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8 { 1.30 PRÓRROGAS Es el tiempo adicional que debe otorgarse a la entidad contratista que por una u otra razón no pudo entregar una obra o un trabajo en el tiempo inicialmente estipulado. La prórroga debe estar contemplada en el contrato inicial. Las prórrogas son también aplazamientos o continuación de los plazos para efectuar la adjudicación y la firma del contrato por un tiempo determinado. De esto se encarga el jefe o representante de la entidad contratante antes del vencimiento de dichos plazos y por un término total no mayor a la mitad del tiempo inicialmente fijado, cuando las necesidades de la administración así lo exijan. En definitiva las prórrogas son concebidas como el alargamiento de un plazo o del tiempo establecido en un determinado contrato. 1.31 ANTICIPO Es la suma de dinero correspondiente a un porcentaje del valor original del contrato, entregado al contratista, con el fin de facilitarle 105 recursos necesarios para los gastos inherentes a la ejecución del objeto del contrato que a juicio del contratante se requieran. Su amortización se hará en cada cuenta de cobro (Por ejemplo mensualmente), en partes proporcionales durante el desarrollo del mismo . En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales mensuales (Parágrafo del Artículo 40 de la Ley 80 de 1993). 1.32 PERSONAL Se refiere al personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar técnico a cargo del contratista (Consultor o constructor) requerido para la ejecución del estudio, diseño y/o construcción. i 1. 33 ESPECIFICACIONES O NORMAS Es el conjunto de disposiciones, requisitos y condiciones que el contratante estipula para la ejecución de sus obras y estudios, así como aquellas disposiciones o instrucciones complementarias que dicte el contratante y que

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{ 1.30 PRÓRROGAS

Es el tiempo adicional que debe otorgarse a la entidad contratista que por una u otra razón no pudo entregar una obra o un trabajo en el tiempo inicialmente estipulado. La prórroga debe estar contemplada en el contrato inicial.

Las prórrogas son también aplazamientos o continuación de los plazos para efectuar la adjudicación y la firma del contrato por un tiempo determinado. De esto se encarga el jefe o representante de la entidad contratante antes del vencimiento de dichos plazos y por un término total no mayor a la mitad del tiempo inicialmente fijado , cuando las necesidades de la administración así lo exijan.

En definitiva las prórrogas son concebidas como el alargamiento de un plazo o del tiempo establecido en un determinado contrato.

1.31 ANTICIPO

Es la suma de dinero correspondiente a un porcentaje del valor original del contrato , entregado al contratista, con el fin de facilitarle 105 recursos necesarios para los gastos inherentes a la ejecución del objeto del contrato que a juicio del contratante se requieran. Su amortización se hará en cada cuenta de cobro (Por ejemplo mensualmente), en partes proporcionales durante el desarrollo del mismo.

En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato .

Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales mensuales (Parágrafo del Artículo 40 de la Ley 80 de 1993).

1.32 PERSONAL

Se refiere al personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar técnico a cargo del contratista (Consultor o constructor) requerido para la ejecución del estudio, diseño y/o construcción.

i 1.33 ESPECIFICACIONES O NORMAS

Es el conjunto de disposiciones, requisitos y condiciones que el contratante estipula para la ejecución de sus obras y estudios, así como aquellas disposiciones o instrucciones complementarias que dicte el contratante y que

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modifiquen o adicionen las especificaciones. Tanto las estipuladas originalmente como las complementarias serán de cumplimiento obligatorio para el contratista.

~ 1.34 CAMBIO DE ESPECIFICACIONES

Es toda modificación de las especificaciones, previstas en los pliegos de condiciones o en los términos de referencia y demás documentos de la licitación o del concurso que se requiera para la debida ejecución y funcionamiento del proyecto. El cambio de especificaciones se realizará mediante el correspondiente acuerdo modificatorio, suscrito por las partes.

1.35 PLANOS - DIBUJOS

Significará todos los dibujos, planos o reproducciones de los mismos, hechos antes o durante el transcurso del trabajo, y que hayan sido aprobados por el contratante para la ejecución del contrato.

1.36 LABORES Y TRABAJOS

Se entenderá por cualquiéra de estos términos las actividades desarrolladas por el contratista, utilizando la maquinaria, equipo, accesorios, herramientas, andamiaje, materiales, mano de obra, campamento, oficinas, áreas de almacenaje, desperdicios y en general todos los elementos necesarios para satisfacer por completo los requerimientos del contrato .

1.37 OBRAS

Es todo aquello que el contratista debe construir, Instalar y entregar al contratante, según se define en los datos del contrato.

1.38 OBRAS PROVISIONALES

Son obras que el contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o montaje de los proyectos.

1.39 MEDIDA DE LA OBRA REALIZADA

Es la cuantificación de la obra realizada que cumple con todas las normas y especificaciones establecidas en el Contrato. Esta cuantificación se podrá hacer por ejemplo, durante los primeros cinco (5) días del mes siguiente al de ejecución de la obra, entre el Interventor y el Contratista.

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1.40 MAYOR CANTIDAD DE OBRA

Toda obra que impl ique un exceso en las cantidades estipuladas inicialmente mediante el sistema de precios unitarios y que sea necesaria para cumplir el objeto del contrato, podrá ser ejecutada por el contratista siempre que medie autorización previa expresa por escrito del Interventor con el visto bueno de la entidad contratante.

1.41 EQUIPO

Es el conjunto de maquinaria, herramientas y elementos necesarios para la ejecución de las obras, asf como los vehículos empleados para el transporte del personal y materiales necesarios.

1.42 PLANTA

Es toda parte integral de las obras que tendrá una función mecánica, eléctrica, química o biológica.

1.43 MATERIALES

Son tos elementos destinados a incorporarse o gastarse en la obra, ya sea que le hayan sido suministrados al contratista por el contratante, o que aquel los fabrique o adquiera.

1.44 LA OFERTA DEL CONTRATISTA

Es la propuesta presentada dentro del proceso licitatorio o el concurso de méritos, que contiene los datos requeridos por el contratante en el pliego de condiciones ó en los términos de referencia, la cual fue seleccionada como la más favorable.

1.45 PRECIO UNITARIO

Es el valor por unidad de obra, estipulada en los Item de la lista de precios.

1.46 LISTA DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS

Es el formulario, debidamente diligenciado por el proponente con las cantidades y precios que forman parte de su oferta.

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1.47 PRECIO INICIAL DEL CONTRATO

Es el precio del contrato indicado en la aceptación por escrito de la oferta por el contratante y corregido aritméticamente.

1.48 PRECIO DEFINITIVO DEL CONTRATO

Es el precio establecido en la propuesta, corregido aritméticamente y eventualmente ajustado con posterioridad de conformidad con las disposiciones del contrato.

~1.49 DEFECTO

Es cualquier anomalía que afecte a la totalidad o parte de las obras que no hayan sido completadas o entregadas conforme a las especificaciones del contrato .

} 1.50 PERIODO DE RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS

Es el periodo mencionado en los datos del contrato y calculado a partir de la fecha de terminación .

t 1.51 PERIODO DE CORRECCiÓN DE DEFECTOS

Es el periodo dentro del cual el contratista deberá corregir los detectas notificados al contratante por el interventor.

1.52 ORDENADO

Dondequiera que se usen las palabras ORDENADO, REQUERIDO, Y otras de alcance semejante, es entendido Que se trata de un mandato, exigencia u orden del contratante.

'f; .53 APROBACiÓN - APROBADO

El término APROBACiÓN o APROBADO significa la conformidad que expresamente manifiesta el contratante sobre los asuntos relativos a la licitación o a la consultoría .

.54 DIFERENCIAS O DIVERGENCIAS

Hay diferencia o divergencia, cuando en determinada cuestión de hecho o derecho, las partes contratantes sostienen asuntos o tesis encontradas e incompatibles entre sí.

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