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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA - LA MOLINA "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DIRECTO DE UN ESPACIO PARA LA VENTA DE JUGO NATURAL DE NARANJAS Conste por el presente el documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parteja UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, con RUC 20147897406, con domicilio legal en Av. La Molina s/n. La Molina, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Rector Dr. Jesús Abel Mejla Marcacuzco, identificado con DNI 06443739,a quien para estos efectos se le denominará EL ARRENDADOR; y de la otra parte la Sra. Sharon López Palomino, identificado con DNI 1055731 i; RUC 101055731 17; con domicilio legal Jr. Los Viñedos 435 Urb, Camacho, Distrito de La Molina, Provincia de Lima, Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES Mediante la comunicación 2I09-20I4-DIGA, de fecha 10 de octubre del 2014, se dispuso aprobar la convocatoria para Arrendamiento Directo OOI-UBP-OE-UNALM-2014 de un espacio físico de 5.50 m2, para la venta dejugo natural de naranjas. Con Acta de apertura de sobres, de fecha 14 de octubre del 2014, la comisión Evaluadora del proceso de arrendamiento Directo 001-UBP-OE-UNALM2014, otorga la Buena Pro a la Sra. Sharon López Palomino. CLAUSULA PRIMERA: LAS PARTES EL ARRENDADOR es una entidad pública dedicada a la Formación de Educación Superior Universitaria, Para cumplir con sus actividades académicas de formación profesional, LA UNALM cuenta con 08 Facultades: Agronomía, Ciencias, Ciencias Forestales, Economía y Planificación, Industrias Alimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería y Zootecnia. EL ARRENDADOR es propietaria de un espacio físico de 5.50 m2, para la venta de jugo natural de naranjas, ubicado en la esquina del cruce Presidente López de Romana y Johannes A. Wille, [costado de las losas deportivas, frente a las aulas Azulesj constituido por un piso pulido, cuenta con servicio de agua, desagüe y electricidad. LA ARRENDATARIA, es una persona natural, cuya actividad económica principal es la prestación de servicios de alimentación. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL Código Civil de la República del Perú Ley N" 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley de Arbitraje Ley 30220, Ley Universitaria. Directiva N°001-2009-UNALM/VRA Ley 2915 I, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Patrimoniales Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO Y ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO. Por el presente contrato EL ARRENDADOR otorga a LA ARRENDATARIA, en mérito al otorgamiento de la Buena Pro del concurso de Arrendamiento Directo, del espacio físico para la venta dejugo natural de naranjas de 5.50 m2, ubicado en la esquina del cruce Presidente López de Romana y Johannes A. Wille, (costado de las losas deportivas, frente a las aulas Azulesj

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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA - LA MOLINA"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DIRECTO DE UN ESPACIO PARA LA VENTA DE JUGONATURAL DE NARANJAS

Conste por el presente el documento el contrato de arrendamiento que celebran de unaparteja UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, con RUC N° 20147897406, condomicilio legal en Av. La Molina s/n. La Molina, Provincia y Departamento de Lima, debidamenterepresentada por su Rector Dr. Jesús Abel Mejla Marcacuzco, identificado con DNI N°06443739,a quien para estos efectos se le denominará EL ARRENDADOR; y de la otra parte laSra. Sharon López Palomino, identificado con DNI N° 1055731 i; RUC N° 101055731 17; condomicilio legal Jr. Los Viñedos 435 Urb, Camacho, Distrito de La Molina, Provincia de Lima,Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDATARIA, en lostérminos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES

Mediante la comunicación N° 2I09-20I4-DIGA, de fecha 10 de octubre del 2014, se dispusoaprobar la convocatoria para Arrendamiento Directo N° OOI-UBP-OE-UNALM-2014 de unespacio físico de 5.50 m2, para la venta dejugo natural de naranjas.

Con Acta de apertura de sobres, de fecha 14 de octubre del 2014, la comisión Evaluadora delproceso de arrendamiento Directo N° 001-UBP-OE-UNALM2014, otorga la Buena Pro a la Sra.Sharon López Palomino.

CLAUSULA PRIMERA: LAS PARTES

EL ARRENDADOR es una entidad pública dedicada a la Formación de Educación SuperiorUniversitaria, Para cumplir con sus actividades académicas de formación profesional, LA UNALMcuenta con 08 Facultades: Agronomía, Ciencias, Ciencias Forestales, Economía y Planificación,Industrias Alimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería y Zootecnia.

EL ARRENDADOR es propietaria de un espacio físico de 5.50 m2, para la venta de jugo naturalde naranjas, ubicado en la esquina del cruce Presidente López de Romana y Johannes A. Wille,[costado de las losas deportivas, frente a las aulas Azulesj constituido por un piso pulido, cuentacon servicio de agua, desagüe y electricidad.

LA ARRENDATARIA, es una persona natural, cuya actividad económica principal es la prestaciónde servicios de alimentación.

CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL

Código Civil de la República del PerúLey N" 27444 Ley de Procedimiento Administrativo GeneralLey de ArbitrajeLey N° 30220, Ley Universitaria.Directiva N°001-2009-UNALM/VRALey N° 2915 I, Ley General del Sistema Nacional de Bienes PatrimonialesDecreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA

CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO Y ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO.

Por el presente contrato EL ARRENDADOR otorga a LA ARRENDATARIA, en mérito alotorgamiento de la Buena Pro del concurso de Arrendamiento Directo, del espacio físico para laventa dejugo natural de naranjas de 5.50 m2, ubicado en la esquina del cruce Presidente Lópezde Romana y Johannes A. Wille, (costado de las losas deportivas, frente a las aulas Azulesj

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Tanto las Bases Administrativas, como el expediente técnico son parte integrante de estecontrato.

EL ARRENDADOR, se obliga a ceder en uso del espacio descrito en la Clausula Primera deicontrato, a favor de la ARRENDATARIA, a título de arrendamiento, a fin de que en esta sedesarrollen, durante el plazo establecido, la preparación dejugo natural de naranjas.

CLAUSULA CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO

Las partes acuerdan que el monto de la renta, que pagará LA ARRENDATARIA a ELARRENDADOR, en calidad de contraprestacíón por el uso del bien, asciende a la suma de S/.6 i 0.00 (Seiscientos Diez con OO/100 Nuevos Soles) por mes, incluido el IGV (Impuesto General alas Ventas],

La forma de pago que realizará LA ARRENDATARIA será por mes adelantado y el primer día útilde cada mes, el abono mensual pactado se efectuará contra la presentación de la boleta deventa o la factura girada mensual mente por EL ARRENDADOR.

CLAUSULA QUINTA; EL PLAZO

EL plazo de duración del presente Contrato será de un año (O i año], término que se computaráa partir del 15 de Octubre del 2014, venciendo consecuentemente el i 5 de Octubre del 2015;pudiendo renovarse previo acuerdo de las partes, en caso que LA ARRENDATARIA consideresolicitar la prórroga del contrato, deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección General deAdministración - DIGA, con una anticipación de no menor de sesenta (60) días calendariosprevio al vencimiento.

La sola presentación de la solicitud de prórroga del contrato por parte de LA ARRENDATARIAno obliga AL ARRENDADOR aceptar dicha prórroga, en caso de ser aceptada esta se realizarámediante una adenda al contrato, conteniendo nuevas cláusulas, las cuales serán decumplimiento obligatorio por LA ARRENDATARIA.

CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

EL ARRENDADOR se obliga a cumplir:

Entregar en buen estado de conservación el espacio físico que cuenta con un área de 5.50 m2y sus instalaciones de agua, luz y desagüe.

LA ARRENDATARIA se obliga a cumplir;

No utilizar en sus productos el nombre de la UNALM ni el logotipo, que induzca al consumidorque su producto es elaborado por esta casa de estudios.

Horarios y Lista de precios.

• El horario de atención será de 7:45 a 18:30 horas de lunes a viernes y de 7:45 a 18:00horas los sábados. La Oficina de Servicios Generales de la UNALM podrá autorizar lavariación del horario de atención en el Miní Kiosco previa solicitud de la ARRENDATARIAquien se compromete a cumplir con los mismos; también deberá de exhibir una ¡ista deprecios en un lugar visible.

De la preparación del jugo natural de naranjas:

• Los ingrediente a utilizar para la preparación del jugo natural de naranjas: deberán serde buena calidad:

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• La manipulación estará de acuerdo a las normas del Reglamento de los alimentos en elpaís

Del personal:

• El personal usara uniforme reglamentario color blanco, cubrirse los cabellos totalmentecon toca y gorro, delantales limpios y zapatos adecuados.

• Deberá de presentar copia del certificado de salud y carnet de sanidad al Presidente dela Comisión de Supervisión de Kioscos y Miní Kioscos de la UNALM (Jefe de la Oficina deBienestar Universitario], expedido por el área de salud de Lima Metropolitana. Losexámenes estarán a cargo del arrendatario.

• Es responsable del pago de las planillas de remuneraciones u honorarios de sustrabajadores, el cual se compromete a cancelar oportunamente los sueldos y las leyessociales de cada uno de su personal.

Del Aseo, Mantenimiento e Higiene

• Deberá de cumplir con las normas generales de sanidad, debiendo efectuar ladesratización y fumigación 02 veces al año.

• Los desperdicios producidos por el Mini kiosco deberá estar en tacho con bolsa y tapa,los cuales serán depositados en los lugares indicados.

• Deberá de mantener y conservar el espacio físico con sus instalaciones de luz, agua ydesagüe, debiendo efectuar a su costo, las reparaciones que sean necesarias cuando seproduzcan daños o desperfectos.

• Los controles de supervisión al kiosco lo realizará la Comisión de Supervisión de Kioscos yMini Kioscos, quien designará a los especialistas que están a cargo de la supervisión delservicio brindado, pudiendo adoptar de común acuerdo cualquier medida queconsidere adecuada para mejorar el servicio y/o la calidad de los productos.

LA ARRENDATARIA efectuará el primer pago a la firma del contrato, y a su vez se comprometeal pago mensual de los siguientes servicios: Luz de acuerdo a la tarifa mensual calculada por laOficina de Servicios Generales, quien informara los consumos mensuales a la Oficina deEconomía y a la ARRENDATARIA. El pago de arbitrios de acuerdo al cálculo efectuado por laUnidad de Bienes Patrimoniales. Dichos montos serán depositados dentro de los 05 días hábilesdel mes siguiente al consumo, en la Unidad de Tesorería.

LA ARRENDATARIA está prohibido ceder, arrendar, subarrendar, transferir el presente contrato aterceros.

LA ARRENDATARIA es exclusivamente responsable de las normas legales, tributarias a fines a suramo, para lo cual se obliga a llevar la contabilidad de su giro, responder por el personal, losimpuestos y deudas que pueda gravar sus operaciones y rentas.

CLAUSULA SÉPTIMA: LA GARANTÍA

A la firma del Contrato LA ARRENDATARIA entregará a EL ARRENDADOR, un Cheque deGerencia por la suma de S/ 1,220.00 (Mil Doscientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles),equivalente a dos meses de renta, en calidad de depósito como garantía del absolutocumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. El mencionadodepósito en garantía le será devuelto a LA ARRENDATARIA, al vencimiento del presentecontrato y una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones y el estado deconservación y funcionamiento del inmueble arrendado.

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CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN

El presente contrato podrá ser resuelto por acuerdo entre ambas partes. Por cualquiera de ellasen caso de incumplimiento de los compromisos estipulados o por alguna causa de fuerza mayorsobreviniente a su celebración. En caso de que una de las partes quisiera resolver el presenteContrato, estará obligada a comunicarlo a la otra, en forma escrita, con una anticipación nomenor de 60 días.

CLÁUSULA NOVENA: ALLANAMIENTO A FUTURO.

Las partes declaran que LA ARRENDATARIA se somete a la cláusula de Allanamiento a futuro,prevista en el artículo 594 del Código Procesal Civil.

En consecuencia, en caso de incurrir en más de dos meses y medio de incumplimiento en elpago de la renta convenida o de haberse concluido el plazo del contrato, LA ARRENDATARIAdeberá desocupar y restituir inmediatamente el bien a EL ARRENDADOR, conforme a lostérminos del mencionado artículo.En ese sentido, LA ARRENDATARIA se compromete a contradecir dicha demanda solo si hapagado las rentas convenidas o el contrato aún sigue vigente.

CLAUSULA DECIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Contrato y/o cualquier discrepanciarespecto a su aplicación y/o interpretación, buscará ser solucionado por el entendimientodirecto entre las partes sobre la base las reglas de la buena fe y común intención de las partes,procurando para tal efecto la máxima colaboración para la solución de las diferencias, casocontrario las partes convienen que la controversia podrá ser sometida al fuero arbitral o lostribunales yjueces de la ciudad de Lima,

Estando ambas partes de acuerdo, firman dos [02j ejemplares el presente Contrato, en la ciudadde Lima el 15 de octubre del año 2014.

UNIVERSIDADDr. JES

)NAL AGRARIA LA MOLINA\BEL MEJIA MARCACUZCO

RECTOR

Sra. SHARON LÓPEZ PALOMINOARRENDATARIA DEL ESPACIO FÍSICO

PARA VENTA DE JUGO NATURAL DE NARANJAS.