REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERIDAD FERMÍN TORO ESCUELA DE DERECHO
Universidad Fermín Toro
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Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado académico
Facultad de ciencias políticas y jurídicas
Escuela de derecho.
Cronología sobre el Desarrollo del Derecho Colectivo Del Trabajo.
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Comenzamos acotando que a lo largo de la historia el hombre se ha
visto vinculado al trabajo con la finalidad de conseguir beneficios con los cuales
pueda solventar sus necesidades el mismo ha confrontado intereses sociales
por lo que ha sido necesario generar mecanismos para regular dichos
intereses. El derecho laboral colectivo, emana con el comienzo del fenómeno
laboral y fue como consecuencia directa de la injusticia y la explotación a la que
eran sometidos los trabajadores desde su comienzo; por ello es que el
trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para
compensar, de alguna manera, la inferioridad en que se encontraba frente a los
patrones e incluso frente a la legislación.
Al principio la unión consiguió la atención pública sobre los problemas
que afrontaban cotidianamente los trabajadores, de la cual derivó la legislación
del trabajo. La misma fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que
significó la disminución de trabas para la unión y las creaciones de los
estímulos necesarios para la unión de trabajadores y así crear un movimiento
más formidable.
El derecho colectivo del trabajo contempla las relaciones colectivas no
tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, es
decir el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una
necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su
combinación, y es indivisible. El mismo se fundamenta en tres pilares primero
las organizaciones sindicales, con todo lo relacionado a la libertad sindical,
segunda la negociación colectiva, concerniente a las convenciones colectivas y
por último los conflictos colectivos, con su máxima expresión que es la Huelga.
Concretamente establecemos que el sindicato, como ente organizado
nace debido al impulso causado por la Revolución Industrial, fruto de las
injusticias e indignas condiciones de trabajo que padecían los trabajadores
tales como la jornada laboral que se acercaba a las dieciséis horas diarias, un
ambientes de trabajo totalmente insalubre, innumerables riesgos laborales, y
en fin un ambiente laboral deplorable e inadecuado, todo esto da lugar a que
los trabajadores se organicen y planifiquen algunas operaciones con la
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finalidad de contrarrestar las injusticias que imponía el surgimiento industrial de
la época con sus respectivos patronos.
Directamente En Venezuela en el año 1864, es cuando se inicia y funda
el Gremio de Obreros y Artesanos de Caracas, con un aproximado de afiliados
de mil miembros, pero el surgimiento del verdadero sindicalismo en Venezuela
surge una vez comienza el boom petrolero en la Región del Zulia en época de
Juan Vicente Gómez, cuya expresión organizativa la demuestran en la huelga
petrolera de Mene Grande en 1925, cuya contención no se hizo esperar por el
régimen represor.
Ahora bien, en plena vigencia de Convenios internacionales donde los
mismos por tratarse de derechos humanos tienen carácter mayor a la
constitución, en aplicación directa del artículo 23 de la Constitución, se reforma
la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, trastocando, mientras deslumbraba
con beneficios laborales como el bono vacacional y la bonificación de fin de
año, lo relativo a la libertad sindical otorgándole atribuciones no propias ni
inherentes a los sindicatos a los efectos de desviar su atención de las luchas y
reivindicaciones laborales.
Son muchas las restricciones y limitaciones a las cuales se encuentran
sometidos en la actualidad a los sindicatos, obviando que ellos deben crearse
sin autorización previa, pero que la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores
y las trabajadoras (Lottt) con el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales
restringe al establecer múltiples causales para la abstención del registro de un
sindicato. Dudosamente la autonomía sindical es puesta a un lado al imponer el
legislador normas con carácter de obligatoriedad en cuanto a sus atribuciones.
Por ultimo tenemos la LOPCYMAT (Ley Orgánica de prevención,
condiciones, condiciones y medio ambiente de trabajo) que va de la mano con
INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales),
creado en el año 1986 y en mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del
Ejecutivo Nacional, dicho instituto de encarga de la fiscalización, sanción y
estímulo para el cumplimiento de la LOPCYMAT a nivel nacional. Es un
Instituto autónomo, con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio del
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Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. El INPSASEL es un
Instituto que inspecciona, supervisa, orienta y sanciona si hay violación de la
normativa a las empresas, instituciones, patrones y trabajadores. Teniendo
como horizonte el bienestar de la colectividad.