Universidad Fermín Toro

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Universidad Fermín Toro Vice-rectorado académico Facultad de ciencias políticas y jurídicas Escuela de derecho. Cronología sobre el Desarrollo del Derecho Colectivo Del Trabajo.

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Derecho Colectivo

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Universidad Fermín Toro

Vice-rectorado académico

Facultad de ciencias políticas y jurídicas

Escuela de derecho.

Cronología sobre el Desarrollo del Derecho Colectivo Del Trabajo.

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Comenzamos acotando que a lo largo de la historia el hombre se ha

visto vinculado al trabajo con la finalidad de conseguir beneficios con los cuales

pueda solventar sus necesidades el mismo ha confrontado intereses sociales

por lo que ha sido necesario generar mecanismos para regular dichos

intereses. El derecho laboral colectivo, emana con el comienzo del fenómeno

laboral y fue como consecuencia directa de la injusticia y la explotación a la que

eran sometidos los trabajadores desde su comienzo; por ello es que el

trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para

compensar, de alguna manera, la inferioridad en que se encontraba frente a los

patrones e incluso frente a la legislación.

Al principio la unión consiguió la atención pública sobre los problemas

que afrontaban cotidianamente los trabajadores, de la cual derivó la legislación

del trabajo. La misma fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que

significó la disminución de trabas para la unión y las creaciones de los

estímulos necesarios para la unión de trabajadores y así crear un movimiento

más formidable.

El derecho colectivo del trabajo contempla las relaciones colectivas no

tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, es

decir el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una

necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su

combinación, y es indivisible. El mismo se fundamenta en tres pilares primero

las organizaciones sindicales, con todo lo relacionado a la libertad sindical,

segunda la negociación colectiva, concerniente a las convenciones colectivas y

por último los conflictos colectivos, con su máxima expresión que es la Huelga.

Concretamente establecemos que el sindicato, como ente organizado

nace debido al impulso causado por la Revolución Industrial, fruto de las

injusticias e indignas condiciones de trabajo que padecían los trabajadores

tales como la jornada laboral que se acercaba a las dieciséis horas diarias, un

ambientes de trabajo totalmente insalubre, innumerables riesgos laborales, y

en fin un ambiente laboral deplorable e inadecuado, todo esto da lugar a que

los trabajadores se organicen y planifiquen algunas operaciones con la

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finalidad de contrarrestar las injusticias que imponía el surgimiento industrial de

la época con sus respectivos patronos.

Directamente En Venezuela en el año 1864, es cuando se inicia y funda

el Gremio de Obreros y Artesanos de Caracas, con un aproximado de afiliados

de mil miembros, pero el surgimiento del verdadero sindicalismo en Venezuela

surge una vez comienza el boom petrolero en la Región del Zulia en época de

Juan Vicente Gómez, cuya expresión organizativa la demuestran en la huelga

petrolera de Mene Grande en 1925, cuya contención no se hizo esperar por el

régimen represor.

Ahora bien, en plena vigencia de Convenios internacionales donde los

mismos por tratarse de derechos humanos tienen carácter mayor a la

constitución, en aplicación directa del artículo 23 de la Constitución, se reforma

la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, trastocando, mientras deslumbraba

con beneficios laborales como el bono vacacional y la bonificación de fin de

año, lo relativo a la libertad sindical otorgándole atribuciones no propias ni

inherentes a los sindicatos a los efectos de desviar su atención de las luchas y

reivindicaciones laborales.

Son muchas las restricciones y limitaciones a las cuales se encuentran

sometidos en la actualidad a los sindicatos, obviando que ellos deben crearse

sin autorización previa, pero que la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores

y las trabajadoras (Lottt) con el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

restringe al establecer múltiples causales para la abstención del registro de un

sindicato. Dudosamente la autonomía sindical es puesta a un lado al imponer el

legislador normas con carácter de obligatoriedad en cuanto a sus atribuciones.

Por ultimo tenemos la LOPCYMAT (Ley Orgánica de prevención,

condiciones, condiciones y medio ambiente de trabajo) que va de la mano con

INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales),

creado en el año 1986 y en mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del

Ejecutivo Nacional, dicho instituto de encarga de la fiscalización, sanción y

estímulo para el cumplimiento de la LOPCYMAT a nivel nacional. Es un

Instituto autónomo, con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio del

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Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. El INPSASEL es un

Instituto que inspecciona, supervisa, orienta y sanciona si hay violación de la

normativa a las empresas, instituciones, patrones y trabajadores. Teniendo

como horizonte el bienestar de la colectividad.