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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO CURSO: DERECHO LABORAL PUBLICO CONCLUSIONES: Asociación constituida por los trabajadores para la protección y defensa de los dere intereses sociales, económicos y políticos de sus miembros. También se puede denir el Sindicato como la organización continua y permanente crea por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mi mediante con enios colecti os refrendados por las Autoridades Administrati as del !inisterio de Trabajo. "n esta situación ser# m#s factible conseguir mejor condiciones de trabajo y de ida$ sir iendo también para %ue los trabajadores e&prese sus puntos de ista sobre problemas %ue ata'en a toda la colecti idad. RECOMENDACIONES: (os representantes de los Trabajadores en la empresa deber#n gozar protección ecaz contra todo acto %ue pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condic representantes de los trabajadores, de sus acti idades como tales, de su aliación al sindicato, o de su participación en la acti idad sindical, siempre %ue dichos represe act)en conforme a ley, contratos colecti os u otros acuerdos comunes. BIBLIOGRAFIA: Angelats, *osé "spanda, "++ ( , - //.0 +erecho de Trabajo 1rotoschin.0 Tratado 2r#ctico del derecho de Trabajo.0 Tomo p#gs. 34 . http566777.monograas.com6trabajos896el0sindicato6el0 sindicato.shtml:i&zz4p;<=> 1s

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANOCURSO: DERECHO LABORAL PUBLICO

CONCLUSIONES:

Asociacin constituida por los trabajadores para la proteccin y defensa de los derechos e intereses sociales, econmicos y polticos de sus miembros.Tambin se puede definir el Sindicato como la organizacin continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situacin ser ms factible conseguir mejora en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo tambin para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que ataen a toda la colectividad.

RECOMENDACIONES:

Los representantes de los Trabajadores en la empresa debern gozar proteccin eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razn de su condicin de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliacin al sindicato, o de su participacin en la actividad sindical, siempre que dichos representantes acten conforme a ley, contratos colectivos u otros acuerdos comunes.

BIBLIOGRAFIA:

Angelats, Jos Espanda, EDDILI, 1988.- Derecho de Trabajo

Krotoschin.- Tratado Prctico del derecho de Trabajo.- Tomo II pgs. 629.

http://www.monografias.com/trabajos35/el-sindicato/el-sindicato.shtml#ixzz2pRCQWvKs

www.gerencie.com Derecho laboral

es.wikipedia.org/wiki/Sindicato