UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS...

124
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES “Principales Implicaciones Políticas del Lavado de Dinero en Centroamérica: Período 2009-2011” TESIS LUIS ENRIQUE PRADO SZARATA CARNÉ No. 20073-01 Guatemala, Marzo del 2012 CAMPUS CENTRAL

Transcript of UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS...

Page 1: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES

“Principales Implicaciones Políticas del Lavado de Dinero en Centroamérica: Período

2009-2011”

TESIS

LUIS ENRIQUE PRADO SZARATA

CARNÉ No. 20073-01

Guatemala, Marzo del 2012

CAMPUS CENTRAL

Page 2: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES

“Principales Implicaciones Políticas del Lavado de Dinero en Centroamérica: Período

2009-2011”

TESIS

Presentada al Consejo de Facultad de Ciencias Políticas y Sociales

Por:

LUIS ENRIQUE PRADO SZARATA

Carné: 20073-01

Previo a conferírsele en el grado académico de

LICENCIADO

El título de

INTERNACIONALISTA

Guatemala, Marzo del 2012

Page 3: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

RECTOR Padre Rolando Alvarado, S.J. VICERRECTORA ACADÉMICA Dra. Lucrecia Méndez González de Penedo VICERRECTOR DE INVESTIGACION Y PROYECCION Padre Carlos Cabarrús Pellecer, S.J. VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA Padre Eduardo Valdés Barría, S.J. VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Lic. Ariel Rivera Irías SECRETARIA GENERAL Licda. Fabiola Padilla Beltranena

CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

DECANO Dr. Víctor Gálvez Borrell VICEDECANO Lic. Luis Andrés Padilla Vassaux, M.A. SECRETARIA ACADÉMICA Licda. Lourdes Balconi Villaseñor, M.A. DIRECTORA DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES Licda. Guisela Elizabeth Martinez Chang DIRECTORA DE TRABAJO SOCIAL Licda. Miriam Colindres Wolter DIRECTOR DE POSGRADOS Lic. Yan Yanín López Chinchilla DIRECTOR DE INTRAPAZ Lic. Byron Morales Dardón DIRECTOR DE INGEP Dr. Fernando Valdez Gordillo REPRESENTANTES DE CATEDRÁTICOS Licda. Alejandra Medrano Licda. Vanessa Plihal REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES Br. Ángel Estuardo Ramírez de León

ASESOR DE TESIS

Lic. Héctor Villagrán

REVISOR FINAL TESIS

Lic. Guillermo Díaz

Page 4: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo
Page 5: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo
Page 6: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

1

Índice

Pag.

1. Introducción 5

2. Antecedentes 8

2.1 El lavado de dinero 8 2.2 Integración Centroamericana 12

3. Planteamiento del problema 14

3.1 Referente teórico 14

3.1.1 Conceptualización del término lavado de dinero 14

3.1.2 El proceso del lavado de dinero 15

3.1.3 Alcance de la actividad del lavado de dinero 16

3.1.4 Principales normativas internacionales ratificadas por los países

centroamericanos con relación al lavado de dinero 17

a. Concordato de Basilea 17

b. Convención de Viena 18

c. Convención interamericana contra el terrorismo 19

d. Convenio Centroamericano para la prevención y la represión de los delitos de lavado de dinero y de activos, relacionados con el

tráfico ilícito de drogas y delitos conexos 19

3.1.5 Grupo de Acción Financiera (GAFI) 20

a. Las cuarenta recomendaciones del GAFI 20

3.1.6 Reglamento modelo de la CICAD – OEA 21

3.1.7 Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) 24

3.1.8 La Agencia Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA) en

Centroamérica 25

3.2 Referente Empírico 26

3.2.1 El lavado de dinero en Centroamérica 26

Page 7: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

2

3.2.2 Estudio legislativo del lavado de dinero en países latinoamericanos

realizado por FELABAN 28

3.2.3 Prevenir, combatir o evitar el lavado de dinero 30

3.3 Pregunta problematizadora 31

4. Objeto de la investigación 32

5. Objetivo General 32

5.1 Objetivos específicos 32

6. Proposición fundamental 32

7. Estrategia metodológica 33

8. Análisis comparativo de las leyes relacionadas con el lavado de dinero en los países centroamericanos según la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) 34

8.1 Tipificación del delito 35

8.2 Sujetos obligados 37

8.3 Identificación de clientes y mantenimiento de registros 37

8.4 Comunicación de transacciones financieras sospechosas 39

8.5 Entidades de supervisión y regulación 40

8.6 Cuadro comparativo 43

9. Implicaciones políticas derivadas del análisis comparativo 44

9.1 Financiamiento de partidos políticos 44

9.2 Políticas Públicas 47

9.3 Relaciones Internacionales 50

9.4 Comunicación efectiva en Centroamérica 53

9.5 Violencia generalizada 55

9.6 Tablas resumen 57

Page 8: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

3

10. Incidencias del lavado de dinero en el desarrollo de la integración centroamericana 59

11. Conclusiones y recomendaciones 65

12. Bibliografía 68

13. Referencias electrónicas 70

Anexos 73

Anexo 1. Tabla comparativa de descripciones de legislaciones centroamericanas con

relación al lavado de dinero. 73

Anexo 2. Tabla comparativa de nombres de normas centroamericanas con relación al

lavado de dinero. 102

Anexo 3. Las cuarenta recomendaciones del GAFI. 110

Anexo 4. La Integración Centroamericana. 116

Page 9: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

4

Resumen Ejecutivo

Este trabajo de investigación aborda la problemática que tiene el lavado de dinero al

incidir en diferentes temas políticos dentro de cada país de la región centroamericana y como

esto llega a afectar el correcto avance del Sistema de Integración Centroamericana,

minimizando las ventajas en el desarrollo político, social y económico que esta integración

puede proporcionar.

El objetivo del estudio consiste en realizar un análisis de las diferencias y similitudes

entre las regulaciones vigentes en los países centroamericanos con relación al lavado de

dinero y como estas afectan en la política de estos países, para contrastarlo con el desarrollo

de los objetivos del Sistema de Integración Centroamericana pudiendo determinar y describir

las implicaciones que este ilícito genera.

Los resultados del presente trabajo concluyen que el lavado de dinero representa una

verdadera amenaza al desarrollo democrático de los países centroamericanos, ya que este

delito cuenta con redes en los diferentes sectores políticos y económicos de dichos países

para realizar sus operaciones, y debido al divorcio existente entre dichos países

centroamericanos en el tema de prevención y represión de este ilícito, se propone una

estandarización en las legislaciones, sin afectar a la soberanía de los países, que de mejores

resultados en cuanto a la lucha de este problema, generando concordancia en la aplicación de

la ley.

Page 10: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

5

1. Introducción

Aunque, posiblemente, el lavado de dinero ya se practicaba en épocas

anteriores, es a partir de los años 80’s que esta actividad se ha transformado en

un problema que ha cobrado mucho interés a nivel internacional debido a su

vinculación con el narcotráfico y el terrorismo. Centroamérica, por su posición

geoestratégica, se ha convertido en un lugar idóneo para este tipo de ilícitos. En

efecto, la región es un puente de trasiego de drogas, de hecho el más importante

para América del Norte, lo cual complica el panorama en cuanto a la prevención

y represión del delito del lavado de dinero, ya que las organizaciones criminales

invierten más recursos financieros en este tipo de operaciones que lo que los

gobiernos tienen presupuestado para combatirlo.

El lavado de dinero es un serio problema que perjudica no sólo a una nación

sino, prácticamente, a todas las naciones del mundo. Dado el asombroso

volumen de dinero que se maneja, lo convierte en un delito que trae, como

mínimo, las siguientes consecuencias: corrupción, distorsión en la toma de

decisiones económicas, agravamiento de los males sociales y amenaza a la

integridad de las instituciones financieras. Centroamérica se ve afectada

especialmente en aspectos políticos que propician el correcto desarrollo

democrático en la región, incidiendo en la credibilidad de sus gobernantes y sus

instituciones, creando desigualdad económica que genera externalidades

negativas en cada país centroamericano afectando a la región, impunidad que

impulsa una imagen de permisividad del delito y aumento de la violencia con

todo el cúmulo de problemas que acarrea.

Según datos dados a conocer por el Fondo Monetario Internacional (FMI,

2009), el lavado de dinero oscila entre el 3 al 5% del PIB mundial, lo que

traducido a términos monetarios significa 1.5 a 2.5 billones de dólares. (El

Mercurio, 2010) Para América Latina, según el Banco Interamericano de

Desarrollo (BID), este porcentaje se mueve entre el 2.3 al 6.3% del PIB

latinoamericano y para Centroamérica, según Zalaquett (2010), el negocio del

Page 11: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

6

lavado de dinero representó entre 2008 y 2009 un monto de 70 a 80 mil millones

de dólares sólo por tráfico de cocaína, una cantidad que hace palidecer el PIB de

la región centroamericana. (Zalaquett, 2010)

Dada la masa de recursos monetarios que se manejan en el lavado de dinero,

el fenómeno representa una seria amenaza a la institucionalidad y al correcto

desarrollo de la libertad y la democracia de los países centroamericanos, ya que

los partidos políticos, la sociedad civil y el comercio en general, no se escapan

de este mal y da lugar a la creación de redes de mafias que truncan el correcto

desarrollo del combate de este problema.

El lavado de dinero trae consigo no sólo distorsiones en la economía que

impactan en el ámbito social y político sino que también estimula la realización

de delitos tales como el narcotráfico y el financiamiento del terrorismo. Las

técnicas utilizadas para el lavado de dinero son básicamente las mismas que se

emplean para encubrir las fuentes y los fines del financiamiento del terrorismo.

Los fondos utilizados para apoyar el terrorismo pueden provenir de fuentes

legítimas, actividades delictivas, o ambas. Sin embargo, es importante ocultar la

fuente del financiamiento del terrorismo, sin reparar en si es legítima o ilícita. Si

se logra encubrir la fuente, ésta se mantiene disponible para continuar con dicha

actividad. De igual manera, es esencial para los terroristas encubrir la fuente de

fondos para que la actividad de financiamiento pase inadvertida. (Schott, 2007)

Por tal motivo, varios organismos y entidades internacionales como el Banco

Mundial (BM) y el Grupo de Acción Financiera (GAFI), han recomendado que

cada país criminalice el financiamiento del terrorismo, los actos terroristas y las

organizaciones terroristas y que clasifique tales delitos como delitos subyacentes

del lavado de dinero (Schott, 2007). Eliminar el lavado de dinero impactaría,

entonces, en la erradicación de otras actividades delictivas, por lo que la

prevención y erradicación del lavado de dinero se convierte en prioridad para el

correcto desarrollo de la región centroamericana.

Page 12: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

7

En el Convenio Centroamericano para la prevención y la represión de los

delitos de lavado de dinero y de activos, relacionados con el tráfico ilícito de

drogas y delitos conexos, en el artículo 2, párrafos 4 y 5, se menciona que “las

sanciones correspondientes a cada delito serán fijadas por cada Estado Parte de

conformidad a su legislación interna y tomando en consideración las

establecidas por los demás Estados Parte” y “de igual manera, se establecerán

penas agravadas cuando tales delitos sean cometidos por funcionarios y

empleados públicos”. Vemos, entonces, que las decisiones regionales, plasmadas

en convenios, remiten a la legislación de cada país a la fijación de los delitos

cometidos. El delito del lavado de dinero traspasa fronteras enraizándose en

cada uno de los países que toca, pero estos aún no están suficientemente

preparados para combatir la problemática.

De continuar tal situación, los países centroamericanos seguirán socavando su

propio desarrollo político y regionalmente estarán poniendo en riesgo la

Integración Centroamericana, afectando los propósitos fundamentales del

Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) y, por ende, la

construcción de la paz, la libertad, la democracia y el desarrollo en general.

El éxito de la solución del delito del lavado de dinero, que afecta a cada país

centroamericano individualmente y, por consiguiente, a toda la región, sin

romper la soberanía de cada uno, dependerá del grado de asociación que tengan

los países al respecto de este tema ya que traspasa las fronteras y afecta por igual

a todos. Cerrar la puerta al lavado de dinero, como se menciona anteriormente,

es también cerrar la puerta al narcotráfico y al financiamiento al terrorismo.

En función a lo anotado con anterioridad, se deriva la siguiente interrogante:

¿Es de beneficio político para la región centroamericana, adecuar las normativas

que regulan el delito de lavado de dinero según las legislaciones de cada país o

debe de existir una legislación uniforme de carácter regional que regule este

delito sin dañar la soberanía de cada país?

Page 13: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

8

2. Antecedentes

2.1 El lavado de dinero

Aunque no se tiene un referente histórico preciso de cuándo empezó la acción de

encubrir la obtención de ganancias de una actividad ilícita para introducirlo en el mercado

legal, se conocen los siguientes hechos que permiten configurar una reseña histórica de su

evolución:

• En la edad media la usura estaba prohibida por parte de la Iglesia

Católica, por lo que los mercaderes escondían sus ganancias para aparentar

menores ingresos de los que realmente habían tenido. Gastando más de lo que

sus ingresos reflejaban, realizaban transacciones por medio de trueques u otro

tipo de transacciones económicas a escondidas de las entidades reguladoras de

la época.

• Los piratas, en ocasiones, utilizaban su dinero para comprar perdones

que les permitían regresar a su país de origen. De hecho, en el año 1612 puede

haberse registrado la primera amnistía moderna otorgada a capitales de origen

delictivo. Inglaterra ofreció a los piratas que abandonaran su profesión, un

perdón incondicional y el derecho a conservar el producto de sus fechorías,

anticipándose en más de tres siglos y medio a los tratos similares que ciertos

prominentes barones de la droga han solicitado a algunos estados

modernos.(Villagrana, 2008)

• Durante la Segunda Guerra Mundial, principalmente Alemania e

Italia, vendieron a Suiza oro que obtuvieron de los países invadidos. Sólo

Alemania, vendió más de 1,600 millones de francos, esto es, diez veces más que

sus reservas federales de ese metal. (Villagrana, 2008)

• La palabra "lavado" tiene su origen en los Estados Unidos en la

década de los años veinte del siglo pasado, época en que las mafias

norteamericanas crearon una red de lavanderías para esconder la procedencia

ilícita del dinero que captaban con sus actividades criminales,

Page 14: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

9

fundamentalmente el contrabando de bebidas alcohólicas prohibidas en aquellos

tiempos.

• Recientemente, el término de “lavado de dinero” se popularizó dentro

del marco del crecimiento del fenómeno del tráfico de drogas. Las políticas

contra el lavado de dinero a nivel nacional e internacional tienen poco tiempo,

además que con frecuencia se les considera dentro de la estructura legislativa de

las drogas. Aunque la necesidad de lavar las utilidades provenientes de un delito

siempre se han conectado con actividades del crimen organizado, como por

ejemplo, el financiamiento al terrorismo.

Hasta 1984, la preocupación de las Naciones Unidas por la criminalización del

lavado de dinero era aún de carácter secundario. Es así, por ejemplo, que en el documento

sobre “Estrategias y Políticas Internacionales de Fiscalización de Drogas” de 1982, la

ONU, al debatir las alternativas para la reducción del tráfico ilícito de drogas, se limitaba a

sugerir como política complementaria: “Identificar transacciones financieras vinculadas al

tráfico ilícito de drogas y disponer que las sentencias garanticen la pérdida, por los

traficantes, de cualquier beneficio que hubieren obtenido. Se deberán examinar otras

medidas posibles para privar a los infractores del producto de sus delitos”. Por aquel

entonces, se asumía únicamente como necesidad táctica la detección y congelamiento de

los activos derivados del narcotráfico, pero todavía no se decidía calificar el manejo y

transformación de los mismos en conducta punible específica. (Figueiredo, Serrano, et al,

2004)

Derivado de lo anterior, se realizan diferentes reuniones de expertos en políticas

internacionales contra el narcotráfico, que tienen lugar entre octubre de 1983 y noviembre

de 1984, donde proponen solamente medidas de fiscalización y decomiso. Al surgir en

diciembre de 1984 la iniciativa de realizar una nueva Convención de la ONU para la

represión del tráfico ilícito de drogas, a través de la Resolución 39/141, de la Asamblea

General, la Comisión de Estupefacientes en 1985 hizo público un primer “Proyecto de

Convención contra el Narcotráfico”, el cual no considera entre las conductas

criminalizables el lavado de dinero. (Figueiredo, Serrano, et al, 2004)

Page 15: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

10

Un año después, en junio de 1986, al publicarse un nuevo Proyecto de Convención

contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, la Comisión de

Estupefacientes de la ONU propuso el lavado de dinero para ser considerado como un

delito autónomo. En tal sentido, el artículo 2 de dicho proyecto precisaba que las Partes

deberán adoptar las medidas necesarias para definir como delito grave en su legislación

penal: La adquisición, posesión, transferencia o blanqueo del producto derivado del tráfico

ilícito o utilizado en ese tráfico. (Figueiredo, Serrano, et al, 2004)

A partir de que el lavado de dinero comenzó a ser evaluado como una conducta

antijurídica, se aprobó en la Organización de las Naciones Unidas el Plan Amplio y

Multidisciplinario de Actividades Futuras en Materia de Fiscalización del uso Indebido en

Materia de Drogas, en donde se consideró como objetivo principal "la adecuación de

normas penales para una mayor eficacia en la persecución de los actos de lavado", una de

las medidas sugeridas para cada Estado fue la necesidad de definir como delito de lavado

de dinero la adquisición, posesión temporal, transferencia o blanqueo del producto o los

instrumentos derivados del tráfico ilícito utilizados en ese delito, y establecieron medidas

destinadas a la prevención y detección de los actos de lavado de dinero, sugiriendo a las

asociaciones bancarias, sociedades de inversión y otras instituciones análogas, elaborar

códigos de conducta, para que sus miembros se comprometan a ayudar a las autoridades a

detectar ganancias derivadas de actos ilícitos. Se aprobó entonces en la Conferencia de la

Organización de las Naciones Unidas, celebrada en Viena del 25 de noviembre al 20 de

diciembre de 1988, La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de

Estupefaciente y Sustancias Sicotrópicas en donde por primera vez se estableció el lavado

de dinero como un delito. (Figueiredo, Serrano, et al, 2004)

Esta Convención incluye todas las medidas que deberán aplicarse para prevenir el

lavado de dinero, en virtud de que es una problemática que escapa de las jurisdicciones

nacionales. En el mismo documento se presenta una definición de lavado de dinero como

un proceso y se establecen diferentes formas de realizarlo, asimismo, se hace énfasis en la

aplicación de las penas, sanciones y otras medidas para la rehabilitación del reo como uno

de los fines del Derecho Penal; la creación de una norma jurídica que establezca el

Page 16: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

11

procedimiento de extradición y la creación del mecanismo para la cooperación y la ayuda

internacional que solicitare algún país miembro que es el principal enfoque que se da en

este documento. (Figueiredo, Serrano, et al, 2004)

Centroamérica dio sus primeros pasos en la prevención del delito del lavado de

dinero con el Convenio Centroamericano para la prevención y represión de los delitos del

lavado de dinero y de activos, relacionados con el tráfico ilícito de drogas, el cual fue

adoptado en el mes de julio del año 1997 en Panamá. De aquí surge el compromiso de

todos los países firmantes para prevenir y combatir este delito. Luego, en mayo del año

2000, se adhiere a este Tratado la República Dominicana, ya con cierta visión respecto a la

realización de posibles negocios dentro del Tratado de Libre Comercio entre Estados

Unidos de América y Centroamérica, el cual dejaba ver en el ambiente político de la región

lo importante de estas regulaciones para el correcto crecimiento político, económico y

social, además del desarrollo de las relaciones de cada país centroamericano.

Desde los atentados ocurridos en Estados Unidos de América el 11 de septiembre de

2001 y la constante evolución de hacer negocios en un mundo cada vez más globalizado,

las investigaciones sobre el origen de fondos financieros ha producido que el lavado de

dinero tome una importante relevancia a nivel internacional, ya que este acto ilícito se

relaciona con el contrabando de drogas y el financiamiento al terrorismo. Esta relación

es debida a las fuertes cantidades de dinero y bienes que estas actividades generan y

necesitan para su constante inversión y funcionamiento.

A partir del año 2001, se creó el US Patriot Act, que según Díaz (2008), indica que,

“todas la entidades financieras formales, como la banca, y las no estrictamente formales,

como los negocios de servicios monetarios (MSB’s), han sido exigidos por las entidades de

fiscalización y supervisión para que ejerzan mayores controles sobre los flujos de dinero

que negocian, mueven y administran”. Esta acta, Ley Patriótica de Estados Unidos de

América, dio impulso a muchos esfuerzos de los estados centroamericanos por combatir

este acto ilícito, debido a que son fuertemente influenciados y hasta cierto punto

dependientes de la economía y políticas norteamericanas, por lo que cada país ha tenido

que crear, ratificar y adoptar normas y leyes, internas e internacionales.

Page 17: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

12

2.1 Integración Centroamericana

Para Aceituno (2011), “La tendencia hacia la integración de los países

centroamericanos ha constituido una constante que cuenta con varios antecedentes en la

historia de estos Estados. De este modo se ha definido un proceso de avance hacia la

integración en el cual cada uno de los Estados ha manifestado el deseo de formar parte, ya

que este proceso conlleva muchos beneficios no solo para el mismo país sino en lo

individual”.

Dicho autor también argumenta que “para Rodolfo Pastor (1990), el denominado

proceso de integración en Centroamérica, tuvo como antecedente, desde el siglo pasado, la

conformación de las denominadas Provincias Unidas de Centroamérica, en 1821, a través

de la cual Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, se unieron después

de la independencia de España y la fallida unión a México. La organización federal

propuesta para la unión de provincias, no logró consolidar el poder, de manera coherente, y

terminó desapareciendo, ante la deserción de las autoridades locales de los Estados”.

(Aceituno, 2011)

Y concluye indicando que “en el mismo sentido agrega esta Comisión que aunque el

proceso de integración centroamericano tuvo varios inicios fallidos, no fue hasta el año de

1960 cuando se dio el primer gran paso, con la firma del Tratado General de Integración

que sentó las bases para la creación del Mercado Común Centroamericano. Este tratado

general fue el principio del proceso de integración en la región centroamericana”.

(Aceituno, 2011)

El primer antecedente que se tiene con relación a este proceso de integración “fue la

constitución de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) a través de la

firma, en octubre de 1951, de la denominada Carta de San Salvador. La Organización de

Estados Centroamericanos desempeñó un papel fundamental en aras a la integración

centroamericana al conseguir que por vez primera se sometieran a discusión aspectos tales

como la unificación de las señales de tránsito, los programas educativos, los procesos

aduaneros, las políticas culturales o el Convenio de Industrias Centroamericanas de

Page 18: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

13

Integración. La Organización de Estados Centroamericanos se dotó de un estatuto propio y

creó diversos órganos subsidiarios, estableciendo estrechos vínculos con distintas oficinas

de cooperación internacional”. (Aceituno, 2011)

Según Bulmer (1998), el desarrollo del proceso de la integración centroamericana se

puede resumir en tres fases:

1. “La primera, desde sus inicios, con la creación del Mercado Común

Centroamericano en 1961, hasta 1980 cuando la situación del proceso se hace

insostenible, principalmente por factores externos como la crisis de la deuda externa

y la recesión de la economía mundial”.

2. “Una segunda etapa, en la que la integración vivió una época de

estancamiento debido a la existencia de conflictos armados al interior de los países

y entre los países, hasta 1990”; y,

3. “Una tercera etapa en la que la consolidación de la paz y el logro de

la estabilización económica han permitido dinamizar el proceso y plantear metas

más ambiciosas en la integración”. Posteriormente en el año de 1991 se dio un gran

paso en la búsqueda de una integración de tipo económica y política en la región, ya

que se sustituyó la denominada Organización de los Estados Centroamericanos por

el Sistema de la Integración Centroamericana, convirtiéndose este último en el

nuevo instrumento jurídico-político de la región, que abarcó todos los ámbitos de

dicho proceso.

Según Aceituno (2011), “este proceso dio como resultado la firma del Protocolo de

Tegucigalpa el 13 de diciembre de 1991 por los Estados de Guatemala, El Salvador,

Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. De este modo se creaba el Sistema de

Integración Centroamericana. Este Sistema dio inicio a una nueva etapa transformadora con

la aplicación de este nuevo marco jurídico y ordenamiento institucional. La entrada en

funcionamiento del Sistema de la Integración Centroamericana fue el 1 de febrero de

1993”.

Page 19: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

���

3. Planteamiento del problema

3.1 Referente Teórico

3.1.1 Conceptualización del término lavado de dinero

El lavado de dinero se puede definir como “el proceso por el cual las ganancias o

los bienes adquiridos por medio de actividades ilícitas se introducen a la economía legal

para justificar el manejo de grandes capitales, y así evitar que su origen real sea

detectado”.(lavadodedinero.com, 2009)

Por su parte, Tondini (2000), indica que “lavado de capitales (dinero, bienes y

valores), en pocas palabras, significa la conversión de dinero o bienes ilícitos en "capitales"

aparentemente lícitos”. Y establece que “El lavado de dinero consiste en un conjunto de

múltiples procedimientos tendientes a la ocultación de dinero adquirido de forma ilícita, y

posee gran cantidad de definiciones acerca de dicha conducta típica, así como varias formas

de denominar al concepto (blanqueo de activos, de divisas, lavado de activos, etc.)”.

Al respecto, Acevedo (2008) indica que “en otras palabras, se puede decir que el

lavado de dinero, en general, es el proceso de esconder o encubrir la existencia de una

fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades

ilegales para hacerlos aparentar legítimos. En general, involucra la ubicación de fondos en

el sistema financiero, la estructuración de transacciones para desviar la atención del origen,

propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la

forma de bienes que tienen la apariencia de legítimos”.

Desde el punto de vista del autor del presente trabajo, el lavado de dinero se puede

definir como la ocultación del origen ilícito de la obtención de capitales o bienes y la

inserción de éstos en los mercados de forma lícita para su reutilización.

Hay que hacer hincapié en cuanto a la diferenciación de los términos de lavado de

dinero y blanqueo de capitales, esto con el objetivo de ser precisos en cuanto al término de

lavado de dinero aceptado en esta investigación.

Page 20: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

���

Al respecto comenta Marcuso (2002) que “en países con economías controladas,

donde la libre transferencia de fondos al exterior no está permitida, algunos ciudadanos

suelen realizar operaciones por el mercado paralelo de cambio o utilizando el mercado

negro, para sacar fondos del país y ponerlos al abrigo de la inflación, de devaluaciones o de

otros peligros. Estos fondos, radicados en el exterior, son ilegales desde el punto de vista

del país de donde provienen. Sin embargo, como es harto difícil hacerlos regresar

utilizando amenazas, muchos países prefieren recurrir a un decreto de blanqueo con la

esperanza de que vuelvan al país voluntariamente. Por consiguiente el blanqueo es una

especie de perdón oficial concedido a los fondos expatriados oficialmente, se podría decir

que constituye una amnistía otorgada por razones de orden económico, para que capitales

vuelvan al país en una ley de borrón y cuenta nueva”.

3.1.2 El proceso del lavado de dinero

Generalmente se describen 3 etapas por las que el dinero adquirido ilícitamente puede

pasar a ser lavado:

La Colocación o Entrada, este primer paso donde el efectivo se introduce en el

sistema legal, constituye la colocación o mezcla física del dinero o bienes en negocios o

actividades legales. Según la Organización de Cooperación y Desarrollo OCDE, el 80% de

los fondos provienen del tráfico de drogas en EEUU.

La Estratificación o Ensombrecimiento, en esta etapa cuando el dinero ya se

encuentra invertido en el sistema financiero en bienes y negociaciones, el origen ilícito de

éste se diluye por medio de complejas transacciones financieras, para crear confusión, de

manera que la conexión del capital con los delincuentes sea muy complicada y se dificulte

su localización.

La Integración, última etapa del lavado, es el momento en que se crea la justificación

legal para los abundantes réditos. (Colindres, 2008)

Page 21: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

���

3.1.3 Alcance de la actividad del lavado de dinero

Es un problema de alcance global, todos los países son susceptibles de ser base o

lugar de tránsito para operaciones de lavado de dinero, y también cualquier rama de la

economía puede ser involucrada en esta clase de delitos y desde luego las empresas

bancarias, bursátiles, de crédito o similares son algunas de las preferidas. (Sánchez, 2011)

Las actividades terroristas también pueden financiarse con fondos que son producto

de actividades ilegales. Los perpetradores de estas actividades están buscando

constantemente formas de lavar dinero sin que las autoridades puedan detectar su fuente y

vinculación con delitos subyacentes. En el año 2000, frente a los llamamientos de la

comunidad internacional, el Fondo Monetario Internacional (FMI) amplió sus labores en el

Ámbito de la Lucha contra el Lavado de Dinero (ALD). Habiendo identificado tal labor a

raíz de los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, incluyendo la Lucha

Contra el Financiamiento del Terrorismo (LFT).

El lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo pueden menoscabar la

integridad de las instituciones y los sistemas financieros, desalentar la inversión extranjera

y distorsionar los flujos internacionales de capital. En un mundo cada vez más

interconectado, los problemas derivados de estas actividades son de alcance mundial, como

lo son también los vínculos entre la estabilidad y la integridad financiera. Quienes lavan el

dinero se aprovechan de las diferencias que existen entre las leyes y los sistemas nacionales

de prevención, sobre todo en jurisdicciones con controles deficientes o ineficaces a donde

es más fácil transferir los fondos. Además, los problemas de un país pueden propagarse

rápidamente al resto de la región o a otras partes del mundo.

Estos delitos son problemas mundiales que afectan a los países en cualquier etapa

del desarrollo y tocan a los centros financieros nacionales y extraterritoriales. No sólo

atentan contra la seguridad sino que también pueden perjudicar la prosperidad económica y

el correcto desarrollo del sistema financiero internacional.

Page 22: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

���

3.1.4 Principales normativas internacionales ratificadas por los países

centroamericanos con relación al lavado de dinero

Los países centroamericanos y Panamá, en su calidad de miembros de las Naciones

Unidas, han ratificado normativas internacionales que abren el camino a las acciones

correspondientes a la lucha contra el lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo,

destacando las siguientes:

a. Concordato de Basilea

Basilea 1: En diciembre de 1974, el Comité de Basilea, compuesto por los

gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU.,

Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza publicó el

primero de los Acuerdos de Basilea, que consisten en un conjunto de recomendaciones

alrededor de una idea principal: Establecer el capital mínimo que debe tener una entidad

bancaria en función de los riesgos que afronta.(Wikipedia, Basilea_II, 2011)

El acuerdo incluía una definición de "capital regulatorio" el cual debía estar

integrado por elementos agrupados en 2 categorías (o "tiers") que tienen que cumplir

ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección

anti quiebra. Este capital debía ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito,

mercado y tipo de cambio. Cada uno de tales riesgos se medía con unos criterios

aproximados y sencillos. (Wikipedia, Basilea_II, 2011)

Dicho acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como

cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las

modificaciones que considerase oportunas. Entró en vigor en más de cien países.

(Wikipedia, Basilea_II, 2011)

Basilea 2: La principal limitación del acuerdo de Basilea I es que es insensible a las

variaciones de riesgo y que ignora una dimensión esencial: la de la calidad crediticia y, por

Page 23: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

���

lo tanto, la probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios. Es decir,

consideraba que todos los créditos tenían la misma probabilidad de incumplir. Para

superarla, el Comité de Basilea propuso en 2004 un nuevo conjunto de recomendaciones

apoyando al proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios y la disciplina de

mercado. (Wikipedia, Basilea_II, 2011)

b. Convención de Viena

La Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

Sustancias Controladas, más conocida en el mundo entero como la Convención de Viena,

contiene recomendaciones para la lucha contra el lavado de dinero en el mundo entero.

(Wikipedia, Convención_de_viena, 2011)

Este tratado, firmado por más de 100 países, exige a dichos estados una cooperación

internacional en materia penal, que incluye la extradición, el decomiso y la asistencia

jurídica recíproca. (Wikipedia, Convención_de_viena, 2011)

En cuanto a los delitos y las sanciones, art.3°, los países signatarios se obligan a

adoptar las medidas necesarias para tipificar penalmente ciertas conductas constitutivas de

lavado de dinero provenientes de actividades relacionadas con el tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tales como: la producción, fabricación,

extracción, preparación, distribución, venta, entrega, envío o transporte de substancias

estupefacientes. (Wikipedia, Convención_de_viena, 2011)

También califica como delito la financiación de tales actividades, así como el

ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino,

conversión o transferencia de la propiedad relativa a tales bienes a sabiendas de que

proceden de algunas de las acciones delictivas descritas en el artículo 3°. (Wikipedia,

Convención_de_viena, 2011)

La Convención también insta a las partes, tener en cuenta circunstancias de

particular gravedad a la hora de sancionar esos delitos, especialmente cuando se trata de

Page 24: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

���

conceder libertad anticipada o libertad condicional; además, no podrán considerarse delitos

fiscales ni delitos políticos. Tales sanciones pueden incluir prisión, otras privaciones de

libertad, sanciones pecuniarias y decomiso. (Wikipedia, Convención_de_viena, 2011)

Todos los delitos definidos en el artículo 3° de la Convención (incluso el lavado de

dinero) dan lugar a extradición (art.6°) y las partes se comprometen a incluir esta figura en

todo tratado que convengan entre sí. (Wikipedia, Convención_de_viena, 2011)

c. Convención Interamericana contra el terrorismo.

El 3 de junio de 2002 la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la

Convención Interamericana contra el Terrorismo. La misma tiene como objetivo instar a

todos los estados americanos a sancionar leyes antiterroristas y establecer un sistema

continental de represión del terrorismo, que no encuentre limitaciones para actuar, derivado

de ciertas garantías legales, como el secreto bancario, traslado de personas detenidas entre

países, la invocación del "delito político" o condición de refugiado, el derecho de asilo,

lavado de dinero y todas sus formas de encubrimiento de origen de capitales. Luego del

proceso de ratificaciones, la misma entró en vigor el 7 de octubre de 2003. (Wikipedia,

Convención_de_viena, 2011)

d. Convenio Centroamericano para la prevención y la represión de los delitos de

lavado de dinero y de activos, relacionados con el tráfico ilícito de drogas y

delitos conexos

Ratificado en la XIX cumbre de presidentes centroamericanos en la república de

Panamá en el año 1997, indica los compromisos y acciones que los diferentes países de

Centroamérica adquieren para regular, dentro de sus diferentes normativas, las actividades

relacionadas al lavado de dinero.

Page 25: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

Considera el delito de lavado de dinero y el trasiego de drogas como delitos graves,

los cuales los países comprometidos internacionalmente y miembros de las Naciones

Unidas, deben de penalizar y encontrar herramientas de prevención y represión, las que, de

manera efectiva, regulen las transacciones financieras que aseguren un desenvolvimiento

económico sano.

3.1.5 Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

Este grupo es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y

promover medidas para combatir el lavado de dinero, proceso consistente en ocultar el

origen ilegal de productos de naturaleza criminal. Estas medidas intentan impedir que

dichos productos se utilicen en actividades delictivas futuras y que afecten a las acciones

económicas lícitas. (FELABAN, 2010)

El GAFI está actualmente integrado por 26 países y dos organismos

internacionales. Entre sus miembros se encuentran los principales centros financieros de

Europa, América del Norte y Asia. Es un organismo multidisciplinario (condición

fundamental para luchar contra el lavado de dinero) que reúne a expertos encargados de

adoptar medidas sobre cuestiones jurídicas, financieras y operativas.

a. Las cuarenta recomendaciones del GAFI

La necesidad de abarcar todos los aspectos relevantes de la lucha contra el lavado de

dinero se refleja en el conjunto de las cuarenta recomendaciones que el GAFI ha decidido

aplicar y cuya adopción se promueve en todos los países. Las Recomendaciones se

redactaron inicialmente en 1990.

En 1996, las cuarenta Recomendaciones se revisaron para reflejar la experiencia de

los últimos seis años y los cambios experimentados en materia de lavado de dinero.

Page 26: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

��

Dichas recomendaciones constituyen el marco básico de lucha contra el lavado de

dinero y han sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico

penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional.

(Ver anexo 3)

El GAFI reconoció, desde el principio, que los países tienen sistemas jurídicos y

financieros diferentes, de modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas medidas. Por

lo tanto, las recomendaciones constituyen los principios de acción en materia de lavado de

dinero que los países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias particulares y su

marco constitucional, dejando a los países cierta flexibilidad en su aplicación, en lugar de

solicitar el cumplimiento de todos los detalles. Las medidas no son especialmente

complicadas o difíciles, siempre que exista voluntad política de actuar. Tampoco

comprometen la libertad de llevar a cabo operaciones lícitas, ni amenazan el desarrollo

económico.

Los países participantes en el GAFI se han comprometido, claramente, a aceptar la

disciplina de estar sujetos a una vigilancia multilateral y a evaluaciones mutuas. La

aplicación de las cuarenta Recomendaciones por parte de los países miembros se supervisa

por medio de un doble enfoque: un ejercicio anual de autoevaluación y un proceso más

detallado de evaluación mutua según el cual cada país miembro está sujeto a un examen

sobre el terreno. Además, el GAFI realiza exámenes horizontales de las medidas adoptadas

para aplicar determinadas Recomendaciones. Estas medidas son esenciales para el

establecimiento de un marco eficaz contra el lavado de dinero.

3.1.6 Reglamento Modelo de la CICAD – OEA

La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) fue

creada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1986

como la respuesta política del Hemisferio Occidental para resolver todos los aspectos del

problema de las drogas. Cada gobierno miembro nombra a un representante de alto rango a

la Comisión, la cual se reúne dos veces al año. La CICAD maneja programas de acción por

Page 27: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

medio de su Secretariado permanente para suscitar la cooperación y coordinación entre los

34 países miembros. Dichos programas se enfocan en: (CICAD, 2011)

� Prevenir y tratar el abuso de drogas;

� Reducir la oferta y disponibilidad de drogas ilícitas;

� Fortalecer las instituciones y mecanismos para el control de drogas;

� Mejorar la leyes de control y su aplicación en el tema de armas de fuego y

lavado de activos;

� Desarrollar fuentes alternas de ingresos para cultivadores de coca, amapola y

marihuana;

� Asistir a los estados miembros a mejorar la recolección y análisis de datos

sobre todos los aspectos del tema de las drogas, y

� Asistir a los Estados miembros y al hemisferio en general a medir el

progreso en la lucha contra el problema de las drogas.

En el marco del Grupo de Expertos (1996) comienzan a delinearse programas de

capacitación para los distintos sectores con responsabilidad en el control del fenómeno, a

discutirse la aplicación de políticas idóneas para el combate al delito y se llega a la

conclusión de que el Reglamento Modelo debería ser un instrumento en permanente

evolución, dadas las características dinámicas del lavado de activos. (Comisión

Interamericana para el Control del Abuso de Drogas)

El Reglamento Modelo se modifica en 1997 para dar cabida a las Unidades de

Inteligencia Financiera como una herramienta apta para la prevención y la detección de

maniobras de lavado. En 1999 se amplía la base de delitos determinantes del lavado,

aceptando las nuevas tendencias por las cuales el delito de lavado debía comprender el

producto de otros crímenes graves, además del narcotráfico. (Comisión Interamericana para

el Control del Abuso de Drogas)

Page 28: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

��

La Sección contra el Lavado de Activos nació a fines de 1999, dado el notable

incremento de las actividades de CICAD en materia de capacitación y asistencia para el

control de lavado de dinero. Concentra sus esfuerzos en brindar apoyo técnico y

capacitación a los Estados miembros de la CICAD en las áreas financiera, jurídica y de

aplicación coercitiva de la ley (policía en el sentido amplio). También ejerce funciones de

Secretaría Técnica del Grupo de Expertos de la CICAD para el Control del Lavado de

Activos.�(CICAD, 2011)

El Grupo de Expertos de la CICAD constituye el foro hemisférico de debate,

análisis y generación de conclusiones en la lucha contra el lavado de dinero y la

financiación del terrorismo. El principal producto del Grupo es el Reglamento Modelo

sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos

Graves. Es una guía en forma de texto legal para aquellos estados que establecen o

modifican normas jurídicas en materia de control de lavado de activos.�(CICAD, 2011)

La Sección Anti Lavado de Activos de la CICAD trabaja de cerca con diferentes

instituciones internacionales y nacionales para el desarrollo de actividades de capacitación.

Se destacan como socios principales en la implementación de los programas de asistencia

técnica, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Oficina para Asuntos

Internacionales sobre Narcóticos y el Cumplimento de las Leyes (INL) de los Estados

Unidos, el Ministerio del Interior de España y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la

Droga y el Delito (UNODC). Los programas de la Sección Anti Lavado se orientan,

principalmente, a la capacitación de los distintos agentes involucrados en la lucha contra el

lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En ese sentido, CICAD ha capacitado

a más de 1800 funcionarios a la fecha.�(CICAD, 2011)

En el 2002 y 2003 se introduce a su texto el financiamiento del terrorismo y en el

2004 la necesidad de desarrollar técnicas especiales de investigación como las que

promueve la Convención de Palermo de 2000. (Comisión Interamericana para el Control

del Abuso de Drogas)

Page 29: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

��

3.1.7 Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN)

La Federación Latinoamericana de Bancos, FELABAN, es una institución sin fines

de lucro, constituida en 1965 en la ciudad de Mar del Plata, República Argentina. Agrupa, a

través de sus respectivas asociaciones en 19 países del continente, a más de 500 bancos y

entidades financieras de América Latina. (FELABAN)

Los objetivos de la Federación son:

• Fomentar y facilitar el contacto, el entendimiento y las relaciones directas

entre las entidades financieras de América Latina, sin consideración sobre

asuntos de política interna de cada país.

• Contribuir por conducto de sus servicios técnicos a la coordinación de

criterios y a la unificación de usos y prácticas bancarias y financieras en

general en Latinoamérica.

• Cooperar dentro de las actividades que le son propias, al más eficaz

desarrollo económico de los países latinoamericanos y al de los movimientos

de integración económica en que participen.

• Propender por todos los medios a su alcance al desarrollo y bienestar de los

países en que radiquen sus miembros.

• Propender por una mayor profundización financiera y mayor acceso de los

grupos poblacionales de menor ingreso a los servicios financieros como

forma de contribuir a la disminución de la pobreza en los países

latinoamericanos

FELABAN ha encausado sus acciones de apoyo a la banca latinoamericana en

temas de la autorregulación, la implementación de los más altos estándares internacionales

Page 30: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

��

en diversos temas de gestión financiera, la centralización y difusión de mejores prácticas,

especialización de funcionarios en diversos temas y proporciona comunicación efectiva y

dinámica dentro de sus instituciones afiliadas, entre otras. Aboga permanentemente por el

reforzamiento de las políticas y estrategias de control del lavado de dinero, estimulando

iniciativas del sector bancario regional para poner en marcha mecanismos idóneos y

eficaces para prevenir este delito.

3.1.8 La Agencia Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA) en Centroamérica

La DEA, por sus siglas en inglés Drug Enforcement Administration, es una agencia

de orden público, en el marco del Departamento de Justicia estadounidense, encargada de la

lucha contra el contrabando de drogas y el uso de éstas dentro de los Estados Unidos.

Según sus actividades de investigación en Centroamérica, esta agencia ha

informado que debido a las presiones de los Estados Unidos de América y México, los

narcotraficantes están tomando el control de las operaciones de trasiego de drogas en

Centroamérica, complicando el control y represión del lavado de dinero, ya que al aumentar

el trasiego por esta región se incrementan las operaciones de lavado.

En estas investigaciones han dado a conocer que en América del Sur se producen

unas 760 toneladas métricas de cocaína por año, de las cuales 640, aproximadamente,

fluyen hacia el norte. Esto significa que 320 toneladas métricas de droga no son detectadas

por las autoridades en la región centroamericana. El resto es decomisado. (La Gente, 2007)

Se complica aún más el panorama al analizar que, tanto por el sur de Centroamérica,

Colombia, como por el norte, México, existen planes en ejecución contra el narcotráfico,

dejando a Centroamérica en medio de una guerra contra los carteles de la droga, que al

verse presionados recurren a estas tierras para realizar sus operaciones.

Ante esta inminente amenaza del trasiego de drogas y lavado de dinero

Centroamérica debe de reforzar su estrategia para contrarrestar estos delitos, ya que como

se ha explicado con anterioridad, los problemas ocasionados por esta actividad pueden

Page 31: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

��

tener repercusiones como la desestabilización democrática en la región, llevando a varios

países a ser declarados estados fallidos y que su solución lleve generaciones en resolverse.

3.2 Referente Empírico

3.2.1 El lavado de dinero en Centroamérica

Centroamérica es un lugar idóneo para el lavado de dinero, esto debido a factores

como la falta de presencia de los Estados en las diferentes fronteras, el presupuesto

restringido que se asigna específicamente a este tema en cada país, personal poco

capacitado y sin carrera profesional, que dé seguimiento a través de cada gobierno en los

diferentes países, y la corrupción interna de cada uno, entre otros.

La posición geográfica de Centroamérica es privilegiada. Geoestratégicamente

hablando es una región con mucha importancia debido a que cuenta con el océano

Atlántico y Pacífico además de unir a América del Sur con América del Norte.

Centroamérica se convierte entonces en un puente de trasiego de drogas, de hecho el

más importante para América del Norte, lo cual complica el panorama en cuanto a la

prevención del delito, ya que las organizaciones criminales invierten más dinero en sus

operaciones que lo que los gobiernos tienen presupuestado en prevenir este tipo de actos.

Estas operaciones crean un importante desarrollo del lavado de dinero, por las

magnitudes de efectivo que se maneja, abren las puertas a la invención de otras formas de

hacer este ilícito, siendo cada vez más difícil de detectar. Esto fomenta el crimen

organizado e incita otros delitos como los secuestros, extorciones, etc.

Es evidente que la droga es fuente de enriquecimiento para algunos y de

sobrevivencia para muchos, pero ¿a qué costo humano, social e institucional? Si tomamos

en cuenta que Centroamérica es el principal corredor de la droga hacia el norte y Europa, y

que este negocio representó entre 2008 y 2009 un monto de 70 a 80 mil millones de

Page 32: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

��

dólares, sólo por tráfico de cocaína, según datos dados a conocer en el periódico El País en

Nicaragua, una cantidad que hace palidecer el Producto Interno Bruto de la región, algunos

podrían preguntarse qué sería también de Centroamérica sin drogas. (Zalaquett,M, 2010)

Todos los bancos a nivel centroamericano tienen diversas formas de poder controlar

este acto ilícito, según lo dictado por la ley, pero debido a las innumerables opciones que

existen para lavar dinero, es imposible detectar con eficacia las operaciones sospechosas,

como por ejemplo el envío de remesas a Centroamérica, negocios agrícolas que su flujo de

efectivo es grande, la creación de empresas cuyos verdaderos socios se encuentran en el

anonimato, entre otros.

Desde la creación del GAFI, cada país centroamericano ha implementado medidas

dentro de su normativa para hacer frente a este problema. Todos estos países tienen una

reunión anual en donde esta institución revisa y adopta recomendaciones en cuanto a los

avances de la prevención del lavado de dinero en los diferentes países.

En Centroamérica existe un “Convenio centroamericano para la prevención y la

represión de los delitos de lavado de dinero y de activos, relacionados con el tráfico ilícito

de drogas y delitos conexos”, ratificado desde 1997, en donde se expresa el tratamiento que

se le debe dar legalmente a este tema. En este se indica que:

“Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar

como delitos penales en su derecho interno, las siguientes conductas….Las sanciones

correspondientes a cada delito serán fijadas por cada Estado Parte de conformidad a su

legislación interna y tomando en consideración las establecidas por los demás Estados

Parte”.

Luarca (2006), indica que los efectos que genera el lavado de dinero son graves

“pudiéndose mencionar los siguientes: deterioro moral y social, corrupción, aumento de

violencia, concentración de riqueza de forma ilegal, generación de efectos inflacionarios,

puesto que genera competencia desleal entre instituciones que trabajan honestamente y

puede empañar negativamente la imagen.”

Page 33: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

��

El dinero fresco de la droga que circula o se lava a través de inversiones, sin duda,

dinamiza la economía, pero divide, corroe y envenena lenta y poderosamente a nuestra

sociedad. (Zalaquet, 2010)

Tal es el caso de los problemas que acarrea los Órganos de la Integración

Centroamericana, aunque ha existido algún tipo de seguimiento en sus funciones, este no es

suficiente para cumplir con los principios y objetivos trazados por los diferentes países

participantes en este proceso. Por ejemplo, un objetivo importante de la Integración

Centroamericana es consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de

la existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto, y del irrestricto

respecto a los derechos humanos, se cuestiona ¿esto en nuestros días se cumple y es

totalmente transparente en los diferentes países que conforman la integración? ¿A los

criminales que se dedican a la actividad del lavado de dinero les interesa corroer este

objetivo y otros que tengan que ver con el desarrollo de este ilícito? ¿Qué pasa entonces

con los principios de la integración?, es decir, cualquier actividad que se involucre con

negocios ilícitos como el lavado de dinero y que pretenda contrarrestarlo, tiende a

desaparece. (Ver anexo 4)

3.2.2 Estudio legislativo del lavado de dinero en países latinoamericanos realizado

por FELABAN

El lavado de activos, es un fenómeno de dimensiones internacionales. Dada la

interdependencia existente entre los países y el alto desarrollo tecnológico de las

telecomunicaciones, los capitales fluyen fácilmente por el sistema financiero mundial. Esto

permite a la delincuencia organizada operar local e internacionalmente, por lo cual el

lavado de activos usualmente involucra movimientos de capitales entre distintos países.

(FELABAN, 2010)

De allí la necesidad de la cooperación internacional, cooperación que ha sido

reconocida por numerosos gobiernos y ha redundado en diversos acuerdos en el ámbito

Page 34: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

��

internacional. En buena medida, estos acuerdos han contribuido a fortalecer los

ordenamientos nacionales y a mejorar los mecanismos de cooperación e intercambio de

información y pruebas en diversos países. (FELABAN, 2010)

En esta materia, FELABAN ha desempeñado un importante papel en el continente

latinoamericano. En efecto, la Federación Latinoamericana de Bancos suscribió, el 18 de

marzo de 1996, una Declaración sobre la Prevención del Uso Indebido del Sistema

Financiero en el Lavado de Activos provenientes del Narcotráfico y de otras Actividades

Ilícitas, en la cual se establecieron los siguientes principios � ����������:

• Colaborar con los miembros activos de FELABAN y las autoridades

gubernamentales en la formulación y adopción de normas de prevención.

• Promover el intercambio de información general, métodos y otros aspectos técnicos

que puedan ser de utilidad para las asociaciones y organismos miembros.

• Proponer a sus miembros activos que sugieran a sus afiliados la adopción de

políticas de prevención de lavado de activos.

• El establecimiento de códigos de conducta, los cuales deben incluir las normas de

prevención, el conocimiento de las violaciones y la aplicación de sanciones.

• El asesoramiento a los afiliados en el marco general de aplicación de las medidas.

Con base a estos principios, FELABAN consideró de importancia efectuar una

recopilación de la totalidad de la legislación existente sobre lavado de activos en los países

latinoamericanos miembros de la Federación, con el fin de brindar una visión global sobre

la legislación vigente en Latinoamérica en relación con la detección y prevención de lavado

de activos, en los aspectos más sobresalientes de la misma. (FELABAN, 2010)

Para efectos de esta investigación, se tomaron en cuenta los temas de tipificación

del delito, sujetos obligados, identificación de clientes y mantenimiento de registros,

comunicación de transacciones financieras sospechosas y entidades de supervisión y

regulación para cada una de las diferentes legislaciones, de los países Guatemala, El

Page 35: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

��

Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá únicamente. Considerado lo más

importante porque resume cómo se describe al delincuente, las actividades ilícitas, las

entidades encargadas de su supervisión y la forma de actuar ante la amenaza de conocer el

delito por parte de las personas obligadas a controlarlo.

3.2.3 Prevenir, combatir o evitar el delito del lavado de dinero

Aguirre (2008), considera que las instituciones financieras deben garantizar que el

delito del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo no se lleven a cabo en las

instituciones, por lo que realiza una reflexión del rol que le corresponde a estos en la

cadena de prevención.

Para cumplir con lo anterior, se tiene que considerar que es primordial establecer

controles claves. En este sentido, los controles pueden ser previos o que ocurra mientras

una actividad se encuentra en marcha (control concurrente). Lo cierto es que cualquiera que

sea la forma en que se apliquen los controles, éstos deben de estar orientados a prevenir que

se cometa el delito en la institución y no a evitar el delito como tal. (Aguirre, 2008)

Continúa argumentando que el rol de los intermediarios financieros no debe

confundirse con el rol de los equipos de represión del delito, los encargados de combatirlo,

como por ejemplo instituciones gubernamentales que tengan esta competencia. Sin

embargo, esto no se debe interpretar como que no están en el cumplimiento de las

regulaciones. Al contrario, los intermediarios financieros deben de estar comprometidos y

dispuestos a reforzar constantemente las debilidades que puedan existir o que surjan de

nuevas tipologías del delito. (Aguirre, 2008)

Dicho autor considera que la teoría utilizada para explicar las etapas del lavado de

dinero debe aclarar que ya hay otros sectores que son utilizados para colocar el dinero e

Page 36: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

���

inclusive para estructurar1 el dinero. Es decir, los intermediarios financieros ya son parte de

la estratificación2 del delito. (Aguirre, 2008)

Se puede decir entonces que las instituciones financieras no son el único medio que

se puede emplear para cometer el delito de lavar dinero, sino que existe una infinidad de

actividades que pueden ponerse en práctica, por ejemplo el sector de la construcción al

momento de realizar diferentes obras, o el negocio de la industria agrícola y ganadera que

en gran parte de su que hacer utiliza dinero en efectivo.

El autor mencionado concluye indicando que el delito de lavado de dinero y

financiamiento del terrorismo es complejo, es difícil de prevenir, no es fácil de investigar e

inclusive es más difícil de penalizar (la historia no miente). (Aguirre, 2008)

3.3 Pregunta problematizadora

������������������ ���!�"���#�"�$�%��&�������������#�����'%����(�"��"��"���%��������!%��� )%�&�*�

���������������������������������������� ���������������������������!��%+��&%��"��,�%���"��!�$�&�%������!�,���"����(�"��"��"���%�����!%�&!�%�%��������!�,��������&��������

��"�(�"����-�����(���"���%���'!���"��,�%������+&�!�������,�%������ ��!�����"�!�&!�'����,�%�������!� ��

$����&��%��"���,�+�����"��"�������!����(��"�����"���%�.�

���!%�!�$�&�&�/���������!�,��"��"���%�����"��"�����%����0������&��!�&�/��"����%�1���"���"���%������� ,�%!��!��

����"-��%�%�'������,�%��!%���$�%�%�������!%���"��,%�&�"��&����+&�!�.�

Page 37: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

��

4. Objeto de la Investigación

�����0�%�������#�����'%����(�"��"��"���%��"�����!%��� )%�&�.�

5. Objetivo General

�����0�%��� ���!�"���#�"�$�%��&���������#�����'%����(�"��"��"���%��"�����!%��� )%�&�.

5.1 Objetivos Específicos

a) Crear una comprensión general del problema de cómo el lavado de dinero afecta a

Centroamérica en el ámbito de lo político.

b) Analizar las leyes centroamericanas relacionadas con el lavado de dinero.

c) Describir que problemas políticos son generados en los diferentes países

centroamericanos por el ilícito del lavado de dinero.

d) Identificar la incidencia del lavado de dinero en el desarrollo de la integración

centroamericana.

6. Proposición fundamental

El lavado de dinero representa una amenaza real para el desarrollo democrático de

cada país centroamericano, a tal punto que puede socavar el desarrollo del Programa de la

Integración Centroamericana y alejar por completo los planes de integración en la región.

Las diferencias entre las regulaciones, momento político, actitud de las autoridades con

relación al tema del lavado de dinero, situación económica y social de cada país, provoca

que este ilícito se enraíce en la política, en lo social, en la economía y en lo cultural. Por lo

que se propone una estandarización en las legislaciones, sin afectar a la soberanía de los

países, que de mejores resultados en cuanto a la prevención y represión de este delito.��

Page 38: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

���

7. Estrategia metodológica

Para efecto de esta investigación, las metodologías que se han seleccionado están

basada en el análisis documental y el análisis comparativo.

El análisis documental consiste en seleccionar las ideas informativamente relevantes

de un documento a fin de expresar su contenido sin ambigüedades para recuperar la

información en él contenida.” (Solís, 2010)

Ampliando lo anterior se agrega que “es una forma de investigación técnica, un

conjunto de operaciones intelectuales, que buscan describir y representar los documentos de

forma unificada y sistemática.” (Molina, 2005)

El análisis comparativo analiza y determina las semejanzas y diferencias entre dos o

más objetos o fenómenos, con la intención de extraer conclusiones. (Colino, Inst. Juan

March)

Page 39: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

34

8. Análisis comparativo de las leyes relacionadas con el lavado de dinero en los

países centroamericanos según la Federación Latinoamericana de Banco

(FELABAN)

Las autoridades centroamericanas enfrentan un sin número de problemas que

revelan la necesidad de contar con ayuda internacional para poder contrarrestar estos

problemas y modernizar sus normativas. Un aspecto importante en este tema es el impacto

que tengan estas leyes que tipifican el delito, describiendo las acciones u omisiones

consideradas que puedan llevar a un sujeto a delinquir. Aspecto fundamental, que pierde

sentido muchas veces en las leyes nacionales e internacionales en Centroamérica, para el

respeto y conservación del estado de derecho en la región. (Ver anexo 1)

Las personas jurídicas o individuales exigidas a ayudar al Estado en la detección de

un delito, en este caso el lavado de dinero, se llaman sujetos obligados. Estos sujetos están

obligados debido a que de no colaborar con la tarea de detección del delito se convierten en

cómplices. Derivado de la infinidad de formas de lavar dinero, muchas personas, jurídicas o

individuales, pasan a ser de un simple intermediario en una transacción comercial o

bancaria, a ser parte de las operaciones del combate contra el delito del lavado de dinero.

Las relaciones comerciales, entonces, se ven afectadas por esto, ya que a nivel internacional

se ve un fuerte movimiento de iniciativas tendientes a encontrar estándares que permitan, a

los países y las regiones, hacer frente a delitos internacionales de alto impacto.

(segured.com, 2010) Los Estados en Centroamérica, muchas veces, pasan de ser parte de la

solución del problema a ser partícipes y las medidas de estandarización jurídica queda en

un plano secundario.

Anteriormente, las transacciones comerciales y bancarias no estaban sujetas a

ningún tipo de control, pero desde la entrada en vigencia de leyes contra el lavado de dinero

en la región centroamericana los bancos, entre otros, han endurecido sus controles y

empezado a conocer a sus clientes. La identificación de éstos es fundamental para el

estudio de la actividad económica a la que se dedican y para conocer la forma en que

obtienen los fondos para realizar sus transacciones. Como parte del conocimiento del

cliente, está la actividad de mantener los datos actualizados de éstos, como por ejemplo el

Page 40: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

35

lugar físico en dónde éste se encuentra, la actividad económica a la que se dedica, cantidad

promedio al mes que maneja de dinero, entre otros. Tales datos sirven para conocer la

evolución de un cliente en la empresa donde realiza sus transacciones financieras, a fin de

evitar que entre en un campo dudoso.

O sea que lo que se busca es conocer al cliente para saber sus movimientos de

dinero y el origen de éste. De acuerdo a los movimientos, una persona jurídica o individual

obligada a ayudar al Estado a detectar el delito del lavado de dinero, debe de comunicar

todo lo que le parezca sospechoso, sobre todo en la parte financiera, para que el Estado

pueda intervenir legalmente y esclarecer si existe delito o no. El desconocimiento y no

traslado de información es tan grave como el mismo delito.

En el momento de saber que el delito se está cometiendo, el Estado debe actuar

según sus leyes para resolver el problema y penalizar de acuerdo a lo establecido. Este

necesita de instituciones encargadas para esto, debido a que sin instituciones adecuadas, no

es posible hacerle frente al problema. No es suficiente el conocimiento que se tenga del

delito, sino que también las entidades jurídicamente responsables juegan un papel

trascendental, porque según la eficiencia y eficacia que estas tengan para solventar los

daños causados, se genera un mejor clima de represión y prevención.

Considerando la problemática abordada, se realiza un análisis comparativo en base a

las leyes relacionadas con el lavado de dinero en cada país centroamericano, el cual arroja

resultados que permiten estudiar las diferencias y similitudes sustentadas en cada

legislación.

8.1 Tipificación del delito:

Todos los países centroamericanos se expresan del lavado de dinero con los

siguientes verbos: depositar, retirar, convertir, transferir, obtener, participar y poseer bienes

que tengan un origen ilícito, que sea encubierto y tratado como bienes legales. Aunque

Page 41: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

36

estos únicamente se refieren al ámbito financiero, de aquí emanan todas las legislaciones en

los diferentes países.

El ocultamiento de bienes es un común denominador entre todos los países. No sólo

se trata de realizar alguna transacción o utilizar algún bien proveniente de un acto ilícito,

sino que también el encubrir el origen del delito. Este ocultamiento de los bienes generados

o adquiridos convierte a la persona que directa o indirectamente actúe de alguna manera

sobre éstos en sujeto de investigación y penalización según sea el caso.

Todos los países definen el delito de lavado de dinero como un delito grave, pero en

Panamá está considerado como un delito autónomo, lo que significa que este delito no

proviene de un acto anterior, como lo fuera el encubrimiento previo a hacer cualquier tipo

de transacción para la transformación de los bienes al mercado económico legal. En las

demás legislaciones se rigen en base a las definiciones ratificadas internacionalmente.

La modalidad del dolo se entiende como el conocimiento o voluntad de realizar un

delito, esta modalidad está contenida dentro de las legislaciones de El Salvador, Nicaragua,

Costa Rica, Panamá como la única manera de poder cometer este delito. Guatemala y

Honduras lo excluyen.

Los trabajadores públicos están incluidos dentro de las legislaciones de Guatemala,

Honduras, Costa Rica y Panamá, y están sujetos a penas específicas de cárcel y pagos

monetarios. Los demás países no hacen mención al respecto, aunque tipifican el delito de

peculado y apropiación indebida de bienes del Estado, dentro de sus legislaciones.

Únicamente El Salvador y Honduras destacan las actividades ilícitas que se

considera puede llevar a la acción de ocultar el origen de la obtención del bien o capital,

todos los demás países hacen alusión al lavado de dinero relacionado al narcotráfico, el

terrorismo y sus delitos anexos y conexos. Pero en este sentido, El Salvador y Panamá son

los únicos países que califican como delito las actividades cometidas relacionadas al lavado

de dinero fuera de sus fronteras.

Todas las tipificaciones incluyen como actor del delito a personas naturales y

jurídicas, las cuales tienen que cumplir penas de cárcel, pago de sumas en efectivo y

Page 42: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

37

decomisos. Cada país define, según la gravedad, la pena mínima y máxima que se impone a

la persona en caso de hallarla culpable.

8.2 Sujetos Obligados

Se consideran sujetos obligados en todos los países de Centroamérica a todas las

personas, naturales y jurídicas, públicas, privadas o mixtas relacionadas a las diferentes

actividades financieras dentro de cada país. Estas están controladas por diferentes órganos

supeditados a las superintendencias de bancos, quienes dan las directrices específicas en

cuanto al control de sus actividades.

Únicamente El Salvador y Panamá especifican otras áreas que relacionadas directa o

indirectamente participan en actividades financieras. En el caso de El Salvador se incluyen

a agencias de viajes, transporte aéreo, terrestre y marítimo, empresas constructoras,

agencias privadas de seguridad e industria hotelera, Panamá considera a empresas

establecidas en la Zona Libre de Colón, otras zonas francas y zonas procesadoras.

El tema de los seguros es únicamente abordado específicamente en El Salvador y

Panamá, todos los demás, por ser este un tema financiero, está incluido dentro de sus

legislaciones.

8.3 Identificación de clientes y mantenimiento de registros

Todos los países centroamericanos definen que los sujetos obligados deben de

guardar registro de datos con las personas naturales o jurídicas que entablan alguna relación

comercial. Para esto, todos identifican la existencia de formularios de registro de datos

personales, autorizados por las instituciones competentes que velan por el cumplimiento de

la ley relacionado al delito del lavado de dinero, conteniendo como mínimo la solicitud de

datos pertinentes al cliente en base a su identificación como persona, identificación física

Page 43: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

38

de domicilio y conocimiento de la actividad económica. Ya entablada la relación, todos los

sujetos obligados deben de guardar los registro de las transacciones efectuadas por parte del

cliente durante 5 años.

Únicamente Honduras, en el tema de identificación a personas jurídicas, solicita que

las empresas del extranjero que deseen realizar actividades económicas y transacciones en

el sistema financiero, estén registradas debidamente en la Secretaría de Estado en los

Despachos de Industria y Comercio, para que la sociedad ejerza el comercio en la

República de Honduras y su respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio del

lugar en que se establezca su oficina principal. Los demás países únicamente piden la

información pertinente de registros según el país de donde provengan.

Todos los países centroamericanos solicitan a los sujetos obligados que se realicen

investigaciones relacionadas a los ingresos que reporta el cliente según la actividad

económica a la que se dedica, derivada del documento de identificación de inicio de

relaciones.

Guatemala, por su lado, tiene estructuradas, dentro de los registros e

identificaciones de los clientes, una serie de normas específicas para el conocimiento de las

personas que tienen una relación laboral con cualquiera de los sujetos obligados,

incluyendo las personas que tengan una relación directa o indirecta con puestos del

gobierno.

Para todos los países centroamericanos existe la prohibición de apertura de cuentas

con nombres falsos o cifrados, toda documentación que se les solicite a los clientes debe de

ir de acuerdo a los nombres de las cuentas, representantes, beneficiarios y firmas

autorizadas de las mismas.

Page 44: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

39

8.4 Comunicación de transacciones financieras sospechosas

La relación de actividades irregulares, es decir todos los movimientos bancarios que

presentan alguna anormalidad según el record que llevan en un tiempo determinado, está

presente en los países centroamericanos, éstos indican que todo movimiento sospechoso o

que se sale de lo común debe de ser investigada y guardar registro de ello. Todas estas

investigaciones deben de ser comunicadas a los entes encargados de cumplir con la

aplicación de la ley en cada país. Aquí se presenta la característica, también común para

todos los países, de que los clientes que deseen establecer relaciones comerciales o que ya

están operando, deben de presentar la documentación que demuestre la legalidad de sus

actividades, en el caso de que la institución financiera lo requiera. Si el cliente se negara a

entregarla esto debe de ser notificado inmediatamente a los organismos encargados.

Los sujetos obligados, en todos los países centroamericanos, tienen penalizaciones

monetarias si no comunican u omiten información que a los organismos encargados de

cumplir las normativas nacionales de cada país les sirva como material de investigación y

que pueda obstruir la justicia.

Los controles para la prevención del lavado de dinero deben de ser responsabilidad

de cada sujeto obligado, por lo que la comunicación con los organismos encargados de

cumplir la ley en relación a este delito también es responsabilidad de éstos. Toda

comunicación e información trasladada a los entes encargados es legal y por ningún motivo

se comete alguna ilegalidad en cuanto a la privacidad de los datos de los clientes.

Sabiendo las penalizaciones que tienen los sujetos obligados al obstruir la ley por

medio de la comunicación efectiva hacia los entes encargados de aplicarla, éstos pueden

utilizar su criterio para decidir que información se comunica a tales organismos y que no.

Esto no quiere decir que los organismos encargados de hacer cumplir la ley no puedan

solicitar información a los sujetos obligados que considere es necesaria o hace falta, estos

están obligados a darla.

En Nicaragua, en base al buen criterio de los sujetos obligados, pueden exceptuar

información de clientes que no tengan domicilio en el país.

Page 45: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

40

Todos los sujetos obligados de todos los países de Centroamérica deben de

investigar las transacciones arriba de $10,000.00 o su equivalente en moneda nacional.

8.5 Entidades de supervisión y regulación

En Guatemala, las facultades de aplicación de estas disposiciones legales le

corresponden a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación

Especial, previo conocimiento y consideración del Presidente de la República, quien debe

aprobar los reglamentos.

La Superintendencia de Bancos, por medio de dicha Intendencia, es la encargada de

velar por el objeto y cumplimiento de las normas de prevención. Esta tiene funciones

específicas de verificación, investigación, análisis y denuncia. Cuentan con un documento

único que deben de presentar todos los sujetos obligados a la hora de iniciar operaciones

con cualquier cliente (Documento IVE).

En el Salvador, las autoridades de supervisión y control correspondientes a cada

actividad desarrollada por los sujetos responsables, se desempeñan así mismo como entes

encargados de la vigilancia en el cumplimiento de los mecanismos de prevención y control

de lavado de activos.

En Honduras, las funciones de supervisión y regulación están asignadas a la

Comisión Nacional de Bancos y Seguros, sus funciones son las siguientes:

• Reglamentar y vigilar el cumplimento efectivo de las obligaciones de registro y

notificación a cargo de las Instituciones del Sistema Financiero.

• Verificar que las instituciones financieras posean y apliquen los programas de

cumplimiento obligatorio.

• Analizar y consolidar la información proveniente de las instituciones financieras.

• Brindar a otras autoridades competentes la información obtenida de las

instituciones financieras.

Page 46: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

41

• Dictar instructivos o recomendaciones que ayuden a las instituciones financieras a

detectar conductas sospechosas en sus clientes.

En Nicaragua, la Comisión de Análisis Financiero, como instancia técnica del

Consejo Nacional, con el fin de evitar la realización de actividades ilícitas relacionadas con

el delito de tráfico ilegal de Estupefacientes, Psicotrópicos, Otras Sustancias Controladas y

otras actividades conexas, adscrita al Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas,

estudia las técnicas y métodos que se emplean para llevar a cabo operaciones bancarias,

financieras y conexas, que faciliten el lavado de dinero y activos provenientes de las

actividades ilícitas y además propone políticas de prevención y represión del delito de

lavado de activos.

En Costa Rica, Las funciones de regulación, supervisión y fiscalización, según la

actividad que desarrollen las entidades, corresponde a:

• La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

• La Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

• La Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

Las obligaciones para los órganos de supervisión y fiscalización son:

• Vigilar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de registro y notificación

señaladas en esta Ley.

• Dictar los instructivos y determinar el contenido de los formularios para el registro

y la notificación de las operaciones indicadas en el artículo 20 de esta Ley, a fin de

presentar las recomendaciones que apoyen a las instituciones financieras en la

detección de patrones sospechosos en la conducta de sus clientes. Estas pautas

tomarán en cuenta técnicas modernas y seguras para el manejo de activos y servirán

como elemento educativo para el personal de las instituciones financieras.

• Cooperar con las autoridades competentes y brindarles asistencia técnica, en el

marco de las investigaciones y los procesos referentes a los delitos tipificados en

esta Ley.

Page 47: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

42

En Panamá, actúan como autoridades de supervisión en materia de lavado de activos

los organismos de control de cada actividad, incluida la Superintendencia de Bancos, en

cuanto hace a la actividad financiera.

Es así como la legislación panameña autoriza expresamente a la Superintendencia

de Bancos de Panamá y a los otros organismos de supervisión y control de cada actividad, a

colaborar con la Unidad de Análisis Financiero en el ejercicio de su competencia, quedando

éstos expresamente facultados para inspeccionar los procedimientos y mecanismos de

control interno de cada una de las personas jurídicas o profesionales sujetos a su

supervisión, a fin de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones relacionadas con

la prevención y control del lavado de activos.

Todos los países centroamericanos mencionan específicamente que estas

instituciones promueven la prevención y represión del tráfico de drogas y sus actividades

conexas.

Page 48: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

43

8.6 Cuadro Comparativo

País / Área de análisis

Tipificación del delito Sujetos

obligados

Identificación de clientes y mantenimiento de

registros

Comunicación de

transacciones financieras

sospechosas

Definición del delito

Delito grave

Dolo

Penas a funcion

arios público

Otras áreas aparte de la

financiera

Inclusi ón del área de

segur os

Registros de

clientes

Registro de empresas

extranjeras en

instituciones

nacionales

Investigación de

ingresos reportados

Parentesco con

personas en

puestos de

gobierno

Nombres falsos o cifrados

Investigación y comunicación

de movimientos

irregulares

Exceptuar información según buen

criterio

Guatemala √ √ X √ X X √ X √ √ √ √ X

El Salvador √ √ √ X √ √ √ X √ X √ √ X

Honduras √ √ X √ X X √ √ √ X √ √ X

Nicaragua √ √ √ X X X √ X √ X √ √ √

Costa Rica √ √ √ √ X X √ X √ X √ √ X

Panamá √ √ √ √ √ √ √ X √ X √ √ X

Fuente: elaboración propia. √: Tema con relación en el país o países.

X: Tema con poca o ninguna relación ene l país o países.

Page 49: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

44

9. Principales implicaciones políticas derivadas del análisis comparativo

Según las similitudes y diferencias más importantes, descritas en el apartado

anterior, se puede encontrar características de avance en la región Centroamericana con

relación a la lucha contra el lavado de dinero. Aunque no han sido suficientes, comparadas

al avance que se ha logrado en países como Colombia al sur y México al norte de

Centroamérica, éstas ofrecen un camino a seguir y generan una base para evolucionar en

temas de prevención y represión de este delito. (Ver anexo 2)

Se describen a continuación las principales implicaciones políticas derivadas del

lavado de dinero que afectan a la región Centroamericana, para que, en base a principios

democráticos establecidos, la convivencia de los países y el crecimiento del desarrollo

político, económico y social, sean sostenibles y encaminados a una mayor integración

regional.

Por último, se representan estas implicaciones en dos tablas, las cuales resumen la

problemática abordada en cada tema, dejando constancia de los temas que más afecta en la

región y los puntos específicos en donde esta es más vulnerable a que el ilícito del lavado

de dinero se de y por ende la penetración de obtención de poder y los problemas que esto

acarrea.

9.1 Financiamiento de partidos políticos

Un aspecto fundamental de los partidos políticos a nivel centroamericano son sus

medios de financiamiento, ya que sin éstos no son capaces de promocionarse para llegar al

poder. Existe un común denominador en todos los países centroamericanos y es que las

leyes de lavado de dinero no afectan directamente al partido ni a sus dirigentes, porque

dejan la actividad de fiscalización del lado de las leyes que los regulan.

Page 50: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

45

¿Cómo se mide el financiamiento de los partidos políticos? ¿Es de dominio público

la información de financistas de estas organizaciones que buscan el poder? Los partidos

políticos son encargados de llevar candidatos para ocupar los cargos gubernamentales y los

cargos legislativos, si no se les puede regular de una forma adecuada, se duda de la

procedencia e intenciones que tengan las personas que ocupen estos cargos. El comentario

de “pago de favores” es relevante en este punto, porque indica el grado de corrupción que

se genera a lo interno de todos los gobiernos.

Se toma como ejemplo las campañas políticas realizadas en Guatemala durante el

año 2011, según datos dados a conocer por el periódico Prensa Libre, dos partidos políticos,

el Partido Patriota (PP) y el Partido Líder, gastaron más de Q48 millones (un poco más de

$6 millones) en campañas proselitistas, siendo éste el monto autorizado por el Tribunal

Supremo Electoral (TSE), entidad encargada de la supervisión de los partidos políticos.

Aunque el TSE lo denunció, éste no cuenta con las medidas correctivas que obliguen a los

partidos políticos a detener sus gastos. (Urge información del financiamiento, 2011)

Se cree popularmente que los montos que invierten los partidos políticos para llegar

al poder, en un buen porcentaje, se obtienen del narcotráfico y redes criminales que se

dedican a lavar dinero, muchas veces con operaciones a nivel regional, con el fin de obtener

una cuota de poder en la administración de los diferentes gobierno centroamericanos. El

desconocimiento de quién financia los partidos políticos no es ajeno para ningún país

centroamericano y es un punto importantísimo para la administración de la ley, la cual debe

de estar por encima de cualquier beneficio particular, ajeno al correcto desarrollo

democrático de la región.

Por su parte, en Honduras el Vicepresidente de este país en el año 2011 argumenta

que el financiamiento a través de medios “oscuros” ha existido desde hace mucho tiempo,

por lo tanto los intereses particulares desde hace mucho tiempo han prevalecido en ciertos

sectores del gobierno Hondureño, y que este país realmente no cuenta con los medios

adecuados ni el presupuesto para hacerle frente a este problema. Por lo que de aquí

proviene buena parte de los problemas políticos de este país, ya que se garantiza el ingreso

de personas que trabajarán a favor de ampliar el negocio y no en pro a la ciudadanía en

general (Sierra, 2011). Siguiendo esta línea, por su parte, en El Salvador, el interés por

Page 51: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

46

conseguir fondos para financiar campañas políticas, según Ulloa (2010), se transforma en

una loca carrera por el triunfo en las urnas y atropellan junto a los principios fundamentales

e ideológicos de los partidos, también las normas éticas y legales. Ello ha generado una

amplia discusión tanto por parte de los gobiernos preocupados por la penetración de

“dineros calientes” provenientes de actividades ilícitas, que fácilmente pueden ser

blanqueados en una campaña política, como por el respeto a la legalidad y el equilibrio en

la contienda electoral

Si existe corrupción, en un buen porcentaje no es porque el sistema político por el

que se rige cada país es corrupto, si no porque las personas que ocupan cargos públicos han

realizado acciones indebidas ligadas a intereses particulares, debido a esto, se debe de

reforzar la ley en todos aquellos espacios en donde se pueda cometer ilícitos, de manera que

se pueda evitar denigrar el nombre de los países, porque lo que genera son externalidades

que afectan actividades importantes de desarrollo, como por ejemplo, el clima de inversión

o la ayuda internacional, dos puntos sumamente importantes para el crecimiento de la

región.

La corrupción puede ser un reto importante para los estados pequeños o para

aquéllos con un historial de conflictos o gobiernos autoritarios. Tal situación puede darse en

todos los niveles de gobierno, desde actividades ilegítimas de funcionarios de bajo nivel

que exigen un pago para realizar (o detener) el cumplimiento de sus obligaciones, hasta las

altas esferas que realizan actividades fuera del marco de la ley o malversación de fondos

públicos. Las drogas son un conductor clave de la corrupción en áreas de tránsito,

empezando por las patrullas fronterizas y policías pero potencialmente alcanzando los más

altos niveles de gobierno. (ONU, Oficina Contra la Droga y el Delito, 2007)

Las redes del lavado de dinero necesitan participar en muchos sectores públicos

dentro de los países para poder realizar sus operaciones, tal es el caso que entre mayor

poder tengan dentro de un Estado, es más fácil agilizar y hacer crecer su negocio, debido a

esto el poder político es muy cotizado dentro de estas redes delictivas, aprovechándose de

la ley para que ésta funcione de tal manera que los beneficie y no los reprima, mientras

menos sospechas puedan existir de su verdadera actividad económica delictiva, mejores

ganancias se pueden obtener.

Page 52: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

47

Para Font (2010), el volumen de indicios de corrupción, tráfico de influencias y

enriquecimiento ilícito en la administración pública es tal, que marca de manera indeleble

al Gobierno (Guatemala). Aspectos que son aplicables, sino a todos a la mayoría, de

gobiernos de Centroamérica, por el nivel de transparencia que se percibe. Sin transparencia

no puede existir un correcto desarrollo político.

9.2 Políticas Públicas

Tomando en cuenta las ideas y conceptos sobre la relación entre las políticas

públicas y el lavado de dinero, en la publicación “Lavado de Activos: Temas de Políticas

Públicas”, del autor Jaramilla (2002), se desarrolla el análisis que figura en el siguiente

apartado, dando importancia al vínculo que coexiste con la región centroamericana y la

forma de regular dicho ilícito.

Si el crimen, cualquiera que sea su forma, es dañino socialmente, todos los

esfuerzos que se hagan por reprimirlo y evitar que se multiplique deben analizarse desde

una perspectiva de política pública. De hecho, la acción estatal se vuelve más eficaz cuando

va dirigida a reprimir las actividades que pueden llevar a un impacto multiplicador sobre las

conductas socialmente indeseables. (Jaramilla, 2002)

En lo que respecta al lavado de dinero, la ilusión de una ganancia social por el

mayor flujo de recursos en la economía es simplemente un espejismo. Esas mayores

ganancias realmente terminan corroyendo el sustrato mismo del aparato estatal y de la

sociedad que las permite, borrando con ello las fútiles ganancias sociales que pudieran

haber surgido. Cuando se mira ese mismo fenómeno desde la perspectiva un poco más

amplia de la política pública, el fenómeno del lavado de activos aparece como un engranaje

que ayuda a que el crimen se multiplique, volviendo más gravosa y difícil la acción del

aparato estatal para controlarlo.

Lo que se espera de las políticas públicas en este tema es que el lavado de dinero no

produzca ganancias provenientes de esta actividad. La pregunta central desde este punto de

Page 53: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

48

vista es: ¿cómo parar los flujos que pasan por las tres etapas del lavado de dinero

(colocación, estratificación e integración)? Quizás el primer paso analítico es identificar la

presencia del aparato estatal en los distintos sectores involucrados (político, financiero,

industrial, etc.). Dicha presencia está definida por la capacidad del Estado para influir en las

conductas de cada uno de los compartimientos por la vía de la regulación y la supervisión

efectivas, y no por la simple presencia como un actor más.

En Panamá, han sido muchas las ocasiones en las que se han denunciado por varios

medios escritos y audiovisuales, que este país cuenta con una burocracia clientelista y

disfuncional y es que esta burocracia estatal es una extensión del partido político en el

poder, con un rol irrelevante en la formulación de políticas de Estado aprovechada

perfectamente por bandas delictivas que pretendan lavar dinero en este país, generando una

gran debilidad en las instituciones necesarias para el desarrollo del país. (Panamá tiene

débiles políticas públicas, 2009)

Las actividades de regulación y supervisión se deben de tomar en cuenta para poder

encontrar soluciones adecuadas a la realidad política en la región Centroamericana, la

primera, es que en materia regulatoria se incluyan todos los sectores económicos activos en

cada país, y para soportar esta inclusión, debe de existir una supervisión técnica, como

segunda actividad, ya que cada Estado debe de constatar que el cumplimiento de las leyes

tiene un seguimiento y alcance adecuado y que permita la evolución de contrarrestar el

delito del lavado de dinero que se transforma constantemente.

Según el párrafo anterior, cabe distinguir entre dos clasificaciones completamente

diferentes de la actividad económica: una es la distinción entre el sector financiero y el no

financiero, y otra es entre el sector formal y el informal. El sector financiero formal está

compuesto por un sistema bancario que incluye entidades que captan e intermedian dinero

directamente del público y un sistema no bancario en donde existe toda una serie de papeles

o títulos-valores que son materia de transacción. La segunda distinción incluye el sector

formal, el cual permite la presencia estatal y respeta las normas establecidas por éste, dentro

de su funcionamiento en el sector económico al que pertenece, por el contrario, en el sector

informal, no existe ninguna presencia estatal. (Jaramilla, 2002)

Page 54: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

49

Dentro de los sectores financieros, no financiero y formal, la presencia del Estado

existe por la vía de la regulación, en uno más que en otro y se tienen muchas cosas por

mejorar y donde ejercer mayor presencia. Pero es en el sector informal en donde el Estado

es casi inexistente. Se convierte entonces en prioridad tener mejor presencia en este sector,

ya que el Estado debe de actuar para convertir el sector informal en formal para que al

momento de regular y supervisar en los diferentes sectores, antes descritos, las medidas con

relación a la prevención y combate al lavado de dinero no tengan ningún eslabón suelto y

las actividades de regulación y supervisión funcionen adecuadamente. El gran reto de la

política que enfrentan los países centroamericanos es formalizar lo informal

A lo anterior es necesario sumarle el mundo virtual, en donde las transacciones de

dinero por vía electrónica se ha desarrollo tan aceleradamente que hasta ahora estamos

comenzando a comprender la profundidad de los temas que debemos responder para poder

encajarlo dentro de los moldes de pensamiento que en la actualidad se analizan. El carácter

global de las operaciones por Internet levanta toda una serie de interrogantes.

En Nicaragua, una de las equivocaciones principales que acarrean las políticas

públicas es que la mayoría de veces se impulsa con un enfoque tecnocrático que ignora los

sectores ciudadanos, por lo que los problemas casi siempre se presentan porque quienes

pretenden impulsar la política (Ejecutivo, Legislativo, gobiernos locales, etc.) lo hacen

apoyados en grupos de técnicos, normalmente bien capacitados, pero sin o con poca visión

del juego político nacional, o con un grado de vinculación muy grande a intereses

particulares como redes de lavado de dinero. Por lo tanto lograr avanzar en la formulación,

adopción e implementación de políticas públicas que tengan que ver con este ilícito es muy

complicado.

El lavado de dinero se da cuando hay fallas de gobernabilidad en asuntos públicos,

esta situación abre espacios para considerar opciones de política pública que es necesario

explorar y que en realidad, esta actividad ilícita, nos indica que no se han encontrado

soluciones verdaderas frente a este problema. (Jaramilla, 2002)

Para que lo anterior pueda ser viable, es necesario que los países centroamericanos

tengan una alineación en materia de políticas públicas, ya que como se sabe actualmente en

Page 55: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

50

materia regulatoria cada quién toma el camino que más le conviene, estableciendo vías

posibles para que el ilícito del lavado de dinero pueda funcionar, creando externalidades

que afectan el desarrollo político y económico en cada país y ponen en riesgo la integración

Centroamericana. El lavado de dinero no tiene fronteras, por lo que las relaciones que se

puedan tener entre países es fundamental, la cooperación en tema de políticas públicas a

nivel regional y la comunicación y traslado de información pueden fomentar nuevas y

mejores rutas a la solución de este problema. No tomar en cuenta esta situación hace que el

crimen se repita porque precisamente es rentable para quien lo comete.

Se debe de analizar también si las leyes que regulan a los partidos políticos, según el

párrafo anterior, deben de ser examinadas dentro del tema de políticas públicas en el ámbito

de regulación y supervisión del delito de lavado de dinero. Se debe de considerar entonces

si las regulaciones existentes para el control de estas asociaciones de individuos que buscan

el poder, requieren nuevas instancias que puedan fiscalizar y verificar que el partido y las

personas que lo dirigen y trabajan en él, no sean influenciados por organizaciones

criminales dedicadas a este ilícito.

9.3 Relaciones Internacionales

Se pueden observar tres grandes grupos en la actividad del lavado de dinero, los

productores, los consumidores y los que sirven de tránsito, en estos tres se concentra la

fuerte actividad de lavado de dinero. Esta cadena de producción, transporte y consumo de

drogas se refleja actualmente en una masiva legitimación de ganancias ilícitas, las cuales

son re-inyectadas en los flujos monetarios de varios países. (Arce, 2008)

En este contexto, los grupos delincuenciales organizados mantienen presencia y

vigencia en varios países, extendiéndose como verdaderos pulpos, sin respetar fronteras,

soberanías, o sistemas de gobierno. De la caracterización deficiente del fenómeno, han

surgido o surgen soluciones que atentan o pueden atentar contra una serie de valores

sociales, culturales y, en muchas instancias, las soluciones se han enmarcado solo en los

campos de argumentación ético-jurídica, dejando de lado el conjunto de problemas socio-

Page 56: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

51

económicos y políticos que implica la condición estructural de la dependencia y en cuyo

seno el capital financiero de las drogas se articula por motivos obvios. (Arce, 2008)

Esto genera un fenómeno difícil de controlar, por lo tanto difícil de gobernar en los

diferentes países, rompiendo diferentes fronteras. Nuestras instancias institucionales y

jurídicas, que ya sobrellevaban el peso de la crisis económica y, en algunos países, la difícil

transición a la democracia, se ven enfrentados a la prebenda y la corrupción originada en

tráfico de drogas y lavado de dinero. El ordenamiento institucional y jurídico está

seriamente amenazado en el área Centroamericana, cuestionando la territorialidad del

Estado por las bandas de narcotráfico y las que se dedican a lavar dinero producto de la

actividad del primero, han creado verdaderos territorios libres en alguna de las naciones de

este territorio. (Arce, 2008)

A nivel de las relaciones internacionales, la problemática del narcotráfico y el

lavado de dinero crean presiones externas que reducen los grados de libertad para gobernar,

y lo que es más grave aún, coloca en riesgo la soberanía nacional. En conjunto, esos

fenómenos determinan el comportamiento de los Estados, además de condicionar una serie

de nuevas estrategias a nivel de sus relaciones internacionales. Se puede sostener, de una

manera general, que la generación de un gran capital financiero originado en la producción

y consumo de sustancias psicotrópicas, ha determinado una profunda transformación de las

relaciones internacionales, especialmente entre los EE.UU. y Latinoamérica, afectando

directamente a Centroamérica. El contexto internacional actual ha determinado la

vertiginosa renovación de paradigmas, frentes, principios, problemas, sistemas y

concepciones. Lo que en una época se consolidó como principio casi universal, hoy ya no

merece más que un lugar en la historia, los principios del nacionalismo recalcitrante, la

soberanía inexpugnable de los Estados, y otros. Hoy, estos principios se ven afectados por

fenómenos mucho más fuertes que trascienden los límites estatales. (Arce, 2008)

La actividad en la comunidad internacional, ha sido muy intensa durante estos

últimos años, la mayor parte de las organizaciones internacionales (ONU, OEA, UE,

OTAN, Consejo de Europa, BM, FMI, etc.) abordan estas cuestiones, tratando de fijar

pautas e instrumentos para luchar contra la globalización de las actividades delictivas,

estableciendo, como uno de los principales requerimientos, la cooperación jurídica

Page 57: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

52

internacional. Actualmente, se puede observar que la cooperación jurídica internacional

constituye uno de los eslabones más importantes en la lucha contra la delincuencia

internacional y, especialmente, en lo relativo a la lucha contra el lavado de dinero, puesto

que la internacionalización de ese delito ha determinado, con fuerte ímpetu, que la

comunidad internacional reconozca que la cooperación jurídica y la asistencia judicial entre

los Estados y las respectivas autoridades son absolutamente vitales, en la lucha contra esa

plaga. Como consecuencia de estos esfuerzos internacionales en la búsqueda de unir lazos

en la lucha contra la delincuencia transnacional, se ha constatado que las actuales vías de

cooperación, en particular los tradicionales canales diplomáticos, son insuficientes ya que

no garantizan un eficaz y rápido cumplimiento de las comisiones rogatorias1 y otros

pedidos de cooperación. (Arce, 2008)

En Costa Rica, se cree que el principal problema en la formulación de la política

exterior es que la mayoría de las veces esta es fundada con independencia de los intereses

nacionales, si vemos de cerca la iniciativa de crear un Alto Comisionado contra el

Terrorismo, resulta confuso que un país que internamente no tiene problemas con grupos

insurgentes de peligro social y para la seguridad nacional, recalcando, siendo el único de la

región que no tiene esta problemática sea precisamente quien realice la propuesta. Esto

puede crear una imagen errónea al exterior. (Costa Rica: Su Política Exterior respecto a

Naciones Unidas, 2003)

Resulta clara la necesidad de potenciar el uso de los mecanismos de cooperación

que están contemplados en diversos convenios multilaterales vigentes, consecuentemente,

se debe favorecer entre los operadores jurídicos una interpretación avanzada y flexible de

los instrumentos de cooperación acorde con las dimensiones político-criminales del

problema y la naturaleza supranacional del mismo, asimismo, se deben facilitar cauces de

cooperación más modernos y ágiles que permitan la comunicación directa entre autoridades

policiales y judiciales, lo cual implica un amplio intercambio de información, la

coordinación de operaciones conjuntas, el rápido traslado de pruebas y otros mecanismos

que permitan la eficacia en la persecución penal. Como respuesta a tales necesidades, la

1 Comunicación oficial que un juez o tribunal dirige a una autoridad judicial extranjera, para que ésta ejecute

un acto de instrucción o practique otra diligencia.

Page 58: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

53

comunidad internacional ha manifestado que, a nivel de cooperación internacional, es

necesario que los cuerpos policiales, los órganos jurisdiccionales y las instancias

administrativas, unan esfuerzos encaminados a lograr objetivos en el combate de los

delitos, mediante el intercambio de información y una estrecha colaboración entre los

mismos, incluyendo la planificación y ejecución de operaciones coordinadas. (Arce, 2008)

Según la red centroamericana de centros de pensamientos e incidencias (2011), “se

necesita una comprensión propia y en conjunto de la gravedad de los desafíos que enfrenta

Centroamérica, en materia de crimen organizado, y poder así coordinar mejor los esfuerzos

locales y nacionales que cada país promueve, y asimismo necesita de una visión

compartida, de lo que como región puede lograr en el esfuerzo de garantizar la seguridad”.

Centroamérica debe de unir esfuerzos entonces no sólo para hacer frente al

problema del lavado de dinero dentro de su región, sino que también a nivel internacional.

Aunque se debe de empezar el combate a este ilícito desde dentro del propio territorio,

también se debe de construir un camino dirigido a poder ampliar las acciones a niveles

internacionales y aplicables y adaptables a las acciones que se realizan fuera de esta región.

9.4 Comunicación efectiva en Centroamérica

En 1988 los países firmantes de la Convención de Viena acordaron una serie de

procedimientos y mecanismos de alerta y comunicación sobre transacciones sospechosas

que pudieran movilizar capitales ilegales. La idea era evitar que el dinero sucio entrara en

los sistemas financieros, pues una vez que esto se produjera, entonces se reducían

notablemente las posibilidades de detectar el lavado de dinero. Para lograr que estos

mecanismos funcionaran era preciso contar con una amplia colaboración, en primer lugar

de los bancos y también de sus directivos y empleados. (Caporaso, 2011)

Más de dos décadas después de instaurado el mecanismo se puede observar que el

intercambio entre los sistemas financieros y las políticas contra el lavado de dinero ha

aumentado. De acuerdo con datos de estudios realizados por prestigiosas empresas, más de

Page 59: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

54

un 90% de los casos de lavado detectados se produjeron por la estrecha comunicación entre

las autoridades controladoras y los bancos. (Caporaso, 2011)

Aunque este tipo de comunicación entre entidades financieras ha servido de mucho

para la detección del lavado de dinero, se sabe que el mayor comunicador del delito del

lavado de dinero son los mismos medios de comunicación escrita, como los periódicos

nacionales y, en menor porcentaje, las entidades gubernamentales encargadas de reprimir

esta actividad. A pesar de todos los esfuerzos realizados, el lavado de dinero en la región

Centroamericana ha aumentado.

Se toma de ejemplo a Nicaragua, ya que en su normativa ante dicho delito indica que

“según el buen criterio de los sujetos obligados” se puede omitir información de datos

personales o transacciones financieras a personas jurídicas o individuales. Aquí se revela la

debilidad comunicativa que, aunque existe traslado de información a nivel internacional,

jurídicamente hablando se puede omitir información, permitiendo ocultar datos que podrían

ser relevante para el desarrollo de las investigaciones contra este delito.

Los países centroamericanos pasan por diferentes momentos políticos, económicos y

sociales, debido a esto es congruente pensar que existan diversas leyes que regulen el

lavado de dinero, ya que se “ajustan” a las necesidades de cada uno, pero qué pasa con las

redes delictivas que tienen operaciones en toda la región, éstas se aprovechan de las

diferencias que existen entre cada país para encontrar la forma de tener el menor riesgo

posible de ser descubiertos. Los criminales invierten más dinero en sus operaciones que los

países en crear estructuras unificadas de represión del delito, por lo que la comunicación se

convierte en un aspecto importante a mejorar para que esta pueda cumplir su función de

informar, a la misma velocidad que la infracción de la ley. El propósito debe ser que la

comunicación sea más ágil que el delito.

Page 60: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

55

9.5 Violencia generalizada

La llave para las operaciones de tráfico de drogas, es la habilidad para lavar

el dinero. (ONU, Oficina Contra la Droga y el Delito, 2007)

Para Silva (2009), el incremento de la violencia en Centroamérica, hasta convertir la

región en la más violenta del mundo según el Informe de Desarrollo Humano 2009 de las

Naciones Unidas, tiene en parte su explicación por las organizaciones criminales que desde

el sur usan el territorio para trasegar drogas a México. El promedio de 13 mil muertes

anuales en la región podría estimarse que más de 120 mil personas murieron asesinadas en

los últimos diez años. Eso indica la magnitud del problema en Centroamérica. Esta región

queda entre dos zonas peligrosas, México en el norte con los carteles en guerra y

extendiéndose al sur, y Colombia al sur, el principal productor de drogas, que usa el

territorio como tránsito de drogas al norte; el nivel de desarrollo humano centroamericano

es muy bajo y las necesidades sociales son altas, por eso los riesgos de vulnerabilidad ante

el crimen organizado son altos.

Esta violencia desmedida genera otras formas de delitos como los secuestros,

extorciones, maras, evasión fiscal, etc… que al no ser atendidas de forma correcta por los

aparatos de justicia en los diferentes países, relacionados a muchos factores como por

ejemplo estructuras débiles de penalización del delito, hacen de Centroamérica una región

ideal para el ilícito del lavado de dinero, que se oculta tras estos demás delito, desviando la

atención de lo realmente importante.

Lo que queda ante tal situación, es una planificación regional integral para disminuir

el fenómeno mediante campañas cívicas, fortalecimiento de las leyes, aplicación correcta

de la justicia, coordinación interinstitucional y apertura de mayor equidad social y atención

a las demandas de la juventud. (Silva, 2009)

En lo que respecta al crimen de lavado de dinero, las redes que se dedican a este

ilícito, afectan directamente a las instituciones que velan por la seguridad dentro de los

países y garantizar el buen funcionamiento del negocio en el país donde se encuentren, ya

que truncar cualquier investigación que se pueda hacer en su contra y en el peor de los

Page 61: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

56

casos, pueden comprar con el dinero que se está manejando el silencio o la falta de interés

por generar las actividades necesarias que lleven a encontrar los indicios necesarios que y

conocimientos palpables de cómo se está lavando el dinero. Por lo que generan un

debilitamiento en los diferentes aparatos de justicia provocando que otros tipos de violencia

como los secuestros y extorciones tenga el ambiente idóneo para realizar operaciones sin

ser posteriormente investigados y penalizados.

Por lo que el problema entonces en la región centroamericana no sólo es de

seguridad sino que también de gobernabilidad, ya que existe una coexistencia entre este y el

crimen organizado que crea un caldo de cultivo para que este pueda funcionar y

evolucionar, reduciendo a niveles insospechados la calidad de vida en esta región. (LaRed,

2011)

Derivado de la problemática abordada en los apartados anteriores y haciendo énfasis

en cuanto a la seguridad de la región y cómo se convierte en un problema de

gobernabilidad, según las tablas que a continuación se presentan, se tiene que poner

especial atención a los temas de lavado en dos puntos importantes, ya que estas tablas,

haciendo referencia al inicio de este capítulo, muestran los puntos vulnerables en donde,

por país, se tiene que poner especial atención en la represión y prevención del ilícito del

lavado de dinero. El primer punto es en el sector público, en donde los controles que

existan hacia los partidos políticos y las personas que participan en estos deben de ser

coherentes en tal sentido que al momento de que estos lleguen al poder, cumplan con las

funciones públicas que les sean encomendadas y no responder a intereses personales, y el

segundo punto es en el sector privado, en donde los controles y medidas de prevención y

combate hacia dicho ilícito puedan extenderse a los sectores formales e informales y no

únicamente al área financiera como ocurre en la mayoría de los casos y que esto pueda

generen una comunicación efectiva entre los países creando una estrategia en conjunto

contra dicho ilícito.

Page 62: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

57

9.6 Tablas Resumen

Tabla 1:

País / Área de análisis

Financiamiento de partidos políticos Políticas Públicas

Denuncias por medios escritos de financiamiento de

campañas políticas por

medios ilícitos

Apreciación, a todo nivel, de pago de

favores para intereses

personales

Hipotética participación de redes delictivas en puestos claves dentro del gobierno generadores de corrupción

Falta de seguimiento de políticas públicas que

regulen el ilícito provocando distorsión en

las economías

Involucramiento y constante crecimiento de

sectores informales debido a este delito.

Alineación deficiente con países de la región afectando la seguridad con relación al lavado

de dinero

Guatemala √ √ √ √ √ √

El Salvador √ √ √ √ √ √

Honduras √ √ √ √ √ √

Nicaragua X √ √ √ √ √

Costa Rica X √ √ √ X √

Panamá X √ √ √ √ √ Fuente: elaboración propia. √: Tema con relación en el país o países

X: Tema con poca o ninguna relación entre el país o países

Page 63: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

58

Tabla 2:

País / Área de análisis

Relaciones Internacionales Comunicación efectiva Violencia Generalizada

Control aduanal

deficiente

Baja cooperación jurídica a nivel regional, afectando controles del

lavado de dinero

Baja ayuda económica internacional debido a

situaciones de corrupción provocadas por el lavado de dinero

Fácil acceso de capitales

extranjeros, de procedencia

dudosa, debido a la falta de

información

Poco conocimiento de lavado de dinero por otro medio que

no sean las instituciones financieras,

generando inflación

Poca efectividad de las

instituciones encargadas de

velar por la seguridad física de

los habitantes

Generación de otros tipos de

violencia por la falta de

seguridad

Incremento anual de muertes violentas

Guatemala √ √ √ X √ √ √ √

El Salvador √ √ √ X √ √ √ √

Honduras √ √ √ √ √ √ √ √

Nicaragua √ √ √ √ √ √ √ √

Costa Rica √ √ √ X √ X √ X

Panamá √ √ √ √ √ X √ X Fuente: elaboración propia. √: Tema con relación en el país o países

X: Tema con poca o ninguna relación entre el país o países

Page 64: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

59

10. Incidencias del lavado de dinero en el desarrollo de la integración

centroamericana

La agenda centroamericana hoy no radica en la realización de acciones puntuales

que se agotan en sí mismas y generan titulares, sino en el gradual y silencioso

sostenimiento de los procesos sociales. A veinte años de los procesos de Esquipulas1

Centroamérica cambió. (Altmann, 2007)

En estos años la región ha transitado, para bien, de la guerra a la paz, sin embargo,

no ha logrado enlazar con igual éxito las iniciativas de integración regional y de desarrollo

social.

Lejos de haber mejorado, la situación de pobreza y exclusión siguen siendo

tremendas en la región centroamericana. A pesar de que la reducción de la pobreza durante

los años noventa y parte de la actual década está relacionada con el cese de la inestabilidad

política, lo cierto es que en términos porcentuales se reduce la pobreza, pero en cifras

absolutas el número de pobres ha aumentado en el Istmo Centroamericano, donde el 55%

de los habitantes viven aún en la pobreza, y un 23% de ellos subsiste en la pobreza extrema.

(Altmann, 2007) Esto indica que no se han generado alternativas de trabajo que puedan

llegar a cubrir las necesidades mínimas de una persona, siendo aprovechada tal situación

por redes que se dedican a actividades ilícitas que ofrecen una alternativa de generación de

riqueza.

La incidencia de la pobreza es alta en la mayoría de los países donde, con la

excepción de Costa Rica y Panamá, en países como Guatemala, Honduras y Nicaragua se

aproxima o supera los dos tercios de la población, rebasando el promedio de pobreza de

América Latina para el año 2005 (33%). Asimismo, salvo en el caso de Costa Rica, las

brechas entre pobreza rural y pobreza urbana son evidentes en el resto de los países

1 Conjunto de tratados para la pacificación de Centroamérica firmados en la localidad guatemalteca de

Esquipulas.

Page 65: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

60

centroamericanos. En el caso de El Salvador, es importante hacer notar el esfuerzo que ha

realizado para la sostenida reducción de la pobreza, a lo cual contribuyen de manera

significativa las remesas. (Altmann, 2007) Se puede constatar que aunque haya excepciones

en cuanto a los niveles de pobreza y pobreza extrema, el delito de lavado de dinero existe

en todos los países, como en el caso de Panamá, la incidencia de pobreza sale del promedio

en comparación con otros países centroamericanos, es cuestionada por ser permisiva en

cuanto al lavado de dinero en su aparato financiero, lo que indica que este tipo de ilícito,

necesita de todas las clases sociales y productivas para poder manejar sus operaciones.

Se cuestiona entonces cuáles deberían de ser las acciones a tomar dentro de la

agenda de la Integración Centroamericana, cuáles deberían de ser las prioridades más allá

del proceso de creación de expectativas de unificación territorial y económica, el proceso

social, que sigue afectado por problemas que históricamente no se han podido resolver, y

qué delitos, como el que se describe en la investigación de este trabajo, los empeora.

Crear espacios de impunidad es necesario para el lavado de dinero por lo que está en

constante búsqueda de penetración en instituciones públicas y privadas, creando un grave

avance de la corrupción en todos los ámbitos de la sociedad. Situación que reduce los

esfuerzos de los diferentes países en Centroamérica en cuanto a una comprensión adecuada

de su desarrollo como conjunto. Interfiere directamente en cualquier indicio de querer

cumplir con los propósitos de integración, socavando poco a poco el correcto desarrollo

democrático de la región. No es posible afrontar este problema separados, se necesitan

lazos fuertes entre países para generar en conjunto diferentes políticas y relaciones entre

países que permitan, prevenir y reprimir el lavado de dinero.

La integración no es una opción, es imprescindible para el futuro de Centroamérica.

No es concebible que Centroamérica pueda ser exitosa en el nuevo siglo si carece de

unidad. Esta unidad debe calificarse y en todo caso lograrse de una manera gradual y

progresiva, que no implique, como temen algunos, una integración política repentina que

termine por lesionar los intereses de los países del área. (Solis, 2000)

Según los problemas políticos descritos en el capitulo anterior, se puede deducir que

los delincuentes que se dedican al lavado de dinero tienen incidencia directa en la vida

Page 66: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

61

política de los países centroamericanos para obtener cuotas de poder que les permita

realizar sus actividades ilícitas. De esta forma se cuestiona la legitimidad que tienen los

gobernantes que son electos por medio de partidos políticos de cuyas campañas proselitistas

se desconocen las fuentes de financiamiento y que podrían estar vinculados a redes

criminales que se dedican al ilícito anteriormente comentado.

Qué tipo de decisiones pueden tomar los presidente centroamericanos en la Reunión

de Presidentes2 con relación a la paz, la seguridad y el desarrollo centroamericano si se

juzga públicamente por medios de comunicación masivos como la radio, televisión y

prensa que éstos antes de llegar al poder cuentan con denominado “pago de favores” de

financistas desconocidos. Este problema puede llegar a cualquier lugar dentro de los

gobiernos de cada país, así como a los órganos que conforman el Sistema de Integración

Centroamericana, por lo que no se debe de extrañar, entonces, el por qué del lento

desarrollo de la integración y el por qué del beneficio de manejar las regulaciones de temas

tan importantes, como el lavado de dinero, en cada país por separado. Tal situación no

permite crear soluciones como la realización de un análisis de todas las regulaciones

vigentes en los países centroamericanos y crear un documento unificado que resuelva este

problema en conjunto, mediante acciones directas en campos específicos. Pero al contrario,

esto permite que las diferentes etapas por las que pasa el dinero obtenido por medio de un

ilícito, para ser introducido en el mercado legal, puedan desarrollarse en el país en donde

más convenga, haciendo casi imposible el seguimiento de tales etapas.

Es responsabilidad del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, entre otras

cosas, la ejecución de las decisiones de la Reunión de Presidentes en materia de política

internacional regional y lo relativo al proceso de democratización, pacificación, seguridad y

otros temas políticos, así como la coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas

políticas de carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones

internacionales. Debido a lo anterior se puede suponer que por medio de temas como el

ilícito del lavado de dinero se crean presiones externas que condicionan la libertad con la

que se gobierna en los distintos países de la región centroamericana y por lo tanto se

cambia la estrategia que éstos tomen con relación al cumplimiento del desarrollo de la

2 Órgano de la Integración Centroamericana. (Ver anexo 4)

Page 67: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

62

integración, dando como resultado una buena dosis de indiferencia hacia los programas que

permitan trabajar en conjunto los objetivos del Sistema de Integración Centroamericana,

entorpeciendo los lazos de comunicación que se puedan tener con relación a temas de

carácter internacional, que perjudican el desarrollo democrático de todos los países

centroamericanos por igual, y crean un lugar idóneo para cometer ilícitos como el lavado de

dinero.

Dentro de todas las cosas malas que el lavado de dinero genera en Centroamérica,

podemos teorizar también que no todo es malo, este ilícito ha generado desde hace varios

años un conjunto de iniciativas que como bloque centroamericano los países han tenido que

resolver en conjunto y llegado a crear normativas que afectan a la región y que han

acercado a estos a ponerse de acuerdo en cuanto al tratamiento que se le debe de dar a este

tema. Este acercamiento que se ha tenido debido al lavado de dinero y delitos anexos y

conexos, fomenta el interés por resolver diferentes problemas que afectan a todos en

conjunto, por lo que resolviendo este tema, se podrían eliminar ciertos obstáculos que los

países encuentran actualmente para llegar a generar una visión en conjunto del desarrollo

que se desea para la región.

Los propósitos de la integración centroamericana hablan de democracia, desarrollo,

seguridad, libertad, bienestar y justicia, cualidades positivas que se tendrían en la región si

este movimiento se terminara de perfeccionar. Hay que recordar que desde el comienzo de

estos planes integracionistas se han tenido avances que han estimulado el crecimiento de su

infraestructura y la creación de una red amplia de telecomunicaciones, acercándola a

alcanzar los propósitos mencionados. El objetivo de cualquier proceso de integración es el

aumento del bienestar del conjunto de países que forman el grupo integrado, mediante la

mejora de la eficiencia económica a través de la ampliación de los mercados y del aumento

de la competencia con los sectores y empresas de los integrados, aprovechando la mayor

fuerza negociadora que otorga la presencia del bloque en conjunto de países en el concierto

internacional. (Caldentey, 2004) Estos propósitos son clave para la función de apoyo que

está dentro de las atribuciones de la Secretaría General del Sistema de la Integración

Centroamericana (SG-SICA) conforme a los objetivos de comunicación e información

Page 68: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

63

sobre la integración para el desarrollo sostenible, así como apoya e impulsa la cooperación

internacional hacia Centroamérica.

Pero para Zamora (2003), “la integración se desarrolla en un espacio ocupado por

otras iniciativas y no existe una postura regional que organice, ni una institucionalidad que

canalice, la vinculación de Centroamérica con otros bloques económicos de una manera

coherente. Por ello, el proceso de integración se ve constantemente sometido a retrasos,

demandas, limitaciones y aceleraciones, producidas no por su dinámica endógena, sino por

el desarrollo de otras iniciativas. Hoy el énfasis tiende a desplazarse hacia la consideración

de las asimetrías económicas y sociales en el espacio regional como un obstáculo central al

proceso de integración. La temática de la pobreza y, en el contexto regional, de las

asimetrías sociales, se nos plantea como uno de los retos centrales”. De aquí podemos

incidir también, que eliminando de primero el lavado el lavado de dinero se podría llegar

después a eliminar otros problemas que afectan a la región centroamericana y tener, por

ejemplo, una mejor asimetría en el tema de crecimiento económico.

Desde la concepción de la Integración Centroamericana, pasando por su evolución a

través del tiempo hasta el periodo de los años entre el 2009 – 2011, las sociedades, de los

diferentes países que desean conformar la integración, han cambiado en muchos sentidos,

tanto en su forma de gobierno como en la conformación de sus economías, entre otras, y

han dejado desfasadas la metas que se pretendían alcanzar desde la creación de los

diferentes órganos que permiten el desarrollo de esta integración. Se toma en cuenta

también que los Estados miembros del Sistema de Integración Centroamericana no han

estado dispuestos a fortalecer las instituciones de la integración independientemente de los

beneficios que ello pueda conllevar para sectores económicos específicos, lo cual

convierten en prioridad buscar el desarrollo regional con planes coherentes que asuman y

permitan proponer metas concretas, como la eliminación de la pobreza extrema en el istmo

centroamericano en un mediano plazo.

Poner a funcionar los esfuerzos y mecanismos, desde el punto de vista de mejorar la

comunicación y el financiamiento de las instituciones, que propicien el correcto desarrollo

de la integración centroamericana, para tratar temas en conjunto como la realización de

propuestas integrales acerca de la reducción de la pobreza y pobreza extrema y el combate

Page 69: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

64

a delitos como el lavado de dinero, que atraviesan fronteras, le daría una dimensión que

nunca ha tenido, y se convertiría en pieza central del esfuerzo de nuestros pueblos para su

desarrollo. “Es claro que las asimetrías internas, propias de cada sociedad nacional, deben

ser enfrentadas con programas y mecanismos nacionales; sin embargo, si se enmarcan en

un diseño regional que oriente, ponga metas y dé sentido al esfuerzo, tendremos mayores

posibilidades de éxito y fortaleceremos nuestra capacidad de negociar y de atraer

cooperación para nuestros esfuerzos”. (Caldentey, 2004)

Page 70: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

65

11. Conclusiones y Recomendaciones

Desde el punto de vista teórico, se analizaron jurídicamente las diferencias entre las

legislaciones que regulan el ilícito del lavado de dinero en cada país centroamericano,

pudiéndose observar un plano internacional desordenado en cuanto a la iniciativa de poder

hacerle frente a este problema, afectando, debido a su estrecha relación por necesidad de

generar cuotas de poder, que ayude al desarrollo del negocios de este ilícito, al sector

político, por lo tanto comprometiendo el correcto desarrollo relacionado a los temas de

construcción de la paz, la libertad, la democracia y el desarrollo en general en la región

centroamericana.

En relación al enfoque internacional, la lucha contra el lavado de dinero es

fundamental para la creación de economías sanas que propicien progreso social y cultural.

Debido a esto no es de beneficio político para la región centroamericana que cada país

regule el delito de lavado de dinero por separado, ya que este ilícito puede penetrar en

diferentes sectores de un país, creando redes de corrupción a todo nivel. El éxito de la

solución de este problema dependerá del grado de asociación que tengan los países al

respecto del lavado de dinero, ya que rompe las fronteras y afecta por igual a todos ellos.

Cerrar las puertas al delito del lavado de dinero es también cerrar las puertas a otra clase de

delitos como el narcotráfico.

Las diferencias entre las regulaciones, momento político, actitud de las autoridades

con relación al tema del lavado de dinero, situación económica y social de cada país

centroamericano, provoca que este ilícito se enraíce en la política, en lo social, en la

economía y en lo cultural. Por lo que se propone una estandarización en las legislaciones,

sin afectar a la soberanía de los países, que dé mejores resultados en cuanto a la represión

de este ilícito.

Se debe dar prioridad, por parte de los gobiernos de los países centroamericanos, a

la generación de políticas públicas que propicien mejorar la regulación y supervisión del

delito del lavado de dinero. Estas deben de orientar la comunicación efectiva entre dichos

países para que incluyan a todos los sectores vulnerables y controlar el problema a nivel

Page 71: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

66

regional. Para esto, se deben de crear estrategias de inclusión del sector informal al sector

formal en el tema de supervisión estatal y mejorar las actividades ya existentes de

regulación en los demás sectores de la economía. Con esto, cada Estado podrá ampliar su

participación en el tema en las actividades de corrección y penalización del ilícito del

lavado de dinero dentro en todos los sectores involucrados.

Un hallazgo importante en esta investigación es que se comprueba algo ya

mencionado por muchos medios escritos, como el libro de la Fundación Friedrich Ebert

(1993), “La integración centroamericana: reestructuración y nuevos esquemas”, y es que

los países por si solos no pueden enfrentar problemas que están enraizados en la región y

que cómo conjunto pueden llegar a generar un mejor desarrollo político, económico y

social si existiera una asociación adecuada, que pueda genere algo mejor que de lo que

podría alcanzar cada país por separado.

También se debe incluir dentro del tema de políticas públicas de regulación y

supervisión del delito de lavado de dinero a los partidos políticos. No bastan las

regulaciones existentes para el control de estas asociaciones que buscan el poder, se

necesita incluir nuevas instancias que puedan fiscalizar y verificar que el partido y las

personas que lo dirigen y trabajan en él, no sean influenciados por organizaciones

criminales dedicadas a este ilícito. Para esto se necesita que cada país centroamericano

realice estudios y propuestas que relacionen las legislaciones del lavado de dinero entre

todos los países centroamericanos y unificarlo en un solo documento, porque unificando

los esfuerzos de prevención y represión se podrá tener mejor certeza en cuanto al total de

actividades que puedan generar lavado de dinero, y penalizar cada una adecuadamente a

nivel regional. Y como resultado se podrá descartar la mayoría de los problemas políticos

que se presentan en esta investigación provocados por este delito.

Para que los objetivos del Sistema de Integración Centroamericana se puedan

cumplir, se deben crear espacios en el tema de relaciones internacionales en los ámbitos

políticos, económicos y culturales, que mejoren los lazos de comunicación relacionados al

lavado de dinero, permitiendo la unificación de esfuerzos en la prevención y represión de

este ilícito. Proponiendo alternativas, según las nuevas necesidades creadas a través de la

evolución en las últimas dos décadas de la sociedad y economía de cada país

Page 72: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

67

centroamericano, para que en un corto, mediano y largo plazo, las instituciones como la

policía, bancos y demás sectores involucrados, tanto públicos como privados, puedan

hacerle frente a este delito de una mejor manera. Es decir, se debe de dotar a la sociedad de

mecanismos fuertes que permitan cruzar información auditable de todos los sectores con el

fin de obtener certeza en el cumplimiento de las leyes.

Page 73: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

68

12. Bibliografía

• Aceituno, J.P (2011). Los Órganos del Sistema de la Integración Centroamericana, un estudio comparado con la Unión Europea. Tesis de licenciatura en Ciencias Jurídicas. Universidad Rafael Landivar.

• Acevedo Builtrago, A.P.(2008), Mecanismos de control y monitoreo para hacer aplicables los convenios internacionales firmados por Guatemala contra el delito de lavado de dinero , tesis de licenciatura Universidad Rafael Landivar, Guatemala.

• Achaerandio Zuazo, Luis (2002). Iniciación a la práctica de la investigación.

• Bethancourt Maselli, L.A.(2006), Impacto del tratado de libre comercio DR-CAFTA en el

sector de exportadores guatemaltecos de fresa , tesis de licenciatura Universidad Rafael Landivar, Guatemala.

• Bulmer Thomas, Victor, Integración Regional en Centroamérica. Costa Rica: Editorial FLACSOSSRC, 1998.

• Colindres, Félix; Periódico Siglo XXI; Opinión; Guatemala, 17 de Mayo del 2008. Folleto Preguntas y Respuestas sobre la Lucha Contra El Lavado de Dinero y Otros Activos, Superintendencia de Bancos, Intendencia de Verificación Especial, (s.ed).

• CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PREVENCION Y LA REPRESION DE LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, RELACIONADOS CON EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y DELITOS

• Díaz Medrano, D.M. (2008). Evaluación de los sistemas y procedimientos para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en empresas remesadoras de Guatemala. Tesis de licenciatura en Administración de empresas. Universidad Rafael Landívar, Guatemala.

• Fondo Monetario Internacional (2004). Reporte anual 2003 de la junta administrativa. International Monetary Fund. USA.

• Fundación Friedrich Eber (1993). La integración centroamericana: reestructuración y nuevos esquemas. Economic Commission for Latin America and the Caribbean

• Gonzalez Revolorio, R.A..(2008), El respeto al derecho humano libertad económica, dentro de los procesos de globalización (tratado de libre comercio entre la republica dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (tlc-dr-cafta). , tesis de licenciatura Universidad Rafael Landivar, Guatemala.

• Jaramilla V. Jaime. (2002) Lavado de Activos: Temas de Política Pública, Reforma Legal y Judicial y de la Corrupción en América Latina y El Caribe. Banco Mundial.

Page 74: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

69

• Luarca Coronado, R.E. (2006). Diagnostico del Manual de Normas y Procedimientos

Tendientes a Prevenir el Lavado de Dinero y Otros Activos en una Institución Bancaria. Tesis de licenciatura en Administración de empresas. Universidad Rafael Landívar, Guatemala.

• Marcuso, R. (2002), Diccionario de términos financieros y bancarios. Bogotá, Colombia.

• Martínez Lopez, J.S (2004) Estrategias metodológicas y técnicas para la investigación social http://mx.geocities.com/seguimientoycapacitacion/, México D.F.

• Mourkogiannis, Nikos, 2008, Purpose, Palgrave Macmillan, USA.

• Murga Martínez, C. L. (2004). Análisis jurídico contra el lavado de dinero u otros activos del congreso de la república de Guatemala. Tesis de licenciatura en Ciencias Jurídicas. Universidad Rafael Landívar.

• Ochoa García, C.G. (2004). Controles internos para prevenir y detectar el lavado de dinero en una institución bancaria. Tesis de licenciatura en Administración de empresas. Universidad Rafael Landívar.

• Rodríguez, Juan P. (2006). El lavado de activos culposo o imprudente y sus implicaciones en el sector financiero. Revista Justicia y Razón - Escuela Nacional de la Judicatura, 3 (2).

• Solis R, Luis G, 2000, Centroamérica 2020: La integración regional y los desafíos de sus relaciones externas, Institut für Iberoamerika-Kunde. Hamburgo, Alemania.

• Tondini, B.M. (2000), Blanqueo de capitales y lavado de dinero: su concepto, historia y

aspectos operativos, Centro Argentino de Estudios Internaciones, Argentina.

• Villamarín P. Luis (2005). Narcoterrorismo, la guerra del nuevo siglo. Edición Nautilus, S.L. Madrid, España.

• Zamora, Ruben (2003). La nueva Itegración Centroamericana. Centro Internacional Para El Desarrollo Humano. 1ra. ed. San José, Costa Rica.

• Zeceña, Valdez y Cacao (2006). Procedimientos para disminuir el lavado de dinero a través del uso de las tarjetas de crédito en Guatemala. Tesis de licenciatura en Administración de empresas. Universidad Rafael Landívar.

Page 75: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

70

13. Referencias electrónicas

•••• Aguirre (2009) FELABAN http://www.felaban.com/boletin_financiero/boletin_marzo2009.pdf

•••• Altmann Borbón, J. (2007, Agosto) FLACSO http://www.flacso.org/uploads/media/Desafios-IntegracionCentroamericana.pdf

•••• Arce Jofré, A. (2008) Instituto Boliviano de Investigaciones Jurídicas http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/bo/daj-lavado.htm

•••• Caldentey del Pozo, P. (2004) SG-SICA / CEPAL http://www.sica.int/benecosto/inform.html

•••• Caporaso, G. OPM Security (2011) http://opmsecurity.com/es/articles/metodos-y-politicas-para-prevenir-el-lavado-de-dinero.html

•••• Colino, C. Instituto Juan March, Madrid http://www.ucm.es/info/eurotheo/diccionario/M/metodocomparativo_a.htm

•••• Costa Rica: Su Política Exterior respecto a Naciones Unidas (2003) http://html.rincondelvago.com/politica-exterior-de-costa-rica-en-las-naciones-unidas.html

•••• Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas http://www.ucad.edu.sv/archivos/EL%20LAVADO%20DE%20ACTIVOS.pdf

•••• El Mercurio (2010, Abril) Lavado de dinero: seminario europeo para reforzar la cooperación. http://www.elmercurio.com.ec/232264-lavado-de-dinero-seminario-europeo-para-reforzar-la-cooperacion.html

•••• Figueiredo Días, Serrano Gómez, eds. (2004) http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080521_13.pdf

•••• Font, J.L (2010) elperiodico.com, Opinión http://www.elperiodico.com.gt/es/20100409/opinion/145004

•••• La Gente (2007), http://www.radiolaprimerisima.com/noticias/23088

•••• Molina (2005, Diciembre) http://www.wikilearning.com/monografia/analisis_documental_y_de_informacion-analisis_documental_y_de_informacion/7791-2

Page 76: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

71

•••• ONU, Oficina Contra la Droga y el Delito (2007) http://www.scribd.com/doc/341528/Crimen-y-Desarrollo-en-Centroamerica

•••• Panamá tiene débiles políticas públicas, 2001. http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2006/02/18/hoy/panorama/506885.html

•••• Prensa Libre, Editorial (2011) “Urge información del financiamiento” http://www.prensalibre.com.gt/opinion/Urge-informacion financiamiento_0_546545352.html

•••• Sánchez, E (2011, Noviembre) http://afi.sofimex.com.mx/sofimex_web/sofimex_web/legislacion_introduccion_dinero_ilicito.htm

•••• Segured.com (2010), Portal de seguridad http://www.segured.com/index.php?od=2&article=595

•••• Sierra, J (2011) Financiamiento oscuro está presente en las campañas políticas http://proceso.hn/2012/02/07/Reportajes/Financiamiento.oscuro.est/48060.html

•••• Silva, J. El nuevo diario (2009) http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/60016

•••• Solis, I. (2010) http://www.monografias.com/trabajos14/analisisdocum/analisisdocum.shtml

•••• Ulloa, F (2010) DEMOCRACIA Y FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICO http:// http://www.redpartidos.org/files/financiamientodepartidosulloa.pdf

•••• Villagrana L. (2008, Diciembre) El Lavado de Dinero. http://www.monografias.com/trabajos66/lavado-dinero/lavado-dinero2.shtml

•••• Zalquett, M (2010) El Nuevo Diario http://impreso.elnuevodiario.com.ni/2010/06/23/opinion/126749

•••• http//: www.lavadodedinero .com

•••• http://es.wikipedia.org/wiki/Basilea_II

•••• http://es.wikipedia.org/wiki/CAFTA-RD#Objetivos

•••• http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_la_Integraci%C3%B3n_Centroamericana

•••• http://impreso.elnuevodiario.com.ni/2010/06/23/opinion/126749

•••• http://www.cicad.oas.org/ES/AboutCICAD.asp (2011)

Page 77: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

72

•••• http://www.felaban.com/lavado/antecedentes_onu.php, (2010)

•••• http://www.felaban.com/lavado/cap2/cuarenta_recomendaciones.doc

•••• http://www.felaban.com/que_es_felaban.php

•••• http://www.iberius.org/es/AisManager?Action=ViewDoc&Location=getdocs:///Doc

MapCSDOCS.dPortal/2519

•••• http://www.monografias.com/trabajos14/analisisdocum/analisisdocum.shtml

•••• http://www.ssf.gob.sv/frm_lavado/frm_lavado.htm

•••• http://www.wikilearning.com/monografia/analisis_documental_y_de_informacion-analisis_documental_y_de_informacion/7791-2

Page 78: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

73

Anexos

Anexo 1 Tabla comparativa de descripciones de legislaciones centroamericanas con relación al lavado de dinero.

País Característica: Tipificación del delito

Guatemala En el artículo 2 del Decreto número 67-2001, consagra el delito de lavado de dinero u otros activos, que comete quien incurra por si o por interpuesta persona en las siguientes conductas:

* Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero conociendo el origen ilícito de los mismos.

* Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero conociendo que son producto de un ilícito.

* Oculte, impida determinar el verdadero origen, destino, propiedad, ubicación de unos bienes o dinero, sabiendo que son producto de la comisión de un delito.

Las sanciones establecidas por ley son las siguientes:

1. Personas naturales (articulo 4, Decreto número 67-2001): -prisión inconmutable de seis a veinte años, -multa igual al valor de los bienes, -perdidas y destrucción de los bienes, -pago de gastos y costas procesales, -publicación de la sentencia en dos medios de comunicación escritos de mayor circulación en el país.

2. Personas jurídicas (articulo 5 , Decreto número 67-2001): -multa de diez mil dólares (U$ 10.000) a seiscientos veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional,-comiso, perdida o destrucción de los bienes, -pago de costas y gastos procesales, --publicación de la sentencia en dos medios de comunicación escritos de mayor circulación en el país.

Cuando se trate de personas jurídicas sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos, el juez notificara a la Superintendencia para que adopte las medidas de ley.

Es importante señalar que en el artículo 5 del decreto en mención, se señala las personas jurídicas, como las entidades financieras, como imputables, independientemente de la responsabilidad penal de sus representantes, de los delitos previstos en dicho decreto, entre otros del delito de transacciones e inversiones ilícitas, cuando se tratare de actos realizados por sus órganos regulares, siempre que se hallaren dentro del giro u objeto normal o aparente de sus negocios.

Se contempla igualmente en el artículo 7 del mencionado decreto que si el delito es cometido por quien desempeña cargo de elección popular, funcionario o empleado publico o de la Intendencia de Verificación Especial, se le aumentara la pena en una tercera parte y se le impondrá la pena accesoria de inhabilidad para ejercer funciones publicas por el doble del tiempo de condena.

Conforme al artículo 3 del Decreto número 67-2001, en Guatemala se aplica la extradición frente a los delitos tipificados en el mencionado decreto.

El Salvador

En este país, se ha desarrollado la normatividad sobre lavado de dinero y activos en cumplimiento al compromiso internacional y regional adoptado por El Salvador en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (convención de Viena de 1998) y el Convenio Centroamericano para la represión de los delitos de Lavado de Dinero y de Activos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos así como las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera

Page 79: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

74

Internacional ( GAFI), instrumentos internacionales suscritos y ratificados por El Salvador que de acuerdo con el artículo 144 de la Constitución son leyes de la República, y que contienen normas específicas en cuanto a la tipificación del delito de lavado de dinero, decomiso, asistencia judicial recíproca, cooperación internacional, extradición, secreto bancario y Otros principios que son desarrollados en la normativa interna de represión y legitimación de capitales.

Es así como desde 1991, el Decreto 728, en su artículo 46, estableció que era sancionado con prisión el que por sí o por interpuesta persona, realizara por otras personas o establecimientos bancarios, financieros, comerciales o de cualquier otra naturaleza, transacciones mercantiles, con dinero o productos provenientes de actividades relacionadas con el narcotráfico.

Así mismo, era sancionado con prisión el que conociendo la procedencia ilícita del dinero o producto, autorizara, permitiera o realizara tales transacciones aprovechándose de su función, empleo o cargo.

Se prevé en dicha disposición la presunción legal de que el dinero o productos provienen de transacciones derivadas de delitos relativos a las drogas, cuando en un plazo no mayor de tres años contados hacia atrás, quien propuso o solicitó la negociación fuera procesado por delitos relacionados con el narcotráfico.

Posteriormente, el Decreto 498 de 1998, tipificó el delito de lavado de activos como aquel en el que incurre quien deposita, retira, convierte o transfiere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos o quienes hayan participado en la comisión de dichas actividades delictivas.

Se entiende también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.

En el caso de las personas jurídicas, las sanciones serán aplicadas a las personas naturales mayores de 18 años, que acordaron o ejecutaron el hecho constitutivo del lavado de dinero y de activos.

Las personas naturales que por sí o como representantes legales, informen oportunamente sobre el delito de lavado de activos, no incurren en ningún tipo de responsabilidad.

Para los efectos penales la ley considera también lavado de dinero y de activos los siguientes hechos:

a) Ocultar o disfrazar en cualquier forma la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino el movimiento o la propiedad aparentemente legal de fondos, bienes o derechos relativos a ellos, que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas; y

b) Adquirir, poseer y utilizar fondos, bienes o derechos relacionados con los mismos, sabiendo que derivan de actividades delictivas con la finalidad de legitimarlos.

Están sometidos a las disposiciones penales sobre lavado de activos toda actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de activos, y de manera especial la procedente de los siguientes delitos:

a) Los delitos relacionados con tráfico de drogas;

b) Comercio de personas;

c) Administración fraudulenta;

d) Hurto y robo de vehículos;

Page 80: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

75

e) Secuestro;

f) Extorsión;

g) Enriquecimiento ilícito;

h) Negociaciones ilícitas;

i) Peculado;

j) Soborno;

k) Comercio ilegal y depósito de armas;

l) Evasión de impuestos;

m) Contrabando de mercadería;

n) Prevaricato;

o) Estafa; y,

p) Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas.

En este país el delito de lavado de activos sólo se puede cometer bajo la modalidad de dolo.

Se establecen como verbos rectores del tipo penal del lavado de activos depositar, retirar, convertir y transferir. Igualmente ocultar o disfrazar, adquirir, poseer y utilizar bienes o activos de origen ilícito.

Los delitos fuente del lavado de activos son en general, cualquier delito que se encuentre tipificado en la legislación salvadoreña y que se encuentre potencialmente en capacidad de producir recursos financieros o bienes.

Honduras Se tipificó el delito de lavado de activos en los artículos 3 y 4 del Decreto No 45-2002, en el cual se establece que será sancionado con reclusión de quince (15) a veinte (20) años:

* Quien convierta, posea, administre, custodie, utilice, convierta, transfiera, traslade, oculte o impida la determinación del origen, destino o propiedad de activos que procedan de los delitos de tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, trafico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades publicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia ( articulo 3, Decreto No 45-2002)

* Quien participe en actos o contratos reales o simulados que se refieran a la adquisición, posesión, transferencias o administración de bienes o valores para encubrir o simular los activos que procedan directa o indirectamente de los delitos tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, trafico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades publicas o privadas, secuestro, terrorismo, y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia ( articulo 4, Decreto No 45-2002)

Conforme a lo anterior, vemos que los verbos rectores del lavado de activos son: convierta, posea, administre, custodie, utilice, convierta, transfiera, traslade, oculte, impida o participe.

Así mismo, tenemos que los delitos fuente del lavado de dineros o activos, son el tráfico ilícito de drogas, tráfico de

Page 81: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

76

personas, trafico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades publicas o privadas, secuestro, terrorismo, y delitos conexos, lo que significa que la tipificación del delito se extendió a los llamados “delitos graves”.

El delito de lavado de dinero o activos, conforme a lo establecido en el artículo 3 del citado decreto, será investigado, enjuiciado y sentenciado por los Tribunales como delito autónomo de cualquier otro ilícito.

Los servidores públicos que valiéndose de sus cargos, faciliten o se beneficien en desarrollo de las actividades delictivas arriba mencionadas, se les aplicará la pena de doce (12) a veinte (20) años, aumentada en un tercio y la inhabilitación definitiva para el ejercicio de su cargo (artículo 7, Decreto No 45-2002).

Las sanciones a imponer serán las siguientes:

-El autor de tentativa o cómplice del autor del delito serán sancionados con la pena de 15 a 20 años rebajada en un tercio. (articulo .8, decreto 45-2002)

-El autor del delito de encubrimiento será sancionado con la pena de 15 a 20 años rebajada en un tercio. (articulo 9, decreto 45-2002)

-Quienes se asocien para cometer el delito de lavado de activos serán sancionados con la pena de 6 a 10 años (articulo 10, decreto 45-2002).

-Los promotores, jefes y dirigentes de la confabulación ilícita serán sancionados con 10 a 15 años de reclusión.( articulo 10, decreto 45-2002)

-Quien por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia permita que se cometa el delito de lavado de activos, se sancionara con 2 a 5 años de reclusión.

La competencia para conocer del delito de lavado de dinero o activos, esta radicada en cabeza del Ministerio Publico y donde no funcione este ente actuaran los Jueces de Paz. ( articulo 14, Decreto No 45-2002)

Nicaragua Se consagra que el delito de Lavado de Dinero y Activos de Actividades Ilícitas en el artículo 61 de la Ley 285, Ley de reforma y adiciones a la Ley 177, Ley de Estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas, lo cometen quienes incurran en las siguientes conductas:

a) El que por sí o por interpósita persona natural o jurídica, realiza con otras personas o con establecimientos Bancarios, Financieros, Comerciales o de cualquier otra naturaleza, actos y operaciones mercantiles derivados o procedentes de actividades ilícitas.

b) El que por si o por interpósita persona natural o jurídica, oculte, asegure, transforme, invierta, transfiera, custodie, administre, adquiera dinero u objetos materiales o el producto del mismo y dé al dinero y a los bienes provenientes de actividades ilícitas, apariencia de legalidad.

Este delito será sancionado con presidio de cuatro a veinte años, más una multa correspondiente al doble del valor de los bienes objeto del proceso. Si el delito se cometiere a través de personas jurídicas, además de las penas en que incurren las personas naturales podrá ordenarse la intervención judicial de dicha institución.

En el artículo 62 de la referida Ley, se definen las siguientes conductas, igualmente como lavado de activos: que el propietario o administrador, o representante legal de un establecimiento, conociendo previamente el origen ilícito de los recursos autorice o realice las operaciones y de otra parte, quien participe en actos, contratos reales,

Page 82: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

77

que de una u otra manera busquen encubrir o simular la procedencia ilícita de los recursos financieros.

Se contempla igualmente en este artículo, que también incurre en el delito de lavado de dineros, el político o directivo de cualquier asociación o partido político que acepte dineros productos del delito mencionado, si conoce con anterioridad el origen ilícito de los recursos.

Se establecen entonces como verbos rectores del delito de lavado de dinero y/o activos, ocultar, asegurar, transformar, invertir, transferir, custodiar, administrar, adquirir dinero u objetos materiales o el producto del mismo y dar al dinero y a los bienes provenientes de actividades ilícitas, apariencia de legalidad.

El delito de lavado de activos y/o dinero solo se comete en Nicaragua bajo la modalidad del dolo, es decir, con el conocimiento previo de la procedencia ilícita de los recursos.

No obstante, no debe perderse de vista lo expresado en relación con el dolo eventual y la figura de la ceguera intencional, propia de los países anglosajones, cuyas características ya han sido mencionadas en el primer capítulo, razón por la cual nos remitimos a ese aparte del presente trabajo.

La citada Ley contempla como delitos fuente de la legitimación de capitales o lavado de activos a los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias controladas y delitos conexos

La legislación nicaragüense contempla en el artículo 62 de la Ley que nos ocupa, que también comete el delito de lavado de activos todo directivo o candidato de asociación o partido político que acepte con conocimiento de causa, por cualquier medio, dinero derivado de los delitos contemplados por la citada Ley; y serán sancionados a la pena principal de cuatro a veinticinco años de presidio más una multa del doble del dinero recibido.

Según el artículo 78 de la Ley en estudio, los reos procesados por la comisión de los delitos contemplados en la Ley 285, no serán excarcelados por ningún motivo bajo fianza y, no gozaran de los beneficios de la condena condicional, de la libertad condicional, ni el indulto o amnistía.

No se acoge en la totalidad las recomendaciones Reglamento Modelo de la CICAD - OEA, al no contemplar como delitos fuente otros delitos graves.

Costa Rica En el artículo 1 de la Ley 8204 de 2001, se consagra que es función del Estado y de interés público la adopción de medidas para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita.

Este mismo articulado considera que la prevención en las actividades financieras, es una manera de evitar la penetración de capitales de procedencia ilegitima, (delitos de tráfico ilícito y otros conexos) y todos los procedimientos que pueden servir de medio para legitimar capitales provenientes del narcotráfico.

El artículo 69 de la Ley 8204 de 2001, se sanciona con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años, a la persona que incurra en las siguientes conductas:

a) Quien adquiera, convierta o transmita bienes de interés económico, sabiendo que estos se originan en un delito grave, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito o para ayudar, a la persona que haya participado en las infracciones,.

b) Quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o los derechos sobre los bienes o la propiedad de estos, a sabiendas de que proceden, directa o indirectamente, de un delito grave.

La pena será de diez a veinte años de prisión cuando los bienes de interés económico se originen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, legitimación de capitales, desvío

Page 83: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

78

de precursores o sustancias químicas esenciales y delitos conexos.

El propietario, directivo, administrador o empleado de las entidades financieras supervisadas, al igual que el representante o empleado de la entidad de supervisión y fiscalización, que en ejercicio de sus funciones hayan facilitado la comisión del delito de legitimación de capitales, se harán acreedores a una pena de prisión de uno (1) a tres (3) años (artículo 70, Ley 8204 de 2001).

La norma en comento, en su artículo 72, establece que los delitos de que se trató en los párrafos precedentes, podrán ser investigados, enjuiciados o sentenciados, sin consideración al lugar o país donde se cometió el delito y sin perjuicio de la extradición, cuando esta sea procedente.

De las normas mencionadas, resulta claro que en la legislación costarricense, el delito de legitimación de capitales provenientes del narcotráfico, puede ser realizado por cualquier persona, sin embargo, siempre debe estar presente el dolo, es decir, el conocimiento previo del origen o naturaleza ilícita de los bienes, derechos o recursos que se pretenden legitimar. Recursos o bienes que deben proceder para encuadrar en el citado tipo penal, de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o delitos conexos.

Para efectos de la legislación penal, se torna en circunstancia agravante que personas vinculadas al ámbito de las instituciones financieras o de instituciones estatales, lo que se traduce que se impondrá pena de prisión de tres a ocho años e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco años, al servidor público o a los sujetos privados que laboran en el mercado bursátil y que, teniendo bajo su custodia información confidencial relacionada con narcotráfico o con investigaciones relativas a la legitimación de capitales, autorice o lleve a cabo la destrucción o desaparición de esta información (articulo 63, Ley 8204 de 2001).

Bajo el anterior concepto, se castiga al servidor o funcionario publico que procure la impunidad o evasión de personas investigadas por la comisión de los delitos tipificados en la Ley 8204 de 2001, (articulo 62, Ley 8204 del 2001). Si tal conducta es realizada por un juez o fiscal de la República, la pena será de ocho a veinte años de prisión.

De otra parte, el artículo 68 de la Ley 8204 de 2001, sanciona con pena de prisión de cinco (5) a quince (15) años, a quien aporte, reciba, o utilice dinero o cualquier otro recurso financiero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes, la legitimación de capitales con el propósito de financiar actividades políticas electorales o partidarias.

Panamá El delito de lavado de activos se encuentra regulado en el artículo 3 de la ley 41 del 2000, el cual adicionó al Estatuto Penal el capítulo relativo al delito de “Blanqueo de Capitales”. Dicho capítulo comprende los artículos 389, 390. 391, 392 y 393 del Estatuto Penal.

Así, el delito de “lavado de activos”, o “blanqueo de capitales” como se denomina en la legislación interna panameña, se encuentra tipificado en el artículo 389 del Código Penal , modificado por el artículo 11 de la ley 1 del 5 de enero de 2004.

Según esta disposición, incurre en el delito de blanqueo de capitales el que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa cualificada, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, o de delitos contra la propiedad intelectual en general, previstos en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o de ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles.

La sanción prevista es de pena de prisión de 5 a 12 años o de multa de 100 a 200 días.

Por su parte, el artículo 390 de este mismo estatuto determina que incurre en la misma pena prevista para el delito de

Page 84: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

79

lavado de activos el que a sabiendas oculte o encubra la real naturaleza, origen, ubicación, destino, propiedad, o ayude a facilitar el beneficio de los dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, cuando éstos provengan o se hayan obtenido directa o indirectamente de alguna de las actividades ilícitas señaladas en el artículo 389 atrás mencionado.

Igualmente, el que a sabiendas realice transacciones, por sí o por interpuesta persona, natural o jurídica, en establecimientos bancarios, financieros, comerciales o de cualquier naturaleza, con dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros procedentes de algunas de las actividades ilícitas previstas en el artículo 389 y el que por sí o por interpuesta persona, a sabiendas, suministre a un establecimiento bancario, financiero, comercial o de cualquier otra naturaleza, información falsa para la apertura de cuentas o para la realización de transacciones con dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, cuando éstos provengan o se hayan obtenido de alguna de estas mismas actividades ilícitas.

De lo anteriormente descrito se desprenden las siguientes características del delito:

En Panamá el delito de lavado de activos ha sido tipificado como delito autónomo. Es monosubjetivo y de sujeto activo indeterminado.

En este país el delito de lavado de activos sólo se puede cometer bajo la modalidad de dolo.

Se establecen como verbos rectores del tipo penal del lavado de activos recibir, depositar, negociar, convertir y transferir.

Los delitos fuente del lavado de activos son el tráfico de drogas, estafa cualificada, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos y delitos contra la propiedad intelectual en general.

Ahora bien, es importante señalar que mediante la ley 50 del 2 de julio de 2003, se adicionó el Código Penal con un nuevo capítulo denominado TERRORISMO.

El delito de terrorismo es tipificado como aquel en el que incurre quien individualmente o perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos, cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, realice actos en contra de las personas, los bienes, los servicios públicos o los medios de comunicación y transporte, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas, incendio, inundación o cualquier otro medio violento o de destrucción masiva.

La sanción prevista es de pena de 15 a 20 años de prisión.

Igualmente, quien intencionalmente financie, subvencione, oculte o transfiera dinero o bienes para ser utilizados en la comisión de cualquiera de los hechos atrás descritos, aunque no intervenga en su ejecución o no se lleguen a consumar, es sancionado con 15 a 20 años de prisión

Se señala igualmente que es sancionado con prisión de 8 a 10 años:

1. Quien intencionalmente, promueva o auxilie las actividades realizadas por personas o grupos organizados para la ejecución de cualquiera de los hechos descritos, aunque no intervenga en su realización.

2. Quien oculte, albergue, hospede o reclute a personas para la ejecución de cualquiera de los hechos mencionados, o quien se incorpore a grupos que persigan tal finalidad.

Page 85: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

80

País Característica: Sujetos Obligados

Guatemala De acuerdo con el Anexo a la Resolución JM-191-2001, artículo 2, se entiende como instituciones o entidades supervisadas, a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.

Con mayor claridad, el articulo 18 del Decreto número 67-2001, considera como personas obligadas a las siguientes:

1-Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.

2-Las entidades que se dediquen al corretaje o intermediación en la negociación de valores.

3-Las entidades emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

4-Las entidades fuera de plaza denominadas off shore que operan en Guatemala, que se definen como empresas dedicadas a la intermediación financiera constituidas o registradas bajo las leyes de un país extranjero y que desarrollan sus actividades sustancialmente fuera de éste.

5-Las personas individuales o jurídicas que realicen cualesquiera de las siguientes actividades financieras:

• Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de cheques.

• Las entidades que se dediquen al arrendamiento financiero.

• Las entidades que se dediquen a factoraje.

• Operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, venta o compra de cheques de viajero o giros postales.

• Compraventa de divisas.

• Transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos y/o movilización de capitales.

• Cualquier otra actividad que por su naturaleza pueda ser utilizada para el lavado de dinero u otros activos.

El Salvador

Las normas que imponen la implementación de mecanismos de prevención y control de lavado de activos en El Salvador, son aplicables a las siguientes instituciones, sin que tal listado sea taxativo:

a) Bancos nacionales y bancos extranjeros, las sucursales, agencias y subsidiarias de éstos;

b) Financieras;

c) Casas de Cambio de Moneda Extranjera;

d) Bolsas de Valores y Casas corredoras de Bolsa;

e) Bolsas de Productos y Servicios Agropecuarios,

f) Importaciones o exportaciones de productos e insumos agropecuarios y de vehículos nuevos;

g) Sociedades e intermediarios de Seguros;

h) Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito y grupos relacionados

i) Instituciones y personas naturales que realizan transferencias sistemática o sustancial de fondos, incluidas las que otorgan préstamos.

Page 86: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

81

j) Casinos y casa de juego,

k) Comercio de metales y piedras preciosas;

l) Transacciones de bienes raíces;

m) Agencias de viaje, transporte aéreo, terrestre y marítimo;

n) Agencias de envío y encomiendas;

o) Empresas constructoras;

p) Agencias privadas de seguridad;

q) Industria hotelera; y

r) Cualquier otra institución, asociación, sociedad mercantil grupo o conglomerado financiero.

El instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la prevención del lavado de dinero y activos en las instituciones de Intermediación Financiera, en su articulo 2, dispone que los bancos nacionales, bancos extranjeros, sus sucursales, agencias y subsidiarias, financieras, casas de cambio de moneda extranjera, bolsas de valores, casas corredoras de bolsa, bolsas de productos y servicios agropecuarios, sociedades e intermediarios de seguros, sociedades emisoras de tarjetas de crédito y grupos relacionados, y cualquier Institución, Asociación, Sociedad Mercantil, grupo o Conglomerado Financiero tales los intermediarios financieros no bancarios, están obligados a dar cumplimiento a las Disposiciones de la Unidad de Investigación Financiera, adscrita a la Fiscalía General de la República para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Honduras Los sujetos obligados en Honduras, son las Instituciones del Sistema Financiero Nacional. Consideradas instituciones financieras, entre otras, las siguientes: bancos comerciales, compañías fiduciarias, asociaciones de ahorro y crédito, asociaciones de construcción y crédito, bancos de ahorro, bancos industriales, cooperativas de crédito, y demás instituciones o establecimiento de ahorro autorizado por la legislación bancaria interna, sean de propiedad pública, privada o mixta.

Nicaragua En lo atinente a la Ley 285, se consideran instituciones financieras y por ende, sujetos obligados , las siguientes:

a) Instituciones Bancarias, Financieras, Auxiliares de Crédito, Bolsa de Valores autorizadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras que conforme a la Ley de Bancos estén bajo la supervisión de dicha entidad.

b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

c) Puestos de Bolsa respecto de la intermediación de Valores.

d) Casas de intermediación en la venta de divisas o Casas de Cambio.

e) Entidades que realicen o ejecuten actividades vinculadas o similares a las operaciones bancarias propiamente dichas.

Arto. 31. También se consideran otras instituciones financieras, todas aquellas que realicen las actividades siguientes:

a) Operaciones sistemáticas o sustanciales de cheques.

Page 87: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

82

b) Operaciones de la misma naturaleza, en venta, rescate de cheques de viajero o giro postal.

c) Transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, sean por vía electrónica o por cualquier otro medio utilizado;

d) Tarjetas de crédito;

e) Casas de empeño;

f) Casinos;

g) Las demás catalogadas como tales por la Comisión de Análisis Financiero.

Costa Rica Para efectos de la Ley 8204 de 2001, articulo 14, se consideran entidades sujetas a las obligaciones de esta Ley, las que regulan, supervisan y fiscalizan los siguientes órganos, según corresponde:

a) La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

b) La Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

c) La Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

Asimismo, las obligaciones de esta Ley son aplicables a todas las entidades o empresas integrantes de los grupos financieros supervisados por los órganos anteriores, incluidas las transacciones financieras que los bancos o las entidades financieras domiciliadas en el extranjero realicen por medio de una entidad financiera domiciliada en Costa Rica.

Panamá En diversas disposiciones, determina cuales son los sujetos obligados a adoptar mecanismos de prevención y control del lavado de activos.

Es así como en el artículo 1 de la ley 42 de 2000 antes mencionada, se indica que los bancos, las empresas fiduciarias, las casas de cambio o de remesas y las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad de cambio o de remesa de moneda, sea o no como actividad principal, las financieras, las cooperativas de ahorro y préstamo, las bolsas de valores, las centrales de valores, las casas de valores, los corredores de valores y los administradores de inversión, se encuentran obligados a mantener, en sus operaciones, la diligencia y el cuidado conducentes a impedir que dichas operaciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades relacionadas con el delito de blanqueo de capitales y a evitar su comisión.

Adicionalmente, en el artículo 7 de esta misma disposición se indica que las siguientes personas están obligadas a suministrar a la Unidad de Análisis Financiero declaraciones sobre las transacciones en efectivo y cuasi-efectivo por un monto superior a los diez mil balboas (B/.10,000.00):

1. Empresas establecidas en la Zona Libre de Colón, otras zonas francas y zonas procesadoras.

2. Lotería Nacional de Beneficencia.

3. Casinos y otros establecimientos dedicados a apuestas y juegos de suerte y azar.

4. Empresas promotoras y corredoras de bienes raíces.

5. Compañías de seguros, reaseguros y corredores de reaseguros.

Así mismo, el artículo 3 de la ley 50 del 2 de julio de 2003 establece que las asociaciones sin fines de lucro tienen la obligación de llevar un control de los fondos que reciban, generen o transfieran. Para ello, deben llevar un registro

Page 88: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

83

detallado de las operaciones o transacciones financieras o de las donaciones que justifiquen su origen o naturaleza.

País Característica: Identificación de clientes, mantenimiento de registro

Guatemala La Asociación Bancaria de Guatemala mediante Acuerdo Bancario del 7 de octubre de 1996, aprobó las “Normas para la prevención del uso indebido de los servicios bancarios”, formulando así un conjunto mínimo de normas específicas para prevenir el lavado de dinero y otros activos financieros.

En el anterior documento se acuerda por las personas obligadas cumplir las medidas básicas de prevención en torno a los siguientes aspectos:

* CONOCIMIENTO DEL CLIENTE: Aspecto que regula entre otros temas, todo lo relativo a Identificación de los clientes, obtención de referencias, transacciones con personas jurídicas nacionales y extranjeras.

* CONOCIMIENTO DE LOS EMPLEADOS

* SERVICIOS BANCARIOS: Comprende apertura de cuentas, manejo de cuentas, cuentas cifradas, cajillas de seguridad, transacciones, transferencias, cartas de crédito.

Este tema en la actualidad esta reglamentado por el Anexo Resolución JM-191-2001, donde se indica a las instituciones supervisadas que operen con cuentes cifradas u otras similares, están obligadas a conocer la identidad real de los propietarios de dichas cuentas.

Asimismo, al celebrar o renovar los contratos respectivos, cada institución deberá establecer la Identidad real de los usuarios de cajillas de seguridad. quienes deberán declarar, por escrito, que los bienes, documentos y dinero resguardados en dichas cajillas, tienen un origen licito( articulo 12).

El Decreto número 67-2001, en su artículo 23, establece que toda la documentación y registros que respalden las operaciones contables de las entidades, deberán conservarse por un plazo mínimo de cinco años a partir de la conclusión de la operación o de que la cuenta haya sido cerrada.

Según el artículo 20 del Decreto número 67-2001, los sujetos obligados en ningún momento podrán mantener cuentas abiertas bajo nombres ficticios o inexactos. Por su parte, el artículo 21 de esta norma establece la obligación para las personas obligadas de verificar la identidad, domicilio y demás datos importantes de los clientes.

El Salvador

En relación con esta obligación, establece el Decreto 498 de 1998, que los sujetos obligados deben identificar fehacientemente y con la diligencia necesaria a todos los usuarios que requieran sus servicios, así como la identidad de cualquier otra persona natural o jurídica, en cuyo nombre estén actuando. El Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos en las Instituciones de Intermediación Financiera de la Fiscalía General de la República es la norma jurídica que ha reglamentado con mayor detalle la prescripción de identificar plenamente al cliente. En virtud de este, la labor de identificación del cliente debe ser previa, y guardar un procedimiento como el siguiente: si es una persona natural esta deberá exhibir documentos auténticos de identificación, emitidos por autoridad competente en donde aparezca una fotografía de este, comprobante de domicilio, pasaporte si fuere extranjero, documentos con los cuales se conforma un expediente de identificación de los clientes; si el cliente fuera una persona jurídica, ella deberá aportar los documentos de constitución, el comprobante de domicilio, el número de registro fiscal y el número de identificación tributaria, así como el que acredite la identidad de su representante.

Igualmente, tienen el deber de archivar y conservar la documentación de las operaciones por un plazo de cinco años,

Page 89: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

84

contados a partir de la fecha de la finalización de cada operación.

Así mismo, deben adoptar políticas, reglas y mecanismos de conducta dirigidos a sus administradores, funcionarios y empleados, consistentes en:

1.) Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, frecuencia, características, básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente y, en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósito a la vista, a plazos, cuentas de ahorro, entregan bienes en fiducia o encargo fiduciario; o los que depositan en cajas de seguridad y,

2.) Establecer que el volumen, valor y movimiento de fondos de sus clientes guarden relación con la actividad económica de los mismos.

La legislación de El Salvador prohíbe el mantenimiento de cuentas anónimas o cuentas abiertas con nombres incorrectos o ficticios, debiendo las instituciones mantener registros nominativos de sus usuarios.

Se indica que las instituciones debe disponer de un formulario en el cual se consignen los datos pertinentes para identificar a sus usuarios, el cual debe contener:

a) La identificación de la persona que realiza físicamente la transacción anotando su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y residencia, profesión u oficio, estado familiar, documento de identidad presentado y su firma;

b) La identificación de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción expresándose los datos indicados en el literal anterior;

c) La identificación de la persona beneficiaria o destinataria de la transacción;

d) El tipo de transacción de que se trata;

e) La identidad de la Institución donde se realizó la transacción;

f) El funcionario o empleado de la Institución que tramita la operación;

g) El monto de la transacción; y,

h) El lugar, la hora y la fecha de la transacción.

Las instituciones remiten este formulario a los organismos de fiscalización o supervisión correspondiente, cuando consideran la existencia de una transacción sospechosa. Copias de tales informes deben transmitirse simultáneamente a la UIF. La sanción, conforme a las Normas Particulares sobre aperturas del Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos, que se deriva de no cumplir con el requisito de identificarse plenamente, consistirá en la no apertura de cuentas o la no celebración de los contratos que el cliente pretenda.

Por otra parte, la legislación de El Salvador define al usuario como cualquier persona natural o jurídica que opera con las instituciones o hace uso de los servicios que éstas prestan al público en general, así como los vendedores, compradores y transferentes de divisas, y al cliente como toda persona natural o jurídica que ha mantenido o mantiene una relación contractual, ocasional o habitual, con las Instituciones.

Honduras Mediante Resolución No.869/29-10-2002, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobó el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos, cuyo

Page 90: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

85

objetivo es establecer lineamientos generales para que las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Otros Obligados, implementen la organización, políticas, procedimientos específicos y metodologías para la identificación de los clientes que hacen uso de los servicios y productos que prestan, así como el mantenimiento, disponibilidad de registros y notificación de transacciones financieras y atípicas, con el fin de prevenir y detectar la realización de transacciones originadas en el delito del lavado de activos.

En el Reglamento ya citado, se determinó que toda institución financiera debe, al momento de establecer una relación de negocios contractual con un depositante y/o cliente determinar en sus archivos un perfil del mismo.

Igualmente en esta misma disposición se determina que las entidades vigiladas deben adoptar una política de conocimiento del cliente, la cual debe estar contenida en el Programa de Cumplimiento, cuyo objetivo debe comprender al menos lo siguiente:

a) Reducir el riesgo de que por comisión u omisión sus servicios sean usados para dar legitimidad a fondos que sean producto de actividades ilícitas, lo cual podría ocasionar entre otras consecuencias negativas el delito de lavado de activos.

b) Proteger la reputación de la institución.

c) Promover el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley y demás legislaciones vigente en el país y de sanas prácticas bancarias.

d) Conocer los aspectos cuantitativos y cualitativos de las actividades y negocios de los clientes.

e) Advertir oportunamente transacciones atípicas realizadas por los clientes y que pudieran estar relacionadas con el delito de lavado de activos.

f) Prevenir entre otras consecuencias negativas, el decomiso de dinero de clientes y la imposición de sanciones penales, administrativas o pecuniarias a sus empleados, funcionarios, a los directores o a la propia institución financiera.

g) Establecer requisitos con respecto a la identificación de los clientes, de forma tal que las instituciones supervisadas conozcan la plena identidad de los mismos.

h) Advertir algunas pautas de conducta propias o susceptibles de ser usadas en la comisión del delito del lavado de activos tales como:

• Renuencia a cumplir con los requisitos de dar información o llenar registros.

• Información insuficiente o atípica.

• Operaciones con características marcadamente poco usuales.

• Operaciones que no son consistentes con las actividades del cliente.

• Cambio en los patrones de realizar algunas transacciones.

• Transferencia de fondos con características poco usuales.

• Realización de transacciones sin poseer una base económica legal que la justifique.

• Mostrar interés excesivo en una operación o transacción determinada.

Page 91: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

86

i) Clasificar a los clientes en individuales o corporativos, por zona geográfica y por productos requeridos.

Las instituciones supervisadas deben identificar plenamente a sus clientes, así como las actividades que ellos desarrollan al momento de establecer una relación, ya sea en la apertura de una cuenta o al proporcionarle cualquier otro servicio o producto, debiéndose seguir el siguiente procedimiento:

a) La información y documentación requerida en la apertura de cuentas debe organizarse en un expediente.

b) Los clientes de la institución deberán llenar una solicitud, al momento de abrir sus respectivas cuentas, que incluya por lo menos la siguiente información: Nombre y apellidos, número de tarjeta de identidad, estado civil, profesión, oficio u ocupación, nacionalidad, domicilio, teléfonos, empresa donde trabaje y referencias bancarias o comerciales; asimismo, presentar original y fotocopia del documento de identidad personal, esta última debe ser conservada por la institución.

c) Debe exigirse la tarjeta de identidad a los clientes nacionales, carnet de residente o pasaporte a los extranjeros, así como fotocopia de la página del pasaporte que muestra el sello de su entrada a Honduras.

d) Las personas naturales de nacionalidad extranjera deberán presentar pasaporte vigente o carnet de residencia, domicilio debidamente comprobado y su calidad migratoria. Asimismo, se deberán establecer políticas, procedimientos y controles de debida diligencia apropiados, específicos y de ser necesario, más exigentes, razonablemente diseñados a fin de detectar e informar casos de lavado de dinero a través de dichas cuentas.

e) No se podrán abrir cuentas de depósito con nombres falsos, ni cifrados o de cualquier otra modalidad que encubra la identidad del titular.

f) Se identificará plenamente a todas las personas que tengan firma autorizada en las cuentas, como si se tratara de cuentas abiertas a título personal.

g) Se obtendrá y conservará información acerca de la identidad de las personas en cuyo beneficio se abre una cuenta, se efectúe una transferencia internacional, o se lleve a cabo una transacción, por un monto igual o superior a los límites establecidos por BCH.

h) Requerir que el cliente indique si actúa como intermediario de otra persona que es el verdadero beneficiario de la operación y en caso afirmativo, identificarlo.

i) Dejar constancia escrita en el expediente respectivo de todas las acciones realizadas, en los casos que proceda, para poder identificar a su cliente.

Así mismo, en el Reglamento enunciado, se establece un procedimiento para verificación de referencias de clientes.

Respecto a las cuentas de personas jurídicas, se indica que debe solicitarse la presentación de documentos originales, tales como, Escritura de Constitución y sus modificaciones debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente, Registro Tributario Nacional, así como los documentos de identidad de los representantes de la compañía y de las personas autorizadas para firmar en las cuentas, debiéndose dejar en expediente la fotocopia de tales documentos.

En la apertura de cuentas a clientes no conocidos por la institución y en caso de existir dudas sobre la existencia del negocio se debe efectuar una verificación visual del mismo.

Cuando se abran cuentas para sociedades constituidas en el extranjero, debe obtenerse la autorización concedida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, para que la sociedad ejerza el comercio en la República de Honduras y su respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio del lugar en que se establezca

Page 92: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

87

su oficina principal.

Se prohíben las relaciones financieras directas indirectas con instituciones que reúnan las características de un Shell Bank (instituciones que no tienen presencia física ni domicilio físico y normalmente solo cuentan con un domicilio electrónico. Operan sin la debida autorización para llevar a cabo la actividad bancaria y no se encuentran sujetas a supervisión de los entes controladores).

Nicaragua Es deber de las Instituciones Financieras nicaragüenses identificar a sus los clientes, lo que les significa que deben:

* Mantener cuentas nominativas de los clientes

* No pueden tener cuentas anónimas,

* Ni cuentas que figuren bajo nombres ficticios o inexactos.

En aplicación de lo anterior, las instituciones Financieras deben verificar por medios exactos, la identidad, representación, domicilio, capacidad legal, ocupación y objeto social de las personas, sean éstos clientes habituales u ocasionales (artículo 32, Ley 285).

La legislación de ese país dispone que t oda Institución Financiera debe adoptar medidas para obtener y conservar la información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se abra una cuenta bancaria o se lleve a cabo una transacción financiera; así mismo, debe mantenerse en vigencia los registros por cinco años después de cerrada la operación.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 285, la Superintendecia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, expidió la Circular CD- SIBOIF-197-2-MAR01-2002, la cual fue posteriormente modificada por la Circular CD-SIBOIF-231-1-DIC20-2002.

Se establece en dichas disposiciones que ninguna institución financiera podrá efectuar cualquier tipo de transacción, a menos que la persona tenga una cuenta o relación establecida para esas transacciones con la institución financiera, en la cual se haya identificado a su titular o en caso que la persona no sea un cliente establecido se entregue a la institución financiera medios de identificación (con documento legal e indubitable) y estos sean debidamente verificados.

Así mismo, se indica que toda institución financiera deberá establecer programas de verificación para el conocimiento de todos los clientes que como mínimo contengan lo siguiente:

a) Medidas razonables pare obtener y conservar información que determine la verdadera identidad de todas las personas en cuyo beneficio se abra una cuenta y/o hagan uso de los servicios en la institución, así como de las personas que tengan firmas autorizadas sobre dichas cuentas.

b) Normas y controles para impedir la apertura y el funcionamiento de cuentas anónimas o cuentas que figuren bajo nombres ficticios o inexactos.

c) Medidas razonables dentro el marco jurídico para obtener referencias adecuadas sobre los clientes.

d) Medidas razonables dentro el marco jurídico para verificar el propósito o razón de apertura de la relación con el cliente.

Page 93: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

88

e) Medidas razonables dentro el marco jurídico para determinar la vinculación entre cuentas que no correspondan al perfil normal de los clientes.

f) Medidas para registrar los servicios recibidos por un mismo cliente. La aprobación de la aceptación de apertura de la cuenta por persona autorizada

h) Mantener actualizada Ia información del cliente.

En el momento de apertura de una relación contractual de operaciones, ya sea en operaciones activas, pasivas o de confianza, la institución debe requerir la siguiente documentación:

a) Medio de identificación (con documento legal e indubitable).

b) Escritura Constitutiva y Estatutos, en los que se aprecie la finalidad o el objeto social de la persona jurídica vigente.

c) Certificación de Acta de los miembros de la Junta Directiva de la entidad vigente.

d) Poder a Certificación de Acta de Junta Directiva que demuestre personería o representación legal de la entidad.

e) Número RUC

f) Referencias Bancarias, Comerciales o Personales.

Inscripción como comerciante en el Registro competente.

h) Inscripción como cooperativa en el Registro competente.

i) Inscripción como asociación, fundación, federación o confederación en el Registro competente.

J) Inscripción como sindicato, federación. confederación o central sindical en el Registro competente.

k) Otras que cada Institución financiera determine, según el caso.

Así mismo, se señala que las entidades deben formular y mantener un perfil del cliente.

Costa Rica para prevenir toda operación tendiente a legitimar capitales provenientes del narcotráfico o de dudosa procedencia, los sujetos obligados, deberán ajustarse obligatoriamente a lo siguiente:

a) Obtener y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se abra una cuenta o se efectúe una transacción, cuando existan dudas acerca de que tales clientes puedan no estar actuando en su propio beneficio.

b) Mantener cuentas nominativas; no podrán mantener cuentas anónimas, cuentas cifradas ni cuentas bajo nombres ficticios o inexactos.

c) Registrar y verificar, por medios fehacientes, la identidad, la representación, el domicilio, la capacidad legal, la ocupación o el objeto social de las personas, así como otros datos de su identidad, ya sean clientes ocasionales o habituales.

d) Mantener, durante la vigencia de una operación y al menos por cinco años a partir de la fecha en que finalice la transacción, registros de la información y documentación requeridas en este artículo.

e) Conservar, por un plazo mínimo de cinco años, los registros de la identidad de sus clientes, los archivos de cuentas,

Page 94: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

89

la correspondencia comercial y las operaciones financieras que permitan reconstruir o concluir la transacción.

El deber de identificación del cliente es reiterado en la Circular Externa 15-2001 de la Superintendencia General de Entidades Financiera, en cumplimiento de lo reglado por el articulo 16 de la Ley 8204 de 2001.

Panamá La ley 42 del 2000, especifica como una de las principales obligaciones de los sujetos responsables, la de identificar adecuadamente a sus clientes.

Establece la mencionada ley que para tal efecto los sujetos obligados deben requerir de sus clientes las debidas referencias o recomendaciones, así como las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporación y vigencia de sociedades, lo mismo que la identificación de dignatarios, directores, apoderados y representantes legales de dichas sociedades, de manera que puedan documentar y establecer adecuadamente el verdadero dueño o beneficiario directo o indirecto.

Dichos documentos, deben conservarse por un período de cinco años, pudiendo el Órgano Ejecutivo variar reglamentariamente dicho lapso de conservación.

Por su parte, el Acuerdo 9 del 2000 de la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, indica en su artículo 1 que con el fin de impedir que sus operaciones se utilicen para cometer el delito de blanqueo de capitales o se lleven a cabo con o sobre fondos provenientes de actividades ilícita relacionada con ese delito, bien sea para ocultar la procedencia ilícita de dichos fondos o bien para asegurar su aprovechamiento por cualquier persona, todo Banco deberá identificar adecuadamente a sus clientes y el origen de los recursos utilizados por éstos en sus operaciones con el Banco, tanto en sus archivos como en sus sistemas de información. El deber de identificación adecuada también es exigido en los casos en que cualquier persona realice transacciones que puedan tratarse de operaciones sospechosas.

Para los anteriores efectos, la legislación panameña entiende por cliente a toda persona natural o jurídica, incluyendo sociedades con acciones nominativas o con acciones al portador, que tengan una relación contractual de negocios con el Banco, en virtud de la cual dicha persona recibe un servicio de este último.

El deber de identificación, incluye a los beneficiarios reales de las cuentas de depósito, aún cuando sean indirectos.

Así mismo, dicho Acuerdo contempla unos criterios de identificación, conforme a los cuales los bancos deben:

1) Identificar adecuadamente a sus clientes que soliciten cualquier tipo de servicio, especialmente aquellos que sean titulares de Cuentas de Depósitos A la Vista o A Plazo, ya sean locales o extranjeros, nominativos o cifrados, particularmente aquellas abiertas por montos superiores a DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00) o su equivalente en moneda extranjera, en efectivo, y a sus clientes por cheques (de gerencia, de viajero u otros) y órdenes de pago librados al portador, con endoso en blanco y expedidos en una misma fecha o en fechas cercanas y/o por un mismo librador o por libradores de la misma plaza por montos superiores a DIEZ MIL BALBOAS (DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.

Para los anteriores propósitos, los bancos deben efectuar las siguientes operaciones:

a. Requerir, desde la apertura de la cuenta, nombre, apellido, estado civil, profesión, oficio u ocupación, documento de identidad, nacionalidad, domicilio y residencia del cliente;

b. Requerir recomendaciones o referencias del cliente para la apertura de la cuenta de Depósito A la Vista o A Plazo;

c. Requerir las constancias de trámites migratorios del cliente estampadas en el documento de viaje (sellos de entrada en el pasaporte, por ejemplo), en el caso de personas residentes en el exterior presentes en Panamá solamente para la apertura de la cuenta de Depósito A la Vista o A Plazo;

Page 95: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

90

d. Requerir que el cliente indique si actúa como intermediario de otra persona que es el verdadero beneficiario de la operación y, en caso afirmativo, identificarlo adecuadamente;

e. En el caso fideicomisos y de personas jurídicas, incluyendo sociedades con acciones nominativas o con acciones al portador, el Banco debe requerir las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporación y vigencia de las sociedades, lo mismo que la identificación de dignatarios, directores, apoderados y representantes legales de dichas sociedades, de manera que puedan establecer y documentar adecuadamente el verdadero dueño o beneficiario de la cuenta, directo o indirecto.

f. Dejar constancia escrita en el expediente respectivo de todas las diligencias realizadas para poder identificar adecuadamente a su cliente.

Al momento de establecerse una relación de negocios contractual con un cliente por una suma mayor a diez mil Balboas (DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00), los Bancos deberán establecer en sus archivos un perfil de dicho cliente, para determinar el tipo, número, volumen y frecuencia de las operaciones bancarias, productos o servicios que posteriormente se reflejarán en la cuenta del cliente. Los procedimientos que adopte cada Banco deben permitir la recopilación de información suficiente para completar adecuadamente el perfil de cada cliente, cuando proceda, y dar seguimiento a sus operaciones.

La ley 48 del 23 de junio de 2003, exige que todas las operaciones o transacciones que realicen las Casas de Remesas de Dinero consten por escrito en los correspondientes formularios, los cuales deben contener por lo menos la siguiente información de carácter general:

1. Lugar y fecha de la transacción.

2. Detalle de la transacción:

a. Nombre del remitente y del beneficiario.

b. Clase y número de documento de identificación del remitente.

c. Monto principal de la transacción efectuada.

d. Tarifa cobrada.

e. Lugar de origen y destino de la transacción.

f. Número de control de la operación.

g. Moneda en que se pagará la remesa y tasa de cambio acordada al momento de la transacción.

Adicional a lo anterior, la Ley 50 del 2003, en su artículo 3, establece que las asociaciones sin fines de lucro tienen la obligación de llevar un control de los fondos que reciban, generen o transfieran, para lo cual deben llevar un registro detallado de las operaciones o transacciones financieras o de las donaciones que justifiquen su origen o naturaleza.

País Característica: Comunicación de transacciones financieras sospechosas

Guatemala En el Anexo de la Resolución JM-191-2001, aparecen las siguientes definiciones:

• Transacción inusual: Es aquella operación cuya cuantía, frecuencia, monto o características no guardan relación con

Page 96: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

91

la actividad o condición económica de los clientes.

Mayo de 2008

• Transacción sospechosa: Es aquella transacción inusual que presenta indicios de irregularidades que podrían constituir un ilícito penal.

En el articulo 18 del mencionado Anexo, se establece que cuando la entidad detecte una transacción sospechosa, tiene la obligación de informar documentadamente a la Superintendencia de Bancos, en un plazo no mayor de diez días después de haber detectado la misma, quien a su vez, en el menor plazo posible, presentará la denuncia correspondiente ante la autoridad respectiva.

Asimismo, de cada transacción sospechosa detectada, la Institución deberá llevar un registro.

Este aspecto lo trata igualmente el Decreto número 67-2001, en su articulo 26, radicando en cabeza de los sujetos obligados una especial atención a todas las transacciones complejas, insólitas, significativas, no habituales y las no significativas pero periódicas, que no tengan fundamento económico o legal evidente, las que deberán comunicar a la Intendencia de Verificación Especial, de manera inmediata. No podrá oponerse violación de confidencialidad de la información que debe entregarse a la Unidad.

El Salvador

De conformidad con las disposiciones pertinentes, se consideran transacciones irregulares o sospechosas todas las operaciones poco usuales, las que se encuentran fuera de los patrones de transacción habituales y las que no sean significativas pero sí periódicas, sin fundamento económico o legal evidentes, y todas aquellas operaciones inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del cliente. Para calificar una operación como sospechosa el Instructivo dispone que los sujetos obligados deberán prestar especial atención a factores como:

• Las condiciones específicas de cada uno de sus clientes

• Los montos de las operaciones comúnmente celebradas por los clientes y la relación de estas con su actividad económica

• Los usos y prácticas comerciales, mercantiles y bursátiles que privan en la plaza en que operen; y

• Los criterios previstos en el Capítulo III del Reglamento de la Ley contra el Lavado de Activos.

El instructivo, en el Capítulo IV sobre Operaciones Sospechosas o Irregulares, reglamentó de manera detallada los criterios para identificar una conducta sospechosa así como las operaciones activas y pasivas que presumiblemente son sospechosas.

A fin de detectar transacciones irregulares o sospechosas, las Instituciones deben prestar atención especial respecto de aquéllas que revistan las características atrás anotadas, particularmente las operaciones que los clientes realicen mediante:

• La ejecución de múltiples transferencias realizadas de un día para otro o en horas inhábiles, de una cuenta a otra, por comunicación telefónica o electrónica directa al sistema de computación de la institución;

• Pagos anticipados de préstamos, o de abonos excediendo las cuotas pactadas, o el que se efectúen pagos repentinos de préstamos problemáticos, sin que exista explicación razonable del origen del dinero;

• La utilización de instrumentos monetarios de uso internacional, siempre y cuando no se encuentre proporcionalidad con la actividad económica del cliente;

Page 97: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

92

Las Instituciones también deben prestar atención especial a las operaciones realizadas por los clientes, que revisten características marcadamente poco usuales, tales como:

• Préstamos que tienen como garantías certificados de depósito y otros instrumentos de inversión;

• Cuando visitan a menudo el área de cajas de seguridad y posteriormente hacen un depósito de dinero en efectivo en la misma agencia bancaria, cuyo monto está justo bajo el límite requerido para generar un formulario de transacciones exigido por la Ley;

• La compra de cheques de caja, cheques de viajero o cualquier otro especial, con grandes sumas de dinero en efectivo o justo bajo el monto requerido para generar un informe, sin razón aparente;

• La constitución de fideicomisos por personas naturales o jurídicas en los cuales se reflejen depósitos sustanciales de dinero en efectivo;

• Las cuentas abiertas a nombre de casas de cambio en que se reciben transferencias nacionales, internacionales o depósitos estructurados;

• Mantener cuentas que muestran constantes depósitos efectuados en máquinas de cajero de transacciones automáticas; y

• Disponer de cuentas donde se depositan instrumentos monetarios marcados con signos o símbolos extraños.

Se considera que la conducta de los clientes es sospechosa, cuando pretendan evitar el cumplimiento de los requisitos de información o de registro, como por ejemplo:

• Oponerse a dar la información requerida para el formulario respectivo, una vez que se le informa que el mismo debe ser llenado; y

• Cuando obligan o tratan de obligar a un empleado de la Institución a que no conserve en archivo el reporte de alguna transacción.

Las Instituciones deben examinar las transferencias de fondos con características como las siguientes:

• Depósitos de fondos en varias cuentas, generalmente en cantidades debajo del límite a reportarse, que son luego consolidados en una cuenta clave y transferidos fuera del país;

• Cuando se instruya a la Institución para transferir fondos al extranjero y luego esperar que la misma cantidad le sea transferida de otras fuentes;

subir

• Transferencias de dinero a otro país, sin cambiar el tipo de moneda; y

• Recepción de transferencias y compra inmediata de instrumentos monetarios para hacer pagos a terceras personas.

Dentro de la política de las Instituciones de garantizar el conocimiento de sus clientes, deberán exigir a éstos que proporcionen la información necesaria para lograr esos objetivos. Se considerará que esa información es insuficiente y sospechosa cuando los clientes, por ejemplo:

• Se abstienen de proporcionar información completa sobre el propósito del negocio, relaciones bancarias previas, ubicación o nombres de directores y representantes;

Page 98: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

93

• Se nieguen a proporcionar antecedentes personales cuando compran instrumentos monetarios por encima del límite especificado en la Ley o cuya cuantía no guarda relación con la actividad económica del cliente o usuario;

• Solicitan abrir una cuenta sin referencias, dirección local, identificación u otros documentos apropiados, o rehusan facilitar cualquier otra información que el banco requiera para abrir una cuenta;

• Presentan documentos de identificación sospechosos u ostensiblemente falsos;

• No tienen historial de empleos o fuentes de ingreso aparente;

• Son renuentes a revelar detalles sobre sus actividades o a proporcionar los estados financieros de las mismas;

• Presentan estados financieros notoriamente diferentes de otros negocios de similar actividad; y

• Proporcionan información que resulta falsa o inexacta.

Las Instituciones deberán investigar cuando ocurran cambios en los patrones usuales de conducta de sus clientes, al realizar algunas transacciones, como las siguientes:

• Cambios importantes en los patrones de envío de dinero en efectivo de los clientes desde bancos corresponsales;

• Incrementos de la actividad de dinero en efectivo manejado, sin que exista el incremento correspondiente en el número de transacciones que hayan sido reportadas de acuerdo al perfil del cliente;

• Movimientos significativos de billetes de alta denominación, que no guardan relación con el área de ubicación geográfica del banco;

• Incrementos grandes en el uso de billetes de denominaciones pequeñas que no corresponden al perfil del cliente; y

• Incrementos en cantidad o frecuencia de los depósitos de dinero en efectivo, sin justificación aparente.

Establece así mismo la legislación salvadoreña, la obligación de reportar en forma inexcusable, inmediata y suficiente a la Fiscalía General de la República, a través de la UIF y a la Superintendencia respectiva, cualquier información relevante sobre manejo de fondos, cuya cuantía o característica no guarden relación con la actividad económica de sus clientes o sobre transacciones de sus usuarios que por los montos involucrados, por su número, complejidad, características o circunstancias especiales, se alejaren de los patrones habituales o convencionales de las transacciones del mismo género; y que por ello pudiere incluirse razonablemente que se podría estar utilizando o pretendiendo utilizar a la entidad financiera para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas.

Honduras El Reglamento para la Prevención del Uso Indebido de los Servicios Financieros, fija a las instituciones financieras las siguientes normas para el depósito y retiro en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera:

1. Las instituciones supervisadas deben establecer controles para la recepción y pago de billetes de alta denominación y su transferencia a otras instituciones financieras.

2. implantar un sistema para medir la frecuencia y volumen de transacciones de consideración en efectivo efectuadas por cada cajero.

3. Poner en práctica procedimientos para revisar el cambio en efectivo de cheques de gerencia, giros y otros instrumentos de pago.

En Honduras, las Instituciones del Sistema Financiero deben registrar en un formulario diseñado por la Comisión

Page 99: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

94

Nacional de Bancos y Seguros toda transacción efectuada en efectivo en moneda nacional o en divisas extranjeras que supere el monto establecido por el Banco Central de Honduras (artículo 31 del Decreto No 45-2002).

El formulario debe contener lo siguiente:

1) El número de la identidad, pasaporte o carné de residente, si es extranjero, la firma y la dirección de la persona que físicamente realiza la transacción;

2) El número de la identidad, pasaporte o carné de residente, si es extranjero y la dirección de la persona en cuyo nombre se realiza la transacción;

3) El número de la identidad y la dirección del beneficiario o destinatario de la transacción cuando la hubiese;

4) La identificación de las cuentas afectadas por la transacción o transacciones, si existen;

5) El tipo de transacción tales como: Depósito, retiro de fondos, cambio de moneda, cobro de cheques, compra de cheques certificados, cheques de caja o de gerencia, ordenes de pago u otros pagos o transferencias efectuados por cualquier medio y otros similares;

6) La identificación de la Institución o instituciones supervisadas por la Comisión en la que se haya realizado la transacción o transacción.

7) Nombre y firma del empleado o funcionario o funcionarios ante quien se ha efectuado la transacción.

8) El lugar, la fecha, la hora y el monto de la transacción.

Los anteriores registros deben estar completos en los cinco (5) días hábiles a partir del día que se realizó la transacción y deben ser remitidos a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, conservando una copia de cada transacción por el término de cinco (5) años (artículo 33 del Decreto No 45-2002).

Se considera en el artículo 34 del Decreto en cuestión, que toda transacción múltiple en efectivo en moneda nacional y extranjera, que en conjunto supere el monto del Banco Central de Honduras, será considerada como una transacción única, si es realizada por o en beneficio de una persona durante el mismo día bancario o en cualquier otro plazo que fije el Banco Central de Honduras.

De conformidad con el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos, las instituciones supervisadas deben registrar las operaciones que igualen o superen el monto que para tal efecto establezca el Banco Central de Honduras. Dichos formularios deben ser remitidos a la UIF dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, conservando el original del reporte de cada transacción por el término de cinco (5) años, la cual podrá ser requerida por la UIF, cuando así lo estime conveniente.

Las instituciones supervisadas deben verificar durante la semana laboral, depósitos o retiros de dinero sucesivo, inferior en monto al límite establecido por el Banco Central de Honduras, que en su conjunto igualen o superen este límite. Dichas operaciones son consideradas como una única transacción para los efectos atrás anunciados.

Igualmente, los sujetos obligados deben reportar a la UIF todas aquellas otras transacciones financieras no en efectivo que se realicen de acuerdo a los límites establecidos por el Banco Central de Honduras.

Nicaragua Este tema está tratado en el artículo 28 de la Ley tantas veces enunciada, según la cual la Banca Estatal y Privada deberá informar a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, de las operaciones que efectúen

Page 100: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

95

sus clientes, en cuanto a los ingresos y egresos de divisas, Títulos Valores, objeto o metales preciosos cuyo monto sea superior a Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), o su equivalente en moneda nacional.

Toda persona nacional o extranjera que ingrese al país, está obligado a presentar y declarar el dinero efectivo, Títulos Valores, objetos y metales preciosos que traiga consigo si supera los Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00), o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera. Al efecto, deberá usar, los formularios de Aduanas que para estos fines tendrán el valor de Declaración formal.

De conformidad con la circular CD- SIBOIF-197-2-MAR01-2002, toda institución financiera debe reportar a la Superintendencia las transacciones individuales, incluyendo transacciones múltiples o fraccionadas, incluyendo depósitos, retiros, cambios de moneda, compras o ventas de títulos valores u otras transacciones financieras u otros pagos o transferencias que involucren el intercambio de moneda en efectivo y que en un día excedan de US$10,000.00 o su equivalente en moneda nacional.

Las instituciones financieras, en base a su buen criterio, podrán exceptuar a determinados clientes cumpliendo con cada uno de los siguientes puntos:

1) Hayan permanecido, por lo menos, doce meses como clientes en el sistema financiero de los cuales, al menos, seis meses hayan permanecido en la institución financiera otorgante de la excepción.

2) Realicen transacciones en efectivo con cierta frecuencia que superen los montos mínimos antes señalados y que dicha actividad sea compatible con el giro del negocio a que se dedica. Para tales efectos, se debe tener pleno conocimiento del cliente y de sus actividades, poseer toda la documentación requerida incluyendo el perfil del cliente y realizar una visita a fin de verificar dicho perfil del cliente.

3) Tengan domicilio en el país.

4) No se trate de clientes dedicados a los siguientes giros: casas de cambio, empresas dedicadas a la transferencia de fondos o remesas, casinos o juegos de azar, prestamistas. cooperativas de ahorro y préstamo, organismos no gubernamentales (ONG) dedicadas a actividades financieras, casas de empeño y cualquier otra que el Superintendente considere pertinente.

La Circular mencionada, establece un procedimiento específico para la elaboración de la relación de clientes exceptuados del registro de transacciones en efectivo.

Estas transacciones son reportadas a la Superintendencia por medio magnético o electrónico de acuerdo al Manual de Instrucciones (Anexo 1 de la Circular CD-SIBOIF-220-1-SEP11-2002, modificada por la Resolución CD_SIBOIF-267-3-NOV3-2003).

El formato establecido en el artículo 19 de la Resolución CD_SIBOIF-267-3-NOV3-2003 debe ser implementado por las instituciones financieras a partir del 1 de enero de 2004, por lo cual las transacciones realizadas en el mes de enero de 2004 serán reportadas en el formato electrónico.

Adicionalmente, las instituciones financieras deben implementar los sistemas necesarios para detectar e identificar transacciones múltiples o fraccionadas. Cuando tengan conocimiento que se trata de este tipo de transacción deben reportarla con la misma información requerida para las transacciones individuales.

Las transacciones que se produzcan en un mes deben ser reportadas a la Superintendencia dentro de los diez (10) primeros días calendarios del mes siguiente, comenzando a partir del último día del mes.

Toda institución financiera debe mantener copia de la “Comunicación Sistemática de Transacciones en Efectivo” y un

Page 101: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

96

registro de estos informes, por un periodo de cinco (5) años.

Costa Rica toda institución financiera deberá registrar en un formulario diseñado por el órgano de supervisión competente el ingreso o egreso de las operaciones en efectivo, en moneda nacional o extranjera que superen los diez mil dólares estadounidenses (U$10.000) o su equivalente en colones (articulo 20, Ley 8204 de 2001)

El formulario en el cual la institución financiera debe consignar los datos de la transacción, debe conservarse por el término de cinco (5) años. La forma de elaborarlo y presentarlo debe contener la identificación de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción, su actividad económica, el tipo y monto de la operación y el origen de los recursos fuente de la transacción, entre otros datos. ( articulo 21, Ley 8204 de 2001)

Cuando las transacciones múltiples en efectivo en moneda nacional o extranjera, que en conjunto superen los diez mil dólares estadounidenses (U$10.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras, sean realizadas por una persona o a su favor, durante un día, o en cualquier otro plazo que fije el ente de supervisión o fiscalización competente, se tendrán como una transacción única. En tal caso, cuando la institución financiera o sus empleados conozcan de estas transacciones deberán efectuar el respectivo registro. ( articulo 23)

Según el articulo 35 de esta ley, al ingresar al país o salir de él, toda persona, nacional o extranjera, estará obligada a presentar y declarar el dinero efectivo que porte, si la cantidad es igual o superior a los diez mil dólares estadounidenses (US$10.000,00) o su equivalente en otra moneda. Asimismo, deberá declarar los títulos valores que porte por un monto igual o superior a los cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50.000,00) o su equivalente en otra moneda.

Panamá Este aspecto, se encuentra ampliamente regulado en la legislación panameña.

En efecto, de conformidad con lo establecido en la ley 42 del 2000, los sujetos obligados deben rendir declaraciones a la Unidad de Análisis Financiero y/o requerir de sus clientes, apoderados o representantes, las declaraciones que fueren necesarias en caso de depósitos o retiros de dinero en efectivo por un monto superior a diez mil balboas (B/.10,000.00) o transacciones sucesivas en fechas cercanas que, aunque inferiores a diez mil balboas (B/.10,000.00), individualmente consideradas sumen en total más de diez mil balboas (B/.10,000.00).

En desarrollo de lo anterior, el Acuerdo 9 del 2000 establece que los sujetos obligados deben declarar, en los formularios establecidos para el efecto, la información relativa a:

a. Depósitos o retiros por personas naturales, en o de cuentas personales, por un monto superior a DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00) en efectivo;

b. Cambios de billetes de dinero en efectivo de denominaciones bajas por otros de denominaciones altas, o viceversa, por un monto superior a DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00), solicitados por personas naturales;

c. Depósitos o retiros de personas naturales o jurídicas en o de cuentas comerciales por un monto superior en DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00) a los montos habituales en efectivo comunicados en la Declaración a la cual se refiere el literal "a" de este punto;

d. Depósitos o retiros habituales de personas naturales o jurídicas en o de cuentas comerciales por un monto superior a DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00) en efectivo;

e. Cambios de billetes de dinero en efectivo de denominaciones bajas por otros de denominaciones altas, o viceversa, por un monto superior en DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00) a los montos habituales declarados en la Declaración a la cual se refiere el literal "b" de este punto, solicitados por Personas Naturales o jurídicas;

f. Cambios habituales de billetes de dinero en efectivo de denominaciones bajas por otros de denominaciones altas, o

Page 102: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

97

viceversa, por un monto superior a DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00), solicitados por Personas Naturales o Jurídicas; y

g. Cambios de billetes de lotería por dinero en efectivo por un monto superior a DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00).

Adicionalmente, deben verificar, al final de cada semana laboral, si depósitos o retiros de dinero sucesivos en fechas cercanas inferiores a DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00), pero no inferiores a CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00), individualmente consideradas, suman en total más de DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00). De ser así, el Banco debe declarar la operación por su valor acumulado al cierre de dicha semana laboral, en el formulario que le corresponda.

Igualmente, tienen el deber de declarar, en el formulario establecido para el efecto, la información relativa a operaciones de personas naturales o jurídicas en cuentas personales o comerciales por un monto superior a DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00) en cheques (de gerencia, de viajero u otros) y órdenes de pago librados al portador, con endoso en blanco y expedidos en una misma fecha o en fechas cercanas y/o por un mismo librador o por libradores de la misma plaza y revisar cada seis (6) meses las operaciones de sus clientes titulares de cuentas comerciales con operaciones en efectivo habituales por montos superiores a DIEZ MIL BALBOAS (B/10,000.00), con el propósito de determinar si se mantienen los criterios de habitualidad establecidos por el Banco para dichos clientes.

Para los efectos anteriores, la legislación panameña considera como transacciones "sucesivas en fechas cercanas" o simplemente, "en fechas cercanas", aquellas producidas dentro de la misma semana laboral.

Los formularios que recogen las declaraciones no requieren la firma de la persona que lleva a cabo tales operaciones. Basta que el formulario sea firmado por el empleado bancario responsable.

Así mismo, el Decreto 01 del 2000 indica que las Entidades Declarantes deben remitir a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes un informe del monto agregado de las operaciones que califiquen, con un detalle en el que se indicará solamente el número, la fecha y el monto de las facturas correspondientes, en los formularios establecidos para este efecto por la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales.

La entidad declarante conserva cada formulario diligenciado y los documentos que sustentan cada operación por un plazo no menor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha del respectivo formulario o documento, según el caso.

País Característica: Autoridades de Supervisión y regulación

Guatemala Las facultades de reglamentación de la Ley le corresponden a la Superintendencia de Bancos, e través de la Intendencia de Verificación Especial, previo conocimiento y consideración del Presidente de la República, quien debe aprobar los reglamentos.(artículo 44)

La Superintendencia de Bancos, por medio de la Intendencia de Verificación Especial, - IVE-, es la encargada de velar por el objeto y cumplimiento de las normas de prevención.

Las funciones de la Intendencia de Verificación Especial, las siguientes:

a) Requerir y/o recibir de las personas obligadas toda la información relacionada con las transacciones financieras, comérciales o de negocios que puedan tener vinculación con el delito de lavado de dinero u otros activos.

b) Analizar la Información obtenida a fin de confirmar la existencia de transacciones sospechosa,, así como

Page 103: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

98

operaciones o patrones de lavado de dinero u otros activos.

c) Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.

d) Intercambiar con entidades homólogas de otros países información para el análisis de casos relacionados con el lavado de dinero u otros activos, previa suscripción con dichas entidades de memoranda de entendimiento u otros acuerdos de cooperación.

e) En caso de indicio de la comisión de un delito presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, señalar y aportar los medios probatorios que sean de su conocimiento u obren en su poder.

Mayo de 2008

f) Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de información que posea la misma, y coadyuvar con la investigación de los actos y delitos relacionados con el delito de lavado de dinero u otros activos.

g) Imponer a las personas obligadas las multas administrativas en dinero que corresponda por las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que les Impone esta ley.

h) Otras que se deriven de la presente ley o de otros disposiciones legales y convenios Internacionales aprobados por el Estado de Guatemala.

Así mismo, se mantiene (artículo 70 del Decreto 48/92) la COMISION CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, adscrita a la Vicepresidencia de la República, con plena capacidad para percibir recursos a cualquier titulo y realizar todos los actos que aseguren el cumplimiento de sus fines.

Dicha comisión estudiará y decidirá las políticas nacionales para la prevención y tratamientos de las adicciones así como para la prevención de las acciones ilícitas vinculadas con el tráfico de drogas en todas sus formas y actividades conexas.

Son atribuciones especificas de la comisión:

a) Planificar, diseñar y coordinar la ejecución de políticas y estrategias de prevención y tratamiento de las adiciones y el alcoholismo.

b) Dictar programas de investigación, estudios epidemiológicos, científicos y pedagógicos, divulgativos y de capacitación técnica para combatir el problema nacional de las adicciones, en todos sus aspectos e implicaciones.

c) Coordinar todas las actividades encaminadas al efectivo tratamiento de aquellas personas que de cualquier manera hubieren caído en el uso indebido de las drogas a que se refiere esta ley.

d) Adoptar recomendaciones sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente que surgieren de conclusiones de congresos realizados por organismos nacionales e internacionales, especialmente de eventos científicos, relacionados con el objeto de esta ley.

e) Tomar decisiones, formular recomendaciones y elaborar planes de control y previsión que deben cumplirse a nivel administrativo y ejecutarse por las diferentes policías del país y demás fuerzas de seguridad, para prevenir y perseguir cualquier actividad ilícita relacionada con el tráfico ilícito de drogas en cualquiera de sus formas y actividades conexas.

f) Dictar en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas, las medidas adecuadas para controlar las operaciones aduaneras de importación o exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de las demás drogas

Page 104: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

99

que se refiere esta ley, precursores, y sustancias químicas esenciales para su elaboración.

g) Coordinar las campañas y acciones que cada ministerio y entidad que forman la comisión debe ejecutar en el ámbito de su competencia.

h) Impulsar el perfeccionamiento del marco jurídico existente relativo a los delitos de drogas.

i) Dictaminar sobre la firma y ratificación de los distintos convenios internacionales referente a estupefacientes y psicotrópicos.

j) Dar seguimiento a los acuerdos firmados por Guatemala en la materia.

k) Proponer la participación de Guatemala en aquellos eventos que por su importancia y su relación con la materia así lo ameriten.

l) Mantener contactos con los gobiernos extranjeros y entidades internacionales y adelantar gestiones para coordinar la acción nacional con la de otros estados obtener la asistencia que fuera del caso.

m) Administrar los fondos específicos que le sean asignados según partida presupuestaria, así como aquellos recursos que perciba a cualquier título, con sujeción a las leyes de la República, vinculadas con lo relativo al manejo de activos y pasivos del Estado.

n) Cualesquiera otras que fueren necesarias para la consecución de sus fines.

El Salvador

Las autoridades de supervisión y control correspondientes a cada actividad desarrollada por los sujetos responsables, se desempeñan así mismo como entes encargados de la vigilancia en el cumplimiento de los mecanismos de prevención y control de lavado de activos.

Honduras Entre las funciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, relacionados con la regulación y supervisión del lavado de dinero, encontramos las siguientes:

• Reglamentar y vigilar el cumplimento efectivo de las obligaciones de registro y notificación a cargo de las Instituciones del Sistema Financiero.

• Verificar que las instituciones financieras posean y apliquen los programas de cumplimiento obligatorio.

• Analizar y consolidar la información proveniente de las instituciones financieras.

• Brindar a otras autoridades competentes la información obtenida de las instituciones financieras.

• Dictar instructivos o recomendaciones que ayuden a las instituciones financieras a detectar conductas sospechosas en sus clientes.

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros debe poner en conocimiento de la Unidad de Información Financiera-UIF y las autoridades competentes la información recibida de las instituciones financieras sobre transacciones o actividades sospechosas relacionadas con delitos de lavado de dinero o activos, delitos de tráfico de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o delitos conexos.

Nicaragua Mediante el artículo 23 de la Ley 285, se creó la Comisión de Análisis Financiero, como instancia técnica del Consejo Nacional, con el fin de evitar la realización en Nicaragua de actividades ilícitas relacionadas con el delito de tráfico ilegal de Estupefacientes, Psicotrópicos, Otras Sustancias Controladas y otras actividades conexas, adscrita al Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas.

Page 105: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

100

Esta comisión Financiera estudiará las técnicas y métodos que se emplean para llevar a cabo operaciones bancarias, financieras y conexas, que facilitan el lavado de dinero y activos provenientes de las actividades ilícitas tipificadas en la Ley 285 y además propondrá políticas de prevención y represión del delito de lavado de activos.

La Comisión de Análisis financiero tendrá las siguientes funciones:

a) Recabar de las instituciones públicas toda la información financiera provenientes tanto de las entidades gubernamentales, como de las particulares, relacionadas con las transacciones comerciales que puedan tener vinculación con el lavado de dinero producto del narcotráfico.

b) Detectar toda actividad relativa a lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas de que trata la presente Ley que por ello impliquen un riesgo para el Sistema Financiero Nacional, así como para la seguridad de la nación en su estabilidad institucional y orden público.

c) Investigar y analizar las técnicas y métodos posibles que se utilicen en el lavado de dinero y activos y de sus múltiples manifestaciones.

d) Mantener informada permanentemente a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del resultado de sus actividades.

e) Coordinar con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional la preparación de informes periódicos para el conocimiento del Presidente de la República y del Consejo Nacional.

f) Proponer al Consejo Nacional las reformas legales que se consideren necesarias para contrarrestar estas actividades.

g) Coordinar acciones con otras autoridades para la consecución de los fines propuestos, brindar toda la colaboración que le requiera el Consejo Nacional, la Procuraduría General de Justicia, y las Autoridades Judiciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 29 de la presente Ley.

h) Todas aquellas otras que le asigne la Ley.

Dispone el artículo 15 del Decreto 74-99, que también podrá la Comisión proponer a la Superintendencia de Bancos el diseño de los formularios para reportar operaciones superiores a U$10.000 de los E.U.A.

Esta Comisión deberá reunir toda su información a través de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras. Esta solicitud de información debe ser motivada en cuanto a su relación con el lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 285, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, está facultado para dictar las normas y regulaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en dicha Ley.

En virtud de tales atribuciones, la Superintendecia de Bancos expidió las Circulares CD- SIBOIF-197-2-MAR 01-2002, CD- SIBOIF-220-Sep 11-2002 y CD- SIBOIF-231-1-DIC20-2002, las cuales regulan en su integridad la materia.

Costa Rica las funciones de regulación, supervisión y fiscalización, según la actividad que desarrollen las entidades corresponde a:

a) La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

b) La Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

Page 106: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

101

c) La Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

En el articulo 28 de la Ley 8204 de 2001, se consagran las siguientes obligaciones para los órganos de supervisión y fiscalización:

a) Vigilar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de registro y notificación señaladas en esta Ley.

b) Dictar los instructivos y determinar el contenido de los formularios para el registro y la notificación de las operaciones indicadas en el artículo 20 de esta Ley, a fin de presentar las recomendaciones que apoyen a las instituciones financieras en la detección de patrones sospechosos en la conducta de sus clientes. Estas pautas tomarán en cuenta técnicas modernas y seguras para el manejo de activos y servirán como elemento educativo para el personal de las instituciones financieras.

c) Cooperar con las autoridades competentes y brindarles asistencia técnica, en el marco de las investigaciones y los procesos referentes a los delitos tipificados en esta Ley

Panamá Actúan como autoridades de supervisión en materia de lavado de activos los organismos de control de cada actividad, incluida la Superintendencia de Bancos, en cuanto hace a la actividad financiera.

Es así como la legislación panameña autoriza expresamente a la Superintendencia de Bancos de Panamá y a los otros organismos de supervisión y control de cada actividad, para colaborar con la Unidad de Análisis Financiero en el ejercicio de su competencia, quedando éstos expresamente facultados para inspeccionar los procedimientos y mecanismos de control interno de cada una de las personas jurídicas o profesionales sujetos a su supervisión, a fin de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la prevención y control del lavado de activos.

El Decreto 01 del 2000, especifica los organismos de supervisión y control de las Entidades Declarantes, indicando que son los siguientes:

- La Superintendencia Bancaria, para los bancos y las empresas fiduciarias.

- La Dirección Nacional de Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias, a través de las correspondientes Direcciones Generales, para las casas de cambio o de remesas, financieras y empresas promotoras y corredoras de bienes raíces.

- El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), para las Cooperativas de Ahorro y Préstamos,

- La Comisión Nacional de Valores, para las centrales de valores, casas de valores, corredores de valores y administradores de inversión.

- La Gerencia de la Zona Libre de Colón para las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón

- La Lotería Nacional de Beneficencia

- La Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas para los casinos y otros establecimientos dedicados a las apuestas y juegos de suerte y azar.

- La Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias para las compañías de seguros, reaseguros y corredores de reaseguros.

Es importante anotar que en Panamá se conformó una Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, como Consejo Permanente Ad Honorem, para asesorar a la Presidenta de la República en la implementación de las medidas necesarias para desarrollar la política nacional contra el blanqueo

Page 107: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

102

de capitales y el financiamiento del terrorismo.

Anexo 2. Tabla comparativa de nombres de normas centroamericanas con relación al lavado de dinero

Característica Guatemala El Salvador Honduras Nicaragua Costa Rica Panamá

Norma aplicable Norma aplicable Norma aplicable Norma aplicable Norma aplicable Norma aplicable

Tipificación del delito

Reglamento Modelo. CICAD-OEA, artículo 1, Decreto 67-2001, artículos 2 a 7, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI ( recomendaciones 4, 5, 6, 40)

Decreto 498 del 23 de diciembre de 1998 artículos 4,5,6,7 y 8, y el Decreto 728 de 1991, artículo 46, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendaciones 4,5,6,40, Reglamento Modelo CICAD-OEA, articulo 1.

Reglamento Modelo. CICAD-OEA, artículo 1, el Decreto 202-97, artículos 1,2,3 y 4, Decreto 45-2002, artículos 3, 4, 6, 7, 8 , 9, 10, 11, 14, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI( recomendaciones 4, 5, 6, 40)

Reglamento Modelo. CICAD-OEA, articulo 1; Ley 285, artículos 61, 62 y 78,Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendaciones 4,5,6,40

Ley 8204 de 2001, artículos 62, 63, 64, 68, 69, 701, 71, 72, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendaciones 4,5,6,40), Reglamento Modelo CICAD-OEA, (articulo 1)

ley 41 del 2 de octubre del 2000., articulo 3, artículos 389, 390, 391, 392 , 393 del Estatuto Penal, Ley 50 del 2 de julio de 2003, artículo 11 de la ley 1 del 5 de enero de 2004, Cuarenta Recomendaciones del Grupo Gafi, recomendaciones 4,5,6,40, Reglamento Modelo, articulo 1

Medidas precautorias y decomiso de bienes productos o instrumentos

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, artículo 4 y 5, Decreto 67-2001, artículos 11, 12, 17, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI ( recomendación 7)

Decreto 728 del 5 de marzo de 1991, artículo 10 literal g), Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendación 7), Reglamento Modelo CICAD-OEA, Decreto 498 de 1998, artículo 21; y el Decreto 728 de 1991, artículo 68,

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, artículo 4 y 5, Decreto 45-2002, artículo 15, 18, 19, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI( recomendación 7)

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, artículos 4, 5; Ley 285, artículos 82, 83, 84, 85, 86 , Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendación 7

Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendación 7), Reglamento Modelo CICAD-OEA, (artículos 4, 5), artículos 33, 34, 83, Ley 8204 de 2001)

Ley 23 del 30 de diciembre de 1986, modificada por la ley 13 de 1994, artículos 22, 23, 24 y 24 A. Recomendaciones del Grupo

Page 108: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

103

Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendación 7), Reglamento Modelo CICAD-OEA, (articulo 5) (articulo 4)

Gafi, recomendación 7, Reglamento Modelo, articulo 4. Ley 27 de 1994, artículo 9 (el cual reformó el artículo 263 del Código Penal); Ley 41 del 2 de octubre del 2000, artículo 7. ,Recomendaciones del Grupo Gafi, recomendación 7, Reglamento Modelo, articulo 5

Terceros de buena fe

artículos 8, 16 del Decreto 67-2001, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendación 7).

Decreto 728 de 1991, artículo 68; y el Decreto 498 de 1998, artículo 23, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendación 7), Reglamento Modelo CICAD-OEA, (articulo 6)

Reglamento Modelo CICAD-OEA, artículo 6, Decreto 45- 2002, artículo 17, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendación 7.

Reglamento Modelo CICAD-OEA, artículo 6, Ley 285, artículo 87., Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendación 7

Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendación 7), Reglamento Modelo CICAD-OEA, (artículo 6), artículos 93, 94, 83, Ley 8204 de 2001

Destino de los bienes productos o instrumentos decomisados

Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendación 38.

Decreto 498 de 1998, artículo 23; y el Decreto 728 de 1991, artículo 69, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendación 38).

Decreto 45-2002, artículos 18, 20, 21, 22, 2, 24, 25., Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendación 38.

Ley 285, artículo 88, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendación 38

Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendación 38), artículos 83, 84, 85, 87, 89, 90 , Ley 8204 de 2001

Ley 41 del 2 de octubre del 2000, artículo 7, Recomendaciones del Grupo Gafi, recomendación 38

Bienes, productos e instrumentos de delitos cometidos en

Decreto 48/92, artículos 57 y 62, Decreto 67-2001,

Page 109: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

104

el extranjero articulo 15.

Sujetos obligados

Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendaciones 8, 9, Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, artículo 10 , Anexo Resolución JM-191-2001, artículo 2 Proyecto de Ley de Lavado de Activos , artículo 37

Decreto 498 de 1998, artículo 2, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendaciones 8, 9), Reglamento Modelo CICAD-OEA, (articulo 10) .

Reglamento Modelo CICAD-OEA, artículos 8, 9, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendación 7.

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, artículo 10, Ley 285, artículo 30, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendaciones 8, 9

Reglamento Modelo CICAD-OEA, artículo 10, Cuarenta Recomendaciones del GAFI , recomendaciones 8, 9, Ley 8204 de 2002, articulo 14.

Ley 42 del 2 de octubre de 2000 artículos 1 y 7., Ley 50 del 2 de julio de 2003 artículo 3 , Recomendaciones del Grupo Gafi, recomendaciones 8,9, Reglamento Modelo, articulo 10

Identificación de clientes, mantenimiento de registro

Reglamento Modelo CICAD-OEA, artículo 11, Decreto 67-2001, artículos 20, 23, Acuerdo Interbancario de la Asociación Bancaria de Guatemala, Anexo Resolución JM-191-2001, artículos 11, 12, 13, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendaciones 10,11, y 13 )

Decreto 498 de 1998, artículos 10, literales a, b y e, 11 y 13; el Decreto 2 del 2000, artículos 2 y 4 y el Capítulo III del Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos en las Instituciones de Intermediación Financiera de la Fiscalía General de la República, Cuarenta Recomendaciones del Grupo Gafi (recomendaciones 10,11, 13) Reglamento Modelo CICAD-OEA, (articulo 11)

Reglamento Modelo CICAD-OEA, artículo 11, el Decreto 45-2002, artículo 27 y el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos- Resolución 869 /29. 10/2002, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendaciones 10,11, y 13 )

Reglamento Modelo CICAD-OEA, artículo 11, Ley 285, artículos 32 y 33., Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendaciones 10, 11, 13, Circular CD- SIBOIF-197-2-MAR01-2002, artículos 4, 5, 6, 7,8; Circular CD-SIBOIF-231-DIC20-2002 artículo 1, el cual modifica los artículos 5 y 6 de la Circular CD- SIBOIF-197-2-MAR01-2002. y Circular CD-SIBOIF-220-1-SEP 11-2002 artículo 1, el cual reforma el artículo 8 de esta misma Circular.

Reglamento Modelo CICAD-OEA, artículo 11, Ley 8204 de 2001, artículo 16; Circular Externa 15-2001 de la Superintendencia General de Entidades Financiera, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendaciones 10,11, y 13 )

Ley 42 del 2 de octubre del 2000 artículo 1 numerales 1 y 9. Acuerdo 9 del 2000 de la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, artículos 1, 2, 3 y 4 numerales 1, 5 y 6, Ley 50 de 2003 artículo 3, Ley 48 de junio 23 de 2003, artículo 18, Recomendaciones

Page 110: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

105

del Grupo Gafi, recomendaciones 10, 11, 13, Reglamento Modelo, articulo

Disponibilidad de los registros

Decreto 498 de 1998, artículos 12, 14, 16 y 18; Decreto 2 del 2000, artículo 6, Cuarenta Recomendaciones del Grupo Gafi (recomendación 12), Reglamento Modelo CICAD-OEA, (articulo 12)

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA artículo 12, Decreto 45-2002, artículos 128, 29, 30, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendación 12 )

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA artículo 12; Ley 285, artículos 89, 90, 91, 92, 93 y 94 ; Decreto 74-99, artículo 17., Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendaciones 12 , Circular CD- SIBOIF-197-2-MAR01-2002, artículos 9 y 10.

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA artículo 12, Ley 8204 de 2001, artículos 17, 18, 19; Circular Externa 15-2001 de la Superintendencia General de Entidades Financiera, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendación 12 )

Decreto 163 del 2000 artículo 2. Decreto 213 del 2001 artículo 1, Recomendaciones del Grupo Gafi, recomendación 12, Reglamento Modelo, articulo 12

Registro y notificación de transacciones en efectivo

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA artículo 13, Anexo Resolución JM-191-2001, artículos 14,15, Decreto 67-2001, artículos 24, 25, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendaciones 22, 23,24 )

Decreto 498 de 1998, artículos 9 y 13., Cuarenta Recomendaciones del Grupo Gafi (recomendaciones 22, 23,24 ), Reglamento Modelo CICAD-OEA, (articulo 13)

Reglamento Modelo CICAD-OEA, artículo 13, Decreto 45-2002, artículos 31,32,33,34, y el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos- Resolución 869 /29. 10/2002, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendaciones 22, 23, 24 )

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA artículo 13, Ley 285, artículo 28, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendaciones 22, 23, 24, Circular CD- SIBOIF-197-2-MAR 01-2002, artículos 17, 18,19, 20, 21 y 22 , Circular CD-SIBOIF-220-1-SEP11-2002 artículo 1, y Resolución CD-SIBOIF-267-3-NOV3-2003

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, artículo 13, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI , recomendaciones 22, 23, 24, Ley 8204, artículos 20,21,22,23 e Instructivo para Completar los Formularios de la Superintendencia General de Entidades Financieras

Ley 42 del 2000 artículo 1 numeral 2. Acuerdo 9 del 2000 de la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, artículo 4 numerales 2, 3, 4 y 5; Decreto 01 del 2000 artículo 3., Recomendaciones del Grupo Gafi, recomendaciones

Page 111: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

106

22, 23 24, Reglamento Modelo, articulo 13

Comunicación de transacciones financieras sospechosas

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA artículo 14, Decreto 67-2001,articulo 28, Anexo Resolución JM-191-2001, artículos 1, 18, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (Recomendaciones 14 a 18, 32)

Decreto 2 del 2000, Capítulo III, y el Decreto 498 de 1998, artículo 10, literal e, numeral III., Cuarenta Recomendaciones del Grupo Gafi (Recomendaciones 14 a 18, 32)

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA artículo 14, Decreto 45-2002, artículos 37,38,39 y el Reglamento para la Prevención del Uso Indebido de los Servicios Financieros, Resolución No 356/17-08-99 el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos- Resolución 869 /29. 10/2002,Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (Recomendaciones 14 a 18, 32)

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA artículo 14; Ley 285, artículo 37, Decreto 74-99, artículos 20, 22, 35, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendaciones 14 a 18, 32, Circular CD- SIBOIF-197-2-MAR 01-2002, artículos 17, 18,19, 20, 21 y 22 y Circular CD-SIBOIF-220-1-SEP11-2002 artículo 1, el cual modifica el artículo 19 de la Circular anotada

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, artículo 14, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI , recomendaciones 14 a 18, 32, la Ley 8204 de 2001, artículos 24, 25; Instructivos para Completar los Formularios de la Superintendencia General de Entidades Financieras; Documento “ Señales de Alerta” de la Superintendencia General de Entidades Financieras..

Ley 42 del 2 de octubre del 2000 artículo 1, numerales 3 al 6; Acuerdo 9 del 2000 de la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, artículos 9, 10, 11 y 12, Recomendaciones del Grupo Gafi, recomendaciones 14 a 18, 32.

Programas de obligatorio cumplimiento

Información Reglamento Modelo, artículo 16, Anexo Resolución JM-191-2001, Decreto 67-2001, artículo 19, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (Recomendaciones 19, 20,21)

Decreto 468 de 1998, artículo 10 literales d y e; el Decreto 2 del 2000, artículo 4 y el Capítulo IV del Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos en las Instituciones de Intermediación Financiera del Fiscal General de la República, Cuarenta Recomendaciones

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA artículo 16, Decreto 45-2002, artículos 41, 42 y el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos- Resolución 869 /29. 10/2002, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI

Reglamento Modelo, artículo 16, Ley 1015/96, artículo 21; Ley 285, artículo 21, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendaciones 19, 20, 21, Circular CD- SIBOIF-197-2-MAR 01-2002, artículo 3.

Reglamento Modelo, artículo 16, y la Ley 8204 de 2001, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI , recomendaciones 19, 20, 21, artículos 26, 27, y la Circular Externa 15-2001 de la Superintendencia General de Entidades Financieras

Ley 42 del 2 de octubre del 2000 artículo 1, numerales 7 y 8; Acuerdo 09 del 2000 de la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá artículo 7; Acuerdo 10 del

Page 112: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

107

del GAFI (Recomendaciones 19, 20,21), Reglamento Modelo CICAD-OEA, (articulo 16)

(Recomendaciones 19, 20,21)

2000 de la Superintendencia de bancos de la república de Panamá artículos 1 y 2., Recomendaciones del Grupo Gafi, recomendaciones 19, 20, 21, Reglamento Modelo, articulo 16

Extensión de las obligaciones a otros sujetos

Decreto 498 de 1998, artículo 2, Recomendaciones del GAFI( recomendaciones 8 y 9), Reglamento Modelo CICAD-OEA, (articulo 17)

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA artículo 17, Decreto 45-2002, artículo 43, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI ( recomendaciones 8 y 9 ) Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos- Resolución 869 /29. 10/2002.

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA artículo 17, la Ley 8204 de 2001, artículo 15, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendaciones 8 y 9 )

Ley 42 del 2000 artículo 7, Recomendaciones del Grupo Gafi, recomendaciones 8,9, Reglamento Modelo, articulo 17

Responsabilidad de los sujetos obligados

Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendación 26, Reglamento Modelo, artículo 15, Decreto 67-2001, artículos 5,6,31

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, artículo 12, Decreto 45-2002, artículo 12, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendación 26. Reglamento para la Prevención y

Reglamento Modelo, artículo 15, Ley 285, artículo 73; Decreto 74-99, artículo 26, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendación 26, Circular CD- SIBOIF-197-2-

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, artículo 15, la Ley 8204 de 2001, artículos 15,81, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendación 26)

Ley 42 del 2 de octubre del 2000, artículo 8; Acuerdo 9 del 2000 de la Superintendencia de Bancos de la

Page 113: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

108

Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos- Resolución 869 /29. 10/2002.

MAR 01-2002, artículo 31.

República de Panamá, artículos 14 y 15, Recomendaciones del Grupo Gafi, recomendación 26, Reglamento Modelo, articulo 15

Unidades de Investigación Financiera

Reglamento Modelo, artículo 9, Decreto 67-2001, artículos 32, 33, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendaciones 31 y 32)

Decreto 498 de 1998, artículos 3 y 29; Plan de Implementación y Funcionamiento de la UIF, Cuarenta Recomendaciones del GAFI (Recomendaciones 31, 32), Reglamento Modelo CICAD-OEA, (articulo 9)

Reglamento Modelo, artículo 9, Decreto 45-2002, articulo 45, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendaciones 30, 31)

Reglamento Modelo, artículo 9.; Ley 285, artículos 4, 23, 24, 25, 26 y 2; Decreto 74-99, artículos 15 y 16. Cuarenta Recomendaciones del GAFI (recomendaciones 31 y 32).

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, artículo 9, Ley 8204 de 2001, artículos 98, 123,126, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendaciones 31, 32 )

Decreto 163 de 2000 artículos 1 y 2. Cuarenta recomendaciones del GAFI (recomendaciones 31 y 32) , Reglamento Modelo, articulo 9, Decreto Ejecutivo No 78 de 2003

Autoridades de Supervisión y regulación

Reglamento Modelo, artículo 19, Decreto 48/92, artículos 70, 71 y 72, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (Recomendaciones 26,27,28,29, 31)

Decreto 2 del 2000, artículo 2., Cuarenta Recomendaciones del Grupo Gafi (Recomendaciones 26,27,28,29, 31), Reglamento Modelo CICAD-OEA, (articulo 19)

Reglamento Modelo, artículo 19 y el Decreto 45-2002, artículo 44, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI Recomendaciones 26,27,28,29, 31.

Reglamento Modelo, artículo 19, Ley 285, artículos 4, 23, 24, 25, 26 y 2; Decreto 74-99, artículos 15 y 16., Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendaciones 26 a 29, 31, artículo 36 Ley 285.

Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, artículo 19, Ley 8204 de 2001, artículo 28,Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendaciones 26, 27, 28, 29, 31)

Ley 42 del 2000, artículos 2 y 5; Decreto 01 del 2000, , Decreto Ejecutivo 77 de 2003, Recomendaciones del Grupo Gafi, recomendaciones 26 a 29, 31, Reglamento

Page 114: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

109

Modelo, articulo 19

Cooperación internacional

Reglamento Modelo, artículo 20, Decreto 48/92, artículo 63, Decreto 67-2001, articulo 34, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (Recomendaciones 3, 32, 36 a 40)

Decreto 468 de 1998, artículo 18, Cuarenta Recomendaciones del Grupo Gafi (Recomendaciones 3, 32, 36 a 40 ), Reglamento Modelo CICAD-OEA, (articulo 20)

Reglamento Modelo, artículo 20, el Decreto 202-97, artículo 31, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendaciones 3, 32, 36 a 40 )

Reglamento Modelo, artículo 20, Ley 285, artículos 89, 90, 91, 92, 93 y 94, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendaciones 3, 32, 35 a 40

Reglamento Modelo, artículo 20, la Ley 7786 de 1998, Art. 31, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendaciones 3, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40)

Decreto 163 del 2000 artículo 2, Ley 23 de 1986, artículos 26 y siguientes., Recomendaciones del Grupo Gafi, recomendaciones 3, 32, 35 a 40, Reglamento Modelo, articulo 20

Secreto o reserva bancaria.

Reglamento Modelo, artículo 21, Decreto 48/92, artículo 58, Decreto 67-2001, articulo 36, Cuarenta Recomendaciones del GRUPO GAFI

Decreto 468 de 1998, artículos 10, literal e) numeral III y 17;Decreto 2 del 2000, artículos 10 y 11, Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la prevención del lavado de dinero en las instituciones de intermediación financiera , articulo 4. , Cuarenta Recomendaciones del Grupo Gafi (Recomendación 2), Reglamento Modelo CICAD-OEA, (articulo 21)

Reglamento Modelo, artículo 21, el Decreto 202-97, artículos 14 y 15, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (Recomendación 2)

Reglamento Modelo, artículo 21; Ley 285, artículos 29 y 76., Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI, recomendación 2, Circular CD- SIBOIF- 197-2 MAR01-2002 artículo 10.

Reglamento Modelo, artículo 21, la Ley 8204 de 2001, Art. 31, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI (recomendación 2)

Ley 42 de 2000, artículo 3., Recomendaciones del Grupo Gafi, recomendación 2, Reglamento Modelo, articulo 21

Page 115: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

110

Anexo 3. Las cuarenta recomendaciones del GAFI

MARCO GENERAL DE LAS RECOMENDACIONES

1. Cada país debería tomar medidas inmediatas para ratificar y aplicar sin restricciones la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Convención de Viena).

2. Las leyes de confidencialidad de las instituciones financieras deberían ser concebidas de modo que no dificulten la aplicación de las Recomendaciones.

3. Un programa eficaz de lucha contra el blanqueo de capitales debería incluir una mejora de la cooperación multilateral y de la asistencia jurídica mutua en las investigaciones y los procesos en casos de blanqueo de capitales, así como en procedimientos de extradición, cuando sea posible.

PAPEL DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS NACIONALES EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

Ámbito de aplicación del delito de blanqueo de capitales

4. Cada país debería tomar las medidas necesarias, entre ellas las legislativas, para poder tipificar como delito el blanqueo de capitales tal y como se prevé en la Convención de Viena. Cada país debería ampliar el delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de estupefacientes al blanqueo de capitales procedentes de delitos graves. Cada país determinaría qué delitos graves deben ser considerados como delitos subyacentes al blanqueo de capitales.

5. De acuerdo con lo previsto en la Convención de Viena, el delito del blanqueo de capitales debería aplicarse al menos a las actividades intencionales de blanqueo, entendiendo que el elemento intencional podrá inferirse de circunstancias de hecho objetivas.

6. En la medida de lo posible, las empresas mismas, y no sólo sus empleados, deberían estar sujetas a responsabilidad penal.

Medidas provisionales y decomiso

7. Los países deberían adoptar, en caso necesario, medidas similares a las previstas en la Convención de Viena, entre ellas las legislativas, para que sus autoridades competentes puedan decomisar los bienes blanqueados, el producto de los mismos, los instrumentos utilizados, o que se pensaba utilizar, en la comisión de cualquier delito de blanqueo de capitales, o bienes de valor equivalente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

8. Estas medidas deberían permitir: (1) identificar, localizar y evaluar los bienes objeto de decomiso; (2) adoptar medidas provisionales, tales como el congelamiento y el embargo, para impedir cualquier comercialización, transferencia o disposición de dichos bienes, y (3) adoptar las medidas de investigación pertinentes.

9. Además del decomiso y de las sanciones penales, los países deberían contemplar también sanciones económicas y civiles, y/o procedimientos judiciales, incluyendo los de tipo civil, con objeto de anular los contratos concluidos entre las partes, cuando éstas sabían o deberían haber sabido que el contrato dañaría la capacidad del Estado para conseguir reclamaciones económicas a través, por ejemplo, del decomiso o la imposición de multas y otras sanciones.

Page 116: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

111

PAPEL DEL SISTEMA FINANCIERO EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

Las Recomendaciones 10 a 29 deberían aplicarse no solamente a los bancos, sino también a las instituciones financieras no bancarias. Aun en el caso de las instituciones financieras no bancarias que no están supervisadas en todos los países, por ejemplo, las oficinas de cambio, los gobiernos deberían asegurar que dichas instituciones estén sujetas a las mismas leyes y reglamentos contra el blanqueo de capitales que las demás instituciones financieras y que esas leyes y reglamentos se aplican eficazmente.

Las autoridades nacionales competentes deberían considerar aplicar las Recomendaciones 10 a 21 y 23 al ejercicio de actividades financieras por empresas o profesiones que no son instituciones financieras, cuando tal ejercicio está autorizado o no prohibido. Las actividades financieras comprenden, entre otras, las enumeradas en el anexo adjunto. Corresponde a cada país decidir si determinadas situaciones estarán excluidas de la aplicación de medidas contra el blanqueo de capitales, por ejemplo, cuando una actividad financiera se lleve a cabo ocasionalmente o de forma limitada.

Reglas de identificación del cliente y de conservación de documentos

10. Las instituciones financieras no deberían mantener cuentas anónimas o con nombres manifiestamente ficticios: deberían estar obligadas (por leyes, reglamentos, acuerdos con las autoridades de supervisión o acuerdos de autorregulación entre las instituciones financieras) a identificar, sobre la base de un documento oficial o de otro documento de identificación fiable, a sus clientes ocasionales o habituales, y a registrar esa identificación cuando entablen relaciones de negocios o efectúen transacciones (en particular, la apertura de cuentas o libretas de ahorro, la realización de transacciones fiduciarias, el alquiler de cajas fuertes o la realización de transacciones de grandes cantidades de dinero en efectivo).

Con el fin de cumplir con los requisitos de identificación relativos a las personas jurídicas, las instituciones financieras, cuando sea necesario, deberían tomar las siguientes medidas:

a. Comprobar la existencia y estructura jurídicas del cliente, obteniendo del mismo o de un registro público, o de ambos, alguna prueba de su constitución como sociedad, incluida la información relativa al nombre del cliente, su forma jurídica, su dirección, los directores y las disposiciones que regulan los poderes para obligar a la entidad.

b. Comprobar que las personas que pretenden actuar en nombre del cliente están debidamente autorizadas, e identificar a dichas personas.

11. Las instituciones financieras deberían tomar medidas razonables para obtener información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo nombre se abre una cuenta o se realiza una transacción, siempre que existan dudas de que esos clientes podrían no estar actuando en nombre propio; por ejemplo, en el caso de las empresas domiciliarias (es decir, instituciones, sociedades, fundaciones, fideicomisos, etc., que no se dedican a operaciones comerciales o industriales, o a cualquier otra forma de actividad comercial en el país donde está situado su domicilio social).

12. Las instituciones financieras deberían conservar, al menos durante cinco años, todos los documentos necesarios sobre las transacciones realizadas, tanto nacionales como internacionales, que les permitan cumplir rápidamente con las solicitudes de información de las autoridades competentes. Esos documentos deberían permitir reconstruir las diferentes transacciones (incluidas las cantidades y los tipos de moneda utilizados, en su caso) con el fin de proporcionar, si fuera necesario, las pruebas en caso de procesos por conductas delictivas.

Page 117: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

112

Las instituciones financieras deberían conservar, al menos durante cinco años, registro de la identificación de sus clientes (por ejemplo, copia o registro de documentos oficiales de identificación como pasaportes, tarjetas de identidad, permisos de conducir o documentos similares), los expedientes de clientes y la correspondencia comercial, al menos durante cinco años después de haberse cerrado la cuenta.

Estos documentos deberían estar a disposición de las autoridades nacionales competentes, en el contexto de sus procedimientos y de sus investigaciones penales pertinentes.

13. Los países deberían prestar especial atención a las amenazas de blanqueo de capitales inherentes a las nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo, que pudieran favorecer el anonimato y tomar medidas, en caso necesario, para impedir su uso en los sistemas de blanqueo de capitales.

Mayor diligencia de las instituciones financieras

14. Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a todas las operaciones complejas, a las inusualmente grandes, y a todas las modalidades no habituales de transacciones, que no tengan una causa económica o lícita aparente. En la medida de lo posible, deberían examinarse los antecedentes y fines de dichas transacciones; los resultados de ese examen deberían plasmarse por escrito y estar a disposición de los supervisores, de los auditores de cuentas y de las autoridades de prevención y represión.

15. Si las instituciones financieras sospechan que los fondos provienen de una actividad delictiva, deberían estar obligadas a informar rápidamente de sus sospechas a las autoridades competentes.

16. Las instituciones financieras, sus directores y empleados deberían estar protegidos por disposiciones legislativas de toda responsabilidad civil o penal, por violación de las normas de confidencialidad, impuestas por contrato o por disposiciones legislativas reglamentarias o administrativas, cuando comuniquen de buena fe sus sospechas a las autoridades competentes, aun cuando no sepan precisamente cuál es la actividad delictiva en cuestión, y aunque dicha actividad no hubiese ocurrido realmente.

17. Las instituciones financieras y sus empleados no deberían advertir a sus clientes o no debería autorizarse que les avisasen, cuando hayan puesto en conocimiento de las autoridades competentes informaciones relacionadas con ellos.

18. Las instituciones financieras que comuniquen sus sospechas deberían seguir las instrucciones de las autoridades competentes.

19. Las instituciones financieras deberían elaborar programas contra el blanqueo de capitales incluyendo, como mínimo, lo siguiente:

a. Procedimientos y controles internos comprendiendo el nombramiento de las personas responsables a nivel de dirección y los procedimientos adecuados de selección de empleados para asegurar que ésta se realiza de acuerdo con criterios exigentes.

b. Un programa continúo de formación de los empleados.

c. Un sistema de control interno para verificar la eficacia del sistema.

Medidas para hacer frente al problema de los países cuyas disposiciones contra el blanqueo de dinero son insuficientes o inexistentes

20. Las instituciones financieras deberían asegurarse de que los principios mencionados anteriormente se aplican también a sus sucursales y filiales situadas en el extranjero, especialmente en los países donde estas

Page 118: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

113

Recomendaciones no se aplican o se hace de modo insuficiente, en la medida en que lo permitan las leyes y los reglamentos locales. Cuando dicho ordenamiento se oponga a la aplicación de esos principios, las instituciones financieras deberían informar a las autoridades competentes del país donde esté situada la institución matriz que no puede aplicar estas Recomendaciones.

21. Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a las relaciones de negocios y a las transacciones con personas físicas y jurídicas, incluidas las empresas e instituciones financieras residentes en países que no aplican estas Recomendaciones, o que lo hacen de forma insuficiente. Cuando estas transacciones no tengan una causa lícita o económica aparente, deberá examinarse su trasfondo y fines, en la medida de lo posible; los resultados de este examen deberían plasmarse por escrito y estar disponibles para ayudar a los supervisores, a los auditores y a las autoridades de prevención y represión.

Otras medidas para evitar el blanqueo de capitales

22. Los países deberían considerar la adopción de medidas viables para detectar o vigilar el transporte transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, siempre que el uso de esa información se limite estrictamente y no se restrinja de ninguna manera la libertad de los movimientos de capital.

23. Los países deberían estudiar la viabilidad y utilidad de un sistema en el que los bancos y otras instituciones financieras e intermediarios declararían todas las transacciones de moneda nacionales e internacionales por encima de un determinado umbral, a un organismo central nacional que disponga de una base de datos informatizada a la que tengan acceso las autoridades competentes en materia de blanqueo de capitales, y cuya utilización esté estrictamente limitada.

24. Los países deberían promover de forma general el desarrollo de técnicas modernas y seguras de gestión de fondos, incluyendo un mayor uso de cheques, tarjetas de pago, abono automatizado de sueldos y anotación en cuenta de operaciones de valores, con objeto de estimular la sustitución de los pagos en efectivo.

25. Los países deberían prestar atención a las posibilidades de uso abusivo de las sociedades ficticias por los autores de operaciones de blanqueo y deberían considerar si hay que adoptar otras medidas para prevenir el uso ilícito de dichas entidades.

Creación y papel de las autoridades reguladoras y de otras autoridades administrativas

26. Las autoridades competentes supervisoras de bancos o de otras instituciones o intermediarios financieros, u otras autoridades competentes, deberían asegurarse de que las instituciones supervisadas tengan programas adecuados para evitar el blanqueo de capitales. Esas autoridades deberían cooperar y aportar sus conocimientos específicos, bien de forma espontánea o bien previa solicitud, a otras autoridades nacionales judiciales o de detección y represión en las investigaciones y procesos relativos a blanqueo de capitales.

27. Deberían designarse las autoridades competentes para asegurar la aplicación eficaz de todas las Recomendaciones, a través de regulación y supervisión administrativa, a otras profesiones que manejen dinero en efectivo, en los términos definidos en cada país.

28. Las autoridades competentes deberían establecer directrices para ayudar a las instituciones financieras a detectar los modos de comportamiento sospechosos de sus clientes. Dichas directrices deberán evolucionar con el tiempo y no tendrán carácter exhaustivo. Además, dichas directrices se utilizarán principalmente, para formar al personal de las instituciones financieras.

Page 119: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

114

29. Las autoridades competentes que regulan o supervisan a las instituciones financieras deberían tomar las medidas legales o reglamentarias necesarias para evitar que delincuentes o sus cómplices tomen el control o adquieran participaciones significativas en las instituciones financieras.

D.FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Cooperación administrativa

Intercambio de información de carácter general

30. Las administraciones nacionales deberían considerar registrar, al menos de forma conjunta, los flujos internacionales de dinero en efectivo en cualquier tipo de moneda, de modo que, combinando esos datos con los de otras fuentes extranjeras y con las informaciones que poseen los Bancos centrales, puedan hacerse estimaciones de los flujos de dinero en efectivo entre las partes. Dicha información debería ponerse a disposición del Fondo Monetario Internacional y del Banco de Pagos Internacionales para facilitar los estudios internacionales.

31. Las autoridades internacionales competentes, tal vez Interpol y la Organización Aduanera Mundial, deberían estar facultadas para recopilar y divulgar, a las autoridades competentes, información acerca de la evolución reciente en materia y técnicas de blanqueo de capitales. Los bancos centrales y los reguladores bancarios podrían hacer lo mismo dentro del sector que les compete. Las autoridades nacionales de distintos sectores, con la participación de las asociaciones profesionales, podrían divulgar esa información entre las instituciones financieras en cada país.

Intercambio de información relativa a transacciones sospechosas

32. Cada país debería esforzarse por mejorar el intercambio internacional, espontáneo o "previa solicitud", entre las autoridades competentes, de la información relativa a las transacciones, personas o empresas involucradas en transacciones sospechosas. Deberían establecerse estrictas garantías para asegurar que ese intercambio de información respete las disposiciones nacionales e internacionales sobre derecho a la intimidad y protección de datos.

Otras formas de cooperación

Base y medios para la cooperación en materia de decomiso, asistencia mutua y extradición

33. Los países deberían tratar de asegurar, sobre una base bilateral o multilateral, que los diferentes criterios tomados en consideración en las definiciones nacionales respecto al conocimiento del acto cometido, es decir, los criterios diferentes sobre el elemento intencional de la infracción, no afecten la capacidad o disposición de los países para prestarse asistencia legal mutua.

34. La cooperación internacional debería estar apoyada en una red de convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales basados en conceptos jurídicos comunes, con el objeto de ofrecer medidas prácticas que se apliquen a la asistencia mutua con la mayor amplitud posible.

35. Debería alentarse a los países a ratificar y aplicar los convenios internacionales pertinentes sobre blanqueo de capitales, tales como la Convención del Consejo de Europa de 1990 sobre blanqueo de capitales, investigación, incautación y decomiso del producto de delitos.

Pautas para mejorar la asistencia mutua en cuestiones de blanqueo de capitales

Page 120: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

115

36. Debería alentarse la cooperación en materia de investigaciones entre las autoridades competentes de los diversos países. En este sentido, una técnica válida y eficaz consiste en la entrega vigilada de bienes que se sabe o sospecha que son producto de un delito. Se alienta a los países a apoyar esta técnica, cuando sea posible.

37. Debería haber procedimientos para la asistencia mutua en cuestiones penales relativas al uso de medidas coercitivas, incluyendo la presentación de documentos por parte de las instituciones financieras y otras personas, el registro de personas y locales, el embargo y la obtención de pruebas para usarlas en las investigaciones y los enjuiciamientos de blanqueo de capitales, y en procedimientos conexos ante las jurisdicciones extranjeras.

38. Deberían poder adoptarse medidas rápidas como respuesta a la solicitud de otros países de identificación, congelación, incautación y decomiso del producto u otros bienes de valor equivalente a dicho producto, basándose en el blanqueo de capitales o los delitos subyacentes de esa actividad. Asimismo, debería haber acuerdos para coordinar los procedimientos de incautación y decomiso de forma que se puedan compartir los bienes decomisados.

39. Para evitar conflictos de competencia, debería estudiarse la posibilidad de elaborar y aplicar mecanismos para determinar cuál sería, en interés de la justicia, la jurisdicción más adecuada para juzgar a los acusados en las causas que estén sujetas a enjuiciamiento en más de un país. Asimismo, deberían existir medidas para coordinar los procedimientos de incautación y decomiso, pudiendo incluir el reparto de los bienes decomisados.

40. Los países deberían disponer de procedimientos para extraditar, cuando sea posible, a los acusados de delitos de blanqueo de capitales o delitos conexos. Sin perjuicio de su ordenamiento jurídico, cada país debería tipificar el blanqueo de capitales como delito extraditable. Siempre que su ordenamiento jurídico lo permita, los países podrían considerar la simplificación de las extradiciones al permitir la transmisión directa de las solicitudes de extradición entre los ministerios afectados, extraditando a las personas en base solamente a órdenes de detención o sentencias, extraditando a sus nacionales y/o aplicando la extradición simplificada de personas que consientan en renunciar a los procedimientos oficiales de extradición.

Anexo a la Recomendación 9:

Lista de las Actividades Financieras Realizadas por Empresas o Profesiones que no son Instituciones Financieras

1. Recepción de depósitos y otros fondos reembolsables del público.

2. Préstamos.

3. Arrendamiento financiero.

4. Servicios de transferencia de dinero.

5. Emisión y gestión de medios de pago (por ejemplo, tarjetas de crédito y débito, cheques, cheques de viaje, cartas de crédito...).

6. Concesión de garantías y suscripción de compromisos.

7. Negociación por cuenta de clientes (al contado, a plazo, swaps, futuros, opciones...) en:

7.1. Instrumentos del mercado monetario (cheques, efectos, certificados de depósito, etc.);

Page 121: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

116

7.2. Mercados de cambios;

7.3. Instrumentos sobre divisas, tipos de interés, o índices;

7.4. Valores negociables;

7.5. Futuros de materias primas.

8. Participaciones en emisiones de valores y prestaciones de los servicios financieros correspondientes.

9. Gestión individual y colectiva de patrimonios.

10. Custodia y administración de dinero o de valores negociables, en nombre de clientes.

11. Seguros de vida y otros seguros relacionados con inversiones.

12. Cambio de moneda.

Anexo 4 La Integración Centroamericana

Para Aceituno (2011), “el Sistema de la Integración Centroamericana tiene como uno de sus

objetivos fundamentales agrupar a los organismos de integración económica, La Corte Centroamericana de

Justicia, el Parlamento Centroamericano y un Comité Consultivo Multisectorial”.

“El Protocolo de Tegucigalpa logró definir una estructura organizativa jerárquica y coherente para la

integración regional, promoviendo una mayor coordinación y coherencia en las actividades y esfuerzos de

integración. La nueva realidad regional plasmada en el Sistema de la Integración Centroamericana representa

una región más abierta, más ordenada y más democrática”. (Aceituno, 2011)

En esta declaración se estableció un propósito firme de lograr formar una comunidad económica-

política, que la única forma de cumplirlo es mediante la integración y los países que la han ratificado son:

Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y como asociado República

Dominicana. (Aceituno, 2011)

Los artículos 3 y 4 del Protocolo de Tegucigalpa regulan como objetivo fundamental de la

Integración Centroamericana, la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como

Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. (Aceituno, 2011)

Page 122: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

117

Objetivos de la Integración Centroamericana

El protocolo de Tegucigalpa establece los objetivos de la integración, entre los cuales se pueden

mencionar:

• Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la existencia de Gobiernos

electos por sufragio universal, libre y secreto, y del irrestricto respeto a los Derechos Humanos.

• Concretar un nuevo modelo de seguridad regional sustentado en un balance razonable de fuerzas, el

fortalecimiento del poder civil, la superación de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo

sostenido, la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, la corrupción, el

terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas.

• Alcanzar una unión económica y fortalecer el Sistema financiero Centroamericano. (Aceituno,

2011)

Principios de la Integración Centroamericana

Los principios del protocolo de Tegucigalpa son básicamente de contenido general en materia de

integración comunitaria. Cabe mencionar que como Centroamérica en su proceso de integración tomó como

ejemplo a la integración de la comunidad europea, sus principios se encuentran plasmados en el artículo 4 del

Protocolo de Tegucigalpa y son los siguientes (Aceituno, 2011):

i. La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos constituyen la base fundamental del

Sistema de la Integración Centroamericana.

ii. Paz, democracia, desarrollo y libertad.

iii. La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados miembros y la solución pacífica de sus

controversias.

iv. La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, absteniéndose de

establecer, convenir o adoptar medida alguna que sea contraria a las disposiciones de este

instrumento o que obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del Sistema de la

Integración Centroamericana o la consecución de sus objetivos.

Page 123: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

118

Órganos de la Integración Centroamericana

Reunión de Presidentes:

La Reunión de Presidentes es el Órgano Supremo del Sistema de la Integración Centroamericana. Se

integra por los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, y se realizará ordinariamente cada

semestre, y extraordinariamente cuando así lo decidan los Presidentes.

Le corresponde a la Reunión de Presidentes conocer de los asuntos de la región que requieran de sus

decisiones, en materia de democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad.

Corresponde particularmente a la Reunión de Presidentes:

• Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices sobre la integración

de la región, así como las disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y

armonización de las actividades de los órganos e instituciones del área y la verificación,

control y seguimiento de sus mandatos y decisiones.

• Armonizar las políticas exteriores de sus Estados.

• Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de la consolidación de una

Centroamérica unida.

• Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que se planteen de conformidad con el

Artículo 37 del mismo

• Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Instrumento y en los

demás Acuerdos, Convenios y Protocolos que constituyen el ordenamiento jurídico del

SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.

• Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACION

CENTROAMERICANA.

Consejos de Ministros de Relaciones Exteriores:

Este menciona que le corresponde al Consejo de Ministros dar el seguimiento que asegure la ejecución

eficiente de las decisiones adoptadas por la Reunión de presidentes en lo que concierne a su ramo y preparar

los temas que pueden ser objeto de la mencionada Reunión. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores

es el Órgano Principal de Coordinación de este importante órgano. (Aceituno, 2011)

Page 124: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ...biblio3.url.edu.gt/Tesis/2012/04/25/Prado-Luis.pdf · DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES ... 8.6 Cuadro comparativo

119

Comité Ejecutivo:

Sus integrantes tienen el carácter de representantes nacionales. Básicamente dicho órgano realiza

tareas de control y monitoreo, ya que se desempeña como garante de la ejecución eficiente de las decisiones

que se toman en la Reunión de Presidentes. Así también son los encargados de tutelar el cumplimiento del

Derecho de la Integración Centroamericano y revisa los informes que se emiten cada seis meses de

actividades de la Secretaría General y demás Secretarías especializadas. (Aceituno, 2011)

La Secretaría General

La Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana establece las funciones de dicho

órgano. Dentro de ellas se pueden mencionar:

a) La de ejecutar y coordinar los mandatos derivados de los demás órganos.

b) A solicitud del Consejo de Ministros puede representar al Sistema de la

Integración Centroamericana en el ámbito internacional.

c) Gestionar ante los Estados u Organismos financieros la cooperación financiera necesaria para el

buen funcionamiento del Sistema.

El artículo 26 del Protocolo de Tegucigalpa menciona que el Secretario es el más alto funcionario

administrativo del Sistema y tiene la representación legal de la misma. La Secretaria se considera que es el

órgano, que junto a la Reunión de Presidentes representan el Sistema de la Integración Centroamericana ante

los demás Estados y Comisiones. (Aceituno, 2011)