UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA E INMOBILIARIA...

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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA CONTRATO CON CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JORGE HASBÚN Y COMPAÑÍA LTDA, PARA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE BIENES QUE INDICA. K Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación; la resolución universitaria 1.834, de 2013; y la resolución 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) El llamado a Licitación Pública para el contrato: "Adquisición e instalación de Equipos de Climatización Edificio Servicios Estudiantiles, Campus Talca, Universidad de Talca", cuyas bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos fueron aprobados mediante R.U. 1.834 de 18 de diciembre de 2013. b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicación del proceso ID 1469-502-LE13, de fecha 9 y 16 de enero de 2013, respectivamente. c) La R.U. 195, de 24 de febrero de 2014, mediante la cual se aprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N°1469- 502-LE13. d) Lo solicitado por la Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, a través de Ord. Int. 85/UI/2014. RESUELVO: 1.- Apruébase el contrato de fecha 19 de marzo de 2014. suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y la Constructora e Inmobiliaria Jorge Hasbún y Compañía Ltda., Rut. N 76.098.236-9. en virtud del cual se acuerdan las condiciones para la "Adquisición e instalación de Equipos de Climatización Edificio Servicios Estudiantiles, Campus Talca. Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación: o

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UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA

APRUEBA CONTRATO CON CONSTRUCTORAE INMOBILIARIA JORGE HASBÚN YCOMPAÑÍA LTDA, PARA ADQUISICIÓN EINSTALACIÓN DE BIENES QUE INDICA.

K

Las facultades que me confieren los decretos confuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010, todos delMinisterio de Educación; la resolución universitaria N° 1.834, de 2013; y la resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

a) El llamado a Licitación Pública para el contrato:"Adquisición e instalación de Equipos de Climatización Edificio Servicios Estudiantiles,Campus Talca, Universidad de Talca", cuyas bases administrativas, especificacionestécnicas y anexos fueron aprobados mediante R.U. N° 1.834 de 18 de diciembre de 2013.

b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicacióndel proceso ID 1469-502-LE13, de fecha 9 y 16 de enero de 2013, respectivamente.

c) La R.U. N° 195, de 24 de febrero de 2014,mediante la cual se aprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N°1469-502-LE13.

d) Lo solicitado por la Vicerrectora de GestiónEconómica y Apoyo Administrativo, a través de Ord. Int. N° 85/UI/2014.

RESUELVO:

1.- Apruébase el contrato de fecha 19 de marzo de2014. suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro RojasMarín, y la Constructora e Inmobiliaria Jorge Hasbún y Compañía Ltda., Rut. N76.098.236-9. en virtud del cual se acuerdan las condiciones para la "Adquisición einstalación de Equipos de Climatización Edificio Servicios Estudiantiles, Campus Talca.Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación:

o

CONTRATO DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE BIENES ENTRELA UNIVERSIDAD DE TALCA Y LA COSTRUCTORA E INMOBILIARIA

JORGE HASBÚN Y COMPAÑÍA LTDA.

En Talca, a 19 de marzo de 2014, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N°70.885.500-6, representada legalmente por su Rectora(S) doña GILDA CARRASCOSILVA, ambas domiciliadas para estos efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna deTalca, en adelante e indistintamente "la Universidad", y la CONSTRUCTORA EINMOBILIARIA JORGE HASBÚN Y COMPAÑÍA LTDA., R.U.T. N° 76.098.236-9,representada legalmente por don JORGE HASBÚN ÁTALA, cédula de identidad N°7.260.699-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle 5 Norte N° 645, de lacomuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Empresa", se celebra el siguientecontrato de adquisición e instalación de bienes:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

Por medio del presente instrumento, la Universidad contrata los servicios de la empresapara efectuar la "Adquisición e Instalación de Equipos de Climatización EdificioServicios Estudiantiles, Campus Talca, Universidad de Talca", conforme a las BasesAdministrativas para proceso licitatorio público y Especificaciones Técnicas elaboradaspor la Universidad, las que forman parte integrante de este contrato, junto con elPresupuesto de la empresa (u Oferta), el Acta de Apertura, el Acta de Adjudicación y lasAclaraciones, si existieran.

Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:

-Bases Administrativas.-Aclaraciones derivadas del presente proceso licitatorio.- Especificaciones Técnicas y planimetrías de especialidades.-Contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. PERIODO DE VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebetotalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones deambas partes.

El plazo de ejecución del servicio se extenderá por 19 días corridos, a contar de la entregamaterial del terreno, lo que se producirá luego de la total tramitación del actoadministrativo que apruebe el contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato encualquier momento por razones de buen servicio descritas en las Bases Administrativas dela licitación. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar suvoluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.

CLAUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a loprevisto en las leyes vigentes y/o las Bases Administrativas del respectivo procesolicitatorio, según resulten aplicables a cada caso.

CLAUSULA CUARTA. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA.

La Empresa suministrará la obra de mano, (debiendo cumplir las correspondientes leyessociales y leyes de subcontratación), el proyecto de instalaciones, los materiales,elementos de trabajo y seguridad, así como la recepción de las instalaciones y lacoordinación de las diferentes partidas de los trabajos y todo otro elemento que seanecesario para dar término al trabajo de Reinstalación de Ascensores.

Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados y aprobados por el ITO. Sinperjuicio de lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a lo normado genéricamente enel artículo 15 de la ley N°19.886 y artículo 76 de su Reglamento, en cuanto a que lasubcontratación sea parcial, se deja establecido que la subcontratación no se efectuarábajo ninguna circunstancia respecto de labores de administración y supervisión de la obra.El ITO podrá requerir los antecedentes solicitados en estas bases para evaluar si laempresa subcontratada cumple con la calificación equivalente a la empresa.

En los casos de subcontratación, deberá entenderse que la responsabilidad por los trabajosmateria de la licitación se mantiene en la empresa contratada por la Universidad, quienademás deberá asumir la responsabilidad total de las labores y trabajadores y/o de laejecución de las obras como también de las obligaciones en que incurran frente atrabajadores y terceros. A este respecto, la empresa contratada deberá estar dispuesta acumplir con estas exigencias por escrito antes del inicio de las obras.

La Empresa, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimientoíntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyessociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajoy demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.

En consecuencia, La Empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno delas remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda sumade dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.

Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados, pero asumiendo laresponsabilidad total de lo que hagan o ejecuten y de las obligaciones en que incurranfrente a sus trabajadores y terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamientojurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención.

No habrá ninguna relación de Contrato entre el Sub-Contratista y la Universidad, salvo enaquellos casos en que se contraten directamente.

CLÁUSULA QUINTA. INSTALACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS EQUIPOS.

La instalación y puesta en marcha será de exclusiva responsabilidad de la empresa,debiendo esta último, coordinarse con la Unidad de Infraestructura para verificar lascondiciones y ver los tiempos disponibles para la ejecución de los trabajos.

El plazo de instalación y puesta en marcha de los equipos adjudicados no debe sersuperior al indicado en la oferta, una vez adjudicada la empresa y que el montaje hayasido solicitado. Las operaciones mencionadas se efectuarán en el edificio de serviciosestudiantiles hasta que los equipos queden funcionando a entera satisfacción de esadependencia.

La instalación debe incluir:

• Los elementos y accesorios necesarios para la puesta en marcha del equipamiento.• Regulaciones y calibraciones necesarias.• Será del cargo de la empresa los gastos en que se incurra por concepto de mano de obra,pasajes, viáticos, honorarios, etc., que involucre dicha instalación, puesta en marcha ycualquier visita posterior por concepto de garantía del equipamiento ofertado.• Cualquier elemento, dispositivo o accesorios que sean indispensable para elfuncionamiento del equipo, aun cuando no se indique explícitamente, deberá estarincluido en la oferta.Concluida la instalación la empresa deberá comunicar tal circunstancia al InspectorTécnico designado por la Universidad, con el fin de que éste proceda a la recepción,levantando el Acta correspondiente.

CLÁUSULA SEXTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

La Universidad le pagará a la empresa la suma única y total de $29.154.717.-(Veintinueve millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos diecisiete pesos) másIVA. Se hará un único pago, que se efectuará una vez recepcionado e Instalado losequipos de climatización, conforme por el ITO o quien éste designe para tales efectos.

Se dejará constancia de lo anterior en un Acta de Recepción, a fin de verificar si laempresa cumplió con los plazos de entrega establecidos en la oferta.

En esta instancia se observará si procede multa por atraso, las que se descontarán delestado de pago único o de la garantía de seriedad de la oferta si fuese necesario.

Se deberá adjuntar a la factura todas las guías de despacho con la recepción conforme delequipamiento.

El plazo máximo de pago es 30 días corridos a partir de la fecha en la que se informe quelos equipos se encuentran totalmente entregados e instalados. Esto implica pasar por todaslas etapas indicadas en la cláusula anterior (Instalación y Recepción de los Equipos) yprevia entrega de la garantía de buena ejecución.

El procedimiento para presentar y cobrar un estado de pago, será el siguiente:

I o La Empresa deberá presentar el estado de pago al Inspector Técnico de la Obra (ITO),quién tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comprobarlo, revisarlo y visarlo.

2° El estado de pago visado por el ITO, deberá ser presentado a la Unidad de Control deContratos, quién tendrá un plazo de tres días hábiles para su comprobación y visación,informando dentro de este plazo por escrito (oficio o email) al Vicerrectora de GestiónEconómica y Apoyo Administrativo, quien autorizará o rechazará el estado de pago.

Junto con el estado de pago visado por el ITO, La Empresa deberá presentar los siguientesdocumentos:

i. Certificado de la Inspección del Trabajo de Cumplimiento de Obligaciones Laborales yPrevisionales, que acredite la no existencia de reclamos por deudas de remuneraciones,finiquitos o deudas previsionales de sus trabajadores y, en caso de existir, de lostrabajadores de sus subcontratistas que directa o indirectamente han ejecutado la obra encuestión por el periodo que ésta se lleve a cabo. Este certificado debe cubrir el mismoperiodo que se está cobrando y debe referirse a los trabajadores que La Empresa declaró alI.T.O. y que se consignan en el libro de asistencia de la obra.

ii. Listado de Trabajadores firmado por el ITO a cargo de la obra.

i i i . Antecedentes Laborales y Previsionales de todos los trabajadores de la obra delperiodo que se está cobrando: Contratos, Liquidaciones de Sueldo, Imposiciones Pagadasy Finiquitos de los trabajadores los cuales deben estar completamente tramitados ante unministro de fe.

iv. Boletas de garantías y otros documentos requeridos en el contrato y en las basesadministrativas.

En todo caso, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha enque se entregue la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas, losque deberán presentarse en duplicado.

3° Una vez autorizado el estado de pago por parte del Vicerrectora de Gestión Económicay Apoyo Administrativo. La Unidad de Control de Contratos notificará al ITO quiennotificara a la empresa para la emisión de la respectiva factura, la que deberá serentregada a esta Unidad dentro del plazo de dos días hábiles. Una vez recepcionada por laUnidad de Control de Contratos gestionará el pago respectivo. Desde este momento elplazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago será de diez díashábiles como máximo.

CLÁUSULA SÉPTIMA. MULTAS.

a) Vencido el plazo de ejecución de los trabajos, por cada día de atraso en su terminación,se aplicará una multa de 1/1000 (uno por mil) sobre el monto total del Contrato, hasta un6%.

Esta multa se aplicará sin forma de juicio deduciéndola del último estado de pago o delsaldo de precio, sean estas retenciones o garantía de fiel cumplimiento del contrato o decualquier suma que adeude la Universidad a la empresa.

b) Por atraso en el cumplimiento de observaciones exigidas en la Recepción Provisoria ylas observaciones que aparezcan hasta la Recepción definitiva. Monto: el 1/000 (uno pormil) del valor del Contrato por cada día de atraso, hasta un 6%.

Dicha multa se hará efectiva en el último Estado de Pago o con los valores entregados engarantía.

CLÁUSULA OCTAVA. TÉRMINO ANTICIPADO.

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientescausales:

a. Abandono de los trabajos por más de 10 días hábiles.b. Cuando los trabajos no haya sido terminados en el plazo de 30 días corridos a contar dela fecha de término de los trabajos, (plazo máximo del contrato).c. Por el no cumplimiento de lo establecido en la oferta adjudicada y/o lo establecido en elcontrato.d. Si uno de los socios de la empresa fuere condenada por algún delito que merezca penaaflictiva.e. Si la empresa fuere declarada en quiebra o le fueren protestados documentoscomerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fuerondebidamente aclarados dentro de dicho plazo.f. Por las causales indicadas en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y 77, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.g. Si se acredita que la empresa faltó a la verdad en la declaración jurada simplecorrespondiente al Anexo N° 2 de la licitación.h. Por incorporar cobros injustificados en la factura por los servicios provistos y materiadel contrato suscrito.

Cuando se ponga término anticipado a un contrato, se deberá efectuar un estado de pagofinal de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El ITO junto con un Comité designado por el Vicerrector de Gestión Económica yApoyo Administrativo, deberán establecer el estado de avance de la obra y determinar elvalor del avance de la obra aplicando el procedimiento para preparar y valorar un estadode pago.

2. Al valor bruto determinado en el punto 1 anterior, se le deberán descontar:

i) Las multas.i¡) El 10% del valor del contrato sin terminar.3. Si el valor del estado de pago calculado en 1 (anterior) no cubre los descuentosindicados en el punto 2 (anterior), la diferencia podrá ser cubierta con la garantía por fielcumplimiento de contrato.

Este estado de pago se cancelará contra la presentación de la boleta de garantía por buenaejecución de la obra y de los demás requisitos exigidos para cancelar un estado de pago.

En el caso de que se dé término anticipado al contrato, la Universidad podrá conforme conel ordenamiento jurídico formalizar un nuevo proceso de adquisición para reponer ymantener el servicio objeto de la licitación.

CLAUSULA NOVENA. GARANTÍAS.

Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivoproceso licitatorio corresponda entregar por la empresa, éste deberá caucionar losiguiente:

- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

La empresa deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato, mediante uno de lossiguientes documentos: Boleta de Garantía Bancaria, Depósito a la Vista o Certificado deFianza a favor de organismos públicos con carácter de irrevocable, a nombre de laUniversidad de Talca por un monto equivalente al 10% del valor del contrato impuestosincluidos y con fecha de vencimiento será el día 31.05.2014.

Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cualla Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantíapor Seriedad de la Oferta, a la empresa.

La garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará tanto la calidad de los servicios,como todos los aspectos a que hace alusión la ley N° 19.886, incluidos los de carácterlaboral, pudiendo también ser utilizada por la Universidad como mecanismo deindemnización de perjuicios o cláusula penal frente al incumplimiento de la empresa.

Además, esta Garantía otorgada en favor de la Universidad podrá ser utilizada por éstaúltima como un mecanismo para compensar total o parcialmente los perjuicios que elincumplimiento de contrato por parte de la empresa le ocasione, quedando ademásfacultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dichagarantía como cláusula penal ante el caso de mora y/o cumplimiento imperfecto delcontrato.

- Garantía de Buena Ejecución.

Se exigirá Boleta de Garantía Bancaria a favor de la Universidad de Talca, con carácterirrevocable pagadera a la vista o con 30 días de aviso previo, y renovable, Vale Vista oDepósito a la Vista o Fianza por un equivalente al 10% del valor total del contrato (IVAincluido), y su vencimiento será el día 31.05.2015.

Esta garantía cubrirá la calidad de los trabajos realizados hasta su recepción definitiva, sinperjuicio de las acciones legales que correspondan. Esta garantía deberá ser entregadaantes de la cancelación del Estado de Pago Único de la Obra.

CLÁUSULA DÉCIMA. SITUACIONES NO PREVISTAS.

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a laspresentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar losvacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior,es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. USO DE FACTORING.

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder,mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contralas órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidasen la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según seindica:

a) La empresa o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o nocesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden deCompra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará encada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. Enaquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada almenos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordadoscon plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos10 días de anticipación a la fecha de pago.

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de lafactura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para losefectos del número 2 del artículo 3° de la ley N° 19.983.

c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a laUNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la leyN°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes delCódigo Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, losderechos que le otorga la Ley.

d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan laemisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención"cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o delservicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectivaorden de compra o contrato.

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de lafactura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado,con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de losbienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre laUNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario N°70.885.500-6, estableciendo comodomicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.

Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más lafirma de este último.

En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cediblecuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas deconformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, elemisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la leyexige, con la mención "cedible con su factura".

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor oContratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, decualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad deTalca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquieragarantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidadde Talca tenga con la empresa o proveedor. Del mismo modo, dicha falta decomunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, elcual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo,dejándose constancia de ello en el historial de evaluación de la empresa para futuraslicitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso parala terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquiermateria referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito,deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económicay Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidasadministrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimientode la Ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dadocumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento,especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante laincorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos,disponible en la Oficina Virtual del Sil en Internet. La Universidad de Talca rechazará deplano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujetenestrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuiciode las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresascontratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditoscontenidos en estos instrumentos electrónicos.

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES.

La empresa declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene lacalidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad deTalca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.

Además, la empresa declara no haber realizado, directamente por sus representantes o através de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en elprocedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras oservicios.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS.

Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se sometena la jurisdicción de sus Tribunales.

Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copiasen poder de la Universidad y 1 copia en poder de la empresa.

La personería de la Rectora(S) Gilda Carrasco Silva para actuar en representación de laUniversidad de Talca consta en disposiciones contenidas en los Artículos 1° y 12 N° 2 delDecreto con Fuerza de Ley N° 152, de fecha 11 de Diciembre de 1981, sobre Estatuto dela Universidad de Talca; Disposición 1 del Reglamento de Subrogación de Cargos,aprobado por Decreto Universitario N° 611, del 15 de Diciembre de 2010 y Decreto deNombramiento como Vicerrectora Académica N° 484/2012.

La personería del representante legal Jorge Hasbún Átala para actuar en representación dela Constructora e Inmobiliaria Jorge Hasbún y Compañía Ltda. emana en escritura públicade fecha 06 de mayo de 2010, otorgada en Notaría de don Ignacio Vidal Domínguez, de lacomuna de Talca.

JORGE HASBÚN ÁTALAREPRESENTANTE LEGAL

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JORGE HASBÚNY COMPAÑÍA LTDA.

GILDA CARRASCO SILVARECTORA(S)

UNIVERSIDAD DE TALCA

2.- Impútese el gasto derivado de este contrato alCentro de Responsabilidad RCE 500 003.

ANÓTASE Y COMUNIQÚESE.

SECRÉTARraGENERA

JCM/pba.

LUIS URVICERRECICHfcOErGESTION

APOY0 ADMINISTRA

UNIVERSIDAD DE TALCADOCUMENTO TOTALMENTE TRAMITADO

28 MAR. 20tt'CON ITCKA.