas

residuales.

Page 21: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

iii

Para lograr los objetivos de la investigación se encontró algunos límites, como la

poca legislación nacional relacionada con el tema, sin embargo se utiliza como

referencia la legislación de algunos países latinoamericanos. Por otra parte, el

alcance de la presente investigación se logra al establecer la necesidad de regular

la auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, y realizar

una propuesta legislativa mediante la cual se lleve a cabo una reforma de ley,

debido a que en Guatemala no existe una normativa que regule la auditoría

ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales. Es por ello que con

la presente investigación se aporta la propuesta legislativa, con la que se propone

la reforma de ley respectiva. Durante el desarrollo de la investigación se

analizaron varias leyes guatemaltecas, con las cuales se llegó a la conclusión de

que es necesaria la reforma de la normativa ambiental vigente, ya que no se

debería reformar una sola ley sino varias.

Cabe mencionar que la presente investigación es de tipo jurídico propositiva, y

pretende cuestionar a) el funcionamiento, control, monitoreo y fiscalización de las

Plantas de Tratamiento de Aguas, principalmente en el departamento de

Guatemala; b) el cumplimiento de la normativa ambiental existente y aplicable a

las Plantas de Tratamiento de Aguas; c) la responsabilidad ocasionada por el

incumplimiento de la referida normativa.

Es necesario establecer la necesidad de una auditoría ambiental, sobre todo en

plantas de tratamiento de aguas residuales; por lo que, como se mencionó

anteriormente, se hace una propuesta legislativa con relación a las mismas.

Page 22: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

1

CAPÍTULO 1

Recurso Hídrico

El agua es un pilar fundamental en el progreso del ser humano, debido a que se

considera como el motor de desarrollo y también como fuente de riqueza. El agua tiene

diversas funciones en todos los ámbitos de la vida de los seres humanos. Es un factor

importante en el desarrollo y el progreso en la vida del hombre, el comercio, la industria

y la tecnología. Por esa razón en la mayoría de los casos se dispone del vital liquido sin

ningún control, es decir, se atiende únicamente la demanda de agua, y la forma en que

se ha de satisfacer dicha demanda; pero en ningún momento se establecen criterios o

sistemas de reposición del mismo. El recurso hídrico es uno de los recursos naturales

de mayor importancia para la supervivencia de todas las formas de vida, así como para

la salud de los seres vivos.

1.1 Definición

El agua es considerada como un bien común esencial, tanto para la vida como para la

salud de los seres vivos. El diccionario de la real academia española define el agua

como “Sustancia cuyas moléculas están formadas por la combinación de un átomo de

oxígeno y dos de hidrógeno, líquida, inodora, insípida e incolora. Es el componente más

abundante de la superficie terrestre y, más o menos puro, forma la lluvia, las fuentes,

los ríos y los mares; es parte constituyente de todos los organismos vivos y aparece en

compuestos naturales.”1 Otras definiciones señalan que “El agua es un líquido incoloro,

inodoro e insípido que está compuesto por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno

(H2O)”2. El agua forma parte de todos los seres vivos, y por ello se dice que el agua se

encuentra presente en cualquier lugar en el cual exista vida.

1 Diccionario de la Real Academia Española; España; Vigésimo Segunda Edición; 2001; www.rae.es Consultado 10 de Octubre de 2009. 2 Contaminación y Purificación del Agua; 2006; http://contaminacion-purificacion-agua.blogspot.com/2005/09/definicion-composicion-y-propiedades.html, consultado el 15 de noviembre de 2009.

Page 23: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

2

1.2 Características del agua

El agua es una sustancia química que es considerada como un (…) elemento esencial

para la supervivencia de todas las formas de vida (…3). Como anteriormente se indicó,

el agua químicamente es un compuesto que es formado por dos átomos de hidrógeno y

uno de oxígeno. Tiene 3 estados, y regularmente se utiliza el término de agua para

referirse al estado líquido de dicho compuesto; hielo para indicar el estado sólido y para

señalar el estado gaseoso, (…) se utiliza el término vapor de agua (…4).

El agua se caracteriza por ser una sustancia (…) líquida, incolora, inodora (…5). El

agua se considera fundamental para la existencia de la todas las formas de vida, debido

a que (…) no se conoce ninguna forma de vida que tenga lugar con absoluta ausencia

de agua (…6).

1.3 Clases de agua

El agua tiene diversas clasificaciones, las cuales surgen por el origen, uso y ubicación

del recurso hídrico, y a continuación se incluyen algunas de ellas.

1.3.1 Por su origen

El agua por su origen se clasifica en aguas superficiales y aguas subterráneas.

Las “aguas superficiales son las aguas que se encuentran en la superficie de la tierra.

Las aguas superficiales a su vez se clasifican en aguas corrientes y aguas estancadas.

Las aguas corrientes son las masas de agua que se mueven en una misma dirección y

pueden circular continuamente, como los ríos y los arroyos. Las aguas superficiales

3 Organización de Estados Iberoamericanos; Rincón, Andrea Griselda; “El Agua: Recurso Vital”; República Dominicana; http://www.oei.org.co/fpciencia/art20.htm#2.2; Consultado 10 de Octubre de 2009. 4 Pagina Web, Real Academia Española, www.rae.es consultado el 20 de noviembre de 2009. 5 Diccionario de la Real Academia Española; Op. Cit. Consultado el 10 de Octubre de 2009. 6 Página Web, Eco Portal El Directorio Ecológico y Natural “Porque sin agua no hay vida, defendamos el medio ambiente” www.ecoportal.net; Consultado el 21 de octubre de 2009.

Page 24: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

3

también pueden ser aguas estancadas que son las aguas interiores que no presentan

corriente continua como los lagos, las lagunas, las charcas y los pantanos” 7.

Las aguas subterráneas son las que se encuentra por debajo de la superficie terrestre.

Ocupa los (…) poros y las fisuras de las rocas más sólidas. Generalmente, las aguas

subterráneas mantienen una temperatura promedio en la zona en donde se localicen,

es por ello que en las regiones árticas puede helarse este tipo de aguas (…8). Las

aguas subterráneas son de vital importancia, debido a que abastecen de agua potable a

los habitantes de determinada población, y también sirve para actividades de riego en

algunos casos.

En términos generales el agua subterránea representa aproximadamente veinte veces

más que el total de las aguas superficiales de todos los continentes e islas. Por eso es

tal la importancia que tiene esta agua, no solo como reserva sino también como recurso

de agua dulce.

Por otra parte las aguas subterráneas son más difíciles de contaminar que las aguas

superficiales. Cuando esta contaminación se produce, es mucho más difícil de eliminar;

esto sucede porque las aguas del subsuelo se renuevan a un ritmo muy lento.

1.3.2 Por su uso:

Otra clasificación del agua, es la relacionada con el uso que se le da a ésta, y según

esta cl asificación el agua puede ser agua potable o agua residual.

El agua potable es el agua que puede ser consumida por personas y animales sin

riesgo de contraer ningún tipo de enfermedades. Es el tipo de agua que ha sido tratada

para su consumo humano (…) de conformidad con las normas de calidad promulgadas

por autoridades locales e internacionales (…9).

7 Página Web: Practiciencia; “Aguas Continentales Superficiales”; http://www.practiciencia.com.ar/ctierrayesp/tierra/superficie/hidrosfera/continenta/superfi/index.html; Argentina; Consultado el 16 de Octubre de 2009. 8 http://es.encarta.msn.com/encyclopedia, consultado el 16 de Octubre de 2009. 9 Pagina Web: Real Academia Española; www.rae.es Consultado el 16 de Octubre de 2009.

Page 25: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

4

Las aguas residuales son aguas que contienen residuos provenientes de las

industrias, comercios, así como de las residencias, y son desechados a las alcantarillas;

(…) el agua casera drenada a los alcantarillados se divide en aguas grises y aguas

negras. Los sinónimos que se utilizan para referirse a las aguas residuales son, entre

otros, aguas servidas, aguas negras, aguas fecales, o aguas cloacales (...10).

El término agua negra o aguas negras, se refiere al agua que está contaminada con

orina y sustancias fecales, que proceden de desechos orgánicos humanos o animales.

Son residuales porque el agua ya ha sido utilizada el agua, y constituyen un residuo, es

decir, son aguas que no pueden ser utilizadas directamente por el usuario. Se dice que

son negras debido al color que habitualmente tienen, y (…) son cloacales porque son

transportadas mediante cloacas o alcantarillas (...11).

Las aguas negras a su vez pueden ser domésticas y sanitarias; son domésticas (…)

las que se componen de desechos humanos, desechos animales y desechos caseros.

Este tipo de aguas negras se localizan regularmente en zonas residenciales. Las aguas

negras sanitarias son aquellas que contienen aguas negras de tipo doméstico, y

además un gran contenido de desechos industriales (…12).

Las aguas pluviales son las que se forman (…) con el agua que fluye desde los techos,

pavimentos y otras superficies, como consecuencia de las lluvias (…13). Las aguas

negras combinadas se forman de la combinación entre las (…) aguas negras

domésticas o sanitarias, y las aguas pluviales recolectadas en las mismas alcantarillas

(...14). Las aguas que provienen de desechos industriales, pueden ser colectadas y

disponerse de ellas, en forma aislada o (…) pueden formar parte de las aguas negras

sanitarias o combinadas (...15).

10 Departamento de Sanidad del Estado de Nueva York; Manual de tratamiento de Aguas; México; Editorial Limusa; 2005; Página 17. 11 Pagina Web: Real Academia Española; www.rae.es Consultado el 16 de Octubre de 2009. 12 Departamento de Sanidad del Estado de Nueva York; Op. cit.; página 17. 13 Loc. Cit. 14 Loc. Cit. 15 Loc. Cit.

Page 26: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

5

Para el presente caso es necesario reconocer la importancia que tienen los humedales,

ya que en algunos casos forman parte integral de cuencas hidrográficas, además los

humedales tienen funciones ecológicas fundamentales como hábitat de fauna y flora en

Guatemala.

1.4 Humedales

La Convención relativa a los Humedales, de Importancia Internacional especialmente

como Hábitat de Aves Acuáticas, es conocida como la Convención de Ramsar, en su

artículo 1 inciso 1 establece que “son humedales las extensiones de marismas,

pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o

artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces salobres o

saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no

exceda de seis metros”16. La convención de Ramsar en su preámbulo acepta las

funciones ecológicas fundamentales de los humedales como hábitat de una fauna y

flora características y también como reguladoras de los regímenes hidrológicos,

considerándolos como un recurso de valor científico, económico, cultural y recreativo.

En el artículo 5 de la citada convención se reconoce la necesidad de promover el

manejo integrado de los humedales, los que en muchos casos pueden ser

Transfronterizos, y forman parte de cuencas hidrográficas compartidas por 2 o más

países; y en ese caso establece que las partes contratantes, deben elaborar políticas

nacionales, binacionales y/o regionales de forma coordinada, para la conservación de

los humedales y su biodiversidad.

Se considera que el uso racional de los humedales debe iniciarse en forma local,

porque (…) el conocimiento de las poblaciones de cada localidad, puede generar

medidas de planificación y programas concretos para la conservación de los

humedales, pudiendo beneficiarse como vecinos y usuarios de los mismos (...17).

16 Convención de Ramsar, artículo 1 inciso 1. 17 Aguilar, Grethel y Alejandro Iza; “Manual de Derecho Ambiental de Centroamérica”; Unión Mundial para la Naturaleza; 2005; Pagina 284

Page 27: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

6

En el caso de Centroamérica un porcentaje alto de la población vive alrededor de los

humedales, y dependen de ellos para subsistir. Actualmente todos los países

centroamericanos han ratificado la Convención Ramsar, y se han establecido en su

territorio más de 34 humedales de importancia internacional, En el apartado de anexos

del presente trabajo, se encuentra el listado de los humedales de importancia

internacional, ubicados en el territorio centroamericano. La falta de planificación en

relación al desarrollo de actividades agropecuarias, turísticas e industriales han

ocasionado serios daños a los humedales, y por esa razón se ha hecho un esfuerzo

regional para promover la conservación, manejo y uso racionales de los humedales.

Esta situación dio lugar a la elaboración de la política centroamericana para la

conservación y uso racional de los humedales, y siguiendo los principios rectores de

soberanía, responsabilidad, acceso a la información, cooperación, prevención de

desastres, equidad, integración y responsabilidad compartida, pretende alcanzar entre

otros, los siguientes objetivos: “Promover mecanismos regionales, nacionales y locales

para conservar y utilizar racionalmente los humedales centroamericanos; Fortalecer la

capacidad institucional, regional, nacional y local para la conservación y uso de

humedales” 18, “Impulsar la valoración económica de los humedales de aplicabilidad

regional, como un instrumento eficaz de facilitación en la toma de decisiones

políticas”19, también se puntualiza como objetivos (…) Fortalecer dentro de la región, en

materia de cooperación internacional, la conservación y manejo de humedales;

Fortalecer la investigación y restauración de humedales prioritarios en Centroamérica

(...20).

En Guatemala se han hecho esfuerzos tendientes a implementar normativa adecuada y

que permita la reorganización de las instituciones rectoras del recurso hídrico para

evitar la sectorización. Por ello (…) se ha elaborado la Estrategia Nacional de

Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, en donde se incluye el tratar

18 Ibid. Pág. 285 19 Loc. cit. 20 Loc. cit.

Page 28: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

7

el tema de los humedales (…21). Todo esto con el propósito de fomentar la

conservación, manejo y uso racional de los humedales, con lo cual se protege también

el recurso hídrico.

1.5 Situación del agua en Guatemala

El perfil ambiental de Guatemala 2008-2009 señala que el agua es considerada como

un subsistema natural. Además el agua es utilizada en diversas actividades por

diversos sectores de la economía, entre las que se menciona la agricultura, el agua es

utilizada a nivel nacional en esta actividad en un 52.36 %; la industria manufacturera la

utiliza en un 29.64% y para el suministro de electricidad, gas y agua es utilizada en un

12.03%. (…) Con ello se demuestra que el agua es utilizada también para fines

económicos; estos datos indican que debería existir una planificación del uso del agua

en el país, y tratar de incrementar su eficiencia (…22).

El consumo de agua conlleva la producción de aguas residuales, debido a que es

utilizada en diversas actividades en las que posteriormente se desecha y de esta forma

se contamina. Cabe mencionar que (…) la contaminación del agua, la pobreza y las

condiciones de insalubridad son determinantes en la incidencia de enfermedades

comunes como la diarrea (…23).

Para la presente investigación, se estableció que en el Lago de Amatitlán hay factores

que contribuyen directamente al deterioro del mismo, entre los que se mencionan la

expansión del área urbana de la ciudad de Guatemala y el crecimiento de actividades

industriales en su cuenca; ello en virtud de que “los valores de DBO5 son especialmente

altos en puntos cercanos a la desembocadura del rio Villalobos, en el cual los valores

alcanzaron 86.6 mg/l y 78.66 mg/l en la época lluviosa de 2006 y 2007 respectivamente.

21 Ibid. Pág. 289 22 Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA), Universidad Rafael Landívar (URL), y Asociación Instituto de Incidencia Ambiental (IIA); “Perfil Ambiental de Guatemala: Las señales ambientales críticas y su relación con el desarrollo”; 2008-2009; Pág. 130 y 131. 23 Ibid. Pag. 133

Page 29: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

8

Este resultado se explica a partir de la continua descarga de aguas residuales con altos

niveles de contaminación orgánica que reciben varios ríos tributarios del rio Villalobos

(El Molino, Pinula, Las Minas, y otros) a su paso por áreas de crecimiento urbano e

industrial.”24

En la edición del perfil ambiental de Guatemala 2006 se contó con un estudio

específicamente para actualizar el Balance Hídrico Nacional. Dicho estudio mostró

datos acerca de la oferta y la demanda del recurso hídrico en Guatemala. En cuanto a

la demanda del vital líquido se determinaron cuatro grandes grupos, siendo éstos los

siguientes: consumo humano, consumo de hidroeléctricas, consumo de riego y

consumo industrial. También se señala que existe un incremento en el consumo de

agua en todas las actividades consideradas en ese estudio, lo cual se debe al

crecimiento demográfico, la urbanización y el desarrollo industrial.25

Asimismo, en la edición del perfil ambiental de Guatemala 2006, se establece que en

relación a la información contenida en el perfil ambiental anterior, existe mayor

disponibilidad del recurso hídrico, debido a la fórmula y el modelo utilizados para la

estimación. También se establece que nuestro país se encuentra lejos de tener

problemas en cuanto a la disponibilidad de agua, debido al potencial con que cuenta

para atender la demanda actual de agua. (…) Pero el problema es que no todos los

guatemaltecos tienen disponibilidad del recurso hídrico; en pocas palabras, nuestro país

no cuenta con la capacidad de administrar el agua en función de las necesidades de la

población, la cual crece constantemente (…26).

En el citado estudio se establece también la disponibilidad del recurso hídrico a nivel

nacional tanto en época lluviosa, como en época seca. De lo anterior, se menciona que

en época seca cerca del 50% del territorio nacional tiene problemas para abastecerse

de agua durante esos meses, y que son los departamentos de la costa sur y del oriente

del país los mayores consumidores y demandantes de agua para fines agrícolas. (…)

24 Ibid. Pg. 136 25 Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA), Universidad Rafael Landívar (URL), y Asociación Instituto de Incidencia Ambiental (IIA); “Perfil Ambiental de Guatemala: Tendencias Y Reflexiones sobre la gestión ambiental”; 2006; Pág. 110. 26 Loc. cit.

Page 30: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

9

Por otra parte en época lluviosa, a nivel nacional casi ninguno de los departamentos

tiene problemas con relación a la disponibilidad del recurso hídrico (...27).

En nuestro país existen lugares donde el suministro de agua es insuficiente para cubrir

las necesidades básicas de la población, sin embargo la recolección de agua es posible

por medio del sistema de “captación de agua de lluvia” y el almacenamiento se realiza

en recipientes como toneles, cubetas y depósitos específicos para agua.

En Europa ya se padece la falta de disponibilidad de agua, en España específicamente,

existen diversas técnicas para asegurar el suministro de dicho recurso, una de ellas se

lleva a cabo a través de la construcción de los llamados “pantanos”. La construcción de

un “pantano” tiene beneficios como (…) asegurar el suministro de agua durante todo el

año en las zonas que no cuentan con suficiente agua para abastecerse; se regula el

flujo del agua, lo que impide inundaciones; se puede generar con ellos energía

hidroeléctrica; se forman ecosistemas nuevos, entre otros (…28).

Aunque esta técnica tiene ventajas también tiene sus desventajas, una de ellas es que

su costo es elevado, es decir, que económicamente la construcción de un “pantano” es

costosa. Además, las características del agua embalsada son distintas a las del agua

de curso fluvial, por lo que para hacer uso de ésta técnica de almacenamiento de agua,

deben tomarse en cuenta estos factores.

En Guatemala, uno de los principales indicadores de impacto es la calidad del agua, el

cual hace referencia a la presencia o ausencia de niveles nocivos de impurezas en el

agua, siendo algunos de ellos virus, bacterias, sustancias orgánicas, etc. La calidad del

agua es importante porque ella es uno de los principales medios en la transmisión de

enfermedades que afectan a las personas y que también pueden causar la muerte. Por

esa razón (…) es importante que las aguas sean tratadas antes de ser consumidas por

los seres humanos (…29).

En nuestro país existen varias cuencas de lagos que se dedican a planificar, coordinar y

ejecutar las medidas necesarias para conservar, preservar y resguardar el ecosistema 27 Ibid. Pág. 113 28 www.tecnun.es Consultado el 18 de noviembre de 2011. 29 Ibid. Pág. 115

Page 31: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

10

de cada una de ellas. Solo se hace mención de ellas y no se profundiza por no ser

materia de la presente investigación.

El Decreto No. 133-96 del Congreso de la República regula la “Ley de Creación de la

Autoridad Para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Atitlán y su entorno”;

en donde se establece que podrá denominarse AMSCLAE, y es creada

específicamente con el fin de planificar, coordinar y ejecutar las medidas y acciones del

sector público y privado que sean necesarias para conservar, preservar y resguardar el

ecosistema del lago de Atitlán y también de sus áreas circunvecinas.

También el Decreto No. 10-98 del Congreso de la República, contiene la “Ley de

Creación de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal,

el río Dulce y su Cuenca”, la cual fue creada en virtud de que río Dulce fue declarado

parque nacional según Acuerdo Gubernativo de fecha 26 de mayo de 1955. Río Dulce

cuenta con riqueza extraordinaria en flora y fauna, considerada como única en el

continente y que a la vez el río constituye uno de los principales atractivos turísticos del

país, por lo que es concurrido por una gran cantidad de turistas nacionales y

extranjeros. Además el Lago de Izabal y Río Dulce sufren una grave contaminación en

sus aguas y su entorno, la cual es causada al no existir entes específicos que se

dediquen a las vigilancia, monitoreo y control de las actividades que se realizan en el

área, lo cual afecta el equilibrio de los ecosistemas. Esta cuenca es creada con el fin

de con el planificar, coordinar y ejecutar todas las medidas y acciones del sector público

y privado necesarias para conservar, preservar, resguardar y desarrollar el ecosistema

de dicha cuenca hidrográfica.

La autoridad para el manejo y desarrollo sostenible de la cuenca del lago de Petén Itzá,

está regulada en el Acuerdo Gubernativo No. 697-2003, la cual fue creada con el fin de

planificar, programar, coordinar y ejecutar todas las acciones del sector público o

privado, nacional o extranjero, necesarias para conservar, preservar, resguardar y

desarrollar sosteniblemente la referida cuenca.

Page 32: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

11

Otra cuenca importante es la del lago de Amatitlán, creada en el Decreto No. 64-96 del

Congreso de la República, “Ley de creación de la Autoridad para el Manejo Sustentable

de la Cuenca y del Lago de Amatitlán” en la cual se declara de interés y urgencia

nacional, el rescate y resguardo del lago de Amatitlán.

La autoridad para el manejo sustentable de la cuenca del lago de Amatitlán, en

adelante AMSA, fue creada con el fin específico de planificar, coordinar y ejecutar todas

las medidas y acciones necesarias para recuperar el ecosistema del lago de Amatitlán y

todas sus cuencas tributarias, esta institución fue creada a través del Decreto No. 64-96

del Congreso de la República. Posteriormente se crea el “Reglamento de la Ley de

creación de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de

Amatitlán” contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 186-99.

1.5.1 Situación del agua en la cuenca del lago de Amatitlán

El lago de Amatitlán está ubicado en el departamento de Guatemala, es considerado

como un vital recurso natural, y también como reservorio de agua para las futuras

generaciones de la ciudad capital, lamentablemente sufre una continua y grave

contaminación que requiere la implementación de un plan de manejo integrado, no solo

del lago, sino también de sus cuencas tributarias, lo cual conllevan a la ejecución de

programas y proyectos orientados a garantizar la rehabilitación del ecosistema. Por

otra parte (…) el inadecuado uso que se le da al suelo dentro de la cuenca afecta el

equilibrio del ecosistema, sobre todo en zonas de recarga de acuíferos y de cobertura

boscosa, además esta zona es la única fuente de recurso de agua subterránea para

consumo humano (...30).

La autoridad para el manejo sustentable de la cuenca del lago de Amatitlán, está

facultada para planificar, coordinar y ejecutar todos los trabajos que permitan rehabilitar

el ecosistema de la cuenca y del lago de Amatitlán, y puede hacerlo (…) en

30 Autoridad Para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán; Folleto de Nivel Superior; Pg.

Page 33: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

12

coordinación con otras instituciones que corresponda, generando los mecanismos

necesarios para lograr sus objetivos (...31).

Para la presente investigación se hace necesario identificar el área de influencia y sus

características principales, debido a que las aguas residuales en éste caso especifico

desembocan en un cuerpo hídrico (el lago de Amatitlán), en donde tienen un impacto

negativo muy grande, por lo cual a continuación se describe la situación de los

municipios que integran el área de influencia.

1.5.2 Situación de los municipios que integran el área de influencia

Los ríos que tienen mayor influencia en el área de estudio, son los que integran la

cuenca del lago de Amatitlán. En virtud de ello, se hace referencia a dicha cuenca, por

ser la más afectada con la contaminación que se produce, debido a la falta de control

sobre las plantas de tratamiento de aguas, y también porque los municipios objeto de la

presente investigación, forman parte de dicha cuenca.

El lago de Amatitlán se encuentra a 32 km de la ciudad de Guatemala. (…) La cuenca

está conformada por 14 municipios de los cuales, los municipios de mayor influencia

son: Mixco, Villa Nueva, Villa Canales, Santa Catarina Pinula, San Miguel Petapa y

Amatitlán. Los límites de la cuenca del lago de Amatitlán son los siguientes: norte con

la divisoria continental de agua, calzada Roosevelt y Boulevard Liberación, siguiendo

los arcos en la ciudad de Guatemala y la cuenca del río Motagua. Al sur el río

Michatoya y la cuenca del río María Linda (...32).

Es muy importante hacer notar que la parte de la ciudad capital que pertenece a la

cuenca es la que corresponde a las zonas 11,12, 13, 14 y 21 del municipio de

Guatemala.

31 Decreto 64-96 del Congreso de la República de Guatemala, Artículo 5. 32 Op. Cit.; pg. 7

Page 34: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

13

1.6 Características generales de la cuenca del río Villalobos

El río Villalobos es uno de los generadores de contaminación más grandes dentro de la

cuenca del lago de Amatitlán, porque en él son descargadas las aguas residuales sin

tratamiento, provenientes de complejos habitacionales, industrias, así como también la

extracción de arena. En algunos casos la extracción de arena en la cuenca del río

Villalobos es autorizada, es decir, existe un derecho de explotación minero que fue

autorizado por el Ministerio de Energía y Minas, y para obtener esa autorización es

necesario cumplir con los requerimientos establecidos en la ley para el efecto, y llevar a

cabo el procedimiento respectivo, que por no ser materia de la presente investigación

no se profundiza en el tema. Sin embargo en la mayoría de los casos, la extracción de

arena es sin autorización, es decir, que existen personas dedicadas a la extracción

ilegal de arena. Esta actividad no solamente va en contra de lo establecido en nuestra

legislación, sino también ocasiona efectos que dañan directamente el medio ambiente,

uno de esos efectos es la desestabilización de los ríos, principalmente la del río

Villalobos.

Se considera que el rio Villalobos es uno de los generadores de contaminación más

grandes dentro de la cuenca del Lago de Amatitlán, debido a la explotación del suelo a

través de la extracción de arena se lleva a cabo a lo largo de éste río, en algunos de los

casos, existe permiso por parte de las autoridades correspondientes para extraer arena

del río, sin embargo, en la mayoría de los casos no existe tal permiso. La extracción de

arena de río trae como consecuencia que se cambie el cauce del río, así como también

que sean arrastrados sedimentos hacia el Lago de Amatitlán, con lo cual aumenta la

contaminación del referido Lago.

En el río de Villalobos convergen algunas de las subcuencas que forman la cuenca del

lago de Amatitlán, así lo señala un estudio realizado en el año 2001; “Los ríos tributarios

principales del río Villalobos son: Platanitos, Pinula, Las Minas, Tulujá, El Bosque,

Molino, San Lucas, Parrameño”33. Los suelos de la cuenca y del lago, son de origen

33 García Hayro. “Contaminación por Industrias en la cuenca del lago de Amatitlán”. Guatemala, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2001.

Page 35: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

14

volcánico de diferentes épocas (consolidados hasta ser rocas), aluvión y del lado norte

sedimentos eólicos (producidos por viento), flujos de ceniza, sedimentos fluviales y

lacustres (que habita, que está o bien, se realiza en un lago o en sus orillas).

La topografía de la cuenca se caracteriza por un relieve muy fuerte y subsuelo muy

suelto, (suelto y permeable), forma un terreno de relieve moderado, al norte de una

cadena volcánica de la época cuaternaria con alturas hasta 4,000 metros sobre el nivel

del mar, paralela a la costa pacífica. En cuanto a su climatología, hay predominancia

de vientos de noreste-sureste, donde la temperatura media anual de la cuenca es

bastante estable.

La época más lluviosa es durante los meses de junio a septiembre; la altura sobre el

nivel del mar, varía desde los 2,400 hasta los 1,188 metros sobre el nivel del mar,

ambos parámetros ubicados en el municipio de Amatitlán. Las características actuales

de los terrenos en la cuenca del río de Villalobos son muy variadas y presentan áreas

de poca vegetación con pasto, arbustos, las cuales por muchos años fueron cultivadas

en las partes planas con cultivos anuales.

La fauna que caracteriza la cuenca se compone de mamíferos pequeños como ardillas,

conejos, serpientes, ratones, búhos y aves. La cuenca del río Villalobos es un área de

paso para aves migratorias.

Los municipios que integran el área de influencia de la cuenca son Guatemala, Mixco,

Villa Nueva, Villa Canales, Santa Catarina Pinula, Amatitlán y San Miguel Petapa.

En el caso de Guatemala, pertenece a la cuenca, la parte que corresponde a las zonas

11,12, 13, 14 y 21 como se indicó anteriormente. “Las características actuales del clima

son muy variables por las diferentes alturas que se registran en la cuenca y que por

diferentes efectos ambientales se ha ido modificando radicalmente llevándolo a un

ambiente con incidencia en épocas cálidas y frías a los extremos lo que lo hacen muy

incómodo y poco confortable”34.

34 Página Web: Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ingeniería. Tejeda Hernández, Luis. Universidad de San Carlos de Guatemala. Proyecto de Reforestación de la Cuenca del lago de

Page 36: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

15

Los desastres naturales que actualmente afectan a nivel mundial, están directamente

relacionados con el clima, aunque existen otros factores que también influyen. Es por

ello que el clima debe ser considerado como un factor sumamente importante en

materia ambiental, y necesario para establecer las medidas de mitigación que se

implementen, como consecuencia de los desastres naturales ocasionados por el

cambio climático tanto a nivel nacional como internacional.

Cuadro No. 1 Área total y de influencia por municipios35

CUENCA AREA TOTAL

Km²

AREA

INFLUENCIA km²

INTERVIENE

CUENCA (%)

Amatitlán 114,0 48,3 42,4

Guatemala 228,0 42,7 18,7

Mixto 99,0 45,3 45.7

San Miguel Petapa 20,1 20,1 100,0

Sta Catarina Pinula 48,0 25,2 52,5

Villa Canales 353,0 76,4 21,6

Villa Nueva 75,0 73,4 97,9

Otros municipios ------ 49,9 ------

Total de la cuenca 937,1 381,32 ------

Cuadro No. 2 Uso actual de la tierra en la cuenca del lago de Amatitlán36

La Tierra Área (ha)

Urbano

Residencial 5580

Industrial 702

Recreacional 616

Agricultura

Amatitlán. Autoridad para el Rescate y Resguardo del Lago de Amatitlán. Guatemala. 1995. www.google.com Consultado 31 de Julio de 2008. 35 Fuente: Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán -AMSA- 1995 36 Fuente: Escobar, V. ARRLA 1996.

Page 37: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

16

Anual 7207

Hortalizas 487

Perenne 4939

Pastos

Gramíneas 5939

Guamil 2739

Bosque

Natural 8321

Cultivado 225

Otros

Baldíos 623

Humedales 12

Agua 1500

1.7 Situación actual de la cuenca del lago de Amatitlán

Actualmente la cuenca del lago de Amatitlán se ha visto invadida y afectada, debido a la

ubicación de industrias, el comercio y los asentamientos humanos. Esto se genera por

el crecimiento acelerado de la población, y dicho crecimiento también se ha producido

en forma desordenada, provocando también grandes cantidades de basura que van a

dar directamente al Lago de Amatitlán.

La industria, las actividades domésticas, el comercio informal, entre otras actividades,

son los principales causantes de la generación de desechos líquidos y sólidos, también

el manejo inapropiado de los desechos, trae como consecuencia que una gran parte de

los desechos generados, vayan a dar directamente al Lago de Amatitlán. En los anexos

se incluyen fotografías que muestran la situación actual del Lago de Amatitlán.

En la siguiente fotografía se puede observar el estado actual del Lago de Amatitlán, en

ella se muestra la parte donde con la ayuda de la biobarda son retenidos en su mayoría

los desechos sólidos.

Page 38: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

17

Fotografía que muestra la situación actual del Lago de Amatitlán.37

Es importante notar que “la falta de una política nacional de desarrollo ha permitido que

la ocupación del territorio en los alrededores de la ciudad capital se haya producido en

forma desordenada y aleatoria con la ubicación de la industria nacional y asentamientos

humanos en el área de la cuenca del lago de Amatitlán.”38

La centralización de la mayoría de los servicios en el departamento de Guatemala, ha

dado lugar a ese crecimiento de la población en forma desordenada; que en

consecuencia hace que se busque y atraiga la mano de obra a los municipios cercanos,

y por ello se incrementa también la demanda de infraestructura, educación, vivienda,

transporte, comunicaciones, drenajes, agua potable, alcantarillado, salud y otros.

Es lamentable que debido al incremento en dichas actividades, las descargas

residuales de tipo comercial, industrial y doméstica van hacia los alcantarillados, si

éstos existen; de lo contrario van a dar directamente a los ríos, que están contaminados

casi en su totalidad. Porque es importante recordar que en la mayoría de los

37 AMSA, División de Limpieza del Lago, Guatemala, 2011. 38 Página Web: Biblioteca Virtual de Desarrollo Sostenible y Salud Ambiental. García, Hayro. Universidad de San Carlos de Guatemala. “Cuantificación de la calidad del agua del río Villalobos en época de estiaje y lluviosa en un período de 24 horas 2 veces al mes en un punto previo a la entrada al lago de Amatitlán”. 2002. Guatemala. www.bvsde.paho.org Consultado 31 de Julio de 2009.

Page 39: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

18

asentamientos no existen alcantarillados a donde van a dar las descargas de aguas

residuales, mucho menos se le da tratamiento a dichas aguas. En estos asentamientos

las descargas de aguas residuales domésticas, se hacen directamente hacia las calles,

es decir las aguas residuales corren a flor de tierra, lo que provoca malos olores,

aumento de plagas, enfermedades gastrointestinales y respiratorias.

Aunque es responsabilidad de las municipalidades velar porque la población de cada

municipio cuente con alcantarillado suficiente para conducir las aguas residuales, como

lo establece el “Código Municipal” Decreto número 13-2002 del Congreso de la

República, esto no sucede así y evidencia la falta de interés y compromiso por parte de

las autoridades municipales, en el cuidado y conservación del medio ambiente.

Es por ello que se hace necesario que las aguas residuales sean tratadas antes de ser

descargadas, ya sea al alcantarillado y con mayor razón si son descargadas

directamente a los ríos. Con la descarga de aguas residuales sin ser tratadas

previamente estamos ocasionando un grave daño ambiental, cuyas consecuencias las

estamos viviendo cada vez más rápido de lo esperado.

Por ello se recomienda la implementación no solo de plantas de tratamiento de aguas

en donde no existen, sino también la implementación de auditorías ambientales sobre

las mismas, esto con el objeto de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental

existente en nuestro país.

1.7.1 Análisis de la calidad de agua de los ríos de la cuenca del lago de Amatitlán

En el siguiente cuadro se presenta la carga contaminante diaria (kg/día) que llevan los

ríos de la cuenca del lago de Amatitlán. Es importante señalar que los ríos que llevan

más carga contaminante orgánica diaria en época de verano son los ríos: El Frutal,

Zanjón La Palín, Pinula (aguas abajo), Platanitos y El Molino.

Un informe realizado por la autoridad para el manejo sustentable de la cuenca y del

lago de Amatitlán en el año 2005 establece que “El tributario que tiene una calidad

aceptable es el Chanquín, el cual con un tratamiento primario como cloración, se puede

Page 40: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

19

establecer como apto para consumo humano”39; dicho informe también señala que el río

Chanquín es el único dentro de la cuenca del lago, que su calidad es aceptable para

realizarle un tratamiento primario y establecerlo apto para consumo humano.

Éste tributario tiene la concentración de demanda química de oxígeno (DQO) en 4

mg/L, la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) en 1 mg/L, la concentración de nitratos

en 0,45 mg/L y las coliformes fecales 06 NMP/100mL.

Se puede observar en el cuadro No. 3 que la mayoría de los ríos se encuentran

contaminados por los residuos que en sus aguas se descarga, lo importante es que la

calidad del agua que corre a través de los ríos que forman parte de la cuenca del lago

de Amatitlán, se encuentran altamente contaminados.

Cuadro No. 3 Concentraciones y cargas contaminantes en ríos de la cuenca del

lago de Amatitlán40

Los caudales utilizados para realizar la carga contaminante fueron cuantificados por

Cordón & Mérida para el año 2001-2002.41

Río/Parámetr

o

O2

dis

pH DQO DBO5 PO4-3

Nutrient

es NO3,

NO2 NH4

Plomo Cadmio Surfactantes/

Tensioactivos

mg/L U Kg./día Kg/día Kg/día Kg/día Kg/día Kg/día Kg/día

Molino 2,25 7,15 9289,73 2764,8 276,48 389,08 38,70 8,85 423,01

San Lucas 2,9 7,53 3975,26 1857,60 494,12 183,16 14,86 11,89 490,41

El Frutal 1,14 7,67 53512,70 12700,80 2116,8 1388,62 100,76 2,79 1253,15

El Zacatal 0,4 6,65 5837,88 1594,08 270,64 103,08 17,71 10,63 91,39

39. Informe de Labores, AMSA, Guatemala, 2005. 40 Revista Memoria de Labores, AMSA, Guatemala, 2007.

41 Loc. cit.

Page 41: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

20

Pinula 4,19 7,26 10025,86 2073,60 178,85 449,76 0,21 1,55 160,70

Guadrón 2,16 6,4 4553,28 2592,0 63,76 349,66 21,60 0,21 125,28

Zanjón La

Palín

1,41 7,3 28749,60 20520 166,32 324,0 47,74 25,70 334,80

Panchiguajá 1,23 7,23 7623,07 3672,0 254,10 1035,50 19,09 13,22 433,29

Pansalic 2,10 7,32 7910,78 2419,20 491,10 726,66 10,89 3,14 350,78

El Arenal 2,04 7,21 48,30 17,28 2,51 6,31 8,64E-4

4,32E-3

0,57

Las Minas 2,19 6,28 58,75 12,10 0,14 5,94 0,026 0,022 0,98

Platanitos 1,0 7,2 13281,41 4838,40 522,55 2161,34 0,026 0,60 638,67

Chanquín 6,69 6,5 6,91 1,73 1,00 0,21 No

detecta

ble

No

detecta

ble

0,45

Otro río que se encuentra contaminado pero también en condiciones aceptables para

un tratamiento, es el río las Minas el cual es un río que su calidad no es tan aceptable

como el Chanquín, pero que tiene menos contaminantes que los otros ríos.

No existe entonces razón alguna para sorprenderse de que la mayoría de los ríos de la

cuenca del lago de Amatitlán presentan índices de contaminación, los cuales superan

los umbrales de calidad aceptables, impidiendo que sus aguas puedan ser utilizadas sin

peligro para la salud en usos diversos tales como consumo directo, riego, pesca y

natación.

En relación con cualquiera de los parámetros utilizados internacionalmente para

determinar la calidad de las aguas, los ríos y el propio lago de Amatitlán, presentan

niveles de contaminación excesivamente altos.

Por ello se considera que en términos generales, los ríos de la cuenca se encuentran

con un alto índice de contaminación, lo que tiene efectos contaminantes no solo en el

lago de Amatitlán, sino en general, en el medio ambiente.

Page 42: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

21

Es necesario tomar en cuenta que con el lago de Amatitlán contaminado, no sólo se

deteriora la calidad del mismo, sino que también se tienen consecuencias en su

ecosistema, es decir, las especies que tienen vida dentro del ecosistema del lago de

Amatitlán, se están perdiendo como consecuencia del cambio en la calidad del agua del

Lago de Amatitlán.

Cuadro No. 4 Comparativo de carga contaminante en los ríos de la cuenca del

lago de Amatitlán.42

Al comparar algunos parámetros de calidad de los ríos con la demanda química y

bioquímica de oxígeno, así como el nitrógeno con los criterios de calidad para fuentes

de agua de la Organización Mundial de Salud –OMS-43 y normativa de la Unión

Europea; se concluye que todos los ríos señalados en el cuadro No. 4 están

contaminados y no son aptos para actividades como la pesca, los deportes, el turismo,

42 Op. cit.

43 La Normas de la Organización Mundial de la Salud establecen: 10 mg/L DQO, 06 mg/L DBO5, 30mg/L

nitratos y 20 NMP/100 mL para tratarla y su uso para agua potable.

9289.73

3975.265837.88

10025.86

4553.28

28749.6

7623.07 7910.78

48.3 58.75

13281.41

6.91

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

35000

40000

45000

50000

Ca

rga

co

nta

min

an

te (

kg

/día

)

Ríos

Comparativo de carga contaminante (kg/día) de demanda química de oxígeno en ríos de la cuenca del Lago de Amatitlán. Autoridad del Lago de Amatitlán. AMSA 2005

Page 43: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

22

la recreación; tampoco para tratar el agua del río y su posible utilización para consumo

humano.

Por otro lado también se aplicó la técnica del Índice de Calidad de Agua -ICA- para los

ríos de la cuenca del lago de Amatitlán y se concluyó que el Chanquín es el que tiene

las mejores condiciones de calidad. Con esta técnica se evalúan las concentraciones

de parámetros de calidad como: fosfatos, nitratos, oxígeno disuelto, pH, temperatura,

sólidos totales, turbiedad, coliformes fecales y demanda química y bioquímica de

oxígeno y se comparan con criterios de calidad ya establecidos.

El estudio de tesis realizado por Hayro García en el año 2003,44 acerca de la carga

contaminante que es vertida hacia el lago de Amatitlán por el río Villalobos, establece

que, los parámetros máximos, promedios y mínimos (kg/día) de nitrógeno, fósforo, así

como demanda química y bioquímica de oxígeno, son mayores en época lluviosa que

en época seca o época de verano; esto se debe a que en ese momento es cuando

existe el mayor arrastre de sedimentos en el río Villalobos.

Es importante recordar que las aguas residuales, contienen contaminantes que al no

recibir el tratamiento necesario antes de ser descargadas en los cuerpos hídricos,

ocasionan graves consecuencias, es decir, los ríos que reciben ésta descarga, cada vez

se contaminan más, para luego contaminar lagos, ríos más grandes, que finalmente

desembocan en el mar; afectando directamente los ecosistemas y la diversidad

biológica que hay en nuestro país.

1.8 Las aguas residuales en los municipios de Guatemala, Villa Nueva y San

Miguel Petapa.

1.8.1 Municipio de Villa Nueva

El municipio de Villa Nueva tiene una extensión de 75 km2 de los que 73,42 km2

pertenecen a la cuenca del lago de Amatitlán. El municipio cuenta con una Villa como

44 Hayro García, Op. cit.

Page 44: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

23

cabecera: Villa Nueva, la cual está distribuida de la siguiente manera: 17 villas

(incluyendo la cabecera), 70 colonias, 3 aldeas, 6 caceríos, 9 asentamientos, 3

lotificaciones, 2 parajes, 5 fincas, 3 granjas 1 parcelamiento y una labor.

Su densidad poblacional hasta el año de 1995 era de 2665 habitantes por km2. Por otra

parte Villa Nueva tiene un déficit de agua potable del 14,9% en el total de hogares

existentes. Al no existir este servicio, los habitantes deben proveerse del vital liquido en

forma individual y lo hacen a través de pozos, acumulación de agua en toneles y de

agua de río, o bien, pagando un alto costo por el m3. El 98% de agua se distribuye por

medio de pozos. El agua que poseen los habitantes de este municipio, no tiene ningún

tipo de tratamiento en los pozos de las lotificaciones.

Este municipio ha tenido un crecimiento poblacional muy alto en los últimos años, las

urbanizaciones se han establecido por la cercanía a la ciudad capital. Actualmente Villa

Nueva es uno de los mayores productores de aguas residuales, debido a las

actividades de tipo comercial, industrial, doméstico, de recreación y otras, que se

desarrollan diariamente en dicho municipio. Esto hace necesario que las aguas

residuales sean tratadas, previamente a ser descargadas en los ríos que son parte de la

cuenca y que van a desembocar directamente al Lago de Amatitlán, evitando así un

severo e irreversible daño ambiental.

1.8.2 Municipio de San Miguel Petapa

El municipio de San Miguel Petapa en la última década ha tenido un crecimiento muy

alto en su población. La empresa municipal de agua de Guatemala –EMPAGUA- cubre

la demanda de agua en áreas del municipio de San Miguel Petapa. En este municipio

existen pozos municipales y también pozos privados, que se utilizan para consumo y

actividades productivas.

Uno de los usos que requiere cantidades considerables de agua, es el uso doméstico,

debido a que la mayoría de las actividades en la vida de los seres humanos tienen

relación con el agua. Por esa razón también se producen cantidades considerables de

aguas residuales, que deberían ser tratadas previo a ser descargadas en los ríos y

evitar la degradación de los mismos.

Page 45: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

24

El agua que poseen los habitantes de éste municipio, no cuenta con ningún tipo de

tratamiento en los pozos de la mayoría de las lotificaciones. Actualmente este

municipio se encuentra en crecimiento, lo cual hace necesaria la utilización del agua en

todas las actividades de los diversos sectores, y con ello se produce un alto nivel de

contaminación; y como se mencionó anteriormente las aguas residuales que se

descargan no son tratadas previamente.

El crecimiento poblacional de este municipio, trae como consecuencia no solo la

demanda de agua, sino también el aumento en la contaminación de la misma, esto

debido a que se utiliza el agua en diversas actividades tales como la industria, en

actividades del hogar, en los centros educativos, etc., y el agua que ha sido utilizada en

todas estas actividades no es tratada antes de desembocar en los cuerpos receptores,

por la falta de plantas de tratamiento de aguas o por el mal funcionamiento de las

existentes.

El municipio de San Miguel Petapa es uno de los municipios con mayor actividad

industrial, en él se encuentran ubicadas industrias textiles, fábricas de jabón, de vidrio y

plástico, entre otras, las cuales producen diariamente una gran cantidad de aguas

residuales, las cuales son descargadas directamente en los ríos que desembocan en el

Lago de Amatitlán.

Es un municipio en donde el crecimiento poblacional incide en la producción de

residuos, así como también en la producción de aguas residuales. También el comercio

informal crece diariamente, generando contaminación constantemente.

La industria también tiene incidencia en los altos índices de contaminación para este

municipio, debido a que en él se ubica una gran parte de las industrias del

Departamento de Guatemala45, ello implica crecimiento de la industria pero al mismo

tiempo, también aumenta la producción de desechos sólidos, aguas residuales,

contaminación del aire, etc., y en consecuencia un medio ambiente deteriorado.

45 Directorio de Establecimientos Industriales, Instituto Nacional de Estadística, 2000.

Page 46: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

25

1.8.3 Municipio de Guatemala

El sistema de abastecimiento de agua en la ciudad de Guatemala es proporcionado

actualmente por la empresa municipal de agua -EMPAGUA- por los sistemas conocidos

como Lo de Coy, La Brigada, Santa Luisa, El Cambray, Las Ilusiones, Ojo de Agua y

otros pozos de la Empresa, siendo éstas la principal productora de agua que abastece a

la ciudad de Guatemala. Gran parte de los recursos de EMPAGUA procede del manto

freático de la ciudad.

Desde hace muchos años se ha observado una baja considerable de la capa freática de

la ciudad de Guatemala, de aproximadamente 6m/año en los sectores más críticos

(cuenca norte). Por ello se hace necesario movilizar rápidamente recursos de

reposición. Entendiéndose tales recursos como sistemas alternativos para la utilización

del recursos hídrico, por ejemplo extraer agua de otros ríos o también la formación de

nuevos pozos.

En el valle de la ciudad de Guatemala la explotación de los recursos de agua no se

limita a los que hace la municipalidad de Guatemala. Otras municipalidades como la de

Villa Nueva, Santa Catarina Pinula, San Miguel Petapa y Villa Canales, así como

urbanizadoras, hoteles, industrias y empresas de abastecimiento de agua, hacen llegar

el agua a la población por medio de cisternas con las cuales extraen agua del manto

freático. Lo anterior impacta dramáticamente la situación de éste recurso.

Por otra parte las municipalidades de Villa Nueva, San Miguel Petapa y Guatemala, se

deben regir por lo que establece el Decreto No. 12-2002 “Código Municipal”, para el

abastecimiento de agua a sus pobladores; también deben aplicar lo establecido por la

“Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”, Decreto No. 68-86 del

Congreso de la República, ya que la construcción y funcionamiento de las plantas de

tratamiento de aguas, puede ocasionar un impacto ambiental en lugar de contribuir a

mejorar la calidad de agua que corre por los ríos al ser descargadas las aguas

residuales directamente hacia ellos y sin ser tratadas previamente.

Se sabe que en algunas industrias se realizan auditorías ambientales, lo cual es muy

bueno, porque de esta forma se pone de manifiesto el funcionamiento de la industria

Page 47: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

26

auditada, y si ésta cumple no sólo con las leyes de nuestro país sino también con las

normas establecidas internacionalmente, desde el punto de vista industrial como

ambiental. Lamentablemente no es una institución nacional quien realiza la auditoría

ambiental sino entidades internacionales, es lamentable debido a que esto le

corresponde al MARN. En estos casos, las industrias son auditadas internacionalmente

con el propósito de comercializar con la entidad auditada, toda vez que de los

resultados obtenidos en la auditoria ambiental, se demuestre que la empresa auditada

cumple con la legislación nacional e internacional, y que en consecuencia no produce

daño ambiental.

Para la presente investigación se contactó por escrito y por vía telefónica con las

municipalidades indicadas anteriormente, con el objeto de saber cual es la normativa

que aplican en cuanto a las plantas de tratamiento de aguas residuales, a lo cual

respondieron únicamente por teléfono, pues la solicitud por escrito no la quisieron

recibir, aduciendo que no tienen bajo su responsabilidad las plantas de tratamiento de

aguas residuales, que esto es competencia de otra entidad y que es ésta entidad la

encargada de velar por su funcionamiento y no la municipalidad.

Lo que establece la ley es que le corresponde a las Municipalidades esta competencia,

y que en relación a la descarga de aguas residuales, la normativa aplicable es el

“Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de

Lodos” Decreto No. 236-2006. Las municipalidades de Villa Nueva, San Miguel Petapa

y Guatemala, se rigen a lo dispuesto en el Decreto No. 236-2006 y es precisamente

esta norma la que aplican para la descarga de aguas residuales. Se profundizará este

punto en el capítulo final.

1.9 Regulación nacional e internacional que protege el recurso hídrico.

El recurso hídrico actualmente se encuentra poco protegido por legislación nacional,

aunque a nivel internacional existen instrumentos que lo protegen, en nuestro país no

existe una ley que proteja directamente el recurso hídrico.

Page 48: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

27

Existe poca legislación nacional relacionada con la protección del recurso hídrico a nivel

internacional, sin embargo en Guatemala los intentos por protege el recurso hídrico han

sido nulos, un ejemplo de ello es la creación de la ley de aguas, para la cual se han

presentado diversos proyectos de ley ante el Congreso de la República, pero ninguno

de ellos ha sido aprobado.

Debido a la escasa legislación guatemalteca relacionada con el tema, el recurso hídrico

se protege, aplicando las disposiciones internacionales que han surgido a lo largo de la

historia, dentro de los cuales se consideran de gran importancia, entre otros, la

Convención de Nueva York, La Declaración de Dublín, la Declaración de Estocolmo, las

Declaración y la Declaración de la Cumbre de Helsinki, que serán tratadas

específicamente en el apartado de instrumentos internacionales.

1.9.1 Instrumentos Internacionales

El origen y desarrollo del derecho internacional del agua surge como resultado del

desarrollo en la práctica ambiental de los Estados, (…) otros factores que contribuyeron

a la formación de esta rama del derecho, son las actividades realizadas por

asociaciones legales internacionales, así como las decisiones tomadas por tribunales

internacionales en el campo del derecho internacional de aguas (…46).

A continuación se citan algunos instrumentos internacionales de relevancia, en los

cuales se regula el agua como recurso natural.

Uno de los instrumentos internacionales de importancia en la presente investigación son

las Reglas de Helsinki sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales, que

fueron adoptadas en la 52ª Conferencia de la Asociación Internacional de Derecho (por

sus siglas en ingles -ILA-), en agosto de 1966. La Declaración de la Cumbre de

Helsinki de 1992 sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales es una normativa

que regula la forma en los ríos y sus usos, además que las aguas subterráneas que

46 Aguilar, Grethel y Alejandro Iza; Op. cit. Página 268.

Page 49: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

28

atraviesan las fronteras nacionales se pueden utilizar. Estas reglas son aplicables al

uso de las aguas de una cuenca de drenaje internacional, entendiéndose como cuenca

de drenaje internacional el “área geográfica que se extiende por el territorio de 2 o más

estados y que está demarcada por la línea divisoria del sistema hidrográfico, incluyendo

las aguas superficiales y subterráneas que fluyen hacia una desembocadura común”.47

Las Reglas de Helsinki permiten un nuevo enfoque acerca de la utilización de los

recursos hídricos, ya que los cuerpos de aguas en muchos casos se caracterizan por

ser geográficamente internacionales, lo cual implica consecuencias políticas de

relevancia, en virtud de que se requiere del esfuerzo de dos o más países para que los

recursos naturales que comparten, sean utilizados en forma razonable y equitativa.48

En el Capítulo 3 de este instrumento se regula lo relativo a la contaminación, y en su

artículo IX se define específicamente la contaminación del agua, y se refiere a “todo

cambio nocivo resultante de la actividad humana en la composición, el contenido o la

calidad natural de las aguas de una cuenca de drenaje internacional”. En base a la

definición anterior de contaminación del agua fueron creadas las reglas de Helsinki con

el propósito de evitar ésta contaminación.

Estas reglas establecen por una parte que todo estado debe prevenir cualquier forma

de contaminación del agua o un aumento en su grado de contaminación existente en

una cuenca de drenaje internacional, debido a que se podría causar un daño sustancial

en el territorio de un estado co-ribereño de la cuenca. Por otra parte establecen que

todo estado debe tomar medidas razonables para disminuir la contaminación existente

del agua en unas cuencas de drenaje internacional, hasta el punto en el cual no se

cause daño alguno en el territorio de un estado co-ribereño de la cuenca.

En caso de que sean violadas cualquiera de las reglas establecidas, la misma

Declaración de la Cumbre de Helsinki, establece que el estado que da origen a tal

violación será requerido para cesar su conducta, para negociar con el estado que

47 Página Web: Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO para América Latina y el Caribe; www.unesco.org.uy/phi/pccp/Publicaciones/LibroLectura/capítulo-2/2-4_helsinki_1966.pdf Fecha de consulta: 24 de enero de 2011 48 Aguilar, Grethel y Alejandro Iza; Op. Cit. Pág. 269

Page 50: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

29

resulte dañado para alcanzar un acuerdo equitativo, y también para compensar los

perjuicios ocasionados.

Las reglas de Helsinki a pesar de haber sido adoptadas por la Asociación de Derecho

Internacional, no hay ningún mecanismo por el cual las normas que se puedan hacer

cumplir. Con ello se concluye que las normas contenidas en este instrumento

internacional, son deseables pero no son vinculantes para ningún estado.

Otro instrumento internacional muy importante es La Conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Medio Ambiente, conocida como la Declaración de Estocolmo49, la

cual se llevó a cabo en virtud de la necesidad de un criterio, así como (…) principios

comunes que pudieran ser no solo inspiración para los pueblos del mundo, sino también

una guía para la preservación y mejoramiento del medio ambiente (…50). La Declaración

de Estocolmo proclama que “la protección y mejoramiento del medio humano es una

cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico

del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de

todos los gobiernos.”51 Esta proclamación involucra tanto a las personas que habitan la

tierra, como también a sus gobiernos, y cita la importancia del medio ambiente en el

desarrollo económico y el bienestar del mundo entero.

El principio 2 de la Declaración de Estocolmo expresa que los recursos naturales deben

preservarse en beneficio tanto de generaciones presentes como futuras, por medio de

una planificación u ordenación que convenga a cada uno de los pueblos. Por otra parte

el principio 7 expresa que para impedir la contaminación de los mares, los Estados

deben tomar las medidas necesarias; con lo cual se deja a criterio de cada Estado

establecer cuáles serán las medidas a tomar. La conferencia invita a los gobiernos para

que aúnen sus esfuerzos con el propósito de preservar y mejorar el medio ambiente en

beneficio del hombre.

49 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Declaración de Estocolmo; Suecia; 1972; www.jmarcano.com/educa/docs/estocolmo.html; consultado el 25 de Noviembre de 2010.

50 Loc. cit. 51 Loc. cit.

Page 51: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

30

Otro instrumento de relevancia que regula lo relativo al recurso hídrico es La

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo,

conocida como Agenda 21, la cual en su capítulo 18 establece lo relativo a la protección

de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce, (…) la aplicación de criterios

integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce

(…52).

Dentro de las áreas del programa que se proponen para el sector de los recursos de

agua se puede mencionar los siguientes: a) Ordenación y aprovechamiento integrados

de los recursos hídricos; b) Evaluación de los recursos hídricos; c) Protección de los

recursos hídricos, la calidad del agua y los ecosistemas acuáticos; d) Abastecimiento de

agua potable y saneamiento; e) El agua y el desarrollo urbano sostenible; f) El agua

para la producción sostenible de alimentos y el desarrollo rural sostenibles; g)

Repercusiones del cambio climático en los recursos hídricos.

Por razones de interés para el presente trabajo, no se profundizará en cada una de

ellas, sino únicamente se tomará en cuenta lo relativo a la evaluación de los recursos

hídricos, y la protección de los recursos hídricos, la calidad del agua y los ecosistemas

acuáticos.

En cuanto a la evaluación de los recursos hídricos, la agenda 21 establece que dicha

evaluación consiste en (…) determinar ininterrumpidamente fuentes, cantidad, fiabilidad

y calidad de los recursos de agua y también de las actividades humanas que afectan

esos recursos (…53). Como parte de los objetivos concretos que se establece en esta

área de programa, se pretende “lograr que los organismos de evaluación de los

recursos hídricos contraten y retengan en número suficiente, el personal debidamente

preparado y calificado, a quienes se les dará la capacitación necesaria para que

desempeñen sus tareas con éxito”.54

52 Página Web: UN Departament of Economic and Social Affairs Division for Sustainable Development; Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el Desarrollo, Agenda 21; Argentina; http://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/agenda21sptoc.htm Consultado el 18 de noviembre de 2010. 53 Loc. cit. 54 Loc. cit.

Page 52: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

31

En este programa de la agenda 21 se sugiere como parte del marco institucional de los

estados, que todos los países establezcan y refuercen su capacidad institucional, es

decir, sus disposiciones legislativas necesarias para velar por una evaluación adecuada

de los recursos hídricos, y prevenir tanto inundaciones como sequías. Asimismo dentro

de los medios de ejecución se propone (…) estudiar los procesos clave en relación a la

calidad del agua, y revisar el ordenamiento legislativo de la evaluación de los recursos

hídricos (…55).

La protección de los recursos hídricos, la calidad del agua y los ecosistemas acuáticos

es otro de los programas contenidos en la agenda 21, en donde se establece que los

aspectos de mayor influencia en la calidad del agua de ríos y lagos son, “el vertido de

aguas residuales domésticas mal tratadas, los controles inadecuados de los desechos

industriales, las pérdidas y destrucción de las zonas de captación, la ubicación

imprudente de las fábricas, la deforestación, la agricultura migratoria y los malos

métodos de cultivo.”56 El vertido de aguas residuales mal tratadas es el aspecto de

mayor influencia en la calidad del agua; motivo por el cual es importante tomar las

medidas necesarias para evitar la contaminación del agua, y que esta sea de mejor

calidad.

Uno de los objetivos propuestos en este programa es “iniciar programas eficientes de

prevención y control de la contaminación del agua, basándose en una combinación

adecuada de estrategias para reducir la contaminación en su origen mismo,

evaluaciones del impacto ambiental, y normas obligatorias aplicables a descargas de

fuentes puntuales importantes y fuentes no puntuales de alto riesgo, que sean

proporcionales a su desarrollo socioeconómico.”57

Para lograr dicho objetivo es necesario promover la creación de plantas de tratamiento

de aguas residuales, para evitar que las mismas sean vertidas en ríos, lagos y otros

lugares que son contaminados con ellas.

55 Loc. cit. 56 Loc. cit. 57 Loc. cit.

Page 53: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

32

La Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para

fines distintos de la navegación es conocida como La Convención de Nueva York, es

otro instrumento internacional que regula los usos de los cursos de agua internacionales

y de sus aguas para fines distintos de la navegación, así como también las medidas de

protección, preservación y ordenación relacionadas con los usos de esos cursos de

agua y de sus aguas, así lo establece la parte introductoria de dicha convención. En el

artículo 5 de la referida convención establece el principio de utilización y participación

equitativas y razonables en el cual establece que los (…) Estados del curso de agua

utilizarán en sus territorios respectivos un curso de agua internacional de manera

equitativa y razonable (…58).

También que los estados del curso de agua deberán utilizar y aprovechar un curso de

agua internacional con el propósito de lograr la utilización óptima y sostenible y el

disfrute máximo compatibles con la protección adecuada del curso de agua. Asimismo

establece que los estados del curso de agua participarán en el uso, aprovechamiento y

protección de un curso de agua internacional en forma equitativa y razonable, es decir,

que esa participación incluye tanto el derecho de utilizar el curso de agua como la

obligación de cooperar en la protección y aprovechamiento de la misma.

Otro principio regulado en la Convención de Nueva York es el que se refiere a factores

pertinentes en una utilización equitativa y razonable, según el cual el uso razonable y

equitativo del curso de agua se debe hacer tomando en cuenta (…) factores

geográficos, hidrográficos, hidrológicos, climáticos, ecológicos y otros factores

naturales; necesidades económicas y sociales de los Estados del curso de agua de que

se trate; la población que depende del curso de agua en cada Estado del curso de

agua; los efectos que el uso o los usos del curso de agua en uno de los Estados del

curso de agua produzcan en otros Estados del curso de agua; los usos actuales y

potenciales del curso de agua; la conservación, la protección, el aprovechamiento y la

58 Estado del curso de Agua: Es el Estado en cuyo territorio se encuentra parte de un curso de agua internacional o una Parte que sea una organización de integración económica regional en el territorio de uno o más de cuyos Estados miembros se encuentra parte de un curso de agua internacional.

Page 54: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

33

economía en la utilización de los recursos hídricos del curso de agua y el costo de las

medidas adoptadas al efecto; la existencia de alternativas, de valor comparable,

respecto del uso particular actual o previsto (…59).

La obligación de no causar daños sensibles es otro principio regulado por la

Convención de Nueva York, según el cual al utilizar un curso de agua internacional, los

estados en sus territorios, adoptarán todas las medidas apropiadas para impedir que se

causen daños sensibles a otros estados del curso de agua. (…) Si a pesar de ello se

causan daños sensibles a otro estado del curso de agua, el estado cuyo uso los cause

deberá adoptar todas las medidas apropiadas, para eliminar o mitigar esos daños (…60).

Los estados del curso de agua tienen la obligación de entre sí con el fin de lograr una

utilización óptima y una protección adecuada de un curso de agua internacional, todo

ello en base a los principios de la igualdad soberana, la integridad territorial, el provecho

mutuo y la buena fe.

También en otro de los principios establecidos en esta convención se regula las

relaciones entre las diferentes clases de usos, según el cual ningún uso de un curso de

agua internacional tiene en sí prioridad sobre otros usos; (…) y si surge cualquier

conflicto entre varios usos de un curso de agua internacional se deberá resolver

teniendo especialmente en cuenta la satisfacción de las necesidades humanas vitales

(…61).

Otro aspecto regulado en la parte IV de dicha convención es lo relativo a la protección,

preservación y gestión, en donde se plasma que los estados del curso de agua

protegerán y preservarán, individual y conjuntamente, los ecosistemas de los cursos de

agua internacionales.

Asimismo se establece la prevención, reducción y control de la contaminación, es decir,

que los estados del curso de agua deben (…) evitar y reducir toda alteración nociva de

la composición o calidad de las aguas de un curso de agua internacional que sea

59 Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos

de la Navegación, artículo 6.

60 Loc. cit. 61 Loc. cit.

Page 55: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

34

resultado directo o indirecto de un comportamiento humano (…62), que pueda causar

daños sensibles a otros estados del curso de agua, a su medio ambiente, la salud o la

seguridad de las personas.

Para ello los estados pueden determinar medidas y métodos para prevenir, reducir y

controlar la contaminación de un curso de agua internacional, (…) dentro de las que se

pueden mencionar: a) la formulación de objetivos y criterios comunes sobre la calidad

del agua; b) establecer técnicas y prácticas para hacer frente a la contaminación; c)

establecer listas de sustancias cuya introducción en las aguas de un curso de agua

internacional haya de ser prohibida, limitada, investigada o vigilada (...63).

Debido a la escasez y el uso desmedido del agua dulce surge una creciente y seria

amenaza para el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. En virtud de

ello también surge La convención de Dublín sobre el agua y desarrollo sostenible

en la cual se formulan recomendaciones tendientes a evitar el consumo excesivo, la

contaminación y las amenazas derivadas de la sequía y las crecidas de agua. Esta

convención tiene cuatro principios rectores, los cuales se mencionan a continuación.

El primer principio de la citada convención establece que “el agua dulce es un recurso

finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente”64,

según este principio, la gestión eficaz de los recursos hídricos establece una relación

entre el uso del suelo y el aprovechamiento del agua en la totalidad de una cuenca

hidrológica o un acuífero. Gestión a través de la cual se logrará también el desarrollo

económico y social, así como la protección de los ecosistemas naturales.

El segundo principio establece que “El aprovechamiento y la gestión del agua debe

inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los

planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles”65 . En ese

sentido el planteamiento debe ser basado en la participación, lo que implica que los

62 Loc. cit 63 Loc. cit. 64 Convención de Dublín sobre el Agua y Desarrollo Sostenible; Organización de Naciones Unidas. 65 Loc. cit.

Page 56: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

35

responsables de las políticas y el público en general deben tener mayor conciencia de

la importancia del agua.

Por su parte el principio regula que “la mujer desempeña un papel fundamental en el

abastecimiento, la gestión y la protección del agua”66 ya que se le considera como

proveedora y consumidora de agua, y también conservadora del medio ambiente

viviente. La participación de la mujer rara vez se ha reflejado en disposiciones

institucionales para el aprovechamiento y la gestión de los recursos hídricos. La

aceptación y ejecución de este principio requiere y exige políticas que traten sobre las

necesidades de la mujer y que al mismo tiempo la preparen y aumenten su capacidad

de participar, en programas de recursos hídricos, que incluyan la capacidad para que

tome decisiones y las ejecute, por los medios que ella así lo determine.

El principio cuarto establece que “el agua tiene un valor económico en todos sus

diversos usos en competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un

bien económico”67

Según este principio es esencial reconocer el derecho fundamental que tiene todo ser

humano al acceso al agua pura y al saneamiento por un precio asequible, es decir, que

pueda conseguirse y alcanzarse. Por otra parte, la ignorancia sobre el valor económico

del agua ha llevado al derroche y a la utilización de este recurso con efectos

perjudiciales para el medio ambiente.

La gestión del agua en su condición de bien económico, es un medio importante para

lograr un aprovechamiento eficaz y equitativo, y también de favorecer la conservación y

protección de los recursos hídricos.

En la conferencia internacional sobre el agua y el medio ambiente (CIAMA) en 1992 se

hace un llamamiento para dar un enfoque radicalmente nuevo a la evaluación,

aprovechamiento y a la gestión de los recursos de agua dulce; lo cual se puede lograr

por medio de un compromiso político y la participación tanto de las altas esferas del

gobierno como de las comunidades más elementales de la sociedad.

66 Loc. cit. 67 Loc. cit.

Page 57: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

36

En virtud de estos principios fueron creadas algunas recomendaciones que permitirán a

los países afrontar sus problemas en materia de recursos hídricos. Los principales

beneficios que se obtendrán de la aplicación de dichas recomendaciones son:

mitigación de la pobreza y de las enfermedades; protección contra los desastres

naturales; conservación y reaprovechamiento del agua; desarrollo urbano sostenible; la

producción agrícola y el abastecimiento del agua en el medio rural; protección del

ecosistema acuático; solución de conflictos derivados del agua; el medio ambiente

favorable; la base de conocimientos; y la creación de capacidades.

Para obtener esos beneficios, es necesario que todos los gobiernos inicien

evaluaciones periódicas de los progresos realizados, y con los resultados obtenidos

iniciar las medidas necesarias para conservar y proteger el recurso hídrico.

1.9.2 Legislación Nacional

Inicialmente el agua no se encontraba regulada dentro de ninguna de las primeras

Constituciones de la República, la primera en mencionarla fue una reforma a la

Constitución de 1921, que estipulaba que las aguas pertenecían al dueño del suelo. En

la Constitución de 1945 se regulaba que son bienes de la nación todos los ríos y lagos

flotables o navegables, ríos de cualquier clase que servían de límite a la República, así

como también las caídas de agua de aprovechamiento industrial.

La Constitución de 1956 establecía que los ríos y lagos flotables o navegables y sus

riveras, ríos, vertientes y arroyos que servían de límite al territorio, caídas y nacimiento

de agua de aprovechamiento industrial, eran de dominio de la nación en la forma que

determinaba la ley, así como también las aguas no aprovechadas por los particulares.

En 1965 la Constitución reconocía y garantizaba a los particulares tanto el uso como el

aprovechamiento de caudales de agua que se destinarán a uso doméstico, generación

de fuerza motriz, riego, desarrollo de actividades agrícolas o industriales. También

regulaba que las aguas susceptibles de ser usadas por la colectividad, eran objeto de

una legislación que cumplía funciones de beneficio social.

Page 58: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

37

1.9.2.a. Constitución Política de la República de Guatemala

Actualmente la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 127

regula el aprovechamiento, uso y goce del agua, la cual debe realizarse de conformidad

con la ley. Establece además que una ley específica regulará lo relativo a la materia.

En virtud de ello es la Ley de Aguas la que regula esta materia, la que será citada más

adelante. Por otra parte el artículo 128 de la misma normativa, regula que el

aprovechamiento de las aguas de lagos y los ríos, está al servicio de la comunidad.

1.9.2.b. Decreto Número 1932

Guatemala cuenta con escasa legislación en materia de agua como anteriormente se

indicó, sin embargo es importante para la presente investigación, lo que se conoce

como “la ley de aguas”, la cual se encuentra regulada dentro del “Código Civil” Decreto

número 1932 de la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala.

En este “Código Civil” Decreto número 1932 de la Asamblea Legislativa de la República

de Guatemala, se encuentra regulado lo relativo a la propiedad de las aguas; el dominio

de éstas, el cual puede ser de dominio nacional o bien estar bajo el dominio de

particulares; servidumbres en materia de aguas, uso y aprovechamiento de las mismas.

Actualmente el “Código Civil” Decreto Ley Número 106 es el que se encuentra vigente,

y es el que dejó sin efecto al “Código Civil” Decreto número 1932 de la Asamblea

Legislativa de la República de Guatemala, el capítulo en materia de aguas no fue

derogado y se encuentra vigente, lamentablemente ésta es toda la legislación en

materia de aguas que rige para nuestro país, y evidentemente es escasa, incompleta e

inaplicable, debido a que actualmente las condiciones económicas, sociales, culturales

y ambientales han cambiado desde que el “Código Civil” Decreto número 1932 de la

Asamblea Legislativa de la República de Guatemala fue creado.

La administración del agua se ha realizado tomando como base la división político-

administrativa del país, sin importar lo relativo a cuencas hidrológicas y los usos del

recurso hídrico. Cabe mencionar que de 1991 a 1998 existió una dependencia de la

Page 59: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

38

Presidencia de la República, la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la cual tenía por

misión ordenar y planificar el sector de los recursos hídricos, así como también

promulgar la Ley de Aguas. En ese entonces la citada (…) Secretaría elaboró varias

propuestas de Ley, las cuales lamentablemente no fueron aprobadas por el Congreso

de la República (...68).

En 1997 el ministerio de agricultura, ganadería y alimentación (MAGA), es asignado

como el rector del recurso hídrico, a través de la “Ley del Organismo Ejecutivo”. El uso

del agua potable y saneamiento está a cargo de varias instituciones gubernamentales,

instituciones autónomas, municipalidades, entre otras. El gobierno hace lo posible por

unificar el subsector agua potable y saneamiento para que se coordine de mejor

manera todo lo relativo al recurso hídrico. Para esto es importante tomar en cuenta que

en el proceso para lograr dicha unificación participan varias instituciones tales como el

Instituto de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología, el Ministerio de

ambiente y recursos naturales, El Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Áreas

Protegidas, y cada uno de ellos tiene un importante aporte, que contribuye a describir la

institucionalidad del recurso hídrico en la actualidad, y que también participan en la

planificación sectorial y ambiental a nivel nacional.

La planificación en relación al agua le corresponde a partir de 1999 al Ministerio de

Agricultura, Ganadería y Alimentación, actividad que le es otorgada por medio del

Acuerdo Gubernativo No. 278-98, actividad que realiza hasta que en el año 2001, la

“Ley del Organismo Ejecutivo” es modificada y con ello se crea el Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales, (…) trasladándole a dicho ministerio las funciones de

manejo de los recursos hídricos (...69). Otro aspecto importante es la investigación, lo

cual es realizado principalmente por el Instituto de Sismología, Vulcanología,

Meteorología e Hidrología; otras instituciones como las universidades a nivel de

estudios específicos y de tesis de graduación, instituciones privadas, han realizado

investigaciones sobre el valor del agua, sus propiedades, propuestas legales, etc.

68 Cobos, Carlos Roberto; “El Agua: situación Actual y Necesidades de Gestión”; Universidad Rafael Landivar, Guatemala, 2002, Pag. 29 69 Ibid. Pag. 30

Page 60: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

39

En cuanto a la conservación del agua, el consejo nacional de áreas protegidas, tiene un

planteamiento explicito relativo al manejo del recurso hídrico a través de un subsistema

de áreas protegidas productoras de agua. Por los distintos usos que se le da al agua,

debería existir una planificación que permita un uso eficiente del agua, para que se

tenga agua en cantidades adecuadas y con mejor calidad.

La situación actual del agua hace necesario un manejo adecuado de la misma, a nivel

internacional se habla de un “manejo integrado de los recursos hídricos” lo cual se

define como “la conservación y eficiencia en el uso del recurso y la reducción de

conflictos entre los diferentes subsectores que compiten con el agua, tanto en cantidad

como en calidad.”70

Es por ello que sigue vigente lo que conocemos como la ley de aguas, que es uno de

los capítulos contenidos en el “Código Civil” Decreto Número 1932 de la Asamblea

Legislativa de la República de Guatemala. Sin embargo se considera que los temas

regulados en la ley de aguas vigente no son materia de la presente investigación por lo

cual no se profundiza en los mismos.

1.9.2.c. Ley de protección y Mejoramiento del Medio Ambiente

La “Ley de protección y Mejoramiento del Medio Ambiente” Decreto No. 68-86 del

Congreso de la República en su artículo 8 regula la necesidad de realizar un estudio de

evaluación de impacto ambiental, previo al desarrollo de un proyecto, obra, industria o

cualquier actividad, que tienda a deteriorar los recursos naturales, el ambiente ,

recursos culturales o el patrimonio; y establece que “Para todo proyecto, obra, industria

o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los

recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o

notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario

previamente a su desarrollo un estudio de evaluación de impacto ambiental, realizado

70 Ibid. Pag. 35

Page 61: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

40

por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente”71. El citado

artículo regula también que si un funcionario omite exigir el estudio de evaluación de

impacto ambiental, incurre en responsabilidad personal por incumplimiento de deberes.

Si la omisión proviene por parte del particular, se le sancionará con una multa.

Esta normativa pretende evitar que el medio ambiente se vea afectado o deteriorado

con el desarrollo de cualquier actividad, obra, proyecto o industria; y para evitar ese

daño es que se debe realizar el estudio de impacto ambiental de conformidad con la ley.

El mismo cuerpo legal en su artículo 15 regula lo relativo al recurso hídrico, y

establece que es el estado quien debe velar por el mantenimiento de la cantidad del

agua; en consecuencia debe emitir las disposiciones necesarias para lograr diversos

objetivos; y específicamente se relacionan con el recurso hídrico los siguientes literales:

“... b) ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause

deterioro ambiental; c) revisar permanentemente los sistemas de disposición de aguas

servidas o contaminadas... j) prevenir, controlar y determinar los niveles de

contaminación de los ríos, lagos y mares en Guatemala; k) investigar, prevenir y

controlar cualesquiera otras causas o fuentes de contaminación hídrica.”.

1.9.2.d. Código Penal

El “Código Penal” Decreto No. 17-73 del Congreso de la República regula en su

artículo 347 “A” el delito de Contaminación, el cual establece que se sancionará a quien

contamine el aire, el suelo o las aguas, “...mediante emanaciones tóxicas, ruidos

excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan

perjudicar a las personas, animales, bosques o plantaciones...” El Código Penal regula

el delito de contaminación, y se refiere a la contaminación del aire, del suelo y del agua,

es decir, todo espacio ambiental se ve protegido por esta norma. Además se regula la

forma en la que se puede provocar dicha contaminación, así como también quienes van

71 Decreto No. 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente, artículo 8.

Page 62: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

41

a verse directamente afectados por las consecuencias provocadas por el delito de

contaminación.

El mismo cuerpo legal en su artículo 347 “C” establece que si un funcionario público

aprueba la instalación de una explotación industrial o comercial que contamine el medio

ambiente, también será sancionado.

1.9.2.e. Código Municipal

Por su parte el “Código Municipal” Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República

en su artículo 68 regula lo relativo a las competencias del municipio, es decir, las

competencias propias que cada municipio debe cumplir; dentro de las cuales se

encuentra el abastecimiento domiciliario de agua potable. Esta es una competencia

municipal que debe tratar de cumplirse a cabalidad, sin dejar de lado lo relativo al medio

ambiente. Debe cumplirse con lo que la ley establece pero tomando en cuenta que el

medio ambiente debe ser conservado y protegido; es por ello que se deben establecer

mecanismos con los cuales se evite la contaminación del medio ambiente, y a su vez

lograr el mejoramiento, protección y conservación del medio ambiente; uno de esos

mecanismos es la auditoría ambiental, la cual será tratada y desarrollada en un capítulo

específico.

1.9.2.f. Código de Salud

El “Código de Salud” Decreto No. 90-97 del Congreso de la República en el artículo 78

regula que el Estado impulsará una política que garantice el acceso y la cobertura de la

población a los servicios de agua potable. Esto debido a que el Estado reconoce que el

agua potable es una necesidad de los habitantes de la República, que debe

satisfacerse de conformidad con la ley; por eso deben crearse disposiciones y sistemas

a través de los cuales se garantice el acceso y la cobertura del servicio de agua potable

a la población. También se regula en el artículo 79 del mismo Código de Salud que es

obligación de las municipalidades abastecer de agua potable a las comunidades, que

Page 63: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

42

se encuentren situadas dentro de su jurisdicción territorial. Con ello se establece que la

responsabilidad de abastecer de agua potable a los habitantes, es la municipalidad de

cada región, quien debe encontrar la forma para cumplir con dicha responsabilidad,

utilizando mecanismos que no causen daño ambiental, y al mismo tiempo garanticen a

la población el acceso y cobertura del servicio de agua potable.

1.9.2.g. Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la

Disposición de Lodos

Por su parte el “Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la

Disposición de Lodos”, Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, tiene por objeto establecer

criterios y requisitos que deben cumplirse en cuanto a la descarga y reuso de aguas

residuales, así como para la disposición de lodos. El referido acuerdo también tiene por

objeto establecer mecanismos de evaluación, control y seguimiento tendientes a

promover la conservación y mejoramiento del recurso hídrico. Específicamente el

capítulo V, que regula los parámetros para aguas residuales y valores de descarga a

cuerpos receptores, señala cuales son los parámetros de medición para determinar las

características de las aguas residuales. Asimismo establece los límites máximos

permisibles para las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores.

El capítulo VII del citado Acuerdo Gubernativo regula los parámetros de aguas para

reuso, en donde se regula la autorización correspondiente para el reuso de aguas

residuales, el cual es destinado para diversos reusos dentro de los que se pueden

mencionar los siguientes: a) reuso para riego agrícola en general; b) reuso para cultivos

comestibles; y c) reuso recreativo, entre otros.

1.9.2.h. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

Otra norma importante es el “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento

Ambiental”, Acuerdo Gubernativo No. 431-2007, el cual contiene disposiciones

necesarias que permiten la evaluación, control y seguimiento ambiental. Asimismo

Page 64: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

43

regula que es el Ministerio de ambiente y recursos naturales quien debe velar por el

cumplimiento de esta normativa.

También contiene lo relativo a las infracciones y sanciones aplicables de conformidad

con los artículos 31 y 32 de la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”;

que consisten según sea el caso en a) advertencia escrita; b) tiempo determinado, en el

cual deben corregirse los factores que deterioran el medio ambiente; y c) suspensión,

temporal o definitiva, que dependerá de cada caso y de la gravedad de las actividades

que ocasionan el deterioro del ambiente.

1.10 Contaminación del agua

El agua contaminada se produce con cualquier cambio químico, físico o biológico en la

calidad del agua que tiene un efecto dañino en cualquier ser vivo que consuma esa

agua. Cuando los seres humanos beben el agua contaminada se producen problemas

en la salud. El agua está contaminada cuando pierde su potabilidad para consumo

diario o para su utilización en actividades domésticas, industriales o agrícolas, es decir,

que no puede utilizarse para ninguna de estas actividades.

La contaminación de los cuerpos de agua es elevada, en Guatemala se producen 380

millones de metros cúbicos de aguas negras cada año, de los cuales sólo 19 millones

son tratados. Esto significa que (…) únicamente el 5% de las aguas negras son

tratadas antes de ser descargadas directamente a los ríos o lagos. El resto llega con

toda su carga contaminante a los ríos y lagos (...72).

1.10.1 Causas que contaminan el agua

Hay varias clases de agentes contaminantes del agua. Algunos de ellos son agentes

causantes de enfermedades. Por ejemplo las bacterias, virus, protozoos y los gusanos

72 http://www.contaminacion-purificacion-agua.blogspot.com/

Page 65: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

44

parásitos que se incorporan desde los sistemas de aguas residuales y las aguas

residuales sin tratar, ocasionando no sólo enfermedades sino la muerte en algunos

casos.

El agua también se puede contaminar por un número de compuestos orgánicos como

aceite, plásticos y pesticidas, dañinos para los seres humanos y para las plantas y

animales acuáticos.

Dentro de las principales causas que contaminan el agua, (…) se considera de mayor

importancia las siguientes:

1.10.1 a. Agentes patógenos: bacterias, virus, protozoarios y parásitos que

entran al agua, los cuales provienen de desechos orgánicos.

1.10.1 b. Desechos que requieren oxígeno: los desechos orgánicos pueden

descomponerse por bacterias que usan oxígeno para biodegradarlos. En los

casos en que existan poblaciones grandes de estas bacterias, las mismas agotan

el oxígeno del agua, matando así las formas de vida acuáticas.

1.10.1 c. Sustancias químicas inorgánicas: dentro de las cuales los de mayor

relevancia son los ácidos, compuestos de metales tóxicos (mercurio, plomo) que

envenenan el agua.

1.10.1 d. Los nutrientes vegetales que agotan el oxigeno del agua y causan la

muerte de especies marinas, debido a que se produce el crecimiento excesivo de

plantas acuáticas, que después mueren y se descomponen.

1.10.1 e. Sustancias químicas orgánicas: como el petróleo, plásticos, plaguicidas

y detergentes que al entrar en contacto con el agua, amenazan la vida de las

especies que puedan utilizarla.

1.10.1 f. Sedimentos o materia suspendida: conformada por partículas insolubles

de suelo que enturbian el agua, y que se considera son la mayor fuente de

contaminación del agua.

1.10.1 g. Sustancias radiactivas cuyos efectos son sumamente graves que

pueden causar defectos congénitos y cáncer.

Page 66: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

45

1.10.1 h. Calor: la temperatura elevada hace muy vulnerables a los organismos

acuáticos, debido a que en el agua caliente disminuye el contenido de oxígeno

(…73).

Los factores que contamina el agua son de diversa naturaleza, en algunos casos su

naturaleza es orgánica y en otros es inorgánica, el efecto que dichos factores tienen es

la contaminación que se produce en el recurso hídrico. Es importante tomar en cuenta

que independientemente la naturaleza de los factores que contaminan el agua, el

resultado es el mismo, lo que trae como consecuencia que la calidad del agua sea

inapropiada para consumo humano.

1.10.2. Efectos que produce el agua contaminada

Las enfermedades por aguas contaminadas causan efectos muy graves en la salud de

las personas, especialmente los niños, (…) y se dice que las aguas contaminadas

matan más de 4 millones de niños al año, así como también el 20% de todas las

especies acuáticas de agua fresca están extintas o en peligro de desaparecer.

Se ha determinado que existe por lo menos 37 enfermedades comunes entre la

población de América Latina, de las cuales 21 están relacionadas con la falta de agua y

con agua contaminada. Dentro de las enfermedades más comunes transmitidas por

medio de aguas contaminadas, insectos y bacterias se puede mencionar el cólera,

tifoidea y paratifoidea, disentería bacilar y amebiana, diarrea, hepatitis infecciosa,

parasitismo, filariasis, malaria, tripanosomiasis, oncocercosis, schistosomiasis, tracoma,

conjuntivitis y ascariasis; entre otras (…74).

La contaminación se encuentra regulada como delito en el artículo 347 “A” del código

penal, para comprobar que se ha cometido dicho delito es necesaria la intervención de

las autoridades judiciales, que mediante un proceso penal determinan si existe o no

responsabilidad penal por parte de quien es acusado de cometer el delito de

73 Loc cit. 74 Ibid

Page 67: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

46

contaminación, y se le impone la sanción que de conformidad con la ley corresponde.

No se profundiza en el tema por no ser materia de la presente investigación.

Sin embargo, el agua contaminada es causante de enfermedades a nivel mundial, en

nuestro país es un problema que crece constantemente, lo cual genera no solo

enfermedades sino también la contaminación de las fuentes de agua como ríos, lagos,

riveras, etc. Es por ello que se hace necesario tomar medidas adecuadas para reducir

el daño ambiental generado por las aguas contaminadas. El uso de plantas de

tratamiento de aguas residuales es una solución, frente al problema de las aguas

residuales que contaminan las fuentes de agua limpia. En el perfil ambiental 2008-2009

se menciona el reporte de la Organización Panamericana de la Salud, en donde se

hace referencia a las enfermedades intestinales, indicando que (…) son las que ocupan

el segundo y tercer lugar como causa de morbilidad tanto en niños como en adultos

(...75).

Teniendo en cuenta las causas y efectos del agua contaminada, se puede determinar

que nuestro país necesita una gestión ambiental. Rodríguez Becerra y Espinoza

describe la gestión ambiental como “El conjunto de acciones emprendidas por la

sociedad, o por parte de ella, con el fin de proteger en ambiente. Sus propósitos están

dirigidos a modificar una situación actual a otra deseada, de conformidad a la

precepción que sobre ella tengan los actores involucrados. La gestión ambiental no

solo está referida al gobierno, sino que recientemente depende de fuerzas sociales de

muy diversa naturaleza, tal como lo evidencian diversos estudios sobre Latinoamérica y

el Caribe.

En su concepción más amplia, la gestión ambiental es un proceso permanente y de

aproximaciones sucesivas, en el cual diversos actores públicos y privados y de la

sociedad civil desarrollan un conjunto de esfuerzos específicos con el propósito de

restaurar, preservar y de utilizar de manera sostenible el ambiente.”76 Cabe resaltar

que de acuerdo a este concepto de gestión ambiental, el fin que se busca es proteger el

75 Op. cit. Pg. 171. 76 Instituto de agricultura, recursos naturales y ambiente, www.infoiarna.org.gt/meida/file/publicaciones/compartidas/geo2009/capítulo5.pdf Pg. 209.

Page 68: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

47

medio ambiente, por medio de acciones que sean desarrolladas por parte de las

autoridades de gobierno, así como también por parte de la población en general, dichas

acciones deben modificar la situación actual y convertirla en una situación deseada, lo

que implica, que los altos índices de agua contaminada sean reducidos, por medio de

políticas de gobierno y realizadas por todos los habitantes, para proteger, preservar y

utilizar el recurso hídrico en forma sostenible.

Actualmente en Guatemala la gestión ambiental es necesaria y debe ser integral, es

decir, que involucre políticas interinstitucionales, participación ciudadana, reconocer la

vulnerabilidad del agua como recurso hídrico para conservarla y protegerla, y que esa

gestión permita que el ser humano pueda satisfacer sus necesidades hoy, sin

comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias

necesidades.

Como parte de esas acciones para modificar la situación actual y proteger el recurso

hídrico, es creado el gabinete específico del agua por medio del acuerdo gubernativo

204-2008, el cual en el segundo considerando establece que es necesaria la acción

gubernamental asociada con la gestión integral de aguas territoriales, que provean

medidas que tiendan a aprovechar de forma eficiente y eficaz el recurso hídrico.

Dicho órgano fue creado con el propósito de (…) coordinar el diseño y la gestión de

políticas y planes relativos al agua, logrando así metas y objetivos de desarrollo

nacional (…77). Uno de sus objetivos específicos es coordinar acciones de las

entidades gubernamentales, autónomas y de carácter civil o privado, (…) para lograr un

manejo sostenible del los recursos hídricos del país (…78).

La creación del gabinete especifico del agua es el inicio de la gestión ambiental integral

que Guatemala necesita, en virtud de que con ello se van a crear medidas apropiadas

para aprovechar el recurso hídrico en forma eficiente y eficaz. Asimismo, la

participación ciudadana y de diversos sectores del país se dará con la creación de

dichas medidas, con lo cual se verán los resultados positivos en un futuro.

77 Ministerio de ambiente y recursos naturales, Guatemala, Acuerdo gubernativo Número 204-2008, artículo 1. 78 Ibid. Articulo 3.

Page 69: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

48

Como se ha indicado, el agua es necesaria en todos los aspectos de la vida, por lo cual

la escasez, destrucción en su calidad y contaminación, exigen tener por parte de los

gobiernos, una legislación y planificación integrada de los recursos hídricos, que tiendan

a proteger y preservar el mismo.

Esto se debe a que el agua se considera un bien común y esencial para la vida y la

salud de los seres humanos, es considerado también como el motor del desarrollo y

fuente de riqueza, esto se debe a las diversas funciones que la misma tiene en todos

los ámbitos de la vida del ser humano. También es importante mencionar que aunque

existe legislación nacional e internacional que protege el agua, la voluntad que cada

persona tenga de conservarla y utilizarla adecuadamente, es algo fundamental que

contribuye a un aprovechamiento óptimo del recurso hídrico.

Se considera que el 80% de todas las enfermedades y más de la tercera parte de los

fallecimientos en los países en desarrollo, es causado por el agua contaminada. La

contaminación del agua es un problema ambiental que ocurre generalmente en

poblaciones que no cuentan con un sistema de desagües, o cuentan con él pero el

mismo es deficiente, también hay contaminación por sistemas de disposición de

excretas, por inexistencia o procesos deficientes de recolección de desechos, por

depositar basura y aguas residuales en los ríos, lagos, lagunas, etc.

Las aguas negras o aguas residuales, son consideradas como grandes generadores de

contaminación ambiental, es por ello que se hace necesaria la creación y uso de

plantas de tratamiento de aguas, lo cual exige que su funcionamiento sea óptimo para

tratar de contrarrestar esa contaminación.

El problema de la contaminación ambiental es algo que afecta no solo a nuestro país

sino a la mayoría de países alrededor del mundo, pero en el caso específico de

Guatemala es necesario que se tomen las medidas adecuadas y específicas para

contrarrestar el daño ambiental ocasionado por la contaminación.

La implementación de políticas institucionales y la participación de todas las personas,

son fundamentales para lograr una gestión ambiental integral del agua, lo que permite

Page 70: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

49

un mejor aprovechamiento y evita el desperdicio del agua. Por ello se debe reconocer

la vulnerabilidad del recurso hídrico. (…) Un manejo del recurso hídrico que permita su

conservación y protección, permitirá alcanzar un alto grado de desarrollo sostenible

(...79). Por otra parte es importante recordar que el desarrollo sostenible, así como

cuidar la tierra, constituyen una base de la visión del agua y la naturaleza, (…) con lo

cual se asegura que el ser humano satisfaga sus necesidades del presente, sin

comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer las propias (…80).

La falta de legislación por el daño causado al agua, tiene un impacto negativo debido a

que el agua es necesaria en todos los aspectos de la vida, si existe escasez,

destrucción o variación de cualquier índole en su calidad o contaminación, se ocasiona

un daño directo para los usuarios de la misma, lo cual exige la existencia de una

legislación y planificación integrada de los recursos hídricos, con el propósito de

proteger y preservar el mismo.

Tomando en cuenta que el agua es necesaria para todas las actividades de la vida,

también existe riesgo de afectar la salud de las personas que utilizan el recurso hídrico

para desarrollar sus actividades diarias, y también para el consumo.

Por otra parte la contaminación del agua constituye un delito, de conformidad con lo que

establece el artículo 347 “A” del código penal, y al tratarse de un delito se hace

necesaria la intervención de las autoridades judiciales correspondientes y se inicia un

juicio de tipo penal, por medio del cual se determina si la persona a quien se acusa de

cometer el delito de contaminación, es responsable o no de la comisión del mismo.

Tal como se mencionó anteriormente el agua tiene diversos usos, y la disposición de la

misma después de haberla usado, no siempre es la adecuada, ya que en muchos de

los casos, es descargada directamente a los ríos, lagos o cualquier vertiente de agua,

que es contaminada por la descarga ocasionada. En ese sentido es necesario tratar

algunos aspectos importantes en relación al tratamiento de aguas residuales, esto con

79 Aguilar, Grethel y Alejandro Iza; Op. cit. Pág. 270 80 Aguilar, Grethel y Alejandro Iza; Op. cit. Pág. 274

Page 71: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

50

el propósito de que las mismas no contaminen el cuerpo hídrico en el cual son

descargadas. A continuación se desarrolla el capítulo relativo a plantas de tratamiento

de aguas residuales en virtud de la relación estrecha que las mismas tienen con el

agua.

Page 72: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

51

CAPÍTULO 2

Plantas De Tratamiento De Aguas

El recurso hídrico en la vida del ser humano, y la participación del mismo en todas y

cada una de las actividades que se desarrollan, tanto a nivel de servicios básicos, como

industrial, comercial, agrícola, etc., es de gran importancia, tal como quedó establecido

en el capítulo 1 del presente trabajo de investigación. A continuación se analizará lo

relativo a plantas de tratamiento de aguas residuales, pues se considera que con el uso

y buen funcionamiento de ellas se reduce el nivel de contaminación en los cuerpos

hídricos en donde se descargan las aguas residuales.

Las plantas de tratamiento de aguas, son creadas y puestas en funcionamiento con el

objeto de verificar y controlar el nivel de contaminación del agua. En la mayoría de los

casos, las plantas de tratamiento de aguas no cuentan con el mantenimiento necesario,

mucho menos se verifica que su funcionamiento sea óptimo. En consecuencia es difícil

que se cumpla con el objetivo que tienen las mismas.

Es necesaria la creación de mecanismos de control sobre el funcionamiento de las

plantas de tratamiento de aguas, lo cual se puede lograr a través de la existencia de

auditorías ambientales sobre dichas plantas. En el presente capítulo se desarrolla el

funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas, y así posteriormente establecer

la necesidad de una auditoría ambiental sobre dichas plantas.

2.1. Definición

El tratamiento de aguas residuales consiste en un proceso que está integrado por

diversos procedimientos físicos, químicos y biológicos. (…) Estos procedimientos

tienen por objeto tratar y remover los contaminantes físicos, químicos y biológicos del

agua, que se producen por el uso humano (…81). El objetivo del tratamiento de las

aguas residuales es prevenir la contaminación que éstas producen al medio ambiente,

81 Pagina Web: Real Academia Española, www.rae.es consultada el 20 de Noviembre de 2010.

Page 73: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

52

así como también producir agua ya limpia, que puede ser reutilizada en determinados

casos.

Dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, el “Reglamento de Descargas y Reuso

de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos”, Acuerdo Gubernativo No. 236-2006

en su artículo 1, en donde se regula que el objeto de dicho reglamento es, establecer

criterios y requisitos a cumplirse para la descarga y reuso de aguas residuales y

disposición de lodos, así como también establecer mecanismos de evaluación, control y

seguimiento para que el ministerio de ambiente y recursos naturales promueva la

conservación y mejoramiento del recurso hídrico.

2.2 Tratamiento de las Aguas Negras

Anteriormente se mencionó que la contaminación ambiental es ocasionada por las

aguas residuales no tratadas o, también por las que son tratadas en forma inadecuada,

por ello es importante determinar cuál es el tratamiento que debe darse a estas, con el

objeto de reducir los altos índices de contaminación. (…) Además dentro de las

principales causas de morbilidad, el 50% de ellas está relacionado con la calidad de las

aguas. Para el año 2000 únicamente 15 municipalidades en todo el país trataban sus

aguas residuales (…82).

El tratamiento de las aguas negras consiste en un proceso por medio del cual los

sólidos contenidos en un líquido (agua) se separan, con el objeto de obtener agua de

mejor calidad, y con ello (…) evitar los altos niveles de contaminación, que como

consecuencia provocan daños irreversibles en el medio ambiente (…83).

Anteriormente se señaló que las aguas residuales están compuestas por líquidos y

desechos provenientes de las actividades domésticas, industriales y comerciales; pero

también contienen bacterias y microorganismos que provocan un proceso de

descomposición que incluye olor fétido.

82 Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA), Universidad Rafael Landívar (URL), y Asociación Instituto de Incidencia Ambiental (IIA); Op. cit. Pág 118 83 Página Web: Real Academia Española; www.rae.es consultado el 20 de noviembre de 2010.

Page 74: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

53

Por otra parte se define el tratamiento de las aguas negras como “un proceso por el

cual los sólidos que el líquido contiene son separados parcialmente, haciendo que el

resto de los sólidos orgánicos complejos muy putrescibles queden convertidos en

sólidos minerales o en sólidos orgánicos relativamente estables.”84 Posteriormente al

tratamiento de las aguas residuales, puede disponerse de las mismas, así como

también de los sólidos que resulten de la separación.

En Guatemala el tratamiento de aguas residuales se define en el Acuerdo Gubernativo

No. 236-2006 del Congreso de la República, el cual en su artículo 4 establece

“Tratamiento de Aguas Residuales: cualquier proceso físico, químico, biológico o una

combinación de los mismos, utilizado para mejorar las características de las aguas

residuales.” En tal sentido se establece que para mejorar la calidad de las aguas

residuales, es necesario que las mismas sean tratadas, utilizando cualquier proceso de

los establecidos por la ley, y al mismo tiempo evitando que se causen daños al medio

ambiente.

El tratamiento de aguas residuales tiene diversos objetivos, (…) y dentro de los cuales

se puede mencionar los siguientes: a) prevenir enfermedades en la población que tiene

contacto con las aguas residuales; b) conservar las fuentes de abastecimiento de agua

para uso doméstico; c) conservar el agua para el uso industrial y agrícola, entre otros

(…85). Cabe mencionar que el uso que se le dé al agua después de ser tratada,

dependerá del sistema que se utilice para tratarla, y en consecuencia la calidad de agua

que se obtenga.

En ese sentido el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 en su artículo 34 regula lo relativo

a la utilización de reuso de aguas residuales, así como los 5 tipos de reuso autorizados,

siendo los siguientes: a) Tipo I: Reuso para riego agrícola en general; b) Tipo II: Reuso

para cultivos comestibles; c) Tipo III: Reuso para acuacultura; d) Tipo IV: Reuso pastos

y otros cultivos; y e) Tipo V: Reuso recreativo. Con ello se presume que el agua residual

84 Departamento de Sanidad del Estado de Nueva York, Op. cit., Página 31. 85 Ibid., pág. 37.

Page 75: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

54

al ser tratada, también se le puede dar un uso posterior. A continuación se indica el

funcionamiento de las plantas, por considerarse un punto determinante para establecer

la necesidad de una auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas

residuales.

2.3 Funcionamiento de las plantas de tratamiento

Las plantas de tratamiento de aguas son diseñadas para retirar de las aguas,

cantidades suficientes de sólidos, orgánicos e inorgánicos, que permita disponer de

ellas teniendo en cuenta los objetivos para el cual son diseñadas.

A continuación se describe de forma práctica, (…) el funcionamiento de las plantas de

tratamiento de aguas residuales, y se describe cada una de las etapas que integran el

proceso de tratamiento de aguas, así como los procedimientos que se desarrollan en

cada etapa (…86).

1. Pretratamiento primario 2. Tratamiento Primario

4. Patios de secado 3. Tratamiento secundario

2.3.1 Pretratamiento

86 Página Web: Real Academia Española; www.rae.es consultado el 20 de noviembre de 2010.

Page 76: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

55

El pretratamiento está integrado por mecanismos que desarrollan diversas funciones,

dentro de los se mencionan el canal de rejas, retención de grasas, desarenador,

medidor de caudales, entre otros, los cuales son descritos a continuación.

2.3.1. a) Canal de rejas: Tiene por objeto retener sólidos en suspensión o

flotantes de regular tamaño para evitar que ocasionen daños como

taponamientos en los filtros y otros efectos colaterales.

2.3.1. b) Retención de grasas: La retención de grasas derivadas de las

viviendas. Es de vital importancia para evitar al máximo que éstas lleguen al

tratamiento primario ya que tienden a colmatar los filtros, con lo cual ya no

existiría paso del agua.

2.3.1. c) By pass

Se utiliza cuando existe alguna emergencia de taponamiento de alguna unidad y

evitar que el agua siga su paso normal. También cuando se limpian otras

unidades es conveniente la utilización del by pass.

2.3.1. d) Desarenador

Funciona por medio de cámaras de retención que permiten retener y retirar las

arenas y otros minerales gruesos que son arrastrados por las aguas residuales

2.3.1. e) Medidor de caudales

Consiste en un conjunto de canal de rejas y desarenador, con el cual se debe

realizar la medición del caudal o efluente que llega periódicamente a la planta de

tratamiento para la determinación del caudal máximo diario.

2.3.2 Funciones del tratamiento primario

Integrado básicamente por un sedimentador primario y el tanque Imhoff, que se

describen a continuación.

2.3.2.a) Sedimentador primario

Su función es acondicionar el agua a fin de poder aplicar después algún método

de tratamiento para disminuir o eliminar la contaminación orgánica e inorgánica,

Page 77: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

56

en la cual se tiende a sedimentar los sólidos en suspensión o sólidos más

pesados.

Se pueden alcanzar disminuciones de hasta el 30% de Demanda Bioquímica de

Oxigeno. El período de retención es de 1,5 – 2,5 horas. La profundidad del

sedimentador debe ser de 6 a 7 metros. Se debe diseñar en base al caudal

máximo diario y Carga Orgánica. En el diseño se debe establecer un sistema de

recolección de natas.

2.3.2.b) Tanque Imhoff

Otro componente muy importante en el tratamiento primario es el tanque Imhoff

cuya función es la sedimentación y digestión. El tanque Imhoff se divide en 3

compartimientos, que por no ser materia del tema no se profundiza en ellos,

únicamente se nombran a continuación:

2.3.2.b).i. Cámara de digestión

2.3.2.b).ii. Cámara de sedimentación

2.3.2.b).iii. Área de respiración y extracción de natas

2.3.3 Tratamiento secundario

El tratamiento secundario se compone de filtros percoladores, sedimentador

secundario, digestor anaerobio y patio de secado, que a continuación se describen.

2.3.3.a) Filtros percoladores

Son unidades que degradan la materia orgánica disuelta en el agua, mediante el

contacto de ésta con una capa bacteriana fijada a un medio poroso (piedras

porosas).

2.3.3.b) Sedimentador secundario

Es un tratamiento biológico que persigue transformar la materia orgánica del

agua residual en materia celular, gases, energía y agua mediante la actividad de

microorganismos.

2.3.3.c) Digestor anaerobio

Page 78: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

57

Con éste los lodos producidos en los sedimentadores son estabilizados en el

digestor de lodos, cuyo proceso bacteriológico es llevado a cabo a temperatura

ambiente.

2.3.3.d) Patio de Secado

Con el patio de secado los lodos, extraídos del digestor de lodos quedan

expuestos al sol para ser tratados por evaporación.

2.3.4 Tratamiento Terciario

Consiste en la remoción de nitrógeno y fósforo a través de tratamientos

biológicos o químicos.

2.4 Criterios para seleccionar tecnologías de tratamiento de aguas residuales

Para que el tratamiento de aguas residuales logre los objetivos que se propone, es

necesario hacer uso de las diversas tecnologías para el efecto. Por ello es necesario

llevar a cabo un estudio, que permita seleccionar la mejor tecnología para el tratamiento

de aguas residuales. Dicho estudio se realiza tomando en cuenta diversos factores o

criterios, dentro de los cuales se pueden mencionar los siguientes: clima, temperatura,

costumbres, área, ubicación, topografía, caudal estimado, cuerpo receptor, costo

energía, costos, costos de operación y mantenimiento, capacidad técnica para la

operación y mantenimiento, normas vigentes de vertidos: aprovechamientos de los

subproductos, estudio de prefactibilidad: población a servir, dotación prevista, carga

contaminante, y caudal medio y máximo de aguas residuales.

Es importante tomar en cuenta que por su parte el Acuerdo Gubernativo No. 236-200687

establece que toda persona que administre o genere aguas residuales tiene la

obligación de realizar un estudio técnico con el propósito de determinar características

de las aguas residuales que descarga, y para ello debe tomar en cuenta la temperatura,

potencia de hidrógeno (pH), grasas y aceites, materia flotante, sólidos suspendidos

87 Op. Cit. Artículo 5.

Page 79: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

58

totales, cianuro total, arsénico, cobre, níquel, plomo, coliformes fecales, entre otros, que

por no ser materia del tema central de la presente investigación, no se profundiza en

cada uno de ellos.

Asimismo, el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 tiene por objeto establecer criterios y

requisitos que se deben cumplir en la descarga y reuso de aguas residuales, y también

establecer mecanismos de evaluación, control y seguimiento que tiendan a promover la

conservación y mejoramiento del recurso hídrico.

Los criterios y requisitos de los que se hace mención son los establecidos en el artículo

20, en donde se establecen límites máximos permisibles de los parámetros para

descarga de aguas residuales a cuerpos receptores; se establecen también fecha

máxima de cumplimiento para cada parámetro y cuatro etapas de cumplimiento, con lo

cual se tienen por objeto disminuir progresivamente el contenido de contaminantes de

las aguas residuales, que se descargan en los cuerpos receptores. Todo esto

contribuye de gran manera a que la contaminación en general disminuya, pero

especialmente se logra disminuir los índices de contaminación de los cuerpos hídricos.

Cualquier persona responsable de generar o administrar aguas residuales, tiene la

obligación de preparar un estudio avalado por técnicos en la materia, que deberá ser

actualizado cada 5 años. Si la persona que genera o administra aguas residuales es un

ente ya existente, dicho estudio debe tenerlo por separado, por otra parte si se trata de

un ente nuevo, el estudio técnico debe incluirse en el estudio de impacto ambiental, que

será desarrollado más adelante en este mismo capítulo.

También se establece en el capítulo V del Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 los

límites máximos permisibles de descarga de aguas residuales a cuerpos receptores, lo

cual significa que existe un límite máximo establecido por la ley para la descarga de

aguas residuales, el cual debe cumplirse, ya que si no se cumple con dichos límites, se

produce la contaminación del cuerpo receptor y en consecuencia se ocasiona un grave

e irreversible daño ambiental.

Los límites máximos de descargas de aguas residuales, es decir, el contenido máximo

de los contaminantes que contiene la descarga de agua residual, se encuentran

Page 80: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

59

medidos en grados celsius, miligramos por litro, unidades de potencial de hidrógeno,

entre otros.

Estos límites se regulan dentro de un cuadro que además incluye 4 etapas y un plazo

de cumplimiento de cada una de ellas. Por ejemplo el parámetro de las grasas y

aceites en la etapa 1, establece como fecha máxima de cumplimiento el dos de mayo

del año dos mil once, para esa fecha el contenido de grasas debe haberse reducido de

1,500 miligramos por litro a 200 miligramos por litro.

El mismo parámetro en la etapa 2 establece como fecha máxima de cumplimiento, el

dos de mayo de dos mil quince y para esa fecha debe haberse reducido el contenido de

las grasas y aceites a 100 miligramos por litro. En la etapa 3 la fecha máxima de

cumplimiento es dos de mayo de dos mil veinte y el contenido de grasas y aceites en la

descarga debe haberse reducido a 80 miligramos por litro. En la última etapa, es decir,

en la etapa 4, la fecha máxima de cumplimiento es dos de mayo de dos mil veinticuatro,

el contenido de grasas y aceites debe estar como máximo en 80 miligramos por litro.

Legalmente se establecen dos formas de cumplir los límites máximos permisibles, en el

artículo 31 del Acuerdo Gubernativo No. 326-2006 y estas son: “a) estableciendo

sistemas de tratamiento propios y b) pagando una tasa a la municipalidad o a empresas

encargadas del tratamiento de aguas residuales del alcantarillado público”. Estas dos

alternativas se crearon para cumplir con los límites máximos permisibles, tomando en

cuenta que dichos límites tienen por objeto el mejoramiento de la calidad del recurso

hídrico.

Por su parte el artículo 56 del mismo cuerpo legal prohíbe expresamente la descarga

directa de aguas residuales, lo cual significa que para poder descargar las aguas

residuales se necesita que previamente las mismas sean tratadas. Asimismo las

infracciones en contra de esta normativa, da lugar a la aplicación de las sanciones

establecidas en la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”, tal como lo

regula el artículo 60 del mismo Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 del Congreso de la

República; en consecuencia el artículo 31 de la “Ley de Protección y Mejoramiento del

Medio Ambiente” regula las sanciones anteriormente indicadas y estas son: a)

Page 81: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

60

advertencia, aplicada a juicio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; b) tiempo

determinado para la corrección de factores que deterioran el medio ambiente, en casos

específicos; c) suspensión; d) comiso de materias primas, instrumentos, materiales y

objeto provenientes de la infracción cometida; e) modificación o demolición de

construcciones que violen disposiciones de protección y mejoramiento del medio

ambiente; f) multas; y g) cualquiera otras medidas que tiendan a corregir y reparar los

daños causados y evitar que continúen los actos perjudiciales al medio ambiente y

recursos naturales. Es por ello que más adelante se desarrolla lo relativo a las

sanciones y el procedimiento por medio del cual son impuestas.

Para el presente caso es importante mencionar que aunque existe ya una regulación

relacionada con las plantas de tratamiento de aguas residuales, no es suficiente la

existencia de dicha legislación, también es necesario aplicarla específicamente al área

que forma parte de la cuenca del lago de Amatitlán con el objetivo de reducir no

solamente los índices de contaminación en las descargas que van a desembocar

directamente al Lago de Amatitlán, sino también se previenen enfermedades en la

población que tiene contacto con las aguas residuales.

Para lograr esto es importante la aplicación del Acuerdo Gubernativo No. 236-2006,

pero también es necesario regular auditorías ambientales sobre las plantas de

tratamiento de aguas residuales, lo cual se puede hacer con una reforma al Acuerdo

Gubernativo No. 431-2007, que aunque regula la auditoría ambiental como un

instrumento de control y seguimiento ambiental, no establece que debe realizarse sobre

plantas de tratamiento de aguas residuales y tampoco el procedimiento a seguir para

realizar la misma. En el capítulo 3 se desarrolla el tema de auditoría ambiental.

Después del análisis en el funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas

residuales, su funcionamiento y los criterios que deben ser tomados en consideración a

la hora de seleccionar las plantas de tratamiento; se establece la necesidad del uso y

buen funcionamiento de las mismas, asimismo es necesario verificar el cumplimiento de

la normativa legal vigente. Le corresponde al ministerio de ambiente y recursos

naturales, a través de la Dirección general de cumplimiento legal, verificar que se

Page 82: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

61

cumpla lo que la legislación ambiental establece, con el propósito de conservar y

mejorar la calidad del medio ambiente.

Asimismo es competencia de cada municipalidad, la promoción y gestión ambiental de

los recursos naturales de su respectivo municipio, lo cual involucra verificar el

cumplimiento de la normativa ambiental vigente. (…) Las municipalidades, a través de

la comisión de servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbano y vivienda son

los encargados de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en su

respectivo municipio (…88).

El cumplimiento de la normativa ambiental vigente es necesario, ello involucra la

normativa nacional como internacional, sin embargo no siempre se cumple con lo que

establecen dichas normas, lo cual da lugar a la aplicación de sanciones. A continuación

se desarrolla el tema de sanciones por estar vinculado directamente al incumplimiento

de la normativa ambiental vigente.

2.5 Sanciones

El mal manejo de las plantas de tratamiento de aguas residuales da lugar a la aplicación

de las sanciones establecidas en el Decreto No. 68-86 “Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente”; en virtud de ello a continuación se profundiza en lo

relativo a las sanciones.

Sanción es toda pena que una ley o un reglamento establecen para sus infractores. En

ese sentido se dice que existe infracción cuando una acción u omisión contraviene las

disposiciones de una ley. La “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”

regula las sanciones en el Título V, específicamente el artículo 29, en donde señala que

“toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley,

efectuando así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos naturales y los

elementos que conforman el ambiente, se considera como infracción” Por tal motivo se

dice que existe infracción al no dar cumplimiento a lo que la ley establece. Cabe

88 Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Articulo 36.

Page 83: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

62

mencionar que las sanciones son aplicables por la infracción a cualquier ley en materia

ambiental, no se aplican exclusivamente cuando hay inobservancia de la “Ley de

Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”.

La referida ley en el artículo 31 establece cuales son las sanciones aplicables cuando

existan infracciones a la normativa ambiental, siendo éstas: advertencia; corrección de

factores dentro del plazo que se señale por la autoridad competente; suspensión;

comiso de materia prima, instrumentos, materiales, objetos que provengan de la

infracción cometida; modificación o demolición; multas; y otras medidas con las que se

pueda corregir o reparar el daño causado.

Por otra parte el artículo 34 de la misma ley, regula el procedimiento para la aplicación

de las sanciones, y es competencia del Ministerio de ambiente y recursos naturales la

aplicación de las mismas. Para dar cumplimiento a esta disposición legal, el

procedimiento administrativo que se realiza es el de los incidentes, regulado en la “Ley

del Organismo Judicial”, Decreto No. 2-89 del Congreso de la República. Dentro del

procedimiento se debe citar y oír al (los) infractor (es) de la ley, posteriormente se

evacúa una audiencia, para luego emitir los dictámenes respectivos y con ello emitir la

resolución respectiva por parte del Ministerio de ambiente y recursos naturales.

Para la aplicación de las sanciones el Ministerio de ambiente y recursos naturales debe

tomar en cuenta, la gravedad del impacto ambiental, la trascendencia del mismo en

perjuicio de la población, las condiciones en que se produce y la reincidencia, ya que

así lo establece el artículo 33 de la mencionada ley.

Es por ello que las plantas de tratamiento de aguas residuales deben ser diseñadas

para cumplir con todos los requisitos impuestos por la legislación guatemalteca, así

como también para que funcionen de forma adecuada y con ello lograr su principal

objetivo, es decir, prevenir la contaminación que producen las aguas residuales.

Uno de estos requisitos es la realización de un estudio de impacto ambiental, lo cual se

debe llevar a cabo previo a la construcción de las plantas ya que se trata de una

construcción que podría ocasionar impactos negativos al medio ambiente; razón por la

Page 84: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

63

que se hace obligatorio el cumplimiento de este requisito legal; para ello a continuación

se desarrolla el tema.

En el área de influencia se producen descargas de tipo industrial, comercial y

domésticas, las cuales surgen debido a las actividades industriales, el crecimiento

poblacional desordenado y la economía informal que en los últimos años se ha

incrementado.

En el presente caso es evidente la contaminación de los cuerpos hídricos que

desembocan en el Lago de Amatitlán, esto surge como consecuencia del

incumplimiento principalmente de los Acuerdos Gubernativos No. 236-2006 y No. 431-

2007.

El incumplimiento de dicha normativa se da por parte de varias personas, entre ellos,

las fabricas de textiles, agroindustriales por ejemplo, que en algunos casos descargan

directamente las aguas residuales en ríos de la cuenca del lago de Amatitlán; (…) las

constructoras con la construcción de complejos habitacionales y complejos comerciales

en donde no incluyen plantas de tratamiento de aguas residuales; también la economía

informal contribuye a la contaminación de los ríos que forman parte de la cuenca, lo que

se da cuando lanzan al río más cercano los desechos sólidos que ellos mismos

producen después de una jornada de trabajo (…89).

En consecuencia son estas personas quienes directamente contaminan los ríos que son

parte de la cuenca del lago de Amatitlán, contaminación que inicialmente se da en un

río pero que su destino final es el referido lago. Por tal motivo son estas personas las

que contaminan y las que no cumplen la normativa existente. Específicamente a ellos

es a quienes se deben aplicar las sanciones establecidas en el Decreto No. 68-86, sin

perjuicio de aplicar lo que el “Código Penal” establece, relativo a la materia.

La contaminación de los cuerpos hídricos que desembocan en el lago de Amatitlán

ocasionan un severo daño al medio ambiente, específicamente cuando se descargan

desechos líquidos y sólidos directamente a los cuerpos de agua, lo cual se puede evitar

cumpliendo lo que la normativa ambiental establece al respecto.

89 Op. Cit.pg. 22.

Page 85: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

64

La realización de un estudio de impacto ambiental antes de iniciar cualquier obra,

industria o proyecto, es una forma en la cual se puede reducir ese daño ambiental, en

virtud de ello a continuación se desarrolla lo relativo al estudio de impacto ambiental, el

fundamento legal del mismo y algunas de sus ventajas y desventajas.

2.6 Estudio de impacto ambiental

2.6.1 Definición

Es un procedimiento jurídico-administrativo, el cual tiene por objeto identificar, predecir

e interpretar los impactos ambientales que un proyecto o actividad va a producir en

caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos.

El estudio de impacto ambiental tiene su fundamento en el artículo 8 de la “Ley de

Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”, Decreto No. 68-86, el cual establece

que es necesario el desarrollo de un estudio de evaluación de impacto ambiental, previo

a realizar todo proyecto, obra, industria o cualquier actividad, que pueda producir

deterioro a los recursos naturales, al ambiente y a los recursos culturales del patrimonio

nacional.

El artículo citado anteriormente establece que, no puede llevarse a cabo ningún

proyecto, obra o industria si antes no se cumple con el estudio de impacto ambiental.

Debe entenderse que las evaluaciones de impacto ambiental son herramientas de

predicción, es por ello que adquieren sentido sólo si pueden influir en el desarrollo

futuro de un proyecto. Por ello su aplicación debe llevarse a cabo en las etapas de pre

factibilidad o de diseño de los proyectos.

Nuestra legislación define el estudio de evaluación de impacto ambiental como el

“documento técnico que permite identificar y predecir, en mayor profundidad de análisis,

los efectos sobre el ambiente que ejercerá un proyecto, obra, industria o actividad que

se ha considerado de alto impacto ambiental… Es un instrumento cuya cobertura,

Page 86: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

65

profundidad y tipo de análisis depende del proyecto propuesto”90. También se regula en

el mismo artículo que el estudio de impacto ambiental es un instrumento que sirve para

tomar decisiones de planificación. Asimismo que permite determinar los potenciales

riesgos e impactos ambientales en el área de influencia, identifica vías para mejorar su

diseño e implementación para prevenir, minimizar, mitigar o compensar los impactos

ambientales.

Corresponde a la dirección general de gestión ambiental y recursos naturales del

ministerio de ambiente y recursos naturales, definir las acciones preventivas para

conservar la calidad del ambiente y los recursos naturales, (…) lo cual implica también

definir el sistema de evaluación de impacto ambiental (EIA), desarrollar ese sistema y

resolver sobre los estudios de evaluación de impacto ambiental (…91).

El proceso del estudio de impacto ambiental permite establecer un conocimiento

técnico, científico, amplio e integrado de los impactos e incidencias ambientales de

acciones humanas.

Además permite identificar por anticipado los efectos a producirse en el medio

ambiente, sean negativos y/o positivos, con lo que se pueden diseñas acciones que

minimicen dichos efectos. Permite a las autoridades ambientales tomar decisiones de

aprobación, rechazo o rectificación de los proyectos, con pleno conocimiento de los

efectos que implica una acción humana en la realización de los proyectos, obras e

industria, tal como lo establece el artículo 8 del Decreto No. 68-89 del Congreso de la

República.

El instructivo de procedimientos para las evaluaciones de impacto ambiental establece

que la evaluación de impacto ambiental tiene como propósito proporcionar suficiente

información documentada para determinar si un proyecto, obra, industria o actividad

propuesta, produce impacto sobre el medio ambiente y los recursos naturales, así como

90 Ministerio de ambiente y recursos naturales, acuerdo gubernativo 431-2007, reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental, Guatemala, Artículo 17. 91 Ministerio de ambiente y recursos naturales, acuerdo gubernativo Número186-2001, reglamento orgánico interno del ministerio de ambiente y recursos naturales, Guatemala, Artículo 8.

Page 87: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

66

el grado del mismo, además permite conocer las medidas de monitoreo y mitigación

aceptadas.

La evaluación de impacto ambiental constituye un requisito esencial previo a la

construcción de cualquier obra, proyecto o industria, debido a que con los resultados

que se obtengan, se puede predecir el impacto que se va a ocasionar y, en todo caso,

se proponen también las medidas de mitigación. La evaluación de impacto ambiental

es un requisito obligatorio que se debe cumplir, tal como lo establece la normativa legal

vigente, por lo que a continuación se desarrolla el tema.

2.7 Fundamento legal de la evaluación de impacto ambiental en Guatemala para

las plantas de tratamiento

La normativa que se relaciona directamente con el tema, y que además se encuentra

vigente en nuestro país es, en principio la Constitución Política de la República de

Guatemala que establece en el artículo 97 que “el Estado, las municipalidades y los

habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social,

económico y tecnológico que prevengan la contaminación del ambiente y mantenga el

equilibrio ecológico…” y que se dictarán todas las normas necesarias para garantizar

que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, flora, la tierra y el agua, se realicen

racionalmente, evitando de esta manera la depredación.

Por su parte la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente” en su artículo 8

establece que previo a la realización de un proyecto, obra, industria o cualquier otra

actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales

renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y

a los recursos culturales del patrimonio nacional, se tiene que llevar a cabo un estudio

de evaluación de impacto ambiental , el cual debe ser realizado por técnicos en la

materia y aprobado por el Ministerio de ambiente y recursos naturales.

En el “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”, Decreto No. 431-

2007 del Congreso de la República, están regulados los instrumentos de evaluación

Page 88: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

67

ambiental, dentro de los cuales se encuentra el estudio de evaluación de impacto

ambiental. En el artículo 12 del citado reglamento se establece que es el Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales quien determina los términos de referencia, contenidos

y procedimiento técnico especifico para desarrollar el estudio de evaluación de impacto

ambiental.

El “Instructivo de Procedimientos para las Evaluaciones de Impacto Ambiental”,

regula específicamente, el procedimiento a seguir, los requisitos que se deben cumplir,

los documentos a presentar y quien debe llevarlo a cabo.

2.8 Ventajas de la evaluación de impacto ambiental

Un proceso de evaluación de impacto ambiental presenta un conjunto de ventajas que

lo hacen un instrumento apropiado para lograr una adecuada protección ambiental. A

continuación se indican algunas ventajas de la evaluación de impacto ambiental:

2.8.1 Previsión de los impactos negativos y positivos de una acción sobre la

población y el medio ambiente.

2.8.2 Fundamentar la toma de decisiones, con lo cual se podrá resolver

problemas a futuro, satisfacer necesidades y aprovechar oportunidades de un

determinado sistema territorial.

2.8.3 Conocer los impactos ambientales de una acción permite una interacción

multidisciplinaria que requiere de una coordinación intersectorial para abordarlos

desde un punto de vista global.

2.8.4 Flexibilidad para estudiar los efectos ambientales de una acción concreta en

una determinada localización y aplicar medidas correctivas ajustadas a un entorno

dado, optimizando el uso de los recursos utilizados.

Page 89: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

68

2.8.5 Eficiencia en el uso de los recursos públicos y privados, por cuanto se

analizan las alternativas de acción que evitan o disminuyan impactos en el medio

ambiente, reduciendo la necesidad de destinar recursos en acciones correctivas

posteriores.

Al respecto, cada vez resulta más necesario con coincidir en el proceso de decisión. La

mayor parte de las veces en grandes proyectos surgen conflictos debido, en buena

medida, a la existencia de alternativas de uso del territorio y, más frecuentemente, al

desconocimiento de sus efectos ambientales. Un proceso de evaluación de impacto

ambiental permite tener un diálogo amplio, basado en información completa, con los

diversos grupos sociales, pudiendo éstos conocer todos los aspectos del entorno en

que se realiza una actividad o proyecto. Se favorece así una mayor transparencia en la

toma de decisiones.

El proceso de evaluación de impacto ambiental se integra de una serie de componentes

básicos que permiten alcanzar sus objetivos específicos. Estos componentes incluyen

un conjunto de normas legales, un procedimiento administrativo, un informe de impacto

ambiental y un pronunciamiento sobre los efectos ambientales de una actividad o

proyecto.

En las normas legales se regulan diversos aspectos, dentro de los cuales se mencionan

los siguientes: Lineamentos de una política ambiental; procedimientos para la

evaluación de impacto ambiental; protección del patrimonio cultural; protección de áreas

silvestres; protección de la flora y la fauna; niveles aceptables de contaminación del

aire, agua y suelo; actividades de producción de bienes y servicios, y localización

permitida para diferentes actividades productivas y de servicios.

Por otra parte el procedimiento administrativo define aspectos claves como la

determinación de proyectos que se someten a un impacto ambiental y análisis de las

ventajas de ello; el momento adecuado para realizar un informe de evaluación de

impacto ambiental; mecanismo para determinar el contenido mínimo necesario de un

informe de evaluación de impacto ambiental; revisores de los informes de evaluación de

Page 90: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

69

impacto ambiental, quienes se deben pronunciar acerca de la calidad ambiental de los

proyectos; plazos para revisar el informe de evaluación de impacto ambiental; forma de

participación de la ciudadanía en el proceso de evaluación de impacto ambiental, y

fiscalizadores del cumplimiento de los planes de manejo y control ambiental, de riesgos

y de contingencia propuestos.

El informe de evaluación de impacto ambiental, según referencia del Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales, es un elemento central del proceso de evaluación de

impacto ambiental, mediante el cual un grupo de expertos de diferentes disciplinas

identifican los efectos ambientales que una acción humana produce en su entorno, los

cuantifica y propone las medidas correctivas, mitigadoras, compensatorias y/u otras

necesarias para evitar o disminuir los impactos ambientales negativos y optimizar los

aspectos positivos.

El pronunciamiento dicta o informa sobre la calidad del análisis y sobre la aceptabilidad

de los impactos de una actividad sobre su entorno, incluyendo las modificaciones

necesarias para mitigar, corregir o compensar los daños no deseados.

El instructivo de procedimientos para las evaluaciones de impacto ambiental, del

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establece que para realizar un estudio de

impacto ambiental el interesado debe hacer efectivos los costos del mismo y presentar

la solicitud al ministerio de ambiente y recursos naturales con la siguiente información:

a) Generales de ley (persona individual o jurídica)

b) Tipo de proyecto (descripción general)

c) Localización;

d) Procedencia de la materia prima

e) Producto resultante

f) Mercado del producto

g) Origen de la maquinaria

h) Métodos, sistemas y procedimientos empleados para obtener el producto final

proyectado

Page 91: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

70

i) Tipo, disposición y utilización de desechos y subproductos; plan de

contingencia y medidas de seguridad humanas y ambientales;

j) Cualesquiera otros datos necesarios.

Asimismo dicho instructivo regula que los estudios de impacto ambiental deben ser

elaborados por técnicos especializados en la materia e inscritos en el registro que para

el efecto el ministerio de ambiente y recursos naturales establezca.

2.9 Tipos de estudio de evaluación de impacto ambiental

2.9.1. Impacto ambiental no significativo (evaluación rápida): Para el caso de

proyectos, obras, industrias y otras actividades que podrían tener efectos negativos

pero que, probablemente, no los tiene, se procede con una visita de observación al sitio

propuesto por parte de técnicos aprobados por el ministerio de ambiente y recursos

naturales, para determinar si la acción propuesta afecta o no al ambiente.

De acuerdo a criterios establecidos, la autoridad resuelve si procede o no la evaluación.

2.9.2. Impacto ambiental significativo (evaluación general)

2.9.2.A. Fase preliminar o de factibilidad: esta fase incluye la siguiente información:

i. Datos generales

ii. Descripción del proyecto y del escenario ambiental (natural, social , humano)

iii. Principales impactos y medidas de mitigación

iv. Sistema de disposición de desechos;

v. Plan de contingencia

vi. Plan de seguridad para la salud humana;

vii. Plan de seguridad ambiental

viii. Otros datos adicionales.

Page 92: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

71

2.9.1.B Fase completa: Cuando se considera que el proyecto puede tener grandes

impactos, debe incluir además de los aspectos de la fase preliminar, lo siguiente:

i. ¿Qué sucederá al medio ambiente como resultado de la ejecución del proyecto?

ii. ¿Cuál será el alcance de los cambios que sucedan?

iii. ¿Qué importancia tienen los cambios?

iv. ¿Qué puede hacerse para prevenirlos o mitigarlos?

v. ¿Qué opciones o alternativas son factibles?

vi. ¿Qué piensa la comunidad del proyecto?

Otro aspecto de importancia regulado en el “Instructivo de Procedimientos para las

Evaluaciones de Impacto Ambiental” del MARN, es que para garantizar el cumplimiento

de las obligaciones derivadas de los estudios de evaluación de impacto ambiental, el

solicitante deberá otorgar una fianza de cumplimiento que determina el ministerio de

ambiente y recursos naturales de acuerdo a la magnitud del proyecto.

El proceso del estudio de impacto ambiental permite establecer un conocimiento

técnico, científico, amplio e integrado de los impactos e incidencias ambientales de

acciones humanas.

Además permite identificar por anticipado los efectos a producirse en el medio

ambiente, sean negativos y/o positivos, con lo que se pueden diseñas acciones que

minimicen dichos efectos.

También permite a las autoridades ambientales tomar decisiones de aprobación,

rechazo o rectificación de los proyectos, con pleno conocimiento de los efectos que

implica una acción humana en la realización de los proyectos, obras e industria.

Cabe mencionar que un estudio de evaluación de impacto ambiental, se diferencia de la

auditoría ambiental en muchos aspectos, dentro de los cuales destacan los siguientes:

a) El estudio de evaluación de impacto ambiental es obligatorio, de conformidad con

lo que establece el artículo 8 del Decreto No. 68-86; mientras que la auditoría

ambiental puede ser obligatoria o bien voluntaria.

Page 93: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

72

b) El estudio de evaluación de impacto ambiental se lleva a cabo para evaluar los

efectos potenciales que se pueden producir por una nueva instalación; mientras

que la auditoría ambiental se realiza sobre instalaciones ya existentes.

c) El estudio de evaluación de impacto ambiental, debido a que se lleva a cabo

sobre nuevas instalaciones, implica que las mismas deben cumplir con toda la

legislación ambiental vigente; mientras que la auditoría ambiental permite

conocer la situación actual de instalaciones que ya existen.

En conclusión el estudio de evaluación de impacto ambiental, es un instrumento técnico

que permite tomar decisiones determinantes, cuando existen potenciales riesgos e

impactos ambientales, con el propósito de prevenir, minimizar o compensar impactos

ambientales.

Cabe destacar que el estudio de evaluación de impacto ambiental es necesario y

obligatorio cuando se va a construir una planta de tratamiento de aguas residuales.

Tomando en cuenta que el volumen de los afluentes a ser tratados en las plantas son

mayores, es necesario que la infraestructura de las mismas también sea apropiada al

tipo de aguas, cantidad y caudal, por esa razón se hace necesario realizar el estudio de

evaluación de impacto ambiental, con lo cual se determina el impacto ambiental que se

ocasionaría, así como también las medidas de mitigación a implementar.

El estudio de impacto ambiental no solo es un requisito que la ley establece para poder

realizar cualquier obra o proyecto, sino también es fundamental en el presente caso

porque previo a la construcción de las plantas de tratamiento de aguas, también se

debe realizar un estudio de evaluación de impacto ambiental.

La existencia de normativa vigente para evitar los altos índices de contaminación en el

recurso hídrico es fundamental, sin embargo su aplicación aún es escasa, pues de lo

contrario no existiría contaminación en ríos, lagos, lagunas, etc. El ejemplo apropiado

en este caso es el “Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la

Disposición de Lodos”, Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, cuya aplicación tiene como

consecuencia producir los siguientes efectos: a) el mejoramiento progresivo en la

calidad de las aguas; y b) se contribuye a la sostenibilidad del recurso hídrico. Se

Page 94: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

73

mejora la calidad de las aguas debido a que existen fechas de cumplimiento en cada

etapa y los límites máximos permisibles de contaminantes, que deben ir disminuyendo

progresivamente, hasta alcanzar cifras muy bajas o en algunos casos, la ausencia de

dichos contaminantes. Esto se hace con el fin de verificar constantemente que los

objetivos se vayan cumpliendo y si por cualquier motivo no se está logrando, se deben

tomar las medidas necesaria para darle cumplimiento a la meta trazada para

determinado momento como lo indica específicamente el mencionado reglamento.

La inobservancia de la normativa ambiental vigente no solo para Guatemala sino a nivel

internacional, seguramente provocará daños ambientales irreparables. Recientemente

hemos visto grandes tragedias ocasionadas por tsunamis, inundaciones, sequías, etc.;

esto sólo son algunos de los problemas que se han producido con el tiempo, luego de

hacer caso omiso a las recomendaciones y sugerencias para conservar y proteger el

medio ambiente; estos problemas surgen como consecuencia de la contaminación

ambiental producida por el hombre.

Con el uso de plantas de tratamiento de aguas residuales se puede prevenir la

contaminación producida por las diversas actividades realizadas por el hombre,

asimismo se produce agua más limpia que puede ser reutilizada en determinados

casos, promoviendo con ello la conservación y mejoramiento del recurso hídrico.

Se ha determinado que las aguas residuales domésticas, constituyen un 86% de las

aguas superficiales que ingresan al lago de Amatitlán, el 14% restante lo constituyen las

aguas residuales industriales, las que son vertidas inicialmente a ríos, riachuelos,

barrancos, etc., sin ningún tratamiento, lo que en consecuencia resulta en la

contaminación de aguas superficiales y subterráneas.92 Existen diversos factores que

aumentan los niveles de contaminación en términos generales, y específicamente en el

lago de Amatitlán los principales factores que contaminan son los siguientes:

a) Producción industrial

b) Residuos sólidos

92 Autoridad para el manejo sustentable de la cuenca y del lago de Amatitlán; Op. cit. Pg. 22

Page 95: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

74

c) Residuos líquidos

d) Uso del suelo

e) Desestabilización de los ríos

f) Ausencia de educación ambiental

En Guatemala existen aproximadamente 3,193 industrias según el reporte del Instituto

Nacional de Estadística para el año 1996, de las cuales 900 industrias se encuentran

ubicadas en la cuenca del lago de Amatitlán. (…) Dichas industrias se dedican a

diversas actividades tales como agroquímicas, metalúrgicas, jabones y cosméticos,

yeso, cerámica, entre otras; generando grandes cantidades de desechos líquidos, así

como también la producción de desechos sólidos (…93).

Los residuos sólidos constituyen uno de los problemas graves de deterioro ambiental

dentro de la cuenca del lago de Amatitlán, ya que se calcula que diariamente se

produce 2.25 millones de libras de basura, dentro del territorio de la cuenca del lago de

Amatitlán. Los mayores problemas ocasionados por la basura son consecuencia de su

producción desmedida, manejo y disposición en forma inadecuada. En este sentido los

botaderos clandestinos, creados en cualquier lugar por la basura acumulada en las

calles, cunetas, quebradas, predios baldíos, etc., (…) constituyen el medio ideal para

ser hábitat de roedores y la reproducción de bacterias que provocan enfermedades

(…94).

El lago de Amatitlán recibe la descarga de aguas residuales contenida en los ríos que

desembocan en él. Dicho lago se contamina con fósforos, nitratos, materia orgánica,

entre otros, debido al “crecimiento acelerado de las áreas urbana e industrial de la

ciudad de Guatemala, y las cabeceras municipales de Mixco, Villa Nueva, San Miguel

Petapa, Villa Canales, Amatitlán y parte de San José Pinula”.95 Esto significa que las

poblaciones mencionadas no cuentan con tratamiento de aguas residuales, así como

tampoco el manejo adecuado de desechos sólidos.

93 Ibid. Pg. 19 94 Loc. cit. 95 Ibid. Pg. 22

Page 96: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

75

En relación al uso del suelo, el área metropolitana de Guatemala, es considerado

como el punto de mayor concentración poblacional, y el lugar donde se genera la mayor

actividad de intercambio, gestión y consumo, por lo cual el crecimiento poblacional es

acelerado. El uso del suelo es modificado constantemente, porque las áreas de uso

agrícola y forestal, pasan a ser áreas urbanas, lo que hace rentable la lotificación de

dichas áreas. La necesidad de obtener todo tipo de servicios, dio origen a la instalación

de industrias, dentro de los municipios que forman parte de la cuenca del lago de

Amatitlán, (…) generando mayor concentración de industrias dentro de los municipios

de Villa Nueva, San Miguel Petapa, Mixco y Amatitlán (…96). En el apartado de anexos,

se incluyen imágenes que muestran el deterioro de la cuenca por el crecimiento

poblacional en la misma.

La desestabilización de los ríos es provocada en parte, por la explotación que

diariamente sufren los mismos, la cual proviene de empresas que se dedican a

comercializar arena y piedra. La pendiente de los ríos se altera, la cual tiene

consecuencias tanto en verano como en invierno. En época lluviosa los ríos acarrean

grandes cantidades de sedimentos, provenientes de la parte alta de la cuenca, y de las

áreas explotadas para comercializar arena y piedra. “Estos sedimentos son

depositados en las zonas bajas y planas de los ríos incrementando su altura en el lecho

del rio y derramando el agua por los laterales. Dichos desbordamientos han provocado

inundaciones, principalmente en los centros poblados que se ubican en las márgenes

de estos.”97 (…) Los efectos de la desestabilización de los ríos, inciden en la pérdida de

flora y fauna, se agotan las aguas subterráneas por la reducción de la infiltración, se

altera el ciclo del agua y aumenta la erosión de los suelos, entre otros (…98).

La ausencia de educación ambiental es otro factor que contribuye al deterioro del

Lago de Amatitlán, ya que la ausencia de educación ambiental hace posible que las

generaciones futuras aprendan a vivir en comunión con la naturaleza, asegurándose

una calidad de vida de acuerdo a la dignidad y supervivencia de los seres humanos.

96 Ibid. Pg. 28 97 Ibid. Pg. 31 98 Loc. cit.

Page 97: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

76

Los factores descritos anteriormente contribuyen al deterioro del lago de Amatitlán, lo

cual puede reducirse con el uso de plantas de tratamiento de aguas residuales, ya que

estas constituyen sistemas que permiten depurar las aguas residuales, antes de ser

descargadas en un río, quebrada o lago; o bien para ser utilizadas nuevamente a través

de un sistema de reuso, el cual no podría ser potable.

En conclusión las plantas de tratamiento de aguas son sistemas que permiten depurar

las aguas residuales, antes de ser descargadas en un río, en una quebrada, un

manglar, una laguna o lago; o bien antes de ser utilizadas en un sistema de reuso no

potable. Las plantas de tratamiento de aguas son creadas con el fin de prevenir y

reducir la contaminación que producen al medio ambiente las aguas residuales.

En el presente caso los municipios de Guatemala, Villa Nueva y San Miguel Petapa

cuentan con plantas de tratamiento de aguas, las cuales funcionan con el propósito de

disminuir el impacto ambiental negativo que se produciría si las aguas residuales no

fueran tratadas antes de ser descargadas a un cuerpo receptor. Con esto se concluye

que las plantas de tratamiento de aguas son sistemas que permiten depurar las aguas

residuales, antes de ser descargadas en un río, quebrada o lago; o bien para ser

utilizadas nuevamente a través de un sistema de reuso, el cual no podría ser potable.

Es necesario construir y/o rehabilitar las plantas de tratamiento de aguas residuales

para evitar que las aguas residuales que se descargan a un cuerpo receptor, llegue en

precarias condiciones al mismo. Como se mencionó los principales factores que

contaminan el área de influencia son: a) producción industrial, b) residuos sólidos, c)

residuos líquidos, d) uso del suelo, e) desestabilización de los ríos, f) ausencia de

educación ambiental.

Villa Nueva es uno de los mayores productores de aguas residuales, como

consecuencia de las actividades de tipo comercial, industrial, doméstico, de recreación

y otras, que se desarrollan diariamente en dicho municipio. Por esto se hace necesario

que éstas aguas residuales sean tratadas, previamente a ser descargadas en los ríos

que son parte de la cuenca y que van a desembocar directamente al lago de Amatitlán.

Page 98: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

77

Este municipio se encuentra en constante crecimiento, por lo que se hace necesaria la

utilización del agua en todas las actividades de los diversos sectores, produciéndose así

un alto nivel de contaminación; ya que las aguas residuales que se descargan no son

tratadas previamente.

Con la descarga de aguas residuales no tratadas previamente estamos ocasionando un

grave daño ambiental irreparable, cuyas consecuencias se viven cada vez más rápido

de lo esperado. Esto puede ser evitado con la implementación no solo de plantas de

tratamiento de aguas en donde no existen, sino también con la implementación de

auditorías ambientales sobre las ya existentes como también en las nuevas; esto con el

propósito de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental existente en nuestro

país. Por ello se concluye que la ocupación del territorio en los alrededores de la ciudad

capital se ha producido en forma desordenada y aleatoria debido a la falta de una

política nacional de desarrollo, lo cual ha permitido la ubicación de industrias y

asentamientos humanos en el área de la cuenca del lago de Amatitlán.

La aplicación del Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, “Reglamento de las Descargas y

Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos” tiene como consecuencia

producir los siguientes efectos: a) el mejoramiento progresivo en la calidad de las

aguas; y b) se contribuye a la sostenibilidad del recurso hídrico. Se mejora la calidad de

las aguas debido a que existen fechas de cumplimiento en cada etapa y los límites

máximos permisibles de contaminantes, que deben ir disminuyendo progresivamente,

hasta alcanzar cifras muy bajas o en algunos casos, la ausencia de dichos

contaminantes.

Para solucionar los problemas que se visualizan se recomienda la aplicación de la

normativa ambiental vigente, específicamente el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006

“Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de

Lodos”, así como también el Acuerdo Ministerial No. 105-2008 “Manual General del

Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de

Lodos”, también la creación de plantas de tratamiento de aguas residuales en lugares

donde no existen y son necesarias; y la creación de auditorías ambientales sobre las

plantas de tratamiento de aguas existentes para determinar su buen funcionamiento y el

Page 99: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

78

cumplimiento de la normativa legal. Sin embargo es necesario realizar auditorías

ambientales en dichas plantas con el objetivo de verificar el cumplimiento de la

normativa ambiental vigente. A continuación se discutirá en el siguiente capítulo, la

necesidad de auditorías ambientales en plantas de tratamiento de aguas residuales.

Page 100: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

79

CAPÍTULO 3

Auditoría ambiental

El buen funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas residuales es muy

importante, debido a que de ello depende que las aguas residuales sean tratadas

correctamente y con ello se evita la contaminación ambiental que ellas producen. La

auditoría ambiental es un mecanismo a través del cual se puede determinar el buen

funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas. El presente capítulo desarrolla

lo relativo a la auditoría ambiental y establece la importancia que tiene la realización de

ésta sobre plantas de tratamiento de aguas.

3.1. Definición

La auditoría ambiental es un instrumento de control y seguimiento ambiental, que tiene

como fin la verificación del cumplimiento de las medidas y lineamientos ambientales,

establecidos e impuestos por el Ministerio de ambiente y recursos naturales. Es

importante hacer notar que la auditoría ambiental puede ser de carácter obligatorio,

cuando el Ministerio de ambiente y recursos naturales lo solicite, o de carácter

voluntario cuando el responsable del proyecto, obra, industria o actividad lo presente sin

ser requerido.

En Guatemala se regula la auditoría ambiental como un instrumento de control y

seguimiento ambiental, dentro del “Reglamento de Evaluación, Control y

Seguimiento Ambiental”, Acuerdo Gubernativo No. 431-2007; en donde se define

como un “mecanismo utilizado para evaluar el grado de cumplimiento de los planes de

gestión ambiental y determinar criterios para garantizar su cumplimiento”99

La “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de la República

Federal de Estados Mexicanos” (en adelante Ley General de Equilibrio Ecológico)

define auditoría ambiental como un “examen metodológico de sus operaciones respecto

99 Ministerio de ambiente y recursos naturales, Acuerdo gubernativo 431-2007, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Guatemala, artículo 22.

Page 101: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

80

de la contaminación y el riesgo que genera, así como el grado de cumplimiento de la

normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de

operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y

correctivas necesarias para proteger el ambiente”100.

La auditoría ambiental es la identificación, evaluación y control de los procesos que

puedan estar operando bajo condiciones de riesgo, o provocando contaminación al

ambiente. Consiste en la revisión sistemática y exhaustiva de una empresa de bienes o

servicios en sus procedimientos y prácticas con el objeto de comprobar el grado de

cumplimiento de los aspectos regulados dentro de la normativa ambiental, así como los

no regulados y en consecuencia, poder detectar posibles situaciones de riesgo, con el

fin de emitir las recomendaciones preventivas y correctivas necesarias para la

protección del medio ambiente.

Por otro lado se puede llevar a cabo la planificación de metas ambientales que se

pretende lograr, con el objetivo de proteger el medio ambiente. La realización de una

auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas, tiene ciertos beneficios, dentro

de los que se mencionan: a) detectar el grado de cumplimiento de la normativa

ambiental, b) detectar posibles situaciones de riesgo y, c) emitir recomendaciones tanto

preventivas como correctivas.

De las definiciones citadas se concluye que la auditoría ambiental es un mecanismo

que permite determinar el desempeño ambiental de las plantas de tratamiento de

aguas, por medio de la evaluación del grado de cumplimiento de los planes de gestión

ambiental.

3.2 Objeto de la auditoría ambiental

La realización de una auditoría ambiental tiene por objeto principalmente: (…) a) medir

el cumplimiento de la normativa legal vigente, b) verificar el funcionamiento de las

plantas de tratamiento de aguas; y, c) evaluar el impacto ambiental que se produce con

100 Página Web: PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. México. 2008. www.profepa.gob.mx Consultado 5 de Octubre de 2010.

Page 102: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

81

el mal funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas (...101). En otras palabras,

una auditoría ambiental busca verificar que las actividades de funcionamiento de las

plantas de tratamiento de aguas, cumplen con los requisitos preestablecidos, tales

como: la normativa legal vigente; las condiciones específicas de funcionamiento en

cada planta; prevenir riesgos y consecuencias ambientales que se puedan producir,

debido al mal funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas.

La auditoría ambiental puede ser obligatoria o voluntaria según sea el caso. En la

auditoría ambiental voluntaria el responsable realiza la auditoría ambiental de forma

voluntaria cuando así lo considera necesario, de acuerdo a la obra, proyecto, industria o

actividad de que se trate. En la auditoría ambiental obligatoria es el Ministerio de

ambiente y recursos naturales quien determina el momento en el que debe realizarse,

(…) porque considera que es necesario evaluar el grado de cumplimiento de planes de

gestión ambiental (…102).

En la mayoría de los casos, las personas encargadas de velar por el buen

funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas, no son capacitadas

adecuadamente para lograr ese objetivo. Esto da origen a la inexistencia de control

sobre el funcionamiento de las mismas; y en consecuencia no existe un parámetro que

permita la identificación de problemas técnicos, que puedan ser corregidos de

inmediato, y lograr así un óptimo funcionamiento en las plantas de tratamiento de

aguas.

La implementación de una auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas,

también lleva implícito un proceso de aprendizaje y concientización, esto debido a que

al llevarse a cabo las auditorías ambientales, las personas encargadas del

funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas, deben velar porque sus

decisiones y actividades sean las adecuadas, para mantener el buen funcionamiento de

las plantas y al mismo tiempo cumplir con la normativa ambiental vigente; esto en virtud

de las repercusiones ambientales que una actitud inapropiada o una decisión incorrecta

101 Harrison, Lee. Manual de Auditoría Medioambiental, Higiene y Seguridad, Segunda Edición, México, Editorial McGraw-Hill, 1996, pág. 227 102 Ministerio de ambiente y recursos naturales, Acuerdo gubernativo 431-2007, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Guatemala, Artículo 22.

Page 103: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

82

pueda ocasionar. Es importante que la persona que se encarga del funcionamiento de

las plantas de tratamiento de aguas, no solo tenga conocimientos acerca del

funcionamiento de las plantas sino también, debe ser una persona que esté consciente

del daño ambiental y las consecuencias que ocasiona la contaminación que producen

las aguas residuales al no ser tratadas debidamente.

La capacitación técnica constante dirigida a todas las personas (técnicos) responsables

del funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas, permite que se identifique

cualquier tipo de falla, en relación al funcionamiento adecuado de dichas plantas. Al

identificar las fallas, se implementan medidas de emergencia previamente establecidas,

para que el proceso de tratamiento de aguas residuales no se vea interrumpido, y peor

aún, que dicho proceso sea detenido por tiempo indefinido, lo cual sería catastrófico

para el medio ambiente por el grave daño que se provocaría al mismo.

La implementación de la auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas,

permite que se mejore el cumplimiento de la normativa ambiental existente, es decir, se

cumple con los requisitos legales establecidos actualmente, para la construcción, el

desarrollo y funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas; lo cual da lugar a la

protección y mejoramiento del medio ambiente.

3.3. Procedimiento para realizar una auditoría ambiental

Le corresponde al ministerio de ambiente y recursos naturales llevar a cabo el

procedimiento para realizar una auditoría ambiental, en el caso especifico de plantas de

tratamiento de aguas residuales, como se indicó anteriormente, se realiza para verificar

el cumplimiento de la normativa legal vigente.

En términos generales el procedimiento que se lleva a cabo en una auditoría ambiental,

está formado por el conjunto de pasos que, (…) da inicio con una reunión entre un

representante de la autoridad administrativa, y el responsable de la planta de

tratamiento de aguas, se finaliza la auditoría ambiental con la presentación del informe

Page 104: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

83

respectivo que contiene los resultados de la misma, así como también observaciones y

sugerencias (…103).

Actualmente Guatemala no cuenta con una normativa que regule el procedimiento que

se debe seguir para llevar a cabo una auditoría ambiental, por su parte el Ministerio de

ambiente y recursos naturales trabaja en la elaboración de un manual que contenga el

procedimiento a seguir en la realización de una auditoría ambiental; por tal motivo a

continuación se describe cada uno de los pasos sugeridos para llevar a cabo una

auditoría ambiental, en plantas de tratamiento de aguas:

3.3.1. Reunión inicial: La autoridad administrativa, hace saber al responsable de

la planta de tratamiento de aguas, que la planta de la cual es responsable, será objeto

de una auditoría ambiental. En esa reunión, el representante de la autoridad

administrativa, se reúne con el responsable de la planta de tratamiento de aguas, y le

plantea el alcance y el propósito de la auditoría ambiental. Se fija día y hora para llevar

a cabo dicha auditoría ambiental.

3.3.2. Visita: El representante de la autoridad administrativa (auditor), visita la

planta de tratamiento de aguas, con el propósito de efectuar la auditoría ambiental, de

la que se habló en la reunión inicial.

3.3.3. Entrevista y recorrido: El siguiente paso es realizar una entrevista al

responsable del funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas; en la cual se

toma nota de los datos de interés para la elaboración del informe final. Además se lleva

a cabo un recorrido por las instalaciones de la planta, y el encargado del funcionamiento

de la planta (técnico), le explica al auditor el funcionamiento detallado de la planta;

resuelve sus dudas; amplía la información necesaria, etc.

Dentro de los aspectos que se deben evaluar en el recorrido por la planta, se

consideran indispensables los siguientes:

3.3.3.a. Evaluación general de la planta: Esta evaluación se lleva a cabo para

determinar las condiciones en las cuales funciona la planta. Esto se refiere a

103 Op. cit. Pág. 645.

Page 105: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

84

condiciones de infraestructura; de personal; el lugar en donde se encuentra ubicada

geográficamente, mobiliario y equipo con el que se cuenta dentro de la planta, etc.

3.3.3.b. Determinar el funcionamiento de la planta: Este aspecto es muy

importante, debido a que es el eje central alrededor del cual se va a efectuar la auditoría

ambiental. Del funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas, depende en gran

medida, si se cumplen o no las disposiciones ambientales aplicables al caso. Si la

planta funciona adecuadamente o es necesario mejorar determinados aspectos.

Además se podrá identificar los aspectos que deben ser mejorados y se podrán

establecer los mecanismos a través de los cuales se realizarán las mejoras.

3.3.3.c. Verificar el cumplimiento de la normativa legal: En este aspecto se debe

verificar que se le den cumplimiento a los requisitos establecidos para el funcionamiento

de las plantas de tratamiento de aguas. Dentro de estos requisitos se consideran de

vital importancia, el estudio de evaluación de impacto ambiental, establecido en la “Ley

de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”; y también la licencia para la

construcción de la planta, de conformidad con lo que establece el código municipal al

respecto.

3.3.3.d. Identificar las condiciones de funcionamiento: Es importante la

identificación de dichas condiciones con el objetivo de mejorar las funciones y

procedimientos en el tratamiento de aguas residuales, y con ello se mejora también los

procedimientos de la gestión ambiental.

3.3.3.e. Mantenimiento general: Este aspecto permite identificar el procedimiento

con el cual se da mantenimiento a la planta de tratamiento de aguas, y si el

procedimiento es efectivo o no. Al mismo tiempo identificar las fallas que se producen

en el proceso del tratamiento de aguas, durante el cual la planta de tratamiento lleva a

cabo toda su actividad. También se debe determinar si la carga tratada en la planta es

proporcional a la capacidad para la cual fue diseñada la misma.

Page 106: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

85

3.3.3.f. El efluente: En relación al efluente, es importante determinar factores que

influyen en el medio ambiente durante el proceso de tratamiento de aguas residuales,

dentro de los cuales se consideran el olor, el color, los sólidos, espuma y aceites que se

observen a simple vista.

3.3.4. Estudio y análisis: Posteriormente se lleva a cabo un estudio de los datos

que se obtuvieron como resultado de la auditoría ambiental, y se analizan con el

propósito de medir el cumplimiento de la normativa legal, el funcionamiento interno de

cada planta de tratamiento de aguas, y evaluar si existe o no impacto ambiental.

3.3.5. Informe final: La auditoría ambiental finaliza con la elaboración de un

informe final, en el cual se le presentan al responsable de la planta de tratamiento de

aguas, los resultados obtenidos en la misma, las observaciones y sugerencias. En caso

de existir incumplimiento de la normativa legal, también se le hará saber la

responsabilidad que tiene y la sanción correspondiente, y la forma de dar cumplimiento

a la sanción.

El éxito de una auditoría ambiental depende en una buena parte de la confianza104

entre quien realiza la auditoría ambiental, y el responsable del funcionamiento de cada

planta, que es quien proporciona la información necesaria para efectuarla.

Durante el desarrollo de una auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas, se

intercambia datos e información de utilidad para quien realiza la auditoría, la cual fluye

si existe un mínimo de confianza y apoyo por parte de la persona a cargo de quien se

encuentra el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas.

Al finalizar la auditoría ambiental se determina el grado de cumplimiento de los planes

de gestión ambiental, así como la existencia o ausencia de contaminación. Si se

determina que existe contaminación, procede la aplicación de las sanciones

correspondientes para cada caso en particular, las cuales se encuentran reguladas en

104 Harrison, Lee. Op. cit. Pag. 5

Page 107: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

86

el artículo 31 de la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”, éste punto

se desarrolla al final de éste capítulo.

3.4. Normativa Legal

Dentro de la normativa legal vigente para Guatemala, la auditoría ambiental se

encuentra regulada específicamente dentro del Acuerdo Gubernativo No. 431-2007,

“Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”, en adelante “el

reglamento”. Este reglamento contiene lineamientos básicos, estructura y

procedimientos que propician el desarrollo sostenible del país en materia ambiental, por

medio de instrumentos que facilitan la evaluación, control y seguimiento ambiental.

Los instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental son documentos

técnicos que contienen la información necesaria para identificar y evaluar en forma

ordenada, los impactos o riegos ambientales que puedan producir los proyectos, obras

o industria. El reglamento separa estos instrumentos en dos grupos: a) instrumentos de

evaluación ambiental y b) instrumentos de control y seguimiento ambiental. La auditoría

ambiental está regulada dentro del capítulo 2 del citado reglamento, que contiene los

instrumentos de control y seguimiento ambiental.

En el presente caso la auditoría ambiental es determinante debido a que en el área de

influencia es necesaria su aplicación. Como se mencionó anteriormente las plantas de

tratamiento de aguas residuales disminuyen la contaminación que se produce con las

aguas residuales, lamentablemente se sabe que existen plantas de tratamiento de

aguas pero las mismas no funcionan adecuadamente, o simplemente no funcionan.

En consecuencia las aguas residuales que se producen dentro de los municipios de

Villa Nueva, Amatitlán, San Miguel Petapa y Guatemala (entre otros) son descargadas,

en algunos casos, sin el tratamiento necesario previo a ser descargadas, produciendo

un alto porcentaje de contaminación.

Page 108: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

87

3.5. La auditoría ambiental en otras legislaciones de Latinoamérica.

En otros países latinoamericanos la auditoría ambiental se encuentra regulada dentro

de normativas ambientales generales, tal es el caso de Chile y México, quienes no

cuentan con un cuerpo normativo exclusivo y específico para la auditoría ambiental,

sino que la misma es regulada dentro de leyes ambientales generales. A continuación

se presenta un breve análisis de la normativa que regula la auditoría ambiental en

México y en Chile respectivamente.

3.5.1 Chile

Dentro de la legislación chilena la “Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente”,

conocida como ley No. 19.300 tiene nuevos conceptos como impacto ambiental,

evaluaciones de impacto ambiental, pero también surgen otros conceptos como el de

auditoría ambiental. La auditoría ambiental surge como una “forma de dar cumplimiento

a las exigencias legales, obtención de la información acerca de la efectividad de la

gestión de la empresa, identificación de los problemas asociados con su

funcionamiento, identificación de nuevos desafíos ambientales y propone medidas de

prevención.”105

La referida ley establece que el órgano del estado encargado de otorgar permisos y

pronunciamientos de carácter ambiental, es la comisión nacional del medio ambiente de

ése país, quien según la ley tiene como una de sus principales funciones administrar el

sistema de evaluación de impacto ambiental a nivel nacional, coordinar el proceso de

generación de las normas de calidad ambiental y determinar los programas para su

cumplimiento.

También regula en el artículo 10 cuales son los proyectos y actividades que pueden

causar impacto ambiental, y que deben someterse al sistema de evaluación de impacto

ambiental; el mismo artículo establece los proyectos de saneamiento ambiental, y

dentro de ellos se encuentran las plantas de tratamiento de aguas. Además se hace

105 Paz Barra, Severino y otros, “Características de la aplicación de la auditoría ambiental en Chile”, Chile, Universidad de Chile, 2003, Pg. 10

Page 109: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

88

necesaria la elaboración de un estudio de impacto ambiental si se producen algunos

efectos, o se presentan determinadas características, dentro de las que se pueden

mencionar: la existencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y

calidad de efluentes, emisiones o residuos; que se produzcan efectos adversos

significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos

el suelo, agua y aire; entre otros.

La misma norma en su título III regula lo relativo a la responsabilidad por el daño

ambiental, y establece que “todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental,

responderá del mismo en conformidad a la presente ley… Se presume legalmente la

responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de

calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de

descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia

ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales,

establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.”

Asimismo establece el procedimiento que se promueve por infracciones a la ley No.

19,300, el cual por no ser materia de la presente investigación no se profundiza en el

mismo.

Otro aspecto importante que se regula dentro de la ley sobre bases generales del medio

ambiente es que corresponde a las municipalidades, requerir del juez del ramo civil la

aplicación de sanciones a “los responsables de fuentes emisoras que no cumplan con

los planes de prevención o descontaminación, o con las regulaciones especiales para

situaciones de emergencia ambiental, o a los infractores por incumplimiento de los

planes de manejo a que se refiere esta ley.” Las sanciones que contempla la ley y que

se impondrán a los infractores son: a) amonestación; b) multas de hasta mil unidades

tributarias mensuales, y c) clausura temporal o definitiva.

En conclusión, la ley sobre bases generales del medio ambiente de Chile tiene como

objeto regular el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, asimismo

proteger el medio ambiente, preservar la naturaleza y también la conservación del

patrimonio ambiental; es por eso que en ella se encuentra regulado lo relativo al órgano

del estado encargado de realizar los pronunciamientos y otorgar los permisos en

Page 110: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

89

materia ambienta, el sistema de evaluación de impacto ambiental, la responsabilidad

del daño ambiental, a que órgano le corresponde recibir las denuncias y el

procedimiento a seguir en caso de que exista daño ambiental, las sanciones y su

aplicación, etc.

3.5.2 México

México cuenta con un ordenamiento jurídico amplio, en materia ambiental se puede

mencionar leyes y reglamentos que regulan diversas materias, dentro de ellas se

encuentra la “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”,

hasta la fecha ya ha sido reformada y actualmente se encuentra vigente. Esta ley tiene

su propio Reglamento que es el “Reglamento de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental”. A

continuación se describen los aspectos relevantes contenidos en ambos cuerpos

legales.

La “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”, tiene por objeto

propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho a

toda persona de vivir en un ambiente que sea adecuado para su salud, desarrollo y

bienestar; (…) también la preservación, restauración y mejoramiento del medio

ambiente; aprovechamiento sustentable, preservación y restauración del suelo, el agua

y los recursos naturales; la prevención y el control de la contaminación del suelo, aire y

el agua; establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y

la aplicación de la ley y de las disposiciones que de ella deriven, así como la imposición

de las sanciones administrativas y penales que corresponda (…106).

Dentro de las competencias que regula la referida ley se establece que corresponde a

los estados la aplicación de instrumentos de política ambiental previstos en el

ordenamiento jurídico de la materia, así como la preservación y restauración del

equilibrio ecológico y la protección al ambiente; también le corresponde a los estados la

prevención y control de la contaminación de las aguas; la evaluación del impacto

106 Ley general del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, artículo 1, México, 1988.

Page 111: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

90

ambiental de las obras y actividades no autorizadas por la federación, y en su caso

emitir las autorizaciones correspondientes.

El artículo 15 de esta ley regula los principios para formular y expedir normas de

carácter oficial e instrumentos legales, orientados a la preservación y restauración del

equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente, y establece que toda persona

tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y

salud; y que las autoridades deben tomar las medidas necesarias que garanticen ese

derecho. Otro principio establece que el control y la prevención de la contaminación

ambiental, el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento

del entorno natural, son considerados elementos fundamentales para elevar la calidad

de vida de la población.

El mismo cuerpo legal en su artículo 38 regula lo relativo a las auditorías ambientales,

y establece que organizaciones empresariales, productores o empresas pueden

desarrollar en forma voluntaria la autorregulación ambiental, a través de procesos que

mejoren su desempeño ambiental, siempre que se respete la legislación ambiental

vigente, y que se comprometan a superar y cumplir los niveles y metas en materia de

protección ambiental.

También se establece en el artículo 38 Bis de la misma ley que los responsables del

funcionamiento de empresas, pueden realizar un examen metodológico de sus

operaciones a través de auditorías ambientales, respecto de la contaminación y el

riesgo que generan, así como del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia

ambiental, y los parámetros internacionales, todo ello con el objeto de establecer

medidas preventivas y correctivas que sean necesaria para proteger el medio ambiente.

Por su parte el “Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental” define específicamente

la auditoría ambiental, las medidas preventivas, medidas correctivas, plan de acción,

entre otras. Este reglamento establece el procedimiento para realizar una auditoría

ambiental en las instalaciones de cualquier empresa o industria; y señala que después

de realizada la auditoría ambiental, se establecen medidas correctivas y preventivas

Page 112: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

91

para la industria objeto de la auditoría realizada, y el plazo dentro del cual debe

cumplirlas. Asimismo que si la industria o empresa no cumple con las medidas

señaladas dentro del plazo establecido, la misma pierde los beneficios y prerrogativas

contenidos en el reglamento.

Por otra parte, si cumple con ellas se verifica el cumplimiento de las mismas por medio

de un auditor ambiental autorizado, y la procuraduría federal de protección ambiental

(PROFEPA, en adelante “la procuraduría”) otorga al interesado un certificado como

industria limpia.

Al extender el certificado como industria limpia, la Procuraduría reconoce que en ese

momento las instalaciones de la industria auditada, opera en pleno cumplimiento de la

legislación ambiental vigente, así como también con parámetros internacionales y

buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables.

El certificado como industria limpia tiene una vigencia de dos años y puede también

prorrogarse, siempre que el auditor ambiental acredite que las instalaciones de la

industria auditada cumple no solo con la legislación ambiental vigente, sino también con

parámetros internacionales y buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables.

Para prorrogar la vigencia del certificado como una industria limpia, el reglamento

establece el procedimiento a seguir.

También señala el citado reglamento que si la industria no mantiene la operación de las

instalaciones, en las mismas condiciones existentes al momento en que fue otorgado o

prorrogado el certificado como una industria limpia, la misma no tiene derecho a usar el

certificado, y la Procuraduría cancela dicho certificado y le requiere al interesado su

devolución.

Cabe mencionar que existen centros regionales, que son órganos integrados por

diversos sectores, que apoyan los procesos de mejoramiento en el desempeño

ambiental de establecimientos industriales; y tienen por objeto, entro otros, el de

promover la realización de auditorías ambiéntales, principalmente en pequeñas y micro

industrias, así como dar seguimiento a planes de acción derivados de las mismas.

Page 113: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

92

Es importante mencionar que si durante la realización de una auditoría ambiental se

detecta la existencia de un riesgo que provoque desequilibrio ecológico o de daño o

deterioro grave a los recursos naturales, le corresponde a la procuraduría determinar

medidas de urgente aplicación, o también puede ordenar la aplicación de las medidas

de seguridad reguladas en la “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente”, las cuales deben cumplirse por parte del interesado.

3.5.3 Panamá

En Panamá el “Reglamento del Proceso de Evaluación de Auditorías Ambientales

y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental” es el que regula lo relativo a

auditorías ambientales.

En el artículo 2 de dicho reglamento se encuentra regulada la definición de auditoría

ambiental de la siguiente manera: “Auditoría Ambiental: Metodología sistemática de

evaluación de una actividad, obra o proyecto, para determinar sus impactos en el

ambiente, comparar el grado de cumplimiento de las normas ambientales y criterios de

aplicación de la legislación ambiental. Puede ser obligatoria o voluntaria, según lo

establezca la ley y su reglamentación.”107

Un aspecto interesante es que quienes realizan las auditorías ambientales en Panamá

son auditores ambientales, debidamente autorizados e inscritos en el Registro de

Auditores ambientales, deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley y estar

habilitados para realizar las auditorías ambientales. La inscripción en el mencionado

registro es por 2 años, que pueden ser prorrogables. La auditoría ambiental será

realizada por un quipo interdisciplinario, lo cual dependerá de la complejidad de la

empresa a ser auditada.

Las auditorías ambientales pueden ser obligatorias o voluntarias. El artículo 18 del

“Reglamento del Proceso de Evaluación de Auditorías Ambientales y Programas de

Adecuación y Manejo Ambiental” de Panamá, regula los sectores que deben llevar a

107 Reglamento del Proceso de Evaluación de Auditorías Ambientales y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, Panamá, Artículo 2.

Page 114: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

93

cabo auditorías ambientales obligatorias. Dentro de las actividades relacionadas con la

disposición y manejo de desechos, se encuentran las plantas de tratamiento de aguas

residuales, y es muy interesante ver que en Panamá es obligatorio realizar auditorías

ambientales en plantas de tratamiento de aguas residuales.

Al realizar la auditoría ambiental obligatoria, los auditores ambientales deben presentar

un informe, en donde se debe señalar puntualmente si la empresa cumple o no con la

normativa ambiental. Si la auditoría ambiental indica incumplimiento, la empresa

deberá elaborar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, el cual deberá ser

remitido a la Autoridad Nacional de Ambiente, juntamente con el informe de auditoría

ambiental para su revisión y aprobación o rechazo.

Por otra parte si el informe de auditoría ambiental indica cumplimiento por parte de la

empresa, se emite una nota en la cual se indica que la empresa es aceptada

ambientalmente, es decir, que no daña el medio ambiente.

En el caso de las auditorías ambientales voluntarias, son solicitadas con 2 propósitos:

a) obtener un Certificado de Excelencia Ambiental; y b) acogerse a situaciones

excepcionales de flexibilización para ampliación de plazos de conformidad con la ley, es

decir, para casos específicos.

Si el informe de la auditoría ambiental indica cumplimiento por parte de la empresa, (…)

se extiende el Certificado de Excelencia Ambiental (…108); pero si el informe indica

incumplimiento, la empresa deberá realizar un Programa de Adecuación y Manejo

Ambiental.

El obtener el Certificado de Excelencia Ambiental reconoce que las instalaciones de la

empresa operan en pleno cumplimiento de la legislación ambiental vigente, normas

internacionales aceptadas por la Autoridad Nacional de Medio Ambiente, así como la

adopción de buenas prácticas de operación e ingeniería, así como la gestión racional

de recursos naturales aplicables para cada caso.

108 Ibis. Artículo 60.

Page 115: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

94

La elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental implica la obligación

de darle cumplimiento, sin embargo se han dado casos en los que la empresa no

cumple con los compromisos y obligaciones adquiridos en el Programa de Adecuación y

Manejo Ambiental; es por ello que en el “Reglamento del Proceso de Evaluación de

Auditorías Ambientales y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental” se regula un

título específicamente para las sanciones, las cuales pueden ser: a) amonestación

escrita; b) multa impuesta; c) suspensión temporal o definitiva de las actividades de la

empresa; cancelación temporal o definitiva del Certificado de Excelencia Ambiental; lo

cual dependerá de cada caso en particular.

Tanto Chile, México como Panamá cuentan con varios tipos de auditorías ambientales,

es decir, que existe en cada uno de estos países una clasificación de auditoría

ambiental, cuyas modalidades dependerán del giro o actividad a que se dedica la

empresa sobre la cual se lleva a cabo la auditoría ambiental. Además ambas

legislaciones coinciden en la importancia de propiciar el desarrollo sustentable y

establecer las bases necesarias que garanticen el derecho a toda persona de vivir en

un ambiente adecuado para su salud, desarrollo y bienestar; así como también

promover la preservación, restauración y mejoramiento del medio ambiente.

Por otra parte, en la referidas legislaciones se regula la existencia de un órgano estatal

encargado de velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente; el

procedimiento para la realización de una auditoría ambiental; en qué casos es

obligatoria la auditoría ambiental; y las sanciones aplicables correspondientes según

sea el caso.

En cuanto a la legislación de Chile, en una misma ley se regulan todos los aspectos

relacionados con el medio ambiente. Dentro de los aspectos relevantes, se menciona

que existe un órgano encargado de otorgar los permisos ambientales, y es la comisión

nacional del medio ambiente, establece que proyectos o actividades pueden causar

impacto ambiental, y en consecuencia deben someterse al sistema de evaluación de

impacto ambiental. Algo interesante es que la normativa en Chile, coloca las plantas de

tratamiento de aguas como un proyecto de saneamiento, y se regula la responsabilidad

por daño ambiental, la cual surge si existe infracción a las normas ambientales, a los

Page 116: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

95

planes de descontaminación, a la normativa de protección, preservación y conservación

ambiental, entre otras.

Para imponer las sanciones se lleva a cabo un procedimiento específico, y es un juez

del ramo civil quien las aplica. Las sanciones que establece esta normativa son:

amonestación, multa y clausura temporal o definitiva.

En Guatemala es un juez del ramo penal quien conoce de los casos en los que existen

infracciones a la ley, cuando dichas infracciones constituyen delitos, y la misma ley

establece las penas a imponer. Por otra parte, cuando se trata de infracciones que no

son calificadas como delitos, se lleva a cabo un procedimiento administrativo para

aplicar las sanciones establecidas en la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente”.

La normativa ambiental de Chile, incluye todo en una sola ley, es decir, lo que en

Guatemala se regula en más de 5 leyes, Chile lo hace sólo en una. Esta situación hace

que en algunos casos sea difícil el cumplimiento de la normativa, debido a que es

necesario integrar el contenido de varias leyes, para cumplir con los requisitos

necesarios en cada caso específico, y así darle seguimiento ante la autoridad

competente sin violar la normativa ambiental vigente.

Por otra parte en México se regula lo relativo a la auditoría ambiental en la “Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente” y su reglamento, en

donde se incluye cuales son las medidas correctivas y preventivas a tomar cuando

existe cierto grado de contaminación, así como también el plazo dentro del cual se

deben cumplir dichas medidas, al momento de cumplirse el plazo y si las medidas

fueron aplicadas totalmente, se hace entrega de un certificado que califica a la industria

como una industria limpia, por un periodo de 2 años; la vigencia de este certificado

también puede prorrogarse.

Guatemala por su parte no cuenta con un procedimiento específico, para llevar a cabo

una auditoría ambiental, este es un aspecto que en Chile y México se regula dentro de

la misma ley que regula la auditoría ambiental. En Guatemala debería estar incluido en

el “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”, Acuerdo Gubernativo

Page 117: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

96

No. 431-2007. En México y en Panamá es interesante que la entrega de un certificado

con el cual se reconoce que el titular del mismo cumple con la normativa ambiental

vigente, es un incentivo para motivar el cumplimiento de las leyes ambientales, lo cual

se podría implementar en Guatemala y con ello elevar el nivel de cumplimiento de la

normativa ambiental.

Panamá por su parte regula la auditoría ambiental obligatoria en plantas de tratamiento

de aguas residuales, debido a que se trata de una actividad relacionada con la

disposición y manejo de desechos.

En Guatemala es necesario regular la auditoría ambiental obligatoria en plantas de

tratamiento de aguas residuales, de la misma forma que en Panamá, debido a que

dichas aguas son producto de actividades que generan una gran cantidad de desechos,

que si no se les da el manejo adecuado, son causantes de altos índices de

contaminación y en consecuencia también provocan un severo impacto ambiental.

Después del análisis en legislaciones extranjeras, se hace evidente que en Guatemala

es necesario incluir dentro de nuestra legislación y con carácter obligatorio, la auditoría

ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales y el procedimiento para

realizarla, hasta el momento se encuentra regulada como obligatoria en determinados

casos, y también e regula como una opción, y es precisamente allí en donde es urgente

hacer la reforma de ley, para que deje de ser opcional y se convierta en obligatoria para

las plantas de tratamiento de aguas residuales, dados los severos daños que las

descargas directas ocasionan. Cabe mencionar que las descargas de aguas negras y

las descargas agroquímicas, aceleran el proceso de crecimiento de las algas, las cuales

al encontrarse depositadas sobre la superficie del lago de Amatitlán, impiden el ingreso

de los rayo del sol y la circulación de agua para su oxigenación.

El lago de Amatitlán al recibir directamente las descargas de aguas residuales, sufre un

grave daño que se proyecta principalmente en 3 impactos considerables y de diferente

naturaleza, siendo estos: a) la acumulación de compuestos tóxicos por medio de

contaminación química, b) proliferación de agentes patógenos, tanto para el hombre

Page 118: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

97

como para otras especies, y c) la eutrofización de las aguas. Es por ello que se hace

necesario y urgente incluir dentro de la legislación guatemalteca, las auditorías

ambientales en plantas de tratamiento de aguas residuales, con carácter obligatorio,

debido a que las concentraciones y cargas contaminantes que contienen las aguas

residuales, contribuyen al deterioro de la calidad de agua de los ríos, lagos, mares, etc.,

principalmente de la cuenca del lago de Amatitlán.

Sin dejar a un lado el resto de cuerpos hídricos que con las altas concentraciones y

cargas contaminantes se está afectando directamente los ecosistemas y la existencia

de especies en ellos.

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales con el objetivo de promover, tutelar y

hacer exigible el ordenamiento jurídico ambiental vigente en Guatemala, llevó a cabo 3

talleres para implementar el Programa de Cumplimiento Legal Ambiental.

Estos talleres forman parte del programa de cumplimiento legal ambiental impulsado

por el ministerio de ambiente y recursos naturales, para establecer los mecanismos

necesarios que garanticen y faciliten el cumplimiento legal, (…) sirviendo como modelo

institucional dentro de la administración pública, en la protección efectiva de los

derechos humanos específicos al ambiente, salud y desarrollo humano, haciendo

posible la verdadera justicia ambiental (...109). Para llevar a cabo este programa el

ministerio de ambiente y recursos naturales creó el consejo técnico asesor de

cumplimiento legal, por medio del acuerdo ministerial 161-2009.

Con el programa de cumplimiento legal se espera mejorar la prevención de situaciones

que puedan generar deterioro ambiental y situaciones constitutivas de delito contra el

ambiente; mejorar la atención a las denuncias y de los expedientes administrativos en

general; fortalecer la investigación y promover el conocimiento de los derechos y

obligaciones en materia ambiental y recursos naturales; entre otras.

A continuación se desarrolla lo relativo al consejo técnico para el cumplimiento de la

legislación ambiental.

109 Página Web: Portal SICA, Acuerdo de Cooperación USAID-CCAD; www.sica.int/busqueda/noticias Guatemala, consultado el 30 de marzo 2011.

Page 119: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

98

3.6 Consejo técnico para el cumplimiento de la legislación ambiental

Es un órgano creado dentro del ministerio de ambiente y recursos naturales,

conformado por los representantes que para el efecto nombren aquellas dependencias

de gobierno vinculadas con la gestión ambiental. Dicho órgano es creado con el objeto

de “hacer más efectiva y eficaz la aplicación de la legislación ambiental y de los

recursos naturales en el país, facilitando la coordinación entre las entidades vinculadas

en esa materia”110.

El consejo tiene varias funciones y responsabilidades, para la presente investigación se

considera de mayor importancia el “identificar aquellos aspectos vinculados con la

aplicación de la legislación ambiental que, a su juicio, necesiten mejorarse o

fortalecerse, ya sea mediante emisión de normas legales nuevas o la reforma de las

existentes”111.

En nuestro país se cuenta con la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente”, sin embargo, hasta la fecha existe un número considerable de legislación

relacionada con el ambiente y los recursos naturales, los cuales abarcan todos los

niveles jerárquicos de la ley y que contienen regulaciones de legislación ambiental de

todo tipo. Sin embargo, el número de leyes ambientales vigentes y aplicables en

nuestro país, no son suficientes para disminuir el daño ambiental que actualmente

existe, no solo en Guatemala sino a nivel mundial.

Por tal motivo es creado el consejo técnico para el cumplimiento de la legislación

ambiental, con lo que se pretende hacer efectiva y también eficaz la aplicación de toda

la normativa ambiental vigente en nuestro país, y debido a los alarmantes niveles de

deterioro ambiental y de los bienes y servicios que ambientales que hacen posible la

vida, así como también el incremento de la vulnerabilidad ambiental del país frente a

fenómenos naturales, como el cambio climático.

Con la creación del consejo técnico para el cumplimiento de la legislación ambiental, los

legisladores esperan contribuir a mejorar y prevenir situaciones que puedan generar

110 Ministerio de ambiente y recursos naturales, Acuerdo Ministerial 161-2009, Guatemala, Artículo 2. 111 Loc. cit.

Page 120: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

99

deterioro ambiental, situaciones constitutivas de delito contra el ambiente, que la

atención que se le presta a las denuncias y expedientes ambientales sea mejor,

fortalecer la investigación y promover el conocimiento de derechos y obligaciones en

materia ambiental y de los recursos naturales, y garantizar a los habitantes el derecho

humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La creación de plantas de tratamiento de aguas no es suficiente para minimizar el

impacto ambiental ocasionado por las aguas residuales, lo más importante es que su

funcionamiento sea óptimo para evitar los efectos ambientales que ellas provocan, en

consecuencia es necesaria la creación de una auditoría ambiental sobre las plantas de

tratamiento de aguas.

En algunos países latinoamericanos como Chile, México y Panamá, la auditoría

ambiental surge para dar cumplimiento a las exigencias legales en materia ambiental,

así como también para proponer medidas preventivas, que garanticen un medio

ambiente libre de contaminación para los habitantes, preservar la naturaleza y

conservar el patrimonio ambiental. Por otra parte ambas legislaciones regulan con

carácter obligatorio, el estudio de impacto ambiental previo a la construcción y

funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas residuales.

Para realizar una auditoría ambiental es indispensable contar con el procedimiento a

seguir para llevarla a cabo; Chile, México y Panamá, tienen regulada no solo la

auditoría ambiental sino también el procedimiento para su realización, además incluye

medidas correctivas y preventivas, y el plazo dentro del cual deben cumplirse las

medidas impuestas.

Guatemala cuenta con regulación específica sobre auditoría ambiental, pero en ningún

momento se regula el procedimiento para su realización, tampoco se regulan las

sanciones aplicables en caso de producirse daño ambiental por la obra o actividad

realizada. Se hace necesaria y urgente la implementación de una normativa que regule

específicamente la auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas, lo cual

va a permitir que se reduzca el impacto ambiental que se produce actualmente con la

descarga de aguas residuales.

Page 121: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

100

Con la implementación de la auditoría ambiental no solo dentro de la legislación

guatemalteca, sino también como un instrumento de control y seguimiento ambiental, tal

y como lo establece nuestra legislación, el tratamiento de las aguas residuales se

llevaría a cabo eficaz y eficientemente, logrando así que el impacto ambiental

ocasionado sea menor, pues no solo se reduce la contaminación ambiental sino

también el deterioro al medio ambiente.

Es por ello que se hace necesario incluir dentro de nuestra legislación y con carácter

obligatorio, la auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales y el

procedimiento para realizarla, actualmente está regulada la auditoría ambiental en

términos generales, pero específicamente sobre plantas de tratamiento de aguas

residuales aún no es regulada, como tampoco el procedimiento a seguir. Por otra parte

se hace necesario y urgente que se incluya dentro de la legislación porque las

concentraciones y cargas contaminantes que contienen las aguas residuales,

contribuyen al deterioro de la calidad de agua de los ríos, lagos, mares, etc., afectando

directamente los ecosistemas y la existencia de especies en ellos.

Ésta investigación tiene relevancia debido a que es indispensable establecer la

necesidad de realizar auditorías ambientales sobre plantas de tratamiento de aguas, y

proponer reformas a la normativa ambiental vigente, con el objeto de que sea regulada

la auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, el

procedimiento por medio del cual se va a llevar a cabo y las sanciones aplicables en

caso de incumplimiento. Esto se desarrolla en el capítulo final a continuación.

Page 122: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

101

CAPÍTULO 4

Presentación y discusión de resultados

4.1 Resultados

Se estableció que el agua es necesaria en todos los aspectos de la vida, es decir, los

seres humanos necesitamos del recurso hídrico para llevar a cabo todas y cada una de

las actividades de nuestra vida. También el agua es necesaria para mantener una vida

saludable, y para lograrlo los médicos recomiendan incluir en la alimentación, la ingesta

de por lo menos 8 vasos de agua. Lamentablemente en muchos lugares no existe el

acceso al recurso hídrico por diversas situaciones, y cuando hay agua está

contaminada.

El agua contaminada es la causa de muchas enfermedades así como del fallecimiento

de un gran número de personas, Esto se debe a que en algunos casos no existen

sistemas de desagües en las poblaciones, ya que se trata de asentamientos humanos,

en otros casos existe un sistema de desagües, sin embargo, éstos no se encuentran en

optimas condiciones y esto los hace deficientes. Además el manejo de los desechos

sólidos es inadecuado, porque se recolectan en forma deficiente o no existe la

recolección de los mismos, con lo que se producen los basureros clandestinos. El agua

pierde calidad por desechos sólidos y aguas residuales directamente en ríos y lagos, lo

que convierte al recurso hídrico en fuente de enfermedades, en lugar de servir para

satisfacer las necesidades básicas de las personas.

También se determinó que las aguas residuales son grandes generadoras de

contaminación ambiental, debido a los contaminantes que las integran; es por ello que

se hace necesario el uso de plantas de tratamiento de aguas residuales, porque de esa

forma se reduce la contaminación de las mismas y se logra también disminuir el

impacto ambiental negativo provocado por las aguas residuales.

Además del uso de plantas de tratamiento de aguas residuales, es necesaria también

una gestión ambiental integral, que debe incluir fundamentalmente políticas

Page 123: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

102

institucionales y la participación de los habitantes. Con una gestión ambiental integral

se tiene como resultado un mejor aprovechamiento del recurso hídrico, evitando así el

desperdicio del mismo.

Por otra parte es necesario reconocer la vulnerabilidad del recurso hídrico, debido a que

el mismo forma parte fundamental en el desarrollo de todas las actividades del ser

humano, la industria y con ello también la economía del país; el daño provocado al

agua no solo es ambiental, esto obedece a que el daño también es causado

directamente a los usuarios de dicho recurso. Cualquier cambio en la calidad del agua

afecta no solo a los habitantes del país, también tiene incidencia en las actividades

industriales y comerciales, porque de ella depende el funcionamiento de muchas

industrias y comercios.

Esto pone de manifiesto la necesidad de incluir dentro de nuestra legislación, normas

que regulen el recurso hídrico, porque el daño que causan las aguas residuales por la

falta de legislación específica tiene un impacto ambiental negativo e irreversible, es

decir, las aguas residuales deben ser tratadas previo a ser descargadas en los ríos y

lagos, para evitar que contaminen los mismos, protegiendo y preservando el agua que

ellos contienen, la cual llega a diversas poblaciones en donde es la única fuente de

agua a la que tienen acceso los habitantes, sin importar el riesgo que corre su salud, y

en algunos casos les cuesta hasta la vida.

Es por ello que las plantas de tratamiento de aguas residuales son de vital importancia,

ya que como se mencionó anteriormente son sistemas que permiten depurar las aguas

residuales antes de ser descargadas en ríos, lagos, riveras, etc., o antes de ser

utilizadas en un sistema de reuso no potable. Las plantas de tratamiento de aguas son

creadas para prevenir y reducir la contaminación ocasionada por las aguas residuales,

así como también se reduce el riesgo de padecer enfermedades que tienen su origen

en el agua contaminada.

En los municipios de Villa Nueva, San Miguel Petapa y Guatemala, existen plantas de

tratamiento de aguas residuales, las cuales disminuyen el impacto ambiental negativo

en los cuerpos hídricos en donde son descargadas. El lago de Amatitlán es uno de los

Page 124: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

103

cuerpos hídricos con mayor daño, debido a las descargas de aguas residuales sin ser

debidamente tratadas, que se hacen directamente en los ríos que desembocan en

dicho lago. Sin embargo, la existencia de plantas de tratamiento no garantiza su buen

funcionamiento, es decir, que aunque existan las plantas de tratamiento de aguas

residuales, no siempre funcionan adecuadamente, por falta de recursos, por manejo

inapropiado de la planta, por fallas técnicas, etc.; es por ello que el uso de las plantas

de tratamiento y la creación de nuevas plantas en donde no existen, contribuyen a

disminuir el daño ambiental que las descargas generan.

Para garantizar el buen funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas

residuales, es necesario implementar la auditoría ambiental sobre las mismas, la cual

se encuentra regulada en términos generales en nuestro país dentro del Acuerdo

Gubernativo No. 431-2007, pero no está regulado específicamente sobre plantas de

tratamiento de aguas residuales.

En el trabajo de campo realizado, se utilizó como instrumentos de investigación, un

cuestionario y una entrevista, que fueron contestados por personas cuyo trabajo tienen

relación con el medio ambiente, y se tomó como referencia profesionales que laboran

en el sector público, en el sector privado y pobladores afectados por las descargas

directas que se realizan en los ríos de la Cuenca del Lago de Amatitlán, con lo cual se

logró establecer que la implementación de la auditoría ambiental en plantas de

tratamiento de aguas residuales, y el procedimiento a través del cual se debería

realizar, permitirá conservar el recurso hídrico existente y mejorar la calidad del mismo.

Es importante recordar la importancia del agua en la vida del ser humano, las plantas y

los animales, ya que sin ella la vida en sí sería imposible. Por otra parte la importancia

que tiene el agua en la vida de las personas, los animales y las plantas, su

vulnerabilidad y la situación actual de la misma a nivel mundial, son algunos factores

que permiten determinar la necesidad de realizar auditorías ambientales sobre plantas

de tratamiento de aguas residuales. Con la implementación de auditorías ambientales

sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales, se verifica de alguna forma el

cumplimiento de la legislación ambiental vigente, y también se minimiza la

Page 125: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

104

contaminación de ríos, lagos, riveras, y otros cuerpos hídricos en donde son

descargadas las aguas residuales sin ser tratadas.

El cumplimiento de la normativa ambiental vigente, por un lado permite mejorar la

calidad del agua, debido a que la contaminación de los cuerpos hídricos disminuye. Por

otra parte, se cumple con lo que las leyes ambientales establecen contribuyendo a

preservar la sostenibilidad del recurso hídrico.

En el presente caso es necesario por una parte la aplicación específicamente del

Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 y del acuerdo ministerial 105-2008, y por otra parte

es necesaria la creación de una norma que reforme el Decreto No. 431-2007 en lo

relativo a las auditorías ambientales sobre plantas de tratamiento de aguas residuales,

con las que se podrá determinar que su funcionamiento sea óptimo y el cumplimiento

de la normativa ambiental vigente.

Con la implementación de auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas

residuales como un instrumento de control y seguimiento ambiental, el tratamiento de

aguas residuales se llevará a cabo eficaz y eficientemente, reduciendo así no solo el

impacto ambiental ocasionado, sino también el deterioro al medio ambiente.

4.2 Confrontación de resultados

La legislación ambiental vigente en Guatemala es amplia y muchas veces general,

existe una ley que regula lo relativo al agua, otra que regula lo relativo a la protección

del medio ambiente, las descargas y reuso del agua también tiene su regulación, sin

embargo existen vacíos legales que en ocasiones impiden el cumplimiento de las leyes.

Un ejemplo de ello es que se regula la auditoría ambiental, pero no se regula el

procedimiento a través del cual se debe realizar. Siendo un tema tan importante, ya

que se trata de un instrumento de control y seguimiento ambiental, utilizado para

evaluar el grado de cumplimiento de los planes de la gestión ambiental, debería tener

un procedimiento especifico y regulado en la ley, mediante el cual se lleve a cabo,

lamentablemente no existe legislación al respecto.

Page 126: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

105

A diferencia de otros países latinoamericanos como Chile, México y Panamá, que

dentro de su legislación interna se regula tanto la auditoría ambiental como el

procedimiento específico a través del cual se debe llevar a cabo, Guatemala todavía no

tiene ni siquiera una ley que regule y proteja el recurso hídrico, así como tampoco

cuenta dentro de su legislación ambiental vigente, con un procedimiento por medio del

cual realice una auditoría ambiental.

Debido a la importancia del agua y la necesidad de reducir la contaminación de la

misma, es urgente y necesario crear una norma que obligue a realizar auditorías

ambientales sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales. En consecuencia,

también es necesario regular el procedimiento aplicable para la realización de una

auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales.

Las plantas de tratamiento de aguas residuales, como se estableció en el capítulo 2,

son sistemas que permiten depurar las aguas residuales antes de ser descargadas en

los ríos, quebradas, lagos, etc., y son creadas para reducir la contaminación existente y

prevenir de alguna forma a futuro la contaminación del recurso hídrico.

La existencia de plantas de tratamiento de aguas no es suficiente, es necesario que las

mismas se encuentren en óptimas condiciones para que su funcionamiento sea

adecuado, con lo que se alcanzaría el objetivo para el cual han sido creadas. Es por

ello que se hace necesaria la rehabilitación de las plantas de tratamiento, que

actualmente no funcionan o funcionan deficientemente.

La auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, permitiría

determinar el grado de funcionamiento de las mismas. Con el resultado de la auditoría

ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, se podrá determinar si se

ocasiona daño ambiental hacia el recurso hídrico en donde son descargadas las aguas

residuales.

En caso de existir daño ambiental, se deben tomar medidas de mitigación apropiadas

para reparar el daño ocasionado, así como también se debe establece el plazo dentro

del cual deben cumplirse dichas medidas.

Page 127: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

106

A nivel mundial se ha establecido la importancia que el agua tiene en la vida del ser

humano, la industria, el comercio, la agricultura y otros sectores, que necesitan del

recurso hídrico para llevar a cabo todas sus actividades.

La legislación de otros países como México Panamá y Chile, incluyen dentro de su

normativa ambiental vigente, lo relativo a la auditoría ambiental en plantas de

tratamiento de aguas y el procedimiento por medio del cual se debe realizar, sin

embargo, nuestro país aún no regula la auditoría ambiental en plantas de tratamiento

de aguas, lo cual aumenta la vulnerabilidad de dicho recurso, en virtud de encontrarse

desprotegido, toda vez que las descargas de aguas residuales se hacen directamente a

los ríos y lagos, que en muchos casos son una fuente de agua para la población.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que si existe daño ambiental, deben aplicarse las

sanciones correspondientes, debido a que existe incumplimiento de la normativa

ambiental vigente en Guatemala, esto en virtud de que la misma ley establece que en

caso de incumplimiento de la normativa ambiental vigente, se deben aplicar las

sanciones que para cada caso corresponda.

Al igual que en legislaciones extranjeras, las sanciones son aplicables en cada caso

específico, luego de incumplir con lo que las leyes establecen. En algunos casos

pueden aplicarse amonestaciones verbales o escritas, sanciones pecuniarias,

suspensión temporal o definitiva de la actividad a la que se dedica la empresa auditada,

entre otras.

4.3 Discusión y Análisis

En virtud de lo anteriormente expuesto y debido a que la presente investigación es de

tipo jurídico propositiva, la cual tiene por objeto cuestionar la ley vigente, y evaluar

sus fallas, proponiendo cambios o reformas legislativas, se propone modificar la

normativa ambiental vigente.

En ese sentido y para modificar las leyes existentes se propone una reforma de ley que

incluya la realización de auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas;

Page 128: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

107

específicamente se propone una reforma para el Acuerdo Gubernativo No. 431-2007,

“Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” en donde se regula

la auditoría ambiental, y que con la reforma se adicione: a) el artículo que regule la

auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, y b) que en la

misma ley se ordene la creación y publicación del procedimiento para realizar la

auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas residuales, dentro de un plazo

que no exceda de treinta días a partir de la vigencia de la reforma.

Para lograr el objetivo general de la investigación, y determinar la necesidad de realizar

auditorías ambientales en plantas de tratamiento de aguas residuales, fue necesario

tomar en cuenta la opinión de expertos ambientalistas, funcionarios públicos que

desempeñan un cargo relacionado con el medio ambiente, directivos de empresas

privadas y de pobladores afectados por las descargas de aguas residuales que se

hacen directamente en los ríos cercanos a su residencia, logrando así el objetivo de la

investigación.

Para ello también fue necesario dar respuesta a las preguntas de investigación y con

ello conocer la situación ambiental del área de influencia, y determinar el estado y nivel

de cumplimiento de la normativa ambiental vigente con relación a las plantas de

tratamiento de aguas.

Asimismo se determinó que es importante y necesaria la creación de una auditoría

ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, porque con ello se reduce

el daño que las aguas residuales ocasionan al medio ambiente, en virtud de lo cual se

hace necesaria la propuesta legislativa de una auditoría ambiental sobre plantas de

tratamiento de aguas residuales.

Al realizar la auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas, el resultado

obtenido va a servir para decidir las medidas a tomar. Dependiendo del resultado de la

auditoría ambiental en la planta de tratamiento, serán las medidas a tomar por parte de

la autoridad. Es decir, si como resultado se establece que el funcionamiento de la

planta de tratamiento no es adecuado, se deben establecer en primer lugar las medidas

de mitigación, para disminuir el daño ambiental ocasionado. Dichas medidas deben ser

Page 129: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

108

enfocadas a detener el deterioro que se esté provocando al medio ambiente y también

deben tomar en cuenta la restitución del daño ocasionado.

En segundo lugar, debe señalarse el plazo dentro del cual deben cumplirse dichas

medidas. Esto como consecuencia de que en muchos casos, se determina un daño y

se señalan las medidas de mitigación a realizar, pero no se señala el plazo dentro del

cual deben llevarse a cabo. Lo anterior deja a criterio del infractor el cumplimiento de

las mismas, lamentablemente en la mayoría de los casos, se dejan en el olvido,

generando daño al medio ambiente.

Si el resultado de la auditoría ambiental en la planta de tratamiento de aguas

residuales, demuestra que su funcionamiento es óptimo, se propone la aplicación de

incentivos, como un estímulo para mejorar y proteger el medio ambiente. El incentivo

en términos generales busca elevar el rendimiento de algo o alguien, y según la

definición dada por la real academia española, un incentivo se define de la siguiente

manera: “Estímulo que se ofrece a una persona, grupo o sector con el fin de elevar la

producción y mejorar los rendimientos”. Por esa razón, es necesario aplicar los

incentivos que se sugieren en el presente trabajo, porque con ello se va a elevar el

rendimiento no solo de las plantas de tratamiento de aguas residuales existentes, sino

también se va a motivar a quienes aún no las tienen, con el objeto de contribuir en el

mejoramiento y protección del medio ambiente, recibiendo algo significativo a cambio.

De acuerdo a las entrevistas realizadas, la mayoría de las personas conoce en términos

generales el funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas. También coinciden

en que es al MARN a quien le corresponde el control, monitoreo y fiscalización de las

plantas de tratamiento de aguas, y también a las municipalidades, en virtud de que es a

las municipalidades a quienes les corresponde la administración del sistema de agua y

el saneamiento de su territorio.

Según la opinión de los funcionarios públicos encuestados, dicho control, monitoreo y

fiscalización es necesario debido a que con ello se garantiza el buen funcionamiento de

la planta, se establecen precedentes de responsabilidad ambiental dentro de los

Page 130: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

109

sectores productivos del país, podría evaluarse la capacidad de la planta para tratar las

aguas residuales, serviría para optimizar el aprovechamiento del recurso hídrico, entre

otras.

Por otra parte se estableció que la auditoría ambiental en plantas de tratamiento de

aguas residuales, en nuestra legislación es necesaria y oportuna dado que se trata de

un componente de las estrategias nacionales, para la protección de los recursos

naturales y las condiciones de vida de la población. Aunque lo más importante no es la

existencia de dicha norma sino su cumplimiento, para lo cual se deben prever los

mecanismos coercitivos para garantizar el cumplimiento de la ley.

Por otra parte el deterioro ambiental y la degradación de los recursos naturales son

algunos de los efectos negativos ocasionados como consecuencia de la inexistencia de

auditorías ambientales en plantas de tratamiento de aguas residuales. Asimismo es

necesario determinar y establecer el procedimiento por medio del cual se llevará a cabo

la auditoría ambiental, ya que de lo contrario las plantas de tratamiento que existen

seguirán sin funcionar, o funcionarán pero no en las óptimas condiciones que se

necesita, para lograr el objetivo de las mismas.

En términos específicos, se estableció que es necesario reformar la ley para incluir

dentro de la normativa ambiental vigente, la auditoría ambiental en plantas de

tratamiento de aguas residuales, sin embargo, todos los entrevistados manifestaron que

la auditoría ambiental no es necesaria únicamente en el Departamento de Guatemala,

sino a nivel nacional.

En ese sentido, a continuación se desarrolla la propuesta concreta para la reforma del

Acuerdo Gubernativo No. 431-2007.

4.3.1. Propuesta de reforma al Acuerdo Gubernativo No. 431-2007.

La reforma pretende, en primer lugar reducir el daño ambiental ocasionado por las

descargas de aguas residuales, y en segundo lugar, promover desde ahora la cultura

Page 131: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

110

de conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente por medio de una

gestión ambiental integral.

Para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental, y determinar criterios

que garanticen su cumplimiento, es necesario que se verifique físicamente el

funcionamiento de las plantas de tratamiento. Lo cual implica la visita de un

representante del ministerio de ambiente y recursos naturales que personalmente, se

asegure del óptimo funcionamiento de la planta en cuestión, además puede determinar

los criterios en los cuales debe reforzarse cualquier acción que garantice el

cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

Los resultados de la auditoría ambiental pueden ser positivos, si se cumplen con todas

las leyes ambientales vigentes en nuestro país. Por otra parte, los resultados pueden

ser negativos, lo cual refleja el incumplimiento de una o varias disposiciones legales.

En ambos casos se deben tomar medidas específicas para impulsar el cumplimiento de

las leyes ambientales.

A continuación se describe la propuesta para reformar o adicionar al Acuerdo

Gubernativo la realización de auditorías ambientales en plantas de tratamiento de

aguas residuales. En el apartado de anexos se incluye la propuesta formal de reforma

al Acuerdo Gubernativo Número 431-2007.

“Se adiciona el Artículo 22 BIS al Acuerdo Gubernativo No. 431-2007 el cual queda

de la siguiente manera:

Artículo 22 BIS. Auditorías ambientales en plantas de tratamiento de aguas

residuales. Es todo mecanismo de verificación sistemático y documentado, de carácter

obligatorio, que se realiza en plantas de tratamiento de aguas residuales, utilizado para

evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental, y determinar criterios que

garanticen su cumplimiento.

Si la auditoría ambiental refleja incumplimiento de la normativa ambiental, debido al mal

funcionamiento de la planta de aguas residuales sobre la cual fue realizada, deben

Page 132: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

111

establecerse las medidas de mitigación aplicables en cada caso particular, así como

también el plazo dentro del cual deben cumplirse las mismas.

Por otra parte, si el cumplimiento de la normativa ambiental refleja el buen

funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales, sobre la que se realiza

la auditoría ambiental, da lugar a la aplicación de cualquiera de los siguientes

incentivos:

a) Exención de impuestos: se otorgará la exención de hasta el 50% del impuesto

sobre la renta -ISR-, a discreción del ministerio de ambiente y recursos naturales.

b) Subsidio del 1% en materiales: El cual se otorgará para el mantenimiento de

plantas de tratamiento de aguas residuales.

c) Certificación de buenas prácticas ambientales: Se otorgará el reconocimiento

público para la entidad, empresa, institución o persona individual o jurídica, que

tenga a su cargo la planta de tratamiento de aguas residuales, que cumpla la

normativa ambiental. El reconocimiento se hará publicando la referida

“certificación de buenas prácticas ambientales” en el diario oficial y en otro de

mayor circulación en el país.

El ministerio de ambiente y recursos naturales determinará el procedimiento para

realizar la auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas residuales, dentro del

plazo de 30 días a partir de la vigencia de la presente reforma.”

Cabe mencionar que el objetivo de la aplicación de cualquiera de los incentivos

descritos anteriormente es, en primer lugar reconocer el buen funcionamiento de las

plantas de tratamiento de aguas residuales que ya existen, y en segundo lugar se

promueve la creación de plantas de tratamiento de aguas residuales en donde no las

hay. En la medida en que las aguas residuales sean tratadas por medio de las plantas

de tratamiento, los cuerpos de agua en donde actualmente se descargan dichas aguas,

serán cada vez menos afectados con el impacto ambiental que estas producen al ser

descargadas sin previo tratamiento.

Page 133: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

112

Es importante mencionar que diariamente se descubren nuevas formas y fuentes de

contaminación, que afectan tanto el ambiente como la salud de los seres humanos, la

flora y fauna, así como también los ecosistemas. Esto pone en evidencia la necesidad

que existe de crear métodos y llevar a cabo acciones concretas, con el propósito de

contrarrestar el daño ambiental que la contaminación genera todos los días.

Como se mencionó anteriormente se deben efectuar acciones concretas, con las cuales

se busca reducir el impacto ambiental y el daño que la contaminación ocasiona, una de

estas acciones es reformar las leyes que se consideren necesarias. Por tal motivo se

hace la propuesta concreta de la reforma al Decreto No. 431-2007, descrita

anteriormente, en el sentido de adicionar un artículo que obligue a realizar auditorías

ambientales sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, en virtud de que las

auditorías ambientales se encuentran reguladas, pero no específicamente sobre plantas

de tratamiento de aguas residuales, con carácter obligatorio.

4.3.2. Propuesta de reforma al artículo 31 del Decreto No. 68-86.

Asimismo se propone reformar la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente” Decreto No. 68-86 del Congreso de la República, por ser la normativa que

regula las sanciones aplicables por infracciones a las disposiciones ambientales, y se

propone ampliar las sanciones aplicables, las cuales deben ser más severas que las

que actualmente se regulan; esto debido a que el daño ambiental que se provoca es

grave e irreparable.

A las sanciones que regula el Decreto No. 68-86 se podría agregar la prohibición de

seguir funcionando una industria, es decir, se le debería cancelar la licencia de

funcionamiento cuando así lo amerite la infracción para cada caso en particular, y la

sanción debería aplicarse también al responsable, es decir, propietario o representante

legal, por autorizar la realización de actividades que contaminan el medio ambiente, ya

que no se puede alegar ignorancia de la ley en ningún caso. En el apartado de anexos

Page 134: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

113

se incluye la propuesta formal de reforma al Decreto número 68-86 del congreso de la

República, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

En ese sentido se propone que la redacción de dicha reforma sea la siguiente:

“Se reforma el artículo 31 del Decreto No. 68-86 del Congreso de la República, el

cual queda así: Artículo 31. Las sanciones que el ministerio de ambiente y recursos

naturales dictamine por las acciones que contravengan las disposiciones de la presente

ley, son las siguientes:

a) Advertencia, aplicada a juicio del ministerio de ambiente y recursos naturales y

valorada bajo un criterio de evaluación de la magnitud del impacto ambiental;

b) Tiempo determinado para cada caso específico para la corrección de factores que

deterioran el ambiente, con participación del ministerio de medio ambiente y recursos

naturales, en la búsqueda de alternativas viables para ambos objetivos; si dentro del

plazo otorgado para dicha corrección, se comprueba el incumplimiento en la corrección

de los factores que ocasionan el deterioro al ambiente, se aplicará inmediatamente y sin

más trámite, lo establecido en la literal g) de éste artículo;

c) Suspensión cuando hubiere variación negativa en los parámetros de constitución

establecidos, para cada caso específico por el ministerio de medio ambiente y recursos

naturales;

d) Comiso de las materias primas, instrumentos, materiales y objetos que provengan de

la infracción cometida, pudiéndose destinar a subasta pública a su eliminación cuando

fueren nocivos al medio ambiente;

e) La demolición de construcciones violatorias de disposiciones sobre protección y

mejoramiento del medio ambiente;

f) El establecimiento de multas para restablecer el impacto de los daños causados al

ambiente, valorados cada uno en su magnitud;

g) Revocar la aprobación del estudio de impacto ambiental, así como la cancelación de

la licencia de funcionamiento de la empresa, obra, proyecto, industria, etc.; y

Page 135: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

114

h) Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados y

evitar la contaminación de actos perjudiciales al medio ambiente y los recursos

naturales.

Cuando proceda la aplicación de lo que establecen los incisos c), d) y e)

respectivamente, se procederá a su aplicación después de haber asistido las partes a

una audiencia de conciliación, en donde podrán llegar a un acuerdo sin necesidad de

intervención judicial.”

La audiencia o reunión conciliatoria que se propone, puede llevarse a cabo también y

cuando así proceda, como fase inicial en los casos que ameriten un proceso judicial.

Cabe mencionar que es al ministerio de ambiente y recursos naturales, a quien le

corresponde la aplicación de las sanciones reguladas en el Decreto No. 68-86. Para

aplicar dichas sanciones, el ministerio de ambiente y recursos naturales debe hacerlo

discrecionalmente, tomando en cuenta los parámetros establecidos en la misma ley.

La audiencia conciliatoria tiene como uno de sus objetivos, el que las partes discutan

sus puntos de vista y que el infractor admita que con sus acciones está provocando

daño ambiental, y en consecuencia se allana a las pretensiones de la autoridad

administrativa, que en términos generales es, detener la actividad con la cual se

deteriora el medio ambiente, así como también reparar el daño causado.

Otro de los objetivos de la audiencia conciliatoria es detener la actividad que esté

ocasionando el daño ambiental, cualquiera que ésta sea. Con la intervención del

ministerio de ambiente y recursos naturales, se está generando un gasto para el estado,

el cual sería innecesario si todos se apegaran a la normativa ambiental vigente. Por

otra parte, si existe intervención del órgano jurisdiccional, también se está generando un

gasto para el estado, que como ya se mencionó sería innecesario si se tuviera en

cuenta la normativa ambiental vigente.

Page 136: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

115

Por otra parte también es necesario que el infractor, responda por los daños y perjuicios

ocasionados al medio ambiente con sus acciones. En ese sentido, debe pagar por la

intervención que el estado tiene en cada caso, debido al incumplimiento de la normativa

ambiental vigente que el infractor provoca. Cabe mencionar que no se puede alegar

ignorancia de la ley en ningún caso, lo cual obliga a todos los ciudadanos a conocer y

respetar las leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico, sin importar la materia

de la cual se trate, es por ello que todos tenemos la obligación de cumplir con lo que las

leyes establecen, logrando así el bienestar de toda la nación.

Así mismo el infractor debe pagar una cantidad monetaria específica, que el ministerio

de ambiente y recursos naturales determinará, de acuerdo a cada caso

específicamente. Esa cantidad monetaria servirá para cubrir y reparar de alguna forma

el daño ambiental ocasionado. Aunque el daño no se pueda revertir completamente,

deben buscarse medidas de mitigación, o medidas correctivas que permitan reparar el

daño provocado.

4.3.3. Propuesta de reforma al artículo 8 del Decreto No. 68-86.

Por otra parte es necesaria la reforma del artículo 8 del Decreto No. 68-86, en el

sentido que la multa allí establecida, fue creada hace mucho tiempo, actualmente no

causa el impacto económico que ocasionaba en el momento en el que entró en

vigencia. Po tal motivo se propone hacer la reforma para que se aplique un porcentaje

según los ingresos de la empresa, institución o persona que omita realizar el estudio de

impacto ambiental. Esto con el fin de evitar que con el paso del tiempo, se haga

obsoleta la cantidad fijada en la ley, debido a que con la aplicación de un porcentaje, el

impacto provocado en los ingresos de la persona, empresa o institución, será grande.

En ese sentido se propone que la redacción de dicha reforma sea la siguiente:

“Se reforma el artículo 8 del Decreto No. 68-86 del Congreso de la República, el

cual queda así:

Page 137: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

116

Articulo 8. Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus

características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al

ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos

culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo, un

estudio de evaluación de impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y

aprobado por el ministerio de ambiente y recursos naturales.

El funcionario que omitiere exigir el estudio de impacto ambiental de conformidad con

este articulo, será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como

el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de impacto ambiental, será

sancionado con una multa del 30 al 50 por ciento del total de ingresos netos anuales

(utilidades), generados por el proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad, de

conformidad con el informe que para el efecto, deberá ser emitido por la

Superintendencia de Administración Tributaria. En caso de no cumplir con éste requisito

en el término de seis meses a partir de la imposición de la multa, el proyecto, obra,

industria o cualquier actividad de la que se trate, será clausurada en tanto no cumpla

dicho requisito.”

La reforma que se propone para el artículo 8 del Decreto No. 68-86, es para aplicar

multas significativas en relación al daño ambiental, provocado por las infracciones a la

normativa ambiental vigente. Es por eso que la propuesta que se hace es en términos

porcentuales, es decir, que para imponer una multa se tomaran en cuenta: a) los

ingresos anuales que la persona, empresa, o industria tenga anualmente, y b) la

magnitud del daño provocado.

Esto permite que la ley siga vigente por mucho tiempo sin necesidad de ser reformada,

puesto que las multas impuestas, serán efectivas en todo momento, porque no deja de

ser un fuerte impacto a la economía de la industria, obra o proyecto del cual se trate.

La legislación ambiental vigente en Guatemala es amplia y general, sin embargo existen

vacíos legales que en ocasiones impiden el cumplimiento de las leyes. Tal como

sucede con la auditoría ambiental, ya que se encuentra regulada la misma, pero no se

regula el procedimiento a través del cual se debe realizar. Debido a los altos índices de

Page 138: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

117

contaminación del agua, es urgente y necesario crear una norma que obligue a realizar

auditorías ambientales sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales, en

consecuencia, también es necesario regular el procedimiento aplicable para la

realización de una auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas

residuales.

En el presente caso es necesario por una parte la aplicación específicamente del

Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 y del Acuerdo Ministerial No. 105-2008, y por otra

parte es necesaria la creación de una norma que reforme o adicione al Decreto No.

431-2007 lo relativo a las auditorías ambientales sobre plantas de tratamiento de aguas

residuales, con las que se podrá determinar que su funcionamiento sea óptimo y el

cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Asimismo se propone una reforma de

ley que incluya la realización de auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de

aguas. Específicamente se propone una reforma para el Acuerdo Gubernativo No. 431-

2007 “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”, en donde se

regula la auditoría ambiental, y que con la reforma se adicione: a) el artículo que regule

la auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, y b) que en la

misma ley se ordene la creación y publicación del procedimiento para realizar la

auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas residuales, dentro de un plazo

que no exceda de treinta días a partir de la vigencia de la reforma; ya que dependiendo

del resultado de la auditoría ambiental en la planta de tratamiento, serán las medidas a

tomar por parte de la autoridad, es decir, si como resultado se establece que el

funcionamiento de la planta de tratamiento no es adecuado, se deben establecer en

primer lugar las medidas de mitigación, para disminuir el daño ambiental ocasionado.

Dichas medidas deben ser enfocadas a detener el deterioro que se esté provocando al

medio ambiente y también deben tomar en cuenta la restitución del daño ocasionado.

Por otra parte, en la reforma que se propone, debe señalarse el plazo dentro del cual

deben cumplirse dichas medidas a tomar en cada caso específico. Esto como

consecuencia de que en muchos casos, se determina un daño, se señalan las medidas

de mitigación a realizar, pero no se señala el plazo dentro del cual deben llevarse a

cabo, lo cual deja a criterio del infractor el cumplimiento de las mismas,

Page 139: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

118

lamentablemente en la mayoría de los casos, se dejan en el olvido, generando daño al

medio ambiente.

Es importante mencionar que dentro de la reforma también se propone la aplicación de

incentivos, esto como un estímulo para mejorar y proteger el medio ambiente, tomando

en cuenta que un incentivo busca elevar el rendimiento de algo o alguien. Por esa

razón es necesario aplicar los incentivos que se sugieren en el presente trabajo, porque

con ello se va a elevar el rendimiento no solo de las plantas de tratamiento de aguas

residuales existentes, sino también se va a motivar a quienes aún no las tienen, y el

objetivo en ambos casos es, contribuir en el mejoramiento y protección del medio

ambiente, recibiendo algo significativo a cambio. La aplicación de cualquiera de los

incentivos descritos en el presente capítulo pretende reconocer el buen funcionamiento

de las plantas de tratamiento de aguas residuales que ya existen, así como también

promover la creación de plantas de tratamiento de aguas residuales en donde no las

hay.

Asimismo es necesario reformar la ley de protección y mejoramiento del medio

ambiente Decreto No. 68-86 del Congreso de la República, por ser la normativa que

regula las sanciones aplicables por infracciones a las disposiciones ambientales, y se

propone específicamente ampliar las sanciones allí contenidas, las cuales deben ser

más severas que las que actualmente se regulan; esto debido a que el daño ambiental

que se provoca es grave e irreparable.

En el Decreto No. 68-86 la reforma propuesta es en el sentido de agregar la prohibición

de seguir funcionando una industria, es decir, se le debería cancelar la licencia de

funcionamiento cuando así lo amerite la infracción para cada caso en particular, y la

sanción debería aplicarse también al responsable, es decir, propietario o representante

legal, por autorizar la realización de actividades que contaminan el medio ambiente, ya

que no se puede alegar ignorancia de la ley en ningún caso.

Si se determina que existe daño ambiental, dicho daño no se pueda revertir

completamente, por lo que deben buscarse medidas de mitigación, o medidas

correctivas que permitan reparar el daño provocado. En ese sentido el infractor debe

pagar una cantidad monetaria específica, que el ministerio de ambiente y recursos

Page 140: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

119

naturales determinará, de acuerdo a cada caso específicamente. Esa cantidad

monetaria servirá para cubrir y reparar de alguna forma el daño ambiental ocasionado.

De la misma forma es necesaria la reforma del artículo 8 del Decreto No. 68-86, en el

sentido que la multa allí establecida, fue creada hace mucho tiempo, actualmente no

causa el impacto económico que ocasionaba en el momento en el que entró en

vigencia. Por tal motivo se considera necesario hacer la reforma para que se aplique un

porcentaje según los ingresos de la empresa, institución o persona que omita realizar el

estudio de impacto ambiental. Esto con el fin de evitar que con el paso del tiempo, se

haga obsoleta la cantidad fijada en la ley, debido a que con la aplicación de un

porcentaje, el impacto provocado en los ingresos de la persona, empresa o institución,

será grande. En ese sentido la propuesta que se hace es en términos porcentuales, lo

cual significa que para imponer una multa se tomaran en cuenta: a) los ingresos

anuales que la persona, empresa, o industria tenga anualmente, y b) la magnitud del

daño provocado. Esto permite que la ley siga vigente por mucho tiempo sin necesidad

de ser reformada, puesto que las multas impuestas, serán efectivas en todo momento.

Page 141: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

120

CONCLUSIONES

1. El agua es usada en todas las actividades necesarias en la vida del ser humano.

La disposición de la misma, después de haberla usado, no siempre es la

adecuada. En muchos de los casos, es descargada directamente a los ríos,

lagos o cualquier vertiente de agua, que es contaminada por la descarga

ocasionada.

2. La contaminación del agua es un problema ambiental que ocurre generalmente

en poblaciones que no cuentan con un sistema de desagües, o cuentan con él

pero el mismo es deficiente. También existe contaminación por depositar basura

y aguas residuales en los ríos, lagos, lagunas, etc., y no hay control sobre los

mismos. En los municipios de Guatemala, Villa Nueva y San Miguel Petapa la

contaminación que se produce, afecta directamente a sus habitantes. Asimismo

dicha contaminación afecta directamente el lago de Amatitlán, ya que no existen

plantas de tratamiento de aguas residuales, que den el tratamiento apropiado, a

las aguas residuales que son descargadas en los ríos que desembocan en dicho

lago.

3. Las plantas de tratamiento de aguas son sistemas que permiten depurar las

aguas residuales, antes de ser descargadas en un río, en una quebrada, un

manglar, una laguna o lago; o bien antes de ser utilizadas en un sistema de

reuso no potable. Sin embargo, la creación de plantas de tratamiento de aguas

no es suficiente para minimizar el impacto ambiental ocasionado por las aguas

residuales, lo más importante es que su funcionamiento sea óptimo para evitar

los efectos ambientales que ellas provocan.

4. Guatemala cuenta con regulación específica sobre auditoría ambiental, pero en

ningún momento se regula el procedimiento para su realización. Tampoco se

regulan las sanciones aplicables en caso de producirse daño ambiental por la

obra o actividad realizada. Se hace necesaria y urgente la implementación de

Page 142: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

121

una normativa que regule específicamente la auditoría ambiental sobre plantas

de tratamiento de aguas, lo cual va a permitir que se reduzca el impacto

ambiental que se produce actualmente con la descarga de aguas residuales.

Con la implementación de la auditoría ambiental, el tratamiento de las aguas

residuales se llevaría a cabo eficaz y eficientemente, logrando así que el impacto

ambiental ocasionado sea menor, pues no solo se reduce la contaminación

ambiental sino también el deterioro al medio ambiente.

5. Debido a la importancia del agua y la necesidad de reducir la contaminación de

la misma, es urgente y necesario crear una norma que obligue a realizar

auditorías ambientales sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales. En

consecuencia, también es necesario regular el procedimiento aplicable para la

realización de una auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas

residuales.

6. La legislación ambiental vigente en Guatemala es amplia y general, sin embargo

existen vacíos legales que en ocasiones impiden el cumplimiento de las leyes.

Por ejemplo, se regula la auditoría ambiental, pero no se regula el procedimiento

a través del cual se debe realizar, ni las sanciones aplicables en caso de

ocasionar daño ambiental. En el Acuerdo Gubernativo No. 431-2007 debe

regular con carácter obligatorio, las auditorías ambientales en plantas de

tratamiento de aguas residuales. El Decreto No. 68-86 debe reformar los

artículos 8 y 31, con el que se pretende ampliar las sanciones que actualmente

se aplican.

7. Las descargas de aguas residuales, directamente a los ríos, lagos, quebradas,

etc., producen daños ambientales irreparables, que se producen por la

inexistencia de una normativa específica que obligue a realizar auditorías

ambientales en plantas de tratamiento de aguas residuales. La reforma de

algunas normas vigentes, permitirá reducir el impacto negativo ocasionado al

medio ambiente.

Page 143: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

122

RECOMENDACIONES

1. La falta de plantas de tratamiento de aguas residuales en los municipios de

Guatemala, Villa Nueva y Villa Canales, genera un grave daño ambiental a través

de la contaminación, que se refleja en el deterioro del lago de Amatitlán. Para

tratar de contrarrestar esa contaminación se hace necesaria la creación y uso de

plantas de tratamiento de aguas residuales, lo cual exige que su funcionamiento

sea óptimo.

2. También es necesaria la implementación de políticas institucionales y la

participación de todas las personas, ya que es fundamental para lograr una

gestión ambiental integral del agua. Lo anterior permitirá un mejor

aprovechamiento, evitando así el desperdicio del agua. Un manejo del recurso

hídrico que permita su conservación y protección, permitirá alcanzar un alto

grado de desarrollo sostenible.

3. Las plantas de tratamiento de aguas son creadas con el fin de prevenir y reducir

la contaminación que producen al medio ambiente las aguas residuales. Por ello

se recomienda la aplicación de la normativa ambiental vigente, específicamente

el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 “Reglamento de las Descargas y Reuso de

Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos”, así como también el Acuerdo

Ministerial No. 105-2008 “Manual General del Reglamento de las Descargas y

Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos. También es

necesaria la creación de plantas de tratamiento de aguas residuales en lugares

donde no existen y son necesarias; y la creación de auditorías ambientales sobre

las plantas de tratamiento de aguas existentes para determinar su buen

funcionamiento y el cumplimiento de la normativa legal.

4. Es necesario que se regule la auditoría ambiental sobre las plantas de

tratamiento de aguas residuales. La implementación de esta normativa va a

Page 144: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

123

permitir que se reduzca el impacto ambiental que se produce actualmente con la

descarga de aguas residuales.

5. La legislación ambiental guatemalteca requiere una reforma de ley que incluya la

realización de auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas;

específicamente se propone una reforma para el Acuerdo Gubernativo No. 431-

2007 “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” en donde

actualmente se regula la auditoría ambiental, y que con la reforma se adicione: a)

el artículo que regule la auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de

aguas residuales, y b) que en la misma ley se ordene la creación y publicación

del procedimiento para realizar la auditoría ambiental en plantas de tratamiento

de aguas residuales, dentro de un plazo que no exceda de treinta días a partir de

la vigencia de la reforma.

6. En el ordenamiento jurídico guatemaltecos se necesita reformar la ley de

protección y mejoramiento del medio ambiente Decreto No. 68-86 del Congreso

de la República, en sus artículos 8 y 31, por ser la normativa que regula las

sanciones aplicables por infracciones a las disposiciones ambientales, y se

recomienda ampliar las sanciones aplicables, las cuales deben ser más severas

que las que actualmente se regulan.

Page 145: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

124

LISTADO DE REFERENCIAS:

1. Bibliográficas

1.1 Aguilar, Grethel y Alejandro Iza; “Manual de Derecho Ambiental de

Centroamérica”; Unión Mundial para la Naturaleza; 2005.

1.2 Cobos, Carlos Roberto; “El Agua: situación Actual y Necesidades de Gestión”;

Universidad Rafael Landivar, Guatemala.

1.3 Departamento de Sanidad del Estado de Nueva York; Manual de tratamiento de

Aguas; México; Editorial Limusa; 2005.

1.4 Harrison, Lee. Manual de Auditoria Medioambiental, Higiene y Seguridad,

Segunda Edición, México, Editorial McGraw-Hill, 1996.

1.5 Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA), Universidad

Rafael Landívar (URL), y Asociación Instituto de Incidencia Ambiental (IIA); “Perfil

Ambiental de Guatemala: Las señales ambientales críticas y su relación con el

desarrollo”; 2008-2009.

1.6 Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA), Universidad

Rafael Landívar (URL), y Asociación Instituto de Incidencia Ambiental (IIA); “Perfil

Ambiental de Guatemala: Tendencias Y Reflexiones sobre la gestión ambiental”;

2006.

1.7 Paz Barra, Severino y otros, CARACTERÍSTICAS DE LA APLICACIÓN DE LA

AUDITORIA AMBIENTAL EN CHILE, Chile, Universidad de Chile, 2003

1.8 Secretaría General, Sistema de Desarrollo Centroamericano; “Plan

Centroamericano para el Manejo Integrado y la Conservación de los Recursos de

Agua”; 2000.

Page 146: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

125

1.9 Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de

Derechos Humanos; “Los Derechos Humanos y el Cambio Climático”;

Guatemala; 2010.

1.10 Asociación Mundial para el Agua; “Manual para la Gestión Integrada de

Recursos Hídricos en Cuencas”; Inglaterra; 2009.

1.11 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; “Introducción al Cambio

Climático, Segunda Comunicación Nacional sobre Cambio Climático”;

Guatemala; 2010.

2. Normativas

2.1 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República,

Guatemala, 1985. 2.2 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 12-2002, Código Municipal. 2.3 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 90-2000, Ley de Creación del

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

2.4 Congreso de la República, Código de Salud, Decreto 90-97, Guatemala.

2.5 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 64-96, Ley de Creación de la

Autoridad para el Manejo sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán. 2.6 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 68-86, Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente.

2.7 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 17-73, Código Penal.

2.8 Gobierno Federal de México, Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Medio Ambiente.

Page 147: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

126

2.9 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Ministerial 161-2009, Crea el Consejo Técnico para el Cumplimiento de la Legislación ambiental, Guatemala.

2.10 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo Número

204-2008, Crea el Gabinete Específico del Agua, Guatemala.

2.11 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Ministerial Número 105-

2008, Manual General del Reglamento de las Descargas y Reuso de aguas

Residuales y de la Disposición de Lodos, Guatemala.

2.12 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo 431-2007,

Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Guatemala. 2.13 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo 236-2006,

Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, Guatemala.

2.14 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo

Número186-2001, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Guatemala.

2.15 Organización de Naciones Unidas, Convención de Dublín sobre el Agua y

Desarrollo Sostenible.

3. Electrónicas

3.1 Acuerdo de Cooperación USAID-CCAD; Portal SICA,

www.sica.int/busqueda/noticias Guatemala.

3.2 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el Desarrollo, Agenda 21; UN Departament of Economic and Social Affairs Division for Sustainable Development; Argentina; http://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/agenda21sptoc.htm

3.3 “Contaminación y Purificación del Agua”; 2006; http://contaminacion-

purificacion-agua.blogspot.com/2005/09/definicion-composicion-y-propiedades.html.

Page 148: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

127

3.4 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Declaración de Estocolmo; Suecia; 1972; www.jmarcano.com/educa/docs/estocolmo.html

3.5 Diccionario de la Real Academia Española; España; Vigésimo Segunda

Edición; 2001; www.rae.es .

3.6 Eco Portal El Directorio Ecológico y Natural “Porque sin agua no hay vida, defendamos el medio ambiente” www.ecoportal.net.

3.7 Encarta, http://es.encarta.msn.com/encyclopedia.

3.8 García, Hayro. Universidad de San Carlos de Guatemala. “Cuantificación de la

calidad del agua del río Villalobos en época de estiaje y lluviosa en un período de 24 horas 2 veces al mes en un punto previo a la entrada al lago de Amatitlán”. Biblioteca Virtual de Desarrollo Sostenible y Salud Ambiental, 2002. Guatemala. www.bvsde.paho.org.

3.9 Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente, www.infoiarna.org.gt

3.10 Practiciencia; “Aguas Continentales Superficiales”;

http://www.practiciencia.com.ar/ctierrayesp/tierra/superficie/hidrosfera/continenta/superfi/index.html; Argentina.

3.11 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, PROFEPA, México. 2008.

www.profepa.gob.mx.

3.12 Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO para América Latina y el Caribe; www.unesco.org.uy/phi/pccp/Publicaciones/LibroLectura/capitulo-2/2-4_helsinki_1966.pdf

3.13 Rincón, Andrea Griselda; “El Agua: Recurso Vital”; Organización de Estados

Iberoamericanos; República Dominicana; http://www.oei.org.co/fpciencia/art20.htm#2.2.

3.14 Tejeda Hernández, Luis. Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ingeniería; Proyecto de Reforestación de la Cuenca del Lago de Amatitlán. Autoridad para el Rescate y Resguardo del Lago de Amatitlán. Guatemala. 1995. www.google.com.

4. Otras Referencias

4.1 Autoridad Para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán; Folleto de Nivel Superior, Guatemala.

Page 149: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

128

4.2 García Hayro. “Contaminación por Industrias en la cuenca del lago de

Amatitlán”. Guatemala, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2001.

4.3 Informe de Labores. Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán 2005.

Page 150: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

129

ANEXOS

Page 151: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

i

ANEXO 1

Listado de Humedales de importancia Internacional en Centro América112

1.1 COSTA RICA

1.1.1. Parque Nacional Palo Verde

1.1.2. Bahía de Panamá.

1.1.3. Caño Negro

1.1.4. Tamarindo

1.1.5. Humedal Nacional Térraba Sierpe

1.1.6. Refugio de Vida Silvestre Gandoca – Manzanillo

1.1.7. Humedal Caribe Noreste.

1.1.8. Parque Nacional Isla del Coco

1.1.9. Manglar de Potrero Grande

1.1.10. Laguna Respingue

1.1.11. Cuenca Embalse Arenal

1.1.12. Turberas de Talamanca

1.2 EL SALVADOR

1.2 1 La Laguna El Jocotal

1.2.2 Bahía de Jiquilisco

1.2.3 Embalse del Cerrón Grande

1.2.4 Laguna de Olomega

1.2.5 Complejo Lagunar Güija

1.2.6 Complejo Jaltepeque

1.3 GUATEMALA

1.3.1 Eco-región Lachuá, Alta Verapaz

1.3.2 Manchón- Guamuchal, San Marcos

112

Convención de Ramsar, Humedales de importancia Internacional.

Page 152: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

ii

1.3.3 Parque Nacional Laguna del Tigre, Petén

1.3.4 Parque Nacional Yaxhá-Nakum-Naranjo, Petén

1.3.5 Punta de Manabique, Izabal

1.3.6 Refugio de Vida silvestre Bocas del Polochic, Izabal

1.3.7 Reserva de Usos Múltiples Río Sarstún, Izabal

1.4 HONDURAS

1.4.1 Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado

1.4.2 Parque Nacional Jeannette Kawas

1.4.3 Parque Nacional Punta Izopo

1.4.4 Sistema de Humedales de la zona sur

1.5 NICARAGUA

1.5.1 Cayos Miskitos y Franja Costera Inmediata

1.5.2 Lago de Apanás-Asturias

1.5.3 Delta del Estéreo Real

1.5.4 Reserva de Vida Silvestre Los Guatuzos

1.5.5 Refugio de Vida Silvestre Río San Juan

1.5.6 Sistema de Humedales de San Miguelito

1.5.7 Sistema de Humedales de la Bahía de Bluefields

1.5.8 Sistema Lagunar de Tisma

1.6 PANAMÁ

1.6.1 San San Pond Sak

1.6.2 Bahía de Panamá

Page 153: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

iii

ANEXO 2

Situación Actual de la Cuenca y del Lago de Amatitlán

Fotografía No. 1113

Personal de AMSA realizan trabajos para extraer toneladas de desechos sólidos que

diariamente ingresan al Lago de Amatitlán, en la desembocadura del Rio Villalobos.

Fotografía No. 2114

La biobarda, elaborada con material orgánico (ninfa) y botellas plásticas, evita

que los desechos sólidos se dispersen por todo el Lago de Amatitlán

113

AMSA, División de Limpieza del Lago, Guatemala, 2011. 114

Loc. Cit.

Page 154: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

iv

Fotografía No. 3115

Personal de AMSA extrae ninfa y desechos sólidos del Lago de Amatitlán.

Fotografía No. 4116

Los desechos sólidos que ingresan diariamente al Lago de Amatitlán,

provienen de los 14 municipios que integran la Cuenca.

115

Loc. cit. 116

Loc. cit.

Page 155: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

v

Fotografía No. 5117 Colocación de la Biobarda

Fotografía No. 6118

Para la extracción de los desechos sólidos del Lago de Amatitlán, es

necesario utilizar maquinaria especial y camiones.

117

Loc. cit. 118

Loc. cit.

Page 156: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

vi

Fotografía No. 7119

Vista panorámica desde la desembocadura del Río Villalobos en el Lago de

Amatitlán.

119

Loc. cit.

Page 157: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

vii

ANEXO 3

3.1 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

3.1.1 Planta de tratamiento de aguas residuales “La Cerra” en Villa Canales.

Fotografía No. 8120

Fotografía No. 9121

120

AMSA, División de Desechos Líquidos, 2010. 121

Loc. cit.

Page 158: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

viii

Fotografía No. 10122

Fotografía No. 11123

122

Loc. cit. 123

Loc. cit.

Page 159: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

ix

Fotografía No. 12124 Biofiltros.

3.1.2 Planta de tratamiento de aguas residuales “Mezquital”

Fotografía No. 13125 Digestor de lodos.

124

Loc. cit. 125

Loc. cit.

Page 160: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

x

Fotografía No. 14126 Filtros percoladores.

Fotografía No. 15127 Reja y desarenador.

126

Loc. cit. 127

Loc. cit.

Page 161: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xi

Fotografía No. 16128 Sedimentador primario.

Fotografía No. 17129 Sedimentador Secundario

128

Loc. cit. 129

Loc. cit.

Page 162: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xii

Fotografía No. 18130 Vista panorámica.

130

Loc. cit.

Page 163: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xiii

ANEXO 4

Fotografía No. 19131 Cuenca del Lago de Amatitlán 1988

Fotografía No. 20132 Cuenca del Lago de Amatitlán 1998.

Las fotografías satelitales muestran en color rojo, la cobertura forestal en el área de la Cuenca del Lago de Amatitlán, el color gris muestra el concreto que representa la ubicación de poblados, los cuales han reducido de gran manera la cobertura forestal de la Cuenca del Lago de Amatitlán.

131

AMSA, Guatemala, 2011. 132

Loc. cit.

Page 164: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xiv

Fotografía No. 21133 Cuenca del Lago de Amatitlán 2001

Crecimiento Urbano en la Ciudad de Guatemala

Fotografía No. 22134 Crecimiento poblacional en la ciudad de Guatemala

en el año 1980.

133

Loc. cit. 134

Municipalidad de Guatemala, 2011.

Page 165: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xv

Fotografía No. 23135 Crecimiento poblacional en la ciudad de Guatemala

en el año 2000

Fotografía No. 24136 Crecimiento poblacional en la ciudad de Guatemala

para el año 2020.

135

Loc. cit. 136

Loc. cit.

Page 166: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xvi

ANEXO 5

5.1 CUESTIONARIO

El cuestionario será contestado por personas trabajan dentro de las instituciones

que desarrollan actividades que tienen relación directa con el medio ambiente;

asimismo se reacondicionará el cuestionario en un formato adecuado para el

mismo.

INSTRUCCIONES: Conteste las siguiente preguntas marcando con una “X” la

respuesta que considere apropiada.

1. ¿Sabe usted que son las Plantas de Tratamiento de Aguas?

Si_____ No ____

2. ¿Sabe usted para que sirven las Plantas de Tratamiento de Aguas?

Si___ No ____

3. ¿Sabe usted cómo funcionan las Plantas de Tratamiento de Aguas?

Si___ No ____

4. ¿Sabe usted a quien le corresponde el control, monitoreo y

fiscalización de las Plantas de Tratamiento de Aguas?

Si_____ No ____

5. ¿Sabe usted si en Guatemala existe la auditoría ambiental?

Si____ No ____

6. ¿Cree usted que sea necesaria la existencia de una auditoría

ambiental sobre Plantas de Tratamiento de Aguas?

Si ____ No ____

Page 167: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xvii

5.2 ENTREVISTA

La entrevista se concretará con cada uno de los representantes de las

instituciones y entidades ya indicados, y las preguntas básicas que se harán en la

misma se presentan a continuación, además las que puedan surgir en cada una

de entrevistas:

1. ¿Cuál es su nombre?

2. ¿Qué cargo ocupa en esta institución?

3. ¿Desde hace cuanto tiempo desempeña el cargo?

4. ¿Desde hace cuánto tiempo su trabajo tiene relación directa con el medio

ambiente?

5. ¿Cuál es el trabajo que esta institución desarrolla con relación a las Plantas

de Tratamiento de Aguas?

6. ¿Podría explicar brevemente cómo funcionan las Plantas de Tratamiento de

Aguas?

7. ¿Existe alguna forma de fiscalizar el desempeño de las Plantas de

Tratamiento de Aguas, cuando dichas plantas han iniciado su

funcionamiento?

8. ¿A quién le corresponde el control, monitoreo y fiscalización de las Plantas

de Tratamiento de Aguas, cuando éstas ya han iniciado su funcionamiento?

9. ¿Considera necesario el control, monitoreo y fiscalización de las Plantas de

Tratamiento de Aguas? ¿Por qué razón?

Page 168: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xviii

10. ¿Sabe usted que es una auditoría ambiental?

11. ¿Cuál es su opinión respecto de la posibilidad de que exista una auditoría

ambiental en Plantas de Tratamiento de Aguas?

12. ¿Conoce usted la normativa legal existente en materia de Plantas de

Tratamiento de Aguas?

13. Si la conoce, ¿Cuál es la que conoce?

14. Si la conoce, ¿Estima que dicha normativa es suficiente?

15. ¿Cree usted que dicha normativa se cumple?

16. ¿Cree usted que es importante la creación de una auditoría ambiental en

las plantas de tratamiento de aguas en el Departamento de Guatemala?

17. ¿Considera necesaria la creación de una auditoria ambiental en las plantas

de tratamiento de aguas en el Departamento de Guatemala? ¿por qué?

18. ¿Cree usted que en el medio ambiente se producen efectos negativos

como consecuencia de la inexistencia de una auditoría ambiental?

19. ¿Cuáles son los efectos en el medio ambiente producidos por la

inexistencia de una auditoría ambiental en las plantas de tratamiento de

aguas en el Departamento de Guatemala?

20. ¿Por qué es necesaria la propuesta legislativa de una auditoría ambiental

sobre las plantas de tratamiento de aguas en el Departamento de

Guatemala?

Page 169: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xix

ANEXO 6

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO

DEL MEDIO AMBIENTE, DECRETO NÚMERO 68-86 DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Guatemala es un país con una diversidad biológica única, en donde un medio

ambiente sano y equilibrado es un derecho constitucional. El Estado de

Guatemala garantiza los derechos de los ciudadanos mediante el cumplimiento de

la normativa legal, y la aplicación de sanciones de conformidad con la ley. Sin

embargo el Decreto número 68-86 del Congreso de la República regula sanciones

que ya no son funcionales, porque dicho decreto fue creado hace mucho tiempo, y

actualmente ya no causa el impacto económico que ocasionaba en el momento en

el que entró en vigencia. En virtud de ello se propone ampliar las sanciones

aplicables, las cuales deberían ser más severas que las que actualmente se

regulan, debido a que el daño ambiental que se provoca es grave e irreparable.

En ese sentido se propone hacer una reforma al decreto 68-86 del Congreso de la

República, para que se aplique un porcentaje según los ingresos de la empresa,

institución o persona que omita realizar el estudio de impacto ambiental. Esto con

el fin de evitar que con el paso del tiempo, se haga obsoleta la cantidad fijada en

la ley, debido a que con la aplicación de un porcentaje, el impacto provocado en

los ingresos de la persona, empresa o institución, será grande en cualquier

momento.

Con la reforma del decreto número 68-86 del Congreso de la República también

se pretende lograr que la población en general, cuide el medio ambiente,

Page 170: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xx

especialmente las personas que por cualquier motivo realizan obras, proyectos o

construcciones que ponen en peligro los recursos naturales.

Con la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 31 del Decreto

número 68-86 del Congreso de la República, no se han obtenido óptimos

resultados, muestra de ello es el deterioro ambiental que se tiene en nuestro país.

Sin embargo, con la aplicación de sanciones un poco más elevadas que las que

actualmente se encuentran reguladas en el Decreto número 68-86 del Congreso

de la República, se obtendrían mejores resultados, debido a que ninguna persona

estaría dispuesta a permitir que sus ingresos económicos se vean afectados en

porcentajes que en determinado momento estarían fuera de sus posibilidades

cumplir con celeridad.

Al imponer las nuevas sanciones económicas que se proponen con la presente

reforma de ley, el infractor deberá pagar una cantidad monetaria específica, que el

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales determinará, de acuerdo a cada

caso específicamente. Esa cantidad monetaria servirá para cubrir y reparar de

alguna forma el daño ambiental ocasionado, ya que en muchos casos el daño

ocasionado es irreversible. Aunque el daño no se pueda revertir completamente,

deben buscarse medidas de mitigación, o medidas correctivas que permitan

reparar el daño provocado.

El medio ambiente es un bien común, por lo que todos los habitantes somos

responsables de cuidarlo y mejorar las condiciones en las que actualmente se

encuentra, condiciones que no son las mejores, pero que pueden mejorar si se

llevan a cabo acciones correctas y apropiadas para la conservación, mejoramiento

y protección dl medio ambiente.

Page 171: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xxi

PROPUESTA DE REFORMA DE LEY No. _________

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO No._______

El Congreso de la República

CONSIDERANDO:

Que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están

obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la

contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, para lo cual es

necesario dictar normas que garanticen la utilización y aprovechamiento sostenible

de la fauna, de la flora, de la tierra, el agua, evitando su depredación.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente tiene por objeto

velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente,

para mejorar la vida de los habitantes del país.

POR TANTO,

En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 171 a) de la Constitución

Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO

AMBIENTE, DECRETO NÚMERO 68-86 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

Artículo 1. Se reforma el artículo 8 del Decreto No. 68-86 del Congreso de la

República, el cual queda así:

Page 172: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xxii

“Articulo 8. Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por

sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o

no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los

recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su

desarrollo, un estudio de evaluación de impacto ambiental, realizado por técnicos

en la materia y aprobado por el ministerio de ambiente y recursos naturales.

El funcionario que omitiere exigir el estudio de impacto ambiental de conformidad

con este articulo, será responsable personalmente por incumplimiento de deberes,

así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de impacto

ambiental, será sancionado con una multa del 30 al 50 por ciento del total de

ingresos netos anuales (utilidades), generados por el proyecto, obra, industria o

cualquier otra actividad, de conformidad con el informe que para el efecto, deberá

ser emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria. En caso de no

cumplir con éste requisito en el término de seis meses a partir de la imposición de

la multa, el proyecto, obra, industria o cualquier actividad de la que se trate, será

clausurada en tanto no cumpla dicho requisito.”

Artículo 2. Se reforma el artículo 31 del Decreto No. 68-86 del Congreso de la

República, el cual queda así:

“Artículo 31. Las sanciones que el ministerio de ambiente y recursos naturales

dictamine por las acciones que contravengan las disposiciones de la presente ley,

son las siguientes:

a) Advertencia, aplicada a juicio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y

valorada bajo un criterio de evaluación de la magnitud del impacto ambiental;

b) Tiempo determinado para cada caso específico para la corrección de factores

que deterioran el ambiente, con participación del ministerio de medio ambiente y

recursos naturales, en la búsqueda de alternativas viables para ambos objetivos;

si dentro del plazo otorgado para dicha corrección, se comprueba el

Page 173: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xxiii

incumplimiento en la corrección de los factores que ocasionan el deterioro al

ambiente, se aplicará inmediatamente y sin más trámite, lo establecido en la literal

g) de éste artículo;

c) Suspensión cuando hubiere variación negativa en los parámetros de

constitución establecidos, para cada caso específico por el ministerio de medio

ambiente y recursos naturales;

d) Comiso de las materias primas, instrumentos, materiales y objetos que

provengan de la infracción cometida, pudiéndose destinar a subasta pública a su

eliminación cuando fueren nocivos al medio ambiente;

e) La demolición de construcciones violatorias de disposiciones sobre protección y

mejoramiento del medio ambiente;

f) El establecimiento de multas para restablecer el impacto de los daños causados

al ambiente, valorados cada uno en su magnitud;

g) Revocar la aprobación del estudio de impacto ambiental, así como la

cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa, obra, proyecto,

industria, etc.; y

h) Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados

y evitar la contaminación de actos perjudiciales al medio ambiente y los recursos

naturales.

Cuando proceda la aplicación de lo que establecen los incisos c), d) y e)

respectivamente, se procederá a su aplicación después de haber asistido las

partes a una audiencia de conciliación, en donde podrán llegar a un acuerdo sin

necesidad de intervención judicial.”

Page 174: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xxiv

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, A LOS _____________ DÍAS DEL MES DE ____________ DEL

AÑO DOS MIL DOCE.

Page 175: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xxv

ANEXO 7

PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL

Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL, ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 431-2007

DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado de Guatemala es uno de los pocos países que cuenta con una riqueza

en cuanto a diversidad biológica se refiere. Diariamente se descubren nuevas

formas y fuentes de contaminación, que afectan tanto el ambiente como la salud

de los seres humanos, la flora y fauna, así como también los ecosistemas. Esto

pone en evidencia la necesidad que existe de crear métodos y llevar a cabo

acciones concretas, con el propósito de contrarrestar el daño ambiental que la

contaminación genera todos los días.

Por tal motivo es necesario la protección, conservación y mejoramiento del medio

ambiente, para que se mantenga la diversidad biológica que caracteriza a nuestro

país. En virtud de ello se propone reformar el Reglamento de Evaluación, Control

y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo Número 431-2007 del Ministerio

de Ambiente y Recursos Naturales, en el sentido de adicionar un artículo que

obligue a realizar auditorías ambientales sobre plantas de tratamiento de aguas

residuales, en virtud de que las auditorías ambientales se encuentran reguladas,

pero no específicamente sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, con

carácter obligatorio.

La reforma pretende, en primer lugar reducir el daño ambiental ocasionado por las

descargas de aguas residuales, lo cual ocasiona un grave e irreparable daño

ambiental, que muchas veces puede ser evitado con la aplicación de las leyes

ambientales vigentes. En segundo lugar, promover en todos los sectores, una

Page 176: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xxvi

cultura de conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente por medio

de una gestión ambiental integral, en la que participen y sean representados todos

los sectores, sector público, sector privado y también la población en general.

Para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental, y determinar

criterios que garanticen su cumplimiento, es necesario que se verifique

físicamente el funcionamiento de las plantas de tratamiento. Lo cual implica la

visita de un representante del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que

personalmente, se asegure del óptimo funcionamiento de las plantas de

tratamiento de aguas residuales, además puede determinar los criterios en los

cuales debe reforzarse cualquier acción que garantice el cumplimiento de la

normativa ambiental aplicable.

Los resultados obtenidos con la auditoría ambiental pueden ser positivos o

negativos. Si los resultados son positivos, significa que se cumplen con todas las

leyes ambientales vigentes en nuestro país. Si por el contrario, los resultados

obtenidos son negativos, quiere decir que existe incumplimiento de una o varias

disposiciones legales. En ambos casos se deben tomar medidas específicas para

impulsar el cumplimiento de las leyes ambientales.

Cabe mencionar que el objetivo de la aplicación de cualquiera de los incentivos

descritos en la reforma al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento

Ambiental, Acuerdo Gubernativo Número 431-2007 del Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales que se propone es, en primer lugar reconocer el buen

funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales que ya existen,

y en segundo lugar promover la creación de plantas de tratamiento de aguas

residuales en donde no las hay.

En la medida en que las aguas residuales sean tratadas por medio de las plantas

de tratamiento, los cuerpos de agua en donde actualmente son descargadas,

serán cada vez menos afectados con el impacto ambiental que estas producen al

Page 177: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xxvii

ser descargadas sin previo tratamiento. Es por ello que la propuesta debe ser

aprobada con rapidez.

Page 178: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xxviii

PROPUESTA DE REFORMA DE ACUERDO GUBERNATIVO No. _________

MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ACUERDO GUBERNATIVO No._______

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están

obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la

contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, para lo cual es

necesario dictar normas que garanticen la utilización y aprovechamiento sostenible

de la fauna, de la flora, de la tierra, el agua, evitando su depredación.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Número 68-86 del Congreso de la República,

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente le corresponde al Estado

propiciar el desarrollo científico, económico y social para prevenir la contaminación

del medio ambiente, así como también para mantener el equilibrio ecológico y

mejorar la vida de los habitantes del país, para lo cual, el Decreto Número 114-97

del Congreso de la República, Ley del Organismo ejecutivo, establece que es

competencia del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, formular y ejecutar

políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumplan el régimen

concerniente a la protección, conservación, mejoramiento y sostenibilidad del

ambiente y los recursos naturales en el país.

POR TANTO,

En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 171 a) de la Constitución

Política de la República de Guatemala,

Page 179: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xxix

ACUERDA:

La siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO

AMBIENTAL, ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 431-2007 DEL MINISTERIO

DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Artículo 1. Se adiciona el Artículo 22 BIS al Acuerdo Gubernativo No. 431-

2007 el cual queda de la siguiente manera:

“Artículo 22 BIS. Auditorías ambientales en plantas de tratamiento de aguas

residuales. Es todo mecanismo de verificación sistemático y documentado, de

carácter obligatorio, que se realiza en plantas de tratamiento de aguas residuales,

utilizado para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental, y

determinar criterios que garanticen su cumplimiento.

Si la auditoría ambiental refleja incumplimiento de la normativa ambiental, debido

al mal funcionamiento de la planta de aguas residuales sobre la cual fue realizada,

deben establecerse las medidas de mitigación aplicables en cada caso particular,

así como también el plazo dentro del cual deben cumplirse las mismas.

Por otra parte, si el cumplimiento de la normativa ambiental refleja el buen

funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales, sobre la que se

realiza la auditoría ambiental, da lugar a la aplicación de cualquiera de los

siguientes incentivos:

a) Exención de impuestos: se otorgará la exención de hasta el 50% del

impuesto sobre la renta -ISR-, a discreción del Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales.

b) Subsidio del 1% en materiales: El cual se otorgará para el mantenimiento

de plantas de tratamiento de aguas residuales.

Page 180: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2011/07/01/Solis-Iris.pdf · de tratamiento de aguas residuales en el departamento de guatemala, especÍficamente

xxx

c) Certificación de buenas prácticas ambientales: Se otorgará el

reconocimiento público para la entidad, empresa, institución o persona

individual o jurídica, que tenga a su cargo la planta de tratamiento de aguas

residuales, que cumpla la normativa ambiental. El reconocimiento se hará

publicando la referida “certificación de buenas prácticas ambientales”

en el diario oficial y en otro de mayor circulación en el país.

El ministerio de ambiente y recursos naturales determinará el procedimiento para

realizar la auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas residuales,

dentro del plazo de 30 días a partir de la vigencia de la presente reforma.”

Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE