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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO NÚMERO035 DE 2.002 (Acta 018 del 17 de diciembre) "Por el cual se adopta el Estatuto de Personal Académico de la Universidad Nacional de Colombia" EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y, cumplidos los dos debates reglamentarios ACUERDA: CAPÍTULO I CONTENIDO Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 10. Fundamentos principales. El presente Estatuto del Personal Académico se basa en la naturaleza y fines de la Universidad Nacional de Colombia; en el carácter del trabajo académico, y en las normas constitucionales y legales que rigen la educación, el desarrollo científico y la vida ciudadana, y que consagran las libertades, derechos y deberes en general, y los de los servidores públicos en particular. Responde a las exigencias de la investigación y de la formación en profesiones y disciplinas; reconoce como funciones básicas del personal académico la docencia, la investigación, la creación artística y tecnológica y la extensión universitaria, y transitoriamente la dirección y gestión académicas, y regula la administración del personal académico y la carrera profesoral universitaria. ARTÍCULO 20. Intef!rantes del Dersonal académico. El personal académico está integrado por personal vinculado a la carrera profesoral y por personal que aunque no esté vinculado a ella desempeña funciones académicas. En desarrollo del principio constitucional de autonomía universitaria, los miembros del personal académico pertenecientes a la carrera profesoral universitaria son empleados públicos amparados por régimen especial. El personal académico no vinculado a la carrera profesoral universitaria está conformado por servidores públicos o por contratistas, según las características y la temporalidad de su vinculación.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIACONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO NÚMERO 035 DE 2.002(Acta 018 del 17 de diciembre)

"Por el cual se adopta el Estatuto de Personal Académico de la Universidad Nacionalde Colombia"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOen ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y, cumplidos los dos debates

reglamentarios

ACUERDA:

CAPÍTULO ICONTENIDO Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 10. Fundamentos principales. El presente Estatuto del PersonalAcadémico se basa en la naturaleza y fines de la Universidad Nacional deColombia; en el carácter del trabajo académico, y en las normasconstitucionales y legales que rigen la educación, el desarrollo científico y lavida ciudadana, y que consagran las libertades, derechos y deberes engeneral, y los de los servidores públicos en particular. Responde a lasexigencias de la investigación y de la formación en profesiones y disciplinas;reconoce como funciones básicas del personal académico la docencia, lainvestigación, la creación artística y tecnológica y la extensión universitaria, ytransitoriamente la dirección y gestión académicas, y regula la administracióndel personal académico y la carrera profesoral universitaria.

ARTÍCULO 20. Intef!rantes del Dersonal académico. El personal académicoestá integrado por personal vinculado a la carrera profesoral y por personalque aunque no esté vinculado a ella desempeña funciones académicas. Endesarrollo del principio constitucional de autonomía universitaria, losmiembros del personal académico pertenecientes a la carrera profesoraluniversitaria son empleados públicos amparados por régimen especial. Elpersonal académico no vinculado a la carrera profesoral universitaria estáconformado por servidores públicos o por contratistas, según lascaracterísticas y la temporalidad de su vinculación.

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ConseOo Su erior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Pá °na -2-

ARTÍCULO 30. Réeimen est>eci~ de carrera. El régimen especial de carrera

del personal académico comprende los siguientes aspectos y procesos:defmición del perfil del cargo, selección, vinculación, evaluación, promoción,derechos, obligaciones, inhabi1idades e incompatibilidades, situacionesadministrativas, períodos de nombramiento, renovación de nombramiento,funciones, estímulos, y aspectos éticos y disciplinarios. Al personal académicode carrera le son aplicables en 10 pertinente las normas contenidas en laConstitución Política y en las disposiciones legales pertinentes, el DecretoExtraordinario 1210 de 1993, los estatutos y reglamentos de la Universidad, y

las disposiciones del presente Estatuto.

ARTÍCULO 40. Misión del t>ersonal académico. El personal académico de laUniversidad Nacional de Colombia tiene como misión contribuir a laapropiación, producción, difusión y socialización de los conocimientos, lastecnologías, las artes y la cultura, y la formación de futuros miembros de lascomunidades profesionales y disciplinarias del país, a quienes deberán dotar,dentro de un marco ético, de las herramientas conceptuales y metodológicas,y de las destrezas necesarias para el ejercicio de sus funciones profesionaleso académicas, en un contexto de cambios culturales, científico-técnicos,sociales y económicos, con el propósito de contribuir a la consolidación de lademocracia y a la construcción de la nación colombiana en una perspectiva

universal.

ARTÍCULO 50. Principios. La Universidad Nacional de Colombia como enteuniversitario autónomo que cumple funciones de educación superior, deinvestigación y de extensión para el servicio del país, fomentará a través de supersonal académico los valores connaturales a ese carácter institucional, conel fin de formar profesionales e investigadores, sobre bases éticas, científicas,críticas, estéticas y humanísticas.

En particular, los miembros del personal académico de la Universidadrealizarán su actividad en el marco de los siguientes principios, queconstituyen los referentes fundamentales para la consolidación de comunidadacadémica y para la construcción de un ethos académico:

ResDonsabilidad social: En armonía con la autonomía del profesor,obrar con responsabilidad ante la sociedad, la institución, sus paresacadémicos y los estudiantes.

1

Universalidad: En virtud del carácter universal de la institución, que ladefme como abierta a todos los distintos saberes y manifestacionesculturales, el profesor contribuirá a la búsqueda del conocimiento

universal'

2,

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Conse"o Su erior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Pá ina -3-

Autonomía: Como una condición necesaria para la creación, lainnovación y la formación, el profesor gozará de autonomía para elejercicio de las actividades consustanciales a la labor académica y, enparticular, se le garantizarán la libertad de pensamiento, de cátedra, de

expresión y de asociación.

3.

Excelencia académica: El personal académico propenderá por eldesarrollo de su actividad dentro de los mas altos parámetros decalidad propios de su área de conocimiento y de las actividades de

investigación, formación, extensión y gestión.

4.

Igualdad: En el ejercicio de su actividad, el profesor brindará a losmiembros de la comunidad universitaria un tratamiento que noimplique preferencias o discriminaciones por razones sociales,económicas, políticas, de género, culturales, ideológicas o religiosas.

5.

Reconocimiento: El personal académico deberá ser valorado por lainstitución y por sus pares de acuerdo a sus méritos y talentos.

6

Transparencia: Entendida como la necesidad de que las decisiones yacciones desarrolladas en la labor académica deben ser visibles a lacomunidad académica y a la sociedad.

7.

Participación: Dado el papel estratégico que los profesores desempeñanen la vida universitaria, la participación en las orientacionesacadémicas e institucionales se constituye en un deber y un derechode los miembros del personal académico, en el marco de las normaslegales e institucionales.

8

CooDeración v solidaridad: Las condiciones particulares de laproducción, apropiación y divulgación del conocimiento requieren queel personal académico realice su labor dentro del mayor espíritu de

cooperación y solidaridad

9.

Libertad de cátedra: Los profesores gozan de discrecionalidad paraexponer los conocimientos, respetando los contenidos pro gramático smínimos de los cursos y generando los espacios para el diálogo, lacontroversia y la ampliación de los conocimientos por parte de los

estudiantes.

Comuromiso con 10 uúblico: Dado el carácter de la Universidad, elprofesor en cumplimiento de sus funciones académicas contribuirá alfortalecimiento de los valores asociados con 10 público y comprometerásu relación con el saber en el aporte a la construcción de la

nacionalidad.

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Consejo §uoerior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Página -4-

12 Convivencia: En desarrollo de su actividad académica los profesoresharán ejercicio del diálogo y la argumentación para la solución deconflictos y la construcción de los espacios de convivencia propios parael ejercicio académico.

Pluralidad: Toda actividad académica deberá desarrollarse sobre labase del reconocimiento y el estimulo a la diversidad del pensamientoy de la acción, sin perjuicio de la búsqueda de consensos sobreasuntos fundamentales para la Universidad.

13.

ARTÍCULO 60. Condiciones para el desarrollo de los obietivosinstitucionales. La Universidad reconoce la importancia del personalacadémico para desarrollar sus objetivos institucionales fundamentales. Enconsecuencia, 10 deberá dotar, de acuerdo con la disponibilidad de recursos,de las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones;estimulará y valorará la calidad del trabajo académico; propiciará el respeto yreconocimiento del personal académico, y deberá proporcionarle lascondiciones necesarias para que haga uso de sus derechos y libertades y,además, pueda cumplir con sus deberes y obligaciones. Por su parte, losintegrantes del personal académico para legitimar su autoridad intelectual ymantener su presencia como miembros activos en comunidades académicasnacionales e intemacionales, tendrán entre sus deberes la actualizaciónpermanente en su área y en los procesos pedagógicos correspondientes, y laproducción de conocimiento.

CAPÍTULO 11DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 70. Deberes. Son deberes del personal académico de laUniversidad Nacional de Colombia, conforme a la naturaleza de suvinculación, además de los que se deriven de la Constitución Política, de laley, del Régimen legal propio, del presente Estatuto y de los estatutos yreglamentos de la Universidad, los siguientes:

1 Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la Ley, las normas yreglamentos de la Universidad.

Promover el cumplimiento de la misión y fines de la Universidad yrealizar las actividades que contribuyan a ese fin.

2

3 Cumplir cabalmente las funciones asignadas según la naturaleza de suvinculación laboral, categoría y dedicación.

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ConseOo Su erior Universitario -Acuerdo Noo 035 de 2002 -Pá °na -5-

Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitariasin distingo de cultura, raza, género, edad, lengua, religión, origenfamiliar o nacional, condición social o fisica, opinión política ofilosófica, o de cualquier otro tipo.

4.

Actuar en armonía con los principios constitucionales de democracia,participación e igualdad y con los valores académicos universitarios.

5.

Elaborar y cumplir el programa de trabajo académico y presentar alDirector de la Unidad Básica de Gestión Académico Administrativacorrespondiente, el informe autoevaluativo anual de las actividadesrealizadas en cumplimiento del programa de trabajo, de acuerdo conlos criterios, directrices y los cronogramas establecidos por la

Universidad.

6.

Elaborar para cada período académico el Programa Calendario de cadaasignatura a su cargo, en concordancia con los programas curricu1aresvigentes, y hacer10 conocer de sus estudiantes a más tardar en laprimera semana de clase establecida en el calendario académico.

7.

Atender de manera oportuna y eficaz, las tutorías y las consultas delos estudiantes en actividades conexas con su formación académica yasesorar cabalmente los trabajos de grado.

8.

Programar las evaluaciones de los cursos a su cargo y dar a conoceroportunamente sus resultados a los estudiantes, de acuerdo con las

reglamentaciones existentes para el efecto.

9

Aceptar y cumplir, de acuerdo con su dedicación y categoría, el horariode trabajo académico establecido por la Universidad a través de laFacultad, Centro, Instituto o Unidad Básica de Gestión AcadémicoAdministrativa al cual pertenezca o se encuentre adscrito o vinculado,incluidas las reuniones propias de las actividades académicasprogramadas por las diferentes unidades académicas, entre ellas las de

los Claustros y Co1egiaturas.

10.

Aceptar y cumplir, de acuerdo con su dedicación y categoría, lasactividades académicas, periódicas o esporádicas, que le asigne laUniversidad, incluyendo, entre otras, la participación en el procesocorrespondiente a los exámenes de admisión y las solicitudes deperitaje formuladas a la Universidad por parte de órganos judiciales, enlos términos que prevean las disposiciones legales.

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Conse"o Su erior Universitario -Acuerdo No" 035 de 2002 -Pá "na -6-

Mantener una vida académica activa y productiva durante el tiempo devinculación a la Universidad, dentro de las exigencias y criteriosestablecidos por la Universidad.

12.

Reintegrarse de manera oportuna, según los actos administrativosrespectivos y la reglamentación vigente, a sus actividades académicasuna vez terminada una licencia, comisión o cualquier otra situaciónadministrativa en que se encuentre, y presentar los informes quecorrespondan.

13.

Presentarse como miembro de la comunidad universitaria en todas lasactividades académicas en que participe y dar debido reconocimientode su vinculación y compromiso con la Universidad.

14.

Atender, como evaluador o como evaluado, los procesos de evaluacióndel trabajo académico o de dirección o gestión académica, y atender lasrecomendaciones que se deriven de dichos procesos, en los tiemposestablecidos por la Universidad.

15

Respetar, proteger y conservar los bienes, la informaciónreservada y la infraestructura de la Universidad, y hacer usoexclusivo de ellos para los fines y funciones institucionales.

16.

Dar crédito al trabajo académico de quienes participen en procesosinvestigativos, docentes y de extensión.

17

Actuar con honestidad intelectual, evitando cualquier forma de plagio osuplantación en sus publicaciones, proyectos académicos y productosque se deriven de su actividad.

18.

Mantener confidencialidad en relación con las propuestas y resultadosde trabajos desarrollados en la Universidad cuando la institución así 10

requIera.

19

Afirmar bajo la gravedad del juramento no estar incurso en ningunacausal de inhabilidad o incompatibilidad al momento de su posesión oen cualquier caso de cambio de categoría o de dedicación.

20.

ARTÍCULO 80. Derechos. El personal académico tendrá los derechosconsagrados en la Constitución Política y en el régimen legal consagrado en elDecreto Extraordinario 1210 de 1993 y en los estatutos y reglamentos de la

Universidad.

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Conse'o Su erior Universitario -Acuerdo No, 035 de 2002 -Pá ' a -7-

De conformidad con el presente Estatuto, el personal académico tendrá demanera específica los siguientes derechos:

Participar, de conformidad con las normas y políticas de la Universidad,en sus programas académicos de formación, investigación o extensión.

1.

Hacer uso de la libertad de pensamiento y expresión, la libertad decátedra y la libertad de asociación.

2.

Ser tratado con respeto por parte de los distintos miembros de lacomunidad universitaria.

3

Gozar de los derechos de propiedad intelectual que se le reconozcanpor su producción académica, de conformidad con las disposicioneslegales y reglamentarias, y las norrflas internas de la Universidad.

4.

Asociarse académica, profesional y gremialmente,5

Participar en los procesos de evaluación de sus labores académicas yconocer de manera oportuna los resultados respectivos y solicitar surectificación si a ello hubiere lugar.

6.

Recibir inducción a la vida universitaria por parte de la Universidad7

Presentar iniciativas relativas a la vida académica, administrativa y de

bienestar de la Universidad.8

Acceder, de acuerdo con las posibilidades de la Universidad, a losdiferentes medios de divulgación y socialización de la producciónacadémica, según las disposiciones legales y reglamentarias y lasnormas intemas de la Universidad y de sus Facultades y Unidades de

Gestión Académico-Administrativas

9.

Participar en intercambios y en la circulación de personal académicoentre las sedes y facultades de la Universidad y con otrasuniversidades, en desarrollo de los convenios establecidos por laUniversidad, de acuerdo con las políticas y reglamentos institucionales,y disfrutar de los estímulos a que haya lugar en el marco de las normasinternas de la Universidad.

10

Acceder a los recursos que la Universidad ofrezca para actualizarse yproducir conocimiento en su área y en los procesos pedagógicoscorrespondientes, según las posibilidades de la Universidad y loestablecido por las normas intemas que ella misma adopte.

11.

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Conse"o Su erior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Pá "na -8-

12 Participar en eventos, programas y comisiones de formación académicaavanzada, de acuerdo con la reglamentación vigente, y las políticas yposibilidades de la Universidad.Recibir estímulos económicos por la participación en la prestación deservicios académicos remunerados contratados por la Universidad, deconformidad con la reglamentación intema y las políticasinstitucionales, siempre y cuando estas labores no interfieran con laatención de sus funciones básicas en la institución.

13

Participar y ser beneficiario de los programas de bienestar universitarioy de desarrollo humano que adelante la Universidad.

14.

Participar e incidir en la toma de decisiones académicas,administrativas y de bienestar de la Universidad, según las normas

vigentes.

15.

Participar en la dirección de la Universidad, y en los procesos deconsulta para la designación de sus directivas, de acuerdo con la

reglamentación vigente.

16.

Ser elegido y elegir a sus representantes anteinstitucionales previstas en la normatividad vigente.

las instancias17

PARÁGRAFO. Con excepción de los expertos, el personal no vinculado a lacarrera profesoral universitaria solo tiene los derechos señalados en losnumerales 1 a 9 inclusive, del presente Artículo.

CAPÍTULO 111PERSONAL ACADÉMICO NO VINCULADO A LA CARRERA

PROFESORAL UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 90. Incorporación. Para desarrollar labores de docencia,investigación y extensión universitaria, o para prestar servicios de asesoríaacadémica o universitaria, el Rector o su delegado podrán incorporar porperíodos determinados a personas que reúnan los requisitos del presenteEstatuto, o los establecidos en reglamentaciones especiales, sin el carácter demiembros de la carrera profesoral universitaria, en las modalidades deExpertos, Profesores Visitantes, Profesores Especiales, Docentes Temporalesy Profesores Adjuntos.

PARÁGRAFO. Los criterios y procedimientos para la incorporación delpersonal no vinculado a la carrera profesoral universitaria seránreglamentados por el Consejo Académico.

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ARTÍCULO 100. Modalidades. Las personas que pueden realizar actividadesacadémicas sin pertenecer a la carrera profesoral universitaria pueden serIobajo cualquiera de las siguientes modalidades:

Expertos: Personas sin título profesional universitario que, debido a supreparación especial en un área del saber, el arte o la técnica, puedenprestar servicios académicos a la Universidad. Su incorporaciónsupone selección mediante concurso abierto y público conforme a lasnormas intemas que se expidan para el efecto, con estabilidad relativadurante períodos determinados, conforme a 10 previsto en lareglamentación que adopte el Consejo Académico.

1.

Profesores Visitantes: Profesionales o artistas de otras universidades oinstituciones de investigación o de educación superior nacionales oextranjeras de reconocido prestigio, que por sus méritos académicos ysu experiencia investigativa en un determinado campo del saber o delarte, son invitados por la Universidad para prestar temporalmenteservicios de asesoría académica o participar en programas curriculares,de investigación o extensión, en procura del intercambio deconocimientos y la renovación académica.

2.

3, Profesores Especiales: son académicos, entre quienes se incluyenprofesores pensionados de la Universidad Nacional de Colombia que, ajuicio del Consejo de Sede y previo concepto del Consejo de Facultad odel Centro o Instituto Interfacultades, se han destacado por suproducción, méritos y trayectoria académica, artística o profesional,que pueden ser contratados temporalmente por la Universidad paraparticipar en proyectos especiales de investigación, programascurriculares o para prestar servicios de asesoría universitaria enprocura de fortalecer y apoyar un área de interés para la Universidad.

Docentes temporales: son académicos, profesionales o artistas conreconocida experiencia en su área, que pueden ser contratadostemporalmente, previo concepto favorable del Consejo de Facultad,Centro o Instituto Interfacultades, para reemplazar en actividades dedocencia al personal académico de planta que se encuentre en algunasde las situaciones administrativas definidas en el presente Estatuto. Lavinculación sólo será procedente en dedicación de cátedra y en ningúncaso por más de dos períodos académicos consecutivos. Durante losdos años siguientes a la vigencia del presente estatuto será procedentela vinculación de docentes temporales tanto para atender insuficienciasde personal docente y programas o proyectos especiales de caráctertemporal, como en dedicaciones distintas a las de cátedra en las Sedesde Arauca, Leticia y San Andrés cuando las necesidades así 10 exijan.

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Profesores Adjuntos: académicos o profesionales que, comoreconocimiento a sus calidades, se incorporan ad-honorem a laUniversidad mediante acto administrativo, previo concepto favorabledel Consejo de Sede, para prestar servicios de asesoría académica,direcciones de tesis y trabajos de grado, o para participar enactividades de docencia, investigación o extensión en su área de

conocimiento.

5

PARÁGRAFO. Los profesores visitantes, y especiales,temporales también podrán ser vinculados ad-honorem.

y los docentes

CAPÍTULO IVCARRERA PROFESORAL UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 110. Noción. La carrera profesoral universitaria es un sistemade formación, promoción y desarrollo del personal académico, que tiene porfinalidad garantizar su calidad académica y ética, y como sistema especial decarrera comprende principalmente los siguientes aspectos y procesos:administración y regulación, clases y perfiles de los cargos, dedicaciones,requisitos, inhabilidades, incompatibilidades, y procesos de selección,vinculación, evaluación, renovación, promoción y desvinculación.

ARTÍCULO 120. Planta de cargos. La planta de cargos del personalacadémico de carreras así como su estructura y configuración endedicaciones, es un instrumento de política universitaria para elcumplimiento de los fines institucionales mediante la consolidación yfortalecimiento de comunidades académicas. Corresponde al Consejo SuperiorUniversitario establecer o modificar la Planta global de cargos y asignar losque pertenecen a cada Facultad, Centro e Instituto Interfacultades. LosConsejos de Sede podrán solicitar modificaciones, previo concepto del Consejode Facultad, Centro o Instituto Interfacultades.

ARTÍCULO 130. Eauivalencias en puntos. Para efectos de la planta decargos, se establecen las siguientes equivalencias en puntos:

1.0 punto de la planta.0.5 puntos de la planta.0.4 puntos de la planta.0.3 puntos de la planta.1.2 puntos de la planta.0.2 puntos de la planta

Un cargo de tiempo completo:Un cargo de medio tiempo:Un cargo de cátedra de 12 horas:Un cargo de cátedra de 9 horas:Un cargo de dedicación exclusiva:Un suplemento salarial:

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PARÁGRAFO l. Cuando un miembro del personal académico de tiempocompleto acceda a un cargo de gestión académico administrativa, se le podráasignar un suplemento salarial, a juicio del Consejo de Facultad, Centro oInstituto Interfacultades, siempre y cuando exista disponibilidad en la planta.

PARÁGRAFO 11. Las dedicaciones de Cátedra, Medio tiempo,completo y Dedicación exclusiva se aplicarán también a los expertos.

Tiempo

PARÁGRAFO 111. A partir de la vigencia del presente Estatuto no se vincularánuevo personal académico en dedicación de medio tiempo. En consecuencia,los cargos de medio tiempo que queden vacantes serán transformados por elConsejo Superior Universitario en cargos de otra dedicación. Sin embargo, elConsejo Superior Universitario podrá adoptar una regulación especial paraautorizar, en determinados casos, la existencia de cargos de medio tiempo.

ARTÍCULO 140. Perfil del cargo. Se entiende por perfil del cargo ladefmición del área de conocimiento y los requisitos mínimos académicos yprofesionales que deben reunir quienes aspiren al mismo, de acuerdo con elpresente Estatuto y la normatividad vigente.

Los Consejos de Facultad, Centro o Instituto Interfacultades propondrán a laDirección Académica de Sede o a la instancia que haga sus veces, el perfil delcargo teniendo en cuenta las políticas académicas generales y los planes yprogramas de la respectiva Sede. Aprobado el perfil por la DirecciónAcadémica o por la instancia que haga sus veces, se podrá proceder a laprovisión del cargo de acuerdo con el presente Estatuto.

ARTÍCULO 150.- Formas de provisión de los cargos. La provisión de cargosde la planta de personal académico se podrá hacer mediante una de lassiguientes modalidades:

1 Concurso abierto v público: Se realiza en virtud de convocatoriadispuesta por la Vicerrectoría o Dirección de Sede, a solicitud delrespectivo Consejo de Facultad o de Centro e Instituto Interfacultades,a través de medios de comunicación escrita de amplia cobertura. Elconcurso debe garantizar objetividad, igualdad y transparencia. Estáinhabilitado para participar en un concurso abierto y público quien yaesté vinculado a la Universidad en un cargo de la carrrera profesoraluniversitaria en período de prueba o de manera defmitiva. Podráparticipar quien ya haya estado vinculado a la Universidad yvoluntariamente se haya reiterado, caso en el cual si resultaseleccionado se incorporará en la misma categoría que tenía al

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momento de su desvinculación e ingresará de nuevo a la carrera sin

necesidad de período de prueba.

Es condición para la apertura de todo concurso, un análisis previodebidamente razonado por parte del Consejo de Facultad, Centro oInstituto Interfacultades de que no existen consideraciones de ordenacadémico para disponer un cambio de dedicación.

2.

Re!!!greso: Procede respecto de quienes hayan estado vinculados demanera definitiva a la carrera profesoral universitaria de laUniversidad, previo concepto del respectivo Consejo de Facultad,Centro o Instituto, Interfacultades, siempre y cuando no hayan sidodesvinculados en virtud de decisión disciplinaria o jurisdiccional.

3.

4, Cambio de dedicación. Sólo es viable para miembros del personaldocente ya vinculados a la carrera docente en forma definitiva. Lacircunstancia de estar vinculado a un cargo de carrera docente encualquier dedicación no da derecho al cambio de dedicación, ni podráprocederse a la provisión mediante procedimientos que impliquenconcurso o selección, pues únicamente procede por razones denecesidades académicas debidamente demostradas.

Traslado: Se aplica a profesores vinculados a un cargo docente decarrera que pueden pasar a desempeñar un cargo docente de igual odistinta dedicación de otra Facultad, Centro o Instituto Interfacultadesde la misma Sede o de otra.

s.

PARÁGRAFO l. Todos los nombramientos en virtud de los cuales se proveancargos en cualquiera de las modalidades de que trata este articulo se haránmediante actos dictados por el Rector General o su delegado. La provisiónrequiere solicitud previa del respectivo Consejo de Facultad o del Centro oInstituto Interfacu1tades, siempre y cuando existan razones académicasjustificativas y medie concepto previo favorable de la Dirección Académica deSede o de la instancia que haga sus veces. En el caso de la provisión comoresultado de un concurso abierto y público, la solicitud de nombramiento seelevará mediante la comunicación de los resultados del concurso.

PARÁGRAFO II. Todo nombramiento en las modalidades de concurso abiertoy público y por reingreso se hará para la iniciación de un período académico.En los procesos de vinculación de nuevos docentes se velará porque losnuevos miembros del personal académico respondan a las necesidadesprospectivas de la institución y tengan adecuados procesos de inserción en lavida universitaria y en las comunidades académicas

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ARTÍCULO 160. Concurso público y abierto. Todo concurso público yabierto para la provisión de un cargo docente de carrera se ceñirá a lassiguientes reglas:

1 Se observarán los procedimientos y requisitos comunes que establezcael Consejo Académico, los cuales contemplarán las posibilidades deestablecer requisitos especiales por parte de los Consejos de Sede.Cuando se exija como requisito el título de posgrado, se podrá admitirsólo el acta de grado o una certificación equivalente, pero en todo casoel título formal legalmente válido en Colombia deberá aportarse en casode ser seleccionado y nombrado antes de concluir el periodo de prueba.

2 Para cada concurso se designarán tres evaluadores por los respectivosConsejos de Facultad, Centro o Instituto Interfacultades, que tengancomo mínimo la categoría de profesores asociados. En todos losconcursos, por 10 menos uno de los evaluadores debe ser extemo a laUniversidad y de calidades homologables como mínimo a profesorasociado, de acuerdo con la reglas que establezca el ConsejoAcadémico.

Los evaluadores elaborarán un informe de los resultados del concurso,que deberá ser presentado al Consejo de Facultad, Centro o InstitutoInterfacultades únicamente para su formalización, pues no podrá sermodificado o corregido.

3

4 Antes de solicitar el nombramiento con el cual concluye el concurso, elConsejo de Facultad, Centro o Instituto Interfacultades procederá en suorden en la siguiente forma:

Solicitará al Comité de Asignación de Puntaje la asignación depuntos por los distintos factores señalados en el Decreto queestablezca el régimen salarial y prestacional de los profesoresuniversitarios estatales.

a)

Definida la asignación de puntos, solicitará a la Oficina dePersonal de Sede o a la instancia que haga sus veces, lahomologación del concursante ganador a una de las categoríasdel personal académico, para 10 cual se aportarán losdocumentos y certificaciones que sean indispensables. Enningún caso se podrán homologar las condiciones delconcursante a la categoría de Profesor Titular.

b)

5, Todos los actos en virtud de los cuales se organice y se adelante unconcurso abierto y público son de trámite, salvo el acto con el cualconcluya ese proceso, que debe ser dictado por el Rector General o su

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delegado que constituye el acto final. En consecuencia, únicamenteprocederán recursos en vía gubemativa contra el acto que ponga fm alprocedimiento de concurso.

El acto final que pone fin o concluye el procedimiento de concursopuede ser de designación del seleccionado, de declaratoria de desierto ode invalidación total o parcial del procedimiento surtido por violaciónde las normas legales o las normas del presente Estatuto u otrasinternas de la Universidad.

6

PARÁGRAFO. Para afianzar una cultura de transparencia, la DirecciónAcadémica de la Sede o quien haga sus veces presentará ante el Consejo deSede semestralmente un informe sobre los concursos realizados, para 10 cualse fundamentará en los informes que de cada uno de ellos rinda el respectivoveedor designado por la misma. El informe de la Dirección Académica o dequien haga sus veces hará énfasis en el cumplimiento de las políticasinstitucionales, de la reglamentación y de los principios de excelenciaacadémica, objetividad, igualdad y transparencia. El veedor de cada concursoserá un miembro del personal académico, no perteneciente a la respectivaFacultad, Centro o Instituto Interfacu1tades.

ARTÍCULO 170. Período de Prueba. El acto de nombramiento con el cualconcluya un concurso abierto y público dispondrá una designación por unaduración total de un (1) año calendario a partir de la fecha de posesión, con laexpresa advertencia de que durante el período de prueba el designado nopertenece a la carrera profesoral universitaria. El período de prueba se rigepor las siguientes normas:

El personal académico en período de prueba en cargos de dedicación detiempo completo debe cumplir como mínimo con dos de las tresfunciones básicas, siendo obligatoria la docencia.

1

Durante el período de prueba no se podrá modificar la homologación decategoría, ni cambiar de dedicación, ni se podrán otorgar al designadocomisiones de estudio, y sólo serán procedentes comisiones deservicios por un tiempo acumulado máximo de 30 días calendario en elaño, sin detrimento de su actividad docente.

2

3 Las actividades de docencia, investigación y extensión del docente enperíodo de prueba serán objeto de acompañamiento, seguimiento yevaluación por parte de un Comité Tutoríal conformado por el Directorde la respectiva Unidad Básica de Gestión Académico Administrativa ydos miembros del personal académico con categoría de ProfesorAsociado o Profesor Titular designados por el Consejo de Facultad,Centro o Instituto Interfacultades.

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4, El docente en periodo de prueba será evaluado obligatoriamente por elConsejo de Facultad, Centro o Instituto Interfacultades al concluir losprimeros nueve (9) meses de vinculación, teniendo en cuenta losinformes del Director de la respectiva Unidad Básica de GestiónAcadémico Administrativa, del Comité Tutorial y la evaluación de losestudiantes, según el programa semestral de trabajo, en armonía conlos principios del artículo 50. del presente Acuerdo y lasreglamentaciones vigentes sobre evaluación. El resultado de laevaluación será notificado al profesor por el respectivo Consejo dentrode los primeros quince (15) días calendario del décimo mes devinculación.

5 En caso de que la evaluación sea satisfactoria, el miembro del personalacadémico en período de prueba tendrá derecho a ingresar a la carreraprofesoral universitaria al concluir el período de prueba, para 10 cual sedictará en este momento el acto administrativo de incorporacióncorrespondiente.

6 En el evento de que el resultado de la evaluación sea insatisfactorio, elRector General o su delegado producirá el acto administrativo en virtuddel cual dispondrá que al concluir el período de prueba el docenteterminará su vinculación con la Universidad, no ingresará a la carreraprofesoral universitaria y quedará inhabilitado por el término de dos (2)años a partir de la ejecutoria del acto para presentarse a un nuevoconcurso. El acto será notificado en los términos del CódigoContencioso Administrativo y contra él sólo procederá el recurso dereposición. El acto administrativo que disponga el no ingreso a lacarrera deberá ser dictado a más tardar veinte (20) días calendarioantes de la terminación del período. En caso de que no se dicte esteacto dentro del término señalado, se entenderá que se ha decidido la novinculación a la carrera profesoral universitaria de quien estaba enperíodo prueba y, en consecuencia, quedará desvinculado de laUniversidad al vencimiento de dicho término, sin perjuicio de laresponsabilidad disciplinaria del responsable de dictar el actoadministrativo respectivo.

ARTÍCULO 180. Ingreso a la carrera profesoral universitaria. El ingreso ala carrera profesoral se producirá mediante acto administrativo, previaevaluación satisfactoria del período de prueba, el cual se tendrá en cuentacomo tiempo de servicios para efectos de promoción y otros fines legales yreglamentarios. En virtud del acto de ingreso el docente adquiere el carácterde empleado público docente de régimen especial y asume la responsabilidadde ejercer las funciones de docencia universitaria, investigación, extensión y,transitoriamente, de dirección o gestión académica, de conformidad con la

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Conse'o Su erior Universitario -Acuerdo No, 035 de 2002 -Pá °na -16-

naturaleza y los fines de la Institución, y las normas intemas de laUniversidad. El docente será asignado a una Facultad, Instituto o CentrosInterfacu1tades, y será adscrito, y vinculado cuando sea el caso, por losrespectivos Consejos a las Unidades Básicas de Gestión AcadémicoAdministrativa.

ARTÍCULO 190. Categorías. Cada uno de los miembros del personalacadémico de carrera profesoral universitaria pertenecerá a una de las

siguientes categorías:

-Instructor Asistente-Instructor Asociado-Profesor Asistente-Profesor Asociado-Profesor Titular

PARÁGRAFO l. Se podrá acceder a las diferentes categorías de la carreraprofesoral universitaria de que trata este articulo por concurso abierto ypúblico de ingreso, previa evaluación satisfactoria durante el período deprueba, por promoción, y por reingreso. A la categoría de Profesor Titular sólose puede acceder por promoción; sin embargo, en casos excepcionales ydebidamente sustentados, a juicio del Consejo Superior Universitario, previoconcepto favorable del Consejo Académico, podrá accederse directamente aesta categoría mediante concurso público de ingreso, previa evaluaciónsatisfactoria durante el período de prueba. En todos los concursos, laUniversidad exigirá como mínimo los requisitos para acceder a la categoría deInstructor Asociado, salvo en el caso que se autorice convocatoria de concursopara un cargo en la categoría de instructor asistente conforme al articulo 200

de este estatuto.

PARÁGRAFO D. Todo docente que ingrese a la Universidad,independientemente de su categoría, debe participar en las actividades deinducción a la vida y al trabajo universitario, de acuerdo con la programaciónque para el efecto organice la Universidad, sin perjuicio de las actividades quese realicen en la propia unidad académica. La participación en estas

actividades es requisito para su promoción a una categoría superior.

ARTÍCULO 200. Reauisitos de acceso a las diferentes categorías. Sonrequisitos para acceder a cada categoría los siguientes:

Instructor Asistente1

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Conse'o Su erior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Pá 'na -17-

a)

b)

Poseer título profesional universitario legalmente reconocido porel país.Tener al menos dos semestres aprobados de estudios de

posgradoUn año (1) de experiencia en actividades docentes oinvestigativas debidamente acreditada, de tiempo completo, o eldoble si es en dedicación parcial.

c)

o

a) Poseer título profesional universitario legalmente reconocido porel país.Dos años (2) de experiencia docente o investigativa, debidamenteacreditada, de tiempo completo, o el doble si es en dedicación

parcial.

b)

La convocatoria de concurso para provisión de un cargo de personalacadémico en la categoría de Instructor Asistente sólo procederáexcepcionalmente previo concepto del Consejo Académico

Instructor Asociado

2.

a)

b)c)

Poseer titulo profesional universitario legalmente reconocido enel país.Poseer titulo de especialización.Dos (2) años de experiencia docente o investigativa de niveluniversitario o tres (3) de experiencia profesional debidamenteacreditada de tiempo completo o el doble si es en dedicación

parcial.

o

a)

b)

Poseer título profesional universitario legalmente reconocido en

el país.Título de Maestría o especialidad en el área de la salud con unaduración mínima de tres (3) años.Un (1) año de experiencia docente o investigativa de niveluniversitario; o dos (2) años de experiencia profesionaldebidamente acreditada de tiempo completo o el doble si es endedicación parcial.

c)

Profesor Asistente

3.

Poseer título profesional universitario legalmente reconocido en

el país.a)

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Conse'o Su erior Universitario -Acuerdo No, 035 de 2002 -Pá 'na -18-

b)c)

Poseer título de especialización.Tener experiencia docente o investigativa de nivel universitariode siete (7) años; o experiencia profesional de diez (10) añosdebidamente acreditada de tiempo completo o el doble si es endedicación parcial.

o

a)

b)

Poseer título profesional universitario legalmente reconocido en

el país.Poseer título de maestría o especialidad en el área de la saludcon una duración mínima de tres (3) años.Tener experiencia docente o investigativa de nivel universitariode (3) años; o experiencia profesional de ocho (8) añosdebidamente acreditada de tiempo completo o el doble si es en

dedicación parcial.

c)

o

a) Poseer titulo profesional universitario legalmente reconocido en

el país.Poseer titulo de doctorado.

b)

Profesor Asociado:4

a)

b)

Poseer titulo profesional universitario legalmente reconocido en

el país..Poseer titulo de maestría o especialidad en el área de la saludcon una duración mínima de tres (3) aftos.Acreditar experiencia docente o investigativa de niveluniversitario de siete (7) años; o profesional de doce (12) añosdebidamente acreditada de tiempo completo o el doble si es en

dedicación parcial.

c)

o

a)

b)c)

Poseer título profesional universitario legalmente reconocido enel país.Poseer título de doctoradoTener experiencia docente o investigativa de nivel universitariode cinco (5) años; u ocho (8) de experiencia profesionaldebidamente acreditada de tiempo completo o el doble si es en

dedicación parcial.

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Conse'o Su erior Universitario -Acuerdo No, 035 de 2002 -Pá 'na -19-

PARÁGRAFO: Para efectos del reconocimiento de la experiencia investigativano puede considerarse aquella inherente al otorgamiento del respectivo titulode posgrado.

ARTÍCULO 210. Promociones. La promoción en la carrera profesora!universitaria se hará a petición del interesado, siempre y cuando se cumplanlos siguientes requisitos:

De instructor Asistente a Instructor Asociado:1.

a)b)

Un período como instructor asistente mínimo de un (1) año.Acreditar titulo de especialización o tres semestres aprobados demaestría o de especialidad médica.Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico.c)

De Instructor Asociado a Profesor Asistente:2.

a)

b)c)

Un período como instructor asociado como mínimo de tres (3)años.Acreditar titulo de especialización.Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico enla categoría de Instructor Asociado. Para efectos de estapromoción debe verificarse la presentación de por 10 menos unapropuesta investigativa o de extensión evaluada positivamentepor el Consejo de Facultad

o

a)b)

Un período como instructor asociado mínimo de dos (2) añosAcreditar titulo de maestría o de especialidad en el área de lasalud con una duración de al menos tres años.Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico enla categoría de Instructor Asociado. Para efectos de estapromoción debe verificarse la presentación de por 10 menos unapropuesta investigativa o de extensión evaluada positivamentepor el Consejo de Facultad.

c)

o

a)b)

c)

Un período como instructor asociado mínimo de un (1) año.Acreditar titulo de doctorado.Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico enla categoría de Instructor Asociado.

~"

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Conselo Superior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Página -20-

De Profesor Asistente a Profesor Asociado:

3.

Un período como profesor asistente mínimo de cuatro (4) años.Acreditar titulo de maestría, de especialidad en el área de lasalud con una duración de al menos tres años, o doctorado.Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico enla categoría de profesor asistente. Para efectos de estapromoción debe verificarse la presentación de por 10 menos untrabajo de investigación o un aporte significativo a la docencia, ala extensión, a las ciencias, a las artes o a las humanidades,con evaluación favorable de los pares académicos designados porel Consejo de Facultad, Centro o Instituto, Interfacultades.

a)b)

c)

De Profesor Asociado a Profesor Titular:4

a)b)

c)

Un período como profesor asociado mínimo de cuatro (4) años.Acreditar titulo de maestría, de especialidad en el área de lasalud con una duración de al menos tres años, o doctorado.Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico enla categoría de profesor asociado.Presentar un trabajo individual, registrado previamente almomento de su iniciación, preparado especialmente para lapromoción, y con evaluación favorable de al menos dos de lostres jurados considerados pares académicos del aspirante,designados conjuntamente por el Rector General y un delegadodesignado para el efecto por el Consejo Superior Universitario,teniendo en cuenta el listado de profesores titulares de laUniversidad activos o pensionados, y el listado por áreasacadémicas de pares extemos que defina el Comité Intemo deAsignación de Puntaje. Como mínimo uno de los jurados debeser extemo a la Universidad Nacional de Colombia. El nombre delos jurados designados no puede ser conocido.

d)

PARÁGRAFO. En las promociones de que trata este articulo, se observarán

estas reglas:

Los títulos de posgrado deben ser obtenidos en áreas armes al campode trabajo del profesor o que contribuyan al mejoramiento de laactividad académica a juicio del Consejo de Facultad, Centro oInstituto Interfacultades, y evaluados según criterios del ComitéInterno de Asignación de Puntaje.

1

\\\'

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Conselo SuDerior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Página -21-

En la determinación del cumplimiento del requisito de tiempo para lasdiferentes promociones no se cuenta el tiempo de las licencias ocomisiones de servicio en otras instituciones.

2

3. El Consejo Académico definirá los criterios generales y los mecanismosde evaluación integral.

La solicitud de promoción debe ser iniciada por el interesado ante eldirector de la Unidad Básica de Gestión Académico Administrativa a lacual esté adscrito.

4.

Con excepción del trabajo de promoción a la categoría de ProfesorTitular, los trabajos específicos exigidos para la promoción pueden sercolectivos, en cuyo caso el aspirante a promoción deberá adjuntar altrabajo una comunicación avalada por los demás autores, en la cual seseñale e individualice de manera clara la contribución académica decada uno de ellos al conjunto del trabajo presentado.

5,

Todas las promociones serán formalmente certificadas por el Consejode Facultad o de Centro o Instituto Interfacultades, salvo la promocióna profesor asociado que será otorgada por el Consejo de Sede, y lapromoción a profesor titular que será otorgada por el Consejo SuperiorUniversitario. El concepto del jurado no es obligatorio en el caso de la

competencia otorgada al Consejo Superior Universitario, órgano quepodrá disponer, en consecuencia, el no otorgamiento de la promociónmediante acto motivado contra el cual sólo procede el recurso de

reposición.

6,

ARTÍCULO 220. Funciones del profesorado de carrera. Corresponde a cadaprofesor según su categoría, las siguientes funciones que serán tenidas encuenta en la definición del respectivo programa de trabajo:

Instructores Asistentes y Asociados: según su dedicación, bajo laorientación de un Profesor Asociado o Titular designado por larespectiva dirección de la Unidad Básica de Gestión AcadémicoAdministrativa y en coordinación con esa misma dirección, tendrán las

siguientes funciones:

1

a)

Realizar la programación y realización de cursos, talleres oprácticas, de acuerdo con las políticas y programas de la UnidadBásica de Gestión Académico-Administrativa a la cual está

adscrito.Participar en programas de extensión universitaria.Participar en programas o proyectos de investigación.

b)c)

~(

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Conse.o Su erior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Pá .na -22-

d)e)

f)

g)

Participar en actividades de producción de material pedagógico,científico, técnico y artístico.Participar en las actividades de planeación de proyectosacadémicos de la Unidad Básica de Gestión AcadémicoAdministrativa, de Facultad, Centro e Institutos Interfacultades,de Sede, o de la Universidad en general.Participar en actividades relacionadas con la realización detrabajos de grado o ser jurado y dirigir trabajos de grado sicuenta con titulo de maestría o doctorado.Participar en actividades relacionadas con la evaluación yautoevaluación académica e institucionalParticipar en las actividades de inducción estudiantil.Las demás asignadas por las autoridades universitarias.

h)

i)

Profesores Asistentes: en coordinación con un Profesor Asociado oTitular, y de acuerdo con su dedicación, las siguientes:

2.

a)

b)c)

d)

e)

f)

g)h)

i)

i}

k)

1)

11)m)

Realizar la programación y realización de cursos, talleres oprácticas, de acuerdo con las políticas y programas de la UnidadBásica de Gestión Académico-Administrativa a la cual estáadscrito.Participar en programas de extensión universitaria.Participar en programas o proyectos de investigación.Participar en actividades de producción de material pedagógico,científico, técnico y artístico.Participar en las actividades de planeación de proyectosacadémicos de la Unidad Básica de Gestión AcadémicoAdministrativa, de la Facultad, Centros o InstitutosInterfacultades o de la Universidad en general.Participar en actividades relacionadas con la realización detrabajos de grado.Participar en actividades relacionadas con la evaluación yautoevaluación académica e institucional.Realizar actividades de tutoría y consejería estudiantil.Participar en las actividades de inducción estudiantil y de

profesoresImpulsar, organizar y dirigir grupos estudiantiles deinvestigación o extensión.Dirigir y ser jurado de tesis o trabajos de grado en los programascurriculares que tengan esta modalidad como requisito de grado.Emitir conceptos académicos a solicitud de las instancias dedirección de la Universidad.Participar en la gestión universitaria.Las demás asignadas por las autoridades universitarias.

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Conse.o Su erior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Pá .na -23-

Profesores Asociados y Profesoresdedicación, las siguientes:

Titulares:3, de acuerdo con su

a)

b)

c)

d)

e)f)

g)

h)

i)

j)k)

1)

11)

m)

n)

o)p)

q)

Dirigir y asesorar el trabajo académico de los instructores,coordinar el de los profesores asistentes y acompañar y evaluaral personal académico en período de prueba.Realizar la programación y realización de cursos, talleres oprácticas, de acuerdo con las políticas y programas de la UnidadBásica de Gestión Académico-Administrativa a la cual está

adscrito.Actuar como par y jurado en los concursos de ingreso ypromoción de la carrera profesoral universitaria.Participar y desarrollar programas de extensión universitaria.Participar y desarrollar programas o proyectos de investigación.Participar en actividades de producción de material pedagógico,científico, técnico y artístico.Participar en las actividades de planeación de proyectosacadémicos de la Unidad Básica de Gestión AcadémicoAdministrativa, la Facultad, Centros e Institutos Interfacultades,de Sede o de la Universidad en general.Participar en actividades relacionadas con la realización de

trabajos de grado.Coordinar o dirigir procesos relacionados con la evaluación,autoevaluación y desarrollo de sus áreas académicas.Realizar actividades de tutoría y consejería a estudiantes.Participar en las actividades de inducción de profesores y

estudiantes.Impulsar, organizar y dirigir grupos del personal académico y deestudiantes, para la investigación y extensión.Dirigir y ser jurado de tesis o trabajos de grado en los programascurriculares que tengan esta modalidad como requisito de grado.Emitir conceptos académicos a solicitud de las instancias de

dirección de la Universidad.Promover y orientar avances académicos en sus áreascorrespondientes y procurar la Vinculación de la Universidad con

redes académicas internacionales.Formar parte de los Comités Asesores y dirigir las UnidadesBásicas de Gestión Académico-Administrativas.Participar en la evaluación del personal académico.En el caso de los profesores titulares ejercer la titularidad de lasasignaturas que defina el respectivo Consejo de Facultad, Centroe Instituto Interfacultades, y en tal condición rendir conceptoobligatorio para la modificación y programación de los programas

de tales asignaturasLas demás asignadas por las autoridades universitarias.r)

\\\

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Conselo SuDerior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Página -24-

ARTÍCULO 230. Intensidades según dedicación. El personal académico decarrera, como el que se encuentre en período de prueba y los expertos,desarrollarán su programa de trabajo académico, según su dedicación,conforme a la siguiente intensidad horaria semanal:

1.2.3.

4.

Cátedra: hasta nueve (9) horas o hasta (12) horas, según el cargoMedio tiempo: veinte (20) horas.Tiempo completo: cuarenta (40) horas.Dedicación exclusiva: cuarenta y cuatro (44) horas.

El personal docente temporal tendrá las mismas dedicaciones señaladas paralos profesores de cátedra, sin perjuicio de 10 señalado en el articulo 100.

PARÁGRAFO. El Consejo de Facultad defmirá cada semestre el número dehoras efectivas para el reconocimiento salarial del personal académico endedicación de cátedra. Para el efecto se considerarán las horas establecidasen el plan de estudios para las asignaturas a cargo del profesor y otrasactividades académicas aprobadas por el mismo Consejo de Facultad, Centroo Instituto Interfacultades. Todo docente de cátedra debe tener un número de

horas efectivamente asignadas.

ARTÍCULO 240. Vinculación a care:os de dedicación exclusiva. Lavinculación a cargos de dedicación exclusiva procederá únicamente porcambio de dedicación y se someterá a las siguientes reglas:

La dedicación exclusiva está reservada para el desarrollo de programasy proyectos que requieran dicha dedicación.

El nombramiento de un profesor en dedicación exclusiva seráefectuado por el nominador a solicitud motivada del Consejo deFacultad, Centro o Instituto Interfacultades y previo concepto favorabledel respectivo Consejo de Sede.

2.

Toda renovación del nombramiento en esta dedicación requeriráespecificar para el periodo correspondiente, los objetivos y funcionesespeciales que justifican esta dedicación.

3

Los objetivos y funciones especiales, que justifican la dedicaciónexclusiva deberán ser defmidos, para el respectivo período denombramiento y deberán constar en la correspondiente acta deposesión, y serán elementos fundamentales para la evaluación de larenovación o no del nombramiento en esta dedicación

4.

Los objetivos y funciones especiales que justifican la dedicaciónexclusiva durante un período se pueden modificar por autorización del

5.

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Conse"o Su erior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Pá "na -25-

nominador respectivo, previo concepto favorable delFacultad, Centro o Instituto Interfacultades.

Consejo de

La programación del horario para las actividades académicas delprofesor de dedicación exclusiva, se realizará teniendo en cuenta losrequerimientos institucionales. Esta dedicación es incompatible con elejercicio de actividades remuneradas de carácter público o privado,exceptuando los pagos que se reciban de otras institucionesacadémicas por la realización de actividades como evaluador o juradode productos académicos.

6

El personal académico que a la fecha de vigencia del presente Acuerdodesempeña un cargo de dedicación exclusiva, continuarádesempeñándolo en el período siguiente, previa evaluaciónsatisfactoria de sus actividades durante el período académicoconcluido. En el momento de la renovación se procederá a defmir elprograma institucional y los objetivos y funciones especiales quejustifican la dedicación exclusiva durante el período siguiente.

7

La dedicación exclusiva es un instrumento de política académica quetiene como propósito incentivar la producción académica y, por talrazón, se mantendrá en la Universidad al menos el número total decargos en dedicación exclusiva existentes a la fecha de vigencia delpresente Estatuto.

8,

ARTÍCULO 250. Períodos de nombramiento v renovación. El personalacadémico que ingrese a la carrera profesoral universitaria,independientemente de su dedicación, será vinculado por períodos fijos, deacuerdo con su categoría así:

un (1) año.dos (2) años.cuatro (4)añoscuatro (4) añoscinco (5) años.

Instructor Asistente:Instructor Asociado:Profesor Asistente:Profesor Asociado:Profesor Titular:

PARÁGRAFO. La renovación de la vinculación y de la dedicación del personalacadémico estará sujeta a la evaluación del desempeño durante el período denombramiento según la categoría y la dedicación.

ARTÍCULO 260. Proerama de trabaio académico. El programa de trabajoacadémico es el conjunto de actividades que cada miembro del personalacadémico de la Universidad se compromete a realizar en cada períodoacadémico, con base en las funciones que le corresponden según su categoría

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Conselo SuDerior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Página -26-

y dedicación y los requerimientos de los programas académicos, los planes dedesarrollo de la Universidad y las políticas que para tal efecto defma laFacultad, Centro o Instituto Interfacultades correspondiente. El programa detrabajo se rige por las si~ientes reglas:

Debe ser elaborado entre el docente y el Director de la Unidad Básicade Gestión Académico Administrativa, atendiendo los requerimientosinstitucionales, la especificidad de cada profesión o disciplina, y lasactividades desarrollados en virtud de vinculación a otra Unidad Básicade Gestión Académico Administrativa

1

Ser aprobado por el Decano de la Facultad o el Director del Instituto oCentro Interfacultad correspondiente. Una vez aprobado el programa detrabajo académico, éste se considerará parte esencial de los deberes delpersonal académico y norma de trabajo para todos los efectos legales.

2.

Los programas de trabajo debenfinalizar la tercera semana deresponsabilidad del Director de la rAcadémico Administrativa hacer púcorrespondiente.

3,

Será responsabilidad del Director de cada Unidad Básica de GestiónAcadémico Administrativa velar por el cumplimiento de los programasde trabajo del personal académico a su cargo.

4

La actividad docente es obligatoria para todo el personal académicoactivo, salvo en casos debidamente justificados y aprobados por elConsejo de Sede, para un período académico. En las nuevasvinculaciones en Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva se exigiráadicionalmente a la docencia cumplir al menos otra funciónacadémica.

5.

ARTÍCULO 270. Evaluación. El sentido esencial de la evaluación es laconstrucción permanente de una cultura académica orientada al desarrollo,crecimiento y mejoramiento personal e institucional, mediante la puesta enevidencia de los resultados y procesos asociados con la actividad, produccióny gestión académica de los miembros del personal académico, la promoción deestimulos para reconocer los méritos, así como la contribución a laconstrucción de un ethos propio de las comunidades académicas y

universitarias.

Tanto la evaluación como su proceso estarán enmarcados dentro de los

siguientes principios:

estar aprobados a más tardar alcada período académico y seráespectiva

Unidad Básica de Gestiónblica esta información en la Unidad

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Conse'o Su erior Universitario -Acuerdo No, 035 de 2002 -Pá 'na -27-

a)

b)

c)

d)e)

f)

Integralidad: La actividad del personal académico deberá ser concebidaen su dimensión individual y colectiva, y sobre la totalidad de lasfunciones que le correspondan.Separabilidad: Los fines del proceso de evaluación son eminentementeacadémicos y constructivos y, en consecuencia, deberán considerarsede manera separada de los aspectos disciplinarios.Responsabilidad Social: Es inherente a la actividad académica laresponsabilidad con los fines de la Universidad, como entidad decarácter público y por su papel en la construcción de Nación ycomunidad.Participación: La evaluación se concibe como un proceso de gestión yparticipación activa de los estamento s académicos responsables delproceso y de las acciones que de allí se deriven.Eticidad: La evaluación es un derecho y un deber que trasciende elinterés particular de sus participantes, y se orienta por los fines y lanaturaleza pública de la Universidad. Los resultados de los procesos deevaluación tendrán un carácter públicoImparcialidad: El personal académico tendrá garantía de que laevaluación se realizará con criterios objetivos y procesos previamentedefinidos.

ARTÍCULO 280. Sistema de evaluación. Para el logro de los finesacadémicos e institucionales, la Universidad contará con un sistema deevaluación del personal académico que le permita analizar su desempeño yorientar sus acciones en la función universitaria. La evaluación tendrá uncarácter integral, una periodicidad anual, y un espacio institucional en elcalendario académico. Estará sometida a las siguientes reglas:

1 El personal académico estará sujeto a una evaluación integral anual desu desempeño, realizada por el respectivo Consejo de Facultad, Centroo Instituto Interfacultades.

2 Los resultados de la evaluación tendrán efecto para los siguientespropósitos:

PromocionesRenovación de nombramientoCambios de dedicaciónOtorgamiento de comisionesDistinciones y estímulos académicosAsignación de puntajes salariales

3 La evaluación integral anual se realizará sobre las actividades dedocencia, investigación, extensión, dirección y gestión académicoadministrativas y las demás asignadas o au torizadas por la

~,

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Conselo Superior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Páeina -28-

Universidad, de conformidad con su programa de trabajo académico ylas funciones propias de su categoría, dedicación y con los recursosofrecidos para su cumplimiento. La evaluación se realizará sobre el añocalendario inmediatamente anterior, y se hará con base en losresultados disponibles de las evaluaciones realizadas por la instanciacompetente para los distintos productos o actividades.

4 Para los efectos señalados en este artículo, la consolidación eintegración de las evaluaciones anuales serán realizadas por elrespectivo Consejo de Facultad, Centro o Instituto Interfacultades,teniendo en cuenta los requerimientos particulares de cada uno de lospropósitos señalados en el numeral 2. Es responsabilidad del Directorde la Unidad Básica de Gestión Académico-Administrativa dar iniciooportuno al respectivo proceso.

5 La evaluación integral anual del personal académico se basará en: elprograma de trabajo académico, el informe de autoevaluación deldocente, las evaluaciones realizadas por los estudiantes a cargo, elinforme del Director de la respectiva Unidad de Gestión AcadémicoAdministrativa, la evaluación colectiva de la respectiva Unidad y lasevaluaciones periódicas de productividad y de méritos establecidas enel Decreto 1279 de 2002 o en el que 10 modifique o sustituya.

6. El Consejo Superior Universitario, a propuesta del Consejo Académico,aprobará los reglamentos, instrumentos y mecanismos necesarios parael proceso evaluativo.

ARTÍCULO 290. Desvinculación. El personal académico será desvinculadode la carrera profesoral universitaria cuando se haya presentado unacualquiera de las siguientes situaciones:

La aceptación de renuncia, la cual debe ser presentada al menostreinta (30) días calendario antes de la fecha en la que el interesadopretenda retirarse.

2 La no renovación del nombramiento.

3 La incapacidad mental o fisica, declarada de conformidad con lasdisposiciones legales que regulen esta materia.

La obtención del reconocimiento de pensión y el disfrute de ella, deconformidad con las disposiciones aplicables.

4

El abandono del cargo, situación en la cual se incurre cuando sedemuestre, previa investigación, que el profesor sin justa causa no

5

~.

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re asumió sus funciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientesal vencimiento de licencia, permiso, vacaciones, comisión o aftosabático o cuando por el mismo termino deje de cumplir con lasfunciones propias del cargo.

6 El haber llegado a la edad de retiro forzoso de acuerdo con lasdisposiciones legales.

7 El haber sido sancionado con destitución, de conformidad con la ley, elpresente estatuto y la normatividad intema de la Universidad.

8, Estar incurso en una causal de inhabilidad o encontrarse inhabilitadopor sanción accesoria a la destitución dispuesta por otra entidadpública, o por la interdicción de derechos o funciones publicasimpuesta judicialmente.

9 Haber sido sancionado por falta grave por un tribunal de éticaprofesional legalmente reconocido o por el Consejo Superior de laJudicatura.

10 Por muerte

ARTÍCULO 300. No renovación del nombramiento. El Rector General o sudelegado, con base en el proceso de evaluación para la renovación denombramiento, resolverá la no renovación del nombramiento del miembro delpersonal académico mediante resolución que deberá ser expedida conantelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de vencimientodel período de nombramiento. Contra esta resolución sólo procede el recursode reposición, que deberá ser interpuesto durante los cinco días hábilessiguientes a la fecha de notificación, el cual deberá ser resuelto en lostérminos previstos en el Código Contencioso Administrativo. En caso de quedentro de este término no se dicte la Resolución que decida sobre larenovación o no del nombramiento, se entenderá que el nombramiento hasido renovado en la misma categoría y dedicación por el períodocorrespondiente, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria delresponsable de dictar el acto administrativo respectivo.

El proceso de consolidación de las evaluaciones periódicas para la renovaciónde nombramiento será iniciado por el Director de la respectiva Unidad deGestión Académico Administrativa con 90 días calendario de antelación a lafecha de vencimiento del periodo de nombramiento. Es responsabilidad delDecano o Director de Centro o Instituto Interfacultades velar por elcumplimiento de este proceso.

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ARTÍCULO 310. Inhabi1idades. Constituyen causales de inhabilidad paraser profesor en período de prueba o como miembro del personal académico decarrera, todas las establecidas para los empleados públicos en laConstitución, las leyes y las normas internas de la Universidad.

En cumplimiento del artículo 60. de la Ley 190 de 1995, cuando se presenteo sobrevenga alguna causal de inhabilidad, la Universidad procederá al retirodel docente.

PARÁGRAFO. Desparecidas las causales de inhabilidad, los profesores quehayan estado en período de prueba o pertenecido a la carrera profesoraluniversitaria, podrán presentarse a nuevos concursos, o solicitar sureingreso siempre y cuando exista la disponibilidad del cargo y el respectivoConsejo de Facultad, Centro o Instituto Interfacultades haya presentado unconcepto favorable ante la Rectoría General o su delegado.

ARTÍCULO 320. Incompatibilidades. Se consideran incompatibilidadesaquellas actividades que no puede realizar el personal académico mientras seencuentre vinculado a la Universidad Nacional de Colombia. Además de lasestablecidas en la Constitución y las leyes, constituyen incompatibilidades lassiguientes situaciones:

La celebración de contratos con la Universidad Nacional de Colombia,en los casos del personal académico de carrera, en período de prueba yde los expertos.

1

El ejercicio de otras actividades que interfieran con el horario, ladedicación y el programa de trabajo académico acordado con laUniversidad. Para estos efectos es obligación de todo miembro delpersonal académico, cada vez que asuman compromisos para elejercicio de otras actividades académicas en instituciones diferentes ala Universidad, informar el régimen de horario, y dedicación así como lanaturaleza y características de tales actividades. El incumplimiento deesta obligación será considerado disciplinariamente.

2.

Ser apoderado, asesor o asistente de persona natural o jurídica,nacional o extranjera, en actuaciones judiciales o administrativascontra la Universidad Nacional de Colombia.

3.

Ejercer, siendo profesor de tiempo completo, medio tiempo odedicación exclusiva, cargos de administración y gestión académica enotras instituciones públicas o privadas.

4

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Consejo SuDerior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Página -31-

Ejercer, siendo profesor de dedicación exclusiva, actividadesremuneradas de carácter público o privado. Se exceptúa laparticipación como evaluador o jurado de la productividad académica.

5.

Estar vinculado o participar bajo cualquier forma a instituciones quetengan por objeto la preparación para la presentación de exámenes deadmisión o de otras pruebas oficiales o estatales.

6

ARTÍCULO 330. Distinciones. La Universidad reconocerá y exaltará losméritos académicos excepcionales y los servicios sobresalientes del personalacadémico, en los niveles Nacional, de Sede y de Facultad o Centros oInstitutos Interfacultades, mediante el otorgamiento anual de distincionesindividuales y/o colectivas, representadas en un reconocimiento simbólico ypúblico en un acto solemne cuya trascendencia corresponda a losmerecimientos exaltados. La transparencia, claridad de criterios,continuidad, participación de la comunidad académica y liderazgoinstitucional, serán la garantía de construcción de la cultura dereconocimiento colectivo e institucional de los máximos valores de la vidaacadémica de la Universidad. Todas las distinciones se entienden otorgadaspor las Universidad Nacional de Colombia y respecto de las decisionescorrespondientes no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 340. Distinciones nacionales. Las distinciones de nivel nacionalse otorgaran a miembros del personal académico con al menos 20 años depertenencia a la carrera profesoral universitaria y que tengan, como mínimo,la categoría de Profesor Asociado. En orden de importancia, estasdistinciones son: Orden Gerardo Molina, Excelencia Académica y ProfesorEmérito. Serán otorgadas anualmente por el Consejo Superior Universitario,de acuerdo con la reglamentación que expida el mismo Consejo, previoconcepto del Consejo Académico. Estas distinciones tienen la siguiente

significación:

La Orden Gerardo Molina es un reconocimiento al miembro activo opensionado del personal académico de la Universidad Nacional deColombia que con su desempeño haya contribuido de maneraexcepcional al prestigio y fortalecimiento académico de la Universidad yal desarrollo destacado de las funciones que le son propias, dentro yfuera de la Institución. Mientras se reforma o modifica continuarárigiendo para este efecto la reglamentación existente a la fecha devigencia del presente Estatuto.

1

La distinción Excelencia Académica es un reconocimiento al miembrodel personal académico que por su dedicación y desempeño en sucarrera profesoral universitaria presente una vida y obra académicas

2.

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Conselo SuDerior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Página -32-

dignas de ser exaltadas como ejemplo de trayectoria, integralidad,consagración y trascendencia académicas, ampliamente visibles en elámbito de toda la Universidad. No se podrán otorgar más de dosdistinciones de Excelencia Académica cada año.

La distinción Profesor Emérito es un reconocimiento al miembro delpersonal académico jubilado de la Universidad, cuya trayectoria,prestigio y realizaciones académicas significativas han trascendido elámbito de su Facultad y Sede, y la Universidad 10 considera merecedorde lograr la tenencia honorífica y voluntaria de su cátedra en laUniversidad. No se podrán otorgar mas de tres distinciones de ProfesorEmérito cada año.

3

El Consejo Superior Universitario, de acuerdo con las disponibilidadespresupuestales y por un tiempo defmido, podrá establecer estimulos, sincarácter salarial, para el reconocimiento de las labores desarrolladas por losprofesores emérito s

ARTÍCULO 350. Distinciones de Sede. A nivel de Sede se podrán otorgaranualmente distinciones a miembros del personal académico con al menos 10años de pertenencia a la carrera profesoral universitaria y que tengan comomínimo la categoría de Profesor Asistente. Estas distinciones se otorgaránpor áreas de conocimiento, de acuerdo con los procedimientos y criterios quepara el efecto defma el Consejo Académico y los respectivos Consejos de Sedeen sujeción al reglamento del Consejo Académico. Las distinciones serán las

siguientes:

Medalla al Mérito Universitario: Cada Consejo de Sede podrá otorgaruna Medalla al Mérito Universitario en cada una de las siguientes áreasdel conocimiento: Artes y Arquitectura, Ciencias Básicas, CienciasSociales y Humanidades, Ingenierías, Ciencias Agropecuarias yCiencias de la Salud.

1

En las sedes que tengan menos de cincuenta profesores, las postulacionespara esta distinción serán consideradas dentro del conjunto de postulacionesde la Sede de Bogotá, con el propósito de mantener las exigencias ysignificaciones de las mismas. Igualmente, la reglamentación del ConsejoAcadémico podrá agrupar, cuando el número sea muy reducido, losprofesores de un área académica a los de otra Sede, para los efectos de las

postulaciones correspondientes.

Profesor Honorario: El respectivo Consejo de Sede podrá otorgar ladistinción Profesor Honorario al miembro del personal académico quesin pertenecer regularmente a la planta de personal de la Universidad,reúna una de las siguientes condiciones:

2.

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Conse.o Su erior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Pá .na -33-

Haber ejercido por más de 20 años su cargo y que, después deretirarse de la Universidad en la categoría de Profesor Asociado oProfesor Titular, sea considerado merecedor de esta distinciónpor su desempeño sobresaliente en la docencia, en lainvestigación o por haber prestado servicios notables a la Sede.

a)

Haber prestado sus servicios a otra institución de educaciónsuperior o de investigación en categorías que se considerenequivalentes a las mencionadas en el literal anterior, poseerreconocida prestancia científica, artística o técnica, y habercontribuido al desarrollo académico de la Universidad Nacionalde Colombia.

b)

Esta distinción da derecho a ofrecer cursos en la Sede correspondiente, consujeción a las normas de la Universidad, y a participar con derecho a voz yvoto en las reuniones, deliberaciones y elecciones del cuerpo docente de larespectiva Sede y Facultad, Centro o Instituto Interlacultades.

El Consejo Superior Universitario, de acuerdo con las disponibilidadespresupuestales y por un tiempo definido, podrá establecer estímulos sincarácter salarial como reconocimiento a las labores desarrolladas por losprofesores honorarios.

ARTÍCULO 360. Distinciones de Facultad o de Centros o InstitutosInterfacultades. El Consejo de Facultad, Centro o Instituto Interfacultadespodrá otorgar distinciones a miembros del personal académico, con al menoscinco años de pertenencia a la carrera profesoral universitaria, en lassiguientes modalidades en los términos y condiciones que defina el Consejo

académico:

Docencia Meritoria: Se podrá otorgar anualmente a un miembro delpersonal académico que se haya destacado de manera sobresalientedurante los últimos cinco años por su desempeño en la actividaddocente, ya sea por sus desarrollos e innovaciones didácticas ypedagógicas, la producción de textos universitarios, la obtención deevaluaciones descollantes en su labor docente realizadas por losestudiantes, o por cualquier otra realización meritoria tendiente almejoramiento de la actividad docente. En las Facultades que tenganmás de cien profesores, se podrán otorgar hasta tres distinciones pordocencia meritoria.

Investigación Meritoria: Se podrá otorgar anualmente a un miembro delpersonal académico que se haya destacado de manera sobresaliente

2.

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Conselo SuDerior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Página -34-

durante los últimos cinco años, por presentar resultados significativosen su actividad investigativa.

Extensión Meritoria: Se podrá otorgar anualmente a un miembro delpersonal académico que se haya destacado de manera sobresalientedurante los últimos cinco años, por presentar resultados significativosen actividades de extensión durante el último año.

3

4 Academia Integral Meritoria: Se podrá otorgar anualmente a unmiembro del personal académico que se haya destacado de manerasobresaliente durante los últimos cinco años, por presentar undesempeño significativo en el conjunto de la actividad académica.

ARTÍCULO 370. Doctorado Honoris Causa. El Consejo SuperiorUniversitario podrá exaltar los méritos académicos, profesionales o culturalesde personajes nacionales o extranjeros, mediante el otorgamiento delDoctorado Honoris Causa. El Doctorado Honoris Causa se otorgará apersonas eminentes cuya obra sea reconocida nacional o intemacionalmentey que se hayan destacado por prestar valiosos aportes a la ciencia, la técnicao la cultura.

ARTÍCULO 380. Estímulos. La Universidad concederá a los miembros delpersonal académico, en los términos y condiciones que establezcan lasdisposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, estímulos económicospor productividad académica, docencia destacada, y extensión destacada.

PARÁGRAFO. El personal académico tendrá derecho a percibir estímuloseconómicos por actividades de extensión de conformidad con el Acuerdo No.04 de 2001 del Consejo Superior Universitario o las disposiciones que lomodifiquen o adicionen. En ningún caso estos estimulo s constituirán factorsalarial. Las actividades de extensión realizadas por fuera de la jomada nopodrán afectar en manera alguna las labores que debe realizar el profesordurante la jomada laboral.

ARTÍCULO 390. Situaciones Administrativas. El personal académicoperteneciente a la carrera Universitaria puede encontrarse en una de lassiguientes situaciones administrativas:

Servicio activo: cuando el profesor esté ejerciendo las funciones delcargo para el cual fue nombrado.

1

Permiso: durante cinco (5) días calendario no prorrogables, autorizadospor el Decano de la Facultad o el Director del Centro o Instituto

2

~

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Consejo Superior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Pálrina -35-

Interfacultades correspondiente, previo concepto favorable del directorde la respectiva Unidad Básica de Gestión Académico Administrativa,quien tendrá en cuenta la pertinencia de la solicitud y las necesidadesdel servicio.

Licencia: Tiempo de separación temporal del ejercicio del cargo en lossiguientes casos:

3.

Licencia de maternidad concedida de conformidad con lasnormas vigentes.

a)

Licencia por incapacidad laboral: Autorizada de acuerdo con elconcepto emitido por la entidad de salud a la cual se encuentreafiliado el miembro del personal académico, de acuerdo con lasnormas vigentes.

b)

Licencia ordinaria: Concedida a solicitud del interesado y deacuerdo con las necesidades del servicio, por el Rector General osu delegado, previo concepto favorable del Comité de Asuntos delPersonal Académico correspondiente o su equivalente, concarácter no renunciable y no remunerada, por un término hastade sesenta (60) días continuos o discontinuos al año, prorrogablehasta por treinta (30) días más. La duración de la licenciaordinaria no es computable como tiempo de servicio, afecta lacontinuidad para adquirir el derecho al año sabático y no alterala fecha de terminación del período de nombramiento. Durante eltiempo de la licencia ordinaria no se podrá desempeñar otrocargo público, ni se tendrá derecho a remuneración por parte dela Universidad.

c)

Licencia especial no remunerada: Otorgada a solicitud delinteresado y de acuerdo con las necesidades del servicio, por elRector General o su delegado, previo concepto favorable delComité de Asuntos del Personal Académico correspondiente o suequivalente, con carácter no remunerado hasta por el término deun (1) año, prorrogable por una sola vez y por término igual, paradesempeñar cargos en el sector privado, o para otro efectodebidamente justificado, a juicio del Consejo de Facultad, Centroo Instituto Interfacultades. El tiempo de la licencia especial no esconsiderado como tiempo de servicio en la Universidad y afectala continuidad requerida para el otorgamiento de año sabático,pero no altera la fecha de terminación del periodo denombramiento. Quien haya hecho uso de esta licencia deberápermanecer como docente activo el doble del tiempo de su

d)~

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Consejo Superior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Página -36-

duración, antes de solicitar una nueva licencia especial. Estalicencia no es renunciable.

Comisión: El Rector General o su delegado, previo concepto favorabledel Comité de asuntos del personal académico y a juicio del Consejo deFacultad, Centro o Instituto Interfacultades correspondiente, podrácomisionar al personal académico de carrera, en período de prueba y alos expertos. Las comisiones podrán ser total o parcialmenteremuneradas o ad-honorem. Las modalidades de comisión son las

siguientes:

4

Comisión de servicio externa: El personal académico de carrera,en período de prueba y los expertos se encuentran en comisiónde servicio externa cuando han sido autorizados para ejercertemporalmente las funciones académicas inherentes a su cargoen lugares o instituciones diferentes a la Universidad para:

a)

Asistir a reuniones, conferencias o seminarios; y realizarpasantías o visitas de observación que interesen directamentea la Universidad.Atender invitaciones de gobiernos extranjeros u organismosinternacionales e instituciones públicas o privadas, nacionaleso extranjeras, que sean de interés para la Universidad.

Comisión de servicio intema: El miembro del personalacadémico se encuentra en este tipo de comisión cuando:

b)

Desempeñe funciones académico-administrativas o directivasen una Facultad, Centro o Instituto Interfacultades, en lasSedes o en el Nivel Nacional de la Universidad.

Desempeñe funciones académicas inherentes a su cargo enotra sede, Facultad Centro o Instituto Interfacultades diferenteal de su pertenencia.

Mientras un miembro del personal académico desempeñe en comisión uncargo académico administrativo o directivo en la Universidad de aquellosestablecidos por el Consejo Superior Universitario, podrá escoger entre laremuneración del cargo o como docente en comisión, o la que lecorrespondería en la dedicación de tiempo completo con suplemento salarial.Para la asignación de este suplemento salarial se requiere que el miembro delpersonal académico se encuentre en la dedicación de tiempo completo y queexista disponibilidad de suplemento salarial en la planta de cargos.

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Consejo Superior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Página -37-

c) Comisión para desempeñar un cargo público: El miembro delpersonal académico se encuentra en este tipo de comisióncuando sea autorizado para desempeñar funciones en el sectorpúblico que se consideren de interés para la Universidad y elpaís. La comisión podrá ser ad-honorem o remunerada. En elcaso de ser remunerada se podrá celebrar un conveniointeradministrativo con la entidad en la cual desempeñará elcargo el miembro del personal académico. En ningún caso lacomisión para desempeñar un cargo público puede ser por untermino superior a 4 años.

d)

Comisión de estudio: El miembro del personal académico seencuentra en comisión de estudio cuando ha sido autorizadopara realizar estudios conducentes a un titulo de posgrado,siempre y cuando el programa que adelante esté acorde con laspolíticas y programas de formación que adopte la Universidad ycon las actividades que en la Universidad desempeñe elcomisionado. La comisión podrá ser ad-honorem o remunerada.

Vacaciones: El personal académico tiene derecho por cada año deservicio a quince (15) días hábiles continuos y quince (15) díascalendario de vacaciones, de acuerdo con las normas legales yreglamentarias correspondientes. Las vacaciones son colectivas y sólopueden ser individualizadas por el Rector o su delegado cuando existanrazones de justificación excepcional, a petición del interesado y conconcepto favorable del Consejo de Facultad, Centro o InstitutoInterfacultades.

5

Cuando un miembro del personal académico se encuentre en comisiónen un cargo académico administrativo o directivo en el nivel Nacional ode Sede de la Universidad, podrá solicitar de manera justificada lamodificación o no disfrute del periodo de vacaciones ante el RectorGeneral o su delegado, sin que para ello se requiera el concepto delConsejo de Facultad, Centro o Instituto Interfacultades según supertenencia.

Año sabático: El profesor titular o asociado de tiempo completo o dededicación exclusiva tendrá derecho a hacer uso de un (1) año sabáticocada vez que haya prestado durante 7 años servicios continuos a laUniversidad en cualquiera de esas dedicaciones, conforme a las

siguientes reglas:

6.

Es condición estar a paz y salvo con la Universidad por efecto delas comisiones de estudio

a)

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Conse'o Su erior Universitario -Acuerdo No, 035 de 2002 -Pá °na -38-

Durante este año el profesor deberá desarrollar un proyectoacadémico acordado con el director de la Unidad Básica deGestión Académico Administrativa y aprobado por el Consejo dela Facultad, Centro o Instituto Interfacultades correspondiente,previa recomendación del Comité de Asuntos de Personalacadémico o su equivalente. El proyecto académico que sedesarrolle durante el año sabático deberá ser conducente aproductos académicos evidenciables, que contribuyan almejoramiento del nivel académico de la Universidad y deldesempeño futuro del profesor, y debe incorporar en laaprobación las formas de socialización con los que secompromete el docente al reintegrarse.

b)

Una vez terminado su año sabático, el profesor debe presentaral Director de la Unidad Básica de Gestión AcadémicoAdministrativa y al Consejo de Facultad, Centro o InstitutoInterfacultades, el informe que acredite el desarrollo y resultadosespecíficos del proyecto académico que se propuso adelantar, yel programa de socialización de su trabajo en la comunidadacadémica. Este informe y la ejecución del programa desocialización deben ser evaluados y hacer parte de los elementosde evaluación integral del miembro del personal académico, deacuerdo con este Estatuto y la reglamentación correspondiente.

c)

El informe del año sabático se considerará el elementofundamental de la evaluación periódica anual del docente en talsituación. Esta evaluación deberá tener como referentefundamental los compromisos adquiridos al aprobarse el añosabático.

d)

La secuencia de otorgamiento del año sabático tendrá en cuentalas necesidades académicas de la Facultad, Centro o InstitutoInterfacultades y de la respectiva Unidad Básica de GestiónAcadémico Administrativa a la que esté adscrito el miembro delpersonal académico que solicita el año sabático, el tiempotranscurrido entre la causación del derecho y la solicitud para eldisfrute, el número de oportunidades que con anterioridad se hadisfrutado de ese derecho y la pertinencia del proyecto. Con elobjeto de que los profesores que adquieran el derecho al disfrutedel año sabático puedan hacer uso del mismo, las Facultades,Centros o Institutos lnterfacultades deberán aprobaranualmente la solicitud de por 10 menos el 10% de los profesores

que hayan adquirido el derecho.

e)

~,

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Conselo Superior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Pálrina -39-

f) El año sabático podrá ser suspendido temporalmente por elRector General o su delegado, previa recomendación del Consejode la Facultad, Centro o Instituto Interfacultadescorrespondiente en situaciones relacionadas con las necesidadesdel servicio, el desempeño de un cargo académico administrativoen la estructura de la Universidad, o por motivos de fuerzamayor que impidan por más de 60 días la realización delproyecto propuesto.

Para contabilizar el requisito de los siete (7) años de servicioscontinuos no se tendrá en cuenta el tiempo de las comisionespara desempeñar un cargo público, ni el de las comisiones deestudio, y de las licencias ordinarias o especiales.

g)

El año sabático no es incompatible con la continuación deproyectos previamente aprobados.

h)

Durante el período sabático el profesor continua vinculadoformalmente a la Universidad y, por consiguiente, se conservanlas incompatibilidades propias de su dedicación a la Universidady en general, los deberes y derechos consagrados en esteEstatuto.

i)

Suspensión: Es la separación temporal del servicio impuesta pordecisión disciplinaria en firme, durante la cual el suspendido no tendráderecho a remuneración.

7

PARÁGRAFO. Para el caso de permiso remunerado, licencias, comisiones oaño sabático es responsabilidad del Director de la Unidad de GestiónAcadémico Administrativa a la cual esté adscrito el miembro del PersonalAcadémico, informar a la Oficina de Personal o a la dependencia que haga susveces, el reintegro del docente dentro de los cinco días siguientes inmediatosa la terminación de la situación administrativa.

ARTÍCULO 400. Ree:las sobre Comisiones. En el caso de comisiones seobservarán las siguientes normas especiales:

1 La evaluación del personal académico que haya permanecido encomisión de servicio o estudio por un tiempo superior a un mes, tendráen cuenta el cumplimiento del proyecto o programa que sustentó elotorgamiento de dicha comisión, las actividades de socialización delmismo, la culminación de los estudios comprometidos y la obtencióndel titulo cuando sea el caso.

~

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Conselo Superior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Página -40-

El miembro del personal académico a quien se le haya concedido unacomisión de estudio remunerada, de conformidad con los requisitos yprocedimientos que determine el Reglamento debe, a su regreso,prestar servicios en igual o mayor dedicación por el doble del tiempo dela comisión concedida.

2,

En el evento de un retiro de la Universidad antes del tiempo exigido enel presente estatuto, el comisionado deberá reembolsar el equivalenteen pesos constantes del dinero recibido de la Universidad por conceptode salarios, prestaciones y otros emolumentos y asignaciones recibidosdurante el tiempo de la comisión remunerada. Para el efecto deberásuscribir un contrato y constituir una póliza de garantía por el 50% de10 devengado durante el período de comisión de estudios.

3

No se podrá conceder nueva comisión de estudios a quien no hayaobtenido el titulo correspondiente en una comisión anterior, o a quienno haya cumplido el tiempo de compensación de la misma. Elcomisionado tendrá como máximo un año para presentar su titulo apartir de la fecha del reintegro de la comisión. En todo caso la nopresentación del titulo en el tiempo previsto tendrá efectos negativos enla evaluación integral, sin perjuicio de las demás responsabilidades.

4

En el otorgamiento de comisiones se atenderá el principio de equidad yde correspondencia con los planes de desarrollo de las respectivasFacultades, Centros o Institutos Interfacultades y no se podrán otorgarcomisiones de estudio conducentes a títulos iguales o inferiores a losque la Universidad le haya reconocido.

5.

6. Los requisitos para el otorgamiento y la duración de las comisionesserán reglamentados por el Consejo Académico. Mientras se adoptanestas reglamentaciones continuarán aplicándose las disposicionessobre comisiones previstas en el Acuerdo 73 de 1986 y el Acuerdo 029de 2002 del Consejo Superior Universitario, con sus respectivasmodificaciones.

En todo caso para el otorgamiento de una comisión de estudiosconducente a titulo se requiere que el docente miembro de la carreraprofesora! :

7

Haya prestado servicios a la Universidad en dedicación de tiempocompleto o dedicación exclusiva por un período no inferior a dos (2)años para quienes realicen estudios en el país y de tres (3) añospara quienes realicen estudios en el exterior. El período de pruebaserá contabilizado para los efectos del tiempo exigido.

a)

'\\...

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Conselo Superior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Página -41-

b) En el tiempo que le queda para consolidar el derecho a pensión dejubilación pueda compensar el tiempo de servicios a la universidad

ARTÍCULO 410. Reglamentaciones. Las situaciones administrativas a quese refieren los Artículos de este capítulo serán reglamentadas por el RectorGeneral.

CAPITULO VCOMITÉ DE ÉTICA

ARTÍCULO 420. Misión v composición. Funcionará un Comité de Éticacuya misión principal es velar por que la actividad universitaria de losmiembros del personal académico se realice de acuerdo con los principiosesenciales señalados en el artículo 40. del presente Estatuto, de tal maneraque la Universidad sea un modelo ético para la sociedad colombiana.

El Comité estará conformado por cinco (5) profesores, activos o jubilados, deintachable y reconocida trayectoria, que reúnan los siguientes requisitos:

Tener o haber tenido como mínimo la categoría de Profesor Asociado

1.

Poseer excelsas calidades académicas, éticas y sociales dentro y fuerade la Universidad

2.

No tener antecedentes disciplinarios ni judiciales3.

No estar desempeñando cargos académico-administrativos o directivosen la Universidad

4.

Tener o haber tenido como mínimo veinte (20) años de servicio en laUniversidad.

5.

PARÁGRAFO. La primera designación de los integrantes del Comité de Éticaserá hecha por el Consejo Superior Universitario y se renovará gradualmentemediante el sistema de cooptación que reglamente el propio Comité, de talmanera que cada cuatro años se renueve al menos dos de sus miembros.Cuando se produzca vacante absoluta de alguno de sus integrantes tambiénoperará el sistema de cooptación.

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Consejo Superior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Páe:ina -42-

ARTÍCULO 430. Funciones del Comité de Ética. Son funciones del Comitéde Ética:

1.

Divulgar en la comunidad académica elementos de orientación quesirvan de base para la construcción de valores y para la generación deconductas acordes con la consolidación de una comunidad académicaresponsable de su función en la Universidad y en la sociedadcolombiana.

2.

Evaluar las conductas de los profesores que hayan sido presentadas aconsideración del Comité o de cualquier autoridad universitaria, a finde hacer una evaluación general de la sujeción de la comunidadacadémica a los principios que la rigen.

3. Evaluar la armonía de las normas y procedimientos de la Universidadcon los principios éticos de la comunidad académica y proponer alConsejo Superior Universitario las normas o acciones que estimepertinentes.

4. Presentar anualmente a la comunidad académica un informe sobre lasconductas que en caso de generalizarse podrían deteriorar el ethosuniversitario.

Promover, a través de los medios que estime más convenientes, ladiscusión de los temas de orden ético más significativos, a fin deorientar a los miembros del personal académico y prevenir los efectoslesivos de ciertas conductas.

s.

Destacar y exaltar las conductas que considere paradigmáticas desde elpunto de vista de los valores propios de la actividad académica.

6.

Asesorar al Consejo Superior Universitario cuando este cuerpo 10estime conveniente, en las materias de orden ético, y rendirle losinformes que le solicite.

7

8, Adoptar su propio reglamento.

~ -PARAGRAFO. No corresponde al Comité de Etica adelantar investigaciones deorden disciplinario ni imponer sanciones del mismo carácter, pero sí podráponer a consideración de las instancias competentes las conductas queestime pueden ser constitutivas de faltas disciplinarias.

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Conse'o Su erior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Pá 'na -43-

CAPITULO VIRÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 440. Régimen Aplicable. En materia disciplinaria se aplicarán alos miembros del personal académico en período de prueba, expertos, ypertenecientes a la carrera profesoral universitaria, las disposiciones de la ley734 de 2002 en los términos y condiciones señalados por la Sentencia C-829de 2002 de la H. Corte Constitucional, sin perjuicio de la aplicación de las

disposiciones específicas y complementarias del presente estatuto y de lasdemás normas intemas de la Universidad, especialmente las relativas a

obligaciones, deberes, prohibiciones, inhabilidades, e incompatibilidades.

PARÁGRAFO: Para los efectos del ejercicio de la competencia en materiadisciplinaria prevista en el artículo 26 del Decreto Extraordinario 1210 de1993 en armonía con la ley 734 de 2002, el Consejo Superior Universitarioexpedirá un acuerdo, que formará parte integral de este Estatuto, dentro delos 6 meses siguientes a su vigencia. Mientras se adopta el acuerdo sobreasuntos disciplinarios los cuerpos y autoridades competentes, en materiadisciplinaria, aplicarán las normas pertinentes del acuerdo 45 de 1986 delConsejo Superior Universitario, con las modificaciones que se han introducidoposteriormente y , en especial, las contenidas en el Acuerdo 22 de 1988 y 19de 1990 del mismo Consejo armonizándolas con las de la Ley 734 de 2002.

ARTÍCULO 450. Autoridades v Órganos Disciplinarios. Continuaránfuncionando como órganos y autoridades disciplinarios del personalacadémico los mismos establecidos en el Estatuto de Personal Docente ydemás normas intemas de la Universidad vigentes a la fecha de expedicióndel presente Estatuto, mientras se adoptan por el Consejo SuperiorUniversitario nuevas disposiciones sobre la materia. Específicamentecontinuarán aplicándose las disposiciones de los articulos 730 y 740 delAcuerdo N° 45 de 1986 del Consejo Superior Universitario, con lasmodificaciones que se han introducido posteriormente y, en especial, lascontenidas en Acuerdo 19 de 1990 del mismo Consejo.

Para los efectos de la ley 734 de 2002 tales autoridades y órganos, cualquieraque sea su denominación, se considerarán como Oficinas de Control IntemoDisciplinario de carácter docente, a las cuales se entiende que pertenecentambién las autoridades que, conforme al régimen intemo de la Universidad,son competentes para adoptar las decisiones disciplinarias. Por consiguiente,en todas las diligencias y actuaciones, las autoridades y organismos,cualquiera que sea su denominación, así como los funcionarios que seancomisionados para actuaciones de carácter disciplinario, mencionarán entodos sus actos, a continuación de su denominación según las normas de laUniversidad, que son o hacen parte de la correspondiente Oficina de Control

'ijt.

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Conselo Superior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Página -44-

Intemo Disciplinario para los empleados docentes de la Universidad, en lostérminos del presente Acuerdo, el cual se citará expresamente. Para estosefectos, la Oficina Jurídica Nacional impartirá las instruccionescorrespondientes mediante circular.

PARÁGRAFO. Las Comisiones Investigadoras de Asuntos Disciplinaros dePersonal Docente adelantarán las diligencias de indagación preliminar y deinvestigación disciplinaria y formularán recomendaciones a las autoridadestitulares de la competencia sancionatoria correspondiente. La iniciación de

toda indagación o investigación disciplinaria requiere la autorización previadel Rector General o su delegado. Cada Comisión Investigadora de AsuntosDisciplinarios de Personal Docente de Sede será competente respecto de losprofesores pertenecientes a la Sede correspondiente. Los profesores de lasSedes de Arauca, Leticia y San Andrés serán investigados por la Comisión de

la Sede de Bogotá.

ARTÍCULO 460. Titulares de la Función Disciplinaria. De conformidad conel artículo 20. de la ley 734 de 2002, sin perjuicio del poder disciplinariopreferente de la Procuraduria General de la Nación y de las PersoneriasDistritales y Municipales, son competentes para imponer las respectivassanciones como titulares de la función disciplinaria las siguientes autoridadesacadémi co- administra ti vas:

Es de competencia del Rector General o su delegado imponer la sanciónde destitución cuando las faltas hayan sido calificadas comogravísimas. En este caso la decisión que imponga la sanción dedestitución tendrá recurso de apelación ante el funcionario que designepara el efecto la Procuraduría General de la N ación en los términosseñalados en la ley 734 de 2002.

1.

Es de competencia de los Vicerrectores y Directores de Sede imponerlas sanciones distintas a la de destitución. Contra las decisionesprocederá, además del recurso de reposición, de manera directa osubsidiaria el de apelación ante el Rector General.

2

PARÁGRAFO. El miembro del personal académico que haya sido sancionadopor falta disciplinaria, no podrá recibir ninguna distinción académica.

CAPITULO VDDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 470. Comité de Asuntos de Personal Académico. Para los efectosdel presente Estatuto funcionará el Comité de Asuntos de Personal Académico

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Conseio Superior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Páe:ina -45-

con la composición y funciones señalados en los artículos 70. y 80. delAcuerdo 010 de 2000 del Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 480. Propiedad Intelectual e Industrial. La reglamentación de lasrelaciones dadas y obligaciones entre la Universidad y los profesores enmateria de propiedad intelectual e industrial, se regulará separadamentepero formará parte de este Estatuto.

ARTÍCULO 490. Normas de Transición. Con el fm de facilitar la aplicacióndel presente Estatuto, se establecen las siguientes normas de transición:

1. El personal académico de carrera profesoral universitaria, así como losexpertos, vinculados a la Universidad Nacional de Colombia a laentrada en vigencia del presente Estatuto conservarán su categoría ydedicación de conformidad con las normas bajo las cuales fuerondesignados hasta la conclusión de sus respectivos períodos. Lapromoción a una categoría siguiente se hará conforme a las normasque les sean aplicables al momento de entrar en vigencia el presenteAcuerdo o a las del presente Estatuto, según la opción que elija elrespectivo miembro del personal académico.

A partir del período académico siguiente a la fecha de vigencia delpresente Estatuto, y durante un año, los Consejos de las diferentesFacultades, Institutos o Centros Interfacu1tades adecuarán losprogramas de trabajo académico de los instructores, de los expertos ylos profesores a las funciones de las diferentes categorías. Al cabo deeste período el Consejo Académico evaluará los resultados de este

proceso.

2.

Los cupos generados por la vacancia de cargos de dedicación exclusivaserán provistos conforme al presente Acuerdo.

3.

Para resolver situaciones que derequieran reglamentación por partedel Consejo Académico o del Rectorreglamentos existentes mientras

correspondiente.

4.

Los órganos y autoridades responsables conforme a este Estatuto,adoptarán las reglamentaciones correspondientes dentro de los seis

meses siguientes a la vigencia del presente Estatuto.

5.

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acuerdo con el presente Estatutodel Consejo Superior Universitario,General, se aplicarán las normas yse procede a la reglamentación

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Consejo Superior Universitario -Acuerdo No. 035 de 2002 -Página -46-

6 Las promociones y situaciones administrativas que se encuentren entrámite y pendientes de decisión serán consideradas conforme a lasnormas vigentes antes de la fecha del presente Acuerdo.

7 Los miembros del personal académico vinculados a la fecha de vigenciade este Estatuto, deberán informar, a más tardar el 28 de febrero de2003, a la Unidad Básica de Gestión Académico -Administrativa a lacual están adscritos y a la oficina de personal correspondiente, lasactividades académicas que desarrollan en instituciones diferentes a laUniversidad con indicación del régimen de horario y dedicación asícomo la naturaleza y características de tales actividades. Elincumplimiento de esta obligación será considerado disciplinariamente.

ARTÍCULO 500. Reglamentación. Autorizar al Rector General para dictarlas medidas reglamentarias, administrativas y presupuestales que seanindispensables para poner en ejecución 10 dispuesto en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 510. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha desu expedición y deroga el Estatuto de Personal Docente, con susmodificaciones y adiciones, y demás normas intemas de la Universidadvigentes a la fecha del presente Acuerdo, con las excepciones expresamenteseñaladas en este Estatuto, así como todas las disposiciones que le seancontrarias. Se publicará en la Gaceta Universitaria.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.-

Dado en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil dos(2002) .

LA PRESIDENTA,

I

LA SECRETARIA

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