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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS TEMA DE MONOGRAFÍA: EL JUICIO DE MENOR CUANTIA EN EL PROCESO CIVIL SALVADOREÑO TRABAJO MONOGRÁFICO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS PRESENTADO POR: JESÚS DEL CARMEN CÓRDOVA DE HERRERA ASESOR: LIC. ANDRÉS AMILCAR VILLALTA ALVARENGA San Salvador, julio de 2003

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

TEMA DE MONOGRAFÍA:

EL JUICIO DE MENOR CUANTIA EN EL PROCESO CIVIL SALVADOREÑO

TRABAJO MONOGRÁFICO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL GRADO DE

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS

PRESENTADO POR:

JESÚS DEL CARMEN CÓRDOVA DE HERRERA

ASESOR:

LIC. ANDRÉS AMILCAR VILLALTA ALVARENGA

San Salvador, julio de 2003

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INDICE

CONTENIDO PÁGS. INTRODUCCIÓN 1 DESCRIPCIÓN DEL PERFIL MONOGRÁFICO 2 1. ANTECEDENTES 2 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 3 3. JUSTIFICACIÓN 3 3.1. IMPORTANCIA 4 3.2. UTILIDAD 4 4 OBJETIVOS 4 4.1 OBJETIVO GENERAL 4 4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4 4. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS 4 4.1. ETAPAS 4 5. CONTENIDOS 5 CAPITULO PRIMERO UBICACIÓN CONCEPTUAL DEL JUICIO DE MENOR CUANTÍA

6

1 PLANEAMIENTO DEL PROCESO 7 1.1. FUNCIÓN PRIVADA 8 1.2. FUNCIÓN PÚBLICA 8 2 PROCESO COMO MÉTODO HETEROCOMPOSITIVO 8 2.1. RAZONES POR LAS CUALES SE CONSIDERA HETERO-

COMPOSITIVO

9 2.2. CARACTERÍSTICAS DEL MÉTODO HETEROCOMPOSITIVO 9 3 UBICACIÓN CONCEPTUAL 10 4. CLASES DE PROCESO 11 4.1. POR EL MODO 11 4.2. POR EL CONTENIDO 12 4.3. POR LA FORMA 12

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CAPITULO SEGUNDO

1 ENFOQUE CONSTITUCIONAL DEL JUICIO DE MENOR CUANTÍA, EN EL PROCESO CIVIL SALVADOREÑO

15

1.1. GARANTÍAS PROCESALES 15 1.2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES 16 2. REFLEXIÓN GENERAL 18 CAPITULO TERCERO 1. DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN ESQUEMÁTICA DEL

PROCESO DE MENOR CUANTÍA, EN EL PROCESO CIVIL SALVADOREÑO

21

1.1. CONCEPTO 21 1.2. REQUISITOS DEL JUICIO DE MENOR CUANTÍA 22 2. LOS RECURSOS 22 2.1. RECURSO DE REPOSICIÓN 22 2.2. LA IMPUGNACIÓN 23 2.3. LA NULIDAD 23 2.4. LA APELACIÓN 23 3. PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO DE MENOR CUANTÍA, EN

LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA

23

3.1. FASE INTRODUCTORIA 23 3.2 FASE DE PRUEBAS 24 3.3. FASE DE DECISIÓN 24 4 LOS TRIBUNALES DE MENOR CUANTÍA Y SU RELACIÓN

CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES

26 CAPITULO CUARTO 1 CONCLUSIONES 30 1.1. CONCLUSIONES GENERALES 30 1.2. CONCLUSIONES ESPECÍFICAS 30 2 RECOMENDACIONES 31 BIBLIOGRAFÍA 32 ANEXOS 34

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

RECTOR:

INGENIERO MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL:

LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

DR. JORGE EDUARDO TENORIO

ASESOR:

LIC. ANDRÉS AMILCAR VILLALTA ALVARENGA

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INTRODUCCIÓN El presente estudio constituye un informe sobre a verificación y cumplimiento del Juicio de Menor Cuantía, señalando en el planteamiento del tema, situaciones problemáticas o deficientes en el cumplimiento del verdadero objetivo de ser del Juicio de Menor Cuantía, que comprende al área de San Salvador (Metropolitana), delimitando el problema en la justificación de la investigación y los objetivos de la misma; la investigación fundamenta su importancia a partir de que todo proceso sea de naturaleza jurídica o administrativa, debe ser congruente con sus preceptos constitucionales que prescriben el debido proceso. La utilidad del estudio consiste en ofrecer información idónea, alcances, enfoque y definiciones del Juicio de Menor Cuantía, desde el planteamiento jurídico administrativo que contribuya a proponer las orientaciones de carácter práctico que faciliten el objetivo y cumplimiento del debido proceso en los juicios de menor cuantía. El juicio de Menor Cuantía representa diversos problemas que lesionan la pronta y eficiente aplicación de justicia. Tal como la poca existencia de Juzgados de Menor Cuantía y el poco recurso humano destinado a esta área civil mercantil. Por otra parte, la independencia de los tribunales relacionados en este estudio, con otros tribunales y el acumulamiento de todos los procesos de los Tribunales de Hacienda, Juzgados de Paz y Mercantiles, que se ventilan hoy en estos juzgados, siempre que la cuantía no exceda de veinticinco mil colones, y además, el nombramiento de plazas por compadrazgo y no por la idoneidad requerida para dichas plazas. El objetivo general de esta investigación es el juicio de Menor Cuantía en el área del Derecho Civil Salvadoreño y así poder identificar su problemática que muestra para evitar la retardación de justicia que actualmente presenta para la sociedad y opinión pública. La capitulación del presente trabajo de investigación está contenida en su perfil, en el planteamiento del problema, así como los antecedentes históricos, la justificación, los objetivos, la estrategia y metodología. En el primer capítulo tenemos el marco de referencia, el planteamiento del proceso; el proceso como método heterocompositivo, la ubicación conceptual y clases de proceso; el segundo capítulo comprende un enfoque constitucional del proceso en el Juicio de Menor Cuantía y una reflexión general del contenido; y el tercer capítulo contiene la definición y esquema del Juicio de Menor Cuantía. En un cuarto capítulo plasmamos las conclusiones y recomendaciones con las cuales damos por finalizado el presente estudio.

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DESCRIPCIÓN DEL PERFIL MONOGRÁFICO

1. ANTECEDENTES Si nos remontamos un poco a la historia, sabremos que el procedimiento del Juicio Civil en Menor Cuantía, aparece como ya es común para nosotros, en el Derecho Español, que describe su procedimiento en una serie de trámites, los cuales pueden ser agrupados en tres grandes fases como las siguientes: Fase de introducción, que como todo proceso, inicia con la interposición de la demanda; Fase de desarrollo o de pruebas, sin ninguna otra diferencia de las cuantías mayores o juicios ordinarios y la tercera fase: de decisión, que culmina con la sentencia y sus recursos, que le permiten a las partes, la defensa o satisfacción de resultados del litigio sometido a la consideración judicial. El día uno de octubre de 1999, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo N° 705, que habrá en el municipio de San Salvador, dos juzgados de Primera Instancia que se denominarán: Juzgado Primero de Menor y Juzgado Segundo de Menor Cuantía, y que lo ordenado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Judicial, le será aplicable a estos juzgados. Los Juzgados de Primero y Segundo de Menor Cuantía conocerán en primera instancia en el municipio de san Salvador, con exclusión de cualquier otro tribunal, de los asuntos civiles y mercantiles que no excedan de veinticinco mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a esa suma. Los juzgados creados en ese decreto, conocerán en Juicio Verbal, si la suma no excede a ¢10,000.00, y en Juicio Escrito, si se excede a dicha suma en el trámite de esta clase de juicios se aplicará el Código de Procedimientos Civiles y en la Ley de Procedimientos Mercantiles. Los municipios en donde se conocerá como primera instancia, de los asuntos en materia civil y mercantil, son los siguientes: Nueva San Salvador, Santa Ana, Ahuachapán, Sonsonate, Cojutepeque, Zacatecoluca, San Vicente, Usulután, San Miguel, La Unión, Apopa, San Marcos, Mejicanos, Soyapango y Ciudad Delgado. No perdiendo de vista que la creación de estos no es tan pura, pues diría que fue una transformación o reunión de los Juzgados de Hacienda, Mercantiles y Civiles, con la obligación de resolver todos los procesos comenzados en ellos se resolverían en los nuevos con la misma aplicación, siendo la Corte Suprema de Justicia, la garante del cumplimiento del Decreto 705 que fue dado en el Salón Azul del Palacio Legislativo en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve.

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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El Juicio de Menor Cuantía presenta diversos problemas, como la poca existencia de Juzgados de Menor Cuantía en el país, pocos recursos humanos y la excesiva carga de trabajo en los mismos. 1. ¿Qué factores inciden en la retardación de justicia que se da en el Juicio de

Menor Cuantía, en el proceso civil? 2. ¿Existen elementos que hace imposible la pronta aplicación de justicia en el

Juicio de Menor Cuantía, en el proceso civil?

3. JUSTIFICACIÓN Este estudio busca examinar la eficiencia procedimental de los Juzgados Primero y Segundo de Menor Cuantía en los juicios mercantiles simples, en cuanto a la cuantía económica y sus implicaciones jurídicas en la tramitación de los juicios de Menor cuantía. 3.1. IMPORTANCIA La importancia de este estudio radica en esclarecer cómo los juzgados de Menor Cuantía, no son suficientes o competentes para la pronta y cumplida aplicación de justicia en los juicios mercantiles simples, que la sociedad salvadoreña exige. 3.2. UTILIDAD DEL ESTUDIO La utilidad del estudio consiste en ofrecer mecanismos técnicos más breves y simples, de carácter jurídico que faciliten el desarrollo de trámites dentro del debido proceso.

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4. OBJETIVOS 3.3. OBJETIVO GENERAL Conocer el desarrollo doctrinario y positivo del juicio de Menor Cuantía en el proceso civil salvadoreño. 3.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. • Describir el marco de referencia conceptual y doctrinario de los Juicios de

Menor Cuantía. • Establecer la estructura y enfoque constitucional del proceso de Menor

Cuantía. • Proponer algunas orientaciones de carácter jurídico, que faciliten el rápido

cumplimiento de la pronta justicia en un debido proceso.

4. ESTRATEGIA METODOLÓGICA La estrategia metodológica que se utilizará para la realización de la investigación, será de carácter bibliográfico y de campo, que incluye bibliotecas públicas y privadas, y visitas a juzgados de Primera Instancia. Para realizar este estudio se hará uso de las bases del método científico y el auxilio del método inductivo y lógico, con los cuales se estructurarán los diferentes componentes de la investigación 4.1. ETAPAS a) Recolección de la información bibliográfica y documental pertinente. b) Ordenar, analizar y sistematizar la información disponible, con el objeto de dar

respuesta a la información c) Redactar el informe monográfico, de acuerdo con la propuesta.

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5. CONTENIDOS

Consta de cuatro capítulos:

I. Ubicación conceptual del Juicio de Menor Cuantía

II. El enfoque constitucional

III. Descripción esquemática del proceso civil de Menor Cuantía.

IV. Conclusiones y recomendaciones

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CAPÍTULO PRIMERO

MARCO DE REFERENCIA Este capítulo comprende un enfoque conceptual y doctrinario del proceso civil, con relación al juicio de Menor Cuantía, en el marco de la Constitución de la República, leyes civiles y doctrina sugerida, en el cual se hace el planteamiento del proceso; el proceso como método heterocompositivo, su ubicación conceptual y clases de procesos en el sistema judicial salvadoreño.

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CAPÍTULO PRIMERO

UBICACIÓN CONCEPTUAL DEL JUICIO DE MENOR CUANTÍA

1. PLANTEAMIENTO DEL PROCESO El proceso civil dentro del Derecho Salvadoreño, nace como una necesidad de regular las relaciones patrimoniales de las personas civiles, jurídicas y el respeto a los derechos reales y personales. El proceso tiene como finalidad, hacer cesar el conflicto existente entre las partes: Una dueña de un derecho sustantivo y la otra, violadora presuntamente de ese derecho, mediante un debate ordenado y precedido por acto de autoridad judicial. Ese fin es privado y público; es privado en cuanto interesa a las partes, hacer cesar su conflicto; y público, en cuanto consiste en asegurar la efectividad del derecho en su integridad. El proceso lo estudiaremos desde dos aspectos significativos como: • La naturaleza jurídica del proceso civil consiste, ante todo, en determinar si ese

fenómeno forma parte de algunas de las figuras conocidas en el derecho o si por lo contrario, constituye por sí solo una categoría especial.

En primer lugar, se determina la naturaleza jurídica del proceso, cuya investigación es de carácter ontológico. Tiende a determinar a qué categorías corresponde en sustancia el objeto de conocimiento y responde a la pregunta ¿qué es el proceso? En segundo lugar, se enfoca el desenvolvimiento, esto es, el comportamiento externo formal del proceso en sí, se trata de responder ¿cómo es el proceso?, contesta a un sentido fenomenológico descriptivo de la realidad aparentemente visible. En tercer lugar, se trata de determinar la finalidad y/o resultado del proceso, el contenido en esta respuesta es axiológico, pues fija la función del proceso que se da como un conjunto de ligámenes del Juez con las partes y las partes entre sí.

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En este caso, las partes dirimen su controversia ante la autoridad y quedan sometidas expresamente, por acto de juicio de la autoridad, un conflicto de intereses con relevancia jurídica.

• En cuanto a la función en el orden jurídico, el proceso como relación jurídica, se dice en cuanto varios sujetos investidos de poder terminado por la ley, actúan en vista de la obtención de un fin. Los sujetos que en él son los autores, el demandado y el juez, cuyos poderes provienen de la ley para la realización del proceso, el fin es la solución del conflicto de intereses.

Existen dos funciones del proceso como son: la privada y la pública, las cuales se describirán a continuación, para una mayor y mejor comprensión del desarrollo del presente. 1.1. FUNCIÓN PRIVADA Ante la necesidad de los individuos de la facultad de hacer justicia por su mano, hallan en el proceso un instrumento idóneo para obtener la satisfacción de sus intereses legítimos por acto de las autoridades. Contemplando desde el mismo proceso, desde el punto de vista del demandado, su carácter privado se presenta más acentuado que desde el punto de vista del autor, configurado como una garantía individual, el proceso (civil o penal), ampara al individuo del abuso de la autoridad del juez, prepotencia de los acreedores. 1.2. FUNCIÓN PÚBLICA Para el proceso civil como institución, está en primer lugar el interés de la colectividad, ya que sus fines son la realización del derecho y el afianzamiento de la paz jurídica. El particular puede ocupar el tiempo y las energías de los tribunales estatales solamente y en tanto que para él exista de necesidad de tutela jurídica.

2. EL PROCESO COMO MÉTODO HETEROCOMPOSITIVO El proceso como el método heterocompositivo, tiene por finalidad, la búsqueda de arreglos justos o equitativos entre las partes que difieren en un conflicto y que voluntariamente llegan a un arreglo. Podemos decir que es el método de solución de conflictos intersujetivos de naturaleza disponible, a que las partes previa y voluntariamente, deciden

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someterse y en el que uno o varios árbitros ponen fin al conflicto de forma definitiva e irrevocable, al litigio planteado mediante la aplicación del Derecho Procesal, en cada rama o conforme a su leal saber. Heterocompositivo porque a diferencia de otros métodos, aquí ninguna de las partes soluciona el conflicto bajo la ley natural del hombre, y a diferencia de la conciliación y mediación el cual un tercero sólo se limita a la aproximación de las partes que no se ponen de acuerdo. El método heterocompositivo sí tiene como objetivo fundamental, la equidad de las partes en las soluciones dadas. 2.1. RAZONES POR LAS CUALES ES HETEROCOMPOSITIVO 1° Es un método alternativo de solución de conflictos a través el diálogo y a la

vez, un proceso autocompositivo. 2° Es a través de este método, que se busca un reequilibrio y continuidad de

relaciones negociables. 3° Puede ser utilizada por toda persona física y jurídica, por los medios

especialistas que se apliquen conforme a Derecho, o al leal saber de los aplicadores de justicia.

2.2. CARACTERÍSTICAS DEL MÉTODO HETEROCOMPOSITIVO a) Facultativo: Porque da derecho a las partes en litigio, hacer uso de su derecho

de exigir el cumplimiento de una obligación que nace entre dos o más personas.

b) Mediador: Desde el punto de vista que se inicia con las diligencias

conciliatorias que el juez busca entre las partes en controversia y que de otra manera obliga a imponer la ley de acuerdo al litigio.

c) Neutro: Los derechos son equitativos para ambas partes, sin beneficio

particular alguno, sólo lo prescrito en la ley respectiva de su aplicación. d) Adversario: Desde el momento que faculta a cada una de las partes a aceptar

la resolución del juez, o aplicar los recursos pertinentes.

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e) Extrajudicial: Porque es decisión de las partes, los arreglos conciliatorios que puedan realizar sin la presencia de Órgano Judicial que pueden someterse

3. UBICACIÓN CONCEPTUAL En su acepción común, el vocablo “proceso”, significa progreso, transcurso de tiempo, acción de ir hacia delante, desenvolvimiento. En sí mismo todo proceso es una secuencia. Desde este punto de vista, el proceso jurídico es un cúmulo de actos, su orden temporal, su dinámica, la forma de desenvolverse. De la misma manera que cualquier otro proceso químico o biológico, todo proceso jurídico se desenvuelve, avanza hacia un fin y concluye. Por lo tanto, el concepto de proceso se plantea o interpreta de diversas formas, las cuales conoceremos a partir de diversas acepciones como: a) Proceso judicial: es la secuencia ordenada y coherente de actos que se

desenvuelven progresivamente con la finalidad de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

b) Proceso: Como una unidad, una relación jurídica, unitaria, orgánica, constituida

por un conjunto de relaciones. c) Según Pothier, señala que el proceso es un contrato inspirado en una idea

rigurosamente romana (y así Rousseau pretendía explicar la convivencia humana como un contrato social), pero Couture dice dado que el proceso es fuente de obligaciones que proceden de la ley.

d) Según la Doctrina de Relación Procesal, proceso es una relación jurídica en la

que las partes entre sí y ellas con respecto al juez, se hallan ligadas por una serie de vínculos no sólo de carácter material, sino también procesal. Aunque el término más simple, la doctrina procesal concibe el proceso tan solo como un conjunto de cargas de expectativas y caducidades.

e) Según Couture: el proceso es un método de debate, en él participan elementos

humanos: jueces, auxiliares, partes, testigos, peritos, etc., los cuales actúan según ciertas formas preestablecidas que regulan la producción de actos jurídicos humanos dirigidos por una voluntad, que se desenvuelven en el orden dialéctico, y así, el proceso dialéctico y el proceso judicial, aparecen ante los

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demás, unidos por un vínculo profundo y la verdad se llega por oposiciones o refutaciones.

4. CLASES DE PROCESOS La idea de proceso, en sentido jurídico, virtualmente aparece en todos los campos del Derecho. Existen procesos legislativos, administrativos y judiciales, proceso criminal, laboral, rural, de menores, comercial, civil, etc.; proceso municipal, provincial, nacional, internacional. Existen procesos cuya regulación pertenece al Derecho vigente y otros que solo son proyectos de un derecho futuro. Entre estos diversos tipos de procesos, debemos destacar el que constituye el objeto de éste, como lo es el proceso civil, del cual haremos la descripción de las distintas clases e procesos según nuestra legislación. 4.1. POR EL MODO 1. De conciliación, más que un juicio, es un acto de comparecencia de las partes

ante el juez competente, para dirimir sus diferencias y evitar la contienda judicial. Tiene por objeto procurar un avenimiento o acuerdo entre las partes (Art. 166 Pr. C.)

2. De árbitros, es el que se da cuando as partes acuerdan que el sometimiento

de sus diferencias sea resuelto por jueces árbitros que su nombramiento depende de la voluntad de las partes y sin que ellos presten ninguna función judicial (Art. 56 Pr. C)

3. Voluntario, las partes actúan por voluntas propia y sólo requieren la

intervención del juez para que de fe de sus actos. No son propiamente juicios sino diligencias conciliatorias (Art. Pr. C.)

4. Contencioso, se presume la existencia de una controversia en la cual es

sumamente necesaria a intervención del juez por los trámites y solemnidades por las cuales se diligencien las controversias de las partes (Arts. 513 y 521 Pr. C)

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4.2. POR EL CONTENIDO 1. Singular, el proceso en el que se tramita el interés de una o más personas,

con relación a una acción o cosa determinada. Ejemplo: Juicio de alimentos o el subsidiario de estado civil (Art. 833, 967 Pr. C)

2. Universal, cuando en virtud de derecho o fuero de atracción, se ventilan en un

mismo tiempo diferentes acciones pertenecientes a diversas personas, para liquidación de activo en común (Art. 672 Pr. C)

El Art. 190 de la Constitución de la República preceptúa: “Se prohíbe el fuero atractivo” que esta es una regla que tiene referencia a los singulares y los universales son la excepción.

3. Sumario, esta clase de juicios son los que se tramitan en forma más rápida

que el ordinario y sin las solemnidades de éste. Ejemplo: del verbal (art. 472 Pr. C); el ejecutivo (art. 593 Pr. C) y el de menor cuantía.

4.3. POR LA FORMA 1. Ordinarios, la regla es clara en cuanto que todas las contiendas judiciales que

no tengan trámite especial señalado y que no sea de los que deban decidirse sumariamente, deberán llevarse en juicio ordinario de hecho o derecho (Art. 127 Pr. C).

2. Especiales, son aquellos que tienen la aplicación de reglas especiales para

determinadas acciones, que por lo sencillo de la diligencia o cuestión, que por la urgencia de una solución, exigen un trámite más breve y sencillo que el ordinario (Art. 160 y 161 Pr. C).

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CAPÍTULO PRIMERO

NOTAS 1. Lc. Sánchez Vásquez, Apuntes sobre el Derecho Procesal Civil, Cap. III, pág.

25, 26, 33, 2ª. Edición, Ministerio de Justicia, Centro de Información Jurídica, 1992, San Salvador

2. Lc. Couture, Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Cap. IV, p.

124-147. Edición, Buenos Aires, Argentina, 1990 3. Lc. Couture, Eduardo, Teoría General del Proceso, ibid. cap. IV, pág. 121-123. 4. Jimeno Sendra, Internet (Google). Septiembre 2002/N° 122

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CAPÍTULO SEGUNDO

MARCO DE REFERENCIA

Este capítulo comprende un enfoque constitucional del proceso de Menor Cuantía, en el proceso civil salvadoreño, con relación a las garantías del debido proceso en nuestra legislación, así como los principios que los rigen jurídicamente y una reflexión general del contenido.

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CAPITULO SEGUNDO

MARCO DE REFERENCIA

1.- ENFOQUE CONSTITUCIONAL DEL JUICIO DE MENOR CUANTÍA, EN EL PROCESO CIVIL SALVADOREÑO

De acuerdo a la jerarquía de las leyes sobre las cuales se construye un debido proceso y atendiendo a su jerarquía, se encuentra la Constitución de la República, que constituye la fuente principal de todo ordenamiento jurídico, desarrollando los artículos que textualmente dicen: 1.1. GARANTÍAS PROCESALES Las cuales suponen todos aquellos derechos fundamentales de carácter constitucional, que deben ser respetados en cualquier procedimiento judicial, para el caso del Juicio de Menor Cuantía sujeto a estudio A. TÍTULO 1, CAPÍTULO ÚNICO, LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL

ESTADO. Art. 1, inc. 1. El Salvador re conoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Esta disposición constitucional contempla la seguridad jurídica, un principio muy importante dentro de la actividad judicial y por ende, importante dentro del procedimiento del juicio en menor cuantía, este principio se reflejará cuando en dicho procedimiento se garantice a las partes involucradas una pronta y cumplida justicia, un aspecto que garantiza el debido proceso y que da como resultado seguridad jurídica. B. También existe la regulación que nos da el artículo 12 n; que expresa: “Toda persona a la que se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley en juicio público, en el que se aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”.

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El artículo citado contempla un principio importante como lo es el debido proceso, el cual debe asegurársele a las personas sometidas a la jurisdicción de un tribunal o juez y al procedimiento de menor cuantía, cuando habla de que debe asegurarse todas las garantías necesarias para su defensa, o sea, la presencia del letrado o abogado de las partes, para el aseguramiento de sus derechos dentro del proceso. C. El Art. 16 Cn, reza de la siguiente manera: “Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa”. Como podemos observar, aquí se contempla el principio de la imparcialidad del juez, un derecho que debe garantizarse puesto que la violación de este principio procesal causa perjuicio a la defensa. D. El Art. 18 Cn, contempla la base fundamental de los medios de petición: “Toda persona tiene derecho a dirigir su petición por escrito y oral, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas a que se les resuelva y a que se les haga saber su resultado”. 1.2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL JUICIO DE

MENOR CUANTÍA EN EL PROCESO CIVIL SALVADOREÑO Art. 11Cn A. Principio de Igualdad. Consiste en que todos los actos procesales deben

ejecutarse con intervención de la parte contraria, para que pueda ésta prestar a ella, su conocimiento o formular su oposición (Art. 11 y 3 Cn., 217, 220, 221, 519 Pr. C).

a) Las aplicaciones más importantes de este principio son las siguientes:

b) La demanda debe ser necesariamente comunicada al demandado.

c) Comunicada la demanda, se otorgará al demandado, un plazo razonable

para comparecer y defenderse.

d) Toda prueba puede ser fiscalizada por el adversario, para que tenga conocimiento de ellas.

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e) Ambas partes tienen iguales oportunidades de presentar conclusiones finales

B. Principio de Economía. Al proceso que es un medio de buscar justicia, no se

le puede exigir un dispendio superior al valor de los bienes que están en debate, que son el fin. Una necesaria proporción entre el fin y los medios debe prescindir de la economía del proceso.

Por aplicación de este principio, los procesos modestos en su cuantía económica, son objetos de trámites más simples, aumentándose las garantías a medida que aumenta la importancia económica del conflicto. Las aplicaciones más importantes de este principio son las siguientes: a) Simplificación en las formas de debate. Los procesos de menor cuantía

económica se debaten en método oral, reducidas las exposiciones a actos.

b) Tribunales especiales. Frecuentemente todo tipo de conflictos, en especial aquellos de escaso monto, pero de considerable repercusión social, se dirimen ante tribunales ajenos a la jurisdicción ordinaria, procurando no sólo la especialización sino la economía o aún la gratuidad de la justicia.

C. Principio de probidad. Se requiere de un leal y honorable debate procesal. Su

finalidad por tanto, es evitar la malicia en la conducta de las partes. Por ello, el relato de los hechos de la demanda no debe contener expresiones indecorosas, injuriosas o calumniosas, ni constituir una emboscada (Art. 1244 Pr.)

Enumeremos algunas soluciones cuya finalidad es evitar la malicia en la conducta de las partes contendientes. a) Forma de demanda. Debe exponer en forma clara, a fin de que el relato de

los hechos no constituya una emboscada para el adversario.

b) Limitación de las pruebas. Los medios de prueba deben limitarse al os hechos debatidos a fin de evitar una maliciosa dispersión del material probatorio y la demostración de los hechos que se hubieran omitido deliberadamente en el debate preliminar

D. Principio de Publicidad. La publicidad, con su consecuencia natural de la

presencia del público en las audiencias judiciales, constituye el más precioso

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instrumento de fiscalización popular sobre magistrados y defensores. En último término, el pueblo es el juez de los jueces.

Las formas de publicidad dentro de nuestro derecho son: a) Exhibición del expediente. El cual puede ser consultado, dentro de nuestro

Derecho, por las partes, defensores y todo aquel que tuviere legal derecho en su exhibición. (C. O. T. Art. 207)

La publicidad es, en sí misma, una garantía de la función jurisdiccional.

b) Publicidad de audiencias. Las audiencias ante los tribunales para informar

invoce, se realizan públicamente. No obstante, la falta de anuncio anticipado, restringe la publicidad de tales audiencias, la que se limitan a contar con la presencia de aquellas personas invitadas por las partes. (Art. 23ª Cn y 26 C. P. C)

2.- REFLEXIÓN GENERAL Con el propósito de retomar los conceptos antes mencionados, la investigación se orienta a identificar la problemática existente; a partir de ésta proponer mecanismos más eficientes como la oralidad entre otros, que contribuyen a transformar el proceso a un instrumento jurídicamente hablando más económico y garantista de preceptos constitucionales, que permitan la realización de una pronta y cumplida justicia. El desarrollo de esta investigación es muy importante para las partes involucradas en el Juicio de Menor Cuantía.

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CAPÍTULO SEGUNDO

NOTAS 1. Lc. Constitución de la República de El Salvador, 1962, 1983 y 1993,

publicación de la Unidad técnica Ejecutiva UTE, Talleres Gráficos. 1998. 2. Vásquez López, Luis. Código Civil y de Procedimientos Civiles, Corte Suprema

de Justicia. 1995, San Salvador 3. Lc. Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones

Depalma, Buenos Aires, Cap. IV, p. 148 a 161

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CAPÍTULO TERCERO

MARCO DE REFERENCIA El desarrollo del presente se centra en la definición del juicio de Menor Cuantía, en el proceso civil salvadoreño, así como la descripción esquemática de los trámites y la relación de los tribunales con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (que entró en vigencia el 23 de marzo de 1976).

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CAPÍTULO TERCERO

MARCO DE REFERENCIA

1. DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN ESQUEMÁTICA DEL PROCESO DE MENOR CUANTÍA, EN EL PROCESO CIVIL SALVADOREÑO

1.1. CONCEPTO El concepto de Juicio de Menor Cuantía puede trazarse siguiendo una dirección análoga a la empleada para las categorías superiores, definiéndolo como aquel proceso de cognición ordinario que comprende como objeto característico, las pretensiones del valor económico intermedio o bien inferior a los procesos de mayores cuantías económicas en el ámbito jurídico del derecho. Dada su naturaleza de proceso de cognición ordinario, los efectos del Juicio de Menor Cuantía no difieren de los comunes a la institución procesal. Genéricamente considerada. A parte de una eventual eficacia jurídico material, directa o indirecta, los efectos jurídicos procesales se desdoblan en una posibilidad de adquisición de la naturaleza de la cosa juzgada formal y material que, sin bien no se logra de modo inmediato, puesto que contra la sentencia que se dicta en el juicio cabe esgrimir determinados recursos, que se describirán en el momento oportuno. El llamado Juicio de Menor Cuantía, tiene para el vigente derecho español sobre el proceso civil, un valor superior y de ejemplificación, ya que constituye el modelo por el que a falta de disposiciones particulares en contrario, deben regirse los restantes procesos civiles y mercantiles,, lo cual debe ser considerado como un proceso especial, con las importantes repercusiones sistemáticas que ello lleva consigo. Ha de considerarse como proceso de cognición, puesto que en él tiende a obtenerse una declaración (sentencia), merece el calificativo de proceso ordinario desde el momento que está pensado para supuestos generales y no para hipótesis particulares, y generalmente se individualiza dentro de los restantes procesos de cognición por las categorías económicas de las pretensiones que constituyen el objeto, intermedias entre las de menor cuantía y los tipos inferiores y que se mueven hoy entre el límite cuantitativo máximo de 25,000 colones, el equivalente a $2,857.14, ni sean de valor indeterminado superior a esa suma, que es la que continúa hoy en vigor, de acuerdo al decreto N° 705, emitido por la

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Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, emitido el veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. 1.2. REQUISITOS DEL JUICIO DE MENOR CUANTÍA Los requisitos del Juicio de Menor Cuantía, ofrecen una aplicación normal de los que son comunes a todo proceso, pero algunos de ellos presentan a todo proceso, pero algunos de ellos presentan particularidades de interés que siguiente el natural orden sistemático, los divide de la manera: a) Requisitos subjetivos. El Órgano que interviene, debe pertenecer a la

jurisdicción civil ordinaria; tener competencia atribuida aquí, en todo caso, los jueces de Primera y Segunda Instancia, y competencia territorial.

b) Requisito objetivo. No hay nada en particular sobre la debida concurrencia de

las posibilidades, la licitud y la causa, hallándose esta última constituida pro el simple interés del litigante en su pretensión, puesto que aquí no se exige motivo o causa especial, sino que basta hallarse un valor económico dentro de los límites de 25,000 colones, en el que el proceso se mueve por definición.

c) Requisito de actividad. No plantea problema alguno en cuanto al lugar y tiempo

en que deben realizarse. Es solo la forma de los actos la que ofrece particularidades importantes, si bien, como es lógico, no la forma de las manifestaciones u operaciones, sino la forma de las declaraciones que se exteriorizan a la menor cuantía.

2. LOS RECURSOS Los recursos en primera instancia. ¿Cuáles son los recursos de los que una parte puede valerse frente a la resolución del Órgano Jurisdiccional que interviene en un proceso de menor cuantía 2.1. RECURSO DE REPOSICIÓN Cabe el recurso de reposición, sin apelación ulterior, tratándose de las restantes providencias y de los actos que no resuelven excepciones dilatorias o incidentes, cabe así mismo, la reposición pero con posibilidad de apelación ulterior

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2.2. LA IMPUGNACIÓN De resoluciones, concebida para supuestos muy particulares y concretos dentro del recurso de apelación ordinario y normal. 2.3. LA NULIDAD El recurso de nulidad para cuando discutido cierto litigio, la providencia debe seguir la vía de mayor o la de menor cuantía, opte el juez por el segundo. 2.4. LA APELACIÓN El recurso de apelación que cabe en uno o en ambos efectos, según el caso

3. EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE MENOR CUANTÍA, EN LOS JUZGADOS DE PRIMERO Y SEGUNDO DE MENOR CANTÍA

Como es normal, el derecho español divide en una serie de trámites que se agrupan en tres grandes fases que son: 3.1. FASE INTRODUCTORIA

A la cual pertenecen los siguientes trámites:

a) La demanda y emplazamiento del demandado, que se realizan en un

solo acto (Art. 193 y 195 Pr. C).

b) La personación o comparecencia y la contestación del demandado, que se realiza en un solo acto.

c) La respuesta del autor a la reconvención de la demanda.

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3.2. FASE DE PRUEBAS

Corresponden los siguientes actos: a) El recibimiento o admisión genérica de la prueba.

b) La proposición de la prueba.

c) La práctica de la prueba

3.3. FASE DECISORIA

Se describen los siguientes trámites: La comparecencia de las partes ante el Órgano Jurisdiccional. La sentencia

Las normas de la mayor cuantía son pues, básicas pero supletorias respecto a las de menor cuantía, que resultan más particulares y por lo mismo, como es lógico, de preferente aplicación. Las normas de la menor cuantía no se establecen por la ley de una manera exhaustiva, que obligaría a repeticiones continuas, sino por vía de diferenciación, apuntando aquello en que el procedimiento de menor cuantía se aparara del de mayor y entendiéndose a las aplicables las restantes sean o no objeto de una remisión expresa. a.1) El acto inicial de la menor cuantía es, pues, como normalmente ocurre en una demanda. En la cual se solicita que dé vida al litigio y que comience la tramitación, la que se interpone en el Órgano Jurisdiccional sin sujeción a limitaciones temporales concretas y por escrito, siendo requisitos normales de la recepción del acto la celebración previa del acto e conciliación, el acompañamiento de los documentos que justifican la admisibilidad y fundamento de la pretensión y de tantas copias que sean los litigantes contrarios y las indispensables, notificación y traslado. a.2.) Después de la presentación de la demanda, viene el trámite del emplazamiento del demandado. Esta resolución, providencia o acto, ha de admitir la demanda, si concurren todos los requisitos que el juez ha de calificar de oficio, o

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inadmitirla en caso contrario, dándose contra ella un recurso de reposición y apelación (no casación). a.3.) Si el juez admite la demanda es preciso que la comunique y llame al demandante, ordenándolo así en la misma providencia anterior, pues dará traslado con emplazamiento al demandado, según la terminología legal. a.4.) La comparecencia y la contestación del demandado se realizan en un solo trámite, siendo esta una de las características del Juicio de Menor Cuantía, lo que dota a este procedimiento de una real celeridad y simplificación. b.1.) En la segunda fase, en la menor cuantía, la admisión o inadmisión de la prueba no se produce automáticamente, sobre todo el material de las alegaciones como el juicio ordinario, sin sobre las fundadas en la demanda y reconvención, la fase de prueba no puede ser suprimida, sino pro el contrario, debe desarrollarse con la importancia que realmente tiene. b.2.) Recibido el proceso a pruebas, el procedimiento dentro de la fase entra en la etapa de la proposición o petición específica de la demanda. b.3.) Por tanto, en el plazo de seis días, las partes irán presentando, en uno o varios escritos, la solicitud de las pruebas, cuya práctica les interese. El plazo de la práctica de la prueba no debe exceder a diez días. c.1.) En la tercera fase, en cuanto al a comparecencia de las partes al Órgano Jurisdiccional, el juez, una vez vencido el término, ordenará que se cite a las partes para que comparezcan. c.2.) La sentencia se emite de modo análogo al caso en discreción, pues tras el examen directo de los autos por el juez y la práctica de las diligencias de mejor proveer, ha de formular la decisión del litigio con sujeción a las reglas comunes para esta clase de autos en el tiempo de cinco días. Cierto es que la norma L.E.C. no se limita a establecer que las sentencias emitidas en el proceso de menor cuantía son apelables, en ambos efectos, sino que añade que lo serán en los dos efectos tanto en el devolutivo como en el suspensivo, que puede existir o no en ellos.

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4. LOS TRIBUNALES DE MENOR CUANTÍA Y SU RELACIÓN CON LOS

TRATADOS INTERNACIONALES Los tribunales en los cuales se ventilan las diligencias de menor cuantía operan de la manera expresa en el decreto de creación N° 705 Diario Oficial, tomo N° 344 y por iniciativa de la Honorable Asamblea Legislativa, quien considera que para una mejor administración de justicia se creen los juzgados de menor cuantía como medida de buen gobierno es procedente convertir en Juzgados de Menor Cuantía a los Juzgados de Hacienda sin prejuicio de que los últimos terminen los procesos que ante ellos penden. Por tanto, haciendo uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia. Existen en el municipio de San Salvador, dos juzgados que se denominan: Juzgado Primero de Menor Cuantía y Juzgado Segundo de Menor Cuantía y por tanto, lo ordenado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Judicial, le será aplicable a los mismos. Dichos juzgados conocerán en primera instancia en el municipio de San Salvador, con la exclusión de cualquier otro tribunal, de los autos civiles y mercantiles que no sean mayores de veinticinco mil colores (25,000), ni sean de valor indeterminado superior a esta. Los juzgados creados bajo decreto 705 conocerán en juicio verbal cuando la suma que se litigó no sea mayor de diez mil colones y pasando de dicha suma, conocerán en juicios escritos: Todo de acuerdo a lo prescrito para estas clases de juicios en el Código de Procedimientos Civiles y Ley de Procedimientos mercantiles. Las sentencias pronunciadas en juicio verbales, serán recurribles en revisión y las pronunciadas en juicio escrito lo serán en apelación. De los recursos interpuestos ante el Juzgado de Menor Cuantía conocerá la Cámara de Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro y de los planteados ante los Segundos de Menor Cuantía conocerán las Cámaras Segundas de lo Civil de la Primera Sección del Centro Los Juzgados de Primera Instancia competentes en materia civil y mercantil en los municipios de Santa Ana, Ahuachapán, Sonsonate, Nueva San Salvador, Cojutepeque, Zacatecoluca, San Vicente, Usulután, San Miguel, La Unión, Apopa, Mejicanos, Soyapango y Ciudad Delgado, conocerán previamente en juicio verbal de los asuntos civiles y mercantiles que no excedan de diez mil colones, ni sean

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de valor indeterminado superior a esa suma. El presente decreto entra en vigencia el día uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Con relación al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos CAVE, entró n vigencia el 23 de marzo de 1976, se encuentra en el artículo 14, se refiere a que la persona acusada debe estar revestida de todas las garantías debidas que se establezcan en la ley para asegurar el respeto de estos derechos dentro del proceso. También el artículo establece que debe existir dentro del procedimiento y de cómo se debe avalar algunas garantías mínimas, primero informar detalladamente a la persona involucrada, la naturaleza y causa de la acusación y así ésta estará consciente de lo que le acusan. Otra garantía es que los tribunales deben ejercer una pronta y cumplida justicia.

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CAPÍTULO TERCERO

NOTAS Lc. Vescoci, Enrique. Teoría General del Proceso; Editorial Temis Librería, Bogotá, Colombia, 1984, páginas 829, 831 y 835 Lc. Alsina, Hugo. Tratado Teórico Práctico del Derecho Procsal Civil, 2ª- edición, cap. III, pág. 465-469, año 1943 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, SS.R.L. 1730, Buenos Aires, Argentina.

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CAPITULO CUARTO

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Este capítulo contiene las conclusiones y recomendaciones generales y específicas deducidas de la investigación, además, se incluyen las recomendaciones correspondientes.

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1. CONCLUSIONES 1.1. CONCLUSIONES GENERALES 1. El Juicio de Menor Cuantía no cumple con las expectativas requeridas y el

objeto de ser de esta clase de proceso, pues ha perdido su verdadera configuración; es así, que dentro de su mismo esquema de procedimientos, se violenta la tramitación oral que por opinión o consideración de los jueces no se desarrolla esta audiencia, siempre se hace por tramitación escrita que es otra forma que tiene que ver con la cuantía.

2. El insuficiente personal asignado a esta clase especial de tribunales, no es

competente para cubrir la demanda, pues la Zona Metropolitana exige una mayor y mejor aplicación de justicia n los juicios mercantiles que se ventilan en ellos, y que piden además por los medios de comunicación escrita que no se conviertan en cobradores de usureros y bancos y de esta manera, no se violente el debido proceso y garantías constitucionales.

1.2. CONCLUSIONES ESPECÍFICAS

1. El Juicio de Menor Cuantía, establecido por Decreto Legislativo N° 705, no se

aleja en su totalidad, de las garantías del debido proceso legal, ya que esta clase de proceso es específicamente a petición de partes; sin embargo, la inconformidad de las partes demandadas es frecuente por parecer que se busca favorecer a las empresas, instituciones o personas demandantes, sin buscar la verdadera o plena prueba y en un mismo acto se hace el embargo salarial o de bienes, aplicando el Artículo 615 Pr.C.

2. El Juicio de Menor Cuantía, establecido en el Decreto Legislativo N° 705, de

fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, no sólo posee los problemas antes descritos, sino que además, la falta de actualización con las nuevas corrientes procesales como lo son las audiencias orales, las cuales aseguran a las partes un contradictorio sin vicios, la inmediación y la agilidad; ya es sabido que la oralidad no resuelve los problemas en su totalidad, lo que se persigue es un equilibrio entre la escritura y la oralidad, o sea, una especie de sistema mixto que garantice al máximo el respeto a las garantías constitucionales que integren el debido caso.

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3. Un factor importante que impide la aplicación integral de un debido proceso es la influencia económica y la amistad, la cual se filtra por los deficientes procesos de selección de personal y nombramiento de jueces y resolutores que por lo general se hacen por compadrazgo y no por calidad y capacidad académica, como es lógico, la aplicación de la pronta y requerida justicia se convierte en retardación de justicia.

4. El juicio de Menor Cuantía, en su desarrollo, presenta una clara retardación de

justicia, tal como la insignificante existencia de juzgados de Menor Cuantía, par conocer en esta cuantía en el país.

5. Por otra parte, la acumulación o reunión de dos juzgados de Hacienda, de Paz

y Mercantiles, con el personal mínimo de uno, como lo son los jueces y la existencia de pocos resolutores.

6. Por consiguiente, este tipo de proceso, por su naturaleza y cuantía, debería ser

ágil, sin embargo, no se sigue de oficio y esto hace caer en retardación de justicia.

2. RECOMENDACIONES Que como una forma de resolver la problemática de la aplicación de una pronta y cumplida justicia en el debido proceso en los Juicios de Menor Cuantía, se realice de forma rápida la aprobación del presupuesto por parte del entre contralor del Estado, el cual permite la creación de otros tribunales en menor cuantía y la contratación o asignación de jueces por parte del Consejo Nacional de la Judicatura, y la implementación de tecnología apropiada para la eficacia en la aplicación de justicia exigida por la sociedad actual. Debe considerarse la realización de audiencias orales, donde se observa el respeto a las garantías del debido proceso legal, las cuales podrán hacerse en forma prescrita del proceso mercantil de Menor Cuantía, el cual la señala hasta diez mil colones y superior a esta suma se hará en forma escrita. La realización de éstas permitirá el descongestionamiento de procesos acumulados. Que los incidentes de tercería diligencias de ausencia, se desarrollen de oficio, sin la necesidad de recurrir a autorizaciones previas o partes afines lo promuevan considerando siempre la cuantía estipulada en el decreto de creación.

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BIBLIOGRAFÍA

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• Constitución dela República de El Salvador. Editorial Jurídica, 1° de

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• Couture, Eduardo J., Estudio de Derecho Procesal Civil / La Constitución

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Couture, Eduardo J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 3ª.

Edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1990

• Mendoza Orantes, Ricardo. Recopilación de leyes civiles, editorial

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• Sánchez Vásquez, Juan José. Apuntes sobre Derecho Procesal Civil,

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• Guasp, Jaime. Comentario a la Ley de Enjuiciamiento Civil de España,

3ª. Edición, Madrid, 1954

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