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Página 1 de 4 "Los procesos disciplinarios se.instauran, de oficio o a peticióndepane, .a.aqueUosestudiantes. profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El 6rgana Superiar deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendacionesque estime pertinentes. (... ). Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica que: "Las instituciones del Sistema de Educación 'Superior, ast como también los' Organismos quelo 'rigen, 'estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadoreso investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesorase investigadores o investigadoras:"(...); Que, el articulo 9 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: 'La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad,del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza" Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuadar, determina que: "El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomia académica, administrativa, financiera y orgánica acorde can los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidosen la Constitución. Dicha autonomíagarantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad sin restricciones, el gobierno y gestión de las mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos y la producciónciencia tecnología, cultura y arte; Que, el articula 350 de la Canstitución de la República del Ecuadar, establece que: "El sistema de educaciónsuperior tiene cama finalidad la farmación académica y profesianalcan visión científica y humanista; la investigación científica y tecnalógica; la innavación, promoción, desarrollo y difusiónde los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para las prablemas del país, en relacióncan las 'Objetivosdel régimen de desarrolla"; Que, el articulo 27 de la Canstitución de la República del Ecuadar, determina que: "La educación se centrará en el ser humano y 'garantizará su desarroüo 'tTOlfstica, 'en'el'marco 'del'respeta a las derechos humanas, al media ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, abligataria, intercultural, demacrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la salidaridad y la paz; estimulará el sentida crítica, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de campetencias y capacidades paracrear y trabajar.(...)"; Considerando: RCU-SQ-06-No.-104 -2016 EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí CONSEJO UNIVERSITARIO "

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"Los procesos disciplinarios se.instauran, de oficio o a peticióndepane, .a.aqueUosestudiantes.profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltastipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El 6rgana Superiar deberánombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendacionesque estimepertinentes. (... ).

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica que: "Las instituciones delSistema de Educación 'Superior, ast como también los'Organismos quelo 'rigen, 'estarán en laobligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras einvestigadoreso investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Sonfaltas de las y los estudiantes, profesores o profesorase investigadores o investigadoras:"(...);

Que, el articulo 9 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: 'La educación superiores condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de lainterculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza"

Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuadar, determina que: "El Estadoreconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomia académica, administrativa,financiera y orgánica acorde can los objetivos del régimen del desarrollo y los principiosestablecidosen la Constitución. Dicha autonomíagarantiza el ejercicio de la libertad académicay el derecho a la búsqueda de la verdad sin restricciones, el gobierno y gestión de las mismas,en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos y laproducciónciencia tecnología, cultura y arte;

Que, el articula 350 de la Canstitución de la República del Ecuadar, establece que: "El sistema deeducaciónsuperior tiene cama finalidad la farmación académica y profesianal can visión científicay humanista; la investigación científica y tecnalógica; la innavación, promoción, desarrollo ydifusiónde los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para las prablemas del país,en relacióncan las 'Objetivosdel régimen de desarrolla";

Que, el articulo 27 de la Canstitución de la República del Ecuadar, determina que: "La educación secentrará en el ser humano y 'garantizará su desarroüo 'tTOlfstica,'en 'el'marco 'del' respeta a lasderechos humanas, al media ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,abligataria, intercultural, demacrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará laequidad de género, la justicia, la salidaridad y la paz; estimulará el sentida crítica, el arte y lacultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de campetencias y capacidadesparacrear y trabajar.(... )";

Considerando:

RCU-SQ-06-No.-104 -2016

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

Universidad Laica "Eloy Alfaro" de ManabíCONSEJO UNIVERSITARIO

"

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Que, mediante oficio No.078-CED-CHVG, con fecha 15 de septiembre de 2016 dirigido al señor rectorArq. Mi~uel' Camlno- SOlórz-ano;el' Dr. 'Clra1fe'S'Ve-raGranados; Pte's'itlsnte 'de la COmisión- deDisciplina de la Uleam. hace referencia al oficio No 931-162-JCA-2016 de septiembre 13 de2016, suscrito por el señor Ab, Jorge Cornejo Almeida, Procurador (e) de la institución, medianteel cual pone a conocimiento que él actuó en calidad de Presidente de la Comisión Especial deDisciplina lo que moral, ética y legalmente le impide emitir dictamen fiscal en este proceso. Elreferido.impedimentoJo sustentaen.os numerales 7.y 1ÜielArt. 5.l2-de.l Código Or,gánicoIntegralPenal por lo que le solicita que por su intermedio traslade al Órgano Colegiado AcadémicoSuperior para que este organismo determine la competencia procesal en vista que dentro del

EJ.!»), estatuto institucional no existe disposición alguna sobre el particular, pero que bien puede la9~~='"~~o omisión Jurídica, Legislación y Reclamos conocer este proceso disciplinario instaurado en

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"14. Conocer y resolver sobre los informes de la Comisión Especial de Disciplina sobre sancionespor faltas graves o muy graves que se impongan a profesores/as y estudiantes;"

"13. Conocer previo informe de la Comisión Jurídica, Legislación y Reclamos, sobre violacionesa la Ley, este Estatuto o Reglamentos Institucionales, las sanciones impuestas por faltas leves aprofesores/as, alumnos/as y servidores/as o trabajadores/as, por parte de las autoridadesacadémicas o los respectivos Consejos de Facultad, de Extensión o Escuela Integrada;"

Que, los numerales 13 y14 del artículo 14del Estatuto de la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabi,indican:

Que, el artículo 211 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: "Para efectos de laaplicación de las sanciones antes mencionadas, en todos los casos, se respetará el debidoproceso y derecho a la defensa consagrados en la Constitución y Leyes de la República delEcuador."

Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podráninterponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la institución o deapelación al Consejo de Educación Superior.

El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitiruna resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesorase investigadores o investigadoras.

Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras einvestigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podránser las siguientes:a) Amonestación del Órgano Superior;b) Pérdida de una o varias asignaturas;c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y,d) Separación definitiva de la institución.

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PRIMERA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector dela universidad.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. lIiana Fernández Fernández,Vicerrectora Académica de la universidad.

TERCERA" NGtiflGare~-Gontenido·de ·Ia presente -ResoluGióR.a la. Mg.. Dorís.C~alJos Zambrano,Vicerrectora Administrativa de la universidad.Notificar el contenido de la presente Resolución al decano de la Facultad de Odontología.

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DISPOSICIONES GENERALES

Articulo único. Dar por conocido los informes presentados en este proceso disciplinario y trasladar a laComisión de Disciplina el proceso aperturado con el No. 001-2016 en contra del docentede la Facultad de Odontología Dr. Juan Manuel Daza Aliatis, por denuncia presentadapor la sefiorita Cynthia Noelia Alcívar Villamil, estudiante de la Facultad de Odontología,para que se emita su pronunciamiento al respecto y se conozca posteriormente en elÓrgano Colegiado Académico Superior.

'RESUELVE:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes de la República del Ecuador, losrespectivos Reglamentos y el Estatuto de la universidad.

Que, este caso consta para su tratamiento en el décimo tercer punto del orden del día, en la sextaSesión Ordinaria del Honorable Consejo Universitario del 27 del mes de octubre de 2016.

Que, medianteoficio No. 390-2016-IFF-VA de 23de junio de 2016, la Ora.lliana Femández Fernández,Vicerrectora Académica pide se traslade al Consejo Univesitario, oficio del Or. Lenín ArroyoBaltán, Decano de la Facultad de Derecho quien devuelve el cuerpo sobre el procesodisciplinario del Dr. Juan Manuel Daza Aliatis, docente de la Facultad de Odontología, en razóndeque en el Estatuto institucional no exisíe disposición sobre este parücuíar.es alOCAS al quele corresponde designar al presidente de la Comisión Juridica. Legislación y Reclamos, comoFiscal temporal para que emita los dictámenes pertinentes en los casos que corresponden

Que, mediante memorándum NO.4050-R-MCS.2016 de 17 de septiembre de 2016, suscrito por elArq. Miguel Camino Solórzano, Rector de la institución y en atención al oficio No. 078CED­CHVGde 15 de septiembre del 2016, solicita al Dr. Lenín Arroyo Baltán, Decano de la Facultadde Derecho y Presidente de la Comisión Jurídica, Legislación y Reclamos. conozca el procesodisciplinario en contra del Dr. Juan Manuel Daza, docente de la Facultad de Odontología pordenuncia presentada por la estudiante Srta. Cynthia Noelia Alcívar Villamil y emita supronunciamiento, para proceder con lo que fuera legal y estatutariamente pertinente.

contra del docente de la Facultad de Odontología Dr. Juan Manuel Daza Aliatis, por denunciapresentada por la estudiante de esta Facultad Srta. Cynthia Noelia Alcivar Villamil.

Universidad Laica ··Eloy Alfaro·· de ManabíCONSFjO UNIVERSITARIO

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La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la páginaweb de la universidad.

DISPOSICiÓN FINAL

Notificar el contenido de esta resolución a los miembros de la Comisión de Disciplina.Notificar el contenido de la presente Resolución al presidente de la Comisión Jurídica,Legislación y Reclamos de la universidad.Notificar el contenido de la presente Resolución al Director del Departamento de AsesoríaJurídica.Notiftcar el contenido de la presente Resolución a la Directora de Administración del TalentoHumano.Notiftcar el contenido de la presente Resolución al Dr. Juan Manuel Daza, profesor de laFacultad de Odontología.Notificar 'el conteníde de la'preserrte-'resoluci6n a la-'estudiante''Cynthia' Noefia AlcívarVillamil estudiante de la Facultad de Odontología.

Universidad Laica "Eloy Alfaro" de ManabíCONSEJO UNIVERSITARIO

QUINTA:SEXTA:

SÉPTIMA:

OCTAVA:

NOVENA:

·OECtMA.

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