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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA FACULTAD DE AGRONOMÍA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (M.O.F.) (Aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad y publicado mediante Resolución TR Nº.338-2012-FA) 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

FACULTAD DE AGRONOMÍA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (M.O.F.)

(Aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad y publicado mediante

Resolución TR Nº.338-2012-FA)

2012

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INDICE

CCoonntteenniiddoo PPáággiinnaa

TTííttuulloo II:: GGeenneerraa ll iiddaaddeess 33

1. Finalidad 3 2. Alcance 3 3. Contenido 3 4. Base Legal 4 5. Aprobación 4

TTííttuulloo IIII ::DDiisseeññoo OOrrggáánniiccoo 55

1. Concepto 5 2. Funciones Generales 5 3. Estructura Orgánica 5

a. Órgano de Dirección 5 b. Órganos de Apoyo 5 c. Órganos de Línea 5

4. Líneas de Autoridad, Responsabilidad y Coordinación 6 5. Organigrama de la Facultad de Agronomía 6

TTíí ttuulloo II II II MMaannuuaall ddee OOrrggaanniizzaacc iióónn yy FFuunncciioonneess 77

Capítulo I Órganos de Dirección 7 1. Consejo de Facultad de Agronomía 7

a. Funciones Específicas 7 b. Requisitos Mínimos 1

2. Decano 10 a. 2.1. Funciones Específicas 11 b. 2.2. Requisitos Mínimos 12

Capítulo II Órganos de Apoyo 12 1. Unidad de Secretaria 12

1.1. Secretaría de la Facultad 12 a. Funciones 12 b. Requisitos mínimos 13

1.2. Secretaría Administrativa 13 a. Funciones Generales 13 b. Requisitos mínimos 13

2. Líneas de Autoridad, Responsabilidad y Coordinación 14 a. Funciones Específicas 14

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CCoonnttiinnuuaacciióónn……..CCoonntteenniiddoo PPáággiinnaa 3. Comisiones 14

3.1. Comisión de Evaluación de Docentes (CED) 14 a. Funciones Generales 14 b. Requisitos mínimos 15

3.2. Comisiones Permanentes y Temporales 15 a. Funciones Específicas por cada Comisión 16 - Comisión de Docencia y Personal No Docente 16 - Comisión de Currículo y Enseñanza 17 - Comisión de Investigación 17 - Comisión de Planificación y Reglamento 17 - Comisión de Asuntos Pedagógicos y Estudiantiles 18 - Comisión de Proyección Social y Asistencia Técnica 18 - Comisión Especial de Proyectos de Inversión y Desarrollo 18 b. Requisitos Mínimos para ser miembro de una comisión 19

Capítulo III Órganos de Línea 19 1. Departamentos Académicos 19

1.1. Jefe de Departamento Académico 20 a. Funciones Especificas 20 b. Requisitos Mínimos 21

2. Programa de Investigación y Proyección Social 21 2.1. Comité Técnico 22

• Funciones Especificas 22 • Requisitos Mínimos 22

2.2. Jefe del Programa Investigación y Proyección Social 22 • Funciones Específicas 23 • Requisitos Mínimos 23

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TTÍÍTTUULLOO II

GGEENNEERRAALLIIDDAADDEESS

1. Finalidad

El Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Facultad de Agronomía es un instrumento normativo que tiene por finalidad regular la organización y funcionamiento mediante la definición de su estructura orgánica, la identificación de sus funciones y atribuciones, los niveles de autoridad y responsabilidad correspondientes, los requisitos mínimos para cada uno de los cargos, así como precisar las relaciones internas que enlazan los diferentes componentes orgánicas, y aquellas externas que la vinculan con los diferentes órganos de la UNALM, instituciones u organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. El uso adecuado del MOF está orientado fundamentalmente a la mejora en la gestión; su aplicación práctica está sujeta a una lógica interpretación del mismo.

2. Alcance

El ámbito de aplicación del MOF es la organización funcional de la Facultad de Agronomía, comprendiendo a todo el personal que labora en sus diferentes Departamentos Académicos y Programas de investigación y Proyección Social, como unidades y dependencias orgánicas, respectivamente. Los usuarios del MOF están en la obligación de cumplir estrictamente con lo prescrito. La Autoridad de la Facultad de Agronomía y las Jefaturas de unidades y dependencias componentes serán responsables de su uso, custodia y actualización permanente.

3. Contenido

El MOF de la Facultad de Agronomía establece la organización funcional, presenta el Cuadro Orgánico de Cargos y precisa las funciones generales y específicas, atribuciones, requisitos y niveles de autoridad, responsabilidad y coordinación a los que deben ajustarse sus diferentes órganos.

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4. Base Legal

• Ley Universitaria N° 23733. • Estatuto Universitario (Resolución Rectoral N° 78337 (24.09.84). • Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNALM – Resolución

Rectoral N° 55341/SG-UNALM • Cuadro para Asignación de Personal (CAP). • Creación de la Facultad de Agronomía – Con la Ley Universitaria 13417 del

año 1961 • Reglamento General de la Universidad y por su reglamento interno, ratificado

por el Consejo Universitario de conformidad con el inciso b) del Artículo 32° de la Ley N° 23733.

• Estatuto de la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM) Artículos 104º al 112º y los Artículos 167º al 178° del Reglamento General de la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM).

• Reglamento interno del Consejo de Facultad Artículos 5° al 10º (aprobado por Res. FA-02263-91 del 7 de julio de 1991.

• Reglamento de los Programas de Investigación y Proyección social (PIPS) Resolución: 167-2011-FA, con fecha 26 de Julio 2011.

5. Aprobación El MOF de la Facultad de Agronomía será aprobado por el consejo de Facultad con Resolución de Facultad y elevado al consejo Universitario para su ratificación.

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TTÍÍTTUULLOO IIII

DDIISSEEÑÑOO OORRGG ÁÁNNIICCOO

1. Concepto

La Facultad de Agronomía es la unidad de organización, formación académica y profesional (Artículo 9 del RG UNALM). Es responsable de elaborar el currículo, coordinar los planes de estudio para la obtención del Grado Académico Bachiller en Ciencias - Agronomía, Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, certificaciones o menciones de segunda especialización. Así como descubrir, desarrollar, innovar, evaluar y enseñar el conocimiento e información agrario necesaria para apoyar a las actividades relacionadas a la agronomía, promover y conducir la producción, basada en principios humanísticos y éticos con el fin de lograr altos niveles de productividad de los cultivos, teniendo en cuenta el uso racional de los insumos, el manejo, conservación y protección de los recursos naturales involucrados, los ecosistemas intervenidos y la correcta aplicación de las técnicas agrícolas para maximizar el bienestar económico, social y político de la sociedad.

2. Funciones Generales

a. Conduce temas en relación a promover y aumentar la producción en el campo

del conocimiento agricultura. b. Promueve el cumplimiento de las disposiciones de consejo Universitario. c. Procede mediante los reglamentos y hace cumplir estos.

3. Estructura Orgánica

a. Órgano de Dirección • Consejo de facultad • Decano

b. Órganos de Apoyo

• Secretaria de Facultad y Secretaría Administrativa • Comisiones

c. Órganos de Línea

• Departamento Académico

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• Programa de Investigación y Proyección Social 4. Líneas de Autoridad, Responsabilidad y Coordinación

La Facultad de Agronomía responde a la autoridad inmediata del Concejo Universitario de la UNALM, ejerciendo autoridad sobre sus componentes en el contexto de liderazgo, compromiso y trabajo en equipo.

5. Organigrama de la Facultad de Agronomía

CONSEJO DE FACULTAD

DECANATO

SECRETARIA

DEPARTAMENTO DE

HORTICULTURA

DEPARTAMENTO DE

ENTOMOLOGIA

DEPARTAMENTO DE

FITOPATOLOGIA

ORGANIGRAMA FACULTAD DE AGRONOMIA

DEPARTAMENTO DE

FITOTECNIA

FRUTALES

HORTALIZAS

MAIZ

ALGODON

TUBEROSAS Y RAICES

CEREALES

LEGUMINOSAS

PASTOS Y FORRAJES

ORNAMENTALES

DEPARTAMENTO DE

SUELOS

PROGRAMAS DE

INVESTIGACION Y

PROYECCION SOCIAL

DEPARTAMENTOS

ACADEMICOS

COMISIONES

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TTÍÍTTUULLOO II II II

CAPITULO I

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN 1. Consejo de Facultad

Es el órgano de gobierno de la Facultad. Tiene funciones de decisión, ejecución, coordinación y supervisión encargado del cumplimiento del reglamento de la universidad (Artículo 172° del RG UNALM). El Consejo de Facultad está integrado por el Decano, quien lo preside, representantes de los profesores, en número de doce, por lo menos uno por Departamento, la mitad de ellos son Profesores Principales, un tercio asociados y un sexto auxiliares; representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo y por un representante de los Graduados en calidad de supernumerario, con voz y sin voto. El mandato de los profesores es por 3 años. Los representantes de los alumnos y el de los graduados ejercen su mandato por un año a partir del momento de su proclamación. El Reglamento General establece la renovación oportuna de las representaciones. Los Jefes de Departamentos Académicos que no integren el Consejo de Facultad asisten con voz pero sin voto (Artículo 167° del RG UNALM).

El Consejo de Facultad funciona como plenario y sesiona por lo menos quincenalmente y en forma extraordinaria cuando cite el Decano o lo soliciten por escrito la mitad más uno de sus miembros; puede crear comisiones permanentes o especiales que asesoran o apoyan al Decano y al Consejo de Facultad.

a. Funciones Especificas

El Consejo de Facultad cumple funciones de decisión, ejecución, coordinación y supervisión de la Facultad y tiene las siguientes atribuciones: (Artículo 172° del RG UNALM, modificado Res. 030-034/UNA-AU – Res. 56669-UNA):

a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Universitario. b. Aprobar el Reglamento Interno de la Facultad y elevarlo al Consejo

Universitario. Para aprobar las modificaciones al Reglamento Interno se requiere el voto aprobatorio de los dos tercios de los miembros concurrentes al Consejo y elevarlas al Consejo Universitario para su ratificación.

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c. Aprobar los planes de enseñanza y las demás actividades académicas y administrativas de la Facultad, a propuesta del Decano. Los planes mencionados se aprueban por lo menos 60 días antes del inicio del Primer Ciclo Académico de cada año y se elevan al Consejo Universitario por lo menos 30 días antes del inicio del año académico.

d. Elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo de la Facultad en concordancia con los de la Universidad.

e. Evaluar el funcionamiento de sus Departamentos Académicos, Programas de Investigación y Proyección Social y demás dependencias de la Facultad en concordancia con sus objetivos y metas.

f. Promover y coordinar prácticas pre-profesionales en coordinación con entidades públicas y privadas, contando con el apoyo necesario del Vicerrectorado Académico para su eficiente implementación.

g. Aprobar, coordinar y administrar los currícula de formación académica y profesional y de segunda especialización).

h. Proponer al Consejo Universitario el nombramiento, ascenso, ratificación o contratación de los profesores, jefes de práctica y ayudantes, así como del personal administrativo o técnico y de servicio a su cargo, previo informe de la Comisión de Evaluación de Docencia o de la Comisión de Personal no Docente de la Facultad.

i. Nombrar a un profesor como Secretario a propuesta del Decano de la Facultad por el período de un año, pudiendo reelegírsele.

j. Tomar conocimiento de la renuncia del Decano, pronunciarse sobre la misma y declarar la vacancia.

k. Aplicar las sanciones a que se haga acreedor el personal docente, estudiantes y servidores dependientes de la Facultad, previo proceso.

l. Aprobar el otorgamiento de los grados académicos de Bachiller, títulos profesionales y títulos, certificaciones o mencionados de segunda especialización en el área de su competencia.

m. Formular, aprobar y ejecutar oportunamente el Presupuesto de la Facultad.

n. Determinar las equivalencias de estudios y certificados obtenidos en otras universidades en las áreas de su competencia.

ñ. Proponer al Consejo Universitario la reválida de los títulos profesionales y los grados académicos de bachiller expedidos por las universidades extranjeras.

o. Proponer al Consejo Universitario la creación o supresión de Departamentos Académicos y especialidades a nivel no graduado.

p. Aprobar la creación, fusión y supresión de Programas de Investigación y Proyección Social y elevar la propuesta al Consejo Universitario para su ratificación.

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q. Proponer al Consejo Universitario la creación, supresión y modificación de las asignaturas y los prerrequisitos necesarios para cumplir eficientemente con los Planes de Enseñanza de la Facultad y de la Universidad.

r. Proponer a la Escuela de Post Grado la creación, fusión o supresión de especialidades a nivel de graduado en el área de su competencia.

s. Ratificar a los Jefes de Departamento elegidos por los profesores ordinarios de cada Departamento y elegir al Delegado o Delegados de la Facultad ante el Directorio de la Escuela de Post Grado, los Institutos Regionales de Desarrollo, los Institutos de Investigación y Centros de Estudios de Proyectos de Inversión y Desarrollo. Para la no ratificación de un Jefe de Departamento se requiere del voto secreto, a favor, de la mitad más uno de los miembros asistentes al Consejo. La no ratificación obliga al Departamento a una nueva elección, bajo citación del Decano, en donde el docente no ratificado queda invalidado como candidato.

t. Proponer al Consejo Universitario el número de vacancia en la Facultad para el proceso de admisión.

u. Designar, a propuesta del Decano, cada Jurado de Tesis y Examen Profesional.

v. Pronunciarse sobre los problemas nacionales en los temas relacionados con su campo de acción y elevar el pronunciamiento al Consejo Universitario para su ratificación.

w. Evaluar y pronunciarse sobre los convenios que celebre la Universidad en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

x. Aprobar las licencias no mayores de 30 días del personal de la Facultad a propuesta del Decano o Jefe del Departamento Académico respectivo, de conformidad con las normas establecidas por la Ley y el presente Reglamento, y elevar al rectorado para la correspondiente Resolución Rectoral.

y. Fijar el número de vacantes para el traslado interno, de acuerdo a su Reglamento.

z. Resolver las solicitudes concernientes a otras situaciones académicas, no contempladas en el presente Reglamento.

z1. Todas las demás que señale el Estatuto, el presente Reglamento y el de la Facultad.

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z2. A fin de asegurar su mejor funcionamiento las Facultades establecerán unidades ejecutivas denominadas Jefaturas o Coordinaciones, a) Académica, b) Administrativa, c) de Investigación y Proyección Social y d) de Planificación y cualquier otra que requiera la Facultad. Cada Jefatura o Coordinación deberá realizar sus funciones en estrecha comunicación con los Jefes de Departamentos, Secretario de Facultad y Decano. Los acuerdos a que lleguen deberán ser aprobados por el Consejo de Facultad. Los Jefes o Coordinadores antes mencionados deberán ser preferentemente los Presidentes de las Comisiones de Apoyo del Decanato, más afines con cada una de ellas y deben ser remuneradas.

z3. Aprobar la normatividad correspondiente para la designación de los Jefes o Coordinaciones, y puesta a consideración del Consejo Universitario para su ratificación. .

z4. Todas las demás que señale el Estatuto, el presente Reglamento y el de la Facultad, y los acuerdos que el Consejo asigne, y todas aquellas atribuciones delegadas al Departamento y que éste no asume luego de los plazos establecidos.

b. Requisitos Mínimos:

• Los docentes deben estar comprendidos en las categorías de profesor principal, asociado y auxiliar.

• Los estudiantes debe tener la condición de alumno regular y no estar en situación de observación o no haber sido suspendido en el semestre previo.

• Todos los miembros son elegidos en la convocatoria a elecciones por el Comité Electoral Universitario

• El tiempo de mandato de los profesores es de tres (3) años y de la representación estudiantil por un (1) año, no renovable.

2. El Decano

El Decano es la autoridad que representa a la Facultad, preside las sesiones del Consejo de Facultad y ejecuta los acuerdos discutidos y aprobados en las sesiones de Consejo. En ausencia del Decano ejerce sus funciones el Profesor Principal más antiguo del Consejo de Facultad. El cargo de Decano es a dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otra función o empleo público o privado (Artículo 173º del RG UNALM).

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El Decano es elegido por el Consejo de Facultad entre los Profesores Principales de ella que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría, y en la Universidad; y debe ostentar el Grado de Doctor o el más alto grado académico o título profesional, cuando en el país no se otorgue dicho grado en su especialidad (Artículo 174º del RG UNALM). No puede ser reelegido por Ley.

a. Funciones del Decano:

Las funciones distribuidas en atribuciones y obligaciones del decano están enumeradas en el Artículo 175° del RG UNALM y son como sigue:

a. Convocar y presidir el Consejo de Facultad, en el cual tiene doble voto en los casos de empate.

b. Ejercer la gestión académica y administrativa de la Facultad. c. Integrar la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario. d. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea

Universitaria, del Consejo Universitario y del Consejo de Facultad. e. Supervisar la actividad académica de la Facultad y el funcionamiento de

sus diferentes dependencias. f. Proponer al Consejo de Facultad la racionalización del personal no

docente de la Facultad, así como de la infraestructura, vehículos, equipos y demás patrimonio asignado a la Facultad.

g. Emitir resoluciones, con cargo a dar cuenta al Consejo de Facultad de manera excepcional si la urgencia del caso lo requiera.

h. Firmar los diplomas de Bachiller y de Título profesional correspondiente a la Especialidad, previa resolución del Consejo Universitario; hacer entrega del título profesional correspondiente y tomar el juramento a los titulados.

i. Elevar al Rector, oportunamente, el Proyecto de Presupuesto anual debidamente fundamentado para el siguiente año académico, conjuntamente con el Plan Académico y de Actividades de la Facultad, previa aprobación del Consejo de Facultad. Coordinar con la Oficina Administrativa de Economía la implementación de sus gastos presupuestales. (Modificado Res. 034/UNA-AU)

k. Promover y desarrollar, a través del sistema de Consejería Académica, el mejoramiento de la comunicación y colaboración entre profesores y alumnos.

l. Proponer al Consejo de Facultad la composición de cada Jurado de Tesis y Examen Profesional.

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ll. Emitir informes para fines de evaluación de los docentes en relación a las actividades de investigación y proyección social, de acuerdo a lo establecido en el Art.324o. Inc. d) del Reglamento UNALM.

m. Las demás que le otorga la Ley, el Estatuto y el Reglamento UNALM.

b. Requisitos Mínimos

• Profesor principal • Elegido por el Consejo facultad • Título de doctor o máster • Dedicación exclusiva incompatible con otra función pública o privada.

CAPÍTULO II ÓRGANOS DE APOYO

1. Unidad de Secretaria

Es el órgano de apoyo de la Facultad de Agronomía responsable por la administración documentaria, Mesa de Partes, monitoreo de la agenda de trabajo del Decano y atención adecuada al usuario. 1.1. Secretaría de la Facultad

a. Funciones

Las funciones del Secretario de la Facultad de Agronomía corresponden a aquellas anotadas en el Artículo 175ºb del RG UNALM (Modificado Res. 034/UNA-AU):

a. Proyectar, registrar y transcribir las resoluciones, acuerdos, constancias y disposiciones emanadas del Consejo de facultad y darles la pertinente difusión.

b. Confeccionar las citaciones, agendas y actas de las sesiones del Consejo de Facultad.

c. Expedir Resoluciones otorgando grados, títulos y reválidas y enviarlas al Consejo Universitario para su ratificación.

d. Registrar, tramitar o contestar la documentación recibida por el Decanato, así como recibir y despachar la correspondencia oficial.

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e. Preservar y mantener al día el Archivo del Decanato debidamente clasificada.

f. Coordinar y uniformar las acciones de secretaría y archivo de las respectivas secretarías de los Departamentos Académicos.

g. Otras que le asigne el Reglamento de su Facultad.

b. Requisitos mínimos

• Profesor Ordinario Principal, Asociado o Auxiliar • Dedicación Exclusiva

1.2. Secretaría Administrativa

a. Funciones Generales

Las funciones de la Secretaría Administrativa corresponde al del personal administrativo, regulado por propia Ley 24744 de la carrera administrativa. Sin embargo, algunos aspectos directos que debe cumplir en el desarrollo del trabajo dentro de la Facultad son como sigue:

b. Recepcionar, revisar, registrar y dar el trámite correspondiente a la

documentación entrante y saliente de la Facultad de Agronomía. c. Mantener actualizado el archivo con la documentación de la Facultad

de Agronomía. d. Preparar la agenda, concertar las citas y el despacho con la

documentación pertinente de la Facultad de Agronomía. e. Informar y orientar al usuario interno y externo sobre aspectos

inherentes a la Facultad de Agronomía.

b. Requisitos mínimos

• Secretaria Ejecutiva con experiencia en el trato de personal docente, administrativo y estudiantil.

• Experiencia en el manejo de información y administración documentaria.

• Conocimientos en sistemas informáticos a nivel de usuario. • Responsable del cumplimiento de las labores administrativas de la

Facultad.

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2. Líneas de Autoridad, Responsabilidad y Coordinación

El responsable de la Secretaría de la Facultad ejerce autoridad sobre el personal administrativo a su cargo. Para el cumplimiento de sus funciones, coordina con los órganos dependientes de la Facultad de Agronomía y con otras Facultades y Dependencias Administrativas que correspondan. La Secretaría de la Facultad dirige el trabajo de la Secretaría Administrativa, sin interferir con el trabajo del Decano. Funciones Específicas 1. Organizar y mantener actualizado el archivo y la documentación

administrativa de la Facultad de Agronomía, de acuerdo a las normas establecidas.

2. Mantener al día toda la información relacionada con la marcha de la Facultad de Agronomía.

3. Informar y orientar a los usuarios sobre el estado de su documentación en trámite.

4. Cuidar los bienes y materiales de la Facultad de Agronomía. 5. Recibir y revisar los útiles de oficina. 6. Realizar otras funciones que le asigne el Decano.

3. Comisiones 3.1. Comisión de Evaluación de Docentes (CED)

La Facultad de Agronomía tiene una Comisión de Evaluación de Docentes (CED) elegida en votación secreta por todos los profesores ordinarios. La CED está integrada por cinco profesores principales con representatividad por cada uno de los cinco Departamentos Académicos. El presidente de la CED es elegido entre los profesores miembros elegidos en votación secreta en el seno de la misma Comisión (Artículo 310° del RG UNALM). Los miembros de la CED son nombrados por un período de dos años pudiendo ser reelegidos (Artículo 311° del RG UNALM).

a. Funciones generales:

• Informa al Consejo de Facultad, vía decano, mediante dictámenes

de resultados sobre el nombramiento, ascenso, ratificación o contratación de los profesores, jefes de práctica y ayudantes (Literal “h”, del Artículo 172 del RG UNALM).

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• Designa a dos especialistas de la propia universidad o de ella para

que califiquen los trabajos de investigación y proyección social que presenten los docentes para fines de ratificación y ascenso (Artículo 320º del RG UNALM).

• Analiza el expediente remitido, para cada caso particular sobre

ratificación o ascenso, por la Oficina Administrativa de Personal según lo dispuesto en el Artículo 322° del RG UNALM y emite un informe que será elevado al Consejo de Facultad antes del 15 de octubre (Artículo 332° del RG UNALM). En el informe concluye sobre la procedencia o la improcedencia de la ratificación o el ascenso del docente, de acuerdo a la escala mencionada en el Artículo 329° del RG UNALM.

• Evalúa y emite dictámenes, elevados al Decano, sobre las

renovaciones y contrataciones de los contratos docentes de los Departamentos Académicos a partir de los informes del jurado calificador, integrado por profesores principales de la especialidad designado por el DA y presidido por el Jefe de Departamento (Artículos 185°, 293° y 297° del RG UNALM).

b. Requisitos mínimos:

• Profesor ordinario en la categoría de Profesor Principal

3.2. Comisiones permanentes o temporales

Son órganos técnicos de apoyo para la toma de decisiones en el Consejo de Facultad y el Decanato en cuanto a aspectos académicos y administrativos, con la finalidad de dar sostenibilidad al desarrollo integral de la Facultad.

Las comisiones pueden ser permanentes o temporales y serán elegidas, por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. Estarán conformadas por lo menos con un representante de los Departamentos Académicos o Jefes de los Departamentos Académicos y los Programas de Investigación y Proyección Social, profesores de la Facultad y uno o dos representantes estudiantiles (incluyendo un alterno) del Consejo de Facultad o, en todos los casos, fuera de este.

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Las Comisiones están presididas por un profesor principal o Asociado, en dicho orden, miembro del Consejo de Facultad, o el Decano o quien designe el Decano. Los Presidentes rinden cuenta directamente al Decano. La conformación de las comisiones es ratificada en una sesión ordinaria de Consejo y formalizada por resolución de Facultad. Las Comisiones Permanentes de la Facultad están formadas por:

Denominación de la Comisión Presidente

1. Comisión de Docencia y Personal No Docente Profesor 2. Comisión de Currículo y Enseñanza Profesor 3. Comisión de Investigación Decano 4. Comisión de Planificación y Reglamento Decano 5. Comisión de Asuntos Pedagógicos y Estudiantiles Profesor 6. Comisión de Proyección Social y Asistencia Técnica Profesor 7. Comisión Especial de Proyectos de Inversión y Desarrollo Decano

a. Funciones de las Comisiones permanentes de la Facultad de Agronomía

Las funciones de las Comisiones permanentes son las siguientes:

- Comisión de Docencia y Personal No Docente

Conformada por un representante de los Departamentos Académicos de la Facultad y uno o dos representantes estudiantiles (incluido el alterno).

Interviene en lo concerniente a: a. Revisar el expediente de solicitudes de licencias. b. Revisar los informes sobre licencias y año Sabático, c. La renuncia de docentes d. La subrogaciones y ceses, e. La capacitación de Docentes y Administrativos f. La reubicación de Docentes y no Docentes

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- Comisión de Currículo y Enseñanza

Conformada por un representante de los Departamentos Académicos de la Facultad y uno o dos representantes estudiantiles (incluido el alterno).

Interviene en lo relacionado a:

a. La creación de cursos b. La modificación de cursos c. El cambio de estatutos de cursos d. Currículo e. Grado de Bachillerato f. La reválida de grados y títulos g. Cursos dirigidos, y h. La racionalización de grupos de cursos.

- Comisión de Investigación

Conformada por los Jefes de los Programas de Investigación y Proyección Social de la Facultad de Agronomía.

Interviene en lo concerniente a: a. La elaboración del Plan Anual de Investigación de la Facultad b. La Coordinación de Organismos de Investigación c. La determinación de prioridades de Investigación d. La evaluación de la creación, reactivación, suspensión, etc. de

proyectos y Programas de Investigación.

- Comisión de Planificación y Reglamento

Conformada por los Jefes de los departamentos Académicos y presidida por el Decano.

Interviene en lo concerniente a: a. La elaboración del Plan de Desarrollo y Presupuesto b. El análisis de las necesidades de ambientes físicos c. La Coordinación del Desarrollo de las diferentes unidades y

dependencias de la Facultad d. La racionalización de recursos. e. La elaboración del organigrama de la Facultad. f. La elaboración del Reglamento de la Facultad. g. La elaboración del Reglamento de Sesiones de la Facultad.

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h. El análisis de las sugerencias sobre cambios y/o modificaciones de artículos del Estatuto, Reglamento General, Reglamento de la Facultad, etc.

i. La elaboración por encargo del Consejo, de reglamentos de acuerdo a las necesidades de la Facultad.

- Comisión de Asuntos Pedagógicos y Estudiantiles (CAPE)

Conformada por un representante de los Departamentos Académicos de la Facultad y uno o dos representantes estudiantiles (incluido el alterno).

Interviene en lo concerniente a:

a. Los traslados b. Las prácticas pre-profesionales c. Las suspensiones académicas. d. Las readmisiones.

- Comisión de Proyección Social y Asistencia Técnica

Conformada por un representante de los Departamentos Académicos de la Facultad y uno o dos representantes estudiantiles (incluido el alterno).

Interviene en lo concerniente a:

a. La elaboración del plan de Proyección Social de la Facultad. b. La organización de cursos de capacitación de servicios a la

comunidad. c. La Coordinación de la Asistencia Técnica, y d. La promoción de las actividades socio-culturales de la Facultad.

- Comisión Especial de Proyectos de Inversión y Desarrollo

Conformada por los Jefes de los departamentos Académicos y presidida por el Decano.

Buscar fuentes de financiamiento como: a. Donaciones b. Presupuesto Público c. Posibilidad de Transferencia d. Intercambio de Servicios e. Otros.

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b. Requisitos Mínimos para ser miembro de una comisión:

• Propuesta del Decano • Profesor Ordinario a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo • Profesor Auxiliar, Asociado o Principal • El Presidente de la Comisión debe ser un Profesor Principal o

Asociado • El presidente de las Comisiones de Investigación, Planificación y

Reglamento es presidido por el Decano • Aprobadas por Consejo de Facultad

CAPÍTULO III ÓRGANOS DE LÍNEA

1. Departamento Académico

De acuerdo al Artículo 13º del RG UNALM (Modificado por Resolución N° 034/UNA-AU) “los Departamentos Académicos son unidades de servicio

académico a la Universidad, agrupan a aquellos profesores que cultivan disciplinas

afines. Están integradas organizativamente a una Facultad; sirven también a las

otras Facultades y a la Escuela de Post Grado, según las necesidades de éstas. El

número de profesores ordinarios conjuntamente con el Jefe del Departamento

debe ser un mínimo de ocho (8). Aquellas unidades que cuenten con un menor

número de docentes al señalado, deberán integrarse según disciplinas afines. Los

docentes podrán ser integrados a otra unidad académica a fin con la especialidad

del mismo, responsabilidad que estará a cargo de las Facultades y Consejo

Universitario. El Consejo Universitario contemplará casos de excepción.

Coordinan la actividad de sus miembros en el campo de la enseñanza y apoyan

con su personal la ejecución de su investigación disciplinara y sus labores de

extensión y proyección social. Determinan y actualizan los syllabi de acuerdo a los

requerimientos curriculares de las Facultades”. La Facultad de Agronomía administra cinco Departamentos Académicos, denominados de Suelos, Fitotecnia, Horticultura, Entomología y Fitopatología. El Jefe de cada uno de estos Departamentos participa en Comisiones identificadas en la sección previa y en las sesiones del Consejo de la Facultad de Agronomía.

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1.1. Jefe de Departamento Académico

El Departamento Académico está a cargo de un Jefe, Profesor Principal, a tiempo completo o dedicación exclusiva que no puede desempeñar simultáneamente ningún otro cargo de autoridad en la Universidad (Artículo 190° del RG UNALM).

El Jefe del Departamento Académico es elegido por los profesores ordinarios del Departamento al que pertenece, que reunidos en pleno por convocatoria y bajo la presidencia del Decano (Artículo 191º del RG UNALM).

El tiempo de su mandato es de dos años y puede ser reelegido por una sola vez para el período inmediato siguiente, mediante el voto de por lo menos los dos tercios de los profesores ordinarios (Artículo 195º del RGUNALM).

a. Funciones del Jefe de Departamento Académico

Las funciones del Jefe de Departamento Académico, distribuidas en atribuciones y obligaciones están contenidas en el Artículo 198° del RG UNALM: a. Representar al Departamento. b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias de la

Universidad, cuerdos del Departamento, Consejo de Facultad y Consejo Universitario en lo que le conciernen.

c. Convocar y presidir las reuniones del Departamento. d. Elaborar el Plan de Actividades del Departamento, el mismo que debe

ser aprobado en reunión de profesores, y concordarlo con el plan de actividades de la Facultad.

e. Coordinar, con los docentes de su Departamento, la elaboración, evaluación de los syllabus y programas de las diversas asignaturas y en reunión de Departamento evaluar y aprobar los mismos.

f. Elevar al Consejo de Facultad las propuestas de nombramientos, ascensos, ratificaciones y contrataciones de los miembros del Departamento, previo acuerdo del mismo.

g. Elevar al Consejo de Facultad el rol de vacaciones, el plan de capacitación y las propuestas para los representantes del Departamento ante los Programas de Investigación y Proyección Social.

h. h. Poner en conocimiento de la Facultad la reincorporación del personal que ha hecho uso de licencias, comisión de servicios, etc.

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i. Proponer al Consejo de Facultad, para su aprobación, el nombramiento de profesores extraordinarios y el otorgamiento de Año Sabático a los profesores. Las propuestas requieren de la aprobación en reunión de Departamento por voto secreto y obligatorio, previo informe calificante.

j. Evaluar permanentemente al personal a su cargo y coordinar con él los reajustes necesarios para la buena marcha académica y administrativa teniendo en cuenta, entre otras, las encuestas estudiantiles, e informar semestralmente al Consejo de Facultad sobre el particular.

k. Vigilar y evaluar la enseñanza de las asignaturas y el desarrollo de los planes de investigación y proyección social que le corresponden al Departamento, coordinando la labor docente.

l. Mantener la disciplina del personal a su cargo y evaluar al personal no docente asignado al Departamento.

ll. Presentar a la Facultad la Memoria Anual del Departamento. m. Supervisar los trabajos de investigación disciplinaria que realizan los

docentes de acuerdo al plan presentado. n. Otorgar el visto bueno a los proyectos de tesis que se desarrollan en el

área de competencia del Departamento y elevarlos a la Facultad. ñ. Todas las demás que señala el Estatuto, el presente Reglamento y el

Reglamento de la Facultad Agronomía.

b. Requisitos mínimos

• Profesor Ordinario en la categoría principal • Dedicación exclusiva o tiempo completo • Mandato 2 años • No puede desempeñar cargo de autoridad en la UNALM

2. Programas de Investigación y Proyección Social (PIPS)

Los Programas de Investigación y Proyección Social son dependencias de una Facultad en los que se desarrolla labor interdisciplinaria de investigación y proyección social. Pueden producir bienes y servicios con criterio de eficiencia y generar recursos propios de la Universidad (Artículo 17º del RG UNALM). Una de las funciones básicas de un PIPS es generar, validar y difundir tecnología para el mejoramiento de la producción y productividad de grupos de especies vegetales exóticas y nativas de importancia económica.

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La creación de un PIPS proviene de la propuesta del Decano o de los Jefes de Departamento que intervienen en el Programa a crearse. El proyecto es elevado al Consejo de Facultad para su aprobación (Artículo 218° del RG UNALM). Los PIPS están conformados por un Comité Técnico, el Jefe del PIPS y Centro de Producción. El Consejo de Facultad elige a los Comités Técnicos, y estos a cada Jefe de PIPS correspondiente. La Facultad de Agronomía gestiona el funcionamiento de nueve PIPS denominados Algodón, Cereales, Frutales, Hortalizas, Leguminosas y oleaginosas, Maíz, Ornamentales, Pastos y Forrajes, Tuberosas y Raíces. Los PIPS están regulados por el Reglamento de los PIPS aprobado mediante la Resolución N 167-2011-FA, con fecha 26 de Julio 2011. 2.1. Comité Técnico del PIPS

Cada PIPS de la Facultad de Agronomía cuenta con un Comité Técnico integrado por lo menos con un representante Profesor Ordinario de cada Departamento Académico que interviene en el Programa. Los representantes del Comité Técnico son elegidos por el Consejo de Facultad y por el período de tres años (Artículo 219° del RG UNALM).

a. Funciones

Las funciones del Comité Técnico del PIPS son las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo de Facultad. b. Proponer al Consejo de Facultad el Proyecto de Presupuesto Anual del

Programa de Investigación y Proyección Social. c. Elevar el Balance General Anual al Consejo de Facultad para su

aprobación. d. Elaborar y elevar al Consejo de Facultad, para su aprobación, el

Reglamento Interno del Programa. e. Las demás funciones que establezcan el Reglamento de cada Facultad

y el Reglamento de la UNALM

b. Requisitos mínimos

c. Profesor ordinario d. Categoría Principal, Asociado o Auxiliar

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3.3. Jefe del PIPS

Cada PIPS está a cargo de un Jefe elegido por el Consejo de Facultad entre los profesores principales o asociados, a tiempo completo o dedicación exclusiva, que intervengan en el PIPS. Su mandato dura tres años y puede ser reelegido (Artículo 219° del RG UNALM).

a. Funciones

Las funciones del Jefe del PIPS son las siguientes:

a. Presidir las reuniones del Comité Técnico. b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Comité Técnico. c. Preparar la Memoria Anual y elevarla al Decano. d. Ejecutar el presupuesto del programa. e. Informar oportunamente al Decano sobre los requerimientos de

facilidades para el logro de las metas trazadas.

f. Preparar con los especialistas del área los proyectos o anteproyectos de investigación.

g. Preparar las bases de los Convenios de Investigación o Proyección Social a realizarse en el Programa.

h. Mantener un archivo de los trabajos de Investigación y Proyección Social que se realizan.

i. Supervisar las actividades de producción. j. Evaluar al personal a su cargo. k. Las demás que se establezcan en Reglamento de la UNALM, en el

Reglamento Interno de la Facultad y en el Reglamento Interno del Programa.

b. Requisitos mínimos:

• Propuesta por comité técnico • Profesor principal o asociado • Dedicación exclusiva o tiempo completo • Mandato 3 años.