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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOL Á S DE HIDALGO. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO.Maestría en Derecho.
Grupo “B”
“EL DISCURSO COMO DERECHO.”
Lic. Miguel Ángel Acuña Olvera.
SEMIOTICA JURÍDICA.Esta disciplina tiene como
fin la exploración del sentido.
Asociación Internacional de
Semiótica jurídica creada en
1987.
NIETZSCHE EN GEORGIAS.Tres situaciones:1.- Nada existe 2.- Aunque exista, es
incomprensible para el hombre.
3.- Aunque sea incomprensible es incomunicable e inexplicable para el vecino.
Sentido Deóntico.El discurso del Derecho alsentido dado a los
enunciadospor cualesquiera de esos
tresoperadores.
En un enunciado está dado por
la modalización que realiza un
operador deóntico de laconducta descripta
Sentido Ideológico.Son sistemas
significativosen un discurso cuyafunción es la de dar
elsentido del deber a
lasconductas del
ciudadano.
Signos, Significados y Referentes.Los estudiosos dellenguaje:
Las palabras o signosmantienen una doblerelación-diferencia,
por unaparte con su
significado ypor la otra su
referente.
El productor del discurso del Derecho.
Lenguaje
Normas
Realidad Social
El Productor del Derecho.Utiliza:Un lenguaje común yexcepcionalmente elobtenido de algúndiscurso científico opseudocientífico.
Ejemplo:“Salario Justo”
Realidad Social
El Derecho para el Sociólogo.
El científico de las relaciones Sociales tiene una percepcióndistinta, ya que el sociólogo nopiensa en el referente sino en lascausas.La causa es la existencia de esanorma.Lo que entrega el Obrero no estrabajo sino el uso de su fuerza detrabajo.Ese uso le proporciona al patrón un Valor mayor que el que le cuesta el“mantenimiento del Obrero”
DiscursoSociológic
o.
Categorías de la
Sociología.
Relaciones Sociales.
Causa y Referente.No existe
concordanciaen el sociólogo ya
que lacausa de esa
distorsión nose encuentran en lasrelaciones sociales
sino enlos discursos que lasdescriben.
El análisis del discurso
(semiótico) la causa no
puede ser entendidacomo hechos
empíricos,sino que la causa
debebuscarse en los
discursosdescriptivos de esasrelaciones
Crítica Jurídica (Marxismo)La sociedad
capitalistainserta la idea de que
lasrelaciones de
producciónson la causa, ya quedeterminan en últimainstancia las normas
comodistorsión de la
verdad.
¿Un contrato es un acuerdo de
voluntades?
1.- Se protege la relación capitalista y no al obrero.
2.- El trabajo no es una mercancía.
Concluye:1.- El discurso del
derecho “distorsiona”
El análisis y los códigos. “Salario como
ficción”
I.- Código sintáctico-gramatical.
II.- Regla de reconocimiento o
norma básica.III.- Descripción falsa o
ficción.IV.- Descripción científica
de lasociedad capitalista.
Derecho Civil:1.- La palabra
contratooculta el intercambio.
2.- El acuerdo devoluntades es sólo
unaficción por
“intercambio”.
Desconstrucción.-Único. Propone la
lecturade textos, en especial
losfilosóficos y la críticaliteraria.
Filosofía: Nos da una visión
científica de la verdad.
Literatura: Nos oscurece
con el lenguaje.
Los textos que se complican
para la desconstrucción son los
que tienen una unión entre la
verdad, el sentido auténtico y el
lenguaje.
La lectura retórica ydesconstructiva sobre lajurisprudencia arroja
comoresultado que el lenguajefigurado es fuente de la
malainterpretación.
Herramientas en los textos.-
Conocimiento.
Razonamiento.Argumentación.
Justicia “tratamientoequitativo”.
Objetivo:No es la igualdad sino
elbien común, la
prosperidaden los miembros de lacomunidad.
El texto.-
Literatura.
• Prototipo de lo figurativo.
• Autoridad del lenguaje.
Filosofía
• Purga de lo figurativo.
Epistemología.
• No discute.• Acierta, ordena,
adula, obliga y premia.
La tarea del la filosofía legal
es desconstruir la metáfora
en los textos del derecho.
Los semiótistas señalan
que el texto es el objeto
específico de trabajo.
Para el jurista el texto es el
lugar donde esperanencontrar una
norma.
Sistema Modalizante Primario. SMP Es la lengua
natural y apartir de ella seconforman los
sistemasculturales:
a) Arteb) Literatura
José Pascual Buxó:
La lengua es el conjunto de
signos y reglas sintácticas y
lógico-gramáticales para
combinarlos, y tener la
capacidad de otorgarsentido a cualquier sustancia social.
Lenguaje Jurídico.-El lenguaje prescriptivoobliga, permite o
prohíbeconductas o acciones
enlos individuos.El lenguaje del derechocontiene:a) Un operador
normativo.b) Una descripción de
acción (argumento)c) Descripción de la
condición (explícita e implícita).
La estructura deóntica:
Modaliza enunciados
cuyos referentes son
conductas humanas.
“Prohibido Fumar”“Permitido Fumar”
Paradigma Conceptual.-Dicotomía entre ser y
deber,entre descriptivo y
prescriptivo.
1.-Proposiciones. Contenido de significado de enunciados para formular conocimientos y transmitir informaciones.
2.- Normas. Contenido de significado de enunciados para dirigir comportamientos.
Proposiciones
Verdaderas o falsas
NormasCarecen de esa propied
ad
El análisis lingüístico.-El lenguaje se
prestaríano sólo para
describiry prescribir sinotambién para:
1.- Prometer.II.- Obligarse.III.- Advertir.IV.- Imputar
Proposición y advertencia.
“este perro es rabioso”
•Yo prometo pagarle a Smith 5 dólares.•Asume la obligación de pagar a Smith.
Jones ha
pronunciado
•Ha prometido X•Ticio debe X
Ticio
•Oratio oblicua•Directo.
Discurso
Normas reguladoras:Disciplinan formas decomportamiento.(reglas de Etiqueta)
Normas constitutivas:Crean o definen
nuevasformas de comportamiento.(reglas de juegos)
Lenguaje de los Juristas.-
Prescriptivo
• Presupone la aceptación de normas.
Descriptivo
• Suceptible de ser verdadero o falso
Searle (Reglas)1.- Constitutivas que
soncondiciones de
posibilidadpara nuevas formas
decomportamiento.II.- Estipulativas.(legislativas)
confierensignificado a términosutilizados.III.- Sentido. Dan
sentido ovalor a
comportamientos.
Lenguaje Legislativo.-Puede ser
consideradocomo provisto de
“fuerzaconstitutiva”.
Carcaterra:Son enunciados que
nodefinen ni prescribenningún
comportamientosino que producen
unestado de cosas
normativo
Ejemplo:Una norma que
abroga a otra.1.- La norma x queda
abrogada. (Descriptivo “afirma”)
2.- Debe abrogarse la norma x. (Prescriptivo “Alguien”)
3.- Con la presente ley, la norma x queda abrogada (Performativo)
Semiótica y crítica jurídica.-
Metodología Positivista Demanda un estudio semiótico
Epistemología Naturalista Estructuras de significación universal.
Ontología Realista Existencia de mensajes codificados.
Peter GoodrichBusca construir
toda lasemiótica comopositivista.
La retórica es elmodelo de laexplicación
preferido elcual es compatible
conla crítica jurídica.
Afirma que la semiótica
privilegia el textojurídico exactamentecomo la filosofíajurídica del
positivismo.
Concluye:La semiótica jurídicapertenece a la
tradiciónrealista.
Peter Goodrich.-1.- Usa la semiótica paramostrar los contenidos ideológicos de los textosjurídicos.
II.- Busca relacionar la retórica
en el derecho con los factores
socioeconómicos y semióticos
(en especial, las políticas del
surgimiento y uso de la forma
escrita.
La semiótica es necesaria si
queremos un progresosensible en dirección a
losideales democráticos
decodificación.
“El hecho delictivo es una
señal cuya fuerza comunicativa el
delincuentebusca reducir y el
policíabusca incrementar”.
La profesión Jurídica.-
Profesional.
No profesion
al.
Abogados no son instrumentos de control.
Legisladores,
jueces, policía.
Norma Escrita Normas no verbales.
Conciencia jurídica.
Conciencia Jurídica.-
Jueces. Abogados.
Sociedad.
La semiótica puede contribuir al
análisis de la especifidad del derecho .
No ofrece una explicación suficiente del derecho ,
pero si para presentar un análisis crítico.
Semiótica Jurídica.-I.- Aplicada al estudio
de los tipos de signos que sirven para la comunicación.
II.- Nivel de análisis de los lenguajes.
III.- Proyecto de teoría para el análisis empíricos de los discursos y de las prácticas sociales significantes.
IV.- Aplicada al estudio del derecho (semióticas jurídicas)
Construcción de unagramática del
derecho pararegir la producción y
lainterpretación de losdiscursos y de las
prácticassociales con valor
jurídico.
Semiótica Jurídica.-
Se revela como unaaportación a los
juristas, deciertos elementos dedescripción del
derechoque enriquecen sucomprehensión.
Terminologías:VoluntadSujeto
MandatoObjeto
ActoSanción.
Semiología.-
signos
•Exteriores•Lingüístico
códigos
•Sordo mudos•Señales de ruta.
significante
•Rojo•Amarillo•Verde
Reglamento o circular
Contratos
Sentencias
Significación de un
texto legal.
Problemática:Técnicas de
interpretación del
derecho
No bebe ser siempre
clara, inmediata y
unívoca
Semántica
SintaxisGramática
Utilidad.-
Vocabulario
Jurídico.
Vocabulario
propuesto
Semiótica cosas
conocidas y registradas.
Actantes:1.- Juez (sujeto del
hacer decisional).
2.- Parte (sujeto de Estado).
ContratosActos
legislativos y reglamentarios.
Aproximación al Derecho.-
Actante sujeto.
Legislador
Elabora la ley.
JuezAplica la
ley.
Demandante
Se vale de ella.
Epistemológico
Normasmetajurídicas
Actoressociales
Acto Jurídico.-
Actojurídico
Transformador
delEstado
Destinador
MandadorO
Legislador
Sanción
El discurso Jurídico:
a) Se formula el derecho.
b) Se habla del derecho.
Teoría semiótica o lingüística.-
Lenguaje
Gramática
Sintaxis Semántica
Pragmática
Lenguaje:
1.- Jurídico Jurisprudencial. Órganos que aplican las leyes.
II.- Jurídico Científico. Funciones de la ciencia jurídica.
III.- Jurídico Común. Discursos generales de derecho.
La lengua de la comunicación.-
Natural
Vocabulario
Especializado.
Legal
Lenguaje Legal es el
resultado de la actividad
del legislador
Actos normativos .
Reglas de conducta.
Lenguaje Jurídico Jurisprudencial LJJ.-
Lenguaje
Científico
Ciencia Jurídica.
Lenguaje Jurídico Dogmatico LJD
Derecho Vigente.
SistemaConsiste
nte.
Coherente
Cerrado.Complet
o.
Jurisprudencia
Derecho
Civil.
Derecho en
Acción.
Tipos de Discurso.-LenguajeLegal .LL
Lenguaje Jurídico Jurisprudencial. LJJ
Lenguaj
e J
urí
di
co
Ci
entífi
co.
LJ
C
Lenguaj
e J
urí
di
co
Común.
LJ
c
Discurso.
1.- Lenguaje Legal LL(Formular reglas
jurídicas)II.- Lenguaje JurídicoJurisprudencial LJJ
(Paraaplicarlas)III.- Lenguaje JurídicoCientífico. LJC
(Elaborar elsistema).IV.- Lenguaje JurídicoComún. LJc (Para
hablar del Derecho).
Asociación Internacional de Semiótica Jurídica.
Acercar los
estudios semiótic
os.
Semiótica Lógica.
Semiótica Estructural.
Derecho.
Fue creada a partir deencuentros
internacionalessobre semiótica delDerecho. (Aix Provence
en1985).En febrero de 1987apareció su primer
Boletínde la Asociación.En 1988 se pública elprimer número de laRevista Internacional deSemiótica Jurídica.
La Comisión Directiva de la Asociación Internacional de Semiótica Jurídica.-
1.- Jerzi Wróblewski. Presidente Honorario.
2.- Roque Carrión-Wan. Presidente.
3.- Domenico Carzo. Vicepresidente.
4.- Bernard Jackson. Secretario General y Tesorero.
5.- Eric Landowski. Director de Publicaciones.
6.- Roberta Kevelson. Secretario de Relaciones Internacionales
Cada sector de la sociedad tiene su función con respecto a las leyes.
Los diputados y senadores: las crean.
El Presidente de la Nación: las promulga.
Los jueces las Interpretan y las aplican.
Los Abogados: Las adaptan a cada caso, realizando una versión libre.
Un respetable profesor de Derecho dice en clase:
Recuerden alumnos: lo más importante
cuando uno es abogado es saber que
algunos casos se ganan y otros se pierden,
pero en todos se cobra.
Gracias por su Atención. Lic. Miguel Ángel Acuña
Olvera.