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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DERECHO LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL ACTUAL SISTEMA PROCESAL PENAL AUTOR: AARÓN ANTONIO DELGADO BAZÁN TUTOR: DR. LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES GUAYAQUIL, AGOSTO 2018

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DERECHO

LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL ACTUAL

SISTEMA PROCESAL PENAL

AUTOR: AARÓN ANTONIO DELGADO BAZÁN

TUTOR: DR. LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES

GUAYAQUIL, AGOSTO 2018

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO: LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL ACTUAL SISTEMA PROCESAL PENAL

AUTOR: AARÓN ANTONIO DELGADO BAZÁN

REVISOR: TUTOR:

DR. LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

ESPECIALIDAD: DERECHO

GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL

FECHA DE PUBLICACIÓN: AGOSTO 2018 No. DE PÁGINAS: 50

ÁREAS TEMÁTICAS: PENAL

PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:

PRINCIPIO, OPORTUNIDAD, FISCAL, DERECHO, CELERIDAD PRINCIPLES, OPPORTUNITY, TAX, RIGHTS, SPEED.

RESUMEN El principio de oportunidad dentro de nuestro marco jurídico nace como el resultado del incremento delictivo que nuestra sociedad ha venido viviendo en los últimos años, por esta razón, este procedimiento es legislado a partir de la adopción de la Constitución de la República del año 2008, llevando consigo una tendencia continental, plenamente garantista, y de mínima intervención penal. En el derecho penal teniendo como iniciativa la Investigación de la Fiscalía o abstenerse de seguir investigando, el Fiscal a través de la aplicación del principio de oportunidad, es un elemento fundamental ya que no es el Juez quien se encarga de dirigir la investigación, sino es el Fiscal a quien la Legislación le encargo esta función y por tanto la facultad de aplicar este principio. La técnica de investigación de campo mediante entrevistas a profesionales del Derecho con amplia experiencia tales como abogados y fiscales para poder manejar con más claridad y exactitud la aplicación del principio de oportunidad, su alcance jurídico en el actual sistema penal ecuatoriano. El derecho a las libertades, los derechos, los derechos de los gobernados y sus garantías, como si dijéramos el sistema de mecanismo jurídico establecido para controlar el otorgamiento y ejercicio del poder. Abstract The principle of opportunity within our legal framework arises as the result of the criminal increase that our society has been living in recent years, this procedure is legislated from the adoption of the Constitution of the Republic in 2008, bringing with it a trend continental, fully guaranteed, and minimal criminal intervention. Its initiative is the Investigation of the Prosecutor's Office or refrain from further investigation, the Prosecutor through the application of the principle of opportunity, is a fundamental element since it is not the Judge who is responsible for directing the investigation, but the Prosecutor to whom Legislation commissioned this function and therefore the power to apply it. The technique of field research through interviews with legal professionals with extensive experience such as lawyers and prosecutors to be able to handle with more clarity and accuracy the application of the principle of opportunity

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CONTACTO CON AUTOR: Teléfono 0959584963 E-mail: [email protected]

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CERTIFICADO DEL TUTOR REVISOR

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UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO

COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS

Yo, AARÓN ANTONIO DELGADO BAZÁN con C.I. No. 0925804098, certifico que

los contenidos desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es “LA

IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL ACTUAL SISTEMA

PROCESAL PENAL” son de mi absoluta propiedad y responsabilidad Y SEGÚN EL

Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS

CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo el uso de una licencia

gratuita intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la presente obra con

fines no académicos, en favor de la Universidad de Guayaquil, para que haga uso del

mismo, como fuera pertinente

__________________________________

AARÓN ANTONIO DELGADO BAZÁN

C.I. No. 0925804098

*CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN (Registro Oficial

n. 899 - Dic./2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en las instituciones de educación superior y centros educativos.- En el caso de las obras creadas en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos académicos, u otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir relación de dependencia, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponderá a los autores. Sin embargo, el establecimiento

tendrá una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra con fines académicos.

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CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD

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APROBACION DEL TUTOR

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DEDICATORIA

Dedico este logro alcanzado a dios por haberme guiado en el trascurso de mi etapa

como estudiante, por siempre darme fuerzas y valor para afrontar los retos que se me

presentan en la vida.

A mis amados padre por apoyarme en todo este proceso de formación académica,

por darme consejos, guiarme e inculcarme valores para ser un hombre de bien y

responsable en mi vida profesional.

A mi querida abogada Delia que, con sus consejos y enseñanzas en mi vida

profesional, siempre me apoyo y camino conmigo cuando sentía que el mundo se me

venía encima. Por su amor como madre putativa siempre me oriento a ser un hombre

de bien y dedicado en la práctica del derecho

A mi hermano Israel que desde el cielo guía mis pasos y siempre siento su presencia

para que siga adelante en esta nueva etapa como profesional.

VIII

AGRADECIMIENTO

Agradezco a los profesores que me inculcaron sus enseñanzas a lo largo de estos

años como estudiante de la tan prestigiosa Facultad de Jurisprudencia ciencias

sociales y políticas.

Agradezco a mis colegas del Estudio Jurídico “Delia Betty y Asociados que con sus

consejos me han ayudado afrontar con mucho entusiasmo este nuevo reto de

Abogado de los Tribunales y Juzgados del Ecuador.

A mis Amigos y hermanos Ab Víctor Di Luca y Francisco Martillo por siempre estar

apoyándome en este arduo recorrido para alcanzar la Meta de la Abogacía.

A mi amigo y hermano Dover Rodríguez Betty por sus consejos y apoyo hasta el final

en este proceso de Titulación.

IX

TABLA DE CONTENIDO

Resumen ............................................................................................................... XIV

Abstract .................................................................................................................. XV

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 1

CAPÍTULO I .............................................................................................................. 3

EL PROBLEMA ........................................................................................................ 3

1.1. Planteamiento del problema. ........................................................................... 3

1.2. Formulación del problema. .............................................................................. 4

1.3. Sistematización del problema.......................................................................... 4

1.4. Objetivos de la Investigación. .......................................................................... 5

1.4.1. Objetivo general ........................................................................................... 5

1.4.2. Objetivos Específicos. .................................................................................. 5

1.5. Justificación e importancia. ............................................................................. 5

1.6. Delimitación del objeto de la investigación. ..................................................... 7

1.7. Hipótesis o premisas de la investigación ......................................................... 7

1.8. Operacionalización de variables ...................................................................... 8

1.8.1. Variable Independiente. ............................................................................... 8

1.8.2. Variable Dependiente .................................................................................. 8

CAPÍTULO II ........................................................................................................... 10

Marco Teórico ......................................................................................................... 10

2.1. Antecedentes de la investigación. ................................................................. 10

2.2. Marco contextual ........................................................................................... 17

2.2.1. El debido proceso en nuestro sistema penal. ............................................. 17

2.3. Marco Conceptual ......................................................................................... 20

2.3.1. Política criminal .......................................................................................... 20

2.3.2. El principio de oportunidad y sus clases. ................................................... 21

2.3.3. La escasa relevancia social de la infraccion............................................... 22

X

2.3.4. Celeridad y eficacia en el proceso penal. ................................................... 23

2.3.5. Rol del fiscal en el principio de oportunidad. .............................................. 23

2.3.6. Principio de legalidad ................................................................................. 24

2.4. Marco Legal .................................................................................................. 25

CAPÍTULO III .......................................................................................................... 40

Metodología de la Investigación .............................................................................. 40

3.1. Enfoque metodológico................................................................................... 40

3.1.1. Histórico- Lógico. ....................................................................................... 40

3.1.2. Analítico Sintético. ..................................................................................... 41

3.2. Métodos de la investigación. ......................................................................... 41

3.2.1. Método Deductivo. ..................................................................................... 41

3.2.2. Enfoque de la investigación. ...................................................................... 42

3.3. Técnicas de investigación. ............................................................................ 42

CAPITULO IV ......................................................................................................... 46

Desarrollo De La Propuesta .................................................................................... 46

4.1. Propuesta reformatoria al articulo 412 ........................................................... 46

Conclusiones .......................................................................................................... 48

Recomendaciones .................................................................................................. 49

Referencias bibliograficas ....................................................................................... 50

ANEXOS ................................................................................................................. 51

XI

INDICE DE TABLA

Tabla No. 1 operacionalización de las variables .......................................................... 9

Tabla No 2 Delitos Aplicables ......................................................................................... 32

XII

INDICE FIGURA

Figura No. 1 Trámite Para La Aplicación ................................................................. 29

XIII

INDICE ANEXOS

Anexo No. 1 Reporte PDF Del Urkund .................................................................... 52

Anexo No. 2 Informe de Avance de la Gestion titular………………………………….53

Anexo No. 3 Formato de Preguntas de Entrevistas……………………………………55

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL ACTUAL

SISTEMA PROCESAL PENAL

AUTOR: AARÓN ANTONIO DELGADO BAZÁN

TUTOR: DR. LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES

Resumen

El principio de oportunidad dentro de nuestro marco jurídico nace como el resultado

del incremento delictivo que nuestra sociedad ha venido viviendo en los últimos años,

este procedimiento es legislado a partir de la adopción de la Constitución de la

República del año 2008, llevando consigo una tendencia continental, plenamente

garantista, y de mínima intervención penal. Tiene como iniciativa la Investigación de

la Fiscalía o abstenerse de seguir investigando, el Fiscal a través de la aplicación del

principio de oportunidad, es un elemento fundamental ya que no es el Juez quien se

encarga de dirigir la investigación, sino es el Fiscal a quien la Legislación le encargo

esta función y por tanto la facultad de aplicarlo. La técnica de investigación de campo

mediante entrevistas a profesionales del Derecho con amplia experiencia tales como

abogados y fiscales para poder manejar con más claridad y exactitud la aplicación del

principio de oportunidad.

Palabras claves: Principios, Oportunidad, Fiscal, Derechos, celeridad.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

“LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL ACTUAL

SISTEMA PROCESAL PENAL”

AUTOR: AARÓN ANTONIO DELGADO BAZÁN

TUTOR: DR. LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES

Abstract

The principle of opportunity within our legal framework arises as the result of the

criminal increase that our society has been living in recent years, this procedure is

legislated from the adoption of the Constitution of the Republic in 2008, bringing with

it a trend continental, fully guaranteed, and minimal criminal intervention. Its initiative

is the Investigation of the Prosecutor's Office or refrain from further investigation, the

Prosecutor through the application of the principle of opportunity, is a fundamental

element since it is not the Judge who is responsible for directing the investigation, but

the Prosecutor to whom Legislation commissioned this function and therefore the

power to apply it. The technique of field research through interviews with legal

professionals with extensive experience such as lawyers and prosecutors to be able

to handle with more clarity and accuracy the application of the principle of opportunity

Key words: Principles, Opportunity, Tax, Rights, speed.

1

INTRODUCCIÓN

La importancia de este tema radica en la necesidad que tiene el órgano

jurisdiccional a través de los impartidores de justicia con el fin de establecer salidas

alternativas que permitan la descongestión del aparato judicial penal, por esta razón,

los legisladores se vieron en la necesidad de establecer en nuestro marco normativo

la necesidad de implementar procedimientos especiales para las infracciones penales

de baja peligrosidad; es decir, de hasta cinco años de privación de libertad.

Por tanto, nuestro estudio se profundiza en la aplicación de estos

procedimientos en cuatro capítulos que se van a desarrollar los cuales presentan un

análisis del principio de oportunidad y las demás salidas alternativas que efectivizan

su cumplimiento.

Capítulo I: Contiene el concepto y el alcance jurídico que el principio de

oportunidad, que se ha ido desarrollando en nuestro marco constitucional a partir del

año 2008 que rige nuestra Constitución de Montecristi. Consecuentemente, se ha

citado algunos autores sobre el principio de oportunidad que es la facultad que se le

brinda a las personas en conflicto con la Ley para que de una forma se reintegren a

la sociedad, sin volver a transgredir la Ley. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Capítulo II: Menciona los límites que establece nuestra normativa al principio

de oportunidad y analizamos la facultad discrecional que tiene el Fiscal para decidir

el procedimiento de Oportunidad ante el juzgador que debe aplicar en cada caso en

particular. En base a este capítulo podemos indicar que el principio de oportunidad va

de la mano del principio de legalidad puesto que para su aplicación requiere de la

normativa existente.

Capítulo III: A través de los métodos se plantearán entre ellas encuestas,

entrevistas, libros, Resoluciones de la Corte Nacional de Justicia, Corte

Constitucional, fallos de primera instancia sobre las entrevistas y encuestas se las

realizara a diferentes personas profesionales en el libre ejercicio de la profesión, como

a Fiscales y Juzgadores mediante los aspectos metodológicos se podrá determinar

2

la aplicación del Principio de Oportunidad si la persona que se favoreció cumple las

exigencias requeridas en los Artículos 412 y 413 del Código Orgánico Integral Penal.

Capitulo IV: Se plantea una propuesta sobre el principio de Oportunidad que

lo desarrolla el Código Orgánico Integral Penal dentro de su articulado como un acto

libre y voluntario del Representante de la Fiscalía quien tiene la autoridad de aplicar

este principio en los casos que considere pertinente siempre y cuando sean delitos

que su pena privativa de libertad sea hasta cinco años y además aquellos que no se

encuentren restringidos en los Artículos pertinentes de la materia.

El presente trabajo de titulación cuyo tema es La importancia del Principio de

Oportunidad en el actual sistema procesal penal, contribuye con sus líneas de

investigación cultura, democracia y sociedad y las sublíneas de investigación cultura

jurídica y derechos humanos.

3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del problema.

La Constitución de la República del Ecuador está conformada por Derechos y

obligaciones cuya violación es causa de invalidez de los actos accionables

judicialmente y al menos en teoría de responsabilidad para sus autores.

El Estado es limitado y condicionado, entendiéndose que los derechos

naturales ahora son derechos positivos que no pueden ser violentados; Los poderes

del Estado deben vigilar el eficaz cumplimiento de las garantías constitucionales que

precautelan los derechos subjetivos de cada ciudadano, sin importar su raza, sexo,

edad, y todas aquellas características que establece el artículo 11, numeral 2 de la

Constitución; y, El efecto del incumplimiento o violación de los derechos

fundamentales deberán ser sancionados.

En el derecho penal teniendo como iniciativa la Investigación de la Fiscalía o

abstenerse de seguir investigando, el Fiscal a través de la aplicación del principio de

oportunidad, es un elemento fundamental ya que no es el Juez quien se encarga de

dirigir la investigación, sino es el Fiscal a quien la Legislación le encargo esta función

y por tanto la facultad de aplicar este principio.

Este principio de oportunidad es la competencia que el fiscal tiene para

abstenerse de ejercitar la acción penal, por lo que al ejecutarse el mismo

obtendríamos mayor agilidad en el juzgamiento a los infractores o procesados, a la

vez se evitaría la sobre saturación de causas en las unidades judiciales penales, que

genera la demora en el juzgamiento de los delitos mayores a cinco años, convirtiendo

a la administración de justicia en un proceso ágil en el cumplimiento de la Sociedad.

Con la correcta aplicación del Principio de Oportunidad la justicia busca

principalmente la reparación a la víctima y satisfacer de un modo el agravio recibido,

en este sentido la no aplicación del Principio de oportunidad incrementaría o retarda

4

la reparación del mal causado a la víctima recordando que solo se aplica a

penalidades menores a cinco años, considerando que en lo posible no se debe re

victimizar a la víctima o perjudicado, al tener que revivir detalles del cometimiento de

la infracción durante las etapas procesales, a la vez este principio de oportunidad

orientan a las personas de su conducta contraria a la Ley para evitar en lo posible el

cometimiento de delitos similares.

Con el principio de oportunidad se debería tomar en consideración su

aplicación en los delitos de mayor gravedad ya que con ello se contribuye a la eficacia

del sistema penal. De esta manera se estaría fortaleciendo las infracciones de

mediana o gran envergadura de criminalidad.

El principio de oportunidad que se desarrolla en el Código Orgánico Integral

Penal, nace de la necesidad de buscar un medio legal para descongestionar al

aparato judicial en casos de menor gravedad, es procedente al sistema procesal

penal, sin que sea aplicable a los delitos culposos y dolosos de hasta 10 años. (Código

Orgánico Integral Penal, 2014).

1.2. Formulación del problema.

¿Por qué el Ministerio Público no maneja el principio de oportunidad en primera

instancia, para de esta forma lograr que se descongestione en todos los aspectos los

procesos penales, debiendo considerar que algunos delitos deberían ser manejados

en forma preferencial?

1.3. Sistematización del problema

¿Cuál es el alcance del principio de oportunidad?

¿La Aplicación del principio de oportunidad vulnera los derechos de la víctima?

¿Cuál es el rol de la Victima en el Principio de Oportunidad?

¿Cuáles son las prerrogativas que nos ofrece el principio de oportunidad?

5

1.4. Objetivos de la Investigación

1.4.1. Objetivo general

Analizar la postura jurídico doctrinal que han sido considerados en el Código

Orgánico Integral Penal y que van a servir de base para inhibirse de seguir ejerciendo

la acción penal.

En la parte doctrinaria se conoce como parte especial a la que se dedica al

estudio de las infracciones (precepto y pena), observamos que el Código Orgánico

Integral Penal al redactar los delitos ubica primero a los Delitos naturales y luego a

los denominados Delitos sociales, pero observaremos también que esta división la

realiza tomando la división de la Escuela Clásica es decir de los nueve delitos que

tipifican las infracciones (tanto delitos como las contravenciones).

1.4.2. Objetivos Específicos

Analizar los Posturas Doctrinales de juristas nacionales y extranjeros en

Base al Principio de Oportunidad

Describir los Fundamentos jurídicos para Aplicar el Principio de

Oportunidad.

Proponer una reforma al Artículo 412 del Código Orgánico Integral

Penal.

1.5. Justificación e importancia

Hay que destacar la importancia y la trascendencia de motivar debidamente

las resoluciones que se encuentran en las disposiciones de mandato de prisión

preventiva por el delito doloso.

La reforma seria que se debe de aplicar por todos los Representantes del

Ministerio Publico e inducir a los infractores cuya penalidad sea hasta diez años y no

estén inmersos en los delitos de gran impacto social y los que se encuentran

enmarcados en el Código Orgánico Integral Penal.

6

Con el estudio jurídico, doctrinario y jurisprudencial del principio de

oportunidad, se pretende profundizar sobre las características de este principio, su

finalidad, el bien jurídico protegido, así como las relaciones entre los sujetos

procesales y la sociedad, situación que involucra además el trámite y efectos

jurídicos. De manera que este trabajo permita a los estudiantes y a la sociedad entera

promover el derecho al principio de oportunidad a la libertad individual del investigado

o procesado con la salvedad de que se revoque la decisión de dicho principio de

oportunidad no podrá solicitar nuevamente dicho principio.

Se analiza la normativa vigente partiendo del contexto jurídico doctrinario

jurisprudencial e internacional, opiniones de expertos sobre el tema y las regulaciones

que presenta el Código Orgánico Integral Penal en estrecha armonía con la

Constitución de la República.

La Política criminal del país debe de cambiar, poniéndose al nivel de otros

países, a tal punto que del sistema inquisitivo hemos dado un gran salto al sistema

oral acusatorio que avala la reducción de la impunidad, a base de la Aplicación de

este principio que se aplican a los delitos de menor gravedad, considerando esto se

vuelve deficiente e insuficiente la administración de justicia ya que se encuentran

seres humanos involucrados en calidad de sujeto activo en la realización del delito sin

considerar porque delinquió.

Una reforma es factible a la norma penal que generará también economía

procesal.

Para ahondar más sobre el principio de oportunidad debemos analizar a breves

rasgos el código orgánico integral penal que es la base de los fundamentos jurídicos

de este principio, ya que el mismo maneja todos los procedimientos para el

juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso.

El Código Orgánico Integral Penal se divide doctrinariamente en cuatro partes:

LIBRO PRELIMINAR… Normar el poder punitivo del Estado, que es el derecho

a castigar que lo tiene únicamente el Estado, a través de la función judicial.

7

LIBRO PRIMERO…Tipificar las infracciones penales, es el acto de establecer

los preceptos y las penas para determinadas conductas que la sociedad las considera

reprochables, cuya atribución le compete a la Función Legislativa.

LIBRO SEGUNDO…El Procedimiento para establecer el Juzgamiento con

estricta Observancia al debido proceso.

LIBRO TERCERO…Promover la Rehabilitación de las personas sentenciadas

y la Reparación integral de las víctimas.

1.6. Delimitación del objeto de la investigación.

Este principio aparece en la Constitución de la República del Ecuador, con el

objetivo de aportar con medios para solucionar conflictos de economía procesal y de

la reparación a la víctima y a la vez al procesado se hará a favor del Principio de

Oportunidad, conforme lo indica en el Código Orgánico Integral Penal en el Artículo

412.

Se deshumaniza en el momento en que el Legislador no considero al infractor

de un delito mayor hasta diez años. Es por eso que la preocupación en esta

investigación es el sujeto activo del delito, a quien el Principio de oportunidad

discrimina por la gravedad del delito cometido, sancionado por más de cinco años.

1.7. Hipótesis o premisas de la investigación

El principio de oportunidad los Legisladores lo introdujeron tan solo para

resolver casos de delitos hasta cinco años cuando se debería poner hasta los delitos

sancionados hasta diez años de prisión, sin considerar que el sujeto activo de los

delitos de hasta diez años también deberían ser sujetos al Principio de Oportunidad

porque también se encuentran resguardados por la norma Constitucional y merecen

un trato igual a los transgresores cuya penalidad máxima es hasta cinco años que se

benefician con el Principio de Oportunidad.

8

1.8. Operacionalización de variables

1.8.1. Variable Independiente

Análisis del principio de Oportunidad que se encuentra desarrollado en el

Código Orgánico Integral Penal que es potestad de las o los fiscales en el sistema

penal oral.

1.8.2. Variable Dependiente

La decisión discrecional de la Aplicación al Principio de Oportunidad da las o

los fiscales de acatar y resolver los problemas entre los sujetos procesales víctima y

procesado en el actual sistema procesal penal oral.

9

1.9. Operacionalización de las variables

Tabla No. 1 operacionalización de las variables

Hipótesis Variables Definición Dimensiones o

categorías Indicadores

Medio de

verificación

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Importancia del

principio de

oportunidad

El principio de oportunidad que se desarrolla en el Código Orgánico Integral Penal, nace de la necesidad de buscar un medio legal para descongestionar al aparato judicial en casos de menor gravedad

Proceso Legal Código Orgánico

Integral Penal

Entrevista y

fuentes

bibliográficas

Dependiente

Propuesta reformatoria al artículo 412 del código orgánico integral penal

El Código Orgánico Integral Penal debería plantear que en el perfeccionamiento de la Audiencia se desarrollen todas las etapas procesales y no tener que recurrir a otras instancias para lograr esta Reparación.

Reforma Código

Orgánico Integral

Penal

Constitución

Entrevista y

revisión

documental

Elaborado por: Aarón Delgado Bazán

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CAPÍTULO II

Marco Teórico

2.1. Antecedentes de la investigación

El Derecho Penal continental atrapado en la formalidad de la ley; y, en una

versión positivista de su operador jurídico “Juez de Garantías penales” como un mero

instrumento de subsunción de hechos en normas se ve deficiente e impotente, casi

paralitico ante la globalización que ha vuelto cada vez más veloces y agigantados, los

pasos con los que evoluciona los avances científicos y las técnicas modernas, lo cual

erosiona y no en pocas ocasiones modifica las bases sociales, tradicionales que

configuran y caracterizan en nuestra sociedad

El legislador ve la necesidad de dictar una nueva legislación penal,

considerando el avance de la ciencia jurídica, la tecnología y los nuevos conflictos

existentes en la sociedad en pleno siglo XXI y una de las instituciones jurídicas

relevantes específicamente el principio de oportunidad.

El criterio del Dr. Benavides nos dice que a medida que los años avanzan el

Legislador se ve en la necesidad de promulgar Leyes de aspectos relevantes con el

único de poder manejar la mínima intervención penal y lograr una eficacia en la

correcta aplicación de la Justicia.

Para una mayor óptica de esta Investigación a continuación anotaremos

criterios de varios tratadistas que hacen mención del principio de oportunidad:

Nos define al principio de Oportunidad como a la facultad que se le confiere a

la Fiscalía para abstenerse de ejercer la acción penal, en los casos establecidos por

la Ley, siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por la misma…Peña

González.

11

Esto quiere decir que a falta de un requisito no es procedente aplicar el principio

de oportunidad.

Se define el principio de oportunidad como la facultad que se brinda al fiscal

para no causar, o en otras palabras, no propiciar la acción penal o desistir de

continuar de ella cuando se verifican ciertas y determinadas circunstancias de

derecho o de hecho que operen como requisito…Elías Neumann. la actuación del

fiscal debe enmarcarse siempre en cumplir con todos y cada uno de los requisitos

para no transgredir el debido proceso.

El Principio de Oportunidad apareció en Alemania el 4 de mayo de 1924 a

través de la Ley Enminger como lo asevera el proceso Oré Guardia Arsenio, quien

recuerda además que, entre el sistema de oportunidad libre norteamericano, versus

el sistema de oportunidad reglado que es propio de los países europeos tales como:

Alemania, Italia, Francia, Holanda, Portugal, España; y adoptado ahora en los países

norteamericanos como Colombia, Perú y Ecuador entre otros.

Las legislaciones de éstos últimos países es que encontró inspiración y

modelo, la aplicación del principio de oportunidad que adopto el Código Procesal

peruano de 1961 el acto Legislativo 03 del 2002 en Colombia; y en Ecuador la

Constitución del 2008 y el Código de Procedimiento Penal en el 2009.

La fiscalía deberá cumplirá con las atribuciones establecidas en la ley.

(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008) .

Importancia del Principio de Oportunidad

El principio de obligatoriedad de la acción penal que aparece como correlato

de las teorías retributivas y el sistema inquisitivo , han sufrido en la generalidad de los

países críticas a bases de las modernas concepciones humanistas del derecho penal

y procesal penal, tomando en consideración la realidad judicial y penitenciaria

imperantes en estos países hoy se diluye tal misión tradicional ante la ausencia del

interés social en la retribución de toda infracción del orden jurídico penal en beneficio

de la persona humana, la salvaguarda de la vida en común y las paz social.

12

Todo esto va de la mano con el sistema acusatorio, cuya pretensión es

dignificar la condición humana de las personas que incurren en estos delitos.

Se sostiene acertadamente que la idea de elevar los principios por sobre el ser

humano importa asumir maximalismo y quietismos que tuercen el sentido mismo del

derecho penal, lo que no le proporciona dinamismo a esa rama del saber humano.

Pensar en un sistema penal que castigue a todos los infractores de una forma

seria, es absolutamente disfuncional y socialmente desintegrador, de tal manera que

supondría la creación de un nuevo sistema penal.

Esto significa que, si el hecho no reviste las características de un delito, o el

investigado no tiene ninguna intervención en el mismo, no da lugar a ejercer el

principio de oportunidad, porque en el caso ni siquiera es procedente ejercer la Acción

Penal, y en ese supuesto ¿De qué discrecionalidad hablaríamos?” Delito de bagatela

o de poca monta” al que se le deba aplicar la discrecionalidad contenida en el principio

de oportunidad.

Es preciso partir de la imposibilidad de perseguir todas las infracciones de las

normas penales y que, con relación a ellas, lo que existe es un proceso indiscutible

de selección, por otras partes indispensables si se quiere dotar a la administración de

justicia una cierta eficacia.

También es preciso indicar que los propios Asambleístas y Legisladores en

múltiples ocasiones operan con criterios de selección.

Debido a que la Constitución incorpora los tratados de derechos humanos

ratificados por el Estado y las normas de derecho penal humanitario al bloque de

constitucionalidad, y que por ello las leyes internas debe ser acordes a tales

normativas, el principio de oportunidad fue limitado por el legislador al prohibir su

aplicación cuando los hechos de los que se trate puedan significar violaciones graves

al derecho internacional humanitario, crímenes de lesa humanidad o genocidio.

13

Si se admitiera el principio de Oportunidad frente a delitos como la desaparición

forzosa o el genocidio el estado violaría este mandato e incumpliría su obligación de

prevenir investigar y sancionar toda la violación de los derechos fundamentales.

Desde la más temprana jurisprudencia de la Corte Interamericana se ha

sostenido que el Estado está obligado a investigar toda situación en las que se hayan

violado los derechos humanos protegidos por la convención.

Si el aparato del estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se

restablezca, en cuanto sea posible a la víctima en la plenitud de sus derechos puede

afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las

personas sujetas a su jurisdicción. Por lo anterior el principio de oportunidad no puede

aplicarse en hechos en los que se hayan visto afectados los derechos humanos

protegidos por la Convención Interamericana. Por lo tanto, delitos como el homicidio

doloso, el genocidio o la desaparición forzada siempre deberán ser investigadas.

(Torres., 2014)

Fundamentos de su aplicación

El fundamento del principio de oportunidad por el contrario debemos buscarlos,

como lo indica Gimeno Sendra, en las razones de utilidad pública o interés social

que elevan al juez de garantías penales sobre el bien y el mal. Al convertirlo en celosa

guardia de las garantías y derechos constitucionales y derechos humanos.

Henkel entiende que la oportunidad tiende a la adecuada realización del fin

mediante el derecho y por ello señala que los tipos penales y sus penas están

orientados de manera preponderante a la idea final de protección de bienes jurídicos

frente al delincuente , de allí que la pena se ha ido constriñendo o sometiendo más y

más , en el curso de su largo desarrollo , a la idea rectora de la oportunidad, llevando

con ello a una orientación final diferenciada de naturaleza preventivo general y

preventivo individual .

Polanio Navarrete, acertadamente lo ha planteado al expresar que en realidad

el principio de oportunidad hace surgir las siguientes interrogantes:

14

¿Debe la pena ser considerada como consecuencia jurídica necesaria del

delito; ¿o, es en cambio conveniente solo amenazar con la pena, estimándola como

consecuencia posible del delito?

¿Se podría sustituir la amenaza penal obligatoria hasta ahora por una

conminación penal facultativa?

A nuestro modo de ver y entender al principio de oportunidad el cual posee

claras manifestaciones tanto en el ámbito del derecho penal sustantivo, como en el

derecho penal adjetivo.

Gimeno Sendra recoge las siguientes manifestaciones ,la denuncia en los

delitos semipúblicos: la querella en los delitos privados; el perdón del ofendido la

licencia del juez o tribunal en las injurias o calumnias vertidas en juicios análogos ; la

remisión condicional; la amnistía; el indulto, la remisión condicional al toxicómano no

reincidente y deshabituado o que se somete a tratamientos de desintoxicación

quedando condicionado dichos beneficios a su cumplimiento y no reincidencia ; la

remisión condicional para terroristas con propósitos de reinserción social .

El Código Orgánico Integral Penal, que fue publicado en el Suplemento del

registro del lunes 10 de febrero de 2014, entro en plena vigencia a partir del 10 de

agosto del mismo año, desde aquel momento fue un avance histórico, en lo que a

materia penal se refiere, en virtud que Ecuador con este nuevo cuerpo normativo

penal rompió el yugo y desterró al sistema inquisitivo y a sus respectivos rezagos que

rigieron la normativa adjetiva penal por varios años de la historia. Este nuevo cuerpo

normativo penal como una de sus principales características acopló en su estructura

tanto a la ley sustantiva como a la adjetiva penal y esto permitió conformar un código

orgánico que por su naturaleza es jerárquicamente superior a las leyes ordinarias que

rigen el ordenamiento jurídico ecuatoriano. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Con este nuevo cuerpo normativo nace y aparece la expresión o la

aseveración que hoy en día los procesos penales se sustancian bajo las reglas del

sistema oral adversarial acusatorio sin embargo de aquello es menester analizar la

pertinencia de dicho enunciando, en el sentido natural que si el sistema acusatorio

15

adversarial es uno solo o por otra parte que si el sistema acusatorio difiere o

complementa este sistema en tal sentido en el presente artículo se permitirá verificar

de manera formal y práctica cual es el sistema aplicado en la legislación penal

ecuatoriana en relación a la sustanciación de procesos penales.

El Jurista Ecuatoriano Jorge Zavala Baquerizo conceptualiza al sistema

Procesal penal de la siguiente manera:

“El sistema procesal penal es el medio o instrumento a través del cual el

Derecho penal sustancial se realizó con el fin de imponer justicia, es decir, es el

instrumento jurídico para la protección de bienes jurídicos fundamentales del hombre,

como la vida, la libertad, el honor, la salud y la inocencia. Si se piensa que la finalidad

inmediata del proceso es la imposición de una pena se concluye necesariamente que

el proceso no es más que un medio para el cumplimiento de las normas sustanciales

penales,” (Baquerizo, 2004)

En el Ecuador regia el sistema procesal penal acusatorio, mismo que tuvo sus

orígenes en el código de Procedimiento penal, publicado en el registro Oficial

suplemento No. 360 vigente desde el 13 de enero del 2000 hasta el 10 de agosto del

2014, estipulando principios como juicio previo, legalidad, presunción de inocencia,

debido proceso, contradicción, oralidad, mínima intervención penal, celeridad e

impulso oficial.

El sistema acusatorio una vez instaurado en la norma orgánica penal vigente

se caracteriza a más de conferir un valor esencial a la presunción de inocencia que

goza el procesado; las funciones de acusación, defensa y juzgamiento son ejercidas

por operadores diferentes e independientes entre sí, en un marco de igualdad

procesal, es así que el juez penal no se contamina en la recogimiento y elaboración

de elementos de convicción, que serán puestos en el momento procesal oportuno, en

conocimiento del juzgador para la exanimación respetiva tal es así que recogiendo lo

previsto por el jurista Luigi Ferrajoli ,se puede llamar acusatorio a todo sistema

procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las

partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que

16

compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio,

oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción.

“El hombre es el principio y fin de todo sistema de organización, de ahí que el

reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de él son en el presente

el primer objetivo del constitucionalismo actual. (Mayorga, 2014)."

Con la entrada en vigencia de la constitución del 2008, los derechos de las

personas son establecidos como garantías y compete al juzgador la tutela efectiva de

los mismos, de tal manera que imperando en el Ecuador el sistema penal Adversial o

Garantista, la Persona procesada es un sujeto de derechos y no un mero objeto de la

contienda penal, quien se encuentra investido de derecho y garantías dentro del

procedimiento penal aplicado. (Torres., 2014)

17

2.2. Marco contextual

2.2.1. El debido proceso en nuestro sistema penal

El proceso es un medio para asegurar a la medida posible la solución justa de

una controversia, a lo cual contribuyen el conjunto de actos de diversas características

generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal. En este sentido, en

el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra los

lineamientos generales del denominado debido proceso legal o derecho de defensa

procesal.

Se trata de un concepto jurídico indeterminado, hay aquellos que dicen que es

un derecho cívico y fundamental y finalmente hay quienes dicen que se trata de una

institución.

Al debido proceso dentro de la acepción de ser un derecho fundamental, pues

así está concebido en la Constitución de la Republica, y además aquellas expresadas

por K. Larense como el principio de contradicción.

El debido proceso es un fundamento esencial del derecho procesal penal

moderno, pero es igualmente una exigencia del ordenamiento de los derechos

humanos. Esto ocurre porque los principios que informan al debido proceso son

garantías no solo para el funcionamiento judicial, en sí mismo, sino también por que

involucran el cumplimiento de otros derechos fundamentales.

El debido proceso es todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano

sometido al proceso penal y que le aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y

cumplida administración de justicia; que le aseguran la libertad y seguridad jurídica la

racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho.

El debido proceso no es una formula acabada; sus diversas manifestaciones

se orientan siempre a la creación de nuevos matice y nuevas aplicaciones, por lo que

si formulación es siempre dependiente de los análisis que sean requeridos y solo la

práctica dirá cuales nuevas orientaciones podrían encontrarse; de tal manera su lista

18

de derivados nunca será taxativa, sino que debe verse a título de ejemplo Ahí está

precisamente el carácter garantista de su existencia.

Por lo indicado anteriormente, el debido proceso no es un principio procesal

como lo sostienen varios tratadistas, sino una garantía procesal constitucional que

abarca a todos los principios procesales. El debido proceso es el todo y el principio

es una parte del todo: el universo está constituido por un conjunto de elementos. La

garantía asegura y protege contra algún riesgo y el principio se aplica para que se

cumpla el debido proceso. (Dr. Simón Valdivieso, 2014)

El incremento de crímenes que nuestra sociedad ha sufrido al pasar de los

años, ha obligado a que dentro de nuestro marco jurídico procesal penal se

desarrollen figuras legales que ayuden a descongestionar el sistema judicial, por este

motivo es necesario precisar el origen del principio de oportunidad no solo para

conocer los indicios del desarrollo histórico sino también para comprender que el

principio de oportunidad ha sido y será una herramienta que efectiviza los

procedimientos penales en nuestro país.

Inicialmente el principio de oportunidad se originó en el derecho anglosajón,

Estados Unidos siendo una potencia mundial, manejaba con particularidad los

procesos que seguían quienes eran víctimas de la delincuencia, ya que, directamente

era el ofendido quien realizaba la persecución; sin embargo, debido a la gran cantidad

de delitos se volvió una persecución pública, dándole a la Fiscalía la libertad

discrecional de decidir los casos que se llevarán a juicio. (Pablo Yépez Maldonado,

2010)

La necesidad de buscar salidas a la gran cantidad de procesos que se

acumulaban y que muchos de ellos no tenían soluciones ni podían ser atendidos por

la gravedad de los casos que se presentaban, provocó la denominación del principio

de oportunidad.

Entonces, el principio de oportunidad se implementa en nuestro marco jurídico

constitucional como la potestad que se le otorga al fiscal para implementar salidas

19

alternas que eviten la congestión de los procedimientos que es uno de los más

grandes problemas que maneja nuestro país en este momento.

Por lo expuesto, el principio de Oportunidad no es un aspecto novedoso, ya

que en otras legislaciones se ha implementado con notable éxito en lo que a agilizar

procesos y mejorar la justicia se refiere, lo cual favorece además al atraso judicial y a

la aplicación de medidas alternativas que conduzcan a una mejor gestión penal.

Con criterios estrictamente procesales diremos que el principio de oportunidad

permite funcionalizar la administración de justicia penal, descargando la carga

procesal y edificando un modelo procesal constitucional que se enmarca en un debido

proceso sin dilaciones indebidas y con observancia en la celeridad procesal.

En un sentido o criterio argumentativo más laxo el que abarcando instrumentos

de derecho procesal y de derecho material su aplicación tiene incidencia directa con

el derecho penal ,pues el códice punitivo engloba una serie de conductas que el

asambleísta y legislador ha considerado penalizar y en sentido ambivalente ese

mismo asambleísta y legislador bajo consideraciones netamente de política criminal

utilitaristas puede también descriminalizarlas evitando la imposición de una pena ,

cuando el criterio del fiscal; el hecho unible o el autor se encuadren dentro del ámbito

legal que regule su aplicación.

La abstención de su ejercicio significaría abstenerse de la jurisdicción penal a

determinados hechos punibles, en razón del injusto o de la culpabilidad. Por este

motivo, pese a que el principio de oportunidad se originó en el derecho anglosajón

nuestra Constitución adoptó este principio de acuerdo al sistema continental, ya que,

si bien le damos al Fiscal la libertad discrecional de decidir, es también su obligación

cumplir con la norma que regula este principio y solo actuar en los casos permitidos

en el Código de Procedimiento Penal. El principio de Oportunidad como fuente de

restauración del Derecho Penal. (Torres., 2014)

20

2.3. Marco Conceptual

2.3.1. Política criminal

La política criminal es una Superficie de la política jurídica-penal del Estado, la

que a su vez es parte su política general. La programación y realización de una

correcta y coherente lucha contra la delincuencia depende del apoyo y fomento de los

estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a determinar los

lineamientos y los medios más eficaces.

De esta manera, se evitará que la reacción sea espontanea o inorgánica,

motivada únicamente por el afán de dar satisfacción a los movimientos de la opinión

pública, originados por la comisión de ciertas infracciones “política criminal del golpe

por golpe, del coup para coup”; o destinadas a satisfacer, mediante la multiplicación

o agravación indiscriminada de la represión a un público impresionado o temeroso

ante la comisión frecuente de ciertos delitos.

De allí que una racional y coherente política criminal suponga un esfuerzo de

sistematización y de actualización de las instrucciones que luchan contra la

delincuencia; instituciones que deben, como afirmaba Marc Ancel, estar intrigadas en

un conjunto coordinado dentro del cual se complementan, en lugar de oponerse; y

que deben ser adecuadas a las condiciones sociales.

Esta corriente ensaya la construcción de un derecho penal que, a diferencia de

Von Liszt, no se enfrenta como límite a la Política Criminal, dada nuestras

circunstancias y planteada la cuestión en términos más modernos. Lo que el Derecho

penal debe enfrentar es el impulso desenfrenado de nuestros Estados defectuosos y

sus sistemas penales perversos, hacia un ejercicio desmedido del poder punitivo, que

conoce terribles y no lejanos antecedentes. En este sentido de la Constitución se

deriva la norma política a la que se debe someterse toda la política criminal plasmada

en normas y dentro de ese marco debe construirse cualquier sistema científico de

comprensión en las ciencias jurídicas.

21

Un plan de política criminal significa un conjunto de estrategias y actividades

que se desarrollen a mediano y a largo plazo como necesarias para mejorar las

condiciones en algunos niveles de la sociedad ecuatoriana que hagan viables las

posibilidades de ofrecer alternativas al fenómeno de la criminalidad creciente.

Un programa de política criminal demanda recursos que deben ser proveídos

por el Estado, a esto sumemos el establecimiento de una estrategia y un orden de

acciones para llevarlos a la práctica teniendo en cuenta la realidad en cada caso.

Tanto la prevención anterior al delito como el accionar del sistema de justicia penal

deben ocupar un lugar importante teniendo en cuenta también las distintas categorías

que presuponen formas específicas de prevención y la realidad social, cultural,

económica y jurídica de cada país. (La Política criminal del Siglo XX1.-Alfonso

Zambrano Pasquel.-El principio de Oportunidad como fuente de restauración del

Derecho Penal. (Torres., 2014)

2.3.2. El principio de oportunidad y sus clases.

En relación con la aplicación del principio de oportunidad existen dos

concepciones muy distintas siendo éstas:

La del principio de oportunidad tasado o reglado; y,

La del Principio de oportunidad libre o discrecional.

A la primera de éstas concepciones corresponde el sistema alemán; y, a la

segunda concepción corresponden los sistemas ingleses; y el de los Estados Unidos

de américa.

Efectivamente, es un presupuesto previo y básico, el de que el principio de

oportunidad se encuentra establecido por la Constitución y determinado por la Ley.

También cabe distinguir el principio de oportunidad “puro” y el principio de oportunidad

aplicado “bajo condición”.

22

Gimeno Sendras indica que la primera fórmula “Principio de oportunidad puro”

existe cuando las partes son absolutamente dueñas de provocar la finalización

anormal del procedimiento (guilty-plea); y la segunda fórmula principio de oportunidad

bajo condición se produce si el sobreseimiento permanece bajo la condición

suspensiva de que el imputado cumpla con determinadas prestaciones.

Principio de Oportunidad reglado

El principio de oportunidad reglado, está determinado, en la propia ley de tal

manera que esta es la que regula los supuestos de su aplicación en forma imperativa

por razones de seguridad jurídica.

La carta de presentación del principio de oportunidad es la posibilidad de dar

soluciones a hechos jurídicos penales de poca trascendencia social, que sirvan de

lastre y sobrecargan la administración de la justicia penal.

2.3.3. La escasa relevancia social de la infracción.

El principio de oportunidad aparece como todo un mecanismo de carácter

procesal que busca evitar que se inicien procedimientos penales innecesarios o se

archiven los ya iniciados, bajo determinados supuestos preestablecidos en la Ley.

Esto es factible o se puede dar, en los delitos que no tienen mayor

trascendencia o incidencia social; que interesa no a la colectividad en general, sino a

los particulares o partes inmersas en el conflicto, a quienes se les permite o se las

deja a ellas la posibilidad de alcanzar una solución al conflicto de una manera

amigable y diferente a la tradicional.

En tal sentido el fundamento radica en la escasa cantidad del daño social

producido por la acción criminógena.

23

2.3.4. Celeridad y eficacia en el proceso penal

La eficacia y celeridad en la Administración de justicia, es el atributo o beneficio

que nos brinda la oportunidad reglada ,la que se traduce en eficacia y celeridad en la

administración de justicia, al afectar a conductas típicamente de escasa trascendencia

criminógena que son las que sobrecargan la administración de justicia penal,

eliminando los conocidos riesgos de las penas cortas privativas de libertad cuando

así lo aconseje la satisfacción del interés social y el derecho del perjudicado.

2.3.5. Rol del fiscal en el principio de oportunidad

El fiscal, primigeniamente debe tratar de actuar como un conductor normal,

como si no tuviera ningún poder para definir la situación entre la pareja penal” la

víctima y su agresor” debe actuar tenuemente, motivando que ambos saquen sus

propias conclusiones relacionadas a lo que les conviene, aquí el fiscal actúa como

mediador ,como parte neutral que asiste a dos o más personas en un conflicto ,para

lograr resolver sus diferencias mediante un “acuerdo voluntario o negociado” en el

buen sentido de la palabra, tratando de disminuir la hostilidad, determinando los

intereses o preocupaciones ocultas encontrando áreas de acuerdos o

incorporándolas como parte de la solución del conflicto .

El Fiscal lograra imponer su autoridad si se maneja como persona experta,

comprensiva y experimentada.

La intención prioritaria en países europeos y latinoamericanos como Brasil,

Panamá, Perú, Colombia y ahora Ecuador es el conceder espacios a formas

consensuales de reacondicionamiento o solución de los conflictos penales de una

manera consensuada y amigable donde no hayan vencidos ni vencedores.

El Fiscal convertido en mediador debe estar atento a los mensajes, referidos a

la forma de mediar, para ello debe sumar en sí, todas las virtudes que le permiten

incorporar a su trabajo elementos de racionalidad y mesura, fundamentos capaces de

encauzar un conflicto hacia una solución justa, amigable y consensuada donde

impere la paz, evitando de esta forma llegar a una contienda o juicio penal.

24

2.3.6. Principio de legalidad

El principio de legalidad en el derecho penal nace y evoluciona en el tiempo

donde observamos antecedentes como la Obra de Beccaria: “De los delitos y de las

penas”, con base en el contrato social de Rousseau y Montesquieu y la división de

poderes. También incorporados en distintas declaraciones de derechos humanos y

pactos internacionales.

No puede definirse hoy en día el principio de legalidad sin dejar un margen al

principio de oportunidad.

Un ejemplo lo tenemos en la Ley procesal penal alemana la cual al definir el

principio de legalidad señala que la fiscalía está obligada como siempre que las leyes

no dispongan otra cosa, a intervenir con motivo de todos los hechos punibles,

perseguibles siempre que existiera apoyo suficiente y fundado.

Además, es equivocado plantear la cuestión utilizando esos términos pues

parece indicar que donde rige la oportunidad no funciona el principio de legalidad y,

por consiguiente, parece significar que si defendemos el principio de legalidad hemos

de mostrarnos completamente opuestos al principio de legalidad.

En su formulación clásica, busca a toda costa llegar a la imposición de una

sanción penal a quien ha infringido la Ley, empero, al enfocar el juicio sobre el

funcionamiento del sistema en cada uno de los casos que han excitado el ejercicio de

la acción penal, el balance general final es sin temor a equivocarnos absolutamente

insatisfactorio, dada la imposibilidad de asumir adecuadamente toda la carga penal

por razones presupuestarias logísticas y de disponibilidad de recursos humanos.(El

principio de Oportunidad como fuente de restauración del Derecho Penal). (Torres.,

2014)

25

2.4. Marco Legal

Constitución De La Republica Del Ecuador

CAPITULO VII.

DERECHOS DE PROTECCIÓN

Artículo 80.- Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad,

crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un

Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía.

El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no

eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la

ejecutó.

Observamos que dentro de este artículo se mencionan los crímenes de lesa

humanidad los cuales no prescribirán, además no serán susceptibles de perdón bajo

ningún concepto legal. Él estado adoptara políticas sancionadoras para evitar que

afecten gravemente el bienestar íntegro de las personas.

Artículo 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para

el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de

odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con

discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren

una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores

especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.

Se aplicará la Ley para el juzgamiento que afecten los Derechos humanos y la

inobservancia de los Tratados Internacionales.

Artículo 195. La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación

pre-procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con

sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial

atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará

a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la

sustanciación del juicio penal.

26

El Ministerio Público o el fiscal es el que representa los intereses del Estado y

por ende es el encargado de realizar la Investigación durante un proceso penal, el

mismo que contara con la Policía Judicial como auxiliares de la misma.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema

especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que

incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y

asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las

demás atribuciones establecidas en la ley.- (Constitución De La Republica Del

Ecuador, 2008).

CAPITULO VII.

Administración pública.

Artículo 233. Ninguna servidora ni servidor público estará exento de

responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus

omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y

administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los

cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones

establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La

acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en

estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas

acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos,

aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

Como observaremos el Ministerio Fiscal es el encargado de la Investigación de

los procesos penales, pero también ellos se encuentran regidos, vigilados y

regentados por el Código Orgánico de la función Judicial, en donde hallaremos las

sanciones para los que infrinjan las Disposiciones legales que los rigen, sean estos

jueces, juezas, servidoras y servidores de la Función Judicial que actúan en la

Administración de Justicia. (Constitución De La Republica Del Ecuador, 2008).

27

CAPITULO IV

FUNCION JUDICIAL Y JUSTICIA INDIGENA

Sección 1ª….

Principios de la administración de Justicia.

Artículo 169. Sistema procesal. El sistema procesal es un medio para la

realización de la justicia. Las normas procesales consagraran los principios de

simplificación. Uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y

harán efectivas las garantías del debido proceso.

No se sacrificará la justicia por sola omisión de formalidades.

En todas las instancias del proceso penal se debe observar todas las garantías

del debido proceso, ya que la omisión de solemnidades legales dentro del mismo es

causa de Nulidad. (Constitución De La Republica Del Ecuador, 2008).

FUNCIONES DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 282 del Código Orgánico de la Función Judicial.

A la Fiscalía General del Estado le corresponde:

1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre

procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás

leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos

infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del

juicio penal;

2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones

previas en las etapas del proceso penal;

3.Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en

las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción

pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en

las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que

viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria;

28

4.Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información

y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el

exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales;

5.Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no

gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica,

procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal;

6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, al

personal de la Policía Judicial;

7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de

procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía

Judicial;

8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre-

profesionales en la Fiscalía General del Estado;

9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros

participantes del proceso penal; y,

10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley.

Las funciones del Ministerio Publico dentro de un proceso penal deben

manejarse de acuerdo a las atribuciones conferidas a los mismos, cuyas funciones

son de carácter investigativo, y además tienen sus limitaciones, de acuerdo a lo que

observaremos en la Código Orgánico de la Función Judicial que los administra.

(Código Orgánico de la Función Judicial. -Suplemento del Registro Oficial No. 544 ,9

de marzo del 2009).

29

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Figura No. 1 Trámite Para La Aplicación

Fuente: Código Orgánico Integral Penal

Elaborado por: Aarón Delgado Bazán.

TRAMITE PARA LA APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

A pedido de la o el Fiscal, la o el juzgador convocará a audiencia en la

que las partes deberan demostrar que el caso cumple con los requisitos legales

del artículo

Si la o el Juzgador no esta de acuerdo con la desición del fiscal o constante que

no se cumple conlos requisitos legales...

...Enviara dentro del plazo de 3 días el expediente al

fiscal superior, quien podra revocar o ratificar la

desición del inferior en el plazo de 10 días

Si el Fiscal superior ratifica la desición del inferior

devolvera el expediente al juzgador para que declare la extinción de la acción

La extinción del ejercicio de la acción penal no impide que la victima persiga la

reparación de los daños en via civil

La asistencia de la victima no sera obligada

30

TITULO II

ACCION PENAL

CAPITULO I

EJERCICIO DE LA ACCION PENAL

Artículo 412.- Principio de oportunidad. - La o el fiscal podrá abstenerse de

iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad

de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente

el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.

2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado

sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.

La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos

de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho

internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva,

delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,

trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de

derechos y justicia.

El principio de Oportunidad como hemos revisado a lo largo de esta

Investigación hemos observado claramente que a este principio se pueden acoger las

personas que cumplan los requisitos establecido en el Código Orgánico Integral

Penal, ya que el mismo tiene sus excepciones y debe cumplir con las mismas para

que el Fiscal decida desistir de continuar con la sustanciación del proceso penal.

Artículo 413. Trámite de la aplicación del principio de oportunidad. - A pedido

de la o el fiscal, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que las partes

deberán demostrar que el caso cumple con los requisitos legales exigidos. La víctima

será notificada para que asista a esta audiencia. Su presencia no será obligatoria. En

caso de que la o el juzgador no esté de acuerdo con la apreciación de la o el fiscal o

31

constate que no se cumple con los requisitos, enviará dentro de los tres días

siguientes a la o al fiscal superior, para que ratifique o revoque dicha decisión en el

plazo de diez días contados desde la recepción del expediente.

A falta de alguna solemnidad legal y bajo la negativa del señor Juez

inmediatamente (dentro de los tres días), subirá a consulta para que el Superior tome

la decisión correspondiente luego del análisis exhaustivo y prolijo del proceso penal.

Si se revoca la decisión, no podrá solicitar nuevamente la aplicación del

principio de oportunidad y el caso pasará a conocimiento de otro fiscal, para que inicie

la investigación o, en su caso, continúe con su tramitación. Si se ratifica la decisión,

se remitirá lo actuado a la o al juzgador para que se declare la extinción del ejercicio

de la acción penal.

La extinción del ejercicio de la acción penal por los motivos previstos en este

artículo no perjudica, limita ni excluye el derecho de la víctima para perseguir por la

vía civil el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios derivados del acto

(CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL- SUPLEMENTO DEL REGISTRO

OFICIAL N ° 180- 10 DE FEBRERO DEL 2014).

32

Tabla No 2 Delitos Aplicables

DELITOS APLICABLES AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL

DELITOS ARTICULO Y TIPIFICACIÓN PENA

SIMULACIÓN DE

SECUESTRO;

Art. 163.- La que simule estar

secuestrada, será sancionado con

pena privativa de libertad de seis

meses a dos años

6 meses a 2 años

REVELACIÓN DEL

SECRETO

Art. 179.- La persona que, teniendo

conocimiento por razón de su estado u

oficio, empleo, profesión o arte, de un

secreto cuya divulgación pueda causar

daño a otra persona y lo revele, será

sancionada con pena privativa de

libertad de seis meses a un año

6 meses a 1 años

VIOLACIÓN DE LA

PROPIEDAD PRIVADA

Art, 181.- La persona que, con

engaños o de manera clandestina,

ingrese o se mantenga en morada,

casa, negocio, dependencia o recinto

habitado por otra, en contra de la

voluntad expresa o presunta de quien

tenga derecho a excluirla, será

sancionada con pena privativa de

libertad de seis meses a un año.

Si el hecho se ejecuta con violencia o

intimidación, será sancionada con

pena privativa de libertad de uno a tres

años.

La persona que, en ejercicio de un

servicio público, sin la debida

autorización o fuera de los casos

La pena varía desde 6

meses a 5 años

33

contemplados legalmente; o que con

una orden falsa de la autoridad; o que

con el traje o bajo el nombre de uno de

sus agentes, viole un domicilio o lugar

de trabajo, será sancionada con pena

privativa de libertad de tres a cinco

años.

ABUSO DE CONFIANZA Art. 187.- La persona que disponga,

para sí o una tercera, de dinero, bienes

o activos patrimoniales entregados con

la condición de restituirlos o usarlos de

un modo determinado, será

sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

1 a 3 años

APROVECHAMIENTO

ILÍCITO DE SERVICIOS

PÚBLICOS

Art. 188.- La persona que altere los

sistemas de control o aparatos

contadores para aprovecharse de los

servicios públicos de energía eléctrica,

agua, derivados de hidrocarburos, gas

natural, gas licuado de petróleo o de

telecomunicaciones, en beneficio

propio o de terceros, o efectúen

conexiones directas, destruyan,

perforen o manipulen las instalaciones

de transporte, comunicación o acceso

a los mencionados servicios, será

sancionada con pena privativa de

libertad de seis meses a dos años.

6 meses a 2 años

ROBO Art.189.- Cuando el robo se produce

únicamente con fuerza en las cosas,

será sancionada con pena privativa de

libertad de tres a cinco años.

3 a 5 años

34

APROPIACIÓN

FRAUDULENTA POR

MEDIOS

ELECTRÓNICOS

Art. 190.- La persona que utilice

fraudulentamente un sistema

informático o redes electrónicas y de

telecomunicaciones para facilitar la

apropiación de un bien ajeno o que

procure la transferencia no

consentida de bienes, valores o

derechos en perjuicio de esta o de una

tercera, en beneficio suyo o de otra

persona alterando, manipulando o

modificando el funcionamiento de

redes electrónicas, programas,

sistemas informáticos, telemáticos y

equipos terminales de

telecomunicaciones, será sancionada

con pena privativa de libertad de uno

a tres años.

1 a 3 años

REPROGRAMACIÓN O

MODIFICACIÓN DE

INFORMACIÓN DE

EQUIPOS TERMINALES

MÓVILES

Art. 191.- La persona que reprograme

o modifique la información de

identificación de los equipos terminales

móviles, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años.

1 a 3 años

INTERCAMBIO,

COMERCIALIZACIÓN O

COMPRA DE

INFORMACIÓN DE

EQUIPOS TERMINALES

MÓVILES

Art.192.- La persona que intercambie,

comercialice o compre bases de datos

que contengan información de

identificación de equipos terminales

móviles, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años.

1 a 3 años

35

REEMPLAZO DE

IDENTIFICACIÓN DE

TERMINALES MÓVILES

Art. 193.- La persona que reemplace

las etiquetas de fabricación de los

terminales móviles que contienen

información de identificación de dichos

equipos y coloque en su lugar otras

etiquetas con información de

identificación falsa o diferente a la

original, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años.

1 a 3 años

COMERCIALIZACIÓN

ILÍCITA DE TERMINALES

MÓVILES

Art. 194.- La persona que comercialice

terminales móviles con violación de las

disposiciones y procedimientos

previstos en la normativa emitida por la

autoridad competente de

telecomunicaciones, será sancionada

con pena privativa de libertad de uno a

tres años.

1 a 3 años

INFRAESTRUCTURA

ILÍCITA

Art. 195.- La persona que posea

infraestructura, programas, equipos,

bases de datos o etiquetas que

permitan reprogramar, modificar o

alterar la información de identificación

de un equipo terminal móvil, será

sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

1 a 3 años

ABIGEATO Art. 199.- La persona que se apodere

de una o más cabezas de ganado

caballar, vacuno, porcino, lanar, será

sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

1 a 3 años

36

Igual pena se impondrá a la persona

que, con ánimo de apropiarse, inserte,

altere, suprima o falsifique fierros,

marcas, señales u otros instrumentos o

dispositivos utilizados para la

identificación de las cabezas de

ganado.

RECEPTACIÓN Art. 202.- La persona que oculte,

custodie, guarde, transporte, venda o

transfiera la tenencia, en todo o en

parte, de bienes muebles, cosas o

semovientes conociendo que son

producto de hurto, robo o abigeato o

sin contar con los documentos o

contratos que justifiquen su titularidad

o tenencia, será sancionada con pena

privativa de libertad de seis meses a

dos años.

6 meses a 2 años

DAÑO A BIEN AJENO Art. 204.- La persona que destruya,

inutilice o menoscabe un bien ajeno

será sancionada con pena privativa de

libertad de dos a seis meses.

2 a 6 meses

INSOLVENCIA

FRAUDULENTA

Art. 205.- La persona que a nombre

propio o en calidad de representante

legal, apoderada, directora,

administradora o empleada de entidad

o empresa, simule, por cualquier

forma, un estado de insolvencia o

quiebra para eludir sus obligaciones

frente a sus acreedores será

3 a 5 años

37

sancionada con pena privativa de

libertad de tres a cinco años.

QUIEBRA Art. 206.- La persona que en calidad

de comerciante sea declarada culpable

de alzamiento o quiebra fraudulenta,

será sancionado con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

1 a 3 años

QUIEBRA

FRAUDULENTA DE

PERSONA JURÍDICA

Art.207.- Cuando se trate de la quiebra

de una sociedad o de una persona

jurídica, toda o todo director,

administrador o gerente de la

sociedad, contador o tenedor de libros

que coopere en su ejecución, será

sancionada con pena privativa de

libertad de tres a cinco años.

3 a 5 años

REVELACIÓN ILEGAL

DE BASE DE DATOS

Art.- 229.- La persona que, en

provecho propio o de un tercero, revele

información registrada, contenida en

ficheros, archivos, bases de datos o

medios semejantes, a través o

dirigidas a un sistema electrónico,

informático, telemático o de

telecomunicaciones; materializando

voluntaria e intencionalmente la

violación del secreto, la intimidad y la

privacidad de las personas, será

sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

1 a 3 años

38

TRANSFERENCIA

ELECTRÓNICA DE

ACTIVO PATRIMONIAL

Art.231.- La persona que, con ánimo

de lucro, altere, manipule o modifique

el funcionamiento de programa o

sistema informático o telemático o

mensaje de datos, para procurarse la

transferencia o apropiación no

consentida de un activo patrimonial de

otra persona en perjuicio de esta o de

un tercero, será sancionada con pena

privativa de libertad de tres a cinco

años.

3 a 5 años

ATAQUE A LA

INTEGRIDAD DE

SISTEMAS

INFORMÁTICOS

Art.232.- La persona que destruya,

dañe, borre, deteriore, altere,

suspenda, trabe, cause mal

funcionamiento, comportamiento no

deseado o suprima datos informáticos,

mensajes de correo electrónico, de

sistemas de tratamiento de

información, telemático o de

telecomunicaciones a todo o partes de

sus componentes lógicos que lo rigen,

será sancionada con pena privativa de

libertad de tres a cinco años.

3 a 5 años

ACCESO NO

CONSENTIDO A UN

SISTEMA

INFORMÁTICO,

TELEMÁTICO O DE

TELECOMUNICACIONES

Art. 234.- La persona que sin

autorización acceda en todo o en

parte a un sistema informático o

sistema telemático o de

telecomunicaciones o se mantenga

dentro del mismo en contra de la

voluntad de quien tenga el legítimo

derecho, para explotar ilegítimamente

3 a 5 años

39

el acceso logrado, modificar un portal

web, desviar o re direccionar de tráfico

de datos o voz u ofrecer servicios que

estos sistemas proveen a terceros, sin

pagarlos a los proveedores de

servicios legítimos, será sancionada

con la pena privativa de la libertad de

tres a cinco años.

Fuente: Código Orgánico Integral Penal- Suplemento Del Registro Oficial N ° 180-

10 De febrero Del 2014-

Elaborado: Aarón Delgado Bazán

40

CAPÍTULO III

Metodología de la Investigación

3.1. Enfoque metodológico

Las tipologías de Investigación utilizadas en el trabajo de titulación/estudio del

caso se realizan con el objetivo de recopilar información, para realizar un análisis

completo del principio de oportunidad.

En el cual utilizare como técnicas de investigación de campo mediante

entrevistas a profesionales del Derecho con amplia experiencia tales como abogados

y fiscales para poder manejar con más claridad y exactitud la aplicación del principio

de oportunidad, su alcance jurídico en el actual sistema penal ecuatoriano.

3.1.1. Histórico- Lógico

Examinare acontecimientos del pasado que han dejado marcada una gran

trayectoria para la compresión del tema producto de esta Investigación, el mismo que

marca una etapa histórica desde sus inicios y que con el transcurrir del tiempo han

sido modificados, en aspectos relevantes para tratar de obtener una justicia con

equidad.

En la parte histórica, revisaremos los orígenes del principio de oportunidad, y

que en la actualidad se está utilizando en diferentes aspectos penales.

Bibliográfica.

En esta investigación bibliográfica o documental para analizar el principio de

oportunidad enmarcado en los criterios jurídicos de juristas de trayectoria nacional e

internacional tales como:

Dr. Merck Benavides Benalcázar.

Doctor Alfonso Zambrano Pasquel.

Highton, Elena I. Álvarez Gladys & Greogori.

41

Gimeno Sendra Vicente.

Ore Guardia Arsenio Emminger.

Peña Cabrera Freyre Alonso Raúl.

Dr. Claus Roxin.

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni.

Dr. Williams Vallejo Torres.

Los cuales han dejado un criterio globalizado sobre el principio de oportunidad en las

diferentes etapas del Proceso penal, a nivel nacional e internacional.

3.1.2. Analítico Sintético

En función de este método se analizarán cada parte del objeto de estudio,

descomponiéndolo en piezas individuales que permitirán obtener una mejor y

detallada comprensión para posteriormente llegar a una síntesis respecto al tema en

general hasta alcanzar la verdad del conocimiento.

Por lo tanto, las características o detallas individualizados del objeto de estudio,

una que fueron analizados y comprendidos se unirán nuevamente con la finalidad de

determinar la veracidad de la investigación.

3.2. Métodos de la investigación

3.2.1. Método Deductivo

“Es el proceso de análisis contrario al inductivo, se parte de los aspectos o

principios generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por

medio del razonamiento lógico la síntesis se pueden deducir suposiciones o

explicarlas los hechos particulares.

Significa que sacamos determinadas consecuencias de algo generalmente

aceptado, por medio de la comparación y demostración en un proceso sintético

analítico del todo a la parte.” (Yepes Andrade, 2010)

42

3.2.2. Enfoque de la investigación

El enfoque del presente trabajo de investigación fue un enfoque mixto, es decir

Cualitativo y Cuantitativo, ya que se emplearon métodos tendientes a describir y

estudiar el objeto a través de sus características, no obstante, se incorporó en

enfoque con criterios tendientes a cuantificar datos como referencia del objeto de

estudio.

“El enfoque mixto de la investigación, que implica un proceso de recolección,

análisis y vinculación de datos cuantitativos y cualitativos en un mismo estudio o una

serie de investigación para responder a un planteamiento del problema”. (Collado &

Baptista Lucio, 2006).

3.3. Técnicas de investigación

Entrevistas. - En Función de esta técnica se realizó entrevistas a abogados en

libre ejercicio con conocimiento en el campo penal y Fiscales de la ciudad de

Guayaquil, con el de transmitir las experiencias e ilustraciones en los diversos

procesos y cursos realizados en su larga trayectoria profesional.

“Técnica orientada a obtener información de forma oral y personalizada sobre

acontecimientos vividos y aspectos subjetivos de los informantes en relación a la

situación que se está estudiando (Folgueiras 2009).

(Ileana Vargas Jiménez, 2012) La entrevista es “una conversación, es el arte

de realizar preguntas y escuchar respuestas”. Como técnica de recogida de datos,

está fuertemente influenciada por las características personales del entrevistador.

43

RESULTADOS DE LAS ENTREVSITAS REALIZADAS A DOS FISCALES DEL

CANTON GUAYAQUIL.

ABG. ESP.JHON CAMPOSANO FIALLOS.

FISCAL DE DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS

1.- Podría indicarnos que es el principio de oportunidad para usted?

Es la potestad que se le otorga al Fiscal para que prescindan de la persecución penal

para no propiciar la acción penal o desistir de continuarla cuando se verifiquen ciertas

circunstancias de derecho o, de hecho, que operen como requisitos.

2.- Según su criterio el Principio de Oportunidad frente al principio de legalidad

tienen relación directa con la persecución penal?

Para mi razonamiento personal no tiene analogía directa debido a que el principio de

legitimidad robustece la justicia, mientras que el principio de oportunidad resalta la

propósito, seguridad e entendimiento política.

3.- Dentro de la Aplicación del principio de oportunidad deben existir límites?

Es que no en todos los casos se puede aplicar este principio de oportunidad y en el

Código Orgánico Integral Penal si se han establecidos términos y se han señalado

medidas que van desde la corta transcendencia social del delito, su poca periodicidad

el irrisorio daño a la víctima, la convicción de reparación de los daños ocasionados,

hasta las condiciones de los responsables o participes del hecho.

4.- Con la aplicación del Principio de oportunidad existe alguna afectación en

los sujetos víctima de algún tipo de delito?

Todo lo contrario, le ofrece un desarrollo rápido y le evita una causa complicada,

porque en un lugar corto logran llegar al objetivo y el Ministerio Publico trata de llegar

a la Resarcimiento integral del lastimado.

44

DR. FÉLIX MORENO WONG. MSC.

EX FISCAL CON UNA AMPLIA CARRERA EN LA FUNCIÓN JUDICIAL.

1.- Según su experiencia en el ámbito penal que comprende el principio de

equidad?

Desde que surgió el ámbito jurídico la equidad ha significado la luz, e incluso podría

afirmar que esa misma luz de la equidad ha acompañado al ser humano desde que

este tuvo la posibilidad racional de hacer el bien y evitar el mal.

2.- Qué impone para usted el principio de legalidad procesal?

Este principio impone a los órganos de administración de justicia el deber de promover

la persecución penal en todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión

de un hecho punible y que una vez promovida la misma esta no se pueda suspender,

interrumpir o hacerla cesar bajo ninguna circunstancia.

3.- Podría manifestarnos su criterio jurídico sobre el principio de oportunidad

como principio corrector?

Este principio tiene limitaciones a mi entender no aparece, ni se presenta como algo

accidental por cuanto el principio de oportunidad nos permite hacer una selección de

las conductas, que vía sean fórmulas de acuerdo o transacciones penales, pueden

llegar a culminar o terminarse anticipadamente y en muchos casos, sin necesidad de

haberse iniciado un proceso judicial.

4.- Qué nos podría decir sobre Incorporación del principio de oportunidad en el

procedimiento penal ecuatoriano?

Esta norma constitucional categoriza a la oportunidad como Principio, con lo que

solventa la discusión doctrinaria que se ha dado sobre su naturaleza, y es así que ese

45

tema no admitiría ningún debate es mi criterio, pero conviene tomar en cuenta que su

aplicación se limitada solo al ejercicio de la acción penal en el proceso. También

entenderíamos que esto podría generar confusiones, ya que la acción penal no se

ejerce en el proceso, sino que este se inicia con el ejercicio de la acción.

ANALISIS DE LOS CRITERIOS DE LOS ESPECIALISTAS EN DERECHO PENAL,

SOBRE LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

Las entrevistas realizadas, los fiscales concuerdan en considerar que el

principio de oportunidad es un conector fuerte para lograr una mayor depreciación en

el sistema procesal penal, y exteriorizaron que el principio de oportunidad debería

tener una ramificación a los delitos con mayor pena, y que no exista una

reglamentación para su aplicación, sino que opere de forma libre a discreción de la

fiscalía.

Así mismo los examinados explican que el principio de oportunidad es propio

de un régimen garantista, ya que su estudio se encuentra bajo la protección del juez,

quien comprueba que se cumplan las pretensiones establecidos en el código orgánico

Integral penal.

También exteriorizaron y tienen diferentes reflexiones, por que manifiestan que

no quebrantan a la persona víctima de un delito ya que la afectación es mínima,

porque consideran que es de insuficiente notabilidad social, pero parecería que se

altera los derechos del ofendido por no darse un desagravio dentro del procedimiento.

46

CAPITULO IV

Desarrollo De La Propuesta

4.1. PROPUESTA REFORMATORIA AL ARTICULO 412 DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

El Código Orgánico Integral Penal debería plantear que en el

perfeccionamiento de la Audiencia se desarrollen todas las etapas procesales y no

tener que recurrir a otras instancias para lograr esta Reparación.

El principio de oportunidad podrá ser solicitado por las partes siempre y cuando

el infractor no tenga causas penales pendientes suspensas o en trámite, la misma

que podrá ser solicitada por una sola vez.

Reforma:

Artículo 412.-Principio de Oportunidad. -La o el Fiscal podrá abstenerse de

iniciar la Investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad

de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometan gravemente

el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.

2.-En aquellas infracciones dolosas y culposas de hasta diez años en las que

el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una

vida normal.

Agréguese:

Además, deberían incluirse las acciones culposas de tránsito vehicular cuya

infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con

excepción a la persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o preparadas que contengan alcohol.

47

La o el Fiscal no podrá abstenerse de iniciar la Investigación penal en los casos

de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho

Internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva

delincuencia organizada, entre otros delitos que están enmarcados en el Código

Orgánico Integral- Registro oficial N°180 febrero del 2014.

48

CONCLUSIONES

El Principio de oportunidad que se encuentra estipulado en el Código Orgánico

Integral Penal concede al Representante del Ministerio Publico el señorío suficiente

para ejercer este principio y además el principio de Mínima intervención Penal en el

que el estado intervendrá penalmente, únicamente en los casos que sean

estrictamente necesarios para la protección de las personas.

La aplicación de este principio, como se ha estudiado en el presente proyecto,

se encuentra en manos de la fiscalía representante del estado, pues este le otorga el

ejercicio de la acción penal, quien luego de un análisis prolijo y además tomando en

consideración su discrecionalidad y enmarcado en una base legal tomara la decisión;

sin embargo, también hemos indicado como nuestra constitución garantista, será el

juez de garantías penales quien decida sobre la petición que realiza el fiscal.

Por lo tanto, el principio de oportunidad nace por la necesidad de buscar

alternativas a un sistema saturado, y no se contrapone al principio de legalidad puesto

que su aplicación se encuentra enmarcada en la ley penal vigente, así como sus

limitaciones.

También es importante señalar que una constitución, en sentido politico-

jurídico, es una fórmula de reparto del poder en una comunidad; atribución de poderes

a quienes gobiernan, y de derechos que son también poderes, a los gobernados. Es,

al tiempo, el derecho constitucional del poder y el derecho constitucional de la

libertada.

49

RECOMENDACIONES

Es de suma importancia comprender teóricamente el concepto real del principio

de oportunidad, con la finalidad que no se entienda como la simple renuncia a la

investigación, ya que podemos determinar, que este principio es un mecanismo que

se debe basar en una política criminal, que le otorgue al fiscal de continuar o no con

la persecución penal, cumpliendo siempre lo establecido en nuestro marco jurídico.

En la actualidad si el Ministerio publico optara por suplir con este principio de

oportunidad a los casos que reúnan las exigencias solicitados en el Código orgánico

Integral Penal observaríamos que si podría descargar el solemnidades judiciales en

casos en que la Ley lo apruebe.

Es importante indicar que la aplicación de este principio no se da en todos los

casos y para establecer límites, se ha establecido parámetros que van desde la

escasa alarma social del delito, su poca frecuencia, el irrisorio daño de la víctima, la

certeza de reparación de los daños ocasionados, hasta la condiciones de los

responsables o participes del hecho, así también como la penalidad de la infracción.

El derecho a las libertades, los derechos, los derechos de los gobernados y

sus garantías, como si dijéramos el sistema de mecanismo jurídico establecido para

controlar el otorgamiento y ejercicio del poder.

50

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Quito.

Baquerizo, J. Z. (2004). Tratado de Derecho Procesal Penal,. En J. Z. Baquerizo.

Baray, H. L. (2006). Introduccion a la metodologia.

Codigo Organico De La Funcion Judicial. (2009). EL PLENO DE LA COMISION

LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION. Registro Oficial Suplemento 544.

Código Orgánico Integral Penal. (2014). Registro Oficial 180.

Código Orgánico Integral Penal. (03 de febrero de 2014). art. 412 y art. 413. Quito.

Obtenido de http://www.epn.edu.ec/wp-content/uploads/2015/06/COIP1.pdf

Collado, H. S., & Baptista Lucio. (2006).

Constitución De La Republica Del Ecuador. (2008). articulo 80, 81. Quito.

Dr. Simón Valdivieso. (2014). Procedimiento Penal.-.

Falconi, J. C. (2009). El Derecho constitucional a la Presunción de inocencia y los

requisitos constitucionales y legales para dictar la medida cautelar de la

Prisión Preventiva.

Ileana Vargas Jiménez. (2012). LA ENTREVISTA EN LA INVESTIGACIÓN

CUALITATIVA. Costa Rica. Obtenido de

http://biblioteca.icap.ac.cr/BLIVI/COLECCION_UNPAN/BOL_DICIEMBRE_20

13_69/UNED/2012/investigacion_cualitativa.pdf

Jaramillo, D. R. (2001). Analisis Juridico . Quito – Ecuador.

Mayorga, D. M. (22 de abril de 2014). Derecho Ecuador. Obtenido de

https://www.derechoecuador.com/coip-sistema-acusatorio-o-adversarial-

Pablo Yépez Maldonado. (2010).

Penal., C. O. (2014). Trámite para la Aplicacion del Principio de Oportunidad.

Guayaquil: Corporacion de Estudios y Publicaciones.-CEP.

Torres., D. W. (2014). El principio de Oportunidad como fuente de restauración del

Derecho Penal.

Yepes Andrade. (2010). Principio de Oportunidad en el Ecuador.

https://www.derechoecuador.com/coip-principio-de-oportunidad-.

51

ANEXOS

52

Anexo No. 1 Reporte PDF Del Urkund

53

Anexo No. 2 Informe de Avance de la Gestión Tutorial.

54

55

56

57

58

59

Anexo No 3. Formato de Preguntas de Entrevistas

RESULTADOS DE LAS ENTREVSITAS REALIZADAS A DOS FISCALES DEL

CANTON GUAYAQUIL.

ABG. ESP.JHON CAMPOSANO FIALLOS.

FISCAL DE DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS

1.- Podría indicarnos que es el principio de oportunidad para usted?

2.- Según su criterio el Principio de Oportunidad frente al principio de legalidad

tienen relación directa con la persecución penal?

3.- Dentro de la Aplicación del principio de oportunidad deben existir límites?

4.- Con la aplicación del Principio de oportunidad existe alguna afectación en

los sujetos víctima de algún tipo de delito?

60

DR. FÉLIX MORENO WONG. MSC.

EX FISCAL CON UNA AMPLIA CARRERA EN LA FUNCIÓN JUDICIAL.

1.- Según su experiencia en el ámbito penal que comprende el principio de

equidad?

2.- Qué impone para usted el principio de legalidad procesal?

3.- Podría manifestarnos su criterio jurídico sobre el principio de oportunidad

como principio corrector?

4.- Qué nos podría decir sobre Incorporación del principio de oportunidad en el

procedimiento penal ecuatoriano?