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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
“LA NECESIDAD DE REGULAR LA AUDITORÍA AMBIENTAL EN PLANTAS
DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA, ESPECÍFICAMENTE EN LOS MUNICIPIOS DE GUATEMALA,
VILLA NUEVA Y SAN MIGUEL PETAPA”.
TESIS
IRIS JAQUELINE SOLIS REYES Carné: 11677-02
Guatemala, Diciembre de 2011 Campus Central
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
“LA NECESIDAD DE REGULAR LA AUDITORÍA AMBIENTAL EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, ESPECÍFICAMENTE EN LOS MUNICIPIOS DE GUATEMALA,
VILLA NUEVA Y SAN MIGUEL PETAPA”.
TESIS
Presentada al Consejo de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landivar
Por:
IRIS JAQUELINE SOLIS REYES Carné: 11677-02
Al conferírsele el grado académico de:
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales
Y los títulos de:
Abogada y Notaria
Guatemala, Diciembre de 2011
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teléfono: (502) 2426-2626 Ext. 2407
Fax: (502) 2426-2544 Campus Central, Vista Hermosa III, zona 16
Guatemala, Ciudad. 01016
Autoridades de la Universidad Rafael Landivar
RECTOR
P. Rolando Enrique Alvarado López, S.J.
VICERECTORA ACADÉMICA
Dra. Marta Lucrecia Méndez de Penedo.
VICERECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA
P. Eduardo Valdes Barría, S.J.
VICERECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN
P. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S.J.
VICERECTOR ADMINISTRATIVO
P. Ariel Rivera Irías.
SECRETARIA GENERAL Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teléfono: (502) 2426-2626 Ext. 2407
Fax: (502) 2426-2544 Campus Central, Vista Hermosa III, zona 16
Guatemala, Ciudad. 01016
Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
DECANO
Dr. Rolando Escobar Menaldo
VICEDECANO
M.A. Pablo Gerardo Hurtado García
SECRETARIO
M.A. Alan Alfredo González de León
DIRECTOR DE ÁREA PÚBLICA
Lic. José Alejandro Villamar González
DIRECTORA DE ÁREA PRIVADA
M.A. Helena Carolina Machado
DIRECTOR DE EJES TRANSVERSALES
M.A. Enrique Sánchez Usera
DIRECTORA DE POSTGRADOS
M.A. Aida del Rosario Franco Cordón
DIRECTOR DE CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
Dr. Larry Andrade Abularach
DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR
Licda. Claudia Abril Hernández
DIRECTORA DE PROYECTOS Y SERVICIOS
Licda. Vania Carolina Soto Peralta
REPRESENTANTES DE CATEDRÁTICOS
Lic. Alfonso Godinez Arana Lic. Gabriel Estuardo García Luna
REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Anna María Córdova Noguera Luis Rodrigo Molina López
Ana Gabriela Platero Midence A b o g a d a y N o t a r i a
Guatemala 08 de agosto de 2011
Señores Miembros del Consejo Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Rafael Landivar Ciudad Honorables miembros del Consejo: Me dirijo a ustedes con el objeto de hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el nombramiento recaído en mi persona, actué como asesora del trabajo de tesis titulado “LA NECESIDAD DE REGULAR LA AUDITORIA AMBIENTAL EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, ESPECÍFICAMENTE EN LOS MUNICIPIOS DE GUATEMALA, VILLA NUEVA Y SAN MIGUEL PETAPA”, elaborado por la estudiante Iris Jaqueline Solis Reyes.
Durante la asesoría se sugirió a la estudiante, el análisis de casos, consultas en diversas leyes nacionales y extranjeras, bibliografía, fuentes electrónicas de reciente publicación, las cuales fueron atendidas por la estudiante. En tal virtud, considero que el contenido de la tesis referida se encuentra estructurado conforme a los requerimientos y regulaciones existentes en la Universidad Rafael Landivar.
Por lo expuesto, emito DICTAMEN A FAVOR del trabajo de tesis investigado y elaborado por Iris Jaqueline Solis Reyes, a efecto de que continúe con los procedimientos establecidos por la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
En cumplimiento con la designación encomendada por esa facultad, me suscribo con muestras de mi consideración y respeto.
Atentamente,
Ana Gabriela Platero Midence Abogada y Notaria
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teléfono: (502) 2426-2626 Ext. 2407
Fax: (502) 2426-2544 Campus Central, Vista Hermosa III, zona 16
Guatemala, Ciudad. 01016
TRIBUNALES QUE PRACTICARON LA EVALUACIÓN COMPRENSIVA
ÁREA SUSTANTIVA
Dr. Gabriel Antonio Medrano Valenzuela
Presidente del Tribunal Examinador
Lic. José Pedro Aguirre Arango
Secretario del Tribunal Examinador
Lic. Juan Pablo Paredes Cano
Vocal del Tribunal Examinador
ÁREA ADJETIVA
M.A. Edgar Rolando Alfaro Arellano
Presidente del Tribunal Examinador
Lic. José Alejandro Villamar González
Secretario del Tribunal Examinador
Lic. Saúl Orlando Alvarez Ruíz
Vocal del Tribunal Examinador
DEDICATORIA
A DIOS
Por darme la vida y haber elegido para mí a los padres en cuyo hogar fui formada.
Amado Dios agradezco tu infinito amor, tu bondad, tu fidelidad, tu misericordia y por
darme sabiduría, fortaleza, entereza y carácter para culminar mis estudios
exitosamente.
A MIS PADRES
Luis Roberto Solis Monterroso y Sonia Violeta Reyes de Solis por ser el mejor
ejemplo en mi vida, por su esfuerzo, sacrificio y apoyo económico, pero sobretodo
agradezco sus consejos, la sabiduría con la cual guiaron mis pasos en todo
momento, por enseñarme que las personas no valen por lo que económicamente
tienen o no, sino por sus virtudes y los valores éticos, morales y espirituales que
llevan en su interior.
A MIS HERMANOS
Jonatan David, Lesly Karina, Christopher Daniel y Angela Abigail, por sus
consejos, sus oraciones, su apoyo, el entusiasmo que los caracteriza, y por ser la
inspiración que cada día me mueve para lograr mis metas.
A MIS SOBRINOS
Andrea Ximena y Luis Matías, por ser fuente de inspiración en mi vida.
A MIS AMIGOS
Frida Monterroso, Rodolfo Hurtarte, Karina Campos (Q.E.P.D.), Manuel Méndez,
María José Chacón, Marisol Arias, Cristina Samayoa, por haber estado en cada
momento a lo largo de ésta etapa de mi vida, agradezco que me brindaron siempre
su apoyo incondicional y me hicieron reflexionar con sus sabios consejos cuando
más lo necesité, por incluirme en sus oraciones siempre.
A MIS CENTROS DE ESTUDIOS
Por contribuir en mi formación integral, especialmente a la Universidad Rafael
Landivar, en donde recibí formación académica, valores éticos, morales y
espirituales. Agradezco a las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales por su invaluable labor docente.
A LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y EL
LAGO DE AMATITLÁN
Por abrir sus puertas y permitirme conocer a fondo el trabajo que allí se realiza para
recuperar el ecosistema del Lago de Amatitlán y todas sus cuencas tributarias.
Hoja de responsabilidad: La autora es la única responsable de los
contenidos y conclusiones de la presente tesis.
ABREVIATURAS
AMSCLAE: Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de
Atitlán y su entorno.
AMSA: Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de
Amatitlán.
DBO: Demanda Bioquímica de Oxígeno.
DQO: Demanda Química de Oxígeno.
MARN: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
mg/l: Miligramos por litro.
pH: Medida de acidez o alcalinidad en una sustancia líquida o sólida en solución.
Un valor pH de 0-7 indica acidez, de 7-14 indica alcalinidad, y un pH = 7 indica
neutralidad.
GLOSARIO
BIODIVERSIDAD: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos
los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, y los complejos
ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada
especie, entre las especies y de los ecosistemas.
COLIFORMES: Huéspedes del intestino de los vertebrados. La presencia de
coliformes es un indicador de contaminación por líquidos cloacales.
CONTAMINACIÓN: Presencia de materia o energía cuya naturaleza, ubicación o
cantidad produce efectos ambientales indeseables. Alteración hecha o inducida
por el hombre a la integridad física, biológica química y radiológica del medio
ambiente.
CUENCA HIDROLÓGICA: Territorio donde las aguas fluyen al mar a través de
una red de cauces que convergen en uno principal, o bien, el territorio en donde
las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aún sin que
desemboquen en el mar.
DEFORESTACIÓN: Proceso de cambio de uso del suelo, de forestal a otro uso.
DEGRADACIÓN: Pérdida de las cualidades de un ecosistema que incide en la
evolución natural del mismo, provocando cambios negativos en sus componentes
y condiciones como resultado de las actividades humanas. Se distinguen los
siguientes tipos: a) Degradación irreversible: Cuando la alteración y/o destrucción
del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal
magnitud que parte o la totalidad del ambiente afectado no puede restaurarse. b)
Degradación corregible: Cuando la alteración y/o destrucción parcial del
ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal
magnitud que parte o la totalidad del ambiente puede restaurarse y recuperarse
con procedimientos y/o tecnologías adecuadas. c) Degradación incipiente: Cuando
la alteración y/o destrucción parcial del ecosistema y sus componentes, tanto
naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que parte o la totalidad del
ambiente puede recuperarse sin la intervención de procedimientos o tecnología
especiales,
DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO: Cantidad de oxigeno que se requiere
para oxidar la materia orgánica de una muestra de agua residual, por medio de
una población microbiana heterogénea. La información obtenida es sobre la
materia orgánica biodegradable (medio adecuado para el desarrollo de
organismos patógenos) que se encuentra en el agua residual.
DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO: Medida del oxigeno que equivale a la
porción de materia orgánica e inorgánica en una muestra de agua, que es
susceptible de oxidarse bajo condiciones específicas de un agente oxidante.
DESARROLLO SUSTENTABLE: Proceso evaluable mediante criterios e
indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la
calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas
apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y
aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la
satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
DESCARGA: Indica una situación en la que las sustancias (sólidas, líquidas o
gaseosas) ingresan al medio ambiente. Generalmente: emisión está referida al
ingreso de gases a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas o fuentes móviles;
descarga está referida al ingreso de líquidos a distintos cuerpos receptores.
ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos
vivos entre sí, y de éstos con el ambiente, en un espacio de tiempo determinado.
EFLUENTE: Liquido que procede de una planta de tratamiento de aguas.
EMBALSE: Bolsa artificial donde se acopian las aguas de un río o arroyo.
IMPACTO AMBIENTAL: Es cualquier cambio ocasionado por una actividad en la
salud y seguridad humana, flora, fauna, suelo, aire, agua, clima, el uso actual de
los suelos y recursos. El impacto puede ser directo, indirecto o acumulativo.
REFORESTACIÓN: Plantación de árboles en un terreno con la finalidad de
recuperar la cobertura vegetal original que reduzca la degradación del suelo.
RESERVORIO: Depósito, estanque de agua.
RESIDUO SÓLIDO: Cualquier material que posea suficiente consistencia para o
fluir por sí mismo.
TRIBUTARIO: Carga continua de agua en un río.
VULNERABILIDAD: Presencia de factores que ponen a las personas en peligro
de inseguridad alimentaria o malnutrición, incluidos los factores que afectan a su
capacidad para valerse por sí mismos.
RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de investigación desarrolla la necesidad de realizar auditorías
ambientales sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, en los municipios de
Guatemala, Villa Nueva y San Miguel Petapa. Para ello se desarrollan capítulos
específicos acerca del agua, plantas de tratamiento de aguas residuales y auditorías
ambientales. En el capítulo de agua se desarrolla la definición, características, clases,
usos, legislación nacional e internacional relativa al recurso hídrico.
En el capítulo relativo a plantas de tratamiento de aguas residuales se desarrolla la
definición de dichas plantas, su funcionamiento, así como también el tratamiento que
deben recibir las aguas residuales, la importancia de un estudio de evaluación de
impacto ambiental y las consecuencias que ocasionan las aguas residuales al ser
descargadas en un cuerpo hídrico sin ser tratadas previamente a su descarga. En
cuanto a la auditoría ambiental, se desarrolla la definición, el objeto, el procedimiento
sugerido para realizarla, la legislación nacional e internacional que la regula.
Con el objeto de establecer la necesidad de realizar auditoría ambiental en plantas de
tratamiento de aguas residuales, se hace una relación entre la importancia del agua
como recurso hídrico, la auditoría ambiental como un instrumento de control y
seguimiento ambiental y el buen funcionamiento que deben tener las plantas de
tratamiento de aguas residuales.
i
INTRODUCCIÓN
La problemática ambiental actualmente se encuentra focalizada con mayor énfasis
en los países en vías de desarrollo. Debido a la pobreza, ignorancia o falta de
educación de la población, se ha establecido que existe una mayor depredación,
deforestación y contaminación de los recursos naturales. Guatemala necesita la
realización y la aplicación de una política ambiental integral de recursos naturales,
especialmente hídrica, en la que el ente encargado de coordinar y regir la
normativa ambiental, tenga el poder para aplicar la legislación de una forma
ordenada y coordinada.
La contaminación hídrica en Guatemala conlleva a que, los cuerpos hídricos a
nivel superficial y subterráneo pierdan su calidad y también se pierde la cantidad
de los mismos. El presente trabajo de investigación tiene como objetivo general
establecer la necesidad de una auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento
de aguas del departamento de Guatemala, y como objetivos específicos, conocer
las situaciones ambientales a través de un análisis sistemático y objetivo, y
determinar el estado y nivel de cumplimiento de la normativa ambiental vigente
con relación a las plantas de tratamiento de aguas.
Para ello fue necesario responder las preguntas de investigación planteadas
desde el inicio, siendo éstas: ¿por qué es importante y necesaria la creación de
una auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas en el departamento
de Guatemala? ¿Cuáles son los efectos en el medio ambiente, producidos por la
inexistencia de una auditoría ambiental en las plantas de tratamiento de aguas en
el departamento de Guatemala? ¿Por qué es necesaria la propuesta legislativa de
una auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas en el departamento
ii
de Guatemala? Todo ello, al final permitió establecer la necesidad de regular la
auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales.
Para establecer la necesidad de una auditoría ambiental sobre plantas de
tratamiento de aguas residuales, se desarrollo un capítulo específicamente del
agua, la importancia que tiene éste recurso hídrico, sus características, los usos
que se le dan, las causas y efectos de la contaminación del agua. Por otra parte
se hizo necesario desarrollar en otro capítulo todo lo relacionado a las plantas de
tratamiento de aguas residuales, el funcionamiento de las mismas, el estudio de
impacto ambiental y el fundamento legal para realizar dicho estudio. Por separado
se desarrolló un capítulo para la auditoría ambiental en el que se incluye el objeto,
que de acuerdo a lo que establece la ley, tiene la auditoría ambiental en
Guatemala, la normativa legal relacionada con el tema, también lo que en otras
legislaciones se regula en relación a la auditoría ambiental.
Posteriormente en el capítulo de presentación, análisis y discusión de resultados,
se cuestiona lo que actualmente regula la normativa ambiental vigente en
Guatemala, para las auditorías ambientales, se determinó que existe un vacío
legal al encontrarse regulada la auditoría ambiental, pero no el procedimiento por
medio del cual se debe realizar. Finalmente se hace la propuesta concreta para la
reforma de ley.
Para poder establecer la necesidad de regular la auditoría ambiental sobre plantas
de tratamiento de aguas residuales, se llevó a cabo un análisis del funcionamiento
de plantas de tratamiento ubicadas en los municipios de Guatemala, Villa Nueva y
San Miguel Petapa, se llevó a cabo visitas de campo en varias plantas de
tratamiento de aguas residuales, así como también entrevistas con funcionarios
que tienen a su cargo el funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas
residuales.
iii
Para lograr los objetivos de la investigación se encontró algunos límites, como la
poca legislación nacional relacionada con el tema, sin embargo se utiliza como
referencia la legislación de algunos países latinoamericanos. Por otra parte, el
alcance de la presente investigación se logra al establecer la necesidad de regular
la auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, y realizar
una propuesta legislativa mediante la cual se lleve a cabo una reforma de ley,
debido a que en Guatemala no existe una normativa que regule la auditoría
ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales. Es por ello que con
la presente investigación se aporta la propuesta legislativa, con la que se propone
la reforma de ley respectiva. Durante el desarrollo de la investigación se
analizaron varias leyes guatemaltecas, con las cuales se llegó a la conclusión de
que es necesaria la reforma de la normativa ambiental vigente, ya que no se
debería reformar una sola ley sino varias.
Cabe mencionar que la presente investigación es de tipo jurídico propositiva, y
pretende cuestionar a) el funcionamiento, control, monitoreo y fiscalización de las
Plantas de Tratamiento de Aguas, principalmente en el departamento de
Guatemala; b) el cumplimiento de la normativa ambiental existente y aplicable a
las Plantas de Tratamiento de Aguas; c) la responsabilidad ocasionada por el
incumplimiento de la referida normativa.
Es necesario establecer la necesidad de una auditoría ambiental, sobre todo en
plantas de tratamiento de aguas residuales; por lo que, como se mencionó
anteriormente, se hace una propuesta legislativa con relación a las mismas.
1
CAPÍTULO 1
Recurso Hídrico
El agua es un pilar fundamental en el progreso del ser humano, debido a que se
considera como el motor de desarrollo y también como fuente de riqueza. El agua tiene
diversas funciones en todos los ámbitos de la vida de los seres humanos. Es un factor
importante en el desarrollo y el progreso en la vida del hombre, el comercio, la industria
y la tecnología. Por esa razón en la mayoría de los casos se dispone del vital liquido sin
ningún control, es decir, se atiende únicamente la demanda de agua, y la forma en que
se ha de satisfacer dicha demanda; pero en ningún momento se establecen criterios o
sistemas de reposición del mismo. El recurso hídrico es uno de los recursos naturales
de mayor importancia para la supervivencia de todas las formas de vida, así como para
la salud de los seres vivos.
1.1 Definición
El agua es considerada como un bien común esencial, tanto para la vida como para la
salud de los seres vivos. El diccionario de la real academia española define el agua
como “Sustancia cuyas moléculas están formadas por la combinación de un átomo de
oxígeno y dos de hidrógeno, líquida, inodora, insípida e incolora. Es el componente más
abundante de la superficie terrestre y, más o menos puro, forma la lluvia, las fuentes,
los ríos y los mares; es parte constituyente de todos los organismos vivos y aparece en
compuestos naturales.”1 Otras definiciones señalan que “El agua es un líquido incoloro,
inodoro e insípido que está compuesto por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno
(H2O)”2. El agua forma parte de todos los seres vivos, y por ello se dice que el agua se
encuentra presente en cualquier lugar en el cual exista vida.
1 Diccionario de la Real Academia Española; España; Vigésimo Segunda Edición; 2001; www.rae.es Consultado 10 de Octubre de 2009. 2 Contaminación y Purificación del Agua; 2006; http://contaminacion-purificacion-agua.blogspot.com/2005/09/definicion-composicion-y-propiedades.html, consultado el 15 de noviembre de 2009.
2
1.2 Características del agua
El agua es una sustancia química que es considerada como un (…) elemento esencial
para la supervivencia de todas las formas de vida (…3). Como anteriormente se indicó,
el agua químicamente es un compuesto que es formado por dos átomos de hidrógeno y
uno de oxígeno. Tiene 3 estados, y regularmente se utiliza el término de agua para
referirse al estado líquido de dicho compuesto; hielo para indicar el estado sólido y para
señalar el estado gaseoso, (…) se utiliza el término vapor de agua (…4).
El agua se caracteriza por ser una sustancia (…) líquida, incolora, inodora (…5). El
agua se considera fundamental para la existencia de la todas las formas de vida, debido
a que (…) no se conoce ninguna forma de vida que tenga lugar con absoluta ausencia
de agua (…6).
1.3 Clases de agua
El agua tiene diversas clasificaciones, las cuales surgen por el origen, uso y ubicación
del recurso hídrico, y a continuación se incluyen algunas de ellas.
1.3.1 Por su origen
El agua por su origen se clasifica en aguas superficiales y aguas subterráneas.
Las “aguas superficiales son las aguas que se encuentran en la superficie de la tierra.
Las aguas superficiales a su vez se clasifican en aguas corrientes y aguas estancadas.
Las aguas corrientes son las masas de agua que se mueven en una misma dirección y
pueden circular continuamente, como los ríos y los arroyos. Las aguas superficiales
3 Organización de Estados Iberoamericanos; Rincón, Andrea Griselda; “El Agua: Recurso Vital”; República Dominicana; http://www.oei.org.co/fpciencia/art20.htm#2.2; Consultado 10 de Octubre de 2009. 4 Pagina Web, Real Academia Española, www.rae.es consultado el 20 de noviembre de 2009. 5 Diccionario de la Real Academia Española; Op. Cit. Consultado el 10 de Octubre de 2009. 6 Página Web, Eco Portal El Directorio Ecológico y Natural “Porque sin agua no hay vida, defendamos el medio ambiente” www.ecoportal.net; Consultado el 21 de octubre de 2009.
3
también pueden ser aguas estancadas que son las aguas interiores que no presentan
corriente continua como los lagos, las lagunas, las charcas y los pantanos” 7.
Las aguas subterráneas son las que se encuentra por debajo de la superficie terrestre.
Ocupa los (…) poros y las fisuras de las rocas más sólidas. Generalmente, las aguas
subterráneas mantienen una temperatura promedio en la zona en donde se localicen,
es por ello que en las regiones árticas puede helarse este tipo de aguas (…8). Las
aguas subterráneas son de vital importancia, debido a que abastecen de agua potable a
los habitantes de determinada población, y también sirve para actividades de riego en
algunos casos.
En términos generales el agua subterránea representa aproximadamente veinte veces
más que el total de las aguas superficiales de todos los continentes e islas. Por eso es
tal la importancia que tiene esta agua, no solo como reserva sino también como recurso
de agua dulce.
Por otra parte las aguas subterráneas son más difíciles de contaminar que las aguas
superficiales. Cuando esta contaminación se produce, es mucho más difícil de eliminar;
esto sucede porque las aguas del subsuelo se renuevan a un ritmo muy lento.
1.3.2 Por su uso:
Otra clasificación del agua, es la relacionada con el uso que se le da a ésta, y según
esta cl asificación el agua puede ser agua potable o agua residual.
El agua potable es el agua que puede ser consumida por personas y animales sin
riesgo de contraer ningún tipo de enfermedades. Es el tipo de agua que ha sido tratada
para su consumo humano (…) de conformidad con las normas de calidad promulgadas
por autoridades locales e internacionales (…9).
7 Página Web: Practiciencia; “Aguas Continentales Superficiales”; http://www.practiciencia.com.ar/ctierrayesp/tierra/superficie/hidrosfera/continenta/superfi/index.html; Argentina; Consultado el 16 de Octubre de 2009. 8 http://es.encarta.msn.com/encyclopedia, consultado el 16 de Octubre de 2009. 9 Pagina Web: Real Academia Española; www.rae.es Consultado el 16 de Octubre de 2009.
4
Las aguas residuales son aguas que contienen residuos provenientes de las
industrias, comercios, así como de las residencias, y son desechados a las alcantarillas;
(…) el agua casera drenada a los alcantarillados se divide en aguas grises y aguas
negras. Los sinónimos que se utilizan para referirse a las aguas residuales son, entre
otros, aguas servidas, aguas negras, aguas fecales, o aguas cloacales (...10).
El término agua negra o aguas negras, se refiere al agua que está contaminada con
orina y sustancias fecales, que proceden de desechos orgánicos humanos o animales.
Son residuales porque el agua ya ha sido utilizada el agua, y constituyen un residuo, es
decir, son aguas que no pueden ser utilizadas directamente por el usuario. Se dice que
son negras debido al color que habitualmente tienen, y (…) son cloacales porque son
transportadas mediante cloacas o alcantarillas (...11).
Las aguas negras a su vez pueden ser domésticas y sanitarias; son domésticas (…)
las que se componen de desechos humanos, desechos animales y desechos caseros.
Este tipo de aguas negras se localizan regularmente en zonas residenciales. Las aguas
negras sanitarias son aquellas que contienen aguas negras de tipo doméstico, y
además un gran contenido de desechos industriales (…12).
Las aguas pluviales son las que se forman (…) con el agua que fluye desde los techos,
pavimentos y otras superficies, como consecuencia de las lluvias (…13). Las aguas
negras combinadas se forman de la combinación entre las (…) aguas negras
domésticas o sanitarias, y las aguas pluviales recolectadas en las mismas alcantarillas
(...14). Las aguas que provienen de desechos industriales, pueden ser colectadas y
disponerse de ellas, en forma aislada o (…) pueden formar parte de las aguas negras
sanitarias o combinadas (...15).
10 Departamento de Sanidad del Estado de Nueva York; Manual de tratamiento de Aguas; México; Editorial Limusa; 2005; Página 17. 11 Pagina Web: Real Academia Española; www.rae.es Consultado el 16 de Octubre de 2009. 12 Departamento de Sanidad del Estado de Nueva York; Op. cit.; página 17. 13 Loc. Cit. 14 Loc. Cit. 15 Loc. Cit.
5
Para el presente caso es necesario reconocer la importancia que tienen los humedales,
ya que en algunos casos forman parte integral de cuencas hidrográficas, además los
humedales tienen funciones ecológicas fundamentales como hábitat de fauna y flora en
Guatemala.
1.4 Humedales
La Convención relativa a los Humedales, de Importancia Internacional especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas, es conocida como la Convención de Ramsar, en su
artículo 1 inciso 1 establece que “son humedales las extensiones de marismas,
pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o
artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces salobres o
saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no
exceda de seis metros”16. La convención de Ramsar en su preámbulo acepta las
funciones ecológicas fundamentales de los humedales como hábitat de una fauna y
flora características y también como reguladoras de los regímenes hidrológicos,
considerándolos como un recurso de valor científico, económico, cultural y recreativo.
En el artículo 5 de la citada convención se reconoce la necesidad de promover el
manejo integrado de los humedales, los que en muchos casos pueden ser
Transfronterizos, y forman parte de cuencas hidrográficas compartidas por 2 o más
países; y en ese caso establece que las partes contratantes, deben elaborar políticas
nacionales, binacionales y/o regionales de forma coordinada, para la conservación de
los humedales y su biodiversidad.
Se considera que el uso racional de los humedales debe iniciarse en forma local,
porque (…) el conocimiento de las poblaciones de cada localidad, puede generar
medidas de planificación y programas concretos para la conservación de los
humedales, pudiendo beneficiarse como vecinos y usuarios de los mismos (...17).
16 Convención de Ramsar, artículo 1 inciso 1. 17 Aguilar, Grethel y Alejandro Iza; “Manual de Derecho Ambiental de Centroamérica”; Unión Mundial para la Naturaleza; 2005; Pagina 284
6
En el caso de Centroamérica un porcentaje alto de la población vive alrededor de los
humedales, y dependen de ellos para subsistir. Actualmente todos los países
centroamericanos han ratificado la Convención Ramsar, y se han establecido en su
territorio más de 34 humedales de importancia internacional, En el apartado de anexos
del presente trabajo, se encuentra el listado de los humedales de importancia
internacional, ubicados en el territorio centroamericano. La falta de planificación en
relación al desarrollo de actividades agropecuarias, turísticas e industriales han
ocasionado serios daños a los humedales, y por esa razón se ha hecho un esfuerzo
regional para promover la conservación, manejo y uso racionales de los humedales.
Esta situación dio lugar a la elaboración de la política centroamericana para la
conservación y uso racional de los humedales, y siguiendo los principios rectores de
soberanía, responsabilidad, acceso a la información, cooperación, prevención de
desastres, equidad, integración y responsabilidad compartida, pretende alcanzar entre
otros, los siguientes objetivos: “Promover mecanismos regionales, nacionales y locales
para conservar y utilizar racionalmente los humedales centroamericanos; Fortalecer la
capacidad institucional, regional, nacional y local para la conservación y uso de
humedales” 18, “Impulsar la valoración económica de los humedales de aplicabilidad
regional, como un instrumento eficaz de facilitación en la toma de decisiones
políticas”19, también se puntualiza como objetivos (…) Fortalecer dentro de la región, en
materia de cooperación internacional, la conservación y manejo de humedales;
Fortalecer la investigación y restauración de humedales prioritarios en Centroamérica
(...20).
En Guatemala se han hecho esfuerzos tendientes a implementar normativa adecuada y
que permita la reorganización de las instituciones rectoras del recurso hídrico para
evitar la sectorización. Por ello (…) se ha elaborado la Estrategia Nacional de
Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, en donde se incluye el tratar
18 Ibid. Pág. 285 19 Loc. cit. 20 Loc. cit.
7
el tema de los humedales (…21). Todo esto con el propósito de fomentar la
conservación, manejo y uso racional de los humedales, con lo cual se protege también
el recurso hídrico.
1.5 Situación del agua en Guatemala
El perfil ambiental de Guatemala 2008-2009 señala que el agua es considerada como
un subsistema natural. Además el agua es utilizada en diversas actividades por
diversos sectores de la economía, entre las que se menciona la agricultura, el agua es
utilizada a nivel nacional en esta actividad en un 52.36 %; la industria manufacturera la
utiliza en un 29.64% y para el suministro de electricidad, gas y agua es utilizada en un
12.03%. (…) Con ello se demuestra que el agua es utilizada también para fines
económicos; estos datos indican que debería existir una planificación del uso del agua
en el país, y tratar de incrementar su eficiencia (…22).
El consumo de agua conlleva la producción de aguas residuales, debido a que es
utilizada en diversas actividades en las que posteriormente se desecha y de esta forma
se contamina. Cabe mencionar que (…) la contaminación del agua, la pobreza y las
condiciones de insalubridad son determinantes en la incidencia de enfermedades
comunes como la diarrea (…23).
Para la presente investigación, se estableció que en el Lago de Amatitlán hay factores
que contribuyen directamente al deterioro del mismo, entre los que se mencionan la
expansión del área urbana de la ciudad de Guatemala y el crecimiento de actividades
industriales en su cuenca; ello en virtud de que “los valores de DBO5 son especialmente
altos en puntos cercanos a la desembocadura del rio Villalobos, en el cual los valores
alcanzaron 86.6 mg/l y 78.66 mg/l en la época lluviosa de 2006 y 2007 respectivamente.
21 Ibid. Pág. 289 22 Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA), Universidad Rafael Landívar (URL), y Asociación Instituto de Incidencia Ambiental (IIA); “Perfil Ambiental de Guatemala: Las señales ambientales críticas y su relación con el desarrollo”; 2008-2009; Pág. 130 y 131. 23 Ibid. Pag. 133
8
Este resultado se explica a partir de la continua descarga de aguas residuales con altos
niveles de contaminación orgánica que reciben varios ríos tributarios del rio Villalobos
(El Molino, Pinula, Las Minas, y otros) a su paso por áreas de crecimiento urbano e
industrial.”24
En la edición del perfil ambiental de Guatemala 2006 se contó con un estudio
específicamente para actualizar el Balance Hídrico Nacional. Dicho estudio mostró
datos acerca de la oferta y la demanda del recurso hídrico en Guatemala. En cuanto a
la demanda del vital líquido se determinaron cuatro grandes grupos, siendo éstos los
siguientes: consumo humano, consumo de hidroeléctricas, consumo de riego y
consumo industrial. También se señala que existe un incremento en el consumo de
agua en todas las actividades consideradas en ese estudio, lo cual se debe al
crecimiento demográfico, la urbanización y el desarrollo industrial.25
Asimismo, en la edición del perfil ambiental de Guatemala 2006, se establece que en
relación a la información contenida en el perfil ambiental anterior, existe mayor
disponibilidad del recurso hídrico, debido a la fórmula y el modelo utilizados para la
estimación. También se establece que nuestro país se encuentra lejos de tener
problemas en cuanto a la disponibilidad de agua, debido al potencial con que cuenta
para atender la demanda actual de agua. (…) Pero el problema es que no todos los
guatemaltecos tienen disponibilidad del recurso hídrico; en pocas palabras, nuestro país
no cuenta con la capacidad de administrar el agua en función de las necesidades de la
población, la cual crece constantemente (…26).
En el citado estudio se establece también la disponibilidad del recurso hídrico a nivel
nacional tanto en época lluviosa, como en época seca. De lo anterior, se menciona que
en época seca cerca del 50% del territorio nacional tiene problemas para abastecerse
de agua durante esos meses, y que son los departamentos de la costa sur y del oriente
del país los mayores consumidores y demandantes de agua para fines agrícolas. (…)
24 Ibid. Pg. 136 25 Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA), Universidad Rafael Landívar (URL), y Asociación Instituto de Incidencia Ambiental (IIA); “Perfil Ambiental de Guatemala: Tendencias Y Reflexiones sobre la gestión ambiental”; 2006; Pág. 110. 26 Loc. cit.
9
Por otra parte en época lluviosa, a nivel nacional casi ninguno de los departamentos
tiene problemas con relación a la disponibilidad del recurso hídrico (...27).
En nuestro país existen lugares donde el suministro de agua es insuficiente para cubrir
las necesidades básicas de la población, sin embargo la recolección de agua es posible
por medio del sistema de “captación de agua de lluvia” y el almacenamiento se realiza
en recipientes como toneles, cubetas y depósitos específicos para agua.
En Europa ya se padece la falta de disponibilidad de agua, en España específicamente,
existen diversas técnicas para asegurar el suministro de dicho recurso, una de ellas se
lleva a cabo a través de la construcción de los llamados “pantanos”. La construcción de
un “pantano” tiene beneficios como (…) asegurar el suministro de agua durante todo el
año en las zonas que no cuentan con suficiente agua para abastecerse; se regula el
flujo del agua, lo que impide inundaciones; se puede generar con ellos energía
hidroeléctrica; se forman ecosistemas nuevos, entre otros (…28).
Aunque esta técnica tiene ventajas también tiene sus desventajas, una de ellas es que
su costo es elevado, es decir, que económicamente la construcción de un “pantano” es
costosa. Además, las características del agua embalsada son distintas a las del agua
de curso fluvial, por lo que para hacer uso de ésta técnica de almacenamiento de agua,
deben tomarse en cuenta estos factores.
En Guatemala, uno de los principales indicadores de impacto es la calidad del agua, el
cual hace referencia a la presencia o ausencia de niveles nocivos de impurezas en el
agua, siendo algunos de ellos virus, bacterias, sustancias orgánicas, etc. La calidad del
agua es importante porque ella es uno de los principales medios en la transmisión de
enfermedades que afectan a las personas y que también pueden causar la muerte. Por
esa razón (…) es importante que las aguas sean tratadas antes de ser consumidas por
los seres humanos (…29).
En nuestro país existen varias cuencas de lagos que se dedican a planificar, coordinar y
ejecutar las medidas necesarias para conservar, preservar y resguardar el ecosistema 27 Ibid. Pág. 113 28 www.tecnun.es Consultado el 18 de noviembre de 2011. 29 Ibid. Pág. 115
10
de cada una de ellas. Solo se hace mención de ellas y no se profundiza por no ser
materia de la presente investigación.
El Decreto No. 133-96 del Congreso de la República regula la “Ley de Creación de la
Autoridad Para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Atitlán y su entorno”;
en donde se establece que podrá denominarse AMSCLAE, y es creada
específicamente con el fin de planificar, coordinar y ejecutar las medidas y acciones del
sector público y privado que sean necesarias para conservar, preservar y resguardar el
ecosistema del lago de Atitlán y también de sus áreas circunvecinas.
También el Decreto No. 10-98 del Congreso de la República, contiene la “Ley de
Creación de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal,
el río Dulce y su Cuenca”, la cual fue creada en virtud de que río Dulce fue declarado
parque nacional según Acuerdo Gubernativo de fecha 26 de mayo de 1955. Río Dulce
cuenta con riqueza extraordinaria en flora y fauna, considerada como única en el
continente y que a la vez el río constituye uno de los principales atractivos turísticos del
país, por lo que es concurrido por una gran cantidad de turistas nacionales y
extranjeros. Además el Lago de Izabal y Río Dulce sufren una grave contaminación en
sus aguas y su entorno, la cual es causada al no existir entes específicos que se
dediquen a las vigilancia, monitoreo y control de las actividades que se realizan en el
área, lo cual afecta el equilibrio de los ecosistemas. Esta cuenca es creada con el fin
de con el planificar, coordinar y ejecutar todas las medidas y acciones del sector público
y privado necesarias para conservar, preservar, resguardar y desarrollar el ecosistema
de dicha cuenca hidrográfica.
La autoridad para el manejo y desarrollo sostenible de la cuenca del lago de Petén Itzá,
está regulada en el Acuerdo Gubernativo No. 697-2003, la cual fue creada con el fin de
planificar, programar, coordinar y ejecutar todas las acciones del sector público o
privado, nacional o extranjero, necesarias para conservar, preservar, resguardar y
desarrollar sosteniblemente la referida cuenca.
11
Otra cuenca importante es la del lago de Amatitlán, creada en el Decreto No. 64-96 del
Congreso de la República, “Ley de creación de la Autoridad para el Manejo Sustentable
de la Cuenca y del Lago de Amatitlán” en la cual se declara de interés y urgencia
nacional, el rescate y resguardo del lago de Amatitlán.
La autoridad para el manejo sustentable de la cuenca del lago de Amatitlán, en
adelante AMSA, fue creada con el fin específico de planificar, coordinar y ejecutar todas
las medidas y acciones necesarias para recuperar el ecosistema del lago de Amatitlán y
todas sus cuencas tributarias, esta institución fue creada a través del Decreto No. 64-96
del Congreso de la República. Posteriormente se crea el “Reglamento de la Ley de
creación de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de
Amatitlán” contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 186-99.
1.5.1 Situación del agua en la cuenca del lago de Amatitlán
El lago de Amatitlán está ubicado en el departamento de Guatemala, es considerado
como un vital recurso natural, y también como reservorio de agua para las futuras
generaciones de la ciudad capital, lamentablemente sufre una continua y grave
contaminación que requiere la implementación de un plan de manejo integrado, no solo
del lago, sino también de sus cuencas tributarias, lo cual conllevan a la ejecución de
programas y proyectos orientados a garantizar la rehabilitación del ecosistema. Por
otra parte (…) el inadecuado uso que se le da al suelo dentro de la cuenca afecta el
equilibrio del ecosistema, sobre todo en zonas de recarga de acuíferos y de cobertura
boscosa, además esta zona es la única fuente de recurso de agua subterránea para
consumo humano (...30).
La autoridad para el manejo sustentable de la cuenca del lago de Amatitlán, está
facultada para planificar, coordinar y ejecutar todos los trabajos que permitan rehabilitar
el ecosistema de la cuenca y del lago de Amatitlán, y puede hacerlo (…) en
30 Autoridad Para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán; Folleto de Nivel Superior; Pg.
12
coordinación con otras instituciones que corresponda, generando los mecanismos
necesarios para lograr sus objetivos (...31).
Para la presente investigación se hace necesario identificar el área de influencia y sus
características principales, debido a que las aguas residuales en éste caso especifico
desembocan en un cuerpo hídrico (el lago de Amatitlán), en donde tienen un impacto
negativo muy grande, por lo cual a continuación se describe la situación de los
municipios que integran el área de influencia.
1.5.2 Situación de los municipios que integran el área de influencia
Los ríos que tienen mayor influencia en el área de estudio, son los que integran la
cuenca del lago de Amatitlán. En virtud de ello, se hace referencia a dicha cuenca, por
ser la más afectada con la contaminación que se produce, debido a la falta de control
sobre las plantas de tratamiento de aguas, y también porque los municipios objeto de la
presente investigación, forman parte de dicha cuenca.
El lago de Amatitlán se encuentra a 32 km de la ciudad de Guatemala. (…) La cuenca
está conformada por 14 municipios de los cuales, los municipios de mayor influencia
son: Mixco, Villa Nueva, Villa Canales, Santa Catarina Pinula, San Miguel Petapa y
Amatitlán. Los límites de la cuenca del lago de Amatitlán son los siguientes: norte con
la divisoria continental de agua, calzada Roosevelt y Boulevard Liberación, siguiendo
los arcos en la ciudad de Guatemala y la cuenca del río Motagua. Al sur el río
Michatoya y la cuenca del río María Linda (...32).
Es muy importante hacer notar que la parte de la ciudad capital que pertenece a la
cuenca es la que corresponde a las zonas 11,12, 13, 14 y 21 del municipio de
Guatemala.
31 Decreto 64-96 del Congreso de la República de Guatemala, Artículo 5. 32 Op. Cit.; pg. 7
13
1.6 Características generales de la cuenca del río Villalobos
El río Villalobos es uno de los generadores de contaminación más grandes dentro de la
cuenca del lago de Amatitlán, porque en él son descargadas las aguas residuales sin
tratamiento, provenientes de complejos habitacionales, industrias, así como también la
extracción de arena. En algunos casos la extracción de arena en la cuenca del río
Villalobos es autorizada, es decir, existe un derecho de explotación minero que fue
autorizado por el Ministerio de Energía y Minas, y para obtener esa autorización es
necesario cumplir con los requerimientos establecidos en la ley para el efecto, y llevar a
cabo el procedimiento respectivo, que por no ser materia de la presente investigación
no se profundiza en el tema. Sin embargo en la mayoría de los casos, la extracción de
arena es sin autorización, es decir, que existen personas dedicadas a la extracción
ilegal de arena. Esta actividad no solamente va en contra de lo establecido en nuestra
legislación, sino también ocasiona efectos que dañan directamente el medio ambiente,
uno de esos efectos es la desestabilización de los ríos, principalmente la del río
Villalobos.
Se considera que el rio Villalobos es uno de los generadores de contaminación más
grandes dentro de la cuenca del Lago de Amatitlán, debido a la explotación del suelo a
través de la extracción de arena se lleva a cabo a lo largo de éste río, en algunos de los
casos, existe permiso por parte de las autoridades correspondientes para extraer arena
del río, sin embargo, en la mayoría de los casos no existe tal permiso. La extracción de
arena de río trae como consecuencia que se cambie el cauce del río, así como también
que sean arrastrados sedimentos hacia el Lago de Amatitlán, con lo cual aumenta la
contaminación del referido Lago.
En el río de Villalobos convergen algunas de las subcuencas que forman la cuenca del
lago de Amatitlán, así lo señala un estudio realizado en el año 2001; “Los ríos tributarios
principales del río Villalobos son: Platanitos, Pinula, Las Minas, Tulujá, El Bosque,
Molino, San Lucas, Parrameño”33. Los suelos de la cuenca y del lago, son de origen
33 García Hayro. “Contaminación por Industrias en la cuenca del lago de Amatitlán”. Guatemala, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2001.
14
volcánico de diferentes épocas (consolidados hasta ser rocas), aluvión y del lado norte
sedimentos eólicos (producidos por viento), flujos de ceniza, sedimentos fluviales y
lacustres (que habita, que está o bien, se realiza en un lago o en sus orillas).
La topografía de la cuenca se caracteriza por un relieve muy fuerte y subsuelo muy
suelto, (suelto y permeable), forma un terreno de relieve moderado, al norte de una
cadena volcánica de la época cuaternaria con alturas hasta 4,000 metros sobre el nivel
del mar, paralela a la costa pacífica. En cuanto a su climatología, hay predominancia
de vientos de noreste-sureste, donde la temperatura media anual de la cuenca es
bastante estable.
La época más lluviosa es durante los meses de junio a septiembre; la altura sobre el
nivel del mar, varía desde los 2,400 hasta los 1,188 metros sobre el nivel del mar,
ambos parámetros ubicados en el municipio de Amatitlán. Las características actuales
de los terrenos en la cuenca del río de Villalobos son muy variadas y presentan áreas
de poca vegetación con pasto, arbustos, las cuales por muchos años fueron cultivadas
en las partes planas con cultivos anuales.
La fauna que caracteriza la cuenca se compone de mamíferos pequeños como ardillas,
conejos, serpientes, ratones, búhos y aves. La cuenca del río Villalobos es un área de
paso para aves migratorias.
Los municipios que integran el área de influencia de la cuenca son Guatemala, Mixco,
Villa Nueva, Villa Canales, Santa Catarina Pinula, Amatitlán y San Miguel Petapa.
En el caso de Guatemala, pertenece a la cuenca, la parte que corresponde a las zonas
11,12, 13, 14 y 21 como se indicó anteriormente. “Las características actuales del clima
son muy variables por las diferentes alturas que se registran en la cuenca y que por
diferentes efectos ambientales se ha ido modificando radicalmente llevándolo a un
ambiente con incidencia en épocas cálidas y frías a los extremos lo que lo hacen muy
incómodo y poco confortable”34.
34 Página Web: Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ingeniería. Tejeda Hernández, Luis. Universidad de San Carlos de Guatemala. Proyecto de Reforestación de la Cuenca del lago de
15
Los desastres naturales que actualmente afectan a nivel mundial, están directamente
relacionados con el clima, aunque existen otros factores que también influyen. Es por
ello que el clima debe ser considerado como un factor sumamente importante en
materia ambiental, y necesario para establecer las medidas de mitigación que se
implementen, como consecuencia de los desastres naturales ocasionados por el
cambio climático tanto a nivel nacional como internacional.
Cuadro No. 1 Área total y de influencia por municipios35
CUENCA AREA TOTAL
Km²
AREA
INFLUENCIA km²
INTERVIENE
CUENCA (%)
Amatitlán 114,0 48,3 42,4
Guatemala 228,0 42,7 18,7
Mixto 99,0 45,3 45.7
San Miguel Petapa 20,1 20,1 100,0
Sta Catarina Pinula 48,0 25,2 52,5
Villa Canales 353,0 76,4 21,6
Villa Nueva 75,0 73,4 97,9
Otros municipios ------ 49,9 ------
Total de la cuenca 937,1 381,32 ------
Cuadro No. 2 Uso actual de la tierra en la cuenca del lago de Amatitlán36
La Tierra Área (ha)
Urbano
Residencial 5580
Industrial 702
Recreacional 616
Agricultura
Amatitlán. Autoridad para el Rescate y Resguardo del Lago de Amatitlán. Guatemala. 1995. www.google.com Consultado 31 de Julio de 2008. 35 Fuente: Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán -AMSA- 1995 36 Fuente: Escobar, V. ARRLA 1996.
16
Anual 7207
Hortalizas 487
Perenne 4939
Pastos
Gramíneas 5939
Guamil 2739
Bosque
Natural 8321
Cultivado 225
Otros
Baldíos 623
Humedales 12
Agua 1500
1.7 Situación actual de la cuenca del lago de Amatitlán
Actualmente la cuenca del lago de Amatitlán se ha visto invadida y afectada, debido a la
ubicación de industrias, el comercio y los asentamientos humanos. Esto se genera por
el crecimiento acelerado de la población, y dicho crecimiento también se ha producido
en forma desordenada, provocando también grandes cantidades de basura que van a
dar directamente al Lago de Amatitlán.
La industria, las actividades domésticas, el comercio informal, entre otras actividades,
son los principales causantes de la generación de desechos líquidos y sólidos, también
el manejo inapropiado de los desechos, trae como consecuencia que una gran parte de
los desechos generados, vayan a dar directamente al Lago de Amatitlán. En los anexos
se incluyen fotografías que muestran la situación actual del Lago de Amatitlán.
En la siguiente fotografía se puede observar el estado actual del Lago de Amatitlán, en
ella se muestra la parte donde con la ayuda de la biobarda son retenidos en su mayoría
los desechos sólidos.
17
Fotografía que muestra la situación actual del Lago de Amatitlán.37
Es importante notar que “la falta de una política nacional de desarrollo ha permitido que
la ocupación del territorio en los alrededores de la ciudad capital se haya producido en
forma desordenada y aleatoria con la ubicación de la industria nacional y asentamientos
humanos en el área de la cuenca del lago de Amatitlán.”38
La centralización de la mayoría de los servicios en el departamento de Guatemala, ha
dado lugar a ese crecimiento de la población en forma desordenada; que en
consecuencia hace que se busque y atraiga la mano de obra a los municipios cercanos,
y por ello se incrementa también la demanda de infraestructura, educación, vivienda,
transporte, comunicaciones, drenajes, agua potable, alcantarillado, salud y otros.
Es lamentable que debido al incremento en dichas actividades, las descargas
residuales de tipo comercial, industrial y doméstica van hacia los alcantarillados, si
éstos existen; de lo contrario van a dar directamente a los ríos, que están contaminados
casi en su totalidad. Porque es importante recordar que en la mayoría de los
37 AMSA, División de Limpieza del Lago, Guatemala, 2011. 38 Página Web: Biblioteca Virtual de Desarrollo Sostenible y Salud Ambiental. García, Hayro. Universidad de San Carlos de Guatemala. “Cuantificación de la calidad del agua del río Villalobos en época de estiaje y lluviosa en un período de 24 horas 2 veces al mes en un punto previo a la entrada al lago de Amatitlán”. 2002. Guatemala. www.bvsde.paho.org Consultado 31 de Julio de 2009.
18
asentamientos no existen alcantarillados a donde van a dar las descargas de aguas
residuales, mucho menos se le da tratamiento a dichas aguas. En estos asentamientos
las descargas de aguas residuales domésticas, se hacen directamente hacia las calles,
es decir las aguas residuales corren a flor de tierra, lo que provoca malos olores,
aumento de plagas, enfermedades gastrointestinales y respiratorias.
Aunque es responsabilidad de las municipalidades velar porque la población de cada
municipio cuente con alcantarillado suficiente para conducir las aguas residuales, como
lo establece el “Código Municipal” Decreto número 13-2002 del Congreso de la
República, esto no sucede así y evidencia la falta de interés y compromiso por parte de
las autoridades municipales, en el cuidado y conservación del medio ambiente.
Es por ello que se hace necesario que las aguas residuales sean tratadas antes de ser
descargadas, ya sea al alcantarillado y con mayor razón si son descargadas
directamente a los ríos. Con la descarga de aguas residuales sin ser tratadas
previamente estamos ocasionando un grave daño ambiental, cuyas consecuencias las
estamos viviendo cada vez más rápido de lo esperado.
Por ello se recomienda la implementación no solo de plantas de tratamiento de aguas
en donde no existen, sino también la implementación de auditorías ambientales sobre
las mismas, esto con el objeto de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental
existente en nuestro país.
1.7.1 Análisis de la calidad de agua de los ríos de la cuenca del lago de Amatitlán
En el siguiente cuadro se presenta la carga contaminante diaria (kg/día) que llevan los
ríos de la cuenca del lago de Amatitlán. Es importante señalar que los ríos que llevan
más carga contaminante orgánica diaria en época de verano son los ríos: El Frutal,
Zanjón La Palín, Pinula (aguas abajo), Platanitos y El Molino.
Un informe realizado por la autoridad para el manejo sustentable de la cuenca y del
lago de Amatitlán en el año 2005 establece que “El tributario que tiene una calidad
aceptable es el Chanquín, el cual con un tratamiento primario como cloración, se puede
19
establecer como apto para consumo humano”39; dicho informe también señala que el río
Chanquín es el único dentro de la cuenca del lago, que su calidad es aceptable para
realizarle un tratamiento primario y establecerlo apto para consumo humano.
Éste tributario tiene la concentración de demanda química de oxígeno (DQO) en 4
mg/L, la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) en 1 mg/L, la concentración de nitratos
en 0,45 mg/L y las coliformes fecales 06 NMP/100mL.
Se puede observar en el cuadro No. 3 que la mayoría de los ríos se encuentran
contaminados por los residuos que en sus aguas se descarga, lo importante es que la
calidad del agua que corre a través de los ríos que forman parte de la cuenca del lago
de Amatitlán, se encuentran altamente contaminados.
Cuadro No. 3 Concentraciones y cargas contaminantes en ríos de la cuenca del
lago de Amatitlán40
Los caudales utilizados para realizar la carga contaminante fueron cuantificados por
Cordón & Mérida para el año 2001-2002.41
Río/Parámetr
o
O2
dis
pH DQO DBO5 PO4-3
Nutrient
es NO3,
NO2 NH4
Plomo Cadmio Surfactantes/
Tensioactivos
mg/L U Kg./día Kg/día Kg/día Kg/día Kg/día Kg/día Kg/día
Molino 2,25 7,15 9289,73 2764,8 276,48 389,08 38,70 8,85 423,01
San Lucas 2,9 7,53 3975,26 1857,60 494,12 183,16 14,86 11,89 490,41
El Frutal 1,14 7,67 53512,70 12700,80 2116,8 1388,62 100,76 2,79 1253,15
El Zacatal 0,4 6,65 5837,88 1594,08 270,64 103,08 17,71 10,63 91,39
39. Informe de Labores, AMSA, Guatemala, 2005. 40 Revista Memoria de Labores, AMSA, Guatemala, 2007.
41 Loc. cit.
20
Pinula 4,19 7,26 10025,86 2073,60 178,85 449,76 0,21 1,55 160,70
Guadrón 2,16 6,4 4553,28 2592,0 63,76 349,66 21,60 0,21 125,28
Zanjón La
Palín
1,41 7,3 28749,60 20520 166,32 324,0 47,74 25,70 334,80
Panchiguajá 1,23 7,23 7623,07 3672,0 254,10 1035,50 19,09 13,22 433,29
Pansalic 2,10 7,32 7910,78 2419,20 491,10 726,66 10,89 3,14 350,78
El Arenal 2,04 7,21 48,30 17,28 2,51 6,31 8,64E-4
4,32E-3
0,57
Las Minas 2,19 6,28 58,75 12,10 0,14 5,94 0,026 0,022 0,98
Platanitos 1,0 7,2 13281,41 4838,40 522,55 2161,34 0,026 0,60 638,67
Chanquín 6,69 6,5 6,91 1,73 1,00 0,21 No
detecta
ble
No
detecta
ble
0,45
Otro río que se encuentra contaminado pero también en condiciones aceptables para
un tratamiento, es el río las Minas el cual es un río que su calidad no es tan aceptable
como el Chanquín, pero que tiene menos contaminantes que los otros ríos.
No existe entonces razón alguna para sorprenderse de que la mayoría de los ríos de la
cuenca del lago de Amatitlán presentan índices de contaminación, los cuales superan
los umbrales de calidad aceptables, impidiendo que sus aguas puedan ser utilizadas sin
peligro para la salud en usos diversos tales como consumo directo, riego, pesca y
natación.
En relación con cualquiera de los parámetros utilizados internacionalmente para
determinar la calidad de las aguas, los ríos y el propio lago de Amatitlán, presentan
niveles de contaminación excesivamente altos.
Por ello se considera que en términos generales, los ríos de la cuenca se encuentran
con un alto índice de contaminación, lo que tiene efectos contaminantes no solo en el
lago de Amatitlán, sino en general, en el medio ambiente.
21
Es necesario tomar en cuenta que con el lago de Amatitlán contaminado, no sólo se
deteriora la calidad del mismo, sino que también se tienen consecuencias en su
ecosistema, es decir, las especies que tienen vida dentro del ecosistema del lago de
Amatitlán, se están perdiendo como consecuencia del cambio en la calidad del agua del
Lago de Amatitlán.
Cuadro No. 4 Comparativo de carga contaminante en los ríos de la cuenca del
lago de Amatitlán.42
Al comparar algunos parámetros de calidad de los ríos con la demanda química y
bioquímica de oxígeno, así como el nitrógeno con los criterios de calidad para fuentes
de agua de la Organización Mundial de Salud –OMS-43 y normativa de la Unión
Europea; se concluye que todos los ríos señalados en el cuadro No. 4 están
contaminados y no son aptos para actividades como la pesca, los deportes, el turismo,
42 Op. cit.
43 La Normas de la Organización Mundial de la Salud establecen: 10 mg/L DQO, 06 mg/L DBO5, 30mg/L
nitratos y 20 NMP/100 mL para tratarla y su uso para agua potable.
9289.73
3975.265837.88
10025.86
4553.28
28749.6
7623.07 7910.78
48.3 58.75
13281.41
6.91
0
5000
10000
15000
20000
25000
30000
35000
40000
45000
50000
Ca
rga
co
nta
min
an
te (
kg
/día
)
Ríos
Comparativo de carga contaminante (kg/día) de demanda química de oxígeno en ríos de la cuenca del Lago de Amatitlán. Autoridad del Lago de Amatitlán. AMSA 2005
22
la recreación; tampoco para tratar el agua del río y su posible utilización para consumo
humano.
Por otro lado también se aplicó la técnica del Índice de Calidad de Agua -ICA- para los
ríos de la cuenca del lago de Amatitlán y se concluyó que el Chanquín es el que tiene
las mejores condiciones de calidad. Con esta técnica se evalúan las concentraciones
de parámetros de calidad como: fosfatos, nitratos, oxígeno disuelto, pH, temperatura,
sólidos totales, turbiedad, coliformes fecales y demanda química y bioquímica de
oxígeno y se comparan con criterios de calidad ya establecidos.
El estudio de tesis realizado por Hayro García en el año 2003,44 acerca de la carga
contaminante que es vertida hacia el lago de Amatitlán por el río Villalobos, establece
que, los parámetros máximos, promedios y mínimos (kg/día) de nitrógeno, fósforo, así
como demanda química y bioquímica de oxígeno, son mayores en época lluviosa que
en época seca o época de verano; esto se debe a que en ese momento es cuando
existe el mayor arrastre de sedimentos en el río Villalobos.
Es importante recordar que las aguas residuales, contienen contaminantes que al no
recibir el tratamiento necesario antes de ser descargadas en los cuerpos hídricos,
ocasionan graves consecuencias, es decir, los ríos que reciben ésta descarga, cada vez
se contaminan más, para luego contaminar lagos, ríos más grandes, que finalmente
desembocan en el mar; afectando directamente los ecosistemas y la diversidad
biológica que hay en nuestro país.
1.8 Las aguas residuales en los municipios de Guatemala, Villa Nueva y San
Miguel Petapa.
1.8.1 Municipio de Villa Nueva
El municipio de Villa Nueva tiene una extensión de 75 km2 de los que 73,42 km2
pertenecen a la cuenca del lago de Amatitlán. El municipio cuenta con una Villa como
44 Hayro García, Op. cit.
23
cabecera: Villa Nueva, la cual está distribuida de la siguiente manera: 17 villas
(incluyendo la cabecera), 70 colonias, 3 aldeas, 6 caceríos, 9 asentamientos, 3
lotificaciones, 2 parajes, 5 fincas, 3 granjas 1 parcelamiento y una labor.
Su densidad poblacional hasta el año de 1995 era de 2665 habitantes por km2. Por otra
parte Villa Nueva tiene un déficit de agua potable del 14,9% en el total de hogares
existentes. Al no existir este servicio, los habitantes deben proveerse del vital liquido en
forma individual y lo hacen a través de pozos, acumulación de agua en toneles y de
agua de río, o bien, pagando un alto costo por el m3. El 98% de agua se distribuye por
medio de pozos. El agua que poseen los habitantes de este municipio, no tiene ningún
tipo de tratamiento en los pozos de las lotificaciones.
Este municipio ha tenido un crecimiento poblacional muy alto en los últimos años, las
urbanizaciones se han establecido por la cercanía a la ciudad capital. Actualmente Villa
Nueva es uno de los mayores productores de aguas residuales, debido a las
actividades de tipo comercial, industrial, doméstico, de recreación y otras, que se
desarrollan diariamente en dicho municipio. Esto hace necesario que las aguas
residuales sean tratadas, previamente a ser descargadas en los ríos que son parte de la
cuenca y que van a desembocar directamente al Lago de Amatitlán, evitando así un
severo e irreversible daño ambiental.
1.8.2 Municipio de San Miguel Petapa
El municipio de San Miguel Petapa en la última década ha tenido un crecimiento muy
alto en su población. La empresa municipal de agua de Guatemala –EMPAGUA- cubre
la demanda de agua en áreas del municipio de San Miguel Petapa. En este municipio
existen pozos municipales y también pozos privados, que se utilizan para consumo y
actividades productivas.
Uno de los usos que requiere cantidades considerables de agua, es el uso doméstico,
debido a que la mayoría de las actividades en la vida de los seres humanos tienen
relación con el agua. Por esa razón también se producen cantidades considerables de
aguas residuales, que deberían ser tratadas previo a ser descargadas en los ríos y
evitar la degradación de los mismos.
24
El agua que poseen los habitantes de éste municipio, no cuenta con ningún tipo de
tratamiento en los pozos de la mayoría de las lotificaciones. Actualmente este
municipio se encuentra en crecimiento, lo cual hace necesaria la utilización del agua en
todas las actividades de los diversos sectores, y con ello se produce un alto nivel de
contaminación; y como se mencionó anteriormente las aguas residuales que se
descargan no son tratadas previamente.
El crecimiento poblacional de este municipio, trae como consecuencia no solo la
demanda de agua, sino también el aumento en la contaminación de la misma, esto
debido a que se utiliza el agua en diversas actividades tales como la industria, en
actividades del hogar, en los centros educativos, etc., y el agua que ha sido utilizada en
todas estas actividades no es tratada antes de desembocar en los cuerpos receptores,
por la falta de plantas de tratamiento de aguas o por el mal funcionamiento de las
existentes.
El municipio de San Miguel Petapa es uno de los municipios con mayor actividad
industrial, en él se encuentran ubicadas industrias textiles, fábricas de jabón, de vidrio y
plástico, entre otras, las cuales producen diariamente una gran cantidad de aguas
residuales, las cuales son descargadas directamente en los ríos que desembocan en el
Lago de Amatitlán.
Es un municipio en donde el crecimiento poblacional incide en la producción de
residuos, así como también en la producción de aguas residuales. También el comercio
informal crece diariamente, generando contaminación constantemente.
La industria también tiene incidencia en los altos índices de contaminación para este
municipio, debido a que en él se ubica una gran parte de las industrias del
Departamento de Guatemala45, ello implica crecimiento de la industria pero al mismo
tiempo, también aumenta la producción de desechos sólidos, aguas residuales,
contaminación del aire, etc., y en consecuencia un medio ambiente deteriorado.
45 Directorio de Establecimientos Industriales, Instituto Nacional de Estadística, 2000.
25
1.8.3 Municipio de Guatemala
El sistema de abastecimiento de agua en la ciudad de Guatemala es proporcionado
actualmente por la empresa municipal de agua -EMPAGUA- por los sistemas conocidos
como Lo de Coy, La Brigada, Santa Luisa, El Cambray, Las Ilusiones, Ojo de Agua y
otros pozos de la Empresa, siendo éstas la principal productora de agua que abastece a
la ciudad de Guatemala. Gran parte de los recursos de EMPAGUA procede del manto
freático de la ciudad.
Desde hace muchos años se ha observado una baja considerable de la capa freática de
la ciudad de Guatemala, de aproximadamente 6m/año en los sectores más críticos
(cuenca norte). Por ello se hace necesario movilizar rápidamente recursos de
reposición. Entendiéndose tales recursos como sistemas alternativos para la utilización
del recursos hídrico, por ejemplo extraer agua de otros ríos o también la formación de
nuevos pozos.
En el valle de la ciudad de Guatemala la explotación de los recursos de agua no se
limita a los que hace la municipalidad de Guatemala. Otras municipalidades como la de
Villa Nueva, Santa Catarina Pinula, San Miguel Petapa y Villa Canales, así como
urbanizadoras, hoteles, industrias y empresas de abastecimiento de agua, hacen llegar
el agua a la población por medio de cisternas con las cuales extraen agua del manto
freático. Lo anterior impacta dramáticamente la situación de éste recurso.
Por otra parte las municipalidades de Villa Nueva, San Miguel Petapa y Guatemala, se
deben regir por lo que establece el Decreto No. 12-2002 “Código Municipal”, para el
abastecimiento de agua a sus pobladores; también deben aplicar lo establecido por la
“Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”, Decreto No. 68-86 del
Congreso de la República, ya que la construcción y funcionamiento de las plantas de
tratamiento de aguas, puede ocasionar un impacto ambiental en lugar de contribuir a
mejorar la calidad de agua que corre por los ríos al ser descargadas las aguas
residuales directamente hacia ellos y sin ser tratadas previamente.
Se sabe que en algunas industrias se realizan auditorías ambientales, lo cual es muy
bueno, porque de esta forma se pone de manifiesto el funcionamiento de la industria
26
auditada, y si ésta cumple no sólo con las leyes de nuestro país sino también con las
normas establecidas internacionalmente, desde el punto de vista industrial como
ambiental. Lamentablemente no es una institución nacional quien realiza la auditoría
ambiental sino entidades internacionales, es lamentable debido a que esto le
corresponde al MARN. En estos casos, las industrias son auditadas internacionalmente
con el propósito de comercializar con la entidad auditada, toda vez que de los
resultados obtenidos en la auditoria ambiental, se demuestre que la empresa auditada
cumple con la legislación nacional e internacional, y que en consecuencia no produce
daño ambiental.
Para la presente investigación se contactó por escrito y por vía telefónica con las
municipalidades indicadas anteriormente, con el objeto de saber cual es la normativa
que aplican en cuanto a las plantas de tratamiento de aguas residuales, a lo cual
respondieron únicamente por teléfono, pues la solicitud por escrito no la quisieron
recibir, aduciendo que no tienen bajo su responsabilidad las plantas de tratamiento de
aguas residuales, que esto es competencia de otra entidad y que es ésta entidad la
encargada de velar por su funcionamiento y no la municipalidad.
Lo que establece la ley es que le corresponde a las Municipalidades esta competencia,
y que en relación a la descarga de aguas residuales, la normativa aplicable es el
“Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de
Lodos” Decreto No. 236-2006. Las municipalidades de Villa Nueva, San Miguel Petapa
y Guatemala, se rigen a lo dispuesto en el Decreto No. 236-2006 y es precisamente
esta norma la que aplican para la descarga de aguas residuales. Se profundizará este
punto en el capítulo final.
1.9 Regulación nacional e internacional que protege el recurso hídrico.
El recurso hídrico actualmente se encuentra poco protegido por legislación nacional,
aunque a nivel internacional existen instrumentos que lo protegen, en nuestro país no
existe una ley que proteja directamente el recurso hídrico.
27
Existe poca legislación nacional relacionada con la protección del recurso hídrico a nivel
internacional, sin embargo en Guatemala los intentos por protege el recurso hídrico han
sido nulos, un ejemplo de ello es la creación de la ley de aguas, para la cual se han
presentado diversos proyectos de ley ante el Congreso de la República, pero ninguno
de ellos ha sido aprobado.
Debido a la escasa legislación guatemalteca relacionada con el tema, el recurso hídrico
se protege, aplicando las disposiciones internacionales que han surgido a lo largo de la
historia, dentro de los cuales se consideran de gran importancia, entre otros, la
Convención de Nueva York, La Declaración de Dublín, la Declaración de Estocolmo, las
Declaración y la Declaración de la Cumbre de Helsinki, que serán tratadas
específicamente en el apartado de instrumentos internacionales.
1.9.1 Instrumentos Internacionales
El origen y desarrollo del derecho internacional del agua surge como resultado del
desarrollo en la práctica ambiental de los Estados, (…) otros factores que contribuyeron
a la formación de esta rama del derecho, son las actividades realizadas por
asociaciones legales internacionales, así como las decisiones tomadas por tribunales
internacionales en el campo del derecho internacional de aguas (…46).
A continuación se citan algunos instrumentos internacionales de relevancia, en los
cuales se regula el agua como recurso natural.
Uno de los instrumentos internacionales de importancia en la presente investigación son
las Reglas de Helsinki sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales, que
fueron adoptadas en la 52ª Conferencia de la Asociación Internacional de Derecho (por
sus siglas en ingles -ILA-), en agosto de 1966. La Declaración de la Cumbre de
Helsinki de 1992 sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales es una normativa
que regula la forma en los ríos y sus usos, además que las aguas subterráneas que
46 Aguilar, Grethel y Alejandro Iza; Op. cit. Página 268.
28
atraviesan las fronteras nacionales se pueden utilizar. Estas reglas son aplicables al
uso de las aguas de una cuenca de drenaje internacional, entendiéndose como cuenca
de drenaje internacional el “área geográfica que se extiende por el territorio de 2 o más
estados y que está demarcada por la línea divisoria del sistema hidrográfico, incluyendo
las aguas superficiales y subterráneas que fluyen hacia una desembocadura común”.47
Las Reglas de Helsinki permiten un nuevo enfoque acerca de la utilización de los
recursos hídricos, ya que los cuerpos de aguas en muchos casos se caracterizan por
ser geográficamente internacionales, lo cual implica consecuencias políticas de
relevancia, en virtud de que se requiere del esfuerzo de dos o más países para que los
recursos naturales que comparten, sean utilizados en forma razonable y equitativa.48
En el Capítulo 3 de este instrumento se regula lo relativo a la contaminación, y en su
artículo IX se define específicamente la contaminación del agua, y se refiere a “todo
cambio nocivo resultante de la actividad humana en la composición, el contenido o la
calidad natural de las aguas de una cuenca de drenaje internacional”. En base a la
definición anterior de contaminación del agua fueron creadas las reglas de Helsinki con
el propósito de evitar ésta contaminación.
Estas reglas establecen por una parte que todo estado debe prevenir cualquier forma
de contaminación del agua o un aumento en su grado de contaminación existente en
una cuenca de drenaje internacional, debido a que se podría causar un daño sustancial
en el territorio de un estado co-ribereño de la cuenca. Por otra parte establecen que
todo estado debe tomar medidas razonables para disminuir la contaminación existente
del agua en unas cuencas de drenaje internacional, hasta el punto en el cual no se
cause daño alguno en el territorio de un estado co-ribereño de la cuenca.
En caso de que sean violadas cualquiera de las reglas establecidas, la misma
Declaración de la Cumbre de Helsinki, establece que el estado que da origen a tal
violación será requerido para cesar su conducta, para negociar con el estado que
47 Página Web: Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO para América Latina y el Caribe; www.unesco.org.uy/phi/pccp/Publicaciones/LibroLectura/capítulo-2/2-4_helsinki_1966.pdf Fecha de consulta: 24 de enero de 2011 48 Aguilar, Grethel y Alejandro Iza; Op. Cit. Pág. 269
29
resulte dañado para alcanzar un acuerdo equitativo, y también para compensar los
perjuicios ocasionados.
Las reglas de Helsinki a pesar de haber sido adoptadas por la Asociación de Derecho
Internacional, no hay ningún mecanismo por el cual las normas que se puedan hacer
cumplir. Con ello se concluye que las normas contenidas en este instrumento
internacional, son deseables pero no son vinculantes para ningún estado.
Otro instrumento internacional muy importante es La Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente, conocida como la Declaración de Estocolmo49, la
cual se llevó a cabo en virtud de la necesidad de un criterio, así como (…) principios
comunes que pudieran ser no solo inspiración para los pueblos del mundo, sino también
una guía para la preservación y mejoramiento del medio ambiente (…50). La Declaración
de Estocolmo proclama que “la protección y mejoramiento del medio humano es una
cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico
del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de
todos los gobiernos.”51 Esta proclamación involucra tanto a las personas que habitan la
tierra, como también a sus gobiernos, y cita la importancia del medio ambiente en el
desarrollo económico y el bienestar del mundo entero.
El principio 2 de la Declaración de Estocolmo expresa que los recursos naturales deben
preservarse en beneficio tanto de generaciones presentes como futuras, por medio de
una planificación u ordenación que convenga a cada uno de los pueblos. Por otra parte
el principio 7 expresa que para impedir la contaminación de los mares, los Estados
deben tomar las medidas necesarias; con lo cual se deja a criterio de cada Estado
establecer cuáles serán las medidas a tomar. La conferencia invita a los gobiernos para
que aúnen sus esfuerzos con el propósito de preservar y mejorar el medio ambiente en
beneficio del hombre.
49 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Declaración de Estocolmo; Suecia; 1972; www.jmarcano.com/educa/docs/estocolmo.html; consultado el 25 de Noviembre de 2010.
50 Loc. cit. 51 Loc. cit.
30
Otro instrumento de relevancia que regula lo relativo al recurso hídrico es La
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo,
conocida como Agenda 21, la cual en su capítulo 18 establece lo relativo a la protección
de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce, (…) la aplicación de criterios
integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce
(…52).
Dentro de las áreas del programa que se proponen para el sector de los recursos de
agua se puede mencionar los siguientes: a) Ordenación y aprovechamiento integrados
de los recursos hídricos; b) Evaluación de los recursos hídricos; c) Protección de los
recursos hídricos, la calidad del agua y los ecosistemas acuáticos; d) Abastecimiento de
agua potable y saneamiento; e) El agua y el desarrollo urbano sostenible; f) El agua
para la producción sostenible de alimentos y el desarrollo rural sostenibles; g)
Repercusiones del cambio climático en los recursos hídricos.
Por razones de interés para el presente trabajo, no se profundizará en cada una de
ellas, sino únicamente se tomará en cuenta lo relativo a la evaluación de los recursos
hídricos, y la protección de los recursos hídricos, la calidad del agua y los ecosistemas
acuáticos.
En cuanto a la evaluación de los recursos hídricos, la agenda 21 establece que dicha
evaluación consiste en (…) determinar ininterrumpidamente fuentes, cantidad, fiabilidad
y calidad de los recursos de agua y también de las actividades humanas que afectan
esos recursos (…53). Como parte de los objetivos concretos que se establece en esta
área de programa, se pretende “lograr que los organismos de evaluación de los
recursos hídricos contraten y retengan en número suficiente, el personal debidamente
preparado y calificado, a quienes se les dará la capacitación necesaria para que
desempeñen sus tareas con éxito”.54
52 Página Web: UN Departament of Economic and Social Affairs Division for Sustainable Development; Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el Desarrollo, Agenda 21; Argentina; http://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/agenda21sptoc.htm Consultado el 18 de noviembre de 2010. 53 Loc. cit. 54 Loc. cit.
31
En este programa de la agenda 21 se sugiere como parte del marco institucional de los
estados, que todos los países establezcan y refuercen su capacidad institucional, es
decir, sus disposiciones legislativas necesarias para velar por una evaluación adecuada
de los recursos hídricos, y prevenir tanto inundaciones como sequías. Asimismo dentro
de los medios de ejecución se propone (…) estudiar los procesos clave en relación a la
calidad del agua, y revisar el ordenamiento legislativo de la evaluación de los recursos
hídricos (…55).
La protección de los recursos hídricos, la calidad del agua y los ecosistemas acuáticos
es otro de los programas contenidos en la agenda 21, en donde se establece que los
aspectos de mayor influencia en la calidad del agua de ríos y lagos son, “el vertido de
aguas residuales domésticas mal tratadas, los controles inadecuados de los desechos
industriales, las pérdidas y destrucción de las zonas de captación, la ubicación
imprudente de las fábricas, la deforestación, la agricultura migratoria y los malos
métodos de cultivo.”56 El vertido de aguas residuales mal tratadas es el aspecto de
mayor influencia en la calidad del agua; motivo por el cual es importante tomar las
medidas necesarias para evitar la contaminación del agua, y que esta sea de mejor
calidad.
Uno de los objetivos propuestos en este programa es “iniciar programas eficientes de
prevención y control de la contaminación del agua, basándose en una combinación
adecuada de estrategias para reducir la contaminación en su origen mismo,
evaluaciones del impacto ambiental, y normas obligatorias aplicables a descargas de
fuentes puntuales importantes y fuentes no puntuales de alto riesgo, que sean
proporcionales a su desarrollo socioeconómico.”57
Para lograr dicho objetivo es necesario promover la creación de plantas de tratamiento
de aguas residuales, para evitar que las mismas sean vertidas en ríos, lagos y otros
lugares que son contaminados con ellas.
55 Loc. cit. 56 Loc. cit. 57 Loc. cit.
32
La Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para
fines distintos de la navegación es conocida como La Convención de Nueva York, es
otro instrumento internacional que regula los usos de los cursos de agua internacionales
y de sus aguas para fines distintos de la navegación, así como también las medidas de
protección, preservación y ordenación relacionadas con los usos de esos cursos de
agua y de sus aguas, así lo establece la parte introductoria de dicha convención. En el
artículo 5 de la referida convención establece el principio de utilización y participación
equitativas y razonables en el cual establece que los (…) Estados del curso de agua
utilizarán en sus territorios respectivos un curso de agua internacional de manera
equitativa y razonable (…58).
También que los estados del curso de agua deberán utilizar y aprovechar un curso de
agua internacional con el propósito de lograr la utilización óptima y sostenible y el
disfrute máximo compatibles con la protección adecuada del curso de agua. Asimismo
establece que los estados del curso de agua participarán en el uso, aprovechamiento y
protección de un curso de agua internacional en forma equitativa y razonable, es decir,
que esa participación incluye tanto el derecho de utilizar el curso de agua como la
obligación de cooperar en la protección y aprovechamiento de la misma.
Otro principio regulado en la Convención de Nueva York es el que se refiere a factores
pertinentes en una utilización equitativa y razonable, según el cual el uso razonable y
equitativo del curso de agua se debe hacer tomando en cuenta (…) factores
geográficos, hidrográficos, hidrológicos, climáticos, ecológicos y otros factores
naturales; necesidades económicas y sociales de los Estados del curso de agua de que
se trate; la población que depende del curso de agua en cada Estado del curso de
agua; los efectos que el uso o los usos del curso de agua en uno de los Estados del
curso de agua produzcan en otros Estados del curso de agua; los usos actuales y
potenciales del curso de agua; la conservación, la protección, el aprovechamiento y la
58 Estado del curso de Agua: Es el Estado en cuyo territorio se encuentra parte de un curso de agua internacional o una Parte que sea una organización de integración económica regional en el territorio de uno o más de cuyos Estados miembros se encuentra parte de un curso de agua internacional.
33
economía en la utilización de los recursos hídricos del curso de agua y el costo de las
medidas adoptadas al efecto; la existencia de alternativas, de valor comparable,
respecto del uso particular actual o previsto (…59).
La obligación de no causar daños sensibles es otro principio regulado por la
Convención de Nueva York, según el cual al utilizar un curso de agua internacional, los
estados en sus territorios, adoptarán todas las medidas apropiadas para impedir que se
causen daños sensibles a otros estados del curso de agua. (…) Si a pesar de ello se
causan daños sensibles a otro estado del curso de agua, el estado cuyo uso los cause
deberá adoptar todas las medidas apropiadas, para eliminar o mitigar esos daños (…60).
Los estados del curso de agua tienen la obligación de entre sí con el fin de lograr una
utilización óptima y una protección adecuada de un curso de agua internacional, todo
ello en base a los principios de la igualdad soberana, la integridad territorial, el provecho
mutuo y la buena fe.
También en otro de los principios establecidos en esta convención se regula las
relaciones entre las diferentes clases de usos, según el cual ningún uso de un curso de
agua internacional tiene en sí prioridad sobre otros usos; (…) y si surge cualquier
conflicto entre varios usos de un curso de agua internacional se deberá resolver
teniendo especialmente en cuenta la satisfacción de las necesidades humanas vitales
(…61).
Otro aspecto regulado en la parte IV de dicha convención es lo relativo a la protección,
preservación y gestión, en donde se plasma que los estados del curso de agua
protegerán y preservarán, individual y conjuntamente, los ecosistemas de los cursos de
agua internacionales.
Asimismo se establece la prevención, reducción y control de la contaminación, es decir,
que los estados del curso de agua deben (…) evitar y reducir toda alteración nociva de
la composición o calidad de las aguas de un curso de agua internacional que sea
59 Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos
de la Navegación, artículo 6.
60 Loc. cit. 61 Loc. cit.
34
resultado directo o indirecto de un comportamiento humano (…62), que pueda causar
daños sensibles a otros estados del curso de agua, a su medio ambiente, la salud o la
seguridad de las personas.
Para ello los estados pueden determinar medidas y métodos para prevenir, reducir y
controlar la contaminación de un curso de agua internacional, (…) dentro de las que se
pueden mencionar: a) la formulación de objetivos y criterios comunes sobre la calidad
del agua; b) establecer técnicas y prácticas para hacer frente a la contaminación; c)
establecer listas de sustancias cuya introducción en las aguas de un curso de agua
internacional haya de ser prohibida, limitada, investigada o vigilada (...63).
Debido a la escasez y el uso desmedido del agua dulce surge una creciente y seria
amenaza para el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. En virtud de
ello también surge La convención de Dublín sobre el agua y desarrollo sostenible
en la cual se formulan recomendaciones tendientes a evitar el consumo excesivo, la
contaminación y las amenazas derivadas de la sequía y las crecidas de agua. Esta
convención tiene cuatro principios rectores, los cuales se mencionan a continuación.
El primer principio de la citada convención establece que “el agua dulce es un recurso
finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente”64,
según este principio, la gestión eficaz de los recursos hídricos establece una relación
entre el uso del suelo y el aprovechamiento del agua en la totalidad de una cuenca
hidrológica o un acuífero. Gestión a través de la cual se logrará también el desarrollo
económico y social, así como la protección de los ecosistemas naturales.
El segundo principio establece que “El aprovechamiento y la gestión del agua debe
inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los
planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles”65 . En ese
sentido el planteamiento debe ser basado en la participación, lo que implica que los
62 Loc. cit 63 Loc. cit. 64 Convención de Dublín sobre el Agua y Desarrollo Sostenible; Organización de Naciones Unidas. 65 Loc. cit.
35
responsables de las políticas y el público en general deben tener mayor conciencia de
la importancia del agua.
Por su parte el principio regula que “la mujer desempeña un papel fundamental en el
abastecimiento, la gestión y la protección del agua”66 ya que se le considera como
proveedora y consumidora de agua, y también conservadora del medio ambiente
viviente. La participación de la mujer rara vez se ha reflejado en disposiciones
institucionales para el aprovechamiento y la gestión de los recursos hídricos. La
aceptación y ejecución de este principio requiere y exige políticas que traten sobre las
necesidades de la mujer y que al mismo tiempo la preparen y aumenten su capacidad
de participar, en programas de recursos hídricos, que incluyan la capacidad para que
tome decisiones y las ejecute, por los medios que ella así lo determine.
El principio cuarto establece que “el agua tiene un valor económico en todos sus
diversos usos en competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un
bien económico”67
Según este principio es esencial reconocer el derecho fundamental que tiene todo ser
humano al acceso al agua pura y al saneamiento por un precio asequible, es decir, que
pueda conseguirse y alcanzarse. Por otra parte, la ignorancia sobre el valor económico
del agua ha llevado al derroche y a la utilización de este recurso con efectos
perjudiciales para el medio ambiente.
La gestión del agua en su condición de bien económico, es un medio importante para
lograr un aprovechamiento eficaz y equitativo, y también de favorecer la conservación y
protección de los recursos hídricos.
En la conferencia internacional sobre el agua y el medio ambiente (CIAMA) en 1992 se
hace un llamamiento para dar un enfoque radicalmente nuevo a la evaluación,
aprovechamiento y a la gestión de los recursos de agua dulce; lo cual se puede lograr
por medio de un compromiso político y la participación tanto de las altas esferas del
gobierno como de las comunidades más elementales de la sociedad.
66 Loc. cit. 67 Loc. cit.
36
En virtud de estos principios fueron creadas algunas recomendaciones que permitirán a
los países afrontar sus problemas en materia de recursos hídricos. Los principales
beneficios que se obtendrán de la aplicación de dichas recomendaciones son:
mitigación de la pobreza y de las enfermedades; protección contra los desastres
naturales; conservación y reaprovechamiento del agua; desarrollo urbano sostenible; la
producción agrícola y el abastecimiento del agua en el medio rural; protección del
ecosistema acuático; solución de conflictos derivados del agua; el medio ambiente
favorable; la base de conocimientos; y la creación de capacidades.
Para obtener esos beneficios, es necesario que todos los gobiernos inicien
evaluaciones periódicas de los progresos realizados, y con los resultados obtenidos
iniciar las medidas necesarias para conservar y proteger el recurso hídrico.
1.9.2 Legislación Nacional
Inicialmente el agua no se encontraba regulada dentro de ninguna de las primeras
Constituciones de la República, la primera en mencionarla fue una reforma a la
Constitución de 1921, que estipulaba que las aguas pertenecían al dueño del suelo. En
la Constitución de 1945 se regulaba que son bienes de la nación todos los ríos y lagos
flotables o navegables, ríos de cualquier clase que servían de límite a la República, así
como también las caídas de agua de aprovechamiento industrial.
La Constitución de 1956 establecía que los ríos y lagos flotables o navegables y sus
riveras, ríos, vertientes y arroyos que servían de límite al territorio, caídas y nacimiento
de agua de aprovechamiento industrial, eran de dominio de la nación en la forma que
determinaba la ley, así como también las aguas no aprovechadas por los particulares.
En 1965 la Constitución reconocía y garantizaba a los particulares tanto el uso como el
aprovechamiento de caudales de agua que se destinarán a uso doméstico, generación
de fuerza motriz, riego, desarrollo de actividades agrícolas o industriales. También
regulaba que las aguas susceptibles de ser usadas por la colectividad, eran objeto de
una legislación que cumplía funciones de beneficio social.
37
1.9.2.a. Constitución Política de la República de Guatemala
Actualmente la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 127
regula el aprovechamiento, uso y goce del agua, la cual debe realizarse de conformidad
con la ley. Establece además que una ley específica regulará lo relativo a la materia.
En virtud de ello es la Ley de Aguas la que regula esta materia, la que será citada más
adelante. Por otra parte el artículo 128 de la misma normativa, regula que el
aprovechamiento de las aguas de lagos y los ríos, está al servicio de la comunidad.
1.9.2.b. Decreto Número 1932
Guatemala cuenta con escasa legislación en materia de agua como anteriormente se
indicó, sin embargo es importante para la presente investigación, lo que se conoce
como “la ley de aguas”, la cual se encuentra regulada dentro del “Código Civil” Decreto
número 1932 de la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala.
En este “Código Civil” Decreto número 1932 de la Asamblea Legislativa de la República
de Guatemala, se encuentra regulado lo relativo a la propiedad de las aguas; el dominio
de éstas, el cual puede ser de dominio nacional o bien estar bajo el dominio de
particulares; servidumbres en materia de aguas, uso y aprovechamiento de las mismas.
Actualmente el “Código Civil” Decreto Ley Número 106 es el que se encuentra vigente,
y es el que dejó sin efecto al “Código Civil” Decreto número 1932 de la Asamblea
Legislativa de la República de Guatemala, el capítulo en materia de aguas no fue
derogado y se encuentra vigente, lamentablemente ésta es toda la legislación en
materia de aguas que rige para nuestro país, y evidentemente es escasa, incompleta e
inaplicable, debido a que actualmente las condiciones económicas, sociales, culturales
y ambientales han cambiado desde que el “Código Civil” Decreto número 1932 de la
Asamblea Legislativa de la República de Guatemala fue creado.
La administración del agua se ha realizado tomando como base la división político-
administrativa del país, sin importar lo relativo a cuencas hidrológicas y los usos del
recurso hídrico. Cabe mencionar que de 1991 a 1998 existió una dependencia de la
38
Presidencia de la República, la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la cual tenía por
misión ordenar y planificar el sector de los recursos hídricos, así como también
promulgar la Ley de Aguas. En ese entonces la citada (…) Secretaría elaboró varias
propuestas de Ley, las cuales lamentablemente no fueron aprobadas por el Congreso
de la República (...68).
En 1997 el ministerio de agricultura, ganadería y alimentación (MAGA), es asignado
como el rector del recurso hídrico, a través de la “Ley del Organismo Ejecutivo”. El uso
del agua potable y saneamiento está a cargo de varias instituciones gubernamentales,
instituciones autónomas, municipalidades, entre otras. El gobierno hace lo posible por
unificar el subsector agua potable y saneamiento para que se coordine de mejor
manera todo lo relativo al recurso hídrico. Para esto es importante tomar en cuenta que
en el proceso para lograr dicha unificación participan varias instituciones tales como el
Instituto de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología, el Ministerio de
ambiente y recursos naturales, El Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Áreas
Protegidas, y cada uno de ellos tiene un importante aporte, que contribuye a describir la
institucionalidad del recurso hídrico en la actualidad, y que también participan en la
planificación sectorial y ambiental a nivel nacional.
La planificación en relación al agua le corresponde a partir de 1999 al Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, actividad que le es otorgada por medio del
Acuerdo Gubernativo No. 278-98, actividad que realiza hasta que en el año 2001, la
“Ley del Organismo Ejecutivo” es modificada y con ello se crea el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales, (…) trasladándole a dicho ministerio las funciones de
manejo de los recursos hídricos (...69). Otro aspecto importante es la investigación, lo
cual es realizado principalmente por el Instituto de Sismología, Vulcanología,
Meteorología e Hidrología; otras instituciones como las universidades a nivel de
estudios específicos y de tesis de graduación, instituciones privadas, han realizado
investigaciones sobre el valor del agua, sus propiedades, propuestas legales, etc.
68 Cobos, Carlos Roberto; “El Agua: situación Actual y Necesidades de Gestión”; Universidad Rafael Landivar, Guatemala, 2002, Pag. 29 69 Ibid. Pag. 30
39
En cuanto a la conservación del agua, el consejo nacional de áreas protegidas, tiene un
planteamiento explicito relativo al manejo del recurso hídrico a través de un subsistema
de áreas protegidas productoras de agua. Por los distintos usos que se le da al agua,
debería existir una planificación que permita un uso eficiente del agua, para que se
tenga agua en cantidades adecuadas y con mejor calidad.
La situación actual del agua hace necesario un manejo adecuado de la misma, a nivel
internacional se habla de un “manejo integrado de los recursos hídricos” lo cual se
define como “la conservación y eficiencia en el uso del recurso y la reducción de
conflictos entre los diferentes subsectores que compiten con el agua, tanto en cantidad
como en calidad.”70
Es por ello que sigue vigente lo que conocemos como la ley de aguas, que es uno de
los capítulos contenidos en el “Código Civil” Decreto Número 1932 de la Asamblea
Legislativa de la República de Guatemala. Sin embargo se considera que los temas
regulados en la ley de aguas vigente no son materia de la presente investigación por lo
cual no se profundiza en los mismos.
1.9.2.c. Ley de protección y Mejoramiento del Medio Ambiente
La “Ley de protección y Mejoramiento del Medio Ambiente” Decreto No. 68-86 del
Congreso de la República en su artículo 8 regula la necesidad de realizar un estudio de
evaluación de impacto ambiental, previo al desarrollo de un proyecto, obra, industria o
cualquier actividad, que tienda a deteriorar los recursos naturales, el ambiente ,
recursos culturales o el patrimonio; y establece que “Para todo proyecto, obra, industria
o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los
recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o
notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario
previamente a su desarrollo un estudio de evaluación de impacto ambiental, realizado
70 Ibid. Pag. 35
40
por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente”71. El citado
artículo regula también que si un funcionario omite exigir el estudio de evaluación de
impacto ambiental, incurre en responsabilidad personal por incumplimiento de deberes.
Si la omisión proviene por parte del particular, se le sancionará con una multa.
Esta normativa pretende evitar que el medio ambiente se vea afectado o deteriorado
con el desarrollo de cualquier actividad, obra, proyecto o industria; y para evitar ese
daño es que se debe realizar el estudio de impacto ambiental de conformidad con la ley.
El mismo cuerpo legal en su artículo 15 regula lo relativo al recurso hídrico, y
establece que es el estado quien debe velar por el mantenimiento de la cantidad del
agua; en consecuencia debe emitir las disposiciones necesarias para lograr diversos
objetivos; y específicamente se relacionan con el recurso hídrico los siguientes literales:
“... b) ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause
deterioro ambiental; c) revisar permanentemente los sistemas de disposición de aguas
servidas o contaminadas... j) prevenir, controlar y determinar los niveles de
contaminación de los ríos, lagos y mares en Guatemala; k) investigar, prevenir y
controlar cualesquiera otras causas o fuentes de contaminación hídrica.”.
1.9.2.d. Código Penal
El “Código Penal” Decreto No. 17-73 del Congreso de la República regula en su
artículo 347 “A” el delito de Contaminación, el cual establece que se sancionará a quien
contamine el aire, el suelo o las aguas, “...mediante emanaciones tóxicas, ruidos
excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan
perjudicar a las personas, animales, bosques o plantaciones...” El Código Penal regula
el delito de contaminación, y se refiere a la contaminación del aire, del suelo y del agua,
es decir, todo espacio ambiental se ve protegido por esta norma. Además se regula la
forma en la que se puede provocar dicha contaminación, así como también quienes van
71 Decreto No. 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente, artículo 8.
41
a verse directamente afectados por las consecuencias provocadas por el delito de
contaminación.
El mismo cuerpo legal en su artículo 347 “C” establece que si un funcionario público
aprueba la instalación de una explotación industrial o comercial que contamine el medio
ambiente, también será sancionado.
1.9.2.e. Código Municipal
Por su parte el “Código Municipal” Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República
en su artículo 68 regula lo relativo a las competencias del municipio, es decir, las
competencias propias que cada municipio debe cumplir; dentro de las cuales se
encuentra el abastecimiento domiciliario de agua potable. Esta es una competencia
municipal que debe tratar de cumplirse a cabalidad, sin dejar de lado lo relativo al medio
ambiente. Debe cumplirse con lo que la ley establece pero tomando en cuenta que el
medio ambiente debe ser conservado y protegido; es por ello que se deben establecer
mecanismos con los cuales se evite la contaminación del medio ambiente, y a su vez
lograr el mejoramiento, protección y conservación del medio ambiente; uno de esos
mecanismos es la auditoría ambiental, la cual será tratada y desarrollada en un capítulo
específico.
1.9.2.f. Código de Salud
El “Código de Salud” Decreto No. 90-97 del Congreso de la República en el artículo 78
regula que el Estado impulsará una política que garantice el acceso y la cobertura de la
población a los servicios de agua potable. Esto debido a que el Estado reconoce que el
agua potable es una necesidad de los habitantes de la República, que debe
satisfacerse de conformidad con la ley; por eso deben crearse disposiciones y sistemas
a través de los cuales se garantice el acceso y la cobertura del servicio de agua potable
a la población. También se regula en el artículo 79 del mismo Código de Salud que es
obligación de las municipalidades abastecer de agua potable a las comunidades, que
42
se encuentren situadas dentro de su jurisdicción territorial. Con ello se establece que la
responsabilidad de abastecer de agua potable a los habitantes, es la municipalidad de
cada región, quien debe encontrar la forma para cumplir con dicha responsabilidad,
utilizando mecanismos que no causen daño ambiental, y al mismo tiempo garanticen a
la población el acceso y cobertura del servicio de agua potable.
1.9.2.g. Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la
Disposición de Lodos
Por su parte el “Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la
Disposición de Lodos”, Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, tiene por objeto establecer
criterios y requisitos que deben cumplirse en cuanto a la descarga y reuso de aguas
residuales, así como para la disposición de lodos. El referido acuerdo también tiene por
objeto establecer mecanismos de evaluación, control y seguimiento tendientes a
promover la conservación y mejoramiento del recurso hídrico. Específicamente el
capítulo V, que regula los parámetros para aguas residuales y valores de descarga a
cuerpos receptores, señala cuales son los parámetros de medición para determinar las
características de las aguas residuales. Asimismo establece los límites máximos
permisibles para las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores.
El capítulo VII del citado Acuerdo Gubernativo regula los parámetros de aguas para
reuso, en donde se regula la autorización correspondiente para el reuso de aguas
residuales, el cual es destinado para diversos reusos dentro de los que se pueden
mencionar los siguientes: a) reuso para riego agrícola en general; b) reuso para cultivos
comestibles; y c) reuso recreativo, entre otros.
1.9.2.h. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental
Otra norma importante es el “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento
Ambiental”, Acuerdo Gubernativo No. 431-2007, el cual contiene disposiciones
necesarias que permiten la evaluación, control y seguimiento ambiental. Asimismo
43
regula que es el Ministerio de ambiente y recursos naturales quien debe velar por el
cumplimiento de esta normativa.
También contiene lo relativo a las infracciones y sanciones aplicables de conformidad
con los artículos 31 y 32 de la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”;
que consisten según sea el caso en a) advertencia escrita; b) tiempo determinado, en el
cual deben corregirse los factores que deterioran el medio ambiente; y c) suspensión,
temporal o definitiva, que dependerá de cada caso y de la gravedad de las actividades
que ocasionan el deterioro del ambiente.
1.10 Contaminación del agua
El agua contaminada se produce con cualquier cambio químico, físico o biológico en la
calidad del agua que tiene un efecto dañino en cualquier ser vivo que consuma esa
agua. Cuando los seres humanos beben el agua contaminada se producen problemas
en la salud. El agua está contaminada cuando pierde su potabilidad para consumo
diario o para su utilización en actividades domésticas, industriales o agrícolas, es decir,
que no puede utilizarse para ninguna de estas actividades.
La contaminación de los cuerpos de agua es elevada, en Guatemala se producen 380
millones de metros cúbicos de aguas negras cada año, de los cuales sólo 19 millones
son tratados. Esto significa que (…) únicamente el 5% de las aguas negras son
tratadas antes de ser descargadas directamente a los ríos o lagos. El resto llega con
toda su carga contaminante a los ríos y lagos (...72).
1.10.1 Causas que contaminan el agua
Hay varias clases de agentes contaminantes del agua. Algunos de ellos son agentes
causantes de enfermedades. Por ejemplo las bacterias, virus, protozoos y los gusanos
72 http://www.contaminacion-purificacion-agua.blogspot.com/
44
parásitos que se incorporan desde los sistemas de aguas residuales y las aguas
residuales sin tratar, ocasionando no sólo enfermedades sino la muerte en algunos
casos.
El agua también se puede contaminar por un número de compuestos orgánicos como
aceite, plásticos y pesticidas, dañinos para los seres humanos y para las plantas y
animales acuáticos.
Dentro de las principales causas que contaminan el agua, (…) se considera de mayor
importancia las siguientes:
1.10.1 a. Agentes patógenos: bacterias, virus, protozoarios y parásitos que
entran al agua, los cuales provienen de desechos orgánicos.
1.10.1 b. Desechos que requieren oxígeno: los desechos orgánicos pueden
descomponerse por bacterias que usan oxígeno para biodegradarlos. En los
casos en que existan poblaciones grandes de estas bacterias, las mismas agotan
el oxígeno del agua, matando así las formas de vida acuáticas.
1.10.1 c. Sustancias químicas inorgánicas: dentro de las cuales los de mayor
relevancia son los ácidos, compuestos de metales tóxicos (mercurio, plomo) que
envenenan el agua.
1.10.1 d. Los nutrientes vegetales que agotan el oxigeno del agua y causan la
muerte de especies marinas, debido a que se produce el crecimiento excesivo de
plantas acuáticas, que después mueren y se descomponen.
1.10.1 e. Sustancias químicas orgánicas: como el petróleo, plásticos, plaguicidas
y detergentes que al entrar en contacto con el agua, amenazan la vida de las
especies que puedan utilizarla.
1.10.1 f. Sedimentos o materia suspendida: conformada por partículas insolubles
de suelo que enturbian el agua, y que se considera son la mayor fuente de
contaminación del agua.
1.10.1 g. Sustancias radiactivas cuyos efectos son sumamente graves que
pueden causar defectos congénitos y cáncer.
45
1.10.1 h. Calor: la temperatura elevada hace muy vulnerables a los organismos
acuáticos, debido a que en el agua caliente disminuye el contenido de oxígeno
(…73).
Los factores que contamina el agua son de diversa naturaleza, en algunos casos su
naturaleza es orgánica y en otros es inorgánica, el efecto que dichos factores tienen es
la contaminación que se produce en el recurso hídrico. Es importante tomar en cuenta
que independientemente la naturaleza de los factores que contaminan el agua, el
resultado es el mismo, lo que trae como consecuencia que la calidad del agua sea
inapropiada para consumo humano.
1.10.2. Efectos que produce el agua contaminada
Las enfermedades por aguas contaminadas causan efectos muy graves en la salud de
las personas, especialmente los niños, (…) y se dice que las aguas contaminadas
matan más de 4 millones de niños al año, así como también el 20% de todas las
especies acuáticas de agua fresca están extintas o en peligro de desaparecer.
Se ha determinado que existe por lo menos 37 enfermedades comunes entre la
población de América Latina, de las cuales 21 están relacionadas con la falta de agua y
con agua contaminada. Dentro de las enfermedades más comunes transmitidas por
medio de aguas contaminadas, insectos y bacterias se puede mencionar el cólera,
tifoidea y paratifoidea, disentería bacilar y amebiana, diarrea, hepatitis infecciosa,
parasitismo, filariasis, malaria, tripanosomiasis, oncocercosis, schistosomiasis, tracoma,
conjuntivitis y ascariasis; entre otras (…74).
La contaminación se encuentra regulada como delito en el artículo 347 “A” del código
penal, para comprobar que se ha cometido dicho delito es necesaria la intervención de
las autoridades judiciales, que mediante un proceso penal determinan si existe o no
responsabilidad penal por parte de quien es acusado de cometer el delito de
73 Loc cit. 74 Ibid
46
contaminación, y se le impone la sanción que de conformidad con la ley corresponde.
No se profundiza en el tema por no ser materia de la presente investigación.
Sin embargo, el agua contaminada es causante de enfermedades a nivel mundial, en
nuestro país es un problema que crece constantemente, lo cual genera no solo
enfermedades sino también la contaminación de las fuentes de agua como ríos, lagos,
riveras, etc. Es por ello que se hace necesario tomar medidas adecuadas para reducir
el daño ambiental generado por las aguas contaminadas. El uso de plantas de
tratamiento de aguas residuales es una solución, frente al problema de las aguas
residuales que contaminan las fuentes de agua limpia. En el perfil ambiental 2008-2009
se menciona el reporte de la Organización Panamericana de la Salud, en donde se
hace referencia a las enfermedades intestinales, indicando que (…) son las que ocupan
el segundo y tercer lugar como causa de morbilidad tanto en niños como en adultos
(...75).
Teniendo en cuenta las causas y efectos del agua contaminada, se puede determinar
que nuestro país necesita una gestión ambiental. Rodríguez Becerra y Espinoza
describe la gestión ambiental como “El conjunto de acciones emprendidas por la
sociedad, o por parte de ella, con el fin de proteger en ambiente. Sus propósitos están
dirigidos a modificar una situación actual a otra deseada, de conformidad a la
precepción que sobre ella tengan los actores involucrados. La gestión ambiental no
solo está referida al gobierno, sino que recientemente depende de fuerzas sociales de
muy diversa naturaleza, tal como lo evidencian diversos estudios sobre Latinoamérica y
el Caribe.
En su concepción más amplia, la gestión ambiental es un proceso permanente y de
aproximaciones sucesivas, en el cual diversos actores públicos y privados y de la
sociedad civil desarrollan un conjunto de esfuerzos específicos con el propósito de
restaurar, preservar y de utilizar de manera sostenible el ambiente.”76 Cabe resaltar
que de acuerdo a este concepto de gestión ambiental, el fin que se busca es proteger el
75 Op. cit. Pg. 171. 76 Instituto de agricultura, recursos naturales y ambiente, www.infoiarna.org.gt/meida/file/publicaciones/compartidas/geo2009/capítulo5.pdf Pg. 209.
47
medio ambiente, por medio de acciones que sean desarrolladas por parte de las
autoridades de gobierno, así como también por parte de la población en general, dichas
acciones deben modificar la situación actual y convertirla en una situación deseada, lo
que implica, que los altos índices de agua contaminada sean reducidos, por medio de
políticas de gobierno y realizadas por todos los habitantes, para proteger, preservar y
utilizar el recurso hídrico en forma sostenible.
Actualmente en Guatemala la gestión ambiental es necesaria y debe ser integral, es
decir, que involucre políticas interinstitucionales, participación ciudadana, reconocer la
vulnerabilidad del agua como recurso hídrico para conservarla y protegerla, y que esa
gestión permita que el ser humano pueda satisfacer sus necesidades hoy, sin
comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias
necesidades.
Como parte de esas acciones para modificar la situación actual y proteger el recurso
hídrico, es creado el gabinete específico del agua por medio del acuerdo gubernativo
204-2008, el cual en el segundo considerando establece que es necesaria la acción
gubernamental asociada con la gestión integral de aguas territoriales, que provean
medidas que tiendan a aprovechar de forma eficiente y eficaz el recurso hídrico.
Dicho órgano fue creado con el propósito de (…) coordinar el diseño y la gestión de
políticas y planes relativos al agua, logrando así metas y objetivos de desarrollo
nacional (…77). Uno de sus objetivos específicos es coordinar acciones de las
entidades gubernamentales, autónomas y de carácter civil o privado, (…) para lograr un
manejo sostenible del los recursos hídricos del país (…78).
La creación del gabinete especifico del agua es el inicio de la gestión ambiental integral
que Guatemala necesita, en virtud de que con ello se van a crear medidas apropiadas
para aprovechar el recurso hídrico en forma eficiente y eficaz. Asimismo, la
participación ciudadana y de diversos sectores del país se dará con la creación de
dichas medidas, con lo cual se verán los resultados positivos en un futuro.
77 Ministerio de ambiente y recursos naturales, Guatemala, Acuerdo gubernativo Número 204-2008, artículo 1. 78 Ibid. Articulo 3.
48
Como se ha indicado, el agua es necesaria en todos los aspectos de la vida, por lo cual
la escasez, destrucción en su calidad y contaminación, exigen tener por parte de los
gobiernos, una legislación y planificación integrada de los recursos hídricos, que tiendan
a proteger y preservar el mismo.
Esto se debe a que el agua se considera un bien común y esencial para la vida y la
salud de los seres humanos, es considerado también como el motor del desarrollo y
fuente de riqueza, esto se debe a las diversas funciones que la misma tiene en todos
los ámbitos de la vida del ser humano. También es importante mencionar que aunque
existe legislación nacional e internacional que protege el agua, la voluntad que cada
persona tenga de conservarla y utilizarla adecuadamente, es algo fundamental que
contribuye a un aprovechamiento óptimo del recurso hídrico.
Se considera que el 80% de todas las enfermedades y más de la tercera parte de los
fallecimientos en los países en desarrollo, es causado por el agua contaminada. La
contaminación del agua es un problema ambiental que ocurre generalmente en
poblaciones que no cuentan con un sistema de desagües, o cuentan con él pero el
mismo es deficiente, también hay contaminación por sistemas de disposición de
excretas, por inexistencia o procesos deficientes de recolección de desechos, por
depositar basura y aguas residuales en los ríos, lagos, lagunas, etc.
Las aguas negras o aguas residuales, son consideradas como grandes generadores de
contaminación ambiental, es por ello que se hace necesaria la creación y uso de
plantas de tratamiento de aguas, lo cual exige que su funcionamiento sea óptimo para
tratar de contrarrestar esa contaminación.
El problema de la contaminación ambiental es algo que afecta no solo a nuestro país
sino a la mayoría de países alrededor del mundo, pero en el caso específico de
Guatemala es necesario que se tomen las medidas adecuadas y específicas para
contrarrestar el daño ambiental ocasionado por la contaminación.
La implementación de políticas institucionales y la participación de todas las personas,
son fundamentales para lograr una gestión ambiental integral del agua, lo que permite
49
un mejor aprovechamiento y evita el desperdicio del agua. Por ello se debe reconocer
la vulnerabilidad del recurso hídrico. (…) Un manejo del recurso hídrico que permita su
conservación y protección, permitirá alcanzar un alto grado de desarrollo sostenible
(...79). Por otra parte es importante recordar que el desarrollo sostenible, así como
cuidar la tierra, constituyen una base de la visión del agua y la naturaleza, (…) con lo
cual se asegura que el ser humano satisfaga sus necesidades del presente, sin
comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer las propias (…80).
La falta de legislación por el daño causado al agua, tiene un impacto negativo debido a
que el agua es necesaria en todos los aspectos de la vida, si existe escasez,
destrucción o variación de cualquier índole en su calidad o contaminación, se ocasiona
un daño directo para los usuarios de la misma, lo cual exige la existencia de una
legislación y planificación integrada de los recursos hídricos, con el propósito de
proteger y preservar el mismo.
Tomando en cuenta que el agua es necesaria para todas las actividades de la vida,
también existe riesgo de afectar la salud de las personas que utilizan el recurso hídrico
para desarrollar sus actividades diarias, y también para el consumo.
Por otra parte la contaminación del agua constituye un delito, de conformidad con lo que
establece el artículo 347 “A” del código penal, y al tratarse de un delito se hace
necesaria la intervención de las autoridades judiciales correspondientes y se inicia un
juicio de tipo penal, por medio del cual se determina si la persona a quien se acusa de
cometer el delito de contaminación, es responsable o no de la comisión del mismo.
Tal como se mencionó anteriormente el agua tiene diversos usos, y la disposición de la
misma después de haberla usado, no siempre es la adecuada, ya que en muchos de
los casos, es descargada directamente a los ríos, lagos o cualquier vertiente de agua,
que es contaminada por la descarga ocasionada. En ese sentido es necesario tratar
algunos aspectos importantes en relación al tratamiento de aguas residuales, esto con
79 Aguilar, Grethel y Alejandro Iza; Op. cit. Pág. 270 80 Aguilar, Grethel y Alejandro Iza; Op. cit. Pág. 274
50
el propósito de que las mismas no contaminen el cuerpo hídrico en el cual son
descargadas. A continuación se desarrolla el capítulo relativo a plantas de tratamiento
de aguas residuales en virtud de la relación estrecha que las mismas tienen con el
agua.
51
CAPÍTULO 2
Plantas De Tratamiento De Aguas
El recurso hídrico en la vida del ser humano, y la participación del mismo en todas y
cada una de las actividades que se desarrollan, tanto a nivel de servicios básicos, como
industrial, comercial, agrícola, etc., es de gran importancia, tal como quedó establecido
en el capítulo 1 del presente trabajo de investigación. A continuación se analizará lo
relativo a plantas de tratamiento de aguas residuales, pues se considera que con el uso
y buen funcionamiento de ellas se reduce el nivel de contaminación en los cuerpos
hídricos en donde se descargan las aguas residuales.
Las plantas de tratamiento de aguas, son creadas y puestas en funcionamiento con el
objeto de verificar y controlar el nivel de contaminación del agua. En la mayoría de los
casos, las plantas de tratamiento de aguas no cuentan con el mantenimiento necesario,
mucho menos se verifica que su funcionamiento sea óptimo. En consecuencia es difícil
que se cumpla con el objetivo que tienen las mismas.
Es necesaria la creación de mecanismos de control sobre el funcionamiento de las
plantas de tratamiento de aguas, lo cual se puede lograr a través de la existencia de
auditorías ambientales sobre dichas plantas. En el presente capítulo se desarrolla el
funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas, y así posteriormente establecer
la necesidad de una auditoría ambiental sobre dichas plantas.
2.1. Definición
El tratamiento de aguas residuales consiste en un proceso que está integrado por
diversos procedimientos físicos, químicos y biológicos. (…) Estos procedimientos
tienen por objeto tratar y remover los contaminantes físicos, químicos y biológicos del
agua, que se producen por el uso humano (…81). El objetivo del tratamiento de las
aguas residuales es prevenir la contaminación que éstas producen al medio ambiente,
81 Pagina Web: Real Academia Española, www.rae.es consultada el 20 de Noviembre de 2010.
52
así como también producir agua ya limpia, que puede ser reutilizada en determinados
casos.
Dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, el “Reglamento de Descargas y Reuso
de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos”, Acuerdo Gubernativo No. 236-2006
en su artículo 1, en donde se regula que el objeto de dicho reglamento es, establecer
criterios y requisitos a cumplirse para la descarga y reuso de aguas residuales y
disposición de lodos, así como también establecer mecanismos de evaluación, control y
seguimiento para que el ministerio de ambiente y recursos naturales promueva la
conservación y mejoramiento del recurso hídrico.
2.2 Tratamiento de las Aguas Negras
Anteriormente se mencionó que la contaminación ambiental es ocasionada por las
aguas residuales no tratadas o, también por las que son tratadas en forma inadecuada,
por ello es importante determinar cuál es el tratamiento que debe darse a estas, con el
objeto de reducir los altos índices de contaminación. (…) Además dentro de las
principales causas de morbilidad, el 50% de ellas está relacionado con la calidad de las
aguas. Para el año 2000 únicamente 15 municipalidades en todo el país trataban sus
aguas residuales (…82).
El tratamiento de las aguas negras consiste en un proceso por medio del cual los
sólidos contenidos en un líquido (agua) se separan, con el objeto de obtener agua de
mejor calidad, y con ello (…) evitar los altos niveles de contaminación, que como
consecuencia provocan daños irreversibles en el medio ambiente (…83).
Anteriormente se señaló que las aguas residuales están compuestas por líquidos y
desechos provenientes de las actividades domésticas, industriales y comerciales; pero
también contienen bacterias y microorganismos que provocan un proceso de
descomposición que incluye olor fétido.
82 Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA), Universidad Rafael Landívar (URL), y Asociación Instituto de Incidencia Ambiental (IIA); Op. cit. Pág 118 83 Página Web: Real Academia Española; www.rae.es consultado el 20 de noviembre de 2010.
53
Por otra parte se define el tratamiento de las aguas negras como “un proceso por el
cual los sólidos que el líquido contiene son separados parcialmente, haciendo que el
resto de los sólidos orgánicos complejos muy putrescibles queden convertidos en
sólidos minerales o en sólidos orgánicos relativamente estables.”84 Posteriormente al
tratamiento de las aguas residuales, puede disponerse de las mismas, así como
también de los sólidos que resulten de la separación.
En Guatemala el tratamiento de aguas residuales se define en el Acuerdo Gubernativo
No. 236-2006 del Congreso de la República, el cual en su artículo 4 establece
“Tratamiento de Aguas Residuales: cualquier proceso físico, químico, biológico o una
combinación de los mismos, utilizado para mejorar las características de las aguas
residuales.” En tal sentido se establece que para mejorar la calidad de las aguas
residuales, es necesario que las mismas sean tratadas, utilizando cualquier proceso de
los establecidos por la ley, y al mismo tiempo evitando que se causen daños al medio
ambiente.
El tratamiento de aguas residuales tiene diversos objetivos, (…) y dentro de los cuales
se puede mencionar los siguientes: a) prevenir enfermedades en la población que tiene
contacto con las aguas residuales; b) conservar las fuentes de abastecimiento de agua
para uso doméstico; c) conservar el agua para el uso industrial y agrícola, entre otros
(…85). Cabe mencionar que el uso que se le dé al agua después de ser tratada,
dependerá del sistema que se utilice para tratarla, y en consecuencia la calidad de agua
que se obtenga.
En ese sentido el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 en su artículo 34 regula lo relativo
a la utilización de reuso de aguas residuales, así como los 5 tipos de reuso autorizados,
siendo los siguientes: a) Tipo I: Reuso para riego agrícola en general; b) Tipo II: Reuso
para cultivos comestibles; c) Tipo III: Reuso para acuacultura; d) Tipo IV: Reuso pastos
y otros cultivos; y e) Tipo V: Reuso recreativo. Con ello se presume que el agua residual
84 Departamento de Sanidad del Estado de Nueva York, Op. cit., Página 31. 85 Ibid., pág. 37.
54
al ser tratada, también se le puede dar un uso posterior. A continuación se indica el
funcionamiento de las plantas, por considerarse un punto determinante para establecer
la necesidad de una auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas
residuales.
2.3 Funcionamiento de las plantas de tratamiento
Las plantas de tratamiento de aguas son diseñadas para retirar de las aguas,
cantidades suficientes de sólidos, orgánicos e inorgánicos, que permita disponer de
ellas teniendo en cuenta los objetivos para el cual son diseñadas.
A continuación se describe de forma práctica, (…) el funcionamiento de las plantas de
tratamiento de aguas residuales, y se describe cada una de las etapas que integran el
proceso de tratamiento de aguas, así como los procedimientos que se desarrollan en
cada etapa (…86).
1. Pretratamiento primario 2. Tratamiento Primario
4. Patios de secado 3. Tratamiento secundario
2.3.1 Pretratamiento
86 Página Web: Real Academia Española; www.rae.es consultado el 20 de noviembre de 2010.
55
El pretratamiento está integrado por mecanismos que desarrollan diversas funciones,
dentro de los se mencionan el canal de rejas, retención de grasas, desarenador,
medidor de caudales, entre otros, los cuales son descritos a continuación.
2.3.1. a) Canal de rejas: Tiene por objeto retener sólidos en suspensión o
flotantes de regular tamaño para evitar que ocasionen daños como
taponamientos en los filtros y otros efectos colaterales.
2.3.1. b) Retención de grasas: La retención de grasas derivadas de las
viviendas. Es de vital importancia para evitar al máximo que éstas lleguen al
tratamiento primario ya que tienden a colmatar los filtros, con lo cual ya no
existiría paso del agua.
2.3.1. c) By pass
Se utiliza cuando existe alguna emergencia de taponamiento de alguna unidad y
evitar que el agua siga su paso normal. También cuando se limpian otras
unidades es conveniente la utilización del by pass.
2.3.1. d) Desarenador
Funciona por medio de cámaras de retención que permiten retener y retirar las
arenas y otros minerales gruesos que son arrastrados por las aguas residuales
2.3.1. e) Medidor de caudales
Consiste en un conjunto de canal de rejas y desarenador, con el cual se debe
realizar la medición del caudal o efluente que llega periódicamente a la planta de
tratamiento para la determinación del caudal máximo diario.
2.3.2 Funciones del tratamiento primario
Integrado básicamente por un sedimentador primario y el tanque Imhoff, que se
describen a continuación.
2.3.2.a) Sedimentador primario
Su función es acondicionar el agua a fin de poder aplicar después algún método
de tratamiento para disminuir o eliminar la contaminación orgánica e inorgánica,
56
en la cual se tiende a sedimentar los sólidos en suspensión o sólidos más
pesados.
Se pueden alcanzar disminuciones de hasta el 30% de Demanda Bioquímica de
Oxigeno. El período de retención es de 1,5 – 2,5 horas. La profundidad del
sedimentador debe ser de 6 a 7 metros. Se debe diseñar en base al caudal
máximo diario y Carga Orgánica. En el diseño se debe establecer un sistema de
recolección de natas.
2.3.2.b) Tanque Imhoff
Otro componente muy importante en el tratamiento primario es el tanque Imhoff
cuya función es la sedimentación y digestión. El tanque Imhoff se divide en 3
compartimientos, que por no ser materia del tema no se profundiza en ellos,
únicamente se nombran a continuación:
2.3.2.b).i. Cámara de digestión
2.3.2.b).ii. Cámara de sedimentación
2.3.2.b).iii. Área de respiración y extracción de natas
2.3.3 Tratamiento secundario
El tratamiento secundario se compone de filtros percoladores, sedimentador
secundario, digestor anaerobio y patio de secado, que a continuación se describen.
2.3.3.a) Filtros percoladores
Son unidades que degradan la materia orgánica disuelta en el agua, mediante el
contacto de ésta con una capa bacteriana fijada a un medio poroso (piedras
porosas).
2.3.3.b) Sedimentador secundario
Es un tratamiento biológico que persigue transformar la materia orgánica del
agua residual en materia celular, gases, energía y agua mediante la actividad de
microorganismos.
2.3.3.c) Digestor anaerobio
57
Con éste los lodos producidos en los sedimentadores son estabilizados en el
digestor de lodos, cuyo proceso bacteriológico es llevado a cabo a temperatura
ambiente.
2.3.3.d) Patio de Secado
Con el patio de secado los lodos, extraídos del digestor de lodos quedan
expuestos al sol para ser tratados por evaporación.
2.3.4 Tratamiento Terciario
Consiste en la remoción de nitrógeno y fósforo a través de tratamientos
biológicos o químicos.
2.4 Criterios para seleccionar tecnologías de tratamiento de aguas residuales
Para que el tratamiento de aguas residuales logre los objetivos que se propone, es
necesario hacer uso de las diversas tecnologías para el efecto. Por ello es necesario
llevar a cabo un estudio, que permita seleccionar la mejor tecnología para el tratamiento
de aguas residuales. Dicho estudio se realiza tomando en cuenta diversos factores o
criterios, dentro de los cuales se pueden mencionar los siguientes: clima, temperatura,
costumbres, área, ubicación, topografía, caudal estimado, cuerpo receptor, costo
energía, costos, costos de operación y mantenimiento, capacidad técnica para la
operación y mantenimiento, normas vigentes de vertidos: aprovechamientos de los
subproductos, estudio de prefactibilidad: población a servir, dotación prevista, carga
contaminante, y caudal medio y máximo de aguas residuales.
Es importante tomar en cuenta que por su parte el Acuerdo Gubernativo No. 236-200687
establece que toda persona que administre o genere aguas residuales tiene la
obligación de realizar un estudio técnico con el propósito de determinar características
de las aguas residuales que descarga, y para ello debe tomar en cuenta la temperatura,
potencia de hidrógeno (pH), grasas y aceites, materia flotante, sólidos suspendidos
87 Op. Cit. Artículo 5.
58
totales, cianuro total, arsénico, cobre, níquel, plomo, coliformes fecales, entre otros, que
por no ser materia del tema central de la presente investigación, no se profundiza en
cada uno de ellos.
Asimismo, el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 tiene por objeto establecer criterios y
requisitos que se deben cumplir en la descarga y reuso de aguas residuales, y también
establecer mecanismos de evaluación, control y seguimiento que tiendan a promover la
conservación y mejoramiento del recurso hídrico.
Los criterios y requisitos de los que se hace mención son los establecidos en el artículo
20, en donde se establecen límites máximos permisibles de los parámetros para
descarga de aguas residuales a cuerpos receptores; se establecen también fecha
máxima de cumplimiento para cada parámetro y cuatro etapas de cumplimiento, con lo
cual se tienen por objeto disminuir progresivamente el contenido de contaminantes de
las aguas residuales, que se descargan en los cuerpos receptores. Todo esto
contribuye de gran manera a que la contaminación en general disminuya, pero
especialmente se logra disminuir los índices de contaminación de los cuerpos hídricos.
Cualquier persona responsable de generar o administrar aguas residuales, tiene la
obligación de preparar un estudio avalado por técnicos en la materia, que deberá ser
actualizado cada 5 años. Si la persona que genera o administra aguas residuales es un
ente ya existente, dicho estudio debe tenerlo por separado, por otra parte si se trata de
un ente nuevo, el estudio técnico debe incluirse en el estudio de impacto ambiental, que
será desarrollado más adelante en este mismo capítulo.
También se establece en el capítulo V del Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 los
límites máximos permisibles de descarga de aguas residuales a cuerpos receptores, lo
cual significa que existe un límite máximo establecido por la ley para la descarga de
aguas residuales, el cual debe cumplirse, ya que si no se cumple con dichos límites, se
produce la contaminación del cuerpo receptor y en consecuencia se ocasiona un grave
e irreversible daño ambiental.
Los límites máximos de descargas de aguas residuales, es decir, el contenido máximo
de los contaminantes que contiene la descarga de agua residual, se encuentran
59
medidos en grados celsius, miligramos por litro, unidades de potencial de hidrógeno,
entre otros.
Estos límites se regulan dentro de un cuadro que además incluye 4 etapas y un plazo
de cumplimiento de cada una de ellas. Por ejemplo el parámetro de las grasas y
aceites en la etapa 1, establece como fecha máxima de cumplimiento el dos de mayo
del año dos mil once, para esa fecha el contenido de grasas debe haberse reducido de
1,500 miligramos por litro a 200 miligramos por litro.
El mismo parámetro en la etapa 2 establece como fecha máxima de cumplimiento, el
dos de mayo de dos mil quince y para esa fecha debe haberse reducido el contenido de
las grasas y aceites a 100 miligramos por litro. En la etapa 3 la fecha máxima de
cumplimiento es dos de mayo de dos mil veinte y el contenido de grasas y aceites en la
descarga debe haberse reducido a 80 miligramos por litro. En la última etapa, es decir,
en la etapa 4, la fecha máxima de cumplimiento es dos de mayo de dos mil veinticuatro,
el contenido de grasas y aceites debe estar como máximo en 80 miligramos por litro.
Legalmente se establecen dos formas de cumplir los límites máximos permisibles, en el
artículo 31 del Acuerdo Gubernativo No. 326-2006 y estas son: “a) estableciendo
sistemas de tratamiento propios y b) pagando una tasa a la municipalidad o a empresas
encargadas del tratamiento de aguas residuales del alcantarillado público”. Estas dos
alternativas se crearon para cumplir con los límites máximos permisibles, tomando en
cuenta que dichos límites tienen por objeto el mejoramiento de la calidad del recurso
hídrico.
Por su parte el artículo 56 del mismo cuerpo legal prohíbe expresamente la descarga
directa de aguas residuales, lo cual significa que para poder descargar las aguas
residuales se necesita que previamente las mismas sean tratadas. Asimismo las
infracciones en contra de esta normativa, da lugar a la aplicación de las sanciones
establecidas en la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”, tal como lo
regula el artículo 60 del mismo Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 del Congreso de la
República; en consecuencia el artículo 31 de la “Ley de Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente” regula las sanciones anteriormente indicadas y estas son: a)
60
advertencia, aplicada a juicio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; b) tiempo
determinado para la corrección de factores que deterioran el medio ambiente, en casos
específicos; c) suspensión; d) comiso de materias primas, instrumentos, materiales y
objeto provenientes de la infracción cometida; e) modificación o demolición de
construcciones que violen disposiciones de protección y mejoramiento del medio
ambiente; f) multas; y g) cualquiera otras medidas que tiendan a corregir y reparar los
daños causados y evitar que continúen los actos perjudiciales al medio ambiente y
recursos naturales. Es por ello que más adelante se desarrolla lo relativo a las
sanciones y el procedimiento por medio del cual son impuestas.
Para el presente caso es importante mencionar que aunque existe ya una regulación
relacionada con las plantas de tratamiento de aguas residuales, no es suficiente la
existencia de dicha legislación, también es necesario aplicarla específicamente al área
que forma parte de la cuenca del lago de Amatitlán con el objetivo de reducir no
solamente los índices de contaminación en las descargas que van a desembocar
directamente al Lago de Amatitlán, sino también se previenen enfermedades en la
población que tiene contacto con las aguas residuales.
Para lograr esto es importante la aplicación del Acuerdo Gubernativo No. 236-2006,
pero también es necesario regular auditorías ambientales sobre las plantas de
tratamiento de aguas residuales, lo cual se puede hacer con una reforma al Acuerdo
Gubernativo No. 431-2007, que aunque regula la auditoría ambiental como un
instrumento de control y seguimiento ambiental, no establece que debe realizarse sobre
plantas de tratamiento de aguas residuales y tampoco el procedimiento a seguir para
realizar la misma. En el capítulo 3 se desarrolla el tema de auditoría ambiental.
Después del análisis en el funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas
residuales, su funcionamiento y los criterios que deben ser tomados en consideración a
la hora de seleccionar las plantas de tratamiento; se establece la necesidad del uso y
buen funcionamiento de las mismas, asimismo es necesario verificar el cumplimiento de
la normativa legal vigente. Le corresponde al ministerio de ambiente y recursos
naturales, a través de la Dirección general de cumplimiento legal, verificar que se
61
cumpla lo que la legislación ambiental establece, con el propósito de conservar y
mejorar la calidad del medio ambiente.
Asimismo es competencia de cada municipalidad, la promoción y gestión ambiental de
los recursos naturales de su respectivo municipio, lo cual involucra verificar el
cumplimiento de la normativa ambiental vigente. (…) Las municipalidades, a través de
la comisión de servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbano y vivienda son
los encargados de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en su
respectivo municipio (…88).
El cumplimiento de la normativa ambiental vigente es necesario, ello involucra la
normativa nacional como internacional, sin embargo no siempre se cumple con lo que
establecen dichas normas, lo cual da lugar a la aplicación de sanciones. A continuación
se desarrolla el tema de sanciones por estar vinculado directamente al incumplimiento
de la normativa ambiental vigente.
2.5 Sanciones
El mal manejo de las plantas de tratamiento de aguas residuales da lugar a la aplicación
de las sanciones establecidas en el Decreto No. 68-86 “Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente”; en virtud de ello a continuación se profundiza en lo
relativo a las sanciones.
Sanción es toda pena que una ley o un reglamento establecen para sus infractores. En
ese sentido se dice que existe infracción cuando una acción u omisión contraviene las
disposiciones de una ley. La “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”
regula las sanciones en el Título V, específicamente el artículo 29, en donde señala que
“toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley,
efectuando así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos naturales y los
elementos que conforman el ambiente, se considera como infracción” Por tal motivo se
dice que existe infracción al no dar cumplimiento a lo que la ley establece. Cabe
88 Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Articulo 36.
62
mencionar que las sanciones son aplicables por la infracción a cualquier ley en materia
ambiental, no se aplican exclusivamente cuando hay inobservancia de la “Ley de
Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”.
La referida ley en el artículo 31 establece cuales son las sanciones aplicables cuando
existan infracciones a la normativa ambiental, siendo éstas: advertencia; corrección de
factores dentro del plazo que se señale por la autoridad competente; suspensión;
comiso de materia prima, instrumentos, materiales, objetos que provengan de la
infracción cometida; modificación o demolición; multas; y otras medidas con las que se
pueda corregir o reparar el daño causado.
Por otra parte el artículo 34 de la misma ley, regula el procedimiento para la aplicación
de las sanciones, y es competencia del Ministerio de ambiente y recursos naturales la
aplicación de las mismas. Para dar cumplimiento a esta disposición legal, el
procedimiento administrativo que se realiza es el de los incidentes, regulado en la “Ley
del Organismo Judicial”, Decreto No. 2-89 del Congreso de la República. Dentro del
procedimiento se debe citar y oír al (los) infractor (es) de la ley, posteriormente se
evacúa una audiencia, para luego emitir los dictámenes respectivos y con ello emitir la
resolución respectiva por parte del Ministerio de ambiente y recursos naturales.
Para la aplicación de las sanciones el Ministerio de ambiente y recursos naturales debe
tomar en cuenta, la gravedad del impacto ambiental, la trascendencia del mismo en
perjuicio de la población, las condiciones en que se produce y la reincidencia, ya que
así lo establece el artículo 33 de la mencionada ley.
Es por ello que las plantas de tratamiento de aguas residuales deben ser diseñadas
para cumplir con todos los requisitos impuestos por la legislación guatemalteca, así
como también para que funcionen de forma adecuada y con ello lograr su principal
objetivo, es decir, prevenir la contaminación que producen las aguas residuales.
Uno de estos requisitos es la realización de un estudio de impacto ambiental, lo cual se
debe llevar a cabo previo a la construcción de las plantas ya que se trata de una
construcción que podría ocasionar impactos negativos al medio ambiente; razón por la
63
que se hace obligatorio el cumplimiento de este requisito legal; para ello a continuación
se desarrolla el tema.
En el área de influencia se producen descargas de tipo industrial, comercial y
domésticas, las cuales surgen debido a las actividades industriales, el crecimiento
poblacional desordenado y la economía informal que en los últimos años se ha
incrementado.
En el presente caso es evidente la contaminación de los cuerpos hídricos que
desembocan en el Lago de Amatitlán, esto surge como consecuencia del
incumplimiento principalmente de los Acuerdos Gubernativos No. 236-2006 y No. 431-
2007.
El incumplimiento de dicha normativa se da por parte de varias personas, entre ellos,
las fabricas de textiles, agroindustriales por ejemplo, que en algunos casos descargan
directamente las aguas residuales en ríos de la cuenca del lago de Amatitlán; (…) las
constructoras con la construcción de complejos habitacionales y complejos comerciales
en donde no incluyen plantas de tratamiento de aguas residuales; también la economía
informal contribuye a la contaminación de los ríos que forman parte de la cuenca, lo que
se da cuando lanzan al río más cercano los desechos sólidos que ellos mismos
producen después de una jornada de trabajo (…89).
En consecuencia son estas personas quienes directamente contaminan los ríos que son
parte de la cuenca del lago de Amatitlán, contaminación que inicialmente se da en un
río pero que su destino final es el referido lago. Por tal motivo son estas personas las
que contaminan y las que no cumplen la normativa existente. Específicamente a ellos
es a quienes se deben aplicar las sanciones establecidas en el Decreto No. 68-86, sin
perjuicio de aplicar lo que el “Código Penal” establece, relativo a la materia.
La contaminación de los cuerpos hídricos que desembocan en el lago de Amatitlán
ocasionan un severo daño al medio ambiente, específicamente cuando se descargan
desechos líquidos y sólidos directamente a los cuerpos de agua, lo cual se puede evitar
cumpliendo lo que la normativa ambiental establece al respecto.
89 Op. Cit.pg. 22.
64
La realización de un estudio de impacto ambiental antes de iniciar cualquier obra,
industria o proyecto, es una forma en la cual se puede reducir ese daño ambiental, en
virtud de ello a continuación se desarrolla lo relativo al estudio de impacto ambiental, el
fundamento legal del mismo y algunas de sus ventajas y desventajas.
2.6 Estudio de impacto ambiental
2.6.1 Definición
Es un procedimiento jurídico-administrativo, el cual tiene por objeto identificar, predecir
e interpretar los impactos ambientales que un proyecto o actividad va a producir en
caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos.
El estudio de impacto ambiental tiene su fundamento en el artículo 8 de la “Ley de
Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”, Decreto No. 68-86, el cual establece
que es necesario el desarrollo de un estudio de evaluación de impacto ambiental, previo
a realizar todo proyecto, obra, industria o cualquier actividad, que pueda producir
deterioro a los recursos naturales, al ambiente y a los recursos culturales del patrimonio
nacional.
El artículo citado anteriormente establece que, no puede llevarse a cabo ningún
proyecto, obra o industria si antes no se cumple con el estudio de impacto ambiental.
Debe entenderse que las evaluaciones de impacto ambiental son herramientas de
predicción, es por ello que adquieren sentido sólo si pueden influir en el desarrollo
futuro de un proyecto. Por ello su aplicación debe llevarse a cabo en las etapas de pre
factibilidad o de diseño de los proyectos.
Nuestra legislación define el estudio de evaluación de impacto ambiental como el
“documento técnico que permite identificar y predecir, en mayor profundidad de análisis,
los efectos sobre el ambiente que ejercerá un proyecto, obra, industria o actividad que
se ha considerado de alto impacto ambiental… Es un instrumento cuya cobertura,
65
profundidad y tipo de análisis depende del proyecto propuesto”90. También se regula en
el mismo artículo que el estudio de impacto ambiental es un instrumento que sirve para
tomar decisiones de planificación. Asimismo que permite determinar los potenciales
riesgos e impactos ambientales en el área de influencia, identifica vías para mejorar su
diseño e implementación para prevenir, minimizar, mitigar o compensar los impactos
ambientales.
Corresponde a la dirección general de gestión ambiental y recursos naturales del
ministerio de ambiente y recursos naturales, definir las acciones preventivas para
conservar la calidad del ambiente y los recursos naturales, (…) lo cual implica también
definir el sistema de evaluación de impacto ambiental (EIA), desarrollar ese sistema y
resolver sobre los estudios de evaluación de impacto ambiental (…91).
El proceso del estudio de impacto ambiental permite establecer un conocimiento
técnico, científico, amplio e integrado de los impactos e incidencias ambientales de
acciones humanas.
Además permite identificar por anticipado los efectos a producirse en el medio
ambiente, sean negativos y/o positivos, con lo que se pueden diseñas acciones que
minimicen dichos efectos. Permite a las autoridades ambientales tomar decisiones de
aprobación, rechazo o rectificación de los proyectos, con pleno conocimiento de los
efectos que implica una acción humana en la realización de los proyectos, obras e
industria, tal como lo establece el artículo 8 del Decreto No. 68-89 del Congreso de la
República.
El instructivo de procedimientos para las evaluaciones de impacto ambiental establece
que la evaluación de impacto ambiental tiene como propósito proporcionar suficiente
información documentada para determinar si un proyecto, obra, industria o actividad
propuesta, produce impacto sobre el medio ambiente y los recursos naturales, así como
90 Ministerio de ambiente y recursos naturales, acuerdo gubernativo 431-2007, reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental, Guatemala, Artículo 17. 91 Ministerio de ambiente y recursos naturales, acuerdo gubernativo Número186-2001, reglamento orgánico interno del ministerio de ambiente y recursos naturales, Guatemala, Artículo 8.
66
el grado del mismo, además permite conocer las medidas de monitoreo y mitigación
aceptadas.
La evaluación de impacto ambiental constituye un requisito esencial previo a la
construcción de cualquier obra, proyecto o industria, debido a que con los resultados
que se obtengan, se puede predecir el impacto que se va a ocasionar y, en todo caso,
se proponen también las medidas de mitigación. La evaluación de impacto ambiental
es un requisito obligatorio que se debe cumplir, tal como lo establece la normativa legal
vigente, por lo que a continuación se desarrolla el tema.
2.7 Fundamento legal de la evaluación de impacto ambiental en Guatemala para
las plantas de tratamiento
La normativa que se relaciona directamente con el tema, y que además se encuentra
vigente en nuestro país es, en principio la Constitución Política de la República de
Guatemala que establece en el artículo 97 que “el Estado, las municipalidades y los
habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social,
económico y tecnológico que prevengan la contaminación del ambiente y mantenga el
equilibrio ecológico…” y que se dictarán todas las normas necesarias para garantizar
que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, flora, la tierra y el agua, se realicen
racionalmente, evitando de esta manera la depredación.
Por su parte la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente” en su artículo 8
establece que previo a la realización de un proyecto, obra, industria o cualquier otra
actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales
renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y
a los recursos culturales del patrimonio nacional, se tiene que llevar a cabo un estudio
de evaluación de impacto ambiental , el cual debe ser realizado por técnicos en la
materia y aprobado por el Ministerio de ambiente y recursos naturales.
En el “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”, Decreto No. 431-
2007 del Congreso de la República, están regulados los instrumentos de evaluación
67
ambiental, dentro de los cuales se encuentra el estudio de evaluación de impacto
ambiental. En el artículo 12 del citado reglamento se establece que es el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales quien determina los términos de referencia, contenidos
y procedimiento técnico especifico para desarrollar el estudio de evaluación de impacto
ambiental.
El “Instructivo de Procedimientos para las Evaluaciones de Impacto Ambiental”,
regula específicamente, el procedimiento a seguir, los requisitos que se deben cumplir,
los documentos a presentar y quien debe llevarlo a cabo.
2.8 Ventajas de la evaluación de impacto ambiental
Un proceso de evaluación de impacto ambiental presenta un conjunto de ventajas que
lo hacen un instrumento apropiado para lograr una adecuada protección ambiental. A
continuación se indican algunas ventajas de la evaluación de impacto ambiental:
2.8.1 Previsión de los impactos negativos y positivos de una acción sobre la
población y el medio ambiente.
2.8.2 Fundamentar la toma de decisiones, con lo cual se podrá resolver
problemas a futuro, satisfacer necesidades y aprovechar oportunidades de un
determinado sistema territorial.
2.8.3 Conocer los impactos ambientales de una acción permite una interacción
multidisciplinaria que requiere de una coordinación intersectorial para abordarlos
desde un punto de vista global.
2.8.4 Flexibilidad para estudiar los efectos ambientales de una acción concreta en
una determinada localización y aplicar medidas correctivas ajustadas a un entorno
dado, optimizando el uso de los recursos utilizados.
68
2.8.5 Eficiencia en el uso de los recursos públicos y privados, por cuanto se
analizan las alternativas de acción que evitan o disminuyan impactos en el medio
ambiente, reduciendo la necesidad de destinar recursos en acciones correctivas
posteriores.
Al respecto, cada vez resulta más necesario con coincidir en el proceso de decisión. La
mayor parte de las veces en grandes proyectos surgen conflictos debido, en buena
medida, a la existencia de alternativas de uso del territorio y, más frecuentemente, al
desconocimiento de sus efectos ambientales. Un proceso de evaluación de impacto
ambiental permite tener un diálogo amplio, basado en información completa, con los
diversos grupos sociales, pudiendo éstos conocer todos los aspectos del entorno en
que se realiza una actividad o proyecto. Se favorece así una mayor transparencia en la
toma de decisiones.
El proceso de evaluación de impacto ambiental se integra de una serie de componentes
básicos que permiten alcanzar sus objetivos específicos. Estos componentes incluyen
un conjunto de normas legales, un procedimiento administrativo, un informe de impacto
ambiental y un pronunciamiento sobre los efectos ambientales de una actividad o
proyecto.
En las normas legales se regulan diversos aspectos, dentro de los cuales se mencionan
los siguientes: Lineamentos de una política ambiental; procedimientos para la
evaluación de impacto ambiental; protección del patrimonio cultural; protección de áreas
silvestres; protección de la flora y la fauna; niveles aceptables de contaminación del
aire, agua y suelo; actividades de producción de bienes y servicios, y localización
permitida para diferentes actividades productivas y de servicios.
Por otra parte el procedimiento administrativo define aspectos claves como la
determinación de proyectos que se someten a un impacto ambiental y análisis de las
ventajas de ello; el momento adecuado para realizar un informe de evaluación de
impacto ambiental; mecanismo para determinar el contenido mínimo necesario de un
informe de evaluación de impacto ambiental; revisores de los informes de evaluación de
69
impacto ambiental, quienes se deben pronunciar acerca de la calidad ambiental de los
proyectos; plazos para revisar el informe de evaluación de impacto ambiental; forma de
participación de la ciudadanía en el proceso de evaluación de impacto ambiental, y
fiscalizadores del cumplimiento de los planes de manejo y control ambiental, de riesgos
y de contingencia propuestos.
El informe de evaluación de impacto ambiental, según referencia del Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales, es un elemento central del proceso de evaluación de
impacto ambiental, mediante el cual un grupo de expertos de diferentes disciplinas
identifican los efectos ambientales que una acción humana produce en su entorno, los
cuantifica y propone las medidas correctivas, mitigadoras, compensatorias y/u otras
necesarias para evitar o disminuir los impactos ambientales negativos y optimizar los
aspectos positivos.
El pronunciamiento dicta o informa sobre la calidad del análisis y sobre la aceptabilidad
de los impactos de una actividad sobre su entorno, incluyendo las modificaciones
necesarias para mitigar, corregir o compensar los daños no deseados.
El instructivo de procedimientos para las evaluaciones de impacto ambiental, del
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establece que para realizar un estudio de
impacto ambiental el interesado debe hacer efectivos los costos del mismo y presentar
la solicitud al ministerio de ambiente y recursos naturales con la siguiente información:
a) Generales de ley (persona individual o jurídica)
b) Tipo de proyecto (descripción general)
c) Localización;
d) Procedencia de la materia prima
e) Producto resultante
f) Mercado del producto
g) Origen de la maquinaria
h) Métodos, sistemas y procedimientos empleados para obtener el producto final
proyectado
70
i) Tipo, disposición y utilización de desechos y subproductos; plan de
contingencia y medidas de seguridad humanas y ambientales;
j) Cualesquiera otros datos necesarios.
Asimismo dicho instructivo regula que los estudios de impacto ambiental deben ser
elaborados por técnicos especializados en la materia e inscritos en el registro que para
el efecto el ministerio de ambiente y recursos naturales establezca.
2.9 Tipos de estudio de evaluación de impacto ambiental
2.9.1. Impacto ambiental no significativo (evaluación rápida): Para el caso de
proyectos, obras, industrias y otras actividades que podrían tener efectos negativos
pero que, probablemente, no los tiene, se procede con una visita de observación al sitio
propuesto por parte de técnicos aprobados por el ministerio de ambiente y recursos
naturales, para determinar si la acción propuesta afecta o no al ambiente.
De acuerdo a criterios establecidos, la autoridad resuelve si procede o no la evaluación.
2.9.2. Impacto ambiental significativo (evaluación general)
2.9.2.A. Fase preliminar o de factibilidad: esta fase incluye la siguiente información:
i. Datos generales
ii. Descripción del proyecto y del escenario ambiental (natural, social , humano)
iii. Principales impactos y medidas de mitigación
iv. Sistema de disposición de desechos;
v. Plan de contingencia
vi. Plan de seguridad para la salud humana;
vii. Plan de seguridad ambiental
viii. Otros datos adicionales.
71
2.9.1.B Fase completa: Cuando se considera que el proyecto puede tener grandes
impactos, debe incluir además de los aspectos de la fase preliminar, lo siguiente:
i. ¿Qué sucederá al medio ambiente como resultado de la ejecución del proyecto?
ii. ¿Cuál será el alcance de los cambios que sucedan?
iii. ¿Qué importancia tienen los cambios?
iv. ¿Qué puede hacerse para prevenirlos o mitigarlos?
v. ¿Qué opciones o alternativas son factibles?
vi. ¿Qué piensa la comunidad del proyecto?
Otro aspecto de importancia regulado en el “Instructivo de Procedimientos para las
Evaluaciones de Impacto Ambiental” del MARN, es que para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de los estudios de evaluación de impacto ambiental, el
solicitante deberá otorgar una fianza de cumplimiento que determina el ministerio de
ambiente y recursos naturales de acuerdo a la magnitud del proyecto.
El proceso del estudio de impacto ambiental permite establecer un conocimiento
técnico, científico, amplio e integrado de los impactos e incidencias ambientales de
acciones humanas.
Además permite identificar por anticipado los efectos a producirse en el medio
ambiente, sean negativos y/o positivos, con lo que se pueden diseñas acciones que
minimicen dichos efectos.
También permite a las autoridades ambientales tomar decisiones de aprobación,
rechazo o rectificación de los proyectos, con pleno conocimiento de los efectos que
implica una acción humana en la realización de los proyectos, obras e industria.
Cabe mencionar que un estudio de evaluación de impacto ambiental, se diferencia de la
auditoría ambiental en muchos aspectos, dentro de los cuales destacan los siguientes:
a) El estudio de evaluación de impacto ambiental es obligatorio, de conformidad con
lo que establece el artículo 8 del Decreto No. 68-86; mientras que la auditoría
ambiental puede ser obligatoria o bien voluntaria.
72
b) El estudio de evaluación de impacto ambiental se lleva a cabo para evaluar los
efectos potenciales que se pueden producir por una nueva instalación; mientras
que la auditoría ambiental se realiza sobre instalaciones ya existentes.
c) El estudio de evaluación de impacto ambiental, debido a que se lleva a cabo
sobre nuevas instalaciones, implica que las mismas deben cumplir con toda la
legislación ambiental vigente; mientras que la auditoría ambiental permite
conocer la situación actual de instalaciones que ya existen.
En conclusión el estudio de evaluación de impacto ambiental, es un instrumento técnico
que permite tomar decisiones determinantes, cuando existen potenciales riesgos e
impactos ambientales, con el propósito de prevenir, minimizar o compensar impactos
ambientales.
Cabe destacar que el estudio de evaluación de impacto ambiental es necesario y
obligatorio cuando se va a construir una planta de tratamiento de aguas residuales.
Tomando en cuenta que el volumen de los afluentes a ser tratados en las plantas son
mayores, es necesario que la infraestructura de las mismas también sea apropiada al
tipo de aguas, cantidad y caudal, por esa razón se hace necesario realizar el estudio de
evaluación de impacto ambiental, con lo cual se determina el impacto ambiental que se
ocasionaría, así como también las medidas de mitigación a implementar.
El estudio de impacto ambiental no solo es un requisito que la ley establece para poder
realizar cualquier obra o proyecto, sino también es fundamental en el presente caso
porque previo a la construcción de las plantas de tratamiento de aguas, también se
debe realizar un estudio de evaluación de impacto ambiental.
La existencia de normativa vigente para evitar los altos índices de contaminación en el
recurso hídrico es fundamental, sin embargo su aplicación aún es escasa, pues de lo
contrario no existiría contaminación en ríos, lagos, lagunas, etc. El ejemplo apropiado
en este caso es el “Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la
Disposición de Lodos”, Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, cuya aplicación tiene como
consecuencia producir los siguientes efectos: a) el mejoramiento progresivo en la
calidad de las aguas; y b) se contribuye a la sostenibilidad del recurso hídrico. Se
73
mejora la calidad de las aguas debido a que existen fechas de cumplimiento en cada
etapa y los límites máximos permisibles de contaminantes, que deben ir disminuyendo
progresivamente, hasta alcanzar cifras muy bajas o en algunos casos, la ausencia de
dichos contaminantes. Esto se hace con el fin de verificar constantemente que los
objetivos se vayan cumpliendo y si por cualquier motivo no se está logrando, se deben
tomar las medidas necesaria para darle cumplimiento a la meta trazada para
determinado momento como lo indica específicamente el mencionado reglamento.
La inobservancia de la normativa ambiental vigente no solo para Guatemala sino a nivel
internacional, seguramente provocará daños ambientales irreparables. Recientemente
hemos visto grandes tragedias ocasionadas por tsunamis, inundaciones, sequías, etc.;
esto sólo son algunos de los problemas que se han producido con el tiempo, luego de
hacer caso omiso a las recomendaciones y sugerencias para conservar y proteger el
medio ambiente; estos problemas surgen como consecuencia de la contaminación
ambiental producida por el hombre.
Con el uso de plantas de tratamiento de aguas residuales se puede prevenir la
contaminación producida por las diversas actividades realizadas por el hombre,
asimismo se produce agua más limpia que puede ser reutilizada en determinados
casos, promoviendo con ello la conservación y mejoramiento del recurso hídrico.
Se ha determinado que las aguas residuales domésticas, constituyen un 86% de las
aguas superficiales que ingresan al lago de Amatitlán, el 14% restante lo constituyen las
aguas residuales industriales, las que son vertidas inicialmente a ríos, riachuelos,
barrancos, etc., sin ningún tratamiento, lo que en consecuencia resulta en la
contaminación de aguas superficiales y subterráneas.92 Existen diversos factores que
aumentan los niveles de contaminación en términos generales, y específicamente en el
lago de Amatitlán los principales factores que contaminan son los siguientes:
a) Producción industrial
b) Residuos sólidos
92 Autoridad para el manejo sustentable de la cuenca y del lago de Amatitlán; Op. cit. Pg. 22
74
c) Residuos líquidos
d) Uso del suelo
e) Desestabilización de los ríos
f) Ausencia de educación ambiental
En Guatemala existen aproximadamente 3,193 industrias según el reporte del Instituto
Nacional de Estadística para el año 1996, de las cuales 900 industrias se encuentran
ubicadas en la cuenca del lago de Amatitlán. (…) Dichas industrias se dedican a
diversas actividades tales como agroquímicas, metalúrgicas, jabones y cosméticos,
yeso, cerámica, entre otras; generando grandes cantidades de desechos líquidos, así
como también la producción de desechos sólidos (…93).
Los residuos sólidos constituyen uno de los problemas graves de deterioro ambiental
dentro de la cuenca del lago de Amatitlán, ya que se calcula que diariamente se
produce 2.25 millones de libras de basura, dentro del territorio de la cuenca del lago de
Amatitlán. Los mayores problemas ocasionados por la basura son consecuencia de su
producción desmedida, manejo y disposición en forma inadecuada. En este sentido los
botaderos clandestinos, creados en cualquier lugar por la basura acumulada en las
calles, cunetas, quebradas, predios baldíos, etc., (…) constituyen el medio ideal para
ser hábitat de roedores y la reproducción de bacterias que provocan enfermedades
(…94).
El lago de Amatitlán recibe la descarga de aguas residuales contenida en los ríos que
desembocan en él. Dicho lago se contamina con fósforos, nitratos, materia orgánica,
entre otros, debido al “crecimiento acelerado de las áreas urbana e industrial de la
ciudad de Guatemala, y las cabeceras municipales de Mixco, Villa Nueva, San Miguel
Petapa, Villa Canales, Amatitlán y parte de San José Pinula”.95 Esto significa que las
poblaciones mencionadas no cuentan con tratamiento de aguas residuales, así como
tampoco el manejo adecuado de desechos sólidos.
93 Ibid. Pg. 19 94 Loc. cit. 95 Ibid. Pg. 22
75
En relación al uso del suelo, el área metropolitana de Guatemala, es considerado
como el punto de mayor concentración poblacional, y el lugar donde se genera la mayor
actividad de intercambio, gestión y consumo, por lo cual el crecimiento poblacional es
acelerado. El uso del suelo es modificado constantemente, porque las áreas de uso
agrícola y forestal, pasan a ser áreas urbanas, lo que hace rentable la lotificación de
dichas áreas. La necesidad de obtener todo tipo de servicios, dio origen a la instalación
de industrias, dentro de los municipios que forman parte de la cuenca del lago de
Amatitlán, (…) generando mayor concentración de industrias dentro de los municipios
de Villa Nueva, San Miguel Petapa, Mixco y Amatitlán (…96). En el apartado de anexos,
se incluyen imágenes que muestran el deterioro de la cuenca por el crecimiento
poblacional en la misma.
La desestabilización de los ríos es provocada en parte, por la explotación que
diariamente sufren los mismos, la cual proviene de empresas que se dedican a
comercializar arena y piedra. La pendiente de los ríos se altera, la cual tiene
consecuencias tanto en verano como en invierno. En época lluviosa los ríos acarrean
grandes cantidades de sedimentos, provenientes de la parte alta de la cuenca, y de las
áreas explotadas para comercializar arena y piedra. “Estos sedimentos son
depositados en las zonas bajas y planas de los ríos incrementando su altura en el lecho
del rio y derramando el agua por los laterales. Dichos desbordamientos han provocado
inundaciones, principalmente en los centros poblados que se ubican en las márgenes
de estos.”97 (…) Los efectos de la desestabilización de los ríos, inciden en la pérdida de
flora y fauna, se agotan las aguas subterráneas por la reducción de la infiltración, se
altera el ciclo del agua y aumenta la erosión de los suelos, entre otros (…98).
La ausencia de educación ambiental es otro factor que contribuye al deterioro del
Lago de Amatitlán, ya que la ausencia de educación ambiental hace posible que las
generaciones futuras aprendan a vivir en comunión con la naturaleza, asegurándose
una calidad de vida de acuerdo a la dignidad y supervivencia de los seres humanos.
96 Ibid. Pg. 28 97 Ibid. Pg. 31 98 Loc. cit.
76
Los factores descritos anteriormente contribuyen al deterioro del lago de Amatitlán, lo
cual puede reducirse con el uso de plantas de tratamiento de aguas residuales, ya que
estas constituyen sistemas que permiten depurar las aguas residuales, antes de ser
descargadas en un río, quebrada o lago; o bien para ser utilizadas nuevamente a través
de un sistema de reuso, el cual no podría ser potable.
En conclusión las plantas de tratamiento de aguas son sistemas que permiten depurar
las aguas residuales, antes de ser descargadas en un río, en una quebrada, un
manglar, una laguna o lago; o bien antes de ser utilizadas en un sistema de reuso no
potable. Las plantas de tratamiento de aguas son creadas con el fin de prevenir y
reducir la contaminación que producen al medio ambiente las aguas residuales.
En el presente caso los municipios de Guatemala, Villa Nueva y San Miguel Petapa
cuentan con plantas de tratamiento de aguas, las cuales funcionan con el propósito de
disminuir el impacto ambiental negativo que se produciría si las aguas residuales no
fueran tratadas antes de ser descargadas a un cuerpo receptor. Con esto se concluye
que las plantas de tratamiento de aguas son sistemas que permiten depurar las aguas
residuales, antes de ser descargadas en un río, quebrada o lago; o bien para ser
utilizadas nuevamente a través de un sistema de reuso, el cual no podría ser potable.
Es necesario construir y/o rehabilitar las plantas de tratamiento de aguas residuales
para evitar que las aguas residuales que se descargan a un cuerpo receptor, llegue en
precarias condiciones al mismo. Como se mencionó los principales factores que
contaminan el área de influencia son: a) producción industrial, b) residuos sólidos, c)
residuos líquidos, d) uso del suelo, e) desestabilización de los ríos, f) ausencia de
educación ambiental.
Villa Nueva es uno de los mayores productores de aguas residuales, como
consecuencia de las actividades de tipo comercial, industrial, doméstico, de recreación
y otras, que se desarrollan diariamente en dicho municipio. Por esto se hace necesario
que éstas aguas residuales sean tratadas, previamente a ser descargadas en los ríos
que son parte de la cuenca y que van a desembocar directamente al lago de Amatitlán.
77
Este municipio se encuentra en constante crecimiento, por lo que se hace necesaria la
utilización del agua en todas las actividades de los diversos sectores, produciéndose así
un alto nivel de contaminación; ya que las aguas residuales que se descargan no son
tratadas previamente.
Con la descarga de aguas residuales no tratadas previamente estamos ocasionando un
grave daño ambiental irreparable, cuyas consecuencias se viven cada vez más rápido
de lo esperado. Esto puede ser evitado con la implementación no solo de plantas de
tratamiento de aguas en donde no existen, sino también con la implementación de
auditorías ambientales sobre las ya existentes como también en las nuevas; esto con el
propósito de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental existente en nuestro
país. Por ello se concluye que la ocupación del territorio en los alrededores de la ciudad
capital se ha producido en forma desordenada y aleatoria debido a la falta de una
política nacional de desarrollo, lo cual ha permitido la ubicación de industrias y
asentamientos humanos en el área de la cuenca del lago de Amatitlán.
La aplicación del Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, “Reglamento de las Descargas y
Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos” tiene como consecuencia
producir los siguientes efectos: a) el mejoramiento progresivo en la calidad de las
aguas; y b) se contribuye a la sostenibilidad del recurso hídrico. Se mejora la calidad de
las aguas debido a que existen fechas de cumplimiento en cada etapa y los límites
máximos permisibles de contaminantes, que deben ir disminuyendo progresivamente,
hasta alcanzar cifras muy bajas o en algunos casos, la ausencia de dichos
contaminantes.
Para solucionar los problemas que se visualizan se recomienda la aplicación de la
normativa ambiental vigente, específicamente el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006
“Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de
Lodos”, así como también el Acuerdo Ministerial No. 105-2008 “Manual General del
Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de
Lodos”, también la creación de plantas de tratamiento de aguas residuales en lugares
donde no existen y son necesarias; y la creación de auditorías ambientales sobre las
plantas de tratamiento de aguas existentes para determinar su buen funcionamiento y el
78
cumplimiento de la normativa legal. Sin embargo es necesario realizar auditorías
ambientales en dichas plantas con el objetivo de verificar el cumplimiento de la
normativa ambiental vigente. A continuación se discutirá en el siguiente capítulo, la
necesidad de auditorías ambientales en plantas de tratamiento de aguas residuales.
79
CAPÍTULO 3
Auditoría ambiental
El buen funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas residuales es muy
importante, debido a que de ello depende que las aguas residuales sean tratadas
correctamente y con ello se evita la contaminación ambiental que ellas producen. La
auditoría ambiental es un mecanismo a través del cual se puede determinar el buen
funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas. El presente capítulo desarrolla
lo relativo a la auditoría ambiental y establece la importancia que tiene la realización de
ésta sobre plantas de tratamiento de aguas.
3.1. Definición
La auditoría ambiental es un instrumento de control y seguimiento ambiental, que tiene
como fin la verificación del cumplimiento de las medidas y lineamientos ambientales,
establecidos e impuestos por el Ministerio de ambiente y recursos naturales. Es
importante hacer notar que la auditoría ambiental puede ser de carácter obligatorio,
cuando el Ministerio de ambiente y recursos naturales lo solicite, o de carácter
voluntario cuando el responsable del proyecto, obra, industria o actividad lo presente sin
ser requerido.
En Guatemala se regula la auditoría ambiental como un instrumento de control y
seguimiento ambiental, dentro del “Reglamento de Evaluación, Control y
Seguimiento Ambiental”, Acuerdo Gubernativo No. 431-2007; en donde se define
como un “mecanismo utilizado para evaluar el grado de cumplimiento de los planes de
gestión ambiental y determinar criterios para garantizar su cumplimiento”99
La “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de la República
Federal de Estados Mexicanos” (en adelante Ley General de Equilibrio Ecológico)
define auditoría ambiental como un “examen metodológico de sus operaciones respecto
99 Ministerio de ambiente y recursos naturales, Acuerdo gubernativo 431-2007, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Guatemala, artículo 22.
80
de la contaminación y el riesgo que genera, así como el grado de cumplimiento de la
normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de
operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y
correctivas necesarias para proteger el ambiente”100.
La auditoría ambiental es la identificación, evaluación y control de los procesos que
puedan estar operando bajo condiciones de riesgo, o provocando contaminación al
ambiente. Consiste en la revisión sistemática y exhaustiva de una empresa de bienes o
servicios en sus procedimientos y prácticas con el objeto de comprobar el grado de
cumplimiento de los aspectos regulados dentro de la normativa ambiental, así como los
no regulados y en consecuencia, poder detectar posibles situaciones de riesgo, con el
fin de emitir las recomendaciones preventivas y correctivas necesarias para la
protección del medio ambiente.
Por otro lado se puede llevar a cabo la planificación de metas ambientales que se
pretende lograr, con el objetivo de proteger el medio ambiente. La realización de una
auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas, tiene ciertos beneficios, dentro
de los que se mencionan: a) detectar el grado de cumplimiento de la normativa
ambiental, b) detectar posibles situaciones de riesgo y, c) emitir recomendaciones tanto
preventivas como correctivas.
De las definiciones citadas se concluye que la auditoría ambiental es un mecanismo
que permite determinar el desempeño ambiental de las plantas de tratamiento de
aguas, por medio de la evaluación del grado de cumplimiento de los planes de gestión
ambiental.
3.2 Objeto de la auditoría ambiental
La realización de una auditoría ambiental tiene por objeto principalmente: (…) a) medir
el cumplimiento de la normativa legal vigente, b) verificar el funcionamiento de las
plantas de tratamiento de aguas; y, c) evaluar el impacto ambiental que se produce con
100 Página Web: PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. México. 2008. www.profepa.gob.mx Consultado 5 de Octubre de 2010.
81
el mal funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas (...101). En otras palabras,
una auditoría ambiental busca verificar que las actividades de funcionamiento de las
plantas de tratamiento de aguas, cumplen con los requisitos preestablecidos, tales
como: la normativa legal vigente; las condiciones específicas de funcionamiento en
cada planta; prevenir riesgos y consecuencias ambientales que se puedan producir,
debido al mal funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas.
La auditoría ambiental puede ser obligatoria o voluntaria según sea el caso. En la
auditoría ambiental voluntaria el responsable realiza la auditoría ambiental de forma
voluntaria cuando así lo considera necesario, de acuerdo a la obra, proyecto, industria o
actividad de que se trate. En la auditoría ambiental obligatoria es el Ministerio de
ambiente y recursos naturales quien determina el momento en el que debe realizarse,
(…) porque considera que es necesario evaluar el grado de cumplimiento de planes de
gestión ambiental (…102).
En la mayoría de los casos, las personas encargadas de velar por el buen
funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas, no son capacitadas
adecuadamente para lograr ese objetivo. Esto da origen a la inexistencia de control
sobre el funcionamiento de las mismas; y en consecuencia no existe un parámetro que
permita la identificación de problemas técnicos, que puedan ser corregidos de
inmediato, y lograr así un óptimo funcionamiento en las plantas de tratamiento de
aguas.
La implementación de una auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas,
también lleva implícito un proceso de aprendizaje y concientización, esto debido a que
al llevarse a cabo las auditorías ambientales, las personas encargadas del
funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas, deben velar porque sus
decisiones y actividades sean las adecuadas, para mantener el buen funcionamiento de
las plantas y al mismo tiempo cumplir con la normativa ambiental vigente; esto en virtud
de las repercusiones ambientales que una actitud inapropiada o una decisión incorrecta
101 Harrison, Lee. Manual de Auditoría Medioambiental, Higiene y Seguridad, Segunda Edición, México, Editorial McGraw-Hill, 1996, pág. 227 102 Ministerio de ambiente y recursos naturales, Acuerdo gubernativo 431-2007, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Guatemala, Artículo 22.
82
pueda ocasionar. Es importante que la persona que se encarga del funcionamiento de
las plantas de tratamiento de aguas, no solo tenga conocimientos acerca del
funcionamiento de las plantas sino también, debe ser una persona que esté consciente
del daño ambiental y las consecuencias que ocasiona la contaminación que producen
las aguas residuales al no ser tratadas debidamente.
La capacitación técnica constante dirigida a todas las personas (técnicos) responsables
del funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas, permite que se identifique
cualquier tipo de falla, en relación al funcionamiento adecuado de dichas plantas. Al
identificar las fallas, se implementan medidas de emergencia previamente establecidas,
para que el proceso de tratamiento de aguas residuales no se vea interrumpido, y peor
aún, que dicho proceso sea detenido por tiempo indefinido, lo cual sería catastrófico
para el medio ambiente por el grave daño que se provocaría al mismo.
La implementación de la auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas,
permite que se mejore el cumplimiento de la normativa ambiental existente, es decir, se
cumple con los requisitos legales establecidos actualmente, para la construcción, el
desarrollo y funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas; lo cual da lugar a la
protección y mejoramiento del medio ambiente.
3.3. Procedimiento para realizar una auditoría ambiental
Le corresponde al ministerio de ambiente y recursos naturales llevar a cabo el
procedimiento para realizar una auditoría ambiental, en el caso especifico de plantas de
tratamiento de aguas residuales, como se indicó anteriormente, se realiza para verificar
el cumplimiento de la normativa legal vigente.
En términos generales el procedimiento que se lleva a cabo en una auditoría ambiental,
está formado por el conjunto de pasos que, (…) da inicio con una reunión entre un
representante de la autoridad administrativa, y el responsable de la planta de
tratamiento de aguas, se finaliza la auditoría ambiental con la presentación del informe
83
respectivo que contiene los resultados de la misma, así como también observaciones y
sugerencias (…103).
Actualmente Guatemala no cuenta con una normativa que regule el procedimiento que
se debe seguir para llevar a cabo una auditoría ambiental, por su parte el Ministerio de
ambiente y recursos naturales trabaja en la elaboración de un manual que contenga el
procedimiento a seguir en la realización de una auditoría ambiental; por tal motivo a
continuación se describe cada uno de los pasos sugeridos para llevar a cabo una
auditoría ambiental, en plantas de tratamiento de aguas:
3.3.1. Reunión inicial: La autoridad administrativa, hace saber al responsable de
la planta de tratamiento de aguas, que la planta de la cual es responsable, será objeto
de una auditoría ambiental. En esa reunión, el representante de la autoridad
administrativa, se reúne con el responsable de la planta de tratamiento de aguas, y le
plantea el alcance y el propósito de la auditoría ambiental. Se fija día y hora para llevar
a cabo dicha auditoría ambiental.
3.3.2. Visita: El representante de la autoridad administrativa (auditor), visita la
planta de tratamiento de aguas, con el propósito de efectuar la auditoría ambiental, de
la que se habló en la reunión inicial.
3.3.3. Entrevista y recorrido: El siguiente paso es realizar una entrevista al
responsable del funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas; en la cual se
toma nota de los datos de interés para la elaboración del informe final. Además se lleva
a cabo un recorrido por las instalaciones de la planta, y el encargado del funcionamiento
de la planta (técnico), le explica al auditor el funcionamiento detallado de la planta;
resuelve sus dudas; amplía la información necesaria, etc.
Dentro de los aspectos que se deben evaluar en el recorrido por la planta, se
consideran indispensables los siguientes:
3.3.3.a. Evaluación general de la planta: Esta evaluación se lleva a cabo para
determinar las condiciones en las cuales funciona la planta. Esto se refiere a
103 Op. cit. Pág. 645.
84
condiciones de infraestructura; de personal; el lugar en donde se encuentra ubicada
geográficamente, mobiliario y equipo con el que se cuenta dentro de la planta, etc.
3.3.3.b. Determinar el funcionamiento de la planta: Este aspecto es muy
importante, debido a que es el eje central alrededor del cual se va a efectuar la auditoría
ambiental. Del funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas, depende en gran
medida, si se cumplen o no las disposiciones ambientales aplicables al caso. Si la
planta funciona adecuadamente o es necesario mejorar determinados aspectos.
Además se podrá identificar los aspectos que deben ser mejorados y se podrán
establecer los mecanismos a través de los cuales se realizarán las mejoras.
3.3.3.c. Verificar el cumplimiento de la normativa legal: En este aspecto se debe
verificar que se le den cumplimiento a los requisitos establecidos para el funcionamiento
de las plantas de tratamiento de aguas. Dentro de estos requisitos se consideran de
vital importancia, el estudio de evaluación de impacto ambiental, establecido en la “Ley
de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”; y también la licencia para la
construcción de la planta, de conformidad con lo que establece el código municipal al
respecto.
3.3.3.d. Identificar las condiciones de funcionamiento: Es importante la
identificación de dichas condiciones con el objetivo de mejorar las funciones y
procedimientos en el tratamiento de aguas residuales, y con ello se mejora también los
procedimientos de la gestión ambiental.
3.3.3.e. Mantenimiento general: Este aspecto permite identificar el procedimiento
con el cual se da mantenimiento a la planta de tratamiento de aguas, y si el
procedimiento es efectivo o no. Al mismo tiempo identificar las fallas que se producen
en el proceso del tratamiento de aguas, durante el cual la planta de tratamiento lleva a
cabo toda su actividad. También se debe determinar si la carga tratada en la planta es
proporcional a la capacidad para la cual fue diseñada la misma.
85
3.3.3.f. El efluente: En relación al efluente, es importante determinar factores que
influyen en el medio ambiente durante el proceso de tratamiento de aguas residuales,
dentro de los cuales se consideran el olor, el color, los sólidos, espuma y aceites que se
observen a simple vista.
3.3.4. Estudio y análisis: Posteriormente se lleva a cabo un estudio de los datos
que se obtuvieron como resultado de la auditoría ambiental, y se analizan con el
propósito de medir el cumplimiento de la normativa legal, el funcionamiento interno de
cada planta de tratamiento de aguas, y evaluar si existe o no impacto ambiental.
3.3.5. Informe final: La auditoría ambiental finaliza con la elaboración de un
informe final, en el cual se le presentan al responsable de la planta de tratamiento de
aguas, los resultados obtenidos en la misma, las observaciones y sugerencias. En caso
de existir incumplimiento de la normativa legal, también se le hará saber la
responsabilidad que tiene y la sanción correspondiente, y la forma de dar cumplimiento
a la sanción.
El éxito de una auditoría ambiental depende en una buena parte de la confianza104
entre quien realiza la auditoría ambiental, y el responsable del funcionamiento de cada
planta, que es quien proporciona la información necesaria para efectuarla.
Durante el desarrollo de una auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas, se
intercambia datos e información de utilidad para quien realiza la auditoría, la cual fluye
si existe un mínimo de confianza y apoyo por parte de la persona a cargo de quien se
encuentra el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas.
Al finalizar la auditoría ambiental se determina el grado de cumplimiento de los planes
de gestión ambiental, así como la existencia o ausencia de contaminación. Si se
determina que existe contaminación, procede la aplicación de las sanciones
correspondientes para cada caso en particular, las cuales se encuentran reguladas en
104 Harrison, Lee. Op. cit. Pag. 5
86
el artículo 31 de la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”, éste punto
se desarrolla al final de éste capítulo.
3.4. Normativa Legal
Dentro de la normativa legal vigente para Guatemala, la auditoría ambiental se
encuentra regulada específicamente dentro del Acuerdo Gubernativo No. 431-2007,
“Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”, en adelante “el
reglamento”. Este reglamento contiene lineamientos básicos, estructura y
procedimientos que propician el desarrollo sostenible del país en materia ambiental, por
medio de instrumentos que facilitan la evaluación, control y seguimiento ambiental.
Los instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental son documentos
técnicos que contienen la información necesaria para identificar y evaluar en forma
ordenada, los impactos o riegos ambientales que puedan producir los proyectos, obras
o industria. El reglamento separa estos instrumentos en dos grupos: a) instrumentos de
evaluación ambiental y b) instrumentos de control y seguimiento ambiental. La auditoría
ambiental está regulada dentro del capítulo 2 del citado reglamento, que contiene los
instrumentos de control y seguimiento ambiental.
En el presente caso la auditoría ambiental es determinante debido a que en el área de
influencia es necesaria su aplicación. Como se mencionó anteriormente las plantas de
tratamiento de aguas residuales disminuyen la contaminación que se produce con las
aguas residuales, lamentablemente se sabe que existen plantas de tratamiento de
aguas pero las mismas no funcionan adecuadamente, o simplemente no funcionan.
En consecuencia las aguas residuales que se producen dentro de los municipios de
Villa Nueva, Amatitlán, San Miguel Petapa y Guatemala (entre otros) son descargadas,
en algunos casos, sin el tratamiento necesario previo a ser descargadas, produciendo
un alto porcentaje de contaminación.
87
3.5. La auditoría ambiental en otras legislaciones de Latinoamérica.
En otros países latinoamericanos la auditoría ambiental se encuentra regulada dentro
de normativas ambientales generales, tal es el caso de Chile y México, quienes no
cuentan con un cuerpo normativo exclusivo y específico para la auditoría ambiental,
sino que la misma es regulada dentro de leyes ambientales generales. A continuación
se presenta un breve análisis de la normativa que regula la auditoría ambiental en
México y en Chile respectivamente.
3.5.1 Chile
Dentro de la legislación chilena la “Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente”,
conocida como ley No. 19.300 tiene nuevos conceptos como impacto ambiental,
evaluaciones de impacto ambiental, pero también surgen otros conceptos como el de
auditoría ambiental. La auditoría ambiental surge como una “forma de dar cumplimiento
a las exigencias legales, obtención de la información acerca de la efectividad de la
gestión de la empresa, identificación de los problemas asociados con su
funcionamiento, identificación de nuevos desafíos ambientales y propone medidas de
prevención.”105
La referida ley establece que el órgano del estado encargado de otorgar permisos y
pronunciamientos de carácter ambiental, es la comisión nacional del medio ambiente de
ése país, quien según la ley tiene como una de sus principales funciones administrar el
sistema de evaluación de impacto ambiental a nivel nacional, coordinar el proceso de
generación de las normas de calidad ambiental y determinar los programas para su
cumplimiento.
También regula en el artículo 10 cuales son los proyectos y actividades que pueden
causar impacto ambiental, y que deben someterse al sistema de evaluación de impacto
ambiental; el mismo artículo establece los proyectos de saneamiento ambiental, y
dentro de ellos se encuentran las plantas de tratamiento de aguas. Además se hace
105 Paz Barra, Severino y otros, “Características de la aplicación de la auditoría ambiental en Chile”, Chile, Universidad de Chile, 2003, Pg. 10
88
necesaria la elaboración de un estudio de impacto ambiental si se producen algunos
efectos, o se presentan determinadas características, dentro de las que se pueden
mencionar: la existencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y
calidad de efluentes, emisiones o residuos; que se produzcan efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos
el suelo, agua y aire; entre otros.
La misma norma en su título III regula lo relativo a la responsabilidad por el daño
ambiental, y establece que “todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental,
responderá del mismo en conformidad a la presente ley… Se presume legalmente la
responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de
calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de
descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia
ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales,
establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.”
Asimismo establece el procedimiento que se promueve por infracciones a la ley No.
19,300, el cual por no ser materia de la presente investigación no se profundiza en el
mismo.
Otro aspecto importante que se regula dentro de la ley sobre bases generales del medio
ambiente es que corresponde a las municipalidades, requerir del juez del ramo civil la
aplicación de sanciones a “los responsables de fuentes emisoras que no cumplan con
los planes de prevención o descontaminación, o con las regulaciones especiales para
situaciones de emergencia ambiental, o a los infractores por incumplimiento de los
planes de manejo a que se refiere esta ley.” Las sanciones que contempla la ley y que
se impondrán a los infractores son: a) amonestación; b) multas de hasta mil unidades
tributarias mensuales, y c) clausura temporal o definitiva.
En conclusión, la ley sobre bases generales del medio ambiente de Chile tiene como
objeto regular el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, asimismo
proteger el medio ambiente, preservar la naturaleza y también la conservación del
patrimonio ambiental; es por eso que en ella se encuentra regulado lo relativo al órgano
del estado encargado de realizar los pronunciamientos y otorgar los permisos en
89
materia ambienta, el sistema de evaluación de impacto ambiental, la responsabilidad
del daño ambiental, a que órgano le corresponde recibir las denuncias y el
procedimiento a seguir en caso de que exista daño ambiental, las sanciones y su
aplicación, etc.
3.5.2 México
México cuenta con un ordenamiento jurídico amplio, en materia ambiental se puede
mencionar leyes y reglamentos que regulan diversas materias, dentro de ellas se
encuentra la “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”,
hasta la fecha ya ha sido reformada y actualmente se encuentra vigente. Esta ley tiene
su propio Reglamento que es el “Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental”. A
continuación se describen los aspectos relevantes contenidos en ambos cuerpos
legales.
La “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”, tiene por objeto
propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho a
toda persona de vivir en un ambiente que sea adecuado para su salud, desarrollo y
bienestar; (…) también la preservación, restauración y mejoramiento del medio
ambiente; aprovechamiento sustentable, preservación y restauración del suelo, el agua
y los recursos naturales; la prevención y el control de la contaminación del suelo, aire y
el agua; establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y
la aplicación de la ley y de las disposiciones que de ella deriven, así como la imposición
de las sanciones administrativas y penales que corresponda (…106).
Dentro de las competencias que regula la referida ley se establece que corresponde a
los estados la aplicación de instrumentos de política ambiental previstos en el
ordenamiento jurídico de la materia, así como la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente; también le corresponde a los estados la
prevención y control de la contaminación de las aguas; la evaluación del impacto
106 Ley general del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, artículo 1, México, 1988.
90
ambiental de las obras y actividades no autorizadas por la federación, y en su caso
emitir las autorizaciones correspondientes.
El artículo 15 de esta ley regula los principios para formular y expedir normas de
carácter oficial e instrumentos legales, orientados a la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente, y establece que toda persona
tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y
salud; y que las autoridades deben tomar las medidas necesarias que garanticen ese
derecho. Otro principio establece que el control y la prevención de la contaminación
ambiental, el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento
del entorno natural, son considerados elementos fundamentales para elevar la calidad
de vida de la población.
El mismo cuerpo legal en su artículo 38 regula lo relativo a las auditorías ambientales,
y establece que organizaciones empresariales, productores o empresas pueden
desarrollar en forma voluntaria la autorregulación ambiental, a través de procesos que
mejoren su desempeño ambiental, siempre que se respete la legislación ambiental
vigente, y que se comprometan a superar y cumplir los niveles y metas en materia de
protección ambiental.
También se establece en el artículo 38 Bis de la misma ley que los responsables del
funcionamiento de empresas, pueden realizar un examen metodológico de sus
operaciones a través de auditorías ambientales, respecto de la contaminación y el
riesgo que generan, así como del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia
ambiental, y los parámetros internacionales, todo ello con el objeto de establecer
medidas preventivas y correctivas que sean necesaria para proteger el medio ambiente.
Por su parte el “Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental” define específicamente
la auditoría ambiental, las medidas preventivas, medidas correctivas, plan de acción,
entre otras. Este reglamento establece el procedimiento para realizar una auditoría
ambiental en las instalaciones de cualquier empresa o industria; y señala que después
de realizada la auditoría ambiental, se establecen medidas correctivas y preventivas
91
para la industria objeto de la auditoría realizada, y el plazo dentro del cual debe
cumplirlas. Asimismo que si la industria o empresa no cumple con las medidas
señaladas dentro del plazo establecido, la misma pierde los beneficios y prerrogativas
contenidos en el reglamento.
Por otra parte, si cumple con ellas se verifica el cumplimiento de las mismas por medio
de un auditor ambiental autorizado, y la procuraduría federal de protección ambiental
(PROFEPA, en adelante “la procuraduría”) otorga al interesado un certificado como
industria limpia.
Al extender el certificado como industria limpia, la Procuraduría reconoce que en ese
momento las instalaciones de la industria auditada, opera en pleno cumplimiento de la
legislación ambiental vigente, así como también con parámetros internacionales y
buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables.
El certificado como industria limpia tiene una vigencia de dos años y puede también
prorrogarse, siempre que el auditor ambiental acredite que las instalaciones de la
industria auditada cumple no solo con la legislación ambiental vigente, sino también con
parámetros internacionales y buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables.
Para prorrogar la vigencia del certificado como una industria limpia, el reglamento
establece el procedimiento a seguir.
También señala el citado reglamento que si la industria no mantiene la operación de las
instalaciones, en las mismas condiciones existentes al momento en que fue otorgado o
prorrogado el certificado como una industria limpia, la misma no tiene derecho a usar el
certificado, y la Procuraduría cancela dicho certificado y le requiere al interesado su
devolución.
Cabe mencionar que existen centros regionales, que son órganos integrados por
diversos sectores, que apoyan los procesos de mejoramiento en el desempeño
ambiental de establecimientos industriales; y tienen por objeto, entro otros, el de
promover la realización de auditorías ambiéntales, principalmente en pequeñas y micro
industrias, así como dar seguimiento a planes de acción derivados de las mismas.
92
Es importante mencionar que si durante la realización de una auditoría ambiental se
detecta la existencia de un riesgo que provoque desequilibrio ecológico o de daño o
deterioro grave a los recursos naturales, le corresponde a la procuraduría determinar
medidas de urgente aplicación, o también puede ordenar la aplicación de las medidas
de seguridad reguladas en la “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente”, las cuales deben cumplirse por parte del interesado.
3.5.3 Panamá
En Panamá el “Reglamento del Proceso de Evaluación de Auditorías Ambientales
y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental” es el que regula lo relativo a
auditorías ambientales.
En el artículo 2 de dicho reglamento se encuentra regulada la definición de auditoría
ambiental de la siguiente manera: “Auditoría Ambiental: Metodología sistemática de
evaluación de una actividad, obra o proyecto, para determinar sus impactos en el
ambiente, comparar el grado de cumplimiento de las normas ambientales y criterios de
aplicación de la legislación ambiental. Puede ser obligatoria o voluntaria, según lo
establezca la ley y su reglamentación.”107
Un aspecto interesante es que quienes realizan las auditorías ambientales en Panamá
son auditores ambientales, debidamente autorizados e inscritos en el Registro de
Auditores ambientales, deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley y estar
habilitados para realizar las auditorías ambientales. La inscripción en el mencionado
registro es por 2 años, que pueden ser prorrogables. La auditoría ambiental será
realizada por un quipo interdisciplinario, lo cual dependerá de la complejidad de la
empresa a ser auditada.
Las auditorías ambientales pueden ser obligatorias o voluntarias. El artículo 18 del
“Reglamento del Proceso de Evaluación de Auditorías Ambientales y Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental” de Panamá, regula los sectores que deben llevar a
107 Reglamento del Proceso de Evaluación de Auditorías Ambientales y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, Panamá, Artículo 2.
93
cabo auditorías ambientales obligatorias. Dentro de las actividades relacionadas con la
disposición y manejo de desechos, se encuentran las plantas de tratamiento de aguas
residuales, y es muy interesante ver que en Panamá es obligatorio realizar auditorías
ambientales en plantas de tratamiento de aguas residuales.
Al realizar la auditoría ambiental obligatoria, los auditores ambientales deben presentar
un informe, en donde se debe señalar puntualmente si la empresa cumple o no con la
normativa ambiental. Si la auditoría ambiental indica incumplimiento, la empresa
deberá elaborar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, el cual deberá ser
remitido a la Autoridad Nacional de Ambiente, juntamente con el informe de auditoría
ambiental para su revisión y aprobación o rechazo.
Por otra parte si el informe de auditoría ambiental indica cumplimiento por parte de la
empresa, se emite una nota en la cual se indica que la empresa es aceptada
ambientalmente, es decir, que no daña el medio ambiente.
En el caso de las auditorías ambientales voluntarias, son solicitadas con 2 propósitos:
a) obtener un Certificado de Excelencia Ambiental; y b) acogerse a situaciones
excepcionales de flexibilización para ampliación de plazos de conformidad con la ley, es
decir, para casos específicos.
Si el informe de la auditoría ambiental indica cumplimiento por parte de la empresa, (…)
se extiende el Certificado de Excelencia Ambiental (…108); pero si el informe indica
incumplimiento, la empresa deberá realizar un Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental.
El obtener el Certificado de Excelencia Ambiental reconoce que las instalaciones de la
empresa operan en pleno cumplimiento de la legislación ambiental vigente, normas
internacionales aceptadas por la Autoridad Nacional de Medio Ambiente, así como la
adopción de buenas prácticas de operación e ingeniería, así como la gestión racional
de recursos naturales aplicables para cada caso.
108 Ibis. Artículo 60.
94
La elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental implica la obligación
de darle cumplimiento, sin embargo se han dado casos en los que la empresa no
cumple con los compromisos y obligaciones adquiridos en el Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental; es por ello que en el “Reglamento del Proceso de Evaluación de
Auditorías Ambientales y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental” se regula un
título específicamente para las sanciones, las cuales pueden ser: a) amonestación
escrita; b) multa impuesta; c) suspensión temporal o definitiva de las actividades de la
empresa; cancelación temporal o definitiva del Certificado de Excelencia Ambiental; lo
cual dependerá de cada caso en particular.
Tanto Chile, México como Panamá cuentan con varios tipos de auditorías ambientales,
es decir, que existe en cada uno de estos países una clasificación de auditoría
ambiental, cuyas modalidades dependerán del giro o actividad a que se dedica la
empresa sobre la cual se lleva a cabo la auditoría ambiental. Además ambas
legislaciones coinciden en la importancia de propiciar el desarrollo sustentable y
establecer las bases necesarias que garanticen el derecho a toda persona de vivir en
un ambiente adecuado para su salud, desarrollo y bienestar; así como también
promover la preservación, restauración y mejoramiento del medio ambiente.
Por otra parte, en la referidas legislaciones se regula la existencia de un órgano estatal
encargado de velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente; el
procedimiento para la realización de una auditoría ambiental; en qué casos es
obligatoria la auditoría ambiental; y las sanciones aplicables correspondientes según
sea el caso.
En cuanto a la legislación de Chile, en una misma ley se regulan todos los aspectos
relacionados con el medio ambiente. Dentro de los aspectos relevantes, se menciona
que existe un órgano encargado de otorgar los permisos ambientales, y es la comisión
nacional del medio ambiente, establece que proyectos o actividades pueden causar
impacto ambiental, y en consecuencia deben someterse al sistema de evaluación de
impacto ambiental. Algo interesante es que la normativa en Chile, coloca las plantas de
tratamiento de aguas como un proyecto de saneamiento, y se regula la responsabilidad
por daño ambiental, la cual surge si existe infracción a las normas ambientales, a los
95
planes de descontaminación, a la normativa de protección, preservación y conservación
ambiental, entre otras.
Para imponer las sanciones se lleva a cabo un procedimiento específico, y es un juez
del ramo civil quien las aplica. Las sanciones que establece esta normativa son:
amonestación, multa y clausura temporal o definitiva.
En Guatemala es un juez del ramo penal quien conoce de los casos en los que existen
infracciones a la ley, cuando dichas infracciones constituyen delitos, y la misma ley
establece las penas a imponer. Por otra parte, cuando se trata de infracciones que no
son calificadas como delitos, se lleva a cabo un procedimiento administrativo para
aplicar las sanciones establecidas en la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente”.
La normativa ambiental de Chile, incluye todo en una sola ley, es decir, lo que en
Guatemala se regula en más de 5 leyes, Chile lo hace sólo en una. Esta situación hace
que en algunos casos sea difícil el cumplimiento de la normativa, debido a que es
necesario integrar el contenido de varias leyes, para cumplir con los requisitos
necesarios en cada caso específico, y así darle seguimiento ante la autoridad
competente sin violar la normativa ambiental vigente.
Por otra parte en México se regula lo relativo a la auditoría ambiental en la “Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente” y su reglamento, en
donde se incluye cuales son las medidas correctivas y preventivas a tomar cuando
existe cierto grado de contaminación, así como también el plazo dentro del cual se
deben cumplir dichas medidas, al momento de cumplirse el plazo y si las medidas
fueron aplicadas totalmente, se hace entrega de un certificado que califica a la industria
como una industria limpia, por un periodo de 2 años; la vigencia de este certificado
también puede prorrogarse.
Guatemala por su parte no cuenta con un procedimiento específico, para llevar a cabo
una auditoría ambiental, este es un aspecto que en Chile y México se regula dentro de
la misma ley que regula la auditoría ambiental. En Guatemala debería estar incluido en
el “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”, Acuerdo Gubernativo
96
No. 431-2007. En México y en Panamá es interesante que la entrega de un certificado
con el cual se reconoce que el titular del mismo cumple con la normativa ambiental
vigente, es un incentivo para motivar el cumplimiento de las leyes ambientales, lo cual
se podría implementar en Guatemala y con ello elevar el nivel de cumplimiento de la
normativa ambiental.
Panamá por su parte regula la auditoría ambiental obligatoria en plantas de tratamiento
de aguas residuales, debido a que se trata de una actividad relacionada con la
disposición y manejo de desechos.
En Guatemala es necesario regular la auditoría ambiental obligatoria en plantas de
tratamiento de aguas residuales, de la misma forma que en Panamá, debido a que
dichas aguas son producto de actividades que generan una gran cantidad de desechos,
que si no se les da el manejo adecuado, son causantes de altos índices de
contaminación y en consecuencia también provocan un severo impacto ambiental.
Después del análisis en legislaciones extranjeras, se hace evidente que en Guatemala
es necesario incluir dentro de nuestra legislación y con carácter obligatorio, la auditoría
ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales y el procedimiento para
realizarla, hasta el momento se encuentra regulada como obligatoria en determinados
casos, y también e regula como una opción, y es precisamente allí en donde es urgente
hacer la reforma de ley, para que deje de ser opcional y se convierta en obligatoria para
las plantas de tratamiento de aguas residuales, dados los severos daños que las
descargas directas ocasionan. Cabe mencionar que las descargas de aguas negras y
las descargas agroquímicas, aceleran el proceso de crecimiento de las algas, las cuales
al encontrarse depositadas sobre la superficie del lago de Amatitlán, impiden el ingreso
de los rayo del sol y la circulación de agua para su oxigenación.
El lago de Amatitlán al recibir directamente las descargas de aguas residuales, sufre un
grave daño que se proyecta principalmente en 3 impactos considerables y de diferente
naturaleza, siendo estos: a) la acumulación de compuestos tóxicos por medio de
contaminación química, b) proliferación de agentes patógenos, tanto para el hombre
97
como para otras especies, y c) la eutrofización de las aguas. Es por ello que se hace
necesario y urgente incluir dentro de la legislación guatemalteca, las auditorías
ambientales en plantas de tratamiento de aguas residuales, con carácter obligatorio,
debido a que las concentraciones y cargas contaminantes que contienen las aguas
residuales, contribuyen al deterioro de la calidad de agua de los ríos, lagos, mares, etc.,
principalmente de la cuenca del lago de Amatitlán.
Sin dejar a un lado el resto de cuerpos hídricos que con las altas concentraciones y
cargas contaminantes se está afectando directamente los ecosistemas y la existencia
de especies en ellos.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales con el objetivo de promover, tutelar y
hacer exigible el ordenamiento jurídico ambiental vigente en Guatemala, llevó a cabo 3
talleres para implementar el Programa de Cumplimiento Legal Ambiental.
Estos talleres forman parte del programa de cumplimiento legal ambiental impulsado
por el ministerio de ambiente y recursos naturales, para establecer los mecanismos
necesarios que garanticen y faciliten el cumplimiento legal, (…) sirviendo como modelo
institucional dentro de la administración pública, en la protección efectiva de los
derechos humanos específicos al ambiente, salud y desarrollo humano, haciendo
posible la verdadera justicia ambiental (...109). Para llevar a cabo este programa el
ministerio de ambiente y recursos naturales creó el consejo técnico asesor de
cumplimiento legal, por medio del acuerdo ministerial 161-2009.
Con el programa de cumplimiento legal se espera mejorar la prevención de situaciones
que puedan generar deterioro ambiental y situaciones constitutivas de delito contra el
ambiente; mejorar la atención a las denuncias y de los expedientes administrativos en
general; fortalecer la investigación y promover el conocimiento de los derechos y
obligaciones en materia ambiental y recursos naturales; entre otras.
A continuación se desarrolla lo relativo al consejo técnico para el cumplimiento de la
legislación ambiental.
109 Página Web: Portal SICA, Acuerdo de Cooperación USAID-CCAD; www.sica.int/busqueda/noticias Guatemala, consultado el 30 de marzo 2011.
98
3.6 Consejo técnico para el cumplimiento de la legislación ambiental
Es un órgano creado dentro del ministerio de ambiente y recursos naturales,
conformado por los representantes que para el efecto nombren aquellas dependencias
de gobierno vinculadas con la gestión ambiental. Dicho órgano es creado con el objeto
de “hacer más efectiva y eficaz la aplicación de la legislación ambiental y de los
recursos naturales en el país, facilitando la coordinación entre las entidades vinculadas
en esa materia”110.
El consejo tiene varias funciones y responsabilidades, para la presente investigación se
considera de mayor importancia el “identificar aquellos aspectos vinculados con la
aplicación de la legislación ambiental que, a su juicio, necesiten mejorarse o
fortalecerse, ya sea mediante emisión de normas legales nuevas o la reforma de las
existentes”111.
En nuestro país se cuenta con la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente”, sin embargo, hasta la fecha existe un número considerable de legislación
relacionada con el ambiente y los recursos naturales, los cuales abarcan todos los
niveles jerárquicos de la ley y que contienen regulaciones de legislación ambiental de
todo tipo. Sin embargo, el número de leyes ambientales vigentes y aplicables en
nuestro país, no son suficientes para disminuir el daño ambiental que actualmente
existe, no solo en Guatemala sino a nivel mundial.
Por tal motivo es creado el consejo técnico para el cumplimiento de la legislación
ambiental, con lo que se pretende hacer efectiva y también eficaz la aplicación de toda
la normativa ambiental vigente en nuestro país, y debido a los alarmantes niveles de
deterioro ambiental y de los bienes y servicios que ambientales que hacen posible la
vida, así como también el incremento de la vulnerabilidad ambiental del país frente a
fenómenos naturales, como el cambio climático.
Con la creación del consejo técnico para el cumplimiento de la legislación ambiental, los
legisladores esperan contribuir a mejorar y prevenir situaciones que puedan generar
110 Ministerio de ambiente y recursos naturales, Acuerdo Ministerial 161-2009, Guatemala, Artículo 2. 111 Loc. cit.
99
deterioro ambiental, situaciones constitutivas de delito contra el ambiente, que la
atención que se le presta a las denuncias y expedientes ambientales sea mejor,
fortalecer la investigación y promover el conocimiento de derechos y obligaciones en
materia ambiental y de los recursos naturales, y garantizar a los habitantes el derecho
humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La creación de plantas de tratamiento de aguas no es suficiente para minimizar el
impacto ambiental ocasionado por las aguas residuales, lo más importante es que su
funcionamiento sea óptimo para evitar los efectos ambientales que ellas provocan, en
consecuencia es necesaria la creación de una auditoría ambiental sobre las plantas de
tratamiento de aguas.
En algunos países latinoamericanos como Chile, México y Panamá, la auditoría
ambiental surge para dar cumplimiento a las exigencias legales en materia ambiental,
así como también para proponer medidas preventivas, que garanticen un medio
ambiente libre de contaminación para los habitantes, preservar la naturaleza y
conservar el patrimonio ambiental. Por otra parte ambas legislaciones regulan con
carácter obligatorio, el estudio de impacto ambiental previo a la construcción y
funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas residuales.
Para realizar una auditoría ambiental es indispensable contar con el procedimiento a
seguir para llevarla a cabo; Chile, México y Panamá, tienen regulada no solo la
auditoría ambiental sino también el procedimiento para su realización, además incluye
medidas correctivas y preventivas, y el plazo dentro del cual deben cumplirse las
medidas impuestas.
Guatemala cuenta con regulación específica sobre auditoría ambiental, pero en ningún
momento se regula el procedimiento para su realización, tampoco se regulan las
sanciones aplicables en caso de producirse daño ambiental por la obra o actividad
realizada. Se hace necesaria y urgente la implementación de una normativa que regule
específicamente la auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas, lo cual
va a permitir que se reduzca el impacto ambiental que se produce actualmente con la
descarga de aguas residuales.
100
Con la implementación de la auditoría ambiental no solo dentro de la legislación
guatemalteca, sino también como un instrumento de control y seguimiento ambiental, tal
y como lo establece nuestra legislación, el tratamiento de las aguas residuales se
llevaría a cabo eficaz y eficientemente, logrando así que el impacto ambiental
ocasionado sea menor, pues no solo se reduce la contaminación ambiental sino
también el deterioro al medio ambiente.
Es por ello que se hace necesario incluir dentro de nuestra legislación y con carácter
obligatorio, la auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales y el
procedimiento para realizarla, actualmente está regulada la auditoría ambiental en
términos generales, pero específicamente sobre plantas de tratamiento de aguas
residuales aún no es regulada, como tampoco el procedimiento a seguir. Por otra parte
se hace necesario y urgente que se incluya dentro de la legislación porque las
concentraciones y cargas contaminantes que contienen las aguas residuales,
contribuyen al deterioro de la calidad de agua de los ríos, lagos, mares, etc., afectando
directamente los ecosistemas y la existencia de especies en ellos.
Ésta investigación tiene relevancia debido a que es indispensable establecer la
necesidad de realizar auditorías ambientales sobre plantas de tratamiento de aguas, y
proponer reformas a la normativa ambiental vigente, con el objeto de que sea regulada
la auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, el
procedimiento por medio del cual se va a llevar a cabo y las sanciones aplicables en
caso de incumplimiento. Esto se desarrolla en el capítulo final a continuación.
101
CAPÍTULO 4
Presentación y discusión de resultados
4.1 Resultados
Se estableció que el agua es necesaria en todos los aspectos de la vida, es decir, los
seres humanos necesitamos del recurso hídrico para llevar a cabo todas y cada una de
las actividades de nuestra vida. También el agua es necesaria para mantener una vida
saludable, y para lograrlo los médicos recomiendan incluir en la alimentación, la ingesta
de por lo menos 8 vasos de agua. Lamentablemente en muchos lugares no existe el
acceso al recurso hídrico por diversas situaciones, y cuando hay agua está
contaminada.
El agua contaminada es la causa de muchas enfermedades así como del fallecimiento
de un gran número de personas, Esto se debe a que en algunos casos no existen
sistemas de desagües en las poblaciones, ya que se trata de asentamientos humanos,
en otros casos existe un sistema de desagües, sin embargo, éstos no se encuentran en
optimas condiciones y esto los hace deficientes. Además el manejo de los desechos
sólidos es inadecuado, porque se recolectan en forma deficiente o no existe la
recolección de los mismos, con lo que se producen los basureros clandestinos. El agua
pierde calidad por desechos sólidos y aguas residuales directamente en ríos y lagos, lo
que convierte al recurso hídrico en fuente de enfermedades, en lugar de servir para
satisfacer las necesidades básicas de las personas.
También se determinó que las aguas residuales son grandes generadoras de
contaminación ambiental, debido a los contaminantes que las integran; es por ello que
se hace necesario el uso de plantas de tratamiento de aguas residuales, porque de esa
forma se reduce la contaminación de las mismas y se logra también disminuir el
impacto ambiental negativo provocado por las aguas residuales.
Además del uso de plantas de tratamiento de aguas residuales, es necesaria también
una gestión ambiental integral, que debe incluir fundamentalmente políticas
102
institucionales y la participación de los habitantes. Con una gestión ambiental integral
se tiene como resultado un mejor aprovechamiento del recurso hídrico, evitando así el
desperdicio del mismo.
Por otra parte es necesario reconocer la vulnerabilidad del recurso hídrico, debido a que
el mismo forma parte fundamental en el desarrollo de todas las actividades del ser
humano, la industria y con ello también la economía del país; el daño provocado al
agua no solo es ambiental, esto obedece a que el daño también es causado
directamente a los usuarios de dicho recurso. Cualquier cambio en la calidad del agua
afecta no solo a los habitantes del país, también tiene incidencia en las actividades
industriales y comerciales, porque de ella depende el funcionamiento de muchas
industrias y comercios.
Esto pone de manifiesto la necesidad de incluir dentro de nuestra legislación, normas
que regulen el recurso hídrico, porque el daño que causan las aguas residuales por la
falta de legislación específica tiene un impacto ambiental negativo e irreversible, es
decir, las aguas residuales deben ser tratadas previo a ser descargadas en los ríos y
lagos, para evitar que contaminen los mismos, protegiendo y preservando el agua que
ellos contienen, la cual llega a diversas poblaciones en donde es la única fuente de
agua a la que tienen acceso los habitantes, sin importar el riesgo que corre su salud, y
en algunos casos les cuesta hasta la vida.
Es por ello que las plantas de tratamiento de aguas residuales son de vital importancia,
ya que como se mencionó anteriormente son sistemas que permiten depurar las aguas
residuales antes de ser descargadas en ríos, lagos, riveras, etc., o antes de ser
utilizadas en un sistema de reuso no potable. Las plantas de tratamiento de aguas son
creadas para prevenir y reducir la contaminación ocasionada por las aguas residuales,
así como también se reduce el riesgo de padecer enfermedades que tienen su origen
en el agua contaminada.
En los municipios de Villa Nueva, San Miguel Petapa y Guatemala, existen plantas de
tratamiento de aguas residuales, las cuales disminuyen el impacto ambiental negativo
en los cuerpos hídricos en donde son descargadas. El lago de Amatitlán es uno de los
103
cuerpos hídricos con mayor daño, debido a las descargas de aguas residuales sin ser
debidamente tratadas, que se hacen directamente en los ríos que desembocan en
dicho lago. Sin embargo, la existencia de plantas de tratamiento no garantiza su buen
funcionamiento, es decir, que aunque existan las plantas de tratamiento de aguas
residuales, no siempre funcionan adecuadamente, por falta de recursos, por manejo
inapropiado de la planta, por fallas técnicas, etc.; es por ello que el uso de las plantas
de tratamiento y la creación de nuevas plantas en donde no existen, contribuyen a
disminuir el daño ambiental que las descargas generan.
Para garantizar el buen funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas
residuales, es necesario implementar la auditoría ambiental sobre las mismas, la cual
se encuentra regulada en términos generales en nuestro país dentro del Acuerdo
Gubernativo No. 431-2007, pero no está regulado específicamente sobre plantas de
tratamiento de aguas residuales.
En el trabajo de campo realizado, se utilizó como instrumentos de investigación, un
cuestionario y una entrevista, que fueron contestados por personas cuyo trabajo tienen
relación con el medio ambiente, y se tomó como referencia profesionales que laboran
en el sector público, en el sector privado y pobladores afectados por las descargas
directas que se realizan en los ríos de la Cuenca del Lago de Amatitlán, con lo cual se
logró establecer que la implementación de la auditoría ambiental en plantas de
tratamiento de aguas residuales, y el procedimiento a través del cual se debería
realizar, permitirá conservar el recurso hídrico existente y mejorar la calidad del mismo.
Es importante recordar la importancia del agua en la vida del ser humano, las plantas y
los animales, ya que sin ella la vida en sí sería imposible. Por otra parte la importancia
que tiene el agua en la vida de las personas, los animales y las plantas, su
vulnerabilidad y la situación actual de la misma a nivel mundial, son algunos factores
que permiten determinar la necesidad de realizar auditorías ambientales sobre plantas
de tratamiento de aguas residuales. Con la implementación de auditorías ambientales
sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales, se verifica de alguna forma el
cumplimiento de la legislación ambiental vigente, y también se minimiza la
104
contaminación de ríos, lagos, riveras, y otros cuerpos hídricos en donde son
descargadas las aguas residuales sin ser tratadas.
El cumplimiento de la normativa ambiental vigente, por un lado permite mejorar la
calidad del agua, debido a que la contaminación de los cuerpos hídricos disminuye. Por
otra parte, se cumple con lo que las leyes ambientales establecen contribuyendo a
preservar la sostenibilidad del recurso hídrico.
En el presente caso es necesario por una parte la aplicación específicamente del
Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 y del acuerdo ministerial 105-2008, y por otra parte
es necesaria la creación de una norma que reforme el Decreto No. 431-2007 en lo
relativo a las auditorías ambientales sobre plantas de tratamiento de aguas residuales,
con las que se podrá determinar que su funcionamiento sea óptimo y el cumplimiento
de la normativa ambiental vigente.
Con la implementación de auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas
residuales como un instrumento de control y seguimiento ambiental, el tratamiento de
aguas residuales se llevará a cabo eficaz y eficientemente, reduciendo así no solo el
impacto ambiental ocasionado, sino también el deterioro al medio ambiente.
4.2 Confrontación de resultados
La legislación ambiental vigente en Guatemala es amplia y muchas veces general,
existe una ley que regula lo relativo al agua, otra que regula lo relativo a la protección
del medio ambiente, las descargas y reuso del agua también tiene su regulación, sin
embargo existen vacíos legales que en ocasiones impiden el cumplimiento de las leyes.
Un ejemplo de ello es que se regula la auditoría ambiental, pero no se regula el
procedimiento a través del cual se debe realizar. Siendo un tema tan importante, ya
que se trata de un instrumento de control y seguimiento ambiental, utilizado para
evaluar el grado de cumplimiento de los planes de la gestión ambiental, debería tener
un procedimiento especifico y regulado en la ley, mediante el cual se lleve a cabo,
lamentablemente no existe legislación al respecto.
105
A diferencia de otros países latinoamericanos como Chile, México y Panamá, que
dentro de su legislación interna se regula tanto la auditoría ambiental como el
procedimiento específico a través del cual se debe llevar a cabo, Guatemala todavía no
tiene ni siquiera una ley que regule y proteja el recurso hídrico, así como tampoco
cuenta dentro de su legislación ambiental vigente, con un procedimiento por medio del
cual realice una auditoría ambiental.
Debido a la importancia del agua y la necesidad de reducir la contaminación de la
misma, es urgente y necesario crear una norma que obligue a realizar auditorías
ambientales sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales. En consecuencia,
también es necesario regular el procedimiento aplicable para la realización de una
auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales.
Las plantas de tratamiento de aguas residuales, como se estableció en el capítulo 2,
son sistemas que permiten depurar las aguas residuales antes de ser descargadas en
los ríos, quebradas, lagos, etc., y son creadas para reducir la contaminación existente y
prevenir de alguna forma a futuro la contaminación del recurso hídrico.
La existencia de plantas de tratamiento de aguas no es suficiente, es necesario que las
mismas se encuentren en óptimas condiciones para que su funcionamiento sea
adecuado, con lo que se alcanzaría el objetivo para el cual han sido creadas. Es por
ello que se hace necesaria la rehabilitación de las plantas de tratamiento, que
actualmente no funcionan o funcionan deficientemente.
La auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, permitiría
determinar el grado de funcionamiento de las mismas. Con el resultado de la auditoría
ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, se podrá determinar si se
ocasiona daño ambiental hacia el recurso hídrico en donde son descargadas las aguas
residuales.
En caso de existir daño ambiental, se deben tomar medidas de mitigación apropiadas
para reparar el daño ocasionado, así como también se debe establece el plazo dentro
del cual deben cumplirse dichas medidas.
106
A nivel mundial se ha establecido la importancia que el agua tiene en la vida del ser
humano, la industria, el comercio, la agricultura y otros sectores, que necesitan del
recurso hídrico para llevar a cabo todas sus actividades.
La legislación de otros países como México Panamá y Chile, incluyen dentro de su
normativa ambiental vigente, lo relativo a la auditoría ambiental en plantas de
tratamiento de aguas y el procedimiento por medio del cual se debe realizar, sin
embargo, nuestro país aún no regula la auditoría ambiental en plantas de tratamiento
de aguas, lo cual aumenta la vulnerabilidad de dicho recurso, en virtud de encontrarse
desprotegido, toda vez que las descargas de aguas residuales se hacen directamente a
los ríos y lagos, que en muchos casos son una fuente de agua para la población.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que si existe daño ambiental, deben aplicarse las
sanciones correspondientes, debido a que existe incumplimiento de la normativa
ambiental vigente en Guatemala, esto en virtud de que la misma ley establece que en
caso de incumplimiento de la normativa ambiental vigente, se deben aplicar las
sanciones que para cada caso corresponda.
Al igual que en legislaciones extranjeras, las sanciones son aplicables en cada caso
específico, luego de incumplir con lo que las leyes establecen. En algunos casos
pueden aplicarse amonestaciones verbales o escritas, sanciones pecuniarias,
suspensión temporal o definitiva de la actividad a la que se dedica la empresa auditada,
entre otras.
4.3 Discusión y Análisis
En virtud de lo anteriormente expuesto y debido a que la presente investigación es de
tipo jurídico propositiva, la cual tiene por objeto cuestionar la ley vigente, y evaluar
sus fallas, proponiendo cambios o reformas legislativas, se propone modificar la
normativa ambiental vigente.
En ese sentido y para modificar las leyes existentes se propone una reforma de ley que
incluya la realización de auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas;
107
específicamente se propone una reforma para el Acuerdo Gubernativo No. 431-2007,
“Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” en donde se regula
la auditoría ambiental, y que con la reforma se adicione: a) el artículo que regule la
auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, y b) que en la
misma ley se ordene la creación y publicación del procedimiento para realizar la
auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas residuales, dentro de un plazo
que no exceda de treinta días a partir de la vigencia de la reforma.
Para lograr el objetivo general de la investigación, y determinar la necesidad de realizar
auditorías ambientales en plantas de tratamiento de aguas residuales, fue necesario
tomar en cuenta la opinión de expertos ambientalistas, funcionarios públicos que
desempeñan un cargo relacionado con el medio ambiente, directivos de empresas
privadas y de pobladores afectados por las descargas de aguas residuales que se
hacen directamente en los ríos cercanos a su residencia, logrando así el objetivo de la
investigación.
Para ello también fue necesario dar respuesta a las preguntas de investigación y con
ello conocer la situación ambiental del área de influencia, y determinar el estado y nivel
de cumplimiento de la normativa ambiental vigente con relación a las plantas de
tratamiento de aguas.
Asimismo se determinó que es importante y necesaria la creación de una auditoría
ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, porque con ello se reduce
el daño que las aguas residuales ocasionan al medio ambiente, en virtud de lo cual se
hace necesaria la propuesta legislativa de una auditoría ambiental sobre plantas de
tratamiento de aguas residuales.
Al realizar la auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas, el resultado
obtenido va a servir para decidir las medidas a tomar. Dependiendo del resultado de la
auditoría ambiental en la planta de tratamiento, serán las medidas a tomar por parte de
la autoridad. Es decir, si como resultado se establece que el funcionamiento de la
planta de tratamiento no es adecuado, se deben establecer en primer lugar las medidas
de mitigación, para disminuir el daño ambiental ocasionado. Dichas medidas deben ser
108
enfocadas a detener el deterioro que se esté provocando al medio ambiente y también
deben tomar en cuenta la restitución del daño ocasionado.
En segundo lugar, debe señalarse el plazo dentro del cual deben cumplirse dichas
medidas. Esto como consecuencia de que en muchos casos, se determina un daño y
se señalan las medidas de mitigación a realizar, pero no se señala el plazo dentro del
cual deben llevarse a cabo. Lo anterior deja a criterio del infractor el cumplimiento de
las mismas, lamentablemente en la mayoría de los casos, se dejan en el olvido,
generando daño al medio ambiente.
Si el resultado de la auditoría ambiental en la planta de tratamiento de aguas
residuales, demuestra que su funcionamiento es óptimo, se propone la aplicación de
incentivos, como un estímulo para mejorar y proteger el medio ambiente. El incentivo
en términos generales busca elevar el rendimiento de algo o alguien, y según la
definición dada por la real academia española, un incentivo se define de la siguiente
manera: “Estímulo que se ofrece a una persona, grupo o sector con el fin de elevar la
producción y mejorar los rendimientos”. Por esa razón, es necesario aplicar los
incentivos que se sugieren en el presente trabajo, porque con ello se va a elevar el
rendimiento no solo de las plantas de tratamiento de aguas residuales existentes, sino
también se va a motivar a quienes aún no las tienen, con el objeto de contribuir en el
mejoramiento y protección del medio ambiente, recibiendo algo significativo a cambio.
De acuerdo a las entrevistas realizadas, la mayoría de las personas conoce en términos
generales el funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas. También coinciden
en que es al MARN a quien le corresponde el control, monitoreo y fiscalización de las
plantas de tratamiento de aguas, y también a las municipalidades, en virtud de que es a
las municipalidades a quienes les corresponde la administración del sistema de agua y
el saneamiento de su territorio.
Según la opinión de los funcionarios públicos encuestados, dicho control, monitoreo y
fiscalización es necesario debido a que con ello se garantiza el buen funcionamiento de
la planta, se establecen precedentes de responsabilidad ambiental dentro de los
109
sectores productivos del país, podría evaluarse la capacidad de la planta para tratar las
aguas residuales, serviría para optimizar el aprovechamiento del recurso hídrico, entre
otras.
Por otra parte se estableció que la auditoría ambiental en plantas de tratamiento de
aguas residuales, en nuestra legislación es necesaria y oportuna dado que se trata de
un componente de las estrategias nacionales, para la protección de los recursos
naturales y las condiciones de vida de la población. Aunque lo más importante no es la
existencia de dicha norma sino su cumplimiento, para lo cual se deben prever los
mecanismos coercitivos para garantizar el cumplimiento de la ley.
Por otra parte el deterioro ambiental y la degradación de los recursos naturales son
algunos de los efectos negativos ocasionados como consecuencia de la inexistencia de
auditorías ambientales en plantas de tratamiento de aguas residuales. Asimismo es
necesario determinar y establecer el procedimiento por medio del cual se llevará a cabo
la auditoría ambiental, ya que de lo contrario las plantas de tratamiento que existen
seguirán sin funcionar, o funcionarán pero no en las óptimas condiciones que se
necesita, para lograr el objetivo de las mismas.
En términos específicos, se estableció que es necesario reformar la ley para incluir
dentro de la normativa ambiental vigente, la auditoría ambiental en plantas de
tratamiento de aguas residuales, sin embargo, todos los entrevistados manifestaron que
la auditoría ambiental no es necesaria únicamente en el Departamento de Guatemala,
sino a nivel nacional.
En ese sentido, a continuación se desarrolla la propuesta concreta para la reforma del
Acuerdo Gubernativo No. 431-2007.
4.3.1. Propuesta de reforma al Acuerdo Gubernativo No. 431-2007.
La reforma pretende, en primer lugar reducir el daño ambiental ocasionado por las
descargas de aguas residuales, y en segundo lugar, promover desde ahora la cultura
110
de conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente por medio de una
gestión ambiental integral.
Para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental, y determinar criterios
que garanticen su cumplimiento, es necesario que se verifique físicamente el
funcionamiento de las plantas de tratamiento. Lo cual implica la visita de un
representante del ministerio de ambiente y recursos naturales que personalmente, se
asegure del óptimo funcionamiento de la planta en cuestión, además puede determinar
los criterios en los cuales debe reforzarse cualquier acción que garantice el
cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
Los resultados de la auditoría ambiental pueden ser positivos, si se cumplen con todas
las leyes ambientales vigentes en nuestro país. Por otra parte, los resultados pueden
ser negativos, lo cual refleja el incumplimiento de una o varias disposiciones legales.
En ambos casos se deben tomar medidas específicas para impulsar el cumplimiento de
las leyes ambientales.
A continuación se describe la propuesta para reformar o adicionar al Acuerdo
Gubernativo la realización de auditorías ambientales en plantas de tratamiento de
aguas residuales. En el apartado de anexos se incluye la propuesta formal de reforma
al Acuerdo Gubernativo Número 431-2007.
“Se adiciona el Artículo 22 BIS al Acuerdo Gubernativo No. 431-2007 el cual queda
de la siguiente manera:
Artículo 22 BIS. Auditorías ambientales en plantas de tratamiento de aguas
residuales. Es todo mecanismo de verificación sistemático y documentado, de carácter
obligatorio, que se realiza en plantas de tratamiento de aguas residuales, utilizado para
evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental, y determinar criterios que
garanticen su cumplimiento.
Si la auditoría ambiental refleja incumplimiento de la normativa ambiental, debido al mal
funcionamiento de la planta de aguas residuales sobre la cual fue realizada, deben
111
establecerse las medidas de mitigación aplicables en cada caso particular, así como
también el plazo dentro del cual deben cumplirse las mismas.
Por otra parte, si el cumplimiento de la normativa ambiental refleja el buen
funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales, sobre la que se realiza
la auditoría ambiental, da lugar a la aplicación de cualquiera de los siguientes
incentivos:
a) Exención de impuestos: se otorgará la exención de hasta el 50% del impuesto
sobre la renta -ISR-, a discreción del ministerio de ambiente y recursos naturales.
b) Subsidio del 1% en materiales: El cual se otorgará para el mantenimiento de
plantas de tratamiento de aguas residuales.
c) Certificación de buenas prácticas ambientales: Se otorgará el reconocimiento
público para la entidad, empresa, institución o persona individual o jurídica, que
tenga a su cargo la planta de tratamiento de aguas residuales, que cumpla la
normativa ambiental. El reconocimiento se hará publicando la referida
“certificación de buenas prácticas ambientales” en el diario oficial y en otro de
mayor circulación en el país.
El ministerio de ambiente y recursos naturales determinará el procedimiento para
realizar la auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas residuales, dentro del
plazo de 30 días a partir de la vigencia de la presente reforma.”
Cabe mencionar que el objetivo de la aplicación de cualquiera de los incentivos
descritos anteriormente es, en primer lugar reconocer el buen funcionamiento de las
plantas de tratamiento de aguas residuales que ya existen, y en segundo lugar se
promueve la creación de plantas de tratamiento de aguas residuales en donde no las
hay. En la medida en que las aguas residuales sean tratadas por medio de las plantas
de tratamiento, los cuerpos de agua en donde actualmente se descargan dichas aguas,
serán cada vez menos afectados con el impacto ambiental que estas producen al ser
descargadas sin previo tratamiento.
112
Es importante mencionar que diariamente se descubren nuevas formas y fuentes de
contaminación, que afectan tanto el ambiente como la salud de los seres humanos, la
flora y fauna, así como también los ecosistemas. Esto pone en evidencia la necesidad
que existe de crear métodos y llevar a cabo acciones concretas, con el propósito de
contrarrestar el daño ambiental que la contaminación genera todos los días.
Como se mencionó anteriormente se deben efectuar acciones concretas, con las cuales
se busca reducir el impacto ambiental y el daño que la contaminación ocasiona, una de
estas acciones es reformar las leyes que se consideren necesarias. Por tal motivo se
hace la propuesta concreta de la reforma al Decreto No. 431-2007, descrita
anteriormente, en el sentido de adicionar un artículo que obligue a realizar auditorías
ambientales sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, en virtud de que las
auditorías ambientales se encuentran reguladas, pero no específicamente sobre plantas
de tratamiento de aguas residuales, con carácter obligatorio.
4.3.2. Propuesta de reforma al artículo 31 del Decreto No. 68-86.
Asimismo se propone reformar la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente” Decreto No. 68-86 del Congreso de la República, por ser la normativa que
regula las sanciones aplicables por infracciones a las disposiciones ambientales, y se
propone ampliar las sanciones aplicables, las cuales deben ser más severas que las
que actualmente se regulan; esto debido a que el daño ambiental que se provoca es
grave e irreparable.
A las sanciones que regula el Decreto No. 68-86 se podría agregar la prohibición de
seguir funcionando una industria, es decir, se le debería cancelar la licencia de
funcionamiento cuando así lo amerite la infracción para cada caso en particular, y la
sanción debería aplicarse también al responsable, es decir, propietario o representante
legal, por autorizar la realización de actividades que contaminan el medio ambiente, ya
que no se puede alegar ignorancia de la ley en ningún caso. En el apartado de anexos
113
se incluye la propuesta formal de reforma al Decreto número 68-86 del congreso de la
República, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
En ese sentido se propone que la redacción de dicha reforma sea la siguiente:
“Se reforma el artículo 31 del Decreto No. 68-86 del Congreso de la República, el
cual queda así: Artículo 31. Las sanciones que el ministerio de ambiente y recursos
naturales dictamine por las acciones que contravengan las disposiciones de la presente
ley, son las siguientes:
a) Advertencia, aplicada a juicio del ministerio de ambiente y recursos naturales y
valorada bajo un criterio de evaluación de la magnitud del impacto ambiental;
b) Tiempo determinado para cada caso específico para la corrección de factores que
deterioran el ambiente, con participación del ministerio de medio ambiente y recursos
naturales, en la búsqueda de alternativas viables para ambos objetivos; si dentro del
plazo otorgado para dicha corrección, se comprueba el incumplimiento en la corrección
de los factores que ocasionan el deterioro al ambiente, se aplicará inmediatamente y sin
más trámite, lo establecido en la literal g) de éste artículo;
c) Suspensión cuando hubiere variación negativa en los parámetros de constitución
establecidos, para cada caso específico por el ministerio de medio ambiente y recursos
naturales;
d) Comiso de las materias primas, instrumentos, materiales y objetos que provengan de
la infracción cometida, pudiéndose destinar a subasta pública a su eliminación cuando
fueren nocivos al medio ambiente;
e) La demolición de construcciones violatorias de disposiciones sobre protección y
mejoramiento del medio ambiente;
f) El establecimiento de multas para restablecer el impacto de los daños causados al
ambiente, valorados cada uno en su magnitud;
g) Revocar la aprobación del estudio de impacto ambiental, así como la cancelación de
la licencia de funcionamiento de la empresa, obra, proyecto, industria, etc.; y
114
h) Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados y
evitar la contaminación de actos perjudiciales al medio ambiente y los recursos
naturales.
Cuando proceda la aplicación de lo que establecen los incisos c), d) y e)
respectivamente, se procederá a su aplicación después de haber asistido las partes a
una audiencia de conciliación, en donde podrán llegar a un acuerdo sin necesidad de
intervención judicial.”
La audiencia o reunión conciliatoria que se propone, puede llevarse a cabo también y
cuando así proceda, como fase inicial en los casos que ameriten un proceso judicial.
Cabe mencionar que es al ministerio de ambiente y recursos naturales, a quien le
corresponde la aplicación de las sanciones reguladas en el Decreto No. 68-86. Para
aplicar dichas sanciones, el ministerio de ambiente y recursos naturales debe hacerlo
discrecionalmente, tomando en cuenta los parámetros establecidos en la misma ley.
La audiencia conciliatoria tiene como uno de sus objetivos, el que las partes discutan
sus puntos de vista y que el infractor admita que con sus acciones está provocando
daño ambiental, y en consecuencia se allana a las pretensiones de la autoridad
administrativa, que en términos generales es, detener la actividad con la cual se
deteriora el medio ambiente, así como también reparar el daño causado.
Otro de los objetivos de la audiencia conciliatoria es detener la actividad que esté
ocasionando el daño ambiental, cualquiera que ésta sea. Con la intervención del
ministerio de ambiente y recursos naturales, se está generando un gasto para el estado,
el cual sería innecesario si todos se apegaran a la normativa ambiental vigente. Por
otra parte, si existe intervención del órgano jurisdiccional, también se está generando un
gasto para el estado, que como ya se mencionó sería innecesario si se tuviera en
cuenta la normativa ambiental vigente.
115
Por otra parte también es necesario que el infractor, responda por los daños y perjuicios
ocasionados al medio ambiente con sus acciones. En ese sentido, debe pagar por la
intervención que el estado tiene en cada caso, debido al incumplimiento de la normativa
ambiental vigente que el infractor provoca. Cabe mencionar que no se puede alegar
ignorancia de la ley en ningún caso, lo cual obliga a todos los ciudadanos a conocer y
respetar las leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico, sin importar la materia
de la cual se trate, es por ello que todos tenemos la obligación de cumplir con lo que las
leyes establecen, logrando así el bienestar de toda la nación.
Así mismo el infractor debe pagar una cantidad monetaria específica, que el ministerio
de ambiente y recursos naturales determinará, de acuerdo a cada caso
específicamente. Esa cantidad monetaria servirá para cubrir y reparar de alguna forma
el daño ambiental ocasionado. Aunque el daño no se pueda revertir completamente,
deben buscarse medidas de mitigación, o medidas correctivas que permitan reparar el
daño provocado.
4.3.3. Propuesta de reforma al artículo 8 del Decreto No. 68-86.
Por otra parte es necesaria la reforma del artículo 8 del Decreto No. 68-86, en el
sentido que la multa allí establecida, fue creada hace mucho tiempo, actualmente no
causa el impacto económico que ocasionaba en el momento en el que entró en
vigencia. Po tal motivo se propone hacer la reforma para que se aplique un porcentaje
según los ingresos de la empresa, institución o persona que omita realizar el estudio de
impacto ambiental. Esto con el fin de evitar que con el paso del tiempo, se haga
obsoleta la cantidad fijada en la ley, debido a que con la aplicación de un porcentaje, el
impacto provocado en los ingresos de la persona, empresa o institución, será grande.
En ese sentido se propone que la redacción de dicha reforma sea la siguiente:
“Se reforma el artículo 8 del Decreto No. 68-86 del Congreso de la República, el
cual queda así:
116
Articulo 8. Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus
características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al
ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos
culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo, un
estudio de evaluación de impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y
aprobado por el ministerio de ambiente y recursos naturales.
El funcionario que omitiere exigir el estudio de impacto ambiental de conformidad con
este articulo, será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como
el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de impacto ambiental, será
sancionado con una multa del 30 al 50 por ciento del total de ingresos netos anuales
(utilidades), generados por el proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad, de
conformidad con el informe que para el efecto, deberá ser emitido por la
Superintendencia de Administración Tributaria. En caso de no cumplir con éste requisito
en el término de seis meses a partir de la imposición de la multa, el proyecto, obra,
industria o cualquier actividad de la que se trate, será clausurada en tanto no cumpla
dicho requisito.”
La reforma que se propone para el artículo 8 del Decreto No. 68-86, es para aplicar
multas significativas en relación al daño ambiental, provocado por las infracciones a la
normativa ambiental vigente. Es por eso que la propuesta que se hace es en términos
porcentuales, es decir, que para imponer una multa se tomaran en cuenta: a) los
ingresos anuales que la persona, empresa, o industria tenga anualmente, y b) la
magnitud del daño provocado.
Esto permite que la ley siga vigente por mucho tiempo sin necesidad de ser reformada,
puesto que las multas impuestas, serán efectivas en todo momento, porque no deja de
ser un fuerte impacto a la economía de la industria, obra o proyecto del cual se trate.
La legislación ambiental vigente en Guatemala es amplia y general, sin embargo existen
vacíos legales que en ocasiones impiden el cumplimiento de las leyes. Tal como
sucede con la auditoría ambiental, ya que se encuentra regulada la misma, pero no se
regula el procedimiento a través del cual se debe realizar. Debido a los altos índices de
117
contaminación del agua, es urgente y necesario crear una norma que obligue a realizar
auditorías ambientales sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales, en
consecuencia, también es necesario regular el procedimiento aplicable para la
realización de una auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas
residuales.
En el presente caso es necesario por una parte la aplicación específicamente del
Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 y del Acuerdo Ministerial No. 105-2008, y por otra
parte es necesaria la creación de una norma que reforme o adicione al Decreto No.
431-2007 lo relativo a las auditorías ambientales sobre plantas de tratamiento de aguas
residuales, con las que se podrá determinar que su funcionamiento sea óptimo y el
cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Asimismo se propone una reforma de
ley que incluya la realización de auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de
aguas. Específicamente se propone una reforma para el Acuerdo Gubernativo No. 431-
2007 “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”, en donde se
regula la auditoría ambiental, y que con la reforma se adicione: a) el artículo que regule
la auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, y b) que en la
misma ley se ordene la creación y publicación del procedimiento para realizar la
auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas residuales, dentro de un plazo
que no exceda de treinta días a partir de la vigencia de la reforma; ya que dependiendo
del resultado de la auditoría ambiental en la planta de tratamiento, serán las medidas a
tomar por parte de la autoridad, es decir, si como resultado se establece que el
funcionamiento de la planta de tratamiento no es adecuado, se deben establecer en
primer lugar las medidas de mitigación, para disminuir el daño ambiental ocasionado.
Dichas medidas deben ser enfocadas a detener el deterioro que se esté provocando al
medio ambiente y también deben tomar en cuenta la restitución del daño ocasionado.
Por otra parte, en la reforma que se propone, debe señalarse el plazo dentro del cual
deben cumplirse dichas medidas a tomar en cada caso específico. Esto como
consecuencia de que en muchos casos, se determina un daño, se señalan las medidas
de mitigación a realizar, pero no se señala el plazo dentro del cual deben llevarse a
cabo, lo cual deja a criterio del infractor el cumplimiento de las mismas,
118
lamentablemente en la mayoría de los casos, se dejan en el olvido, generando daño al
medio ambiente.
Es importante mencionar que dentro de la reforma también se propone la aplicación de
incentivos, esto como un estímulo para mejorar y proteger el medio ambiente, tomando
en cuenta que un incentivo busca elevar el rendimiento de algo o alguien. Por esa
razón es necesario aplicar los incentivos que se sugieren en el presente trabajo, porque
con ello se va a elevar el rendimiento no solo de las plantas de tratamiento de aguas
residuales existentes, sino también se va a motivar a quienes aún no las tienen, y el
objetivo en ambos casos es, contribuir en el mejoramiento y protección del medio
ambiente, recibiendo algo significativo a cambio. La aplicación de cualquiera de los
incentivos descritos en el presente capítulo pretende reconocer el buen funcionamiento
de las plantas de tratamiento de aguas residuales que ya existen, así como también
promover la creación de plantas de tratamiento de aguas residuales en donde no las
hay.
Asimismo es necesario reformar la ley de protección y mejoramiento del medio
ambiente Decreto No. 68-86 del Congreso de la República, por ser la normativa que
regula las sanciones aplicables por infracciones a las disposiciones ambientales, y se
propone específicamente ampliar las sanciones allí contenidas, las cuales deben ser
más severas que las que actualmente se regulan; esto debido a que el daño ambiental
que se provoca es grave e irreparable.
En el Decreto No. 68-86 la reforma propuesta es en el sentido de agregar la prohibición
de seguir funcionando una industria, es decir, se le debería cancelar la licencia de
funcionamiento cuando así lo amerite la infracción para cada caso en particular, y la
sanción debería aplicarse también al responsable, es decir, propietario o representante
legal, por autorizar la realización de actividades que contaminan el medio ambiente, ya
que no se puede alegar ignorancia de la ley en ningún caso.
Si se determina que existe daño ambiental, dicho daño no se pueda revertir
completamente, por lo que deben buscarse medidas de mitigación, o medidas
correctivas que permitan reparar el daño provocado. En ese sentido el infractor debe
pagar una cantidad monetaria específica, que el ministerio de ambiente y recursos
119
naturales determinará, de acuerdo a cada caso específicamente. Esa cantidad
monetaria servirá para cubrir y reparar de alguna forma el daño ambiental ocasionado.
De la misma forma es necesaria la reforma del artículo 8 del Decreto No. 68-86, en el
sentido que la multa allí establecida, fue creada hace mucho tiempo, actualmente no
causa el impacto económico que ocasionaba en el momento en el que entró en
vigencia. Por tal motivo se considera necesario hacer la reforma para que se aplique un
porcentaje según los ingresos de la empresa, institución o persona que omita realizar el
estudio de impacto ambiental. Esto con el fin de evitar que con el paso del tiempo, se
haga obsoleta la cantidad fijada en la ley, debido a que con la aplicación de un
porcentaje, el impacto provocado en los ingresos de la persona, empresa o institución,
será grande. En ese sentido la propuesta que se hace es en términos porcentuales, lo
cual significa que para imponer una multa se tomaran en cuenta: a) los ingresos
anuales que la persona, empresa, o industria tenga anualmente, y b) la magnitud del
daño provocado. Esto permite que la ley siga vigente por mucho tiempo sin necesidad
de ser reformada, puesto que las multas impuestas, serán efectivas en todo momento.
120
CONCLUSIONES
1. El agua es usada en todas las actividades necesarias en la vida del ser humano.
La disposición de la misma, después de haberla usado, no siempre es la
adecuada. En muchos de los casos, es descargada directamente a los ríos,
lagos o cualquier vertiente de agua, que es contaminada por la descarga
ocasionada.
2. La contaminación del agua es un problema ambiental que ocurre generalmente
en poblaciones que no cuentan con un sistema de desagües, o cuentan con él
pero el mismo es deficiente. También existe contaminación por depositar basura
y aguas residuales en los ríos, lagos, lagunas, etc., y no hay control sobre los
mismos. En los municipios de Guatemala, Villa Nueva y San Miguel Petapa la
contaminación que se produce, afecta directamente a sus habitantes. Asimismo
dicha contaminación afecta directamente el lago de Amatitlán, ya que no existen
plantas de tratamiento de aguas residuales, que den el tratamiento apropiado, a
las aguas residuales que son descargadas en los ríos que desembocan en dicho
lago.
3. Las plantas de tratamiento de aguas son sistemas que permiten depurar las
aguas residuales, antes de ser descargadas en un río, en una quebrada, un
manglar, una laguna o lago; o bien antes de ser utilizadas en un sistema de
reuso no potable. Sin embargo, la creación de plantas de tratamiento de aguas
no es suficiente para minimizar el impacto ambiental ocasionado por las aguas
residuales, lo más importante es que su funcionamiento sea óptimo para evitar
los efectos ambientales que ellas provocan.
4. Guatemala cuenta con regulación específica sobre auditoría ambiental, pero en
ningún momento se regula el procedimiento para su realización. Tampoco se
regulan las sanciones aplicables en caso de producirse daño ambiental por la
obra o actividad realizada. Se hace necesaria y urgente la implementación de
121
una normativa que regule específicamente la auditoría ambiental sobre plantas
de tratamiento de aguas, lo cual va a permitir que se reduzca el impacto
ambiental que se produce actualmente con la descarga de aguas residuales.
Con la implementación de la auditoría ambiental, el tratamiento de las aguas
residuales se llevaría a cabo eficaz y eficientemente, logrando así que el impacto
ambiental ocasionado sea menor, pues no solo se reduce la contaminación
ambiental sino también el deterioro al medio ambiente.
5. Debido a la importancia del agua y la necesidad de reducir la contaminación de
la misma, es urgente y necesario crear una norma que obligue a realizar
auditorías ambientales sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales. En
consecuencia, también es necesario regular el procedimiento aplicable para la
realización de una auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas
residuales.
6. La legislación ambiental vigente en Guatemala es amplia y general, sin embargo
existen vacíos legales que en ocasiones impiden el cumplimiento de las leyes.
Por ejemplo, se regula la auditoría ambiental, pero no se regula el procedimiento
a través del cual se debe realizar, ni las sanciones aplicables en caso de
ocasionar daño ambiental. En el Acuerdo Gubernativo No. 431-2007 debe
regular con carácter obligatorio, las auditorías ambientales en plantas de
tratamiento de aguas residuales. El Decreto No. 68-86 debe reformar los
artículos 8 y 31, con el que se pretende ampliar las sanciones que actualmente
se aplican.
7. Las descargas de aguas residuales, directamente a los ríos, lagos, quebradas,
etc., producen daños ambientales irreparables, que se producen por la
inexistencia de una normativa específica que obligue a realizar auditorías
ambientales en plantas de tratamiento de aguas residuales. La reforma de
algunas normas vigentes, permitirá reducir el impacto negativo ocasionado al
medio ambiente.
122
RECOMENDACIONES
1. La falta de plantas de tratamiento de aguas residuales en los municipios de
Guatemala, Villa Nueva y Villa Canales, genera un grave daño ambiental a través
de la contaminación, que se refleja en el deterioro del lago de Amatitlán. Para
tratar de contrarrestar esa contaminación se hace necesaria la creación y uso de
plantas de tratamiento de aguas residuales, lo cual exige que su funcionamiento
sea óptimo.
2. También es necesaria la implementación de políticas institucionales y la
participación de todas las personas, ya que es fundamental para lograr una
gestión ambiental integral del agua. Lo anterior permitirá un mejor
aprovechamiento, evitando así el desperdicio del agua. Un manejo del recurso
hídrico que permita su conservación y protección, permitirá alcanzar un alto
grado de desarrollo sostenible.
3. Las plantas de tratamiento de aguas son creadas con el fin de prevenir y reducir
la contaminación que producen al medio ambiente las aguas residuales. Por ello
se recomienda la aplicación de la normativa ambiental vigente, específicamente
el Acuerdo Gubernativo No. 236-2006 “Reglamento de las Descargas y Reuso de
Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos”, así como también el Acuerdo
Ministerial No. 105-2008 “Manual General del Reglamento de las Descargas y
Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos. También es
necesaria la creación de plantas de tratamiento de aguas residuales en lugares
donde no existen y son necesarias; y la creación de auditorías ambientales sobre
las plantas de tratamiento de aguas existentes para determinar su buen
funcionamiento y el cumplimiento de la normativa legal.
4. Es necesario que se regule la auditoría ambiental sobre las plantas de
tratamiento de aguas residuales. La implementación de esta normativa va a
123
permitir que se reduzca el impacto ambiental que se produce actualmente con la
descarga de aguas residuales.
5. La legislación ambiental guatemalteca requiere una reforma de ley que incluya la
realización de auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de aguas;
específicamente se propone una reforma para el Acuerdo Gubernativo No. 431-
2007 “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” en donde
actualmente se regula la auditoría ambiental, y que con la reforma se adicione: a)
el artículo que regule la auditoría ambiental sobre plantas de tratamiento de
aguas residuales, y b) que en la misma ley se ordene la creación y publicación
del procedimiento para realizar la auditoría ambiental en plantas de tratamiento
de aguas residuales, dentro de un plazo que no exceda de treinta días a partir de
la vigencia de la reforma.
6. En el ordenamiento jurídico guatemaltecos se necesita reformar la ley de
protección y mejoramiento del medio ambiente Decreto No. 68-86 del Congreso
de la República, en sus artículos 8 y 31, por ser la normativa que regula las
sanciones aplicables por infracciones a las disposiciones ambientales, y se
recomienda ampliar las sanciones aplicables, las cuales deben ser más severas
que las que actualmente se regulan.
124
LISTADO DE REFERENCIAS:
1. Bibliográficas
1.1 Aguilar, Grethel y Alejandro Iza; “Manual de Derecho Ambiental de
Centroamérica”; Unión Mundial para la Naturaleza; 2005.
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Universidad Rafael Landivar, Guatemala.
1.3 Departamento de Sanidad del Estado de Nueva York; Manual de tratamiento de
Aguas; México; Editorial Limusa; 2005.
1.4 Harrison, Lee. Manual de Auditoria Medioambiental, Higiene y Seguridad,
Segunda Edición, México, Editorial McGraw-Hill, 1996.
1.5 Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA), Universidad
Rafael Landívar (URL), y Asociación Instituto de Incidencia Ambiental (IIA); “Perfil
Ambiental de Guatemala: Las señales ambientales críticas y su relación con el
desarrollo”; 2008-2009.
1.6 Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA), Universidad
Rafael Landívar (URL), y Asociación Instituto de Incidencia Ambiental (IIA); “Perfil
Ambiental de Guatemala: Tendencias Y Reflexiones sobre la gestión ambiental”;
2006.
1.7 Paz Barra, Severino y otros, CARACTERÍSTICAS DE LA APLICACIÓN DE LA
AUDITORIA AMBIENTAL EN CHILE, Chile, Universidad de Chile, 2003
1.8 Secretaría General, Sistema de Desarrollo Centroamericano; “Plan
Centroamericano para el Manejo Integrado y la Conservación de los Recursos de
Agua”; 2000.
125
1.9 Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de
Derechos Humanos; “Los Derechos Humanos y el Cambio Climático”;
Guatemala; 2010.
1.10 Asociación Mundial para el Agua; “Manual para la Gestión Integrada de
Recursos Hídricos en Cuencas”; Inglaterra; 2009.
1.11 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; “Introducción al Cambio
Climático, Segunda Comunicación Nacional sobre Cambio Climático”;
Guatemala; 2010.
2. Normativas
2.1 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República,
Guatemala, 1985. 2.2 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 12-2002, Código Municipal. 2.3 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 90-2000, Ley de Creación del
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
2.4 Congreso de la República, Código de Salud, Decreto 90-97, Guatemala.
2.5 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 64-96, Ley de Creación de la
Autoridad para el Manejo sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán. 2.6 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 68-86, Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente.
2.7 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 17-73, Código Penal.
2.8 Gobierno Federal de México, Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Medio Ambiente.
126
2.9 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Ministerial 161-2009, Crea el Consejo Técnico para el Cumplimiento de la Legislación ambiental, Guatemala.
2.10 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo Número
204-2008, Crea el Gabinete Específico del Agua, Guatemala.
2.11 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Ministerial Número 105-
2008, Manual General del Reglamento de las Descargas y Reuso de aguas
Residuales y de la Disposición de Lodos, Guatemala.
2.12 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo 431-2007,
Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Guatemala. 2.13 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo 236-2006,
Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, Guatemala.
2.14 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo
Número186-2001, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Guatemala.
2.15 Organización de Naciones Unidas, Convención de Dublín sobre el Agua y
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3. Electrónicas
3.1 Acuerdo de Cooperación USAID-CCAD; Portal SICA,
www.sica.int/busqueda/noticias Guatemala.
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3.3 “Contaminación y Purificación del Agua”; 2006; http://contaminacion-
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127
3.4 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Declaración de Estocolmo; Suecia; 1972; www.jmarcano.com/educa/docs/estocolmo.html
3.5 Diccionario de la Real Academia Española; España; Vigésimo Segunda
Edición; 2001; www.rae.es .
3.6 Eco Portal El Directorio Ecológico y Natural “Porque sin agua no hay vida, defendamos el medio ambiente” www.ecoportal.net.
3.7 Encarta, http://es.encarta.msn.com/encyclopedia.
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3.9 Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente, www.infoiarna.org.gt
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3.11 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, PROFEPA, México. 2008.
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3.13 Rincón, Andrea Griselda; “El Agua: Recurso Vital”; Organización de Estados
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128
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Amatitlán”. Guatemala, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2001.
4.3 Informe de Labores. Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán 2005.
129
ANEXOS
i
ANEXO 1
Listado de Humedales de importancia Internacional en Centro América112
1.1 COSTA RICA
1.1.1. Parque Nacional Palo Verde
1.1.2. Bahía de Panamá.
1.1.3. Caño Negro
1.1.4. Tamarindo
1.1.5. Humedal Nacional Térraba Sierpe
1.1.6. Refugio de Vida Silvestre Gandoca – Manzanillo
1.1.7. Humedal Caribe Noreste.
1.1.8. Parque Nacional Isla del Coco
1.1.9. Manglar de Potrero Grande
1.1.10. Laguna Respingue
1.1.11. Cuenca Embalse Arenal
1.1.12. Turberas de Talamanca
1.2 EL SALVADOR
1.2 1 La Laguna El Jocotal
1.2.2 Bahía de Jiquilisco
1.2.3 Embalse del Cerrón Grande
1.2.4 Laguna de Olomega
1.2.5 Complejo Lagunar Güija
1.2.6 Complejo Jaltepeque
1.3 GUATEMALA
1.3.1 Eco-región Lachuá, Alta Verapaz
1.3.2 Manchón- Guamuchal, San Marcos
112
Convención de Ramsar, Humedales de importancia Internacional.
ii
1.3.3 Parque Nacional Laguna del Tigre, Petén
1.3.4 Parque Nacional Yaxhá-Nakum-Naranjo, Petén
1.3.5 Punta de Manabique, Izabal
1.3.6 Refugio de Vida silvestre Bocas del Polochic, Izabal
1.3.7 Reserva de Usos Múltiples Río Sarstún, Izabal
1.4 HONDURAS
1.4.1 Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado
1.4.2 Parque Nacional Jeannette Kawas
1.4.3 Parque Nacional Punta Izopo
1.4.4 Sistema de Humedales de la zona sur
1.5 NICARAGUA
1.5.1 Cayos Miskitos y Franja Costera Inmediata
1.5.2 Lago de Apanás-Asturias
1.5.3 Delta del Estéreo Real
1.5.4 Reserva de Vida Silvestre Los Guatuzos
1.5.5 Refugio de Vida Silvestre Río San Juan
1.5.6 Sistema de Humedales de San Miguelito
1.5.7 Sistema de Humedales de la Bahía de Bluefields
1.5.8 Sistema Lagunar de Tisma
1.6 PANAMÁ
1.6.1 San San Pond Sak
1.6.2 Bahía de Panamá
iii
ANEXO 2
Situación Actual de la Cuenca y del Lago de Amatitlán
Fotografía No. 1113
Personal de AMSA realizan trabajos para extraer toneladas de desechos sólidos que
diariamente ingresan al Lago de Amatitlán, en la desembocadura del Rio Villalobos.
Fotografía No. 2114
La biobarda, elaborada con material orgánico (ninfa) y botellas plásticas, evita
que los desechos sólidos se dispersen por todo el Lago de Amatitlán
113
AMSA, División de Limpieza del Lago, Guatemala, 2011. 114
Loc. Cit.
iv
Fotografía No. 3115
Personal de AMSA extrae ninfa y desechos sólidos del Lago de Amatitlán.
Fotografía No. 4116
Los desechos sólidos que ingresan diariamente al Lago de Amatitlán,
provienen de los 14 municipios que integran la Cuenca.
115
Loc. cit. 116
Loc. cit.
v
Fotografía No. 5117 Colocación de la Biobarda
Fotografía No. 6118
Para la extracción de los desechos sólidos del Lago de Amatitlán, es
necesario utilizar maquinaria especial y camiones.
117
Loc. cit. 118
Loc. cit.
vi
Fotografía No. 7119
Vista panorámica desde la desembocadura del Río Villalobos en el Lago de
Amatitlán.
119
Loc. cit.
vii
ANEXO 3
3.1 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
3.1.1 Planta de tratamiento de aguas residuales “La Cerra” en Villa Canales.
Fotografía No. 8120
Fotografía No. 9121
120
AMSA, División de Desechos Líquidos, 2010. 121
Loc. cit.
viii
Fotografía No. 10122
Fotografía No. 11123
122
Loc. cit. 123
Loc. cit.
ix
Fotografía No. 12124 Biofiltros.
3.1.2 Planta de tratamiento de aguas residuales “Mezquital”
Fotografía No. 13125 Digestor de lodos.
124
Loc. cit. 125
Loc. cit.
x
Fotografía No. 14126 Filtros percoladores.
Fotografía No. 15127 Reja y desarenador.
126
Loc. cit. 127
Loc. cit.
xi
Fotografía No. 16128 Sedimentador primario.
Fotografía No. 17129 Sedimentador Secundario
128
Loc. cit. 129
Loc. cit.
xii
Fotografía No. 18130 Vista panorámica.
130
Loc. cit.
xiii
ANEXO 4
Fotografía No. 19131 Cuenca del Lago de Amatitlán 1988
Fotografía No. 20132 Cuenca del Lago de Amatitlán 1998.
Las fotografías satelitales muestran en color rojo, la cobertura forestal en el área de la Cuenca del Lago de Amatitlán, el color gris muestra el concreto que representa la ubicación de poblados, los cuales han reducido de gran manera la cobertura forestal de la Cuenca del Lago de Amatitlán.
131
AMSA, Guatemala, 2011. 132
Loc. cit.
xiv
Fotografía No. 21133 Cuenca del Lago de Amatitlán 2001
Crecimiento Urbano en la Ciudad de Guatemala
Fotografía No. 22134 Crecimiento poblacional en la ciudad de Guatemala
en el año 1980.
133
Loc. cit. 134
Municipalidad de Guatemala, 2011.
xv
Fotografía No. 23135 Crecimiento poblacional en la ciudad de Guatemala
en el año 2000
Fotografía No. 24136 Crecimiento poblacional en la ciudad de Guatemala
para el año 2020.
135
Loc. cit. 136
Loc. cit.
xvi
ANEXO 5
5.1 CUESTIONARIO
El cuestionario será contestado por personas trabajan dentro de las instituciones
que desarrollan actividades que tienen relación directa con el medio ambiente;
asimismo se reacondicionará el cuestionario en un formato adecuado para el
mismo.
INSTRUCCIONES: Conteste las siguiente preguntas marcando con una “X” la
respuesta que considere apropiada.
1. ¿Sabe usted que son las Plantas de Tratamiento de Aguas?
Si_____ No ____
2. ¿Sabe usted para que sirven las Plantas de Tratamiento de Aguas?
Si___ No ____
3. ¿Sabe usted cómo funcionan las Plantas de Tratamiento de Aguas?
Si___ No ____
4. ¿Sabe usted a quien le corresponde el control, monitoreo y
fiscalización de las Plantas de Tratamiento de Aguas?
Si_____ No ____
5. ¿Sabe usted si en Guatemala existe la auditoría ambiental?
Si____ No ____
6. ¿Cree usted que sea necesaria la existencia de una auditoría
ambiental sobre Plantas de Tratamiento de Aguas?
Si ____ No ____
xvii
5.2 ENTREVISTA
La entrevista se concretará con cada uno de los representantes de las
instituciones y entidades ya indicados, y las preguntas básicas que se harán en la
misma se presentan a continuación, además las que puedan surgir en cada una
de entrevistas:
1. ¿Cuál es su nombre?
2. ¿Qué cargo ocupa en esta institución?
3. ¿Desde hace cuanto tiempo desempeña el cargo?
4. ¿Desde hace cuánto tiempo su trabajo tiene relación directa con el medio
ambiente?
5. ¿Cuál es el trabajo que esta institución desarrolla con relación a las Plantas
de Tratamiento de Aguas?
6. ¿Podría explicar brevemente cómo funcionan las Plantas de Tratamiento de
Aguas?
7. ¿Existe alguna forma de fiscalizar el desempeño de las Plantas de
Tratamiento de Aguas, cuando dichas plantas han iniciado su
funcionamiento?
8. ¿A quién le corresponde el control, monitoreo y fiscalización de las Plantas
de Tratamiento de Aguas, cuando éstas ya han iniciado su funcionamiento?
9. ¿Considera necesario el control, monitoreo y fiscalización de las Plantas de
Tratamiento de Aguas? ¿Por qué razón?
xviii
10. ¿Sabe usted que es una auditoría ambiental?
11. ¿Cuál es su opinión respecto de la posibilidad de que exista una auditoría
ambiental en Plantas de Tratamiento de Aguas?
12. ¿Conoce usted la normativa legal existente en materia de Plantas de
Tratamiento de Aguas?
13. Si la conoce, ¿Cuál es la que conoce?
14. Si la conoce, ¿Estima que dicha normativa es suficiente?
15. ¿Cree usted que dicha normativa se cumple?
16. ¿Cree usted que es importante la creación de una auditoría ambiental en
las plantas de tratamiento de aguas en el Departamento de Guatemala?
17. ¿Considera necesaria la creación de una auditoria ambiental en las plantas
de tratamiento de aguas en el Departamento de Guatemala? ¿por qué?
18. ¿Cree usted que en el medio ambiente se producen efectos negativos
como consecuencia de la inexistencia de una auditoría ambiental?
19. ¿Cuáles son los efectos en el medio ambiente producidos por la
inexistencia de una auditoría ambiental en las plantas de tratamiento de
aguas en el Departamento de Guatemala?
20. ¿Por qué es necesaria la propuesta legislativa de una auditoría ambiental
sobre las plantas de tratamiento de aguas en el Departamento de
Guatemala?
xix
ANEXO 6
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO
DEL MEDIO AMBIENTE, DECRETO NÚMERO 68-86 DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Guatemala es un país con una diversidad biológica única, en donde un medio
ambiente sano y equilibrado es un derecho constitucional. El Estado de
Guatemala garantiza los derechos de los ciudadanos mediante el cumplimiento de
la normativa legal, y la aplicación de sanciones de conformidad con la ley. Sin
embargo el Decreto número 68-86 del Congreso de la República regula sanciones
que ya no son funcionales, porque dicho decreto fue creado hace mucho tiempo, y
actualmente ya no causa el impacto económico que ocasionaba en el momento en
el que entró en vigencia. En virtud de ello se propone ampliar las sanciones
aplicables, las cuales deberían ser más severas que las que actualmente se
regulan, debido a que el daño ambiental que se provoca es grave e irreparable.
En ese sentido se propone hacer una reforma al decreto 68-86 del Congreso de la
República, para que se aplique un porcentaje según los ingresos de la empresa,
institución o persona que omita realizar el estudio de impacto ambiental. Esto con
el fin de evitar que con el paso del tiempo, se haga obsoleta la cantidad fijada en
la ley, debido a que con la aplicación de un porcentaje, el impacto provocado en
los ingresos de la persona, empresa o institución, será grande en cualquier
momento.
Con la reforma del decreto número 68-86 del Congreso de la República también
se pretende lograr que la población en general, cuide el medio ambiente,
xx
especialmente las personas que por cualquier motivo realizan obras, proyectos o
construcciones que ponen en peligro los recursos naturales.
Con la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 31 del Decreto
número 68-86 del Congreso de la República, no se han obtenido óptimos
resultados, muestra de ello es el deterioro ambiental que se tiene en nuestro país.
Sin embargo, con la aplicación de sanciones un poco más elevadas que las que
actualmente se encuentran reguladas en el Decreto número 68-86 del Congreso
de la República, se obtendrían mejores resultados, debido a que ninguna persona
estaría dispuesta a permitir que sus ingresos económicos se vean afectados en
porcentajes que en determinado momento estarían fuera de sus posibilidades
cumplir con celeridad.
Al imponer las nuevas sanciones económicas que se proponen con la presente
reforma de ley, el infractor deberá pagar una cantidad monetaria específica, que el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales determinará, de acuerdo a cada
caso específicamente. Esa cantidad monetaria servirá para cubrir y reparar de
alguna forma el daño ambiental ocasionado, ya que en muchos casos el daño
ocasionado es irreversible. Aunque el daño no se pueda revertir completamente,
deben buscarse medidas de mitigación, o medidas correctivas que permitan
reparar el daño provocado.
El medio ambiente es un bien común, por lo que todos los habitantes somos
responsables de cuidarlo y mejorar las condiciones en las que actualmente se
encuentra, condiciones que no son las mejores, pero que pueden mejorar si se
llevan a cabo acciones correctas y apropiadas para la conservación, mejoramiento
y protección dl medio ambiente.
xxi
PROPUESTA DE REFORMA DE LEY No. _________
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO No._______
El Congreso de la República
CONSIDERANDO:
Que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están
obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la
contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, para lo cual es
necesario dictar normas que garanticen la utilización y aprovechamiento sostenible
de la fauna, de la flora, de la tierra, el agua, evitando su depredación.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente tiene por objeto
velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente,
para mejorar la vida de los habitantes del país.
POR TANTO,
En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 171 a) de la Constitución
Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO
AMBIENTE, DECRETO NÚMERO 68-86 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
Artículo 1. Se reforma el artículo 8 del Decreto No. 68-86 del Congreso de la
República, el cual queda así:
xxii
“Articulo 8. Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por
sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o
no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los
recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su
desarrollo, un estudio de evaluación de impacto ambiental, realizado por técnicos
en la materia y aprobado por el ministerio de ambiente y recursos naturales.
El funcionario que omitiere exigir el estudio de impacto ambiental de conformidad
con este articulo, será responsable personalmente por incumplimiento de deberes,
así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de impacto
ambiental, será sancionado con una multa del 30 al 50 por ciento del total de
ingresos netos anuales (utilidades), generados por el proyecto, obra, industria o
cualquier otra actividad, de conformidad con el informe que para el efecto, deberá
ser emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria. En caso de no
cumplir con éste requisito en el término de seis meses a partir de la imposición de
la multa, el proyecto, obra, industria o cualquier actividad de la que se trate, será
clausurada en tanto no cumpla dicho requisito.”
Artículo 2. Se reforma el artículo 31 del Decreto No. 68-86 del Congreso de la
República, el cual queda así:
“Artículo 31. Las sanciones que el ministerio de ambiente y recursos naturales
dictamine por las acciones que contravengan las disposiciones de la presente ley,
son las siguientes:
a) Advertencia, aplicada a juicio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y
valorada bajo un criterio de evaluación de la magnitud del impacto ambiental;
b) Tiempo determinado para cada caso específico para la corrección de factores
que deterioran el ambiente, con participación del ministerio de medio ambiente y
recursos naturales, en la búsqueda de alternativas viables para ambos objetivos;
si dentro del plazo otorgado para dicha corrección, se comprueba el
xxiii
incumplimiento en la corrección de los factores que ocasionan el deterioro al
ambiente, se aplicará inmediatamente y sin más trámite, lo establecido en la literal
g) de éste artículo;
c) Suspensión cuando hubiere variación negativa en los parámetros de
constitución establecidos, para cada caso específico por el ministerio de medio
ambiente y recursos naturales;
d) Comiso de las materias primas, instrumentos, materiales y objetos que
provengan de la infracción cometida, pudiéndose destinar a subasta pública a su
eliminación cuando fueren nocivos al medio ambiente;
e) La demolición de construcciones violatorias de disposiciones sobre protección y
mejoramiento del medio ambiente;
f) El establecimiento de multas para restablecer el impacto de los daños causados
al ambiente, valorados cada uno en su magnitud;
g) Revocar la aprobación del estudio de impacto ambiental, así como la
cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa, obra, proyecto,
industria, etc.; y
h) Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados
y evitar la contaminación de actos perjudiciales al medio ambiente y los recursos
naturales.
Cuando proceda la aplicación de lo que establecen los incisos c), d) y e)
respectivamente, se procederá a su aplicación después de haber asistido las
partes a una audiencia de conciliación, en donde podrán llegar a un acuerdo sin
necesidad de intervención judicial.”
xxiv
Artículo 3. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, A LOS _____________ DÍAS DEL MES DE ____________ DEL
AÑO DOS MIL DOCE.
xxv
ANEXO 7
PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL
Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL, ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 431-2007
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estado de Guatemala es uno de los pocos países que cuenta con una riqueza
en cuanto a diversidad biológica se refiere. Diariamente se descubren nuevas
formas y fuentes de contaminación, que afectan tanto el ambiente como la salud
de los seres humanos, la flora y fauna, así como también los ecosistemas. Esto
pone en evidencia la necesidad que existe de crear métodos y llevar a cabo
acciones concretas, con el propósito de contrarrestar el daño ambiental que la
contaminación genera todos los días.
Por tal motivo es necesario la protección, conservación y mejoramiento del medio
ambiente, para que se mantenga la diversidad biológica que caracteriza a nuestro
país. En virtud de ello se propone reformar el Reglamento de Evaluación, Control
y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo Número 431-2007 del Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales, en el sentido de adicionar un artículo que
obligue a realizar auditorías ambientales sobre plantas de tratamiento de aguas
residuales, en virtud de que las auditorías ambientales se encuentran reguladas,
pero no específicamente sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, con
carácter obligatorio.
La reforma pretende, en primer lugar reducir el daño ambiental ocasionado por las
descargas de aguas residuales, lo cual ocasiona un grave e irreparable daño
ambiental, que muchas veces puede ser evitado con la aplicación de las leyes
ambientales vigentes. En segundo lugar, promover en todos los sectores, una
xxvi
cultura de conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente por medio
de una gestión ambiental integral, en la que participen y sean representados todos
los sectores, sector público, sector privado y también la población en general.
Para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental, y determinar
criterios que garanticen su cumplimiento, es necesario que se verifique
físicamente el funcionamiento de las plantas de tratamiento. Lo cual implica la
visita de un representante del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que
personalmente, se asegure del óptimo funcionamiento de las plantas de
tratamiento de aguas residuales, además puede determinar los criterios en los
cuales debe reforzarse cualquier acción que garantice el cumplimiento de la
normativa ambiental aplicable.
Los resultados obtenidos con la auditoría ambiental pueden ser positivos o
negativos. Si los resultados son positivos, significa que se cumplen con todas las
leyes ambientales vigentes en nuestro país. Si por el contrario, los resultados
obtenidos son negativos, quiere decir que existe incumplimiento de una o varias
disposiciones legales. En ambos casos se deben tomar medidas específicas para
impulsar el cumplimiento de las leyes ambientales.
Cabe mencionar que el objetivo de la aplicación de cualquiera de los incentivos
descritos en la reforma al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento
Ambiental, Acuerdo Gubernativo Número 431-2007 del Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales que se propone es, en primer lugar reconocer el buen
funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales que ya existen,
y en segundo lugar promover la creación de plantas de tratamiento de aguas
residuales en donde no las hay.
En la medida en que las aguas residuales sean tratadas por medio de las plantas
de tratamiento, los cuerpos de agua en donde actualmente son descargadas,
serán cada vez menos afectados con el impacto ambiental que estas producen al
xxvii
ser descargadas sin previo tratamiento. Es por ello que la propuesta debe ser
aprobada con rapidez.
xxviii
PROPUESTA DE REFORMA DE ACUERDO GUBERNATIVO No. _________
MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO GUBERNATIVO No._______
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están
obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la
contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, para lo cual es
necesario dictar normas que garanticen la utilización y aprovechamiento sostenible
de la fauna, de la flora, de la tierra, el agua, evitando su depredación.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Número 68-86 del Congreso de la República,
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente le corresponde al Estado
propiciar el desarrollo científico, económico y social para prevenir la contaminación
del medio ambiente, así como también para mantener el equilibrio ecológico y
mejorar la vida de los habitantes del país, para lo cual, el Decreto Número 114-97
del Congreso de la República, Ley del Organismo ejecutivo, establece que es
competencia del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, formular y ejecutar
políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumplan el régimen
concerniente a la protección, conservación, mejoramiento y sostenibilidad del
ambiente y los recursos naturales en el país.
POR TANTO,
En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 171 a) de la Constitución
Política de la República de Guatemala,
xxix
ACUERDA:
La siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO
AMBIENTAL, ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 431-2007 DEL MINISTERIO
DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
Artículo 1. Se adiciona el Artículo 22 BIS al Acuerdo Gubernativo No. 431-
2007 el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo 22 BIS. Auditorías ambientales en plantas de tratamiento de aguas
residuales. Es todo mecanismo de verificación sistemático y documentado, de
carácter obligatorio, que se realiza en plantas de tratamiento de aguas residuales,
utilizado para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental, y
determinar criterios que garanticen su cumplimiento.
Si la auditoría ambiental refleja incumplimiento de la normativa ambiental, debido
al mal funcionamiento de la planta de aguas residuales sobre la cual fue realizada,
deben establecerse las medidas de mitigación aplicables en cada caso particular,
así como también el plazo dentro del cual deben cumplirse las mismas.
Por otra parte, si el cumplimiento de la normativa ambiental refleja el buen
funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales, sobre la que se
realiza la auditoría ambiental, da lugar a la aplicación de cualquiera de los
siguientes incentivos:
a) Exención de impuestos: se otorgará la exención de hasta el 50% del
impuesto sobre la renta -ISR-, a discreción del Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales.
b) Subsidio del 1% en materiales: El cual se otorgará para el mantenimiento
de plantas de tratamiento de aguas residuales.
xxx
c) Certificación de buenas prácticas ambientales: Se otorgará el
reconocimiento público para la entidad, empresa, institución o persona
individual o jurídica, que tenga a su cargo la planta de tratamiento de aguas
residuales, que cumpla la normativa ambiental. El reconocimiento se hará
publicando la referida “certificación de buenas prácticas ambientales”
en el diario oficial y en otro de mayor circulación en el país.
El ministerio de ambiente y recursos naturales determinará el procedimiento para
realizar la auditoría ambiental en plantas de tratamiento de aguas residuales,
dentro del plazo de 30 días a partir de la vigencia de la presente reforma.”
Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE