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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS ESCUELA DE TECNOLOGIA MEDICA INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CARRERAS DE TECNOLOGIA MEDICA ANEXOS BIBLIOGRÁFICOS CICLO DE NIVELACION 2015 Lic. Mgter. Rubén A. Castro Toschi 1. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). 2. DECLARACION DE ALMA ATA. 3. HISTORIA DE LA UNC 4. HISTORIA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS 5. MANIFIESTO LIMINAR DE LA REFORMA 6. BIOSEGURIDAD. 7. BIOSEGURIDAD EN LABORATORIOS. 8. BIOSEGURIDAD EN RADIACIONES. 9. ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS

ESCUELA DE TECNOLOGIA MEDICA

INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CARRERAS

DE TECNOLOGIA MEDICA

ANEXOS BIBLIOGRÁFICOS

CICLO DE NIVELACION 2015

Lic. Mgter. Rubén A. Castro Toschi

1. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

2. DECLARACION DE ALMA ATA.

3. HISTORIA DE LA UNC

4. HISTORIA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS

5. MANIFIESTO LIMINAR DE LA REFORMA

6. BIOSEGURIDAD.

7. BIOSEGURIDAD EN LABORATORIOS.

8. BIOSEGURIDAD EN RADIACIONES.

9. ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.

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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

Las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el 24 de octubre de 1945. Su misión

es fomentar la paz entre las naciones, cooperar con el desarrollo sustentable, monitorear el cum-

plimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y organizar reuniones y

conferencias a favor de esos objetivos.

La Asamblea general es el órgano principal de la ONU.

Entre los organismos que forman parte de las naciones unidas se encuentran:

La OMS Organización Mundial de la Salud.

La UNESCO Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas

La FAO Organización del Fondo para la Agricultura.

La OIT Organización Internacional del Trabajo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS)

El 7 de Abril de 1948, se crea la Organización Mundial de la Salud (OMS). Su constitu-

ción fue ratificada por los Estados miembros de la Naciones Unidas. La fecha de su creación

marca la celebración del día mundial de la salud.

A continuación transcribimos la Constitución de la Organización Mundial de la Salud pa-

ra conocer sus principios fundamentales.

Constitución de la Organización Mundial de la Salud

Los Estados partes de esta Constitución declaran, en conformidad con la Carta de las Na-

ciones Unidas, que los siguientes principios son básicos para la felicidad, las relaciones armonio-

sas y la seguridad de todos los pueblos:

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la au-

sencia de enfermedades

El goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamen-

tales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económi-

ca o social.

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La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la segu-

ridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.

Los resultados alcanzados por cada Estado en el fomento y protección de la salud son va-

liosos para todos.

La desigualdad de lo diversos países en lo relativo al fomento de la salud y el control de

las enfermedades, sobre todo las transmisibles, constituye un peligro común.

El desarrollo saludable del niño es de importancia fundamental; la capacidad de vivir con

armonía en un mundo que cambia constantemente es indispensable para este desarrollo.

La extensión a todos los pueblos de los beneficios de los conocimientos médicos, psico-

lógicos y afines es esencial para alcanzar el más alto grado de salud.

Una opinión pública bien informada y una cooperación activa por parte del público son

de importancia capital para el mejoramiento de la salud del pueblo.

Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser

cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.

Aceptando estos principios

Con el fin de cooperar entre sí y con otras en el fomento y protección de la salud de todos

los pueblos, las Partes Contratantes convienen en la presente Constitución y por este acto esta-

blecen la Organización Mundial de la Salud como organismo especializado de conformidad con

los términos del artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas.

Organización Panamericana de la Salud (OPS)

Es un organismo internacional de Salud Pública, dedicado a mejorar la salud y las condi-

ciones de vida de los pueblos de las Américas. Tiene el reconocimiento internacional como parte

del Sistema de las Naciones Unidas y actúa como Oficina Regional para las Américas de la Or-

ganización Mundial de la Salud.

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La sede de la Organización se encuentra en Washington,DC. El personal de la institución

está formado por científicos y técnicos expertos que en su sede o en las oficinas representativas

de 27 países o en sus ocho centros científicos, trabajan con los países de América Latina y el

Caribe para abordar temas prioritarios de salud

La OPS promueve:

La estrategia de atención primaria de la salud.

Orientar sus actividades hacia los grupos más vulnerables, las madres, los niños, los tra-

bajadores los pobres, los ancianos etc.

La reducción de la mortalidad infantil como alta prioridad para las Américas.

Mejorar el abastecimiento de agua potable e incrementar el acceso de los pobres a la sa-

lud con un enfoque de equidad.

Colaborar con los países en la movilización de los recursos necesarios para proporcionar

inmunización y tratamiento para todas las enfermedades prevenibles por vacunación.

HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

La tradición universitaria Argentina comienza a partir de la fundación de la Universidad Nacional

de Córdoba (UNC). Es la cuarta en aparición en América y la segunda de América del Sur, después de las

de Santo Domingo (1538), Lima y México (1551). Siendo la más antigua del país y una de las primeras

del Continente americano, cuenta con una larga historia, rica en acontecimientos que la convirtieron en un

importante foco de influencia, no sólo en lo cultural y científico, sino también político y social. En el

curso de ese largo desarrollo, la Universidad experimentó muchos y profundos cambios, acompañando a

los que se operaban en el contexto local, nacional e internacional, adaptándose a ellos y participando en la

generación de algunos acontecimientos sociales y políticos de importancia, todo lo cual contribuyó a deli-

near una cultura organizacional y un perfil propio.

La reseña histórica que figura en el Informe presentado por la Universidad Nacional de Córdoba

en el año 2002, intenta una revisión sumaria de las principales etapas de desarrollo de la institución, to-

mando como referencia fechas claves, con el propósito de ofrecer un marco histórico que contribuya a

comprender la idiosincracia de la UNC y sus particularidades. En el tratamiento se combinan eventos y

procesos sociales y políticos del contexto externo (internacional, nacional, regional y local) que afectaron

directa o indirectamente la historia de la Universidad y la conformación de su identidad, con aconteci-

mientos internos que marcan hitos en el crecimiento de la institución.

Los orígenes: período virreinal

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España fue la excepción entre las potencias colonizadoras (Inglaterra, Francia, Portugal) al crear

Universidades fuera de los territorios centrales de Europa. Estas primeras Universidades coloniales estu-

vieron fuertemente ligadas a la empresa de la conquista, colonización y evangelización de América; po-

seían estrechos vínculos con el poder central, la iglesia y las órdenes religiosas (dominicos primero y

jesuitas después) y su misión básica era la formación del clero. La educación que impartían estaba pre-

dominantemente orientada a la enseñanza de la teología y el derecho y el cuerpo docente integrado por

miembros de las comunidades religiosas.

1.- Etapa jesuítica

1613. Puede afirmarse que el origen de la UNC se remonta al primer cuarto del siglo XVII cuando el

Obispo Fray Fernando de Trejo y Sanabria, entonces titular de la Diócesis del Tucumán con sede en San-

tiago del Estero, y el Padre Diego de Torres, Provincial de la Compañía de Jesús acuerdan fundar una

Casa de Estudios, el Colegio Máximo, en el que comenzaron a impartirse clases de filosofía y teología, en

particular a los religiosos de esa orden, siendo este establecimiento la base de la futura Universidad.

1622. El Colegio Máximo es autorizado a conferir grado, otorgándosele privilegios universitarios por

disposición pontificia y real. El Pontífice Gregorio XV lo hace por Breve del 8 de agosto de 1621 y el

Rey Felipe III lo confirma por Real Cédula del 2 de febrero de 1622. Vinculados a la Universidad estaban

los Colegios Mayores entre los que cabe mencionar el de Monserrat, fundado en 1687 por el Presbítero

Ignacio Duarte Quirós.

Durante el siglo y medio que se mantuvo la administración jesuita, la Universidad tuvo un perfil

exclusivamente teológico-filosófico, dividida en dos Facultades, la de Artes y la de Teología. Con el na-

cimiento de esta Universidad comienza la historia de la educación superior en lo que es hoy territorio

argentino.

2.- Etapa franciscana

1767. El 27 de febrero de este año el Rey Carlos III dispone la expulsión de la Compañía de Jesús de

todos los dominios de la corona española y la ocupación de sus temporalidades. El Colegio Máximo de

Córdoba, junto al Colegio de Monserrat, es encomendado el 11 de julio al Sargento Mayor don Fernando

Fabro, del Batallón de Infantería de Voluntarios Españoles de Buenos Aires, quien debía entregar su go-

bierno al clero secular, pero dispone hacerlo, en cambio, a los religiosos de la Orden de San Francisco.

La Universidad pasa a depender del Gobernador de Buenos Aires y al crearse el Virreinato del Río de la

Plata, en 1776, del Virrey.

3.- Inicio del proceso de secularización

1791. Por disposición del Virrey Nicolás A. Arredondo, se crea la cátedra de Instituta (derecho civil de

los romanos) y con ello el estudio de leyes, lo que marca el nacimiento de la Facultad de Derecho. Des-

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pués de más de un siglo y medio de existencia, la Universidad deja de ser exclusivamente teológica y,

poco antes de terminar el siglo, la sociedad recibía de la Universidad los primeros graduados en leyes.

1800. Sobre la base del Colegio Máximo Jesuítico y en su edificio, se crea la Real Universidad de San

Carlos y de Nuestra Señora de Monserrat “con los privilegios y prerrogativas que gozan las de esta clase

en España e Indias”. Los religiosos franciscanos son separados del gobierno y dirección de la por enton-

ces única Universidad, poniéndose fin a una disputa entre los franciscanos y el clero secular sobre la di-

rección de la Casa de Estudios. La Universidad alcanza el doble título de Real y Pontificia.

1807-1808. El 29 de noviembre de 1807 el Virrey, Don Santiago de Liniers ordena el cumplimiento de la

Real Cédula y el 11 de enero del año siguiente, el propio claustro nombra Rector al Deán Doctor José

Gregorio Funes y demás autoridades. Aquel inicia un período de reformas y en 1815, respondiendo a su

iniciativa, fue aprobado un nuevo plan de enseñanza que comprendía Gramática, Filosofía, Teología y

Jurisprudencia.

4- Período independiente:

Provincialización y posterior nacionalización

Al producirse la Revolución de Mayo de 1810, las nuevas autoridades se hicieron cargo de la

Universidad de Córdoba. El Deán Funes continuó a cargo del rectorado.

1820. Acaecida la Revolución de Mayo de 1810 y la Independencia en 1816, los acontecimientos poste-

riores de desorganización nacional afectan a la Universidad, la que queda sometida a la jurisdicción de la

Provincia de Córdoba, al asumir el gobierno de ésta el General Juan Bautista Bustos.

1854. Con la sanción de la Constitución Nacional en 1853, se sentaron las bases de la organización políti-

ca de la República. El país contaba en esa época con dos Universidades provinciales, la de Córdoba y la

de Buenos Aires, fundada en 1821. El entonces Gobernador de la Provincia de Córdoba, Alejo Carmen

Guzmán, promueve la devolución de la Universidad a la jurisdicción nacional, lo que es aceptado por

decreto del 8 de abril de 1854 y posteriormente ratificado por decreto del Gobierno de la Nación del 20 de

mayo y aprobado por ley dos años más tarde, el 11 de septiembre de 1856. Se dispuso que en adelante el

sostenimiento de la Universidad quedase a cargo del tesoro nacional, situación esta que no fue alterada en

lo sucesivo.

En 1857 los estudios de la Universidad comprendían Estudios preparatorios, Estudios de cursos,

Facultad Teológica y Facultad de Derecho.

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A mediados del siglo XIX la institución mantenía aún una estructura y un plan de estudio tradi-

cional con una fuerte influencia religiosa. Más allá de las innovaciones introducidas en años anteriores,

las ideas democráticas y liberales que alentaron los cambios políticos y los descubrimientos y avances

científicos y técnicos no se incorporan a la Universidad, de modo tal de favorecer su adaptación a la nue-

va etapa que se avecina.

5- Modernización

Iniciada la segunda mitad del siglo XIX y tras más de dos siglos y medios de existencia, la Uni-

versidad de Córdoba mantenía una marcada impronta colonial y conservaba sus estudios reducidos a los

de Teología, Filosofía y Derecho, mientras que el estudio de las ciencias no había sido aún desarrollado.

1864. Durante la presidencia del General Bartolomé Mitre se realiza un intento de modernización y rees-

tructuración de los estudios de la Universidad Mayor de San Carlos: desaparece la Escuela de Teología,

cuyos estudios habían cesado el año anterior; los preparatorios pasan a dictarse en el Colegio Nacional de

Monserrat, que había recibido ésa nueva denominación; los estudios universitarios se mantuvieron en las

Facultades de Ciencias Exactas y Filosóficas y la de Jurisprudencia.

1869. La preocupación de Sarmiento por la educación del país y en particular por su desarrollo y moder-

nización, lo llevó, aún antes de iniciar su mandato pero siendo ya electo Presidente de la Nación, a enco-

mendar al estudioso alemán radicado en nuestro país, Carlos Germán Conrado Burmeister, la elaboración

de un informe sobre el estado de las ciencias y la forma de promoverlas. Dicho informe confirma el atraso

de los planes de estudio de la Universidad Mayor de San Carlos y recomienda su urgente reforma. Sar-

miento y el Ministro de Instrucción Pública, el Doctor Nicolás Avellaneda, ex alumno de esta Universi-

dad, encararon su transformación y en particular el desarrollo de estudios científicos. Entre otras medidas

se dispone la creación de la Academia Nacional de Ciencias. En 1872 se firma un decreto que establece la

construcción del edificio de la Academia en el lugar en el que actualmente funciona y al año siguiente

Burmeister es designado Director Científico de la misma.

1876. Por decreto del Presidente de la Nación se crea la Facultad de Ciencias Físico- Matemáticas (ger-

men de la actual Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales), siendo Rector de la Universidad el

Doctor Manuel Lucero.

1877. Se crea la Facultad de Ciencias Médicas, la que inicia sus actividades el 11 de marzo del año si-

guiente.

1885. Tras la federalización de la ciudad de Buenos Aires en 1880 y la nacionalización de su Universidad

en 1881, el gobierno nacional plantea la conveniencia de fijar un régimen legal común para las dos Uni-

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versidades existentes en el país. Después de prolongados e intensos debates, el Congreso lo convierte en

Ley, el 22 de junio de 1885, esta primera Ley Universitaria, conocida como Ley Avellaneda, fija las bases

para la elaboración de los estatutos de las Universidades Nacionales. En 1886 los de la Universidad de

Córdoba son modificados para adaptarse a lo establecido en dicha Ley, por la que se faculta al Poder

Ejecutivo a contratar hasta veinte profesores para la enseñanza de las ciencias en la Universidad de Cór-

doba y en los Colegios Nacionales.

A fines del siglo XIX la Universidad de Córdoba, bajo la influencia del espíritu innovador y mo-

dernizador que inspiraba al gobierno nacional, había adquirido un nuevo perfil. Estaba integrada por cua-

tro Facultades, la de Derecho y Ciencias Sociales, la de Ciencias Físico-Matemáticas, la de Medicina y la

de Filosofía. Esta última sufre un proceso de declinación, lo que hará necesario su reestablecimiento y

reactivación durante el siglo siguiente.

6- Expansión y diversificación

Durante el siglo XIX la Universidad recibió la fuerte influencia de los cambios sociopolíticos que

vivió el país y las transformaciones más significativas que se introdujeron en ella, tuvieron un origen exó-

geno, relacionadas con el proyecto político de las élites dirigentes. A pesar de esto la institución mantuvo

su fuerte arraigo local y regional que, desde siempre, marcaron su perfil organizacional. Ya iniciado el

siglo XX, la Universidad de Córdoba extendía múltiples influencias en el país y en la región, pero a partir

de 1918 su carácter rector adquirió una fuerza insospechada que trascendió ampliamente su propio ámbi-

to. En estrecha vinculación con los acontecimientos que vivía el país y el mundo, en junio de 1918 los

estudiantes de la Universidad iniciaron un movimiento, al que rápidamente se adhirieron voces de todo el

continente, en pos de la democratización de la enseñanza y de un mayor compromiso social de las institu-

ciones universitarias. Este movimiento dio en llamarse la Reforma Universitaria.

FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

La Facultad de Ciencias Médicas, tiene una larga historia, rica en acontecimientos que comienzan

aún, antes de su fundación, el 10 de Octubre de 1877.

Córdoba, que ostentaba con orgullo el mérito de haber albergado la primera Universidad del país,

tendría recién a fines del siglo XIX, su Facultad de Medicina.

En 1862, el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública del Presidente Mitre, comi-

sionó al Dr. Eusebio de Bedoya, para visitar los establecimientos educativos de la provincia de Córdoba.

En su informe, sugiere la incorporación de la enseñanza de medicina como una necesidad imperiosa, más

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allá de que no fuera posible su organización perfecta desde un principio por la falta de una multitud de

elementos indispensables, obstáculos que a medida que se avance se irían removiendo.

En 1874, el Dr. Nicolás Avellaneda llegó a la Presidencia de la Nación y al mismo tiempo, en

Córdoba, el Dr. Manuel Lucero, fue electo Rector de la Universidad Nacional. Creó la Facultad de Cien-

cias Físico-Matemáticas y proyectó la de Filosofía y Letras.

Fue asesor del Rector Lucero, el Dr. Hendrik Weyenbergh, quién emprendió una campaña de

apoyo para la creación de la Facultad de Medicina, destacando la urgencia de su creación.

El encargado de presentar un proyecto de Ley, fue el Dr. Luis Warcalde, diputado nacional por

Córdoba, en la sesión del 9 de Junio de 1875. Fueron arduos y prolongados los debates parlamentarios en

esos años.

El 16 de Agosto de 1877, la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia, aprobaron el pro-

yecto por el cual ofrecían a la nación, en su art. 1°: "Todos los servicios que pueda prestar el Hospital

Gral. San Roque, para el estudio de la Anatomía cuanto para la construcción del anfiteatro", y así el ofre-

cimiento fue girado de inmediato al senado de la Nación. El debate depararía una agradable sorpresa: la

Ley fue sancionada por el Poder Ejecutivo de la Nación, el 10 de Octubre de 1877. El 11 de Marzo de

1878, se inauguraron los cursos.

Su primer Decano fue el Dr. H. Weyenbergh, quien redactó un plan de estudios y proyectó el an-

fiteatro de Anatomía.

En 1884, egresó la primera promoción de profesionales médicos y muchos de ellos se convertirán

después en distinguidos catedráticos o directivos de la Facultad.

El 24 de mayo de 1913, se inauguró el Hospital Nacional de Clínicas, planificado y construido

como Hospital Escuela. Su primer director fue el Dr. Pedro Vella.

En 1931, se inauguró la Maternidad Nacional, considerada como el segundo hospital escuela.

Desde Weyenbergh hasta la actualidad, cincuenta Decanos han dirigido los destinos de la Facul-

tad de Ciencias Médicas de Córdoba, evidenciando actitudes ejemplares de ética, constancia, exigencia,

sacrificio y superación.

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AUTORIDADES Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DECLARACIÓN DE ALMA ATA

En un mundo en que gran parte de la población no tiene acceso a ninguna forma perma-

nente a ninguna forma de asistencia de salud y en el que otros muchos millones se sienten des-

contento de los servicios prestados por los sistemas sanitarios clásicos la Atención Primaria de

la Salud (APS), constituye la clave para conseguir un nivel aceptable de salud para todos.

La Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de la Salud, celebrada por la OMS

(en ALMA-ATA, Rusia) del 6 al 12 de Septiembre de 1978 enunció los principios fundamenta-

les en que se basa este concepto.

Secretaria

Académica

Secretaria

Técnica

Secretaria de

Graduados

Secretaria de Extensión

Universitaria

Secretaria de Asuntos

Estudiantiles

Secretaria de Ciencia y

Tecnología

Área

Informática Área

Operativa

HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO

D E C A N O

Secretarías

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I. La Conferencia reitera firmemente que la salud, estado de completo bienestar físico,

mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, es un de-

recho humano fundamental y que el logro del grado más alto posible de salud es un

objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización exige la in-

tervención de muchos otros sectores sociales y económicos, además del de la salud.

II. La grave desigualdad existente en el estado de salud de la población, especialmente

entre los países en desarrollo y los desarrollados, así como dentro de cada país, es po-

lítica, social y económicamente inaceptable y, por tanto, motivo de preocupación co-

mún para todos los países.

III. El desarrollo económico y social, basado en un Nuevo Orden Económico Internacio-

nal, es de importancia fundamental para lograr el grado máximo de salud para todos y

para reducir el foso que separa, en el plano de la salud, a los países en desarrollo de

los países desarrollados. La promoción y protección de la salud del pueblo, es indis-

pensable para un desarrollo económico y social sostenido y contribuye a mejorar la

calidad de la vida y alcanzar la paz mundial.

IV. El pueblo tiene el derecho y el deber de participar individual y colectivamente en la

planificación y aplicación de su atención de salud.

V. Los gobiernos tienen la obligación de cuidar la salud de sus pueblos, obligación que

sólo puede cumplirse mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecua-

das. Uno de los principales objetivos sociales de los gobiernos, de las organizaciones

internacionales y de la comunidad mundial entera en el curso de los próximos dece-

nios debe ser el de que todos los pueblos del mundo alcancen en el año 2000 nivel de

salud que les permita llevar una vida social y económicamente productiva. La aten-

ción primaria de salud es clave para alcanzar esa meta como parte del desarrollo con-

forme al espíritu de la justicia social.

VI. La atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y

tecnologías prácticos. Científicamente fundamentados y socialmente aceptables,

puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su ple-

na participación y a un coste que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y

cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y au-

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todeterminación. La atención primaria forma parte integrante tanto del sistema nacio-

nal de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del

desarrollo social y económico global de la comunidad. Representa el primer nivel de

contacto entre los individuos, la familia y la comunidad con el sistema nacional de sa-

lud, llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y traba-

jan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asis-

tencia sanitaria.

VII. La atención primaria de salud:

1. Es a la vez un reflejo y una consecuencia de las condiciones económicas y de las

características socioculturales y políticas del país y de sus comunidades, y se basa

en la aplicación de los resultados pertinentes de las investigaciones sociales, bio-

médicas y sobre servicios de salud y en la experiencia acumulada en materia de

salud pública.

2. Se orienta hacia los principales problemas de salud de la comunidad y presta los

servicios de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación necesarios para

resolver esos problemas.

3. Comprende, cuando menos, las siguientes actividades: la educación sobre los

principales problemas de salud y sobre los principales problemas de salud y sobre

los métodos de prevención y de lucha correspondientes; la promoción del sumi-

nistro de alimentos y de una nutrición apropiada, un abastecimiento adecuado de

agua potable y saneamiento básico; la asistencia materno infantil, con inclusión

de la planificación de la familia; la inmunización contra las principales enferme-

dades infecciosas; la prevención y la lucha contra las enfermedades endémicas lo-

cales; el tratamiento apropiado de las enfermedades y traumatismos comunes; y el

suministro de medicamentos esenciales.

4. Entraña la participación, además del sector sanitario, de todos los sectores y cam-

pos de actividad conexos del desarrollo nacional y comunitario, en particular la

agricultura, la zootecnia, la alimentación, la industria, la educación, la vivienda,

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las obras públicas, las comunicaciones y otros sectores y exige los esfuerzos

coordinados de todos esos sectores.

5. Exige y fomenta en grado máximo la autorresponsabilidad y la participación de la

comunidad y del individuo en la planificación, la organización, el funcionamiento

y el control de la atención primaria de salud, sacando el mayor partido posible de

los recursos locales y nacionales y de otros recursos disponibles, y con tal fin

desarrolla mediante la educación apropiada la capacidad de las comunidades para

participar.

6. Debe estar asistida por sistemas de envío de casos integrados, funcionales y que

se apoyen mutuamente, a fin de llegar al mejoramiento progresivo de la atención

sanitaria completa para todos, dando prioridad a los más necesitados.

7. Se basa en el plano local como en el de referencia y consulta de casos, en personal

de salud, con inclusión, según proceda, de médicos, enfermeras, parteras, auxilia-

res y trabajadores de la comunidad, a sí como de personas que practican la medi-

cina tradicional, en la medida que se necesiten, con el adiestramiento debido en lo

social y en lo técnico, para trabajar como un equipo de salud y atender a las nece-

sidades de salud expresas de la comunidad.

VIII. Todos los gobiernos deben formular políticas, estrategias y planes de acción naciona-

les, con objeto de iniciar y mantener la atención primaria de salud como parte de un

sistema nacional de salud completo y en condiciones con otros sectores. Para ello, se-

rá preciso ejercer la voluntad política para movilizar los recursos del país y utilizar

racionalmente los recursos externos disponibles.

IX. Todos los países deben cooperar, con espíritu de solidaridad y de servicio, a fin de ga-

rantizar la atención primaria de salud para todo el pueblo, ya que el logro de la salud

por el pueblo de un país interesa y beneficia directamente a todos los demás países.

En este contexto, el informe conjunto OMS/UNICEF sobre atención primaria de sa-

lud para impulsar el desarrollo y la aplicación de la atención primaria de salud en to-

do el mundo.

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X. Es posible alcanzar un nivel aceptable de salud para toda la humanidad en el año

2000 mediante una utilización mejor y más completa de los recursos mundiales, de

los cuales una parte considerable se destina en la actualidad a armamento y conflictos

militares. Una verdadera política de independencia, paz, distensión y desarme podría

y debería liberar recursos adicionales que muy bien podrían emplearse para fines pa-

cíficos y en particular para acelerar el desarrollo social y económico asignando una

proporción adecuada a la atención primaria de salud en tanto que elemento esencial

de dicho desarrollo.

La Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud exhorta a la urgente y

eficaz acción nacional e internacional a fin de impulsar y poner en práctica la atención primaria

de salud en el mundo entero y particularmente en los países en desarrollo, con un espíritu de

cooperación técnica y conforme al Nuevo Orden Económico Internacional.

La Conferencia insta a los gobiernos, a la OMS al UNICEF y a otras organizaciones in-

ternacionales, así como a los organismos multilaterales y bilaterales, a las organizaciones no gu-

bernamentales, a los organismos de financiación, a todo el personal de salud y al conjunto de la

comunidad mundial, a que apoyen en el plano nacional e internacional el compromiso de promo-

ver la atención primaria de salud y de dedicarle mayor apoyo técnico y financiero, sobre todo en

los países en desarrollo. Exhorta a todas las entidades antedichas a que colaboren en el estable-

cimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la atención primaria de salud de conformidad con

el espíritu y la letra de la presente Declaración.

MANIFIESTO LIMINAR DE LA REFORMA LA JUVENTUD ARGENTINA DE CÓRDOBA A

LOS HOMBRES LIBRES DE SUDAMÉRICA

(Redactado por Deodoro Roca) 12 de junio de 1918.-

Hombres de una República libre, acabamos de romper la última cadena que, en pleno si-

glo XX nos ataba a la antigua dominación monárquica y monástica, hemos resuelto llamar a to-

das las cosas por el nombre que tienen. Córdoba se redime. Desde hoy contamos para el país una

vergüenza menos y una libertad más. Los dolores que quedan son las libertades que faltan.

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Creemos no equivocarnos, las resonancias del corazón nos lo advierten: estamos pisando sobre

una revolución, estamos viviendo una hora americana.

La rebeldía estalla ahora en Córdoba y es violenta porque aquí los tiranos se habían enso-

berbecido y era necesario borrar para siempre el recuerdo de los contra revolucionarios de Mayo.

Las universidades han sido hasta aquí el refugio secular de los mediocres, la renta de los ignoran-

tes, la hospitalización segura de los inválidos y – lo que es peor aún - el lugar en donde todas las

formas de tiranizar y de insensibilizar hallaron la cátedra que las dictara. Las universidades han

llegado a ser a sí fiel reflejo de estas sociedades decadentes que se empeñan en ofrecer el triste

espectáculo de una inmovilidad senil. Por eso es que la ciencia frente a estas casas mudas y ce-

rradas pasa silenciosa o entra mutilada y grotesca al servicio burocrático. Cuando en un rapto

fugaz abre sus puertas a los altos espíritus es para arrepentirse luego y hacerles imposible la vida

en sus recintos. Por eso es que, dentro de semejante régimen, la fuerzas naturales llevan a medio-

crizar la enseñanza, y el ensanchamiento vital de los organismos universitarios no es el fruto del

desarrollo orgánico, sino el aliento de la periodicidad revolucionaria.

Nuestro régimen universitario – aún el más reciente – es anacrónico. Está fundado sobre

una especie de derecho divino, el derecho divino del profesorado universitario. Se crea a sí mis-

mo, en él nace y en él muere. Mantiene un alejamiento olímpico. La Federación Universitaria de

Córdoba se alza para luchar contra este régimen y entiende que en ello le va la vida. Reclama un

gobierno estrictamente democrático y sostiene que el demos universitario, la soberanía, el dere-

cho a darse el gobierno propio radica principalmente en los estudiantes. El concepto de autoridad

que corresponda y acompaña a un hogar de estudiantes universitarios no puede apoyarse en la

fuerza de disciplinas extrañas a la subsistencia misma de los estudios. La autoridad en un hogar

de estudiantes, no se ejercita mandando, sino sugiriendo y amando: enseñando.

Si no existe una vinculación espiritual entre el que enseña y el que aprende, toda ense-

ñanza es hostil y por consiguiente infecunda. Toda la educación es una larga obra de amor a los

que aprenden. Fundar la garantía de una paz fecunda en el artículo conminatorio de un reglamen-

to o de un estatuto es, en todo caso, amparar un régimen cuartelario, pero no una labor de cien-

cia. Mantener la actual relación de los gobernantes a gobernados es agitar el fomento de futuros

trastornos. Las almas de los jóvenes deben ser movidas por fuerzas espirituales. Los gastados

resortes de la autoridad que emana de la fuerza no se avienen con lo que reclaman el sentimiento

y el concepto moderno de las universidades.

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El chasquido del látigo sólo puede rubricar el silencio de los inconscientes o de los co-

bardes. La única actitud silenciosa, que cabe en un instituto de ciencia es la del que escucha una

verdad o lo del que experimenta para crearla o comprobarla.

Por eso queremos arrancar de raíz en el organismo universitario el arcaico y bárbaro con-

cepto de autoridad que en estas casas de estudio es un baluarte de absurda tiranía y sólo sirve

para proteger criminalmente la falsa dignidad y la falta competencia. Ahora advertimos que la

reciente reforma, sinceramente liberal, aportada a la Universidad de Córdoba por el doctor José

Nicolás Matienzo, sólo ha venido a probar que el mal era más afligente de lo que imaginábamos

y que los antiguos privilegios disimulaban un estado de avanzada descomposición. La reforma

Matienzo no ha inaugurado una democracia universitaria; ha sancionado el predominio de una

casta de profesores. Los intereses creados en torno de los mediocres han encontrado en ella un

inesperado apoyo. Se nos acusa ahora de insurrectos en nombre de un orden que no discutimos,

pero que nada tiene que hacer con nosotros. Si ello es así, si en nombre del orden se nos quiere

seguir burlando y embruteciendo, proclamamos bien alto el derecho sagrado a la insurrección.

Entonces la única puerta que nos queda abierta a la esperanza es el destino heroico de la juven-

tud. El sacrificio es nuestro mejor estímulo; la redención espiritual de las juventudes americanas

nuestra única recompensa, pues sabemos que nuestras verdades lo son y dolorosas – de todo el

continente. ¿ Qué en nuestro país una ley – se dice-, la de Avellaneda, opone a nuestros anhelos?.

Pues a reformar la ley, que nuestra salud moral lo está exigiendo.

La juventud vive siempre en trance de heroísmo, es desinteresada, es pura. No ha tenido

tiempo de contaminarse, no se equivoca nunca en la elección de sus propios maestros. Ante los

jóvenes no se hace mérito adulando o comprando, hay que dejar que ellos mismos elijan sus

maestros y directores, seguros de que el acierto ha de coronar sus determinaciones. En adelante,

solo podrán ser maestros en la futura república universitaria los verdaderos constructores de al-

mas, los creadores de verdad, de belleza y de bien.

La juventud universitaria de Córdoba cree que ha llegado la hora de plantear este grave

problema a la consideración del país y de sus hombres representativos.

Los sucesos acaecidos recientemente en la Universidad de Córdoba, con motivo de la

elección rectoral, aclaran singularmente nuestra razón en la manera de apreciar el conflicto uni-

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versitario. La Federación Universitaria de Córdoba cree que debe hacer conocer el país y a Amé-

rica las circunstancias de orden moral y jurídico que invalidan el acto electoral verificado el 15

de3 junio.

Al confesar los ideales y principios que mueven a la juventud en esta hora única de su vi-

da, quiere referir los aspectos locales del conflicto y levantar bien alta la llama que está queman-

do el viejo reducto de la opresión clerical. En la Universidad Nacional de Córdoba y en esta ciu-

dad no se han presenciado desórdenes; se ha contemplado y se contempla el nacimiento de una

verdadera revolución que ha de agrupar bien pronto bajo su bandera a todos los hombres libres

del continente. Referimos los sucesos para que se vea cuánta vergüenza nos sacó a la cara la co-

bardía y la perfidia de los reaccionarios. Los actos de violencia, de las cuales nos responsabili-

zamos ampliamente, se cumplían como en el ejercicio de puras ideas. Volteamos lo que repre-

sentaba un alzamiento anacrónico y lo hicimos para poder levantar siquiera el corazón sobre esas

ruinas. Aquellos representan también la medida de nuestra indignación en presencia de la mise-

ria moral, de la simulación y del engaño artero que pretendía filtrarse con las apariencias de la

legalidad.

El sentido moral estaba oscurecido en las clases dirigentes por un fariseísmo tradicional y

por una pavorosa indigencia de ideales.

El espectáculo que ofrecía la asamblea universitaria era repugnante. Grupos de amorales

deseosos de captarse la buena voluntad del futuro rector exploraban los contornos en el primer

escrutinio, para inclinarse luego al bando que parecía asegurar el triunfo, sin recordar la adhesión

públicamente empeñada, el compromiso de honor contraído por los intereses de la Universidad.

Otros – los más – en nombre del sentimiento religioso y bajo la adveración de la Compañía de

Jesús. Exhortaban a la traición y al pronunciamiento subalterno. (Curiosa religión que enseña a

menospreciar el honor y deprimir la personalidad! ¡Religión para vencidos o para esclavos! ).

Se había obtenido una reforma liberal mediante el sacrificio heroico de una juventud, se

creía haber conquistado una garantía y de la garantía se apoderaban los únicos enemigos de la

reforma. En la sombra los jesuitas habían preparado el triunfo de una profunda inmoralidad.

Consentirla habría comportado otra traición, a la burla respondimos con la revolución. La mayo-

ría expresaba la suma de la represión, de la ignorancia y del vicio, entonces dimos la única lec-

ción que cumplía y espantamos para siempre la amenaza del dominio clerical.

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La sanción moral es nuestra. El derecho también. Aquellos pudieron obtener la sanción

jurídica, empotrarse en la ley. No se lo permitimos, antes de que la iniquidad fuera un acto jurí-

dico, irrevocable y completo, nos apoderamos del salón de actos y arrojamos a la canalla, sólo

entonces amedrentada, a la vera de los claustros. Que esto es cierto, lo patentiza el hecho de ha-

ber, a continuación, sesionado en el propio salón de actos de la Federación Universitaria y de

haber firmado mil estudiantes sobre el mismo pupitre rectoral, la declaración de huelga indefini-

da.

En efecto los estatutos reformados disponen que la elección de rector terminará en una

sola sesión, proclamándose inmediatamente el resultado, previa lectura de cada una de las bole-

tas y aprobación del acta respectiva. Afirmamos sin temor a ser rectificado, que las boletas no

fueron leídas, que el acta no fue aprobada que el rector no fue proclamado, y que, por consi-

guiente, para la ley, aún no existe rector de la Universidad.

La juventud universitaria de Córdoba afirma que jamás hizo cuestión de nombres ni de

empleos. Se levantó un régimen administrativo, contra un método docente, contra un concepto

de autoridad. Las funciones públicas se ejercitaban en beneficio de determinadas camarillas. No

se reformaban planes ni reglamentos por temor de que alguien en los cambios pudiera perder su

empleo. La consigna de “hoy para ti, mañana para mí” corría de boca en boca y asumía la pre-

eminencia de estatuto universitario. Los métodos docentes estaban viciados de un estrecho dog-

matismo, contribuyendo a mantener a la Universidad apartada de la ciencia y de las disciplinas

modernas. Las lecciones, encerradas en la repetición interminable de viejos textos, amparaban el

espíritu de rutina y de sumisión. Los cuerpos universitarios, celosos guardianes de los dogmas,

trataban de mantener en clausura a la juventud, creyendo que la conspiración del, silencio puede

ser ejercitada en contra de la ciencia. Fue entonces cuando la oscura Universidad mediterránea

cerró sus puertas a Ferri. A Ferrero, a Palacios y a otros, ante el temor de que fuera perturbada su

plácida ignorancia, hicimos entonces una santa revolución y el régimen cayó a nuestros golpes.

Creímos honradamente que nuestro esfuerzo había creado algo nuevo, que por lo menos

la elevación de nuestros ideales merecía algún respeto. Asombrados contemplamos entonces

cómo se coligaban para arrebatar nuestra conquista lo más crudos reaccionarios.

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No podemos dejar librada nuestra suerte a la tiranía de una secta religiosa, no al juego de

intereses egoístas. A ellos se nos quiere sacrificar. El que se titula rector de la Universidad de

San Carlos ha dicho su primera palabra “Prefiero antes de renunciar que quede el tendal de cadá-

veres de los estudiantes”.

Palabras llenas de piedad y de amor, de respeto reverencioso a la disciplina; palabras dig-

nas del jefe de una casa de altos estudios. No invoca ideales ni propósitos de acción cultural. Se

siente custodiado por la fuerza y se alza soberbio y amenazador. Armoniosa lección que acaba e

dar a la juventud del primer ciudadano de una democracia universitaria. Recojamos la lección

compañero de toda América; acaso tenga sentido de un presagio glorioso, la virtud de un llama-

miento a la lucha suprema por la libertad; ella nos muestra el verdadero carácter de la autoridad

universitaria, tiránica y obscena que ve en cada petición un agravio y en cada pensamiento una

semilla de rebelión.

La juventud ya no pide, exige que se le reconozca el derecho a exteriorizar ese pensa-

miento propio en los cuerpos universitarios por medio de sus representantes. Está cansada de

soportar a los tiranos, si ha sido capaz de realizar una revolución en las conciencias, no puede

desconocérsele la capacidad de intervenir en el gobierno de su propia casa.

La juventud universitaria de Córdoba, por intermedio de su Federación, saluda a los com-

pañeros de la América toda y le incita a colaborar en la obra de libertad que inicia.

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BIOSEGURIDAD

Se denominan medidas de bioseguridad a las precauciones que deben poner en práctica

los trabajadores de la salud de modo rutinario ante cualquier intervención o manipulación con

material orgánico que potencialmente sea infeccioso. Estas medidas se conocen con el nombre

de precauciones universales y comprenden el uso rutinario de barreras que prevengan la exposi-

ción de la piel y las mucosas del contacto con sangre y fluidos corporales, así como con mucosas

y piel no intacta de todos los pacientes.

Bioseguridad en Laboratorios

Principios de Bioseguridad

En respuesta a la preocupación global respecto de enfermedades infecciosas emergentes y

re-emergentes, la transferencia nacional e internacional de microorganismos y la amenaza del

bioterrorismo, etc., los CDC (Centros para el Control y Prevención de las enfermedades) han

publicado una nueva serie de recomendaciones para controlar el riesgo en los laboratorios mi-

crobiológicos.

El término "contención" se utiliza para describir métodos seguros para manejar materia-

les infecciosos en el laboratorio donde son manipulados o conservados. El objetivo de la conten-

ción es reducir o eliminar la exposición de trabajadores u otras personas, y del medio ambiente

externo a agentes potencialmente peligrosos:

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La contención primaria, la protección del personal y del medio ambiente inmediato del

laboratorio de la exposición a agentes infecciosos, es provista tanto mediante buenas técnicas

microbiológicas como a través del uso de equipos de seguridad adecuados. El uso de vacunas

puede brindar un mayor nivel de protección del personal.

La contención secundaria, se refiere al medio ambiente externo y se logra a través de

una combinación del diseño de la instalación y prácticas operativas.

Por lo tanto, los tres elementos de contención incluyen: prácticas y técnicas de laborato-

rio, equipos de seguridad y el diseño de la instalación. La evaluación del riesgo del trabajo a rea-

lizar con un agente específico determinará la combinación apropiada de estos elementos.

Prácticas y Técnicas de Laboratorio

El elemento más importante de la contención es el cumplimiento estricto de las prácticas

y técnicas microbiológicas estándar. Los trabajadores deben conocer los riesgos potenciales y ser

expertos en las prácticas y técnicas requeridas para manipular materiales infecciosos en forma

segura. La persona a cargo del laboratorio es responsable de brindar u organizar la capacitación

adecuada del personal.

Cada laboratorio está obligado a desarrollar o adoptar un manual de operaciones que

identifique los riesgos posibles, y que especifique prácticas y procedimientos para minimizar los

riesgos. Se debe exigir al personal que cumpla las prácticas y procedimientos requeridos.

Cuando las prácticas de laboratorio estándar no son suficientes para controlar los riesgos

asociados a un agente o a un procedimiento de laboratorio particular, quizás sea necesario aplicar

medidas adicionales.

El director del laboratorio es responsable de seleccionar prácticas de seguridad adiciona-

les, que deben guardar relación con los riesgos relacionados con el agente o procedimiento.

El personal, las prácticas de seguridad y las técnicas de laboratorio tienen que comple-

mentarse con un diseño de instalación y características de ingeniería, equipos de seguridad y

prácticas de manejo adecuadas.

Niveles de Bioseguridad

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Las recomendaciones de los CDC describen cuatro niveles de bioseguridad que constan

de combinaciones de prácticas y técnicas de laboratorio, equipos de seguridad e instalaciones de

laboratorio. Representan aquellas condiciones bajo las cuales el agente puede comúnmente ma-

nipularse en forma segura.

La adopción de un nivel puede ser dinámica. Cuando han sido alterados significativamen-

te la virulencia, la patogenicidad, los patrones de resistencia a antibióticos, la disponibilidad de

vacunas o tratamientos, u otros factores, se pueden especificar prácticas más (o menos) estrictas.

Nivel 1: representa un sistema básico de contención que se basa en prácticas microbioló-

gicas estándar sin ninguna barrera primaria o secundaria especialmente recomendada, salvo una

pileta para lavado de manos.

Nivel 2: Es adecuado cuando se trabaja con sangre derivada de humanos, fluidos corpora-

les, tejidos, etc. donde puede desconocerse la presencia de un agente infeccioso.

Nivel 3: Trabajo con agentes con potencial de transmisión respiratoria, y que pueden pro-

vocar una infección grave y potencialmente letal. Se pone mayor énfasis en las barreras prima-

rias y secundarias.

Nivel 4: Trabajo con agentes peligrosos o tóxicos que representan un alto riesgo indivi-

dual de enfermedades que ponen en peligro la vida, que pueden transmitirse a través de aerosoles

y para las cuales no existen vacunas o terapias disponibles.

Bibliografía:

1- Información oficial de los Centros para el Control y Prevención de las Enfermedades (CDC) de

los EUA. "Bioseguridad en Laboratorios de Microbiología y Biomedicina". Traducción al español a car-

go del Ministerio Argentino de Salud, Subsecretaria de Programas de Prevención y Promoción; Programa

de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA); Administración Nacional de Laboratorios

e Institutos de Salud.

Recomendaciones de bioseguridad para laboratorios de diagnóstico e investi-

gación que trabajan con materiales biológicos

1. - Introducción

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A partir de la aparición de la epidemia del SIDA se ha planteado la necesidad del

reaprendizaje de las prácticas protegidas en todo laboratorio en el que habitualmente se manejan

materiales biológicos de distinta índole.

Los siguientes lineamientos de bioseguridad están dirigidos a la protección del personal

de laboratorios de diagnóstico e investigación que manejan material biológico que potencialmen-

te pueda estar contaminado con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Estas recomen-

daciones son aplicables al trabajo con otras enfermedades transmitidas por sangre de diferentes

grados de infectividad tal como el virus de la hepatitis B y C (VHB y VHC).

El riesgo de infección en el laboratorio con el VIH está referido primariamente a la con-

taminación de las manos o mucosas bucal, ocular o nasal con sangre o fluidos corporales de per-

sonas infectadas.

Esta contaminación ocurre por injuria penetrante causada por objetos filosos, salpicaduras

o diseminación de materiales infectados. No hay evidencia que el VIH sea transmitido por vía

aerógena.

Datos actuales indican que la proporción de infección por el virus VIH en trabajadores de

laboratorio es baja.

El riesgo de infección siguiente a un accidente por punción percutánea con una aguja con

sangre contaminada con VIH está estimado entre 0,13 a 0,50 %. En contraste, el riesgo de infec-

ción por el virus de la hepatitis B siguiente a una exposición similar está aumentado al 26%.

Dado que no existe vacuna alguna que prevenga la infección con VIH, las prácticas segu-

ras de trabajo son la única protección con que se cuenta por el momento contra el riesgo de in-

fección con el VIH.

Las normas de bioseguridad deben implementarse en forma permanente y universal con-

siderando que todo material biológico es potencialmente infectivo. Ponerlas en práctica significa

tomar conciencia que además de nuestra propia salud consideraremos la de los demás.

2. - Modos de infección más frecuentes

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Auto inoculación accidental debida a pinchazos o cortes con agujas, pipetas, bisturís u

otros elementos punzantes.

Exposición de la piel o mucosas a sangre, hemoderivados u otros fluidos biológicos con-

taminados especialmente cuando la permeabilidad de las mismas se encuentra alterada

por heridas, escoriaciones, eczemas, herpes, conjuntivitis o quemaduras.

Inhalación de aerosoles producidos al agitar muestras, al destapar tubos, al expulsar la úl-

tima gota de una pipeta, durante la centrifugación, especialmente cuando se emplean tu-

bos abiertos o con mayor volumen del aconsejado por el fabricante en una centrífuga de

ángulo fijo o cuando ésta es frenada abruptamente para ganar tiempo.

Salpicaduras en los ojos o aspiración bucal.

3. - Responsabilidades

Se recomienda que cada laboratorio de diagnóstico y/o investigación o institución de sa-

lud, formule, implemente y evalúe periódicamente un programa de bioseguridad. Al mismo

tiempo es necesaria la designación de responsables quienes deberán controlar la seguridad, ins-

trucción y entrenamiento necesarios sobre bioseguridad de todas las personas que trabajen o in-

gresen a dicho lugar.

4. - Recomendaciones generales

Todos los materiales usados en el laboratorio deberán ser adecuadamente decontamina-

dos. Dichos elementos serán posteriormente desechados o lavados, secados y/o esterilizados,

según los requisitos que deban reunir para su reutilización.

4.1. - Extracción de sangre

La extracción de sangre debe hacerse siempre con guantes de látex y debe ponerse espe-

cial cuidado en la manipulación posterior que puedan requerir las jeringas y agujas hasta que

puedan depositarse en la solución decontaminante. En el caso que imprescindiblemente se deba

separar de la jeringa, esta operación se hará mediante el uso de pinzas.

4.2. - Precauciones de trabajo

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Las puertas del laboratorio deberán estar cerradas y el acceso al mismo deberá estar res-

tringido mientras se lleven a cabo trabajos con materiales biológicos. La puerta deberá portar

emblemas que digan: "Prohibido pasar – Peligro biológico".

El laboratorio deberá ser mantenido limpio, ordenado y libre de materiales extraños.

Usar bata, chaqueta o uniforme dentro del laboratorio. Esta ropa protectora deberá ser

quitada inmediatamente antes de abandonar el área de trabajo.

Antes de iniciar la tarea diaria asegúrese que la piel de sus manos no presente cortes, ras-

pones y otras lastimaduras, en caso que así sea cubrir la herida de manera conveniente antes de

colocarse los guantes.

Usar guantes de látex de buena calidad para todo manejo de material biológico o donde

exista aunque sea de manera potencial el riesgo de exposición a sangre o fluidos corporales.

Cambiar los guantes de látex toda vez que hayan sido contaminados, lavarse las manos y

ponerse guantes limpios.

El uso de agujas, jeringas y cualquier otro instrumento similar deberá ser restringido a su

uso indispensable.

Las agujas y otros elementos punzantes deberán ser descartados en un recipiente resisten-

te. Se deberán evitar los intentos de reintroducir las agujas descartadas en capuchones o de rom-

perlas o doblarlas ya que esta conducta produce aumento de la posibilidad de accidentes por pin-

chazos o salpicaduras.

Todos los procedimientos deberán ser realizados de manera tal que sea nula la creación

de aerosoles, gotas, salpicaduras, etc.

Las superficies del área de trabajo deberán ser decontaminadas cuando se termine la tarea

diaria. Usando para tal efecto una solución de hipoclorito de sodio en concentración adecuada.

El recipiente para decontaminar especímenes deberá contar con tapa de seguridad para

todo traslado fuera del lugar de trabajo. En ese caso el exterior del recipiente deberá ser manteni-

do libre de toda contaminación con sangre usando solución decontaminante.

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Lavar las manos con jabón (líquido o sólido suspendido) y agua inmediatamente después

que el trabajo haya sido terminado. Si los guantes de látex están deteriorados, lavar las manos

con agua y jabón después de quitarlos.

Informe inmediatamente a su superior de cualquier accidente ocasionado con elementos

del laboratorio.

4.3. - Uso de aparatos y otros elementos

Congeladoras y heladeras: Cada vez que se deba guardar o retirar material alguno, el

operador deberá tener puestos los guantes. Todo el material almacenado deberá estar

rotulado, limpio por fuera y cerrado adecuadamente ( no con tapón de algodón o ga-

sa).

Centrífuga

No detenerla manualmente.

No destaparla antes de que cese de girar.

Emplear tubos con tapa hermética (tapa a rosca o de goma).

Preferiblemente la centrifugación deberá hacerse bajo campana, en caso contrario se

colocará sobre la misma una tela embebida en solución decontaminante. Luego de

transcurridos 10 min., de la detención se procederá a abrirla. Al terminar el trabajo

limpiar con solución decontaminante por dentro y por fuera del aparato.

Otros aparatos (microscopios, lectores de ELISA, etc.) Una vez utilizados deberán

decontaminarse las perillas y superficies con solución decontaminante. La manipula-

ción de porta objetos durante las pruebas de inmunofluorescencia deberá hacerse con

pinzas y el operador deberá tener puestos los guantes.

4.4. - Manejo y eliminación del material contaminado y desechos.

Todo el equipo reusable (por ej. puntas de micro pipetas, jeringas, cánulas, agujas, tubos

para recolección de especímenes, etc.) deberá ser ubicado en un recipiente metálico o de plástico

resistente a punciones o cortaduras. Se recomienda el uso de bidones y botellas de plástico o

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cualquier recipiente similar acondicionado para tal fin. El recipiente contendrá líquido deconta-

minante y deberá estar ubicado en el mismo lugar de trabajo.

Los camisolines, chaquetas y otra prenda protectora que se use en el laboratorio, deberá

ser colocada, al finalizar la tarea, dentro de un recipiente a prueba de pérdidas en el que será

transportado de manera segura al lugar adecuado para proceder a la decontaminación y posterior

preparación de las prendas para su reuso.

Todo elemento descartable (ej. agujas, jeringas, etc.) deberá ser colocado en un recipiente

de material resistente a punciones y/o cortaduras, similar al descripto en 1), el que será colocado

dentro de un recipiente a prueba de perdidas para ser decontaminado e incinerado siempre que

esto sea posible.

Para la eliminación de todo material contaminado, el método de lección es la incineración

de los mismos si el incinerador está ubicado en el predio del laboratorio y bajo el control del

mismo. En caso contrario este material será auto clavado y luego destruido.

4.5. - Accidentes

a) Derrames: Cuando se produzca derrame de material infectado o potencialmente infec-

tado, el operador deberá ponerse guantes y luego cubrir el fluido derramado con el papel

absorbente, derramar alrededor de este material, solución decontaminante y finalmente

verter solución decontaminante sobre el papel y dejar actuar por lo menos 20 minutos.

Usando materia absorbente, seco y limpio, levantar el material y arrojarlo al recipiente de

desechos contaminados para su posterior eliminación. La superficie deberá ser enjuagada

nuevamente con solución decontaminante. Los guantes serán descartados después del

procedimiento. No se recomienda el uso del alcohol ya que evapora rápidamente y ade-

más coagula los residuos orgánicos superficiales sin penetrar en ellos.

b) Pinchazos o lastimaduras: Los pinchazos, heridas punzantes, lastimaduras y piel con-

taminada por salpicadura de materiales infectados deberán ser lavados con abundante

agua y jabón amarillo. Se deberá favorecer el sangrado de la herida.

c) Aerosoles: En el caso que el accidente genere aerosol (por la rotura de centrífuga y

homogeneizador), el trabajador deberá contener la respiración y abandonar inmediata-

mente el cuarto cerrando la puerta y avisar de inmediato a su supervisor.

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El sistema de aire y las cabinas de seguridad biológicas serán dejadas en ventilación. Per-

sonal idóneo usando ropas apropiadas podrá entrar al cuarto después de 30 min. de ocurrido el

accidente para efectuar las tareas de decontaminación.

Todo accidente o exposición a materiales potencialmente infecciosos deberá ser comuni-

cado inmediatamente al personal responsable. En este caso se recomienda tomar de inmediato

una muestra de sangre al personal accidentado.

Si un laboratorista sufre exposición parenteral o de las membranas mucosas o sangre,

fluidos corporales o material de cultivo viral, se deberrá identificar el material y, si es posible,

determinar la presencia de virus y/o anticuerpos. Si el material fuera positivo, ara anticuerpos,

virus o antígeno de VIH o no fuera posible analizarlo, el laboratorista deberá ser advertido que

tendrá que avisar y solicitar evaluación médica ante cualquier enfermedad febril aguda que ocu-

rra dentro de las doce semanas posteriores a la exposición.

Dichas enfermedades, particularmente las caracterizadas por fiebre, erupción o linfoade-

nopatías, pueden indicar una infección reciente con VIH. Durante el período de seguimiento el

trabajador deberá ser instruido de seguir las precauciones generales de prevención de transmisión

del VIH. Si el material causante del accidente fuera negativo para VIH el individuo deberá ser

estudiado serológicamente a las seis, doce y veinticuatro semanas de al exposición.

Se deberá proveer de control médico, seguimiento y tratamiento, si correspondiere, al

personal accidentado.

5. - Lineamientos para laboratorios de investigación y aislamiento de VIH

Las reglas generales y las suplementarias para serología son aplicables al laboratorio de

investigación y aislamiento de VIH, a las que se agregarán las siguientes recomendaciones que

refuerzan las anteriores debido a los altos niveles de virus que se utilizan en este tipo de trabajo.

El acceso al laboratorio estará restringido en todo momento a aquellas personas indispen-

sables para la marcha del programa o apoyo del mismo.

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Todos los procedimientos que involucren manipuleo de cultivos de células infectadas y

actividades que produzcan aerosoles y o gotas, deberán ser realizados en equipos de contención

como las cabinas de seguridad biológica. Se recomienda como mínimo el uso de cabinas tipo P2

o P3.

Las puertas de área de trabajo deberán estar siempre cerradas y disponiendo de algún dis-

positivo de cierre automático.

En las puertas y en los equipos utilizados en estas tareas se deberán colocar señales del

tipo "Área restringida – Peligro biológico" para el primer caso y "Peligro – Contiene mate-

rial infeccioso" en estufas, heladeras, etc.

En los laboratorios deberán señalizarse, mediante líneas rojas, las áreas de trabajo con

material infectado cuyo acceso será restringido.

Los escritorios, ficheros y todo tipo de papeles deberán ubicarse fuera del área en la que

se trabaje con materiales infectados.

Toda persona que deba desarrollar tareas dentro del laboratorio tendrá que usar de manera

obligatoria camisolín abrochado por la espalda, doble par de guantes, cubre calzado o calzado

especial, protección ocular y barbijo.

No se retirará ningún material del lugar de trabajo sin previa decontaminación del mismo.

Los papeles y/o protocolos de trabajo sólo podrán salir del área de trabajo si son colocados en

bolsas transparentes limpias para ser copiados y deberán volver al área de trabajo en las mismas

condiciones.

Previo al ingreso de cualquier persona que deba realizar tareas de mantenimiento el per-

sonal responsable del área deberá asegurarse que ésta esté perfectamente decontaminada.

Bibliografía:

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1- Leyes Nacionales y Provinciales sobre Bioseguridad. Recomendaciones de bioseguridad

para laboratorios de diagnóstico e investigación que trabajan con materiales biológicos.

Aprobadas por Resolución Secretarial N° 228/93 (Anexo II). Incorporadas al Programa

Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

2- Kornblit, A L, Mendes Dix, A M: La salud y la enfermedad: aspectos biológicos y so-

ciales. Contenidos curriculares. Edit. Aique. 2000

Bioseguridad en Radiaciones

Posibles efectos de las radiaciones en los profesionales sanitarios

El hombre puede verse expuesto a la acción de las radiaciones ionizantes en dos circuns-

tancias diferentes:

a) Irradiación externa

b) Irradiación Interna

Medidas para la protección radiológica

Los posibles efectos de la irradiación dependen de la magnitud de la dosis recibida. La

exposición en un determinado punto debe reducirse considerando las siguientes medidas:

Se debe entrenar a las personas que trabajan en radiaciones para que desarrollen una bue-

na técnica de trabajo que les permita reducir el tiempo de exposición a la radiaciones ionizantes

y evitar repeticiones innecesarias.

Normas generales de protección contra la irradiación externa

Observar estrictamente las normas de trabajo de los servicios de radiognóstico, radiotera-

pia y medicina natural nuclear, y de los laboratorios donde se utilicen radioisótopos no encapsu-

lados.

Control médico de los profesionales sanitarios

Todo individuo destinado a ser trabajador de las radiaciones, debe ser sometido a una

evaluación médica antes de su ingreso, por un profesional con conocimientos de radiofísica, ra-

diobiología y radiolesiones, siendo rechazados los individuos irradiados terapéuticamente a dosis

elevadas, los que presentan algún signo de alarma u otros signo evidentes de discrasis sanguíneas

en su hemograma.

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Descontaminación radiactiva

Existe la posibilidad de contaminación de locales o personas en el cuidado de pacientes

radioactivos contaminantes por vaciar o salpicar líquidos contaminados; generalmente orinas y

excepcionalmente vómitos.

Radiaciones ultravioleta

Es la más energética dentro de las radiaciones ionizantes. Es capaz de desencadenar reac-

ciones fotoquímicas, algunas de las cuales tienen lugar en la piel; por ejemplo, la producción de

vitamina D3 la luz ultavioleta se usa comúnmente como bactericida. Los tejidos se lesionan

cuando son expuestos por encima de los valores límites recomendados.

Laseres

Los láseres son radiaciones con ionizantes que presentan una elevada densidad de ener-

gía, una amplitud de banda estrecha y escasa dispersión. Los efectos sobre los ojos y la piel son

los más temidos. En la piel produce necrosis por coagulación térmica.

Radiación infrarroja

La radiación infrarroja es otro tipo de radiación no ionizante. Produce sensación de calor

en la piel, dependiendo de la longitud de onda, del tiempo de exposición y de la intensidad de la

fuente. En la piel produce efecto de calentamiento pudiendo llegar a provocar un choque térmi-

co.

Campos magnéticos

Los campos magnéticos son otro tipo de radiaciones no ionizantes y pueden producir fenómenos

visuales temporales. Existe un desacuerdo entre los científicos a cerca de si los efectos produci-

dos por exposición a campos magnéticos constituyen un riesgo para la salud.

Bibliografía:

1. Skvarca, J. Bioseguridad en las Radiaciones no ionizantes. Riesgo de trabajo en radiaciones.

2004 OPS/ OMS:

2. Iribarren, F. Bioseguridad en radiaciones. Normas de Protección ambiental 2001

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33

3. Jiménez, J C. Bioseguridad con radiaciones no ionizantes. 2001

4. Miembros de CADIME (Cámara de Institutos de Diagnósticos Médicos) y ARN (Asociación de

radiología Nuclear), Manual de Radioprotección en las aplicaciones médicas de las radiaciones

ionizantes. 1996

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ESTATUTOS

DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL

DE

CÓRDOBA

TITULO I

Art. 1° - La Universidad Nacional de Córdoba es continuación de la "Universidad Mayor de

San Carlos" y seguirá usando su escudo en los documentos y publicaciones oficiales.

Art. 2° - Misión de la Universidad. La Universidad, como institución rectora de los valores

sustanciales de la sociedad y el pueblo a que pertenece, tiene los siguientes fines:

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a) La educación plena de la persona humana;

b) La formación profesional y técnica, la promoción de la investigación científica, el elevado

y libre desarrollo de la cultura y la efectiva integración del hombre en su comunidad, den-

tro de un régimen de autonomía y de convivencia democrática entre profesores, estudian-

tes y graduados;

c) La difusión del saber superior entre todas las capas de la población mediante adecuados

programas de extensión cultural;

d) Promover la actuación del universitario en el seno del pueblo al que pertenece, destacando

su sensibilidad para los problemas de su época y las soluciones de los mismos;

e) Proyectar su atención permanente sobre los grandes problemas y necesidades de la vida

nacional, colaborando desinteresadamente en su esclarecimiento y solución.

Art. 3° - La Universidad Nacional de Córdoba dicta y modifica, sus Estatutos, administra su

patrimonio y sanciona su presupuesto dentro de un régimen jurídico de autarquía, conforme con

los principios de la Constitución y leyes que dicte el Congreso de la Nación.

Como ente autónomo tiene el pleno gobierno de sus estudios, elige sus autoridades y

nombra y remueve sus profesores y personal de todos los órdenes, en la forma que establecen

estos Estatutos y sus reglamentaciones. Expide los títulos y certificados de competencia corres-

pondientes a los estudios realizados en sus Facultades, escuelas, institutos y colegios dependien-

tes e incorporados o que se incorporen a su régimen.

TITULO II

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Art. 4° - Principios de Gobierno:

a) La Universidad es una comunidad humana cuya unidad básica es el hombre;

b) Los universitarios tienen un fin común que es el fin humano, que justifica socialmente a la

Universidad, y que deben alcanzar mediante una actividad armónica a cumplirse desde las

distintas posiciones que ocupen en la tarea universitaria correlativa de ese fin;

c) El universitario que investiga o enseña (docente), el que ha optado a alguno de los grados

que otorga esta Universidad (graduado), y el que estudia en sus organismos docentes (es-

tudiante), tienen el derecho de participar en el gobierno de la. Universidad en la forma y

en la medida en que su capacidad natural y la que resulta de su posición en la tarea univer-

sitaria, lo permita. Esta forma y esta medida las establece el presente Estatuto.

Art. 5° - La Universidad Nacional de Córdoba está integrada por las Facultades de Derecho y

Ciencias Sociales, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Médicas, de Ciencias

Económicas, de Filosofía y Humanidades, de Arquitectura y Urbanismo, de Odontología, de

Ciencias Agropecuarias, de Matemática, Astronomía y Física y de Ciencias Químicas. Podrán

crearse nuevas Facultades de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto, las que en todo caso integrarán la Universidad con los mismos derechos de las demás. Los departamentos, colegios e

institutos que no tengan el rango de Facultad por la Ordenanza de creación, dependerán de los

órganos de gobierno a que los sometan las ordenanzas respectivas.

Art. 6º - El Gobierno de la Universidad se ejercerá por los siguientes órganos generales:

Asamblea Universitaria, Consejo Superior y Rector y por los siguientes órganos especiales: Con-

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sejos Directivos y Decanos de Facultades. Estos órganos se constituirán y funcionarán de acuer-

do a las disposiciones de este Estatuto.

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Art. 7º - La reunión de los miembros de los Consejos Directivos constituyen la Asamblea

Universitaria. Esta será convocada por el Rector o por quien haga sus veces, por resolución del

Consejo Superior o a solicitud del Consejo Directivo de una Facultad por el voto de los dos ter-

cios de sus miembros o a pedido de la cuarta parte de los miembros que la integran, expresándo-

se el objeto de la convocatoria. Funcionará validamente con la presencia de la mitad más uno del

total de sus miembros y después de dos citaciones consecutivas podrá constituirse en la tercera

citación, con la cuarta parte del total de los mismos. Las inasistencias injustificadas de un Conse-

jero a dos sesiones consecutivas, se considerará falta grave que se comunicará a la Facultad res-

pectiva, computándose esas inasistencias injustificadas como si lo fueran a las sesiones del Con-

sejo Directivo a que pertenece. La citación deberá ser realizada con diez días de anticipación

reiterándose el aviso por lo menos dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la fijada para

la reunión. Entre una y otra citación deberá mediar un término no inferior a tres días ni superior a

diez.

Art. 8° - Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a) Dictar y modificar el Estatuto de esta Universidad;

b) Elegir el rector y el Vicerrector y resolver en cada caso sobre su renuncia;

c) Separar al Rector al Vicerrector por las causas establecidas en el artículo 18 a solicitud

del Consejo Superior, quien resolverá con un mínimo de dos tercios de votos de los

miembros presentes; también podrá hacerlo por propia iniciativa y por igual mayoría,

mediante la convocatoria establecida en el artículo anterior:

d) Decidir la creación de nuevas facultades;

e) Tomar a su cargo, si lo creyere conveniente, el gobierno de la Universidad en caso de

que se produzca un conflicto grave o insoluble. En tal caso, la Asamblea adoptará las

medidas que estime necesarias.

Art. 9º - La Asamblea Universitaria será presidida por el Rector o por quien lo sustituya con-

forme a lo dispuesto por este Estatuto, o por quien designe la asamblea en caso de ausencia o

acefalía. Actuará como secretario el Secretario General de la Universidad o su sustituto o quien

designe la Asamblea en caso de ausencia o imposibilidad de estos.

DEL CONSEJO SUPERIOR

Art. 10º - Aprobado por la Honorable Asamblea Universitaria en sesión del día 5 de febrero

de 1996:

El Consejo Superior se compone del Rector, de los Decanos de las Facultades, de once dele-

gados del claustro docente, a razón de uno por cada Facultad y uno por la Escuela Superior de

Lenguas, de siete delegados de los estudiantes, de tres egresados y de un no docente. Los Deca-

nos serán reemplazados por los Vicedecanos según lo dispuesto por el artículo 34, y los delega-

dos de los docentes, estudiantes, egresados y no docentes por los suplentes que se elijan en el

mismo acto eleccionario.

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Art. 11º - Aprobado por fa Honorable Asamblea Universitaria en sesión del día 5 de febrero

de 1996:

Los consejeros que representen al claustro docente en el Consejo Directivo de cada Facultad,

elegirán al delegado titular y su respectivo suplente ante el Consejo Superior. El Consejo Supe-

rior reglamentará la elección del delegado docente de la Escuela Superior de Lenguas.

Se elegirá una fórmula integrada por un delegado titular que deberá ser profesor regular y un

delegado suplente que deberá ser auxiliar graduado por concurso. Durarán dos años en sus fun-

ciones y podrán ser reelectos.

La fórmula será elegida siguiendo el procedimiento del artículo 17 del presente Estatuto.

La elección no podrá recaer en quienes ejercen funciones de consejeros titulares o suplentes.

Los delegados de los egresados y el delegado no docente durarán dos años en sus funciones y

los delegados de los estudiantes un año.

Podrán ser reelectos. Los egresados, estudiantes y no docentes elegirán a sus representantes

ante el Consejo Superior, y a los respectivos Consejos Directivos en un mismo acto eleccionario

por voto secreto y directo.

CLÁUSULA TRANSITORIA (Aprobada por la Honorable Asamblea Universitaria en sesión

del día 5 de febrero de 1996):

La elección de los consiliarios docentes se realizará luego de la elección de los consejeros do-

centes de facultades que se llevarán a cabo en el presente año.

Art. 12º - El Consejo Superior funcionará normalmente desde el quince de febrero hasta el

treinta y uno de diciembre y se reunirá por lo menos dos veces al mes, sin prejuicio de hacerlo

extraordinariamente por resolución del Rector o a solicitud de tres de sus miembros. En las cita-

ciones se fijará el objeto de la convocatoria. Las sesiones serán públicas, pero el consejo podrá

disponer sesiones privadas cuando lo juzgue conveniente.

Art. 13º - La presencia de más de la mitad de los miembros, inclusive el Rector o quien haga

sus veces, es necesaria para el funcionamiento del Cuerpo. Las decisiones requieren mayoría

absoluta de votos de los miembros presentes, salvo disposición en contrario de este Estatuto. Los

Consiliarios no actuarán ligados a mandatos imperativos, sino de acuerdo a su propia conciencia.

Art. 14º- Los Consiliarios pueden ser separados de sus cargos por las causales previstas en el

artículo 18. La remoción será resulta en sesión especial por dos tercios de votos de sus miembros

presentes que no sean menos de diez.

Los Consiliarios que faltaren a cuatro sesiones consecutivas sin justificación, quedarán cesan-

tes "ipso facto", sin necesidad de declaración alguna. La separación tomará estado cuando el

Rector comunique al Consejo su producción.

El Consejo podrá aplicar a sus miembros las sanciones disciplinarias que establezca su regla-

mento, con el voto, por lo menos, de dos tercios de los presentes.

El Consiliario que cesare en sus funciones por aplicación de esta disposición, cesará también

en las demás funciones directivas que desempeñare, como Decano o Consejero.

Art. 15º - Corresponde al Consejo Superior:

1) Ejercer la jurisdicción superior universitaria;

2) Dictar y modificar su reglamento interno;

3) Resolver, en su caso, sobre la convocatoria de la Asamblea Universitaria;

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4) Dictar ordenanzas comunes atinentes al orden y disciplina; sin perjuicio de la jurisdicción

policial que compete a las Facultades, estableciendo sanciones para profesores, estudian-

tes, graduados y empleados:

5) Aprobar u observar los planes de estudios proyectados por las Facultades y las condicio-

nes de admisibilidad a las aulas sancionadas por las mismas;

6) Fijar la capacitación académica que acredita la posesión de los títulos que otorga la Uni-

versidad, cualquiera. sea su grado, previo dictamen de la Facultad o Facultades respecti-

vas;

7) Aprobar bases para promociones y exámenes y épocas para expedición de matrícula a

propuesta de las Facultades;

8) Dictar ordenanzas y reglamentaciones acordes con los fines de la Universidad. A propues-

ta del Rector, reglamentar los deberes y atribuciones del Vicerrector conforme al deslinde

de funciones que resulte de la estructura interna del gobierno de la Universidad; asimismo

disponer el número y funciones de las Secretarías del Rectorado y la modalidad de su par-

ticipación permanente en las Comisiones del Consejo Superior.

9) Crear institutos de investigación, laboratorios, seminarios y centros de estudios especiales;

acordar premios y recompensas honoríficas para incremento de la producción científica y

cultural de profesores, personal técnico, estudiantes y graduados; estimulando las voca-

ciones, mediante la docencia libre, cursos generales y especiales, cursos intensivos, etc.,

becas de perfeccionamiento y el intercambio con universidades e institutos del país y del

extranjero.

10) Organizar departamentos de enseñanza y proponer a la Asamblea Universitaria la crea-

ción de nuevas Facultades o la división de las existentes;

11) Aprobar o desaprobar las propuestas que formulen las Facultades para la provisión de sus

cátedras y designar profesores titulares y contratados; y removerlos por las causales del ar-

tículo 58, con audiencia del interesado, por sí o a propuesta del respectivo Consejo Direc-

tivo, sin perjuicio del recurso acordado por el citado artículo 58;

12) Aprobar u observar las reglamentaciones que dicten las Facultades para el nombramiento

de profesores titulares y adjuntos;

13) Velar por la salud física y moral de los estudiantes proveyéndoles de asistencia médica y

hospitalaria, y estableciendo residencias, comedores y campos de deportes y adoptando

cualquier procedimiento adecuado a dicho objeto;

14) Organizar un régimen de asistencia social para profesores, estudiantes, graduados y em-

pleados, que contemple integralmente el problema y que propenda al bienestar y decoro

de los beneficiarios y en especial a facilitar a los estudiantes carentes de recursos los me-

dios para realizar sus estudios. Esta asistencia deberá realizarse mediante entes descentra-

lizados bajo la superintendencia de la Universidad;

15) Aprobar, modificar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad para la efectiva

realización de sus fines, en sesiones públicas;

16) Dictar el plan general de contabilidad;

17) Fijar aranceles, derechos o tasas a percibirse como retribución de los servicios que preste

la Universidad;

18) Aceptar herencias, donaciones y legados;

19) Administrar y disponer del patrimonio de la Universidad a cuyo efecto podrá dictar re-

glamentos y autorizar todos los actos que la Universidad está facultada a efectuar por el

Código Civil, en su carácter de persona jurídica. Para la adquisición o transferencia de sus

bienes inmuebles o la constitución de derechos reales sobre los mismos, se requerirán los

dos tercios del total de miembros que constituyen el Consejo Superior;

20) Resolver en última instancia las cuestiones contenciosas que fallen el Rector o los Conse-

jos Directivos;

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21) Autorizar en las condiciones del artículo 44, la celebración de contratos con profesores y

personas especializadas del país o del extranjero, a los fines de la enseñanza o la investi-

gación científica. Los contratos serán suscriptos por el Rector. Se celebrarán a propuesta

de las Facultades y directamente para los establecimientos dependientes del Rectorado o

del Consejo Superior, a propuesta de cualquiera de sus miembros;

22) Nombrar y separar al Secretario General de la Universidad por causa justificada y por

mayoría absoluta de votos del total de sus miembros. Prestar acuerdo para el nombramien-

to del Prosecretario y jefes de la Administración Contable de la misma y separarlos de

igual modo y forma que al Secretario General:

23) Conceder licencia al Rector, al Vicerrector y a los profesores titulares previo informe de

la Facultad respectiva, cuando aquella exceda de un mes:

24) Otorgar el título de doctor "honoris causa" por iniciativa propia o de las facultades, a per-

sonas que hubiesen sobresalido por su acción ejemplar, trabajos o estudios, tengan o no tí-

tulo universitario, pero no podrá otorgarse en ningún caso, a quienes desempeñen funcio-

nes políticas en el país o en el extranjero mientras permanezcan en ellas. Con iguales re-

quisitos y condiciones designará profesores honorarios a propuesta de las Facultades;

25) Mantener relaciones con la entidad o entidades gremiales que agrupen al personal de la

Universidad, conforme con la ley, los convenios colectivos que se suscriban o el regla-

mento que el propio Consejo dicte; en este último caso el Consejo establecerá la forma en

que serán escuchadas la entidad o entidades mencionadas, en todo problema laboral en

que pudiera estar interesado el personal que agrupen;

26) Interpretar este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación y ejercer todas las

demás atribuciones que no estuvieren explícitamente reservadas por la Ley o por este Es-

tatuto, a la Asamblea, a1 Rector o a las Facultades;

27) Proponer a la Asamblea Universitaria la modificación de este Estatuto.

DEL RECTOR

Art. 16º - Para ser elegido Rector o Vicerrector se requiere ser argentino nativo o naturaliza-

do argentino, tener por lo menos treinta años de edad y ser o haber sido Profesor regular, Hono-

rario, Emérito o Consulto de la Casa o de cualquier Universidad estatal. Ambos durarán tres años

en sus funciones y podrán ser reelectos en cualquiera de dichos cargos.

En caso de impedimento transitorio del Rector, el Vicerrector hará sus veces, y si el impedi-

mento es definitivo, completará el período en calidad de Rector.

Art. 17º - La elección de Rector y Vicerrector se efectuará en sesión especial de la Asamblea

Universitaria. El Rector y el Vicerrector serán elegidos por votaciones diferentes, procediéndose

a elegir al Rector, en primer término. En todos los casos el voto será firmado.

La elección recaerá sobre el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos (la mitad

más uno de la totalidad de los miembros que constituyen la Asamblea) en la primera o en la se-

gunda votación.

Si ningún candidato obtuviese la mayoría absoluta en la segunda votación, las votaciones sub-

siguientes se limitarán a los dos candidatos más votados. En estos casos la opción será obligato-

ria, quedando, excluida la posibilidad de voto en blanco.

Si concluida la segunda votación hubiese dos o más candidatos empatados en segundo tér-

mino, se procederá a realizar una votación; limitada a dichos candidatos, con la cual se decidirá

cual de ellos competirá con el primero en las votaciones subsiguientes.

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Si en la tercera votación ninguno de los dos candidatos obtuviese la mayoría absoluta de vo-

tos; se efectuará una cuarta votación: En esta votación la elección recaerá sobre el candidato que

obtenga por lo menos la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.

Si la cuarta votación resultase empatada, se convocará a una nueva Asamblea, para elegir

Rector o Vicerrector, según corresponda.

La Asamblea para elegir Rector o Vicerrector funcionará válidamente con la presencia de, al

menos, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, no rigiendo en este caso las disposi-

ciones sobre quórum del artículo 7° de este Estatuto.

Art. 18º - El Rector y el Vicerrector solamente podrán ser separados de sus cargos por las si-

guientes causales:

a) Condenación por delito que afecte el honor o la dignidad;

b) Hechos públicos de in conducta;

c) Mal desempeño de sus funciones;

d) Ausencia sin licencia por más de treinta días;

e) Incapacidad física o moral.

El Consejo Superior decidirá previamente si hay motivo para la formación de causa, por dos

tercios de votos del total de sus miembros, y en su caso, solicitará en nota fundada la separación,

a la Asamblea Universitaria. Esta resolverá la causa con audiencia del acusado o de quien lo re-

presente, requiriéndose dos tercios de votos del total de sus miembros para que la separación se

entienda aprobada.

También puede promover la separación, un número no menor de la mitad de los miembros de

la Asamblea Universitaria, por nota fundada dirigida al Consejo Superior. En este caso el Conse-

jo ordenará sin más trámite la formación de causa y dispondrá la suspensión del funcionario en-

juiciado si así lo solicitaren los peticionantes.

Art. 19° - El Consejo Superior podrá suspender en sus funciones al Rector y al Vicerrector,

por dos tercios de votos del total de sus miembros, cuando haga lugar a la formación de causa en

su contra. Podrá suspendérselos aún antes de esta resolución, cuando la gravedad de la circuns-

tancia revele la conveniencia del alejamiento de ellos de sus respectivas funciones, ó la imposibi-

lidad en que se encuentren de desempeñarlas.

Art. 20° - En los casos de impedimento definitivo o transitorio del Rector y del Vicerrector,

ejercerá la función el Decano más antiguo y en caso de igual antigüedad, el de mayor edad, quien

procederá a convocar dentro de los treinta días, en las oportunidades que corresponda, a la

Asamblea Universitaria.

Art. 21° - El Rector tendrá voz y voto en el Consejo Superior, prevaleciendo su voto en los

casos de empate. El Vicerrector o el Decano que sustituya al Rector conservará su voto como

consiliario, el que prevalecerá en caso de empate.

Art. 22° - Son deberes y atribuciones del Rector:

1) Tener la representación, gestión, administración y superintendencia de la Universidad,

sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Superior;

2) Convocara sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo Superior y a la Asamblea

Universitaria y presidir las reuniones de ambos cuerpos; ocupar la presidencia en los ac-

tos a que asista y se realicen en jurisdicción de la Universidad cediendo aquélla única-

mente al Presidente o al Vicepresidente de la Nación;

3) Cumplir y hacer cumplir las resolución del Consejo Superior;

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4) Ejercer la jurisdicción policial y disciplinaria en el asiento del Consejo y del Rectorado,

y en caso de urgencia, en cualquier local de la Universidad, pudiendo aplicar sanciones

de suspensión hasta de tres meses;

5) Realizar la apertura de los cursos, expedir conjuntamente con los Decanos de la Faculta-

des los diplomas profesionales, científicos, y los de doctor "honoris causa" y visar los

certificados de promociones y exámenes que expidan las Facultades;

6) Vigilar la contabilidad y tener a su orden conjuntamente con el funcionario que establez-

ca la reglamentación respectiva, el Fondo Universitario y las cantidades recibidas por in-

gresos propios o asignados en el presupuesto, así como ordenar los pagos correspondien-

tes;

7) Proponer al Consejo Superior los nombramientos de los funcionarios y empleados suje-

tos a acuerdo; nombrar por llamado público a concurso y destituir mediante sumario a

los empleados cuyo nombramiento y remoción no estén atribuidos al Consejo Superior o

a las Facultades;

8) Ejercer todas las atribuciones de gestión y superintendencia que no pertenezcan al Con-

sejo Superior.

DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS

Art. 23º - El gobierno de las Facultades está a cargo de un Consejo Directivo y del Decano.

Art. 24º - Del total de los miembros que conforman el Consejo Directivo, ocho de ellos cons-

tituyen la representación del claustro docente que está compuesto de: tres Profesores Titulares,

y/o Asociados, tres Adjuntos y dos Auxiliares graduados.

Los Profesores Honorarios, Eméritos y Consultor sólo pueden ser candidatos a Rector, Vice-

rrector, Decano o Vicedecano, pero no son electores.

Los consejeros docentes duran dos años en sus cargos y pueden ser reelegidos.

Art. 25º - La representación del claustro de estudiantes está constituida por seis alumnos de la

Facultad que tengan aprobado, por lo menos, un tercio del número de años de su carrera o un

tercio del número total de materias establecidas en el plan de estudios, indistintamente.

Art. 26º - La representación del claustro de egresados está conformada por dos (2) consejeros,

los que serán elegidos por el voto secreto de los egresados de esta Universidad o de otra Univer-

sidad estatal y que residan en la Provincia de Córdoba con una antigüedad no menor de un año.

La elección de consejeros egresados será reglamentada por el Consejo Superior. Durarán dos

años en sus funciones y pueden ser reelegidos.

Art. 27º - El personal no docente de la Universidad Nacional de Córdoba tendrá participa-

ción, a través de un representante con voz y sin voto, en los Consejo Directivos y en el Conseja

Superior para el tratamiento de temas específicos que les conciernan.

Art. 27º - Modificado por Resolución de la H. Asamblea Universitaria de la U. N. de Córdoba del día 25 de Octubre de 1986:

"Artículo 27º - El personal no docente de la Universidad Nacional de Córdoba tendrá parti-

cipación con voz y voto en los Consejos Directivos y en el H. Consejo Superior para todas las

cuestiones que se planteen, con un representante en cada Cuerpo".

Todo sin perjuicio de lo que eventualmente se resuelva en oportunidad de la reforma del Es-

tatuto Universitario.

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Art. 28º - Las Facultades reglamentarán la forma en que estarán representadas las Escuelas e

Institutos que las integran o que de ellas dependen, y la constitución de Consejos Académicos

con la participación de todos los estamentos en cada uno de ellos. Tales reglamentaciones deben

ser aprobadas por el Consejo Superior.

Asimismo, el Consejo Superior aprobará las reglamentaciones a regir en las Escuelas e Insti-

tutos que dependen del Rectorado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Art. 29º - Los padrones de los respectivos claustros serán confeccionados por las Facultades,

incluyendo el padrón estudiantil que utilizará el Centro de Estudiantes en sus elecciones. En ellos

deben figurar todos los integrantes de los mismos, que cumplan las exigencias reglamentarias.

Ningún integrante de la Universidad puede figurar simultáneamente en el padrón de dos o más

claustros o Facultades, debiendo optar por uno de ellos.

Art. 31º - Corresponde a los Consejos Directivos:

1) Elegir al Decano y al Vicedecano;

2) Suspender y remover al Decano por alguna de las causas previstas por el artículo 18, sien-

do necesario la misma proporción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14;

3) Resolver la provisión de cátedras titulares previo los concursos efectuados de acuerdo a

este Estatuto y a las reglamentaciones que se dicten y proponer al Consejo Superior el

nombramiento de profesor titular. Nombrar con sujeción a los mismos requisitos, a los

profesores adjuntos;

4) Autorizar cursos libres y paralelos y reglamentarlos; crear nuevas escuelas .y proponer la

organización de departamentos de enseñanza; establecer cursos para graduados que tien-

dan al complemento de su formación integral;

5) Conceder licencia al Decano, al Vicedecano y Consejeros;

6) Decidir toda cuestión contenciosa que se refiera al plan de estudios, a la concesión de ma-

trícula o de exámenes y al cumplimiento de sus deberes por los profesores y alumnos y

ejercer la jurisdicción policial y disciplinaria dentro de sus locales, pudiendo sancionar las

faltas cometidas, conforme a este Estatuto y las reglamentaciones que dicte el Consejo

Superior. Aprobar o suspender las medidas tomadas por el Decano en los casos a que se

refiere el inciso 9 del artículo 36;

7) Promover la extensión universitaria con el sentido social que exige el progreso de la Na-

ción;

8) Fijar las condiciones de admisibilidad y de promoción de los alumnos con aprobación Su-

perior;

9) Aprobar los programas sobre cuya base se desarrollarán los cursos lectivos anuales, se-

mestrales y cuatrimestrales según las condiciones y formas que se establezcan para la

promoción de los alumnos y llamar a concurso para la provisión de los cargos auxiliares

de la docencia;

10) Someter al Consejo Superior los proyectos o reformas de los planes de enseñanza;

11) Presentar al Consejo Superior el proyecto de Presupuesto en la época que aquél determi-

ne, así como solicitar modificaciones o reajustes de las partidas previstas en el presupues-

to en ejecución;

12) Enviar mensualmente al Consejo Superior copia de las actas de sesiones.

Art. 32º - Los Consejeros podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en el ar-

tículo 18. La remoción será resuelta en sesión especial por mayoría de dos tercios de los miem-

bros presentes que no sean menos de diez. El Consejero que faltare a cuatro sesiones consecuti-

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vas sin justificación, quedará cesante en sus funciones sin declaración alguna. La separación to-

mará estado cuando el Decano informe al Consejo de su producción.

DEL DECANO

Art. 33º - El Decano y el Vicedecano duran dos años en sus funciones y pueden ser reelegi-

dos. El Decano representa a la Facultad en sus relaciones con las autoridades universitarias y con

las entidades científicas. Forma parte del Consejo Directivo y sólo vota en dicho Cuerpo en caso

de empate.

Art. 34º - Para ser elegido Decano o Vicedecano se requieren las mismas condiciones que pa-

ra ser elegido Rector. La elección se hará por mayoría absoluta de los Consejeros presentes, si-

guiéndose el procedimiento marcado por el artículo 17 de estos Estatutos. El Vicedecano reem-

plaza al Decano en caso de muerte, renuncia, separación, ausencia, licencia o suspensión.

En los tres primeros casos convocará al Consejo dentro de diez días a fin de que elija Decano

por período íntegro.

Art. 35º - Antes de la expiración del término, el Decano deberá convocar al Consejo Directi-

vo, con un mes de anticipación, para la elección del nuevo Decano. La elección podrá recaer en

el Vicedecano.

Art. 36º - Son atribuciones y deberes de los Decanos:

1) Presidir el Consejo y tener la representación y gestión de la Facultad, sin perjuicio de las

atribuciones conferidas al Consejo Directivo;

2) Convocar a elecciones de Consejeros, por lo menos con treinta días de anticipación a la

fecha de caducidad de las autoridades que deben renovarse

3) Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas profesionales, científicos y honorarios

acordados por su Facultad;

4) Expedir certificados para el otorgamiento de diplomas universitarios, dando cuenta al

Consejo Directivo;

5) Nombrar por llamado público a concurso y remover mediante sumario a los empleados de

la Facultad, a excepción del Secretario que será nombrado y removido por el Consejo Di-

rectivo en la misma forma;

6) Conceder licencia a los profesores por su término que no exceda de un mes y al personal,

conforme por el Consejo Superior;

7) Ordenar la expedición de matrículas, permisos, certificados de exámenes y de promoción

de alumnos, de conformidad con las ordenanzas respectivas;

8) Reprimir por si las faltas disciplinarias de los alumnos, con amonestación o suspensión

hasta por dos meses;

9) Ejercer dentro de los locales de la Facultad y en los casos de urgencia la jurisdicción poli-

cial y disciplinaria prevista en el artículo de las medidas adoptadas;

10) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior y del Consejo Directivo;

11) Expedir juntamente con el Rector, los diplomas de Consejeros y de Profesores;

12) Ejercer todas las demás atribuciones que determine el Consejo Directivo, dentro de las

que a éste competen.

TITULO III

ACEFALÍA UNIVERSITARIA

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Art. 37º - En caso de acefalía total de la Universidad se hará cargo del gobierno de cada Fa-

cultad su profesor de más edad, con el titulo de Decano interino. El Decano interino de más edad

se hará cargo del Rectorado de la Universidad y convocará de inmediato a los demás Decanos

interinos a fin de que elijan un profesor con las cualidades del artículo 16 y con el título de Rec-

tor interino.

Art. 38º - Los Decanos interinos deberán convocar a elecciones para integrar los Consejos Di-

rectivos en un término no mayor de treinta días, y una vez constituidos estos cuerpos; el Rector

interino convocará a la Asamblea. Universitaria en la forma y tiempo -establecidos por este Esta-

tuto para la elección de Rector y Vicerrectora

Art. 39º - Las autoridades interinas tendrán solamente las atribuciones necesarias para asegu-

rar el funcionamiento de la Universidad en sus Facultades y Dependencias. Si para ello debieran

ejercer poderes que competen al Consejo Superior o a los Consejos Directivos, sus actos tendrán

validez hasta treinta días después de terminadas sus funciones, si no fueran ratificados por el

respectivo Consejo y sin perjuicio de las facultades de éste.

TITULO IV

DEL PATRIMONIO

Art. 40º - Constituye el patrimonio de la Universidad Nacional de Córdoba:

a) Todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que son actualmente de su. propiedad y

los que siendo de propiedad de la Nación y se encuentren en posesión efectiva e la Uni-

versidad, estén afectados al uso de ella;

b) Todos los que ingresen a aquél en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a tí-

tulo oneroso o gratuito;

c) Los bienes que constituyen el Fondo Universitario.

A los fines de este artículo, se comprende tanto la Universidad Nacional de Córdoba, como cada

una de las instituciones que la integran.

DE LOS RECURSOS

Art. 41º - Son recursos de la Universidad Nacional de Córdoba:

a) Las sumas que se asignen por el Congreso de la Nación ya sea con cargo a rentas genera-

les, o con el producido del o de los impuestos nacionales u otros recursos que se afecten

especialmente;

b) Los créditos que se incluyen a su favor en el plan integral de trabajos públicos;

c) Los aportes que por cualquier título destinen las provincias o municipalidades para la

Universidad Nacional de Córdoba;

d) Los legados y donaciones que reciba de personas o de instituciones privadas;

e) Las rentas, frutos o productos de su patrimonio o concesiones y/o los recursos derivados

de la negociación o explotación de sus bienes, publicaciones, etc., por sí, o por intermedio

de terceros;

f) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios que preste;

g) Los derechos de explotación de patentes de invención o intelectuales que pudieren corres-

ponderle por trabajos realizados en su seno, en la forma que se reglamente;

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h) Todo otro recurso que le corresponda o pueda crearse.

DEL FONDO UNIVERSITARIO

Art. 42º - El Fondo Universitario está constituido por:

a) Los valores que lo integran actualmente;

b) Los aportes de las economías que se realicen sobre los presupuestos que se financien con

recursos del presupuesto nacional, ya sean provenientes de rentas generales o de impues-

tos nacionales, o de otros recursos que se afecten especialmente;

c) El producido de los recursos enumerados en el artículo 41 en sus incisos c, d, e, f, g y h

inclusive del presente Estatuto;

d) Los excedentes de recaudación de los presupuestos aprobados, que le correspondan.

Art. 43º - El Fondo Universitario sólo podrá aplicarse a los siguientes destinos básicos:

a) Adquisición, construcción o refacción de inmuebles;

b) Equipamiento técnico, didáctico o de investigaciones científicas;

c) Biblioteca o publicaciones;

d) Becas, viajes e intercambio de alumnos y profesores;

e) Contratación de profesores, técnicos e investigadores a plazo fijo.

TITULO V

RÉGIMEN DE LA DOCENCIA

Del Personal Docente

Art. 44º - El personal docente se compone de los profesores y de los docentes auxiliares.

Art. 45º - Son tareas específicas del personal docente: la enseñanza, la creación científica,

tecnológica, literaria, artística y cultural; la extensión universitaria y, cuando corresponda, la

participación en el gobierno de la Universidad.

Art. 46º - La dedicación del personal será exclusiva, semiexclusiva y simple. Corresponde un

desempeño de:

a) 45 horas semanales para la dedicación exclusiva;

b) 25 horas semanales para la dedicación semiexclusiva;

c) Entre 12 y 15 horas semanales para la dedicación simple.

El Consejo Directivo de cada Facultad reglamentará las modalidades de cada tipo de dedica-

ción, las que deberán ser aprobadas por el Consejo Superior.

Art. 47º - La Universidad establece como objetivo que la dedicación exclusiva es el régimen

normal de trabajo del docente universitario. La Universidad considera a este régimen como el

instrumento óptimo para integrar las tareas enunciadas en el artículo 45, en cualquiera de las eta-

pas de actividad del docente: iniciación, perfeccionamiento y superior.

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Art. 48º - La dedicación, semiexclusiva se utilizará en aquellos casos que por razones especia-

les necesiten un régimen menos restrictivo que el de la dedicación exclusiva, aunque concep-

tualmente similar al definido en el artículo precedente.

Art. 49º - La dedicación simple se reserva para aquellos docentes de quienes la Universidad

requiere una actividad específica que no quede encuadrada en los regímenes típicos definidos en

los dos artículos precedentes. También sé podrá utilizar el régimen de dedicación simple para, el

personal docente que pertenezca a otras instituciones pero que tenga como lugar de trabajo a la

Universidad y realice en ella tareas con las características especificadas para los regímenes de

dedicación exclusiva y semiexclusiva.

Art. 50º - La designación de un docente con dedicación exclusiva o semiexclusiva deberá in-

cluir:

a) La fijación de su categoría y el régimen de trabajo;

b) Las actividades docentes a realizar que podrán ser de grado o de postgrado;

c) Las actividades de investigación científica, tecnológica, literaria, artística, cultural y de

extensión universitaria.

Dicho plan de actividades será aprobado por el Consejo Directivo de la respectiva Facultad o por

el Consejo Superior en aquellos casos en que el docente no dependa de ninguna Facultad.

Art. 51º - Podrá designarse personal con dedicación exclusiva o semiexclusiva para cumplir

actividades de sólo uno de los tipos enumerados en el artículo anterior, por resolución fundada

del Consejo Directivo.

Art. 52º - Los docentes de dedicación exclusiva no podrán 'realizar tareas ajenas a la Univer-

sidad, salvo las excepciones explícitamente autorizadas por los respectivos Consejos Directivos

o por el Consejo Superior cuando corresponda. En ambos casos por el voto de la mayoría absolu-

ta de sus miembros. .

Art. 53º - El Consejo Superior dictará normas generales sobre incompatibilidad de tareas para

el personal docente, sobre la base de que las tareas universitarias o extra-universitarias no inter-

fieran ni perturben los planes específicos de la Universidad.

Art. 54º - El personal docente cuya actividad incluya el dictado de cursos podrá ser eximido

parcial o temerariamente de esta obligación sólo por resolución fundada del Consejo Directivo

de la Facultad o del Consejo Superior, cuando corresponda. La eximición puede fundarse sólo en

la conveniencia o necesidad de que el docente se dedique con exclusividad, por un lapso limita-

do, a otras tareas de su plan de trabajo. Este supuesto incluye a los docentes que se encuentren en

una etapa de formación o de perfeccionamiento debidamente acreditada.

Art. 55º - La eximición a que se refiere el artículo precedente debe otorgarse con el fin de fa-

cilitar y adecuar las actividades propias y normales de la Universidad y es ajena a la institución

del año Sabático.

Art. 56º- La Universidad fomentará y facilitará la docencia en los cursos oficiales, en los de

docencia libre y en los cursos paralelos, coma así en la labor de extensión universitaria corres-

pondiendo a cada Facultad determinar la reglamentación respectiva. La docencia libre no podrá

ser restringida, ni limitada la actuación de los docentes de esa categoría una vez reconocida la

idoneidad del aspirante por el Consejo Directivo o por el Consejo Superior en apelación. El do-

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cente libre integrará las comisiones de exámenes o de promoción de los alumnos asistentes a sus

clases siempre que hubieren desarrollado un curso completo. En ningún caso a los docentes li-

bres se les asignará sueldo.

Art. 57º - Para el acceso y permanencia en la docencia universitaria no se harán discrimina-

ciones religiosas, políticas, raciales o ideológicas. La Universidad garantiza en su ámbito el de-

recho de pensamiento y de opinión para sus miembros, quienes tendrán amplia libertad para la

exposición de sus ideas.

Art. 58º - Antes de cada período lectivo, el Consejo Directivo de cada Facultad o el Consejo

Superior, cuando corresponda, determinará las diversas tareas de cada uno de los docentes que

integran su planta.

Art. 59º - Los Consejos Directivos podrán designar docentes interinos por tiempo limitado no

mayor de dos años y únicamente para resolver situaciones de emergencia.

Art. 60º - Cada Consejo Directivo adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de

todas las disposiciones precedentes, conforme al espíritu de este Estatuto y a las resoluciones del

Consejo Superior.

Art. 61º - Los docentes pueden ser sometidos -a juicio académico. Para que el juicio se pro-

mueva se requiere acusación fundada de docentes, graduados o alumnos, en conformidad con la

reglamentación que dicte el Consejo Superior de la Universidad. Son causales del juicio acadé-

mico el incumplimiento de las obligaciones docentes; la incompetencia científica; la falta de ho-

nestidad intelectual; la participación en actos que afecten la dignidad y la ética universitaria y

haber sido pasible de sanciones por parte de la justicia ordinaria, que afecten a su buen nombre y

honor. En caso de serle desfavorable a un docente el juicio contra él entablado, su nombramiento

caduca inmediatamente, y se lo indemnizará de la manera que reglamente el Consejo Superior.

DE LOS PROFESORES

Art. 62º - Los profesores de la Universidad son de las siguientes categorías:

1) Profesores Regulares;

a) Titulares Plenarios, Titulares y Asociados;

b) Adjuntos;

1) Profesores Consultos y Profesores Eméritos;

2) Profesores Honorarios;

3) Profesores Contratados y Profesores Visitantes.

Con carácter de no remunerados colaboran en la enseñanza los Docentes Autorizados y los

Docentes Libres.

Art. 63º - Para ser Profesor Regular se deberá tener título máximo universitario. Podrá pres-

cindirse del título universitario y del más alto grado en el caso de que las condiciones del área. o

asignatura, como así la calidad del aspirante, lo justificare y con aprobación del Consejo Directi-

vo de la respectiva Facultad o el Consejo Superior en los casos que corresponda.

Art. 64º - Los Profesores Regulares son designados por concurso de conformidad con las or-

denanzas y resoluciones que dicte el gobierno de la Universidad. Las normas respectivas han de

asegurar:

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a) La formación de los jurados de idoneidad e imparcialidad indiscutibles.

b) La publicidad de los actos relativos al concurso y el acceso a la necesaria información.

c) La integridad moral y la observancia de la Constitución y las leyes de la Nación como

condiciones necesarias para acceder al cargo de Profesor.

d) La posibilidad de recusación de los miembros del jurado y los recursos administrativos

que corresponda.

El llamado a concurso deberá contener las especificaciones establecidas en los artículos 50 y

51 según corresponda.

Los llamados a concurso de cargo con dedicación simple deberán ser debidamente fundados

de acuerdo a lo determinado en el artículo 49.

Art. 65º - Los Profesores Titulares Plenarios constituyen en la más alta jerarquía de Profesores

Regulares y su designación se hará bajo el régimen de dedicación exclusiva y tendrá el carácter

de permanente.

Para ser Profesor Titular Plenario se requiere tener méritos académicos extraordinarios. Para su

designación deberá contar con el voto de los dos tercios de los miembros del H.. Consejo Supe-

rior.

Art. 66º - Para ser designado Profesor Titular Plenario se deberá cumplir con los requisitos

establecidos en el artículo 64 para los Profesores Regulares.

Art. 67º - Cada Profesor Titular Plenario debe elevar cada cinco años, un informe de la labor

que desarrolló en ese lapso. En caso de que el Consejo Directivo de la Facultad considere objeta-

ble dicho in forme por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes, el mismo Consejo

Directivo designará una comisión técnica asesora. Si el juicio de esta comisión técnica asesora,

fuera adverso al informe cuestionado, las actuaciones serán elevadas al H. Consejo Superior de

la Universidad y éste podrá dejar sin efecto su designación como Profesor Titular Plenario por

simple mayoría.

Art. 68º - Los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos son elegidos por concurso de títu-

los, antecedentes y oposición y sus actividades se ajustarán a lo establecido por este Estatuto y

las normas que en su consecuencia se dicten. Los Profesores Asociados y los Profesores Adjun-

tos, en este orden, constituyen las jerarquías académicas que siguen a la de los Profesores Titula-

res. Esto no implica necesariamente relación de dependencia en las actividades respectivas. El

Consejo Directivo de cada Facultad o el Consejo Superior dictarán normas especiales que se

adapten a las necesidades y a las modalidades de cada disciplina.

Art. 69º - La estabilidad en el cargo de Profesor Regular se adecuará al siguiente régimen:

a) La primera designación por concurso será por cinco (5) años.

b) La segunda designación, también por concurso de títulos, antecedentes y oposición será

por cinco (5) años.

c) Cuando expire el plazo de la segunda designación como Profesor Regular por concurso el

Consejo Directivo de la Facultad o el H. Consejo Superior en los casos que corresponda,

designará una comisión técnica asesora que evaluará los méritos y el desempeño del pro-

fesor. En base al informe de la Comisión, el Consejo Directivo con dos tercios de sus vo-

tos, podrá solicitar al H. Consejo Superior una nueva designación por un plazo de cinco

años y por única. vez, prescindiendo del proceso del concurso. Caso contrario, se llamará

para cubrir el cargo a través del concurso correspondiente.

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Art. 70º - Todo Profesor Regular cesa en las funciones para las que ha sido designado, el 1°

de abril del año siguiente a aquél en que cumple sesenta y cinco (65) años de edad. En tal cir-

cunstancia el Profesor Regular puede ser designado Profesor Consulto (en la categoría respecti-

va) o Profesor Emérito.

Art. 71º - La designación de un Profesor Consulto, la propone el Consejo Directivo de la Fa-

cultad o el Rector, al Consejo Superior. Para merecer esta distinción se tendrá en cuenta la tra-

yectoria académica del candidato, que deberá haber sido relevante, y se requerirá la mayoría ab-

soluta del Consejo Directivo y del Consejo Superior.

Art. 72º - El Profesor Consulto colabora en el dictado de cursos especiales para alumnos y

graduados o continúa en sus tareas de investigación, todo con acuerdo del Consejo Directivo.

Son aplicables a los Profesores Consultos las disposiciones del artículo 67 en lo relativo a la re-

novación y caducidad de su designación.

Art. 73º - Profesores Eméritos es el Profesor Titular Plenario o Profesor Titular que haya

cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y a quien en virtud de haber revelado condiciones

extraordinarias tanto en la docencia como en la investigación, lo propone para esta categoría el

Consejo Directivo de la respectiva Facultad, con el voto de las dos terceras partes de sus miem-

bros o el Rector, y mayoría absoluta del Consejo Superior. Son aplicables al Profesor Emérito las

condiciones establecidas en el artículo 72 in fine.

Art. 74º - Los Profesores Honorarios son personalidades eminentes en el campo intelectual o

artístico, ya sea del país o del extranjero, a quienes la Universidad honra especialmente con esta

designación de conformidad a la reglamentación vigente.

Art. 75º - Los Profesores Contratados y los Profesores Visitantes, son los Profesores o Inves-

tigadores de distinta categoría que en cada Facultad puede invitar o contratar con los emolumen-

tos y por lapso que en cada caso se estipule. Los Profesores o Investigadores contratados o invi-

tados lo serán de la categoría adecuada a las tareas que estime necesarias la respectiva Facultad.

La Facultad para efectuar el contrato o la invitación correspondiente, deberá hacerlo con la apro-

bación de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo. Además, se requiere la autoriza-

ción del Consejo Superior en petición fundada por la Facultad.

Art. 76º - Los Docentes Autorizados colaboran con los Profesores en las tareas universitarias.

El título de Docente Autorizado es otorgado por el Consejo Directivo a quienes haya completado

la carrera docente de acuerdo con la reglamentación de cada Facultad.

Art. 77º - Docentes libres son las personas autorizadas por el Consejo Directivo de una Facul-

tad a dictar cursos nuevos o paralelos a los ya existentes. La autorización se otorga a pedido de

los interesados o de miembros de la Facultad en las condiciones y por el lapso que reglamenten

los Consejos Directivos de las Facultades.

Art. 78º - Cuando un Profesor Regular fuere designado para ocupar el cargo de Rector, de Vi-

cerrector o de Decano, el término de su designación como docentes quedará prorrogado por el

tiempo que ejerza su función y, en su caso, aplazado el llamado a concurso en la asignatura a que

aspirare.

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Art. 79º - Institúyese el año sabático. El Consejo Superior dictará la reglamentación corres-

pondiente.

DE LOS DOCENTES AUXILIARES

Art. 80º - Los docentes auxiliares pertenecen a tres categorías a las cuales se ingresa por con-

curso:

a) Jefe de Trabajos Prácticos,

b) Ayudantes de Primera.

c) Ayudantes de Segunda.

Cada Facultad establecerá el régimen de concurso, como así también el régimen de docencia

de los docentes auxiliares.

TITULO VI

DEL RÉGIMEN DE LA ENSEÑANZA

Art. 81º - La enseñanza tenderá a favorecer la participación activa y plena del estudiante en

su formación y propenderá, en todos los casos, a promover y ejercitar su espíritu crítico, su capa-

cidad de observación y de iniciativa, la vocación científica y la conciencia de la responsabilidad

moral. Se impartirá en condiciones que estimulen la elaboración del saber como un proceso

creador del espíritu humano, a cuyo fin se dotarán como corresponde los institutos y centros de

trabajo donde con preferencia, deberá desarrollarse.

Art. 82º - El ingreso, como así también el desarrollo posterior de la enseñanza, serán comple-

tamente gratuitos.

Art. 83º - La organización de la enseñanza se adaptará al número de los estudiantes que ingre-

sen a ella integrándola con tantas cátedras o tantos docentes como lo requiera su efectividad.

Art. 84º - El año docente universitario comenzará el primer día hábil de la segunda quincena

de febrero y finalizará el último día hábil de la primera quincena de diciembre. El Consejo Supe-

rior en su última sesión anual, fijará el calendario universitario dentro de las fechas precedentes.

El período de clases no deberá ser menor de siete meses, salvo que se trate de cursos o estudios

que, de acuerdo con los planes respectivos, deban desarrollarse en períodos más cortos.

Art. 85º - Las Facultades podrán adoptar un régimen de promoción sin exámenes para alum-

nos regulares, cuando las circunstancias lo hagan practicable.

Art. 86º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se fijan las siguientes épocas de

exámenes: febrero-marzo, julio y noviembre-diciembre. Las Facultades establecerán los turnos

que consideren convenientes, dentro de estas épocas. Si una Facultad, por exigirlo la especiali-

dad de sus planes de estudios, necesitase una distribución diferentes de las épocas de exámenes,

podrá establecerla con la aprobación del Consejo Superior, pero en ningún caso se aumentará el

número ni 1a duración de las épocas indicadas al comienzo del presente artículo.

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Art. 87º - Los alumnos que adeuden la mitad o menos de las asignaturas del último año, ha-

biéndolas cursado como regulares, podrán examinarse en turnos especiales en mayo y setiembre.

Las Facultades fijarán los demás requisitos que les sean necesarios para estar incluidos en esta

disposición.

Art. 88º - Las Facultades reglamentarán, conforme a las necesidades de la enseñanza, la forma

en que los alumnos regulares prueben la realización de la labor que requiere la materia.

Art. 89º - El estudiante libre estará sujeto en los exámenes a una prueba práctica y a otra teó-

rica en la forma que lo reglamenten las Facultades, siendo cualquiera de ellas eliminatoria.

Art. 90º - A los lugares de enseñanza y conforme a las reglamentaciones que se dicten, ten-

drán libre acceso los graduados, estudiantes y personas que deseen completar conocimientos o

realizar trabajos especiales.

Art. 91º - La Universidad expedirá diploma al que haya aprobado todas las materias requeri-

das por cada Facultad, Instituto o escuela de la misma y los títulos respectivos se entregarán en

las fechas que fije el Consejo Superior.

Art. 92º - Para que el diploma universitario pueda ser conferido por esta Universidad se re-

quiere que el alumno haya rendido en ella por lo menos cinco de las últimas materias del plan de

estudios.

Art. 93º - La Universidad otorgará el grado académico de DOCTOR a personas que posean

un título universitario correspondiente a una carrera básica de larga duración expedido por una

Universidad del país (nacional, provincial o privada reconocida) o por una Universidad del

extranjero de reconocida jerarquía académica. El grado de DOCTOR sólo podrá otorgarse pre-

via realización de estudios y/o trabajos especiales y de acuerdo a lo que establezca cada Facul-

tad, Escuela o Instituto. Las normas respectivas deberán ser aprobadas por el Consejo Superior.

TITULO VII

DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Art. 94º -1) Una de las misiones básicas de la Universidad es promover le ciencia y la técni-

ca. Por ello una de sus tareas fundamentales es la realización de investigaciones científicas.

Es función del gobierno universitario orientar a la Universidad hacia el logro de esos objetivos.

2) Corresponden a la Universidad, como responsabilidades insoslayables e indelegables:

a) La creación del conocimiento científico y el desarrollo de una capacidad tecnológica

dentro de su ámbito.

b) Formar los recursos humanos para la investigación.

c) Formar los correspondientes recursos físicos.

d) Mantener y mejorar los recursos humanos.

e) Mantener y mejorar los recursos físicos.

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Art. 95º -

1) La Universidad deberá disponer de recursos económicos exclusivamente destinados a la

realización de las acciones enumeradas en el artículo 94.

2) El Gobierno Universitario determinará los criterios adecuados para la promoción y estí-

mulo de las investigaciones y la orientación de los desarrollos científicos y tecnológicos.

Con ese fin creará los organismos asesores y los organismos ejecutores y de control de

gestión que sean necesarios, dentro del sistema de cogobierno. En el contexto de las carac-

terísticas universales de la ciencia y del método científico, atenderá a los requerimientos

propios de nuestro país. Asimismo fijará a los criterios racionales de regionalización, ori-

ginados tanto en razones históricas como en necesidades específicas.

3) La Universidad estimulará la relación entre la comunidad científica y tecnológica univer-

sitaria y el resto de la sociedad. La autoridad universitaria establecerá relaciones institu-

cionales con otras universidades, organismos nacionales, provinciales, municipales, priva-

dos y extranjeros relacionados con la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Art. 96º - Las autoridades universitarias arbitrarán las medidas idóneas para la promoción de

la investigación, las que incluirán:

a) La utilización de cargos con dedicaciones especiales como apoyo a la investigación cien-

tífica en todas sus etapas: de iniciación, de perfeccionamiento y superior:

b) La institucionalización de la formación superior a través de la creación de carreras de

doctorado.

c) El apoyo a los grupos de investigación tanto unidisciplinarios, como multidisciplinarios e

interdisciplinarios.

d) La armonización y compatibilización de planes y proyectos de investigación entre las dis-

tintas universidades y demás organismos relacionados con la Ciencia y la Técnica.

TITULO VIII

DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS Y ESTUDIANTES

Art. 97º - Podrá reclamar candidatos por los egresados y los estudiantes:

a) Las asociaciones existentes al 1º de julio de 1958;

b) Las asociaciones que con posterioridad al 1° de julio de 1958 acrediten ante los consejos

de las respectivas Facultades, su constitución, con un número no menor del cinco por

ciento del padrón electoral de cada Facultad y cuyos estatutos garanticen una estructura

democrática;

c) Los grupos de electores que con un número no inferior al cinco por ciento del respectivo

padrón electoral proclamen candidatos de acuerdo a las exigencias de estos Estatutos y

las reglamentaciones respectivas.

TITULO IX

DE LA EXTENSION UNIVERSITARIA

Art. 98º - La Universidad realizará una labor organizada y permanente en el seno de la so-

ciedad, que propenda a la dignificación integral del hombre, a la formación de una conciencia

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democrática vigorosa y esclarecida y a la capacitación cultural y técnica del pueblo. Objeto refe-

rente de esta acción serán los jóvenes, que no siguen estudios regulares, sobre quienes deber pro-

yectarse, a través de todos los medios idóneos disponibles, los beneficios del saber y las otras

manifestaciones superiores del espíritu.

Art. 99º - El Consejo Superior dictará las ordenanzas y reglamentaciones necesarias para

cumplir los fines de extensión Universitaria expuestos en el artículo 98 organizando un Depar-

tamento Coordinador con representación de cada una de las Facultades.

Art. 100º - Los Consejos Directivos dictarán reglamentaciones que materialicen y promuevan

la labor de Extensión Universitaria de acuerdo con las directivas fijadas por el Consejo Superior

asegurando la representación de profesores, egresados y estudiantes.

TITULO X

REGIMEN JUBILATORIO PARA EL PERSONAL DOCENTE

DE INVESTIGACION Y AUXILIAR DE LA DOCENCIA

Art. 101º - Obtendrán la jubilación ordinaria, sin límite de edad:

a) Los docentes de todas las ramas de la enseñanza al frente directo de alumnos, y los direc-

tivos con más de diez años al frente de alumnos, al cumplir veinticinco años de tales ser-

vicios;

b) El personal docente y directivo que no haya estado al frente del alumno, al cumplir treinta

años de servicio;

c) El personal docente que no haya estado al frente directo de alumnos y que registre servi-

cios de cualquier naturaleza prestados en la Universidad, al cumplir treinta años de servi-

cios, siempre que haya revistado como mínimo durante seis meses en el cargo o cargos

docentes en los que se acoge a la jubilación.

Art. 102º - Los docentes que acumulen dos o más cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 57 de este Estatuto, tendrán derecho también a la jubilación ordinaria parcial en cual-

quiera de ellos, indistintamente, siempre que en el cargo acumulado cuente con cinco años de

antigüedad como mínimo. Podrán continuar en actividad en el otro cargo o en hasta doce horas

de clases semanales o cargo equivalente, sin que en el resto de su actividad puedan obtener as-

censos ni aumentar el número de clases semanales.

Art. 103º - El monto del haber jubilatorio del personal docente no deberá ser menor al 82 %

del sueldo en actividad.

En los casos de jubilación anticipada y de retiro voluntario, se efectuarán las deducciones que

por ley corresponde.

En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado inmediatamente y en la medida en que

se modifiquen los sueldos del personal en actividad que revista en la misma categoría en que

revistaba el personal jubilado.

En los casos de supresión o sustitución del o de los cargos en que se ha jubilado el docente, el

Consejo Superior determinará el lugar que dicho cargo tendría en el escalafón cuyos sueldos

sean actualizados.

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Art. 104º - Los docentes jubilados que hayan vuelto o vuelven al servicio, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 24 de la Ley 14.370, tendrán derecho al reajuste del haber jubilatorio al

cesar definitivamente en el cargo, siempre que haya transcurrido un año como mínimo en el

desempeño del nuevo cargo.

Los docentes jubilados en las condiciones del artículo 81, tendrán derecho al reajuste del ha-

ber jubilatorio, al cesar definitivamente en el cargo en que continuaron en servicio, en las condi-

ciones indicadas en el artículo 103.

Art. 105º - A los efectos jubilatorios, se considerarán sueldos todas las remuneraciones, cual-

quiera sea su denominación excepto la asignación básica, cuando se trate de la jubilación a que

se refiere el artículo 102.

Sobre todas las remuneraciones del personal docente en actividad, se practicará el descuento

del 12 %.

Los viáticos y sumas cuya finalidad sea la de sufragar los gastos ocasionados por el servicio,

no serán computables.

Art. 106º - Los docentes que dejen de prestar servicios para acogerse a los beneficios de la ju-

bilación, tendrán derecho a que la Caja de jubilaciones les haga anticipos mensuales equivalentes

al 75 % de su último sueldo nominal, hasta tanto el haber jubilatorio les sea abonado regularmen-

te.

Art. 107º - Las disposiciones de este régimen comprenden también a los docentes jubilados y

a sus derecho-habientes, en las condiciones. a que se refiere el artículo 52, inciso j) de la Ley

N°.14.473 (Estatuto del Docente).

Art. 108º - Ninguna sanción disciplinaria podrá afectar el pleno derecho jubilatorio del docen-

te.

Art. 109º - Los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación or-

dinaria, podrán continuar en la docencia activa por propia determinación y por un período no

superior a tres años. Vencido ese lapso, podrán continuar por períodos iguales o menores si, a su

solicitud, así lo resuelve el Consejo Superior.

Art. 110º - Las jubilaciones y pensiones acordadas de conformidad al régimen que se estable-

ce por las normas precedentes, son compatibles con las acordadas en virtud de las leyes provin-

ciales u ordenanzas municipales, siempre que los servicios prestados sean distintos. Los jubila-

dos en actividad docentes después de haber optado por una Sección o Caja de acuerdo a la Ley

12.921 (Decreto-Ley 9316), podrán realizar una nueva y definitiva opción para acogerse a los

beneficios del presente régimen.

Art. 111º - Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia inmediatamente de sancionada

y el Consejo Superior, en ejercicio de sus facultades privativas, interpretará y reglamentará el

régimen jubilatorio por ellas establecido, en la medida que fuere necesario y teniendo en cuenta

toda la legislación vigente, en cuanto sus normas amparen las distintas situaciones de los benefi-

ciarios.

Art. 112º - Para todo lo no previsto en el presente título, serán de aplicación las leyes vigentes

para la jubilación del personal civil del Estado.

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DISPOSICION TRANSITORIA

Art. 113º - Las Facultades que no se encuentren en posibilidades de realizar elecciones de

consejeros por los Profesores adjuntos, a la fecha en que se sanciona esta disposición, convoca-

rán como electores a los adjuntos interinos actualmente en ejercicio, a fin de que elijan como con

consejeros, por un período de un año, profesores titulares. Y, en la elección subsiguiente los ad-

juntos por concurso elegirán consejeros para completar un período de cuatro años.

Las Facultades a que se refiere este Artículo deberán hacer convocatoria de la Asamblea

electoral respectiva, de inmediato, sin otro intervalo que el necesario para efectuar las citaciones

del caso.