UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

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UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS, CHACHAPOYAS; 2016 TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADO AUTOR Bach. MELISA BEATRIZ CRUZ VILCA ASESORES Mg. VÍCTOR MANUEL MONSALVE GUEVARA Mg. PILAR MERCEDES CAYLLAHUA DIOSES CHACHAPOYAS PERÚ 2018

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UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE

MENDOZA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y EL

DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE LA

FAMILIA EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS, CHACHAPOYAS;

2016

TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DE

ABOGADO

AUTOR

Bach. MELISA BEATRIZ CRUZ VILCA

ASESORES

Mg. VÍCTOR MANUEL MONSALVE GUEVARA

Mg. PILAR MERCEDES CAYLLAHUA DIOSES

CHACHAPOYAS – PERÚ

2018

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ii

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE

MENDOZA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y EL

DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE LA

FAMILIA EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS, CHACHAPOYAS;

2016

TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DE

ABOGADO

AUTOR

Bach. MELISA BEATRIZ CRUZ VILCA

ASESORES

Mg. VÍCTOR MANUEL MONSALVE GUEVARA

Mg. PILAR MERCEDES CAYLLAHUA DIOSES

CHACHAPOYAS – PERÚ

2018

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iii

DEDICATORIA

A mis padres Rosa Vilca y Jorge Cruz, por ser el pilar

fundamental de todo lo que soy, por sus sabios

consejos, sus valores inculcados, por la

motivación constante que me ha permitido ser una

persona de bien. Por su gran ejemplo de

perseverancia y superación, por creer y confiar en mí

y sobre todo por su inmenso amor, porque todo lo que

he logrado ha sido posible gracias a ustedes.

Melisa.

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iv

AGRADECIMIENTO

A Dios por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en todo el camino recorrido,

por confortar mi corazón e iluminar mi mente, habiéndome permitido llegar a lograr mis

objetivos trazados siendo uno de ellos el de ser Abogada, además de su infinita bondad y

amor y por haberme bendecido con los mejores padres del universo.

Con el más sincero cariño y especial consideración al Asesor y Coasesor de la presente

investigación jurídica, por contribuir con sus amplios conocimientos y orientación que

hicieron posible la realización de esta investigación; expreso mi más profundo

agradecimiento y admiración por haber sacrificado sus horas valiosas en beneficio de la

presente tesis.

A todos los que fueron mis docentes en la Facultad de Derecho y Ciencias Política, que me

enseñaron tanto de la profesión como de la vida, impulsándome siempre a ser perseverante

y lograr mis anhelos.

A todas las personas que de una u otra forma me apoyaron en la presente Tesis.

Melisa

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v

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Dr. POLICARPIO CHAUCA VALQUI

Rector

Dr. MIGUEL BARRENA GURBILLÓN

Vicerrector académico

Dra. FLOR TERESA GARCÍA HUAMÁN

Vicerrector de Investigación

Dra. WALTINA CONDORI VARGAS

Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades

Dr. HECTOR MIGUEL MANRIQUEZ ZAPATA

Director de Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas

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vi

VISTO BUENO DEL ASESOR

Yo, Víctor Manuel Monsalve Guevara, identificado con DNI N° 42571875, con domicilio

el Jirón Libertad N° 281 en de la ciudad de Chachapoyas, Abogado con número de registro

CAA N° 378, actual docente contratado de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades

de la UNTRM, declaro dar el visto bueno a la tesis titulada, “INEXIGIBILIDAD DE LA

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA

PROTECCIÓN DE LA FAMILIA EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS,

CHACHAPOYAS; 2016.” de la bachiller en Derecho y Ciencias Políticas, Melisa Beatriz

Cruz Vilca.

Firmo la presente para mayor constancia.

En la ciudad de Chachapoyas a los 24 días del mes de mayo de 2018.

Mg. Víctor Manuel Monsalve Guevara

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vii

VISTO BUENO DEL COASESOR

Yo, Pilar Mercedes Cayllahua Dioses, identificada con DNI N° 41053346 , con domicilio

en de la ciudad de Chachapoyas, Abogada con número de registro CAL N°3391 , código

modular N° 2123 actual docente Auxiliar de la Facultad de Ciencias Sociales y

Humanidades de la UNTRM, declaro dar el visto bueno a la tesis titulada,

“INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y EL DERECHO

CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA EN LOS PROCESOS DE

ALIMENTOS, CHACHAPOYAS; 2016”, de la bachiller en Derecho y Ciencias Políticas,

Melisa Beatriz Cruz Vilca.

Firmo la presente para mayor constancia.

En la ciudad de Chachapoyas a los 24 días del mes de mayo de 2018.

Mg. Pilar Mercedes Cayllahua Dioses

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viii

JURADO EVALUADOR

_____________________________

Abg .German Auris Evangelista

PRESIDENTE

_____________________________

Mg. Rubén Walter Huaranga Soto

SECRETARIO

_____________________________

Dr. Euclides Walter Luque Chuquija

VOCAL

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ix

DECLARACIÓN JURADA DE NO PLAGIO

Yo, Melisa Beatriz Cruz Vilca, Bachiller de la Escuela Profesional de Derecho y Ciencias

Políticas de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Nacional

Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, identificada con DNI N° 71621361.

Declaro bajo juramento que:

1. Soy autora de la tesis titulada: “Inexigibilidad de la Conciliación Extrajudicial y

el Derecho Constitucional a la protección de la Familia en los Procesos de

Alimentos; Chachapoyas; 2016”, la misma que presento a consideración para optar

el título profesional de Abogada.

2. La tesis no ha sido plagiada ni total ni parcialmente, para la cual se han respetado

las normas internacionales de citas y referencias para las fuentes consultadas.

3. La tesis presentada no atenta contra derechos de terceros.

4. La tesis no ha sido publicada ni presentada anteriormente para obtener algún grado

académico previo o título profesional.

5. Los datos presentados en los resultados son reales, no han sido falsificados, ni

duplicados, ni copiados.

6. El proyecto no ha sido autoplagiado, es decir no ha sido presentado ni publicado

anteriormente. De identificarse fraude (datos falsos), plagio (información sin citar

autores), autoplagio (presentar como nuevo algún trabajo de investigación propio que

ya ha sido presentado), piratería (uso ilegal de información ajena) o falsificación

(representar falsamente las ideas de otros), asumo las consecuencias y sanciones que

de mi acción se deriven, sometiéndome a las normas de la Universidad, así como a

la normatividad nacional competente.

Chachapoyas, 24 de mayo de 2018

----------------------------------------

Melisa Beatriz Cruz Vilca

DNI N° 71621361

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x

TABLA DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ........................................................................................................... iii

AGRADECIMIENTO .................................................................................................. iv

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS ......................................................................... v

VISTO BUENO DEL ASESOR .................................................................................. vi

VISTO BUENO DEL COASESOR ............................................................................ vii

JURADO EVALUADOR .......................................................................................... viii

DECLARACIÓN JURADA DE NO PLAGIO ............................................................ ix

TABLA DE CONTENIDOS ......................................................................................... x

Índice de tablas ............................................................................................................ xi

Índice de figuras .......................................................................................................... xi

RESUMEN ................................................................................................................. xiv

ABSTRAC ................................................................................................................... xv

I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 2

II. OBJETIVOS ................................................................................................................... 4

2.1. Objetivo general ............................................................................................... 4

2.2. Objetivos específicos ........................................................................................ 4

III. MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 5

3.1 Antecedentes de la investigación: ................................................................... 5

3.2 Bases teóricas ................................................................................................... 8

3.3 Definición de términos básicos ..................................................................... 12

3.4 Hipótesis ......................................................................................................... 13

3.5 Determinación de variables ............................................................................ 13

IV. MATERIALES Y MÉTODOS .................................................................................... 15

4.1 El objeto de investigación ............................................................................... 15

4.2 Diseño de investigación ................................................................................... 15

4.3 Población y muestra........................................................................................ 16

4.4 Fuentes de información .................................................................................. 16

4.5. Métodos, técnicas e instrumentos .................................................................... 17

4.5.1. Métodos (procedimiento) ................................................................................. 17

4.5.2. Técnicas e instrumentos ................................................................................... 17

V. RESULTADOS ............................................................................................................ 19

5.1 Resultados grupo de control y experimental ................................................. 19

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xi

VI. DISCUSIÓN ................................................................................................................. 38

VII. CONCLUSIONES ........................................................................................................ 46

VIII. RECOMENDACIONES ......................................................................................... 47

IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 48

X. ANEXOS ...................................................................................................................... 50

Anexo 01: Fichas de observación .............................................................................. 51

Anexo 02: Modelo de encuesta para abogados independientes ................................. 53

Anexo 03: Modelo de encuesta para abogados defensores públicos del MINJUS .... 54

Anexo 04: Modelo de encuesta para Magistrados – del juzgado de paz letrado ....... 55

Anexo 05: Modelo de encuesta para abogados docentes de universidad ................... 56

Índice de tablas

Tabla 01. Número de Procesos de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado según: protección

a la familia por proceso concluido....................................................................................... 19

Tabla 02.Porcentaje de Procesos de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado según:

protección a la familia por procesoconcluido...................................................................... 21

Tabla 03.Número de procesos de alimentos en el Juzgado civil permanente según: protección

a la familia por proceso concluido...................................................................................... 22

Tabla 04. Porcentaje de Procesos de alimentos en el Juzgado permanente civil según:

protección a la familia por proceso concluido………………………................................ 23

Tabla 05. Número de procesos de alimentos en el Juzgado Mixto según: protección a la

familia por proceso concluido..............................................................................................24

Tabla 06. Porcentaje de Procesos de alimentos en el Juzgado permanente civil según:

protección a la familia por proceso concluido.................................................................... 25

Índice de figuras

Figura 01. Distribución del número de Procesos de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado

según: protección a la familia por proceso concluido.......................................................... 20

Figura 02. Distribución del % casos en proceso de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado

según: protección a la familia por proceso concluido…...................................................... 21

Figura 03. Distribución del número de Procesos de alimentos en el Juzgado civil permanente

según: protección a la familia por proceso concluido...........................................................22

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xii

Figura 04. Distribución del % casos en proceso de alimentos en el Juzgado permanente civil

según: protección a la familia por proceso concluido.......................................................... 23

Figura 05. Distribución del número de Procesos de alimentos en el Juzgado Mixto según:

protección a la familia por proceso concluido......................................................................24

Figura 06. Distribución del % casos en proceso de alimentos en el Juzgado Mixto según:

protección a la familia por proceso concluido..................................................................... 25

Figura 07. La conciliación extrajudicial es una mejor alternativa a seguir en proceso judicial

por alimentos........................................................................................................................26

Figura 08.Formas de protección constitucional de familia según nivel de

importancia...........................................................................................................................27

Figura 09. Las demandas, incluyen la petición de las diversas formas de protección

constitucional de la familia……………………………………………………………...…27

Figura 10. Deben ser incluidas, de oficio, las diversas formas de protección constitucional

de la familia…………………………………………………………………………..……28

Figura 11. Razones por lo que en los procesos de demanda por alimentos, en las diferentes

modalidades, no se toman en cuenta las diversas formas de protección constitucional de la

familia……………………………………………………………………………………...28

Figura 12. La conciliación extrajudicial es una mejor alternativa a seguir en proceso judicial

por alimentos………………………………………………………………………………29

Figura 13. Formas de protección constitucional de la familia según nivel de

importancia……………………………………………………………………...................30

Figura 14. Las demandas, incluyen la petición de las diversas formas de protección

constitucional de la familia………………………………………………………………...30

Figura 15.Deben ser incluidas, de oficio, las diversas formas de protección constitucional de

la familia…………………………………………………………………………………...31

Figura16. Razones por lo que en los procesos de demanda por alimentos, en las diferentes

modalidades, no se toman en cuenta las diversas formas de protección constitucional de la

familia……………………………………………………………………………………...31

Figura 17. La conciliación extrajudicial es una mejor alternativa a seguir en proceso judicial

por alimentos………………………………………………………………………………32

Figura 18. Formas de protección constitucional de la familia según nivel de

importancia………………………………………………………………………………...33

Figura 19. Las demandas, incluyen la petición de las diversas formas de protección

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xiii

constitucional de la familia………………………………………………………………...33

Figura 20. Deben ser incluidas, de oficio, las diversas formas de protección constitucional

de la familia………………………………………………………………………………..34

Figura 21. Razones por lo que en los procesos de demanda por alimentos, en las diferentes

modalidades, no se toman en cuenta las diversas formas de protección constitucional de la

familia……………………………………………………………………………………...34

Figura 22. La conciliación extrajudicial es una mejor alternativa a seguir en proceso judicial

por alimentos………………………………………………………………………………35

Figura 23. Formas de protección constitucional de la familia según nivel de

importancia………………………………………………………………………………...35

Figura 24. Las demandas, incluyen la petición de las diversas formas de protección

constitucional de la familia………………………………………………………………...36

Figura 25. Deben ser incluidas, de oficio, las diversas formas de protección constitucional

de la familia………………………………………………………………………………..36

Figura 26. Razones por lo que en los procesos de demanda por alimentos, en las diferentes

modalidades, no se toman en cuenta las diversas formas de protección constitucional de la

familia……………………………………………………………………………………...37

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xiv

RESUMEN

Los procesos de alimentos responden sólo a uno de los derechos constitucionales, protección

material de la familia; dejando de lado los demás derechos tales como el derecho a la

protección emocional, protección frente a la violencia y separación forzada.

El sistema procesal imperante es una camisa de fuerza a la que los magistrados no se atreven

a incorporar los otros derechos de oficio; los abogados se limitan a lo que el demandante

solicita. Por ello el presente trabajo está orientado a visibilizar la ausencia de aplicación de

los derechos constitucionales de protección a la familia a partir de la inexigibilidad de la

conciliación extrajudicial; dado que por esa vía los justiciables tienen mayor oportunidad de

expresar sus problemas y llegar a una solución sin violencia.

Para el estudio se utilizó el método de la observación; y como instrumentos las fichas de

registro y de investigación tanto bibliográficas como hemerográficas y para el análisis de

contenido de las sentencias del juzgado; además una encuesta para los abogados.

Como resultado del estudio demostramos que la inexigibilidad de la conciliación

extrajudicial afecta el derecho constitucional a la protección de la familia en los procesos de

pensión de alimentos en el distrito de Chachapoyas; dado que del total de sentencias en

primera instancia consentidas, sólo consideran el derecho de protección constitucional

referida a la subsistencia material.

Palabras clave: Derecho constitucional; protección constitucional de la familia;

conciliación; demanda de alimentos.

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xv

ABSTRAC

Food processes respond only to one of the constitutional rights, material protection of the

family; leaving aside other rights such as the right to emotional protection, protection from

violence and forced separation.

The prevailing procedural system is a straitjacket to which the magistrates do not dare to

incorporate the other ex officio rights; the lawyers limit themselves to what the plaintiff

requests. Therefore, the present work is aimed at making visible the absence of application

of the constitutional rights of protection to the family from the unenforceability of the

extrajudicial conciliation; given that in this way the individuals have a greater opportunity

to express their problems and reach a solution without violence.

For the study, the observation method was used; and as instruments the registration and

research files, both bibliographic and journalistic, and for the analysis of the content of the

judgments of the court; also a survey for lawyers.

As a result of the study, we demonstrated that the unenforceability of extrajudicial

conciliation affects the constitutional right to protection of the family in the process of

alimony in the Chachapoyas District; given that of the total of sentences in first instance

consented, they only consider the right of constitutional protection referred to the material

subsistence.

Keywords: Constitutional law; constitutional protection of the family; conciliation; food

demand.

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1

INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE

LA FAMILIA EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS;

CHACHAPOYAS; 2016

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2

I. INTRODUCCIÓN

Böckenförde (1993) afirmaba: “Los derechos fundamentales como mandatos de acción

y deberes de protección resultan también como una consecuencia necesaria del carácter

de los derechos fundamentales como normas objetivas de principio/decisiones

axiológicas” (p. 114). Además remarcaba que: “Los derechos fundamentales como

normas de principio o decisiones axiológicas denotan un contenido normativo

determinado que exige ser realizado; no son derechos que persigan la abstención, sino

que pretenden la actuación y la protección de estos contenidos” (p.115).

Las relaciones familiares, al igual que las relaciones sociales, se desarrollan no siempre

en un clima de paz; lamentablemente nuestra sociedad nos presenta una familia afectada

por una serie de factores que llevan a conflictos internos, lo que lleva muchas veces a

una separación acompañada de una situación de violencia familiar. Entre una de las

cosas que nos visibiliza tal situación son las demandas por asistencia alimentaria. Estas

demandas vienen acompañado de una situación de confrontación y violencia, frente a lo

cual se requiere la protección constitucional de los miembros de la familia afectados.

Una de las posibilidades de superar las situaciones de violencia, consideramos que es la

conciliación como medio alternativo de solución de conflictos; por lo que la no

obligatoriedad en las demandas de alimentos; fortalece la situación de afectación a los

miembros de la familia; dado que los juzgados no establecen la medidas de protección

constitucional necesarias para detener o amenguar las amenazas a la familia.

En concordancia a lo expuesto sobre las normas constitucionales y la realidad

problemática mencionada líneas arriba, se desarrolló el estudio sobre: “Inexigibilidad

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3

de la conciliación extrajudicial y el derecho constitucional a la protección de la familia

en los procesos de alimentos; Chachapoyas; 2016”. Esta investigación constituyó un

acercamiento a las formas restringidas de aplicación de las normas constitucionales en

especial a las medidas de protección de derecho constitucional que le corresponde a la

familia; además el hecho de que al no ser exigible la conciliación extrajudicial previa a

una demanda, se pierde la oportunidad de atender la problemática familiar objetiva.

La investigación estuvo orientada a conocer cómo es que la inexigibilidad de la

conciliación extrajudicial afecta el derecho constitucional a la protección de la familia

en los procesos de pensión de alimentos; teniendo en cuenta en que el Estado es

responsable de las medidas de protección; de igual modo conocer cuáles son los

impedimentos que limita al magistrado a establecer la aplicación de los derechos

constitucionales orientadas a la protección de la familia.

El presente documento presenta seis capítulos, distribuidos de la siguiente manera:

En el Capítulo I denominado Introducción, se describe en forma sintética el contenido

de la problemática, la intención y el contenido de la investigación.

En el Capítulo II denominado Objetivos, se presentan tanto el objetivo principal así

como los objetivos específicos que nos han permitido realizar la investigación.

En el Capítulo III denominado Marco teórico, se mencionan los estudios nacionales y

extranjeros que fueron tomados en cuenta en el estudio, así mismo se exponen las teorías

relacionadas a las variables como: la conciliación extrajudicial, el proceso judicial y el

derecho constitucional a la protección a la familia.

En el Capítulo IV denominado material y métodos, se precisan el objeto de estudio, el

diseño de investigación, la población y muestra, las fuentes de información, los

métodos, técnicas, instrumentos y procedimientos utilizados para realizar el estudio.

En el Capítulo V denominado resultados, se presentan los hallazgos expresados en tablas

estadísticas, gráficos y medidas de resumen. Complementado con interpretaciones, de

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4

acuerdo a los objetivos generales y específicos establecidos previamente.

En el Capítulo VI denominado discusión, se discuten los resultados destacando nuestra

opinión sobre la validez de los resultados y estableciendo la relación con los

antecedentes y la teoría establecida en el estudio.

En la parte final del informe se formulan las conclusiones, recomendaciones dirigidas a

personas y entidades para atender algunos problemas. Y en la sección de anexos se

adjuntan las evidencias que contribuyen a darle respaldo del estudio.

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4

II. OBJETIVOS

2.1.Objetivo general

Se logró determinar de qué manera la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial

afecta el derecho constitucional a la protección de la familia en los procesos de

pensión de alimentos en el distrito de Chachapoyas; 2016; debido a que en un

proceso judicial sólo se limita a la pretensión formulada en la demanda dejando de

lado los demás derechos de protección de la familia.

2.2.Objetivos específicos

- Se logró determinar el porcentaje de procesos concluidos por conciliación judicial.

- Se logró determinar el porcentaje de procesos concluidos por sentencia consentida

en primera instancia.

- Se logró determinar el porcentaje de procesos concluidos por sentencia consentida

en segunda instancia.

- Se logró identificar las formas de protección constitucional de la familia están

incluidas en las sentencias.

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5

III. MARCO TEÓRICO

3.1 Antecedentes de la investigación:

Con respecto a los antecedentes del problema de investigación que planteamos; después

de revisar los repositorios de CONCYTEC, y en otras bibliotecas virtuales extranjeras

y nacionales, por medio de INTERNET, no encontramos una tesis o trabajo de

investigación con el mismo objeto de investigación; sin embargo existen tesis

relacionadas a la conciliación en el ámbito laboral, penal y en otras áreas del derecho

civil. Entre las que más se acercaban a la presente investigación son los siguientes: La

tesis de Francisco Martín Pinedo Fabian, para optar el título profesional de Abogado,

titulada “La conciliación extrajudicial en el Perú: Análisis de la ley N° 26872 y

perspectivas de su eficacia como medio alternativo de resolución de conflictos”; en la

Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos; entre las conclusiones presenta:

1. La actual tendencia de implementar los denominados Mecanismos

Alternativos de Solución de Conflictos se justifica en la incapacidad del

Estado por resolver eficientemente todos los conflictos que se le presentan,

pero también porque los mismos usuarios del Poder Judicial buscan formas

más prácticas y rápidas de resolución de sus controversias. En este sentido

es que el mismo Estado se ha encargado de implementar diversos

mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

2. La implementación de la conciliación extrajudicial persigue como propósitos

importantes la implementación de una cultura de paz así como la

descongestión del despacho judicial.

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6

3. En cuanto al impacto y la efectividad de la conciliación extrajudicial, las

cifras deben ser analizadas no en relación a la cantidad de solicitudes totales,

sino tomando en consideración aquellos en los que hay presencia efectiva de

las partes a la audiencia de conciliación.

4. Además, la cultura de paz requiere un cambio de paradigmas, lo cual ocurrirá

en tanto se persista en la implementación y recurrencia del carácter

obligatorio de la conciliación extrajudicial. El uso reiterado de algo genera

costumbre, y mal podríamos asumir que una ley con carácter facultativo va a

coadyuvar a desterrar a la cultura de litigio tan fuertemente arraigada como

forma de comportamiento en nuestra sociedad.

Entre otros, tenemos la de Carmen Natalia Gibaja Zapata, (2014), quien presenta la tesis

titulada: “La conciliación extrajudicial y su eficacia en las defensorías del niño y del

adolescente de la Provincia de Quispicanchi – Cusco 2009 -2010”, para optar el grado

de Magister en Derecho de Familia en la Escuela de Postgrado de la Universidad

Católica de Santa María. Entre sus conclusiones manifiesta:

1. Casi en su totalidad las actas de conciliación han concluido con acuerdos

totales; en que las partes se han comprometido totalmente con los acuerdos

planteados y se ha comprobado el cumplimiento de los mismos.

2. Se ha comprobado que la conciliación extrajudicial como mecanismo

alternativo de resolución de conflicto en la provincia de Quispicanchi Cusco

es eficaz en un 95% entre las partes.

3. Se ha podido confirmar la Hipótesis “que las actas de conciliación en

materia de alimentos es la que registra mayor número de cumplimiento de

los acuerdos y por tanto son las más eficaces entre las partes, seguida de

régimen de visitas; así como actas en alimentos y régimen de visitas de

manera conjunta”.

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7

De otro lado, José Manuel Alarcón Nava, quien sustenta la tesis titulada: “Estudio del

incumplimiento de convenios derivados de un procedimiento de mediación y

conciliación” para obtener el título de Licenciado en Derecho en la Facultad de Derecho

de la Universidad Autónoma del Estado de México. Quien establece las siguientes

conclusiones:

1. Los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos logran dar eficiencia a

la resolución de controversias jurídicas, su implementación en México debe

ser garantizada conforme a los estipulado al artículo 17 de la constitución

derivado de la reforma constitucional de 2008, por lo que gran parte de las

entidades federativas lo han implementado, sin embargo se ha visto

demeritada su acción y difusión comparado con el sistema acusatorio; dicha

situación evita su complementación de estas figuras y disminuye las

posibilidades de lograr un mejor sistema jurídico en México.

2. Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, alivian la carga de

trabajo de los tribunales, reducen los costos y los tiempos, tanto para el Estado

como para las partes en la resolución de los conflictos, además de mejorar de

forma positiva la imagen de percepción que los ciudadanos tienen del actual

sistema jurídico. La aplicación de la Mediación y Conciliación han

demostrado que en conjunto son mecanismos alternos preferentes en la

mayoría de las legislaciones locales en México.

3. El incumplimiento de un Convenio derivado de un procedimiento de

mediación o conciliación puede existir debido a circunstancias ajenas a las

partes o por el dolo que puedo actuar alguna de ellas, por lo que es importante

que los Centros realicen un estudio valorado de estos acontecimientos. La

fuerza de cumplimiento de un convenio versa en la voluntad de realizar lo

comprometido, por ello el Poder Judicial del Estado debe vigilar el adecuado

cumplimiento del mismo.

De igual modo, tenemos la tesis de Iván Harold Rabanal Vera, que lleva por título:

“Factores que determinan los deficientes resultados en la aplicación de la conciliación

extrajudicial como requisito previo al acceso de tutela jurisdiccional efectiva en el

Page 24: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

8

Distrito Judicial de Lima este 2015” presentado para optar el título profesional de

Abogado en la Escuela Académica profesional de Derecho de la Facultad de Derecho y

ciencias Políticas de la Universidad de Huánuco; donde presenta entre sus conclusiones:

1. Por otro lado, el 55,0% de los conciliadores encuestados consideraron que el

factor cultural determina la ineficacia de la conciliación extrajudicial, siendo

esta medianamente significativa estadísticamente con una P≤0,000 (r=0192;

Sig.= 0,000) es decir que el factor cultural influye en la ineficacia de la

conciliación extrajudicial.

2. Además, se identificó otros factores como: capacitación, manejo de

mecanismos alternativos de solución de conflictos, principios de la

conciliación extrajudicial, son los que están influyendo en la ineficacia de la

aplicación de la conciliación extrajudicial.

3.2 Bases teóricas

3.2.1 La conciliación extrajudicial

3.2.1.1 Cultura de paz

El “Primer Foro Internacional de Cultura de Paz” (1994), citado por

Tünnermann (1996) declaró que: “La Cultura de Paz debe elaborarse

como parte del proceso de desarrollo humano equitativo, endógeno y

sostenible y no puede imponerse desde el exterior. Debe considerarse

como un proceso nacional que se basa en la historia, la cultura y las

tradiciones del país y que ha de reflejarse todos los días en medidas

concretas (p. 21).

En tal sentido, la construcción de una Cultura de Paz, debe ser partir

de la familia. Dado que en gran parte de nuestro país, la familia sigue

siendo lo más importante; tal es así que a pesar de la separación de los

padres, las obligaciones y las reuniones con los miembros de la

familia, llámese abuelos, tíos, primos, son constantes, en especial en

los días de festejos de cumpleaños, días especiales y aún en las fiestas

patronales; todo ello genera una relación positiva con los menores.

Page 25: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

9

En este sentido, la Cultura de Paz debe ser promovida por el Estado;

permitiendo que las desavenencias entre las parejas sean tratadas en

forma adecuada, tal es así que en vez de decidirse en un proceso

judicial, debería fortalecerse la conciliación extrajudicial dado que

permite un mejor tratamiento de los conflictos entre parejas.

3.2.1.2 Mecanismo alternativo de solución de conflictos

Los MARCs son los procesos alternativos al proceso judicial, las que

se usan para resolver conflictos por medio de la creación de la propia

solución. Entre ellas tenemos la Negociación; la Mediación, la

conciliación y el Arbitraje. Estas dos últimas se encuentran

reconocidas constitucionalmente.

3.2.1.3 La conciliación

Es el proceso donde intervienen un tercero, que tiene la facultad de

sugerir alternativas de solución; sin embargo son las partes que tienen

el poder de decisión.

a. Características

Se caracterizan por ser voluntaria, permanece la autonomía de las

partes, interviene un tercero neutral; es un proceso controlado; se

establecen fórmulas de solución, cuenta con asesores, entre otras.

b. Finalidad

Restablecer la paz social: solución del conflicto, restauración del

orden vulnerado y búsqueda de una convivencia feliz.

c. Función

Dirimir el conflicto.

d. Principios

Se guía por los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe,

confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y

economía y la Autonomía de la Voluntad.

Page 26: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

10

3.2.2 El proceso judicial

En cuanto al proceso encontramos en diversos textos, dos tendencias: una

referida al objetivo, cuyo fin del proceso se centra en la actuación del Derecho

objetivo en cada caso en concreto; mientras que el otro grupo se considera como

fundamental la tutela de derechos subjetivos. Frente a estas posiciones tenemos

otras formas de considerar al proceso, en especial al proceso civil.

Urquizo (1993) dijo: “La idea de proceso es una idea teleológica. Se halla

necesariamente referido a un fin; el proceso es un procedimiento apuntado a fin

de cumplir la función jurisdiccional” (p. 9).

Aquí se considera al proceso como una especie de guía a ser cumplida por el

magistrado; por lo que las normas procesales deben ser cumplidas tal como se

encuentran pre establecidas, de apartarse estarían violentando el derecho de los

justiciables y a la vez actuando en contra de lo encargado por el Estado. De uno

u otro modo podemos apreciar que el magistrado se concentra más en aplicar la

ley sin dejar de lado el procedimiento que debe cumplir; en tal caso deja la parte

humana al momento de resolver.

Esta forma de actuar es posible que se considere muy objetivo en cuanto los

intereses en conflicto sea sobre bienes materiales disponibles; más cuando se

trata de personas, como es el caso de un proceso por alimentos, no sólo se tiene

que pensar en la suma dineraria a establecer en un proceso de alimentos; debe

primar sobre todo el interés superior del niño, y entre ellas se debe atender y

asegurar la necesidad de generar una relación parental de acuerdo a las

situaciones y condiciones de una nueva forma de vida social, en la que no vive

bajo el mismo techo con uno o con ambos padres; sin embargo debe establecerse

las relaciones que son mucho más importantes para el menor que el simple apoyo

material.

En cuanto al Proceso Civil, Urquizo (1993) manifestó: “La actuación de la ley

no puede ser el fin, sino el medio que se utiliza por el Estado en el proceso para

Page 27: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

11

resolver la incertidumbre, el desconocimiento o la insatisfacción de los

derechos” (p. 12).

El mismo autor, como función del Proceso Civil señala: el de servir de medio

para la declaración de los derechos; de obtener la defensa de los derechos; para

la realización de los derechos en forma de ejecución forzosa; para facilitar la

práctica de las medidas tutelares, evitando la pérdida o deterioro de la cosa, o la

mejor garantía (Urquizo, 1993, p. 13).

Como se aprecia, el proceso judicial está libre de cualquier subjetividad y

sensibilidad; por lo que una demanda por alimentos, se considera al menor más

como objeto que como sujeto de derechos más allá de fijar una pensión

alimenticia,

En cuanto al proceso por alimentos, según el Código del Niño y el Adolescente,

el proceso, según los artículos 161 y 170 al 182, tiene la característica de proceso

único y se resuelve en audiencia única, la misma que puede ser concluida dentro

de los tres días siguientes y en la misma hora si fuera necesario; además en forma

supletoria nos remite a las normas del Código Procesal Civil. Dicho Código, tal

como su nombre los señala, sólo presenta todas las normas orientadas a la

protección de los intereses individuales, difusos y colectivos de los menores; sin

embargo, ninguna de ellas presta atención a la familia como tal. Es decir

considera al menor como un sujeto individual, autónomo que sólo requiere de

protección de los demás y no la atención a una forma de vida que fortalezca su

relación con sus progenitores.

3.2.3 Derecho constitucional a la protección de la familia

a. Personas individualizadas

- Promoción del empleo y de la estabilidad económica.

- Acceso a los servicios de educación.

- Acceso a los servicios de la salud.

- Subsistencia material.

- Protección emocional.

Page 28: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

12

b. Personas como un todo social

- Reparto equitativo de responsabilidades laborales y familiares entre

mujeres y hombres.

- Empoderamiento y protección de los más débiles.

- Mejoramiento de condiciones de vivienda y seguridad social.

- Protección frente a la Violencia y separación forzada.

3.3 Definición de términos básicos

Alimentos:

“… lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción

y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la

situación y posibilidades de la familia. …” Artículo 472 Código de los Niños y

adolescentes.

Conciliación:

Establecer un compromiso entre dos o más personas a fin de componer y ajustar las

desavenencias y voluntades opuestas entre sí.

Conciliación extrajudicial:

Es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden

ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de

una solución consensual al conflicto.

Conciliación judicial:

“… es el acto jurídico por medio del cual, las partes buscan solucionar su conflicto de

intereses, con la ayuda de un tercero llamado conciliador. Se funda en el principio de la

autonomía de la voluntad” (Alfaro, 2002, p. 227).

Derecho constitucional:

“Rama del Derecho Público Interno, que estudia… los derechos fundamentales del

individuo y de las agrupaciones frente al Estado…” (Flores, 2002).

Derecho constitucional a la protección de la familia:

Obligación de parte del Estado a reconocer, proteger y conservar a la familia como

instituto fundamental de la sociedad.

Page 29: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

13

Inexigibilidad de la conciliación extrajudicial:

Facultad de recurrir o no a una conciliación extrajudicial previa a la tutela

jurisdiccional.

La familia:

Conjunto de personas con parentesco sanguíneo o legal que viven juntas, especialmente

el padre, la madre y los hijos (Larousse, 2004).

3.4 Hipótesis

3.4.1 Hipótesis general

Se demostró que la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial afecta

significativamente el nivel de cumplimiento del derecho constitucional a la

protección de la familia en los procesos de pensión de alimentos en el distrito de

Chachapoyas; 2016.

3.5 Determinación de variables

3.5.1 Identificación y definición conceptual de las Variables

- VI = Inexigibilidad de la conciliación extrajudicial en los procesos de pensión

de alimentos: Facultad de recurrir o no a una conciliación extrajudicial previa a la

tutela jurisdiccional.

- VD = Derecho constitucional a la protección de la familia: Obligación de parte

del Estado a reconocer, proteger y conservar a la familia como instituto

fundamental de la sociedad.

Page 30: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

14

3.5.2 Operacionalización de las variables

Operacionalización de variables

VARIABLE DEFINICION DIMENSIONES INDICADORES INDICES

V

A

R

I

A

B

L

E

I

N

D

E

P

E

N

D

I

E

N

T

E

Inexigibilidad de

la conciliación

extrajudicial en

los procesos de

pensión de

alimentos.

Facultad de

recurrir o no a

una

conciliación

extrajudicial

previa a la

tutela

jurisdiccional.

- Proceso

concluido por

conciliación

judicial.

- Proceso

concluido con

sentencia

consentida en

primera

instancia.

- Proceso

concluido con

sentencia

consentida en

segunda

instancia.

- Acta de

conciliación y

sentencia.

- Sentencias.

- Sentencias.

Si/No

V

A

R

I

A

B

L

E

D

E

P

E

N

D

I

E

N

T

E

Derecho

constitucional a la

protección de la

familia.

Obligación de

parte del

Estado a

reconocer,

proteger y

conservar a la

familia como

instituto

fundamental

de la sociedad.

- Subsistencia

material.

- Protección

emocional

- Protección

frente a la

Violencia y

separación

forzada.

- Establecida en

las sentencias.

Si/No

Fuente: Elaboración propia, 2017

Page 31: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

15

IV. MATERIALES Y MÉTODOS

4.1 El objeto de investigación

El objeto de la presente investigación viene a ser el estudio descriptivo y explicativo sobre

inexigibilidad de los derechos constitucionales de protección de la familia, la misma que

nos muestra la necesidad de modificar el proceso judicial donde los tópicos sobre familia

deberían tomar en cuenta todos los derechos de protección que requiere la familia.

4.2 Diseño de investigación

4.2.1. Tipo de investigación

- De acuerdo al fin que persigue: Básica.

- De acuerdo a la técnica de contrastación: Descriptiva – Explicativa.

4.2.2. Nivel de Investigación

Por su nivel de investigación el presente estudio es de naturaleza “descriptivo-

explicativo” por cuanto se enmarcó en un primer plano en identificar y describir

las características relevantes de nuestro objeto de investigación (Inexigibilidad de

la conciliación extrajudicial en los procesos de pensión de alimentos), para luego

en segundo plano se describió y explicó la afectación de las variables dependiente

(Obligación de parte del Estado a reconocer, proteger y conservar a la familia

como instituto fundamental de la sociedad) se trató de responder a las inquietudes

trazadas en nuestros objetivos específicos de investigación.

Page 32: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

16

4.2.3. Diseño de investigación

Su representación gráfica es la siguiente:

Dónde:

X = Representa la población y muestra en donde se va a realizar el

estudio, en la presente investigación la población y la muestra está

conformada por el total de expedientes con sentencia consentida por

alimentos de los Juzgados del distrito de Chachapoyas 2016.

O1 = Observación en la muestra, en la presente investigación se realizará

la observación en la determinación del porcentaje de procesos concluidos

por conciliación judicial, por sentencia consentida en primera y en segunda

instancia.

O2 = Observación en la muestra, en la presente investigación se realizará

la observación en la identificación de las formas de protección

constitucional de las familias incluidas en las sentencias por alimentos.

4.3 Población y muestra

Todas los expedientes con sentencia consentida por alimentos de los Juzgados del

distrito de Chachapoyas; 2016.

4.4 Fuentes de información

La fuente básica fue la Corte Superior de Justicia de Chachapoyas; de la misma manera, se

consideró la información brindada por abogados (independientes, docentes universitarios y

del Ministerio de Justicia) y magistrados (Jueces).

Page 33: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

17

4.5. Métodos, técnicas e instrumentos

4.5.1. Métodos (procedimiento)

El método principal que se utilizó durante el proceso de investigación fue el

explicativo, comparativo y semejanzas, toda vez que se buscó la relación entre las

variables y la medida en que la variación de una de ellas afecta a la otra; la

finalidad fue conocer la magnitud, dirección y naturaleza del nivel de afectación

del acto de inexigibilidad de la conciliación extrajudicial; además se hizo uso del

método analítico-sintético. Por medio de ellas se descompusieron todas las

variables para observar sus relaciones, similitudes, diferencias, causas y efectos a

otras variables, para luego reconstruirlos a partir de los elementos analizados.

Se elaboraron los instrumentos de la recolección de datos, como las fichas de

registro y de investigación tanto bibliográficas como hemerográficas, la ficha de

datos para el análisis de contenido de las sentencias del Juzgado y el cuestionario

para los operadores jurisdiccionales.

De igual modo, recurrimos a las diferentes bibliotecas de derecho; físicas y

virtuales, de las universidades, entre otros, a fin de recopilar los datos de libros y

revistas; luego se procedió a recabar la información en fichas de investigación

(textuales, resumen, mixtas) y fotocopiar la información correspondiente.

Recopilada la información relevante sobre nuestra problemática se consignó en

cuadros y gráficos estadísticos. Aplicamos el cuestionario de expertos a

operadores jurisdiccionales como (magistrados, abogados del MINJUS,

Abogados independientes y abogados docentes universitarios) especializados en

materia de familia.

4.5.2. Técnicas e instrumentos

4.5.2.1. Técnicas

- Fichaje: Instrumento que facilitó la recopilación de información

teórica y doctrinaria a través de las fichas de registro de datos

(bibliográficas y hemerográficas), igualmente se emplearán fichas de

investigación (textuales, resumen, comentario), cuyo contenido se

Page 34: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

18

plasmará en nuestro marco teórico y en los resultados de nuestro

trabajo de investigación.

- Análisis de contenido: Esta técnica permitió analizar toda la

información de las sentencias que nos proporcionará el Juzgado.

- Encuesta: Se encuestó a magistrados, abogados especialistas,

abogados docentes; cuyos resultados nos permitirán adquirir la

opinión de sobre la problemática.

4.5.2.2. Instrumentos

- Cuestionario de expertos: Este instrumento se aplicó a 20

operadores jurídicos expertos en derecho de familia, de los cuales 05

serán magistrados, 05 abogados de familia, 05 abogados de la

defensa pública del Ministerio de Justicia y 05 abogados docentes de

universidad del distrito de Chachapoyas; quienes proporcionaran sus

conocimientos y experiencia acerca de nuestra problemática, para lo

cual se aplicará un pliego con preguntas abiertas y cerradas de

manera estructurada.

- Guía de registro de datos: El presente instrumento permitió

registrar todos los datos de las sentencias de primera y segunda

instancia por procesos de alimentos.

Page 35: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

19

V. RESULTADOS

5.1 Resultados grupo de control y experimental

Obtenido de la evaluación de los expedientes con sentencia consentida en los Juzgados del

distrito de Chachapoyas.

Tabla N° 01: Número de procesos de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado según:

protección a la familia por proceso concluido.

Protección a la familia

Proceso concluido

Total

Conciliación

judicial

Sentencia

en primera

instancia

consentida

Sentencia

en

segunda

instancia

Subsistencia material Si 5 55 0

60 No 0 0 0

Protección emocional Si 0 0 0

60 No 5 55 0

Protección frente a la

violencia y separación

forzada

Si 0 0 0 60

No 5 55 0 Fuente: Elaboración propia según datos Juzgado de Paz letrado 2017.

Page 36: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

20

Figura N° 01: Distribución del número de procesos de alimentos en el Juzgado de Paz

Letrado según: protección a la familia por proceso concluido.

Fuente: Elaboración propia según datos Juzgado de Paz letrado 2017.

En la tabla N° 01 y figura N° 01, se analizó que en el proceso de alimentos en el Juzgado de paz,

en la subsistencia material el proceso si concluyo en conciliación judicial en 5 casos, sentencia

en primera instancia 55 casos y sentencia en segunda instancia 0 casos, así también en la

protección emocional el proceso no concluyo por conciliación judicial en 5 casos no concluyo

en sentencia en primera instancia y 0 casos no concluyo por sentencia en segunda instancia, y

en la protección frente a la violencia y separación el proceso no concluyo por conciliación

judicial en 5 casos, no concluyo por sentencia en primera instancia consentida 55 casos y no

concluye en sentencia en segunda instancia en 0 casos.

si no si no si no

Conciliación judicial 5 0 0 5 0 5

Sentencia en primera instanciaconsentida

55 0 0 55 0 55

Sentencia en segunda instancia 0 0 0 0 0 0

50 0

50

5

55

0 0

55

0

55

0 0 0 0 0 00

10

20

30

40

50

60

PROCESO CONCLUIDO

CASOS EN EL PROCESO DE ALIMENTOS-JUZGADO DE

PAZ LETRADO

PROTECCIÓN FAMILIAR subsistencia material proteccion emocionalproteccion frente a la violencia y

separacion forzada

Page 37: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

21

Tabla N° 02: Porcentaje de procesos de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado según:

protección a la familia por proceso concluido.

Protección a la familia

Proceso concluido

Total Conciliación

judicial

Sentencia en

primera

instancia

consentida

Sentencia

en

segunda

instancia

Subsistencia material Si 8% 92% 0%

100% No 0% 0% 0%

Protección emocional Si 0% 0% 0%

100% No 8% 92% 0%

Protección frente a la

violencia y separación

forzada

Si 0% 0% 0% 100%

No 8% 92% 0% Fuente: Elaboración propia según datos Juzgado de Paz letrado 2017.

Figura N° 02: Distribución del % casos en proceso de alimentos en el Juzgado de Paz

Letrado según: protección a la familia por proceso concluido.

Fuente: Elaboración propia según datos Juzgado de Paz letrado 2017.

En la tabla N° 02 y figura N° 02, se analizó que en el proceso de alimentos en el Juzgado de paz,

en la subsistencia material el proceso si concluyo en conciliación judicial un 8% de casos,

sentencia en primera instancia 92% de casos y sentencia en segunda instancia 0% casos, así

también en la protección emocional el proceso no concluyo por conciliación judicial un 8%,

92% no concluyo en sentencia en primera instancia y 0% no concluyo por sentencia en segunda

si no si no si no

Conciliación judicial 8% 0% 0% 8% 0% 8%

Sentencia en primera instancia

consentida92% 0% 0% 92% 0% 92%

Sentencia en segunda instancia 0% 0% 0% 0% 0% 0%

8%0% 0%

8%0%

8%

92%

0% 0%

92%

0%

92%

0% 0% 0% 0% 0% 0%0%

20%

40%

60%

80%

100%

PROCESO CONCLUIDO

% CASOS DEL PROCESO DE ALIMENTOS -JUZGADO DE PAZ

LETRADO

subsistencia material proteccion emocional

proteccion frente a la violencia y

separacion forzadaPROTECCIÓN FAMILIAR

Page 38: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

22

instancia, y en la protección frente a la violencia y separación el proceso no concluyo por

conciliación judicial el 8% de casos, no concluyo por sentencia en primera instancia consentida

92% y no concluye en sentencia en segunda instancia un 0%.

Tabla N° 03: Número de procesos de alimentos en el Juzgado civil permanente según:

protección a la familia por proceso concluido.

Protección a la familia

Proceso concluido

Total

Conciliación

judicial

Sentencia en

primera

instancia

consentida

Sentencia

en

segunda

instancia

Subsistencia material Si 0 0 2

2 No 0 0 0

Protección emocional Si 0 0 0

2 No 0 0 2

Protección frente a la

violencia y separación

forzada

Si 0 0 0 2

No 0 0 2 Fuente: Elaboración propia según datos Juzgado civil permanente 2017.

Figura 03: Distribución del número de procesos de alimentos en el Juzgado civil

permanente según: protección a la familia por proceso concluido.

Fuente: Elaboración propia según datos Juzgado civil permanente 2017.

En la tabla N° 03 y figura N° 03, se analizó que en el proceso de alimentos en el Juzgado civil

permanente, en la subsistencia material el proceso si concluyo en sentencia en segunda instancia

si no si no si no

Conciliación judicial 0 0 0 0 0 0

Sentencia en primera instanciaconsentida

0 0 0 0 0 0

Sentencia en segunda instancia 2 0 0 2 0 2

0 0 0 0 0 00 0 0 0 0 0

2

0 0

2

0

2

0

0.5

1

1.5

2

2.5

PROCESO CONCLUIDO

CASOS EN EL PROCESO DE ALIMENTOS-JUZGADO

CIVIL PERMANENTE

PROTECCIÓN FAMILIAR subsistencia material proteccion emocionalproteccion frente a la

violencia y separacion

forzada

Page 39: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

23

en 2 casos, en la protección emocional 2 casos no concluyo en sentencia en segunda instancia y

en la protección frente a la violencia y separación forzada 2 casos no concluyeron en sentencia

en segunda instancia.

Tabla N° 04: Porcentaje de Procesos de alimentos en el Juzgado civil permanente según:

protección a la familia por proceso concluido.

Protección a la familia

Proceso concluido

Total Conciliación

judicial

Sentencia en

primera

instancia

consentida

Sentencia

en

segunda

instancia

Subsistencia material Si 0% 0% 100%

100% No 0% 0% 0%

Protección emocional Si 0% 0% 0%

100% No 0% 0% 100%

Protección frente a la

violencia y separación

forzada

Si 0% 0% 0% 100%

No 0% 0% 100% Fuente: Elaboración propia según datos Juzgado civil permanente 2017.

Figura N° 04: Distribución del % casos en proceso de alimentos en el Juzgado civil

permanente según: protección a la familia por proceso concluido.

Fuente: Elaboración propia según datos Juzgado civil permanente 2017.

En la tabla N° 04 y figura N° 04, se analizó que en el proceso de alimentos en el juzgado

permanente civil la subsistencia material el proceso si concluyo en sentencia en segunda

instancia el 100 % de casos, para la protección emocional el 100% de casos concluidos no fueron

si no si no si no

Conciliación judicial 0% 0% 0% 0% 0% 0%

Sentencia en primera instanciaconsentida

0% 0% 0% 0% 0% 0%

Sentencia en segunda instancia 100% 0% 0% 100% 0% 100%

0% 0% 0% 0% 0% 0%0% 0% 0% 0% 0% 0%

100%

0% 0%

100%

0%

100%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

PROCESO CONCLUIDO

% CASOS EN EL PROCESO DE ALIMENTOS-JUZGADO

CIVIL PERMANENTE

subsistencia material proteccion emocionalproteccion frente a la violencia y separacion

forzada

PROTECCIÓN FAMILIAR

Page 40: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

24

por sentencia en segunda instancia y en la protección frente a la violencia y separación el 100%

de casos concluidos también fueron no fueron concluidos por sentencia en segunda instancia.

Tabla N° 05: Número de procesos de alimentos en el Juzgado Mixto según: protección a

la familia por proceso concluido.

Protección a la familia

Proceso concluido

Total

Conciliación

judicial

Sentencia en

primera

instancia

consentida

Sentencia

en

segunda

instancia

Subsistencia material Si 0 0 8

8 No 0 0 0

Protección emocional Si 0 0 0

8 No 0 0 8

Protección frente a la

violencia y separación

forzada

Si 0 0 0 8

No 0 0 8 Fuente: Elaboración propia según datos Juzgado mixto 2017.

Figura N° 05: Distribución del número de Procesos de alimentos en el Juzgado Mixto

según: protección a la familia por proceso concluido.

Fuente: Elaboración propia según datos Juzgado Mixto 2017.

En la tabla N° 05 y figura N° 05, se analizó que en el proceso de alimentos en el Juzgado

Mixto, en la subsistencia material el proceso si concluyo en sentencia en segunda instancia

en 8 casos, en la protección emocional 8 casos no concluyo en sentencia en segunda instancia

si no si no si no

Conciliación judicial 0 0 0 0 0 0

Sentencia en primera instanciaconsentida

0 0 0 0 0 0

Sentencia en segunda instancia 8 0 0 8 0 8

0 0 0 0 0 00 0 0 0 0 0

8

0 0

8

0

8

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

PROCESO CONCLUIDO

CASOS EN EL PROCESO DE ALIMENTOS-JUZGADO MIXTO

PROTECCIÓN FAMILIAR subsistenciamaterial

proteccion emocional proteccion frente a la violencia y separacion

forzada

Page 41: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

25

y en la protección frente a la violencia y separación forzada 8 casos no concluyeron en

sentencia en segunda instancia.

Tabla N° 06: Porcentaje de Procesos de alimentos en el Juzgado Mixto según: protección

a la familia por proceso concluido.

Protección a la familia

Proceso concluido

Total Conciliación

judicial

Sentencia en

primera

instancia

consentida

Sentencia

en

segunda

instancia

Subsistencia material Si 0% 0% 0%

0% No 0% 0% 0%

Protección emocional Si 0% 0% 100%

100% No 0% 0% 0%

Protección frente a la

violencia y separación

forzada

Si 0% 0% 100% 100%

No 0% 0% 0% Fuente: Elaboración propia según datos Juzgado Mixto 2017.

Figura N° 06: Distribución del % casos en proceso de alimentos en el Juzgado Mixto

según: protección a la familia por proceso concluido.

Fuente: Elaboración propia según datos Juzgado mixto 2017.

En la tabla 06 y figura 06, se analizó que en el proceso de alimentos en el Juzgado Mixto la

subsistencia material el proceso si concluyo en sentencia en segunda instancia el 100 % de

casos, para la protección emocional el 100% de casos concluidos no fueron por sentencia en

si no si no si no

Conciliación judicial 0% 0% 0% 0% 0% 0%

Sentencia en primera instanciaconsentida

0% 0% 0% 0% 0% 0%

Sentencia en segunda instancia 0% 0% 100% 0% 100% 0%

0% 0% 0% 0% 0% 0%0% 0% 0% 0% 0% 0%0% 0%

100%

0%

100%

0%0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

PROCESO CONCLUIDO

% CASOS EN EL PROCESO DE ALIMENTOS-JUZGADO

MIXTO

subsistencia material proteccion emocionalproteccion frente a la violencia y

separacion forzadaPROTECCIÓN FAMILIAR

Page 42: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

26

segunda instancia y en la protección frente a la violencia y separación el 100% de casos

concluidos también fueron no fueron concluidos por sentencia en segunda instancia.

Datos obtenidos de los Abogado (Independientes):

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017

En la figura N° 07, evaluamos que de los 5 casos evaluados (100%), 4 casos (80%)

respondieron No y 1 caso (20%) respondió si, por lo que mayores son las razones de la

respuesta No que de la respuesta Si, como lo vemos en la figura Nº07.

1

4

0

1

2

3

4

5

Si No

caso

s

Figura Nº 07: La conciliación extrajudicial es una mejor

alternativa a seguir en proceso judicial por alimentos.

1

1

1

1

1

Si Por qué Se trata temas relacionados con los hijosy progenitores, es un medio alternativo para la

convivencia pacífica entre los padres.

No Porque si el obligado no cumple con el acuerdo,tiene que concurrir al proceso de ejecución en la víajudicial. Haciendo más angustiosa la pretensión del

alimentista que es impostergable.

No Por qué En la mayoría de los casos el obligado nocumple con el acta de conciliación, es más ni

siquiera llega a cumplir con la sentencia que seemite vía judicial.

No Por qué El obligado no cumple a cabalidad loacordado y espera que sea el poder judicial que lo

ordene.

No Porqué la conciliación extrajudicial, no contienemecanismos para que el alimentista reciba su

pensión alimenticia, solo la voluntad delalimentante.

casos

Raz

on

es

Razon porque Si y No

Page 43: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

27

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

En la figura N° 08, evaluamos que de los 5 casos evaluados (100%), los 5 casos son de nivel

más importante, de los cuales 3 casos (60%) opinaron sobre la protección frente a la violencia

y separación forzada, 1 caso (20%) por protección emocional y otro caso (20%) es por

subsistencia material.

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

En la figura N° 09, evaluamos que de los 5 casos evaluados (100%), los 5 casos respondieron

que no consideran que en las demandas se incluyen la petición de las diversas formas de

protección constitucional de la familia.

3

1 10

1

2

3

4

5

Protección frente a la violencia yseparación forzada.

Protección emocional. Subsistencia material.

caso

s

NIVEL DE IMPORTANCIA

Figura Nº 08: Formas de proteccion constitucional de familia

segun nivel de importancia

mas importante media importante menos importante

0

5

0

1

2

3

4

5

6

si no

caso

s

RESPUESTA

Figura Nº 09: Las demandas, incluyen la petición de las diversas

formas de protección constitucional de la familia

Page 44: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

28

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

En la figura N° 10, evaluamos que de los 5 casos evaluados (100%), 1 caso respondió que si

en la demanda debe ser incluido de oficio las diversas formas de protección constitucional

de la familia y 4 casos no.

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

Datos obtenidos de los Abogado (MINJUS)

1

4

0

0.5

1

1.5

2

2.5

3

3.5

4

4.5

si no

caso

s

RESPUESTA

Figura Nº 10: Deben ser incluidas, de oficio, las diversas formas

de protección constitucional de la familia.

1

1

1

1

1

0 1

porque las pretenciones se plantean en cada viaprocedimiental, salvo las que se plantean…

porque no se estan considerando a la familia comoel pilar fundamental de la sociedad, sino como…

si lo estoy haciendo

porque el legislador ha establecido distintasnormas legales para proteger a la familia.

porque los procesos tienen como finalidad el fijaruna pension alimenticia y su cumplimiento.

casos

RA

ZON

ES

Figura N° 11: Razones por lo que en los procesos de demanda

por alimentos, en las diferentes modalidades, no se toman en

cuenta las diversas formas de protección constitucional de la

familia.

Page 45: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

29

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

En la figura N° 12, evaluamos que de los 5 casos evaluados (100%), 4 casos (80%)

respondieron si y 1 caso (20%) respondió no, por lo que mayores son las razones de la

respuesta sí que de la respuesta no, según el análisis de respuestas en la figura Nº12.

4

1

0

1

2

3

4

5

si no

caso

s

RESPUESTA

Figura N° 12. La conciliación extrajudicial es una mejor

alternativa a seguir en proceso judicial por alimentos.

1

1

1

1

1

0 1

si Por qué La conciliación extrajudicial, es mas rápiday económica.

si Por que es una expresión de voluntades queofrece a las partes.

si Por qué Soluciona en corto tiempo el conflicto y elacta conciliatoria tiene de ejecutable en caso de

incumplimiento.

si Por qué En la conciliación extrajudicial las partesacuerdan sobre la pensión y reconoce los ingresos y

carga familiar de las partes.

No Por qué el tramite de conciliación; es un acuerdode voluntades que no tienen el poder coercitivo

estatal para poder exigir el cumplimiento delacuerdo.

CASOS

RA

ZON

ES

RAZONES PORQUE SI y NO

Page 46: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

30

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

En la figura N° 13, evaluamos que de los 5 casos evaluados (100%), los 5 casos son de nivel

más importante, de los cuales 2 casos (40%) opinaron sobre la protección frente a la violencia

y separación forzada, 1 caso (20%) por protección emocional y 2 casos (40%) es por

subsistencia material.

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

En la figura N° 14, evaluamos que de los 5 casos evaluados (100%), 1 caso respondieron

que si consideran que en las demandas se incluyen la petición de las diversas formas de

protección constitucional de la familia y 4 casos respondieron que no.

2

1

2

0 0 00 0 00

1

2

3

4

5

Protección frente a la violencia yseparación forzada.

Protección emocional. Subsistencia material.

caso

s

NIVEL DE IMPORTANCIA

Figura N° 13: Formas de protección constitucional de la familia

segun nivel de importancia

mas importante media importante menos importante

1

4

0

0.5

1

1.5

2

2.5

3

3.5

4

4.5

si no

caso

s

RESPUESTA

Figura N° 14: Las demandas, incluyen la petición de las diversas

formas de protección constitucional de la familia

Page 47: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

31

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2016.

En la figura N° 15, evaluamos que de los 5 casos evaluados (100%), 4 casos respondió que

si en la demanda debe ser incluido de oficio las diversas formas de protección constitucional

de la familia y 1 caso respondió que no.

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

4

1

0

1

2

3

4

5

si no

caso

s

respuesta

Figura N° 15: Deben ser incluidas, de oficio, las diversas formas

de protección constitucional de la familia.

1

1

1

1

1

0 1

por competencia y via procedimental de cadapretension.

falta de motivacion, pero todo se sustenta en elmotivo superior del nino, tratados, convenios, etc.

porque las pretensiones judiciales tienen propiasvias para cada uno.

porque la pretension principal a la que se dirije, sefundamenta sola a fallar de la alimentacion o

demanda.

si bien es cierto la demanda implica necesariamentela subsistencia economica, sin embargo el agraviado

necesita sosten emocional y moral

casos

RA

ZON

ES

Figura N° 16: Razones por lo que en los procesos de demanda

por alimentos, en las diferentes modalidades, no se toman en

cuenta las diversas formas de protección constitucional de la

familia.

Page 48: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

32

Datos obtenidos de los Abogado (Docentes):

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

En la figura N° 17, evaluamos que de los 5 casos evaluados (100%), los 5 casos (100%)

respondieron que si consideran que la conciliación extrajudicial es una mejor alternativa a

seguir en proceso judicial por alimentos, los cuales de las 5 respuestas tienen 5 razones

porque si como lo muestra la figura 17.

1

1

1

1

1

0 1

Si Porque la conciliación busca solucionarpacíficamente los conflictos en temas de familia,permitiendo acceder a la justicia de forma mas

rápida y económica.

Si Por qué Por un tema de celeridad procesal yeconómica.

Si Por que se debe solucionar los conflictos deforma rápida.

Si Por qué Ahorro de tiempo, dinero y menordesgaste emocional para las partes.

Si Por qué Permite arribar a una solución pronta,celera y económica tomando en consideración a la

naturaleza urgente de los alimentos.

CASOS

RZO

N

RAZÓN POR QUÉ SÍ

5

00

1

2

3

4

5

6

Si No

caso

s

RESPUESTA

Figura N° 17. La conciliación extrajudicial es una mejor

alternativa a seguir en proceso judicial por alimentos.

Page 49: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

33

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

En la figura N° 18, evaluamos que de los 5 casos evaluados (100%), todos los casos son de

nivel más importante, de los cuales 4 casos (80%) opinaron sobre la protección frente a la

violencia y separación forzada, 0 casos (0%) por protección emocional y 1 caso (20%) por

subsistencia material.

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

En la figura N° 19, evaluamos que de los 5 casos evaluados (100%), 4 casos respondieron

que si consideran que en las demandas se incluyen la petición de las diversas formas de

protección constitucional de la familia y 1 caso respondió que no.

4

01

000

1

2

3

4

5

Protección frente a la violencia yseparación forzada.

Protección emocional. Subsistencia material.

CA

SOS

NIVEL DE IMPORTANCIA

Figura N° 18: Formas de proteccion constitucional de la familia

segun nivel de importancia

mas importante media importante menos importante

4

1

0

1

2

3

4

5

si no

CA

SOS

RESPUESTA

Figura N° 19: Las demandas, incluyen la petición de las diversas

formas de protección constitucional de la familia.

Page 50: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

34

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

En la figura N° 20, evaluamos que de los 5 casos evaluados (100%), 3 casos respondió que

si en la demanda debe ser incluido de oficio las diversas formas de protección constitucional

de la familia y 2 casos respondió que no.

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

3

2

0

1

2

3

4

5

si no

CA

SOS

RESPUESTA

Figura N° 20: Deben ser incluidas, de oficio, las diversas formas

de protección constitucional de la familia.

1

1

1

1

1

por desconocimiento del abogado.

El juez debe pronunciarse mas alla del petitorio porprincipio procesal se encuentra limitado a

pronunciarse sobre lo que no lo fue pedidomediante demanda y aclarado en los puntos…

Desconocimiento de la ley.

Porque nuestra normativa no lo permite en losprocesos iniciales.

Por desconocimiento, las demandas centran elpetitorio en una pretension economica.

CASOS

RA

ZO

NE

S

Figura N° 21: Razones por lo que en los procesos de demanda

por alimentos, en las diferentes modalidades, no se toman en

cuenta las diversas formas de protección constitucional de la

familia.

Page 51: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

35

Datos obtenidos de los Abogado (Magistrados):

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

En la figura N° 22, evaluamos que de los 5 casos evaluados (100%), en 3 casos (60%)

respondieron que si consideran que la conciliación extrajudicial es una mejor alternativa a

seguir en proceso judicial por alimentos, los cuales 2 (40%) casos dijeron que no.

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

3

2

0

1

2

3

4

5

Si No

CA

SO

S

RESPUESTA

Figura N° 22. La conciliación extrajudicial es una mejor

alternativa a seguir en proceso judicial por alimentos.

2

3

0

0

000

0.5

1

1.5

2

2.5

3

3.5

Protección frente a la violencia yseparación forzada.

Protección emocional. Subsistencia material.

CA

SOS

NIVEL DE IMPORTANCIA

Figura N° 23: Formas de protección constitucional de la familia

segun nivel de importancia

mas importante media importante menos importante

Page 52: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

36

En la figura N° 23, evaluamos que de los 5 casos evaluados (100%), todos los casos son de

nivel más importante, de los cuales 2 casos (40%) opinaron sobre la protección frente a la

violencia y separación forzada, 3 casos (60%) por protección emocional y 0 casos (0%) por

subsistencia material.

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

En la figura N° 24, evaluamos que de los 5 casos evaluados (100%), 2 casos respondieron

que si consideran que en las demandas se incluyen la petición de las diversas formas de

protección constitucional de la familia y 3 casos respondieron que no.

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

2

3

0

1

2

3

4

5

si no

CA

SOS

RESPUESTA

Figura N° 24: Las demandas, incluyen la petición de las diversas formas de protección constitucional de la familia

0

5

0

1

2

3

4

5

si no

CA

SOS

RESPUESTA

Figura N° 25: Deben ser incluidas, de oficio, las diversas formas de protección constitucional de la familia.

Page 53: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

37

En la figura N° 25, evaluamos que de los 5 casos evaluados (100%), 0 casos respondieron

que si en la demanda debe ser incluido de oficio las diversas formas de protección

constitucional de la familia y 5 casos respondieron que no.

Fuente: Elaboración propia según encuesta realizada, 2017.

1

1

1

1

1

precisamente por la pretension formulada, en los procesosde alimentos se trata de cautelar dichos aspectos teniendoregulado el derecho de accion para los otros aspectos de laproteccion constitucional de la familia, porque la familia no

es solo los alim

Por que cada caso es diferente

En la parte de la motivacion de las sentecias, si se toman encuenta, pero no se puede trasladar a la parte resolutiva

porque el juzgador no puede pronunciarse sobre lo que nofue solicitado como pretension principal o accesoria.

Al ser un proceso exclusivamente de alimentos el juzgadorno puede ir mas alla de la pretension demandada al

hacerlo estaria resolviendo de modo extrapetita lo cualresulta inconstitucional.

Los jueces deben obrar sobre los hechos y pruebaspresentadas desde la demanda y el transcurso del proceso

por principio IURA NEVIT CURIA por lo tanto no puedealejarse del petitorio proviamente establecido.

CASOS

RA

ZON

ES

Figura N° 26: Razones por lo que en los procesos de demanda

por alimentos, en las diferentes modalidades, no se toman en

cuenta las diversas formas de protección constitucional de la

familia

Page 54: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

38

VI. DISCUSIÓN

Los resultados alcanzados en la presente investigación tienen validez interna; en primer lugar

porque la metodología usada para la presente investigación se basó en la observación de los

casos a través de fichas de observación de las sentencias por alimentos de los diferentes

juzgados del distrito de Chachapoyas. De igual modo, se hizo uso de encuestas a los

abogados especializados en familia, abogados del Ministerio de Justicia, a los abogados

docentes de la universidad de la localidad y a los magistrados de Chachapoyas. En lo que

respecta a la validez de población y muestra se tomó el total de caso concluidos con sentencia

firme. También podemos considerar que la investigación tiene validez interna porque los

participantes encuestados expresan que la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial afecta

el derecho constitucional a la protección de la familia en los procesos de pensión de

alimentos en el distrito de Chachapoyas; 2016; debido a que en un proceso judicial sólo se

limita a la pretensión formulada en la demanda dejando de lado los demás derechos de

protección de la familia, tal como se puede observar en los expedientes analizados.

Es decir que si se presenta una demanda por alimentos; el señor juez se limita a resolver de

acuerdo a lo establecido en el Art. 472 del Código Civil; aún más, muchas veces sólo se fija

una suma dineraria o porcentaje de ingresos. Por lo que no toma en cuenta que hay otros

derechos afectados no sólo al alimentista sino a la familia; como por ejemplo la violencia

generada por el mismo hecho de la separación que en muchas oportunidades no son atendidas

a pesar que el proceso se puede ver la mutua agresión entre demandantes y demandados.

Igualmente podemos sostener que los resultados logrados en este estudio poseen validez

externa; dado que la propuesta de investigación puede ser aplicada a otros distritos judiciales

donde también hay la necesidad de establecer las formas en que se afectan los derechos

constitucionales de protección de la familia.

Page 55: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

39

La limitación más notable considerada en esta investigación reside en que no se ha tenido en

cuenta a la población afectada por la omisión en la declaración de los derechos

constitucionales de protección a la familia ni las actas de conciliación extrajudicial. De otro

lado, no se ha trabajado en el campo de la conciliación como mecanismo alternativo de

solución de conflictos, la misma que pudo ayudar a ampliar el estudio en lo que respecta a

la posibilidad de resolver los conflictos tomando en consideración los derechos

constitucional a protección de la familia.

Tales limitaciones, de ser considerados en futuras investigaciones, lograrían precisar y

ampliar a la vez la necesidad de fortalecer la conciliación como mecanismo no sólo de

solución de conflictos en la familia; sino de promover formas de mejores convenciones de

protección a los hijos y en su relación con la familia.

El estudio que desarrolló Pinedo Fabián (2003), sobre la conciliación extrajudicial en el

Perú; establece que la actual tendencia de implementar los denominados Mecanismos

Alternativos de Solución de Conflictos se justifica en la incapacidad del Estado por resolver

eficientemente todos los conflictos que se le presentan, pero también porque los mismos

usuarios del Poder Judicial buscan formas más prácticas y rápidas de resolución de sus

controversias. Los resultados de esta investigación respaldan el hecho de que las

conciliaciones extrajudiciales permiten llegar a la solución de problemas con justicia,

concluyendo en arreglo de las relaciones personales que es lo que se busca en sociedad de

cultura de paz.

Por otra parte, la investigación desarrollada por Alarcón Nava (2012), sobre el

incumplimiento de un convenio derivado de un procedimiento de mediación o conciliación;

establece que el incumplimiento del acuerdo puede existir debido a circunstancias ajenas a

las partes o por el dolo que puedo actuar alguna de ellas. Frente a ello está la fuerza de

cumplimiento de un convenio por parte del Poder Judicial del Estado que debe vigilar el

adecuado cumplimiento del mismo. Este resultado en alguna medida pone en tela de juicio

los métodos alternativos como tratamiento y solución a los problemas resueltos a través de

esta forma de solución de conflictos.

Del mismo modo, el estudio desarrollado por Rabanal, I. (2016) sobre factores que

determinan los deficientes resultados en la aplicación de la conciliación extrajudicial como

requisito previo al acceso de tutela jurisdiccional efectiva en el distrito Judicial de Lima-

Este, identificó entre otros factores como: capacitación, manejo de mecanismos alternativos

Page 56: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

40

de solución de conflictos, principios de la conciliación extrajudicial, son los que están

influyendo en la ineficacia de la aplicación de la conciliación extrajudicial. Este resultado

nos muestra que los mecanismos alternativos de solución de conflictos; muy a pesar que se

constituye en un medio con mejores resultados; sin embargo requiere de una atención de parte

del Estado a fin de mejorar su eficacia.

Sobre el proceso judicial, Urquizo (1993) explica la idea de proceso es una idea teleológica,

referido a un fin; el proceso es un procedimiento apuntado a fin de cumplir la función

jurisdiccional. Aquí se considera al proceso como una especie de guía a ser cumplida por el

magistrado; por lo que las normas procesales deben ser cumplidas tal como se encuentran

pre establecidas, de apartarse estarían violentando el derecho de los justiciables y a la vez

actuando en contra de lo encargado por el Estado. De uno u otro modo podemos apreciar

que el magistrado se concentra más en aplicar la ley sin dejar de lado el procedimiento que

debe cumplir; en tal caso deja la parte humana al momento de resolver.

Esta forma de pensar o concebir el proceso es lo que limita al juez a pronunciarse más allá

de lo que ha solicitado el justiciable; tal es así que si se ha solicitado alimentos, solo se

pronuncia sobre alimentos. Las agresiones verbales que se dan en la audiencia única, en

realidad muchas veces puede percibirse los niveles de violencia en la que se encuentran los

padres y los hijos; frente a ello el juez no puede pronunciarse y menos establecer medidas

de protección de derechos constitucionales para los alimentistas o para los demás miembros

de la familia. Es por ello que hemos tomado como referencia esta apreciación sobre el

proceso.

Por último, tenemos que la conciliación viene a ser el establecimiento de un compromiso

entre dos o más personas a fin de componer y ajustar las desavenencias y voluntades opuestas

entre sí. La conciliación en este caso debe de darse entre dos o más personas que buscan

solucionar uno o más problemas que se presenten como parte de la separación de la pareja o

esposos, o por el hecho de haber tenido un hijo extramatrimonial; o por otras desavenencias

deberían de dialogar y llegar a solucionar sus desavenencias entre los involucrados y así

lograr la tranquilidad y seguridad de desarrollo entre las partes recomponiendo su

convivencia o su realización libre y sin la continuación de la convivencia.

Si eso es lo que se espera de una sociedad civilizada; pues el hecho es que de las personas,

en la mayoría de los casos busca venganza o resarcimiento de los que considera perdido,

como su tiempo, posibilidades de realización, expectativas truncas o resentimiento. Por esas

Page 57: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

41

y otras razones recurre al Estado en busca de justicia; para ello presenta una demanda;

admitida la demanda, trasladada al demandado para su contestación; el sistema establece,

como segunda etapa del proceso, una audiencia de conciliación; es decir “… el acto jurídico

por medio del cual, las partes buscan solucionar su conflicto de intereses, con la ayuda de un

tercero llamado conciliador. Se funda en el principio de la autonomía de la voluntad” (Alfaro,

2002, p. 227). El conciliador en este caso es el Juez; quien después de escuchar a las partes;

si estos no se ponen de acuerdo, propone una fórmula de conciliación justa y equitativa. De

ser aceptada, termina el proceso con autoridad de cosa juzgada: caso contrario se extiende

acta donde se establece la fórmula propuesta y la parte que estuvo disconforme.

En cambio, la conciliación extrajudicial, que es un mecanismo alternativo para la solución

de conflictos, por el cual, las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a

fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Por el mismo

hecho de que el conciliador no es autoridad con la condición y poder que cuenta el Juez; las

personas se encuentran más libres de tratar sus desavenencias; es más tienen la libertad de

poder realmente exponer las causas o los problemas reales que los que supuestamente se

vienen tratando; por ejemplo si es por el tema de alimentos; en un centro de conciliación las

artes comienzan a exponer la situación de abandono, violencia física, psicológica;

discrepancias en las formas de toma de decisiones en la toma de decisiones y conducción del

hogar; supuestos engaños de la pareja, situaciones de alcoholismo, etc. En tal sentido; logran

muchas veces una mejor composición del conflicto, alcanzando la paz en la familia o en su

defecto la decisión de las partes en conflictos en el compromiso mutuo de modificar sus

hábitos y formas de actuar, de este modo llegando a una solución mucho más allá que la

simple fijación de alimentos.

Pero en lo que no concuerda el estudio sobre la conciliación extrajudicial; es el hecho de

valoración contradictoria que se pudo obtener de las encuestas sobre que si la conciliación

extrajudicial es una mejor alternativa a un proceso judicial por alimentos. La mayoría de los

abogados, que trabajan para el Ministerio de Justicia, consideran que si es conveniente la

conciliación extrajudicial; por las razones siguientes: por que las partes acuerdan sobre la

pensión y reconocen los ingresos y carga familiar de las partes; porque soluciona en corto

tiempo el conflicto y el acta conciliatoria tiene la condición de ejecutable en caso de

incumplimiento; porque es una expresión de voluntades de las partes y porque es más rápida

y económica.

Page 58: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

42

Por el contrario, los abogados independientes consideran que no es conveniente la

conciliación extrajudicial; por las razones siguientes: porque no contiene los mecanismos

para que el alimentista reciba su pensión de alimentos, solo la voluntad del alimentante;

porque el obligado no cumple a cabalidad lo acordado y espera que sea el poder judicial que

le ordene; porque en la mayoría de los casos el obligado no cumple con el acta de

conciliación, es más ni siquiera llega a cumplir con la sentencia que se emite vía judicial; y

porque muchas veces se tiene que concurrir al proceso de ejecución en la vía judicial.

Haciendo más angustiosa la pretensión del alimentista. Como puede observarse; dicha

situación problemática invita a realizar otras investigaciones; como el hecho de contrastar

en forma más específica la comparación entre la conciliación extrajudicial y la conciliación

judicial en diferentes pretensiones conciliables. Nuestra investigación se limitó, sólo al

hecho que la conciliación extrajudicial no es exigible para temas de carácter familiar donde

son afectados los derechos constitucionales de protección a la familia dentro de un proceso

de alimentos.

Page 59: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

46

VII. CONCLUSIONES

- La inexigibilidad de la conciliación extrajudicial afecta el derecho constitucional a la

protección de la familia en los procesos de pensión de alimentos en el distrito de

Chachapoyas.

- Después de haber realizado la observación y estudio de 60 procesos judiciales por

alimentos, concluidos en el año 2016, se determinado que sólo cinco procesos por

alimentos han concluidos por conciliación judicial en el Juzgado de paz letrado de

Chachapoyas.

- Después de haber realizado la observación y estudio de 60 procesos judiciales por

alimentos, concluidos en el año 2016, se determinado que 55 han concluidos por sentencia

en primera instancia en el Juzgado de paz letrado de Chachapoyas.

- Después de revisar cada uno de los expedientes, se ha logrado identificar que el total de

sentencias en primera instancia consentidas, sólo consideran el derecho de protección

constitucional referida a la subsistencia material y nada más que a esa protección de

derecho constitucional.

- Luego de haber encuestado a magistrados y abogados del MINJUS, coinciden que la

mejor forma de solucionar los conflictos de carácter familiar es la conciliación.

- Con el presente estudio no se ha trabajado en el campo de la conciliación como

mecanismo alternativo de solución de conflictos, la misma que pudo ayudar a ampliar el

estudio en lo que respecta a la posibilidad de resolver los conflictos tomando en

consideración los derechos constitucional a protección de la familia.

Page 60: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

47

VIII. RECOMENDACIONES

- Sugerimos se realice más investigaciones sobre el tema del derecho constitucional a la

protección de la familia en diversos procesos, dada la situación de violencia familiar en

la que se encuentra nuestra localidad y nuestro país. De ese modo alcanzar a comprender

la necesidad de modificar el derecho procesal civil a fin de que se le pueda dar mayor

libertad a los magistrados al momento de atender temas de familia.

- Promover estudios interdisciplinarios entre derecho, psicología y antropología sobre

violencia familiar, tomando en cuenta que contamos con una universidad con la

formación de dichos campos profesionales; de ese modo promover medidas de

prevención, tratamiento y solución de problemas familiares.

Page 61: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

48

IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Bibliografía

- Blancas, C. (1994). Derecho Constitucional General I. Lima: PUCP.

- Bayona, R. (2007). Derecho Constitucional. Lima: Fondo Editorial UAP.

- Bernales, E. (2012). La Constitución de 1993. (6ta. Edición). Lima: IDEMSA.

- Bökenförde, E. (1993). Escritos sobre derechos fundamentales. Germany: Die Deutsche

Bibliothek.

- Chamané, R.; Dondero, F.; Pérez Casaverde, E. y Calmet, A. (2009). Manual de

Derecho Constitucional. Derecho Elementos e Instituciones Constitucionales.

Arequipa: Editorial Adrus,SRL.

- Hernández, R. y Otros. (1997). Metodología de la Investigación. (5ta. Edición).

Caracas: Editorial McGRAW-HILL.

- Henríquez, H. (2007). Derecho constitucional. Lima: Editora FECAT.

- Peralta, J. (2002). Derecho de Familia en el Código Civil. Lima: IDEMSA.

- Ramos, C. (2002). Cómo hacer una tesis de Derecho. Y no envejecer en el intento (y

cómo sustentar expedientes). Lima: Gaceta Jurídica.

- Rubio, M., Eguiguren, F. y otros (2011). Los Derechos Fundamentales en la

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Lima: Fondo Editorial PUCP.

- Solís, A. (2001). Metodología de la investigación jurídico social. Lima: S/E.

- Tamayo, J. (1990). Cómo hacer la Tesis en Derecho. Centro de Estudios País y Región.

Lima: CONCYTEC.

- Ticona, V. (s.d.). Análisis y comentario al Código Procesal Civil. Tomo I. (4ta.

Edición). Lima; Editorial San Marcos.

- Torres, C. (1997). Orientaciones básicas de Metodología de la Investigación Científica.

(5ta. Edición). Lima: S/E.

- Torres, A. (2000). Código Civil. (5ta. Edición). Lima: IDEMSA

- Urquizo, V. (1993). Derecho Procesal Civil. Arequipa: Editorial Justicia.

- Zannoni, E. (2002). Derecho de Familia. Buenos Aires: Editorial Astrea.

- Zelayarán, M. (1997). Metodología de Investigación Jurídica. Lima: Ediciones

Jurídicas.

Page 62: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

49

Tesis:

- Pinedo, F. (2003). La conciliación extrajudicial en el Perú: Análisis de la ley n° 26872

y perspectivas de su eficacia como medio alternativo de resolución de conflictos.

Recuperado de:

http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/cybertesis/1603/1/Pinedo_af.pdf

- Gibaja, C. (2014). La conciliación extrajudicial y su eficacia en las defensorías del niño

y del adolescente de la Provincia de Quispicanchi – Cusco 2009 -2010. Recuperado

de:

http://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/UCSM_d531bda943d0277a3881a293

1cdff74e

https://core.ac.uk/download/pdf/54221255.pdf

- Alarcón, J. (2016). Estudio del incumplimiento de convenios derivados de un

procedimiento de mediación y conciliación. Recuperado de:

http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/59265/ALARCON%20NAV

A%20JOSE%20MANUEL.pdf?sequence=1&isAllowed=y

- Rabanal, I. (2016). Factores que determinan los deficientes resultados en la aplicación

de la conciliación extrajudicial como requisito previo al acceso de tutela

jurisdiccional efectiva en el Distrito Judicial de Lima este 2015. Recuperado de:

http://repositorio.udh.edu.pe/bitstream/handle/123456789/190/RABANAL%20V

ERA%2c%20IV%C3%81N%20HAROLD%20%20%20%20%20%20%20%20%

20%20%20%20%20%20%20.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Páginas de internet

- Los alimentos UNAM. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2647/4.pdf

- El Derecho a la alimentación ONU. Disponible en:

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet34sp.pdf

- Situación del Derecho Alimentario. Disponible en:

http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgfc/2011-3.pdf

- Alimentación en la práctica. Disponible en:

http://www.fao.org/docrep/016/ah189s/ah189s.pdf

Page 63: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

50

X. ANEXOS

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51

Anexo 01: Fichas de observación

FICHA DE OBSERVACIÓN

JUZGADO DE PAZ LETRADO

PROCESO POR: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

PROTECCIÓN A

LA FAMILIA

PROCESO CONCLUIDO POR:

TOTAL

CONCILIACIÓN

JUDICIAL

SENTENCIA

EN PRIMERA

INSTANCIA

CONSENTIDA

SENTENCIA

EN

SEGUNDA

INSTANCIA

Subsistencia

Material

SI

NO

Protección

Emocional

SI

NO

Protección

frente a la

violencia y

separación

forzada

SI

NO

TOTAL

FICHA DE OBSERVACIÓN

JUZGADO MIXTO

PROCESO POR: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

PROTECCIÓN A

LA FAMILIA

PROCESO CONCLUIDO POR:

TOTAL

CONCILIACIÓN

JUDICIAL

SENTENCIA

EN PRIMERA

INSTANCIA

CONSENTIDA

SENTENCIA

EN

SEGUNDA

INSTANCIA

Subsistencia

material

SI

NO

Protección

mocional

SI

NO

Protección

frente a la

violencia y

separación

forzada

SI

NO

TOTAL

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52

FICHA DE OBSERVACIÓN

JUSGADO CIVIL PERMANENTE

PROCESO POR: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

PROTECCIÓN A

LA FAMILIA

PROCESO CONCLUIDO POR:

TOTAL

CONCILIACIÓN

JUDICIAL

SENTENCIA

EN PRIMERA

INSTANCIA

CONSENTIDA

SENTENCIA

EN

SEGUNDA

INSTANCIA

Subsistencia

material.

SI

NO

Protección

emocional.

SI

NO

Protección

frente a la

violencia y

separación

forzada.

SI

NO

TOTAL

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53

Anexo 02: Modelo de encuesta para abogados independientes

ENCUESTA (1) SEÑOR(A) ABOGADO:

Mucho agradeceré tener a bien absolver la siguiente encuesta; la misma que permitirá

fortalecer mi trabajo de investigación: Inexigibilidad de la Conciliación Extrajudicial y el

Derecho Constitucional a la Protección de la Familia en los Procesos de Alimentos;

Chachapoyas: 2016.

1. ¿considera que la conciliación extrajudicial es una mejor alternativa a seguir en

proceso judicial por alimentos?

SI

NO

¿Por qué?

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

2. ¿Cuál de las formas de protección constitucional de la familia es la más? Enumere

del uno al tres, siendo el uno (1) la más importante y el tres(3) el menos importante:

Protección frente a la violencia y separación

forzada.

Protección emocional.

Subsistencia material.

3. ¿Considera que en las demandas, incluyen la petición de las diversas formas de

protección constitucional de la familia?

SI

NO

4. ¿considera que en la deben ser incluidas, de oficio, las diversas formas de protección

constitucional de la familia?

SI

NO

5. ¿Por qué cree usted que en los procesos de demanda por alimentos, en las diferentes

modalidades, no se toman en cuenta las diversas formas de protección constitucional

de la familia?

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Muchas Gracias!

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Anexo 03: Modelo de encuesta para abogados defensores públicos del MINJUS

ENCUESTA (2) SEÑOR(A) ABOGADO (MINJUS):

Mucho agradeceré tener a bien absolver la siguiente encuesta; la misma que permitirá

fortalecer mi trabajo de investigación: Inexigibilidad de la Conciliación Extrajudicial y el

Derecho Constitucional a la Protección de la Familia en los Procesos de Alimentos;

Chachapoyas: 2016.

1. ¿considera que la conciliación extrajudicial es una mejor alternativa a seguir en

proceso judicial por alimentos?

SI

NO

¿Por qué?

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

2. ¿Cuál de las formas de protección constitucional de la familia es la más? Enumere

del uno al tres, siendo el uno (1) la más importante y el tres(3) el menos importante:

Protección frente a la violencia y separación

forzada.

Protección emocional.

Subsistencia material.

3. ¿Considera que en las demandas, incluyen la petición de las diversas formas de

protección constitucional de la familia?

SI

NO

4. ¿considera que en la deben ser incluidas, de oficio, las diversas formas de protección

constitucional de la familia?

SI

NO

5. ¿Por qué cree usted que en los procesos de demanda por alimentos, en las diferentes

modalidades, no se toman en cuenta las diversas formas de protección constitucional

de la familia?

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Muchas Gracias!

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55

Anexo 04: Modelo de encuesta para Magistrados – del juzgado de paz letrado

ENCUESTA (3) SEÑOR(A) MAGISTRADO:

Mucho agradeceré tener a bien absolver la siguiente encuesta; la misma que permitirá

fortalecer mi trabajo de investigación: Inexigibilidad de la Conciliación Extrajudicial y el

Derecho Constitucional a la Protección de la Familia en los Procesos de Alimentos;

Chachapoyas: 2016.

1. ¿considera que la conciliación extrajudicial es una mejor alternativa a seguir en

proceso judicial por alimentos?

SI

NO

¿Por qué?

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

2. ¿Cuál de las formas de protección constitucional de la familia es la más? Enumere

del uno al tres, siendo el uno (1) la más importante y el tres(3) el menos importante:

Protección frente a la violencia y separación

forzada.

Protección emocional.

Subsistencia material.

3. ¿Considera que en las demandas, incluyen la petición de las diversas formas de

protección constitucional de la familia?

SI

NO

4. ¿considera que en la deben ser incluidas, de oficio, las diversas formas de protección

constitucional de la familia?

SI

NO

5. ¿Por qué cree usted que en los procesos de demanda por alimentos, en las diferentes

modalidades, no se toman en cuenta las diversas formas de protección constitucional

de la familia?

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Muchas Gracias!

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Anexo 05: Modelo de encuesta para abogados docentes de universidad

ENCUESTA (4) SEÑOR(A) ABOGADO (DOCENTE):

Mucho agradeceré tener a bien absolver la siguiente encuesta; la misma que permitirá

fortalecer mi trabajo de investigación: Inexigibilidad de la Conciliación Extrajudicial y el

Derecho Constitucional a la Protección de la Familia en los Procesos de Alimentos;

Chachapoyas: 2016.

1. ¿considera que la conciliación extrajudicial es una mejor alternativa a seguir en

proceso judicial por alimentos?

SI

NO

¿Por qué?

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

2. ¿Cuál de las formas de protección constitucional de la familia es la más? Enumere

del uno al tres, siendo el uno (1) la más importante y el tres(3) el menos importante:

Protección frente a la violencia y separación

forzada.

Protección emocional.

Subsistencia material.

3. ¿Considera que en las demandas, incluyen la petición de las diversas formas de

protección constitucional de la familia?

SI

NO

4. ¿considera que en la deben ser incluidas, de oficio, las diversas formas de protección

constitucional de la familia?

SI

NO

5. ¿Por qué cree usted que en los procesos de demanda por alimentos, en las diferentes

modalidades, no se toman en cuenta las diversas formas de protección constitucional

de la familia?

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

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Muchas Gracias!