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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE LA EVOLUCIÓN DEL DELITO DE CUELLO BLANCO HACIA LA DELINCUENCIA ECONÓMICA ORGANIZADA EN GUATEMALA EDGAR EDMUNDO DUARTE NAVAS GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE LA EVOLUCIÓN DEL DELITO DE CUELLO

BLANCO HACIA LA DELINCUENCIA ECONÓMICA ORGANIZADA EN

GUATEMALA

EDGAR EDMUNDO DUARTE NAVAS

GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE LA EVOLUCIÓN DEL DELITO DE CUELLO

BLANCO HACIA LA DELINCUENCIA ECONÓMICA ORGANIZADA EN

GUATEMALA

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO

POR:

EDGAR EDMUNDO DUARTE NAVAS

Previo a optar al Grado Académico de

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

y los Títulos Profesionales de

ABOGADO Y NOTARIO

GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2014

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL

TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo

SECRETARIO DE LA

FACULTAD:

Lic. Omar Abel Morales Lurssen

ASESOR DE TESIS:

Licda. Linda Azucena Ramos Cordón

REVISOR DE TESIS: Lic. Erick Otoniel Sosa Cardona

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12 calle 1-25 zona 10 Ediftcio Geminis J(j Torre Sur oficina 803.

Guatemala, 09 de julio de 2014.

Licenciado Luis Antonio Ruano Decano Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales Universidad Mariano Galvez de Guatemala Presente.

Respetuosamente me dirijo a usted con el fin de manifestarle 10 siguiente:

De conformidad con \a reso\ucion emanada de esta decanatura de fecha treinta de mayo del dos mil doce, se me nombro ASESORA DE TESIS del trabajo presentado por el estudiante EDGAR EDMUNDO DUARTE NAVAS, quien se identifica con el carne numero 0502-036260-2003 y presento el trabajo titulado:

"ANALISIS CRIMINOLOGICO DE LA EVOLUCION DEL DELtTO DE CUELLO BLANCO HACIA LA DELINCUENCIA ECONOMICA ORGANIZADA EN GUATEMALA".

Desde el momenta en que recibi la notificacion relacionada, estudie de fondo y de forma e\ trabajo presentado por el nombrado alumno, y luego de haberse realizado las enmiendas, adiciones y modificaciones recomendadas por la suscrita, considero que el mismo, cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento de trabajo de graduacion.

De manera que, por este medio otorgo el Dictamen Favorable del trabajo sometido a mi asesoria, a efecto de que se prosiga con el tramite administrativo correspondiente.

Sin otro particular, me suscribo de usted, atentamente.

~ Lido.. Lmia jtlUt1I4 ~IIIOS Corion

AI'IOGADA Y NOTARIA

Licda. Linda Azucena Ramos Cordon' Abogada y Notaria Colegiada Activo # 9709. [email protected]

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Guatemala, 13 de noviembre de 2014.

S8fC

Licenciado:

Julio Ciriano Carrera Cary

Vicedecano de la Facultad de

Ciencias Juridicas y Sociales

De la Universidad Mariano Galvez de Guatemala.

Respetable Vicedecano:

Con fecha 14 de Agosto del ano 2014, fui nombrado como Revisor del Trabajo de ,

Graduaci6n del alumna. EDGAR EDMUNDO DUARTE NAVAS, intitulado ANALISIS

CRIMINOLOGICO DE LA EVOLUCION DEL DELITO DE CUELLO BLANCO HACIA LA

DELINCUENCIA ECONOMICA ORGANIZADA EN GUATEMALA.

Para dar cumplimiento al articulo 19 del Reglamento de Trabajo de Graduaci6n y al

nombramiento recaldo en mi persona con fecha 14 de a90sto del ano 2Q14, amitido por la

Honorable Vice Decanatura, procedi a revisar el mencionado trabajo de la sustentante, la

que fue previamente asesorada. Consecuentemente, hago desu conocimiento que se

verifico en el Internet que el trabajo de graduaci6n, no ha sido trabajado previa mente.

habifmdole recomendado las correcciones que fueron necesarias.

En virtud que el trabajo de graduacion desarroUado par el estudiante EDGAR

EDMUNDO DUARTE NAVAS, ha lIenado los requisitos exigidos par al reglamento antes

mencionado. emito DICTAMEN FAVORABLE. para que se continue con el procedimiento

administrativo correspandiente, previo a otorgane los titulos academicos de esta casa de

estudios superiores. Dejo constaneia que el presente dictamen se emite en el plazo que

establece el articulo 21 del Reglamento respectivo,

Sin otro particular y agradeciendo la confianza depositada en mi persona me

suseribo de la Honorable Vice decanatura,.._----.--7

Deferentemente; ~~

...

a. Av. 7-78 Zona 4 Edificio Centroamericano Primer nivel Of. 7-78 B • TeIBfono.: 2360-8404 • Ciudad de Guatemala

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTADDECIENCIASJURiDICAS YSOCIALES

3a. AV. 9-00 Zona 2, Interior Finca el Zapote, Guatemala, Guatemala, CA. Telefax. 2411-1729

DECANATO

ORDEN DE IMPRESION: ODIM-0878- 14

'" FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Guatemala, vein"l"iseis de noviembre del ana 2014.

Se autoriza la impresi6n del Trabajo de Graduaci6n Titulada:

\'\ANALISIS CRIMINOLOGICO DE LA EVOLUCION DEL DELITO DE CUELLO BLANCO HACIA LA DELINCUENCIA ECONOMICA ORGANIZADA EN

GUATEMALA".

Presentada por el (laJ estudiante: EDGAR EDMUNDO DUARTE NAVAS, quien para el efecto debero cumplir con las disposiciones reglamentarias respectivas. Dese cuenta. con el expediente a la Secretarfa General de la Universidad, para la celebraci6n del acto de investidura y Graduaci6n Profesional correspondiente. Articulo 57 del Reglamento del Trabajo de Graduaci6n.

"Conocerelsla Verdod, y 10 Verdod os hara Llbres Ju n 8:32

E1nborodo PorlXGard. \

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REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8º.: RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de

tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la

Universidad.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1

CAPÍTULO I

1. EL ESTADO .......................................................................................................... 3

1.1 Lo que se configura en el Estado ....................................................................... 3

1.1.1 Noción y concepto de Estado .......................................................................... 3

1.1.2 Pueblo .............................................................................................................. 4

1.1.3 Organización política ....................................................................................... 5

1.2 Definición de Estado .......................................................................................... 6

1.3 Funciones del Estado ......................................................................................... 7

1.3.1 Funciones jurídicas del Estado ........................................................................ 8

1.3.2 Funciones económicas del Estado .................................................................. 9

1.4 Sociedad y Estado ............................................................................................. 10

1.5 Elementos constitutivos del Estado .................................................................... 10

1.5.1 El grupo humano ............................................................................................. 10

1.5.2 El territorio ........................................................................................................ 11

1.5.3 El poder público o autoridad ............................................................................ 12

1.5.4 El Derecho ....................................................................................................... 13

1.6 El fin del Estado ................................................................................................. 13

1.7 La soberanía ...................................................................................................... 15

1.8 El control social del Estado y la creación de normas como emergencia

extraordinaria ante conductas antisociales .............................................................. 16

CAPÍTULO II

2. EL DELITO DE CUELLO BLANCO ............................................................................... 19

2.1 El Delito o Criminalidad de Cuello Blanco. Concepto. Su origen ........................ 19

2.2 Características que definieron la criminalidad de Cuello Blanco a partir de la

clasificación de Edwin H. Sutherland ....................................................................... 24

2.3 La transición semántica de delito o criminalidad de Cuello Blanco hacia la

denominación de criminalidad económica ................................................................ 25

2.4 Crimen Organizado Transnacional: Orígenes, definición, estructura, causas y

consecuencias .......................................................................................................... 28

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2.5 La anexión estructural de la criminalidad de cuello blanco con la maquinaria

financiera del crimen organizado. Las vías de la corrupción como eje transversal

de esta simbiosis ...................................................................................................... 35

CAPÍTULO III

3. EL PROCESO DE CRIMINALIZACIÓN DEL DELITO DE CUELLO BLANCO A

CRIMINALIDAD ECONÓMICA ORGANIZADA: La criminalización de un delito

globalizado .................................................................................................................................. 41

3.1 La criminalización ............................................................................................... 41

3.2 Definición conceptual de la conducta criminal ................................................... 41

3.3 Definición conceptual de la delincuencia ........................................................... 42

3.4 Definición conceptual de Asociación Ilícita ....................................................... 42

3.5 Definición conceptual de Proceso de Criminalización ....................................... 43

3.6 Modelos más recientes para el Proceso de Criminalización ............................. 44

3.6.1 Según el paradigma del control: La Teoría del Labelling Approach como

génesis del Proceso de Criminalización ................................................................... 44

3.6.2 La Criminología Crítica .................................................................................... 45

3.6.3 Factores importantes en el Proceso de Criminalización ................................. 47

CAPÍTULO IV

4. CARACTERÍSTICAS DE LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA DEL CRIMEN

ORGANIZADO EN GUATEMALA ........................................................................... 49

4.1 Influencia de la globalización neoliberal en las estrategias de la Criminalidad

Organizada Transnacional y de la criminalidad económica en Guatemala .............. 49

4.2 Corrupción, Crimen Organizado y Criminalidad Económica en los intersticios

de la estructura política y económica nacional ........................................................ 54

4.2.1 Concepto de corrupción .................................................................................. 54

4.2.2 La corrupción como fenómeno y práctica social .............................................. 56

4.2.3 La corrupción como práctica e instrumento de la Criminalidad Económica

Globalizada en contra de las estructuras económicas, políticas y sociales de

Guatemala ................................................................................................................ 58

4.2.4 La cobertura mediática de los escándalos de corrupción y criminalidad

económica en los diferentes países ......................................................................... 61

4.2.5 Los peones en el tablero del mercado financiero ilegal y sus jugadas en la

administración pública .............................................................................................. 63

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CAPÍTULO V

5. INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE ÚLTIMA GENERACIÓN EN CONTRA DE

LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO QUE YA SE PERFILAN COMO

PRODUCTO DE UNA ESTRUCTURA CRIMINAL: Mecanismos y estrategias de

prevención y combate a la criminalidad económica organizada ....................... 66

5.1 Teoría de Extinción del Dominio: Origen y circunstancias intervinientes en su

surgimiento de modelos en otros países .................................................................. 66

5.1.1 Antecedentes de la figura de la extinción del dominio ..................................... 66

5.1.2 Causales de Extinción del Dominio en Colombia ............................................ 67

5.1.3 Bienes ............................................................................................................. 68

5.2 La Ley de Extinción de Dominio en Guatemala .................................................. 68

5.3 Código Penal Guatemalteco y Delitos cometidos por funcionarios o empleados

públicos ..................................................................................................................... 71

5.4 Ley Contra el Lavado de Dinero y otros activos: Análisis y Objeto .................... 73

5.5 Ley Contra la Delincuencia Organizada ............................................................. 74

CONCLUSIONES ..................................................................................................... 76

RECOMENDACIONES ............................................................................................ 78

BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 80

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INTRODUCCIÓN

Desde tiempos inmemorables, el perfil del delincuente nato se ha basado

principalmente en su aspecto, por decirlo así, una impresión de bajo nivel, de

educación muy escasa, muchas veces con comportamientos sujetos a posibles

trastornos psicológicos y traumatizados e incluso, en un porcentaje más alto de

escasos recursos.

Sin embargo; con el paso del tiempo y con el estudio más a fondo de aspectos

criminológicos; se ha logrado identificar que, las personas de un nivel económico

más alto, gente bien, que tienen profesiones respetadas y poderosas han logrado

delinquir haciendo uso de su poderío como profesionales y autoridades de gobierno,

en actividades de ilícitos socioeconómicos cuya denominación que se ha adoptado

en registros históricos como Delitos de Cuello Blanco.

El termino delitos de Cuello Blanco se utilizo por primera vez en 1939 por Edwin H.

Sutherland en su trabajo “La Criminalidad de Cuello Blanco” cuyo contexto está

referida a aquellos ilícitos cometidos por sujetos de elevada condición social en el

curso o en relación con su actividad profesional.

Derivado de esto surgen los planteamientos desde el punto de vista en que éste

delito ya forma parte de una estructura criminal, y se propone también plantear que si

en el concierto actual de las investigaciones jurídico-criminológicas mundiales existe

ya un claro conocimiento en torno a que en el contexto del crimen organizado son

parte determinantes los reconocidos delitos de cuello blanco, ¿Por qué aun no se

tipifican como estructura criminal?; o también una interrogante más concreta ¿Si en

otros países ya existe dentro de su ordenamiento legal la tipicidad, antijuridicidad y

punibilidad de estos hechos, por qué en Guatemala persiste un vacio en su

legislación que impide la adopción de medidas para una persecución y sanción de

este delito específicamente?

El presente estudio tiene como objeto realizar un Análisis de la evolución de este

delito en todas las actividades del crimen organizado que sujeta a Guatemala a la

corrupción y a los actos ilícitos en actividades socioeconómicas que perjudican; no

solo a la persona individual, sino también el Bien Común como bien jurídico tutelado

del Estado, inmerso en nuestra Constitución Política de la Republica de Guatemala.

Determinar la existencia de la persecución penal en delitos denominados de Cuello

Blanco en Guatemala.

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Establecer el tratamiento diferencial dentro del campo legal que se les da a las

personas cuyos delitos se enmarcan dentro del ámbito de la criminalidad de cuello

blanco y aquellos enmarcados como delitos comunes.

Plantear la necesidad de que la delincuencia de cuello blanco deje de ser monopolio

de un grupo invisible para evitar el surgimiento de victimas a las cuales no les

ampara ninguna certeza jurídica.

Establecer la existencia de propuestas de ley donde se tipifique y sancione la

criminalidad económica organizada.

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CAPÍTULO I

EL ESTADO

1.1 Lo que se configura en el Estado

A través del estudio del Estado, hemos adquirido el dominio de la definición de que

“todo ciudadano del mundo moderno es súbdito de un Estado.” En la Constitución

Política de la República de Guatemala, queda implícito en el Artículo 1º al referirse a

que “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia;

su fin supremo es la realización del bien común”, se entiende que para que el logro

de ese bien común constitucionalmente establecido, los ciudadanos y ciudadanas

están legalmente obligados a obedecer sus órdenes, y los perfiles de su vida son

marcados por las normas que el Estado impone.

El Estado es un modo de regular la conducta humana. Cualquier análisis de su

carácter lo revela como un método para imponer principios de conducta, con los

cuales las personas deben ordenar sus vidas. El Estado nos manda no robar: sí

castiga toda violación de esta orden. Ya que, tal como lo señala la Constitución

Política de la República de Guatemala, en su Artículo 2, es deber del Estado

garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad,

la paz y el desarrollo integral de la persona.

De esta cuenta, el Estado establece un sistema de imperativos, y usa la coacción

para asegurar la obediencia a ellos. La validez de esos imperativos se deriva por si

misma desde su propio punto de vista. Son legales, no porque sean buenos, o

justos, o sabios, sino porque son imperativos del Estado. Son la expresión legal del

modo en que deben obrar las personas, según está dispuesto por la autoridad, que

es la única competente para tomar disposiciones finales de esta especie.

Cada Estado, en una palabra, es un sociedad territorial divida en Gobierno, y

súbditos, siendo el Gobierno un conjunto de personas dentro de la sociedad

territorial, está capacitado para emplear la coacción con el fin de que sean

obedecidos esos imperativos.

1.1.1 Noción y concepto de Estado

El Estado es ese todo abstracto que se va configurando en torno a las necesidades

de un grupo humano, que busca el goce de sus derechos así como el cumplimiento

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de las obligaciones que conllevan esos derechos. El Estado como tal, va a regular

qué tipos de derechos son inherentes a cada uno de sus pobladores, a la vez que

establecerá las obligaciones adquiridas para ser reconocidos como parte integrante

de ese grupo humano, dentro de los límites territoriales delineados para su

funcionamiento.

Hauriou dice del Estado, que es "Agrupación humana, fijada en un territorio

determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el

bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de

coerción."1

Este concepto puede ser analizado en sus distintos elementos:

a) Agrupación Humana: término sociológico que se refiere a un grupo complejo de

individuos. El Estado es una sociedad de personas naturales que constituyen el

elemento humano o poblacional del mismo.

b) Territorio: el Estado lo requiere como condición, es determinado, mutable,

conocido y con cierta delimitación.

c) Orden social, político y jurídico: el estado surge como una forma de organizar la

convivencia, confiere un orden a sus integrantes que les otorga seguridad a sus

relaciones al interior del Estado. Supone una realidad social y política a la cual deben

ajustarse las normas a dictar por el Estado.

d) Conjunto de autoridades dotadas de poder de coerción: se advierte una

diferenciación de funciones al interior del Estado: Gobernantes (autoridades) y

Gobernados (confieren legitimidad a los gobernantes). Los Gobernantes tienen

facultades para hacerse obedecer en caso de no acatamiento, en último término por

la fuerza (por medio de sanciones).

1.1.2 Pueblo

El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se

encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos

como pueblo -colectivamente- integran un todo que es el titular de la soberanía.2

1 HAURIOU, Andre. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. 2ª. ed. Editorial Ariel. Buenos

Aires, 1980, pág. 118 2 Idem, pág. 109

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En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a

la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos

representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a

sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad

de incorporarse a la función pública (cuando para ser designado funcionario público

se exige la calidad de ciudadano).

1.1.3 Organización política

La organización política es la forma específica como la colectividad humana se

estructura en una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder

de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder estatal.

Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un

fenómeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga

(acción) o no haga (abstención) algo que el sujeto activo pretende.

Hay múltiples manifestaciones de influencia en la sociedad, pero no siempre ella

constituye un fenómeno jurídico y políticamente relevante. La influencia de un padre

sobre sus hijos, si bien es muy relevante para el funcionamiento de la sociedad, no

tiene una dimensión significativa para el Derecho. Una influencia importante para el

Derecho es aquella que se vincula al poder.

El Artículo 152 de la Constitución guatemalteca, establece que “El poder proviene del

pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y

la ley. Ninguna personas, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede

arrogarse su ejercicio”.

Es así como el poder estatal es, por consiguiente, aquella especie de poder político -

decidido por el consenso poblacional- que le corresponde a los órganos públicos y

que consiste en la capacidad de dirección superior de todos los asuntos que se

incluyen en el ámbito político de un sistema dado. Este poder estatal puede

observarse desde distintas perspectivas:

Internacional: Desde el ángulo externo, el poder estatal se percibe como poder

nacional, y se conceptualiza como la suma de los atributos que puede movilizar un

Estado frente a otros en situaciones de conflicto.

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Poder institucionalizado y formalizado: desde una perspectiva político-jurídica se

entiende al poder estatal institucionalizado como soberanía.

1.2 Definición de Estado

En comparación con los vocablos de noción y concepto, entendemos por definición

aquella proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y

diferenciales de una cosa material o inmaterial.

Definir al Estado es una ardua tarea que se impusieron los seres humanos desde

hace mucho tiempo. Cada definición ha sido producto de la misma época que vivió

aquél que la intentó y hasta el presente la tarea no ha sido completada. Como

consecuencia, encontramos en el devenir histórico diversas intenciones de encuadrar

al Estado en un sector concreto de la realidad y establecer las notas que lo

individualizan.

Platón dijo que el Estado era un ente ideal y para Aristóteles, una sociedad perfecta.

Los romancistas ‒entre ellos Hegel y Savigny‒ lo consideraron como un ser

espiritual. Juan Jacobo Rousseau califica al mismo como la asociación libremente

fundada por los partícipes el contrato social. Emmanuel Kant dijo que era una

reunión de hombres que viven bajo leyes jurídicas.3

Hans Kelsen identifica al Estado como una ordenación de la conducta humana; y

René Carré de Malberg, un conjunto de elementos heterogéneos. León Duguit dice

que es una agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más

fuertes imponen su voluntad a los más débiles. Georges Burdeau cuyos

gobernantes no son sino agentes de ejercicio ‒del poder‒ esencialmente pasajeros.4

Como complemento de las posturas definicionales anteriores, consideramos de suma

importancia, y porque se adhieren al pensamiento que sobre el Estado externa

Herman Heller, incluimos lo manifestado por este, en cuanto a que nosotros

pretendemos demostrar que el Estado es un centro real y unitario de acción, que

existe en la multiplicidad de centros de acción reales y autónomos, ya individuales,

3 GRAMSCI, Antonio. Notas sobre Maquiavelo, sobre política y sobre el Estado moderno. Juan

Pablos Editor. México, 1975, pág. 110 4 HELLER, Hermann. Teoría del Estado. 2ª. ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1998, pág. 80

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ya colectivos, y en seguida agrega que es absolutamente exacto decir que el Estado

es algo más que la “suma” de los individuos que lo forman.5

Es decir, que el Estado, tal y como lo afirmamos en párrafos anteriores, es un ente

abstracto que se va configurando de entidades concretas devenidas de las

necesidades planteadas por el pueblo, para que a nivel organizacional estatal se

configuren en políticas sociales de cumplimiento en beneficio colectivo; el Estado es

algo más que la sumatoria de individuos, es una existencia proporcional donde se

conjuga el territorio, las normas, el poder público, el pueblo; éste último como

promotor de la existencia del Estado y a la vez como el punto concéntrico a donde se

dirige la multiplicidad de acciones emanadas de la institucionalidad configurativa

estatal.

Se toma en cuenta para el nacimiento y conservación de la unidad estatal, los

vínculos vitales e impulsivos, los lazos de la psicología colectiva y la imitación, los

geográficos, nacionales y económicos e incluso jurídicos, todas las comunidades

naturales e históricas, todos los factores de integración reales y funcionales, y que la

unidad de una acción humana consciente, de una formación consciente de unidad,

como organización.

Es así como el filósofo alemán concluye que al analizar, pues, la ordenación el

pueblo, el territorio y los órganos del Estado, no hay que olvidar en ningún caso que

estos elementos del Estado sólo adquieren plena verdad y realidad en su recíproca

interrelación.6

En conclusión al definir Estado como criterio personal, nos concertamos en que es la

persona jurídica por excelencia, puesto que está formado por una población

asentada en territorito determinado; con un ordenamiento jurídico para normar la

conducta de la población a través del poder público mismo que es elegido por un

pueblo como ente soberano.

1.3 Funciones del Estado

Las funciones del Estado han cambiado con el tiempo, por ejemplo, en la Edad

Media el soberano tenía sólo algunas de las funcione que el Estado moderno

reclama hoy en día, el poder y sus funciones los compartía con la Iglesia, los nobles,

propietarios, caballeros y otros privilegiados; e incluso en ocasiones el soberano

5 Idem, pág. 82

6 Idem, pág. 100

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tenía que realizar alianzas externas para poder controlar los grupos e interés dentro

de su territorio.

Para Heller “La función del Estado viene de una situación natural y cultural, pues,

cuando una comunidad se asienta en un lugar determinado tiene que organizarse de

tal manera que pueda proteger sus límites con pueblos adyacentes. Esta relación

por lo regular no es de una manera pacífica y genera mucha competencia con

pueblos vecinos, por esto, el Estado debe facilitar la organización interna para la

división del trabajo y establecer las relaciones de intercambio e interdependencia.”7

A las relaciones entre grupos de interés que se den en el territorio delimitado se le

denominará política. En cuanto a esto, Susan Strange apoya la idea de Bertrand De

Jouvenal de que la política está presente en situaciones en las que es necesario

contar con la participación de un grupo de personas o contar con la voluntad de

ciertos individuos para realizar un proyecto determinado por un grupo o incluso por

un individuo.8

Consecuentemente, gran parte de la actividad del Estado estará relacionada con

esta última; sin embargo, no toda actividad del Estado es política, sólo aquella

relacionada directamente con la dirección y que ocasiona cambios en la división del

poder estatal.9 Aunque en ocasiones de tensión política cualquier actividad

administrativa puede utilizarse como tal, esta situación sólo se da en contadas

ocasiones y no es la regla en países con gobiernos estables.

1.3.1 Funciones jurídicas del Estado

Dentro del Estado no sólo el gobierno es el que realiza actividades políticas sino que

también otros grupos de interés que “pretenden por lo menos dirigir cierto sector de

la vida comunitaria, el objetivo principal de estas organizaciones es tomar parte

dentro de la estructura estatal y plasmar su influencia de manera jurídica.”10 Todo

poder estatal, por necesidad existencial, tiene que aspirar a ser poder jurídico, pero

esto significa “no solamente actuar como poder en sentido técnico-jurídico sino valer

como autoridad legítima que obliga moralmente a la voluntad. Esto con el fin de

lograr un ordenamiento social territorial justo.”11

7 HELLER, Ob. Cit., pág. 126

8 STRANGE, Susan. La Retirada del Estado. Intermóm Oxfam Editorial. Madrid, España, 2001, pág.

128 9 HELLER, Ob. Cit., pág. 263

10 Idem, pág. 264

11 Idem, pág. 278

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9

El instrumento adecuado para regir la vida en comunidad bajo criterios morales y de

justicia es el derecho. El Estado pretende que basándose en derecho cada uno

reciba lo que le corresponda según sus facultades y obligaciones y así se cree una

justa relación. Por lo tanto el Estado está justificado en lo que respecta a la

organización necesaria para asegurar el derecho en una determinada etapa de su

evolución.

Afirma Heller, que “es en el Estado moderno donde alcanza el más alto grado de

seguridad jurídica el status social del derecho, tanto en relación con la certidumbre

de sentido como con la de ejecución, porque la organización jerárquica de aquél

dispone de un cuerpo extraordinariamente diferenciado desde el punto de vista

técnico, integrado por órganos dedicados al establecimiento, aplicación y ejecución

del derecho positivo. Para garantizar tan alto grado de seguridad jurídica es

supuesto necesario la soberanía del Estado.”12

1.3.2 Funciones económicas del Estado

Una de las principales funciones del Estado dentro de la economía es “regular los

intercambios, pues, causas económicas tienen consecuencias políticas y viceversa,

sin embargo, la actividad del Estado en este sentido no se basa en el poder

económico sino en el poder político.”13

La razón principal por la cual el Estado contemporáneo tiene que influir en la

economía es porque el sistema capitalista de libre mercado no atiende a cuestiones

de justicia y equidad, ni de bienestar social, simplemente sigue la ley del máximo

rendimiento.

Otro de los factores por los que el Estado se ve interesado en participar en la

economía, se debe a que el poder político de los Estados se ve limitado por el de

otros Estados, mientras que las fuerzas económicas mismas no tienen límites, la

economía nacional es una ficción, pues ésta simplemente se encuentra en los límites

territoriales. El Estado pretender que sus límites territoriales coincidan con los límites

de ciertas economías que permitan el bienestar de su población, puesto que la

anterior le ofrece frutos políticos.

12

Idem, pág. 284 13

Idem, pág. 287

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10

1.4 Sociedad y Estado

En este rubro, es preciso diferenciar los conceptos de Sociedad y Estado. En ese

sentido, de manera más simple se puede decir que Sociedad es el género y que el

Estado, es una de sus posibles especies. Desde otro ángulo, sociedad es un término

muy amplio; comprende cualquier conglomerado humano sin importar su forma,

modalidad, extensión o grado de desarrollo y puede definirse como la reunión de

personas que llevan una vida en común; resultado, pues, de la propia naturaleza

humana, ya que toda persona es un ser social por naturaleza: Nos comunicamos,

transmitimos saber, manifestamos sentimientos o imponemos conductas por medio

de un mandato. En este sentido, Max Weber14 menciona un obrar social que define

como conducta humana referida a otro.

Para determinar que el Estado es una organización política definida por el Derecho,

se pueden encontrar tres elementos: la estructura social, la organización política y las

Constituciones. De esta cuenta nos referimos a nuestra Constitución Política de la

Republica de Guatemala en donde se establecen estos elementos: El Estado y su

Forma de Gobierno plasmado en el Titulo III; Poder Publico regulado en el Titulo IV y

La Estructura y Organización del Estado contenido en el Titulo V.

1.5 Elementos constitutivos del Estado

1.5.1 El grupo humano

Al estudiar el grupo humano, es preciso hablar de nación y pueblo, con el propósito

de identificarlos con fenómenos políticos o decisiones que tienden a constituir,

desarrollar, defender o transformar un orden vinculante de convivencia en la

sociedad. Esos fenómenos se dan en el marco de comunidades que se llaman

naciones, pero encontramos que es imposible escribir una definición breve y

didáctica de nación. Su concepto alcanza a decir que es una especie de sociedad

humana caracterizada por su alto grado de evolución sociológica e histórica, con

diversos elementos comunes que con el tiempo generan un sentimiento reiterado de

solidaridad y destino.

En cuanto a nación, es el conjunto de los habitantes de un país regidos por un mismo

gobierno. El pueblo, por su parte, se entiende que es el grupo humano sobre el que

el Estado se organiza, idea que coincidiría con nación y en muchos de sus usos

14

WEBER, Max. El político y el científico. Programa de Redes Informáticas y Productivas de la Universidad Nacional de General San Martín (UNSAM). Sitio:http://www.bibliotecabasica.com.ar

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11

estos dos términos son intercambiables. En todo caso, por pueblo se entiende

siempre algo más que la mera suma de los seres humanos que componen un

Estado.

Asimismo, se le llega a identificar como una comunidad natural y espiritual y, en

cierta forma, es expresión de una comunidad de cultura por tradiciones, usos,

lengua, expresiones artísticas comunes y quizá una voluntad común de

independencia y autogobierno. Con estos últimos términos, es que se llega a

confundir pueblo con nación y, posiblemente, la distinción entre ambos vocablos está

en la existencia que crea un régimen jurídico común para los que componen el

pueblo y de este modo pueblo puede concebirse como una unidad de población

ordenada.

1.5.2 El territorio

El filósofo alemán Hans Kelsen dice que “territorio es el ámbito de validez espacial de

un sistema normativo”15 lo cual significa que este autor le da importancia suprema al

orden jurídico vigente en un país. Como elemento del Estado, el territorio entra en el

ámbito del conocimiento científico a través del problema jurídico de su relación con el

mismo, para superar la relación puramente patrimonial que lo consideraba unido al

príncipe como un derecho análogo al de propiedad.

Con el fin de determinar sus características, haremos una brece relación del papel

que el territorio desempeña en el Estado. Existen tres teorías:

a) La del territorio-sujeto, que lo considera como un elemento de la personalidad

misma del Estado, llegándose al extremo de pensar que sin el territorio ese Estado

no podría expresar su voluntad;

b) La del territorio-objeto, que lo plantea como objeto de una especie de dominio o de

propiedad para el Estado y surge, entonces, el punto de vista de los derechos

jurídicos del Estado; y,

c) La del territorio-límite, que consiste en percibir al territorio como la circunscripción

en cuyo interior ejerce su poder el Estado, es decir, significa el límite material de la

acción de los gobernantes y el límite para el asiento de la población. Esta teoría es

la más aceptada en la actualidad.

15

Cfr. KELSEN, Hans. La Teoría Pura del Derecho. Editorial Losada, S.A. Buenos Aires, Argentina, 1946

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12

Como elemento del Estado, es la organización de la unidad social a través del orden

jurídico unitario.16 Esa unidad tiene su punto de partida en el conjunto de normas de

carácter fundamental que forman la Constitución Política de un país, donde se

establecen principios relacionados con el orden y con el régimen político imperante,

cuya realización está en manos de funcionarios que ejercen el poder público.

Asimismo, unitario porque se articula mediante determinaciones jurídicas que

integran un sistema en el que no hay contradicciones. En criterio de Sánchez

Agesta, “el orden jurídico, como sistema, constituye un todo coherente y sus parte

son interdependientes entre sí pero configuran esa unidad completa que se

desarrolla y lleva a cabo mediante la labor de funcionarios, quienes están obligados a

definir, realizar y garantizar ese orden, y cumplen, así, una función pública

institucionalizada.”17

El orden jurídico, según lo planteado, es el conjunto de normas jurídicas vigentes y

positivas que se relacionan entre sí, escalonadas o jerarquizadas, que rigen cada

momento de la vida de las personas y de instituciones de toda clase en una nación

determinada. Esa jerarquización o escalonamiento es llamada por Adolfo Merkl y

Hans Kelsen, pirámide jurídica, en cuyo vértice aparece la Ley Fundamental o

Constitución. Este orden jurídico es esencial para la existencia de un país, ya que

sin él no se concibe la vida social. No hay Estado sin Constitución.

1.5.3 El poder público o autoridad

Gracias a la evolución de las ideas, en la actualidad se considera que es un atributo

que le corresponde al pueblo como grupo en convivencia, en donde se manifiesta

como acción política que expresa una energía espiritual y material capaz de

configurar un orden positivo de derecho.

La acción política que se expresa como poder es, según Hauriou,18 “una empresa,

un esfuerzo, una ventura polémica que en su estructura tiene tres elementos:

a) Energía impulsora del poder que configura la misma comunidad política, en la

medida que determina la obediencia de quienes integran esa comunidad y les

impone el cumplimiento de normas de conducta y las reforma o renueva;

16

Cfr. SÁNCHEZ AGESTA, Luis. Principios de Teoría Política. Editora Nacional. Madrid, España, 1983 17

Idem, pág. 50 18

HAURIOU, Ob. Cit., pág. 75

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13

b) El fin de paz y los objetivos concretos que el poder se propone, siendo así que el

poder es un principio directivo hacia unas metas; y

c) Este poder político, como energía social, gobierna ordenando una pluralidad de

conductas individuales, o sea que las coordina y las orienta hacia objetivos

propuestos.”

El poder, en resumen, no sólo es principio de impulsión y dirección, sino también de

unificación y coordinación, de orden, de una pluralidad de conductas a través de

preceptos jurídicos.

1.5.4 El Derecho

En perspectiva de la actividad política, el derecho se presenta como la

institucionalización del orden y está orientado al cumplimiento de dos funciones:

a) Dando a cada uno lo suyo, presta las condiciones necesarias para el

desenvolvimiento de su existencia y se revela así como un instrumento de la vida

que pone a nuestro servicio, las cosas y las prestaciones del mundo externo, lo que

es nuestro porque el derecho es necesario para el desenvolvimiento de la existencia.

b) El derecho, con esa medida de los suyo a cada uno y de lo que se deben entre sí

como suyo los miembros de una comunidad da lugar a la justicia conmutativa y, la

comunidad con sus miembros, da lugar a la justicia distributiva y legal, y define las

distintas posiciones y relaciones, distribuye y coordina los elementos de la

convivencia humana ‒personas, cosas, instituciones, etc.‒ y establece el orden

social.

Por consiguiente, el derecho resulta como un elemento de organización de la

estructura de la sociedad que realiza es doble función simultáneamente, o sea servir

a la persona y definir el orden social.

1.6 El fin del Estado

Con la palabra fin nos estamos refiriendo a que existe un propósito, o dicho en otros

términos, hay un objetivo que desea alcanzar. Con la frase fin del Estado, se plantea

aquello que dicha organización política debe conseguir con la participación del poder

y el establecimiento del orden. Ese objetivo consistirá en una finalidad elevada y

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14

superior, que está en relación con las necesidades de los habitantes de la citada

organización, ya que esos individuos buscan su perfeccionamiento y su desarrollo.

Si bien es cierto, que sólo las personas son capaces de proponer conscientemente

fines, no lo es menos que el Estado, como toda institución humana, tiene una función

objetiva llena de sentido que no siempre concuerda con los fines subjetivos de las

personas que lo forman.

Los fines como resultado de la conducta humana pueden ser:

a) Subjetivos de las personas, o sea múltiples fines que, a través del Estado,

persiguen lograr todos o la mayoría de las personas; y

b) Objetivos del Estado, que causal y teleológicamente le dan sentido; significa todo

aquello que debe realizar o cumplir el Estado como organización de un pueblo, con

las implícitas causas finales de la conservación del orden que determinan la

organización, o sea el para qué existen el Estado y el Poder.

El orden jurídico, cuya unidad resulta del derecho fundamental que está en la

Constitución, y el poder que lo garantiza, tienden a realizar un bien público o común,

distinto y complementario de los bienes particulares de los individuos, como valor

que expresa la plenitud del bien humano en una sociedad territorialmente limitada.

Este bien común se destaca con su valor de un patrimonio común, un orden

distributivo, un valor difusivo de comunicación y un significado esencial que consiste

en la realización de la persona.

Por otro lado, el Estado también busca un bien común, pero por ser una sociedad

más amplia cabe distinguir un bien común particular y un bien común público, según

que se relaciones de manera inmediata con intereses particulares o con el interés

público.

El bien común perseguido por el Estado es el bien público. Ese bien es un fin de

contenido específicamente político, que concierne a la masa de todos los individuos y

de todos los grupos, es decir, encontramos como sujeto beneficiario a los habitantes

del Estado. Su fundamento legal lo encontramos en el Artículo 1 De la Constitución

Política de la República de Guatemala

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1.7 La soberanía

La soberanía ha sido durante muchos años el concepto central de una teoría política.

Hace referencia al lugar que ocupa el Estado en sí mismo dentro del conjunto de las

organizaciones humanas. Jurídicamente significa que ese Estado es el máximo

poder dentro de una nación, que se impone a todos y que no hay nada por encima

de él. Significa suprema autoridad o mando superior o, como dice Raúl Ferrero, “se

define como la competencia estatal al mando.”19

La soberanía alude etimológicamente a un poder que, comparativamente, se hace

independiente de todos los poderes; como poder supremo y jurídico del Estado, en el

orden práctico se traduce en el poder constituyente, que significa formular y sostener

una Constitución; en el poder legislativo, que tiene facultades para desarrollarla,

completarla y, eventualmente, suplirla; y en el gobierno, la administración y la

jurisdicción.20

La doctrina de la soberanía, en su origen, tiende a identificarla con la descripción

jurídico-política del poder del príncipe que con el término de soberano, se apropiara

de ella hasta identificarse con la misma. Más tarde, cuando la doctrina del contrato

social, perfeccionada por Rousseau, desplaza esta soberanía del príncipe, es para

construir un tipo opuesto de régimen que, sin embargo, presupone la atribución a un

sujeto de la soberanía, de donde surge la soberanía del pueblo que sustituye a la

soberanía del monarca, pero sin modificar esencialmente sus caracteres.

Esto significa que es algo intrínseco a la institución, indelegable e inalienable, porque

es imposible que se transfiera a una persona en particular o a un grupo, ya que la

soberanía reside esencialmente en la nación del Estado; permanente, pues existe en

tanto exista el Estado y no se agota por el hecho de su ejercicio; e imprescriptible, ya

que por el hecho que sea ejercida por un grupo o por un solo individuo, no significa

que haya prescripción.

El ejercicio de la soberanía trae consigo dos consecuencias. La primera consiste en

el Estado posee un poder de auto-organización, ya que fija o establece sus propias

reglas al respecto y no se concibe la intervención de otros estados. Esa operación la

hace el Estado a través de la Constitución Política, la cual es el resultado del poder

constituyente. La segunda consiste en que el Estado tiene el poder de expedir

normas jurídicas, cuyo cumplimiento es obligatorio para quienes lo integran,

19

FERRERO, Raúl. Ciencia Política. Editora y Distribuidora Grijley. Lima, Perú, 1998 20

Idem, pág. 80

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transitoria o definitivamente; esto no significa que los órganos emisores de esas

normas sean soberanos. En cualquier caso, si hubiere un problema de esa índole,

surge el control constitucional de las leyes.

1.8 El control social del Estado y la creación de normas como emergencia

extraordinaria ante conductas antisociales.

En nuestra Carta Magna, específicamente en el Artículo 2, referido a Deberes del

Estado, claramente se establece que “Es deber del Estado garantizarle a los

habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el

desarrollo integral de la persona.” Tres conceptos nos interesa enfatizar en cuanto a

esta obligación garantizante del Estado: justicia, seguridad y paz. Estos tres niveles

de condición a que todo ciudadano y ciudadana obligadamente deben de tener

acceso, están referidos específicamente a enfrentar, por parte del aparato de

seguridad ciudadana del Estado, todas aquellas situaciones y conductas humanas

que por sus resultados mismos van en detrimentos de la paz. Los perpetradores de

estas situaciones buscan atentar contra la normativa del Estado, vulnerándolo hacen

de necesidad enorme la creación de instituciones de control social, que de una u

otra forma, coadyuven al mantenimiento del orden social.

La teoría del Control Social21, desde su vertiente italiana con Melossi, como desde la

teoría anglosajona como la de Garland, hasta la filosófica propuesta por el francés

Foucault, el Estado siempre va a generar mecanismos de control para que la

sociedad se sostenga bajo los pilares del orden público, en cumplimiento de los

objetivos por los cuales nace el propio Estado desde la Ilustración.

Este control social funciona específicamente para que las normas erigidas como

sostén de la funcionalidad organizativa y estructural del Estado, se mantengan

vigentes; tienen su génesis a partir de la presencia de acciones que posteriormente

toman vida delictiva a través de los tipos penales. Constantemente, se insiste, en la

selectividad del sistema penal22 en cuanto a la creación “artificiosa” de bienes

jurídicos a ser protegidos, y que generalmente, estos bienes jurídicos siempre son

vulnerados por las clases bajas.

21

Ver MELOSSI, Darío. El Estado del Control Social. 1ª. ed. en español. Siglo XXI Editores. México, 1992; GARLAND, David. La cultura del control. 1ª. ed. GEDISA, Barcelona, España, 2005; FOUCAULT, Michel. Vigilar y Castigar. Siglo XXI Editores, S.A. de C.V. Argentina, 1976 22

ZAFFARONI, Raúl Eugenio, ALAGIA, Alejandro y SLOKAR, Alejandro. Derecho Penal, Parte General. 2ª. ed. EDIAR, S.A. Buenos Aires, Argentina, 2005

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17

El Estado como garante de la igualdad para todos, permite, lamentablemente, la

selectividad del sistema penal, minimizando delitos de gran trascendencia para la

sociedad, como lo son aquellos delitos cometidos por personas que gozan de

participar de una élite económica, política o social. Generalmente, el poder punitivo

se legitima, juzgando y encarcelando a la población más desposeída en tanto que los

criminales de las capas altas, se ven beneficiados, ya sea por el silencio del Estado

al no perseguirlos penalmente, o, porque sus delitos no son tomados desde la

perspectiva de trascendencia en la vulneración de bienes jurídicos protegidos. Es

precisamente, cuando surgen los denominados “delitos de cuello blanco”.

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19

CAPÍTULO II

EL DELITO DE CUELLO BLANCO

2.1 El Delito o Criminalidad de Cuello Blanco. Concepto. Su origen

El criminólogo y sociólogo Edwin Sutherland fue el primero en popularizar el término

“delito [criminalidad] de cuello blanco” en 193923, al definirlo como aquel que es

cometido por una persona respetable y de un estatus social elevado, durante el

tiempo que dure en el cargo, que le proporciona el poder y la posibilidad de ejercer

cierto tipo de prácticas que pueden ser definidas como de características

delincuencias.

Sutherland incluye dentro de esta definición crímenes cometidos por corporaciones y

otras entidades legales. Para el autor, este crimen es cometido en todos los niveles

de la sociedad por personas de contextos socio-económicos ampliamente

divergentes; en particular, por personas que operan a través de grandes y poderosas

organizaciones. Dice Sutherland, “que el crimen de cuello blanco tiene un impacto

subestimado sobre la sociedad.”24

Este concepto ha tenido que saltar muchos obstáculos, lo que no ha permitido tener

una clara visión de cómo enfocar a este crimen como hecho punible y no, como

conductas derivadas de un posicionamiento de clase que ostenta el poder económico

y por ende, el poder hegemónico. En el trayecto de este apartado, estudiaremos las

diferentes escalas semánticas que han acuerpado a este término en la incansable

búsqueda, por parte de estudiosos, por darle una forma clara y concreta que permita

introducirlo en el catálogo de tipos penales.

A pesar de todo, la batalla conceptual encuentra vertientes que permiten asentar, de

a poco, ciertas perspectivas que han coadyuvado para ir suavizando el caos teórico

que ha acompañado a este término. Una de estas vertientes podría ser lo aportado

por Stuart P. Green25 quien se enfoca en tres puntos que, a su criterio, resultan

necesarios desarrollar para ir allanando el camino hacia una definición más clara:

23

SUTHERLAND, E. H. (1940): White-Collar Criminality. Am. Soc. Rev. 1:5 (1940) reimpreso en White-Collar Crime Gilbert Geis & Robert F. Meier eds. rev. ed. (1970) pág. 2 24

STRADER, J.K. (2002): Understanding White-Collar Crime. LexisNexis. Sitio: www.lexis.com. Consultado el 24/04/ 2012. pág. 1 25

GREEN, Ob. Cit., pág. 5

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a) ¿podría el término referirse únicamente a actividades que actualmente se

apuntan como criminales o también se extiende hacia otras formas de

“desviaciones no criminales?

b) este término se referirá a una conducta (criminal o no) comprometida exclusiva o

primariamente con cierta clase de actores como aquellos que ocupan cierto tipo

de cargos o tienen un estrato socio-económico elevado; o, se referirá en cambio a

cierta clase de actos; y

c) asumiendo que el término se refiere a una particular categoría de actos criminales

u otras conductas desviadas (más que a los actores), ¿qué factores determinarán

qué actos se incluirán?26

Vale la pena, desde nuestra propia dimensión, caracterizar a este tipo de “supuesto

criminal”, porque sus mismas características provocan ciertas dudas para ejercer una

persecución penal efectiva; aunado a ello, al no existir específicamente, un decálogo

de qué se incluye dentro del ámbito de delitos de cuello blanco como categoría de

legitimación punitiva, se llega a producir una colisión normativa en cuanto a la

sanción a imponer.

Primero que todo, el personaje al cual se le va a reconocer como “criminal de cuello

blanco” es aquel que goza del privilegio de pertenecer a un estatus social elevado, lo

que lo hace confiable y por ello, las probabilidades de que ocupe un alto rango en

cualquier empresa, privada o pública, son considerablemente positivas. Sin

embargo, estas características no son el título de probidad en cuanto a que este

individuo, llegado el momento de someterse al ámbito corrupto que lo envuelve, no

se “dejará llevar por la corriente” en que se encuentran sus pares. Nada es confiable

cuando el poder político y económico está en las manos de alguien con

características similares.

Llegamos, entonces, a la conclusión que se hace referencia a cierto tipo de conducta

que las instituciones legales reconocen como “delito”. Tal conducta deberá ser

definida de una manera particular, empleando ciertos conceptos característicos tales

como actus reus y mens rea;27 deberá tener cierto carácter público en el sentido de

que un agravio sea cometido contra el orden público y los cargos deberán ser

presentados en nombre del Estado. La cuestión es, si un delito ha sido cometido

deberá ser imputado de una manera muy particular con la presencia de sujetos

26

Idem, p. 7 27

actus reus, tentativa de cometer daño físico; mens rea, tentativa de cometer un delito.

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21

procesales y la carga de la prueba; la implicación de derechos procedimentales; y

debe conllevar ciertas formas características de castigo.28

¿Será que el Derecho Penal vigente puede ser aplicado en el caso de las conductas

reconocidas como criminalidad de cuello blanco desde su reconocimiento por

Sutherland hasta la fecha? ¿Qué tipo penal se puede adjudicar a esta forma de

criminalidad si a nuestro saber todo acto presumiblemente delictivo tiene que reunir

los requisitos necesarios para ser considerado como tal?

Desde nuestra perspectiva, no puede darse la persecución penal del tipo porque no

existe una ley previa, clara y escrita que reconozca el tipo criminalidad de cuello

blanco; sin embargo, esto no impide que en la discusión teórica se continúe en la

búsqueda de las coincidencias que un tipo penal, porque existe un reconocimiento

general de que esta criminalidad está presente al interior de las sociedades actuales,

sobre todo en aquellas donde tiene preponderancia la globalización neoliberal.

Para los juristas delito es una categoría de conducta que refleja características

criminales especificadas en la norma como una acción típica, antijurídica, culpable y

punible; también es cierto que para sociólogos y criminólogos describir patrones de

conducta, las causas que promueven dichas conductas y la respuesta de la

sociedad, es sumamente importante al momento de concretar cualquier tipo de

definición respecto al tema. Tanto la participación de unos como la de los otros,

representa la convergencia idónea al momento de crear una teoría que logre tipificar

la criminalidad de cuello blanco.

Hay que tomar en cuenta, que para la época en que Sutherland hace su propuesta

conceptual muchas de las actividades que él etiqueta como crimen o criminalidad de

cuello blanco –incluyendo falsificación de patentes, prácticas laborales injustas,

adulteración en la industria alimenticia y de medicamentos-, o no estaban sujetas a

persecución y sanción penal o, si lo estaban raramente eran enjuiciadas como

tales.29

Y, efectivamente, éste es el punto de partida del autor, pero a pesar de su acierto en

el reconocimiento de las dramáticas consecuencias sociales y económicas

producidas por este tipo de delincuentes no puede decirse sin embargo, que todos

estuvieron de acuerdo con sus postulados. Dentro de este grupo de críticos se

puede citar a Paul Tappan, para quien sólo las conductas reconocidas como delito

28

Ver en general Teoría del Derecho Procesal Penal. 29

GREEN, Ob. cit., pág. 11

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22

por la norma jurídica deberían ser incluidas dentro del concepto de crimen de cuello

blanco.30

Hubo otros críticos 31–que a criterio personal fueron más atrevidos o menos realistas-

que propusieron que se dejara a un lado el concepto de crimen de cuello blanco y en

su lugar utilizar el término “desviación de la élite” para referirse no solamente a los

crímenes que cometía cierto grupo social privilegiado sino también a aquellas

conductas desviadas de este mismo grupo que no violaran la ley penal.

Qué más alejado de todo marco jurídico que el término “desviación de la élite”

porque, en primera instancia, se estaría reconociendo no el acto sino los actores

desde cierto cargo de poder o de clase. Vendría entonces la promoción de la

desigualdad en la aplicación de la ley al darles a estos delincuentes un trato especial

y no necesariamente con sanciones mayores que a la de la criminalidad tradicional.

Además, que se estaría alejando del campo jurídico penal a conductas criminales

concernientes exclusivamente a éste y estaría dándosele un tratamiento influenciado

por la permisividad social al reconocer ciertas prácticas criminales como de élite, que

a su vez, estaría promulgando un apartamiento de la totalidad de la criminalidad, lo

que requeriría de leyes exclusivas -muy decantadas- para este nuevo grupo aunque

sus prácticas causen mucho más daño que las de la delincuencia tradicional.

Aquellos que han estudiado con detenimiento delitos de cuello blanco, aun

desestimando un análisis clasista y dentro del propio sistema, encuentran que los

autores de estos injustos, poseen como rasgos característicos, el pertenecer a

grupos socio-económicos acomodados, de prestigio social e influencia política, con

fácil acceso a los servicios de salud, la educación superior, justicia, vivienda y

medios de transporte propios.

En tanto que al delincuente contra la propiedad, suele considerárselo como un

problema individual frente a la sociedad, como un marginado del sistema; el

delincuente al que podríamos caracterizar como de cuello blanco, pertenece a

grupos socio-económicos superiores, de ahí que resulten no marginados, sino de

adverso tolerados y en parte aceptados.32

30

Idem, pág. 5 31

TAPPAN, Ob. Cit., pág. 102 32

SAÉZ CAPEL, J. Los Llamados Delitos de Cuello Blanco. Sitio:

www.alfonsozambrano.com/doctrina.../llamados_dcuelloblanco.pdf Cosultado el 12/03/ 2012, pág. 1

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23

Por otro lado, la falla en la conceptualización mantiene activa la plataforma de

divergencias teóricas procurando nuevos panoramas sobre cómo atacar esta

criminalidad emergente y la variedad de sus manifestaciones. Sobre esta base

quizás, una mejor manera de visualizar la diferencia entre esta forma delincuencial

(no convencional) y la delincuencia común, sería enfocándose en que es un crimen

que:

a) no media violencia en contra de las personas o de la propiedad;

b) no está directamente relacionado con la posesión, distribución y venta de drogas;

c) no está directamente relacionado con las actividades generales del crimen

organizado;

d) no está directamente relacionado con las políticas nacionales sobre inmigración,

derechos civiles o seguridad nacional; y,

e) no está directamente relacionado con narcoactividad, robo o hurto.33

Al profundizar sus estudios, Sutherland comprobó que los perjuicios de estos delitos

eran infinitamente superiores a los causados por los tradicionales delitos contra el

patrimonio, a lo que había de agregar la ineficacia de los medios de control social

para prevenirlos o reprimirlos.

Esto nos permite comprender la lógica de concentrar la atención en los delitos

cometidos por personas pertenecientes a las clases bajas, con lo que se robustece la

ideología individualista predominante en la sociedad norteamericana de su tiempo,

pues si los delincuentes son a su vez fracasados sociales, la conclusión es que su

criminalidad es consecuencia de su inadecuación al sistema; además, al

considerarlos como criminales y tratarlos como tales, se logra neutralizar la

capacidad de comprensión de su propia situación.34

Los delitos de cuello blanco se denuncian escasamente y son los que menos se

castigan, pues a diferencia de lo que acontece con los delitos comunes como el

hurto, el robo, la violación o el homicidio, el tipo penal se diluye, las apariencias

externas de licitud debilitan la conciencia de rechazo y las dificultades se acentúan

por los obstáculos con que tropieza su persecución penal, “ya que normalmente

tienen como sustratum un conglomerado sutil y laberíntico de relaciones económicas,

que unas veces son efecto de la propia dinámica social y otras veces son la

cobertura maliciosamente construida para disimular relaciones auténticas, a cuyo fin

33

STRADER, J. K.. (2002): Understanding White Collar Crime. LexisNexis. Sitio: www.lexis.com. Consultado el 24/03/ 2012 pág. 2 34

GREEN, Ob. cit., pág. 2

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24

suele surgir una espesa malla de personas jurídicas, incluso con dimensión

transnacional.”35

2.2 Características que definieron la criminalidad de Cuello Blanco a partir de la

clasificación de Edwin H. Sutherland.

Las proposiciones sociológicas sutherlianas sobre el comportamiento criminal se

basan en la teoría de la asociación diferencial36 que establece las siguientes

características:

a) El comportamiento criminal se aprende.

b) El comportamiento criminal se adquiere en contacto con otras personas mediante

un proceso de comunicación.

c) El comportamiento criminal se aprende sobre todo en el interior de un grupo

restringido de relaciones personales.

d) Cuando se ha adquirido la formación criminal ésta comprende: a) la enseñanza

de técnicas para cometer infracciones que son unas veces muy complejas y otras

veces muy simples, b) la orientación de móviles, de tendencias impulsivas, de

razonamientos y de actitudes.

e) La orientación de los móviles y de las tendencias impulsivas está en función de la

interpretación favorable o desfavorable de las disposiciones legales.

f) Un individuo se convierte en delincuente cuando las interpretaciones

desfavorables relativas a la ley prevalecen sobre las interpretaciones favorables.

g) Las asociaciones diferenciales pueden variar en lo relativo a la frecuencia, la

duración, la anterioridad y la intensidad.

h) La formación criminal mediante la asociación con modelos criminales o

anticriminales pone en juego los mismos mecanismos que los que se ven

implicados en cualquier otra formación.

i) Mientras que el comportamiento criminal es la manifestación de un conjunto de

necesidades y de valores, no se explica por esas necesidades y esos valores

35

SÁEZ CAPEL, Ob. cit., pág. 3. 36

CORIGLIANO, M. E. (2006): DELITOS DE CUELLO BLANCO. Revista Internauta de Práctica

Jurídica No. 18. Sitio: www.dialnet.uniroja.es/servlet/extaut?código=1885294. Consultado el 8/05/2012

pág. 5. Según esta teoría la conducta criminal es aprendida mediante la comunicación social, en el interior de un grupo restringido donde se establecen relaciones personales (igual que cualquier otro modelo de comportamiento). Estas asociaciones tendrán más o menos preponderancia en la formación del individuo de acuerdo a la frecuencia, duración, anterioridad, intensidad con que se entablen. La formación criminal comprende tanto la enseñanza de técnicas para cometer infracciones simples o complejas, como la de aquellas necesarias a fin de “orientar las tendencias impulsivas” a nivel racional como de actitud. Esto estará en función de la interpretación favorable o desfavorable que se realice de las disposiciones legales. Siendo predominantes estas últimas.

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25

puesto que el comportamiento no criminal es la expresión de las mismas

necesidades y de los mismos valores.37

El postulado sobre el que reposa esta teoría, independientemente de cómo se la

denomine, es que la criminalidad está en función de la organización social, es la

expresión de la organización social. Un grupo puede estar organizado bien para

favorecer la eclosión del comportamiento criminal, bien para oponerse a ese

comportamiento.

Para el sociólogo norteamericano, “una persona accede al comportamiento delictivo

porque mediante su asociación con otros, principalmente en el seno de un grupo de

conocidos íntimos, el número de opiniones favorables a la violación de la ley es

claramente superior al número de opiniones desfavorables a la violación de la ley.”38

En el transcurso de los siguientes apartados se podrán observar las

transformaciones que la criminalidad de cuello blanco ha sufrido conforme ha ido

evolucionando el mundo en general, como resultado de la indiscutible preeminencia

de la globalización.

2.3 La transición semántica de delito o criminalidad de Cuello Blanco hacia la

denominación de criminalidad económica.

Resulta ya un lugar común en los estudios sobre el tema de la “criminalidad

económica” acentuar los problemas de imprecisión y controversias que han surgido –

a través de la historia- al procurar establecer una conceptualización científicamente

consensuada de esta categoría. Pero aún no quedan clarificadas las razones de la

ausencia de una amplia cobertura de la transición semántica entre el término

criminalidad de cuello blanco y criminalidad económica; así, como las razones que

impelieron a la comunidad científica a recurrir a este último término en sustitución del

primero.

Sutherland traza el campo de acción del delito de cuello blanco al manifestar que

“[…] puede definirse, aproximadamente, como un delito cometido por una persona de

respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación…”39 se advierte un

concepto amplio definido por dos variables iniciales: “…una subjetiva vinculada a la

37

ÁLVAREZ URÍA, F. (2003). El Delito de Cuello Blanco. Nómadas, No. 1 Universidad Complutense de Madrid, España. Sitio: http://redalyc.uaemex.mx. Consultado el 5/06/2012 pág. 21 38

Idem 39

SUTHERLAND, Ob. cit., pág. 3

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pertenencia social del infractor, y otra objetiva, relativa a su realización en el marco

de una actividad determinada”40

Klauss Tiedemann por su parte prefiere adoptar la denominación delincuencia

económica estableciendo dos acepciones. Una de corte estricto que importaría que

delito económico “es la infracción jurídico-penal que lesiona o pone en peligro el

orden económico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en

la economía del país; y otra de carácter amplio que asume que es “…aquella

infracción que, afectando a un bien jurídico patrimonial individual, lesiona o pone en

peligro, en segundo término, la regulación jurídica de la producción, distribución y

consumo de bienes y servicios…”41

Tanto Sutherland en su momento, como Tiedemann en la actualidad reconocen la

existencia de prácticas de rasgos delincuenciales que conllevan una afectación

económica a grandes escalas. Sin embargo, para el primero estas prácticas se

daban dentro de conglomerados excepcionales, situación que les permitía, en cierta

forma, inmunidad e impunidad, por el mismo hecho que algunas de estas prácticas

no traspasaban la línea de lo establecido legalmente aunque al interior del individuo

infractor si existiera la clara conciencia de que sus actos implicaban estar fuera de la

norma: legal o moral.

Tiedemann, ya teorizando en un campo actualizado y sobre conceptos básicos del

Derecho Penal Material, habla de una infracción –en primera instancia- que afecta a

un bien jurídico patrimonial individual; y, en segundo término, la vulneración –que a

partir de esta infracción se da- a la regulación jurídica de la producción, distribución y

consumo de bienes y servicios.

Así también habla de la idea “de aquel delincuente que se halla ‘fuera del alcance de

la ley’, sea una persona natural o jurídica a la cual ya se puede denominar clásica y

que por ser my frecuente constituye un grave peligro: la delincuencia de ‘cuello

blanco’, es decir, el delincuente que proviene de las clases alta y media, el cual,

debido a su posición social, sus relaciones con miembros del poder judicial y de otros

órganos estatales, la posibilidad de disponer de los mejores abogados, representa

una figura prácticamente inalcanzable cuando se trata de hacer efectiva su

40

BOMBINI, G. La criminalidad económica como problema criminológico y político criminal.

Sitio: www.ciidpe.com.arg/areas_politica_criminal.php Consultado el 16/03/2012 pág. 3 41

Idem, pág. 5

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27

responsabilidad penal.”42 Por ejemplo, el caso de las sociedades anónimas o las

personas jurídicas que difícilmente pueden ser perseguidas penalmente, aunque ya

existe en algunas legislaciones la responsabilidad penal de la persona jurídica

independiente de la persona física.

Ciertamente, en ambos teóricos observamos algunas discrepancias, sin embargo,

imposible es obviar las coincidencias. Tales serían, la existencia de una práctica

delincuencial; la afectación a la estructura económica de la sociedad; y, la

vulneración hacia derechos materiales-económicos y sociales del individuo.

Es en este estadio en donde se entronca el concepto de criminalidad de cuello

blanco con crimen organizado y de esa vinculación, veremos cómo el término

criminalidad económica se adecua sustancialmente, por sus características, a esta

nueva versión de mafia transnacionalizada que resulta ser el crimen organizado

sustituyendo así el otrora reconocido como “ de cuello blanco”.

Así pues, “ha sido la sociología criminal norteamericana de cuño funcionalista la que

ha permitido bucear en este aspecto, ausente en la reflexión criminal previa.”43

Recordemos que Sutherland44 formuló sus apreciaciones sobre una investigación

empírica que reunió más de 980 decisiones judiciales y administrativas sobre

infracciones de diversa índole: prohibición de actividades monopólicas, falsedades en

la publicidad, patentes, derechos de autor, marcas de fábrica, relaciones laborales,

etc.; y contundentemente afirmó: ”…la tesis es que las patologías sociales y

personales no son una explicación adecuada de la conducta delictiva…muchos de

los hechos sobre la conducta delictiva no pueden explicarse por la pobreza y sus

patologías relacionadas…La tesis…planteada positivamente, es que las personas de

la clase socioeconómica alta participan en bastantes conductas delictivas; que esas

conductas delictivas difieren de las conductas delictivas de la clase socioeconómica

baja, principalmente en los procedimientos administrativos que se utilizan en el

tratamiento de los delincuentes…”45

Sutherland se enfocó hacia la cara de la sociedad contrapuesta a la pobreza; su

atención se dirige hacia la criminalidad ligada a los negocios, es decir, a la

organización del delito o por lo menos a su planeación y ejecución en el filo de la

42

TIEDEMANN, K. (1981). “Abuso de poder económico y comercio internacional: dos problemas básicos de la delincuencia económica” en Separata de la Revista del Derecho Industrial, No. 8. Ediciones Depalma, Buenos Aires, pág. 1 43

BOMBINI, Ob. cit., pág. 9 44

SUTHERLAND, Ob. cit., pág. 7 45

Idem, pág. 8

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legalidad-ilegalidad. Para esa época, no se había contemplado dichas prácticas

delincuenciales como infracciones a bienes jurídicos colectivos, individuales y

patrimoniales; o, que lesionaran o pusieran en peligro la regulación jurídica de la

producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Como conclusión a la investigación iniciada por este sociólogo, muchas décadas

atrás, es que en la actualidad se puede decir que la afectación al orden económico

constituido por la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, es

afectación directa a la permanente intervención del Estado como bien jurídico;

y, que toda acción que se dirija en contra de este orden será reconocida como

un acto de criminalidad económica. Dentro de este margen de acción se ubican

todas las actividades delincuenciales reconocidas como crimen organizado.

En resumen se puede decir que, el término criminalidad de cuello blanco evolucionó

conjuntamente con las sociedades contemporáneas, es decir, con la globalización

neoliberal que trajo consigo una diversidad de nuevas formas para delinquir, las

cuales han afectado indiscriminadamente, bienes o intereses de orden socio-

económico con una trascendencia plural, colectiva o supraindividual; que

evidentemente, son estructuras organizadas, de orden privado, público-privado

o directamente público, y que han dado como resultado una criminalidad de

consecuencias mayores que la citada por Sutherland. Es ésta la criminalidad

económica y su estrecha relación con el crimen organizado.

2.4 Crimen Organizado Transnacional: Orígenes, definición, estructura, causas

y consecuencias.

Sobre los orígenes del crimen organizado dice Ramón de la Cruz Ochoa que

“algunos autores como Anderson sugieren tres condiciones que propician el

desarrollo del crimen organizado, a saber46

a) cierto vacío de poder o imposibilidad del Estado de asegurar el orden público;

b) control burocrático excesivo y basado en discrecionalidad, sin exactos límites

legales y donde los criterios para la toma de decisiones no son claros y a la vez

difíciles de monitorear y evaluar, lo cual posibilita el desarrollo de la corrupción en

todas sus formas y,

46

ANDERSON, A. The economics of organized crime. Editado por Gianluca Fiorentini y San Peltzman. 1995. Cambridge University Press. Citado por DE LA CRUZ OCHOA, Ramón. Crimen Organizado. Universidad de La Habana. La Habana, Cuba, 2004

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29

c) existencia de un mercado ilegal. La prohibición en Estados Unidos dio el mayor

impulso al crecimiento de las organizaciones mafiosas. El mercado ilegal genera

considerable cantidad de dinero que puede ser usado en otras actividades.

Asimismo, afirma De la Cruz que para el desarrollo de esa hipótesis la autora se

apoyó en el surgimiento de la mafia siciliana, en Estados Unidos y en la extinguida

Unión Soviética. También, que hay evidencias sobre estructuras pre-mafiosas en los

siglos XVII y XVIII…en el campo, en los guardas que de una forma u otra

garantizaban o trabajaban indistintamente a favor de los campesinos y los

propietarios, eran los llamados gabelloti.47 Dice el autor que estos gabelloti se

encargaban de extorsionar a los propietarios de la tierra a cambio de mantener el

orden y que en ocasiones, hasta podían tener la forma de una administración de

justicia privada.

Suma a lo anterior que “otros grupos tienen que ver con una industria que ofrece

protección privada, que se impone en situaciones de falta de confianza en las

transacciones comerciales y la ausencia de una autoridad civil, capaz de ofrecer

seguridad al tráfico comercial y de administrar justicia.”48

De la forma que sea, el consenso sobre que ciertas prácticas que van en contra del

orden comunitario, social, público o como se le quiera denominar, tiene muchos

componentes que las enmarcan dentro de lo criminal o delictuoso. En la historia del

hombre y la civilización estas prácticas han estado presentes y de acuerdo a la

evolución de las sociedades -y con ello la del hombre mismo-, han ido

evolucionando las manifestaciones de quebrantamiento de la norma.

Delito y crimen son dos conceptos tanto legales como morales cuya relación ha sido

profusamente estudiada desde diversos puntos de vista. También, desde diversos

puntos de vista se ha enfocado el estudio y análisis del crimen organizado o

delincuencia organizada y su estructura, con el propósito de entablar una relación

real de las características fundamentales de este fenómeno.

Y, como apunta Carlos Resa Nestares “… determinar el límite de lo que constituye el

crimen organizado no es una operación tan sencilla como partir un trozo de

mantequilla con un cuchillo bien afilado y situar los límites que separan este

subconjunto del crimen con respecto a otras realidades ilegales circundantes ha sido

una fuente continua de controversia dentro de las ciencias sociales que en sus

47

DE LA CRUZ OCHOA, Ob. cit., Pág. 7 48

Idem

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30

distintas vertientes se han ocupado del fenómeno.”49 Es decir, que la frontera entre

lo lícito e ilícito, lo legal y lo ilegal o lo legítimo e ilegítimo, se ha invisibilizado por la

penetración de miembros del crimen organizado en la institucionalidad y la

legitimidad del Estado.

Esta modalidad de organización delictiva se estructura verticalmente, bajo formas

predeterminadas, básicamente piramidal, lo que muchas veces imposibilita que sus

integrantes se conozcan, resultando, por lo mismo, difícilmente penetrable. De esta

manera se establece una gran empresa criminal que se proyecta a través de clanes,

familias, carteles, bandas o grupos, según la línea delictiva que sigan. Estas

agrupaciones pueden incluso tener una naturaleza lícita comprendiendo

empresas comerciales, asociaciones, sociedades anónimas, etc.

Los métodos que caracterizan el crimen organizado ven desde intimidación,

corrupción, terrorismo, soborno, gratificaciones, donaciones, chantaje, amenazas

hasta ataques a otros grupos del crimen organizado. Existe una regionalización de

sus actividades, gestión comercial, vinculación con el poder político o de carácter

internacional, inversión en negocios inmobiliarios, infiltración en negocios

legítimos.”50

El crimen organizado encuentra campo fértil para su realización a partir de la

globalización de la economía, que les ofrece una serie de ventajas para el desarrollo

de sus actividades. Cinco podrían ser los estadios que facilitan el incontenible

tránsito de estos grupos criminales:

a) La actuación a nivel internacional posibilita el acceso a mercados de bienes

ilícitos muy lucrativos, ya que como es sabido, la calificación del producto o

servicio como ilegal multiplica enormemente su valor añadido en comparación

con su valor real.

b) La posibilidad de explotar puntos vulnerables en diferentes sociedades en

concreto, en las sociedades en desarrollo y en las democracias emergentes.

Estas sociedades constituyen objetivo prioritario de las organizaciones criminales

internacionales por la debilidad de sus instituciones.

49

RESA NESTARES, C. Crimen Organizado Transnacional: definición, causas y consecuencias. Sitio: file:///F:/Crimen%20organizado%20transnacional.htm. Consultado el 11/06/2012 pág. 6 50

SÁNCHEZ VELARDE, P. Los Procedimientos Penales Especiales Ante la Criminalidad No Convencional. Sitio: http://www.unifr.ch/sdp o http://www.unifr.ch/derechopenal. Consultado el 31/03/2012 pág. 1

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31

c) La capacidad de operar desde lugares en los que la organización se

encuentra relativamente segura frente a la persecución pena, bien porque

carezcan de legislación en materia de crimen organizado, bien porque suelen

poner trabas en la cooperación judicial internacional.

d) La posibilidad de canalizar los beneficios de origen delictivo mediante un sistema

financiero global que, con la eliminación de controles, hace cada vez más difícil

seguir el rastro de los mismos.

e) El acceso a países denominados paraísos fiscales en los que es posible ocultar e

invertir los fondos de origen delictivo, esto es blanquearlos para preparar su

retorno a la economía legal.51

A comienzos del siglo XXI los márgenes de maniobra a nivel estatal son cada vez

menores, entre otros motivos por los propios efectos de la globalización, lo que exige

adoptar ineludiblemente medidas de carácter internacional.

Este cúmulo de transformaciones por ende, ha propiciado la emergencia a escala

internacional de amenazas a la seguridad, que si bien algunas ya afectaban el orden

interno de las Estados, han evolucionado hasta plasmarse como preocupación

general en el ámbito internacional. Entre todas ellas cabe señalar –por la notoriedad

de su aparición- la criminalidad organizada.

La gravedad de esta situación aumenta sobre el hecho de que en el negocio criminal

más lucrativo, el tráfico de drogas, los países productores se encuentran muy

alejados de los lugares de consumo aunque la distancia tiende a acortarse cada día

más con el surgimiento de la industria de las drogas sintéticas. Es importante

observar las formas en que las organizaciones delictivas han combinado la

explotación de las oportunidades y las rutas de negocios que ha abierto el mercado

internacional. La delgada línea entre lo lícito y lo ilícito se trazó a partir de la apertura

de las fronteras hacia mercados internacionales

Para entrar de lleno a establecer una definición de crimen organizado o delincuencia

organizada es necesario detenerse en la identificación de otra, la común para

establecer los rasgos distintivos y diferenciadores de ambas. Se puede distinguir

entre una delincuencia común y una delincuencia especial. La primera es la

delincuencia tradicional u ordinaria que se realiza de manera individual o concertada,

muchas veces ocasional. La segunda, es la que aparece progresivamente, conforme

51

DE LA CRUZ OCHOA, Ob. cit., pág. 10

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32

evoluciona la sociedad, la técnica o la ciencia. Es la delincuencia o crimen

organizado, de carácter no convencional que va aparejada con los cambios

generados por el progreso económico, social y político.

El crimen organizado ha sido definido por muchos autores desde sus propias

perspectivas y experiencias, por lo que hemos escogido las acepciones más

acertadas.

Dice Ramón De la Cruz Ochoa que “Al hablar de criminalidad organizada lo vamos a

hacer primero en un sentido “amplio” del término, entendida ésta como una actividad

criminal, ejecutada, estructurada y planificada ‘de acuerdo a códigos internos de

organización criminal’, por individuos que hacen de la actividad delictiva su forma de

vida. En un sentido estricto, desde una perspectiva funcionalista del término, puede

decirse que delincuencia organizada es la que se realiza a través de un grupo o

asociación criminal revestidos de las siguientes características: carácter

estructurado, permanente, autorrenovable, jerarquizado, destinado a lucrarse

con bienes y servicios ilegales o a realizar hechos antijurídicos con

intenciones de influir en esferas de poder, los cuales utilizan la disciplina y la

coacción con relación a sus miembros y toda clase de medios frente a terceros

con el fin de alcanzar sus objetivos.”52

De esta cuenta, nos enfocaremos en torno a cómo se define al crimen organizado

desde la perspectiva internacional; el Artículo 2 inciso a) de la Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, plantea que:

“Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más

personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el

propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la

presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio

económico u otro beneficio de orden material.”53 Esta definición fue suscrita por 124

países participantes en la Convención de Palermo.

52

DE LA CRUZ OCHOA, Ob. cit., pág. 3 53

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Palermo, Italia, 2000.

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33

Hoy por hoy, la delincuencia organizada transnacional54 es una realidad

incuestionable. Representa una amenaza directa y seria contra la seguridad, tanto

interior como exterior de los Estados mundiales.

“En cuestión de años, un problema que por tradición había sido interno-local o

nacional –de orden público, se ha transformado en una amenaza que puede ponen

en peligro la viabilidad de las sociedades, la independencia de los gobiernos, la

integridad de las instituciones financiera, el funcionamiento de la democracia y los

equilibrios en las relaciones internacionales, con profundas consecuencias para los

distintos países, siendo especialmente sangrante en algunas áreas geográficas como

Latinoamérica, Asia o la Europa del Este.”55

Las actividades delictivas que se producen en los “Estados débiles”,56 afectan a la

seguridad del conjunto de la comunidad internacional, máxime cuando se conjugan a

modo de combinación perversa, extremadamente dañina y desestabilizadora, el

binomio constituido por el crimen organizado y el terrorismo, especialmente si existen

posibilidades de adquirir armas de destrucción masiva.

Para cerrar este apartado, se ha considerado necesario enlistar las características

específicas de la delincuencia organizada reconocida por Ramón de La Cruz

Ochoa57, la cual se apega científicamente a los análisis realizados por otros

estudiosos de este fenómeno macro social-económico-político mundial.

Estos grupos responden a:

Actividad de grupo: Se trata de una actividad que se desarrolla por un grupo de tres o

más personas, unidas solidariamente y durante cierto tiempo , con el fin de cometer

delitos graves con miras a obtener ganancias y con ello acceder o influir en

posiciones del poder económico, político y social.

Estructura: Este tipo de criminalidad se desarrolla dentro de un organigrama

específico, dentro de la asociación criminal, en el cual cada uno de los miembros

cumple con un papel específico y necesario para la comisión de delitos.

54

Son múltiples los términos empleados como sinónimo: “delincuencia organizada transnacional”, “delincuencia internacional organizada”, “delincuencia mundial organizada”, “delincuencia multinacional”; todas expresan la naturaleza organizada de los grupos la componen así como el contexto internacional de sus actividades. Véase LUPSHA, P.A. (1996): “Transnatinal Organized Crime”, Transnational Organized Crime, No. 1 págs. 21-22. 55

SANSÓ-RUBERT,Ob. cit., Pág. 48 56

Las democracias emergentes y los países en desarrollo, sobre todo en América Latina, Asia y los Estados del Este. 57

DE LA CRUZ OCHOA, Ob. cit., pág. 7

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34

Autorrenovación: El grupo o clan criminal se asocia con el carácter de perpetuar su

actividad criminal, en la cual la eliminación del “jefe”, “capo”, “cabecilla”, etc., no es

obstáculo para continuar con las operaciones criminales.

Jerarquía: En los cuadros de organización de esta criminalidad, la autoridad en los

grupos, las órdenes vienen dadas en un sentido estrictamente vertical, muy parecido

a la jerarquía empresarial, en la cual existen los jefes, jefes de grupo, los miembros

de banda, ejecutores, colaboradores, informantes, etcétera. Los destinatarios de

estas órdenes deben obedecer las órdenes superiores.

Coacción: Los subordinados al jefe y a la organización deben cumplir con ciertas

pautas internas de comportamiento, como la “ley de silencio”, “normas de la

fraternidad”, “normas de grupo”, todas ellas fortalecedoras de la solidaridad interna

del grupo; lo que en el fondo, no es más que coacción pura y que en caso de

desobediencia o incumplimiento de cualquier “encomienda” trae consecuencias

peligrosas para el que lo haya hecho.

Medios: Debido a su estructura, a su forma de operar, la criminalidad organizada

siempre está a la vanguardia en la utilización de cualquier cantidad de medios, para

evadir la justicia penal: poder económico, abogados, tecnología informática, robótica,

secretos industriales, blanqueo de capitales, manipulación de puestos claves en las

administraciones públicas, sobornos, tráfico de influencias, corrupción, manipulación

de los medios de comunicación, etcétera. Todo esto para poder operar criminalmente

con la menor cantidad de barreras en sus operaciones criminales. Esta criminalidad,

al contrario de la terrorista, trata de operar con la mayor discreción posible (casi

anónima) tratando de no ser obvios en sus comportamientos a tal grado, que en

muchas ocasiones aparecen como grandes benefactores de la sociedad.

Violencia: Algunos delitos o la amenaza de estos requieren violencia, otros no. En

ocasiones la violencia no es necesaria para cometer los delitos pero sí para

mantener bajos niveles de rebelión y competencia.

Disciplina: La disciplina ente los grupos de crimen organizado ha demostrado ser

cada vez menos rígida. No obstante esto, dado su estructura jerárquica hay un

deber de obediencia de los mandos inferiores a los superiores.

Múltiples empresas: Las organizaciones criminales modernas muchas veces

diversifican sus actividades criminales más allá de una simple empresa. Una OC que

depende sólo de un negocio tiene grandes riesgos, por ejemplo, un pesticida puede

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35

destruir la cosecha de un año de coca o marihuana, o los detectores de droga

pueden funcionar de una forma más eficiente, de ahí que muchas veces estos

grupos desarrollen más de una actividad con el fin de asegurar sus sobrevivencia

ante alguna dificultad.

Negocios legítimos: Los negocios legítimos en muchas ocasiones funcionan como

frentes “legales” y en otras ocasiones para lavar dinero, sin embargo, la tendencia

actual en los grupos de crimen organizado es hacerse de ciertos negocios “legales”

que le den una fachada legal, además de ampliar sus posibilidades de actuación al

crimen organizado.

2.5 La anexión estructural de la criminalidad de cuello blanco con la maquinaria

financiera del crimen organizado. Las vías de la corrupción como eje

transversal de esta simbiosis

En los párrafos anteriores hemos apuntado y analizado las características de la

criminalidad económica así como las del crimen organizado. Nos corresponde ahora

analizar el escenario dentro del cual ambas criminalidades se fusionan con el

propósito de ampliar el mercado criminal transnacional, sin tener que enfrentar las

armas metodológicas de la investigación judicial y de la persecución penal local e

internacional.

Vamos a partir del postulado de que la globalización neoliberal refuerza las causas

que potencian el crimen organizado. Y, ello sucede porque las políticas neoliberales

tienden a la exclusión social y a la polarización injusta en el reparto de los sacrificios

y riquezas, aumentando los contingentes de marginados, lugar donde se nutren los

grupos de crimen organizado.58

Sumado a lo anterior es de recordar que existe una tendencia en estos grupos

criminales a aprovechar las lagunas legales, políticas criminales inadecuadas,

contradicciones de los ordenamientos penales, corrupción estatal y cualquier

deficiencia del sistema, para operar con mayores resultados convertidos en

beneficios económicos incuantificables.

Estos beneficios económicos, representan importantes sumas de dinero que

ingresan a la actividad delictiva organizada, la cual debe reciclarlos a fin de poder

continuar, así, con su propia actividad u otras igualmente delictivas que

complementen a las primeras y que permitan, a la vez, a las organizaciones,

58

DE LA CRUZ OCHOA, Ob. cit., pág. 5.

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disminuir o incrementar una u otra, de acuerdo a la mayor o menor política de

prevención y de represión que se establezca en alguno de los países en los cuales

las actividades se están llevando a cabo.

Y, como señala Patricia Marcela Llerena, son beneficios económicos que serán

inyectados en actividades lícitas que permitan la integración de la organización

dentro de una economía; y que en muchos casos le sirva de pantalla o fachada a las

actividades ilícitas. En este aspecto también estará presente el principio de

diversificación del riesgo.59

El aspecto financiero de estas organizaciones de criminalidad transnacional genera

el movimiento de grandes flujos internacionales de dinero. Este movimiento

monetario, ha sido considerado el lado más vulnerable del Crimen Organizado

debido a la dificultad de encubrir el origen ilícito de esos bienes.

Sin embargo, a poco que se analice la complejidad de las maniobras que se llevan a

cabo para enmascarar los beneficios que generan las actividades ilícitas

subyacentes, esto es los “objetos sociales” de estas empresas criminales se podrá

sostener quizás que el reciclado del dinero y de los beneficios económicos es el talón

de Aquiles de los investigadores, quienes más de una vez, sino en la mayoría de los

casos, encuentran verdaderas dificultades para lograr la detección de dichos flujos

dinerarios, sea por la máscara a la que fueron sometidos o por la existencia de una

red de corrupción que facilita la utilización de dichos bienes y todo ello sobre la

facilidad que ofrece la trama del sistema financiero internacional.60

Las organizaciones multicriminales supraestatales que operan al interior de redes

internacionales de delincuencia, abarcan un repertorio de actividades que incluyen

un inventario muy amplio de delitos, especialmente de naturaleza económica. La

tendencia a la diversificación y la conexión entre mercados delictuales, obedece al

afán de maximización de las ganancias obtenibles.

Las máximas aspiraciones de los grupos de crimen organizado es la permanencia en

el tiempo sobreviviendo a las intromisiones tanto del Estado como de otras

organizaciones competidoras. El éxito logrado a través de los negocios ilegales y

legales, su rápido crecimiento tras un barniz empresarial y la riqueza que acumulan,

los impele hacia mayores exigencias dentro de los ámbitos políticos, sociales y

59

LLERENA, P. M. (2002) La Criminalidad Organizada Transnacional y Finanzas. Sitio: info.worlbank.org/etools/docs/library/109204/llerena.pdf Consultado el 25/05/2012 pág. 2. 60

Idem, pág. 5.

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económicos que respaldan muchas veces la aspiración de sus dirigentes para

convertirse en miembros de la élite política y social.

El fenómeno delictivo, lo mismo que cualquier otro hecho social, está estrechamente

relacionado con las realidades que lo circundan. Dice Sansó-Rubert que “la

delincuencia no tiene lugar en ‘abstracto’ sino que se da en circunstancias de tiempo

y espacio. Apunta también que tiene lugar en unas determinadas condiciones

sociales, de desarrollo tecnológico, político y humano, que influyen decisivamente en

la forma en cómo esa delincuencia se produce, en sus modos y maneras de

manifestarse, en su cantidad, intensidad y en todas sus connotaciones y

peculiaridades.”61

Es así que se va produciendo una asimilación social de los dirigentes criminales al

entremezclarse con las esferas de poder. “Los más organizados emporios criminales

cuyo objetivo último es el beneficio privado, viven al cobijo de organismos públicos

aunque estén lejos de monopolizarlos, al menos en apariencia.”62

Pero, la situación se torna más compleja cuando a todo esto hay que añadir que

“este fenómeno se encuentra ligado con otros elementos que dificultan en gran

medida su tratamiento. En primer lugar, el crimen organizado aparece vinculado a la

corrupción y el clientelismo. En segundo lugar, existen relaciones entre el mundo

empresarial y la criminalidad organizada. Y en último término está la dimensión

internacional, motivada en gran medida por la galopante globalización”63 que facilita

la distribución de zonas geográficas y actividades delictivas.

Cuando se estudia la incidencia del crimen organizado transnacional sobre la cultura

política de los países, incluyendo a Guatemala, entendida ésta como el conjunto de

valores y actitudes que informan la acción política de los ciudadanos, no se pueden

soslayar las consecuencias resultantes en el imaginario popular de las sociedades

afectadas por este fenómeno. Así, cabe mencionar que la mayor incidencia se

encamina hacia la afectación de la economía a través de vías de corrupción,

acciones que únicamente pueden ser ejecutadas por medio de sujetos64 que se

encuentren en circunstancias privilegiadas o en cargos de poder que les permite

interrelacionarse con las necesidades de ampliación del propio poder del crimen

organizado.

61

SANSÓ-RUBERT, Ob. cit., pág. 46 62

Idem 63

Idem, pág. 49 64

Se hace referencia a los prístinos criminales de cuello blanco, señalados por Sutherland; y, actualmente, al conglomerado de empresarios, profesionales, banqueros o comerciantes que conforman la emergente criminalidad económica.

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La actividad criminal organizada es, en cualquier caso, una nebulosa de individuos,

de sociedades comerciales, frecuentemente de asociaciones privadas, con estatutos

bien diferentes. Afirma Jaume Cubert que “algunas son totalmente clandestinas,

otras presentan una fachada impecablemente honesta. Además que, un circuito

económico criminal se parece cada vez más a un grupo de empresas, e incluso a

una rama de actividades que funcionan gracias a una división del trabajo muy

parecida a la de la economía legal.”65

La economía delictiva, así como la economía legal, tiene sus obreros, sus pequeñas

y medianas empresas y sus grandes empresas multinacionales. Dice Cubert que “a

cada nivel le corresponde un modelo de organización y a su cabeza se sitúan las

organizaciones de estructura piramidal, las cuales orientan sus relaciones exteriores

hacia la sociedad legalmente establecida, ya sea para la realización de actividades

delictivas…o bien para la inversión de sus beneficios en la economía y las finanzas

legales (a través de los bancos, las entidades financieras, los mercados financieros,

etcétera).”66

La convergencia de los dos ámbitos de la economía -legal e ilegal- se produce

principalmente a partir de dos procesos complementarios. Por un lado, las

organizaciones criminales diversifican sus actividades ilegales en muchos sectores

que ofrecen un menor compromiso ilegal, como es el caso del fraude en las

adjudicaciones públicas. Del otro lado, empresas del sector legal se dedican también

a actividades ilegales, incluso criminales, como el fraude fiscal o la corrupción

política.

Consecuentemente, la totalidad de dichas prácticas ilegales y criminales utilizan los

mismos circuitos de blanqueo de dinero recurriendo a los mismos intermediarios y a

las mismas técnicas: paraísos fiscales, sociedades fiduciarias, mercados financieros

y otras agencias económicas flexibles a este tipo de prácticas delictivas. En

Guatemala, ha habido grandes escándalos financieros y quiebras bancarias, porque

la plataforma de la economía de dichas instituciones estaban sostenidas por dinero

criminal, que al ser lavado o blanqueado, es un capital legítimo que ya no necesita

del soporte legal de instituciones de este calibre.

En resumen y citando a Jaume Cubert se puede decir que “la criminalidad económica

y financiera es el resultado natural de una forma específica de capitalismo, así como

65

CUBERT, J. (2003). La criminalización de la economía y la política. Sitio: www.iigov.org/seguridad/?p=13_00 . Consultado el 31/05/2012 pág. 1. 66

Ídem, pág. 2

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lo es la corrupción política, o bien los paraísos fiscales. El despliegue mundial de

dicho capitalismo ha supuesto prácticamente la desaparición del papel del Estado, y

de cualquier otra forma de control cívico, en la administración de la economía y,

consiguientemente, se han roto los vínculos existentes entre el Estado-Providencia y

el capitalismo, deshaciéndose así todos los pactos establecidos en una larga

negociación social.”67

Banqueros, especuladores, prestamistas siniestros, políticos a sueldo, especialistas

en derecho mercantil sin escrúpulos, organizadores de estafas maquinadas en la

letra pequeña de los contratos, abogados del Estado que asesoran a quienes se

lucran del Estado, funcionarios corruptos y oportunistas de toda especie, se han

dado cita en una parafernalia de asociaciones diferenciales68 para constituirse en

bandas organizadas de delincuentes que atentan impunemente contra los intereses

de la sociedad, entre otras cosas, porque destruyen cualquier vestigio de una moral

compartida.

Guatemala, es un ejemplo palpable de este tipo de delincuencia económica

organizada, sobre todo en el ámbito de las licitaciones de proyectos para el Estado,

en las cuales no se cumple con los requisitos del Portal de Guatecompras, sino que,

por el contrario, se le adjudica el proyecto o diferentes proyectos a empresas sin que

se haya pasado por los requisitos de licitación. Peor es, cuando se le adjudican a

empresas “fantasmas” detrás de las cuales sólo hay una sola y, probablemente,

algún funcionario público es socio mayoritario de la misma.

También cabe destacar la influencia económica que se puede ejercer sobre

autoridades para minimizar el control judicial sobre todos los actos delictivos, que

realizan este grupo de personas “bien”, comprando voluntades de magistrados, para

que cobren resoluciones, resuelvan amparos favorables en fin un sin número de

actividades y artimañas para desviar estos tipos de controles.

Es pues por decirlo así, y tomando en cuenta los aportes de los demás autores, que

el Delito de Cuello Blanco; será una actividad ilícita practicada o realizada por un tipo

de persona de alto nivel económico ó bien, por una persona reconocida dentro de la

sociedad.

Esta misma definición ha tenido cierto conflicto en épocas pasadas puesto que; para

muchos autores no encajaban los cinco elementos del Delito los cuales son: Acción,

67

Idem, pág. 4. 68

Ver la teoría de la asociación diferencial sobre la que basa su estudio Edwin Sutherland, que dice que la conducta criminal se aprende en la relación prolongada con individuos de conducta similar.

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Tipicidad, Antijuridicidad, Culpabilidad y Punibilidad; porque para Sutherland su

concepto abarcaba muchos actos o elementos que solo la gente de alto poder

realizaba, y esos actos ni si quiera estaban tipificados por no causar un daño

violento directo, puesto que se trataba nada mas de un simple desvío de cualquier

actividad legal para cumplir los beneficio propios pero que de una u otra forma eran

fraudulentos.

A través del tiempo y con el desarrollo del estudio de Derecho Penal; el concepto de

Delito de Cuello Blanco evoluciona más ampliamente a Delincuencia Económica;

porque recordemos que lo que se lesiona es el Bien Jurídico Patrimonial y lo que

conjuga no es más que, la producción, distribución y consumo de bienes y servicios y

a su vez resalta una infracción de tipo Jurídico Penal; y esto se logra por la estructura

Criminal organizada, planificada y ejecutada.

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CAPÍTULO III

EL PROCESO DE CRIMINALIZACIÓN DEL DELITO DE CUELLO BLANCO A

CRIMINALIDAD ECONÓMICA ORGANIZADA: La criminalización de un delito

globalizado.

En este capítulo nos enfocaremos brevemente en definir conceptualmente este delito

globalizado.

3.1 La criminalización.

La criminalización es el acto o conjunto de actos que el legislador encuadra en una

figura que convierte una conducta que antes era lícita en ilícita mediante la creación

de una norma. Es la conducta que se considera antisocial, según los parámetros

legales y sociales. Lo antisocial está dado por aquellas actividades o inactividades

que intencionalmente o por descuido y no existiendo necesidad atacan bienes,

individuales o colectivos, de origen social que son necesarios para conservar la

existencia de la sociedad.

El Estado debe criminalizar conforme al requisito rector que es la exclusiva

protección de bienes jurídicos. Tal y como lo señala los Artículos 2, 3, 41 y 44 de la

Constitución de la República de Guatemala, el Estado debe enfrentar esta tarea

seleccionando rigurosamente esos bienes jurídicos e intereses estatales que exija la

demanda social y que son condiciones esenciales para el progreso personal y social,

a veces intereses colectivos, como la seguridad interior o exterior del Estado, la recta

administración de la justicia, la fe pública, la salud pública, etc., y en otros intereses

individuales tales como la vida, la integridad corporal, el honor, la libertad, la

seguridad, la propiedad. etc.

3.2 Definición conceptual de la conducta criminal.

El concepto de conducta criminal es distinto en el Derecho Penal que en la

Criminología. Esta segunda tiene interés preponderantemente científico teórico

sobre su objeto, y sobre los orígenes y modificaciones de ese objeto. Le interesan

cuestiones tales como los factores de la criminalidad o la criminalización.

El Derecho Penal por su parte, tiene responsabilidad fundamentalmente política ante

el delito. Sólo respecto a la determinación de las consecuencias jurídicas y en

instituciones concretas tales como la medición de la pena, la condena condicional,

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etc., tienen algún valor los factores de la criminalidad. Al Derecho Penal no le

interesa tanto el conocimiento científico del delito como su imputación a un individuo.

Es por esta razón que en el concepto jurídico penal de delito deben estar presentes

todos los presupuestos de la imputación del modo más preciso posible, con la

finalidad de que la Administración de Justicia penal quede vinculada a la Ley.

El Derecho Penal se erige como ciencia normativa del “deber ser”, la Criminología

por lo tanto como ciencia del “ser”. En síntesis, mientras que para el Derecho Penal

el delito es una conducta que ha lesionado un bien jurídico protegido, para la

Criminología es un fenómeno que debe ser estudiado a partir de los factores

inductores de la conducta a criminalizar.

3.3 Definición conceptual de la delincuencia.

La delincuencia es definida como un conjunto de crímenes y delitos en un espacio y

tiempo determinados. También puede ser interpretada como la comisión de delitos

analizada estadísticamente.69 Es un fenómeno socio-jurídico condicionado

históricamente cuya esencia social está dada porque su surgimiento y crecimiento

ocurre en determinado momento del desarrollo de la vida social, cuando aparece la

propiedad privada, la división de la sociedad en clases y el Estado.

La delincuencia es de carácter mutable, es decir, es diferente en formaciones

socioeconómicas distintas. Como fenómeno social negativo sólo es analizable en el

conjunto de fenómenos en el cual se presenta, expresado en número específico de

delitos.

Dentro del análisis estructural de la delincuencia se consideran las motivaciones para

tales actos, la implementación o medios para la comisión de estos hechos, las

formas de culpa, edad, sexo y elementos sociales nocivos que favorezcan el análisis

de este fenómeno negativo.

3.4 Definición conceptual de Asociación Ilícita.

La definición globalizada que acuñara la Convención de las Naciones Unidas contra

la Delincuencia Organizada Transnacional en el año 2000 y que específicamente

dice que “por grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres

o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con

el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la

69

RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Criminología.21ª ed. Editorial Porrúa. México, 2010, pág. 110

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presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio

económico u otro beneficio de orden material.”70

Es decir, que para que un delito sea un ilícito dentro del ámbito de la delincuencia

organizada, obligadamente deberá de tener en primera instancia la característica de

ser un grupo delictivo organizado cuya estructura esté conformada por tres o más

miembros, permanentemente con la finalidad de asociarse para cometer delitos que

lesionan gravemente bienes jurídicos tutelados.

3.5 Definición conceptual de Proceso de Criminalización.

Es este un concepto criminológico extraído de la sociología que describe el proceso

de construcción social del criminal o delincuente. Pertenece a la corriente

criminológica llamada labelling approach (enfoque del etiquetamiento) y tiene

especial importancia en la criminología latinoamericana.71

Entendemos entonces que, el Proceso de Criminalización es el conjunto de

elementos sociales facilitantes que operan en la base de las conductas cualificables

como nocivas. De esta forma, nos referimos a la consideración del proceso de

criminalización como la tabla de cálculo capaz de definir penalmente ciertos tipos de

conducta reflejadas en la protección concreta de un Bien Jurídico específico.

Según los presupuestos de esta corriente no existe ningún acto delictivo o desviado

en sí mismo, sino que es la sociedad (la comunidad, el poder legislativo, la

administración de justicia, la policía) la que construye su propio concepto de criminal

(lo que se denomina desviación primaria). Al mismo tiempo, supone que al individuo

clasificado dentro de un grupo delictivo, al ser tratado y definido socialmente como

tal, asume su condición de criminal y por tanto se comportará como tal (lo que se

denomina desviación secundaria)

Cabe concluir entonces, que si la interacción de los fenómenos sociales se

acompaña de un ámbito de relaciones nocivas de tipo criminológico, mediante los

cuales se criminalizan estas formas delictivas por las diferentes vías de control social

o prejuicios sociales, es lógico que su análisis se derive de la consideración de que

son conductas interrelacionadas.

70

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Resolución A/RES/55/25, Artículo 2 inciso a). 2000. 71

RODRÍGUEZ MANZANERA, Ob. Cit., p

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3.6 Modelos más recientes para el Proceso de Criminalización.

3.6.1 Según el paradigma del control: La Teoría del Labelling Approach como

génesis del Proceso de Criminalización.

Al labelling approach también se le denomina criminología interaccionista de la

reacción social. Asume un criterio relativista del conocimiento. Es decir que la

realidad existe en la medida en que se la identifica y se la define. La realidad es una

construcción social que determina a través de las relaciones interpersonales y

grupales. Para esta escuela no interesa tanto determinar por qué razón una persona

se convierte en delincuente. Lo que interesa es saber quién define y cómo se define

la delincuencia, así como el procedimiento mediante el que una persona adquiere la

condición de delincuente.72

Dice Tania de Armas Fonticoba citando a Baratta que “se ha planteado con razón

que la teoría del labelling approach constituye ‘una revolución en la sociología

criminal’ pues parte de presupuestos metodológicos diferentes y se despoja del

substrato etiológico de las teorías anteriores”.73 Continúa afirmando la autora que “El

concepto de conducta desviada comienza a tener una valoración política, pues se

relaciona con los procesos políticos”.74

Implica, por lo tanto, que siguiendo los postulados en torno a que la política criminal

de cualquier Estado tiene la tendencia –generalmente- del poder hegemónico, el

Labelling Approach o Enfoque de la Reacción Social, es producto de la política

predominante al momento, y que a partir de las consideraciones que políticamente

se le den a ciertos comportamientos, de esa misma manera será la criminalización

de la diversidad de conductas, que al pasar por el tamiz político serán consideradas

desviadas o no, según la conveniencia del mínimo conglomerado gobernante.

Esta misma corriente criminológica señala que muchos delitos (especialmente los

menos graves) resultan impunes en la mayoría de los casos ˝y que es entonces

cuando el etiquetamiento resulta perturbador, pues se dirige hacia aquellos sectores

más vulnerables, con alto deterioro económico y social, por lo que les resulta difícil

72

DE ARMAS FONTICOBA, Tania. Desarrollo histórico del pensamiento criminológico. Colectivo de Autores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. La Habana, Cuba, 2003, pág. 49 73

BARATTA, Alessandro. Criminología Crítica del Derecho Penal. Ed. Siglo XXI. México, 1993, pág. 83 74

Idem

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evitar ese encasillamiento, y como consecuencia, son los grupos que sufren mayor

persecución˝.75

Este enfoque tiene en cuenta la reacción social, es decir, cuando se definen

comportamientos y personas como criminales en el proceso social, donde

interactúan los pares: conducta desviada y reacción social.

En su momento, Antonio García-Pablos de Molina afirmó que “La desviación no es

una cualidad de la conducta, sino atribuida a la misma, a través de complejos

procesos de interacción social. Como la belleza se halla en los ojos del observador,

en las definiciones oficiales,”76 por lo tanto su naturaleza no es ontológica.

El etiquetamiento que se produce sobre algunas personas consideradas como

desviadas constituye un sello negativo que las acompaña durante mucho tiempo, a

veces toda la vida. De esta manera, se termina por construir un estereotipo de

delincuente socialmente confirmado por los hechos.

Entendemos entonces que, la teoría del Labelling Approach considera que el control

social construye la criminalidad, por lo que los centros de atención abandonan al

desviado para atender a los que lo definen como tal, provocando un cuestionamiento

sobre su carácter selectivo y discriminatorio. Ha evidenciado muy claramente la

distribución desigual del estatus de delincuente. La posibilidad de ser seleccionado

como delincuente se concentra en los estratos sociales más bajos, por esta razón

resulta muy difícil que en el proceso de criminalización primaria (creación de la

norma) y en el de criminalización secundaria (persecución policial y judicial), se

definan las acciones realizadas por la criminalidad económica como un hecho

delictivo que amerite la intervención del Estado.

3.6.2 La Criminología Crítica.

La Criminología Crítica surge en los años 60 y constituye un movimiento heterogéneo

del pensamiento criminológico que nace en Inglaterra, los Estados Unidos y plasmó

grandemente en América Latina.

75

SERRANO MAILLO, A.: Introducción a la Criminología. 6ª. ed. Dykinson, Madrid, 2009. pp. 646 p. 50 76

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A.: Tratado de Criminología. Ed. Tirant Lo Blanch. 3ª. ed. Valencia, 2003, p. 583

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Surge audazmente con la publicación de la obra “La Nueva Criminología” de Taylor,

Walton y Young.77

A partir de conceptos del marxismo tratan de construir una teoría materialista de la

desviación y de la criminalización derrumbando con sus postulados teóricos ciertos

mitos positivistas e inician en el análisis de las condiciones objetivas, estructurales y

funcionales que originan la desviación. Es decir, que la clasificación social surgida de

la diferencia entre quienes poseen los medios de producción y los que forman el

conglomerado de la mano de obra-proletariado, promueve el surgimiento de

necesidades más allá de las vitales, y al no existir los satisfactores para ellas, la

tendencia será la de buscar dichos satisfactores con actos desviados y delictivos.

Asimismo, plantean que la criminalidad es parte integrante del funcionamiento

estructural de toda sociedad.

Examinan también, los mecanismos mediante los que se crean las definiciones de la

criminalidad y de desarrollan los procesos de criminalización. Es así, como

retomaron el concepto de “delito de cuello blanco” y lo desarrollaron desde sus

perspectivas teóricas.

A pesar del apogeo que en su momento obtuviera la Criminología Crítica que le

produjo una amplia aceptación y divulgación, en la década de los años 80 sufre del

“agotamiento teórico” producto del surgimiento de nuevos postulados.

Según afirma Tania de Armas Fonticoba “En la actualidad se reorienta el discurso

criminológico afianzando el rechazo del modelo positivista, se amplía el objeto de

estudio de esta ciencia desde una perspectiva transdisciplinaria, incluyéndose

cuestiones tales como la víctima, la reacción social, los mecanismos de control

social, la política criminal…De esta forma se independiza cada vez más del Derecho

Penal, al que considera como importante referente, pero se incluyen también otros

comportamientos previos o concomitantes al crimen, lo que enriquece el panorama

de esta ciencia.”78

Las investigaciones científicas modernas han enseñado que las condiciones del

medio influyen de una manera indudable en la determinación del fenómeno delictivo.

Demostraron que las condiciones del medio social impulsan, en muchos casos, a

ciertas personas hacia el delito. Han evidenciado que no existen personas de

constituciones físico-psíquicas idénticas y que esas desigualdades hacen que la

77

Cfr. TAYLOR, I.; WALTON, P; YOUNG, J. La Nueva Criminología. Amorrortu. Buenos Aires, 1990 78

DE ARMAS FONTICOBA, ob. cit. pág. 29

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acción de causas análogas se traduzca en reacciones distintas en cada una de ellas,

con independencia absoluta de su <libre albedrío>, a tal punto de que un sujeto

reaccionará en sentido delictivo mientras que otro en iguales circunstancias optará

por actuar de acuerdo a la norma.

3.6.3 Factores importantes en el Proceso de Criminalización.

Los factores que convergen en la determinación del fenómeno delictivo han sido

divididos en dos categorías: los factores endógenos, biológicos, propios de la

constitución físico-psíquica de los delincuentes y los factores exógenos,

mesológicos, propios del medio en que actúa el delincuente. Los primeros se

manifiestan por modalidades especiales de la conformación morfológica y del

funcionamiento psíquico de los delincuentes; los segundos, son relativos a las

condiciones del ambiente físico o del ambiente social.

Ninguno de estos factores basta por sí solo para explicar la etiología del delito.

Opinan Nelvys Mendoza Gurdián y coautores que “El delito no se produce sin que

exista una perturbación de la actividad psicológica respecto del ambiente social; esa

perturbación puede ser estable, transitoria o simplemente accidental; esa

anormalidad, que implica la predisposición al delito o constituye el carácter criminoso,

se manifiesta en algunos como deficiencia del sentido moral (amoralidad); en otros

como trastorno intelectual que impide juzgar y valorar el acto criminoso en relación a

la ética propia del ambiente en que viven (locura congénita o adquirida, total o

parcial); y finalmente, en otros consiste en una insuficiente resistencia al impulso que

tiende a ejecutar el acto delictuoso (anormalidades de la inhibición volitiva).79

En cuanto al fenómeno delictivo denominado delito de cuello blanco y en su escala

más trascendente, criminalidad económica organizada, la predisposición criminosa –

por la capacidad de planificación que requiere- se puede ubicar dentro del rango de

la deficiencia del sentido moral o amoralidad. Los delincuentes de cuello blanco

traspasados por sus acciones, a delincuentes económicos son movidos por una

maquinaria de antivalores que los impele a los fines no importando los medios, es

decir, sus fines siempre tenderán hacia el enriquecimiento a corto plazo y para ello,

los medios no pueden ser sino ilícitos.

Por ejemplo, el caso de un funcionario o de un banquero que, por sí mismo entra en

cierta connivencia con un capo del crimen organizado para buscar la forma de 79

MENDOZA GURDIÁN, N., PORTILLES MÁRQUEZ, K., SANTOS QUIAN, I. El Proceso de Criminalización del Delito de Cuello Blanco. Taller de Criminología. Coordinadora Dra. Iracema Gálvez Puebla. Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, Cuba, 2010. (s.n.p.)

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legitimar el dinero ilícito, pero luego se percatan que necesitan de la participación de

más personas para canalizar el dinero “sucio”. De esta forma, se va tejiendo una

organización, que por cierto la mayoría son profesionales, dedicada a legitimar los

bienes ilícitos del delincuente organizado y, da por resultado, la criminalidad

económica organizada.

O también partiendo de los pequeños gobiernos municipales donde por el poco

desarrollo económico del territorio, orillan a la misma gente de la comunidad a

prestar un servicio que “supuestamente es para el desarrollo de la misma y que con

la corporación municipal malversan fondos de las contribuciones para recaudo de

dinero para un tipo de partida y su destino es otro como el de enriquecimiento ilícito.

Ej: el prestar un servicio de transporte, pero el transporte esta en mal estado y

peligra la seguridad de las personas. Y los mismo dueños tienen destinado por parte

de la municipalidad cierta cantidad para su mantenimiento y lo utilizan para otras

actividades personales.

Ese tipo de factor exógeno, influye en cierta manera a un proceso de criminalización

ya que por el ambiente social de economía precaria que se vive, obliga a este grupo

de personas a servirse del mismo dinero del pueblo.

En síntesis y tomando en cuenta todo lo desarrollado en este capítulo la criminalidad

es un acto contrario a la ley, por existir una norma que prohíbe ciertas conductas; y

que delinquir es el conjunto de actos que se tienen como prohibidos y que se llevan a

cabo. En base a todo esto nos formamos una definición partiendo de que la

criminiladidad es la práctica de actos prohibidos y cuyo fin daña el orden social.

Pero para lograr el lucro ilícito debe mediar un grupo de personas movidas por los

antivalores que surjen del ambiente social, convirtiendo este concepto en Crimen

organizado.

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CAPÍTULO IV

CARACTERÍSTICAS DE LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA DEL CRIMEN

ORGANIZADO EN GUATEMALA.

4.1 Influencia de la globalización neoliberal en las estrategias de la

Criminalidad Organizada Transnacional y de la criminalidad económica en

Guatemala.

Retomamos lo anotado con respecto a que la globalización es la interdependencia y

la conexión cada vez más estrecha de las economías de gran cantidad de países,

sobre todo en el sector financiero, ya que la libertad de circulación de flujos

financieros es total y hace que este sector domine, ampliamente, a la esfera

económica. Llega a todos los rincones del planeta ignorando o pasando por alto tanto

los derechos y reglas de los individuos y empresas, como la independencia de los

pueblos o la diversidad de regímenes políticos.

No apunta a conquistar los países, sino los mercados. “Su preocupación no es el

control físico de los cuerpos ni la conquista de territorios, como fue el caso durante

las invasiones o los períodos coloniales, sino el control y la posesión de las

riquezas.”80 En una economía globalizada ni el capital, ni el trabajo, ni las materias

primas constituyen en sí mismos el factor económico; lo que importa es la relación

optimizada entre estos tres factores. Para la realización de esta meta las grandes

firmas globalizadas se olvidan de fronteras y de reglamentaciones, solamente les

interesa “el tipo de explotación inteligente que puedan realizar de la información, de

la organización del trabajo y de la revolución en los métodos de gestión.” 81

Las grandes multinacionales no se sienten responsables del divorcio entre el interés

de ellas y el de las pequeñas y medianas empresas nacionales. Apunta Ramonet

que “las grandes multinacionales no se sienten concernidas, ni mucho menos

responsables, por esta situación, ya que subcontratan y venden el mundo entero y

reivindican un carácter supranacional que les permite actuar con enorme libertad ya

que no existen, por decirlo así, instituciones internacionales capaces de reglamentar

con eficacia su comportamiento.”82

80

RAMONET, Ignacio. Efectos de la Globalización en los países en desarrollo. Sitio:

www.inaumos.com/diplo/NODE/1983.htm Consultado el 22/08/2012 pág. 1 81

Ídem 82

Ídem.

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Ignacio Ramonet hace referencia que como consecuencia de la globalización “las

empresas locales, incluso los Estados, ya no disponen de los medios para oponerse

a los mercados. Quedan desprovistas de instrumentos para frenar los formidables

flujos de capital, muchas veces puramente especulativos, o para oponerse a la

acción de los mercados contra sus intereses y los intereses de los ciudadanos.”83

En este contexto de liberación de fronteras y desregulación de mercados financieros

países como el nuestro, con extrema pobreza, analfabetismo, desempleo que son

algunas de las características de países en desarrollo, sirven de plataforma

residencial para todo tipo de organizaciones cuyas actividades generalmente se

realizan fuera del marco legal. Como anota Isaac Martín Barbero “la liberalización del

sistema financiero internacional y la mejora en los medios técnicos destinados a

potenciar su eficacia…son utilizados para la comisión de hechos delictivos

generadores de dinero negro, y para ocultar el origen de esos capitales.84

Indudablemente, Guatemala se circunscribe dentro de ese amplio grupo de

economías en desarrollo propicias a padecer de la preeminencia del Crimen

Organizado, por la presencia de sectores poblacionales que padecen de los efectos

de la extrema pobreza y, ante tal situación, la única alternativa que les puede quedar

al alcance de sus manos para proveer de los insumos de subsistencia a la familia, es

el involucramiento en las estructuras criminales organizadas, sin importar el delito

que deban cometer para poder comer.

En palabras de Zaffaroni se encuentra resumida la realidad cotidiana de este país

cuando afirma que “estos fenómenos85acentúan la estratificación social, promueven

el hundimiento de los sectores medios, polarizan la distribución de la renta,

desbaratan la previsión social, reducen la inversión en programas sociales, impiden

que estos lleguen a sus destinatarios y fortalecen la vigencia de ideologías políticas

autoritarias y discriminatorias.”86

En las últimas décadas del siglo XX y durante esta primera del siglo XXI, la ineludible

presencia de las extensas ramificaciones del Crimen Organizado han hecho de

Guatemala un paisaje donde predomina la impunidad; han hecho de su espacio

aéreo, marítimo y terrestre las vías más adecuadas para concretar negocios ilegales,

83

RAMONET, Ob. cit., pág. 3. 84

BARBERO, Ob. cit., pág. 25. 85

Ver ZAFFARONI “la corrupción institucional como resultado de la presencia del crimen organizado y la criminalidad económica descalabran economías nacionales al descontrolar los cuatro pilares básicos: la importación, el crédito, la recaudación fiscal y los organismos reguladores de servicios monopolizados”. Ob. cit., pág. 3 86

Idem

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así como para vengar aquellos otros que no han representado grandes beneficios

sino por el contrario, han representado el rompimiento del orden jerárquico al interior

de la empresa criminal.

Guatemala no está exenta, al igual que la mayoría de países en Latino América, de

las consecuencias de la globalización neoliberal: la criminalidad organizada

transnacional. Consecuencias que han repercutido enormemente no sólo en la

economía sino en la política, las políticas criminales y en los programas de desarrollo

social.

Resulta difícil pensar y menos aceptar, que los tentáculos de la criminalidad

organizada puedan llegar hasta la cúpula del poder y desde allí, adquirir el derecho

de dirigir los destinos de millones de personas. Sin embargo, la realidad no es lo que

quisiéramos sino que simplemente es lo que sucede a diario.

Fraudes bancarios, quiebras financieras, contratos fraudulentos por medio de

licitaciones públicas, el dinero de las tributaciones diluido en manos invisibles gracias

a la globalización de los mercados financieros, funcionarios que se apropian de

grandes cantidades de dinero del presupuesto que tendría que ser ejecutado en

programas que beneficien a la población, la falta de recursos para minimizar la

inseguridad ciudadana, etc., es lo que consecuentemente le sirve de techo a la

existencia de todo ciudadano guatemalteco. En tanto, las arcas del crimen

organizado aumentan y no existe ley que pueda detener su demarcada destrucción,

porque ha llegado a tal punto su poder, que la ley está en las manos de unos pocos

que, lamentablemente tienen lazos estrechos con este espectro delictivo.

Su mayor inversión es aquella que les permite ostentar el poder detrás de

funcionarios a quienes les han financiado su campaña política; su enorme poder se

los da el grupo de banqueros que ganancialmente les blanquean su dinero; su

impunidad existe porque existen abogados y operadores de justicia que interpretan la

ley según la conveniencia de quien mejor les paga.

Crimen Organizado y criminalidad económica coexisten en una relación muy bien

cimentada bajo el edificio de la corrupción. Las estructuras del Estado como las

económicas y sociales del país han sido barridas por esta serpiente de tres cabezas.

El Estado se desploma un poco en todas partes. Van emergiendo zonas en la

ciudad capital y en el área rural donde no existe el derecho; son una suerte de

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entidades caóticas ingobernables al margen de toda legalidad, donde se mantiene a

la población en un estado de barbarie en el que sólo los delincuentes imponen la ley.

En paridad con este caos, grandes segmentos de la población sobreviven con el

mínimo de alimento, sin vivienda, sin salud, sin educación; e, incuestionablemente, la

paupérrima situación de estos conglomerados es lo que sirve de caldo de cultivo

para que la criminalidad adquiera mano de obra barata para el montaje de sus

“pymes criminales”.87 Porque no debe de darse por descontado que para la

legitimación de sus bienes ilícitos, las estructuras criminales también fundan

pequeñas y medianas empresas, a través de “testaferros”, lo que les permite

mantenerse dentro del comercio haciendo circular grandes cantidades de dinero en

efectivo que luego justifican a través de estas pymes, y que luego depositan en la

banca nacional.

Para situarnos en la clara realidad guatemalteca vale le pena escarbar la realidad

mundial y ubicar a nuestro país dentro de un macro contexto que nos permita tener

una mayor visibilidad de la crisis mundial dentro de la cual nuestros políticos se

permiten hacer alianzas para el desarrollo, supuestamente con la intención de

encontrar las vías de una autosostenibilidad, que existe únicamente como concepto y

no práctica, en los cientos de cuartillas que conforman los presupuestos de

programas de desarrollo social.

En este sentido, es importante tomar en cuenta la postura de Jaume Cubert al

referirse que “conviene tener presente que más de uno punto tres billones de euros

diarios cambian diariamente de manos, en los mercados financieros del planeta, sin

ningún impedimento ni control efectivos.”88 Asimismo refiere que, “este volumen

desorbitado de capitales, que supone cinco veces más que el total del presupuesto

anual del Estado francés, está desconectado de la economía real, dado que las

exportaciones mundiales de bienes y servicios no sobrepasan los 18.000 millones de

euros al día, es decir unas 70 veces más.”89

Si la economía mundial está inmersa dentro de este fenómeno desequilibrado de

mercados financieros ilegales, y Guatemala conforma sólo una pequeña parte de

este sector mundial, no existe entonces razón ni obstáculos para que los tentáculos

de este monstruo irrumpan y corrompan desmesuradamente la institucionalidad

guatemalteca. E indefectiblemente así es, porque las instituciones creadas para la

87

Zaffaroni acuña este término para referirse a las empresas intermedias del crimen organizado. ZAFFARONI, Ob. cit., pág. 8. 88

CUBERT, Ob. cit., pág. 1. 89

Ídem

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detección de transacciones sospechosas adolecen de la tecnología de punta y la

capacitación que les permite llegar a los canales que los mercados financieros

ilegales han abierto dentro y fuera del territorio guatemalteco.

La dificultad en estos momentos consiste en saber qué parte de las actividades

regulares de la administración pública ha sido infectada por la corrupción del sistema

financiero nacional. Debe tenerse en cuenta la enorme cantidad de dinero en juego

en los circuitos de blanqueo y su efecto acumulativo.

Y como refiere Cubert, “hay que recordar los crecientes desajustes de los equilibrios

financieros mundiales…que no respetan las reglas del juego financiero normal.”90 En

Guatemala, las crisis inmobiliarias, las especulaciones en el mercado de las obras de

arte e incluso, las burbujas bursátiles,91 resultan más que simplemente

sospechosas de estar relacionadas con el dinero sucio. Ciertas técnicas resultan

imposibles de detectar y conducen a esta paradoja aberrante de la globalización

mundial: “cuanto más importante es el crimen, menos visible resulta.”92

No es difícil pronosticar que el creciente poder de las empresas criminales

organizadas paraestatales -o quizás supraestatales- residentes en el interior del

sistema guatemalteco terminarán desafiando al Estado convencional mediante el

establecimiento de diversos vínculos delincuenciales transnacionales y defenderán

cada vez más sus ambiciones regionales. Como resultado, cualquier unidad policial

que se ocupe de la investigación de delitos graves, prontamente descubrirá lo difícil

que es distinguir los actos ilegales cometidos desde la cúpula y que son muy difíciles

de separar de la densa red de transacciones, y las relaciones empresariales diarias y

habituales.

Es al interior de este fenómeno en donde se afianza lo que Cubert señala “que

cuando se trata de una actividad que persigue abiertamente el beneficio personal a

90

Ídem, pág. 2. 91

Una burbuja bursátil o económica es un fenómeno que se produce en los mercados, en buena parte debido a la especulación que produce una subida anormal y prolongada del precio de un activo o producto, de forma que dicho precio se aleja cada vez más del valor real o intrínseco del producto. El proceso especulativo lleva a nuevos compradores a comprar con el fin de vender a un precio mayor en el futuro, lo que provoca una espiral de subida continua y alejada de toda base factual. El precio del activo alcanza niveles absurdamente altos hasta que la burbuja acaba estallando (en inglés crash), debido al inicio de la venta masiva del activo cuando hay pocos compradores dispuestos a adquirirlo. Esto provoca una caída repentina y brusca de los precios, llevándolo a precios muy bajos, incluso inferiores a su nivel natural, dejando tras de sí un reguero de deudas. Esto se conoce como crack. 92

CUBERT, Ob. cit., pág. 4.

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costa de otros, la línea divisoria ante lo que está permitido y lo que no lo está resulta,

forzosamente, mal definida y siempre es conflictiva y discutible.”93

El éxito del Crimen Organizado Global, como hemos visto, no puede entenderse, en

última instancia, fuera del contexto de una sociedad en donde la polarización

riqueza-pobreza se ha elevado a la lógica de lo imperativo y de la maximización del

beneficio particular al grado de imperativo natural. Los valores que sustentan a la

delincuencia organizada y por ende, a las regiones que les sirven de canal fronterizo

o puentes comerciales, suponen la máxima realización del auténtico sueño de los

capitalistas: crecimiento económico al servicio del interés particular, sin el lastre de la

solidaridad ni el control del Estado.

Esta necesidad creada de consumir lo que simboliza el sueño capitalista en

sociedades como la guatemalteca, obtiene como único producto, resultado del cultivo

icónico del consumo en masas, un alto índice de nuevas formas de delinquir

amparadas bajo el techo regulatorio y coaccionador de la criminalidad

transnacionalizada, que en sus variados disfraces proveerá a todo aquel que entre a

desfilar en su organización empresarial de las grandezas propuestas por el

capitalismos y su máxima instrumentalización, la globalización neoliberal; tal es el

caso de los Estados Unidos de Norteamérica.

Cabe citar dentro de este contexto lo afirmado por Clausewitz94 de que “criminalidad

organizada viene a ser, en la era de la globalización económica, la continuación del

comercio por otros medios.”

4.2 Corrupción, Crimen Organizado y Criminalidad Económica en los

intersticios de la estructura política y económica nacional

4.2.1 Concepto de corrupción

Tal como lo plantea Leonardo Martínez Lecaros que “no obstante las dificultades que

presenta contar con un marco conceptual suficientemente comprehensivo y universal

de este fenómeno, es importante consignar… [los] diversos esfuerzos por definir la

corrupción.”95

93

Idem, pág. 7. 94

Citado por CUBERT, Ob. cit., pág. 6. 95

MARTÍNEZ LECAROS, Leonardo. Corrupción Policial: Elementos para el Desarrollo de una Política Integral de Control. Tesis de Magister Scientiae en Crimimología.Universidad de San Carlos de Guatemala y Universidad de La Habana, Cuba. Guatemala, 2010 pág. 42.

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Para esos efectos cita a Robert Klidgaard en su particular definición, en la que

establece que corrupción es “aquella conducta que se desvía de los deberes

formales de un rol público por ganancias de interés privado (personal, familiar o

grupal), pecuniarias o relacionadas al status; o que viola las reglas contra el ejercicio

de ciertos tipos de conducta.”96

Si bien recordamos, estas características fueron abordadas en su época por Edwin

H. Sutherland97, enfocándose específicamente en el status social de los actores de

este tipo de delitos, soslayando a la corrupción como el vehículo propicio para la

comisión de los actos denunciados en su famoso estudio sobre el crimen de cuello

blanco. Si bien es cierto su enfoque lo dirigió con mayor énfasis hacia una élite de

hombres poderosos, también es cierto que incluyó dentro de esa élite a funcionarios

de la administración pública. En cierto modo, los vínculos se han ido estrechando

desde hace siete décadas, cuando surge la teoría sutherliana, entre la corrupción y la

ahora denominada criminalidad económica, con la diferencia que en la época de

Sutherland el enfoque fue netamente sociológico en tanto que, en la actualidad, se

busca de una forma científica desde la Criminología auxiliar a la Política Criminal, de

tal forma que permita ubicar estas conductas dentro de un marco legal que allane su

persecución penal y la correspondiente sanción.

La corrupción está completamente vinculada con el quehacer cotidiano de un grupo

de personas que reúnen las características y rasgos de poder, que les permite, a su

vez, instalarse dentro de un contexto propicio para este tipo de prácticas. Estas

personas también se desenvuelven debajo de un techo de valores y ordenamientos

jurídicos que sancionan una serie de conductas que sin embargo, las sobrepasan

pues son cometidas amparadas por circunstancias que van más allá del poder

judicial.

Plantea Martínez Lecaros que “por tratarse la corrupción de un fenómeno mutable en

el tiempo…lo que las sociedades entienden por “corrupción” tiende a evolucionar en

el transcurso del tiempo.”98 Y que, “cada entorno [tiende a ] particularizar

determinados modos conductuales como el “soborno”, el “cohecho”, “el peculado”,

“las transacciones ilegales”, el “enriquecimiento ilícito”, así como otras categorías

asociadas a la corrupción dándole una dimensión operativa para su persecución por

parte del aparato penal.”99 Examina en su trabajo el concepto de “corrupción

administrativa” que según como lo plantea, es aplicable a la actividad de funcionarios

96

Idem 97

SUTHERLAND, Supra nota 1, pág. 2 98

MARTÍNEZ LECAROS, Ob. cit., pág. 42. 99

Idem

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públicos, legisladores o administradores, quienes son agentes del control de

actividades estatales o que poseen el rango necesario que les permite la toma de

decisiones que afectan de manera directa a los intereses colectivos.

Continúa su planteamiento aportando que “a partir del concepto de “corrupción

administrativa” se han ido construyendo dos categorías diferentes…La primera [la

constituyen] los actos que se ejecutan de acuerdo o en coincidencia con el

contenido de las reglas que regulan determinados actos de la administración; la

segunda corresponde a la práctica de operaciones que se desarrollan en contra de

las reglas.”100

Haciendo un parafraseo de la explicación que aporta respecto a estas dos

categorías, se puede decir que en la primera, el funcionario público recibe prebendas

por parte de un particular por realizar una tarea que éste debe llevar a cabo, según

se lo establece la norma. En el segundo caso, se trata de una actuación contraria a

la ley, esto es, se trata de un acto que el funcionario tiene prohibido.

De allí surge el imperativo de informar con precisión tanto a los funcionarios públicos

como a la ciudadanía, sobre las causas, impactos y dimensiones de la corrupción,

con la intención de afianzar en la conciencia colectiva el impacto negativo de este

fenómeno para que pueda darse en ellos la fortaleza de sentirse con el derecho de

reprochar socialmente estas prácticas fraudulentas por parte de los servidores

públicos. De hecho, para la presente fecha ya existe una legislación contra la

corrupción y, si bien es cierto, que a pesar de la existencia de normas éstas son

violentadas por ciertos grupos, también es cierto que la corrupción se puede

enfrentar individualmente aferrándose a principios y valores inmanentes en toda

persona como a los derechos humanos que son inalienables en cada individuo.

4.2.2 La corrupción como fenómeno y práctica social.

El fenómeno de la corrupción despierta un creciente interés académico y social, por

el fuerte impacto que tiene en la economía, en el funcionamiento de las instituciones

y servicios públicos, la gobernabilidad y en la significativa repercusión que genera en

la opinión pública, que reacciona con repudio contra los escándalos que

frecuentemente son ampliamente publicitados por los medios de comunicación. Pero

es bien sabido que el repudio público no resulta suficiente para el combate de esta

epidemia institucionalizada.

100

Idem, pág. 43.

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El mundo de los medios de comunicación masiva, de cierta forma, permite la

aproximación de los ciudadanos a las características de la corrupción que a su vez,

está condicionada precisamente por el carácter mediático que adquieren ciertos

eventos, “los que alcanzan la categoría de escándalo, dependiendo del grado que

ocupa en la jerarquía administrativa el funcionario involucrado.”101 No obstante, y por

sobre el carácter melodramático y constante que suele tener la corrupción en el

imaginario colectivo, se trata de una práctica social, cotidiana y algo difusa, pero que

expresa una forma de relacionamiento social. “Precisamente por tratarse de una

práctica social, su sentido y alcance conceptual, pero por sobre todo su praxis, está

sujeta a las características y condiciones de la convivencia en un orden social

determinado en un momento histórico.”102

Martínez Lecaros identifica aquellos rasgos o características definitorias de la

corrupción desde la perspectiva del sector público, enfocándose en la actividad

policial, sin embargo, logra que sus definiciones se amplíen hacia el vasto sector de

la administración pública. Tales características serían:

a) La corrupción como fenómeno tiene su génesis en el poder.103

b) La corrupción como conducta expresa la violación de un deber “posicional”.104

c) Altera las reglas de intercambio y las instituciones pactadas como legítimas en

una sociedad.105

d) La corrupción representa un beneficio personal al agente corrupto.106

e) Finalmente, la actividad corrupta constituye siempre una infracción participativa,

donde concurren un agente corruptor y un agente “decisor” en palabras de

Garzón.107

101

Idem, pág. 38. 102

Idem 103

NARANJO, J. “habrá corrupción, probablemente cuando alguien tiene un poder monopólico sobre un bien o sobre un servicio, posee la discrecionalidad de decidir quién lo va a recibir o no y en qué medida, y falta transparencia, entendido este como la falta de controles sobre las acciones del sujeto en función.” MARTÍNEZ LECAROS, Ob. cit., pág. 40. 104

GARZÓN, E. “se adquieren a través de algún acto voluntario en virtud del cual alguien acepta asumir un papel dentro de un sistema normativo.” MARTÍNEZ LECAROS, Ob. cit., pág. 41. 105

NOTHR, D. “las limitaciones que los humanos crean para dar forma a la interacción humana y que tienen como finalidad reducir la incertidumbre estableciendo una estructura estable” Citado por MARTÍNEZ LECAROS, Ob. cit., pág. 41. 106

Idem, “que esta es la característica más relevada y más visible de la corrupción.” “No siempre [aquí cita nuevamente a Ernesto Garzón Valdez] se trata de un beneficio económico, ciertamente es la más generalizada motivación, pero pueden haber otras motivaciones, como “el otorgamiento de honores, premios u otro tipo de favores.” 107

Idem, pág.42.

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En tanto este fenómeno es frecuente en la estructura estatal guatemalteca, la

realidad de los ciudadanos circula por otras vías al ignorar las definiciones legales –

en caso estén a su alcance- que hacen parte de la llamada corrupción administrativa,

y por consiguiente, la opinión pública juzga e informa sobre el fenómeno de la

corrupción desde una perspectiva distinta a la jurídica o a la doctrinaria.

4.2.3 La corrupción como práctica e instrumento de la Criminalidad Económica

Globalizada en contra de las estructuras económicas, políticas y sociales de

Guatemala.

Anteriormente manifestamos que la corrupción es el producto de las relaciones de

poder dentro de ciertos tipos de conglomerados, donde tiene su origen y encuentra

las huellas a seguir. El poder es paralelo a la interacción humana, conforme a ello

las personas se agrupan en torno a núcleos sociales que, a su vez, van

construyendo estructuras de poder, las que a través del análisis, pueden proveer

conocimiento sobre el control social existente al interior de las mismas y, a la inversa,

al estudiar a éste segundo, nos permite estudiar las estructuras sobre las cuáles

reposa.

La corrupción no es fenómeno independiente de la presencia humana sino que es

producto de una serie de circunstancias anómalas promovidas por una serie de hilos

conductores manipulados por fuerzas difuminadas e indetectables.

En Guatemala, el notorio incremento de actos de corrupción cometidos por personas

muy allegadas a los aparatos de seguridad estatales, se ha convertido en una

práctica constante, que podría llegar a pensarse que de la única forma en que se

moviliza la maquinaria estatal es a través de actos o conductas que rallan en lo

ilegal; peor aún, si esta práctica con el tiempo se va convirtiendo en un sistema de

coexistencia al interior de un sistema de ofertas y demandas, vamos a descubrir que

así es el nuevo mercado de la seguridad ilegal promovido por la emergente clase

empresarial criminal.

Las agencias de control social formal constituidas por la Policía Nacional Civil, el

Ministerio Público, el Sistema Judicial y el Sistema Penitenciario, cuya razón de ser

es la de cumplir con los estamentos constitucionales de promover el ius puniendi del

Estado y, a la vez, limitarlo, están siendo cuestionadas por no cumplir con los nobles

propósitos por los cuales fueron creadas: garantizar el bienestar de la ciudadanía.

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Por el contrario, su función actualmente, y preponderantemente, es la de proveer

bienestar a una minoría –pero con enorme poder adquisitivo producto de mercados

ilegales- que domina el escenario político, económico y social en el país. Y no es

desconocido para la población que esa minoría no es más que el conjunto de los

diferentes estratos de la criminalidad organizada globalizada, anclados en el sistema

financiero, en las estructuras políticas, en el mercado de narcóticos, en la compra de

voluntades políticas y hasta de la sociedad civil; en programas de proyección social y

hasta en movimientos pseudoecológicos.

En sus postulados, Martínez Lecaros claramente define el contexto dentro del cual

este abanico de actividades se va cometiendo de una forma descontrolada o, mejor

dicho, muy bien controlada pero por las fuerzas incorrectas, y dice que “ello da

cuenta de una compleja contradicción, que se manifiesta particularmente en el caso

de la policía, entidad que por una parte encarna el poder (punitivo) del Estado y por

la otra hace parte del Sistema Penal, cuyo propósito consiste, al menos formalmente

en hacer efectivo el poder punitivo estatal dentro del régimen de garantías que

constituyen los límites que hacen parte de la naturaleza del derecho penal.”108

Lo cierto es que las altas esferas de la política y los negocios, a lo largo y ancho del

mundo, se han visto afectadas por escándalos a escalas mayores. Además las

recurrentes acusaciones mutuas de corrupción entre los políticos van en aumento,

así como su conversión dudosa en “líderes naturales” de la lucha contra el

fenómeno durante las jornadas electorales.

A pesar de que nuevas leyes se han puesto en vigencia para castigar severamente

las conductas tipificadas como corruptas y que, inclusive se han creado instancias

exclusivas para la lucha anticorrupción, la misma capacidad de dilución que reviste a

este fenómeno hace que cualquier política emergente para erradicarla fracase por no

tener un objeto tangible de tipicidad.

Se pregunta Michel Rowland ¿por qué razón la corrupción aparece cada vez más

bajo muchas y muy variadas formas? ¿Qué es lo que ha pasado? Y se responde

afirmando que “…la respuesta radicaría en dos elementos: por un lado, la falta de

transparencia y “accountability”109 en los sistemas de administración pública es un

108

MARTÍNEZ LECAROS, Ob. cit., pág. 48. 109

Se traduce como responsabilidad.

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hecho evidente y reconocido; y por otro lado, se ha desarrollado una mayor

sensibilidad por parte de la comunidad frente al fenómeno de la corrupción.”110

También el ciudadano guatemalteco golpeado por la crisis económica y social

producto de la corrupción, se hace las mismas preguntas y, generalmente, las

respuestas que se dan coincidan con las de Rowland; el problema fundamental no

radica en interrogantes y en respuestas que se quedan en el aire sino en la

permanencia del problema que estraga las estructuras de la administración pública.

Al ciudadano guatemalteco no le han servido ni reuniones, ni foros o conferencias de

académicos, funcionarios y hombres de negocios que cada vez se multiplican

conforme van surgiendo nuevas formas de corrupción. El guatemalteco común y

corriente quiere saber por qué sus ingresos legales no le son suficientes para lograr

tener un sistema de vida sino decoroso por lo menos accesible a ciertos beneficios; y

cuando la respuesta que recibe es que, lo que le correspondería recibir como sujeto

favorecido de programas de desarrollo social se ha dispersado en bolsillos de unos

cuantos corruptos, entonces se pregunta ¿qué o quién me evita hacer lo mismo?

A nuestro criterio este tipo de cuestionamiento es “normal” dentro de un contexto

donde los valores cívicos han sido arrasados por los valores impuestos por un

mercado de oportunidades ilegales. Un mercado que aplaude el poder adquisitivo sin

importar de donde provenga, siempre y cuando coadyuve al reforzamiento de la

volatilidad de la riqueza virtual. Es decir, que al entrar en crisis la escala de valores

fundamentales con las que las personas van formando su propia personalidad por la

presencia de factores a corto plazo para las necesidades que se les presentan

cotidianamente, éstos van adquiriendo una nueva formulación: los antivalores

aceptados socialmente.

El simple hecho de que un ciudadano de cualquier parte del mundo y en una

situación económica paupérrima tenga conocimiento de los beneficios que produce

cualquier práctica ilegal, por un lado, y por el otro, se vea ante la realidad de una

familia a la que tiene que proveer y que los medios no están a su alcance, no tendrá

que pensar mucho sobre cuál camino es el que hay que tomar.

Y esto, viéndolo desde la perspectiva del ciudadano común. ¿Qué sucederá

entonces, con el otro ciudadano nada común, que por intemporalidades y batallas en

el montaje político logra ocupar cargos de poder a través de los cuales entrará en

110

ROWLAND, M. (1998). Visión Contemporánea de la corrupción. Sitio: www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/.../BD.../_M.Rowland_Vision.pdf Consultado el 27/11/2012 pág. 2

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relación muy cercana con la faz de la corrupción? La historia guatemalteca lo ha

demostrado y seguirá comprobando, que pocos han sido los que han salido

incólumes ante la tentación de asegurar beneficios para un futuro acomodado.

Las formas de canalizar el erario público hacia sus propios caudales, les llegan como

una metodología de aplicación ecléctica. Funciona desde cualquier posición en que

se encuentre el funcionario propenso a la corrupción.

Indefectiblemente, en muchos países –no sólo el nuestro- existe un amplio

sentimiento de que el servicio público ha perdido su función original, que muchos

elementos dentro de él son corruptos –sino del crimen organizado- y, que también lo

son muchas de las empresas del sector privado –criminalidad económica- que

comercian con el Estado.

El pueblo ve a los funcionarios -capos o testaferros- como los representantes del

nuevo orden mundial, aquel que sigue los comandos de una maquinaria

transnacional que nutre de ilegalidad los engranajes que dinamizan el motor

económico de la estructura de un Estado.

4.2.4 La cobertura mediática de los escándalos de corrupción y criminalidad

económica en los diferentes países

Dice Flavia Ivana Ragagnin que “Los noticieros consolidan una definición de crimen

basada en los “supuestos del orden público” que establece la política criminal de

cada Estado y que se manifiesta a través de las fuentes informantes que manejan los

profesionales de los medios.”111 Es bien sabido, mundialmente, que la cobertura

periodística es portadora de una visión relativa de la cuestión criminal.

Generalmente está muy relacionada con las clases socioeconómicas altas, a la

administración pública, a legisladores, a funcionarios de los gobiernos, a las cuales

se les privilegia mediáticamente. Este síndrome de cerrar la cortina hacia los

escándalos –de todo tipo- cocinados en los intersticios de la vida de estos

privilegiados, no es un fenómeno de actualidad y mucho menos, del que la población

no esté consciente.

Es efectivo recordar, que los grandes consorcios mediáticos están en manos de los

mismos involucrados en escándalos de trascendencia mundial. Hay un nombre que

111

RAGAGNIN, Flavia. I. “El Relato de las Noticias sobre Delito de Cuello Blanco. La Criminalidad de

Etiqueta”en Palabra-Clave. No. 13 Universidad de La Sabana, Bogotá, Colombia, 2005. Sitio: http://.uaemex.mex Consultado 31/10/2012 pág. 1

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para todos es símbolo de este fenómeno: Silvio Berlusconi. Pero, cuidado, no es el

único. La diferencia radica en que por circunstancias de la enorme pugna que existe

al interior de estos enormes consorcios globalizados, uno de ellos –Berlusconi- en

cierto momento, fue el que ocupo la silla de los acusados. Y como todo, dentro de

este conglomerado de información transnacional, no sucedió nada porque a los

pocos días nuevos escándalos ocupaban los “prime time” de los tabloides mundiales.

Opina Flavia Ragagnin que “la masa de información que transmiten los medios y

opera a través de simbolismos reasegura la potencia unificadora que se manifiesta

en el imaginario social y que contribuye a su reproducción y control

(Baczko,2000).”112

El determinismo político, la inestabilidad, la desigualdad social, la arbitraria y unívoca

problematización de la realidad social que presentan los medios juegan a favor de

las prácticas políticas de solución a corto plazo: ante el aumento de la violencia en

las calles es más fácil contestar con medidas de represión policial o maximizando el

derecho penal con la circulación de leyes especiales de emergencia, en lugar de

crear y ejecutar programas que prevengan las razones estructurales que generan los

comportamientos delictivos.

“A través de la representación mediática de la violencia se suscitan “mecanismos de

alarma social”, que por intermedio de la fantasía, llevan a los miembros de la

sociedad a proyectar esas tendencias asociales propias en la figura de los

delincuentes (Baratta, 2002).113

Es innecesario extenderse durante largas reflexiones, si a simple vista se observa

que el interés de los medios por las “figuras peligrosas” –y no las de las élites, que

las hay-, responde a una complicidad con la estructura de control formal para

amplificar las desviaciones que éstas caracterizan, con lo que se contribuye a

aumentar las deformaciones que subyacen en la misma y a estandarizar tipos.

Hasta aquí se ha hecho un recorrido en el cual se ha expuesto a una maquinaria

penal pensada para reprimir a los “otros”, a los exentos de poder, a los marginados,

pobres y “peligrosos”; es decir, al mal llamado delincuente común o convencional.

Como contrapartida, existen delitos gravísimos cometidos al interior de una clase

social poderosa para los cuales los medios -producto de la contemplación que la ley

112

Idem, pág. 4. 113

BARATTA, Alessandro. (2002). Citado por RAGAGNIN, Ob. cit., pág. 5

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tiene para con ellos-, evitan criminalizar; éstos son más complejos en cuanto a sus

móviles y técnicas, pero tan frecuentes como el delito convencional.

La responsabilidad del poderoso que quebranta la ley se escurre en el mismo relato

noticiero. Así, como en la cotidianidad, las consecuencias de estos hechos delictivos

son tan dispersas que parecieran no dejar rastro; de hecho el rastro se diluye en una

cantidad de componendas y negociaciones entre empresas de tipo irregular, es decir,

dentro de la economía “informal” que también se hacen parte en la relación funcional

entre lo legal e ilegal de acumulación de capital y poder político.

En este entramado de relaciones entre la narrativa noticiosa y el sistema penal, la

variable clase social es decisiva para la comprensión del sentido que se construye en

torno a los tres factores preponderantes del actual crimen mundial: corrupción,

crimen organizado y criminalidad económica. En Guatemala cabe mencionar que

el monopolio que existe tanto en canales televisivos como en las radios, por parte de

un solo personaje de nacionalidad mexicana, es claro ejemplo de este tejido criminal

por medio del cual se evita criminalizar a sectores de status económico, político y

social elevado y, poniendo el ojo de la cámara en presuntos delincuentes de clase

social muy baja.

4.2.5 Los peones en el tablero del mercado financiero ilegal y sus jugadas en la

administración pública.

Para efectos de certeza en este rubro de la investigación, retomamos a Edwin

Sutherland y su prestigiado trabajo sobre el crimen de cuello blanco114 en el que

afirma que los sujetos activos de este delito son personas de clase socioeconómica

alta, con poder económico y político e influencias en los órganos encargados de la

administración de justicia. Razón por la cual son menos vulnerables ya sea porque

escapan de la persecución penal o de la sanción o bien porque pueden contratar

abogados más hábiles para su defensa.

También dice, que los operadores de justicia se muestran muy parcializados a la

hora de encargarse de este tipo de delitos otorgándoles beneficios a su favor como

evitar el que sean detenidos preventivamente y que, generalmente no son sometidos

a tribunales penales y muchos menos, enviarlos a la cárcel.

Esta conceptualización de crimen de cuello blanco ha sufrido modificaciones

conforme los sujetos de este delito y el delito mismo han evolucionado. Ya no es por

114

Reconocido actualmente y en esta investigación como criminalidad económica.

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lo tanto, crimen de cuello blanco sino criminalidad económica, y tampoco los actores

son todos de clase socioeconómica elevada.

Sí, es cierto que al llegar a ocupar altos cargos –públicos o privados-115, los sujetos

adquieren prestigio y posición económica; como consecuencia, pasan a formar parte

activa de una clase social emergente pero temporal: los burócratas de alto rango.

Con el cargo lo acompañan prestaciones extraordinarias que les permiten

experimentar los beneficios de una vida acomodada y con excesos. Estos privilegios

le significan el respeto y las consideraciones respectivas –también temporales-, por

parte de los grupos financieros partícipes en la dinámica económica.

Pero es innegable que con el paquete adquieren la obligación de mantener una

cadena de relaciones con el sector privado, que producen la tensión entre las

cuerdas de ambos poderes en la lucha por sostener la mayor cuota de control

político y económico. En este interregno, ni uno ni el otro se percatan que con quien

realmente están teniendo la guerra por el poder es con la empresa criminal cuya

activa participación promueve agilidad de funcionamiento en el mercado financiero

nacional.

Ya hemos afirmado que en la actualidad el fenómeno de liberación de fronteras no es

sólo una actividad de apertura física de espacios interterritoriales. Es además, la

apertura virtual del sistema bancario supraestatal, en donde se realizan las

millonarias transacciones que pueden llevar a un sistema financiero al total éxito o al

rotundo fracaso. Por lo tanto, la criminalidad al interior de este espacio virtual

desaparece entre teclados y números coloridos que se diluyen en un intercambio

inagotable de información, imposibles de ser perseguidos penalmente.

En este fenómeno de la globalización virtual es donde se reproduce el poder que

vincula al sector público con el sector privado por medio de las contrataciones de

bienes y servicios inflados, situación que requiere, obligadamente, de la participación

de los funcionarios a cargo de la toma de decisiones sobre a quién se favorecerá con

las adjudicaciones.

Dentro de este contexto, el sistema bancario también juega su propio papel que,

como plataforma de mercados financieros, se nutre de cualquier capital que ingrese

a sus arcas y, contando con la falta de supervisión institucional estatal que delimite

sus funciones, aceptan como parte de su maquinaria la conducta del mercado 115

Hay que tomar en cuenta que la brecha anteriormente referida entre la administración pública y el sector privado es la misma que facilita la corrupción y la criminalidad económica surgida de esta relación diferencial.

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financiero ilegal por considerar que no está dentro de sus obligaciones la regulación

del mismo. En Guatemala se han dado casos como el Banco del Café, Banco de

Comercio, Banco de la República, etc., que pudieron mantenerse a flote durante

cierto período pero lamentablemente, el hecho de depender del patrimonio dinerario

criminal, los mantuvo en la cuerda floja que, en cierto momento, se rompió por el lado

más débil y afectó la economía de miles de guatemaltecos que aún le reclaman al

Estado su irresponsabilidad a través de la Superintendencia de Bancos, el no haber

detectado la farsa financiera de estos bancos.

Escribe Pierre Kopp “que frente al nivel cuantitativo al que ha llegado el dinero por

lavar anualmente, los únicos agentes capaces de actuar de manera significativa en

un proceso de tal envergadura son los banqueros y los financistas.”116

Indiscutiblemente, existen microempresas donde circula esencialmente dinero en

efectivo, pero esta modalidad se ha vuelto marginal en comparación con la

globalidad del fenómeno.

En concreto, dice Kopp “…la interfaz entre la oferta y la demanda, entre banqueros y

traficantes, creó la necesidad de un mando de intermediarios, de diferentes niveles y

estatus, que va desde abogados en asuntos internacionales hasta choferes

<cargaequipajes>.”117 Cabe señalar aquí que es sumamente raro, por razones

jurídicas evidentes, que haya una relación física directa entre los responsables de los

grupos de criminalidad organizada y los de los bancos complacientes.

Según la Organización no Gubernamental Alemana Transparency International,

Guatemala ocupa el puesto número 123 de177 en el ranking de corrupción con un

punteo de 29 de 100 en el Índice de Corrupción Percibida del año 2013.118

Acontecimientos como la extradición del Ex-presidente Alfonso Portillo por cargos de

lavado de dinero y la exhortación por la Organización de Naciones Unidas pidiendo

que se repita el proceso de elección de los Magistrados de la Corte Suprema de

Justicia y de la Corte de Apelaciones de Guatemala son solo dos ejemplos notarios

de la corrupción, cuyos actores resumen las características de funcionarios públicos,

mandamases de la iniciativa privada, banqueros, financistas, tecnócratas, políticos y

criminalidad organizada que se ha vuelto asunto cotidiano en Guatemala.

116

KOPP, Ob. cit., pág. 5. 117

Ídem 118

TRANSPARENCY INTERNATIONAL: Corruption by Country. Sitio: http://www.transparency.org/country#GTM

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CAPÍTULO V

5. INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE ÚLTIMA GENERACIÓN EN CONTRA DE LOS

DELITOS DE CUELLO BLANCO QUE YA SE PERFILAN COMO PRODUCTO DE

UNA ESTRUCTURA CRIMINAL: Mecanismos y estrategias de prevención y

combate a la criminalidad económica organizada

5.1 Teoría de Extinción del Dominio: Origen y circunstancias intervinientes en

su surgimiento de modelos en otros países119

Colombia ha sido un país fuertemente golpeado por el narcotráfico y el crimen

organizado y por ende, afectada por el lavado de dinero y la corrupción, es por eso

que el gobierno colombiano se ha visto en la imperiosa necesidad de crear

herramientas jurídicas que le permitan tener acceso a los patrimonios ilícitos que

aumentan desproporcionadamente. El resultado es la “extinción del dominio” que es

la pérdida de aquellos bienes que son adquiridos de forma ilícita, estableciendo una

sanción de tipo pecuniario a favor del Estado.

Según la Constitución colombiana la extinción del dominio se define como “la pérdida

del derecho de dominio en favor del Estado sin contraprestación ni compensación de

naturaleza alguna.” Es de alguna forma un resarcimiento al Estado por el daño

causado en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

5.1.1 Antecedentes de la figura de la extinción del dominio

La figura de la extinción del dominio se origina en el derecho agrario y ambiental

cuando se desatiende la función social de la propiedad por falta de explotación

económica por lo que es formal y sustancialmente diferente de la confiscación

(negocio jurídico impuesto por el Estado por razones de utilidad e interés público) y la

expropiación (acto jurídico que implica la cesación del derecho adquirido lícitamente

sin ninguna compensación por lo que se prohíbe constitucionalmente.)

Para ello realizaron un cambio constitucional que básicamente modifica el enfoque

absolutista de la propiedad y se le reconoce una “función social," pues se entendió

que el Estado no podía ni debía reconocer la propiedad que un sujeto detentaba

sobre un bien cuando este había sido adquirido ilícitamente en perjuicio del tesoro

119

La totalidad de la información sobre este tema ha sido tomado del trabajo realizado por Margarita Rosa Gómez, Adriana María Lerma y Erica María Oviedo Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales Universidad Externado de Colombia Bogotá, Noviembre de 2002 llamado “extinción

del Dominio”. Sitio:http://atecex.uexternado.edu.co/aed/trabajos/EXTINCIONDEDOMINIO.pdf

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público o con grave deterioro de la moral social. Esta figura implica la pérdida del

patrimonio que procede de un ilícito a favor del Estado.

El Estado se ocupó de crear una figura que a diferencia de la confiscación permitiera

proteger los derechos de propiedad y al mismo tiempo castigara “el ejercicio de

actividades ilícitas, en repudio y sanción de toda fuente de enriquecimiento por fuera

de la ley para, de una parte proteger a los ciudadanos honestos, probos y de buenas

costumbres, y de otra desestimular el efecto nocivo e inconsecuente en la sociedad

de la ilícita riqueza”.

Cuenta esta normativa con dos niveles: el primero es externo que proviene del

Artículo 5 de la Convención de Viena que se refiere a este tema.120 El segundo nivel,

el cual es interno, se refiere a sus antecedentes en el Derecho Agrario.

En síntesis de acuerdo a la jurisprudencia colombiana:

a) la extinción del dominio no es una pena;

b) no es un procedimiento de carácter penal;

c) es una acción patrimonial;

d) dicha acción tiene por objeto el bien mismo; y

e) la acción recae sobre la cosa adquirida.

5.1.2 Causales de Extinción del Dominio en Colombia

Artículo 2. Se declarara extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando:121

a) Exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se

explique el origen lícito del mismo;

b) Los bienes provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita;

c) Bienes que sean medio o instrumento de actividades ilícitas u objeto del ilícito;

d) Bienes que provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan un

origen ilícito;

e) Los bienes afectados por un proceso penal y que sobre ellos no se hubiese

tomado una decisión definitiva por cualquier causa;

f) Los derechos de bienes de procedencia lícita pero que hayan sido utilizados para

ocultar o mezclar bienes de origen ilícito;

g) Cuando en cualquier circunstancia no se justifique el origen ilícito del bien

protegido en el proceso.

120

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988. Artículo 5 DECOMISO. 121

Sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997, Colombia

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5.1.3 Bienes

Son susceptibles de extinción del dominio todos los bienes de valoración económica,

muebles e inmuebles, tangibles e intangibles o los que sobre ellos recaiga el derecho

de propiedad.122

Se ha considerado pertinente enunciar algunos rubros del contenido de la Ley de

Extinción de Dominio de Colombia, pues ha sido el primer país latinoamericano que

puso en vigencia dicha ley. Por lo que tomar en consideración lo planteado por los

legisladores colombianos probablemente permita realizar un estudio comparado de

las legislaciones vigentes sobre este tema en América Latina.

5.2 La Ley de Extinción de Dominio en Guatemala

La Ley de Extinción de Dominio, aprobada el 23 de diciembre del año 2009, y entró

en vigencia seis meses después de su publicación, es una ley que ha sido sujeta a

diversas críticas por parte de profesionales, en el sentido de indicar que es una ley

que atenta contra el debido proceso y por ende es una figura inconstitucional; por

otro lado, está el grupo de profesionales para quienes es importante desvirtuar dicho

concepto ya que lo que se pretende con dicha ley ‒según sus consideraciones‒ es

proteger los derechos que garantiza la Constitución y fortalecer a su vez su

estabilidad en el sistema jurídico.

Vale la pena pues, realizar un breve análisis de la ley en mención desde su génesis

apoyada en el Dictamen Número 03-2010, de la Iniciativa de Ley 4021, del Congreso

de la República. La Ley de Extinción de Dominio, Decreto 55-2010, está dividida en

seis capítulos: El capítulo I y II de la mencionada ley contiene normas de carácter

general, que permiten a los operadores de justicia conocer, comprender e interpretar

adecuadamente la materia legislada, así como su naturaleza, principios, alcances y

límites, dando certeza y seguridad jurídica a su actuación oficial. Plasman las pautas

para establecer la diferencia material que permite extender la definición de lo que

constituye una actividad ilícita y delictiva en relación a conductas no tipificadas

penalmente, pero que pueden dar lugar a la acción de la extinción de dominio en

virtud de un incremento patrimonial injustificado ‒también denominado por otros

como capitales emergentes‒ de cualquier persona individual o jurídica.

Establece, también, las definiciones de varias figuras que se mencionan en la

referida ley; la enumeración y precisión de las causales de procedencia que dan

lugar a la acción de extinción de dominio, evitando que surjan arbitrariedades, dando

122

Artículo 2, inc. d, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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seguridad y certeza jurídica sobre la materia El capítulo III, se refiere a garantizar el

debido proceso y el derecho de defensa para que quien se sienta afectado pueda

oponerse a las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes

conforme a las normas legales, respetando de esta manera el debido proceso.

El capítulo IV y V establece las competencias de las autoridades y funcionarios

correspondientes, así como resolver en un corto plazo, un problema que de otra

manera se prolongaría en el tiempo, como sucede actualmente con la figura del

comiso, evitando cualquier medida, tal es el caso del incidente que normalmente

dilata el proceso, resolviendo dichos incidentes en audiencias de fondo o bien en la

sentencia, pero a su vez garantizando el ejercicio adecuado de los derechos de los

interesados, principalmente los del debido proceso y el derecho de defensa.

Incluyendo la figura de una venta anticipada o disposición anticipada, según el caso,

a efecto de evitar su deterioro o gastos onerosos al Estado, para su cuidado y

administración.

En estos capítulos también se regula el uso y destino que judicialmente deberán

declararse en la resolución, así como lo relativo a su administración y designar a las

entidades que pueden beneficiarse con los recursos decomisados, estableciendo los

porcentajes que corresponde a cada una y al tipo de actividades a las que dichos

recursos deben destinarse, con la finalidad exclusiva de que sirvan al financiamiento

de las autoridades y unidades que se dedican a la prevención y persecución de la

delincuencia y a la ejecución de la Ley de Extinción de Dominio.

En el capítulo V, se desarrolla una serie de normas que permiten la plena y

adecuada administración, uso y destino de los bienes sujetos a la acción de extinción

de dominio, así como la creación de los entes públicos que deben encargarse, con

exclusividad, de dicha administración, el Consejo Nacional de Administración de

Bienes y la Secretaría Nacional de Bienes en Extinción de Dominio, así como su

forma de organización e integración, su competencia y funciones, y las formas de

control y fiscalización de dicha administración.

Y por último, en el capítulo VI, se incluyen todas las disposiciones que permiten las

reformas o derogatorias de las normas del Código Penal u otras leyes para evitar la

ambigüedad y contradicción, tanto en la interpretación como en la aplicación de la

presente ley.

Cabe destacar que varias de las reformas a las leyes penales respecto al comiso,

tienden a dar prioridad a la extinción del dominio de los bienes, quedando tal medida

o pena, únicamente en caso de que la extinción de dominio no sea declarada

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judicialmente por el juez o tribunal competente, también se reforman algunos

Artículos de leyes especiales con la finalidad de incluir los fines y la filosofía sobre la

cual se crea la Ley de Extinción de Dominio. Así también, en este capítulo se

reforman normas legales vigentes que han sido mal utilizadas para el encubrimiento

de actividades ilícitas, desfigurando totalmente su letra y espíritu original, haciendo

cumplir al Estado de Guatemala con compromisos adquiridos con la comunidad

internacional, en el marco de los procesos de globalización económica y

transparencia financiera.

La Ley de Extinción de Dominio fue creada con el objeto específico de atacar la

economía de la delincuencia y sobre todo la de la delincuencia organizada cuyos

frutos conllevan el enriquecimiento ilícito, pues, tal y como se ha visto en los últimos

años se ha incrementado de manera alarmante patrimonios a corto plazo, así como

capitales emergentes que se ven traducidos en grandes imperios inmobiliarios,

financieros y bancarios. De igual manera varias personas individuales o jurídicas han

incrementado o acumulado bienes con recursos provenientes de actividades ilícitas;

y que, agregado a todo esto, los responsables de dichos delitos han utilizado

diversos mecanismos ilegales, mezclados con medios legales, para la transferencia y

circulación de bienes, ganancias, frutos y productos de la criminalidad, a sabiendas

que proceden de actividades ilícitas.

En ese orden de ideas es notable que la Ley de Extinción de Dominio,

aparentemente no ataca a la persona humana, pues para eso existen normas

jurídicas encargadas de llevar a cabo la persecución y procesamiento de los que

infrinjan la ley, por lo tanto la aplicación es sobre los bienes que han sido adquiridos

de forma ilícita, por esa razón y la ineficacia del ordenamiento jurídico, es

imprescindible este instrumento jurídico, pues con una verdadera aplicación y

respeto de la Ley se pueden tener resultados positivos.

Indefectiblemente, el criterio de los que están a favor de la extinción de dominio

tendría que reconsiderar hasta qué punto se está protegiendo el bienestar común de

la población. Sin embargo, desde la perspectiva internacional, todo lo que sea para

combatir el crimen organizado, es bien recibido a pesar de que vulnere principios

universales, a pesar de la contradictoria advertencia que hace en cuanto al respeto

de los derechos fundamentales que toda legislación debe sostener al momento de

ser prescrita.

La Ley de Extinción de Dominio ya no se tiene que enfrentar al denominado delito de

cuello blanco tal y como se ha conocido desde la propuesta de Sutherland en 1939,

ya que ha tenido una serie de transformaciones a pesar de seguirlo reconociendo

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como tal sin que exista un tipo penal específico que lo penalice. Para la época en

que surge esta denominación, se hace desde una perspectiva de Sociología de la

Criminalidad, a través de la cual se establece que la criminalidad no es monopolio de

las clases bajas; para corroborarlo Sutherland presenta su estudio sobre las

diferentes formas en que cometían delitos grandes corporaciones estadounidenses.

La Ley de Extinción de Dominio es el instrumento jurídico de última generación que

tiene la finalidad específica de atacar los bienes y dinero de la delincuencia

económica organizada, que anteriormente se suponía la delincuencia de cuello

blanco.

5.3 Código Penal Guatemalteco y Delitos cometidos por funcionarios o

empleados públicos

Nuestro Código Penal es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas

jurídicas punitivas que busca sancionar cualquier conducta que nuestro estado

considera como prohibidas por ser contrarias al orden social.

El Decreto Numero 17-73 Código Penal de la Republica de Guatemala entro en

vigencia el 15 de septiembre de 1973, este cuerpo legal está estructurado en tres

libros. En el Libro Primero se establece lo referente a la aplicación de la Ley Penal,

así como también de las disposiciones generales y comunes del Delito, de las Penas

a imponer, de las Medidas de Seguridad a aplicar y de la extinción de la

responsabilidad penal y de la Pena así como de la responsabilidad civil.

En el libro segundo encontramos la parte Especial, de los Delitos en particular, donde

se enumeran los Delitos tipificados como tal según nuestro ordenamiento jurídico; y

el Libro tres establece todo lo referente a las Faltas.

En el Libro segundo del Código Penal está plasmado en el Titulo XIII De los Delitos

Contra la Administración Publica, específicamente en el capítulo II De los Delitos

Cometidos Por Funcionarios o Por empleados Públicos, todo tipo de delito que

entorpezca u obstaculice la perfecta administración pública estatal, tales como:

“Abuso de Autoridad” Articulo 418, “Desobediencia” Articulo 420, “Revelación de

Secretos” Articulo 422, “Usurpación de atribuciones” Articulo 433; es decir todos

aquellos delitos cometidos por las autoridades o empleados de la administración

pública en ventaja y privilegio por el cargo que ocupan dentro de la estructura de

gobierno.

A su vez en el capítulo III, del Titulo XIII siempre de nuestra ley Penal, encontramos

todo los delitos referentes al Cohecho en todas sus formas, el cual no es más, que

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toda dadiva o remuneración recibida por autoridades de gobierno para hacer o dejar

de hacer algún acto concerniente a su cargo. Así, mismo en el capítulo IV de los

Delitos contra la Administración Pública, encontramos el “Peculado” que según

Artículo 445 del Código Penal comete este delito: “El funcionario o empleado público

que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero o efectos públicos que tenga a

su cargo por razón de sus funciones”; por su parte en el Artículo 447 del mismo

cuerpo legal se establece el delito de “Malversación”; cometido “por funcionario o

empleado público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación

diferente de aquella a que estuviere destinados”, es decir; que es un tipo de fraude

financiero cometido por los funcionarios o empleados públicos por apropiarse

indebidamente de valores o fondos que por razón de su cargo les han sido confiados.

Todas estos delitos forman parte de lo que tenemos tipificados en nuestra Ley Penal,

y que es parte aun de lo que un grupo de personas organizadas comete para lograr

el poder o bien la apropiación de bienes pecuniarios que dañan el patrimonio, no

solamente Estatal, sino también el patrimonio de los particulares que forman parte de

la sociedad que en algún momento, por democracia, los colocaron en los puestos

que perfilan en nuestra estructura Estatal.

No obstante, retomando parte de la génesis de las estructuras criminales,

mencionábamos que para que estos grupos lograran su actos ilícitos, estaban en

juego muchas personas, como lo son empleados de de la administración públicas,

cabecillas de redes de narcotráfico, y también en su momento jueces y abogados.

Estos últimos, porque dentro de la aplicación y sanción de justicia, su cargo es

fundamental para desviar la Administración de Justicia. Es así, como en nuestro

código penal en su Titulo XIV se regula todo lo referente a los Delitos Contra la

Administración Pública. Específicamente mencionamos lo que es el “Prevaricato” que

está regulado en el Artículo 462: “El Juez que, a sabiendas, dictare resoluciones

contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos, será sancionado con prisión de dos

a seis años”, esta manifestación de prevaricato es en cierta manera una forma de

abuso de autoridad. También podemos encontrar lo pertinente al Patrocinio Infiel

que según Articulo 465 comete este delito: “El abogado o mandatario judicial que, de

cualquier modo, perjudicare deliberadamente los intereses que le estuvieren

confiados”. Es así pues, como existen diferentes figuras delictivas utilizadas ya

dentro La Delincuencia Económica Organizada, pero que ya se contemplan dentro

de nuestro ordenamiento jurídico.

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5.4 Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos: Análisis y Objeto

Dentro de la práctica de la Delincuencia Organizada, su fin principal son las

ganancias ilícitas producto de las actividades contrarias al orden social por el

enriquecimiento masivo e inmediato. Estas ganancias, por su obtención de actos

fraudulentos, necesitan ingresar y mezclarse, sin problema de que sea detectada su

dudosa procedencia, dentro del sistema financiero y a su vez dentro del libre

mercado y que parezcan fruto de actividades que si están en ley. Es pues como el

lavado de dinero es una práctica que intenta ajustar a la legalidad, el dinero obtenido

de negocios delictivos.

Entonces, es preciso hacer notar que dentro de nuestro ordenamiento jurídico

contamos con una Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activo Decreto 67-2001,

misma que según su primer y segundo considerando, el Estado de Guatemala se ve

en la obligación de proteger la formación del capital, ahorro e inversión y crear las

condiciones adecuadas para la promoción de la inversión en nuestro país; esto

porque, como Estado; Guatemala a suscrito y ratificado tratados internacionales con

el compromiso de prevenir, controlar y sancionar el Lavado de Dinero y Otros

Activos.

El objeto del Decreto 67-2001 lo encontramos en el Artículo 1: “La presente ley tiene

por objeto prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos

procedentes de la comisión de cualquier delito, y establece las normas que para el

efecto deberán observar las personas obligadas según esta ley”. Así, mismo en el

Artículo 7 del mismo cuerpo legal, hace mención sobre la participación de las figuras

públicas ya sea porque desempeñan un cargo de elección popular, funcionarios o

empleados públicos ó, un funcionario o empleado de la Intendencia de Verificación

Especial (IVE es la institución que será la encargada de velar por el objeto y

cumplimiento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y otros activos), personas que

por su perfil, forman parte de un grupo organizado y que buscan dañar el bien

jurídico del patrimonio para beneficio propio.

La misma ley establece un procedimiento de investigación en donde señala las

personas obligadas a adoptar, desarrollar y ejecutar programas que aseguren el

estricto control interno para evitar cualquier movimiento o acción que de lugar a

lavado de dinero, también deberán llevar registros de todo lo relacionado a la

intermediación financiera, captación de efectivo y todas las operaciones que por su

naturaleza puedan ser utilizadas para el Lavado de Dinero.

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5.5 Ley contra la Delincuencia Organizada

Como parte de nuestro ordenamiento jurídico y como Estado reconocido y

comprometido a la vez, ante los demás que conforman las Naciones Unidas, es

deber y obligación de Guatemala establecer las medidas pertinentes para erradicar

todo tipo de agrupación, asociación o reunión de personas cuya finalidad es la de

delinquir para lograr cometidos de carácter económico y no apegados a la ley para

beneficio propio. Es por esta cuenta que el congreso de la republica en ejercicio de

sus atribuciones como poder legislativo, decretó La Ley Contra la Delincuencia

Organizada en Guatemala, misma que entro en vigencia el 25 de agosto de 2006.

La ley Contra la Delincuencia Organizada está dividida en siete Títulos. El título I

comprende todas las disposiciones generales como, el Objeto y naturaleza de la ley,

las definiciones a utilizar como las de Grupo Delictivo Organizado u Organización

Criminal; que es la estructuración de tres o más personas que se reúnen para la

comisión de cualquiera de los delitos que dentro del Título I se tipifican; tales como

Conspiración, Asociaciones Ilícitas, Obstrucción de Justicia, Exacciones

Intimidatorias, delitos que convergen para las prácticas de estos grupos delictivos.

En el titulo II, se establece los procedimientos de investigación para descubrir las

estructuras criminales y su modus operandi y todas las normas que se apliquen de

manera supletoria a las demás leyes de nuestro ordenamiento jurídico. En el tiulo III,

se conjugan todos los medios especiales de investigación como; Operaciones

Encubierta, operaciones realizadas por agente encubierto cuya finalidad es la

obtención de información o evidencias que permitan procesar a las personas que

forman parte de los grupos delictivos. Dentro de estos métodos de investigación

encontramos también las Entradas Vigiladas, mismas que permiten el transporte y

tránsito de remesas ilícitas o sospechosas, así como de drogas o estupefacientes,

materiales u objetos prohibidos todo esto bajo la más estricta vigilancia de

autoridades competentes, su finalidad es descubrir cómo operan y manejan el

transporte y los ingresos y egresos al país de todos estos objetos de guarda.

También se regulan las interceptaciones telefónicas; esta clase de medios especiales

de investigación requieren de una orden judicial para que puedan ser interceptadas,

escuchadas y gravadas toda clase de medio de comunicación para investigar,

interrumpir y así poder evitar los delitos tipificados en esta Ley contra la delincuencia

organizada.

En el título IV, del mismo cuerpo legal, se establecen las medidas precautorias, que

son los mecanismos que nos permiten evitar la fuga de las personas con

responsabilidad penal de los delitos concernientes a la de grupos criminales, y que

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utilizamos para evitar la obstaculización de la investigación de estos grupos

delictivos. Dentro del tiulo V, se expone la figura del colaborador eficaz, que es una

herramienta para la investigación judicial, que permite resolver casos con la ayuda de

testimonios de personas involucradas en un crimen y que de manera voluntaria y de

acuerdo a la importancia de la información, la persona puede o no recibir algunos

beneficios en su proceso judicial; así también se encuentra estipulado las medidas

de protección aplicadas a los que actúen en calidad de colaborador eficaz. Y por

último en el título VI y VII encontramos los medios de impugnación aplicables a la

citada ley y sus disposiciones finales.

La ley Contra la Delincuencia Organizada fue creada con el objeto de interceptar y

ubicar la red y estructura de los grupos delictivos, investigar la forma de operación,

utilizando para ello los medios regulados en la ley y buscar la manera de desarticular

estas asociaciones; mismas que forman el crimen organizado.

La criminalidad organizada en su afán de empoderarse a través de la legitimación de

su economía, agrupó a una gran cantidad de personajes que podrían distinguirse

como delincuentes de cuello blanco, y los conformó en una organización paralela

encargada del sistema financiero de la criminalidad organizada.

La presente investigación se ha enfocado en establecer las formas en que los

delincuentes de cuello blanco, ya no actúan individualmente, sino que han sido

absorbidos por redes criminales con la finalidad de incorporarlos en su dinámica de

legitimación de capitales obtenidos ilícitamente.

Es así, pues, que la delincuencia de cuello blanco se ha convertido en la historia

inicial de las finanzas de las estructuras criminales.

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CONCLUSIONES

1. El Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es

la realización del bien común”, se entiende que para que el logro de ese bien común

constitucionalmente establecido, los ciudadanos y ciudadanas están legalmente

obligados a obedecer sus órdenes, y los perfiles de su vida son marcados por las

normas que el Estado impone. Estas normas son leyes y en el poder de exigirlas a

todos es lo que caracteriza su naturaleza especial. La ausencia del respeto a la

forma de organización del Estado, conlleva a conductas reconocidas como

antisociales por su afectación a la convivencia armónica, necesaria para el

mantenimiento de un orden societal.

2. El término criminalidad de cuello blanco evolucionó conjuntamente con el

desarrollo de las sociedades; es decir vino a desarrollar más formas de delinquir, las

cuales han afectado indiscriminadamente bienes o intereses de orden socio-

económico; evidentemente causadas por estructuras organizadas de orden público-

privado.

3. La delincuencia es definida como el conjunto de acciones anti normativas que se

presentan en la sociedad creando caos, miedo e imponiendo en la mente de la

población una sensación constante de riesgo. Es de esta forma como el Estado

responde ante delitos reconocidos como transnacionales, tales como el crimen

organizado por lo que la persecución legal no sólo va dirigida hacia los delitos

manifiestos, sino que se busca identificar las estructuras que se conforman en el

ámbito económico de estos grupos, la que ya se reconoce como criminalidad

económica organizada.

4. La criminalidad económica surgida del crimen organizado en Guatemala, tiene

características muy específicas pero a la vez poco detectables porque se encuentran

insertas en las estructuras políticas, económicas y sociales del país. El sistema

económico-financiero del país, escasamente puede detectar la ilegitimidad de los

productos dinerarios con los que manejan su dinámica, pues los propios grupos de

crimen organizado se encargan de tener personal instalado en las diferentes

instituciones financieras y bancarias, lo que les permite legitimar el dinero obtenido

de lo ilícito.

5. La existencia de estructuras económicas criminales organizadas ha obligado a

todos los Estados Parte de las Naciones Unidas, a adoptar instrumentos jurídico-

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penales y procesales, adoptando mecanismos y estrategias más punitivas para el

control y combate de la economía del crimen organizado. La más importante de

hacer notar es la Ley de Extinción de Dominio, que entró en vigencia primero en

Colombia, luego México y posteriormente, en Guatemala en el 2010, con la clara

intención de decomisar los bienes muebles e inmuebles de cualquiera que sea

imputado por pertenecer a un grupo organizado delictivo, conspiración y asociación

ilícita. Así también tenemos que tener en cuenta que contamos con otros

instrumentos legales como es la Ley Contra el Lavado de Dinero y otros activos,

cuya finalidad es detectar la procedencia del dinero obtenido de manera ilícita y

fraudulenta. A su vez nuestra Ley Contra la Delincuencia Organizada, tipifica delitos

más específicos a esta práctica y regula los medios idóneos para ubicar y desarmar

las redes criminales existentes dentro de la sociedad y a si mismo dentro del Estado.

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RECOMENDACIONES

1. Todo Estado Social de Derecho debe mantener su legitimidad a través de una

legislación que produzca certeza jurídica para la población. La obligación

constitucional que se le demanda de garantizar el bienestar común tendría que estar

amparado con una política social general que permita que toda la población tenga

acceso a lo que los derechos fundamentales y constitucionales le otorga. Es decir,

educación, vivienda, alimento, cultura, recreación, y sobre todo, seguridad. Es por

ello, que el Estado guatemalteco tiene que responder efectivamente a la necesidad

de la población a fin de evitar que se formen grupos delictivos que interrumpan el

bien común.

2. La criminalidad de cuello blanco es un fenómeno delictivo que causa deterioro a

las estructuras estatales. La corrupción, que es el pilar de la existencia de este tipo

de delincuentes, que ha permitido que se vaya conformando pequeños grupos de

manejo de la economía del crimen organizado, que luego se han convertido en

estructuras especializadas para legitimar los bienes de los capos de las estructuras

del crimen organizado. Es por ello, que es necesario criminalizar a las personas

jurídicas, pues a través de las sociedades anónimas se instala la economía criminal.

3. No es suficiente con criminalizar a las estructuras de delincuencia económica

organizada. Es necesario legislar de una forma concreta creando tipos penales que

abarquen las acciones delictivas de estos grupos, imponiendo a las instituciones

económico-financieras de todo el sistema, regular estrictamente y supervisar la

procedencia del dinero que está llegando a sus depósitos para entrar en el círculo

financiero.

4. El conocimiento de las características que determinan a una estructura económica

criminal organizada deben de ser ampliamente difundidas en los sectores privados y

públicos del país, con la finalidad de poner en alerta las intenciones que estos grupos

tienen para legitimar lo obtenido ilícitamente. Asimismo, es necesario el

conocimiento de los diferentes profesionales que son preparados por el crimen

organizado para penetrar en el ámbito financiero-económico, donde muchas veces

llegan a gerenciar instituciones vulnerando de esta manera cualquier regulación que

exista sobre la actividad de legitimación de sus bienes por parte del crimen

organizado; recalcando que lo que se quiere lograr es la desarticulación de estas

estructuras criminales.

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5. El combate de la economía del crimen organizado a través de la puesta en

vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros

Activos y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, debe tender a buscar mejores

resultados que los obtenidos en la actualidad. Poco se ha obtenido con la aplicación

de estas leyes, por lo que se hace necesaria la voluntad política para la verdadera

persecución penal de las estructuras criminales organizadas. Una ley no puede

aplicarse selectivamente. Su propia existencia deviene del principio de igualdad que

plantea que todos deben ser tratados de la misma manera.

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