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o UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA E E TOE A O ENE NAL Acuerdo REVOE Número 143/2013 Acuerdo que otorga el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que expide la Universidad de Guadalajara a favor de Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., por el período comprendido del ciclo escolar 2013- B al ciclo escolar 2016-A para impartir la Carrera en Enfermería en el plantel educativo ubicado en la calle Reforma número 585 en el municipio de Guadalajara, Jalisco. El maestro ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General y el maestro José Alfredo Peña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara, con fundamento en los artículos 32 y 42 fracción 1 de la Ley Orgánica, 2 y 6 fracción III, 26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de esta Casa de Estudios, en atención al siguiente RESULTANDO 1. Que el 22 de octubre de 2012, la Coordinación de Estudios Incorporados (CEI) de la Universidad de Guadalajara, emitió el comunicado por el que informa el inicio del proceso para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 2. Que con fecha 22 de octubre de 2012, la GEl, giró el oficio número CEI/URT/10/2012/2493 a la institución Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., solicitando el cumplimiento de los requisitos necesarios para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 3. Que el 30 de noviembre de 2012, la institución Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., solicitó el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartir estudios de la Carrera en Enfermería a partir del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A en el plantel educativo ubicado en la calle Reforma número 585 en el municipio de Guadalajara, Jalisco. 1 Av. Juárez N°976, Piso 11, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal., México, Te¡: (33) 3134 16 78 www.udg.mx

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARAE E TOE A O ENE NAL

Acuerdo REVOE Número 143/2013

Acuerdo que otorga el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios que expide la Universidad de Guadalajara a favor de Centro AcadémicoAzteca de Guadalajara, A.C., por el período comprendido del ciclo escolar 2013-B al ciclo escolar 2016-A para impartir la Carrera en Enfermería en el planteleducativo ubicado en la calle Reforma número 585 en el municipio deGuadalajara, Jalisco.

El maestro ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General y el maestro José AlfredoPeña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara, confundamento en los artículos 32 y 42 fracción 1 de la Ley Orgánica, 2 y 6 fracción III,26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambosde esta Casa de Estudios, en atención al siguiente

RESULTANDO

1. Que el 22 de octubre de 2012, la Coordinación de Estudios Incorporados (CEI)de la Universidad de Guadalajara, emitió el comunicado por el que informa elinicio del proceso para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios.

2. Que con fecha 22 de octubre de 2012, la GEl, giró el oficio númeroCEI/URT/10/2012/2493 a la institución Centro Académico Azteca de Guadalajara,A.C., solicitando el cumplimiento de los requisitos necesarios para el refrendo delReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

3. Que el 30 de noviembre de 2012, la institución Centro Académico Azteca deGuadalajara, A.C., solicitó el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios, para impartir estudios de la Carrera en Enfermería a partir del cicloescolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A en el plantel educativo ubicado en la calleReforma número 585 en el municipio de Guadalajara, Jalisco.

1Av. Juárez N°976, Piso 11, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal., México, Te¡: (33) 3134 16 78www.udg.mx

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4. Que la Coordinación de Estudios Incorporados revisó y verificó la solicitud asícomo los documentos presentados por la institución Centro Académico Aztecade Guadalajara, A.C., corroborando la debida integración del expediente, parasu posterior remisión al titular del Centro Universitario correspondiente.

5. Que el Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud en su sesióncelebrada el 25 de abril de 2013 aprobó dicha solicitud mediante Dictamen No.398/2013 de fecha 28 de febrero de 2013.

En atención a estos antecedentes, y:

CONSIDERANDO

1. Que la Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizadodel Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica ypatrimonio propio cuyo fin es impartir educación media superior y superior, asícomo coadyuvar al desarrollo de la cultura en la entidad, según lo dispuesto porel artículo 10 de su Ley Orgánica.

II. Que entre las atribuciones de la Universidad de Guadalajara, en la fracción IXdel artículo 60 de su Ley Orgánica, se establece la facultad de otorgar y retirar elreconocimiento de validez oficial de estudios de nivel medio superior y superior aplanteles particulares y por cooperación que se incorporen a la Universidad deGuadalajara.

III. Que el H. Consejo General Universitario con fundamento en la fracción XIartículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, aprobó en susesión del 28 de octubre de 2000 el Reglamento de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, el cual fue publicado en laGaceta Universitaria No. 183 de fecha 13 de noviembre de 2000.

IV. Que el Rector General es el representante legal de la Universidad deGuadalajara de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de esta Casade Estudios y le corresponde emitir el Acuerdo de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios, previo dictamen aprobado por el Consejo Universitariorespectivo, con fundamento en los artículos 2, 6 fracción III, 26 y 28 delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

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V. Que el Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, confundamento en el artículo 52 fracción V de la Ley Orgánica y 9 fracción 1 delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de laUniversidad de Guadalajara, le corresponde dictaminar las solicitudes deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Con base en los antecedentes vertidos y las consideraciones expuestas, el suscritotiene a bien emitir los siguientes:

RESOLUTIVOS

Primero. Se autoriza a la institución Centro Académico Azteca de Guadalajara,A.C., para ofrecer servicios educativos bajo la denominación comercial Escuelade Enfermería Azteca para impartir la Carrera en Enfermería en el planteleducativo ubicado en la calle Reforma número 585 en el municipio deGuadalajara, Jalisco.

Dicho Plan fue aprobado por el H. Consejo General Universitario y registrado en laDirección General de Profesiones según Acuerdo de Enmienda de fecha 28 deagosto de 1980. Así mismo, se deben aplicar las modificaciones que aprueba ensu momento el H. Consejo General Universitario.

Segundo. Esta autorización estará vigente durante el período comprendido delciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A quedando sujeta a las condicionesque el Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud determinó en suDictamen No. 398/2013 de fecha 28 de febrero de 2013, aprobado en su sesióndel 25 de abril de 2013, así como, a las demás disposiciones establecidas en lanormatividad universitaria. El dictamen en comento se anexa al presenteAcuerdo.

Tercero. La institución denominada Centro Académico Azteca de Guadalajara,A.C., se compromete a contar con instalaciones, equipamiento adecuado ysuficiente para atender a los alumnos que recibe. De no tener la capacidad paraatender a los alumnos inscritos, deberán reducir la inscripción de alumnos deprimer ingreso, de acuerdo a lo proyectado cuando se les otorgó el REVOE. Estode acuerdo a los artículos 13 fracción VI, 17 fracción XI, 60 fracción VI y 61 delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

3Av. Juárez N 976, Piso 11, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal., México, Tel: (33) 3134 16 78www.udg.mx

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Cuarto. En el caso de que la institución Centro Académico Azteca deGuadalajara, A.C., no cumpla con el pago semestral por concepto de REVOE enel tiempo señalado en la orden de pago que emite la Universidad, deberá cubrirlos intereses moratorias de acuerdo a lo establecido en el artículo 1976 delCódigo Civil de Estado de Jalisco, los cuales serán calculados por la Dirección deFinanzas de la Universidad de Guadalajara. De registrarse un atraso en un pagosemestral por un lapso que exceda dos ciclos escolares, se iniciará elprocedimiento de revocación del reconocimiento, a través de la Comisión deRevalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo del Centro Universitario deCiencias de la Salud. De acuerdo a lo señalado en los artículos 60, fracciones XVII,XVIII, 79 fracción III y 88 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios.

Quinto. Si la institución educativa Centro Académico Azteca de Guadalajara,A.C., llegara a realizar cambio de domicilio o abrir un plantel adicional sin recibiruna autorización previa por parte de la Universidad de Guadalajara, seráacreedor a una multa equivalente a 5,000 veces el salario mínimo general diariovigente en la zona metropolitana de Guadalajara. Con base en los artículos 13último párrafo; 78, fracciones 1 y VI; 79, fracción II, y 91 del citado reglamento.

Sexto. La institución Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., deberápresentar un Plan de Trabajo en el que se señalen las mejoras proyectadasdurante los próximos tres años, con base en los resultados de la evaluación dedesempeño y de los requerimientos mínimos en infraestructura y equipamiento. Enese plan se deberán establecer metas calendarizadas y verificables para lossiguientes tres años, de conformidad a lo establecido por las fracciones III y XI delartículo 60 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Séptimo. Tomando en consideración que la mayoría de los programasacadémicos de la Universidad de Guadalajara se encuentran evaluados yacreditados por organismos externos, y a efecto de estar en concordancia con locontemplado por el artículo 3, así como las fracciones III y V del artículo 60,ambos del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, lainstitución Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., se compromete asometerse a la evaluación externa por los organismos correspondientes delprograma educativo autorizado en el presente Acuerdo.

Octavo. En caso de que la institución denominada Centro Académico Azteca deGuadalajara, A.C., decida renunciar al REVOE, deberá notificarlo con seis mesesde anticipación.

4Av. Juárez N 976, Piso 11, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal., México, Tel: (33) 3134 16 78

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En los casos de renuncia, revocación, o negación del refrendo del REVOE, lainstitución denominada Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., deberáentregar la documentación de todos los alumnos que haya tenido durante elperíodo de vigencia del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en lossiguientes dos meses a la fecha en que se dé cualquiera de los supuestosseñalados. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a lo contemplado por losartículos 59 y 93 del citado reglamento.

Noveno. La institución Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., quedasujeta a las disposiciones que establezca la normatividad universitaria, así como alcumplimiento de las recomendaciones que emita la Coordinación de EstudiosIncorporados de la Universidad de Guadalajara y la Unidad de EnseñanzaIncorporada del Centro Universitario de Ciencias de la Salud encargadas de lasupervisión, seguimiento y evaluación de las instituciones que cuenten conReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Décimo. Túrnese a la Coordinación de Estudios Incorporados para que notifique elpresente Acuerdo al solicitante y se publique la información conducente en LaGaceta de la Universidad de Guadalajara, con fundamento en los artículos 12fracción IX y 26 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios.

Undécimo. El presente Acuerdo se emite en tres originales.

Atentamente"Piensa y Trabaja"

Guadalajara, Jalisco, 18 de junio de 2013

ltzcóatl Tonatiuh Bravo PadillaRector General

Mtro. JoséSecretario

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5Av. Juárez N 976, Piso 11, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal., México, Tel: (33) 3134 16 78www.udg.mx

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CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD!

5.

CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD

H. CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIODE CIENCIAS DE LA SALUD.PRESENTE. -

DICTAMEN No. 398/2013

A esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados de este órgano colegiado le fueturnada, por conducto del Rector del Centro Universitario a través de la Unidad de Enseñanza Incorporada, lasolicitud de la institución educativa Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., para obtener por partede la Universidad de Guadalajara, el refrendo del RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOSpara impartir la Carrera en Enfermería, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Que con Punto de Acuerdo No. 88/2010 de fecha 18 de agosto de 2010, la Comisión de Revalidación de Estudios,Títulos y Grados aprobó el refrendo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la institución educativaCentro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., para que imparta la Carrera en Enfermería a partir del cicloescolar 2010 B y hasta el ciclo escolar 2013 A en los términos establecidos en el Acuerdo REVOE Núm. 278/2008de fecha 09 de mayo de 2008 del H. Consejo General Universitario.

Que el Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C. mediante copia simple del acta de asamblea generalautorizó para que su representante legal, presentara ante la Coordinación de Estudios Incorporados, la solicitudpara obtener el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir el plan de estudios dela Carrera en Enfermería del Centro Universitario de Ciencias de la Salud.

Que la Lic. Coset Nataly Romero Pardavé, acreditó ser representante legal del Centro Académico Azteca deGuadalajara, A.C., cumplimentando así lo que establece el artículo 17 fracción II del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Dicho representante presentó ante la Coordinación de EstudiosIncorporados la solicitud para la obtención del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, así como losdiversos documentos que se refieren en la convocatoria, mismos que fueron debidamente firmados por él, bajoprotesta de decir verdad, tal y como lo establecen los artículos 14, 15, 16 y 17 fracción 1 del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

4. Que del expediente presentado por el representante legal de Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., seadvierte que se cumplimentan los artículos 13, 17, 18 y 60 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficialde Estudios de la Universidad de Guadalajara.

Que de conformidad con los artículos 13 fracción 1 y 17 fracción 1 del Reglamento de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, mediante copia certificada de escritura pública se acreditaque se constituyó el Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., como una Asociación Civil, que tiene porobjeto impartir educación superior. Dicha escritura se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público dela Propiedad.

Que la institución Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., mediante un listado que contiene la tde socios, su nacionalidad, ocupación, domicilio particular y correspondiente registro federal de contribLacredita que se cumplimentó lo que establece el artículo 17 fracción II del Reglamento de ReconocimiValidez Oficial de Estudios.

Dictamen No. 398/2013Refrendo REVOE carrera en Enfermería 2013 B-2016 ACentro Académico Azteca de Guadalajara, A.c.,

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CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD/

CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD

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7. Que el Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., acredita que tiene la legitima ocupación del inmuebleubicado en el número 585 de la calle Reforma de la ciudad de Guadalajara, Jal., lugar donde se imparten losestudios, cumpliendo con lo que estipulan los artículos 13 fracción VI y 17 fracción IV del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

8. Que a través de las copias heliográficas de los planos arquitectónicos de las instalaciones del Centro AcadémicoAzteca de Guadalajara, A.C., ubicadas en la calle Reforma No. 585, de la ciudad de Guadalajara, ]al., en losque se especifica el uso o usos a los que se destinará cada espacio del inmueble en comento, cumplimentandocon ello lo que indica el artículo 17 fracción V del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

9. Que mediante copia del peritaje oficial elaborado por la Dirección de Bomberos y Protección Civil de Guadalajara,se acreditan los requisitos señalados en el artículo 17 fracción VI del Reglamento de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios.

10. Que con inventario de mobiliario y equipo del Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., que incluye unarelación del material escolar, así como material bibliográfico, material electrónico, equipo y materiales delaboratorio, equipo de cómputo, así como una descripción detallada de las instalaciones, se acredita con ello loestablecido en la fracción VIII del artículo 17 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que de la visita de inspección que tuvo lugar en las instalaciones que ocupa el Centro Académico Azteca deGuadalajara, A.C., se levantó el acta de inspección que se anexa en el cuerpo del expediente adjunto, en la quese desprende que dicha institución reúne las condiciones de higiene seguridad y pedagógicas adecuadas a lanaturaleza de los estudios que pretende impartir así como la normatividad técnica aplicable, que exige el artículo13 fracción VI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que en el estudio presentado por el Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., se advierte que contienelos requisitos que establece el artículo 13 fracción IX del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios, como es la zona de influencia respecto del domicilio de la institución, así como las instituciones queimparten educación media superior y superior en dicha zona de influencia, además de incluir un estudiosituacional del mercado de trabajo profesional concerniente al plan de estudios de la Carrera en Enfermería.

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6.

Que mediante el informe de las bases económicas presentado por el Centro Académico Azteca de Guadalajara,A.C., se acredita la solvencia económica sobre la que se sustentará el funcionamiento de Centro AcadémicoAzteca de Guadalajara, A.C., como lo exigen los artículos 13 fracción VII y 17 fracción VII del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que la asociación Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., pretende ofrecer servicios educativos bajo ladenominación "Escueta de Enfermería Azteca", no existiendo impedimento por parte del artículo 17 fracciónIX del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que se presentó una relación que contiene los expedientes de los miembros del personal directivo,administrativo, y académico, encargados del desarrollo del plan al que se solicita el otorgamiento delreconocimiento de validez oficial de estudios, acompañando el currículo vitae de cada uno de ellos. Asimismo,se adjuntó copia fotostática del documento que acredita el último grado de estudios del personal académicocubriendo el perfil profesional acorde al tipo, nivel y modalidad educativa de que se trate para impartir el plande la Carrera en Enfermería. Lo anterior para cumplir con los artículos 13 fracciones 1V y V y 17 fracción X delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Que del expediente que presentó el representante legal del Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C.desprende la población estudiantil que pretende atender dicha institución, los turnos en los que pretimpartir el plan de estudios, el proyecto de horario de clases de cada uno de los grupos que se establecerácual es acorde al número de horas que se señalan en el plan de estudios de la Carrera en Enfermería ycorrespondientes programas de estudio, sujetándose para dicho efecto al calendario escolar aprobado po

Dictamen No. 39812013Refrendo REVOE carrera en Enfermería 2013 B-2016 ACentro Académico Azteca de Guadalajara, A.C.,

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CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD

Universidad de Guadalajara. lo anterior de conformidad con el artículo 17 fracciones de la XI a la XIII delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

17. Que de conformidad con lo exigido por el artículo 17 fracción XVII del Reglamento de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios, se presentó copia certificada del contrato de prestación de servicios educativos que secelebre entre el alumno o su tutor con el Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., que contiene el registrocorrespondiente de la Procuraduría Federal del Consumidor para los contratos de adhesión.

18. Que del expediente presentado por el representante legal del Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C.,se advierte la declaratoria expresa de dicha institución de cumplir con el correspondiente dictamen que se emitapara que pueda obtener el reconocimiento de validez del plan de estudios que pretende impartir, así como elcumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudiosy demás normatividad aplicable de la Universidad de Guadalajara, como lo señala el artículo 17 fracción XV delReglamento citado.

19. Que el Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., con base en el artículo 17 fracción XVIII del Reglamentode Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y demás disposiciones legales y normativas de la Universidadde Guadalajara, presentó la normatividad aplicable a su plantel.

20. Que el Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., con base en el artículo 17 fracción XIV del Reglamentode Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, presentó una relación de las cuotas que pretende cobrar a losalumnos.

*

21. Que el Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., mediante órdenes de pago expedidas por la Direcciónde Finanzas de la Universidad de Guadalajara, comprueba que cubrió respectivamente la cuota por concepto detrámite para el reconocimiento de validez oficial de estudios; obtención de reconocimiento de validez oficial deestudios del nivel superior y visita de inspección efectuada por la Coordinación de Estudios Incorporados; acordea los artículo 5, 13 fracción VIII, 17 fracción XIX y 88 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejodel Centro Universitario de Ciencias de la Salud ha encontrado elementos suficientes que motivan y justificanel otorgamiento del refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios para que el Centro AcadémicoAzteca de Guadalajara, A.C., imparta el plan de estudios de la Carrera en Enfermería de este Centro Universitariode Ciencias de la Salud, y

CONSI DERAN DOS

- 1. Que uno de los fines de la Universidad es formar y actualizar a los técnicos, bachilleres, técnicos profesionistas,profesionistas, graduados y demás recursos humanos que requiere el desarrollo socioeconómico del Estado deJalisco, como lo establece el artículo 5 fracción 1 de su Ley Orgánica;

Que la normatividad universitaria faculta a nuestra máxima Casa de Estudios para otorgar o retirar, en su caso,el reconocimiento de validez oficial a los estudios del nivel superior y media superior realizados en plantelesparticulares y por cooperación que se incorporen a la Universidad, en cumplimiento con lo dispuesto por lafracción IX del artículo 6 0 de su Ley Orgánica;

Que la Universidad de Guadalajara, de acuerdo al rtículoorganizar sus actividades académicas y admin trativas,equilibrada de la matrícula y de los servicios e ucativos cy satisfacción de los requerimientos educativo cultura

Dictamen No. 398/2013Refrendo REVOE carrera en Enfermería 2013 B-2016Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.c.,

Pde su ley Orgánica, adopta el modelo de red para

- de el objeto de lograr una distribución racional yEstado de Jalisco, a fin de contribuir a la previsión

científicos y profesionales de la

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CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD

IV. Que el Consejo de Centro Universitario es el principal órgano de gobierno del Centro Universitario de Cienciasde la Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica;

V. Que de conformidad los artículos 52 fracción y de la Ley Orgánica y 9o. fracción 1 del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios, el Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, yprevia atención a las normas establecidas por el H. Consejo General Universitario; es competente paradictaminar sobre las solicitudes relativas a la incorporación de estudios que correspondan al Centro Universitariode Ciencias de la Salud.

VI. Que corresponde a la Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo de CentroUniversitario de Ciencias de la Salud dictaminar sobre el reconocimiento de validez oficial de estudios a laUniversidad de Guadalajara de los estudios impartidos por instituciones educativas en las carreras, posgradosy demás programas académicos que están bajo el ámbito de competencia del Centro, tal como lo disponen losartículos 10 fracción II del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y del Estatuto Orgánicodel Centro Universitario de Ciencias de la Salud.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5o., 60. fracción IX, 7, 22, 51, 52, fracción yde la ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, 87 fracción II, 103 fracción V, 118, fracción III, 129 fracciónV del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, 18 fracción VI, 24 bis del Reglamento Interno de laAdministración General de Universidad de Guadalajara, 8 fracción III, 11 fracción III del Estatuto Orgánico delCentro Universitario de Ciencias de la Salud y lo. al 6o. fracciones de la III a la VII, 80. fracción 1, 9o. fracción1, 10 fracción II, 11 al 21, 25, 26, 33, 60, 88 y demás aplicables del Reglamento de Validez Oficial de Estudiosa la Universidad de Guadalajara, la Comisión Permanente de Revalidación, Títulos y Grados, emite lossiguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se aprueba otorgar el refrendo del RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOSen favor del Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., para que imparta el plan de estudios de laCarrera en Enfermería del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, a partir del calendario escolar 2013B y hasta el calendario 2016 A, bajo la denominación comercial "Escuela de Enfermería Azteca".

SEGUNDO.- El número de alumnos a admitir será acorde a su infraestructura instalada y personal con quecuenta. Asimismo según lo establece el artículo 17, fracción XI del Reglamento de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios, deberá realizar evaluaciones continuas del estado del mercado de trabajo para evitar lasaturación del mismo.

TERCERO.- Para garantizar la calidad necesaria en la formación en campos clínicos, el Centro Académico Aztecade Guadalajara, A.C., deberá gestionar sus propios convenios con instituciones de salud, en virtud de que loscampos clínicos del OPD Hospitales Civiles de Guadalajara son exclusivos para las carreras del CentroUniversitario de Ciencias de la Salud.

CUARTO.- Los servicios educativos que ofrezca el Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., únicamentepodrán ser ofrecidos en la finca marcada con el número 585 de la calle Reforma de la ciudad de Guadalajara,Jal.

QUINTO.- El Centro Académico Azteca de Guadalajara, ., queda sujeto a los estándares de calidad que elCentro Universitario de Ciencias de la Salud tien ara s s carreras acreditadas y por acreditar y a lasdisposiciones y recomendaciones que emitan laordinaci de Estudios Incorporados de la Universidad deGuadalajara y la Unidad de Estudios Incorporado del Centr Universitario de Ciencias de la Salud, responsablesde la supervisión, seguimiento y evaluación de las ms uciones incorporadas a este Centr niversitario deCiencias de la Salud.

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD!

CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD

SEXTO.- Se faculta al Rector del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, para que con las atribuciones quele confiere el artículo 54 fracción III de la ley Orgánica, presente este dictamen al C. Rector General, para queexpida el acuerdo que establecen los artículos 2 0 y 26 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios de la Universidad de Guadalajara y a su vez ordene su publicación en la Gaceta Universitaria, a fin deque el Centro Académico Azteca de Guadalajara, A.C., realice actividades educativas conforme a lo autorizadoen este dictamen.

ATENTAMENTE"PIENSA Y TRABAJA"

Guadalajara, ]al., Febrero 28 de 2013

COMISIÓN DE REVALIDAd DEETUDIOS, TÍTULOS Y GRADOS

MTRO. ÚL PÉEZ GÓMEZIDENTE

DRA. SYLVIA E

TOTSUKA SUTTO l^A¿¿laSAI^^^y L AYLOR

MTRO. ROGELIO

BRANO GUZMÁN C. CECILIA GABRIELA MÁRQUEZ SÁNCHEZ

SALVADÚ?ÍR CHÁVEZSECRETARIO

Dictamen No. 398/2013Refrendo REVOE carrera en Enfermería 2013 B-2016 ACentro Académico Azteca de Guadalajara, A.c.,