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UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA FACULTAD DE PSICOLOGÍA Trabajo Final De Grado: Monografía Adopción Homoparental en Uruguay Estudiante: Lorena Pereira Mansilla C.I: 2.825.342-5 Docente Tutor: Mag. Sabrina Rossi Montevideo, 2 de Mayo de 2016

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UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

FACULTAD DE PSICOLOGÍA

Trabajo Final De Grado:

Monografía

Adopción Homoparental en Uruguay

Estudiante: Lorena Pereira Mansilla

C.I: 2.825.342-5

Docente Tutor: Mag. Sabrina Rossi

Montevideo, 2 de Mayo de 2016

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Adopción Homoparental en Uruguay

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Índice

1 Resumen……………………………………………………………………………. 2

2 Introducción………………………………………………………………………... 3

3 Desarrollo…………………………………………………………………………... 4

3.1 Revisión histórica del concepto de familia……………………………….4

3.2 Género…………………………………………………………………………...7

3.3 Homosexualidad……………………………………………………………… 9

3.4 Homoparentalidad…………………………………………………………... 10

4 Adopción homoparental en Uruguay………………………………………..... 12

4.1 Normativa jurídica…………………………………………………………... 14

4.2 Rol del psicólogo en la adopción………………………………………… 17

5. Reflexiones Finales……………………………………………………………… 21

6. Referencias bibliográficas……………………………………………………… 24

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1 Resumen:

En el año 2009 se promulgó en nuestro país la Ley 18590, esta nueva regulación

posibilita la adopción, no siendo un impedimento para la misma la orientación sexual e

identidad de género de los y las adoptantes. Tomando esto como punto de partida, en

el presente trabajo se aborda la adopción homoparental en Uruguay y para ello se

busca profundizar sobre el concepto de familia, adopción, homosexualidad,

homoparentalidad y el rol del psicólogo frente a esta nueva realidad.

En primer lugar se realiza un recorrido histórico del concepto de familia para luego

definir género y lo que implica la diversidad en torno a ello. En segundo lugar el

trabajo se centra en la adopción homoparental propiamente dicha. A su vez se trabaja

analizando las normas jurídicas implicadas y se plantean aportes de diferentes autores

buscando realizar una reflexión crítica.

Palabras claves: Familia, Género, Adopción, Homoparentalidad.

Abstract:

In 2009 was proclaim in our country the law 18590, the new regulation allows the

adoption, not being an impediment to the same sexual orientation and gender identity

of the adopters. Taking this as a starting point, in this work. The homoparental adoption

in Uruguay is taking into account and for this reason it is important to deeppen the

concept of family, adoption, homosexuality, and the role of the psychologist deal with

this new reality.

First of all, a historical overview of the concept of family is done to define gender and

diversity around it. Secondly, this work focuses on the adoption homoparental itself.

This work involved analyzing the legal norm and contribution of different authors

looking for a critical reflexion.

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2 Introducción:

La presente monografía está enmarcada en el trabajo final de grado de la Licenciatura

de Psicología de la Universidad de la República (UdelaR). La misma tiene como fin

profundizar en el concepto de adopción homoparental, para esto se realiza un

recorrido histórico sobre el concepto de familia, adopción, homosexualidad,

homoparentalidad y se efectúa un acercamiento al rol del psicólogo frente a esta

temática. Esta monografía pretende ser un trabajo de reflexión sobre cómo nos

interpelan las nuevas realidades y poder cuestionarnos sobre las diferentes formas de

familia existentes. Se desea reflexionar y pensar críticamente sobre las políticas

públicas en torno a ello, el imaginario que la sociedad manifiesta ante la adopción

homoparental y las diferentes subjetividades ante la misma.

Las experiencias sobre la conformación de las familias homoparentales son una

temática de sumo interés y de poca exploración a nivel nacional ya que las adopciones

realizadas por parejas del mismo sexo en nuestro país son escasas, por lo cual es

difícil visualizar producción teórica al respecto. Es por esto que se plantea la

necesidad de generar nuevas líneas de investigación con el fin de producir

conocimiento para lograr que los profesionales estén más capacitados para responder

las dudas que se plantea la sociedad. (Domínguez de la Rosa, Montalbán, 2012).

Hace ya varias décadas se vienen produciendo diversos cambios, ya sean del orden

político, social, y legislativo entre otros. Los mismos han logrado la transformación de

la institución familiar y han hecho visibles nuevos modelos familiares haciendo que las

familias monoparentales, homoparentales, ya no sean tan excepcionales. Todos estos

cambios implican nuevos desafíos para los profesionales y crean la necesidad de

adaptarse a nuevas realidades.

Los debates en torno a la homosexualidad no son nuevos pero debido al

reconocimiento legal se plantean nuevas discusiones. Es luego de la legalización del

matrimonio y la posibilidad de adopción de los homosexuales que se instaura

nuevamente el debate sobre los modelos familiares y se plantean voces a favor y

voces en contra. Cuando se habla de críticas es común centrarlas en torno a la calidad

de padres o madres y en cuanto al desarrollo psicosocial del niño o niña criados en

una familia homoparental. La posibilidad de que el desarrollo se vea quebrantado se

ha investigado en muchos países y de estos estudios se desprende que la aptitud de

los padres o madres no está influida por cómo se estructura la familia sino por las

conductas y las enseñanzas de estos para con sus hijos e hijas. Por lo tanto la

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orientación sexual de los padres no es motivo para pensar en un mal desarrollo

psicológico y social de ese niño o niña. (Domínguez de la Rosa, Montalbán, 2012).

La homoparentalidad es una temática que puede discutirse desde diferentes ámbitos y

no necesariamente los debates deben ser coincidentes, lo que si se considera

necesario es la apertura de instancias que permitan la reflexión. (Smola (2010) en

Rotenberg y Agrest).

3 Desarrollo

“Lo más importante no es lo homoparental o lo heteroparental, sino la capacidad de ser

padre, eso es lo que cuenta. La capacidad de amar el niño, de educarlo para que pueda devenir un sujeto. Qué ese sujeto sea viviente, activo, dinámico, que ame la

libertad y que desarrolle la sexualidad. Padres que se puedan identificar al hijo en sus deseos y en sus necesidades y que deseen abrirlo al mundo y a su necesidad. Que

sean homo o hetero no tiene importancia.” (McDougall, 2010).

3.1 Revisión histórica del concepto de familia

A lo largo de la historia el modelo familiar se ha ido modificando desde las familias de

la premodernidad que eran atravesadas por los intereses de linaje, pasando por las

familias de la modernidad donde la autoridad recaía en manos del varón y donde

existía una clara división sexual del trabajo. (Meler, 2008)

Según Meler (2008) estas organizaciones familiares eran atravesadas por jerarquías

de género y edad, no existía la equidad y se buscaba la conservación de la

tradiciones.

En referencia a esto Meler (2008) cita a Lévi Strauss (1949) el cual menciona que

existen dos principios por los cuales se rige el funcionamiento de la familia y ellos son

el tabú del incesto y la división sexual del trabajo. El tabú del incesto sería para el

autor lo que permitió el pasaje al comienzo de la cultura humana. Lévi Strauss (1949)

citado por Meler (2008), vincula el tabú del incesto con las reglas de exogamia ya que

obligaba a los individuos a casarse con miembros de otros grupos. Era una sesión e

intercambio de mujeres con miembros de otros grupos ya que existía la prohibición de

crear lazos con miembros de los mismos grupos, es por esto que la prohibición crea

lazos no establecidos por la naturaleza. Esta prohibición social obliga a las mujeres a

circular hacia otros grupos, eso crea lazos nuevos y facilita el paso a la cultura.

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En lo que se refiere a la división sexual del trabajo, esta supone que tanto varones

como mujeres adquieren saberes y competencias distintas para la realización de las

tareas socialmente necesarias. El autor hace referencia a que esto favorece la

formación de parejas y la reproducción dentro de las propias organizaciones

familiares.

Walters, Cintrón Bou y Serrano - García (2006) coinciden en afirmar que la familia

sigue siendo considerada como la institución de base y que se continúa idealizando el

modelo de familia nuclear donde la pareja convive con sus hijos e hijas.

Estos autores referencian a Irizarry (1998) y Palacios y Rodrigo (2001) los que

coinciden en definir a la familia "(…) como un grupo de personas que comparten un

proyecto de vida en el que se generan sentimientos de dependencia, compromiso

entre sus miembros y se establecen relaciones" (p.18).

Estos mismos autores hacen referencia a Albite (1998) el cual afirma que:

(...) la permanencia de la familia a través del tiempo parece sugerir que su presencia podría ser una condición necesaria de la sociedad y que su universalidad histórica y culturalmente diferenciada, la convierte en una institución cambiante que se

reconstruye a través del tiempo a tono con su contexto histórico, político y social. (p.17)

Es por esto que la familia es una pieza primordial en la organización social y el

modelo de familia nuclear es visto como el ideal, brindando seguridad y salud

emocional a sus integrantes. Esta forma de ver y sentir a la familia iría en

contraposición del reconocimiento de nuevas formas de organizar los vínculos

familiares ya que a decir de Walters, et al. (2006) el modelo de familia nuclear se ha

ido modificando y han surgido un sinfín de tipologías familiares.

Según Meler (2008):

Las teorías sobre las familias reflejan el espíritu de cada época. El paso de los años permite advertir que muchos modelos con pretensión de cientificidad estuvieron atravesados por el sentido común de un período y de un sector social. La aspiración hacia el logro de un conocimiento válido solo se refina mediante la aceptación de la inevitable subjetividad de las apreciaciones, cuyo objeto forma parte de la existencia humana, ya sea que se trate a través de un enfoque social o se estudien sus aspectos psíquicos e intersubjetivos. (p.161)

Meler (2008) plantea que hoy en día existe una transición entre el modelo nuclear

biparental a nuevas formas de familia. En estas familias de modelo nuclear biparental

la autoridad estaba en manos masculinas, esta figura era la preponderante y existía

esa clara división sexual de trabajo de la que venimos hablando. Esta organización

familiar encuadraba en un contexto donde las tendencias sociales buscaban la

conservación de las tradiciones. Pero hoy en día los modelos tradicionales de familia

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se han ido modificando y han sido sustituidos por familias homoparentales,

monoparentales, etc. Y es por esto que se hace necesario el reconocimiento de estas

nuevas formas de familia.

De acuerdo a Cabella, Fernández y Prieto ( 2015), en lo que se refiere a nuestro país

específicamente, las familias atravesaron a partir de los años 90 una serie importante

de cambios, en cuanto a la formación de las parejas y organización familiar.

A decir de Meler (2008):

Coexisten diversas formas de familiarización, tales como los hogares monoparentales, las familias ampliadas, las familias nucleares con dos progenitores, los hogares unipersonales, las familias producto de la reproducción asistida, las familias creadas por adopción de los niños y las familias homoparentales.(p.159)

Siguiendo esta línea Burin (1998) señala que: "Estaríamos ante la finalización de aquel

proyecto de la modernidad en cuanto a la composición subjetiva de las mujeres, que

les ofrecía garantías de salud mental si cumplían con éxito roles de género maternos,

conyugales y domésticos" (p. 74)

Desde la perspectiva psicoanalítica la constitución del psiquismo es la función

relevante de la organización familiar, pero los psiquismos no son organizaciones

cerradas sino transformables. (Rojas, 2007)

En referencia a esto Rojas (2007) explicita:

Sin embargo, la producción de subjetividad no es función exclusiva de la familia, aun cuando destaco el papel de la misma en tanto proveedora de los vínculos que sustentan la asistencia específica. La construcción del psiquismo en lazos de amor y cuidado está por lo general a cargo de algún grupo denominado familia, pero otros sectores de la trama social cumplen funciones, con simultaneidad, en la producción de subjetividad. (p.6)

El mismo autor continúa señalando que la familia tiene dos funciones claramente

definidas, ellas son la función de sostén y la función de corte. El psicoanálisis se

refiere a ellas como función materna y paterna, haciendo referencia a la típica familia

nuclear. Estas funciones no son propias de la organización familiar sino que pueden

operar fuera de estas por ejemplo en grupos o en instituciones en el que el sujeto se

encuentre inmerso. (Rojas, 2007)

Para López (2006):

El significado de la familia, del trabajo, de la maternidad, la paternidad, la abuelidad, la jubilación, de las relaciones vinculares que al fin los individuos mantienen con su entorno se establece de maneras que guardan una compleja relación con la construcción de las identidades de género. (p.27)

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3.2 Género

El concepto género es una categoría que refiere a los aspectos psicológicos, sociales

y culturales de cómo se piensa la femenino y lo masculino. Es importante señalar la

diferencia al hablar de sexo/genero, sexo refiere a las características anatómicas y

fisiológicas y el género refiere a una construcción social, de normas y conductas que

se establecen para mujeres y para hombres en virtud de su sexo. La diferencia entre

hombres y mujeres es construida socialmente.

López (2006) fija posición con respecto al concepto de género y aporta:

El ser hombre o el ser mujer es pues un componente fundamental de nuestra identidad como seres humanos. Pero las identidades son múltiples y no se constituyen sobre la base de un solo eje. Y tampoco son fijas e incambiables. Vivimos actualmente en un mundo extremadamente dinámico en el cual las identidades personales y sociales son continuamente construidas y reconstruidas. (p.31).

Es por esto que López (2006) explica que la categoría género responde a una

organización social donde se reproducen las convenciones sobre lo que sería

masculino o femenino.

Siguiendo esta línea López (2006) cita a Rubín (1986) la cual

(…) adopta la definición de un sistema sexo/género como un conjunto de disposiciones por el cual la materia prima biológica del sexo y la procreación humanas es conformada por la intervención humana y social y satisfecha en una forma convencional, por extrañas que sean algunas de las convenciones. Esta visión recoge la herencia cultural de formas de masculinidad y feminidad dentro de un elemento histórico y moral que subsume todo el campo del sexo, la sexualidad y la opresión sexual. (s/p)

López y Guida, (2000) afirman que se tiende a asociar lo femenino con la afectividad

y lo masculino a la actividad. Pensando el mismo concepto, Burin (1996) explica que

los modos en que sienten, piensan y se comportan ambos géneros tienen que ver con

construcciones sociales que referencian características culturales y psicológicas

diferentes para hombres y para mujeres.

En la misma línea Burin (1998) hace referencia a Stoller (1968) el cual menciona:

La idea general de mediante la cual se distingue "sexo" de "género" consiste en que el primero se refiere al hecho biológico de que la especie humana es una de las que se reproducen a través de la diferenciación sexual, mientras que el segundo guarda relación con los significados que cada sociedad atribuye a esa diferenciación. (p.63)

Haciendo un recorrido histórico sobre el concepto de género Bonder (1998) sugiere

que los estudios basados en la categoría de género han recorrido un largo camino y

dice de los mismos:

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(…) se han ocupado de develar y cuestionar las premisas biologicistas, esencialistas y universalistas con las que se han concebido estas diferencias, así como la lógica binaria y jerárquica en las que se apoyan; de problematizar la exclusión, silenciamiento o tratamiento sesgado de la condición de la mujer en los principales cambios respecto de los diversos dispositivos sociales que participan en la construcción de una jerarquía entre los géneros en la que las mujeres y lo femenino ocupan el lugar devaluado, discriminado, subordinado u omitido. (p.2)

Butler (2001) plantea que tanto sexo como sexualidad son construcciones culturales

que se desprenden de los mandatos sociales de la misma forma que el concepto de

género. Existe una tendencia a asociar este concepto a las mujeres y no se visualiza

que el mismo engloba tanto a hombres como a mujeres, más allá de la anatomía. La

sociedad y la cultura pautan normas en cuanto a lo esperable en relación a hombres y

mujeres y estas pautas son naturalizadas en los cuerpos y las subjetividades de los

sujetos.

Siguiendo esta línea, Butler (2001) plantea que si el sexo se refiere únicamente a

características biológicas de cada sujeto, el género sería una serie de patrones de

conducta impuestos por la sociedad y la cultura y que a su vez las personas toman

como normas. La misma autora hace referencia a que existe una matriz heterosexual

del orden binario o dicotómico en la sociedad y que es un conjunto de prácticas y

discursos que interactúan con el poder que pretende ser matriz y modelo sociocultural.

Expone el problema de la oposición binaria, visto como un juego de exclusión e

inclusión.

Butler (2001) pone como ejemplo la crianza que se les brinda a los niños en

determinadas sociedades donde se les indica como correcto el uso de determinados

colores o juegos que varían según si son niños o niñas, y donde también se les

muestra distintos lugares a ocupar en la sociedad; por ende, la cultura determina el

género. Para Butler la manera en que se enuncian determinados discursos marcan

una identidad y esta es construida y reproducida. La autora afirma que: “Todo discurso

que marca los límites del cuerpo sirve también para instaurar y naturalizar algunos

tabúes respecto de los límites, las posturas y los modos de intercambio apropiados

que definen los cuerpos” ( p. 208).

Meler (1998) menciona que la manera de pensar, de comportarse y de sentir de las

personas se debe a construcciones sociales en las que se les son asignadas de

manera diferente por ser hombre o mujer y es por estas asignaciones que se da

origen a la feminidad o masculinidad.

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Según Díaz Álvarez (2004) hoy en día en la definición de hombre y mujer están

involucrados aspectos ideológicos y culturales los cuales determinan al sujeto a través

de sus prácticas sociales.

3.3 Homosexualidad

Soler (2005) señala que la orientación sexual es la preferencia hacia el sexo opuesto

en el caso de la heterosexualidad, hacia el mismo sexo en el caso de la

homosexualidad, o hacia ambos sexos en el caso de la bisexualidad.

Según el Psicoanálisis todas las manifestaciones del sujeto tienen una connotación

sexual, a través de los sueños, de los actos fallidos ya que surgen a raíz de los deseos

reprimidos. (Díaz Álvarez, 2004)

El mismo autor (2004), expresa que:

El psicoanálisis explora las formas en que cada sujeto construye su identidad sexual en el inconsciente, y a partir de esta construcción determina su objeto de deseo sexual y conforma su masculinidad o femineidad. Hoy sabemos que así’ como no hay una naturaleza femenina o una naturaleza masculina, tampoco existe una ley natural del amor o de la sexualidad. Ni la masculinidad, ni la femineidad, ni el amor, ni el erotismo son naturales; todos estos conceptos son constructos culturales e históricos. (p.4).

Siguiendo esta línea toma a Foucault (1991) cuando afirma que si nos cuestionamos

sobre la "(…) legitimidad de la homosexualidad porque también podríamos

preguntarnos sobre la legitimidad de la heterosexualidad sobre su invención y sobre

los discursos que la construyeron e instalaron como realidad normativa." (Álvarez

Díaz, 2004, p.5).

Es visible también como en occidente lo femenino y lo masculino también es reforzado

en la distribución del trabajo, donde existe un hombre proveedor y una mujer

protectora. Esto refuerza la jerarquía de poder ya que el que mantiene el hogar tiene el

derecho de someter al mantenido. Y como menciona Díaz Álvarez (2004) esta

situación no es modificada si la mujer trabaja.

Socialmente un hombre homosexual no es hombre, es homosexual, categorizado así por una estructura ideológica dominante, una mayoría que determina los cánones a seguir por la comunidad. En este contexto se hace manifiesto que a los hombres heterosexuales les causa conflicto establecer algún tipo de relación con un hombre homosexual, pues esto hace tambalear su propia masculinidad. (Díaz Álvarez, 2004, p.10).

Carballo (s/f) menciona que la homosexualidad hace mas de 40 años deja de

considerarse una enfermedad dentro de la psicoterapia y la psiquiatría y detalla como

los muchos estudios existentes sobre la temática muestran que no hay ninguna

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diferencia entre homosexuales y heterosexuales que no sea simplemente la

orientación sexual.

Por otro lado Ceballos (2014) sugiere que "(…) la homosexualidad es concebida

desde un criterio heteronormativo, circunstancia que nutre su susceptibilidad al debate

social. Y es que la homosexualidad es una cuestión que no pasa inadvertida en la

parcela política, educativa, social o religiosa" (p.644).

3.4 Homoparentalidad

Se entiende la familia homoparental como las familias integradas por progenitores de

orientación sexual homosexual. Las familias homoparentales generan voces a favor y

en contra en todos los países del mundo y tanto la legalización del matrimonio como la

adopción por parte de parejas del mismo sexo han generado importantes debates en

cuanto a conformación de estas familias. Gran parte de las opiniones hacen foco en la

calidad de padres o madres y en la salud emocional, psicológica y social del niño o

niña que crece en una familia homoparental. (Domínguez de la Rosa, Montalbán,

2012).

Domínguez de la Rosa y Montalbán (2012) mencionan a Frías, Llobel y Bort (2004) y

hacen referencia en cuanto a que la calidad parental no depende de cómo se

estructura una familia sino a las conductas y enseñanza que la misma establezca.

Según Rubino (2013) las familias homoparentales permiten cuestionar la real

importancia de los dos géneros para la conformación de una familia y el poner el

centro en la función biológica, dos aspectos que se consideraban parte del modelo

natural familiar.

Siguiendo esa línea Robaldo (2011) afirma:

Si bien las mujeres, por su ubicación en la reproducción de la vida, están en una posición privilegiada para observar las contradicciones del orden masculinista, son bases de este orden masculinista tanto la homofobia como la misoginia. Tienen entonces las mujeres lesbianas y los hombres homosexuales una experiencia privilegiada también para develar las formas en que el patriarcalismo despliega su poder.(p.174)

Carballo (s/f), hace referencia a estudios que concluyen que tanto los padres como

madres homosexuales generan apegos seguros y su ejercicio de la autoridad es tan

efectiva como en los padres heterosexuales.

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Gómez Arias (2004) fija posición mencionando que a diferencia de lo que muchos

presuponen, diferentes estudios arrojan datos que muestran la no diferencia

significativa entre los hijos criados por familias homoparentales y heteroparentales.

A decir de Robaldo (2011):

La homoparentalidad comporta distintos arreglos de reproducción y cuidados. Están las parejas que crían a sus hijos en base a un modelo de coparentalidad, por ejemplo, las parejas lesbianas que comparten la tarea de criar a los niños con una pareja de hombres homosexuales o con un donante conocido, buscando mantener un modelo basado en la regla padres-progenitores (Ibíd.). Este también es el caso de las familias por inseminación artificial (IA). En cambio, para las familias adoptivas, donde no es posible mantener la regla padres-progenitores, el modelo se asienta en un parentesco social (en vez de biológico). (p.176)

La legalización de la adopción homoparental ha puesto en el tapete un tema que ha

existido desde siempre en nuestra sociedad.

Rubino (2013) señala:

Las creencias sobre "la familia" que mantenemos vigentes como cultura, colisionan con la realidad cotidiana de estas familias, determinando relaciones extremadamente complejas no solo con el "afuera" circulante, sino también con los valores internalizados. La posibilidad de movilizar estos valores se abre, sin embargo, en un período histórico caracterizado por el cuestionamiento permanente a la estructura familiar tradicional de la modernidad, que se ve interpelada ya no por estas familias en concreto, sino por un sinfín de arreglos familiares que pugnan por el reconocimiento de los derechos. (p. 30)

Es pertinente mencionar que desde antes de que se legalizara el matrimonio entre

personas del mismo sexo ya existían acuerdos familiares entre ellos pero que gracias

al reconocimiento legal y a la garantía de sus derechos les ha permitido hacerse

visibles y tener herramientas que les permitan garantizar sus derechos. Pero de todas

maneras siguen vivenciando la discriminación y sienten en ella su mayor problema.

(Angulo, Granados y Gonzales, 2014)

La adopción homoparental ha generado un intenso debate en cuanto la constitución de

las familias formadas por padres gays, lesbianas y trans, y los mismos han tenido

voces a favor y voces en contra. Cuando se critica se cuestiona la calidad de padres y

el bienestar de los niños/as, se cuestionan sobre lo favorable o desfavorable de vivir

en una familia homoparental desde lo psicológico, lo social y lo emocional para el/la

menor. (Domínguez y Montalbán, 2012)

Domínguez y Montalbán (2012) citan a Frías, LLobel y Bort (2004) los cuales

mediante diversos estudios realizados concluyen y apoyan la idea de que el ser

buenos padres no depende de cómo esté estructurada la familia sino de las

conductas y de las enseñanzas de los/las adoptantes.

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En España también se han realizado numerosas investigaciones en las cuales queda

claro que el desarrollo de los niños/as es igual entre hijos/as de familias

homoparentales como de familias heteroparentales. (Domínguez y Montalbán, 2012).

En esta línea los mismo autores (2012) refieren a González y Sánchez (2003) que

concluyen en su investigación que si bien existen diferencias entre los hijos e hijas de

familias homoparentales estas tienden a ser positivas, mencionando que estos niños y

niñas tienen a ser más tolerantes en cuanto a los roles de género que los niños

criados por familias heteroparentales.

Estos mismos autores también citan las investigaciones de Kitzinger (1987) en Reino

Unido en las cuales se concluye que " (…) el refuerzo continuo hacia el heterosexismo

obliga a estas familias y a los defensores de las mismas a producir continuos

argumentos en defensa de la normalización" (p.172). Esto provoca que se agudicen

los miedos de los que sienten la homoparentalidad como algo negativo.

4 Adopción homoparental en Uruguay:

La adopción ha existido en todas las culturas y es visible la misma incluso en la

mitología y en la literatura de todos los tiempos, pero en las últimas décadas ésta ha

adquirido mucha más notoriedad. (Palacios, 2009)

Clavero menciona que habría consenso en fijar el origen de la Adopción en la India y

aparece desde sus principios como posibilidad de conservar y continuar la familia.

(Clavero, 2014). Según el mismo autor en Grecia se visualiza un fin religioso en cuanto

a la adopción ya que buscaba proteger el culto fúnebre cuando el muerto no había

tenido hijos, en Atenas no se podían adoptar mujeres y en Roma se buscaba que

regulara los derechos jurídicos. En esta última la adopción tenía tres fines, el primero

consistía en continuar una tradición familiar religiosa, el segundo tenía que ver con un

fin político y el tercero con un fin patrimonial ya que el hijo varón debía administrar los

bienes.

Las leyes de adopción han sufrido modificaciones con el paso del tiempo y han

buscado como fin principal preservar los derechos de los menores. En nuestro país el

número de adopciones no es tan numeroso como en otros países. En un principio solo

reconocía la adopción simple (se entiende por adopción simple la adopción que

vincula únicamente adoptante con adoptado) y esta data de 1867 cuando era

justificada su existencia por útil y por no considerarla perjudicial. Durante muchos años

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existió como tal sin distinguir la edad del adoptado y es el año 1934 que el código del

niño regulariza la adopción en menores de edad. La legitimación de la adopción es

recién incluida en el Código del Niño en el año 1945, con esto Uruguay se convirtió en

el primer país de América en contar con la legitimación de la adopción, esto permite

integrar al adoptado en calidad de hijo. En el año 1994 se incluyen en el Código Civil

normas que refieren directamente a la adopción reguladas por el Código del Niño

(Ramos, 2015).

En un principio solo podían ser adoptados menores abandonados, huérfanos o hijos

de padres desconocidos y es importante destacar que no se habilitaba a personas

solteras como adoptantes. Esto se mantuvo hasta la promulgación del Código de la

Niñez y la Adolescencia que con el correr de los años permitió la flexibilización del

proceso de adopción. (Ramos, 2015).

En Uruguay el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (2009-2014) entiende la

adopción como " (…) la restitución del derecho a vivir en familia para los niños, niñas y

adolescentes que por diversos motivos no pueden ser cuidados por sus familias de

origen" (parr.1)

Según el código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 137:

La adopción de niños, niñas y adolescentes es un instituto de excepción, que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño, niña y adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia. (Art. 137 del Código de la Niñez y la Adolescencia).

En nuestro país solo podrán hacerse efectivas mediante el "Instituto del Niño y

Adolescente del Uruguay a través de Equipos Especializados en la materia”. (Art. 136

del Código de la Niñez y la Adolescencia). El Instituto del Niño y Adolescente del

Uruguay establece una serie de caminos por los cuales se debe transitar para devenir

efectiva la adopción. El proceso constará de una primera entrevista en la que serán

atendidos por profesionales especializados en la temática, en la misma se les

informará sobre el proceso y todos los requisitos preestablecidos. Se buscará

responder sus interrogantes y se les brindará en forma detallada toda la

documentación que será necesaria para comenzar el proceso. Luego de esta primera

entrevista se podrá continuar con la respectiva inscripción, en la misma se deberá

presentar la documentación que fue solicitada y se iniciará el proceso mediante la

elaboración del expediente. Pasada esta instancia se continúa con la etapa de estudio,

en la que se realizará una evaluación social y psicológica por los profesionales que

correspondan. Si se cumplen los requisitos se continúa con el proceso y es en esta

etapa donde el/la/los solicitantes pasan a integrar el Registro Único de Aspirantes.

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Este registro se encuentra ordenado de manera cronológica en referencia a la fecha

de inscripción y permite evaluar las características y capacidades de los adultos que

solicitan la adopción para detallar si se ajustan a las necesidades de los niños.

A partir de allí se continúa con la etapa de tenencia, luego de que la familia es

seleccionada se les facilitará la información y los antecedentes vinculados al niño o

niña para poder tomar la decisión de integración, asumiendo la responsabilidad para

el resto de la vida. Es partir de allí que se otorgará la tenencia provisoria y en este

proceso serán acompañados por los técnicos responsables, los cuales brindarán la

información al juez.

La ley que refiere a adopciones en nuestro país es la Ley N° 18590, la misma busca

ser inclusiva y brinda igualdad de oportunidades a las personas más allá de su

orientación sexual. Esta ley impuso modificaciones al Código de la Niñez y la

Adolescencia y permite desde allí la adopción por parte de parejas del mismo sexo en

unión concubinaria. Permite el "(…) reconocimiento legal como hijos/as a niños, niñas

y adolescentes de familias homoparentales ya existentes y la posibilidad de la

adopción homoparental" (Clavero, 2014, p.31). Es importante detallar que antes de la

legislación que regula la adopción homoparental las personas homosexuales recorrían

distintos caminos con el fin de ser padres, uno de ellos como menciona Clavero

(2014), era la adopción monoparental mediante la cual solo un miembro de la pareja

iniciaba el proceso de adopción. Otra forma era la conformación de la familia por fuera

del marco legal, pero no se contaba con un marco jurídico que los protegiera.

4.1 Normativa jurídica

En los últimos años se han aprobado en nuestro país un conjunto de cambios en la

legislación que refieren directa o indirectamente a la adopción homoparental.

En el año 2007 se promulgó en Uruguay la ley de Unión Concubinaria (Ley 18246). La

misma refiere que una pareja de cualquier sexo, identidad u orientación sexual que

convive por el plazo de mínimo de cinco años consecutivos genera derechos y

obligaciones. Esta ley detalla que la unión concubinaria es la situación de hecho que

deriva de la vida dos personas, que establecen una relación afectiva, exclusiva,

estable y que no están unidas entre sí por el matrimonio. Reconoce judicialmente la

unión concubinaria así como la posibilidad de disolución de la misma amparada en el

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artículo 8 de la misma y establece también derechos y obligaciones referentes a la

seguridad social.

En el año 2009 se promulga la Ley 18590 que posibilita la adopción no teniendo en

cuenta la orientación sexual e identidad de género de las personas. Esta ley supuso

modificaciones al Código de Niñez y a Adolescencia ya que iguala los derechos de los

hijos e hijas de familias de personas lesbianas, gays, bisexuales y trans.

Con la Ley 19092 (2013) se modifica el Código de Niñez y a Adolescencia y se expone

que es competencia del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay el registro de

todas las adopciones, esto permite centralizar los datos y permitir un fácil acceso a las

personas que buscan a los familiares de origen. En este registro se incluyen entre

otros datos el nombre del niño, datos de los progenitores, hermanos, tíos (fechas de

nacimiento, estado civil, entre otros), así como los datos del los adoptantes con las

respectivas fechas de nacimiento y estado civil, también será detallada la institución

que patrocinó la adopción si es que corresponde. También se explicitará en ese

registro el juzgado que tramitó el proceso y la información será reservada salvo en

determinados casos explicitados en el artículo 10 de esta ley.

En el año 2013 se promulga la Ley 19076 que legisla el Matrimonio igualitario y en su

artículo 83 refiere "El matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de

dos personas de distinto o igual sexo". Esta ley reconoce con los mismos derechos a

heterosexuales y parejas del mismo sexo en referencia al matrimonio y expresa en su

artículo 27 que el hijo de un matrimonio dispondrá de los apellidos de sus padres en el

orden que los mismos definan y en el caso de que los mismos no puedan definir el

orden de los mismos por no mostrarse de acuerdo, el respectivo orden será sorteado

al momento de realizarse la respectiva inscripción en la Oficina de Estado Civil. En el

caso de la adopción homoparental los apellidos de la o el menor serán sustituidos por

el de los padres adoptantes. El orden de los respectivos apellidos será establecido por

los mismos, y como en el caso anterior, en la situación de no estar de acuerdo se

someterá al respectivo sorteo que determinará el orden. Por otro lado si el/la

adoptante es una sola persona, esto implicará que solamente será sustituido uno de

los apellidos. (Artículo 27)

La ley antes mencionada prevé que si el adoptado es adolescente puede de acuerdo

con sus adoptantes mantener uno o ambos apellidos y por otro lado deja en claro que

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la/el adoptado deberá conservar al menos uno de los nombres originales exceptuando

determinados casos. (Artículo 27)

En el mismo año 2013 también se promulga la Ley 19167 Reproducción asistida, la

misma habilita el acceso a las personas a las personas gays, lesbianas y trans. Esta

ley en su artículo 2 aclara que las técnicas de reproducción asistida serán factibles de

aplicarse a toda persona como método terapéutico de la infertilidad en caso de parejas

que estén impedidas biológicamente para la concepción y en el caso de mujeres más

allá de su estado civil.

El artículo 3 aclara que es el Estado el garante de que las técnicas de reproducción

asistidas estén incluidas dentro de las prestadas por el Sistema Nacional Integrado de

Salud. Las mencionadas técnicas se podrán aplicar en instituciones públicas o

privadas siempre y cuando tengan la habilitación del Ministerio de Salud Publica

(artículo 4).

Cabe destacar que esta ley permite el acceso gratuito a mujeres menores de 40 años

y en el caso de ser mayores de 40 años está reglamentada la forma de financiamiento

y también es menester detallar que serán subsidiados hasta 3 intentos .La ley también

expresa que los niños y niñas nacidos por medio de este procedimiento tendrán el

derecho a conocer como fueron concebidos.

La Ley 19167 (2013) en su artículo 25 refiere a la gestación subrogada y aclara que

no podrán existir contratos entre los proveedores de gametos o embriones aún cuando

sea un contrato gratuito que obligue a entregar el nacido a la otra parte o a una tercera

persona. En esto quedan exceptuados situaciones de mujeres que no puedan gestar y

acuerden con un familiar (el cual debe ser de segundo grado de consanguinidad o de

su pareja en el caso que así suponga) la respectiva implantación y gestación de su

propio embrión.

Queda expreso en la respectiva ley en su artículo 27 que la filiación corresponde a los

solicitantes de la subrogación de la gestación y que para todo lo que expresa esta ley

es que se crea la Comisión Honoraria de Reproducción Asistida y que la misma

dependerá del ministerio de Salud Publica. (Artículo 29)

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4.2 Rol del psicólogo en la adopción

Es pertinente a este trabajo explicitar el rol del psicólogo en el proceso de adopción, ya

que se debe considerar un rol activo del mismo durante el proceso y luego de

finalizada la instancia legal.

En esta línea de pensamiento Gelberti (2010) plantea que no era posible que la

adopción y el deseo de tener hijos fuera algo que quedara fijado a la visión que se

tenía de ellas en la modernidad ya que los cambios generacionales presentaron

alternativas que cada uno adaptó e incorporó a su cotidianeidad. Es por eso que a

decir de la autora: “De ahí que hombres y mujeres que anhelaban (y anhelan) un hijo

tramitaran sus ansias de acuerdo con nuevos cánones, nuevas expectativas y, por

supuesto, nuevas frustraciones." (p.11)

Debido a las situaciones clínicas derivadas de diversidades familiares que existen hoy

en día se han puesto a prueba las teorías psicoanalíticas. (Rojas, 2001)

Chabalcoity (2014), fija posición al respecto del rol del psicólogo en referencia a la

ética cuando los mundos a decir de la autora están contrapuestos o no son

compartidos entre el profesional y el paciente:

Frente al desdibujamiento de su función analítica se pondrán en juego sus posibilidades y recursos internos para, mediante un intenso trabajo con su contratransferencia, lograr recuperar su capacidad de pensar. Necesario e imprescindible trabajo con la contratransferencia que, si bien desde mi punto de vista es uno de los pilares del método analítico en general, cobra especial relevancia en el contexto de las problemáticas clínicas que hoy nos ocupan.(p.53)

Angulo, Granados y Gonzales (2014), mencionan como los prejuicios hetenormativos

también son visibles en la práctica psicológica y son las mismas familias consultantes

las que los vivencian como negativos.

Estos mismos autores, expresan que los profesionales de la psicología tienden a

recomendar menos a las parejas gay o lesbianas al momento de valorar su capacidad

de adoptantes, esto aún cuando eran visibles las mismas condiciones de edad, clase

social, escolaridad que las parejas heterosexuales que estaban siendo evaluadas.

Esta información es recabada de un estudio realizado por los autores anteriormente

mencionados en Chicago, con 388 profesionales de la psicología que tenían una

experiencia significativa en adopciones.

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Palacios, (2009) en relación a lo que ocurre en España con respecto a la adopción y

los psicólogos dice que se ha extendido la lista de actividades de los profesionales de

la psicología en cuanto las actuaciones en referencia a la adopción. Hoy en día la

mismas incluyen trabajar en función a la información previa a la toma de la decisión,

formarse en adopción, hacer la valoración de idoneidad, realizar la asignación de los y

las menores de las familias, realizar el proceso de seguimiento luego de la adopción y

realizar un apoyo a las familias luego de realizada la misma. Se aclara que para

cumplir con todas estas actividades es necesario una mayor cantidad de

profesionales.

El mismo autor en esta línea menciona que en España como en otros países del

mundo ha cambiado el perfil de las personas que desean seguir el proceso de

adopción como los propios adoptados, y junto con ellos ha cambiado el perfil de los

profesionales. (Palacios, 2009)

En España, a mediados de los años noventa debido al incremento en las adopciones,

las administraciones se vieron en la necesidad de implantar nuevos servicios

dedicados al acompañamiento sanitario, psicosocial, educativo y jurídicos en lo que se

refiere al proceso post adopción ya que se buscaba que las adopciones fueran

tramitadas de forma correcta y que devinieran en exitosas. Uno de los motivos de

preocupación era que las familias fueran correctamente preparadas para la nueva vida

que iba a comenzar. Esto necesitó el diseño y posterior implantación de programas

adecuados, la creación de estos servicios se debió en gran medida a la falta de

soporte que necesitaban estas familias desde el entorno social. (Crespo, 2007)

Crespo (2007) menciona los momentos por los cuales atraviesan los padres y madres

adoptivos luego de efectivizada la adopción, ellos son incertidumbre, problemas de

integración, cansancio, momentos de incomprensión entre otros. Debido a esto se

hace realmente necesaria la implementación de programas para atender estas

demandas.

La autora menciona que la importancia de estos servicios radica en el apoyo a las

familias para prevenir la insatisfacción familiar y en referencia a esto aclara:

Lo importante es empezar a brindar nuestro apoyo a las familias: padres y niños; aprender a mejorar los procedimientos de adopción aprovechando el resultado de la experiencia; y preparar a la sociedad a incorporar con normalidad la paternidad adoptiva en el día a día. Es nuestra forma de entender y desempeñar el compromiso que tenemos con los niños adoptables y adoptados. (p.245)

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Los psicólogos se enfrentan a una nueva realidad, nuevos modelos de familia se

hacen visibles y la sociedad demanda respuestas sobre el desarrollo psicosocial que

resulta de los niños adoptados por familias homoparentales.

Campero, citado por Rocha (2015) se pregunta si "(…) las familias de la diversidad:

¿son capaces de trasformar los valores de la familia heteropatriarcal como la única

forma posible de estar en familia, o vienen a reproducirlos?" (p. 49). El mismo autor

aclara la importancia que se debe tener a la hora de realizar una intervención con la

necesidad de "(…) revisar, cuestionar y aceptar que los estereotipos normativos de

familia nuclear heteropatriarcal están presentes en las situaciones y sujetos a

intervenir, dado que forman parte del imaginario y no son fáciles de erradicar" (p.49)

Este mismo autor sostiene que en lo que implicación se refiere, se debe tener en

cuenta como interpela al psicólogo la situación y el lugar desde donde se posiciona el

mismo al intervenir.

Siguiendo esta línea Maffia en el compilado de Rotenberg y Agrest (2010, afirma que

(…) no es nada sencillo analizar si una pareja homosexual puede o no adoptar, porque esto implica repensar todos los obstáculos que hay para pensar la homosexualidad. Y no solo la homosexualidad sino la sexualidad no aplicada a la procreación, que tiene su encarnación en una pareja homosexual y que es la exhibición de esa práctica. Además, implica pensar en una sociedad todavía fuertemente discriminatoria donde la discriminación tiene dos caras diferentes: por un lado, consiste en no tomar en cuenta las diferencias, y por el otro en tomarlas para interiorizar. (p.61)

De esta manera siguiendo la misma línea referente a la temática, Alizalde en el

compilado por Rotenberg y Agrest (2010) dice: "El trabajo psíquico adulto necesario

para conducir a un sujeto a la vida psíquica no dependería tanto del sexo de la dupla

conyugal sino de la salud psíquica y la intención de amor de la pareja". (p.82)

En este mismo sentido, Eiguer (2010) en el compilado por Rotenberg y Agrest,

enuncia que:

Los padres homosexuales pueden tener numerosas razones para tener un hijo, pero una razón domina: la de querer educarlo y trasmitirle un patrimonio cultural y psíquico. No desean que se le prive. Un niño educado por padres que tienen tanta pasión y que ponen tanto empeño en conseguirlo deben sentir el movimiento de este amor y ciertamente alimentar con esta energía, por decirlo así, su economía libidinal, su emotividad, su afectividad. (p. 128)

De acuerdo a Ceccarelli, todos los argumentos que a la homoparentalidad refieren

serían cuestiones más del orden sociológico que psicológico ya que los argumentos

con los que se apoya o no son del orden de lo político, social y religioso. (Ceccarelli

(2010) en Rotenberg y Agrest)

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El mismo autor (2010) afirma:

(…) todos aquellos que presentan algún tipo de problema o patología mental, de comportamientos antisociales tales como delincuencia, marginalidad o sociópata y otras patologías, fueron criados en casas de familias de heterosexuales. Esto significa que el sexo de aquellos que se ocupan de los niños no es a priori una garantía. (p.176)

Andrade de Azevedo (2010) declara que una de las críticas más profundas a la

homoparentalidad tiene que ver con que el hijo o hija pueda ver influenciada su

orientación afectiva sexual por la de sus padres. En esta línea el autor refiere los

estudios de Bailey (1995) en los cuales concluye que una amplísima mayoría de los

niños y niñas de familias homoparentales se definen como heterosexuales. Por lo que

es evidente que el temor social sería totalmente infundado. (Andrade de Azevedo

(2010) en Rotenberg y Agrest)

En lo que se refiere a nuestro país son escasas las investigaciones en lo que se refiere

al rol de psicólogo en la adopción homoparental propiamente dicha. Las adopciones

realizadas por parejas del mismo sexo en nuestro país son escasas por lo cual es

difícil encontrar producción teórica al respecto.

Estas nuevas realidades familiares plantean nuevos desafíos a los psicólogos a la

hora de las intervenciones y da cuenta de la necesidad de formación de los

profesionales para poder intervenir de manera correcta, dar las respuestas a las

nuevas inquietudes que se plantean en la sociedad y ser por tanto más competentes

en la formación. (Domínguez y Montalbán, 2012).

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5. Reflexiones Finales

Si la Constitución de la República especifica que "(…) todas las personas son iguales

ante la ley no reconociéndose otra distinción en ellos sino la de los talentos o las

virtudes." (Constitución de la República, artículo 8), porqué aún vemos en el otro a un

distinto, a un diferente.

Y si en la misma línea:

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948)

Se hace necesario pensar sobre el papel que juegan los prejuicios en la adopción

homoparental y sobre la necesidad de la inclusión en el lenguaje cotidiano las familias

diversas. Otro adjetivo operante en el pasado y hoy en día en menor medida, es la

discriminación y por ende la violencia simbólica.

Clavero (2014) nos invita a pensar que si en EEUU los gays y lesbianas tuvieran el

mismo acceso a la adopción de igual manera en todo el país entre 9000 y 14000 niños

podrían salir de la vida institucionalizada y disfrutar y vivir en un hogar estable.

Debemos asumir que no hay una única forma de vivir en familia y deberíamos como

sociedad dejar de hacer foco en los cuidados heteronomativos y en los roles de

género estereotipado ya que ni la heteroparentalidad ni la homoparentalidad son

desventajas para el desarrollo psicosocial de niños y niñas (Muñoz León, 2014)

La sociedad toda vive un cambio constante, hoy se vive un cambio de pensamiento en

cuanto a la función del rol para comenzar a pensar en funciones pero en

contraposición a esto se sigue vivenciando en función a la función materna nutricia y a

la función paterna de corte.

Por qué se habla de la constitución del aparato psíquico de los hijos de familias

homoparentales a modo de excusa para estar en contra de la adopción homoparental?

Si habláramos de esto no sería como instalar la idea de que la orientación sexual de

los padres determina un aparato psíquico diferente?

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Glocer (2010) se pregunta: "(…) si ser padre o madre sólo es una función y ya no

importaría que sea ejercida por hombres o mujeres ¿caería así e efecto simbólico de

la diferencia sexual?” (Rotenberg y Agrest, 2010, p.52)

La psiquis se configura por medio de roles, el sexo de quienes los ocupa no inciden en

el desarrollo psíquico, el concepto de hombre y mujer no alude a lo biológico, sino a

una posición subjetiva.

No se puede seguir pensando al modelo familiar como una triada compuesta por

madre, padre e hijo. ¿De qué manera se piensan las representaciones hegemónicas

sobre maternidad y paternidad? Podemos pensar en madre y padre como funciones?

Maffía, en una publicación de Rotenberg y Agrest (2010), afirma que:

(…) la cuestión del tratamiento de personas homosexuales tiene que ver con cuales serían las actitudes que deberíamos tener unos hacia otros y, fundamentalmente, cuales deberían ser las actitudes del Estado. Porque si hablamos de derechos humanos hablamos de obligaciones por parte del Estado, de las responsabilidades que el Estado asume, de respetar y proteger esos derechos. Es decir, de no ser el propio estado que discrimine. (p. 58)

Y en la misma línea me pregunto, ¿Qué pasa con los mandatos jurídicos de respeto,

reconocimiento y protección de derechos?

Porque a decir Araújo, (2013):

El tiempo, el trabajo, la política, la vida toda, se entrelazan, se articulan, van tejiendo un telar en filigrana donde se apuesta al desafío de comprender y comprendernos: el desafío de abrir nuevas preguntas para continuar. Y quizás, entonces, esa actitud de profundizar insistente, casi desesperadamente, sobre hacia donde nos dirigimos en este tiempo. Nuestro tiempos, sea el hilo conductor de todo nuestro trabajo. (p.11)

Esta misma autora cita a Habermas (1987) y aclara que nadie puede ser poseedor de

la verdad absoluta y por lo tanto hace necesario generar espacios que habiliten el

derecho a la palabra y a la escucha.

Entonces como aclara Bauman (2004) se trataría de:

"Liberarse" significa literalmente deshacerse de las ataduras que impiden o sostienen el movimiento, comenzar a sentirse libre de actuar y moverse. "Sentirse libre" implica no encontrar estorbos, obstáculos, resistencias de ningún tipo que impidan los movimientos deseados o que puedan llegar a desearse. (p.21)

El surgimiento de nuevos modelos familiares implica un nuevo desafío para los

psicólogos ya que se espera una respuesta entorno al desarrollo psicosocial de estos

niños y niñas. El bienestar de un niño/a adoptado/a no depende de la orientación de

los padres, depende del nivel de tolerancia, mentalidad abierta y de la capacidad de

adaptación frente a los problemas que presenten o no los niños/as. Es por esto que

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desarrollo psicosocial de las niñas y niños adoptados por parejas homosexuales no

muestra diferencias en relación a los hijos e hijas de las parejas heterosexuales en lo

que refiere a la sexualidad de los padres. Tanto la salud como la felicidad tienen

relación directa a la manera en cómo viven las familias y no a como estén definidas.

(LLopis Sala, 1995)

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