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FIDES ET RATIO REVISTA DE DIFUSIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA DE LA LA PAZ - BOLIVIA UNIVERSIDAD LA SALLE V OLUMEN 5 A BRIL DE 2012

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FIDES ET RATIO

REVISTA DE DIFUSIÓN CULTURAL Y

CIENTÍFICA DE LA

LA PAZ - BOLIVIA

UNIVERSIDAD LA SALLE

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FIDES ET RATIO

UNIVERSIDAD LA SALLEEN BOLIVIA

REVISTA DE DIFUSIÓNCULTURAL Y CIENTÍFICA DE LA

Nº 5 - Abril de 2012

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REVISTA DE DIFUSIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA DE LAUNIVERSIDAD LA SALLE BOLIVIA

FIDES ET RATIO

Editor : Dirección Académica

Editor Responsable: Wilma Peñafiel Rodriguez

Teléfono : 2723588-98; 2723732-4650-4678

Colaboración: Franz Erich Conchari Murillo Jhonny Angel Aguilar Blanco Juan Carlos Varas Duran

Diseño & Diagramación : Franz Erich Conchari Murillo

Deposito Legal :

4-1-211-06 ISSN 2071- 081X

La Paz- Bolivia

Portada :El Cristo de la Minerva o Cristo redentor,de Miguel Ángel Buonarroti

Escultura realizada en mármol por elartista renacentista Miguel Ángel,finalizado en 1521. Esta obra seencuentra en la iglesia de Santa Mariasopra Minerva en Roma, colocada enel lado izquierdo del altar mayor.

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN.............................................................................

Juana Aidee Mariaca Valverde...............................................

Luz Villarpando de Ugrinovic............................................

Javier Hinojosa Dorado......................................................

Rodrigo Villanueva..............................................................

Leonardo David Villafuerte Philippsborn..........................

Patricia Antezana de Guzman............................................

Maria Renée Rada Clavi jo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Zenon Aliaga...............................................................................

ANALISIS DEONTOLOGICO DE LA FUNCION NOTARIAL EN ELSISTEMA JURIDICO BOLIVIANO

EL SECRETO PROFESIONAL DEL NOTARIO Y SUSCOLABORADORES

CONVENIOS NACIONALES E INTERDEPARTAMENTALES ENMATERIA TRIBUTARIA

CONTRATO, DOCUMENTO Y MINUTA

EL CONCEBIDO DEBE SER PERSONA

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL

LA GESTION DE PROYECTOS TECNOLOGICOS

LA MICROELECTRONICA EN EXPERIMENTOS DE FISICA

PRODUCCION Y POLITICA AZUCARERA

ANALISIS DEL GRADO DE CONCENTRACION DE LA INDUSTRIADEL CEMENTO EN BOLIVIA

UN ESTUDIO ETNOGRAFICO SOBRE CALIDAD HUMANA,PROFESIONAL, VALORES Y PROYECTO DE VIDA DE LOSDOCENTES EN FORMACION

Lucio Cuentas...............................................................................

Denisse Piérola Camargo ...........................................................

Patricia Menes Campos &Raquel Lucia Valdez Palmero......................................................

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PRESENTACIÓN

La Universidad la Salle se complace en presentar la quinta publicación de la revistade investigación “Fides et Ratio”, que a lo largo de los años ha logrado aglutinara los exquisitos investigadores de la Universidad y de otras instituciones.

Los trabajos presentados son producto de la iniciativa docente, y de la política deinvestigación de la Universidad, que ambas llegan a converger en el resultado dela investigación y su difusión.

La Dra. Juana Mariaca realiza una análisis deontológico de la función notarial enel Sistema Jurídico Boliviano, describe las determinaciones normativas quemodificaron esencialmente la Ley del Notariado en Bolivia, y analiza la omisiónde los principios de inmediación y unidad de acto en la autorización de la constituciónde derechos y la escasa previsión de la seguridad jurídica. Describe todos losfactores de carácter jurídico y deontológico para sustentar que las disposicionesjurídicas condicionan una praxis notarial anti-ética”.

La Dra. Luz Villarpando analiza el secreto del notario y sus colaboradores, tomandoen cuenta la reserva, al sigilo y secreto profesional en general. Concluye con elfundamento que el deber de secreto es quizá el más riguroso del Notario y almismo tiempo analiza el secreto que corresponde a otras profesiones, funcionariospúblicos y auxiliares del Notario.

El Dr. Javier Hinojosa analiza los convenios nacionales e interdepeartamentalesen materia tributaria, en base a la problemática de las autonomías departamentales,los tributos y la interpretación de normas para evitar la doble imposición y la evasiónfiscal.

El Dr. Rodrigo Villanueva, establece las diferencias y relaciones conceptuales entrecontrato, documento y minuta en la legislación boliviana, para a continuaciónpronunciarse sobre las distintas relaciones (sustancia, prueba y función) que eldocumento puede cumplir hacia el contrato. Se refiere al concepto y aptitudes deminuta, expone los criterios para la interpretación de su contenido. Para finalizarpronunciándose sobre las relaciones de sustancia, prueba y función entre la minutay el contrato.

El Dr. Leonardo Villafuerte, analiza, que el concebido debe ser persona ,considerando al ser humano, que fallece en la etapa de su gestación, como

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Mgr. Wilma Peñafiel RodriguezDirectora Académica Universidad La Salle

un ser que nunca ha llegado a ser sujeto de derecho. En el artículo se sustentanlos argumentos que pretenden demostrar esta afirmación y la interpretación delas normas legales que rigen a esta materia, con la finalidad de justificar que lapersonalidad se la adquiere de manera definitiva al momento de la concepción.

La Dra. Patricia Antezana de Guzman, estudia el proceso de la Historia del derecholaboral en Bolivia La reglamentación sobre la estabilidad laboral en Bolivia a lolargo de la historia, la forma de contratación, la remuneración justa y la forma enque decretos han disfrazado la contratación laboral en Bolivia y las muchas formasde evadir los derechos laborales.

Maria René Rada, estudia la gestión de Proyectos tecnológicos los cuales puedenser bastante costosos y al mismo tiempo sufrir fracasos. El artículo presentaalgunos lineamientos y aclara la forma en que los proyectos tecnológicos debenser enfrentados para evitar sus fracasos.

Dr. Zenón Aliaga, explica la microelectónica en experimientos de física con recursoselectrónicos como los microcontroladores. Estudia la gamma de aplicaciones deestos dispositivos utilizando un microcontrolador de la familia PIC para diseñar undispositivo que permita encontrar coeficientes de fricción o razonamiento estáticode diferente materiales cuando las superficies de éstas entran en contacto.

Lucio Cuentas estudia el diagnóstico y la política de producción azucarera en elmedio ambiente Boliviano

Denisse Piérola realiza un análisis del cemento en Bolivia y Determinar el gradode concentración de cada empresa en esta industria.

Patricia Meneses Campos y Raquel Lucía Valdez Palmero realizan un estudioetnográfico sobre calidad humana, profesional, valores y proyecto de vida de losdocentes en formación, tomando los aspectos de comprensión profunda de larealidad humana en un contexto educativo, la forma cómo crecen humana yprofesionalmente los docentes en formación que aspiran a ser maestros desecundaria.

Deseamos felicitar a todos los investigadores que han hecho posible la publicaciónde esta revista y damos la bienvenida a investigadores de La Salle de México.

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juani [email protected]

ANÁLISIS DEONTOLÓGICO DE LA FUNCIÓN NOTARIALEN EL SISTEMA JURÍDICO BOLIVIANO

JUANA AIDEE MARIACA VALVERDE

R E S U M E N : “ D e s c r i b e l a sdeterminaciones normativas quemodificaron esencialmente la Ley delNotariado en Bolivia, distorsionando eldeber del profesional fedatario y la praxisnotarial en la evolución histórica de lafunción fedataria por los recursos jurídicosilegales que se utilizaron para subsanarlas omisiones en el otorgamiento o laautorización de las Escrituras públicas,así como la firma de los testigosinstrumentales. Analiza la omisión de losprincipios de inmediación y unidad de actoen la autorización de la constitución dederechos y la escasa previsión de laseguridad jurídica. Describe todos losfactores de carácter jurídico y deontológicopara sustentar que las disposicionesjurídicas condicionan una praxis notarialanti-ética”.

TEMA: “ANALISIS DEONTOLOGICO DELA FUNCION NOTARIAL EN ELSISTEMA JURIDICO BOLIVIANO”Problema de Investigación: ¿SON LASDETERMINACIONES NORMATIVAS DELA LEY DEL NOTARIADO EN ELSISTEMA JURIDICO BOLIVIANO, LASQUE DETERMINAN LA PRACTICANOTARIAL UT IL ITARISTA , ELPROTOCOLO NOMINAL, EL USO DERECURSOS POR ANALOGÍA, LAFLAGRANTE CONTRADICCION DE LOSPRINCIPIOS NOTARIALES DE TIPO

LATINO AL CUAL SE INSCRIBEORIGINALMENTE LA LEY DELNOTARIADO DE 1858INTRODUCCION: El presente trabajomonográfico se circunscribe a losfundamentos deontológicos de la funciónnotarial en el Sistema Jurídico Boliviano,desde la implementación de la Ley delNotariado, promulgada el 5 de marzo de1858 vigente aún con una estructura deprincipios, normativa y sobre todo elprocedimiento notarial de tipo Latino, asícomo la f i rma de los test igosinstrumentales. Analiza la omisión de losprincipios de inmediación y unidad de actoen la autorización de la constitución dederechos y la escasa previsión de laseguridad jurídica. Describe lasdisposiciones normativas ilegitimas dediversa jerarquía que han modificado LaLey del Notariado, todos los factores decarácter jurídico y deontológico parasustentar que las disposiciones jurídicascondicionan una función lucrativa.OBJETIVO: Describir las disposicionesilegales que derogan, modifican, amplíany distorsionan los principios notariales yla normativa de la Ley del Notariado 1858condicionando una función fedatariautilitaria, la competencia desleal entrefedatarios y los recursos jurídicos quesubsanan aspectos del negocio jurídicoy mellan los principios de unidad de actoe inmediación.

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FUNDAMENTACION: La funciónnotarial es una institución que aparecebajo todos los cultos en todas lasépocas históricas entre las más distintascivilizaciones y las más contrapuestascostumbres. Este hecho objetivo,responde indudablemente a una grannecesidad social y profundiza sus raícesen lo más íntimo de la naturalezahumana para la preservación de susderechos. Por esta razón toda sociedadtiene su propio sistema jurídico que seva configurando en función de latradición histórica y la concepción eimportancia que el Derecho reviste paraella, por esto corresponde así al gradode racionalidad que las institucionesjurídicas han llegado. Desde el puntode vista sustancial la seguridad de losactos y negocios jurídicos está dadapor la intervención del notario, lallamada autenticidad de fondo por queel documento notarial produce efectosespecíficos sobre el negocio que locontiene.

El acto Notarial debe ser lícito, losdocumentos deben ir a una contrataciónjusta y no solo por razones de seguridad“La seguridad jurídica sustancial deldocumento público, es la seguridadproducida por el acto que ellacontiene”(1), es un acto jurídicoadecuado al ordenamiento jurídico porun fedatario investido legal olegítimamente.

Por este sustento principista y con laconciencia clara de que en la funciónnotarial, la seguridad jurídica entrañaun sentimiento irresistible que se basaen la convicción y excluye totalmentela duda y con la convicción de que lacerteza surge del Instrumento Notarialy este de la fe pública que otorga elNotario por ser el depositario de la fedel Estado, los sujetos del acto onegocio jurídico como el Notario sientenla satisfacción altamente gratificanteque retroalimenta el yo personal detodos ellos. Esto se beneficia más aúncon la atestación calificada de que lapresencia del notario autentica el actoo negocio jurídico, y con la convicciónde que ambos elementos instrumentoy notario establece un conocimientoseguro y claro de que el acto o negociojurídico fue plasmado en el instrumentoforma y es el título perfecto, nace latranquilidad al espíritu y seguridad alos comparecientes y partes y al propiofedatario que tiene la seguridad dehaber actuado con la verdad.

El sosiego de la voluntad y la paz quese proyecta en todos los sujetos creaun espíritu de estabilidad emocionalque se traduce en la seguridad que sedio voluntariamente el consentimientosin perjuicio ni daño alguno y se reflejaen el estado de ánimo de la sensacióny el convencimiento de que susderechos van a ser respetados y deque no ha de alterarse la estabilidad___________________

(1) Ilustre Colegio Notarial de Granada Boletínde Información de la Academia Granadina elNotariado. 1996.

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y permanencia de las situacionesjurídicas. La seguridad es un efecto deorden social, es un objetivo inmediatodel derecho(2).

La Fe pública es personalísima y es elfuncionario legalmente elegido quien,otorga al instrumento notarial dichovalor, no es circunstancial, fortaleced i c h o i n s t r u m e n t o d á n d o l ecaracterísticas de prueba documentalpública. Entonces la función notarialcon la presencia ineludible y esencialporque hacen a la naturaleza de lafunción tiene como finalidad el darseguridad jurídica a los que requierende sus servicios, y esta comienza enel momento en que el requirente solicitasus servicios, y el notario escucha,interpreta, aconseja a las partes,prepara, redacta, certifica, autoriza,conserva y reproduce el instrumento.

Los fundamentos de la doctrina notarialpara la función notarial está destinadaal servicio, que se desarrolla en variasetapas comenzando con el principio derogación; la prestación de serviciosnotariales supone siempre una rogación,siendo el primer contacto entre laspartes y el notario, y el punto de partidaobligatoria para la actuación del notario.En esta etapa el notario trata de conocertodas las circunstancias que le puedandar oportunidad de entender la inquietudde las partes y sus alcances,___________________(2) FUNDAMENTOS DE LA DOCTRINANOTARIAL. Primer Curso de Derecho Notarialen la UMSA Universidad Mayor de San Andrés.

posteriormente en la interpretación,busca los motivos y causas que hantenido para llevar a cabo una operaciónaconsejando el notario a las partes.

La responsabilidad profesional parahacer prevalecer el orden jurídico, labuena fe y así evitar que en el contratose declare como cierto aquello que nolo es. En el momento en que el notariocertifica, manifiesta el contenido de sufe pública adecuándola al casoparticular, el notario por su calidad defedatario al certificar formula un juiciode certeza que se impondrá los demás,y al Autorizar el Notario convierte aldocumento en autentico, quien ejercesus facultades como fedatario público,da eficacia jurídica al acto de que setrate, permite en el caso de un hechoque las circunstancias asentadasproduzcan los efectos de prueba plena.

Todos estos fundamentos tienen sentidosi la normativa del ejercicio de la funciónnotarial las adopta.

Por otra parte es necesario referirse alos fundamentos de las Teorías de laobligatoriedad moral en el ejercicioprofesional se requiere de un nuevoparadigma.

Desde la “Crítica de la Razón Pura” yla “Critica de la Razón Práctica” delfilósofo alemán Emanuel Kant, la crítica

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ha sido entendida como desideologizaciónde los discursos, de las costumbres, hastadel propio pensamiento. Devela lossupuestos en los que se sustenta lafilosofía y el sentido común, relativizaestos supuestos, encontrando otroshorizontes para el pensamiento, estocontribuye ciertamente al fundamento ydesarrollo de la conciencia democrática,en pleno sentido de la palabra, pues setrata de construir alternativas para elpensamiento y de elaborar pensamientosalternativos, como se quiera; esta prácticacrítica no se detiene ante la compresiónabierta de la realidad, del mundo y de lasformas de representación de cualquieraspecto, no se trata solamente de mostrarlas falencias del sistema, sino del destinomismo del sistema y las instituciones,especialmente recuperar la naturalezade la función fedataria con los principiosde dicha institución. Por esta razón lafunción notarial en Bolivia, debe retomarsus principios y configurar una normativadoctrinal que regule la practica notarial,pero esto sólo será posible si se toma ladecisión política de promulgar una nuevaley del notar iado acorde a losfundamentos doctrinales del sistemanotarial latino.

Se debe tomar en cuenta que no debeser sólo la promulgación de una nuevaley, porque para algunos intelectualesbasta la presencia de la promulgación de

nuevas leyes nuevas institucionesdemocráticas, basta el nombramiento defuncionarios. Por más democrático quesea el discurso de legalidad y legitimidad,se requiere de mecanismos que permitanel compromiso conciencial de los actoresen toda función que les asigna la ley,asimismo se requiere de competenciaspara solucionar los problemas que exigela toma de decisiones ante cualquierdificultad inherente a su función, debeser sustentado en el perfil del servidorpublico acorde a la nueva concepción dela gestión pública.

Las corrientes evolucionistas del derechohan demostrado la necesidad deconcientizar y responsabilizar a losfedatarios, abogados, legisladores ymagistrados por las consecuencias desus acciones u omisiones en el ejerciciode sus funciones. Aseguran también quees necesario prescribir el comportamientodel funcionario público según reglasmorales. ...”las prescripciones leales onormativas deben fundarse en lossiguientes principios morales: a) losderechos morales fundamentales de laspersonas; b) la justicia como equidad; c)las obligaciones éticas específicasderivadas de un contrato válido para elejercicio de un cargo público; d) elprincipio de subsidiaridad; y e) el principioutilitarista”. (3)

____________________(3) RAMIREZ J. SERGIO. "El papel de laética en la función pública". Exposiciónrealizada a patrocinio del Ministerio deHacienda, a través del Programa delservicio civil. “auditórium” Febrero de1998. pp.15-19.

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TRABAJOS RELACIONADOS CONEL TEMA:

1. A lo largo del desarrollo históricode la función notarial se han realizadomuchos procesos jurídicos dirimidospor jueces, vocales incluso delTribunal Supremo de Justicia (CorteSuprema de Justicia) en materiajurídica que mellan los principios delderecho notarial, es frecuente lareposición de firmas del notario, delos testigos instrumentales que nofueron firmados en el momento delacto o negocio jurídico; doctrinalmentees una aberración el reponer la firmadel fedatar io y los test igosinstrumentales que debieron firmaren la autorización del acto o negociojurídico y por el carácter principistade la inmediación y la unidad de actoconstituye una flagrante distorsión dela fe pública que los jueces en materiacivil realizan a diario con el testimoniode la Escritura Pública como portadorde la falsificación ideológica ymaterial, en cuanto describe que firmóel notario y/o los testigos y no existeen la matriz o escritura pública laautorización notarial ni la firma de lostestigos.

2. Normativamente la fecha día y horason muy importantes y constituyenuna prueba de la autenticación delfedatario en tiempo y espacio,describe la realidad de la actuaciónnotarial y la competencia notarial.Esto posibilita las facultades deubicuidad (facultad de estar en varios

lugares a la vez, propia de seresespirituales) del notario en cuantoautoriza escrituras públicas distintasen un mismo tiempo en diferentesespac ios , de te rm inando l aconcentración de trabajo notarial enun sólo fedatario para efectos dellucro y el utilitarismo, condicionandola competencia desleal para quealgunos notarios confundan el serviciocon el lucro comercial. Las estadísticamuestran que el 20 % realizan cadaminuto un acto notarial incluso encada minuto realizan tres situacionesdiferentes registradas en los librosque tienen a su cargo. El 80%practican la ubicuidad con menosfrecuencia. Las estadísticas quemuestran los informes de gestión delas Cortes Superiores de Justicia delos departamentos prueban estefenómeno sui generis de la funciónnotarial en Bolivia, muchos notariostienen el 80 % del trabajo Notarial.Esto condiciona la utilización desucursales en diverso puntos de lasciudades incluso las provincias parael lucro y el comercio. Por otra parte,estas prácticas a vista de laciudadania y los abogados inclusoautor idades proyecta fa lsasexpectativas en los postulantes queacuden a todas las formas posiblespara ser elegidos como notarios.

3. El uso frecuente del “corre y vale”condicionan procesos de nulidad yanulabilidad de la parte negocial dela Escritura Pública que corresponde

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a la elaboración de un nuevo contratoy no la simple enmienda de “ corre yvale” del notario de fe pública, queen ningún caso procede comosustenta la doctrina notarial este“corre y vale notarial” se refiere amodificaciones de forma en elmomento del otorgamiento de laspartes y la autorización del Notario,si existen aspectos formales ysubsanables como errores delnombre, a cédula de identidad sesubsana con el “corre y vale” y searchivan los papeles notarialesoficiales junto a la escritura colocandola palabra “errose”. Asimismo, lainseguridad de papel notarial quep e r m i t e l a s m á s s i m p l e sfalsificaciones de propios y extraños.Desconocimiento de los fedatarios yabogados de la parte negocial y laparte instrumental, siendo la partenegocial de los contratos y la parteinstrumental de la función notarialesencial en el instrumento publicopor ser la forma del ser y del valer.

4. La diferencia en la redacción delas escrituras públicas y lasdiferencias sustanciales en la prácticanotarial en cada uno de los distritos,verbigracia: el registro de contratoprivado con reconocimiento de firmasde bien inmueble es registrado en lasoficinas de Derechos Reales de SantaCruz y Cochabamba y otros distritosy la exigencia de los mismosdocumentos protocolizados en lasciudades de La Paz, Oruro, Potosí

y otros lo que constituye un verdaderoperjuicio para los usuarios del servicio,que constituyen una ambigüedad ydistorsión de la función notarial y delsistema jurídico en general y pérdidade tiempo en perjuicio de losusuarios.

5. Los testigos instrumentales tienenuna función absurda porque debenpermanecer en la Notaria, en elhorario de atención notarial, sinremuneración ni ser parte delpersonal de la notaria y no tenerincompatibilidad consanguínea hastael cuarto grado y de afinidad hasta elsegundo con el notario, comodetermina la normativa pertinente enel en la Ley del Notariado y CódigoCivil.

6. La función notarial defina por lanorma como funcionario público concontrol administrativo y disciplinariode par te del Órgano de laMagistratura y para f ines derecaudación tributaria como personaprivada es un empresario unipersonaly comercial, con una sin vacación niseguro distorsión total de la funcióndebido a que muchos fedatarios,t rabajan a su convenienc iadistorsionando su competencianotarial y jerarquía territorial.

7. Redacción subjetiva de las actasque no tienen criterios de objetividadpara fines de la vigencia de derechosy obligaciones de los interesados y

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especialmente de los rematesjudiciales, especialmente en las actasde licitaciones o de empresas privadaso públicas.

DESARROLLO: Un resumen de lahistoria general del notariado en Américalatina, ha expresado en cuatroconclusiones y en buena y bien lograda,el doctor Domingo Casanova; doctrinariovenezolano que coincide con la historiade nuestro notariado al decir que todoslo notariados en América Latina hanatravesado las siguientes fases:Primera: "... acentuó la función de losnotarios en virtud de las necesidadesmercantiles crecientes: grandespréstamos e interés, compañías,concesiones en el Nuevo Mundo, máscomplicados, etc." Segunda: "... la formade atribuir la función notarial evolucionagradualmente desde la y traspaso deoficio y la privada de los protocolos ala mejor regulación pública de funcionesnotariales en muchos sistemasjurídicos".

Tercera: "...más adelante, la tendenciacodificadora y acaban por requerir unnotariado absolutamente regular ytécnico". Cuarta: "a lo largo del procesoevolutivo, se separa marcadamente eltipo de notariado sajón y el tipo denotariado latino, conservando esteúltimo una índole más formal y solemne"

El sistema jurídico de la República deBolivia se configuro con la copia textualdel Código Civil Napoleónico 1803, laLey del 25 de Ventoso del año 11 de laRevolución Francesa creó la gran normaque influyó en todos los notariados latinoy perdura en las leyes nacionales,…”porel orden el método la síntesis la claridadterminológica y el ajuste de normashicieron que esta ley tuviera fuerzacapaz de construirla en e cuerpo jurídiconotaria para gravitar en a legislación deotros países y darle reconocida famainspiradora de los cuerpos másprogresistas que se sucedieron”(4).

___________________(4) Carlos Gatarri. Manual de Derecho Notarial.Pp.245

En la naciente república se realizo latraducción fiel de la indicada ley, sinembargo por la inexistencia de juristastraductores se dejo en blanco muchasde las determinaciones y en muchoscasos se distorsionó su contenido yforma. Buena parte del siglo XVIII estuvogobernada por leyes decimonicas,porque Bolivia tuvo una legislaciónprivada de origen francés. Lanormatividad napoleónica fue traduciday copiada en el gobierno del MariscalAndrés de Santa Cruz y todas lasnormas posteriores de la décadas seincorporaron al sistema jurídicod e n o m i n a d o C O D I G O D EPROCEDERES SANTA CRUZ, elmismo que tuvo casi 150 años devigencia con parches y remiendos.

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Para fines de la investigación seanalizara el aspecto deontológico,entendiendo como deontología eldiscurso sobre lo que debe hacerse, esel deber del profesional que ejerce unafunción. La Ley del Notariado 1858vigente aun, a misma presenta otraestructura por las disposiciones devariada jerarquía que han modificadola original. Si bien no ha sido alteradaen sus principios, estos no determinanla normativa ni el procedimiento y en lapráctica necesariamente se alteran lospr inc ip ios que descr ib i remossucintamente cada uno de lasdeterminaciones normativas que vancontra la ética notarial y más aún contralos principios y sobre todo alteran elorden y coherencia de la estructuraoriginal asimismo se describirá la leyoriginal y la Ley Compilada.

La Ley del notariado de 1858 instituyeen el Art. 1º al notariado, estableciendosus funciones y atribuciones al gobierno,la determinación del número de notarios

y su nombramiento y sobre todo haceénfasis en su nombramiento por losTribunales del Distrito. El Art. 1º de LaLey original no modificada.

El Auto de la Corte Suprema de 29 deseptiembre de 1897 registra la GacetaJudicial N°680 p. 48 sobre la ilegalidadde los notarios municipales, connombramientos de los ayuntamientoque no son portadores de la fe pública,p o r s e r e m p l e a d o s d e l a smunicipalidades, no existe merito parala competencia de los notariosespeciales, reiterando la naturalezafedataria de los notarios de fe pública(5).

En el art. 2º de la Ley del Notariadooriginal afirma que el cargo de Notarioes vitalicio, que desvirtúa el principiode imparcialidad, sometiendo a losfedatarios a exámenes cada cuatroaños. Cambiada por una Circular de 26de Junio de 1874 (6). El Art. 2º afirmaque “Es prohibido a los jueces el sañalaren los autos el notario que debaextender escrituras, siendo libre

______________________(5) Existían notarios municipales cuyonombramiento le correspondía a Art. 126 N°4°de la Constitución y 22 de la Ley Orgánica de21 de noviembre de 1887. El concepto de lacitada ley no puede otro que alguno de losestablecidos conforme a la citada Ley de suInstitución que pueda ocupar el ConsejoMunicipal para su servicio.

Notarial. En Manual de Derecho Notaria CarlosGatari. P. 355.Esta costumbre se pone en práctica aún hoyen día que a través de Circular de Consejo dela Judicatura de 6 de Octubre de 2010, queestablece el uso de timbres de Bs. 2.00 porhoja para legalizar las fotocopias detestimonios sin ninguna Resolución Senatorial.

(6) Carlos Morales Guillen. Ley del NotariadoConcordado y Anotado. PONDE “Origen eHistoria” Elaboración científica de Derecho

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civiles o para pleitos, hará constar, bajo penade nulidad, el nombre de la persona a quiense confiere y se insertará en un protocoloespecial que se forma de papel sellado de laclase o de cinco centavos, debiendofranquearse el testimonio respectivo en laforma del artículo siguiente. En consecuencia,queda prohibido extender poderes en blanco.---Artículo 2º.- Los poderes que se extiendanen el protocolo especial no necesitan deminuta girada por el otorgant, y por eltestimonio no se cobrará más derechos que

los del signo del notario y cuarenta centavospor fojas. --- Articulo 3º.- Los poderes parapleitos que, en conformidad al artículo 30 dela Ley del Notariado, se otorguen ante losjueces instructores, alcaldes parroquiales ocorregidores, se extenderán sin minuta, enpapel sellado de la clase, lo mismo que eltestimonio y no se cobrará más de veintecentavos por fojas. Artículo 4º.- Los registrosfirmados por los funcionarios a que se refiereel artículo anterior, se remitirán por éstos alnotario respectivo de la provincia o sección,bajo la multa de diez a veinte bolivianosaplicables al funcionario omiso por el juez departido.

___________________(7) El Decreto Supremo del 23 de agosto de1899, emitida por la Junta de Gobierno, quesus consideraciones afirma: “Que todos losactos civiles otorgados en los registrospúblicos ante los notarios deben conservarseen una misma forma, a fin de comprobar suautent ic idad en cualquier t iempo ocircunstancia”; Que los poderes conferidospara el ejercicio de un mandante a laprocuracía originan derechos y obligacionesrecíprocos entre mandante y mandatario, y esindispensable que conste el nombre de losdos, a fin de evitar las irregularidades notadasen la práctica y las diversas cuestiones a quehan dado lugar los poderes y en blanco; Quelos poderes para pleitos que, en lugares enque no existe notario público pueden otorgarseante los jueces instructores, alcaldesparroquiales y corregidores, deben tambiénser protocolizados mediante formas sencillas,protección de los habitantes de la campiña;Que en las cámaras legislativas se hantramitado iniciativas tendientes a garantizarlos derechos que se establecen por el mandatoa la procuracia: DECRETA: Artículo 1º.- Todopoder otorgado ante el notario, sea para actos

a elección” sin respetar ningún ordende la estructura original. El DecretoSupremo (7) de 1899 se refiere a lospoderes que son también escrituraspúblicas en cuanto confieren derechosy d e b e n s e r a r c h i v a d o scronológicamente con las escrituraspúblicas, sin embargo se interpreta malel Decreto y se realizan en libro aparte,dando la posibilidad de tener la facultadde ubicuidad del fedatario que por la

mentalidad utilitarista y mercantil losnotarios realizan excesivo número deescrituras públicas en libros separados.El Art. 3º de la Ley original: “los notariosestán obligados a prestar sus serviciossiempre que sean solicitados bajo lapena de pagar los daños perjuicios queocasionen por su culpa” es modificadopor el Art . 7º del Código deprocedimiento Civil y la Resolución de20 de febrero de 1859 y dice:

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___________________Artículo 5º.- Se permite otorgar cartas poderespara el seguimiento de juicios ante los alcaldesparroquiales. El Secretario General del Estadoqueda encargado de la ejecución ycumplimiento del presente decreto. Es dado

En los lugares donde no hay notario,o cuando se halle legalmente impedido,los poderes para pleitos, de cualquiernatura leza que sean, puedenextenderse ante el juez instructor oalcalde parroquial, y en defecto de estosante un corregidor, actuando unos conotros con dos testigos hábiles. Losdemás poderes que no fuesen para elobjeto indicado en este articulo, seotorgaran indispensablemente conformea las prescripciones de esta Ley”. Estoratifica la necesidad de los testigosinstrumentales en los poderes y lasescrituras públicas se adecúa a loque indica el art. 21, 22, 24, 25, 26 dela ley compilada.El Art. 3° de La ley original modificadapor Ar t . 107 de l Cód igo Deprocedimiento Civil, y Resolución de 20de febrero de 1859.El Art. 4° de La ley original reformaday modificada por Ley del 5 de noviembrede 1899.El Art. 5º de La ley original correspondeal Art. 3º de la Ley original.El Art. 6º de La ley original correspondeal Art. 4º de la Ley original.El Art. 7º de La ley original correspondeal Art. 5º de la Ley original.El Art. 8º de La ley original correspondeal Art. 6º de la Ley original.

El Art. 10° de La ley original modificadoy reformado por la Resolución de 13 dejunio de 1863 y el Art. 103 delReglamento de Registros Reales de 5de diciembre de 1888.El Art. 11° de La ley original reformadopor el Decreto de 15 de octubre de1858.El Art. 12° de La ley original reformadopor la Resolución de 30 de septiembrede 1858.El Art. 13° de La ley original reformadopor la Resolución de 30 de septiembrede 1877.El Art. 14° de La ley original reformadopor la Resolución de 30 de julio de 1859.El Art. 15° de La ley original reformadapor la Resolución del 14 de agosto de1877.El Art. 16° de La ley original correspondeal Art. 8° de la ley original.El Art. 17° de La ley original correspondeal Art. 9° de la Ley original, no se tomaen cuenta la Ley de 5 de septiembre de1924, que se refiere a la exigencia del o s i m p u e s t o s n a c i o n a l e s ,departamentales y municipalescorrespondientes.El Art. 18º de La ley original correspondeal Art. 10º de la ley orginal.El Art. 19º de La ley original correspondeal Art. 11º de la ley original.

en el Palacio de Gobierno de la ciudad de LaPaz, a los 23 días del mes de agosto de 1899. Serapio Reyes Ortiz.- José Manuel Pando.-Macario Pinilla.- Refren-dado: Fernando E.Guachalla, Secretario General.

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El Art. 20° de La ley original correspondeal Art. 12° de la Ley original.El Art. 21° de La ley original correspondeal Art. 13° de la ley original.El Art. 22° de La ley original correspondeal Art. 14° de la ley originalEl Art. 23° de La ley original correspondeal Art. 15° de la Ley original.El Art. 24° de La ley original correspondeal Art. 16° de la ley original.El Art. 25° de La ley original correspondeal Art. 17° de la ley original. Cabecomentar que existe la Ley 358 del 20de Noviembre de 1950 que deroga alArt. 25 de la ley del Notariado de 1858,que sustenta el número de testigos enlos documentos públicos y privadospara los analfabetos.El Art. 26° de La ley original correspondeal Art. 18° de la Ley original.El Art. 27° de La ley original correspondeal Art.19° de la ley original y a la ley del15 de noviembre de 1887.El Art. 28° de La ley original correspondeal Art.20° de la ley originalEl Art. 29° de La ley original correspondeal Art. 20° de la Ley original. En estecaso no se toma en cuenta la Circularde la Corte Suprema de 13 de marzode 1891 sobre la prohibición delreintegro del valor en timbres del papelsellado.El Art. 30° de La ley original correspondeal Art.22° de la ley original.El Art. 31° de La ley original correspondeal Art. 23° de la ley originalEl Art. 32° de La ley original correspondeal Art. 24° de la Ley original.

El Art. 33° de La ley original correspondeal Art. 25° de la ley original.El Art. 34° de La ley original correspondeal Art. 26° de la ley originalEl Art. 35° de La ley original correspondeal Art. 27° de la Ley original.El Art. 36° de La ley original correspondeal Art. 28° de la ley original.El Art. 37° de La ley original correspondeal Art. 29° de la ley originalEl Art. 38° de La ley original correspondeal Art. 30° de la Ley original.El Art. 39° de La ley original reformadopor los Arts. 145,146 del Código deprocedimiento Civil.El Art. 40° de La ley original reformadode acuerdo a la Ley 29 de noviembrede 1909, Procedimiento Civil Art. 48,49.El Art. 41° de La ley original correspondeal Art. 31° de la Ley original, en estecaso no se toma en cuenta la ley delcatastro del 15 de agosto de 1880.El Art. 42° de La ley original redactadosegún el Art. 42 Inc. 2 del Código deprocedimiento Civil para el primerpárrafo. Para el segundo párrafo el Art.3° de la ley de 5 de noviembre de 1889y el Art. 2° de la misma ley de 5 denoviembre de 1889 par el tercer párrafo.El Art. 43° de La ley original correspondeal Art.32° de la ley originalEl Art. 44° de La ley original correspondeal Art. 33° de la Ley original.El Art. 45° de La ley original correspondeal Art. 34° de la ley original para el primerpárrafo. La orden de 16 de diciembrede 1875 y Resolución de 16 de agostode 1875 para el segundo y tercerpárrafo..

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El Art. 46° de La ley original no existeEl Art. 47° de La ley original correspondeal Art. 37° de la Ley original y tiene unpárrafo demás que no existe en la leyoriginal y dice: “Mientras se realice elcenso genera de la república para elcumplimiento de este artículo. Y el 43°,el Gobierno fijará el número de notariosy f ianzas que deben prestarconformándose a disposicionespreexistentes y teniendo en cuenta lasnecesidades de cada localidad” Desdeel punto de vista de la metodologíajurídica el agregar a la normaaditamentos es totalmente nulo si noproviene de la decisión legislativa.El Art. 48° de La ley original correspondeal Art. 36° de la ley original con otraredacción consistente en una tabla del o s m o n t o d e l a h i p o t e c a scorrespondiente a cada clase denotarios.El Art. 49° de La ley original correspondeal Art.38° de la ley original, determinalas condiciones que se exigen para sernotario y del modo con que deben sernombrados.El Art. 50° de La ley original correspondeal Art. 39° de la Ley original.El Art. 51° de La ley original correspondeal Art. 39° de la ley original.El Art. 52° de La ley original correspondeal Art. 52° de la ley originalEl Art. 53° de La ley original correspondeal Art. 42° de la ley originalEl Art. 54° de La ley original correspondeal Art. 43° de la Ley original.El Art. 55° de La ley original correspondeal Art. 44° de la ley original.

El Art. 57° de La ley original correspondeal Art. 46° de la ley originalEl Art. 58° de La ley original correspondeal Art. 47° de la Ley original.El Art. 59° de La ley original correspondeal Art. 48° de la ley original, modificadapor el Decreto Supremo de 10 de enerode 1914.El Art. 60° de La ley original correspondeal Art. 49° de la Ley original.El Art. 61° de La ley original correspondeal Art. 61° de la ley original, concategoría de transitorio con otraredacción.El Art. 62° de La ley original correspondeal Art. 52° de la ley originalEl Art. 63° de La ley original correspondeal Art. 51° de la Ley original.El Art. 64° de La ley original correspondeal Art. 52° de la ley original.El Art. 65° de La ley original correspondeal Art. 53° de la ley originalEl Art. 66° de La ley original correspondeal Art. 54° de la Ley original.El Art. 67° de La ley original correspondeal Art. 55° de la ley original.El Art. 68° de La ley original correspondeal Art. 56° de la ley originalEl Art. 69° de La ley original correspondeal Art. 57° de la Ley original.El Art. 70° de La ley original correspondeal Art. 58° de la ley original.Es as i que la est ructura escompletamente diferente en ambasleyes que a lo largo del desarrollohistórico se fueron agregandodisposiciones de diversa jerarquía,muchas disposiciones se cambiaron ala luz de las necesidades, sin analizar

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los principios y distorsionando lanaturaleza del protocolo.

Por otra parte, las necesidades de laactividad comercial y mercantil y eltráfico jurídico y la dinámica social, asícomo los cambios estructurales decarácter económico, social, político, ycultural, del desarrollo histórico exigieronmodificaciones pertinentes sin sujetarsea la legislación constitucional. El texto original ha sido alterado y modificado y ampliado con diversas disposicionesque han dado lugar a recopilacionessubjetivas.

En la actualidad la Ley del Notariadode 1858 vigente presenta una estructura modificada por circulares, instructivos,decretos supremos y leyes, productode las reformas judiciales que seincorporaron en la Ley, sin secuencia,orden ni coherencia alterando suestructura, y estas alteraciones a la leyoriginal surten efectos jurídicos cuandola acuciosidad de algunos abogadosutilizan para los fines particulares elvariado conjunto de disposicionesexistentes, dándoles efectividad,eficiencia y legalidad a tales enunciadosnormativos, cuando los intereses así lorequieren.

APLICACIONES: la aplicación de la leycompilada es ilegal, ilegitima y conducea una variedad de procesos comomecanismo de subsanación que noaseguran la legalidad y la legitimidadde los derecho y la exigencia de una

racionalidad jurídica postivia que mellanla exigencia de la doctrina basada enlos principios, la norma y delprocedimiento notarial.

CONCLUSIONES: Reflexión profundasobre la necesidad de un cuerponormativo de la función notarial, laautorización de la escritura pública y laética o deontología notarial paragarantizar el tráfico jurídico y losintereses de los ciudadanos.Exigir la promulgación de la nueva leydel Notariado acorde a la visión delEstado Plurinacional con la garantía ala igualdad de los pueblos, ladesconcentración del poder y eldesarrollo nacional con modernizacióny justicia social.

Asimismo es importante delimitar lafunción notarial en un nuevo cuerponormativo acorde la la nueva visión delestado y el perfil de la función de losservidores públicos como servicio a lacolectividad con legalidad y legitimidades necesario a la brevedad tomar encuenta las siguientes conclusiones yrecomendaciones:

1. La definición desconoce la funcióntécnica y profesional en cuanto nodetermina su idoneidad comoprofesional del derecho, peroreconocer también que la presentedefinición esta en las circunstanciashistóricas de la época, la falta deprofesionales de la naciente Repúblicade Bolivia eran escasos, incluso enla histórica jurídica de Bolivia se puedeanalizar que fueron elegidos para

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analizar que fueron elegidos paratodos los cargos a los miembros dela Asamblea Constituyente que en sumayoría eran abogado tenían variasfunciones eran ministros de la CorteSuprema de Justicia, al mismo tiempoeran Prefectos y Ministros del PoderEjecutivo y la función notarial fueencomendada a celebres ciudadanospor sus valores ét icos y noprofesionales.2. Reduce la función notarial al hechode dar fe con la autorización yautenticidad y se olvida la misión desolemnizar al dar forma pública alinstrumento.Reduce su función a el otorgamientode la fe pública, y no menciona lafunción de conservación y la funciónde protocolizar que en la doctrina esla obligación de realizar el protocolopero entendida esta función tanimportante y que da la seguridadjurídica de que los actos y negociosjurídicos se hicieron en tiempo real yobjetivo demostrable fehacientementeporque protocolizar significa en ladoctrina como afirma el doctor cubanoen Derecho Notarial

Leonardo Perez:(8) “Libro en el quese registran las escrituras/ Reglaceremonial”; en tanto protocolizarsupone: “Poner en protocolo”; oprotocolo: “Ri to, formal idad,

_______________(8) LEONARDO PEREZ. “Conservación delprotocolo notarial”, Exposición y ponenciarealizada en Buenos Aires Argentina, en laUNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA el año2008.

ceremonia, Et iqueta, r i tua l ” ;protocolizar: “Protocolar, archivar”.

Continúa el autor explicando que losautores españoles al analizar el origende la palabra protocolo coinciden demanera general en estas ideas.Protocolo procede de la voz griegaprotos, que significa primero, principal,en tanto kolos se traduce como lugar,nos da idea de primer lugar. Elprotocolo debe ser configuradocronológicamente con todas lasescrituras publica e implementar laAudiencia notarial para dar vigenciaa los principios esenciales de lafunción notarial en el marco de losprincipios del Derecho Notarial de tipoLatino-

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BIBLIOGRAFIA:

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EL SECRETO PROFESIONAL DEL NOTARIOY SUS COLABORADORES

LUZ VILLARPANDO DE UGRINOVIC

luzvi l larpando@hotmai l .com

RESUMEN.-Describe los fundamentos del SecretoProfesional del Notario de Fe Pública, tomando en cuenta la reserva, al sigiloy secreto profesional en general.

Desarrolla las cualidades obligatoriasa todo fedatario, resumidas en cienciay experiencia, discreción y seguridad,prudencia, temor de Dios, verdad en elanotar y habilidad en el escribir,diligencia en el despacho, justicia ypiedad, cortesía y afabi l idad,desapasionado al interés y legal conlas partes, recto en el secreto profesionalé inclinado a honestas costumbres.Valora la investidura de la fe públicaque se da con la autenticación, legalidady legitimación. Concluye con elfundamento que el deber de secreto esquizá el más riguroso del Notario, elque le presta su más trascendentecarácter, y que es un deber no sólomoral, sino y sobre todo establecidomuy claramente por la ley. Al mismotiempo analiza el secreto quecorresponde a otras profesiones,funcionarios públicos y auxiliares delNotario. Concluye con la revelaciónestableciendo en qué casos concretos

”El secreto confiado obliga todavíamás, si la persona a quien se confióestá investida de un cargo, y muchomás, si esa persona depositaria delsecreto estuviera constituida endignidad pública” (Merkelbach).

INTRODUCCIONEl presente trabajo de investigación secircunscribe al desarrollo de losfundamentos teóricos del tema elegido,referido al Secreto Profesional delNotario de Fe Pública.

El objetivo que nos guía es reflexionarsobre la importancia del SecretoProfesional en el fedatario, relacionandoestos fundamentos con la norma y losPrincipios Notariales, importantes en lafunción notarial como garantía yseguridad de los derechos de losciudadanos en igualdad de condiciones,de acuerdo a la nueva concepción deestado

FUNDAMENTACIONEl ejercicio de la función notarial, implicapara quienes la desempeñan el tenerque saber y conocer de parte de susclientes, algunos aspectos de su vida

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privada, pública o comercial, que nodeben ser revelados o conocidos porterceras personas. Se hacen dichasc o n f i d e n c i a s , p o r q u e s o nimprescindibles para que el profesionalpueda analizar y dimensionar elproblema a fin de brindar una respuestaapropiada y oportuna a la expectativade solución que se le requiere.

Al Notario le interesa conocer el aspectoprivado de la cuestión para brindar conseriedad, responsabilidad y solvenciauna respuesta apropiada, con la únicacondición de someterse a la obligaciónética y jurídica de guardar el secreto yconstituirse en celoso custodio de loconocido en aquellas confidencias.

DESARROLLOIniciaremos el desarrollo del temamanifestando que según el Diccionario, Secreto «es lo que cuidadosamente seTiene reservado y oculto y respecto ala definición de secreto profesional diceque es «el deber que tienen losmiembros de ciertas profesiones, comomédicos, abogados, notarios, etc., deno descubrir a tercero los hechos quehan conocido en el ejercicio de suprofesión.»El secreto importa reserva, sigilo, estoes, la confidencia hecha a una personabajo la condición de no descorrer el veloque la mantiene oculta.La reserva y el sigilo son condicionesintrínsecas del secreto: la reserva porrazón de la cautela que demanda laguarda de un hecho o cosa, a fin de

que no pueda ser conocida, y el sigilopor efecto del silencio, oculto ysilencioso.

El hombre y sólo él, puede serdepositario del secreto; de ahí que elsecreto acarree un deber a cumplir, perolos deberes del hombre varían segúnsu función dentro de la sociedad en queactúa; no hay esfera de actividad queno los imponga a quien desempeñe uncargo o un ejercicio. Así, desde lafunción más simple y privada hasta lamás compleja y pública, existe unasingular gradación de clases, cada unade las cuales dentro de sus respectivosorganismos, tiene una actividad quecumplir.

En vano podrá argüirse, a modo dedisculpa para liberarse de la sanciónlegal, que no hubo voluntariedad de dara conocer, o que no pudo sustraerse alas circunstancias, o que fue obligadopor una forzosa situación. Ante su propiaconciencia, y ante la sana razón de lamoral, habrá transgredido su deber,puesto que siendo el secreto la mássagrada confidencia lleva la obligaciónde ocultarlo intacto.

Respecto a las clases de secreto, losteóricos afirman que puede hablarsede tres clases de secreto: el natural, elpromiso o prometido, y el conmiso oconfiado, l lamado antiguamenteriguroso.

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a) Secreto natural, cuya reserva espreciso mantener por caridad y aúnpor justicia, si es que su divulgaciónpuede lesionar a alguien, moral, físicay económicamente; abarca a todos loshombres como seres creados paravivir en sociedad, es una cualidadaltamente elogiable, que se conocecon el nombre de discreción.b) Secreto promiso, prometido ytambién llamado encargado, es aquelque viene obligado a guardar lapersona, porque así lo ha sido exigidoexpresa o tácitamente por el que loconfía, es decir, porque el depositariodel secreto, después de conocer lacosa objeto del mismo, promete clarao fácticamente guardarlo.c) Secreto conmiso o confiado,riguroso o estricto –que con todosestos nombres se le conoce -, es aquelque debe guardar toda persona queha llegado al conocimiento de unacosa o hecho después de prometerque guardará sigilo.

Nótese la sutil diferencia que presentaesta clase de secreto con el anterior,ya que lo que influye es el distintomomento en que la promesa, expresao tácita, se formula. En el prometido,después de conocer; en el confiado,antes de que el conocimiento se hayaefectuado.

El sigilo sacramental, que consiste enel secreto confesional, esto es, secretoinviolable, que debe guardar el confesorde lo que oye en la confesión

sacramental

Este sigilo ni puede ser encuadrado enninguno de los anteriores, ni podemosentrar en su estudio y desarrolloprofundo, sin embargo haremos unremarque especial por interesar anuestro tema en adelante.

Según P. Salmans: “El confesor nopuede revelar lo oído en confesión, sinla autorización real y explícita delpenitente...Esto obliga al confesor aproceder como si nada supiese, inclusocon peligro de la vida, sobre todo,mientras el penitente se resistiera atodo uso del sigilo sacramental” (1).Esta autorización ha de ser espontánea,con causa legítima y en bien del mismopenitente.

La violación del sigilo sacramental estápenada en el Código de DerechoCanónico, actualmente vigente, de 27de mayo de 1917, en su canon 2369, yen sus concordantes 2368 y 889,fundamentalmente.

¿A qué clase de las expresadas (secretonatural, secreto prometido y secretoconfiado) pertenecerá el secretoprofesional? Puede conceptuarse estesecreto como aquel que nace delejercicio de una profesión. Para algunos,el secreto profesional participa de loscaracteres del secreto natural y delsecreto encargado o prometido. Sinembargo, los autores más calificadoslo consideran como una variante

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del secreto conmiso, confiado origuroso.(2)¿Qué debemos entender por secretoprofesional tal?El secreto profesional en general, nace,en primer lugar, del derecho natural.Como se ha dicho, el secreto es el mássagrado de los depósitos, y de ahí surgela obligación de guardarlo intacto. Comoha dicho el Padre Todoli, “hay, además,una razón a favor del secretoprofesional: la que mira al bien común”“El es, al mismo tiempo, un derecho yun deber, y no se halla circunscrito porlímites fijos”(3).

Define el diccionario de la Academia elsecreto profesional como el “deber quetienen los miembros de ciertasprofesiones, como Médicos, Abogados,Notarios, etc., de no descubrir a tercerolos hechos que se han conocido en elejercicio de su profesión”. Y en la mismalínea se expresa ESTELLA, cuando lodefine diciendo que es el “sigilo oreserva de lo que se conoce por razóndel ejercicio de una profesión u oficio ycuya publicación pueda ocasionarperjuicios a los bienes o interesesajenos”(4).

Veremos que profesiones se encuentrancomprendidas en la obligación delsecreto profesional:

Por regla general, debería ser cumplidapor todos, y los secretos de losparticulares quedarían a salvo; esimprescindible que los actos y contratos

otorgados por los particulares seanconocidos por medio de la oficina,registro o funcionario encargadoespecialmente por la ley para darlos aconocer a terceros, y no por ningún otromedio. En el fin de cada una de lasd i s t i n tas f unc iones púb l i casencontraremos la solución acerca decuál de ellas debe ser la que publiquela operación realizada. Con ello, seevitarían muchas indiscreciones quellevan consigo graves perjuiciosmateriales siempre, y algunas vecestambién morales.

En primer lugar, se acepta por todosque la clase médica viene obligada amantener el secreto de sus consultas.Ya lo hemos visto mencionandoexpresamente en la definición de laReal Academia Española. Sobre esteaspecto de la deontología médica sehan escrito páginas interesantísimas, yentre ellas hemos de destacar lafundamental obra del Padre J. PAYEN,S.J., y los brillantes trabajos publicadospor don GREGORIO MARAÑON.(5)En segundo término, veamos lo queocurre con el secreto bancario. Esevidente que estas instituciones debenguardar el secreto de las operacionesque celebren, por interés de sus clientes.Así lo ha puesto de relieve MESSINEO,que afirma: "Todas las empresasbancarias están obligadas a laobservancia del denominado secretobancario (subespecie del secretoprofesional). (6) El banquero estáobligado a guardar el secreto profesional

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sobre las operaciones que trata porcuenta de sus clientes, y violándoloincurre en responsabilidad civil. En lamisma línea están los Agentes deCambio y Bolsa y Corredores deComercio. Así lo estima el propioRIPERT, al decir que "los agentes decambio deben guardar el más inviolablesecreto..." Las causas que determinanpara que el secreto esté en baja seatribuyen a la división del trabajo, lostranscriptores, las computadoras,fotocopiadoras, la práctica universaldel procedimiento escrito, del archivoy distribución de copias de documentos, multiplican sin límite las personas queintervienen en cada acto y la ocasiónde que lo conozcan los demás.Concretándonos a las transaccionessobre bienes inmuebles, sujetos aregistro, su contemplación nos llevaráa la conclusión de que ni aun en ella lapublicidad es libre ni de tipo general.

En efecto: la Ley Hipotecaria vigenteen varios países configura este principioque se ha denominado de la publicidadformal, así, se habla de "registrospúblicos" para quienes tengan interésconocido; se exhibirán los libros a laspersonas que, a su juicio, tengan interésen consultarlo es decir los interesados,a quienes a su juicio, tengan interésconocido; etc. Claro es que para queel criterio- o juicio- del Registrador nose pueda convertir en fuente dearbitrariedad, se conceden por la propialey, pues ante la negativa delfuncionario, inmediatamente se apelan

a los recursos de queja y alzada.

Hasta aquí el límite del interés. Peroaún existiendo en principio éste, nopuede extenderse a toda clase depersonas y sus bienes, sino que habráde entenderse concretado a aquéllas oéstos, en los que demuestre elpeticionario su legítimo interés. Porque,¿qué derecho puede tener, por ejemplo,un Banco al conocer la situación debienes, de un ciudadano en cuanto anúmero, libertad de cargas, etc., si notiene con él relación alguna que lepermita investigar su fortuna.? Puesacaso por el mero hecho de serinstitución de crédito tiene derecho aconocer la situación patrimonial de todaslas personas con bienes inscritos en elRegistro, solo por que en algúnmomento -futuro- pueda llegar a darsela circunstancia de ser cliente de esaentidad? Entonces y sólo entonces serácuando, demostrado al registrador elinterés serio del solicitante, podrápedirse y obtenerse nota o certificaciónde los bienes y su situación dedeterminada persona, que mantiene ova a ostentar la condición de cliente deesa institución, por ejemplo, por tenerconcedido o solicitado, al menos, uncrédito de la misma.

A continuación nos avocaremos alanálisis del Secreto Profesional delNotario de Fe Pública o Fedatario.

En términos generales podría decirseque consiste en no hacer público o de

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conocimiento de terceros, aquelloshechos o circunstancias ajenas de loscuales se ha tomado conocimiento enrazón del desempeño de la funciónnotarial, ya sea por revelación de laparte, de terceros o por la propiaactuación del Notario.

El Notario debe guardar el secretoprofesional de los actos, contratos yoperaciones que se otorguen ante sufe. Sólo podrá dar información a laspar tes, a sus representantesdebidamente acreditados y a laautoridad en virtud a providencia dictadaen el procedimiento en que alguno delos que intervinieron fuese parte.El diario actuar del Notario es el quegenera las fuentes creadoras del secretoprofesional bajo forma de actos jurídicos,consultas y confidencias, admitiendotambién lo circunstancial.

De los tres deberes fundamentales delNotario señalados por GonzálesPalomino - a saber, señorío,independencia y lealtad - , el de SecretoProfesional hace referencia a la lealtad.Este deber, es "una exigencia deconducta profesional correcta. Es algomas que un deber: es una forma deser".(7)

Conclu imos mani festando queconstituye uno de los deberesprofesionales más importantes delNotario, precisamente por el carácterde funcionario público que ostenta, alado de su condición de profesional del

Notario, precisamente por el carácterde funcionario público que ostenta, alado de su condición de profesional delderecho. Dualismo que le caracterizadentro del notar iado mundial .

Analizando la legislación vigente ennuestra Ley del Notariado observamosque el Art. 34 expresa: "Tampoco podránsin mandato judicial dar testimonio delas escrituras, ni conocimiento de ellas,si no es a las partes interesadas o quetengan derecho; pena de pagar losdaños y perjuicios, de abonar una multade veinticinco pesos y de suspensiónen sus funciones por tres meses encaso de reincidencia, salvas las leyesy reglamentos sobre el derecho deregistro."(9), este artículo lleva implícitoel secreto profesional al que seencuentra sujeto el Notario, debiendoverificar con mucho sigilo el interés legaldel peticionario y actuar previo mandatojudicial.

Similar situación se presenta con el Art.36 que dice: "El original o primertestimonio se dará por los notarios acada uno de los interesados que lopidiere dentro del año del otorgamientode la escritura. --- La entrega de esteoriginal o primer testimonio se anotaráal margen del protocolo, y no se lespodrá dar nuevos testimonios sinmandato judicial y sin citación de partelegítima. ---Igual mandato y citación sonnecesarios, si pasado el año delotorgamiento de la escritura se pide eloriginal o primer testimonio. --- El Notario

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que contravenga a cualquiera de lasdisposiciones de este artículo, SERADESTITUIDO." Lo que implica en primerlugar la entrega de un solo testimonioo copia una vez concluida la audiencianotarial, precisando para la entrega delas posteriores copias o testimonios delmandato judicial y citación de partelegítima, resguardando de esta manerala publicidad indiscriminada y el secretoprofesional del Notario al que seencuentra sujeto.

Sobre el mismo tema analizamos lalegislación notarial española y vemoscómo materializa en el secreto delprotocolo la obligación del secretoprofesional del Notario.

Así el artículo 32 de la Ley del Notariadodispone en su párrafo 3º.: "Los notariosno permitirán tampoco sacar de suarchivo ningún documento que se hallebajo custodia por razón de su oficio, nidejarán examinarlo en todo ni en parte,como tampoco el protocolo, noprocediendo decreto judicial, sino a laspartes interesadas con derechoa d q u i r i d o , s u s h e r e d e r o s ocausahabientes.".

Por su parte, el propio Reglamentoespañol declara en el artículo 274:"Los protocolos son secretos".Regula luego la Ley la expedición decopias. Así en el artículo 17 habla de laprimera copia, que tiene derecho aobtener por primera vez cada uno delos otorgantes. Y en el artículo 18, al

tratar de las segundas o posteriorescopias, exige la citación de losinteresados, y habla de cuando las pidantodos los interesados.

Además por su carácter general yfrecuente aplicación en la práctica,mencionamos el artículos 224 delReglamento Español que dice: "Además de cada uno de los otorgantes,tienen derecho a obtener copia encualquier tiempo, todas las personas acuyo favor resulte de la escritura algúnderecho, ya sea directamente, yaadquirido por acto distinto de ella, yquienes acrediten, a juicio del Notariotener interés legítimo en el documento."Y el artículo 250 dispone: "Igualmentepodrán dar lectura del contenido dedocumentos de su protocolo a quienesdemuestren, a su juicio, interés legítimo"Como puede verse, en ambos preceptoses fundamental el interés legítimo de laparte; requisito que ha sido tomado encuenta en nuestro Anteproyecto de laLey del Notariado, pero sobre tododebemos destacar que queda al juiciodel Notario la apreciación de esteinterés. Y no puede ser menos en unaprofesión tan importante, donde elNotario debe estar bien informado delos principios notariales indispensables,porque se ha dicho y repetido queademás de ser cualidad moral necesariala de tener conciencia, se ha insistidotambién en que el único y verdaderoJuez de la actuación del Notario ha deser precisamente su conciencia, y conarreglo a ella ha de estimar si el interés

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que se alega por el peticionario, es ono legítimo. Ya que todo queda al autocontrol del Notario, él ha de decidir "porsí y ante si" sobre si se tiene o no interéslegítimo.

Cabe notar que hay una ausencia totalde jurisprudencia sobre esta materiadel Secreto Profesional del Notario, sinembargo acudimos a la doctrina yderecho comparado y encontramosResoluciones de la Dirección Generalde los Registros y del Notariado español,dictadas en materia de expedición decopias.

Así la Resolución de 4 de octubre de1952 declara que:"Los Notarios no están obligados aexpedir copias pedidas por losTribunales de Justicia cuando éstos nohayan observado los requisitosestablecidos en las leyes y reglamentospara salvaguardar el Secreto delProtocolo",

La Resolución de 30 de marzo de 1955,declara:

" Los Notarios, deben actuar conformea las Leyes y Reglamentos, estandofacultados, según los mismos, paraexpedir copias - no certificaciones - delos instrumentos, así como para apreciarla procedencia o improcedencia de suexpedición." ".. Sin que sea procedenteninguna conminación al Notario, nimenos la advertencia de proceder contraél por delito de desobediencia."

La Resolución de l2 de marzo de 1956,ante la negativa del Notario a expedircopia para el estado, por no acreditarinterés legítimo, declara que éste "debaejercerse en relación con lascircunstancias objetivas que en cadacaso concurran”.

Un problema grave e importante a esterespecto es el de la extinción y límitesdel Secreto Profesional del Notario.Según ESCOBAR se extiende tanto alas escrituras como a las Actas, a sushechos conexos, como las cartasnotariadas, protestos de letras y sobretodo a los testamentos y a los consejosbrindados, ya que en ese aspecto susecreto es asimilable al del sacerdoteque recibe las confidencias de sus fieles,aunque no sea a título de confesión eincluso a aquellos hechos o actos quesean de notoriedad pública, ya que nodebe divulgarlos por que su autoridadde oficial público autentificará al rumorpúblico. En suma, opina, el secreto seextiende a todo aquello que el Notarioconoce en razón de su calidad de tal.(8)

Estudiaremos ahora la revelación delSecreto Profesional del Notario y enqué casos es ésta posible y lícita.

Como norma general, ya hemossentado la inviolabilidad del secreto. Enla práctica, esto es bien fácil de cumplirinvoluntariamente, porque como afirmaGONSALEZ PALOMINO, "lo difícil esacordarse de cualquier secreto cuando

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son muchos los conocidos. Esta es unaexpl icación humana... ; para elprofesional se trata de una actuacióncorriente sin interés especial", aunquepara el cliente su asunto sea el masimportante y por tanto encargue elsecreto mas riguroso. Para el Notario,depositario de infinidad de cuestionesajenas, es muy fácil cumplir estasobligaciones, sin que necesite losestímulos del cliente para ello.

El derecho al secreto considerado nosólo como obligación de guardarlo porparte del depositario del mismo, queimplica por tanto un derecho del que loconfió, sino muy especialmente comoun derecho del Notario al mismo secreto,derecho que le permite revelarlo cuandodeterminadas circunstancias así loimpongan o aconsejen.

El Notario tiene derecho al secreto, (NOOBLIGACIÓN), al silencio y por tanto,puede después de juzgar lascircunstancias de cada caso, decidir sidebe o no hablar. Veamos diversossupuestos.

En primer lugar, cuando el Notario hayasido liberado de mantener el secretopor todos los interesados de una manerae x p r e s a . E S C O B A R a f i r m acategóricamente, que ni las partesinteresadas, ni los Tribunales puedenrelevar al Notario de su deber desecreto, porque está establecido eninterés de la profesión notarial, y de lasociedad entera, al respecto nos parece

excesiva la exigencia de ESCOBAR, anuestro parecer los interesados puedenrelevar al Notario de la guarda de susecreto.

En segundo término, el Notario podrárevelar el secreto cuando se trate deun delito que afecte al orden público,teniendo en cuenta que es facultad quequeda a su cargo, cuando se persigael colocarlo en el lugar de un encubridory casi diríamos de un cómplice, a talefecto el Art. 32 de la Ley del Notariadoespañol, dice: Podrá, sin embargo serdesglosada del protocolo, la escrituramatriz contra la cuál aparezcan indicioso méritos bastantes para considerarlacuerpo de un delito, procediendo alefecto providencia del Juzgado queconozca de él y dejando, en todo caso,testimonio literal de aquella conintervención del Ministerio Fiscal".

En nuestra legislación el Art. 33 de laLey del Notariado vigente refiere: "Losnotarios no podrán deshacerse deninguna minuta, sino en los casosprevenidos por la ley y en virtud demandato judicial. --- Antes dedeshacerse de la minuta, sacarán unacopia legalizada que firmada por el juezinstructor, se sustituirá a la minuta hastaque sea devuelta." Nótese que enningún momento se refiere a la matriz,simplemente hace mención a la minuta.

En tercer lugar, es interesante plantearel problema, en cierto modo relacionadocon el anterior, de sí el Notario puede

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revelar el secreto que afecte a un actoo contrato destinado a ser escrito enlos registros públicos, como por ej.Cuando ocurre con el derecho real dela hipoteca.

Concretamente, esto t iene unaimportantísima aplicación al caso deque se pretenda vender como libre uninmueble que no sólo está gravado conhipoteca u otra carga real, sino que éstase ha constituido por ante el mismoNotario de quién se pretenda laautorización de la escritura posterior decompraventa.

¿Cuál debe ser la postura y actuacióncorrecta del Notario frente a un supuestocomo el manifestado?. Idénticainterrogación cabe plantearse al conocerel intento de vender dos veces unamisma cosa ante el propio Notarioautorizante de la primera transmisión yse trate de amparar este designio conel silencio del notario, por razón delsecreto profesional a que viene obligado,estos casos que son dignos deconsiderar, lo ponen de relieve no solola doctrina sino el Derecho positivo.

Según opina en Francia PERRAUD-CHARMENTIER "los actos destinadosa ser publicados deben ser puestos enconocimiento de los terceros por la víamisma que el legislador haya trazado,pero importa mucho que no seanrevelados de otro modo"(9). Sinembargo CHOSSEGROS, ante un actofraudulento como el que supondría

cua lqu iera de los supuestosanteriormente señalados, dice que"cesa el deber de secreto, y setransforma en deber positivo de consejo,cuando el silencio o la reticencia delNotario engendraría o favorecería elfraude de una de las partes, causantepara la otra de un perjuicio injustificado.

Existen otros casos, unos legales yotros de hecho, que hacen necesariao que pueden llevar consigo larevelación del secreto al menos parcial.

Supuestos legales.- Entre estos, puedencitarse:

a) El derecho de examen del protocolopor diversos funcionarios, como sonlos fiscalizadores del impuesto, losinspectores de Derechos Reales, delConsejo de la Judicatura.

b) La remisión de índices al Consejode la Judicatura, Colegio Notarial,Servicio de Impuestos Nacionales.

c) La comunicación que se dirige alColegio Nacional de Notarios, en lospaíses donde se registran los actosde última voluntad.

d)El testimonio que se envía alRegist ro Civ i l encargado der e c o n o c i m i e n t o d e h i j o s ,emancipación, adopción, etc.

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Supuestos de hecho.- Más delicado esaún el caso de la revelación del secretodel protocolo por hechos ajenos a lapersona o actuación del Notario.

a)Testigos.- Sobre todos, destaca elmantenimiento de la exigencia de lostestigos para los testamentos y endeterminados casos de actos inter-vivos, que a parte de suponer unadesconfianza para el funcionario,motivan en algunas ocasiones eldesvelo del sigilo del acto o contrato.

b) Auxiliares del Notario.- Extremomas delicado aún es el del secretoque deben guardar los empleados delNotario. Ya GONSALEZ PALOMINOdecía: " La intervención de auxiliares,aunque sea en los menesteresmateriales secundarios de su trabajo,pone en peligro el secreto de la funcióny el secreto del protocolo.”, esto quieredecir que a los auxiliares del Notariohan de ser exigidas también lascalidades de conducta personal yprofesional y las calidades moralesque deben adornar a todo buenNotario. Y la verdad es que se exigeny las tienen, pues por la misma razónque la actividad del Notario imprimecarácter a la persona que ejerce lafunción, la actividad refleja de losauxiliares tiene la misma virtud. Laexperiencia acredita que los auxiliaresde cada Notario son un reflejo delNotario de que dependen, y por suconducta y por sus palabras se puedeformar cabal juicio del Notario con

quién colaboran. Y es que entre losdeberes del Notario respecto a susauxiliares, el primero es el de ejemplo.En el deber de lealtad se comprende eldeber de reserva o sigilo, pues sin élquedaría indirectamente quebrantadopor el Notario el deber suyo de secretoprofesional, con daño de su prestigio yde su responsabilidad.

APLICACIONES:lLas aplicaciones del tema que tratamosestán referidas a los siguientesaspectos:

1. El recurso constitucional del HabeasData, que permite a una persona tomarconocimiento de la información quesobre ella se tenga en los registros oque se guarde reserva sobre losmismos a fin de proteger su derechoa la privacidad.

2. El derecho a la privacidad, derechoque tiene la persona a ser dejadatranquila.

3. El registro de los bienes muebles einmuebles en las reparticionespertinentes, quedando a disposiciónde quién quiera consultarlos, siempreque demuestre interés legítimo oexhiba una orden judicial.

4. El control de los registros notariales,mella los derechos constitucionalesdel ciudadano o ciudadana.

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C O N C L U S I O N E S YRECOMENDACIONES:Conc lu imos a f i rmando: Debemantenerse el secreto profesionalapartado de toda condescendencia yde toda concesión débil y presiónpolítica. Para ello se apoyará en lossiguientes argumentos:

1º. El secreto constituye un importanteauxilio para el eficiente ejercicio decualquier actividad profesional.

2º Los actos y contratos deben serconocidos tan sólo por medio de lasoficinas o registros encargadosespecialmente de su publicidad, nopor ningún otro.

3º Sólo un interés legít imo,debidamente acreditado, puede sersuficiente para desvelar el secretoprofesional.

4º Los Jueces y Tribunales no exigirándeclaración sobre hechos amparadospor el sigilo profesional.

5º En cuanto al notario, queda a sucargo la apreciación del interés legítimoy la necesidad o conveniencia de larevelación del secreto, en uso de loque puede llamarse el derecho alsecreto, al silencio.

6º Debe suprimirse toda exigencia detestigos en los instrumentos públicos,singularmente en los testamentos.

7º En los casos en que se precisen(testigos), deberán poderlo ser losauxiliares, empleados y colaboradoresdel Notario, quienes, a su vezquedarán vinculados con la obligaciónde secreto en los mismos términosque aquél.

CITAS BIBLIOGRAFICAS(1) Salmans, Padre José S.I. –Deontología jurídica o moral profesionaldel Abogado. Bilbao 2da. Edición 1953.(2) P. Salmans (obr. Cit.)(3) P. Todoli O.P. – MoralProfesional.(4) Estela Bermudez De CastroAntonio - El Secreto Profesional. Madrid.1956.(5) Marañon Gregorio – Vocacióny ética y otros ensayos – 2da. EdiciónMadrid Colección Austral No. 661Espesa Calpe S.A.(6) Messineo Francisco – Manualde derecho civil y comercial. Tomo VI –Bs. As. 1995(7) Gonzales Palomino,Instituciones de Derecho notarial. MadridReus – Tomo I. 1968(8) Escobar – Tratado de DerechoNotarial = Alcoy 1957.(9) Perraud Charmentier – Lesecret professionel, ses limites, sesabus. Revue Nouvelle des Notaires.

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BIBLIOGRAFÍA• El secreto profesional delNotario y sus colaboradores, Not.Marcos Gimerá Peraza – V CongresoInternacional del Notariado Latino-Roma.• Ley y Reglamento de la LeyNotarial Española• Ley del Notariado Boliviano• Gattari, Carlos – Manual deDerecho Notarial, Edicioes Depalma,Bs.As. Argentina 1992• Mendoza A. Fernando, Tratadode Derecho Notarial, Editorial Conosur,Santiago Chile 1993• Vidal DominguezIgaciohttp://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S071800122002000200015&script=sci_arttext• Colegio de Escribanos de LaProvincia de Santa Fe – XXVIII JornadaNotarial Argentina, www.colegio-escribanos.org.ar.

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CONVENIOS NACIONALES EINTERDEPARTAMENTALESEN MATERIA TRIBUTARIA.

JAVIER HINOJOSA DORADO

[email protected]

RESUMEN

Bolivia ha sufrido muchos cambiosdentro de su estructura territorial y lascompetencias que dentro de la puestaen vigencia de la Nueva ConstituciónPolítica del Estado y el reconocimientode las Autonomías Departamentalesse han otorgado a los GobiernosDepar tamenta les Au tónomos.

Sin embargo, existe un serio problemaque tal vez no se lo ha enfocadodebidamente, y es el de los ingresosque vayan a recibir estas regiones parapoder ser autónomas en todo el sentidode la palabra.

En ese sentido, uno de los problemasque puede surgir es la doble tributacióninterna, donde por el mismo conceptouna misma persona podría pagar undoble tributo.

Una de las posibles soluciones esprecisamente la implantación dem o d e l o s d e a c u e r d o sinterdepartamentales destinados aevitar doble imposición interna y evasiónfiscal.

PALABRAS CLAVE

acuerdos interdepartamentales,autonomías, doble imposición interna.

INTRODUCCION

El tratar de encontrar soluciones a unposible escenario de doble o múltipleimposición interna se just i f icaplenamente desde el punto de vista delcontribuyente, al ser totalmente injustopara su economía que por un mismohecho tenga que pagar dos o mástributos a diferentes sujetos activos delmismo. Por otro lado, al no tener clarala figura del criterio que vaya a utilizarse,los mismos departamentos puedenverse ante el problema de una evasiónf isca l , en desmedro de susrecaudaciones y recursos para podercumplir con sus fines.

CONTENIDO

Es necesario hacer una breve reseñahistórica acerca del proceso autonómicoque decidieron implementar variasregiones del país, más concretamentelos departamentos de la denominada

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“Media Luna”, culminando con losreferéndums sobre autonomía yaprobación de sus respectivos estatutosautonómicos.

Para esto tenemos que remontarnos ala época en que fue creada la Repúblicade Bolivia, para entender el hecho deque se haya consolidado en un soloterritorio una diversidad tan grande de paisajes, topografías, temperaturas,habitantes, razas, la idiosincrasia deestos y sus respectivas tradiciones,donde llega a ser incomprensible queexista tanta diferencia en un mismopaís y los problemas regionales queesto acarrea.

Recordemos que el actual territorioboliviano, pertenecía hasta el año 1776al Virreinato del Perú, dividiéndosejustamente en este año en dosvirreinatos al crearse el del Río de LaPlata, existiendo así tres audiencias, laAudiencia de Charcas, la Audiencia delCuzco y la Audiencia de Buenos Aires.

El 28 de Enero de 1782, el Virreinatodel Río de La Plata se divide en lassiguientes ocho intendencias: BuenosAires, Tucumán, Mendoza, Paraguay,Santa Cruz de la Sierra, La Paz, LaPlata y Potosí (URENDA, 2007: 52).Nótese acá que tomando en cuenta laestructura de la colonia que tenían losespañoles en un territorio tan bastocomo lo que es hoy América Latina,poco importaba la distribución que sehiciera con sus inmensos dominios

americanos, ya que a fin de cuentastenían potestad sobre todas estastierras y sus habitantes, de manera quepara determinar la organización o lacomposición de estos virreinatos o estasaudiencias, no tomaban en cuenta latopografía, el clima o la idiosincrasiade sus habitantes, puntos conflictivosactualmente, porque a fin de cuentastodos los habitantes latinoamericanoseran súbditos de la Corona Españolay se regían bajo sus normas.

Sin embargo, cuando el 25 de Mayode 1810 se rompieron las relacionesentre el Virreinato del Río de La Platay los españoles, las intendencias deBuenos Aires, Tucumán, Mendoza yParaguay pasaron a formar lasProvincias Unidas del Río de La Plata,para posteriormente agruparse lasprimeras tres juntamente con laAudiencia de La Plata en la RepúblicaFederal de la Argentina.

Entonces las intendencias de La Paz ,Santa Cruz de la Sierra, Potosí pasarona depender nuevamente del Virreinatode Lima, siendo conocido este territorioposteriormente como el Alto Perú,región que como el mismo Bajo Perúansiaba su libertad, agrupándose luegocomo un solo conjunto, llegando aconvertirse a la postre en la Repúblicade Bolivia, formando un Estadocompletamente hererogéneo en suscomponentes ya señalados, firmandoel 6 de Agosto de 1825 entre losrepresentantes de Chuquisaca, La Paz,

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Santa Cruz, Potosí y Cochabamba, elActa de Independencia de las Provinciasdel Alto Perú.

Habiendo realizado una breve reseñahistórica sobre la creación de laRepública de Bolivia, explicando lascircunstancias en las que se establecióun país con semejante diversidad quea la larga contribuyó al pedido deautonomías, es menester analizar ahorael proceso de autonomías que esprecisamente parte integrante delpresente trabajo de investigación.

El crecimiento de algunas regiones hallevado a preguntarse si la actualdistribución de los recursos esverdaderamente equitativa, y si convienerealmente un sistema centralizado comoel que actualmente detenta Bolivia,tomando en cuenta el número dehabitantes de estas regiones y el aporteefectivo que estas efectúan al TesoroGeneral de la Nación.Un precedente sobre este pedido deautonomías departamentales es el delreferéndum del 11 de Enero de 1931,donde se aprobaba una ampliadescentralización administrativa, la cualbuscaba volver a la primera ConstituciónBoliviana en lo referente a la eleccióndel Prefecto Departamental (URENDA,2007: 303).

En este sent ido y con estosantecedentes surgió el cuestionamientoy la posterior consulta popular de laposible nueva estructuración del Estado

Boliviano, a partir de la Ley Nº 3365 de7 de Marzo de 2006, promulgada por elPresidente Constitucional de laRepública Evo Morales Ayma, en cuyotexto se convocaba a un referéndumnacional vinculante para la asambleaconstituyente en cuestión de autonomíasdepartamentales, cuyo resultado se veríaplasmado en el proyecto de NuevaConstitución Política del EstadoBoliviano una vez sea aprobada ésta,en donde se aplicaría el régimenautonómico en aquellos departamentosdonde se aprobara esta moción pormayoría absoluta de votos.

Según los datos de la Corte NacionalElectoral, las regiones donde se aprobóla aplicación de un régimen autonómicofueron los departamentos de Santa Cruz,Beni, Pando y Tarija con un claro margende apoyo al proyecto. Fueron en estosdepartamentos donde se procedió aconvocar a referéndums aprobatoriosde estatutos autonómicos quesupuestamente regirían al día siguientede su aprobación mediante esta consultapopular, otorgando desde ya facultadeslegislativas, entre otras a las AsambleasDepartamentales que no se encuentrancontempladas en la actual ConstituciónBoliviana, y que por lo tanto deja unmargen de duda sobre la legalidad olegitimidad de sus actos.

Ahora bien, los temas sobre la legalidaddel proyecto de texto constitucional o lamisma legalidad de los procesosautonómicos no entran dentro del objeto

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de estudio del presente trabajo deinvestigación, ya que lo único que sequiere con el mismo es tratar desolucionar posibles problemas quepuedan surgir al implementar unrégimen autonómico y sis incidenciasen materia tributaria.

Según Juan Carlos Urenda, el conceptomismo de “autonomía regional odepartamental” es un tanto difícil deprecisar pues se trata de algo relativo,que no es aplicado de la misma maneraen los países donde es implementaday llega a ser reciente en su concepción.

Sin embargo, dados los datos que setienen, y teniendo en cuenta que noexiste una doctrina fundamentada queconfrontar, puede decirse que “lasautonomías departamentales son unaresultante de la descentralizaciónadmin is t ra t iva ter r i to r ia l y ladescentralización política (normativa)también territorial, restringida o limitadapor normas de vigencia nacional, figuraes ta que es complementadanecesariamente con una efectivadescent ra l i zac ión económica”(URENDA, 2007: 184).

Es muy importante destacar acá latrascendencia de la descentralizaciónpolítica, ya que la descentralizaciónadministrativa está actualmente vigente,aunque de manera ciertamente relativa.La descentralización política importa laposibilidad de dictar sus propias normasy regirse de acuerdo a ellas, base

fundamental de lo que se busca con lasautonomías departamentales, demanera de poder administraseíntegramente.

Pero para esta autodeterminación yadministración íntegra es preciso contarcon recursos propios, sin depender delas demás regiones y sin depender delgobierno central, encontrándonos anteun marco especial por la necesidad quetienen los departamentos de crear suspropias normas tributarias, sus propiostributos o una participación más activade los recursos del Estado y poderadministrar efectivamente estosrecursos, porque si no hay autonomíafinanciera, es muy difícil que laautonomía pol í t ica esté dadaplenamente.

En este sentido, Pedro María Larumbe,en su libro “La Región. AspectosAdministrativos”, citado por Juan CarlosUrenda, afirma que “…existe autonomíapolítica cuando la comunidad que sebeneficia con la misma tiene su propiaorganización político – administrativa,y disfruta de un derecho a participar enla formación de la voluntad estatal y aotorgarse reglas propias, para las queno se precisa aprobación ulterior deotra autoridad, siempre claro está,(dentro) de los límites señalados por laley constitucional…” (URENDA, 2007:184 – 185). Estos márgenes estaríanestablecidos por una Ley Marco deAutonomías y por la misma ConstituciónPolítica del Estado, respetando el

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principio de legalidad para la creaciónde tributos departamentales.

Es por este motivo que es menesterque exista dentro de la NuevaConstitución Política del EstadoBoliviano la contemplación del régimende autonomías y una Ley especial quedelimite los alcances de sus normas ysu mecanismo, para que no existanconflictos o vacíos de carácter legal endeterminadas circunstancias, a fin deque esta administración departamentalno vaya en contra de los intereses delEstado ni de la población en su conjunto,sino que exista una armonía jurídica,como debiera ocurrir siempre, entre lasnormas nacionales y las normas quepueda surgir de los departamentosautónomos.

Hay que hacer sin embargo unadis t inc ión ent re los s is temasautonómicos y los sistemas federales,en los cuales rige una codificacióndiferente para cada Estado miembro,una Constitución diferente y un PoderJudicial independiente del central,cuestión que no podría ocurrir jamásen un país donde rijan las autonomíasregionales o departamentales, porqueya se analizó anteriormente, lanormativa o disposiciones que seanemitidas por un departamento autónomono pueden superar o suprimir las delEstado único, por lo que no podríancodificar o crear un Poder Judicialparalelo o independiente del PoderJudicial central, ni siquiera una Aduana

Departamental o un Servicio deImpuestos paralelos.

Con el nuevo tema que se presenta conlas autonomías departamentales, surgeel problema de una posible dobletributación interna, la cual en laspalabras de Héctor Villegas, dice que“puede decirse que hay doble (omúltiple) imposición cuando el mismodestinatario legal tributario es gravadodos (o mas) veces, por el mismo hechoimponible, en el mismo período detiempo, y por parte de dos (o más)sujetos con poder tributario”.

Como puede observarse, existe el riesgode que este problema pueda darse ennuestro país, pues las regiones puedencrear un determinado tributo quealcance directamente a una mismapersona en dos departamentosdiferentes, debiendo pagar dos vecesel mismo tributo por el mismo concepto.

Pongámonos en el ejemplo de unaempresa que se encuentra domiciliadaen varias ciudades del países, algunasde estas descentralizadas y otras dentrodel régimen de autonomías, y queefectúan inversiones en todas y cadauna de estas regiones y obtienenbeneficios que tributarían en losdepartamentos donde se realiza lainversión y en el del origen de lamencionada inversión, y que tengabienes inmuebles en estas ciudades.En este caso, se dan todos lossupuestos de la noción que nos ofrece

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más arriba el profesor Héctor Villegas,dando lugar a la doble imposición internapor diferentes sujetos activos del tributo,independientemente de la posibilidadde doble imposición internacional, dadala globalización y la existencia deempresas transnacionales que operanen Bolivia. Como puede verse, si noexiste una armonía tributaria clara alrespecto, la interpretación de normas,tomando en cuenta criterios de fuenteo residencia, según convenga a laspartes, puede dar lugar a una serie deproblemas para la AdministraciónTributaria y para el contribuyente.

A f in de evitar dif icultades dedeterminación del sujeto pasivo (quees el contribuyente del tributo), de lossujetos activos (que es el Estado), delhecho generador y fundamentalmentepara evitar la doble imposición interna,es necesario que exista convenios decarácter interdepartamental entre lasregiones autónomas, y de éstas con elGobierno central.

Este tipo de convenios se basarían enlos actuales convenios internacionalesque precisamente van destinados aevitar la doble imposición internacionaly la evasión fiscal, no necesariamentede los cuales Bolivia forme parte, sinosimplemente como una base oreferencia de los diferentes mecanismosexistentes para evitar la dobletributación.

Para que este sistema funcione, se debetener en cuenta que los partícipes delos acuerdos serán entes con diferentesjurisdicciones fiscales, tomando encuenta ciertos parámetros de conflictodel Derecho Tributario Internacionalaplicables en el ámbito local condiferentes sujetos activos que bienpodrían gravar los mismos hechos.

Este tema, el de la doble tributacióninterna, ha sido ya considerado ante laaparición de sistemas autonómicos,problemas de los cuales ya seadelantaba una difícil solución. Así, elDr. Oscar García Canseco mencionamuy tangencialmente el problema conlos siguientes términos: “Este problemaen el plazo inmediato (2008) cobrarámayor vigencia si se llegan a aprobarlos cuatro tipos de autonomía queestablece el nuevo Proyecto deconstitución Política del Estado”. Comosabemos todos, las autonomíasdepartamentales se han aprobado enlos nueve departamentos, acrecentandoun poco este problema si no se tomanlas medidas adecuadas.

Si bien no es el objetivo del presenteartículo el otorgar modelos de conveniosque puedan satisfacer a las partes enconflicto, es necesario puntualizar lasdiferentes salidas que han dado lospaíses a este problema, soluciones ocriterios que bien podrían ser aplicadasdentro de nuestras fronteras, por ser elfin el mismo, el de evitar la dobletributación, en este caso, interna.

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En planos políticos, del Gobierno Centraly los Gobiernos Departamentales, sedebatirán las posibles soluciones paraeste problema, donde evidentementese tendrá que poner sobre la mesap l a n i f i c a c i o n e s y a c u e r d o sinterdepartamentales conducentes aproteger al contribuyente, quien al finalde cuentas, sería el más afectado coneste inconveniente.

C O N C L U S I O N E SRECOMENDACIONES

Primeramente, puede acontecer quesin tener respaldo legal el departamentoautónomo se considere con derecho decrear sus propios tributos y con toda lapotestad de hacerlos efectivos,sustentándose en que la mayoría de lapoblación ha apoyado el proceso deautonomías. S in embargo, e lcontribuyente al pagar estos tributos aldepartamento, estaría realizando pagosindebidos independientemente de lacarga tributaria nacional que no se veríadisminuida por d ichos pagos.

La consecuencia lógica de lo anteriorsería que los contribuyentes empezaríana desconocer a la Administración localy dejarían de pagar los tributosconsiderados departamentales, y encaso de que la administracióndepartamental tenga la intención deexigir su cobro, los recursos que podríapresentar el sujeto pasivo conduciríanal mismo resultado.

Entonces la consecuencia lógica deesto sería que la autonomía regionalquedaría en absolutamente nada, yaque los departamentos no podrían autofinanciarse y pasarían a dependernuevamente del Estado central para laasignación de recursos.

Partiendo de lo anterior, vale decir dela constitucionalidad de las autonomíasdepartamentales y su legalidad, puedeempezarse a construir un marconormativo dirigido a crear una armoníaen materia tributaria, tanto en losestatutos autonómicos como en lalegislación nacional, e inclusive laf o r m a c i ó n d e c o n v e n i o sinterdepartamentales que evitenproblemas entre regiones respecto alos contribuyentes, con relación alproblema de la doble tributación internay evasión fiscal.

Dicho todo lo anterior, lo másrecomendable sería en primer lugarestablecer un criterio de imposiciónúnico en todo el territorio nacional. Porejemplo el criterio de fuente, queestablece que se deberá tributar en ellugar donde esté radicado el bien odonde se produzca el efecto. Siaplicamos el criterio de domicilio, sedeberá tributar donde esté domiciliadala persona que reciba el beneficio, sinimportar la ubicación del bien. O si porel contrario si se quiere aplicar el criteriode nacionalidad, restringido a un espaciomás reducido como los departamentos,deberán tributar en su región todos los

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que hayan nacido en ese territorio, sinimportar dónde se encuentren laspersonas o dónde se halle ubicado elbien.

Pero lo importante es unificar el criterio,precisamente para evitar estosconflictos.

Si lo anterior no resultara, porque seestaría relativizando el concepto deau tonomía , y cada gob ie rnodepartamental aplique el criterio quemás le convenga, se deberá forzar aestablecer modelos de convenios,aplicando las distintas soluciones quese establecen a nivel internacional ennuestro ámbito, de manera que la cargaimpositiva sea de menor magnitud parael contribuyente, quien a final de cuentases quien sal más afectado por laimplementación de estas políticas

BIBLIOGRAFÍA

AYALA ZELADA, Jorge. 2007.DERECHO FINANCIERO YTRIBUTARIO. Cochabamba – Bolivia.Grupo Editorial Kipus

URENDA DÍAZ, Juan Carlos. 2007.AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES.Santa Cruz de la Sierra – Bolivia.Editorial La Hoguera

VILLEGAS, Héctor Belisario. 2001.CURSO DE FINANZAS, DERECHOFINANCIERO Y TRIBUTARIO. BuenosAires – Argentina. Ediciones Depalma

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CONTRATO, DOCUMENTO Y MINUTA

RODRIGO VILLANUEVA

[email protected]

RESUMENEl artículo establece las diferencias yrelaciones conceptuales entre contrato,documento y minuta en la legislaciónboliviana, para a continuaciónpronunciarse sobre las distintasrelaciones (sustancia, prueba y función)que el documento puede cumplir haciael contrato. Se refiere al concepto yaptitudes de minuta, expone los criteriospara la interpretación de su contenido,critica el entendimiento atrás de lacláusula de valor de contrato o de valorde documento privado requeridas porla doctrina y jurisprudencia, parafinalizar pronunciándose sobre lasrelaciones de sustancia, prueba yfunción entre la minuta y el contrato.

PALABRAS CLAVES: Cláusula.Contrato. Documento públ ico.Documento Privado. Escritura Pública. Minuta. Protocolos notariales. Validez.

1. INTRODUCCION

La documentación del contratoconstituye una materia intensa delejercicio profesional de la abogacía. Endocumentos se insertan con alta

regularidad contratos de variada índole(venta, préstamo, donación, sociedad,transacción, línea de crédito, préstamo,constitución de hipotecas, prendas yanticresis, asociación accidental,anticipo de herencia, obra, etc.), quesirven a las partes para un sinfín depropósitos.No obstante ello, las relaciones entreel contrato y estos diversos tipos dedocumentos, incluida la minuta, nogozan de claridad suficiente. Alcontrario, lo usual resulta que se incurraen confusiones que no rayansimplemente en un yerro técnico sinoque tienen consecuencias en elentendimiento de la formación válidadel contrato, su prueba e inclusive ensu inscripción en registros públicos.Este artículo de investigación tienecomo propósito establecer lasrelaciones conceptuales entre elcontrato, el documento y la minuta porla vía de del análisis conceptualnormativo inherente a la dogmáticajurídica, que como señala [1] “es ladisciplina científica que tiene por objetoel ordenamiento sistemático de losconceptos jurídicos” de modo deconstituir un aporte al criterio doctrinaly al cambio jurisprudencial.

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2. CONTENIDONociones preliminares.Contrato, documento y minuta sonconceptos afines pero diversos. Cadauno está dotado de independenciaconceptual y guarda relación con losotros, pero son a su vez entes cuyaseparación hace a su correctoentendimiento.

El contrato es sintéticamente hablando,según Messineo, un negocio jurídicobilateral patrimonial. Nuestro códigocivil, en definición más bien descriptivade sus elementos, pero que apunta almismo sentido, señala en su Art. 450que es el “acuerdo de dos o más partesque crea, modifica o extingue relacionesjurídicas”. Una definición descriptivamás amplia se encuentra aquí [2].

Un documento es en cambio, no unnegocio jurídico, sino un bien (mueble),un papel, que puede o no tener algunarelación con un contrato, y que puedeser público o privado, según en suemisión participe la fe pública o soloparticulares. Al respecto, [3] aquí seseñala que es una “escritura, papel odocumento con que se justifica o pruebaalguna cosa”.

Un libro, una sentencia, una carta, uncuaderno, una boleta de tránsito, etc.,son documentos, mas no por elloplasman dentro suyo un contrato. Deotro lado, ciertamente que haydocumentos intrínsecamente ligados acontratos. Piénsese, por ejemplo, en

una venta de bien inmueble, un contratode sociedad comercial, una transacciónjudicial, un préstamo de dinero conhipoteca, y resulta casi impensable noasociarlos a un documento.

El panorama se completa con la minuta.Una minuta, desde el punto de vistamaterial, es decir, en tanto papel, bienmueble, es un tipo de documento. Sinembargo, su índole es especial. No essólo que t iene un conten idointrínsecamente ligado a un contrato,sino que según se trate del contrato, laminuta le provee de medio de prueba,de requisito necesario para su validezo de camino al cumplimiento de unrequisito de validez que la ley le exige(iter contractus).

Relaciones entre documento ycontrato

El entendimiento de la correcta relaciónentre estos tres conceptos se aclaracuando el análisis parte de la formación,prueba y registro del contrato.

Un contrato precisa para existirválidamente de varios requisitos, quea la sazón son denominados requisitosde formación o de validez. Estosrequisitos no siempre son los mismossino que ello depende del contrato delque se trate. No precisan los mismosrequisitos un contrato de venta que unode donación, o uno de anticrético queuno de fianza.

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La doctrina ha dividido los requisitosde formación en dos grupos, Generalesy especiales. Son generales elconsentimiento, la causa, el objeto y lacapacidad, y se denominan así porquetodo contrato los necesita para existirválidamente. Son especiales la formaconstitutiva y la entrega constitutiva, yalgunos contratos los necesitan, enadición a los requisitos generales, paranacer con validez al Derecho.

Es a través del requisito formaconstitutiva que se encuentra la primerarelación entre el contrato, el documentoy la minuta.

La forma constitutiva es el mandato deley que ordena que ciertos contratosdeban hacerse por escrito, es decir,utilizando un documento para reciéntenerse por válidos y existentes. Aveces la validez del contrato precisaque éste sea hecho por escrito al menosen documento privado (Art. 492 delcódigo civil), como por ejemplo, ocurrecon la transacción. No obstante, enocasiones la ley obliga a utilizar undocumento público para el contrato (Art.491 del código civil), cual por ejemplopasa con la anticresis. A estos contratosque requieren documentación se losdenomina contratos formales.

De lo dicho resulta que, tratándose delos contratos formales, el documento(papel, bien mueble), es una parte delcontrato sin la cual éste no puede existirválidamente. Es un elemento que hacea su formación por mandato imperativo

legal, cuya ausencia lisia al contratocomo lo hace la falta, por ejemplo, desu objeto o su causa. Una pieza delrompecabezas legal, parte del todo.Por ejemplo, el documento privado delcontrato de sociedad civil, que esnecesario para su validez.

A esta primera relación, en la que eldocumento es un elemento de validezdel contrato, denominada relación desustancia, se oponen otros dos tiposde relación entre contrato y documentoque se llaman relación de prueba yrelación de función, respectivamente. Estas denominaciones serán utilizadasen todo este artículo.

En efecto, hay contratos que no estánlegalmente obligados a contar con undocumento para existir válidamente, yque por tanto nacen a la vida deDerecho con el esquema básicoformativo (consentimiento, causa, objetoy capacidad). Por ejemplo, la venta.Estos son los contratos verbales y sucategoría se opone a la de los contratosformales.

No obstante, nada impide a las partesde contrato verbal hacer uso de undocumento para hacer constar elacuerdo al que han arr ibado.Consideraciones relativas a laseguridad de las partes, cuantía delacuerdo, u otras de previsión, tornanesta documentación probatoria algoimportante. Así ocurre, por ejemplo,en un contrato de alquiler que se hace

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constar en un documento con finalidadprobatoria que establezca el clausuladosobre plazo, canon, prohibiciones, etc. Ésta es la relación de prueba entrecontrato y documento.

Me parece que resulta innegable queesta relación de prueba no sólo existarespecto de los contratos verbales sinoque también esté presente en materiade contratos formales en adición a suinherente relación de sustancia. Enefecto, nada obsta que el documentoque utiliza como forma constitutiva seatambién utilizado para la prueba delcontrato si es que es requerido, porejemplo, en caso de controversia entrepartes. Empero, aún bajo esaconsideración, la relevancia de ladocumentación no puede ni muchomenos equipararse. En un caso(contratos formales) está en juego lavalidez del contrato y en otro (contratosverbales) sólo su probanza, que detodas maneras puede ser sustituida porotros medios de prueba admitidos porley. Así, esta relación de prueba entredocumento y contrato formal, si bien esadmisible, resulta por entero secundaria.

El tercer tipo de relación entre contratoy documento es la relación de función.En ella el documento desempeñarespecto del contrato el cumplimientode la condición, no para su validez, perosí para su inscripción ante los registrospúblicos que dotan de oponibilidad(eficacia jurídica hacia terceros) a losefectos jurídicos del contrato.

Por ejemplo, el registro en la Oficina deDerechos Reales de un contrato deventa es aceptado sólo si está hechoen un documento público (escriturapública notarial).

Al igual que la relación de prueba, estarelación de función no se limita sólo alos contratos verbales. En materia decontratos formales, es posible que eldocumento que constituye elemento devalidez del contrato (forma constitutiva),puede a la vez desempeñar también elrol de permitir que el contrato sea inscritoen registros públicos para fines deoponibilidad. Empero, al igual que loafirmado líneas arriba, en estos casosla relación de función tiene un rangosecundario.

En resumen, contrato y documentonunca son lo mismo. Lo que no equivalea decir que nunca estén ligados. Sí loestán y tres tipos de relaciones entreellos son posibles (sustancia, forma yfunción). Según ello, el documento esun elemento de validez, un medio deprueba y/o un requisito para el registropúblico de oponibilidad del contrato.

Minuta y contrato

Corresponde que ahora me refiera allugar que tiene la minuta en lasrelaciones entre contrato y documento,para a continuación pasar a analizar lacláusula de valor de contrato que, deordinario, contiene.

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Una minuta, como fue expresado, esun tipo de documento. No es contratosino un papel, un bien mueble. Es untipo de documento privado ligado alcontrato, y en especial conexo a lasrelaciones de sustancia, de prueba yde func ión también descr i tasanteriormente, que de ordinario se utilizapara obtener un documento público conla protocolización que el notario de fepública realiza. Empero, goza departicularidades importantes, que tienensu origen no en la intención de las partesni en el cumplimiento de un mandatolegal, sino en la doctrina y en lajurisprudencia.

Estas consideraciones, aplicadas demanera por entero disociada a lavoluntad de las partes y sin el sustentode ley, han generado distorsiones en elentendimiento de la minuta de contratocon consecuencias equívocas..

La primera distorsión tiene fuentedoctrinal y consiste en afirmar que unaminuta es, por principio, un documentoque plasma un proyecto, un borradorde contrato, en oposición a un contratoya formado. Como se menciona en [4],“por principio, ella no tiene caráctervinculatorio para las partes, ya que elconsentimiento no se ha formado sobreel contrato en su integridad, o sea sobrela totalidad de sus elementos”. Unaminuta se constituye de esta maneraen el medio de documentar la fase denegociación contractual aún en curso,donde se debaten oferta y contraoferta,

o inclusive quizás aceptación, pero quetodavía no ha arrojado un contrato yafinalizado. Un iter contractus inconcluso.

Desde este punto de vista, y atentos aun criterio generalizado que no mira alcaso en concreto, las partes tienen lacarga (conducta en propio beneficio) deexpresamente manifestar que la minutaplasma no un proyecto, un borrador,una negociación en curso, sino uncontrato ya formado, negociado,acordado en el marco de su libertadcontractual ya ejercida. Lo hacenprecisamente a través de una cláusulaen la que dicen reconocer que en laminuta yace un contrato existente yválido, vinculante cual si fuera ley entrepartes como lo es todo contrato. Esésta la cláusula de valor de contrato, yen su ausencia se entenderá que nohay contrato, y por tanto ningún efectoha surgido pese a estar plasmado enuna minuta.

Hal lo este cr i ter io a l tamentecuestionable desde el punto de vistadel respeto a la libertad contractualdispuesta por el Art. 484 del código civil,que a su vez es la base del principiode interpretación de la intención comúnde los contratantes que sienta el Art.510 del referido código.

Un razonamiento a la inversa es útilpara comenzar la fundamentación.

Si las partes de un contrato enformación, en el que se suceden

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tratativas previas, ofertas y contraofertas,efectivamente quieren documentar yfirmar el avance de su negociacióninconclusa sobre la que tienen yaacuerdos parcialmente alcanzados, esabso lu tamente razonable queconvengan en cláusula expresa que nose está todavía en presencia de uncontrato pese a la suscripción. No habrácontrato todavía, pero ya puede haberuna pacto de esta naturaleza.

Sin embargo, creo que este documentoque expresa un contrato todavía noformado, no tiene porque ser solamenteuna minuta. Análoga función esimaginable en un mero documentoprivado y, por qué no, en un documentopúblico.

La cuestión acerca de si las partes hanmanifestado o no su voluntad comúnde no estar todavía ante un contrato,debe regirse por reglas comunes de loscontratos. Según la regulación general,la voluntad de las partes se manifiestaexpresa o tácitamente. Será un casode emisión expresa de la voluntadcomún, por ejemplo, cuando ladeclaración conste en una cláusulaespecial del documento de proyectocontractual firmado por ambas. Serácaso de emisión tácita la que, conformedispone la ley, pueda inferirseinequívocamente de sus conductas.Por ejemplo, como es más común, nofirmar el documento, o a lo sumosimplemente rubricar sus hojas y no sufinal, o intercambiarse cartas que aclaren

que la negociación está en curso, etc.

En caso de duda sobre si existe o noeste pacto que señala que todavía nohay contrato, es de aplicación el Art.510 del código civil, según el cual debeaveriguarse cuál ha sido la intencióncomún de las partes, “no limitarse alsentido literal de las palabras”, sino quese debe “apreciar el comportamientototal de éstos y las circunstancias delcontrato”, para lo cual a su vez los usosy costumbres son absolutamenterelevantes.

Mi punto es que lo mismo debe ocurrircon relación al pacto por el que laspartes declaren que todavía no haycontrato pese a estar éste documentado.

Escoger cuándo ha concluido la fasede negociación y comienza o ha tenidolugar toda la formación contractual tieneque ser prerrogativa exclusiva de laspartes. Ninguna disposición del códigocivil, ley del notariado u otra norma avalalo contrario, y lo contrario es ciertamentepoco lógico.

Si las partes han decidido que la fasede negociación de su contrato y haconcluido y desean documentarlo,según cuáles los requisitos aplicablesa su contrato y conforme puedanlibremente escoger, bien pueden hacer uso de una documento privado, o unaminuta, o utilizar la minuta como caminopara la protocolización notarial que lesdé un documento público.

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En la duda, nuevamente, las reglas deinterpretación del código civil acuden adar una respuesta que es satisfactoria:debe primar la verdadera intención delas partes, no limitada a las expresionesliterales (que pueden o no existir), y enfunción del comportamiento total de laspartes y las circunstancias del caso.Art. 510 del código civil.

El criterio según el cual una minuta noplasma un contrato ya formado sino unoen fase de negociación es equivocadoen la medida de que suplanta, sin apoyode ninguna ley, a la voluntad de laspartes contratantes, a su libertadcontractual que sí está reconocida poruna ley, y lo hace de una manerageneralizada que no toma en cuenta lobásico: qué han querido realmente laspartes según no sólo sus expresionesliterales, sino su comportamiento totaly las circunstancias del caso.

Una consideración aparte precisa lareferencia a “circunstancias del caso”,del tantas veces mentado Art. 510.

En Bolivia, según nuestros usos ycostumbres sobre la materia, la fase denegociación contractual regularmenteno está acompañada por la suscripciónde documentos. La suscripción, por elcontrario, según nuestros usos ycostumbres, está mas bien relegadahacia el final, cuando ya las dosvoluntades se han puesto totalmentede acuerdo y lo plasman en undocumento,

documento, que puede ser privado opúblico, siendo en este último unaminuta pues ello encamina a lossuscribientes a la obtención de unopúblico.

Huelga decir que, en un caso enconcreto, puede ser diferente. Pero heahí el punto. Estos usos y costumbres,además de la literalidad de las palabrasy el comportamiento total de loscontratantes, pueden llegar también aformar parte de “las circunstancias delcaso” que la autoridad debe tomar encuenta para establecer si en el casoconcreto existe contrato ya formado osimplemente un proyecto de contratodocumentado en minuta. La autoridadjudicial debe aplicar las normas deinterpretación.

Empero, a través de la jurisprudencia,la autoridad judicial ha cogido yengrandecido la distorsión de la yainadmisible cláusula de valor decon t ra to , sembrándo la en t reimprecisiones conceptuales que le danun giro, en fundamentación, a lanecesidad de contar con esta cláusulaen toda minuta.

Al igual que el criterio doctrinal queca l i f i co como d i s to rs ión , l ajurisprudencia ha entendido que unaminuta no es un documento que plasmaun contrato ya formado, pero al contrariodel criterio doctrinal su razón nosubyace en que una minuta es undocumento de borrador contractual,sino en que la minuta es una mera

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instrucción a un notario destinada acontar con un documento públiconotarial (escritura pública), con cuyosprotocolos firmados recién existirácontrato, salvo cláusula expresa que lereconozca la calidad de documentoprivado.

De ahí la fuente de la modificación enla redacción de la cláusula, que deexpresar que la minuta plasma uncontrato ya formado, pasa de estamanera a tener que reconocer que ellaes un documento privado hasta tantono tenga lugar su protocolizaciónnotarial.

En mi opinión éste es un error deconceptos. El hecho que un documentosea privado o público no se funda enlas declaraciones que contenga o en laausencia de éstas. Un documentopúblico en el que se declare que esprivado, o uno privado en el que sedeclare su calidad pública, serían a losumo equívocos de las partes sinrelevancia hacia la naturaleza jurídicadocumental.

Lo relevante es la intervención de la fepública, que pertenece sólo al Estado,a tiempo de la emisión del documento.Por ejemplo, una escritura pública deventa suscrita por un notario, tratándosede un documento público, o undocumento sólo firmado entre partesque plasme un contrato de préstamo.

Desde ese punto de vista, una minutano puede sino ser un documento privado

porque sólo la suscriben las partes delcontrato, sin que haga falta que lereconozcan su naturaleza jurídica paraque ésta exista, y su naturaleza lamantiene inalterada aún luego de laprotocolización y pese a que puedansumarse sellos o firmas notariales,puesto que lo relevante para elestablecimiento de la naturaleza públicao privada de un documento escongénito, es decir, ocurre en sunacimiento.

Sumándose a esta razón lasconsideraciones ya pronunciadasprecedentemente sobre el respeto a lalibertad contractual y el uso adecuadode las normas de interpretación de loscontratos, en mi opinión resulta evidenteque lo que debe primar es el respeto ala intención común de las partes, quepueden decidir, sin impedimento legalalguno, documentar en minuta uncontrato ya formado o en formación,sea para hacerlo protocolizar obteniendoun documento público o sea parautilizarla como un documento privado.

Relaciones entre contrato y minuta

Todo lo dicho me lleva a establecer larelación de sustancia, relación de pruebay relación de función entre el documentodenominado minuta y el contrato.

Tratándose de contratos verbales, comoquiera que no precisan ningún tipo dedocumentac ión, la minuta nodesempeña relación de sustancia conel contrato.

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Empero, puede sí tener una relación deprueba cuando las partes del contratodecidan documentarlo para su seguridadmediante una minuta, en cuyo caso seabren dos posibilidades. La primera esque para las partes sea suficiente contarcon un documento privado para laacreditación del contrato, en cuyo casopodrán utilizar la minuta en su condicióninherente de documento privado, sinrequerir expresa declaración de ningúntipo sobre la naturaleza del documentoni sobre el hecho que constituya uncontrato ya totalmente formado y válido.La segunda es que las partes, luego def i rmar la minuta, obtenga suprotocolización notarial, a fin de recibirun documento público en el constarásu contrato.

La relación de función entre minuta ycont ra to verba l que ya es tácompletamente formado, de ordinario,requerirá completar el camino hacia laobtención de un documento público,puesto que los registros públicos queotorgan oponibilidad tienden a requerirdocumentos públicos.

En materia de contratos formales,comoquiera que estos tienen como unelemento de formación al documentoen el que está plasmado el contrato, esnecesario un distingo previamente areferir la relación de sustancia entreminuta y contrato. La distinción emergedel hecho que los contratos formales,a veces, precisan ser hechos por escrito(por ejemplo, la transacción), siendoindiferente que estén en documento

privado o público, pero en ocasionesdeban tener como forma constitutiva undocumento público (por ejemplo, ladonación).

Atinente a los contratos que precisancomo forma constitutiva ser hechos porescrito (al menos en documentoprivado), la minuta cumple sininconvenientes la función de formaconstitutiva que la ley manda al contrato,aún en ausencia de cláusula expresaque le reconozca la calidad dedocumento privado. Esta misma minutatiene aptitud suficiente, según fueexpuesto, para plasmar no sólo unproyecto sino también un contrato yaformado a cabalidad. Por ejemplo,contrato de sociedad civil.

Con respecto a los contratos que tienenpor forma constitutiva al documentopúblico, si bien la minuta no representaque haya ya terminado la fase deformación contractual, ello no dependede la existencia o ausencia de lacláusula de valor de contrato o de lavariación que hizo sobre ella lajurisprudencia nacional, sino del hechoque el cumplimiento del requisito deforma todavía no se ha dado y se darárecién cuando el notario protocolice laminuta. Por ejemplo, la hipoteca.

Un fenómeno conexo en materia decontratos verbales que precisan serhechos por documento público, y queprecisa de mayor estudio, tiene lugarcuando las partes han decidido dar porformado el contrato con la sola minuta

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Referencias de libros:[1] R. Bielsa, Metodología Jurídica,

Santa Fe: Castellvi S.A., 1961, p.69.

[2] R. Villanueva, Tesis de Grado:Sistema de interpretación al régimende invalidez del código civil bolivianode 1975, 2001, p. 25.

[3] F. Messineo, Teoría General delContrato, tomo I, Buenos Aires:EJEA, 1986, p. 311.

[4] Enciclopedia Jurídica Omeba, TomoXVI, Buenos Aires: Driskill S.a.,1986, p. 198.

en tanto documento privado. Porejemplo, un contrato de donación en elque la partes hayan decidido que éstaya existe al simplemente suscribir laminuta y no tengan intención decontinuar su protocolización paraobtener un documento público.

Un contrato de estas característicasparecería incurrir en una causal denulidad por faltar a la forma constitutiva(documento público) prescrita por ley,sin que pueda aducirse indefinidamenteque no hay lugar a la nulidad puestoque todavía el proceso de formación noha concluido.

3. CONCLUSIONES.Las conclusiones a las que arribo sonlas siguientes:

a) El documento y el contrato se hallanrelacionados desde tres puntos devista. Relaciones de sustancia, deprueba y de función.

b) La relación de sustancia significaque el documento es un elementonecesario para la validez del contrato.

c) La relación de prueba representaque el documento, no necesariamenterequerido para la validez del contrato,sirve para demostrarlo.

d) La relación de función determinaque el documento haga falta parainscribir al contrato en registrospúblicos.

e) La minuta es un tipo de documentoprivado con aptitud suficiente, si asílo deciden las partes, para plasmar uncontrato ya plenamente formado o queesté camino a completar el documentopúblico que requiera la ley.

f) La cláusula de valor de contratocontradice al principio de libertadcontractual, y corresponde a las partesdecidir y a la autoridad judicialinterpretar si es que la minuta plasmaun contrato o un proyecto.

g) La minuta, en tanto documentoprivado, cumple asimismo relacionesde sustancia, de prueba y de funciónhacia el contrato, por principioanálogas a las de otro documento.

4. BIBLIOGRAFÍA

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EL CONCEBIDO DEBE SER PERSONA

LEONARDO DAVID VILLAFUERTE PHILIPPSBORN

[email protected]

Resumen: Se ha considerado al serhumano, que fallece en la etapa de sugestación, como un ser que nunca hallegado a ser sujeto de derecho. Ellocorresponde a una discriminaciónjurídica poco razonable que, porconsiguiente, es ilegal. En estedocumento se sustentan los argumentosque pretenden demostrar estaafirmación y la interpretación de lasnormas legales que rigen a esta materia,con la finalidad de justificar que lapersonalidad se la adquiere de maneradefinitiva al momento de la concepción.

Palabras clave: ser humano concebidoy nacido, persona, personalidad, sujetode derecho, derecho a la igualdad.

1. Introducción.Interesa a este trabajo interpretar yrazonar la normativa jurídica con lafinalidad de establecer desde quémomento el ser humano adquiere lacondición de persona. La tradición civilromana ha mantenido que es sunacimiento con vida el que marca esemomento; sin embargo, se sustenta eneste documento que ello no esjurídicamente posible por afectar elderecho de igualdad y que, asimismo,ese principio ha sido ya superado.

___________________(1) Como sucedía, en calidad de ejemploextremo, con la institución jurídica de laesclavitud. Juan Iglesias expresa “Nacido unhombre, en las condiciones antedichas, el

Al efecto, y aplicando el métododogmático jurídico, se interpretará yanalizará críticamente la normativajurídica vigente en Bolivia contenida enla Constitución Política del Estado (CPE)y los códigos Civil Boliviano (CCB) y elNiño, Niña y Adolescente (CNNA). Seestablecerá luego el principio deaplicación de esta interpretación y sepresentarán las conclusiones obtenidas.

2. DesarrolloEl ser humano en sociedad es el origeny la razón de ser del Derecho. Elloexplica el porqué el ser humano esprioritaria y materialmente relevante ensu comprensión. Sin embargo el serhumano no ha sido igualitariamenteconsiderado en todas las épocas, puesdurante la historia el Derecho haotorgado criterios de diferenciaciónprivilegiada y discriminatoria a surespecto (1). En la actualidad se hansuperado, al menos en gran medida,estas discriminaciones (2). Rige lapretensión universal de otorgar trato ycondición igualitarios a los sereshumanos (3).

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(2) Formalmente ello se ha inaugurado,respecto del mundo occidental, a través de laRevolución Francesa de 1789 mediante laDeclaración Universal de los Derechos delHombre y del Ciudadano.

(3) El art. 14.II de la CPE así lo determina (“[…]II. El Estado prohíbe y sanciona toda formade discriminación fundada en razón de sexo,color, edad, orientación sexual, identidad degénero, origen, cultura, nacionalidad,ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología,filiación política o filosófica, estado civil,condición económica o social, tipo deocupación, grado de instrucción, discapacidad,embarazo, u otras que tengan por objetivo oresultado anular o menoscabar e lreconocimiento, goce o ejercicio, encondiciones de igualdad, de los derechos detoda persona. III. El Estado garantiza a todaslas personas y colectividades, sindiscriminación alguna. el libre y eficaz

___________________Derecho romano no le confiere, sin más, lacapacidad jurídica. Contrariamente a lo quesucede en las legislaciones modernas, dondepersona –sujeto capaz- es el hombre, por elsolo hecho del nacimiento, exígese en Romaque el nacido sea libre –status libertatis- yciudadano –estatus civitatis” (Iglesias, 121).

ejercicio de los derechos establecidos enesta Constitución, las leyes y los tratadosinternacionales de derechos humanos […]”)y el CCB en su artículo 22 (“los derechos dela personalidad y otros establecidos por elpresente Código, se ejercen por las personasindividuales sin ninguna discriminación”).Vale aclarar que no toda discriminación esilegal, sino sólo la que se funda en criteriosinjustificados, arbitrarios e irracionales. Asíse ha pronunciado también la DeclaraciónConstitucional 002/2001 de 8 de mayo de2001 que, además de comprender en laigualdad un derecho de aplicación casiabsoluta, ha identificado estos requisitos ensu apartado IV.6. y ha forjado una líneajurisprudencial preclara en igual sentido(0078/2004 de 20 de julio de 2004, 0014/2006de 4 de abril de 2006, 0022/2006 de 18 de abril

Efecto de esta igualdad, en lo atinente,se halla en que todo ser humano, porel sólo hecho de pertenecer a la especiebiológica de homo sapiens, debe tenerla aptitud de participar en su realidadsocial como sujeto (y no como objeto)de relaciones. Jurídicamente, estaaptitud ha sido denotada bajo lacategoría jurídica genérica de sujeto

de derecho y, específicamente, en laespecie persona individual (4).

Se observa, entonces, que lasubjetividad del ser humano ledetermina su aptitud para ser titular dederechos y responsabilidades, El serhumano, así, concluye siendo para elDerecho un “centro unitario de

(4) También denominada persona natural ode existencia visible para diferenciarla deotros sujetos de derecho (llamados personascolectivas, de existencia no necesaria, etc.)que no corresponden a esta realidadantropológica y que su reconocimiento comopersona se halla supeditado a una declaración(normalmente administrativa) constitutiva deestatus en razón al cumplimiento de ciertospresupuestos.

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imputación de normas” (Espinoza, LaCapacidad Civil de las PersonasNaturales, 22); es decir, apto para serpotencialmente titular, activo o pasivo,de una situación, derecho o relaciónjurídica cualquiera (tanto en elpresupuesto como en la consecuenciaprevista en el ordenamiento).

Desde un punto de vista estrictamenteteórico-jurídico sería posible diferenciaral ser humano y a la persona y, dehecho, las teorías formalistas,exacerbando ello, así lo han propuestoal argumentar que es la Ley la que,luego de calificar jurídicamente uninterés relevante, ha decidido conferiral ser humano la calidad de persona,al igual que lo ha hecho a favor de otrosentes, no obstante ser diversos a él. Enotras palabras, que la calidad depersona depende del reconocimientoque el ordenamiento jurídico le realice.

___________________(5) Barbero dice: “Niego del modo másabsoluto que el ordenamiento jurídico seaárbitro de atribuir o negar ‘la personalidadjurídica’ al hombre […] el derecho no es loque agrada al hombre mandar o imponer, sinoque es, cuando se trate de racionalidadexclusiva una realidad que el hombre tienesobre sí, un valor superior a él, al cual debeél adaptarse. La idea que la “personalidad dederecho” sea un gracioso otorgamiento delordenamiento jurídico, que podría tambiénnegarlo, desconociendo la realidad natural,debe ser dejada a aquel “positivismo” parael cual el derecho es lo que el legislador manda[…]” (Barbero, T. I 191-192).

Las doctrinas humanistas y naturalistasse encuentran en literal oposición a ello,argumentando la dignidad del serhumano y la necesidad de suconcepción material (5). Finalmente,existen las posturas que sostienen quela única manera adecuada deconceptualizar al sujeto de derecho esconsiderando ambos elementos (formaly material)(6);empero, preconizanindirectamente la necesidad de unreconocimiento formal que, en definitiva,concluye reiterando el argumento de laposición formalista. Parece adecuadoreferirse al ser humano como persona(sujeto de derecho) por el sólo hechode ser tal, bajo el argumento materialde comprender al ser humano comofuente y justificación finalista - funcionaldel Derecho, que es producto de laracionalidad humana y que se hallaconstreñido a respetar la igualdad ydignidad de la totalidad del género

(6) Así, Víctor Pérez manifiesta que: “lapersona física es el resultado de un substratomaterial que es el organismo humano dotadode los requisitos exigidos por la ley (en nuestroCódigo Civil: nacimiento con vida), los cualesconstituyen los presupuestos de calificaciónde la figura subjetiva individual; por otra parte,es también resultado del reconocimientoformal con el cual se atribuye a este substratode hecho la cualidad de persona en sentidojurídico” (Pérez, 32); Espinoza, por su parte,manifiesta que la calidad de persona del serhumano “es el resultado de una armónicacorrespondencia entre la realidad ontológicay aquella formal” (Espinoza, La CapacidadCivil de las Personas Naturales, 24).

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de su c reador. Debe ex is t i rcorrespondencia exacta y estricta entreser humano (subjetividad) y persona(sujeto de derecho): todo ser humano,por el sólo hecho de ser tal, debe serasimismo persona (sin discriminar estacalidad por ningún motivo).

En esta línea de pensamiento, el art.14.I de la CPE(8) otorga personalidady, así, la calidad de persona a todo serhumano y sin distinción alguna. Estanorma no establece sin embargo desdequé momento el ser humano debe serconsiderado persona (sujeto dederechos y obligaciones) y haceremisión expresa a las leyes respectode ésta y otras determinaciones que lesean relativas.

___________________

(7)“La noción de personalidad-aptitud sejustifica en un contexto donde existe identidadentre los conceptos de subjetividad y depersona, pero frente a los sujetos de derechoque no necesariamente son personas éstadeviene insuficiente” (Espinoza, La CapacidadCivil de las Personas Naturales, 23). todo serhumano, por el sólo hecho de ser tal, debeser asimismo persona (sin discriminar esta

(8)“Todo ser humano tiene personalidad ycapacidad jurídica con arreglo a las leyes ygoza de los derechos reconocidos por estaConstitución, sin distinción alguna”.

El artículo 1 del CCB (9), de dataciertamente anterior a la CPE, ha tenidoa su cargo establecer las condicionespara el comienzo de la personalidad delser humano (determinar desde quémomento el ser humano adquiere lacalidad de sujeto de derecho). Se haráreferencia a éste para comprender lasituación jurídica que antecedía.

De su parágrafo I se extrae que el serhumano, en toda su etapa de desarrolloen el seno materno: desde que ha sidoconcebido (conceptus) hasta sunacimiento, no tiene la condición desujeto de derecho ya que sólo tendrápersonalidad desde su nacimiento.

Existe una amplia tradición jurídica a laque responde este primer parágrafo:

(9) Art. 1 (COMIENZO DE LA PERSONALIDAD).

I.El nacimiento señala el comienzo de lapersonalidad.

II. Al que está por nacer se lo considera nacidopara todo lo que pudiera favorecerle, y paraser tenido como persona basta nacer con vida.

III. El nacimiento con vida se presume, salvala prueba contraria, siendo indiferente que seproduzca naturalmente o por procedimientosquirúrgicos.

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Valencia, sostiene que “el sistema delos romanos otorgaba personalidad alser humano a partir del nacimiento;dicho sistema impera en casi todos loscódigos actuales (Francia, Alemania,Suiza, España, Brasil, etc.)” (Valencia,T. I 278)(10) . Los Códigos Civiles delDistrito Federal de México (Art. 22), deCuba (Art. 24), de Chile (Art. 74), dePerú (Art. 1 del Código de 1984), deColombia (Art. 90) de Costa Rica,Francia, Alemania, Suiza, España y deItalia siguen el mismo criterio.Excepcionalmente se establece, enalgunos ordenamientos, que lapersonalidad surge con la concepciónpero bajo la condición del nacimientocon vida: si fallece antes del nacimiento,nunca ha sido persona (Código CivilArgentino, Art. 70). Victor Pérez, por suparte, manifiesta que “se ha aclaradoya que el nacimiento es el presupuestonecesario para la existencia de lapersonalidad jurídica de los sujetosfísicos; esto, precisamente, significaque antes del nacimiento el sujeto noadquiere personalidad” (Pérez, 57).

Este parágrafo I del Art. 1 del CCBencuentra justificación en negarpersonalidad al concebido no nacido(conceptus y nasciturus) en el quetodavía no tiene existencia individual eindependiente respecto de su madre .El nacimiento marcará esta separacióny por tanto, el inicio de la personalidad:“lo que interesa para el Derecho es la adquisición de independencia orgánica”(Pérez, 55). El “nacimiento esseparación del nuevo ser respecto delcuerpo de la madre; pero a condiciónde que el ser tenga vida propia, aunquesea brevísima” (Messineo, T.II,90). Yalos romanos consideraban a feto comoun miembro o porción de las víscerasde la madre (mulieris viscerum portio),con lo cual se negaba que el feto fuerasimplemente cosa y se le otorgabaprotección jurídica (Valencia, T.I,281).(11)

El parágrafo II del art. 1 del CCBconstituye excepción (12) limitada a loestablecido en el parágrafo I, basadaen una mera ficción legal, puesto

________________(10) Quien cita a Savigny, Sistema del derechoromano actual, t. I, pág. 273.

(11) Arturo Valencia sostiene que “el derechocivil actual se inspira en la misma idea de losromanos, que considera al simplementeconcebido como una porción de la vida mismay del cuerpo de la madre (portio mulieris),salva la advertencia de que tal porción uórgano debe considerarse como la más noble,

en virtud de su potencialidad de podersepararse en lo futuro del cuerpo de la mujery constituirse en una vida autónoma”(Valencia, T. I 281).

(12) Este carácter de excepción es adoptadodel texto de Valencia Zea (Valencia, T. I 283).

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que se considera persona a quien estápor nacer, no obstante que todavía noes persona por no haber nacido, exparágrafo I referido. Savigny, citado porAturo Valencia, manifiesta que se tratade dos concepciones que no soncontradictorias: “la primera expresa larealidad de la cosas en su estadopresente; la segunda es una simpleficción que no puede aplicarse sino acierto número de hechos especialmentedeterminados” y que “se ocupa de lavida futura del infante” (Valencia, t. I281).

Esta excepción es limitada, y siguiendoal texto citado, en razón a que ella seaplica sólo a lo que sea favorable alque está por nacer. Su aplicaciónsucede en derechos patrimoniales,principalmente en sucesiones (hijospóstumos) y en materia de liberalidadesa favor del concebido. En loextrapatrimonial, en los derechos de lahumanos y de la personalidad engeneral (derechos a la vida, integridad,igualdad, etc.).

En derecho romano, en ciertos casosse asimilaba al concebido con el nacidocon el fin de otorgarle una personalidaddiferente de la de su madre (ValenciaT. I 281). Ficción coherente con laconsideración que se tenía delconcebido como una porción de lamadre (portio mulieris) no autónoma eindiferenciable a la que, sin embargo,era deseable conferirle ciertos

derechos. “La ley se ocupa de losderechos del sujeto (por nacer), porquelo considera esperanza de hombre (auncuando se preocupe de él solamentepara peculiares efectos...)” (Messineo,T. II, 90).

La segunda parte del parágrafo II delart. 1 del CCB, al determinar que “[…]y para ser tenido como persona bastanacer con vida”, establece comocondición sine qua non para laconfiguración definitiva de la personacomo sujeto de derecho la viabilidad:“…solamente con el hecho de ‘nacervivo’ viene el hombre a ser ‘persona’ y‘sujeto de jurídico’ […]” (Barbero, T. I194). Antiguamente, se exigían otrascondiciones adicionales: que el nacidotenga aptitud suficiente para mantenersevivo durante al menos 24 horas(condición de la vitalidad) y/o que seaun ser humano. Respecto a esto último,para Savigny eran seres humanos losque “presentan los signos característicosde la humanidad, apreciablesexteriormente: no ha de ser, según lafrase romana, un monstruo ni unprodigium” (Valencia, T. I 279)(13).

En el CCB, y por principio en lalegislación comparada, sólo se requiereque el ser humano nazca con vida paraser tenido como persona (ello sucedetambién en Italia, Colombia, Costa Rica,Argentina, Cuba, Paraguay, Chile, entreotros). Si ha nacido con vida y le ha

(13) Quien cita a Savigny, Ob. Cit., T. I, pág.277.

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seguido la muerte, se considera que elser humano ha sido persona sinimportar el tiempo de vida. En otraspalabras, “sólo el ‘nacido muerto’ no haexistido nunca como ‘sujeto jurídico’”(Barbero, T. I 193).

El CCB no determina a quiénes seconsideran nacidos muertos. ArturoValencia Zea, citando el Art. 2º delCódigo Civil Colombiano, manifiestaque:

Se requiere, pues, que el serhumano haya nacido vivo, ya quelos nacidos muertos no alcanzan agozar de personalidad jurídica.Nacen muertos, en primer lugar, losque mueren en el vientre materno;en segundo término, los quep e r e c e n a n t e s d e e s t a rcompletamente separados de lamadre, y, finalmente, los que nosobreviven a la separación ‘unmomento siquiera’ (Valencia, T. I278-279).

Esta condición del nacimiento con vidadel ser humano para ser consideradocomo persona, permite comprender ensentido contrario, que el ser humano

que no ha nacido con vida no espersona (nunca lo ha sido). Algunaslegislaciones, como la italiana,coherentes con este criterio, dejansujeta a la condición del nacimientocon vida del ser humano el otorgarleefectivamente los derechos que lefueron dados durante su gestación y,además, retroactivamente al momentomismo de la concepción (Messineo, T.II, 90). Si la condición no se cumpliere(el ser humano naciere muerto o nonaciere), de acuerdo a esta teoría, sedebería entender que el ser humanonunca existió, pues es ese el efectoreservado para la condición pendientefallida.

El tercer parágrafo del art. 1 del CCBexpresa que el nacimiento con vida sepresume, salva prueba contraria (14)(en aplicación del Art. 1318 del CCB)de quien tenga un interés legítimo aello(tal el caso de otro sucesible quese halle perjudicado en su derecho porser excluidode acuerdo al ordensucesorio), siendo indiferente que seproduzca natura lmente o porprocedimientos quirúrgicos (15).

___________________(14) Esta prueba en contrario podrá ser unapericia médico-legal que, mediante la llamadadocimasia pulmonar, establezca si ha habidoo no respiración en el nacido: si la hubo habrávivido, de lo contrario habrá nacido muerto(Barbero, T. I 193-194).

materno. Una doctrina firmemente establecidaenseña que, realizado el nacimiento, sepresume la vida, pues, por lo general, los sereshumanos nacen vivos y no muertos […] Enconsecuencia, cuando alguien pretende queun niño muerto no alcanzó a ser persona porno haber sobrevivido ‘un momento siquiera’a la separación del claustro materno, lecorresponde suministrar la prueba de quemurió antes de la separación”. (Valencia, T. I279)

(15) Valencia, citando a Spota, expresa que“Resulta un tanto difícil comprobar si el serhumano vivió ‘un momento siquiera’ una vez realizada la separación completa del vientre

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Obsérvese que, según estos principios,el concebido que fallece antes de sunacimiento (aunque sea por instante yasí es comprobado) no es consideradopersona y si lo ha sido por una meraf i cc ión lega l , de ja de ser loretroactivamente como si nunca hubierasido persona. Los derechos que pudohaber adquirido nunca los habráadquirido.

Muy a pesar del art. 1 del CCB, el serhumano principia su existencia en laconcepción y es a partir de ella quedebe ser persona. La antiguaconcepción romana, que por lo demásmantenía vigencia en el CCB y que sehallaba ilustrada por el rudimentarioconocimiento y los prejuicios de aquellaépoca, es insuficiente ante los avancescientífico-tecnológicos actuales (16).No resulta exagerado, pues, considerarprimitiva a la normativa prevista en elartículo 1 del CCB. Actualmente esinnecesario recurrir a la ficción legaldel art. 1.II del CCB para otorgarprotección al concebido no nacido opara diferenciar su personalidad de lade su madre, pues se sabe que es yaun ser humano per se (17). ¿Para quéotorgar la personalidad o calidad de

sujeto de derecho recién desde elnacimiento y no antes? ¿Qué diferenciapráctica o jurídica trascendente existeal presente si el nasciturus falleciódurante el parto antes de ser separadode su madre o inmediatamente luegode la separación? ¿Qué diferenciaexiste si el ser que se hallaba con vida(y por eso mismo se desarrolló en elseno materno) ha podido respirar o noluego del parto? ¿Por qué discriminaral ser humano en sus derechos por lasimple prolongación de su vida a unmomento posterior al nacimiento?

La discriminación que prentendía elart. 1 del CCB se asemeja a la queexistía entre las teorías romanas de laviabilidad y vitalidad que discutíancalificar como persona (ser humano,incluso) a quien sumaba mayor tiempo de vida: o un instante cualquiera o 24horas adicionales desde el nacimiento.Así sucedía porque se desconocía queel ser humano efectivamente habíavivido en el seno materno durante sugestación como un ser diverso a lamadre aunque dependiente, porqueexistían creencias y mitos absurdos dela gestación como un ser diverso a lamadre aunque dependiente, porque

___________________

(16)“Los cambios sociales y el desarrollobiotecnológico han determinado eldesplazamiento de los clásicos derechos dela persona, así como la aparición de nuevos

derechos. Este fenómeno se debe a que elámbito de proteccón jurídica se ha mostrado insuficiente en ciertos casos” (Varsi, 155)(17) La tipificación delictiva del aborto en elCódigo Penal demuestra la tutela que seconcede a esta realidad.

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existían creencias y mitos absurdos dela gestación de monstruos no humanos,porque habían creencias, ahorainfundadas por los avances médicos,respecto a la fortaleza del recién nacidopara afrontar la vida, porque no sepodía ver al humano en gestación conimágenes como ahora; en fin, porqueel Derecho respondía al conocimientode esa época. Al presente, ello ha

cambiado. Aún así, el CCB, siguiendoa la primera teoría referida, pretendepersona sólo al ser humano queprolonga su vida un instante luego desu nacimiento, olvidando que es la viday no su prolongación, es el ser humanoy no su separación del seno maternolos que fundan (o al menos deberíanfundar) el criterio de existencia del serhumano y su calidad de persona (18).

_____________________(18) La Sentencia Constitucional 1092/2006-R de fecha 30 de octubre de 2006 estableceigual criterio al manifestar en su apartado III.1.que “Para el análisis de la problemáticapresente ahora sólo haremos referencia a lapersona natural que conforme a la previsióndel art. 19.II de la CPE está legitimada siemprey cuando sea la persona directamenteafectada o agraviada con la acción u omisióni lega l que vu lnera sus derechosfundamentales o garantías constitucionales;en otras palabras, tendrán capacidad para serparte en el proceso de amparo quien tengaaptitud de ser titular de los derechosfundamentales, en virtud de que todoindividuo, por el simple hecho de serlo, puedeser titular de tales derechos, todas laspersonas físicas pueden ser parte del procesode amparo. Gozan de esta capacidad laspersonas desde su nacimiento, incluso antes(nasciturus), hasta su muerte. En este temaes necesario hacer una distinción, para evitarconfusiones posteriores; una cosa es lalegitimación activa y otra la capacidadprocesal para interponer el recurso de amparo,

esta última está referida a la aptitud paracomparecer en juicio y realizar actosprocesales válidos, capacidad que tienenconforme lo dispone el art. 4 del Código Civil(CC), los mayores de edad, quienes tienencapacidad de obrar. Conforme a ello, losmenores de edad, si bien pueden tenerlegitimación activa, no tienen capacidadprocesal, por ello para interponer un recursode amparo, tendrán que ser representados,conforme a las normas del Código Civil (...)”(el subrayado ha sido adicionado para resaltarla idea esencial).La Sentencia Constitucional 0124/2007-R, de12 de marzo de 2007, establece protecciónen salud y seguridad al concebido expresandoen su apartado III.1.: “En ese contexto, laprotección que brinda el Estado a la mujertrabajadora embarazada y en la etapa posterioral parto, está directamente relacionada conel derecho al trabajo, reforzándose en eseparticularísimo caso -por su vinculacióndirecta con la salud y seguridad de la madrey del nasciturus, o hijo o hija- con laestabilidad e inamovilidad de su fuente detrabajo(…)”.

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Desde un punto de vista objetivo,comprobable, y por tanto científico, elser humano ha iniciado su existenciay desarrollo desde su concepción, havivido desde ese momento y durantetoda su gestación. Por tanto, ese serhumano debe ser persona desde eseentonces (todo ser humano espersona). Lo contrario corresponderíaa sostener una discriminación portiempo de vida o edad, que al presenteno se puede juzgar razonable y que,por tanto, debe estar prohibida por ley.

El CNNA sigue esta l ínea depensamiento. Así, con amplio interésen la tutela integral del menor de edad,ha tenido la virtud de considerar al serhumano como persona desde elmomento en que es concebido.

El art. 2 del CNNA, manifiesta bajo elnomen iuris de Sujetos de protección,que “se considera niño o niña a todoser humano desde su concepción hastacumplir los doce años y adolescentesdesde los doce a los dieciocho añosde edad cumplidos”. Su art. 5, bajo lasumilla de garantías, declara que “losniños, niñas o adolescentes, comosujetos de derecho, gozan de todos losderechos fundamentales y garantías

constitucionales inherentes a todapersona, sin perjuicio de la protecciónintegral que instituye este Código.Además, es obligación del Estadoasegurarles por Ley o por otros medios,todas las oportunidades y facilidadestanto a mujeres como a varones, conel fin de garantizarles su desarrollointegral en condiciones de igualdad yequidad”

___________________(19) La CPE en su art. 58 declara el principioque “se considera niña, niño o adolescente atoda persona menor de edad. Las niñas, niñosy adolescentes son titulares de los derechosreconocidos en la Constitución, con los límites

La suma de ambas normas trascritastiene por producto la equivalencia exactaentre ser humano y persona desde elmismo momento de su existencia. Esque, si se tienen las premisas que elniño y la niña son sujetos de derecho yque todo ser humano desde suconcepción hasta los doce años sonniños y niñas; entonces, todo serhumano desde su concepción espersona. Estas normas, además, ya notienen la necesidad de acudir a ficcioneslegales y condiciones.

Las posiciones del CCB y del CNNA alrespecto son inconci l iables enconsecuencia. Si se acepta estahipótesis, se debe admitir también quesólo una de ambas normas actualmenteestá vigente sobre el tema de laadquisición de la calidad de sujeto

establecidos en ésta, y de los derechosespecíficos inherentes a su proceso dedesarrollo; a su identidad étnica, sociocultural,de género y generacional; y a la satisfacciónde sus necesidades, intereses y aspiraciones”.

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de derecho. Las disposicionesderogatorias y abrogatorias del CNNAno se refieren expresamente a laderogación del art. 1 del CCB sobreeste tema, pero sí la ordena en sudisposición tercera (20) en cuanto atoda norma que le sea contraria (21).Por ello, se concluye que el art. 1 delCCB ha sido derogado por los arts. 2 y5 del CNNA en lo atingente a laadquisición de la personalidad del serhumano ante su nacimiento con vida.

3. Principio de aplicaciónLa interpretación sustentada en estetrabajo tiene aplicación en todo derecho,situación o relación jurídica que puedaingresar en el campo jurídico del serhumano, sin limitación alguna y demanera definitiva, desde que ha sidoconcebido.

Se podría objetar que el CCB tambiénpermitía semejante aplicación, pero seolvidaría en ese caso que éste sehallaba condicionado a que el concebidonazca con vida. Vía esta interpretación,en cambio , ya no debe sertrascendenteel nacimiento con vida del____________________(20) “PRIMERA.- A partir de la vigencia delpresente Código, abrógase la Ley Nº 1403,Código del Menor de l8 de diciembre de 1992.SEGUNDA.- Se derogan los Artículos 32 y 33de la Ley de Registro Civil de 26 de noviembrede 1898. TERCERA.- Se derogan los Artículos215 al 243 y 276 al 281 de la Ley 996, Códigode Familia, de 4 de abril de 1988 y todas lasdisposiciones contrarias al presente Código”.

(21) Se aclara que no todo el contenido delart . 1 del CCB es necesariamentecontradictorio a los arts. 2 y 5 del CNNA,puesto que el CCB prevé que el concebidot e n i d o c o m o p e r s o n a p u e d e s e rcondicionalmente titular de derechos, siempreque ellos le sean beneficiosos. Al respecto,el CNNA no establece nada.

concebido para que él conserve sucalidad de persona. En este entendido,todos los derechos sucesibles que lehubieren correspondido durante sugestación, y no obstante su ulteriorfallecimiento antes del nacimiento,deben ser transmitidos a los herederosque pueda tener este concebido y yano se considerarán resuel tosretroactivamente a su fallecimiento comosi él nunca hubiera existido, de acuerdoa la derogada disposición civil. En otraspalabras, el concebido fallecido podrátener patrimonio en su calidad de sujetode derecho.

Asimismo, su calidad de persona leotorga la potencialidad de titularidadjurídica para gozar de todos losderechos que pueda adquirir por mediode su(s) representante(s) legal(es)mediante los actos y negocios jurídicosadmitidos por el ordenamiento jurídico,sin limitación y de manera definitiva.

Se advierte que esta interpretación ysu aplicación son susceptibles de noser aceptadas. este riesgo emerge dela costumbre que tiene la tendencia depredominar sobre la razón (22).

(22) Recuérdese como ejemplo el que secelebran los cumpleaños el día del nacimientoy no el de la concepción

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4. Conclusiones.

i. El ser humano, por ser tal, debe serpersona.ii El art. 1 del CCB establece que:

a. El ser humano es persona desde su nacimiento con vida.b. El ser humano que no ha nacido

con vida no es persona y nunca lo ha sido.

c. Vía ficción, al concebido se le tiene por nacido (rectius: persona)

para lo que le favorezca.d. Se presume el nacimiento con vida, salva la prueba en contrario.

iii. El nacimiento con vida o no delnasciturus no es criterio suficientepara otorgar personalidad.iv. El ser humano inicia su vida desdeque es concebido.v. El concebido, por tanto, debe serpersona.vi. El CNNA otorga personalidaddefinitiva al ser humano desde suconcepción.vii. El CNNA ha derogado el Art. 1 delCCB en lo atingente a que:

a. El ser humano es persona desde su nacimiento con vida.

b. El ser humano que no ha nacido con vida no es persona y nunca lo ha sido.

c. Vía ficción, al concebido se le tiene por nacido y por tanto, por

persona.d. Se presume el nacimiento con vida, salva la prueba en contrario.

5. Bibliografía

i. Barbero, Doménico. Sistema delDerecho Privado. Buenos AiresArgentina, Ediciones Jurídicas EuropaAmérica.ii. Iglesias, Juan. Derecho Romano.Barcelona, Editorial Ariel S.A., 1986iii. Espinoza, Juan. La capacidad civilde las personas naturales. Lima Perú,Grijley.iv. Messineo Francesco. Manual deDerecho Civil y Comercial. EdicionesJurídicas Europa – América, BuenosAires, 1979.v. Pérez, Víctor. Existencia y capacidadde las personas. San José, CostaRica, Lex Loci Limitada, 1977.vi. Varsi, Enrique. Derecho Genéticoy Procreático. La Paz Bolivia,ABIODGE.vii. Valencia, Arturo. Derecho civil.Bogotá – Colombia, Editorial Temis,1989.

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HISTORIA DEL DERECHO LABORAL

PATRICIA ANTEZANA DE [email protected]

Resumen: La actividad laboral haexistido desde siempre, ya en la Bibliase tocaba el tema de los trabajadores.

El mercado laboral en los diferentespaíses incesantemente fue luchandopor lograr conquistas laborales comouna forma de protección por el trabajorealizado.

En las luchas obreras del 3 y 4 de mayode 1886 en la ciudad de Chicago, dondese produjeron violentos enfrentamientosque causaron muertos y heridos, ya seexigía la reducción de la jornada laborala ocho horas.

Desde la Revolución Industrial, al serel trabajo una actividad permanente deldiario vivir de la sociedad, se hizonecesario contar con una normativaeficiente sobre los derechos, deberes,prohibiciones y beneficios que debensujetarse tanto los empleados comolos empleadores.

Al crearse la Organización de NacionesUnidas el 28 de abril del año 1919, sefueron internacionalizando las leyeslaborales, el 24 de junio del año 1919se suscribió el Tratado de Versallesoriginando la creación de la O.I.T. a finde velar por los derechos a la seguridad

de los trabajadores.

En Bolivia buscando la dignificación deltrabajo, la protección legal y social dela clase trabajadora del país, y en vistade que las relaciones laborales noestaban sujetas a ninguna normaespecial, se hizo necesario regular laactividad laboral.

Con el transcurrir del tiempo lospreceptos legales en materia laboralfueron modificándose a fin de brindarcierta estabilidad al trabajador, quienconstantemente realizaba grandesmovilizaciones buscando mejorassalariales y previsiones sociales, se vioimperioso que se cuente con la LeyGeneral del Trabajo y la Ley deSeguridad Social.

La reglamentación sobre la estabilidadlaboral en Bolivia a lo largo de la historiabusca que el empleador no”disfrace”la forma de contratación en desmedroa un derecho primario de la familia:empleo estable con una justaremuneración.

Un ejemplo de una forma de “disfraz”de la contratación laboral fue el art. 55del Decreto Supremo No. 21060 quedisponía la libre contratación, originando

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inestabi l idad labora l y dondeprácticamente el empleado estabadesamparado, este artículo se derogópuesto que era beneficioso para losempleadores y no así para lostrabajadores.

También se pueden considerar laspasantías “remuneradas” una formadonde el empleador evade los derechoslaborales.

1. Introducción:Tutelar los derechos laborales fue unabúsqueda constante a fin de evitarconflictos que pudiesen ocasionarse enlas relaciones del trabajo, ya en el año1942 en la Gaceta Jurídica 1133 pag.70 se mencionaba: “Considerando:Que la falsa interpretación de las leyessociales, sea por los jueces, o por laspartes y sus defensores, no debedesnaturalizar la correcta y legalaplicación de esa regla, pues es de laesencia de este derecho especial,tender al equilibrio de las fuerzasproductoras de la Asociación Estado, abase de una armonía lo más perfectaposible, sin confundir sus disposicionescon las reglas generales del Derechocivil común, cuya aplicación sólo essupletoria en esta clase de asuntos….

El lograr que el Derecho Laboral seauna disciplina autónoma es resultadode luchas de los trabajadores, quienesal trabajar por cuenta ajena muchasveces veía como sus derechos eranvulnerados, sea por no existir una

normativa clara, por vacios jurídicos,porque los empleadores contratabanpersonal sin importar cuantas horastrabajaban, en qué condiciones dehigiene y seguridad lo hacían, quebeneficios obtenían al finalizar unarelación laboral o que proteccióneconómica lo amparaba cuando sejubilaban.

Si se toma en cuenta la diversidad deformas de trabajo, el desarrollo industrialdonde con el transcurrir del tiempo setiende a remplazar la mano del hombrepor máquinas o procedimientos dondeno es tan necesario el trabajo obrero,se ve imperioso de que los alcances delas normas laborales puedan abarcar auna gran parte de la masa trabajadora.

2. Desarrollo:Inicialmente a finales del año 1896existía la Ley de Enganche por elapogeo de la explotación de la goma yel caucho en el noreste de Bolivia, eranmínimos los derechos adquiridos enfavor de los trabajadores, por losdispersa y difusa que era esa ley, pocoa poco se fueron incorporando normasreferentes a las horas de trabajo,seguridad social, derecho a la huelga,protección a la mujer y a los niños,hasta crear un organismo administrativoen el campo laboral.

Mineros y ferroviarios fueron quienesiniciaron las protestas para adquirir untrato laboral más justo y fueron losnormas que favorecieron a los

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presidentes militares Toro, Busch yVillarroel de tendencia nacionalsocialista, quienes impulsaron a creartrabajadores.

Por las condiciones económicas ypolíticas era necesario contar con unaley que regule las relaciones laborales,y es por esta razón que medianteDecreto Supremo de 24 de mayo de1939 se dicta la primera Ley Generaldel Trabajo, elevado a ley el 8 dediciembre de 1942.

En varias legislaciones laborales existenprincipios que deben ser respetadoscomo ser el Principio Proteccionistadel Estado, el Principio de la Condiciónmás beneficiosa para el Trabajador, elPrincipio In Dubio Pro Operario, elPrincipio de No Discriminación, elPrincipio de Continuidad de la RelaciónLaboral, el Principio Intervencionista yel Principio de la Primacía de laRealidad, razón que se hizo necesarioque el que el Estado vaya incorporandoleyes que protejan a mas sectores detrabajadores, se promulguen nuevasleyes y decretos específicas donde sedescriban más ampliamente lascondiciones de trabajo.

La actual Constitución Política delEstado de manera general en susección III describe el derecho al trabajoy al empleo, la protección del Estado alejercicio del trabajo en todas sus formas,la prohibición del trabajo forzoso, elcumplimiento obligatorio de las

disposiciones sociales y laborales y laprotección al trabajo de los menores.

Al ser esta una época del auge de laminería, ferrocarriles y del trabajadoren plantaciones de castaña, las primerasleyes fueron específicas para ese rubro.

Citando como ejemplo diferentesmodificaciones que se hicieron a la leydel año 1842 tenemos:

Ley s/n de 23 de Noviembre de1943regula aspectos de la jubilación de lostrabajadores en general y de los trabajosbancarios en particular debido a que laLey de 29 de Abril del año 1941 sóloabarcaba la jubilación de los empleadosdel ferrocarril.

Para los empleados f isca les,municipales, de entidades autárquicasy de empresas particulares en generalque hubiesen cumplido sesenta y cincoaños de edad eran obligados a retiroforzoso salvo que los patrones dondetrabajaban opten por su permanenciapor un tiempo máximo de tres añosmás.

Hoy la jubilación es para todos losempleados que hayan cumplido con losaportes respectivos y tengan la edadpara obtener este beneficio, que deacuerdo al riesgo del trabajo sedisminuye los números de aportes y laedad de jubilación.

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Durante los años 1944 a 1948 sepromulgaron muchas leyes ymodificatorias a la ley original , por ej. el 7 de Febrero de 944 regula el Fuerode los Dirigentes Sindicales, laprotección a su trabajo.

Ley s/n de 23 de Noviembre de 1944regula el cómputo de tiempo de serviciospara empleados y obreros a efectos dedesahucios e indemnización y derogalo re fe ren te a desahuc io eindemnizaciones por inasistenciainjustificada de más de tres días y porretiro voluntario del trabajador.

Ley s/n de 29 de Noviembre de 1944establece la forma de indemnizaciónen caso de muerte, por enfermedadprofesional o accidente de trabajo quetendrán derecho a cobrar los parientesmás próximos.

Ley s/n de 18 de Diciembre de 1944establece el pago obligatorio deaguinaldo de Navidad a favor de losempleados y obreros como una especiede gratificación, el 11 de diciembre delaño 1951 se modifica la forma de cálculodel beneficio.

Mediante Decreto Supremo de 12 deMarzo del año 1945 se crea el subsidioa favor de los hijos menores de 19 añosde trabajadores de Bancos ySuper in tendenc ia de Bancos.

El año 1947 se regula sobre la asistenciamédica y farmacéutica, amplía el ámbito

de aplicación de la Ley del Trabajo adiferente rama de empleados, regulael pago de indemnización por retirovoluntario.

El año 1948 incorpora beneficios aempleados domésticos.

El año 1949 mediante la Ley 22establece que los médicos, abogados,ingenieros, dentistas, ingenieros,contadores y otros que trabajen enempresas comerciales o industriales,en instituciones bancarias y queperciban un sueldo mensual, sebeneficien de las leyes laboralesvigentes.

El año 1949 se modifica lo establecidoreferente al descanso de las mujeresembarazadas. Esta modificación eshasta ahora v igente y a lasembarazadas se les otorga un subsidiode productos lácteos durante el primeraño del bebé, cuentan con un tiempode descanso por maternidad pre nataly post natal, un tiempo diario delactancia y mediante Ley 975 de 2 deMayo de 1988 se dispone lainamovilidad laboral de la mujer enperiodo de gestación y lactancia hastaque el infante haya cumplido un año.

Entre los años 1949 al año 1951 sedecretan días conmemorativos para elfarmacéutico, la empleada, el ferroviario.

El año 1951 mediante Decreto SupremoNo. 2348 se establece el Reglamento

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Básico de Higiene y Seguridad Industrialdonde se toma en cuenta a diferentesrubros de trabajadores y se garantizala protección del Estado en cuanto a laasistencia médica e higiénica y obligaal empleador a tomar todas lasprecauciones para proteger la vida,salud y moralidad de los trabajadores.

El mismo año se implanta el desayunoescolar para todas las empresassostenidas por empresas mineras,ferroviarias e industriales.

El 29 de Julio de año 1949 se crea delDepartamento Nacional de Higiene ySeguridad Industrial.

El año 1952 en las relaciones obrerolaborales se establecen una serie demedidas que benefician al trabajadorcomo ser la jornada de trabajo,asistencia médica, el salario que deberíaser en dinero y no en especies, ya sehabla de la Legislación Agraria quereglamenta la forma de trabajo, escuelasen los fundos rústicos, abolición delpongueaje, desahucio, de trabajadorescampesinos, juicios en materiascampesinas, derechos y obligacionesde patronos y colonos.

De igual forma mediante DecretoSupremo No. 03049 de 29 de abril delmismo año, se crea una oficina gratuitadependiente del Ministerio del Trabajoy Previsión Social para los damnificadosen la Revolución.

Se fijan los días conmemorativos parael trabajador fabril y para el trabajadorpetrolero.

El año 1952 fue de grandes cambiossociales, la inclusión de sectoresagrícolas, fue una época donde seemitieron mas leyes y decretos socialesy a favor de los trabajadores del campo,citando algunos:

Decreto Supremo No. 02989 de 4 deMarzo de 1952 amplia anterioresreglamentaciones respecto al certificadomédico de los trabajadores, esto a finde que un trabajador que se encuentreimpedido para trabajar, mediante lacertificación de un médico cuente condeterminados días de descanso.

Ley s/n de 29 de Octubre de 1956establece la implantación del salariodominical, la extensión del seguro deenfermedad y maternidad para losempleados públ icos, estableceasignaciones familiares y toca el temade le vivienda.

Ley s/n de 13 de Diciembre de 1956,regula los contratos de trabajo, la formay los requisitos necesarios para evitarcontravenciones.

Ley s/n de 14 de Diciembre de 1956aprueba el Código de Seguridad Socialestableciendo normas protectoras tantoen seguridad social y seguridadindustrial.

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Hay una diferencia entre Seguro Socialy Seguridad Social, el primero protegesólo a una parte de la población, escomo una solución parcial paradeterminado sector, en cambio laSeguridad Social trata de proteger agran ámbito de la población de un país,es una respuesta para las necesidadeso fatalidades que pudiesen ocurrir.

En la Ley se anexa una lista deenfermedades profesionales, lavaloración de lesiones que inciden enlas incapacidades, se da un términoimprorrogable de seis meses a la CajaNacional de Seguridad Social para lapromulgación de la ley y establezca lasestadísticas de los ex-trabajadoresincapacitados permanentemente nocomprometidos en su campo deaplicación, con el fin de estudiar elrégimen de asistencia social que lescorresponda.

De igual forma incorpora al régimen deVivienda Popular como parte integrantedel Código de Seguridad Social.El año 1960 se regula el procedimientoen las denuncias por infracción de leyessociales, la protección del Estado através de jueces laborales.

Ley 194 de 28 de Noviembre de 1962ratifica el Convenio con la OIT referentea la libertad sindical y protección alderecho sindical.

Decreto Ley 16896 de 25 de Julio de1979 se promulga el Código Procesal

del Trabajo que da las pautas para latramitación de un juicio puesto queexiste una desigualdad entre lapres tac ión de serv ic ios y laremuneración percibida, y no siemprequienes desempeñan la actividad judicialcumplen con la protección a losderechos de los trabajadores.

Por los cambios referentes a lamovilización del capital, la globalización,la no intervención de un Estadoproteccionista, hizo que en materialaboral las leyes no estén en muchoscasos a favor del trabajador, el DecretoSupremo 21060 de 29 de Agosto de1985 fue uno de los más controvertidospues establece la libre contratación,este tipo de contratación era como unarenuncia de los trabajadores a lasconquistas logradas, genera eldesempleo total o parcial y losempleadores eran quienes más sebeneficiaban.

En este periodo se crea las AFP´s comoel Fondo de Pensiones que administralos aportes laborales y patronales.

El Decreto Supremo No. 28699 de 1ºde Mayo del año 2006 deroga el art. 55del anterior Decreto en cuanto a lainestabil idad laboral se refiere.

Ley 924 de 15 de Abril de 1987establece las cotizaciones laborales ypatronales para el régimen deenfermedad, maternidad y riesgoprofesional a corto y largo plazo.

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Ley 1658 de 2 de Agosto de 1995aprueba y ratifica el Convenio con laOIT referente a la readaptación y empleode las personas inválidas, hoy lasempresas públicas deben contratar enun determinado porcentaje a personascon cierto grado de incapacidad.

Ley 1871 de 15 de Junio de 1998 ratificael Convenio con la OIT relativo a laigualdad de oportunidades y trato paralos trabajadores y trabajadoras conresponsab i l i dades fami l i a res .

En el capítulo VI de la Ley de 1842 serefería al trabajo de mujeres y menores,hoy se cuenta con la Ley No. 2026:Código del Niño, Niña y Adolescentedonde se norma el Derecho a laProtección en el trabajo.

El año 1929 ya se contaba con unDecreto que normaba el trabajo demujeres y menores, , pero desde el año1937 se van creando los Patronatos deHuérfanos de Guerra, Nacional deMenores y el cargo de Director Generaldel Patronato Nacional de Menores.

Hoy el Estado regula el régimen deprotección y atención a todo niño, niñay adolescente a fin de que cuenten contodas las garantías constitucionales.

El capítulo VII contemplaba los RiesgosProfesionales, hoy se cuenta con la Leyde Seguridad Social.

El Titulo V se refería a la Higiene y

Seguridad en el Trabajo, el 2 de agostodel año 1979 se promulga la LeyGeneral de Higiene y SeguridadOcupacional.

El Título VI normaba sobre la asistenciamédica y otras medidas de PrevisiónSocial, hoy se cuenta con la Ley dePensiones promulgada mediante LeyNo. 1732 y recientemente modificadadonde otra vez el Estado es quien sehace cargo..

Ley 2120 de 11 de Septiembre de 2000aprueba y eleva a rango de ley variosConvenios con la OIT referentes a laprotección del salario, derecho alempleo, seguridad social, discriminaciónen empleo y ocupación, igualdad deltrabajo, higiene de comercio y oficinas,políticas de empleo, prestaciones deinvalidez, vejez y sobrevivientes,inspección al trabajo agrícola, fijaciónde salario mínimo, aplicación deldescanso semanal en empresasindustriales, igualdad de trato entre lostrabajadores nacionales y extranjerosen materia de indemnizaciones poraccidentes de trabajo, forma de fijar elsalario mínimo.

Ley 2428 de 28 de Noviembre de 2002aprueba y ratifica el Convenio con laOIT referente a la prohibición de laspeores formas de trabajo infantil y laacción inmediata para su eliminación,en cuanto al trabajo infantil se refiereno se da estricto cumplimiento a loestipulado.

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Ley 2450 de 9 de Abril de 2003 regulael trabajo asalariado de trabajadorasdel hogar.

El Decreto Supremo No. 27477 de 6 deMayo de 2004, promueve, reglamentay protege la incorporación, ascenso yes tab i l idad de personas condiscapacidad en el mercado laboral enla prestación de servicios, en tareasmanuales, técnicas o profesionales enlas que sean aptas. Ley 3613 de 12 deMarzo de 2007 restituye el régimenlaboral de la Ley General del Trabajo alos trabajadores asalariados del ServicioNacional de Caminos.

Ley 3725 de 3 de agosto de 2007 reducela edad para jubilarse a los trabajadoresmineros y metalurgistas que expuestosen sus labores a radiacionescontaminantes.

Ley 3785 de 23 de Noviembre de 2007incorpora a los t raba jadoresestacionales en los alcances de la LeyGeneral del Trabajo y adecua suparticipación en el Seguro Socialobligatorio a largo plazo.

De igual forma no se contaba con unente que administrativamente yjudicialmente vele por los conflictoslaborales, existía el DepartamentoNacional del Trabajo y policías deseguridad que llevaban un registro decontratos, accidentes de trabajo.

Bolivia al contar con Tratados con laOIT, organismo que se ocupa deestablecer normas laborales y vigilar suaplicación en los lugares de trabajo,debe respetar las políticas laboralesemanadas.

La OIT se guía por el principio de quela estabilidad e integridad social ´solopuede sostenerse si se basa en lajusticia social, sobre todo en el derechoal empleo con remuneración equitativay en lugares de trabajo saludables.,promueve los derechos humanosbásicos, mejorar las condiciones detrabajo, aumentar las oportunidades deempleo, promover las oportunidades detrabajo digno para el trabajador, ampliarla cobertura y eficacia de la protecciónsocial de todas personas, fortalecer eldiálogo entre los gobiernos, trabajadoresy empresarios.

3. Aplicaciones:Trabajo puede definirse como unaactividad o esfuerzo humano físico,intelectual o mixto con el fin de producirbienes y servicios.

El Derecho Laboral se aplica en todarelación existente entre quien aporta sucapital y quien aporta su fuerza detrabajo, sea en pequeñas o grandesindustrias así como en forma particularcomo un jardinero, un sereno, unatrabajadora del hogar, etc.

La aplicación de las leyes laborales esde interés general para los trabajadores,

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abogados, empleadores pues todapersona que contrata personal debeconocer los requisitos necesarios parala contratación y las consecuenciascuando se vulneran los derechoslaborales.

Diferentes Decretos emitidos velan paraque los trabajadores cuenten conmayores protecciones jurídicas, así porejemplo se tiene la obligatoriedad deque las empresas que tengan veintetrabajadores como mínimo, cuenten conun Reglamento Interno aprobado por elMinisterio de Trabajo donde se detallelas condiciones de trabajo, lasobligaciones tanto empresariales comolaborales. De igual manera se tiene lareincorporación obligatoria del trabajadordesped ido in jus t i f i cadamente .

Al constatarse que en los juicioslaborales normalmente quienes vulneranlas leyes van apelando sentencias quebenefician a los trabajadores despedidosilegalmente, los juicios duran bastantetiempo por lo que se emitió el DecretoSupremo No. 28699 donde se estableceque el monto dictaminado en la primerasentencia debe convertirse en UFV´sal momento de cancelar un finiquito.

La Ley Laboral es diferente a la Ley deSeguridad Social, esta última protegela vida, la integridad psicofísica de lostrabajadores, busca reducir, eliminar losriesgos profesionales, creando mediosde seguridad laboral, mientras que laLey Laboral regula las relaciones

laborales a fin de buscar un equilibrioentre los intereses de ambas partes,defendiendo que los derechos deltrabajador sean respetados.

4. Conclusiones:En este tiempo de globalización dondese presentan nuevas formas decontratación y empleos, es importanteregular las relaciones laborales engeneral mediante normas jurídicas decumplimiento obligatorio a fin de evitarconflictos y buscar la armonía entreempleadores como trabajadores.

El derecho laboral y la seguridad socialson una forma de lograr el desarrollo yla justicia social, se debe buscar mejorarlas condiciones laborales y evitar eldesempleo.

El Derecho Laboral actual norma todala relación laboral y a pesar de que laConstitución Política del Estado velapor la estabilidad laboral, ese derechoque asiste al trabajador a conservar sutrabajo evitando que el empleador porrazones injustificadas lo prive de estederecho, en las instituciones públicaspor razones políticas se vulnera lanorma toda vez que el empleado públicoes despedido por cambio de autoridadesy no cuenta con medios judicialesimparciales que lo protejan.

En el caso de los servidores públicosse cuenta con el Estatuto delFuncionario Público y su Reglamentoy se promulgó la Ley SAFCO donde se

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norma las responsabil idades ysanciones en caso de que aldesempeñar su trabajo causan dañospor negligencia o económicos al Estado,todas estas políticas no son necesariaspara evitar que el trabajador puedarealmente tener un trato justo.

La Constitución Política prohíbe ladiscriminación del ser humano en elcampo donde se desempeña, se puedeevidenciar que el Decreto Supremo Nº224 de 23 de Agosto de 1943 e Art. 1ºdescribía que no estaban sujetos a lasdisposiciones de la Ley General delTrabajo ni a su Reglamento, lostrabajadores agrícolas, los funcionariosy empleados públicos y del Ejército,pero esa era una forma de discriminardeterminados trabajos por lo que lasprotestas y huelgas laborales originóque poco a poco se vayan incorporandonuevos rubros y grupos de trabajadores;hoy se tiene el proyecto de incorporara quienes se desempeñan comolustrabotas.

Con el transcurrir del tiempo se fueronincorporando varias leyes queprecautelan los derechos del trabajador,también se normaron causales por lasque el empleador pueda despedirlegalmente a un trabajador si éste dealguna manera perjudica los interesesde la empresa; en este punto lascausales de retiro actualmente no sediferencias mucho a las estipuladas enla primera Ley Laboral pero la legislaciónes más eficiente para que el trabajador

despedido no quede en estado deindefensión.

Podemos ver por ej. el trabajo querealizan tanto menores como mayoresen la zafra, su trabajo es en formaforzosa, infrahumana, se vulneran todoslos derechos laborales existentes, nose paga el salario mínimo, todavía seda el caso de trabajadores eventualesy no existe un organismo queverdaderamente obl igue a lostrabajadores a cumplir con la LeyLaboral.

Los niños voceadores del transportepúblico de igual manera trabajan sincontar con un seguro ni con lascondiciones para desarrollar su trabajo,perciben un salario por debajo delmínimo establecido y en lo referente ala Ley de la trabajadora del hogar, éstapráct icamente no se cumple.

Igualmente existen empresas queincumplen con el pago de bonos y otros, cuando el trabajador llega a oficinasdel Ministerio de Trabajo o a estratosjudiciales encuentra una serie deobstáculos y el tiempo que dura un juicioy la inversión económica que suponeel trámite, las influencias que se tenganpuede originar que el empleadorprácticamente se burle de hacer efectivauna sentencia o un derecho adquiridoy siga funcionando al margen de la ley.

Quienes forman parte de un Sindicatoen muchas ocasiones aceptan

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realidad que la resolución de conflictoslaborales es complicada, requiereinversión de dinero, los procesos sedilatan, y para el trabajador resulta difícilsolucionar o encontrar respuesta a susdemandas.

Existen nuevas formas de trabajo, eltrabajador debe contar con mayoresconocimientos, realizar el trabajo enforma efectiva en menor cantidad detrabajo, la competitividad es grande yal mismo tiempo se van cerrando lasfuentes de trabajo, quienes se dedicanal trabajo informal, si no acceden enforma independiente a una AFP o paganpor un seguro, se ven desprotegidospor el Estado, hay un vacío legal paraesta rama de trabajadores que en casode una enfermedad, cese de actividad,accidente de trabajo o muerteintempestiva, no hay una ley que losproteja.

El servicio médico en las Cajas deSeguridad dependientes del Estado noprestan un servicio óptimo, no cuentanmuchas veces con los remediosnecesarios, en el caso de los hospitalesmaterno infantil se ven saturados, elservicio médico para el adulto mayor noes eficiente por lo que los aportes delos trabajadores parecerían serinsuficientes para contar con un sistemade seguridad social eficaz.

condiciones laborales que no son muybeneficiosas, y los trabajadores debenadherirse a lo pactado entre el sindicatoy los empleadores.

Desde 1842 a la fecha las principalesconquistas laborales se refieren a laJornada de Trabajo, Seguridad Social,Seguridad Industrial, Fuero SindicalColectiva, Bono de Antigüedad, Bonode Categoría, Bono de Producción,Bono de Insalubridad, y en las diferentesmodificaciones que se hicieron a la Leyoriginal se busca lograr una relaciónlaboral justa y así evitar conflictos, peroaún así los empleadores tratan de evadiro no cumplir con todo lo estipulado.

En la actualidad mediante DecretoSupremo No. 809 se determinó unaumento salarial del 10% retroactivo almes de enero, este porcentaje para losempleados es insuficiente para cubrirla canasta familiar, pero por ejemplopara los Empresarios Privados eseporcentaje sería insostenible paramuchas empresas.

También se puede constatar que todoaumento salarial es insuficiente puestoque incide en un alza de precios en losproductos de primera necesidad, generauna cadena de elevación de precios ypara quienes no cuentan con un empleoresulta difícil sostener a la familia.

A pesar de que constantemente se vanimplementando decretos y leyes quefavorecen a los trabajadores, es una

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5. Bibliografía

1. Arduz Eguia, Gastón, LegislaciónBoliviana del Trabajo y de la PrevisiónSocial, 1941

2. Salas Linares Gustavo y ZambranaDulfredo, Legislación Social Boliviana,1946.

3. Sandoval Rodriguez, Isaac, Derechomoderno y Derecho del trabajo (2000).

4. Jiménez Sanjinés, Raúl, Leccionesde Derecho Civil, 2002.

5. Antezana Reyes, Javier, DiccionarioJurídico ( y seguridad social) conlegislación y jurisprudencia boliviana,2004.

6. Peña Céspedes, Abel, LegislaciónLaboral Boliviana, Compendio, enero2007.

7. Dick, Marco Antonio, La EstabilidadLaboral en Bolivia y el ReglamentoInterno de Trabajo (Preguntas yRespuestas), mayo 2007.

8. Zegada Saavedra , Luis, El AsesorLaboral (10ma Edición actualizada),mayo del 2007

Bibliografía complementaria:

1.Constitución Política del Estado.

2. Ley General del Trabajo.

3. Decreto Reglamentario de la LeyGeneral del Trabajo.

4. Ley SAFCO.

5.ABC de las Naciones Unidas, 2000

6.Código de Seguridad Social.

7. Código del Niño, Niña Adolescente.

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LA GESTIÓN DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS

MARÍA RENÉE RADA CLAVIJO

[email protected]

ResumenEn la actualidad, estando consientesdel mundo tan competitivo en el quevivimos, debemos considerar crítica laforma en la que las empresasemprenden proyectos, en especial losque están relacionados con latecnología. Los proyectos tecnológicosson bastante costosos para poder darseel lujo de sufrir un fracaso, es por estemotivo que este artículo presentaalgunos lineamientos y aclara la formaen la que los proyectos tecnológicosdeben ser enfrentados para evitar susfracasos.

Palabras ClaveImplantación, estrategia organizacional,proyectos tecnológicos, proyectosinformáticos, gestor de proyectos .

IntroducciónLas empresas generalmente emprendeproyectos de tecnología o informáticossimplemente pensando que ses o l u c i o n a r a n l o s p r o b l e m a sautomatizando los procesos operativos,

sin embargo no analizan el impacto quepodrían tener en la estrategia de sunegocio.

En la mayoría de los casos los fracasosen proyectos de tecnología no son porproblemas técnicos, sino por problemasde concepción y actitud frente a losmismos.

Actualmente los profesionalesconocedores de la gestión de proyectosson muy cotizados, ya que depende deellos en gran medida el éxito o fracasode los mismos. La pregunta está en¿qué características debe tener ungestor de proyectos de tecnología parareducir el gran porcentaje de fracasosen este tipo de proyectos?.

Es importante definir los lineamientosy establecer las razones de los fracasoscomo lecciones aprendidas paradifundirlas y evitar que otros gestorescometan los mismos errores quevenimos cometiendo los que tenernosmayor experiencia.

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2. DESARROLLOEstrategia de negocios y proyectosde tecnología.Los proyectos se originan y desarrollanprincipalmente por dos motivos dentrode una organización o empresa; enprimer lugar, con el objetivo deaprovechar una oportunidad de negocioy en segundo término, para resolveralguna situación particular que se estépresentando en la empresa. Sinembargo es importante considerar lasrazones que llevarán a la organizacióna escoger un proyecto tecnológico frentea otro del mismo tipo o de diferenteíndole, como por ejemplo un proyectode infraestructura.

Las organizaciones deben tener claroque deben considerarse tanto el impactoque el proyecto seleccionado tendráfrente a la estrategia del negocio, lafactibilidad de su implantación y losriesgos a los que se enfrentará el mismo,para poder seleccionar el más adecuadopara los fines que persigue la empresa.

Es importante hacer hincapié en quecada vez que avanzamos más con latecnología en un ámbito estratégicodentro de las organizaciones, losproyectos tecnológicos tienen cada vezmás componentes empresariales (1).Eso no quiere decir que los proyectostecnológicos o informáticos ya noexisten, como afirman algunos autores(4). Consideraremos entonces que losproyectos tecnológicos son “mixtos”, enlos cuales ademñas de fabricar, instalar

o implantar un producto técnico (quepuede observarse y evaluarsefísicamente), ocurren y deben ocurrircambios en los procesos de trabajo dela empresa, en las actitudes, loscomportamientos y el conocimiento delas personas y en el propio entorno enel que el producto deberá funcionar.Los objetivos de los proyectos son, portanto, compuestos y complejos y lainteracción con la empresa es continuay cambiante.

Este es entonces el enfoque deproyectos tecnológicos que obliga acontar con un gestor de proyectoscapacitado para enfrentar este tipo deproyectos compuestos, ya que en elequipo de trabajo deberá combinarselos conocimientos tecnológicos,estratégicos y funcionales para poderobtener un producto exitoso en laempresa. Deberá también trabajarconsiente de la complejidad de estosproyectos, ya que en el equipo detrabajo no solo trabajarán losprofesionales en tecnología, sino losexpertos del área o áreas funcionalesque contaran con esta tecnología pararealizar su trabajo, considerando queel impacto que pueda tener el proyectoserá transversal a la jerarquíaorganizacional.

Estadísticas de fracasos enproyectos de tecnología.

Los proyectos de tecnología ya sonfamosos por sus desviaciones en

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presupuesto y plazo, al punto de quemuchos gerentes del negocio evitanembarcarse en ellos.

Se continúa fracasando en la ejecuciónde proyectos informáticos y detecnología al igual que en el pasado.En mi opinión son dos razones las quenos han llevado a seguir fracasandoen estos proyectos. La primera es queexiste poca documentación sobre losfracasos y poca divulgación de losmismos y la segunda es que muy pocosprofesionales en tecnología sabengestionar proyectos.

Mientras las revistas de tecnología yde negocios le dan una ampliacobertura a proyectos fantásticos,donde se ganan decenas de millonesde dólares, la realidad que cada unode nosotros vive día a día es muydistinta. La tecnología se ha vueltoimprescindible y omnipresente, pero elcontrol y gerenciamiento de los

proyectos está lejos de ser satisfactorio.

Empíricamente, se dice que más del50% de los proyectos tecnológicos noresponden a los objetivos que teníanplanteados o han tenido desviacionessignificativas de tiempo o de coste.Según algunos autores, esta cifra llegaal 70% o al 80% [1].

Hay muchos estudios que intentacuantificar el costo de los fracasos enproyectos informáticos. Generalmenteestán de acuerdo que el número es porlo menos de 50 a 80 millones de dolarespor año [5].

De acuerdo con un estudio delStandish Group, una de las mejoresreferencias, definen el éxito de unproyecto informático cuando alcanzanel presupuesto, costo y objetivoesperados.

El estudio del 2004 nos muestra:

Gráfico 1 : Estadísticas “Standish Chaos Group” 1994

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Gráfico 2 : Estadísticas “Standish Chaos Group” 1994 al 2009

Los estudios realizados actualizados al 2009 son los siguientes:

El costo en el que se incurre porproyectos cancelados supero los 55 milmillones de dólares anuales.

La Universidad de Oxford en suestudio sobre el éxito en proyectos deTecnología de Información (Saur &Cuthbertson, 2003) reporta:

- Proyectos exitosos: 16% - Proyectos fallidos: 74% - Proyectos cancelados: 10%

La British Computer Society reportaque el sector público del Reino Unidopasó de un estimado de 12,4 millonesde libras esterlinas para gastos enTecnología de Información a un gastoreal de 22,6 millones de libras esterlinas(Jaques, 2004):

· Proyectos exitosos: 16 %· Costo a causa de proyectos fallidosde decenas de billones de librasesterlinas en la Unión Europea.

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Bob Lawhorn (con más de 40 añosde experiencia en desarrollo desoftware, medición y estimación deproyectos), en su presentación sobreproyectos fallidos de software de marzode 2010, nos muestra las siguientesestadísticas sobre las causas de losfracasos:

· Aplicaciones mal definidas por falta de comunicación entre el cliente y la TI, contribuyen a una tasa de fracaso de proyectos del 66%, y tiene unc o s t o pa r a l a s e m p r e s a sestadounidenses al menos de 30 milmillones de dólar cada año (ForresterResearch).

· Entre el 60% y el 80% de los fracasos en proyectos pueden ser atribuidos directamente a los pobres requisitos de recopilación, análisis yadmin is t rac ión (MetaGroup)

· El 50% de los proyectos fracasan ya habiéndose puesto en marcha (Gartner)

· 40% de los problemas se producen a causa de los usuarios finales (Gartner)

· Entre el 25% y 40% del total de gastos en los proyectos se desperdicia como resultado de los reprocesos (Carnegie Mellon)

Dynamic Markets Limited en unestudio realizado el 2007 de 800administradores de Tecnología deInformación en ocho países muestralos siguientes resultados:

· El 62% de los proyectos realizados por organizaciones especialistas en TI no cumplieron la planificación realizada.

·E l 49% de l os p royec tossobrepasaron el presupuesto.

· El 47% superaron los costos de mantenimiento esperados.

· El 41% no pudo cumplir con el valor que se esperaba para el negocio y el ROI (retorno de la inversión).

· El 25% de todos los proyectos de software y servicios se cancelan antes de terminarse.

· Hasta un 80% del presupuesto es consumidos por problemas que se generan por el mismo proyecto.

Aunque las cifras son alarmantes, esimportante y alentador saber que ya seconocen las principales causas de estosfracasos y por lo tanto podemosevitarlas y cambiar estas cifras.

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Causas por las que los proyectos detecnología fracasan.

Tenemos que destacar que existen dostipos de causas por las que losproyectos de tecnología fracasan, lascausas técnicas y las causas notécnicas. Se puede pensar que losproyectos fallan porque la gente nosabe hacerlos, por un desconocimientoprincipalmente técnico. No es así, nies la razón más frecuente. Un proyectofalla por una gran variedad de razones[1]:

· Falta de compromiso de la dirección· Los usuarios no se involucran· Falta de conocimiento técnico por parte del equipo· Falta de madurez o estabilidad de la tecnología· Malas relaciones con otras partes o departamentos interesados en el proyecto· Mala gestión administrativa y económica del trabajo· Falta de supervisión del gerente y supervisores· Pocas reuniones de seguimiento y control· Documentación insuficiente de progreso y seguimiento· Pésima planificación· Venta y contratación por debajo de las necesidades de tiempo y recursos· Plazos de ejecución no realistas· Mala definición de autoridad y roles dentro del equipo del proyecto· Mal ambiente de trabajo y falta de comunicación en el equipo

· Asignación inadecuada de personal en cantidad o en los perfiles· No se identificaron los riesgos

En su mayoría los casos, los fracasosse deben a las personas más que a loserrores técnicos o tecnológicos, entrelos problemas en los que se incurrecon más frecuencia están [1]:

· Los miembros del equipo no tienen la formación adecuada· Falta de personal· Falta de supervisión· Conflictos internos dentro del equipo· Conflictos por asignación a más de un proyecto· Miembros desmotivados·Los miembros del equipo no aprenden·Sobrecarga de trabajo, largos horarios· Equipo desplazado todo el tiempo, de lo cual se resiente su vida familiar· Falta de involucramiento de los equipos del cliente· No aceptación del proyecto por personas clave del cliente· Bajo rendimiento de personas clave del equipo· Diferente visión de los objetivos entre los miembros· El cliente no asigna recursos o no están cualificados· Problemas con los subcontratistas

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Profesionales gestores de proyectostecnológicos

En la práctica, la gestión de proyectosaflora como una disciplina, actividad yhasta una profesión separada de lagestión de empresas y de lasorganizaciones en general. Por otrolado, los buenos gestores de proyectosson profesionales muy apreciados.

Las características de esta nuevaprofesión son las siguientes [2]:

· El responsable de proyecto es un profesional cuya especialización consiste en formar, organizar y dirigir al equipo de trabajo.· Trabaja en contacto con mucha gente (el equipo propio, el cliente, otros proveedores, partes interesadas en el proyecto, etc.· Su única misión es que el proyecto se haga en los plazos y términos establecidos.· Para esto, debe coordinar y supervisar los trabajos (técnica y económicamente) y vigilar y actuar sobre el entorno en el que se realiza el proyecto.· Es responsable de proyectos está sometido a una fuerte presión, pero a la vez es un trabajo apasionante, lleno de retos y variado.· En su perfil, es importante la capacidad analítica y de gestión, ser creativo, activo y personalmente maduro.· No existe estudios de esta profesión. Muchos conocimientos están incluidos

en algunas carreras técnicas(Ingeniería, Arquitectura, etc.), peroen realidad la puede realizar cualquierprofesional.· Para la formación de gestión deproyectos, aparte de habilidades ymetodologías, la formación en eltrabajo y en la práctica es la másimportante y, de este modo, asumirresponsabilidades progresivas enproyectos y con la adecuadasupervisión y retroalimentación.

Según Too ls Management &Consultancy [7] quienes han recogidoentre un colectivo significativo deDirectores de Recursos Humanos yDirectores Técnicos, las habilidadesmás significativas que debe poseer ungestor de proyectos en general,destacando como las más apreciadaslas siguientes:

Habilidades personales:· Optimismo y autoconfianza· Empatía: la escucha activa· Motivación personal· Actividad y dominio del cansancio· Control ante las frustraciones· Lealtad

Habilidades profesionales:- Comunicación verbal y escrita- Ambición por el aprendizaje- Orientación al cliente (externo e interno)- Trabajo en equipo- Presentación de ideas- Técnicas de Negociación

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A estas, y basándose en su experienciacomo institución, añade otras dos:

-Protocolo en las relaciones

-Liderazgo de equipo (físicasy escritas)

Podemos decir que estas son lascualidades teóricas o ideales de jefede proyecto, pero tantas exigenciasmuy pocos profesionales las cumpleny, como dicen Andersen y otros, esfrustrante ir comparando a la gente quehacer proyectos con estas listas desuper-cualidades. Es más importanteentender cuáles son los requerimientosesenc ia l es de l pues to , conindependencia de las cualidadespersonales y directivas [1]. Un buengestor de proyecto:

-Puede hacer una valoración realistadel estado del proyecto, tanto conrelación al cumplimiento de los hitosy el progreso del trabajo, como conrelación a la situación de las personasdel equipo.

- Puede proponer y ejecutar accionesy decisiones para corregir la situaciónsi hace falta, de forma flexible yefectiva, para el éxito del trabajo y dela gente.

- Puede comunicar lo anterior de formaadecuada en el contenido, en la formay en el tiempo, para obtener lacomprensión y el apoyo de todas laspartes involucradas

Este balance de madurez, flexibilidady realismo entre las necesidades delproyecto y las de las personas es lomás importante en el jefe de proyecto.

Normalmente, un gestor de proyectoha sido antes miembro de un equipo,por lo general un miembro exitoso, yha aportado su conocimiento funcionalo técnico al equipo. Aunque un gestorde proyecto también tiene unaaportación técnica, no está ahíprincipalmente para esto y no es verdadque el gerente sea “el que más sabe”.En los proyectos de tecnología, eshabitual y deseable que tenga unaformación o experiencia técnica entecnología. Esto facilita la relación conel equipo y el conocimiento de lasmetodologías, técnicas y herramientasque se utilizan en el trabajo.

Existen en algunos países, escuelas oinstitutos, sistemas de certificación ycolegios profesionales de gestión deproyectos. El ejemplo más conocido esel del Project Management Institute(PMI), que publ ica el ProjectManagemente Body of Knowledge(PMBOK) [3] y certifica a través deexámenes a los profesionales de estadisciplina.

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3. CONCLUSIONESPara que un proyecto de tecnologíatenga impacto y éxito en la organizacióndonde se implante, este proyecto debeapoyar una o varias de las estrategiasempresariales, lo cual permitirá ser unafuente de ventaja competitiva para laempresa.

En un proyecto de tecnologíaintervienen un conjunto de factorestanto humanos, organizativos comotecnológicos que facilitan o impiden eléxito del mismo y de la organizaciónen general. Estos aspectos deben sergestionados a lo largo del proyecto paraasegurar el éxito deseado.

La causa de muchos fracasos en losproyectos de tecnología se deben a lafalta de habilidades y disciplina degestión y organización de los proyectos,l a i n d e f i n i c i ó n d e r o l e s yresponsabilidades, y la minusvaloracióndel impacto organizativo de losproyectos de tecnología.

Es importante, entonces, formar ycapacitar a los profesionales entecnología en el área de gestión deproyectos, para que sean los gestoresideales de un proyecto tecnológico,asegurando el éxito del proyecto y elde la organización en caso de permitirletrabajar apoyando las estrategias de laorganización.

4. BIBLIOGRAFIAReferencias de libros:[1] J. Rodriguez, Gestión de proyectosinformáticos: métodos, herramientas ycasos, 1ed. Barcelona: El Ciervo, 2007.[2] Varios Autores, Descubre lasprofesiones actuales. Barcelona: Ed.Planeta, 2002[3] Project Managemente Institute, Guíade los fundamentos para la direcciónde proyectos, 4 ed. USA: NewtonSquare, 2008.Reportes técnicos:[4] M.A. Cavia (2007, Octubre). LosProyectos Informáticos no existen.,Editorialpm, IAAP, Project Management.D i s p o n i b l e : h t t p : / / i a a p .wordpress.com/2007/10/09/ los-proyectos-informaticos-no-existen/[5] Galorath Incorporated (2010, Enero).Software Project Failure Costs Billions.Better Estimation & Planning Can Help.Disponible: http://www. galorath.com/wp/software-project-failure-costs-billions-better-estimation-planning-can-help.php[6] Computer Sciences Corporation(2003). Improving the Performance orYour Program Managemente Office.Waltham (MA): C.S.C.[7] Tools Management & Consultancy(2003, Julio). Metodología General parael Desarrollo de Proyectos. Disponible:http://www.mailxmail.com/curso-metodologia-general-desarrol lo-proyectos/habilidades-fundamentales-gestor-proyectos

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LA MICROELECTRÓNICAEN EXPERIMENTOS DE FÍSICA

ZENON ALIAGA

[email protected]

RESUMEN

Uno de los recursos electrónicosque frecuentemente se usa con elpropósito de optimizar la obtenciónde datos experimentales en laspruebas de laboratorio, son losm i c r o c o n t r o l a d o r e s . E s t o sdispositivos electrónicos en laactualidad, tienen una amplia gammade aplicaciones en el campo de laciencia y la tecnología, y más aúnen la industria. La educación actualno prescinde del uso de los chipselectrónicos, siendo uno de losinstrumentos electrónicos másutilizados en el diseño de losdiferentes equipos experimentalesde laboratorio. En el presente trabajose utiliza un microcontrolador de lafamilia PIC para diseñar undispositivo que nos permitaencontrar coeficientes de fricción orozamiento estático de diferentemateriales cuando las superficiesde éstas entran en contacto.

INTRODUCCIÓN

Se denomina rozamiento de una fuerza,froz, a aquella fuerza que se manifiestaal hacer contacto entre dos superficiesde dos cuerpos, obstaculizando sumutuo desplazamiento. Se conocendos t ipos de rozamiento, unodenominado rozamiento externo(cuando se tienen a dos sólidos quese encuentran en contacto) y otrointerno (en las capas de un liquido,denominado también viscosidad).El objeto del presente trabajo es el dediseñar un dispositivo experimentalpara medir la fuerza de rozamientoexterno. Entre estas, recordemos quese distinguen tres tipos: (i) rozamientoen reposo, cuando los cuerpos queestán en contacto y no se mueven; (ii)rozamiento por deslizamiento o cinético,cuando el desplazamiento relativo delos mismos es mutuo; y (iii) rozamientode rodadura, cuando uno de loscuerpos rueda por la superficie de otrosin deslizar o patinar.

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COEFICIENTE DE ROZAMIENTO ENREPOSO

Para determinar el coeficiente derozamiento [1], es cómodo utilizar lainstalación representada en la figura1. Elevando cuidadosamente el planoinclinado, se advierte que bajo ciertoángulo •o el bloque, con un salto,empieza a deslizarse hacia abajo porel plano.

S o b r e e lbloque se superponen tres fuerzas: lade la gravedad, w (su peso), la de lareacción del apoyo, N, y la derozamiento, froz. Si no hay aceleración,la resultante de las tres fuerzas seanulan, en tal caso, las tres fuerzasforman un triángulo de la manera comose observa en la parte superior de lafigura 1, teniendo las propiedadesdescritas por el álgebra vectorial.Puesto que las tres fuerzas forman untriángulo rectángulo con un ángulo ensu vértice igual a •o, se puede encontrarpor construcción geométrica que:

froz = N tg •o

además, como froz = •N, donde • es elcoeficiente de fricción entre el planoinclinado y el bloque, que se obtienepor simple reemplazo en la relaciónanterior:

tg •o = •est

es de esta manera, midiendo el ángulo•o , cuando el bloque inicia sudeslizamiento que se puede determinarel coeficiente de rozamiento en reposo,•est. La experiencia muestra que lasmediciones realizadas con diferentesmateriales, el coeficiente •est varía enmárgenes muy amplios, desde variascentésimas hasta la unidad, e inclusocuando las superficies son muyporosas (la coherencia molecular esconsiderable) •est puede alcanzar losvalores tan altos como 2,……, 3 [2].

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DISPOSITIVO TÉCNICO

Para realizar nuestro experimento,construimos una plataforma en la quese t iene a un plano incl inadomoviéndose libremente respecto de unpunto, ubicado en la parte inferior,trazando ángulos desde los 0 hasta los90 grados (ver figura 2.(a)). Estohacemos uniendo dos tablas de maderay por medio de dos bisagras, de tal

manera que uno juega el rol de planoinclinado y el otro lo hace el de unasuperficie horizontal. Como el planodebe inclinarse o cambiar el ángulo •o,se construye el recurso representadopor el esquema de la figura 2.(b), endonde se tiene a un motor que hace elpapel de elevador del plano en el ladoopuesto a la unión de las tablas pormedio de bisagras.

Puesto que se tiene que elevar el planoinclinado cuidadosamente a unavelocidad lo suficientemente lenta, detal modo que el bloque que se vaya adeslizar sobre el mismo (cuyocoeficiente de rozamiento se busca),apenas pueda dar un salto, construimosel circuito eléctrico mostrado en la figura3.(a) para controlar la velocidad delmotor [3].

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Cuando el bloque haya empezado sudescenso a lo largo del plano, en estemomento el plano debe detenerse ensu ascenso o movimiento, paraconseguir esto utilizamos un fotodiodoy un LED. Estos dos recursos

electrónicos están comunicadosenviando una señal al microcontrolador,una vez interrumpida la señal (por elbloque) hacia el •C, éste detiene el

motor dejando en reposo el sistema.La intensidad de luz emitida por el LED

dirigida hacia el fotodiodo depende dela distancia d a la que se encuentranambos dispositivos, de ese modo, seactiva el fotodiodo [4]. La salida de lamedición del ángulo de inclinación delplano inclinado (en consecuencia delcoeficiente de rozamiento estático) sela realiza por medio de los displays de7 segmentos de cátodo común que escontrolado por el microcontroladorPIC16F84A, tal como se observa en lafigura 4.(a). El diseño final del equipose muestra en la f igura 4.(b),

OBSERVACIONES Y DISCUSIÓN

En la etapa del diseño, en el ascensodel plano inclinado, se tuvo algunosretrasos de tiempo ya que hubo algunosobstáculos a vencer. Estos se debíana varias causas, una

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de ellas era que al principio el planosolo se inclinaba hasta los 45 grados,luego, se corrigió este problemadiseñando un nuevo dispositivo el quefinalmente fue usado para realizar lasmediciones respectivas.

Un segundo problema fue e lcalentamiento del motor que eleva elplano inclinado, ya que la capacidadera inferior al peso de la madera másel peso del bloque que posteriormenteiba a ser levantado. Por medio de uncálculo simple sobre la potencia delmotor, se dedujo la capacidad del motorque iba a ser utilizado en el dispositivoexperimental.

En cuanto se refiere a la activación delos sensores para apagar el motor luegode que el bloque de experimentacióndiera el salto para iniciar su movimiento;al principio se utilizaron simplementelos censores de un ratón (mouse) deuna computadora convencional. En unode los pulsadores del ratón golpeaba elbloque, momento en el que enviaba unaseñal al •C para que este detenga almotor; los datos obtenidos de estamanera producían errores; por ello sevio por conveniente cambiar el LEDpor una fuente de rayos laser. En cuantoa la medición del ángulo de inclinacióndel plano inclinado, se consideraron lossiguientes aspectos:

como el eje del motor gira a unavelocidad angular • constante, lavelocidad lineal de la cuerda conectadacon el tubo delgado de ascenso, estádada por

v = R •

luego la altura a la que se encuentra elplano inclinado en cualquier tiempo, t,se deduce siguiendo:

•'6c = v t

entonces, una vez encendido el motor,el tiempo también avanza, esteparámetro fue incluido en el softwareguardado en el microcontrolador.Ya obtenida la altura a la que se elevael plano inclinado, •'6c, por construccióngeométrica se puede conseguir elángulo de elevación (ver Fig. 5.(b)).

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CONCLUSIONES

El uso y las utilidades que ofrecen laamplia gamma de microcontroladoresen el registro de datos experimentalesde la Física, deben ser aprovechadospor la comunidad científica educativapara optimizar los experimentos delaboratorio. Con el uso de estos recursoselectrónicos, el desarrollo de losexperimentos y su adquisición de datosofrecen menores errores sistemáticoscuando se hace un registro experimentalde datos. Uno de los experimentossencillos y bastante útiles de lamecánica clásica es el de la medicióndel coeficiente de rozamiento en reposo.Es por su importancia que se elaborael presente trabajo, construyendoademás, la interfase entre elmencionado microcontrolador, y otrosdispositivos electromecánicos. Con estetrabajo se trata de estimular a losestud iantes de la ingenier ía ,especialmente a aquellos que estudianen la carrera de ingeniería de sistemas,para desarrollar un dispositivo mássimple o mejorado del presente trabajou o t ro t i po de d i spos i t i vosexperimentales con el propósito deaplicarlos, ya sea en la enseñanza dela Física u otra actividad de la ciencia,la tecnología o inclusive en la mismaindustria.

BIBLIOGRAFÍA

1. B.M. Yavorsky, A.A. Pinski.“Fundamentos de Física”. Pag 118. Ed.Nauka. Moscú 19862. F.W. Sears y M.W. Zemansky.“Fís ica general” . Ed. Agui lar.Cambridge. 19873. Revista “Electrónica” Ed.Internacional No 76. 20014. Revista “Neznakomstba celectronni experimentam po compiuteru“ Ed. Nauka. No 35123. FIAN. Alma Aty2002

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PRODUCCION Y POLITICA AZUCARERA

LUCIO CUENTAS

[email protected]

INTRODUCCION

Este artículo trata sobreel diagnóstico y lapolítica de producciónazucarera en el medioambiente Boliviano.

PRODUCCIÓN

Elección del medioambiente adecuado.-La caña de azúcar seadapta a suelo ligero,sin embargo, paraproducir una buenasacarosidad requiereque el medio ambientetenga una humedadrelativa alta, temperaturade 30ºC, bastante agua y sol directode 8 horas; con todo, para evitarenfermedades como la roya naranja ovirus del mosaico se selecciona híbridosresistentes(1)

Siembra y labores culturales.-Iniciancon la preparación del terreno,desbosque, remoción de rastrojos,quema, barbechado del suelo con

maquinaria y siembra en hileras.

Siembran con trozos del tallos de caña

llamado esquejes, dos o tres esquejespor cada hoyuelo a la distancia del pasodel hombre, mediante procedimientomanual o mecanizado. Cada esquejetiene por lo menos un nudo, cada nudoposee una o dos yemas de las cualesbrota la plántula que se robustece conotras plántulas hermanas formando unrizoma de varios tallos con raícespequeñas; la caña crece macizo con

Caña en floración y rebrote de los esquejes

____________________(1) Instituto ORSINO 2001 “La caña de azucar”.

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C o s e c h a o z a f r a . - A l o s 1 2meses co r tan todas las cañasd e l r i z o m a , p a r a q u e b r o t e nnuevas dest inadas a l s igu ienteaño, por e l lo , las p lan tac ionescon buen rend im ien to duran 8años .L a z a f r a p u e d e e s t a rmecan izada, pero mayormentecosechan a mano, der r ibandola caña con machete, cor tandoa l bo rde de l sue lo , qu i tan l ash o j a s y l a p a r t e s u p e r i o r ,depositando los tal los a un ladod e l a p l a n ta ; o t r o o b r e r o l a sr e c o g e n a t a n d o e n h a c e smayores , para que la g rúa de lcamión las reco ja y t ranspor tea l i n g e n i oa z u c a r e r o .R e c o m i e n d a n n om á s d e 2 4 h o r a sen t re e l co r te y e lp r o c e s o e n e lingen io para ev i tarl a p é r d i d a d eglucosa y f ructosa.

C o m p o n e n t e s d el a c a ñ a d ea z ú c a r. - L a c a ñ as e a l i m e n t am a y o r m e n t e d e l a

luz solar, para almacenar comor e s e r v a s e n s u t a l l o e l j u g od u l c e , l a s h o j a s r e a l i z a n l afo tos ín tes is absorv iendo la luzs o l a r y c o m b i n a n d o c o n e ld i óx i do de ca rbono que t omad e l a i r e , m a s e l a g u a q u e l es u m i n i s t r a s u s r a í c e s . A q u e la l i m e n t o e s t á c o m p u e s t o e npromedio por 15% de sacarosa,75% de agua y 10% de f ib ra obagazo.Rendimiento Product ivo . - E lvo lumen med ido en tone ladasp o r h e c t á r e a s e v ai n c r e m e n t a n d o d e b i d o a l ai n c o r p o r a c i ó n d e n u e v a svar iedades e h ibr idac iones, en

____________________

(2) Gerardo Burgos Lino, Seminario Sobre laINdustria de la Caña de Azucar en AméricaLatina, Sao Paulo - Brasil, del 26 al 28 defebrero de 2007.

(3) Periódico “El Día”. 07-01-10(4)http:/www.regionsamartin.gob.pe/gerencias/Desarrollo_economico/

INE: superficie y rendimiento constante,produccion en ascenso

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Por tanto, en 1995 de una tonelada decaña se obtenía 95 Kilos, un poco másde dos quintales de azúcar blanca (5).Como residuos de la misma toneladade caña queda 40 kilos de melaza paraextraer 20 litros de alcohol o elbiocombustible etanol, además de 150kilos de bagazo, pudiendo éste sertransformado en alimento animal obionutrientes agrícolas (6).

Picado y Molienda de la caña.- Antesde la descarga pesan los camionesdeduciendo la tara, seguidamentevacían en unas tolvas provistas decuchillas giratorias que las convierteen astillas de caña, posteriormentepasan a la molienda, luego mediantela presión extraen el jugo, en surecorrido añaden agua caliente paraobtener el máximo rendimiento; acontinuación tamizan retirando lospequeños residuos, el mosto o jugoobtenido pasa a los calderos.

Clarificación o jugo brillante.- Duranteel hervor en el caldero agregan cal parael cambio de pH ácido de 5,2 a un pHalcalino de 8,5 con lo cual evitan lapérdida de sacarosa; a medida secaliente a 95ª C cambia de color,permitiendo que los sólidos no azúcaresse precipiten en forma de lodo llamadocachaza; el jugo claro pasa a lasiguiente etapa de proceso, aquelsedimento lo utilizan para varios

productos derivados.

Evaporación y cristalización.- Pasanel jugo claro por un conjunto de celdasen ebullición llamados evaporadores,a efectos de obtener un jarabe con unaconcentración de sólidos solubles del60% purificándose éste con unclarificador de cal.

Para la crsitalización hacen pasar eljarabe sólido soluble por un tanque deagitación horizontal de enfriamientorápido, con lo que se produce cristalesaglomerados de azúcar.

Tratamientos químicos.- Aquelloscristales aglomerados se introducen enuna mezcladora añadiendo un jarabeque retira residuos de la melazaadherida, luego la separan porcentrifugación.

A los cristales refinados adicionan ácidofosfórico para eliminar el fosfatotricálcico e impurezas; tambiénadicionan dióxido de carbono paraprecipitar el carbonato de calcio y laeliminación del material colorante. Aunquedan impurezas solubles, las queeliminan con filtros de carbón activadoa una temperatura de 82ºC.

Secado, enfriado y envasado.- Estoscristales húmedos de azúcar sedepositan en tolvas rotatorias para el

____________________

(5) Deducido del estudio APPRA Asociaciónperuana de productores de azúcar, octubre2003.

(6) Andrés L. Noack Gerente deResponsabilidad sociales de IBCE Revista181 de Abril de 2010

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para el secado con aire caliente, deinmediato transportan a tolvas rotatoriaspara el enfriado con aire frio, finalmenteenvasan.

POLITICA AZUCARERA

Superficie cultivada.- Durante losprimeros años de nuestra república lashectáreas cultivadas promediaban las1.500 Has cuyo rendimiento de cañapor hectárea era 25 TM/Ha.

En 1941 el cultivo de caña seincrementa a 3.000 Has con unrendimiento ligeramente mejorado de28 TM/Ha. en 1944 se mantuvo lacantidad de hectáreas cultivadas, sinembargo fue en ese año que secristalizó el azúcar tal como loconocemos.

En 1995 la superficie cultivada fue86,000 Has, correspondiente al 4,7%del total de la superficie agrícvolacultivada en Bolivia, obteniendo en eseaño un rendimiento de 43 Tm/Ha (7).

Desde finales de la década del 80, elcultivo de caña se ha especializado, nosolamente las Industrias azucarerasson las que siembran y cosechan, estalabor corresponde mayormente aempresarios grandes, medianos ypequeños, hasta alcanzar un total de152.000 Has, para el año 2009, con un

rendimiento promedio de 52TM/Ha. (8)

Las áreas iniciales de cultivo fueronrotando y expandiéndose a otrasregiones de Santa Cruz, totalizando140.000Has, se localiza en Warnes,Montero, Portachuelo, El Torno, Minerosy Cotoca. En Tarija con 12.000Has,está localizada en Bermejo frontera conArgentina.

Zafra y generación de empleo.- Parael 2009, con las 152.000Has culti vadasy tomando el menor rendimiento de43TM/Ha (9), se zafró 6,5 millones detoneladas de caña, calculando sededuce que un obrero cosechaaprox imadamente 2TM/d ía o225TM/zafra.

Por tanto, para alcanzar la meta serequiere un contingente de 35.000obreros durante ocho meses, es decirhasta 4 personas/Ha. Tanto en SantaCruz como en Tarija pagan por tonelajede caña recolectada, para ello contratana los padres de familia, quienes sehacen colaborar con sus hijos e hijasmenores de edad con el objeto decosechar la mayor cantidad de caña,eludiendo con ello, los conflictossociales y la prohibición de contratarmenores de edad, citan la existenciade unos 7000 adolescentes menoresde 18 años, de los cuales el 27%declaran que llegan solos, dándose

____________________

(7)Bolivia: la producción de caña de azúcaren Santa Cruz. Gerardo Burgos Lino, Agosto2007

(8) Periódico “El Día” de 2010/01/07(9) Periódico “El Día” La quincena deComentarios enero 1-15, 2010

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d á n d o s e m o d o s p a r a s e rsubcontratados.(10)

Por otra parte, los productores grandesson unas 1.350 familias cubriendo el65% del total de cultivo, quedando el35% entre los medianos y pequeños,los pequeños están compuestos por3.800 familias en Santa Cruz y 1400familias en Bermejo. La Federación deCañeros confirma aquel contingentede empresarios al agrupar a 5.100cañeros con una fuerte presencia decochabambinos, paceños, potosinos ychuquisaqueños, quienes participan enlas estrategias de desarrollo de lasactividades agrícolas.

Producción de Azúcar.- Aunque laindustr ia azucarera ha estadoproduciendo de manera artesanal entrapiches desde la colonia, durante larepública se fue incrementando estaactividad tanto en cultivo de caña, comoen la obtención de azúcar blanca yderivados como el alcohol.

El factor fundamental que ha influidoen el desarrollo industrial azucarero hasido la construcción del caminocarretero en la década del 50 quevinculó Cochabamba con Santa Cruz,iniciándose el flujo de capitales a esaregión, complementado con lamigración de profesionales y obrerosdel occidente.

* En 1949 se instala el Ingenio “LaEsperanza” en Santa Cruz, Bolivia,con una capacidad de producción5400qq/zafra.* Durante el año 1951 se estableceel Ingenio “San Aurelio” con unacapacidad de 5.000qq/zafra.* Al año siguiente el ingenio “LaBélgica” con una molienda de800TM/día de caña, o 1.620 qq/día,o 260.000qq/zafra.* Es de notar, en aquella época elrendimiento era solamente de 95Kgazúcar/TM de caña, comparada conla actual de 110Kg/TM.* La siguiente industria en instalarsefue “Guabira” en 1956 con unamolienda de caña de 1,000TM/día, o2000qq/día o 330.000qq/zafra.* En Tarija en 1968 se instala laindustria azucarera “Stephan Leigh”en Bermejo con producción de400qq/día o 68.000qq/zafra.* Recién el año 1977 se conforma“Unagro” con molienda potencial de4,000TM/día, o 8.200qq/día o1.320.000qq/zafra.

La potencialidad de producción deazúcar blanca hasta esa fecha era de1.980.000 qq/zafra o 91.000TM/zafra,el consumo era de 3 millones/qq/año,aproximadamente 2@/habitante/año,sin embargo, la producción aun nohabía alcanzado su capcidad instaladapor lo que se importaba 50.000TM

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(10) Trabajo infantil en la zafra de la caña deazucar: Una evaluación rápida. Burgos LinoGerardo and others, ILO, 2002

(11) Cifras calculadas del informe de: GerardoBurgos Lino, Seminario Sobre la Industria dela Caña de Azúcar en América Latina, SaoPaulo - Brasil, del 26 al 28 de febrero de 2007.

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de azúcar peruana marca Cartavio.Evolución de la Industria Azucarera.-

* La Esperanza con sucesivasampliaciones pasa de 5.400qq/zafraa 102.000qq/zafra* San Aurelio con crédito del BID y dela CAF, amplia su producción de5.000qq/zafra a 1 millón qq/zafra para1976; posteriormente para el 2003supera los 1.4 millones qq/zafra* La Bélgica en 1952 se iniciaproduciendo 260.000qq/zafra parapasar a 1.6 millones qq/zafra el 2009Guabirá, en 1963, incrementando lamolienda de caña de 1000 a1.500TM/día, entre los años 1970 y1976 mejora a 3.200TM/día,posteriormente a 5.500TM/día; concréditos de la CAF para 1994 a16.000TM/día (12).* Bermejo, con las inversionespriovadas y el respaldo de CODETARa mpliar a 68.000qq/zafra a 1.000.000qq/zafra para el año 1976; en el año2003 a 1.44 millones de qq/zafra,bajando a 1.17 millones de qq/zafraal 2009, nuevamente baja a929.000qq/zafra en el 2010.*UNAGRO, inició con molienda de4.000TM/día pasando a unacapacidad de 12.000TM/día, o3.400.000qq/zafra, sin embargo elaño 2009 produce efectivamente 2.5millones qq/zafra.

Con la zafra del año 1966 Bolivia ingresoal equilibrio de la seguridad alimentariaproduciendo aproximadamente140.000TM lo que permitió equilibrarexactamente con el total del consumonacional, a partir de ese año la industriaazucarera empezó a exportar en basea los cupos de importación que EstadosUnidos se permitía adquirir desdeBolivia.

Producción total de azúcar al 2009.-Desde aquel año de equilibrio entre laproducción y el consumo, la preferenciapor el consumo percápita se haincrementado aproximadamente a3@/habitante/año, es más, la demandase ha acentuado debido a las empresasde gaseosas, chocolateras y confitados,alcanzando un consumo total de 7.5millones de qq/año o 345.000TM/año,al año 2009.

En el año 2009 los productores deazúcar han respondido a dichademanda con una producción de510.000TM/año es decir 10.17 millonesqq/año (13), existiendo una sobreproducción de 3.2 millones de quintaleso 147.000TM dest inada a laexportación.Producción total del azúcar al 2010.-

___________________

(12) Fuentes: Andrés L. Noack. Gerente deResponsabilidad sociales de IBCE Revista181 de Abril de 2010.

(13) Folleto de Guabirá, con el título de “ElAmargo negocio del azúcar”, sección ¿Alzade precios escasez o especulación?

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* UNAGRO aportó al total con 2.2 millones qq/año.(14)

* Guabirá procesó 2.1 millonesqq/año(15)* Bermejo ha producido 929 mil dequintales de azúcar(16)* San Aurelio 1.8 millones qq/año(17)* La Bélgica 1.2 millones qq/año(18)* Total 8.22 millones de quintales deazúcar

Motivos de la baja producción 2010* Debido a los precios bajos, Bermejoexporta 130.000TM/caña en bruto, ala Argentina, lo que equivale a 310.000qq/azúcar (19)* Renovación de cañaverales10.000Has (20) equivalente a20.000qq* 4.000 hectáreas no cosechadas porlluvias (21),equivalente a 8.000qq.

____________________

(14) Miguel Montero, Gerente de RelacionesInternacionales de UNAGRO, publicado en LaPrensa el 17/01/11(15) Mariano Aguilera, Presidente del IngenioGuabirá, publicado en El Mundo el 18/01/11,Sección Noticias nacionales.(16) Imar Caucota Gerente de Ind. Bermejo,entrevista Jimena Paredes el 20/11/10publicado en El Deber.(17) Piedad Roca, Presidente de la Federaciónde Cañeros de Sta. Cruz, 6/10/11, ,publicadopor José A. Cortéz, en El Mundo.(18) Piedad Roca, Presidente de la Federaciónde Cañeros de Sra. Cruz, 6/10/11, El Mundo

(19) Imar Caucota Gerente de Ind. Bermejo,entrevista Jimena Paredes el 20/11/10publicado en El Deber.(20)www.elmundo.com.bo/secundarianew.asp?edicion publicado por José AntonioCortez Torrez 25/12/10(21) Fanor Fernandez, ejecutivo de Fecanorte,13/09/10, www.cash.24horas.com(22) M. Montero, UNAGRO El Mundo 6/10/10(23) El Deber 17/07/10 El Clima. Publicada porwww.mirabolivia.com(24) Mariano Aguilera de UNAGRO y GaryAntonio Rodríguez de IBCE 22/10/10(25) EFE Bolivia 29/03/10; Latín América HeralTribune (Bolivia) 29/03/10; 27/03/10

* Rendimiento bajó de 52 a 37TM/Ha.por la sequía luego intensa lluvia, sereduce 800.000TM/caña equivalentea 1.8 millones/qq (22)* El intenso frío (surazo) paró lamolienda en 3 ingenios, Zafrerosevitan trabajar por las bajastemperaturas (23) · D r á s t i c areducción del diesel destinado alsector agropecuario (24)* Política errática del gobierno, D.S.29460 27/02/08 prohíbe la exportaciónde alimentos; D.S. 348 28/10/09 sefija volúmenes de exportación deazúcar; D.S. 434 19/02/10 suspendela exportación de azúcar; D.S. 46431/03/10 abroga el anterior D.S.;D.S.671 13/10/10 se suspende laexportación de azúcar y caña(25).

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* Desincentivo a la producción al fijarprecios inferiores al costo, el gobiernorechaza los 20 centavos al tope deprecios (26)* Inseguridad jurídica, 900Has, deSan Aurelio están ocupadas por lossin lote, el ingenio paró la producciónde azúcar (27)*La FAO señala que la intervenciónestatal desalienta la producción,pudiendo presentarse escasez dealimentos, los empresarios limitan suinversión debido a la inseguridadjurídica (28)* Total merma 2.3 millones dequintales.

Política de precios del azúcar

* La zafra del 2009 empezó conproblemas de precios que puedenafectar a las futuras zafras(29)* El costo bruto por quintal oscilaentre $us.18 a $us.20.- la toneladacostará $us.391 a $us.434.00 (30)* El ejecutivo aprobó un decretosupremo que conmina a los ingeniosa vender a precio justo Bs.3.60/kg,

el quintal a Bs.156.40 o $us.23.40/qq,o $us.509.00/TM (31)* El 7 de enero del 2008 la azúcarrefinada en Londres (liffe) paraentrega en marzo 2010 subió hasta$us.748.00/TM(32)* Los precios en el Perú varían deacuerdo a la provincia, en Juliacaesta en Bs.390.00 ($us.55.00/qq) enMoquegua Bs.502.50 ($us.71.00/qq) o ($us.1.192 a $us.1.543/TM) (33) ·* Comparando con los precios altosdel Perú, el estado subvencionaba$us.683.00/TM o $us.31.00/qq* Se ha denominado como elazucarazo al incremento de preciosde Bs.5.30/Kg a Bs.8.50/Kg a partirdel 02/02/11 mientras que en mercadolibre esta en Bs.10.00/Kg, con ello elqu in ta l es ta en Bs .460 .00($us.65.50/qq o $us.1.414.00/TM)(34).* Aun en estas circunstancias existesubvención comparada con ciertasregiones del Perú de $us.6.00/qq locual aun le favorece a los que realizancontrabando, por ello aún escasea elazúcar en el mercado l ibre.

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(26) El Mundo (nacional) 17/02/10(27) El Deber, autodefensa de fabriles delingenio azucarero San Aurelio 26/04/10(28) El Mundo 06/02/11(29) El Deber, Zafra 2009(30) Francisco Dorado, presidente de la uniónde cañeros de Guabirá. El Deber 2009

(31) El Deber, azúcar 20/10/09(32)Comentarios la Quincena de El Día01/08/10(33) La Razón 19/01/11(34) El Día 03/02/11

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Conclusiones.- En el año 2010 seprodujo una disminución en laproducción de azúcar de 2.3 millonesde quintales, con todo, siendo elconsumo de 7.5 millones qq/2010,debería saldar a favor 700.000quintales, de los cuales, 450.000qu in ta les fue ron expo r tadosformalmente, el saldo más una buenaparte del consumo interno fue sacadodel país vía contrabando. Los efectosprimordiales para la reducción en laproducción entre 2009 a 2010 fueronlas siguientes:

1.- A mediados de 2009 el gobierno seha enfrentado con los cañeros,demorando la entrega de diesel alsector agropecuario (35), lo cual eraútil para la distribución de fertilizantesa los rizomas zafrados, afectando ensu rendimiento para la zafra del 2010.2.- Debido a los precios bajos delazúcar, los cañeros de Santa Cruz comoBermejo han exportado hacia Argentinala caña cortada, con el argumento deindustrializarla y reingresarla al país(36).3.- Como rechazo al intervencionismoestatal, fue que simplemente dejaronde zafrar el 100% de la caña cultivada,justificando con la contingencia de laslluvias (37) , y las bajas temperaturas

(38) ésta abstención les afectaba allucro cesante de los potencialesingresos.4.- Después de 4 meses del corte decaña, el cañaveral no zafrado junto alos cañaverales con nuevos retoñospasaron desapercibidos, cuandoquisieron auditar, los cañaveralesestaban parejos.

BIBLIOGRAFÍA

1.- Recorte de periódicos de dos años,El mundo, El día, El Deber, La Prensa,El Diario y La Razón,2.- Semanarios “El Clima” de El Deber,“La Quincena” de El Día, y El Mundo3.- Seminario Sobre la Industria de laCaña de Azúcar en América Latina,São Paulo- Brasil, del 26 al 28 defebrero de 2007.4.- Revista: Comercio Exterior, Historiadel sector azucarero boliviano,publicado por EBCE Nº181 de abril20105.- Folleto de Guabirá, con el título de“El amargo negocio del azúcar”, sección¿Alza de prec ios escasez oespeculación?.6.- Publicación de un estudio delInstituto ORSINO 2001 “La caña deazúcar”

____________________

(35) Mariano Aguilera de UNAGRO y GaryAntonio Rodríguez de IBCE 22/10/10(36) Imar Caucota Gerente de Ind. Bermejo,entrevista Jimena Paredes el 20/11/10publicado en El Deber.

(37) Fanor Fernandez, ejecutivo de Fecanorte,13/09/10, www.cash24horas.com(38) El Deber 17/07/10 El Clima. Publicada porwww.mirabolivia.com

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ANALISIS DEL GRADO DE CONCENTRACIÓNDE LA INDUSTRIA DEL CEMENTO EN BOLIVIA

1. RESUMENLa industria del cemento en Bolivia havenido experimentando un grancrecimiento a lo largo de los últimosaños. La oferta de este producto estáen manos de algunas empresas, quetienen un alto poder de mercado.Determinar el grado de concentraciónde cada empresa en esta industria, esel objetivo de este trabajo.

2. INTRODUCCIÓN

La teoría económica convencionalexplica que lo ideal en un mercado debienes y servicios, es que existacompetencia, lo que quiere decir quede un determinado bien o servicioexistan muchos ofertantes, y evitar quealguno tenga poder para controlarprecios y/o cantidades.

Si realizamos un breve análisis delmercado de cemento en nuestro país,se percibe a priori que esta industriano cumple con esta característica.

Cuando en un mercado existen pocosofertantes, con un alto poder demercado, se habla de fallos en elmercado, lo que deriva en estructurasoligopólicas, e incluso monopólicas(una sola empresa que controla todoel mercado).

Uno de los indicadores más utilizadospara medir el poder de mercado, es el“Coeficiente de Concentración de nempresas” (CCn), que indica elporcenta je de la p roducc iónrepresentado por las n mayoresempresas. Un monopolio t ienecoeficiente de concentración cercanoal 100%, mientras que en competenciaperfecta este porcentaje disminuiríaacercándose a cero

Otro indicador importante para esteanálisis, es el Índice Herfindalh-Hirschman (IHH), que se calculasumando los porcenta jes departicipación en el mercado de cadaempresa, y elevándolos al cuadrado.Para competencia perfecta el IHHestará próximo a “0”, mientras que unmonopolio absoluto tiene un IHH de10.000.

Dependiendo del IHH “Las empresasse dividen en tres grupos: noconcentradas (IHH inferior a 1.000),moderadamente concentradas (IHHentre 1.000 y 1.800) y muyconcentradas (IHH superior a 1.800).“[1]

3. HIPOTESIS

La industria del cemento en Boliviatiene un alto grado de concentración.

[email protected]

DENISSE GABRIELA PIEROLA CAMARGO

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4.1. La Oferta

La oferta del cemento considera lascantidades de este material que losproductores están dispuestos a ofrecera determinados precios en el mercado,u durante un determinado periodo detiempo.

La producción de cemento en Boliviase incremento de 1.071.941 toneladasmétricas el 2000, a 2.144.422 tm.en el 2009, lo que demuestra unincremento del 8% anual en laproducción (véase cuadro 1).

Asimismo podemos apreciar queel departamento con mayorproducción de cemento en el año2009 es La Paz (con 604.486t.m.), seguido de Chuquisaca (con580.635 t.m.) y Cochabamba (con367.692 t.m)

El mercado boliviano del cemento esabastecido principalmente por laSociedad Boliviana de Cemento(SOBOCE), Fábrica Nacional deCemento (FANCESA), CooperativaBoliviana del Cemento (COBOCE) eITACAMBA Cemento S.A. las tresprimeras concentran cerca del 95% delmercado nacional (véase cuadro 2) [2]

Fuente: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA -INSTITUTO BOLIVIANO DEL CEMENTO Y ELHORMIGÓN [4]

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4.2. La Demanda

La demanda de cemento puededefinirse como la cantidad de cementoque los consumidores están dispuestosa adquiri a un determinado precio.

La demanda de cemento en el país seincremento de 1.068.155 t.m. en el2000, a 2.142.563 t.m. en el 2009, un8,041 % (véase cuadro 3)

Si analizamos los elementosde l mercado (o fe r ta ydemanda), podemos ver que lademanda de cemento eslevemente menor a laproducción. (véase cuadro 4)

Se observa que existe un pequeñoexcedente en la producción de estematerial, lo que indica que las empresasde cemento en Bolivia conocen lademanda de este material, y efectúanlas inversiones necesarias parasatisfacerla. En otras palabras, la ofertaacompaña a la demanda.

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Siguen a continuación, algunasopiniones de expertos en la industria,sobre el detino de la oferta nacional.

“En los últimos tres años, un 12% deltotal del consumo nacional de cementose está destinando a proyectos vialesen carreteras. El resto (82%) esabsorv ido por proyectos deconstrucción o refacción de viviendas,comercios, condominios, edificios yobras públicas menores ejecutadasen los municipios”, explicó Wilson DoSantos, presidente del directorio delIBCH y, a la vez, gerente de laempresa Itacamba. [3]

“Hay una gran cantidad de obras deinversión pública y privada en ejecución.Esto se debe, por una parte, al alto flujode remesas que está ingresando en elpaís. Hay obras significativas, tal es elcaso de la carretera Santa Cruz - PuertoSuárez. No obstante, la mayor partedel consumo son ventas al menudeodesde las ferreterías para pequeñasconstrucciones”, afirmó Marcelo Alfaro,gerente general del IBCH. [3]

“Vemos que el mayor consumidor enBolivia es el cliente pequeño, es decir,quien construye su casita o hacearreglos. Es un consumidor diario querepresenta casi el 80% del consumonacional, el 20% se destina a empresasconstructoras y a proyectos másgrandes” indicó, por su parte, JoséRamírez, gerente de Coboce Irpa Irpa[3]

4.3. El Precio

El precio del cemento, tomando encuenta los tres departamentos dondese concentra el mayor porcentaje deconsumo de este material, es bastantesimilar, su promedio es de Bs. 49,22.

5. DESARROLLO

Cálculo del coeficiente de concentraciónde tres empresas (CC3).

CC3 = (47,75) + (27,29) + (19,64)

IC = 94,68%

Cálculo del IHH:

IHH= (47,75)2 + (27,29)2 + (19,64)2

IHH = 3.410

CONCLUSIÓN

Si analizamos el COeficiente deconcentración obtenido, podemosconcluir que se trata de una industria

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altamente concentrada: “Las tresprincipales empresas de la industria decemento, acaparan el 95% delmercado”.

Asimismo, si tomamos en cuenta elresultado obtenido con el IHH (3.410),podemos ver que corresponde a latercera categoría explicada: industriaaltamente concentrada.

Por lo tanto, la hipótesis planteada esdemostrada.

BIBLIOGRAFÍA

[1] Samuelson y Nordhaus, “Economía– 18º Edición”, Mc. Graw Hills – España,pp 157-158.

[2] Presupuesto y Construcción, Guíade Productos y servicios, Año 20 Nº 48– Nov. 2009 – Feb. 2010, Pág. 38

Referencia de páginas web

[ 3 ] h t t p : / / w w w. e l d e b e r. c o m . b o

Otros

[4] Instituto Boliviano de Cemento yHormigón (IBCH)

C O L A B O R A R O N E N L ARECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN: Ali Erika, Cainzo Carla, Carrasco Mara,Córdova Paola, Dietrich Mauricio,Dietrich Marcelo, Luyo Luis, MercadoMayra, Paz Humberto, Quiroga Daniel,Rivero Daniela, Suarez Ana, TaveraLorena, Toledo Ignacio, Zenteno Diana.

ESTRUCTURACIÓN DEL TRABAJO:Piérola Denisse.

DOCENTE GUÍA: Bruno E. VargasBiesuz

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PALABRAS CLAVE:Docentes en formación, Calidadhumana, Calidad profesional, Valores,Proyecto de vida

RESUMENLa presente investigación tuvo comofinalidad central la comprensiónprofunda de la realidad humana en uncontexto educativo, la forma cómocrecen humana y profesionalmente losdocentes en formación que aspiran aser maestros de secundar ia .

Para conocer el proceso de formaciónde los futuros docentes de laLicenciatura en Educación, se usó lametodología cualitativa, la cual se ocupamás de los procesos que de losresultados, se logró la interpretaciónde los significados de las cuatrocategorías de análisis: calidad humana,valores, calidad profesional y proyectode vida, ideas centrales que emergendespués del contacto con el hechoeducativo desde diferentes realidadesescolares, donde la formación es elfoco central de acción.

La población central son los jóvenesde la Licenciatura en Educación, losalumnos son los primeros y másimportantes informantes clave de estaindagac ión , f ue ron e leg idosaleatoriamente de la Licenciatura enEducación Secundaria, se contactó con20 estudiantes mediante una entrevistasemiestructurada. Otros informantesclave fueron tres directivos y dosmaestros, con quienes se dialogó enp ro fund idad sob re aspec tosrelacionados con los docentes enformación. Desde el inicio se redactarondiversas notas de campo donde seregistraron las vivencias mássignificativas del quehacer diario de losalumnos. Como resultado de esteproceso que duró dieciocho meses, sellega a este postulado: Los docentesen formación buscan un desarrolloprofesional exitoso, pero minimizan lacuestión personal y valoral, y suproyecto de vida es l imitado.

La educación es un procesoeminentemente formativo, con espíritusocial y humanitario que permite

UN ESTUDIO ETNOGRÁFICO SOBRE CALIDAD HUMANA,PROFESIONAL, VALORES Y PROYECTO DE VIDA DE LOS

DOCENTES EN FORMACIÓN

PATRICIA MENESES CAMPOSRAQUEL LUCIA VALDEZ PALMERO

Universidad La Salle Benavente. Puebla, México

[email protected]

[email protected]

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dotar a las nuevas generaciones de losconocimientos científicos, los valores,la praxis y una auténtica personalidadética; debe promover un cambio deactitudes que genere una mejor calidady nivel de vida de la persona.

El objetivo central de estainves t igac ión es comprenderprofundamente la realidad humanaenmarcada en un contexto educativoy el crecimiento profesional deestudiantes en formación que aspirana ser maestros de secundaria. Sedesarrolló en las Licenciaturas enEducación de la Universidad La SalleBenavente, en la Ciudad de Puebla.

Las preguntas de investigaciónque guiaron este estudio fueron: De lascosas con dignidad ontológica, ¿Cuálesson las que entran en el ámbito de laeducación, aquéllas que estimulanpositivamente el hecho educativo yobligan a realizarse al futuro maestroy a desplegar lo mejor de él? ¿Cómopueden los estudiantes de lalicenciatura reflejar su calidad humanaen su profesión? ¿Estará motivado eltrabajo profesional de un maestro porsus valores? ¿Qué elementos puedenser útiles para entender y comprenderel crecimiento profesional a partir deuna realidad propia de la institución?Comprendiendo la realidad humana¿Estaremos formando profesionalesde la educación de acuerdo a la filosofíainstitucional? Como respuesta a estoscuestionamientos aparecen las

siguientes reflexiones teóricas.

El maestro es un ser humano digno,cada persona debe ser consciente desu dignidad personal y vivir de acuerdoa ella, el hombre y la mujer manifiestansu dignidad sobre todo en su conductamoral. Ha de evitarse todo lo quelesiona o atenta contra la dignidad dela persona. Lo propio del hombre conrespecto a los demás animales es queél solo tiene la percepción de lo buenoy de lo malo, de lo justo y de lo injustoy de otras cosas semejantes, por loanterior, los docentes tienen aciertosy errores, fortalezas y debilidades,virtudes y vicios, esto se deja ver enlos ambientes escolares, por lo mismo,resul ta interesante conocer ycomprender la naturaleza humana dequienes a la educación se dedican,pero es aún más tentador descubriresto mismo en aquéllos que se formanpara tan loable misión, pues ellos estánmadurando su desarrollo, dejando atrásla adolescencia y entrando a la etapade la juventud, preámbulo de la edadadulta. Estos maestros son aúnestudiantes, pero también soneducadores, por lo que resulta relevanteentrar en su mundo para observar ydescubrir la riqueza de su persona, losvalores que los rigen y orientan, lasinquietudes que los motivan a serdocentes y la manera como planeandesarrollarse el día de mañana en suvida adulta. Sobre los valores, Brezinka(1997:8) afirma que “se considera comovalor a todo aquello que es importante

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tanto subjetiva como objetivamentepara las personas, aquello que losmotiva y los orienta; lo cual trae comoconsecuencia que dicho concepto tengamuchos significados”. Para losdocentes, los valores se viven, setestimonian.

No cabe duda que los que nosdedicamos profesionalmente a educar,hemos pasado por un proceso formativoy que consciente o inconscientemente,cada vez que nos encontramos en unasesión académica o aún sólo con elsimple hecho de estar en un recintoeducat ivo, somos educadoresconstantes y portadores con ello devalores y vivencias que dejan huella aquienes tienen contacto con “nosotros”,especialmente los jóvenes estudiantes,que entre más lozanos, más requierende la ca l idad humana y e lprofesionalismo de sus docentes.García Hoz (1988:27) comenta “que elcondicionante principal de toda accióndocente es la propia persona y la vidadel profesor…”.

En la última etapa del nivel deeducación básica del Sistema EducativoNacional Mexicano, los adolescentesde secundaria, esperan ver en susdocentes no sólo dominio de la materiay facil idad para transmitir susconocimientos, sino un verdaderomaestro, con vocación, que les enseñepara la vida. Cardona (1990: 47) explicaalgunas características del maestro quetiene una clara vocación de servicio

con la educación, el profesor convocación educativa entiende su tareacomo una misión en profundidad,teniendo de manera espontánea amorhacia sus alumnos, solo por ser susalumnos.

En toda acción educativa, el docentedeja entrever su calidad humana,entendiéndola como un conjunto decualidades, las cuales le ayudan adistinguir y a actuar en cualquiersituación lo que es positivo y lasposibilidades de mejora que existen,así como las dificultades que sepresentan, aprovechando lo mejor paraél mismo, para sus semejantes y suentorno, afrontando lo negativo conoptimismo y esperanza de mejora. Enla calidad humana, solo el amor debenevolencia cualifica radical yéticamente al hombre como bueno. Yes ese amor el que lo personaliza, elque hace de él realmente una persona,una “buena persona” (Cardona. 1999).

La persona (profesor o profesora) quetiene la intención de educar, ha decontar con excelentes dones,cualidades y características propias delhombre virtuoso y con una vocaciónpropia para el servicio de la educación,teniendo bien definidos sus diferentesroles a desempeñar, aparte delprofesional y laboral, debe contar conexpectativas claras respecto a suproyecto de vida y su relación con elSer Supremo; al grado de esperar queel maestro sea una persona madura e

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íntegra, que cuida continuamente eldesarrollo de todas sus facultadeshumanas , su p repa rac ión yactualización constante para su vidaprofesional, la formación de su sentidoético y social, su apertura a latrascendencia y su educación religiosa;también, todo profesor debe procurarcultivar una personalidad fuerte yresponsable, capaz de hacer opcioneslibres y justas, preparándose así paracoadyuvar a la feliz empresa de formara las noveles generaciones.

Sobre calidad profesional,Chico (1988) comenta que, cualquierotra profesión, cualquier otro trabajopueden ser sometidos voluntariamentea limitaciones en su ejercicio, sinembargo la vocación docente conducea aquel género de trabajos cuya eficaciaestá condicionada por la intención ypor el amor, de modo que éste iluminael sentido del deber, siendo un valorfundamental del educador, merced alcual entiende su profesión como unservicio generoso, total y desinteresado.

Martínez-Otero, citando a Rubal ySantos (2000:89) dice que “el profesorde enseñanza media, ya no puede serun mero transmisor o instructor deconocimientos, sin que esto supongamenospreciar la importancia de esterol, sino que tiene que ser además unauténtico catalizador del desarrolloperfectivo del alumno y un profesionaldotado de suficientes recursospersonales y técnicos que le capaciten

para atender las necesidades deformación integral del alumno”. Todo loanterior implica que los docentes queserán maestros de secundaria debentener calidad humana y profesional,pero además, si están felices con loque hacen, van a querer proyectarse ycrecer como persona. Afirma Wilson:Vitalidad del sujeto y flexibilidad ocapacidad para soportar la tensión deltrato con adolescentes (MARTÍNEZ-OTERO, 2000:101).

Los docentes en formación van forjandosu propio proyecto de vida, el cualimplica la forma cómo se visualizan ensu futuro, es una promesa, unaesperanza, una posibilidad, unasemilla... es la capacidad de proyectarsedesde sus grandezas y limitaciones y,tener la capacidad de imaginación delo que se puede y se quiere hacer.

La palabra proyecto significa lanzaralgo hacia delante (PRO = delante,IECTUM = lanzado). El proyecto escomo un camino para alcanzar la meta,es el plan que una persona se traza afin de conseguir un objetivo. ViktorFrankl (1999) reflexiona de la siguientemanera sobre el proyecto de vida: unavida cuyo último y único sentidoconsistiera en superarla o sucumbir,una vida, por tanto, cuyo sentidodependiera, en última instancia de lacasualidad, no merecería en absolutola pena de ser vivida. El proyecto dacoherencia a la vida de una personaen sus diversas facetas y marca

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un determinado estilo, en el obrar, enlas relaciones, en el modo de ver lavida. El proyecto de vida es la direcciónque el hombre se marca en suexistencia a partir del conjunto devalores que ha integrado y jerarquizadovivencialmente, a la luz de la cual secompromete en las múl t ip lessituaciones de su existencia, sobre todoen aquellas en las que decide su futuro,como son el estado de vida y laprofesión.

Para abordar las cuatro categorías deanálisis antes comentadas: calidadhumana, valores, calidad profesional yproyecto de vida de los docentes enformación, se trabajó con el paradigmacualitativo con un enfoque etnográfico,por su estilo es una herramienta desuma utilidad para la investigacióneducativa. Para Eisner (2004) la riquezade esta investigación reside en el papelde los investigadores para la mejorade la enseñanza y se adecuaperfectamente para hal lar loss i g n i f i c a d o s q u e e x p l i q u e nprofundamente este tipo de categorías. La población de estudio son los jóvenesde la Licenciatura en EducaciónSecundaria, pr imeros y másimportantes informantes clave de estaindagac ión , f ue ron e leg idosaleatoriamente y se contactó con ellosm e d i a n t e u n a e n t r e v i s t asemiestructurada, siendo en total veinte.Otros informantes clave fueron tresdirectivos y dos maestros, con quienesse dialogó en profundidad sobre

aspectos relacionados con los docentesen formación. Durante la investigaciónque duró dieciocho meses, seredactaron notas de campo pararegistrar las vivencias más significativasdel quehacer diario con los estudiantes.

En la investigación se explica la razóndel acercamiento o distancia –si esque la hubiere- entre las categorías quese analizaron y la vivencia que de ellastienen los sujetos de estudio; se empleóla triangulación como parte sustantivade la metodología para comprender lasdiferentes fuentes de datos y, paraesbozar algunas generalizaciones quepueden surgir como fruto del análisisde lo expresado por los informantesclave. La t r iangulación en lainvestigación en ciencias sociales usatres métodos diferentes o más paraexplorar un problema, esto aumentaenormemente las posibilidades deexactitud (WOODS, 1987:101-102).Se trianguló la información dada porlos informantes claves y lo recogido enlas notas de campo. Los hallazgos deesta investigación se convierten en lashipótesis explicativas y en las líneasde acción, estas últimas pretendenaportar algunas alternativas paraenriquecer esta realidad humana quetiene como meta la formación inicial defuturos docentes de secundaria.

Los resultados de esta investigaciónestán en los hallazgos descubiertos enlos instrumentos aplicados, desde loque los informantes claves afirman y

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lo que las notas de campo recogieron,de esto surgen las hipótesisexplicativas, algunas de ellas yatrabajadas en la institución. La mayoríade las líneas de acción, actualmenteforman parte del Plan de DesarrolloInstitucional de la Universidad.

A manera de síntesis se presentan loshallazgos, resultado del proceso detriangulación que se hizo con lain formación recabada de losinformantes clave y de las notas decampo, así como las hipótesisexplicativas y las líneas de acción delas cuatro categorías de análisis

Tabla 1. CALIDAD HUMANA

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Tabla 2. VALORES

Tabla 3. CALIDAD PROFESIONAL

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Tabla 4. PROYECTO DE VIDA

Finalmente, se concluye que la calidadhumana no es un factor acabado en elser humano, sino un proceso decontinuo crecimiento y mejora de todoel potencial que poseemos, el cual nosha sido dado para ser cada día mejorespersonas.

La vivencia coherente de los valoreses una manifestación de unapersonalidad madura, se manifiesta enla calidad profesional, la cual es unapreocupación constante de losdirectivos, los maestros y de los mismosdocentes en formación, para asegurarla efectividad de éstos en su quehacereducativo.

Cuando los docentes en formaciónvisualizan su proyecto de vida, este seconvierte en un factor determinantepara orientar el desarrollo personal yprofesional.

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BIBLIOGRAFÍA

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