UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y C.P. DR. SILFREDO HUGO VIZCARDO Profesor...

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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y FACULTAD DE DERECHO Y C.P. C.P. DR. SILFREDO HUGO VIZCARDO DR. SILFREDO HUGO VIZCARDO Profesor Principal en la cátedra de Derecho Profesor Principal en la cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho Y C.P. de la Penal de la Facultad de Derecho Y C.P. de la UNMSM. Profesor de Derecho Penal de la Facultad de UNMSM. Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho y C.P. UIGV. Miembro de la primera Derecho y C.P. UIGV. Miembro de la primera promoción doctoral de la Unidad De Post Grado de promoción doctoral de la Unidad De Post Grado de la Facultad de Derecho y C.P. UNMSM la Facultad de Derecho y C.P. UNMSM Catedrático de la unidad de post grado UNMSM Catedrático de la unidad de post grado UNMSM

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UNIVERSIDAD INCA GARCILASOUNIVERSIDAD INCA GARCILASODE LA VEGADE LA VEGA

FACULTAD DE DERECHO Y FACULTAD DE DERECHO Y C.P. C.P.

DR. SILFREDO HUGO VIZCARDODR. SILFREDO HUGO VIZCARDO Profesor Principal en la cátedra de Derecho Penal de Profesor Principal en la cátedra de Derecho Penal de

la Facultad de Derecho Y C.P. de la UNMSM. Profesor la Facultad de Derecho Y C.P. de la UNMSM. Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho y C.P. de Derecho Penal de la Facultad de Derecho y C.P.

UIGV. Miembro de la primera promoción doctoral de la UIGV. Miembro de la primera promoción doctoral de la Unidad De Post Grado de la Facultad de Derecho y C.P. Unidad De Post Grado de la Facultad de Derecho y C.P.

UNMSMUNMSMCatedrático de la unidad de post grado UNMSMCatedrático de la unidad de post grado UNMSM

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LA TEORÍA DEL LA TEORÍA DEL

DELITODELITO

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CONCEPTUALIZACIÓNCONCEPTUALIZACIÓN

La teoría del delito se constituye La teoría del delito se constituye en un instrumento teórico, en un en un instrumento teórico, en un constructo epistémico compuesto constructo epistémico compuesto por teorías y conocimientos que por teorías y conocimientos que facilita la definición conceptual y facilita la definición conceptual y

el análisis subsecuente el análisis subsecuente del delito como conduc-del delito como conduc- ta humana.ta humana.

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BacigalupoBacigalupo indica que la teoría del indica que la teoría del delito tiene un carácter claramente delito tiene un carácter claramente instrumental y práctico: es un instrumental y práctico: es un instrumento conceptual que permite instrumento conceptual que permite aplicar la ley a casos concretos. aplicar la ley a casos concretos.

La teoría del delito trata de dar una base La teoría del delito trata de dar una base

científica a la practica de los juristas del científica a la practica de los juristas del derecho penal proporcionándoles un derecho penal proporcionándoles un sistema que permita la aplicación de la ley sistema que permita la aplicación de la ley a los casos con un considerable grado de a los casos con un considerable grado de seguridad. seguridad.

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Así, la teoría Así, la teoría del delito del delito aporta un aporta un concepto concepto genérico – genérico – esquemático, esquemático, de validez de validez doctrinaria de doctrinaria de lo que debe lo que debe entenderse por entenderse por delito:delito:

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Delito……ConsecuenciaDelito……Consecuencia

Conducta

Acto – Acción

Tipo – tipicidad

<ACTO TIPICO>

Antijuricidad

<INJUSTO>

Culpabilidad

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Consecuencias jurídicasConsecuencias jurídicasde la comisión del delitode la comisión del delito

ConsecuenciaConsecuenciass

civiles:civiles:

1)1) Reparación civilReparación civil

2)2) Consecuencias Consecuencias accesoriasaccesorias

ConsecuenciaConsecuenciass

penales:penales:

1)1) PenaPena

2)2) Medida de Medida de

seguridad seguridad

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Nuestro C. P. opta por un concepto primario Nuestro C. P. opta por un concepto primario deldel

delito; artículo 11:delito; artículo 11:

“ “SON DELITOS Y FALTAS LAS SON DELITOS Y FALTAS LAS ACCIONES U OMISIONES DOLOSAS O ACCIONES U OMISIONES DOLOSAS O CULPOSAS PENADAS POR LA LEY”CULPOSAS PENADAS POR LA LEY”

Este concepto reafirma una precisión Este concepto reafirma una precisión formal que no es otra que la que indica formal que no es otra que la que indica que “el delito es toda conducta que el que “el delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena”legislador sanciona con una pena”

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En tal sentido, la teoría del delito permite el En tal sentido, la teoría del delito permite el estudio sistemático de la :estudio sistemático de la :

AcciónAcción Tipicidad Tipicidad

Antijuricidad Antijuricidad Culpabilidad Culpabilidad

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LA ACCIÓN: ¿Derecho penal de acto o de LA ACCIÓN: ¿Derecho penal de acto o de autor? autor?

El objeto del tratamiento normativo penal es la El objeto del tratamiento normativo penal es la conducta o comportamiento humano, y que en conducta o comportamiento humano, y que en materia punitiva es indistintamente aludida como: materia punitiva es indistintamente aludida como: “acción”, “acto”, “hecho”, que corresponde a “acción”, “acto”, “hecho”, que corresponde a conceptos que engloban tanto las acciones conceptos que engloban tanto las acciones propiamente dichas como también a las omisiones propiamente dichas como también a las omisiones (resulta entonces válido hacer referencia a acción (resulta entonces válido hacer referencia a acción de comisión como a acción de omisión). de comisión como a acción de omisión).

(El artículo 11 del C.P. establece (El artículo 11 del C.P. establece que “son delitos y faltas lasque “son delitos y faltas lasacciones u omisionesacciones u omisiones dolosas dolosas o culposas penadas por la ley”).o culposas penadas por la ley”).

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¿Es lo mismo el hecho y la ¿Es lo mismo el hecho y la acción?acción?

Relación de género a especieRelación de género a especie

A diferencia del A diferencia del “hecho”“hecho” como concepto genérico, como concepto genérico, que significa la modificación de la realidad que significa la modificación de la realidad externa mediante las fuerzas de la naturaleza externa mediante las fuerzas de la naturaleza (aire, agua, terremotos, etc.), en la (aire, agua, terremotos, etc.), en la acciónacción (que (que se representa como especie del género hecho), la se representa como especie del género hecho), la modificación de la realidad externa se produce modificación de la realidad externa se produce por el comportamiento humano que presupone por el comportamiento humano que presupone conciencia, voluntad, orientación en determinado conciencia, voluntad, orientación en determinado sentido, dirección o fin.sentido, dirección o fin.

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Es así que la fundamentación de la Es así que la fundamentación de la responsabilidad penal en el Derecho responsabilidad penal en el Derecho penal moderno, es consecuencia directa penal moderno, es consecuencia directa del disvalor de la acción y nunca en razón del disvalor de la acción y nunca en razón de la persona del sujeto. de la persona del sujeto.

Por ello se atiende contemporáneamente a un Por ello se atiende contemporáneamente a un derecho penal de acto y no de autor. derecho penal de acto y no de autor.

Ello trae como consecuencia una garantía fundamental, Ello trae como consecuencia una garantía fundamental, ya que así se pone un límite y control en la ya que así se pone un límite y control en la intervención punitiva del Estado, puesto que en su intervención punitiva del Estado, puesto que en su función legislativa, sólo podrá atender la tipificación función legislativa, sólo podrá atender la tipificación de conductas constitutivas de realizaciones externas y de conductas constitutivas de realizaciones externas y que no pueden constituir nunca delito ni el que no pueden constituir nunca delito ni el pensamiento ni las ideas, mientras no se traduzcan en pensamiento ni las ideas, mientras no se traduzcan en actos externos (actos externos (“cogitatione poenam nemo “cogitatione poenam nemo patitur”patitur”).).

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Fases del comportamientoFases del comportamiento

El carácter necesariamente direccional de la El carácter necesariamente direccional de la conducta, determina que ésta se manifieste conducta, determina que ésta se manifieste observables en la realidad. Al respecto, observables en la realidad. Al respecto, Muñoz Muñoz CondeConde refiere que de la concepción del Derecho refiere que de la concepción del Derecho penal como de acto, se deduce en dos fases: penal como de acto, se deduce en dos fases:

La fase interna La fase interna

La fase externa La fase externa

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La fase internaLa fase interna comprende una conducta comprende una conducta anticipatoria de meta integrada por anticipatoria de meta integrada por manifestaciones psicológicas que se manifestaciones psicológicas que se suceden en el ámbito cognitivo y suceden en el ámbito cognitivo y motivacional motivacional

(es aquí donde el sujeto se define en su (es aquí donde el sujeto se define en su intención, enfoca su direccionalidad, elige intención, enfoca su direccionalidad, elige los medios y la oportunidad). los medios y la oportunidad).

En su fase externaEn su fase externa se aprecia ya la se aprecia ya la materialización de la conducta, la que materialización de la conducta, la que objetivamente modifica la realidad objetivamente modifica la realidad externa. externa.

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Titular del comportamientoTitular del comportamiento

desde el punto de vista penal, la capacidad de desde el punto de vista penal, la capacidad de acción, de culpabilidad y de pena, exige la acción, de culpabilidad y de pena, exige la presencia de una voluntad, entendida como presencia de una voluntad, entendida como facultad psíquica de la persona individual (Muñoz facultad psíquica de la persona individual (Muñoz Conde). Conde).

En tal sentido, sólo el ser En tal sentido, sólo el ser humano individualmente considerado humano individualmente considerado es capaz de comportamiento jurídico es capaz de comportamiento jurídico penal relevante, ya que la acción penal relevante, ya que la acción requiere realización voluntaria, requiere realización voluntaria, conocimiento, direccionalidad y conocimiento, direccionalidad y finalidadfinalidad..

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Ausencia de comportamientoAusencia de comportamiento

a) La fuerza física irresistible:a) La fuerza física irresistible: Situación en la Situación en la que no se aprecia motivación ni voluntad en el que no se aprecia motivación ni voluntad en el accionar, que existe físicamente, pero que no accionar, que existe físicamente, pero que no puede ser atribuido en responsabilidad al autor puede ser atribuido en responsabilidad al autor ya que sobre él se ha ejercido un estímulo ya que sobre él se ha ejercido un estímulo externo que le imprime a su cuerpo un externo que le imprime a su cuerpo un movimiento involuntario. movimiento involuntario.

El artículo 20, inciso 6 del C.P. establece que: El artículo 20, inciso 6 del C.P. establece que: “está exento de responsabilidad penal el que “está exento de responsabilidad penal el que obra por una fuerza física irresistible proveniente obra por una fuerza física irresistible proveniente de tercero o de la naturaleza”.de tercero o de la naturaleza”.

b) Conducta refleja:b) Conducta refleja: Se trata de conductas Se trata de conductas desplegadas como respuesta natural y desplegadas como respuesta natural y automática a un estimulo determinado y que no automática a un estimulo determinado y que no involucran voluntad o direccionalidad.involucran voluntad o direccionalidad.

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c) Estados de inconsciencia:c) Estados de inconsciencia: La teoría dominante La teoría dominante sostiene que la acción se excluirá cuando el autor sostiene que la acción se excluirá cuando el autor haya obrado en haya obrado en estado de inconsciencia absolutaestado de inconsciencia absoluta (como el caso del sueño profundo o (como el caso del sueño profundo o sonambulismo, o en sonambulismo, o en estado de inconsciencia estado de inconsciencia inducidainducida por sustancias tóxicas diversas). por sustancias tóxicas diversas).

Ello no significa que la tipicidad del comportamiento Ello no significa que la tipicidad del comportamiento no pueda derivarse del comportamiento anterior no pueda derivarse del comportamiento anterior al estado de inconsciencia absoluta. Por ejemplo: al estado de inconsciencia absoluta. Por ejemplo: la madre que dormida ahoga con su cuerpo a su la madre que dormida ahoga con su cuerpo a su hijito de pocos días, produce el resultado muerte hijito de pocos días, produce el resultado muerte de su hijo en estado de inconsciencia absoluta; de su hijo en estado de inconsciencia absoluta; sin embargo, sería falso excluir la tipicidad de sin embargo, sería falso excluir la tipicidad de este comportamiento por esta razón: la tipicidad este comportamiento por esta razón: la tipicidad de la acción derivará del hecho de haber puesto de la acción derivará del hecho de haber puesto el niño a su lado sin el cuidado debido (acción el niño a su lado sin el cuidado debido (acción típica de homicidio culposo).típica de homicidio culposo).

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Formas del comportamiento:Formas del comportamiento:

ComisiónComisión OmisiónOmisión

a) Acción de comisión.-a) Acción de comisión.- En los que el hacer En los que el hacer positivo se manifiesta violando una ley penal positivo se manifiesta violando una ley penal prohibitiva y causando un resultado (puede prohibitiva y causando un resultado (puede constituir una mera conducta, como en la injuria constituir una mera conducta, como en la injuria (Art. 130), o un resultado objetivo como en el (Art. 130), o un resultado objetivo como en el homicidio (Art. 106).homicidio (Art. 106).

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b) Acción de omisión.- b) Acción de omisión.- Que pueden ser de Que pueden ser de dos tipos: dos tipos:

b.1) La omisión propia o simpleb.1) La omisión propia o simple, cuando el “no hacer” , cuando el “no hacer” viola una norma preceptiva, que obliga “el hacer” viola una norma preceptiva, que obliga “el hacer” ( es decir, dejar de hacer lo que la ley ordena). ( es decir, dejar de hacer lo que la ley ordena). La La omisión no se identifica con la mera inactividadomisión no se identifica con la mera inactividad, , aquélla tiene sentido cuando se encuentra en aquélla tiene sentido cuando se encuentra en referencia con una norma que exigía actividad, por referencia con una norma que exigía actividad, por lo que el presupuesto para la imputación es la lo que el presupuesto para la imputación es la existencia de un tipo específico, como en el caso del existencia de un tipo específico, como en el caso del artículo 127, en el que se sanciona la omisión de artículo 127, en el que se sanciona la omisión de prestar auxilio inmediato al herido; y, prestar auxilio inmediato al herido; y,

b.2) La omisión impropiab.2) La omisión impropia, llamada también comisión , llamada también comisión por omisión, circunstancia en la que la omisión se por omisión, circunstancia en la que la omisión se equipara a la acción en atención a que el sujeto se equipara a la acción en atención a que el sujeto se abstiene de hacer lo que se esperaba que hiciera, es abstiene de hacer lo que se esperaba que hiciera, es decir, la acción era esperada para evitar el efecto decir, la acción era esperada para evitar el efecto prohibido, por estar obligado jurídicamente a prohibido, por estar obligado jurídicamente a realizarlo por estar en “posición de garante” (Art. 13 realizarlo por estar en “posición de garante” (Art. 13 C.P.).C.P.).

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EL TIPO PENAL EL TIPO PENAL

Es la descripción de la conducta prohibida por Es la descripción de la conducta prohibida por una norma. una norma.

El Derecho penal anuncia la materia de prohibición, El Derecho penal anuncia la materia de prohibición, conminando con una pena, la ejecución de ciertas conminando con una pena, la ejecución de ciertas conductas consideradas violatorias del orden, conductas consideradas violatorias del orden, estableciendo en concreto qué conductas se estableciendo en concreto qué conductas se prohíben y qué es lo que se protege con esta prohíben y qué es lo que se protege con esta prohibición. prohibición.

Una calificación de la naturaleza de lo prohibido Una calificación de la naturaleza de lo prohibido permite determinar en estricto de qué conductas el permite determinar en estricto de qué conductas el individuo debe abstenerse y de cuáles no. (Por ej. individuo debe abstenerse y de cuáles no. (Por ej. el tipo homicida está contenido en el artículo 106 el tipo homicida está contenido en el artículo 106 con el siguiente texto: “El que mata a otro será con el siguiente texto: “El que mata a otro será reprimido...”).reprimido...”).

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Funciones del tipoFunciones del tipo

Función de garantíaFunción de garantía

Se deriva del principio de reserva, nullum crimen Se deriva del principio de reserva, nullum crimen sine lege, contenida en el Art.II del Titulo sine lege, contenida en el Art.II del Titulo Preliminar de nuestro Código Penal. Preliminar de nuestro Código Penal.

El tipo, aunque fórmula abstracta, genera con esta El tipo, aunque fórmula abstracta, genera con esta función consecuencias prácticas importantes para función consecuencias prácticas importantes para la convivencia puesto que informa de antemano la convivencia puesto que informa de antemano qué conductas se descartan y cuáles se someten qué conductas se descartan y cuáles se someten al examen de las normas penales, de tal manera al examen de las normas penales, de tal manera que las incriminaciones genéricas cercanas a la que las incriminaciones genéricas cercanas a la excesiva intervención punitiva, en lo posible excesiva intervención punitiva, en lo posible queden relegadas de todo proceso de queden relegadas de todo proceso de subsunción.subsunción.

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Función indiciariaFunción indiciaria

Esta función dogmática nos percata que Esta función dogmática nos percata que establecido el juicio de desvalor de tipicidad, él establecido el juicio de desvalor de tipicidad, él mismo no predica su antijuricidad. mismo no predica su antijuricidad.

La determinación de la antijuridicidad obedece a La determinación de la antijuridicidad obedece a otro complejo desvalorativo subsiguiente cuyo otro complejo desvalorativo subsiguiente cuyo presupuesto es la lesión o puesta en peligro del presupuesto es la lesión o puesta en peligro del bien jurídico. bien jurídico.

A lo más la tipicidad nos informa un indicio, A lo más la tipicidad nos informa un indicio,

comportándose como la ratio cognoscendicomportándose como la ratio cognoscendi de la de la antijuricidad al no poderse agotar la valoración antijuricidad al no poderse agotar la valoración del injusto en este primer nivel porque el injusto del injusto en este primer nivel porque el injusto requiere para su constitución una valoración requiere para su constitución una valoración sustancial, atributo perteneciente sólo al sustancial, atributo perteneciente sólo al ordenamiento jurídico.ordenamiento jurídico.

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Función motivadoraFunción motivadora

Es evidente que los tipos al contener la materia de Es evidente que los tipos al contener la materia de la prohibición, orienten a los individuos a la la prohibición, orienten a los individuos a la conducción de su comportamiento por un conducción de su comportamiento por un determinado sentido; determinado sentido; así, las prohibiciones de así, las prohibiciones de robar, lesionar, etc., son ejemplos claros de esta robar, lesionar, etc., son ejemplos claros de esta función.función.

El tipo legal a través de la norma tiene, pues El tipo legal a través de la norma tiene, pues una función motivadora, que es esencial para la una función motivadora, que es esencial para la inteligibilidad y legitimación del Derecho penal inteligibilidad y legitimación del Derecho penal (pues de otro modo sería el ejercicio de la pura (pues de otro modo sería el ejercicio de la pura fuerza o coacción del Estado).fuerza o coacción del Estado).

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Elementos del tipoElementos del tipo

Elementos descriptivosElementos descriptivosSon aquellos cuyo significado puede ser Son aquellos cuyo significado puede ser comprendido sin necesidad de recurrir a segundas comprendido sin necesidad de recurrir a segundas valoraciones, pues, las palabras que los expresan valoraciones, pues, las palabras que los expresan pertenecen al lenguaje común y son de fácil y pertenecen al lenguaje común y son de fácil y directa comprensión (el que “mata a otro”, Art. directa comprensión (el que “mata a otro”, Art. 106; “mujer”, Art. 144; crear un peligro, Art. 106; “mujer”, Art. 144; crear un peligro, Art. 273¸etc.)273¸etc.)

Elementos normativosElementos normativos

Por su complejidad estos elementos se entienden Por su complejidad estos elementos se entienden a partir de una valoración especial. Su significado a partir de una valoración especial. Su significado no se deduce directamente de la letra de la ley ni no se deduce directamente de la letra de la ley ni de juicios de experiencia, sino a través de juicios de juicios de experiencia, sino a través de juicios de valoración jurídica o social (Por ej. de valoración jurídica o social (Por ej. “documento”, Art. 427; “drogas tóxicas”, Art. 296; “documento”, Art. 427; “drogas tóxicas”, Art. 296; “intimidad personal”, Art. 156; “cónyuge”, Art. “intimidad personal”, Art. 156; “cónyuge”, Art. 107; etc.107; etc.).).

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Clasificación de los tipos Clasificación de los tipos

De acuerdo a su estructura: básico y derivadoDe acuerdo a su estructura: básico y derivado

Tipo básico.-Tipo básico.- Denominado también tipo base, se Denominado también tipo base, se constituye en el tipo originario, matriz o modelo, constituye en el tipo originario, matriz o modelo, que contiene en su estructura los elementos que contiene en su estructura los elementos objetivos y subjetivos comunes a las demás objetivos y subjetivos comunes a las demás modalidades típicas que de él se derivan. Por ej. modalidades típicas que de él se derivan. Por ej. el homicidio simple del Art. 106, es el tipo base el homicidio simple del Art. 106, es el tipo base de las figuras homicidas y las formas típicas que de las figuras homicidas y las formas típicas que de él se derivan, como el asesinato (forma de él se derivan, como el asesinato (forma agravada) o el homicidio culposo (forma agravada) o el homicidio culposo (forma atenuada), siempre se nutren de los elementos atenuada), siempre se nutren de los elementos de la figura matrizde la figura matriz

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Tipo derivado.-Tipo derivado.- Como su nombre lo indica, es el Como su nombre lo indica, es el que se deriva del tipo base. Como ya se precisó, la que se deriva del tipo base. Como ya se precisó, la construcción de las diferentes formas típicas, se construcción de las diferentes formas típicas, se realiza generalmente agregando al tipo base realiza generalmente agregando al tipo base ciertos elementos, agravantes o atenuantes, que ciertos elementos, agravantes o atenuantes, que generan nuevas figuras delictivas, que así generan nuevas figuras delictivas, que así adquieren la naturaleza de tipos derivados.adquieren la naturaleza de tipos derivados.

Es el caso por ejemplo del hurto simpleEs el caso por ejemplo del hurto simple (Art. (Art. 185), que es el tipo base de los delitos 185), que es el tipo base de los delitos patrimoniales de sustracción, al que si se le agrega patrimoniales de sustracción, al que si se le agrega la circunstancia agravante de la utilización de la la circunstancia agravante de la utilización de la violencia o amenaza, se constituye en un tipo violencia o amenaza, se constituye en un tipo derivado denominado Robo (Art. 188); y si por el derivado denominado Robo (Art. 188); y si por el contrario se agrega una circunstancia atenuante, contrario se agrega una circunstancia atenuante, como el móvil del mero uso y la decisión de una como el móvil del mero uso y la decisión de una inmediata devolución, se constituye un tipo inmediata devolución, se constituye un tipo derivado conocido como hurto de uso (Art. 187).derivado conocido como hurto de uso (Art. 187).

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En relación a la acción desplegada: En relación a la acción desplegada:

a) Tipos de resultado.- a) Tipos de resultado.- Que reclaman un efectivo daño al bien Que reclaman un efectivo daño al bien jurídico protegido, como el caso del tipo de homicidio simple jurídico protegido, como el caso del tipo de homicidio simple (Art. 106), que establece como requisito típico el “matar a (Art. 106), que establece como requisito típico el “matar a otro”.otro”.

b) Tipos de mera actividad.- b) Tipos de mera actividad.- El tipo se constituye con el simple El tipo se constituye con el simple comportamiento del agente, independientemente de su comportamiento del agente, independientemente de su resultado material o peligro alguno (como sucede en el tipo de resultado material o peligro alguno (como sucede en el tipo de violación de domicilio, en donde el injusto se manifiesta por la violación de domicilio, en donde el injusto se manifiesta por la sola conducta intrusista del agente, Art. 159).sola conducta intrusista del agente, Art. 159).

En relación a la lesividad y el objeto de la acción:En relación a la lesividad y el objeto de la acción:

a) Tipos de lesión.- a) Tipos de lesión.- En cuyo caso el tipo exige la causación de En cuyo caso el tipo exige la causación de un efectivo daño o lesión al bien jurídico protegido (Ej. el un efectivo daño o lesión al bien jurídico protegido (Ej. el homicidio Art. 106).homicidio Art. 106).

b) Tipos de peligro.- b) Tipos de peligro.- Sólo es necesario el incremento Sólo es necesario el incremento injustificado del riesgo como consecuencia de la acción del injustificado del riesgo como consecuencia de la acción del agente. No es requisito ni se espera la lesión del bien jurídico agente. No es requisito ni se espera la lesión del bien jurídico para imputar responsabilidad en el autor (por lo general se para imputar responsabilidad en el autor (por lo general se trata de la protección de intereses colectivos, como por trata de la protección de intereses colectivos, como por ejemplo el delito de conducción en estado de ebriedad (Art. ejemplo el delito de conducción en estado de ebriedad (Art. 274 ), con el que se protege la seguridad pública).274 ), con el que se protege la seguridad pública).

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En relación a las formas del comportamiento:En relación a las formas del comportamiento: a) Tipos de comisión.- a) Tipos de comisión.- En los que el hacer positivo se En los que el hacer positivo se

manifiesta violando una ley penal prohibitiva y causando un manifiesta violando una ley penal prohibitiva y causando un resultado (puede constituir una mera conducta, como en la resultado (puede constituir una mera conducta, como en la injuria (Art. 130), o un resultado objetivo como en el injuria (Art. 130), o un resultado objetivo como en el homicidio (Art. 106).homicidio (Art. 106).

b) Tipos de omisión.- b) Tipos de omisión.- Que pueden ser de dos tipos: b.1) Que pueden ser de dos tipos: b.1) La omisión propia o simple, cuando el “no hacer” viola una La omisión propia o simple, cuando el “no hacer” viola una norma preceptiva, que obliga “el hacer” ( es decir, dejar de norma preceptiva, que obliga “el hacer” ( es decir, dejar de hacer lo que la ley ordena). La omisión no se identifica con hacer lo que la ley ordena). La omisión no se identifica con la mera inactividad, aquélla tiene sentido cuando se la mera inactividad, aquélla tiene sentido cuando se encuentra en referencia con una norma que exigía encuentra en referencia con una norma que exigía actividad, por lo que el presupuesto para la imputación es actividad, por lo que el presupuesto para la imputación es la existencia de un tipo específico, como en el caso del la existencia de un tipo específico, como en el caso del artículo 127, en el que se sanciona la omisión de prestar artículo 127, en el que se sanciona la omisión de prestar auxilio inmediato al herido; y, b.2) La omisión impropia, auxilio inmediato al herido; y, b.2) La omisión impropia, llamada también comisión por omisión, circunstancia en la llamada también comisión por omisión, circunstancia en la que la omisión se equipara a la acción en atención a que el que la omisión se equipara a la acción en atención a que el sujeto se abstiene de hacer lo que se esperaba que hiciera, sujeto se abstiene de hacer lo que se esperaba que hiciera, es decir, la acción era esperada para evitar el efecto es decir, la acción era esperada para evitar el efecto prohibido, por estar obligado jurídicamente a realizarlo por prohibido, por estar obligado jurídicamente a realizarlo por estar en “posición de garante” (Art. 13 C.P.).estar en “posición de garante” (Art. 13 C.P.).

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En relación al bien jurídico:En relación al bien jurídico: a) Tipos simples.- a) Tipos simples.- Cuando se tutela un sólo bien Cuando se tutela un sólo bien

jurídico, como en caso del homicidio (Art. 106), jurídico, como en caso del homicidio (Art. 106), en el que se protege la vida humana.en el que se protege la vida humana.

b) Tipos compuestos.- b) Tipos compuestos.- Denominados también Denominados también “pluriofensivos”, son aquellos que pretenden “pluriofensivos”, son aquellos que pretenden amparar simulltáneamente varios bienes amparar simulltáneamente varios bienes jurídicos, como en el caso del aborto no jurídicos, como en el caso del aborto no consentido (Art. 116), en el que simultáneamente consentido (Art. 116), en el que simultáneamente se protege la vida del feto y la libertad e se protege la vida del feto y la libertad e integridad física de la gestante (en la extorsión integridad física de la gestante (en la extorsión <Art. 200>, por ej., se protege tanto la libertad <Art. 200>, por ej., se protege tanto la libertad personal como el patrimonio de la víctima). personal como el patrimonio de la víctima).

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En relación al número de acciones:En relación al número de acciones: a) Tipos de un sólo acto.- a) Tipos de un sólo acto.- En cuyo caso las En cuyo caso las

acciones delictivas llegan a su consumación con acciones delictivas llegan a su consumación con la realización de un sólo acto (el sólo acto de la realización de un sólo acto (el sólo acto de matar en el homicidio <Art. 106>).matar en el homicidio <Art. 106>).

b) Tipos de varios actos.- b) Tipos de varios actos.- En los que la En los que la consumación necesariamente requiere de dos o consumación necesariamente requiere de dos o más actos, como en el caso del robo (Art. 188), más actos, como en el caso del robo (Art. 188), que reclama la sustracción del bien y la que reclama la sustracción del bien y la utilización de violencia o amenaza.utilización de violencia o amenaza.

c) Tipos imperfectos de dos actos.- c) Tipos imperfectos de dos actos.- Son Son aquellos tipos en que el agente realiza una aquellos tipos en que el agente realiza una conducta como paso previo para otra. Por conducta como paso previo para otra. Por ejemplo, matar para sustraer las joyas de la ejemplo, matar para sustraer las joyas de la víctima (asesinato, Art. 108víctima (asesinato, Art. 108).).

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En relación a las características del agenteEn relación a las características del agente a) Tipos comunes.- a) Tipos comunes.- Aquí, cualquier persona Aquí, cualquier persona

puede cometer el delito. El sujeto activo es puede cometer el delito. El sujeto activo es indeterminado, pues no se exige condición indeterminado, pues no se exige condición especial por parte de éste, para la ejecución de la especial por parte de éste, para la ejecución de la conducta descrita en el tipo. Cuando se las conducta descrita en el tipo. Cuando se las menciona suele usarse las palabras “el que” o menciona suele usarse las palabras “el que” o “quien”. Por ejemplo: El proxenetismo (Art.179: “ “quien”. Por ejemplo: El proxenetismo (Art.179: “ el que promueve o favorece la prostitución...”), el que promueve o favorece la prostitución...”), aquí el sujeto activo puede ser cualquiera.aquí el sujeto activo puede ser cualquiera.

b) Tipo de sujeto activo cualificado.- b) Tipo de sujeto activo cualificado.- Son Son aquellos tipos que exigen al sujeto activo una aquellos tipos que exigen al sujeto activo una cualidad o característica especial, sin lo cual no cualidad o característica especial, sin lo cual no podría la conducta adecuarse al tipo. Ejemplos: El podría la conducta adecuarse al tipo. Ejemplos: El aborto (Art.115 Código Penal), que sólo podrá ser aborto (Art.115 Código Penal), que sólo podrá ser cometido por una mujer embarazada. “El juez al cometido por una mujer embarazada. “El juez al otorgar...(Art. 58), “el funcionario o servidor otorgar...(Art. 58), “el funcionario o servidor público...” (Art.160 Código Penal), Los directores, público...” (Art.160 Código Penal), Los directores, administradores...(Art. 250 del Código Penal).administradores...(Art. 250 del Código Penal).

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c) Tipos especiales impropios.c) Tipos especiales impropios.- Son aquellos en - Son aquellos en los que pudiendo ser cometido por cualquiera, (es los que pudiendo ser cometido por cualquiera, (es decir, que el agente no requerirá de caracteres decir, que el agente no requerirá de caracteres cualificantes, como ser Juez, funcionario, etc.) la cualificantes, como ser Juez, funcionario, etc.) la comisión por parte de un sujeto cualificado va a comisión por parte de un sujeto cualificado va a constituir una agravante. Ejemplo: Las constituir una agravante. Ejemplo: Las circunstancias agravantes de resistencia a la circunstancias agravantes de resistencia a la autoridad (Art. 366 del Código Penal) cuando el autoridad (Art. 366 del Código Penal) cuando el autor es funcionario o servidor público (Art. 367 autor es funcionario o servidor público (Art. 367 del Código Penal) del Código Penal)

d) Tipos de propia mano.- d) Tipos de propia mano.- El tipo presupone un El tipo presupone un acto de realización corporal que el autor debe acto de realización corporal que el autor debe ejecutar por sí mismo para que concurra el ejecutar por sí mismo para que concurra el específico injusto de la acción de la específico injusto de la acción de la correspondiente clase de delito. Ejemplos: correspondiente clase de delito. Ejemplos: violación sexual (Art.170 Código Penal), violación violación sexual (Art.170 Código Penal), violación de menores (Art.173 Código Penal), seducción de menores (Art.173 Código Penal), seducción (Art.175 Código Penal), injuria (Art.130 Código (Art.175 Código Penal), injuria (Art.130 Código Penal).Penal).

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LA LA ADECUACIÓNADECUACIÓN

TÍPICA EN LOSTÍPICA EN LOSDELITOSDELITOSDOLOSOS DEDOLOSOS DECOMISIÓNCOMISIÓN

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La adecuación típica de los delitos dolosos reclama La adecuación típica de los delitos dolosos reclama

una coincidencia entre la voluntad del autor y la una coincidencia entre la voluntad del autor y la realización del tipo (que es querida por el autor). realización del tipo (que es querida por el autor).

Ello permite analizar el problema en Ello permite analizar el problema en dosdos

niveles: niveles: El del tipo objetivo El del tipo objetivo El del tipo subjetivo.El del tipo subjetivo. La problemática de la adecuación típica por otra La problemática de la adecuación típica por otra

parte, presenta particularidades según que se parte, presenta particularidades según que se trate de delitos de lesión, de delitos de peligro o trate de delitos de lesión, de delitos de peligro o de delitos de pura actividad.de delitos de pura actividad.

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El tipo objetivo en la adecuación El tipo objetivo en la adecuación típica de los delitos de lesión:típica de los delitos de lesión:

El esquema básico de los delitos de lesión se El esquema básico de los delitos de lesión se compone de tres elementos: compone de tres elementos: la acción, la la acción, la imputación objetiva y el resultado.imputación objetiva y el resultado.

El elemento más problemático es el de la El elemento más problemático es el de la imputación objetiva. La tipicidad de los delitos con imputación objetiva. La tipicidad de los delitos con resultado de lesión requiere la comprobación de qué resultado de lesión requiere la comprobación de qué acción y resultado se encuentra en una relación tal acción y resultado se encuentra en una relación tal que sea posible sostener que el resultado es que sea posible sostener que el resultado es producto de la acción. Las respuestas a este producto de la acción. Las respuestas a este problema han variado en los últimos años. El punto problema han variado en los últimos años. El punto de vista clásico afirmaba que un resultado era el de vista clásico afirmaba que un resultado era el producto de la acción cuando ambos estaban unidos producto de la acción cuando ambos estaban unidos por una relación de causalidad. …………. por una relación de causalidad. ………….

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En la actualidad tiende En la actualidad tiende a imponerse un punto a imponerse un punto de vista diferente. de vista diferente.

De acuerdo con éste lo De acuerdo con éste lo decisivo no es la decisivo no es la causalidad (en sentido causalidad (en sentido natural) sino la relación natural) sino la relación causal que resulta causal que resulta relevante para lo ilícito relevante para lo ilícito de acuerdo con criterios de acuerdo con criterios deducidos de la deducidos de la naturaleza de la norma naturaleza de la norma y su finalidad y su finalidad protectora de bienes protectora de bienes jurídicos (imputación jurídicos (imputación objetiva). objetiva).

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La problemática de la adecuación La problemática de la adecuación

típica en los delitos dolosos detípica en los delitos dolosos de

comisión, ha dado vigencia a las comisión, ha dado vigencia a las

siguientes teorías:siguientes teorías:

1) Las teorías de la causalidad:1) Las teorías de la causalidad: La teoría de la equivalencia de las La teoría de la equivalencia de las

condiciones.condiciones. La teoría de la causalidad adecuada.La teoría de la causalidad adecuada. La teoría de la relevancia típica de la La teoría de la relevancia típica de la

causalidad.causalidad.

2) La teoría de la imputación objetiva.2) La teoría de la imputación objetiva.

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Las teorías de la causalidad.Las teorías de la causalidad.Las teorías de la causalidad que se han formulado han Las teorías de la causalidad que se han formulado han

sido muchas. Su problemática más antigua consistía sido muchas. Su problemática más antigua consistía en lograr una distinción entre la causa productora del en lograr una distinción entre la causa productora del resultado y las meras condiciones (las llamadas teorías resultado y las meras condiciones (las llamadas teorías individualizadoras; a este marco teórico pertenece la individualizadoras; a este marco teórico pertenece la anticuada problemática de las concausas).anticuada problemática de las concausas).

En su desarrollo más moderno las teorías de la En su desarrollo más moderno las teorías de la causalidadcausalidad

renunciaron a la búsqueda de una causa individual.renunciaron a la búsqueda de una causa individual.

Sobrevivieron en realidad sólo tres. Sobrevivieron en realidad sólo tres. La teoría de la equivalencia de las condiciones.La teoría de la equivalencia de las condiciones. La teoría de la causalidad adecuada.La teoría de la causalidad adecuada. La teoría de la relevancia típica de la causalidad.La teoría de la relevancia típica de la causalidad.

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La teoría de la equivalencia de lasLa teoría de la equivalencia de lascondiciones.condiciones. Es una teoría que reconoce sus fundamentos en el Es una teoría que reconoce sus fundamentos en el

mismo concepto de causalidad que las ciencias de mismo concepto de causalidad que las ciencias de la naturaleza. De acuerdo con ello todas las la naturaleza. De acuerdo con ello todas las condiciones que determinan un cierto resultado condiciones que determinan un cierto resultado tienen idéntica y equivalente calidad de causa: tienen idéntica y equivalente calidad de causa: todas las condiciones son equivalentemente todas las condiciones son equivalentemente causas (fórmula de la conditio sine qua non)causas (fórmula de la conditio sine qua non)

De acuerdo con ella una acción es causa de un De acuerdo con ella una acción es causa de un resultado si, suprimida idealmente su realización, resultado si, suprimida idealmente su realización, el resultado no se hubiera producido. En las el resultado no se hubiera producido. En las omisiones se sostiene que la omisión es causal del omisiones se sostiene que la omisión es causal del resultado cuando supuesta la realización de la resultado cuando supuesta la realización de la acción omitida el resultado no se hubiera acción omitida el resultado no se hubiera producido.producido.

Ej. Sería responsable de la violación también quien Ej. Sería responsable de la violación también quien construlló la cama en la que se produjo el acto.construlló la cama en la que se produjo el acto.

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La teoría de la causalidad adecuada.La teoría de la causalidad adecuada.

Esta teoría sostiene que no todas las condiciones Esta teoría sostiene que no todas las condiciones son causas, sino solamente aquellas que de son causas, sino solamente aquellas que de acuerdo con la experiencia general producen acuerdo con la experiencia general producen habitualmente el resultado. habitualmente el resultado.

Por ejemplo, el disparo de una arma de fuego Por ejemplo, el disparo de una arma de fuego produce habitualmente la muerte o lesiones produce habitualmente la muerte o lesiones considerables de otro; por ello es adecuado para considerables de otro; por ello es adecuado para producir tales resultados y, en consecuencia, es producir tales resultados y, en consecuencia, es causa de esos resultados. Por el contrario una causa de esos resultados. Por el contrario una bofetada no es adecuada a la producción del bofetada no es adecuada a la producción del resultado de muerte y si el autor ha dado una resultado de muerte y si el autor ha dado una bofetada a otro, que es hemofílico, y le produce bofetada a otro, que es hemofílico, y le produce la muerte habrá que negar la relación de la muerte habrá que negar la relación de causalidad (adecuada) por que según la causalidad (adecuada) por que según la experiencia general una bofetada no produce la experiencia general una bofetada no produce la muerte de otro. muerte de otro.

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La teoría de la relevancia típica de la La teoría de la relevancia típica de la causalidad.causalidad.

Trata de limitar la extensión de la teoría de la Trata de limitar la extensión de la teoría de la equivalencia de las condiciones. Para ello exige la equivalencia de las condiciones. Para ello exige la comprobación de la relevancia típica del nexo comprobación de la relevancia típica del nexo causal según una correcta interpretación del tipo causal según una correcta interpretación del tipo penal. penal.

Por ejemplo: la causalidad de la acción de los padres Por ejemplo: la causalidad de la acción de los padres que engendraron al autor de un asesinato no es que engendraron al autor de un asesinato no es cuestionable a partir de la fórmula de la teoría de la cuestionable a partir de la fórmula de la teoría de la condición, pero ese comportamiento no tiene condición, pero ese comportamiento no tiene relevancia típica, pues según una correcta relevancia típica, pues según una correcta interpretación del tipo no puede considerarse que la interpretación del tipo no puede considerarse que la acción de los padres sea una acción de matar.acción de los padres sea una acción de matar.

El punto de partida de esta teoría es correcto, pero El punto de partida de esta teoría es correcto, pero deja abierto el problema de los criterios en base a deja abierto el problema de los criterios en base a los cuales puede estimarse correcta, a estos fines, los cuales puede estimarse correcta, a estos fines, la interpretación del tipo.la interpretación del tipo.

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La teoría de la imputación objetiva.La teoría de la imputación objetiva.

Esta teoría propone reemplazar la relación de Esta teoría propone reemplazar la relación de causalidad por la imputación objetiva, es causalidad por la imputación objetiva, es decir, por una conexión elaborada en base a decir, por una conexión elaborada en base a consideraciones jurídicas y no naturales.consideraciones jurídicas y no naturales.

Ello en razón de que no es suficiente la relación de Ello en razón de que no es suficiente la relación de causalidad para deducir la responsabilidad penal causalidad para deducir la responsabilidad penal dado que, “no existe una reciprocidad entre los dado que, “no existe una reciprocidad entre los fenómenos de la causalidad y la responsabilidad fenómenos de la causalidad y la responsabilidad penal, pues si bien todo juicio de responsabilidad penal, pues si bien todo juicio de responsabilidad supone necesariamente la existencia previa de supone necesariamente la existencia previa de una causalidad que no puede ser suplida por una una causalidad que no puede ser suplida por una teoría de la imputación, no toda relación causal teoría de la imputación, no toda relación causal conduce inevitablemente al reconocimiento de un conduce inevitablemente al reconocimiento de un reproche penal”.reproche penal”.

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El dato de la realidad entonces, no es suficiente El dato de la realidad entonces, no es suficiente para imputarle a un sujeto un resultado para imputarle a un sujeto un resultado determinado, el que sea. determinado, el que sea. Es necesario una Es necesario una valoración jurídica a fin de determinar si la valoración jurídica a fin de determinar si la relación causal tiene relevancia jurídico penal relación causal tiene relevancia jurídico penal de cara a los fines del Derecho penal “con lo de cara a los fines del Derecho penal “con lo que se separa claramente la causalidad de la que se separa claramente la causalidad de la imputación”.imputación”.

Según Rudolphi, la propuesta Según Rudolphi, la propuesta principal de la teoría de la principal de la teoría de la imputación objetiva es la queimputación objetiva es la queafirma que afirma que “una conducta sólo “una conducta sólo puede ser imputada cuando ha creado un riesgopuede ser imputada cuando ha creado un riesgojurídicamente desaprobado, que se concreta en jurídicamente desaprobado, que se concreta en

lalaproducción del resultado”.producción del resultado”.

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Claus Roxin Claus Roxin fundamenta la fundamenta la teoría de la teoría de la imputación imputación objetiva, objetiva, indicando que indicando que para determinar para determinar que una relación que una relación causal resulte causal resulte penalmente penalmente típica se deberá típica se deberá tener en cuenta tener en cuenta dos principios:dos principios:

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1º.- Al autor se le puede imputar 1º.- Al autor se le puede imputar un resultado cuando su conducta un resultado cuando su conducta creó un peligro que sobrepasa el creó un peligro que sobrepasa el riesgo permitido. riesgo permitido.

Incremento injustificado del Incremento injustificado del riesgoriesgo

Ej. si A dispara dolosamente sobre B Ej. si A dispara dolosamente sobre B quien sólo sufre lesiones leves, pero quien sólo sufre lesiones leves, pero fallece a causa del incendio del hospital a fallece a causa del incendio del hospital a donde acudió para curarse las lesiones, donde acudió para curarse las lesiones, aquí la muerte no se le puede imputar al aquí la muerte no se le puede imputar al autor del disparo pues en el incendio no se autor del disparo pues en el incendio no se concretó el peligro.concretó el peligro.

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2º.- El juicio de imputación 2º.- El juicio de imputación dependerá además, del alcance y dependerá además, del alcance y fin de la protección de la norma. fin de la protección de la norma.

Pues podría presentarse el resultado como Pues podría presentarse el resultado como uno derivado del peligro desaprobado uno derivado del peligro desaprobado creado por el autor, pero no ser objeto de la creado por el autor, pero no ser objeto de la norma remover esos peligros. norma remover esos peligros.

Ej. A convence a B a fin de que escale una Ej. A convence a B a fin de que escale una montaña peligrosa, B sufre una caída montaña peligrosa, B sufre una caída mortal conforme lo previsto por el mortal conforme lo previsto por el instigador A. No obstante el resultado instigador A. No obstante el resultado fatídico, no se le puede imputar al fatídico, no se le puede imputar al instigador A este resultado, ya que no es instigador A este resultado, ya que no es ilícito arriesgar por imprudencia la vida. ilícito arriesgar por imprudencia la vida.

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Desarrollaremos Desarrollaremos cada uno de estos cada uno de estos principios a efecto principios a efecto de observar, de observar, contrario sensu, contrario sensu, circunstancias circunstancias excluyentes de excluyentes de imputación a nivel imputación a nivel objetivo del tipo:objetivo del tipo:

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a) Disminución de riesgo: a) Disminución de riesgo:

Los actos dirigidos a disminuir el riesgo para el bien Los actos dirigidos a disminuir el riesgo para el bien jurídico, aún cuando produzcan un resultado jurídico, aún cuando produzcan un resultado dañino, no pueden ser imputados al actor quien dañino, no pueden ser imputados al actor quien mas bien procuró mejorar la situación del bien mas bien procuró mejorar la situación del bien jurídico. jurídico.

Ej. el médico amputa una extremidad para evitar la Ej. el médico amputa una extremidad para evitar la gangrena en el paciente. El bombero que para gangrena en el paciente. El bombero que para salvar a una persona del incendio, lo lanza por la salvar a una persona del incendio, lo lanza por la ventana, lesionándolo seriamente.ventana, lesionándolo seriamente.

Es el caso advertir que un sector de la doctrina Es el caso advertir que un sector de la doctrina estima que situaciones como las descritas las estima que situaciones como las descritas las acoge el estado de necesidad lo que implicaría acoge el estado de necesidad lo que implicaría reconocer, según Roxin, que las lesiones serían reconocer, según Roxin, que las lesiones serían típicas. típicas.

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b) Creación de riesgo jurídicamente b) Creación de riesgo jurídicamente relevante:relevante:

Válido tanto para los delitos dolosos como para los Válido tanto para los delitos dolosos como para los culposos, comprende los casos en que la culposos, comprende los casos en que la conducta del autor en efecto crea un riesgo conducta del autor en efecto crea un riesgo adecuado a la naturaleza del resultado.adecuado a la naturaleza del resultado.

Estaremos un supuesto de ausencia de Estaremos un supuesto de ausencia de creación de riesgo cuando A heredero de B, envía creación de riesgo cuando A heredero de B, envía a este a un viaje en avión con la esperanza de a este a un viaje en avión con la esperanza de que accidente y muera, como en efecto ocurre. que accidente y muera, como en efecto ocurre. En este ejemplo, la acción de A no ha creado un En este ejemplo, la acción de A no ha creado un riesgo jurídicamente relevante a la naturaleza del riesgo jurídicamente relevante a la naturaleza del resultado por lo que el dolo carece de resultado por lo que el dolo carece de importancia. Se asimila el ejemplo precedente al importancia. Se asimila el ejemplo precedente al de los que ilustran la desviación de los cursos de los que ilustran la desviación de los cursos causales.causales.

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c) Aumento de riesgo permitido:c) Aumento de riesgo permitido:

Se imputa jurídicamente un resultado, cuando este Se imputa jurídicamente un resultado, cuando este deriva de una conducta que rebasó el índice del deriva de una conducta que rebasó el índice del riesgo tolerado.riesgo tolerado.

Roxin da el ejemplo siguiente: A, fabricante Roxin da el ejemplo siguiente: A, fabricante <infringiendo los reglamentos industriales> <infringiendo los reglamentos industriales> entrega para su manejo por las trabajadoras, entrega para su manejo por las trabajadoras, material no desinfectado, produciéndose muerte material no desinfectado, produciéndose muerte entre ellas, y verificándose posteriormente que entre ellas, y verificándose posteriormente que aún respetando los reglamentos se hubiera aún respetando los reglamentos se hubiera producido el desenlace fatal. En este ejemplo “no producido el desenlace fatal. En este ejemplo “no basta la mera infracción del reglamento sino que basta la mera infracción del reglamento sino que es necesario que de ésta se deriva un aumento es necesario que de ésta se deriva un aumento del riesgo permitidodel riesgo permitido”.”.

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d) El ámbito de protección de la norma: d) El ámbito de protección de la norma:

Significa este principio que antes de imputar un Significa este principio que antes de imputar un resultado hay que atender al objeto de tutela de resultado hay que atender al objeto de tutela de la norma ya que “si el daño producido no es de la norma ya que “si el daño producido no es de aquellos que la norma de cuidado trata de evitar, aquellos que la norma de cuidado trata de evitar, no le es atribuible al sujeto”.no le es atribuible al sujeto”.

Entre nosotros un caso que sirve de modelo de Entre nosotros un caso que sirve de modelo de situación que escapa al ámbito de la norma, sería situación que escapa al ámbito de la norma, sería el del automovilista que, no obstante exceder la el del automovilista que, no obstante exceder la velocidad permitida creando un riesgo velocidad permitida creando un riesgo jurídicamente desaprobado para el transeúnte jurídicamente desaprobado para el transeúnte atropellado que cruzó el zanjón, no le es atropellado que cruzó el zanjón, no le es imputable al conductor del vehículo pues escapa imputable al conductor del vehículo pues escapa al ámbito de tutela penal situaciones como la al ámbito de tutela penal situaciones como la descrita.descrita.

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e) Pertenencia del resultado al ámbito de e) Pertenencia del resultado al ámbito de protección de la norma: protección de la norma:

En un segundo nivel de imputación se comprende a En un segundo nivel de imputación se comprende a acciones de las que derivan otras de segundo acciones de las que derivan otras de segundo nivel, con resultado que escapa al ámbito de la nivel, con resultado que escapa al ámbito de la norma, por dos principios:norma, por dos principios:

- Autonomía de la víctima: Ej. A deja guardada su - Autonomía de la víctima: Ej. A deja guardada su arma de fuego en el cajón del velador. B adulto, arma de fuego en el cajón del velador. B adulto, se suicida con dicha arma con ocasión de haber se suicida con dicha arma con ocasión de haber pedido el uso del baño contiguo al dormitorio en pedido el uso del baño contiguo al dormitorio en el que se sitúa el aludido velador del que sustrajo el que se sitúa el aludido velador del que sustrajo furtivamente el arma. Aquí la autonomía de la furtivamente el arma. Aquí la autonomía de la víctima no puede, con su conducta, arrastrar al víctima no puede, con su conducta, arrastrar al propietario del arma.propietario del arma.

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- La atribución a distintos titulares de La atribución a distintos titulares de responsabilidad: Ocurre cuando la responsabilidad: Ocurre cuando la responsabilidad la asume un tercero legitimado, y responsabilidad la asume un tercero legitimado, y por acto de este tercero se produce el resultado. por acto de este tercero se produce el resultado.

- Ej. el que da Roxin: A conduce un coche de Ej. el que da Roxin: A conduce un coche de remolque sin la debida iluminación siendo que es remolque sin la debida iluminación siendo que es detenido por un policía de carretera, quien coloca detenido por un policía de carretera, quien coloca una luz auxiliar y se ofrece guiarlo hasta la una luz auxiliar y se ofrece guiarlo hasta la próxima estación de servicio en donde se deberá próxima estación de servicio en donde se deberá repara el sistema de iluminación. Antes de iniciar repara el sistema de iluminación. Antes de iniciar la nueva marcha, el policía retira la luz auxiliar la nueva marcha, el policía retira la luz auxiliar con la que iluminaba el remolque desde su con la que iluminaba el remolque desde su detención, oportunidad en que otro automóvil detención, oportunidad en que otro automóvil choca con el remolque muriendo su conductor. choca con el remolque muriendo su conductor. Aquí, de acuerdo con Roxín la responsabilidad Aquí, de acuerdo con Roxín la responsabilidad entre en la esfera del policía y no en la del entre en la esfera del policía y no en la del conductor del remolque. conductor del remolque.

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Desde la perspectiva de Enrique Desde la perspectiva de Enrique Bacigalupo, los criterios de la Bacigalupo, los criterios de la imputación objetiva se deducen, imputación objetiva se deducen, de la naturaleza de las normas de la naturaleza de las normas jurídicas y de su finalidad jurídicas y de su finalidad protectora de los bienes protectora de los bienes jurídicos. jurídicos.

En particular esos criterios se En particular esos criterios se concretan en los siguientes: concretan en los siguientes:

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- Las normas jurídicas solo prohíben - Las normas jurídicas solo prohíben resultados evitables.resultados evitables. Ejemplo: A dispara sobre B Ejemplo: A dispara sobre B que ha ingerido antes una dosis mortal del veneno y que ha ingerido antes una dosis mortal del veneno y le produce la muerte (adelanto de la causalidad). Si le produce la muerte (adelanto de la causalidad). Si el resultado era inevitable, por que el bien jurídico el resultado era inevitable, por que el bien jurídico ya estaba sometido a un peligro que seguramente ya estaba sometido a un peligro que seguramente produciría el resultado, éste no debería imputarse al produciría el resultado, éste no debería imputarse al autor del disparo (su acción sólo sería la de una autor del disparo (su acción sólo sería la de una tentativa de homicidio). Una parte de la teoría limita tentativa de homicidio). Una parte de la teoría limita la aplicación de este criterio a la protección de la aplicación de este criterio a la protección de bienes jurídicos que no sean altamente personales bienes jurídicos que no sean altamente personales (vida, integridad corporal). (vida, integridad corporal).

De esta manera el disparar sobre una persona que De esta manera el disparar sobre una persona que seguramente morirá no quedará fuera de la seguramente morirá no quedará fuera de la imputación objetiva en razón del bien jurídico imputación objetiva en razón del bien jurídico protegido. Pero, por el contrario, no se imputará el protegido. Pero, por el contrario, no se imputará el resultado de daño al que hubiera matado a un perro resultado de daño al que hubiera matado a un perro que ha ingerido una dosis mortal de veneno antes que ha ingerido una dosis mortal de veneno antes de la realización del disparo.de la realización del disparo.

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- Las normas jurídicas sólo prohíben acciones - Las normas jurídicas sólo prohíben acciones que aumenten el peligro corrido por el bien que aumenten el peligro corrido por el bien jurídico. jurídico. Ejemplo: A se adelanta a un ciclista que Ejemplo: A se adelanta a un ciclista que va ebrio y tambaleante por la carretera sin dejar va ebrio y tambaleante por la carretera sin dejar la distancia reglamentaria; el ciclista cae bajo las la distancia reglamentaria; el ciclista cae bajo las ruedas del vehículo de A y muere; no es seguro ruedas del vehículo de A y muere; no es seguro que si A hubiera realizado el adelanto observando que si A hubiera realizado el adelanto observando la distancia reglamentaria el resultado no se la distancia reglamentaria el resultado no se hubiera producido. El resultado será imputable a hubiera producido. El resultado será imputable a A si su acción significa una contribución al peligro A si su acción significa una contribución al peligro que se concretó en el resultado (el peligro que se concretó en el resultado (el peligro representado por el estado de ebriedad del representado por el estado de ebriedad del ciclista para su propia vida) Estos casos requieren ciclista para su propia vida) Estos casos requieren la consideración de un nexo causal hipotético la consideración de un nexo causal hipotético (¿Qué hubiera ocurrido si el autor hubiera obrado (¿Qué hubiera ocurrido si el autor hubiera obrado de acuerdo al deber?).de acuerdo al deber?).

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- Las normas jurídicas sólo prohíben acciones Las normas jurídicas sólo prohíben acciones que empeoren la situación del bien jurídico, que empeoren la situación del bien jurídico, pero no las que lo beneficien.pero no las que lo beneficien.

- Ejemplo: A aparta a B bruscamente para evitar Ejemplo: A aparta a B bruscamente para evitar que lo atropelle un auto; como consecuencia del que lo atropelle un auto; como consecuencia del empujón B cae y se lesiona levemente. Este empujón B cae y se lesiona levemente. Este resultado de lesiones leves no s imputable a A resultado de lesiones leves no s imputable a A porque ha beneficiado a B ante la segura e porque ha beneficiado a B ante la segura e inminente lesión grave que le hubiera producido inminente lesión grave que le hubiera producido que el auto lo atropellara. que el auto lo atropellara.

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- Las normas no prohíben sino acciones que - Las normas no prohíben sino acciones que representen un peligro para el bien jurídico representen un peligro para el bien jurídico que protegen.que protegen. En consecuencia aquellos En consecuencia aquellos resultados que caen fuera del ámbito de resultados que caen fuera del ámbito de protección de la norma no son imputables. Así protección de la norma no son imputables. Así por ejemplo: la norma que prohíbe lesionar a otro por ejemplo: la norma que prohíbe lesionar a otro en el cuerpo o en la salud no consiente que se en el cuerpo o en la salud no consiente que se impute al autor de una acción que sólo impute al autor de una acción que sólo representa un peligro para ese objeto de representa un peligro para ese objeto de protección un resultado encadenado con de protección un resultado encadenado con de lesión. Tal es el caso del que produce una lesión a lesión. Tal es el caso del que produce una lesión a otro que luego muere en el incendio del hospital.otro que luego muere en el incendio del hospital.

Los criterios que hemos expuesto no constituyen un Los criterios que hemos expuesto no constituyen un catálogo cerrado y siempre es posible deducir catálogo cerrado y siempre es posible deducir nuevos a partir de una definición adecuada de la nuevos a partir de una definición adecuada de la función y finalidad de las normas jurídico-penales.función y finalidad de las normas jurídico-penales.

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El tipo subjetivo en la adecuación El tipo subjetivo en la adecuación típica de los delitos de lesión:típica de los delitos de lesión:

En la acción se dan elementos exteriores (objetivos) y En la acción se dan elementos exteriores (objetivos) y elementos subjetivos , que como tales transcurren en elementos subjetivos , que como tales transcurren en la conciencia del autor. la conciencia del autor.

Este aspecto subjetivo constituye lo que llamamos “tipo Este aspecto subjetivo constituye lo que llamamos “tipo subjetivo”. El elemento más importante del tipo subjetivo”. El elemento más importante del tipo subjetivo es el dolo. Ocasionalmente el tipo subjetivo subjetivo es el dolo. Ocasionalmente el tipo subjetivo contiene además del dolo especiales elementos contiene además del dolo especiales elementos subjetivos de la autoría (llamados también elementos subjetivos de la autoría (llamados también elementos subjetivos de lo injusto o de la tipicidad). En algunos subjetivos de lo injusto o de la tipicidad). En algunos casos se encontrarán también especiales elementos casos se encontrarán también especiales elementos del ánimo.del ánimo.

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El dolo El dolo

El dolo es el conocimiento y voluntad de la realización El dolo es el conocimiento y voluntad de la realización del tipo objetivo. del tipo objetivo.

Obra con dolo, en consecuencia el que sabe lo que hace Obra con dolo, en consecuencia el que sabe lo que hace y hace lo que quiere. y hace lo que quiere.

Por lo tanto, los elementos del dolo son el conocimiento Por lo tanto, los elementos del dolo son el conocimiento de los elementos del tipo objetivo y la voluntad de de los elementos del tipo objetivo y la voluntad de realización del mismo. realización del mismo.

El primer elemento es llamado también El primer elemento es llamado también elemento cognitivo, mientras el segundo elemento cognitivo, mientras el segundo es designado como elemento volitivo. es designado como elemento volitivo.

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a) El conocimiento de los elementos del a) El conocimiento de los elementos del tipo objetivo.tipo objetivo.

Para obrar con dolo el autor debe haber tenido Para obrar con dolo el autor debe haber tenido conocimiento de los elementos del tipo objetivo. conocimiento de los elementos del tipo objetivo.

Por lo tanto, al determinarse cuáles son los Por lo tanto, al determinarse cuáles son los elementos del tipo objetivo se definen, al mismo elementos del tipo objetivo se definen, al mismo tiempo, qué elementos debe haber conocido tiempo, qué elementos debe haber conocido para que su obrar sea doloso. para que su obrar sea doloso.

Ejemplo: en el delito de hurto el autor debe haber Ejemplo: en el delito de hurto el autor debe haber tenido conocimiento de que se apoderaba de tenido conocimiento de que se apoderaba de una cosa mueble ajena (Art. 185). una cosa mueble ajena (Art. 185).

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b) La voluntad de realización del tipo b) La voluntad de realización del tipo objetivo (clases de dolo).objetivo (clases de dolo).

El dolo no sólo requiere que el autor haya El dolo no sólo requiere que el autor haya conocido los elementos del tipo objetivo, sino conocido los elementos del tipo objetivo, sino además que haya tenido voluntad de además que haya tenido voluntad de realizarlo.realizarlo.

Cuando la realización del tipo es la meta del Cuando la realización del tipo es la meta del

autor estamos en presencia delautor estamos en presencia del dolo directo: dolo directo:

(el agente quiere matar específicamente a su (el agente quiere matar específicamente a su socio, dirige directamente su conducta a ello socio, dirige directamente su conducta a ello y lo realiza).y lo realiza).

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Cuando la realización del tipo no haya sido Cuando la realización del tipo no haya sido

la meta del autor, pero éste se le ha la meta del autor, pero éste se le ha representado como necesaria o como representado como necesaria o como posible, estaremos ante el posible, estaremos ante el dolo indirecto dolo indirecto o dolo directo de segundo grado o o dolo directo de segundo grado o dolo de consecuencias necesariasdolo de consecuencias necesarias..

P.ej.: el que quiere matar a otro poniendo una P.ej.: el que quiere matar a otro poniendo una bomba en su automóvil y se representa como bomba en su automóvil y se representa como necesaria la muerte del acompañante, al que no necesaria la muerte del acompañante, al que no desea matar, si producida la explosión mueren no desea matar, si producida la explosión mueren no sólo aquél a quine desea matar sino también el sólo aquél a quine desea matar sino también el acompañante habrá dolo directo respecto el acompañante habrá dolo directo respecto el primero y dolo indirecto respecto de éste último. primero y dolo indirecto respecto de éste último.

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Existirá dolo eventualExistirá dolo eventual cuando el autor cuando el autor se ha representado la eventual realización se ha representado la eventual realización del tipo no sólo como posible, sino como del tipo no sólo como posible, sino como probable. probable.

En la actualidad tiende a En la actualidad tiende a imponerse el punto de vista que imponerse el punto de vista que estima que debería apreciarse dolo estima que debería apreciarse dolo eventual si el autor ha tomado eventual si el autor ha tomado seriamente en cuenta la posibilidad de seriamente en cuenta la posibilidad de la lesión del bien jurídico y se la lesión del bien jurídico y se conforma con ella. …………conforma con ella. …………

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La caracterización del dolo eventual define, a su La caracterización del dolo eventual define, a su vez, el ámbito que corresponde a la culpa vez, el ámbito que corresponde a la culpa consciente. consciente.

Cuando el autor se haya representado como Cuando el autor se haya representado como posible la realización del tipo y haya obrado en la posible la realización del tipo y haya obrado en la creencia de que está no tendría lugar estaremos creencia de que está no tendría lugar estaremos en la presencia de la llamada culpa consciente. en la presencia de la llamada culpa consciente.

La cuestión de si un determinado delito es La cuestión de si un determinado delito es punible inclusive cuando el autor obró con dolo punible inclusive cuando el autor obró con dolo eventual dependerá de la interpretación del tipo eventual dependerá de la interpretación del tipo concreto de la parte especial. Por ejemplo: puede concreto de la parte especial. Por ejemplo: puede discutirse si el dolo eventual es suficiente para el discutirse si el dolo eventual es suficiente para el homicidio agravado o asesinato.homicidio agravado o asesinato.

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Los especiales elementos subjetivos del Los especiales elementos subjetivos del ánimo.ánimo.

Estos elementos se designa también como Estos elementos se designa también como

elementos subjetivos de lo injusto o del tipo. Los elementos subjetivos de lo injusto o del tipo. Los especiales elementos del animo se dan junto al especiales elementos del animo se dan junto al dolo en los tipos penales que requieren que el dolo en los tipos penales que requieren que el autor, además de haber querido la realización del autor, además de haber querido la realización del tipo haya perseguido con ella una finalidad tipo haya perseguido con ella una finalidad ulterior (p.ej.. En el hurto, es preciso que el autor ulterior (p.ej.. En el hurto, es preciso que el autor haya querido la realización del tipo para lucrar). haya querido la realización del tipo para lucrar). Mientras el dolo consiste en la voluntad de Mientras el dolo consiste en la voluntad de realizar el tipo, esta finalidad ulterior del autor realizar el tipo, esta finalidad ulterior del autor trasciende la consumación del delito y dirige la trasciende la consumación del delito y dirige la finalidad a un fin jurídicamente no aprobado.finalidad a un fin jurídicamente no aprobado.

Son también elementos del tipo subjetivo, la actitud Son también elementos del tipo subjetivo, la actitud

que pone de manifiesto el autor en la realización que pone de manifiesto el autor en la realización del acto típico y que determina un especial del acto típico y que determina un especial disvalor ético-social de la acción: disvalor ético-social de la acción:

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Son Son tipos de tendencia interna trascendentetipos de tendencia interna trascendente (denominados también tipos de intención) (denominados también tipos de intención) aquellos que contienen una finalidad o propósito aquellos que contienen una finalidad o propósito que trasciende la mera realización del tipo (p. ej. que trasciende la mera realización del tipo (p. ej. el animo de lucro en el hurto <Art. 185>; la el animo de lucro en el hurto <Art. 185>; la finalidad de deponer el gobierno en el delito de finalidad de deponer el gobierno en el delito de rebelión <Art. 346; matar para facilitar otro delito rebelión <Art. 346; matar para facilitar otro delito <Art. 108>, etc. <Art. 108>, etc.

Son Son tipos de tendencia interna intensificada, tipos de tendencia interna intensificada, aquellos que reclaman en la ejecución que el aquellos que reclaman en la ejecución que el agente enfatice (intensifique) cierto móvil o agente enfatice (intensifique) cierto móvil o actitud interna (p. ej. matar con “gran crueldad” actitud interna (p. ej. matar con “gran crueldad” o “placer” <Art. 108>). o “placer” <Art. 108>).

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El error sobre los elementos del tipo El error sobre los elementos del tipo objetivo.objetivo.

El error de tipo tiene su representación normativa El error de tipo tiene su representación normativa en el artículo 14 del C.P.: El error sobre un en el artículo 14 del C.P.: El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley.prevista como tal en la ley.

El error de tipo alude a una falsa representación El error de tipo alude a una falsa representación que el autor hace de los hechos, de modo que al que el autor hace de los hechos, de modo que al actuar no sabe que está realizando un elemento actuar no sabe que está realizando un elemento fundamental (esencial) del tipo.fundamental (esencial) del tipo.

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El error puede ser vencible o El error puede ser vencible o invencible. invencible.

El error esencial invencible elimina el dolo, y El error esencial invencible elimina el dolo, y también la culpa, pues el caso es el del autor también la culpa, pues el caso es el del autor imposibilitado de conocer los elementos del tipo imposibilitado de conocer los elementos del tipo aún cuando hubiera actuado en la debida aún cuando hubiera actuado en la debida prudencia. Así la acción será atípica. prudencia. Así la acción será atípica.

Por otro lado, el error esencial es vencible cuando el Por otro lado, el error esencial es vencible cuando el autor, si hubiera actuado con la debida diligencia, autor, si hubiera actuado con la debida diligencia, hubiera podido conocer los hechos y evitar el hubiera podido conocer los hechos y evitar el error (ej. el cazador en Chosica dispara al arbusto error (ej. el cazador en Chosica dispara al arbusto que se movió matando a un niño. Su condición que se movió matando a un niño. Su condición personal y el lugar en el que efectúo el disparo personal y el lugar en el que efectúo el disparo imponía una actuación cuidadosa y diligente). En imponía una actuación cuidadosa y diligente). En este supuesto el delito será sancionado como este supuesto el delito será sancionado como culposo si existe el tipo.culposo si existe el tipo.

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a) El error sobre el nexo causal.a) El error sobre el nexo causal. En este En este caso el autor se representa la realización caso el autor se representa la realización del suceso que conducirá al resultado de del suceso que conducirá al resultado de su acción de una manera que no coincide su acción de una manera que no coincide totalmente con el curso seguido luego por totalmente con el curso seguido luego por la realización (se trata de un error en el la realización (se trata de un error en el proceso delictivo, aunque no en el objeto proceso delictivo, aunque no en el objeto que termina lesionado de todos modos). que termina lesionado de todos modos).

Jescheck: se trata de un hecho que se Jescheck: se trata de un hecho que se

consuma en dos actos cuya estimación consuma en dos actos cuya estimación equivoca el autor, al creer equivoca el autor, al creer equivocadamente que el resultado lo es equivocadamente que el resultado lo es del primer acto, cuando en realidad lo es del primer acto, cuando en realidad lo es del segundo…………. del segundo………….

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Por ejemplo: Por ejemplo:

El autor quiere matar a otro, que no sabe El autor quiere matar a otro, que no sabe nadar, arrojándolo desde un puente a un nadar, arrojándolo desde un puente a un río; la víctima muere, sin embargo, al dar río; la víctima muere, sin embargo, al dar con la cabeza en uno de los pilares del con la cabeza en uno de los pilares del puente y antes de llegar al agua. puente y antes de llegar al agua.

En este caso el desarrollo del hecho que el En este caso el desarrollo del hecho que el autor se representó y el que realmente autor se representó y el que realmente tuvo lugar no coinciden totalmente. tuvo lugar no coinciden totalmente.

Sin embargo, la divergencia no es esencial y, Sin embargo, la divergencia no es esencial y, por lo tanto, no hay razón para la exclusión por lo tanto, no hay razón para la exclusión del dolo.del dolo.

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b) Error in persona.b) Error in persona. Es, en verdad, un error Es, en verdad, un error sobre la identidad de la persona. sobre la identidad de la persona.

Por ejemplo:Por ejemplo: A paga a B para que mate a C; B A paga a B para que mate a C; B confunde a D con C y mata a D, creyendo haber confunde a D con C y mata a D, creyendo haber matado a C. matado a C.

El error sobre la identidad de la persona es irrelevante El error sobre la identidad de la persona es irrelevante pues el tipo penal del homicidio sólo exige que se pues el tipo penal del homicidio sólo exige que se mate a otro y B ha querido matar a otro. mate a otro y B ha querido matar a otro.

Si la identidad es típicamente relevante (p.ej. en el Si la identidad es típicamente relevante (p.ej. en el parricidio) la ignorancia de la identidad de la parricidio) la ignorancia de la identidad de la persona excluirá la agravación (salvo que se trate persona excluirá la agravación (salvo que se trate de otro sujeto cualificado. P. ej. querer matar a la de otro sujeto cualificado. P. ej. querer matar a la esposa y por error mata a la hija; en este caso esposa y por error mata a la hija; en este caso siempre habrá parricidio) .siempre habrá parricidio) .

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c) Aberratio ictus.c) Aberratio ictus. Denominado también error Denominado también error en el acto o en el golpe (cuando por deficiencia en el acto o en el golpe (cuando por deficiencia de la acción o del instrumento se consigue un de la acción o del instrumento se consigue un resultado diferente al propuesto). resultado diferente al propuesto).

Se trata de un error ejecutivo, de un Se trata de un error ejecutivo, de un error de puntería. error de puntería.

Para Maurach se trata de un desarrollo fallido de un Para Maurach se trata de un desarrollo fallido de un hecho doloso y se da en aquellos casos en que el hecho doloso y se da en aquellos casos en que el autor ha individualizado suficientemente un autor ha individualizado suficientemente un objeto de acción y ajustado su actuación de objeto de acción y ajustado su actuación de voluntad hacia esto, pero el efectivo curso de voluntad hacia esto, pero el efectivo curso de causalidad afecta a otro objeto no considerado causalidad afecta a otro objeto no considerado por el autor……….. por el autor………..

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Ejemplo:Ejemplo: A quiere matar a B, que esta sentado A quiere matar a B, que esta sentado junto a C; apunta mal y en lugar de dar a B, mata junto a C; apunta mal y en lugar de dar a B, mata a C, a quien no quería matar. Para este caso se a C, a quien no quería matar. Para este caso se ofrecen en la teoría dos soluciones. Un grupo de ofrecen en la teoría dos soluciones. Un grupo de autores piensa que no se diferencia del error in autores piensa que no se diferencia del error in persona y estiman que debe tratarse como un persona y estiman que debe tratarse como un homicidio doloso consumado. homicidio doloso consumado.

Otros en cambio piensan que el autor no logró Otros en cambio piensan que el autor no logró consumar el hecho que quería (matar a B) ya que consumar el hecho que quería (matar a B) ya que a este respecto sólo puede haber tentativa de a este respecto sólo puede haber tentativa de homicidio, y que además mató a C, sin quererlo, homicidio, y que además mató a C, sin quererlo, pero por falta de cuidado, lo que constituye un pero por falta de cuidado, lo que constituye un homicidio culposo, y que ambos hechos homicidio culposo, y que ambos hechos concurren idealmente. concurren idealmente.

La posición mayoritaria atiende a la La posición mayoritaria atiende a la primera solución como la correcta.primera solución como la correcta.

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Dolus generalis.Dolus generalis.

A quiere matar a B a golpes con un bastón; luego de A quiere matar a B a golpes con un bastón; luego de propinarle un número considerable de golpes en el propinarle un número considerable de golpes en el cuerpo y en la cabeza cree haberle producido la cuerpo y en la cabeza cree haberle producido la muerte; para ocultar el cadáver lo arroja a un pozo muerte; para ocultar el cadáver lo arroja a un pozo con agua. con agua.

Al descubrirse el hecho los médicos comprueban que B Al descubrirse el hecho los médicos comprueban que B murió ahogado y que, por lo tanto no estaba muerto, murió ahogado y que, por lo tanto no estaba muerto, como creyócomo creyó A cuando éste lo arrojó al pozo. A cuando éste lo arrojó al pozo.

En consecuencia, cuando el autor quiso matar no logró En consecuencia, cuando el autor quiso matar no logró el resultado; cuando creyó que no mataba (pensaba el resultado; cuando creyó que no mataba (pensaba que arrojaba al pozo a un cadáver) produjo el que arrojaba al pozo a un cadáver) produjo el resultado muerte. resultado muerte.

Las opiniones se dividen en lo que respecta al Las opiniones se dividen en lo que respecta al tratamiento de estos casos:tratamiento de estos casos:

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Para una parte de la teoría deben admitirse dos Para una parte de la teoría deben admitirse dos acciones diferentes: En el primer tramo acciones diferentes: En el primer tramo tentativa de homicidio y en el segundo homicidio tentativa de homicidio y en el segundo homicidio culposo (en concurso real). culposo (en concurso real).

Para otro grupo de opiniones se trata de un único Para otro grupo de opiniones se trata de un único hecho en el que debe admitirse un dolo general hecho en el que debe admitirse un dolo general de matar que se concretó en la obtención del de matar que se concretó en la obtención del resultado (es decir, homicidio doloso). resultado (es decir, homicidio doloso).

La primera solución es la preferible, pero siempre y La primera solución es la preferible, pero siempre y cuando la decisión de realizar el segundo tramo cuando la decisión de realizar el segundo tramo del hecho sea sobreviniente. Si el autor desde el del hecho sea sobreviniente. Si el autor desde el comienzo pensó ocultar el cadáver de la manera comienzo pensó ocultar el cadáver de la manera en que lo hizo, sólo habrá desviación no esencial en que lo hizo, sólo habrá desviación no esencial del nexo causal.del nexo causal.

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CAPITULO VICAPITULO VI

HOMICIDIO CULPOSOHOMICIDIO CULPOSO

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CAPITULO VICAPITULO VI

HOMICIDIO CULPOSOHOMICIDIO CULPOSO

1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO

La modernidad y el desarrollo y progreso La modernidad y el desarrollo y progreso técnico-científico, que ha marcado técnico-científico, que ha marcado contemporáneamente a la sociedad, ha contemporáneamente a la sociedad, ha denotado como factor positivo el aumento denotado como factor positivo el aumento del bienestar material común, pero del bienestar material común, pero también ha evidenciado otro factor, esta también ha evidenciado otro factor, esta vez negativo, compuesto por el vez negativo, compuesto por el incremento injustificado y alarmante del incremento injustificado y alarmante del peligro social. peligro social.

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En tal sentido, se puede constatar en el seno En tal sentido, se puede constatar en el seno social, que el incremento del riesgo se multiplica social, que el incremento del riesgo se multiplica

día a día, en relación directamente proporcional al día a día, en relación directamente proporcional al aumento del tráfico aéreo, marítimo y automotor, aumento del tráfico aéreo, marítimo y automotor,

al desarrollo del maquinismo y la industrialización, al desarrollo del maquinismo y la industrialización, a las profesiones y oficios que utilizan métodos o a las profesiones y oficios que utilizan métodos o herramientas riesgosas, al desarrollo del deporte herramientas riesgosas, al desarrollo del deporte

competitivo, a la utilización médica inapropiada de competitivo, a la utilización médica inapropiada de insumos o métodos de avanzada tecnología, etc.insumos o métodos de avanzada tecnología, etc.

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Se fundamenta pues, la necesidad de Se fundamenta pues, la necesidad de tipificar y adscribir sanción penal a las tipificar y adscribir sanción penal a las conductas negligentes. conductas negligentes.

¿ COMO IDENTIFICAR ¿ COMO IDENTIFICAR QUE CONDUCTAS SON QUE CONDUCTAS SON TIPICAMENTE TIPICAMENTE DOLOSAS O DOLOSAS O CULPOSAS?.....CULPOSAS?.....

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Así, nuestro código punitivo, Así, nuestro código punitivo, establece que son actos establece que son actos sancionados por la ley, las sancionados por la ley, las acciones u omisiones dolosas acciones u omisiones dolosas o o culposasculposas (artículo 11). (artículo 11). Señalando asimismo, que el Señalando asimismo, que el agente de infracción agente de infracción culposaculposa es punible en los casos es punible en los casos expresamente establecidos expresamente establecidos por la ley (artículo 12). por la ley (artículo 12).

(nuestro Código penal de (nuestro Código penal de 1863 no tipificaba el 1863 no tipificaba el homicidio culposo, su sanción homicidio culposo, su sanción se introduce legislativa- se introduce legislativa- mente recién con el Código mente recién con el Código penal de 1924 <Art. 156>)penal de 1924 <Art. 156>)

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En general, las formas culposas requieren En general, las formas culposas requieren un resultado típico, no querido por el un resultado típico, no querido por el agente pero si posible de prever, derivado agente pero si posible de prever, derivado de una violación del deber de prudencia y de una violación del deber de prudencia y cuidado socialmente exigido a sus cuidado socialmente exigido a sus elementos componentes. elementos componentes.

En tal sentido, En tal sentido, nos encontramos ante la nos encontramos ante la presencia de una figura delictiva, presencia de una figura delictiva, representada por la muerte injusta representada por la muerte injusta provocada a un semejante, por parte de provocada a un semejante, por parte de un agente que obra transgrediendo el un agente que obra transgrediendo el deber de cuidado socialdeber de cuidado social, incrementando , incrementando injustamente el peligro, sin haberse injustamente el peligro, sin haberse rodeado de las precauciones mínimas rodeado de las precauciones mínimas impuestas por las circunstancias o por su impuestas por las circunstancias o por su condición personal…..condición personal…..

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Los hechos punibles Los hechos punibles culposos son culposos son <<tipos <<tipos abiertos>>abiertos>> y será el y será el juez quien debe juez quien debe identificar la acción identificar la acción culposa. culposa.

En verdad, al codificador le En verdad, al codificador le resulta imposible describir resulta imposible describir con precisión cada una de con precisión cada una de las conductas culposas, lo las conductas culposas, lo hace de manera general; por hace de manera general; por ello, cabe decir que es el ello, cabe decir que es el juez en cada caso concreto juez en cada caso concreto quien cerrará el tipo.quien cerrará el tipo.

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2.- DESCRIPCIÓN TIPICA2.- DESCRIPCIÓN TIPICA

Artículo 111.-Artículo 111.- El que, por culpa, ocasiona la El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.cuatro jornadas.

  

La pena privativa de la libertad será no La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión de ocupación o industria y no de profesión de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.hecho.

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La pena privativa de la libertad será no La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 incisos 4), 6) y 7), si conforme al artículo 36 incisos 4), 6) y 7), si la muerte se comete utilizando vehículos la muerte se comete utilizando vehículos motorizados o arma de fuego, estando el motorizados o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular o litro, en el caso de transporte particular o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.técnicas de tránsito.

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3.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:3.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Es la vida humana.Es la vida humana.

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4.- FUNDAMENTO DE LO INJUSTO:4.- FUNDAMENTO DE LO INJUSTO:

Lo antijurídico de la acción Lo antijurídico de la acción estriba en la violación del deber estriba en la violación del deber de cuidado o atención que el de cuidado o atención que el orden jurídico impone orden jurídico impone subjetivamente a los miembros subjetivamente a los miembros de la sociedad, que los obliga a de la sociedad, que los obliga a conducir sus actividades de conducir sus actividades de manera adecuada a fin de no manera adecuada a fin de no ocasionar peligro o daño a ocasionar peligro o daño a bienes jurídicos. bienes jurídicos.

Al respecto, la legislación Al respecto, la legislación española hace referencia a la española hace referencia a la “imprudencia grave” <Art. “imprudencia grave” <Art. 142>…….142>…….

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La norma penal mediante su función La norma penal mediante su función motivadora, debe procurar que los motivadora, debe procurar que los individuos conduzcan su obrar o individuos conduzcan su obrar o seleccionen los medios apropiados para el seleccionen los medios apropiados para el cumplimiento de sus fines, dentro del cumplimiento de sus fines, dentro del marco de lo prudente a fin de evitar la marco de lo prudente a fin de evitar la destrucción de vidas humanas (Peña destrucción de vidas humanas (Peña Cabrera).Cabrera).

Con la tipificación de estas conductas, Con la tipificación de estas conductas, se pretende proteger a la sociedad, se pretende proteger a la sociedad, de comportamientos negligentes o de comportamientos negligentes o imprudentes, transmitiendo el imprudentes, transmitiendo el mensaje normativo de un adecuado mensaje normativo de un adecuado accionar social, cuidadoso, accionar social, cuidadoso, respetuoso, consciente y meditado. respetuoso, consciente y meditado.

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La finalidad de prevención La finalidad de prevención general se vio afectada por general se vio afectada por penas tan exiguas, que penas tan exiguas, que redujeron al tipo a un mero redujeron al tipo a un mero papel simbólico, casi papel simbólico, casi intrascendente, por lo que en intrascendente, por lo que en respuesta al sentimiento respuesta al sentimiento social generalizado, el Estado social generalizado, el Estado se vio en la obligación de se vio en la obligación de sobrecriminalizar la conducta, sobrecriminalizar la conducta, sobre todo la referida al sobre todo la referida al hecho de conducir vehículos hecho de conducir vehículos en estado de ebriedad o en estado de ebriedad o drogadicción.drogadicción.

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5.- TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO5.- TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO 5.1.- OBJETO MATERIAL DE LA ACCIÓN:5.1.- OBJETO MATERIAL DE LA ACCIÓN: la la

persona humana viva.persona humana viva.

5.2.- SUJETO ACTIVO:5.2.- SUJETO ACTIVO:

En la figura simple, el sujeto activo es En la figura simple, el sujeto activo es genérico, mientras que en la forma agravada se genérico, mientras que en la forma agravada se hace referencia a la calidad personal del agente, hace referencia a la calidad personal del agente, estableciendo un sujeto activo específico; a estableciendo un sujeto activo específico; a saber, el que obra evidenciando la inobservancia saber, el que obra evidenciando la inobservancia de reglas técnicas de profesión, de ocupación o de reglas técnicas de profesión, de ocupación o industria, o cuando sean varias las víctimas del industria, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. ………mismo hecho. ………

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O cuando el hecho se produce utilizando O cuando el hecho se produce utilizando vehículos motorizados o arma de fuego, estando vehículos motorizados o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular o mayor de en el caso de transporte particular o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.reglas técnicas de tránsito.

5.3.- SUJETO PASIVO:5.3.- SUJETO PASIVO: Genérico, puede ser Genérico, puede ser cualquier persona.cualquier persona.

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5.4.- ACCIÓN TÍPICA5.4.- ACCIÓN TÍPICA Por ser un tipo homicida, este delito se Por ser un tipo homicida, este delito se

consuma con la muerte, como resultado consuma con la muerte, como resultado culposo de la conducta del agente. culposo de la conducta del agente.

La acción, en este La acción, en este Caso: Caso: ¿puede ser tanto ¿puede ser tanto de comisión como de comisión como de omisión? de omisión?

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Ahora bien, tanto da que el resultado se produzca Ahora bien, tanto da que el resultado se produzca con participación directa del agente o por medio de con participación directa del agente o por medio de un animal o de un objeto extraño.un animal o de un objeto extraño.

Desde la perspectiva de tipo abierto, que Desde la perspectiva de tipo abierto, que caracteriza al delito de homicidio culposo, la caracteriza al delito de homicidio culposo, la determinación típica del “deber de cuidado”, determinación típica del “deber de cuidado”, es posible observarla (constituyendo ello sólo es posible observarla (constituyendo ello sólo un indicio) acudiendo a normas extrapenales, un indicio) acudiendo a normas extrapenales, como la legislación de tránsito, lex artis o como la legislación de tránsito, lex artis o reglas de profesión, reglas de prácticas reglas de profesión, reglas de prácticas deportivas, normatividad sanitaria, normas de deportivas, normatividad sanitaria, normas de seguridad industrial o comercial, normas de seguridad industrial o comercial, normas de posesión de canes o animales peligrosos, etc.posesión de canes o animales peligrosos, etc.

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EJECUTORIAEJECUTORIA, Primera Sala Penal de la Corte , Primera Sala Penal de la Corte Superior de Lima, Exp. No 1789-96 Superior de Lima, Exp. No 1789-96 ”No se configura ”No se configura un homicidio culposo si el procesado conducía su un homicidio culposo si el procesado conducía su vehículo de acuerdo a las reglas pertinentes. Que la vehículo de acuerdo a las reglas pertinentes. Que la muerte del agraviado fue consecuencia de su muerte del agraviado fue consecuencia de su conducta temeraria de conducir en bicicleta en conducta temeraria de conducir en bicicleta en estado de ebriedad y en sentido contrario al estado de ebriedad y en sentido contrario al tránsito.......Lima, veinticinco de febrero de mil tránsito.......Lima, veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete....novecientos noventa y siete....VISTOS:VISTOS: Interviniendo Interviniendo como vocal ponente....., y como vocal ponente....., y CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Que, tal Que, tal como puede apreciarse de autos y muy como puede apreciarse de autos y muy especialmente del Atestado Policial..., el accidente especialmente del Atestado Policial..., el accidente de tránsito en el cual se produjo la muerte del de tránsito en el cual se produjo la muerte del agraviado tuvo como factores preponderantes el agraviado tuvo como factores preponderantes el estado etílico en que éste se encontraba, el que estado etílico en que éste se encontraba, el que según el Certificado de Dosage Etílico obrante a según el Certificado de Dosage Etílico obrante a fojas veintiuno alcanzaba los dos puntos cincuenta fojas veintiuno alcanzaba los dos puntos cincuenta Cg/L unido al hecho que manejaba su bicicleta sin Cg/L unido al hecho que manejaba su bicicleta sin frenos en sentido……………… frenos en sentido………………

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contrario al del tránsito y sin que en modo alguno contrario al del tránsito y sin que en modo alguno esté probado que el procesado hubiera actuado esté probado que el procesado hubiera actuado imprudentemente, pues por lo contrario está imprudentemente, pues por lo contrario está demostrado que conducía su vehículo de acuerdo demostrado que conducía su vehículo de acuerdo a las reglas de tránsito; Que, además, tal como a las reglas de tránsito; Que, además, tal como está probado en el expediente, el procesado ha está probado en el expediente, el procesado ha cumplido con recurrir a los familiares del occiso cumplido con recurrir a los familiares del occiso con los gastos inherentes al sepelio y entierro con los gastos inherentes al sepelio y entierro dentro del ámbito de su responsabilidad civil, en dentro del ámbito de su responsabilidad civil, en atención a lo cual: atención a lo cual: CONFIRMARON:CONFIRMARON: La sentencia La sentencia recurrida..., que recurrida..., que FALLA:FALLA: ABSOLVIENDO ABSOLVIENDO a Dalmiro a Dalmiro Feliciano Palomino Ortiz de la acusación fiscal Feliciano Palomino Ortiz de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la vida, formulada en su contra por delito contra la vida, el cuerpo y la salud –homicidio culposo- en el cuerpo y la salud –homicidio culposo- en agravio de Atilio Palomino Huallpa; con lo demás agravio de Atilio Palomino Huallpa; con lo demás que contiene; notificándose y los que contiene; notificándose y los devolvieron...S.S. PRADO SALDARRIAGA, LAGOS devolvieron...S.S. PRADO SALDARRIAGA, LAGOS ABRILL, INFANTES MANDUJANO.ABRILL, INFANTES MANDUJANO.

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EJECUTORIA: Primera Sala Penal – EJECUTORIA: Primera Sala Penal – Corte Superior de LimaCorte Superior de Lima Exp. No 2151-96, Exp. No 2151-96, Lima, diez de abril de mil novecientos Lima, diez de abril de mil novecientos noventisiete: “Si el procesado conducía su noventisiete: “Si el procesado conducía su vehículo a una velocidad prudencial, no vehículo a una velocidad prudencial, no cabe imputarle una falta al deber de cabe imputarle una falta al deber de cuidado, mas aun si el accidente que motivó cuidado, mas aun si el accidente que motivó la muerte del agraviado ocurrió cuando éste la muerte del agraviado ocurrió cuando éste ingresó de modo imprudente a la calzada ingresó de modo imprudente a la calzada por un lugar no autorizado, luego de saltar por un lugar no autorizado, luego de saltar una baranda metálica que divide el corredor una baranda metálica que divide el corredor vial y sin tomar las medidas de precaución y vial y sin tomar las medidas de precaución y seguridad tendientes a salvaguardar su seguridad tendientes a salvaguardar su integridad física. En consecuencia, no se integridad física. En consecuencia, no se configura el delito de homicidio culposo configura el delito de homicidio culposo tipificado en el artículo 111 del Código tipificado en el artículo 111 del Código Penal” S.S. PRADO SALDARRIAGA, LAGOS Penal” S.S. PRADO SALDARRIAGA, LAGOS ABRIL, OYARCE DELGADO. ABRIL, OYARCE DELGADO.

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¿Es posible que l¿Es posible que la a acción pueda verse acción pueda verse influenciada por el influenciada por el error?error?

¿El tipo culposo admite ¿El tipo culposo admite las causas de las causas de justificación?justificación?

Legítima defensaLegítima defensa Estado de Estado de

necesidad……necesidad……

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La acción puede verse influenciada por el La acción puede verse influenciada por el errorerror, que si es invencible, determinará la , que si es invencible, determinará la exculpación (p. Ej. Cuando el chofer diligente, exculpación (p. Ej. Cuando el chofer diligente, atropella y mata debido a que unos bromistas atropella y mata debido a que unos bromistas alteraron el sentido de las señales de tránsito).alteraron el sentido de las señales de tránsito).

El error de tipo vencible resulta típico (p. Ej. El error de tipo vencible resulta típico (p. Ej. El cazador aficionado que va al campo de noche, El cazador aficionado que va al campo de noche, disparando sobre los arbustos que se movieron, disparando sobre los arbustos que se movieron, creyendo que era su presa, siendo que en creyendo que era su presa, siendo que en realidad era un campista). realidad era un campista).

También se admiten las causas de También se admiten las causas de justificación:justificación: legítima defensa y estado de legítima defensa y estado de necesidad (caso del que por huir apresurado del necesidad (caso del que por huir apresurado del incendio, empuja al bombero que entra por la incendio, empuja al bombero que entra por la ventana, determinando su muerte producto de la ventana, determinando su muerte producto de la caída).caída).

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Las acciones culposas también Las acciones culposas también pueden encontrar justificación por el pueden encontrar justificación por el consentimiento de la víctima, sea consentimiento de la víctima, sea este manifiesto o presunto. este manifiesto o presunto.

El caso de los boxeadores que voluntariamente se El caso de los boxeadores que voluntariamente se someten al peligro (siempre y cuando se respete someten al peligro (siempre y cuando se respete la regularidad de las normas del deporte) la regularidad de las normas del deporte)

El caso de quien sube al auto consciente del El caso de quien sube al auto consciente del estado de ebriedad del conductor o para realizar estado de ebriedad del conductor o para realizar carreras de pique.carreras de pique.

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5.5.- ELEMENTOS MATERIALES5.5.- ELEMENTOS MATERIALES

5.5.a) UNA VIDA HUMANA5.5.a) UNA VIDA HUMANA

5.5.b) EXTINCIÓN DE LA VIDA HUMANA.5.5.b) EXTINCIÓN DE LA VIDA HUMANA.

5.5.c) RESULTADO CULPOSO.- 5.5.c) RESULTADO CULPOSO.- Requisito Requisito fundamental, es que el resultado muerte sea fundamental, es que el resultado muerte sea imputable al agente, en atención a la trasgresión imputable al agente, en atención a la trasgresión del deber de cuidado que le era exigible, ya que del deber de cuidado que le era exigible, ya que lo contrario, es decir, la imposibilidad de imputar lo contrario, es decir, la imposibilidad de imputar objetivamente el resultado delictuoso al agente, objetivamente el resultado delictuoso al agente, la hace desaparecer y en consecuencia, él no la hace desaparecer y en consecuencia, él no responderá penalmente por el resultado (caso responderá penalmente por el resultado (caso fortuito). fortuito).

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5.5.d) RELACIÓN DE CAUSALIDAD – 5.5.d) RELACIÓN DE CAUSALIDAD – imputación objetiva- .-imputación objetiva- .-

El tipo del homicidio culposo representa una El tipo del homicidio culposo representa una acción de lesión material, por lo que el resultado acción de lesión material, por lo que el resultado muerte debe ser consecuencia directa del muerte debe ser consecuencia directa del incremento injustificado del riesgo permitido por incremento injustificado del riesgo permitido por la omisión del deber de cuidado del agente.la omisión del deber de cuidado del agente.

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6.- TIPO SUBJETIVO DE LO INJUSTO6.- TIPO SUBJETIVO DE LO INJUSTO

Conforme a la división doctrinaria de culpa Conforme a la división doctrinaria de culpa conciente e inconciente, conforme lo define conciente e inconciente, conforme lo define Jescheck, en la culpa inconciente el autor no Jescheck, en la culpa inconciente el autor no piensa a causa de la vulneración del cuidado piensa a causa de la vulneración del cuidado debido, en la posibilidad de que pueda realizar el debido, en la posibilidad de que pueda realizar el tipo legal, mientras que en la culpa conciente, tipo legal, mientras que en la culpa conciente, aunque advierte la concurrencia del peligro aunque advierte la concurrencia del peligro concreto para el objeto de la acción protegido, concreto para el objeto de la acción protegido, confía, por una infravaloración del grado de aquél confía, por una infravaloración del grado de aquél o por una excesiva valoración de sus propias o por una excesiva valoración de sus propias fuerzas, o, simplemente, confiando fuerzas, o, simplemente, confiando indebidamente en su suerte, en que el tipo legal indebidamente en su suerte, en que el tipo legal no va a realizarse).no va a realizarse).

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En derecho penal es En derecho penal es inadmisible la “compensación de inadmisible la “compensación de culpas”, por lo que la comprobación culpas”, por lo que la comprobación de que fue la propia negligencia de la de que fue la propia negligencia de la víctima, lo que produjo el resultado víctima, lo que produjo el resultado fatal, no permite per se eximir de fatal, no permite per se eximir de responsabilidad al agente, mientras responsabilidad al agente, mientras no se compruebe su accionar no se compruebe su accionar diligente y debido, ya que si éste diligente y debido, ya que si éste actuó también mediando actuó también mediando negligencia, será imputado por negligencia, será imputado por homicidio culposo.homicidio culposo.

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7.- TIPO AGRAVADO7.- TIPO AGRAVADO

a) Cuando el delito resulta de la inobservancia de a) Cuando el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión de ocupación o industria, en reglas de profesión de ocupación o industria, en cuyo caso se impondrá pena privativa de la cuyo caso se impondrá pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de cuatro libertad no menor de un año ni mayor de cuatro añosaños

  

b) Cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, b) Cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, en cuyo supuesto se aplicará pena privativa de en cuyo supuesto se aplicará pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de seis libertad no menor de un año ni mayor de seis años.años.

…………………………..

  

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c) Si la muerte se comete utilizando vehículos c) Si la muerte se comete utilizando vehículos motorizados o arma de fuego, estando el agente motorizados o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular o mayor de 0.25 gramos-transporte particular o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. reglas técnicas de tránsito.

En estos casos la pena privativa de la libertad será En estos casos la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 incisos 4), 6) y 7),artículo 36 incisos 4), 6) y 7),

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8.- TIPO IMPERFECTAMENTE REALIZADO8.- TIPO IMPERFECTAMENTE REALIZADO

Por la naturaleza del tipo no intencional, la Por la naturaleza del tipo no intencional, la tentativa no es configurable, el delito culposo sólo tentativa no es configurable, el delito culposo sólo se sanciona en cuanto se materializa vía la se sanciona en cuanto se materializa vía la consumación. consumación.

9.- AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN9.- AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN Por ser un delito no intencional, la Por ser un delito no intencional, la

participación no es posible. Conforme lo señala participación no es posible. Conforme lo señala Bustos Ramírez, a diferencia de lo que ocurre en el Bustos Ramírez, a diferencia de lo que ocurre en el ilícito doloso, en el delito culposo no es aplicable el ilícito doloso, en el delito culposo no es aplicable el criterio del dominio del hecho. criterio del dominio del hecho.

Si el resultado se produce como consecuencia Si el resultado se produce como consecuencia de la acción negligente de dos o más personas, la de la acción negligente de dos o más personas, la imputación se verificará sobre cada uno de ellos, imputación se verificará sobre cada uno de ellos, que responderán individualmente “por su propia que responderán individualmente “por su propia culpa”.culpa”.

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10.- CONCURSO DE TIPOS: 10.- CONCURSO DE TIPOS: puede concurrir con el puede concurrir con el de omisión del deber de socorro, tipificado en el de omisión del deber de socorro, tipificado en el artículo 126, y con el de sustracción de artículo 126, y con el de sustracción de responsabilidad descrito en el artículo 408 (Delitos responsabilidad descrito en el artículo 408 (Delitos contra la función jurisdiccional). contra la función jurisdiccional).

11.- PENA APLICABLE: 11.- PENA APLICABLE: para la forma simple es para la forma simple es privativa de libertad no menor de dos días ni mayor privativa de libertad no menor de dos días ni mayor de dos años o con prestación de servicios de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. jornadas.

Para la modalidad agravada que involucra la Para la modalidad agravada que involucra la conducción de un vehículo motorizado bajo el efecto conducción de un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, o cuando de estupefacientes o en estado de ebriedad, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito, la pena será privativa de la libertad, no tránsito, la pena será privativa de la libertad, no menor de cuatro ni mayor de ocho años, menor de cuatro ni mayor de ocho años, adicionándose a ello, como específicas penas adicionándose a ello, como específicas penas accesorias, las siguientes inhabilitaciones (artículo 36 accesorias, las siguientes inhabilitaciones (artículo 36 Inc. 4, 6 y 7):Inc. 4, 6 y 7):

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a) Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por a) Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;industria, que deben especificarse en la sentencia;

b) Suspensión o cancelación de la autorización para b) Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego;portar o hacer uso de armas de fuego;

c) Suspensión o cancelación de la autorización para c) Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo.conducir cualquier tipo de vehículo.

Conforme a lo establecido por el artículo 40, la pena Conforme a lo establecido por el artículo 40, la pena de inhabilitación prevista en el inciso 7 del artículo de inhabilitación prevista en el inciso 7 del artículo 36, podrá ser aplicada como accesoria en los delitos 36, podrá ser aplicada como accesoria en los delitos culposos de tránsito.culposos de tránsito.

La pena será no menor de dos días ni mayor de La pena será no menor de dos días ni mayor de cuatro años de privación de libertad, si el delito cuatro años de privación de libertad, si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años.de seis años.

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LECTURA:LECTURA: EXP. 498-93....Lima, siete EXP. 498-93....Lima, siete de diciembre de mil novecientos de diciembre de mil novecientos

noventirés...VISTA: la causa seguida noventirés...VISTA: la causa seguida contra Manuel Francisco Ramos Succe contra Manuel Francisco Ramos Succe por delito contra la vida, el cuerpo y la por delito contra la vida, el cuerpo y la salud –homicidio- en agravio de Julio salud –homicidio- en agravio de Julio

César Mera Manay......César Mera Manay......

Presentar informe razonadoPresentar informe razonado

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TEORÍA DE LA LEY PENALTEORÍA DE LA LEY PENAL

Concepto y características: Norma jurídica Concepto y características: Norma jurídica escrita……escrita……

En sentido material y en sentido formalEn sentido material y en sentido formal Contenido: concepto de norma jurídico-penalContenido: concepto de norma jurídico-penal Norma primaria y norma secundaria: función de Norma primaria y norma secundaria: función de

infor-infor- mación y función de transmisión de normas.mación y función de transmisión de normas. Estructura de las normas penales: supuesto de Estructura de las normas penales: supuesto de

hecho y consecuencia jurídicahecho y consecuencia jurídica Normas penales completas e incompletasNormas penales completas e incompletas Normas penales en blanco y abiertasNormas penales en blanco y abiertas Fuente única y límites constitucionalesFuente única y límites constitucionales

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AMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENALAMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

Conceptualización: Conceptualización: ámbito de validez espacial, ámbito de validez espacial, validez temporal y validez personal y funcional.validez temporal y validez personal y funcional.

Ámbito de validez espacial: Ámbito de validez espacial: principios principios reguladoresreguladores

- Principio de territorialidad: Lugar de comisión del - Principio de territorialidad: Lugar de comisión del delito (teoría de acción y resultado: la ubicuidad).delito (teoría de acción y resultado: la ubicuidad).

- Principio de pabellón.- Principio de pabellón. - Principio de personalidad o nacionalidad.- Principio de personalidad o nacionalidad. - Principio de responsabilidad funcional.- Principio de responsabilidad funcional.

- Principio real, de protección o defensa- Principio real, de protección o defensa - Principio universal o cosmopolita- Principio universal o cosmopolita - Principio de representación- Principio de representación

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AMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL DE LA AMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENALLEY PENAL

Vigencia de la Ley penal.Vigencia de la Ley penal. Efectos de la sucesión de leyes.Efectos de la sucesión de leyes. Principio de irretroactividad.Principio de irretroactividad. Principio de retroactividad benignaPrincipio de retroactividad benigna Ultraactividad de la ley penalUltraactividad de la ley penal Leyes temporales y excepcionalesLeyes temporales y excepcionales Leyes intermediasLeyes intermedias Momento del hecho delictivo: teoría Momento del hecho delictivo: teoría

de la acción, teoría del resultado, la de la acción, teoría del resultado, la tesis ecléptica. tesis ecléptica.

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LEY PENAL AMBITO DE VALIDEZ LEY PENAL AMBITO DE VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENALPERSONAL DE LA LEY PENAL

Principio de igualdad ante la ley: Principio de igualdad ante la ley: ““igualdad de tratamiento en igualdad de igualdad de tratamiento en igualdad de condiciones”.condiciones”.

Excepciones de derecho público internoExcepciones de derecho público interno - - InviolabilidadInviolabilidad - Inmunidad- Inmunidad - Antejuicio- Antejuicio Excepciones de derecho internacional Excepciones de derecho internacional

públicopúblico En atención a la especial circunstancia En atención a la especial circunstancia

personal y funcional del sujeto activo.personal y funcional del sujeto activo.