Universidad Nacional Del Altiplano.docx Pa Imprimir

download Universidad Nacional Del Altiplano.docx Pa Imprimir

of 10

description

dgsa

Transcript of Universidad Nacional Del Altiplano.docx Pa Imprimir

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANOCURSO: DERECHO LABORAL PUBLICO

TEMA: SINDICATODOCENTE: DR. EDGAR DARIO CALLOHUANCA AVALOSINTEGRANTES:BETTY VARGAS SONCCO

RESUMEN:

SINDICATO

Es la asociacin de trabajadores constituida para unirse ntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monoltica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresin ms legtima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organizacin y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razn, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocrticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mnimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervencin de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunin o asociacin, normados por nuestra Constitucin Poltica. Tambin se puede definir el Sindicato como la organizacin continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situacin ser ms factible conseguir mejora en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo tambin para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que ataen a toda la colectividad.Es conveniente recordar que en nuestro pas, los Sindicatos estn garantizados por la Constitucin Poltica del Estado, que, en su artculo 27, afirma: "El Estado reconoce la libertad de asociarse y la de contratar. Las condiciones de su ejercicio estn regidas por la ley". Y por el artculo 62 que textualmente dice: "Todos tienen el derecho de reunirse pacficamente y sin armas, sin comprometer el orden pblico. La ley regular el ejercicio del derecho de reunin".

INTRODUCCION:

Se entiende por sindicato, para los efectos de esta ley, toda agrupacin de trabajadores que desempean la misma profesin y trabajo o profesionales y trabajadores semejantes o conexos, constituida exclusivamente, para el estudio, desarrollo y de sus intereses comunes.Los objetivos de los sindicatos:Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de l. Los objetivos dejan muy claro cules son las finalidades para las que fue creada la organizacin sindical .Aunque cada organizacin sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razn de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda accin de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras. Estos cinco objetivos son: 1. Un salario justoLos sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en alimentacin, salud, vivienda, educacin, vestido y recreacin. 2. Mejores condiciones de trabajo.Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni fsica ni mentalmente.Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de proteccin cuando las tareas que ejecutan las personas as lo requieran.En una fbrica de ropa tambin el sindicato lucha por asientos adecuados y confortables, por aire fresco, por buena iluminacin, por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad suficiente, por agua potable, en fin, por todas las condiciones que hagan a las trabajadoras y trabajadores personas dignas. 3. Empleo estable para toda personaNo basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus aos y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su pas .Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo.Por un lado, les cuesta ms conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos ms mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos aos para ac que se est dando una creciente incorporacin de la mujer en las distintas ramas de la economa. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporacin laboral no se d en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su condicin particular. 4. Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y econmicasPara proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para que stas se cumplan. Por esta razn el sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y econmico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y estn unidos y organizados. 5. La permanente democratizacin de la sociedad

LOS PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO:

Si usted as lo cree, mencione los que a su juicio sean ms importantes. Los principios son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organizacin pierde su identidad y se debilita; entonces, cada vez le es ms difcil lograr sus objetivos. De esa forma, pierde credibilidad ante los trabajadores y trabajadoras y ante la sociedad. Existen al menos 9 principios fundamentales que todo sindicato y sindica-lista deben respetar. Podemos enunciarlos de la siguiente manera:El sindicato debe ser:LibreIndependienteDemocrticoParticipativoUnitarioResponsableRealistaSolidario

LOS RGANOS DEL SINDICATO:

AsambleasRadica propiamente la soberana de los sindicatos, dentro de los preceptos legales y estatuarios.Para que la asamblea sea legal debe reunir un nmero determinado de socios fijado por los Estatutos y a eso se le llama qurum consiste:1 Lectura correspondiente2 Or los informes de la Secretara o los que tengan que dar los asociados.3 Acuerdos referentes a reformas en el estatuto, pacto o contrato colectivo de condiciones de trabajo, afiliacin al sindicato.4 Discusin de los pedidos y acuerdos sobre cada uno de ellos, sea aceptndolos o rechazndolos. Los acuerdos de la asamblea se adoptan por mayora cada afiliado tiene derecho a un solo voto; ningn afiliado puede dejar de votar sino por sancin disciplinara. CongresosSu jerarqua corresponde a las Federaciones Sindicatos Nacionales y Confederaciones que por la distribucin geogrfica y cantidad de afiliados recurren a la representacin por Delegaciones.Los Congresos como Asambleas, son ordinarios y extraordinarios, los primeros son aquellos que se renen de acuerdo con los plazos fijados por los Estatutos de la entidad convocante y la segunda se convocan para solucionar problemas de carcter urgente y que el Comit Ejecutivo se encuentra impotente para afrontar.Los Congresos son depositarios de la soberana de los trabajadores tiene poder ilimitado tienen un orden universal de desarrollo y es el siguiente:Nombramiento de la Comisin Organizadora.Elaboracin del Temario y Reglamento.Designacin de Comisiones que afronten una serie de realidades.Plenaria para discutir las conclusiones sustentadas en los dictmenes de las Comisiones que pueden ser ampliadas, modificadas o suprimidas en pblico debate. Derechos y Deberes de los afiliados a un SindicatoEl hecho de trabajar en una oficina, fabrica, campo, mina, buque. Para ingresar a un sindicato es necesario que el solicitante conozca los estatutos y preste su conformidad.Los Derechos de las personas sindicalizadasIndividuales, los que invocan como hombres;Sociales, los que estn consignados en los estatutos del sindicato y en las leyes del trabajo. El sindicalizado goza de los siguientes derechos sociales:Retiro libre del sindicato, limitado algunas veces por la clusula de exclusin.Voto para elegir a los dirigentes, administradores y comisionados, representantes ante los organismos de la poltica social del Estado.Uso de los bienes sociales del sindicato.Defensa de sus intereses, individuales y colectivos.Participacin de parte de la entidad. Tpicamente SindicalesDerecho de peticin a las autoridades estatales y patronales por s mismos utilizando los delegados del sindicato.Elegir libremente a los directivos del sindicatoTomar parte en negociaciones de carcter colectivoDeclararse en huelga y organizar campaas que den a conocer su pensamientoDerecho para ser elegido como miembro de la directiva sindical o para las distintas comisiones.Inamovilidad del directivo sindical en su cargo durante el tiempo que lo desempee. Implica obligacionesPago de cuotas ordinarias y extraordinarias.Observacin de la disciplina social.Cumplimiento de los estatutos.Asistencia a las reuniones y asambleas no asistencia al trabajo en los das de huelga, prstamo de su concurso a los piquetes distribucin de propaganda y otras medidas legales adoptadas por el sindicato.Emisin de su opinin y voto.Participacin en la administracin y direccin cuando haya sido electo para ellas. La vida sindical normal debe estar garantizada contra los atentados todos los sindicatos deben estar protegidos contra aquellos elementos, contra los individuos infiltrados por los partidos totalitarios. La expulsin de los sindicatos de tales elementos ms que en las leyes est reconocida y consignada en los estatutos las causales son mltiples:1. Condena por delito contra la propiedad2. Ofensas de palabra u obra contra directivos sindicales,3. Ebriedad y toxicomana4. Abandono de la profesin o empresa en que trabaja por un ao sin permiso especial.5. Atraso crnico en el pago de las cuotas o negativas de hacerlo.6. Imposicin de un nmero determinado de multas por faltas contra el sindicato7. Ejercicio de la violencia, no autorizada por el sindicato con motivo de una huelga.8. Fraude con los fondos sindicales9. Violacin sistemtica y grave de Los Estatutos. Importancia del Sindicato El hecho sindical es un fenmeno espontneo que deriva de la tendencia natural de agregacin de los individuos condicionados a una misma socio-econmica. El sindicato ostenta la importancia de ser uno de los sujetos del derecho del trabajo. La doctrina Laboral destaca en la actualidad que tomado el derecho del trabajo en su conjunto, los mismos sujetos del mismo se agotan en el trabajador y el empleador individualmente considerados, sino que tambin incluyen a las organizaciones profesionales.

LEGISLACIN SINDICAL PERUANA

El Estado peruano garantiza a empleadores y trabajadores el derecho de asociarse libremente en sindicatos, sin autorizacin previa, con vista a su mejoramiento econmico, social y cultural, as como para la defensa de sus intereses comunes (R.L. N 13281, aprobatoria del Convenio Internacional N 87 y D.S. de 3/5/1961, Art. 1).Los empleadores y sus representantes administrativos y legales debern abstenerse de todo acto que tienda a coactar y restringir el ejercicio del derecho de asociacin de sus trabajadores y no podrn intervenir, en modo alguno, en la creacin o administracin de sus organismos sindicales (D.S. de 3/5/1961, Art.,. 2, y , R.L. N 14712, aprobatoria del Convenio Internacional N 98 de la OIT.).Las autoridades deben evitar toda intervencin que tienda a limitar el derecho de asociacin sindical o entorpecer su ejercicio (D.S. de 3/5/1961, Art. 3).El Convenio Internacional N. 87 fue aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1948 y se refiere a la Libertad Sindical y Proteccin del Derecho de Sindicalizacin, al haber sido aprobado por el Congreso peruano mediante la R.L. N 13281 el 15/12/1959 para convertirse en ley.Prohibido despedir dirigentes sindicalesLos dirigentes sindicales y quienes representen a los trabajadores durante la tramitacin de pliegos de reclamos no pueden ser despedidos sino por falta grave. (RR.SS. de 18 de febrero y de 20 de abril de 1967).Igualdad de los afiliados

AMPARO DE LA LIBERTAD SINDICAL Y NORMAS PARA CONSTITUIR SINDICATOS

D.S. 3/5/1961 Artculo 1.- El Estado garantiza a los empleadores y trabajadores el derecho de asociarse libremente en sindicatos, sin autorizacin previa, para su mejoramiento econmico, social y cultural y la defensa de sus intereses comunes. Artculo 2.- Los empleadores y sus representantes debern abstenerse de todo acto que tienda a coactar o restringir, en cualquier forma, el ejercicio del derecho de asociacin de sus trabajadores y de intervenir en modo alguno en la creacin o administracin de sus organizaciones sindicales. Artculo 3.- Las autoridades evitarn toda intervencin que tienda a limitar el derecho de asociacin o a limitar su ejercicio legal. Artculo 4.- Nadie puede ser obligado a integrar un sindicato o a no formar parte de l. Artculo 5.- Los Sindicatos pueden ser de empleadores, de trabajadores y de personas que ejerzan independientemente una profesin u oficio.

LOS EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS A DAR FACILIDADES PARA LA ACTIVIDAD SINDICALResolucin Ministerial N 658/DT. (26/8/1957)

Al referirse al acto electoral.1. Los empleadores darn facilidades a los funcionarios de la Direccin General de Trabajo y a sus servidores para que pueda llevarse a cabo el acto electoral dentro del local de la empresa.2. El acto electoral deber realizarse en oportunidad y hora que se habilite, tratndose en lo posible que no interfiera en las actividades normales.3. En el referido acto podrn intervenir los trabajadores menores de edad y los analfabetos en cuyo caso se utilizarn votos de colores para poder conocer la voluntad de ellos sin ms requisito que su huella digital.4. El funcionario de trabajo designado para intervenir en el acto electoral tendr facultad para decidir sobre puntos no previstos que faciliten la realizacin de la diligencia encomendada.

REPRESENTACIN DE LOS TRABAJADORES Y SUS SINDICATOS EN LAS RECLAMACIONES COLECTIVASDECRETO SUPREMO N 12

(21/8/1962)Artculo 1.- La representacin de los trabajadores en denuncias o reclamaciones colectivas que formulen ante los empleadores o a las autoridades administrativas del ramo sern ejercidas exclusivamente: Por el sindicato respectivo;A falta de ste, por los representantes nombrados por la mitad ms uno de los servidores del centro de trabajo o de varios centros del mismo tipo de actividad.Por la organizacin de grado superior inmediato si la denuncia o reclamacin se refiere a los trabajadores de varios centros laborales de la misma clase de actividad que pertenezcan a dicha organizacin; y,Por la organizacin de tercer grado si la denuncia afecta el inters de los trabajadores de centros laborales de diferentes tipos de actividad pertenecientes a dicha entidad. Artculo 2.- Los dirigentes sindicales o los representantes de los trabajadores debern estar premunidos de las credenciales correspondientes, debiendo la autoridad de trabajo, exigir su presentacin al iniciarse el procedimiento. Puede tambin la misma autoridad dejar constancia en autos de su exhibicin en la diligencia que acta. Artculo 3.- La funcin asesora que ante las autoridades administrativas de trabajo corresponda a la organizacin sindical de grado superior deber prestarse sin afectar la representacin directa de los trabajadores interesados que prev el presente Decreto Supremo. RECLAMACIONES COLECTIVAS

El derecho del trabajo tiene una dinmica ms activa que las dems ramas del derecho. Como ya se ha dicho, las normas que lo componen son el resultado de la lucha permanente de los obreros. Esas normas pueden ser dictadas por el Estado o ser el resultado de convenios colectivos; pero su causa radica siempre en la exigencia de los trabajadores de que se mejore su situacin econmica y social. En materia laboral el Estado, y especialmente el poder Ejecutivo, tienen una participacin decisiva. A travs del Ministerio de Trabajo interviene en todos los conflictos de trabajo y casi siempre les pone trmino dictando las correspondientes resoluciones. Aparentemente el Estado es una entidad imparcial entre patronos y trabajadores. En la realidad, no es as. El Estado, bajo el rgimen capitalista, tiene conformacin eminentemente patronal; y, en consecuencia, busca mantener el statu quo, de modo que las ganancias del capitalismo no disminuyan. Cuando los trabajadores plantean una reivindicacin o asumen una actitud de fuerza, el Estado trata de contener, hasta donde le es posible, las exigencias laborales con obstculos procesales, y, finalmente, si los trabajadores no deponen su decisin, dicta resoluciones estableciendo derechos siempre menores a los reclamados. Pero el capitalismo no pierde mucho con estas resoluciones, pues, como su razn de ser son sus ganancias, pronto halla la forma de arrancarles mayor plusvala a los trabajadores. Estos, entonces, se ven obligados a plantear nuevas reivindicaciones. Y as, sucesivamente. Las reclamaciones colectivas pueden ser interpuestas para que los empresarios o el Estado cumplan con hacer efectivos los derechos ya obtenidos o para conseguir nuevos derechos. En nuestro pas, el gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, mediante el Decreto Ley N 19040 de 23/11/1971 o Ley Orgnica de Trabajo, declar el Ministerio de Trabajo en reorganizacin, dictando normas complementarias para la tramitacin de denuncias en trabajo, mediante el Decreto Supremo N 003-72-TR (29/2/1972). Instancias en los Procedimientos de Liquidacin y Reduccin de Personal

Artculo 3.- En el trmite correspondiente a las peticiones que formulen los empleadores para suspender parcial o totalmente en forma temporal sus actividades, as como para reducir el personal, turnos, horas y das de trabajo y para despedir totalmente al personal por liquidacin de la empresa a que se refiere el inciso b) del artculo 1 y el artculo 5 del Decreto Ley N 18471, se observarn las siguientes normas complementarias de dicho Decreto Ley, del artculo 9 del Decreto Supremo N 001-71-TR de 12 de abril de 1971 y del artculo 56 del Decreto Supremo N 006-71-TR de 29 de noviembre de 1971. Los Jefes de Divisin de Negociaciones Colectivas sustanciarn el procedimiento desde la formulacin de la peticin correspondiente hasta la finalizacin de las reuniones en junta de conciliacin debiendo designar a los conciliadores correspondientes; Los Sub-Directores de Trabajo competentes aprobarn los convenios a que se lleguen en junta de conciliacin, expedirn resolucin en primera instancia y dictarn las dems medidas que sean necesarias; Los Directores Regionales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictarn resolucin en segunda y ltima instancia y otras medidas que sean necesarias. Instancias en los dems Procedimientos Administrativos de TrabajoArtculo 4.- En los dems procedimientos que se sigan por trabajadores y empleadores en el Ministerio de Trabajo, los Jefes de Divisin de los servicios correspondientes, expedirn resolucin en primera instancia y los Sub-Directores respectivos en segunda y ltima instancia, salvo que la ley establezca trmite diferente.Recurso de NulidadArtculo 5.- Los Directores Regionales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvern los recursos de nulidad presentados en relacin a las resoluciones en segunda y ltima instancia expedidas por los Sub-Directores. El Director General de Trabajo, por delegacin del Director Superior, resolver los recursos de nulidad presentados en relacin a las resoluciones expedidas en segunda y ltima instancia en negociaciones colectivas y en el procedimiento a que se refiere el artculo 3 de este Decreto Supremo. Dichos recursos slo podrn ser presentados dentro de tercero da de notificada la resolucin Sub-Directoral o Directoral Regional correspondiente. Opinin de la Oficina de Asesora JurdicaArtculo 6.- En los procedimientos a que se contrae el presente Decreto Supremo slo podrn recabar la opinin de la Oficina de Asesora Jurdica los Sub-Directores, Directores Regionales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Director General de Trabajo y Director Superior, opinin que se referir a la interpretacin y aplicacin de las normas legales o convencionales pertinentes. Artculo 7.- Derguese los Decretos Supremos Nos. 009 de 4 de octubre de 1963 y N 10 de 18 de octubre de 1963 y dems disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

CONCLUSIONES:

Asociacin constituida por los trabajadores para la proteccin y defensa de los derechos e intereses sociales, econmicos y polticos de sus miembros.Tambin se puede definir el Sindicato como la organizacin continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situacin ser ms factible conseguir mejora en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo tambin para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que ataen a toda la colectividad.

RECOMENDACIONES:

Los representantes de los Trabajadores en la empresa debern gozar proteccin eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razn de su condicin de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliacin al sindicato, o de su participacin en la actividad sindical, siempre que dichos representantes acten conforme a ley, contratos colectivos u otros acuerdos comunes.

BIBLIOGRAFIA:

Angelats, Jos Espanda, EDDILI, 1988.- Derecho de Trabajo

Krotoschin.- Tratado Prctico del derecho de Trabajo.- Tomo II pgs. 629.

http://www.monografias.com/trabajos35/el-sindicato/el-sindicato.shtml#ixzz2pRCQWvKs

www.gerencie.com Derecho laboral

es.wikipedia.org/wiki/Sindicato