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UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILEFACULTAD TECNOLÓGICA

VICEDECANATO DE DOCENCIA

REGLAMENTO GENERAL Y COMPLEMENTARIO DEL REGIMEN DE ESTUDIOS

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Algunos antecedentes

La Universidad cuenta con un Reglamento General del Régimen de Estudios que aborda aspectos tales como:

DEFINICIONES BÁSICAS: Período , Año y Semestre Académico, Crédito, curso o asignatura, nivel, plan de estudios, etc.

INFORMACIÓN GENERAL DE LOS CURSOS: En la primera clase él o la profesora deberá dar a conocer los objetivos y contenidos, la bibliografía, los medios de evaluación, % de asistencia exigido y otros temas relacionados en los respectivos Programas de Asignaturas.

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Algunos antecedentesAlgunos antecedentes

FORMAS DE EVALUACIÓN:FORMAS DE EVALUACIÓN: Pruebas Escritas Programadas, Pruebas Escritas Programadas, Interrogaciones, Informes de Laboratorio, Trabajos de Interrogaciones, Informes de Laboratorio, Trabajos de seminarios y talleres, Análisis de casos, etc.seminarios y talleres, Análisis de casos, etc.

DE LAS NOTAS Y EVALUACIÓN:DE LAS NOTAS Y EVALUACIÓN: se expresa en una escala se expresa en una escala numérica de 1 a 7.numérica de 1 a 7.

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Algunos antecedentesAlgunos antecedentes

DEL CONOCIMIENTO DE LAS NOTAS PARCIALES:DEL CONOCIMIENTO DE LAS NOTAS PARCIALES: Los Los estudiantes tienen derecho a conocer las calificaciones estudiantes tienen derecho a conocer las calificaciones parciales de todas las evaluaciones aplicadas durante parciales de todas las evaluaciones aplicadas durante el período académico correspondiente dentro de un el período académico correspondiente dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles.plazo no mayor de 15 días hábiles.

DE LA NOTA FINAL DE UNA ASIGNATURA:DE LA NOTA FINAL DE UNA ASIGNATURA: en un en un determinado período lectivo, será igual a la suma de determinado período lectivo, será igual a la suma de los productos de cada calificación parcial por su los productos de cada calificación parcial por su respectivo factor de ponderación.respectivo factor de ponderación.

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De manera complementaria:De manera complementaria:

La Facultad Tecnológica posee un Reglamento La Facultad Tecnológica posee un Reglamento Complementario del Régimen de Estudios que precisa Complementario del Régimen de Estudios que precisa aspectos enunciados en el Reglamento General.aspectos enunciados en el Reglamento General.

El Comité de Docencia de la Facultad Tecnológica estudió El Comité de Docencia de la Facultad Tecnológica estudió el Reglamento vigente y fue aprobado por el Consejo de el Reglamento vigente y fue aprobado por el Consejo de Facultad en su sesión ordinaria Nº 20 del 27 de Facultad en su sesión ordinaria Nº 20 del 27 de noviembre de 2008. noviembre de 2008. Este reglamento es oficialEste reglamento es oficial dado que dado que posee una resolución universitaria que es la 5280 del 28 posee una resolución universitaria que es la 5280 del 28 de junio de 2012.de junio de 2012.

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PRINCIPALES ASPECTOS REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PRINCIPALES ASPECTOS REGLAMENTO COMPLEMENTARIO FACULTAD TECNOLÓGICAFACULTAD TECNOLÓGICA

Artículo 1º: Definición Las normas que se contienen en el presente Reglamento Complementario son complementarias a las contenidas en dicho reglamento y aplicables a las actividades docentes de los programas académicos de pregrado y carreras dictadas por la Facultad Tecnológica bajo el sistema de promoción por asignaturas.

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ARTÍCULO 3º MINIMO Y MÁXIMO DE ASIGNATURAS INSCRITAS POR PERIODO LECTIVO

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 3º del Reglamento General, el alumno de la Facultad Tecnológica que repruebe una o más asignaturas, al semestre siguiente deberá inscribirlas y cursarlas obligatoriamente, siempre y cuando aquellas se dicten en forma regular en dicho semestre. La inscripción de asignaturas es de responsabilidad del alumno.

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ARTÍCULO 4º DE LA JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS

El alumno en un plazo de cinco días hábiles que incurra en inasistencia debe presentar la justificación correspondiente mediante certificado médico, acreditado por el Centro de Salud, Informe de Bienestar Estudiantil u otra causal debidamente justificada.

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ARTÍCULO 5º CALIFICACION FINAL DE UNA ASIGNATURASi al final del semestre lectivo el alumno registra en la asignatura una nota inferior a 4.0 (en teoría o cátedra) podrá rendir una prueba acumulativa de reemplazo (PAR), la cual no invalida ninguna instancia de evaluación contemplada en el Reglamento General. ARTÍCULO 5º CALIFICACION FINAL DE UNA ASIGNATURAEl promedio final de la asignatura considerará que la nota de esta prueba PAR reemplazará la PEP (Prueba escrita programada) de menor valor o ponderación obtenida en el semestre lectivo.

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ARTÍCULO 6º DE LA RECUPERACION DE PRUEBASEl alumno tiene derecho a rendir todas y cada una de las evaluaciones no rendidas oportunamente y que hayan sido justificadas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

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ARTÍCULO 7º DE LAS OPORTUNIDADES PARA CURSAR UNA ASIGNATURA

Las asignaturas podrán ser cursadas, para su aprobación, hasta en dos oportunidades. Si por aplicación de esta disposición, un alumno es inhabilitado del programa que cursa, el Decano podrá, por gracia, concederle que rinda una prueba especial de suficiencia- PES - en la (s) asignatura (s) reprobada (s).El alumno que apruebe mediante esta prueba especial, tendrá una nota máxima de 4,0.

Excepción: Según el artículo 14 del Reglamento General del Régimen de Estudios para alumnos ingresados a partir de 2011, las asignaturas semestrales de primer nivel podrán cursarse hasta en tres oportunidades.

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ARTÍCULO 8 º MINIMO DE ASIGNATURAS APROBADAS POR CADA PERIODO LECTIVO.El alumno deberá registrar matrícula consecutiva en todos los períodos lectivos mientras pertenezca a un determinado programa de la Facultad Tecnológica.

Al término de cada período lectivo, el alumno deberá tener aprobado como mínimo un número de asignaturas que le permita finalizar su programa de estudios en un tiempo que no exceda, como máximo, el 50% del tiempo establecido por el respectivo plan de estudios.

Para tal efecto se ha diseñado un sistema de avance de los estudiantes para cada carrera.

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ARTÍCULO 9º DE LA ASISTENCIA A CLASES

No obstante lo establecido en el Art. 16º del Reglamento General, todos los alumnos de la Facultad Tecnológica deberán cumplir con:

100% de asistencia a los laboratorios y ejercicios.

La asistencia a clases de teoría será informada a los alumnos al inicio del período lectivo en el programa de la asignatura correspondiente.

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Art. 10º DE LAS NORMAS RELATIVAS AL PRINCIPIO DE HONESTIDAD ACADEMICA

Los alumnos deberán observar el principio de la honestidad académica al interior de la Facultad y Universidad. Contraviene especialmente el principio de la honestidad académica las siguientes acciones.

Cometer fraude en pruebas, controles u otras actividades académicas.

Adulterar cualquier documento oficial. Documento de asistencia, correcciones de pruebas, seminarios o trabajos de investigación.

Plagiar u ocultar intencionalmente el origen de la información en investigaciones y trabajos en general.

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Art. 10º DE LAS NORMAS RELATIVAS AL PRINCIPIO DE HONESTIDAD ACADEMICA

Cualquier otro acto u omisión que sea calificado fundamentalmente como infracción por el departamento académico.

Los alumnos al concurrir a una prueba no deberán utilizar artefactos electrónicos como reproductores mp3, mp4 y celulares o cualquier otro que le permitan intercomunicarse.

Todas las evaluaciones programadas deberán incluir el párrafo que compromete al alumno a cumplir las normas de Honestidad Académica, indicando claramente los datos personales del alumno, asignatura y profesor a cargo. Esta hoja deberá ser firmada por el alumno al inicio de su evaluación.

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ARTÍCULO 11º RETIRO TEMPORAL

Todo alumno de la Facultad Tecnológica tendrá derecho a solicitar Retiro Temporal durante el semestre en curso. Para ello se establece que:

Esta solicitud deberá ir acompañada de las justificaciones que acreditan la petición de Retiro Temporal. Cuando corresponda, ellas serán certificadas por el Centro de Salud y el Servicio de Bienestar.

Se podrán solicitar dos veces como máximo retiro temporal en el transcurso de la carrera, no consecutivamente.

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ARTÍCULO 12º DE LAS TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS DE CARRERAS O PROGRAMAS

Existe la posibilidad de transferirse y trasladarse:

Dentro de la propia Facultad Tecnológica.Dentro de la USACH.Provenientes de otras Universidades.

En cada caso hay requisitos específicos que deben ser cumplidos.

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ARTÍCULO 15º DE LA RENUNCIA A LA CARRERA O PROGRAMA

Todo alumno de la Facultad Tecnológica tendrá derecho a renunciar a su respectiva carrera o programa y podrá hacerlo en cualquier momento, dentro de las fechas límite que establece el semestre académico.

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ARTÍCULO 18º REINCORPORACIONES:

Podrán solicitar reincorporación aquellos estudiantes que hayan perdido la calidad de alumnos regulares por las siguientes causas:

Matrícula no consecutiva, siempre que no hayan permanecido fuera del programa más de dos semestres académicos y por una sola vez a excepción de los alumnos cuyos planes de estudios no contemplan la Titulación en la Malla Curricular. No finalización del Plan de EstudiosTiempo máximo de graduación/titulación.

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ARTÍCULO 19º SITUACIONES IMPREVISTAS

Todas las situaciones no previstas en el Reglamento General y en este Reglamento Complementario, que afecten la permanencia de un alumno en un programa de pregrado o carrera dictada por la Facultad Tecnológica, serán resueltas por el Decano de la Facultad Tecnológica sin perjuicio de las facultades que el artículo 24 de la Resolución N° 8415 de 2011 entrega al Vicerrector Académico.

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ARTÍCULO 20º ALUMNOS SUJETOS A ESTAS DISPOSICIONES

Este Reglamento Complementario rige a contar del Segundo

Semestre de 2012 para todo alumno ingresado a carreras o

programas diurnos y vespertinos de pregrado de la Facultad

Tecnológica.

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VICEDECANATO DE DOCENCIA FACULTAD TECNOLÓGICAVICEDECANATO DE DOCENCIA FACULTAD TECNOLÓGICASANTIAGO, 18 MARZO DE 2013SANTIAGO, 18 MARZO DE 2013

Sr. Julio González CandiaSr. Julio González Candia

Vicedecano de DocenciaVicedecano de [email protected]

Muchas Gracias por su Muchas Gracias por su atenciónatención