Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco · aborto terapéutico o necesario, aborto...

25
Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew Código: 12 Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 1 Profesor Responsable: Omar Florencio MINATTA Carga Horaria: ocho ( 8 ) horas semanales presenciales. Un cuatrimestre. Total Sem. Teóricos Total Teóricos Sem. Prácticos Total Prácticos Sem. Teórico/Práct. Total Teórico/Práct. 8 Clases Teóricas /Teórico-prácticas Días: Martes Miércoles Viernes Viernes de 14_____ a _16 de 14_____ a _16 de 16 a 18 de 18 a 20 Asignaturas Correlativas: Código: 01. Nombre: Introducción al Derecho Código: 02. Nombre: Derecho Romano Código: 03. Nombre: Derecho Civil I Código. 06. Nombre: Derecho Penal I Para la/s carrera/s I. Objetivos de la Asignatura: Contribuir al desarrollo de un marco teórico-conceptual referido al conocimiento científico, crítico y valorativo de cada uno de los tipos penales que describen conductas desaprobadas jurídico- penalmente, con el propósito de identificar nuevos términos de análisis aplicables a los diversas situaciones de intervención de las cuestiones penales. Favorecer la construcción de un enfoque integral y crítico del conocimiento, con el objeto de lograr la comprensión de categorías esenciales para la interpretación de los complejos procesos de apropiación individual y social del conocimiento. Guiar a los alumnos en la aprehensión metódica y sistematizada de los contenidos esenciales de la Parte Especial que resultan indispensables para el ejercicio de la abogacía. Generar una visión crítica político criminal a partir del análisis de la construcción legislativa de los distintos tipos penales. II. 1 Contenidos Mínimos: Diferenciación entre Parte General y Especial: engarces y especificidades. Reseña de los principios generales que rigen la interpretación de las leyes penales. Reseña de las nociones fundamentales de la Teoría del delito. Reseña de las distintas sanciones penales establecidas en el Código Penal. Dosificación penal. Agravantes y atenuantes genéricas. El bien jurídico como guía de interpretación de los distintos títulos del Libro II del Código Penal. La problemática de las leyes especiales y complementarias del Código Penal. La sistematización de los tipos penales conforme la importancia de los bienes afectados. El valor vida: problemática actual. Eutanasia, manipulación genética y aborto. La integridad físico-psíquica. Grados y modos de afectación. El honor en la sociedad comunicacional. Distinción en base a los titulares del bien jurídico afectado. Delitos que afectan el estado familiar y cívico de las personas.

Transcript of Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco · aborto terapéutico o necesario, aborto...

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 1

Profesor Responsable: Omar Florencio MINATTA

Carga Horaria: ocho ( 8 ) horas semanales presenciales. Un cuatrimestre.

Total Sem. Teóricos Total Teóricos Sem. Prácticos Total Prácticos Sem. Teórico/Práct. Total Teórico/Práct.

8

Clases Teóricas /Teórico-prácticas Días: Martes Miércoles Viernes Viernes

de 14_____ a _16 de 14_____ a _16 de 16 a 18 de 18 a 20

Asignaturas Correlativas:

Código: 01. Nombre: Introducción al Derecho Código: 02. Nombre: Derecho Romano Código: 03. Nombre: Derecho Civil I Código. 06. Nombre: Derecho Penal I

Para la/s carrera/s

I. Objetivos de la Asignatura:

Contribuir al desarrollo de un marco teórico-conceptual referido al conocimiento científico, crítico y

valorativo de cada uno de los tipos penales que describen conductas desaprobadas jurídico-penalmente, con el propósito de identificar nuevos términos de análisis aplicables a los diversas situaciones de intervención de las cuestiones penales.

Favorecer la construcción de un enfoque integral y crítico del conocimiento, con el objeto de lograr la comprensión de categorías esenciales para la interpretación de los complejos procesos de apropiación individual y social del conocimiento.

Guiar a los alumnos en la aprehensión metódica y sistematizada de los contenidos esenciales de la Parte Especial que resultan indispensables para el ejercicio de la abogacía.

Generar una visión crítica político criminal a partir del análisis de la construcción legislativa de los distintos tipos penales.

II. 1 Contenidos Mínimos:

Diferenciación entre Parte General y Especial: engarces y especificidades. Reseña de los principios generales que rigen la interpretación de las leyes penales. Reseña de las

nociones fundamentales de la Teoría del delito. Reseña de las distintas sanciones penales establecidas en el Código Penal. Dosificación penal. Agravantes y atenuantes genéricas. El bien jurídico como guía de interpretación de los distintos títulos del Libro II del Código Penal. La problemática de las leyes especiales y complementarias del Código Penal. La sistematización de los tipos penales conforme la importancia de los bienes afectados. El valor vida: problemática actual. Eutanasia, manipulación genética y aborto. La integridad físico-psíquica. Grados y modos de afectación. El honor en la sociedad comunicacional. Distinción en base a los titulares del bien jurídico afectado. Delitos que afectan el estado familiar y cívico de las personas.

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 2

La integridad sexual: la búsqueda de su máxima determinación conceptual como correctivo de las distintas acciones típicas que integran el correspondiente título.

La libertad: aspecto específico de dicho concepto afectado por las acciones y omisiones descriptos en los distintos tipos contenidos en el Título V.

La propiedad: distinciones entre los conceptos constitucional, civil y penal. Impacto de su afectación en la sociedad actual.

Bienes jurídicos de sujeto múltiple. Necesidad de determinación de los siguientes conceptos: a) seguridad común y la problemática de la criminalidad organizada en la sociedad global; b) salud pública y medio ambiente: necesidad de una mayor sistematización; c) la seguridad de la nación: necesidad de la diferencia con seguridad jurídica, seguridad nacional y

seguridad ciudadana; d) el orden constitucional y la vida democrática como bien jurídico base de la comunidad; e) administración pública: regularidad y transparencia en el ejercicio de los distintos poderes estatales; f) la fe pública: problemática de su individualización en los distintos tipos penales del Título XII.

II. 2 Contenidos:

UNIDAD I:

a) Relación entre la Parte General y Especial del Código Penal. La llamada “parte General de la parte especial”. Críticas. b) Distintos criterios de exponer la parte especial: por los medios utilizados; por los sujetos activos y pasivos; por los resultados de lesión o peligro; por los bienes jurídicos afectados. Criterio del Código Penal Argentino: títulos y capítulos. c) Breve reseña de los conceptos centrales de la teoría de la ley penal, del delito y de las sanciones penales: interpretación, acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, excusas absolutorias, autoría y participación, tentativa, los distintos concursos de tipos penales y las clases de sanciones y agravantes y atenuantes genéricas y específicas.

UNIDAD II: TITULO I: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS: bienes jurídicos afectados en los distintos capítulos. Delitos de lesión y de peligro contra las personas. A. Capítulo 1: Delitos contra la vida. Bien jurídico afectado. Conceptos jurídicos de vida y muerte: vida intrauterina y extrauterina. Distintas teorías. a)Homicidio simple: tipo objetivo y subjetivo, tentativa y consumación, participación y punibilidad. Agravantes establecidas en los arts. 41 bis (uso de un arma de fuego), 41 quater (participación de un menor), en la ley de Violencia en los Espectáculos Deportivos (Ley 24.192) y en la de Actos Discriminatorios (ley 23.592). b)Homicidios calificados (art. 80): 1)Por el vínculo (inc. 1°). Las circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80, último párrafo); Concurrencia con la emoción violenta: art. 82 del Código Penal: problemática de la culpabilidad y proporcionalidad de la pena; 2) Por el modo (inc. 2): Ensañamiento. Exigencias objetivas y subjetivas. Casos; Alevosía: exigencias objetivas y subjetivas. Casos. Veneno y otros procedimientos insidiosos; Concurso premeditado de dos o más personas (inc.5): Concepto de Premeditación en el Código Penal; 3) Por los motivos del autor: precio o promesa remuneratoria ( inc. 3); por placer; por codicia: diferencia con el simple ánimo de lucro; y por odio racial y religioso ( inc. 4). El delito de Genocidio: aspectos objetivos y subjetivos. Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio : ley 26.200/07); Homicidios “criminis causae” (inc. 7). Diferencias con el delito de Robo con Homicidio (art. 165 C.P.); por la función, cargo o condición de la víctima (inc.9). Problemática especial referida a los motivos del autor: Eutanasia. Concepto y distintas clases: legislación nacional e internacional;4) Por los medios (inc. 5): creación de un peligro común. Diferencias con las agravantes por muerte de los delitos contra la seguridad pública del título VII del Código Penal (arts. 186 inc. 5, 189, segundo párrafo, 190, tercer párrafo, 191 inc. 4, 196, segundo párrafo, 199, 200,

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 3

primer párrafo, y 203);5)Por el abuso de la función, cargo o condición del sujeto activo (inc. 9°) o incumplimiento de sus deberes militares en caso de enfrentamiento armado ( inc. 10). UNIDAD III (continuación de “Delitos contra la vida”): a)Homicidios atenuados (arts. 81 y 82). La emoción violenta (art. 81, inc. 1°, “a”): el homicidio provocado y los criterios para determinar los conceptos de emoción violenta y de las circunstancias excusables. Diferencias con las circunstancias extraordinarias de atenuación y la inimputabilidad. Atenuación y agravación de los homicidios en la Ley de Violencia en los Espectáculos Deportivos (Ley 24.192).; El homicidio preterintencional (art. 81, inc. 1°, “b”): elemento subjetivo, medio empleado, requisitos, dolo requerido, agravación por el resultado. b)La instigación o ayuda al suicidio (art. 83): el suicidio, distinción con la eutanasia, el bien jurídico protegido, sujetos activo y pasivo, el problema de la accesoriedad de la participación, la tentativa, la punibilidad. c)El homicidio culposo (art. 84): las formas de la culpa (imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes a cargo), individualización de la conducta contraria al deber de cuidado (delimitación de lo prohibido), el resultado, el nexo de determinación, especial referencia a determinados ámbitos (actividad médica, espectáculos deportivos y tránsito vehicular). Los homicidios culposos agravados: el fundamento de la agravante y el problema del dolo eventual en los accidentes de tránsito. La pena de inhabilitación. d)Aborto: definición y concepto médico, bien jurídico protegido, comienzo de la vida intra y extrauterina. Distintas teorías. Manipulación genética: fecundación asistida y protección del embrión. Evolución histórica del aborto: sistemas legales y legislación extranjera. El tipo del aborto del art. 85: tipo objetivo, elementos, consentimiento. Problemas especiales: relación entre los tipos, de autoría y participación, de tentativa y concurso, lesiones. Agravante por muerte de la mujer, el tipo subjetivo en el aborto seguido de muerte. El caso del aborto imposible. Aborto de profesionales (art. 86). Abortos autorizados (art. 86, 2° párrafo, incs. 1° y 2°): aborto terapéutico o necesario, aborto sentimental y “eugenésico”. La obligación de denuncia y el secreto profesional. El aborto “preterintencional” (art. 87). Aborto de la mujer, consentimiento y tentativa (art. 88). UNIDAD IV: A. Capítulo 2: Lesiones. a)Bien jurídico afectado: intangibilidad del cuerpo y la salud. Definiciones y alcances. b)Tipo básico del art. 89 del C.P. Subsidiariedad. Distinciones típicas basadas en la naturaleza del daño, el modo y el medio. c)Entidad de la naturaleza del daño: leves (art. 89), graves (art. 90) y gravísimas (art. 91). Requisitos típicos de cada figura (definiciones, alcances, ejemplos prácticos). d)Figuras dolosas y culposas (art. 94, 1° párrafo), agravadas (art. 92) y atenuadas (art. 93). La ley sobre violencia en Espectáculos Deportivos. e)Figuras culposas agravadas (art. 94, 2° párrafo): cuestiones político-criminales determinantes de su inclusión (el problema del dolo eventual o la culpa temeraria en los accidentes de tránsito). Ley 25.189. f)El concurso entre figuras atenuadas y agravadas. Jurisprudencia. g)Distintas acciones que nacen de los tipos de lesiones. B. Capítulo 3: Homicidio o lesiones en riña. a)Bien jurídico lesionado. Riña y agresión (arts. 95 y 96 del C.P.). Entidad del resultado y punibilidad. b)Requisitos típicos: número de intervinientes, acometimiento súbito (espontáneo) y recíproco (riesgo desaprobado), tumultuosidad o confusión, falta de determinación del autor y fundamento de la punibilidad (ficción de autoría y tipo subjetivo). UNIDAD V: A.Capítulo 5: Abuso de armas b)Bien jurídico que lesionan estas modalidades particulares de conducta. Seguridad de las personas (de su integridad física): exigencia típica de la existencia de un peligro real (delito de peligro concreto). c)Los tres supuestos contemplados en el art. 104 del C.P.: disparo de arma de fuego sin lesiones, disparo de arma de fuego con lesiones y agresión con arma. d)Concepto de arma de fuego: debate sobre la diferenciación doctrinaria entre armas propias e impropias, la

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 4

prohibición de analogía extensiva del alcance de los tipos y la inconstitucionalidad de tal diferenciación (citas jurisprudenciales y doctrinarias que sustentan una y otra postura). e)Subsidiariedad objetiva y subjetiva del segundo supuesto. Dolo de ímpetu (concepto). f)Las figuras atenuantes y agravantes previstas por el art. 105 del C.P. y de la Ley 24.292 (Ley de Violencia en los Espectáculos Deportivos). Concurso: remisión. B.Capítulo 6: Abandono de personas a)Acciones u omisiones generadoras de peligro para la integridad física: ubicación sistemática y bien jurídico. b)Modalidades: abandono propiamente dicho, desamparo (art. 106, 1° y 2° supuestos, respectivamente) y omisión de auxilio (art. 108). La discusión dogmática en torno a la tentativa: distintas posiciones. c)Los modos del abandono: exigencias típicas y correcta interpretación de los supuestos de abandono. d)Agravantes: por resultados dañosos (art. 106, 2° y 3° párrafos, respectivamente) y por el vínculo (art. 107). e)Las omisiones: breve reseña dogmática de la parte general. La figura de la omisión de auxilio, sus requisitos típicos (art. 108). f)Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Ley 13.944. UNIDAD VI: TÍTULO II: DELITOS CONTRA EL HONOR: bien jurídico afectado: Honor. Distintas dimensiones y consecuencias. Reformas sustanciales establecidas por la ley 26.551/09 y su relación con la condena al Estado Argentino dictada por la Corte Interamericana de Derechos humanos en el caso “ Kimel”. b)Modalidades de la ofensa. Condiciones subjetivas de la acción. c)Sujetos pasivos: Incapaces. Menores. Ofensa a la memoria de los muertos. Los entes colectivos como sujetos pasivos. d)Calumnia. Carácter de la calumnia en cuanto a ofensa contra el honor. Imputación a persona determinada. Determinación del delito imputado en cuanto a su concreción y acción penal. Falsedad de la atribución. Modalidades. Consumación y tentativa. Confluencias de figuras. Sujetos activos: legisladores, abogados y miembros de los Ministerios Públicos. Culpabilidad. Casos jurisprudenciales. e)Injuria. Acción. Deshonrar y desacreditar. Modos de la acción. Objetividad y subjetividad. Carácter imputativo de la injuria. Consumación y tentativa. Sujeto pasivo. Consentimiento y conformidad posterior. Confluencia de figuras. Casos de atipicidad y justificación. Culpabilidad. Casos jurisprudenciales. f)Prueba de la verdad. La prueba de la verdad en la injuria y en la calumnia. Objeto de la prueba. Requisitos. Carácter de la misma. Objeto y límite. Consecuencias del éxito de la prueba. g)Publicidad o reproducción de la injuria o calumnia. Debates respecto del derecho penal y la libertad de prensa, conflictos entre el derecho a la libre expresión y el derecho al honor. Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Relación entre el artículo 49 y el 113 del Código Penal. h)Injurias en juicio. Injurias recíprocas. i) Incorporación del art. 117bis: discusión en orden al bien jurídico afectado y redundancia de su tipificación. Modificaciones de la ley 26.388/08. h)Ejercicio de la acción. Acciones pública, pública de instancia privada y privada. Casos contemplados por el Código Penal referentes a los delitos de injuria y calumnias. Jurisprudencia. UNIDAD VII: TÍTULO III: DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL: a) Consideraciones generales: Historia de la regulación de la materia en la legislación nacional. Nueva regulación de los delitos. Bien jurídico afectado en las distintas figuras contempladas. Regulación jurídica en el derecho comparado. b) Los abusos sexuales (art. 119): 1)Figura básica. Concepto de abuso sexual. Actos idóneos para la configuración de la acción típica. Sujeto pasivo. Modos de comisión: violencia, amenaza, abuso coactivo. Ausencia de consentimiento. 2)Abuso sexual gravemente ultrajante. Concepto de sometimiento y ultraje. 3)Acceso carnal abusivo. Concepto de acceso carnal: función de la definición. Sujetos activos y pasivos. Casos problemáticos de consumación, antijuridicidad y concurso. Errores de tipo y de prohibición. 4)Agravantes de los tipos precedentes: 1) Por la calidad del sujeto activo: incesto, existencia de deberes

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 5

respecto de la víctima; 2) por concurrencia de agentes; 3) por el medio (arts. 119, párrafo 4º, inc. d) y 41 bis del Código Penal); 4) por los resultados. Relación de causalidad; 5) Por el peligro de contagio. Requisitos objetivos y subjetivos de la agravante. 5)Estupro: requisitos de la figura básica. Sujeto activo y pasivo. Edad e inmadurez. Agravantes. UNIDAD VIII (continuación de “Delitos contra la integridad sexual”): Corrupción y Prostitución. Definición. Estructura del capítulo III del Título III según ley 25.087. Bienes jurídicos protegidos. 1)Corrupción de menores: Tipo objetivo. Conductas típicas. Diferenciación entre facilitación y promoción. Sujeto pasivo. Aspecto subjetivo y problemas de error. Agravantes. 2)Prostitución de menores: Tipo objetivo. Estado de prostitución. Conductas típicas. Tipo subjetivo. Agravantes. 3)Prostitución de mayores de edad: Remisión al tipo objetivo anterior. Tipo subjetivo: elementos subjetivos distintos del dolo: finalidades del promotor o facilitador. 4)Explotación económica del ejercicio de la prostitución: Antecedentes históricos nacionales; Proxenetismo y rufianería. Relación de la figura con el art. 126 Código Penal. 5)Trata de personas para que ejerzan la prostitución: Trata de menores de dieciocho años. Agravantes de la trata de menores. Trata de mayores de edad. UNIDAD IX (continuación de “Delitos contra la integridad sexual”): 1)Delitos relacionados con la pornografía. Bien jurídico protegido. Antecedentes históricos nacionales y extranjeros. Lo obsceno y lo pornográfico. Diferentes acciones típicas previstas. Tesis acerca de la relación entre los arts. 49 y 128 del Código Penal. Las representaciones de menores ( Nuevo art. 128, ley sobre delitos informáticos 26.388/08) 2)Exhibiciones obscenas. Bien jurídico protegido. Estructura típica. 3)Rapto. Bien jurídico protegido. Problemas de concurso. Distintas figuras: A) Rapto propio. Acciones típicas; medios comisitos; sujeto pasivo. Problemas de concurso. B) Rapto impropio. C) Rapto de menor impúber. Jurisprudencia. 4)Instancia de la acción: innovación del art. 132 y su relación con el art. 72. Avenimiento: naturaleza jurídica; procedimiento; efectos. Regla especial sobre participación: arts. 46 y 133 Código Penal. UNIDAD X: TÍTULO IV: DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL 1)El Estado civil como bien jurídico protegido. El Estado como situación formal de individualización. Los sujetos pasivos. 2)Matrimonios ilegales. Interés protegido. Matrimonio ilegal bilateral. Materialidad de la acción. Elemento subjetivo. Impedimento por matrimonio anterior (bigamia). El impedimento “crimen”. Consumación y tentativa. Codelincuencia y participación. Culpabilidad. 3)Matrimonio ilegal unilateral. Autonomía del delito. Características de la acción típica. Ocultamiento. Consumación y tentativa. Culpabilidad. 4)Simulación de matrimonio. Interés protegido. Acción. El modo de comisivo. Consumación y tentativa. Culpabilidad. 5)Punibilidad del oficial público. Figuras contempladas. Consumación y tentativa de estos delitos. Autorización dolosa de matrimonio ilegal. Acción. Elemento subjetivo. Naturaleza de la acción. Cuestión acerca de la punibilidad. Autorización de matrimonio ilegal ignorando el impedimento. Celebración de matrimonio con inobservancia de formalidades. 6)Consentimiento ilegítimo de representante. Acción. Consumación y tentativa. Sujeto activo. Culpabilidad. 7)Supresión y suposición de estado civil y de la identidad. Figuras que integran el capítulo. Bien jurídico protegido y la confluencia con figuras de falsedad documental. 8))Supresión y alteración del estado civil. Interés protegido. Acciones típicas. Características del sujeto pasivo. Elemento subjetivo. Consumación y tentativa. Culpabilidad. Suposición de estado civil. Acciones típicas. Aspecto subjetivo de la acción. Consumación y tentativa. Culpabilidad. Supresión y alteración de identidad de

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 6

menores. Acciones típicas. Culpabilidad. Participación. Intermediación prohibida. Modalidades especiales. UNIDAD XI: TÍTULO V: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL A.- Delitos contra la libertad personal (arts. 141 a 142 bis y 145 a 149 ter): a)Plagio o reducción a servidumbre o condición análoga (art. 140). Definición, diferencia entre servidumbre y esclavitud. La cuestión relativa al consentimiento de la víctima. b)Privación de la libertad personal. Figura simple (art. 141). Figuras agravadas: en razón del modo (con violencias o amenazas, art. 142, inc. 1º o simulando autoridad u orden de autoridad, art. 142, inc. 4º); por la motivación (art. 142, inc. 1º); por el vínculo (art. 142, inc. 2º); por el resultado (art. 142, inc. 3º); en razón del tiempo de duración (arts. 142, inc. 5º y 25 del C.C.). c)Secuestro (art. 142 bis): figura simple, sus elementos típicos. Diferencias con el secuestro extorsivo del art. 170 del C.P.. La modificación introducida por la Ley 25.742: análisis crítico. Agravantes: mujer embarazada, menor de 18 o mayor de 70 años de edad (inc. 1°); por el vínculo (inc. 2°); por el resultado de lesiones graves o gravísimas (inc. 3°); por incapacidad, enfermedad o mayor indefensión de la víctima (inc. 4°); por la especial calidad del sujeto activo (inc. 5°); por el número de intervinientes (inc. 6°); por el resultado de muerte no querido (3° párrafo); por el resultado de muerte querido (4° párrafo). Atenuante: caso del partícipe que se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad aún sin que tal resultado sea logro de su propósito (último párrafo). d)Desaparición forzada de personas: Convención interamericana. Ley 26.679: ( art. 142 ter. ).

UNIDAD XII (continuación de “Delitos contra la libertad”): B.- Delitos contra la libertad cometidos por funcionarios públicos (arts. 143 al 144 quinto del C. P.). a)Detenciones ilegales: Retención indebida de detenido o preso (art. 143, inc. 1°); Sustracción de detenido de la disposición del Juez (art. 143, inc. 2°); Colocación indebida de un condenado en establecimiento carcelario (art. 143, inc. 4°); Recepción ilegal de detenido en establecimiento carcelario (art. 143, inc. 5°); Omisión de liberar al detenido ilegalmente (art. 143, inc. 6°); Privación ilegítima de la libertad con abuso de sus funciones (art. 144 bis inc. 1°, primer supuesto); Privación ilegítima de la libertad por ser llevada a cabo sin las formalidades prescriptas por la ley (art. 144 bis inc. 1°, segundo supuesto). b)Condiciones y/o circunstancias ilegales de detención: La incomunicación indebida de un detenido (art. 143, inc. 2°); La imposición de vejámenes o de apremios ilegales en acto de servicio (art. 144 bis, inc. 2°); La imposición de severidades, vejaciones o apremios ilegales a internos de establecimientos carcelarios (art. 144 bis, inc. 3°); La imposición de tortura, por acción (art. 144 tercero), u omisión impropia (art. 144 cuarto, inc. 1°), que junto a los demás incisos del art. 144 cuarto y art. 144 quinto, integran el sub capítulo relativo al delito de torturas, a partir de la sanción de la ley 23.097. Los cuatro grados de responsabilidad: imposición activa de tortura; omisión impropia; omisión propia; el tipo imprudente. Las agravantes. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. UNIDAD XIII (continuación de “Delitos contra la libertad”): C.- Otros atentados contra la libertad: a)Conducción fuera de las fronteras de la República. Elementos. Propósito específico del autor (art. 145). Delitos contra el orden migratorio: ley 25.871 b)Trata de Personas: Instrumentos Internacionales. Arts. 145 bis y ter y 41 ter ( ley 26.364/08). c)Sustracción de menores (art. 146, según Ley 24.410). Concepto. Bien jurídico protegido. Distintas hipótesis: sustracción, retención, inducción a la fuga y ocultación (arts. 146 al 149). d)Impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes. Ley 24.270. Distintos supuestos. Agravantes. e)Amenazas (art. 149 bis, 1° párrafo). Acción típica y características del delito. Elemento subjetivo. f)Coacciones (art. 149 bis, 2° párrafo). Elemento subjetivo. Diferencias con las amenazas. Agravantes (art. 149 ter).

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 7

g)Violación de domicilio (art. 150). Bien protegido. Concepto de domicilio. Subsidiariedad expresa de la figura. Allanamiento ilegal (art. 151). Excusa especial para estos delitos (art. 152). h)Violación de secretos y de la privacidad: ley 26.388/ 08 sobre Delitos Informáticos ( Art.s 153 y 153 bis,).Figuras diversas (arts. 154 y 155). Violación del secreto profesional (art. 156). Revelación de actuaciones secretas. La violación del secreto oficial prevista por el art. 51 del Código Penal (art. 157). Acceso a bancos de datos confidenciales y violación del secreto respecto de bancos de datos (art. 157 bis, incs. 1° y 2°, respectivamente, ley 26.388/08). i)Delitos contra la libertad de trabajo y asociación. Compulsión a la huelga o al boicot. Compulsión al lock-out. Compulsión al abandono o ingreso a asociación obrera patronal (art. 158). j)Concurrencia desleal (art. 159). k)Delitos contra la libertad de reunión (art. 160). Acciones punibles. Impedimento a la realización de un espectáculo deportivo. Ley 24.192. l)Delitos contra la libertad de prensa (art. 161). Acciones punibles. Jurisprudencia de la Corte Suprema. ll)Delitos contra el orden migratorio: ley 25.871/ 04. UNIDAD XIV: TÍTULO VI: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD: bien jurídico afectado. Patrimonio y propiedad. Distintas formas de afectación del bien jurídico. Clasificación de los delitos contra la propiedad. a)Hurto (art. 162). Principios generales y comunes al robo. Concepto de cosa mueble y cosa ajena. Momento consumativo; teorías diversas, importancia y orientación jurisdiccional. Concepto de propiedad en la Constitución Nacional. b)Hurtos agravados (art. 163 y 163 bis); fundamentos de las agravaciones. Hurto campestre; formas diversas. Hurto calamitoso. Hurto con llave verdadera, falsa o ganzúa. Escalamiento. Hurto de mercadería transportada. Hurto de vehículos. Agravantes en la Ley 24. 192. Agravante por la función del sujeto activo. c)Abigeato (art. 167 ter, quater y quinque); concepto de ganado y de establecimiento rural. Ganado transportado. Figuras agravadas.

UNIDAD XV (continuación de “Delitos contra la propiedad”): a)Robo (art. 164). Concepto de fuerza, de violencia y de intimidación. Diferencia con la extorsión. b)Robos agravados: fundamento de las agravantes. c) Homicidio en ocasión de robo (art. 165); distinción con el homicidio criminis causa (art. 80, inc. 7°). Teorías al respecto. Jurisprudencia. Robo con lesiones (art. 166, inc. 1°). d) Robo con armas (art. 166, inc. 2° y párrafos tercero y cuarto). Elementos objetivos del tipo. Jurisprudencia. e) Robo en despoblado y en banda (art. 166, inc. 2°). Robo en despoblado, en poblado y en banda. Concepto de banda. Efectos de la ley 25.890 sobre el concepto. Interpretación jurisprudencial. Evolución legislativa. Robo con efracción (art. 167, inc. 3°). f)Circunstancias agravantes del art. 163 y 167 bis del C.P.

UNIDAD XVI (continuación de “Delitos contra la propiedad”): EXTORSIÓN a) Ubicación dentro de la sistemática del Código Penal (figura pluriofensiva): la libertad como medio y la propiedad como fin. b) Intimidación; nexo causal entre la intimidación y la disposición patrimonial; mal amenazado (idóneo, futuro, suficiente, referido a un interés legítimo de la víctima, dependiente de la voluntad del autor); provecho ilegítimo. c) Consumación y tentativa. d) Diferencias con otros delitos contra la propiedad. e) La extorsión común: intimidación directa e indirecta (simulación de autoridad o falsa orden). La extorsión documental (el caso del documento en blanco). El chantaje. Arts. 168 y 169 del C.P.. f) El secuestro extorsivo: la figura básica y el agotamiento (1º párrafo del art. 170 del C.P.). Problemas de concurso y tentativa. La inclusión de los nuevos supuestos del 2º párrafo (el llamado “efecto Blumberg”). El

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 8

resultado de muerte no intencional e intencional y la atenuante del 5º párrafo (premio al arrepentimiento). g) La sustracción de cadáveres extorsiva (art. 171). UNIDAD XVII (continuación de “Delitos contra la propiedad”): A.- Capitulo IV: ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES. Bien jurídico afectado en este capítulo: patrimonio o buena fé y lealtad en las operaciones. Concepto genérico de Defraudación. Diferencias esenciales con el hurto, robo y extorsión. Formas de defraudar: 1) por ardid o engaño ( estafas), 2) por abuso de confianza y 3) por abuso de situaciones. Concepto genérico de cada una de ellas. 1)Defraudaciones cometidas por ardid o engaño: estafas genérica, especiales y agravadas. a)Estafa Genérica (art.172) El patrimonio como aspecto lesionado por este delito: composición del patrimonio según el concepto jurídico, económico, mixto y personal. Tipo objetivo: Ardid o engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio. a) Ardid o engaño: concepto y distintas modalidades típicas de ardides o engaños del art. 172: Nombre supuesto. Calidad simulada. Falsos Títulos. Influencia mentida. Abuso de confianza. Apariencia de bienes, crédito, comisión, empresa o negociación. El silencio y la simple mentira como forma de engañar. Engaños implícitos. Idoneidad del ardid o engaño. Ejemplos. b) El error de la víctima: concepto. Relación entre el engaño y el error. Capacidad de la víctima: incapaces, menores. Ejemplos. El caso de los las máquinas expendedoras de cosas muebles y de los cajeros automáticos; c) la disposición patrimonial de la víctima. concepto y diferentes formas de disponer: por un simple hecho y por un acto jurídico, por acción y omisión. Ejemplos. d) el perjuicio patrimonial. Concepto. Distintos casos: privación de posesión, tenencia, renuncia de derechos, entrega de cosas y dinero, prestación de servicios, pérdida de expectativas ,etc. Ejemplos. El caso de la estafa procesal: Noción y requisitos. El tipo subjetivo de la estafa: el dolo. Tentativa. Consumación. Concurso con otros delitos. b) Casos de Estafas especiales (art. 173): en la entrega de cosas (inc. 1). Problemática de los combustibles ( ley23.966/91); suscripción engañosa de documentos (inc. 3); abuso de firma en blanco (inc. 4); contratación simulada y falsos recibos (inc.6); defraudación por sustitución o supresión ( inc.8). Diferencias con el art. 255 y 294 del Código Penal; estelionato (inc. 9); defraudación so pretexto de remuneración (inc.10); desbaratamiento de derechos acordados (inc. 11). Ley 19.724 de Propiedad Horizontal. c)Las tarjetas de compra, crédito o débito ( art. 173 inc. 15). Debate acerca de su caracterización como estafa en los casos de aparatos automáticos. Distintos supuestos delictivos en torno a la tarjeta de crédito ( hurtos, apropiaciones indebidas, falsedad documental, etc.). d)Manipulaciones informáticas. Inc. 16 del art. 173 incorporado por la ley 26.388/08 sobre delitos informáticos. e)Estafas agravadas (art. 174). Razones de las agravantes. Estafa de seguro o préstamo a la gruesa (inc.1); uso de pesas y medidas falsas (inc. 3). Estafa con materiales de construcción: del empresario o constructor y del vendedor (inc.4). La defraudación a la administración Pública (inc. 5 ). Asignaciones Familiares: ley 21.389/76,´ f)Régimen Penal Tributario: Contenido y discusiones doctrinarias respecto del bien jurídico. Tipos penales ( ley 24.769/ 97 ),

UNIDAD XVIII (Continúa capitulo IV sobre defraudaciones ): 2)Defraudaciones cometidas por abuso de confianza. a) Omisión de restituir indebida (art. 173 inc. 2). Tipo objetivo: a) tenencia legítima de objetos por un título que origine la obligación de devolverlo de entregarlo a un tercero. Ejemplos. Casos excluidos: tenencia temporaria y tenencia no autónoma (relación de servicio, etc.); b) acciones típicas: negarse a restituir o no restituir a debido tiempo. La apropiación de la cosa antes del término fijado para devolver o entregar: el debate doctrinario; c) objeto de la acción: ciertos y determinados, no fungibles. Ejemplos. Casos excluidos: falta de entrega o devolución de dinero.. d) Perjuicio: privación temporal del beneficio. Sujetos pasivos. Tipo subjetivo: contenido del dolo. Antijuridicidad: casos permitidos de retención. Ejemplos. Tentativa.. b) Administración infiel o fraudulenta (art. 173 inc. 7). a)Tipo objetivo: a) poderes del autor sobre bienes o intereses ajenos: administración, manejo o cuidado de ellos. Concepto. Ejemplos; b) fuentes de los poderes: autoridad, ley o actos jurídicos que regulen sus deberes. Ejemplos; c) acciones típicas: violación de los deberes: por acción u omisión. Ejemplos; d) resultados: perjudicar los intereses confiados: concepto y ejemplos. Obligación abusiva: concepto. Ejemplos. Consumación: el caso de la rendición de cuentas

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 9

aprobadas en juicio civil o como cuestión previa.; b) tipo subjetivo: elemento subjetivo del tipo. Finalidad de lucro indebido. Ejemplos. Finalidad de dañar: Ejemplos ajenos. Caso especial de omisión de aportes al sistema de seguridad social (art. 9 de la ley 24.769). Soluciones. Asignaciones Familiares: ley 19.722/72. c)Tipos penales agregados por la ley 24.441: Defraudaciones del titular fiduciario, el administrador de fondos comunes y el dador de contrato de leasing (inc. 12), la ejecución extrajudicial del inmueble (inc.13) y la defraudación del tenedor de letras hipotecarias (inciso 14). d) Vaciamiento de empresas (art. 174 inc. 6). 3) Defraudaciones por abuso de situaciones. a)Circunvención de incapaces (art. 174 inc. 2); b) Apropiación de cosa perdida o tesoro (art. 175 inc. 1); c) Apropiación por error o caso fortuito (175 inc.2) ; c) Disposición ilegal del objeto prendado con desplazamiento o sin registro (art. 175 inc.3). Diferencia con la retención indebida. Ley de Warrants ( 9643/ 14);d) Desnaturalización del cheque (art. 175 inc. 4). UNIDAD XIX (continuación de “Delitos contra la propiedad”): A.- Capítulo VI Bis: Usura. a)Bien jurídico afectado. b)Usura propiamente dicha (art. 175 bis, primer párrafo). c)Negociación de Crédito Usurario (175 bis, segundo párrafo). d)Figuras agravadas (175 bis, tercer párrafo). B.- Capítulo V: Quebrados y otros deudores punibles. a)Bien jurídico afectado. b)Relaciones entre la ley comercial y la penal. c)Quiebra fraudulenta (art. 176). d)Quiebra causada culposamente (art. 177). e)Quiebra de personas jurídicas y liquidación sin quiebra de entidades financieras (art. 178). f)Concurso civil fraudulento (art.179, párrafo uno). g)Insolvencia Fraudulenta (art. 179, párrafo segundo). h)Colusión (art. 180): a) connivencia del acreedor (180, párrafo primero), b) Connivencia del deudor

representante de Persona Jurídica (180, párrafo segundo). UNIDAD XX (continuación de “Delitos contra la propiedad”): A. USURPACIÓN a) Bien jurídico que lesionan estas modalidades particulares de conducta. La propiedad inmueble: acciones que lesionan la posesión o tenencia de un bien inmueble o de un derecho real ejercido sobre el mismo (dominio, uso, usufructo, habitación, servidumbre y anticresis). b) Las tres modalidades previstas por el art. 181 del C.P.: el despojo, la destrucción o alteración de términos o límites y la turbación de la posesión. c) Los medios comisivos y su diferenciación con otras conductas típicas. d) El art. 182 del C.P.: los distintos supuestos de usurpación de aguas. El agua considerada como bien inmueble por su naturaleza (art. 2314 del C.C.) o por accesión (art. 2315 del C.C.). Diferenciación con los casos del agua considerada como bien mueble (hurto, robo, extorsión, estafa, daño). B. DAÑOS. a)Daños. Figura básica (art. 183). Figuras calificadas (art. 184), ambos según redacción de la ley sobre delitos informáticos 26.388/08. Documentos Históricos: ley 12.665/40. Patrimonio Cinematográfico Nacional ( ley 25.119/99). Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico ( ley 25.743/ 03)erimon b) Protección de los animales. Maltrato ( ley 14.346/ 54). Fauna silvestre: ley 22. 421/81. c)Excusas absolutorias en los delitos contra la propiedad (art. 185). Naturaleza jurídica. Casos. Requisitos. B. REGIMEN PENAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: a) Protección genérica: ley 11723. b) Protecciones específicas: Ley del Libro 25.446/ 01. Marcas y Designaciones ( ley 22.362/81). Patentes de Invención y Modelos de Utilidad ( ley 24.481/ 96 )

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 10

UNIDAD XXI TITULO VII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA: A.- Capítulo 1: Incendios y otros estragos. a) Bien jurídico afectado. Seguridad jurídica y seguridad común. El peligro común. Debates sobre los contornos del bien jurídico. b) Las figuras del estrago: incendio, explosión e inundación (art. 186). c) Incendio: la acción típica, el fuego peligroso, confluencia de figuras, autoría y participación. Explosión: acción típica, consumación. Inundación: concepto. Estrago rural (inc. 2º). Agravantes: por las características del lugar que se pone en peligro (inc. 3º), por peligro de muerte (inc. 4º) y por muerte (inc. 5º). d) Estrago (art. 187): acción típica, los medios típicos, sumersión o varamiento, derrumbamiento de un edificio, inundación (remisión), minas, cualquier otro medio poderoso de destrucción. e) Daño de defensas contra desastres (art. 188, 1º párrafo):acción típica, objetos del delito, resultado típico. Entorpecimiento de defensa contra desastres (2º párrafo). Acciones típicas: sustraer, ocultar, hacer inservible. Objetos del delito. Elemento subjetivo. Consumación y tentativa. Confluencia de figuras. f) Estrago culposo (art. 189): figura básica (1º párrafo) y figuras calificadas (2º párrafo). Problemas de causalidad. El requisito del peligro común. B.- Fabricación o tenencia de explosivos (art. 189 bis). a)Bien jurídico afectado. Carácter del delito. b)Acciones típicas (1° párrafo): fabricar, suministrar, adquirir, sustraer, tener. Objetos del delito. Elemento subjetivo. Consumación. Confluencia de figuras: subsidiariedad y concurso ideal. c)Instrucciones para la preparación de sustancias o materiales (art. 189 bis, 2° párrafo). Acción típica. Problemas de la antijuridicidad. d)Tenencia ilegítima de materiales (inc. 1, 3° párrafo). Ley 25.086. Acción típica, objetos del delito, elemento normativo. Delitos de peligro. e)Simple tenencia ilegítima de armas de fuego. Figura básica (inc. 2, 1° párrafo). Objeto del delito. Clasificación taxativa del art. 5° del Decreto reglamentario 395/75. Elemento normativo. Autorización para tenencia y el Registro Nacional de Armas. Agravante (inc. 2, 2° párrafo): armas de guerra. Decreto 395/75, art. 1° y todas aquellas no comprendidas en la enumeración taxativa del art. 5°. Decreto 1039/89. f)Portación ilegítima de armas de fuego (inc. 2, 3° párrafo). Acción típica. Elemento normativo: debida autorización legal para portar (arts. 88 y 112 del decreto 395/75). Consumación. Agravante (inc. 2, 4° párrafo): armas de guerra. Remisión. g)Atenuante del tenedor autorizado (inc. 2, 5° párrafo): autor de portación ilegítima y tenedor autorizado. Atenuante por ausencia de intención delictiva (inc. 2, 6° párrafo). La pena de inhabilitación (7° párrafo). h)Agravante para el autor con antecedentes (inc. 2, párrafo 8). Operatividad de la agravante, circunstancias. i)Acopio de armas, piezas y municiones (inc. 3). Autonomía de la figura. Concepto de acopio. Objetos del delito. Jurisprudencia. Tenencia de instrumentos para producir armas de fuego y su relación con el inc. 2. Fabricación ilegal de armas (inc. 3, último párrafo). Habitualidad. j)Entrega indebida de arma de fuego (inc. 4, 1° párrafo). Agravantes: por la edad del receptor (2° párrafo), por habitualidad (3° párrafo). Pena de inhabilitación para el autor que contare con autorización para la venta de armas de fuego (inc. 4, {ultimo párrafo). k)Omisiones punibles, asignación ilegítima de numeración o grabado y adulteración o supresión de numeración o grabado (inc. 5). l)Figuras de tenencia y portación de armas y explosivos de la ley 24.192 (sobre Violencia en Espectáculos Deportivos). Los dos tipos penales previstos en dicha ley (arts. 3 y 4, respectivamente). m)Armas Químicas: ley 26.247/07. UNIDAD XXII (continuación de “Delitos contra la seguridad pública”). C.- Capítulo 2: Delitos contra la seguridad del tránsito y los medios de transporte y de comunicación. a) Bien jurídico afectado. Nueva denominación del capitulo ( Ley 26.362/08).Delitos de peligro concreto. b) Creación de peligro para medios de transporte acuático o aéreo (art. 190). Nave, construcción flotante y aeronave. Propiedad pública o privada (remisión al último párrafo). Prestación de servicio. Agravantes por los

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 11

resultados ocurridos en el medio de transporte: por naufragio, varamiento o desastre aéreo (2º párrafo). Agravantes por los resultados sobre las personas: por lesiones o muerte (3º párrafo). Forma culposa y culposa agravada por resultado concomitante de lesiones o muerte (art. 196, 1º y 2º párrafos, respectivamente). Equiparación de los hechos sobre cosa propia cuando de ellos deriva peligro para la seguridad común (último párrafo). c) Atentados ferroviarios (art. 191). Acciones típicas: detener o entorpecer la marcha de un tren o hacerle descarrilar. Acciones u omisiones. Medio empleado y finalidad del autor: medio idóneo para producir el efecto tenido en miras por el autor (inc. 1º). Agravantes por el resultado: por producción de descarrilamiento u otro accidente ferroviario (inc. 2º), por lesiones (inc. 3º), por muerte (inc. 4º). e) Atentado contra comunicaciones ferroviarias (art. 192): atentado contra un medio de resguardo de la normalidad del servicio ferroviario. Equiparación de penas. f)Atentados contra trenes o tranvías en marcha (art. 193). Subsidiariedad. Prohibición de analogía. El nuevo artículo 193 bis incorporado por la ley 23.262/08. Discusión. g) Entorpecimiento de transportes y servicios públicos (art. 194). Acciones típicas: impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de un transporte público. Alcances. h) Abandono de servicios de transporte (art. 195): sujeto activo, lapso de tiempo en que puede configurarse el delito. Subsidiariedad. i) Interrupción o entorpecimiento de la comunicación telegráfica o telefónica o resistencia violenta al restablecimiento de la comunicación interrumpida (art. 197). Acciones típicas: interrumpir, entorpecer y resistir violentamente. Su relación con la figura del art. 192. D.- Capítulo 3: Piratería. a) Piratería propiamente dicha –marítima- y piratería aérea (art. 198, incs. 1º y 2º, respectivamente). Acciones típicas: depredación o violencia. Diferencia entre corsario y pirata. Convención de Paris (1856): abolición de las patentes de corso. b) Piratería impropia o usurpación de mando (inc. 3º). c) Connivencia con piratas (inc. 4º). d) Oposición a la defensa contra piratas (inc. 5º). e) Equipamiento pirático (inc. 6º). f) Tráfico con piratas (inc. 7º). g)Agravante por el resultado de muerte (art. 199). E. Otros delitos que afectan la seguridad común: Trabajo a domicilio ( ley 12.713/41).Abastecimiento ( ley 20.680). Prestación de servicios de seguridad personal ( ley 21.265/ 76). Lealtad Comercial ( ley 22.802./ 83). Comercialización de servicios de comunicaciones móviles ( ley 25.891/ 04). UNIDAD XXIII A.- Capítulo 4: Delitos contra la salud pública. a) Bien jurídico afectado. La responsabilidad penal por el producto y daños al medio ambiente: debates actuales. b) Envenenamiento o adulteración de aguas potables, alimentos o medicinas. Nuevo régimen penal establecido por la ley 26.524/09. (art. 200). Agravante por muerte. Tipos penales de la ley de residuos peligrosos (Ley 24.051): concepto de residuo peligroso. Utilización de residuos peligrosos (art. 55, 1º párrafo). Agravante por muerte (2º párrafo). Tipo culposo y culposo agravado por muerte (art. 56). Acciones típicas: envenenar, contaminar y adulterar. Responsabilidad dentro del marco de las personas jurídicas (art. 57). c) Tráfico de medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud (art. 201). d) Propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa (art. 202). Contagio de enfermedad venérea (art. 18, Ley 12.331 sobre Profilaxis Antivenérea). Problemática de la transmisión del SIDA. e) Tipo culposo (art. 203). f) Suministro infiel de sustancias medicinales (art. 204). Acciones típicas y sujetos activos. Formas culposa (art. 204 bis). Forma omisiva (art. 204 ter). Venta de sustancias medicinales sin autorización y sin receta (art. 204 quater). Ley Nº 23.737 de Estupefacientes y Psicotrópicos. Figuras penales: tráfico. Inconstitucionalidad de la tenencia. g) Infracciones sanitarias (arts. 205 y 206): violaciones de medidas contra epidemias (art. 205) y violación de

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 12

medidas contra epizootias o plagas (art. 206). h) Punibilidad para funcionarios públicos (art. 207). i)Ejercicio ilegal de la medicina (art. 208). Bien jurídico protegido. Curanderismo (inc. 1º). Charlatanismo (inc. 2º). Prestación de nombres (inc. 3º). j) Leyes especiales: Sangre Humana ( 22.990/83). Obras sociales ( 23.660 y 23.661/89). Transplantes de órganos y tejido ( 24.193 / 93 y 26.066/05 ). Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales ( 24.557/95). Alcoholismo ( 24.788/ 09). Jubilaciones y Pensiones ( 24.241/ 93 y 26.425/08). Ley Nacional de alcoholes ( 24.566/ 95).Deportes: antidumping ( 24.819/ 97). UNIDAD XXIV TITULO VIII: DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO: bien jurídico afectado; concepto; el carácter de delitos de peligro concreto o abstracto. Debates al respecto. a)Instigación a cometer delitos (art. 209). Gravedad del delito y circunstancias del art. 41 del C.P. Art. 5 de la Ley 24.192 de Violencia en los Espectáculos Deportivos. b)Instigación a sustraerse al servicio militar ( art. 209 bis, ley 26.394/ 08) c)Asociación ilícita o “banda” (art. 210). Bien jurídico. Problemática actual de la criminalidad organizada. Requisitos: acuerdo de voluntades; objeto del acuerdo; permanencia; organización. Acción típica: tomar parte. Autoría y participación. Consumación y tentativa. Agravante para los jefes u organizadores. d) Asociación ilícita agravada (art. 210 bis). e) Intimidación pública (art. 211): intimidación pública propiamente dicha, figuras básica (1º parte) y agravada por los medios (2º parte). Subsidiariedad. f) Incitación a la violencia colectiva (art. 212). Concurso entre la incitación a la violencia colectiva y el art. 3 de la Ley 23.592 sobre Actos Discriminatorios. g) Apología del crimen (art. 213): objeto de la apología, publicidad, medios. La apología del delito y los tipos del art. 12 de la Ley 23.737 de Estupefacientes y psicotrópicos. Diferencia entre apología e instigación. h) Otros atentados contra el orden público (art. 213 bis). Agrupaciones para la coerción ideológica. Acciones típicas: organizar y tomar parte. Organizaciones comprometidas en actos discriminatorios (art. 3 de la Ley 23.592). Formación de grupos para la violencia deportiva (art. 5, Ley 24.192 de Violencia en Espectáculos Deportivos). i) Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo ( ley 26.268/07): (art. 213 ter). Acción típica: tomar parte (1º párrafo). Características de la asociación: plan de acción (inc. “a”), organización en redes operativas internacionales (inc. “b”) y disponer de armas u otro medio idóneo (inc. “c”). Pena para el fundador o jefe de la asociación (2º párrafo). La figura del “ arrepentido” : régimen penal de la ley 25.241/ /00. j) Financiación del terrorismo (art. 213 quater). UNIDAD XXV TITULO IX: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN. A. Capítulo 1: Traición. a) Traición contra la Nación (art. 214). Figura básica. Inconstitucionalidad del mismo por colisión con el art. 119 de la C.N. (definición del delito de traición). Acciones típicas conforme al art. 119 de la C.N.: tomar armas contra la Nación y unirse a sus amigos prestándoles ayuda y socorro. La guerra internacional como presupuesto del delito. Autor: el argentino o el ciudadano argentino (delito especial). Figuras agravadas (art. 215): sometimiento de la Nación (inc. 1º); promoción de guerra contra la Nación (inc. 2º). Pertenencia a las fuerzas armadas ( inc. 3). b) Conspiración para la traición (art. 216). Excusa absolutoria del art. 217. c) Traición contra potencia aliada (art. 218, 1º párrafo). Agravantes. d) Traición de los extranjeros (2º y 3º párrafos del art. 218). B. Capítulo 2: Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación. a) Actos hostiles: figura básica (art. 219, 1º párrafo) y agravada (2º párrafo). b) Violación de tratados, treguas, armisticios y salvoconductos (art. 220). c) Violación de inmunidades (art. 221). d) Atentados contra la seguridad de la Nación. Derogación implícita: arts. 222, 223 y 224 del C.P. en relación a

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 13

la Ley 13.985 (año 1950) sobre el espionaje y el sabotaje. Espionaje: violación de secretos, figura básica (art. 2) y figuras agravadas (art. 3); intrusión (art.4); y reproducciones prohibidas (art. 5). Sabotaje (art. 7). Figuras culposas (art. 10). Financiamiento del espionaje y sabotaje (art. 12). Punibilidad especial (art. 12, inc. “e”). Excusa absolutoria (art. 14). Subsidiariedad (art. 1). e) Ultraje a símbolos nacionales (art. 222, párrafo 3º). f) Infidelidad diplomática (art. 225). C.) Leyes especiales: Propiciar sanciones contra el Estado Argentino ( 14.034/51).Representación ante los organismos de la Seguridad Social ( 17.040/ 74).Identificación de las Personas Físicas ( 17.671/ 68). Régimen Penal Cambiario ( 19.359. T.O. 1995). Defensa Nacional (23.554/88). Inteligencia Nacional ( 25.520/ 01). UNIDAD XXVI TITULO X: DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL. a) Bien jurídico afectado. Orden constitucional y democracia. Reseña histórica. b) Atentado al orden constitucional y a la vida democrática (art. 226). Antecedentes. Rebelión o alzamiento en armas (1° párrafo). Concepto y antecedentes. Fines del alzamiento en armas: cambiar la Constitución; deponer a alguno de los poderes públicos del gobierno nacional; arrancarle alguna medida o concesión; impedir aunque sea temporariamente el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o la formación o renovación en los términos y formas legales. Agravantes: por las finalidades (2° párrafo) y por la calidad del autor (3° párrafo). Código de Justicia Militar. Concurso. Competencia. El delito de rebelión y el delito militar de motín. Amenaza de rebelión (art. 226 bis). Concesión de poderes tiránicos (art. 227): acciones típicas, objeto, autores, punibilidad (art. 215). Consentimiento del estado de rebelión (art. 227 bis, 1° párrafo): acción, autor, elemento circunstancial. Colaboración con el estado de rebelión (2° párrafo): relaciones con el párrafo 1°. Punibilidad por desempeño (último párrafo). Agravante genérica por contribución a la rebelión (art. 227 ter): extensión de la agravante y limitaciones objetiva y subjetiva de la tipicidad agravada. Violación de patronato (art. 228). c) Sedición (art. 229): armamiento de una provincia contra otra y alzamiento en armas en la órbita del orden institucional provincial. Concepto y elementos. Motín (art. 230): atribución indebida de los derechos del pueblo (inc. 1°), alzamiento público (inc. 2°). d) Disposiciones comunes a los delitos de rebelión y sedición. Regulación de situaciones especiales con relación a la rebelión, sedición o motín (arts. 231 y 232). Excusa absolutoria y disminución de pena. Delitos relacionados con la rebelión y la sedición: conspiración (art. 233), seducción de tropas y usurpación de mando (art. 234). Punibilidad especial de los funcionarios públicos (art. 235, 1° párrafo). Infracción al deber de resistencia (art. 235, 2° párrafo). Presupuestos para la agravante para miembros de la fuerza pública (art. 235, 3° párrafo). Aplicación de reglas concursales (art. 236). e) Delitos electorales (Ley 19.945, t. o. 1983). Bien jurídico protegido. Diversas figuras. UNIDAD XXVII TÍTULO XI: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Bien jurídico afectado. Instrumentos internacionales contra la corrupción de los funcionarios públicos. Conceptos de administración pública, función pública y servicios públicos. Sujeto activo: problemática de la autoría y de la participación en los delitos especiales. Especialidad de los delitos del Título en cuanto al sujeto activo. Concepto de funcionario público y de empleado público (art. 77, C.P.). A.- Capítulo I: Atentado y Resistencia contra la autoridad. a) Bien jurídico afectado. b) Diferencias entre la figura de atentado (art. 237) y la de resistencia (art. 239). Libertad de acción y libertad de acción. c) Atentados agravados, requisitos típicos de cada supuesto (art. 238). La inaplicabilidad del cuarto supuesto. Tipos penales especiales sobre servicios y órdenes militares.( art. 238, bis y ter, 240 bis y 241 bis, ley 26.394/08). d) Los atentados leves: perturbación del ejercicio de funciones públicas e impedimento o estorbo de un acto funcional (art. 241 incs. 1° y 2°, respectivamente). e) La desobediencia como forma de resistencia menor (art. 239, segundo supuesto). El delito de

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 14

desobediencia y la mera contravención o falta. f) La equiparación de particulares a la calidad de funcionario público (art. 240). g) La violación de deberes de procesales (art. 243) y su diferencia con el delito de falso testimonio (art. 275). h) La violación de fueros (art. 242). B.- Capítulo 2: Falsa denuncia (art. 245 del C.P.). a)Bien jurídico afectado. b)Acción típica y sujeto activo. Autoría. c)Concurso de delitos: delitos contra el honor y delitos contra la propiedad. C.- Capítulo 3: Usurpación de autoridad, títulos y honores. a)Bien jurídico afectado. b)Usurpación de autoridad (art. 246). Acciones típicas: asunción y ejercicio arbitrario de funciones públicas (inc. 1), continuación arbitraria en el ejercicio del cargo (inc. 2) y ejercicio de funciones correspondientes a otro cargo (inc. 3). Ejercicio y retención de mando no autorizado por militares. Sujeto activo. Autoría. c)Usurpación de grados, títulos y honores (art. 247). Acciones típicas: llevar públicamente insignias o distintivos de un cargo que no se ejerce y arrogarse grados académicos, títulos profesionales u honores. Concurso de delitos: con la usurpación de autoridad (art. 246) y con el ejercicio ilegal de la medicina (art. 208). UNIDAD XXVIII (continuación de “Delitos contra la Administración Pública”). D.- Capítulo 4: Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos. a)Bien jurídico afectado. b)Abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248). Acciones típicas: dictado de resoluciones u órdenes, ejecución de resoluciones u órdenes, no ejecución de leyes, abuso funcional (activa y omisiva). c)Omisiones funcionales de inspección (art. 248 bis). La Ley 25.890. d)Omisión de deberes del oficio (art. 249). Acciones típicas: omitir, retardar (omisivas) y rehusar (activa). Distinción con el delito del art. 248. Tipo especial para militares: 249 bis e)Denegación de auxilio (art. 250). Tipo especial para miliares: 250 bis f)Requerimiento indebido de la fuerza pública (art. 251). g)Abandono de servicio (art. 252). Daño al servicio público como presupuesto de la punibilidad. Tipo especial para militares. h)Nombramientos ilegales (art. 253, 1° párrafo) y aceptación ilegal de cargos (2° párrafo). Tipos especiales para militares ( 253 bis y ter) F.- Capítulo 5: Violación de sellos y documentos. a)Bien jurídico afectado. b)Violación de sellos. Figura básica (art. 254, 1° párrafo), figura agravada (2° párrafo) y figura culposa (3° párrafo). c)Violación de medios de prueba, registros o documentos. El nuevo art. 255 ( ley 26.388/08). Acciones típicas (1° párrafo). Objetos. Autor (agravante). Figura culposa (2° párrafo).

UNIDAD XXIX (continuación de “Delitos contra la Administración Pública”). G.- Capítulo 6: Cohecho y tráfico de influencias. a)La ley 25.188. El bien jurídico afectado. El art. 36 de la C.N.. b)Cohecho pasivo (art. 256): acción típica y su relación con el cohecho activo del art. 258. Objetos que se reciben. Aceptación de la promesa. La persona interpuesta. Autor y participación. c)Tráfico de influencias pasivo (art. 256 bis, 1° párrafo): acciones típicas. Concepto y características de la influencia. Agravante por la cualificación del funcionario influenciable y la naturaleza de los actos u omisiones (2° párrafo). Consumación y tentativa. d)Cohecho del Juez y del Ministerio Público Fiscal (art. 257). Bien jurídico afectado. Tipo autónomo. Particular calidad del autor y naturaleza de los actos sobre los que recae. e)Cohecho activo (art. 258): acción típica y su relación con las figuras del art. 256 y 256 bis, primer párrafo (258, 1° oración). Tráfico de influencias activo. Agravantes: por la finalidad (2° oración, en relación a los arts. 256 bis, 2° párrafo y 257) y por la calidad de funcionario público (3° oración).

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 15

f)Cohecho activo en transacciones internacionales (art. 258 bis). Convención Interamericana contra la Corrupción y la figura del “soborno transnacional”. Acción típica. Objetos y sujetos del delito. Participación. g)Admisión de dádivas (art. 259, 1° párrafo) y presentación u ofrecimiento de dádivas (2° párrafo). Codelincuencia. Aspecto subjetivo. H.- Capítulo 7: Malversación de caudales públicos. a) Bien jurídico. Concepto de caudales, bienes y efectos. Carácter público. b) Malversación simple y agravada (art. 260). Consumación y agotamiento: los resultados dañosos como agravantes. c) Peculado de caudales o efectos y peculado de trabajos o servicios (art. 261, primer y segundo párrafos, respectivamente). Diferencias con otros delitos contra la propiedad (hurto). d) Malversación culposa (art. 262). e) Malversación de bienes equiparados (art. 263). La figura del depositario infiel. f) La demora injustificada de pago y la negativa a entregar bienes (figuras omisivas). Art. 264, primer y segundo párrafos, respectivamente. UNIDAD XXIX (continuación de “Delitos contra la Administración Pública”). I.- Capítulo 8: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas. a) Bien jurídico afectado. b) Negociaciones incompatibles de los funcionarios (art. 265, 1º párrafo): acción típica, el interés privado, modos de comisión, el negocio jurídico sobre el que se inserta el interés. Consumación y tentativa. Autor. c) Negociaciones incompatibles por autores equiparados (art. 265, 2º párrafo): la ley 25.188. La cuestión relativa al aspecto temporal. Consumación. Autor. J.- Capítulo 9: Exacciones ilegales. a) Bien jurídico afectado. Concepto de exacción. Arbitrariedad y abuso. b) Figura básica (art. 266). Acciones típicas: exigir, hacer pagar, hacer entregar, cobrar, solicitar. Elemento normativo. El abuso funcional. Objetos: contribuciones, derechos o dádivas. Consumación y tentativa. Autor. c) Figuras agravadas: exacción agravada por los medios –intimidación, engaño- (art. 267), exacción agravada por el destino del tributo –concusión- (art. 268). K.- Capítulo 9 bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados. a) Bien jurídico afectado. b) Utilización de informaciones y datos reservados (art. 268 (1)). c) Enriquecimiento ilícito (art. 268 (2)). La ley 25.188. El enriquecimiento patrimonial apreciable, el requerimiento, reparos constitucionales. Autor. El delito de la persona interpuesta. d) Declaración jurada. El tipo delictivo (art. 268 (3)): falsear u omitir datos. Plazo de presentación. UNIDAD XXX (continuación de “Delitos contra la Administración Pública”). L.- Capítulo 10: Prevaricato. a) Bien jurídico afectado. b) Prevaricato del juez (art. 269, 1º párrafo). Resoluciones de carácter jurisdiccional contrarias a la ley invocada o con fundamentación en hechos o resoluciones falsos. Agravante: causa criminal (2º párrafo). Prevaricato de personas equiparadas (3º párrafo). c) Prisión preventiva ilegal (art. 270). Acciones típicas: decretar prisión preventiva por delito en virtud del cual no procede y prolongar la prisión preventiva cuando la detención que la constituye ha superado el máximo del tipo penal que se atribuye al detenido. Delito doloso. d) Prevaricato de los abogados y otros profesionales (art. 271). Acción típica: perjudicar deliberadamente la causa confiada. Modos: la duplicidad infiel y acciones u omisiones de carácter procesal (ej: no presentar pruebas) y extraprocesal (ej: colusión con la contraparte). e) Prevaricato de otros auxiliares de justicia (art. 272). Elementos típicos: emisión al art. 271. Asesores de menores, Fiscales, Peritos oficiales, etc. LL.- Capítulo 11: denegación y retardo de justicia. a)Formas del prevaricato. Bien jurídico. b)Denegación de justicia (273, 1º párrafo). El deber de juzgar. Acción típica: negarse a juzgar. Fundamento de

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 16

la negativa: oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. Cualidad del autor. c)Retardo de justicia (art. 273, 2º párrafo). Requerimiento y plazos. Malicia del retardo. Consumación. d)Incumplimiento de la obligación de promover la represión (art. 274). Omisión funcional. Consumación. Autor. Los fiscales y policías. Condición de punibilidad: prueba del inconveniente insuperable. M.- Capítulo 12: Falso testimonio. a) Bien jurídico afectado. b) Figura básica (art. 275, 1º párrafo). Acciones típicas: afirmar una falsedad, negar la verdad y callar la verdad (omisión). Autores. Autoridad competente. El juramento de decir verdad. Hechos sobre los que debe recaer la falsedad. Momento consumativo: distintas posturas. c) Figuras agravadas. Falso testimonio en causa criminal (art. 275, 2º párrafo) y falso testimonio por soborno (art. 276, 1º párrafo): la declaración prestada mediante cohecho. UNIDAD XXXI (continuación de “Delitos contra la Administración Pública”). A.- Capítulo 13: Encubrimiento. a)Autonomía del encubrimiento. Bien jurídico afectado. b)Favorecimiento personal (art. 277, inc. 1º, ap. “a”). Presupuestos del delito: la ausencia de promesa anterior y la existencia de un delito ya ejecutado. Acción típica: ayuda (tipo activo) y omisión de denuncia (ap. “d”). c)Favorecimiento real (aps. “b” y “e”). Acciones típicas: ocultar, alterar o hacer desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito y ayudar a ocultar, alterar o hacer desaparecer (ap. “b”); asegurar o ayudar a asegurar el provecho o producto del delito (ap. “e”). d)Receptación de cosas que se saben procedentes de delitos (art. 277, inc. 1º, ap. “c”). Acciones típicas: adquirir, recibir u ocultar”. Receptación de cosas de procedencia sospechosa (art. 277, inc. 2º). Elemento subjetivo. La posibilidad de “sospechar” del agente. e)Agravantes: encubrimiento de delito especialmente grave con pena mínima superior a tres años (art. 277, inc. 3º, ap. “a”); por el ánimo de lucro (ap. “b”); por habitualidad (ap. “c”); por la condición del autor (ap. “d”). Aplicación unitaria del agravamiento (art. 277, inc. 3º, último párrafo). Excusa absolutoria (art. 277, inc. 4º): encubrimientos y sujetos comprendidos, . f)Encubrimientos de abigeato (art. 277 bis, según Ley 25.890). Acciones típicas: intervenir o facilitar. Objetos del delito. Autor. Figura culposa (art. 277 ter). g))Problemática penal de los desarmaderos de automotores y actividades conexas: ley 25.761/ 03. B.- Capítulo 14: Lavado de activos de origen ilícito. a) Bien jurídico afectado. Definición de “lavado de activos”. Ley 25.246. b) Figura básica (art. 278, inc. 1º, ap. “a”). Acciones típicas: convertir, administrar, transferencia, venta, gravamen, aplicar de cualquier otro modo. Condición objetiva de punibilidad: monto mínimo. Figura atenuada de lavado (receptación u ocultamiento). Delito anterior. Objetos del delito: bienes y dinero provenientes de un delito. c) Agravantes (art. 278, inc. 1º, ap. “b”): por habitualidad, por formar parte de una asociación o banda (relación con el art. 210). d) Atenuante (art. 278, inc. 1º, ap. “c”): sumas por debajo del monto mínimo. e) Atipicidad de la comisión culposa del lavado. Antecedentes legislativos. f) Acto preparatorio punible (art. 278, inc. 3º). Naturaleza del delito. Elemento subjetivo. Punibilidad (art. 277). g) Decomiso de bienes (art. 278, inc. 4º). Operatividad del precepto. h) Inaplicabilidad de la exención establecida en el art. 277, inc. 4º para el delito de lavado de activos (art. 278, inc. 5º, según Ley 26.087). i) Disposiciones relativas a la pena. Atenuantes genéricas. Vigencia de la ley penal argentina: extraterritorialidad de la ley penal (art. 279). C.- Capítulo 15: Evasión y quebrantamiento de pena. a) Bien jurídico afectado. b) Evasión (art. 280): acción típica, medios, consumación y tentativa, autoría y participación. c) Favorecimiento de evasión (art. 281): acción típica, relación causal, autor. Doloso (1º párrafo) y culposo (2º párrafo). e)Quebrantamiento de inhabilitación (art. 281 bis). Acción típica. Autor. Consumación.

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 17

D. Afectaciones al servicio aduanero: régimen penal del Código aduanero ( ley 22.415/ 81). UNIDAD XXXII TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA: la fe pública como bien jurídico; los bienes jurídicos pluriofensivos. A.- Capítulo 1: Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito. a) La moneda como instrumento de cambio. Aspectos económico y jurídico. b) Falsificación de moneda (art. 282). Las acciones típicas: falsificar, introducir, expender, poner en circulación. Autores, consumación y tentativa, concurso de delitos. c) Cercenamiento y alteración de moneda (art. 283, 1º párrafo). Figura atenuada: alteración consistente en cambiar el color de la moneda (art. 283, 2º párrafo). d) Circulación de moneda falsa, cercenada o alterada recibida de buena fe (art. 284). e) Falsificación de valores equiparados (las acciones típicas y los objetos equiparados) y falsificación de moneda y valores extranjeros (art. 285). f) Emisión ilegal de moneda (art. 287). B.- Capítulo 2: Falsificación de sellos, timbres y marcas. a) Falsificación de sellos oficiales y de estampillas (art. 288, incs. 1º y 2º, respectivamente): falsificación de sellos oficiales y de efectos timbrados, impresión fraudulenta de sello verdadero. b) Falsificación de marcas y contraseñas; de billetes de empresas públicas de transporte; de numeración individualizadota (art. 289, incs. 1º, 2º y 3º, respectivamente). c) Restauración de sellos, timbres, marcas y contraseñas inutilizados; uso y tráfico de sellos, timbres, marcas y contraseñas inutilizados (art. 290). d) Punibilidad de los funcionarios públicos (art. 291). C.- Capítulo 3: Falsificación de documentos en general. a) Documento e instrumento: diferencias. Concepto penal. Requisitos. Documentos públicos y privados. b) Falsedad material (art. 292, primer párrafo): objeto material sobre el que recae la acción. Diferencia entre creación total, parcial y adulteración. Posibilidad de perjuicios. Consumación. Tentativa. Autoría y participación. Figuras especiales de falsedad material (art. 292, párrafos 2º y 3º). Concursos. c) Falsedad ideológica (art. 293). Documentos sobre los que puede recaer. Acciones típicas: insertar o hacer insertar. Contenido de la falsedad: hecho que el documento deba probar. Consumación. Tentativa. Autoría y participación. Concursos. d) Omisión funcional culposa relacionada con el abigeato (art. 293 bis). e) Falsedad por supresión (art. 294). Diferencia con la defraudación especial del art. 173, inc. 8º y el art. 255 del C.P.. f) Certificado médico falso (art. 295). Subsidiariedad. La agravante del segundo párrafo del art. 295. g) Uso de documento falso (art. 296). Autoría de falsificación y uso de documento falso. Concurso. h) Documentos equiparados a documentos públicos (art. 297). i) Agravantes por la calidad del sujeto activo (art. 298). j) Falsedades relacionadas con facturas de créditos (art. 298 bis): expedición o aceptación de facturas de crédito falsas e incumplimiento de la obligación surgida según la factura de crédito. D. Capítulo 4: Disposiciones comunes: fabricación, introducción o tenencia de instrumentos para falsificar (art. 299). UNIDAD XXXIII (continuación de “Delitos contra la fe pública”): E. Capitulo 5: Fraudes al comercio y a la industria. a) Bien jurídico afectado. b) Agiotaje (art. 300, inc. 1º). c) Ofrecimiento fraudulento de efectos (art. 300, inc. 2º) d) Balance e informe falsos (art. 300, inc. 3º). e) Autorizaciones indebidas (art. 301). F. Capítulo 6: Pago con cheques sin provisión de fondos. a) Bien jurídico afectado.

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 18

b) El cheque: concepto y clases. c) Libramiento de cheque sin provisión de fondos (art. 302, inc. 1º). d) Libramiento de cheque que legalmente no pueden ser pagados (art. 302, inc. 2º). e) Bloqueo y frustración maliciosa de cheque (art. 302, inc. 3º). f) Libramiento de cheque en formulario ajeno (art. 302, inc. 4º). g) Los cheques diferidos y la aplicabilidad del art. 302 a los mismos. Ley 24.452.

IV. Bibliografía:

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

BAIGUN, David- ZAFFARONI, Eugenio Raúl ( Directores), TERRAGNI, Marco A. ( coordinador); Código

Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Parte Especial. ( varios tomos ),

Editorial Hammurabi, Bs As, años 1997-2011.

CREUS, Carlos- BUOMPADRE, Jorge Eduardo; Derecho Penal, Parte especial, tomos 1 y 2, 7ma.

Edición, actualizada y ampliada, Astrea, Bs As, 2007.

DONNA, Edgardo Alberto; Derecho Penal, Parte especial, Tomos I ( 2008), II-A ( 2005), II- B ( 2008), II-C (2005), III ( 2008 ), IV ( 2008 ), Rubinzal- Culzoni, Bs AS.

NUÑEZ, Ricardo C.; Derecho Penal Argentino, Parte especial, tomos III al VII, Bibliográfica Argentina,

tomo de actualización, Lerner, Bs As, 1975.

NUÑEZ, Ricardo; Manual de Derecho Penal, parte especial, actualizado por Reinaldi, Víctor, Marcos Lerner Editora Córdoba, Córdoba, Argentina, 2008.

SOLER, Sebastián; Derecho Penal Argentino, Tomos III al V ,Tea, Bs As, 1970.

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

ABRALDES, Sandro F.- DE LA FUENTE, Javier; El aborto no punible en el sistema de las indicaciones en: Revista de Derecho Penal, eximentes de la responsabilidad penal ( 2006 –2), Rubinzal- Culzoni Editores, Bs As, 2006, pag. 497.

ALVERO, Marcelo Roberto; Homicidio en estado de emoción violenta, Re. Der. Penal ( 2), pags. 161/186.

BORINSKY, Mariano- VELA, Carlos; ¿ es compatible el dolo eventual con las modalidades agravadas de homicidio?, Rev. Der. Penal ( 2), ob. cit., pags. 237/269.

CIRUZZI DE RABUFFETTI, M. Susana; Genética , psicopatología y derecho penal. ( Eutanasia), Fabián J. Di Plácido, Bs As, 1999.

ESER, Albin; Nuevos horizontes en la ciencia penal, Editorial de Belgrano, Bs As, 1999. FELLINI, Zulita; Interrupción del embarazo; Rev. Der. Penal (2), ob. cit., pags. 135/160 . FIGARI, Rubén; Homicidios, Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2001. GIL GIL, Alicia; Los crímenes contra la humanidad y el genocidio en el Estatuto de la Corte Penal

Internacional, Rev. Der. Penal, ob. cit., pags. 215/270.

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 19

GOERNER, Gustavo; El sujeto pasivo del delito de homicidio, Rev. Der. Penal, ob.cit., pags. 311/322. HUARTE PETITE, Alberto; el homicidio preterintencional. Consideraciones sobre el tipo, Re. Der.

Penal (2), ob. cit. LAURENZO COPELLO, Patricia; Clonación no reproductiva y protección jurídica del embrión, Rev.

Derecho Penal, número ext., Rubinzal – Culzoni, Bs As, 2003, pags. 41/ 68. LOPEZ BOLADO, Jorge D.; Los Homicidios calificados, Plus Ultra, Bs As, 1975. LOPEZ GONZALEZ, Mirta. L.; Abandono de personas. Agravado por el resultado muerte y lesiones,

Rev. Der. Penal ( 2) , Pags. 271/286.. PINTO, Ricardo Matías; El delito de lesiones en el Código Penal: algunas cuestiones problemáticas,

Re. Der. Penal ( 2), ob. cit., pags. 287/327. PIÑA, Roxana Gabriela; Las técnicas de fecundación asistida, ¿ dieron lugar a la aparición de un

nuevo sujeto de derechos?, Rev. Der. Penal, ob. cit ., pags. 73/95. ROMEO CASABONA, Carlos María; Los delitos contra la vida humana: el delito de homicidio, Revista

de derecho penal, Delitos contra las personas, Rubinzal- Culzoni, Bs As,( 2003- 1), pags. 9/71. ROMERO, Gladys; Instigación o ayuda al suicidio; Rev. Der. Penal, (2003-2 ), ob. cit., pags. 105/110. SANCINETTI, Marcelo; Relación entre el delito de abandono de personas y el homicidio por omisión

en: Jurisprudencia de Casación Penal, Patricia Ziffer ( Dirección), Bs As, Hammurabi, 2009. DELITOS CONTRA EL HONOR

BADENI, Gregorio; la doctrina de la real malicia, L-L-del 09-04-09 BERTONI – GUARIGLIA – BOVINO- GULLCO; Libertad de Prensa y Derecho Penal, Ed. Del

Puerto, Bs. As., 1997. DE LUCA, Javier; Delitos contra el honor y medios. Comentario a la ley 26.551 modificatoria del

Código Penal; Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Ed. , Bs As., año 2010, nro 3. FELLINI, Zulita; Tutela penal del honor de las personas jurídicas en la legislación penal argentina,

en: El Derecho Penal Hoy, Ed. Del Puerto, Bs.As. SOSA BACCARELLI, Nicolás; Aportes para un análisis de la reforma de la ley 26.551 al Código

Penal Argentino, revista digital de la Asociación Pensamiento Penal, año 2010 ( DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

DONNA, Edgardo Alberto; Delitos contra la integridad sexual, 2da. Edición actualizada, Rubinzal- Culzoni Editores, Bs As, 2005

HENDLER, Martha- PICCO, Valeria A.; La prostitución y sus discursos jurídicos: vergüenza, repugnancia y ley en Rev. Derecho Penal, delitos de peligro ( ( 2008- 2), ob. cit., pag. 711.

PANDOLFI, Oscar,. Delitos contra la integridad sexual. Ed. Larocca, Bs As. 1996. REINALDI, Víctor; Los Delitos Sexuales en el Código Penal Argentino, 2da. Edición actualizada,

Marcos Lerner Editora Córdoba, Córdoba. Argentina 2005.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

NIÑO, Luís F.- MARTINEZ, Stella M. ( coordinadores); Delitos contra la libertad, ed. Ad- Hoc, Bs As,

2003.

PEYRANO, Guillermo; Régimen legal de los datos personales y hábeas data, la responsabilidad penal

en materias de datos de carácter personal, Lexis Nexos Depalma, 2002.

RIQUERT, Marcelo; Delitos Informáticos, Revista de Derecho Informático, Ed. Alfa- Redi, 2008.

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 20

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

BACIGALUPO; Enrique ( Director); Curso de Derecho Penal Económico, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1998.

BAIGUN, David- DA ROCHA, Joaquín Pedro; Delitos económicos en la esfera del MERCOSUR, Rubinzal Culzoni, Bs As, 1999.

CARRERA, Daniel Pablo- Vazquez, Humberto ( Directores ); Derecho Penal de los Negocios, Astrea, Bs As, 2004.

DONNA, Edgardo Alberto; Aspectos Generales del delito de estafa, Re. Der. Penal (2), ob.cit., pag. 57. DONNA, Edgardo Alberto ( Director) ; Reformas penales, ed. Actualizada, Rubonzal- Culzoni, Bs As,

2006. GRACIA MARTÍN o nieto ( Administración Fraudulenta, España) HERMELO, Oscar; La tarjeta de crédito en el derecho penal, Pensamiento Jurídico Editora, B As, 1985 MAIULINI, Federico; La defraudación fiduciaria ( Análisis y problemas del artículo 173,inc. 12 del C.

Penal) en Revista de Derecho Penal, ob. cit. (2000-2), pag. 207. NIETO MARTIN, Adan; El delito de Administración Fraudulenta, Ed. Praxis, Barcelona, España, 1996. REINALDI, Víctor Félix; Delincuencia armada, 3ra Edición Ampliada y Actualizada, Editorial

Mediterránea, Córdoba, Argentina, 2006. ROJAS PELLERANO, Carlos; El delito de Usurpación, Omeba, 1960. ROMERO, Gladys N.; Delito de Estafa, Hammurabi, 2da. Edición, Bs As, 2007. SPOLANSKY, Norberto; El delito de desbaratamiento de derechos acordados en Revista de Derecho

Penal , ob. cit.( 2000-1). TEDARRILLOS BASOCO, Juan; Derecho Penal de la Empresa, Editorial Trotta, Madrid, España,

1995. TIEDEMANN, Klaus; El derecho penal defraudatorio en la jurisprudencia y doctrina, Ref. Der. Penal (2)

, ob. cit., pag. 375.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

ALFARO, Vanesa S.; Significado y bien jurídico: algunas consideraciones acerca del delito de acopio de armas en Revista de Derecho Penal, Delitos de Peligro (2007-2), Rubinzal- Culzoni Editores , Bs As, 2007, pag. 505.

AMOROSO, Nicolás; La tenencia y la portación de armas como hechos punibles en Re. Der. Penal, delitos de peligro (2007-2) , ob. cit, pag. 689.

BLANCO LOZANO, Carlos; La tutela penal de las especies animales y vegetales en España, en Rev. Der. Penal, delitos de peligro (2008- 2), ob. cit, pag. 415.

CESANO, José Daniel; El delito de contaminación, adulteración o envenenamiento doloso mediante la utilización de residuos peligrosos: anatomía de una figura de peligro en Rev. Der. Penal, delitos de peligro (2007-2), ob. cit. , Bs As, 2007, pag. 241.

FALCONE, Roberto Atilio; Los delitos relativos al tráfico de drogas como delitos de peligro en Rev. Der. Penal, delitos de peligro (2008- 2), ob. cit., pag. 251.

FEIJOO SANCHEZ, Bernardo; Seguridad colectiva y peligro abstracto en Rev. Der. Penal (2007-2),ob. cit. Pag. 147.

LIBSTER, Mauricio; Delitos Ecológicos; Depalma, Bs As, 1993. MAIER, Julio B.J. (compilador) A.A.V.V.; Delitos no convencionales, Editores Del Puerto, Bs As,

1994. MUÑOZ LORENTE, José; Algunas consideraciones sobre el concepto del peligro, clandestinidad y

delito continuado en los delitos contra el medio ambiente en Rev. Der. Penal, delitos de peligro (2007- 2), Ob. cit., pag. 331 y análisis sobre la constitucionalidad de algunos tipos penales relativos a la flora y fauna, en ob. cit. (2008- 2), pag. 453.

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 21

RODRÍGUEZ- MAGARIÑOS, Faustino; Protección jurídica del derecho medioambiental: ¿ dónde situamos la barrera jurídico- punitiva? En Re. Der. Penal, delitos de peligro, (2), ob. cit., pag. 467.

TEDARRILLOS BASOCO, Juan; Derecho Penal del Medio Ambiente, Editorial Trotta, Madrid, España, 1997.

TERRAGNI, Marco Antonio; Tenencia de estupefacientes para consumo personal, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, 1993.

VEGA, Flavia; ¿Tercera velocidad del derecho penal? (artículo 193 bis del C. Penal). La sociedad en riesgo... en riesgo de totalitarismo en Rev. Der. Penal, delitos de peligro ( 2008-2), ob. cit., pag. 553.

DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO

COMPARATO, Carlos Fernando; Acerca del nuevo tipo penal de asociación ilícita terrorista en Re. Der. Penal, delitos de peligro ( 2008 – 2), ob. cit., pag. 535.

CORNEJO, Abel; Asociación Ilícita y delitos contra el orden público, Rubinzal-Culzoni, Bs As, 2001.

SFERLAZZA, Octavio; La Asociación delictiva de tipo mafioso en Rev. Der. Penal, delitos de peligro ( 2008- 2), ob. cit. pag.157.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

ABOSO, Gustavo Eduardo; Los delitos de tráfico pasivo y activo de influencias: aspectos

esenciales de su configuración, Rev. De Derecho Penal, Delitos contra la Administración Pública (Tomo 1, 2004-1), Editorial Rubinzal – Culzoni, Bs. As, pág. 31.

ANDRES IBÁÑEZ, Perfecto; Corrupción: necesidad, posibilidades y límites de la respuesta judicial, Nueva Doctrina Penal, 1996- D, Bs As, pág.425.

BARBERO, Natalia: El delito de concusión. Dos casos jurisprudenciales, Rev. De Derecho Penal, Delitos contra la Administración Pública, ob. cit., pág.455.

CARRERA, Daniel P.; Peculado, Ed. Depalma, Bs As, 1968. CREUS, Carlos; Delitos contra la Administración Pública, Ed. Astrea, Bs. As. CREUS, Carlos - Buompadre Jorge; Derecho Penal, parte especial, 7ma. edición TII, act. y

ampliada, Ed. Astrea, Bs As., año 2007, págs. 286/347. Corrupción (Abordaje transdisciplinario); Pena y Estado, Revista Latinoamericana de Política

criminal, año 1, número 1, Editores del Puerto, Bs As, año 1995. CHIARA DIAZ, Carlos- FOLCO, Carlos María; Ley Penal Tributaria y Provisional y El delito de

Evasión Fiscal, Rubinzal- Culzoni Editores, Bs As, 1997. DE LA FUENTE, Javier E.; El delito de enriquecimiento ilícito: la discusión sobre su

constitucionalidad, Rev. De Derecho Penal, Delitos contra la Administración Pública, ob. cit., pág. 79.

DE LUCA, Javier y López Casariego Julio E.; Enriquecimiento patrimonial de funcionarios, su no justificación y problemas constitucionales, Rev. De Derecho Penal, Delitos contra la Administración Pública, ob. cit., Tomo II, pág.117.

DI GIORGIO, Julio César; El sentido del verbo sustraer en el delito de reculado, Rev. De Derecho Penal, Delitos contra la Administración Pública, ob. cit., T I, pág.121.

DONNA, Edgardo Alberto; Delitos contra la Administración Pública, Rubinzal- Culzoni Editores, Bs As, año 2002.

DONNA, Edgardo Alberto, El concepto dogmático de funcionario público en el Código Penal, Rev. De Derecho Penal, Delitos contra la Administración Pública, ob. cit., Tomo II, pág.9.

MEDRANO, Pablo H.; Delito de contrabando y comercio exterior, Lerner Libreros, Bs As, 1991. PIÑA, Roxana; Cohecho, exacciones ilegales y concusión, Rev. De Derecho Penal, Delitos contra

la Administración Pública, ob. cit., T II, pág. 99.

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 22

REATEGUI SANCHEZ, James; El delito de Corrupción de funcionaros públicos y criminalidad organizada, Rev. De Derecho Penal, Delitos contra la Administración Pública, ob. cit., T II, pág. 309.

RUA, Gonzalo Segundo; En busca de los límites perdidos entre los tipos penales de cohecho y concusión, Rev. De Derecho Penal, Delitos contra la Administración Pública, ob. cit., Tomo II, pág. 203.

VIDAL ALBARRACIN, Héctor G.; Delito de Contrabando, Ed. Universidad, Bs As, 1980. VILLADA, Jorge Luís; Delitos contra la función pública, concordado con códigos latinoamericanos,

Abeledo- Perrot, Bs As. DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

BACIGALUPO, Enrique; Delito de Falsedad Documental, Hammurabi, Bs As, 2002. BAIGUN- TOZZINI, La falsedad documental en la jurisprudencia, Pensamiento Jurídico Editora, Bs

As, 1992. CREUS, Carlos- BUOMPADRE, Jorge E.; Falsificación de documentos en general, Astrea, Bs As,

4ta. Edición, 2004. DI GIORGIO, Julio César; La falsificación documental como delito de peligro, Rev. Der. Penal,

Delitos de peligro (2007- 2), pág. 521. SANDRO, Jorge; La calidad de autor en la falsedad ideológica, Rev. Doctrina Penal, Depalma, Bs

As, 1982, pág. 145.

V. Metodología de Trabajo:

METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA Se procurará que el alumno participe y opine según sus propias convicciones y cultura en cada uno de los temas. Asimismo se pondrá especial énfasis, al tratar cada punto, en el funcionamiento real de las normas y sus interpretaciones, a los efectos de que los alumnos tomen conciencia sobre la brecha existente entre la teoría penal y su praxis concreta, para que en el futuro, desde el lugar que les toque actuar, contribuyan a su minimización. Con este marco, el núcleo del método de enseñanza se asienta en las siguientes pautas: a)clases teóricas: en las cuales se brindarán los conceptos dogmáticos de la materia, necesarios para la solución de los casos prácticos. b)método de casos: se les adelantarán a los alumnos distintos casos de ejercitación para que devuelvan por escrito la solución. En este sentido, cada caso se corresponderá con los temas expuestos previamente en las clases teóricas, discutiéndose las soluciones en la última hora de cada clase. Con esta finalidad se le enseñará a los alumnos distintas técnicas para la resolución de casos penales, especialmente lo referido a la subsunción del hecho en un tipo y la pertinente argumentación jurídica. Tomaremos las técnicas y casos de autores como Bacigalupo, Donna, Schöne, Romero, Gullco, Silva Sanchez y Sancienttti, entre otros. Estos casos de ejercitación serán sencillos y se corresponderán a cada tema específico, distintos en compejidad a los casos de exámenes, en que estarán en juego varias cuestiones teóricas. c)Investigación: se intentará despertar el espíritu de investigación, indicando a los estudiantes la presentación de trabajos sobre distintos temas, facilitándole la ubicación de los materiales de estudio y consulta. Con la finalidad de que hagan trabajo de campo, se les propondrá temas que se relacionen con la región: Así, por ejemplo, la investigación acerca de valores culturales de los descendientes de mapuches, lo cual puede servir para apreciar el grado de internalización de la norma en el estrato de la culpabilidad de determinados delitos o, para dar otros ejemplos, investigar sobre puntos tales como los delitos contra el medio ambiente o aquellos de fraude en las subvenciones, problemática regionales, entre otras, muy comunes a la zona. d)Seminarios/talleres: en este caso se propondrán temas teóricos que deberán abordarse desde la perspectiva de varios autores, tratando de que se debata cada postura, todo ello en la inteligencia que el

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 23

intercambio de ideas sobre un punto es sumamente fructífero para el enriquecimiento mutuo. En base a estos seminarios, cada alumno podrá presentar una monografía sobre la perspectiva de cada tema tratado. Cabe advertir que los seminarios, investigaciones y presentación de monografías se harán principalmente en el segundo cuatrimestre y son parte, en realidad, de la actividad del plan de actividades docentes, pero que deben situarse, a mi parecer, dentro de la metodología de la enseñanza, puesto que son, en definitiva, instrumentos o medios de aprendizaje.

PLAN DE ACTIVIDADES DOCENTES CRITERIOS PEDAGOGICOS: En cuanto a los criterios para la enseñanza- aprendizaje del derecho penal se hará hincapié en la permanente referencia a la realidad, puesto que no concebimos teoría alguna que no se alimente de ella, en una especie de ida y vuelta que enriquezca ambas dimensiones. Por ello es que en las actividades docentes relativas a la metodología de la enseñanza hicimos tanto hincapié en el punto, al cual nos remitimos. Teniendo en cuenta que, conforme al actual plan de estudios, la asignatura es de dictado cuatrimestral y que ello obra como una limitante estructural en cuanto a la posibilidad de agotar durante el cursado la totalidad de los contenidos del programa analítico que se propone, se estima conveniente dar prioridad en las clases teóricas a los temas nucleares de la materia expresados en los contenidos mínimos. No obstante, para los restantes temas pendientes se les proporcionará a los alumnos consignas para la confección de trabajos / o monografías sobre los puntos. En cuanto a la evaluación, el criterio será no solo la permanencia, sino que tenfrá en cuenta como hitos esenciales la participación en clase, la calidad de las intervenciones y su originalidad, así como la argumentación jurídico- penal expresada en la solución de los casos prácticos y contestación a las preguntas de los parciales y en las monografías y/ o trabajos. Respecto de las condiciones para la aprobación de las asignatura, hay que distinguir: (a) por promoción: en este caso se tomarán tres parciales, con sus respectivos recuperatorios -en su caso- , debiendo los alumnos obtener un puntaje mínimo de seis (6) puntos sobre diez (10) en cada uno de ellos para aprobar. Caso contrario, serán evaluados en un coloquio final sobre el temario del parcial o parciales en los cuales no se alcanzó la calificación de seis (6) y siempre que hayan alcanzado ,al menos, los cuatro (4) o cinco (5) puntos. Aquellos alumnos que en cualquiera de los parciales no hayan superado este último puntaje, quedarán directamente fuera de la cursada regular y sin derecho, por tanto, al coloquio final, pudiendo optar en este último caso por rendirla libre o cursarla nuevamente y ( b) en calidad de libre: evaluación oral, debiendo obtener un puntaje mínimo de cuatro (4) puntos. Además de todo ello, los alumnos tendrán que aprobar las correlatividades antes de la aprobación final y tener la asistencia establecida por la normativa vigente, la que estimamos razonable en un porcentaje entre el 75 %y 80 %. ORGANIZACION DE CATEDRA: La organización del funcionamiento de la cátedra se diseña conforme a la cantidad de docentes de la misma. Así, en la actualidad cuenta la cátedra con cuatro docentes, dos con categoría adjunto y dos con la categoría de jefe de trabajos prácticos. En este sentido, tanto el profesor concursado como el adjunto, dictarán las clases teóricas sobre las que se solucionaran los casos prácticos, amén de la discusión en clase de las mismas. En tanto los Jefes de trabajos prácticos los asistirán mediante distintas tareas, tales como brindar a los alumnos consignas para la solución de los trabajos prácticos, monografía, búsqueda de doctrina, jurisprudencia y legislación actualizada. Con esta finalidad se programan encuentros quincenales entre los docentes a los fines de intercambiar experiencias y efectuar un seguimiento en cuanto a la utilidad del servicio prestado por la cátedra mediante un intercambio de ideas y opiniones sobre el punto. Asimismo, la cátedra contará con un sitio propio en la Web donde no solo se puede consultar los materiales básicos para el estudio, sino también para consultar directamente con los docentes cualquier duda o dificultad que se le presente. Tal pagina tendrá, además, enlace con distintas instituciones estatales y no estatales que se vinculan al tema penal. En el segundo cuatrimestre se organizarán encuentros de actualización sobre los temas penales, ya sea bajo

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 24

la modalidad de seminarios, talleres o jornadas, los que serán planificadas y ejecutados por todos los docentes de la cátedra junto a los alumnos que voluntariamente se ofrezcan.. VI. Condiciones para la aprobación del cursado de la asignatura La materia puede ser aprobada bajo el régimen de promoción o en calidad de libre. Se exigirá el porcentaje de asistencia establecido en la respectiva normativa, la presentación de pequeños trabajos de investigación en formato de monografía y la participación activa en la resolución de los casos durante las clases prácticas. VI. Condiciones para la aprobación de la asignatura (a)por promoción y (b) en calidad de libre

a) Por promoción: en este caso los alumnos deberán cumplimentar: 1. Dos exámenes parciales escritos en base a casos prácticos y preguntas teóricas, cada uno de

ellos con su respectivo recuperatorio, debiendo reunir seis ( 6 ) puntos en cada bloque, como mínimo, para la promoción directa de la materia.

2. Coloquio final oral, total o parcial, para quienes registren notas entre cuatro ( 4 ) y seis ( 6 ) puntos en los bloques señalados con anterioridad, debiendo obtener una nota mínima de seis

( 6 ) puntos para la promoción. 3. Presentación y aprobación de los trabajos encomendados por los docentes.

b) En calidad de libre:

Se deberán acreditar conocimientos en forma oral que lleguen a la nota seis ( 6 ), como mínimo.

Vigencia de este programa

Año: 2011 Firma

Omar Florencio Minatta Profesor responsable

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de la Asignatura: DERECHO PENAL II Departamento: Sede: Trelew

Código:

12

Año de Vigencia 2011 Nro. De Orden : Página 25

Visado

Decano Sec. Académico Facultad

Jefe de Departamento

Fecha Fecha Fecha