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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD I?E CIENCIAS JURIDICAS y SOCIALES 0'" ABOGADO Y NOTARIO Guatemala, enero de 1995 t 1lI11HlJJ ~t 9A\1f1I;!~ ~: SJ¡~--tARlel,: O: bU;;ltMí\~!\ I L .& ~ (!lo I1 11 ~)' 9 eo ¡;. a L e FI t ¡ L! J

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD I?E CIENCIAS JURIDICAS y SOCIALES

0'"•

ABOGADO Y NOTARIO

Guatemala, enero de 1995

t 1lI11HlJJ ~t9A\1f1I;!~ ~: SJ¡~--tARlel,:O: bU;;ltMí\~!\ IL .& ~ (!lo I1 11 ~)' 9 eo ¡;. a L e FI t ¡ L! J

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04r (\432

JUNTA DIRECTIVADE LA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS y SOCIALESDE LA

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

DECANOVOCAL 1VOCAL 11VOCAL IIIVOCAL IVVOCAL VSECRETARIO

Lic.Lic.Lic.Lic.Sr.Sr.Lic.

Juan Francisco Flores JuárezLuis César López PermouthJosé Francisco De Mata VelaRoosevelt Guevara Padi IlaEr ick Fernando Rosales Or izábalFredy Armando López FolgarCarlos Humberto Mancio Sethancourt

TRIBUNAL QUE PRACTICO EL EXAMENTECNICO PROFESIONAL

DECANO(en funciones)EXAMINADOREXAMINADOREXAMINADORSECRETARIO

Lic. Carlos Rubén García PeláezLic. Mario Ramiro Pérez GuerraLic. Edgar Enrique Lemus OrellanaLic. Carlos Urbina MejíaLic. Oscar Hugo Mendieta Ortega

NOTA: "Unicamente el autor es responsable de las doctrinassustentadas en la Tesis". (ArtículO 25 del Reglamentopara los Exámenes Técnico Profesionales de Abogacíay Notariado y Público de Tesis).

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(\~ •.

~.-_.~

Gua~emala. 14 de occubre de 1994

LicenciadoJuan Francisco Flores JuárezDecano Facultad de ';ienciasJurídicas y SocialesUniversidad de San t;arlos de GuatemalaSu ú~spacho

En cumpli~iento a su providencia de fecha treinta de",sosto de mil novecientos noventa y c ue t r-o, he pr-cc ed i do aservir como Asesor en el trabajo de eesis, presen~ado por elBachiller Alfonzo Romeo Castillo Castro. denominado '"LAILEGALIDAD DE WS DESPIDOS DE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS OLAC'l'ANTES, QUE GOZAN DE INAHOVILIDAD POR VIR'I1JD DEL INCISO C),DEL ARTICULO 151 DEL CODIGO DE TRABAJO Y SUS REFORMAS".

El Bachiller Castillo Cae t r-o, c ump Le c on losrequisitos establecidos en el citado t r-aba.jo , formula lahipótesis y arriba a conclusiones valederas. segun el tipo deinvestigación que emplea a nivel bibliográfico y de campo, porlo qu~ me permito emitir opinión iavorab:e para q~e el mismo

pIH~(la d i ec u t Lr-s.e e n ",::,x.:\men ;:·úbli.:,"I) +e r.é e í s • ¡:.·r'?'J:"o 3. o o t e ne r-

10s c í t u ioa proie3~-:.nales de AC":ga':io y !'¡'J~ario :.t el gradoac~dé:!licc de Lí c e nc i e co en Cienc:as .Juridi-:~3 y 3cci3.1es. salvomejor opinión del 3e~or revisor.

idech

Me suscribo de usted a t en t.o y,~ 7r,;-;-er\~oor.

M'!·---"----o' - ael Rojas Cetina

aeaar

Raludf() &f~l Ho)as C:i¡,~.;ADQó,ADO y NC/I' •••• O

Lic. Ran

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FActJLTAD DB CIENCIASJURlDlCAS y SOCIALES

CioodWtI.¡'enitaria, Z- IIC~~~

DEC~~ATO DE LA FAClLTAD DE CIENCIAS JURIDICAS y SOCIALES; Guatemala,

octubre treinta y uno, de mil novecientos noventicuatro.------------

Atentamente pase al LicenciadQ LEONEL F~~~CO ~ORAN, para ~ue proce-

da a revisar el trabajo de tesis del Bachiller ALFONZO RO:·:EOCASTI-

LLO CASTRO Y en su oportunidad emita el dictamen correspondiente.--

~--._-=-- L

rr.eoo/

~,

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C~~to.ala. 11 d. Novieabre d. 1,994

LlconCladoJu~ñ Francisco Flor •• JuárezDe~añO do la Faoultad d. CienciasJutldlca. y Sociales. d. launlver.ldad d. San Carlos d. Guateaala.

~.

Tengo.1 honor d. dlrl.ira. a usted, con el objeto49 lñfér.atlo, que procedl a REVISAR. .1 trabajo de Tesis delBáehliiét ALFONZO ROHEO CASTILLO CASTRO, intitulado: -LAíbEGALIOAD bE LOS DESPIDOS DE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS OLACTANTES, QUE GOZAN DE INAMOVILIDAD POR VIRTUD DEL INCISO C>,b~L ARTICULO 151 DEL CODIGO DE TRABAJO Y SUS REFORMAS·, el cualf~~ aiqaotado por el Licenciado Ranulto Ratael Rojas Cetina.

~n el oplnl~n el trabajo elaborado por elBachiller Castillo Castro, Llena los requisitos exigidos y puede4r~gnar8é sU l.prqs¡on. para t. discusi~n correspondiente en elK ••• en Publico respectivo.

Gln QttO particular.iü atonto Servidor.

quedo del se~or Decano.

"10 Y ENSE~AD A TODOS-

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FACULTAD DE CIENCIASJURlDlCAS Y SOCIALES

c..dod ~ :r-. UC~~.Ma

DECANATO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS V SOCIALES;

Guatemala, noviemb~e on~e, de mil nove~iento6 noventicua-

t~o. ----------------------------------------------------

Con vi6ta en l06 di~tJmene6 que ante~eden, Je aulo~iza la

imp~e6i6n del t~abajo de te6i6 del Ba~hille~ ALFONZO RO~EO

CASTILLO CASTRO intitulado "LA ILEGALIDAD DE LeS DESPIDOS

DE LAS TRABAJADCRAS EMBARAZADAS o LACTANTES, QUE GOZAN DE

INA,'ü)VILIDAD POR VIRTUD DEL INCISO CJ, DEL ARTIC'JLO 151 DEL

CODIGO DE TRABAJO V SUS REFORMAS", A~tl~ulo 22 iel R23la-

mento pa~a ExJmene6 Tl~~ico P~O~26io~ale6 y pablico de Te-

-------------------------------~~--~

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.)

-~----------")

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Á oiOSt

A "'S HERMANOSt

A "1 NOVIAI

A "IS EDUCADORES I

DEDICO ESTE ACTO

El que •• corono de favores y.ts.rtco~d(as al concede~.e llegar aoulatnar al Carrera Universitaria.

RAFAEL EZEQUIEL CASTILLO BECERRA Y"ARIA TRINIDAD CASTRO DE CASTILLOPor e' apoyo incondicional y laeontlanza que .e brindaron en todo.o••nto. A el los que .e forjaron conaaor y supieron guiar hasta lo~rar elexito obtenido. con AMOR Y RESPETO.

HECTOR. ALFARO y en especial a ENRIQUEy Con A.or a RUDY; en a~radeciaiento asu apoyo. confianza y a.or que de ellosreclbl y con quienes heaos coapartido ladicha de tener a los aejores padres.

YASHIN. la .ujer que Dios puso en alcaelno. quien ae apoya y dA confianza yque juntaaente con sus padres: DonNapoleon y Do~a Estela ae han dadoafecto.

A als Ahuelos flores sobre sus tuabas.a ai Abuelita Pioquinta de Castro.Mis Tlas. en especial: Tia Aura y TiaWaldeaar. Priaos y priaas con afecto.

Qu ••• tor •• ron en lo Acadéaico y enespecial a: Roderico Hartinez. CaraelinoReyes. Hodesto Noriega. Ana HariaAzaNon. EdRar Regalado. franciscoHl~oya. por su ejeaplo y sabiosconsejos.

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A Mi¡:j AHiGúS: Por el apoyo y comprension que de ellosrecibi.

A i'\i PATRIA: GUATEMALA. tierra hermosa que me hadado la oportunidad de coronar misesfuerzos ..

rA MI PUEBL.Os BARILLAS, Joya del Occidente, lugar quevieron por pri.era vez .i8 ojos. A todoslos oriundos de esta her.osa villa.

A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARL.OS DE GUATEMAL.A:Centro de Estudiosdonde realicé .issuel'los.

A LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS y SOCIALES:Cuyas Aulas .ealber¡¡aron,forjándo.e unno.bre de bien yun Profesional.

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INDICE

1NTRODUCC J ON ........•.........................................................•.....•.........PAGINA

i

CAPITUL.O 1.- L.A HUJER TRABAJADORA GUATEHALTECA y LOSDERECHOS QUE L.A PROTEGEN •••••••••••••••

ANTECEDENTES •..................................................•.........•.....•...............

REGIMEN ESPECIAL. DEL. TRABAJO DE MUJERES EMBARAZAOAS OL.ACTANTES •••••••••..••••••••••••••••••••••••••••••••••• 4

REG I MEN LABORAL DE LA MUJ ER EN LA CONSí ITUC ION POL I-r I eADE L.A REPUBLICA. ViGENTE................................ 6

DERECHOS LABORALES PROTECTORES DE L.A HUJER TRABAJADORACONTENIDOS EN EL CODIGO DE TRABAJO Y SUS REFORMAS •••••••• _9

CAPITUL.O 11.- LA MATERNIDAD. L.A L.ACTANCIA y EL TRABAJO.GENERAL.IDADES •.••.••.••••••••••••.••••••••••••••.••.•.••• 15

EMBARAZO. DESCANSO PRE Y POST-NATAL. Y SU PROTEcelON LEGAL. 16

EL PERIODO DE LACTANCIA Y SU PROTECCION L.EGAL.••••••••.•••• 19

LOS TRABAJOS PROHIBIDOS PARA L.A MUJER EN ESTADO DE EH8ARA:ZO .•••..••.•••••.•••••••.•••••••.•••••••••••••••••••••••••• 21

MEDIDAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD PARA LA PROTECCIUN DE LAMUJER TRABAJADORA •.••.••..•••••••••••••••••••••••••••..•••. 23

CAPITULO 111.- LA ILEGALIDAD DEL. DESPIDO DE LA MUJER EM-BARAZADA Y LACTANTE Y SU PROTECCION JU-RIDICA •....•••••••••••••••••.•••••••••••. 27

EL. DERECHO DE INAMOVIL.IDAD O GARANTIA DE ESTABIL.IDAD LA-BORAL. PARA LA MUJER EMBARAZADA O LACTANTE •••••••••••••.•• 27

EL DESPIDO ILEGAL DE LA MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO OPER I000 DE LACTANC 1A. •••.•••••••.••••••••••••••••••••••.•• 36

NATURALEZA JURIDICA DEL. DERECHO DE INAMOVIL.IDAD •.••••••••• 37

EFECTOS LEGALES DE LOS DESPIDOS DE LAS TRABAJADORAS QUESE ENCUENTRAN EMBARAZADAS O L.ACTANTES ••••••••••••••••••••• 40

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CAPITULO IV.~ PROTECCION INTERNACIONAL DEL TRABAJO DE LAHUJER EN ESTADO DE EMBARAZO O PERIODO DEL.ACTANC IA ••••••••••••••••••••••••••••••••••

EL. TRABAJO DE LA HUJER y LA PROTECCION INTERNACIONAL DESUS DERECHOS ••••••••••••.•.•.•.•••••..•.•.••••••.•.•••.•••

CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO. RATIFICADOS POR GUA-T~HALA. REFERIDOS A LA PROTECCION DE LA INAMOVILIDAD DELA MUJER EMBARAZADA O LACTANTE .•••••••.•••.••••••••••••••ANALISIS SOBRE LA VALIDEZ. EFICACIA Y APLICACION DE LOSCONVENIOS INTERNACIONALES REFERIDOS •••••••.•.•••••••.••••

CAPiTULO V.- INVESTIGACION DE CAMPO; ENTREVISTAS REA-LIZADAS A TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA Y eOMERCIO y AFUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA INSPECCION GENERAL DETRABAJ O •.•••••••••••••••.•...•.•.•.•..........••••.••...

CONCLUSIONES.- •••••••••••••••••••••••••••..•.•••••••••••.

IHl:COl1¡¡:NDACIONES. -••••••.••.•.•..•••.......••..•••..•.....

Di IL IgGRAF lA. -••••••••••••••••••.•••••••.••.••.••...•••.•

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1NTRODUCCl ON

CQn al transcurso del tiempo la evolución social i.puso ladivisión del trabajo como medida necesaria para su subsistenciatQr~áodose asi las clases sociales, la clase trabajadora seformÓ en un estamento dedicado a trabajar para los demás.

"O la alase laboralista se encuentra el trabajo que realizael hombre y el realizado por la mujer y acá se subdivide en eltrabajo Que desempe~a la mujer embarazada o lactante y el querealiza la mujer sin encontrarse en dichas circunstancias. Enla actualidad los paises han promulgado una serie de derechosprotectores de la mujer especialmente cuando se encuentre enestado de embarazo o periodo de lactancia y entre ellos seencuentra el de Inamovilidad, basados siempre en los ConveniosInternacionales.

Preocupados por el fenÓmeno social que en la realidadguatemalteca se vive a diario; como es el despido ilegal de laIDL'jerque se encuentre en las referidas circunstancias, a pesarde la prohibición legal existente a raíz especificamente de lasGltimas reformas al Código de Trabajo hechas a través deldecreto 64-92 del Congreso de la República que preceptúa en suarticulo 151, Se prohibe a los patronos: c) despedir a lastrabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o perIodo delactancia, quienes gozan de inamovilidad. Con la norma aludidase estableció un derecho laboral protector de la estabilidad dela relación laboral de la madre trabajadora; aunque en lapráctica dicha norma no sea respetada por la mayoría depatronos, quienes despiden injustificada e ilegalmente a lamujer cuando tienen conocimiento de su estado, sin que existaautoridad ya sea, administrativa o judicial que sancione alpatrono y le prevenga en su caso.

La importancia de la presente investigación es establecerque en nuestro medio este problema se dá constantemente por lamisma explotación histórica de que es objeto la clasetrabajadora en nuestro país, debido al avarismo y prepotenciadel patrono y el aval indirecto del estado a través de susautoridades que no toman medidas para darle soluciÓn a esteprob 1ema.

También es imprescindible que se con02ca las causas por lasque el patrono toma la decisiÓn de despedir a la trabajadoracuando tiene conocimiento de su estado fisiológico. y tambienlos motivos que tiene la autoridad administrativa respectivapara no prevenir al patrono ni sancionarlo por el despido ilegaly que lampoco hace uso de sus facultades para procesar alempresario.

Este fenómeno laboral se da concapital, en los ramos de la Industria y

frecuencia en la ciudadel Comercio, por el tipo

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¡¡

de trabajo que en ellos se efectúa y por ser los ramos que mayorpersonal femenino utilizan en sus labores.

En la actualidad y en nuestro medio las mujeres por sufunciÓn social de procrear las futuras generaciones y lasobligaciones para con su hogar son objeto de importantesdiscriminaciones no sólo por su diferencia fisica sino por suestado fisiológico cuando se encuentra embarazada o lactante,violándose de esta torma los principlo9 de la igualdad dederechos y del respeto de la dignidad humana al restringirsele oexcluirsele de su derecho a trabajar con todas las proteccioneslegales existentes, tanto nacionales como de orden internacionalque de conformidad con nuestra carta magna al ser aceptados yratificados por nuestro Gobierno pasan a formar parte de losderechos minimos de todo trabajador.

La mujer en Guatemala por la misma idiosincracia delempresario tiene que laborar a la par del hombre y por enderealizando a veces, trabajos forzados o prohibidos por lalegislación laboral pero que por la necesidad ecónomica quesuele a menudo suceder en los hogares de nuestra Guatemala tieneque efectuar. arriesgando incluso su vida y cuando se encuentraen las circunstancias referidas la del futuro ciudadano. Laclase patronal se aprovecha de lo anterior para que le prestensus servicios en las condiciones que el impone, claro. en favorde sus intereses.

Ademas de la legislación laboral vigente interna se tomaranen cuenta los Convenios Internacionales de Trabajo ratificadospor Guatemala que protegen a la mujer trabajadora en su relaciÓnlaboral y mas especificamente cuando esta se encuentre en estadode embarazo o periodo de lactancia; tratando aSl, de determinarla positividad de dichas normas en la realidad, y de las medidasque el Estado de Gauatemala a través de sus autoridadesadministrativas, especificamente la Inspección General deTrabajo adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Socialadopta para dar soluciÓn al problema planteado y en su caso,porque no cumple con lo establecido en la ley.

EL AUTOR

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CAPITULO

LA HUJ~R TRABAJADORA GUATEHALTECA y LOS DERECHOS qUE LAPROTEGEN.

1.1: ANTECEDENTES:

En la época antigua la mujer trabajó siempre como esclava,sumisa y en servicio del hombre. Conforme transcurriÓ el tiempoaquel la pudo empezar a dedicarse a labores un poco menosextenuantes en respuesta a lo detallado por laboralistas queexclamaban un trabajo para la mujer, basado en la justiciasocial. moral y tutelar para el ser débil. co.o un regalo a lafunción social de autoconservación de la raza humana, que éstarealiza y en amparo al hogar y la familia que son fundamento dela sociedad.

En la edad media la mujer se dedicó a trabajos domésticos,ya que los trabajos fuera del hogar correspondían al hombre. Enla segunda mitad del siglo XIX se impusieron una serie deprincipios laborales como: prohibir a la mujer que trabajara enfaenas desproporcionadas a sus fuerzas o en actividades pocoapropiadas a su sexo y estado fisiológico, además velar por sumoralidad. También se promulgó que a la mujer obrera no deblacolocársele en una situación inferior respecto al hombre encuanto a la remuneraciÓn de su trabajo en iguales condiciones yen otros beneficios laborales, igualmente se le aseguraba ya, elderecho al descanso antes y después del alumbramiento y no se ledebia separar de su hijo durante los primeros meses de vida.Estos principios ideológicos laborales se promulgaron basado~ enlos más elementales sentimientos de humanidad, en virtud de ladesigualdad de la mujer trabajadora en la industria respecto alhombre, ocurrido en la primera .itad del siglo XIX pues ella seencontraba moralmente abandonada, debilitada fisiológicamente ydesamparada por la legislación laboral, ante la explotación delempleador.

Se inicio la reglamentaciÓn del trabajo de la mujer en gran8reta~a desde mediados del siglo XIX, en Francia desde 1,892 yen Alemania desde 1,891. En los tiempos modernos debido a laintroducciÓn de la máquina en la industria, se posibilitó el quetrabajara la mujer en ciertas tareas que anteriormente estabandestinadas únicamente para el hombre dándose asi inicio a ciertaIgualdad ~ntr~ ambos, situación que en la actualidad seencuentra ampliamente superada toda vez que ella se puededesenvolver en cualquier actividad.

Es muy lógico que la mujer no ha ocupado en el desarrol loh t s t o r t co el mismo lugar. ni se le ha atribuido los mismostrabajos, aparte del diformismo f1Sico y fisiológico del hombrey ésta, que conlleva profundas diferencias, la dinámica socialdel hombre generó entre los sexos situaciones de inferioridad Y

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2superioridad de la mujer respecto del hombre. De tal suerte nohay equiparacion posible entre la situación de la mujer de laIndia y otros pueblos donde la función de la mujer era puramentela procreación y la de Israel donde ella estaba sometidacompletamente a la potestad masculina.

~n la época moderna tlorece el teminismo como doctrinaigualitaria que pretende iguales derechos de las mujeres~especto del hombre, aunque somos de la opinión que la absolutaigualdad entre ambos es imposible por ser insuperable eldiformismo t1s1co y fisiológico entre ellos por esto el Derechode Trabajo deberá proteger siempre a la mujer, de trabajosrudos, torzados o peligrosos por razones jurídicas, sociales ymedicolegales y en especial cuando se encuentra en estado deembarazo o periodo de lactancia.

El derecho protector de la mujer en su relación laboraltiene un amplio desarrol lo en los pueblos de America Latina,iniciándose con la legislación Argentina; lo anterior comoconsecuencia que desde tiempos remotos la mujer ha tenido quetrabajar por necesidad dado que económicamente lo que el hombreaporta para el sostenimiento del hogar no es suficiente, y muyesporádicamente y poco frecuente la mujer labora para lograr unesca~o social y económico que le permita desarrollarseintegralmente. En la actualidad me atreveria a asegurar que lagran mayoria de las trabajadoras, lo hacen para poder contribuiral sostenimiento de la familia y como dice el Doctor Deveali, lamujer que labora, como una de sus conquistas pretenden, porextra~a paradoja, la igualdad con el hombre (').

Generalmente en las legislaciones laborales anteriores latendencia con respecto al trabajo de la mujer era la de noautorizarlo, ésto segun el laboralista Francisco de Ferrari,'tendencia que por cierto en la época moderna no se aplica, puesdebido a los Convenios Internacionales de trabajo. formulados yque han sido ratificados por la gran mayoria de los paises nosólo se autoriza el trabajo de la mujer sino se protege a ésta,de toda relación laboral donde se le obligue a desarrollartareas perjudiciales y peligrosas y más aun si se encuentra enestado de embarazo o periodo de lactancia, estado en el quegozará de su inamovilidad en el trabajo y otros derechos propiosde las circunstancias fisiológicas en que labora.

111,347.

'Deveali, Mario L. Tratado de Derecho de trabajo. VolumenEdiciones de Palma, Buenos Aires, Argentina, 1972, Pago

'De Ferrari, Francisco, Derecho del Trabajo, Volumen 111,2a. Edicion, Ediciones de Palma, Buenos Aires, Argentina, 1,970,Pagina 173.

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Hemos de convenir en que la mujer en su relación familiar,dentro del hogar siempre ha trabajado y ha menudo realizatrabajos rudos, verbigracia dentro del pueblo arabe, el maridomarcha en su cabalgadura, en tanto que la mujer lo hace a pie ycon carga, situaciÓn misma que se daba en lugares de laprovincia de nuestro país y que aún hoy día, se puede observar.

Como reseNa histórica de nuestro pais, en las Leyes deIndias se dispuso expresamente que ninguna india casada podíaservir en casa de espanol si su marido no trabajaba en el la, ypara que una soltera trabajara se necesitaba de la autorizaciónde sus padres. prohibiéndosele trabajar en haciendas. En loreferente a la mujer que se encontraba en estado de gravidez, sele prohibia que trabajara hasta cuatro meses despues del parto;muestra de un avance que ningun país en la época actual lo tieney adem~s se le prohibla a la mujer madre, que criara un hijo deespa~ol demostrandose de esa forma, el interes por que lasmujeres se dedicaran al cuidado de sus hijos propios y de suhogar. '

Es a partir de la Revolución del veinte de octubre de milnovecientos cuarenta y cuatro, cuando se emite una legislaciónsocial con tendencia a tutelar al trabajador guatemalteco. Conel decreto 330 del Congreso de la República. se promulga elPrimer Codigo de Trabajo, el ocho de febrero de mil novecientoscuarenta y siete y que entró en vigencia en homenaje a la claseobrera el primero de mayo de mil novecientos cuarenta y siete.Es importante se~alar que los derechos laborales legislados afavor de los trabajadores, no fue producto de una luchapropiamente dicha, de los obreros, sino, fue en gran parte unaconcesión de los dirigentes de la revolución de octubre, muchosde ellos con experiencia de la vida en el exilio y tomando comoejemplo principalmente los códigos de trabajo de México y CostaRica, se dieron a la tarea de elaborar un cuerpo normativo quefue considerado como avanzado para su época.

Al analizar el contenido del primer Código de Trabajo conrespecto al trabajo de la mujer y su protección, encontramos queen el articulo 147, se estableció: Que el trabajo de la mujerdebe ser adecuado a su edad, estado flsico Y desarrollointelectual y moral •.. " Precepto que protegla a la mujer encuanto a los conceptos referidos; derechos que ya hablan sidoestablecidos por la constitución de 1,945. También se regulócon respecto al derecho de inamovilidad de la mujer en estado deembarazo o en época de lactancia de su trabajo salvo queexistiera causa legal para su despido, posteriormente estederecho fue abolido hasta el a~o de 1,992 cuando se reformó elCódigo de Trabajo (decreto 1441, del Congreso de la Rep<,blica>,

'Cabanel las, Guillermo, Tratado de Derecho Laboral, Tomo 1,Buenos Aires Argentina, Pagina 533.

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4se reguló nuevamente este derecho laboral para la mujer cuandose encuentre en las referidas circunstancias. Reforma hecha através del decreto 64-92. del Congreso de la Rep6blica.

1.21 REGI~EN ESPECIAL DE TRABAJO DE LAS MUJERES EMBARAZADAS OLACTANTES.

En materia laboral es comon y muy importante que laslegislaciones establezcan un regimen especial para el trabajo dela mujer que se encuentre en estado de embarazo o periodo delactancia basados en motivos sociales. morales y de caráctermédico legal, siempre en protección de la maternidad y eldesarrollo físico. intelectual y moral de la madre y del frutode su concepción.

Con las 01timas reformas hechas al Ccdigo de TrabajoVigente (decreto 1441, del Congreso de la Republica>. sereafirmó la tutela a la madre trabajadora, ampliando susderechos laborales y estableciendo su inamovilidad o garantia deestabilidad en el empleo. dandole mayor importancia a laproteccion de la maternidad con la finalidad de procurarciudadanos constituidos fisica y mentalmente en condiciones quepuedan brindar a nuestro pals todo cuanto de bueno se esperapara un mejor porvenir. Consolidando este principio social aldarle a la trabajadora que se encuentre embarazada o lactante elderecho de inamovilidad y estableciendo que todo despido dadopor el solo hecho de su estado, está prohibido para el patrono.

Es entonces el régimen de trabajo de la mujer en estado deembarazo o periodo de lactancia: Un derecho protector de latrabajadora en cuanto al desarrol lo, salud. seguridad social yla vida de ella y del fruto de su concepción, regulandose loindispensable para garantizar su desenvolvimiento adecuado en elempleo y su estabilidad en el mismo; prohibiendo al patronodespedirla en esas circunstancias. debiendo en su caso,asignarle actividades propias a su estado fisiológico Y fisico,pero en ningun momento debe efectuar trabajos que afecten suestado. toda vez que las consecuencias son lamentables. ManuelOssorio al hablar de la ProtecciÓn a la Maternidad dice: Dentrode los regimenes de prevision social, se encuentran las normasencaminadas a proteger económica y sanitariamente a la mujerdurante el periodo de gestacion, en el parto y con posterioridadal mismo, durante lapso más o menos largo. seg0n laslegislaciones. precaución frecuente es eximirla del trabajodurante un n0mero de semanas anteriores y posteriores al

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alumbramiento'

Una de las caracterlsticas esenciales de este régi~enespecial de trabajo, es que se protege a la mujer y al futurociudadano con base en el principio de justicia social y a latutelaridad del Derecho de Trabajo. También este régimen detrabajo es exclusivamente protector de la maternidad tomando encuenta la función social de procrear la futura generación quetiene la mujer dentro de la sociedad.

En los articulas 151,152,153,154reformado, regula los derechosembarazada y lactante en su trabajo.

y 155 del Códigoprotectores de

de Trabajola mujer

Con el Nuevo Derecho Laboral, se crea una nueva tendenciade proteccion a la maternidad, basados siempre en que todadisposicion legal relativa a su protección, se proclama como underecho esencial que se debe incorporar en toda legislacionlaboral. Por el lo es imperativo que se vele por la efectividadde dichos derechos protectores adoptando medidas de carácteradministrativo o jurisdiccional, para que la trabajadora no sigasiendo objeto de discriminación por el solo hecho de su estado,restringiendo o excluyendosele sus derechos laborales que le sonirrenunciables.

La naturaleza juridica de este régimen especial de trabajopara la mujer que se encuentre embarazada o lactante, considerose puede contemplar como una Institución más del derecho laboralya que se agrega como una materia nueva del Derecho de Trabajoen su parte sustantiva, por proteger al ser que tiene pornaturaleza otra función social de caracter primordial y vitalpara la existencia de la raza humana, como es, la procreación delas futuras generaciones y asi, reafirmar la fe en los derechoshumanos fundamentados en la dignidad y el valor de la personahumana en contra de toda discriminación hacia la mujer porencontrarse embarazada o lactante dentro de su trabajo.

'Osorio Manuel, Diccionarioy Sociales, Editorial Heliasta,Pago 623.

de Ciencias Juridicas, PoliticasBuenos Aires, Argentina, 1,961,

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1.31 EL REGIHEN LABORAL DE LA HUJER EN LA CONSTITUCION POLITICADE LA REPUBLICA, VIGENTE.La mujer es libre para contratar sus servicios en cualquier

clase de trabajo, siempre que los mismos no esten prohibidos porla ley laboral. Si es mayor de catorce aftos puede contratarsiempre y cuando lo haga bajo ciertas estipulaciones legales,como: que el trabajo no sea nocivo para su salud y su estadofisico e intelectual.

Toda mujer soltera o casada tiene las mismas oportunidadesde trabajo; esto se confirma por el tratadista laboral Deveali,quien dice que la mujer mayor de edad, cualquiera que sea suestado civil tiene capacidad para ejercer todas las funcionesque las leyes reconocen al mayor de edad. Debido a diversasrazones econcmicas, juridicas y sociales las legislacionesmodernas han facilitado de manera ostensible el trabajo de lamujer y ademas su protección.

En el Primer Congreso Centroamericano Sobre las Condicionesdel Empleo de la Mujer y del Menor de Edad, realizado enGuatemala en el afto de 1,984, se concluyÓ que: Los problemas quegeneralmente afronta la mujer trabajadora en los diferentescampos y niveles de ocupacion, son: discriminación derivada desu sexo, co od í c t o n social y "st.ado civil y la falta decap"ci tacion y or Ie n t a c í on sobre sus derechos labora les;factores que se manifiestan en la trabajadora guatemalteca y queafronta a diario en su relaciÓn laboral.

Tradicionalmente en nuestro pals la mujer constituye unelemento complementario del hombre y debe sumisión a éste y laotra situacion personal que afronta en su trabajo es el caso dela trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o pertodode lactancia. Estas tienen que trabajar bajo las condicionesimpuestas por el empresario por la necesidad economica de suhogar y la obligacion de coadyuvar al sostenimiento del mismo.Por el desarrollo intelectual y sus propias necesidades, lamujer trabajadora ha ido superando aquellas etapas en las quetue oonsiderada interior al hombre y discriminada por el patronohaciéndose necesario que el Estado regule y vele por elcumplimiento de los derechos laborales que la protegen, casocontrario siempre se le tratará discriminadamente en el trabajo.

En la Constitución Politica de la Rep0blica, que entrÓ envigencia el catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis,se contemplan los siguientes derechos protectores de la mujer:

En su artlculo Cuarto: estipula: En Guatemala todos los sereshumanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombrey la mujer cualquiera que sea su estado civil, tienen igualesoportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede sersometida a servidumbre ni a otra condiciÓn que menoscabe su

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dignidad ••• n• Este derechoartlculos de la carta magnaIguales para ambos sexos.

quese

se norma en losle puede denominar

primerosDerechos

En su capitulo segundo, referido a los Derechos HumanosSociales la Sección Octava se intitula: TRABAJO: estipulando ensu articulo 101:ftEI trabajo es un derecho que toda persona tieney a la vez es una obligación social, es decir, que la sociedaddebe proporcionar trabajos para todos. El régimen de trabajo deGuatemala debe organizarse conforme a principios de justiciasocial, es decir, pago de salarios justos, trato justo a lostrabajadores, prestaciones justas, y condiciones de trabajotamblen justas.

En su articulo 102, desarrolla los derechos minimostrabajador, como la libre elección del trabajo, que tododebe ser pagado, ademas de es tus derechos desarrollarese relacionan con el trabajo de la mujer.

de todotrabajolos que

Igualdad de Salarioel inciso e) del articulosalario para igual trabajoeficiencia y antiguedad.discriminación por el sexo

para Igual Trabajo, de conformidad conen menciÓn, se regula la igualdad de

prestado en igualdad de condicionesCon este derecho se elimina toda

y estado civil.

Jornadas de Trabajo: Según el inciso g) la jornadaordinaria de trabajo efectivo Diurno. no puede exceder de ochohoras diarias, ni de cuarenta y cuatro a la semana. LaNocturna: de seis horas diarias y de treinta y seis a la semana.Jornada Mixta, no debe exceder de siete horas diarias, ni decuarenta y dos semanales. Todo trabajo realizado fuera de lajornada ordinaria, constituye jornada extraordinaria y debe serremunerada como tal. Norma que es violada continuamente por elempleador de la industria y el comercio al exigir a latrabajadora mas tiempo en sus labores sin remuneraciÓnadicional.-

Descansotrabajador quedia de descanso

Semanal, de conformidad con el inciso h i ,

labore la jornada ordinaria tiene derechoremunerado a la semana.

todoa un

Periodo de Vacaciones, tal como lo estipula el literal i)todo trabajador tiene derecho a quince dias de vacacionesanuales pagadas, despues de cada a~o de servicios continuos, deforma efectiva. Derecho que es violado por el patrono industrialo comercial, por contratar a la trabajadora por tiempo menor deun ano o por contrato, para que dicha trabajadora no goce deeste descanso anual.

Aguinaldo: Tal como lo regula el literal j), es obligacióndel empleador otorgar cada a~o un aguinaldo no menor del cientopor ciento del salario mensual o IDas si se estableció en

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contrato o pacto colectivo. La ley especifica que regula laforma de otorgarse este derecho, es el decreto 76-78, delCongreso de la República, (Ley Reguladora de la PrestaciÓn delAguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado). Beneficioque en muchos casos no gozan las trabajadoras por disposiciónunilateral del patrono en perjuicio de aquellas.

De conformidad con el literal k), se establecen variosderechos para la mujer trabajadora que se encuentre en estado deembarazo o período de lactancia, como el que en la relaciónlaboral no debe establecerse diferencias entre casadas ysolteras. Trabajos Forzados: No debe exigirse a las mujeresembarazadas que ejecuten trabajos que requieran un esfuerzofisico que ponga en peligro su gravidez. Deduciéndose de acáque dicha prohibición para el patrono es durante el periodo quedura el embarazo. Descanso Pre y Post-Natal: toda trabajadoradebe gozar de un descanso remunerado forzoso durante los treintadias anteriores al alumbramiento y de cuarenta y cinco diasposteriores, plazo que fue superado con las últimas reformashechas al Código de Trabajo, en base a que los derechosregulados en la constitución son minimos y susceptibles de sersuperados en beneficio del trabajador. Recibiendo un salariocompleto por parte del Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial o por el patrono, estableciendo que dichos descansospueden ser ampliados por prescripcion medica.

Periodo de Lactancia, toda madre en época de lactancia debedisponer en los lugares de trabajo de dos perlodos de descansoextraordinario dentro de la jornada para amamantar a su hijo.Disposición legal que es desarrol lada en la ley laboral, dándolea la madre trabajadora la facultad de disponer de una hora paraalimentar a su bebe en la forma mas conveniente para el la.

Trabajo de Menores de Edad, de conformidad con el literal1) los menores de catorce aMos no podran ser ocupados en ningunaclase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley.Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con sucapacidad fisica o que pongan en peligro su formaciÓn moral.Esta disposición constitucional protege a la mujer mayor decatorce ahos pero menor de dieciocho en su contratacion para laprestación de servicios; lamentablemente como la mayorla denormas prohibitivas para el empleador, son violadasreiteradamente por este.

Despidos Injustificados, Toda mujer trabajadora al serdespedida injustificadamente o en forma indirecta, tiene derechoa ser indemnizada con un mes de salarios por cada a"o deservicios contlnuos, además de las prestaciones que por ley lecorrespondan, en tanto la ley no establezca otro sistema masconveniente que le otorgue mejores prestaciones, esto deconformidad con el literal o).

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Derecho a Slndlcallzación; de acuerdo a lo establecido enel literal q>, el derecho de sindicalización es libre para todotrabajador, este derecho lo podran ejercer sin discriminaciónalguna y sin estar sujetos a autorización previa. Estableciendotambién que sólo los guatemaltecos por nacimiento podranintervenir en la organización, dirección y formación de lasentidades sindicales. En tal virtud no existe prohibición paraque la mujer obrera participe en todo sindicato y pueda alg~ndía ocupar cargos de dirección en los mismos.

Todos los principios laborales analizados anteriormente seinician en nuestro pais, con la Constitución Política del a~o de1,945, donde se determinaron los principios fundamentales quehoy en dia sostienen las bases del derecho protector de la mujertrabajadora, pues en la misma se trazaron las directrices queserlan la base y fundamento para legislar posteriormente elRegimen especial de Trabajo de la mujer Guatemalteca.

1.4: DERECHOS LABORALES PROTECTORES DE LA MUJER TRABAJADORA,CONTENIDOS EN EL CODIGO DE TRABAJO Y SUS REFORMAS.

Desarrollaré en el presente capitulo los derechos que seplasman en nuestro CÓdigo de Trabajo vigente (Decreto 1441 delCongreso de la República), los cuales se encuentran regulados"n el Titulo Cuarto, Capitulo Segundo intitulado: Trabajo deMujeres y Menores de Edad.

En el articulo 147 del mencionado código establece que:" eltrabajo de la mujer debe ser adecuado especialmente a su edad,condiciones o estado flSico y al desarrol lo intelectual y moral.Principio máximo para la relación laboral de la mujer, que en larealidad en la mayorla de las empresas industriales ycomerciales no se observa.

El artículo 148, estipula tambien que se prohibe el trabajode la mujer en lugares insalubres y peligrosos, seg~nd~t~rminación que de un09 y otros debe de hacer el reglamento oen su defecto la Inspección General de Trabajo. Prohibiciónlegal que el patrono esta obligado a acatar para proteger lavida, la salud, la seguridad y la moralidad de la trabajadora.

El artículo 151, retormado por el articulo II del decreto64-92, del Congreso de la Republica, establece: Se prohibe a lospatronos: al Anunciar por cualquier medio sus ofertas de empleoespecificando como requisito para llenar las plazas el sexo,

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raza, etnia y estado civil de la persona; excepto que porla naturaleza propia del empleo, este requiera de unapersona con determinadas características. En este caso elpatrono debera solicitar autorización ante la Inspección Generalde Trabajo y a la Oficina Nacional de la Mujer, adscrita alMinisterio de Trabajo y Previsión Social. Es una forma deeliminar toda manera de discriminar a la mujer en su derecho detrabajar, norma que ha sido tomado de la Convención sobre laEliminación de todas las formas de Discriminación contra lamujer, promulgada el dieciocho de diciembre de 1,979, por laAsamblea General de las Naciones Unidas, y que entrÓ en vigenciacomo tratado internacional en nuestro pais, el tres de septiembrede 1,961. En la misma se define el termino Discriminación como:Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo •.• ".

b) Hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas o conresponsabilidades familiares, para los efectos del trabajo.Precepto correcto en su intencionalidad pero que en su aplicacionen la realidad guatemalteca no es positiva, es decir escontinuamente violada por el patrono, pues en la mayoría de loscasos se le discrimina por su estado civil y de manera total siesta se encuentra en estado de embarazo o en su perIodo delactancia.

o) O•• pedir a la. Trabajadoras que e.tuvieren en estado dee.barazo o pariodo de lactancia, quienes gozan de Ina.ovilidad,•• Ivo que por causa justificada originada en falta grave a losdeberes derivados del contrato, de conformidad con lo dispuestoen el articulo 77, del mismo cuerpo legal. En este caso elpatrono debe gestionar el despido ante los Tribunales de Trabajo,para lo cual debera comprobar la falta y no podra hacer efectivoel mismo, hasta tener la autorizacion expresa y por escrito deltribunal. En caso el patrono no cumpliera con la disposicionanterior, la trabajadora podrá concurrir a los tribunales aejercitar su derecho de Reinstalacion en el trabajo que venladesempenando y tendra derecho a que se le paguen los salariosdejados de devengar durante el tiempo que estuvo sin laborar.

Indudablemente por ser este inciso, el tema central de lapresente investigaciÓn. merece mayor comentario, basado en que elmismo contiene los derechos de mayor alcance y proteccion para lamujer que se encuentre embarazada O lactante, norma que fuepromulgada en el decreto 330 del Congreso de la RepQblica, en laepoca de la RevoluciÓn del 44, aunque la misma haya quedado comolo es en la acutalidad como un objeto romántico de la ley, comoletra muerta, debido a que se viola impune y reiteradamente porel empleador.

Surgen las interrogantes, fuera de su faltasobre la norma en mencicn, sobre que realmenteal mencionar la inamovilidad de la obrera en suencuentre en las circunstancias referidas: será

de positividad,protege la mismatrabajo que sela mujer por el

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hecho de su estado? Será el feto o fruto de su concepción? Será¡~ w~dr~ y el hijo? Será que sólo es la inamovilidad oestabilidad de la mujer en su relación laboral? De 109~nt~.ior~R ouestionamient09 se puede deducir haciendo un análisisjurídico de la norma que la ley no protege el estado de gravidezen Rl~ pues el mismo no ge encuentra en peligro ni corre ningúnriesgo si la trabajadora es despedida, tampoco considero queprotege a la mujer por su estado pues ella tampoco correráriesgos ni el fruto de su concepcion estara en peligro si se leremueve de su empleo. Considerándose pues, que es el Derecho deInamovilidad de la mujer embarazada y lactante el que protege lanorma aludida, como una garantla a la permanencia de latrabajadora en su relación laboral hasta que exista una causajusta y que este previamente determinada en la ley laboral o sejubi le.

La relacicn laboral de la mujer al gozar del beneficiopropio de su estado se suspende la misma. tal como lo regula elCddigo de Trabajo en su articulo 66, indicando que los descansospre y postnatales son causa de suspensión individual parcial de105 contratos de trabajo, manteniéndose aquella por gozar deinamovilidad.

En la realidad guatemalteca siempre se ha dado, que elpatrono al tener conocimiento de que una empleada se encuentra enestado de gravidez o en época de lactancia, procede inmediatmentea despedirla indirecta o directamente, sin cumplir con loestablecido en la norma descrita. Y cuando la interesada acude ala autoridad administrativa para que se le oriente y resuelva elproblema de su despido ilegal, se encuentra con que estainstitución (I.G.T.) no toma las medidas necesarias, para hacercumplir lo regulado en la ley, siendo esta su funciDn esencial.

Con respecto a la causa justa originada de falta gravecometida por la mujer embarazada o lactante en su trabaJO, en elarticulo 77 del mismo cuerpo legal, estipula las causas justasque facultan al patrono para dar por terminado el contrato detrabajo sin responsabilidad de su parte, entre ellas seencuentran: cuando la trabajadora se conduce en sus labores enforma inmoral contra su patrono o compa~eros de trabajo. Cuandofuera de su trabajo se conduzca de igual manera. Cuando cometaalgun delito o falta en perjuicio del patrono o de alg0ncompanero de trabajo. Cuando revele secretos técnicos,comerciales o de fabricación. Cuando deje de asistir al trabajo91n permiso del patrono, o sin justa causa durante dos díascompletos o seis medios días en un mismo mes calendario, causa enque por el estado de la mujer puede darse, pero aca se dá lamanipulacicn de la norma para tomarla a su favor y aprovecharsede esta causa para que sin importarle la causa y su justificaciünmédico-legal el patrono despide a la trabajadora ilegalmente.

Si 1a trabajadora no incurre en ninguna de estas faltas=---"' ..

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g~ave5 comprobadas, tiene el de~echo de acudir ade Trabajo para solicitar su reinstalacion endesempe~aba antes de ser despedida y a que sesalarios dejados de percibir por la ilegalidad del

los Tribunalesel trabajo queIe paguen losdespido.

Preceptos que en la práctica por diversas razones y factoresno son respetadas por el patrono, debido la idiosincracia delempleador en nuestro país y por el desconocimiento por parte dela trabajadora de sus derechos laborales minimos regulados en laley, que se da por no existir una entidad encargada de difundirlos mismos a toda obrera; ademas de esos factores tambien sepuede se~alar la falta de vocación de los empleados de laautoridad administrativa de trabajo para dar solución al problemaaplicando todas las facultades que la ley les otorga y porque nodecirlo la corrupción que existe en todo el aparato del Estadocontribuyen a la no positividad y aplicación de esta norma detra,;.,endenci.a internacional, qu« protege a la mujet· t rab a j ado raf'IJ'· ,,1 p"¡,>" I 4"" ,~sta juega en la procreación de la gene rac ío nfutura.

d) Para gozar de la protección de su derecho de inamovilidaden su relación laboral la trabajadora embarazada debe dar avisoal patrono de su estado, quedando protegida desde ese momento enforma provisional y dentro de los dos meses siguientes debeaportar certificación medica de su estado de embarazo para quequede protegida definitivamente y de esa menera garantizada suestabilidad laboral.

el se prohibe a los patronos exigir a las trabajadorasembarazadas que ejecuten trabajos que requieren esfuerzo fisicoconsiderable, durante los tres meses anteriores al alumbramiento.

Esta disposición legal tambien se encuentra en la ConstituciónPolltica de la Rep~blica vigente en su articulo 102, literal kl,donde claramente establece que a la mujer embarazada no se ledebe exigir ningun trabajo que requiera esfuerzo que ponga enpeligro su gravidez, sin estipular plazo alguno, pues si elobjeto de la misma es proteger la salud de la mujer y el fruto desu concepción se debe entender que esa prohibicion regirá en todoel periodo de embarazo, es decir desde que la trabajadora de elaviso respectivo al patrono. En consecuencia no es razonableporque el CÓdigo de Trabajo le da vigencia a esta nOrmaprohibitiva sólo durante los tres meses anteriores alalumbramiento, por lo que considero es a todas lucesInconstitucional, adema s si se toma en consideracion lopreceptuado en el articulo 106 de nuestra carta magna, dondeestablece que los derechos consignados en el la son irrenunciablespara los trabajadores, susceptibles de ser superados. Tambiénestipula que seran nulas ipso jure y no obligaran a lostrabajadores las estipulaciones que impliquen renuncia.tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favorde estos. Considerandose la norma del Código de Trabajo como unalimitación al derecho reconocido en la Constitución, basado en

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que la interpretación en caso de duda y del alcance de unadisposición legal en materia laboral se interpretará en elsentido más favorable para los trabajadores. Por lo anterior sedebe tomar dicha norma ordinaria como nula de puro derecho y asise debe aplicar en casos concretos pues de lo contrario en miparticular punto de vista seguirá el patrono valiéndose de estadisposición para obligar a la mujer a ejecutar trabajos que lehagan desistir del trabajo, en virtud de que la ejecuciÓn de losmismos pone en peligro su estado fisiológico y su integridad y ladel fruto concebido.

En el articulo 152. se regula el descanso pre y postnatal,estableciendo que la madre trabajadora gozara de un descansoretribuido con el ciento por ciento de su salario durante lostreinta (30) dias que preceden al parto y los cincuenta y cuatroIS41 dias siguientes. Regulando que los días que no puedadisfrutar previo al parto se le acumularan para ser disfrutadasen la etapa postparto, de tal manera que la madre trabajadoragoce de ochenta y cuatro (84) dias efectivos de descanso.Durante ese periodo regula tambien que la interesada sólo puedeabandonar el trabajo presentando un certificado médico en queconste que el parto se va a producir probablemente dentro decinco semanas contadas a partir de la fecha de su expedición.Certificado que debe ser expedido gratuitamente por médicos delEstado y el patrono debe dar acuse de recibo del mismo. Indicatambien que la mujer a quien se le haya concedido el descansotiene derecho a que su patrono le pague su salario, salvo queesté acogido a los beneficios del Instituto Guatemalteco deSeguridad Social, será este quien se lo pague, y al retornar a supuesto debera volver al que tenla antes de gozar de su descanso oa otro equivalente en remuneración.

En relación a lo normado respecto al derecho del descansopor su funcion de procrear, que goza la trabajadora, se da elprimero por el embarazo en Sl, y el segundo por la convalecenciadespues del alumbramiento, el cual se amplió por nueve dias mas,ya que el Ccdigo regulaba lo establecido en la ConstituciÓn, queera un pertodo de cuarenta y cinco dias y con la reforma ultima através del decreto 64-92 quedo en cincuenta y cuatro días,gozando de un total de ochenta y cuatro días de descansoremunerado la mujer trabajadora. También se regula sobre elaborto no intencional o parto prematuro no viable en el sentidoque los dias de descanso para la trabajadora que se encuentre endichas circunstancias es de cuarenta y dos días. Estableciendoque si por prescripciÓn médica la trabajadora no se presenta alaborar tiene un plazo máximo de tres meses para hacerla a partirdel momento que se ausento de su trabajo.

Se regula en el mismo arttculo sobre el descanso de dias deasueto y vacaciones que le deben pagar normalmente a labeneficiada que esté en su descanso. También se norma sobre lasuspensión del pago del tiempo de su descanso si se comprueba que

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durante ese tiempo se dedica a otras labores remuneradas.Ademas se agrega que en relación a la institución jurídica decarácter social la Adopción: la persona que adopte a un menor deedad gozará de la licencia postparto, con el objeto de laadaptación de ambos, es decir, gozará de un descanso de cicuentay cuatro dias, que iniciará a contarse a partir del dia en que sele haga entrega del menor, de conformidad con el inciso f) delarticulo en mención.

De oonforaidad con el articulo 153 del mismo Código, todatrabajadora en época de lactancia puede disponer en el lugardonde trabaja de media hora, dos veces al día durante suslabores, con el objeto de amamantar o alimentar a su hijo. Latrabajadora podrá acumular las dos medias horas a que tienederecho y así, entrar una hora después del inicio de la jornadade labores o salir una hora antes de que ésta finaliceestipulando que si se incumple esta norma dara lugar a la sancióncorrespondiente para el empleador.

El periodo de lactancia se debe computar a partir del día enque la madre retorne a sus labores y hasta diez meses despues.salvo que por prescripción médica se deba prolongar. Reforma quecoadyuva en la protección de la mujer lactante en su relaciónlaboral.

En el articulo 154. se regula las reglas para el cálculo delpago del salario durante los descansos. El articulo 155, normalo relacionado a el acondicionamiento de un local para que lasmadres trabajadoras alimenten sin peligro a sus hijosmenores de tres anos y puedan dejarlos allí durante las horasde trabajo al cuidado de una persona idonea designada Y pagadapor el patrono, convirtiéndose en una obligacion para elempleador si tiene mas de treinta trabajadoras madres. Siesta norma se cumpliera literalmente por el patrono. elrendimiento de la mujer se mejorará. tambien la nutricion delnifto como futuro ciudadano y el aporte social que se le daríaa la familia.

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CAPITULO I1LA MATERNIDAD. LA LACTANCIA Y EL TRABAJO

11.11 GENERAL IDADES s

En la épooa del oristianisao la aujer debia estardedioada a la Iglesia, a la cocina y a los ninos, por serconsiderado sexo debil por lo menos en lo físico. se trató deexcluir a la mujer de todo trabajo re~unerado y con mayorraZÓn cuando eran casadas, pues por regla general es ei hombrequien trabajaba.

Debido a su función procreadora dentro de la sociedad sedice que si la mujer trabaja abandona el hogar y por ende elcuidado de sus hijos siendo esto una causa de desintegraciónfami¡iar seguú los crIticas pues la vigilancia y el amparomaternal es necesario para el hijo durante su n¡~ez yadolescencia.

Antiguamente se argumentaba que al trabajar la mujer sedesmoralizarla por el contacto con hombres (compaheros o jefesde trabajo> por las diferentes conductas que estos tienen ensu labor. A la par de todo esto se aducía que si la mujertrabajaba la natalidad disminuirla pues a ralZ de lacontratación de la mujer se aumento las prácticasanticoceptivas debido a que ésta tiene que cuidarse de noquedar en estado de embarazo por las dificultades personalesque tiene y por que no decirlo de índole laboral. Pues en lamayoría de los casos son movibles de su puesto debido a estehecho y si a eso le agregamos la violación de las normasprotectoras del derecho de la mujer embarazada en su trabajoque reiteradamente realiza el patrono contra ella aumenta elprobiema.

De lo anterior considero que sé debe proteger a la mujerembarazada y lactante por su estado fisiológico y porque enestas circusntancias su organismo no está apto para tolerar larutina del trabajo y mucho menos con los abusos del empleador., En el Derecho de Trabajo expresa el tratadista GuillermoCabanellas que es la Maternidad el estado eventual próximo,actual o reciente objeto de medidas protectoras para la obrerao empleada madre y para la de su hijo o hija.

La tutela Internacional de la protección del derecho dela mujer trabajadora madre se concretó con el convenio númerotres donde se encuentran regulados los principios deprotección de la mujer trabajadora de la ConferenciaInternacional de Trabajo reunida en 1.919, en Washington endonde se declaro que la palabra Mujer. significa: Toda personadel sexo femenino cualquiera sea su edad y nacionalidad,casada o no. y niNo significa: Todo hijo legitimo o no.

'Cabanellas. Cuíllermo, Tratado de Derecho Usual. PaR. 6S1

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Convenio que consideraré mas adelante.

Los derechos de la mujer trabajadora en estado deembarazo o periodo de lactancia son disposiciones que sepresentan como leyes y se encuentran tanto en la ConstituciónPolitica de la República, Código de Trabajo. Reglamentos comoen las normas de trascendencia internacional, que en nuestroordenamiento jurídico constituyen normas que estan por encimadel derecho interno por pertenecer a la rama de los DerchosHumanos.

En Guatemala a pesar de que eKisten estas leyes queprotegen a la mujer embarazada o lactante no siempre (conpocas eKcepciones) se respetan ni se aplican como corresponde,resultando afectada la trabajadora y su familia. En talvirtud, es responsabilidad de los conocedores del derecho, decada mujer y de la sociedad en general, informar y defenderlos derechos laborales de la mujer, para que ella pueda actuarcon mayor capacidad, seguridad y eKigir un trato especial quesu estado fisiológico requiere. a fin de que pueda contribuirplenamente en el desarrollo de nuestro pais.

El Derecho de Trabajo tiene como objetivo principalproteger a la clase obrera y en este caso en particular a lasmujeres durante su maternidad, pues su finalidad principal ysu valioso atributo en esta vida es la funcian procreadora denuevos seres para la perpetuidad de nuestra sociedad humana yla reivindicación de los derechos humanos.

II.~I EMBARAZO, DESCANSO PRE Y POSTNATAL y SU PROTECCION LEGAL.

S_aún Manuel Osorio, Embarazo es: "El lapso que transcurredesde el momento de la concepción hasta el de naci.iento o delaborto. Estado en que se encuentra la mujer que ha concebidohasta que dA a luz. Interesa éspecificamente en Derecho porcuanto atecta jurídica.ente a la filiación, a la adquisición dedereohos (entre ellos los laborales) y al naci.iento de lapersonal idad jurídica". •

DESCANSO PRE Y POST-NATAL:Uno de los derechos que adquiere la mujer trabajadora en

estado de embarazo es que antes del alumbramiento la mujer gozade un descansode treinta dias de forma irrenunciable o sea, queno puede rechazar dicho derecho en perjuicio de su salud y ladel fruto de su concepción. Este descanso es remunerado como ~iestuviera desarrol landa normalmente su trabajo y quien le debepagar es el patrono o el Instituto Guatemalteco de SeguridaqSocial, en su caso rigiéndose por el Acuerdo de gerencia delInstituto mencionado, n~mero tres guión ochenta y nueve en e.

::.....!.6~)

'OsorioManuel, Diccionario de Ciencias Juridicas,Politicasy Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aires Argentina, l,9~\_,_

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Que se establece el derecho Que tienep'Qmpi~m~nto nut~icional cuando corre elha t o peso a I nacer.'

la muier al beneficio delries~o de tener hiíos de

T~mbién ~¡ articulo dos del Acuerdo n0mero novecientossesenta Y cinco de Junta Directiva, vl~ente a partir deldiea¡nUdVe de ma~2o de mil novecientos noventa y tres, reformael articulo treinta Y cuatro entre otros, del acuerdo nu~eroAUBrr-QQiantos sesenta y ocho tamb!en de Junta Directiva.relacionado con el subsidio a la maternidad Que se paga duranteios treinta dias anteriores al dia de la fecha del partoprobable. incluida ésta y durante los cincuenta y cuatro diasposteriores al parto. El derecho a Rozar del subsidio estásupeditado al reposo efectivo de la trabaiadora Quien debe~b~tener~e de todo trabajo remunerado. mientras reciba subsidiopor maternidad. En caso que por imposibilidad médica no se puedaa~tar·mlr¡~~ al d~scan~o p~enetaj con exactitud y la prestaci¿n sevea afec~ada debido a que la techa del parto sea anterior. latrBABladora ser. compensada con una prolonRacion del periodo dedescanso posnatal con derecho a subsidio.

~¡ ~rtlculo ciento cincuenta y dos del Código de Trabaioreformado por el artlculo doce del decreto sesenta y cuatro-no~enta y dos. del ConAreso de la Rep~blica. Estipula: la madretrabaiadora ~ozará de un descanso retribuido con el ciento porQlento de su salariO durante los treinta días que precedan alpa rto t1 •.

~n cuanto a lo relacionado con el Descanso Postnatal. deconformidad con lo que establece el Código de Trabaio con lareciente retorma hecha a traves del Decreto 64-92 del Congresode la Republica al Artlculo lS2. estipulando Que la madret~aba1adora RozarB de un descanso retribuido con el ciento porclentode su salario durante •.. y los cincuenta y cuatro diasslAulentes, los dias que no pueda disfrutar antes del parto, sele acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto ... A¡. mujer que se le naya concedido el descanso tiene derecho aque su patrono le pague el salario. salvo Que este acogida a losbeneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social encuyo caso se debe observar lo dispuesto por los reglamentos queeste ultimo ponga en vigor. El pago del salario durante losdias de descanso anteriores y posteriores al parto se subordinaal reposo de la trabajadora y debe suspendérsele si el InstitutoGuatemal teca de Seguridad Social o la Inspección General deTrabajo a solicitud del patrono comprueba que dicha trabajadorase dedica a otras labores remuneradas.

'Acuerdo tres-ochenta y nueve. De la Gerencia General delInstituto Gua~emalteco de Seguridad Social, Pago l.

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Consecuentemente para ajustar las reformas descritas alRegimen de Seguridad Social prestado por el InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social reformó el artIculo 26 delAcuerdo n~mero 410 de Junta Directiva a trav2S del Acuerdonúmero 965 de Junta Directiva que en su unico considerandomenciona que es procedente ampliar el descanso postnatal queconcede el régimen de seguridad social a la trabajadora a fin deajustar sus disposicio~es reglamentarias al código de Trabajoreformado y al convenio numero 103, dictado por la conferenciainternacional de trabajo.

El articulo 26 anterior a la reforma estableció, que elsubsidio de maternidad se paga durante los cuarenta y cinco diasposteriores al parto y con la reforma quedó que se paga •..durante los cincuenta y cuatro dias posteriores al parto.

En cuanto a las prestacionesmaternidad el acuerdo 410 de Juntaregula:

relativasDirectiva.

alen su

programaa r r ic u í o

de22

al Prestaciones en dinero, un subisidio de maternidad y una cuotamortuaria.bl Prestaciones en servicio: asistencia medica-quir rgica,general, especializada, preventiva y curativa, durante las fasesprenatal, natal y postnatal. Exo..menes de laboratorio,radiologico y demás complementarios, servicio social, ayuda delactancia.

En cuanto a las prestaciones de servicio y su forma deprestarlas los articulas 29,30,31,32.y 33, establecen que laasistencia medica prenatal, natal y posnatal es necesaria paraproteger la salud de la madre y del niho otorgándose con esafinalidad y para que el parto se realice en las condiciones masfavorables y lograr el restablecimiento de la madre. Laasistencia de los partos se prestara en los servicios o centrosde maternidad del Instituto, y en el domicilio de laparturienta, en lugares donde a s i , lo establezca el Instituto ysiempre que sea posible. La asistencia posnatal se presta por untiempo maximo de cincuenta y cuatro dias y a las mujeres quesufran morbidos consecuentes al embarazo o al parto que ameritenasistencia médica se les prestará por un plazo de cuarenta ycinco dias adicionales.

La Organizacion Internacional de Trabajo, siempre hasostenido que la mayor parte de la reglamentaciJn particularreferente al trabajo femenino tiene como fin 61timo laproteccion de la maternidad ya sea que tienda a conservar suintegridad para permitirle llenar normalmente esta funciónsocial limitando estrictamente la duración del trabajo de lasm;uje['es embarazadas, 1imitando además, las labores nocturnastrabajos forzados, insalubres o peligrosos, protegiendo suorganismo y contextura flsica y fisioldgica.

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19

La legislaclon laboral tiende a velar por lade la funcion procreadora de la madre trabajadora,protección abolenga dentro del Derecho de Trabajo.

preservaciónlogrando ésta

En lo relacionado al aborto, según Manuel Ossorio, sedefine como "Parir antes de que el feto pueda vivir. Ese hechotiene dos significados diferentes uno de ellos de escaso oning~n interés juridico cuando el aborto se dá de manera naturalo espontanea. Y el otro es cuando la salida del feto delclaustro materno se provoca intencional mente. '

El Código de Trabajo reformado,intencional o Parto Prematuro, notrabajadora gozará de un descansomitad, es decir, de 42 dias.

regula sobre el abortoviable. en dicho casoremunerado reducido a

Nolala

El acuardo 965 de Junta Directiva del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social. estipula que en caso de abortoespantaneo o terape~tlco. se concede subsidio hasla por un plazomaximo de veintiseis dias contados a partir de la fecha delaborto y en el caso del aborto criminal comrpobado causado oconsentido pOr la trabajadora, 2sta pierde su derecho alsubsidio.

En relaclon a lo anterior, se contradice lo estipulado enel Codigo de trabajo y io reglamentado en el acuerdo 965, puesel primero indica que en caso de aborto no intencional o partoprematuro no viable, la madre gozará de la mitad de losdescansos indicados, entendiéndose que se habla del pre ypostnatal y consecuentemente el descanso es decuarenta y dosdias y no de veintiseis como lo indica el acuerdo de juntadirectiva del Instituto que no solo hace caso omiso a loindicado en el Codigo sino que ni siquiera le dá la mitad deldescanso postnatal a la madre que aborta. considero que dichadisposición reglamentaria es nula y que por end~ inaplicable yque deberá ser reformada en favor de la trabajadora tomando enrelacion la norma ordinaria y el esplritu y finalidad de lamisma.

11.3 PERIODO DE LACTANCIA Y SU PROTECCION LEGAL.

LACTANCIA: la define Manuel Osario, como: el lapso duranteel cual los recien nacidos se alimentan con leche materna oalg~n substituto, determina para las madres trabajadora~ unafranquicia horaria para cumplir con esa vital funcion maternal.Esa rebaja de la jornada se efectua sin afectar al salario y

'Ossorio, l1anuel, Diccionario dePolitioa. y Sooial •• , Editorial Heliasta,pago 10.

Ciencias Juridicas.B.A. Argentina, 1,981,

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suele durar un al"loO dos, según las legislaciones.'

De acuerdo con el Diccionario Sopena, Lactanciaperíodo de la vida, durante el cual mama la criatura. lO

es: El

En consecuencia cuando la madre obrera regresa luego deldescanso postnatal a sus actividades propias del trabajo,continua su derecho maternal y el cual consiste en que ellaentra en una etapa de lactancia que de conformidad con lalegislación laboral puede optar por utilizar dos medias horasdurante el dia de labores con el objeto de alimentar a su hijo oacumular las dos medias horas y entrar una hora despues delinicio de labores o salir una hora antes de que esta finalice.La duraciÓn de este beneficio es de diez meses salvo que porprescripción médica se deba prolongar.

También la madre tiane derecho al beneficia del complementonot r t c í ona t en el per:.odo de lactancia por un max i mo deveinticuatro meses de vida de su hi jo y a su n i rio hasta porciento ochenta dias en casos especiales. Esto de conformidad conlos acuerdos números 3-89 y 4-89 de Gerencia del institutoGuatemalteco de Seguridad Social y el Acuerdo Gubernativo 75-1-73, reglamento del goce del perlodo de lactancia.

Por lo anterior en todo lugar de trabajo donde se ocupenmujeres se debe disponer de una sala cuna. especialmenteacondicionada en el lugar de trabajo o en otro local paraatender en las horas de trabajo a los hijos de las madrestrabajadoras.

Al respecto nuestro Cédigo de Trabajo regula lo anteriordetal landa que todo patrono que tenga a su servicio más detreinta trabajadoras esta obligado a acondicionar un local paraque las madres alimenten sin pel igro a sus hijos menores de tresanos y que puedan dejar all1 en las horas laborables bajo elcuidado de una persona idcnea y pagada por el empleador.Dejando el acondicionamiento sujeto a las condiciones economicasde éste y siempre con el visto bueno de la InspecciÓn General deTrabajo. Articulo 155.

Disposición legal que en la real idad no se cumple aun quese refiera a empresas industriaJes, por el nl~mero detrabajadoras que tienen que haber. no obstante esto los centrosde trabajo deberian de tener un local para que las trabajadoras

'Ossorio Hanuel,Politicas y Sociales,415.

Diccionario deEditorial Heliasta,

Ciencias Juridicas,B.A. Argentina, pago

'biccionario Enciclopedico 1 lustrado Sopena,Editorial RAmon Sopena S.A., Barcelona, Espana, pago

tomo tres,2408.

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.'

21

atiendan a sus hijos aunque estos locales nosalas cunas.

sean exclusivamente

SegGn connotados laboralistas las salas cunas deben estaren un lugar apropiado y que el numero de nihos, no debe excederde veinticinco, debiéndose exigir tres cunas por cada veintetrabajadoras y que una persona debe ser la encargada de dichasala y de preferencia tiene que ser enfermera y aún mejor sitiene una especializacion en pediatria, claro deberá serremunerada por el patrono. Además en estas salas deben existirsillas con respaldo a efecto de que se sitúen las madrescomodamente para amamantar a su bebe (en el perlodo delactancia) y alimentarlo aespues.

Como consecuencia de que lo preceptuado en la ley laboralno se cumple por el patrono en la mayoria de los casos, aunquenuesLra i~glslacl~n considera un deber del Es~ado la proteccionde la mujer emoarazaoa y lactanLe que trabaja estableciendodistintas normas tendientes a cumplir con dicho fin, empero enla actualidad y de acuerdo a nuestra realidad dichos preceptosno son positivos, por razones que todos conocemos, entonces lamujer trabajadora tiene encontrar la solución debido a laspresiones economicas y de tiempo, determinan por conveniencia noamamantar a su hijo, sino alimentarlo a traves de productosprefabricados para asl poder cumplir con sus labores y evitarseproblemas con el patrono, que incluso llegaria a un despido.Teniendose como consecuencias posteriores en un nif.o noalimentado adecuadamente y con probabilidades en muchos casos,de que se encuentre en algunos de los grados de desnutricióntoda vez que el grado nutritivo y vitaminico de la leche maternano es compensable ni con los mejores productos envasados ya quela leche materna adema s de contar con un valor nutritivo muyelevado por lo que es insustituible porque ningun otro alimentotiene las caracterlsticas ni propiedades nutritivas que poseeésta. Ademas de mantener muchas propiedades alimenticiasconl leva el contacto del ni~o con la madre y ayuda al desarrol lointegral del bebe, en los aspectos emocionales, flsicos ypsicologicos anadiendose ademas una relacian Intima de la madrecon el ni~o dandole posteriormente seguridad individual ysensacion de proteccion.

11.4. LOSEMBARAZO.

TRABAJOS ESTADOPROHIBIDOS DEPARA LA MUJER EN

De conformidad con nuestra carta magna, que en su artIculo102, literal kl, norma que no debe exigirse a las mujeresembarazadas ejecutar trabajos que requieran un esfuerzo flsicoque pongan en peligro su embarazo, derecho que se restringe enel Código de Trabajo reformado, regulándose en el articulo 151

,I~n M lA nltVfR~IOAO Of SAi¡ [ARl~j ur ¡;~:,¡t:,i:\lA I~, l· " I l' ¡ l. e ,1 L' l: n l r él --.-J

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22literal el,

anteriores alque será dicha prohibiciónalumbramiento.

durante los tres meses

De lo anterior considero que generalmente se perjudica a lamujer trabajadora más cuando ella se encuentra embarazada, alcargar objetos pesados, provoca deformaciones en la pelvis ydesviaciones en -el útero al estar permanentemente de pie, queademas no soporta por el sobrepeso debido a lo que lleva dentrode su vientre.

En casi todos los paises tienen normado lo relacionado a laley de la silla, que consiste en que en todo lugar de trabajodonde laboren mujeres embarazadas los patronos deben ponerasientos con su respectivo respaldo a efecto de que seanutilizados por las trabajadoras por lo menos para la hora detomar alimentos. Disposición que aún no se regula en nuestralegi>ilaciun laboral interna aun4ue en los conveníasinternacionales de trabajo s. se dispone al respecto.

La mujer es inferior al hombre basicamente en suscualidades fisicas, pues el hombre esta dotado de un flsico quele permite poder desarrollar tareas arduas y rudas, las que nopuede realizar la mujer (con raras excepciones), dado que estadestinada desde su origen a cumplir una función mas sublime yespecial, que el laborar a la par de un hombre, Y con mayorrazon cuando se encuentra en estado de gravidez. Por ello lostrabajos desarrol lados por ella en ambientes insalubres opeligrosos tienden a perjudicarla por no estar predisponiblespara los mismos y que notablemente influyen en su funciónprocreadora y compromete así, el futuro de la humanidad.-

Fundamentalmente se prohibe que la futura madre trabajadoralabore en determinados lugares de trabajo, tratandose deproteger la integridad fIsica, fisiolcgica y moral y la saludtanto de el la como del fruto de su concepcion, por lo mismo lalegislacion laboral persigue evitar que la obrera desarrolletrabajos no aptos a su estado y condicion fisica ya quedeterminados organos de su organismo están propensos a danarsecon trabajos forzados, peligrosos e insalubres, como lasintoxicaciones, lesiones corporales que se dan por no respetarlo regulado y dispuesto por la ley laboral.

Dentro de tantas prohibiciones a la mujer le está vedadotrabajar en labores que sean insalubres que vayan a causar da~oa su constitución y estado fisiologico. Se puede citar trabajoscomo no saludables, los realizados en las minas, o cualquieraotro subterráneo. Antiguamente se empleaba a la mujer en eltrabajo de minas, debido a que se deslizaba con mas facilidadque el hombre y el salario que percibia era inferior al de losdemas. En este trabajo la mujer permanecia semidesnuda a causadel calor imperante en dichos lugares, desencadenandose lapromiscuidad, que redundó en un grave perjuicio para la mujer de

. ~ # •

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esa epoca.

Se prohibe en igual forma emplear a mujeres en la lí.plezade maquinaria y motores, construcción y reconstruccion deedificios, carga y descarga de cosas, trabajos con sierras, enla fabricacion y transporte de explosivos y materiasinflamables, labores en canteras. Trabajos que pueden perjudicarsu integridad física, derivada de su estado que requiereprotección.

En cuanto a las labores que perjudican la moralidad ybuenas costumbres se pueden mencionar el trabajar en lugaresdonde se fabrica y vende bebidas embriagantes. Disposición quepor múltiples razones no se cumple, ni se respeta. También eltrabajo nocturno es prohibido, exceptuando la labor desarrol ladapor la enfermera, mesera, camarera. empleada de cafe, teatro,restaurante y otro similar condicionado siempre a un horarioacorde a la capacidad de la muier en estado de Rravidez. Seaduce que este trabajo es prohlbido porque la mujer tiene otrasobligaciones como las para con sus hijos y el hogar.

Tampoco puedesu estado ya quetrabajo ordinaria.Trabajo regula losliterales a) y ei,aplicado a la futura

trabajar la mujer horas extraordinarias pornecesita reposo después de una jornada de

En nuestra leRislacion laboral el Código detrabajos prohibidos en el articulo 148

para la mujer trabajadora y en especialmadre.

11.5: MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDADMUJER TRABAJADORA.

PARA LA PROTECCION DE LA

Considero oportuno desarrol lar las medidas de proteccionque se dan a la mujer obrera, las que se podrlan denominar dehigiene y seguridad, tema que se encuentra regulado en el CodiRode Trabajo en su TItulo Quinto, CapItulo Unico, artlculos del197 al 205, respectivamente, que a continuacion describo,aplicdndolas a la trabajadora.

El artlculo 197: "Todo patrono está obligado a adoplar lasprecauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, lasalud y la moralidad de la trabajadora. Para este efeclo debeproceder a tomar las medidas de higiene y de seguridad en loslugares de trabajo en el plazo que la Inspección General deTrabajo le fije.-

El articulo 198: Establece la facultad del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, de adoptar y reglamentar lasmedidas de seguridad con el fin de prevenir el acaecimiento deaccidentes y enfermedades profesionales y la obligación delpatrono de acatarlas y cumplirlas.

El artlculo 199: Establece lo relacionado al trabajo de

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familia y obliga a los trabajadorescumplir con dichas medidas.

o al jete de riiDli Ilis ii

El artIculo 200: Establece la prohibicion a los patronosde empresas industriales o comerciales de permitir que sustrabajadores duerman o coman en los propios lugares donde seejecute el trabajo. Debiendose habilitar lugar especial para elefecto. Prohibicion que no se cumple en la realidadGuatemalteca, en especial en ramo de la Industriaen la capital de la Republ ica, pues si b í en es cierto, noduermen ni comen en el lugar de trabajo, tampoco tienen un lugaro local destinado para comer o dormir, haciéndolo en losarrIates de las calzadas, en las aceras, en las areas verdes queeXistan cerca de las fabricas, situacion que denigra ydiscrimina a la mujer trabaiadora (que es la mayorla deIaborantes de este ramo). por su condicion de ta 1, eInapropiaao, inJus~o y aeprochable que lo hagan en esascondiciones en espeCIal cuando se encuentran en estado deemoarazo o perIoao de lactancia menospreCl~nQOSe aSl. su funeionprocreadora. mas aun. SI se encuentra regulado en nuestralegislacion laboral dichos derechos violandose nuevamente alantojo del patrono, las normas de proteccian a la trabajadora ysin que las autoridades administrativas de trabajo,especlfícamente la Inspección General de Trabajo encargada dehacer respetar y que se cumpla la ley laboral y de sancionar yprevenir al patrono para que su conducta la ajuste a derecho.haga que estas disposiciones se respeten.

El articulo 201: Indica que: son labores, instalaciones oindustrias Insalubres, ias que por su propia naturaleza puedanoriginar condiciones capaces de amenazar o danar la salud de sustrabajadoras o debido a los materiales empleados elaborados o alos residuos salidos. lIquidas o gaseosos. Preceptos que en larealidad pasan desapercibidos ~anto por el patrono como por lasautoridades de trabaio. Ta~bien se norma que son labores,instalaciones o industrias peligrosas las que danen o puedandanar de modo inmediato y grave la vida de la trabajadora, seapor su propia naturaleza o por los materiales empleados,elaborados o desprendidos o a los re a i ouo s , sol idos, 1iquidos ogaseosos o por almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas,inflamables o explosivas en cualquier forma que este se realice.Entre estos trabajos o industrias se menciona algunos que puedenser peligrosos para la muier trabajadora en estado de gravidez,por detentar contra la vida de ella y la del fruto concebido yla salud de ambos. Asi como los mencionados anteriormente sedesarrollan a traves de los reglamentos respectivos emitidos porel Ministerio de Trabajo y Prevision Social, a los que se debesujetar todo patrono de dichas actividades.

El articulo 202: Regula lo relacionado al transporte ycarga de sacos de cualquier mercaderia por una persona, estandoprohibido para la mujer dicha actividad, por su seguridad y

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condiciones fisicas y fisiológicas.

En 109 Articulas 204 y 205: se norma lo relacionado a lareglamentacion por parte del ejecutivo a traves del Ministeriode Trabajo y Prevision Social, de todas las medias de Higiene,salubridad y seguridad para la trabajadora y tambien seestablece que para la trabajadora agricola esta tiene derecho ahabitacion que reuna las condiciones higiénicas de conformidadcon la reglamentación respectiva. Disposición que no espositiva en nuestra realidad, pues basta con visitar una fincade la costa sur, para observar las condiciones antihigienicas einfrahumanas en que se mantienen las galeras que destinan lospatronos a los trabajadores para que en los mismos coman.duerman y descansen todos juntos pues estos locales no tienen nidivisiones, mucho menos se vela por la salud y seguridad de lamujer embarazada o lactante en su estancia en dicha finca. Porel lO seguimos pensando que en Guatemala existe una legislacicnlaboral sino adecuada. apta para las necesidades de nuestrarealidad. empero reiterada y permanente la auusivez yprepotencia de los patronos de no cumplir la ley y hacer lo queconvenga a sus intereses economicos, claro esto no lorealizarían sino tuvieran el apoyo tacita y pasivo de lasautoridades administrativas y judiciales de Trabajo que nuncapueden prevenir o sancionar a un patrono por tales actitudes.

Aunque nuestro Codigo de Trabajo plasma en su CuartoConsiderando, inciso e), el principio de que el Derecho deTrabajo es un derecho necesario e imperativo o sea de aplicacionforzosa en cuanto a las prestaciones minimas que concede la leylaboral, limitando el principio de autonomia de la voluntad elcual supone erroneamente que las partes de todo contrato tienenlibre albedrío para perfeccionar un convenio. lo que en lolaboral por existir desigualdad econcmica y social no se da.

Tomando en consideracion que el tema objeto de estecapitulo conlleva a estudiar toda disposicion que proteja a lamujer trabajadora y en especial cuando se encuentre en estado degravidez o en epoca de lactancia, lo que por la organización yavances en derechos humanos se ha logrado mejorar lascondiciones en que debe trabajar esta y las medidas que laprotegen, las que por falta de conciencia social y humanismo delpatrono son violadas, aunque en las mayoría de los casos conaceptacion tácita de la obrera. Por ello recalcamos que aunquese sigan haciendo reformas relevantes a nuestra legislaciónlaboral o se sigan suscribiendo y ratificando ConveniosInternacionales de Trabajo, sin6 se establecen las medidascohercitivas para que los patronos cumplan con lo normado en lasmismas se seguiran violando las mismas y tratandose a la mano deobra femenina, al antojo del empleador.

La protección socialventajas y beneficios que la

conlleva laley laboral

concesión de ciertasda a la madre obrera y

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se deben considerar exclusivas y preferentes en toda relaciónlaboral. Claro depende de que las Instituciones del Estado velenpor el fiel cumplimiento de dichas disposiciones que soninherentes a la mujer por su estado.

Actualmente el papel que juega la mujer en la sociedad espreponderante pues desea equipararse al hombre en todos loscampos (además de su función elemental y natural) y es el Estadoquien solidariamente protege a ésta, a traves, de la tutelaridaden su trabajo, para evitar la explotación desmedida Ypreservar la para su función social, que es la de mantener lageneracion humana, esta tutela es general, tanto para mujeressolteras, casadas, como para la trabajadora que se encuentre enestado de embarazo o periodo de lactancia. Si esto se cumplieraindiscutiblemente los resultados serlan positivos sobre eldegarrOllo y progreso del país. la salud y bienestar de la mujery su hijo que se desea se desenvuelva sobre la base de un futuromejor.

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CAPITULO III

LA ILEGALIDAD DEL DESPIDO DE LA MUJER EMBARAZADA Y LACTANTE Y SUPROTECCION JURIDICA.

111.11 E~ DERECHO DE lNAMOVILIDAD O GARANTIA DE ESTABILIDADLABORAL PARA LA MUJER EMBARAZADA O LACTANTE.

Al hacer un estudio sobre el Derecho Laboral, el DoctorMario de la Cueva 11 expone que un de los pilare5 fundamentalesdel mismo, es la lnamovilidad o estabilidad en el trabajo, comouna instltucion clave que reune todos los derechos laborales yse convierte en una fuerza que esta ai servicio del hombre ymujer trabajadora. Este connotado tratadista cita al socioicgoFrancas Alfred Purchet, de quien deriva la idea de ~stabi 1 idad,definida como: "Una de las medidas esenciales para laefectividad del derecho de Trabajo y va unida a la idea deSeguridad Social. unos de los principios contemporaneosorientadores de la relacion laboral y mas a~n la inamovilidaddel trabajo es de tal manera, esencial que resulta paradogicoque los trabajadores disfruten de seguridad en la relacianlaboral. en cambio en el presente como en toda epoca eltrabajador entrega su vida a la empresa estando sometido elcapricho y voluntad arbitraria del empleador.

De lo anterior se infiere que la idea del Derecho deInamovilidad o Estabilidad en el Trabajo nació como uno de losprincipios genuinos del Derecho Laboral, como una exigencia deltrabajador y consecuencia de sus grandes anhelos y aspiraciones.

La estabilidad en el Derecho de Trabajo pone al capitalfrente al trabajo como factores esenciales de la producción.úebiendose entender que el trabajador ya no esta dispuesto a sertratado como instrumento de trabajo, sino como ser humano. Eneste sentido la Estabilidad o lnamovilidad en el Trabajo, vienea completar plenamente las finalidades ~Itimas del estatutolaboral y seg~n el autor citado, es la base de la dignidad ylibertad humana, porque quien entra a la empresa, quien estácierto que su permanencia y sabe que su estadla en ella va adepender exclusivamente de su actitud o acción, del cumplimientode sus deberes u obligaciones y cuando tiene la conciencia deque nada podrá separarle de la empresa puede defender con

'tueva de la,Eapelo",ConferenciaUSAC.

Mario, "La estabilidad Laboralpronunciada el 19 de aarzo de 1,97.

en elen la

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dignidad y libertad sus derechos.

Tomando en consideración la frase que la propiedad deltrabajo se analiza como esfuerzo y como ocupacion midiéndoseesta propiedad por la propia voluntad y por las necesidadespersonales del trabajador, conservándose la misma por quientrabaja por si mismo, o el autopatrono si se quiereautoservidor, y a manera de ejemplo podriamos mencionar alprofesional liberal que presta sus servicios directamente a losparticulares.

Pero cuando el esfuerzo en la acción laboral se enajena aotro, en forma permanente, se produce el canje de la mismaretribución o salario que es ofrecido y aceptado y con parcial ototal dependencia. Es decir, que modernamente el trabajo que sepresta es cedido por la remuneración y es plenamente potestativopor cuanto el contrato de trabajo es eminentemente consensual ysus efectos pueden en cualquier momento por voluntad deltrabajador o por causa jutificada previamente establecida en laley laboral, se habla entollces de la actividad laboral comopropiedad del individuo que se esfuerza al desarrollarla para simismo o en su caso, enajenándola a otra persona <patrono).

Cuando existe relación laboral subordinada o dependiente,existe cesión indefinida de servicios. La continuidad en larelación laboral se retuerza con el Regimen que se opone a laruptura del Vinculo de trabajo por espontánea o antojadizadecisión del empleador y sin consecuencias economicas ojuridicas para éste, aunque en la ley si existan, no obstanteesto, se siguen dando despidos por parte del patrono sin quetenga consecuencia alguna para el.

La Inamovilidad Laboral: Definida por el Doctor Manuelussorio como: Sinónimo de Estabilidad dentro de la relaciónlaboral privada y que consiste en la permanencia y no remocionde sus cargos de todo trabajador sino por causa justa. 11

El laboralista Mexicano José Dávalos, en su obra "Derechode Trabajo 1", define la Inamovilidad o estabilidad en el empleocomo: "El Derecho de fijeza o permanencia que debe tener todotrabajador en su empleo, en tanto no sobrevenga una causa causaexpresamente prevista por el legislador que origine ruptura o lainterrupción del contrato de Trabajo". Il Tambien menciona queel derecho a la lnamovilidad es el que se otorga con caracterpermanente al laborante y hace depender por lo mismo su

'bssorio Manuel, DiccionarioPoliticas y Sociales. B.A. Argentina,

de1,981.

Ciencias Juridicas,Pago 370.

'bavalosS.A •• Mexico.

Jose.1,988,

Derecho231.

del Trabajo l. Editorial Porrua.

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29

disolución ~nicamente dey ~oiQ aKcepclonalmentelegal.

la voluntad del trabajadorde la del patrono en caso de causa

ii Tratadista Nestor de Buén, dice que la Estabilidad en elempleo debe entenderse como el derecho a conservarlo nonecesatiamen~e en forma indefinida, sino por el tiempo en que lanaturaleza de la re lao ío n laboral lo exija .••

il Diccionario de la Lengua Espanola. define la lnamovilidadcomo: Cal idad de inamovible, o sea, que no es movible.Datinición cQn~rarla de Amovible. que significa que puede serquitado del lugar que ocupa o separado del puesto o cargo quetiene. l'

El Tr'iif.aülsta GUI I termo Cabanellas, en su DiccionarioEncicl,.:,pedico de Derecho Usual. rJefine la tnamovtlióad asi: "Esel derecho de Ciertos funcionarios o empleados para no serdestituidos, trasladados o suspendidos ni 1ubilados. sino poralguna de I as causas preven idas en 1 a ley."

l'l¡:¡llün el T'rat e.dt a t a Hario L. Do vea Lf , la Estabilidad oInamovitidad en sentido propio consiste en el Derecho delempleado a conservar el puesto durante toda su vida laboral(salvo el caso de iubilacion) no puediendo ser declarado cesanteantes de dicho momento, sino por causa determinada taxativamenteen la ley."

El Doctor Marro de la Cueva, conceptua la estabilidad en eltrabajo o inamovilidad.como "Un principio que otorga carácterpermanente a la relacion de trabajo y hace depender sudisolución unicamenle de la volunlad del trabajador y soloexcepcionalmente de la del patrono. del incumplimiento g rav e delas obligaciones del trabajador o circunstancias ajenas a lavoluntad de los sujetos de la relacion, que hagan imposible su

'tle Buen. L. Nestor. "derecho del Trabajo". Tomo 11, Pago624.

'bicolonal"toVi.e.i.a Edicton.1964, Pago 44.

de la Lengua Espanola, Real AeadGaia Espanola.Editorial Espasa. Calpe S.A •• Madrid. To.o 11.

'tabane Ilas,Derecho Usual.Argentina. Tomo

Gui Iler.o,Editorial

111, Pago 87.

Diccionario Enciclopedico deHeliasta, S.R.L.,Buenos Aires

y 1 1•'beveali, Hario L., Tratado de Derecho del Trabajo,Editorial La Ley, Argentina, Pago 193.

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30

cont inuac ien. l'

Considerándose que es a través del Derecho de Inamovilidadde la mujer embarazada o lactante se da una limitación alpatrono pues presupone el amparo de ésta, desde el punto devista de un estado fisiológico que requiere atención especial.En tal sentido si el Derecho de Trabajo tiene como ideal supremogarantizar la permanencia en el trabajo de todo laborante, seasegura a e i , la posesión del empleo por parte de éste, esimportante resaltar el sexo como factor de amovilidad oinestabilidad laboral que es una discriminación que podrla darseal encontrarse la trabajadora en estado de embarazo o perlodo delactancia y que en la realidad guatemalteca se daconstantemente, haciéndose caso omiso a la finalidad inmediatadel derecho de lnamovll [dad que considero es vivir el presente yasegurarse del mahana, pues si este derecho se incorpora alpatrimonio del trabajador y revela la preocupacion dei Estadopor el mantenimiento del contrato de trabajo. s.empre que latrabajadora en esas circunstancias no haya dado causa para lacesantia de su actividad laboral, y que ese derecho a conservarsu puesto m1entras no existan razones determinadas en la ley quejustifiquen el despido, es innato a la mujer que se encuentreembarazada o lactante. hace necesario que se adopten medidaspara hacer que se respete dicho derecho laboral y se prohibadespedir a una empleada u obrera en motivos en ella inspiradoscomo lo es, la maternidad.

La garantía de Estabilidad o Derecho de Inamovilidad. es enrealidad un garante, actualmente incorporado en todas laslegislaciones de trabajo por ser una seguridad otorgada altrabajador de tener su empleo y obliga a este a ser maseficiente y dedicarse de lleno a sus labores, evitando aquellascausas que puedan rescindir su relacion laboral, y contituye almismo tiempo un derecho de antiguedad para la obrera, Y que esfuente de otros derechos y prestaciones relacionados con lacapacidad. experiencia y fidelidad de la trabajadora respecto desu empleador. Debe estimarse tambien que dicha inamovilidaddepende de la naturaleza misma del contrato de trabajo. esdecir, si se trata de contrato a plazo fijo o para obradeterminada, en cuyo caso vencido el plazo o terminada la obranecesariamente debe darse por terminada la relación laboral, loque no sucede con el contrato tipo, o sea, el suscrito portiempo indefinido.

Al abordarGuatemalteco, no nosde produccion. sino.de la trabajadora en

la inamovilidad en el Derecho Laboralreferimos a la estabilidad de los factoresse refiere dicho estudio a la inamovilidadsu empleo. en su relacion laboral. siendo

'be la Cueva, Mario,Editorial Porrua, Mexico,

Derecho Mexicano del Trabajo_ To.o 1_Pago 757.

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esta, una de las luchas ~ltimas de la clase obrera, por obtenerla indisolubilidad del vInculo laboral hasta donde sea posible yel trabajador lo desee y la durabilidad indefinida en el tiempode su relación laboral. Esto es la Inamovilidad Laboral.

La permanencia del contrato de trabajo revisteextraordinaria importancia juridica y desde el punto de vistaeconómico y social para el patrono representa el mejor medio deconseguir un dependiente singularmente unido a la empresa y parala trabajadora significa la probalidad de su propia seguridadlaboral, una ocupación duradera y cierta garantía para elsostenimiento propio y los de los suyos. En la inamovilidad dela trabajadora embarazada y lactante hay un interés social yotro de carácter juridico-económico, no sólo privativo entre elempleador y la obrera, sino que alcanza a la sociedad engeneral, por el papel de Esta dentro de el la.

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teniéndose

sudebecomo

La inamovilidad implica entonces el tratamiento jurldicoespecial que se le da a quien se encuentre en determinadascircunstancias o condiciones, es decir, a quien revista lacalidad de permanencia como la trabajadora que se encuentre enestado de embarazo o periodo de lactancia que en ese momentonecesita que medie una limitación a la facultad de poner fin ala relacion laboral, o sea, una proteccion jurldica que prohibadespedir a la mujer obrera para gozar esta del derecho deinamovilidad o garantia de estabilidad laboral. Es evidenteque dentro del sistema liberal capitalista la trabajadora tendr~indefectiblemente que estar subordinado al patrono quien acambio de sus servicios materiales o intelectuales le otorga unaremunaracion economlca. que le sirve para satisfacer susnecesidades basicas para su supervivencia. tal vez no con ladignidad y decoro que debiera. pues esta retribucian nunca esigual al desgaste flsico o intelectual que hace la obrera.

El nuevo Derecho Laboral dentro de sus garantlas mlnimas,se ha pronunciado porque el trabajo sea garantizado altrabajador, mediante la tutela del mismo. De esa forma nuestroderecho laboral se ha constituido en un garante de lainamov1l1dad de la trabajadora en las circunstancias referidasdentro de su relacion laboral, quitando toda sozobra permanentey real del desempleo. Sin embargo la garantla de estabilidad oinamovilidad laboral no s610 es básica par la mujer obrera enestado de embarazo o epoca de lactancia en forma individual,sino tambien cumple una función dentro de la sociedad ya que elser humano tiende por naturaleza a vivir organizado y todorepercute positiva o negativamente en ella.

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Se cree que la inamovilidad de la trabajadora en laQi~Qun~~~noias referidas. es una institución peculiar delDerecho de Trabajo a la que puede caracterizarse diciendo que es~¡ dareoho de la obrera a permanecer en el trabajo en tantosubsista este, y percibir los beneficios economicos y de~eguridad sooial, imponiendose a todo empleador y disponiendo latrabajadora de su reintalacion y pago de salarios no pagados enQa~o de separacion de sus labores no justificada y probadajudicialmente. Es importante se~alar que existe una~i~RitlQ~oión do~trinaria de la lnamovilidad o estabilidad yconsecuentemente son dos clases de Inamovilidad o EstabilidadQ~e SQn1 ~s~aollidad o Inamovilidad Relativa y Estabilidad oínamovilidad Absoluta.

~$rA91~iOAO O INAHOVILIOAD RELATIVA

~9ta olase de inamovi¡ldad se refiere a la que tienen todoslos trabajadores que legalmente no estan protegidostawa~iYamente con el derecho de inamovilidad y consiste en lagarantla para el trabajador que al ser despedido injustamente oal abandonar sus labores con causa justa sea indemnizado. Laestabilidad relativa surge en todos los ordenamientos jurldicossosteniendo la facultad patronal para despedir al trabajadorsiempre, pero con forzosa indemnizacion cuando lo haga sin causajusta. En nuestro ordenamiento laboral se acepta la estabilidadrelativa del trabajador de manera general al contemplar elCodigo de Trabajo, en su articulo 78: "La terminación delcontrato de trabajo conforme a una o varias de las causasenumeradas en el articulo anterior, surte efectos desde que elpatrono io comunique por escrito al trabajador, indicandole lacausa del despido y este cese efectivamente sus labores. pero eltrabajador goza del derecho de emplezar al patrono ante lostribunales de trabajo y prevision social, antes de quetranscurra el termino de la prescripción. con el objeto de quepruebe la justa causa en que se fundo el despido. Si el patronono prueba dicha causa debe pagar al trabajador: al lasindemnizaclones que segun este codigo le puedan corresponder ybl a tItulas de daños y perjuicios los salarios que eltrabajador ha dejado de percibir desde el momento del despidohasta el pago de su indemnizacion, hasta un máximo de doce mesesde salario y las costas procesales". Rigiendo la Mismadisposicion para el caso del despido indirecto que se regula enel articulo 80, del mismo cuerpo legal. Es conveniente analizarque si bien es cierto, nuestra ley laboral adopta el régimen deestabilidad relativa para la gran mayoría de trabajadores, dejael campo abierto para que estos organizados busquen laconsolidación de la inamovil Idad absoluta en su trabajo. esteproceso esta condicionado a lo que la clase patronal estadispuesta a ceder, pues es la que se afecta en sus intereses,pianteandose asi. una permanente lucha de clases.

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ESTABILIDAD O INAMOVILIDAD ABSOLUTALlamada también Perdurabilidad. La inamovilidad absoluta e~

aquel la por la que el trabajador incorporado a la empresaaparece necesario e indispensable para ésta, teniendo unaesp~cie de prupiedad absoluta del cargo o empleo, apareciendo deeFd modo ligado al empleador con carácter de permanencia ycontinuidad en la prestación de sus servicios. Consecuentementela ruptura del vinculo de la relaciÓn laboral sólo puedeIlevarse a cabo por causa justa previamente establecida en laley.

En nuestra legislación laboral, se regula lo siguiente: LaLey de Servicio Civil, en su articulo 76, establece: "Que losservidores publicas del servicio por oposlcicn O sin oposición.solo pueden ser destituidos de sus puestos, si incurren encausal de despido debidamente comprobada y al mismo tiempoestipula las causales justas que facultan a la autoridadnom1nadora para remover al servidor publico sin responsabilidadde su parte. Tambien el articulo 83, del mismo cuerpo legal,regula lo relacionado a la reinstalacidn.

El Codigo de Trabajo contempla dos casos de Inamovilidad oEstabilidad Absoluta, una de el las es la inamovilidad de losdirigentes Sindicales, durando solo el tiempo en que seencuentran al frente del sindicato como comite ejecutivo talcomo lo precept~a en su articulo 223 literal d) que textualmentedice: "Los miembros del comité ejecutivo gozan de inamovilidadenel trabajo que desempe~en durante todo el tiempo que duren susmandatos y hasta doce meses despues de haber cesado en eldesemper.o de los mismos. Dichos miembros no podran serdespedidos durante el referido periodo, a menos que incurran encausa justa de despido, debidamente demostrada por el patrono enJUicio Ordinario ante tribunal de Trabajo competente". Tambienexiste una inamovilidad para los trabajadores que participen enla formación de un sindicato tal como lo preceptua el segundoparrafo del articulo mencionado y el artlculo 209 del mismocuerpo legal que dice: "Los trabajadores no podrán serdespedidos por participar en la formacion de un sindicato,debiendo gozar de este derecho de inamovilidad a partir delmomento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo deque estan formando un sindicato y gozarán de esta proteccionhasta se~enta días despues de la publicación de sus estatutos enel diario oficial ... ". El doctor Nestor De Buen, seFoala que laseparacion del trabajo de los miembros de la directiva y losmiembros de la directiva que sean separados por el patrono o quese separen por causa imputable a éste. continuaran ejerciendosus funciones salvo lo que dispongan los estatutos. La razon esque se trata de evitar que una simple maniobra patronal,despidiendo a un trabajador o dando motivos para que este seretire, cuando se trata de un dirigente sindical, pueda dejar

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sin dirección la organización." Con la prohibición de losdespidos y traslados de los trabajadores amparados por elderecho de inamovilidad o fuero sindical, la ley evita losperjuicios que se derivarian para los obreros y para laorganizacion sindical, porque se estaria atentando contra lainamovilidad.

T•• bl_n existe otro caso de inamovilidad para lostrabajadores y es cuando se plantee un conflicto de car3ctereconomico-social, ante el juez respectivo, de conformidad con laaltima reforma al Código de Trabajo, que en su articulo 380,Estipula: A partir del momento a quese refiere el artIculoanterior, toda terminacion de contratos de trabajo debe serautorizada por el respectivo juez de Trabajo y Previsión Social,quien tramitará el asunto en forma de incidente y sin que laresoluci~n definitiva prejuzgue sohre la justicia o injusticiadel despido. Si se produce terminaci~n de contratos de trabajosin haber seguido el procedimiento a que se refiere estea r- r rcu í o el juez aplicara las sanciones a que se refiere elarticulo anterior y ordenara que inmediatamente sea reinstaladoél o los trabajadores despedidos ... n.

Con las reformas que se hicieron al Código de Trabajo at ra ve s del decreto 64-92, del Congreso de la Ro pu b I í ca , secontempla satisfactoriamente el Derecho de Inamovi Iidad de laMujer trabajadora en estado de Embarazo o PerIodo de Lactancia,de conformidad con el a r t rcu t o 151, literal c r, que literalmentepreceptua lo Siguiente: Se Prohibe a los Patronos: c) Despedir alas trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o periodode lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Salvo que por causajustificada originada en falta grave a los deberes derivados delcontrato, de conrormidad con lo dispuesto en el artIculo 11 deeste codigo. En este caso el patrono debe gesLion~r el despidoante los tribunales de trabajo para lo cual debera comprobar lafalta y no podra hacer efectivo el mismo hasta no tener laautorizacidn e~presa y por escrilo del tribunal. En caso elpatrono no cumpliera con la disposicion anterior. la trabajadorapodra concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho deReinstalacian en el trabajo que venia desempehando Y tendráderecho a que se le paguen los salarios dejados de devengardurante el tiempo que estuvo sin laborar".

El hecho mismo de sujetar las disposiciones laborales a unsistema de leyes especiales que son susceptibles de transgresionconstante por el empleador y el omitir aplicar positivamente loregulado en la ley, hace diflcil la tutela al derecho delnamovilidad el cual se encuentra seriamente mediatizado por nodecir, que su existencia es nula, a lada luz, por la arrogancia,

'be Buen L., Nestor, "Derecho del Trabajo", Toao 11, Pago635.

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prepotencia y poder de indole económico y politico del patrono alQ que se auna la corrupcion y falta de vocacion que existe entoda institución estatal, ya que dicho derecho como toda normaes tomada tanto por los tribunales de trabajo como por laautoridad adminsitrativa de trabajo a la conveniencia delpoderoso. Por el lo es indispensable y urgente que se constituyaun cuerpo legal imperativo o mecanismos administrativos ojurisdiccionales que sancionen el atropello a la trabajadoraviolando su derecho de inamovilidad.

Es asi, como se puede afirmar que el principio de justiciasocial en el que se basa el derecho de inamovilidad oestabilidad absoluta en el empleo, no tiene vigencia en nuestropais, pues son mas los obstaculos y restricciones que seestablecen y requisitos que llenar para dar trámite a ladenuncia de la obrera que la tutela y proteccion que se lepresta al ser despedida ilegalmente, sin contar con lainfluencia polltica que ejerce el patrono como clase dominante atraves del gobierno y sus instituciones para impedir laaplicacion real de ese derecho. Tambien si tomamos en cuentaque la obrera generalmente desconoce sus derechos laborales ysabe la burocracia existente opta por aceptar la miseria que elpatrono le ofrece al momento de despedirla por su estado aunqueno le sean satisfechas sus prestaciones laborales.

Si el Derecho de Trabajo es generalmente ajeno a losrigorismos formales sobre todo cuando se trata de la protecci0nde trabajadores en su derecho de inamovilidad, es evidente quese necesita de medidas cohercitivas para que dicho derecho seapositivo.

Diversas situaciones se plantean en lo que se refiere a laposibilidad de poner fin al Vinculo laboral. la tendenciamOderna reconocida internacionalmente es ia que se inclina porel mantenimiento de la relacion de trabajo, por lo que ponerlefin a dicha relacion como manifestacion unilateral de lavoluntad del patrono ha dejado de ser, en la mayorla delegislaciones un derecho absoluto, aunque en la nuestra se siguecontemplando para la gran masa de trabajadores.

Por ser el Derecho Laboral revolucionario, constantementeplantea nuevos problemas y al mismo tiempo exige institucionesadecuadas para su soluci0n, este dinamismo del derecho detrabajo nos da su finalidad: una inmediata que es la obtencionde condiciones humanas de prestación de los servicios Y la otramediata que es la busqueda de un mejor trato justo altrabajador. El Derecho de inamovilidad cabe mencionar que se usacomo sinonimo de la verdadera estabilidad, internacionalmenteeste derecho se ha exigido y proclamdo por ser base del seguro yjusticia social para la trabajadora, ya que su finalidad espreparar el vivir de la obrera en las circunstancias referidas yen la adversidad. Derivandose de la justicia seguridad social la

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esencia de latrabajadora.

inamovilidad, como un derecho exclusivo de la

111.2. EL DESPIDO ILEGALPERIODO DE LACTANCIA.

DE LA MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO O

Seg~n el tratadista Manuel Ossorio, el Termino Despido,significa: " Es una expresi6n de uso frecuente y de importanciaen el Derecho Laboral. Se aplica con respecto a la rupturaunilateral, que hace el patrono, del contrato individual detrabajo celebrado con uno O con varios trabajadores. El despidopuede ser injustificado sin que el despedido haya dado motivopara el mismo, en este supuesto el patrono tiene que indemnizaral trabajador en la forma y cuantia que la ley determina. Si eldespidO eS justificado motivado por la mala conducta contrascendencia laboral del trabajador, el patrono no debeindemnización ninguna.

En lo quetermino Legallo permitido o

respecta a la legalidad el mismocomo: "Lo ajustado a la ley, porexigido en el derecho positivo. II

autor define elello lo t rc í t o ,

De conformidad con el artlculo 76, del Ccdigo de trabajo,la terminacion de los contratos de trabajo se define asi: " Hayterminación de los contratos de trabajo cuando una o las dospartes que forman la relacion laboral le ponen fin a esta,cesandola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas,por mútuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o enque ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyascircunstancias se extinguen los derechos y obligaciones queemanan de dichos contratos". Tamblen se enumera en losarticulas 77 y 79 del mismo cuerpo legal las causas justas paradar por terminado el contrato de trabajo o relación laboral sinresponsabilidad de su parte, tanto por el Patrono como por elTrabajador. Senalandose en los art:culos 7B y BO los efoctos y

consecuencias del despido, ya sea este directo: cuando elpatrono 10 hace por una causa justa y lo comunica al trabajador,en cuyo caso, el trabajador tiene el derecho de emplazar alpatrono ante los tribunales de trabajo para que le pruebe lajusta causa invocada. Es Indirecto: cuando el trabajador da porterminada la relacion laboral con causa justa imputable alpatrono, comunicandoselo y dejando su trabajo, acá el patronogoza del derecho de emplazar al trabajador para probarle que elabandono sus labores sin justa causa y en su caso el trabajador

'tJs50rio. Manuel.Politicas y Sociales.24B.

Diccionario deEditorial Heliasta.

CienciasArgentina.

jurídicas.1.981, Pago

'bp. Cito Pago 419.

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37tiene el derecho de demandarlo para el pago de sus prestaciones.

Lo anterior constituye entonces, un despido legal, salvolos casos en que el patrono no pruebe la causa del mismo, antelos tribunales de trabajo. De acá se desprende consecuentementeque sera Despido Ilegal siempre que el empleador en los dostipos de despido no pruebe. en el primero la causa justa deldespido directo y en el segundo no pruebe que el abandono deltrabajo por parte del obrero lo hizo sin justa causa, es decir.que se dá cuando el patrono despide al trabajador sin observarí o d í spue st o en la ley laboral, tanto nacional comoInternacional, haciéndolo a su discreción, violando con el lo unao varias normas legales que traen como consecuencia una sancionque en los casos descritos es indemnizar al tabajador y pagarlelas demas prestaciones laborales, resarciendo en minima parte elproblema de este, pues se queda sin empleo y en consecuencia noobtiene lo necesario para la subsistencia propia y del nucleor am í Lí a r ,

los caS09 en que el trabajador goza de inamovilidad seráilegal si el empleador despide a este sin observar elprocedimiento legal para hacerla. En caso del despido de unaobrera que por su estado de embarazo o periodo de lactancia siaquel no se da por causa justa y con la autorizaci6n escrita deun tribunal de trabajo competente por medio de un juicioordinario. aplicando por analogla lo dispuesto a los miembrosdel comite ejecutivo de un sindicato. sera ilegal a todas luces,al violarse la disposicion que prohibe expresamente el despidosin causa justa.

ill.31 NAfURALEZA JURIOICA DEL DERECHO DE INAHOVILIDAD.

El ilustre maestro trances Paul Durand, en su libro Elnuevo Derecho del Trabaio citado por Hario de la Cueva, indicaque la inamovilidad crea una especie de propiedad segun la cosainmaterial. Se llega a hablar de un derecho de propiedadabsoluto en la medida que el trabajador cumple sus obl igaciones.su inamovilidad en el empleo se conserva. Indicando el DoctorMacio de la Cueva que el nuevo derecho del Trabajo esta yendopor encima de esa explicacion del doctor Durand, pues se ve quela inamovilidad en el trabajo crea un derecho laboral nuevo. "

El derecho laboral fundamentado en la esencia de lanaturaleza humana su base es el patrimonio humano, la energiade trabajo, que se incorpora a la empresa, una incorporación queal mismo tiempo va a ser la fuente de todos los derechoslaborales necesarios y en especial el de Inamovilidad o

'Oe la Cueva, Mario, Conferencia citada.

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permanencia indefinida en la empresa, derecho del que el obrerono puede ser despojado. La doctrina universal se inclina en quela inamovilidad o estabilidad, o es absoluta o no existe, porquelas causas de terminación de contrato de trabajo se encuentranya predeterminadas en la ley y ya no se puede despedir porvoluntad caprichosa o antojadiza del patrono, sino por causalegal y justa. Este derecho se ha materializado a trav~s de laevolución del Derecho Laboral surgiendo la necesidad delestatuto laboral para propender el equilibrio, seguridad ybienestar de la trabajadora en nuestro caso y de la sociedad engeneral.

Existen diversasnaturaleza juridica desiendo las siguientes:

teorías que tratanla inamovilida o

de explicarnos laestabilidad absoluta.

i.- La Inamovllidad comprendida en la figura del contrato.2.- Protecci~n asegurada y con fundamento en Instituciones ael

Derecho Civil.3.- La Inamovilidad o Estabilidad Absoluta es fundada en

diversos inter2ses sociales.

1.- LA INAMOVILJDAO COMPRENDIDA EN LA FIGURA DEL CONTRATO:

Esta teorla fija la proteccion a la estabilidad laboralabsoluta o inamovilidad en la consecuencia de la naturaleza delcontrato y la protección de ciertos intereses impllcitos.Tambien se sehala que la ruptura arbitraria y caprichosa delVInculo laboral por el patrono constituye un abuso de derecho yviolacicn flagrante de la ley. Se explica esta teorla porque lacontinuidad y la permanencia del tracto suscesivo y lainamovilidad constituyen un elemento propio del contrato detrabajo, ademas la ruptura arbitraria del contrato de trabajoantes de tiempo es un acto abusivo e inhumano por parte delempleador. lesionando los intereses de la clase obrera.

2.- PROTECCION ASEGURADA y CONDERECHO CIVIL:

FUNDAMENTO EN INSTITUCIONES DEL

Esta teoría afirma que la inamovilidad es unaconsecuenciadel derecho de propiedad, en el empleo. concibiendoa aquella como un Derecho Real de Propiedad del trabajador sobresu empleo. El retiro injustificado y abusivo de este trabajadorda lugar a un despojo o expropiacion del derehco deinamovilidad. dandole al despojado el derecho de ser reintegradoa su trabajo o que se le indemnice. Otra rama de esta teorlaasemeja la inamovilidad con un Derecho Cuasiposesorio, delempleo, es decir, la poses ion de cosa incorporea o derechos comolo constituye aquella. Otra rama establece que la Inamovilidadse funda en un Cuasicontrato, afirmando que no es producido por

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acuerdo de voluntades pero se asemeja al contrato por ser fuentede derechos y obligaciones.

3.- LA INAMOVILIDAD O ESTABILIDAD ABSOLUTA ES FUNDADA ENDIVERSOS INTERESES SOCIALES.

Esta teorla determina ia figura jurldica de la inamovilidado establidad dentro de un contexto social en beneficio de losintereses colectivos frente a los particulares, conceptuándosela inamovilidad como un medio de garantizar al trabajador susiubsistencia y alcanzar el derecho de jubilacion Y como unelemento consubstancial a la relacian laboral, además fundamentay justifica la inamovilidad concibiendo a la empresa como unainstitucion donde se establece el vinculo entre el trabajador,la empresa y con el empleador. Afirma esta teoría que lainamovilidad tiene su fundamento en la relaci~n laboral como uninstrumento de libertad. se considera la rclaci~n laboral comoun vinculo de colaboraci~n entre los factores de la producci=n.originando esa relacicn contractual obligaciones mGtuas delealtad, fidelidad y de previsión. En este órden de ideas seconsidera también el principio de igualdad que prohibe todadiscriminaci~n hacia la trabajadora dándose la proteccicn deinamovilidad para evitar la rescicion arbitraria del contrato detrabajo y como una medidad de seguridad económica para eltrabajador y valorado por la igualdad de sus derechosafianci~ndose cada trabajador en su incorporaci=n a la empresa.

Establece tambien esta teoría: que la inamovilidad Oestabilidad, al producirse la disolución unilateral del contratose concentra en la reincorporación o reintalacion (conceptolegal) del trabajador a su empleo y pago de salarios caídos. oen su caso cuando se refiere a la estabilidad relativa dar larespectiva idemnizacion y prestaciones legales por el despido.

Indudablemente estas tres teorlas contribuyen a encontraruna ubicacion jurldica a la institución de la estabilidad oinamovilidad, pues existen unas que se oponen a la instituciOnde dicho derecho y otras que se oponen a una .elacion de trabajoen el tiempo. La idea de la inamovilidad parte del criterio decon9!derar toda relacian laboral dotada de un atributo depermanencia en su trabajo en favor del obrero de manera que eldespido que se haga sin causa justa o legal se consideraimposible de concretarse. por lo que considero que lainamovilidad de toda trabajadora embarazada o lactante, es underecho propio y nuevo que la ley le da en proteccion a suestado.-

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111.4: EFECTOS LEGALES DE LOS DESP[DOS DE LAS TRABAJADORASSE ENCUENTRAN EMBARAZADAS O LACTANTES.

QUE

Por ser elimportancia enunilateral quetrabajo.

despido una expresión usada frecuentemente y deel Derecho Laboral, se aplica en la rupturahace el patrono del contrato individual de

Con respecto a las consecuencias jurídicas del despido ilegal dela mujer trabajadora gue se encuentre en estado de embarazo operiodo de lactancia, nuestra ConstituciÓn Politica en suarticulo 102 literal k), estipula: "Protección a la mujertrabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestarsus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas ysolteras en materia de trabajo. La ley regula la protecciGn a lamaternidad de la mujer trabajadora.

De lo anterior se deduce que la ley a la que nos remite esel Codigo de trabajo el cual en su arttculo 151, literal c),establece que la mujer embarazada o lactante goza del derecho deinamovilidad a partir de dar aviso de su estado al empleador ysi el mismo, haciendo caso omiso a lo prohibido por la ley (comogeneralmente lo hace), despide sin justa causa a la trabajadora,solo por el hecho de su estado, se da lo siguiente: 1) Latrabajadora tiene el derecho de presentarse a los tribunales detrabajo y solicitar su reintalaci~n al trabajo que venladesempehando hasta antes de ser despedida. Este derecho esinherente al de inamovilidad, pues la perdurabilidad de latrabajadora en su relaciÓn laboral es la finalidad ultima deeste derecho. [1) Exigir el pago de los salarios que dejo depercibir durante el tiempo en que estuvo sin laborar comoconsecuencia del despido ilegal.

Lamentablemente estos derechos no los hace valer latrabajadora por diversas razones: por el estado emocional en quese encuentra por estar embarazada o en Epoca de lactancia,dandole prioridad a su hijo, antes que exigir un derechoadquirido e irrenunciable para ella, a esto se le puede agregarla ignorancia en la mayoría de obreras, en cuanto a sus derechoslaborales consignados en la ley. Por el lo cabe mencionar laloable labor que realiza la Oficina Nacional de la mujer (ONAM)adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, teniendocomo objetivo principal el de divulgar o dar a conocer loderechos laborales que protegen a la mujer trabajadoraespecialmente en el embarazo y periodo de lactancia,desarrollandose tambien, una política nacional para la promocióny participación de la mujer y mejorar las oportunidades de el laen su trabajo.

Tambien se puede analizar que el desprestigio que tienenlas instituciones estatales ya sean estas, encargadas de lajusticia o de carácter administrativo, hace que las trabajadorasse sumerjan en un conformismo tal y acepten lo ordenado por el

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patrono.

En la realidad considero que la muier al ser despedida porel s6lo hecho de encontrarse embarazada o lactante, no va adesear regresar a su trabajo por temor a represalias por partedel empleador y acá volvemos a recalcar en la falta decredibilidad en las autoridades respectivas, pues en este casono existe quien las proteja de esas represalias, ni medidascOhercitivas, apropiadas para resguardar y hacer que se cumplanlos mandatos legales, situacion que favorece desde luego alempleador, que seguirá haciendo de la ley laboral, letrasmuertas en un papel.

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CAPITULO IV

PROTECCION INTERNACIONAL DEL TRABAJO DE LA MUJER EN ESTADO DEEMBARAZO O PERIODO DE LACTANCIA.

IV.l: El..TRABAJOSUS DERECHOS.

DE LA MUJER y LA PROTECCION INTERNACIONAL DE

Uno de los principios rectores que orientan el Derecho deTrabajo, es la Tutelaridad al Trabajador, al otorgarleproteccion jurldica preferente para compensar la desigualdadecon~mica entre empleador y obrero, Por lo que toda normacon te n í ua en la ley laboral, t t enon el ca r oc t er pub Lt c o y son deaplicacicn general regulando los derechos y obligaciones deempleador y trabajador con ocacian del trabajo.

El trabajo de la mujer se desarrolla protegida con elmlnimo de derechos que son irrenunciables para ella y que puedenampliarse por pactos o contratos colectivos de trabajo, ytambién se toman como derechos laborales m,nimos losestablecidos en los Convenios Internacionales de Trabajo, que deconformidad con el articulo 102 literal t), de la Co os t Lt uc í cnPolltica de la Rep0blica, que estipula: " El estado participaráen convenios y tratados internacionales o regionales que serefieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadoresmejores protecciones o condiciones. En tales casos loestablecido en dichos convenios y tratados se considerara comoparte de los Derechos Mlnimos de que gozan los trabajadores dela Rep~bl ica de Guatemala.". Si tomamos en consideraci=n loque establece la propia Constitucicn con respecto a lapreeminencia del derecho Internacional tal como lo establece ela r-trcu í o 46, que reza:" Se establece ",1 principio general deque en materia de Derechos Humanos, los tratados y convencionesaceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobreel Derecho interno". Se puede determinar entonces que por serparte de los derechos humanos sociales, el trabajo, todoConvenio Internacional de Trabajo prevalece sobre nuestralegislacion laboral siempre que este ratificado por Guatemala.

Los Convenios Internacionales de trabajO, tienen como finesencial garantizar al hombre y mujer, sus derechos laborales yorientan a las Instituciones publicas y privadas,organizaciones, trabajadores yempleadores. en la aplicacien yeí icacia de todo derecho laboral. Los convenios al serratIficados por el Gobierno de Guatemala, pasan a formar partedel derecho interno y con preeminencia sobre éste, y por el lo esde suma importancia el conocimiento de los mismos. Es el

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Hini~teriQ de Trabajo y Previsión Social a través, de susdependencias, como Organo del Estado, a quien le corresponde dar~ QQnOw~r a la clag~ trabajadora y patronal todo Convenio que seratifica, funciÓn que por las limitaciones más que todosconCWlcas cumple parcialmente. Por ser el sector laboralfemenino el objeto de nuestra investigacion, es menester decirQue y~ ~xigt~ una oticina adscrita al Ministerio de Trabajo yPrevision Social que se encarga de difundir a toda mujertrabajadora sus derechos y es la Oficina Nacional de la Mujer(ONAM), 9uien además, capacita, orienta e informa al sectorfemenino.

Todo convenio Internacional va a favorecer de una u otraforma, al sector femenino, pero existen algunos de ellos,d~stinados exclusivamente a la Protección de los derechos de latrabajadora que se encuentre en estado de Embarazo o periodo de~actanCla. El eSplrltu de dichos convenios ha evolucionadoravorablemente para esta, hasta el punto de que existenco~venlOg que promueven la igualdad para todo trabajador sindiscriminacion alguna, ya no solo proteccionistas.

La instituciÓn encargada de la labor de crear los ConveniosInternacionales de Trabajo es la Organizacion Internacional delTrabajo, instituciÓn que fue creada por la parte XIII delTratado de Versal les. para orientar y mejorar en todo el mundo¡as condiciones del Trabajo. La O.I.T. se compone de un consejode administracion, de una Conferencia General de Representantesde los Miembros de la Organizacion Internacional del Trabajo yde una oficina Internacional de Trabajo, que es el órganoejecutivo de dicha organizacion. La labor primordial estart1presentada por tlfla serie de convenios y de recomendacionesSObre cu~stiones laborales. La mayor eficacia de estaInstituci~n Internacional es que est3 representada por suorgsnlzBclcn tripartita. ya que se integra con losrepresentantes de los Gobiernos de Estado y de representantes de1;:"9 organizaciones obreras y patronales, en numero igual, por 10que sus acuerdos se encuentran revestidos de indudableautoridad."

En el Der"cho del Tr a ba t o , es la Maternidad el estadoeventual proKimo o actual objeto de medidas protectoras para laobrera embarazada o lactante. La proteccicn internacional a laMaternidad se inicia con el Convenio Numero Tres deConferencia Internacional de Trabajo reunida el ~8 de junio de1919, en Washington, llamado Tratado de Versal les, poco despuésde finalizada la primera guerra mundial y sus signatarios fueronpor una parte los paises aliados y por la otra Alemania,susbsistiendo hasta la fecha de dicho tratado la Organizacicn

'b.orlo Manuel,Politicas y Sociales,

DiccionarioPago 522.

de Ciencias J ur id icas,

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Internacional de Trabajo, en el cual se declaró que la palabraMujer significa: Toda persona del sexo femenino, cualquiera quesea su edad y nacionalidad, casada o soltera. Además seconsideró lo siguiente: 1) La licencia antes y después delparto, la presentación del certificado médico que acredite elembarazo. 11) La garantia del empleo por cuanto la obrera oempleada no puede ser despedida durante su ausencia por razóndel embarazo. (11) Servicio a la maternidad, consistiendo en elderecho a la prestación en especie y a obtener una indemnizaciónademas de la asistencia gratuita de un médico o de una comadronao partera. IV) Facilidades durante la lactancia, es decir, elreposo para poder alimentar a su hijo."

Por ser la mujer pieza clave en el desarrollo y evoluciónde toda sociedad, es importante que el papel elemental que juegaen la procceaci=n, no sea, causal de discriminaci~n ya que suparticipaci~n en todo campo.como el laboral, es indispensable.La situaclcn de sus derechos laborales continGa en una fasediflCil, pues si bien es cierto, exis~en ordenamientos jurldicosque la protegen no existe una legislación laboral de respeto ala dignidad y valor de la mujer trabajadora, se debe lucharefectivamente fomentando la organizacian de la mujer para lasolucion de sus problemas en su trabajo.

II.~I CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO RATIFICADOS PORGUATEHALA REFERIDOS A LA PROTECCION DEL DESPIDO ILEGAL, CONTRA~A HUJER TRABAJADORA EMBARAZADA O LACTANTE.

Es de vital importancia que la mujer trabajadora, conozcasus derechos laborales, que la protegen de toda discriminaci3npor el hecho de ser y en especial por encontrarse en embrazada olactante, para que en el momento que necesite eiercitarlos tengace~tezB de l09 mismos.- A continuacion desarrollara un anal isisde los Convenios Internacionales de Trabajo. ratificados porGuatemala, que se relacionan a la proteccion de la trabajadoraen su maternidad.

eONV~NCION SOBRE LA ELIHINACION DED1SCRIMINACION CONTRA LA MUJER:

TODAS LAS FORMAS DE

Convención aprobada por la Asamblea General de las NacionesUnidas, en 1,979, y que entró en vigencia en Guatemala comoTratado Internacional el 3 de septiembre de 1,981. Se estableceen el la, no solo una Declaracion Internacional de Derechos de laHujer. sino también, un programa de accion para que los Estados

'Draanizac1onVersalles, Revista1,954.

InternacionalInternacional

dede

Trabajo.Trabajo. 4

Tratadode abril

dede

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46partes garanticen el goce de esos derechos. En su preambuloreconoce explícitamente que las mujeres siguen siendo objeto deimportantes discriminaciones, subrayando que dichadiscriminación viola los principios de la igualdad de derechos yde respeto a la dignidad humana y su valor, definiendo ladiscriminación como: "Toda distinción, exclusi¿n o restricciónbasada en el sexo, que tenga por obieto menoscabar o anular elreconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de sus derechoshumanos y libertades fundamentales". Solicita a los Estadospartes, que tomen todas las medidas apropiadas, incluso decarácter legislativo para asegurar ~l pleno desarrollo yadelanto de la mujer trabajadora y garantizarle aSl, susderechos.- Tambien se dedica con especial preocupación, alpapel de la mujer en la procreaci6n y se expresa que estafuncian social no debe ser causa de discriminaci6n alguna,abogando por una comprensiÓn adecuada de la maternidad yconsecuentemente las disposiciones relativas a la proteccl=n dela muler embarazada o lactante se proclaman como derechosesenciales, incorporados al empleo. recomendando medidasespeCiales para la protecclon necesaria a la maternidaa Yestablece en su articulo once (11), lo siguiente: Que losestados partes adoptarán toda medida para eliminar todadiscriminacion contra la mujer en el emplea, como: Derecho altrabajo, a las mismas oportunidades. a la seguridad social, a laprotección de la salud y seguridad en las condiciones detrabajo, salvaguardando su funcion procreadora. Tambi~n indicael mismo articulo que a fin de impedir la discriminacicn contrala mujer por razones de maternidad y asegurar la efectividad desus derechos a trabajar, los Estados partes tomaran medidasadecuadas para:

1I Pc'ot,lbir el despido por motivo de embarazo o 1 icencia dematernidad. 11) Implantar licencia de maternidad con sueldopa~~do. sin pe~dida del empleo previo. 111) Fomentar la creaci:nde servicios socia/es. IV) ~restar protecci=n a /a mujer duranLeel emDarazo en todo trabajO perjudicial para su estado.

CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO.NUMERO 103.

RATIFICADO POR GUATEMALA. EL 7 DE FEBRERO DE 1989.CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD.

El articulo 30.- delmujer a la que se apliquemediante presentacicn de unindique la techa presuntamaternidad.

2) Lalo

referido convenio estipula: 1) Todael presente convenio tendra derecho

certificado médico en el que sede 1 par t o , a su descanso de

porduración de este descanso sera de doce

menos, una parte de este decanso(12)

sera.semanas

tomado

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47obligatoriamente después del parto.

3) La duracion del descanso tomado obligatoriamente despuésdel parto, sera fijada por la legislación nacional, pero enningGn caso sera interior a seis semanas. El resto del periodototal de descanso podrá ser tomado de conformidad con lo queestablezca la legislación nacional, antes de la fecha presuntadel parto, despues de la fecha en que se expire el descansoobligatorio o una parte antes de la primera de estas fechas yotra después de la segunda.

4) Cuando el parto sobrevenga despues de la fecha presuntael descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hastala fecha verdadera del parto y la duracion del descansopuerperal obligatorio no deberá ser reducida.-

5) En caso de enfermedad que, de acuerdo con un certificadomédico sea consecuencial del embarazo, la legislaci~n nacionaldebera proveer un descanso prenatal suplementario cuya duracionm~xima podra ser fiiada por la autoridad competente.

El artIculo 40.- indica: "Cuando una mujer se ausente de sutrabajo en virtud de las disposiciones del artlculo 30. tendraderecho a recibir prestaciones en dinero y prestaciones medicas.Las prestaciones en dinero y las medicas seran concedidas envirtud de un sistema de seguro social obligatorio, o con cargo alos fondos pGblicos, em ambos casos las prestaciones seránconcedidas de pleno derecho a todas las mujeres que reunan lascondiciones prescritas. En ning~n caso el empleador debera estarpersonalmente obligado a costear las prestaciones debidas a lasmujeres que emplea.

El artículo 50. Estipula: 1) Si una mujer lacta a su hijo.estará autorizada a interrumpir su trabajo para este fin duranteuno o varios per:odos cuya duracion sera determinada por lalegislacian nacional. 21 Las interrupciones de trabajo a losefectos, de la lactancia. deberan contarse como horas de trabajoy remunerarse como tales. en los casos en que la cucsticn ester~gida por la legislacion nacional o de conformidad con el la, enlos casos en que la cuesti~n esté regida por contratoscolectivos. las condiciones deberan reglamentarse por elcontrato colectivo correspondiente.

El articulo 60. PreceptGa: Cuando una mujer se ausente desu trabajo en virtud de las disposiciones del articulo 30. delpresente convenio, será ilegal que su empleador le comunique sudespido durante dicha ausencia, o que se le comunique de suerteque el plazo se~alado en el aviso expire durante la mencionadaausencia.

En cuanto a nuestra legislación laboral, ha adopatado estasdisposiciones aunque no en un cien por ciento, pues se regula enla Constitucion vigente que la Maternidd tiene la protección delEstado, el que velará en forma especial por el estrictocumplimiento de los derechos y obligaciones que de el la se

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deriven. También se norma que no debe exigir trabajos forzadosa la mujer trabajadora que requiera esfuerzo que ponga enpeligro su gravidez. Que no debe hacerse diferencia entresolteras y casadas en materia de trabajo. También sobre losdescansos pre y post natal, habiendo sido este ultimo ampliadopor la reforma ultima hecha al Código de Trabajo en 54 dias y elpre quedó en 30 dias. Además se norma lo relacionado a losdescansos para la lactancia del hijo.

En cuanto al CÓdigo de Trabajo a ralZ de las Gltimasreformas realizadas a través del decreto 64-92, del Congreso dela Republlca, desarrolla los derechos de la trabajadoraembarazada o lactante en su artlculo 151 y en el inciso c)establece el derecho de inamovilidad de que goza aquella,derecho que tomó del convenio analizado, especlficamente de suartlculo óo. que senala de ile~al que el empleador despida a latrabajadora cuando se encuentre gozando del mismo. Estableciendonuestro C~diRO que 5er~ legal ~nicamente si existe caU~ia justa yse sigue el procedimiento establecido en la ley para hacerlo. delo contrario sera ilegal y como consecuencia se reinstalará a ladespedida y el patrono debera cancelarle sus salarios dejados depercibir.

En cuanto a los trabajos forzados y su prohibicion. nosencontramos con que nuestro Codigo restringe lo establecido enLa Carta Magna al indicar en el a r t rou t o 151. inciso el losiguiente: Se prohibe exigir a las mujeres embarazadas queejecuten trabajos que requieran esfuerzo flsico considerabledurante los tres meses anteriores al alumbramiento. Al analizardicha disposición legal y sabiendo que los derechos que laConstitucion establece son mlnimos e irrenunciables para lostraba j a do r e s so 1o suscept í b 1es de ser superados. pero norestringidos por ley inferior (mucho menos), es evidente que enrelacicn a no exigirle trabajo que requiera esfuerzo y que pongaen peligro su embarazo; es entendible que sera durante todo eltiempo de su embarazo, pues si se va a proteger su estado debehacerse con mayor razón en los primeros meses ya que medicamentees durante los primeros meses cuando m3S cuidado debe tener lafutura madre porque esta mas propensa a un aborto o partoprematuro. Por ello considero que la d í spo s í c í on del Cadigo deTrabajo carece de veracidad legal porque ademas, la Constitucional no indicar tiempo determinado se entiende basado en elart¡culo 106. de la carta magna que precept~a: -Los derechosconsignados en esta sección son irrenunciables para lostrabajadores. susceptibles de ser superados ... Seran nulas ipsojure y no obligarán a los trabaiadores ... las estipulaciones queimpl iquen renuncia, disminución, tergiversación o Iimitacion delos derechos reconocidos a favor de los trabajadores en laco ns t í t uc ton ... en los Tratados Internacionales ra t t r Lc a do s porGuatemala ... En caso de duda sobre la interpretacion o alcancede las disposiciones legales, en materia laboral seinterpretarán en el sentido mas favorable para los

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,_4l::1

trabajadores". La norma ordinaria restringe un derecho minimoconstitucional, siendo imperativo declarar la nulidad de dichanorma, la cual Sl se entiende en favor de la trabajadora suprotección en tal sentido comienza a partir de que da el avisoal patrono, por lo que tal precepto debe declararseinconstitucional o en todo caso nulo de puro de derecho.

En cuanto al descanso pre y post-natal, han sidosuperados, en tanlo que ahora la trabajadora disfrutará deochenta y cuatro dias efectivos de descanso, acercándose a lopreceptuado en el convenio relacionado que conviene en que dichodescanso será de doce semanas (tres meses o noventa dias) enconsecuencia al~n no se ha cumplido con lo narmado en el mismo. apesar de haberlo ratificado y sabiendo que los tribunales ydem~s autoridades no aplican los convenios sino, la l og t s La c íoninterna laboral se debe equiparar esta a aquel los,lranscribiendo liLeralmente lo establecido en el convenioanalizado a nuestra ley. Cabe hacer menci~n que el proyecto delpresente ccdigo de trabaio si contenla todo lo estipulado endicho convenio, empero por la historia del organismo Legislativoen su actuacion y los intereses que alli prevalecen era deesperar que no se legislara en ese sentido.

~n cuanto a los descansos para lactar aadopta lo estipulado en el convenio relacionadoque gozara de dos medias horas, o decidir sidespues del inicio de la jornada de trabajo oantes de la finalización de aquella.

su hi jo, si seal preceptuarse

entra una horasale una hora

Concluyendo con el analisis del convenio relacionado y lotomado de el por nuestra legislacion, se puede deducir que aquelofrece mayores condiciones y protocciones a la muier embarazadao lactante, pues se superan los derechos que contempla nuestraley laboral, demostrandose asl. que no se legisla da conformidadcon lo recomendado por la Organizaci~n Internacional del Trabajoy sus Convenios. y tampoco se aplican en casos concretos los<_.1 timos.

CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJONUMERO 110

RATIFICADO EL 22 DE JUNIO DE 1,961VIG~NT~ EN GUATEMALA DESDE E~ 4 DE FEBRERO DE 1,962

CONVENIO RELATIVO A LAS CONDICIONES DE EMPLEO DE LOSTRABAJADORES DE LAS PLANTANCIONES.

El .18mo en su parteMaternidad: estipulando delSe define el termino mujercualquiera que sea su

VII. desarrolla la Protección de laal' t 1e u Io /¡6 a 1 50. los i g u i en te:como: Todo personal del sexo femeninoedad. nacional i da d , raza. creencia

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religiosa, casada o soltera.

También establece el descanso de maternidad por docesemanas por lo menos, la prohibición de emplear a la trabajadoraembarazada en trabajos perjudiciales para su estado. Lasprestaciones a que tiene derecho en su descanso, en dinero yprestaciones mEdicas, estas deberán comprender la asistenciadurante el embarazo y la puerperal. - Tambi~n en la epoca delactancia la mujer estara autorizada para interrumpir su trabajopara amamantar a su hijo y por filtimo la ilegalidad del despidode la mujer por su ausencia de su trabajo o por estar embarazadao amamantar a su hijo.

En relación a este convenio y su análisis, no merece mayorcomentario pues regula 10 desarrollado en el convenio 103, yaanalizado y por ser que el tema nbj~to de la presenteinvestigacion se delimita hacia la mujer embarazada o lactanteen los ramos de la induslria y comercio. en la ciud:1.d capitai.Al respecto nuestra Constitucion Politica establece: Lasactividades laborales que impliquen traslacisn de trabajadoresfuera de sus comunidades seran objeto de proteccion ylegislacion que aseguren las condiciones adecuadas de salud.seguridad y previsi6n social que impidan •.. todo actodiscriminatorio.

Nuestro Código de Trabajo, establece en su artlculo 14:El presente código y sus reglamentos son normas legales de ordenpfiblico y a sus disposiciones se deben ajustar todas lasempresas de cualquier naturaleza que sean._.". El mismo codigodesarrolla el trabajo agricola dentro del Trabajo sujeto areg¡menes especiales. estableciendo que todo traoa)o agrlcoladesempeKado por mujeres con anuencia del patrono, da el caractera estas de trabajadoras campesinos.

EKisten otros Convenios Internacionales da Trabajoratificados por Guatemala con relaci~n a los derechos de lamujer trabajadora. como: "Convenio relativo a la i!lualdad deremuneracion entre la mano de obra masculina y la mano de obrafemenina por un trabajo de igual valor". Convenio numero lOa,ratificado el 22 de junio de 1,966_-

"Convenio relativo a la discriminacion en materiay ocupacion". Convenio n~mero 111, ratificadoseptiembre de 1,960.-

"Convenio Relativo al trabajo nocturno de las mujeresempleadas en la industria". Convenio n~mero 89. Ratificado el22 de enero de 1.952. En el se establece que la mujer sindistincion de edad, no podra ser empleada durante la noche enempresa industrial.

de empleoel 20 de

Los problemasresponsabi Iidades

a los que se enfrentanf a m i t iares, son c ue c tt c n

losde

trabajadoreSsumo intoreos

conpara

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la comisian de la condicicn jur:dica y social de la mujer, queha reconocido que la solución de los problemas que se presentan,es esencial para la plena participación de la mujer en lacomunidad, al mismo tiempo se cree que las responsabilidadesfamiliares de la mujer, se utilizan con frecuencia de maneraarbitraria para justificar casos de discriminaci~n contra lamujer. Por ello es importante el acontecimiento significativode la adopción por la Organización Internacional de Trabajo, en1,965, la recomendacion sobre el empleo de trabajadoras conresponsabilidad familiar. La recomendacion incluye disposicionesdirigidas a conseguir que las mujeres puedan tener acceso alempleo o reintegrarse al mismo despues de un perIodo de ausenciadel mismo, De manera que puedan gozar de igualdad deoportunidades. Lo mismo se regula en el convenio 103. yaconmentado, donde se establece mas detalladamente sobre dichaproteccion.

IV.31 ANALISIS SOBRE ~A VA~IDEZ, EFICACIA y APLICACION DE ~OSCONVENIOS INTERNACIONALES RESPECTO DE LA MUJER EMBARAZADA OLACTANTE EN SU RELACION LABORAL.

En cuanto a la validez de todo convenio ratificado por elGobierno de Guatemala, lo menciona en forma clara el artIculo102, literal tI, estipulando que lo establecido en dichosconvenios se considerara como parte de los derechos m¡nimos deque gozan los trabaiadores. Por considerarse el trabaio comoparte de los derechos humanos sociales, de conformidad con elartIculo 46. los Convenios Internacionales de Trabajo, tienenpreeminencia sobre el derecho interno laboral. De estadisposición legal se deduce claramente que en el caso que nosocupa. los convenios ya relacionados tienen preeminencia sobretodo lo regulado en nuestra legislacicn al respecto por lo quesi tienen plena validez, toda vez que ya han sido ratificados.Tomando en consideracien dicha disposicicn constitucional sedebe aplicar en los casos concretos la norma que favorezca m~s ala trabajadora, lastimosamente esto no se d3, pues lasautoridades tanto administrativas como iudiciales no cumplen consu tuncion al no velar por el cumplimiento de las normaslaborales ni sancionar al patrono que las viole, y por interesescreados las autoridades judiciales no aplican las disposicionesinternacionales sino lo preceptuado en la legislaci~n laboralnacional, teniendo aCd. relevancia el rol que es llamado adesempenar el Abogado, en la asesorla a su cliente en elplanteamiento del juicio laboral, donde debe citar y solicitarse aplique lo dispuesto en los convenios por ser mas favorable ala parte traba1adora, situacion que en algunos casos no esobservada por aquel los.

hn Guatemala la poblacion trabajadora femenina en generaldesconoce el contenido lntegro de los Convenios Internacionalesde Trabajo suscritos y ratificados por Guatemala, no obstanteque de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, contra la

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observancia de la ley, no puede alegarse ignorancia, desuso,costumbre o práctica en contrario. Disposicion legal que en larealidad no es positiva, pues existen varias razonesjustificables para desconocer una disposición legal y dentro deellas sobresale el gran porcentaje de analfabetos que existe ennuestro pals. Por ello el desconocimiento del trabajador de susderechos protegidos por los convenios es una realidad positiva yque cambiaria si se eliminaran todas esas barreras que leimpiden conocer los. En relacion a la autoridad administrativa yJudicial si deben conocer estas normas internacionales y lossectores como el patronal que protegen sus intereses encontradosy de una u otra forma impiden la divulgacion de los mismos y masaun su aplicacion concreta, claro con el amparo y compadrazco delas autoridades encargadas de hacer que se cumplan y apliquenias normas de observancia internacional en lo administrativo yJuoicial, pues se conoce de su val idez y vigencia en nuestropa.s. empero por lo anteriormente expuesto su ineficacia se da ala ho~a de su aplicaci~n en los casos concretos. Pues en laactualidad la mujer que labora en la empresa privada desconocesus derechos laborales realmente protegidos y por la malaasesoria por parte de los Sindicatos en cuanto a la orientaci~ny concientizacicn de sus derechos y obligaciones dentro deltrabajo y debido a que el predominio de la industria ligera seda en paises como el nuestro, dependiente; significa que elempleo de la mujer pasa a ser primordial para la produccionexagerada de ganancias del empleador, por ser fuente de trabajomas barata, y con el empleo de la mano de obra femenina consalarios bajos, se divide y debilita la clase obrera. Las leyeslaborales internas y los convenios son buenos, sobre todo en loque se refiere a la proteccicn de la mujer en estado de embarazoy periodo de lactancia, empero lamentablemente son violadasconstantemente por el empleador, para quien la mujer siguesiendo un ser inferior o manejable.

Lo anlerior conlleva una clara taita de conciencia social yhumanismo en los sectores interesados y de desconocimiento Yfalta de credibilidad en cuanto a la reivindicacion de la mujeren sus derechos laborales y con mayor razcn en el caso de ladiscriminación de la mujer. por la misma mujer clJando esta espatrono.

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CAPITULO V

INVESTIGACION DE CAMPO

V.l: ENTREVISTAS: a) A MUJERES TRABAJADORAS DE LA CIUDAD DEGUATEMALA, EN LOS RAMOS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. b) AFUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO,SOBRE EL DESPIDO ILEGAL DE LA MUJER EMBARAZADA Y LACTANTE Y LAACTUACION DE DICHA ENTIDAD GUBERNAMENTAL.

El presente trabajo de campo se realiza conprincipal de establecer el criterio que tienen lasy funcionarios administrativos sobre el Derecho dedel que goza la muier en estado de embarazolactancia, para detectar en que medida tieneVigencia positiva en nuestro medio. especialmentede la Industria y Comercio, y las causas porpatronos despiden ilegalmente a la mujercircunstancias, los motivos que tiene la InspecciónTrabajo para no dar solución al problema del despidoefectos socio-economicos que produce el mismo.

el objetivotrabajadoraslnamovilidad

y per lodo deaplicaci:Jn yen los ramos

las que losen dichasGeneral deilegal, los

OBJETIVOS EN LA ENTREVISTA A TRABAJADORAS DE LA INSDUSTRIA yCOMERCIO, EN LA CIUDAD CAPITAL Y A FUNCIONARIOS DE LA INSPECCIONGENERAL DE TRABAJO.-

lo. - Establecer si la garantla de que ~oza ia mujerembarazada o lactante se encuentra limitada.

20. - Establecer que el Derecho de Inamovilidad ode estabilidad. es constantemente negado y violado.

30.- Demostrar que el derecho de inamovil idad comooerecho social. es fundamento esencial para garantizarderechos humanos y que su violacion incide en la negaciuntales derechos.

40. - Demostrar que el Ccdigo de trabajo tieneley yue obstaculizan la efectividad de sus normascontiene medidas cohercitivas para el cumplimiento depor el patrono a nivel administrativo.

garantla

unlosde

lagunas dey que nolo normado

ANÁblSIS DE bAS ENTREVISTAS REALIZADAS A TRABAJADORAS DE LAINDUSTRIA Y EL COMERCIO EN LA CIUDAD CAPITAL.A.1._a.na.Lí.za r_..J. as...áaJ..D.s....o bien í.no 5._ ..en....La.s...e.n.t.r.ev.i s.ta s':.:ett'l'~~_. __encontramos que el tema principal de la presente tesis de gradoes una realid~d en nuestro pais~ especlficamente en los ramos dela industria y comercio; pues la mayor:a de entrevistadasexpresaron que efectivamente la garantia de estabilidad oinamovilidad laboral para la muier que se encuentra embarazada olactante se encuentra limitada y e5 violada constantemente por

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~l S~Qtu~ ~mp~~s~~i~l, ~~conociendo aquel las, que este derecholaboral es parte de los derechos humanos, y que aun aSl, esnegado, pisoteado por el empleador. También expusieron que porsu condición de mujer han sido discriminadas siempre y mas auncuando se encuentran embarazadas o lactando. exponiendodatalladamente que las razones que el empleador tiene paradespedir las cuando se encuentran en dichas circunstancias sonpor capricho de el y nunca se ve el beneficio para latrabajadora lIIadrej llegando a concluir ~ue si se dan losdespidos (nunca legales) por el empleador porque siempre protegesus intereses y su comodidad en la empresa.

En cuanto a la función real que cumple la InspecciónGeneral de Trabajo. contestaron: un setenta y cinco por cientoque es aceptable la labor de dicha institucicn. en virtud quesus empleados t~atan de orientar a la trabajadora y le ayudansolicitando al patrono que las reinstale en su trabajo y unveinticinco por Ciento dijO que no es aceptable porque noobligan al empleador a que deie en el trabajo a la empleada. yaque este lo hace 51 desea; ademas indicaron que existen algunostrabajadores de dicha instituclon que no atienden bien y por laburocraCia existente es desesperante esperar se le atienda y sede tramite a su peticicn.

En cuanto.ti los efectos s o c t o s e c o n r m t c o s , que atrae eJdespido il legal de la mujer embarazada o lactante. se constatoque la totalidad de las entrevistadas si tienen consecuenciaseconcmicas en su hogar, como: Problemas familiares, Ilmltacionesen los gastos de su hogar, buscar otro trabajo en suscondiciones tisiologicas. laborar en lugares prohloldos por suestado, etc.--

ANALISiS O~ LA ENTREViSTA SOSTENIDA CON LOS SUP~HVISUHES 0E LOSINSPECTURES DE LA INS~ECCION GENERAL DE TRA8AJO.

Ai ser pra gun t a do a sobre las causas por las que se haconstatado despide Sln causa justa a la trabajadora embarazada olactante el empleador: Contestaron que una de el las es que en lamayorla de 105 casos es la trabaiadora quien no da el aV1salegal para su proteccion y el empleador o desconoce su estado oconociendolo la despide. Y a veces porque la mujer ya no quiereseguir laborando en su estado, por ultimo por razones que scloal empleador le conviene utilizarlas.

Al cuest1on~rseies sobre la actuacion real de la InspeccionGeneral de Trabajo, como entidad garante de los derechos de latrabajadora. Contestaron que ellos cumplen con lo que estaregulado en la legislaciwn laboral, pues al reciblr la denunciade un despido a la mujer embarazada o lactante se facciona elacta de Reinstalacion y un inspector se apersona al lugar detrabajo para solicitarle y prevenir al empleador que reinstale ala trabajadora por no estar iustificado dicho despido y por el

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Derecho de inamovilidad que esta tiene. Agregando que en un~etent. y cinco par ciento (75~) de los casos que se presentan ala Inspección se logra la reinstalación, aunque esta no e9detinitiua porque el patrono trata de arreglar la situación conla trabajadora para que ya no siga laborando para el. En 109oaso~ en que el patrono no acepta la prevension de reinstalacicnse da por agotada la via conciliatoria admini9trativa y lainteresada debe dlrigirge a 109 Tribunales de Trabaio a iniciarel juicio respectivo para su reinstalación y por aparte lain~pección inicia Juicio punitivo contra el patrono desobedientepara que se le sancione legalmente, por violar una normaprohibitiva. Tamblen mencionaron que la institucicn seencuentra funcionalmente limitada por lo que no pueden darsoluoion definitiva al problema. pues carecen de medidascohercitivas que les permitan obli?ar administrativamente alp.tr~no. para que a trav~9 de un pequc-o proceso administrativose logre la relnstalaclcn concreta de la trahaiadura nocesldadurgente que requiere de una reforma s u s t a nc i a t al Ccdigo deTraoajo que permita lO anterior.

Por lo anterior agregan los entrevistados que no se puededar solucicn en la vla administrativa al problema del despidoIlegal de la mujer embarazada o lactante, salvo cuando elpatrono acepta lo dispuesto por dicha entidad. manifestando quees por falta de med.das cohcrcltivas Que no est~n capacitadoslegalmente para soiuclunar el pruo¡um~ d0finitivamenle.

CASO CONCRETO DE DESPIDO ILEGAL CONTRA UNA MUJER EN ESTADO DEGRAVIDEZ.

El presente caso lo d e sa rro l La ra siguiendo el t r sm t t erespectivo. que en la Inspección General de Trabaio se lleva acabo al tener conocimiento de un despido ilegal de lat rab a t ao o ra embarazada o lact.ante, en los ramos de la industria.cOlnercio y servicios.

PRIMER PASOsLa trabajadora despedida se present.a a la Secci~n de

Consulta, de la lnspecci~n General de Trabajo, donde despues deescucharla el adjudicador de dicha seccion llena un formulariodonde se anotan los siguientes datos: Número de Adiudicación;Nombre de la solicitante; Dirección de la solicitante; Nombredel demandado; Direccion del empleador: Asunto planteado; Nombredel inspector a quien se le adjudica el caso; la fecha y hora yla firma del Adjudicador.

Luego de esto se facciona el Acta de Adjudicacicn del casoal respectivo inspector. A continuacion faccionaré un modelo dela m t s ma e

ADJUDICACION No. 200-94.

En la c i udad de Guatemala. a 1 a s catorce horas con treinta

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minutos el d i a lunes, veinticinco de septiembre de mi Inovecientos noventa y cuatro, en la Inspección General deTrabajo, ubicada en la catorce cal le cinco guión cuarenta ynueve de la zona uno de esta ciudad, ante los oficios delsuscrito Inspector de Trabajo: ORLANDO LOPEZ FLORES. comparecela senara ZONIA NAJERA DE CHIAPAS, de veinticinco aHos de edad,casada, guatema 1 teca, ama de casa, de este domici I í o , seidentifica con cedula de vecindad n~mero de Orden A guión Uno,de registro setecientos mil quinientos, extendida por el AlcaldeMunicipal de esta ciudad; senala como lugar para recibirnotificaciones o citaciones la cuarta calle doce guión diez dela zona tres, de esta ciudad; para los efectos legales seprocede de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta lacompareciente que inició su relación laboral con el senor RomeoAsturlas Aguirre, propietario de la sala de ventas de heladosRico, ubicada en la trece cal le dos guion doce de la zona uno deesta ciudad, en fecha doce de enero de mil novecientos noventa ydos. laborando como encargada de ventas en la sala respectiva.de vengando un salario de setecientos quetzales mensuales y teniauna jornada de trabajo de las nueve horas a las dieciocho horas,de lunes a domingo. SEGUNDO: Sigue indicando la comparecienteque con fecha diez de septiembre del aho en curso suexpempleador le indico expresamente que estaba despedida de sutrabajo desde ese momento. as1 mismo, expresa que no le cancelócompleta la ultima semana laborada. ademas manifiesta que deseadejar constancia que se encuentra en estado de Gravidez, talcomo lo acredita con el certificado medico, expedido por elDoctor Rolando Barillas Ruiz, el cual se adjunta a la presenteacta en su original; solicita la intervención de La inspección aefecto de que se proceda de conformidad con la ley. TERCERO:Por lo anterior. el suscrito entera a la compareciente que sucaso sera tratado por la lnspecctor de Trabajo: MANUEL ARTURODU80N SILVA, a quien debera de avocarse a efecto se le indiquela fecha en que se tratara su asunto. Se finaliza la presenteen el mismo lugar y fecha de su inicio, treinta minutos despuesla que lelda a la compareciente, enterada de su contenido,objeto y validez. la ratifica. acepta y firma. DOY FE.

f)-=~~~~~ __ ~~~~~~FIRMA DE LA COMPARECIENTE.

f)FIRMA DEL ADJUDICADOR

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Luego de la anterior acta de adjudlcaclon, el Inspector acargo de consultas. le entrega al Inspector nombrado elexpediente respectivo para que acuerde con la trabajadora el dlay hora para presentarse a la empresa relacionada, fecha en lacual se facciona otra acta en donde comparecen tanto la partetrabajadora como la parte patronal. A continuacion un modelo:

ADJUDICACION NUMERO 200-94.- En el municipio de Guatemala,Departamento de Guatemala. a las diez horas con treintaminutos del dia veinliseis de seaptlembre de mil novecientosnoventa y cuatro. constituido el Inspector de Trabajo: MANUELARTURO [¡UBON SILVA. en las instalaciones de la Empr-esad e n o rnt n a d a lielados I~ico. u o i c a d a en la trece calle. dos ~ul::;ndoce de la zona uno de esta ciudad. con el objeto de Interveniren el despido recaldo en la trabajadora ZONIA NAJERA DE CHIAPAS.quien se encuentra presente y es de generales conocidas en laspresentes diligencias y por la parte empleadora lo hace en sucalidad de propietario el señor ROMEO ASTURIAS AGUIRRE. detreinta y cinco anos de edad, casado. guatemalteco. comerciante.de este domicilio. se identifica con cedula de vecindad numerode Orden A guion Uno, de Registro quinientos mil cien, extendidapor el Alcalde Municipal de esta ciudad; procedi~ndose para elefecto de la manera siguiente: PRIMERO: El Inspector actuante deconformidad con la ley se identifica plenamente, y hace saber ala parte empleadora del motivo de la presente diligencia.relativa a continuar con el lramite de la presente adjudicación.SI:.GLJNUU: f'or su par te la s e r.ora N" j e ra de eh lapas. lilan i f i es taque no ha llegado a ningun acuerdo con el empleador en relaci~ncon la declslcn de este de despojarla de su empleo y queratifica su denuncia interpuesta en la Inspeccion General deTra o a j o , por lo que solicita al suscrito se formulen losapercibimientos legales. TERCERO: Manifiesta el se~or RomeoAsturlas Agulrre. que desea dar una solucicn definitiva alproblema laboral y solicita al suscrito su intervencion deconformidad con la ley pues ya no desea continuar con larelacion laboral de la trabajadora. CUARTO: El suscritoInspector de Trabalo. en virtud de lo manifestado por las partescomparecientes, PREVIENE BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL. alpropietario de la empresa Helados Rico, seMor, Romeo AsturiasAguirre: a) Poner a la vista la Autorizacion expresa y porescrito de Juez competente para poder despedir a la trabajadoraZonia Nájera de Chiapas, de lo contrario reinstalar a latrabajadora en su mismo puesto. con sus mismos derechos yobl igaciones y su í nc ump l im í e n t o dara lugar a iniciar el j u í c í opunitivo correspondiente; b) El contrato individual de ladenunciante; o ) las constancias de pago al Inst í tutoGuatemalteco de Seguridad Social; y a la Trabajadora su derecho

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que le asiste para reclamar ante los Juzgados de Trabajo yPrevisión Social sus pretensiones de conformidad con la ley.QUINTO: Por su parte el empleador, manifiesta que en relaciónal apercibimiento hecho, el desconocía lo estipulado en la leylaboral y que conciente de su obligación opta por REINSTALAR ala trabajadora quejosa, Zonia Nájera de Chiapas, a su trabajoque venla desempeKando al momento de despedirla. SEXTO: Por suparte la trabajadora, expresa que acepta la decisicn delempleador y resresará a sus labores inmediatamente. SEPTIHO: Elsuscrito Inspector de Trabajo de este acto da por cumplida laprevención formulada con caracter de inmediato por parte delempleador. Se termina la presente acta, en la misma fecha ylugar de su inicio cuarenta minutos despues, la que previalectura y enterados de su contenido, objeto, validez Y demasefectos legales, la ratifican, aceptan y firman. DOY FE.

F)FIRMA DEL PATRONO.

F)FIRMA DE LA TRABAJADORA.

F ) _

FIRMA D~L INSPECTUR.

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CONCLUSIONES

1.- La inamovilidad de las trabajadoras embarazadas olactantes en su relaci6n laboral es un principiosubstancial que otorga un carácter de duracionindefinida o permanente al contrato de trabajo, haciendodepender su terminación, exclfisivamenle a la volunlad dela trabajadora y en casos excepcionales cuando se da unacircunstancia preestablecida legalmente que hagaimposible la continuidad del contrato, debidamentecomprobada por el patrono en juicio ordinario laboral.

El Derecho de inamovilidad o Garantia de Estabilidad enel empleo se fundamenta en la proteccicn a la maternidadde la mujer, en tan~o no ¡ncumpla sus obiigaciones comoempleada. surRiendo cemo derivado de este principio laconcepcion de un derecho de propiedad de su trabajo, quele faculta a exigir la reivindicación del mismo. llamadoen el ambito laboral reinstalacion en su empleo quetenla al momento de ser despedida ilegalmente.

3.- Las tendencias doctrinarias modernas se orientan haciala conservacion indefinida e indisolubilidad del Vinculoobrero-patronal. restringiendose asi, los abusos ycaprichos antojadizos del empleador al despedir a la

trabajadora por voluntad propia. beneficiando a esta enla inamovilidad de su puesto o trabaio.

4.- Si bien es cierto. que la mujer trabajadora en estado deembarazo o perlodo de lactancia en epocas anleric)res SR leexclula del trabajo. tamblen era objeto de discriminacionpor su estado fisiologico al despedirla por ese hecho: enlos ultimas a~os se ha establecido en conveniosinternacionales de trabajo y la legislacion nacionalmedidas protectoras de su estabilidad en el empleo, alconocer la idiosincracia de los empleadores y tambiénsobre las prestaciones que por su estado necesita recibir,asl como las condiciones de prestación de sus servicios enel tr~b~jo.

s.~ Si bien es cIerto que en nuestra legislaciÓn laboral enlo relacionado al trabajo de la mujer en estado degravidez o epoca de lactancia se contemplan derechosprotectores de su estado prohibiendo determinadostrabajOS para ella y regulando medidas que la protejanen su relación obrera-patronal, tal es el caso delderecho de inamovilidad o estabilidad, con el que se

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garantiza un derecho natural como lo es el de procrearotorgándole salud, trabajo, bienestar económico y sobretodo beneficios que por su estado merece, es lamentablesenalar que los mismos son constantemente violados porlos patronos sin que las autoridades administrativaspuedan darle solucion por las limitaciones legales conlas que se encuentran en la realidad.

S.- s~ comprobo que las causas más frecuentes por las que elempleador despide ile~almente a la trabajadora embacazadao lactante son: la incomodidad para el mismo de tenera una trabajadora en esas circunstancias, ladiscriminación que por ese hecho se le tiene por laidiosincracia del empleador. la suspensión de sus laboresy la ero~aci~n que representa al patrono contratar aotra persona para que la cubra en su ausencia, ladiscrimjnaci~n que por la misma idiosincracia del patronose tiene a la mujer cuando se encuentra en las referidascircunstancia, el no tener un local para el trabajoespeclfico de la trabajadora embarazada o lactante y enalgunas ocaciones por decisión de la mujer o porque noesta no dá el aviso correspondiente y el patrono ladespide ignorando su estado oficialmente.

7.- La función de la Inspección General de Trabajo, adscritaal Ministerio de Trabajo y Prevision Social, la realiza enlos casos concretos, de conformidad con las facultades quela ley le otorga haciendo lo que esta manda endeterminados casos, sin poder darle solucion al problemadel despido ilegal de las trabajadoras embarazadas olactantes apesar de la prohibicion legal, limitandose elInspector a faccionar ~nicamente el acta donde toma elconsentimiento de las partes y donde previene al empleadorpara cumplir con lo estipulado en la ley laboralsolicit3ndole al empleador la reinstalacion, en el caso deque el patrono no acceda, no puede coaccionarlo porquecarece de medidas legales para obligarlo, siguiendo sóloun proceso punitivo de faltas para que se sancione alempleador, que en pocos casos se logra por múltiplesrazones. Existiendo Sl, burocracia para atender a lainteresada oportunamente, razan por la que algunastrabajadoras no solicitan su intervención.

Se constató que si, se producen efectos sociales yeconomicos en el despido ilegal de la trabajadoraembarazada o lactante, como: la falta de ingresos parsostenimiento del hogar, problemas familiares por esacausa, restricciones en sus gastos y cuidado personal,buscar otro empleo cualquiera en su estado, que le

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ocasionaria da~os a su bebé, aumento del desempleo y porende la pobreza y miseria en nuestra ciudad capital.

9.- En cuanto a la interpretación que se hace del derecho deinamovilidad,se puede concluir que es mas humano y justopara la trabajadora y conveniente para el patrono queaquel permanezca indefinidamente en su trabajo y paraquienes puedan ver este derecho como sinónimo deconsentimiento hacia al trabajadora, en perjuicio de laseguridad y financiamiento del empleador, existen lascausas tustas preestablecidas en la ley laboral paradespedir legalmente a la obrera o en ~u caso, porva 1untad ,r.anifiesta de la trabajadora. Cabe mencionar q u-:esta inamovilidad de que goza la obrera puede estimarsecomo una inamovilidad o eslabi lidad parcial o temporalporque el patrono puede terminar la ralnci=n laboraldespu25 ,Je los per:odos que la ley determina, es decirque al deiar las circunstancias referidas quedanuevamente en la decisicn unilateral del empleador sicontinúa o no en su empleo.

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RECOMENDACIONES

1.= Se hace necesario que toda trabajadora conozca realmentecuales con sus derechos laborales que la protegen cuandose encuentra en estado de embarazo o periodo de lactanciay para ello es indispensable que exista una Instituciondestinada para el efecto, como la Oficina Nacional de laMujer, que tiene dentro de sus objetivos esta funcion,debiendo entonces implementarse la capacitaci~n Yeducacion sobre los mismos a mas personal para cumplir acabalidad con dicha tarea. principalmente en el ramoindustrial y comercial donde se ocupa a más personalfemenino.

Eg imperativo e indispensable para que los empleadores nocontinJen violando los derechos protectores de la mujer enestado de embarazo o epoca de lactancia y especialmente suderecho de inamovilidad del trabajo, se reforme el Códigode trabajo regulando el embarazo y lactanciaespeclficamente, tal como lo disponen los ConveniosInternacionales de Trabajo, ratificados por Guatemala Yestablecer con carácter realista y obietivo medidas quepermitan a las autoridades administrativas de Trabajocumplir fehacientemente con lo normado en la ley para quese le de solucion real al problema del despido ile~al dela trabajadora en las circunstancias referidas,garantizando asi, la permanencia de la obrera en su empleoy el respeto y cumplimiento de la norma legal tanto por elempleador como por la trabajadora en lo que le concierne.

;~.- Es indispensable se haga conciencia tanto a lasautoridades administrativas y las judiciales en laaplicacion de los Convenios Internacionales de Trabajoconcernientes al derecho protector de la mujer embarazadao lactante y que han sido ratificados por Guatemala, Y elrol del Abogado en estos casos debe ser el de exigir quese apliquen dichos convenios porque benefician a latrabajadora debiendo entonces, estar actualizado en dichocampo jurídico.

Es necesario se eX1Ja al patrono lo relacionado a lacreacion de salas cuna, con el propósito de que las madresalimenten sin peligro a sus hijos menores de tres aNos ypara que puedan dejarlos alll en las horas de trabajo bajoel cuidado de una persona idónea. pues desde la vigenciade dicha norma no existe en los ramos de la industria Y elcomercio, empresa alguna que haya cumplido con dichomandato legal y asi, evitar en alguna medida los despidosilegales de la trabajadora y madre.

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Decreto 64-92: Reformas al Código de Trabajo.

Decreto 2-89: Ley del Organis.o Judicial.

Convenios Internacionales de Trabajo.

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